{"id":48742,"date":"2023-08-16T20:47:19","date_gmt":"2023-08-16T20:47:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1077-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:19","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:19","slug":"decreto-1077-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1077-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1077 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01077 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FE DE ERRATAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Diario Oficial 49.523 del martes 26 de mayo de 2015 \u00a0se public\u00f3 el Decreto n\u00famero 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00a0\u00danico del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en la p\u00e1gina 1072, por error se \u00a0public\u00f3 sin n\u00famero. Por ello se aclara que el Decreto \u00a0corresponde al 1077 del 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(La Ley 4a de 1913 en su \u00a0art\u00edculo 45 reza: \u201cLos yerros caligr\u00e1ficos o tipogr\u00e1ficos en las citas o \u00a0referencias de unas leyes a otras no perjudicar\u00e1n, y deber\u00e1n ser modificados \u00a0por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad \u00a0del legislador\u201d, esta ley autoriza a la Imprenta Nacional de Colombia a \u00a0publicar las erratas que por yerros tipogr\u00e1ficos aparezcan en las normas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a0490 de 2023, por el Decreto \u00a01607 de 2022, por el Decreto \u00a01606 de 2022, por el Decreto \u00a01247 de 2022, por el\u00a0 Decreto 1104 de 2022, \u00a0por el Decreto 949 de \u00a02022, por el Decreto \u00a0802 de 2022, por el Decreto \u00a0262 de 2022, por el Decreto \u00a01890 de 2021, por el Decreto \u00a01784 de 2021, por el Decreto \u00a01783 de 2021, por el Decreto \u00a01471 de 2021, por el Decreto \u00a01345 de 2021, por el Decreto \u00a01275 de 2021, por el Decreto \u00a0951 de 2021, por el Decreto \u00a0824 de 2021, por el Decreto \u00a0739 de 2021, por el Decreto \u00a0523 de 2021, por el Decreto \u00a057 de 2021, por el Decreto 1688 de 2020, \u00a0por el Decreto 1603 de \u00a02020, por el Decreto \u00a01420 de 2020, por el Decreto \u00a01333 de 2020, por el Decreto 1232 de 2020, \u00a0por el Decreto 149 de 2020, \u00a0por el Decreto 46 de 2020, \u00a0por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0por el Decreto 1425 de 2019, \u00a0por el Decreto 867 de 2019, \u00a0por el Decreto 2411 de 2018, \u00a0por el Decreto 1335 de 2018, \u00a0por el Decreto 133 de 2018, \u00a0por el Decreto 2231 de 2017, \u00a0por el Decreto 2013 de 2017, \u00a0por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0por el Decreto 729 de 2017, \u00a0por el Decreto 614 de 2017, \u00a0por el Decreto 583 de 2017, \u00a0por el Decreto 1693 de 2016, \u00a0por el Decreto 1197 de 2016, \u00a0por el Decreto 596 de 2016, \u00a0por el Decreto 412 de 2016, \u00a0por el Decreto 2411 de 2015, \u00a0por el Decreto 2218 de 2015, \u00a0por el Decreto 2095 de 2015, \u00a0por el Decreto 1801 de 2015, \u00a0por el Decreto 1736 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1547 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto \u00a01247 de 2022, por el\u00a0 Decreto 1104 de 2022, \u00a0por el Decreto 651 de \u00a02022, por el Decreto \u00a0650 de 2022, por el Decreto \u00a0262 de 2022, por el Decreto \u00a086 de 2022, por el Decreto \u00a01783 de 2021, por el Decreto \u00a01745 de 2021, por el Decreto \u00a01019 de 2021, por el Decreto \u00a0287 de 2021, por el Decreto \u00a0257 de 2021, por el Decreto \u00a0205 de 2021, por el Decreto \u00a01687 de 2020, por el Decreto \u00a01382 de 2020, por el Decreto \u00a01341 de 2020, por el Decreto 1165 de 2020, \u00a0por el Decreto 691 de 2020, \u00a0por el Decreto 493 de 2020, \u00a0por el Decreto 119 de 2020, \u00a0por el Decreto 118 de 2020, \u00a0por el Decreto 2058 de 2019, \u00a0por el Decreto 1467 de 2019, \u00a0por el Decreto 673 de 2019, \u00a0por el Decreto 282 de 2019, \u00a0por el Decreto 2413 de 2018, \u00a0por el Decreto 2412 de 2018, \u00a0por el Decreto 1207 de 2018, \u00a0por el Decreto 2079 de 2017, \u00a0por el Decreto 1272 de 2017, \u00a0por el Decreto 631 de 2017, \u00a0por el Decreto 1898 de 2016, \u00a0por el Decreto 1895 de 2016, \u00a0por el Decreto 1516 de 2016, \u00a0por el Decreto 1385 de 2016, \u00a0por el Decreto 1581 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1285 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n \u00a0547 de 2022, por la Resoluci\u00f3n \u00a0570 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a0262 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a094 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a0536 de 2020, por la Resoluci\u00f3n \u00a0218 de 2020, por la Resoluci\u00f3n \u00a0176 de 2020 y por la Resoluci\u00f3n \u00a0549 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Circular \u00a0Externa 2018 0000000024 de 2018, SSPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto \u00a0Distrital 203 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en la implementaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se estructuran los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos que materializan en gran parte las decisiones del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de \u00a0las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del \u00a0sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la simplificaci\u00f3n y \u00a0compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de \u00a0la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas \u00a0reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa \u00a0alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con \u00a0las regulaciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarea de compilar \u00a0y racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario implica, en algunos casos, \u00a0la simple actualizaci\u00f3n de la normativa compilada, para que se ajuste a la \u00a0realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos \u00a0puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el contenido material de este \u00a0decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en \u00a0consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las \u00a0circulares y dem\u00e1s actos administrativos expedidos por distintas autoridades \u00a0administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos \u00a0compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad \u00a0vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de \u00a0reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se \u00a0entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en \u00a0cada art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza \u00a0reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general \u00a0administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno \u00a0verific\u00f3 que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de nulidad \u00a0o de suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico \u00a0para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario \u00a0\u00danico Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABEZA DE SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1 Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1.1 Objetivo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendr\u00e1 como \u00a0objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, \u00a0adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes y proyectos \u00a0en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del pa\u00eds, la \u00a0consolidaci\u00f3n del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y \u00a0sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda, y de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3571 de 2011, \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES ADSCRITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1. Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1.1. Objetivos \u00a0Generales. Las comisiones de regulaci\u00f3n tienen la funci\u00f3n de regular los monopolios en \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, cuando la competencia no sea, de \u00a0hecho, posible; y, en los dem\u00e1s casos, la de promover la competencia entre \u00a0quienes presten servicios p\u00fablicos, para que las operaciones de los \u00a0monopolistas o de los competidores sean econ\u00f3micamente eficientes, no impliquen \u00a0abusos de la posici\u00f3n dominante, y produzcan servicios de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 142 de 1994, \u00a0art\u00edculo 73, inciso 1o) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.1.1.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0825 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0824 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0823 de 2017, CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1.2 Fondo Nacional \u00a0de Vivienda -FONVIVIENDA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1.2.1 Objetivo. El Fondo Nacional de Vivienda \u201cFONVIVIENDA\u201d tendr\u00e1 como \u00a0objetivos consolidar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y ejecutar \u00a0las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralizaci\u00f3n territorial de \u00a0la inversi\u00f3n de los recursos destinados a vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 555 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, primera parte) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES VINCULADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1. Fondo Nacional del Ahorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.3.1.1 Objeto. El Fondo Nacional de Ahorro administrar\u00e1 de manera \u00a0eficiente las cesant\u00edas y contribuir\u00e1 a la soluci\u00f3n del problema de vivienda y \u00a0de educaci\u00f3n de los afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, \u00a0convirti\u00e9ndose en una alternativa de capitalizaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 432 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2, inciso 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.1 \u00d3rganos Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. Son \u00f3rganos internos de \u00a0asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 de Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3571 de 2011, \u00a0Art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.2.4.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto 3571 de 2011, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL SECTOR VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL PARA \u00c1REAS URBANAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL EN DINERO PARA \u00c1REAS \u00a0URBANAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.1. Objeto. \u00a0El presente secci\u00f3n \u00a0tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0en dinero para \u00e1reas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007. Se \u00a0aplica a entidades que administren recursos del Presupuesto Nacional o recursos \u00a0parafiscales con destino al subsidio anteriormente mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones y alcances. Para los efectos de \u00a0la presente secci\u00f3n se determinan las siguientes definiciones y alcances: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0(VIS). Es aquella que re\u00fane los elementos que aseguran su \u00a0habitabilidad, est\u00e1ndares de calidad en dise\u00f1o urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico y de \u00a0construcci\u00f3n cuyo valor m\u00e1ximo es el que se establezca en las normas que \u00a0regulan la materia para este tipo de viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de inter\u00e9s social cuyo valor \u00a0m\u00e1ximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este \u00a0tipo de viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Numeral modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda. El \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci\u00f3n es un aporte estatal en \u00a0dinero entregado por la entidad otorgante del mismo, \u00a0que por regla general se otorga por una sola vez al beneficiario conforme a las \u00a0condiciones de cada modalidad, sin cargo de restituci\u00f3n, que constituye un \u00a0complemento del ahorro y\/o los recursos que le permitan acceder a una soluci\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social o a una vivienda diferente a la de inter\u00e9s social \u00a0cuando se trate de la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra, y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 2.3: \u201cSubsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de que trata esta secci\u00f3n es un aporte estatal en dinero entregado \u00a0por la entidad otorgante del mismo, que se otorga por una sola vez al \u00a0beneficiario, sin cargo de restituci\u00f3n, que constituye un complemento del \u00a0ahorro y\/o los recursos que le permitan acceder a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de \u00a0entidades territoriales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Hogar objeto del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por una o m\u00e1s \u00a0personas que integren el mismo n\u00facleo familiar, los c\u00f3nyuges, las uniones \u00a0maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de \u00a0personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo \u00a0espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Soluciones de vivienda. Se entiende por \u00a0soluci\u00f3n de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer \u00a0de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios \u00a0p\u00fablicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el \u00a0futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social de que trata esta \u00a0secci\u00f3n se podr\u00e1 aplicar en las siguientes soluciones de vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una \u00a0vivienda nueva entendi\u00e9ndose por esta a aquella que se encuentre en proyecto, \u00a0en etapa de preventa, en construcci\u00f3n, y la que estando terminada no haya sido \u00a0habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio tambi\u00e9n podr\u00e1 ser aplicada \u00a0para la adquisici\u00f3n de unidades de vivienda que hayan sido objeto de programas \u00a0de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra o sobre las que se haya \u00a0aplicado el subsidio en dicha modalidad y que hayan sido nuevas al momento de \u00a0su ingreso o aplicaci\u00f3n al respectivo programa o subsidio de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 como adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El proceso por el cual se construye una vivienda \u00a0con recursos del Subsidio Familiar, mediante la participaci\u00f3n activa de la \u00a0comunidad representada en sistemas de autoconstrucci\u00f3n o autogesti\u00f3n que \u00a0determinar\u00e1n la adquisici\u00f3n final de la propiedad de la vivienda por parte de \u00a0los hogares beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El proceso para el otorgamiento del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, para hogares que se postulen a \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social prioritario, desarrollados en lotes de \u00a0propiedad de entidades territoriales o de privados, con convenio de asociaci\u00f3n \u00a0o patrimonio aut\u00f3nomo legalmente constituido con el municipio para la ejecuci\u00f3n \u00a0de este tipo de proyectos, ubicados en municipios de categor\u00eda 1, 2 y especial, \u00a0en aquellos que hagan parte del \u00e1rea metropolitana, o en los de propiedad de la \u00a0naci\u00f3n ubicados en cualquier municipio. Estos proyectos de vivienda deben tener \u00a0asegurada la financiaci\u00f3n de la totalidad de las obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. Adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0usada. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una \u00a0vivienda usada, entendi\u00e9ndose por esta aquella que estando terminada ya ha sido \u00a0habitada y cuya licencia de construcci\u00f3n ha sido expedida en vigencia del \u00a0reglamento colombiano de construcci\u00f3n sismorresistente vigente al momento de \u00a0expedici\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. Construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio \u00a0accede a una vivienda de inter\u00e9s social, mediante la edificaci\u00f3n de la misma en \u00a0un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una \u00a0cubierta de losa. En todo caso, el t\u00edtulo de propiedad debe estar inscrito en \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos a nombre de cualquiera de los \u00a0miembros del hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a los recursos del subsidio familiar de \u00a0vivienda, los esquemas de construcci\u00f3n en sitio propio deben resultar en una \u00a0vivienda cuyo valor sea inferior o igual al precio m\u00e1ximo de la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio tambi\u00e9n podr\u00e1 otorgarse a \u00a0hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de las entidades territoriales, \u00a0siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a t\u00edtulo de subsidio \u00a0en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el \u00a0subsidio en especie dentro del respectivo territorio. En este caso, el proyecto \u00a0debe tener asegurada la financiaci\u00f3n de la totalidad de la construcci\u00f3n de las \u00a0viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio podr\u00e1 aplicarse en barrios \u00a0susceptibles de ser legalizados para lo cual deber\u00e1 verificarse que las \u00a0viviendas no se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, zonas \u00a0de protecci\u00f3n de recursos naturales, zonas de reserva de obra p\u00fablica o de \u00a0infraestructuras b\u00e1sicas del nivel nacional, regional o municipal o \u00e1reas no \u00a0aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda, de acuerdo con los planes de \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual \u00a0el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias b\u00e1sicas de \u00a0una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias \u00a0satisfactorias de espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de estructura de las \u00a0viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su \u00a0asignaci\u00f3n, a trav\u00e9s de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir \u00a0obras de mitigaci\u00f3n de vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la \u00a0obtenci\u00f3n de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes. \u00a0Estas intervenciones o mejoras locativas est\u00e1n asociadas, prioritariamente, a \u00a0la habilitaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de ba\u00f1os; lavaderos; cocinas; redes hidr\u00e1ulicas, \u00a0sanitarias y el\u00e9ctricas; cubiertas; pisos; reforzamiento estructural y otras \u00a0condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la soluci\u00f3n \u00a0habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de \u00a0habitabilidad de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las intervenciones podr\u00e1n realizarse en barrios \u00a0susceptibles de ser legalizados, de acuerdo con las disposiciones del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y cuando se hubiese iniciado el \u00a0proceso de legalizaci\u00f3n, ya sea de oficio o por solicitud de los interesados, \u00a0en los t\u00e9rminos del presente decreto. Cada programa establecer\u00e1 las condiciones \u00a0para certificar su correspondencia con los planes de ordenamiento territorial, \u00a0los esquemas de cofinanciaci\u00f3n y los certificados que sean necesarios por parte \u00a0de las autoridades correspondientes. En todo caso, los barrios deben contar con \u00a0disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios y las viviendas no pueden \u00a0encontrarse ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protecci\u00f3n \u00a0de recursos naturales, zonas de reserva de obra p\u00fablica o de infraestructuras \u00a0b\u00e1sicas del nivel nacional, regional o municipal o \u00e1reas no aptas para la \u00a0localizaci\u00f3n de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la vivienda se encuentre \u00a0construida totalmente en materiales provisionales, se considerar\u00e1 objeto de un \u00a0programa de construcci\u00f3n en sitio propio, previa validaci\u00f3n t\u00e9cnica de la \u00a0entidad otorgante del subsidio. Cuando la utilizaci\u00f3n de materiales \u00a0provisionales sea parcial, podr\u00e1 aplicarse la modalidad de mejoramiento previo \u00a0concepto t\u00e9cnico favorable de la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio podr\u00e1 beneficiar a \u00a0propietarios, ocupantes de bienes fiscales que puedan ser objeto de titulaci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 708 de 2001 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, o a \u00a0quienes demuestren posesi\u00f3n de un inmueble con al menos cinco (5) a\u00f1os de \u00a0anterioridad a la postulaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del subsidio de mejoramiento de vivienda podr\u00e1 \u00a0estar representado, en todo o en parte, en materiales de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5. Numeral modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Arrendamiento y Arrendamiento con Opci\u00f3n de Compra. Es la \u00a0modalidad que permite al beneficiario cubrir un porcentaje del canon mensual de \u00a0arrendamiento en el marco de un contrato de arrendamiento o arrendamiento con \u00a0opci\u00f3n de compra sobre todo tipo de viviendas, nuevas o usadas, siempre y \u00a0cuando el canon de arrendamiento no supere el 1% del precio m\u00e1ximo establecido \u00a0para la vivienda de inter\u00e9s social. Cuando al momento de la postulaci\u00f3n al \u00a0subsidio de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, la vivienda \u00a0exceda el precio l\u00edmite de la Vivienda de Inter\u00e9s Social, sobre la misma no \u00a0podr\u00e1 aplicarse posteriormente el subsidio de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta modalidad de subsidio \u00a0sea aplicada sobre una vivienda nueva, el hogar podr\u00e1 ser beneficiario del \u00a0subsidio de adquisici\u00f3n para vivienda nueva destinado a la compra de la misma \u00a0unidad, una vez terminada la etapa de arrendamiento. En cualquier caso, la \u00a0valorizaci\u00f3n de la vivienda no podr\u00e1 superar el quince por ciento (15%) nominal \u00a0con respecto al aval\u00fao inicial para efecto del otorgamiento del subsidio de \u00a0adquisici\u00f3n. No obstante lo anterior, cuando esta modalidad de subsidio sea \u00a0aplicada sobre viviendas cuyo precio supere el m\u00e1ximo establecido para la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, sobre la misma no podr\u00e1 aplicarse posteriormente el \u00a0subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n ni la cobertura a \u00a0la tasa de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta modalidad de subsidio \u00a0sea aplicada sobre viviendas nuevas y se haya pactado la opci\u00f3n de compra sobre \u00a0las mismas y el hogar decida no hacer uso de dicha opci\u00f3n, este no podr\u00e1 \u00a0aplicar al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n dentro \u00a0del a\u00f1o siguiente a la terminaci\u00f3n de la etapa de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio se \u00a0puede aplicar de manera concurrente con el subsidio otorgado por distintas \u00a0entidades otorgantes, que se encuentren dirigidos a financiar la tenencia de la \u00a0vivienda en alquiler. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 2.5.5: \u201cArrendamiento y \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra. Es la modalidad que permite al beneficiario cubrir \u00a0un porcentaje del canon mensual de arrendamiento en el marco de un contrato de \u00a0arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra sobre una vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social o Prioritario nueva o usada. Cuando esta modalidad de subsidio \u00a0sea aplicada sobre una vivienda nueva, el hogar podr\u00e1 ser beneficiario del \u00a0subsidio de adquisici\u00f3n para vivienda nueva destinado a la compra de la misma \u00a0unidad, una vez terminada la etapa de arrendamiento. En cualquier caso, la \u00a0valorizaci\u00f3n de la vivienda no podr\u00e1 superar el quince por ciento (15%) nominal \u00a0con respecto al aval\u00fao inicial para efecto del otorgamiento del subsidio de \u00a0adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta modalidad de subsidio sea aplicada \u00a0sobre viviendas nuevas y se haya pactado la opci\u00f3n de compra sobre las mismas y \u00a0el hogar decida no hacer uso de dicha opci\u00f3n, este no podr\u00e1 aplicar al subsidio \u00a0familiar de vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n dentro del a\u00f1o siguiente a \u00a0la terminaci\u00f3n de la etapa de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio se puede aplicar de \u00a0manera concurrente con el subsidio otorgado por distintas entidades otorgantes, \u00a0que se encuentren dirigidos a financiar la tenencia de la vivienda en \u00a0alquiler.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Concurrencia del subsidio \u00a0familiar de vivienda. Es el mecanismo mediante el cual el hogar beneficiario \u00a0puede acceder al subsidio familiar de vivienda otorgado por distintas entidades \u00a0part\u00edcipes del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social para facilitar el \u00a0acceso a una soluci\u00f3n de vivienda y que es procedente cuando la naturaleza de \u00a0las modalidades que se asignen de manera concurrente, permitan su aplicaci\u00f3n \u00a0sobre una misma soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Oferentes de soluciones de \u00a0vivienda. Es la persona natural o jur\u00eddica, patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial, que puede \u00a0construir o no directamente la soluci\u00f3n de vivienda, dispone de la misma en el \u00a0mercado y est\u00e1 legalmente habilitado para establecer el v\u00ednculo jur\u00eddico \u00a0directo con los hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en \u00a0las soluciones para adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n en sitio propio, mejoramiento de \u00a0vivienda y arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Elegibilidad. La elegibilidad es la \u00a0manifestaci\u00f3n formal mediante la cual, y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por el \u00a0oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a las \u00a0modalidades de aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda cuyo desarrollo no \u00a0requiera la expedici\u00f3n de licencias. La elegibilidad se emitir\u00e1 previa \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas \u00a0urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y de sismorresistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las modalidades que impliquen desarrollos que \u00a0requieran licencias, la elegibilidad se entender\u00e1 dada por la expedici\u00f3n de las \u00a0mismas y la radicaci\u00f3n de los permisos de ventas para unidades nuevas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Lote urbanizado. Se entiende por \u00a0lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y energ\u00eda, v\u00edas de acceso y espacios p\u00fablicos \u00a0conforme a la normatividad urban\u00edstica de cada municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Postulaci\u00f3n. Es la solicitud \u00a0individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de \u00a0edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera \u00a0de las modalidades definidas en la ley o en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Recursos complementarios al \u00a0subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda. Son los recursos \u00a0con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar \u00a0el cierre financiero para acceder a una soluci\u00f3n de vivienda en cualquiera de \u00a0sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro, en \u00a0cr\u00e9dito aprobado por los otorgantes de cr\u00e9dito o por los aportes econ\u00f3micos \u00a0solidarios de los hogares representados en dinero y\/o en trabajo comunitario, \u00a0cuando a ello hubiere lugar; tambi\u00e9n podr\u00e1n estar representados en aportes \u00a0efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones \u00a0efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o \u00a0internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los \u00a0recursos necesarios para acceder a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Otorgantes de cr\u00e9dito. Para efectos de la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio entre los postulantes seleccionados seg\u00fan el \u00a0procedimiento que se establece en esta secci\u00f3n, se considerar\u00e1n aceptables las \u00a0cartas de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito complementario expedidas por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, las \u00a0cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n, los Fondos de \u00a0Empleados y el Fondo Nacional de Ahorro y las cartas de aprobaci\u00f3n de \u00a0operaciones de leasing habitacional expedidas por las entidades autorizadas \u00a0para realizar dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n determinarse como aceptables por parte \u00a0de las entidades otorgantes del subsidio, las cartas de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0complementario emitidas por entidades distintas a las se\u00f1aladas en el inciso \u00a0anterior, o las relacionadas con distintos esquemas de financiaci\u00f3n para que \u00a0los hogares postulantes preseleccionados acrediten la existencia del cr\u00e9dito \u00a0complementario requerido para la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social. En todo caso, s\u00f3lo podr\u00e1n otorgar cr\u00e9dito para vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, las instituciones sometidas al control, vigilancia e \u00a0intervenci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. Carta de aprobaci\u00f3n. Se entiende por \u00a0carta de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito complementario, para los efectos de esta secci\u00f3n, \u00a0la comunicaci\u00f3n formal emitida por los otorgantes de cr\u00e9dito en la que se \u00a0refleja el resultado favorable del an\u00e1lisis de riesgo crediticio del \u00a0solicitante o solicitantes, como m\u00ednimo, en aquellos aspectos atinentes a su \u00a0capacidad de endeudamiento, nivel de endeudamiento actual, comportamiento \u00a0crediticio, h\u00e1bitos de pago y confirmaci\u00f3n de referencias. Dicho documento \u00a0adicionalmente deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n de los solicitantes y las \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones de la operaci\u00f3n considerada y s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0emitido por instituciones sometidas al control, vigilancia e intervenci\u00f3n del \u00a0Estado. Tambi\u00e9n ser\u00e1n v\u00e1lidas las cartas de aprobaci\u00f3n de operaciones de \u00a0leasing habitacional expedidas por las entidades autorizadas para realizar \u00a0dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14. Organizaciones Populares de \u00a0Vivienda. Son aquellas que han sido constituidas y reconocidas \u00a0como entidades sin \u00e1nimo de lucro y tengan por objeto el desarrollo de \u00a0programas de vivienda para sus afiliados, por sistemas de autogesti\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n comunitaria. Sus afiliados o asociados participan directamente, \u00a0mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera de estas dos \u00a0modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por sistemas de autogesti\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n comunitaria, aquellos en los cuales el plan de construcci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n o mejoramiento, se desarrolla con la participaci\u00f3n de todos los \u00a0afiliados, administrativa, t\u00e9cnica y financieramente. Estos sistemas pueden \u00a0configurarse bajo las modalidades de autoconstrucci\u00f3n o construcci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15. Procesos de Acompa\u00f1amiento \u00a0Social. Es el conjunto de mecanismos que promueven la \u00a0inclusi\u00f3n social y la vinculaci\u00f3n efectiva de los beneficiarios del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda con los procesos necesarios para la provisi\u00f3n de \u00a0soluciones de vivienda. Este componente permite la generaci\u00f3n de sentido de \u00a0pertenencia, participaci\u00f3n ciudadana y contribuye a la consolidaci\u00f3n de la \u00a0cohesi\u00f3n social. En la etapa de postulaci\u00f3n los procesos de acompa\u00f1amiento \u00a0social pueden estar asociados al conocimiento de las necesidades de los \u00a0potenciales beneficiarios, y la realizaci\u00f3n de acciones de educaci\u00f3n e \u00a0inclusi\u00f3n financiera y la promoci\u00f3n de mecanismos para facilitar el cierre \u00a0financiero por parte de los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del \u00a0Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores, al que hace \u00a0referencia la secci\u00f3n 2.1.1.3.1 del presente decreto, o las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, tambi\u00e9n ser\u00e1 hogar objeto del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda el que se encuentre conformado por una persona, o por \u00a0menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, est\u00e9n desaparecidos, \u00a0privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad; en estos \u00a0\u00faltimos eventos, la postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del tutor y\/o curador en \u00a0acompa\u00f1amiento del defensor de familia, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2: \u201cDefiniciones. Para los efectos de \u00a0la presente secci\u00f3n se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social (VIS). Es aquella que re\u00fane los elementos que aseguran su \u00a0habitabilidad, est\u00e1ndares de calidad en dise\u00f1o urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico y de \u00a0construcci\u00f3n cuyo valor m\u00e1ximo es de ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (135 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de inter\u00e9s social cuyo \u00a0valor m\u00e1ximo es de setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta \u00a0secci\u00f3n es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al \u00a0beneficiario, sin cargo de restituci\u00f3n, que constituye un complemento del \u00a0ahorro y\/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o \u00a0mejorar una vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Numeral modificado por el Decreto 133 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Hogar objeto del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por una o \u00a0m\u00e1s personas que integren el mismo n\u00facleo familiar, los c\u00f3nyuges, las uniones \u00a0maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de \u00a0personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo \u00a0espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 2.4: \u201cHogar \u00a0objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por los \u00a0c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo \u00a0sexo, y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer \u00a0grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un \u00a0mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del presente art\u00edculo.\u201d. (Adicionado \u00a0por el Decreto 2480 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Plan de \u00a0Vivienda. Es el conjunto de cinco (5) o m\u00e1s soluciones de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social subsidiable, dentro de las modalidades de vivienda \u00a0nueva, construcci\u00f3n en sitio propio, mejoramiento y mejoramiento para vivienda \u00a0saludable, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales \u00a0vigentes para la construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0mejoramiento, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o \u00a0varias licencias de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la disponibilidad de recursos del Presupuesto \u00a0Nacional para la asignaci\u00f3n en cada departamento o los recursos del Fovis de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, sea menor al \u00a0equivalente a cinco (5) subsidios familiares de vivienda, no se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el l\u00edmite en el n\u00famero de viviendas aqu\u00ed establecido. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n \u00a0aceptar planes de vivienda menores a cinco (5) soluciones de vivienda cuando el \u00a0oferente o constructor demuestre que ejecut\u00f3 un proyecto de vivienda sin \u00a0aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional \u00a0y a la fecha no cuenta con este n\u00famero de viviendas disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Soluciones \u00a0de vivienda. Se entiende por soluci\u00f3n de vivienda el conjunto de \u00a0operaciones que permite a un hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones \u00a0sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de \u00a0estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social de que trata esta secci\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0aplicar en las siguientes soluciones de vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. Adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda nueva. Es la modalidad en la cual el beneficiario de un \u00a0subsidio familiar adquiere una vivienda en el mercado dentro de los planes \u00a0elegibles conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la \u00a0presente secci\u00f3n, mediante acto jur\u00eddico traslaticio del dominio y su posterior \u00a0inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n contemplar como m\u00ednimo, adem\u00e1s del lote \u00a0urbanizado, una edificaci\u00f3n conformada por un espacio m\u00faltiple, cocina con \u00a0mes\u00f3n y lavaplatos, lavadero, ba\u00f1o con sanitario, lavamanos, ducha y como \u00a0m\u00ednimo una alcoba; adicionalmente, podr\u00e1n posibilitar el desarrollo posterior \u00a0de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas. En las \u00a0viviendas unifamiliares se incluir\u00e1 el cerramiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 como adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El proceso por \u00a0el cual se construye una vivienda con recursos del Subsidio Familiar, mediante \u00a0la participaci\u00f3n activa de la comunidad representada en sistemas de \u00a0autoconstrucci\u00f3n o autogesti\u00f3n que determinar\u00e1n la adquisici\u00f3n final de la \u00a0propiedad de la vivienda por parte de los hogares beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El proceso para el otorgamiento de Subsidios \u00a0Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social, para hogares que se postulen a \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social prioritario, desarrollados en lotes de \u00a0propiedad de entidades territoriales o de privados, con convenio de asociaci\u00f3n \u00a0o patrimonio aut\u00f3nomo legalmente constituido con el municipio para la ejecuci\u00f3n \u00a0de este tipo de proyectos, ubicados en municipios de categor\u00eda 1, 2 y especial, \u00a0en aquellos que hagan parte del \u00e1rea metropolitana, o en los de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n ubicados en cualquier municipio. Estos proyectos de vivienda deben tener \u00a0asegurada la financiaci\u00f3n de la totalidad de las obras de urbanismo y deben \u00a0estar conformados como m\u00ednimo, por doscientas (200) unidades habitacionales \u00a0nucleadas o dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2. Adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda usada. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una \u00a0vivienda usada, entendi\u00e9ndose por esta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2.1. Aquella cuyo primer acto traslaticio del dominio se \u00a0perfeccion\u00f3 e inscribi\u00f3 a partir del a\u00f1o 1997, por la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos competente, al folio de matr\u00edcula inmobiliaria de la \u00a0vivienda del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2.2. Aquella cuyo folio de matr\u00edcula inmobiliaria fue \u00a0creado por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos competente, con tres \u00a0o m\u00e1s a\u00f1os de anterioridad a la fecha de giro del subsidio de que trata esta \u00a0secci\u00f3n y hasta el a\u00f1o de 1997 inclusive, en el que no existe inscripci\u00f3n \u00a0alguna de actos traslaticios del dominio por parte del primer titular de este durante \u00a0dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2.3. Aquella vivienda que no encontr\u00e1ndose dentro de las \u00a0situaciones previstas en los numerales 2.6.2.1 y 2.6.2.2 anteriores, vaya a ser \u00a0adquirida con recursos provenientes de ahorro programado contractual y \u00a0evaluaci\u00f3n crediticia favorable, vinculados a una misma entidad, siempre que la \u00a0vivienda se constituya en la garant\u00eda hipotecaria admisible para el \u00a0otorgamiento del cr\u00e9dito por parte de la entidad evaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3. Construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio \u00a0accede a una vivienda de inter\u00e9s social, mediante la edificaci\u00f3n de la misma en \u00a0un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una \u00a0cubierta de losa. En todo caso, el lote deber\u00e1 estar ubicado en un desarrollo \u00a0legal o legalizado, y su t\u00edtulo de propiedad inscrito en la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar \u00a0postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las viviendas nuevas resultantes de proyectos de \u00a0redensificaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o redesarrollo urbano, se asimilar\u00e1n a proyectos de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a los recursos del subsidio familiar de \u00a0vivienda con cargo a los recursos del presupuesto nacional, los esquemas de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio deben resultar en una vivienda cuyo valor sea \u00a0inferior o igual al precio m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s social prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio tambi\u00e9n podr\u00e1 otorgarse a \u00a0hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social prioritario, \u00a0desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de las entidades territoriales, \u00a0siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a t\u00edtulo de subsidio \u00a0en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el \u00a0subsidio en especie dentro del respectivo territorio. En este caso, el proyecto \u00a0debe tener asegurada la financiaci\u00f3n de la totalidad de la construcci\u00f3n de las \u00a0viviendas y debe estar conformado como m\u00ednimo por doscientas (200) unidades \u00a0habitacionales nucleadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del \u00a0subsidio supera una o varias de las carencias b\u00e1sicas de una vivienda \u00a0perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificaci\u00f3n, en \u00a0aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, \u00a0carencia o vetustez de redes el\u00e9ctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige \u00a0la consecuci\u00f3n de permisos o licencias previos ante las autoridades \u00a0competentes. En este caso, el t\u00edtulo de propiedad de la vivienda a mejorar debe \u00a0estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos a nombre de \u00a0uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en \u00a0la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre \u00a0construida en materiales provisionales, se considerar\u00e1 objeto de un programa de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de subsidio tambi\u00e9n podr\u00e1 beneficiar a \u00a0ocupantes de bienes fiscales que cumplan con las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, \u00a0o a quienes demuestren posesi\u00f3n regular de un inmueble al menos con tres (3) \u00a0a\u00f1os de anticipaci\u00f3n a la fecha de postulaci\u00f3n. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio establecer\u00e1 las condiciones requeridas para que las personas \u00a0en estas condiciones accedan al subsidio de mejoramiento de vivienda, \u00a0garantizando la publicidad del procedimiento de asignaci\u00f3n. (Modificado por el Decreto 3670 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.5. Mejoramiento \u00a0para vivienda saludable. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de \u00a0mejoramiento para vivienda saludable tiene por objeto mejorar las condiciones \u00a0b\u00e1sicas de salud de los hogares m\u00e1s vulnerables, a trav\u00e9s de reparaciones o \u00a0mejoras locativas que no requieren la obtenci\u00f3n de permisos o licencias por las \u00a0autoridades competentes. Estas reparaciones o mejoras locativas est\u00e1n \u00a0asociadas, prioritariamente, a la habilitaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de ba\u00f1os, \u00a0lavaderos, cocinas, redes hidr\u00e1ulicas y sanitarias, cubiertas, y otras \u00a0condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una \u00a0vivienda de inter\u00e9s social prioritario, con el objeto de alcanzar \u00a0progresivamente las condiciones de una vivienda saludable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo oferente podr\u00e1 presentar uno o varios planes \u00a0de vivienda saludable, los cuales deben estar conformados de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de municipios de categor\u00eda 2, 3, 4, \u00a05 y 6 seg\u00fan la Ley 617 de 2000, \u00a0por al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al \u00a0interior del per\u00edmetro urbano del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de municipios de categor\u00eda 1 y \u00a0especial seg\u00fan la Ley 617 de 2000, \u00a0por al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al \u00a0interior de una misma urbanizaci\u00f3n o barrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del subsidio de mejoramiento para vivienda \u00a0saludable podr\u00e1 estar representado, en todo o en parte, en materiales de \u00a0construcci\u00f3n ofertados por el proveedor seleccionado por el operador del banco \u00a0de materiales, de conformidad con los procedimientos establecidos por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien tambi\u00e9n establecer\u00e1, \u00a0mediante resoluci\u00f3n, los mecanismos de acceso a esta modalidad de subsidio, las \u00a0condiciones de los ocupantes y poseedores para acceder a \u00e9ste, y el procedimiento \u00a0para la movilizaci\u00f3n de los recursos. (Modificado \u00a0por el Decreto 3670 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Oferentes \u00a0de soluciones de vivienda. Es la persona natural o jur\u00eddica, patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial, que puede \u00a0construir o no directamente la soluci\u00f3n de vivienda, y que est\u00e1 legalmente \u00a0habilitado para establecer el v\u00ednculo jur\u00eddico directo con los hogares \u00a0beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en las soluciones para \u00a0adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Los \u00a0oferentes de los proyectos de mejoramiento para vivienda saludable solo podr\u00e1n \u00a0ser entidades territoriales de orden departamental o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las labores de formulaci\u00f3n, promoci\u00f3n o gesti\u00f3n de los \u00a0planes o programas bajo cualquier de las soluciones de vivienda aqu\u00ed indicadas \u00a0podr\u00e1n ser desarrolladas directamente por el oferente, o por terceros que \u00a0desempe\u00f1en el rol de operadores o gestores de la soluci\u00f3n del caso. (Modificado por el Decreto 3670 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Elegibilidad. \u00a0La elegibilidad \u00a0es la manifestaci\u00f3n formal mediante la cual, y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada \u00a0por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a \u00a0los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n \u00a0el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitir\u00e1 previa \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas \u00a0urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y de sismo-resistencia, entre otras, en lo establecido \u00a0en la presente secci\u00f3n y en las dem\u00e1s normas que para el efecto establezca el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Esfuerzo \u00a0Territorial. Es el conjunto de actividades que desarrollan los \u00a0Departamentos y\/o los Municipios o Distritos ubicados en cada uno de estos, \u00a0soportadas en esquemas concertados para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de soluciones de \u00a0vivienda ubicadas en sus territorios y a las cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n \u00a0el subsidio familiar de vivienda. Dichas actividades suponen la intervenci\u00f3n \u00a0directa de las citadas entidades territoriales, cuando menos en la gesti\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n de las soluciones, en el aporte de recursos complementarios en dinero \u00a0o en especie, o en la estructuraci\u00f3n y participaci\u00f3n decisoria en los \u00a0mecanismos de seguimiento y control que garanticen la ejecuci\u00f3n del proyecto y \u00a0la adecuada utilizaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Concurso \u00a0de Esfuerzo Territorial Nacional. Es el proceso en virtud del cual los hogares \u00a0vinculados al SISB\u00c9N se postulan para la asignaci\u00f3n de recursos del Subsidio \u00a0Familiar, destinados a una soluci\u00f3n de vivienda ubicada en planes de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social de los municipios del pa\u00eds calificados en categor\u00edas \u00a0Especial, 1 y 2, en macroproyectos ubicados en cualquier municipio del pa\u00eds \u00a0independientemente de su categor\u00eda, y en planes presentados para construcci\u00f3n, \u00a0mejoramiento o reparaci\u00f3n de viviendas afectadas por desastres naturales o \u00a0calamidades p\u00fablicas debidamente declaradas para municipios de cualquier \u00a0categor\u00eda. Dichos planes competir\u00e1n nacionalmente por los recursos destinados a \u00a0este concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Concurso \u00a0de Esfuerzo Territorial Departamental. Es el proceso en virtud del cual los hogares \u00a0vinculados al SISB\u00c9N se postulan para la asignaci\u00f3n de recursos del Subsidio \u00a0Familiar, destinados a una soluci\u00f3n de vivienda ubicada en cualquiera de los \u00a0planes de vivienda de inter\u00e9s social de los municipios calificados en \u00a0categor\u00edas 3, 4, 5 y 6. Dichos planes competir\u00e1n entre s\u00ed por los recursos \u00a0destinados a cada departamento para este concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Bolsa \u00a0para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia \u00a0favorable. Es el proceso en virtud del cual los hogares \u00a0vinculados al SISB\u00c9N de todos los municipios del pa\u00eds, independientemente de la \u00a0categor\u00eda que les corresponda seg\u00fan la ley, que acrediten la existencia de \u00a0ahorro programado contractual con evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa, en \u00a0una misma entidad otorgante de cr\u00e9dito, compiten departamentalmente entre s\u00ed \u00a0para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. Banco \u00a0de Proyectos Habitacionales. Es el registro de los proyectos presentados por los \u00a0oferentes a las entidades que declaren la elegibilidad de los planes de \u00a0soluciones de vivienda de municipios, departamentos, y dem\u00e1s entidades \u00a0territoriales participantes en el Sistema de Subsidio Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social, o por sus gestores u operadores, como candidatos a concursar \u00a0por los recursos destinados a los denominados \u201cConcurso de Esfuerzo Territorial \u00a0Nacional\u201d y \u201cConcurso de Esfuerzo Territorial Departamental\u201d. Estos planes, una \u00a0vez evaluados y calificados por la entidad evaluadora, seg\u00fan corresponda, \u00a0conforme a lo expresado en la presente secci\u00f3n, ser\u00e1n utilizados en el proceso \u00a0de definici\u00f3n de cupos y asignaci\u00f3n de los subsidios por parte del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda en el momento en que existieren recursos del Presupuesto \u00a0Nacional destinados para tales concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14. Lote \u00a0urbanizado. Se entiende por lote o terreno urbanizado, para \u00a0cualquier modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, aquel que cuenta con las \u00a0acometidas domiciliarias de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y \u00a0energ\u00eda, v\u00edas de acceso y espacios p\u00fablicos conforme a la normatividad \u00a0urban\u00edstica de cada municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15. Postulaci\u00f3n. \u00a0Es la solicitud \u00a0individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de \u00a0edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera \u00a0de las modalidades definidas en la ley o en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16. Recursos complementarios al subsidio para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda. Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, \u00a0que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a \u00a0una soluci\u00f3n de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos \u00a0pueden estar representados en ahorro de los postulantes en cualquiera de las \u00a0modalidades establecidas en la presente secci\u00f3n, en cr\u00e9dito aprobado por los \u00a0otorgantes de cr\u00e9dito o por los aportes econ\u00f3micos solidarios de los hogares \u00a0representados en dinero y\/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere \u00a0lugar; tambi\u00e9n podr\u00e1n estar representados en aportes efectuados por entidades \u00a0del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por \u00a0Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales \u00a0y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios \u00a0para acceder a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.17. Otorgantes \u00a0de cr\u00e9dito. Para efectos de la asignaci\u00f3n de subsidios entre los \u00a0postulantes seleccionados seg\u00fan el procedimiento que se establece en esta \u00a0secci\u00f3n, se considerar\u00e1n aceptables las cartas de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0complementario expedidas por los establecimientos de cr\u00e9dito, las cooperativas \u00a0de ahorro y cr\u00e9dito, las cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los Fondos Mutuos de \u00a0Inversi\u00f3n, los Fondos de Empleados y el Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio podr\u00e1 determinar como aceptables \u00a0las cartas de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito complementario emitidas por entidades \u00a0distintas a las se\u00f1aladas en el inciso anterior, o establecer distintos \u00a0esquemas de financiaci\u00f3n para que los hogares postulantes preseleccionados \u00a0acrediten la existencia del cr\u00e9dito complementario requerido para la asignaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, solo podr\u00e1n otorgar cr\u00e9dito para \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, las instituciones sometidas al control, vigilancia \u00a0e intervenci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.18. Carta \u00a0de aprobaci\u00f3n. Se entiende por carta de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0complementario, para los efectos de esta secci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n formal \u00a0emitida por los otorgantes de cr\u00e9dito en la que se refleja el resultado \u00a0favorable del an\u00e1lisis de riesgo crediticio del solicitante o solicitantes, \u00a0como m\u00ednimo, en aquellos aspectos atinentes a su capacidad de endeudamiento, \u00a0nivel de endeudamiento actual, comportamiento crediticio, h\u00e1bitos de pago y \u00a0confirmaci\u00f3n de referencias. Dicho documento adicionalmente deber\u00e1 contener la \u00a0informaci\u00f3n de los solicitantes y las caracter\u00edsticas y condiciones de la \u00a0operaci\u00f3n considerada y s\u00f3lo podr\u00e1 ser emitido por instituciones sometidas al \u00a0control, vigilancia e intervenci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.19. Organizaciones \u00a0Populares de Vivienda. Son aquellas que han sido constituidas y reconocidas \u00a0como entidades sin \u00e1nimo de lucro y tengan por objeto el desarrollo de \u00a0programas de vivienda para sus afiliados, por sistemas de autogesti\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n comunitaria. Sus afiliados o asociados participan directamente, \u00a0mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera de estas dos \u00a0modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por sistemas de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n \u00a0comunitaria, aquellos en los cuales el plan de construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n o \u00a0mejoramiento, se desarrolla con la participaci\u00f3n de todos los afiliados \u00a0administrativa, t\u00e9cnica y financieramente. Estos sistemas pueden configurarse \u00a0bajo las modalidades de autoconstrucci\u00f3n o construcci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario para Ahorradores, al que hace referencia la secci\u00f3n 2.1.1.3.1 del \u00a0presente decreto, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, \u00a0tambi\u00e9n ser\u00e1 hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda el que se encuentre \u00a0conformado por una persona, o por menores de edad cuando ambos padres hayan \u00a0fallecido, est\u00e9n desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados \u00a0de la patria potestad; en estos \u00faltimos eventos, la postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s del tutor y\/o curador en acompa\u00f1amiento del defensor de familia, cuando \u00a0sea del caso. (Adicionado por el Decreto 2480 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.3. Cobertura. \u00a0El Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social de que trata esta secci\u00f3n tiene cobertura nacional y \u00a0se aplica en todas las zonas definidas como suelo urbano en los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.4. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Postulantes. Son los hogares que \u00a0carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una \u00fanica soluci\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social o para arrendar una vivienda, cuyos ingresos \u00a0totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que se\u00f1alan \u00a0las leyes vigentes y la presente secci\u00f3n. Para los beneficiarios del subsidio \u00a0en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra, los \u00a0ingresos totales mensuales no pueden ser superiores al equivalente a dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.4: \u201cPostulantes. Son \u00a0los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o \u00a0mejorar una \u00fanica soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, cuyos ingresos \u00a0totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que se\u00f1alan \u00a0las leyes vigentes y la presente secci\u00f3n. Para los beneficiarios del subsidio \u00a0en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra los \u00a0ingresos totales mensuales no pueden ser superiores al equivalente a dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podr\u00e1n postular \u00a0nuevamente a este, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y \u00a0cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. Para el efecto, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 las condiciones y \u00a0requisitos para acreditar tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando se produzca la disoluci\u00f3n de la \u00a0sociedad conyugal o de la uni\u00f3n marital de hecho, podr\u00e1 ser parte de un nuevo \u00a0hogar postulante el c\u00f3nyuge que no viva en la soluci\u00f3n habitacional en donde se \u00a0aplic\u00f3 el subsidio, siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los \u00a0derechos de propiedad sobre la soluci\u00f3n habitacional subsidiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las personas que soliciten el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y que una vez verificada la informaci\u00f3n presentada \u00a0no cumplan con los requisitos establecidos en la presente secci\u00f3n, no se \u00a0considerar\u00e1n como postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Modificado por el Decreto 1603 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los hogares deber\u00e1n mantener las condiciones y requisitos para \u00a0el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulaci\u00f3n hasta su \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba: \u201cLos \u00a0hogares deber\u00e1n mantener las condiciones y requisitos para el acceso al \u00a0subsidio familiar de vivienda desde la postulaci\u00f3n hasta su asignaci\u00f3n y \u00a0desembolso. Surtida la postulaci\u00f3n y hasta la asignaci\u00f3n del subsidio no podr\u00e1 \u00a0modificarse la conformaci\u00f3n del hogar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Cuando el hogar est\u00e9 conformado por \u00a0miembros mayores y menores de edad y los primeros fallezcan antes del giro o de \u00a0la legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado, podr\u00e1n suscribirse \u00a0los actos jur\u00eddicos de aplicaci\u00f3n del subsidio por el defensor de familia en \u00a0representaci\u00f3n de los menores beneficiarios del subsidio, quien deber\u00e1 velar \u00a0por los intereses de estos mientras el juez determina en cabeza de quien estar\u00e1 \u00a0la curadur\u00eda y guarda de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.4: \u201cPostulantes. Son \u00a0los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o \u00a0mejorar una \u00fanica soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, cuyos ingresos \u00a0totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que se\u00f1alan \u00a0las leyes vigentes y la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que formen parte de hogares beneficiarios \u00a0del subsidio podr\u00e1n postular nuevamente a este, cuando en el futuro conformen \u00a0un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para \u00a0ello. Para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0establecer\u00e1 las condiciones y requisitos para acreditar tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se produzca la disoluci\u00f3n de la sociedad \u00a0conyugal o de la uni\u00f3n marital de hecho, podr\u00e1 ser parte de un nuevo hogar \u00a0postulante el c\u00f3nyuge que no viva en la soluci\u00f3n habitacional en donde se \u00a0aplic\u00f3 el subsidio, siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los \u00a0derechos de propiedad sobre la soluci\u00f3n habitacional subsidiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y que una vez verificada la informaci\u00f3n presentada \u00a0no cumplan con los requisitos establecidos en la presente secci\u00f3n, no se \u00a0considerar\u00e1n como postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los hogares deber\u00e1n mantener las condiciones y \u00a0requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulaci\u00f3n \u00a0hasta su asignaci\u00f3n y desembolso. Surtida la postulaci\u00f3n no podr\u00e1 modificarse \u00a0la conformaci\u00f3n del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando el hogar est\u00e9 conformado por miembros \u00a0mayores y menores de edad y los primeros fallezcan antes del giro o de la \u00a0legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado, podr\u00e1n suscribirse los \u00a0actos jur\u00eddicos de aplicaci\u00f3n del subsidio por el defensor de familia en \u00a0representaci\u00f3n de los menores beneficiarios del subsidio, quien deber\u00e1 velar \u00a0por los intereses de estos mientras el juez determina en cabeza de quien estar\u00e1 \u00a0la curadur\u00eda y guarda de los mismos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.5. Entidades \u00a0otorgantes del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de \u00a0vivienda de que trata esta secci\u00f3n ser\u00e1n el Fondo Nacional de Vivienda con \u00a0cargo a los recursos definidos en el Decreto ley 555 de \u00a02003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de \u00a0conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, los \u00a0recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social que se canalizan por conducto del Fondo Nacional \u00a0de Vivienda se dirigir\u00e1n prioritariamente a atender las postulaciones de la \u00a0poblaci\u00f3n con menos recursos, dentro de la cual se encuentran las personas no \u00a0vinculadas al sistema formal de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo ser\u00e1n atendidas en \u00a0forma prioritaria por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, los \u00a0art\u00edculos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1114 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las ciudades y\/o departamentos en donde las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar no tengan la obligaci\u00f3n de constituir Fondos para Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social, Fovis, o cuando el cuociente \u00a0de recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento (80%), el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda deber\u00e1 aceptar y tramitar las solicitudes de Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, para los afiliados a tales Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con \u00a0ingresos familiares hasta de dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales. Los \u00a0solicitantes de subsidio familiar de vivienda ante el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda deber\u00e1n acreditar en la respectiva postulaci\u00f3n que la condici\u00f3n \u00a0anteriormente mencionada es predicable de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del \u00a0caso, mediante certificaci\u00f3n emitida por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a las condiciones establecidas en la presente secci\u00f3n, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar operar\u00e1n de manera aut\u00f3noma con respecto a sus \u00a0beneficiarios y ser\u00e1n los responsables del montaje y operaci\u00f3n de los procesos \u00a0de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago de los subsidios. As\u00ed mismo, \u00a0ser\u00e1n responsables de suministrar la informaci\u00f3n relativa a sus postulantes al \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.6. Clasificaci\u00f3n \u00a0de los municipios y distritos. Para efectos de lo establecido en la presente secci\u00f3n, los distritos y \u00a0municipios se clasifican conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 617 de 2000 que \u00a0contempla criterios de distribuci\u00f3n poblacional e ingresos corrientes de libre \u00a0destinaci\u00f3n. Dicha clasificaci\u00f3n comprende una categorizaci\u00f3n de los municipios \u00a0bajo las siguientes denominaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Categor\u00eda Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Categor\u00eda Uno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Categor\u00eda Dos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Categor\u00eda Tres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Categor\u00eda Cuatro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Categor\u00eda Cinco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Categor\u00eda Seis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.7. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Destinaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0y valor de las viviendas a las cuales puede aplicarse. El \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda que se otorgue con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto Nacional aplicar\u00e1 para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva o \u00a0usada, o para la construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de viviendas de \u00a0Inter\u00e9s Social y de Inter\u00e9s Prioritario conforme a su definici\u00f3n en la presente \u00a0secci\u00f3n. En el caso del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de \u00a0arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra, este\u00b7 aplicar\u00e1 para el \u00a0acceso a todo tipo de viviendas siempre y cuando el canon pactado no supere el \u00a01% del valor de la vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.7: \u201cDestinaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda y valor \u00a0de las viviendas a las cuales puede aplicarse. El \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda que se otorgue con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto Nacional, aplicar\u00e1 para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva o \u00a0usada, o para la construcci\u00f3n en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o \u00a0arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra, de viviendas de Inter\u00e9s \u00a0Social y de Inter\u00e9s Prioritario conforme a su definici\u00f3n en la presente \u00a0secci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a los recursos por estas administrados aplicar\u00e1 \u00a0para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva, la construcci\u00f3n en sitio propio y el \u00a0mejoramiento de viviendas de Inter\u00e9s Social y de Inter\u00e9s Prioritario o el \u00a0arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra de todo tipo de viviendas, \u00a0siempre y cuando el canon pactado no supere el 1% del valor de la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, y excepcionalmente para adquisici\u00f3n de vivienda usada de \u00a0acuerdo con lo estipulado en los art\u00edculos 2.1.1.1.2.1.9, 2.1.1.1.4.3; \u00a02.1.1.1.5.4; 2.1.1.1.7.3 y 2.1.1.1.8.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.7: \u201cEl \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0con cargo a los recursos por estas administrados, aplicar\u00e1 para la adquisici\u00f3n \u00a0de una vivienda nueva, la construcci\u00f3n en sitio propio, el mejoramiento de \u00a0vivienda, el arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra, de viviendas \u00a0de Inter\u00e9s Social y de Inter\u00e9s Prioritario, y excepcionalmente para adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda usada de acuerdo con lo estipulado en los art\u00edculos 2.1.1.1.2.1.9; \u00a02.1.1.1.4.3; 2.1.1.1.5.4; 2.1.1.1.7.3 y 2.1.1.1.8.2.2 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El valor de la vivienda nueva ser\u00e1 el \u00a0estipulado en el aval\u00fao comercial que se realice conforme a la normatividad \u00a0vigente, el cual debe ser aportado por el hogar o realizarse durante el proceso \u00a0de aprobaci\u00f3n del mecanismo de financiaci\u00f3n adicional escogido por el hogar, y \u00a0se presumir\u00e1 que el mismo incluye tanto el valor de los bienes muebles e \u00a0inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos \u00a0tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, buhardillas, terrazas, antejardines o \u00a0patios, como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con \u00a0el oferente o con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para los casos de mejoramiento de vivienda y construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, se tendr\u00e1 como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de \u00a0obra con el correspondiente costo financiero, adicionado, en el caso de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, con el valor del terreno o lote, valorado de \u00a0acuerdo con el respectivo aval\u00fao catastral, para arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra se tendr\u00e1 como valor de la vivienda el que se determine en el aval\u00fao \u00a0comercial que aporte el arrendador del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cPara \u00a0los casos de mejoramiento de vivienda y construcci\u00f3n en sitio propio, se tendr\u00e1 \u00a0como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el \u00a0correspondiente costo financiero, adicionado, en el caso de construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio, con el valor del terreno o lote, valorado de acuerdo con el \u00a0respectivo aval\u00fao catastral, para arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra se tendr\u00e1 como valor de la vivienda el que se determine en el aval\u00fao \u00a0comercial que aporte el arrendador del inmueble.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los subsidios familiares de vivienda \u00a0otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva, con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria, que al 12 de \u00a0junio de 2009 se encuentren vigentes y no cobrados y no est\u00e9n vinculados a \u00a0procesos de compraventa de inmuebles a trav\u00e9s de la correspondiente promesa de \u00a0compraventa, podr\u00e1n ser aplicados dentro de su vigencia para la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda usada, en el tipo de vivienda al cual se postul\u00f3 en el respectivo \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.7: \u201cDestinaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda y valor de las viviendas a las cuales puede \u00a0aplicarse. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda que se otorguen con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional los \u00a0aplicar\u00e1n para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva o usada, o a la \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para \u00a0vivienda saludable, de viviendas de Inter\u00e9s Social Prioritario VIP conforme a \u00a0su definici\u00f3n en la presente secci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las inversiones que se \u00a0destinen a macroproyectos de inter\u00e9s social nacional, a programas de subsidio \u00a0familiar de vivienda urbana en especie y a proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social en zonas con tratamiento de renovaci\u00f3n urbana, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0caso en el cual los subsidios podr\u00e1n aplicarse a viviendas cuyo valor no exceda \u00a0la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (135 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar podr\u00e1n aplicar los subsidios otorgados por estas, dentro de los planes \u00a0elegibles al efecto, para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva, o para \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, o mejoramiento, siempre que el valor m\u00e1ximo de la \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) no supere la suma equivalente a ciento treinta \u00a0y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (135 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor de la vivienda nueva ser\u00e1 el estipulado en \u00a0los contratos de adquisici\u00f3n, y se presumir\u00e1 que el mismo incluye tanto el \u00a0valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios \u00a0complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, \u00a0buhardillas, terrazas, antejardines o patios, como el correspondiente a \u00a0contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. El \u00a0valor consolidado de la vivienda conforme a lo aqu\u00ed establecido no podr\u00e1 \u00a0superar los setenta (70) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando se \u00a0trate de viviendas adquiridas con Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el \u00a0Gobierno Nacional, y de ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes cuando se trate de subsidios otorgados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, o el subsidio otorgado por el Gobierno Nacional en \u00a0macroproyectos de inter\u00e9s social nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los casos de mejoramiento de vivienda, \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento para vivienda saludable, se tendr\u00e1 \u00a0como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el \u00a0correspondiente costo financiero, adicionado, en el caso de construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio, con el valor del terreno o lote, valorado de acuerdo con el \u00a0respectivo aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los subsidios de que trata esta secci\u00f3n asignados \u00a0con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1151 de 2007 \u00a0y sus normas reglamentarias, a\u00fan vigentes y no desembolsados, podr\u00e1n aplicarse \u00a0a la adquisici\u00f3n de vivienda nueva, a la construcci\u00f3n en sitio propio o al \u00a0mejoramiento de la misma bajo las condiciones normativas para las cuales fueron \u00a0otorgados, esto es, conforme a los tipos de vivienda y precios de las mismas \u00a0definidos en la Ley 812 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los subsidios familiares de vivienda otorgados por \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, \u00a0con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria, que al 12 de junio de 2009 se \u00a0encuentren vigentes y no cobrados y no est\u00e9n vinculados a procesos de \u00a0compraventa de inmuebles a trav\u00e9s de la correspondiente promesa de compraventa, \u00a0podr\u00e1n ser aplicados dentro de su vigencia para la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0usada, en el tipo de vivienda al cual se postul\u00f3 en el respectivo \u00a0departamento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana se \u00a0determinar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que \u00a0otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con cargo a los recursos \u00a0del Presupuesto Nacional, se determinar\u00e1 teniendo en cuenta el puntaje Sisb\u00e9n \u00a0vigente del respectivo jefe del hogar postulante, y la modalidad de asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, al que se indica en salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje Sisb\u00e9n Urbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje Sisb\u00e9n Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del subsidio en salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 10,88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 14,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;25,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 18,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20,72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 30,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 20,72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22,69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 35,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 22,69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;40,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 24,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;41,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 26,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 42,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 30,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 49,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n en sitio propio: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a dieciocho (18) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales \u00a0Vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder\u00e1, \u00a0como m\u00e1ximo, a dieciocho (18) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Arrendamiento y Arrendamiento con Opci\u00f3n de Compra: \u00a0El valor corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a cero punto seis (0.6) Salarios M\u00ednimos \u00a0Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de arrendamiento hasta por \u00a0veinticuatro (24) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la asignaci\u00f3n del subsidio en el marco \u00a0de lo dispuesto en esta secci\u00f3n, estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad de recursos \u00a0en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) o quien haga sus veces. La apropiaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 \u00a0guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco \u00a0de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que \u00a0otorguen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con cargo a recursos parafiscales, \u00a0se determinar\u00e1 teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hogar, en SMMLV, y \u00a0la modalidad de asignaci\u00f3n del SFV, de acuerdo con lo establecido a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquisici\u00f3n de vivienda nueva: El valor del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda no podr\u00e1 superar el definido en la siguiente \u00a0tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos del Hogar en salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del Subsidio en salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquisici\u00f3n de vivienda usada: El valor del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda no podr\u00e1 superar el definido en la siguiente \u00a0tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos del Hogar en salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del Subsidio en salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2.25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;2.75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 3.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n en sitio propio: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a dieciocho (18) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales \u00a0Vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder\u00e1, como \u00a0m\u00e1ximo, a dieciocho (18) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Arrendamiento y Arrendamiento con Opci\u00f3n de Compra: \u00a0El valor corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a cero punto seis (0.6) Salarios M\u00ednimos \u00a0Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de arrendamiento hasta por \u00a0veinticuatro (24) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 1603 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n otorgar subsidios de \u00a0arrendamiento temporal, para lo cual definir\u00e1n a trav\u00e9s de sus Consejos \u00a0Directivos el monto del respectivo FOVIS que destinar\u00e1n para tal efecto, as\u00ed \u00a0como el valor del subsidio a asignar y el tiempo del mismo, los cuales en todo \u00a0caso no podr\u00e1n ser superiores al l\u00edmite establecido en este literal. Para la \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio de arrendamiento temporal, los beneficiarios deber\u00e1n \u00a0acreditar el cumplimiento de las condiciones aplicables a los subsidios \u00a0otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, establecidas en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Puntaje Sisb\u00e9n Rural, aplica para el \u00a0caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del Sisb\u00e9n Rural pero que \u00a0presentan sus postulaciones para una unidad de vivienda ubicada en una zona \u00a0urbana conforme a la normatividad definida en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si un hogar postulante al subsidio que \u00a0otorga el Gobierno nacional, teniendo ingresos inferiores a cuatro (4) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, presenta puntaje Sisb\u00e9n superior a 34.5, el \u00a0valor del subsidio asignado ser\u00e1 de cuatro (4) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, siempre y cuando el puntaje Sisb\u00e9n no supere los cincuenta \u00a0(50) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el SFV urbano en las modalidades de \u00a0mejoramiento de vivienda y construcci\u00f3n en sitio propio ser\u00e1 hasta de veintid\u00f3s \u00a0(22) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes, sin perjuicio del puntaje del \u00a0Sisb\u00e9n y de los ingresos de los hogares postulantes, que en todo caso deber\u00e1n \u00a0ser inferiores a cuatro (4) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los valores del \u00a0subsidio familiar de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente art\u00edculo \u00a0solo ser\u00e1n aplicables a los subsidios asignados en virtud de lo dispuesto en \u00a0esta secci\u00f3n, de manera que no ser\u00e1n aplicables a otros procesos de asignaci\u00f3n, \u00a0como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita (subsidio familiar de \u00a0vivienda 100% en especie), Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores \u00a0(VIPA), Promoci\u00f3n de Acceso a la Vivienda de Inter\u00e9s Social \u201cMi Casa Ya\u201d, \u00a0Semillero de Propietarios y Casa Digna, Vida Digna, los cuales se regir\u00e1n por \u00a0lo dispuesto en las secciones correspondientes de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n aumentar el valor del subsidio familiar de \u00a0vivienda en todas sus modalidades que hayan asignado, que se encuentran \u00a0vigentes y pendientes de aplicar, sin que en ning\u00fan caso superen los valores \u00a0establecidos para cada modalidad en el numeral 2 del presente art\u00edculo. Para \u00a0efectos del desembolso e independientemente de la fecha de asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio, su cuant\u00eda podr\u00e1 ser calculada con base en el valor del salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente del momento en que se realice el aumento se\u00f1alado. \u00a0El ajuste del valor adicional y actualizaci\u00f3n del valor del subsidio familiar de \u00a0vivienda con respecto al establecido en el numeral 2 del presente art\u00edculo \u00a0operar\u00e1, siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio lo solicite y, al \u00a0momento de la realizaci\u00f3n del ajuste, el hogar mantenga las condiciones \u00a0establecidas para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la verificaci\u00f3n \u00a0que realice la Caja de Compensaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0par\u00e1grafo 5\u00ba: \u201cLas Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n aumentar \u00a0el valor del subsidio familiar de vivienda urbana nueva que hayan asignado, que \u00a0se encuentran vigentes y pendientes de aplicar, sin que en ning\u00fan caso se \u00a0supere el valor referido en el literal a) del numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0Para efectos del desembolso e independientemente de la fecha de asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio, su cuant\u00eda podr\u00e1 ser calculada con base en el valor del salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente del momento en que se realice el aumento se\u00f1alado. \u00a0El ajuste del valor adicional y actualizaci\u00f3n del valor del subsidio familiar \u00a0de vivienda urbana nueva, al establecido en el literal a) del numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo, operar\u00e1 siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio \u00a0lo solicite y, al momento de la realizaci\u00f3n del ajuste, el hogar mantenga las \u00a0condiciones establecidas para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la \u00a0verificaci\u00f3n que realice la Caja de Compensaci\u00f3n respectiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8. Modificado por el Decreto 133 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cValor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. El \u00a0monto del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbana se determinar\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El monto del SFV que otorgue el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda &#8211; Fonvivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, \u00a0en el marco de Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, se \u00a0determinar\u00e1 teniendo en cuenta el puntaje Sisb\u00e9n vigente del respectivo jefe \u00a0del hogar postulante, y la modalidad de asignaci\u00f3n del SFV, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adquisici\u00f3n de Vivienda nueva o usada: El valor corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, al \u00a0que se indica en salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) en la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SFV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SMLMV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 10,88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 14,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 25,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 18,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20,72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 30,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 20,72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22,69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 35,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 22,69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 41,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 24,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;40,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 26,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;42,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 30,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 49,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n en sitio propio: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a dieciocho (18) SMMLV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mejoramiento de vivienda: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a once y medio (11.5) SMMLV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mejoramiento de vivienda saludable: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a ocho (8) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la denominada \u201cBolsa para \u00a0Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia \u00a0favorable, leasing habitacional y arrendamiento con opci\u00f3n de compra\u201d, el monto \u00a0del subsidio familiar de vivienda que otorgue Fonvivienda ser\u00e1, como m\u00ednimo, \u00a0equivalente al 65% del valor del SFV para adquisici\u00f3n de vivienda nueva que \u00a0corresponder\u00eda al hogar conforme al nivel de ingresos de este, definido en la \u00a0tabla de que trata el presente art\u00edculo y certificado por la entidad financiera \u00a0correspondiente, y hasta por el valor total del mismo subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la apertura de Concursos de Esfuerzo \u00a0Territorial Nacional o Departamental y\/o de la \u201cBolsa para Postulaciones de \u00a0Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable, leasing \u00a0habitacional y arrendamiento con opci\u00f3n de compra\u201d, estar\u00e1 sujeta a la \u00a0disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0Fonvivienda o quien haga sus veces. La apropiaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 \u00a0guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco \u00a0de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto del SFV que otorguen las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, con cargo a recursos parafiscales, se determinar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hogar, en SMMLV, y la modalidad \u00a0de asignaci\u00f3n del SFV, de acuerdo con lo establecido a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adquisici\u00f3n de vivienda nueva: El valor del SFV no podr\u00e1 superar el definido en \u00a0la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS DEL HOGAR EN SMMLV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR SFV EN SMMLV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquisici\u00f3n de vivienda usada: El valor del SFV \u00a0no podr\u00e1 superar el definido en la siguiente tabla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS DEL HOGAR EN SMMLV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR SFV SMLMV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2,25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;2,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 3,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n en sitio propio: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a dieciocho (18) SMMLV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mejoramiento de vivienda: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a once y medio (11.5) SMMLV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mejoramiento \u00a0de vivienda saludable: El valor corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a ocho (8) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Puntaje Sisb\u00e9n \u00a0Rural aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del \u00a0Sisb\u00e9n Rural pero que presentan sus postulaciones para un plan de vivienda \u00a0ubicado en una zona urbana conforme a la normatividad definida en la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si un hogar postulante \u00a0al subsidio que otorga el Gobierno Nacional, teniendo ingresos inferiores a \u00a0cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV), presenta puntaje \u00a0Sisb\u00e9n superior a 34.5, el valor del subsidio asignado ser\u00e1 de cuatro salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (4 SMLMV), siempre y cuando el puntaje \u00a0Sisb\u00e9n no supere los 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el SFV urbano ser\u00e1 \u00a0aplicable en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, \u00a0mejoramiento de vivienda, mejoramiento para vivienda saludable y construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio, y su valor ser\u00e1 hasta de veintid\u00f3s (22) SMLMV, sin perjuicio \u00a0del puntaje del Sisb\u00e9n y de los ingresos de los hogares postulantes, que en \u00a0todo caso deber\u00e1n ser inferiores a cuatro (4) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los hogares \u00a0beneficiarios del SFV en la modalidad de mejoramiento de vivienda saludable, \u00a0podr\u00e1n acceder posteriormente solo a la diferencia entre el valor de este y el \u00a0valor m\u00e1ximo del SFV otorgado a trav\u00e9s de las modalidades de mejoramiento o \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en \u00a0la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 867 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los valores de los subsidios familiares de vivienda a que se refiere el \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo solo ser\u00e1n aplicables en el marco de los \u00a0Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, de manera que no \u00a0ser\u00e1n aplicables a otros procesos de asignaci\u00f3n, como es el caso del Programa \u00a0de Vivienda Gratuita (subsidios familiares de vivienda 100% en especie), \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores (VIPA), Promoci\u00f3n de Acceso a \u00a0la Vivienda de Inter\u00e9s Social \u201cMi Casa Ya\u201d, \u201cSemillero de Propietarios\u201d y \u201cCasa \u00a0Digna, Vida Digna\u201d los cuales se regir\u00e1n por lo dispuesto en las secciones \u00a0correspondientes de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo 5\u00ba: \u201cLos valores de los \u00a0subsidios familiares de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo solo ser\u00e1n aplicables en el marco de los Concursos de Esfuerzo \u00a0Territorial Nacional o Departamental, de manera que no ser\u00e1n aplicables a otros \u00a0procesos de asignaci\u00f3n, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita \u00a0(subsidios familiares de vivienda 100% en especie), Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario para Ahorradores (VIPA) y Promoci\u00f3n de Acceso a la Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social \u201cMi Casa Ya\u201d, los cuales se regir\u00e1n por lo dispuesto en las \u00a0secciones correspondientes de este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar podr\u00e1n aumentar el valor de los subsidios familiares de vivienda \u00a0urbana nueva que hayan asignado, que se encuentran vigentes y pendientes de \u00a0aplicar, sin que en ning\u00fan caso se supere el valor referido en el literal a) \u00a0del numeral 2 del presente art\u00edculo. Para efectos del desembolso e \u00a0independientemente de la fecha de asignaci\u00f3n de los subsidios, su cuant\u00eda podr\u00e1 \u00a0ser calculada con base en el valor del salario m\u00ednimo mensual legal vigente del \u00a0momento en que se realice el aumento se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste del valor adicional y actualizaci\u00f3n del \u00a0valor del subsidio familiar de vivienda urbana nueva, al establecido en el literal \u00a0a) del numeral 2 del presente art\u00edculo, operar\u00e1 siempre y cuando el hogar \u00a0beneficiario del subsidio lo solicite y, al momento de la realizaci\u00f3n del \u00a0ajuste, el hogar mantenga las condiciones establecidas para ser beneficiario \u00a0del subsidio, de acuerdo con la verificaci\u00f3n que realice la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n respectiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8. Modificado por el Decreto 412 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cValor del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Urbano. El monto del subsidio familiar de vivienda (SFV) urbana \u00a0se determinar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El monto del SFV que \u00a0otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con cargo a los recursos \u00a0del Presupuesto Nacional, en el marco de Concursos de Esfuerzo Territorial \u00a0Nacional o Departamental, se determinar\u00e1 teniendo en cuenta el puntaje Sisb\u00e9n \u00a0vigente del respectivo jefe del hogar postulante, y la modalidad de asignaci\u00f3n \u00a0del SFV, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquisici\u00f3n de \u00a0Vivienda nueva o usada: El valor corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, al que se indica \u00a0en salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) \u00a0en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje SISB\u00c9N \u00a0 \u00a0Urbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje SISB\u00c9N \u00a0 \u00a0Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SFV SMLMV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 10,88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21,15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 14,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 25,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 18,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20,72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 30,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 20,72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22,69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 35,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 22,69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 41,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 24,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 40,4 I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 42,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 30,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 49,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Construcci\u00f3n en sitio propio: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a dieciocho (18) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mejoramiento de vivienda: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a once y medio (11.5) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mejoramiento de vivienda saludable: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a ocho (8) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la \u00a0denominada \u201cBolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con \u00a0Evaluaci\u00f3n crediticia favorable, leasing habitacional y arrendamiento con \u00a0opci\u00f3n de compra\u201d, el monto del subsidio familiar de vivienda que otorgue Fonvivienda \u00a0ser\u00e1, como m\u00ednimo, equivalente al 65% del valor del SFV para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva que corresponder\u00eda al hogar conforme al nivel de ingresos de \u00a0este, definido en la tabla de que trata el presente art\u00edculo y certificado por \u00a0la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0apertura de Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental y\/o de \u00a0la \u201cBolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n \u00a0crediticia favorable, leasing habitacional y arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra\u201d, estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de Fonvivienda o quien haga sus veces. La \u00a0apropiaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 guardar concordancia con la disponibilidad \u00a0fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como \u00a0en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto del SFV que otorguen \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con cargo a recursos parafiscales, se \u00a0determinar\u00e1 teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hogar, en smmlv, y la modalidad de asignaci\u00f3n del SFV, de acuerdo con \u00a0lo establecido a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquisici\u00f3n de vivienda nueva: El valor del \u00a0SFV no podr\u00e1 superar el definido en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS DEL HOGAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 EN SMMLV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR SFV EN SMMLV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquisici\u00f3n de vivienda usada: El valor del \u00a0SFV no podr\u00e1 superar el definido en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos del Hogar \u00a0 \u00a0en SMMLV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor SFV\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 SMLMV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2,25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 3,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Construcci\u00f3n en sitio propio: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a dieciocho (18) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mejoramiento de vivienda: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a once y medio (11.5) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mejoramiento de vivienda saludable: El valor \u00a0corresponder\u00e1, como m\u00e1ximo, a ocho (8) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Puntaje Sisb\u00e9n Rural, aplica \u00a0para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del Sisb\u00e9n Rural \u00a0pero que presentan sus postulaciones para un plan de vivienda ubicado en una \u00a0zona urbana conforme a la normatividad definida en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si un \u00a0hogar postulante al subsidio que otorga el Gobierno nacional, teniendo ingresos \u00a0inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (4 smlmv), presenta puntaje SISB\u00c9N superior a 34.5, el valor \u00a0del subsidio asignado ser\u00e1 de cuatro salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (4 smlmv), siempre y cuando el puntaje \u00a0SISB\u00c9N no supere los 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el SFV \u00a0urbano ser\u00e1 aplicable en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0usada, mejoramiento de vivienda, mejoramiento para vivienda saludable y \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, y su valor ser\u00e1 hasta de veintid\u00f3s (22) smlmv, sin perjuicio del puntaje del Sisb\u00e9n y de los \u00a0ingresos de los hogares postulantes, que en todo caso deber\u00e1n ser inferiores a \u00a0cuatro (4) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los hogares beneficiarios del \u00a0SFV en la modalidad de mejoramiento de vivienda saludable, podr\u00e1n acceder \u00a0posteriormente solo a la diferencia entre el valor de este y el valor m\u00e1ximo \u00a0del SFV otorgado a trav\u00e9s de las modalidades de mejoramiento o construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los valores \u00a0de los subsidios familiares de vivienda a que se refiere el numeral 1 del \u00a0presente art\u00edculo solo ser\u00e1n aplicables en el marco de los Concursos de \u00a0Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, de manera que no ser\u00e1n aplicables \u00a0a otros procesos de asignaci\u00f3n, como es el caso del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita (subsidios familiares de vivienda 100% en especie), Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores (VIPA) y Promoci\u00f3n de Acceso a la Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social \u201cMi Casa Ya\u201d, los \u00a0cuales se regir\u00e1n por lo dispuesto en las secciones correspondientes de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n aumentar el valor de los subsidios familiares \u00a0de vivienda urbana nueva que hayan asignado, que se encuentran vigentes y \u00a0pendientes de aplicar, sin que en ning\u00fan caso se supere el valor referido en el \u00a0literal a) del numeral 2 del presente art\u00edculo. Para efectos del desembolso e \u00a0independientemente de la fecha de asignaci\u00f3n de los subsidios, su cuant\u00eda podr\u00e1 \u00a0ser calculada con base en el valor del salario m\u00ednimo mensual legal vigente del \u00a0momento en que se realice el aumento se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste del valor \u00a0adicional y actualizaci\u00f3n del valor del subsidio familiar de vivienda urbana \u00a0nueva, al establecido en el literal a) del numeral 2 del presente art\u00edculo, \u00a0operar\u00e1 siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio lo solicite y, al \u00a0momento de la realizaci\u00f3n del ajuste, el hogar mantenga las condiciones \u00a0establecidas para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la verificaci\u00f3n \u00a0que realice la Caja de Compensaci\u00f3n respectiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8: \u201cValor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano \u00a0(SFV). El monto del subsidio familiar de vivienda urbana que \u00a0otorga el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto \u00a0Nacional que se destinen a los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o \u00a0Departamental, se determinar\u00e1 con base en el puntaje SISB\u00c9N vigente del \u00a0respectivo jefe del hogar postulante. En el caso del subsidio que otorgan las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con cargo a recursos parafiscales, dicho monto \u00a0se determina conforme al nivel de ingresos del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para las modalidades de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva y usada, el valor del subsidio que otorgue el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, y el que concedan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, corresponder\u00e1, \u00a0como m\u00e1ximo, al valor que se indica en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CCF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor SFVMM SMLMV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntaje SISB\u00c9N Urbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntaje SISB\u00c9N Rural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rangos de Ingresos SMMLV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 10,88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 17,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 1,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 14,81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 25,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 18,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20,72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 30,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2,25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 20,72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22,69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 35,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 22,69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 41,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 2,75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 24,66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 40,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 26,63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 42,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt; 3,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 30,56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt; 49,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del subsidio, en la modalidad de adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda nueva, que otorguen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1 ser \u00a0hasta de veinticinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (25 smlmv) en el caso de planes de vivienda que se desarrollen \u00a0en \u00e1reas de tratamiento de renovaci\u00f3n urbana, decretadas como tales por las \u00a0autoridades municipales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la modalidad de construcci\u00f3n en sitio propio, el \u00a0monto del subsidio familiar de vivienda urbana que otorga el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a los recursos parafiscales, ser\u00e1 hasta de \u00a0dieciocho (18) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de mejoramiento de vivienda, el monto ser\u00e1 \u00a0hasta de once y medio salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (11.5 smlmv), y para la modalidad de mejoramiento de vivienda \u00a0saludable hasta de ocho salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (8 smlmv). Los hogares beneficiarios del subsidio de \u00a0mejoramiento para vivienda saludable, podr\u00e1n acceder posteriormente solo a la \u00a0diferencia entre el valor de este y el valor m\u00e1ximo del subsidio familiar de \u00a0vivienda otorgado a trav\u00e9s de las modalidades de mejoramiento o construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la denominada \u201cBolsa para Postulaciones \u00a0de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable\u201d, el monto \u00a0del subsidio familiar que otorga el Fondo Nacional de Vivienda ser\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, equivalente al 65% del valor del subsidio familiar de vivienda para \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva que corresponder\u00eda al hogar conforme al nivel de \u00a0ingresos de \u00e9ste, definido en la tabla de que trata el presente art\u00edculo y \u00a0certificado por la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor \u00a0total del mismo subsidio. (Modificado \u00a0por el Decreto 3670 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los valores del subsidio a los que se refiere la \u00a0tabla deber\u00e1n ser actualizados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, con apoyo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en el momento en \u00a0que la estructura y\/o m\u00e9todos de aplicaci\u00f3n del SISB\u00c9N sean modificados, seg\u00fan \u00a0certificaci\u00f3n que en tal sentido expida la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Puntaje SISB\u00c9N Rural, aplica para el caso de \u00a0hogares que cuentan actualmente con puntaje del SISB\u00c9N Rural pero que presentan \u00a0sus postulaciones para un plan de vivienda ubicado en una zona urbana conforme \u00a0a la normatividad definida en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si un hogar postulante al subsidio que otorga el \u00a0Gobierno Nacional, teniendo ingresos inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (4 smlmv), presenta \u00a0puntaje SISB\u00c9N superior a 34.5, el valor del subsidio asignado ser\u00e1 de cuatro \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (4 smlmv), \u00a0siempre y cuando el puntaje SISB\u00c9N no supere los 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, el subsidio familiar de vivienda urbano ser\u00e1 \u00a0aplicable en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, \u00a0mejoramiento de vivienda, mejoramiento para vivienda saludable y construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio, y su valor ser\u00e1 hasta de veintid\u00f3s salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (22 smlmv), sin perjuicio del \u00a0puntaje del SISB\u00c9N y de los ingresos de los hogares postulantes, que en todo \u00a0caso deber\u00e1n ser inferiores a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.9. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. L\u00edmite a la cuant\u00eda del subsidio. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8, en \u00a0ning\u00fan caso la cuant\u00eda del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social otorgado por \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1 ser superior al noventa por ciento \u00a0(90%) del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la \u00a0fecha de asignaci\u00f3n del subsidio. Para los casos de construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio y mejoramiento de vivienda el 90% ser\u00e1 tomado con base en el valor de la \u00a0construcci\u00f3n o la mejora, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio. Para los \u00a0casos de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra, el 90% ser\u00e1 tomado \u00a0con base en el valor del canon de arrendamiento pactado en el respectivo \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.9. Modificado por el Decreto 412 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cL\u00edmite a la cuant\u00eda del \u00a0subsidio. No obstante lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8 y sin perjuicio de lo establecido en la Subsecci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo II del presente decreto, en ning\u00fan caso la cuant\u00eda del subsidio de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social otorgado, por Fonvivienda o por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1 ser superior al noventa por ciento (90%) del valor \u00a0o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio. Para los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, \u00a0mejoramiento de vivienda y mejoramiento para vivienda saludable, el 90% ser\u00e1 \u00a0tomado con base en el valor de la construcci\u00f3n o la mejora, en la fecha de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.9: \u201cL\u00edmite a la cuant\u00eda del subsidio. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.1.8 de la presente secci\u00f3n, en ning\u00fan caso la cuant\u00eda del subsidio de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social otorgado por el Fondo Nacional de vivienda o por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1 ser superior al noventa por ciento (90%) \u00a0del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha \u00a0de asignaci\u00f3n del subsidio. Para los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, \u00a0mejoramiento de vivienda y mejoramiento para vivienda saludable, el 90% ser\u00e1 \u00a0tomado con base en el valor de la construcci\u00f3n o la mejora, en la fecha de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.10. Participantes \u00a0en el Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Las alcald\u00edas municipales o distritales, gobernaciones y \u00a0\u00e1reas metropolitanas, en su car\u00e1cter de instancias responsables, a nivel local \u00a0y departamental, de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda \u00a0y desarrollo urbano, podr\u00e1n participar en la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas de vivienda de inter\u00e9s social en los cuales hagan parte hogares \u00a0beneficiarios de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional, de conformidad \u00a0con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley y la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Unidades Administrativas, dependencias, entidades u oficinas que \u00a0cumplan con las funciones de implantar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las \u00a0entidades territoriales, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las Organizaciones \u00a0Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, las sociedades \u00a0constructoras legalmente constituidas y, en general, las entidades o patrimonios \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica vigente que tengan incluido en su objeto social la \u00a0promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de vivienda, podr\u00e1n participar en los \u00a0diferentes programas de vivienda de inter\u00e9s social a los cuales los \u00a0beneficiarios podr\u00e1n aplicar sus subsidios, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 3\u00aa de 1991 y las \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUB-SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL PARA \u00c1REAS \u00a0URBANAS EN MODALIDAD DE ADQUISI\u00d3N DE VIVIENDA NUEVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.1.1. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Valor del \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social para \u00e1reas urbanas. El monto del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social para \u00e1reas urbanas que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda), con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en \u00a0la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva a los hogares beneficiarios a \u00a0trav\u00e9s de las bolsas de recuperadores de residuos reciclables; afectados por \u00a0situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencia; damnificados por \u00a0atentados terroristas; afectados por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011; hogares \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento; y Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional, \u00a0podr\u00e1 ser hasta de noventa salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (90 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el hogar podr\u00e1 solicitar un valor inferior al establecido en el presente \u00a0art\u00edculo, sustentado en el cierre financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.1.1: \u201cValor del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social para \u00e1reas urbanas. El \u00a0monto del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social para \u00e1reas urbanas \u00a0que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), con cargo a los recursos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva a los hogares beneficiarios a trav\u00e9s de las bolsas de recuperadores de \u00a0residuos reciclables; afectados por situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica o \u00a0emergencia; damnificados por atentados terroristas; afectados por el fen\u00f3meno \u00a0de La Ni\u00f1a 2010-2011; hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento; y Macroproyectos \u00a0de Inter\u00e9s Social Nacional, podr\u00e1 ser hasta de setenta salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (70 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el hogar podr\u00e1 solicitar un valor \u00a0inferior al establecido en el presente art\u00edculo, sustentado en el cierre \u00a0financiero.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0156 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.1.2. Aplicaci\u00f3n. \u00a0Lo dispuesto en el \u00a0anterior art\u00edculo aplicar\u00e1 para los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social para \u00e1reas urbanas en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva que \u00a0se asignen por el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), con posterioridad \u00a0al 06 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0156 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.1.3. Recursos \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se destinen para \u00a0atender el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social de que tratan los \u00a0art\u00edculos precedentes deber\u00e1n estar sujetos a las disponibilidades fiscales y \u00a0presupuestales que se prioricen en el Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado \u00a0para el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de lo previsto en la presente sub-subsecci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 dar origen a ajustes presupuestales que impliquen recursos adicionales \u00a0a los ya contemplados en el Marco de Mediano Plazo vigente para el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0156 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Subsecci\u00f3n 2 derogada por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N DE \u00a0RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUB-SUBSECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS DE \u00a0DISTRIBUCI\u00d3N DE RECURSOS DEL GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.2.1.1. Criterios y reglas de distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos. Durante el \u00a0primer trimestre de cada a\u00f1o el Fondo Nacional de Vivienda determinar\u00e1, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, la distribuci\u00f3n de los recursos destinados al \u00a0otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, del total de \u00a0los recursos apropiados determinar\u00e1, en primer t\u00e9rmino, el monto de aquellos \u00a0recursos que destinar\u00e1 al otorgamiento de subsidios para la poblaci\u00f3n \u00a0considerada como vulnerable o especial, conforme a la normatividad vigente aplicable \u00a0a la materia. Igualmente, se\u00f1alar\u00e1 los recursos que ser\u00e1n destinados a la \u00a0atenci\u00f3n de los diferentes procesos establecidos en la normatividad vigente \u00a0para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Esta distribuci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0y ser\u00e1 publicada en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos restantes se distribuir\u00e1n, \u00a0conforme a las directrices impartidas en la Ley 1151 de 2007, \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hasta el 40%, entre los municipios de \u00a0todo el pa\u00eds calificados en las categor\u00edas especial, 1 y 2 a las que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.6 de la presente secci\u00f3n, que hayan presentado planes \u00a0de vivienda a trav\u00e9s del denominado \u201cConcurso de Esfuerzo Territorial \u00a0Nacional\u201d. Con cargo a estos recursos, igualmente se atender\u00e1n los \u00a0Macroproyectos ubicados en cualquier municipio del pa\u00eds, independientemente de \u00a0su categor\u00eda, que hayan sido adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial conforme a la normatividad legal y reglamentaria \u00a0vigente aplicable a la materia y en planes presentados para construcci\u00f3n, \u00a0mejoramiento o reparaci\u00f3n de viviendas afectadas por desastres naturales o \u00a0calamidades p\u00fablicas debidamente declaradas para municipios de cualquier \u00a0categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta el 40%, para atender el Concurso de \u00a0Esfuerzo Territorial Departamental, cuya distribuci\u00f3n por departamentos se \u00a0efectuar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.2.1.2 de la presente \u00a0secci\u00f3n. Los recursos asignados a cada departamento seg\u00fan lo aqu\u00ed establecido, \u00a0se destinar\u00e1n al otorgamiento de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0exclusivamente para los municipios que se encuentren calificados en las \u00a0categor\u00edas 3, 4, 5 y 6 a las que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.6 de la \u00a0presente secci\u00f3n, que hayan presentado planes de vivienda a trav\u00e9s del Concurso \u00a0de Esfuerzo Territorial Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos restantes, se distribuir\u00e1n \u00a0bajo la denominada \u201cBolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual \u00a0con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable, leasing habitacional y arrendamiento con \u00a0opci\u00f3n de compra\u201d entre los hogares postulantes de todos los municipios del \u00a0pa\u00eds, independientemente de la categor\u00eda que les corresponda seg\u00fan la ley. (Modificado por el Decreto 0391 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.2.1.1: Ver Resoluci\u00f3n 175 de \u00a02019, M. Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.2.1.2. Coeficientes de distribuci\u00f3n departamental \u00a0de recursos. Para cumplir con la distribuci\u00f3n de recursos del \u00a0Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda urbana, \u00a0asignado a trav\u00e9s del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, se \u00a0identifican las regiones con mayor rezago habitacional generado por la \u00a0presencia de carencias cuantitativas y cualitativas de vivienda, combinadas con \u00a0la concentraci\u00f3n de los mayores crecimientos de poblaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El indicador que re\u00fane los anteriores \u00a0factores, es el resultado de la combinaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del d\u00e9ficit \u00a0habitacional y su incidencia y la distribuci\u00f3n del crecimiento de la poblaci\u00f3n, \u00a0obtenido de la comparaci\u00f3n del Censo de 1993 y el Censo 2005. El d\u00e9ficit \u00a0habitacional utilizado para efectos de la construcci\u00f3n del indicador, es el \u00a0elaborado por el DANE con base en los resultados del Censo de Poblaci\u00f3n 2005 y \u00a0conforme a la metodolog\u00eda aprobada por el Consejo Superior de Vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDi: Coeficiente de distribuci\u00f3n del \u00a0departamento i \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PDTi: Participaci\u00f3n del d\u00e9ficit habitacional del \u00a0departamento i, sobre el d\u00e9ficit habitacional nacional urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIDTi: Participaci\u00f3n de la incidencia del d\u00e9ficit \u00a0habitacional del departamento i, sobre el d\u00e9ficit habitacional nacional urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PD\u0394Pi05;i93: Participaci\u00f3n del cambio \u00a0poblacional urbano (i05-i93) del departamento i, sobre el cambio de poblaci\u00f3n \u00a0nacional urbano (i05-i93). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a1, a2, a3: Ponderadores cada una del 33,33% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2010 se utilizar\u00e1n los \u00a0coeficientes porcentuales para la distribuci\u00f3n departamental de los recursos \u00a0conforme a la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente de \u00a0 \u00a0Distribuci\u00f3n para el a\u00f1o 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente de \u00a0 \u00a0Distribuci\u00f3n a partir del a\u00f1o 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amazonas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,50% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,60% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,00% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,70% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,50% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,80% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,60% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Putumayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente de \u00a0 \u00a0Distribuci\u00f3n para el a\u00f1o 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coeficiente de \u00a0 \u00a0Distribuci\u00f3n a partir del a\u00f1o 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Andr\u00e9s y \u00a0 \u00a0Providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,90% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,90% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,80% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,80% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,80% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,40% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100,00% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100,00% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12; Modificado por el Decreto 4964 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.2.1.3. Aplicaci\u00f3n de disposiciones presupuestales. Los recursos a distribuir conforme a los coeficientes \u00a0que se establecen en la presente secci\u00f3n, se sujetar\u00e1n para su aplicaci\u00f3n a las \u00a0disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico de \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUB-SUBSECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Sub-Subsecci\u00f3n 1 derogada por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFERTA DE \u00a0SOLUCIONES DE VIVIENDA-PROCEDIMIENTOS DE ACCESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUMERAL 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSOS DE \u00a0ESFUERZO TERRITORIAL NACIONAL Y DEPARTAMENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.1.1. Condiciones del Concurso de Esfuerzo \u00a0Territorial Nacional. En el Concurso \u00a0de Esfuerzo Territorial Nacional, los planes de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0ubicados en todos los municipios del pa\u00eds calificados en categor\u00edas Especial, 1 \u00a0y 2, aquellos correspondientes a Macroproyectos ubicados en cualquier municipio \u00a0del pa\u00eds, independientemente de su categor\u00eda, que hayan sido adoptados por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme a la normatividad legal y \u00a0reglamentaria vigente aplicable a la materia y en planes presentados para \u00a0construcci\u00f3n, mejoramiento o reparaci\u00f3n de viviendas afectadas por desastres \u00a0naturales o calamidades p\u00fablicas debidamente declaradas para municipios de \u00a0cualquier categor\u00eda, compiten entre s\u00ed por la asignaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de soluciones de vivienda, a los \u00a0cuales podr\u00e1n aplicarse los recursos correspondientes al subsidio de vivienda \u00a0familiar de los hogares que se postulen para este concurso, deben ser \u00a0estructurados y presentados ante la entidad evaluadora, exclusivamente para \u00a0fines de su calificaci\u00f3n conforme a las disposiciones contenidas en la presente \u00a0secci\u00f3n y en las normas que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.1.2. Condiciones del Concurso de Esfuerzo \u00a0Territorial Departamental. En el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental \u00a0los planes de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social ubicados en los \u00a0municipios calificados en categor\u00edas 3, 4, 5 y 6 de un mismo departamento, \u00a0compiten por la asignaci\u00f3n de cupos que les permitir\u00e1 ser receptores de los \u00a0recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de soluciones de vivienda que se \u00a0presenten para este Concurso, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos y \u00a0procedimientos, con anterioridad a la declaratoria de elegibilidad y \u00a0calificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Previa convocatoria que efectuar\u00e1n los \u00a0Gobernadores de cada departamento, por lo menos semestralmente, los Alcaldes de \u00a0los municipios calificados en categor\u00edas 3 a 6 presentar\u00e1n a las Gobernaciones \u00a0los planes de soluciones de vivienda que proyecten desarrollar con recursos \u00a0correspondientes a los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro del mes siguiente a su \u00a0presentaci\u00f3n, los Alcaldes y el Gobernador de su respectivo departamento \u00a0suscribir\u00e1n un acta de concertaci\u00f3n en la que se definir\u00e1n aquellos planes que \u00a0ser\u00e1n radicados para elegibilidad y calificaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 tenerse \u00a0en cuenta, entre otros, el monto de los recursos del Presupuesto Nacional \u00a0asignados para el respectivo departamento y el d\u00e9ficit cuantitativo y \u00a0cualitativo habitacional establecido en el Censo 2005 para los municipios que \u00a0presenten sus planes de soluciones de vivienda. Dicha acta deber\u00e1, \u00a0adicionalmente, contener el diagn\u00f3stico de las necesidades habitacionales de \u00a0cada uno de los municipios que hayan concertado los planes de soluciones de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, todo ello conforme al d\u00e9ficit cuantitativo y \u00a0cualitativo de cada uno de estos, las pol\u00edticas y metas trazadas en sus planes \u00a0de desarrollo, y la determinaci\u00f3n concreta del Esfuerzo Territorial que cada \u00a0municipio y el respectivo departamento destinar\u00e1n para el plan de vivienda \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los planes individuales definidos en las \u00a0Actas de Concertaci\u00f3n ser\u00e1n estructurados y consolidados desde el punto de \u00a0vista t\u00e9cnico, jur\u00eddico y financiero, con el apoyo de un Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional conformado por el Gobernador del departamento del caso, o su \u00a0delegado, un representante de la entidad responsable de la pol\u00edtica de vivienda \u00a0del departamento, un representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, un representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y un \u00a0representante del municipio en el que se desarrollar\u00e1 el correspondiente plan \u00a0de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructuraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los planes deber\u00e1 \u00a0efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de suscripci\u00f3n del acta de \u00a0concertaci\u00f3n. Se realizar\u00e1 teniendo en cuenta, entre otros, los criterios que \u00a0la presente secci\u00f3n establece para el otorgamiento de la elegibilidad y la \u00a0calificaci\u00f3n de los planes de soluciones de vivienda. Las condiciones \u00a0definitivas de este proceso quedar\u00e1n consignadas en un acta del Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional que deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n de la \u00a0persona natural o jur\u00eddica que desarrollar\u00e1 la construcci\u00f3n del plan de \u00a0vivienda del caso y los esquemas de seguimiento y control tendientes a \u00a0garantizar la correcta y oportuna ejecuci\u00f3n de los planes de soluciones de \u00a0vivienda que resultaren beneficiarios de los cupos de recursos correspondientes \u00a0a subsidios de vivienda de inter\u00e9s social. Tales esquemas exigen la \u00a0conformaci\u00f3n de un comit\u00e9 en el que participar\u00e1n el Gobernador del departamento \u00a0y el Alcalde correspondiente, o un representante designado por cada uno de \u00a0estos, el cual deber\u00e1 evaluar, por lo menos semestralmente, la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes de vivienda y su conformidad con las caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0establecidas para estos en los documentos presentados para su elegibilidad y \u00a0calificaci\u00f3n. El comit\u00e9 de seguimiento y control podr\u00e1 ser convocado por \u00a0FONVIVIENDA en cualquier tiempo, cuando considere que existen situaciones que \u00a0real o potencialmente puedan afectar la ejecuci\u00f3n de cualquiera de los planes \u00a0de vivienda que se desarrollen en el departamento del caso. FONVIVIENDA tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 solicitarle al comit\u00e9 la remisi\u00f3n de informes sobre las actividades de \u00a0seguimiento adelantadas en relaci\u00f3n con dichos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a \u00a0la conclusi\u00f3n del proceso de estructuraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los planes de \u00a0soluciones de vivienda, el Comit\u00e9 Interinstitucional los presentar\u00e1 a las \u00a0entidades autorizadas para emitir la elegibilidad de los mismos, conforme a lo \u00a0establecido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUMERAL 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELEGIBILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.2.1. Modificado por \u00a0el Decreto 133 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Elegibilidad. La elegibilidad es la manifestaci\u00f3n formal mediante la cual, y seg\u00fan la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto \u00a0favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los \u00a0beneficiarios aplicar\u00e1n el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se \u00a0emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos en las \u00a0normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y de sismo resistencia, entre otras, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en la presente secci\u00f3n y en las dem\u00e1s normas que para \u00a0el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0subsidios de vivienda de inter\u00e9s social solo podr\u00e1n aplicarse en planes de \u00a0vivienda que cuenten con elegibilidad. Para todos los planes de vivienda que se \u00a0desarrollen en ciudades calificadas en la categor\u00eda especial y los municipios \u00a0de categor\u00edas 1 y 2 de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 617 de 2000 \u00a0y el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.6 de esta secci\u00f3n, en el caso de Macroproyectos \u00a0ubicados en cualquier municipio del pa\u00eds, independientemente de su categor\u00eda y \u00a0en los casos de planes presentados para construcci\u00f3n, mejoramiento o reparaci\u00f3n \u00a0de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades p\u00fablicas, \u00a0debidamente declaradas para municipios de cualquier categor\u00eda, la elegibilidad \u00a0se entender\u00e1 dada por la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo y el cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 71 de la Ley 962 de 2005, \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0elegibilidad tambi\u00e9n podr\u00e1 ser otorgada por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0para planes de vivienda diferentes de los desarrollados por estas y\/o por las \u00a0entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera frente a los \u00a0proyectos que ellas financien. En los dem\u00e1s eventos, y en los casos de concurso \u00a0de Esfuerzo Territorial, esta ser\u00e1 otorgada por la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A. (Findeter), y\/o por las entidades que hacia \u00a0futuro sean habilitadas para tales efectos por el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los planes correspondientes a mejoramiento para vivienda saludable, la \u00a0elegibilidad corresponder\u00e1 a la declaratoria de viabilidad que para cada uno de \u00a0los mismos expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0elegibilidad de que trata el presente art\u00edculo tendr\u00e1 una vigencia igual a la \u00a0de la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. No \u00a0obstante lo dispuesto en este art\u00edculo, el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda), por medio de resoluci\u00f3n y como mecanismo de control, podr\u00e1 \u00a0exigir de manera aleatoria para cualquier plan cuya elegibilidad est\u00e9 dada \u00a0exclusivamente por la licencia de construcci\u00f3n, la presentaci\u00f3n y declaratoria \u00a0de elegibilidad por la entidad evaluadora del caso, todo ello en los t\u00e9rminos y \u00a0bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En \u00a0aquellos casos en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deba \u00a0expedir certificados de viabilidad de proyectos de vivienda para que las \u00a0entidades territoriales obtengan recursos de cualquier entidad del orden \u00a0nacional, se requerir\u00e1 de la declaratoria de elegibilidad otorgada por las \u00a0entidades evaluadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso la declaratoria de elegibilidad de un plan de vivienda generar\u00e1 \u00a0derecho alguno a la asignaci\u00f3n de cupos de subsidios para su aplicaci\u00f3n a las \u00a0soluciones de vivienda que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Derogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Los \u00a0planes cuya elegibilidad se surta seg\u00fan lo establecido en el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1n inscribirse en el m\u00f3dulo de oferta del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio, \u00a0en la entidad otorgante en el formulario dise\u00f1ado para el efecto, como \u00a0mecanismo de informaci\u00f3n y control. En el caso de planes desarrollados por \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda, adicional a la licencia de construcci\u00f3n y \u00a0urbanismo deber\u00e1 acreditarse la existencia del permiso de escrituraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.2.1: \u201cElegibilidad. La \u00a0elegibilidad es la manifestaci\u00f3n formal mediante la cual, y seg\u00fan la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto \u00a0favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los \u00a0beneficiarios aplicar\u00e1n el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se \u00a0emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos en las \u00a0normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y de sismorresistencia \u00a0establecidas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social solo \u00a0podr\u00e1n aplicarse en planes de vivienda que cuenten con elegibilidad. Para todos \u00a0los planes de vivienda que se desarrollen en ciudades calificadas en la \u00a0categor\u00eda especial y los municipios de categor\u00edas 1 y 2 de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 617 de 2000 \u00a0y el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.6 de esta secci\u00f3n, en el caso de Macroproyectos \u00a0ubicados en cualquier municipio del pa\u00eds, independientemente de su categor\u00eda y \u00a0en los casos de planes presentados para construcci\u00f3n, mejoramiento o reparaci\u00f3n \u00a0de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades p\u00fablicas, \u00a0debidamente declaradas para municipios de cualquier categor\u00eda, la elegibilidad \u00a0se entender\u00e1 dada por la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo y el cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 71 de la Ley 962 de 2005, \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad tambi\u00e9n podr\u00e1 ser otorgada por las \u00a0entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera frente a los \u00a0proyectos que ellas financien; en los dem\u00e1s eventos, y en los casos de concurso \u00a0de Esfuerzo Territorial, esta ser\u00e1 otorgada por la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A., FINDETER, y\/o por las entidades que hacia \u00a0futuro sean habilitadas para tales efectos por el Fondo Nacional de Vivienda o \u00a0la entidad que haga sus veces. (Modificado \u00a0por el Decreto 3670 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los planes correspondientes a mejoramiento para \u00a0vivienda saludable, la elegibilidad corresponder\u00e1 a la declaratoria de \u00a0viabilidad que para cada uno de los mismos expida el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad de que trata el presente art\u00edculo \u00a0tendr\u00e1 una vigencia igual a la de la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No obstante lo dispuesto en este art\u00edculo, el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, por medio de resoluci\u00f3n y como mecanismo de control, \u00a0podr\u00e1 exigir de manera aleatoria para cualquier plan cuya elegibilidad est\u00e9 \u00a0dada exclusivamente por la licencia de construcci\u00f3n, la presentaci\u00f3n y \u00a0declaratoria de elegibilidad por la entidad evaluadora del caso, todo ello en \u00a0los t\u00e9rminos y bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellos casos en que el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio deba expedir certificados de viabilidad de proyectos de \u00a0vivienda para que las entidades territoriales obtengan recursos de cualquier \u00a0entidad del orden nacional, se requerir\u00e1 de la declaratoria de elegibilidad \u00a0otorgada por las entidades evaluadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso la declaratoria de elegibilidad de \u00a0un plan de vivienda generar\u00e1 derecho alguno a la asignaci\u00f3n de cupos de \u00a0subsidios para su aplicaci\u00f3n a las soluciones de vivienda que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En aquellos municipios en los que no exista una \u00a0entidad autorizada para surtir la elegibilidad de los planes de vivienda, \u00a0cuando a ella hubiere lugar, esta podr\u00e1 ser otorgada por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar para planes diferentes de los desarrollados por ellas, \u00a0previa verificaci\u00f3n de la totalidad de los requisitos establecidos en esta \u00a0secci\u00f3n, y sin necesidad de la suscripci\u00f3n de los convenios de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. Tambi\u00e9n podr\u00e1n otorgar elegibilidades cuando se trata de \u00a0planes de vivienda destinados a la aplicaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0vivienda asignados por cualquier entidad otorgante en las modalidades de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento, cualquiera sea el n\u00famero de \u00a0viviendas y la categor\u00eda de municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los planes cuya elegibilidad se surta seg\u00fan lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n inscribirse en el m\u00f3dulo de oferta \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio, en la entidad otorgante en el \u00a0formulario dise\u00f1ado para el efecto, como mecanismo de informaci\u00f3n y control. En \u00a0el caso de planes desarrollados por Organizaciones Populares de Vivienda, \u00a0adicional a la licencia de construcci\u00f3n y urbanismo deber\u00e1 acreditarse la \u00a0existencia del permiso de escrituraci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.2.2. Requisitos para la elegibilidad. Las metodolog\u00edas y condiciones para el otorgamiento de \u00a0la elegibilidad de los planes de soluciones de vivienda ser\u00e1n definidas por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En ausencia de definici\u00f3n como \u00a0m\u00ednimo, deber\u00e1 exigirse lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada plan deber\u00e1 corresponder a una \u00fanica \u00a0modalidad de subsidio, seg\u00fan sea establecido por el oferente del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los planes de soluciones de vivienda \u00a0deber\u00e1n disponer de licencia de urbanismo y de construcci\u00f3n, otorgada conforme \u00a0a las normas vigentes por quien tenga la competencia legal en los municipios o \u00a0distritos. La licencia de urbanismo que se otorgue deber\u00e1 hacer expresa \u00a0referencia a la disponibilidad inmediata de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica, v\u00edas de acceso \u00a0y planos con los dise\u00f1os para desarrollos futuros de las viviendas, si fuere el \u00a0caso. Igualmente, deber\u00e1 contar con certificado de disponibilidad de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, expedida por la entidad competente para tales efectos, \u00a0en el municipio donde se desarrollar\u00e1 el plan de vivienda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En casos de construcci\u00f3n en sitio propio \u00a0y mejoramiento de vivienda, acreditar que la propiedad del lote en el cual se \u00a0desarrollar\u00e1 el plan est\u00e1 en cabeza de los postulantes, y en los casos de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva o autoconstrucci\u00f3n, en cabeza del oferente o de \u00a0la entidad territorial, mediante certificado de libertad y tradici\u00f3n del \u00a0inmueble expedido con treinta (30) d\u00edas de anterioridad a la presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto. En todos los casos, el lote o terreno deber\u00e1 estar libre de \u00a0limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y grav\u00e1menes, salvo \u00a0la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiar\u00e1 su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comprobar la viabilidad legal para la \u00a0enajenaci\u00f3n de las viviendas, con el documento que evidencie el cumplimiento de \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 71 de la Ley 962 de 2005, \u00a0cuando a ello hubiere lugar. En el caso de planes de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0desarrollados por Organizaciones Populares de Vivienda, adicionalmente, deber\u00e1 \u00a0acreditarse la existencia del permiso de escrituraci\u00f3n de que tratan las normas \u00a0vigentes aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente a las fuentes de financiaci\u00f3n requeridas para el desarrollo del \u00a0plan o conjunto de vivienda, ya sea con recursos propios del oferente, cuotas \u00a0iniciales por ventas del proyecto, abonos a los contratos de construcci\u00f3n en el \u00a0caso de construcci\u00f3n en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento \u00a0para vivienda saludable, aportes representados en mano de obra de los \u00a0postulantes, recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, otros subsidios o \u00a0aportes, prestamos de establecimientos financieros vigilados por entidades \u00a0gubernamentales, o de las dem\u00e1s entidades a la que se refiere el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 546 de 1999. \u00a0Para la construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento, la financiaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0acreditarse con cr\u00e9ditos o microcr\u00e9ditos de las unidades administrativas, \u00a0dependencias, entidades u oficinas que cumplan con las funciones de implantar \u00a0las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el oferente del plan sea el ente territorial \u00a0y la financiaci\u00f3n comprenda total o parcialmente aportes de este en cualquier \u00a0modalidad, deber\u00e1 acreditar la disponibilidad presupuestal con el \u00a0correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, emitido por la \u00a0dependencia respectiva. Cuando se trate de aportes correspondientes a las \u00a0vigencias presupuestales del a\u00f1o siguiente que financiar\u00e1n el aporte del ente \u00a0territorial, se aceptar\u00e1 una certificaci\u00f3n del Alcalde y el Secretario de \u00a0Hacienda, en donde se establezca en el marco de gasto del municipio el monto a \u00a0destinar para el proyecto de vivienda. En todo caso, el municipio deber\u00e1 \u00a0entregar a la entidad evaluadora copia del certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal durante el primer mes del a\u00f1o de la vigencia presupuestal \u00a0certificada anteriormente y, en todo caso, antes del desembolso de los recursos \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar la documentaci\u00f3n financiera, \u00a0jur\u00eddica y comercial de la persona natural o jur\u00eddica que ejecutar\u00e1 las obras \u00a0de construcci\u00f3n del plan de vivienda, conforme a los requisitos y condiciones \u00a0que para tales efectos establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Incluir los presupuestos de construcci\u00f3n \u00a0y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, para soportar la viabilidad del plan de vivienda, involucrando los \u00a0costos directos o indirectos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Acreditar la existencia o programaci\u00f3n de \u00a0un plan de gesti\u00f3n y acompa\u00f1amiento social del proceso, desde la postulaci\u00f3n \u00a0hasta la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan de vivienda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La entidad evaluadora verificar\u00e1 con el \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana -Inurbe en Liquidaci\u00f3n- con el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0\u2013FONVIVIENDA- y con las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, que al oferente no se \u00a0le han hecho exigibles p\u00f3lizas o garant\u00edas otorgadas para la debida aplicaci\u00f3n \u00a0de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. En caso de encontrar que se \u00a0han hecho efectivas p\u00f3lizas por medio de actos administrativos debidamente \u00a0ejecutoriados o cualquier clase de garant\u00edas o pagar\u00e9s otorgados para la debida \u00a0aplicaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda, la Entidad Evaluadora se \u00a0abstendr\u00e1 de emitir el correspondiente certificado de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n en las condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0financieras y jur\u00eddicas del plan de vivienda, que sustentaron la declaratoria \u00a0de elegibilidad, en especial aquellas relacionadas con la construcci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, giro de los subsidios, y con las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0encargadas de su desarrollo, exigir\u00e1 la revisi\u00f3n de dicha elegibilidad. En este \u00a0caso, la ausencia de evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n previa, por parte de la misma \u00a0entidad que inicialmente concedi\u00f3 la elegibilidad, determinar\u00e1 que el plan de \u00a0vivienda del caso no pueda ser receptor de los subsidios de que trata la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en que la elegibilidad se encuentre dada \u00a0por la licencia de construcci\u00f3n y de urbanismo, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo y previo a cualquier desembolso, FONVIVIENDA verificar\u00e1 \u00a0que para los proyectos de autoconstrucci\u00f3n y adquisici\u00f3n de vivienda nueva, el \u00a0lote donde se desarrollar\u00e1 el proyecto se encuentre libre de grav\u00e1menes, \u00a0excepto por la hipoteca a favor de la entidad que financiar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto y que la propiedad del mismo se encuentra en cabeza del oferente o de \u00a0la respectiva entidad territorial. En los casos de construcci\u00f3n en sitio propio \u00a0y mejoramiento de vivienda, FONVIVIENDA verificar\u00e1, previo a cualquier \u00a0desembolso, que la propiedad del lote en el cual se desarrollar\u00e1 el plan est\u00e1 \u00a0en cabeza de los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0usada, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de vivienda, establecidas \u00a0por la presente secci\u00f3n, no podr\u00e1 existir elegibilidad de un plan de vivienda, \u00a0o aplicarse el subsidio, cuando las unidades habitacionales se localicen en: i) \u00a0barrios no legalizados por el respectivo municipio; ii) \u00a0zonas de alto riesgo no mitigable; iii) zonas de \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales; iv) zonas de \u00a0reserva de obra p\u00fablica o de infraestructuras b\u00e1sicas del nivel nacional, \u00a0regional o municipal; v) \u00e1reas no aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda, de acuerdo \u00a0con los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los procesos de Habilitaci\u00f3n Legal de \u00a0T\u00edtulos reglamentados por la secci\u00f3n 2.1.1.1.10 del presente decreto o la norma \u00a0que la adicione, modifique o sustituya, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.6.5.2 del presente decreto. (Modificado \u00a0por el Decreto 3670 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el subsidio familiar de vivienda en la \u00a0modalidad de mejoramiento para vivienda saludable, se podr\u00e1 expedir concepto \u00a0favorable de viabilidad, cuando las unidades habitacionales se encuentren \u00a0localizadas en barrios susceptibles de ser legalizados, de acuerdo con las \u00a0disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y cuando \u00a0los predios cuenten con disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios a \u00a0sistemas formales o alternativos de abastecimiento de agua y de disposici\u00f3n de \u00a0aguas servidas, y los requisitos establecidos en los numerales ii), iii), iv) \u00a0y v) del par\u00e1grafo 3\u00b0 de este art\u00edculo. (Adicionado \u00a0por el Decreto 3670 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.2.3. Elegibilidad de planes sobre bienes \u00a0inmuebles recibidos a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago. La elegibilidad de los planes correspondientes a \u00a0proyectos de vivienda nueva recibidos a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago por parte de \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito o por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que se \u00a0encuentren registrados en sus activos directamente, o que correspondan a \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos administrados por sociedades fiduciarias, podr\u00e1 ser \u00a0declarada por los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUMERAL 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIFICACI\u00d3N DE \u00a0LOS PLANES DE SOLUCIONES DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.3.1. Calificaci\u00f3n de planes de soluciones de \u00a0vivienda en concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental. Cumplido el requisito de la elegibilidad, conforme a \u00a0lo dispuesto en la presente secci\u00f3n, Findeter, o las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas con las que se hayan celebrado convenios, calificar\u00e1n para cada uno de \u00a0los concursos los planes presentados en cualquiera de las modalidades de \u00a0soluciones de vivienda de que trata el numeral 2.6 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2 \u00a0de la presente secci\u00f3n, a los que se aplicar\u00e1n de preferencia los subsidios que \u00a0llegaren a otorgarse a los hogares que presenten sus postulaciones para cada \u00a0uno de los mismos. Dicha calificaci\u00f3n se realizar\u00e1 siguiendo la metodolog\u00eda \u00a0definida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta, entre otros, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Priorizaci\u00f3n de los planes de soluciones \u00a0de vivienda en los que exista intervenci\u00f3n directa de las entidades \u00a0territoriales en la gesti\u00f3n y desarrollo de los mismos, a partir de esquemas \u00a0concertados de gerencia, gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de los planes de vivienda, aporte \u00a0de recursos complementarios en dinero o en especie, estructuraci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n decisoria en los mecanismos de seguimiento y control, que \u00a0garanticen la ejecuci\u00f3n del proyecto y la adecuada utilizaci\u00f3n de los subsidios \u00a0familiares de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Planes de Vivienda que contemplen mayor n\u00famero \u00a0de soluciones para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. En este caso, el \u00a0monto de subsidio a asignar a los hogares y el procedimiento y condiciones para \u00a0su asignaci\u00f3n, corresponder\u00e1n a las incorporadas en la presente secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planes que evidencien mayor Esfuerzo \u00a0Territorial y menor nivel de requerimiento de Subsidio Familiar de Vivienda con \u00a0cargo a recursos del Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Priorizaci\u00f3n de planes de soluciones de \u00a0vivienda que se desarrollen en lotes o terrenos ya urbanizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Priorizaci\u00f3n de planes de soluciones de \u00a0vivienda que presenten mejor relaci\u00f3n de tama\u00f1o-precio de manera que el precio, \u00a0por metro cuadrado resultante sea menor, y de aquellos que presenten una mejor \u00a0relaci\u00f3n zonas verdes y equipamiento comunitario, por unidad de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Priorizaci\u00f3n de planes de soluciones de \u00a0vivienda que contemplen dos alcobas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Planes formulados para la reubicaci\u00f3n de \u00a0hogares ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Priorizaci\u00f3n de planes de vivienda que \u00a0contemplen un n\u00famero similar de unidades de vivienda que se desarrollen en \u00a0altura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Planes de soluciones de vivienda \u00a0correspondientes a construcci\u00f3n en sitio propio, en lotes urbanizados que hayan \u00a0sido otorgados a t\u00edtulo de subsidio en especie por la entidad territorial o la \u00a0entidad facultada para otorgar el mencionado subsidio dentro del respectivo \u00a0territorio. En este caso, el plan debe tener asegurada la financiaci\u00f3n de la \u00a0totalidad de la construcci\u00f3n de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los planes de soluciones de vivienda que se \u00a0desarrollen en zonas geogr\u00e1ficas en las que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio haya adoptado macroproyectos de inter\u00e9s nacional conforme a la \u00a0normatividad legal y reglamentaria vigente aplicable a la materia, ser\u00e1n \u00a0consolidados y calificados entre s\u00ed con fundamento en las reglas y criterios \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La calificaci\u00f3n de los planes de mejoramiento de \u00a0vivienda saludable se efectuar\u00e1 conforme a los criterios que establezca el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dando prioridad a aquellos \u00a0presentados para solucionar carencias de hogares de m\u00e1s bajos ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez que el plan de vivienda reciba su \u00a0calificaci\u00f3n, ser\u00e1 incorporado en el Banco de Proyectos Habitacionales de la \u00a0Entidad Evaluadora, el cual estar\u00e1 disponible en todo momento para que el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, o la entidad que haga sus veces, lo utilice dentro de los \u00a0procesos de definici\u00f3n de cupos para los planes de vivienda que se presenten \u00a0para los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de vivienda incorporados conforme \u00a0a lo aqu\u00ed previsto, que no hubieren sido beneficiados con los cupos m\u00e1ximos de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.3.2 de la presente secci\u00f3n, podr\u00e1n ser \u00a0utilizados con preferencia para definiciones posteriores de cupos que realice \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, para los \u00a0Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, todo ello en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio mediante resoluci\u00f3n. (Modificado \u00a0por el Decreto 2570 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.3.2. Ordenamiento de los planes de soluciones de \u00a0vivienda. Con base en los \u00a0resultados de la calificaci\u00f3n, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que \u00a0haga sus veces, ordenar\u00e1 secuencialmente los planes de vivienda seg\u00fan el \u00a0concurso al que correspondan, hasta completar un n\u00famero de unidades equivalente \u00a0al monto de los recursos disponibles. De esta forma, la cantidad de unidades \u00a0habitacionales de dichos planes determinar\u00e1 el cupo o n\u00famero m\u00e1ximo de subsidios \u00a0que con posterioridad, y conforme a lo dispuesto en la presente secci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0asignarse para los hogares que se postulen para cada uno de ellos. En el caso \u00a0del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, el orden secuencial se \u00a0establecer\u00e1 entre los planes de vivienda de cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n beneficiarios preferenciales de los \u00a0cupos de recursos destinados para los Concursos de Esfuerzo Territorial \u00a0Nacional o Departamental, los planes de soluciones de vivienda que correspondan \u00a0a Macroproyectos adoptados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0conforme la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 20; Modificado por el Decreto 2570 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUMERAL 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEDENTES DE \u00a0RECURSOS EN LOS CONCURSOS DE ESFUERZO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.4.1. Excedentes en la determinaci\u00f3n de cupos en \u00a0planes de soluciones de vivienda correspondientes a los Concursos de Esfuerzo \u00a0Territorial Nacional y Departamental. Cuando en el proceso de ordenamiento de los planes, el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- detecte que los recursos destinados a \u00a0atender el Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional exceden el monto de \u00a0aquellos requeridos para cubrir los cupos de los planes de soluciones de \u00a0vivienda calificados y ordenados por las entidades competentes, conforme a lo \u00a0dispuesto en esta secci\u00f3n, dichos excedentes podr\u00e1n ser destinados por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda para atender: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Postulaciones que se presenten para \u00a0convocatorias futuras del Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Postulaciones futuras del Concurso de \u00a0Esfuerzo Territorial Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Postulaciones futuras de la \u201cBolsa para \u00a0Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al \u00a0establecer el orden de los planes de soluciones de vivienda, del Concurso de \u00a0Esfuerzo Territorial Departamental resultaren excedentes departamentales por \u00a0distribuir en la convocatoria del caso, estos ser\u00e1n destinados inmediatamente \u00a0por FONVIVIENDA a los otros departamentos del pa\u00eds que hayan presentado planes \u00a0para dicho concurso y en los que el valor de los subsidios requeridos supere el \u00a0monto de los recursos disponibles, conforme a la distribuci\u00f3n territorial \u00a0establecida en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.2.1.2 de la presente secci\u00f3n. En este \u00a0evento, ser\u00e1n beneficiarios de los excedentes de que aqu\u00ed se trata los \u00a0departamentos en los cuales se evidencie el mayor esfuerzo territorial \u00a0representado en dinero y\/o en especie, entendido como el mayor porcentaje de \u00a0aporte local sobre el valor total de los planes de soluciones de vivienda \u00a0presentados por el respectivo departamento en la convocatoria del caso, y que a \u00a0su vez representen un mayor nivel de soluci\u00f3n del d\u00e9ficit habitacional del \u00a0departamento, aplicando el siguiente coeficiente de redistribuci\u00f3n \u00a0departamental aplicado a los recursos excedentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00f3nde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRD i: Coeficiente de redistribuci\u00f3n del departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALTi: Aportes locales totales (recursos diferentes \u00a0al subsidio solicitado en dinero y\/o especie) proyectos departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CTP i: Costos totales proyectos viabilizados y calificados \u00a0del departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NSPi: N\u00famero de soluciones aportadas por los \u00a0proyectos viabilizados y calificados del departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DCTi = D\u00e9ficit cuantitativo total departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si concluido el procedimiento anterior a\u00fan \u00a0resultaren sumas por distribuir, estas podr\u00e1n ser destinadas para atender \u00a0postulaciones posteriores del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental o \u00a0aquellas que se presenten para la \u201cBolsa para Postulaciones de Ahorro \u00a0Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n crediticia favorable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUMERAL 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.5.1. Convocatorias. Concluido el procedimiento de \u00a0calificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los planes de soluciones de vivienda, mediante \u00a0acto administrativo, el Fondo Nacional de Vivienda efectuar\u00e1 las convocatorias \u00a0para la asignaci\u00f3n de los subsidios, con indicaci\u00f3n de los planes para cada \u00a0concurso respecto de los cuales es procedente la presentaci\u00f3n de postulaciones \u00a0por parte de los hogares. Cumplido lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0calificar\u00e1 todas las postulaciones individuales presentadas por los hogares \u00a0para cada uno de los planes de los respectivos concursos y las ordenar\u00e1 \u00a0secuencialmente en listas municipales, de conformidad con el procedimiento \u00a0establecido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.5.2. Supervisi\u00f3n. La supervisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los planes de \u00a0soluciones de vivienda, independientemente de la categor\u00eda del municipio en el \u00a0que ser\u00e1n ejecutados, deber\u00e1 ser adelantada por la entidad p\u00fablica o privada \u00a0con la que FONVIVIENDA suscriba un convenio para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.5.3. Incumplimiento de las condiciones de la \u00a0oferta. Sin perjuicio \u00a0de las sanciones establecidas en la ley, los oferentes, constructores, gestores \u00a0y\/o ejecutores, inscritos en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n del Subsidio de \u00a0que trata la subsecci\u00f3n 7 de la presente secci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales que manejen en forma inadecuada los recursos o no \u00a0cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y contractuales, se\u00f1aladas \u00a0en la documentaci\u00f3n presentada para la declaratoria inicial de elegibilidad o \u00a0de sus modificaciones, ser\u00e1n eliminados del Registro de Oferentes y quedar\u00e1n \u00a0inhabilitados para presentar planes de soluciones de vivienda para elegibilidad \u00a0durante un per\u00edodo de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que el oferente sea una \u00a0entidad territorial, dicho per\u00edodo ser\u00e1 igual al t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la \u00a0correspondiente administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n se determinar\u00e1 por acto \u00a0debidamente motivado, proferido por FONVIVIENDA o la entidad que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUMERAL 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BOLSA PARA \u00a0POSTULACIONES DE AHORRO PROGRAMADO CONTRACTUAL CON EVALUACI\u00d3N CREDITICIA \u00a0FAVORABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.6.1. Definici\u00f3n. Es el proceso en virtud del cual los hogares \u00a0postulantes vinculados al sector no formal de la econom\u00eda y ubicados en todos \u00a0los municipios del pa\u00eds, independientemente de la categor\u00eda que les corresponda \u00a0seg\u00fan la ley, que acrediten la existencia de ahorro programado contractual con \u00a0evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa, en una misma entidad, compiten \u00a0departamentalmente entre s\u00ed para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, con cargo a los recursos distribuidos conforme a lo dispuesto \u00a0en el literal c) del art\u00edculo 2.1.1.1.1.2.1.1 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos subsidios podr\u00e1n destinarse a planes \u00a0de soluciones de vivienda presentados a trav\u00e9s de los Concursos de Esfuerzo \u00a0Territorial Nacional o Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.5.2. Aplicaci\u00f3n territorial. Los subsidios de vivienda asignados con recursos de la \u00a0\u201cBolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n \u00a0Crediticia Favorable\u201d, podr\u00e1n aplicarse en cualquier municipio del departamento \u00a0donde se efectu\u00f3 la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El texto oficialmente publicado de este art\u00edculo \u00a0no coincide con la numeraci\u00f3n consecutiva del Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUB-SUBSECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Sub-Subsecci\u00f3n 2 derogada por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE \u00a0AHORRO PARA LA VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.2.1. Ahorro. Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0deber\u00e1n realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los \u00a0recursos necesarios para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento, de una \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, con excepci\u00f3n de aquellos cuyos ingresos mensuales \u00a0sean inferiores a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, para \u00a0quienes este aporte ser\u00e1 voluntario. El ahorro previo ser\u00e1 calificado y \u00a0otorgar\u00e1 puntaje al proceso de calificaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro previo de los hogares ser\u00e1 \u00a0informado obligatoriamente por la entidad captadora de los recursos y evaluado, \u00a0para efectos de la calificaci\u00f3n de las postulaciones, por las entidades \u00a0otorgantes del subsidio, con base en la f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.4.1.3 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares que se postulen al subsidio familiar de \u00a0vivienda de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n certificar el monto del \u00a0ahorro previo al momento de solicitar el giro de los recursos del subsidio, de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 2.1.1.1.1.5.1.1, \u00a02.1.1.1.1.5.1.2 y 2.1.1.1.1.5.1.3 de la presente secci\u00f3n, siempre y cuando la \u00a0entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda lo autorice. Sin embargo, para \u00a0efectos de la calificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.3 de la \u00a0presente secci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente el ahorro previo certificado \u00a0en el momento de la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.2.2. Modalidades de ahorro. El ahorro de los hogares puede presentar las \u00a0siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuentas de ahorro programado para la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuentas de ahorro programado contractual \u00a0para vivienda con evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aportes peri\u00f3dicos de ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuota Inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cesant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Lote de terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro previo, en las modalidades de \u00a0cuentas de ahorro programado para la vivienda y ahorro programado contractual \u00a0con evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa, se realizar\u00e1 en establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia; en \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas e integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, previamente autorizadas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria para el ejercicio de la actividad financiera, vigiladas por \u00a0esta misma entidad e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas, FOGACOOP; y en el Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro previo en la modalidad de aportes \u00a0peri\u00f3dicos, se realizar\u00e1 en Fondos Comunes Especiales administrados por \u00a0Sociedades Fiduciarias, cuya finalidad espec\u00edfica sea que sus aportantes \u00a0adquieran vivienda; en Fondos Mutuos de Inversi\u00f3n vigilados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia; en las Cooperativas Financieras y en \u00a0los Fondos de Empleados vigilados por la Superintendencia de Econom\u00eda \u00a0Solidaria. Estas entidades deber\u00e1n informar a los asociados, de manera clara y \u00a0expl\u00edcita, al momento del ofrecimiento del servicio, que respecto a los aportes \u00a0efectuados a dichos fondos no opera el seguro de dep\u00f3sitos del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el ahorro previo est\u00e9 constituido por \u00a0la cuota inicial, esta deber\u00e1 haberse abonado en el proyecto en donde se \u00a0aplicar\u00e1 el subsidio familiar de vivienda, lo cual deber\u00e1 ser certificado por \u00a0el oferente o constructor privado, a trav\u00e9s de su representante legal y su \u00a0revisor fiscal, adjuntando los respectivos recibos de caja o consignaciones, \u00a0donde conste la fecha de pago de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro previo en cesant\u00edas, estar\u00e1 \u00a0representado en los dep\u00f3sitos efectuados en fondos p\u00fablicos o privados de \u00a0cesant\u00edas o en el Fondo Nacional de Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el ahorro previo est\u00e9 representado en \u00a0un lote de terreno, la propiedad de este deber\u00e1 estar en cabeza del postulante \u00a0o del oferente del plan de vivienda y deber\u00e1 estar libre de grav\u00e1menes o \u00a0condiciones resolutorias, a excepci\u00f3n de la hipoteca a favor de la entidad que \u00a0financia la ejecuci\u00f3n de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ahorro de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 conformarse \u00a0con una o varias de las modalidades aqu\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.2.3. Monto del ahorro previo. El monto del ahorro previo depender\u00e1 de los recursos \u00a0complementarios y del valor del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social que \u00a0sumados a aquel resulten suficientes para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda a \u00a0adquirir o permitan sufragar el presupuesto de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el ahorro previo est\u00e9 representado en \u00a0un lote de terreno, este se estimar\u00e1 en un diez por ciento del valor final de \u00a0la vivienda nueva, de la construcci\u00f3n en sitio propio, o de la auto \u00a0construcci\u00f3n. En los planes de mejoramiento, el terreno no podr\u00e1 considerarse \u00a0como ahorro previo, aun cuando deba certificarse la propiedad del mismo en \u00a0cabeza del hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.2.4. Registro de ahorradores. Simult\u00e1neamente con la iniciaci\u00f3n del ahorro previo en \u00a0cualquiera de sus modalidades, las entidades receptoras de los recursos \u00a0reportar\u00e1n obligatoriamente este hecho al Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. \u00a0En los casos de ahorro previo voluntario, o de ahorro previo por inversi\u00f3n en \u00a0lotes de terreno, la inscripci\u00f3n en el Registro de Ahorradores deber\u00e1 ser \u00a0realizada por el hogar postulante ante las entidades otorgantes del Subsidio o \u00a0el operador autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.2.5. Inmovilizaci\u00f3n del ahorro. De acuerdo con la autorizaci\u00f3n que debe otorgar el \u00a0titular al momento de iniciar el ahorro o al momento de la expedici\u00f3n de la \u00a0carta de aprobaci\u00f3n, en aquellos eventos que vinculen el ahorro programado \u00a0contractual con la evaluaci\u00f3n crediticia favorable en una misma entidad y con \u00a0el fin de garantizar su aplicaci\u00f3n a la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o \u00a0mejoramiento de la vivienda, el ahorro ser\u00e1 inmovilizado en la entidad en la \u00a0cual est\u00e9 depositado mientras se encuentre vigente la postulaci\u00f3n del hogar. En \u00a0el caso de ahorro representado en cesant\u00edas, estas quedar\u00e1n inmovilizadas desde \u00a0la orden que en tal sentido imparta el postulante al subsidio a la entidad \u00a0depositaria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.2.6. Movilizaci\u00f3n del ahorro. Una vez comunicada la asignaci\u00f3n del subsidio, los \u00a0recursos del ahorro se aplicar\u00e1n al pago directo de la vivienda nueva o usada a \u00a0adquirir, o a su edificaci\u00f3n o al mejoramiento de la vivienda, siempre y cuando \u00a0el titular presente copia de la promesa de compraventa, del contrato de \u00a0construcci\u00f3n o de mejoramiento, copia de la carta de asignaci\u00f3n del subsidio y, \u00a0en todos los casos, autorizaci\u00f3n escrita en tal sentido suscrita por el titular \u00a0del ahorro. \u00danicamente se autorizar\u00e1 el retiro de los recursos directamente por \u00a0el ahorrador cuando renuncie a su postulaci\u00f3n al subsidio o no haya sido \u00a0beneficiado con la asignaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n emitida por la entidad otorgante \u00a0del subsidio o de la entidad en quien aquella delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El giro efectivo de los recursos del ahorro previo \u00a0deber\u00e1 efectuarse dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo. La entidad receptora del ahorro que retenga tales recursos, \u00a0reconocer\u00e1 al oferente de la vivienda la m\u00e1xima tasa de inter\u00e9s de mora \u00a0permitida a la fecha del desembolso efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Salvo en los casos de ahorro programado \u00a0contractual, que se regir\u00e1 por las condiciones pactadas entre el ahorrador y la \u00a0entidad del caso, cada seis (6) meses, los ahorradores podr\u00e1n trasladar \u00a0libremente sus recursos entre las entidades captadoras, siempre y cuando no \u00a0est\u00e9 vigente la postulaci\u00f3n al subsidio. Sin perjuicio de lo anterior, en \u00a0cualquier tiempo se podr\u00e1n realizar traslados al establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0que, debidamente autorizado por el postulante, otorgue a este el pr\u00e9stamo de \u00a0largo plazo, cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito inmobiliario para vivienda. Los traslados \u00a0no implicar\u00e1n interrupci\u00f3n en la permanencia. El traslado de los recursos se \u00a0realizar\u00e1 directamente entre las entidades, sin que haya lugar a la entrega de \u00a0los mismos a los ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades depositarias del ahorro podr\u00e1n \u00a0establecer, de manera previa, los documentos espec\u00edficos y los requisitos \u00a0adicionales para el giro de los recursos de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El titular de una cuenta de ahorro programado contractual \u00a0que se haya postulado a un subsidio diferente al asignado por el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1 solicitar la \u00a0autorizaci\u00f3n para la movilizaci\u00f3n de los recursos consignados en su cuenta a la \u00a0entidad otorgante del subsidio. En los casos en los cuales la entidad otorgante \u00a0del subsidio se encuentre en liquidaci\u00f3n, el Representante Legal de la \u00a0liquidaci\u00f3n otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n para la movilizaci\u00f3n y, en el evento de \u00a0encontrarse esta \u00faltima liquidada, dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada por su \u00a0sucesor legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUB-SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSTULACI\u00d3N A LOS SUBSIDIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUMERAL 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGISTRO DE POSTULANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.1. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Postulaci\u00f3n. La postulaci\u00f3n de los hogares para la obtenci\u00f3n del \u00a0subsidio se realizar\u00e1 ante la entidad otorgante o el operador autorizado con el \u00a0que se haya suscrito un convenio para tales efectos, mediante el \u00a0diligenciamiento y entrega de los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario de postulaci\u00f3n debidamente diligenciado \u00a0y suscrito por los miembros que conforman el hogar, con su informaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica, indicaci\u00f3n del jefe del hogar postulante y de la persona que \u00a0siendo parte del hogar, lo reemplazar\u00e1 si renunciare o falleciere y, menci\u00f3n de \u00a0la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y Fondo de Cesant\u00edas a los cuales se \u00a0encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n jurada de los \u00a0miembros del hogar postulante mayores de edad en la que manifiestan que cumplen \u00a0en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, que no est\u00e1n incursos en las inhabilidades para \u00a0solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no superan el l\u00edmite \u00a0establecido para la respectiva modalidad de subsidio y que los datos \u00a0suministrados son ciertos, la cual se entender\u00e1 surtida con la firma del \u00a0formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de contar con ahorro previo, copia de la \u00a0comunicaci\u00f3n emitida por la entidad donde se realice el mismo, en la que conste \u00a0el monto y la inmovilizaci\u00f3n del mismo. En el caso de ahorro representado en \u00a0lotes de terreno, deber\u00e1 acreditarse la propiedad en cabeza del postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores \u00a0de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia del Carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal del \u00a0puntaje SISB\u00c9N cuando se \u00a0requiera acreditar dicho puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada \u00a0para la postulaci\u00f3n del subsidio y aceptaci\u00f3n para ser excluido de manera \u00a0autom\u00e1tica del sistema de postulaci\u00f3n al subsidio en caso de verificarse que la \u00a0informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificado m\u00e9dico que acredite la discapacidad \u00a0f\u00edsica o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Carta de preaprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito hipotecario o de \u00a0una operaci\u00f3n de leasing habitacional, cuando requiera financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para los Afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar: certificado de ingresos de la empresa en donde labora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad otorgante del subsidio familiar de \u00a0vivienda, al igual que aquellas que esta autorice para tal efecto, verificar\u00e1n \u00a0que la documentaci\u00f3n se encuentre completa y otorgar\u00e1n la correspondiente \u00a0constancia de tal hecho, cuando a ello hubiere lugar. La entidad receptora de \u00a0la documentaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de su env\u00edo a la operadora del sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio de que trata esta secci\u00f3n, a trav\u00e9s de los medios y \u00a0plazos establecidos en el reglamento de operaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para acreditar los recursos complementarios originados \u00a0en donaciones de Organizaciones No Gubernamentales y de entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas nacionales o internacionales, o en el caso de aportes econ\u00f3micos \u00a0solidarios en Organizaciones Populares de Vivienda, la disponibilidad deber\u00e1 \u00a0ser certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la respectiva \u00a0entidad. En el caso de recursos complementarios representados en terrenos, la \u00a0certificaci\u00f3n ser\u00e1 el certificado de tradici\u00f3n con no m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas \u00a0de expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de subsidios o aportes municipales o \u00a0departamentales, certificaci\u00f3n de su existencia expedida por la autoridad local \u00a0competente en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de mejoramiento de vivienda y construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio, cuando se trate de propietarios, el t\u00edtulo de propiedad de la \u00a0vivienda a mejorar, debe estar inscrito en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar \u00a0postulante, quienes deben habitar en la vivienda. Para acreditar la propiedad \u00a0del inmueble se debe anexar certificado de tradici\u00f3n y libertad, con fecha de \u00a0expedici\u00f3n no mayor a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de poseedores, sobre el inmueble no \u00a0debe cursar proceso reivindicatorio, para lo cual debe aportarse el respectivo \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad con fecha de expedici\u00f3n no mayor a treinta \u00a0(30) d\u00edas, contados desde la entrega de documentos por parte del hogar, a su \u00a0vez, deber\u00e1 demostrarse la posesi\u00f3n ininterrumpida, pac\u00edfica y quieta del \u00a0inmueble en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 762 y 764 del C\u00f3digo Civil, que podr\u00e1 \u00a0acreditarse a trav\u00e9s de alguno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Escrito aportado por el hogar que se entender\u00e1 \u00a0suscrito bajo la gravedad del juramento, en el que declare que ejerce la \u00a0posesi\u00f3n regular del bien inmueble de manera quieta, p\u00fablica, pac\u00edfica e \u00a0ininterrumpida por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, y que respecto del \u00a0inmueble no est\u00e1 en curso proceso reivindicatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Declaraci\u00f3n del Presidente de la Junta de Acci\u00f3n \u00a0Comunal del barrio en la que quede de manifiesto que el hogar ha ejercido la \u00a0posesi\u00f3n regular del inmueble por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, y que \u00a0respecto del inmueble no est\u00e1 en curso proceso reivindicatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se podr\u00e1n aportar todos o \u00a0alguno de los siguientes soportes, los cuales se analizar\u00e1n para demostrar una \u00a0sana posesi\u00f3n: pago de servicios p\u00fablicos, pago de impuestos o contribuciones y \u00a0valorizaciones, acciones o mejoras sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos de agilizar el flujo de la informaci\u00f3n \u00a0relativa a la aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito o la operaci\u00f3n de leasing habitacional y a \u00a0la asignaci\u00f3n del subsidio, las entidades otorgantes podr\u00e1n acordar con las \u00a0entidades que provean la financiaci\u00f3n, mecanismos t\u00e9cnicos id\u00f3neos y seguros \u00a0que permitan la entrega y consulta expedita de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.1: \u201cPostulaci\u00f3n. La \u00a0postulaci\u00f3n de los hogares para la obtenci\u00f3n de los subsidios se realizar\u00e1 ante \u00a0la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un \u00a0convenio para tales efectos, mediante el diligenciamiento y entrega de los \u00a0documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario de postulaci\u00f3n debidamente diligenciado \u00a0y suscrito por los miembros que conforman el hogar, con su informaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica, indicaci\u00f3n del jefe del hogar postulante y de la persona que \u00a0siendo parte del hogar, lo reemplazar\u00e1 si renunciare o falleciere y, menci\u00f3n de \u00a0la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y Fondo de Cesant\u00edas a los cuales se \u00a0encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de postulaciones para planes de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para \u00a0vivienda saludable, en el formulario se determinar\u00e1 el correspondiente plan de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos anteriores, el documento \u00a0incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar postulante mayores de \u00a0edad en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones \u00a0para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, que no est\u00e1n incursos \u00a0en las inhabilidades para solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no \u00a0superan el equivalente a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (4 smlmv) y que los datos suministrados son ciertos, la cual \u00a0se entender\u00e1 surtida con la firma del formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la comunicaci\u00f3n emitida por la entidad \u00a0donde se realice el ahorro, en la que conste el monto y la inmovilizaci\u00f3n del \u00a0mismo para efectos de proceder a la postulaci\u00f3n. En el caso de ahorro \u00a0representado en lotes de terreno, deber\u00e1 acreditarse la propiedad en cabeza del \u00a0postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro civil de matrimonio, prueba de uni\u00f3n \u00a0marital de hecho, fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 \u00a0a\u00f1os y registro civil de nacimiento de los dem\u00e1s miembros que conforman el \u00a0hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraci\u00f3n ante notario que acredite la condici\u00f3n \u00a0de mujer u hombre cabeza de hogar, cuando fuere del caso, de conformidad con lo \u00a0establecido en el ordenamiento jur\u00eddico vigente aplicable a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del Carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal del \u00a0puntaje SISB\u00c9N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada para la postulaci\u00f3n del subsidio y aceptaci\u00f3n para ser excluido de \u00a0manera autom\u00e1tica del sistema de postulaci\u00f3n al subsidio en caso de verificarse \u00a0que la informaci\u00f3n aportada no corresponda a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificado m\u00e9dico que acredite la discapacidad \u00a0f\u00edsica o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Documento que certifique la existencia de ahorro \u00a0voluntario contractual vinculado a evaluaci\u00f3n crediticia favorable y el monto \u00a0de cada uno de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Carta de capacidad de endeudamiento, cuando \u00a0requiera financiaci\u00f3n de un cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Para los Afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar: certificado de ingresos de la empresa en donde labora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad otorgante del subsidio familiar de \u00a0vivienda, al igual que aquellas que esta autorice para tal efecto, verificar\u00e1n \u00a0que la documentaci\u00f3n se encuentre completa y otorgar\u00e1n la correspondiente \u00a0constancia de tal hecho, cuando a ello hubiere lugar. La entidad receptora de \u00a0la documentaci\u00f3n ser\u00e1 responsable de su env\u00edo a la operadora del sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio de que trata esta secci\u00f3n, a trav\u00e9s de los medios y \u00a0plazos establecidos en el reglamento de operaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para acreditar los recursos complementarios \u00a0representados en cr\u00e9dito, el hogar deber\u00e1 presentar la carta de aprobaci\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito a la que se hizo alusi\u00f3n en la subsecci\u00f3n 1 de esta secci\u00f3n, emitida \u00a0por parte de una de las instituciones autorizadas. En el caso de recursos \u00a0complementarios representados en ahorro, el interesado deber\u00e1 presentar ante la \u00a0entidad otorgante del subsidio el extracto expedido por la entidad donde est\u00e1n \u00a0depositados e inmovilizados. Si se trata de ahorro programado contractual \u00a0vinculado a evaluaci\u00f3n crediticia favorable en una misma entidad, deber\u00e1 presentarse \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la misma, en la que conste el cumplimiento del \u00a0ahorro programado contractual y la aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito con el cual se \u00a0adquirir\u00e1 la vivienda nueva o usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de recursos complementarios originados \u00a0en donaciones de Organizaciones No Gubernamentales y de entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas nacionales o internacionales, o en el caso de aportes econ\u00f3micos \u00a0solidarios en Organizaciones Populares de Vivienda, la disponibilidad deber\u00e1 \u00a0ser certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la respectiva \u00a0entidad. En el caso de recursos complementarios representados en terrenos, la \u00a0certificaci\u00f3n ser\u00e1 el certificado de tradici\u00f3n con no m\u00e1s de treinta (30) d\u00edas \u00a0de expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de subsidios o aportes municipales o \u00a0departamentales, certificaci\u00f3n de su existencia expedida por la autoridad local \u00a0competente en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de agilizar el flujo de la informaci\u00f3n \u00a0relativa a la aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito y a la asignaci\u00f3n del subsidio, las \u00a0entidades otorgantes podr\u00e1n acordar con las entidades que provean la financiaci\u00f3n, \u00a0mecanismos t\u00e9cnicos id\u00f3neos y seguros que permitan la entrega y consulta \u00a0expedita de la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.2. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Imposibilidad para postular al subsidio. No podr\u00e1n postular al Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0que trata esta secci\u00f3n los hogares que presenten alguna de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0tengan ingresos totales mensuales superiores al l\u00edmite establecido para la \u00a0respectiva modalidad de subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0sean propietarios de una vivienda en el territorio nacional para las \u00a0modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, arrendamiento y \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal \u00a0modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido \u00a0beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente \u00a0aplicado, o de las coberturas a la tasa de inter\u00e9s, excepto cuando la nueva \u00a0postulaci\u00f3n sea para el subsidio en la modalidad de adquisici\u00f3n o de \u00a0mejoramiento y el subsidio recibido anteriormente haya sido en modalidad de \u00a0mejoramiento, o cuando la postulaci\u00f3n sea en la modalidad de mejoramiento y el \u00a0subsidio recibido anteriormente haya sido en modalidad de adquisici\u00f3n y hayan \u00a0pasado al menos diez (10) a\u00f1os desde su aplicaci\u00f3n y la vivienda se encuentre \u00a0en condiciones de d\u00e9ficit cualitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de esta \u00a0condici\u00f3n quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando no la hubieren recibido o esta haya resultado afectada o destruida por \u00a0causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado \u00a0el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como \u00a0consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o \u00a0atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del \u00a0conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia \u00a0de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o \u00a0estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno nacional, o en zonas de afectaci\u00f3n, \u00a0reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos desarrollados \u00a0por el Gobierno nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de \u00a0riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del literal c): \u201cQue \u00a0alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un \u00a0subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, o de las \u00a0coberturas a las tasas de inter\u00e9s, salvo quienes hayan perdido la vivienda por \u00a0imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, \u00a0o cuando no la hubieren recibido o esta haya resultado afectada o destruida por \u00a0causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado \u00a0el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como \u00a0consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados \u00a0terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto \u00a0armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos \u00a0f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos \u00a0desarrollados por el Gobierno Nacional, o en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o \u00a0retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o \u00a0proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno \u00a0nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de \u00a0contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, \u00a0o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el \u00a0caso de mejoramiento y construcci\u00f3n en sitio propio, cuando la vivienda se \u00a0encuentre en zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protecci\u00f3n de recursos \u00a0naturales, zonas de reserva de obra p\u00fablica o de infraestructuras b\u00e1sicas del \u00a0nivel nacional, regional o municipal o \u00e1reas no aptas para la localizaci\u00f3n de \u00a0vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Quienes \u00a0hubieren presentado informaci\u00f3n que no corresponda a la verdad en cualquiera de \u00a0los procesos de acceso al subsidio, restricci\u00f3n que estar\u00e1 vigente durante el \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficiarios de la modalidad de arrendamiento y \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra, podr\u00e1n postularse al subsidio en cualquiera \u00a0de las otras modalidades, durante la etapa de arrendamiento, no obstante la \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva del subsidio solo podr\u00e1 hacerse cuando haya finalizado la \u00a0etapa de arrendamiento subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.2. Modificado \u00a0por el Decreto 133 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cImposibilidad para postular al subsidio. No \u00a0podr\u00e1n postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci\u00f3n los \u00a0hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que alguno de los miembros del hogar \u00a0hubiere adquirido una vivienda del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial o \u00a0construido una soluci\u00f3n habitacional con aplicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de tal entidad, \u00a0a trav\u00e9s de cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, \u00a0sea directamente o a trav\u00e9s de alg\u00fan tipo de organizaci\u00f3n popular de vivienda. \u00a0Lo anterior se aplicar\u00e1 aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere \u00a0sido uno de los c\u00f3nyuges el titular de tales beneficios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes como beneficiarios hayan recibido \u00a0subsidios familiares de vivienda, con excepci\u00f3n de aquellos que, siendo \u00a0favorecidos con la asignaci\u00f3n, no hubieren presentado antes del vencimiento del \u00a0subsidio su renuncia a la utilizaci\u00f3n. Lo anterior cobija los subsidios \u00a0otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda \u00a0y Reforma Urbana (Inurbe), hoy en Liquidaci\u00f3n; la \u00a0Caja Agraria hoy en liquidaci\u00f3n; el Banco Agrario; Focaf\u00e9; \u00a0y, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; en los t\u00e9rminos de la Ley 3\u00aa de 1991, Ley 49 de 1990 y \u00a0normas reglamentarias y por el Forec hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n, de acuerdo con el Decreto ley 350 de \u00a01999 y dem\u00e1s entidades u organismos que se establezcan en el futuro \u00a0para atender calamidades naturales. Lo anterior no se aplicar\u00e1 en caso de que \u00a0el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Quienes de acuerdo con las normas legales \u00a0tengan derecho a solicitar subsidios de car\u00e1cter nacional para vivienda en \u00a0otras entidades otorgantes, diferentes de los recursos que asigna el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra \u00a0vivienda a la fecha de postular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el caso del mejoramiento de que trata el \u00a0numeral 2.6.4 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2 de la presente secci\u00f3n, cuando la \u00a0vivienda se localice en desarrollos ilegales o alguno de los miembros sea \u00a0poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de planes de construcci\u00f3n en \u00a0sitio propio, cuando la soluci\u00f3n de vivienda se localice en desarrollos \u00a0ilegales, o cuando ning\u00fan miembro del hogar sea propietario del terreno que se \u00a0pretende construir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Quienes hubieren presentado informaci\u00f3n que \u00a0no corresponda a la verdad en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, \u00a0restricci\u00f3n que estar\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os conforme a \u00a0lo dispuesto por la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se \u00a0aplicar\u00e1 lo aqu\u00ed dispuesto en el evento de legalizaci\u00f3n de la propiedad de la \u00a0vivienda o cuando haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a \u00a0consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u \u00a0otras causas que no sean imputables al beneficiario, en cada caso debidamente \u00a0certificadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0hogares que se encuentren en la excepci\u00f3n prevista en el literal b) al momento \u00a0de la entrada en vigencia del presente decreto, podr\u00e1n solicitar ante la \u00a0entidad encargada de recibir la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda, \u00a0la eliminaci\u00f3n de la condici\u00f3n de rechazo para postular al subsidio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.2: \u201cImposibilidad para \u00a0postular al subsidio. No podr\u00e1n postular al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci\u00f3n los hogares que \u00a0presenten alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que alguno de los miembros del hogar hubiere \u00a0adquirido una vivienda del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial o construido una \u00a0soluci\u00f3n habitacional con aplicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de tal entidad, a trav\u00e9s de \u00a0cualquiera de los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea \u00a0directamente o a trav\u00e9s de alg\u00fan tipo de organizaci\u00f3n popular de vivienda. Lo \u00a0anterior se aplicar\u00e1 aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido \u00a0uno de los c\u00f3nyuges el titular de tales beneficios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios \u00a0familiares de vivienda, o quienes siendo favorecidos con la asignaci\u00f3n no \u00a0hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la \u00a0utilizaci\u00f3n. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda; el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidaci\u00f3n; la Caja Agraria hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n; el Banco Agrario; FOCAF\u00c9 y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 3\u00aa de 1991, Ley 49 de 1990 y \u00a0normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidaci\u00f3n, de acuerdo con el Decreto ley 350 de \u00a01999 y dem\u00e1s entidades u organismos que se establezcan en el futuro \u00a0para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicar\u00e1 en caso de que \u00a0el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad \u00a0otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan \u00a0derecho a solicitar subsidios de car\u00e1cter nacional para vivienda en otras \u00a0entidades otorgantes, diferentes de los recursos que asigna el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra \u00a0vivienda a la fecha de postular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el caso del mejoramiento de que trata el numeral \u00a02.6.4 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2 de la presente secci\u00f3n, cuando la vivienda se \u00a0localice en desarrollos ilegales o cuando alguno de los miembros sea poseedor o \u00a0propietario de otra vivienda a la fecha de postular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de planes de construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, cuando la soluci\u00f3n de vivienda se localice en desarrollos ilegales, o \u00a0cuando ning\u00fan miembro del hogar sea propietario del terreno que se pretende \u00a0construir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Quienes hubieren presentado informaci\u00f3n que no corresponda \u00a0a la verdad en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricci\u00f3n \u00a0que estar\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os conforme a lo dispuesto \u00a0por la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se aplicar\u00e1 lo aqu\u00ed dispuesto en el evento de \u00a0legalizaci\u00f3n de la propiedad de la vivienda o cuando haya resultado totalmente \u00a0destruida o quedado inhabitable a consecuencia de sismos, incendios, \u00a0inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causas que no sean imputables \u00a0al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas por la autoridad \u00a0competente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUMERAL 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODALIDADES DE POSTULACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.2.1. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Modalidad de la postulaci\u00f3n. La \u00a0postulaci\u00f3n de los hogares al subsidio familiar de vivienda y su asignaci\u00f3n se \u00a0hace de manera individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.2.1: \u201cModalidades de la \u00a0postulaci\u00f3n. La postulaci\u00f3n de los hogares al subsidio \u00a0familiar de vivienda y su asignaci\u00f3n es individual. No obstante lo anterior, y \u00a0solo para efectos de facilitar la presentaci\u00f3n de las postulaciones e \u00a0incentivar la oferta de planes de soluciones de vivienda, estas podr\u00e1n \u00a0gestionarse y presentarse por un n\u00famero plural de hogares que no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a cinco (5).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.2.2. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Postulaciones en grupo. Excepcionalmente \u00a0se podr\u00e1n presentar postulaciones en grupo, solamente cuando estas se realicen \u00a0a trav\u00e9s de las unidades administrativas, dependencias, entidades, u oficinas \u00a0que cumplan con las funciones de implantar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las \u00a0entidades territoriales, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los constructores, \u00a0las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No \u00a0Gubernamentales, u otras entidades con personer\u00eda jur\u00eddica vigente que tengan \u00a0incluido en su objeto social la promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social para sus asociados, afiliados o vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.2.2: \u201cPostulaciones en \u00a0grupo. Las postulaciones que \u00a0se presenten en grupo se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de las unidades administrativas, \u00a0dependencias, entidades, u oficinas que cumplan con las funciones de implantar \u00a0las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito, los \u00a0Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, los constructores, las Organizaciones Populares de \u00a0Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, u otras entidades con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica vigente que tengan incluido en su objeto social la \u00a0promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social para sus \u00a0asociados, afiliados o vinculados, que hayan definido un plan de vivienda al \u00a0cual aplicar\u00e1n el subsidio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUMERAL 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PER\u00cdODO Y VIGENCIA DE POSTULACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.3.1. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 10. Per\u00edodo de postulaci\u00f3n. Los \u00a0representantes legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de \u00a0vivienda fijar\u00e1n fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de postulaci\u00f3n. \u00a0La divulgaci\u00f3n del cronograma deber\u00e1 efectuarse mediante la fijaci\u00f3n permanente \u00a0de avisos en lugares visibles de las entidades otorgantes del subsidio y la \u00a0publicaci\u00f3n en las p\u00e1ginas web de las mismas, de acuerdo al comportamiento de \u00a0la oferta en el territorio y mediante publicaci\u00f3n en el Diario Oficial cuando se trate de \u00a0convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, o por quien este \u00a0determine para el otorgamiento de subsidios con cargo a los recursos del \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.3.1: \u201cPer\u00edodo de \u00a0postulaci\u00f3n. Los representantes \u00a0legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda fijar\u00e1n \u00a0fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de postulaci\u00f3n. El \u00a0cronograma anual de los procesos de postulaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las fechas \u00a0citadas, deber\u00e1 ser comunicado al p\u00fablico en general a m\u00e1s tardar el treinta y \u00a0uno (31) de enero de cada a\u00f1o. La divulgaci\u00f3n del cronograma deber\u00e1 efectuarse \u00a0por lo menos mediante la fijaci\u00f3n permanente de avisos en lugares visibles de \u00a0las entidades otorgantes del subsidio y mediante publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial cuando se trate de convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda o por quien este determine para el otorgamiento de subsidios con cargo \u00a0a los recursos del Gobierno Nacional. As\u00ed mismo, dicho cronograma deber\u00e1 ser \u00a0comunicado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar a m\u00e1s tardar en la fecha antes citada. Igual \u00a0procedimiento se surtir\u00e1 para comunicar cualquier modificaci\u00f3n en el mencionado \u00a0cronograma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.3.2. Derogado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 23. Per\u00edodo de postulaci\u00f3n para la \u201cBolsa para \u00a0Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n Crediticia \u00a0Favorable\u201d. Las postulaciones para esta Bolsa podr\u00e1n ser \u00a0presentadas por los hogares en forma permanente ante FONVIVIENDA o la entidad o \u00a0el operador que este determine y su asignaci\u00f3n se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.1 de la presente secci\u00f3n. Adem\u00e1s de la radicaci\u00f3n de los \u00a0documentos de que trata esta sub-subsecci\u00f3n, los \u00a0hogares deber\u00e1n acreditar ante la entidad otorgante del subsidio, el \u00a0cumplimiento de las condiciones del ahorro programado contractual, el escrito \u00a0contentivo del resultado favorable de la evaluaci\u00f3n crediticia favorable y en \u00a0general, todos aquellos documentos que demuestren la existencia de recursos \u00a0complementarios al subsidio que le permitir\u00e1n acceder a una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.3.3. Vigencia \u00a0de la postulaci\u00f3n. Los inscritos en el Registro de Postulantes, que no fueren beneficiarios en \u00a0una asignaci\u00f3n de subsidios, podr\u00e1n continuar como postulantes h\u00e1biles para las \u00a0asignaciones de la totalidad del a\u00f1o calendario. Si no fueren beneficiarios en \u00a0las dem\u00e1s asignaciones de dicho a\u00f1o, para continuar siendo postulantes en las \u00a0asignaciones del a\u00f1o siguiente deber\u00e1n manifestar tal inter\u00e9s, mediante una \u00a0comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la entidad donde postularon por primera vez. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la posibilidad de mantenerse en el Registro de \u00a0Postulantes mediante la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, sin que ello afecte la \u00a0continuidad de las condiciones de postulaci\u00f3n del hogar correspondiente. Para \u00a0efectos de la actualizaci\u00f3n, las entidades otorgantes del subsidio familiar de \u00a0vivienda deber\u00e1n adelantar las gestiones necesarias para divulgar y facilitar a \u00a0los postulantes las modificaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUMERAL 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LA PRESENTE SUB-SUBSECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.4.1. Duplicidad \u00a0de postulaciones. Ning\u00fan hogar podr\u00e1 presentar simult\u00e1neamente m\u00e1s de una postulaci\u00f3n para el \u00a0acceso al subsidio familiar de vivienda, as\u00ed sea a trav\u00e9s de diferentes \u00a0registros de las personas integrantes del mismo. Si deliberadamente se incurre \u00a0en esta conducta, las solicitudes correspondientes ser\u00e1n eliminadas de \u00a0inmediato por la entidad competente. Si se detectare la infracci\u00f3n intencional \u00a0con posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, se revocar\u00e1 su asignaci\u00f3n y por \u00a0ende, no ser\u00e1 pagado. Si ya ha sido pagado en parte o totalmente, se ordenar\u00e1 \u00a0su restituci\u00f3n indexado con el \u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC, desde la \u00a0fecha en que se asign\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.4.2. Lugar \u00a0de postulaci\u00f3n. Para los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda las \u00a0postulaciones deber\u00e1n realizarse en el departamento en donde se aplicar\u00e1 el \u00a0subsidio. Los hogares afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n \u00a0realizar la postulaci\u00f3n en la Caja a la cual se encuentren afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIFICACI\u00d3N Y ASIGNACI\u00d3N DE SUBSIDIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUB-SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIFICACI\u00d3N DE POSTULANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.1. Verificaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n. Antes de proceder a la calificaci\u00f3n de las postulaciones, la entidad \u00a0otorgante del subsidio familiar de vivienda verificar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensualmente el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las \u00a0ciudades de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali y el departamento de Antioquia, la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, las Entidades Financieras, los Fondos \u00a0de Pensiones y Cesant\u00edas, el Inurbe en Liquidaci\u00f3n, \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco \u00a0Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y las dem\u00e1s entidades que el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determine, deber\u00e1n \u00a0entregar a este o a la entidad que este designe, sin costo alguno y en medio \u00a0magn\u00e9tico, electr\u00f3nico o similar, la informaci\u00f3n necesaria para verificar la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento en la remisi\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n a la que se \u00a0hizo alusi\u00f3n en el inciso anterior dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0a que haya lugar conforme a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades otorgantes tendr\u00e1n la facultad de revisar en cualquier \u00a0momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0postulante. Si antes de la asignaci\u00f3n o de la transferencia de la propiedad de \u00a0la vivienda al hogar, se comprueba que existi\u00f3 falsedad o imprecisi\u00f3n en los \u00a0datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y\/o en los \u00a0documentos que lo acompa\u00f1an, o en las condiciones o requisitos de la \u00a0postulaci\u00f3n, y\/o asignaci\u00f3n, se eliminar\u00e1n las postulaciones presentadas y\/o \u00a0las asignaciones efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de girado el subsidio familiar de vivienda, la entidad otorgante \u00a0comprueba que existi\u00f3 imprecisi\u00f3n en los datos suministrados en el formulario \u00a0de postulaci\u00f3n y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, en las condiciones o \u00a0requisitos de la postulaci\u00f3n, y\/o asignaci\u00f3n, o en los documentos de cobro del \u00a0subsidio, o que la informaci\u00f3n suministrada para la postulaci\u00f3n no corresponde \u00a0a la verdad, el monto entregado deber\u00e1 ser restituido por el hogar beneficiario \u00a0a la entidad otorgante. El valor a restituir ser\u00e1 el monto del subsidio \u00a0asignado, indexado con el \u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha \u00a0del desembolso, m\u00e1s los intereses corrientes causados desde esa misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo expresado, y sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya \u00a0lugar, la imprecisi\u00f3n en la informaci\u00f3n que se detectare en cualquier etapa del \u00a0proceso, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n de que la informaci\u00f3n suministrada para la \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda, no corresponde a la verdad, \u00a0generar\u00e1 la imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por parte del \u00a0postulante durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el prop\u00f3sito \u00a0de facilitar y agilizar el proceso de postulaci\u00f3n de los hogares, las entidades \u00a0otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, podr\u00e1n \u00a0establecer mecanismos de consulta en l\u00ednea con las entidades a que haya lugar \u00a0para verificar la informaci\u00f3n de las postulaciones presentadas. El Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentar\u00e1 la materia. En todo caso, los hogares, \u00a0directamente, o a trav\u00e9s de los gestores u oferentes de proyectos de vivienda, \u00a0las entidades territoriales u oficinas encargadas en los municipios de impulsar \u00a0el tema de vivienda, podr\u00e1n solicitar dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas de \u00a0cada mes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el cruce de la \u00a0informaci\u00f3n de los posibles hogares postulantes, para verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos antes de la postulaci\u00f3n. Dicho Ministerio dar\u00e1 respuesta a \u00a0esas solicitudes durante los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha en que fue \u00a0realizada la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.2. Criterios \u00a0para la calificaci\u00f3n de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.1 de la presente secci\u00f3n, las \u00a0entidades otorgantes del subsidio calificar\u00e1n cada una de las postulaciones \u00a0aceptables que conforman el Registro de Postulantes, esto es, aquellas que no \u00a0se hubieren rechazado por falta de cumplimiento de los requisitos normativos o \u00a0por inconsistencias y\/o falsedad en la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los aportes para la soluci\u00f3n de vivienda que puede \u00a0realizar un hogar se definen en funci\u00f3n de su nivel de ingresos y del n\u00famero de \u00a0miembros del mismo, la calificaci\u00f3n de las postulaciones se realizar\u00e1 de \u00a0acuerdo con la ponderaci\u00f3n de variables del ahorro previo y las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los postulantes tal y como lo establece la Ley 3\u00aa de 1991 en sus \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0. Estas variables son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Condiciones socioecon\u00f3micas de acuerdo con los puntajes del SISB\u00c9N, que \u00a0evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de postulantes que presenten \u00a0carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal del puntaje SISB\u00c9N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero de miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones especiales de los miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahorro previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero de veces que el postulante ha participado en el proceso de \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando \u00a0haya mantenido la inmovilizaci\u00f3n del ahorro m\u00ednimo pactado para la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntajes a aplicar a cada una de las variables son los establecidos en \u00a0el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.3. Determinaci\u00f3n de puntajes para calificaci\u00f3n de postulaciones. Para efectos de \u00a0determinar el puntaje de calificaci\u00f3n de cada postulante, se aplicar\u00e1 la \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formula corregida por el Decreto 2411 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial de la formula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1: Puntaje del SISB\u00c9N. Para los hogares que se postulen al Fondo Nacional \u00a0de Vivienda, se determinar\u00e1 conforme al puntaje SISB\u00c9N del respectivo jefe de \u00a0hogar postulante. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de esta f\u00f3rmula a los afiliados \u00a0a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la equivalencia del puntaje del SISB\u00c9N ser\u00e1 \u00a0igual al ingreso del hogar dividido en 39.880. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2: Si el hogar est\u00e1 conformado por 2 miembros, B2 es igual a 1. Si el \u00a0hogar est\u00e1 conformado por 3 miembros, B2 es igual a 2. Si el hogar est\u00e1 \u00a0conformado por 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar est\u00e1 conformado por 5 o \u00a0m\u00e1s miembros, B2 es igual a 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3: Condici\u00f3n de mujer u hombre cabeza de familia, hogares con miembro \u00a0hogar discapacitado, hogares con miembro hogar mayor de 65 a\u00f1os. Si tiene \u00a0alguna de estas condiciones el hogar, B3 es igual a 1. Si no, B3 es igual a 0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B4: Ahorro y Cesant\u00edas en relaci\u00f3n con el puntaje del SISB\u00c9N. Se obtiene de \u00a0dividir el ahorro, expresado en pesos, sobre el puntaje del SISB\u00c9N. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de esta f\u00f3rmula a los afiliados a Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, la equivalencia del puntaje del SISB\u00c9N ser\u00e1 igual al \u00a0ingreso del hogar dividido en 39.980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B5: Tiempo de ahorro. Se contabiliza el n\u00famero de meses completos desde la \u00a0fecha de apertura de la cuenta de ahorro programado o la iniciaci\u00f3n de los \u00a0aportes peri\u00f3dicos, o desde la fecha en que el postulante oficializ\u00f3 su \u00a0compromiso de aplicar a la vivienda sus cesant\u00edas o desde la fecha en que se \u00a0efectu\u00f3 el primer pago de la cuota inicial. Cuando el postulante acredite, \u00a0tanto la apertura de la cuenta, como la formalizaci\u00f3n del compromiso antes \u00a0citado, el tiempo de ahorro se contar\u00e1 a partir de la fecha m\u00e1s antigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B6: N\u00famero de veces que el hogar postulante ha participado en el proceso de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos \u00a0los requisitos para la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la primera postulaci\u00f3n B6 = 0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos \u00a0del esfuerzo de ahorro en la variable B5, se tendr\u00e1 como punto de partida la \u00a0fecha de iniciaci\u00f3n del ahorro. Si el producto del ahorro se utiliz\u00f3 en la \u00a0adquisici\u00f3n de terreno, se tendr\u00e1 como referencia la fecha de inscripci\u00f3n del \u00a0t\u00edtulo de adquisici\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0competente, siempre y cuando este se encuentre libre de todo gravamen, salvo \u00a0por la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiar\u00e1 su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares \u00a0que presenten alguna de las siguientes condiciones, a saber: madre comunitaria \u00a0del Instituto de Bienestar Familiar, ICBF, hogares que demuestren tener ahorro \u00a0programado contractual con evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa, hogares con \u00a0miembros afrocolombianos o ind\u00edgenas, tendr\u00e1n un puntaje adicional al de su \u00a0calificaci\u00f3n del tres por ciento (3%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los hogares \u00a0que habiendo sido beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, hayan \u00a0perdido la vivienda por imposibilidad de pago, podr\u00e1n postularse nuevamente al \u00a0subsidio familiar de vivienda en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 33 \u00a0de la Ley 546 de 1999. As\u00ed \u00a0mismo, una vez calificada su postulaci\u00f3n conforme a la f\u00f3rmula aqu\u00ed \u00a0establecida, la asignaci\u00f3n por una sola vez m\u00e1s del subsidio familiar de \u00a0vivienda, se har\u00e1 de manera preferente entre todos los hogares calificados que \u00a0cumplan con el lleno de los requisitos establecidos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo tratamiento se dar\u00e1 a los hogares que no habiendo sido \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, perdieron la vivienda por \u00a0imposibilidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los hogares que soliciten un \u00a0subsidio inferior al que tienen derecho, sustentando el cierre financiero del \u00a0cien por ciento (100%) del valor de la vivienda, obtendr\u00e1n un puntaje adicional \u00a0conforme a la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0puntaje adicional no podr\u00e1 superar el 15% del puntaje original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.4. Proceso \u00a0general de selecci\u00f3n de beneficiarios de los subsidios. Una vez \u00a0calificadas cada una de las postulaciones aceptables, la entidad otorgante o el \u00a0operador autorizado, si fuere el caso, las ordenar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y en \u00a0forma secuencial descendente, para conformar un listado de postulantes \u00a0calificados hasta completar un n\u00famero de hogares equivalente al total de los \u00a0recursos disponibles. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar \u00a0incorporados en el listado resultante ser\u00e1n excluidos de la correspondiente \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si los recursos no son suficientes para atender el monto total de \u00a0subsidio solicitado por el postulante individual alcanzado por el corte de \u00a0selecci\u00f3n, tanto ese postulante como los que le siguen en el orden secuencial \u00a0ser\u00e1n excluidos de la correspondiente asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades otorgantes del subsidio, no asumir\u00e1n compromiso alguno \u00a0respecto de los postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en los \u00a0listados de beneficiarios contenidos en las resoluciones de asignaci\u00f3n \u00a0expedidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.3.1 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.5. Proceso \u00a0de selecci\u00f3n de Postulantes en la \u201cBolsa para Postulaciones de Ahorro \u00a0Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n Crediticia Favorable\u201d. Una vez \u00a0calificadas las postulaciones conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.1.1.1.1.4.1.2 y 2.1.1.1.1.4.1.3 de esta secci\u00f3n, y dando prioridad a los \u00a0hogares cuyos ingresos totales no sean superiores a la suma equivalente a dos \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2 smlmv), \u00a0la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenar\u00e1 \u00a0de manera autom\u00e1tica y en forma secuencial descendente para conformar una lista \u00a0de postulantes calificados hasta completar un n\u00famero de hogares equivalente al \u00a0total de los recursos disponibles departamentalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades otorgantes del subsidio, no asumir\u00e1n compromiso alguno \u00a0respecto de los postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en los \u00a0listados de beneficiarios contenidos en las resoluciones de asignaci\u00f3n \u00a0expedidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.3.155 de la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUB-SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N DE SUBSIDIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.1. Per\u00edodos \u00a0de asignaci\u00f3n. Conforme al cronograma al que se hizo alusi\u00f3n en el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.3.1 de la presente secci\u00f3n, los Representantes Legales \u00a0de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda fijar\u00e1n las fechas \u00a0entre las cuales se efectuar\u00e1n las asignaciones del subsidio familiar. Dicha \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al p\u00fablico en general, en las mismas condiciones de \u00a0modo, tiempo y lugar se\u00f1aladas en el mencionado art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.2. Deducciones. \u00a0Del total de los recursos disponibles en cada entidad otorgante, para cada \u00a0per\u00edodo, se deducir\u00e1n los valores de los subsidios correspondientes a \u00a0reclamaciones aceptadas, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.4.3.3 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.3. Procedimiento \u00a0general de asignaci\u00f3n de subsidios. Surtido el proceso de calificaci\u00f3n \u00a0de las postulaciones aceptables y configurados los listados de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.4 de esta secci\u00f3n, la entidad otorgante del caso \u00a0efectuar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los subsidios, mediante la aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos disponibles a los postulantes que les corresponda, de acuerdo con el \u00a0orden secuencial de las listas de postulantes calificados. La asignaci\u00f3n \u00a0incluir\u00e1 las postulaciones correspondientes a las mejores calificaciones, hasta \u00a0completar el total de los recursos disponibles para cada entidad otorgante, sin \u00a0perjuicio, en el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.8 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La asignaci\u00f3n que efect\u00faen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1 \u00a0hacerse constar en el documento que cumpla con las condiciones que para tales \u00a0efectos defina la Superintendencia de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El subsidio asignado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en los \u00a0t\u00e9rminos aqu\u00ed previstos podr\u00e1 ser aplicado en cualquier municipio del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.4. Derogado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 23. Asignaci\u00f3n de subsidios de la \u201cBolsa para \u00a0Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n Crediticia \u00a0Favorable\u201d. Al cierre de cada per\u00edodo bimensual de asignaci\u00f3n, la \u00a0entidad otorgante asignar\u00e1 los subsidios de vivienda a los postulantes \u00a0seleccionados conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.4.1.5 de la presente secci\u00f3n y hasta concurrencia de los recursos \u00a0disponibles. Si al 31 de agosto de cada a\u00f1o el monto de las asignaciones \u00a0departamentales de subsidios a los hogares postulantes fuere inferior al cupo \u00a0total definido para cada departamento conforme al procedimiento establecido en \u00a0la letra c) del art\u00edculo 2.1.1.1.1.2.1.1 de la presente secci\u00f3n, los recursos \u00a0en exceso ser\u00e1n consolidados por la entidad otorgante del subsidio e \u00a0integralmente destinados, en su orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los hogares ubicados en cualquier \u00a0municipio del pa\u00eds que habi\u00e9ndose postulado en debida forma hasta dicha fecha, \u00a0no resultaron beneficiarios del subsidio debido a la insuficiencia de los \u00a0recursos que hubieren sido definidos para su departamento conforme a lo \u00a0establecido en la letra c) del art\u00edculo 2.1.1.1.1.2.1.1 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los hogares ubicados en cualquier \u00a0municipio del pa\u00eds que a partir del 31 de agosto del a\u00f1o correspondiente \u00a0presentaren sus postulaciones para esta Bolsa en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar el orden de \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios en el caso se\u00f1alado en la letra a) del presente \u00a0art\u00edculo, dentro del mes siguiente al 31 de agosto del a\u00f1o correspondiente, la \u00a0entidad otorgante elaborar\u00e1 un nuevo listado de los hogares seleccionados, \u00a0siguiendo para ello los criterios definidos en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.5 de \u00a0la presente secci\u00f3n. La entidad otorgante asignar\u00e1 los subsidios a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los dos meses siguientes a la fecha de elaboraci\u00f3n del nuevo listado \u00a0de hogares seleccionados. En el caso del literal b) del presente art\u00edculo, la \u00a0entidad otorgante o su operador autorizado efectuar\u00e1 una nueva convocatoria, \u00a0recibir\u00e1 las postulaciones de los hogares y las calificar\u00e1 y ordenar\u00e1 \u00a0secuencialmente conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 2.1.1.1.1.4.1.2, \u00a02.1.1.1.1.4.1.3 y 2.1.1.1.1.4.1.5 de esta secci\u00f3n, sin tener en cuenta los \u00a0criterios de distribuci\u00f3n departamental de los recursos establecidos en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 2.1.1.1.1.2.1.1 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.5. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 11. Vigencia del subsidio. La \u00a0vigencia del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social otorgado con cargo a los \u00a0recursos del Presupuesto Nacional, ser\u00e1 de seis (6) meses calendario, contados \u00a0desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social asignados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a recursos parafiscales, la vigencia ser\u00e1 de \u00a0treinta y seis (36) meses, contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la \u00a0fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0del subsidio en la modalidad de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra, la vigencia del subsidio ser\u00e1 de doce (12) meses que se empezar\u00e1n a \u00a0contar desde el momento de terminaci\u00f3n de la etapa de arrendamiento subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los \u00a0subsidios otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, cuyos \u00a0beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa \u00a0de una vivienda ya construida, en proceso de construcci\u00f3n, o un contrato de \u00a0construcci\u00f3n de vivienda en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, la \u00a0vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de seis (6) meses \u00a0adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad \u00a0otorgante, antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la \u00a0promesa de compraventa, o del contrato de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suscripci\u00f3n de promesas de compraventa o contratos de construcci\u00f3n de vivienda \u00a0se deber\u00e1 realizar \u00fanicamente en proyectos que cuenten con su respectiva \u00a0elegibilidad o licencia de construcci\u00f3n vigente, conforme a lo dispuesto en la \u00a0normativa vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En todo \u00a0caso, la vigencia del subsidio familiar de vivienda otorgado con cargo a los \u00a0recursos del Presupuesto Nacional podr\u00e1 ser prorrogada mediante resoluci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En el caso \u00a0de subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando exista \u00a0disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 1603 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n prorrogar, mediante acta suscrita por el representante \u00a0legal de la misma, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda \u00a0asignados a sus afiliados por un plazo no superior a veinticuatro (24) meses. \u00a0La vigencia de los subsidios cuyo plazo inicial se haya vencido con \u00a0anterioridad al 12 de marzo de 2020 podr\u00e1 prorrogarse hasta por treinta y seis \u00a0(36) meses. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta \u00a0ampliaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada, a la entrega por parte del oferente de la \u00a0ampliaci\u00f3n de las respectivas garant\u00edas, antes de los vencimientos de los \u00a0subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 4\u00ba: \u201cLas \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n prorrogar, mediante acta suscrita por el Representante \u00a0Legal de la misma, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda \u00a0asignados a sus afiliados por un plazo no superior a veinticuatro (24) meses. \u00a0Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta ampliaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 condicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliaci\u00f3n de las \u00a0respectivas garant\u00edas, antes de los vencimientos de los subsidios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.5: \u201cVigencia del subsidio. La vigencia \u00a0de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social otorgados con cargo a los \u00a0recursos del Presupuesto Nacional, ser\u00e1 de seis (6) meses calendario contados \u00a0desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los subsidios de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la vigencia \u00a0ser\u00e1 de doce (12) meses calendario, contados desde el primer d\u00eda del mes \u00a0siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los subsidios otorgados con cargo a \u00a0los recursos del Presupuesto Nacional, cuyos beneficiarios a la fecha de su \u00a0vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya \u00a0construida, en proceso de construcci\u00f3n, o un contrato de construcci\u00f3n de \u00a0vivienda en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, la vigencia del mismo \u00a0tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando \u00a0el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante, antes del \u00a0vencimiento del mismo, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la promesa de \u00a0compraventa o del contrato de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n de promesas de compraventa o \u00a0contratos de construcci\u00f3n de vivienda se deber\u00e1n realizar \u00fanicamente en \u00a0proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad o licencia de construcci\u00f3n \u00a0vigente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, la vigencia de los \u00a0subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto Nacional podr\u00e1 ser prorrogada mediante resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de subsidios otorgados con \u00a0cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0operar\u00e1 siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento \u00a0a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0prorrogar, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, la \u00a0vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados por \u00a0un plazo no superior a doce (12) meses, prorrogable m\u00e1ximo por doce (12) meses \u00a0m\u00e1s. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta \u00a0ampliaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliaci\u00f3n \u00a0de las respectivas p\u00f3lizas, antes de los vencimientos de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Adicionado por el Decreto 412 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. A partir de la entrada en vigencia del presente par\u00e1grafo y \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la misma, las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n, mediante acuerdo expedido por su respectivo \u00a0Consejo Directivo, autorizar la pr\u00f3rroga de la vigencia de los subsidios \u00a0familiares de vivienda asignados y sin aplicar, hasta por doce (12) meses \u00a0adicionales a los plazos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del presente art\u00edculo, \u00a0siempre y cuando los hogares acrediten ante la entidad otorgante, la \u00a0suscripci\u00f3n de la promesa de compraventa de la vivienda o del contrato de obra, \u00a0seg\u00fan corresponda, y las dem\u00e1s condiciones que determine el mencionado Consejo \u00a0Directivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.6. Renuncia \u00a0al subsidio. El beneficiario del subsidio podr\u00e1, en cualquier momento, renunciar \u00a0voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicaci\u00f3n suscrita en forma \u00a0conjunta por los miembros del grupo familiar mayores de edad y la devoluci\u00f3n a \u00a0la entidad otorgante del documento que acredita la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0respectivo. La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular \u00a0nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.7. De los \u00a0subsidios asignados en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n, la forma de aplicaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda que \u00a0se otorguen para el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en el Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. El subsidio podr\u00e1 ser aplicado por la \u00a0poblaci\u00f3n no raizal para la compra de vivienda nueva en cualquier sitio del \u00a0pa\u00eds, diferente de dicho departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.8. Auditor\u00eda \u00a0al proceso de otorgamiento del subsidio. Antes de oficializar la asignaci\u00f3n del subsidio familiar \u00a0de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, \u00a0deber\u00e1 obtener la certificaci\u00f3n de una firma de auditor\u00eda sobre el cumplimiento \u00a0de los procesos que deben adelantarse para la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUB-SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES APLICABLES A LA PRESENTE SUBSECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.3.1. Oficializaci\u00f3n \u00a0de las asignaciones. El Fondo Nacional de Vivienda publicar\u00e1, en el Diario Oficial, las \u00a0resoluciones que incorporen los listados de postulantes beneficiados con la \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los postulantes cuyos nombres no aparezcan relacionados como beneficiarios \u00a0en los listados incorporados en las resoluciones de asignaci\u00f3n, se entender\u00e1n \u00a0como no beneficiados y podr\u00e1n realizar las correspondientes reclamaciones en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.3.3 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la divulgaci\u00f3n de las \u00a0listas de los hogares beneficiarios de la asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0los mecanismos que estas definan, siempre que ellos garanticen el oportuno y \u00a0eficaz conocimiento de los resultados de los procesos adelantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n \u00a0que se publique podr\u00e1 limitarse a los aspectos estrictamente necesarios para la \u00a0identificaci\u00f3n de los hogares beneficiarios, cuando disposiciones legales o \u00a0reglamentarias consagren previsiones particulares que le otorguen a esta el \u00a0car\u00e1cter de reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.3.2. Comunicaci\u00f3n \u00a0individual sobre asignaci\u00f3n del subsidio. Adicional a lo establecido en el art\u00edculo anterior, las \u00a0entidades otorgantes de los subsidios de que trata esta secci\u00f3n suscribir\u00e1n y \u00a0entregar\u00e1n al hogar beneficiario, el documento que acredite la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. Este documento indicar\u00e1: la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n, los nombres de los miembros del hogar beneficiado y la direcci\u00f3n \u00a0registrada por estos en el formulario de postulaci\u00f3n; sus c\u00e9dulas de \u00a0ciudadan\u00eda; el monto del subsidio asignado, la modalidad de soluci\u00f3n de \u00a0vivienda a la cual puede aplicar el subsidio; el per\u00edodo de vigencia del \u00a0subsidio y el departamento en el cual se utilizar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.3.3. Reclamaciones. \u00a0Los postulantes no \u00a0beneficiados que se sientan afectados por el resultado de los procesos de \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios adelantados por el Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1n \u00a0interponer ante dicha entidad, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por \u00a0la ley, los recursos a que haya lugar contra las resoluciones expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el procedimiento de \u00a0reclamaci\u00f3n se surtir\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n por escrito ante la entidad \u00a0otorgante de las observaciones y reclamos que les merecen los procesos \u00a0adelantados, para lo cual contar\u00e1n con un plazo de quince (15) d\u00edas contados a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n de los listados de beneficiarios del subsidio, \u00a0transcurrido el cual no se atender\u00e1n reclamaciones. En este caso, s\u00f3lo ser\u00e1n \u00a0atendidos los reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los \u00a0postulantes, previo informe motivado y suscrito por el representante legal de \u00a0la entidad otorgante, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto cada \u00a0entidad establezca; si aceptada la reclamaci\u00f3n los recursos resultaren \u00a0insuficientes, las postulaciones respectivas se har\u00e1n efectivas en la siguiente \u00a0asignaci\u00f3n o posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada entidad \u00a0otorgante deducir\u00e1 los valores de los subsidios correspondientes a \u00a0reclamaciones aceptadas de la suma destinada a la asignaci\u00f3n correspondiente o \u00a0de asignaciones posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GIRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUB-SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.1. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 12. Giro de los recursos. Cuando no se \u00a0hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de que tratan los art\u00edculos 2.1.1.1.1.5.1.2 y 2.1.1.1.1.5.1.3 de la \u00a0presente secci\u00f3n, la entidad otorgante girar\u00e1 el valor del mismo en favor del \u00a0oferente de la soluci\u00f3n de vivienda previamente declarada elegible a la cual se \u00a0aplicar\u00e1, una vez se acredite la conclusi\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo anterior, deber\u00e1n presentarse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de adquisici\u00f3n de vivienda nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia \u00a0del certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor \u00a0a treinta (30) d\u00edas, que permitan evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por \u00a0el hogar postulante. En todo caso, la entidad otorgante del subsidio podr\u00e1 \u00a0efectuar las respectivas consultas a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario del subsidio familiar de \u00a0vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda, debidamente \u00a0suscrito por el oferente y por el beneficiario del subsidio o por quien hubiere \u00a0sido autorizado por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la obra, debidamente suscrito \u00a0por el oferente y por el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido \u00a0autorizado por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Certificado de recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda por el beneficiario del \u00a0subsidio o por quien hubiere sido autorizado por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En los proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, el giro de los recursos que se realice de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse si \u00a0se acredita que el lote de terreno en el que se desarrolla la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda se encuentra urbanizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad en el que conste la adquisici\u00f3n del \u00a0inmueble, o el certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la obra \u00a0para construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento, o el recibo a satisfacci\u00f3n de \u00a0las viviendas en los casos de arrendamiento, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n \u00a0expedirse o suscribirse seg\u00fan sea el caso, dentro del per\u00edodo de vigencia del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. Dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a su \u00a0vencimiento el subsidio ser\u00e1 pagado, siempre que se acredite el cumplimiento de \u00a0los respectivos requisitos en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento, seg\u00fan corresponda. Este plazo \u00a0podr\u00e1 prorrogarse hasta por treinta (30) d\u00edas adicionales por parte de la \u00a0correspondiente Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, con fundamento en razones \u00a0debidamente sustentadas y de las cuales deber\u00e1 dejarse constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Adicionalmente, \u00a0se podr\u00e1n realizar los pagos aqu\u00ed previstos en forma extempor\u00e1nea en los \u00a0siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los sesenta \u00a0(60) d\u00edas calendario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando encontr\u00e1ndose \u00a0en tr\u00e1mite la operaci\u00f3n de compraventa, la construcci\u00f3n o el mejoramiento al \u00a0cual se aplicar\u00e1 el Subsidio Familiar de Vivienda y antes de la expiraci\u00f3n de \u00a0su vigencia, se hace necesario designar un sustituto por fallecimiento del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0la documentaci\u00f3n completa ingrese oportunamente para el pago del valor del \u00a0subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detectaren en la misma, errores no \u00a0advertidos anteriormente, que se deban subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los \u00a0desembolsos de los subsidios asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, una vez el hogar \u00a0beneficiado cumpla con los requisitos exigidos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Los documentos exigidos para el giro del subsidio se \u00a0acreditar\u00e1n ante la entidad otorgante, quien autorizar\u00e1 el giro al oferente de \u00a0la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.1: \u201cGiro de los \u00a0recursos. Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de que tratan los art\u00edculos (sic) 2.1.1.1.1.5.1.2 \u00a0y 2.1.1.1.1.5.1.3 de la presente secci\u00f3n, la entidad otorgante girar\u00e1 el valor \u00a0del mismo en favor del oferente de la soluci\u00f3n de vivienda previamente \u00a0declarada elegible a la cual se aplicar\u00e1, una vez se acredite la conclusi\u00f3n de \u00a0la soluci\u00f3n de vivienda. Adicionalmente, deber\u00e1 acreditarse el otorgamiento y \u00a0registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n, o en su defecto, el \u00a0otorgamiento de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n y la copia del recibo de \u00a0caja de la solicitud de registro de la misma, ante la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, y la constituci\u00f3n de una garant\u00eda a \u00a0favor de la entidad otorgante, por el valor del subsidio familiar de vivienda a \u00a0girar, en las condiciones se\u00f1aladas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la modalidad del subsidio sea la de construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio o mejoramiento de vivienda, el giro se realizar\u00e1 una vez se \u00a0acredite el otorgamiento y registro de la correspondiente escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, deber\u00e1n presentarse los \u00a0siguientes documentos: En el caso de adquisici\u00f3n de vivienda nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de la escritura p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo de \u00a0adquisici\u00f3n del inmueble y el certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, \u00a0con una vigencia no mayor a treinta (30) d\u00edas, que permitan evidenciar la \u00a0adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no contarse con el certificado de tradici\u00f3n y libertad \u00a0del inmueble, podr\u00e1 anexarse la copia del recibo de caja de la solicitud de \u00a0registro del respectivo documento ante la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos correspondiente, la copia aut\u00e9ntica de la escritura p\u00fablica sometida a \u00a0registro que permita evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar \u00a0postulante y la garant\u00eda constituida en los t\u00e9rminos establecidos por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el oferente ser\u00e1 responsable por el \u00a0desarrollo de las actividades necesarias para la debida inscripci\u00f3n de la \u00a0escritura p\u00fablica en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de \u00a0la vivienda, en el que se especifique que la misma cumple con las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n correspondiente, debidamente \u00a0suscrito por el oferente y por el beneficiario del subsidio o por quien hubiere \u00a0sido autorizado por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de construcci\u00f3n en sitio propio o \u00a0mejoramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o \u00a0mejoramiento, con la constancia de la inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de \u00a0la vivienda construida en sitio propio o del mejoramiento efectuado, en el que \u00a0se especifique que la misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la \u00a0postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n correspondientes, debidamente suscrito por el \u00a0oferente y por el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado \u00a0por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los planes de vivienda de inter\u00e9s social, el giro \u00a0de los recursos que se realice de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse si se acredita que el lote de terreno en el que \u00a0se desarrolla la soluci\u00f3n de vivienda se encuentra urbanizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por \u00a0el Decreto 133 de 2018, art\u00edculo 5\u00ba. La escritura p\u00fablica en la que conste la adquisici\u00f3n, la \u00a0construcci\u00f3n o el mejoramiento, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 suscribirse en el \u00a0per\u00edodo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. Dentro de los noventa \u00a0(90) d\u00edas siguientes a su vencimiento el subsidio ser\u00e1 pagado, siempre que se \u00a0acredite el cumplimiento de los respectivos requisitos en las modalidades de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento, \u00a0seg\u00fan corresponda. Este plazo podr\u00e1 prorrogarse hasta por treinta (30) d\u00edas \u00a0adicionales si el Consejo Directivo de la Correspondiente Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar as\u00ed lo prueba, con fundamento en razones debidamente sustentadas y de \u00a0las cuales deber\u00e1 dejarse constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cLa escritura p\u00fablica en la que conste la \u00a0adquisici\u00f3n, la construcci\u00f3n o el mejoramiento, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 \u00a0suscribirse dentro del per\u00edodo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0Dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a su vencimiento el subsidio ser\u00e1 \u00a0pagado, siempre que se acredite el cumplimiento de los respectivos requisitos \u00a0en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio o mejoramiento, seg\u00fan corresponda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionalmente, se podr\u00e1n realizar los pagos aqu\u00ed \u00a0previstos en forma extempor\u00e1nea en los siguientes casos, siempre y cuando el \u00a0plazo adicional no supere los sesenta (60) d\u00edas calendario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la operaci\u00f3n de \u00a0compraventa, la construcci\u00f3n o el mejoramiento al cual se aplicar\u00e1 el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda y antes de la expiraci\u00f3n de su vigencia, se hace necesario \u00a0designar un sustituto por fallecimiento del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la documentaci\u00f3n completa ingrese oportunamente \u00a0para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se \u00a0detectaren en la misma, errores no advertidos anteriormente, que se deban \u00a0subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los desembolsos de los subsidios asignados por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n se realizar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, una vez el hogar beneficiado cumpla con los requisitos exigidos en la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Los documentos exigidos para el giro del subsidio se \u00a0acreditar\u00e1n ante la entidad otorgante, quien autorizar\u00e1 el giro al oferente de \u00a0la soluci\u00f3n de vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, art\u00edculo 58). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.2. Giro \u00a0anticipado del subsidio. El beneficiario del subsidio familiar de vivienda podr\u00e1 autorizar el giro \u00a0anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, el oferente \u00a0debe presentar ante la entidad otorgante o su operador, el certificado de \u00a0elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los \u00a0contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio, acreditar la constituci\u00f3n de \u00a0un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n unificada de los recursos del \u00a0subsidio o de una fiducia mercantil que administrar\u00e1 los recursos del subsidio \u00a0a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo, el contrato que garantice la labor de \u00a0interventor\u00eda, y una p\u00f3liza que garantice a los beneficiarios del encargo \u00a0fiduciario o del patrimonio aut\u00f3nomo la construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda, as\u00ed como la correcta inversi\u00f3n de los recursos desembolsados por \u00a0concepto del subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el ciento por \u00a0ciento (100%) del valor de los subsidios desembolsados por la entidad \u00a0otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciento por \u00a0ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsar\u00e1 al encargo fiduciario \u00a0o patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, y cuyos beneficiarios ser\u00e1n el hogar \u00a0beneficiario de subsidio familiar de vivienda y la entidad otorgante del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 80% de esta \u00a0suma se girar\u00e1 al oferente en los t\u00e9rminos establecidos mediante resoluci\u00f3n por \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos os \u00a0casos, para el giro del veinte por ciento (20%) restante, la entidad otorgante \u00a0del subsidio familiar de vivienda o el operador autorizado informar\u00e1 por \u00a0escrito a la fiduciaria el cumplimiento de la totalidad de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.1 de la presente secci\u00f3n, seg\u00fan la \u00a0modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate, para que esta proceda a girar \u00a0los recursos, previa certificaci\u00f3n del interventor avalada por la entidad \u00a0supervisora. De este modo se entender\u00e1 legalizada la aplicaci\u00f3n total del \u00a0subsidio, conforme al procedimiento establecido mediante resoluci\u00f3n por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1n destinarse los recursos del subsidio girado de manera anticipada para la \u00a0construcci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones \u00a0particulares que debe cumplir la p\u00f3liza, el aval bancario, el encargo fiduciario \u00a0y la fiducia mercantil, y las referentes a la interventor\u00eda y la supervisi\u00f3n, \u00a0para efectos del presente art\u00edculo, ser\u00e1n las establecidas mediante resoluci\u00f3n \u00a0por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate \u00a0del giro anticipado de los recursos del subsidio familiar de vivienda en las \u00a0modalidades de construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento de vivienda, el \u00a0oferente debe allegar el contrato de obra suscrito con el hogar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 efectuarse el giro anticipado del \u00a0ciento por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda al \u00a0oferente, cuando la garant\u00eda que este constituya para el efecto corresponda a \u00a0un aval bancario. Dicho aval debe presentar las condiciones m\u00ednimas que a \u00a0continuaci\u00f3n se indican, sin perjuicio de aquellas otras adicionales que las \u00a0entidades otorgantes o el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definan \u00a0para el desembolso anticipado de los subsidios familiares de vivienda que ellas \u00a0asignen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la \u00a0garant\u00eda sea exigible si vencido el plazo de vigencia del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social o de sus pr\u00f3rrogas, el oferente no da cumplimiento a \u00a0los requisitos y condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.1 de la \u00a0presente secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el valor \u00a0garantizado cubra el ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas \u00a0anticipadamente por concepto del subsidio familiar de vivienda, corregidas \u00a0monetariamente con fundamento en el \u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la \u00a0vigencia del aval corresponda como m\u00ednimo a la del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda y a la de sus pr\u00f3rrogas, si las hubiere conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.5 de la presente secci\u00f3n y tres (3) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 13. Para el \u00a0caso del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, el beneficiario podr\u00e1 autorizar el giro anticipado de los recursos al \u00a0oferente, quien debe presentar ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, los \u00a0documentos se\u00f1alados en el inciso 1\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo, con excepci\u00f3n del contrato que acredite la constituci\u00f3n del \u00a0encargo fiduciario o fiducia mercantil, en cuyo caso, los Representantes \u00a0Legales de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en el marco de sus facultades \u00a0podr\u00e1n autorizar el giro anticipado del ochenta por ciento (80%) del subsidio, \u00a0en las condiciones y con las garant\u00edas que mediante acta definan, velando en \u00a0todo caso por la correcta preservaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro \u00a0del veinte por ciento (20%) restante para la legalizaci\u00f3n del subsidio se \u00a0efectuar\u00e1 una vez el oferente acredite ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar el \u00a0cumplimiento de la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.5.1.1 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deben velar por la correcta aplicaci\u00f3n \u00a0del subsidio y en ning\u00fan caso, estos recursos podr\u00e1n ser destinados para la \u00a0construcci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0eventos en que se presente el desembolso anticipado del subsidio, este podr\u00e1 \u00a0ser considerado como cuota inicial o parte de esta, para la adquisici\u00f3n de la \u00a0vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba: \u201cPara el caso de los subsidios familiares de vivienda \u00a0otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el beneficiario podr\u00e1 \u00a0autorizar el giro anticipado de los recursos al oferente, quien debe presentar \u00a0ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, los documentos se\u00f1alados en el inciso 1 \u00a0del presente art\u00edculo, con excepci\u00f3n del contrato que acredite la constituci\u00f3n \u00a0del encargo fiduciario o fiducia mercantil, en cuyo caso, los Consejos \u00a0Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n autorizar el giro \u00a0anticipado del ochenta por ciento (80%) del subsidio, en las condiciones y con \u00a0las garant\u00edas que mediante acta definan, velando en todo caso por la correcta \u00a0preservaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro del veinte por ciento (20%) \u00a0restante para la legalizaci\u00f3n del subsidio se efectuar\u00e1 una vez el oferente \u00a0acredite ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar el cumplimiento de la totalidad \u00a0de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.1 de la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar deben velar por la correcta aplicaci\u00f3n del subsidio y en ning\u00fan caso, \u00a0estos recursos podr\u00e1n ser destinados para la construcci\u00f3n o terminaci\u00f3n de las \u00a0obras de urbanismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 \u00a0establecer aquella informaci\u00f3n que las entidades fiduciarias deben reportar a \u00a0la entidad otorgante del subsidio en relaci\u00f3n con los subsidios girados \u00a0anticipadamente, la periodicidad con que ella deba suministrarse y las dem\u00e1s \u00a0condiciones que estime conducentes a efectos de monitorear la efectiva y \u00a0adecuada aplicaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el acto de postulaci\u00f3n a los subsidios familiares de \u00a0vivienda, el hogar debe otorgar un mandato a la entidad otorgante para que \u00a0represente sus intereses ante el eventual siniestro en la construcci\u00f3n de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda y correcta inversi\u00f3n de los recursos girados \u00a0anticipadamente, y proceda a reclamar la indemnizaci\u00f3n ante la aseguradora, \u00a0conforme a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 59; Modificado por el Decreto 2469 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.3. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 14. Otras modalidades de giro anticipado del subsidio. El giro anticipado del ciento por ciento (100%) del \u00a0valor del subsidio por parte de las entidades otorgantes de los mismos, \u00a0incluidas las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en cualquiera de sus modalidades, \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse, previa autorizaci\u00f3n de los beneficiarios, a las \u00a0entidades en las que efect\u00faen el ahorro cuando el hogar cuente con dicho \u00a0producto, siempre que dichas entidades est\u00e9n legalmente habilitadas para la \u00a0administraci\u00f3n y manejo de recursos correspondientes al subsidio de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social otorgado con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0los requisitos que disponga el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de \u00a0las condiciones que se establezcan en los convenios que se suscriban con las \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas que vinculen el ahorro, una vez se produzca el \u00a0giro anticipado de que aqu\u00ed se trata, la entidad receptora acreditar\u00e1 los \u00a0recursos correspondientes en forma individual a cada uno de los hogares \u00a0beneficiarios en la cuenta de ahorro de cada uno de estos y s\u00f3lo proceder\u00e1 al \u00a0desembolso de los mismos al oferente de la soluci\u00f3n de vivienda cuando el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda lo autorice, despu\u00e9s de verificar la presentaci\u00f3n de los \u00a0documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.1 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0podr\u00e1 girarse anticipadamente el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, cuando \u00a0los hogares beneficiarios autoricen el desembolso del mismo con destino al pago \u00a0a entidades p\u00fablicas que hayan otorgado cr\u00e9ditos puente para la construcci\u00f3n de \u00a0las soluciones de vivienda, todo ello en los t\u00e9rminos y condiciones que se \u00a0definan mediante resoluci\u00f3n por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.3: \u201cOtras modalidades de giro anticipado de los \u00a0subsidios. El giro anticipado \u00a0del cien por ciento (100%) del valor de los subsidios, en cualquiera de sus \u00a0modalidades, tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse, previa autorizaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios, a las entidades que vinculen efectivamente el ahorro programado \u00a0contractual con la evaluaci\u00f3n crediticia favorable, siempre que dichas \u00a0entidades est\u00e9n legalmente habilitadas para la administraci\u00f3n y manejo de \u00a0recursos correspondientes a subsidios de vivienda de inter\u00e9s social otorgados \u00a0con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos que disponga el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio y de las condiciones que se establezcan en los \u00a0convenios que se suscriban con las entidades p\u00fablicas o privadas que vinculen \u00a0el ahorro programado contractual con la evaluaci\u00f3n crediticia favorable, una \u00a0vez se produzca el giro anticipado de que aqu\u00ed se trata, la entidad receptora \u00a0acreditar\u00e1 los recursos correspondientes en forma individual a cada uno de los \u00a0hogares beneficiarios en la cuenta de ahorro programado contractual de cada uno \u00a0de estos y s\u00f3lo preceder\u00e1 al desembolso de los mismos al oferente de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda cuando el Fondo Nacional de Vivienda lo autorice, despu\u00e9s \u00a0de verificar la presentaci\u00f3n de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.5.1.1 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 girarse anticipadamente el \u00a0subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, cuando los hogares beneficiarios \u00a0autoricen el desembolso del mismo con destino al pago a entidades p\u00fablicas que \u00a0hayan otorgado cr\u00e9ditos puente para la construcci\u00f3n de los planes de soluciones \u00a0de vivienda, todo ello en los t\u00e9rminos y condiciones que se definan mediante \u00a0resoluci\u00f3n por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.4. Derogado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 23. Giro anticipado \u00a0del subsidio para proyectos participantes de las bolsas concursables. Los oferentes de proyectos de vivienda que \u00a0resultaren con cupos de asignaci\u00f3n de subsidios en las bolsas concursables, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.3.2 de la presente \u00a0secci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar el valor de los cupos aprobados a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo de giro anticipado, con el lleno de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.2 de la presente secci\u00f3n. Adicionalmente, deben \u00a0acreditar un n\u00famero de postulantes superior al 50% del n\u00famero total de cupos \u00a0otorgados, con el fin de garantizar la aplicaci\u00f3n de los subsidios. En caso de \u00a0que en el proceso de asignaci\u00f3n no se lograre cubrir el cupo total asignado, el \u00a0oferente debe restituir a la entidad otorgante el valor total de los recursos \u00a0que no se asignaron directamente del encargo fiduciario o patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluido el proceso de asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda para los hogares postulados a los proyectos \u00a0concursables, el oferente debe anexar las respectivas promesas de compraventa o \u00a0contratos de obra de cada uno de los hogares que resultaron beneficiarios del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 61; Modificado por el Decreto 2469 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUB-SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES AL GIRO DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.2.1. Derogado por el Decreto 739 de 2021, art\u00edculo 38. Restituci\u00f3n del subsidio en caso de remate. En el caso en que la vivienda adquirida o \u00a0construida con aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda fuere objeto de \u00a0remate judicial, dentro del plazo de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda y luego deducirse el valor del cr\u00e9dito hipotecario \u00a0insoluto y sus intereses y las costas correspondientes y dem\u00e1s cr\u00e9ditos que \u00a0gocen de privilegio conforme a la ley, deber\u00e1 restituirse a la entidad \u00a0otorgante el saldo, hasta el monto del subsidio otorgado, en valor constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor constante de restituci\u00f3n de que \u00a0trata el presente art\u00edculo estar\u00e1 determinado por el valor recibido ajustado de \u00a0acuerdo con el incremento del \u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC, entre la \u00a0fecha de recibo del subsidio y la de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 62). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.2.2. Derogado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 38. Autorizaci\u00f3n \u00a0para enajenaci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social adquiridas con subsidio. No habr\u00e1 lugar a la restituci\u00f3n del subsidio \u00a0cuando la entidad otorgante autorice la enajenaci\u00f3n de una vivienda adquirida o \u00a0construida con este, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n para enajenaci\u00f3n de las soluciones de vivienda de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinar\u00e1, \u00a0mediante resoluci\u00f3n, las situaciones en las cuales proceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n de \u00a0parte de la entidad otorgante para la enajenaci\u00f3n de las soluciones de vivienda \u00a0adquiridas, construidas o mejoradas, con el subsidio de vivienda, antes de \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino mencionado en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los registradores de instrumentos p\u00fablicos \u00a0que con ocasi\u00f3n de sus funciones tengan conocimiento de enajenaciones de \u00a0viviendas obtenidas con el Subsidio Familiar de Vivienda dentro del t\u00e9rmino de \u00a0que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0deber\u00e1n poner tal situaci\u00f3n en conocimiento de la respectiva entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 63). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.2.3. Supervisi\u00f3n \u00a0y vigilancia de los recursos del subsidio. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio y las entidades otorgantes podr\u00e1n definir \u00a0mecanismos para la supervisi\u00f3n y vigilancia del uso adecuado de los recursos \u00a0del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 64). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE \u00a0COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUB-SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APORTES, CONFORMACI\u00d3N Y MANEJO DE LOS FONDOS PARA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE \u00a0VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 15. Aportes de los \u00a0fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Los aportes de recursos parafiscales que constituyan los Fondos para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social (FOVIS), responder\u00e1n como \u00a0m\u00ednimo a los porcentajes establecidos en las normas vigentes sobre la materia y \u00a0podr\u00e1n ser utilizados para la financiaci\u00f3n de procesos de acompa\u00f1amiento \u00a0social, en la proporci\u00f3n que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0la cual se calcular\u00e1 sobre los recursos efectivamente asignados como Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda en la vigencia inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1: \u201cAportes de \u00a0los fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Los aportes de recursos parafiscales que constituyan los Fondos \u00a0para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, Fovis, \u00a0responder\u00e1n como m\u00ednimo a los porcentajes establecidos en las normas vigentes \u00a0sobre la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, art\u00edculo 65). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1. Numeral adicionado por \u00a0el Decreto 1737 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Distribuci\u00f3n de recursos de los Fondos Obligatorios para la \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social (Fovis) de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, en el Territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.1. Destinaci\u00f3n de recursos apropiados en el \u00a0Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis). A partir del mes \u00a0siguiente a la entrada en vigencia de este numeral y por un t\u00e9rmino de treinta \u00a0y seis (36) meses, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar (CCF) con cuociente de recaudo superior al 110%, que adicionalmente \u00a0est\u00e9n obligadas a apropiar el 20.5% de los aportes patronales al componente de \u00a0vivienda, destinar\u00e1n mensualmente el 15% de los recursos apropiados en el \u00a0respectivo Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis) \u00a0para la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda urbana en beneficio de \u00a0hogares afiliados a otras CCF, que oferten proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social y\/o prioritario que resulten seleccionados en las condiciones definidas \u00a0en el presente Numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos que se destinen a los \u00a0prop\u00f3sitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo ser\u00e1n administrados de manera \u00a0aut\u00f3noma por cada una de las CCF obligadas a apropiarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los recursos que se destinen a los \u00a0prop\u00f3sitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser destinados para \u00a0actividades de promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social, previstas en \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.10 de este decreto, solamente en los proyectos que \u00a0resulten seleccionados de acuerdo con lo establecido en este Numeral, siempre y \u00a0cuando la CCF posteriormente destine la totalidad de dichos recursos a la \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda vinculados a los proyectos \u00a0seleccionados de acuerdo con lo indicado en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1603 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Los recursos que se \u00a0destinen para los prop\u00f3sitos a que se refiere el presente art\u00edculo, y que no se \u00a0encuentren vinculados a la ejecuci\u00f3n de proyectos seleccionados de acuerdo con \u00a0lo establecido en este numeral, dentro de los treinta y seis (36) meses \u00a0siguientes a la finalizaci\u00f3n de los treinta y seis (36) meses se\u00f1alados para la \u00a0apropiaci\u00f3n, deber\u00e1n destinarse para atender a los hogares afiliados a la Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar que realiz\u00f3 la apropiaci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0establecido en las normas vigentes. Lo mismo ocurrir\u00e1 con los subsidios \u00a0familiares de vivienda que se asignen, de acuerdo con lo establecido en este \u00a0par\u00e1grafo, y que por cualquier raz\u00f3n no se legalicen dentro del t\u00e9rmino de su \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 133 de 2018, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u201cLos recursos que se destinen para los \u00a0prop\u00f3sitos a que se refiere el presente art\u00edculo, y que no se encuentren \u00a0vinculados a la ejecuci\u00f3n de proyectos seleccionados de acuerdo con lo \u00a0establecido en este numeral, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a \u00a0la finalizaci\u00f3n de los treinta y seis (36) meses se\u00f1alados para la apropiaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n destinarse para atender a los hogares afiliados a la CCF que realiz\u00f3 la \u00a0apropiaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Lo mismo \u00a0ocurrir\u00e1 con los subsidios familiares de vivienda que se asignen de acuerdo con \u00a0lo establecido en este numeral y que por cualquier raz\u00f3n no se legalicen dentro \u00a0del t\u00e9rmino de su vigencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo 3\u00ba: \u201cLos recursos que se \u00a0destinen para los prop\u00f3sitos a que se refiere el presente art\u00edculo, y que no se \u00a0encuentren vinculados a la ejecuci\u00f3n de proyectos seleccionados de acuerdo con \u00a0lo establecido en este Numeral, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0finalizaci\u00f3n de los treinta y seis (36) meses se\u00f1alados para la apropiaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n destinarse para atender a los hogares afiliados a la CCF que realiz\u00f3 la \u00a0apropiaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Lo mismo \u00a0ocurrir\u00e1 con los subsidios familiares de vivienda que se asignen de acuerdo con \u00a0lo establecido en este Numeral y que por cualquier raz\u00f3n no se legalicen dentro \u00a0del t\u00e9rmino de su vigencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los recursos que, de acuerdo con lo \u00a0establecido en este art\u00edculo, se destinen para la asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0familiares de vivienda urbana en beneficio de hogares afiliados a otras CCF, no \u00a0estar\u00e1n sujetos a lo establecido en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.8 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.2. Selecci\u00f3n de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y\/o prioritario. Las CCF que resulten obligadas \u00a0a destinar el 15% de los recursos de sus Fovis, para \u00a0los prop\u00f3sitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.1 de este decreto, \u00a0realizar\u00e1n convocatorias tendientes a seleccionar proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y\/o prioritario, que cumplan las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0jur\u00eddicas definidas por las CCF convocantes, y que se pretendan desarrollar en \u00a0municipios diferentes a aquellos en que tengan jurisdicci\u00f3n estas \u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser oferentes de proyectos, en las convocatorias \u00a0antes se\u00f1aladas, las CCF no obligadas a destinar los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.1 de este decreto, siempre y cuando acrediten, ante \u00a0las CCF convocantes, que cuentan, como m\u00ednimo, con los recursos y la capacidad \u00a0necesarias para garantizar la dotaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los equipamientos \u00a0p\u00fablicos m\u00ednimos requeridos para el proyecto, en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las CCF convocantes ser\u00e1n responsables de verificar la \u00a0viabilidad t\u00e9cnica, jur\u00eddica y financiera de los proyectos de vivienda que se \u00a0postulen en el marco de los procesos de selecci\u00f3n que adelanten, y deber\u00e1n dar \u00a0publicidad al proceso de evaluaci\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como a los actos de \u00a0selecci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado \u00a0por el Decreto 133 de 2018, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Las CCF que act\u00faen como oferentes de \u00a0proyectos de acuerdo con lo establecido en este numeral, \u00fanicamente para la \u00a0formulaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y seguimiento de los mismos y hasta por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta y seis (36) meses contados a partir del mes siguiente a la entrada en \u00a0vigencia de este numeral, podr\u00e1n imputar a sus respectivos FOVIS el valor de los \u00a0costos y gastos operativos en que incurran, sin exceder el 4% del valor \u00a0correspondiente a las transferencias mensuales por concepto de aportes al \u00a0FOVIS, con destino al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0adicionales a los recursos a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.2.4 de este \u00a0decreto, y tendr\u00e1n las mismas condiciones de ejecuci\u00f3n que los recursos a que \u00a0se refiere el citado art\u00edculo, sin perjuicio de lo previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo: \u201cLas CCF que act\u00faen \u00a0como oferentes de proyectos de acuerdo con lo establecido en este Numeral, \u00a0\u00fanicamente para la formulaci\u00f3n de los mismos y hasta por el t\u00e9rmino de \u00a0veinticuatro (24) meses contados a partir del mes siguiente a la entrada en \u00a0vigencia de este numeral, podr\u00e1n imputar a sus respectivos Fovis \u00a0el valor de los costos y gastos operativos en que incurran, sin exceder el 4% \u00a0del valor correspondiente a las transferencias mensuales por concepto de \u00a0aportes al Fovis, con destino al subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, adicionales a los recursos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.2.4 de este decreto, y tendr\u00e1n las mismas condiciones de \u00a0ejecuci\u00f3n que los recursos a que se refiere el citado art\u00edculo, sin perjuicio \u00a0de lo previsto en este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.3. Condiciones de acceso al subsidio familiar \u00a0de vivienda. La(s) CCF(s) que act\u00fae(n) como oferente(s) de los \u00a0proyectos, deber\u00e1(n) verificar la existencia de hogares, que se encuentren \u00a0afiliados a las CCF que tengan jurisdicci\u00f3n en el municipio en que se pretenda \u00a0ejecutar, y que cumplan las condiciones establecidas en este Numeral, y en las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que sean aplicables, para ser beneficiarios de los \u00a0subsidios familiares de vivienda. De conformidad con esta verificaci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0definir el n\u00famero de viviendas del proyecto postulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las CCF convocantes revisar\u00e1n las condiciones de la \u00a0demanda potencial presentada por el postulante y podr\u00e1n definir las condiciones \u00a0en las cuales el n\u00famero de viviendas del proyecto postulado puede ser \u00a0modificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios familiares de vivienda que se otorguen \u00a0por parte de las CCF convocantes, deber\u00e1n ser aplicados \u00fanicamente en la \u00a0adquisici\u00f3n de las soluciones de vivienda ejecutadas o a ejecutar en el marco \u00a0de los proyectos que resulten seleccionados de conformidad con lo establecido \u00a0en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez seleccionados los proyectos, las CCF \u00a0convocantes definir\u00e1n a cu\u00e1l de estas corresponder\u00e1 la asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios familiares de vivienda de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la CCF a la cual le corresponda la \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios, de acuerdo con lo expuesto, ser\u00e1 responsable de \u00a0garantizar la disponibilidad de recursos para la asignaci\u00f3n y desembolso de los \u00a0mismos, una vez se cumplan las condiciones se\u00f1aladas en este Numeral y en las \u00a0dem\u00e1s normas que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.4. Beneficiarios del subsidio familiar de \u00a0vivienda. Ser\u00e1n beneficiarios del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Urbana asignado en el marco del presente Numeral, los hogares \u00a0afiliados a las CCF con ingresos no superiores a cuatro (4) Salarios M\u00ednimos \u00a0Mensuales Legales Vigentes (smlmv), que cumplan con \u00a0los requisitos y condiciones establecidas en los art\u00edculos 2.1.1.1.1.3.3.1.1. y \u00a02.1.1.1.1.3.3.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del subsidio familiar de vivienda, se \u00a0establecer\u00e1 de conformidad con el rango de ingresos del hogar, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8. del Presente decreto o la norma \u00a0que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.1.5. Modificado por el Decreto 133 de 2018, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda. Los \u00a0subsidios familiares de vivienda se asignar\u00e1n de conformidad con los ingresos \u00a0del hogar beneficiario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los \u00a0hogares con ingresos de hasta dos (2) SMLMV, se asignar\u00e1 un subsidio familiar \u00a0de vivienda por valor de hasta treinta (30) SMLMV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los \u00a0hogares con ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) SMLMV, se asignar\u00e1 \u00a0un subsidio familiar de vivienda por valor de hasta veinte (20) SMLMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0subsidio familiar de vivienda al que hace referencia el presente art\u00edculo podr\u00e1 \u00a0aplicarse \u00fanicamente para la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social urbana \u00a0nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.5: \u201cValor de la vivienda. \u00a0Los subsidios familiares de vivienda se asignar\u00e1n de conformidad con los \u00a0ingresos del hogar beneficiario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los hogares \u00a0con ingresos de hasta dos (2) SMMLV, para la adquisici\u00f3n de una vivienda de \u00a0inter\u00e9s prioritario, es decir, aquella con valor de hasta setenta (70) smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los hogares \u00a0con ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) smlmv, \u00a0para la adquisici\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s social, es decir, aquella con \u00a0valor superior a setenta (70) smmlv y de hasta ciento \u00a0treinta y cinco (135) smmlv.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.1.6. Modificado por el Decreto 133 de 2018, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Postulaci\u00f3n al subsidio \u00a0familiar de vivienda. El proceso \u00a0de postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda de que trata este numeral, ser\u00e1 \u00a0realizado por la CCF a la que se encuentre afiliado el hogar y que sea oferente \u00a0del proyecto de vivienda que haya resultado seleccionado de conformidad con lo \u00a0establecido en este numeral, con excepci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.1.10 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n de las postulaciones ser\u00e1 remitida a las CCF convocantes, dentro de \u00a0los doce (12) meses siguientes a la suscripci\u00f3n del convenio entre las CCF \u00a0convocantes y oferentes, acompa\u00f1ada de una certificaci\u00f3n de auditor\u00eda interna \u00a0respectiva, en que se d\u00e9 constancia que todos los hogares postulantes \u00a0cumplieron con los requisitos establecidos en el presente numeral y los \u00a0se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.1.1.1.1.3.3.1.1 y 2.1.1.1.1.3.3.1.2 del presente \u00a0decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0n\u00famero de hogares postulados supere el n\u00famero de viviendas del proyecto \u00a0seleccionado, la CCF encargada de asignar los subsidios calificar\u00e1 las \u00a0postulaciones presentadas, utilizando la f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.4.1.3 del presente decreto, para determinar cu\u00e1les son los hogares \u00a0que deber\u00e1n ser beneficiarios de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de renuncias al subsidio familiar \u00a0de vivienda, los oferentes podr\u00e1n solicitar la sustituci\u00f3n de los hogares ante \u00a0la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar otorgante del mismo, con aquellos que se \u00a0encuentren postulados y calificados o con los resultantes de nuevas \u00a0postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 1603 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar convocantes podr\u00e1n prorrogar \u00a0el plazo establecido para la remisi\u00f3n de las postulaciones, sin que en ning\u00fan \u00a0caso exceda de treinta y seis (36) meses contados a partir de la suscripci\u00f3n \u00a0del convenio entre las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar convocantes y oferentes, \u00a0por solicitud de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar oferentes y aprobada por \u00a0las CCF convocante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cLas \u00a0CCF convocantes podr\u00e1n prorrogar el plazo establecido para la remisi\u00f3n de las \u00a0postulaciones, sin que en ning\u00fan caso exceda de veinticuatro (24) meses \u00a0contados a partir de la suscripci\u00f3n del convenio entre las CCF convocantes y \u00a0oferentes, por solicitud de las CCF oferentes y aprobada por las CCF \u00a0convocantes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Adicionado por el Decreto 1603 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar priorizar\u00e1n postulaciones \u00a0aprobadas a beneficiarios que tengan cierre financiero y que vayan a ser \u00a0aplicadas en proyectos de vivienda en los que el oferente ya haya efectuado la \u00a0legalizaci\u00f3n de las unidades habitacionales y se encuentren a la espera del \u00a0giro de acuerdo con la disponibilidad de recursos en el respectivo FOVIS de \u00a0cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y las proyecciones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.6: \u201cPostulaci\u00f3n al subsidio \u00a0familiar de vivienda. El proceso de postulaci\u00f3n al subsidio familiar de \u00a0vivienda de que trata este Numeral, ser\u00e1 realizado por la CCF a la que se \u00a0encuentre afiliado el hogar y que sea oferente del proyecto de vivienda que \u00a0haya resultado seleccionado de conformidad con lo establecido en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de las postulaciones ser\u00e1 remitida a \u00a0la CCF a la cual corresponda la asignaci\u00f3n de los subsidios, dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del acto de selecci\u00f3n del proyecto \u00a0respectivo, acompa\u00f1ada de una certificaci\u00f3n de la auditor\u00eda interna respectiva, \u00a0en la que se deje constancia que todos los hogares postulantes cumplieron con \u00a0los requisitos establecidos en el presente Numeral y los se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos 2.1.1.1.1.3.3.1.1 y 2.1.1.1.1.3.3.1.2 del presente decreto o las \u00a0normas lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el n\u00famero de hogares postulados supere el \u00a0n\u00famero de viviendas del proyecto seleccionado, la CCF encargada de asignar los \u00a0subsidios calificar\u00e1 las postulaciones presentadas, utilizando la f\u00f3rmula \u00a0establecida en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.3. del presente decreto, para \u00a0determinar cu\u00e1les son los hogares que deber\u00e1n ser beneficiarios de la \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En caso de renuncias \u00a0al subsidio familiar de vivienda, los oferentes podr\u00e1n solicitar la sustituci\u00f3n \u00a0de los hogares ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar otorgante del mismo, con \u00a0aquellos que se encuentren postulados y calificados o con los resultantes de \u00a0nuevas postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La CCF responsable de la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio podr\u00e1 prorrogar el plazo establecido para la remisi\u00f3n de las postulaciones, \u00a0sin que en ning\u00fan caso exceda de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la publicaci\u00f3n \u00a0del acta de selecci\u00f3n del proyecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.7. Vigencia del subsidio familiar de vivienda. La vigencia de \u00a0los subsidios familiares de vivienda otorgados de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el presente Numeral ser\u00e1 la se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.2.5 del \u00a0presente decreto. La asignaci\u00f3n de los mismos deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar \u00a0cuatro (4) meses antes del plazo previsto para la terminaci\u00f3n de las viviendas, \u00a0de acuerdo con lo establecido en la convocatoria realizada de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.8. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar ejercer\u00e1, en cualquier momento, sus \u00a0facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la aplicaci\u00f3n de recursos \u00a0de que trata el presente Numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.9. Aplicaci\u00f3n de la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del \u00a0presente decreto. Se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en las dem\u00e1s \u00a0disposiciones de la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto y las normas que la \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, siempre y cuando no contrar\u00eden las \u00a0disposiciones del presente Numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.1.10. Adicionado por el Decreto 133 de 2018, \u00a0art\u00edculo 10. Asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0familiares de vivienda a afiliados de otras Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. En el evento de no existir suficientes hogares que cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.4 del presente decreto \u00a0afiliados a la CCF oferente, esta podr\u00e1 asignar subsidios familiares de \u00a0vivienda a hogares afiliados a otra CCF de la regi\u00f3n, siempre y cuando la CCF \u00a0oferente adelante los tr\u00e1mites de postulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.1.6 del presente decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.2. Constituci\u00f3n \u00a0de Fovis voluntarios. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que no est\u00e9n obligadas \u00a0a constituir el Fondo para el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social podr\u00e1n \u00a0constituir voluntariamente dicho Fondo, con recursos provenientes del \u00a0presupuesto de excedentes financieros, presupuesto de inversi\u00f3n o aporte \u00a0patronal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respectiva solicitud de autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n de los Fondos, o \u00a0en aquella presentada para el incremento de los aportes, se deber\u00e1 hacer \u00a0expl\u00edcito el porcentaje de aporte el cual no podr\u00e1 variar durante la respectiva \u00a0vigencia anual de recaudo del aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 66). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.3. R\u00e9gimen \u00a0de los Fovis voluntarios. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que no est\u00e9n obligadas \u00a0y decidan voluntariamente constituir el Fondo para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social, se someter\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n de los fondos de \u00a0que trata esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 67). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.4. Apropiaci\u00f3n \u00a0de los recursos de los Fovis. La Superintendencia de Subsidio Familiar expedir\u00e1 todos \u00a0los a\u00f1os, a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de enero, las certificaciones \u00a0correspondientes al cuociente nacional y a los cuocientes particulares y fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, el \u00a0porcentaje que le corresponda aportar mensualmente a cada una de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con destino a su Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar apropiar\u00e1n, dentro de los primeros diez \u00a0d\u00edas (10) calendario de cada mes, los recursos para sus respectivos Fovis con destino al Subsidio Familiar de Vivienda, \u00a0aplicando a los recaudos del mes anterior los porcentajes se\u00f1alados para cada \u00a0Caja, seg\u00fan lo indicado en la resoluci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar depositar\u00e1n a m\u00e1s tardar el d\u00eda doce \u00a0(12) de cada mes, los aportes del Fondo correspondientes al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, en inversiones l\u00edquidas en entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 68). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.5. Recursos \u00a0de los Fovis para el subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. Los recursos de los Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las transferencias mensuales que realice la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, de acuerdo con los porcentajes sobre los aportes parafiscales \u00a0establecidos para cada caso y destinados al Subsidio Familiar de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El capital y los intereses de las inversiones realizadas con recursos de \u00a0los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos provenientes de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en los proyectos de vivienda cuya \u00a0construcci\u00f3n haya sido contratada por la respectiva Caja, con recursos del Fovis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Los ingresos recibidos \u00a0por concepto de venta de terrenos adquiridos con recursos de los Fondos, para \u00a0la construcci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Los ingresos recibidos \u00a0por concepto de venta de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social adquiridos por \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con recursos de los Fovis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. La recuperaci\u00f3n de las \u00a0financiaciones de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, con recursos del Fovis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. La recuperaci\u00f3n de cartera hipotecaria y microcr\u00e9dito inmobiliario que \u00a0hayan sido originados con recursos de los Fovis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los rendimientos financieros de los recursos del Fondo colocados en \u00a0proyectos para promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de \u00a0los Fovis para el Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social, se invertir\u00e1n en valores de alta liquidez, en entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, asegurando que su \u00a0rendimiento sea como m\u00ednimo el promedio de inter\u00e9s de los \u00faltimos doce (12) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 69). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.6. Plan \u00a0Anual de Ejecuci\u00f3n de los Recursos del Fondo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar elaborar\u00e1n un Plan \u00a0Anual de Ejecuci\u00f3n de los recursos del Fovis, el cual \u00a0presentar\u00e1n en enero de cada a\u00f1o al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0y a la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan contendr\u00e1 en forma discriminada la proyecci\u00f3n mensual de ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos apropiados para el Subsidio Familiar de Vivienda, los \u00a0rendimientos financieros, los recursos por asignar, los recursos por \u00a0desembolsar, los recursos proyectados en promoci\u00f3n de oferta y los reintegros \u00a0al Fondo por concepto de vencimientos, renuncias, reembolsos de subsidio, \u00a0reintegros de promoci\u00f3n de oferta y de cartera por cr\u00e9dito hipotecario y \u00a0microcr\u00e9dito inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 70). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.7. Evaluaci\u00f3n \u00a0del Plan Anual de Ejecuci\u00f3n de los Recursos del Fovis \u00a0para el Subsidio Familiar de Vivienda. La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente con el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizar\u00e1 trimestralmente la evaluaci\u00f3n y el \u00a0seguimiento del cumplimiento del Plan Anual de Ejecuci\u00f3n de los recursos del Fovis para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social, de acuerdo con los procedimientos de control y evaluaci\u00f3n establecidos \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 71). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.8. Remanentes \u00a0en la asignaci\u00f3n del subsidio. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n aplicar a sus afiliados \u00a0postulantes en cada vigencia anual, la asignaci\u00f3n de la totalidad de los \u00a0recursos de los respectivos Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social incluidos sus rendimientos, con exclusi\u00f3n de los recursos que \u00a0efectivamente se comprometan en promoci\u00f3n de oferta. Una vez realizado el corte \u00a0anual en cada una de las entidades otorgantes, los excedentes de recursos se \u00a0aplicar\u00e1n, previo concepto favorable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio y aprobaci\u00f3n por la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los remanentes de cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se \u00a0aplicar\u00e1n a la segunda prioridad se\u00f1alada en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, de \u00a0acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio l y la Superintendencia del Subsidio Familiar, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con corte a 31 de diciembre \u00a0de cada vigencia anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si despu\u00e9s de este proceso resultaren recursos no utilizados en la \u00a0segunda prioridad o resultaren excedentes de recursos de Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, se aplicar\u00e1n a la tercera prioridad establecida en el referido \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, esto \u00a0es, a los postulantes no afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0el orden secuencial de la lista de hogares postulantes calificados entregada \u00a0por el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los recursos asignados en segunda y tercera prioridad no sean \u00a0utilizados dentro de la vigencia del Subsidio, retornar\u00e1n a la Caja original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 72). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.9. Unidad \u00a0de Caja para la Administraci\u00f3n de los Recursos del Fondo del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n utilizar los recursos asignados \u00a0no pagados del Subsidio Familiar de Vivienda, en la promoci\u00f3n de oferta de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y en nuevas asignaciones del subsidio, siempre y \u00a0cuando se garantice una liquidez equivalente al treinta por ciento (30%) para \u00a0el pago de los subsidios asignados pero no pagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 73). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.10. Promoci\u00f3n \u00a0de oferta de vivienda de inter\u00e9s social con recursos del Fovis. \u00a0Se entender\u00e1 por \u00a0promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s social, el conjunto de actividades \u00a0que adelanten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social contratando la \u00a0construcci\u00f3n con constructores privados, p\u00fablicos, Organizaciones No \u00a0Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiar oferentes de proyectos y programas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social en las condiciones que establezca el Consejo Directivo de la respectiva \u00a0Caja y otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, en las condiciones establecidas en la Ley 546 de 1999 y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comprar y adecuar lotes para adelantar proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Destinar recursos en Programas Integrales de Renovaci\u00f3n y \u00a0Redensificaci\u00f3n Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Literal \u00a0adicionado por el Decreto 133 de 2018, \u00a0art\u00edculo 11. Comprar derechos fiduciarios para desarrollar proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 74, Modificado por el Decreto 2080 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.11. Recursos \u00a0para promoci\u00f3n de oferta. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar hasta el cuarenta (40%) \u00a0por ciento de la proyecci\u00f3n total de los recaudos de aporte del FOVIS \u00a0destinados al Subsidio Familiar de Vivienda, incluyendo los rendimientos y \u00a0reintegros por renuncias y vencimientos, para desarrollar el conjunto de \u00a0actividades de que trata el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.10 \u00a0de la presente secci\u00f3n, seg\u00fan la normativa vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0aprobar\u00e1 el uso de los recursos de promoci\u00f3n de oferta de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, se\u00f1alando, en el acuerdo correspondiente, los siguientes aspectos y \u00a0adjuntando los respectivos documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la adquisici\u00f3n y desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del proyecto y las modalidades de soluci\u00f3n de vivienda que el \u00a0mismo contemple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de soluciones contempladas en el proyecto, el valor de venta \u00a0de las mismas, el \u00e1rea por unidad de construcci\u00f3n, la disponibilidad de \u00a0servicios p\u00fablicos y el n\u00famero y fecha de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto con su respectivo cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las fechas de desembolso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las fechas de reintegro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El presupuesto y flujo de caja del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el otorgamiento de cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social por parte de los afiliados de la \u00a0respectiva Caja: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La proyecci\u00f3n del plan anual de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto total de los recursos aprobados que se destinar\u00e1n para otorgar \u00a0cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor individual de los cr\u00e9ditos hipotecarios y los microcr\u00e9ditos \u00a0para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los sistemas de amortizaci\u00f3n que se apliquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las tasas de inter\u00e9s que se aplicar\u00e1n seg\u00fan el caso, acordes con la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente sobre la materia, identificando los puntos adicionales \u00a0de margen de intermediaci\u00f3n que les permita a las Cajas cubrir el costo de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El plazo de financiaci\u00f3n para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los requisitos y garant\u00edas que se requieran para la aplicaci\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0hipotecario y el microcr\u00e9dito para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las estrategias de recuperaci\u00f3n de cartera, estudio de \u00a0siniestralidad y cumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas en \u00a0la Ley 546 de 1999 y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La implementaci\u00f3n de procesos administrativos y operativos que permitan \u00a0subrogar los recursos de promoci\u00f3n de oferta de los numerales 1, 3, y 4 del \u00a0presente art\u00edculo en la colocaci\u00f3n de cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos \u00a0para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el otorgamiento de financiaci\u00f3n a oferentes de proyectos y \u00a0programas de vivienda de inter\u00e9s social para sus respectivos afiliados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La proyecci\u00f3n del plan anual de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto total de los recursos aprobados que se destinar\u00e1n para el \u00a0otorgamiento de financiaci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los requisitos y garant\u00edas que se requieren para la aplicaci\u00f3n de los \u00a0montos de financiaci\u00f3n de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las estrategias de recuperaci\u00f3n de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para la adquisici\u00f3n de lotes para adelantar proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1rea total del lote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor del lote a adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ubicaci\u00f3n y definici\u00f3n del lote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n emitida por la entidad territorial correspondiente en la \u00a0que conste que el lote a adquirir no se encuentra ubicado en zona de alto \u00a0riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De encontrarse parte del terreno ubicado en zona de riesgo mitigable, \u00a0deber\u00e1 presentarse copia del respectivo plan de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado de libertad y tradici\u00f3n del lote con vigencia no superior a \u00a0treinta (3) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Disponibilidad de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Monto de los recursos aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las fechas de desembolso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las fechas de reintegro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para destinar recursos en Programas Integrales de Renovaci\u00f3n y \u00a0Redensificaci\u00f3n Urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre del proyecto que busque controlar la expansi\u00f3n urbana, reducir \u00a0el consumo del suelo y apoyar la consolidaci\u00f3n de estructura urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de soluciones contempladas en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto con su respectivo cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las fechas de desembolso y reintegro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El presupuesto y flujo de caja del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que destinen recursos de promoci\u00f3n de oferta \u00a0para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos a sus afiliados para \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n contar con los recursos \u00a0humanos y tecnol\u00f3gicos necesarios para administrar los cr\u00e9ditos hipotecarios y \u00a0los microcr\u00e9ditos, o en su defecto, deber\u00e1n contratar estos recursos con un \u00a0tercero especializado, sin exceder el valor de los costos y gastos \u00a0administrativos de que trata el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.2.4 de la presente secci\u00f3n \u00a0o las normas que la modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n responsables de la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos del FOVIS destinados para la adquisici\u00f3n y desarrollo de \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y para la adquisici\u00f3n de lotes para adelantar \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas ser\u00e1n igualmente responsables de la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del FOVIS destinados para el otorgamiento de cr\u00e9dito hipotecario y \u00a0microcr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y para el \u00a0otorgamiento de financiaci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 920 de 2004 y las \u00a0normas que la reglamenten o modifiquen, en cuanto a la evaluaci\u00f3n financiera y \u00a0evaluaci\u00f3n de los deudores, aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito, cumplimiento de los \u00a0requisitos, recaudo de cuotas y dem\u00e1s sumas, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n de \u00a0cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n promover la negociaci\u00f3n de la \u00a0cartera hipotecaria, transferir sus cr\u00e9ditos, incluyendo las garant\u00edas o los \u00a0derechos sobre los mismos y sus respectivas garant\u00edas, a sociedades titularizadoras, a sociedades fiduciarias en su calidad de \u00a0administradores de patrimonios aut\u00f3nomos o a otras entidades autorizadas por el \u00a0Gobierno Nacional, con el fin de que estas emitan t\u00edtulos para ser colocados en \u00a0el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Superintendencia de Subsidio Familiar ejercer\u00e1 en cualquier momento sus \u00a0facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos de que trata este art\u00edculo, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 789 de 2002 o las \u00a0normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 75; Modificado por el Decreto 2080 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.12. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 16. Desembolso y plazos para la promoci\u00f3n de oferta. Los recursos de los FOVIS para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social que se destinen a promoci\u00f3n de oferta ser\u00e1n \u00a0desembolsados, una vez hayan sido aprobados los respectivos proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social por parte del Consejo Directivo de la respectiva \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de promoci\u00f3n de oferta destinados para \u00a0desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y para el \u00a0otorgamiento de financiaci\u00f3n a oferentes de proyectos y programas de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a \u00a0veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su desembolso, este \u00a0plazo ser\u00e1 de sesenta y cinco (65) meses en los casos en que sobre los \u00a0proyectos desarrollados o adquiridos se aplique el subsidio familiar de \u00a0vivienda en la modalidad de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra, \u00a0incluido el otorgado en el marco del programa Semillero de Propietarios. Los \u00a0destinados para adquisici\u00f3n de lotes deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un \u00a0plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de su \u00a0desembolso. Los destinados para programas integrales de renovaci\u00f3n y \u00a0redensificaci\u00f3n urbana deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a \u00a0sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha de su desembolso. Los \u00a0destinados para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un plazo no \u00a0mayor a trescientos sesenta (360) meses, contados a partir de la fecha de su \u00a0desembolso. Los reintegros de los recursos se har\u00e1n con los incrementos \u00a0respectivos equivalentes a la variaci\u00f3n del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n ampliar el \u00a0plazo de reintegro al FOVIS de los recursos de promoci\u00f3n de oferta hasta por \u00a0doce (12) meses adicionales mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo \u00a0Directivo. Vencidos los t\u00e9rminos antes mencionados, se causar\u00e1n intereses de \u00a0mora a la m\u00e1xima tasa de inter\u00e9s permitida por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia hasta la fecha en que sean efectivamente reintegrados los recursos \u00a0al FOVIS, los cuales ser\u00e1n igualmente pagados con recursos propios, sin \u00a0perjuicio de la sanci\u00f3n por incumplimiento de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reintegro efectivo de los recursos en los t\u00e9rminos \u00a0totales de 36, 48, 72, 77 y 372 meses, a los que se hizo alusi\u00f3n en los incisos \u00a0dos y tres del presente art\u00edculo, ser\u00e1 requisito indispensable para acceder a \u00a0nuevos recursos. En el evento en que se presente incumplimiento en los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones establecidos en el presente art\u00edculo, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar no podr\u00e1n acceder a nuevos recursos para promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia del Subsidio Familiar vigilar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo y los plazos \u00a0de retorno de los recursos al FOVIS. Adicionalmente, cuando se incumplan los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 exigir, en un plazo no \u00a0mayor a sesenta (60) d\u00edas, el reintegro de los recursos, sin perjuicio de las \u00a0sanciones legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Adicionado \u00a0por el Decreto 1603 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Desde el 1\u00b0 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n ampliar el plazo de reintegro al \u00a0FOVIS de los recursos de promoci\u00f3n de oferta hasta por veinticuatro (24) meses \u00a0adicionales mediante acta de su respectivo Consejo Directivo, cuando dichos \u00a0recursos hayan sido destinados para desarrollar o adquirir proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y para el otorgamiento de financiaci\u00f3n a oferentes \u00a0de proyectos y programas de vivienda de inter\u00e9s social o para el otorgamiento \u00a0de cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.12. Modificado \u00a0por el Decreto 133 de 2018, \u00a0art\u00edculo 12. \u201cDesembolso y plazos para la promoci\u00f3n de oferta. Los \u00a0recursos de los Fovis para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social que se destinen a promoci\u00f3n de oferta ser\u00e1n \u00a0desembolsados, una vez hayan sido aprobados los respectivos proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social por parte del Consejo Directivo de la respectiva \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de promoci\u00f3n de oferta destinados \u00a0para desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y para el \u00a0otorgamiento de financiaci\u00f3n a oferentes de proyectos y programas de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social deber\u00e1n ser reintegrados al Fovis \u00a0en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de \u00a0su desembolso. Los destinados para adquisici\u00f3n de lotes deber\u00e1n ser \u00a0reintegrados al Fovis en un plazo no mayor a treinta \u00a0y seis (36) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los \u00a0destinados para programas integrales de renovaci\u00f3n y redensificaci\u00f3n urbana \u00a0deber\u00e1n ser reintegrados al Fovis en un plazo no \u00a0mayor a sesenta (60) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los \u00a0destinados para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1n ser reintegrados al Fovis \u00a0en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) meses contados a partir de la \u00a0fecha de su desembolso. Los reintegros de los recursos se har\u00e1n con los \u00a0incrementos respectivos equivalentes a la variaci\u00f3n del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar, \u00a0previa solicitud justificada de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0podr\u00e1 ampliar el plazo de reintegro al Fovis de los \u00a0recursos de promoci\u00f3n de oferta hasta por doce (12) meses adicionales. Vencidos \u00a0los t\u00e9rminos antes mencionados, se causar\u00e1n intereses de mora a la m\u00e1xima tasa \u00a0de inter\u00e9s permitida por la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que \u00a0sean efectivamente reintegrados los recursos al Fovis, \u00a0los cuales ser\u00e1n igualmente pagados con recursos propios, sin perjuicio de la \u00a0sanci\u00f3n por incumplimiento de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0reintegro efectivo de los recursos en los t\u00e9rminos totales de 36, 48, 72 y 372 \u00a0meses, a los que se hizo alusi\u00f3n en los incisos dos y tres del presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 requisito indispensable para acceder a nuevos recursos. En el \u00a0evento en que se presente incumplimiento en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no \u00a0podr\u00e1n acceder a nuevos recursos para promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar vigilar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0condiciones establecidas en el presente art\u00edculo y los plazos de retorno de los \u00a0recursos al Fovis. Adicionalmente, cuando se \u00a0incumplan los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 exigir, en \u00a0un plazo no mayor a sesenta (60) d\u00edas, el reintegro de los recursos, sin \u00a0perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.12: \u201cDesembolso y plazos \u00a0para la promoci\u00f3n de oferta. Los recursos de los \u00a0FOVIS para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social que se destinen a \u00a0promoci\u00f3n de oferta ser\u00e1n desembolsados, una vez hayan sido aprobados los \u00a0respectivos proyectos de vivienda de inter\u00e9s social por parte del Consejo \u00a0Directivo de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de promoci\u00f3n de oferta destinados para \u00a0desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y para el \u00a0otorgamiento de financiaci\u00f3n a oferentes de proyectos y programas de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a \u00a0veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los \u00a0destinados para adquisici\u00f3n de lotes deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un \u00a0plazo no mayor a treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de su \u00a0desembolso. Los destinados para programas integrales de renovaci\u00f3n y \u00a0redensificaci\u00f3n urbana deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a \u00a0sesenta (60) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los \u00a0destinados para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un plazo no \u00a0mayor a ciento ochenta (180) meses contados a partir de la fecha de su \u00a0desembolso. Los reintegros de los recursos se har\u00e1n con los incrementos \u00a0respectivos equivalentes a la variaci\u00f3n del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar, previa \u00a0solicitud justificada de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1 \u00a0ampliar el plazo de reintegro al FOVIS de los recursos de promoci\u00f3n de oferta \u00a0hasta por doce (12) meses adicionales. Vencidos los t\u00e9rminos antes mencionados, \u00a0se causar\u00e1n intereses de mora a la m\u00e1xima tasa de inter\u00e9s permitida por la \u00a0Superintendencia Financiera hasta la fecha en que sean efectivamente \u00a0reintegrados los recursos al FOVIS, los cuales ser\u00e1n igualmente pagados con \u00a0recursos propios, sin perjuicio de la sanci\u00f3n por incumplimiento de que trata \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reintegro efectivo de los recursos en los t\u00e9rminos \u00a0totales de 36, 48, 72 y 192 meses, a los que se hizo alusi\u00f3n en los incisos dos \u00a0y tres del presente art\u00edculo, ser\u00e1 requisito indispensable para acceder a \u00a0nuevos recursos. En el evento en que se presente incumplimiento en los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones establecidos en el presente art\u00edculo, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar no podr\u00e1n acceder a nuevos recursos para promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia del Subsidio Familiar vigilar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo y los \u00a0plazos de retorno de los recursos al FOVIS. Adicionalmente, cuando se incumplan \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 exigir, en un plazo no \u00a0mayor a sesenta (60) d\u00edas, el reintegro de los recursos, sin perjuicio de las \u00a0sanciones legales a que haya lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 76, Modificado por el Decreto 2080 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUB-SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SEGUIMIENTO A LA EJECUCI\u00d3N DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS PARA EL \u00a0SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACI\u00d3N \u00a0FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.2.1. Obligaci\u00f3n \u00a0de reporte. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar reportar\u00e1n obligatoriamente a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar, en las condiciones y fechas que esta \u00a0defina, los estados financieros con el visto bueno de los respectivos revisores \u00a0fiscales y la informaci\u00f3n estad\u00edstica de la vigencia anterior que para el efecto \u00a0solicite dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y destinados a proyectos de inversi\u00f3n en vivienda, independiente de \u00a0los recursos del respectivo Fovis, deber\u00e1n ser \u00a0reportados trimestralmente a la Superintendencia de Subsidio Familiar \u00a0especificando los servicios que ofrecen a sus afiliados y el estado de \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos que adelante, el valor de la vivienda y el n\u00famero de \u00a0afiliados beneficiarios de la vivienda discriminado por rango de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 77). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.2.2. Reporte \u00a0de la gesti\u00f3n administrativa de los Fovis. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar presentar\u00e1n a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario, informes consolidados \u00a0sobre la gesti\u00f3n de administraci\u00f3n por ellas realizada respecto de los Fovis, discriminando las diferentes apropiaciones de ley, \u00a0conforme a los formatos que para el efecto expida la mencionada \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los informes deber\u00e1n contener como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El balance y estado de resultado y flujo de fondos de los Fovis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto de las apropiaciones mensuales para los Fovis \u00a0discriminando los recursos correspondientes al Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y al resto de apropiaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El portafolio de inversiones de los recursos para el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda con sus respectivos rendimientos y vigencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda reintegrados \u00a0por concepto de promoci\u00f3n de oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los reintegros por vencimientos, renuncias y reembolsos del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El monto correspondiente a las asignaciones del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, pagos de subsidios, subsidios por pagar, desembolsos de promoci\u00f3n de \u00a0oferta y el monto destinado a los gastos administrativos del fondo, \u00a0discriminando el valor de la vivienda, la modalidad de asignaci\u00f3n e ingresos \u00a0del hogar postulante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El monto correspondiente a los recursos destinados a cr\u00e9dito hipotecario \u00a0y microcr\u00e9dito de vivienda provenientes de los recursos de la l\u00ednea de \u00a0redescuento de Findeter y de otros fondos diferentes de los Fovis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Nombre de los proyectos o lotes para vivienda de inter\u00e9s social, su \u00a0ubicaci\u00f3n, n\u00famero de viviendas y valor de las mismas, \u00e1rea por unidad de \u00a0construcci\u00f3n, monto de los recursos aprobados y fechas de desembolso y \u00a0reintegro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar deber\u00e1n reportar a la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro \u00a0de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes, las asignaciones del subsidio \u00a0familiar de vivienda por n\u00famero y valor, por modalidad de vivienda, por nivel \u00a0de ingreso y por municipios, realizadas durante el mes inmediatamente anterior. \u00a0La Superintendencia del Subsidio Familiar deber\u00e1 consolidar la informaci\u00f3n y \u00a0remitir la misma dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n informar trimestralmente a la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar, sobre los recursos destinados a otorgar cr\u00e9dito o \u00a0microcr\u00e9ditos para ser aplicados en proyectos de vivienda, as\u00ed constituyan \u00a0recursos independientes del respectivo Fovis y sobre \u00a0aquellos aplicados a la inversi\u00f3n en proyectos de vivienda u otros servicios o \u00a0inversiones relacionadas con el sector habitacional que ofrezcan a sus \u00a0afiliados o a terceros, de conformidad con lo establecido en la ley. En el caso \u00a0de recursos destinados a otorgar cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito, el informe deber\u00e1 \u00a0se\u00f1alar expresamente cu\u00e1les de ellos constituyeron recursos complementarios al \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social. As\u00ed mismo, reportar\u00e1n los \u00a0recursos provenientes de los cupos de redescuento asignados a cada Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar por la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, y \u00a0su utilizaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de cr\u00e9dito hipotecario o microcr\u00e9dito para la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe incluir\u00e1 el estado de ejecuci\u00f3n de los proyectos de vivienda que \u00a0adelanten, el valor de la vivienda a los que han sido aplicados los recursos, \u00a0as\u00ed como el n\u00famero de afiliados beneficiarios de la vivienda discriminados por \u00a0ingresos, de conformidad con los requisitos que se establezcan para el Sistema \u00a0Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y para el Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar deber\u00e1 consolidar la informaci\u00f3n \u00a0y remitir la misma dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 78). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.2.3. Seguimiento \u00a0a la gesti\u00f3n administrativa de los Fovis. La Superintendencia del Subsidio Familiar evaluar\u00e1 \u00a0trimestralmente, de acuerdo con los informes de que trata el art\u00edculo anterior, \u00a0la gesti\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en la participaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 del 2009, art\u00edculo 79). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.2.4. De los \u00a0recursos para la administraci\u00f3n de los Fovis. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n imputar a sus \u00a0respectivos Fovis el valor de los costos y gastos \u00a0administrativos en que incurran en el cumplimiento de sus obligaciones legales \u00a0y reglamentarias, sin exceder el 5% del valor correspondiente a las \u00a0transferencias mensuales por concepto de aportes al Fondo con destino al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 80). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.2.5. Desarrollo \u00a0de programas de vivienda con recursos de la reserva para vivienda definida en \u00a0el art\u00edculo 69 de la Ley 49 de 1990. Los recursos provenientes de la reserva de vivienda de \u00a0que trata el art\u00edculo 69 de la Ley 49 de 1990 y sus \u00a0correspondientes rendimientos deber\u00e1n ser destinados por las respectivas Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar a programas de vivienda, con destino a afiliados con \u00a0ingresos familiares iguales o inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (4 smlmv), todo ello conforme a las \u00a0facultades previas y\/o posteriores que sobre el particular pueda ejercer la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de su \u00e1mbito de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 81). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.2.6. Reporte \u00a0de informaci\u00f3n consolidada. La Superintendencia del Subsidio Familiar deber\u00e1 consolidar la informaci\u00f3n \u00a0remitida por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, conforme a lo dispuesto en la \u00a0presente sub-subsecci\u00f3n, y remitir un ejemplar de la \u00a0misma al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a m\u00e1s tardar dentro del \u00a0mes siguiente a la fecha de recepci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 82). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.7.1. Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. Es el mecanismo definido por el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio y administrado por el Fondo Nacional de Vivienda, que comprende \u00a0la informaci\u00f3n de oferta y demanda de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 83). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.7.2. Caracter\u00edsticas \u00a0b\u00e1sicas del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la \u00a0entidad competente para definir las condiciones de suministro de la informaci\u00f3n \u00a0que deber\u00e1n aportar al Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El m\u00f3dulo de demanda, con los registros de los ahorradores y los \u00a0postulantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El m\u00f3dulo de oferta, con toda la informaci\u00f3n de los planes de soluciones \u00a0de vivienda a las cuales los beneficiarios podr\u00e1n aplicar sus subsidios, \u00a0incluyendo un Registro de Oferentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una base de datos con la informaci\u00f3n actualizada de la totalidad de \u00a0subsidios asignados con anterioridad por el ICT, el Inurbe \u00a0&#8211; en liquidaci\u00f3n, la Caja Agraria hoy en liquidaci\u00f3n, el Banco Agrario, el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la Caja \u00a0Promotora de Vivienda Militar, el FOREC &#8211; en liquidaci\u00f3n y FOCAF\u00c9 y los que se \u00a0asignen a partir del 12 de junio de 2009 por las entidades otorgantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entrega de \u00a0la informaci\u00f3n para las entidades relacionadas con el sistema de asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social ser\u00e1 de obligatorio \u00a0cumplimiento, en los per\u00edodos y con las especificaciones que defina el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0intermediarios que accedan a la l\u00ednea de redescuento para financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social de Findeter establecidos en el Decreto \u00danico \u00a0Sectorial de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la financiaci\u00f3n de operaciones de \u00a0cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito inmobiliario, reportar\u00e1n al Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Subsidio las operaciones realizadas, en los periodos y con las especificaciones \u00a0que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 84). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.7.3. Financiaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. El Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio se financiar\u00e1 con \u00a0un aporte del cero punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos del presupuesto \u00a0anual de los Fovis de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente de los aportes destinados para tal fin en las entidades \u00a0otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 85). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.7.4. Consolidaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n. Para efectos de consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los subsidios asignados \u00a0con anterioridad al funcionamiento de este sistema, el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, el Inurbe &#8211; en liquidaci\u00f3n, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar \u00a0y el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero, FOREC, \u00a0&#8211; en liquidaci\u00f3n, entregar\u00e1n las bases de datos, en medio digital y en un \u00a0formato previamente definido, a la entidad Operadora del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social, en un plazo no mayor a treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario a partir de la solicitud de la entidad operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 86). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.7.5. El \u00a0registro de postulantes en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social reportar\u00e1n al operador del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0del Subsidio, los registros de los postulantes que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en la presente secci\u00f3n para ser beneficiarios del subsidio. \u00a0Igualmente, reportar\u00e1 la calificaci\u00f3n obtenida por dichos postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 87). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.7.6. Informaci\u00f3n \u00a0de beneficiarios del subsidio. Una vez se publique la asignaci\u00f3n de subsidios por parte de las entidades \u00a0otorgantes, estas reportar\u00e1n tal informaci\u00f3n al sistema en los plazos y \u00a0condiciones que defina el operador del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 88). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.7.7. Registro \u00a0de la Oferta en el Sistema de Informaci\u00f3n. Una vez se declare la elegibilidad de los planes y \u00a0proyectos, la informaci\u00f3n b\u00e1sica de los mismos se incorporar\u00e1 al M\u00f3dulo de \u00a0Oferta del sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 funci\u00f3n de las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social velar por la oportuna, amplia y transparente divulgaci\u00f3n de \u00a0esta oferta, de tal manera que los postulantes y beneficiarios del subsidio \u00a0dispongan de una suficiente informaci\u00f3n, que les permita comparar y escoger \u00a0libremente su soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 89). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.7.8. De las \u00a0bases de datos del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. Las bases de datos de oferta y demanda del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Subsidio, ser\u00e1n p\u00fablicas y el acceso a ellas ser\u00e1 definido por \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 90). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.8.1. Banco de \u00a0Materiales. El Fondo Nacional de Vivienda o las entidades operadoras autorizadas por \u00a0este en los t\u00e9rminos del Decreto ley 555 de \u00a02003, implementar\u00e1n un Banco de Materiales Nacional con el fin de contar \u00a0con los proveedores necesarios que permitan optimizar el recurso del subsidio \u00a0familiar de vivienda. Las condiciones del Banco de Materiales ser\u00e1n \u00a0reglamentadas a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n que para tal efecto expida el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 91). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACI\u00d3N EN SITUACI\u00d3N DE DESPLAZAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA POBLACI\u00d3N EN SITUACI\u00d3N \u00a0DE DESPLAZAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.1. Del \u00a0subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. Tal como lo establece el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, \u00a0otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una \u00a0soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que \u00a0el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en la Ley 3\u00aa de 1991 y \u00a0aquellas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n desplazada tendr\u00e1 acceso al subsidio familiar de vivienda en \u00a0las condiciones que se establecen en la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.2. Otorgantes \u00a0del subsidio. Ser\u00e1 otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta \u00a0subsecci\u00f3n, el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2; Modificado por el Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.3. Postulantes. Ser\u00e1n potenciales beneficiarios, del subsidio de que \u00a0trata la presente subsecci\u00f3n, los hogares que cumplan las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar conformados por \u00a0personas que sean desplazadas en los t\u00e9rminos del ar-t\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 387 de 1997 y \u00a0cumplan con los requisitos previstos en el art\u00edculo 32 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar debidamente registradas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas a que se \u00a0refiere el Decreto \u00danico del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.4. Asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. La \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, se \u00a0realizar\u00e1 exclusivamente a trav\u00e9s de programas que desarrollen los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Retorno. Se facilitar\u00e1 y promover\u00e1 el retorno voluntario de las familias \u00a0al municipio de ocurrencia del desplazamiento inicial, siempre y cuando las \u00a0condiciones de orden p\u00fablico lo permitan, seg\u00fan el pronunciamiento del Comit\u00e9 \u00a0para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del municipio o distrito \u00a0de origen. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas y los entes territoriales coordinar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas dirigidos al retorno deber\u00e1n tener en cuenta lo dispuesto en \u00a0la estrategia de consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Plan \u00a0Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Para efectos \u00a0del retorno voluntario de la poblaci\u00f3n desplazada de que trata el Decreto \u00danico \u00a0del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n el Comit\u00e9 Municipal o Distrital \u00a0de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, del municipio de origen del \u00a0desplazamiento, se pronunciar\u00e1 sobre la existencia o no de las condiciones de \u00a0orden p\u00fablico que permitan el retorno, con base en los informes de la zona de \u00a0expulsi\u00f3n, los procesos de retorno individuales o colectivos que se hayan dado \u00a0en la zona, previo concepto de la respectiva autoridad del Ministerio P\u00fablico \u00a0del lugar. El pronunciamiento del Comit\u00e9 podr\u00e1 ser recurrido por el postulante \u00a0ante el Comit\u00e9 Departamental de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, el \u00a0cual contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas calendario para pronunciarse sobre la \u00a0solicitud del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reubicaci\u00f3n. Mediante este componente se facilitar\u00e1 la reubicaci\u00f3n de los \u00a0hogares desplazados en municipios distintos al de origen del desplazamiento, \u00a0cuando no sea posible su retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.5. Aplicaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda otorgado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento, podr\u00e1 ser aplicado, tanto en suelo urbano como en suelo rural, \u00a0en las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mejoramiento de vivienda para hogares propietarios, poseedores u \u00a0ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Construcci\u00f3n en sitio propio para hogares que ostenten la propiedad de \u00a0un lote de terreno en suelo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios y \u00a0para hogares que siendo propietarios, no puedan volver al lugar donde tengan su \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Arrendamiento de vivienda, para hogares no propietarios y para hogares \u00a0que siendo propietarios, no puedan volver al lugar donde tengan su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 5; Modificado por el Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.5.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00e9ste no \u00a0coincide exactamente con el de los art\u00edculos 5\u00ba del Decreto 951 de 2001 \u00a0y 2\u00ba del Decreto 4911 de 2009, \u00a0referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.6. Plan de \u00a0acci\u00f3n zonal para la poblaci\u00f3n desplazada. Con el objeto de cumplir los criterios y objetivos del \u00a0Programa de Restablecimiento, previsto en el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, se promover\u00e1 la formulaci\u00f3n de un Plan de \u00a0Acci\u00f3n Zonal, PAZ, con la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada. A partir de \u00a0la concertaci\u00f3n efectuada con la poblaci\u00f3n desplazada, sobre el retorno o la \u00a0reubicaci\u00f3n, el Plan de Acci\u00f3n Zonal definir\u00e1 una estrategia para la aplicaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda previsto en la presente subsecci\u00f3n, previo \u00a0diagn\u00f3stico de las necesidades habitacionales de los desplazados, elaborado por \u00a0el respectivo Comit\u00e9 municipal o distrital de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, en coordinaci\u00f3n con \u2013la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.7. Contenidos \u00a0del plan de acci\u00f3n zonal. Los Planes de Acci\u00f3n Zonal deber\u00e1n estructurarse con base en los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vulnerabilidad poblacional. En este tema se evaluar\u00e1n las \u00a0caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n desplazada de acuerdo con las siguientes \u00a0variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 N\u00famero de hogares postulantes con jefatura femenina de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 N\u00famero de personas de los hogares postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Presencia de discapacitados, de personas de la tercera edad o de \u00a0menores de edad en los hogares postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Hacinamiento actual de los hogares, considerado como un n\u00famero mayor de \u00a0tres (3) personas por habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Grado de escolaridad del jefe o jefes del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impacto en el territorio actual. Se tendr\u00e1 en cuenta la localizaci\u00f3n \u00a0actual de los hogares desplazados en zonas de alto riesgo, las zonas de mayor \u00a0concentraci\u00f3n de hogares desplazados y la existencia de programas locales de \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Integralidad. Los planes de acci\u00f3n incluir\u00e1n programas complementarios \u00a0de generaci\u00f3n de ingresos, atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n vulnerable, mejoramiento de \u00a0la infraestructura f\u00edsica, que se adelanten por entidades del orden \u00a0internacional, nacional, departamental y local, p\u00fablicas y privadas, dentro del \u00a0marco de la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concurrencia. Los planes de acci\u00f3n incluir\u00e1n, en lo posible, programas y \u00a0recursos internacionales, nacionales y locales, que procuren la financiaci\u00f3n de \u00a0las soluciones habitacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.8. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Tipos de soluci\u00f3n habitacional a los que se destina el \u00a0subsidio de vivienda. Para \u00a0efectos de lo previsto en la presente subsecci\u00f3n, las soluciones de vivienda en \u00a0las cuales se puede aplicar el subsidio de vivienda, deber\u00e1n cumplir, en lo que \u00a0no sea contrario con la presente subsecci\u00f3n, con lo se\u00f1alado en la secci\u00f3n \u00a02.1.1.1.1 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, complementen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0de las soluciones habitacionales nuevas o usadas, en las \u00e1reas urbanas \u00a0incluyendo el valor del lote, no podr\u00e1 superar los noventa (90) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, el valor de la soluci\u00f3n habitacional en \u00e1reas \u00a0urbanas, no podr\u00e1 superar los noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.8: \u201cTipos de soluci\u00f3n habitacional a los que se destina \u00a0el subsidio de vivienda. Para efectos de lo \u00a0previsto en la presente subsecci\u00f3n, las soluciones de vivienda en las cuales se \u00a0puede aplicar el subsidio de vivienda, deber\u00e1n cumplir, en lo que no sea \u00a0contrario con la presente subsecci\u00f3n, con lo se\u00f1alado en la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 \u00a0del presente decreto o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de las soluciones habitacionales nuevas o \u00a0usadas, en las \u00e1reas urbanas incluyendo el valor del lote, no podr\u00e1 superar los \u00a0setenta (70) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para construcci\u00f3n en sitio propio, el valor de la \u00a0soluci\u00f3n habitacional en \u00e1reas urbanas, no podr\u00e1 superar los setenta (70) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0; Modificado por el Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.9. Subsidio a \u00a0la vivienda usada. Para el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, el subsidio de vivienda se podr\u00e1 \u00a0destinar a la adquisici\u00f3n de vivienda usada, siempre y cuando dicha soluci\u00f3n no \u00a0se encuentre localizada en zonas de riesgo, ni en \u00e1reas urbanas o rurales no \u00a0legalizadas del respectivo municipio y se acredite la titularidad del derecho \u00a0de dominio en cabeza del vendedor, mediante certificado de tradici\u00f3n y libertad \u00a0en el que conste, adem\u00e1s, que el bien se encuentra libre de cualquier gravamen \u00a0o limitaci\u00f3n a la propiedad. En todo caso se debe observar el l\u00edmite previsto \u00a0en el inciso tercero del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El certificado de tradici\u00f3n y libertad de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1 tener una fecha de expedici\u00f3n no superior a tres (3) \u00a0meses, contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.10. Subsidio \u00a0al mejoramiento de vivienda. Se entiende por mejoramiento de vivienda, la modalidad definida en el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2 numeral 2.6.4. del presente decreto o las normas que lo \u00a0modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 10; Modificado por el Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.11. Subsidio \u00a0al arrendamiento. Para el caso de poblaci\u00f3n desplazada, el subsidio familiar de vivienda \u00a0podr\u00e1 otorgarse para el pago del arrendamiento de un inmueble, dentro de las \u00a0condiciones establecidas por esta subsecci\u00f3n, en cuyo caso este se pagar\u00e1 en \u00a0instalamentos, durante un plazo m\u00e1ximo de 24 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda desembolsar\u00e1n en \u00a0forma anticipada la totalidad del subsidio a la Cuenta de Ahorro Programado, \u00a0CAP, del beneficiario, una vez presentada la Declaraci\u00f3n Extrajuicio \u00a0en la cual se compromete a la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para \u00a0el arrendamiento de una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del subsidio familiar de vivienda permanecer\u00e1n en forma \u00a0inmovilizada en la cuenta de ahorro programado, hasta el momento en que el \u00a0beneficiario acredite ante la entidad otorgante del subsidio familiar de \u00a0vivienda o su operador si los hubiese, la suscripci\u00f3n del respectivo contrato \u00a0de arrendamiento de la soluci\u00f3n de vivienda, presentando copia del mismo. \u00a0Evento en el cual los c\u00e1nones de arrendamiento ser\u00e1n movilizados semestralmente \u00a0de manera anticipada directamente al arrendador del inmueble previa constancia \u00a0de vigencia del contrato que deber\u00e1 ser suscrita por el beneficiario del \u00a0subsidio y por el arrendador de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestralmente se har\u00e1 una relaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de los contratos de \u00a0arrendamientos que se encuentren vigentes para efectos de la movilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos. En todo caso, en el evento de demostrarse que para los procesos \u00a0de desembolso y movilizaci\u00f3n del recurso se present\u00f3 informaci\u00f3n falsa o \u00a0fraudulenta se impondr\u00e1n las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 11; Modificado por el Decreto 2100 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.12. Condiciones \u00a0especiales del subsidio de vivienda para arrendamiento. Al vencimiento del contrato de arrendamiento, los \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, podr\u00e1n continuar aplicando el \u00a0subsidio familiar de vivienda para arrendamiento hasta completar los 24 meses, \u00a0o podr\u00e1n acceder a la diferencia entre el subsidio familiar de vivienda para \u00a0arrendamiento y el valor del subsidio previsto para alguna de las opciones de \u00a0soluci\u00f3n de vivienda contempladas en la presente subsecci\u00f3n, siempre y cuando \u00a0re\u00fanan los requisitos establecidos para acceder a estos \u00faltimos; y en caso de \u00a0resultar una porci\u00f3n no utilizada del subsidio de arrendamiento, esta podr\u00e1 \u00a0destinarse al acceso a la soluci\u00f3n de vivienda. En el evento que el \u00a0beneficiario no opte por ninguna de las dos opciones anteriormente se\u00f1aladas, \u00a0la porci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda no utilizada que se encuentra \u00a0inmovilizada en la cuenta de ahorro programado ser\u00e1 restituida a la entidad \u00a0otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 12; Modificado por el Decreto 2100 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.13. Valor del \u00a0subsidio. Para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento el valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda asignado por el Fondo Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA\u2013 \u00a0aplicable tanto en suelo urbano, ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor(SMMLV) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0vivienda nueva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0vivienda usada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n en \u00a0 \u00a0sitio propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento de \u00a0 \u00a0vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arrendamiento de \u00a0 \u00a0Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 12.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de \u00a0vivienda asignado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda que al 16 de diciembre de 2009 no lo hubieran aplicado, \u00a0podr\u00e1n solicitar el ajuste del subsidio asignado, hasta alcanzar el valor \u00a0indicado en salarios m\u00ednimos mensuales legales en el presente art\u00edculo para la \u00a0respectiva modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0usada, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Para efectos \u00a0del desembolso e independientemente de que los subsidios a los que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo hayan sido asignados en a\u00f1os anteriores al 2009, su \u00a0cuant\u00eda ser\u00e1 calculada con base en el valor del salario m\u00ednimo mensual legal \u00a0vigente para el a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste del valor adicional y actualizaci\u00f3n del valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda a salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes del a\u00f1o \u00a02009, de que trata el presente par\u00e1grafo, operar\u00e1 siempre y cuando el hogar \u00a0beneficiario tramite su cobro incorporando los nuevos valores del subsidio \u00a0familiar de vivienda, y cumpla con la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en \u00a0los art\u00edculos 2.1.1.1.1.5.1.1, 2.1.1.1.1.5.1.2 y 2.1.1.1.1.5.1.3 del presente \u00a0decreto, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, seg\u00fan sea el \u00a0caso, y sujeto a la disponibilidad de recursos. Una vez asignado el ajuste del \u00a0valor adicional y actualizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda por parte del \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.25 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ajuste y \u00a0actualizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda asignado a la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento conforme se se\u00f1ala en el presente art\u00edculo, no \u00a0provocar\u00e1 la modificaci\u00f3n de las dem\u00e1s condiciones de asignaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los hogares \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda asignado a la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda antes del 16 de \u00a0diciembre de 2009, que se encuentren vinculados a proyectos de vivienda en \u00a0ejecuci\u00f3n y que en virtud del art\u00edculo 2.1.1.1.1.5.1.2 del presente decreto \u00a0solicitaron el desembolso del subsidio a encargo fiduciario, podr\u00e1n solicitar \u00a0el ajuste en el valor del subsidio asignado hasta alcanzar el valor indicado en \u00a0la presente subsecci\u00f3n, para la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resoluci\u00f3n establecer\u00e1 los requisitos \u00a0y condiciones para que sea procedente el proceso de actualizaci\u00f3n y valor \u00a0adicional de los subsidios familiares de vivienda asignados a la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 14; Modificado por el Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0; Modificado por el Decreto 4729 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). (Nota: El Decreto 4911 de 2009 \u00a0en su art\u00edculo 5\u00ba, es el que modifica el art\u00edculo 14 del Decreto 951 de 2001.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.14. Modalidades \u00a0de postulaci\u00f3n al subsidio. Para la poblaci\u00f3n desplazada, la postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda podr\u00e1 \u00a0ser individual o colectiva. Se denomina postulaci\u00f3n individual aquella en la \u00a0cual un hogar, en forma independiente, solicita el subsidio para alguna de las \u00a0soluciones de vivienda previstas en la presente subsecci\u00f3n. Se denomina \u00a0postulaci\u00f3n colectiva aquella en la cual un grupo de hogares solicita el \u00a0subsidio para su aplicaci\u00f3n a soluciones de vivienda que conforman un proyecto \u00a0en el que participan los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.15. Distribuci\u00f3n \u00a0territorial de los subsidios de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. La distribuci\u00f3n territorial de los recursos, para el \u00a0otorgamiento del subsidio, se realizar\u00e1 de acuerdo con los coeficientes de \u00a0distribuci\u00f3n que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en \u00a0el \u00e1rea urbana, atendiendo en todos los casos los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamentos con mayor n\u00famero de desplazados de acuerdo con el Registro \u00a0\u00danico de V\u00edctimas de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Departamentos donde el desplazamiento tenga mayor impacto con relaci\u00f3n a \u00a0su estado de pobreza, de acuerdo con el NBI departamental, calculado a partir \u00a0de las proyecciones demogr\u00e1ficas del DANE para el a\u00f1o de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Departamentos y municipios con mayor demanda de subsidios habitacionales \u00a0para programas de retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminado el proceso de postulaci\u00f3n, el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, con base en la informaci\u00f3n entregada por las entidades correspondientes, \u00a0establecer\u00e1 para el sector urbano los cupos departamentales de recursos del \u00a0subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la distribuci\u00f3n de los recursos se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0solo los departamentos con postulaciones aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.16. Criterios \u00a0de calificaci\u00f3n de las postulaciones y asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social urbana. La calificaci\u00f3n para las postulaciones y asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, \u00a0en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, se realizar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0ponderaci\u00f3n de las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modalidad de aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda (MA): \u00a0Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada; mejoramiento de vivienda; construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Composici\u00f3n familiar (CF): Hace referencia al n\u00famero de miembros que \u00a0conforman el hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Composici\u00f3n \u00e9tnica (CE): Hace referencia a hogares desplazados de \u00a0minor\u00edas \u00e9tnicas como: Negritudes, afrocolombianos, palenqueros, raizales, \u00a0ind\u00edgenas, ROM o Gitanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00danica Jefatura (UJ): Hogares dependientes de un solo miembro, mujer u \u00a0hombre cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hogares con miembros vulnerables (HMV): Hogares con menores de edad, \u00a0adultos mayores de sesenta y cinco (65) a\u00f1os, y personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hogares inscritos en Planes de Vivienda (P): Hogares que hacen parte de \u00a0planes de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Hogares incluidos en la Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema \u00a0Unidos, UNIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dependencia econ\u00f3mica (DE): Es la relaci\u00f3n entre la sumatoria de ni\u00f1os, \u00a0discapacitados y adultos mayores sobre el total de n\u00fameros de miembros del \u00a0hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Tiempo en situaci\u00f3n de desplazamiento (TD): Hace referencia a los a\u00f1os \u00a0que el hogar ha estado en condici\u00f3n de desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 17, Modificado por el Decreto 4213 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.17. F\u00f3rmula \u00a0para la calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social urbana para poblaci\u00f3n desplazada. La F\u00f3rmula para la calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUNTAJE i= B1 * (MA) + B2 * (CF) + B3 * (CE) + B4 * (UJ) + B5 * (HMV) + B6 \u00a0* (P) + B7 (UNIDOS) + B8 (DE) + B9 (TD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidad de \u00a0 \u00a0Aplicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CF: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n \u00a0 \u00a0familiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n \u00e9tnica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UJ: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danica jefatura en \u00a0 \u00a0el hogar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HMV: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar con miembros vulnerables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar inscrito en \u00a0 \u00a0un plan de vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UNIDOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar incluido en \u00a0 \u00a0UNIDOS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dependencia \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TD: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de desplazamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores de las Constantes son; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1: 20% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2: 15% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3: 15% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B4: 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B5: 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B6: 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B7: 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B8: 5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B9: 5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modalidad de aplicaci\u00f3n del SFV (MA): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidad de \u00a0 \u00a0Aplicaci\u00f3n del SFV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0Vivienda Nueva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n en \u00a0 \u00a0sitio propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mejoramiento de \u00a0 \u00a0Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de \u00a0 \u00a0Vivienda Usada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Composici\u00f3n familiar (CF): El valor de la variable, se realiza \u00a0dependiendo de la cantidad de personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de personas que \u00a0 \u00a0conforman el hogar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar 1:1 a 3 \u00a0 \u00a0personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar 1: 4 a 6 \u00a0 \u00a0personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar 1: 7 en \u00a0 \u00a0adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Composici\u00f3n \u00e9tnica (CE): Hace referencia a hogares desplazados \u00a0pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas personas \u00a0 \u00a0que conforman el hogar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Negritudes, \u00a0 \u00a0Afrocolombianos, palanqueros y Raizales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rom o Gitanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No pertenece a \u00a0 \u00a0minor\u00eda \u00e9tnica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00danica jefatura (UJ): Se refiere a los hogares (m\u00e1s de 1 persona) \u00a0dependientes de un solo miembro, mujer u hombre cabeza del hogar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0personas que conforman el hogar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar con Jefatura \u00a0 \u00a0unipersonal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogar sin Jefatura \u00a0 \u00a0unipersonal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hogares con miembros vulnerables (HMV): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0personas que conforman el hogar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares con menores \u00a0 \u00a0de edad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares con adultos \u00a0 \u00a0mayores de sesenta y cinco (65) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares con personas \u00a0 \u00a0con discapacidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de los \u00a0 \u00a0anteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hogares inscritos planes de vivienda (P): Tiene puntaje adicional si \u00a0este proyecto es en el lugar de retorno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar vinculado a \u00a0 \u00a0Proyectos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el hogar se \u00a0 \u00a0encuentra vinculado a un Proyecto de vivienda en el lugar de retorno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el hogar se \u00a0 \u00a0encuentra vinculado a un proyecto de vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hogares incluidos en RED UNIDOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar en Red Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares incluidos en \u00a0 \u00a0Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares que no est\u00e1n \u00a0 \u00a0incluidos en Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Condici\u00f3n de la dependencia econ\u00f3mica del hogar (DE): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0dependencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de Condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0Dependencia Econ\u00f3mica entre 0,7 y 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de Condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0Dependencia Econ\u00f3mica entre 0,4 y 0,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa de Condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0Dependencia Econ\u00f3mica entre 0 y 0,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tiempo en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento (TD): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0-2 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 a 4 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 a 6 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 y m\u00e1s a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 18; Modificado por el Decreto 4213 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.18. Puntaje \u00a0promedio en las postulaciones colectivas. En el caso de las postulaciones colectivas, el puntaje de \u00a0cada uno de sus miembros ser\u00e1 el promedio del grupo, obtenido mediante la suma \u00a0de los puntos de cada uno de los integrantes postulantes dividida por el n\u00famero \u00a0de postulantes miembros del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.19. Requisitos \u00a0que deben presentar las entidades oferentes de programas de vivienda para \u00a0desplazados, en postulaci\u00f3n colectiva. Los oferentes que deseen participar en la presentaci\u00f3n de programas de \u00a0vivienda para desplazados en proyectos de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, \u00a0mejoramiento de vivienda y construcci\u00f3n en sitio propio, que se realicen con \u00a0base en la presente pol\u00edtica, deber\u00e1n acreditar ante el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda &#8211; FONVIVIENDA, para el caso del sector urbano, los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar legalmente constituida e inscrita en la C\u00e1mara de Comercio \u00a0respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar inscrita en el Registro \u00danico de Proponentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Demostrar una capacidad financiera de contrataci\u00f3n, igual o mayor al \u00a0valor total del proyecto presentado para declaratoria de elegibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Demostrar una experiencia m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os en gesti\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estar sometida a auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La experiencia m\u00ednima, exigida a la entidad, se podr\u00e1 suplir con la \u00a0demostraci\u00f3n de 10 a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica en gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de \u00a0vivienda, por parte del representante legal de la entidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando las Organizaciones Populares de Vivienda no cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en los literales c) y d), \u00e9stos se podr\u00e1n suplir con un \u00a0aval de un organismo de segundo grado \u2013Federaci\u00f3n de Vivienda\u2013 legalmente \u00a0reconocida, la contrataci\u00f3n de una entidad privada o la constituci\u00f3n de una \u00a0uni\u00f3n temporal que cumpla, adem\u00e1s, con los requisitos exigidos de capacidad de \u00a0contrataci\u00f3n y de tiempo de experiencia. La organizaci\u00f3n de segundo grado, la \u00a0entidad contratada o la uni\u00f3n temporal, responder\u00e1n solidariamente en todos los \u00a0aspectos, ante la entidad otorgante del subsidio, por la postulaci\u00f3n realizada \u00a0por las Organizaciones Populares de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, el valor del proyecto afectar\u00e1 la capacidad financiera \u00a0residual de contrataci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de segundo grado, la entidad \u00a0contratada o la uni\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades territoriales o las unidades administrativas, dependencias, \u00a0entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las \u00a0pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito, \u00a0participar\u00e1n, por derecho propio, como oferentes en programas de vivienda para \u00a0desplazados con postulaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.20. Financiaci\u00f3n \u00a0del subsidio de vivienda. La financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada se \u00a0atender\u00e1 con cargo a los recursos que se asignen, para tal prop\u00f3sito, por parte \u00a0del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.21. Esquema \u00a0de operaci\u00f3n institucional. El esquema de operaci\u00f3n se ajustar\u00e1 al Plan Nacional para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, concentrando la coordinaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n en la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, con un esquema flexible de ejecuci\u00f3n en el \u00e1mbito \u00a0regional y local, que involucre a las entidades territoriales en acciones de su \u00a0responsabilidad y permita la participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, el sector \u00a0privado, agencias internacionales, ONG y organizaciones de poblaci\u00f3n de \u00a0desplazada en la ejecuci\u00f3n de cada una de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n en el territorio tendr\u00e1 como escenario de trabajo el Comit\u00e9 \u00a0Municipal o Distrital de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. No \u00a0obstante, las entidades que los conforman tendr\u00e1n a su cargo la incorporaci\u00f3n \u00a0del tema al interior de sus pol\u00edticas sectoriales y en los foros en que ellas \u00a0se desarrollen, tales como: POT, Plan de Desarrollo Municipal, Comit\u00e9 de \u00a0Planeaci\u00f3n Territorial Departamental, Planes de Vivienda Social de los Fondos \u00a0de Vivienda Municipales y del Banco Agrario, promoviendo para ello los talleres \u00a0de concertaci\u00f3n que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.22. Comisi\u00f3n \u00a0intersectorial para el seguimiento de la pol\u00edtica de vivienda urbana para \u00a0poblaci\u00f3n desplazada. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial para el seguimiento e implantaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de vivienda urbana para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, con el \u00a0objeto de evaluar la ejecuci\u00f3n y el impacto de esta y recomendar los ajustes \u00a0necesarios, para lograr los objetivos establecidos en la pol\u00edtica nacional de \u00a0atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada y en la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial estar\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente del Banco Agrario o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Intersectorial ser\u00e1 realizada por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los integrantes del comit\u00e9, en relaci\u00f3n con su respectivo \u00a0sector, responder\u00e1 por la realizaci\u00f3n de las acciones necesarias para evaluar \u00a0la ejecuci\u00f3n y el impacto de la pol\u00edtica de vivienda urbana para la atenci\u00f3n a \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada, recomendar\u00e1 los ajustes necesarios y presentar\u00e1 a la \u00a0comisi\u00f3n un informe trimestral sobre el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.22.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 23 del Decreto 951 de 2001, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.2.3. Responsabilidades \u00a0de las entidades nacionales con respecto a la pol\u00edtica de vivienda para \u00a0desplazados. Corresponde a las entidades nacionales, en su respectivo \u00e1mbito de \u00a0competencia y de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, articular la acci\u00f3n \u00a0gubernamental en vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, en el marco de los \u00a0principios y objetivos definidos por la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas coordinar\u00e1 las acciones emprendidas y tendr\u00e1 las siguientes \u00a0responsabilidades, adem\u00e1s de las previstas en el Decreto \u00danico del Sector de \u00a0Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Elaborar el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en \u00a0los municipios donde se presente el fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Promover la elaboraci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Zonal por parte de los \u00a0Comit\u00e9s de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Elaborar las propuestas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en la \u00a0perspectiva del retorno o la reubicaci\u00f3n, de acuerdo con la situaci\u00f3n objetiva \u00a0de las familias desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 En coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de impacto en los procesos de \u00a0estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, generado por la aplicaci\u00f3n de los planes y \u00a0programas adelantados por la pol\u00edtica de vivienda establecida en la presente \u00a0subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n de impacto respecto de la implementaci\u00f3n \u00a0y puesta en marcha del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al Fondo Nacional de Vivienda le corresponde promover y evaluar los \u00a0programas especiales de vivienda para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento, para lo cual deber\u00e1: (Modificado por el Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades y autoridades del nivel \u00a0territorial en la formulaci\u00f3n de sus Planes de Acci\u00f3n Zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Sensibilizar a las administraciones locales en la problem\u00e1tica \u00a0habitacional de los desplazados y fomentar la coordinaci\u00f3n y concurrencia de \u00a0los diferentes actores en la soluci\u00f3n del problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Efectuar la asistencia t\u00e9cnica a entidades territoriales, \u00a0organizaciones no gubernamentales y organizaciones de vivienda popular, en el \u00a0dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los proyectos habitacionales dirigidos a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales, a los \u00a0ejecutores de los programas y a la poblaci\u00f3n desplazada, en el proceso de \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda para dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Asignar los subsidios de vivienda urbana para la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0de acuerdo con la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Establecer las garant\u00edas necesarias para el giro pronto y oportuno de \u00a0los recursos del subsidio establecido en la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Realizar el seguimiento, evaluaci\u00f3n y control a los planes, programas y \u00a0proyectos de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 Acopiar y enviar la informaci\u00f3n sobre los proyectos de vivienda para la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada, de acuerdo con los requerimientos y la periodicidad \u00a0establecida por el Departamento para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dise\u00f1ar\u00e1 y adoptar\u00e1 las \u00a0medidas que garanticen a la poblaci\u00f3n desplazada su acceso a planes, programas \u00a0y proyectos integrales de desarrollo urbano. Para ello deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 En coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Departamento para la Prosperidad Social, establecer los lineamientos de \u00a0pol\u00edtica de vivienda aplicables a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Departamento para la Prosperidad Social, identificar y establecer las l\u00edneas de \u00a0recursos y proyectar y gestionar las necesidades de \u00e9stos en cada vigencia \u00a0fiscal, para atender los requerimientos de vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0de acuerdo con los planes de acci\u00f3n zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Establecer los cupos indicativos de recursos que \u00a0permita la distribuci\u00f3n territorial de los subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, de acuerdo con los criterios definidos en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.14 \u00a0de la presente subsecci\u00f3n y a trav\u00e9s de la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cdi: Cupo departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ddit: N\u00famero de hogares \u00a0registrados en el Registro \u00danico de Desplazamiento del Departamento para la \u00a0Prosperidad Social en el departamento i en el periodo t. (t = per\u00edodo \u00a0comprendido entre la fecha de iniciaci\u00f3n del Registro \u00danico de Desplazamiento y \u00a0la fecha de postulaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBIdi: Poblaci\u00f3n del \u00a0Departamento i con Necesidades B\u00e1sicas insatisfechas, calculado con la \u00a0proyecci\u00f3n demogr\u00e1fica del DANE para el a\u00f1o de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rdi: N\u00famero de postulantes \u00a0para procesos de retorno en el departamento i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1, B2 y B3: Constantes, donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B1: 1\/3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B2: 1\/3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3: 1\/3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.2.3. (deber\u00eda ser 2.1.1.1.2.1.2.3., \u00a0seg\u00fan numeraci\u00f3n consecutiva): Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 24 del Decreto 951 de 2001, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.24. Participaci\u00f3n \u00a0de los entes territoriales en la pol\u00edtica habitacional para poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. En aplicaci\u00f3n del principio de concurrencia en la acci\u00f3n, de los diferentes \u00a0niveles del Estado, los departamentos, municipios o distritos, contribuir\u00e1n con \u00a0recursos econ\u00f3micos, f\u00edsicos o log\u00edsticos, para ejecutar la pol\u00edtica \u00a0habitacional para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los oferentes definidos en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2 numeral 2.7 \u00a0del presente decreto y en el Decreto \u00danico del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n, los programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada podr\u00e1n ser \u00a0presentados por los municipios, distritos o departamentos o por una \u00a0Organizaci\u00f3n no Gubernamental o una Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda que tenga \u00a0el aval del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas de orden municipal, distrital y departamental, a fin \u00a0de generar alternativas que incentiven el desarrollo y ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0de vivienda para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, gestionar\u00e1n la \u00a0habilitaci\u00f3n de terrenos para la construcci\u00f3n de nuevas viviendas, apoyar\u00e1n los \u00a0programas de mejoramiento de vivienda o titulaci\u00f3n de bienes inmuebles ocupados \u00a0con vivienda de inter\u00e9s social e implementar\u00e1n cualquier mecanismo subsidiario \u00a0encaminado a dignificar las condiciones de su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades p\u00fablicas del orden municipal, distrital y departamental, \u00a0en las cuales exista poblaci\u00f3n desplazada asignada con el subsidio familiar de \u00a0vivienda nueva, sin aplicar en raz\u00f3n a la carencia de proyectos declarados \u00a0elegibles, la respectiva entidad municipal, distrital o departamental podr\u00e1, de \u00a0conformidad con las normas de contrataci\u00f3n administrativa, contratar la \u00a0construcci\u00f3n del urbanismo y de las viviendas donde se aplicar\u00e1n los subsidios \u00a0familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional, para lo cual podr\u00e1 \u00a0destinar recursos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas del orden municipal, distrital y departamental \u00a0deber\u00e1n informar, con la periodicidad establecida por el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda y la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0a las V\u00edctimas, la demanda de la poblaci\u00f3n desplazada en materia de vivienda y \u00a0las acciones realizadas por dichas entidades para asegurar su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo 25; Modificado por el Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.25. Desembolso \u00a0a Cuentas de Ahorro Programado, CAP. En los casos de subsidios familiares de vivienda para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva, usada, mejoramiento de vivienda y construcci\u00f3n en sitio propio \u00a0de que trata la presente subsecci\u00f3n, asignados a la poblaci\u00f3n desplazada, las \u00a0entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda desembolsar\u00e1n en forma \u00a0anticipada la totalidad del subsidio a la Cuenta de Ahorro Programado, CAP, del \u00a0beneficiario, contra la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Extrajuicio \u00a0en la cual se compromete a la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para \u00a0la modalidad a la cual fue asignado. En todo caso, en el evento de demostrarse \u00a0que para los procesos de desembolso y movilizaci\u00f3n del recurso se present\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n falsa o fraudulenta se impondr\u00e1n las sanciones a que haya lugar de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La movilizaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda se efectuar\u00e1 en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en esta subsecci\u00f3n y las normas que lo \u00a0modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0951 de 2001, \u00a0art\u00edculo Nuevo, Adicionado por el Decreto 2100 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N PARA DEMANDA Y OFERTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.2.1. Promoci\u00f3n \u00a0de oferta y demanda. De los recursos del Presupuesto Nacional destinados para la Pol\u00edtica de \u00a0Vivienda para la Poblaci\u00f3n Desplazada y la generaci\u00f3n de soluciones \u00a0habitacionales a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, se podr\u00e1 destinar hasta \u00a0el treinta por ciento (30%) para Promoci\u00f3n de Demanda y Oferta, y se entender\u00e1 \u00a0por este concepto el desarrollo del siguiente conjunto de actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollo integral, institucional e implementaci\u00f3n de las Unidades de \u00a0Gesti\u00f3n Regional &#8211; UGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1os y estudios espec\u00edficos para el desarrollo de las propuestas \u00a0urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas de los proyectos de vivienda que vinculen a \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mites de notariado y registro sobre los bienes adquiridos con el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudios para la estructuraci\u00f3n econ\u00f3mica, social, financiera y jur\u00eddica \u00a0de proyectos de vivienda que vinculen a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obras de urbanismo b\u00e1sico tales como la construcci\u00f3n de las obras de \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos y v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social para poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento, en los cuales los recursos para la generaci\u00f3n de \u00a0soluciones habitacionales podr\u00e1n destinarse como fuente para la estructuraci\u00f3n \u00a0financiera de los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 \u00a0de la Ley 3\u00aa de 1991, a \u00a0trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto ley 555 de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.2.2. Aplicaci\u00f3n \u00a0del subsidio. La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento beneficiaria del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno a trav\u00e9s del Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, podr\u00e1 aplicar el beneficio en cualquier municipio del pa\u00eds o tipo de \u00a0soluci\u00f3n de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la \u00a0modalidad a la cual se postul\u00f3 o en la cual le fue asignado el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n desplazada perteneciente a comunidades ind\u00edgenas, comunidades \u00a0negras o afrocolombianas podr\u00e1 adquirir, construir o mejorar soluciones de \u00a0vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y \u00a0legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento beneficiaria del subsidio \u00a0otorgado por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0podr\u00e1 aplicarlo en zona rural, haciendo efectivo el desembolso a trav\u00e9s de la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o el operador autorizado, a trav\u00e9s del cual se \u00a0present\u00f3 la solicitud del subsidio, conforme a los procedimientos establecidos \u00a0por la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto en materia de vivienda urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n en zona rural del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado \u00a0por el Fondo Nacional de Vivienda, en las modalidades de vivienda nueva, \u00a0mejoramiento o construcci\u00f3n en sitio propio, se deber\u00e1 contar con la respectiva \u00a0licencia de construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda en zona rural, en la modalidad de vivienda usada, la Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar o el operador autorizado, a trav\u00e9s del cual se \u00a0present\u00f3 la solicitud del subsidio, emitir\u00e1 el correspondiente certificado de \u00a0habitabilidad, sin costo para el beneficiario. En el evento en que la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar o el operador autorizado manifieste por escrito la \u00a0imposibilidad de emitir dicho certificado, la Gobernaci\u00f3n o el municipio donde \u00a0se encuentre ubicada la vivienda, podr\u00e1 otorgar el correspondiente certificado \u00a0de habitabilidad, sin costo para el beneficiario, con la anuencia del agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento beneficiaria del subsidio \u00a0otorgado por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0podr\u00e1 modificar la modalidad a la cual se postul\u00f3, y para tal fin, deber\u00e1 hacer \u00a0efectivo el desembolso en la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o en el operador \u00a0autorizado a trav\u00e9s del cual present\u00f3 la solicitud del subsidio, conforme a los \u00a0procedimientos establecidos por el Fondo Nacional de Vivienda, a trav\u00e9s de \u00a0Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 entender la aceptaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la \u00a0modalidad como un aumento del valor del subsidio que ha sido asignado por el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda y en todo caso, se deber\u00e1 verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos propios de la nueva modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de Desplazamiento podr\u00e1 aplicar el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, \u00a0siempre y cuando dicha soluci\u00f3n no se encuentre localizada en zonas de alto \u00a0riesgo, cuente con disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica y v\u00edas de acceso en el caso de vivienda \u00a0urbana; y de agua o acceso a una fuente de suministro y alcantarillado \u00a0convencional o alternativo en el caso de vivienda rural. Estas condiciones \u00a0deber\u00e1n ser certificadas por el municipio o Distrito en donde se encuentre \u00a0ubicado el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de vivienda usada, igualmente deber\u00e1 acreditarse la titularidad \u00a0del derecho de dominio en cabeza del vendedor, mediante certificado de \u00a0tradici\u00f3n y libertad en el que conste, adem\u00e1s que el bien se encuentra libre de \u00a0cualquier gravamen o limitaci\u00f3n a la propiedad; este certificado deber\u00e1 tener \u00a0una fecha de expedici\u00f3n no superior a tres (3) meses, contados a partir de la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso deber\u00e1 contarse con un certificado de habitabilidad expedido \u00a0por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar o el operador en que se postul\u00f3 el hogar \u00a0beneficiario, sin costo para el beneficiario por el primer certificado \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.2.3. Aplicaci\u00f3n \u00a0de subsidios familiares de vivienda en macroproyectos de inter\u00e9s social \u00a0nacional. Los hogares beneficiarios de Subsidios Familiares de Vivienda, asignados \u00a0por el Fondo Nacional de Vivienda, a trav\u00e9s de convocatorias diferentes a las \u00a0que se realicen en el marco de los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional &#8211; \u00a0MISN, podr\u00e1n aplicarlos para adquirir una soluci\u00f3n habitacional en los MISN \u00a0adoptados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, siempre que \u00a0acrediten los recursos complementarios para el cierre financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda antes se\u00f1alado, el \u00a0hogar beneficiario deber\u00e1 autorizar el giro de la totalidad del mismo, por parte \u00a0de la entidad donde se encuentre depositado, al patrimonio aut\u00f3nomo mediante el \u00a0cual se desarrolle el respectivo Macroproyecto y suscribir la correspondiente \u00a0promesa de compraventa con la entidad fiduciaria representante de dicho \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo o el gestor del mismo. Los recursos as\u00ed girados se \u00a0destinar\u00e1n a la ejecuci\u00f3n integral del Macroproyecto, a partir de su ingreso al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n de dicho Subsidio Familiar de Vivienda se \u00a0har\u00e1 una vez se culmine y transfiera la soluci\u00f3n habitacional, mediante la \u00a0correspondiente escritura p\u00fablica, la cual deber\u00e1 ser debidamente registrada y \u00a0en ella se har\u00e1 constar que parte del precio de la adquisici\u00f3n es el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. En consecuencia, tendr\u00e1 las restricciones de que trata la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el Subsidio Familiar de Vivienda asignado se encuentra vinculado a un \u00a0proyecto de vivienda, el beneficiario s\u00f3lo podr\u00e1 adquirir una soluci\u00f3n \u00a0habitacional en un Macroproyecto, previa desvinculaci\u00f3n del proyecto, mediante \u00a0la resciliaci\u00f3n del contrato de promesa de compraventa, o con autorizaci\u00f3n \u00a0expresa del oferente del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si los recursos ya fueron girados al encargo fiduciario \u00a0constituido por el oferente, este y el hogar beneficiario deber\u00e1n autorizar el \u00a0giro de los recursos al patrimonio aut\u00f3nomo constituido para el desarrollo del \u00a0Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no aplicar\u00e1 si el oferente del proyecto, no ha iniciado la \u00a0construcci\u00f3n de las viviendas durante los dos (2) a\u00f1os siguientes a la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. En este caso s\u00f3lo se requerir\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n del hogar beneficiario para destinar el subsidio a la adquisici\u00f3n \u00a0de una vivienda nueva en un Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento de cobro contra escritura, la entidad financiera depositaria \u00a0de los recursos del subsidio, los girar\u00e1 directamente al patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0constituido para el desarrollo del Macroproyecto, previa autorizaci\u00f3n del hogar \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.2.4. Atenci\u00f3n \u00a0inmediata mediante soluciones de vivienda prefabricadas que cumplan con normas \u00a0sismorresistentes. En aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, las \u00a0entidades p\u00fablicas de orden municipal, departamental o distrital a fin de \u00a0atender de manera inmediata a los hogares que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento, podr\u00e1n destinar los recursos del subsidio familiar de vivienda \u00a0a la adquisici\u00f3n, montaje, instalaci\u00f3n y entrega de viviendas prefabricadas que \u00a0cumplan con las disposiciones de las normas colombianas de dise\u00f1o y \u00a0construcci\u00f3n sismorresistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el haber sido beneficiario de la soluci\u00f3n habitacional \u00a0establecida en el presente art\u00edculo, inhabilitar\u00e1 al hogar para postularse al \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento por el Gobierno Nacional, pero para acceder a este \u00faltimo, \u00a0deber\u00e1 haber hecho entrega a la respectiva entidad p\u00fablica del orden municipal, \u00a0distrital o departamental, de la soluci\u00f3n habitacional prefabricada, para que \u00a0la misma pueda ser otorgada a otro hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asignaci\u00f3n de los subsidios para su aplicaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0el presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos \u00a0establecidos en la subsecci\u00f3n 2.1.1.1.2.1 y secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.2.5. Postulaci\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado por el fondo \u00a0nacional de vivienda a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. En lo que no sea contrario con lo establecido en la \u00a0subsecci\u00f3n 2.1.1.1.2.1 del presente decreto, la postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento se realizar\u00e1 siguiendo los procedimientos, requisitos y \u00a0condiciones establecidos en la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4911 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS ESPECIALES DE ATENCI\u00d3N PRIORITARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.3.1. Atenci\u00f3n \u00a0prioritaria. Los hogares postulados y calificados en las convocatorias para el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social abiertas por el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda con cargo a los recursos para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento, que no hayan sido beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido \u00a0con todos los requisitos establecidos para tal fin, podr\u00e1n ser atendidos de \u00a0manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignaci\u00f3n a dichos \u00a0hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando exista \u00a0disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Criterios para la asignaci\u00f3n prioritaria de subsidios familiares de \u00a0vivienda a hogares calificados dentro de las convocatorias abiertas por el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda para la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento. Para efectos de la atenci\u00f3n prioritaria de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, la entidad otorgante aplicar\u00e1, en su orden, los siguientes \u00a0criterios en la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares inscritos en planes de vivienda elegibles que cuenten con cupos \u00a0disponibles determinados mediante acto administrativo por parte de la entidad \u00a0otorgante. La asignaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en orden secuencial descendente, conforme \u00a0a los puntajes de calificaci\u00f3n obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares inscritos en planes de vivienda que no resulten asignados por \u00a0insuficiencia de cupos disponibles, ser\u00e1n asignados en orden secuencial \u00a0descendente, conforme a los puntajes de calificaci\u00f3n obtenidos, cuando se \u00a0presenten renuncias a cupos dentro del plan de vivienda respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares vinculados al programa de ahorro programado contractual con \u00a0evaluaci\u00f3n crediticia favorable en cualquier entidad financiera con la que la \u00a0entidad otorgante haya suscrito convenios para el efecto, la asignaci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 en orden secuencial descendente, conforme a los puntajes de \u00a0calificaci\u00f3n obtenidos por los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto la entidad otorgante solicitar\u00e1 a la entidad financiera \u00a0responsable del programa de ahorro programado contractual con evaluaci\u00f3n \u00a0crediticia favorable, la informaci\u00f3n respectiva, antes de los procesos de \u00a0asignaci\u00f3n en la bolsa especial para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los hogares que no se encuentren en las dos situaciones antes previstas, \u00a0ser\u00e1n asignados con los recursos disponibles restantes, conforme al puntaje de \u00a0calificaci\u00f3n obtenido en orden secuencial descendente. (Adicionado por el Decreto 4213 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0170 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA FEN\u00d3MENO DE LA NI\u00d1A 2010-2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.1.1. Objeto. Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto ley 4832 \u00a0de 2010, la presente secci\u00f3n reglamenta la disposici\u00f3n, asignaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de recursos que a partir de la celebraci\u00f3n por parte del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, de contratos de fiducia mercantil para la \u00a0constituci\u00f3n de Patrimonios Aut\u00f3nomos Matrices (PAM), ser\u00e1n direccionados a \u00a0Patrimonios Aut\u00f3nomos Derivados (PAD) en los que a trav\u00e9s de las gerencias \u00a0integrales de que trata esta secci\u00f3n se desarrollar\u00e1n proyectos de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva. Dichos proyectos deber\u00e1n ser estructurados y\/o \u00a0ejecutados para la atenci\u00f3n de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva a los \u00a0hogares afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 y aquellos ubicados en \u00a0zonas de riesgo en los t\u00e9rminos establecidos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO MATRIZ (PAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.2.1. Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Matriz (PAM). El Director del Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, en aplicaci\u00f3n de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010, podr\u00e1 celebrar en forma directa contratos de Fiducia Mercantil con \u00a0el prop\u00f3sito de constituir Patrimonios Aut\u00f3nomos Matrices (PAM) en su condici\u00f3n \u00a0de fideicomitente, a los cuales se girar\u00e1n los recursos para la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades de generar proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva \u00a0destinada a la atenci\u00f3n de los hogares afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011 y aquellos que se encuentren ubicados en zonas de riesgo conforme a \u00a0lo dispuesto en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior el Director de FONVIVIENDA podr\u00e1 constituir uno \u00a0o varios patrimonios aut\u00f3nomos de los que trata este art\u00edculo si ello fuere \u00a0necesario para atender con mayor celeridad, eficiencia y eficacia las zonas del \u00a0pa\u00eds en las que se encuentre ubicada la poblaci\u00f3n que ser\u00e1 atendida conforme a \u00a0lo establecido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.2.2. Recursos a \u00a0transferir a los Patrimonios Aut\u00f3nomos matrices (PAM). A los Patrimonios \u00a0Aut\u00f3nomos Matrices (PAM) de que trata esta secci\u00f3n se podr\u00e1n transferir los \u00a0siguientes bienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA. Estos recursos ser\u00e1n destinados, de \u00a0una parte, al reconocimiento de los gastos de estructuraci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de los proyectos de vivienda urbana de \u00a0inter\u00e9s social nueva conforme se establece el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.2.3de la presente secci\u00f3n, y, de otra, a la individualizaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 2 del citado art\u00edculo 2.1.1.1.3.2.3, de subsidios \u00a0familiares de vivienda a los hogares damnificados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011, y aquellos ubicados en zonas de riesgo seg\u00fan lo establecido en este \u00a0sentido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos asignados por el Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes se\u00f1alados en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otros recursos que conforme a la normatividad vigente pueden ser \u00a0aportados a dicho Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas \u00a0distintas a FONVIVIENDA que aporten bienes al Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010 no adquirir\u00e1n por tal hecho la condici\u00f3n de Fideicomitentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.2.3. Principales \u00a0funciones del Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM). Sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos \u00a0por la normatividad vigente en materia de fiducia mercantil y aquellos que sean \u00a0definidos en el contrato que se suscriba para su constituci\u00f3n, los Patrimonios \u00a0Aut\u00f3nomos Matrices (PAM) podr\u00e1n desarrollar, entre otras, las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pagar las sumas de dinero causadas por concepto de la estructuraci\u00f3n y\/o \u00a0viabilizaci\u00f3n de los proyectos de vivienda urbana de \u00a0inter\u00e9s social nueva que hayan sido estructurados y\/o viabilizados conforme a \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 2.1.1.1.3.3.1, 2.1.1.1.3.3.2 y . 2.1.1.1.3.3.3 de \u00a0la presente secci\u00f3n, siempre que dichos proyectos cuenten con intervenci\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n directa de entidades territoriales representada en gesti\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n de las viviendas, aporte de terrenos o de recursos complementarios en \u00a0dinero o en otros bienes, o participaci\u00f3n en los mecanismos de seguimiento y \u00a0control, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como resultado del procedimiento establecido en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.3.5 de la presente secci\u00f3n, efectuar el giro a los Patrimonios \u00a0Aut\u00f3nomos Derivados (PAD) de las sumas de dinero que ser\u00e1n individualizadas \u00a0como subsidios familiares de vivienda mediante asignaci\u00f3n por parte del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, a hogares damnificados por el Fen\u00f3meno de La \u00a0Ni\u00f1a 2010- 2011, y a aquellos ubicados en zonas de riesgo en los t\u00e9rminos de la \u00a0presente secci\u00f3n, y que ser\u00e1n destinadas por dichos patrimonios a las \u00a0actividades a que se refieren los numerales 1, 4, 5 y 6 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010. El giro de los recursos se realizar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El equivalente al 30% del valor total de los cupos \u00a0que el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA determine para el proyecto \u00a0conforme a lo establecido en el 2.1.1.1.3.3.5 de la presente secci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0girado por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) al Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado \u00a0(PAD) cuando este acredite a aquel el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i). Presentaci\u00f3n \u00a0de certificado de viabilidad del proyecto expedido por las entidades \u00a0habilitadas para ello conforme a lo dispuesto en este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Constituci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los dos (2) meses siguientes a la fecha de definici\u00f3n de los cupos a los que \u00a0se refiere el 2.1.1.1.3.3.5 de la presente secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Entrega del cronograma de obras del proyecto de que trata la letra b) del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.3.3.3 del de la presente secci\u00f3n, aprobado por el comit\u00e9 \u00a0fiduciario del Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Entrega del documento que acredite la existencia de v\u00ednculo contractual \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) con el Gerente Integral y el Interventor \u00a0del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Acreditar la \u00a0constituci\u00f3n de las p\u00f3lizas de seguro a las que se refiere el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.5.1 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0equivalente al 50% del valor total de los cupos asignados para el proyecto se \u00a0girar\u00e1 por los valores que solicite el Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) y que \u00a0apruebe el Comit\u00e9 Fiduciario del Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM), previo el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Resoluciones \u00a0expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, mediante las cuales \u00a0se hayan individualizado los subsidios de vivienda a favor de los hogares en un \u00a0n\u00famero equivalente a la totalidad de los cupos definidos para el proyecto \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.1.3.3.5 de esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Certificaci\u00f3n expedida por la Sociedad Fiduciaria vocera del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) en la que conste que dicho Patrimonio Aut\u00f3nomo o quien \u00a0contractualmente se haya establecido, ha suscrito con los hogares beneficiarios \u00a0de los subsidios las respectivas promesas de compraventa o los contratos \u00a0previos para la adquisici\u00f3n del dominio de las viviendas del proyecto del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Verificaci\u00f3n del avance de obra frente al cronograma de obras, conforme a \u00a0la certificaci\u00f3n que para tales efectos emita el interventor del proyecto, y \u00a0verificaci\u00f3n de dicho avance por parte del Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) o \u00a0la entidad contratada por este para tales efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Acreditar la constituci\u00f3n de las p\u00f3lizas de seguro a las que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.1.3.5.1de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 20% \u00a0restante de los cupos definidos ser\u00e1 girado por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz \u00a0(PAM) cuando el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, o el operador que este \u00a0designe, haya recibido a satisfacci\u00f3n los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1Copia de la \u00a0escritura p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n de la vivienda y un \u00a0ejemplar del certificado de tradici\u00f3n y libertad que acredite la transferencia \u00a0del dominio con una vigencia no mayor a treinta (30) d\u00edas, que permitan \u00a0evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar beneficiario del \u00a0subsidio. De no contarse con el certificado de tradici\u00f3n y libertad del \u00a0inmueble podr\u00e1 acompa\u00f1arse la copia del recibo de caja de la solicitud de \u00a0registro del respectivo documento ante la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos correspondiente, la copia aut\u00e9ntica de la escritura p\u00fablica sometida a \u00a0registro que permita evidenciar la existencia de t\u00edtulo traslaticio del dominio \u00a0de la vivienda a favor del hogar y la garant\u00eda que llegare a definir el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado \u00a0(PAD) ser\u00e1 responsable por el desarrollo y cabal ejecuci\u00f3n de las actividades \u00a0necesarias para la debida inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Copia del \u00a0documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda al hogar, \u00a0con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. \u00a0Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda, en el que se \u00a0especifique que la misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n \u00a0y en la asignaci\u00f3n correspondiente, debidamente suscrito por el oferente y por \u00a0el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por este para \u00a0tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. En caso de \u00a0reubicaci\u00f3n de hogares localizados en zonas de riesgo conforme a lo establecido \u00a0en la presente secci\u00f3n, para efectos del desembolso del subsidio familiar de \u00a0vivienda en el 20% de que aqu\u00ed se trata, adicionalmente el hogar propietario \u00a0deber\u00e1 demostrar la transferencia del derecho de dominio y posesi\u00f3n del \u00a0inmueble desalojado a la respectiva entidad territorial mediante la \u00a0presentaci\u00f3n del certificado de libertad y tradici\u00f3n en el que conste la citada \u00a0transferencia. En el caso de hogares ocupantes, estos deber\u00e1n acreditar la \u00a0entrega de la tenencia material del inmueble a la Alcald\u00eda del municipio donde \u00a0est\u00e9 ubicado el inmueble, mediante certificaci\u00f3n expedida por dicha autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la \u00a0autorizaci\u00f3n, adoptada por decisi\u00f3n un\u00e1nime de los miembros del Comit\u00e9 \u00a0Fiduciario y conforme a las directrices y lineamientos que mediante resoluci\u00f3n \u00a0defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizar las siguientes \u00a0actividades con el fin primordial de atender a los hogares afectados en sus \u00a0viviendas por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 y\/o aquellos ubicados en zonas \u00a0de riesgo conforme a lo dispuesto en la presente secci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Adquirir \u00a0lotes de terreno a cualquier t\u00edtulo para ser destinados al desarrollo de \u00a0proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva. La transferencia de estos \u00a0inmuebles podr\u00e1 efectuarse directamente al Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) o \u00a0al Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) que aquel determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Destinar \u00a0recursos para la adquisici\u00f3n de materiales para la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0urbanismo y construcci\u00f3n de los proyectos que desarrollar\u00e1n los Patrimonios \u00a0Aut\u00f3nomos Derivados (PAD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Construir \u00a0y\/o adquirir viviendas urbanas de inter\u00e9s social ya construidas o en proceso de \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Asumir los \u00a0gastos que se generen por los tr\u00e1mites de notariado y registro por concepto de \u00a0actos de adquisici\u00f3n de lotes de terreno que formen parte de Patrimonios \u00a0Aut\u00f3nomos Derivados (PAD) y de la transferencia posterior de las viviendas a \u00a0los hogares beneficiarios siempre que dichos patrimonios aut\u00f3nomos hayan sido \u00a0constituidos por entidades territoriales departamentales o municipales y\/o con \u00a0bienes transferidos por entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar \u00a0labores de control y seguimiento sobre el giro de los recursos, avances de obra \u00a0de cada proyecto seg\u00fan el cronograma presentado para conceder la viabilidad del \u00a0proyecto, sobre el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las \u00a0gerencias integrales en los contratos que las vinculen a los Patrimonios \u00a0Aut\u00f3nomos Derivados (PAD), y sobre la ejecuci\u00f3n de los proyectos de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva en los cuales se aplicar\u00e1n los recursos \u00a0destinados a la atenci\u00f3n de los damnificados por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010- \u00a02011, y aquellos hogares ubicados en zonas de riesgo en los t\u00e9rminos de la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ejecutar las \u00a0actividades de control y seguimiento aqu\u00ed previstas, seg\u00fan lo dispuesto por el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010, el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) podr\u00e1 celebrar convenios con \u00a0el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, y\/o con entidades, \u00a0instituciones u organizaciones p\u00fablicas o privadas de cualquier naturaleza \u00a0jur\u00eddica especializadas en el seguimiento, control y\/o interventor\u00eda de proyectos \u00a0de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Fiduciario del Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) \u00a0estar\u00e1 conformado por los miembros del Consejo Directivo del Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, FONVIVIENDA. Podr\u00e1 constituir un comit\u00e9 asesor que apoye al Comit\u00e9 \u00a0Fiduciario y al Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) en el cumplimiento de sus \u00a0funciones. Estar\u00e1 integrado por al menos tres (3) miembros designados por el \u00a0Comit\u00e9 Fiduciario y contratados por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) que \u00a0cuenten con experiencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os en temas relacionados con \u00a0estructuraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, legal, social y financiera de proyectos de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La ejecuci\u00f3n de las actividades de car\u00e1cter t\u00e9cnico y \u00a0operativo necesarias para dar cumplimiento con la totalidad o parte de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo 2.1.1.1.3.2.3 podr\u00e1n ser adelantadas con el \u00a0apoyo del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, o de la persona jur\u00eddica, \u00a0consorcio o uni\u00f3n temporal con quien dicho Fondo celebre convenio para tales \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para todos los efectos legales las trasferencias de \u00a0recursos de FONVIVIENDA o de las entidades territoriales a los Patrimonios Aut\u00f3nomos \u00a0Matrices (PAM) y de estos a los Patrimonios Aut\u00f3nomos Derivados (PAD) se \u00a0tendr\u00e1n como mecanismos de ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los rendimientos financieros que llegaren a producir los \u00a0recursos de FONVIVIENDA transferidos a los Patrimonios Aut\u00f3nomos Matrices (PAM) \u00a0y a los Patrimonios Aut\u00f3nomos Derivados (PAD) le pertenecer\u00e1n a estos, y se \u00a0destinar\u00e1n a las finalidades establecidas en cada uno de los contratos de \u00a0fiducia mercantil que los generan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.5.1 de la presente secci\u00f3n, las p\u00f3lizas de seguro mencionadas en los \u00a0numerales 2.1, y 2.2 del presente art\u00edculo deber\u00e1n corresponder al 110% del \u00a0valor de cada uno de los giros realizados por concepto de subsidio familiar de \u00a0vivienda al Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n girados \u00a0a los patrimonios aut\u00f3nomos mencionados en la presente secci\u00f3n, que no se \u00a0encuentren amparando obligaciones a 31 de diciembre de 2014 ser\u00e1n reintegrados \u00a0con sus correspondientes rendimientos financieros al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha aqu\u00ed \u00a0indicada. Para efectos de lo aqu\u00ed previsto, debe tenerse en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Los \u00a0rendimientos financieros originados en los recursos aportados por las entidades \u00a0p\u00fablicas a los patrimonios aut\u00f3nomos de que aqu\u00ed se trata s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0destinarse al cumplimiento de la finalidad prevista para dichos patrimonios una \u00a0vez se utilicen integralmente los recursos que los han generado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Las sociedades fiduciarias voceras de los patrimonios aut\u00f3nomos deber\u00e1n \u00a0identificar y contabilizar los rendimientos financieros producidos por los \u00a0recursos entregados de manera independiente, teniendo en cuenta la \u00e9poca de su \u00a0causaci\u00f3n y los recursos que los originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURACI\u00d3N Y VIABILIDAD DE PROYECTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.3.1. Estructurador \u00a0de proyectos. Es la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que \u00a0realizar\u00e1 los estudios, dise\u00f1os y dem\u00e1s actividades necesarias para la \u00a0definici\u00f3n t\u00e9cnica, financiera, jur\u00eddica, y social del proyecto, y en general \u00a0de todos los elementos que har\u00e1n posible la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva enfocados en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0damnificada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, y aquella ubicada en zonas de \u00a0riesgo acorde a los lineamientos de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la \u00a0definici\u00f3n de los aspectos antes enunciados, en la estructuraci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0establecerse con precisi\u00f3n las funciones, condiciones de idoneidad y dem\u00e1s \u00a0requisitos y roles que deber\u00e1 cumplir quien vaya a ejecutar la Gerencia \u00a0Integral de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 2.1.1.1.3.2.3 de la presente \u00a0secci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a los estructuradores, personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0con las que el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, suscriba convenios para \u00a0desarrollar las actividades previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.3.2. Viabilizador. Es la persona jur\u00eddica encargada de emitir concepto de viabilidad sobre los \u00a0componentes t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, financieros, jur\u00eddicos, y sociales y, en \u00a0general sobre todos los elementos que hacen posible la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva enfocados a la atenci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n damnificada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, y aquella \u00a0ubicada en zonas de riesgo en los t\u00e9rminos de esta secci\u00f3n, todo ello, en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 2.1.1.1.3.3.3 de la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades, instituciones p\u00fablicas o privadas con las que el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, suscriba convenios para tales efectos ser\u00e1n \u00a0las entidades habilitadas para otorgar la viabilidad a los proyectos de \u00a0vivienda de que trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el proyecto de vivienda haya sido estructurado por la \u00a0misma entidad con la que el Fondo Nacional de Vivienda haya suscrito convenio \u00a0para tales efectos, la viabilidad se har\u00e1 constar en certificado de estructuraci\u00f3n \u00a0y viabilizaci\u00f3n emitido por la entidad del caso, que \u00a0deber\u00e1 incluir el concepto sobre la viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera, \u00a0jur\u00eddica y social del proyecto del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.3.3. Requisitos \u00a0para otorgar la viabilidad. La viabilidad de un proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva se \u00a0emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n por parte de la entidad viabilizadora \u00a0del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urban\u00edsticas, \u00a0arquitect\u00f3nicas y de sismorresistencia, entre otras, \u00a0y de aquellos establecidos en la presente secci\u00f3n y en las dem\u00e1s normas que \u00a0para el efecto establezca mediante resoluci\u00f3n el Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para el otorgamiento de la viabilidad de que aqu\u00ed se trata, \u00a0los proyectos de vivienda deber\u00e1n acreditar, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las fuentes de financiaci\u00f3n requeridas para el desarrollo del proyecto \u00a0de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva, ya sea con recursos propios del \u00a0fideicomitente o fideicomitentes del Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD), cuotas \u00a0iniciales por ventas del proyecto, recursos del Subsidio Familiar de Vivienda y \u00a0de los hogares, otros subsidios o aportes, declaraci\u00f3n de obras ya ejecutadas, \u00a0financiaci\u00f3n otorgada por entidades legalmente habilitadas para ello, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cronograma de ejecuci\u00f3n de las obras, los presupuestos de construcci\u00f3n, \u00a0costos de gerencia, y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que determine el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio para soportar la viabilidad del plan de vivienda, \u00a0involucrando los costos directos e indirectos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso en que una entidad territorial intervenga como fideicomitente \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD), y la financiaci\u00f3n comprenda total o \u00a0parcialmente aportes de esta en cualquier modalidad, en la vigencia en curso o \u00a0en vigencias posteriores, dicha entidad territorial deber\u00e1 acreditar el \u00a0respectivo respaldo presupuestal con copia del documento id\u00f3neo para tal fin, \u00a0de conformidad con las disposiciones presupuestales aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estructura financiera, t\u00e9cnica, jur\u00eddica y comercial de la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que ejecutar\u00e1 las obras de construcci\u00f3n del plan de \u00a0vivienda, conforme a los requisitos y condiciones que para tales efectos \u00a0establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Licencia de urbanizaci\u00f3n, cuando esta se requiera, y licencia de \u00a0construcci\u00f3n otorgadas conforme a las normas vigentes por quien tenga la \u00a0competencia legal en los municipios o distritos con referencia a la \u00a0disponibilidad inmediata de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica, v\u00edas de acceso y planos con los dise\u00f1os \u00a0para desarrollos futuros de las viviendas, si fuere el caso. Igualmente, deber\u00e1 \u00a0contar con certificado de disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0expedida por la entidad competente para tales efectos, en el municipio donde se \u00a0desarrollar\u00e1 el plan de vivienda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La existencia o programaci\u00f3n de un plan de gesti\u00f3n y acompa\u00f1amiento \u00a0social del proceso, desde la postulaci\u00f3n hasta la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0plan de vivienda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Verificaci\u00f3n previa con el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, con \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con la Rama Judicial del Poder P\u00fablico, con \u00a0las bases de datos de entidades que otorguen o hayan otorgado subsidios de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, que a cualquiera de los part\u00edcipes del proyecto no \u00a0se les haya declarado el incumplimiento en la ejecuci\u00f3n de un proyecto de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social o se les hayan hecho exigibles p\u00f3lizas o garant\u00edas \u00a0otorgadas para la debida aplicaci\u00f3n de los recursos del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, En caso de encontrar que mediante acto administrativo debidamente \u00a0ejecutoriado existi\u00f3 declaratoria de incumplimiento, o se hicieron efectivas \u00a0p\u00f3lizas o cualquier clase de garant\u00edas o pagar\u00e9s otorgados para la debida \u00a0aplicaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda, la Entidad viabilizadora se abstendr\u00e1 de emitir el correspondiente \u00a0certificado de viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n en las condiciones t\u00e9cnicas, financieras y jur\u00eddicas \u00a0del proyecto de vivienda que sustentaron la declaratoria de viabilidad, en \u00a0especial aquellas relacionadas con la construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, giro de los \u00a0subsidios, y con las personas naturales o jur\u00eddicas encargadas de ejecutar el \u00a0proyecto, exigir\u00e1 la revisi\u00f3n de la viabilidad. En este caso, la ausencia de \u00a0evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n previa por parte de la misma entidad que inicialmente \u00a0concedi\u00f3 la viabilidad determinar\u00e1 que el plan de vivienda del caso no pueda \u00a0ser receptor de los subsidios de que trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1 existir viabilidad de un proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s \u00a0social nueva, o aplicarse el subsidio, cuando las unidades habitacionales se \u00a0localicen en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Barrios no legalizados por el respectivo municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Zonas de alto riesgo \u00a0no mitigable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Zonas de protecci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Zonas de reserva de \u00a0obra p\u00fablica o de infraestructuras b\u00e1sicas del nivel nacional, regional o municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. \u00c1reas no aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda, de acuerdo con los \u00a0planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El viabilizador deber\u00e1 objetar un proyecto de \u00a0vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva en el evento de no cumplir con los \u00a0requisitos exigidos para su concepto favorable. No obstante, el proyecto ser\u00e1 \u00a0susceptible de corregirse y ser presentado nuevamente para su evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En ning\u00fan caso la declaratoria de viabilidad de un proyecto de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva generar\u00e1 derecho alguno a la asignaci\u00f3n de cupos \u00a0de subsidios para su aplicaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de las viviendas que lo \u00a0conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.3.4. Calificaci\u00f3n \u00a0de proyectos para asignaci\u00f3n de cupos. Para la determinaci\u00f3n de los cupos a los que se refiere el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.3.5 de la presente secci\u00f3n, la entidad viabilizadora \u00a0calificar\u00e1 los proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva siguiendo \u00a0la metodolog\u00eda que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Dicha \u00a0calificaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Priorizaci\u00f3n de proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva en \u00a0los que exista intervenci\u00f3n directa de las entidades territoriales en la \u00a0gesti\u00f3n y desarrollo de los mismos, a partir de esquemas concertados de \u00a0gerencia, gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de los planes de vivienda, aporte de recursos \u00a0complementarios en dinero o en especie, estructuraci\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0decisoria en los mecanismos de seguimiento y control, que garanticen la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto y la adecuada utilizaci\u00f3n de los subsidios familiares de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectos que contemplen mayor n\u00famero de viviendas urbanas de inter\u00e9s \u00a0social nuevas destinadas a hogares damnificados en sus viviendas por el \u00a0Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 y\/o mayor n\u00famero de viviendas destinadas a la \u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ubicada en zonas de riesgo conforme lo se\u00f1alado en la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyectos que evidencien mayor esfuerzo de las entidades territoriales y \u00a0menor nivel de requerimiento de Subsidio Familiar de Vivienda con cargo a \u00a0recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Priorizaci\u00f3n de proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva que \u00a0se desarrollen en lotes o terrenos ya urbanizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Priorizaci\u00f3n de proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva que \u00a0presenten mejor relaci\u00f3n de tama\u00f1o-precio de manera que el precio, por metro \u00a0cuadrado resultante sea menor, y de aquellos que presenten una mejor relaci\u00f3n \u00a0zonas verdes y equipamiento comunitario, por unidad de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Priorizaci\u00f3n de proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva que \u00a0contemplen un n\u00famero similar de unidades de vivienda que se desarrollen en \u00a0altura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso la \u00a0calificaci\u00f3n de un proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva generar\u00e1 \u00a0derecho alguno para la definici\u00f3n de los cupos de que trata el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.3.5 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.3.5. Definici\u00f3n \u00a0de cupos para los proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva. El Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, determinar\u00e1 y \u00a0comunicar\u00e1 al Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) los cupos de recursos para los \u00a0proyectos que hayan sido previamente viabilizados y calificados conforme a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 2.1.1.1.3.3.3 y 2.1.1.1.3.3.4 de la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos cupos, que se determinar\u00e1n constituyendo un listado que agrupe los \u00a0proyectos de vivienda, corresponder\u00e1n como m\u00e1ximo a un monto equivalente al \u00a0n\u00famero de viviendas de inter\u00e9s social prioritaria (VIP) nueva para cuya \u00a0adquisici\u00f3n el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, deber\u00e1 individualizar \u00a0los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social que destinar\u00e1 exclusivamente a los \u00a0hogares damnificados por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 y aquellos ubicados \u00a0en zonas riesgo conforme a la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los recursos disponibles en el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz \u00a0(PAM), cada bimestre calendario el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, \u00a0definir\u00e1 los cupos para los proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social \u00a0nueva viabilizados que le hayan sido presentados durante el bimestre calendario \u00a0inmediatamente anterior, todo ello en los t\u00e9rminos y condiciones que defina el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista un n\u00famero plural de proyectos que soliciten la definici\u00f3n de \u00a0cupos en un mismo bimestre calendario, el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0FONVIVIENDA con base en los resultados de la calificaci\u00f3n efectuada conforme a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.1.3.3.4 de esta secci\u00f3n, configurar\u00e1 un \u00a0listado de los proyectos en orden secuencial descendente, definir\u00e1 los cupos correspondientes \u00a0para cada uno de ellos hasta completar un n\u00famero de unidades de vivienda \u00a0equivalente al monto de los recursos disponibles en el Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Matriz (PAM), y remitir\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente a dicho Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) s\u00f3lo estar\u00e1 habilitado para girar los \u00a0recursos a los proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva en el orden \u00a0establecido en el listado elaborado por el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La definici\u00f3n de \u00a0cupos para un proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva no genera por \u00a0si misma compromiso u obligaci\u00f3n presupuestal a cargo \u00a0del Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, de desembolsar suma alguna de \u00a0dinero por concepto de los subsidios de que aqu\u00ed se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.3.6. Atenci\u00f3n \u00a0de proyectos de vivienda conforme a la calificaci\u00f3n. Los proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva \u00a0viabilizados y calificados que no hubieren sido beneficiarios de los cupos de \u00a0que trata el art\u00edculo anterior por insuficiencia de recursos en el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) tendr\u00e1n preferencia en la definici\u00f3n de cupos \u00a0inmediatamente siguiente que realice el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0FONVIVIENDA, para lo cual deber\u00e1 atenderse el orden de tales proyectos conforme \u00a0a la calificaci\u00f3n que les hubiere sido inicialmente otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIOS AUT\u00d3NOMOS DERIVADOS (PAD) Y GERENCIAS INTEGRALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.4.1. Patrimonios \u00a0Aut\u00f3nomos Derivados (PAD). Los proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva que vayan a \u00a0desarrollarse conforme a lo dispuesto en la presente secci\u00f3n deber\u00e1n ejecutarse \u00a0integralmente a trav\u00e9s de contratos de Fiducia Mercantil que originen \u00a0Patrimonios Aut\u00f3nomos Derivados (PAD) en los cuales se incorporar\u00e1n todos los \u00a0bienes necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto, en especial, los recursos que \u00a0gire el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.4.2. Gerencias \u00a0integrales. Los Patrimonios Aut\u00f3nomos Derivados (PAD) deber\u00e1n contar con una Gerencia \u00a0Integral desarrollada por una persona natural o jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o \u00a0privado, consorcio o uni\u00f3n temporal, que deber\u00e1 ser contratada por dichos \u00a0Patrimonios Aut\u00f3nomos y que ser\u00e1 responsable, entre otros aspectos, de la \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de la construcci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o socializaci\u00f3n de los proyectos de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva enfocados a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0damnificada en sus viviendas por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 y aquella \u00a0ubicada en zonas de riesgo en los t\u00e9rminos de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gerencia Integral podr\u00e1 ejecutar directamente o a trav\u00e9s de terceros las \u00a0labores de construcci\u00f3n de los proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social \u00a0nueva, as\u00ed como la promoci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la demanda en \u00a0el componente social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ejecuci\u00f3n de \u00a0las actividades aqu\u00ed descritas a trav\u00e9s de terceros no exime a la Gerencia \u00a0Integral de las responsabilidades en la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0supervisi\u00f3n, comercializaci\u00f3n, socializaci\u00f3n y control del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUROS E INTERVENTOR\u00cdAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.5.1. Requisitos \u00a0adicionales para el giro de recursos-seguros. Conforme a lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.3.2.3de la presente secci\u00f3n, cada Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado \u00a0(PAD) deber\u00e1 constituir y entregar al Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) el \u00a0contrato que garantice la labor de interventor\u00eda del proyecto, y p\u00f3lizas de \u00a0seguro de cumplimiento cuyo beneficiario sea el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz \u00a0(PAM) en el caso de lo dispuesto en el numeral 2.1 del art\u00edculo 2.1.1.1.3.2.3 \u00a0de esta secci\u00f3n, o de los hogares respecto de los cuales se giren los recursos \u00a0al patrimonio en el evento previsto en el numeral 2.2. del citado art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.2.3, en ambos casos que amparen la restituci\u00f3n de los dineros girados \u00a0en caso de incumplimiento por un monto correspondiente al ciento diez por \u00a0ciento (110%) del valor correspondiente a cada una de las sumas giradas por el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) al Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la postulaci\u00f3n \u00a0al subsidio de vivienda familiar los hogares otorgar\u00e1n un mandato al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, en virtud del cual dicho Fondo de Vivienda \u00a0podr\u00e1 exigir y recibir los recursos que llegaren a reconocerse por concepto de \u00a0las p\u00f3lizas de seguro constituidas a favor de los hogares, y, si fuere conducente, \u00a0aquellas sumas por concepto de los subsidios asignados que a\u00fan estuvieren a \u00a0disposici\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) por no haber sido giradas \u00a0para el desarrollo del proyecto del caso. Recibidos los recursos de que aqu\u00ed se \u00a0trata, el hogar deber\u00e1 informar a FONVIVIENDA el proyecto de vivienda urbana de \u00a0inter\u00e9s social nueva al cual destinar\u00e1 los recursos recibidos con lo cual se \u00a0garantizar\u00e1 que el hogar pueda aplicar efectivamente el subsidio asignado \u00a0inicialmente en la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.5.2. Interventor\u00eda. \u00a0Los Patrimonios \u00a0Aut\u00f3nomos Derivados (PAD) deber\u00e1n contratar una interventor\u00eda que ser\u00e1 ejercida \u00a0por una persona natural o jur\u00eddica responsable de verificar que la construcci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n del proyecto se adelante conforme a la normatividad legal y \u00a0reglamentaria que regula esta actividad, siguiendo los planos, dise\u00f1os y \u00a0especificaciones que sirvieron de fundamento para la obtenci\u00f3n de la viabilidad \u00a0y la expedici\u00f3n de la correspondiente licencia de urbanismo y de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las que se estipulen en los contratos correspondientes, ser\u00e1n \u00a0funciones del interventor las relacionadas con los aspectos t\u00e9cnicos, \u00a0financieros y administrativos asociados a los proyectos, en especial las \u00a0contenidas en el ac\u00e1pite de interventor\u00eda del Decreto \u00danico del Sector de \u00a0Transporte o en la norma que lo modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Interventor \u00a0deber\u00e1 contar con un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os de experiencia en interventor\u00eda o \u00a0ejecuci\u00f3n de obras en materia de vivienda, inscrito en el RUP, que no presente \u00a0incumplimientos, sanciones o multas declaradas en procesos de car\u00e1cter judicial \u00a0o administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.6.1. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente subsecci\u00f3n se aplica a los procesos de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano que otorga el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, para la atenci\u00f3n de hogares damnificados en \u00a0sus viviendas por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas \u00a0de riesgo en los t\u00e9rminos de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.6.2. Beneficiarios. \u00a0Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de esta secci\u00f3n se consideran beneficiarios de los subsidios \u00a0familiares de vivienda los hogares conformados por los c\u00f3nyuges, las uniones \u00a0maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de \u00a0personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo \u00a0espacio habitacional, y que cumplan con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que prioritariamente se trate de hogares conformados por poblaci\u00f3n no \u00a0vinculada al sistema formal de trabajo, con ingresos inferiores a cuatro \u00a0Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes (4 smlmv). \u00a0En los municipios y\/o departamentos en donde las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0no tengan la obligaci\u00f3n de constituir Fondos para Vivienda de Inter\u00e9s Social, \u00a0FOVIS, o cuando el cuociente de recaudo sea menor o \u00a0igual al ochenta por ciento (80%), se aceptar\u00e1n y tramitar\u00e1n las solicitudes de \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda para los afiliados a tales Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar con ingresos familiares hasta de dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales, caso en el cual los solicitantes del subsidio deber\u00e1n acreditar en la \u00a0respectiva postulaci\u00f3n que la condici\u00f3n anteriormente mencionada es predicable \u00a0de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del caso mediante certificaci\u00f3n emitida por \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los hogares se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Hogares incluidos en los registros oficiales de damnificados por el \u00a0Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, propietarios u ocupantes a cualquier t\u00edtulo de \u00a0una vivienda destruida en su totalidad que estaba localizada en zona de alto \u00a0riesgo no mitigable certificada por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Hogares incluidos en los registros oficiales emitidos por autoridades \u00a0competentes, no propietarios de viviendas que no est\u00e1n ubicadas en zonas de \u00a0alto riesgo no mitigable pero que fueron integralmente destruidas por los \u00a0efectos del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010- 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Hogares propietarios u ocupantes de una vivienda ubicada en zona de \u00a0alto riesgo no mitigable certificado por la autoridad competente, y que deben \u00a0ser reubicados por su condici\u00f3n de potenciales afectados por el Fen\u00f3meno de La \u00a0Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.6.3. Tr\u00e1mites y \u00a0documentos para la postulaci\u00f3n. Adem\u00e1s de acreditar los requisitos que se indican en el art\u00edculo anterior, \u00a0los hogares deber\u00e1n presentar el formulario de postulaci\u00f3n debidamente \u00a0diligenciado y firmado por todos los miembros mayores del hogar postulante, en \u00a0el cual deber\u00e1 indicarse el proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva \u00a0en el cual desea aplicar el Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n de los hogares ante el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0FONVIVIENDA deber\u00e1 realizarse por conducto de la Gerencia Integral de cada \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) o del tercero contratado por dicha Gerencia \u00a0para cumplir con la gesti\u00f3n social de los hogares que se vinculen al proyecto \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las postulaciones podr\u00e1n ser presentadas en forma permanente, ser\u00e1n \u00a0radicadas ante el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, o la entidad o el \u00a0operador que este determine, y su asignaci\u00f3n se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.3.6.5 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la presentaci\u00f3n del formulario de postulaci\u00f3n se entender\u00e1 que el hogar \u00a0declara bajo la gravedad de juramento que la informaci\u00f3n all\u00ed contenida \u00a0corresponde a la verdad, que autoriza la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada, y que acepta su exclusi\u00f3n de manera autom\u00e1tica del sistema de \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude en la \u00a0informaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n presentada. Igualmente, en la postulaci\u00f3n el \u00a0hogar otorgar\u00e1 un mandato al Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, para que \u00a0actuando en su nombre y representaci\u00f3n represente sus intereses ante eventuales \u00a0siniestros del proyecto, frente a la fiduciaria que administre el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) y ante la Compa\u00f1\u00eda Aseguradora, de tal manera que \u00a0FONVIVIENDA, actuando en nombre y representaci\u00f3n de los hogares beneficiarios, \u00a0adelante las gestiones y actuaciones necesarias para reclamar los valores \u00a0correspondientes a los subsidios asignados, si ello llegare a ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gerente Integral del proyecto deber\u00e1 certificar que los hogares cumplen \u00a0con los requisitos previstos en la presente secci\u00f3n para acceder al subsidio de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social de que aqu\u00ed se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el prop\u00f3sito de facilitar y agilizar el proceso de postulaci\u00f3n de los \u00a0hogares el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, podr\u00e1 establecer mecanismos \u00a0que permitan al Gerente Integral del proyecto de vivienda el cruce de la \u00a0informaci\u00f3n de los posibles hogares postulantes con fuentes de informaci\u00f3n \u00a0oficiales para verificar antes de la postulaci\u00f3n el cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos para estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.6.4. Verificaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n. Antes de proceder a la calificaci\u00f3n de las postulaciones presentadas el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, o la entidad o el operador que este \u00a0determine verificar\u00e1n la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, tendr\u00e1 la facultad de revisar \u00a0en cualquier momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el postulante. Si antes de la asignaci\u00f3n se determina que \u00a0existe imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en los datos suministrados en el \u00a0formulario de solicitud del subsidio y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, o \u00a0en las condiciones o requisitos del hogar, se eliminar\u00e1n las postulaciones \u00a0presentadas. As\u00ed mismo, ser\u00e1 condici\u00f3n resolutoria de la asignaci\u00f3n si la \u00a0imprecisi\u00f3n o falsedad comprobada se verifica con posterioridad a la asignaci\u00f3n \u00a0y antes del giro de la totalidad de los recursos del subsidio conforme a lo \u00a0dispuesto en el numeral 2.3 del art\u00edculo 2.1.1.1.3.2.3 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s del \u00a0giro de la totalidad de las sumas por concepto del subsidio familiar de \u00a0vivienda el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, comprueba que existi\u00f3 \u00a0imprecisi\u00f3n en los datos suministrados en el formulario de postulaci\u00f3n y\/o en \u00a0los documentos que lo acompa\u00f1an, en las condiciones o requisitos de la \u00a0postulaci\u00f3n, y\/o asignaci\u00f3n, o en los documentos de cobro del subsidio, o que \u00a0la informaci\u00f3n suministrada para la postulaci\u00f3n no corresponde a la verdad, el \u00a0monto entregado deber\u00e1 ser restituido por el hogar beneficiario a la entidad \u00a0otorgante. El valor a restituir ser\u00e1 el monto del subsidio asignado, indexado \u00a0de acuerdo con la variaci\u00f3n porcentual del \u00cdndice de Precios al Consumidor, \u00a0IPC, desde la fecha del giro del subsidio y hasta la fecha de su devoluci\u00f3n, \u00a0incrementada en los intereses corrientes civiles causados en el mismo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo \u00a0expresado, y sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar, la \u00a0imprecisi\u00f3n en la informaci\u00f3n que se detectare en cualquier etapa del proceso, \u00a0as\u00ed como la comprobaci\u00f3n de que la informaci\u00f3n suministrada para la postulaci\u00f3n \u00a0al subsidio familiar de vivienda, no corresponde a la verdad, generar\u00e1 la \u00a0imposibilidad para solicitar de nuevo el subsidio por parte del postulante durante \u00a0un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo \u00a030 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.6.5. Calificaci\u00f3n \u00a0de postulantes y asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Con fundamento en \u00a0el listado de los hogares entregado y certificado por el Gerente Integral de \u00a0cada proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva, y una vez verificada \u00a0la informaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda FONVIVIENDA individualizar\u00e1 los recursos y asignar\u00e1 los subsidios de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social para un n\u00famero de hogares y por un monto que no \u00a0podr\u00e1 superar el que haya sido definido como cupo total para el proyecto del \u00a0caso seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.1.3.3.5 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0asignaci\u00f3n el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA conformar\u00e1 un listado de \u00a0postulantes en orden descendente, de mayor a menor conforme al puntaje obtenido \u00a0luego de aplicar la f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.4.1.3 del presente decreto en sus variables B2, B3 y B6, y los \u00a0criterios especiales contenidos en los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la citada norma o \u00a0de aquella que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de \u00a0los Subsidios Familiares de Vivienda seg\u00fan a lo establecido en la presente \u00a0secci\u00f3n ser\u00e1 efectuada por el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, dentro \u00a0de los dos (2) meses siguientes al mes calendario en que se recibieron las \u00a0postulaciones, de acuerdo con los requerimientos de cada Proyecto de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social, a los hogares de los que se predique la existencia de \u00a0recursos complementarios propios o de terceros de naturaleza p\u00fablica o privada, \u00a0necesarios para adquirir la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para cada proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social \u00a0nueva el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, podr\u00e1 efectuar asignaciones \u00a0de subsidios peri\u00f3dicamente, en un n\u00famero inferior al total de cupos definidos \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.1.3.3.5 de la presente secci\u00f3n y \u00a0hasta completar la totalidad de los mismos. No obstante lo anterior, el giro de \u00a0los recursos de que trata el numeral 2.2 del art\u00edculo 2.1.1.1.3.2.3 de la \u00a0presente secci\u00f3n por concepto de los subsidios as\u00ed asignados s\u00f3lo se efectuar\u00e1 \u00a0cuando se haya asignado el n\u00famero de subsidios equivalente al total de los \u00a0cupos definidos para el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0la calificaci\u00f3n no se exigir\u00e1, ni aplicar\u00e1 el criterio de puntaje SISB\u00c9N, ni se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los ingresos del hogar postulante establecidos en la secci\u00f3n \u00a02.1.1.1.1 del presente decreto como determinante del valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA asignar\u00e1 los \u00a0subsidios de que trata la presente secci\u00f3n dando preferencia a la poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento por la violencia afectada por el fen\u00f3meno de La \u00a0Ni\u00f1a 2010-2011, y a los hogares certificados por la autoridad competente cuya \u00a0\u00fanica vivienda fue totalmente destruida por los efectos de dicho Fen\u00f3meno \u00a0Natural y en los que ninguno de sus miembros figure como titular inscrito de la \u00a0propiedad de otro inmueble en cualquier zona del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.6.6. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Valor del \u00a0subsidio familiar de vivienda urbano. La cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda en salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes bajo la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva que se asignar\u00e1 a los hogares podr\u00e1 ser hasta de noventa salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (90 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010 hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaron \u00a0afectadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, o se encuentren ubicados en \u00a0zonas de riesgo en los t\u00e9rminos de esta secci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a acceder al \u00a0subsidio familiar de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso \u00a0de que el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado haya sido asignado y \u00a0legalizado ante el Fondo Nacional de Vivienda antes de la entrada en vigencia \u00a0del Decreto ley 4580 \u00a0de 2010, y la vivienda para la que se asign\u00f3 dicho subsidio haya sido \u00a0totalmente destruida por los efectos del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, el \u00a0hogar tendr\u00e1 derecho a solicitar el nuevo subsidio por el valor total indicado \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Trat\u00e1ndose de Subsidios Familiares de Vivienda asignados con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del Decreto ley 4580 \u00a0de 2010 y no legalizados, el hogar beneficiario tendr\u00e1 derecho a solicitar \u00a0el ajuste del valor del subsidio asignado hasta alcanzar el monto indicado en \u00a0el presente art\u00edculo para su vinculaci\u00f3n a un proyecto de vivienda de los que \u00a0trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos para la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda, de acuerdo \u00a0a la categor\u00eda del municipio y hasta el rango de salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes previsto en este art\u00edculo, se atender\u00e1n hasta el monto de \u00a0las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.3.6.6: \u201cValor del \u00a0subsidio familiar de vivienda urbano. La \u00a0cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda en salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes bajo la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva que se asignar\u00e1 a \u00a0los hogares podr\u00e1 ser hasta de setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (70 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares que con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del Decreto ley 4832 de 2010 hayan sido \u00a0beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social en \u00a0cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaron afectadas por el \u00a0fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, o se encuentren ubicados en zonas de riesgo en \u00a0los t\u00e9rminos de esta secci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a acceder al subsidio familiar de \u00a0vivienda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto ley 4832 de 2010, conforme a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda otorgado haya sido asignado y legalizado ante el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda antes de la entrada en vigencia del Decreto ley 4580 de 2010, y la vivienda para \u00a0la que se asign\u00f3 dicho subsidio haya sido totalmente destruida por los efectos \u00a0del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, el hogar tendr\u00e1 derecho a solicitar el nuevo \u00a0subsidio por el valor total indicado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trat\u00e1ndose de Subsidios Familiares de \u00a0Vivienda asignados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 4580 de 2010 y no legalizados, el \u00a0hogar beneficiario tendr\u00e1 derecho a solicitar el ajuste del valor del subsidio \u00a0asignado hasta alcanzar el monto indicado en el presente art\u00edculo para su \u00a0vinculaci\u00f3n a un proyecto de vivienda de los que trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos para la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios familiares de vivienda, de acuerdo a la categor\u00eda del Municipio y \u00a0hasta el rango de smlmv previsto en este art\u00edculo, se \u00a0atender\u00e1n hasta el monto de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, art\u00edculo 20, Modificado \u00a0por el Decreto 0430 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0; Modificado \u00a0por el Decreto 0156 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.6.7. Vigencia \u00a0del subsidio familiar de vivienda. La vigencia de los subsidios de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social de que trata esta secci\u00f3n ser\u00e1 de seis (6) meses \u00a0calendario contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de giro \u00a0por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) al respectivo Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Derivado (PAD) de los recursos de que trata el numeral 2.2 del art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.2.3 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, la vigencia de los subsidios familiares de \u00a0vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional podr\u00e1 ser \u00a0prorrogada mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.6.8. Aplicaci\u00f3n \u00a0de otros subsidios familiares de vivienda. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010, los hogares afectados en sus viviendas por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010- 2011 o ubicados en zonas de riesgo en los t\u00e9rminos de esta secci\u00f3n, \u00a0anteriormente beneficiados con Subsidios Familiares de Vivienda a trav\u00e9s de \u00a0convocatorias diferentes a las que se realicen en el marco de la presente \u00a0secci\u00f3n podr\u00e1n aplicarlos para adquirir una vivienda en los proyectos de \u00a0vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva que se acojan a la normatividad \u00a0prevista en esta secci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el subsidio \u00a0asignado por otras convocatorias estuviere ya vinculado jur\u00eddicamente a un \u00a0proyecto, el beneficiario s\u00f3lo podr\u00e1 adquirir una vivienda en un proyecto de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social a los que se refiere esta secci\u00f3n previa \u00a0desvinculaci\u00f3n del primero, mediante la resciliaci\u00f3n de los contratos suscritos \u00a0para su vinculaci\u00f3n inicial y con la autorizaci\u00f3n expresa del oferente del \u00a0mismo. Si los recursos ya hubieren sido girados a un encargo fiduciario constituido \u00a0por el oferente conforme a la normatividad vigente, este y el hogar deber\u00e1n \u00a0autorizar el giro de los recursos al Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) que se \u00a0constituya para el desarrollo del proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social \u00a0nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no \u00a0aplicar\u00e1 si el oferente del proyecto no ha iniciado la construcci\u00f3n de las \u00a0viviendas durante los dos (2) a\u00f1os siguientes a la asignaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda. En este caso s\u00f3lo se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del hogar \u00a0beneficiario para destinar el subsidio a la adquisici\u00f3n de una vivienda en un \u00a0proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.7.1. Cesi\u00f3n a \u00a0t\u00edtulo gratuito. La transferencia de los inmuebles a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010 se realizar\u00e1 a t\u00edtulo gratuito a favor del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Derivado (PAD) que indique el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0FONVIVIENDA, siempre que se trate de bienes fiscales con las caracter\u00edsticas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.1.1.1.3.7.2 de la presente subsecci\u00f3n y se d\u00e9 \u00a0cumplimiento con los siguientes tr\u00e1mites y requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suscripci\u00f3n \u00a0previa de un convenio entre el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, la \u00a0entidad que transferir\u00e1 el inmueble, el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz y el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) debidamente representado por la sociedad \u00a0Fiduciaria que act\u00faa como su vocero, en el cual se establezca como condici\u00f3n \u00a0resolutoria del t\u00edtulo traslaticio del dominio la obligaci\u00f3n de ejecutar en el \u00a0inmueble del caso, en un plazo no mayor de un a\u00f1o, un proyecto de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva que en cumplimiento de los requisitos y \u00a0condiciones establecidas en la presente secci\u00f3n, prevea la atenci\u00f3n de \u00a0poblaci\u00f3n afectada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 y\/o la reubicaci\u00f3n de \u00a0hogares localizados en zonas de riesgo en los t\u00e9rminos de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La entidad \u00a0propietaria del inmueble deber\u00e1 transferirlo a paz y salvo por concepto de \u00a0impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones nacionales, departamentales o \u00a0municipales causados con anterioridad a la transferencia del bien, y libre de \u00a0grav\u00e1menes, limitaciones al dominio, querellas o litigios pendientes, \u00a0contratos, ocupaciones de terceros y en general de cualquier situaci\u00f3n que \u00a0impida o limite el ejercicio pleno y exclusivo del derecho de dominio sobre el \u00a0inmueble que ser\u00e1 objeto de transferencia, situaciones todas estas que deber\u00e1 \u00a0verificar el Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) y que deber\u00e1 acreditar ante el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda y el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con los \u00a0estudios que determinen la viabilidad jur\u00eddica, financiera y t\u00e9cnica para \u00a0desarrollar un proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva en el lote \u00a0objeto de la transferencia conforme a los lineamientos y directrices que sobre \u00a0el particular imparta el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y con los \u00a0aval\u00faos sobre el valor del mismo efectuados por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, IGAC, o por un avaluador miembro de una \u00a0lonja de propiedad ra\u00edz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) FONVIVIENDA \u00a0consultar\u00e1 a las entidades territoriales en donde se encuentren ubicados los \u00a0bienes inmuebles fiscales sobre su inter\u00e9s de intervenir en la construcci\u00f3n de \u00a0proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva con el lleno de los \u00a0requisitos establecidos en la presente secci\u00f3n. Dichas entidades, dentro del \u00a0plazo m\u00e1ximo de un mes calendario deber\u00e1n dar respuesta en la que indiquen como \u00a0m\u00ednimo los aportes que comprometer\u00e1n, su disposici\u00f3n para administrar y vigilar \u00a0el inmueble, y su capacidad para organizar la demanda de postulantes al \u00a0subsidio que cumplan con los requisitos exigidos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0requisitos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si las entidades territoriales concurren al saneamiento fiscal de los \u00a0inmuebles para efectuar la transferencia, el valor de los tributos se puede \u00a0considerar como aporte local al proyecto si as\u00ed lo dispone la administraci\u00f3n de \u00a0la entidad territorial que efect\u00fae el saneamiento del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.7.2. Bienes \u00a0inmuebles fiscales con vocaci\u00f3n para el desarrollo o construcci\u00f3n de proyectos \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social. Se entienden como bienes inmuebles fiscales con vocaci\u00f3n para la \u00a0destinaci\u00f3n o construcci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social urbana, \u00a0los predios o porci\u00f3n de ellos, ubicados en suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana, \u00a0con disponibilidad de servicios p\u00fablicos, que puedan destinarse al desarrollo \u00a0de programas de vivienda de inter\u00e9s social, de conformidad con las normas sobre \u00a0usos del suelo adoptadas en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o en \u00a0los instrumentos que lo desarrollen y complementen, as\u00ed como aquellos que \u00a0tengan una clasificaci\u00f3n de uso diferente al residencial y que por sus \u00a0caracter\u00edsticas sean propicios para el desarrollo de proyectos de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los bienes inmuebles fiscales de que trata el presente art\u00edculo \u00a0hayan sido clasificados con un uso diferente al residencial, las autoridades \u00a0locales correspondientes determinar\u00e1n las condiciones urban\u00edsticas para el \u00a0desarrollo de los programas de vivienda de inter\u00e9s social de que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3111 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.7.3. Remisi\u00f3n \u00a0normativa. En lo no previsto en la presente secci\u00f3n se aplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0contenidas en la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 y\/o en aquella que la modifique, adicione o \u00a0sustituya siempre que no pugnen con la naturaleza de las disposiciones aqu\u00ed \u00a0contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1920 de 2011, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA MADRES COMUNITARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.4.1. Objeto. \u00a0La presente secci\u00f3n \u00a0reglamenta el acceso al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social para \u00a0las madres comunitarias vinculadas a los programas de hogares comunitarios de \u00a0Bienestar, Famis y Madres Sustitutas, previamente \u00a0certificadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y afiliadas a \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0126 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.4.2. Subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s social urbano a madres comunitarias. Para la presente reglamentaci\u00f3n se entender\u00e1 por madres \u00a0comunitarias a los hogares de las madres comunitarias vinculadas a los \u00a0programas de hogares comunitarios de Bienestar, Famis \u00a0y Madres Sustitutas, previamente certificadas por el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0126 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.4.3. Modalidad de \u00a0subsidio familiar de vivienda. Las madres comunitarias de Bienestar, Famis y \u00a0Madres Sustitutas previamente certificadas por el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar y afiliadas a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0postularse para aplicar al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social en \u00a0las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, mejoramiento de vivienda, y mejoramiento para vivienda saludable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0126 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.4.4. Requisitos \u00a0de postulaci\u00f3n. Adem\u00e1s del cumplimiento de los requisitos de postulaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.1 del presente decreto, los hogares deber\u00e1n presentar \u00a0ante la entidad otorgante, la respectiva certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la que se acredite su vinculaci\u00f3n \u00a0a los programas de hogares comunitarios de Bienestar, Famis \u00a0y Madres Sustitutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0126 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.4.5. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Valor y \u00a0aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. El monto del subsidio familiar de vivienda que se \u00a0otorgar\u00e1 por una sola vez al beneficiario para vivienda nueva o usada, \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento de \u00a0vivienda saludable ser\u00e1 hasta por los valores m\u00e1ximos establecidos en la \u00a0secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El subsidio familiar de vivienda de que trata la presente secci\u00f3n ser\u00e1 aplicado \u00a0en suelo urbano, en viviendas de inter\u00e9s social cuyo precio no sea superior a \u00a0ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, y excepcionalmente, \u00a0en viviendas de inter\u00e9s social cuyo precio no sea superior a ciento cincuenta \u00a0(150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes que se ubiquen en los \u00a0municipios y distritos establecidos en el t\u00edtulo 9 de la parte 1 del libro 2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.4.5: \u201cValor y \u00a0aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. El monto \u00a0del subsidio familiar de vivienda que se otorgar\u00e1 por una sola vez al \u00a0beneficiario para vivienda nueva o usada, construcci\u00f3n en sitio propio, \u00a0mejoramiento de vivienda y mejoramiento de vivienda saludable ser\u00e1 hasta por \u00a0los valores m\u00e1ximos establecidos en la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El subsidio familiar de vivienda de que trata la presente \u00a0secci\u00f3n ser\u00e1 aplicado en suelo urbano, en viviendas de inter\u00e9s social de valor \u00a0que no supere los 135 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0126 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.4.6. Mejoramiento \u00a0de vivienda y mejoramiento para vivienda saludable. La aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda asignado \u00a0en la modalidad de mejoramiento y mejoramiento para vivienda saludable, deber\u00e1 \u00a0contemplar prioritariamente mejoras locativas internas, que permitan el \u00a0acondicionamiento de los espacios f\u00edsicos en donde funcionan los programas de \u00a0madres comunitarias, as\u00ed como la superaci\u00f3n de alguna carencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El mejoramiento estructural ser\u00e1 el que atienda carencias en su estructura \u00a0principal, cimientos, muros o cubiertas, hacinamiento y carencia o vetustez de \u00a0redes el\u00e9ctricas, de acueducto y alcantarillado y cuyo desarrollo exige la \u00a0consecuci\u00f3n de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El mejoramiento b\u00e1sico ser\u00e1 el que atienda carencias tales como \u00a0habilitaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de bater\u00eda de ba\u00f1os, lavaderos, cocinas, pisos en \u00a0tierra o en materiales inadecuados y otras condiciones relacionadas con el \u00a0saneamiento y mejoramiento de fachadas con el objeto de alcanzar progresivamente \u00a0soluciones de vivienda dignas sin requerir la obtenci\u00f3n de permisos o licencias \u00a0por parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0126 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.4.7. Orientaci\u00f3n \u00a0y divulgaci\u00f3n para acceder al subsidio familiar de vivienda para madres \u00a0comunitarias. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar realizar\u00e1n la orientaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y \u00a0debida comunicaci\u00f3n a los hogares de las madres comunitarias con el fin de \u00a0identificar la idoneidad de los oferentes que realizar\u00e1n las obras de \u00a0mejoramiento, los aval\u00faos a las viviendas usadas y visita a las viviendas para \u00a0que contribuya a la debida aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0126 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.4.8. Remisi\u00f3n. \u00a0En lo no dispuesto en \u00a0esta secci\u00f3n se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto y \u00a0las normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0126 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA RECICLADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.5.1. Beneficiarios. \u00a0Podr\u00e1n ser beneficiarios \u00a0del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social urbano de que trata la \u00a0presente secci\u00f3n, los hogares conformados por dos o m\u00e1s personas que integren \u00a0el mismo grupo familiar, cuando al menos uno de sus miembros desarrolle \u00a0actividades de recuperaci\u00f3n, tratamiento o aprovechamiento de residuos \u00a0reciclables, perteneciendo a Cooperativas de Trabajo Asociado u otro tipo de \u00a0grupos y asociaciones reconocidas por la ley que tengan una existencia m\u00ednima \u00a0de tres a\u00f1os, cuyo objeto \u00fanico sea la recuperaci\u00f3n, el tratamiento y el \u00a0aprovechamiento de residuos reciclables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria enviar\u00e1 al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, antes del 31 de enero de cada a\u00f1o, o en su defecto, antes \u00a0de la apertura de la respectiva convocatoria para acceder al subsidio familiar \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social urbano de que trata la presente secci\u00f3n, la base \u00a0de datos de las Cooperativas de Trabajo Asociado cuyo objeto \u00fanico sea la \u00a0recuperaci\u00f3n, el tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables y el \u00a0listado de sus respectivos asociados, la cual servir\u00e1 para efectuar la \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de las postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de verificar la informaci\u00f3n de los postulantes que pertenezcan \u00a0a grupos o asociaciones diferentes a Cooperativas de Trabajo Asociado, deber\u00e1 \u00a0presentarse ante el Fondo Nacional de Vivienda o ante la entidad que \u00e9ste \u00a0determine, dentro del plazo definido en la convocatoria de postulaci\u00f3n, copia \u00a0del respectivo certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la \u00a0C\u00e1mara de Comercio competente con una anterioridad no mayor de treinta (30) \u00a0d\u00edas, en donde conste que su objeto \u00fanico sea la recuperaci\u00f3n, el tratamiento y \u00a0aprovechamiento de residuos reciclables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2778 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.5.2. Postulaci\u00f3n. \u00a0Los hogares postulantes \u00a0deber\u00e1n anexar los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.1 del \u00a0presente decreto o las normas que lo complementen, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan y adjuntar certificaci\u00f3n del representante legal del grupo, \u00a0asociaci\u00f3n o Cooperativa de Trabajo Asociado, cuyo objeto \u00fanico sea la \u00a0recuperaci\u00f3n, el tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables, en la \u00a0que conste que por lo menos un miembro del hogar ostenta la condici\u00f3n de \u00a0recuperador de residuos reciclables, desempe\u00f1\u00e1ndose en las labores de \u00a0recuperaci\u00f3n, tratamiento o aprovechamiento de los mismos y que se encuentra \u00a0vinculado a dicho grupo, asociaci\u00f3n o Cooperativa de Trabajo Asociado con una \u00a0anterioridad m\u00ednima de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, que suministren informaci\u00f3n o documentos falsos, \u00a0incurrir\u00e1n en las sanciones legales a que haya lugar, conforme a la normativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2778 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.5.3. Valor del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. El monto del subsidio familiar de vivienda que se otorgar\u00e1 a hogares que \u00a0tengan como miembro del hogar a recuperadores de residuos reciclables, que \u00a0desarrollen actividades de recuperaci\u00f3n, tratamiento y aprovechamiento de los \u00a0mismos, ser\u00e1 hasta el monto m\u00e1ximo establecido en la normativa vigente para \u00a0cada una de las modalidades del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0urbano, de conformidad con lo establecido en la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente \u00a0decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan y \u00a0estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Ley 1151 de 2007, las \u00a0entidades p\u00fablicas, incluidas las entidades territoriales, solo podr\u00e1n invertir \u00a0recursos en vivienda de inter\u00e9s social prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2778 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.5.4. Aplicaci\u00f3n \u00a0del subsidio. El subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social urbano de que trata esta \u00a0secci\u00f3n se podr\u00e1 aplicar a proyectos de vivienda, en las modalidades de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0mejoramiento de vivienda, dentro del respectivo departamento, de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el formulario de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2778 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.5.5. Aplicaci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto. Los hogares que se postulen en la bolsa especial para \u00a0recuperadores de residuos reciclables deber\u00e1n cumplir con los requisitos y \u00a0procedimientos establecidos en la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto o las \u00a0normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2778 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA VINCULADO A MACROPROYECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.6.1.1. Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a \u00a0Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional. El Subsidio Familiar de Vivienda que reglamenta la \u00a0presente secci\u00f3n se \u00a0otorga \u00fanicamente para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva en los Macroproyectos \u00a0de Inter\u00e9s Social Nacional que sean adoptados por el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3450 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.6.1.2. Recursos \u00a0aportados a los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional. El Fondo Nacional de Vivienda \u201cFONVIVIENDA\u201d y las \u00a0entidades p\u00fablicas legalmente habilitadas para tal efecto, podr\u00e1n destinar \u00a0recursos para la ejecuci\u00f3n de los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional, \u00a0transfiri\u00e9ndolos a los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan para el manejo \u00a0de estos, mediante la celebraci\u00f3n de contratos de fiducia mercantil, la firma \u00a0de convenios o a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n. Los recursos as\u00ed otorgados \u00a0ser\u00e1n posteriormente individualizados a favor de los hogares que cumplan con \u00a0las condiciones establecidas en la ley y en la presente secci\u00f3n, a t\u00edtulo de \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, mediante acto administrativo que no generar\u00e1 \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3450 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA EN MACROPROYECTOS DE INTER\u00c9S \u00a0SOCIAL NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.6.2.1. Aplicaci\u00f3n \u00a0de Subsidios Familiares de Vivienda en Macroproyectos de Inter\u00e9s Social \u00a0Nacional. Los hogares beneficiarios de Subsidios Familiares de Vivienda, a trav\u00e9s de \u00a0convocatorias diferentes a las que se realicen en el marco de los \u00a0Macroproyectos, podr\u00e1n aplicarlos para adquirir una soluci\u00f3n habitacional en \u00a0los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional adoptados por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, siempre que demuestren los recursos complementarios para el \u00a0cierre financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda antes se\u00f1alado, el \u00a0hogar beneficiario deber\u00e1 autorizar el giro de la totalidad del mismo, por \u00a0parte de la entidad donde se encuentre depositado, al patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0mediante el cual se desarrolle el respectivo Macroproyecto y suscribir la \u00a0correspondiente promesa de compraventa con la entidad fiduciaria representante \u00a0de dicho patrimonio aut\u00f3nomo o el gestor del mismo. Los recursos as\u00ed girados se \u00a0destinar\u00e1n a la ejecuci\u00f3n integral del Macroproyecto, a partir de su ingreso al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n de dicho Subsidio Familiar de Vivienda se har\u00e1 una vez se \u00a0culmine y transfiera la soluci\u00f3n habitacional, mediante la correspondiente \u00a0escritura p\u00fablica, la cual deber\u00e1 ser debidamente registrada y en ella se har\u00e1 \u00a0constar que parte del precio de la adquisici\u00f3n es el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. En consecuencia, tendr\u00e1 las restricciones de que trata la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda asignado se encuentra vinculado a un proyecto de vivienda, \u00a0el beneficiario s\u00f3lo podr\u00e1 adquirir una soluci\u00f3n habitacional en un \u00a0Macroproyecto, previa desvinculaci\u00f3n del proyecto, mediante la resciliaci\u00f3n del \u00a0contrato de promesa de compraventa, o con autorizaci\u00f3n expresa del oferente del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si los recursos ya fueron girados al encargo fiduciario \u00a0constituido por el oferente, este y el hogar deber\u00e1n autorizar el giro de los \u00a0recursos al patrimonio aut\u00f3nomo constituido para el desarrollo del \u00a0Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no aplicar\u00e1 si el oferente del proyecto no ha iniciado la \u00a0construcci\u00f3n de las viviendas durante los dos (2) a\u00f1os siguientes a la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. En este caso s\u00f3lo se requerir\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n del hogar beneficiario para destinar el subsidio a la adquisici\u00f3n \u00a0de una vivienda nueva en un Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el evento de cobro contra escritura, la entidad \u00a0financiera depositaria de los recursos del subsidio, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0hogar, los girar\u00e1 directamente al patrimonio aut\u00f3nomo constituido para el \u00a0desarrollo del Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3450 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.6.2.2. Elegibilidad \u00a0del Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional. Para todos los efectos, la Licencia de Construcci\u00f3n del \u00a0Macroproyecto, o de sus etapas, har\u00e1 las veces de elegibilidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3450 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA EN LOS MACROPROYECTOS DE \u00a0INTER\u00c9S SOCIAL NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.6.3.1. Postulaci\u00f3n. \u00a0Verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n. Las condiciones de postulaci\u00f3n, \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, calificaci\u00f3n de las postulaciones y asignaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda, ser\u00e1n las contenidas en los art\u00edculos \u00a02.1.1.1.1.3.3.1.1, 2.1.1.1.1.3.3.1.2, 2.1.1.1.1.3.3.2.1, 2.1.1.1.13.3.4.1, \u00a02.1.1.1.13.3.4.2, 2.1.1.1.14.1.1, 2.1.1.1.1.4.1.2, 2.1.1.1.1.4.1.3, \u00a02.1.1.1.1.4.2.1 y 2.1.1.1.1.4.2.4 del presente decreto, o la norma que lo \u00a0modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los hogares que se postulen para acceder al Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda en el marco de un Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional deber\u00e1n \u00a0acreditar el cierre financiero para acceder a la soluci\u00f3n habitacional \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los per\u00edodos de postulaci\u00f3n para los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social \u00a0Nacional, se realizar\u00e1n de acuerdo con las fechas que determine el \u00a0Representante Legal del Fondo Nacional de Vivienda \u201cFONVIVIENDA\u201d, de acuerdo \u00a0con el cronograma que se\u00f1ale el gestor del proyecto y la postulaci\u00f3n de los \u00a0hogares, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s del operador contratado, el Gerente T\u00e9cnico \u00a0y\/o el Gestor del Macroproyecto, en las mismas condiciones de que trata la \u00a0secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto, o la norma que lo modifique, adicione o \u00a0sustituya, seg\u00fan se determine en el acto administrativo que d\u00e9 apertura a la convocatoria \u00a0para postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.3 del presente decreto, a los Macroproyectos, todos los \u00a0postulantes tendr\u00e1n un valor de puntaje del SISB\u00c9N, igual a diez (10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La asignaci\u00f3n de los Subsidios Familiares de Vivienda por parte del Fondo Nacional \u00a0de Vivienda, podr\u00e1 realizarse de manera permanente de acuerdo con los \u00a0requerimientos de cada Macroproyecto, a los hogares que acrediten el cierre \u00a0financiero, aun antes del cierre de cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3450 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.6.3.2. Criterios \u00a0de priorizaci\u00f3n. Una vez calificadas las postulaciones de los hogares, se dar\u00e1 prioridad a \u00a0la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda en los Macroproyectos, a los \u00a0hogares postulados de acuerdo con los siguientes criterios, quienes en todo \u00a0caso, deber\u00e1n acreditar el cierre para acceder a la soluci\u00f3n habitacional \u00a0respectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hogares registrados en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los hogares objeto de reasentamiento, de acuerdo con certificaci\u00f3n del \u00a0alcalde municipal refrendada por el CLOPAD y que se encuentren ubicados en el \u00a0mismo municipio en que se desarrollar\u00e1 el Macroproyecto de Inter\u00e9s Social \u00a0Nacional. En todo caso, si el Macroproyecto desde su adopci\u00f3n tiene como \u00a0criterio la reubicaci\u00f3n o reasentamiento de hogares por zona de riesgo, podr\u00e1 \u00a0destinarse el 100% de los Subsidios Familiares de Vivienda para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3450 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Monto del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. El monto \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci\u00f3n podr\u00e1 ser hasta de \u00a0noventa salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (90 smlmv). \u00a0En todo caso, el valor del subsidio depender\u00e1 del monto de los recursos \u00a0aportados por el Fondo Nacional de Vivienda en cada Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0hogar solicita un valor inferior al establecido, sustentado en el cierre \u00a0financiero, no se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso \u00faltimo del \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Excepcionalmente podr\u00e1 superarse el valor m\u00e1ximo antes se\u00f1alado, cuando el \u00a0grado de vulnerabilidad de los hogares y la especial situaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial, amerite un mayor esfuerzo del Gobierno nacional, situaci\u00f3n que se \u00a0establecer\u00e1 en el acto de individualizaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, \u00a0previa definici\u00f3n por medio documento Conpes en el \u00a0que se indique cu\u00e1l ser\u00e1 la fuente de financiaci\u00f3n de los recursos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.6.3.3: \u201cMonto del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. El \u00a0monto del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci\u00f3n podr\u00e1 ser \u00a0hasta de setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 smlmv). En todo caso, el valor del subsidio depender\u00e1 del \u00a0monto de los recursos aportados por el Fondo Nacional de Vivienda en cada \u00a0Macroproyecto. (Modificado por el Decreto 0156 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el hogar solicita un valor inferior al establecido, \u00a0sustentado en el cierre financiero, no se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0inciso \u00faltimo del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Excepcionalmente podr\u00e1 superarse el valor m\u00e1ximo antes \u00a0se\u00f1alado, cuando el grado de vulnerabilidad de los hogares y la especial \u00a0situaci\u00f3n de la entidad territorial, amerite un mayor esfuerzo del Gobierno \u00a0Nacional, situaci\u00f3n que se establecer\u00e1 en el acto de individualizaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, previa definici\u00f3n por medio documento Conpes en el que se indique cu\u00e1l ser\u00e1 la fuente de \u00a0financiaci\u00f3n de los recursos adicionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3450 de 2009, art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.6.3.4. Vigencia \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda. La vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda que se reglamenta por la \u00a0presente secci\u00f3n, es de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de asignaci\u00f3n, el cual puede ser prorrogado por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, vencido el plazo de vigencia del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, sin que el hogar beneficiario haya comparecido a suscribir la \u00a0correspondiente escritura p\u00fablica, se entender\u00e1 que ha desistido de la \u00a0asignaci\u00f3n de dicho subsidio y en este evento se podr\u00e1 asignar el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda al hogar que lo suceda en estricto orden de ubicaci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada expedida por \u201cFONVIVIENDA\u201d, siempre y cuando dicho \u00a0hogar ratifique su inter\u00e9s en recibir el Subsidio a trav\u00e9s del respectivo \u00a0Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3450 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.6.3.5. Legalizaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda. La legalizaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda se realiza mediante \u00a0escritura p\u00fablica de compraventa, la cual deber\u00e1 ser suscrita, como m\u00e1ximo, \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la asignaci\u00f3n de dicho subsidio y registrada dentro \u00a0de los dos (2) meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta deber\u00e1 indicarse el valor de la vivienda, el valor del subsidio o \u00a0subsidios otorgados, el total de los miembros del hogar beneficiario, la \u00a0constituci\u00f3n del patrimonio de familia, la condici\u00f3n resolutoria en caso de \u00a0incurrir en la conducta se\u00f1alada en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991 y la \u00a0constituci\u00f3n del gravamen hipotecario, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acta de entrega de la vivienda con el correspondiente recibo a \u00a0satisfacci\u00f3n, el Certificado de Existencia de la vivienda expedido por el \u00a0Gerente del Proyecto y el Certificado de Tradici\u00f3n y Libertad en el que conste \u00a0la inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica a la cual se ha hecho referencia, \u00a0deber\u00e1n remitirse validadas por la entidad fiduciaria representante del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, al Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legalizados el total de los subsidios familiares de vivienda, vinculados a \u00a0cada Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional, se proceder\u00e1 a la desvinculaci\u00f3n \u00a0de \u201cFONVIVIENDA\u201d del contrato Fiduciario, en su condici\u00f3n de beneficiario o \u00a0fideicomitente, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3450 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.6.3.6. Recursos \u00a0del FOVIS vinculado a Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional. Los hogares que se encuentren vinculados a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n acceder al Subsidio Familiar de Vivienda que \u00a0otorgan estas para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva en los Macroproyectos que \u00a0hayan sido adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a los \u00a0beneficiarios, ser\u00e1n girados de manera anticipada al patrimonio aut\u00f3nomo del \u00a0respectivo Macroproyecto, previa suscripci\u00f3n de la promesa de compraventa entre \u00a0el hogar beneficiario y la entidad fiduciaria representante del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, de acuerdo con lo dispuesto en la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente \u00a0decreto y la reglamentaci\u00f3n que expida el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de no ejecutarse la soluci\u00f3n habitacional vinculada al \u00a0respectivo Macroproyecto, por causas no atribuibles al hogar beneficiario, el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo girar\u00e1 a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, el monto del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, girado anticipadamente, junto con sus \u00a0rendimientos generados a la fecha de liquidaci\u00f3n para su devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3450 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.6.3.7. Aplicaci\u00f3n \u00a0de Subsidio Familiar de Vivienda para poblaci\u00f3n desplazada y afectada por \u00a0situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica. Los beneficiarios \u00a0de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados o que se asignen por el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento o afectada \u00a0por situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, debidamente acreditada por la \u00a0autoridad competente, podr\u00e1n autorizar su desembolso a los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos constituidos para el desarrollo de Macroproyectos de Inter\u00e9s Social \u00a0Nacional y en el marco de los mismos, se les asignar\u00e1 la vivienda construida en \u00a0el Macroproyecto, a t\u00edtulo de subsidio, aunque el valor de esta sea superior al \u00a0valor del subsidio otorgado inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3450 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA CONCEJALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.7.1. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n se aplica al proceso de asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social urbano, que otorgan el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, para atender \u00a0al hogar que tenga como miembro a concejales que pertenezcan a municipios de \u00a0categor\u00edas 4, 5 y 6, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 617 de 2000; \u00a0priorizando la asignaci\u00f3n de los subsidios a los concejales de los municipios \u00a0de categor\u00eda sexta, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Ley 1151 de 2007, las \u00a0entidades p\u00fablicas, incluidas las entidades territoriales, s\u00f3lo podr\u00e1n invertir \u00a0recursos en vivienda de inter\u00e9s social prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 740 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.7.2. Postulantes. \u00a0Podr\u00e1n ser postulantes al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0urbano de que trata esta secci\u00f3n, los hogares conformados por dos o m\u00e1s \u00a0personas que integren el mismo grupo familiar, que a partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la Ley 1148 de 2007 \u00a0tengan como miembros de hogar a concejales que pertenezcan a municipios de \u00a0categor\u00edas 4, 5 y 6 y que se postulen en las convocatorias de la bolsa especial \u00a0para concejales que adelante el Fondo Nacional de Vivienda, cumpliendo con los \u00a0requisitos y procedimientos establecidos en la secci\u00f3n 2.1.1.1.1del presente \u00a0decreto y las dem\u00e1s normas que lo adicionen, complementen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n atender a los hogares afiliados que tengan como \u00a0miembro de hogar a concejales que pertenezcan a municipios de categor\u00edas 4, 5 y \u00a06, con el subsidio familiar de vivienda de que trata esta secci\u00f3n en las \u00a0convocatorias regulares que adelantan dentro de sus cronogramas anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares postulantes deber\u00e1n anexar, adem\u00e1s de los documentos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.1 del presente decreto, el que demuestre que uno \u00a0de sus miembros de hogar se encuentra acreditado como Concejal en la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 740 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.7.3. Aplicaci\u00f3n \u00a0del subsidio. El subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social urbano \u00a0de que trata la presente secci\u00f3n se podr\u00e1 aplicar en las modalidades de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0mejoramiento de vivienda, dentro del departamento donde se realiz\u00f3 la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 740 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.7.4. Valor del \u00a0subsidio familiar de vivienda. El monto del subsidio familiar de \u00a0vivienda que se otorgar\u00e1, por una sola vez, a hogares que tengan como miembro \u00a0del hogar a concejales, ser\u00e1 el solicitado hasta el monto m\u00e1ximo establecido en \u00a0la normatividad vigente para cada una de las modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 740 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.7.5. Atenci\u00f3n \u00a0prioritaria. Los hogares postulados y calificados, que participen en \u00a0la Bolsa Especial para Concejales, podr\u00e1n ser atendidos de manera prioritaria \u00a0hasta completar la totalidad de la asignaci\u00f3n de dichos hogares, de conformidad \u00a0con el procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 740 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.7.6. Aplicaci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto. En los aspectos \u00a0no regulados de manera expresa en la presente secci\u00f3n, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto y las dem\u00e1s normas que \u00a0lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 740 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA DESASTRES NATURALES, CALAMIDAD P\u00daBLICA O \u00a0EMERGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANO Y RURAL OTORGADO POR EL FONDO NACIONAL \u00a0DE VIVIENDA Y POR EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.1. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente subsecci\u00f3n se aplica a los procesos de \u00a0postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano y \u00a0Rural que otorga, respectivamente, el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco \u00a0Agrario de Colombia S.A., para la atenci\u00f3n de hogares que han perdido la \u00a0totalidad de su vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una \u00a0situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencia, debiendo para el efecto \u00a0estar debidamente incluidas en los censos oficiales que con ocasi\u00f3n de estos \u00a0hechos emita el Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, avalados \u00a0por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y refrendados por \u00a0la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos en que la situaci\u00f3n de desastre, calamidad \u00a0p\u00fablica o emergencia haya sido declarada como medida preventiva por encontrarse \u00a0las familias ubicadas en zona de alto riesgo no mitigable, se entender\u00e1 que \u00a0esta situaci\u00f3n atiende a programas de reubicaci\u00f3n que adelantar\u00e1n las entidades \u00a0territoriales para gestionar recursos del subsidio familiar de vivienda a \u00a0trav\u00e9s de las bolsas concursables establecidas por la normatividad vigente, en \u00a0cumplimiento de su obligaci\u00f3n de reubicar a las familias asentadas en zonas de \u00a0alto riesgo no mitigable y de evitar nuevos asentamientos u ocupaciones en \u00a0estas zonas, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda \u00a0que trata esta subsecci\u00f3n, la entidad territorial o el oferente, una vez \u00a0declarada la situaci\u00f3n de emergencia, calamidad o desastre, deber\u00e1 presentar al \u00a0Fondo Nacional de Vivienda o al Banco Agrario de Colombia S.A. seg\u00fan \u00a0corresponda, su manifestaci\u00f3n formal de adelantar el proyecto en las \u00a0modalidades de mejoramiento, construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva o usada, para lo cual tendr\u00e1 el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a partir \u00a0de la fecha de declaratoria de emergencia, calamidad o desastre. Igualmente, en \u00a0este per\u00edodo deber\u00e1 comunicar al Fondo Nacional de Vivienda o al Banco Agrario \u00a0de Colombia S.A. seg\u00fan corresponda, mediante oficio, los recursos \u00a0complementarios para desarrollar el proyecto de vivienda, es decir, contar con \u00a0el lote, si es el caso y acreditar la disponibilidad presupuestal para las \u00a0obras de urbanismo, incluida la disponibilidad de servicios p\u00fablicos, cuando \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si \u00a0al vencimiento del plazo de que trata el inciso anterior, la entidad \u00a0territorial o el oferente no demuestran contar con estos dos componentes, se \u00a0entender\u00e1 que desiste de la solicitud de adelantar el proyecto de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los terrenos en \u00a0los cuales se desarrollen los proyectos podr\u00e1n ser de propiedad de la entidad \u00a0territorial o de particulares vinculados jur\u00eddicamente con el municipio para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2480 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1; Modificado por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.2. Valor del \u00a0subsidio familiar de vivienda urbano y rural. La cuant\u00eda del \u00a0subsidio familiar de vivienda urbano y rural para los hogares afectados por \u00a0situaciones de desastres, calamidad p\u00fablica o emergencias, se establecer\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Numeral modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Urbano otorgado a esta poblaci\u00f3n en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0usada y construcci\u00f3n en sitio propio ser\u00e1 de veintid\u00f3s salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (22 smlmv); en la \u00a0modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva podr\u00e1 ser hasta de noventa salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (90 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.1: \u201cEl valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano \u00a0otorgado a esta poblaci\u00f3n en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda usada y \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio ser\u00e1 de veintid\u00f3s salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (22 smlmv); en la modalidad de adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda nueva podr\u00e1 ser hasta de setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (70 smlmv).\u201d. (Modificado por el Decreto 0156 de 2012, art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El valor del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda Urbano otorgado a esta poblaci\u00f3n en la modalidad \u00a0de mejoramiento ser\u00e1 de once y medio salarios m\u00ednimos mensuales (11.5 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El valor del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda Rural para los hogares afectados por situaci\u00f3n de \u00a0desastre o de calamidad p\u00fablica en las modalidades de construcci\u00f3n y \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva, ser\u00e1 de hasta veinticinco (25) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (smlmv). (Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El valor del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado a esta poblaci\u00f3n en la modalidad \u00a0de mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico, ser\u00e1 de hasta quince (15) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smlmv). (Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 En todo caso, \u00a0el valor del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural no podr\u00e1 ser superior \u00a0al ochenta por ciento (80%) del valor de la soluci\u00f3n de mejoramiento, \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda nueva, en la fecha de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio. Para estos efectos el Reglamento Operativo del \u00a0Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural podr\u00e1 determinar el componente del \u00a0aporte de contrapartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A los hogares afectados por situaciones de desastre, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia, no se les podr\u00e1 exigir, ni aplicar el criterio \u00a0de puntaje SISB\u00c9N, ni los ingresos del hogar postulante como requisitos para la \u00a0postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de Vivienda, ni como determinante del valor \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el Departamento de Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, as\u00ed como en Vaup\u00e9s, Guain\u00eda, \u00a0Vichada y Amazonas, el Subsidio Familiar de Vivienda Rural, ser\u00e1 aplicable en \u00a0las modalidades de construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento y su valor ser\u00e1 \u00a0de hasta veintis\u00e9is (26) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smlmv) para el primer caso y de hasta dieciocho (18) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smlmv) \u00a0para el segundo caso. Para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento que \u00a0aplique en estos Departamentos, el valor del subsidio ser\u00e1 de hasta veintinueve \u00a0(29) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smlmv) \u00a0en la modalidad de vivienda nueva y de hasta veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales iguales vigentes (smlmv) en la de \u00a0mejoramiento. (Modificado por el Decreto 900 de 2012, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando los recursos para la construcci\u00f3n de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social provengan de otras fuentes diferentes al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0o al Banco Agrario de Colombia S.A., estos permitir\u00e1n el acceso de la entidad \u00a0territorial o el oferente al Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda para la asignaci\u00f3n de los citados recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2480 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0; Modificado por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.3. Beneficiarios. \u00a0Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de esta subsecci\u00f3n, se consideran beneficiarios los hogares \u00a0propietarios, poseedores u ocupantes conformados por una o m\u00e1s personas que \u00a0integren el mismo grupo familiar, cuya soluci\u00f3n habitacional se haya visto \u00a0afectada por situaciones de desastre, calamidad o emergencia debidamente \u00a0declaradas por las autoridades competentes y que se encuentren incluidos en los \u00a0censos oficiales que con ocasi\u00f3n de estos hechos, emita el Comit\u00e9 Local de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres avalados por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres y refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La postulaci\u00f3n \u00a0para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva o usada, solo aplicar\u00e1 para los casos en que la vivienda \u00a0afectada con ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n de desastre, calamidad o emergencia, no \u00a0pueda ser objeto de mejoramiento o de construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2480 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0; Modificado por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.4. Requisitos \u00a0y documentos para la postulaci\u00f3n. Para efectos de la postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de Vivienda de que \u00a0trata esta subsecci\u00f3n, los hogares deber\u00e1n cumplir con el requisito \u00fanico de \u00a0estar inscritos en los censos oficiales que con ocasi\u00f3n de desastres, \u00a0calamidades p\u00fablicas o emergencias, emita el Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres avalados por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres y refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres del Ministerio del Interior y deber\u00e1n presentar, dentro de las fechas \u00a0de apertura y cierre de las convocatorias para los subsidios urbanos y rurales, \u00a0respectivamente, el formulario de postulaci\u00f3n debidamente diligenciado y \u00a0firmado por todos los miembros mayores del hogar postulante, en el cual deber\u00e1 \u00a0indicarse la modalidad de subsidio familiar de vivienda a la cual se aspira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la presentaci\u00f3n del formulario de postulaci\u00f3n se entender\u00e1 que el hogar \u00a0declara bajo la gravedad de juramento que la informaci\u00f3n all\u00ed contenida \u00a0corresponde a la verdad, autoriza para verificar la informaci\u00f3n suministrada, y \u00a0acepta su exclusi\u00f3n de manera autom\u00e1tica del sistema de postulaci\u00f3n al subsidio \u00a0en caso de verificarse falsedad o fraude en la informaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las personas cuyas viviendas hayan sido afectadas por \u00a0desastres, calamidades p\u00fablicas o emergencias debidamente decretadas por las \u00a0autoridades competentes y que figuren en los respectivos censos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio de vivienda, sin \u00a0perjuicio de que figuren registrados como propietarios de m\u00e1s de un inmueble en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de reubicaci\u00f3n, para efectos del desembolso del subsidio familiar \u00a0de vivienda, el hogar deber\u00e1 demostrar la transferencia del derecho de dominio \u00a0o posesi\u00f3n del inmueble desalojado a la respectiva entidad territorial mediante \u00a0certificaci\u00f3n expedida por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de Vivienda Rural se deber\u00e1 realizar de \u00a0conformidad con el procedimiento establecido para tal efecto en el Decreto \u00a0\u00danico del Sector de Agricultura y Desarrollo Rural o la norma que lo modifique, \u00a0adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2480 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4; Modificado por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.5. Asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda urbano y rural. Los hogares postulantes ser\u00e1n objeto de asignaci\u00f3n previo \u00a0el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta subsecci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Para el subsidio familiar de vivienda urbano, los hogares quedar\u00e1n \u00a0organizados en forma descendente de mayor a menor puntaje y ser\u00e1n asignados \u00a0hasta agotar los recursos destinados por el Fondo Nacional de Vivienda para \u00a0atender la emergencia de acuerdo con lo estipulado en los art\u00edculos \u00a02.1.1.1.14.1.2 y 2.1.1.1.1.4.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Para el subsidio familiar de vivienda rural, la asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0de conformidad con lo establecido en el Decreto \u00danico del Sector de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2480 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.6. Condiciones \u00a0para la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda urbano y rural. Las condiciones para la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar \u00a0de vivienda urbano y rural ser\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Para el subsidio familiar de vivienda urbano los hogares deber\u00e1n \u00a0identificar en el formulario de postulaci\u00f3n, el programa y la modalidad a la \u00a0que postulan. Las condiciones de postulaci\u00f3n se mantendr\u00e1n vigentes durante \u00a0todo el proceso de asignaci\u00f3n y pago del subsidio familiar de vivienda y se \u00a0realizar\u00e1 exclusivamente a trav\u00e9s de programas que desarrollen los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 Programa de reubicaci\u00f3n urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se orienta a resolver aquellos casos de afectaci\u00f3n en las viviendas que, \u00a0por el lugar donde se encuentran localizadas, no sea posible la reconstrucci\u00f3n \u00a0de las mismas en raz\u00f3n de la disminuci\u00f3n en la capacidad portante del terreno, \u00a0o la inminente situaci\u00f3n de riesgo no mitigable. Consiste en facilitar la \u00a0reubicaci\u00f3n de los hogares afectados en el mismo municipio u otro distinto del \u00a0que habitaban, siguiendo las siguientes directrices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.1 Se promover\u00e1n las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva para \u00a0aplicaci\u00f3n del subsidio en los planes de vivienda de inter\u00e9s social formulados \u00a0por la entidad territorial, agotado lo anterior, se procurar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de \u00a0los subsidios para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva en los planes de vivienda \u00a0existentes en el municipio; luego se aplicar\u00e1 para la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0usada, lo anterior de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.1.1 En los casos en que en el municipio donde acaecieron los hechos \u00a0no se presente oferta de vivienda, la entidad territorial formular\u00e1 planes de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. Los subsidios familiares de vivienda que otorgue el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, ser\u00e1n orientados en cuanto a su aplicaci\u00f3n a estos \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.1.2 El subsidio podr\u00e1 ser aplicado por los hogares en cualquiera de \u00a0los planes de vivienda declarados elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.2 El subsidio tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicarse para la adquisici\u00f3n de una \u00a0vivienda usada entendiendo esta como aquella que cuenta con una o m\u00e1s \u00a0inscripciones de propietarios en su respectivo folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 351 de 1991. En \u00a0caso de la modalidad de vivienda usada, el subsidio debe aplicarse en un \u00a0inmueble ubicado en un barrio legalizado y con servicios p\u00fablicos, que tenga \u00a0licencia de construcci\u00f3n y la titularidad del derecho de dominio en cabeza del \u00a0vendedor debidamente demostrada por el certificado de tradici\u00f3n y libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1.3 Aquellos hogares que cuenten con un lote de su propiedad podr\u00e1n \u00a0aplicar el subsidio en la construcci\u00f3n de una vivienda en este, ajust\u00e1ndose a \u00a0lo dispuesto en el numeral 2.6.3 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la reubicaci\u00f3n de los hogares que trata esta subsecci\u00f3n, el Gobierno \u00a0Nacional promover\u00e1 la formulaci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social que \u00a0sean desarrollados por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de programas de reubicaci\u00f3n, se deber\u00e1 presentar ante el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda o su operador autorizado, certificado de \u00a0cofinanciaci\u00f3n de la entidad territorial para la ejecuci\u00f3n del plan de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De conformidad con lo previsto en la Ley 1523 de 2012 y el \u00a0literal d) del numeral primero del art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, \u00a0corresponder\u00e1 al municipio delimitar las zonas de alto riesgo no mitigable por \u00a0situaci\u00f3n de desastre, situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencias previstas \u00a0en el art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.1 de esta subsecci\u00f3n. Con la delimitaci\u00f3n se \u00a0establecer\u00e1n las restricciones de uso y ocupaci\u00f3n con miras a la prohibici\u00f3n de \u00a0licencias de construcci\u00f3n para realizar edificaciones en estos predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, corresponder\u00e1 a los municipios definir los programas para \u00a0el manejo y control de las \u00e1reas liberadas con el fin de evitar que estas sean \u00a0habitadas nuevamente. Se entender\u00e1 que estas disposiciones se incorporan al \u00a0plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 Programa de Mejoramiento de Vivienda Urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es aquel por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de \u00a0las carencias b\u00e1sicas de la vivienda conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.1.2 numeral 2.6.4 del presente decreto, perteneciente a un desarrollo \u00a0legal o legalizado, o una edificaci\u00f3n, siempre y cuando su t\u00edtulo de propiedad \u00a0se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos a \u00a0nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desembolso del subsidio familiar de vivienda para mejoramiento de \u00a0vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio, es necesario que estas no se \u00a0encuentren ubicadas en zona de alto riesgo no mitigable. Para aquellas que se \u00a0encuentren en zonas de alto riesgo mitigable, el municipio deber\u00e1 garantizar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras necesarias para mitigar el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Para el subsidio familiar de vivienda rural, los hogares deber\u00e1n hacer \u00a0la postulaci\u00f3n de acuerdo con la metodolog\u00eda de postulaci\u00f3n establecida para el \u00a0programa de vivienda de inter\u00e9s social rural y para los tipos de soluci\u00f3n \u00a0contemplados en el Decreto \u00danico del Sector de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 Programa de reubicaci\u00f3n rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este se orienta a resolver aquellos casos de afectaci\u00f3n grave en las \u00a0viviendas y terrenos donde est\u00e1n localizadas y que no sea posible la \u00a0reconstrucci\u00f3n de las mismas, en raz\u00f3n de la disminuci\u00f3n en la capacidad \u00a0portante del terreno donde est\u00e1n localizadas, o la inminente situaci\u00f3n de \u00a0riesgo no mitigable, que consiste en facilitar la reubicaci\u00f3n de los hogares \u00a0afectados en el mismo municipio u otro distinto del que habitaban. Para lo cual \u00a0los hogares realizar\u00e1n su postulaci\u00f3n para construcci\u00f3n de vivienda en sitio \u00a0propio o adquisici\u00f3n de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en la Ley 1523 de 2012 y el \u00a0literal d) del numeral primero del art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, \u00a0corresponder\u00e1 al municipio delimitar las zonas de alto riesgo no mitigable por \u00a0situaci\u00f3n de desastre, situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencias previstas \u00a0en el 2.1.1.1.8.1.1 de esta subsecci\u00f3n. Con la delimitaci\u00f3n se establecer\u00e1n las \u00a0restricciones de uso y ocupaci\u00f3n con miras a la prohibici\u00f3n de licencias de \u00a0construcci\u00f3n para realizar edificaciones en estos predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, corresponder\u00e1 a los municipios definir los programas para \u00a0el manejo y control de las \u00e1reas liberadas con el fin de evitar que estas sean \u00a0habitadas nuevamente. Se entender\u00e1 que estas disposiciones se incorporan al \u00a0plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en caso de reubicaci\u00f3n demostrar la entrega del inmueble desalojado \u00a0al municipio mediante certificaci\u00f3n expedida por este. Este requisito debe \u00a0cumplirse para efectos del desembolso del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 Programa de Mejoramiento de Vivienda Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este programa se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Decreto \u00danico del Sector \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2480 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.7. Planes de vivienda urbana y rural. Para el caso de planes de vivienda urbanos, se entienden \u00a0como aquellas soluciones de vivienda de inter\u00e9s social urbanas subsidiables o \u00a0el conjunto de ellas, dentro de las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva o usada, construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento, establecidas en el \u00a0art\u00edculo anterior, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas \u00a0legales vigentes que \u00a0le sean aplicables. En los casos de construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento \u00a0de vivienda, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o \u00a0varias licencias de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural establecidos en la presente \u00a0subsecci\u00f3n, cada proyecto de vivienda de inter\u00e9s social rural estar\u00e1 conformado \u00a0por m\u00e1ximo 100 soluciones de vivienda subsidiable. Las Entidades Oferentes \u00a0determinadas en el Decreto \u00danico del Sector de Agricultura y Desarrollo Rural o \u00a0la norma que lo modifique, adicione o sustituya, podr\u00e1n presentar el n\u00famero de \u00a0proyectos que se requieran para postular a los hogares debidamente incluidos en \u00a0los censos oficiales que con ocasi\u00f3n de desastres, calamidades p\u00fablicas o \u00a0emergencias, emita el Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0avalados por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y \u00a0refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para aquellos \u00a0planes de vivienda urbanos que atiendan a poblaci\u00f3n afectada por situaciones de \u00a0desastre o situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencia, la cual se encuentre \u00a0incluida en los censos oficiales que con ocasi\u00f3n de estos hechos, emita el \u00a0Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres avalados por el Comit\u00e9 \u00a0Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y refrendados por la Direcci\u00f3n \u00a0de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio del Interior, la \u00a0elegibilidad se entender\u00e1 dada por la licencia de construcci\u00f3n en los planes de \u00a0vivienda formulados por las entidades territoriales o los oferentes, \u00a0presentados en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva, construcci\u00f3n \u00a0en sitio propio o mejoramiento, sin importar la categor\u00eda que ostente el \u00a0municipio. Todos los aspectos legales, t\u00e9cnicos y financieros que garanticen la \u00a0viabilidad para la ejecuci\u00f3n del plan de vivienda deben estar debidamente \u00a0certificados por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2480 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0; Modificado por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.8. Aplicaci\u00f3n \u00a0de la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto y del Decreto \u00danico del Sector de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. En lo no previsto en esta subsecci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la \u00a0secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto y en el Decreto \u00danico del Sector de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y las normas que los sustituyan, modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2480 de 2005, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0; Modificado por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3). (Nota: El art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 4587 de 2008 \u00a0establece modificaci\u00f3n expresa del art\u00edculo 3\u00ba y no del 8\u00ba del Decreto 2480 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANO Y RURAL OTORGADO POR CAJAS DE \u00a0COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8.2.1. Objeto. La presente subsecci\u00f3n reglamenta el proceso de \u00a0postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y desembolso del subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social en dinero para \u00e1reas urbanas, que otorgan las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar obligadas a constituir FOVIS para la atenci\u00f3n prioritaria \u00a0de los hogares afiliados que han perdido la totalidad de su soluci\u00f3n de \u00a0vivienda o que esta haya sido afectada como consecuencia de una situaci\u00f3n de \u00a0desastre, calamidad p\u00fablica o emergencias que se presenten o puedan acaecer por \u00a0eventos de origen natural y para aquellos que por causa de estas situaciones \u00a0queden en condiciones de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1694 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8.2.2. Valor del \u00a0subsidio familiar de vivienda urbano. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano otorgado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar a sus hogares afiliados afectados de que trata esta \u00a0subsecci\u00f3n, en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada y \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio ser\u00e1 de veintid\u00f3s salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (22 smlmv), y en la modalidad de \u00a0mejoramiento ser\u00e1 de once y medio salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(11.5 smlmv), sin consideraci\u00f3n alguna del puntaje de \u00a0SISB\u00c9N y de los ingresos de los hogares postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda Urbano de que trata esta subsecci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0aplicable en las modalidades de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento y su valor ser\u00e1 de veintid\u00f3s \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (22 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1694 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2; Modificado por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8.2.3. Postulantes. \u00a0Podr\u00e1n solicitar la \u00a0asignaci\u00f3n prioritaria del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Urbano, los hogares conformados por una o m\u00e1s personas afiliadas a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que hayan perdido la totalidad de su vivienda o esta haya \u00a0sido afectada como consecuencia de una situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica \u00a0o emergencia que se presente o pueda acaecer por eventos de origen natural y \u00a0para aquellos que por causa de estas situaciones queden en condici\u00f3n de zona de \u00a0alto riesgo no mitigable conforme a lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1694 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8.2.4. Requisitos \u00a0y documentos para la postulaci\u00f3n. Para efectos de la postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana de \u00a0que trata esta subsecci\u00f3n, los hogares deber\u00e1n cumplir con el requisito \u00fanico \u00a0de estar inscritos en los censos oficiales que con ocasi\u00f3n de desastres, calamidades \u00a0p\u00fablicas o emergencias, emita al Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres avalados por el Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0y refrendados por la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del \u00a0Ministerio del Interior y deber\u00e1n presentar, en las fechas de apertura y cierre \u00a0de la convocatoria ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, el \u00a0formulario de postulaci\u00f3n debidamente diligenciado y firmado por todos los \u00a0miembros mayores del hogar postulante, en el cual deber\u00e1 indicarse la modalidad \u00a0de subsidio familiar de vivienda a la cual se aspira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la presentaci\u00f3n del formulario de postulaci\u00f3n, ante la respectiva Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, se entender\u00e1 que el hogar declara bajo la gravedad de \u00a0juramento que la informaci\u00f3n all\u00ed contenida corresponde a la verdad, autoriza \u00a0para verificar la informaci\u00f3n suministrada, y acepta su exclusi\u00f3n de manera \u00a0autom\u00e1tica del sistema de postulaci\u00f3n al subsidio en caso de verificarse \u00a0falsedad o fraude en la informaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las personas cuyas viviendas hayan sido afectadas por \u00a0desastres, calamidades p\u00fablicas o emergencias debidamente decretadas por las \u00a0autoridades competentes y que figuren en los respectivos censos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio de vivienda, sin \u00a0perjuicio de que figuren registrados como propietarios de m\u00e1s de un inmueble en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0reubicaci\u00f3n, para efectos del desembolso del subsidio familiar de vivienda, el \u00a0hogar deber\u00e1 demostrar la transferencia del derecho de dominio o posesi\u00f3n del \u00a0inmueble desalojado a la respectiva entidad territorial mediante certificaci\u00f3n \u00a0expedida por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1694 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0; Modificado por el Decreto 4587 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8.2.5. Criterios \u00a0para la calificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los puntajes de las postulaciones. Para efectos de determinar el puntaje de calificaci\u00f3n de \u00a0cada postulaci\u00f3n, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.1.1.1.14.1.2 y 2.1.1.1.1.4.1.3 del presente decreto, sumando doscientos (200) \u00a0puntos adicionales por encontrarse el hogar en situaci\u00f3n de desastre, calamidad \u00a0p\u00fablica o emergencia que se presente o pueda acaecer por eventos de origen \u00a0natural y en condiciones de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1694 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8.2.6. Desembolso \u00a0del subsidio. Para efectos del desembolso del subsidio, el hogar deber\u00e1 aportar una \u00a0certificaci\u00f3n emitida por la entidad territorial en la que conste que el bien \u00a0afectado qued\u00f3 ubicado en zona de alto riesgo no mitigable por situaci\u00f3n de \u00a0desastre, calamidad p\u00fablica o emergencia, con la consecuente restricci\u00f3n de uso \u00a0y habitaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.1.1.1.8.1.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1694 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.8.2.7. Aspectos \u00a0no regulados. En los aspectos no contemplados en esta normativa, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto y las normas que lo \u00a0sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1694 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA AFECTADOS POR ATENTADOS TERRORISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.9.1. Subsidio \u00a0para poseedores afectados por atentados terroristas. Los hogares afectados por un atentado terrorista, que \u00a0ostenten a t\u00edtulo de posesi\u00f3n el predio afectado, podr\u00e1n postularse a un \u00a0subsidio familiar de vivienda en la convocatoria que para el efecto adelante el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, siempre y cuando demuestren que tienen el inmueble \u00a0en forma quieta, pac\u00edfica e ininterrumpida en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n \u00a0civil, y lo constaten por cualquiera de los medios probatorios que la misma \u00a0prev\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento del subsidio familiar de vivienda no conlleva \u00a0pronunciamiento alguno sobre la titularidad de derechos reales ni de la \u00a0posesi\u00f3n sobre el inmueble al cual se le aplique el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las modalidades de reparaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de vivienda, el hogar \u00a0postulante deber\u00e1 presentar el presupuesto de la obra suscrito por un ingeniero \u00a0o arquitecto que cuente con su respectiva tarjeta profesional, o en su defecto, \u00a0aprobado por el Jefe de Planeaci\u00f3n Municipal o la oficina que se encargue de \u00a0otorgar las licencias o permisos de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos \u00a0de obra ejecutada, para efectos del desembolso de los subsidios familiares de \u00a0vivienda de que trata este art\u00edculo, aplicados en las modalidades de \u00a0reconstrucci\u00f3n o reparaci\u00f3n de la vivienda afectada, el hogar beneficiario \u00a0deber\u00e1 presentar la licencia correspondiente y el certificado de existencia del \u00a0inmueble expedido por las entidades habilitadas por el Gobierno Nacional para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la intervenci\u00f3n en el inmueble no amerite la expedici\u00f3n de una \u00a0licencia, el hogar deber\u00e1 presentar una certificaci\u00f3n suscrita por un ingeniero \u00a0o arquitecto que cuente con su respectiva tarjeta profesional, donde conste la \u00a0ejecuci\u00f3n de la obra con base en el presupuesto presentado para la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los dem\u00e1s eventos, se dar\u00e1 cumplimiento a lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 2.1.1.1.1.5.1.1 y 2.1.1.1.1.5.1.2 del presente decreto, o la norma \u00a0que lo modifique, adicione o sustituya y dem\u00e1s normatividad vigente sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4429 de 2005, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.9.2. Subsidio al \u00a0arrendamiento para poblaci\u00f3n afectada por atentados terroristas. Para el caso de los hogares damnificados por atentados \u00a0terroristas, el desembolso del subsidio familiar de vivienda otorgado por el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda para el pago del arrendamiento de un inmueble, se \u00a0realizar\u00e1 en instalamentos, durante un plazo m\u00e1ximo de 24 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda desembolsar\u00e1 en \u00a0forma anticipada la totalidad del subsidio a la Cuenta de Ahorro Programado, \u00a0CAP, del beneficiario, una vez el hogar realice la legalizaci\u00f3n de la apertura \u00a0de la cuenta ante la entidad bancaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del subsidio familiar de vivienda \u00a0permanecer\u00e1n en forma inmovilizada en la cuenta de ahorro programado, hasta el \u00a0momento en que el beneficiario acredite ante la entidad otorgante del subsidio \u00a0familiar de vivienda o su operador si lo hubiese, la suscripci\u00f3n del respectivo contrato de \u00a0arrendamiento de la soluci\u00f3n de vivienda, presentando copia del mismo. Evento \u00a0en el cual los c\u00e1nones de arrendamiento ser\u00e1n movilizados semestralmente de \u00a0manera anticipada directamente al arrendador del inmueble previa constancia de \u00a0vigencia del contrato que deber\u00e1 ser suscrita por el beneficiario del subsidio \u00a0y por el arrendador de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestralmente se har\u00e1 una relaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de contratos de \u00a0arrendamiento que se encuentren vigentes para efectos de la movilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos. En todo caso, en el evento de demostrarse que para los procesos de \u00a0desembolso y movilizaci\u00f3n del recurso se present\u00f3 informaci\u00f3n falsa o \u00a0fraudulenta se impondr\u00e1n las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4429 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA POR HABILITACI\u00d3N LEGAL DE T\u00cdTULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.10.1. Habilitaci\u00f3n \u00a0legal de t\u00edtulos. Se entiende como subsidio familiar de vivienda mediante la habilitaci\u00f3n \u00a0legal de t\u00edtulos de que trata el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, la \u00a0opci\u00f3n legal que faculta al tenedor de una vivienda de inter\u00e9s social a acceder \u00a0al derecho de dominio de la misma, mediante resoluci\u00f3n administrativa debidamente \u00a0registrada, cuando esta se construy\u00f3 ocupando un predio de propiedad de una \u00a0entidad p\u00fablica u ocupando un predio de propiedad privada y este fue adquirido \u00a0posteriormente por una entidad p\u00fablica, quedando con la calidad de un bien \u00a0fiscal que permite la legalizaci\u00f3n del predio en cabeza de ese tenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3111 de 2004, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.10.2. Requisitos. \u00a0El subsidio familiar de \u00a0vivienda por habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos se realiza mediante el aporte del \u00a0bien fiscal o el aporte en dinero para sufragar los costos para la \u00a0transferencia del dominio si se requieren, previa verificaci\u00f3n de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que hayan sido ocupados antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 708 de 2001, \u00a0circunstancia que se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el Alcalde \u00a0de la respectiva entidad territorial o por la autoridad en quien este delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la vivienda de inter\u00e9s social se encuentre en un asentamiento \u00a0legalizado urban\u00edsticamente y que no est\u00e9 ubicada en zona de alto riesgo, \u00a0insalubre o que presente peligro para la poblaci\u00f3n, circunstancia que deber\u00e1 \u00a0ser certificada por el Alcalde de la respectiva entidad territorial o por la \u00a0autoridad que tenga competencia para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda por habilitaci\u00f3n \u00a0legal de t\u00edtulos, haya ocupado la vivienda sin mediar una relaci\u00f3n legal o \u00a0contractual con el propietario del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El beneficiario del subsidio familiar de vivienda por habilitaci\u00f3n legal \u00a0de t\u00edtulos, no podr\u00e1 ser poseedor o propietario de otra soluci\u00f3n de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda por habilitaci\u00f3n \u00a0legal de t\u00edtulos no haya sido adjudicatario del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial o que no se le hubiere asignado y pagado un subsidio familiar de \u00a0vivienda, con excepci\u00f3n de aquellos que perdieron la vivienda subsidiada por \u00a0imposibilidad de pago o que hayan sido beneficiarios del subsidio familiar de \u00a0vivienda otorgado para mejoramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que el valor del lote sobre el cual se encuentra construida la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social o del aporte en dinero, no exceda el monto legal \u00a0m\u00e1ximo vigente fijado para el subsidio familiar de vivienda por el Gobierno \u00a0Nacional para la correspondiente vigencia fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Registro de las familias ocupantes efectuado por la autoridad municipal \u00a0o distrital o, en su defecto por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o los \u00a0Catastros de Bogot\u00e1, Cali, Medell\u00edn y Antioquia, en concordancia con lo \u00a0previsto en la Ley 14 de 1983, con una \u00a0anterioridad no mayor a un a\u00f1o a la fecha de la resoluci\u00f3n de transferencia de \u00a0dominio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Certificaci\u00f3n expedida por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o los \u00a0Catastros de Bogot\u00e1, Cali, Medell\u00edn y Antioquia, de que el predio tiene las \u00a0caracter\u00edsticas de una vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0propietaria del inmueble dispondr\u00e1 la publicaci\u00f3n de un aviso en un peri\u00f3dico \u00a0de amplia circulaci\u00f3n del lugar de ubicaci\u00f3n del predio, en el cual se indicar\u00e1 \u00a0el nombre de la familia ocupante, su documento de identidad, la identificaci\u00f3n \u00a0del predio por su nomenclatura, si la posee, el objeto de la actuaci\u00f3n y la \u00a0facultad que tiene todo interesado de hacerse parte en la misma para lo cual \u00a0dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no inferior a cinco d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de \u00a0la fecha de publicaci\u00f3n del aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3111 de 2004, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.10.3. Procedimiento \u00a0excepcional de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y transferencia para la habilitaci\u00f3n \u00a0legal de t\u00edtulos. Se presentar\u00e1 el formulario de postulaci\u00f3n ante FONVIVIENDA, para que \u00a0efect\u00fae la asignaci\u00f3n en forma directa a cada familia ocupante, de conformidad \u00a0con la reglamentaci\u00f3n que se expedir\u00e1 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que se demuestre falsedad en los documentos presentados \u00a0para acreditar los requisitos para la asignaci\u00f3n, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las \u00a0sanciones previstas en la Ley 3\u00aa de 1991, todo lo \u00a0cual ser\u00e1 debidamente verificado por la entidad otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3111 de 2004, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA APLICADO A CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.11.1. Aplicaci\u00f3n. \u00a0La presente secci\u00f3n \u00a0aplica al proceso de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social urbano, que otorgar\u00e1 el Gobierno Nacional, en la modalidad de leasing \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0391 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.11.2. Subsidio \u00a0familiar de vivienda en contratos de leasing habitacional. Es el subsidio familiar de vivienda al que los hogares de \u00a0todos los municipios del pa\u00eds, independientemente de la categor\u00eda que les \u00a0corresponda seg\u00fan la ley, pueden acceder acreditando la suscripci\u00f3n de un \u00a0contrato de leasing habitacional, con una entidad autorizada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para tal fin, cumpliendo con los \u00a0requisitos establecidos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda suscribir\u00e1 convenios \u00a0con las entidades autorizadas para realizar operaciones de leasing habitacional \u00a0a fin de definir la operatividad de asignaci\u00f3n y pago de los subsidios \u00a0familiares de vivienda en contratos de leasing habitacional. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 las condiciones y procedimientos para \u00a0la suscripci\u00f3n de los convenios de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0391 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.11.3. Postulaci\u00f3n \u00a0al subsidio familiar de vivienda. La postulaci\u00f3n de los hogares para la obtenci\u00f3n de los subsidios de que \u00a0trata la presente secci\u00f3n, se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.1 del presente decreto, y se considerar\u00e1n aceptables \u00a0la carta de aprobaci\u00f3n del leasing habitacional o los contratos de leasing \u00a0habitacional, suscritos con las entidades autorizadas por la ley para el \u00a0desarrollo de operaciones de leasing habitacional, con quienes la entidad \u00a0otorgante del subsidio familiar de vivienda haya suscrito el convenio de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.1.1.1.11.2 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, la carta de aprobaci\u00f3n del leasing habitacional debe contar con \u00a0el resultado favorable del an\u00e1lisis de riesgo del solicitante o solicitantes, \u00a0como m\u00ednimo, en aquellos aspectos atinentes a su capacidad de pago, \u00a0comportamiento crediticio, h\u00e1bitos de pago, confirmaci\u00f3n de referencias, \u00a0informaci\u00f3n de los solicitantes y las caracter\u00edsticas y condiciones de la \u00a0operaci\u00f3n considerada y s\u00f3lo podr\u00e1 ser emitido por las entidades autorizadas \u00a0para el desarrollo de operaciones de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el acceso al subsidio familiar de vivienda no es necesario que el \u00a0hogar cuente con ahorro previo, por lo que no se exigir\u00e1 este requisito en los \u00a0procesos de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0391 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.11.4. Focalizaci\u00f3n \u00a0y valor del subsidio familiar de vivienda. Los hogares de bajos ingresos acceder\u00e1n al subsidio \u00a0familiar de vivienda en contratos de leasing habitacional, por los valores \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.8 del presente decreto para la \u00a0modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada y el monto se determinar\u00e1 \u00a0con base en el nivel de ingresos del hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades autorizadas para el desarrollo de operaciones de leasing \u00a0habitacional o ahorro programado contractual con la evaluaci\u00f3n crediticia \u00a0favorable con las que la entidad otorgante suscriba convenios, deber\u00e1n informar \u00a0a la entidad otorgante el nivel de ingresos del hogar postulante con base en \u00a0los estudios realizados para determinar su capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0391 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.11.5. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Aplicaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda. El \u00a0valor total del subsidio familiar de vivienda asignado en contratos de leasing \u00a0habitacional debe destinarse a la reducci\u00f3n del valor de la vivienda objeto del \u00a0contrato de leasing habitacional o al pago de la opci\u00f3n de compra de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0de la vivienda ser\u00e1 el estipulado en el contrato de leasing habitacional, y se \u00a0presumir\u00e1 que el mismo incluye tanto el valor de los bienes inmuebles como los \u00a0que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como \u00a0parqueaderos, dep\u00f3sitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios. El valor \u00a0consolidado de la vivienda conforme a lo aqu\u00ed establecido no podr\u00e1 superar los \u00a0ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0excepto aquellas que se ubiquen en los municipios y distritos detallados en el \u00a0t\u00edtulo 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto en las cuales el valor \u00a0podr\u00e1 ser hasta de ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, o cuando se trate de programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana, en \u00a0los cuales podr\u00e1 ser hasta de ciento setenta y cinco (175) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en contratos de leasing \u00a0habitacional para ser destinados al pago de la opci\u00f3n de compra en el contrato \u00a0de leasing habitacional, la entidad otorgante tendr\u00e1 en cuenta que tal opci\u00f3n, \u00a0se haga efectiva en un plazo m\u00e1ximo a un (1) a\u00f1o posterior a su postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.1.11.5.: \u201cAplicaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda. El \u00a0valor total del subsidio familiar de vivienda asignado en contratos de leasing \u00a0habitacional debe destinarse a la reducci\u00f3n del valor de la vivienda objeto del \u00a0contrato de leasing habitacional o al pago de la opci\u00f3n de compra de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la vivienda ser\u00e1 el estipulado en el contrato \u00a0de leasing habitacional, y se presumir\u00e1 que el mismo incluye tanto el valor de \u00a0los bienes inmuebles como los que presten usos y servicios complementarios o \u00a0conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, buhardillas, terrazas, \u00a0antejardines o patios. El valor consolidado de la vivienda conforme a lo aqu\u00ed \u00a0establecido no podr\u00e1 superar los ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, excepto que se trate de programas y\/o proyectos de \u00a0renovaci\u00f3n urbana de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley \u00a01450 de 2011, en los cuales podr\u00e1 ser hasta de ciento setenta y \u00a0cinco (175) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en \u00a0contratos de leasing habitacional para ser destinados al pago de la opci\u00f3n de \u00a0compra en el contrato de leasing habitacional, la entidad otorgante tendr\u00e1 en \u00a0cuenta que tal opci\u00f3n, se haga efectiva en un plazo m\u00e1ximo a un (1) a\u00f1o \u00a0posterior a su postulaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0391 de 2012, art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.11.6. Vigencia \u00a0del subsidio. La vigencia de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social otorgados de \u00a0conformidad con la presente secci\u00f3n con cargo a recursos del Presupuesto \u00a0Nacional es de doce (12) meses calendario contados desde el primer d\u00eda del mes \u00a0siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n y pueden \u00a0ser prorrogados hasta por doce (12) meses m\u00e1s, prorrogados mediante resoluci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar de conformidad con la presente secci\u00f3n, tienen una \u00a0vigencia de doce (12) meses, prorrogables mediante acuerdo expedido por su \u00a0respectivo Consejo Directivo hasta por doce (12) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de \u00a0subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando exista disponibilidad de \u00a0recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0391 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.11.7. Giro de los recursos. La entidad otorgante girar\u00e1 el valor \u00a0del subsidio familiar de vivienda en favor de la entidad otorgante del contrato \u00a0de leasing habitacional, previa autorizaci\u00f3n del beneficiario, una vez se \u00a0acredite ante la entidad otorgante o su operador, la existencia del contrato de \u00a0leasing habitacional y el recibo a satisfacci\u00f3n de la soluci\u00f3n, de vivienda, \u00a0para ser aplicado en el esquema del contrato de leasing habitacional en las \u00a0opciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.1.1.1.11.5 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0hogar se hubiese postulado al subsidio familiar de vivienda para ser aplicado \u00a0en el uso de la opci\u00f3n de compra de la vivienda objeto del leasing \u00a0habitacional, el giro de los recursos se efectuar\u00e1 en los valores exactos para \u00a0cubrir tal opci\u00f3n de compra, siempre y cuando esta no sea superior al valor del \u00a0subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos necesarios para el desembolso de los recursos y las \u00a0condiciones para el giro de los mismos ser\u00e1n los se\u00f1alados por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0391 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.11.8. Derogado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 38. Restituci\u00f3n del subsidio en caso de no uso \u00a0de la opci\u00f3n de compra. En el caso en \u00a0que el hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda deje de habitar en \u00a0la soluci\u00f3n de vivienda por incumplimiento del contrato de leasing, dentro del \u00a0plazo de diez (10) a\u00f1os contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0documento que acredita su asignaci\u00f3n, debe restituirse a la entidad otorgante, \u00a0por parte de la entidad con quien el beneficiario del subsidio familiar de \u00a0vivienda suscribi\u00f3 el contrato de leasing habitacional, en la proporci\u00f3n no \u00a0utilizada del subsidio familiar de vivienda en lo que resta del contrato. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 las condiciones y el \u00a0procedimiento de restituci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0391 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.11.9. Subsidios \u00a0por cajas de compensaci\u00f3n familiar. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n otorgar subsidios familiares de \u00a0vivienda para ser aplicados en contratos de leasing habitacional celebrados con \u00a0entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para tal \u00a0fin, de conformidad con la aprobaci\u00f3n y directrices que impartan sus Consejos \u00a0Directivos y el plan anual de ejecuci\u00f3n de recursos del FOVIS, as\u00ed como en \u00a0aplicaci\u00f3n de la presente secci\u00f3n, la subsecci\u00f3n 6 de la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del \u00a0presente decreto y las dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0391 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.11.10. Aplicaci\u00f3n \u00a0de otros subsidios asignados. Los subsidios familiares de vivienda otorgados en la modalidad de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, con anterioridad al 16 de febrero de \u00a02012, por el Fondo Nacional de Vivienda o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0podr\u00e1n ser aplicados para leasing habitacional, en el respectivo departamento \u00a0al cual se postul\u00f3, siempre y cuando se cumplan los requisitos dispuestos en la \u00a0presente secci\u00f3n, se encuentren vigentes, no cobrados y no est\u00e9n vinculados a \u00a0procesos de compraventa, de conformidad con el procedimiento que fije para el \u00a0efecto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la aplicaci\u00f3n de los subsidios familiares en contratos de \u00a0leasing habitacional de que trata la presente secci\u00f3n, no significar\u00e1 un \u00a0aumento en el valor del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento dispuesto en la secci\u00f3n 2.1.1.1.2 del presente decreto, podr\u00e1n \u00a0aplicar los subsidios familiares de vivienda asignados y no aplicados, en \u00a0contratos de leasing habitacional cumpliendo las condiciones definidas en la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0391 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.11.11. Remisi\u00f3n y \u00a0referencias normativas. En lo no dispuesto en la presente secci\u00f3n dese cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto, en las normas del sector \u00a0financiero del Decreto \u00danico del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, Todas las referencias que hagan las disposiciones \u00a0legales vigentes a la Bolsa de Ahorro Voluntario Contractual con Evaluaci\u00f3n \u00a0Crediticia Favorable, deben entenderse referidas a la Bolsa para Postulaciones \u00a0de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci\u00f3n Crediticia Favorable, Leasing \u00a0Habitacional y Arrendamiento con Opci\u00f3n de Compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0391 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA A CUENTAS DE \u00a0AHORRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.12.1. Transferencia \u00a0del subsidio familiar de vivienda urbana a cuentas de ahorro. En los casos de subsidios familiares de vivienda urbana, \u00a0asignados por el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, en las modalidades de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva, usada, construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0arrendamiento, definidas en la normatividad vigente, a los hogares \u00a0beneficiarios a trav\u00e9s de las bolsas de recuperadores de residuos reciclables, \u00a0afectados por situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica o emergencia, \u00a0damnificados por atentados terroristas, hogares que tengan como miembro a \u00a0concejales que pertenezcan a municipios de categor\u00edas 4, 5 y 6, postulaci\u00f3n de \u00a0ahorro programado contractual con evaluaci\u00f3n crediticia favorable y de los \u00a0Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional y Departamental, la entidad \u00a0otorgante podr\u00e1 abrir una cuenta de ahorro a nombre del beneficiario y \u00a0transferir la totalidad del valor del subsidio familiar de vivienda urbana \u00a0asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la movilizaci\u00f3n de estos recursos de la cuenta de ahorro al \u00a0oferente o al encargo fiduciario, el giro s\u00f3lo se efectuar\u00e1, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la entidad otorgante, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en la subsecci\u00f3n 5 de la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente decreto y \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La transferencia de que trata esta secci\u00f3n se sujetar\u00e1 a \u00a0la disponibilidad presupuestal de los recursos, la apertura de la cuenta de \u00a0ahorro, la aprobaci\u00f3n del programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y al \u00a0situado de fondos por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deber\u00e1 dar prioridad al pago \u00a0de las obligaciones a que hace referencia la presente secci\u00f3n, con el cupo de \u00a0\u2013PAC\u2013 b\u00e1sico comunicado y asignado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3960 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 13 \u00a0adicionada por el Decreto 650 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE \u00a0VIVIENDA PARA POBLACI\u00d3N EN RUTA DE REINCORPORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.13.1. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n reglamenta el acceso al subsidio familiar de \u00a0vivienda urbana para adquisici\u00f3n de vivienda nueva, para hogares conformados \u00a0por uno o m\u00e1s ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta \u00a0de reincorporaci\u00f3n que lidera la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.13.2. Monto \u00a0del subsidio. A los hogares que se encuentren conformados por uno o m\u00e1s ex \u00a0integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta de \u00a0reincorporaci\u00f3n que lidera la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) o la entidad que haga sus veces, podr\u00e1 asign\u00e1rseles un \u00a0subsidio de hasta treinta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (30 smlmv) al momento de la solicitud de la asignaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.1 del presente decreto, previa certificaci\u00f3n de \u00a0esta condici\u00f3n por parte de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este subsidio \u00fanicamente podr\u00e1 \u00a0asignarse de manera complementaria al establecido en el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.13.3. \u00a0Condiciones. Podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio de que trata la presente \u00a0secci\u00f3n, los hogares que acrediten el cumplimiento de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir con la totalidad de \u00a0los requisitos establecidos para el acceso al programa Mi Casa Ya, contemplados \u00a0en el art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar incluido dentro de los \u00a0listados expedidos por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0(ARN) como un hogar conformado por uno o m\u00e1s ex integrantes de las FARC-EP en \u00a0ruta de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.13.4. \u00a0Operaci\u00f3n. La asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de que trata la \u00a0presente secci\u00f3n, as\u00ed como su desembolso, legalizaci\u00f3n, renuncia y restituci\u00f3n \u00a0cuando aplique, se har\u00e1 de conformidad con el esquema de operaci\u00f3n establecido \u00a0para el programa Mi Casa Ya, dispuesto en el cap\u00edtulo 4 del t\u00edtulo 1 de la \u00a0parte 1 del libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.13.5. Listado \u00a0de potenciales beneficiarios. Corresponde a la Agencia para \u00a0la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), efectuar la identificaci\u00f3n, \u00a0registro, control y reporte de los potenciales hogares beneficiarios del \u00a0subsidio. La asignaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta al env\u00edo del listado de potenciales \u00a0beneficiarios por parte de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la \u00a0Normalizaci\u00f3n (ARN) a Fonvivienda en el que se debe establecer la conformaci\u00f3n \u00a0del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n remitida se debe realizar en cumplimiento de la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Se deber\u00e1 dar \u00a0especial cumplimiento a las condiciones de seguridad y privacidad de la \u00a0informaci\u00f3n de los titulares con fundamento en lo establecido en el literal i) \u00a0del art\u00edculo 17 de la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.13.6. \u00a0Definici\u00f3n de cupos. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) definir\u00e1 mediante \u00a0acto administrativo motivado, el n\u00famero de subsidios familiares de vivienda a \u00a0asignar bajo la modalidad dispuesta en la presente secci\u00f3n. Esta definici\u00f3n \u00a0estar\u00e1 condicionada a la disponibilidad de los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.1.2, del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.13.7. Ajuste \u00a0al marco fiscal. La financiaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de que trata \u00a0la presente secci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s costos en que incurra Fonvivienda \u00a0asociados a la asignaci\u00f3n del mismo, estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad de \u00a0recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo \u00a0del sector vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA 100% EN ESPECIE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.1. Objeto. La presente secci\u00f3n reglamenta la metodolog\u00eda para la \u00a0focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los hogares potencialmente \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie (SFVE), as\u00ed \u00a0como los criterios para la asignaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n del referido subsidio, en \u00a0el marco del programa de vivienda gratuita dirigido a los hogares de que trata \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.2. Modificado por el Decreto 2231 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para los \u00a0efectos de la presente secci\u00f3n se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio \u00a0Familiar 100% de Vivienda en Especie (SFVE): Para efectos de esta secci\u00f3n, este subsidio equivale a la \u00a0transferencia de una vivienda de inter\u00e9s prioritario al beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0de Vivienda Gratuita: Es el programa \u00a0que adelanta el Gobierno nacional con el prop\u00f3sito de entregar viviendas de \u00a0inter\u00e9s prioritario, a t\u00edtulo de subsidio en especie, a la poblaci\u00f3n vulnerable \u00a0referida en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n \u00a0de potenciales beneficiarios: Proceso \u00a0mediante el cual el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con \u00a0fundamento en la informaci\u00f3n actualizada suministrada por las entidades \u00a0correspondientes, determina los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en \u00a0cuenta los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto y atendiendo los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n determinados en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Potencial \u00a0beneficiario: Miembro del hogar, mayor de edad, jefe \u00a0del hogar, o persona que representa al hogar y que se encuentra individualmente \u00a0en alguna de las fuentes de informaci\u00f3n primaria que defina el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social mediante resoluci\u00f3n, y con las cuales \u00a0se conforman los listados de personas y familias potencialmente beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar: Una o m\u00e1s personas que integren el mismo grupo \u00a0familiar, unidas o no por v\u00ednculos de parentesco, incluidos los c\u00f3nyuges, las \u00a0uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo \u00a0espacio habitacional. Los hogares podr\u00e1n estar conformados por menores de edad \u00a0cuando sus padres hayan fallecido, est\u00e9n desaparecidos o est\u00e9n privados de la \u00a0libertad, o hayan sido privados de la patria potestad. En este caso la \u00a0postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del tutor y\/o curador en acompa\u00f1amiento del \u00a0defensor de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar \u00a0potencial beneficiario: Es el \u00a0hogar que cuenta con uno o varios miembros registrado(s) en alguna de las bases \u00a0de identificaci\u00f3n enumeradas en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.1 de la presente \u00a0secci\u00f3n y que resulte incluido en los listados que elabora el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, una vez aplicados los criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n: Es la solicitud individual realizada por el hogar \u00a0potencialmente beneficiario, suscrita por todos los miembros mayores de edad, \u00a0con el objeto de formar parte del proceso de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n del SFVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar \u00a0postulante: Es el hogar que realiza la postulaci\u00f3n ante \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o el operador que este designe, \u00a0para que este verifique si cumple con las condiciones y requisitos establecidos \u00a0en esta secci\u00f3n para acceder al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo de \u00a0poblaci\u00f3n: Conjunto de individuos que cumple con alguna de las condiciones para \u00a0ser beneficiario del SFVE, definidas en el inciso 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0Cada condici\u00f3n ser\u00e1 entendida como un \u201cgrupo de poblaci\u00f3n\u201d para efectos de lo \u00a0establecido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n \u00a0Poblacional: Es el resultado de la suma de todos los \u00a0porcentajes por \u201cgrupo de poblaci\u00f3n\u201d establecidos para cada proyecto de \u00a0vivienda que se desarrolle en el marco del programa de vivienda gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n: Es el acto administrativo de Fonvivienda, en su \u00a0condici\u00f3n de entidad otorgante, que define qui\u00e9nes son los beneficiarios del \u00a0SFVE, y que se emite como resultado del proceso de identificaci\u00f3n, postulaci\u00f3n \u00a0y selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos \u00a0indemnizados, en incumplimiento o paralizados: Situaciones administrativas de proyectos de vivienda \u00a0desarrollados en programas o bolsas anteriores a la expedici\u00f3n de la Ley 1537 de 2012, \u00a0definidas mediante acto administrativo de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.2: \u201cDefiniciones. \u00a0Para los efectos de la presente secci\u00f3n \u00a0se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie (SFVE): Para efectos de esta secci\u00f3n, este subsidio \u00a0equivale a la transferencia de una vivienda de inter\u00e9s prioritario al \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Vivienda Gratuita: Es el programa que adelanta el Gobierno \u00a0Nacional con el prop\u00f3sito de entregar viviendas de inter\u00e9s prioritario, a \u00a0t\u00edtulo de subsidio en especie, a la poblaci\u00f3n vulnerable referida en el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley \u00a01537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios: Proceso mediante el cual el DPS determina \u00a0los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de \u00a0composici\u00f3n poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0determinados en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Potencial beneficiario: Miembro del hogar, mayor de edad, jefe de hogar, o \u00a0persona que representa al hogar y que se encuentra individualmente en alguna de \u00a0las fuentes de informaci\u00f3n primaria que defina el DPS mediante resoluci\u00f3n, y \u00a0con las cuales se conforman los listados de personas y familias potencialmente \u00a0beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar: Una o m\u00e1s personas que integren el mismo grupo familiar, \u00a0unidas o no por v\u00ednculos de parentesco, incluidos los c\u00f3nyuges, las uniones \u00a0maritales de hecho y las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio \u00a0habitacional. Los hogares podr\u00e1n estar conformados por menores de edad cuando \u00a0sus padres hayan fallecido, est\u00e9n desaparecidos o est\u00e9n privados de la \u00a0libertad, o hayan sido privados de la patria potestad. En este caso la \u00a0postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del tutor y\/o curador en acompa\u00f1amiento del \u00a0defensor de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar potencial beneficiario: Es el hogar que cuenta con uno o varios \u00a0miembros registrado(s) en alguna de las bases de identificaci\u00f3n enumeradas en \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.1 de la presente secci\u00f3n y que resulte incluido en los \u00a0listados que elabora el DPS, una vez aplicados los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0definidos en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n: Es la solicitud individual realizada por el hogar \u00a0potencialmente beneficiario, suscrita por todos los miembros mayores de edad, \u00a0con el objeto de formar parte del proceso de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n del SFVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar postulante: Es el hogar que realiza la postulaci\u00f3n ante el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda (FONVIVIENDA) o el operador que este designe, para que este \u00a0verifique si cumple con las condiciones y requisitos establecidos en esta \u00a0secci\u00f3n para acceder al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo de poblaci\u00f3n: Conjunto de individuos que cumple con alguna de las \u00a0condiciones para ser beneficiario del SFVE, definidas en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1537 del 2012. Cada condici\u00f3n ser\u00e1 entendida como un \u00a0\u201cgrupo de poblaci\u00f3n\u201d para efectos de lo establecido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n Poblacional: Es el resultado de la suma de todos los \u00a0porcentajes por \u201cgrupo de poblaci\u00f3n\u201d establecidos para cada proyecto de \u00a0vivienda que se desarrolle en el marco del programa de vivienda gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n: Es el acto administrativo de FONVIVIENDA, en su condici\u00f3n \u00a0de entidad otorgante, que define qui\u00e9nes son los beneficiarios del SFVE, y que \u00a0se emite como resultado del proceso de identificaci\u00f3n, postulaci\u00f3n y selecci\u00f3n \u00a0de los potenciales beneficiarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, art\u00edculo 2; Modificado \u00a0por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.3. Cobertura. \u00a0El subsidio familiar de \u00a0vivienda en especie de que trata esta secci\u00f3n tendr\u00e1 cobertura nacional en suelo \u00a0urbano y se aplica a todas las zonas definidas como suelo urbano en los Planes \u00a0de Ordenamiento Territorial de cada municipio del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.4. Criterios \u00a0de definici\u00f3n de composici\u00f3n poblacional. El Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto \u00a0administrativo establecer\u00e1 los criterios que le permitan definir el porcentaje \u00a0de poblaci\u00f3n beneficiaria para cada grupo de poblaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a012 de la Ley 1537 de 2012, con \u00a0el fin de determinar la composici\u00f3n poblacional de cada proyecto de vivienda \u00a0que se desarrolle en el marco del programa de vivienda gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4; Modificado por el Decreto 2164 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.5. Informaci\u00f3n sobre los proyectos en que se \u00a0desarrollan o desarrollar\u00e1n las viviendas a ser asignadas a t\u00edtulo de subsidio \u00a0en especie. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) remitir\u00e1 al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), la informaci\u00f3n de los \u00a0proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de \u00a0vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarrolla o \u00a0desarrollar\u00e1 el proyecto, el n\u00famero de viviendas a ser transferidas a t\u00edtulo de \u00a0subsidio en especie y los porcentajes de composici\u00f3n poblacional de acuerdo con \u00a0los criterios \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.1.4 de esta secci\u00f3n, para que el DPS en el \u00a0t\u00e9rmino de un (1) mes calendario contado a partir del momento de recibo de la \u00a0informaci\u00f3n, entregue al Fondo Nacional de Vivienda la resoluci\u00f3n con el listado \u00a0de potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tiempo de \u00a0entrega del listado de potenciales beneficiarios podr\u00e1 ser modificado \u00a0conjuntamente por el Fondo Nacional de Vivienda y el DPS, mediante acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N, SELECCI\u00d3N Y POSTULACI\u00d3N DE POTENCIALES BENEFICIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.1. Identificaci\u00f3n \u00a0de potenciales beneficiarios. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de esta secci\u00f3n se hace uso exclusivo de los \u00a0siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades \u00a0competentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema de informaci\u00f3n de la Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza \u00a0Extrema Unidos (Siunidos) o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de los \u00a0programas sociales -SISB\u00c9N III o el que haga sus veces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD) o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado \u00a0por FONVIVIENDA o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin \u00a0aplicar u hogares que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado \u00a0por FONVIVIENDA o el que haga sus veces con los hogares que hayan sido \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa \u00a0de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DPS definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n cu\u00e1l es el corte de informaci\u00f3n de las \u00a0bases de datos antes mencionadas que utilizar\u00e1 en la identificaci\u00f3n de los \u00a0potenciales beneficiarios del SFVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los hogares damnificados por desastre natural, calamidad \u00a0p\u00fablica o emergencia, y aquellos hogares localizados en zonas de alto riesgo no \u00a0mitigable, los listados a utilizar ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Listado de hogares con subsidio familiar de vivienda urbana sin aplicar, \u00a0asignado en la bolsa de desastres naturales remitido por FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Censo de hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o \u00a0emergencia, y de hogares localizados en zonas de alto riesgo, elaborados antes \u00a0del 17 de septiembre de 2012, por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos Departamentales \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendados por la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Censo de hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o \u00a0emergencia, y de hogares localizados en zonas de alto riesgo, elaborados a \u00a0partir del 17 de septiembre de 2012 por los Consejos Municipales para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos \u00a0Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y \u00a0refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes municipales y distritales entregar\u00e1n al DPS para su revisi\u00f3n e \u00a0inclusi\u00f3n en los listados de hogares potenciales beneficiarios, los censos a \u00a0los que hacen referencia los literales b y c del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0; Modificado por el Decreto 2164 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.2. Identificaci\u00f3n \u00a0de hogares potenciales beneficiarios. El DPS realizar\u00e1 la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del \u00a0SFVE teniendo en cuenta los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto \u00a0y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n que se determinen en la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el n\u00famero de viviendas a asignar para los grupos de poblaci\u00f3n I \u00a0y III exceda el n\u00famero de hogares potenciales beneficiarios de la Red Unidos, \u00a0en el respectivo orden de priorizaci\u00f3n, el DPS verificar\u00e1 en segundo lugar a \u00a0los hogares que est\u00e9n incluidos en la base SISB\u00c9N III, de acuerdo a los puntos \u00a0de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0; Modificado por el Decreto 2164 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.3. Modificado por el Decreto 2231 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Criterios de organizaci\u00f3n de los grupos poblacionales. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social expedir\u00e1n una resoluci\u00f3n conjunta en la que \u00a0establecer\u00e1n los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n de los \u00a0hogares potenciales beneficiarios. Para conformar el listado de potenciales \u00a0beneficiarios de cada uno de los grupos de poblaci\u00f3n de un proyecto, el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expedir\u00e1 un acto \u00a0administrativo mediante el cual aplicar\u00e1 dichos \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, teniendo en cuenta los grupos \u00a0poblacionales establecidos en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 y dem\u00e1s normas que lo desarrollen, modifiquen o \u00a0adicionen. Para este efecto, el acto administrativo deber\u00e1 tener en cuenta las \u00a0siguientes condiciones de los hogares potenciales beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento \u00a0forzado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares v\u00edctimas de desplazamiento forzado que \u00a0hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado \u00a0por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en \u00a0incumplimiento o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedici\u00f3n \u00a0de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecuci\u00f3n no \u00a0pueda ser concluida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares v\u00edctimas de desplazamiento forzado que \u00a0hayan sido beneficiarios de un Subsidio familiar de vivienda urbano asignado \u00a0por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hogares v\u00edctimas de desplazamiento forzado que se \u00a0encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la \u00a0convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o \u00a02007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hogares incorporados como v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado en la base de datos del RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hogares que cumplan con alguna de las condiciones anteriores y \u00a0pertenezcan a la Red Unidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poblaci\u00f3n de la Red Unidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares que cumplan con alguna de las condiciones \u00a0del literal a) del presente art\u00edculo y pertenezcan a la Red Unidos o que est\u00e9n \u00a0incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que \u00a0establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares ind\u00edgenas, afrocolombianos, negros, \u00a0raizales, palenqueros, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hogares que hagan parte de la Red Unidos o que \u00a0est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que \u00a0establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por \u00a0resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hogares damnificados de \u00a0desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, o localizados en zonas de \u00a0alto riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio \u00a0familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por \u00a0Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar, y que pertenezcan a la Red Unidos o \u00a0que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte \u00a0que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad \u00a0p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se \u00a0encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), \u00a0avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres (Ungrd), al 29 de diciembre \u00a0de 2014, y que pertenezcan a la Red Unidos o que est\u00e9n incluidos en la base del \u00a0Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad \u00a0p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se \u00a0encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a \u00a0partir del 29 de diciembre de 2014, y que pertenezcan a la Red Unidos o que \u00a0est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que \u00a0establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia \u00a0de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y \u00a0estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno nacional, as\u00ed como hogares \u00a0localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n \u00a0un operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y \u00a0estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los \u00a0an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, \u00a0los hogares deber\u00e1n estar identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, \u00a0ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra, incluidos en los censos elaborados por los \u00a0Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Crepad), refrendados por la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Ungrd), \u00a0y que pertenezcan a la Red Unidos o que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n \u00a0III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social clasificar\u00e1 y evaluar\u00e1 de manera \u00a0consolidada los grupos poblacionales, de forma tal que se beneficie a quienes \u00a0se encuentren en las condiciones establecidas en el inciso segundo del art\u00edculo \u00a012 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares deber\u00e1n \u00a0residir en el municipio en que se ejecute el proyecto en el cual se \u00a0desarrollar\u00e1n las viviendas a ser transferidas a t\u00edtulo de SFVE, de acuerdo con \u00a0los registros de las bases de datos a las que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0La informaci\u00f3n de residencia actualizada referente a los hogares en condici\u00f3n \u00a0de desplazamiento deber\u00e1 ser remitida por la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (Uariv) al \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los t\u00e9rminos del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La clasificaci\u00f3n de \u00a0los hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban \u00a0vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, cuya \u00a0ejecuci\u00f3n no pueda ser concluida; de los hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano \u00a0asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar, de los hogares \u00a0desplazados que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda; y \u00a0de los hogares beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano \u00a0asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar, se \u00a0realizar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n oficial remitida al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.3: \u201cCriterios de \u00a0organizaci\u00f3n de los grupos poblacionales. Para \u00a0conformar el listado de potenciales beneficiarios de cada uno de los grupos de \u00a0poblaci\u00f3n de un proyecto, el DPS aplicar\u00e1 los siguientes \u00f3rdenes de \u00a0priorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Poblaci\u00f3n de la Red Unidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda \u00a0urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA y \u00a0que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares ind\u00edgenas, afrocolombianos, Rom o \u00a0gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atenci\u00f3n \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos que se encuentren \u00a0incorporados como desplazados en la base de datos del RUV y que no hayan \u00a0participado en ninguna convocatoria de FONVIVIENDA dirigida a poblaci\u00f3n \u00a0desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto orden de Priorizaci\u00f3n: Poblaci\u00f3n Red Unidos que no cumpla con los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n previamente mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que est\u00e9n incluidos en la base del \u00a0SISB\u00c9N III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan \u00a0sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por \u00a0FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que \u00a0hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado \u00a0por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que \u00a0se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la \u00a0convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o \u00a02007 y pertenezcan a la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que \u00a0se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA y que se hayan postulado en \u00a0la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el \u00a0a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la \u00a0base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de \u00a0FONVIVIENDA dirigida a poblaci\u00f3n desplazada y que adicionalmente pertenezcan a \u00a0la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la \u00a0base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de \u00a0FONVIVIENDA dirigida a poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad \u00a0p\u00fablica o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres \u00a0naturales por FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la \u00a0Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres \u00a0naturales por FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente \u00a0est\u00e9n incluidos en la base del SISB\u00c9N III, de acuerdo a los puntos de corte que \u00a0establezca el DPS por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, \u00a0que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos \u00a0Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados \u00a0por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes \u00a0CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan \u00a0a la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, \u00a0que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos \u00a0Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados \u00a0por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes \u00a0CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente est\u00e9n \u00a0incluidos en la base del SISB\u00c9N III, de acuerdo a los puntos de corte que \u00a0establezca el DPS por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, \u00a0que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, \u00a0a partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan a la Red \u00a0Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de alto riesgo \u00a0que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a \u00a0partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente est\u00e9n incluidos en la \u00a0base del SISB\u00c9N III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por \u00a0Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de riesgo por \u00a0la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de \u00a0la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s \u00a0nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, as\u00ed como hogares \u00a0localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n \u00a0u operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y \u00a0estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis \u00a0espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de \u00a0la Ley \u00a01523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar \u00a0identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la \u00a0obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos \u00a0Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), \u00a0refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo \u00a0orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de riesgo por la ocurrencia \u00a0de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y \u00a0estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, as\u00ed como hogares \u00a0localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n \u00a0u operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y \u00a0estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis \u00a0espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de \u00a0la Ley \u00a01523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar \u00a0identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la \u00a0obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos \u00a0Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), \u00a0refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la base del SISB\u00c9N III, de acuerdo a los \u00a0puntos de corte que establezca el \u2013DPS\u2013 por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS clasificar\u00e1 y evaluar\u00e1 de manera consolidada \u00a0los grupos poblacionales, de forma tal que se beneficie a quienes se encuentren \u00a0en las condiciones establecidas en el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley \u00a01537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares deber\u00e1n residir en el municipio en que se \u00a0ejecute el proyecto en el cual se desarrollar\u00e1n las viviendas a ser \u00a0transferidas a t\u00edtulo de SFVE, de acuerdo con los registros de las bases de \u00a0datos a las que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La clasificaci\u00f3n de los hogares en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda \u00a0urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar, de los hogares \u00a0desplazados que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, y \u00a0de los hogares beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano \u00a0asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar, se \u00a0realizar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n oficial remitida al DPS por FONVIVIENDA.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, art\u00edculo 8; Modificado \u00a0por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 5; Modificado \u00a0por el Decreto 2726 de 2014, art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.4. Listados \u00a0de hogares potenciales beneficiarios. El DPS comunicar\u00e1 a FONVIVIENDA, la resoluci\u00f3n que contenga la relaci\u00f3n de \u00a0los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda \u00a0propendiendo para que en cada proyecto haya al menos el 150% de poblaci\u00f3n \u00a0potencial beneficiaria de cada grupo de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando para completar el porcentaje m\u00ednimo requerido, el DPS deba acudir a \u00a0un nuevo orden, este ser\u00e1 incluido en su totalidad en el listado de hogares \u00a0potenciales beneficiarios remitido a FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si en el procedimiento de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios no se \u00a0cumpliere con el porcentaje establecido en el presente art\u00edculo, el DPS \u00a0informar\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda antes de la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo que contiene el listado de potenciales beneficiarios, quien \u00a0podr\u00e1 modificar la composici\u00f3n poblacional, atendiendo criterios de \u00a0participaci\u00f3n y equidad en los restantes grupos poblacionales. FONVIVIENDA \u00a0informar\u00e1 las modificaciones al DPS, para que este proceda a la elaboraci\u00f3n del \u00a0listado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si una vez realizados 2 procedimientos de convocatoria y postulaci\u00f3n de que \u00a0tratan los art\u00edculos 2.1.1.2.1.2.5 y 2.1.1.2.1.2.6 de la presente secci\u00f3n, \u00a0alguno de los grupos de poblaci\u00f3n no completa el cupo del n\u00famero de viviendas, \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1 modificar la composici\u00f3n poblacional en \u00a0alguno de los otros grupos poblacionales, que cuenten con hogares habilitados, \u00a0y siempre con criterios de participaci\u00f3n o podr\u00e1 como \u00faltimo recurso, solicitar \u00a0al DPS la elaboraci\u00f3n de un nuevo listado de potenciales beneficiarios que \u00a0incluya el siguiente orden de priorizaci\u00f3n de acuerdo al art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.3 \u00a0de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9; Modificado por el Decreto 2164 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.5. Modificado por el Decreto 2231 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Convocatoria. Fonvivienda, mediante acto administrativo, dar\u00e1 apertura \u00a0a una convocatoria inicial para los hogares potencialmente beneficiarios en \u00a0condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio \u00a0familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban \u00a0vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, cuya \u00a0ejecuci\u00f3n no pueda ser concluida; los hogares potencialmente beneficiarios en \u00a0condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar \u00a0de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar; y los \u00a0hogares desplazados que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, de \u00a0acuerdo con los listados contenidos en el acto administrativo de priorizaci\u00f3n \u00a0emitido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para su \u00a0postulaci\u00f3n ante Fonvivienda o el operador que este designe, y durante el \u00a0t\u00e9rmino establecido por Fonvivienda mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerrada la \u00a0convocatoria inicial, Fonvivienda, mediante acto administrativo, dar\u00e1 apertura \u00a0a la convocatoria para los hogares potencialmente beneficiarios restantes, de \u00a0acuerdo con los listados contenidos en la resoluci\u00f3n emitida por el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para su postulaci\u00f3n \u00a0ante Fonvivienda o el operador que este designe, y durante el t\u00e9rmino \u00a0establecido por Fonvivienda mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando transcurra un t\u00e9rmino superior a 6 meses contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del listado de potenciales beneficiarios respectivo, por parte del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sin que se haya dado \u00a0apertura a la convocatoria inicial, se deber\u00e1 surtir nuevamente el proceso \u00a0descrito en la presente secci\u00f3n a cabalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.5: \u201cConvocatoria. \u00a0FONVIVIENDA, mediante acto \u00a0administrativo, dar\u00e1 apertura a la convocatoria a los hogares potencialmente \u00a0beneficiarios de acuerdo con los listados contenidos en la resoluci\u00f3n emitida \u00a0por el DPS, para su postulaci\u00f3n ante FONVIVIENDA o el operador que este \u00a0designe, y durante el t\u00e9rmino establecido por FONVIVIENDA mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando transcurra un t\u00e9rmino superior a 6 meses contados \u00a0a partir de la expedici\u00f3n del listado de potenciales beneficiarios respectivo, \u00a0por parte del DPS, sin que se haya dado apertura a la convocatoria, se deber\u00e1 \u00a0surtir nuevamente el proceso descrito en la presente secci\u00f3n a cabalidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, art\u00edculo 10; Modificado \u00a0por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.6. Postulaci\u00f3n. \u00a0Los hogares \u00a0potencialmente beneficiarios definidos por el DPS mediante resoluci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0suministrar la informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n al operador designado, y entregar los \u00a0documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario debidamente diligenciado con los datos de los miembros que \u00a0conforman el hogar, con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, jefe del \u00a0hogar postulante, la condici\u00f3n de discapacidad, de mujer u hombre cabeza de \u00a0hogar, ind\u00edgena, afro descendiente, Rom o gitano, y se\u00f1alando de forma clara la \u00a0direcci\u00f3n o referencia del lugar en que se encuentra habitando al momento de la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro civil de matrimonio o prueba de uni\u00f3n marital de hecho de \u00a0conformidad con la Ley 979 de 2005, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os y \u00a0registro civil de nacimiento de los dem\u00e1s miembros del hogar que se postula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1 en el formulario la declaraci\u00f3n jurada de los miembros del \u00a0hogar postulante mayores de edad, que se entender\u00e1 surtida con la firma del \u00a0mismo, en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones \u00a0para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, que no \u00a0est\u00e1n incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos \u00a0suministrados son ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para verificar la \u00a0informaci\u00f3n suministrada y aceptaci\u00f3n para ser excluido de manera autom\u00e1tica \u00a0del proceso de selecci\u00f3n en caso de verificarse que la informaci\u00f3n aportada no \u00a0corresponda a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El formulario de \u00a0postulaci\u00f3n ser\u00e1 impreso por parte del operador que se designe para tal efecto, \u00a0una vez culmine y cargue la captura en l\u00ednea de la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0el hogar, para su revisi\u00f3n y firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11; Modificado por el Decreto 2726 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.7. Verificaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n. Antes de concluir el proceso de asignaci\u00f3n del SFVE, el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda -FONVIVIENDA- tendr\u00e1 la facultad de revisar en cualquier momento la \u00a0consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por el postulante. Si \u00a0se determina que existe imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en los datos \u00a0suministrados en el formulario de postulaci\u00f3n y\/o en los documentos que lo \u00a0acompa\u00f1an, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitar\u00e1 al \u00a0postulante emitir las aclaraciones del caso, para lo cual se otorgar\u00e1 un \u00a0t\u00e9rmino por parte de la entidad que realice el proceso de verificaci\u00f3n. Si \u00a0dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las \u00a0presuntas irregularidades que se presenten, se rechazar\u00e1n las postulaciones \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por \u00a0el Decreto 2231 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La informaci\u00f3n actualizada de residencia de los hogares en \u00a0condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio \u00a0familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encontraban \u00a0vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento o paralizados, cuya \u00a0ejecuci\u00f3n no pueda ser concluida; los hogares potencialmente beneficiarios en \u00a0condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio \u00a0familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin \u00a0aplicar; y los hogares desplazados que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en \u00a0el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por \u00a0Fonvivienda, deber\u00e1 ser remitida por la Uariv al \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como entidad encargada \u00a0de la conformaci\u00f3n del listado de hogares postulantes que cumplen requisito \u00a0para ser beneficiarios del SFVE, con fundamento en la informaci\u00f3n actualizada \u00a0en el RUV, con anterioridad a la selecci\u00f3n de hogares beneficiarios del SFVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.8. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Efectos de la falsedad o imprecisi\u00f3n en la \u00a0informaci\u00f3n. Si se advierte la presencia de presunta falsedad o imprecisi\u00f3n en \u00a0la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n presentada para acreditar los requisitos para \u00a0ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie, se solicitar\u00e1 al \u00a0beneficiario emitir las aclaraciones del caso, para lo cual se otorgar\u00e1 un \u00a0t\u00e9rmino por parte de la entidad otorgante. Si dentro del plazo establecido no \u00a0se aclaran las imprecisiones o no se controvierte la presunta falsedad, habr\u00e1 \u00a0lugar a la restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2079 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se comprueba la falsedad o la \u00a0existencia de imprecisiones, de acuerdo con lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo, con posterioridad a la asignaci\u00f3n del SFVE, pero previa transferencia \u00a0de la vivienda respectiva, se revocar\u00e1 la asignaci\u00f3n y no proceder\u00e1 la \u00a0transferencia. En el caso en que la vivienda otorgada a t\u00edtulo de SFVE ya haya \u00a0sido transferida, se revocar\u00e1 la asignaci\u00f3n del subsidio y como consecuencia el \u00a0hogar beneficiario deber\u00e1 restituir la propiedad al patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0respectivo o a. Fonvivienda, de acuerdo con las instrucciones de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo, ninguno de los miembros mayores de edad del hogar \u00a0postulante podr\u00e1 solicitar de nuevo un subsidio familiar de vivienda durante un \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 30 \u00a0de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0Adicionalmente, cuando se presenten los eventos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2079 de 2021, la \u00a0entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda deber\u00e1 dar traslado de las \u00a0actuaciones realizadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se inicien \u00a0las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.8: \u201cEfectos de la \u00a0falsedad o imprecisi\u00f3n en la informaci\u00f3n. Si se advierte la presencia de presunta \u00a0falsedad o imprecisi\u00f3n en la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n presentada para \u00a0acreditar los requisitos para ser beneficiario del subsidio familiar de \u00a0vivienda en especie se solicitar\u00e1 al beneficiario emitir las aclaraciones del \u00a0caso, para lo cual se otorgar\u00e1 un t\u00e9rmino por parte de la entidad otorgante. Si \u00a0dentro del plazo establecido no se aclaran las imprecisiones o se controvierte \u00a0la presunta falsedad, habr\u00e1 lugar a la restituci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda otorgado, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3a de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se comprueba la falsedad o la existencia de \u00a0imprecisiones, de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo, o la \u00a0condena de los beneficiarios por delitos cometidos en contra de menores de \u00a0edad, con posterioridad a la asignaci\u00f3n del SFVE, pero previa transferencia de \u00a0la vivienda respectiva, se revocar\u00e1 la asignaci\u00f3n y no proceder\u00e1 la \u00a0transferencia. En el caso en que la vivienda otorgada a t\u00edtulo de SFVE ya haya \u00a0sido transferida, se revocar\u00e1 la asignaci\u00f3n del subsidio y como consecuencia el \u00a0hogar beneficiario deber\u00e1 restituir la propiedad al patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0respectivo o a FONVIVIENDA, de acuerdo con las instrucciones de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos se\u00f1alados en este art\u00edculo, \u00a0ninguno de los miembros mayores de edad del hogar postulante podr\u00e1 solicitar de \u00a0nuevo un subsidio familiar de vivienda durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de \u00a0conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3a de 1991. \u00a0Adicionalmente, cuando se presenten los eventos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda deber\u00e1 dar traslado de \u00a0las actuaciones realizadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se \u00a0inicien las investigaciones a que haya lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.9. Modificado por el Decreto 2411 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Rechazo de la postulaci\u00f3n. Fonvivienda rechazar\u00e1 las postulaciones de los hogares \u00a0que presenten alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el \u00a0postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso \u00a0se aceptar\u00e1 la primera postulaci\u00f3n y se rechazar\u00e1n las posteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Que \u00a0alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un \u00a0subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, excepto cuando el \u00a0subsidio recibido anteriormente fuera en modalidad de mejoramiento o \u00a0arrendamiento. Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de esta condici\u00f3n, quienes perdieron la \u00a0vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando no la hubieren recibido o esta haya resultado afectada o destruida por \u00a0causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado \u00a0el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como \u00a0consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o \u00a0atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del \u00a0conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia \u00a0de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o \u00a0estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno nacional, o en zonas de afectaci\u00f3n, \u00a0reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura \u00a0o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno \u00a0nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de \u00a0contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del literal b): \u201cQue alguno de los miembros del hogar sea \u00a0propietario de una o m\u00e1s viviendas, salvo que esta i) haya sido abandonada o \u00a0despojada en el marco del conflicto armado interno, o ii) \u00a0se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos \u00a0de origen tecnol\u00f3gico o en zonas de afectaci\u00f3n por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o \u00a0estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los \u00a0an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y los planes de emergencia y contingencia de \u00a0que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que \u00a0alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un \u00a0subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo \u00a0quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado \u00a0totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres \u00a0naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya \u00a0sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o se \u00a0encuentre en zonas de riesgo o afectaci\u00f3n a que se refiere el literal b) del \u00a0presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que \u00a0alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 30 de la Ley 3a de 1991 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La acreditaci\u00f3n de que la vivienda se encuentra en algunas de las situaciones a \u00a0que se refiere el numeral ii) del literal b) del \u00a0presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n emitida por la entidad \u00a0encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra e inclusi\u00f3n de los \u00a0hogares en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos Departamentales para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, refrendados por la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.1 el hogar o el oferente del proyecto deber\u00e1n acreditar la \u00a0transferencia del derecho de dominio del inmueble desalojado a la entidad que \u00a0corresponda de acuerdo con las normas vigentes, mediante la presentaci\u00f3n del \u00a0certificado de libertad y tradici\u00f3n respectivo o con certificaci\u00f3n emitida por \u00a0la entidad adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.9: \u201cRechazo \u00a0de la postulaci\u00f3n. FONVIVIENDA rechazar\u00e1 las postulaciones de los hogares \u00a0que presenten alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el postulante comparta el mismo hogar potencial \u00a0beneficiario con otro postulante. En este caso se aceptar\u00e1 la primera \u00a0postulaci\u00f3n y se rechazar\u00e1n las posteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya \u00a0sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya \u00a0adquirido una vivienda o construido una soluci\u00f3n habitacional, aun cuando la \u00a0vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de \u00a0vivienda haya sido efectivamente aplicado en una soluci\u00f3n de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario \u00a0de una o m\u00e1s viviendas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido \u00a0sancionado conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las causales de rechazo se\u00f1aladas en los literales b) y \u00a0c) no aplicar\u00e1n cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por \u00a0imposibilidad de pago del cr\u00e9dito con el cual la adquiri\u00f3, ni cuando la \u00a0vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a \u00a0consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o \u00a0atentados terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. FONVIVIENDA excluir\u00e1 de la conformaci\u00f3n del hogar \u00a0postulante a la persona o personas que hubieren sido condenadas por delitos \u00a0cometidos en contra de menores de edad. Para el efecto, FONVIVIENDA solicitar\u00e1 \u00a0a la autoridad competente la base de datos oficial que contenga dicha \u00a0informaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, art\u00edculo 14; Modificado \u00a0por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SELECCI\u00d3N DE HOGARES BENEFICIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.1. Modificado por el Decreto 2231 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Proceso de selecci\u00f3n de hogares beneficiarios del SFVE. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expedir\u00e1n una resoluci\u00f3n \u00a0conjunta en la que establecer\u00e1n los \u00f3rdenes de selecci\u00f3n de los hogares \u00a0beneficiarios. Una vez surtidos los procesos establecidos en los art\u00edculos \u00a02.1.1.2.1.2.7 y 2.1.1.2.1.2.9 de la presente secci\u00f3n, Fonvivienda remitir\u00e1 al Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social el listado de hogares postulantes que cumplen requisito para \u00a0ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de poblaci\u00f3n. Con base en la \u00a0resoluci\u00f3n y en dichos listados, el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al recibo del \u00a0listado por parte de Fonvivienda, seleccionar\u00e1 a los hogares beneficiarios, con \u00a0fundamento en los grupos poblacionales establecidos en el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 y dem\u00e1s normas que lo desarrollen, modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proyecto se ejecute en un corregimiento urbano \u00a0de la jurisdicci\u00f3n de un municipio, se priorizar\u00e1n en todos los criterios a los \u00a0cuales se refiere esta secci\u00f3n, los hogares que luego del proceso de \u00a0postulaci\u00f3n reporten que se encuentren ubicados en los respectivos \u00a0corregimientos, para lo cual Fonvivienda podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n \u00a0respectiva a los alcaldes municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la resoluci\u00f3n conjunta a la que hace \u00a0referencia este art\u00edculo deber\u00e1 tener en cuenta las siguientes condiciones de \u00a0los hogares beneficiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares v\u00edctimas de desplazamiento forzado que \u00a0hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado \u00a0por Fonvivienda que se encontraban vinculados en proyectos indemnizados, en incumplimiento \u00a0o paralizados, en programas o bolsas anteriores a la expedici\u00f3n de la Ley 1537 de 2012, cuya ejecuci\u00f3n no \u00a0pueda ser concluida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares v\u00edctimas de desplazamiento forzado que \u00a0hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado \u00a0por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hogares v\u00edctimas de desplazamiento forzado que se \u00a0encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la \u00a0convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o \u00a02007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hogares incorporados como v\u00edctimas de \u00a0desplazamiento forzado en la base de datos del RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hogares que cumplan con alguna de las condiciones anteriores y \u00a0pertenezcan a la Red Unidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poblaci\u00f3n de la Red Unidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares que cumplan con alguna de las condiciones \u00a0del literal a) del presente art\u00edculo y pertenezcan a la Red Unidos o que est\u00e9n \u00a0incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que \u00a0establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares ind\u00edgenas, afrocolombianos, negros, \u00a0raizales, palenqueros, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hogares que hagan parte de la Red Unidos o que \u00a0est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que \u00a0establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hogares damnificados de \u00a0desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, o localizados en zonas de \u00a0alto riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio \u00a0familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por \u00a0Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar, y que pertenezcan a la Red Unidos o \u00a0que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte \u00a0que establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad \u00a0p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se \u00a0encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), \u00a0avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014, y que pertenezcan \u00a0a la Red Unidos o que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a \u00a0los puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad \u00a0p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se \u00a0encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a \u00a0partir del 29 de diciembre de 2014, y que pertenezcan a la Red Unidos o que \u00a0est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los puntos de corte que \u00a0establezca el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hogares localizados en zonas de riesgo por la \u00a0ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la \u00a0ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s \u00a0nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno nacional, as\u00ed como hogares \u00a0localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n \u00a0un operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y \u00a0estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los \u00a0an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012. En ambos eventos, \u00a0los hogares deber\u00e1n estar identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, \u00a0ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra, incluidos en los censos elaborados por los \u00a0Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Crepad), refrendados por la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que pertenezcan a \u00a0la Red Unidos o que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los \u00a0puntos de corte que establezca el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios antes mencionados se aplicar\u00e1n de \u00a0acuerdo a la metodolog\u00eda que se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si los hogares que conforman el primer criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de \u00a0poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del \u00a0respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en la \u00a0presente secci\u00f3n y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten \u00a0seleccionados en el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de \u00a0poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del primer criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 en forma directa por el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y los dem\u00e1s hogares se \u00a0seleccionar\u00e1n a partir del segundo criterio de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si los hogares que conforman el segundo criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su \u00a0grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del \u00a0respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en la \u00a0presente secci\u00f3n y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten \u00a0seleccionados en el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de \u00a0poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del segundo criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 en forma directa por el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y los dem\u00e1s hogares se \u00a0seleccionar\u00e1n a partir del tercer criterio de priorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si los hogares que conforman el tercer criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su \u00a0grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del \u00a0respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en la \u00a0presente secci\u00f3n y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten \u00a0seleccionados en el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de \u00a0poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del tercer criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 por el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social en forma directa y los dem\u00e1s hogares \u00a0se seleccionar\u00e1n a partir del cuarto criterio de priorizaci\u00f3n, cuando este est\u00e9 \u00a0previsto para el respectivo grupo de poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se continuar\u00e1 con el procedimiento de los literales \u00a0a), b) y c) del presente art\u00edculo hasta llegar al \u00faltimo criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n para cada uno de los grupos de poblaci\u00f3n en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para las \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n que utilizan \u00a0Sisb\u00e9n III, el n\u00famero de hogares postulantes que cumplen requisitos excede el \u00a0n\u00famero de viviendas a transferir, los cupos restantes se seleccionar\u00e1n en \u00a0estricto orden ascendente seg\u00fan el puntaje Sisb\u00e9n III de postulante, cuando \u00a0aplique, teniendo en cuenta para ello la clasificaci\u00f3n geogr\u00e1fica establecida \u00a0por el mismo Sisb\u00e9n. El n\u00famero de viviendas asignadas a cada \u00e1rea geogr\u00e1fica \u00a0(seg\u00fan clasificaci\u00f3n Sisb\u00e9n) ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de postulantes en cada \u00a0una de ellas. En todos los casos los hogares postulantes deber\u00e1n tener un \u00a0puntaje Sisb\u00e9n III inferior al m\u00e1ximo que defina el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social por Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de observar los lineamientos previstos \u00a0en el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 respecto de la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable que all\u00ed se se\u00f1ala, en caso de empate al segundo decimal \u00a0en el puntaje Sisb\u00e9n III correspondiente a una misma \u00e1rea geogr\u00e1fica, se tendr\u00e1 \u00a0el siguiente orden de prioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Hogares con hombres o mujeres cabeza de hogar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Hogares con \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Hogares con \u00a0adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de persistir el empate, se realizar\u00e1 un sorteo \u00a0de los hogares que presenten esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos casos en donde aplique la \u00a0realizaci\u00f3n del sorteo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social podr\u00e1 sortear, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.2 de la presente \u00a0secci\u00f3n, un porcentaje adicional del 5% al n\u00famero de viviendas disponibles para \u00a0cada orden de priorizaci\u00f3n, para conformar una lista de espera. Esta lista ser\u00e1 \u00a0empleada en el evento en que un hogar ganador del sorteo resulte rechazado en \u00a0su postulaci\u00f3n por alguna de las causales establecidas en el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.2.9 de la presente secci\u00f3n. Los hogares incluidos en la lista de \u00a0espera no tendr\u00e1n derecho a la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en \u00a0especie, hasta tanto no se les notifique por parte de Fonvivienda, a trav\u00e9s de \u00a0un acto administrativo, su inclusi\u00f3n como beneficiarios del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en donde el porcentaje del 5% no \u00a0corresponda a un n\u00famero entero, se aproximar\u00e1 a la unidad siguiente al n\u00famero \u00a0resultante de la operaci\u00f3n matem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden en que los hogares que componen el listado de \u00a0espera pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, \u00a0ser\u00e1 siguiendo la secuencia num\u00e9rica, iniciando por el primero que, realizando \u00a0el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en orden descendente \u00a0por el segundo, tercero y as\u00ed sucesivamente, hasta completar el n\u00famero de \u00a0viviendas disponibles. Este listado, con su orden, se dejar\u00e1 establecido por escrito \u00a0en el acta del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos que, despu\u00e9s de utilizar estos \u00a0listados de espera, quedaren viviendas sin transferir, se acudir\u00e1 a la realizaci\u00f3n \u00a0de un nuevo sorteo, si existen hogares habilitados disponibles, o a la \u00a0realizaci\u00f3n de un nuevo proceso de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con la Ley 1145 de 2007, los hogares con \u00a0personas en situaci\u00f3n de discapacidad ser\u00e1n identificados con base en el \u00a0instrumento id\u00f3neo que proporcione el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Siempre que se presente una \u00a0contradicci\u00f3n entre lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n para los \u00a0escalones donde se apliquen las bases de datos de Sisb\u00e9n III o lo reportado por \u00a0la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (Uariv) en el marco de la Ruta de Atenci\u00f3n, Asistencia y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral o la informaci\u00f3n actualizada remitida por la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (Uariv) \u00a0en el proceso de selecci\u00f3n a que se refiere la presente secci\u00f3n, en relaci\u00f3n \u00a0con la clase de suelo (urbano o rural) en que se encuentre ubicado el hogar \u00a0potencialmente beneficiario del SFVE, los criterios de selecci\u00f3n se aplicar\u00e1n \u00a0teniendo en consideraci\u00f3n la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, antes de la entrega del listado de \u00a0hogares que cumplen requisitos de postulaci\u00f3n por parte de Fonvivienda, esta \u00a0entidad podr\u00e1 solicitar al alcalde del municipio o distrito en que se ejecute \u00a0el proyecto de vivienda que, con fundamento en los instrumentos o bases de \u00a0informaci\u00f3n que considere pertinentes, verifique si los hogares potencialmente \u00a0beneficiarios est\u00e1n habitando en suelo urbano o rural del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el alcalde municipal no se pronuncia respecto de la solicitud a que se \u00a0refiere el inciso anterior de este par\u00e1grafo, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes al recibo de la misma, se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en la \u00a0presente secci\u00f3n y se continuar\u00e1 con el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.1: \u201cProceso de \u00a0selecci\u00f3n de hogares beneficiarios del SFVE. Una vez \u00a0surtidos los procesos establecidos en los art\u00edculos 2.1.1.2.1.2.7 y \u00a02.1.1.2.1.2.9 de la presente secci\u00f3n, FONVIVIENDA remitir\u00e1 al DPS el listado de \u00a0hogares postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por \u00a0cada grupo de poblaci\u00f3n. El DPS con base en dichos listados, dentro de los \u00a0veinte (20) d\u00edas siguientes al recibo del listado por parte de FONVIVIENDA, \u00a0seleccionar\u00e1 a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta los siguientes \u00a0criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Poblaci\u00f3n de la Red Unidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas \u2013 UARIV- en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral \u00a0como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y \u00a0que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano \u00a0asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de \u00a0vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se \u00a0encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, \u00a0habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas \u2013UARIV-en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral \u00a0como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y \u00a0que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano \u00a0asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de \u00a0vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se \u00a0encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, \u00a0habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas \u2013 UARIV- en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como \u00a0habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que \u00a0se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la \u00a0convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o \u00a02007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que \u00a0se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo \u00a0indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del \u00a0municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas \u2013 UARIV- en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral \u00a0como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario \u00a0de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno Orden de Selecci\u00f3n: Hogares ind\u00edgenas, afrocolombianos, Rom o \u00a0gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atenci\u00f3n \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos que se \u00a0encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, \u00a0habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares que est\u00e9n incluidos en la base \u00a0del SISB\u00c9N III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por \u00a0Resoluci\u00f3n, y que se encuentren en las \u00e1reas 1 \u00f3 2 \u00a0correspondientes a la zona urbana del municipio en que se ejecuta el proyecto \u00a0de acuerdo con lo reportado en el SISB\u00c9N III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas \u2013UARIV- en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como \u00a0habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se \u00a0encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la \u00a0convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o \u00a02007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Tercer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que \u00a0se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo \u00a0indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del \u00a0municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Cuarto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas \u2013UARIV- en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral \u00a0como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Quinto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos en condici\u00f3n de \u00a0desplazamiento y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario \u00a0de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Sexto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares de la Red Unidos que se \u00a0encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, \u00a0habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo S\u00e9ptimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares que est\u00e9n incluidos en la base \u00a0del SISB\u00c9N III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por \u00a0Resoluci\u00f3n, y que se encuentren en las \u00e1reas 2 \u00f3 3 \u00a0correspondientes a la zona rural del municipio en que se ejecuta el proyecto de \u00a0acuerdo a lo reportado en el SISB\u00c9N III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se \u00a0ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de \u00a0vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0vinculados a la Red Unidos, que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar \u00a0de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que \u00a0se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, \u00a0habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se \u00a0ejecuta el proyecto y que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de \u00a0vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0vinculados a la Red Unidos, que hayan sido beneficiarios de un subsidio \u00a0familiar de vivienda urbano asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin \u00a0aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de \u00a0postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, \u00a0identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013UARIV- en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como \u00a0habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que \u00a0hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado \u00a0por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento que hayan sido \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por \u00a0FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de acuerdo con lo \u00a0indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del \u00a0municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013UARIV\u2013 en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral como \u00a0habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que \u00a0hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado \u00a0por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano \u00a0asignado por FONVIVIENDA que se encuentre sin aplicar y que se encuentren, de \u00a0acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo \u00a0rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n como habitantes del suelo urbano del municipio en que se ejecuta el \u00a0proyecto y que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que \u00a0se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0vinculados a la Red Unidos, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por \u00a0FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de \u00a0acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo \u00a0urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, \u00a0identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013UARIV- en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del \u00a0suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en \u00a0estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la \u00a0convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o \u00a02007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, \u00a0que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan \u00a0postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el \u00a0formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que se \u00a0ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Tercer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo urbano del municipio en que se \u00a0ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Cuarto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0vinculados a la Red Unidos y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en \u00a0el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo urbano del municipio en que \u00a0se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Quinto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, \u00a0identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013UARIV- en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del \u00a0suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Sexto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, \u00a0habitando en el suelo urbano del municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo S\u00e9ptimo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n como habitantes del suelo rural del municipio en que se ejecuta el \u00a0proyecto y que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que \u00a0se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Octavo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0vinculados a la Red Unidos, que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el \u00a0sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por \u00a0FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en \u00a0situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de \u00a0acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo \u00a0rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo Noveno Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, \u00a0identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013UARIV\u2013 en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del suelo \u00a0rural del municipio en que se ejecuta el proyecto y que se encuentren en estado \u00a0\u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0administrado por FONVIVIENDA, que se hayan postulado en la convocatoria para \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, \u00a0que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda administrado por FONVIVIENDA, que se hayan \u00a0postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0realizada en el a\u00f1o 2007 y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el \u00a0formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que se \u00a0ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo Primer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0vinculados a la Red Unidos, identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV\u2013 en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral como habitantes del suelo rural del municipio en que se \u00a0ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo Segundo Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0vinculados a la Red Unidos y que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en \u00a0el formulario de postulaci\u00f3n, habitando en el suelo rural del municipio en que \u00a0se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo Tercer Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento, \u00a0identificados por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013UARIV\u2013 en la Ruta de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n como habitantes del \u00a0suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo Cuarto Orden de Selecci\u00f3n: Hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0que se encuentren, de acuerdo con lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n, \u00a0habitando en el suelo rural del municipio en que se ejecuta el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad \u00a0p\u00fablica o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de \u00a0un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres \u00a0naturales por FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la \u00a0Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de \u00a0un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres \u00a0naturales por FONVIVIENDA, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente \u00a0est\u00e9n incluidos en la base del SISB\u00c9N III, de acuerdo a los puntos de corte que \u00a0establezca el DPS por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, \u00a0que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos \u00a0Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados \u00a0por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes \u00a0CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (UNGRD), al 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan \u00a0a la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, \u00a0que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos \u00a0Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados \u00a0por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes \u00a0CREPAD) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (UNGRD), el 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente est\u00e9n \u00a0incluidos en la base del SISB\u00c9N III, de acuerdo a los puntos de corte que \u00a0establezca el DPS por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares damnificados de desastre natural, \u00a0calamidad p\u00fablica o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, \u00a0que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, \u00a0a partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente pertenezcan a la Red \u00a0Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de alto \u00a0riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y \u00a0refrenden a partir del 29 de diciembre de 2014 y que adicionalmente est\u00e9n incluidos \u00a0en la base del SISB\u00c9N III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el \u00a0DPS por Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de riesgo \u00a0por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados \u00a0de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s \u00a0nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, as\u00ed como hogares \u00a0localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n \u00a0u operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y \u00a0estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los \u00a0an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley \u00a01523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar \u00a0identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la \u00a0obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos \u00a0Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), \u00a0refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0(UNGRD) y adicionalmente, pertenecer a la Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo orden de priorizaci\u00f3n: Hogares localizados en zonas de riesgo \u00a0por la ocurrencia de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados \u00a0de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s \u00a0nacional y estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, as\u00ed como hogares \u00a0localizados en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n \u00a0u operaci\u00f3n de una obra de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y \u00a0estrat\u00e9gico desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los \u00a0an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley \u00a01523 de 2012. En ambos eventos, los hogares deber\u00e1n estar \u00a0identificados por la entidad encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la \u00a0obra, incluidos en los censos elaborados por los Consejos Municipales para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), avalados por los Consejos \u00a0Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD), refrendados \u00a0por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y \u00a0adicionalmente, pertenecer a la base del SISB\u00c9N III, de acuerdo a los puntos de \u00a0corte que establezca el \u2013DPS\u2013 por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios antes mencionados se aplicar\u00e1n de acuerdo a \u00a0la metodolog\u00eda que se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si los hogares que conforman el primer criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de \u00a0poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del \u00a0respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en la \u00a0presente secci\u00f3n y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten \u00a0seleccionados en el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de \u00a0poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del primer criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 en forma directa por el DPS \u00a0y los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del segundo criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si los hogares que conforman el segundo criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su \u00a0grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del \u00a0respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en la \u00a0presente secci\u00f3n y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten \u00a0seleccionados en el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de \u00a0poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del segundo criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 por el DPS y los dem\u00e1s \u00a0hogares se seleccionar\u00e1n a partir del tercer criterio de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los hogares que conforman el tercer criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas restantes a transferir para su \u00a0grupo de poblaci\u00f3n en el proyecto, se realizar\u00e1 un sorteo entre los hogares del \u00a0respectivo criterio de priorizaci\u00f3n, en las condiciones establecidas en la \u00a0presente secci\u00f3n y se tendr\u00e1n como beneficiarios del SFVE aquellos que resulten \u00a0seleccionados en el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de viviendas a transferir a un grupo de \u00a0poblaci\u00f3n en el proyecto excede el n\u00famero de hogares del tercer criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de estos hogares se har\u00e1 por el DPS en forma directa \u00a0y los dem\u00e1s hogares se seleccionar\u00e1n a partir del cuarto criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n, cuando \u00e9ste est\u00e9 previsto para el respectivo grupo de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se continuar\u00e1 con el procedimiento de los literales \u00a0a), b) y c) del presente art\u00edculo hasta llegar al \u00faltimo criterio de \u00a0priorizaci\u00f3n para cada uno de los grupos de poblaci\u00f3n en el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n que utilizan SISB\u00c9N \u00a0III, el n\u00famero de hogares postulantes que cumplen requisitos excede el n\u00famero \u00a0de viviendas a transferir, los cupos restantes se seleccionar\u00e1n en estricto \u00a0orden ascendente seg\u00fan el puntaje SISB\u00c9N III de postulante, cuando aplique, \u00a0teniendo en cuanta para ello la clasificaci\u00f3n geogr\u00e1fica establecida por el \u00a0mismo SISB\u00c9N. El n\u00famero de viviendas asignadas a cada \u00e1rea geogr\u00e1fica (seg\u00fan \u00a0clasificaci\u00f3n SISB\u00c9N) ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de postulantes en cada una de \u00a0ellas. En todos los casos los hogares postulantes deber\u00e1n tener un puntaje \u00a0SISB\u00c9N III inferior al m\u00e1ximo que defina el DPS por resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de observar los lineamientos previstos en \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley \u00a01537 de 2012 respecto de la poblaci\u00f3n vulnerable que all\u00ed se se\u00f1ala, \u00a0en caso de empate al segundo decimal en el puntaje SISB\u00c9N III correspondiente a \u00a0una misma \u00e1rea geogr\u00e1fica, se tendr\u00e1 el siguiente orden de prioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Hogares con hombres o mujeres cabeza de hogar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Hogares con personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Hogares con adultos mayores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de persistir el empate, se realizar\u00e1 un sorteo de \u00a0los hogares que presenten esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos casos en donde aplique la \u00a0realizaci\u00f3n del sorteo, el DPS podr\u00e1 sortear, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.3.2 de la presente secci\u00f3n, un porcentaje adicional del 5% al n\u00famero \u00a0de viviendas disponibles para cada orden de priorizaci\u00f3n, para conformar una \u00a0lista de espera. Esta lista ser\u00e1 empleada en el evento en que un hogar ganador \u00a0del sorteo resulte rechazado en su postulaci\u00f3n por alguna de las causales \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.9 de la presente secci\u00f3n. Los hogares \u00a0incluidos en la lista de espera, no tendr\u00e1n derecho a la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie, hasta tanto no se les notifique por \u00a0parte de FONVIVIENDA a trav\u00e9s de un acto administrativo, su inclusi\u00f3n como \u00a0beneficiarios del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en donde el porcentaje del 5% no \u00a0corresponda a un n\u00famero entero, se aproximar\u00e1 a la unidad siguiente al n\u00famero \u00a0resultante de la operaci\u00f3n matem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden en que los hogares que componen el \u00a0listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio de vivienda en \u00a0especie, ser\u00e1 siguiendo la secuencia num\u00e9rica, iniciando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0primero que realizando el sorteo, resulte incluido en esta lista y continuando en \u00a0orden descendente por el segundo, tercero y as\u00ed sucesivamente, hasta completar \u00a0el n\u00famero de viviendas disponibles. Este listado con su orden, se dejar\u00e1 \u00a0establecido por escrito en el acta del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos, que despu\u00e9s de utilizar estos listados \u00a0de espera, quedaren viviendas sin transferir, se acudir\u00e1 a la realizaci\u00f3n de un \u00a0nuevo sorteo, si existen hogares habilitados disponibles o realizar un nuevo \u00a0proceso de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con la Ley \u00a01145 de 2007, los hogares con personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0ser\u00e1n identificados con base en el instrumento id\u00f3neo que proporcione el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Siempre que se presente una \u00a0contradicci\u00f3n entre lo indicado en el formulario de postulaci\u00f3n para los \u00a0escalones donde se apliquen las bases de datos de SISB\u00c9N III o lo reportado por \u00a0la UARIV en el marco de la Ruta de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0en el proceso de selecci\u00f3n a que se refiere la presente secci\u00f3n, en relaci\u00f3n \u00a0con la clase de suelo (urbano o rural) en que se encuentre ubicado el hogar \u00a0potencialmente beneficiario del SFVE, los criterios de selecci\u00f3n se aplicar\u00e1n \u00a0teniendo en consideraci\u00f3n la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, antes de la entrega del listado de hogares \u00a0que cumplen requisitos de postulaci\u00f3n por parte de FONVIVIENDA, esta entidad \u00a0podr\u00e1 solicitar al alcalde del Municipio o Distrito en que se ejecute el \u00a0proyecto de vivienda que, con fundamento en los instrumentos o bases de \u00a0informaci\u00f3n que considere pertinentes, verifique si los hogares potencialmente \u00a0beneficiarios est\u00e1n habitando en suelo urbano o rural del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el alcalde municipal no se pronuncia respecto de la \u00a0solicitud a que se refiere el inciso anterior de este par\u00e1grafo, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes al recibo de la misma, se aplicar\u00e1n los criterios \u00a0establecidos en la presente secci\u00f3n y se continuar\u00e1 con el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 2411 de 2015, art\u00edculo 8\u00ba. Cuando el proyecto se ejecute en un corregimiento urbano \u00a0de la jurisdicci\u00f3n de un municipio, se priorizar\u00e1n en todos los criterios a los \u00a0cuales se refiere esta secci\u00f3n, los hogares que luego del proceso de \u00a0postulaci\u00f3n reporten que se encuentren ubicados en los respectivos \u00a0corregimientos, para lo cual Fonvivienda podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n \u00a0respectiva a los alcaldes municipales o distritales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, art\u00edculo 15; Modificado \u00a0por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 9; Modificado \u00a0por el Decreto 2726 de 2014, art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.2. Modificado por el Decreto 2411 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Condiciones para el sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el \u00a0DPS a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n establecer\u00e1 los mecanismos para surtir dicho \u00a0procedimiento, el cual se llevar\u00e1 a cabo en presencia de por lo menos tres (3) \u00a0de los siguientes testigos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gobernador o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El alcalde o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El director del DPS o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El director ejecutivo del Fondo Nacional de \u00a0Vivienda o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El personero municipal o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil anterior a la fecha de \u00a0realizaci\u00f3n del sorteo, se deber\u00e1 publicar en cualquier lugar visible del \u00a0municipio el listado de hogares potencialmente beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se convoque la diligencia de sorteo dos (2) veces y no \u00a0sea posible realizarla por falta de qu\u00f3rum, la tercera vez que se convoque \u00a0podr\u00e1 realizarse solamente con la presencia del director del DPS o quien este \u00a0designe, y el director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este \u00a0designe. En este caso, se invitar\u00e1 un delegado de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para que acompa\u00f1e el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS levantar\u00e1 \u00a0un acta del resultado del sorteo, la cual ser\u00e1 firmada por los testigos \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El DPS podr\u00e1 \u00a0invitar a un delegado del Programa Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, \u00a0Transparencia y Lucha contra la Corrupci\u00f3n, para que acompa\u00f1e el sorteo, en \u00a0aquellos casos, que lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El listado \u00a0definitivo de beneficiarios ser\u00e1 determinado mediante resoluci\u00f3n del DPS, la \u00a0cual ser\u00e1 comunicada al Fondo Nacional de Vivienda, dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.1 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.2: \u201cCondiciones \u00a0para el sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el DPS \u00a0a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n que expida dentro de los quince (15) d\u00edas calendario, \u00a0posteriores a la entrada en vigencia de la presente secci\u00f3n, establecer\u00e1 los \u00a0mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual se llevar\u00e1 a cabo en \u00a0presencia de por lo menos 4 de los siguientes testigos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El gobernador o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El alcalde o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El director del DPS o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o \u00a0quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El personero municipal o quien este designe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil anterior a la fecha de \u00a0realizaci\u00f3n del sorteo, se deber\u00e1 publicar en cualquier lugar visible del municipio \u00a0el listado de hogares potencialmente beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DPS levantar\u00e1 un acta del resultado del sorteo, la \u00a0cual ser\u00e1 firmada por todos los testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El DPS podr\u00e1 invitar a un delegado del Programa \u00a0Presidencial de Modernizaci\u00f3n, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la \u00a0Corrupci\u00f3n, para que acompa\u00f1e el sorteo, en aquellos casos, que lo considere \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El listado definitivo de beneficiarios ser\u00e1 definido \u00a0mediante Resoluci\u00f3n del DPS, la cual ser\u00e1 comunicada al Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.1 de la \u00a0presente secci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, art\u00edculo 16; Modificado \u00a0por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 10, Modificado \u00a0por el Decreto 2726 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA EN ESPECIE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.1. Asignaci\u00f3n. \u00a0FONVIVIENDA expedir\u00e1 el \u00a0acto administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie \u00a0a los beneficiarios se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n emitida por el DPS. La \u00a0resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n por parte del Fondo Nacional de Vivienda ser\u00e1 \u00a0publicada en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda comunicar\u00e1 a los hogares beneficiarios, a \u00a0trav\u00e9s del operador designado, el resultado del proceso de asignaci\u00f3n, mediante \u00a0una carta para cada hogar, en donde se le informar\u00e1 su condici\u00f3n de hogar \u00a0beneficiario y el procedimiento mediante el cual podr\u00e1 hacer efectivo el \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ni la entidad \u00a0otorgante ni el DPS asumir\u00e1n compromiso alguno con los postulantes que no \u00a0queden incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en la \u00a0resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 17; Modificado por el Decreto 2164 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.2. Modificado por el Decreto 2411 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10. Determinaci\u00f3n \u00a0de la vivienda a ser transferida a t\u00edtulo de subsidio en especie. Una vez \u00a0finalizada la comunicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n a cada uno de los \u00a0beneficiarios, se realizar\u00e1 un sorteo, al cual podr\u00e1n asistir los \u00a0beneficiarios, el cual tendr\u00e1 por objeto asignar una vivienda espec\u00edfica, \u00a0dentro del proyecto respectivo, a cada uno de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sorteo \u00a0al que hace referencia el presente art\u00edculo se llevar\u00e1 a cabo en presencia de \u00a0los siguientes testigos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0alcalde o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0director ejecutivo de Fonvivienda o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0personero municipal o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento \u00a0en que se convoque la diligencia de sorteo dos (2) veces y no sea posible \u00a0realizarla por falta de qu\u00f3rum, la tercera vez que se convoque podr\u00e1 realizarse \u00a0solamente con la presencia del director ejecutivo del Fondo Nacional de \u00a0Vivienda o quien este designe. En este caso, se invitar\u00e1 un delegado de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que acompa\u00f1e el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda \u00a0definir\u00e1 el procedimiento para la realizaci\u00f3n del sorteo de la vivienda a ser \u00a0entregada a cada beneficiario, teniendo en cuenta en todo caso, que los hogares \u00a0que cuenten con miembros en situaci\u00f3n de discapacidad, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n del proceso de postulaci\u00f3n, tendr\u00e1n prioridad en la asignaci\u00f3n de \u00a0los primeros pisos, cuando se trate de vivienda multifamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del sorteo \u00a0que se realice, Fonvivienda levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 firmada por todos los \u00a0testigos, la cual ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio y en la del programa de vivienda gratuita, para \u00a0conocimiento de todos los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0proceso de transferencia, entrega y legalizaci\u00f3n de los subsidios se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la vivienda que haya correspondido a cada uno de los hogares, de acuerdo \u00a0con el sorteo realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.2: \u201cDeterminaci\u00f3n \u00a0de la vivienda a ser transferida a t\u00edtulo de subsidio en especie. Una vez finalizada la comunicaci\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n a cada uno de los beneficiarios, se realizar\u00e1 un \u00a0sorteo, al cual podr\u00e1n asistir los beneficiarios, el cual tendr\u00e1 por objeto \u00a0asignar una vivienda espec\u00edfica, dentro del proyecto respectivo, a cada uno de \u00a0los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sorteo al que hace referencia el presente art\u00edculo se \u00a0llevar\u00e1 a cabo en presencia de los siguientes testigos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director Ejecutivo de FONVIVIENDA o quien este \u00a0designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El personero municipal o quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA definir\u00e1 el procedimiento para la realizaci\u00f3n \u00a0del sorteo de la vivienda a ser entregada a cada beneficiario, teniendo en \u00a0cuenta en todo caso, que los hogares que cuenten con miembros en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, de acuerdo con la informaci\u00f3n del proceso de postulaci\u00f3n, tendr\u00e1n \u00a0prioridad en la asignaci\u00f3n de los primeros pisos, cuando se trate de vivienda \u00a0multifamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del sorteo que se realice, FONVIVIENDA levantar\u00e1 un acta \u00a0que ser\u00e1 firmada por todos los testigos, la cual ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina \u00a0web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en la del programa de \u00a0vivienda gratuita, para conocimiento de todos los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el proceso de transferencia, entrega y legalizaci\u00f3n \u00a0de los subsidios se tendr\u00e1 en cuenta la vivienda que haya correspondido a cada \u00a0uno de los hogares, de acuerdo con el sorteo realizado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, art\u00edculo 18; Modificado \u00a0por el Decreto 2164 de 2013, art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.3. Asignaciones \u00a0parciales. El Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1 efectuar asignaciones del SFVE, en un \u00a0n\u00famero inferior al total de viviendas a transferir en un determinado proyecto y \u00a0hasta completar la totalidad de las mismas, de acuerdo al procedimiento que \u00a0defina el Fondo Nacional de Vivienda para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.4. Reclamaciones. \u00a0Los hogares postulantes \u00a0que no resulten beneficiarios del SFVE, podr\u00e1n interponer en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra \u00a0el acto administrativo de asignaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.5. Condiciones \u00a0de transferencia de las viviendas. Las condiciones de transferencia, entrega y\/o legalizaci\u00f3n de los subsidios \u00a0familiares de vivienda en especie asignados a los beneficiarios ser\u00e1n definidas \u00a0por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.6. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Valor del \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie. El Subsidio familiar de vivienda en especie que se asigne \u00a0mediante el procedimiento establecido en la presente secci\u00f3n, ser\u00e1 hasta de \u00a0noventa (90) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes en cualquier parte del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, Putumayo, Choc\u00f3, Vaup\u00e9s y Vichada, el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0en Especie podr\u00e1 superar el valor de noventa (90) Salarios M\u00ednimos Legales \u00a0Mensuales Vigentes, de acuerdo con las condiciones que para el efecto defina el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y previa aprobaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.6: \u201cValor del \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie. El \u00a0Subsidio familiar de vivienda en especie que se asigne mediante el \u00a0procedimiento establecido en la presente secci\u00f3n, ser\u00e1 hasta de setenta (70) \u00a0Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) en cualquier parte del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Choc\u00f3, Vaup\u00e9s y Vichada, el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda en Especie podr\u00e1 superar el valor de 70 Salarios M\u00ednimos \u00a0Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), de acuerdo con las condiciones que para el \u00a0efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y previa \u00a0aprobaci\u00f3n del mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.7. Vigencia \u00a0del subsidio familiar de vivienda en especie. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda de \u00a0que trata esta secci\u00f3n ser\u00e1 de seis (6) meses contados desde el primer d\u00eda del \u00a0mes siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial y podr\u00e1n ser prorrogados mediante resoluci\u00f3n del Fondo Nacional \u00a0de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.8. Sustituci\u00f3n \u00a0de hogares de subsidio familiar de vivienda. En aquellos casos en que el beneficiario no cumpla, \u00a0dentro de los t\u00e9rminos o en las fechas establecidas, las condiciones que se \u00a0definan en el marco del programa de vivienda gratuita para hacer efectivo el \u00a0subsidio, o cuando mediante cualquier acto manifieste no tener inter\u00e9s en \u00a0convertirse en propietario de la vivienda que le ha sido asignada, FONVIVIENDA \u00a0podr\u00e1 sustituir al hogar beneficiario por un hogar postulante que haya cumplido \u00a0con los criterios establecidos en la presente secci\u00f3n y no haya sido \u00a0beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para definir los hogares sustitutos, se recurrir\u00e1 a los hogares que se \u00a0encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo a lo establecido en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.1 de la presente secci\u00f3n. En caso de \u00a0que el n\u00famero de hogares a sustituir sea superior al n\u00famero de hogares que \u00a0conforman la lista de espera, se realizar\u00e1 un sorteo en las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.3.2 de la presente secci\u00f3n, entre los \u00a0hogares postulantes que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la \u00a0presente secci\u00f3n no fueron beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en \u00a0especie, por exceder el cupo de viviendas a transferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si despu\u00e9s de \u00a0recurrir a los listados de espera y al sorteo, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0presente art\u00edculo no es posible obtener la totalidad de los hogares que deban \u00a0ser sustituidos, el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios del SFVE se \u00a0retrotraer\u00e1 hasta la fase de convocatoria y postulaci\u00f3n establecida en los \u00a0art\u00edculos 2.1.1.2.1.2.5 y 2.1.1.2.1.2.6 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 24; Modificado por el Decreto 2164 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.9. Aplicaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0vivienda asignados antes de la expedici\u00f3n de la ley 1537 de 2012. Los hogares que resulten beneficiarios del SFVE de \u00a0acuerdo con lo establecido en la presente secci\u00f3n, que adicionalmente hayan \u00a0sido beneficiarios de Subsidios Familiares de Vivienda por parte del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda antes de la entrada en vigencia de la Ley 1537 de 2012 y \u00a0que no hubieren realizado el proceso de cobro del subsidio y por ende no se \u00a0hubiere aplicado y legalizado antes de su postulaci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0establecido en esta secci\u00f3n, deber\u00e1 aportar el subsidio asignado en dinero al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que le indique la entidad otorgante, para adquirir una \u00a0vivienda a trav\u00e9s del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en los proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s \u00a0prioritaria nueva que se desarrollen en el marco del programa de vivienda \u00a0gratuita. Una vez realizada la postulaci\u00f3n, el hogar postulante que se \u00a0encuentre en las condiciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo, no podr\u00e1 aplicar ni \u00a0legalizar el subsidio familiar de vivienda asignado en dinero, ni negarse a \u00a0aportarlo para la adquisici\u00f3n del SFVE, so pena de la revocatoria de este \u00a0\u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr el traslado de los recursos del subsidio asignado en dinero, el \u00a0hogar autorizar\u00e1 en el momento de la postulaci\u00f3n, mediante comunicaci\u00f3n escrita \u00a0al Fondo Nacional de Vivienda, la movilizaci\u00f3n de los recursos de la cuenta CAP \u00a0al patrimonio aut\u00f3nomo que defina la entidad otorgante. El Fondo Nacional de \u00a0Vivienda autorizar\u00e1 y har\u00e1 efectiva la movilizaci\u00f3n \u00fanicamente en caso que el \u00a0hogar resulte beneficiario del SFVE del programa de vivienda gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1921 de 2012, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.10. Sustituci\u00f3n \u00a0de hogares de subsidio familiar de vivienda en dinero. Para el caso de los subsidios familiares de vivienda en \u00a0dinero que cumplan con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 24 de la Ley 1537 de 2012, las \u00a0entidades otorgantes podr\u00e1n efectuar la sustituci\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo a hogares postulados que cumplan con los requisitos establecidos \u00a0en cada convocatoria, teniendo en cuenta el resultado del respectivo proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2164 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.11. Transitorio. \u00a0Los art\u00edculos \u00a02.1.1.2.1.2.3, 2.1.1.2.1.2.6, 2.1.1.2.1.3.1 y 2.1.1.2.1.3.2 regir\u00e1n para los \u00a0procesos de convocatoria que se realicen con posterioridad al 29 de diciembre \u00a0de 2014. Los procesos de convocatoria realizados con anterioridad al 29 de \u00a0diciembre de 2014 continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo regulado en los extintos \u00a0decretos 1921 de 2012 y 2164 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2726 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR VIVIENDA DE INTER\u00c9S PRIORITARIO EN DEPARTAMENTOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.2.1. Objeto. La presente secci\u00f3n define el valor m\u00e1ximo que de manera \u00a0diferencial podr\u00e1n tener las viviendas de inter\u00e9s prioritario que se \u00a0desarrollen en los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina, Putumayo, Choc\u00f3, Vaup\u00e9s y Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2490 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.2.2. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Departamentos \u00a0y valor de la vivienda de inter\u00e9s prioritario. Los departamentos en los que el valor m\u00e1ximo de la \u00a0vivienda de inter\u00e9s prioritario ser\u00e1 de cien (100) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Choc\u00f3, Putumayo, Vichada, \u00a0Vaup\u00e9s y Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.2.2: \u201cGrupo de \u00a0departamentos y valor de la vivienda de inter\u00e9s prioritario por grupo. Los grupos de departamentos y el valor m\u00e1ximo de las viviendas \u00a0de inter\u00e9s prioritario ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grupo Uno. El primer grupo estar\u00e1 conformado \u00a0por los departamentos de: San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, \u00a0Vichada, Vaup\u00e9s y Guain\u00eda. El valor m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s \u00a0prioritario ser\u00e1 de 100 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Grupo Dos: El segundo grupo estar\u00e1 conformado \u00a0por los departamentos de: Putumayo y Choc\u00f3. El valor m\u00e1ximo de la vivienda de \u00a0inter\u00e9s prioritario ser\u00e1 de 80 smlmv para el \u00a0Departamento de Putumayo y 90 smlmv para el \u00a0Departamento de Choc\u00f3.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2490 de 2012, art\u00edculo 2; Modificado \u00a0por el Decreto 1686 de 2013, art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DEL OFERENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.3.1. Inhabilidades \u00a0generales y especiales de los constructores u oferentes de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s prioritario. En todo proceso que se adelante por parte de los patrimonios aut\u00f3nomos a \u00a0los que hace referencia el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, con \u00a0el fin de seleccionar interesados en desarrollar proyectos de vivienda o para \u00a0adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario, se exigir\u00e1 que los \u00a0proponentes no se encuentren incursos en causales de inhabilidad para contratar \u00a0con el Estado de conformidad con las normas que regulan la contrataci\u00f3n estatal \u00a0ni hayan sido sancionados por incumplimientos contractuales relacionados con la \u00a0construcci\u00f3n en los t\u00e9rminos del numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, los \u00a0cuales se verificar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2045 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.3.2. Inhabilidades \u00a0generales para participar y celebrar contratos en las convocatorias a que se \u00a0refiere la Ley 1537 de 2012. En los procesos de convocatoria y selecci\u00f3n de los \u00a0interesados en desarrollar proyectos de vivienda y\/o para la adquisici\u00f3n de \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario no podr\u00e1n participar las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que se encuentren incursas en causales de inhabilidad para \u00a0celebrar contratos con el Estado previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0ley, en especial en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0Dichas inhabilidades se verificar\u00e1n con la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00a0\u00danico de Proponentes a cargo de las C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2045 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.3.3. Inhabilidades \u00a0especiales por incumplimientos contractuales relacionados con la construcci\u00f3n. Para los electos de lo previsto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012 solo \u00a0se entender\u00e1 que una persona natural o jur\u00eddica ha sido sancionada por \u00a0incumplimientos contractuales relacionados con la construcci\u00f3n en los \u00faltimos \u00a0cinco (5) a\u00f1os, cuando de acuerdo con la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00a0\u00danico de Proponentes a cargo de las C\u00e1maras de Comercio se advierta que ha sido \u00a0objeto de al menos una declaratoria de caducidad o una declaratoria de \u00a0incumplimiento relacionada con contratos de construcci\u00f3n en los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores a la fecha prevista para la presentaci\u00f3n de propuestas en el \u00a0respectivo proceso de selecci\u00f3n. Para los efectos de lo previsto en el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo, si la sanci\u00f3n es la imposici\u00f3n de multas en el \u00a0per\u00edodo antes se\u00f1alado, solo se tendr\u00e1n en cuenta si se configuran los \u00a0supuestos del art\u00edculo 90 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 que \u00a0el proponente incurri\u00f3 en un \u201cincumplimiento contractual relacionado con la \u00a0construcci\u00f3n\u201d cuando haya sido objeto de declaratorias de incumplimiento en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo, en desarrollo de contratos de obra civil \u00a0y\/o interventor\u00eda de contratos de obra civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2045 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES PARA REALIZAR APORTES A LOS PATRIMONIOS AUT\u00d3NOMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.4.1. Definici\u00f3n \u00a0de grupos poblacionales por los aportantes del orden nacional a los \u00a0fideicomisos. Cuando, en ejercicio de la facultad otorgada por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0cualquier entidad p\u00fablica del orden nacional entregue bienes o transfiera \u00a0directamente recursos a los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos de conformidad \u00a0con la misma norma, la entidad aportante de los bienes o recursos podr\u00e1 definir \u00a0los grupos de poblaci\u00f3n beneficiaria de los proyectos de vivienda que se \u00a0ejecuten con los recursos aportados, siempre y cuando se trate de poblaci\u00f3n \u00a0objeto de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad p\u00fablica del orden nacional, aportante de los bienes y recursos \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en este art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1 definir si los \u00a0recursos se destinan a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social urbana o rural, \u00a0siempre que su naturaleza y funciones le permitan invertir en una y\/u otra \u00a0clase de suelo, sin embargo, la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de \u00a0vivienda deber\u00e1 realizarla la entidad otorgante que tenga la competencia para \u00a0el efecto, de acuerdo con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.4.2. Vinculaci\u00f3n \u00a0de otorgantes del subsidio familiar de vivienda rural a los fideicomisos. En desarrollo de la facultad otorgada por el art\u00edculo 31 \u00a0de la Ley 1537 de 2012, las \u00a0entidades otorgantes de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social rural podr\u00e1n \u00a0vincularse como fideicomitentes y\/o aportantes de los patrimonios aut\u00f3nomos o \u00a0esquemas fiduciarios que se constituyan por cualquiera de las entidades \u00a0facultadas por el art\u00edculo 6\u00b0 de la misma ley, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.2.4.1 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n a los referidos patrimonios aut\u00f3nomos, y la ejecuci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de los proyectos, se regir\u00e1 por las normas del Derecho Privado, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus funciones como fideicomitentes, las entidades a que \u00a0hace referencia esta secci\u00f3n podr\u00e1n actuar como otorgantes de los subsidios \u00a0familiares de vivienda a que haya lugar, en el marco de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1286 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PARA NOTARIOS Y REGISTRADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.5.1. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Obligaciones de los notarios. Las escrituras \u00a0p\u00fablicas mediante las cuales se transfiera el derecho de dominio a quienes \u00a0resulten beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie (SFVE) \u00a0de acuerdo con la secci\u00f3n 2.1.1.2.1 del presente decreto o las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, deber\u00e1n indicar que la vivienda se ejecut\u00f3 \u00a0en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los notarios de todos los c\u00edrculos notariales \u00a0del pa\u00eds deber\u00e1n velar porque en las referidas escrituras p\u00fablicas siempre se \u00a0establezca la prohibici\u00f3n de transferir cualquier derecho real sobre el \u00a0inmueble por el t\u00e9rmino establecido en esta secci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2079 de 2021, y \u00a0se constituya el patrimonio familiar inembargable, por parte del hogar \u00a0beneficiario o de su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los notarios deber\u00e1n verificar que en las \u00a0escrituras p\u00fablicas a las que hace referencia el presente art\u00edculo se incluya la \u00a0obligaci\u00f3n clara, expresa y exigible por parte del beneficiario del SFVE de \u00a0restituir la titularidad de la vivienda en el caso en que se revoque el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. Se podr\u00e1 incluir, seg\u00fan sea el caso, la \u00a0condici\u00f3n resolutoria de la transferencia del derecho de dominio de la vivienda \u00a0transferida a t\u00edtulo de SFVE, por la misma causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los notarios deber\u00e1n abstenerse de autorizar \u00a0cualquier acto de disposici\u00f3n total o parcial de cualquier derecho real, que el \u00a0propietario de las viviendas a las que hace referencia la presente secci\u00f3n \u00a0pretenda realizar dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la fecha de \u00a0transferencia de la vivienda, salvo que se adjunte autorizaci\u00f3n para la \u00a0enajenaci\u00f3n de la vivienda emitida por la entidad otorgante del SFVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los subsidios asignados con \u00a0anterioridad al 14 de enero de 2021, los notarios deber\u00e1n autorizar la \u00a0constituci\u00f3n de escritura p\u00fablica mediante la cual el beneficiario del subsidio \u00a0ejerza cualquier acto de disposici\u00f3n de la vivienda, siempre y cuando hayan \u00a0transcurrido al menos cinco (5) a\u00f1os desde su transferencia al beneficiario del \u00a0subsidio, sin necesidad de verificar el derecho de preferencia a favor de la \u00a0entidad otorgante del subsidio, y sin requerir tr\u00e1mites adicionales por parte de \u00a0la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.5.1: \u201cObligaciones de \u00a0los notarios. Las escrituras p\u00fablicas mediante las cuales se \u00a0transfiera el derecho de dominio a quienes resulten beneficiarios del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) de acuerdo con la secci\u00f3n 2.1.1.2.1 del \u00a0presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, \u00a0deber\u00e1n indicar que la vivienda se ejecut\u00f3 en el marco del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Notarios de todos los c\u00edrculos notariales del \u00a0pa\u00eds, deber\u00e1n velar porque en las referidas escrituras p\u00fablicas siempre se \u00a0establezca la prohibici\u00f3n de transferir cualquier derecho real sobre el \u00a0inmueble por el t\u00e9rmino establecido en esta secci\u00f3n, se se\u00f1ale el derecho de \u00a0preferencia de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0y se constituya el patrimonio familiar inembargable, por parte del hogar \u00a0beneficiario o de su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Notarios deber\u00e1n verificar que en las escrituras \u00a0p\u00fablicas a las que hace referencia el presente art\u00edculo se incluya la \u00a0obligaci\u00f3n clara, expresa y exigible por parte del beneficiario del SFVE de \u00a0restituir la titularidad de la vivienda en el caso en que se revoque el \u00a0subsidio Familiar de Vivienda. Se podr\u00e1 incluir, seg\u00fan sea el caso, la \u00a0condici\u00f3n resolutoria de la transferencia del derecho de dominio de la vivienda \u00a0transferida a t\u00edtulo de SFVE, por la misma causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Notarios deber\u00e1n abstenerse de autorizar cualquier \u00a0acto de disposici\u00f3n total o parcial de cualquier derecho real, que el \u00a0propietario de las viviendas a las que hace referencia la presente secci\u00f3n, \u00a0pretenda realizar dentro de los diez (10) a\u00f1os siguientes a la fecha de \u00a0transferencia de la vivienda, salvo que se adjunte autorizaci\u00f3n para la \u00a0enajenaci\u00f3n de la vivienda emitida por la entidad otorgante del SFVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Notarios deber\u00e1n abstenerse de autorizar cualquier \u00a0acto de disposici\u00f3n total o parcial de cualquier derecho real que el \u00a0propietario de las viviendas a las que hace referencia la presente secci\u00f3n, \u00a0pretenda realizar despu\u00e9s de transcurridos los diez (10) a\u00f1os siguientes a la \u00a0fecha de transferencia de la vivienda, desconociendo el derecho de preferencia \u00a0de que trata el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1464 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.5.2. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Obligaciones de las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos. Los \u00a0Registradores de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, al momento \u00a0de registrar las escrituras p\u00fablicas mediante las cuales se transfiera el \u00a0derecho de dominio a quienes resulten beneficiarios del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda 100% en Especie (SFVE) de acuerdo con la secci\u00f3n 2.1.1.2.1 del \u00a0presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, \u00a0deber\u00e1n incluir las anotaciones correspondientes a la constituci\u00f3n del \u00a0patrimonio familiar inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los registradores de las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, al momento de registrar las \u00a0escrituras p\u00fablicas de transferencia a las que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo incluir\u00e1n la anotaci\u00f3n relativa a la prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n ,de \u00a0cualquier derecho real sobre el inmueble por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de la transferencia del inmueble de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2079 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que se haya pactado la \u00a0condici\u00f3n resolutoria de la transferencia del derecho de dominio de la vivienda \u00a0transferida a t\u00edtulo de SFVE, esta deber\u00e1 inscribirse en los folios de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Registradores de las Oficinas de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n abstenerse de inscribir cualquier acto de \u00a0disposici\u00f3n total o parcial de cualquier derecho real que el propietario de las \u00a0viviendas a las que hace referencia la presente secci\u00f3n, pretenda realizar \u00a0dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la fecha de transferencia de la \u00a0vivienda, salvo que se adjunte autorizaci\u00f3n para la enajenaci\u00f3n de la vivienda \u00a0emitida por la entidad otorgante del SFVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los subsidios asignados con \u00a0anterioridad al 14 de enero de 2021, los Registradores de las Oficinas de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n autorizar la inscripci\u00f3n de los actos \u00a0de disposici\u00f3n de la vivienda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos \u00a0cinco (5) a\u00f1os desde su transferencia al beneficiario del subsidio, sin \u00a0necesidad de verificar el derecho de preferencia a favor de la entidad \u00a0otorgante del subsidio, y sin requerir tr\u00e1mites adicionales por parte de la \u00a0entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.5.2: \u201cObligaciones de \u00a0las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos. Los Registradores de las Oficinas de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos, al momento de registrar las escrituras \u00a0p\u00fablicas mediante las cuales se transfiera el derecho de dominio a quienes \u00a0resulten beneficiarios del SFVE de acuerdo con la secci\u00f3n 2.1.1.2.1 del \u00a0presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deber\u00e1n \u00a0incluir las anotaciones correspondientes a la constituci\u00f3n del patrimonio \u00a0familiar inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0los registradores de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, al \u00a0momento de registrar las escrituras p\u00fablicas de transferencia a las que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo incluir\u00e1n la anotaci\u00f3n relativa a la \u00a0prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n de cualquier derecho real sobre el inmueble por el \u00a0t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os contados a partir de la fecha de la transferencia del \u00a0inmueble, y el derecho de preferencia de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que se haya pactado la condici\u00f3n \u00a0resolutoria de la transferencia del derecho de dominio de la vivienda \u00a0transferida a t\u00edtulo de SFVE, esta deber\u00e1 inscribirse en los folios de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Registradores de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n abstenerse de inscribir cualquier acto de \u00a0disposici\u00f3n total o parcial de cualquier derecho real que el propietario de las \u00a0viviendas a las que hace referencia la presente secci\u00f3n, pretenda realizar dentro \u00a0de los diez (10) a\u00f1os siguientes a la fecha de transferencia de la vivienda, \u00a0salvo que se adjunte autorizaci\u00f3n para la enajenaci\u00f3n de la vivienda emitida \u00a0por la entidad otorgante del SFVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Registradores de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos p\u00fablicos deber\u00e1n abstenerse de inscribir cualquier acto de \u00a0disposici\u00f3n total o parcial de cualquier derecho real que el propietario de las \u00a0viviendas a las que hace referencia la presente secci\u00f3n, pretenda realizar \u00a0despu\u00e9s de transcurridos los diez (10) a\u00f1os siguientes a la fecha de \u00a0transferencia de la vivienda, desconociendo el derecho de preferencia de que \u00a0trata el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1464 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS Y RESTITUCI\u00d3N DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE \u00a0VIVIENDA EN ESPECIE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.6.1.1. Objeto. La presente secci\u00f3n define las responsabilidades de los \u00a0hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie &#8211; SFVE que \u00a0se otorgue en el marco del Programa de Vivienda Gratuita que se encuentra \u00a0implementando el Gobierno Nacional, al igual que desarrolla el procedimiento \u00a0para la revocatoria de la asignaci\u00f3n del mencionado subsidio y para la \u00a0restituci\u00f3n de la titularidad de la vivienda de inter\u00e9s prioritaria asignada en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0847 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPROMISOS DE LOS POSTULANTES Y BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE \u00a0VIVIENDA 100% EN ESPECIE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.6.2.1. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Obligaciones de los postulantes para el subsidio familiar \u00a0de vivienda en especie. Los hogares que se postulen a los procesos que se \u00a0desarrollen de acuerdo con la secci\u00f3n 2.1.1.2.1 del presente decreto, para \u00a0seleccionar a los beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda en \u00a0Especie que se otorguen en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, por parte \u00a0del Fonvivienda, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entregar la totalidad de la informaci\u00f3n y \u00a0los documentos que le sean solicitados por el operador designado para adelantar \u00a0el proceso de postulaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.2.6 del presente decret\u00f3, o las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, el cual se refiere expresamente a la suscripci\u00f3n del formulario de \u00a0declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar postulante, en el que deber\u00e1n \u00a0manifestar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a la entidad encargada del \u00a0proceso de postulaci\u00f3n y a Fonvivienda, los hechos que se presenten durante el \u00a0mencionado proceso y que impliquen la modificaci\u00f3n de las condiciones del \u00a0hogar, de manera que le impidan ser beneficiario del Programa de Vivienda \u00a0Gratuita. Especialmente, el hogar postulante deber\u00e1 informar cualquiera de las \u00a0condiciones que dar\u00edan lugar al rechazo de la postulaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.8 del presente decreto o las normas \u00a0que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.6.2.1: \u201cObligaciones de \u00a0los postulantes para el subsidio familiar de vivienda en especie. Los hogares que se postulen a los procesos \u00a0que se desarrollen de acuerdo con la secci\u00f3n 2.1.1.2.1 del presente decreto, \u00a0para seleccionar a los beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda en \u00a0Especie a otorgar en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, por parte del \u00a0FONVIVIENDA, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entregar la totalidad de la informaci\u00f3n y los \u00a0documentos que le sean solicitados por el operador designado para adelantar el \u00a0proceso de postulaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.2.6 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, el cual se refiere expresamente a la suscripci\u00f3n del formulario de \u00a0declaraci\u00f3n jurada de los miembros del hogar postulante, en el que deber\u00e1n \u00a0manifestar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a la entidad encargada del proceso de \u00a0postulaci\u00f3n y a FONVIVIENDA, los hechos que se presenten durante el mencionado \u00a0proceso y que impliquen la modificaci\u00f3n de las condiciones del hogar, de manera \u00a0que le impidan ser beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0Especialmente, el hogar postulante deber\u00e1 informar cualquiera de las \u00a0condiciones que dar\u00edan lugar al rechazo de la postulaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.8 del presente decreto o las normas \u00a0que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al momento de la postulaci\u00f3n, si ha sido \u00a0condenado por delitos en contra de menores de edad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0847 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.6.2.2. Tr\u00e1mite \u00a0para verificar la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n. El Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, podr\u00e1 en \u00a0cualquier momento revisar la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n suministrada por el hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se advierte la posible existencia de imprecisiones, presuntas \u00a0falsedades, falta de veracidad en los datos suministrados en el formulario de \u00a0postulaci\u00f3n y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, o el posible incumplimiento \u00a0de las obligaciones previstas en el art\u00edculo anterior, se solicitar\u00e1 al \u00a0postulante emitir las aclaraciones del caso, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.7 del presente decreto, y en el evento en que no se \u00a0subsanen las imprecisiones o se aclaren las presuntas irregularidades, dentro \u00a0de los t\u00e9rminos establecidos, se rechazar\u00e1n las postulaciones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los postulantes \u00a0para el subsidio familiar de vivienda en especie aceptar\u00e1n someterse a las \u00a0condiciones de transferencia, entrega y legalizaci\u00f3n del SFVE definidas por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la Resoluci\u00f3n 937 del 28 de \u00a0diciembre de 2012, las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0847 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.6.2.3. Obligaciones \u00a0de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignaci\u00f3n \u00a0de una vivienda de inter\u00e9s prioritario, a t\u00edtulo de subsidio familiar de \u00a0vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte \u00a0de FONVIVIENDA, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de inter\u00e9s \u00a0prioritario, a t\u00edtulo de subsidio familiar de vivienda en especie . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda \u00a0gratuita, cuando as\u00ed lo defina FONVIVIENDA en la respectiva resoluci\u00f3n de \u00a0asignaci\u00f3n, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la \u00a0vivienda de inter\u00e9s prioritaria que le ha sido asignada, y ii) \u00a0constituya sobre el inmueble que reciba a t\u00edtulo del subsidio familiar de \u00a0vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas \u00a0o plazos establecidos por FONVIVIENDA y suscribir el acta en la que conste su \u00a0comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, \u00a0indicando si acepta o no la vivienda asignada a t\u00edtulo de subsidio 100% en \u00a0especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las \u00a0condiciones, fechas y\/o plazos que se definan para tal efecto por parte de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa \u00a0de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Asumir la custodia y la vigilancia de la vivienda asignada a t\u00edtulo de \u00a0subsidio en especie, a partir de la firma del recibo material de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Numeral adicionado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. Si por cualquier raz\u00f3n, previa entrega de la vivienda, el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo constituido por Fonvivienda para la ejecuci\u00f3n del Programa \u00a0de Vivienda Gratuita, efect\u00faa pagos de obligaciones tributarias, el \u00a0beneficiario deber\u00e1 devolver, dentro del t\u00e9rmino que establezca Fonvivienda, el \u00a0valor proporcional del tributo, desde la fecha en que reciba efectivamente la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. En \u00a0su condici\u00f3n de propietarios de las viviendas de inter\u00e9s prioritario otorgadas \u00a0a t\u00edtulo de subsidio en especie: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Abstenerse de destinar la vivienda para \u00a0la comisi\u00f3n de actividades il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Residir en la vivienda asignada por el \u00a0t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os contados desde la fecha de su transferencia, \u00a0salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de \u00a0fuerza mayor o caso fortuito, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente secci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, debe abstenerse de arrendar o entregar a t\u00edtulo de comodato, \u00a0total o parcialmente, la vivienda asignada, dentro del t\u00e9rmino establecido en \u00a0el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Abstenerse de transferir total o \u00a0parcialmente cualquier derecho real que ejerza sobre la vivienda, antes de \u00a0haber transcurrido cinco (5) a\u00f1os desde la fecha de su transferencia, sin \u00a0mediar permiso espec\u00edfico fundamentado en razones de fuerza mayor, seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en la presente secci\u00f3n. La prohibici\u00f3n incluye la suscripci\u00f3n de \u00a0documentos privados o el otorgamiento de escrituras p\u00fablicas en las cuales se \u00a0prometa transferir o se transfiera, total o parcialmente, cualquiera de los \u00a0referidos derechos reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Pagar en forma debida y oportuna las \u00a0obligaciones tributarias, los servicios p\u00fablicos y las cuotas de \u00a0administraci\u00f3n. La inobservancia de estas obligaciones acarrear\u00e1 las sanciones \u00a0y consecuencias establecidas en las normas aplicables a dichas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2: \u00a0\u201cEn su \u00a0condici\u00f3n de propietarios de las viviendas de inter\u00e9s prioritario otorgadas a \u00a0t\u00edtulo de subsidio en especie: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Destinar el inmueble recibido para vivienda, como \u00a0uso principal, y para los usos permitidos y compatibles con la misma, de \u00a0conformidad con lo establecido en las normas urban\u00edsticas contenidas en el Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial respectivo y\/o los instrumentos que lo desarrollen \u00a0y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Mantener la vivienda asignada en condiciones de \u00a0habitabilidad y salubridad y no destruirla o desmantelarla total ni \u00a0parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Abstenerse de destinar la vivienda para la \u00a0comisi\u00f3n de actividades il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Residir en la vivienda asignada por el t\u00e9rmino m\u00ednimo \u00a0de diez (10) a\u00f1os contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie \u00a0permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente secci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0debe abstenerse de arrendar o entregar a t\u00edtulo de comodato, total o \u00a0parcialmente, la vivienda asignada, dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Abstenerse de transferir total o parcialmente \u00a0cualquier derecho real que ejerza sobre la vivienda, antes de haber \u00a0transcurrido diez (10) a\u00f1os desde la fecha de su transferencia, sin mediar \u00a0permiso espec\u00edfico fundamentado en razones de fuerza mayor, seg\u00fan lo se\u00f1alado \u00a0en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n incluye la suscripci\u00f3n de documentos \u00a0privados o el otorgamiento de escrituras p\u00fablicas en las cuales se prometa \u00a0transferir o se transfiera, total o parcialmente, cualquiera de los referidos \u00a0derechos reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Abstenerse de realizar modificaciones a la \u00a0vivienda asignada, o construcciones en el predio en que se haya ejecutado la \u00a0misma, sin obtener previamente las licencias urban\u00edsticas correspondientes y \u00a0los dem\u00e1s permisos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Pagar en forma debida y oportuna las obligaciones \u00a0tributarias que recaigan sobre la vivienda asignada. Si por cualquier raz\u00f3n, \u00a0previa entrega de la vivienda, el patrimonio aut\u00f3nomo constituido por \u00a0FONVIVIENDA para la ejecuci\u00f3n del Programa de Vivienda Gratuita, efect\u00faa pagos \u00a0de obligaciones tributarias, el beneficiario deber\u00e1 devolver, dentro del \u00a0t\u00e9rmino que establezca FONVIVIENDA, el valor proporcional del tributo, desde la \u00a0fecha en que reciba efectivamente la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Pagar en forma debida y oportuna los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de la vivienda asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Pagar en forma debida y oportuna las cuotas a que \u00a0haya lugar por concepto de administraci\u00f3n de la vivienda asignada y de las \u00a0zonas comunes del proyecto en que esta se haya construido, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. En el caso en se encuentre incluido en un \u00a0programa estatal para la superaci\u00f3n de la pobreza, mantenerse en el programa \u00a0hasta cumplir todas las etapas del mismo, acogi\u00e9ndose a los requisitos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Ofrecer la vivienda en primer t\u00e9rmino a la \u00a0entidad otorgante del SFVE si decide enajenarla, transcurridos diez a\u00f1os (10) \u00a0despu\u00e9s de la transferencia de la vivienda asignada, a efectos de cumplir con \u00a0el derecho de preferencia en cabeza de la misma, para la compra del inmueble, \u00a0acorde a los lineamientos del art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012\u201d \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0847 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0; Modificado por el Decreto 2481 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.6.2.4. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Eventos de fuerza mayor en que es posible enajenar \u00a0derechos reales de la vivienda transferida o dejar de residir en ella. El hogar beneficiario \u00a0del SFVE podr\u00e1 solicitar ante la entidad otorgante autorizaci\u00f3n para transferir \u00a0cualquier derecho real o para dejar de residir en la soluci\u00f3n de vivienda \u00a0transferida, antes de haber transcurrido cinco (5) a\u00f1os desde la fecha de la \u00a0transferencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2079 de 2021, \u00a0cuando acredite ante la entidad otorgante circunstancias de fuerza mayor, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.1.1.2.6.2.4: \u201cEventos de fuerza mayor en que es posible \u00a0enajenar derechos reales de la vivienda transferida o dejar de residir en ella. \u00a0El hogar \u00a0beneficiario del SFVE podr\u00e1 solicitar ante la entidad otorgante autorizaci\u00f3n \u00a0para transferir cualquier derecho real o para dejar de residir en la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda transferida, antes de haber transcurrido diez (10) a\u00f1os desde la \u00a0fecha de la transferencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 \u00a0de la Ley 1537 de 2012, \u00a0cuando acredite ante la entidad otorgante circunstancias de fuerza mayor, \u00a0previstas en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Civil.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el hogar beneficiario eleve la petici\u00f3n ante el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, y este le d\u00e9 tr\u00e1mite de acuerdo al \u00a0procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, evaluar\u00e1 \u00a0la solicitud y las pruebas aportadas por el hogar, y proceder\u00e1 a expedir un \u00a0acto administrativo donde se resolver\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n de \u00a0enajenaci\u00f3n o el permiso para dejar de residir, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La simple manifestaci\u00f3n de una circunstancia de fuerza mayor por parte del \u00a0hogar beneficiario no ser\u00e1 suficiente para emitir la autorizaci\u00f3n a la que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0847 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE \u00a0VIVIENDA GRATUITA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.6.3.1. Tr\u00e1mite \u00a0frente a la inobservancia de las obligaciones en el proceso de transferencia de \u00a0las viviendas. El Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, verificar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0las obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en \u00a0especie en el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de inter\u00e9s \u00a0prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando FONVIVIENDA establezca que existe m\u00e9rito ante el presunto \u00a0incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 4.1 de la presente \u00a0secci\u00f3n, requerir\u00e1 al beneficiario para que dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes exponga la respectiva justificaci\u00f3n y manifieste su intenci\u00f3n de \u00a0adelantar las actuaciones necesarias para proceder a la transferencia y \u00a0ulterior entrega de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del t\u00e9rmino establecido el hogar beneficiario no presenta la \u00a0justificaci\u00f3n correspondiente o manifiesta no tener intenci\u00f3n de adelantar las \u00a0actuaciones necesarias para adquirir y recibir la vivienda, se dar\u00e1 inicio al \u00a0procedimiento de restituci\u00f3n del subsidio al que alude el art\u00edculo 2.1.1.2.6.3.3 \u00a0de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el hogar beneficiario presente la justificaci\u00f3n correspondiente, \u00a0dentro del t\u00e9rmino antes se\u00f1alado, y manifieste su intenci\u00f3n de adelantar las \u00a0actuaciones necesarias para adquirir y recibir la vivienda, FONVIVIENDA dispondr\u00e1 \u00a0de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles para fijar nueva fecha o plazo para \u00a0adelantar las diligencias tendientes al reconocimiento, transferencia y entrega \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el beneficiario no atienda la nueva fecha o plazo \u00a0se\u00f1alado, o cuando en dicho t\u00e9rmino no cumpla las obligaciones establecidas \u00a0para el reconocimiento, transferencia y entrega de la vivienda, se dar\u00e1 inicio \u00a0al procedimiento de restituci\u00f3n del subsidio al que alude el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.6.3.3 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0847 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.6.3.2. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 13. Causales de revocatoria de la asignaci\u00f3n del SFVE. La entidad otorgante \u00a0del SFVE dar\u00e1 inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio, al cual hace referencia el art\u00edculo 2.1.1.2.6.3.3 de la presente \u00a0secci\u00f3n, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas \u00a0de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se acredite objetivamente la \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado \u00a0o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, \u00a0reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se presente la inobservancia de las \u00a0obligaciones se\u00f1aladas en los numerales 2.2 y 2.3 del art\u00edculo 2.1.1.2.6.2.3 de \u00a0la presente secci\u00f3n, durante el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os posteriores a la \u00a0transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la autoridad competente considere \u00a0que la vivienda asignada ha sido utilizada en forma permanente o temporal, para \u00a0la comisi\u00f3n de actividades il\u00edcitas durante el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os \u00a0posteriores a la transferencia. En este \u00faltimo caso, la restituci\u00f3n proceder\u00e1 \u00a0sin perjuicio de que se adelanten las investigaciones penales a que haya lugar \u00a0o en los eventos en los que a\u00fan iniciadas no se cuente con decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se compruebe mediante certificaci\u00f3n \u00a0otorgada por medio de autoridad competente que dentro del hogar beneficiario \u00a0del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, una mujer ha sido v\u00edctima de \u00a0violencia intrafamiliar por su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente, el victimario \u00a0ser\u00e1 objeto de exclusi\u00f3n del subsidio. Lo anterior no representa la restituci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda para la mujer v\u00edctima y para los dem\u00e1s \u00a0miembros del grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo, ninguno de los miembros mayores de edad del hogar respecto del cual \u00a0se adviertan las inconsistencias, podr\u00e1 solicitar de nuevo un subsidio familiar \u00a0de vivienda durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.6.3.2: \u201cCausales de \u00a0revocatoria de la asignaci\u00f3n del SFVE. La entidad otorgante del SFVE dar\u00e1 inicio al \u00a0procedimiento para la revocatoria de la asignaci\u00f3n del subsidio, al cual hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.1.1.2.6.3.3 de la presente secci\u00f3n, cuando por \u00a0cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se acredite objetivamente la descripci\u00f3n \u00a0t\u00edpica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito \u00a0por el hogar beneficiario, durante la postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, reconocimiento, \u00a0transferencia o entrega de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se compruebe, con un certificado emitido por \u00a0la autoridad competente, que el beneficiario ha sido condenado por delitos \u00a0cometidos en contra de menores de edad, caso en el cual los ni\u00f1os menores de \u00a0edad no perder\u00e1n los beneficios del subsidio de vivienda y los conservar\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s de la persona que los represente, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el 21 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se presente la inobservancia de las \u00a0obligaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente secci\u00f3n, durante \u00a0la etapa de transferencia y entrega de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se incumplan las obligaciones contenidas en \u00a0los numerales 4.2.1, 4.2.2, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6, 4.2.10 y 4.2.11 de la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la autoridad competente considere que la \u00a0vivienda asignada ha sido utilizada en forma permanente o temporal, para la \u00a0comisi\u00f3n de actividades il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el hogar beneficiario incurra en mora de m\u00e1s \u00a0de seis meses en el pago de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de la vivienda \u00a0asignada o en el pago del impuesto predial u otros tributos que recaigan sobre \u00a0la vivienda asignada, incluyendo el pago al patrimonio aut\u00f3nomo referido en el \u00a0numeral 4.2.7 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el hogar beneficiario incurra en mora de m\u00e1s \u00a0de tres meses en el pago de las cuotas a que haya lugar por concepto de \u00a0administraci\u00f3n de la vivienda asignada y de las zonas comunes del proyecto en \u00a0que esta se haya construido, cuando sea el caso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0847 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.6.3.3. Tr\u00e1mite \u00a0para la revocatoria de la asignaci\u00f3n. El Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, revocar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo la asignaci\u00f3n del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de \u00a0alguna o algunas de las causales previstas en el art\u00edculo 2.1.1.2.6.3.2 de la \u00a0presente secci\u00f3n, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio \u00a0al que hace referencia el art\u00edculo 47 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto ordenar\u00e1 la \u00a0restituci\u00f3n de la titularidad del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 14. Una \u00a0vez surtido el proceso administrativo sancionatorio y encontr\u00e1ndose en firme el \u00a0acto administrativo que ordena la restituci\u00f3n formal del t\u00edtulo de dominio del \u00a0bien inmueble, con el fin de lograr la restituci\u00f3n material de la vivienda, la \u00a0entidad que haya otorgado la soluci\u00f3n de vivienda estar\u00e1 facultada para incoar \u00a0las acciones policivas a que haya lugar aun cuando no se ostente la calidad de \u00a0propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo: \u00a0\u201cCuando se trate del incumplimiento de \u00a0obligaciones relacionadas con el pago de responsabilidades tributarias, \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios o cuotas de administraci\u00f3n de la vivienda \u00a0entregada a t\u00edtulo de subsidio en especie, el interesado podr\u00e1 acreditar en el \u00a0marco del proceso la realizaci\u00f3n de los pagos o la suscripci\u00f3n de acuerdos de \u00a0pago con las entidades acreedoras, lo cual dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0847 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.6.3.4. Condiciones \u00a0de la restituci\u00f3n. A m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0ejecutoria del acto administrativo mediante el cual el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda revoque el SFVE y ordene la restituci\u00f3n de la titularidad de la \u00a0vivienda otorgada, por las causales se\u00f1aladas en la presente secci\u00f3n, el hogar \u00a0beneficiario deber\u00e1 suscribir el acto de restituci\u00f3n de la vivienda, a la \u00a0entidad otorgante del subsidio, as\u00ed como el acta de entrega material \u00a0respectiva, so pena de que se inicien las acciones policivas y\/o judiciales a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda deber\u00e1 ser restituida en las mismas condiciones en las cuales \u00a0fue entregada, salvo por el deterioro normal por el transcurso del tiempo y el \u00a0uso leg\u00edtimo de la misma. La entidad otorgante podr\u00e1 solicitar la indemnizaci\u00f3n \u00a0de los perjuicios a que haya lugar, cuando la vivienda no se encuentre en \u00a0condiciones de habitabilidad o haya tenido un deterioro diferente al mencionado \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mejoras voluptuarias realizadas en el \u00a0inmueble restituido por el hogar beneficiario, en ning\u00fan caso ser\u00e1n pagadas por \u00a0la entidad otorgante y solo podr\u00e1n retirarse cuando con el retiro no se cause \u00a0ning\u00fan perjuicio al inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0847 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.6.3.5. Sanciones \u00a0adicionales. Cuando se compruebe que se recibi\u00f3 el beneficio del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda en Especie de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, se \u00a0solicitar\u00e1 a la autoridad competente el inicio de una investigaci\u00f3n por el \u00a0delito de Fraude en Subvenciones, conforme al art\u00edculo 403A de la Ley 599 de 2000, y de \u00a0acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios que por sentencia ejecutoriada hubiesen sido condenados \u00a0por haber presentado documento o informaci\u00f3n falsos con el objeto de resultar \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en especie, quedar\u00e1n \u00a0inhabilitados por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os para volver a solicitarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0847 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.6.3.6. Sustituci\u00f3n \u00a0del beneficiario del SFVE. Una vez concluido el procedimiento de revocatoria del SFVE y de restituci\u00f3n \u00a0de la titularidad de la vivienda asignada, de acuerdo con lo establecido en la \u00a0presente secci\u00f3n, se realizar\u00e1 la sustituci\u00f3n del hogar beneficiario, en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.8 del presente decreto o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0847 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.6.4.1. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 15. Solicitud de informaci\u00f3n. El Fondo Nacional de \u00a0Vivienda podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a cualquier entidad o autoridad que \u00a0considere competente, para verificar el acaecimiento de cualquiera de las \u00a0causales incorporadas en el art\u00edculo 2.1.1.2.6.3.3 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades o personas competentes deber\u00e1n \u00a0suministrar sin costo alguno, en medio magn\u00e9tico, la informaci\u00f3n requerida de \u00a0acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.6.4.1: \u201cSolicitud de \u00a0informaci\u00f3n. El Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n \u00a0a cualquier entidad o autoridad que considere competente, para verificar el \u00a0acaecimiento de cualquiera de las causales incorporadas en el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.6.3.3 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, transcurrido un (1) a\u00f1o contado a partir \u00a0de la entrega de la vivienda asignada a t\u00edtulo de SFVE y sucesiva y \u00a0peri\u00f3dicamente durante un periodo de diez (10) a\u00f1os, FONVIVIENDA solicitar\u00e1, a \u00a0las siguientes entidades la informaci\u00f3n relativa a las viviendas otorgadas a \u00a0t\u00edtulo de SFVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A las secretar\u00edas de hacienda municipales o la \u00a0entidad que haga sus veces, la informaci\u00f3n de las viviendas transferidas que se \u00a0encuentren en mora de m\u00e1s de seis meses por concepto del pago del impuesto \u00a0predial u otros tributos que recaigan sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, la informaci\u00f3n de las viviendas transferidas que se encuentren \u00a0en mora de m\u00e1s de seis meses por concepto del pago de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los administradores de los proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s prioritario que se encuentren sometidos a propiedad horizontal, la \u00a0informaci\u00f3n de las viviendas transferidas que presenten mora de m\u00e1s de tres \u00a0meses por concepto de pago de cuotas de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades o personas competentes deber\u00e1n \u00a0suministrar sin costo alguno, en medio magn\u00e9tico, la informaci\u00f3n requerida de \u00a0acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0847 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS DE FOCALIZACI\u00d3N PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0EN ESPECIE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIO DE FOCALIZACI\u00d3N PARA ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA \u00a0\u00c1REAS URBANAS EN ESPECIE A LOS HOGARES QUE TENGAN COMO MIEMBRO A DEPORTISTAS Y \u00a0ENTRENADORES MEDALLISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.1.1. Criterio \u00a0de focalizaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase como criterio de focalizaci\u00f3n para el acceso al subsidio \u00a0familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas de que trata la Ley 1537 de 2012, a \u00a0los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a deportistas y \u00a0entrenadores medallistas que se encuentran en estado de vulnerabilidad por \u00a0carecer de recursos y no contar con una soluci\u00f3n habitacional digna que hayan \u00a0representado a la Rep\u00fablica de Colombia en juegos ol\u00edmpicos, juegos paral\u00edmpicos, \u00a0juegos sordo-ol\u00edmpicos, eventos del ciclo ol\u00edmpico y paral\u00edmpico y campeonatos \u00a0mundiales, con el fin de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1772 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.1.2. Condiciones para el acceso al subsidio familiar de vivienda. Podr\u00e1 acceder al \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas de que trata la \u00a0presente subsecci\u00f3n, el hogar que cumpla con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar \u00a0conformado por un miembro deportista y entrenador que en representaci\u00f3n de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, hubiesen obtenido medallas en Juegos Ol\u00edmpicos, Juegos \u00a0Paral\u00edmpicos, Juegos Sordo-Ol\u00edmpicos, eventos del ciclo ol\u00edmpico y paral\u00edmpico \u00a0y campeonatos mundiales, individualmente o por equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la respectiva disciplina deportiva est\u00e9 reconocida por el \u00a0Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y \u00a0el Aprovechamiento del Tiempo Libre- COLDEPORTES y vinculada al Sistema \u00a0Nacional del Deporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el deportista y entrenador medallista haya obtenido medalla dentro \u00a0de los cert\u00e1menes previstos en el literal a) de este art\u00edculo dentro del ciclo \u00a0ol\u00edmpico y paraol\u00edmpico que establezca COLDEPORTES; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que el deportista y entrenador medallista se encuentre dentro del \u00a0listado de personas y familias potencialmente elegibles por carecer de recursos \u00a0y no contar con una soluci\u00f3n habitacional digna, que remita la Agencia Nacional \u00a0para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema adscrita al Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, a la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La relaci\u00f3n de deportistas y entrenadores medallistas en las condiciones \u00a0aqu\u00ed establecidas, ser\u00e1 remitida por el Departamento Administrativo del \u00a0Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0Libre- COLDEPORTES, acompa\u00f1ada de una certificaci\u00f3n que acredite el \u00a0cumplimiento de las presentes condiciones, a la Agencia Nacional para la \u00a0Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema adscrita al Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas de que \u00a0trata la presente subsecci\u00f3n se sujetar\u00e1 a la disponibilidad de recursos con \u00a0que cuente el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; FONVIVIENDA en su calidad de \u00a0otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1772 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.1.3. Determinaci\u00f3n \u00a0de requisitos de acceso y aplicaci\u00f3n de subsidio familiar de vivienda. Los dem\u00e1s requisitos de acceso y aplicaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas de que trata la presente subsecci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1n en los t\u00e9rminos y condiciones que defina el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1772 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Subsecci\u00f3n 2 modificada por el Decreto 1335 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIO DE FOCALIZACI\u00d3N PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO \u00a0FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE PARA \u00c1REAS URBANAS A LOS HOGARES QUE TENGAN \u00a0COMO MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR A UN INTEGRANTE DE LA FUERZA P\u00daBLICA, QUE SE \u00a0ENCUENTRE EN ESTADO DE VULNERABILIDAD Y NO CUENTE CON UNA SOLUCI\u00d3N HABITACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.2.1. Criterio de \u00a0focalizaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase \u00a0como criterio de focalizaci\u00f3n para el acceso al subsidio familiar de vivienda \u00a0en especie para \u00e1reas urbanas de que trata esta subsecci\u00f3n, a los hogares que \u00a0tengan como miembro del grupo familiar a un integrante de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0activo o retirado, que haya sido herido en combate, o como consecuencia de la \u00a0acci\u00f3n del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y\/o como consecuencia \u00a0de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, que se encuentre en \u00a0estado de vulnerabilidad y no cuente con una soluci\u00f3n habitacional. Para el \u00a0efecto podr\u00e1n ser beneficiarios los oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, \u00a0soldados, agentes y\/o auxiliares de las Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas de \u00a0que trata la presente subsecci\u00f3n se sujetar\u00e1 a la disponibilidad de recursos \u00a0con que cuente el Fondo Nacional Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas de que trata la \u00a0presente subsecci\u00f3n, no se podr\u00e1 asignar cuando el destinatario haya sido \u00a0beneficiario del subsidio de vivienda otorgado por el Estado a trav\u00e9s de la \u00a0Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Los integrantes de la Fuerza P\u00fablica \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por la Caja Promotora \u00a0de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, podr\u00e1n acceder, por una sola vez, al subsidio \u00a0de que trata la presente subsecci\u00f3n, en el evento que se cumpla la totalidad de \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la \u00a0Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda como entidad otorgante del \u00a0subsidio inicial expida constancia acerca de los hechos que hubiesen impedido \u00a0ejercer su derecho constitucional a la vivienda digna, y de la condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad del beneficiario en los t\u00e9rminos del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que los \u00a0integrantes de la Fuerza P\u00fablica que aspiran al otorgamiento del subsidio se \u00a0encuentren inscritos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV) en fecha posterior \u00a0a la asignaci\u00f3n del subsidio otorgado por parte de la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el \u00a0beneficiario del subsidio realice las gestiones necesarias para transferir la \u00a0propiedad de la vivienda adquirida con el subsidio de la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda a la misma. Para tales efectos, la Caja Promotora \u00a0de Vivienda Militar y de Polic\u00eda se\u00f1alar\u00e1 los lineamientos administrativos y \u00a0financieros pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se \u00a0cumplan las condiciones de acceso determinadas por el art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.3 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.1: Ver Acuerdo 1 de 2018, \u00a0CPVMP. D.O. 50.728, pag. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.2.2. Hogar objeto del \u00a0subsidio familiar 100% de vivienda en especie. Para la presente reglamentaci\u00f3n se entender\u00e1 por hogar \u00a0objeto del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie a una o m\u00e1s personas \u00a0que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por v\u00ednculos de parentesco, \u00a0incluidos los c\u00f3nyuges y las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas \u00a0del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.2.3. Condiciones para \u00a0acceso. Podr\u00e1 acceder al \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas el hogar que cumpla \u00a0con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0tenga como miembro del hogar a un integrante de la Fuerza P\u00fablica, de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que su \u00a0discapacidad se encuentre debidamente diagnosticada y certificada por una Junta \u00a0M\u00e9dica de las Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No ser \u00a0afiliado a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda para soluci\u00f3n de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s del Viceministro del Grupo Social \u00a0Empresarial del Sector Defensa \u201cGSED\u201d y Bienestar, deber\u00e1 verificar el \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo, de manera \u00a0previa a la remisi\u00f3n del listado de que trata el art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.4 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.2.4. Selecci\u00f3n de hogares. La relaci\u00f3n de integrantes de la Fuerza P\u00fablica, activos \u00a0o retirados, que hayan sido heridos en combate, o como consecuencia de la \u00a0acci\u00f3n del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y\/o como consecuencia \u00a0de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, potenciales \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie de que trata la \u00a0presente subsecci\u00f3n ser\u00e1 remitida por el Ministerio de Defensa Nacional al \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.2.5. Asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda en especie. Los dem\u00e1s requisitos de acceso y aplicaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas de que trata la presente subsecci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1n en los t\u00e9rminos y condiciones que defina el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial de la Subsecci\u00f3n 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIO DE FOCALIZACI\u00d3N PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO \u00a0FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE PARA \u00c1REAS URBANAS A LOS HOGARES QUE TENGAN \u00a0COMO MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR A UN SOLDADO, INFANTE DE MARINA REGULAR O \u00a0AUXILIAR DE POLIC\u00cdA, ACTIVO O RETIRADO, HERIDO EN COMBATE O EN ACTOS DE \u00a0SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.1. Modificado por el Decreto 2095 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba. Criterio de focalizaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase como criterio de focalizaci\u00f3n para el acceso \u00a0al subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas a los hogares \u00a0que se encuentren en una de estas condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares que tengan como miembro del grupo familiar \u00a0a un Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular o Auxiliar de \u00a0Polic\u00eda, Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas \u00a0Militares o un miembro del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Oficial de \u00a0las Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional, activo o retirado, herido en combate \u00a0o en actos del servicio, que se encuentre en estado vulnerabilidad y no cuenten \u00a0con una soluci\u00f3n habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas de que trata el \u00a0presente decreto se sujetar\u00e1 a la disponibilidad de recursos con que cuente el \u00a0Fondo Nacional Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar \u00a0de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas de que trata el presente criterio de \u00a0focalizaci\u00f3n, no se podr\u00e1 recibir cuando el destinatario haya sido beneficiario \u00a0del subsidio de vivienda otorgado por el Estado a trav\u00e9s de la Caja Promotora \u00a0de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.1: \u201cCriterio de focalizaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase como criterio de focalizaci\u00f3n para el acceso al \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas a los hogares que \u00a0tengan como miembro del grupo familiar a un soldado, infante de marina regular \u00a0o auxiliar de polic\u00eda, activo o retirado, herido en combate o en actos de \u00a0servicio, que se encuentre en estado de vulnerabilidad por carecer de recursos \u00a0y no contar con una soluci\u00f3n habitacional digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en \u00a0especie para \u00e1reas urbanas de que trata la presente subsecci\u00f3n se sujetar\u00e1 a la \u00a0disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(FONVIVIENDA).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2640 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.2. Hogar objeto del subsidio familiar 100% de vivienda en especie. Para la presente reglamentaci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 por hogar objeto del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie a \u00a0una o m\u00e1s personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por \u00a0v\u00ednculos de parentesco, incluidos los c\u00f3nyuges y las uniones maritales de \u00a0hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2640 de 2012, art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.3. Modificado por el Decreto 2095 de 2015, art\u00edculo 2\u00ba. Condiciones para acceso. Podr\u00e1 \u00a0acceder al subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas el hogar \u00a0que cumpla con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Que \u00a0tenga como miembro del hogar a un Soldado Campesino, Soldado o Infante de \u00a0Marina Regular o Auxiliar de Polic\u00eda, Soldado o Infante de Marina Profesional, \u00a0Suboficial de las Fuerzas Militares o un miembro del Nivel Ejecutivo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, Oficial de las Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional, activo o \u00a0retirado, herido en combate o en actos del servicio que se encuentre en estado \u00a0de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Que \u00a0su discapacidad se encuentre debidamente diagnosticada y certificada por una \u00a0Junta M\u00e9dica de las Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional trat\u00e1ndose de Soldado \u00a0Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular, Auxiliar de Polic\u00eda, Soldado o \u00a0Infante de Marina Profesional, Suboficial de las Fuerzas Militares o un miembro \u00a0del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Oficial de las Fuerzas Militares o \u00a0Polic\u00eda Nacional, activo o retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Defensa Nacional implementar\u00e1 los mecanismos de postulaci\u00f3n al \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie, al personal descrito anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.3: \u201cCondiciones para acceso. Podr\u00e1 acceder al subsidio familiar de vivienda en especie para \u00a0\u00e1reas urbanas el hogar que cumpla con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Que tenga como miembro de hogar a un soldado o \u00a0infante de marina regular o auxiliar de polic\u00eda, activo o retirado, herido en \u00a0combate o en actos de servicio que se encuentre en estado de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Que su discapacidad se encuentre debidamente \u00a0certificada por una Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez trat\u00e1ndose de soldado, \u00a0infante de marina o auxiliar, retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Que su discapacidad se encuentre diagnosticada por \u00a0una junta m\u00e9dica de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional trat\u00e1ndose de \u00a0soldado o infante de marina regular o auxiliar de polic\u00eda, activo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2640 de 2012, art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.4. Modificado por el Decreto 2095 de 2015, art\u00edculo 3\u00ba. Selecci\u00f3n de hogares. La relaci\u00f3n de los Soldados Campesinos, Soldados \u00a0Regulares, Infantes de Marina Regulares o Auxiliares de Polic\u00eda, Soldados o \u00a0Infantes de Marina Profesionales, Suboficiales de las Fuerzas Militares o \u00a0miembros del Nivel Ejecutivo de la Polic\u00eda Nacional, Oficiales de las Fuerzas \u00a0Militares o Polic\u00eda Nacional activos o retirados, heridos en combate o en actos \u00a0del servicio, potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en \u00a0especie ser\u00e1 remitida por el Ministerio de Defensa Nacional al Fondo Nacional \u00a0de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.2.4: \u201cSelecci\u00f3n \u00a0de hogares. La relaci\u00f3n de soldados regulares, infantes de marina \u00a0regulares o auxiliares de polic\u00eda, activos o retirados, heridos en combate o en \u00a0actos de servicio potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda \u00a0en especie ser\u00e1 remitida por el Ministerio de Defensa Nacional al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2640 de 2012, art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.2.5. Asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie. Los dem\u00e1s requisitos de acceso y aplicaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas de que trata la presente \u00a0subsecci\u00f3n se efectuar\u00e1n en los t\u00e9rminos y condiciones que defina el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2640 de 2012, art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 3 adicionada por el Decreto 1385 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIO DE FOCALIZACI\u00d3N PARA EL ACCESO AL \u00a0SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA \u00c1REAS URBANAS EN ESPECIE A LOS HOGARES QUE \u00a0PERTENEZCAN A PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS EN ATENCI\u00d3N A SU SITUACI\u00d3N DE \u00a0VULNERABILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.3.1. Criterio de \u00a0focalizaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase \u00a0como criterio de focalizaci\u00f3n para el acceso al subsidio familiar de vivienda \u00a0en especie para \u00e1reas urbanas de que trata la Ley 1537 de 2012, a \u00a0los hogares que pertenezcan a pueblos y comunidades ind\u00edgenas en atenci\u00f3n a su \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, con el fin de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n \u00a0habitacional en condiciones dignas y adecuadas a su cultura, usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.3.2. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 10. Condiciones especiales de las viviendas. En el marco de la presente subsecci\u00f3n podr\u00e1n adelantarse \u00a0convocatorias especiales encaminadas al desarrollo de proyectos que contemplen \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas para las viviendas en condiciones adecuadas a la \u00a0cultura, usos y costumbres de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. En todo \u00a0caso, el valor de las viviendas no podr\u00e1 exceder los noventa (90) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0especiales de las viviendas y los mecanismos para adelantar estas \u00a0convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.2.7.3.2: \u201cCondiciones especiales de las viviendas. En \u00a0el marco de la presente subsecci\u00f3n podr\u00e1n adelantarse convocatorias especiales \u00a0encaminadas al desarrollo de proyectos que contemplen especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0para las viviendas en condiciones adecuadas a la cultura, usos y costumbres de \u00a0los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. En todo caso, el valor de las viviendas no \u00a0podr\u00e1 exceder los setenta (70) SMLMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0especiales de las viviendas y los mecanismos para adelantar estas \u00a0convocatorias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.3.3. Condiciones para el \u00a0acceso al subsidio familiar de vivienda. Podr\u00e1 acceder al subsidio familiar de vivienda en especie \u00a0para \u00e1reas urbanas de que trata la presente subsecci\u00f3n, el hogar que cumpla con \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el \u00a0hogar se encuentre incluido en los listados elaborados en Asamblea General por \u00a0el Resguardo o la comunidad o parcialidad ind\u00edgena definida en el art\u00edculo \u00a02.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, de acuerdo a los usos y costumbres de los pueblos y \u00a0comunidades ind\u00edgenas, y posteriormente entregados al Ministerio del Interior \u00a0por parte de la Autoridad Ind\u00edgena respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el \u00a0hogar se encuentre incluido dentro del censo del resguardo o la comunidad o \u00a0parcialidad ind\u00edgena definida en el art\u00edculo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el \u00a0pueblo y\/o comunidad ind\u00edgena o parcialidad ind\u00edgena definida en el art\u00edculo \u00a02.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, est\u00e9 debidamente reconocido por el Ministerio del \u00a0Interior, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas rom y Minor\u00edas \u00a0o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Ser\u00e1 responsabilidad del Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas rom y minor\u00edas, realizar los cruces de informaci\u00f3n para \u00a0garantizar que los hogares o familias incluidos en Asamblea General por el \u00a0Resguardo o la comunidad o parcialidad ind\u00edgena definida en el art\u00edculo \u00a02.14.7.1.2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, cumplan adem\u00e1s con el requisito de estar incluidos dentro \u00a0del censo al que hace referencia el literal b) de este art\u00edculo, y \u00a0posteriormente entregarlos al Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.3.4. Informaci\u00f3n \u00a0sobre los proyectos en que se desarrollar\u00e1n las viviendas a ser asignadas como \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie. El Fondo Nacional de \u00a0Vivienda informar\u00e1 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de \u00a0los proyectos en que se desarrollar\u00e1n viviendas a ser asignadas como subsidio \u00a0familiar de vivienda en especie para los hogares que pertenezcan a pueblos y \u00a0comunidades ind\u00edgenas, indicando el lugar donde se ejecutar\u00e1n los proyectos, el \u00a0n\u00famero de viviendas a ser transferidas y el Resguardo o la comunidad o \u00a0parcialidad ind\u00edgena definida en el art\u00edculo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0al cual ser\u00e1 dirigido. Lo anterior, a fin de que el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, realice la identificaci\u00f3n de los hogares \u00a0potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie de \u00a0que trata la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.3.5. Listado de hogares \u00a0potenciales beneficiarios. El \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social remitir\u00e1 al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda la relaci\u00f3n de hogares que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.1.1.2.7.3.3. del presente decreto. Fonvivienda, \u00a0de considerarlo necesario, podr\u00e1 requerir al Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social, la actualizaci\u00f3n de dichos listados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.3.6. Convocatoria. Fonvivienda, mediante acto administrativo, dar\u00e1 \u00a0apertura a la convocatoria a los hogares potencialmente beneficiarios, de \u00a0acuerdo con los listados remitidos por el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, a fin de que estos se postulen ante Fonvivienda o el \u00a0operador que este designe. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la convocatoria ser\u00e1 \u00a0establecido por Fonvivienda en el mismo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.3.7. Postulaci\u00f3n. \u00a0Los hogares potencialmente beneficiarios, identificados por el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n \u00a0de postulaci\u00f3n a Fonvivienda o el operador designado por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0documentaci\u00f3n a entregar y las condiciones para la postulaci\u00f3n ser\u00e1n definidas \u00a0por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.3.8. Verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. Efectuada \u00a0la correspondiente postulaci\u00f3n por parte de los hogares identificados como \u00a0potencialmente beneficiarios, Fonvivienda proceder\u00e1 a verificar que los mismos \u00a0cumplan con las condiciones para acceder al subsidio familiar de vivienda en \u00a0especie para \u00e1reas urbanas de que trata la presente subsecci\u00f3n y no est\u00e9n \u00a0incursos en las causales de rechazo de postulaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.2.9 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.3.9. Proceso de selecci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de hogares beneficiarios. Una vez surtido el proceso de verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0establecido en la presente subsecci\u00f3n, Fonvivienda seleccionar\u00e1 y asignar\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 De \u00a0manera directa cuando el n\u00famero de hogares postulados que cumplan con los \u00a0requisitos para ser beneficiarios del subsidio sea inferior o igual al n\u00famero \u00a0de viviendas del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mediante \u00a0sorteo cuando el n\u00famero de hogares postulados que cumplan con los requisitos \u00a0para ser beneficiarios del subsidio excedan el n\u00famero de viviendas a \u00a0transferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.3.10. Selecci\u00f3n por sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, \u00a0Fonvivienda establecer\u00e1 los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual \u00a0deber\u00e1 llevarse a cabo con la presencia de por lo menos tres (3) de los \u00a0siguientes testigos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1xima \u00a0autoridad tradicional del resguardo o la comunidad o parcialidad ind\u00edgena \u00a0definida en el art\u00edculo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0o a quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director de Asuntos Ind\u00edgenas Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior o \u00a0quien este delegue \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0personero municipal o quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el evento en que se convoque \u00a0la diligencia de sorteo dos (2) veces y no sea posible realizarla por falta de \u00a0qu\u00f3rum, la tercera podr\u00e1 realizarse solamente con la presencia del Director \u00a0Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este delegue y el Director de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior o quien este \u00a0delegue. En este caso, se invitar\u00e1 un delegado de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para que acompa\u00f1e el sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Fonvivienda levantar\u00e1 un acta del \u00a0resultado del sorteo, la cual ser\u00e1 firmada por los testigos e invitados \u00a0presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.3.11. Acceso y aplicaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda en especie. Los dem\u00e1s requisitos de acceso y aplicaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas de que trata la presente subsecci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1n en los t\u00e9rminos y condiciones que defina el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Subsecci\u00f3n 4 adicionada por el Decreto 119\u00a0 de 2020, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIO DE FOCALIZACI\u00d3N PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO \u00a0FAMILIAR DE VIVIENDA PARA \u00c1REAS URBANAS EN ESPECIE A LOS HOGARES QUE \u00a0PERTENEZCAN AL PUEBLO RROM O GITANO EN ATENCI\u00d3N A SU SITUACI\u00d3N DE \u00a0VULNERABILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.4.1. Criterio de \u00a0focalizaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase como criterio de focalizaci\u00f3n para el \u00a0acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas de que \u00a0trata la Ley 1537 de 2012, a las familias que \u00a0pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atenci\u00f3n a su \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, con el fin de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n \u00a0habitacional en condiciones dignas y adecuadas a sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas \u00a0de que trata la presente Subsecci\u00f3n, se sujetar\u00e1 a la disponibilidad de \u00a0recursos con que cuente el Fondo Nacional de Vivienda en su calidad de \u00a0otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.4.2. Condiciones especiales \u00a0de las viviendas. En el marco de la presente Subsecci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0adelantarse convocatorias especiales encaminadas al desarrollo de proyectos que \u00a0contemplen especificaciones t\u00e9cnicas para las viviendas en condiciones \u00a0adecuadas a los usos y costumbres del pueblo Rrom o \u00a0Gitano. En todo caso, el valor de las viviendas no podr\u00e1 exceder el valor tope \u00a0para la vivienda de inter\u00e9s social prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Di\u00e1logo con el Pueblo Rrom o Gitano, definir\u00e1 las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas de las viviendas, en concordancia con los usos y \u00a0costumbres del pueblo Rrom o Gitano, y los mecanismos \u00a0para adelantar estas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.4.3. Familias potencialmente \u00a0beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie. Para efectos de lo \u00a0establecido en la presente Subsecci\u00f3n, enti\u00e9ndase por familia Rrom o Gitana, el v\u00ednculo conformado por los c\u00f3nyuges o \u00a0uniones maritales de hecho, las familias unipersonales y\/o el grupo de personas \u00a0unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo \u00a0de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional y se \u00a0encuentren asentadas en Kumpania, con el objeto de \u00a0vivir cerca para conservar su cultura o para itinerar de manera conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de lo establecido en la presente Subsecci\u00f3n, enti\u00e9ndase por Kumpania la definici\u00f3n consagrada en el numeral 2.1 del \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.4 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.4.4. Condiciones para el \u00a0acceso al subsidio familiar de vivienda. Podr\u00e1 acceder al \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas de que trata la \u00a0presente Subsecci\u00f3n, la familia que cumpla con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que la Kumpania u organizaci\u00f3n Rrom \u00a0o Gitana a la que pertenece la familia est\u00e9 debidamente registrada en la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rrom y Minor\u00edas del \u00a0Ministerio del Interior o la que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que la familia Rrom o Gitana est\u00e9 incluida en el \u00a0censo del pueblo Rrom o Gitano que administra el \u00a0Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que la familia Rrom o Gitana est\u00e9 incluida en el \u00a0listado de familias potencialmente beneficiarias del subsidio familiar de \u00a0vivienda elaborado y aprobado en Asamblea General de cada Kumpania \u00a0u organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rrom y \u00a0Minor\u00edas del Ministerio del Interior, o la que haga sus veces, deber\u00e1 realizar \u00a0los cruces de informaci\u00f3n necesarios para garantizar y certificar los \u00a0requisitos previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Asamblea General de que trata el literal c) del presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0convocada por el representante legal de cada Kumpania \u00a0u organizaci\u00f3n. En el marco de esta reuni\u00f3n, se elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 el listado \u00a0de familias potenciales beneficiarias del subsidio familiar de vivienda, del \u00a0cual se dejar\u00e1 constancia en acta suscrita por los asistentes y avalada por el \u00a0representante legal de la Kumpania u organizaci\u00f3n, \u00a0quien la remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rrom \u00a0y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.4.5. Informaci\u00f3n de \u00a0subsidios familiares de vivienda en especie a asignar. El Fondo Nacional de \u00a0Vivienda informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rrom \u00a0y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, o la que haga sus veces, el n\u00famero de \u00a0subsidios familiares de vivienda en especie que asignar\u00e1 en el marco de la \u00a0presente Subsecci\u00f3n, de acuerdo con la disponibilidad de recursos con que \u00a0cuente para cada vigencia fiscal, para efectos de adelantar el proceso de \u00a0selecci\u00f3n de las familias Rrom o Gitanas \u00a0beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.4.6. Selecci\u00f3n de familias Rrom o Gitanas beneficiarias del subsidio familiar de \u00a0vivienda en especie. La Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo con el Pueblo Rrom elaborar\u00e1 un listado con las familias Rrom o Gitanas seleccionadas para ser beneficiarias del \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie de que trata la presente Subsecci\u00f3n. \u00a0Este listado deber\u00e1 ser equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del \u00a0total de subsidios familiares de vivienda en especie a asignar, conforme a la \u00a0informaci\u00f3n reportada por el Fondo Nacional de Vivienda en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.2.7.4.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0selecci\u00f3n de las familias Rrom o Gitanas deber\u00e1 \u00a0efectuarse teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La situaci\u00f3n de pobreza extrema de la familia Rrom o \u00a0Gitana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La ubicaci\u00f3n de las familias Rrom o Gitanas en zonas \u00a0de alto riesgo no mitigable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El n\u00famero de integrantes de la familia Rrom o Gitana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El estado de salud o condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica o mental de los \u00a0integrantes de la familia Rrom o Gitana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La pertenencia de integrantes adultos mayores o madres cabeza de familia de la \u00a0familia Rrom o Gitana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El n\u00famero de familias Rrom o Gitanas que integran la Kumpania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.4.7. Remisi\u00f3n de Listado de \u00a0hogares seleccionados. La Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rrom \u00a0y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, remitir\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda el \u00a0listado de hogares seleccionados que cumplan con las condiciones y criterios \u00a0establecidos en los art\u00edculos 2.1.1.2.7.4.4 y 2.1.1.2.7.4.6. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.4.8. Acceso y aplicaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie. Los dem\u00e1s requisitos \u00a0de acceso y aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas de \u00a0que trata la presente subsecci\u00f3n, se efectuar\u00e1n en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0que defina el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA VIVIENDA DE INTER\u00c9S PRIORITARIO PARA AHORRADORES &#8211; VIPA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO PARA AHORRADORES \u2013 VIPA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO DESCRITO EN EL PAR\u00c1GRAFO 4\u00b0 DEL ART\u00cdCULO 68 DE LA LEY 49 DE 1990, \u00a0ADICIONADO POR EL ART\u00cdCULO 185 DE LA LEY 1607 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.1. Contrato \u00a0de fiducia mercantil. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de \u00a0la Ley 49 de 1990, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0celebrar\u00e1n un contrato de fiducia mercantil con el objeto de que el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo que se constituya, administre los recursos para ejecutar un Programa \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para la poblaci\u00f3n que se encuentre dentro de \u00a0las condiciones se\u00f1aladas en la presente secci\u00f3n, el cual en adelante se \u00a0denominar\u00e1 \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d. \u00a0Dicho contrato de fiducia mercantil se someter\u00e1 a las condiciones y requisitos \u00a0se\u00f1alados en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. FONVIVIENDA y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar seleccionar\u00e1n a la \u00a0sociedad fiduciaria vocera del patrimonio aut\u00f3nomo y celebrar\u00e1n y ejecutar\u00e1n el \u00a0respectivo contrato de fiducia mercantil, con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen previsto en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de requerirse, FONVIVIENDA y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0podr\u00e1n constituir nuevos patrimonios aut\u00f3nomos para ejecutar el programa \u00a0reglamentado en pres\u00e9ntela presente secci\u00f3n, con el fin de dar cumplimiento a \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012. En \u00a0este caso, los patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan se regir\u00e1n por lo \u00a0establecido en pres\u00e9ntela presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.2. Fideicomitentes \u00a0del contrato de fiducia mercantil y \u00f3rganos de decisi\u00f3n del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. Ser\u00e1n fideicomitentes del contrato de fiducia mercantil al que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.1 de esta secci\u00f3n, FONVIVIENDA y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que deban transferir recursos al patrimonio aut\u00f3nomo, de \u00a0acuerdo con lo establecido en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar actuar\u00e1n en la selecci\u00f3n de la sociedad \u00a0fiduciaria vocera del patrimonio aut\u00f3nomo, en la celebraci\u00f3n del contrato de \u00a0fiducia mercantil y en los \u00f3rganos contractuales que se establezcan para el \u00a0fideicomiso, a trav\u00e9s de un solo representante, elegido por ellas, al cual \u00a0deber\u00e1n dar todas las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en la presente secci\u00f3n y en el contrato de fiducia mercantil que se \u00a0suscriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio aut\u00f3nomo tendr\u00e1 los \u00f3rganos de decisi\u00f3n que se establezcan en \u00a0el contrato de fiducia mercantil y como m\u00ednimo los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Comit\u00e9 Fiduciario que se encargar\u00e1 como m\u00ednimo de: a) Impartir las \u00a0instrucciones a la sociedad fiduciaria para la ejecuci\u00f3n del contrato, y b) \u00a0Emitir recomendaciones para que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0defina criterios para la redistribuci\u00f3n de recursos en el territorio nacional, \u00a0teniendo en cuenta el resultado de las convocatorias que adelante el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo para la selecci\u00f3n de proyectos de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Comit\u00e9 T\u00e9cnico que se encargar\u00e1 como m\u00ednimo de: a) Establecer las \u00a0condiciones para la selecci\u00f3n de los proyectos que har\u00e1n parte del programa que \u00a0se ejecute en el marco de la presente secci\u00f3n, b) Seleccionar los proyectos \u00a0antes mencionados, teniendo en consideraci\u00f3n los informes de evaluaci\u00f3n \u00a0emitidos por la entidad que se encargue de evaluar los proyectos, c) Definir \u00a0las condiciones para la selecci\u00f3n de los evaluadores y supervisores de los \u00a0proyectos a los que se refiere la presente secci\u00f3n, d) Pronunciarse sobre la \u00a0posibilidad de prorrogar los plazos establecidos en los t\u00e9rminos de referencia \u00a0para la terminaci\u00f3n, escrituraci\u00f3n, y\/o entrega de las viviendas que se \u00a0ejecuten en los proyectos seleccionados, para el desembolso de los cr\u00e9ditos y \u00a0para las dem\u00e1s actuaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Comit\u00e9 Financiero que se encargar\u00e1 como m\u00ednimo de: a) Tomar \u00a0decisiones sobre la administraci\u00f3n financiera de los recursos, en el marco de \u00a0lo establecido para la inversi\u00f3n de los recursos de las entidades estatales del \u00a0orden nacional en el Decreto \u00danico del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y b) Ordenar los pagos que \u00a0deban realizarse en el marco del contrato de fiducia mercantil. En desarrollo \u00a0de esta funci\u00f3n, el comit\u00e9 financiero podr\u00e1 definir los procedimientos, \u00a0requisitos y condiciones a que se sujetar\u00e1n cada uno de los pagos que realice la \u00a0fiduciaria en desarrollo del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato de fiducia mercantil se podr\u00e1n establecer obligaciones \u00a0adicionales para los Comit\u00e9s, sin perjuicio de las funciones que se se\u00f1alan en \u00a0la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Fiduciario estar\u00e1 conformado por el Viceministro de Vivienda o su \u00a0delegado, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o su delegado y \u00a0el representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los cuales tendr\u00e1n voz \u00a0y voto en las decisiones que se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Financiero estar\u00e1 conformado por un delegado o un funcionario \u00a0designado por el Viceministro de Vivienda, un delegado o un funcionario \u00a0designado por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda y el \u00a0representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Todos los miembros tendr\u00e1n \u00a0voz y voto en las decisiones que se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 conformado por dos (2) delegados o funcionarios \u00a0designados por el Viceministro de Vivienda y un delegado o un funcionario \u00a0designado por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, los cuales \u00a0tendr\u00e1n voz y voto en las decisiones que se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad fiduciaria vocera del patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1 parte de los \u00a0tres (3) Comit\u00e9s antes mencionados y actuar\u00e1 en todos ellos con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones de \u00a0los Comit\u00e9s Fiduciario y Financiero ser\u00e1n un\u00e1nimes, sin embargo, en el evento \u00a0en que no sea posible llegar a una decisi\u00f3n en el marco de los Comit\u00e9s \u00a0Fiduciario y\/o Financiero, FONVIVIENDA podr\u00e1 continuar ejecutando el contrato \u00a0de fiducia mercantil, comprometiendo solamente los recursos aportados por el \u00a0Gobierno Nacional y por entidades p\u00fablicas o privadas que hayan realizado \u00a0aportes a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.3. Activos \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo. Ser\u00e1n activos del patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, de conformidad con \u00a0lo establecido en la presente secci\u00f3n, los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aquellos de que trata el art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.4 de esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aquellos recursos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 \u00a0correspondan a subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que no hubieren sido aplicados dentro del t\u00e9rmino de su \u00a0vigencia. El monto de estos recursos ser\u00e1 certificado por la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, al 5 de julio de \u00a02013, indicando expresamente el valor que cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar deber\u00e1 transferir al patrimonio aut\u00f3nomo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los que en ejercicio de las facultades otorgadas por el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012 \u00a0transfiera FONVIVIENDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s recursos del Fondo para el Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social (Fovis), que decidan transferir las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar voluntariamente, en ejercicio de las facultades otorgadas \u00a0por el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los recursos de los subsidios familiares de vivienda otorgados por \u00a0FONVIVIENDA antes del 05 de julio de 2013, que sean transferidos a solicitud de \u00a0sus beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.3.2 de la presente secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los que aporte cualquier persona natural o jur\u00eddica, a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.4. Giro de \u00a0recursos de las cajas de compensaci\u00f3n familiar. A partir del 05 de julio de 2013 y hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2015, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo con su cuociente particular de recaudo y a las apropiaciones \u00a0mensuales del Fovis obligatorio, componente vivienda, \u00a0deber\u00e1n girar mensualmente al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya seg\u00fan lo \u00a0establecido en la presente secci\u00f3n, la suma que resulte de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cajas de \u00a0 \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente superior al \u00a0 \u00a0110% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Familiar con cuociente inferior al 110% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o \u00a02013 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente \u00a0particular de recaudo superior al ciento diez por ciento (110%) destinar\u00e1n \u00a0mensualmente el treinta y cinco por ciento (35%) de las apropiaciones del Fovis obligatorio, componente vivienda y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente particular de recaudo \u00a0inferior al ciento diez por ciento (110%) destinar\u00e1n mensualmente el \u00a0veinticinco por ciento (25%) de las mismas apropiaciones, para ser girado al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2014 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente \u00a0particular de recaudo superior al ciento diez por ciento (110%) destinar\u00e1n \u00a0mensualmente el treinta y siete por ciento (37%) de las apropiaciones del Fovis obligatorio, componente vivienda y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente particular de \u00a0recaudo inferior al ciento diez por ciento (110%) destinar\u00e1n mensualmente el \u00a0treinta por ciento (30%) de las mismas apropiaciones, para ser girado al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, de acuerdo con lo establecido en la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2015 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente \u00a0particular de recaudo superior al ciento diez por ciento (110%) destinar\u00e1n \u00a0mensualmente el catorce por ciento (14%) de las apropiaciones del Fovis obligatorio, componente vivienda y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con cuociente particular de \u00a0recaudo inferior al ciento diez por ciento (110%) destinar\u00e1n mensualmente el \u00a0ocho por ciento (8%) de las mismas apropiaciones, para ser girado al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.5. Condiciones \u00a0para los aportes de las cajas de compensaci\u00f3n familiar. La obligaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n de realizar \u00a0los aportes de que tratan los literales a) y b) del art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.3 de \u00a0la presente secci\u00f3n constar\u00e1 en forma expresa en el contrato de fiducia \u00a0mercantil que se celebre para dar cumplimiento a la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuantificaci\u00f3n del aporte a realizarse en cumplimiento del literal b) al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, constar\u00e1 en el documento de \u00a0incorporaci\u00f3n de recursos a suscribirse entre las Cajas y el fiduciario \u00a0seleccionado, de acuerdo con los montos indicados por la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar. El documento de incorporaci\u00f3n de recursos y el giro de los \u00a0mismos se deber\u00e1 realizar dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del acto administrativo que emita la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a los recursos mencionados en el art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.4 de la \u00a0presente secci\u00f3n, trat\u00e1ndose de una suma no determinada en el momento de su \u00a0celebraci\u00f3n pero determinable, el representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar suscribir\u00e1 mensualmente documentos que soporten la incorporaci\u00f3n de \u00a0los respectivos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez perfeccionado el contrato de fiducia mercantil, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la apropiaci\u00f3n de los recursos de los Fovis, \u00a0a la cual hace referencia el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.4 del presente decreto o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar girar\u00e1n mensualmente al patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere esta \u00a0secci\u00f3n, los porcentajes indicados en el art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.4 de la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada mes las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n reportar a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar, en las condiciones y fecha que esta \u00a0defina, el cumplimiento del giro mensual destinado al patrimonio aut\u00f3nomo de \u00a0que trata la presente secci\u00f3n. La Superintendencia de Subsidio Familiar \u00a0ejercer\u00e1, en cualquier momento, sus facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre la obligatoriedad de la transferencia de los recursos e informar\u00e1 \u00a0al FONVIVIENDA si considera, por cualquier situaci\u00f3n, que no se est\u00e1 dando \u00a0cabal cumplimiento a lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.6. Obligaciones \u00a0de la sociedad fiduciaria. Corresponder\u00e1 a la sociedad fiduciaria que se seleccione para el efecto, \u00a0actuando como vocera del patrimonio aut\u00f3nomo constituido de acuerdo con la \u00a0presente secci\u00f3n ejecutar, adem\u00e1s de las obligaciones que se se\u00f1alen en el \u00a0contrato de fiducia mercantil, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recaudar los recursos que deban ser transferidos por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar y los que estas aporten voluntariamente, de acuerdo con \u00a0lo establecido en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir los recursos que transfiera FONVIVIENDA, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la presente secci\u00f3n y con las normas presupuestales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Invertir transitoriamente los recursos administrados, de acuerdo con la ley, \u00a0con la normativa para la inversi\u00f3n de los recursos de las entidades estatales \u00a0del orden nacional del Decreto \u00danico Sectorial de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y con las instrucciones \u00a0que imparta el Comit\u00e9 Financiero en el marco de las normas antes citadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Administrar los recursos de conformidad con las obligaciones que se \u00a0se\u00f1alen en el contrato de fiducia mercantil y las instrucciones impartidas por \u00a0los \u00f3rganos de decisi\u00f3n que se constituyan al interior del patrimonio aut\u00f3nomo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adelantar los procedimientos y elaborar y suscribir los documentos \u00a0necesarios para que el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso, con fundamento en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia que defina el mismo, seleccione los proyectos de vivienda \u00a0nueva urbana de inter\u00e9s prioritario que se ejecutar\u00e1n en el marco del programa \u00a0a que se refiere la presente secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Certificar a los proponentes de los proyectos seleccionados, que cuentan \u00a0con un cupo para la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda en un n\u00famero \u00a0igual al n\u00famero de viviendas del proyecto seleccionado, los cuales les ser\u00e1n \u00a0desembolsados en los t\u00e9rminos y condiciones que se se\u00f1alen en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia del proceso de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Desembolsar a los oferentes de los proyectos seleccionados que hayan \u00a0cumplido con los requisitos establecidos en los t\u00e9rminos de referencia \u00a0respectivos, los recursos de los subsidios familiares de vivienda para los \u00a0hogares que haya propuesto el oferente y que hayan cumplido los requisitos \u00a0establecidos en la presente secci\u00f3n. Los recursos se podr\u00e1n desembolsar a \u00a0quienes hayan actuado como financiadores o cofinanciadores \u00a0de los proyectos, cuando los oferentes as\u00ed lo indiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Emitir a favor de los beneficiarios del programa y de las entidades de \u00a0cr\u00e9dito, certificaciones sobre los plazos otorgados en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de los procesos de selecci\u00f3n, o por el supervisor de los proyectos \u00a0y\/o el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso, para la terminaci\u00f3n de las viviendas, su \u00a0comercializaci\u00f3n, el desembolso de los cr\u00e9ditos y\/o la escrituraci\u00f3n de las \u00a0viviendas a sus beneficiarios, y las dem\u00e1s actuaciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Llevar una contabilidad separada del negocio, de conformidad con las \u00a0disposiciones que regulan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Controlar la ejecuci\u00f3n de los recursos y realizar los desembolsos que \u00a0autorice el Comit\u00e9 Financiero del Fideicomiso, el cual podr\u00e1 definir los \u00a0procedimientos, requisitos y condiciones a que se sujetar\u00e1n cada uno de los \u00a0pagos que realice la fiduciaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Crear subcuentas para el manejo de recursos de cada proyecto de vivienda \u00a0nueva de inter\u00e9s prioritario y\/o para el manejo de los recursos aportados por \u00a0cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y por FONVIVIENDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto del \u00a0contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez el \u00a0oferente acredite los requisitos de viabilidad financiera que se soliciten en \u00a0los t\u00e9rminos de referencia del respectivo proceso de selecci\u00f3n, el Comit\u00e9 \u00a0Financiero deber\u00e1 emitir una instrucci\u00f3n irrevocable a la sociedad fiduciaria, \u00a0de desembolsar los recursos cuando se cumplan los requisitos se\u00f1alados en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia. La instrucci\u00f3n se entender\u00e1 resuelta de pleno derecho \u00a0si el proponente incumple los plazos y\/o condiciones que se determinen en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia o en las pr\u00f3rrogas que otorgue el supervisor de los \u00a0proyectos y\/o el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.7. Gastos de administraci\u00f3n. Con cargo a los recursos \u00a0administrados por el patrimonio aut\u00f3nomo al que hace referencia la presente \u00a0secci\u00f3n, se sufragar\u00e1n los costos en que se incurra para el manejo y control de \u00a0los recursos, los gastos de operaci\u00f3n y cualquier otro gasto que se requiera \u00a0para el desarrollo, implementaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del programa destinado a los \u00a0hogares a que hace referencia la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos \u00a0que aporte FONVIVIENDA al patrimonio aut\u00f3nomo se podr\u00e1 destinar, para cubrir los \u00a0gastos a los que hace referencia el presente art\u00edculo, un mayor valor que aquel \u00a0destinado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. De los recursos aportados por \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se destinar\u00e1 hasta un cinco por ciento (5%) \u00a0para cubrir los referidos gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0los rendimientos financieros que generen los recursos fideicomitidos tambi\u00e9n \u00a0ser\u00e1n destinados a la ejecuci\u00f3n del programa, incluyendo el pago de los gastos \u00a0a los que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS PARA LOS HOGARES OBJETO DEL PROGRAMA QUE SE DESARROLLE A TRAV\u00c9S \u00a0DEL PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1. Valor del \u00a0subsidio familiar de vivienda. El monto de los subsidios familiares \u00a0de vivienda que FONVIVIENDA y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar asignen a los \u00a0hogares que cumplan las condiciones se\u00f1aladas en la presente secci\u00f3n, depender\u00e1 \u00a0de los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los hogares \u00a0con ingresos hasta de 1.6 SMLMV, podr\u00e1 asignarse un subsidio hasta por el monto \u00a0equivalente a 30 SMLMV, al momento del desembolso al oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los hogares \u00a0con ingresos de m\u00e1s de 1.6 y hasta 2 SMLMV, podr\u00e1 asignarse un subsidio hasta \u00a0por el monto equivalente a 25 SMLMV, al momento del desembolso al oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los actos de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, se indicar\u00e1 expresamente que el subsidio ha sido \u00a0emitido en el marco del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores \u00a0y que en esa medida su vigencia, las condiciones para su aplicaci\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0beneficios a que tiene derecho el hogar por ser beneficiario del programa, se \u00a0sujetar\u00e1n a lo establecido en la presente secci\u00f3n y en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia del proceso de selecci\u00f3n del proyecto en el que deba ser aplicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0; Modificado por el Decreto 2480 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.2. Vigencia \u00a0del subsidio familiar de vivienda. La vigencia de los subsidios de vivienda \u00a0destinados a la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s prioritario urbana nueva de \u00a0que trata la presente secci\u00f3n, ser\u00e1 de doce (12) meses contados a partir del \u00a0primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0otorgante del subsidio podr\u00e1 prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia \u00a0anteriormente se\u00f1alada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la \u00a0vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la \u00a0vivienda respectiva con el beneficiario del subsidio y la escrituraci\u00f3n y \u00a0entrega de la vivienda se haya pactado para ser realizada dentro del t\u00e9rmino de \u00a0la pr\u00f3rroga del subsidio. El oferente deber\u00e1 remitir a la entidad otorgante, \u00a0dentro de los plazos que establezca esta \u00faltima, la respectiva copia de la \u00a0promesa de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que no se apliquen dentro del t\u00e9rmino de su vigencia, \u00a0ser\u00e1n reintegrados al Fondo de Vivienda de la respectiva entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, los \u00a0recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda otorgados por \u00a0FONVIVIENDA, que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se \u00a0venzan o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones \u00a0administrativas, podr\u00e1n ser transferidos directamente, total o parcialmente, \u00a0por parte de la entidad que los tenga a su cargo, al patrimonio aut\u00f3nomo al que \u00a0se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.3. Cobertura \u00a0de tasa de inter\u00e9s. Los potenciales deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los \u00a0hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.1.13.1.2.1 de esta secci\u00f3n, podr\u00e1n acceder a la cobertura \u00a0de tasa de inter\u00e9s prevista en el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, a \u00a0trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito para compra de \u00a0vivienda, en las condiciones y t\u00e9rminos que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo, estar\u00e1 sujeta a que el cr\u00e9dito se aplique \u00a0en la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social prioritaria nueva urbana que se \u00a0ejecute en los proyectos seleccionados en el marco del \u201cPrograma de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d a que hace referencia esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0para que los potenciales deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares \u00a0beneficiarios del programa mencionado, puedan acceder a la cobertura de tasa de \u00a0inter\u00e9s, es necesario que la entidad otorgante del cr\u00e9dito cumpla con lo \u00a0dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores obtengan este \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10; Modificado por el Decreto 2391 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.4. Modificado por el Decreto 2411 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Garant\u00eda de cr\u00e9ditos por el Fondo Nacional de Garant\u00edas. Las entidades financieras que otorguen cr\u00e9ditos a los hogares \u00a0que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1 de esta secci\u00f3n, ser\u00e1n beneficiarias de \u00a0una garant\u00eda, cuya prima pagar\u00e1 Fonvivienda con cargo a su presupuesto de \u00a0inversi\u00f3n, la cual cubrir\u00e1 hasta el setenta por ciento (70%) de la p\u00e9rdida \u00a0estimada del cr\u00e9dito obtenido a su favor para la adquisici\u00f3n de la vivienda de \u00a0inter\u00e9s prioritario, en los t\u00e9rminos establecidos por el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas para este producto de garant\u00eda. Lo anterior, siempre y cuando los \u00a0cr\u00e9ditos se desembolsen dentro de los plazos que definan los t\u00e9rminos de \u00a0referencia de los procesos de selecci\u00f3n de los proyectos que se oferten al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo a que hace referencia la presente secci\u00f3n. Estos plazos \u00a0solo podr\u00e1n ser modificados por autorizaci\u00f3n del supervisor del proyecto y\/o \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en los \u00a0mismos t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades financieras podr\u00e1n solicitar directamente al Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas, el otorgamiento de la garant\u00eda a la que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo, solamente cuando se haya verificado que el potencial deudor es \u00a0beneficiario del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores y \u00a0que el desembolso del cr\u00e9dito se realice dentro de los plazos otorgados en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia del proceso de selecci\u00f3n o en los autorizados por el \u00a0supervisor del proyecto y\/o el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.4: \u201cGarant\u00eda de \u00a0cr\u00e9ditos por el Fondo Nacional de Garant\u00edas. Las \u00a0entidades financieras que otorguen cr\u00e9ditos a los hogares que resulten \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.3 de esta secci\u00f3n, ser\u00e1n beneficiarias de una garant\u00eda, \u00a0cuya prima pagar\u00e1 FONVIVIENDA con cargo a su presupuesto de inversi\u00f3n, la cual \u00a0cubrir\u00e1 hasta el setenta por ciento (70%) de la p\u00e9rdida estimada del cr\u00e9dito \u00a0obtenido a su favor para la adquisici\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s prioritario, \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos por el Fondo Nacional de Garant\u00edas para este \u00a0producto de garant\u00eda. Lo anterior, siempre y cuando los cr\u00e9ditos se desembolsen \u00a0dentro de los plazos que definan los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n de los proyectos que se oferten al patrimonio aut\u00f3nomo a que hace \u00a0referencia la presente secci\u00f3n. Estos plazos solo podr\u00e1n ser modificados por \u00a0autorizaci\u00f3n del supervisor del proyecto y\/o del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, de acuerdo \u00a0con las condiciones que se establezcan en los mismos t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades financieras podr\u00e1n solicitar \u00a0directamente al Fondo Nacional de Garant\u00edas, el otorgamiento de la garant\u00eda a \u00a0la que hace referencia el presente art\u00edculo, solamente cuando se haya \u00a0verificado que el potencial deudor es beneficiario del Programa de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores y que el desembolso del cr\u00e9dito se realice \u00a0dentro de los plazos otorgados en los t\u00e9rminos de referencia del proceso de \u00a0selecci\u00f3n o en los autorizados por el supervisor del proyecto y\/o el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico del Fideicomiso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA QUE SE DESARROLLE A TRAV\u00c9S \u00a0DEL PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.1. Modificado por el Decreto 2411 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Beneficiarios \u00a0del programa. Podr\u00e1n ser beneficiarios del programa que se desarrolle a trav\u00e9s \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere la presente secci\u00f3n, los hogares que \u00a0cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener \u00a0ingresos totales mensuales no superiores al equivalente a dos (2) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ser \u00a0propietarios de una vivienda en el territorio nacional, salvo que esta i) haya \u00a0sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o ii) se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de \u00a0eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico o en zonas de afectaci\u00f3n, por \u00a0el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de \u00a0inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno nacional, de \u00a0conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y los planes de emergencia \u00a0y contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012 o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 16. No haber sido \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, \u00a0excepto cuando el subsidio recibido anteriormente fuera en la modalidad de \u00a0mejoramiento o arrendamiento. Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de esta condici\u00f3n quienes \u00a0hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, o \u00a0cuando no la hubieren recibido o esta haya resultado afectada o destruida por \u00a0causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado \u00a0el. subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como \u00a0consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o \u00a0atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del \u00a0conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia \u00a0de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o \u00a0estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno nacional, o en zonas de afectaci\u00f3n, \u00a0reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos\u00b7 desarrollados \u00a0por el Gobierno nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de \u00a0riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c): \u201cNo haber sido beneficiarios de un subsidio \u00a0familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan \u00a0perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 \u00a0o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado \u00a0totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres \u00a0naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya \u00a0sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o se \u00a0encuentre en las zonas de riesgo o afectaci\u00f3n a que se refiere el literal b) \u00a0del presente art\u00edculo;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No \u00a0haber sido beneficiario a cualquier t\u00edtulo de coberturas de tasa de inter\u00e9s \u00a0otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en los cap\u00edtulos 2.10.1.4 y 2.10.1.5 \u00a0del Decreto 1068 de 2015 \u00a0y el cap\u00edtulo 2.1.3.1 y la secci\u00f3n 2.1.1.3.3 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aportar \u00a0al oferente, para la adquisici\u00f3n de la vivienda, el valor al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.4. de esta secci\u00f3n, que constituir\u00e1 el ahorro del hogar, \u00a0el cual podr\u00e1 acreditarse como requisito para la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda a que hace referencia el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1. de esta \u00a0secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contar \u00a0con un cr\u00e9dito preaprobado por el valor correspondiente a los recursos \u00a0faltantes para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir. La carta de \u00a0preaprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito deber\u00e1 consistir en una evaluaci\u00f3n crediticia \u00a0favorable previa emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito, una cooperativa de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de \u00a0Ahorro, los Fondos de Empleados y dem\u00e1s entidades autorizadas para ello por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El l\u00edmite de ingresos a que se refiere el literal a) del presente art\u00edculo \u00a0podr\u00e1 ser verificado teniendo en consideraci\u00f3n solamente el salario b\u00e1sico de \u00a0los miembros del hogar, es decir, lo que constituye remuneraci\u00f3n ordinaria o \u00a0fija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La acreditaci\u00f3n de que la vivienda se encuentra en algunas de las \u00a0situaciones a que se refiere el numeral ii) del \u00a0literal b) del presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n emitida \u00a0por la entidad encargada del dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de la obra e \u00a0inclusi\u00f3n de los hogares en los censos elaborados por los Consejos Municipales \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, avalados por los Consejos \u00a0Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y refrendados por la \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1 el hogar o el oferente del proyecto deber\u00e1n acreditar la \u00a0transferencia del derecho de dominio del inmueble desalojado a la entidad que \u00a0corresponda de acuerdo con las normas vigentes, mediante la presentaci\u00f3n del \u00a0certificado de libertad y tradici\u00f3n respectivo o con certificaci\u00f3n emitida por \u00a0la entidad adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.3.1: \u201cBeneficiarios del programa. Podr\u00e1n ser beneficiarios del programa que \u00a0se desarrolle a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere la presente \u00a0secci\u00f3n, los hogares que cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener ingresos totales mensuales no \u00a0superiores al equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ser propietarios de una vivienda en \u00a0el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No haber sido beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo \u00a0quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya \u00a0aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable \u00a0como consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o \u00a0atentados terroristas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, establecidas en el Decreto \u00danico \u00a0del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aportar al oferente, para la adquisici\u00f3n \u00a0de la vivienda, el valor al que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.4 de esta \u00a0secci\u00f3n, que constituir\u00e1 el ahorro del hogar, el cual podr\u00e1 acreditarse como \u00a0requisito para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.1.1.31.2.3 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contar con un cr\u00e9dito preaprobado por el \u00a0valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda a adquirir. La carta de preaprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito deber\u00e1 consistir en \u00a0una evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa emitida por un establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, una cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, el Fondo Nacional de Ahorro, los Fondos de Empleados o las dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas para ello por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El l\u00edmite de ingresos a que se refiere el \u00a0literal a) del presente art\u00edculo podr\u00e1 ser verificado teniendo en consideraci\u00f3n \u00a0solamente el salario b\u00e1sico de los miembros del hogar, es decir, lo que \u00a0constituye remuneraci\u00f3n ordinaria o fija.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12; Modificado por el Decreto 2391 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2; Modificado por el Decreto 2480 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.2. Modificado por el Decreto 2411 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Beneficiarios con subsidio familiar de vivienda sin \u00a0aplicar. Los beneficiarios del programa \u00a0reglamentado en la presente secci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un solo subsidio a \u00a0otorgarse en el marco del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00a0hogares beneficiarios cuenten con subsidios familiares de vivienda en dinero, \u00a0otorgados por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o Fonvivienda, que se \u00a0encuentren pendientes de aplicaci\u00f3n, se emplear\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quienes \u00a0hayan sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda urbana que se encuentren vigentes y sin aplicar, \u00a0asignados por Fonvivienda, antes de la entrada en vigencia de la presente \u00a0secci\u00f3n, siempre que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1 de la presente secci\u00f3n, autorizar\u00e1n su \u00a0desembolso al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo \u00a0establecido en esta secci\u00f3n, sin que tal desembolso les otorgue la calidad de \u00a0fideicomitentes. En todo caso, para el desembolso, el beneficiario deber\u00e1 \u00a0contar con autorizaci\u00f3n previa de la entidad otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios \u00a0familiares de vivienda que se otorguen a los hogares mencionados anteriormente, \u00a0tendr\u00e1n los valores se\u00f1alados en la presente secci\u00f3n, cuando el valor del \u00a0subsidio otorgado, que se encuentre sin aplicar, sea inferior, en caso \u00a0contrario, tendr\u00e1n derecho al subsidio familiar de vivienda de mayor valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0hogar beneficiario se encuentre inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada (RUPD), o el que haga sus veces, se podr\u00e1 sumar el subsidio familiar \u00a0de vivienda inicialmente asignado, que se encuentre sin aplicar, y el subsidio \u00a0familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1 de esta \u00a0secci\u00f3n, para la adquisici\u00f3n de una vivienda en el marco del Programa VIPA. En \u00a0todo caso, el subsidio familiar de vivienda de Fonvivienda no podr\u00e1 superar los \u00a066.5 SMLMV, pues el hogar deber\u00e1 aportar el ahorro a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.3.4 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes \u00a0hayan sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda urbana, que se encuentren vigentes y sin aplicar, \u00a0asignados en cualquier momento por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, siempre \u00a0que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1 de la presente secci\u00f3n, solicitar\u00e1n su aplicaci\u00f3n en \u00a0el marco del programa a que se refiere el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, las Cajas de Compensaci\u00f3n realizar\u00e1n los tr\u00e1mites correspondientes al \u00a0interior de los Fovis para que estos recursos hagan \u00a0parte de aquellos de que trata el art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.4 de esta secci\u00f3n, de \u00a0manera que no constituyan recursos adicionales a girar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0subsidios familiares de vivienda que se otorguen a los hogares mencionados \u00a0anteriormente, tendr\u00e1n los valores se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1 de la \u00a0presente secci\u00f3n, cuando el valor del subsidio otorgado, que se encuentre sin \u00a0aplicar, sea inferior, en caso contrario, tendr\u00e1n derecho al subsidio familiar \u00a0de vivienda de mayor valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si los \u00a0hogares potencialmente beneficiarios del programa a que se refiere esta secci\u00f3n \u00a0cuentan con un subsidio familiar para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana nueva, \u00a0asignado en cualquier momento por una entidad otorgante diferente de \u00a0Fonvivienda o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0entidad otorgante, los respectivos hogares podr\u00e1n autorizar su desembolso a los \u00a0oferentes de los proyectos que resulten seleccionados de acuerdo con lo \u00a0establecido en la presente secci\u00f3n. La entidad otorgante del subsidio definir\u00e1 \u00a0las condiciones para el desembolso del subsidio al oferente de los proyectos, \u00a0siempre y cuando dichas condiciones no contrar\u00eden lo establecido en esta \u00a0secci\u00f3n ni las determinaciones adoptadas por los \u00f3rganos de decisi\u00f3n del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que otras entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda \u00a0decidan autorizar el desembolso de recursos a los oferentes de proyectos \u00a0seleccionados de acuerdo con lo establecido en la presente secci\u00f3n, ni \u00a0Fonvivienda, ni las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, ni el patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0que se constituya de acuerdo con lo establecido en esta secci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0responsables por la debida ejecuci\u00f3n de los mencionados recursos. Los recursos \u00a0aportados por autorizaci\u00f3n de la mencionada entidad otorgante, en todo caso, contribuir\u00e1n \u00a0al pago de la vivienda, junto con los dem\u00e1s recursos previstos en la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.2: \u201cBeneficiarios \u00a0con subsidio familiar de vivienda sin aplicar. Los beneficiarios del programa reglamentado \u00a0en la presente secci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un solo subsidio a otorgarse en el \u00a0marco del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los hogares beneficiarios cuenten \u00a0con subsidios familiares de vivienda en dinero, otorgados por parte de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o FONVIVIENDA, que se encuentren pendientes de \u00a0aplicaci\u00f3n, se emplear\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quienes hayan sido beneficiarios de \u00a0subsidios familiares de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana que se \u00a0encuentren vigentes y sin aplicar, asignados por FONVIVIENDA, antes de la \u00a0entrada en vigencia de la presente secci\u00f3n, siempre que resulten beneficiarios \u00a0del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.3 de \u00a0la presente secci\u00f3n, autorizar\u00e1n su desembolso al patrimonio aut\u00f3nomo que se \u00a0constituya de acuerdo con lo establecido en esta secci\u00f3n, sin que tal \u00a0desembolso les otorgue la calidad de fideicomitentes. En todo caso, para el \u00a0desembolso, el beneficiario deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n previa de la entidad \u00a0otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios familiares de vivienda que se \u00a0otorguen a los hogares mencionados anteriormente, tendr\u00e1n los valores se\u00f1alados \u00a0en la presente secci\u00f3n, cuando el valor del subsidio otorgado, que se encuentre \u00a0sin aplicar, sea inferior, en caso contrario, tendr\u00e1n derecho al subsidio \u00a0familiar de vivienda de mayor valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el hogar beneficiario se encuentre \u00a0inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD), o el que haga sus \u00a0veces, se podr\u00e1 sumar el subsidio familiar de vivienda inicialmente asignado, \u00a0que se encuentre sin aplicar, y el subsidio familiar de vivienda a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.3 de esta secci\u00f3n, para la adquisici\u00f3n de una \u00a0vivienda en el marco del Programa VIPA. En todo caso, el subsidio familiar de \u00a0vivienda de FONVIVIENDA no podr\u00e1 superar los 66.5 SMLMV, pues el hogar deber\u00e1 \u00a0aportar el ahorro a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.4 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes hayan sido beneficiarios de \u00a0subsidios familiares de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana, que se \u00a0encuentren vigentes y sin aplicar, asignados en cualquier momento por las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, siempre que resulten beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.3 de la presente \u00a0secci\u00f3n, solicitar\u00e1n su aplicaci\u00f3n en el marco del programa a que se refiere el \u00a0mismo. En este caso, las Cajas de Compensaci\u00f3n realizar\u00e1n los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes al interior de los Fovis para que \u00a0estos recursos hagan parte de aquellos de que trata el art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.4 \u00a0de esta secci\u00f3n, de manera que no constituyan recursos adicionales a girar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0subsidios familiares de vivienda que se otorguen a los hogares mencionados \u00a0anteriormente, tendr\u00e1n los valores se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.3 de la \u00a0presente secci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cuando el valor del subsidio otorgado, que \u00a0se encuentre sin aplicar, sea inferior, en caso contrario, tendr\u00e1n derecho al \u00a0subsidio familiar de vivienda de mayor valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si los hogares potencialmente \u00a0beneficiarios del programa a que se refiere esta secci\u00f3n cuentan con un \u00a0subsidio familiar para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana nueva, asignado en \u00a0cualquier momento por una entidad otorgante diferente de FONVIVIENDA o las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, previa autorizaci\u00f3n de la entidad otorgante, los \u00a0respectivos hogares podr\u00e1n autorizar su desembolso a los oferentes de los \u00a0proyectos que resulten seleccionados de acuerdo con lo establecido en la \u00a0presente secci\u00f3n. La entidad otorgante del subsidio definir\u00e1 las condiciones \u00a0para el desembolso del subsidio al oferente de los proyectos, siempre y cuando \u00a0dichas condiciones no contrar\u00eden lo establecido en esta secci\u00f3n ni las \u00a0determinaciones adoptadas por los \u00f3rganos de decisi\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0al que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que otras entidades \u00a0otorgantes de subsidios familiares de vivienda decidan autorizar el desembolso \u00a0de recursos a los oferentes de proyectos seleccionados de acuerdo con lo \u00a0establecido en la presente secci\u00f3n, ni FONVIVIENDA, ni las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, ni el patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo \u00a0con lo establecido en esta secci\u00f3n, ser\u00e1n responsables por la debida ejecuci\u00f3n \u00a0de los mencionados recursos. Los recursos aportados por autorizaci\u00f3n de la \u00a0mencionada entidad otorgante, en todo caso, contribuir\u00e1n al pago de la \u00a0vivienda, junto con los dem\u00e1s recursos previstos en la presente secci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13; Modificado por el Decreto 2480 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.3. Modificado por el Decreto 2411 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Listado de potenciales beneficiarios. Los oferentes de proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0prioritaria que resulten seleccionados de acuerdo con lo establecido en la \u00a0presente secci\u00f3n, presentar\u00e1n ante el patrimonio aut\u00f3nomo un listado conformado \u00a0por un n\u00famero de hogares igual o mayor al n\u00famero de viviendas del proyecto \u00a0seleccionado, que se hayan postulado con el prop\u00f3sito de ser beneficiarios del \u00a0mencionado proyecto y que re\u00fanan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.1 \u00a0de la presente secci\u00f3n, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo el nombre completo \u00a0y el documento de identificaci\u00f3n de cada uno de los miembros del hogar \u00a0propuesto por el oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto con la \u00a0presentaci\u00f3n del listado, el oferente deber\u00e1 adjuntar la documentaci\u00f3n que \u00a0indique el patrimonio aut\u00f3nomo, de acuerdo con las instrucciones emitidas por \u00a0los \u00f3rganos de decisi\u00f3n del mismo, para verificar que los hogares incorporados \u00a0en el listado cumplan las condiciones se\u00f1aladas en los literales a), e) y f) \u00a0del art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.1 de la presente secci\u00f3n. En todo caso, deber\u00e1 anexar \u00a0la documentaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.1 de la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que el oferente presente un listado con un n\u00famero de hogares superior \u00a0al n\u00famero de viviendas a ejecutar en el proyecto seleccionado y el n\u00famero de \u00a0hogares que cumpla las condiciones se\u00f1aladas en esta secci\u00f3n supere el n\u00famero \u00a0de viviendas mencionado, las entidades otorgantes del subsidio priorizar\u00e1n en \u00a0la asignaci\u00f3n a los hogares que habiendo cumplido las referidas condiciones, \u00a0cuenten con mayor ahorro. Si, una vez verificado el mayor ahorro, se presenta \u00a0empate entre uno o varios hogares, se asignar\u00e1n los subsidios de acuerdo con el \u00a0orden de radicaci\u00f3n de las postulaciones ante el oferente del proyecto. Este \u00a0orden deber\u00e1 ser indicado por este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.3: \u201cListado \u00a0de potenciales beneficiarios. Los oferentes de proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0prioritaria que resulten seleccionados de acuerdo con lo establecido en la \u00a0presente secci\u00f3n, presentar\u00e1n ante el patrimonio aut\u00f3nomo un listado conformado \u00a0por un n\u00famero de hogares igual o mayor al n\u00famero de viviendas del proyecto \u00a0seleccionado, que se hayan postulado con el prop\u00f3sito de ser beneficiarios del \u00a0mencionado proyecto y que re\u00fanan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.3.1 la presente secci\u00f3n, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo el \u00a0nombre completo y el documento de identificaci\u00f3n de cada uno de los miembros \u00a0del hogar propuesto por el oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto con la presentaci\u00f3n del listado, el \u00a0oferente deber\u00e1 adjuntar la documentaci\u00f3n que indique el patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0de acuerdo con las instrucciones emitidas por los \u00f3rganos de decisi\u00f3n del \u00a0mismo, para verificar que los hogares incorporados en el listado cumplan las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en los literales a), e) y f) del art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.1 \u00a0de la presente secci\u00f3n. En todo caso, deber\u00e1 anexar la documentaci\u00f3n a la que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.2 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el oferente presente un \u00a0listado con un n\u00famero de hogares superior al n\u00famero de viviendas a ejecutar en \u00a0el proyecto seleccionado y el n\u00famero de hogares que cumpla las condiciones se\u00f1aladas \u00a0en esta secci\u00f3n supere el n\u00famero de viviendas mencionado, las entidades \u00a0otorgantes del subsidio priorizar\u00e1n en la asignaci\u00f3n a los hogares que habiendo \u00a0cumplido las referidas condiciones, cuenten con mayor ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, una vez verificado el mayor ahorro, se \u00a0presenta empate entre uno o varios hogares, se asignar\u00e1n los subsidios de \u00a0acuerdo con el orden de radicaci\u00f3n de las postulaciones ante el oferente del \u00a0proyecto. Este orden deber\u00e1 ser indicado por este \u00faltimo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.4. Modificado por el Decreto 2411 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Acreditaci\u00f3n de ahorro. Los hogares acreditar\u00e1n un ahorro m\u00ednimo equivalente al \u00a0cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda. El documento que acredite el \u00a0ahorro podr\u00e1 ser aportado al patrimonio aut\u00f3nomo respectivo, por el oferente \u00a0del proyecto seleccionado, como anexo del formulario de postulaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.1 de esta secci\u00f3n, pero tambi\u00e9n \u00a0se aceptar\u00e1 que se aporte como requisito previo a la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda, la cual deber\u00e1 efectuarse en el plazo indicado en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia del respectivo proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda, \u00a0diferentes al Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0decidan autorizar el desembolso de recursos a los oferentes de proyectos \u00a0seleccionados de acuerdo con lo establecido en la presente secci\u00f3n, el ahorro \u00a0del hogar podr\u00e1 disminuir en el valor del respectivo subsidio, sin que, en \u00a0ning\u00fan caso, el aporte del hogar pueda ser inferior al dos por ciento (2%) del \u00a0valor de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro, \u00a0en los porcentajes antes se\u00f1alados, podr\u00e1 acreditarse en cualquiera de las \u00a0siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuentas \u00a0de ahorro programado para la vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuentas \u00a0de ahorro programado contractual para vivienda con evaluaci\u00f3n crediticia \u00a0favorable previa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aportes \u00a0peri\u00f3dicos de ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuota \u00a0inicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del ahorro podr\u00e1n ser girados por parte del potencial beneficiario \u00a0directamente al oferente o a las entidades que este defina como esquema de \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto. El oferente de los proyectos seleccionados en el marco \u00a0del programa a que se refiere esta secci\u00f3n podr\u00e1 establecer mecanismos que le \u00a0permitan garantizar que los recursos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo est\u00e9n \u00a0dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, ser\u00e1 responsable del \u00a0debido manejo de los referidos recursos de acuerdo con las normas vigentes e \u00a0igualmente, deber\u00e1 informar oportunamente a los hogares, las condiciones y \u00a0requisitos establecidos para recibir los beneficios del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La definici\u00f3n de las modalidades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo se sujetar\u00e1 \u00a0a lo establecido por el art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.2.3 del presente decreto o las normas \u00a0que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.4: \u201cAcreditaci\u00f3n \u00a0de ahorro. Los hogares acreditar\u00e1n un ahorro \u00a0m\u00ednimo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda. El \u00a0documento que acredite el ahorro podr\u00e1 ser aportado al patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0respectivo, por el oferente del proyecto seleccionado, como anexo del \u00a0formulario de postulaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.5.2 de esta secci\u00f3n, pero tambi\u00e9n se aceptar\u00e1 que se aporte como \u00a0requisito previo a la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, la cual \u00a0deber\u00e1 efectuarse en el plazo indicado en los t\u00e9rminos de referencia del \u00a0respectivo proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que entidades otorgantes de \u00a0subsidios familiares de vivienda, diferentes al Fondo Nacional de Vivienda y \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, decidan autorizar el desembolso de recursos \u00a0a los oferentes de proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en la \u00a0presente secci\u00f3n, el ahorro del hogar podr\u00e1 disminuir en el valor del \u00a0respectivo subsidio, sin que, en ning\u00fan caso, el aporte del hogar pueda ser \u00a0inferior al dos por ciento (2%) del valor de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ahorro, en los porcentajes antes \u00a0se\u00f1alados, podr\u00e1 acreditarse en cualquiera de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuentas de ahorro programado para la \u00a0vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuentas de ahorro programado contractual \u00a0para vivienda con evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aportes peri\u00f3dicos de ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuota inicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del ahorro podr\u00e1n ser girados \u00a0por parte del potencial beneficiario directamente al oferente o a las entidades \u00a0que este defina como esquema de ejecuci\u00f3n del proyecto. El oferente de los \u00a0proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere esta secci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo est\u00e9n dispuestos de manera efectiva por parte \u00a0de los hogares, ser\u00e1 responsable del debido manejo de los referidos recursos de \u00a0acuerdo con las normas vigentes e igualmente, deber\u00e1 informar oportunamente a \u00a0los hogares, las condiciones y requisitos establecidos para recibir los \u00a0beneficios del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La definici\u00f3n de las modalidades se\u00f1aladas \u00a0en el presente art\u00edculo se sujetar\u00e1 a lo establecido por el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.3.2.3 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen \u00a0o sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15, Modificado por el Decreto 2391 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3; Modificado por el Decreto 2480 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE LOS OFERENTES Y DE LOS PROYECTOS QUE SE DESARROLLEN A TRAV\u00c9S \u00a0DEL PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.4.1. Definici\u00f3n \u00a0de los criterios para la distribuci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0programa. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 \u00a0los criterios para la distribuci\u00f3n y redistribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0programa al que hace referencia esta secci\u00f3n en el territorio nacional y \u00a0FONVIVIENDA los aplicar\u00e1. Dentro de los criterios de distribuci\u00f3n de recursos \u00a0se considerar\u00e1 el nivel de desempleo que se presente en las ciudades, \u00a0departamentos y\/o regiones que se tengan en cuenta en la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0Comit\u00e9 Fiduciario del patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de acuerdo con lo \u00a0establecido en esta secci\u00f3n revisar\u00e1 la oferta de proyectos recibida en cada \u00a0regi\u00f3n y podr\u00e1 recomendar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la \u00a0redistribuci\u00f3n de los recursos en el territorio nacional, la cual se realizar\u00e1 \u00a0de acuerdo con los criterios definidos por el mencionado Ministerio, los cuales \u00a0ser\u00e1n aplicados por FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.1.4.1: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0435 de 2018, por la Resoluci\u00f3n \u00a013 de 2018, por la Resoluci\u00f3n \u00a0325 de 2017 y por la Resoluci\u00f3n \u00a093 de 2016, M. Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.4.2. Oferentes \u00a0de proyectos de vivienda. Los oferentes de proyectos de \u00a0vivienda nueva de inter\u00e9s prioritario podr\u00e1n ofertar a los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos de que trata la presente secci\u00f3n, proyectos de vivienda construidas, \u00a0en construcci\u00f3n, o por iniciar, siempre y cuando cumplan con las condiciones y \u00a0requisitos de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los promotores, \u00a0constructores y\/o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n ofertar los \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario nueva urbana se\u00f1alados en el \u00a0presente art\u00edculo. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n adelantar procesos de selecci\u00f3n en los que \u00a0las entidades p\u00fablicas sean oferentes de los proyectos como miembros de \u00a0consorcios o uniones temporales con promotores, constructores y\/o Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos \u00a0de referencia de los procesos de selecci\u00f3n que adelante el patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0deber\u00e1 solicitar al oferente los documentos que acrediten la viabilidad \u00a0t\u00e9cnica, jur\u00eddica y financiera del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los esquemas o procesos utilizados por las entidades p\u00fablicas para la \u00a0selecci\u00f3n de los miembros de los consorcios o uniones temporales de los cuales \u00a0hagan parte, deber\u00e1n someterse a las normas vigentes que les sean aplicables y \u00a0se adelantar\u00e1n bajo la responsabilidad de la respectiva entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.4.3. Convocatoria, \u00a0evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social prioritario. En la \u00a0convocatoria para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario \u00a0a los que hace referencia la presente secci\u00f3n, el patrimonio aut\u00f3nomo deber\u00e1 \u00a0exigir, como m\u00ednimo, los requisitos a que hacen referencia los numerales 1 y 2 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, de \u00a0conformidad con lo establecido en la secci\u00f3n 2.1.1.2.3 del presente decreto o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos \u00a0ser\u00e1n evaluados por la entidad evaluadora que designe o contrate el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de \u00a0los proyectos la realizar\u00e1 el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso y para los \u00a0proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en esta secci\u00f3n no se \u00a0requerir\u00e1 del tr\u00e1mite de elegibilidad al que hace referencia la secci\u00f3n \u00a02.1.1.1.1 del presente decreto o las normas que lo adicionen, modifiquen, \u00a0sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos \u00a0deber\u00e1n ejecutarse y entregarse dentro de los plazos se\u00f1alados en los t\u00e9rminos \u00a0de referencia o en los cronogramas aprobados por el supervisor y\/o el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico del patrimonio aut\u00f3nomo. Adicionalmente, deber\u00e1n entregarse dentro del \u00a0t\u00e9rmino de vigencia de tos subsidios asignados a los \u00a0beneficiarios del respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos que se oferten al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya de \u00a0acuerdo con lo establecido en esta secci\u00f3n, por parte de proponentes que tengan \u00a0dentro de sus miembros a una entidad p\u00fablica, podr\u00e1n incluir como fuente de \u00a0financiaci\u00f3n recursos del Sistema General de Regal\u00edas, de conformidad con las \u00a0normas que rigen dicho Sistema y con el decreto que expida para el efecto el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.4.4. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 11. Valor de la vivienda de inter\u00e9s social \u00a0prioritario. El valor de la vivienda de inter\u00e9s \u00a0prioritario nueva en la que se aplicar\u00e1n los subsidios a los que hace \u00a0referencia la presente secci\u00f3n no podr\u00e1 superar los noventa (90) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Todos los valores contenidos en los contratos \u00a0adicionales que se suscriban por parte del oferente y los beneficiarios, \u00a0formar\u00e1n parte del valor final de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.3.1.4.4: \u201cValor de la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social prioritario. El \u00a0valor de la vivienda de inter\u00e9s prioritario nueva en la que se aplicar\u00e1n los \u00a0subsidios a los que hace referencia la presente secci\u00f3n no podr\u00e1 superar los \u00a0setenta (70) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Todos los valores \u00a0contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte del oferente \u00a0y los beneficiarios, formar\u00e1n parte del valor final de la vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.4.5. Incumplimiento de los oferentes de proyectos \u00a0de vivienda. Los oferentes de los proyectos seleccionados, que incumplan los t\u00e9rminos o \u00a0condiciones establecidos en los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n que adelanten los patrimonios aut\u00f3nomos a que se refiere esta \u00a0secci\u00f3n, o los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en su oferta, estar\u00e1n sujetos a \u00a0las investigaciones y sanciones a que se refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 1537 de 2012, y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. En el evento \u00a0en que se presente el incumplimiento al que se refiere el presente art\u00edculo y \u00a0se encuentre en firme la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda para \u00a0ser ejecutados en el proyecto en incumplimiento, las entidades que hayan \u00a0financiado o cofinanciado la ejecuci\u00f3n del proyecto, de acuerdo con las \u00a0condiciones definidas en los t\u00e9rminos de referencia respectivos, y que no sean \u00a0miembros del proponente en caso de ser este plural, podr\u00e1n proponer al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo un oferente que tenga iguales o mejores condiciones que el \u00a0proponente del proyecto seleccionado, para terminar la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0En este caso, si el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del fideicomiso acepta la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto por parte del nuevo proponente, podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino establecido \u00a0para la terminaci\u00f3n de las viviendas, su comercializaci\u00f3n, escrituraci\u00f3n, desembolso \u00a0de los cr\u00e9ditos, y dem\u00e1s actuaciones a que haya lugar de acuerdo con lo \u00a0establecido en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que \u00a0haya financiado o cofinanciado la ejecuci\u00f3n del proyecto y que haya propuesto \u00a0el oferente, deber\u00e1 certificar la aprobaci\u00f3n de un cr\u00e9dito a favor del oferente \u00a0propuesto, en las condiciones establecidas en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0Adicionalmente, el oferente propuesto deber\u00e1 ejecutar las viviendas a favor de \u00a0los beneficiarios de los subsidios que hayan sido previamente asignados con destino \u00a0al proyecto en incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el oferente \u00a0incumple los t\u00e9rminos o condiciones para el desarrollo del proyecto y la \u00a0entidad que haya financiado o cofinanciado su ejecuci\u00f3n no propone un nuevo \u00a0oferente o el propuesto no es aceptado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso, \u00a0los compradores de las viviendas que se ejecuten en el marco del mismo no ser\u00e1n \u00a0acreedores de ninguno de los beneficios a los que se refiere la presente \u00a0secci\u00f3n. En este caso, los hogares que hayan suscrito promesas de compraventa con \u00a0los oferentes, podr\u00e1n acudir a los mecanismos establecidos en la ley para el \u00a0cobro de las sumas contractuales a que haya lugar y para la recuperaci\u00f3n del \u00a0ahorro que se haya girado con destino al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACI\u00d3N DEL SUBSIDIO OTORGADO EN EL MARCO DEL \u00a0PROGRAMA QUE SE DESARROLLE A TRAV\u00c9S DEL PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.1. Condiciones \u00a0y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda. El patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0remitir\u00e1 al representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que se indique \u00a0en el contrato de fiducia mercantil, el listado de los hogares propuestos por \u00a0los oferentes de los proyectos seleccionados, para que se realice la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.3.1 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA podr\u00e1 \u00a0solicitar al patrimonio aut\u00f3nomo el listado antes mencionado y\/o sus anexos y \u00a0tendr\u00e1 la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y\/o \u00a0veracidad de la informaci\u00f3n suministrada. En todos los casos, los oferentes de \u00a0los proyectos deber\u00e1n suministrar al patrimonio aut\u00f3nomo, junto con el listado \u00a0al que se refiere el presente art\u00edculo, como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un formulario \u00a0de postulaci\u00f3n establecido por FONVIVIENDA, debidamente diligenciado y suscrito \u00a0por uno o varios miembros mayores de edad del hogar postulante, o el tutor o \u00a0curador, seg\u00fan el caso, que se\u00f1ale los datos de los miembros que conforman el \u00a0hogar, con indicaci\u00f3n de su informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la identificaci\u00f3n del \u00a0jefe del hogar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0identificaci\u00f3n, por parte de quien suscriba el formulario de postulaci\u00f3n, del proyecto \u00a0de vivienda en donde aplicar\u00eda el subsidio familiar de vivienda en caso de ser \u00a0otorgado en su favor. En todo caso, quien suscriba el formulario de postulaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 manifestar que ninguno de los miembros del hogar se ha postulado para \u00a0ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de inter\u00e9s prioritario que haya \u00a0sido seleccionado en el marco del programa a que se refiere la presente \u00a0secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Registro civil \u00a0de matrimonio o declaraci\u00f3n de la existencia de la uni\u00f3n marital de hecho, \u00a0realizada de conformidad con lo establecido en la Ley 979 de 2005, \u00a0cuando fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fotocopia de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los mayores de 18 a\u00f1os y registro civil de \u00a0nacimiento de los dem\u00e1s miembros del hogar que se postula; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Carta de \u00a0preaprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito por el valor correspondiente a los recursos faltantes \u00a0para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir, si fuere el caso, de acuerdo \u00a0con lo establecido en la presente secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0autorizaci\u00f3n de quien suscriba el formulario de postulaci\u00f3n, para que en el \u00a0evento de resultar beneficiario el hogar del subsidio al que hace referencia la \u00a0presente secci\u00f3n, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones \u00a0se\u00f1alados en los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En caso de ser \u00a0beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar en cualquier \u00a0tiempo, o por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia de la \u00a0presente secci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n del jefe del hogar beneficiario del subsidio, \u00a0para que el mismo sea girado al patrimonio aut\u00f3nomo o al Fovis \u00a0de la Caja respectiva, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 \u00a0entregar, junto con los documentos antes mencionados, aquel que acredite la \u00a0existencia del ahorro del hogar, en los porcentajes y modalidades a que se \u00a0refiere la presente secci\u00f3n. La acreditaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo establecido por \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.2.3 del presente decreto o las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan y a las condiciones que defina el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1 en el \u00a0formulario la declaraci\u00f3n juramentada de quienes lo suscriban, que se entender\u00e1 \u00a0surtida con la firma del mismo, en la que se manifieste que el hogar cumple con \u00a0las condiciones para ser beneficiario del programa a que se refiere la presente \u00a0secci\u00f3n, que sus miembros no est\u00e1n incursos en inhabilidades para postularse y \u00a0que los datos suministrados son ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para \u00a0verificar la informaci\u00f3n suministrada y la aceptaci\u00f3n para ser excluido del \u00a0proceso de selecci\u00f3n en caso de verificarse que la informaci\u00f3n aportada no \u00a0corresponda a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares deber\u00e1n mantener las condiciones y requisitos para el acceso al \u00a0subsidio familiar de vivienda desde la entrega por parte del oferente al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, del listado a que hace referencia este art\u00edculo, hasta el \u00a0momento de la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de los miembros mayores de edad de los hogares, o el curador o \u00a0tutor, seg\u00fan el caso, informar al oferente de los proyectos cualquier hecho que \u00a0modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del \u00a0programa al que se refiere la presente secci\u00f3n. En todo caso, todos los \u00a0miembros del hogar indicados en el formulario de postulaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los oferentes que \u00a0tengan conocimiento, por cualquier medio y en cualquier momento, de la \u00a0modificaci\u00f3n de las condiciones de alguno de los hogares que hayan presentado \u00a0dentro de los listados, o de que el hogar no cumple las condiciones se\u00f1aladas \u00a0para ser beneficiario del programa, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de informarlo al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 21; Modificado por el Decreto 2480 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.2. Revisi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n. Las entidades otorgantes del subsidio o quienes estas \u00a0indiquen tendr\u00e1n la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia de \u00a0la informaci\u00f3n suministrada en el listado aportado por el oferente de los \u00a0proyectos o en sus anexos. Si se determina que existe imprecisi\u00f3n en los datos \u00a0entregados por el oferente del proyecto y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, \u00a0o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitar\u00e1 al oferente que \u00a0dentro de los plazos establecidos en los t\u00e9rminos de referencia del proceso de \u00a0selecci\u00f3n respectivo, o los otorgados por los \u00f3rganos competentes del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo \u00a0establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas \u00a0irregularidades que se presenten, se rechazar\u00e1n los hogares respecto de los cuales \u00a0se hayan advertido las inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 22; Modificado por el Decreto 2480 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.3. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. Falsedad o imprecisi\u00f3n en la informaci\u00f3n presentada. Si se advierte la \u00a0presencia de presunta falsedad o imprecisi\u00f3n en la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n \u00a0presentada para acreditar los requisitos para ser beneficiario del subsidio \u00a0familiar de vivienda, se solicitar\u00e1 al hogar y\/o al oferente que dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes emita las aclaraciones del caso. Si dentro \u00a0del plazo establecido no se aclaran las imprecisiones o se controvierte la \u00a0presunta falsedad, habr\u00e1 lugar a la restituci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda otorgado, el cual se calcular\u00e1 al valor del salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente al momento de su restituci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el inciso primero del art\u00edculo 8\u00aa de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2079 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se comprueba la falsedad o la existencia \u00a0de imprecisiones, de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo, con \u00a0posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, sin que se haya transferido la \u00a0vivienda respectiva, se modificar\u00e1 el acto de asignaci\u00f3n en el sentido de \u00a0excluir el hogar respecto del cual se comprob\u00f3 falsedad o existencia de \u00a0imprecisiones y se solicitar\u00e1 al oferente proponer un nuevo hogar que cumpla \u00a0con las condiciones establecidas en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo, ninguno de los miembros mayores de edad del hogar respecto del cual \u00a0se adviertan las inconsistencias, podr\u00e1 solicitar de nuevo un subsidio familiar \u00a0de vivienda durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0Adicionalmente, cuando se presente presunta falsedad en los documentos \u00a0presentados, Fonvivienda o el patrimonio aut\u00f3nomo respectivo, dar\u00e1 traslado de \u00a0las actuaciones realizadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se \u00a0inicien las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, los listados \u00a0contentivos de los hogares propuestos por .el oferente de los proyectos \u00a0seleccionados, para ser beneficiarios del programa a que hace referencia la \u00a0presente secci\u00f3n, deber\u00e1n ser presentados dentro de los plazos que se \u00a0establezcan en los respectivos t\u00e9rminos de referencia del proceso de selecci\u00f3n, \u00a0so pena de que pierda vigencia el certificado de compromiso de los recursos al \u00a0que hace referencia el literal f) del art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.6 de la presente \u00a0secci\u00f3n y la instrucci\u00f3n irrevocable mencionada en el par\u00e1grafo del mismo \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.3: \u201cFalsedad o \u00a0imprecisi\u00f3n en la informaci\u00f3n presentada. Si se adviene la presencia de presunta \u00a0falsedad o imprecisi\u00f3n en la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n presentada para \u00a0acreditar los requisitos para ser beneficiario del subsidio familiar de \u00a0vivienda, se solicitar\u00e1 al hogar y\/o al oferente que dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo \u00a0establecido no se aclaran las imprecisiones o se controvierte la presunta \u00a0falsedad, habr\u00e1 lugar a la restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0otorgado, el cual se calcular\u00e1 al valor del salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente al momento de su restituci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se comprueba la falsedad o la existencia \u00a0de imprecisiones, de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo, con \u00a0posterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, sin que se haya transferido la \u00a0vivienda respectiva, se modificar\u00e1 el acto de asignaci\u00f3n en el sentido de \u00a0excluir el hogar respecto del cual se comprob\u00f3 falsedad o existencia de \u00a0imprecisiones y se solicitar\u00e1 al oferente proponer un nuevo hogar que cumpla \u00a0con las condiciones establecidas en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo, ninguno de los miembros mayores de edad del hogar respecto del cual \u00a0se adviertan las inconsistencias, podr\u00e1 solicitar de nuevo un subsidio familiar \u00a0de vivienda durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0Adicionalmente, cuando se presenten los eventos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0FONVIVIENDA o el patrimonio aut\u00f3nomo respectivo, dar\u00e1 traslado de las \u00a0actuaciones realizadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que se inicien \u00a0las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, los listados contentivos de \u00a0los hogares propuestos por el oferente de los proyectos seleccionados, para ser \u00a0beneficiarios del programa a que hace referencia la presente secci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0ser presentados dentro de los plazos que se establezcan en los respectivos \u00a0t\u00e9rminos de referencia del proceso de selecci\u00f3n, so pena de que pierda vigencia \u00a0el certificado de compromiso de los recursos al que hace referencia el literal \u00a0f) del art\u00edculo 2.1.1.3.1.1.6 de la presente secci\u00f3n y la instrucci\u00f3n \u00a0irrevocable mencionada en el par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.4. Sustituci\u00f3n \u00a0de hogares. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o FONVIVIENDA, cuando \u00a0hagan uso de la facultad contemplada en el art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.2 de la \u00a0presente secci\u00f3n, una vez verificada la informaci\u00f3n, devolver\u00e1n al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo el listado de los hogares que presenten alguna de las siguientes \u00a0condiciones, para que solicite su sustituci\u00f3n al oferente de los proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando alguno \u00a0de los miembros del hogar propuesto haya sido beneficiario de un subsidio \u00a0familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una \u00a0soluci\u00f3n habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, \u00a0cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una \u00a0soluci\u00f3n de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando alguno \u00a0de los miembros del hogar propuesto haya sido beneficiario de una cobertura de \u00a0la tasa de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando alguno \u00a0de los miembros del hogar propuesto sea propietario de una o m\u00e1s viviendas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando alguno de \u00a0los miembros del hogar propuesto haya sido sancionado conforme a lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. Las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en los literales a), b) y c) no aplicar\u00e1n cuando se \u00a0presenten las excepciones establecidas en el literal c) del art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.3.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cLas causales se\u00f1aladas en los literales a) y c) no \u00a0aplicar\u00e1n cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de \u00a0pago del cr\u00e9dito con el cual la adquiri\u00f3, ni cuando la vivienda haya resultado \u00a0totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres \u00a0naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, la sustituci\u00f3n de hogares a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo deber\u00e1 realizarse dentro de los plazos establecidos en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia o en los cronogramas aprobados por el supervisor del \u00a0proyecto y\/o el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.5. Criterios \u00a0de desembolso. Cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada \u00a0uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verificaci\u00f3n de los \u00a0listados aportados por los oferentes, el patrimonio aut\u00f3nomo realizar\u00e1 los \u00a0desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos \u00a0provenientes de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se otorgar\u00e1n de acuerdo con \u00a0las prioridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos \u00a0provenientes de FONVIVIENDA se asignar\u00e1n de manera prioritaria a los hogares \u00a0independientes o informales que cumplan con las condiciones se\u00f1aladas en la \u00a0presente secci\u00f3n. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) \u00a0no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, \u00a0estos podr\u00e1n ser cubiertos por FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la asignaci\u00f3n y desembolso de los recursos del subsidio \u00a0familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el \u00a0representante de las mismas ante el Comit\u00e9 Financiero indicar\u00e1 los montos que \u00a0deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, para ser desembolsados a cada oferente. El representante de \u00a0FONVIVIENDA ante el mismo Comit\u00e9 indicar\u00e1, con fundamento en el informe \u00a0presentado por el representante de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, cu\u00e1l es \u00a0el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.6. Obligaciones \u00a0de las cajas de compensaci\u00f3n familiar. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apropiar los \u00a0recursos de los subsidios a los que hace referencia la presente secci\u00f3n y \u00a0girarlos de acuerdo con lo se\u00f1alado en el mismo y en el contrato de fiducia \u00a0mercantil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar a los oferentes \u00a0en la promoci\u00f3n y\/o venta de los proyectos seleccionados, cuando aquellos lo \u00a0soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar la \u00a0informaci\u00f3n presentada por los hogares propuestos por el oferente de los \u00a0proyectos e informar el resultado al patrimonio aut\u00f3nomo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asignar los \u00a0subsidios familiares de vivienda que deban ser otorgados con cargo a sus \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.7. Comunicaci\u00f3n \u00a0de verificaci\u00f3n de listados. El patrimonio aut\u00f3nomo comunicar\u00e1 al \u00a0oferente de los proyectos el resultado de la verificaci\u00f3n de los listados, as\u00ed \u00a0como la fecha de expedici\u00f3n del acto de asignaci\u00f3n de los subsidios por parte \u00a0de la entidad otorgante, para que el oferente informe dicho resultado a los \u00a0beneficiarios. Respecto de aquellos hogares que, de acuerdo con el resultado \u00a0del proceso de verificaci\u00f3n, no cumplan los requisitos establecidos en la \u00a0secci\u00f3n, el oferente podr\u00e1 presentar observaciones tendientes a acreditar su \u00a0cumplimiento, \u00fanicamente dentro de los t\u00e9rminos definidos por el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desembolso del \u00a0subsidio familiar de vivienda estar\u00e1 condicionado a que el hogar potencialmente \u00a0beneficiario cumpla con las dem\u00e1s condiciones requeridas para el cierre \u00a0financiero necesario para la adquisici\u00f3n de la vivienda y a que el oferente del \u00a0proyecto cumpla con las condiciones y los plazos definidos en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia del proceso de selecci\u00f3n o en los cronogramas aprobados por el \u00a0supervisor de los proyectos y\/o por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.8. Solicitud \u00a0de investigaci\u00f3n. Cuando se compruebe que se recibi\u00f3 el beneficio del \u00a0subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos \u00a0falsos, se solicitar\u00e1 a la autoridad competente el inicio de una investigaci\u00f3n \u00a0por el delito de Fraude en Subvenciones se\u00f1alado en el art\u00edculo 403 A de la Ley 599 de 2000 y en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios \u00a0que por sentencia ejecutoriada hubiesen sido condenados por haber presentado \u00a0documentos o informaci\u00f3n falsos con el objeto de acceder a un subsidio familiar \u00a0de vivienda, quedar\u00e1n inhabilitados por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os para \u00a0volver a solicitarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.9. Modificado por el Decreto 2411 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.1 de la presente secci\u00f3n, se entender\u00e1 legalizado con los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0de la escritura p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del inmueble y el \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a treinta \u00a0(30) d\u00edas, que permitan evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar \u00a0beneficiario. En todo caso, el oferente ser\u00e1 responsable por el desarrollo de \u00a0las actividades necesarias para la debida inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica \u00a0en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0del documento que acredita la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado de existencia de la vivienda, emitido por el supervisor que designe \u00a0o contrate el patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.3.1.5.9: \u201cLegalizaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.2.3 del presente documento, se entender\u00e1 legalizado con los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura p\u00fablica contentiva \u00a0del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del inmueble y el certificado de tradici\u00f3n y libertad \u00a0del inmueble, con una vigencia no mayor a treinta (30) d\u00edas, que permitan \u00a0evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar beneficiario. En todo \u00a0caso, el oferente ser\u00e1 responsable por el desarrollo de las actividades \u00a0necesarias para la debida inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia de la \u00a0vivienda, emitido por el supervisor que designe o contrate el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo al que se refiere la presente secci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.6.1. Derogado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 38. Restituci\u00f3n del valor del subsidio familiar \u00a0de vivienda. Cuando los beneficiarios del programa al que se \u00a0refiere esta secci\u00f3n transfieran cualquier derecho real sobre la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) a\u00f1os \u00a0desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso espec\u00edfico fundamentado \u00a0en razones de fuerza mayor, en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0previo desarrollo del procedimiento a que haya lugar, deber\u00e1n girar a la cuenta \u00a0que indique la entidad otorgante el monto de los subsidios asignados. Dicha \u00a0entidad podr\u00e1 iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la \u00a0recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La disposici\u00f3n contenida en el presente \u00a0art\u00edculo no impide la posibilidad para el beneficiario del subsidio, de \u00a0constituir de acuerdo con las normas vigentes, una hipoteca a favor de la \u00a0entidad otorgante del cr\u00e9dito requerido para lograr el cierre financiero de la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.6.2. Apropiaci\u00f3n \u00a0y compromisos de recursos del presupuesto nacional. Los recursos que \u00a0destine el Gobierno Nacional para el desarrollo del programa al que hace \u00a0referencia la presente secci\u00f3n, ser\u00e1n apropiados en el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de FONVIVIENDA o quien haga sus veces, y ser\u00e1n comprometidos \u00a0con cargo a su presupuesto de inversi\u00f3n. La apropiaci\u00f3n de estos recursos \u00a0deber\u00e1 guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en \u00a0el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de \u00a0Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1432 de 2013, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COFINANCIACI\u00d3N AL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTER\u00c9S PRIORITARIO PARA \u00a0AHORRADORES CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.2.1. Proyectos de \u00a0inversi\u00f3n con recursos del Sistema General de Regal\u00edas. Las Entidades \u00a0Territoriales interesadas en presentar proyectos de inversi\u00f3n en los procesos \u00a0de selecci\u00f3n en los cuales tengan la posibilidad de ser oferentes, que se \u00a0adelanten en el marco del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para \u00a0Ahorradores, y que pretendan acceder a los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, deben someterse a lo establecido en la secci\u00f3n 2.1.1.3.1 del presente \u00a0decreto y a los procedimientos establecidos y los que se se\u00f1alen por las \u00a0autoridades competentes del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1871 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.2.2. Acuerdo de \u00a0aprobaci\u00f3n. Los proyectos de inversi\u00f3n que se oferten al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo a que se refiere la secci\u00f3n 2.1.1.3.1 del presente decreto, por los \u00a0proponentes que tengan dentro de sus miembros a una entidad territorial y que \u00a0incluyan como fuente de financiaci\u00f3n recursos del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0deben presentar como soporte de esta fuente el respectivo acuerdo de aprobaci\u00f3n \u00a0del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n &#8211; OCAD, de conformidad con \u00a0las normas que rigen el mencionado Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que se oferten al patrimonio aut\u00f3nomo, en las \u00a0condiciones establecidas en este art\u00edculo, deben someterse a los t\u00e9rminos de \u00a0referencia del respectivo proceso de selecci\u00f3n que adelante el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo se\u00f1alado en la secci\u00f3n 2.1.1.3.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas para un determinado proyecto de \u00a0inversi\u00f3n no implica la selecci\u00f3n del mismo por parte del patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0que se constituya para el desarrollo del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario para Ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los proyectos de inversi\u00f3n que se presenten a consideraci\u00f3n \u00a0de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n &#8211; OCAD, ser\u00e1n \u00a0viabilizados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el marco de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los recursos del Sistema General de Regal\u00edas que financien \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en el marco del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario para Ahorradores, deben ejecutarse con estricta sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0presupuestal definido por la Ley 1530 de 2012 y al \u00a0r\u00e9gimen contractual vigente y aplicable al ejecutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1871 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.2.3. Ajustes del \u00a0acuerdo del OCAD. Si el proyecto de inversi\u00f3n ofrecido en las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la presente secci\u00f3n se selecciona con un n\u00famero de cupos para \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda inferior al n\u00famero de viviendas \u00a0propuesto ante el OCAD, se deber\u00e1 realizar el ajuste ante dicho \u00f3rgano. En este \u00a0caso, la disponibilidad de recursos para la asignaci\u00f3n de subsidios familiares \u00a0de vivienda a los hogares adquirentes de las viviendas que se ejecuten en el \u00a0respectivo proyecto quedar\u00e1 sujeta a la expedici\u00f3n del Acuerdo del OCAD en la \u00a0cual se demuestre la realizaci\u00f3n del respectivo ajuste, todo de conformidad con \u00a0las regulaciones expedidas por la Comisi\u00f3n Rectora del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n ofrecido al patrimonio aut\u00f3nomo en las condiciones se\u00f1aladas en este \u00a0art\u00edculo no es seleccionado, la entidad territorial competente deber\u00e1 solicitar \u00a0al respectivo OCAD, la liberaci\u00f3n de los recursos, para la aprobaci\u00f3n de otros proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1871 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.2.4. Acta de selecci\u00f3n del proyecto. Si el proyecto de inversi\u00f3n ofrecido en las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la presente secci\u00f3n es seleccionado, el ejecutor del proyecto \u00a0deber\u00e1 aportar a la Secretaria T\u00e9cnica del OCAD, copia del acta de selecci\u00f3n \u00a0del proyecto, suscrita por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del patrimonio aut\u00f3nomo, y para \u00a0efectos del cumplimiento de lo establecido en el T\u00edtulo III del Acuerdo 13 de \u00a02012, deber\u00e1 acreditar los requisitos establecidos en el art\u00edculo 59 o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1871 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.2.5. Precios de \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n. Los proyectos de inversi\u00f3n que se \u00a0oferten al patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere la secci\u00f3n 2.1.1.3.1 del \u00a0presente decreto y que incluyan como fuente de financiaci\u00f3n recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, podr\u00e1n ser ejecutados en precios de propiedad de \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, en la medida en que sean escogidos de acuerdo \u00a0con lo establecido en los t\u00e9rminos de referencia del respectivo proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1871 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2061 de 2018, FNV, D.O. 50.802, pag. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COBERTURA A LA TASA DE INTER\u00c9S PARA EL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES \u00a0PRIORITARIO PARA AHORRADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.3.1. Cobertura de \u00a0tasa de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social prioritaria \u00a0nueva urbana para ahorradores. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH), \u00a0administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa de \u00a0inter\u00e9s que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social prioritaria \u00a0nueva urbana, a los potenciales deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los \u00a0hogares que resulten beneficiarios del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario para Ahorradores\u201d a que hace referencia la secci\u00f3n 2.1.1.3.1 del \u00a0presente decreto, para la compra de viviendas que se ejecuten en los proyectos \u00a0seleccionados en el marco del mencionado programa, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos \u00a0otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito de acuerdo con las condiciones y \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la presente secci\u00f3n, y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de \u00a0los recursos requeridos para la cobertura a la que se refiere la presente \u00a0secci\u00f3n, separada y diferenciada contablemente de los dem\u00e1s recursos del FRECH, \u00a0la cual se denominar\u00e1 FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura \u00a0consistir\u00e1 en una permuta financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada \u00a0en cr\u00e9ditos nuevos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito a deudores que \u00a0cumplan las condiciones que se establecen en la presente secci\u00f3n y en la \u00a0normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura solo \u00a0ser\u00e1 aplicable durante los primeros siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a \u00a0partir de la fecha de desembolso del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permuta \u00a0financiera consiste en un intercambio de flujos que se presenta cuando el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito entrega al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el \u00a0cr\u00e9dito, descontando lo correspondiente a la cobertura y el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores, a su vez entrega al establecimiento de cr\u00e9dito el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en \u00a0el cr\u00e9dito se convertir\u00e1 a su equivalente en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago producto \u00a0de la permuta financiera por parte del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores a los establecimientos de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 por el monto neto de \u00a0las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional \u00a0de Vivienda (FONVIVIENDA), se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica y a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, entre otras cosas, los t\u00e9rminos y condiciones para \u00a0realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura y precisar\u00e1 el \u00a0alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.3.10 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0161 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.3.1: Ver Resoluci\u00f3n 2985 de 2015, FNV. D.O. 49.742, pag. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.3.2. Cobertura. La cobertura \u00a0prevista en la presente secci\u00f3n corresponder\u00e1 a cinco (5) puntos porcentuales \u00a0liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito otorgado por el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito, para la compra de viviendas que se ejecuten en proyectos \u00a0seleccionados en el marco del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para \u00a0Ahorradores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor o los \u00a0deudores del cr\u00e9dito beneficiario de la cobertura, durante la vigencia de la \u00a0misma, pagar\u00e1n mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito, el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, descontando \u00a0lo correspondiente a la cobertura, de acuerdo con lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la \u00a0tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que \u00a0por cualquier circunstancia el establecimiento de cr\u00e9dito cobre al deudor o \u00a0deudores del cr\u00e9dito una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de \u00a0inter\u00e9s efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio \u00a0de flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante \u00a0podr\u00e1 ser superior a la tasa pactada del cr\u00e9dito o a la efectivamente cobrada \u00a0al deudor o los deudores del cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional \u00a0de Vivienda (FONVIVIENDA) definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas disponibles para los \u00a0cr\u00e9ditos que ser\u00e1n objeto del beneficio aqu\u00ed previsto. En todo caso, \u00a0FONVIVIENDA podr\u00e1 optar por modificar el n\u00famero de coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0161 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.1.1.3.3.2: Ver Resoluci\u00f3n 2985 de 2015, FNV. D.O. 49.742, pag. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.3.3. Condiciones \u00a0para el acceso a la cobertura. El deudor o los deudores del \u00a0cr\u00e9dito, para acceder a la cobertura deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones \u00a0adem\u00e1s de las previstas en esta secci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0beneficiario del subsidio familiar de vivienda en el marco del \u201cPrograma de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d de que trata la secci\u00f3n \u00a02.1.1.3.1 del presente decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido \u00a0beneficiario a cualquier t\u00edtulo de las coberturas establecidas en la presente \u00a0secci\u00f3n o de aquellas otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a0\u00danico del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en el presente decreto y las \u00a0normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el \u00a0desembolso del cr\u00e9dito se realice dentro de los plazos que definan los t\u00e9rminos \u00a0de referencia de los procesos de selecci\u00f3n de los proyectos que se oferten al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere la secci\u00f3n 2.1.1.3.1 del presente decreto \u00a0y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Estos \u00a0plazos solo podr\u00e1n ser modificados por autorizaci\u00f3n del supervisor del proyecto \u00a0y\/o del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en \u00a0los mismos t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para \u00a0el desembolso de los cr\u00e9ditos definidos en los t\u00e9rminos de referencia de los \u00a0procesos de selecci\u00f3n de los proyectos, a que se refiere la secci\u00f3n 2.1.1.3.1 \u00a0del presente decreto, deber\u00e1n estar comprendidos dentro de las fechas de \u00a0desembolso establecidas en el numeral 2 del art\u00edculo 2.1.1.3.3.4 de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a la \u00a0cobertura de que trata la presente secci\u00f3n, los potenciales beneficiarios \u00a0deber\u00e1n manifestar por escrito al establecimiento de cr\u00e9dito antes del \u00a0desembolso del cr\u00e9dito su intenci\u00f3n de recibirla, se\u00f1alando expresamente que \u00a0conocen y aceptan los t\u00e9rminos y condiciones para el acceso, vigencia y \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA \u00a0definir\u00e1 cuando sea el caso, el alcance de las condiciones para acceder a la \u00a0cobertura de que trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito verificar\u00e1n que el deudor o deudores del cr\u00e9dito \u00a0pertenezcan a hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de \u00a0vivienda al que hace referencia el art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.3 del presente decreto, \u00a0con la copia del acto de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda emitido \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o FONVIVIENDA, el cual deber\u00e1 indicar \u00a0expresamente que se trata de un subsidio en el marco del \u201cPrograma de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d y cu\u00e1l es el proyecto de vivienda en \u00a0el cual podr\u00e1 ser ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0cumplimiento de la condici\u00f3n del numeral 3 de este art\u00edculo, los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito solicitar\u00e1n al patrimonio aut\u00f3nomo que se \u00a0constituya para el manejo de los recursos a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.1.3 del presente decreto, certificaci\u00f3n en la que expresamente \u00a0consten los plazos definidos en los t\u00e9rminos de referencia de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n de los proyectos, y\/o por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fideicomiso para el \u00a0desembolso de los cr\u00e9ditos. Se deber\u00e1 hacer la solicitud indicando el proyecto \u00a0espec\u00edfico en el cual se desarrollar\u00e1 la vivienda que se pretende adquirir por \u00a0el hogar que solicita el cr\u00e9dito hipotecario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con las verificaciones que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito de los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo, se acreditar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0estas condiciones y no habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por parte del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0161 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.3.4. Cr\u00e9ditos \u00a0elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que cumplan, como \u00a0m\u00ednimo, con las condiciones que se relacionan a continuaci\u00f3n y las dem\u00e1s que se \u00a0prevean en la presente secci\u00f3n y sus modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n objeto \u00a0de la cobertura: Los cr\u00e9ditos que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito para \u00a0financiar la compra de una vivienda de inter\u00e9s social prioritaria nueva urbana, \u00a0que se ejecute en los proyectos seleccionados en el marco del \u201cPrograma de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d de que trata la secci\u00f3n \u00a02.1.1.3.1 del presente decreto y sus modificaciones y, que cumplan con las \u00a0condiciones establecidas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por vivienda de \u00a0inter\u00e9s social prioritaria nueva urbana se entender\u00e1 aquella cuyo valor sea \u00a0hasta de setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), que se \u00a0encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n y la que estando \u00a0terminada no haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 1693 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fecha de \u00a0desembolso: Cr\u00e9ditos que se desembolsen entre el 1\u00ba de febrero de 2014 y el 31 \u00a0de diciembre de 2017 o hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas que defina \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), sin exceder en este \u00faltimo caso la \u00a0fecha anteriormente prevista, en el marco del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario para Ahorradores a que hace referencia la secci\u00f3n 2.1.1.3.1 del \u00a0presente decreto y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cFecha de desembolso: Cr\u00e9ditos que se desembolsen entre \u00a0el 1\u00b0 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 o hasta el agotamiento \u00a0del n\u00famero de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(FONVIVIENDA), sin exceder en este \u00faltimo caso la fecha anteriormente prevista, \u00a0en el marco del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d \u00a0a que hace referencia la secci\u00f3n 2.1.1.3.1 del presente decreto y sus \u00a0modificaciones.\u201d. (Modificado por el Decreto 0349 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: La \u00a0cobertura se otorgar\u00e1 por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los deudores del \u00a0cr\u00e9dito, a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0161 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.3.5. Terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de la cobertura. La cobertura se terminar\u00e1 en forma anticipada \u00a0en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por pago \u00a0anticipado del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por mora en el \u00a0pago de tres (3) cuotas consecutivas a cargo de los deudores. En este caso, la \u00a0cobertura se perder\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento de la \u00faltima \u00a0cuota incumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por petici\u00f3n \u00a0de los deudores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesi\u00f3n del \u00a0cr\u00e9dito por parte del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0reestructuraci\u00f3n del cr\u00e9dito que implique el incremento de los montos o saldos \u00a0de las obligaciones o ampliaci\u00f3n del plazo de los cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por aceleraci\u00f3n del plazo conforme a los t\u00e9rminos \u00a0contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cobertura se mantendr\u00e1 vigente en los casos de cesi\u00f3n, venta o \u00a0enajenaci\u00f3n de la cartera con cobertura, entre establecimientos de cr\u00e9dito, y \u00a0en los procesos derivados de titularizaci\u00f3n de cartera con cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Modificado por el Decreto 1420 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El otorgamiento de periodos de gracia o pr\u00f3rrogas en capital e \u00a0intereses y\/o la aplicaci\u00f3n de cualquier medida para la redefinici\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de las condiciones, tales como aumentos de los montos o saldos de \u00a0las obligaciones o ampliaciones del plazo, en los cr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de \u00a0cobertura de tasa de inter\u00e9s, que se pacten entre los beneficiarios y la \u00a0respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia mediante circulares externas 007, 014 y \u00a0022 de 2020 y las dem\u00e1s que las adicionen, modifiquen o complementen, no se \u00a0entender\u00e1 como causal de terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que otorguen \u00a0periodos de gracia o pr\u00f3rrogas en capital e intereses o apliquen medidas \u00a0orientadas a la redefinici\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones a los cr\u00e9ditos \u00a0para adquisici\u00f3n de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten \u00a0con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s, deber\u00e1n informar dicha \u00a0circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fondo de Reserva \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el reconocimiento \u00a0y pago de la cobertura mensual por parte del FRECH no podr\u00e1 exceder el monto \u00a0mensual proyectado para la cobertura de cada cr\u00e9dito para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda o contrato de leasing habitacional, de acuerdo con el acto administrativo \u00a0que para el efecto expida el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), ni se \u00a0entender\u00e1 que las condiciones anteriormente se\u00f1aladas generan una ampliaci\u00f3n en \u00a0el plazo de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) dar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, y a \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito las instrucciones relacionadas con el \u00a0intercambio de flujos y las dem\u00e1s a que haya lugar para hacer efectivo lo \u00a0dispuesto en el presente par\u00e1grafo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicia del par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 493 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cEl otorgamiento de periodos de gracia en capital e \u00a0intereses en los cr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda o contratos de leasing \u00a0habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s, que \u00a0se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las \u00a0instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante circular \u00a0externa 007 de 2020, no se entender\u00e1 como causal de terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los \u00a0beneficiarios de las coberturas de tasa de inter\u00e9s deber\u00e1n informar dicha \u00a0circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fondo de Reserva \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria &#8211; FRECH.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0161 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.1.1.3.3.5.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00e9ste no \u00a0coincide exactamente con el del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 161 de 2014, referido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.3.6. Recursos \u00a0para la cobertura. Los recursos requeridos para el otorgamiento y pago de \u00a0las coberturas previstas en esta secci\u00f3n, as\u00ed como los gastos de gesti\u00f3n en que \u00a0incurra el Banco de la Rep\u00fablica en la realizaci\u00f3n de la permuta financiera \u00a0ser\u00e1n apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda FONVIVIENDA o quien haga sus veces, y ser\u00e1n comprometidos \u00a0con cargo a su presupuesto de inversi\u00f3n a favor del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0dando cumplimiento a las disposiciones en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada \u00a0vigencia, la apropiaci\u00f3n de estos recursos quedar\u00e1 condicionada al espacio \u00a0fiscal establecido tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector \u00a0Vivienda, as\u00ed como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0161 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.3.7. Giro de los \u00a0recursos. Los recursos asignados para financiar la cobertura de que \u00a0trata la presente secci\u00f3n, formar\u00e1n parte del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores y ser\u00e1n girados de conformidad con los compromisos anuales que se \u00a0deriven del otorgamiento, ejecuci\u00f3n y vencimiento de dichas coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministerio \u00a0T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el procedimiento, \u00a0oportunidad, plazo y cuant\u00edas requeridas para el traslado al FRECH \u2013Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores de los recursos l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de \u00a0las coberturas de que trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA \u00a0girar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, los recursos \u00a0l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de estas coberturas, previa \u00a0solicitud que en tal sentido le presente el Banco de la Rep\u00fablica al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) de conformidad con las obligaciones \u00a0generadas mes a mes derivadas de la permuta financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0FONVIVIENDA pagar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica los gastos en que este incurra en \u00a0la realizaci\u00f3n de la permuta financiera prevista en esta secci\u00f3n, los cuales se \u00a0pagar\u00e1n con cargo a los recursos del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, no ser\u00e1 responsable por el cubrimiento \u00a0y pago de las coberturas de que trata esta secci\u00f3n cuando FONVIVIENDA no haya \u00a0realizado las apropiaciones presupuestales necesarias para el pago de estas \u00a0coberturas y cuando FONVIVIENDA no haya hecho la entrega y giro de los recursos \u00a0correspondientes al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites de \u00a0apropiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, registro y desembolso presupuestales estar\u00e1n a cargo de \u00a0FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0161 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.3.8. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Restituci\u00f3n de los recursos de la cobertura. Las sumas provenientes \u00a0de las restituciones de recursos que deban realizar los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores respecto de cr\u00e9ditos cuyos deudores no tengan derecho a la \u00a0cobertura o que se haya entregado en exceso, o por haber perdido la \u00a0posibilidad\u00b7 de realizar el intercambio de flujos de la cobertura, o cualquier otra \u00a0suma que deba restituirse, ser\u00e1n consignadas directamente por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a las cuentas abiertas \u00a0para tal fin Fonvivienda impartir\u00e1 a los establecimientos de cr\u00e9dito las \u00a0instrucciones para la restituci\u00f3n de estos recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.3.3.8: \u201cRestituci\u00f3n de \u00a0los recursos de la cobertura. Las sumas provenientes de las restituciones de \u00a0recursos que deban realizar los establecimientos de cr\u00e9dito al FRECH \u2013Ley 1450 de 2011 \u00a0VIP Ahorradores respecto de cr\u00e9ditos cuyos deudores no tengan derecho a la \u00a0cobertura o que se haya entregado en exceso, o por haber perdido la posibilidad \u00a0de realizar el intercambio de flujos de la cobertura, o cualquier otra suma que \u00a0deba restituirse, ser\u00e1n trasladadas a FONVIVIENDA y de este a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. FONVIVIENDA impartir\u00e1 las instrucciones para la restituci\u00f3n de \u00a0estos recursos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0161 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.3.9. Convenio \u00a0interadministrativo. Mediante convenio interadministrativo o modificaci\u00f3n al \u00a0existente, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica como administrador del FRECH, determinar\u00e1n las condiciones en que \u00a0debe realizarse la permuta financiera de tasa de inter\u00e9s pactada sobre los \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda a que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0161 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.3.10. Contratos \u00a0marco de permuta financiera de tasa de inter\u00e9s. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito interesados en acceder a la cobertura que ofrece el \u00a0Gobierno Nacional a trav\u00e9s del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores, deber\u00e1n celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica, como administrador \u00a0del FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasa de inter\u00e9s para \u00a0realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos contratos \u00a0marco deber\u00e1n tener en cuenta de conformidad con lo dispuesto en esta secci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, entre \u00a0otras, las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar al \u00a0FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores, para su registro, los cr\u00e9ditos elegibles con derecho a la \u00a0cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al \u00a0FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores, la cuenta de cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados \u00a0con derecho a la cobertura, registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores, por el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta \u00a0financiera, de acuerdo con lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar al \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que los \u00a0cr\u00e9ditos objeto de la cobertura cumplen los requisitos y condiciones \u00a0establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de inter\u00e9s, \u00a0se\u00f1alados en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La veracidad de toda la informaci\u00f3n enviada al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores, en concordancia con los requisitos y condiciones para el acceso, \u00a0vigencia, terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y aquella \u00a0relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en esta secci\u00f3n y en la \u00a0normativa aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Los cr\u00e9ditos registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores, que no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones \u00a0anticipadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar la \u00a0informaci\u00f3n que requiera el Banco de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de la \u00a0permuta financiera en la oportunidad que se establezca para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Restituir a \u00a0FONVIVIENDA los recursos de que trata el art\u00edculo 2.1.1.3.3.8 de la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Validar \u00a0operativamente que el contenido de la informaci\u00f3n remitida por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores, para efectos del registro de los cr\u00e9ditos desembolsados con \u00a0derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea consistente con la \u00a0presente secci\u00f3n y su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registrar en \u00a0el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores, atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden \u00a0de llegada, los cr\u00e9ditos desembolsados con derecho a la cobertura, teniendo en \u00a0cuenta el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos establecidos por el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y el n\u00famero de cr\u00e9ditos con cobertura \u00a0registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores, de acuerdo con lo informado por los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar el valor \u00a0neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con \u00a0las instrucciones que para el efecto imparta el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(FONVIVIENDA); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluir de la \u00a0cobertura los cr\u00e9ditos registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores, que no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones \u00a0anticipadas de la misma, as\u00ed como los cr\u00e9ditos respecto de los cuales no sea \u00a0posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0presentada por los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar \u00a0mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito y al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(FONVIVIENDA), el n\u00famero de cr\u00e9ditos desembolsados con derecho a la cobertura, \u00a0registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores. Adicionalmente, a FONVIVIENDA se remitir\u00e1 mensualmente una \u00a0relaci\u00f3n de los beneficiarios de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los contratos marco se estipular\u00e1 que los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito perder\u00e1n la posibilidad de realizar el intercambio \u00a0de flujos de la cobertura en los eventos que defina el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda (FONVIVIENDA), cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza \u00a0y prop\u00f3sito de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el registro y pago de la cobertura estar\u00e1 \u00a0condicionada a la suscripci\u00f3n de los contratos marco aqu\u00ed establecidos, entre \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0161 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.3.11. Responsabilidad \u00a0de los establecimientos de cr\u00e9dito. Los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos y \u00a0condiciones establecidos para el acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los cr\u00e9ditos de que trata la presente \u00a0secci\u00f3n; as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n presentada al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 VIP \u00a0Ahorradores y del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato \u00a0marco que suscriba con el Banco de la Rep\u00fablica. Con la verificaci\u00f3n del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito se acreditar\u00e1 el cumplimento de las condiciones y \u00a0requisitos y no habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n informar a los potenciales deudores de \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda acerca de las condiciones de acceso, vigencia, y \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en las condiciones establecidas en la \u00a0presente secci\u00f3n y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, complementen, adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan, as\u00ed como las instrucciones que imparta la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, deber\u00e1n informar al deudor o los deudores en el \u00a0extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y remitir \u00a0dentro de la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda lo que \u00a0corresponda a la discriminaci\u00f3n de los valores del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n implementar un mecanismo que les permita \u00a0verificar al momento del desembolso del cr\u00e9dito lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La \u00a0disponibilidad de coberturas. En ning\u00fan caso los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos con derecho a la cobertura, en exceso del n\u00famero de \u00a0coberturas definidas por el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), so pena \u00a0de asumir el pago de la misma con sus propios recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que la cobertura se otorgue \u00fanicamente a un cr\u00e9dito y que aquella se \u00a0aplique a todos los deudores del cr\u00e9dito a cualquier t\u00edtulo. As\u00ed mismo, deber\u00e1n \u00a0verificar que los potenciales deudores no hayan sido beneficiarios, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, de la cobertura de tasa de inter\u00e9s establecida en la presente secci\u00f3n o \u00a0de aquellas otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00danico del \u00a0Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el presente decreto, y las normas que \u00a0los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito determinar al momento del desembolso si los \u00a0cr\u00e9ditos tienen derecho a la cobertura y en este evento, deber\u00e1 informarlo al \u00a0Banco de la Rep\u00fablica para efectos de su registro y pago de la cobertura y \u00a0comunicar lo pertinente al deudor o deudores del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de los recursos otorgados como cobertura no podr\u00e1n destinarse a \u00a0prop\u00f3sitos diferentes a los indicados en la presente secci\u00f3n y las normas que \u00a0lo reglamenten, complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de \u00a0incurrir en la conducta descrita en el art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0161 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROMOCI\u00d3N DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL &#8211; \u201cMI CASA \u00a0YA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL &#8211; \u201cMI CASA YA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO QUE ADMINISTRAR\u00c1 LOS RECURSOS DEL PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.1.1 Contrato e \u00a0fiducia mercantil. FONVIVIENDA, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011 \u00a0celebrar\u00e1, en condici\u00f3n de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil \u00a0para que el patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, administre los recursos que \u00a0se ejecutar\u00e1n en un Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social para la poblaci\u00f3n \u00a0que cuente con las condiciones se\u00f1aladas en el presente secci\u00f3n, el cual se \u00a0denominar\u00e1 \u201cMi Casa Ya\u201d. Dicho contrato de fiducia mercantil se someter\u00e1 a las \u00a0condiciones y requisitos se\u00f1alados en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. FONVIVIENDA seleccionar\u00e1 a la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo y celebrar\u00e1 y ejecutar\u00e1 el respectivo contrato de fiducia mercantil, \u00a0con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El patrimonio aut\u00f3nomo tendr\u00e1 los \u00f3rganos de decisi\u00f3n que se \u00a0establezcan en el contrato de fiducia mercantil, en los cuales deber\u00e1 tener voz \u00a0y voto el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.1.2. Activos \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo. Ser\u00e1n activos del patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, \u00a0de conformidad con lo establecido en la presente secci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados a FONVIVIENDA, que \u00e9se \u00faltimo \u00a0transfiera a t\u00edtulo de aporte fiduciario de acuerdo con las facultades \u00a0otorgadas por el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los rendimientos \u00a0financieros que produzcan los recursos fideicomitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los que aporte \u00a0cualquier persona natural o jur\u00eddica, a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.1.3. Obligaciones \u00a0de la sociedad fiduciaria. Corresponder\u00e1 a la sociedad \u00a0fiduciaria que se seleccione para el efecto, actuando como vocera del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo constituido de acuerdo con la presente secci\u00f3n, ejecutar \u00a0las obligaciones que se se\u00f1alen en el contrato de fiducia mercantil, y \u00a0especialmente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir los recursos \u00a0que transfiera FONVIVIENDA, de acuerdo con lo establecido en la presente \u00a0secci\u00f3n y las normas presupuestales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Invertir \u00a0transitoriamente los recursos administrados, de acuerdo con la ley, con la \u00a0normativa para la inversi\u00f3n de los recursos de las entidades estatales del \u00a0orden nacional del Decreto \u00danico Sectorial de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y con las instrucciones que \u00a0imparta el \u00f3rgano de decisi\u00f3n competente del patrimonio aut\u00f3nomo, en el marco \u00a0de las normas antes citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administrar \u00a0los recursos de conformidad con las obligaciones que se se\u00f1alen en el contrato \u00a0de fiducia mercantil y las instrucciones impartidas por los \u00f3rganos de decisi\u00f3n \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal modificado por el Decreto 729 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Desembolsar, de acuerdo con lo indicado por \u00a0el \u00f3rgano de decisi\u00f3n competente del patrimonio aut\u00f3nomo, los recursos de los \u00a0subsidios familiares de vivienda, en beneficio de los hogares que hayan \u00a0cumplido los requisitos establecidos en la presente secci\u00f3n. Los recursos se \u00a0podr\u00e1n desembolsar a los vendedores de las viviendas, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0hogar beneficiario del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal d): \u201cDesembolsar, de acuerdo con lo indicado por el \u00f3rgano de \u00a0decisi\u00f3n competente del patrimonio aut\u00f3nomo, los recursos de los subsidios \u00a0familiares de vivienda, en beneficio de los hogares que hayan cumplido los \u00a0requisitos establecidos en la presente secci\u00f3n. Los recursos se podr\u00e1n \u00a0desembolsar a los vendedores de las viviendas, previa autorizaci\u00f3n del hogar \u00a0beneficiario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Llevar una \u00a0contabilidad separada del negocio, de conformidad con las disposiciones que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s \u00a0obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto del contrato de fiducia \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.1.4. Gastos de \u00a0administraci\u00f3n. Con cargo a los recursos administrados por el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo al que hace referencia la presente secci\u00f3n se sufragar\u00e1n los costos en \u00a0que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de \u00a0operaci\u00f3n y cualquier otro gasto que se requiera para el desarrollo, \u00a0implementaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del programa a que hace referencia la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos \u00a0financieros que generen los recursos fideicomitidos tambi\u00e9n ser\u00e1n destinados a \u00a0la ejecuci\u00f3n del programa, incluyendo el pago de los gastos a los que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 establecer \u00a0las condiciones de divulgaci\u00f3n del programa a los vendedores de las viviendas \u00a0cuyos adquirentes sean potenciales beneficiarios, los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 729 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cEl \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 reglamentar las condiciones \u00a0en las cuales, los vendedores de las viviendas cuyos adquirentes sean \u00a0potenciales beneficiarios del Programa y los establecimientos de cr\u00e9dito, deben \u00a0proceder a su divulgaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cEl Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 \u00a0reglamentar las condiciones en las cuales, los vendedores de las viviendas \u00a0cuyos adquirentes sean potenciales beneficiarios del programa, deben proceder a \u00a0su divulgaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 2 \u00a0modificada por el Decreto 729 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS PARA LOS HOGARES \u00a0OBJETO DEL PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1. Modificado por el Decreto 490 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Valor del subsidio familiar de vivienda. El monto \u00a0de los subsidios familiares de vivienda destinados a la adquisici\u00f3n o a la \u00a0suscripci\u00f3n de contratos de leasing habitacional de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0nueva, que FONVIVIENDA asigne a los hogares que cumplan las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la presente secci\u00f3n, depender\u00e1 de la clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n del SISB\u00c9N IV, seg\u00fan con los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los hogares que adquieran \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y se encuentren clasificados entre los grupos A1 y \u00a0C8 del SISB\u00c9N IV, podr\u00e1 asign\u00e1rseles un subsidio hasta por el monto equivalente \u00a0a treinta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (30 smlmv), \u00a0al momento de la solicitud de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los hogares que adquieran \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y se encuentren clasificados entre los grupos C9 y \u00a0D20 del SISB\u00c9N IV, podr\u00e1 asign\u00e1rseles un subsidio hasta por el monto \u00a0equivalente a veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (20 smlmv), al momento de la solicitud de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0los actos de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, se indicar\u00e1 expresamente que las condiciones para su \u00a0aplicaci\u00f3n y los dem\u00e1s beneficios a que tendr\u00eda derecho el hogar, en el marco \u00a0del programa, se sujetar\u00e1n a lo establecido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0subsidios familiares de vivienda cuya asignaci\u00f3n haya sido solicitada por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, a trav\u00e9s del sistema establecido para el efecto, ser\u00e1n asignados de \u00a0acuerdo con el valor se\u00f1alado en la norma vigente al momento de la solicitud, \u00a0sin que haya lugar a la realizaci\u00f3n de ajustes o incrementos posteriores por \u00a0parte de FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. FONVIVIENDA \u00a0definir\u00e1 para la respectiva vigencia fiscal, de acuerdo con la disponibilidad \u00a0de recursos, el n\u00famero de subsidios familiares de vivienda por asignar en cada \u00a0uno de los segmentos de poblaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo. En \u00a0todo caso, FONVIVIENDA podr\u00e1 modificar el n\u00famero de subsidios familiares de \u00a0vivienda para estos segmentos, sin afectar los que se encuentren efectivamente \u00a0asignados y vigentes al momento de la expedici\u00f3n del acto de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0valor total del subsidio familiar de vivienda asignado en contratos de leasing \u00a0habitacional destinado a vivienda familiar deber\u00e1 aplicarse al pago del canon \u00a0inicial, sin perjuicio de los recursos propios que aporte el hogar como canon \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los \u00a0hogares que suscriban contratos de leasing habitacional en las condiciones a \u00a0que se refiere la presente secci\u00f3n, s\u00f3lo recibir\u00e1n los beneficios del programa \u00a0\u201cMi Casa Ya\u201d cuando los referidos contratos inicien con posterioridad al 1 de \u00a0junio de 2017, sin perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s condiciones a que se \u00a0refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1: Valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda. El monto de los subsidios familiares de vivienda \u00a0destinados a la adquisici\u00f3n o a la suscripci\u00f3n de contratos de leasing \u00a0habitacional de vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva, que Fonvivienda asigne \u00a0a los hogares que cumplan las condiciones se\u00f1aladas en la presente secci\u00f3n, \u00a0depender\u00e1 de los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los \u00a0siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los hogares de hasta dos salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (2 smlmv), podr\u00e1 \u00a0asign\u00e1rseles un subsidio hasta por el monto equivalente a treinta salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (30 smlmv), al \u00a0momento de la solicitud de la asignaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los hogares con ingresos superiores a dos \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (2 smlmv) \u00a0y hasta cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (4 smlmv), podr\u00e1 asign\u00e1rseles un subsidio hasta por el monto \u00a0equivalente a veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (20 smlmv), al momento de la solicitud de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para todos los \u00a0efectos, cuando en la presente secci\u00f3n se hace referencia a los ingresos del \u00a0hogar, se entender\u00e1 que son los ingresos totales que aquel devenga \u00a0mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En los actos de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, se indicar\u00e1 expresamente que las condiciones para su aplicaci\u00f3n y los \u00a0dem\u00e1s beneficios a que tendr\u00eda derecho el hogar, en el marco del Programa, se \u00a0sujetar\u00e1n a lo establecido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los subsidios \u00a0familiares de vivienda cuya asignaci\u00f3n haya sido solicitada por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, a trav\u00e9s del sistema. establecido para el efecto, ser\u00e1n asignados de \u00a0acuerdo con el valor se\u00f1alado en la norma vigente -al momento de la solicitud, \u00a0sin que haya lugar a la realizaci\u00f3n de ajustes o incrementos posteriores por \u00a0parte de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo 3\u00ba: \u201cLos subsidios familiares \u00a0de vivienda cuya asignaci\u00f3n haya sido solicitada por los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, a trav\u00e9s del sistema establecido para el efecto, ser\u00e1n asignados de \u00a0acuerdo con el valor se\u00f1alado en la norma vigente al momento de la solicitud, \u00a0sin que haya lugar a la realizaci\u00f3n de ajustes o incrementos posteriores por \u00a0parte de Fonvivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Fonvivienda definir\u00e1 el n\u00famero de subsidios \u00a0familiares de vivienda a asignar en cada uno de los segmentos de poblaci\u00f3n a \u00a0que se refieren los literales a) y b) del presente art\u00edculo. En todo caso, \u00a0Fonvivienda mediante acto administrativo que ser\u00e1 publicado, podr\u00e1 optar por \u00a0modificar el n\u00famero de subsidios familiares de vivienda para uno o los dos \u00a0segmentos, sin afectar los que se encuentren efectivamente asignados y \u00a0vigentes, al momento de la expedici\u00f3n del acto de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. El valor total del \u00a0subsidio familiar de vivienda asignado en contratos de leasing habitacional \u00a0destinado a vivienda familiar deber\u00e1 aplicarse al pago del canon inicial, sin \u00a0perjuicio, de los recursos propios que aporte el hogar como canon inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los hogares que \u00a0suscriban contratos de leasing habitacional en las condiciones a que se refiere \u00a0la presente secci\u00f3n, solo recibir\u00e1n los beneficios del Programa Mi Casa Ya cuando \u00a0los referidos contratos inicien con posterioridad al 1\u00ba de junio de 2017, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s condiciones a que se refiere la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.2.2. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 18. Vigencia del programa y \u00a0del subsidio familiar de vivienda. La vigencia del subsidio familiar de vivienda de que \u00a0trata la presente secci\u00f3n, ser\u00e1 de doce (12) meses contados a partir del primer \u00a0d\u00eda del mes siguiente a la fecha de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ampliaci\u00f3n del programa \u201cMi Casa Ya\u201d estar\u00e1 condicionada a la disponibilidad \u00a0fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector \u00a0como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, as\u00ed como a las evaluaciones sobre el \u00a0cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programaci\u00f3n \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.2: \u201cVigencia del subsidio \u00a0familiar de vivienda. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda \u00a0de que trata la presente secci\u00f3n, ser\u00e1 de doce (12) meses contados a partir del \u00a0primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la vigencia del subsidio familiar de \u00a0vivienda no podr\u00e1 ser mayor a la vigencia del Programa Mi Casa Ya, es decir, el \u00a031 de diciembre de 2019.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.3. Modificado por el Decreto 490 de 2023, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de \u00a0vivienda al que hace referencia el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 de este decreto, \u00a0podr\u00e1n acceder a la cobertura de tasa de inter\u00e9s prevista en el art\u00edculo 123 de \u00a0la Ley 1450 de 2011 y el \u00a0par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 26 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 2079 de 2021, a \u00a0trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito, entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar para compra de vivienda, u operaciones de \u00a0leasing habitacional suscritas por los establecimientos de cr\u00e9dito destinadas a \u00a0la adquisici\u00f3n de vivienda familiar, en las condiciones y t\u00e9rminos que \u00a0establezca FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeta a que el cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n o la \u00a0operaci\u00f3n de leasing habitacional se aplique en una vivienda de inter\u00e9s social \u00a0nueva, que re\u00fana las condiciones previstas en la Subsecci\u00f3n 4 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para que los \u00a0potenciales deudores de cr\u00e9dito o los locatarios pertenecientes a los hogares \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda previsto en esta secci\u00f3n, \u00a0puedan acceder a la cobertura de tasa de inter\u00e9s, es necesario que el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar \u00a0cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores o \u00a0locatarios obtengan este beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.3. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Cobertura de tasa de \u00a0inter\u00e9s. Los hogares que \u00a0resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 de este decret\u00f3, podr\u00e1n acceder a la cobertura de \u00a0tasa de inter\u00e9s prevista en el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0y el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 26 de \u00a0la Ley 1469 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 2079 de 2021, \u00a0a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito, entidades \u00a0de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria o las cajas de compensaci\u00f3n familiar para compra de vivienda, u \u00a0operaciones de leasing habitacional suscritas por los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito destinadas a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar, en las condiciones y \u00a0t\u00e9rminos que establezca Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura a que se refiere el presente art\u00edculo, estar\u00e1 sujeta a \u00a0que el cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n o la operaci\u00f3n de leasing habitacional se \u00a0aplique en una vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva que re\u00fana las \u00a0condiciones previstas en la subsecci\u00f3n 4 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para que los potenciales deudores de cr\u00e9dito o los \u00a0locatarios pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda \u00a0previsto en esta secci\u00f3n, puedan acceder a la cobertura de tasa de inter\u00e9s, es \u00a0necesario que el establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria \u00a0vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, para que \u00a0sus deudores o locatarios obtengan este beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.3: \u201cCobertura de tasa de inter\u00e9s. Los hogares que \u00a0resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 de este decreto, podr\u00e1n acceder a la cobertura de \u00a0tasa de inter\u00e9s prevista en el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito para compra \u00a0de vivienda, o contratos de leasing habitacional destinados a la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda familiar, en las condiciones y t\u00e9rminos que establezca el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0estar\u00e1 sujeta a que el cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n o la operaci\u00f3n de leasing \u00a0habitacional se aplique en una vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva que \u00a0re\u00fana las condiciones previstas en la subsecci\u00f3n 4 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para que los potenciales deudores de \u00a0cr\u00e9dito o los locatarios pertenecientes a los hogares beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda previsto en esta secci\u00f3n, puedan acceder a la \u00a0cobertura de tasa de inter\u00e9s, es necesario que el establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores o \u00a0locatarios obtengan este beneficio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la \u00a0Subsecci\u00f3n 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBENEFICIOS \u00a0PARA LOS HOGARES OBJETO DEL PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1. Valor de subsidio familiar de vivienda. El monto de los subsidios familiares de \u00a0vivienda destinados a la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social urbana \u00a0nueva, que FONVIVIENDA asigne a los hogares que cumplan las condiciones se\u00f1aladas \u00a0en la presente secci\u00f3n, depender\u00e1 de los ingresos del hogar objeto del \u00a0subsidio, de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los hogares con ingresos superiores a \u00a0dos (2) SMMLV y hasta tres (3) SMMLV, podr\u00e1 asign\u00e1rseles un subsidio hasta por \u00a0el monto equivalente a veinte (20) SMMLV, al momento de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los hogares con ingresos superiores a \u00a0tres (3) SMMLV y hasta cuatro (4) SMMLV, podr\u00e1 asign\u00e1rseles un subsidio hasta \u00a0por el monto equivalente a doce (12) SMMLV, al momento de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos, cuando en la \u00a0presente secci\u00f3n se hace referencia a los ingresos del hogar, se entender\u00e1 que \u00a0son los ingresos totales que aquel devenga mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los actos de asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda a que se refiere el presente art\u00edculo, se indicar\u00e1 \u00a0expresamente que las condiciones para su aplicaci\u00f3n y los dem\u00e1s beneficios a \u00a0que tendr\u00eda derecho el hogar, en el marco del programa, se sujetar\u00e1n a lo \u00a0establecido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.2. Vigencia del subsidio familiar de vivienda. La vigencia de los subsidios familiares de \u00a0vivienda de que trata la presente secci\u00f3n, ser\u00e1 de doce (12) meses contados a \u00a0partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desembolso del subsidio familiar de \u00a0vivienda asignado quedar\u00e1 condicionado al desembolso del cr\u00e9dito para la \u00a0adquisici\u00f3n de la vivienda. La entidad otorgante del cr\u00e9dito deber\u00e1 reportar el \u00a0desembolso, de acuerdo con lo establecido en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.3. Cobertura de tasa de inter\u00e9s. Los hogares que resulten beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda al que hace referencia el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 \u00a0de esta secci\u00f3n, podr\u00e1n acceder a la cobertura de tasa de inter\u00e9s prevista en \u00a0el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito para compra \u00a0de vivienda, en las condiciones y t\u00e9rminos que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0estar\u00e1 sujeta a que el cr\u00e9dito se aplique en la adquisici\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social nueva urbana que re\u00fana las condiciones previstas en la \u00a0subsecci\u00f3n 4 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para que los potenciales \u00a0deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda previsto en esta secci\u00f3n, puedan acceder a la cobertura de \u00a0tasa de inter\u00e9s, es necesario que la entidad otorgante del cr\u00e9dito cumpla con \u00a0lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores obtengan este \u00a0beneficio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 3 modificada por el Decreto 729 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL \u00a0PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1. \u00a0Modificado por el Decreto 490 de 2023, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Beneficiarios. Podr\u00e1n ser beneficiarios del programa \u00a0a que se refiere la presente secci\u00f3n los hogares que cumplan las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contar con una clasificaci\u00f3n \u00a0de SISB\u00c9N IV entre A1 y D20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ser propietarios de una \u00a0vivienda en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No haber sido beneficiarios \u00a0de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar debidamente aplicado, excepto cuando el subsidio recibido \u00a0anteriormente haya sido en modalidad de mejoramiento o arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios \u00a0de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, \u00a0efectivamente aplicado, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente fuera \u00a0en la modalidad de mejoramiento o arrendamiento. Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de \u00a0esta condici\u00f3n, quienes perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando no la hubieren recibido o esta resultare afectada o destruida por causas \u00a0no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el \u00a0subsidio resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia \u00a0de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados \u00a0terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto \u00a0armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos \u00a0f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos \u00a0desarrollados por el Gobierno nacional, o en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o \u00a0retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o \u00a0proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno \u00a0nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de \u00a0contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No haber sido beneficiarios, \u00a0a cualquier T\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s establecidas en el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el \u00a0presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contar con un cr\u00e9dito \u00a0aprobado para la adquisici\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, lo cual se acreditar\u00e1 \u00a0con una carta de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito que deber\u00e1 consistir en una evaluaci\u00f3n \u00a0crediticia favorable emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito, una entidad de \u00a0econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o \u00a0una caja de compensaci\u00f3n familiar, o contar con una carta de aprobaci\u00f3n de una \u00a0operaci\u00f3n de leasing habitacional, emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0hogares beneficiarios del programa a que se refiere la presente secci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0aquellos conformados por una o m\u00e1s personas que integren el mismo grupo \u00a0familiar, incluidos los c\u00f3nyuges y las uniones maritales de hecho, las parejas \u00a0del mismo sexo y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta \u00a0el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y \u00fanico civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n para los potenciales beneficiarios que cumplan con \u00a0los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo. Dentro de la poblaci\u00f3n por \u00a0priorizar deben estar incluidas las v\u00edctimas del conflicto armado interno, las \u00a0mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n, las \u00a0trabajadoras del sector informal y las madres comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1: Beneficiarios. Podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios del Programa a que se refiere la presente secci\u00f3n los hogares \u00a0que cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener ingresos totales mensuales hasta por \u00a0el equivalente a cuatro salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (4 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ser propietarios de una vivienda en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. No haber sido \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente haya sido \u00a0en modalidad de mejoramiento o arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c): \u201cNo \u00a0haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. No haber sido \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno \u00a0nacional, efectivamente aplicado excepto cuando el subsidio recibido \u00a0anteriormente fuera en la modalidad de mejoramiento o arrendamiento. Tambi\u00e9n \u00a0estar\u00e1n exentos de esta condici\u00f3n, quienes perdieron la vivienda por \u00a0imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 \u00a0o cuando no la hubieren recibido o esta resultare afectada o destruida por \u00a0causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado \u00a0el subsidio resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como \u00a0consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o \u00a0atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del \u00a0conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia \u00a0de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o \u00a0estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno nacional, o en zonas de afectaci\u00f3n, \u00a0reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos desarrollados \u00a0por el Gobierno nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de \u00a0riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, \u00a0o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal d): \u201cNo \u00a0haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el \u00a0Gobierno nacional, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan \u00a0perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 \u00a0o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado \u00a0totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres \u00a0naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o que \u00a0haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No haber sido beneficiarios, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, establecidas en el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y en el \u00a0presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Literal modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Contar con un \u00a0cr\u00e9dito aprobado para la adquisici\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, lo cual se \u00a0acreditar\u00e1 con una carta de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito que deber\u00e1 consistir en una \u00a0evaluaci\u00f3n crediticia favorable emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito, una \u00a0entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria o una caja de compensaci\u00f3n familiar, o contar con una carta de \u00a0aprobaci\u00f3n de una operaci\u00f3n de leasing habitacional, emitida por un establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal f): \u00a0\u201cContar con un cr\u00e9dito aprobado para la adquisici\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0lo cual se acreditar\u00e1 con una carta de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito que deber\u00e1 \u00a0consistir en una evaluaci\u00f3n crediticia favorable emitida por un establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito, o contar con una carta de aprobaci\u00f3n de un leasing habitacional, \u00a0emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0hogares beneficiarios del Programa a que se refiere la presente secci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0aquellos conformados por una o m\u00e1s personas que integren el mismo grupo familiar, \u00a0incluidos los c\u00f3nyuges y las uniones maritales de hecho, las parejas del mismo \u00a0sexo y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta el \u00a0segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y \u00fanico civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.3.2. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 19. Acceso al programa con \u00a0subsidio vigente y sin aplicar. Los beneficiarios del programa reglamentado en la presente \u00a0secci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un solo subsidio a otorgarse en el marco del mismo, \u00a0as\u00ed se les haya asignado con anterioridad un subsidio familiar de vivienda por \u00a0parte de Fonvivienda y este se encuentre pendiente de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya \u00a0sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda urbana que se encuentre vigente y sin aplicar, asignado por \u00a0Fonvivienda antes de la entrada en vigencia de la presente secci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0resultar beneficiario del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 del presente decreto, previa renuncia al subsidio \u00a0asignado que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0hogar beneficiario se encuentre inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada (RUPD), o el que haga sus veces, se podr\u00e1 sumar el subsidio familiar \u00a0de vivienda inicialmente asignado, que se encuentre sin aplicar, y el subsidio \u00a0familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 de este \u00a0decreto, para la adquisici\u00f3n de una vivienda en el marco del Programa \u201cMi Casa \u00a0Ya\u201d. En todo caso, el subsidio familiar de vivienda de Fonvivienda no podr\u00e1 \u00a0superar el 90% del valor de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.2: \u201cAcceso al programa con subsidio vigente y \u00a0sin aplicar. Los beneficiarios del Programa reglamentado en la \u00a0presente secci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un solo subsidio a otorgarse en el marco del \u00a0mismo, as\u00ed se les haya asignado con anterioridad un subsidio familiar de \u00a0vivienda por parte de Fonvivienda y este se encuentre pendiente de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya sido beneficiario de un subsidio \u00a0familiar de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana que se encuentre \u00a0vigente y sin aplicar, asignado por Fonvivienda antes de la entrada en vigencia \u00a0de la presente secci\u00f3n, podr\u00e1 resultar beneficiario del subsidio familiar de \u00a0vivienda a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 del presente decreto, \u00a0previa renuncia al subsidio asignado que se encuentre sin aplicar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.3.3. Modificado por el Decreto 490 de 2023, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. FONVIVIENDA determinar\u00e1 \u00a0el sistema mediante el cual se realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las bases de datos \u00a0a que haya lugar, para establecer si un hogar cumple con las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en los literales a, b, c, d, y e del art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la verificaci\u00f3n \u00a0solamente se realizar\u00e1 en la medida en que la solicite un establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, una entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria o una caja de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA definir\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones en que los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar deben adelantar la verificaci\u00f3n. En todo \u00a0caso, dichas entidades deber\u00e1n reportar y consultar el n\u00famero de c\u00e9dula de \u00a0todos los miembros mayores de edad del hogar interesado en ser beneficiario del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que adelante la \u00a0verificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos a los cuales se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 previamente solicitar a los miembros mayores de edad del hogar que \u00a0suscriban una autorizaci\u00f3n para ser consultados en las bases de datos a que \u00a0haya lugar. Dicha entidad solamente realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n en el evento en \u00a0que el hogar manifieste, bajo la gravedad de juramento, que tiene inter\u00e9s en adquirir \u00a0una vivienda que cumpla las condiciones definidas en la Subsecci\u00f3n 4 de esta \u00a0secci\u00f3n, o en suscribir un contrato de leasing habitacional sobre una vivienda \u00a0que cumpla las mismas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, en cualquier momento \u00a0del proceso de legalizaci\u00f3n de un cr\u00e9dito hipotecario o de suscripci\u00f3n de un \u00a0contrato de leasing habitacional, los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o las cajas de compensaci\u00f3n familiar de conformidad con las \u00a0operaciones autorizadas para cada una de estas entidades, advierta que el hogar \u00a0se encuentra dentro de los rangos de SISB\u00c9N IV se\u00f1alados y pretende adquirir \u00a0una vivienda que cumpla las condiciones establecidas, deber\u00e1 informarle la opci\u00f3n \u00a0de acceder al programa \u201cMi Casa Ya\u201d e indicarle expresamente el procedimiento \u00a0por seguir para verificar que cumple los requisitos para obtener los beneficios \u00a0en el marco del mismo y para, eventualmente, solicitar la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA entender\u00e1, para \u00a0todos los efectos, que la entidad que realice la verificaci\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo cuenta con la autorizaci\u00f3n suscrita por los \u00a0miembros mayores de edad del hogar y con la constancia de las manifestaciones \u00a0previamente se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de que el hogar \u00a0cumple las condiciones para ser beneficiario del programa a que se refiere esta \u00a0secci\u00f3n la realizar\u00e1 el establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda \u00a0solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja \u00a0de compensaci\u00f3n familiar, a trav\u00e9s de la consulta en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0que indique FONVIVIENDA, sistema que indicar\u00e1 a la entidad que realice la \u00a0consulta, el resultado de la verificaci\u00f3n. En el evento en que el hogar no \u00a0cumpla las condiciones, el sistema indicar\u00e1 las razones por las cuales el hogar \u00a0no es potencial beneficiario del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario del programa, de \u00a0conformidad con este art\u00edculo, no genera para FONVIVIENDA la obligaci\u00f3n de \u00a0asignar el subsidio a que se refiere el mismo, lo cual solo se har\u00e1 de \u00a0conformidad con lo establecido en la Subsecci\u00f3n 5 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Verificaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. Fonvivienda \u00a0determinar\u00e1 el sistema mediante el cual se realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las \u00a0bases de datos a que haya lugar, para establecer si un hogar cumple con las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en los literales a, b, c, d y e del art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.3.1 del presente decreto. En todo caso, la verificaci\u00f3n solamente se \u00a0realizar\u00e1 en la medida en que la solicite un establecimiento de cr\u00e9dito, una \u00a0entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria o una caja de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones en que los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar deben adelantar la verificaci\u00f3n. En todo \u00a0caso, dichas entidades deber\u00e1n reportar y consultar el n\u00famero de c\u00e9dula de \u00a0todos los miembros mayores de edad del hogar interesado en ser beneficiario del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que adelante la \u00a0verificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos a los cuales se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 previamente solicitar a los miembros mayores de edad del hogar que \u00a0suscriban una autorizaci\u00f3n para ser consultados en las bases de datos a que \u00a0haya lugar. Dicha entidad solamente realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n en el evento en \u00a0que el hogar manifieste, bajo la gravedad de juramento, que tiene ingresos \u00a0mensuales inferiores o iguales a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (4 smlmv), y que tiene inter\u00e9s en adquirir \u00a0una vivienda que cumpla las condiciones definidas en la subsecci\u00f3n 4 de esta \u00a0secci\u00f3n, o en suscribir un contrato de leasing habitacional sobre una vivienda \u00a0que cumpla las mismas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en cualquier momento \u00a0del proceso de legalizaci\u00f3n de un cr\u00e9dito hipotecario o de suscripci\u00f3n de un \u00a0contrato de leasing habitacional, los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o las cajas de compensaci\u00f3n familiar de conformidad con las \u00a0operaciones autorizadas para cada una de estas entidades, advierta que el hogar \u00a0cuenta o manifiesta contar con ingresos dentro del rango se\u00f1alado y pretende \u00a0adquirir una vivienda que cumpla las condiciones establecidas, deber\u00e1 \u00a0informarle la opci\u00f3n de acceder al Programa Mi Casa Ya e indicarle expresamente \u00a0el procedimiento a seguir para verificar que cumple los requisitos para obtener \u00a0los beneficios en el marco del mismo y para, eventualmente, solicitar la. \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda entender\u00e1, para \u00a0todos los efectos, que la entidad que realice la verificaci\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, cuenta con la autorizaci\u00f3n suscrita por \u00a0los miembros mayores de edad del hogar y con la constancia de las \u00a0manifestaciones previamente se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de que el \u00a0hogar cumple las condiciones para ser beneficiario del Programa a que se \u00a0refiere esta secci\u00f3n la realizar\u00e1 el establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de \u00a0econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o \u00a0la caja de compensaci\u00f3n familiar, a trav\u00e9s de la consulta en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0que indique Fonvivienda, sistema que indicar\u00e1 a la entidad que realice la \u00a0consulta, el resultado de la verificaci\u00f3n. En el evento en que el hogar no \u00a0cumpla las condiciones, el sistema indicar\u00e1 las razones por las cuales el hogar \u00a0no es potencial beneficiario del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario del \u00a0Programa, de conformidad con este art\u00edculo, no genera para Fonvivienda la \u00a0obligaci\u00f3n de asignar el subsidio a que se refiere el mismo, lo cual solo se \u00a0har\u00e1 de conformidad con lo establecido en la subsecci\u00f3n 5 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3: \u201cVerificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Fonvivienda \u00a0determinar\u00e1 el sistema mediante el cual se realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las \u00a0bases de datos a que haya lugar, para establecer si un hogar cumple con las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en los literales a), b), c), d) y e) del art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.3.1 del presente decreto. En todo caso, la verificaci\u00f3n solamente se \u00a0realizar\u00e1 en la medida en que la solicite un establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones en que los establecimientos de cr\u00e9dito deben adelantar la \u00a0verificaci\u00f3n. En todo caso, dichas entidades deber\u00e1n reportar y consultar el \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula de todos los miembros mayores de edad del hogar interesado en \u00a0ser beneficiario del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que adelante la verificaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos a los cuales se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1 previamente \u00a0solicitar a los miembros mayores de edad del hogar que suscriban una \u00a0autorizaci\u00f3n para ser consultados en las bases de datos a que haya lugar. Dicha \u00a0entidad solamente realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n en el evento en que el hogar \u00a0manifieste, bajo la gravedad de juramento, que tiene ingresos mensuales \u00a0inferiores o iguales a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (4 smlmv), y que tiene inter\u00e9s en adquirir una vivienda que \u00a0cumpla las condiciones definidas en el subsecci\u00f3n 4 de esta secci\u00f3n, o en \u00a0suscribir un contrato de leasing habitacional sobre una vivienda que cumpla las \u00a0mismas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, en cualquier momento del proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n de un cr\u00e9dito hipotecario o de suscripci\u00f3n de un contrato de \u00a0leasing habitacional, el establecimiento de cr\u00e9dito advierta que el hogar \u00a0cuenta o manifiesta contar con ingresos dentro del rango se\u00f1alado y pretende \u00a0adquirir una vivienda que cumpla las condiciones establecidas, deber\u00e1 \u00a0informarle la opci\u00f3n de acceder al Programa Mi Casa Ya e indicarle expresamente \u00a0el procedimiento a seguir para verificar que cumple los requisitos para obtener \u00a0los beneficios en el marco del mismo y para, eventualmente, solicitar la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda entender\u00e1, para todos los efectos, \u00a0que la entidad que realice la verificaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo, cuenta con la autorizaci\u00f3n suscrita por los miembros mayores \u00a0de edad del hogar y con la constancia de las manifestaciones previamente \u00a0se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de que el hogar cumple las \u00a0condiciones para ser beneficiario del Programa a que se refiere esta secci\u00f3n la \u00a0realizar\u00e1 el establecimiento de cr\u00e9dito, a trav\u00e9s de la consulta en el sistema \u00a0de informaci\u00f3n que indique Fonvivienda, sistema que indicar\u00e1 a la entidad que \u00a0realice la consulta, el resultado de la verificaci\u00f3n. En el evento en que el \u00a0hogar no cumpla las condiciones, el sistema indicar\u00e1 las razones por las cuales \u00a0el hogar no es potencial beneficiario del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario del Programa, de conformidad \u00a0con este art\u00edculo, no genera para Fonvivienda la obligaci\u00f3n de asignar el \u00a0subsidio a que se refiere el mismo, lo cual solo se har\u00e1 de conformidad con lo \u00a0establecido en la subsecci\u00f3n 5 de esta secci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.3.4. Responsabilidad para \u00a0Fonvivienda. Fonvivienda \u00a0no ser\u00e1 responsable de verificar el cierre financiero del hogar para la \u00a0adquisici\u00f3n de la vivienda, ni el cumplimiento de los requisitos por parte del \u00a0hogar para la suscripci\u00f3n de un contrato de leasing habitacional, ni las \u00a0condiciones necesarias para la obtenci\u00f3n de cartas de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito o \u00a0de aprobaci\u00f3n de operaciones de leasing habitacional. Tampoco ser\u00e1 parte de los \u00a0negocios jur\u00eddicos que realice el hogar beneficiario del Programa con el \u00a0vendedor de la vivienda ni con la entidad que otorgue el cr\u00e9dito o leasing \u00a0habitacional necesario para la adquisici\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la \u00a0Subsecci\u00f3n 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONDICIONES DE \u00a0LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1. Beneficiarios. Podr\u00e1n ser beneficiarios del programa a que \u00a0se refiere la presente secci\u00f3n los hogares que cumplan las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener ingresos totales mensuales \u00a0superiores al equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0y hasta por el equivalente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ser propietarios de una vivienda en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No haber sido beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, que haya sido \u00a0efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad \u00a0de pago, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 \u00a0o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado \u00a0totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres \u00a0naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o que \u00a0haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No haber sido beneficiarios, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, establecidas en el Decreto \u00danico \u00a0del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en el presente decreto, y las normas \u00a0que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contar con un cr\u00e9dito aprobado para la \u00a0adquisici\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda. Este requisito se acreditar\u00e1 con una \u00a0carta de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito que deber\u00e1 consistir en una evaluaci\u00f3n \u00a0crediticia favorable emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito o el Fondo \u00a0Nacional del Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares beneficiarios del programa a que \u00a0se refiere la presente secci\u00f3n, ser\u00e1n aquellos conformados por una o m\u00e1s \u00a0personas que integren el mismo grupo familiar, incluidos los c\u00f3nyuges y las uniones \u00a0maritales de hecho, las parejas del mismo sexo y\/o el grupo de personas unidas \u00a0por v\u00ednculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de \u00a0afinidad y \u00fanico civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.2. Acceso al programa con subsidio vigente y \u00a0sin aplicar. Los beneficiarios del programa reglamentado en la \u00a0presente secci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a un solo subsidio a otorgarse en el marco del \u00a0mismo, as\u00ed se les haya asignado con anterioridad un subsidio familiar de \u00a0vivienda por parte de FONVIVIENDA y este se encuentre pendiente de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya sido beneficiario de un subsidio \u00a0familiar de vivienda para la adquisici\u00f3n de vivienda urbana que se encuentre \u00a0vigente y sin aplicar, asignado por FONVIVIENDA antes de la entrada en vigencia \u00a0de la presente secci\u00f3n, podr\u00e1 resultar beneficiario del subsidio familiar de \u00a0vivienda a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 de la presente secci\u00f3n, \u00a0previa renuncia al subsidio asignado que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3. Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. FONVIVIENDA determinar\u00e1 el sistema mediante \u00a0el cual esta misma entidad o un tercero designado o contratado por ella \u00a0realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las bases de datos a que haya lugar, para \u00a0establecer si un hogar cumple con las condiciones se\u00f1aladas en los literales a, \u00a0b, c, d y e del art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1 de esta secci\u00f3n. En todo caso, la \u00a0verificaci\u00f3n solamente se realizar\u00e1 en la medida en que la solicite una entidad \u00a0susceptible de emitir la carta de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito a que se refiere el \u00a0literal f) del art\u00edculo se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA definir\u00e1 los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones en que los establecimientos de cr\u00e9dito y el Fondo Nacional del \u00a0Ahorro deben efectuar las solicitudes de verificaci\u00f3n. En todo caso, las \u00a0entidades solicitantes deber\u00e1n reportar el n\u00famero de c\u00e9dula de todos los \u00a0miembros mayores de edad del hogar interesado en ser beneficiario del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que solicite la verificaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos a los cuales se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1 previamente \u00a0solicitar a los miembros mayores de edad del hogar que suscriban una \u00a0autorizaci\u00f3n para ser consultados en las bases de datos a que haya lugar. Dicha \u00a0entidad solamente solicitar\u00e1 la verificaci\u00f3n en el evento en que el hogar \u00a0manifieste, bajo la gravedad de juramento, que tiene ingresos mensuales \u00a0superiores a 2 SMMLV y hasta de 4 SMMLV, y que tiene inter\u00e9s en adquirir una \u00a0vivienda que cumpla las condiciones definidas en la subsecci\u00f3n 4 de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA entender\u00e1, para todos los \u00a0efectos, que la entidad que solicite la verificaci\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, cuenta con la autorizaci\u00f3n suscrita por \u00a0los miembros mayores de edad del hogar y con la constancia de las manifestaciones \u00a0previamente se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA o el tercero que \u00e9sta designe o \u00a0contrate, verificar\u00e1 si el hogar cumple las condiciones para ser beneficiario \u00a0del Programa a que se refiere esta secci\u00f3n e indicar\u00e1 a la entidad solicitante \u00a0el resultado de la verificaci\u00f3n. En el evento en que el hogar no cumpla las \u00a0condiciones, en la respuesta a la entidad solicitante se indicar\u00e1n las razones \u00a0por las cuales se lleg\u00f3 a esa conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cumplimiento de las condiciones para ser \u00a0beneficiario del Programa, de conformidad con este art\u00edculo, no genera para \u00a0FONVIVIENDA la obligaci\u00f3n de asignar el subsidio a que se refiere el mismo, lo \u00a0cual solo se har\u00e1 de conformidad con lo establecido en la subsecci\u00f3n 5 de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.4. Responsabilidad para FONVIVIENDA. FONVIVIENDA no ser\u00e1 responsable de verificar \u00a0el cierre financiero del hogar para la adquisici\u00f3n de la vivienda, ni las \u00a0condiciones necesarias para la obtenci\u00f3n de las cartas de aprobaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito. Tampoco ser\u00e1 parte de los negocios jur\u00eddicos que realice el hogar \u00a0beneficiario del Programa con el vendedor de la vivienda ni con la entidad que \u00a0otorgue el cr\u00e9dito necesario para la adquisici\u00f3n de la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 4 modificada por el Decreto 729 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE LAS \u00a0VIVIENDAS EN DESARROLLO DEL PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.1. Definici\u00f3n de los departamentos, municipios y\/o \u00a0regiones en que se ejecuta el programa. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) definir\u00e1 cu\u00e1les son los departamentos, \u00a0municipios y\/o regiones en los cuales se ejecutar\u00e1n las viviendas cuyos \u00a0adquirentes o locatarios recibir\u00e1n los beneficios del Programa a que se refiere \u00a0esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El MVCT revisar\u00e1 los resultados de la implementaci\u00f3n \u00a0del Programa y podr\u00e1 modificar la definici\u00f3n de los departamentos, municipios \u00a0y\/o regiones a que se refiere este art\u00edculo, justificando lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto mediante el cual se definan los departamentos, \u00a0municipios y\/o regiones a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0publicarse en la p\u00e1gina web del MVCT y\/o en cualquier otro medio que este \u00a0indique, para dar publicidad al documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo recibir\u00e1n los beneficios del Programa quienes, \u00a0adem\u00e1s de cumplir con los requisitos establecidos en esta secci\u00f3n, adquieran, o \u00a0suscriban un contrato de leasing habitacional sobre, una vivienda de inter\u00e9s \u00a0social urbana nueva en los departamentos, municipios y\/o regiones definidos de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en \u00a0que el MVCT modifique la relaci\u00f3n de los departamentos, municipios y\/o regiones \u00a0definidos inicialmente mediante acto administrativo, esta decisi\u00f3n no afectar\u00e1 \u00a0las condiciones de los hogares que hayan cumplido los requisitos de acceso al \u00a0Programa a que se refiere esta secci\u00f3n, y respecto de los cuales, el \u00a0correspondiente establecimiento de cr\u00e9dito, haya solicitado que se proceda a la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.4.2. Modificado por el Decreto 490 de 2023, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Valor de la vivienda. El valor de la vivienda en la que \u00a0se aplicar\u00e1n los subsidios a los que hace referencia la presente secci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 ser superior al valor m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0establecido en las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la vivienda deber\u00e1 \u00a0incluir el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios \u00a0complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, \u00a0buhardillas, terrazas, antejardines o patios, as\u00ed como el correspondiente a \u00a0contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos \u00a0los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte \u00a0del vendedor y los beneficiarios formar\u00e1n parte del valor final de la vivienda. \u00a0Para todos los efectos, el valor de la vivienda ser\u00e1 el establecido en el \u00a0aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito, la \u00a0entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, al momento en que solicite la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, a trav\u00e9s del sistema establecido \u00a0para este prop\u00f3sito de acuerdo con el art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por vivienda nueva se entender\u00e1 \u00a0aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n y \u00a0la que estando terminada no haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.2. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Valor de la \u00a0vivienda. El valor de la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva en la que se aplicar\u00e1n los subsidios a \u00a0los que hace referencia Ja presente secci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a ciento \u00a0treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0Excepcionalmente, en los municipios y distritos de que trata el t\u00edtulo 9 de la \u00a0parte 1 del libro 2 del presente decreto, el valor de la vivienda de inter\u00e9s social \u00a0no podr\u00e1 ser superior a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la vivienda deber\u00e1 incluir el valor de los bienes \u00a0muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a \u00a0los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, buhardillas, terrazas, \u00a0antejardines o patios, as\u00ed como el correspondiente a contratos de mejoras o \u00a0acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos los valores contenidos \u00a0en los contratos adicionales que se suscriban por parte del vendedor y los \u00a0beneficiarios, formar\u00e1n parte del valor final de la vivienda. Para todos los \u00a0efectos, el valor de la vivienda ser\u00e1 el establecido en el aval\u00fao comercial vigente \u00a0con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda \u00a0solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja \u00a0de compensaci\u00f3n familiar al momento en que solicite la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda, a trav\u00e9s del sistema establecido para este prop\u00f3sito de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3 del presente decreto, calculado con el \u00a0valor del salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) \u00a0del a\u00f1o en que se realice la referida solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por vivienda nueva urbana se entender\u00e1 aquella que se encuentre en \u00a0proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n, y la que estando terminada no \u00a0haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.2. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 12. \u201cValor de la vivienda. El \u00a0valor de la vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva en la que se aplicar\u00e1n los \u00a0subsidios a los que hace referencia la presente secci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a \u00a0ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0Excepcionalmente, en los municipios y distritos de que trata el t\u00edtulo 9 de la \u00a0parte 1 del libro 2 del presente decreto, el valor de la vivienda de inter\u00e9s \u00a0social no podr\u00e1 ser superior a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la vivienda deber\u00e1 incluir el \u00a0valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios \u00a0complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, \u00a0buhardillas, terrazas, antejardines o patios, as\u00ed como el correspondiente a \u00a0contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos \u00a0los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte \u00a0del vendedor y los beneficiarios, formar\u00e1n parte del valor final de la \u00a0vivienda. Para todos los efectos, el valor de la vivienda ser\u00e1 el establecido \u00a0en el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0al momento en que solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, a \u00a0trav\u00e9s del sistema establecido para este prop\u00f3sito de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.3.3 del presente decreto, calculado con el valor del salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente (smlmv) del a\u00f1o en que se \u00a0realice la referida solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por vivienda nueva urbana se entender\u00e1 aquella \u00a0que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n, y la que \u00a0estando terminada no haya sido habitada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.2: \u201cValor de la vivienda. El valor de la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva en la que se aplicar\u00e1n los subsidios a \u00a0los que hace referencia la presente secci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a ciento \u00a0treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (135 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la vivienda deber\u00e1 incluir el valor de \u00a0los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o \u00a0conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, buhardillas, terrazas, \u00a0antejardines o patios, as\u00ed como el correspondiente a contratos de mejoras o \u00a0acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos los valores contenidos \u00a0en los contratos adicionales que se suscriban por parte del vendedor y los beneficiarios, \u00a0formar\u00e1n parte del valor final de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, el valor de la vivienda \u00a0ser\u00e1 el establecido en el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito al momento en que solicite la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda, a trav\u00e9s del sistema establecido para este \u00a0prop\u00f3sito de acuerdo con el art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3 del presente decreto, \u00a0calculado con el valor del salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) del a\u00f1o en que se realice la referida solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0vivienda nueva urbana se entender\u00e1 aquella que se encuentre en proyecto, en \u00a0etapa de preventa, en construcci\u00f3n, y la que estando terminada no haya sido \u00a0habitada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.3. Investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n a vendedores. Los vendedores de \u00a0las viviendas cuyos adquirentes reciban los beneficios del Programa, estar\u00e1n \u00a0sujetos a las investigaciones y sanciones a que se refiere el art\u00edculo 22 de la \u00a0Ley 1537 de 2012, y las normas que \u00a0la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Subsecci\u00f3n 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONDICIONES \u00a0DE LAS VIVIENDAS A ADQUIRIR EN DESARROLLO DEL PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.1. Definici\u00f3n de los Departamentos, Municipios \u00a0y\/o Regiones de ejecuci\u00f3n del programa. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio \u2013 MVCT definir\u00e1 cu\u00e1les son los Departamentos, Municipios y\/o \u00a0Regiones en los cuales se ejecutar\u00e1n las viviendas cuyos adquirentes recibir\u00e1n \u00a0los beneficios del Programa a que se refiere esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El MVCT revisar\u00e1 los resultados de la \u00a0implementaci\u00f3n del programa y podr\u00e1 modificar la definici\u00f3n de los \u00a0Departamentos, Municipios y\/o Regiones a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0justificando lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto mediante el cual se definan los \u00a0Departamentos, Municipios y\/o Regiones a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 publicarse en la p\u00e1gina WEB del MVCT y\/o en cualquier otro medio que \u00a0\u00e9ste indique, para dar publicidad al documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo recibir\u00e1n los beneficios del programa \u00a0quienes, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos establecidos en esta secci\u00f3n, \u00a0adquieran una vivienda de inter\u00e9s social nueva en los Departamentos, Municipios \u00a0y\/o Regiones definidos de conformidad con lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que el MVCT modifique la \u00a0relaci\u00f3n de los Departamentos, Municipios y\/o Regiones definidos inicialmente \u00a0mediante acto administrativo, esta decisi\u00f3n no afectar\u00e1 las condiciones de los \u00a0hogares que hayan cumplido los requisitos de acceso al Programa a que se \u00a0refiere esta secci\u00f3n, y respecto de los cuales, el correspondiente \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito o el Fondo Nacional del Ahorro, hayan solicitado que \u00a0se proceda a la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.1: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0103 de 2016, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.2. Valor de la vivienda. El valor de la vivienda de inter\u00e9s social \u00a0urbana nueva en la que se aplicar\u00e1n los subsidios a los que hace referencia la \u00a0presente secci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior o igual a setenta (70) SMMLV ni podr\u00e1 \u00a0superar los ciento treinta y cinco (135) SMMLV. El valor de la vivienda deber\u00e1 \u00a0incluir el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios \u00a0complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, \u00a0buhardillas, terrazas, antejardines o patios, as\u00ed como el correspondiente a contratos \u00a0de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos los \u00a0valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte del \u00a0vendedor y los beneficiarios, formar\u00e1n parte del valor final de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, el valor de la \u00a0vivienda ser\u00e1 el establecido en el aval\u00fao comercial con el que cuente la \u00a0entidad otorgante del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por vivienda nueva urbana se entender\u00e1 \u00a0aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n, y \u00a0la que estando terminada no haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, solo \u00a0recibir\u00e1n los beneficios del Programa a que se refiere esta secci\u00f3n, los \u00a0hogares que suscriban la escritura de adquisici\u00f3n de la vivienda, con \u00a0posterioridad al 1 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.3. Investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n a vendedores. Los vendedores de las viviendas cuyos \u00a0adquirentes reciban los beneficios del programa, estar\u00e1n sujetos a las \u00a0investigaciones y sanciones a que se refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 1537 de 2012, y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 5 modificada por el Decreto 729 de 2017, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACI\u00d3N Y \u00a0LEGALIZACI\u00d3N DEL SUBSIDIO OTORGADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.5.1. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria\u00b7 o las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar podr\u00e1n solicitar que Fonvivienda proceda a la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 de este decreto \u00a0cuando el hogar que acredite las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.3.1 ib\u00eddem, \u00a0cuente con una aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito vigente para la adquisici\u00f3n de una \u00a0vivienda que cumpla los requisitos indicados en la subsecci\u00f3n 4 de esta \u00a0secci\u00f3n, o con una aprobaci\u00f3n de un leasing habitacional vigente para una \u00a0vivienda en las mismas condiciones. Esta solicitud deber\u00e1 ser anterior al \u00a0inicio del proceso de escrituraci\u00f3n, o a la suscripci\u00f3n del contrato de leasing \u00a0habitacional, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.1: \u201cSolicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda. Los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n \u00a0solicitar que Fonvivienda proceda a la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda se\u00f1alado en el art\u00edculo 2 .1.1.4.1.2.1 de este decreto cuando el hogar \u00a0que acredite las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2 .1.1.4.1.3.1 ib\u00eddem, cuente con una aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito vigente para \u00a0la adquisici\u00f3n de una vivienda que cumpla los requisitos indicados en la \u00a0Subsecci\u00f3n 4 de esta secci\u00f3n, o con una aprobaci\u00f3n de un leasing habitacional \u00a0vigente para una vivienda en las mismas condiciones . Esta solicitud deber\u00e1 ser \u00a0anterior al inicio del proceso de escrituraci\u00f3n, o a la suscripci\u00f3n del \u00a0contrato de leasing habitacional, seg\u00fan corresponda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0que haya aprobado el cr\u00e9dito o la operaci\u00f3n de leasing habitacional, previa \u00a0solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio, verificar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el \u00a0hogar cumple las condiciones, definidas por la respectiva entidad, para que se \u00a0autorice el desembolso del cr\u00e9dito aprobado o para la suscripci\u00f3n del contrato \u00a0de leasing habitacional, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el \u00a0cr\u00e9dito se destinar\u00e1 a la adquisici\u00f3n de una vivienda que cumpla las \u00a0condiciones establecidas en la Subsecci\u00f3n 4 de esta secci\u00f3n o que se suscribir\u00e1 \u00a0un contrato de leasing habitacional sobre una vivienda que cumpla las mismas \u00a0condiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0rango de ingresos del hogar, de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.2.1 del presente decreto. En el evento en que la entidad establezca \u00a0que el hogar tiene un rango de ingresos superior a cuatro salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (4 smlmv), se abstendr\u00e1 de \u00a0solicitar la asignaci\u00f3n del subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el \u00a0rango de ingresos del hogar, se\u00f1alado por \u00e9ste en la declaraci\u00f3n juramentada, \u00a0presenta diferencias con la verificaci\u00f3n realizada por la entidad que aprob\u00f3 el \u00a0cr\u00e9dito o la operaci\u00f3n de leasing habitacional, a los ingresos de los \u00a0potenciales deudores del cr\u00e9dito o locatarios, de manera que no sea posible \u00a0determinar el monto del subsidio familiar de vivienda, la entidad se\u00f1alada \u00a0solicitar\u00e1 proceder a la asignaci\u00f3n del subsidio por el valor establecido en el \u00a0literal b) del art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que \u00a0todas las personas que se hayan declarado como miembros mayores de edad del \u00a0hogar hayan suscrito el formato que defina Fonvivienda, el cual deber\u00e1 contener \u00a0la declaraci\u00f3n juramentada de los mismos, que se entender\u00e1 surtida con la \u00a0firma, en la que manifiesten que cumplen en forma conjunta con las condiciones \u00a0para ser beneficiarios del Programa a que se refiere la presente secci\u00f3n, que \u00a0no est\u00e1n incursos en inhabilidades para solicitarlo y que los datos \u00a0suministrados son ciertos, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para verificar la \u00a0informaci\u00f3n suministrada y la aceptaci\u00f3n para ser excluido de manera autom\u00e1tica \u00a0del proceso de asignaci\u00f3n, o para revocar el subsidio asignado, en caso de \u00a0verificarse que la informaci\u00f3n aportada no corresponde a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.5.2. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Una vez \u00a0se reciba la solicitud para proceder a la asignaci\u00f3n, por parte del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, \u00a0siempre y cuando se haya realizado la verificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.3.3 de este decreto y se haya determinado que el hogar cumple las \u00a0condiciones para ser beneficiario del subsidio, no se requerir\u00e1n tr\u00e1mites \u00a0adicionales y Fonvivienda proceder\u00e1 a la expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0asignaci\u00f3n, de acuerdo con lo indicado en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda, a trav\u00e9s del \u00a0sistema que este indique, comunicar\u00e1 al establecimiento \u00b7de cr\u00e9dito, la entidad \u00a0de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0o la caja de compensaci\u00f3n familiar la fecha de expedici\u00f3n del acto de asignaci\u00f3n \u00a0de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desembolso del subsidio \u00a0familiar de vivienda al vendedor de la misma, estar\u00e1 condicionado a que la \u00a0entidad otorgante del cr\u00e9dito realice el desembolso del mismo o a que d\u00e9 inicio \u00a0al contrato de leasing habitacional, lo cual deber\u00e1 comunicar a FONVIVIENDA y\/o \u00a0a quien esta indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.2: \u201cAsignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Una \u00a0vez se reciba la solicitud para proceder a la asignaci\u00f3n, por parte del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, siempre y cuando se haya realizado la verificaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3 de este decreto y se haya \u00a0determinado que el hogar cumple las condiciones para ser beneficiario del \u00a0subsidio, no se requerir\u00e1n tr\u00e1mites adicionales y Fonvivienda proceder\u00e1 a la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo de asignaci\u00f3n, de acuerdo con lo indicado en \u00a0esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda, a trav\u00e9s del sistema que este \u00a0indique, comunicar\u00e1 al establecimiento de cr\u00e9dito la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0acto de asignaci\u00f3n de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desembolso del subsidio familiar de \u00a0vivienda al vendedor de la misma, estar\u00e1 condicionado a que la entidad \u00a0otorgante del cr\u00e9dito realice el desembolso del mismo o a que d\u00e9 inicio al \u00a0contrato de leasing habitacional, lo cual deber\u00e1 comunicar a Fonvivienda y\/o a \u00a0quien esta indique.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.5.3. Revisi\u00f3n de la \u00a0consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n. Fonvivienda o quien \u00e9sta indique, tendr\u00e1 la facultad de \u00a0revisar en cualquier momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada. Si se determina que existe imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en \u00a0los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitar\u00e1 \u00a0al hogar que emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo establecido \u00a0por Fonvivienda no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas \u00a0irregularidades que se presenten, se rechazar\u00e1n los hogares respecto de los \u00a0cuales se hayan advertido las inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquiera de los casos se\u00f1alados en este art\u00edculo, ninguno de los miembros \u00a0mayores de edad del hogar respecto del cual se adviertan las inconsistencias, \u00a0podr\u00e1 solicitar de nuevo un subsidio familiar de vivienda durante un t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a03\u00ba modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. Cuando \u00a0se presente presunta falsedad en los documentos entregados por el hogar, Fonvivienda \u00a0dar\u00e1 traslado de las actuaciones realizadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que se inicien las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 3\u00ba: \u00a0\u201cCuando se presenten los eventos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba \u00a0de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0Fonvivienda dar\u00e1 traslado de las actuaciones realizadas a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, para que se inicien las investigaciones a que haya lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Los hogares deber\u00e1n mantener las condiciones y requisitos para \u00a0acceder al programa a que se refiere esta secci\u00f3n, desde la entrega de la \u00a0informaci\u00f3n al establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria \u00a0vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, hasta el momento de la firma de la escritura p\u00fablica de \u00a0adquisici\u00f3n de la vivienda o hasta el momento de la iniciaci\u00f3n del contrato de \u00a0leasing habitacional. En consecuencia, ser\u00e1 responsabilidad de los hogares \u00a0informar al establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria \u00a0vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar o a Fonvivienda cualquier hecho que modifique de alguna \u00a0manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del Programa al que se \u00a0refiere la presente secci\u00f3n. En todo caso, todos los miembros del hogar \u00a0indicados por el establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria \u00a0vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar ser\u00e1n beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, \u00a0para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo: \u201cLos \u00a0hogares deber\u00e1n mantener las condiciones y requisitos para acceder al Programa \u00a0a que se refiere esta secci\u00f3n, desde la entrega de la informaci\u00f3n al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, hasta el momento de la firma de la Escritura \u00a0P\u00fablica de adquisici\u00f3n de la vivienda o hasta el momento de la iniciaci\u00f3n del \u00a0contrato de leasing habitacional. En consecuencia, ser\u00e1 responsabilidad de los \u00a0hogares informar al establecimiento de cr\u00e9dito o a Fonvivienda cualquier hecho \u00a0que modifique de alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario \u00a0del Programa al que se refiere la presente secci\u00f3n. En todo caso, todos los \u00a0miembros del hogar indicados por el establecimiento de cr\u00e9dito ser\u00e1n \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para todos los efectos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.5.4. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21. Solicitud \u00a0de investigaci\u00f3n. Cuando \u00a0se compruebe que se recibi\u00f3 el beneficio del subsidio familiar de vivienda de \u00a0manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, se solicitar\u00e1 a la autoridad \u00a0competente el inicio de una investigaci\u00f3n por el delito de Fraude en \u00a0Subvenciones se\u00f1alado en el art\u00edculo 403 A de la Ley 599 de 2000, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1474 de 2011, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2079 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.4: \u201cSolicitud de investigaci\u00f3n. Cuando \u00a0se compruebe que se recibi\u00f3 el beneficio del subsidio familiar de vivienda de \u00a0manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, se solicitar\u00e1 a la autoridad \u00a0competente el inicio de una investigaci\u00f3n por el delito de Fraude en \u00a0Subvenciones se\u00f1alado en el art\u00edculo 403 A de la Ley 599 de 2000, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1474 de 2011, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0beneficiarios que por sentencia ejecutoriada hubiesen sido condenados por haber \u00a0presentado documentos o informaci\u00f3n falsos con el objeto de acceder a un \u00a0subsidio familiar de vivienda, quedar\u00e1n inhabilitados por el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) a\u00f1os para volver a solicitarlo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.5.5. Legalizaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda aplicado en el marco del \u00a0Programa, para la adquisici\u00f3n de viviendas mediante la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios o contratos de leasing habitacional, a que se refiere la presente \u00a0secci\u00f3n, se entender\u00e1 legalizado, para Fonvivienda, con los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0documento que acredita la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad o verificaci\u00f3n en las bases de datos de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, en los cuales conste la inscripci\u00f3n \u00a0del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n de la vivienda a favor del beneficiario del subsidio \u00a0familiar de vivienda, o del establecimiento de cr\u00e9dito con el cual se suscriba \u00a0el contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0contrato de leasing habitacional, en los casos en que el subsidio familiar de vivienda \u00a0se aplique para operaciones de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Subsecci\u00f3n 5: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROCEDIMIENTO \u00a0PARA LA ASIGNACI\u00d3N Y LEGALIZACI\u00d3N DEL SUBSIDIO OTORGADO EN EL MARCO DEL \u00a0PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.1. Solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda. Cuando un hogar que acredite las condiciones se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1 de esta secci\u00f3n, cuente con una aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0vigente para la adquisici\u00f3n de una vivienda que cumpla los requisitos indicados \u00a0en el subsecci\u00f3n 4 ib\u00eddem, y antes de que la entidad \u00a0otorgante del cr\u00e9dito de inicio al proceso de escrituraci\u00f3n, \u00e9sta \u00faltima podr\u00e1 \u00a0solicitar que FONVIVIENDA proceda a la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 de esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que ha aprobado el cr\u00e9dito, \u00a0previa solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio, verificar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el hogar cumple las condiciones, \u00a0definidas por la respectiva entidad, para que se autorice el desembolso del \u00a0cr\u00e9dito aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el cr\u00e9dito se destinar\u00e1 a la adquisici\u00f3n \u00a0de una vivienda que cumpla las condiciones establecidas en el subsecci\u00f3n 4 de \u00a0esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El rango de ingresos del hogar, de \u00a0acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 de esta secci\u00f3n. En el \u00a0evento en que la entidad establezca que el hogar tiene un rango de ingresos \u00a0inferior o igual a 2 SMMLV o superior a 4 SMMLV, se abstendr\u00e1 de solicitar la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el hogar cuenta con el rango de \u00a0ingresos establecido en el literal a) del art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1 de esta secci\u00f3n, \u00a0pero la declaraci\u00f3n juramentada de sus ingresos presenta diferencias con la \u00a0verificaci\u00f3n realizada por la entidad que aprob\u00f3 el cr\u00e9dito, a los ingresos de \u00a0los potenciales deudores del cr\u00e9dito, de manera que no sea posible determinar \u00a0el monto del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.2.1 ib\u00eddem, se solicitar\u00e1 proceder a la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio por el monto a que se refiere el literal b) del mismo \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que todas las personas que se hayan \u00a0declarado como miembros mayores de edad del hogar hayan suscrito el formato que \u00a0defina FONVIVIENDA, el cual deber\u00e1 contener la declaraci\u00f3n juramentada de los \u00a0mismos, que se entender\u00e1 surtida con la firma, en la que manifiesten que \u00a0cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del \u00a0programa a que se refiere la presente secci\u00f3n, que no est\u00e1n incursos en \u00a0inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, as\u00ed \u00a0como la autorizaci\u00f3n para verificar la informaci\u00f3n suministrada y la aceptaci\u00f3n \u00a0para ser excluido de manera autom\u00e1tica del proceso de asignaci\u00f3n, o para \u00a0revocar el subsidio asignado, en caso de verificarse que la informaci\u00f3n \u00a0aportada no corresponde a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.2. Asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda. Una vez se reciba la solicitud para proceder a la \u00a0asignaci\u00f3n, por parte de la entidad otorgante del cr\u00e9dito, FONVIVIENDA, o la \u00a0entidad que \u00e9ste designe o contrate, realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3 de esta secci\u00f3n. Si el resultado de la verificaci\u00f3n \u00a0indica que el hogar cumple las condiciones para ser beneficiario del subsidio, \u00a0no se requerir\u00e1n tr\u00e1mites adicionales, por parte de la entidad otorgante del \u00a0cr\u00e9dito, para la asignaci\u00f3n del subsidio, y FONVIVIENDA proceder\u00e1 a la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo de asignaci\u00f3n, de acuerdo con lo indicado en \u00a0esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA o quien esta indique, \u00a0comunicar\u00e1 a la entidad otorgante del cr\u00e9dito la fecha de expedici\u00f3n del acto \u00a0de asignaci\u00f3n de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desembolso del subsidio familiar de \u00a0vivienda, al vendedor de la misma, estar\u00e1 condicionado a que la entidad \u00a0otorgante del cr\u00e9dito realice el desembolso del mismo, lo cual deber\u00e1 comunicar \u00a0a FONVIVIENDA y\/o a quien esta indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.3. Revisi\u00f3n de la consistencia y\/o veracidad de \u00a0la informaci\u00f3n. FONVIVIENDA o quien \u00e9sta indique, tendr\u00e1 la facultad de \u00a0revisar en cualquier momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada. Si se determina que existe imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en \u00a0los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitar\u00e1 \u00a0al hogar que emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo establecido \u00a0por FONVIVIENDA no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas \u00a0irregularidades que se presenten, se rechazar\u00e1n los hogares respecto de los \u00a0cuales se hayan advertido las inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la restituci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado, el mismo se deber\u00e1 restituir indexado \u00a0con el \u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha en que se asign\u00f3, \u00a0valor que el hogar deber\u00e1 girar a la cuenta que indique FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquiera de los casos se\u00f1alados en este art\u00edculo, ninguno de los miembros \u00a0mayores de edad del hogar respecto del cual se adviertan las inconsistencias, \u00a0podr\u00e1 solicitar de nuevo un subsidio familiar de vivienda durante un t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) a\u00f1os, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0Adicionalmente, cuando se presenten los eventos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0FONVIVIENDA dar\u00e1 traslado de las actuaciones realizadas a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, para que se inicien las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares deber\u00e1n mantener las \u00a0condiciones y requisitos para acceder al Programa a que se refiere esta \u00a0secci\u00f3n, desde la entrega de la informaci\u00f3n a la entidad otorgante del cr\u00e9dito \u00a0hasta el momento de la firma de la Escritura P\u00fablica de adquisici\u00f3n de la \u00a0vivienda. En consecuencia, ser\u00e1 responsabilidad de los hogares informar a la \u00a0entidad otorgante del cr\u00e9dito o a FONVIVIENDA cualquier hecho que modifique de \u00a0alguna manera las condiciones que le permiten ser beneficiario del programa al \u00a0que se refiere la presente secci\u00f3n. En todo caso, todos los miembros del hogar \u00a0indicados por la entidad otorgante del cr\u00e9dito, ser\u00e1n beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.4. Solicitud de investigaci\u00f3n. Cuando se compruebe que se recibi\u00f3 el beneficio \u00a0del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos \u00a0falsos, de acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el 21 de la Ley 1537 de 2012 se \u00a0solicitar\u00e1 a la autoridad competente el inicio de una investigaci\u00f3n por el \u00a0delito de Fraude en Subvenciones se\u00f1alado en el art\u00edculo 403 A de la Ley 599 de 2000, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios que por sentencia \u00a0ejecutoriada hubiesen sido condenados por haber presentado documentos o \u00a0informaci\u00f3n falsos con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda, \u00a0quedar\u00e1n inhabilitados por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os para volver a \u00a0solicitarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.5. Legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda. El subsidio familiar de vivienda aplicado en el marco del \u00a0Programa a que se refiere la presente secci\u00f3n, se entender\u00e1 legalizado, para \u00a0FONVIVIENDA, con los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El documento que acredita la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El certificado de tradici\u00f3n y libertad o \u00a0verificaci\u00f3n en las bases de datos de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, en los cuales conste la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n de la \u00a0vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.6.1. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. Causales de restituci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda. El \u00a0subsidio familiar de vivienda de que trata la presente secci\u00f3n ser\u00e1 objeto de \u00a0restituci\u00f3n por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y \u00a0especialmente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por imprecisi\u00f3n, falsedad o falta de \u00a0veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar \u00a0para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sin perjuicio de que la \u00a0relaci\u00f3n contractual entre las partes se mantenga en el cr\u00e9dito hipotecario o \u00a0el contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por un incumplimiento del contrato de \u00a0leasing habitacional &#8211; que d\u00e9 lugar a su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la restituci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado deber\u00e1 restituirse indexado con el \u00a0\u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha en que se realiz\u00f3 el \u00a0desembolso del mismo hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago del \u00a0valor a restituir, en la cuenta que indique Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la restituci\u00f3n del subsidio se \u00a0fundamenta en el numeral 1 del presente art\u00edculo, se solicitar\u00e1 al hogar que \u00a0emita las aclaraciones del caso debidamente soportadas. Si dentro del plazo \u00a0establecido por Fonvivienda no se efect\u00faan las aclaraciones del caso o \u00a0persisten las causales para la restituci\u00f3n del subsidio, este proceder\u00e1 a revocar \u00a0la asignaci\u00f3n del subsidio y a ordenar la restituci\u00f3n del mismo. Caso en el \u00a0cual se iniciar\u00e1n las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la \u00a0recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la restituci\u00f3n del \u00a0subsidio en contratos de leasing habitacional con fundamento en la causal del \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo, el establecimiento de cr\u00e9dito descontar\u00e1 el \u00a0valor del subsidio a restituir de los dineros objeto de la devoluci\u00f3n al \u00a0locatario beneficiario del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.1.6.1. Modificado por el Decreto 729 de 2017, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u201cCausales de \u00a0restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. El subsidio familiar de vivienda de que trata \u00a0la presente secci\u00f3n ser\u00e1 objeto de restituci\u00f3n por cualquiera de las causales \u00a0previstas en las normas vigentes y especialmente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los beneficiarios del Programa \u00a0transfieran cualquier derecho real sobre la soluci\u00f3n de vivienda o dejen de \u00a0residir en ella, sin mediar permiso espec\u00edfico fundamentado en razones de \u00a0fuerza mayor, en los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en los \u00a0datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar para la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda, sin perjuicio, de que la relaci\u00f3n \u00a0contractual entre las partes se mantengan en el cr\u00e9dito hipotecario o el \u00a0contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por un incumplimiento del contrato de \u00a0leasing habitacional que d\u00e9 lugar a su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesi\u00f3n de la opci\u00f3n de compra o del \u00a0contrato de leasing habitacional destinado a vivienda familiar por parte del beneficiario \u00a0del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la restituci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado deber\u00e1 restituirse indexado con el \u00a0\u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC), desde la fecha en que se realiz\u00f3 el \u00a0desembolso del mismo hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago del \u00a0valor a restituir, en la cuenta que indique Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La \u00a0disposici\u00f3n contenida en el numeral 1 del presente art\u00edculo no impide la \u00a0posibilidad para el beneficiario del subsidio, de constituir de acuerdo con las \u00a0normas vigentes, una hipoteca a favor de la entidad otorgante del cr\u00e9dito \u00a0requerido para lograr el cierre financiero de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Si la \u00a0restituci\u00f3n del subsidio se fundamenta en los numerales 1 y 2 del presente \u00a0art\u00edculo, se solicitar\u00e1 al hogar que emita las aclaraciones del caso \u00a0debidamente soportadas. Si dentro del plazo establecido por Fonvivienda no se \u00a0efect\u00faan las aclaraciones del caso o persisten las causales para la restituci\u00f3n \u00a0del subsidio, este proceder\u00e1 a revocar la asignaci\u00f3n del subsidio y a ordenar \u00a0la restituci\u00f3n del mismo. Caso en el cual se iniciar\u00e1n las acciones judiciales \u00a0o extrajudiciales tendientes a la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la restituci\u00f3n del \u00a0subsidio en contratos de leasing habitacional con fundamento en la causal del \u00a0numeral 3 del presente art\u00edculo, el establecimiento de cr\u00e9dito descontar\u00e1 el \u00a0valor del subsidio a restituir de los dineros objeto de la devoluci\u00f3n al \u00a0locatario beneficiario del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente la causal de restituci\u00f3n \u00a0prevista en el numeral 4 del presente art\u00edculo, el establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0autorizar\u00e1 la cesi\u00f3n de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n o del contrato de leasing \u00a0habitacional, siempre y cuando, cuente previamente con la aprobaci\u00f3n de \u00a0Fonvivienda. En todo caso, Fonvivienda aprobar\u00e1 la cesi\u00f3n de la opci\u00f3n de \u00a0adquisici\u00f3n o del contrato de leasing habitacional, \u00fanicamente cuando el \u00a0locatario beneficiario del subsidio lo restituya, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por inciso 2\u00ba del presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.4.1.6.1: \u201cRestituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Cuando \u00a0los beneficiarios del programa al que se refiere esta secci\u00f3n transfieran \u00a0cualquier derecho real sobre la soluci\u00f3n de vivienda o dejen de residir en \u00a0ella, sin mediar permiso espec\u00edfico fundamentado en razones de fuerza mayor, en \u00a0los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0previo desarrollo del procedimiento a que haya lugar, deber\u00e1n restituir el \u00a0subsidio de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.3 de esta \u00a0secci\u00f3n, de lo contrario, se iniciar\u00e1n las acciones judiciales o \u00a0extrajudiciales tendientes a la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La disposici\u00f3n contenida en el presente \u00a0art\u00edculo no impide la posibilidad para el beneficiario del subsidio, de \u00a0constituir de acuerdo con las normas vigentes, una hipoteca a favor de la \u00a0entidad otorgante del cr\u00e9dito requerido para lograr el cierre financiero de la \u00a0vivienda.\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.6.2. Apropiaci\u00f3n \u00a0y compromiso de recursos del presupuesto nacional. Los recursos que \u00a0destine el Gobierno Nacional para la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de \u00a0vivienda a que se refiere el art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 de esta secci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de FONVIVIENDA o \u00a0quien haga sus veces, y ser\u00e1n comprometidos con cargo a su presupuesto de inversi\u00f3n. \u00a0La apropiaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 guardar concordancia con la \u00a0disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo \u00a0del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0428 de 2015, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Secci\u00f3n 2 modificada por el Decreto 729 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 2062 de 2018, DNV. D.O. 50802, pag. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COBERTURA DE TASA DE INTER\u00c9S PARA LOS POTENCIALES \u00a0DEUDORES DE CR\u00c9DITO O LOCATARIOS DE LEASING HABITACIONAL DESTINADO A VIVIENDA \u00a0FAMILIAR PERTENECIENTES A LOS HOGARES QUE RESULTEN BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA \u00a0DE PROMOCION DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL &#8211; MI CASA YA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.1. Modificado por el Decreto 490 de 2023, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Cobertura de tasa de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social nueva. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado \u00a0por el Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa de inter\u00e9s que \u00a0faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva, a los \u00a0potenciales deudores de cr\u00e9dito o locatarios de leasing habitacional destinado \u00a0a vivienda familiar pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda del programa de promoci\u00f3n de acceso a la vivienda \u00a0de inter\u00e9s social &#8211; \u201cMi Casa Ya\u201d a que hace referencia la Secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del \u00a0presente decreto, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos para la compra de vivienda otorgados por \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y cajas de compensaci\u00f3n familiar y \u00a0contratos de leasing habitacional destinados a la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0familiar celebrados con establecimientos de cr\u00e9dito, de acuerdo con las \u00a0condiciones y t\u00e9rminos establecidos en la presente secci\u00f3n, y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH, crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los recursos \u00a0requeridos para la cobertura a la que se refiere la presente secci\u00f3n, separada \u00a0y diferenciada contablemente de los dem\u00e1s recursos del fondo, la cual se \u00a0denominar\u00e1 FRECH &#8211; Mi Casa Ya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en una permuta \u00a0financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos nuevos \u00a0otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar o en contratos de leasing habitacional nuevos \u00a0celebrados por los establecimientos de cr\u00e9dito a deudores o locatarios, seg\u00fan \u00a0corresponda, que cumplan las condiciones que se establecen en la presente \u00a0secci\u00f3n y en la normativa aplicable. La cobertura s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable durante \u00a0los primeros siete (7) a\u00f1os de vigencia, contados a partir de la fecha de \u00a0desembolso del cr\u00e9dito o de inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permuta financiera consiste \u00a0en un intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, seg\u00fan sea el caso, \u00a0entrega al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada \u00a0en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional, descontando lo \u00a0correspondiente a la cobertura y el FRECH &#8211; Mi Casa Ya, a su vez entrega al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, a la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar el \u00a0equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de \u00a0leasing habitacional. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing \u00a0habitacional se convertir\u00e1 a su equivalente en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago producto de la permuta \u00a0financiera por parte del FRECH &#8211; Mi Casa Ya a los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0a las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y a las cajas de compensaci\u00f3n familiar se realizar\u00e1 por el \u00a0monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio \u00a0de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA se\u00f1alar\u00e1 al Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, a los establecimientos de cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y a las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar, entre otras cosas, los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, y precisar\u00e1 \u00a0el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.2.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0disposiciones previstas en esta secci\u00f3n, para el caso de las coberturas de \u00a0tasas de inter\u00e9s ofrecidas a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos para la \u00a0compra de vivienda otorgados por las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas \u00a0por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar aplicar\u00e1n a partir del primero (1\u00b0) de octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio establecer\u00e1 las condiciones que deben cumplir las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar y las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0la presente secci\u00f3n, para lo cual estas entidades deber\u00e1n certificar a \u00a0FONVIVIENDA que se encuentran autorizadas para otorgar cr\u00e9ditos para la compra \u00a0de vivienda y que cumplen con las condiciones establecidas por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. FONVIVIENDA informar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica \u00a0las entidades que acreditaron estos requisitos para efectos de la celebraci\u00f3n \u00a0del contrato marco de permuta financiera a que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.2.1. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. Cobertura de tasa de \u00a0inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva. El Gobierno nacional, a \u00a0trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria \u00a0(FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa \u00a0de inter\u00e9s que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social urbana \u00a0nueva, a los potenciales deudores de cr\u00e9dito o locatarios de leasing \u00a0habitacional destinado a vivienda familiar pertenecientes a los hogares que \u00a0resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda del Programa de \u00a0Promoci\u00f3n de Acceso a la Vivienda de Inter\u00e9s Social &#8211; \u201cMi Casa Ya\u201d a que hace \u00a0referencia la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos para \u00a0la compra de vivienda otorgados por establecimientos de cr\u00e9dito, entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar y contratos de leasing habitacional destinados a \u00a0la adquisici\u00f3n de vivienda familiar celebrados con establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0de acuerdo con las condiciones y t\u00e9rminos establecidos en la presente secci\u00f3n, \u00a0y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, crear\u00e1 una \u00a0subcuenta para el manejo de los recursos requeridos para la cobertura a la que \u00a0se refiere la presente secci\u00f3n, separada y diferenciada contablemente de los \u00a0dem\u00e1s recursos del fondo, la cual se denominar\u00e1 FRECH &#8211; Mi Casa Ya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en una permuta financiera calculada sobre \u00a0la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos nuevos otorgados por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar o en contratos de leasing habitacional nuevos celebrados por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito a deudores o locatarios, seg\u00fan corresponda, que \u00a0cumplan las condiciones que se establecen en la presente secci\u00f3n y en la \u00a0normativa aplicable. La cobertura s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable durante los primeros \u00a0siete (7) a\u00f1os de vigencia, contados a partir de la fecha de desembolso del \u00a0cr\u00e9dito o de inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permuta financiera consiste en un intercambio de flujos que se \u00a0presenta cuando el establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria \u00a0vigilada. por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, seg\u00fan sea el caso, entrega al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, el \u00a0equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de \u00a0leasing habitacional, descontando lo correspondiente a la cobertura y el FRECH \u00a0&#8211; Mi Casa Ya, a su vez entrega al establecimiento de cr\u00e9dito, a la entidad de \u00a0econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o \u00a0la caja de compensaci\u00f3n familiar el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional. Cuando se trate de \u00a0operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el \u00a0cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a su equivalente en \u00a0pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago producto de la permuta financiera por parte del FRECH &#8211; Mi \u00a0Casa Ya a los establecimientos de cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y a las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar se realizar\u00e1 por el monto neto de las \u00a0obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas \u00a0por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y a las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, entre otras cosas, los t\u00e9rminos y condiciones para realizar el \u00a0intercambio de flujos derivados de la cobertura, y precisar\u00e1 el alcance y \u00a0contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones \u00a0previstas en esta secci\u00f3n, para el caso de las coberturas de tasas de inter\u00e9s \u00a0ofrecidas a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos para la compra de vivienda \u00a0otorgados por las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar aplicar\u00e1n a \u00a0partir del primero (1\u00ba) de octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 las \u00a0condiciones que deben cumplir las cajas de compensaci\u00f3n familiar y las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente secci\u00f3n, \u00a0para lo cual estas entidades deber\u00e1n certificar a Fonvivienda que se encuentran \u00a0autorizadas para otorgar cr\u00e9ditos para la compra de vivienda y que cumplen con \u00a0las condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. Fonvivienda informar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica las entidades que \u00a0acreditaron estos requisitos para efectos de la celebraci\u00f3n del contrato marco \u00a0de permuta financiera a que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.2.1: \u201cCobertura de tasa de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva. El \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la \u00a0Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0ofrecer\u00e1 coberturas de tasa de inter\u00e9s que faciliten la financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva, a los potenciales deudores de cr\u00e9dito \u00a0o locatarios de leasing habitacional destinado a vivienda familiar \u00a0pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar \u00a0de vivienda del Programa de Promoci\u00f3n de Acceso a la Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0&#8211; \u201cMi Casa Ya\u201d a que hace referencia la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto, \u00a0a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos para la compra de vivienda otorgados por establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito y contratos de leasing habitacional destinados a la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda familiar celebrados por establecimientos de cr\u00e9dito, de acuerdo con \u00a0las condiciones y t\u00e9rminos establecidos en la presente secci\u00f3n, y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador \u00a0del FRECH, crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los recursos requeridos para \u00a0la cobertura a la que se refiere la presente secci\u00f3n, separada y diferenciada \u00a0contablemente de los dem\u00e1s recursos del FRECH, la cual se denominar\u00e1 FRECH &#8211; Mi \u00a0Casa Ya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en una permuta \u00a0financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos nuevos o \u00a0contratos de leasing habitacional nuevos, otorgados o celebrados \u00a0respectivamente, por los establecimientos de cr\u00e9dito a deudores o locatarios \u00a0que cumplan las condiciones que se establecen en la presente secci\u00f3n y en la \u00a0normativa aplicable. La cobertura s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable durante los primeros \u00a0siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a partir de la fecha de desembolso del \u00a0cr\u00e9dito o de inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permuta financiera consiste en un \u00a0intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0entrega al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional, descontando lo \u00a0correspondiente a la cobertura y el FRECH &#8211; Mi Casa Ya, a su vez entrega al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada \u00a0en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional. Cuando se trate de operaciones \u00a0en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o \u00a0contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a su equivalente en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago producto de la permuta financiera por \u00a0parte del FRECH &#8211; Mi Casa Ya a los establecimientos de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 por \u00a0el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del \u00a0intercambio de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda, se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica \u00a0y a los establecimientos de cr\u00e9dito, entre otras cosas, los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura y \u00a0precisar\u00e1 el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.1.1.4.2.10 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.2. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Graduaci\u00f3n de la cobertura. La cobertura prevista en \u00a0la presente secci\u00f3n se graduar\u00e1 de acuerdo con el valor de la vivienda \u00a0financiada por los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del leasing habitacional \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en el Programa \u201cMi Casa Ya\u201d, \u00a0que la solicite seg\u00fan los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para solicitudes de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa \u201cMi \u00a0Casa Ya\u201d hasta el 31 de diciembre de 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo valor, \u00a0de acuerdo con el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito al momento en que se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda, sea de hasta setenta (70) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cinco (5) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo valor, \u00a0de acuerdo con el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito al momento en que se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio fa-miliar \u00a0de vivienda, sea mayor a setenta (70) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cuatro (4) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para solicitudes de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa \u201cMi \u00a0Casa Ya\u201d a partir del 1\u00b0 de enero de 2020, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo valor, \u00a0de acuerdo con el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, al momento en que \u00a0se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta \u00a0noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se otorgar\u00e1 una \u00a0cobertura equivalente a cinco (5) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo valor, \u00a0de acuerdo con el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, al momento en que \u00a0se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a \u00a0noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta ciento treinta \u00a0y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 una \u00a0cobertura equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para viviendas ubicadas en \u00a0los municipios y distritos establecidos en el t\u00edtulo 9 de la parte 1 del libro \u00a02 del presente decreto, cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao comercial vigente \u00a0con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda \u00a0solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja \u00a0de compensaci\u00f3n familiar, al momento en que se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda, sea mayor a noventa (90) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes y hasta ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cuatro (4) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El(los) deudor(es) del cr\u00e9dito \u00a0o locatario(s) del leasing habitacional beneficiario(s) de la cobertura, durante \u00a0la vigencia de la misma, pagar\u00e1n mensualmente a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria o las cajas de compensaci\u00f3n familiar, el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, descontando \u00a0lo correspondiente a la cobertura, de acuerdo con lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la \u00a0tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito hipotecario o contrato de leasing \u00a0habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier \u00a0circunstancia el establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria \u00a0vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar cobre al(los) deudor(es) del cr\u00e9dito o locatario(s) una tasa de \u00a0inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s efectivamente cobrada ser\u00e1 \u00a0la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de flujos derivado de la \u00a0cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 ser superior a la tasa \u00a0pactada o a la efectivamente cobrada al(los) deudor(es) del cr\u00e9dito o \u00a0locatario(s) del contrato de leasing habitacional, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 el n\u00famero \u00a0de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional \u00a0en cada uno de los segmentos de vivienda se\u00f1alados, que ser\u00e1n objeto del \u00a0beneficio aqu\u00ed previsto. En todo caso, Fonvivienda podr\u00e1 optar por modificar el \u00a0n\u00famero de coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los cr\u00e9ditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados a \u00a0partir del primero (1\u00ba) de junio de 2017, el salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente (SMLMV) que se utilizar\u00e1 para la graduaci\u00f3n de la cobertura, \u00a0corresponder\u00e1 al salario m\u00ednimo legal mensual vigente (SMLMV) de la fecha de \u00a0solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar ser\u00e1n los \u00fanicos \u00a0responsables de verificar las condiciones se\u00f1aladas en este par\u00e1grafo e \u00a0informar\u00e1n al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, la fecha de \u00a0solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.2.2. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. \u201cGraduaci\u00f3n de la Cobertura. La \u00a0cobertura prevista en la presente secci\u00f3n se graduar\u00e1 de acuerdo con el valor \u00a0de la vivienda financiada por los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del leasing \u00a0habitacional beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en el Programa \u00a0\u201cMi Casa Ya\u201d, que la solicite seg\u00fan los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para solicitudes de asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda en el desarrollo del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito al \u00a0momento en que se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sea \u00a0de hasta setenta (70) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se otorgar\u00e1 \u00a0una cobertura equivalente a cinco (5) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito al \u00a0momento en que se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sea \u00a0mayor a setenta (70) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta ciento \u00a0treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 \u00a0una cobertura equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda en el desarrollo del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u201cMi Casa Ya a partir del 01 de enero \u00a0de 2020: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito al \u00a0momento en que se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sea \u00a0de hasta noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se otorgar\u00e1 \u00a0una cobertura equivalente a cinco (5) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo valor de acuerdo con el \u00a0aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito al \u00a0momento en que se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sea \u00a0mayor a noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta ciento \u00a0treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 \u00a0una cobertura equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para viviendas ubicadas en los municipios y \u00a0distritos establecidos en el t\u00edtulo 9 de la parte 1 del libro 2 del presente \u00a0decreto, cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao comercial vigente con el que \u00a0cuente el establecimiento de cr\u00e9dito al momento en que se solicite la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a noventa (90) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta ciento cincuenta (150) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a \u00a0cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito \u00a0o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El(los) deudor(es) del cr\u00e9dito o locatario(s) \u00a0del leasing habitacional beneficiario(s) de la cobertura, durante la vigencia \u00a0de la misma, pagar\u00e1n mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito, el \u00a0equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, \u00a0descontando lo correspondiente a la cobertura, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el presente art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito hipotecario o contrato de \u00a0leasing habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier circunstancia \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito cobre al(los) deudor(es) del cr\u00e9dito o \u00a0locatario(s) una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s \u00a0efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de \u00a0flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 \u00a0ser superior a la tasa pactada o a la efectivamente cobrada al(los) deudor(es) \u00a0del cr\u00e9dito o locatario(s) del contrato de leasing habitacional, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas \u00a0disponibles para los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional en cada uno \u00a0de los segmentos de vivienda se\u00f1alados, que ser\u00e1n objeto del beneficio aqu\u00ed \u00a0previsto. En todo caso, Fonvivienda podr\u00e1 optar por modificar el n\u00famero de \u00a0coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los cr\u00e9ditos desembolsados y \u00a0contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1\u00b0) de junio \u00a0de 2017, el salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) \u00a0que se utilizar\u00e1 para la graduaci\u00f3n de la cobertura, corresponder\u00e1 al salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) de la fecha de \u00a0solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito ser\u00e1n los \u00a0\u00fanicos responsables de verificar las condiciones se\u00f1aladas en este par\u00e1grafo e \u00a0informar\u00e1n al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, la fecha de \u00a0solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.4.2.2: \u201cGraduaci\u00f3n de la \u00a0Cobertura. La cobertura prevista en la presente secci\u00f3n se graduar\u00e1 de acuerdo con el \u00a0valor de la vivienda financiada por los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del \u00a0leasing habitacional beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en el \u00a0Programa \u201cMi Casa Ya\u201d, que la solicite seg\u00fan los siguientes segmentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0sea de hasta setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 smlmv), se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cinco (5) \u00a0puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del \u00a0contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0sea mayor a setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 smlmv) y hasta ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (135 smlmv), se otorgar\u00e1 \u00a0una cobertura equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El(los) deudor(es) del cr\u00e9dito o locatario(s) \u00a0del leasing habitacional beneficiario(s) de la cobertura, durante la vigencia \u00a0de la misma, pagar\u00e1n mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito, el \u00a0equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, \u00a0descontando lo correspondiente a la cobertura, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el presente art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito hipotecario o contrato de \u00a0leasing habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier circunstancia \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito cobre al(los) deudor(es) del cr\u00e9dito o \u00a0locatario(s) una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s \u00a0efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de \u00a0flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 \u00a0ser superior a la tasa pactada o a la efectivamente cobrada al(los) deudor(es) \u00a0del cr\u00e9dito o locatario(s) del contrato de leasing habitacional, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas \u00a0disponibles para los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional en cada uno \u00a0de los segmentos de vivienda se\u00f1alados, que ser\u00e1n objeto del beneficio aqu\u00ed \u00a0previsto. En todo caso, Fonvivienda podr\u00e1 optar por modificar el n\u00famero de \u00a0coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los cr\u00e9ditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados a \u00a0partir del primero (1\u00ba) de junio de 2017, el salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente (smlmv) que se utilizar\u00e1 para la graduaci\u00f3n \u00a0de la cobertura, corresponder\u00e1 al salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) de la fecha de solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito ser\u00e1n los \u00a0\u00fanicos responsables de verificar las condiciones se\u00f1aladas en este par\u00e1grafo e \u00a0informar\u00e1n al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, la fecha de \u00a0solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.3. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 13. Condiciones para el acceso a la cobertura. Para \u00a0acceder a la cobertura, los potenciales deudores del cr\u00e9dito o locatarios del \u00a0contrato de leasing habitacional, deber\u00e1n cumplir las condiciones previstas en \u00a0esta secci\u00f3n, y especialmente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser beneficiarios de un \u00a0subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que \u00a0trata la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto y las dem\u00e1s normas que lo \u00a0modifiquen adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido beneficiarios, \u00a0a cualquier t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, y en el presente decreto, y las normas que los reglamenten, \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a la cobertura de \u00a0que trata la presente secci\u00f3n, los potenciales beneficiarios deber\u00e1n manifestar \u00a0por escrito al establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria \u00a0vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o a la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, antes del desembolso del cr\u00e9dito o al establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito antes de la suscripci\u00f3n del contrato de leasing habitacional, su \u00a0intenci\u00f3n de recibirla, se\u00f1alando expresamente que conocen y aceptan los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones para el acceso, vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la \u00a0cobertura, en particular que el beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a la \u00a0disponibilidad de coberturas del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d al momento del \u00a0desembolso del cr\u00e9dito o inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 cuando sea \u00a0el caso, el alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata \u00a0la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar verificar\u00e1n el \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo mediante el sistema de informaci\u00f3n que determine Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con \u00a0las verificaciones que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades \u00a0de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar de los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo, se acreditar\u00e1 el cumplimiento de estas condiciones y no \u00a0habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0como administrador del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.4.2.3: \u201cCondiciones para el acceso a la cobertura. Para \u00a0acceder a la cobertura, el(los) potencial(es) deudor(es) del cr\u00e9dito o \u00a0locatarios del contrato de leasing habitacional, deber\u00e1n cumplir las \u00a0condiciones previstas en esta secci\u00f3n, y especialmente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser beneficiario(s) de un subsidio familiar \u00a0de vivienda en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que trata la secci\u00f3n \u00a02.1.1.4.1 del presente decreto y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido beneficiarios, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, establecidas en el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y en el \u00a0presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a la cobertura de que trata la \u00a0presente secci\u00f3n, los potenciales beneficiarios deber\u00e1n manifestar por escrito \u00a0al establecimiento de cr\u00e9dito, antes del desembolso del cr\u00e9dito o de la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de leasing habitacional su intenci\u00f3n de recibirla, \u00a0se\u00f1alando expresamente que conocen y aceptan los t\u00e9rminos y condiciones para el \u00a0acceso, vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en particular que el \u00a0beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de coberturas del \u00a0Programa \u201cMi Casa Ya\u201d al momento del desembolso del cr\u00e9dito o inicio del \u00a0contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 cuando sea el caso, el \u00a0alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito verificar\u00e1n el \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo mediante el sistema de informaci\u00f3n que determine Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con \u00a0las verificaciones que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito de los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, se acreditar\u00e1 el cumplimiento de estas \u00a0condiciones y no habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.4. Modificado por el Decreto 490 de 2023, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional elegibles. La \u00a0cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional que \u00a0cumplan, como m\u00ednimo, con las condiciones que se relacionan a continuaci\u00f3n y \u00a0las dem\u00e1s que se prevean en la presente secci\u00f3n y sus modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: \u00a0Los cr\u00e9ditos que celebren los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar y contratos de leasing habitacional que \u00a0celebren los establecimientos de cr\u00e9dito, para financiar el acceso a una \u00a0vivienda de inter\u00e9s social nueva, en el marco del programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que \u00a0trata la Secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto y sus modificaciones, y que \u00a0cumplan con las condiciones establecidas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de desembolso de los \u00a0cr\u00e9ditos o de inicio de los contratos de leasing habitacional: La cobertura se \u00a0aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional \u00a0que se inicien a partir del primero (1\u00b0) de junio de 2017 y hasta el \u00a0agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda &#8211; FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los cr\u00e9ditos \u00a0que otorguen las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar, \u00a0la cobertura aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se desembolsen a partir del primero \u00a0(1\u00b0) de octubre de 2021 y hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas o las \u00a0fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: La cobertura se \u00a0otorgar\u00e1 por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los deudores del cr\u00e9dito o \u00a0locatarios del contrato de leasing habitacional, a cualquier T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.2.4. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 14. Cr\u00e9ditos o contratos \u00a0de leasing habitacional elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional que cumplan, como m\u00ednimo, con las condiciones que se relacionan a \u00a0continuaci\u00f3n y las dem\u00e1s que se prevean en \u00a0la presente secci\u00f3n y sus modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: Los cr\u00e9ditos que \u00a0celebren los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria \u00a0vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar y contratos de leasing habitacional que celebren los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, para financiar el acceso a una vivienda de inter\u00e9s social urbana \u00a0nueva, en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que trata la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 \u00a0del presente decreto y sus modificaciones, y que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de desembolso de los cr\u00e9ditos o de inicio de los \u00a0contratos de leasing habitacional: La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos \u00a0que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir \u00a0del primero (1\u00ba) de junio de 2017 y hasta el agotamiento de las mismas o hasta \u00a0las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los cr\u00e9ditos que otorguen las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar la cobertura aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se \u00a0desembolsen a partir del primero (1\u00b0) de octubre de 2021 y hasta el agotamiento \u00a0del n\u00famero de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: La cobertura se otorgar\u00e1 por una sola vez y se \u00a0aplicar\u00e1 a todos los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing \u00a0habitacional, a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.2.4. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 14. \u201cCr\u00e9ditos o Contratos de leasing habitacional \u00a0elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional \u00a0que cumplan, como m\u00ednimo, con las condiciones que se relacionan a continuaci\u00f3n \u00a0y las dem\u00e1s que se prevean en la presente secci\u00f3n y sus modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: Los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional que celebren los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito para financiar el acceso a una vivienda de inter\u00e9s social urbana \u00a0nueva, en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que trata la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 \u00a0del presente decreto y sus modificaciones, y que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de desembolso de los cr\u00e9ditos o de \u00a0inicio de los contratos de leasing habitacional: La cobertura se aplicar\u00e1 a \u00a0los cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se \u00a0inicien a partir del primero (1\u00b0) de junio de 2017 y hasta el agotamiento de \u00a0las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: La cobertura se otorgar\u00e1 \u00a0por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los deudores del cr\u00e9dito o locatarios \u00a0del contrato de leasing habitacional, a cualquier t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.2.4. Modificado \u00a0por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 20. \u201cCr\u00e9ditos \u00a0o contratos de leasing habitacional elegibles. La \u00a0cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional que \u00a0cumplan, como m\u00ednimo, con las condiciones que se relacionan a continuaci\u00f3n y \u00a0las dem\u00e1s que se prevean en la presente secci\u00f3n y sus modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: Los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional que celebren los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito para financiar el acceso a una vivienda de inter\u00e9s social urbana \u00a0nueva, en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que trata la Secci\u00f3n 2.1.1.4.1 \u00a0del presente decreto y sus modificaciones, y que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d, por Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Prioritario (VIP) urbana nueva se entender\u00e1 aquella cuyo valor sea \u00a0inferior o igual a setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 \u00a0SMLMV) y por Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) urbana nueva aquella cuyo valor \u00a0sea superior a setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) e \u00a0inferior o igual a ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (135 SMLMV). Dichas viviendas se entender\u00e1n como nuevas cuando se \u00a0encuentren en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n, y las que \u00a0estando terminadas no hayan sido habitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de desembolso de los cr\u00e9ditos o de \u00a0inicio de los contratos de leasing habitacional: La cobertura se aplicar\u00e1 a \u00a0los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional, as\u00ed: i) Cr\u00e9ditos que se \u00a0desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del \u00a0primero (1\u00b0) de junio de 2017, para viviendas cuyo valor sea \u00a0de hasta setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y; ii) Cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing \u00a0habitacional que se inicien a partir del primero (1\u00b0) de junio de 2017, \u00a0para viviendas cuyo valor sea mayor a setenta salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (135 SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las coberturas de que trata la presente secci\u00f3n, se \u00a0podr\u00e1n aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que \u00a0establezca el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: La cobertura se otorgar\u00e1 por \u00a0una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del \u00a0contrato de leasing habitacional, a cualquier t\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reajustar\u00e1 los valores de las \u00a0viviendas de que tratan los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 85 de la Ley 1955 de 2019.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.4.2.4: \u201cCr\u00e9ditos o Contratos de leasing habitacional \u00a0elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de \u00a0leasing habitacional que cumplan, como m\u00ednimo, con las condiciones que se \u00a0relacionan a continuaci\u00f3n y las dem\u00e1s que se prevean en la presente secci\u00f3n y \u00a0sus modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n \u00a0objeto de la cobertura: Los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional que celebren los establecimientos de cr\u00e9dito para financiar el \u00a0acceso a una vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva, en el marco del Programa \u00a0\u201cMi Casa Ya\u201d de que trata la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto y sus \u00a0modificaciones, y que cumplan con las condiciones establecidas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d, por \u00a0vivienda de inter\u00e9s prioritario (VIP) urbana nueva se entender\u00e1 aquella cuyo \u00a0valor sea inferior o igual a setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (70 smlmv) y por vivienda de inter\u00e9s social \u00a0(VIS) urbana nueva aquella cuyo valor sea superior a setenta salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (70 smlmv) e inferior o \u00a0igual a ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (135 \u00a0smlmv). Dichas viviendas se entender\u00e1n como nuevas \u00a0cuando se encuentren en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n, y las \u00a0que estando terminadas no hayan sido habitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha \u00a0de desembolso de los cr\u00e9ditos o de inicio de los contratos de leasing \u00a0habitacional: La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de \u00a0leasing habitacional, as\u00ed: i) Cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de \u00a0leasing habitacional que se inicien a partir del primero (1\u00ba) de junio de 2017, \u00a0para viviendas cuyo valor sea de hasta setenta salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (70 smlmv) y; ii) \u00a0Cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien \u00a0a partir del primero (1\u00ba) de junio de 2017, para viviendas cuyo valor sea mayor \u00a0a setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 smlmv) \u00a0y hasta ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (135 \u00a0smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los cr\u00e9ditos que se desembolsen \u00a0o los contratos de leasing habitacional que inicien podr\u00e1n ir m\u00e1s all\u00e1 del 31 \u00a0de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas que \u00a0determine Fonvivienda, sin exceder en este \u00faltimo caso las fechas anteriormente \u00a0previstas, en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que trata la secci\u00f3n \u00a02.1.1.4.1 del presente decreto, y las normas que lo reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: \u00a0La cobertura se otorgar\u00e1 por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los \u00a0deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, a \u00a0cualquier t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.5. Terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0la cobertura. La cobertura se \u00a0terminar\u00e1 en forma anticipada en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0pago anticipado del cr\u00e9dito o por hacer uso de la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n, \u00a0trat\u00e1ndose de contratos de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por mora \u00a0en el pago de tres (3) cuotas o c\u00e1nones consecutivos a cargo del(los) \u00a0deudor(es) o locatario(s) de leasing habitacional. En este caso, la cobertura \u00a0se perder\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento de la \u00faltima cuota o canon \u00a0incumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por petici\u00f3n \u00a0del(los) deudor(es) o locatario(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, por parte del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0cesi\u00f3n del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0reestructuraci\u00f3n del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional que \u00a0implique el incremento de los montos, o saldos de las obligaciones o ampliaci\u00f3n \u00a0del plazo del cr\u00e9dito o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0aceleraci\u00f3n del plazo conforme a los t\u00e9rminos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral adicionado por el \u00a0Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 15. Por el otorgamiento de per\u00edodos de \u00a0gracia en capital e intereses en los cr\u00e9ditos de vivienda para compra de \u00a0vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de \u00a0cobertura de tasa de inter\u00e9s de que trata el presente cap\u00edtulo, excepto cuando \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por medio de un acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general as\u00ed lo disponga, caso en el cual las \u00a0entidades que otorguen per\u00edodos de \u00a0gracia en capital e intereses a los beneficiarios de las coberturas de tasa de \u00a0inter\u00e9s de que trata el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n informar dicha circunstancia \u00a0al Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria &#8211; FRECH, en los t\u00e9rminos que \u00a0establezca Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 15. La cobertura se mantendr\u00e1 vigente en los casos de cesi\u00f3n, venta \u00a0o enajenaci\u00f3n de la cartera con cobertura, entre establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0entre entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, las cajas de compensaci\u00f3n familiar o entre cualquiera de \u00a0ellos y en los procesos derivados de titularizaci\u00f3n de cartera con cobertura, \u00a0operaciones que deber\u00e1n realizarse de acuerdo con las autorizaciones, \u00a0condiciones y requisitos establecidos en la normatividad vigente para las \u00a0entidades mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las causales de terminaci\u00f3n de la cobertura previstas en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH, no verificar\u00e1 las autorizaciones, ni el cumplimiento \u00a0de las condiciones y requisitos establecidos en la normatividad vigente para \u00a0las operaciones a que se refiere este par\u00e1grafo. El cumplimiento de la \u00a0normatividad aplicable es responsabilidad de las entidades, lo cual es \u00a0certificado por el representante legal de la entidad e\u00f3n el env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n al FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo: \u201cLa cobertura \u00a0se mantendr\u00e1 vigente en los casos de cesi\u00f3n, venta o enajenaci\u00f3n de la cartera \u00a0con cobertura, entre establecimientos de cr\u00e9dito y en los procesos derivados de \u00a0titularizaci\u00f3n de cartera con cobertura.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Modificado por el Decreto 1420 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El otorgamiento de periodos de gracia o pr\u00f3rrogas en capital e \u00a0intereses y\/o la aplicaci\u00f3n de cualquier medida para la redefinici\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de las condiciones, tales como aumentos de los montos o saldos de \u00a0las obligaciones o ampliaciones del plazo, en los cr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de \u00a0cobertura de tasa de inter\u00e9s, que se pacten entre los beneficiarios y la \u00a0respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia mediante circulares externas 007, 014 y \u00a0022 de 2020 y las dem\u00e1s que las adicionen, modifiquen o complementen, no se \u00a0entender\u00e1 como causal de terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que otorguen \u00a0periodos de gracia o pr\u00f3rrogas en capital e intereses o apliquen medidas \u00a0orientadas a la redefinici\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones a los cr\u00e9ditos \u00a0para adquisici\u00f3n de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten \u00a0con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s, deber\u00e1n informar dicha \u00a0circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fondo de Reserva \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el reconocimiento \u00a0y pago de la cobertura mensual por parte del FRECH no podr\u00e1 exceder el monto \u00a0mensual proyectado para la cobertura de cada cr\u00e9dito para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda o contrato de leasing habitacional, de acuerdo con el acto \u00a0administrativo que para el efecto expida el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda), ni se entender\u00e1 que las condiciones anteriormente se\u00f1aladas \u00a0generan una ampliaci\u00f3n en el plazo de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) dar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, y a \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito las instrucciones relacionadas con el \u00a0intercambio de flujos y las dem\u00e1s a que haya lugar para hacer efectivo lo \u00a0dispuesto en el presente par\u00e1grafo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 493 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cEl otorgamiento de periodos de gracia en capital e \u00a0intereses en los cr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda o contratos de leasing \u00a0habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s, que \u00a0se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las \u00a0instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante circular \u00a0externa 007 de 2020, no se entender\u00e1 como causal de terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los \u00a0beneficiarios de las coberturas de tasa de inter\u00e9s deber\u00e1n informar dicha \u00a0circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fondo de Reserva \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria &#8211; FRECH.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.6. Recursos para la \u00a0cobertura. Los recursos \u00a0requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas previstas en esta \u00a0secci\u00f3n, as\u00ed como los gastos de gesti\u00f3n en que incurra el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0en la realizaci\u00f3n de la permuta financiera, ser\u00e1n apropiados en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de Fonvivienda o quien haga sus veces, y ser\u00e1n \u00a0comprometidos con cargo a su presupuesto de inversi\u00f3n a favor del FRECH &#8211; Mi \u00a0Casa Ya, dando cumplimiento a las disposiciones en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada \u00a0vigencia, la apropiaci\u00f3n de estos recursos quedar\u00e1 condicionada al espacio fiscal \u00a0establecido tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector Vivienda, \u00a0as\u00ed como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. La expedici\u00f3n de la presente \u00a0secci\u00f3n no podr\u00e1 dar origen a ajustes que impliquen recursos adicionales a los \u00a0ya contemplados en el marco de gasto de mediano plazo vigente para el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0realizar\u00e1 un seguimiento a la ejecuci\u00f3n del Programa, y adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites \u00a0a que haya lugar ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin \u00a0de gestionar la disponibilidad de recursos para la continuidad del Programa y \u00a0otorgar los beneficios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.7. Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la cobertura de que \u00a0trata la presente secci\u00f3n, formar\u00e1n parte del FRECH &#8211; Mi Casa Ya y ser\u00e1n \u00a0girados de conformidad con los compromisos anuales que se deriven del \u00a0otorgamiento, ejecuci\u00f3n y vencimiento de dichas coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el \u00a0procedimiento, oportunidad, plazo y cuant\u00edas requeridas para el traslado al \u00a0FRECH &#8211; Mi Casa Ya, de los recursos l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y \u00a0pago de las coberturas de que trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda \u00a0girar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, los recursos \u00a0l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de estas coberturas, previa \u00a0solicitud que en tal sentido le presente el Banco de la Rep\u00fablica a \u00a0Fonvivienda, de conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas \u00a0de la permuta financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0Fonvivienda pagar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica los gastos en que este incurra en \u00a0la realizaci\u00f3n de la permuta financiera prevista en esta secci\u00f3n, los cuales se \u00a0pagar\u00e1n con cargo a los recursos del FRECH &#8211; Mi Casa Ya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, no ser\u00e1 responsable por el \u00a0cubrimiento y pago de las coberturas de que trata esta secci\u00f3n, cuando \u00a0Fonvivienda no haya realizado las apropiaciones presupuestales necesarias para \u00a0el pago de estas coberturas y cuando Fonvivienda no haya hecho la entrega y \u00a0giro de los recursos correspondientes al FRECH &#8211; Mi Casa Ya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites \u00a0presupuestales de apropiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, registro y desembolso estar\u00e1n a cargo \u00a0de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.8 Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 16. Restituci\u00f3n de los recursos de la cobertura. Las \u00a0sumas provenientes de las restituciones de recursos que deban realizar los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar al FRECH &#8211; Mi Casa Ya respecto de deudores o locatarios que no tengan \u00a0derecho a la cobertura o que se haya entregado en exceso, o por haber perdido \u00a0la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura, o \u00a0cualquier otra suma que deba restituirse, ser\u00e1n consignadas directamente por \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas \u00a0por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a las cuentas abiertas para tal fin. \u00a0Fonvivienda impartir\u00e1 a los establecimientos de cr\u00e9dito, a las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y \u00a0a las cajas de compensaci\u00f3n familiar las instrucciones para la restituci\u00f3n de \u00a0estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.2.8: \u201cRestituci\u00f3n de los recursos de la cobertura. Las \u00a0sumas provenientes de las restituciones de recursos que deban realizar los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito al FRECH &#8211; Mi Casa Ya respecto de deudores o \u00a0locatarios que no tengan derecho a la cobertura o que se haya entregado en \u00a0exceso, o por haber perdido la posibilidad de realizar el intercambio de flujos \u00a0de la cobertura, o cualquier otra suma que deba restituirse, ser\u00e1n trasladadas \u00a0a Fonvivienda y de este a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Fonvivienda impartir\u00e1 \u00a0las instrucciones para la restituci\u00f3n de estos recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.9. Convenio \u00a0Interadministrativo. Mediante \u00a0convenio interadministrativo o modificaci\u00f3n al existente, Fonvivienda y el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, determinar\u00e1n las \u00a0condiciones en que debe realizarse la permuta financiera de tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada sobre los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional destinados a la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda familiar a que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.10. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. Contratos marco de permuta financiera de tasa de inter\u00e9s. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno nacional \u00a0a trav\u00e9s del FRECH &#8211; Mi Casa Ya, deber\u00e1n celebraron el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasa d \u00a0inter\u00e9s para realizar el intercambio ele flujos derivado de la cobertura \u00a0prevista en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos contratos marco deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en esta secci\u00f3n y dem\u00e1s normas \u00a0que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, entre otras, las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar al FRECH &#8211; Mi Casa \u00a0Ya, para su registro, los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional \u00a0elegibles con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en esta \u00a0secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al FRECH &#8211; Mi Casa \u00a0Ya, la cuenta de cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos \u00a0de leasing habitacional iniciados con derecho a la cobertura, registrados en el \u00a0FRECH &#8211; Mi Casa Ya, por el valor neto del intercambio de flujos derivado de la \u00a0permuta financiera, de acuerdo con lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, como administrador del FRECH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que los cr\u00e9ditos o contratos \u00a0de leasing habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y \u00a0condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de \u00a0inter\u00e9s, se\u00f1alados en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0veracidad de toda la informaci\u00f3n enviada al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, en concordancia \u00a0con los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y aquella relacionada con el \u00a0intercambio de flujos, establecidos en esta secci\u00f3n y en la normativa \u00a0aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH &#8211; Mi Casa \u00a0Ya que no tengan el derecho a la cobertura y la terminaci\u00f3n anticipada de la \u00a0misma, de acuerdo con lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar la informaci\u00f3n \u00a0que requiera el Banco de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de la permuta \u00a0financiera en la oportunidad que se establezca para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Restituir los recursos de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.1.1.4.2.8 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Validar operativamente que el \u00a0contenido de la informaci\u00f3n remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, \u00a0para efectos del registro de los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing \u00a0habitacional iniciados con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, \u00a0sea consistente con la presente secci\u00f3n y su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registrar en el FRECH &#8211; Mi \u00a0Casa Ya, atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de \u00a0llegada, los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing habitacional \u00a0iniciados con derecho a la cobertura, teniendo en cuenta el n\u00famero de \u00a0coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional \u00a0establecidos por Fonvivienda y el n\u00famero de cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional con cobertura registrados en el FRECH &#8211; Mi Casa Ya, de acuerdo con \u00a0lo informado por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar el valor neto del \u00a0intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con las \u00a0instrucciones que para el efecto imparta Fonvivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluir de la cobertura los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH &#8211; Mi Casa \u00a0Ya, que no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de \u00a0la misma, as\u00ed como cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional respecto de los \u00a0cuales no sea posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n presentada por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar mensualmente a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas \u00a0por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, a las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar y a Fonvivienda el n\u00famero de cr\u00e9ditos desembolsados y contratos de \u00a0leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH &#8211; Mi \u00a0Casa Ya. Adicionalmente a Fonvivienda se remitir\u00e1 mensualmente una relaci\u00f3n de \u00a0los beneficiarios de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los \u00a0contratos marco se estipular\u00e1 que los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar perder\u00e1n la posibilidad \u00a0de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos que defina \u00a0Fonvivienda, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza y prop\u00f3sito \u00a0de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En todo \u00a0caso el registro y pago de la cobertura estar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n, o \u00a0modificaci\u00f3n, cuando sea el caso, de los contratos marco aqu\u00ed establecidos, \u00a0entre los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria \u00a0vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, no verificar\u00e1 las \u00a0condiciones y requisitos para el otorgamiento de las coberturas de tasas de \u00a0inter\u00e9s establecidos en la presente secci\u00f3n y en las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan; ni le corresponde determinar si los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados por establecimientos de cr\u00e9dito, entidades de econom\u00eda solidaria \u00a0vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar o contratos de leasing habitacional iniciados con los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito tienen derecho a la cobertura. En ning\u00fan caso el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica pagar\u00e1 con sus recursos propios las coberturas de tasas \u00a0de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica deber\u00e1 establecer en los contratos marco de permuta \u00a0financiera de tasas de inter\u00e9s que celebre con los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0con las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o con las cajas de compensaci\u00f3n familiar, la obligaci\u00f3n para \u00a0estas entidades de informar directamente a Fonvivienda trimestralmente la \u00a0siguiente informaci\u00f3n relacionada con el FRECH &#8211; Mi Casa YA: a) el monto en \u00a0pesos de los ingresos que fueron reportados por el grupo del hogar sobre los \u00a0que se aprob\u00f3 el cr\u00e9dito o leasing habitacional, b) el municipio o distrito \u00a0donde se ubica la vivienda objeto del cr\u00e9dito o del contrato de leasing \u00a0habitacional al cual se aplica la cobertura, y c) el valor de la primera cuota \u00a0o canon (sin costos asociados a otros rubros como seguros) sin aplicaci\u00f3n de la \u00a0cobertura, siempre y cuando dicha informaci\u00f3n no haya sido reportada \u00a0previamente al Banco de la Rep\u00fablica. El mecanismo de transmisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n se acordar\u00e1 entre los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar y Fonvivienda, atendiendo a criterios de \u00a0eficiencia, econom\u00eda y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.2.10: \u201cContratos marco de permuta financiera de tasa de \u00a0inter\u00e9s. Los establecimientos de cr\u00e9dito interesados en acceder a la cobertura que \u00a0ofrece el Gobierno nacional a trav\u00e9s del FRECH &#8211; Mi Casa Ya, deber\u00e1n celebrar \u00a0con el Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, un contrato marco \u00a0de permuta financiera de tasa de inter\u00e9s para realizar el intercambio de flujos \u00a0derivado de la cobertura prevista en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos contratos marco deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0de conformidad con lo dispuesto en esta secci\u00f3n y dem\u00e1s normas que lo \u00a0reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, entre otras, las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de cr\u00e9dito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, para su \u00a0registro, los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional elegibles con \u00a0derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, la cuenta \u00a0de cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing \u00a0habitacional iniciados con derecho a la cobertura, registrados en el FRECH &#8211; Mi \u00a0Casa Ya, por el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta \u00a0financiera, de acuerdo con lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y condiciones \u00a0establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de inter\u00e9s, \u00a0se\u00f1alados en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0veracidad de toda la informaci\u00f3n enviada al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, en concordancia \u00a0con los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y aquella relacionada con el \u00a0intercambio de flujos, establecidos en esta secci\u00f3n y en la normativa \u00a0aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH &#8211; Mi Casa \u00a0Ya que no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones anticipadas de \u00a0la misma, de acuerdo con lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar la informaci\u00f3n que requiera el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de la permuta financiera en la oportunidad \u00a0que se establezca para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Restituir los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.2.8 de la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Validar operativamente que el contenido de \u00a0la informaci\u00f3n remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito al FRECH &#8211; Mi Casa \u00a0Ya, para efectos del registro de los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de \u00a0leasing habitacional iniciados con derecho a la cobertura y para el pago de la \u00a0misma, sea consistente con la presente secci\u00f3n y su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registrar en el FRECH &#8211; Mi Casa Ya, \u00a0atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de llegada, \u00a0los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados con \u00a0derecho a la cobertura, teniendo en cuenta el n\u00famero de coberturas disponibles \u00a0para los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional establecidos por \u00a0Fonvivienda y el n\u00famero de cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional con \u00a0cobertura registrados en el FRECH &#8211; Mi Casa Ya, de acuerdo con lo informado por \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar el valor neto del intercambio de \u00a0flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con las instrucciones que \u00a0para el efecto imparta Fonvivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluir de la cobertura los cr\u00e9ditos o \u00a0contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH &#8211; Mi Casa Ya, que no \u00a0tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la misma, \u00a0as\u00ed como cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional respecto de los cuales no \u00a0sea posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n presentada por los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar mensualmente a los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito y a Fonvivienda el n\u00famero de cr\u00e9ditos desembolsados y contratos de \u00a0leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH &#8211; Mi \u00a0Casa Ya. Adicionalmente a Fonvivienda se remitir\u00e1 mensualmente una relaci\u00f3n de \u00a0los beneficiarios de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los \u00a0contratos marco se estipular\u00e1 que los establecimientos de cr\u00e9dito perder\u00e1n la \u00a0posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos \u00a0que defina Fonvivienda, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza \u00a0y prop\u00f3sito de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En \u00a0todo caso el registro y pago de la cobertura estar\u00e1 condicionada a la \u00a0suscripci\u00f3n, o modificaci\u00f3n, cuando sea el caso, de los contratos marco aqu\u00ed \u00a0establecidos, entre los establecimientos de cr\u00e9dito y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, no verifica las \u00a0condiciones y requisitos para el otorgamiento de las coberturas de tasas de \u00a0inter\u00e9s establecidos en la presente secci\u00f3n y en las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan; ni le corresponde determinar si los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados con los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito tienen derecho a la cobertura. En ning\u00fan caso el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica pagar\u00e1 con sus recursos propios las coberturas de tasas \u00a0de inter\u00e9s.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.11. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. Responsabilidad de los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos y condiciones establecidos para el acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los cr\u00e9ditos o contratos de \u00a0leasing habitacional de que trata la presente secci\u00f3n; as\u00ed como de la veracidad \u00a0de la informaci\u00f3n presentada al FRECH &#8211; Mi Casa Ya y del cumplimiento de las obligaciones \u00a0contenidas en el contrato marco que suscriban con el Banco de la Rep\u00fablica. Con \u00a0la verificaci\u00f3n del establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda \u00a0solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja \u00a0de compensaci\u00f3n familiar seg\u00fan sea el caso, se acreditar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0las condiciones y requisitos y no habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por \u00a0parte del Banco de la Rep\u00fablica como administrador del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n informar a los \u00a0potenciales deudores de cr\u00e9ditos de vivienda o locatarios de los contratos de \u00a0leasing habitacional acerca de las condiciones de acceso, vigencia, y \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en las condiciones establecidas en la \u00a0presente secci\u00f3n y dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, as\u00ed como las instrucciones que impartan la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia para los establecimientos de cr\u00e9dito, la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar para las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0y la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar no podr\u00e1n \u00a0desembolsar cr\u00e9ditos o en el caso exclusivo de los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0iniciar contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, sin haber \u00a0recibido de parte de los potenciales deudores de los cr\u00e9ditos o locatarios de \u00a0los contratos de leasing habitacional la manifestaci\u00f3n escrita prevista en el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas \u00b7 por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0deber\u00e1n informar a los deudores o locatarios: a) que su cobertura se encuentra \u00a0sujeta a que en el momento del desembolso del cr\u00e9dito o inicio del contrato d I \u00a0leasing habitacional no se hayan agotado las coberturas disponibles y b) en el \u00a0extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y remitir \u00a0dentro de la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda o \u00a0contratos de leasing habitacional lo que corresponda a la discriminaci\u00f3n de los \u00a0valores del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n verificar \u00a0al momento del desembolso del cr\u00e9dito o inicio del contrato del leasing \u00a0habitacional lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La disponibilidad de \u00a0coberturas. En ning\u00fan caso los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos o en el caso \u00a0exclusivo de los establecimientos de cr\u00e9dito, iniciar los contratos del leasing \u00a0habitacional con derecho a la cobertura en exceso del n\u00famero de coberturas \u00a0definidas por Fonvivienda, so pena de asumir el pago de la mismacon \u00a0sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que \u00a0la cobertura se otorgue \u00fanicamente a un cr\u00e9dito o contrato del leasing \u00a0habitacional y que aquella se aplique a todos los deudores o locatarios del \u00a0contrato de leasing habitacional, a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas \u00a0por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y a las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar informar al Banco de la Rep\u00fablica los cr\u00e9ditos desembolsados y en el \u00a0caso exclusivo de los establecimientos de cr\u00e9dito, los contratos de leasing \u00a0habitacional iniciados con derecho a la cobertura para efectos del registro y \u00a0pago de la cobertura y comunicar a los deudores o locatarios que solicitaron la \u00a0cobertura si fueron o no beneficiarios de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de los recursos \u00a0otorgados como cobertura no podr\u00e1n destinarse a prop\u00f3sitos diferentes a los \u00a0indicados en la presente secci\u00f3n y las normas que lo reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan, so pena de incurrir en la conducta descrita en el \u00a0art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.1.4.2.11: \u201cResponsabilidad de los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0Los establecimientos de cr\u00e9dito ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de verificar \u00a0el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso, \u00a0vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional de que trata la presente secci\u00f3n; \u00a0as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n presentada al FRECH &#8211; Mi Casa Ya y \u00a0del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco que \u00a0suscriban con el Banco de la Rep\u00fablica. Con la verificaci\u00f3n del establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito se acreditar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones y requisitos y no \u00a0habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0como administrador del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n \u00a0informar a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos de vivienda o locatarios de los \u00a0contratos de leasing habitacional acerca de las condiciones de acceso, \u00a0vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en las condiciones \u00a0establecidas en la presente secci\u00f3n y dem\u00e1s normas que la reglamenten, \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, as\u00ed como las instrucciones que imparta la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito no podr\u00e1n \u00a0desembolsar cr\u00e9ditos o iniciar contratos de leasing habitacional con derecho a \u00a0la cobertura, sin haber recibido de parte de los potenciales deudores de los \u00a0cr\u00e9ditos o locatarios de los contratos de leasing habitacional la manifestaci\u00f3n \u00a0escrita prevista en el art\u00edculo 2.1.1.4.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0deber\u00e1n informar al(los) deudor(es) o locatario(s): a) que su cobertura se \u00a0encuentra sujeta a que en el momento del desembolso del cr\u00e9dito o inicio del \u00a0contrato del leasing habitacional no se hayan agotado las coberturas \u00a0disponibles y b) en el extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la \u00a0cobertura, y remitir dentro de la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales \u00a0de vivienda o contratos de leasing habitacional lo que corresponda a la \u00a0discriminaci\u00f3n de los valores del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n verificar \u00a0al momento del desembolso del cr\u00e9dito o inicio del contrato del leasing \u00a0habitacional lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La disponibilidad de coberturas. En ning\u00fan \u00a0caso los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos o iniciar los \u00a0contratos del leasing habitacional con derecho a la cobertura en exceso del \u00a0n\u00famero de coberturas definidas por Fonvivienda, so pena de asumir el pago de la \u00a0misma con sus propios recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que \u00a0la cobertura se otorgue \u00fanicamente a un cr\u00e9dito o contrato del leasing \u00a0habitacional y que aquella se aplique a todos los deudores o locatarios del \u00a0contrato de leasing habitacional, a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito informar al Banco de la Rep\u00fablica los cr\u00e9ditos desembolsados y contratos \u00a0de leasing habitacional iniciados con derecho a la cobertura para efectos del \u00a0registro y pago de la cobertura y comunicar lo pertinente al(los) deudor(es) o \u00a0locatario(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de los recursos otorgados como \u00a0cobertura no podr\u00e1n destinarse a prop\u00f3sitos diferentes a los indicados en la \u00a0presente secci\u00f3n y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, so pena de incurrir en la conducta descrita en el art\u00edculo 311 del \u00a0C\u00f3digo Penal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial de la Secci\u00f3n 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 2 adicionada por el Decreto 1581 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOBERTURA \u00a0DE TASA DE INTER\u00c9S PARA LOS POTENCIALES DEUDORES DE CR\u00c9DITO PERTENECIENTES A \u00a0LOS HOGARES QUE RESULTEN BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE PROMOCI\u00d3N DE ACCESO A LA \u00a0VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL \u201cMI CASA YA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.1. Cobertura de tasa de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social nueva urbana. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (Frech), \u00a0administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa de \u00a0inter\u00e9s que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva \u00a0urbana, a los potenciales deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares que \u00a0resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del \u00a0Programa de Promoci\u00f3n de Acceso a la Vivienda de Inter\u00e9s Social \u201cMi Casa Ya\u201d, a \u00a0que hace referencia la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto, a trav\u00e9s de \u00a0cr\u00e9ditos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito de acuerdo con las \u00a0condiciones y t\u00e9rminos establecidos en la presente secci\u00f3n, y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech, \u00a0crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los recursos requeridos para la \u00a0cobertura a la que se refiere la presente secci\u00f3n, separada y diferenciada \u00a0contablemente de los dem\u00e1s recursos del Frech, la \u00a0cual se denominar\u00e1 Frech \u201cMi Casa Ya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en una permuta financiera calculada sobre la tasa \u00a0de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos nuevos otorgados por los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito a deudores que cumplan las condiciones que se establecen en la presente \u00a0secci\u00f3n y en la normativa aplicable. La cobertura solo ser\u00e1 aplicable durante \u00a0los primeros siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a partir de la fecha de \u00a0desembolso del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permuta financiera consiste en un intercambio de flujos que se presenta \u00a0cuando el establecimiento de cr\u00e9dito entrega al Frech \u00a0\u201cMi Casa Ya\u201d, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el \u00a0cr\u00e9dito, descontando lo correspondiente a la cobertura y el Frech \u00a0\u201cMi Casa Ya\u201d, a su vez entrega al establecimiento de cr\u00e9dito el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito. Cuando se trate de \u00a0operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el \u00a0cr\u00e9dito se convertir\u00e1 a su equivalente en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago producto de la permuta financiera por parte del Frech \u00a0\u201cMi Casa Ya\u201d a los establecimientos de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 por el monto neto \u00a0de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica \u00a0y a los establecimientos de cr\u00e9dito, entre otras cosas, los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura y \u00a0precisar\u00e1 el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.1.1.4.2.10 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.2. Cobertura. La cobertura prevista en la presente secci\u00f3n \u00a0corresponder\u00e1 a cuatro (4) puntos porcentuales liquidados sobre el saldo \u00a0remanente del cr\u00e9dito otorgado por el establecimiento de cr\u00e9dito, para \u00a0financiar la compra de una vivienda que cumpla las condiciones se\u00f1aladas en el \u00a0marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor o los deudores del cr\u00e9dito beneficiario de la cobertura, durante \u00a0la vigencia de la misma, pagar\u00e1n mensualmente a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el \u00a0respectivo per\u00edodo, descontando lo correspondiente a la cobertura, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el presente art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en \u00a0UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito se \u00a0convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier circunstancia \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito cobre al deudor o deudores del cr\u00e9dito una tasa \u00a0de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s efectivamente cobrada \u00a0ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de flujos derivado de la \u00a0cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 ser superior a la tasa \u00a0pactada del cr\u00e9dito o a la efectivamente cobrada al deudor o los deudores del \u00a0cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) definir\u00e1 el n\u00famero de \u00a0coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos que ser\u00e1n objeto del beneficio aqu\u00ed \u00a0previsto. En todo caso, Fonvivienda podr\u00e1 optar por modificar el n\u00famero de \u00a0coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.3. Condiciones para el acceso a la cobertura. El \u00a0deudor o los deudores del cr\u00e9dito, para acceder a la cobertura deber\u00e1n cumplir \u00a0las condiciones previstas en esta secci\u00f3n, y especialmente las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda en el marco del \u00a0Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que trata la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto y \u00a0las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido beneficiario a cualquier t\u00edtulo de la cobertura de tasa de \u00a0inter\u00e9s establecida en la presente secci\u00f3n, o de aquellas otorgadas en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 2.10.1.4.1 al 2.10.1.5.6.1 del Decreto n\u00famero 1068 \u00a0de 2015 y el cap\u00edtulo 2.1.3.1 y la secci\u00f3n 2.1.1.3.3 del presente \u00a0decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a la cobertura de que trata la presente secci\u00f3n, los \u00a0potenciales beneficiarios deber\u00e1n manifestar por escrito al establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, antes del desembolso del cr\u00e9dito su intenci\u00f3n de recibirla, se\u00f1alando \u00a0expresamente que conocen y aceptan los t\u00e9rminos y condiciones para el acceso, \u00a0vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en particular que el \u00a0beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de coberturas del \u00a0Programa \u201cMi Casa Ya\u201d al momento de desembolso del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 cuando sea el caso, el alcance de las condiciones para \u00a0acceder a la cobertura de que trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito verificar\u00e1n el cumplimiento de las \u00a0condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo mediante \u00a0el sistema de informaci\u00f3n que determine el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con \u00a0las verificaciones que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito de los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, se acreditar\u00e1 el cumplimiento de estas \u00a0condiciones y no habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.4. Cr\u00e9ditos elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que \u00a0cumplan, como m\u00ednimo, con las condiciones que se relacionan a continuaci\u00f3n y \u00a0las dem\u00e1s que se prevean en la presente secci\u00f3n y sus modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: Los cr\u00e9ditos que otorguen \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito para financiar la compra de una vivienda de \u00a0inter\u00e9s social nueva urbana, en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que trata \u00a0la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto y sus modificaciones, y que cumplan \u00a0con las condiciones establecidas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d, por vivienda de inter\u00e9s social nueva \u00a0urbana se entender\u00e1 aquella cuyo valor sea superior a setenta salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (70 SMMLV) e inferior o igual a ciento treinta y \u00a0cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV), que se encuentre \u00a0en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n, y la que estando terminada \u00a0no haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de desembolso: Cr\u00e9ditos que se desembolsen entre el 1 de \u00a0septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento del \u00a0n\u00famero de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), \u00a0sin exceder en este \u00faltimo caso la fecha anteriormente prevista, en el marco \u00a0del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que trata la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente \u00a0decreto y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: La cobertura se otorgar\u00e1 por una sola vez y se aplicar\u00e1 \u00a0a todos los deudores del cr\u00e9dito, a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.5. Terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura. La \u00a0cobertura se terminar\u00e1 en forma anticipada en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por pago anticipado del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas a cargo de los deudores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la cobertura se perder\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al \u00a0vencimiento de la \u00faltima cuota incumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por petici\u00f3n de los deudores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesi\u00f3n del cr\u00e9dito por parte del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por reestructuraci\u00f3n del cr\u00e9dito que implique el incremento de los \u00a0montos o saldos de las obligaciones o ampliaci\u00f3n del plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por aceleraci\u00f3n del plazo conforme a los t\u00e9rminos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cobertura se mantendr\u00e1 vigente en los casos de cesi\u00f3n, venta \u00a0o enajenaci\u00f3n de la cartera con cobertura, entre establecimientos de cr\u00e9dito, y \u00a0en los procesos derivados de titularizaci\u00f3n de cartera con cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.6. Recursos para la cobertura. Los \u00a0recursos requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas previstas en \u00a0esta secci\u00f3n, as\u00ed como los gastos de gesti\u00f3n en que incurra el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica en la realizaci\u00f3n de la permuta financiera, ser\u00e1n apropiados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) o quien haga sus veces, y ser\u00e1n comprometidos con cargo a su \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n a favor del Frech \u201cMi Casa \u00a0Ya\u201d, dando cumplimiento a las disposiciones en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada vigencia, la apropiaci\u00f3n de estos recursos quedar\u00e1 condicionada \u00a0al espacio fiscal establecido tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del \u00a0sector Vivienda, as\u00ed como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. La expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto no podr\u00e1 dar origen a ajustes que impliquen recursos \u00a0adicionales a los ya contemplados en el marco de gasto de mediano plazo vigente \u00a0para el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizar\u00e1 un seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n del Programa, y adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites a que haya lugar ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de gestionar la \u00a0disponibilidad de recursos para la continuidad del Programa y otorgar los \u00a0beneficios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.7. Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la \u00a0cobertura de que trata la presente secci\u00f3n, formar\u00e1n parte del Frech \u201cMi Casa Ya\u201d y ser\u00e1n girados de conformidad con los \u00a0compromisos anuales que se deriven del otorgamiento, ejecuci\u00f3n y vencimiento de \u00a0dichas coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0definir\u00e1 el procedimiento, oportunidad, plazo y cuant\u00edas requeridas para el \u00a0traslado al Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, de los recursos \u00a0l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata \u00a0la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda girar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech, los recursos l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento \u00a0y pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le presente el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda), de \u00a0conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Fonvivienda pagar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica los gastos en que este \u00a0incurra en la realizaci\u00f3n de la permuta financiera prevista en esta secci\u00f3n, \u00a0los cuales se pagar\u00e1n con cargo a los recursos del Frech \u00a0\u201cMi Casa Ya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech, \u00a0no ser\u00e1 responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata \u00a0esta secci\u00f3n, cuando Fonvivienda no haya realizado las apropiaciones \u00a0presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando Fonvivienda \u00a0no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al Frech \u201cMi Casa Ya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites presupuestales de apropiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, registro y \u00a0desembolso estar\u00e1n a cargo de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.8. Restituci\u00f3n de los recursos de la cobertura. Las \u00a0sumas provenientes de las restituciones de recursos que deban realizar los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito al Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, \u00a0respecto de cr\u00e9ditos cuyos deudores no tengan derecho a la cobertura o que se \u00a0haya entregado en exceso, o por haber perdido la posibilidad de realizar el \u00a0intercambio de flujos de la cobertura, o cualquier otra suma que deba \u00a0restituirse, ser\u00e1n trasladadas a Fonvivienda y de este a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Fonvivienda impartir\u00e1 las instrucciones para la restituci\u00f3n de estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.9. Convenio Interadministrativo. \u00a0Mediante convenio interadministrativo o modificaci\u00f3n al existente, el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del Frech, determinar\u00e1n las condiciones \u00a0en que debe realizarse la permuta financiera de tasa de inter\u00e9s pactada sobre \u00a0los cr\u00e9ditos de vivienda a que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.10. Contratos marco de \u00a0permuta financiera de tasa de inter\u00e9s. Los establecimientos de cr\u00e9dito interesados \u00a0en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, deber\u00e1n celebrar con el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, como administrador del Frech, un contrato \u00a0marco de permuta financiera de tasa de inter\u00e9s para realizar el intercambio de \u00a0flujos derivado de la cobertura prevista en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos contratos marco deber\u00e1n tener en cuenta de conformidad con lo \u00a0dispuesto en esta secci\u00f3n y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan, entre otras, las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de cr\u00e9dito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar al Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, para su registro, \u00a0los cr\u00e9ditos elegibles con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, la cuenta de \u00a0cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados con derecho a la cobertura, \u00a0registrados en el Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, por el valor \u00a0neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que los cr\u00e9ditos objeto de la cobertura cumplen los requisitos y \u00a0condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de \u00a0inter\u00e9s, se\u00f1alados en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La veracidad de toda la informaci\u00f3n enviada al Frech \u00a0\u201cMi Casa Ya\u201d, en concordancia con los requisitos y condiciones para el acceso, \u00a0vigencia, terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y aquella \u00a0relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en esta secci\u00f3n y en la \u00a0normativa aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los cr\u00e9ditos registrados en el Frech \u201cMi Casa \u00a0Ya\u201d que no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones anticipadas de \u00a0la misma, de acuerdo con lo dispuesto en esta secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar la informaci\u00f3n que requiera el Banco de la Rep\u00fablica para la \u00a0realizaci\u00f3n de la permuta financiera en la oportunidad que se establezca para \u00a0el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Restituir los recursos de que trata el art\u00edculo 2.1.1.4.2.8 de la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Validar operativamente que el contenido de \u00a0la informaci\u00f3n remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito al Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, para efectos del registro de los \u00a0cr\u00e9ditos desembolsados con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, \u00a0sea consistente con la presente secci\u00f3n y su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registrar en el Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, atendiendo \u00a0la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de llegada, los \u00a0cr\u00e9ditos desembolsados con derecho a la cobertura, teniendo en cuenta el n\u00famero \u00a0de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos establecidos por el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda (Fonvivienda) y el n\u00famero de cr\u00e9ditos con cobertura registrados en \u00a0el Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, de acuerdo con lo informado \u00a0por los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta \u00a0financiera, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluir de la cobertura los cr\u00e9ditos registrados en el Frech \u201cMi Casa Ya\u201d, que no tengan derecho a esta y registrar \u00a0las terminaciones anticipadas de la misma, as\u00ed como los cr\u00e9ditos respecto de \u00a0los cuales no sea posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con \u00a0la informaci\u00f3n presentada por los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito y al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el n\u00famero de cr\u00e9ditos desembolsados con \u00a0derecho a la cobertura registrados en el Frech \u201cMi \u00a0Casa Ya\u201d. Adicionalmente, a Fonvivienda se remitir\u00e1 mensualmente una relaci\u00f3n \u00a0de los beneficiarios de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0los contratos marco se estipular\u00e1 que los establecimientos de cr\u00e9dito perder\u00e1n \u00a0la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los \u00a0eventos que defina el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), cuando haya \u00a0lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza y prop\u00f3sito de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0todo caso el registro y pago de la cobertura estar\u00e1 condicionada a la \u00a0suscripci\u00f3n de los contratos marco aqu\u00ed establecidos, entre los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del Frech, \u00a0no verifica las condiciones y requisitos para el otorgamiento de las coberturas \u00a0de tasas de inter\u00e9s establecidos en la presente secci\u00f3n y en las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan; ni le corresponde determinar \u00a0si los cr\u00e9ditos desembolsados por los establecimientos de cr\u00e9dito tienen \u00a0derecho a la cobertura. En ning\u00fan caso el Banco de la Rep\u00fablica pagar\u00e1 con sus \u00a0recursos propios las coberturas de tasas de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.11. Responsabilidad de los establecimientos de cr\u00e9dito. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso, \u00a0vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los \u00a0cr\u00e9ditos de que trata la presente secci\u00f3n; as\u00ed como de la veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n presentada al Frech \u201cMi Casa Ya\u201d y del \u00a0cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco que suscriba \u00a0con el Banco de la Rep\u00fablica. Con la verificaci\u00f3n del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito se acreditar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones y requisitos y no \u00a0habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0como administrador del Frech. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n informar a los potenciales deudores \u00a0de cr\u00e9ditos de vivienda acerca de las condiciones de acceso, vigencia, y \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en las condiciones establecidas en la \u00a0presente secci\u00f3n y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, complementen, adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan, as\u00ed como las instrucciones que imparta la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito no podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos con derecho \u00a0a la cobertura, sin haber recibido de parte de los potenciales deudores de los \u00a0cr\u00e9ditos la manifestaci\u00f3n escrita prevista en el art\u00edculo 2.1.1.4.2.3 de la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los establecimientos de cr\u00e9dito, deber\u00e1n informar al deudor o \u00a0los deudores: a) que su cobertura se encuentra sujeta a que en el momento del \u00a0desembolso del cr\u00e9dito no se hayan agotado las coberturas disponibles y b) en \u00a0el extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y \u00a0remitir dentro de la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda \u00a0lo que corresponda a la discriminaci\u00f3n de los valores del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n verificar al momento del desembolso \u00a0del cr\u00e9dito lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La disponibilidad de coberturas. En ning\u00fan caso los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos con derecho a la cobertura, en exceso del \u00a0n\u00famero de coberturas definidas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), \u00a0so pena de asumir el pago de la misma con sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que la cobertura se otorgue \u00fanicamente a un cr\u00e9dito y que aquella se \u00a0aplique a todos los deudores del cr\u00e9dito, a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los establecimientos de cr\u00e9dito informar al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica los cr\u00e9ditos desembolsados con derecho a la cobertura para efectos \u00a0del registro y pago de la cobertura y comunicar lo pertinente al deudor o \u00a0deudores del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de los recursos otorgados como cobertura no podr\u00e1n destinarse a \u00a0prop\u00f3sitos diferentes a los indicados en la presente secci\u00f3n y las normas que \u00a0lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de incurrir en la \u00a0conducta descrita en el art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CR\u00c9DITO CON ALIANZAS ESTRAT\u00c9GICAS DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.1. Objeto. \u00a0Dentro de los programas de cr\u00e9dito que desarrolle el Fondo Nacional de \u00a0Ahorro se incluir\u00e1 una modalidad a trav\u00e9s de Alianzas Estrat\u00e9gicas, consistente \u00a0en el desarrollo de convenios entre el Fondo Nacional de Ahorro y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que cuenten con unidades de servicio t\u00e9cnico \u00a0especializado de vivienda, con el fin de promover el acceso efectivo a la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, en condiciones favorables para los afiliados del \u00a0Fondo Nacional de Ahorro, e incentivar la utilizaci\u00f3n de los subsidios de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3951 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.2. Gerentes de \u00a0los proyectos de vivienda. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0que cuenten con unidades de servicio t\u00e9cnico especializado de vivienda \u00a0actuar\u00e1n, en el marco de los convenios antes mencionados, como gerentes de los \u00a0proyectos de vivienda que se ofrezcan a los afiliados al Fondo Nacional de \u00a0Ahorro, y entre sus funciones estar\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Seleccionar \u00a0las empresas constructoras, con observancia de las normas de contrataci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Designar al \u00a0interventor del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ofrecer los \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Administrar \u00a0los recursos de los cr\u00e9ditos otorgados por el Fondo Nacional de Ahorro y dem\u00e1s dineros \u00a0aportados para el desarrollo del proyecto, para lo cual deber\u00e1 constituirse un \u00a0encargo fiduciario donde ser\u00e1n desembolsados, siguiendo la metodolog\u00eda que para \u00a0el efecto adopte el Fondo Nacional de Ahorro mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3951 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.3. Requisitos de \u00a0los proyectos de vivienda. Ser\u00e1 responsabilidad exclusiva de \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que suscriban los convenios, la evaluaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n econ\u00f3mica, administrativa, financiera, jur\u00eddica y t\u00e9cnica de los \u00a0proyectos de vivienda para desarrollo con programas de cr\u00e9dito del Fondo \u00a0Nacional de Ahorro. Para tal fin deber\u00e1n verificar la existencia, entre otros, \u00a0de los siguientes requisitos y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que existan \u00a0las condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y financieras necesarias para que el \u00a0proyecto se desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que cuenten \u00a0con las licencias de construcci\u00f3n y permisos necesarios para el desarrollo de \u00a0las obras, y que los predios donde se vayan a desarrollar los proyectos, se \u00a0encuentren libres de grav\u00e1menes y sean de propiedad de las respectivas Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, los constructores privados, de las entidades \u00a0territoriales o de las cooperativas y\/o asociaciones que participen en el \u00a0desarrollo del respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el \u00a0constructor o promotor del proyecto acredite un m\u00ednimo de dos a\u00f1os de \u00a0experiencia en construcci\u00f3n de vivienda y manifieste que no se le han hecho \u00a0efectivas p\u00f3lizas de cumplimiento en desarrollo de proyectos de vivienda, ni se \u00a0encuentra inhabilitado para la celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que presente \u00a0un beneficio para los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro en cuanto a precio, \u00a0caracter\u00edsticas, ubicaci\u00f3n, \u00e1rea y especificaciones de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se hayan \u00a0constituido las p\u00f3lizas tendientes a mitigar los riesgos inherentes al \u00a0desarrollo de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s que \u00a0determine el Fondo Nacional de Ahorro mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3951 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.4. Publicaci\u00f3n \u00a0proyectos de vivienda. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que cuenten con \u00a0unidades de servicio t\u00e9cnico especializado de vivienda y hayan suscrito los \u00a0convenios de que trata el presente cap\u00edtulo, dar\u00e1n a conocer a los afiliados al \u00a0Fondo Nacional de Ahorro los proyectos de vivienda, para que quienes lo estimen \u00a0conveniente, radiquen la solicitud de cr\u00e9dito en el Fondo Nacional de Ahorro, \u00a0que estudiar\u00e1 la solicitud de conformidad con los par\u00e1metros establecidos en su \u00a0Reglamento de Cr\u00e9dito y se encargar\u00e1 de autorizar o negar los cr\u00e9ditos de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3951 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.5. Convenios con \u00a0entidades territoriales. Las entidades territoriales que pretendan participar en \u00a0los proyectos de los que trata el presente cap\u00edtulo, dirigidos a generar \u00a0soluciones de vivienda de inter\u00e9s social prioritario, deber\u00e1n suscribir \u00a0convenios en desarrollo de las Alianzas Estrat\u00e9gicas aqu\u00ed reglamentadas y \u00a0destinar recursos para subsidios en dinero y\/o especie cuyo monto no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al diez por ciento (10%) del valor final de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3951 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.5.6. Reglamentaci\u00f3n \u00a0del desembolso de cr\u00e9ditos. El Fondo Nacional de Ahorro reglamentar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n los mecanismos de promoci\u00f3n de los proyectos, el \u00a0procedimiento y condiciones del desembolso de los cr\u00e9ditos, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0aspectos necesarios para hacer efectivo el cumplimiento del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3951 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 2413 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA APLICABLE A CONTRATOS DE \u00a0ARRENDAMIENTO Y ARRENDAMIENTO CON OPCI\u00d3N DE COMPRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.1.1. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. Aplicaci\u00f3n. \u00a0El \u00a0presente cap\u00edtulo aplica a las operaciones de arrendamiento y arrendamiento con \u00a0opci\u00f3n de compra y su vinculaci\u00f3n con el subsidio familiar de vivienda en el \u00a0marco del programa de promoci\u00f3n y acceso a vivienda \u2018Semillero de \u00a0Propietarios\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.6.1.1: \u201cAplicaci\u00f3n: El \u00a0presente cap\u00edtulo aplica a las operaciones de arrendamiento y arrendamiento con \u00a0opci\u00f3n de compra y su vinculaci\u00f3n con el subsidio familiar de vivienda en el \u00a0marco del programa de promoci\u00f3n y acceso a vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0prioritario \u201cSemillero de Propietarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.1.2. Definiciones: Para efectos del programa reglamentado en el presente \u00a0cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hogar Beneficiario. Es aquel conformado por una o m\u00e1s personas que integren \u00a0el mismo n\u00facleo familiar, incluidos los c\u00f3nyuges y las uniones maritales de \u00a0hecho incluidas las conformadas por parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de \u00a0personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta el segundo grado de \u00a0consanguinidad, primero de afinidad y \u00fanico civil y que al cumplir con los \u00a0requisitos de acceso, puede ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda \u00a0de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 57 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Gestor \u00a0Inmobiliario. Son \u00a0aquellas personas naturales, jur\u00eddicas o patrimonios aut\u00f3nomos encargados de la \u00a0suscripci\u00f3n de los contratos de arrendamiento y de arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra en calidad de arrendador, as\u00ed como de efectuar la administraci\u00f3n de las \u00a0unidades de vivienda, sean propietarios o no de las mismas. Su gesti\u00f3n se \u00a0enmarcar\u00e1 dentro de lo resuelto en el presente Cap\u00edtulo para efectos del \u00a0programa \u201cSemillero de Propietarios\u201d, y le ser\u00e1n aplicables en su integralidad \u00a0las disposiciones de la Ley 820 de 2003 y \u00a0dem\u00e1s normas que regulen la actuaci\u00f3n del arrendador de vivienda urbana. El \u00a0Fondo Nacional de Vivienda determinar\u00e1 las condiciones que deben cumplir los gestores \u00a0inmobiliarios para su participaci\u00f3n en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1.2: \u201cGestor Inmobiliario. Son \u00a0aquellas personas jur\u00eddicas o patrimonios aut\u00f3nomos encargados de la \u00a0suscripci\u00f3n de los contratos de arrendamiento y de arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra en calidad de arrendador, as\u00ed como de efectuar la administraci\u00f3n de las \u00a0unidades de vivienda, sean propietarios o no de las mismas. Su gesti\u00f3n se \u00a0enmarcar\u00e1 dentro de lo resuelto en el presente cap\u00edtulo para efectos del \u00a0programa \u201cSemillero de Propietarios\u201d, y le ser\u00e1n aplicables en su integralidad \u00a0las disposiciones de la Ley 820 de 2003 y \u00a0dem\u00e1s normas que regulen la actuaci\u00f3n del arrendador de vivienda urbana.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Sociedad Fiduciaria. Entendida como aquella que en virtud de un contrato de \u00a0fiducia mercantil, administra en calidad de vocera, el Patrimonio Aut\u00f3nomo que \u00a0se constituya con los recursos que transfiera Fonvivienda y los dem\u00e1s que \u00a0reciba de terceros para la ejecuci\u00f3n del programa. En virtud de lo anterior, \u00a0esta entidad podr\u00e1 suscribir contratos a nombre del patrimonio aut\u00f3nomo y \u00a0efectuar los desembolsos de recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 24. Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda aplicable al canon mensual en contratos de arrendamiento y \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra. Es un aporte estatal en dinero, que se otorga \u00a0por una sola vez al beneficiario y se entrega de forma peri\u00f3dica o anticipada, \u00a0sin cargo de restituci\u00f3n, destinado a cubrir un porcentaje del canon mensual de \u00a0arrendamiento, que le permita acceder en calidad de arrendatario a una soluci\u00f3n \u00a0de vivienda nueva o usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2.1: \u201cSubsidio Familiar de Vivienda aplicable al \u00a0canon mensual en contratos de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra. Es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola \u00a0vez al beneficiario y se entrega de forma peri\u00f3dica o anticipada, sin cargo de \u00a0restituci\u00f3n, destinado a cubrir un porcentaje del canon mensual de \u00a0arrendamiento, que le permita acceder en calidad de arrendatario a una soluci\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social o prioritario nueva o usada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Porcentaje del canon a cargo del hogar. Corresponde \u00a0al porcentaje del canon mensual de arrendamiento que no se encuentra cubierto \u00a0por el subsidio familiar de vivienda y que debe ser sufragado por el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 57 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Aporte \u00a0del hogar. Es \u00a0un monto m\u00ednimo adicional equivalente al 30% del valor mensual del canon de \u00a0arrendamiento pactado, de propiedad del hogar, que este debe aportar mensualmente \u00a0durante la etapa de arrendamiento subsidiado, al producto financiero que se \u00a0defina para tal efecto, el cual puede estar destinado a facilitar el ejercicio \u00a0de la opci\u00f3n de compra. Durante la etapa de arrendamiento estos recursos solo \u00a0podr\u00e1n usarse como instrumento para hacer efectivas las garant\u00edas que los \u00a0hogares beneficiarios constituyan para respaldar el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones con el garante del contrato de arrendamiento o de arrendamiento \u00a0con opci\u00f3n de compra. Cuando el canon de arrendamiento pactado sea igual o \u00a0inferior a 0,35 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, el hogar no estar\u00e1 \u00a0obligado a realizar este aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 2.3: \u201cAporte del hogar. Es un \u00a0monto m\u00ednimo adicional de 0.25 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de \u00a0propiedad del hogar, que este debe aportar mensualmente durante la etapa de \u00a0arrendamiento subsidiado, al producto financiero que se defina para tal efecto, \u00a0el cual puede estar destinado a facilitar el ejercicio de la opci\u00f3n de compra. \u00a0Durante la etapa de arrendamiento estos recursos solo podr\u00e1n usarse como \u00a0instrumento para hacer efectivas las garant\u00edas que los hogares beneficiarios \u00a0constituyan para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones con el garante \u00a0del contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Numeral adicionado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 24. Canon de arrendamiento. Es el valor pactado de com\u00fan acuerdo entre arrendador \u00a0y arrendatario como contraprestaci\u00f3n por el goce de la vivienda y que para \u00a0efectos del programa no puede exceder del 1% del valor de la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instrumentos contractuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 57 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Contrato \u00a0de arrendamiento. Aquel \u00a0por el cual dos partes se obligan rec\u00edprocamente, la una a conceder el goce de \u00a0un inmueble urbano destinado a vivienda o parte de este, y la otra a pagar en \u00a0contraprestaci\u00f3n un precio determinado, de acuerdo con las disposiciones \u00a0establecidas en la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 3.1: \u201cContrato de arrendamiento. Aquel \u00a0por el cual dos partes se obligan rec\u00edprocamente, la una a conceder el goce de \u00a0un inmueble urbano destinado a vivienda, y la otra a pagar en contraprestaci\u00f3n, \u00a0un precio determinado, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 820 de 2003.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Contrato de arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra. Aquel por el cual dos partes se obligan rec\u00edprocamente, la \u00a0una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, y la otra a \u00a0pagar por este goce un precio determinado, durante un plazo convenido, a cuyo \u00a0vencimiento el bien se restituye al arrendador o se transfiere al arrendatario, \u00a0si este \u00faltimo decide ejercer la opci\u00f3n de compra pactada a su favor y al cual \u00a0le ser\u00e1n aplicables en la etapa de alquiler las disposiciones de la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Garant\u00edas a cargo del hogar. Son \u00a0aquellas que suscriban los hogares beneficiarios del subsidio familiar de \u00a0vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo para respaldar el cumplimiento de \u00a0sus obligaciones con el garante principal del contrato de arrendamiento o de \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra, y que estar\u00e1n respaldadas con los recursos \u00a0de los aportes del hogar a los que se refiere el numeral 2.3 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Instrumento Financiero de recaudo de aportes \u00a0del hogar. Es el producto ofrecido por una entidad vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, al cual se girar\u00e1n los aportes de que \u00a0trata el numeral 2.3 del presente art\u00edculo y que debe garantizar como m\u00ednimo, \u00a0la posibilidad de utilizar los recursos all\u00ed depositados como respaldo al \u00a0cumplimiento de las obligaciones del hogar con el garante del contrato de \u00a0arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra. A trav\u00e9s de este \u00a0instrumento tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse el recaudo del porcentaje del canon a \u00a0cargo del hogar de que trata el numeral 2.2 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIOS PARA LOS HOGARES OBJETO DEL PROGRAMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.2.1. Valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda. El valor del \u00a0subsidio familiar de vivienda destinado a cubrir un porcentaje del canon de \u00a0arrendamiento mensual, ser\u00e1 de hasta 0.6 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes al momento de asignaci\u00f3n del subsidio para cada canon de \u00a0arrendamiento, hasta por veinticuatro (24) meses. El valor ser\u00e1 determinado por \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el canon \u00a0pactado en el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del \u00a0subsidio podr\u00e1 ser ajustado por una sola vez dentro de los veinticuatro (24) \u00a0meses antes se\u00f1alados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 de la Ley 820 de 2003 y de \u00a0acuerdo con lo pactado en el respectivo contrato de arrendamiento o de \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del \u00a0subsidio en ning\u00fan caso podr\u00e1 sobrepasar el valor del canon pactado en el \u00a0contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Adicionado \u00a0por el Decreto 1165 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El valor del subsidio destinado a cubrir un porcentaje del canon \u00a0de arrendamiento mensual de que trata este art\u00edculo se aumentar\u00e1 temporalmente \u00a0en un monto equivalente a 0.16 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en \u00a0las condiciones previstas en este par\u00e1grafo. El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA \u00a0deber\u00e1 notificar este incremento a los arrendatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarios del \u00a0aumento temporal del valor del subsidio de que trata este par\u00e1grafo, los \u00a0hogares que al 30 de junio de 2020 cuenten con un subsidio asignado a trav\u00e9s de \u00a0acto administrativo expedido por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. En el caso de \u00a0actos administrativos de asignaci\u00f3n que se encuentren debidamente \u00a0ejecutoriados, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA proceder\u00e1 a hacer los ajustes \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aumento del valor del subsidio \u00a0referenciado en este par\u00e1grafo ser\u00e1 aplicado durante cuatro (4) c\u00e1nones \u00a0mensuales de arrendamiento continuos dentro de los que pueden incluirse \u00a0aquellos causados en el mes de agosto de 2020, y no ser\u00e1 contemplado dentro del \u00a0ajuste al que se hace referencia en el inciso 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.1.6.2.1: Ver art\u00edculo 2.1.1.6.3.3. de este decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.2.2 Modificado por el Decreto 57 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Garant\u00eda \u00a0de Contratos de Arrendamiento y de Arrendamiento con Opci\u00f3n de Compra. Los contratos de \u00a0arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra que suscriban los hogares \u00a0que resulten beneficiarios del programa, deber\u00e1n ser objeto de una garant\u00eda que \u00a0cubra el posible incumplimiento de los mismos, incluyendo lo relacionado con la \u00a0restituci\u00f3n final del inmueble. Fonvivienda, ya sea directamente o a trav\u00e9s del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya para la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0del programa podr\u00e1 pagar el costo de adquisici\u00f3n de la garant\u00eda cuando el canon \u00a0pactado sea igual o inferior a 0.4 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta garant\u00eda ser\u00e1 opcional para \u00a0los subsidios que se asignen a poblaci\u00f3n migrante en los t\u00e9rminos de la secci\u00f3n \u00a09 del presente Cap\u00edtulo. Las condiciones particulares que debe cumplir dicha \u00a0garant\u00eda, en caso de optarse por la misma, ser\u00e1n las establecidas mediante \u00a0resoluci\u00f3n por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.6.2.2: \u201cGarant\u00eda de \u00a0Contratos de Arrendamiento y de Arrendamiento con Opci\u00f3n de Compra. Los \u00a0contratos de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra que \u00a0suscriban los hogares que resulten beneficiarios del programa, deber\u00e1n ser \u00a0objeto de una garant\u00eda que cubra el posible incumplimiento de los mismos, \u00a0incluyendo lo relacionado con la restituci\u00f3n final del inmueble. Fonvivienda \u00a0podr\u00e1 pagar el costo de adquisici\u00f3n de la garant\u00eda ya sea directamente o a \u00a0trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya para la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del programa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.2.3 Concurrencia de Subsidios. \u00a0Los hogares beneficiarios del subsidio de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo, podr\u00e1n aplicarlo de manera complementaria y \u00a0concurrente con otros subsidios otorgados por entidades part\u00edcipes del Sistema \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, destinados a facilitar la tenencia de \u00a0vivienda en arrendamiento con o sin opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.3.1 Distribuci\u00f3n de Subsidios. \u00a0El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio definir\u00e1 mediante acto administrativo motivado, los Departamentos, Municipios \u00a0y\/o Regiones en donde se podr\u00e1n aplicar los subsidios del programa a que se \u00a0refiere este cap\u00edtulo, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta como m\u00ednimo, \u00a0criterios de disponibilidad de oferta de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda \u00a0de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0regulaci\u00f3n tambi\u00e9n se establecer\u00e1 hasta un 20% como porcentaje m\u00ednimo de \u00a0destinaci\u00f3n de subsidios con aplicaci\u00f3n de criterios de enfoque diferencial \u00a0dentro de los que deber\u00e1n estar incluidos como m\u00ednimo: la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado, las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s \u00a0pobres de la poblaci\u00f3n, las trabajadoras del sector informal, las madres \u00a0comunitarias, las personas de la tercera edad, los miembros de comunidades \u00a0\u00e9tnicas, la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, los miembros de la fuerza \u00a0p\u00fablica y los familiares beneficiarios de estos que hubieren fallecido en actos \u00a0del servicio, y personal que haya tenido disminuci\u00f3n en capacidad psicof\u00edsica o \u00a0incapacidad absoluta permanente por gran invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.1.6.3.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0389 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0168 de 2019, M. Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.3.2 Beneficiarios del Programa \u00a0Semillero de Propietarios. Podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon mensual \u00a0en contratos de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra, los hogares \u00a0que cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar \u00a0ingresos mensuales hasta por el equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la \u00a0poblaci\u00f3n no perteneciente al sistema formal de trabajo, contar al momento de \u00a0la postulaci\u00f3n, con un puntaje del Sisb\u00e9n igual o inferior al que determine el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Acto Administrativo, o en \u00a0su defecto, estar incluidos en las herramientas de focalizaci\u00f3n establecidas \u00a0por entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No ser \u00a0propietarios de una vivienda en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar \u00a0vivienda, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la \u00a0vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, o \u00a0esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar \u00a0beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya \u00a0resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de \u00a0desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados \u00a0terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto \u00a0armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No haber sido \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo. Esta restricci\u00f3n no aplicar\u00e1 para quienes conformen hasta por una \u00a0sola vez, un nuevo n\u00facleo familiar al inicialmente beneficiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No haber sido \u00a0beneficiarios a cualquier t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, salvo \u00a0quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, o \u00a0esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a \u00a0oferentes, constructores, gestores y\/o ejecutores, o cuando la vivienda en la \u00a0cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o \u00a0quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades \u00a0p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o \u00a0despojada en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contar con el puntaje \u00a0de corte en el an\u00e1lisis de riesgo crediticio, de acuerdo con los criterios que \u00a0establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contar con concepto \u00a0favorable por parte del gestor inmobiliario para la suscripci\u00f3n de un contrato \u00a0de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Literal adicionado por el Decreto 57 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para los miembros mayores de edad, pertenecientes al hogar \u00a0migrante, de acuerdo con la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.1.1.6.9.2 \u00a0del presente Decreto, contar con c\u00e9dula de extranjer\u00eda, Permiso Especial de \u00a0Permanencia vigente o el instrumento que defina el Gobierno nacional para el efecto, \u00a0al momento de la postulaci\u00f3n al programa, cumpliendo con lo que establezca el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores para poblaci\u00f3n migrante venezolana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los efectos, cuando en el presente cap\u00edtulo se hace referencia a \u00a0los ingresos del hogar, se entender\u00e1 que son los ingresos totales que aquel \u00a0devenga mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quien haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda urbana que se encuentre vigente y sin aplicar, asignado \u00a0por Fonvivienda, podr\u00e1 ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda a que \u00a0se refiere el presente cap\u00edtulo, previa renuncia al subsidio asignado que se \u00a0encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.1.6.3.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0306 de 2019, M. Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.3.3 Obligaciones de los beneficiarios. Los hogares que resulten beneficiados con la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo por parte de \u00a0Fonvivienda, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pagar el porcentaje \u00a0del canon de arrendamiento que no se encuentre cubierto por el subsidio \u00a0familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 57 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Efectuar \u00a0el aporte de que trata el numeral 2.3 del art\u00edculo 2.1.1.6.1.2 del presente \u00a0Decreto, salvo las excepciones establecidas para la poblaci\u00f3n migrante o \u00a0extranjera en el art\u00edculo 2.1.1.6.9.4 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 2: \u201cEfectuar el aporte de que trata el numeral 2.3 del art\u00edculo \u00a02.1.1.6.1.2 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constituir las \u00a0garant\u00edas que se requieran para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones \u00a0con el garante principal del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Restituir el inmueble \u00a0inmediatamente a la terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento o cuando se \u00a0presente incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el \u00a0presente cap\u00edtulo, en el contrato de arrendamiento y en las dem\u00e1s normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que se \u00a0establezcan en el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Adicionado \u00a0por el Decreto 1165 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Durante el per\u00edodo por el que sea asignado el incremento del \u00a0subsidio contemplado en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.1.1.6.2.1 del \u00a0presente decreto, el aporte del hogar de que trata el numeral 2.3 del art\u00edculo \u00a02.1.1.6.1.2 ser\u00e1 de 0,12 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.3.4 Condiciones de los beneficiarios. Los hogares beneficiarios deber\u00e1n mantener las condiciones y requisitos \u00a0para acceder al subsidio familiar de vivienda a que se refiere este cap\u00edtulo, \u00a0desde el momento de la postulaci\u00f3n, hasta el momento del primer desembolso del \u00a0subsidio, en consecuencia, ser\u00e1 responsabilidad de los hogares informar a la \u00a0entidad otorgante cualquier hecho que modifique las condiciones que le permiten \u00a0ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda. En todo caso, todos los \u00a0miembros del hogar que se postule, se entender\u00e1n como beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.3.5 Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 25. Condiciones \u00a0de la vivienda. El \u00a0valor de la vivienda en la que se aplicar\u00e1 el subsidio al que hace referencia \u00a0el presente cap\u00edtulo podr\u00e1 ser superior al l\u00edmite en salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes que se establezca para la Vivienda de Inter\u00e9s Social en las \u00a0normas que regulen la materia, siempre y cuando el canon pactado no supere el \u00a01% del valor de la Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la vivienda deber\u00e1 incluir el \u00a0valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios \u00a0complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, \u00a0buhardillas, terrazas, antejardines o patios, as\u00ed como el correspondiente a \u00a0contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos \u00a0los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte \u00a0de los interesados formar\u00e1n parte del valor final de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a viviendas nuevas o usadas, entendi\u00e9ndose \u00a0por \u201cnueva\u201d aquella que estando terminada no ha sido habitada, y por \u201cusada\u201d, \u00a0aquella que estando terminada ya ha sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la vivienda nueva para los \u00a0contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra ser\u00e1 el establecido en el \u00a0aval\u00fao comercial presentado por el gestor inmobiliario en el acto de \u00a0postulaci\u00f3n de la vivienda, el cual deber\u00e1 cumplir con las condiciones que \u00a0sobre el particular establezca la normatividad vigente que regule la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.1.1.6.3.5: \u201cCondiciones de la vivienda. El \u00a0valor de la vivienda en la que se aplicar\u00e1 el subsidio al que hace referencia \u00a0el presente cap\u00edtulo no podr\u00e1 exceder el l\u00edmite en salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes que se establezca para la Vivienda de Inter\u00e9s Social en las \u00a0normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la vivienda deber\u00e1 incluir el \u00a0valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios \u00a0complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, \u00a0buhardillas, terrazas, antejardines o patios, as\u00ed como el correspondiente a \u00a0contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos \u00a0los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte \u00a0de los interesados, formar\u00e1n parte del valor final de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a viviendas nuevas o usadas, entendi\u00e9ndose \u00a0por \u201cnueva\u201d aquella que estando \u00a0terminada no ha sido habitada, y por \u201cusada\u201d, \u00a0aquella que estando terminada ya ha sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a04\u00ba modificado por el Decreto 2058 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El valor de la vivienda nueva ser\u00e1 el establecido en el aval\u00fao comercial \u00a0presentado por el gestor inmobiliario en el acto de postulaci\u00f3n de la vivienda, \u00a0el cual deber\u00e1 cumplir con las condiciones que sobre el particular establezca \u00a0la normatividad vigente que regule la materia. Para viviendas usadas, el valor \u00a0de la misma ser\u00e1 el establecido en el aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 4\u00ba: \u201cEl \u00a0valor de la vivienda ser\u00e1 el establecido en el aval\u00fao comercial presentado por \u00a0el gestor inmobiliario en el acto de postulaci\u00f3n de la vivienda, el cual deber\u00e1 \u00a0cumplir con las condiciones que sobre el particular establezca la normatividad \u00a0vigente que regule la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS PARA LA OPERACI\u00d3N, ASIGNACI\u00d3N Y LEGALIZACI\u00d3N DEL SUBSIDIO \u00a0FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.4.1 Contrato de fiducia mercantil. De acuerdo con las facultades atribuidas por el art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0Fonvivienda celebrar\u00e1 en condici\u00f3n de fideicomitente, un contrato de fiducia \u00a0mercantil, para que el patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya administre los \u00a0recursos del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.4.2 Activos del patrimonio aut\u00f3nomo. Podr\u00e1n ser activos del patrimonio aut\u00f3nomo los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados a Fonvivienda, que este \u00faltimo \u00a0transfiera a t\u00edtulo de aporte fiduciario, de acuerdo con las facultades \u00a0otorgadas por el art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los que aporte \u00a0cualquier entidad en calidad de otorgante del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los rendimientos \u00a0financieros que produzcan los recursos fideicomitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los que aporte \u00a0cualquier persona jur\u00eddica a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los que se determinen \u00a0en el contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.4.3 Gastos de administraci\u00f3n. Con cargo a los recursos girados por Fonvivienda al patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0al que hace referencia el presente cap\u00edtulo, se sufragar\u00e1n los costos en que se \u00a0incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operaci\u00f3n, \u00a0auditor\u00edas y cualquier otro gasto que se requiera para el desarrollo, \u00a0implementaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del programa \u201cSemillero de Propietarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.4.4 Postulaci\u00f3n de viviendas al programa. \u00a0Los gestores inmobiliarios podr\u00e1n postular viviendas \u00a0nuevas, usadas o en construcci\u00f3n, propias o de terceros seg\u00fan el formato que \u00a0sea establecido para tal efecto. Para la postulaci\u00f3n ser\u00e1 requisito contar con \u00a0la matr\u00edcula de que tratan los art\u00edculos 28, 29, 30 y 31 de la Ley 820 de 2003. Para \u00a0las viviendas cuyo propietario no sea el gestor inmobiliario, deber\u00e1 \u00a0acreditarse el fundamento contractual que le permite al gestor disponer de \u00a0dicha vivienda para la suscripci\u00f3n del contrato de arrendamiento o \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra, en calidad de arrendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por \u00a0el Decreto 57 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. El \u00a0gestor inmobiliario ser\u00e1 el encargado de suscribir los contratos de \u00a0arrendamiento y de arrendamiento con opci\u00f3n de compra en calidad de arrendador \u00a0y de responder por la idoneidad de las viviendas que postule, las cuales \u00a0deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con acceso a los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado, aseo y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a02\u00ba del art\u00edculo 2.1.1.6.4.4: \u201cEl \u00a0gestor inmobiliario ser\u00e1 el encargado de suscribir los contratos de \u00a0arrendamiento y de arrendamiento con opci\u00f3n de compra en calidad de arrendador \u00a0y de responder por la idoneidad de las viviendas que postulen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda podr\u00e1 \u00a0establecer directamente, o a trav\u00e9s del Patrimonio Aut\u00f3nomo que administre los \u00a0recursos del programa, los requisitos, obligaciones y responsabilidades de los \u00a0gestores inmobiliarios para efectos de su participaci\u00f3n en el programa, las \u00a0condiciones de las viviendas que estos postulen, as\u00ed como los elementos m\u00ednimos \u00a0del contrato de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra que se \u00a0suscriba en el marco del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los elementos \u00a0m\u00ednimos que se definan para los contratos de arrendamiento o arrendamiento con \u00a0opci\u00f3n de compra, podr\u00e1 estipularse el giro anticipado de los recursos del \u00a0subsidio de que trata el presente cap\u00edtulo al gestor inmobiliario, hasta por \u00a0doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSTULACI\u00d3N, ASIGNACI\u00d3N Y LEGALIZACI\u00d3N DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.5.1 Postulaci\u00f3n de beneficiarios al programa. Es la solicitud individual por parte de un hogar, con el objeto de \u00a0acceder al subsidio familiar de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo. Los \u00a0hogares interesados en ser beneficiarios del programa podr\u00e1n presentarla por \u00a0medio del sistema de informaci\u00f3n que se\u00f1ale Fonvivienda para tal efecto. \u00a0Fonvivienda o la entidad que \u00e9ste designe para la recepci\u00f3n de la postulaci\u00f3n, \u00a0har\u00e1 una primera verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos del hogar para \u00a0acceder al subsidio de arrendamiento e indicar\u00e1 el resultado de dicha \u00a0verificaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido este tr\u00e1mite, el \u00a0hogar postulante podr\u00e1 acceder a la oferta de vivienda del programa a trav\u00e9s \u00a0del gestor inmobiliario, el cual emitir\u00e1 el concepto favorable para la firma \u00a0del contrato de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra y dejar\u00e1 \u00a0constancia de lo anterior en el respectivo sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.5.2 \u00a0Modificado por el Decreto 57 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Apertura \u00a0del Instrumento para el recaudo de aportes del hogar. Una vez inscrito y \u00a0habilitado para el otorgamiento del subsidio, el hogar postulante que cuente \u00a0con concepto favorable del gestor inmobiliario, deber\u00e1 constituir el producto \u00a0financiero al que se refiere el numeral 3.4 del art\u00edculo 2.1.1.6.1.2 del \u00a0presente decreto, al cual se transferir\u00e1n los recursos del aporte y del \u00a0porcentaje del canon a cargo del hogar contemplados en los numerales 2.2 y 2.3 \u00a0del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.6.5.2: \u201cApertura del Instrumento para el recaudo de aportes \u00a0del hogar. Una vez inscrito y habilitado para el otorgamiento del subsidio, el hogar \u00a0postulante deber\u00e1 constituir el producto financiero al que se refiere el \u00a0numeral 3.4 del art\u00edculo 2.1.1.6.1.2 del presente decreto, al cual se \u00a0transferir\u00e1n los recursos del aporte y del porcentaje del canon a cargo del \u00a0hogar contemplados en los numerales 2.2 y 2.3 del mismo art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.5.3 Suscripci\u00f3n del contrato de arrendamiento y arrendamiento \u00a0con opci\u00f3n de compra y solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio. Efectuada la apertura del instrumento financiero, el hogar postulante \u00a0deber\u00e1 presentar ante el gestor inmobiliario, el documento que certifique la \u00a0existencia de dicho instrumento, lo cual quedar\u00e1 registrado en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n y habilitar\u00e1 al hogar postulante para la suscripci\u00f3n del respectivo \u00a0contrato de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra y la \u00a0constituci\u00f3n de la garant\u00eda a favor del garante principal de dicho contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de \u00a0arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra ser\u00e1 suscrito entre las \u00a0partes de acuerdo con las condiciones establecidas por Fonvivienda para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba modificado por \u00a0el Decreto 57 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Una \u00a0vez suscrito el contrato de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra \u00a0y la respectiva garant\u00eda, el gestor inmobiliario solicitar\u00e1 la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio de que trata el presente Cap\u00edtulo, presentando dichos documentos para \u00a0la respectiva aprobaci\u00f3n por medio del sistema de informaci\u00f3n que se\u00f1ale \u00a0Fonvivienda para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a03\u00ba del art\u00edculo 2.1.1.6.5.3: \u201cUna \u00a0vez suscrito el contrato de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de compra \u00a0y la respectiva garant\u00eda, el gestor inmobiliario solicitar\u00e1 la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio de que trata el presente cap\u00edtulo, a trav\u00e9s del sistema de \u00a0informaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.5.4 \u00a0Modificado por el Decreto 57 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda. Una vez se reciba la solicitud para proceder \u00a0a la asignaci\u00f3n, previa verificaci\u00f3n por parte de Fonvivienda o la entidad que \u00a0\u00e9ste designe de los elementos m\u00ednimos exigidos por el programa y los que \u00a0determine Fonvivienda para la garant\u00eda y el contrato de arrendamiento o de \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra, Fonvivienda proceder\u00e1 a la expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo de asignaci\u00f3n, la cual estar\u00e1 condicionada a la respectiva \u00a0disponibilidad de recursos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0podr\u00e1 suspender o cancelar los subsidios asignados si se agotan los recursos \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.6.5.4: \u201cAsignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Una \u00a0vez se reciba la solicitud para proceder a la asignaci\u00f3n no se requerir\u00e1n \u00a0tr\u00e1mites adicionales y Fonvivienda proceder\u00e1 a la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de asignaci\u00f3n, la cual estar\u00e1 condicionada a la respectiva \u00a0disponibilidad de recursos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0podr\u00e1 suspender o cancelar los subsidios asignados si se agotan los recursos \u00a0disponibles.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.5.5 Legalizaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda. El subsidio \u00a0familiar de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 legalizado \u00a0para Fonvivienda, con los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0documento que acredita la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0documento que acredite la entrega a satisfacci\u00f3n del inmueble por parte del \u00a0gestor inmobiliario al hogar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El paz y \u00a0salvo emitido por el gestor inmobiliario en el que conste el pago de la \u00a0totalidad de los c\u00e1nones de arrendamiento que fueron objeto del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00c9RDIDA Y RESTITUCI\u00d3N DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.6.1 P\u00e9rdida y restituci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda. Ser\u00e1n causales de p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio \u00a0aplicable al canon, las establecidas en las normas vigentes y especialmente las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el \u00a0hogar beneficiario deje de residir en la vivienda dentro del plazo por el cual \u00a0se haya subsidiado el canon, sin mediar permiso espec\u00edfico fundamentado en \u00a0razones de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por falta \u00a0de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del \u00a0hogar para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0subarriendo del inmueble sobre el que se aplica el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el \u00a0hogar incurra en mora de al menos tres (3) meses en el giro del aporte y\/o del \u00a0porcentaje del canon a su cargo o efect\u00fae retiros del producto financiero en \u00a0donde se recauden los recursos del aporte. No obstante lo anterior, Fonvivienda \u00a0podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n del giro del subsidio al canon, cuando se percate \u00a0que el hogar no ha girado el valor correspondiente a su aporte y\/o el \u00a0porcentaje del canon a su cargo dentro de los plazos establecidos en el \u00a0respectivo contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, \u00a0todo lo anterior, sin perjuicio de que opere la garant\u00eda a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.6.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0incumplimiento del contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra que d\u00e9 lugar a su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya \u00a0lugar a la restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se har\u00e1 \u00a0indexada con la variaci\u00f3n del \u00edndice de Precios al Consumidor, desde la fecha \u00a0en que se realiz\u00f3 el \u00faltimo desembolso hasta la fecha en que efectivamente se \u00a0realice el pago del valor a restituir, en la cuenta indicada por la respectiva \u00a0entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se presente alguna de las causales contempladas \u00a0para la restituci\u00f3n del subsidio, se solicitar\u00e1 al hogar que emita las \u00a0aclaraciones del caso debidamente soportadas. Si dentro del plazo establecido \u00a0por la entidad otorgante del subsidio, no se efect\u00faan las aclaraciones del caso \u00a0o persisten las causales para la restituci\u00f3n del subsidio, esta proceder\u00e1 a \u00a0revocar la asignaci\u00f3n del subsidio y a ordenar la restituci\u00f3n del mismo previo \u00a0el agotamiento del proceso administrativo sancionatorio establecido en el \u00a0T\u00edtulo III Cap\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011, caso \u00a0en el cual se iniciar\u00e1n las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a \u00a0la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 57 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Cuando se presenten las causales contempladas en los numerales \u00a04 y 5 del presente art\u00edculo, la restituci\u00f3n se har\u00e1 solamente por el monto del \u00a0subsidio desembolsado durante los periodos en los cuales incurri\u00f3 en el \u00a0respectivo incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DE LA OPCI\u00d3N DE COMPRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.7.1 Utilizaci\u00f3n del Aporte del \u00a0Hogar. A la terminaci\u00f3n de la etapa \u00a0de arrendamiento objeto de subsidio, el hogar podr\u00e1 optar por adquirir la \u00a0vivienda objeto de arrendamiento o una diferente, para lo cual podr\u00e1 hacer uso \u00a0de los recursos de su aporte que no hayan sido desembolsados en el ejercicio de \u00a0las garant\u00edas constituidas por el hogar para respaldar el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.7.2 Normatividad aplicable al \u00a0proceso de asignaci\u00f3n del subsidio de adquisici\u00f3n. En el proceso de adquisici\u00f3n de la vivienda, el hogar que \u00a0haya sido beneficiario del subsidio en la etapa de arrendamiento, podr\u00e1 ser \u00a0beneficiario de la cobertura a la tasa de inter\u00e9s y podr\u00e1 postularse a las \u00a0modalidades y programas de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0incluido el otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, que se encuentren \u00a0vigentes en ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el hogar deber\u00e1 cumplir con los requisitos que se establezcan para el acceso \u00a0a la cobertura a la tasa de inter\u00e9s, as\u00ed como los relacionados con la modalidad \u00a0o programa de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda destinado a la \u00a0adquisici\u00f3n del inmueble, vigentes al momento de efectuar su postulaci\u00f3n a \u00a0dicha modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.7.3 Requisitos de la vivienda. \u00a0Cuando en la modalidad o programa de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisici\u00f3n de la \u00a0vivienda escogida por el hogar, la entidad otorgante del subsidio sea \u00a0Fonvivienda y\/o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, y las normas que regulan la \u00a0modalidad o programa establezcan como requisito para la aplicaci\u00f3n del subsidio \u00a0de adquisici\u00f3n, que la vivienda sea nueva, podr\u00e1 aplicarse el subsidio de \u00a0adquisici\u00f3n excepcionalmente sobre una vivienda usada, siempre y cuando dicho \u00a0inmueble haya sido nuevo al momento de su primera postulaci\u00f3n al programa \u00a0Semillero de Propietarios. Lo establecido en este art\u00edculo aplica igualmente \u00a0para la cobertura a la tasa de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.7.4 Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 26. Valor \u00a0de la vivienda. Cuando \u00a0al momento de la adquisici\u00f3n, por efectos de la valorizaci\u00f3n, el inmueble \u00a0catalogado como Vivienda de Inter\u00e9s Social que fue objeto del contrato de \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra, tenga un precio superior al l\u00edmite \u00a0establecido para el tipo de vivienda al que se dirija el subsidio de \u00a0adquisici\u00f3n, y la entidad otorgante del mismo sea Fonvivienda y\/o las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, este podr\u00e1 ser aplicado excepcionalmente sobre esa \u00a0unidad de vivienda siempre y cuando el aval\u00fao comercial en salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes al momento de la asignaci\u00f3n del subsidio aplicado al \u00a0canon, se encuentre dentro del rango establecido en las normas que regulen el \u00a0acceso al subsidio para adquisici\u00f3n. En cualquier caso, la valorizaci\u00f3n de la \u00a0vivienda no podr\u00e1 superar el 15% nominal con respecto al aval\u00fao inicial para \u00a0efecto del otorgamiento del subsidio de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al momento de la postulaci\u00f3n al \u00a0programa Semillero de Propietarios la vivienda exceda el precio l\u00edmite de la \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social, sobre la misma no podr\u00e1 aplicarse posteriormente el \u00a0subsidio de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.6.7.4: \u201cValor de la \u00a0vivienda. Cuando al momento de la adquisici\u00f3n, por efectos de la valorizaci\u00f3n, el \u00a0inmueble que fue objeto del contrato de arrendamiento con opci\u00f3n de compra tenga \u00a0un precio superior al l\u00edmite establecido para el tipo de vivienda al que se \u00a0dirija el subsidio de adquisici\u00f3n, y la entidad otorgante del mismo sea \u00a0Fonvivienda y\/o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, este podr\u00e1 ser aplicado \u00a0excepcionalmente sobre esa unidad de vivienda siempre y cuando el aval\u00fao \u00a0comercial en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento de la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio aplicado al canon, se encuentre dentro del rango \u00a0establecido en las normas que regulen el acceso al subsidio para adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la valorizaci\u00f3n de la \u00a0vivienda no podr\u00e1 superar el 15% nominal con respecto al aval\u00fao inicial para \u00a0efecto del otorgamiento del subsidio de adquisici\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.7.5 Adquisici\u00f3n Anticipada. \u00a0El hogar beneficiario podr\u00e1 optar por \u00a0adquirir el inmueble antes del vencimiento del t\u00e9rmino por el cual fue asignado \u00a0el subsidio al canon; lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que le \u00a0asista en el marco del contrato de arrendamiento o arrendamiento con opci\u00f3n de \u00a0compra suscrito con el gestor inmobiliario. En caso de optar por la adquisici\u00f3n \u00a0anticipada, la opci\u00f3n de compra solo podr\u00e1 ejercerse una vez se haya dado por \u00a0terminado el contrato de arrendamiento o de arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.7.6. Adquisici\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0Programa \u201cMi Casa Ya\u201d. En los casos \u00a0en que el hogar beneficiario adelante el proceso de asignaci\u00f3n del subsidio de \u00a0adquisici\u00f3n a trav\u00e9s del programa \u201cMi Casa Ya\u201d, los tr\u00e1mites respectivos podr\u00e1n \u00a0adelantarse durante la etapa de arrendamiento. As\u00ed mismo, solamente para los \u00a0beneficiarios del programa \u201cSemillero de Propietarios\u201d, el desembolso del \u00a0subsidio familiar de vivienda de que trata el inciso tercero del art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.5.2 del presente decreto podr\u00e1 hacerse con anterioridad al desembolso \u00a0del cr\u00e9dito hipotecario o al inicio del contrato de leasing habitacional, sin \u00a0embargo, este desembolso no podr\u00e1 hacerse con m\u00e1s de seis (6) meses de \u00a0anterioridad a la terminaci\u00f3n de la etapa de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0subsidio dirigido al arrendamiento haya sido aplicado sobre una vivienda nueva \u00a0en el marco de un contrato de arrendamiento con opci\u00f3n de compra y el hogar \u00a0beneficiario no ejerza la opci\u00f3n de adquisici\u00f3n a su favor sobre dicho \u00a0inmueble, este no podr\u00e1 ser beneficiario del subsidio de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda del programa \u201cMi Casa Ya\u201d por un lapso de un a\u00f1o contado desde la \u00a0terminaci\u00f3n de la etapa de arrendamiento subsidiado, excepto cuando el no \u00a0ejercicio de la opci\u00f3n de compra se encuentre sustentado en razones de fuerza \u00a0mayor o falta de cierre financiero lo cual deber\u00e1 estar certificado por la no \u00a0asignaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario o la operaci\u00f3n de leasing habitacional por \u00a0parte de la respectiva entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.7.7. Responsabilidad del hogar \u00a0beneficiario. En los casos \u00a0en que no se efect\u00fae la adquisici\u00f3n de la vivienda al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0por el cual fue asignado el subsidio familiar de vivienda de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, corresponder\u00e1 al hogar beneficiario, en caso de continuidad \u00a0del contrato de arrendamiento, asumir el pago total del canon, para lo cual \u00a0podr\u00e1 hacer uso de los recursos del aporte que no hayan sido desembolsados en \u00a0el ejercicio de las garant\u00edas constituidas por el hogar para respaldar el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.8.1 Revisi\u00f3n de la \u00a0consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda o \u00a0quien este indique, tendr\u00e1 la facultad de revisar en cualquier momento la \u00a0consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \u00a0Si se determina que existe imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en los datos \u00a0entregados o en las condiciones o requisitos del hogar, se le solicitar\u00e1 que \u00a0emita las aclaraciones del caso. Si dentro del plazo establecido por la entidad \u00a0otorgante no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas \u00a0irregularidades que se presenten, se rechazar\u00e1n los hogares respecto de los \u00a0cuales se hayan advertido las inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las \u00a0imprecisiones o inconsistencias se percatan con posterioridad a la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio, Fonvivienda podr\u00e1 dar inicio al procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio establecido en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011, \u00a0caso en el cual se iniciar\u00e1n las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0tendientes a la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.8.2 Responsabilidad de la \u00a0entidad otorgante. Fonvivienda no \u00a0ser\u00e1 parte de los negocios jur\u00eddicos que realice el hogar beneficiario con el \u00a0gestor inmobiliario ni de aquellos de este con el propietario del inmueble, en \u00a0caso de presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.6.8.3 Aplicaci\u00f3n de la l\u00ednea de \u00a0redescuento con tasa compensada. Las entidades territoriales, las entidades p\u00fablicas y las \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, as\u00ed como las \u00a0entidades de derecho privado que realicen inversiones relacionadas con \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario para ser destinados al \u00a0programa de qu\u00e9 trata el presente cap\u00edtulo, podr\u00e1n ser beneficiar\u00edas de la \u00a0l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial Findeter de que trata el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio en relaci\u00f3n con los requisitos y condiciones que deben \u00a0cumplir tales proyectos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal con \u00a0la que cuente la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada en la respectiva \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.8.4. Ajuste al marco fiscal. La financiaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda aplicable a contratos \u00a0de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0costos en que incurra Fonvivienda asociados a la implementaci\u00f3n del programa, \u00a0estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo \u00a0y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 9 adicionada por el Decreto 57 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para poblaci\u00f3n \u00a0migrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.1. Aplicaci\u00f3n del programa \u00a0para poblaci\u00f3n migrante. La presente secci\u00f3n reglamenta las condiciones especiales \u00a0de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de \u00a0arrendamiento en el marco del programa de promoci\u00f3n y acceso a la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y prioritario \u201cSemillero de Propietarios\u201d para poblaci\u00f3n \u00a0migrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n \u00a0migrante aplicar\u00e1 para nuevos contratos de arrendamiento y a aquellos contratos \u00a0de arrendamiento existentes y en virtud de los cuales los hogares migrantes \u00a0habiten una vivienda con anterioridad a la asignaci\u00f3n del subsidio, siempre y \u00a0cuando cumplan con los requisitos dispuestos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones para la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio a poblaci\u00f3n migrante que no sean reglamentadas espec\u00edficamente en esta \u00a0secci\u00f3n, se regir\u00e1n por lo contemplado en las secciones 1 a 8 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.2 Hogar migrante. Es aquel conformado \u00a0por una o m\u00e1s personas de nacionalidad venezolana que integren el mismo n\u00facleo \u00a0familiar, los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas \u00a0del mismo sexo, y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco \u00a0hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que \u00a0compartan un mismo espacio habitacional y cuyos miembros mayores de edad sean \u00a0de la citada nacionalidad, residan en Colombia y cuenten con c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda vigente, Permiso Especial de Permanencia (PEP), vigente, o el \u00a0instrumento que defina el Gobierno nacional, y que cumplan los requisitos de \u00a0acceso se\u00f1alados en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.3 \u00a0Modificado por el Decreto 1104 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda aplicable al canon de \u00a0arrendamiento mensual, para los hogares migrantes beneficiarios, se establecer\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para contratos de arrendamiento con plazo \u00a0igual o inferior a seis (6) meses, se asignar\u00e1 un subsidio familiar de vivienda \u00a0por el mismo plazo, por valor de hasta 0,60 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes al momento de la asignaci\u00f3n del subsidio, para cada canon mensual de \u00a0arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para contratos de arrendamiento con plazo \u00a0de doce (12) meses, se asignar\u00e1 un subsidio familiar de vivienda por el mismo \u00a0plazo, por valor de hasta 0,45 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al \u00a0momento de la asignaci\u00f3n del subsidio, para cada canon mensual de \u00a0arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor del canon de \u00a0arrendamiento de las viviendas no podr\u00e1 ser superior al 1% del valor de una \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El subsidio asignado podr\u00e1 cubrir \u00a0la totalidad del canon de arrendamiento mensual, o solo una parte del mismo, \u00a0caso en el cual el hogar beneficiario ser\u00e1 responsable por el porcentaje del \u00a0valor del canon mensual no cubierto con el subsidio. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio definir\u00e1 los casos en los cuales se podr\u00e1 aplicar alguna de \u00a0estas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los hogares migrantes \u00a0beneficiarios estar\u00e1n exentos del aporte del hogar a que hace referencia el \u00a0numeral 2.3 del art\u00edculo 2.1.1.6.1.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La asignaci\u00f3n del subsidio de \u00a0que trata la presente secci\u00f3n, se efectuar\u00e1 con recursos de cooperaci\u00f3n no \u00a0reembolsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.1.6.9.3:Valor del subsidio familiar \u00a0de vivienda destinado a hogares migrantes. El valor del subsidio familiar de vivienda destinado a cubrir la \u00a0totalidad del canon de arrendamiento mensual del hogar migrante beneficiario, \u00a0ser\u00e1 de hasta 0.40 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento de la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio para cada canon de arrendamiento, hasta por doce (12) \u00a0meses. El valor mensual del subsidio en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al valor \u00a0mensual del canon pactado que no podr\u00e1 ser superior a 0.40 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares migrantes beneficiarios estar\u00e1n exentos del aporte del \u00a0hogar a que hace referencia el numeral 2.3. del art\u00edculo 2.1.1.6.1.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.4 Suscripci\u00f3n del contrato \u00a0de arrendamiento y solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio. Una vez suscrito el \u00a0contrato de arrendamiento o ajustado el contrato que se encuentre en curso a \u00a0los requerimientos del programa, el gestor inmobiliario solicitar\u00e1 la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio de que trata el presente Cap\u00edtulo, a trav\u00e9s del sistema \u00a0de informaci\u00f3n que se\u00f1ale Fonvivienda para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares migrantes beneficiarios, estar\u00e1n \u00a0exentos de la obligaci\u00f3n de realizar apertura del instrumento financiero a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 2.1.1.6.5.2 del presente Decreto, por lo tanto, no \u00a0se exigir\u00e1 certificar la existencia del mismo como requisito para la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de arrendamiento se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.1.1.6.5.3 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.5 Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a0262 de 2021, M. Vivienda. Requisitos. Podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda para poblaci\u00f3n migrante, los hogares que cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar ingresos mensuales que no \u00a0superen el monto m\u00e1ximo que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ser propietarios de una vivienda en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No haber sido beneficiarios de un subsidio \u00a0familiar vivienda, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido \u00a0la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, o \u00a0esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar \u00a0beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya \u00a0resultado totalmente destruido o quedado inhabitable como consecuencia de \u00a0desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados \u00a0terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto \u00a0armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda de que trata el presente Cap\u00edtulo. Esta restricci\u00f3n no \u00a0aplicar\u00e1 para quienes conformen hasta por una sola vez, un nuevo n\u00facleo \u00a0familiar al inicialmente beneficiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No haber sido beneficiarios a cualquier \u00a0T\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, salvo quienes hayan perdido la \u00a0vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, o \u00a0esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a \u00a0oferentes, constructores, gestores y\/o ejecutores, o cuando la vivienda en la \u00a0cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o \u00a0quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades \u00a0p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o \u00a0despojada en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contar con concepto favorable por parte \u00a0del gestor inmobiliario para la suscripci\u00f3n de un contrato de arrendamiento o \u00a0arrendamiento con opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.6 Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a0570 de 2021, M. V.C.T. Focalizaci\u00f3n territorial. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 mediante acto administrativo motivado, \u00a0los departamentos, distritos o municipios en donde se podr\u00e1n aplicar los \u00a0subsidios a la poblaci\u00f3n migrante, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta como \u00a0m\u00ednimo, criterios de presencia y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio coordinar\u00e1 con las entidades territoriales el desarrollo de los \u00a0procesos de convocatoria y postulaci\u00f3n de los hogares aspirantes al subsidio \u00a0familiar de vivienda para migrantes, con criterios de descentralizaci\u00f3n \u00a0territorial y en funci\u00f3n de las necesidades habitacionales de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio podr\u00e1 prestar apoyo jur\u00eddico y t\u00e9cnico a las entidades territoriales \u00a0en las que se priorice la asignaci\u00f3n de subsidios, especialmente en las actividades \u00a0relacionadas con la promoci\u00f3n y la estrategia de comunicaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.7. Ajuste al marco fiscal. \u00a0La financiaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento aplicable a \u00a0la poblaci\u00f3n migrante, as\u00ed como los dem\u00e1s costos en que incurra Fonvivienda \u00a0asociados a la implementaci\u00f3n del programa, estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad \u00a0de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano \u00a0Plazo del sector vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.8 Adicionado por el Decreto 1104 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Postulaci\u00f3n de viviendas para hogares migrantes. Para la postulaci\u00f3n de viviendas para el arrendamiento de hogares \u00a0migrantes, no se exigir\u00e1 el requisito de matr\u00edcula de arrendadores de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.6.4.4 de este Decreto, salvo que el arrendador se enmarque en \u00a0alguna de las causales dispuestas por el art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003. La \u00a0postulaci\u00f3n de las viviendas para hogares migrantes, podr\u00e1 ser realizada \u00a0directamente por el hogar migrante habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares migrantes habilitados que postulen \u00a0la vivienda objeto de arrendamiento, deber\u00e1n solicitar la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio en los t\u00e9rminos que defina FONVIVIENDA, y aportar con su solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato de arrendamiento debidamente \u00a0suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documentos que permitan acreditar las \u00a0condiciones m\u00ednimas de habitabilidad de la vivienda objeto de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acta de entrega y recibo de la vivienda \u00a0objeto de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n del arrendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones m\u00ednimas de las \u00a0viviendas, los elementos que en relaci\u00f3n con el programa deber\u00e1 incorporar los \u00a0contratos de arrendamiento, y la informaci\u00f3n requerida del arrendador, ser\u00e1n \u00a0definidas por Fonvivienda directamente o a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo que \u00a0administra los recursos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de las condiciones m\u00ednimas de las viviendas podr\u00e1 ser realizada directamente \u00a0por Fonvivienda o por la entidad o el tercero que designe o contrate para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.6.9.9 Adicionado por el Decreto 1104 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para hogares \u00a0migrantes. Recibida \u00a0la solicitud de asignaci\u00f3n y verificado el cumplimiento de las condiciones \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 2.1.1.6.9.5 del presente decreto, por parte de \u00a0Fonvivienda o por quien contrate para ello, se proceder\u00e1 a la expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, el cual \u00a0estar\u00e1 condicionado a la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 867 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio familiar de vivienda en modalidad de \u00a0mejoramiento en el marco del programa \u201ccasa digna, vida digna\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.1. Aplicaci\u00f3n. Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo aplica solamente a \u00a0los procesos de asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para \u00a0\u00e1reas urbanas en la modalidad de mejoramiento a ser otorgado por Fonvivienda, \u00a0en el marco del Programa denominado \u201cCasa Digna, Vida Digna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.2. Definici\u00f3n de los \u00a0departamentos, municipios y\/o regiones en que se ejecuta el programa. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo los departamentos, municipios y\/o regiones en los \u00a0cuales se desarrollar\u00e1n las intervenciones de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0reglamentaci\u00f3n deber\u00e1n incluirse porcentajes m\u00ednimos de cupos para la \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios a hogares con criterios de enfoque diferencial dentro \u00a0de los que deber\u00e1n estar incluidos como m\u00ednimo la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado, las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s \u00a0pobres de la poblaci\u00f3n, las trabajadoras del sector informal y las madres \u00a0comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.3. Operaci\u00f3n del Programa. \u00a0Para la ejecuci\u00f3n de las intervenciones de \u00a0que trata este cap\u00edtulo, Fonvivienda celebrar\u00e1 en condici\u00f3n de fideicomitente, \u00a0un contrato de fiducia mercantil para que el patrimonio aut\u00f3nomo que se \u00a0constituya administre los recursos del subsidio, y a trav\u00e9s del cual podr\u00e1 \u00a0contratarse a la entidad encargada de la asistencia t\u00e9cnica y operaci\u00f3n del \u00a0programa. Las condiciones de postulaci\u00f3n de beneficiarios, asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio, participaci\u00f3n de entidades territoriales y operaci\u00f3n del programa, \u00a0ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.4. Participaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales. Las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n postular a los potenciales beneficiarios del \u00a0subsidio ante Fonvivienda, a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n y postulaci\u00f3n de las \u00a0zonas y las unidades de vivienda habitadas por estos. Adicionalmente, podr\u00e1n \u00a0aportar recursos directamente al patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya para la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa de acuerdo con los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n que \u00a0defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.5. Beneficiarios del subsidio. \u00a0El subsidio familiar de vivienda en la \u00a0modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del Programa \u201cCasa Digna, \u00a0Vida Digna\u201d podr\u00e1 beneficiar a propietarios, o a quienes demuestren posesi\u00f3n de \u00a0un inmueble con al menos cinco (5) a\u00f1os de anterioridad a la postulaci\u00f3n del \u00a0subsidio y a los dem\u00e1s beneficiarios y ocupantes a los que se refiere la \u00a0definici\u00f3n de la modalidad de subsidio de mejoramiento de vivienda contenida en \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de propietarios, el t\u00edtulo de propiedad de la vivienda a mejorar, debe \u00a0estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos a nombre de \u00a0cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la \u00a0vivienda. Para acreditar la propiedad del inmueble se debe anexar certificado \u00a0de libertad y tradici\u00f3n, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de poseedores, sobre el inmueble no debe cursar proceso reivindicatorio, \u00a0para lo cual debe aportarse el respectivo certificado de tradici\u00f3n y libertad \u00a0con fecha de expedici\u00f3n no mayor a treinta (30) d\u00edas, contados desde la entrega \u00a0de documentos por parte del hogar a quien se defina en el manual operativo del \u00a0programa, a su vez, deber\u00e1 demostrarse la posesi\u00f3n ininterrumpida, pac\u00edfica y \u00a0quieta del inmueble, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 762 y 764 del C\u00f3digo \u00a0Civil, que podr\u00e1 acreditarse a trav\u00e9s de alguno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Escrito \u00a0aportado por el hogar que se entender\u00e1 suscrito bajo la gravedad del juramento, \u00a0en el que declare que ejerce la posesi\u00f3n regular del bien inmueble de manera \u00a0quieta, p\u00fablica, pac\u00edfica e ininterrumpida por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, y que respecto el bien inmueble no est\u00e1 en curso proceso reivindicatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Declaraci\u00f3n del Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio en la que \u00a0quede de manifiesto que el hogar ha ejercido la posesi\u00f3n regular del inmueble \u00a0por un t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, y que respecto el bien inmueble no \u00a0est\u00e1 en curso proceso reivindicatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo \u00a0anterior, se podr\u00e1n aportar todos o alguno de los siguientes soportes, los \u00a0cuales se analizar\u00e1n para demostrar una sana posesi\u00f3n: pago de servicios \u00a0p\u00fablicos, pago de impuestos o contribuciones y valorizaciones, acciones o \u00a0mejoras sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.6. Acceso al Programa con \u00a0subsidio vigente y sin aplicar. Quien haya sido beneficiario de un subsidio familiar de \u00a0vivienda asignado por Fonvivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda o \u00a0mejoramiento para vivienda saludable que se encuentre vigente y sin aplicar, \u00a0podr\u00e1 autorizar su aplicaci\u00f3n bajo el esquema de que trata el presente cap\u00edtulo \u00a0y Fonvivienda podr\u00e1 asignar los recursos necesarios para completar dicho \u00a0subsidio hasta el valor establecido en el art\u00edculo 2.1.1.7.10 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.7. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 27. Imposibilidad \u00a0para postular al Subsidio. No podr\u00e1n postularse al subsidio de que trata este \u00a0cap\u00edtulo los hogares que sean propietarios o poseedores de una vivienda \u00a0diferente a la que ser\u00e1 objeto de intervenci\u00f3n, ni aquellos que hayan sido \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda, efectivamente aplicado \u00a0excepto cuando el subsidio recibido anteriormente fuera en la modalidad de \u00a0mejoramiento o arrendamiento o en la modalidad de adquisici\u00f3n siempre y cuando \u00a0dicho subsidio haya sido aplicado al menos 10 a\u00f1os antes de la postulaci\u00f3n al \u00a0programa Casa Digna, Vida Digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de esta condici\u00f3n, \u00a0quienes perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando no la hubieren recibido o esta resultare afectada o destruida por causas \u00a0no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el \u00a0subsidio resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia \u00a0de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados \u00a0terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto \u00a0armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos \u00a0f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos \u00a0desarrollados por el Gobierno nacional, o en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o \u00a0retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o \u00a0proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno \u00a0nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de \u00a0contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.7.7: \u201cImposibilidad para \u00a0postular al subsidio. No podr\u00e1n postularse al subsidio de que trata \u00a0este cap\u00edtulo los hogares que sean propietarios o poseedores de una vivienda \u00a0diferente a la que ser\u00e1 objeto de intervenci\u00f3n, ni aquellos que hayan sido \u00a0beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente \u00a0aplicado, salvo quienes hayan sido beneficiarios del subsidio en la modalidad \u00a0de arrendamiento, quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, \u00a0o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar \u00a0beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya \u00a0resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de \u00a0desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados \u00a0terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto \u00a0armado interno.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.8. Condiciones de las \u00a0intervenciones de mejoramiento. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de \u00a0mejoramiento de que trata este cap\u00edtulo tiene por objeto mejorar las \u00a0condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p\u00fablicos y calidad \u00a0de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios, a trav\u00e9s de intervenciones \u00a0de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigaci\u00f3n de vulnerabilidad, o \u00a0mejoras locativas que requieren o no la obtenci\u00f3n de permisos o licencias por \u00a0parte de las autoridades competentes. Estas intervenciones o mejoras locativas \u00a0est\u00e1n asociadas, prioritariamente, a la habilitaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de ba\u00f1os; \u00a0lavaderos; cocinas; redes hidr\u00e1ulicas, sanitarias y el\u00e9ctricas; cubiertas; \u00a0pisos; reforzamiento estructural, mitigaci\u00f3n de vulnerabilidad, ampliaciones y \u00a0otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la soluci\u00f3n \u00a0habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de \u00a0habitabilidad de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las intervenciones podr\u00e1n realizarse en barrios susceptibles de ser \u00a0legalizados, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial respectivo, siempre y cuando se hubiese iniciado el proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n, ya sea de oficio o por solicitud de los interesados, en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. La correspondencia con los planes de \u00a0ordenamiento territorial deber\u00e1 ser acreditada por el respectivo alcalde y \u00a0avalada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde \u00a0adicionalmente, deber\u00e1 certificar (i) que \u00a0se ha iniciado el proceso de legalizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente decreto, \u00a0(ii) que \u00a0los barrios cuentan con disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios, (iii) que \u00a0los barrios tienen acceso a sistemas formales o alternativos de abastecimiento \u00a0de agua y de disposici\u00f3n de aguas servidas, (iv) que los predios no se encuentran \u00a0ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, (v) que los predios no se encuentran en zonas de protecci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales, y, (vi) que \u00a0dichos predios no se hallan en zonas de reserva de obra p\u00fablica o de \u00a0infraestructuras b\u00e1sicas del nivel nacional, regional o municipal ni \u00e1reas no \u00a0aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda de acuerdo con los planes de \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.9. Categorizaci\u00f3n de las \u00a0intervenciones. Las \u00a0intervenciones a efectuar en las viviendas donde se aplique el subsidio \u00a0familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, se categorizar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viviendas cuya intervenci\u00f3n no \u00a0 \u00a0es estructural y requiere mejoras locativas. Estas intervenciones no \u00a0 \u00a0requieren licenciamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viviendas que requieren una \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n estructural y mejoras locativas, y estas \u00faltimas pueden \u00a0 \u00a0desarrollarse sin necesidad de efectuar previamente la intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0estructural. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viviendas que requieren una \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n estructural y mejoras locativas, y la intervenci\u00f3n estructural \u00a0 \u00a0que puede incluir mitigaci\u00f3n de vulnerabilidad debe efectuarse previo a las \u00a0 \u00a0mejoras locativas. Estas intervenciones requieren licenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 los lineamientos y \u00a0responsables de llevar a cabo el diagn\u00f3stico que enmarque el inmueble en alguna \u00a0de las anteriores categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.10. Valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda. El valor \u00a0del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social para \u00e1reas urbanas que \u00a0otorgue Fonvivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa \u201cCasa Digna, \u00a0Vida Digna\u201d, ser\u00e1 otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba \u00a0modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 28. El \u00a0subsidio familiar de vivienda que asigne Fonvivienda en el marco de lo \u00a0dispuesto en este cap\u00edtulo podr\u00e1 aplicarse de forma concurrente con subsidios \u00a0otorgados por otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2.1.1.7.10: \u201cEl \u00a0subsidio familiar de vivienda que asigne Fonvivienda en el marco de lo \u00a0dispuesto en este cap\u00edtulo, podr\u00e1 aplicarse de forma concurrente con subsidios \u00a0otorgados por otras entidades, para la ejecuci\u00f3n de intervenciones que se \u00a0realicen sobre un mismo inmueble. Tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicarse concurrentemente \u00a0cuando a los hogares beneficiarios se les haya asignado en cualquier tiempo, \u00a0por parte de las distintas entidades part\u00edcipes del Sistema Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social, subsidios de adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio que hayan sido aplicados sobre las viviendas objeto de intervenci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0subsidio familiar de vivienda de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser \u00a0aplicado en viviendas cuyo precio no supere el l\u00edmite establecido en las normas \u00a0que regulen la materia para la vivienda de inter\u00e9s social, de acuerdo con el \u00a0aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.11 Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 29. Vigencia \u00a0del Subsidio. La \u00a0vigencia del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo \u00a0ser\u00e1 de doce (12) meses calendario, contados desde el primer d\u00eda del mes \u00a0siguiente a la fecha de su asignaci\u00f3n y hasta la legalizaci\u00f3n del mismo. La \u00a0entidad otorgante, a trav\u00e9s de su representante legal, podr\u00e1 prorrogar mediante \u00a0acto administrativo el subsidio familiar de vivienda por un plazo no superior a \u00a0doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.7.11: \u201cVigencia del \u00a0subsidio. La vigencia del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo ser\u00e1 de veinticuatro (24) meses calendario, contados desde el primer \u00a0d\u00eda del mes siguiente a la fecha de su asignaci\u00f3n y hasta la legalizaci\u00f3n del \u00a0mismo. La entidad otorgante, a trav\u00e9s de su representante legal, podr\u00e1 \u00a0prorrogar mediante acto administrativo el subsidio familiar de vivienda por un \u00a0plazo no superior a veinticuatro (24) meses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.12. Renuncia al subsidio \u00a0familiar de vivienda. El beneficiario \u00a0del subsidio de que trata el presente cap\u00edtulo podr\u00e1, antes del inicio de las \u00a0obras, renunciar voluntariamente al beneficio obtenido, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0suscrita por los miembros mayores de edad solicitantes del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.13. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 30. P\u00e9rdida \u00a0y restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Ser\u00e1 causal de \u00a0p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio de que trata el presente cap\u00edtulo cualquier \u00a0falta de veracidad en los datos entregados por el hogar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la restituci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se har\u00e1 indexada con la variaci\u00f3n \u00a0del \u00edndice de Precios al Consumidor, desde la fecha en que se haya hecho \u00a0entrega de la intervenci\u00f3n de mejoramiento al hogar beneficiario hasta la fecha \u00a0en que efectivamente se realice el pago del valor a restituir, en la cuenta \u00a0indicada por la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se presente la causal \u00a0contemplada para la p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio, se solicitar\u00e1 al hogar \u00a0que emita las aclaraciones del caso debidamente soportadas. Si dentro del plazo \u00a0establecido por la entidad otorgante del subsidio no se efect\u00faan las \u00a0aclaraciones del caso, o persiste la causal para la restituci\u00f3n del subsidio, \u00a0esta proceder\u00e1 a revocar la asignaci\u00f3n del subsidio y a ordenar la restituci\u00f3n \u00a0del mismo previo el agotamiento del proceso administrativo sancionatorio \u00a0establecido en el t\u00edtulo III cap\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011, \u00a0caso en el cual se iniciar\u00e1n las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes \u00a0a la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.7.13: \u201cP\u00e9rdida y \u00a0restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0Ser\u00e1n causales de p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cualquier falta de veracidad en los datos \u00a0entregados por el hogar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando los beneficiarios transfieran \u00a0cualquier derecho real sobre la soluci\u00f3n de vivienda o dejen de residir en ella \u00a0antes de haber transcurrido al plazo de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0contado desde la fecha de suscripci\u00f3n del acta de entrega de las obras, sin \u00a0mediar permiso espec\u00edfico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por \u00a0el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar a la restituci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado, esta se har\u00e1 indexada con la variaci\u00f3n \u00a0del \u00edndice de precios al consumidor, desde la fecha en que se haya hecho \u00a0entrega de la intervenci\u00f3n de mejoramiento al hogar beneficiario hasta la fecha \u00a0en que efectivamente se realice el pago del valor a restituir, en la cuenta \u00a0indicada por la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se presente alguna de las \u00a0causales contempladas para la p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio, se solicitar\u00e1 \u00a0al hogar que emita las aclaraciones del caso debidamente soportadas. Si dentro \u00a0del plazo establecido por la entidad otorgante del subsidio, no se efect\u00faan las \u00a0aclaraciones del caso o persiste la causal para la restituci\u00f3n del subsidio, \u00a0esta proceder\u00e1 a revocar la asignaci\u00f3n del subsidio y a ordenar la restituci\u00f3n \u00a0del mismo previo el agotamiento del proceso administrativo sancionatorio \u00a0establecido en el t\u00edtulo III cap\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011, \u00a0caso en el cual se iniciar\u00e1n las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0tendientes a la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.7.14. Legalizaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda. El subsidio \u00a0familiar de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 legalizado \u00a0para Fonvivienda, con el documento que acredita la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, \u00a0suscrito por el interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.7.15. Ajuste al Marco Fiscal. Los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se destinen para atender el \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo, as\u00ed como los dem\u00e1s costos en que incurra Fonvivienda asociados a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los subsidios estar\u00e1n sujetos a la disponibilidad de recursos del \u00a0Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurrencia y complementariedad del subsidio familiar de \u00a0vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.8.1 Modificado por el Decreto 490 de 2023, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Aplicaci\u00f3n. Lo estipulado en este Cap\u00edtulo aplica \u00a0para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, otorgado por el Gobierno nacional, a \u00a0trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces y la aplicaci\u00f3n \u00a0concurrente y complementaria de este, con los nuevos subsidios familiares de \u00a0vivienda otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, y el subsidio de \u00a0vivienda otorgado por la Caja de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicar a la concurrencia los beneficiarios que \u00a0cuenten con subsidio asignado por alguna entidad otorgante y que se encuentre \u00a0vigente y sin aplicar o que se haya autorizado el pago anticipado para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto sin que el subsidio haya sido legalizado a trav\u00e9s de \u00a0escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones contenidas en este Cap\u00edtulo, no aplican para \u00a0el subsidio familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas de que trata la sub-subsecci\u00f3n 1 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del presente Decreto, para el \u00a0subsidio familiar de vivienda 100% en especie establecido en el Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2, ni para el subsidio en modalidad de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva para los hogares afectados por desastres \u00a0naturales, calamidad p\u00fablica o emergencia, contemplado en el numeral 2.1 del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.2 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las condiciones para la operaci\u00f3n de la concurrencia ser\u00e1n \u00a0comunicadas a trav\u00e9s de circular expedida por el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar y de Polic\u00eda, se regir\u00e1 por lo establecido en el Decreto Ley 353 de \u00a01994, modificado por la Ley 973 de 2005, a su \u00a0vez modificada por la Ley 1305 de 2009 y \u00a0las reglamentaciones del Decreto 1070 de 2015 y las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.1.8.1. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 31. Aplicaci\u00f3n. Lo estipulado en este \u00a0cap\u00edtulo aplica para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda \u00a0destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, otorgado por el Gobierno \u00a0nacional para zonas urbanas, a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda o quien \u00a0haga sus veces y la aplicaci\u00f3n concurrente y complementaria de este, con los \u00a0nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar y el subsidio de vivienda otorgado por la Caja de Vivienda Militar y \u00a0de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicar a la concurrencia los beneficiarios que \u00a0cuenten con subsidio asignado por alguna entidad otorgante y que se encuentre \u00a0vigente y sin aplicar o que se haya autorizado el pago anticipado para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto sin que el subsidio haya sido legalizado a trav\u00e9s de \u00a0escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo no aplican para el \u00a0subsidio familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas de que trata la sub-subsecci\u00f3n 1 de la subsecci\u00f3n 1 de la secci\u00f3n 1 del \u00a0cap\u00edtulo 1 del t\u00edtulo 1 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, para el \u00a0subsidio familiar de vivienda 100% en especie establecido en el Cap\u00edtulo 2 del \u00a0t\u00edtulo 1 de la parte 1 del libro 2, ni para el subsidio en modalidad de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva para los hogares afectados por desastres \u00a0naturales, calamidad p\u00fablica o emergencia, contemplado en el numeral 2.1 del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las condiciones para la operaci\u00f3n de la concurrencia ser\u00e1n \u00a0comunicadas a trav\u00e9s de circular expedida por el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda \u00a0Militar y de Polic\u00eda, se regir\u00e1 por lo establecido en el Decreto ley 353 de \u00a01994, modificado por la Ley 973 de 2005, \u00a0a su vez modificada por la Ley 1305 de 2009 \u00a0y las reglamentaciones del Decreto n\u00famero 1070 \u00a0de 2015 y las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.8.1: \u201cAplicaci\u00f3n. Lo \u00a0estipulado en este cap\u00edtulo aplica para las nuevas postulaciones al subsidio \u00a0familiar de vivienda destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, \u00a0otorgado por el Gobierno nacional para zonas urbanas, a trav\u00e9s del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda o quien haga sus veces y la aplicaci\u00f3n concurrente y \u00a0complementaria de este, con los nuevos subsidios familiares de vivienda \u00a0otorgados por las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicar a la concurrencia los beneficiarios que cuenten con \u00a0subsidio asignado por alguna entidad otorgante y que se encuentre vigente y sin \u00a0aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo, no aplican para el subsidio familiar \u00a0de vivienda para \u00e1reas urbanas de que trata la Sub-subsecci\u00f3n \u00a01 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 \u00a0del Libro 2 del presente decreto, para el subsidio familiar de vivienda 100% en \u00a0especie establecido en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2, ni \u00a0para el subsidio en modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva para los hogares \u00a0afectados por desastres naturales, calamidad p\u00fablica o emergencia, contemplado \u00a0en el numeral 2.1 del art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.2 de este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.8.2 Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 32. Concurrencia \u00a0de Subsidios. El \u00a0Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, podr\u00e1 otorgar el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda en el marco de cualquiera de los programas contemplados en \u00a0el presente decreto, de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda \u00a0previamente otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o el subsidio de \u00a0vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda para \u00a0la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda, siempre y cuando la naturaleza de \u00a0los mismos lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.8.2: \u201cConcurrencia de \u00a0subsidios. El Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, podr\u00e1 otorgar el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de cualquiera de los programas \u00a0contemplados en el presente decreto, de forma concurrente con el subsidio \u00a0familiar de vivienda otorgado por las cajas de compensaci\u00f3n familiar para la \u00a0adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda, siempre y cuando la naturaleza de los \u00a0mismos lo permita.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.8.3. Modificado por el Decreto 490 de 2023, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Condiciones de los beneficiarios. La \u00a0concurrencia de subsidios de que trata el presente Cap\u00edtulo solo podr\u00e1 \u00a0aplicarse para hogares cuyos ingresos mensuales no superen el l\u00edmite de dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando haya concurrencia \u00a0con el programa de promoci\u00f3n de acceso a la vivienda de inter\u00e9s social \u201cMi Casa \u00a0Ya\u201d se aplicar\u00e1n las condiciones establecidas en el literal a) del art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.8.3: Condiciones de los beneficiarios. La \u00a0concurrencia de subsidios de que trata el presente cap\u00edtulo, solo podr\u00e1 \u00a0aplicarse para hogares cuyos ingresos mensuales no superen el l\u00edmite de dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.8.4. Condiciones de las viviendas. \u00a0La concurrencia de subsidios de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo, podr\u00e1 aplicarse para la adquisici\u00f3n de viviendas cuyo \u00a0precio no supere el l\u00edmite establecido para la vivienda de inter\u00e9s social en \u00a0las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.8.5. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 33. Monto \u00a0del Subsidio otorgado por Fonvivienda. El Subsidio que otorgue Fonvivienda para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda en cualquiera de los esquemas o programas de que trata \u00a0el presente decreto se asignar\u00e1 por un monto de hasta veinte (20) Salarios \u00a0M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes, cuando este sea aplicado de forma \u00a0concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar o el subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora \u00a0de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la suma de los subsidios podr\u00e1 \u00a0superar el valor correspondiente al 90% del aval\u00fao comercial de la vivienda, \u00a0caso en el cual se reducir\u00e1 el subsidio otorgado por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 650 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Quedan exceptuados de la restricci\u00f3n establecida en el presente \u00a0art\u00edculo, los hogares conformados por uno o m\u00e1s ex integrantes de las FARC-EP \u00a0que se encuentren dentro de la ruta de reincorporaci\u00f3n que lidera la Agencia \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), o la que haga sus veces, que \u00a0sean beneficiarios del subsidio familiar de vivienda establecido en la Secci\u00f3n \u00a013 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos podr\u00e1 asignarse \u00a0un monto de hasta veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por \u00a0el Programa Mi Casa Ya y adicionalmente el monto establecido en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.13.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.8.5: \u201cMonto del subsidio \u00a0otorgado por Fonvivienda. El subsidio que otorgue Fonvivienda para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda en cualquiera de los esquemas o programas de que trata \u00a0el presente decreto, se asignar\u00e1 por un monto de hasta 20 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, cuando este sea aplicado de forma concurrente con \u00a0el subsidio familiar de vivienda otorgado por las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.8.6. Condiciones del subsidio. Los dem\u00e1s requisitos de acceso, asignaci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0legalizaci\u00f3n, p\u00e9rdida y restituci\u00f3n relativos al subsidio familiar de vivienda \u00a0que asigne Fonvivienda, ser\u00e1n los que se encuentren establecidos en la \u00a0normatividad vigente para los respectivos esquemas o programas a los que se \u00a0postule el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.8.7. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 34. Cobertura \u00a0a la tasa. Las \u00a0distintas modalidades de cobertura a la tasa de inter\u00e9s contempladas en este \u00a0decreto son incompatibles entre s\u00ed, aun cuando el subsidio familiar de vivienda \u00a0se aplique de forma concurrente entre Fonvivienda y las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda. En virtud de lo \u00a0anterior, los hogares beneficiarios de los subsidios otorgados de manera concurrente para la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0podr\u00e1n tener acceso a una sola modalidad de cobertura a la tasa de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.8.7: \u201cCobertura a la \u00a0tasa. Las distintas modalidades de cobertura a la tasa de inter\u00e9s contempladas en \u00a0este decreto son incompatibles entre s\u00ed, aun cuando el subsidio familiar de \u00a0vivienda se aplique de forma concurrente entre Fonvivienda y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar. En virtud de lo anterior, los hogares beneficiarios de \u00a0los subsidios otorgados de manera concurrente para la adquisici\u00f3n de una \u00a0soluci\u00f3n de vivienda, podr\u00e1n tener acceso a una sola modalidad de cobertura a \u00a0la tasa de inter\u00e9s.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.8.8. Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 35. Obligaci\u00f3n de los Hogares. Al momento de su postulaci\u00f3n al \u00a0subsidio otorgado por Fonvivienda, los hogares deber\u00e1n informar su intenci\u00f3n de \u00a0aplicar el beneficio de manera concurrente con el subsidio otorgado por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.8.8: \u201cObligaci\u00f3n de los hogares. Al \u00a0momento de su postulaci\u00f3n al subsidio otorgado por Fonvivienda, los hogares \u00a0deber\u00e1n informar su intenci\u00f3n de aplicar el beneficio de manera concurrente con \u00a0el subsidio otorgado por las cajas de compensaci\u00f3n familiar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.8.9 Modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 36. P\u00e9rdida y Restituci\u00f3n del Subsidio. El \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda, que se asigne de manera \u00a0concurrente con el subsidio otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o \u00a0la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, ser\u00e1 objeto de restituci\u00f3n \u00a0por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes, y \u00a0adicionalmente por incumplimiento en la obligaci\u00f3n a cargo del hogar de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.1.8.9: \u201cP\u00e9rdida y restituci\u00f3n del subsidio. El \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda, que se asigne de manera \u00a0concurrente con el subsidio otorgado por las cajas de compensaci\u00f3n familiar, \u00a0ser\u00e1 objeto de restituci\u00f3n por cualquiera de las causales previstas en las \u00a0normas vigentes, y adicionalmente por incumplimiento en la obligaci\u00f3n a cargo \u00a0del hogar de que trata el art\u00edculo anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 2058 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA CON REQUISITO \u00a0DE AHORRO EN MODALIDAD DE ADQUISICI\u00d3N EN EL MARCO DEL PROGRAMA \u201cSEMILLERO DE \u00a0PROPIETARIOS-AHORRADORES\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.1. Aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica al proceso de asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda con requisito de ahorro, para la adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social nueva, del Programa \u201cSemillero de Propietarios &#8211; \u00a0Ahorradores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.2. Contrato de fiducia mercantil. De \u00a0acuerdo con las facultades atribuidas por el art\u00edculo 23 de la Ley 1469 de 2011, el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1 administrar los recursos del subsidio de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo, mediante la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0Para tal efecto, podr\u00e1 hacerse uso del patrimonio aut\u00f3nomo constituido en el \u00a0marco del Programa \u201cSemillero de Propietarios\u201d de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.6.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.3. Activos del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0Ser\u00e1n activos del patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, de conformidad con lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0destinados al Fondo Nacional de Vivienda, que este \u00faltimo transfiera a t\u00edtulo \u00a0de aporte fiduciario de acuerdo con las facultades otorgadas por el art\u00edculo 23 \u00a0de la Ley 1469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los que aporte cualquier entidad en calidad de \u00a0otorgante del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los rendimientos financieros que produzcan los \u00a0recursos fideicomitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los que aporte cualquier persona natural o jur\u00eddica, a \u00a0t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los que se determinen en el contrato de fiducia \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.4 Valor \u00a0del subsidio familiar de vivienda. El valor del subsidio familiar de \u00a0vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo, ser\u00e1 de hasta seis (6) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento de la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de cumplimiento de las condiciones para la aplicaci\u00f3n efectiva \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.5. Beneficiarios del subsidio. Podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio \u00a0familiar de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo, los hogares que cumplan \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener ingresos totales mensuales hasta por el \u00a0equivalente a dos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 37. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda \u00a0otorgado por una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que haya sido efectivamente \u00a0aplicado, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente haya sido en \u00a0modalidad de mejoramiento o arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c): \u201cNo haber sido beneficiarios de un subsidio \u00a0familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que haya \u00a0sido efectivamente aplicado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal modificado por el Decreto 739 de 2021, \u00a0art\u00edculo 37. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda \u00a0otorgado por el Gobierno nacional, efectivamente aplicado excepto cuando el \u00a0subsidio recibido anteriormente fuera en la modalidad de mejoramiento o \u00a0arrendamiento. Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de esta condici\u00f3n, quienes perdieron la \u00a0vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando no la hubieren recibido o esta resultare afectada o destruida por causas \u00a0no imputables a ellos; o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el \u00a0subsidio resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia \u00a0de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados \u00a0terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto \u00a0armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos \u00a0f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos \u00a0desarrollados por el Gobierno nacional, o :en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o \u00a0retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o \u00a0proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno \u00a0nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de \u00a0contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal d): \u201cNo haber sido beneficiarios de un subsidio \u00a0familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional que haya sido \u00a0efectivamente aplicado, incluido el subsidio aplicable a contratos de \u00a0arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra, salvo quienes hayan perdido \u00a0la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a033 de la Ley 546 de 1999 \u00a0o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado \u00a0totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres \u00a0naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o que \u00a0haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No haber sido beneficiarios a cualquier t\u00edtulo, de las \u00a0coberturas de tasa de inter\u00e9s, establecidas en el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y en el \u00a0presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.6. Postulaci\u00f3n de beneficiarios y solicitud de habilitaci\u00f3n del cupo de \u00a0subsidio. La postulaci\u00f3n de los hogares interesados \u00a0en ser beneficiarios del subsidio se har\u00e1 a trav\u00e9s del diligenciamiento del \u00a0documento de postulaci\u00f3n que defina el Fondo Nacional de Vivienda y la apertura \u00a0por parte de alguno de los miembros mayores de edad del hogar interesado, de un \u00a0producto financiero de ahorro que cumpla con las condiciones que establezca el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la consulta en el sistema que indique el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, el establecimiento de cr\u00e9dito en el que se haya \u00a0efectuado la apertura del producto, verificar\u00e1 que el hogar cumpla las \u00a0condiciones de acceso establecidas en el art\u00edculo 2.1.1.9.5, y solicitar\u00e1 al \u00a0Fondo Nacional de Vivienda la habilitaci\u00f3n del cupo de subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El establecimiento de cr\u00e9dito tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0solicitar la habilitaci\u00f3n del cupo de subsidio para los hogares que ya cuenten \u00a0con el producto financiero que cumpla con las condiciones que establezca el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, previo diligenciamiento del \u00a0documento de postulaci\u00f3n que defina el Fondo Nacional de Vivienda por parte de \u00a0alguno de los miembros mayores de edad del hogar interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.7. Habilitaci\u00f3n del cupo de subsidio. \u00a0Una vez se reciba la solicitud de habilitaci\u00f3n del cupo de subsidio de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda proceder\u00e1 a expedir \u00a0la comunicaci\u00f3n que acredita el cumplimiento de los requisitos y la reserva del \u00a0cupo por un m\u00e1ximo de 24 meses en el programa. En dicha comunicaci\u00f3n se dejar\u00e1n \u00a0expl\u00edcitas las condiciones a las que se encuentra sujeta la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n del cupo solo podr\u00e1 hacerse siempre que la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio no supere el 31 de diciembre de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El hogar que goce de \u00a0la habilitaci\u00f3n del cupo de subsidio, deber\u00e1 mantener las condiciones y \u00a0requisitos hasta que el Fondo Nacional de Vivienda profiera acto administrativo \u00a0de asignaci\u00f3n, so pena de perder dicho beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.8. Condiciones para la asignaci\u00f3n del Subsidio. La asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda habilitado de conformidad \u00a0con lo estipulado en este cap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de las siguienteis condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el hogar beneficiario complete un monto m\u00ednimo de \u00a04.5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en el producto financiero de \u00a0ahorro, en m\u00e1ximo dieciocho (18) meses que empezar\u00e1n a contar a partir de la \u00a0expedici\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que dentro de los seis (6) meses posteriores al \u00a0cumplimiento del requisito establecido en el literal (a) del presente art\u00edculo, \u00a0el hogar cuente con una carta de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito hipotecario o una \u00a0operaci\u00f3n de leasing habitacional. Para los hogares que a la entrada en \u00a0vigencia de este cap\u00edtulo, ya hayan cumplido con el requisito establecido en el \u00a0literal (a) del presente art\u00edculo, el t\u00e9rmino para la acreditaci\u00f3n de la \u00a0aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario o la aprobaci\u00f3n del leasing habitacional \u00a0empezar\u00e1 a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia del acto \u00a0administrativo expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a \u00a0trav\u00e9s del cual se reglamenten las condiciones del producto financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.9. Solicitud de Asignaci\u00f3n del Subsidio. \u00a0Cumplidos los anteriores requisitos, el establecimiento de cr\u00e9dito verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.1.1.9.5 a \u00a0trav\u00e9s de la consulta con el sistema que indique el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0y solicitar\u00e1 a dicha entidad la expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n del subsidio no podr\u00e1 superar el 31 de \u00a0diciembre de 2025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los hogares que ya \u00a0cuenten con el producto financiero de ahorro que cumpla con las condiciones \u00a0establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, as\u00ed como con \u00a0las condiciones establecidas en los art\u00edculos 2.1.1.9.5 y 2.1.1.9.8 del presente \u00a0decreto, no requerir\u00e1n de habilitaci\u00f3n del cupo de subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.10. Desembolso del subsidio. El desembolso del subsidio familiar de \u00a0vivienda al vendedor de la misma, estar\u00e1 condicionado al cumplimiento de las \u00a0mismas condiciones establecidas para el desembolso del subsidio del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d, establecidas en el \u00a0inciso tercero del art\u00edculo 2.1.1.4.1.5.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.9.11. Enfoque diferencial. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 \u00a0establecer hasta un veinte por ciento (20%) como porcentaje m\u00ednimo de \u00a0destinaci\u00f3n de subsidios con aplicaci\u00f3n de criterios de enfoque diferencial \u00a0dentro de los que deber\u00e1n estar incluidos como m\u00ednimo la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0desplazamiento forzado, las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s \u00a0pobres de la poblaci\u00f3n, las trabajadoras del sector informal, las madres \u00a0comunitarias, las personas de la tercera edad, los miembros de comunidades \u00a0\u00e9tnicas, la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, los miembros de la fuerza \u00a0p\u00fablica, los familiares beneficiarios de estos que hubieren fallecido en actos \u00a0del servicio y personal de la fuerza p\u00fablica que haya tenido disminuci\u00f3n en \u00a0capacidad psicof\u00edsica o incapacidad absoluta permanente por gran invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.12. Legalizaci\u00f3n y condiciones de restituci\u00f3n del subsidio. Para efectos de la legalizaci\u00f3n del subsidio y las condiciones de \u00a0restituci\u00f3n del mismo, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.1.1.4.1.5.5 y 2.1.1.4.1.6.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.13. Complementariedad y Concurrencia. \u00a0El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente cap\u00edtulo se podr\u00e1 \u00a0aplicar de manera complementaria con el asignado en el marco del Programa \u201cMi \u00a0Casa Ya\u201d y de forma concurrente con el asignado por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar siempre y cuando se trate de postulaciones nuevas y se apliquen las \u00a0siguientes reglas para la definici\u00f3n del valor del subsidio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se apliquen complementariamente los subsidios \u00a0de los programas \u201cSemillero de Propietarios &#8211; Ahorradores\u201d y \u201cMi Casa Ya\u201d sin \u00a0concurrencia con el subsidio otorgado por Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto del subsidio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semillero de Propietarios &#8211; Ahorradores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 6 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mi Casa Ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 30 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0se apliquen complementariamente los subsidios de los programas \u201cSemillero de \u00a0Propietarios &#8211; Ahorradores\u201d y \u201cMi Casa Ya\u201d con concurrencia con el subsidio \u00a0otorgado por Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monto \u00a0 \u00a0del subsidio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semillero de \u00a0 \u00a0Propietarios &#8211; Ahorradores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 6 salarios \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mi Casa Ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 20 salarios \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 30 salarios \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 650 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. A los hogares que est\u00e9n conformados por uno o m\u00e1s ex integrantes \u00a0de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporaci\u00f3n que \u00a0lidera la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), o la \u00a0entidad que haga sus veces, podr\u00e1 asign\u00e1rseles adicionalmente el monto \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.1.1.1.13.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.9.14. Ajuste al Marco Fiscal. Los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se destinen para atender el subsidio familiar \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social de que trata este cap\u00edtulo, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0costos en que incurra Fonvivienda asociados a la ejecuci\u00f3n de los subsidios \u00a0estar\u00e1n sujetos a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE BIENES FISCALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE BIENES FISCALES PARA VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL DE LA LEY 708 DE 2002 Y LEY 1151 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1.1. Transferencia \u00a0de bienes fiscales del inmueble denominado \u201cLa Chiguaza\u201d. \u00a0El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantar\u00e1, en nombre de la \u00a0Naci\u00f3n, las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 90 de la Ley 1151 de 2007 y 8\u00b0 \u00a0de la Ley 708 de 2001, en \u00a0relaci\u00f3n con el inmueble denominado \u201cLa Chiguaza\u201d; \u00a0ubicado entre las localidades de Usme y Rafael Uribe Uribe \u00a0e identificado con el Folio de Matr\u00edcula Inmobiliaria n\u00famero 50S-374420. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1370 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 modificado por el Decreto 523 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE BIENES \u00a0INMUEBLES FISCALES ENTRE ENTIDADES, CESI\u00d3N A T\u00cdTULO GRATUITO O ENAJENACI\u00d3N DE \u00a0BIENES FISCALES OCUPADOS ILEGALMENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo se aplica en su \u00a0primera secci\u00f3n a los art\u00edculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, y a los art\u00edculos 9\u00b0, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 18 de la Ley 2044 de 2020. La segunda secci\u00f3n se refiere a la cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito o \u00a0enajenaci\u00f3n de bienes fiscales ocupados ilegalmente, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0277 de la Ley 1955 de 2019 y los art\u00edculos 9\u00b0, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 18 de la Ley 2044 de 2020. La tercera secci\u00f3n se ocupa de la transferencia de dominio de \u00a0bienes fiscales entre entidades, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 41 de la Ley 1537 de 2012, y del art\u00edculo 276 de la Ley 1955 de 2019; la cuarta secci\u00f3n a asuntos relacionados con la licencia de \u00a0subdivisi\u00f3n, zonas de cesi\u00f3n obligatoria y levantamiento de hipotecas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.1.2. \u00a0Definiciones. Para efectos de lo \u00a0reglamentado en el presente Cap\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidad cedente o \u00a0enajenadora. Corresponde a los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Cuando se trate de la transferencia entre entidades de \u00a0conformidad con lo previsto tanto en el art\u00edculo 41 de la Ley 1537 de 2012, como en el art\u00edculo 276 de la Ley 1955 de 2019, se entender\u00e1 por entidad cedente a aquella que ostente la \u00a0titularidad de la propiedad de los bienes fiscales objeto del presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Cuando se trate de la cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito o enajenaci\u00f3n de \u00a0bienes inmuebles fiscales de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 277 de \u00a0la Ley 1955 de 2019 y los art\u00edculos 9\u00b0 y 14 de la Ley 2044 de 2020, se entender\u00e1 por entidad cedente o enajenadora a aquella \u00a0facultada para adelantar el proceso de titulaci\u00f3n de los bienes o su \u00a0enajenaci\u00f3n objeto del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Receptor, cesionario \u00a0o adquirente. Corresponde a los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Cuando se trate de la transferencia prevista en el art\u00edculo 276 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, se entender\u00e1 por receptor o cesionario la entidad a la cual se \u00a0le transfiere mediante cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito el derecho real de dominio de \u00a0los bienes inmuebles fiscales para atender necesidades en materia de \u00a0infraestructura y vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cuando se trate de la transferencia prevista en el art\u00edculo 41 \u00a0de la Ley 1537 de 2012 se entender\u00e1 por receptor o cesionario la entidad a la cual se \u00a0le transfiere mediante cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito el derecho real de dominio de \u00a0los bienes inmuebles fiscales para la construcci\u00f3n o el desarrollo de proyectos \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Cuando se trate de la cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito o enajenaci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019 y el art\u00edculo 14 de la Ley 2044 de 2020, se entender\u00e1 por cesionario o adquirente al (a los) \u00a0integrante(s) del hogar correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Cuando se trate de la enajenaci\u00f3n de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2044 de 2020, se entender\u00e1 por adquirente a la instituci\u00f3n religiosa, \u00a0comunal o conexa; o a la instituci\u00f3n p\u00fablica correspondiente bien sea \u00a0educativas, cultural o de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bien fiscal \u00a0titulable. Corresponde a aquel de propiedad de entidades \u00a0a las que se refieren los art\u00edculos 41 de la Ley 1537 de 2012, 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2044 de 2020, susceptible de cesi\u00f3n o enajenaci\u00f3n de conformidad con las \u00a0disposiciones mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ocupaci\u00f3n. Corresponde a la situaci\u00f3n de hecho en virtud de la cual un \u00a0hogar se encuentra asentado en un bien inmueble fiscal titulable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hogar. Se entiende por hogar el conformado por una o m\u00e1s personas que \u00a0integren el mismo n\u00facleo familiar, los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de \u00a0hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de personas unidas \u00a0por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad y primero civil que compartan un mismo espacio habitacional. As\u00ed \u00a0mismo, se entiende por hogar el que se encuentre conformado por menores de edad \u00a0cuando ambos padres hayan fallecido, est\u00e9n desaparecidos, privados de la \u00a0libertad o hayan sido privados de la patria potestad; en estos \u00faltimos eventos, \u00a0el tr\u00e1mite se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del tutor y\/o curador en acompa\u00f1amiento del \u00a0defensor de familia, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medios de prueba. Son medios de prueba, entre otros, la declaraci\u00f3n de parte, la \u00a0confesi\u00f3n, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la \u00a0inspecci\u00f3n judicial, los documentos, los indicios, los informes y\/o los dem\u00e1s \u00a0permitidos en el art\u00edculo 165 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Destinaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de los inmuebles. Es la clasificaci\u00f3n \u00a0que otorga la autoridad encargada de la gesti\u00f3n catastral, para fines \u00a0estad\u00edsticos a cada inmueble en su conjunto-terreno, construcciones o \u00a0edificaciones, en el momento de la identificaci\u00f3n predial, de conformidad con \u00a0la actividad predominante que en \u00e9l se desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Destinaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica habitacional. Es la clasificaci\u00f3n \u00a0que se da al inmueble cuyo destino corresponda a vivienda, en la cual se \u00a0incluyen parqueaderos, garajes y dep\u00f3sitos ligados a la vivienda, cuente o no \u00a0con reglamento de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enajenaci\u00f3n \u00a0directa. Corresponde al tr\u00e1mite preferente en favor del \u00a0ocupante y sin sujeci\u00f3n a las normas de contrataci\u00f3n estatal, en las \u00a0condiciones establecidas en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019, y los art\u00edculos 9 y 14 de la Ley 2044 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mejora. Edificaci\u00f3n efectuada por una persona natural o jur\u00eddica sobre \u00a0un predio fiscal, que puede o no tener destinaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Construcci\u00f3n. Edificaci\u00f3n realizada o financiada por una entidad p\u00fablica sobre \u00a0el predio fiscal ocupado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.1.3. \u00a0Atribuciones y facultades. De acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el presente Cap\u00edtulo el representante legal o su delegado, de las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden territorial deber\u00e1n estar facultados para la \u00a0transferencia de bienes inmuebles fiscales entre entidades, cesi\u00f3n a t\u00edtulo \u00a0gratuito o enajenaci\u00f3n de bienes fiscales ocupados ilegalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Las facultades a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, conferidas con fundamento en el Decreto 149 de 2020 continuar\u00e1n vigentes hasta la finalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE CESI\u00d3N \u00a0GRATUITA Y ENAJENACI\u00d3N DE BIENES FISCALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.1. \u00a0Identificaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica del inmueble. El tr\u00e1mite de cesi\u00f3n gratuita de bienes fiscales se adelantar\u00e1 \u00a0de oficio o solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del proceso \u00a0de transferencia la entidad cedente deber\u00e1 verificar que la titularidad de \u00a0pleno dominio del inmueble est\u00e9 a su nombre y que, adem\u00e1s, se encuentre libre \u00a0de grav\u00e1menes que impidan su transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se deber\u00e1n \u00a0realizar las acciones t\u00e9cnicas necesarias para establecer la identificaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica del inmueble verificando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuente con mejoras y\/o construcciones de destinaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se ubique dentro del per\u00edmetro urbano del municipio distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se encuentre ubicado en bienes de uso p\u00fablico, bienes \u00a0destinados a fines institucionales de salud o educaci\u00f3n, en \u00e1reas insalubres, \u00a0de alto riesgo no mitigable, en zonas de conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n ambiental y \u00a0las dem\u00e1s \u00e1reas previstas en los art\u00edculos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La identificaci\u00f3n de las mejoras o construcciones \u00a0estar\u00e1 basada en la informaci\u00f3n que suministren la entidad cedente o la \u00a0autoridad encargada de la gesti\u00f3n catastral, de conformidad con las \u00a0disposiciones que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La identificaci\u00f3n y transformaci\u00f3n jur\u00eddica de Bienes \u00a0Bald\u00edos Urbanos de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2044 de 2020, no se sujetar\u00e1 a las previsiones contenidas en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.2. \u00a0Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del inmueble. Una vez identificado \u00a0el inmueble objeto de titulaci\u00f3n, se solicitar\u00e1n los siguientes documentos, \u00a0siempre y cuando estos no reposen en la entidad cedente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento t\u00e9cnico del inmueble expedido por la entidad \u00a0territorial competente, que establezca que el predio a titular se encuentra en \u00a0zona apta para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 2.1.2.2.2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento que determine el destino econ\u00f3mico del inmueble, \u00a0expedido por la entidad cedente o la autoridad encargada de la gesti\u00f3n \u00a0catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito estar\u00e1 basada en la informaci\u00f3n que \u00a0suministre la entidad cedente o la autoridad encargada de la gesti\u00f3n catastral \u00a0y no se exigir\u00e1 ni ser\u00e1 tenido en cuenta para ning\u00fan efecto el aval\u00fao comercial \u00a0o catastral del inmueble objeto del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.3. Formulario \u00a0de tr\u00e1mite de cesi\u00f3n. La entidad cedente \u00a0podr\u00e1 solicitar al hogar interesado en la cesi\u00f3n el diligenciamiento de un \u00a0formulario, carta de intenci\u00f3n, o de un documento que haga sus veces para \u00a0iniciar el tr\u00e1mite de cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este contendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n del(los) miembro(s) del hogar ocupante(s) con \u00a0nombres, apellidos y documento de identificaci\u00f3n, que ser\u00e1(n) enunciados en el \u00a0acto administrativo de cesi\u00f3n o de terminaci\u00f3n seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n t\u00e9cnica del inmueble (Referencia catastral, \u00a0chip o matr\u00edcula inmobiliaria). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de documentos que pretenda hacer valer para la \u00a0demostraci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n ininterrumpida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con la radicaci\u00f3n del formulario se entender\u00e1 que el \u00a0hogar declara bajo la gravedad de juramento que la informaci\u00f3n en \u00e9l contenida \u00a0y los documentos de soporte corresponden a la verdad. La entidad cedente podr\u00e1 \u00a0en cualquier momento del tr\u00e1mite verificar la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para lograr la identificaci\u00f3n del hogar, la entidad \u00a0cedente podr\u00e1 utilizar cualquier informaci\u00f3n oficial que repose en sus bases de \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.4. \u00a0Acreditaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n ininterrumpida. La \u00a0acreditaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n ininterrumpida podr\u00e1 ser demostrada por el hogar \u00a0utilizando cualquiera de los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n de residencia emitida por la alcald\u00eda y\/o la Junta \u00a0de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la factura o certificaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0en la que figure cualquiera de los miembros del hogar como suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia de pago de impuestos prediales a su cargo durante la \u00a0ocupaci\u00f3n o del cumplimiento del acuerdo de pago celebrado con la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ficha catastral de la mejora registrada por cualquiera de los \u00a0miembros del hogar, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier otro medio de prueba se\u00f1alado en el art\u00edculo 165 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cesi\u00f3n de la que trata el art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019 solo proceder\u00e1 siempre y cuando el beneficiario asuma y \u00a0acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la \u00a0entidad territorial, generadas por el inmueble a titular por concepto de \u00a0impuesto predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.5. \u00a0Requisitos del hogar. La cesi\u00f3n a t\u00edtulo \u00a0gratuito solo proceder\u00e1 para aquel hogar ocupante que re\u00fana las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No ser propietario de una vivienda en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda, \u00a0que haya sido efectivamente aplicado, salvo quien haya perdido la vivienda por \u00a0imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por causas no \u00a0imputables al hogar beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya \u00a0aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable \u00a0como consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o \u00a0atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del \u00a0conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido beneficiario a cualquier t\u00edtulo, de las coberturas \u00a0de tasa de inter\u00e9s, salvo quien haya perdido la vivienda por imposibilidad de \u00a0pago, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos \u00a0imputables a oferentes, constructores, gestores y\/o ejecutores, o cuando la \u00a0vivienda en la cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente \u00a0destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, \u00a0calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido \u00a0abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n ininterrumpida en el inmueble con \u00a0m\u00ednimo diez (10) a\u00f1os de anterioridad al inicio del procedimiento \u00a0administrativo de cesi\u00f3n gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.6. \u00a0Asistencia t\u00e9cnica en el proceso de saneamiento y titulaci\u00f3n. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 prestar \u00a0apoyo jur\u00eddico y t\u00e9cnico para el saneamiento y titulaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.7. \u00a0Cruce y validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Iniciada la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa y una vez se cuente con la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica \u00a0necesaria para adelantar el tr\u00e1mite de titulaci\u00f3n, a efectos de garantizar el \u00a0cumplimiento de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo \u00a02.1.2.2.2.5 del presente Cap\u00edtulo, la entidad cedente efectuar\u00e1 el cruce de la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente al hogar a trav\u00e9s de Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o \u00a0quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad cedente \u00a0podr\u00e1 verificar la informaci\u00f3n que reposa en la Ventanilla \u00danica de Registro \u00a0(VUR) con el fin de determinar si existen otros inmuebles a nombre de \u00a0cualquiera de los miembros del hogar ocupante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Previo a la expedici\u00f3n del acto administrativo definitivo, la \u00a0entidad cedente tendr\u00e1 la facultad de revisar la informaci\u00f3n suministrada en el \u00a0tr\u00e1mite de cesi\u00f3n, y de ser necesario, dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 17 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad cedente \u00a0compulsar\u00e1 copias de la actuaci\u00f3n administrativa a las autoridades \u00a0administrativas o judiciales competentes, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.8. \u00a0Comunicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa a terceros. Adelantado el proceso de cruce y validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0la entidad cedente contar\u00e1 con un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para iniciar los tr\u00e1mites de comunicaci\u00f3n a fin de darle publicidad a \u00a0la actuaci\u00f3n y de ser el caso, tramitar la oposici\u00f3n de terceros con el objeto \u00a0de que hagan valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad cedente \u00a0deber\u00e1 comunicar a terceros la actuaci\u00f3n administrativa de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 1437 de 2011 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, \u00a0indicando como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fundamento legal de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n t\u00e9cnico-jur\u00eddica del inmueble objeto de cesi\u00f3n \u00a0a t\u00edtulo gratuito o terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n del miembro del hogar ocupante con nombres, \u00a0apellidos y documento de identificaci\u00f3n que quedar\u00e1 registrado en el acto \u00a0administrativo de cesi\u00f3n o de terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El t\u00e9rmino para hacerse parte dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La comunicaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico \u00a0que se conozca si no hay otro medio m\u00e1s eficaz. De no ser posible dicha \u00a0comunicaci\u00f3n, la informaci\u00f3n se divulgar\u00e1 a trav\u00e9s de un medio masivo de \u00a0comunicaci\u00f3n nacional o local, o a trav\u00e9s de cualquier otro mecanismo eficaz. \u00a0De tales actuaciones se dejar\u00e1 constancia escrita en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0comunicaci\u00f3n deber\u00e1 fijarse en las oficinas de la entidad cedente en lugar \u00a0visible al p\u00fablico, y en su p\u00e1gina web; por un t\u00e9rmino no inferior a cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados podr\u00e1n \u00a0hacerse parte dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n \u00a0en comunicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente par\u00e1grafo, acreditando las razones \u00a0de su petici\u00f3n. La entidad cedente dispondr\u00e1 de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0dar respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.9. \u00a0Contenido y t\u00e9rmino para la expedici\u00f3n del acto administrativo de cesi\u00f3n. Cumplido lo anterior y resuelta la situaci\u00f3n de los terceros \u00a0interesados, de ser el caso, la entidad cedente emitir\u00e1 el acto administrativo \u00a0que corresponda dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo \u00a0de cesi\u00f3n incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones y fundamentos jur\u00eddicos de la transferencia del \u00a0bien fiscal titulable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre e identificaci\u00f3n del (de los) ocupante(s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n e identificaci\u00f3n catastral del bien fiscal titulable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n jur\u00eddica del predio de mayor extensi\u00f3n del cual \u00a0se va a segregar la nueva unidad registral o el n\u00famero de matr\u00edcula individual \u00a0si ya fue asignado, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n del \u00e1rea y los linderos del bien fiscal titulable, \u00a0mediante plano predial catastral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La entidad p\u00fablica que transfiere y sus atribuciones normativas \u00a0para la transferencia y desarrollo de proceso de titulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La procedencia de recursos y los tiempos para interponerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0dejar\u00e1 expresa constancia en la Parte resolutiva del acto administrativo de los \u00a0aspectos jur\u00eddicos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La obligaci\u00f3n de restituir el bien fiscal titulable cuando \u00a0exista decisi\u00f3n judicial en firme que establezca que hubo imprecisi\u00f3n o \u00a0falsedad en los documentos o en la informaci\u00f3n suministrada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La solicitud a la oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0respectiva, de la inscripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria ya asignado o la solicitud de inscripci\u00f3n en la matr\u00edcula a \u00a0segregar del folio de mayor extensi\u00f3n, en el que se incluya en una sola \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria tanto el bien fiscal titulado como la de la edificaci\u00f3n \u00a0o mejora reconocida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La obligaci\u00f3n del (de los) ocupante (s) de acatar la normativa \u00a0urban\u00edstica municipal o distrital aplicable al sector donde se localice el \u00a0predio y contenida en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos \u00a0que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La constituci\u00f3n de patrimonio de familia inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La afectaci\u00f3n del inmueble a vivienda familiar cuando sea \u00a0procedente, de conformidad con lo previsto en la Ley 258 de 1996, modificada por la Ley 854 de 2003. Cuando la situaci\u00f3n del hogar no permita la inclusi\u00f3n de la \u00a0afectaci\u00f3n, la entidad p\u00fablica deber\u00e1 expresarlo en el contenido del acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00edtem de nombre e identificaci\u00f3n del (de los) \u00a0ocupante (s) se deber\u00e1 relacionar el o los nombres, apellidos y c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda de los integrantes del hogaridentificados \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n sobre la descripci\u00f3n del \u00e1rea y los \u00a0linderos del bien fiscal titulable a que hace referencia el numeral 5) del \u00a0presente art\u00edculo, podr\u00e1 sustituirse mediante plano topogr\u00e1fico elaborado por \u00a0un top\u00f3grafo o ingeniero catastral con matr\u00edcula profesional vigente, el cual \u00a0deber\u00e1 incluir coordenadas Magna Sirgas, en ausencia de plano predial \u00a0catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El acto administrativo de cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito \u00a0incluir\u00e1 la mejora o construcci\u00f3n en aquellos casos en que esta se encuentre \u00a0previamente reconocida e identificada en debida forma. En los dem\u00e1s casos, solo \u00a0har\u00e1 referencia al suelo y ser\u00e1 responsabilidad del cesionario adelantar los \u00a0tr\u00e1mites a que haya lugar para obtener su reconocimiento dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os siguientes a la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo de propiedad en la correspondiente \u00a0oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.10. \u00a0Notificaci\u00f3n del acto administrativo de cesi\u00f3n. Se proceder\u00e1 a notificar los actos administrativos de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 66 y siguientes del Cap\u00edtulo V \u201cPublicaciones, \u00a0citaciones, comunicaciones y notificaciones\u201d, del T\u00edtulo III de la Parte \u00a0Primera del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.11. \u00a0Registro del acto administrativo de cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito. Ejecutoriado de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 89 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0el acto administrativo de cesi\u00f3n gratuita del bien fiscal titulable ser\u00e1 \u00a0inscrito en la oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos, constituyendo el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria, plena prueba de propiedad en favor del \u00a0cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.12. \u00a0Causales de terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa. La actuaci\u00f3n administrativa de cesi\u00f3n ser\u00e1 terminada por parte \u00a0de la entidad cedente cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inmueble se encuentre ubicado en bienes de uso p\u00fablico, \u00a0destinados a fines institucionales de salud o educaci\u00f3n, en zonas de \u00a0conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n ambiental, en \u00e1reas insalubres de riesgo y dem\u00e1s \u00a0previstas en los art\u00edculos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el plan de ordenamiento territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el hogar no cumpla los requisitos para la cesi\u00f3n del \u00a0inmueble previstos en el art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019 en concordancia con el art\u00edculo 14 de la Ley 2044 de 2020, y el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no se hubiesen subsanado las imprecisiones o aclarado las \u00a0presuntas irregularidades a solicitud de la entidad titular del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la construcci\u00f3n o mejora no cuente con destinaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica habitacional, no se dar\u00e1 inicio a la actuaci\u00f3n administrativa de \u00a0cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.13. \u00a0Enajenaci\u00f3n de bienes fiscales. Para los bienes \u00a0inmuebles fiscales ocupados ilegalmente proceder\u00e1 la enajenaci\u00f3n de acuerdo con \u00a0los siguientes lineamientos se\u00f1alados en el ordenamiento jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras o \u00a0construcciones que no cuenten con destinaci\u00f3n econ\u00f3mica habitacional, se podr\u00e1n \u00a0enajenar directamente por su valor catastral vigente a la fecha de la oferta, \u00a0en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes inmuebles fiscales con mejoras o construcciones de \u00a0destinaci\u00f3n econ\u00f3mica habitacional, ocupados ilegalmente por hogares que no \u00a0cumplan con los criterios previstos en el art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019, se podr\u00e1n enajenar sin sujeci\u00f3n a las normas de contrataci\u00f3n estatal, \u00a0mediante la expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n administrativa en la cual se \u00a0constituir\u00e1 patrimonio de familia inembargable y una vez inscrita en la \u00a0correspondiente oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos, constituir\u00e1 plena \u00a0prueba de propiedad, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la Ley 2044 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras \u00a0realizadas por parte de instituciones comunales y Organizaciones de Acci\u00f3n \u00a0Comunal (OAC), instituciones religiosas y conexas, se podr\u00e1n enajenar por su \u00a0aval\u00fao catastral, con un descuento del 60%, que ser\u00e1 pagado de contado y \u00a0consignado en la cuenta bancaria que disponga la entidad. en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2044 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional titulares de \u00a0los bienes inmuebles fiscales podr\u00e1n transferir en virtud del art\u00edculo 276 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, los predios a los que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0Transferido el inmueble, la entidad receptora se encargar\u00e1 de realizar de \u00a0conformidad a las condiciones del ordenamiento jur\u00eddico las actuaciones \u00a0administrativas necesarias para su saneamiento, tales como: regularizaci\u00f3n y \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica; actualizaci\u00f3n catastral; incorporaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y modificaci\u00f3n de planos cartogr\u00e1ficos, topogr\u00e1ficos \u00a0o planim\u00e9tricos; actualizaciones de cabida y linderos. As\u00ed mismo, se ocupar\u00e1 de \u00a0gestionar la titulaci\u00f3n de los predios ocupados ilegalmente, en el marco del \u00a0art\u00edculo 2.1.2.2.3.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional a las que \u00a0hacen referencia los art\u00edculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, y los art\u00edculos 9\u00b0 y el 14 de la Ley 2044 de 2020, realizar\u00e1n el tr\u00e1mite de la enajenaci\u00f3n directa dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo por medio del mecanismo previsto en el art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015, para que sea Central de Inversiones (CISA) quien gestione los \u00a0inmuebles, cuando la entidad territorial no los necesite, o en el evento en que \u00a0no se acepte su enajenaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los inmuebles que le son conexos a la misi\u00f3n pastoral \u00a0o social de las iglesias se har\u00e1n efectivas siempre y cuando estos se \u00a0encuentren bajo su administraci\u00f3n y la ocupaci\u00f3n haya ocurrido de manera \u00a0ininterrumpida con m\u00ednimo diez (10) a\u00f1os de anterioridad al inicio del tr\u00e1mite \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para la enajenaci\u00f3n de que trata el numeral 3 del \u00a0presente art\u00edculo, las instituciones comunales, las Organizaciones de Acci\u00f3n \u00a0Comunal (OAC), y las instituciones religiosas y conexas deber\u00e1n acreditar \u00a0formalmente la inscripci\u00f3n de su personer\u00eda jur\u00eddica en el registro \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.14. \u00a0Enajenaci\u00f3n directa por parte de entidades territoriales. El tr\u00e1mite de enajenaci\u00f3n directa que efect\u00faen las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1 observar las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ofrecimiento al \u00a0ocupante. Por una sola vez y mediante comunicaci\u00f3n \u00a0escrita la entidad enajenadora ofrecer\u00e1 el inmueble en venta informando al \u00a0ocupante del t\u00e9rmino para aceptaci\u00f3n, el precio fijado, el plazo y las \u00a0condiciones de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valor de la oferta. \u00a0El valor de la oferta del inmueble ser\u00e1 \u00a0determinado por la entidad enajenadora de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Si la mejora fue construida por el ocupante, el valor de la \u00a0oferta ser\u00e1 el que se determine seg\u00fan el aval\u00fao correspondiente respecto del \u00a0\u00e1rea de terreno de propiedad de la entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Si tanto el lote como la construcci\u00f3n son de propiedad de la \u00a0entidad p\u00fablica, el valor de la oferta ser\u00e1 aquel que se determine seg\u00fan el \u00a0aval\u00fao correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00e9rminos de aceptaci\u00f3n \u00a0de la oferta. El t\u00e9rmino para la \u00a0aceptaci\u00f3n de la oferta ser\u00e1 de un (1) mes contado a partir del d\u00eda siguiente a \u00a0la fecha de recibo del documento de ofrecimiento al ocupante y deber\u00e1 hacerse \u00a0por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pago del valor de \u00a0la oferta. El ocupante tendr\u00e1 seis (6) meses para \u00a0consignar a favor de la direcci\u00f3n del tesoro distrital o municipal seg\u00fan \u00a0corresponda, el valor de la oferta o ante la autoridad competente que fije el \u00a0Gobierno distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transferencia. La entidad enajenadora proceder\u00e1 a expedir el acto \u00a0administrativo por medio del cual realiza la transferencia, previa verificaci\u00f3n \u00a0del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.15. \u00a0Segregaci\u00f3n de inmuebles en mayor extensi\u00f3n. Cuando \u00a0se trate de predios que formen parte de otros de mayor extensi\u00f3n o que no \u00a0cuenten con folio de matr\u00edcula individual, previamente la entidad titular con \u00a0sujeci\u00f3n a los l\u00edmites de extensi\u00f3n previstos en el plan de ordenamiento \u00a0territorial respectivo podr\u00e1 tramitar ante la autoridad encargada de la gesti\u00f3n \u00a0catastral la segregaci\u00f3n del \u00e1rea de la mejora y\/o construcci\u00f3n, de manera que \u00a0la transferencia corresponda a esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aval\u00fao catastral \u00a0que se tendr\u00e1 en cuenta cuando proceda la enajenaci\u00f3n, corresponder\u00e1 al del \u00a0predio segregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La determinaci\u00f3n del valor del aval\u00fao catastral, la \u00a0generaci\u00f3n de los nuevos c\u00f3digos de identificaci\u00f3n catastral y la realizaci\u00f3n \u00a0de las calificaciones con las cuales quedar\u00e1n asignados los aval\u00faas de los \u00a0predios resultantes de la divisi\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de la entidad catastral \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando proceda la enajenaci\u00f3n directa del bien fiscal, \u00a0esta se formalizar\u00e1 mediante la expedici\u00f3n de un acto administrativo en el cual \u00a0se constituir\u00e1 patrimonio de familia inembargable y una vez inscrito en la \u00a0correspondiente oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos constituir\u00e1 plena \u00a0prueba de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE \u00a0DOMINIO DE BIENES FISCALES ENTRE ENTIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.1. \u00a0Transferencia gratuita de inmuebles entre entidades. La enajenaci\u00f3n directa de bienes inmuebles fiscales regulada en \u00a0el presente Cap\u00edtulo no proceder\u00e1 cuando la entidad territorial en la que se \u00a0encuentre ubicado el predio manifieste su inter\u00e9s en el mismo con fines de \u00a0infraestructura y vivienda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 276 de la Ley 1955 de \u00a0201-9 y el art\u00edculo 41 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia de \u00a0los bienes inmuebles fiscales se har\u00e1 mediante acto administrativo que ser\u00e1 \u00a0inscrito por la entidad receptora en la oficina de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos correspondiente, una vez en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de los art\u00edculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, las sociedades p\u00fablicas y de econom\u00eda mixta podr\u00e1n transferir \u00a0y ceder a t\u00edtulo gratuito mediante acto administrativo el dominio de aquellos \u00a0bienes inmuebles fiscales de su propiedad que les hayan sido transferidos por \u00a0otras entidades del Estado y que no requieran para el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.2. \u00a0Condiciones para la transferencia gratuita de inmuebles fiscales entre \u00a0entidades. Para la transferencia de los bienes inmuebles \u00a0fiscales entre entidades p\u00fablicas, estos deber\u00e1n encontrarse libres de \u00a0grav\u00e1menes, y adem\u00e1s deber\u00e1n cumplir las condiciones que a continuaci\u00f3n se \u00a0se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de la transferencia a que se refiere el art\u00edculo \u00a041 de la Ley 1537 de 2012, el inmueble deber\u00e1 ser destinado para la construcci\u00f3n o el \u00a0desarrollo de proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social, de acuerdo con lo \u00a0establecido en los Planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo \u00a0complementen o desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de la transferencia a que se refiere el art\u00edculo \u00a0276 de la Ley 1955 de 2019, la entidad que transfiere no deber\u00e1 requerir el bien para el \u00a0desarrollo de sus funciones y el inmueble deber\u00e1 destinarse a la atenci\u00f3n de \u00a0las necesidades que en materia de vivienda o infraestructura haya identificado \u00a0la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso la entidad receptora previo a la \u00a0transferencia, podr\u00e1 hacerse cargo de la extinci\u00f3n, exoneraci\u00f3n, o exclusi\u00f3n de \u00a0las obligaciones tributarias generadas por el inmueble, y si es del caso podr\u00e1 \u00a0sustituir a la entidad que lo transfiere en los acuerdos de voluntades que \u00a0afecten el uso y goce del predio, mediante subrogaci\u00f3n, cesi\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0convenciones permitidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.3. \u00a0Etapas para la transferencia gratuita entre entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio de t\u00edtulos. \u00a0Es el an\u00e1lisis jur\u00eddico de la tradici\u00f3n del \u00a0inmueble que permite determinar la titularidad del dominio, identificando las \u00a0limitaciones, afectaciones o grav\u00e1menes que incidan en la titularidad del derecho \u00a0de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio t\u00e9cnico. Es el an\u00e1lisis t\u00e9cnico, para identificar la ubicaci\u00f3n y \u00a0destinaci\u00f3n del inmueble en concordancia con lo dispuesto en el plan de \u00a0ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen, la Ley 2a de 1959 y los art\u00edculos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diagn\u00f3stico \u00a0catastral. Es el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n catastral \u00a0disponible sobre el inmueble, en relaci\u00f3n con su informaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades p\u00fablicas podr\u00e1n transferir entre s\u00ed, aquellos inmuebles fiscales \u00a0ubicados en zonas insalubres o de alto riesgo no mitigable, identificadas as\u00ed \u00a0en el respectivo plan de ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo \u00a0desarrollen o complementen, as\u00ed como aquellos inmuebles que presenten \u00a0discrepancias entre la informaci\u00f3n catastral y la que repose en la respectiva \u00a0oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.4. \u00a0Documentos requeridos para la transferencia gratuita entre entidades p\u00fablicas. Para la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se \u00a0requieren los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Levantamiento topogr\u00e1fico o informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica, en \u00a0coordenadas MagnaSirgas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consulta de la Ventanilla \u00danica de Registro (VUR) del folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria individual o de mayor extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento expedido por la entidad receptora o cesionaria que \u00a0certifique que la transferencia del bien inmueble fiscal atiende necesidades en \u00a0materia de vivienda, infraestructura, o destinados a la construcci\u00f3n o \u00a0desarrollo de proyectos para vivienda de inter\u00e9s social, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Paz y salvo por concepto de obligaciones tributarias o acto \u00a0administrativo en firme de exoneraci\u00f3n, extinci\u00f3n o exclusi\u00f3n de pago, expedido \u00a0por la entidad territorial donde se encuentre ubicado el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado de uso del suelo del predio y certificado de riesgo \u00a0emitido por la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de proyectos de vivienda para la \u00a0realizaci\u00f3n de la transferencia mencionada en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.5. \u00a0Tr\u00e1mite para la transferencia gratuita entre entidades. La transferencia de bienes inmuebles fiscales se efectuar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n administrativa inscrita en la oficina de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos correspondiente, previa identificaci\u00f3n de su descripci\u00f3n, \u00a0cabida y linderos, e identificaci\u00f3n catastral por parte de la entidad \u00a0interesada en su adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0atendiendo la incorporaci\u00f3n adelantada por la autoridad encargada de la gesti\u00f3n \u00a0catastral, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia, y la \u00a0identificaci\u00f3n jur\u00eddica a trav\u00e9s de un estudio de t\u00edtulos de los predios a \u00a0transferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.6. \u00a0Saneamiento y titulaci\u00f3n de bienes fiscales ocupados ilegalmente. Transferido el inmueble a la entidad receptora o cesionaria, \u00a0esta realizar\u00e1 el saneamiento y titulaci\u00f3n de los bienes inmuebles fiscales \u00a0conforme a lo previsto en la secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 2 T\u00edtulo 2 de la Parte 1 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y en desarrollo del art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed como lo dispuesto en la Ley 2044 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las \u00a0entidades receptoras ser\u00e1n responsables de acatar la destinaci\u00f3n que se haya \u00a0definido para el inmueble en el acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.7. Enajenaci\u00f3n \u00a0de bienes inmuebles a instituciones p\u00fablicas. Los bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras \u00a0realizadas por parte de instituciones educativas p\u00fablicas, culturales p\u00fablicas \u00a0o de salud p\u00fablica se podr\u00e1n enajenar a la entidad territorial por su aval\u00fao \u00a0catastral, con un descuento del 90% que ser\u00e1 pagado de contado y consignado en \u00a0la cuenta bancaria que disponga la entidad, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0la Ley 2044 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.8. \u00a0R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las actuaciones \u00a0administrativas relacionadas con cesiones a t\u00edtulo gratuito que hayan sido \u00a0emplazadas o comunicadas antes de la entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones vigentes al inicio de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTOS RELACIONADOS \u00a0CON LA LICENCIA DE SUBDIVISI\u00d3N, ZONAS DE CESI\u00d3N OBLIGATORIA Y LEVANTAMIENTO DE \u00a0HIPOTECAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.4.1. \u00a0Licencia de subdivisi\u00f3n. Conforme a lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.6.5.2. del Decreto 1077 de 2015 no se requerir\u00e1 licencia de subdivisi\u00f3n para la transferencia \u00a0de predios realizada mediante acto administrativo en aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019 y 14 de la Ley 2044 de 2020, referidos respectivamente a la transferencia de dominio de \u00a0bienes inmuebles fiscales entre entidades y la cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito o \u00a0enajenaci\u00f3n de bienes fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se requerir\u00e1 \u00a0licencia de subdivisi\u00f3n para la transferencia a cualquier t\u00edtulo que se derive \u00a0de la subrogaci\u00f3n de derechos y obligaciones del extinto Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial (ICT) y\/o Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social (INURBE) \u00a0a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, bien sea por acto \u00a0administrativo o escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.4.2. \u00a0Zonas de cesi\u00f3n obligatoria. Cuando se trate de zonas \u00a0de cesi\u00f3n obligatoria o con vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico que se transfieran mediante \u00a0acto administrativo en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1001 de 2005 y en los cuales no existan planos urban\u00edsticos, la descripci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea y los linderos de los predios, ser\u00e1 reemplazada por el certificado o \u00a0plano predial catastral, o por el plano topogr\u00e1fico elaborado por un \u00a0agrimensor, top\u00f3grafo o ingeniero con matr\u00edcula profesional vigente, asociado a \u00a0la Red Geod\u00e9sica Nacional, correspondiente al Datum Magna Sirgas, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.2.2.9 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.4.3. \u00a0Levantamiento de hipotecas. En desarrollo de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1001 de 2005 para la liberaci\u00f3n de hipotecas de mayor extensi\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedir\u00e1 un acto administrativo de \u00a0car\u00e1cter general, en virtud del cual cancelar\u00e1 el gravamen de mayor extensi\u00f3n \u00a0constituido a favor de los extintos Instituto de Cr\u00e9dito Territorial (ICT) e \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social (INURBE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0expedir\u00e1 una comunicaci\u00f3n dirigida a la oficina de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos correspondiente, solicitando que se inscriba en el folio de matr\u00edcula individual \u00a0el acto administrativo general de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0Cap\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 modificado por el Decreto 149 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA \u00a0DE BIENES INMUEBLES FISCALES ENTRE ENTIDADES, CESI\u00d3N A T\u00cdTULO GRATUITO O \u00a0ENAJENACI\u00d3N DE BIENES FISCALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCUPADOS \u00a0ILEGALMENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente cap\u00edtulo se aplica en su primera secci\u00f3n a los art\u00edculos 276 y 277 de \u00a0la Ley 1955 de 2019. \u00a0La segunda secci\u00f3n se refiere a la cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito o enajenaci\u00f3n de \u00a0bienes fiscales ocupados ilegalmente, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0La tercera secci\u00f3n se ocupa de la transferencia de dominio de bienes fiscales \u00a0entre entidades, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 276 de la Ley 1955 de 2019; \u00a0y la cuarta secci\u00f3n a asuntos relacionados con la licencia de subdivisi\u00f3n, \u00a0zonas de cesi\u00f3n obligatoria y levantamiento de hipotecas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.1.2. Definiciones. Para efectos de lo aqu\u00ed dispuesto se adoptan \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidad cedente o enajenadora. La \u00a0definici\u00f3n de entidad cedente o enajenadora tendr\u00e1 en cuenta los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Cuando se trate de la transferencia entre \u00a0entidades de que trata el art\u00edculo 276 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0se entender\u00e1 por entidad cedente a aquella que ostente la titularidad de la \u00a0propiedad de los bienes objeto del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Cuando se trate de la cesi\u00f3n a t\u00edtulo \u00a0gratuito de que trata el art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0se entender\u00e1 por entidad cedente o enajenadora a aquella facultada para \u00a0adelantar el proceso de saneamiento y titulaci\u00f3n de los bienes objeto del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Receptor o cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Cuando se trate de la transferencia de \u00a0que trata el art\u00edculo 276 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0se entender\u00e1 por receptor o cesionario la entidad a la cual se le transfiere \u00a0mediante cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito el derecho real de dominio de los bienes \u00a0inmuebles fiscales para atender necesidades en materia de infraestructura y \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cuando se trate de la cesi\u00f3n a t\u00edtulo \u00a0gratuito de que trata el art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0se entender\u00e1 por cesionario al (a los) integrante(s) del hogar correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bien fiscal titulable. Corresponde a \u00a0aquel de propiedad de entidades a las que se refieren los art\u00edculos 276 y 277 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, \u00a0susceptible de cesi\u00f3n o enajenaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones \u00a0mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ocupaci\u00f3n. Corresponde a la \u00a0situaci\u00f3n de hecho en virtud de la cual un hogar se encuentra asentado en un \u00a0bien inmueble fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hogar. Se entiende por hogar el \u00a0conformado por una o m\u00e1s personas que integren el mismo n\u00facleo familiar, los \u00a0c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo \u00a0sexo, y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer \u00a0grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil que compartan un \u00a0mismo espacio habitacional. As\u00ed mismo, se entiende por hogar el que se \u00a0encuentre conformado por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, \u00a0est\u00e9n desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados de la patria \u00a0potestad; en estos \u00faltimos eventos, el tr\u00e1mite se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del tutor \u00a0y\/o curador en acompa\u00f1amiento del defensor de familia, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medios de prueba. Son medios de \u00a0prueba, entre otros, la declaraci\u00f3n de parte, la confesi\u00f3n, el juramento, el \u00a0testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspecci\u00f3n judicial, los \u00a0documentos, los indicios, los informes y\/o los dem\u00e1s permitidos en el C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Destinaci\u00f3n econ\u00f3mica de los inmuebles. Es \u00a0la clasificaci\u00f3n que otorga la autoridad encargada de la gesti\u00f3n catastral, \u00a0para fines estad\u00edsticos a cada inmueble en su conjunto-terreno, construcciones \u00a0o edificaciones, en el momento de la identificaci\u00f3n predial, de conformidad con \u00a0la actividad predominante que en \u00e9l se desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Destinaci\u00f3n econ\u00f3mica habitacional. Es \u00a0la clasificaci\u00f3n que se da al inmueble cuyo destino corresponda a vivienda, en \u00a0la cual se incluyen parqueaderos, garajes y dep\u00f3sitos ligados a la vivienda, \u00a0cuente o no con reglamento de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enajenaci\u00f3n directa. Corresponde al \u00a0tr\u00e1mite preferente en favor del ocupante, en las condiciones establecidas en el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mejora. Edificaci\u00f3n efectuada por \u00a0una persona natural sobre un predio fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Construcci\u00f3n. Edificaci\u00f3n realizada \u00a0por la entidad p\u00fablica sobre el predio fiscal ocupado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.1.3. Atribuciones y facultades. De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo los representantes legales de \u00a0las entidades p\u00fablicas del orden territorial deber\u00e1n estar facultados para la \u00a0transferencia de bienes inmuebles fiscales entre entidades, cesi\u00f3n a t\u00edtulo \u00a0gratuito o enajenaci\u00f3n de bienes fiscales ocupados ilegalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE CESI\u00d3N GRATUITA Y ENAJENACI\u00d3N DE BIENES FISCALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.1. Identificaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica del inmueble. El \u00a0tr\u00e1mite de cesi\u00f3n gratuita de bienes fiscales se adelantar\u00e1 de oficio o \u00a0solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del proceso de transferencia la \u00a0entidad cedente deber\u00e1 verificar que la titularidad de pleno dominio del \u00a0inmueble est\u00e9 a su nombre y que adem\u00e1s, se encuentre libre de grav\u00e1menes, \u00a0limitaciones de dominio y\/o afectaciones que impidan su cesi\u00f3n o enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se deber\u00e1n realizar las acciones \u00a0t\u00e9cnicas necesarias para establecer la identificaci\u00f3n f\u00edsica del inmueble \u00a0verificando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuente con mejoras y\/o construcciones de \u00a0destinaci\u00f3n econ\u00f3mica habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se ubique dentro del per\u00edmetro urbano del \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se encuentre ubicado en bienes de uso \u00a0p\u00fablico, bienes destinados a fines institucionales de salud o educaci\u00f3n, en \u00a0\u00e1reas insalubres de riesgo, en zonas de conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n ambiental y \u00a0las dem\u00e1s \u00e1reas previstas en los art\u00edculos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997, \u00a0en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que \u00a0lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La identificaci\u00f3n de las mejoras o construcciones estar\u00e1 basada en la \u00a0informaci\u00f3n que suministren la entidad cedente o la autoridad encargada de la \u00a0gesti\u00f3n catastral, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.2. Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del inmueble. Una \u00a0vez identificado el inmueble objeto de titulaci\u00f3n, se solicitar\u00e1n los \u00a0siguientes documentos, siempre y cuando estos no reposen en la entidad cedente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento t\u00e9cnico del inmueble expedido por \u00a0la entidad territorial competente, que establezca que el predio a titular se \u00a0encuentra en zona apta para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 2.1.2.2.2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento que determine el destino \u00a0econ\u00f3mico del inmueble, expedido por la entidad cedente o la autoridad \u00a0encargada de la gesti\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito estar\u00e1 basada en la informaci\u00f3n que suministre la \u00a0entidad cesionaria o la autoridad encargada de la gesti\u00f3n catastral y no se \u00a0exigir\u00e1 ni ser\u00e1 tenido en cuenta para ning\u00fan efecto el aval\u00fao comercial o \u00a0catastral del inmueble objeto del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.3. Acreditaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n ininterrumpida. La \u00a0acreditaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n ininterrumpida podr\u00e1 ser demostrada por el hogar \u00a0utilizando cualquiera de los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n de residencia emitida por la \u00a0alcald\u00eda y\/o la Junta de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de factura o certificaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, en la que figure cualquiera de los miembros \u00a0del hogar como suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia de pago de impuestos prediales a \u00a0su cargo durante la ocupaci\u00f3n, o del acuerdo de pago celebrado con la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ficha catastral de la mejora registrada por \u00a0cualquiera de los miembros del hogar, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier otro medio de prueba se\u00f1alado en \u00a0el Art\u00edculo 165 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0hogar deber\u00e1 acreditar que la construcci\u00f3n o mejora se encuentra a paz y salvo \u00a0por concepto de impuesto predial a su cargo, y le corresponder\u00e1 a la entidad \u00a0territorial determinar si la obligaci\u00f3n se ha extinguido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.4. Requisitos del hogar. En desarrollo del art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0la cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito solo proceder\u00e1 para aquel hogar que re\u00fana las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No ser propietario de una vivienda en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido beneficiario de un subsidio \u00a0familiar de vivienda, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quien haya \u00a0perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, \u00a0o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar \u00a0beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya \u00a0resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de \u00a0desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados \u00a0terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto \u00a0armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido beneficiario a cualquier \u00a0t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, salvo quien haya perdido la \u00a0vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, \u00a0o esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a \u00a0oferentes, constructores, gestores y\/o ejecutores, o cuando la vivienda en la \u00a0cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o \u00a0quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades \u00a0p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o \u00a0despojada en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n ininterrumpida \u00a0en el inmueble con m\u00ednimo diez (10) a\u00f1os de anterioridad al inicio del \u00a0procedimiento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.5. Asistencia t\u00e9cnica en el proceso de saneamiento y titulaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad encargada de cumplir \u00a0la pol\u00edtica de vivienda en la entidad territorial podr\u00e1n prestar apoyo jur\u00eddico \u00a0y t\u00e9cnico para el saneamiento y titulaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.6. Cruce de informaci\u00f3n y validaci\u00f3n. Para \u00a0efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1, 2 y 3 \u00a0del art\u00edculo 2.1.2.2.2.4 del presente cap\u00edtulo, la entidad cedente remitir\u00e1 a \u00a0Fonvivienda o quien haga sus veces el listado de los integrantes del hogar con \u00a0sus respectivos documentos de identidad y la individualizaci\u00f3n catastral de los \u00a0predios solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del cruce ser\u00e1n entregados por \u00a0Fonvivienda a la entidad cedente en medio digital, f\u00edsico o a trav\u00e9s de p\u00e1gina \u00a0web, indicando los integrantes del hogar, as\u00ed como la descripci\u00f3n de las \u00a0razones de exclusi\u00f3n si es del caso. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio fijar\u00e1 el plazo para la entrega de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad cedente podr\u00e1 verificar la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en la Ventanilla \u00danica de Registro (VUR) con el fin de \u00a0determinar si existen otros inmuebles a nombre de cualquiera de los miembros \u00a0del hogar solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n administrativa iniciar\u00e1 cuando se \u00a0cuente con la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica necesaria para adelantar el \u00a0procedimiento de titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de la solicitud y de los \u00a0documentos objeto de revisi\u00f3n corresponder\u00e1 a los ocupantes y sus afirmaciones \u00a0se entender\u00e1n hechas bajo la gravedad del juramento y del principio de \u00a0presunci\u00f3n de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.7. Comunicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa a terceros. Una \u00a0vez recibida la informaci\u00f3n resultante de los cruces de informaci\u00f3n por parte \u00a0de Fonvivienda, la entidad cedente contar\u00e1 con un t\u00e9rmino no superior a quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles para dar inicio a los tr\u00e1mites de comunicaci\u00f3n con el objeto \u00a0de darle publicidad a la actuaci\u00f3n y de ser el caso tramitar la oposici\u00f3n de \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad cedente deber\u00e1 publicar el \u00a0resultado de la actuaci\u00f3n administrativa en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional o local, seg\u00fan sea el caso, indicando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fundamento legal de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n t\u00e9cnico jur\u00eddica del \u00a0inmueble objeto de cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los hogares y la identificaci\u00f3n de sus \u00a0integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El hogar excluido del tr\u00e1mite y la causal o \u00a0causales de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El t\u00e9rmino para hacerse parte dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en un \u00a0peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional y deber\u00e1 fijarse en lugar visible al \u00a0p\u00fablico de las oficinas de la entidad cedente por un t\u00e9rmino no inferior a \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. Cumplido dicho t\u00e9rmino, los interesados contar\u00e1n con \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes para hacerse parte dentro del proceso, \u00a0acreditando las razones de su petici\u00f3n y la entidad cedente dispondr\u00e1 de \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para dar respuesta a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No \u00a0obstante lo anterior, la publicaci\u00f3n en el peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional o local de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 suplirse con la \u00a0publicaci\u00f3n del aviso en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de \u00a0ubicaci\u00f3n del predio, entre las cinco (5:00) a. m. y las diez (10:00) p. m. o a \u00a0falta de la misma, haciendo uso de la lectura por bando o cualquier otro medio \u00a0masivo de comunicaci\u00f3n disponible, que garantice la difusi\u00f3n de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.8. Requisitos para la expedici\u00f3n del acto administrativo. Cumplido \u00a0lo anterior y resuelta la situaci\u00f3n de los terceros interesados de ser el caso, \u00a0la entidad emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n que corresponda dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que se expida por la \u00a0correspondiente entidad incluir\u00e1 la informaci\u00f3n que de acuerdo con las normas \u00a0vigentes se requiera para su registro y en especial la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones y fundamentos jur\u00eddicos de \u00a0la transferencia del bien fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del (de los) integrante(s) \u00a0del hogar a nombre del (de los) cual(es) se realizar\u00e1 la titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n e identificaci\u00f3n catastral de \u00a0inmueble, si aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n jur\u00eddica del predio de mayor \u00a0extensi\u00f3n del cual se va a segregar la nueva unidad registral o el n\u00famero de \u00a0matr\u00edcula individual si ya fue asignado, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n del \u00e1rea y los linderos del \u00a0predio, sustituible por el certificado o plano predial catastral, o por el \u00a0plano topogr\u00e1fico elaborado por un agrimensor, top\u00f3grafo o ingeniero con \u00a0matr\u00edcula profesional vigente, asociado a la Red Geod\u00e9sica Nacional, \u00a0correspondiente al Datum Magna Sirgas. El documento se adjuntar\u00e1 como soporte \u00a0al acto administrativo al momento de su radicaci\u00f3n ante la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n de la mejora, su \u00e1rea y \u00a0linderos junto con el plano Magna Sirgas correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entidad p\u00fablica que transfiere y sus \u00a0atribuciones normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La procedencia de recursos y los t\u00e9rminos \u00a0para interponerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adicionalmente se dejar\u00e1 expresa constancia \u00a0en la parte resolutiva del acto administrativo de lo se\u00f1alado a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. La constituci\u00f3n del patrimonio de \u00a0familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. La afectaci\u00f3n del inmueble a vivienda \u00a0familiar, cuando sea procedente, de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 12 de la Ley 258 de 1996, \u00a0modificada por la Ley 854 de 2003. \u00a0Cuando la situaci\u00f3n del hogar no permita la inclusi\u00f3n de la afectaci\u00f3n, la \u00a0entidad p\u00fablica deber\u00e1 expresarlo en el contenido del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. La solicitud a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos respectiva de la inscripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en el folio \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria ya asignado o la solicitud de inscripci\u00f3n en la \u00a0matr\u00edcula a segregar del folio de mayor extensi\u00f3n, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.9. Notificaci\u00f3n del acto administrativo. Se \u00a0proceder\u00e1 a notificar los actos administrativos de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 66 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.10. Registro del acto administrativo. Una \u00a0vez ejecutoriado el acto administrativo de que trata el art\u00edculo 2.1.2.2.2.8 \u00a0del presente cap\u00edtulo se proceder\u00e1 a su registro en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria, el cual constituir\u00e1 plena prueba del derecho de propiedad del \u00a0cesionario tanto del inmueble titulado, como de la mejora o construcci\u00f3n que en \u00a0\u00e9l exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.11. Causales de terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa. La \u00a0actuaci\u00f3n administrativa terminar\u00e1 cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inmueble se encuentre ubicado en bienes \u00a0de uso p\u00fablico, bienes destinados a fines institucionales de salud o educaci\u00f3n, \u00a0en zonas de conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n ambiental, en \u00e1reas insalubres de riesgo \u00a0y las dem\u00e1s \u00e1reas previstas en los art\u00edculos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997, \u00a0en concordancia con el Instrumento de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El hogar no cumpla los requisitos para la \u00a0cesi\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se acredite objetivamente la descripci\u00f3n \u00a0t\u00edpica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito \u00a0por el hogar. En este caso la entidad cedente adelantar\u00e1 de oficio las \u00a0actuaciones administrativas y judiciales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La construcci\u00f3n o mejora no cuente con \u00a0destinaci\u00f3n econ\u00f3mica habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.12. Enajenaci\u00f3n directa de bienes fiscales. Para \u00a0bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras que no cuenten con \u00a0destinaci\u00f3n econ\u00f3mica habitacional, proceder\u00e1 la enajenaci\u00f3n directa del predio \u00a0fiscal a favor del ocupante por su valor catastral vigente a la fecha de la \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional a las que se refiere el art\u00edculo 277 de \u00a0la Ley 1955 de 2019 \u00a0realizar\u00e1n el tr\u00e1mite de la enajenaci\u00f3n directa dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo por medio del mecanismo previsto en el art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0para que sea la Central de Inversiones (CISA) quien haga la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.13. Enajenaci\u00f3n directa por parte de entes territoriales. La \u00a0enajenaci\u00f3n directa que efect\u00faen las entidades territoriales deber\u00e1 surtir las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ofrecimiento al ocupante. Por una \u00a0sola vez y mediante comunicaci\u00f3n escrita, la entidad enajenadora ofrecer\u00e1 el \u00a0inmueble en venta, informando al ocupante el t\u00e9rmino para aceptaci\u00f3n, el precio \u00a0fijado, el plazo y las condiciones de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valor de la oferta. El valor de la \u00a0oferta del inmueble ser\u00e1 determinado por la entidad enajenadora de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Si la mejora fue construida por el \u00a0ocupante, el valor de la oferta ser\u00e1 aquel que se determine en el aval\u00fao \u00a0catastral respecto del \u00e1rea de terreno de propiedad de la entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Si tanto el lote como la construcci\u00f3n son \u00a0de propiedad de la entidad p\u00fablica, el valor de la oferta ser\u00e1 aquel que se \u00a0determine en el aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00e9rmino de aceptaci\u00f3n de la oferta. El \u00a0t\u00e9rmino para la aceptaci\u00f3n de la oferta ser\u00e1 de un (1) mes contado a partir del \u00a0d\u00eda siguiente a la fecha de recibo del documento del ofrecimiento al ocupante y \u00a0deber\u00e1 hacerse por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pago del valor de la oferta. El \u00a0ocupante tendr\u00e1 seis (6) meses para consignar a favor de la direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro distrital o municipal seg\u00fan corresponda el valor de la oferta, o ante la \u00a0autoridad competente que fije el Gobierno distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transferencia. La entidad \u00a0enajenadora proceder\u00e1 a expedir el acto administrativo por medio del cual \u00a0realiza la transferencia previa verificaci\u00f3n del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA \u00a0DE DOMINIO DE BIENES FISCALES ENTRE ENTIDADES EN APLICACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 276 DE \u00a0LA LEY 1955 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.1. Transferencia de inmuebles entre entidades. La \u00a0transferencia de los bienes inmuebles fiscales se har\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo, que una vez en firme ser\u00e1 inscrito en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.2. Condiciones para la transferencia de bien inmueble fiscal entre \u00a0entidades. Para adelantar la transferencia de los bienes \u00a0inmuebles fiscales a las entidades p\u00fablicas, estos deber\u00e1n cumplir las \u00a0condiciones que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe tratarse de un bien inmueble fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La transferencia del inmueble debe atender \u00a0necesidades en materia de vivienda e infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad cedente no debe requerir el bien \u00a0para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No debe encontrarse dentro de los planes de \u00a0enajenaci\u00f3n onerosa de la entidad cedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.3. Etapas para la transferencia entre entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio de t\u00edtulos. Es el an\u00e1lisis \u00a0jur\u00eddico de la tradici\u00f3n del inmueble que permite determinar la titularidad del \u00a0dominio, identificando las limitaciones, afectaciones o grav\u00e1menes que incidan \u00a0en la titularidad del derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio t\u00e9cnico. Es el an\u00e1lisis \u00a0t\u00e9cnico, para identificar la ubicaci\u00f3n y destinaci\u00f3n del inmueble en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial o de los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen, la Ley 2\u00aa de 1959 y \u00a0los art\u00edculos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diagn\u00f3stico Catastral. Es el \u00a0an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n catastral del inmueble que permita determinar el \u00a0\u00e1rea y los linderos, en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades p\u00fablicas podr\u00e1n transferir entre s\u00ed, aquellos bienes inmuebles \u00a0fiscales ubicados en zonas declaradas de alto riesgo, identificadas as\u00ed en el \u00a0respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo \u00a0desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.4. Documentos requeridos para la transferencia entre entidades p\u00fablicas. Para la transferencia de bienes inmuebles \u00a0entre entidades se requieren los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Levantamiento topogr\u00e1fico, planos o \u00a0cartograf\u00eda existente en coordenadas Magna Sirgas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de libertad y tradici\u00f3n \u00a0expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos o consulta de la \u00a0Ventanilla \u00danica de Registro (VUR) del folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0individual o de mayor extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento expedido por la entidad receptora \u00a0o cesionaria que certifique que la transferencia del bien inmueble fiscal \u00a0atiende necesidades en materia de vivienda o infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Paz y salvo por concepto de impuestos, \u00a0tasas y contribuciones expedido por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No \u00a0se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de proyectos de vivienda para la realizaci\u00f3n de la \u00a0transferencia mencionada en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.5. Tr\u00e1mite para la transferencia entre entidades. La \u00a0transferencia de bienes inmuebles fiscales se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0administrativa inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente, previa identificaci\u00f3n de su descripci\u00f3n, \u00e1rea y linderos, e \u00a0identificaci\u00f3n catastral por parte de la entidad interesada en su adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, atendiendo la incorporaci\u00f3n \u00a0adelantada por la autoridad encargada de la gesti\u00f3n catastral, de conformidad \u00a0con las disposiciones que regulen la materia, y la identificaci\u00f3n jur\u00eddica a \u00a0trav\u00e9s de un estudio de t\u00edtulos de los predios a transferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.6. Saneamiento y titulaci\u00f3n de bienes fiscales ocupados ilegalmente. Transferido \u00a0el inmueble a la entidad receptora o cesionaria, \u00e9sta realizar\u00e1 el saneamiento \u00a0y titulaci\u00f3n de los bienes inmuebles fiscales ocupados conforme a lo previsto \u00a0en el T\u00edtulo 2 \u201cTransferencia de Bienes Fiscales\u201d del presente decreto y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades receptoras ser\u00e1n responsables de \u00a0honrar la destinaci\u00f3n que se haya definido para el inmueble en el acto \u00a0administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.7. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las \u00a0actuaciones administrativas relacionadas con cesiones a t\u00edtulo gratuito que \u00a0hayan sido emplazadas antes de la entrada en vigencia del presente Cap\u00edtulo, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones vigentes al inicio de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTOS \u00a0RELACIONADOS CON LA LICENCIA DE SUBDIVISI\u00d3N, ZONAS DE CESI\u00d3N OBLIGATORIA Y \u00a0LEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.4.1. Licencia de subdivisi\u00f3n. Conforme \u00a0a lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.6.5.2. del presente decreto \u00a0no se requerir\u00e1 licencia de subdivisi\u00f3n para la transferencia de predios \u00a0realizada mediante resoluci\u00f3n administrativa en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 276 \u00a0y 277 de Ley 1955 de 2019, \u00a0referidos respectivamente a la transferencia de dominio de bienes inmuebles \u00a0fiscales entre entidades y la cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito o enajenaci\u00f3n de bienes \u00a0fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se requerir\u00e1 licencia de subdivisi\u00f3n \u00a0para la transferencia a cualquier t\u00edtulo que por acto administrativo o escritura \u00a0p\u00fablica se deriven de la subrogaci\u00f3n de derechos y obligaciones del extinto \u00a0Instituto de Cr\u00e9dito Territorial (ICT) y\/o Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social (Inurbe) a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.2.4.2. Zonas de cesi\u00f3n \u00a0obligatoria. En los \u00a0casos de zonas de cesi\u00f3n obligatoria o con vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico que se \u00a0transfieran mediante resoluci\u00f3n administrativa en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 1001 de 2005 \u00a0y en los cuales no existan planos urban\u00edsticos, la descripci\u00f3n del \u00e1rea y los \u00a0linderos de los predios, ser\u00e1 reemplazada por el certificado o plano predial \u00a0catastral, o por el plano topogr\u00e1fico elaborado por un agrimensor, top\u00f3grafo o \u00a0ingeniero con matr\u00edcula profesional vigente, asociado a la Red Geod\u00e9sica \u00a0Nacional, correspondiente al Datum Magna Sirgas, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.2.2.8 numeral 5 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.4.3. Levantamiento de hipotecas. En \u00a0desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, \u00a0la liberaci\u00f3n de hipotecas en mayor extensi\u00f3n que afecten a los predios objeto \u00a0de transferencia, se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n administrativa. Para tal \u00a0efecto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedir\u00e1 un acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general, en virtud del cual cancelar\u00e1 el gravamen de \u00a0mayor extensi\u00f3n constituido a favor del desaparecido Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial (ICT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A \u00a0solicitud de parte interesada, se expedir\u00e1 una comunicaci\u00f3n dirigida a las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondientes, solicitando que \u00a0se inscriba en el folio de matr\u00edcula individual el acto administrativo general \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. La expedici\u00f3n y gastos de registro o \u00a0cualquier otro que se genere por tal solicitud, se entender\u00e1 a costa del \u00a0solicitante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0Cap\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA \u00a0DE BIENES FISCALES PARA VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL DE LA LEY 1001 DE 2005 \u00a0Y LEY 1151 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica en sus primeras tres \u00a0secciones a las transferencias a t\u00edtulo gratuito que en desarrollo del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, \u00a0deben efectuar las entidades p\u00fablicas del orden nacional y que decidan \u00a0adelantar las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, propietarias de bienes inmuebles \u00a0fiscales urbanos, ocupados parcial o totalmente con vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0siempre y cuando dicha ocupaci\u00f3n ilegal haya ocurrido con anterioridad al \u00a0treinta (30) de noviembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, se aplica a las \u00a0transferencias que en cumplimiento del art\u00edculo 90 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0decidan efectuar las entidades p\u00fablicas del orden nacional o territorial de \u00a0car\u00e1cter no financiero que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder \u00a0p\u00fablico o los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.1.2. Definiciones. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidad tituladora: En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, \u00a0enti\u00e9ndase como entidad tituladora a las entidades de orden territorial y orden \u00a0nacional, propietarias de los bienes objeto del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bien fiscal titulable: De acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1001 de 2005, \u00a0se entienden como bienes fiscales titulables aquellos bienes que son propiedad \u00a0de entidades estatales pero que no son de uso p\u00fablico o afectados a un uso o \u00a0servicio p\u00fablico, los cuales est\u00e1n ocupados con vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0siempre y cuando dicha ocupaci\u00f3n ilegal haya ocurrido con anterioridad al \u00a0treinta (30) de noviembre de 2001, que no est\u00e9n destinados para salud o \u00a0educaci\u00f3n, no se encuentren en zonas insalubres, de riesgo o en zonas de \u00a0conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n ambiental y en general que no hacen parte de las \u00a0\u00e1reas relacionadas en los art\u00edculos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ocupante: En el marco de lo establecido en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, \u00a0se entiende como ocupante aquella persona asentada en viviendas cuyo valor \u00a0corresponda a los par\u00e1metros establecidos para la vivienda de inter\u00e9s social \u00a0(VIS) se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.2.2.2.6 del presente cap\u00edtulo y que \u00a0corresponda a un bien inmueble fiscal de propiedad de una entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.1.3. Atribuci\u00f3n de facultades. De acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo, los representantes legales de las entidades \u00a0p\u00fablicas, deber\u00e1n estar debidamente facultados para transferir gratuitamente \u00a0los bienes fiscales titulables que se encuentren en su patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.1.4. Planteamiento del proyecto. Para dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, \u00a0las entidades p\u00fablicas del orden nacional, deber\u00e1n plantear el proyecto de \u00a0titulaci\u00f3n a desarrollar en consideraci\u00f3n con las normas urban\u00edsticas vigentes, \u00a0su viabilidad t\u00e9cnica, jur\u00eddica y financiera, de conformidad con la Ley 152 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas que le modifique, adicione o sustituya, el cual podr\u00e1 ser \u00a0impulsado de oficio o a petici\u00f3n de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las entidades p\u00fablicas, que \u00a0como resultado de la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 90 de la Ley 1151 de 2007 \u00a0reciban inmuebles para adelantar programas de cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito, se \u00a0sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.2.3.2 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0DE CESI\u00d3N GRATUITA A LOS OCUPANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.1. Estudio jur\u00eddico y t\u00e9cnico. Previo al procedimiento de transferencia de \u00a0los bienes fiscales titulables a sus ocupantes, las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional y las dem\u00e1s entidades que decidan acogerse al mecanismo de la \u00a0cesi\u00f3n deber\u00e1n efectuar un estudio de t\u00edtulos en el que se confirme que la \u00a0titularidad de pleno dominio de los inmuebles recae en dichas entidades y se \u00a0verifique que est\u00e1n libres de grav\u00e1menes, limitaciones de dominio y\/o \u00a0afectaciones. As\u00ed mismo, deber\u00e1n realizar las acciones t\u00e9cnico-jur\u00eddicas \u00a0necesarias para establecer con claridad la identificaci\u00f3n f\u00edsica del inmueble, \u00a0\u00e1rea y linderos del predio de mayor extensi\u00f3n y\/o la determinaci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0remanente a titular, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de las mejoras construidas \u00a0sobre los predios fiscales, estar\u00e1 a cargo de la entidad tituladora, basada en \u00a0la informaci\u00f3n catastral del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o los \u00a0Catastros Descentralizados de Cali, Bogot\u00e1, Medell\u00edn o Antioqu\u00eda, seg\u00fan sea el \u00a0caso y\/o en las dem\u00e1s pruebas que sean recaudadas durante el proceso y obren en \u00a0el expediente administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.2. Certificaci\u00f3n t\u00e9cnica de los inmuebles. Una vez identificados catastral y \u00a0jur\u00eddicamente los inmuebles objeto del proyecto de titulaci\u00f3n, el representante \u00a0de las entidades de orden territorial o quien este delegue, deber\u00e1n certificar \u00a0basados en el instrumento de ordenamiento territorial, que los predios a \u00a0titular no son bienes de uso p\u00fablico, ni est\u00e1n destinados a fines \u00a0institucionales de salud o educaci\u00f3n, que no se encuentran en \u00e1reas insalubres, \u00a0de riesgo o en zonas de conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n ambiental y en general, que \u00a0no hacen parte de las \u00e1reas relacionadas en los art\u00edculos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.3. Prueba de la ocupaci\u00f3n. Para el \u00a0reconocimiento de la condici\u00f3n de ocupante, se podr\u00e1 acudir a los siguientes \u00a0elementos probatorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el inmueble a titular se encuentre \u00a0registrado en las bases catastrales del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o \u00a0los Catastros Descentralizados de Cali, Bogot\u00e1, Medell\u00edn o Antioquia con \u00a0anterioridad al 30 de noviembre de 2001 y el ocupante actual guarde correlaci\u00f3n \u00a0con dichos registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si posterior al proceso catastral \u00a0desarrollado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o los Catastros \u00a0Descentralizados de Cali, Bogot\u00e1, Medell\u00edn o Antioquia, el ocupante no se \u00a0encuentra dentro de los presupuestos del numeral 1\u00b0 del presente art\u00edculo, este \u00a0\u00faltimo deber\u00e1 probar en forma id\u00f3nea y pertinente dicha calidad, para acreditar \u00a0la ocupaci\u00f3n ante la entidad tituladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad tituladora podr\u00e1 \u00a0acudir a los mecanismos de prueba se\u00f1alados en el C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad p\u00fablica propietaria del terreno, \u00a0tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de conformar un expediente con los documentos que se \u00a0alleguen por los particulares para acreditar la ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.4. Limitaciones. Los ocupantes que aspiren a beneficiarse de \u00a0los proyectos de titulaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 1001 de 2005 \u00a0o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, relacionados con las \u00a0limitaciones temporales para la residencia y la venta del bien, as\u00ed como las \u00a0imprecisiones y falsedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito \u00a0de que trata el presente cap\u00edtulo, no ser\u00e1 aplicable cuando las viviendas que \u00a0ocupen el bien fiscal hayan sido construidas en el marco de proyectos de vivienda \u00a0realizados con recursos de entidades p\u00fablicas del orden Nacional o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 aplicarse el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, \u00a0en favor de las personas que sean meros tenedores de bienes inmuebles por \u00a0cuenta de las entidades p\u00fablicas o de particulares o aquellos que aleguen la \u00a0condici\u00f3n de ocupantes, sin hacer uso del inmueble en su car\u00e1cter de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.5. Acompa\u00f1amiento en el proceso de titulaci\u00f3n. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio o la entidad encargada de cumplir la pol\u00edtica de vivienda en el ente \u00a0territorial podr\u00e1n prestar apoyo jur\u00eddico y t\u00e9cnico para garantizar la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto de titulaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.6. Determinaci\u00f3n del car\u00e1cter de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. La entidad tituladora establecer\u00e1 los casos en que los \u00a0inmuebles con sus construcciones tienen el car\u00e1cter de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes y seg\u00fan lo \u00a0reporte la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el car\u00e1cter de VIS, se \u00a0realizar\u00e1 un aval\u00fao que ser\u00e1 emitido por cualquiera de las entidades facultadas \u00a0para tal efecto, y tendr\u00e1 por objeto establecer si el valor de la vivienda es \u00a0igual o inferior al tope previsto por el Plan Nacional de Desarrollo para la \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social vigente. Para fijar dicho valor se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la fecha de ocupaci\u00f3n y se aplicar\u00e1 el \u00cdndice de Costos de Construcci\u00f3n de \u00a0Vivienda (ICCV) para llevar el avalu\u00f3 a pesos del a\u00f1o en que se realiz\u00f3 la \u00a0ocupaci\u00f3n, de acuerdo con el porcentaje establecido para el respectivo a\u00f1o por \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica -DANE, correspondiente \u00a0al \u00edndice de Costos de la Construcci\u00f3n de Vivienda (ICCV) de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 27 y 28 del Decreto ley 1420 de \u00a01998 y el art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997 \u00a0o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando medie solicitud de parte, para \u00a0determinar el car\u00e1cter de VIS, se tendr\u00e1 como lapso m\u00ednimo de ocupaci\u00f3n, antes \u00a0del 30 de noviembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.7. Cruce y validaci\u00f3n ante FONVIVIENDA. Para efectos de garantizar el cumplimiento \u00a0de lo establecido en el art\u00edculo 2.1.2.2.2.4 del presente cap\u00edtulo, la entidad \u00a0tituladora remitir\u00e1 a FONVIVIENDA el listado de los ocupantes vinculados al \u00a0proyecto de titulaci\u00f3n incluyendo sus respectivos n\u00fameros de c\u00e9dulas e \u00a0identificando catastralmente los predios solicitados. FONVIVIENDA o quien \u00a0cumpla sus funciones, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de adelantar los cruces respectivos, \u00a0con el fin de identificar las propiedades que est\u00e9n a nombre de dicho ocupante, \u00a0o que hayan sido beneficiados en el pasado con otros programas de la Naci\u00f3n \u00a0para la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de vivienda de conformidad con el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 1001 de 2005 \u00a0o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del cruce ser\u00e1n entregados \u00a0por FONVIVIENDA a la entidad tituladora en medio digital, f\u00edsico o por p\u00e1gina \u00a0web, indicando los ocupantes que se encuentran beneficiados por el proyecto de \u00a0titulaci\u00f3n, as\u00ed como los que resultaren impedidos para recibir dicho beneficio \u00a0y la descripci\u00f3n de los motivos para su exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.8. T\u00e9rminos para efectuar la publicaci\u00f3n. \u00a0Una vez \u00a0recibida la informaci\u00f3n resultante de los cruces por parte de FONVIVIENDA, la \u00a0entidad tituladora contar\u00e1 con un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para dar inicio a los tr\u00e1mites del edicto de emplazamiento con el \u00a0objeto de darle publicidad a la actuaci\u00f3n y de ser el caso tramitar la \u00a0oposici\u00f3n de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.9. Publicaci\u00f3n y emplazamiento. La entidad tituladora deber\u00e1 publicar un \u00a0aviso en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n del lugar donde se quiera \u00a0implementar el proyecto, indicando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fundamento legal de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n t\u00e9cnico jur\u00eddica del \u00a0inmueble objeto de cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los ocupantes y su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las personas excluidas del tr\u00e1mite y las \u00a0razones por las cuales no pueden acceder al beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El t\u00e9rmino para hacerse parte dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso publicado deber\u00e1 fijarse en un \u00a0lugar visible al p\u00fablico de las oficinas de la entidad tituladora, por un \u00a0t\u00e9rmino no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. Cumplido dicho t\u00e9rmino, los \u00a0interesados contar\u00e1n con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles subsiguientes para hacerse \u00a0parte dentro del proceso, acreditando las razones de su petici\u00f3n, salvo que se \u00a0ejerza alg\u00fan tipo de reclamaci\u00f3n referente a los cruces de informaci\u00f3n en las \u00a0bases de FONVIVIENDA, caso en el cual, el solicitante contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la desfijaci\u00f3n \u00a0del mencionado aviso para presentar su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo anterior, podr\u00e1 publicarse el \u00a0aviso en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicaci\u00f3n del \u00a0predio, entre las cinco (5) de la ma\u00f1ana y las diez (10) de la noche o a falta \u00a0de la misma, haciendo uso de la lectura por bando o cualquier otro medio masivo \u00a0de comunicaci\u00f3n disponible, que garantice la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.10. Requisitos para la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo. Cumplido lo anterior y resuelta la situaci\u00f3n de los \u00a0terceros interesados de ser el caso, la entidad tituladora dar\u00e1 continuidad a \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa emitiendo las resoluciones de transferencia a los \u00a0ocupantes que cumplan con los requisitos contemplados en los art\u00edculos 2\u00b0 y 10 \u00a0de la Ley 1001 de 2005 \u00a0o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que se expida por la \u00a0correspondiente Entidad Tituladora, en desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 95 de la Ley 388 de 1997 \u00a0y en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, \u00a0incluir\u00e1 la informaci\u00f3n que de acuerdo con las normas vigentes se requiera para \u00a0el registro de actos administrativos de transferencia y en especial la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones y fundamentos jur\u00eddicos \u00a0de la transferencia del bien fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre e identificaci\u00f3n de los ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n e identificaci\u00f3n catastral del \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n jur\u00eddica del predio de \u00a0mayor extensi\u00f3n del cual se va a segregar la nueva unidad registral o el n\u00famero \u00a0de matr\u00edcula individual si ya fue asignado -seg\u00fan sea el caso-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La descripci\u00f3n del \u00e1rea y los linderos \u00a0del predio, ser\u00e1 reemplazada por el certificado o plano predial catastral de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Decreto \u00danico del Sector de Justicia y del \u00a0Derecho, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. El documento se \u00a0adjuntar\u00e1 como soporte al acto administrativo al momento de su radicaci\u00f3n ante \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entidad p\u00fablica que transfiere y sus \u00a0atribuciones normativas para la transferencia y desarrollo del proyecto de \u00a0titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La procedencia de recursos y los tiempos \u00a0para interponerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adicionalmente, se dejar\u00e1 expresa \u00a0constancia en la parte resolutiva del acto administrativo de los aspectos \u00a0jur\u00eddicos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La prohibici\u00f3n expresa para el ocupante \u00a0de enajenar a cualquier t\u00edtulo el bien transferido, por un t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la fecha de registro en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos del acto administrativo por medio del cual se transfiere \u00a0el inmueble, salvo que medie autorizaci\u00f3n escrita de la respectiva entidad, fundada \u00a0en razones de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La obligaci\u00f3n para el ocupante de \u00a0restituir el bien transferido, cuando celebre cualquier acto de enajenaci\u00f3n del \u00a0inmueble, incluidos contratos de promesa, antes de transcurridos los cinco (5) \u00a0a\u00f1os de conformidad con lo se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La instrucci\u00f3n dirigida a las Oficinas de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos del pa\u00eds de abstenerse de inscribir cualquier \u00a0acto de enajenaci\u00f3n del bien inmueble, con anterioridad al cumplimiento del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el literal a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La obligaci\u00f3n de restituir el bien, \u00a0cuando se establezca plenamente que hubo imprecisi\u00f3n o falsedad en los \u00a0documentos o en la informaci\u00f3n suministrada por el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La obligaci\u00f3n de constituir de Patrimonio \u00a0de Familia de conformidad con la Ley 70 de 1931, \u00a0art\u00edculo 60 de la Ley 9\u00aa de 1989, \u00a0modificado por el art\u00edculo 38 de la Ley 3\u00aa de 1991 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La afectaci\u00f3n del inmueble a vivienda \u00a0familiar, cuando sea procedente, de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 12 de la Ley 258 de 1996, \u00a0modificada por la Ley 854 de 2003. \u00a0Cuando la situaci\u00f3n del ocupante no permita la inclusi\u00f3n de la afectaci\u00f3n, la \u00a0entidad p\u00fablica deber\u00e1 expresarlo en el contenido del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La Solicitud a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos respectiva, de la inscripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria ya asignado o la solicitud de inscripci\u00f3n en la \u00a0matr\u00edcula a segregar del folio de mayor extensi\u00f3n, as\u00ed como de la inscripci\u00f3n \u00a0de la prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n del inmueble conforme a lo se\u00f1alado en el \u00a0literal a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.11. Notificaci\u00f3n del acto administrativo. Se proceder\u00e1 a notificar los actos \u00a0administrativos de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 66 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.12. Registro del acto administrativo. Expedido el Acto Administrativo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.2.2.10 del presente cap\u00edtulo, se proceder\u00e1 al registro del \u00a0mismo, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 89 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente, el cual, \u00a0una vez inscrito, ser\u00e1 plena prueba de propiedad en favor del ocupante \u00a0beneficiario del programa de titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.13. Terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa. En cualquier estado de la actuaci\u00f3n en que \u00a0la entidad tituladora determine que el bien es de uso \u00a0p\u00fablico o corresponde a otros usos diferentes a vivienda, que est\u00e1 destinado a \u00a0salud o educaci\u00f3n, que es de propiedad particular o se encuentra ubicado en una \u00a0zona insalubre o de riesgo, que ha muerto el ocupante, o las situaciones \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997, \u00a0proceder\u00e1 a poner fin a la actuaci\u00f3n por acto administrativo, que se notificar\u00e1 \u00a0en la forma prevista en los art\u00edculos 66 y siguientes del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESI\u00d3N GRATUITA \u00a0ENTRE ENTIDADES P\u00daBLICAS PARA PROGRAMAS DE TITULACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.1. Procedimiento para la transferencia. La transferencia de los bienes inmuebles \u00a0fiscales de que trata el art\u00edculo 90 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0para el desarrollo de programas de titulaci\u00f3n, se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0administrativa, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento por parte \u00a0de la entidad interesada en adquirir el inmueble: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar el bien inmueble por su \u00a0descripci\u00f3n, cabida y linderos, identificaci\u00f3n catastral de acuerdo con la \u00a0incorporaci\u00f3n adelantada por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o los \u00a0Catastros Descentralizados de Cali, Bogot\u00e1, Medell\u00edn o Antioquia e \u00a0identificaci\u00f3n jur\u00eddica a trav\u00e9s de un estudio de t\u00edtulos, de los predios a \u00a0transferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a la entidad propietaria, la \u00a0propuesta que contenga el objeto y t\u00e9rmino del proyecto a desarrollar, as\u00ed como \u00a0su viabilidad t\u00e9cnica, jur\u00eddica y financiera y los recursos con que dispondr\u00e1 \u00a0la entidad tituladora para adelantar el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.2. Condici\u00f3n resolutoria. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0territorial de car\u00e1cter no financiero que hagan parte de cualquiera de las \u00a0Ramas del Poder P\u00fablico o los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, que adelanten \u00a0transferencias a otras entidades en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo \u00a090 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0constituir\u00e1n en la resoluci\u00f3n de transferencia, una condici\u00f3n resolutoria \u00a0consistente en que la entidad receptora tendr\u00e1 un tiempo no superior a un (1) \u00a0a\u00f1o para iniciar el proyecto de titulaci\u00f3n propuesto y en caso de no hacerlo \u00a0dentro del plazo se\u00f1alado, deber\u00e1 restituir el predio a la entidad cedente, \u00a0mediante acto administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.4.1. Licencia de subdivisi\u00f3n. Conforme a lo establecido por el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.5.2 del presente decreto, no se requerir\u00e1 licencia de \u00a0subdivisi\u00f3n para la transferencia de predios realizada mediante resoluci\u00f3n \u00a0administrativa en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1001 de 2005 \u00a0y el cap\u00edtulo 2.1.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente no se requerir\u00e1 la licencia de \u00a0subdivisi\u00f3n para la transferencia a cualquier t\u00edtulo que por acto \u00a0administrativo o escritura p\u00fablica, se deriven de la subrogaci\u00f3n de derechos y \u00a0obligaciones del desaparecido Instituto de Cr\u00e9dito Territorial (ICT) y\/o \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, (Inurbe) \u00a0a la Naci\u00f3n-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.4.2. Zonas de cesi\u00f3n obligatoria. En los casos de zonas de cesi\u00f3n obligatoria \u00a0o con vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico que se transfieran mediante resoluci\u00f3n \u00a0administrativa en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1001 de 2005 \u00a0y en los cuales no existan planos urban\u00edsticos, la descripci\u00f3n del \u00e1rea y los \u00a0linderos de los predios, ser\u00e1 reemplazada por el certificado o plano predial \u00a0catastral de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.2.2.10 numeral 5 \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.4.3. Levantamiento de hipotecas. En desarrollo de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, \u00a0la liberaci\u00f3n de Hipotecas en Mayor Extensi\u00f3n que afecten a los predios objeto \u00a0de transferencia, se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n administrativa. Para tal \u00a0efecto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedir\u00e1 un acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general, en virtud del cual cancelar\u00e1 el gravamen de \u00a0mayor extensi\u00f3n constituido a favor del desaparecido Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial, (ICT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A solicitud de parte interesada, se \u00a0expedir\u00e1 una comunicaci\u00f3n dirigida a las oficinas de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos correspondientes, solicitando que se inscriba en el folio de matr\u00edcula \u00a0individual el acto administrativo general de que trata el presente art\u00edculo. La \u00a0expedici\u00f3n y gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal \u00a0solicitud, se entender\u00e1 a costa del solicitante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4825 de 2011, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 3 derogado por el Decreto 149 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA \u00a0DE BIENES FISCALES PARA VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N \u00a0Y OFRECIMIENTO DE INMUEBLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3.1.1. Bienes susceptibles de ser transferidos para \u00a0proyectos de VIS. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional y \u00a0territorial que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico, los \u00a0bancos inmobiliarios, as\u00ed como los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, podr\u00e1n \u00a0transferir a t\u00edtulo gratuito al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, a los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos que este y\/o Findeter constituyan, a los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos que constituyan las entidades que determine FONVIVIENDA, o a las \u00a0entidades p\u00fablicas que desarrollen programas de vivienda de inter\u00e9s social de \u00a0car\u00e1cter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes \u00a0inmuebles fiscales urbanos de su propiedad, o la porci\u00f3n de ellos, que puedan \u00a0ser destinados para la construcci\u00f3n o el desarrollo de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0872 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3.1.2. Identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los bienes \u00a0susceptibles de ser transferidos para proyectos VIS. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0que hagan parte de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, deber\u00e1n realizar el \u00a0inventario de los bienes inmuebles de su propiedad e identificar los que tienen \u00a0la posibilidad de ser destinados para la construcci\u00f3n o el desarrollo de \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, para determinar tal posibilidad, \u00a0deber\u00e1n obtener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Certificado expedido por la entidad \u00a0competente de que el inmueble se encuentra ubicado dentro del per\u00edmetro urbano \u00a0del respectivo municipio de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, los instrumentos que los desarrollen o complementen, o localizado \u00a0en suelo de expansi\u00f3n urbana que cuente con plan parcial adoptado, o que haga \u00a0parte de Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Certificado de uso del suelo, expedido \u00a0por la entidad competente, en el que conste que el predio(s) es apto para \u00a0construcci\u00f3n de vivienda conforme con el Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad \u00a0competente en donde conste que el predio no se encuentra en: i) zonas de \u00a0reserva de obra p\u00fablica o de infraestructuras b\u00e1sicas del nivel nacional, \u00a0regional o municipal; ii) \u00e1reas no aptas para \u00a0la localizaci\u00f3n de vivienda; iii) zonas de alto \u00a0riesgo no mitigable; iv) zonas de protecci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales, conforme con el Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada entidad p\u00fablica ser\u00e1 responsable de la \u00a0realizaci\u00f3n de los estudios de t\u00edtulos que le permitan determinar cu\u00e1les son \u00a0los bienes inmuebles de su propiedad, para la elaboraci\u00f3n del inventario al que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0872 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3.1.3. Informaci\u00f3n remitida por parte de entidades \u00a0que tengan a su cargo la administraci\u00f3n de programas de activos p\u00fablicos del \u00a0Estado. En cumplimiento de lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 41 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes (en Supresi\u00f3n) o la entidad que haga \u00a0sus veces, la Central de Inversiones S.A., (CISA S.A.) y todas las dem\u00e1s \u00a0entidades que tengan a su cargo la administraci\u00f3n de programas de activos \u00a0p\u00fablicos del Estado suministrar\u00e1n, cada seis meses, al Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio un listado completo de los inmuebles ubicados en el \u00a0per\u00edmetro urbano, susceptibles de ser vinculados de manera inmediata a la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, para lo \u00a0cual adjuntar\u00e1 los documentos relacionados en los numerales 2.1 a 2.3 del \u00a0art\u00edculo 2.1.2.3.1.2 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez remitido el listado al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, este entregar\u00e1 la informaci\u00f3n a FONVIVIENDA, \u00a0para que d\u00e9 cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 2.1.2.3.1.4 de este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0872 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3.1.4. Ofrecimiento de inmuebles de entidades \u00a0p\u00fablicas de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, a las entidades que \u00a0desarrollen proyectos de VIS. Las entidades p\u00fablicas de la Rama Ejecutiva \u00a0orden nacional deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n a la que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.3.1.2 de este cap\u00edtulo a FONVIVIENDA para que este determine si \u00a0pueden ser transferidos a los patrimonios aut\u00f3nomos que haya constituido para \u00a0el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario. La decisi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser adoptada por el ente u \u00f3rgano competente para el efecto, en el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0contrato de fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que FONVIVIENDA se pronuncie \u00a0indicando que el inmueble no ser\u00e1 recibido por parte de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos antes mencionados, deber\u00e1 indicar a la entidad propietaria del \u00a0inmueble si se han constituido patrimonios aut\u00f3nomos por parte de Findeter u \u00a0otras entidades se\u00f1aladas por el Gobierno Nacional, para el desarrollo de \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, caso en el cual el propietario del \u00a0predio deber\u00e1 proceder a ofrecerlo a los mencionados patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las entidades y patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0antes mencionados manifiesten, estos \u00faltimos a trav\u00e9s de los entes u \u00f3rganos \u00a0competentes, que no tienen inter\u00e9s en la adquisici\u00f3n del inmueble, el mismo \u00a0deber\u00e1 ser ofrecido al alcalde del municipio y al gobernador del departamento \u00a0en el cual se encuentre ubicado, para que este se pronuncie acerca de su \u00a0intenci\u00f3n de recibirlo, en las condiciones se\u00f1aladas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando FONVIVIENDA, o las otras entidades o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos a los que hace referencia este art\u00edculo, tengan \u00a0conocimiento de la existencia de un inmueble de propiedad de una entidad \u00a0p\u00fablica del orden nacional, que cumpla las condiciones para el desarrollo de un \u00a0proyecto de VIS, podr\u00e1 solicitar su transferencia a la entidad propietaria, aun \u00a0cuando esta no haya realizado el respectivo inventario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0872 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3.1.5. Condiciones para el recibo de bienes \u00a0inmuebles por parte de las entidades y patrimonios aut\u00f3nomos autorizados por la \u00a0Ley 1537 de 2012. \u00a0Cuando \u00a0FONVIVIENDA manifieste inter\u00e9s en adquirir para s\u00ed, o para alguno de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos que haya constituido, los inmuebles a los que hace \u00a0referencia la presente secci\u00f3n, la transferencia se sujetar\u00e1 al reglamento que \u00a0expida esa entidad, o a las condiciones que se hayan definido para la adquisici\u00f3n \u00a0y recibo de bienes inmuebles por parte de los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se hayan constituido patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos por parte de Findeter u otras entidades se\u00f1aladas por el Gobierno \u00a0Nacional, para el desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, la \u00a0transferencia se sujetar\u00e1 al reglamento que expida la entidad que haya \u00a0constituido el patrimonio aut\u00f3nomo, o a las condiciones que se hayan definido \u00a0para la adquisici\u00f3n y recibo de bienes inmuebles por parte de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0872 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3.1.6. Ofrecimiento de inmuebles de otras entidades \u00a0p\u00fablicas, a las entidades que desarrollen proyectos de VIS. Las entidades territoriales, las entidades \u00a0de la Rama Legislativa y Judicial del Poder P\u00fablico, los bancos inmobiliarios, \u00a0as\u00ed como los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, podr\u00e1n ofrecer a FONVIVIENDA, \u00a0a los patrimonios aut\u00f3nomos que este y\/o Findeter constituyan, o a los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos que constituyan las entidades que determine FONVIVIENDA, \u00a0los bienes fiscales de su propiedad, o la porci\u00f3n de ellos, que puedan ser \u00a0destinados para la construcci\u00f3n o el desarrollo de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se realice un ofrecimiento de acuerdo \u00a0con lo establecido en el presente art\u00edculo, la entidad propietaria del inmueble \u00a0deber\u00e1 anexar al ofrecimiento, los documentos relacionados en los numerales 2.1 \u00a0a 2.3 del art\u00edculo 2.1.2.3.1.2 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que FONVIVIENDA, los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos que este y\/o Findeter constituyan, o los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos que constituyan las entidades que determine FONVIVIENDA, estos \u00a0\u00faltimos a trav\u00e9s de los \u00f3rganos contractuales competentes, manifiesten su \u00a0inter\u00e9s en adquirir el inmueble, la transferencia se realizar\u00e1 en las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.1.2.3.1.5 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando FONVIVIENDA, o las otras entidades o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos a los que hace referencia este art\u00edculo, tengan \u00a0conocimiento de la existencia de un inmueble de propiedad de entidades \u00a0territoriales, entidades de la Rama Legislativa y Judicial del Poder P\u00fablico, o \u00a0bancos inmobiliarios, que cumpla las condiciones para el desarrollo de un \u00a0proyecto de VIS, podr\u00e1 solicitar su transferencia a la entidad propietaria, y \u00a0si esta \u00faltima manifiesta su inter\u00e9s en transferirlo, se surtir\u00e1 el proceso \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0872 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD DE \u00a0INMUEBLES A LAS ENTIDADES P\u00daBLICAS DEL ORDEN NACIONAL Y CONDICIONES PARA SU \u00a0TRANSFERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3.2.1. Solicitud de inmuebles a la entidad \u00a0propietaria, para el desarrollo de proyectos de VIS. Las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0departamental, municipal o distrital podr\u00e1n solicitar a la entidad p\u00fablica de \u00a0la Rama Ejecutiva del orden nacional, propietaria de un inmueble, que el mismo \u00a0les sea transferido para el desarrollo de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, caso en el cual deber\u00e1n remitir con su solicitud los documentos a los \u00a0cuales hace referencia los numerales 2.1 a 2.3 del art\u00edculo 2.1.2.3.1.2 del \u00a0presente cap\u00edtulo, y, en todo caso, la entidad propietaria deber\u00e1 surtir \u00a0previamente el proceso de ofrecimiento del inmueble a FONVIVIENDA para que este \u00a0manifieste si tiene inter\u00e9s en que sean transferidos a los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos que haya constituido para el desarrollo de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que FONVIVIENDA se pronuncie indicando \u00a0que el inmueble no ser\u00e1 recibido por parte de los patrimonios aut\u00f3nomos antes \u00a0mencionados, deber\u00e1 indicar a la entidad propietaria del inmueble si se han \u00a0constituido patrimonios aut\u00f3nomos por parte de Findeter u otras entidades \u00a0se\u00f1aladas por el Gobierno Nacional, para el desarrollo de proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social, caso en el cual el propietario del predio deber\u00e1 proceder a \u00a0ofrecerlo a los mencionados patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las entidades y patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0antes mencionados manifiesten, estos \u00faltimos a trav\u00e9s de los entes u \u00f3rganos \u00a0competentes, que no tienen inter\u00e9s en la adquisici\u00f3n del inmueble, la entidad \u00a0p\u00fablica de la Rama Ejecutiva del orden nacional, propietaria del inmueble podr\u00e1 \u00a0transferirlo a las entidades p\u00fablicas del orden departamental, municipal o \u00a0distrital que lo hayan solicitado, cumpliendo las condiciones a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.3.2.2 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0872 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3.2.2. Condiciones para la transferencia de bienes \u00a0inmuebles a entidades p\u00fablicas del orden departamental, distrital o municipal. En el caso en que FONVIVIENDA o a las \u00a0entidades o patrimonios aut\u00f3nomos a los que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.1.2.3.1.2 de este cap\u00edtulo, cuando sea el caso, manifiesten que no tienen \u00a0inter\u00e9s en la adquisici\u00f3n de los inmuebles ofrecidos y el municipio o \u00a0departamento respectivo manifieste inter\u00e9s en adquirirlos, la entidad p\u00fablica \u00a0propietaria deber\u00e1 suscribir un convenio con la entidad que recibir\u00e1 el \u00a0inmueble, en el cual esta \u00faltima se deber\u00e1 comprometer como m\u00ednimo a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener la(s) licencia(s) urban\u00edsticas \u00a0del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social a desarrollar en el inmueble, y los \u00a0dem\u00e1s permisos y documentos que se requieran para el desarrollo del proyecto, \u00a0de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir a favor de la entidad que \u00a0transfiere, un paz y salvo por concepto de obligaciones fiscales del inmueble a \u00a0transferir, o el documento que acredite que la entidad propietaria no tiene \u00a0deudas por concepto de obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asumir todos los costos o gastos que \u00a0genere la transferencia y el recibo material del inmueble respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suscribir el acta de entrega material del \u00a0inmueble y asumir a partir de ese momento la custodia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez recibido el inmueble, adelantar, \u00a0bajo su exclusiva responsabilidad t\u00e9cnica, administrativa y financiera, un \u00a0proyecto de vivienda de inter\u00e9s social en el mismo, de acuerdo con las \u00a0respectivas licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si es del caso, iniciar los procesos de \u00a0titulaci\u00f3n, restituci\u00f3n y\/o procesos reivindicatorios frente a eventuales \u00a0ocupantes que existan a la fecha de la transferencia, o que se ubiquen en el inmueble \u00a0con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comprobar que cuenta con los recursos \u00a0necesarios para ejecutar un proyecto de vivienda en el inmueble que se \u00a0solicita, dentro del t\u00e9rmino pactado para la ejecuci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emplear la totalidad del inmueble transferido \u00a0\u00fanicamente para el desarrollo de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, so \u00a0pena de restituirlo total o parcialmente a la entidad tradente, \u00a0a su costa, en las condiciones en que le fuera entregado y dentro del t\u00e9rmino \u00a0que se establezca en la condici\u00f3n resolutoria que se deber\u00e1 incluir en el acto \u00a0administrativo de transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asumir el costo de los documentos necesarios \u00a0para la actualizaci\u00f3n de cabida y linderos del predio a adquirir, as\u00ed como para \u00a0obtener las licencias de subdivisi\u00f3n del mismo, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar informes de avance en la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto cuando lo solicite la entidad tradente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La suscripci\u00f3n del convenio al que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo en ning\u00fan caso implicar\u00e1, por s\u00ed mismo, la \u00a0obligaci\u00f3n de destinar recursos del subsidio familiar de vivienda por parte del \u00a0Gobierno Nacional, para la ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda respectivo en el \u00a0inmueble transferido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0872 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3.3.1. Condiciones de otras entidades para la \u00a0transferencia de bienes inmuebles. Las entidades territoriales, las entidades \u00a0de la Rama Legislativa y Judicial del Poder P\u00fablico, los bancos inmobiliarios, \u00a0as\u00ed como los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, definir\u00e1n los procedimientos y \u00a0condiciones para la transferencia de bienes inmuebles a entidades p\u00fablicas del \u00a0orden departamental, distrital o municipal, con el fin de dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0872 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3.3.2. Autorizaci\u00f3n para transferir inmuebles para \u00a0VIS. En el evento en que se cumplan los requisitos \u00a0establecidos en el presente cap\u00edtulo para proceder a la transferencia del \u00a0inmueble, el representante legal de la entidad p\u00fablica propietaria o su \u00a0delegado, o el funcionario que se encuentre autorizado por parte de los \u00a0respectivos estatutos de la entidad cuando sea el caso, podr\u00e1 suscribir el acto \u00a0administrativo de transferencia, as\u00ed como el acta de entrega material y recibo \u00a0de los inmuebles, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de transferencia del \u00a0inmueble, se deber\u00e1 suscribir el acta de recibo material del mismo, la cual \u00a0deber\u00e1 detallar el estado en que se encuentra. El acto administrativo de \u00a0transferencia y el acta de entrega material del inmueble deber\u00e1n someterse a \u00a0registro en forma simult\u00e1nea, como requisito para su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0del bien inmueble susceptible de ser transferido figure como propietaria la \u00a0Naci\u00f3n o el Gobierno Nacional, sin que se identifique como titular del derecho \u00a0real de dominio a un Ministerio o Departamento Administrativo, el acto de \u00a0transferencia del inmueble se suscribir\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por parte del representante legal del \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo que tenga a su cargo la administraci\u00f3n \u00a0o custodia del inmueble, o que lo tenga incorporado en sus estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando ning\u00fan Ministerio o Departamento \u00a0Administrativo tenga a su cargo la administraci\u00f3n o custodia del inmueble, ni \u00a0lo tenga incorporado en sus estados financieros, el acto de transferencia lo \u00a0suscribir\u00e1 el representante legal del Ministerio o Departamento Administrativo \u00a0que tenga dentro de sus funciones alguna relacionada con la destinaci\u00f3n que se \u00a0pretend\u00eda dar al inmueble cuando fue adquirido, de acuerdo con lo indicado en \u00a0la Escritura P\u00fablica o acto de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la Escritura P\u00fablica o acto de \u00a0adquisici\u00f3n no especifiquen cu\u00e1l era la destinaci\u00f3n que se pretend\u00eda dar al \u00a0inmueble cuando fue adquirido, o cuando haya m\u00e1s de una entidad que tenga \u00a0dentro de sus funciones alguna relacionada con la destinaci\u00f3n que se pretend\u00eda \u00a0dar al inmueble, el acto de transferencia lo suscribir\u00e1 el Ministerio o \u00a0Departamento Administrativo que tenga dentro de sus funciones alguna \u00a0relacionada con la destinaci\u00f3n que se pretenda dar al inmueble cuando sea \u00a0transferido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0872 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.3.3.3. Transferencia de inmuebles para el \u00a0desarrollo de programas de titulaci\u00f3n de predios ocupados con VIS. Cuando una entidad p\u00fablica que desarrolle \u00a0programas de vivienda de inter\u00e9s social de car\u00e1cter nacional, territorial, \u00a0departamental, municipal o Distrital manifieste inter\u00e9s en adquirir un inmueble \u00a0de propiedad de una entidad del orden nacional, para el desarrollo de un \u00a0programa de titulaci\u00f3n de bienes fiscales ocupados con vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, la entidad propietaria establecer\u00e1 en el acto administrativo de \u00a0transferencia la condici\u00f3n de que la adquirente suscriba con el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, un convenio en el cual se someta a las \u00a0condiciones del Programa Nacional de Titulaci\u00f3n ejecutado por este \u00faltimo, el \u00a0cual se regir\u00e1 por las disposiciones establecidas en la Ley 1001 de 2005 \u00a0y el cap\u00edtulo 2.1.2.2 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0872 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE COBERTURA CONDICIONADA PARA CR\u00c9DITOS DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 1 modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE COBERTURA \u00a0CONDICIONADA PARA CR\u00c9DITOS DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA GENERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.1. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. Cobertura de tasa de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social nueva para \u00e1reas urbanas. El Gobierno nacional, a \u00a0trav\u00e9s del Fondo de Reserva\u00b7 para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria \u00a0(FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa \u00a0de inter\u00e9s que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva \u00a0para \u00e1reas urbanas, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos para la compra de vivienda otorgados \u00a0por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria \u00a0vigiladas por la &#8211; Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar y contratos de leasing habitacional celebrados por \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, de acuerdo con las condiciones y t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente cap\u00edtulo, y las condiciones que para el efecto \u00a0establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH, crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los recursos \u00a0requeridos para la cobertura a la que se refiere el presente cap\u00edtulo, separada \u00a0y diferenciada contablemente de los dem\u00e1s recursos del FRECH, la cual se \u00a0denominar\u00e1 FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en una \u00a0permuta financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos \u00a0nuevos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar o en contratos de leasing habitacional nuevos \u00a0celebrados por los establecimientos de cr\u00e9dito a deudores o locatarios, seg\u00fan \u00a0corresponda, que cumplan las condiciones que se establecen en el presente \u00a0cap\u00edtulo y en la normativa aplicable. La cobertura solo ser\u00e1 aplicable durante \u00a0los primeros siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a partir del desembolso del \u00a0cr\u00e9dito o de la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permuta financiera consiste \u00a0en un intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, seg\u00fan sea el caso, \u00a0entrega al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 el \u00a0equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de \u00a0leasing habitacional, descontando lo correspondiente a la cobertura y el FRECH \u00a0&#8211; Ley 1450 de 2011 a su \u00a0vez entrega, seg\u00fan corresponda, al establecimiento de cr\u00e9dito, a la entidad de \u00a0econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, o \u00a0a la caja de\u00b7 compensaci\u00f3n familiar el equivalente mensual de la tasa de \u00a0inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional. Cuando se \u00a0trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a su \u00a0equivalente en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago producto de la permuta \u00a0financiera por parte del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 a \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas \u00a0por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o a las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar se realizar\u00e1 por el monto neto de las obligaciones generadas mes a \u00a0mes, derivadas del intercambio de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda), se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y a las cajas de compensaci\u00f3n familiar, entre otras \u00a0cosas, los t\u00e9rminos y condiciones para realizar el intercambio de flujos \u00a0derivados de la cobertura y precisar\u00e1 el alcance y contenido de los contratos \u00a0marco de cobertura a que se refiere el art\u00edculo 2.1.3.1.10 de este cap\u00edtulo, \u00a0as\u00ed mismo se\u00f1alar\u00e1 a los Establecimientos de Cr\u00e9dito, a las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y \u00a0a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar todos los aspectos derivados de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones \u00a0previstas en \u00b7este cap\u00edtulo, para el caso de las coberturas de tasas de inter\u00e9s \u00a0ofrecidas a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos para la compra de vivienda \u00a0otorgados por las cajas de compensaci\u00f3n familiar aplicar\u00e1n a partir del primero \u00a0(1\u00b0) de abril de 2020 y para las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria aplicar\u00e1n a partir del primero \u00a0(1\u00ba) de octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio establecer\u00e1 las condiciones que deben cumplir las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar y las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0el presente cap\u00edtulo, para lo cual estas entidades deber\u00e1n certificar a \u00a0Fonvivienda que se encuentran autorizadas para otorgar cr\u00e9ditos para la compra \u00a0de vivienda y que cumplen. las condiciones establecidas por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda informar\u00e1 al Banco \u00a0de la Rep\u00fablica las entidades que acreditaron estos requisitos para efectos de \u00a0la celebraci\u00f3n del contrato marco de permuta financiera a que se refiere el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 2.1.3.1.1: \u201cCobertura de tasa de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social nueva para \u00e1reas urbanas. El Gobierno nacional, \u00a0a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria \u00a0(FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa \u00a0de inter\u00e9s que faciliten la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva \u00a0para \u00e1reas urbanas, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos para la compra de vivienda otorgados \u00a0por los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar y \u00a0contratos de leasing habitacional celebrados por establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0de acuerdo con las condiciones y t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo, \u00a0y la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del \u00a0FRECH, crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los recursos requeridos para la \u00a0cobertura a la que se refiere el presente cap\u00edtulo, separada y diferenciada \u00a0presupuestal y contablemente de los dem\u00e1s recursos del FRECH, la cual se \u00a0denominar\u00e1 FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en una permuta financiera \u00a0calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos nuevos otorgados por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar o en contratos \u00a0de leasing habitacional nuevos celebrados por los establecimientos de cr\u00e9dito a \u00a0deudores o locatarios, seg\u00fan corresponda, que cumplan las condiciones que se \u00a0establecen en el presente cap\u00edtulo y en la normativa aplicable. La cobertura \u00a0solo ser\u00e1 aplicable durante los primeros siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a \u00a0partir del desembolso del cr\u00e9dito o de la fecha de inicio del contrato de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permuta financiera consiste en un intercambio de \u00a0flujos que se presenta cuando el establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, seg\u00fan sea el caso, entrega al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 \u00a0el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato \u00a0de leasing habitacional, descontando lo correspondiente a la cobertura y el \u00a0FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0a su vez entrega, seg\u00fan corresponda, al establecimiento de cr\u00e9dito o a la caja \u00a0de compensaci\u00f3n familiar el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada \u00a0en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional. Cuando se trate de \u00a0operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el \u00a0cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a su equivalente en \u00a0pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago producto de la permuta financiera por parte \u00a0del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0a los establecimientos de cr\u00e9dito o a las cajas de compensaci\u00f3n familiar se \u00a0realizar\u00e1 por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas \u00a0del intercambio de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), \u00a0se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, a los establecimientos de cr\u00e9dito y a las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar, entre otras cosas, los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura y precisar\u00e1 el \u00a0alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.1.3.1.10 de este cap\u00edtulo, as\u00ed mismo se\u00f1alar\u00e1 a los Establecimientos \u00a0de Cr\u00e9dito y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar todos los aspectos derivados \u00a0de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones previstas en este cap\u00edtulo, \u00a0para el caso de las coberturas de tasas de inter\u00e9s ofrecidas a los potenciales \u00a0deudores de cr\u00e9ditos para la compra de vivienda otorgados por las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar aplicar\u00e1n a partir del primero (1\u00b0) de abril de 2020, en \u00a0todo caso, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentar\u00e1 las \u00a0condiciones que deben cumplir las cajas de compensaci\u00f3n familiar para la \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.2. \u00a0Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. Graduaci\u00f3n de la cobertura. La cobertura prevista en \u00a0el presente cap\u00edtulo se graduar\u00e1 de acuerdo con el valor de la vivienda \u00a0financiada por los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del leasing habitacional \u00a0que la soliciten, seg\u00fan los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo \u00a0valor, de acuerdo con el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito o la \u00a0caja de compensaci\u00f3n familiar, sea de hasta setenta (70) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cinco (5) \u00a0puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del \u00a0contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo \u00a0valor, de acuerdo con el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito o la \u00a0caja de compensaci\u00f3n familiar, sea mayor a setenta (70) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 el equivalente a cuatro (4) \u00a0puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del \u00a0contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2020: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo \u00a0valor, de acuerdo con el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito, la \u00a0entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, sea de hasta noventa (90) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente \u00a0a cinco (5) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del \u00a0cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo \u00a0valor, de acuerdo con el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito, la \u00a0entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, sea mayor a noventa (90) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta ciento treinta y cinco (135) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 el equivalente a \u00a0cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito \u00a0o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para viviendas ubicadas \u00a0en los municipios y distritos establecidos en el t\u00edtulo 9 de la parte 1 del \u00a0libro 2 del presente decreto, cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao comercial \u00a0del establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, sea mayor a noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0y hasta ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, se \u00a0otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados \u00a0sobre el saldo remanente del r\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor del cr\u00e9dito \u00a0o locatario del leasing habitacional beneficiario de la cobertura, durante la \u00a0vigencia de la misma, pagar\u00e1 mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito, a \u00a0las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o a las cajas de compensaci\u00f3n familiar, seg\u00fan sea el caso, \u00a0el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el respectivo \u00a0per\u00edodo, descontando lo correspondiente a la cobertura, de acuerdo con la \u00a0graduaci\u00f3n establecida en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo. Cuando se \u00a0trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por \u00a0cualquier circunstancia el establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda \u00a0solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja \u00a0de compensaci\u00f3n familiar cobre al deudor una tasa de inter\u00e9s diferente a la \u00a0pactada, la tasa de inter\u00e9s efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el \u00a0c\u00e1lculo del intercambio de flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la. \u00a0cobertura resultante podr\u00e1 ser superior a la tasa pactada del cr\u00e9dito o a la \u00a0efectivamente cobrada al deudor seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0&#8211; Fonvivienda con el apoyo del Viceministerio T\u00e9cnico del- Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas disponibles para \u00a0los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos \u00a0de vivienda anteriormente se\u00f1alados que ser\u00e1n objeto del beneficio aqu\u00ed \u00a0previsto, de acuerdo con las\u00b7 pol\u00edticas fijadas por el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado \u00a0en general y de las particulares, en las que los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar otorguen los cr\u00e9ditos o \u00a0contratos objeto de la cobertura, Fonvivienda podr\u00e1 optar por ampliar, \u00a0restringir, modificar o suspender el n\u00famero de coberturas elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.1.3.1.2. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 15. \u201cGraduaci\u00f3n de la \u00a0cobertura. La cobertura prevista en el presente cap\u00edtulo se graduar\u00e1 de acuerdo con el \u00a0valor de la vivienda financiada por los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del \u00a0leasing habitacional que la soliciten, seg\u00fan los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos \u00a0de leasing habitacional iniciados hasta el 31 de diciembre de 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, sea de hasta setenta (70) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cinco (5) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, sea mayor a setenta (70) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, se otorgar\u00e1 el equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, \u00a0liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos \u00a0de leasing habitacional iniciados a partir del 01 de enero de 2020: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, sea de hasta noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cinco (5) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el \u00a0aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, sea mayor a noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, se otorgar\u00e1 el equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, \u00a0liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para viviendas ubicadas en los municipios y \u00a0distritos establecidos en el t\u00edtulo 9 de la parte 1 del libro 2 del presente \u00a0decreto, cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao comercial del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n familiar, sea mayor a noventa (90) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta ciento cincuenta (150) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a \u00a0cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito \u00a0o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor del cr\u00e9dito o locatario del leasing \u00a0habitacional beneficiarios de la cobertura, durante la vigencia de la misma, \u00a0pagar\u00e1 mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito o a las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, seg\u00fan sea el caso, el equivalente mensual de la tasa de \u00a0inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, descontando lo correspondiente a la \u00a0cobertura, de acuerdo con la graduaci\u00f3n establecida en los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing \u00a0habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier circunstancia \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n familiar cobre al \u00a0deudor una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s \u00a0efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de \u00a0flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 \u00a0ser superior a la tasa pactada del cr\u00e9dito o a la efectivamente cobrada al \u00a0deudor seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) \u00a0con el apoyo del Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos y \u00a0contratos de leasing en cada uno de los segmentos de vivienda anteriormente \u00a0se\u00f1alados que ser\u00e1n objeto del beneficio aqu\u00ed previsto, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas fijadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En todo \u00a0caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las \u00a0particulares, en las que los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar otorguen los cr\u00e9ditos o contratos objeto de la cobertura, \u00a0Fonvivienda podr\u00e1 optar por ampliar, restringir, modificar o suspender el \u00a0n\u00famero de coberturas elegibles.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.1.3.1.2: \u201cGraduaci\u00f3n de la \u00a0cobertura. La cobertura prevista \u00a0en el presente cap\u00edtulo se graduar\u00e1 de acuerdo con el valor de la vivienda \u00a0financiada por los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del leasing habitacional \u00a0que la soliciten, seg\u00fan los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el \u00a0aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n familiar, sea \u00a0de hasta setenta salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70 smlmv), se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cinco (5) \u00a0puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del \u00a0contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el \u00a0aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n familiar, sea \u00a0mayor a setenta salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70 smlmv) y hasta de ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (135 smlmv), se otorgar\u00e1 \u00a0el equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo \u00a0remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reajustar\u00e1 los valores de las \u00a0viviendas de que tratan los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 85 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor del cr\u00e9dito o locatario del leasing \u00a0habitacional beneficiarios de la cobertura, durante la vigencia de la misma, \u00a0pagar\u00e1 mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito o a las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, seg\u00fan sea el caso, el equivalente mensual de la tasa de \u00a0inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, descontando lo correspondiente a la \u00a0cobertura, de acuerdo con la graduaci\u00f3n establecida en los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing \u00a0habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier circunstancia el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n familiar cobre al deudor \u00a0una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s efectivamente \u00a0cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de flujos derivado de \u00a0la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 ser superior a la \u00a0tasa pactada del cr\u00e9dito o a la efectivamente cobrada al deudor seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con el \u00a0apoyo del Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos y contratos de \u00a0leasing en cada uno de los segmentos de vivienda anteriormente se\u00f1alados que \u00a0ser\u00e1n objeto del beneficio aqu\u00ed previsto, de acuerdo con las pol\u00edticas fijadas \u00a0por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En todo caso, de acuerdo \u00a0con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar otorguen \u00a0los cr\u00e9ditos o contratos objeto de la cobertura, Fonvivienda podr\u00e1 optar por \u00a0ampliar, restringir, modificar o suspender el n\u00famero de coberturas elegibles.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.3. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21. Condiciones para el acceso a la cobertura. Los \u00a0deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para \u00a0acceder a la cobertura deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones, adem\u00e1s de \u00a0las previstas en este cap\u00edtulo y en la reglamentaci\u00f3n que se expida para el \u00a0efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener ingresos totales no \u00a0superiores a ocho salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (8 smlmv). Trat\u00e1ndose de dos (2) o m\u00e1s deudores o locatarios, \u00a0este requisito debe cumplirse en forma conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No ser propietario de \u00a0vivienda en el territorio nacional. Trat\u00e1ndose de dos (2) o m\u00e1s deudores o \u00a0locatarios, este requisito debe verificarse para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido beneficiario a \u00a0cualquier t\u00edtulo de la cobertura establecida en el presente cap\u00edtulo o de \u00a0aquella otorgada en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00danico del Sector \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las- normas que lo reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a la cobertura de \u00a0que trata el presente cap\u00edtulo, los potenciales beneficiarios deber\u00e1n \u00a0manifestar por escrito al establecimiento de cr\u00e9dito, a la entidad de econom\u00eda \u00a0solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o a la caja \u00a0de compensaci\u00f3n familiar, su intenci\u00f3n de recibirla, antes del desembolso del \u00a0cr\u00e9dito o de la suscripci\u00f3n del respectivo contrato de leasing habitacional, \u00a0seg\u00fan sea el caso, se\u00f1alando expresamente que conoce y acepta los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones para el acceso, vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, \u00a0en particular que el beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a la \u00a0disponibilidad de coberturas para los cr\u00e9ditos y contratos de leasing \u00a0habitacional al momento del desembolso del cr\u00e9dito o del inicio del contrato de \u00a0leasing habitacional. Fonvivienda definir\u00e1 cuando sea del caso, el alcance de \u00a0las condiciones para acceder a la cobertura de que trata el presente capitulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda &#8211; \u00a0Fonvivienda podr\u00e1 verificar la consistencia de la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0los beneficiarios para acceder a la cobertura. Adicionalmente, los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar verificar\u00e1n y controlar\u00e1n lo relativo a lo dispuesto en el numeral 3 \u00a0de este art\u00edculo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.1.3.1.11 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin que los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0puedan verificar el cumplimiento de la condici\u00f3n de acceso a la cobertura \u00a0prevista en el numeral 2 del presente art\u00edculo, Fonvivienda pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de cada entidad la consulta de sus bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse \u00a0inconsistencias entre la informaci\u00f3n presentada por los potenciales \u00a0beneficiarios de la cobertura y las consultas que realicen los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0para verificar las condiciones previstas en el numeral 2 del presente art\u00edculo, \u00a0corresponder\u00e1 a los potenciales beneficiarios acreditar el cumplimiento de \u00a0dichas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 2.1.3.1.3: \u201cCondiciones para el acceso a la cobertura. Los deudores del \u00a0cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la \u00a0cobertura deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones, adem\u00e1s de las previstas \u00a0en este cap\u00edtulo y en la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener ingresos totales no superiores a ocho \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (8 SMLMV). Trat\u00e1ndose de dos (2) o \u00a0m\u00e1s deudores o locatarios, este requisito debe cumplirse en forma conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No ser propietario de vivienda en el territorio \u00a0nacional. Trat\u00e1ndose de dos (2) o m\u00e1s deudores o locatarios, este requisito \u00a0debe verificarse para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido beneficiario a cualquier t\u00edtulo de \u00a0la cobertura establecida en el presente cap\u00edtulo o de aquella otorgada en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00danico del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a la cobertura de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, los potenciales beneficiarios deber\u00e1n manifestar por escrito \u00a0al establecimiento de cr\u00e9dito o a la caja de compensaci\u00f3n familiar, su \u00a0intenci\u00f3n de recibirla, antes del desembolso del cr\u00e9dito o de la suscripci\u00f3n \u00a0del respectivo contrato de leasing habitacional, seg\u00fan sea el caso, se\u00f1alando \u00a0expresamente que conoce y acepta los t\u00e9rminos y condiciones para el acceso, \u00a0vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en particular que el \u00a0beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de coberturas para \u00a0los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional al momento del desembolso del \u00a0cr\u00e9dito o del inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 cuando sea del caso, el \u00a0alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podr\u00e1 \u00a0verificar la consistencia de la informaci\u00f3n suministrada por los beneficiarios \u00a0para acceder a la cobertura. Adicionalmente, los establecimientos de cr\u00e9dito y \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar verificar\u00e1n y controlar\u00e1n lo relativo a lo \u00a0dispuesto en el numeral 3 de este art\u00edculo, de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 2.1.3.1.11 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que los establecimientos de cr\u00e9dito y \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar puedan verificar el cumplimiento de la \u00a0condici\u00f3n de acceso a la cobertura prevista en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo, Fonvivienda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de cada entidad la consulta de sus \u00a0bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse inconsistencias entre la \u00a0informaci\u00f3n presentada por los potenciales beneficiarios de la cobertura y las \u00a0consultas que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar para verificar las condiciones previstas en el numeral 2 \u00a0del presente art\u00edculo, corresponder\u00e1 a los potenciales beneficiarios acreditar \u00a0el cumplimiento de dichas condiciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.3.1.4. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 16. Cr\u00e9ditos o Contratos de \u00a0Leasing Habitacional elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de \u00a0leasing habitacional que cumplan, como m\u00ednimo, con las condiciones que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan y, las dem\u00e1s que se prevean en las normas que \u00a0reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inciso \u00a01\u00ba modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: Cr\u00e9ditos \u00a0nuevos que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar o Contratos de Leasing Habitacional nuevos que \u00a0celebren los establecimientos de cr\u00e9dito para financiar el acceso a una \u00a0vivienda de inter\u00e9s social nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del inciso 1\u00ba del numeral 1: \u201cFinanciaci\u00f3n objeto de la cobertura: Cr\u00e9ditos \u00a0nuevos que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar o Contratos de Leasing Habitacional nuevos que celebren los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito para financiar el acceso a una vivienda de inter\u00e9s social nueva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0vivienda de inter\u00e9s social nueva se entender\u00e1 la vivienda urbana cuyo valor no \u00a0supere el m\u00e1ximo establecido para este tipo de viviendas, en las normas que regulan \u00a0la materia, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 2.1.3.1.2 del \u00a0presente decreto, que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en \u00a0construcci\u00f3n y la que estando terminada no haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier \u00a0caso, no se considerar\u00e1n elegibles para efectos de la cobertura los siguientes \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de Leasing Habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0otorgados para la reparaci\u00f3n, construcci\u00f3n, subdivisi\u00f3n o ampliaci\u00f3n del \u00a0inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0originados en las reestructuraciones o refinanciaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de desembolso: Cr\u00e9ditos que \u00a0se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 3 \u00a0de julio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento del \u00a0n\u00famero de coberturas establecidas por el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; \u00a0Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2A. Fechas de desembolso de la nueva fase del \u00a0programa: Cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing \u00a0habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 y hasta el \u00a0agotamiento del n\u00famero de coberturas o las fechas que establezca el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. Para el caso de los cr\u00e9ditos que otorguen las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar la cobertura aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se desembolsen a \u00a0partir del primero (1\u00ba) de abril de 2020 y para los cr\u00e9ditos que otorguen las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se desembolsen a partir del 1\u00b0 de octubre de 2021, y en cualquier caso hasta el agotamiento del \u00a0n\u00famero de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda-Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del ultimo inciso del numeral 2A: \u201cPara el caso de los cr\u00e9ditos que otorguen las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar la cobertura aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se \u00a0desembolsen a partir del primero (1\u00b0) de abril de 2020 y hasta el agotamiento \u00a0del n\u00famero de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda (Fonvivienda).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: La cobertura se \u00a0otorgar\u00e1 por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los deudores del cr\u00e9dito o \u00a0locatarios del respectivo contrato de leasing, a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.1.3.1.4: \u201cCr\u00e9ditos o contratos de \u00a0leasing habitacional elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos \u00a0de leasing habitacional que cumplan, como m\u00ednimo, con las condiciones que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan y, las dem\u00e1s que se prevean en las normas que \u00a0reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n \u00a0objeto de la cobertura: Cr\u00e9ditos nuevos que otorguen los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar o contratos de \u00a0leasing habitacional nuevos que celebren los establecimientos de cr\u00e9dito para \u00a0financiar el acceso a una vivienda de inter\u00e9s social nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por vivienda de inter\u00e9s social nueva se entender\u00e1 \u00a0la vivienda urbana cuyo valor sea hasta de 135 SMLMV, que se encuentre en \u00a0proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n y la que estando terminada no \u00a0haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, no se considerar\u00e1n elegibles \u00a0para efectos de la cobertura los siguientes cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los otorgados para la reparaci\u00f3n, construcci\u00f3n, \u00a0subdivisi\u00f3n o ampliaci\u00f3n del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los originados en las reestructuraciones o \u00a0refinanciaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha \u00a0de desembolso: Cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing \u00a0habitacional que inicien a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de julio \u00a0de 2014 o hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas establecidas por el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2A. Fechas \u00a0de desembolso de la nueva fase del programa: Cr\u00e9ditos que se \u00a0desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 14 \u00a0de agosto de 2014 y hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas o las fechas \u00a0que establezca el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los cr\u00e9ditos que otorguen las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar la cobertura aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se \u00a0desembolsen a partir del primero (1\u00b0) de abril de 2020 y \u00a0hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas o las fechas que establezca el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: \u00a0La cobertura se otorgar\u00e1 por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los \u00a0deudores del cr\u00e9dito o locatarios del respectivo contrato de leasing, a \u00a0cualquier t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.5. Terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura. La cobertura se terminar\u00e1 \u00a0en forma anticipada en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por pago anticipado del cr\u00e9dito o hacer uso de la \u00a0opci\u00f3n de compra trat\u00e1ndose de contratos de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por mora en el pago de tres cuotas consecutivas a \u00a0cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En este caso, la \u00a0cobertura se perder\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento de la \u00faltima \u00a0cuota incumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por petici\u00f3n de los deudores o locatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesi\u00f3n del cr\u00e9dito por parte del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por cesi\u00f3n del contrato de leasing habitacional, \u00a0por parte del locatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por reestructuraci\u00f3n del cr\u00e9dito o del contrato de \u00a0leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las \u00a0obligaciones o ampliaci\u00f3n del plazo de los cr\u00e9ditos o los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por aceleraci\u00f3n del plazo conforme a los t\u00e9rminos \u00a0contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. Por el otorgamiento de per\u00edodos de gracia en capital e intereses en \u00a0los cr\u00e9ditos de vivienda para compra de vivienda o contratos de leasing habitacional \u00a0que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, excepto cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, por medio de un acto administrativo de car\u00e1cter general as\u00ed lo \u00a0disponga, caso en el cual las entidades que otorguen per\u00edodos de gracia en \u00a0capital e intereses a los beneficiarios de las coberturas de tasa de inter\u00e9s de \u00a0que trata el presente Cap\u00edtulo deber\u00e1n informar dicha circunstancia al Banco de \u00a0la Rep\u00fablica como administrador del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de \u00a0la Cartera Hipotecaria &#8211; FRECH, en los t\u00e9rminos que establezca Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 8: \u201cLas dem\u00e1s que establezca Fonvivienda de acuerdo a \u00a0la naturaleza y finalidad de la cobertura.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral adicionado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. Las dem\u00e1s que establezca Fonvivienda de acuerdo a la \u00a0naturaleza y finalidad de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por \u00a0el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. La cobertura se mantendr\u00e1 vigente en los casos de cesi\u00f3n, venta \u00a0o enajenaci\u00f3n de la cartera con cobertura, entre establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0entre entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, las cajas de compensaci\u00f3n familiar o entre cualquiera de \u00a0ellos y en los procesos derivados de titularizaci\u00f3n de cartera con cobertura, \u00a0operaciones que deber\u00e1n realizarse de acuerdo con las autorizaciones, \u00a0condiciones y requisitos establecidos en la normatividad vigente para las \u00a0entidades mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las causales de terminaci\u00f3n de la cobertura previstas en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH, no verificar\u00e1 las autorizaciones, ni el cumplimiento \u00a0de las condiciones y requisitos establecidos en la normatividad vigente para \u00a0las operaciones a que se refiere este par\u00e1grafo. El cumplimiento de la \u00a0normatividad aplicable es responsabilidad de las entidades, lo cual es \u00a0certificado por el representante legal de la entidad con el env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n al FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0par\u00e1grafo: \u201cLa cobertura se mantendr\u00e1 vigente en los casos de \u00a0cesi\u00f3n, venta o enajenaci\u00f3n de la cartera con cobertura, entre establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, y en los procesos derivados de titularizaci\u00f3n de cartera con \u00a0cobertura.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Modificado por el Decreto 1420 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El otorgamiento de periodos de gracia o pr\u00f3rrogas en capital e \u00a0intereses y\/o la aplicaci\u00f3n de cualquier medida para la redefinici\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de las condiciones, tales como aumentos de los montos o saldos de \u00a0las obligaciones o ampliaciones del plazo, en los cr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de \u00a0cobertura de tasa de inter\u00e9s, que se pacten entre los beneficiarios y la \u00a0respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia mediante circulares externas 007, 014 y \u00a0022 de 2020 y las dem\u00e1s que las adicionen, modifiquen o complementen, no se \u00a0entender\u00e1 como causal de terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que otorguen \u00a0periodos de gracia o pr\u00f3rrogas en capital e intereses o apliquen medidas \u00a0orientadas a la redefinici\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones a los cr\u00e9ditos \u00a0para adquisici\u00f3n de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten \u00a0con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s, deber\u00e1n informar dicha \u00a0circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fondo de Reserva \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el reconocimiento \u00a0y pago de la cobertura mensual por parte del FRECH no podr\u00e1 exceder el monto \u00a0mensual proyectado para la cobertura de cada cr\u00e9dito para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda o contrato de leasing habitacional, de acuerdo con el acto \u00a0administrativo que para el efecto expida el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda), ni se entender\u00e1 que las condiciones anteriormente se\u00f1aladas \u00a0generan una ampliaci\u00f3n en el plazo de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) dar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, y a \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito las instrucciones relacionadas con el \u00a0intercambio de flujos y las dem\u00e1s a que haya lugar para hacer efectivo lo \u00a0dispuesto en el presente par\u00e1grafo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 493 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cEl otorgamiento de periodos de gracia en capital e \u00a0intereses en los cr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda o contratos de leasing \u00a0habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s, que \u00a0se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las \u00a0instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante circular \u00a0externa 007 de 2020, no se entender\u00e1 como causal de terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios \u00a0de las coberturas de tasa de inter\u00e9s deber\u00e1n informar dicha circunstancia al \u00a0Banco de la Rep\u00fablica como administrador del Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria &#8211; FRECH.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.6. Recursos para la cobertura. Los recursos \u00a0requeridos para el otorgamiento y pago de las coberturas previstas en este \u00a0cap\u00edtulo, as\u00ed como los gastos de gesti\u00f3n en que incurra el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica en la realizaci\u00f3n de la permuta financiera ser\u00e1n apropiados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) o quien haga sus veces, y ser\u00e1n comprometidos con cargo a su \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n a favor del FRECH, Ley 1450 de 2011, dando cumplimiento \u00a0a las disposiciones en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apropiaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 guardar \u00a0concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo del sector, as\u00ed como en el Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por \u00a0el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 24. El otorgamiento de coberturas a deudores de cr\u00e9ditos de vivienda \u00a0otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar y a locatarios en los contratos de leasing \u00a0habitacional celebrados por los establecimientos de cr\u00e9dito, estar\u00e1 sujeto a la \u00a0disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0par\u00e1grafo: \u201cEl otorgamiento de coberturas a deudores de \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito y cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar y a locatarios en los contratos de leasing habitacional \u00a0celebrados por los establecimientos de cr\u00e9dito, estar\u00e1 sujeto a la \u00a0disponibilidad de recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.7. Giro de los recursos. Los recursos \u00a0asignados para financiar la cobertura de que trata el presente cap\u00edtulo, \u00a0formar\u00e1n parte del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 y ser\u00e1n girados de \u00a0conformidad con los compromisos anuales que se deriven del otorgamiento, \u00a0ejecuci\u00f3n y vencimiento de dichas coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el procedimiento, oportunidad, plazo y cuant\u00edas \u00a0requeridas para el traslado al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 de los recursos \u00a0l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda girar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH, los recursos l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y \u00a0pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le presente el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de \u00a0conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Fonvivienda pagar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica \u00a0los gastos en que este incurra en la realizaci\u00f3n de la permuta financiera \u00a0prevista en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del \u00a0FRECH, no ser\u00e1 responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de que trata \u00a0este cap\u00edtulo cuando Fonvivienda no haya realizado las apropiaciones \u00a0presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando Fonvivienda \u00a0no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites de \u00a0apropiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, registro y desembolso presupuestales estar\u00e1n a cargo de \u00a0Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.8. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 25. Restituci\u00f3n de los recursos de la cobertura. Las \u00a0sumas provenientes de las restituciones de recursos que deban realizar los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 \u00a0respecto de cr\u00e9ditos u operaciones de leasing habitacional cuyos deudores o \u00a0locatarios que no tengan derecho a la cobertura o que se haya entregado en \u00a0exceso, o por haber perdido la posibilidad de realizar el intercambio de flujos \u00a0de la cobertura, o cualquier otra suma que deba restituirse, ser\u00e1n consignados \u00a0directamente por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a las cuentas \u00a0abiertas para tal fin. Fonvivienda impartir\u00e1 a los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0a las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y a las cajas de compensaci\u00f3n familiar las instrucciones \u00a0para la restituci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 2.1.3.1.8: \u201cRestituci\u00f3n de los recursos de la cobertura. Las sumas provenientes \u00a0de las restituciones de recursos que deban realizar los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 \u00a0respecto de cr\u00e9ditos cuyos deudores o locatarios no tengan derecho a la \u00a0cobertura o que se haya entregado en exceso, o por haber perdido la posibilidad \u00a0de realizar el intercambio de flujos de la cobertura, o cualquier otra suma que \u00a0deba restituirse, ser\u00e1n trasladadas a Fonvivienda y de este a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. Fonvivienda impartir\u00e1 las instrucciones para la restituci\u00f3n de \u00a0estos recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.9. Convenio interadministrativo. Para efecto de \u00a0determinar las condiciones en que debe realizarse la permuta financiera de tasa \u00a0de inter\u00e9s pactada sobre los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional \u00a0objeto de cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, suscribir\u00e1n un convenio \u00a0interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.10. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 26. Contratos marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno nacional \u00a0a trav\u00e9s del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0deber\u00e1n celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, un \u00a0contrato marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s para realizar el \u00a0intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos contratos marco \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta de conformidad con lo dispuesto en este cap\u00edtulo y dem\u00e1s \u00a0normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, \u00a0entre otras, las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y cajas de compensaci\u00f3n familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar al FRECH &#8211; \u00a0Ley 1450 de 2011 para su registro, los cr\u00e9ditos y contratos de leasing \u00a0habitacional elegibles con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al FRECH \u00a0&#8211; Ley 1450 de 2011 la cuenta de cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados \u00a0o a los contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, \u00a0registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, por el valor neto del intercambio de flujos derivado de la \u00a0permuta financiera, de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del \u00a0FRECH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que los cr\u00e9ditos o \u00a0contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos \u00a0y condiciones establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de \u00a0inter\u00e9s, se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1-.3.1.2, el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.1.3.1.3 y los art\u00edculos 2.1.3.1.4, 2.1.3.1.8 y 2.1.3.1.11, de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La veracidad de toda \u00a0la informaci\u00f3n enviada al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, en concordancia con los requisitos y condiciones para el \u00a0acceso, vigencia, terminaci\u00f3n anticipada, de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y \u00a0aquella relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en este cap\u00edtulo \u00a0y en la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los cr\u00e9ditos o \u00a0contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, que no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones \u00a0anticipadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar la \u00a0informaci\u00f3n que requiera el Banco de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de la \u00a0permuta financiera en la oportunidad que se establezca para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Restituir a \u00a0Fonvivienda los recursos de que trata el art\u00edculo 2.1.3.1.8 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Validar \u00a0operativamente que el contenido de la informaci\u00f3n remitida por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, para efectos del registro de los cr\u00e9ditos desembolsados o \u00a0contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura y para el pago de \u00a0la misma, sea consistente con el presente cap\u00edtulo y su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registrar en el \u00a0FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en \u00a0orden de llegada, los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing \u00a0habitacional con derecho a la cobertura, teniendo en cuenta el n\u00famero de \u00a0coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional \u00a0establecidos por el Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda y el n\u00famero de cr\u00e9ditos \u00a0y contratos de leasing\u00b7 habitacional con cobertura registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, de acuerdo con lo informado por los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar el valor neto \u00a0del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera de acuerdo con las \u00a0instrucciones que para el efecto imparta el Fondo Nacional de Vivienda- \u00a0Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluir de la cobertura \u00a0los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 que no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones \u00a0anticipadas de la misma, as\u00ed como los cr\u00e9ditos o contratos respecto de los \u00a0cuales no sea posible realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n presentada por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar \u00a0mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y a las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar y a Fonvivienda el n\u00famero de cr\u00e9ditos \u00a0desembolsados y los contratos de leasing habitacional con derecho a la \u00a0cobertura registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011. Adicionalmente, a Fonvivienda se remitir\u00e1 mensualmente una \u00a0relaci\u00f3n de los beneficiarios de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los contratos marco se estipular\u00e1 que los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar perder\u00e1n la \u00a0posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la cobertura en los eventos \u00a0que defina Fonvivienda, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza \u00a0y prop\u00f3sito de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En todo caso el registro y pago de la cobertura estar\u00e1 \u00a0condicionada a la suscripci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de los contratos marco aqu\u00ed \u00a0establecidos, entre los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, no \u00a0verificar\u00e1 las condiciones y requisitos para el otorgamiento de las coberturas \u00a0de tasas de inter\u00e9s establecidos en el presente cap\u00edtulo y en las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan; ni le corresponde determinar si los \u00a0cr\u00e9ditos desembolsados por establecimientos de cr\u00e9dito, entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar o contratos de leasing habitacional iniciados con los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito tienen derecho a la cobertura. En ning\u00fan caso el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica pagar\u00e1 con sus recursos propios las coberturas de tasas \u00a0de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. El Banco de la Rep\u00fablica deber\u00e1 establecer en los contratos \u00a0marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s que celebre con los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, con las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas \u00a0por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o con las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, la obligaci\u00f3n para estas entidades de informar \u00a0directamente a Fonvivienda trimestralmente, la siguiente informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011: a) el monto en pesos de los ingresos que fueron reportados por \u00a0el grupo del hogar sobre los que se aprob\u00f3 el cr\u00e9dito o leasing habitacional, \u00a0b) el municipio o distrito donde se ubica la vivienda objeto del cr\u00e9dito o del \u00a0contrato de leasing habitacional al cual se aplica la cobertura, y c) el valor \u00a0de la primera cuota o canon (sin costos asociados a otros rubros como seguros) \u00a0sin aplicaci\u00f3n de la cobertura, siempre y cuando dicha informaci\u00f3n no haya sido \u00a0reportada previamente al Banco de la Rep\u00fablica. El mecanismo de transmisi\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n se acordar\u00e1 entre los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades \u00a0de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, las cajas de compensaci\u00f3n familiar y Fonvivienda, atendiendo a \u00a0criterios de eficiencia, econom\u00eda y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 2.1.3.1.10: \u201cContratos marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s. Los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar interesados en acceder a la \u00a0cobertura que ofrece el Gobierno nacional a trav\u00e9s del FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0deber\u00e1n celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, un \u00a0contrato marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s para realizar el \u00a0intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos contratos marco deber\u00e1n tener en cuenta de \u00a0conformidad con lo dispuesto en este cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo \u00a0reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, entre otras, las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de cr\u00e9dito y cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 \u00a0para su registro, los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional elegibles \u00a0con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 \u00a0la cuenta de cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados o a los \u00a0contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, registrados en el \u00a0FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0por el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y condiciones \u00a0establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de inter\u00e9s, \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.3.1.2, el numeral 3 del art\u00edculo 2.1.3.1.3 y los \u00a0art\u00edculos 2.1.3.1.4, 2.1.3.1.8 y 2.1.3.1.11, de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La veracidad de toda \u00a0la informaci\u00f3n enviada al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0en concordancia con los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, \u00a0terminaci\u00f3n anticipada, de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y aquella \u00a0relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en este cap\u00edtulo y en la \u00a0normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los cr\u00e9ditos o \u00a0contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0que no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones anticipadas de la \u00a0misma, de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar la informaci\u00f3n que requiera el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de la permuta financiera en la oportunidad \u00a0que se establezca para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Restituir a Fonvivienda los recursos de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.1.3.1.8 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Validar que el contenido de la informaci\u00f3n \u00a0remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0para efectos del registro de los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing \u00a0habitacional con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea \u00a0consistente con el presente cap\u00edtulo y su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Registrar en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de llegada, \u00a0los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing habitacional con derecho a la \u00a0cobertura, teniendo en cuenta el n\u00famero de coberturas disponibles para los \u00a0cr\u00e9ditos y contratos de leasing establecidos por el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) y el n\u00famero de cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional con \u00a0cobertura registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011, \u00a0de acuerdo con lo informado por los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar el valor neto del intercambio de flujos \u00a0derivado de la permuta financiera de acuerdo con las instrucciones que para el \u00a0efecto imparta el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluir de la cobertura los cr\u00e9ditos o contratos \u00a0de leasing habitacional registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 \u00a0que no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la \u00a0misma, as\u00ed como los cr\u00e9ditos o contratos respecto de los cuales no sea posible \u00a0realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la informaci\u00f3n presentada \u00a0por los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar mensualmente a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, a las cajas de compensaci\u00f3n familiar y a Fonvivienda, el n\u00famero de \u00a0cr\u00e9ditos desembolsados y los contratos de leasing habitacional con derecho a la \u00a0cobertura registrados en el FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011. \u00a0Adicionalmente, a Fonvivienda se remitir\u00e1 mensualmente una relaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los contratos \u00a0marco se estipular\u00e1 que los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar perder\u00e1n la posibilidad de realizar el intercambio de \u00a0flujos de la cobertura en los eventos que defina Fonvivienda, cuando haya lugar \u00a0a ello, de acuerdo con la naturaleza y prop\u00f3sito de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el \u00a0registro y pago de la cobertura estar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n de los contratos \u00a0marco aqu\u00ed establecidos, entre los establecimientos de cr\u00e9dito o las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar y el Banco de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.11. Modificado por el Decreto 951 de 2021, \u00a0art\u00edculo 27. Responsabilidad de los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar ser\u00e1n los \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsables de \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el \u00a0acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a \u00a0los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo; as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n presentada al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 y del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el \u00a0contrato marco que suscriba con el Banco de la Rep\u00fablica. Con la verificaci\u00f3n \u00a0del establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar \u00a0se acreditar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones y requisitos y no habr\u00e1 lugar \u00a0a verificaciones adicionales por parte del Banco de la Rep\u00fablica como \u00a0administrador del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0deber\u00e1n informar a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos de vivienda y \u00a0locatarios de contratos de leasing habitacional acerca de las condiciones de \u00a0acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en las condiciones \u00a0establecidas en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, \u00a0complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0condiciones que establezcan la Superintendencia Financiera de Colombia para los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, la Superintendencia del Subsidio Familiar para las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar y la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0para las entidades de econom\u00eda solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar no podr\u00e1n \u00a0desembolsar cr\u00e9ditos o en el caso exclusivo de los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0suscribir contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, sin \u00a0haber recibido de parte de los potenciales deudores de los cr\u00e9ditos y \u00a0locatarios de leasing habitacional, seg\u00fan sea el caso, la manifestaci\u00f3n escrita \u00a0prevista en el art\u00edculo 2.1.3.1.3 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0verificar\u00e1n, lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 2.1.3.1.3 \u00fanicamente con \u00a0base en los documentos que para el efecto establezca Fonvivienda. As\u00ed mismo, \u00a0verificar\u00e1n lo dispuesto en el numeral 2 del citado art\u00edculo, \u00fanicamente \u00a0mediante consulta a las bases de datos que disponga Fonvivienda y verificar\u00e1n \u00a0el cumplimiento de la condici\u00f3n establecida en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.1.3.1.3 mediante el sistema de informaci\u00f3n que determine Fonvivienda. Con \u00a0dichas verificaciones se acreditar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones antes \u00a0mencionadas y no habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, deber\u00e1n informar al deudor o locatario: a) que su cobertura se \u00a0encuentra sujeta a que en el momento del desembolso o al inicio del contrato de \u00a0leasing habitacional no se hayan agotado las coberturas disponibles y b) en el \u00a0extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y remitir \u00a0dentro de la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda lo que \u00a0corresponda a la discriminaci\u00f3n de los valores del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n \u00a0implementar un mecanismo que les permita verificar al momento de efectuar el \u00a0desembolso del cr\u00e9dito o del inicio del contrato de leasing habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La existencia de \u00a0cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional con cobertura disponible para cada \u00a0uno de los segmentos de vivienda establecidos y, en esa medida, no podr\u00e1n \u00a0desembolsar cr\u00e9ditos o dar inicio del contrato de leasing habitacional con \u00a0derecho a la cobertura, en exceso del n\u00famero de coberturas que establezca el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda, so pena de asumir el pago de la \u00a0cobertura con sus propios recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que la cobertura se \u00a0otorgue \u00fanicamente a un cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional y que \u00a0aquella se aplique a todos los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato \u00a0de leasing habitacional, a cualquier t\u00edtulo. As\u00ed mismo, deber\u00e1n verificar que \u00a0los potenciales deudores o locatarios no hayan sido beneficiarios, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, de la cobertura establecida en el presente cap\u00edtulo o de aquella \u00a0otorgada en desarrollo de lo di puesto en el Decreto \u00danico del Sector de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las normas que lo reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen, complemente o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los \u00a0establecimientos de \u201ccr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y a las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, determinar el momento del inicio del contrato leasing habitacional o \u00a0del desembolso del cr\u00e9dito si tienen derecho a la cobertura y en este evento, \u00a0deber\u00e1 informarlo al Banco de la Rep\u00fablica para efectos de su registro y pago \u00a0de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de los recursos \u00a0otorgados como cobertura no podr\u00e1n destinarse a prop\u00f3sitos diferentes a los \u00a0indicados en el presente cap\u00edtulo y las normas que lo reglamenten, \u00a0complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de incurrir en la \u00a0conducta descrita en el art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 2.1.3.1.11: \u201cResponsabilidad de los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar. Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso, \u00a0vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional de que trata el presente cap\u00edtulo; \u00a0as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n presentada al FRECH &#8211; Ley 1450 de 2011 \u00a0y del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco que \u00a0suscriba con el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n informar a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos \u00a0de vivienda y locatarios de contratos de leasing habitacional acerca de las \u00a0condiciones de acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en \u00a0las condiciones establecidas en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo \u00a0reglamenten, complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como las \u00a0dem\u00e1s condiciones que establezcan la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0para los establecimientos de cr\u00e9dito y la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar para las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar no podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos o suscribir contratos de \u00a0leasing con derecho a la cobertura, sin haber recibido de parte de los \u00a0potenciales deudores de los cr\u00e9ditos y locatarios de leasing habitacional, \u00a0seg\u00fan sea el caso, la manifestaci\u00f3n escrita prevista en el art\u00edculo 2.1.3.1.3 \u00a0de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar verificar\u00e1n, lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.1.3.1.3 \u00fanicamente con base en los documentos que para el efecto establezca \u00a0Fonvivienda. As\u00ed mismo, verificar\u00e1n lo dispuesto en el numeral 2 del citado \u00a0art\u00edculo, \u00fanicamente mediante consulta a las bases de datos que disponga \u00a0Fonvivienda. Con dichas verificaciones se acreditar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0condiciones antes mencionadas y no habr\u00e1 lugar a verificaciones adicionales por \u00a0parte del Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente los establecimientos de cr\u00e9dito y las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n informar al deudor o locatario: a) que \u00a0su cobertura se encuentra sujeta a que en el momento del desembolso o al inicio \u00a0del contrato de leasing no se hayan agotado las coberturas disponibles y b) en \u00a0el extracto de la obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y \u00a0remitir dentro de la proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda \u00a0lo que corresponda a la discriminaci\u00f3n de los valores del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n implementar un mecanismo que les permita \u00a0verificar al momento de efectuar el desembolso del cr\u00e9dito o del inicio del \u00a0contrato de leasing habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La existencia de cr\u00e9ditos y contratos de leasing \u00a0habitacional con cobertura disponible para cada uno de los segmentos de \u00a0vivienda establecidos y, en esa medida, no podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos o dar \u00a0inicio del contrato de leasing habitacional con derecho a la cobertura, en \u00a0exceso del n\u00famero de coberturas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda), so pena de asumir el pago de la cobertura con sus propios \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que la cobertura se \u00a0otorgue \u00fanicamente a un cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional y que \u00a0aquella se aplique a todos los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato \u00a0de leasing habitacional, a cualquier t\u00edtulo. As\u00ed mismo, deber\u00e1n verificar que \u00a0los potenciales deudores o locatarios no hayan sido beneficiarios, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, de la cobertura establecida en el presente cap\u00edtulo o de aquella \u00a0otorgada en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00danico del Sector de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las normas que lo reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los establecimientos de cr\u00e9dito y a \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar, determinar al momento del inicio del contrato \u00a0leasing o del desembolso del cr\u00e9dito si tienen derecho a la cobertura y en este \u00a0evento, deber\u00e1 informarlo al Banco de la Rep\u00fablica para efectos de su registro \u00a0y pago de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de los recursos otorgados como cobertura no \u00a0podr\u00e1n destinarse a prop\u00f3sitos diferentes a los indicados en el presente \u00a0cap\u00edtulo y las normas que lo reglamenten, complementen, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, so pena de incurrir en la conducta descrita en el art\u00edculo 311 del \u00a0C\u00f3digo Penal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE \u00a0COBERTURA CONDICIONADA PARA CR\u00c9DITOS DE VIVIENDA SEGUNDA GENERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.1. Cobertura de tasa de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social nueva para \u00e1reas urbanas. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa de inter\u00e9s que faciliten \u00a0la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva para \u00e1reas urbanas, a \u00a0trav\u00e9s de cr\u00e9ditos para la compra de vivienda y contratos de leasing \u00a0habitacional, de acuerdo con las condiciones y t\u00e9rminos establecidos en el presente \u00a0cap\u00edtulo, y la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador \u00a0del FRECH, crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los recursos dispuestos en el \u00a0art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0separada y diferenciada presupuestal y contablemente de los dem\u00e1s recursos del \u00a0FRECH, la cual se denominar\u00e1 FRECH \u2013Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en una permuta \u00a0financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos nuevos o \u00a0contratos de leasing habitacional nuevos, otorgados por los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito a deudores que cumplan las condiciones que se establecen en el presente \u00a0cap\u00edtulo y en la normativa aplicable. La cobertura solo ser\u00e1 aplicable durante \u00a0los primeros siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a partir del desembolso del \u00a0cr\u00e9dito o de la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permuta financiera consiste en un \u00a0intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0entrega al FRECH \u2013Ley 1450 de 2011 \u00a0el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato \u00a0de leasing habitacional, descontando lo correspondiente a la cobertura y el \u00a0FRECH \u2013Ley 1450 de 2011 \u00a0a su vez entrega al establecimiento de cr\u00e9dito el equivalente mensual de la \u00a0tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional. \u00a0Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de \u00a0inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 \u00a0a su equivalente en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago producto de la permuta financiera \u00a0por parte del FRECH \u2013Ley 1450 de 2011 \u00a0a los establecimientos de cr\u00e9dito se realizar\u00e1 por el monto neto de las \u00a0obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA\u2013, \u00a0se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica y a los establecimientos de cr\u00e9dito, entre \u00a0otras cosas, los t\u00e9rminos y condiciones para realizar el intercambio de flujos \u00a0derivados de la cobertura y precisar\u00e1 el alcance y contenido de los contratos \u00a0marco de cobertura a que se refiere el art\u00edculo 2.1.3.1.10 de este cap\u00edtulo, \u00a0as\u00ed mismo se\u00f1alar\u00e1 a los Establecimientos de Cr\u00e9dito todos los aspectos \u00a0derivados de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1190 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.3.1.1: Ver Resoluci\u00f3n 2060 de 2018, \u00a0FNV. D.O. 50.802, pag. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.2. Graduaci\u00f3n de la cobertura. La cobertura prevista en el presente \u00a0cap\u00edtulo se graduar\u00e1 de acuerdo con el valor de la vivienda financiada por los \u00a0deudores del cr\u00e9dito o locatarios del leasing habitacional que la soliciten, \u00a0seg\u00fan los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea de hasta setenta salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (70 smlmv), se otorgar\u00e1 \u00a0una cobertura equivalente a cinco (5) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor a setenta salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (70 smlmv) y hasta de \u00a0ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 smlmv), se otorgar\u00e1 el equivalente a cuatro (4) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor del cr\u00e9dito o locatario del \u00a0leasing habitacional beneficiarios de la cobertura, durante la vigencia de la \u00a0misma, pagar\u00e1 mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito, el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, descontando \u00a0lo correspondiente a la cobertura, de acuerdo con la graduaci\u00f3n establecida en \u00a0los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en \u00a0UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o \u00a0contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier circunstancia \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito cobre al deudor una tasa de inter\u00e9s diferente a \u00a0la pactada, la tasa de inter\u00e9s efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el \u00a0c\u00e1lculo del intercambio de flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la \u00a0cobertura resultante podr\u00e1 ser superior a la tasa pactada del cr\u00e9dito o a la \u00a0efectivamente cobrada al deudor seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA \u00a0con el apoyo del Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos y \u00a0contratos de leasing en cada uno de los segmentos de vivienda anteriormente \u00a0se\u00f1alados que ser\u00e1n objeto del beneficio aqu\u00ed previsto, de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0fijadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En todo caso, de \u00a0acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en \u00a0las que los establecimientos de cr\u00e9dito otorguen los cr\u00e9ditos o contratos \u00a0objeto de la cobertura, FONVIVIENDA podr\u00e1 optar por ampliar, restringir, \u00a0modificar o suspender el n\u00famero coberturas elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1190 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.3.1.2: Ver Resoluci\u00f3n 2060 de 2018, \u00a0FNV. D.O. 50.802, pag. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.3. Condiciones para el acceso a la cobertura. Los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del \u00a0contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deber\u00e1n cumplir \u00a0las siguientes condiciones, adem\u00e1s de las previstas en este cap\u00edtulo y en la \u00a0reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener ingresos totales no superiores a \u00a0ocho salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (8 smlmv). \u00a0Trat\u00e1ndose de dos (2) o m\u00e1s deudores o locatarios, este requisito debe \u00a0cumplirse en forma conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No ser propietario de vivienda en el territorio \u00a0nacional. Trat\u00e1ndose de dos (2) o m\u00e1s deudores o locatarios, este requisito \u00a0debe verificarse para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido beneficiario a cualquier \u00a0t\u00edtulo de la cobertura establecida en el presente cap\u00edtulo o de aquella \u00a0otorgada en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00danico del Sector de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las normas que lo reglamenten, modifiquen, \u00a0adicionen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a la cobertura de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo, los potenciales beneficiarios deber\u00e1n manifestar por escrito \u00a0al establecimiento de cr\u00e9dito, su intenci\u00f3n de recibirla, antes del desembolso \u00a0del cr\u00e9dito o de la suscripci\u00f3n del respectivo contrato de leasing \u00a0habitacional, se\u00f1alando expresamente que conoce y acepta los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones para el acceso, vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, \u00a0en particular que el beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a la \u00a0disponibilidad de coberturas para los cr\u00e9ditos y contratos de leasing al \u00a0momento del desembolso del cr\u00e9dito o del inicio del contrato de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA definir\u00e1 cuando sea del caso, el \u00a0alcance de las condiciones para acceder a la cobertura de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA \u00a0podr\u00e1 verificar la consistencia de la informaci\u00f3n suministrada por los \u00a0beneficiarios para acceder a la cobertura. Adicionalmente, los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito verificar\u00e1n y controlar\u00e1n lo relativo a lo dispuesto en el numeral 3 \u00a0de este art\u00edculo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.1.3.1.11 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin que los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito puedan verificar el cumplimiento de la condici\u00f3n de acceso a la \u00a0cobertura prevista en el numeral 2 del presente art\u00edculo, FONVIVIENDA pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de cada entidad la consulta de sus bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse inconsistencias entre \u00a0la informaci\u00f3n presentada por los potenciales beneficiarios de la cobertura y \u00a0las consultas que realicen los establecimientos de cr\u00e9dito para verificar las \u00a0condiciones previstas en el numeral 2 del presente art\u00edculo, corresponder\u00e1 a \u00a0los potenciales beneficiarios acreditar el cumplimiento de dichas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1190 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.4. Cr\u00e9ditos o Contratos de Leasing Habitacional elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o \u00a0contratos de leasing habitacional que cumplan, como m\u00ednimo, con las condiciones \u00a0que a continuaci\u00f3n se relacionan y, las dem\u00e1s que se prevean en las normas que \u00a0reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: Cr\u00e9ditos \u00a0nuevos o Contratos de Leasing Habitacional nuevos que otorguen los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito para financiar el acceso a una vivienda de inter\u00e9s \u00a0social nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por vivienda de inter\u00e9s social nueva se \u00a0entender\u00e1 la vivienda urbana cuyo valor sea hasta de 135 smlmv, \u00a0que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n y la que \u00a0estando terminada no haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, no se considerar\u00e1n \u00a0elegibles para efectos de la cobertura los siguientes cr\u00e9ditos o contratos de \u00a0Leasing Habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los otorgados para la reparaci\u00f3n, construcci\u00f3n, \u00a0subdivisi\u00f3n o ampliaci\u00f3n del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los originados en las reestructuraciones \u00a0o refinanciaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de desembolso: Cr\u00e9ditos que \u00a0se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 3 \u00a0de julio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento del \u00a0n\u00famero de coberturas establecidas por el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 \u00a0FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2A. Fechas de desembolso de la nueva fase \u00a0del programa: Cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing \u00a0habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 y hasta el \u00a0agotamiento del n\u00famero de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda-FONVIVIENDA. (Adicionado \u00a0por el Decreto 1544 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: La cobertura se otorgar\u00e1 \u00a0por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los deudores del cr\u00e9dito o locatarios \u00a0del respectivo contrato de leasing, a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1190 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.5. Terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura. La cobertura se \u00a0terminar\u00e1 en forma anticipada en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por pago anticipado del cr\u00e9dito o hacer \u00a0uso de la opci\u00f3n de compra trat\u00e1ndose de contratos de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por mora en el pago de tres cuotas \u00a0consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En \u00a0este caso, la cobertura se perder\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al vencimiento de \u00a0la \u00faltima cuota incumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por petici\u00f3n de los deudores o \u00a0locatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesi\u00f3n del cr\u00e9dito por parte del \u00a0deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por cesi\u00f3n del contrato de leasing \u00a0habitacional, por parte del locatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por reestructuraci\u00f3n del cr\u00e9dito o del \u00a0contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o \u00a0saldos de las obligaciones o ampliaci\u00f3n del plazo de los cr\u00e9ditos o los \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por aceleraci\u00f3n del plazo conforme a los \u00a0t\u00e9rminos contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que establezca FONVIVIENDA de \u00a0acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cobertura se mantendr\u00e1 vigente en los \u00a0casos de cesi\u00f3n, venta o enajenaci\u00f3n de la cartera con cobertura, entre \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, y en los procesos derivados de titularizaci\u00f3n de \u00a0cartera con cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1190 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.6. Recursos para la cobertura. Los recursos requeridos para el otorgamiento \u00a0y pago de las coberturas previstas en este cap\u00edtulo, as\u00ed como los gastos de \u00a0gesti\u00f3n en que incurra el Banco de la Rep\u00fablica en la realizaci\u00f3n de la permuta \u00a0financiera ser\u00e1n apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA o quien haga sus veces, y ser\u00e1n \u00a0comprometidos con cargo a su presupuesto de inversi\u00f3n a favor del FRECH Ley 1450 de 2011, \u00a0dando cumplimiento a las disposiciones en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apropiaci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 \u00a0guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco \u00a0de Gasto de Mediano Plazo del sector, as\u00ed como en el Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1190 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.7. Giro de los recursos. Los recursos asignados para financiar la cobertura de \u00a0que trata el presente cap\u00edtulo, formar\u00e1n parte del FRECH \u2013Ley 1450 de 2011 \u00a0y ser\u00e1n girados de conformidad con los compromisos anuales que se deriven del \u00a0otorgamiento, ejecuci\u00f3n y vencimiento de dichas coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el procedimiento, oportunidad, plazo y \u00a0cuant\u00edas requeridas para el traslado al FRECH \u2013Ley 1450 de 2011 \u00a0de los recursos l\u00edquidos necesarios para el cubrimiento y pago de las \u00a0coberturas de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA girar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0como administrador del FRECH, los recursos l\u00edquidos necesarios para el \u00a0cubrimiento y pago de estas coberturas, previa solicitud que en tal sentido le \u00a0presente el Banco de la Rep\u00fablica al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA \u00a0de conformidad con las obligaciones generadas mes a mes derivadas de la permuta \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, FONVIVIENDA pagar\u00e1 al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica los gastos en que este incurra en la realizaci\u00f3n de la permuta \u00a0financiera prevista en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como administrador \u00a0del FRECH, no ser\u00e1 responsable por el cubrimiento y pago de las coberturas de \u00a0que trata este cap\u00edtulo cuando FONVIVIENDA no haya realizado las apropiaciones \u00a0presupuestales necesarias para el pago de estas coberturas y cuando FONVIVIENDA \u00a0no haya hecho la entrega y giro de los recursos correspondientes al FRECH \u2013Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites de apropiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0registro y desembolso presupuestales estar\u00e1n a cargo de FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1190 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.8. Restituci\u00f3n de los recursos de la cobertura. Las sumas provenientes de las restituciones \u00a0de recursos que deban realizar los establecimientos de cr\u00e9dito al FRECH \u2013Ley 1450 de 2011 \u00a0respecto de cr\u00e9ditos cuyos deudores o locatarios no tengan derecho a la \u00a0cobertura o que se haya entregado en exceso, o por haber perdido la posibilidad \u00a0de realizar el intercambio de flujos de la cobertura, o cualquier otra suma que \u00a0deba restituirse, ser\u00e1n trasladadas a FONVIVIENDA y de este a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. FONVIVIENDA impartir\u00e1 las instrucciones para la restituci\u00f3n de \u00a0estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1190 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.9. Convenio Interadministrativo. Para efecto de determinar las condiciones en \u00a0que debe realizarse la permuta financiera de tasa de inter\u00e9s pactada sobre los \u00a0cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional objeto de cobertura, el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA y el Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH, suscribir\u00e1n un convenio interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1190 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.10. Contratos marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s. Los establecimientos de cr\u00e9dito interesados \u00a0en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del FRECH \u2013Ley 1450 de 2011, \u00a0deber\u00e1n celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, un \u00a0contrato marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s para realizar el \u00a0intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos contratos marco deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta de conformidad con lo dispuesto en este cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo \u00a0reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, entre otras, las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los establecimientos de cr\u00e9dito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar al FRECH \u2013Ley 1450 de 2011 \u00a0para su registro, los cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional elegibles \u00a0con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al FRECH \u2013Ley 1450 de 2011 \u00a0la cuenta de cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos desembolsados o a los \u00a0contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura, registrados en el \u00a0FRECH \u2013Ley 1450 de 2011, \u00a0por el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta financiera, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional objeto de la cobertura cumplen los requisitos y condiciones \u00a0establecidos para el acceso y vigencia de la cobertura de tasa de inter\u00e9s, \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.3.1.2, el numeral 3 del art\u00edculo 2.1.3.1.3 y los \u00a0art\u00edculos 2.1.3.1.4, 2.1.3.1.8 y 2.1.3.1.11, de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La veracidad de toda la informaci\u00f3n \u00a0enviada al FRECH Ley 1450 de 2011, \u00a0en concordancia con los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, \u00a0terminaci\u00f3n anticipada, de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y aquella \u00a0relacionada con el intercambio de flujos, establecidos en este cap\u00edtulo y en la \u00a0normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional \u00a0registrados en el FRECH Ley 1450 de 2011, \u00a0que no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones anticipadas de la \u00a0misma, de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar la informaci\u00f3n que requiera \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica para la realizaci\u00f3n de la permuta financiera en la \u00a0oportunidad que se establezca para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Restituir a FONVIVIENDA los recursos de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.1.3.1.8 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el Banco de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Validar que el contenido de la \u00a0informaci\u00f3n remitida por los establecimientos de cr\u00e9dito al FRECH \u2013Ley 1450 de 2011, \u00a0para efectos del registro de los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing \u00a0habitacional con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea \u00a0consistente con el presente cap\u00edtulo y su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Registrar en el FRECH Ley 1450 de 2011, \u00a0atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en orden de llegada, \u00a0los cr\u00e9ditos desembolsados o contratos de leasing habitacional con derecho a la \u00a0cobertura, teniendo en cuenta el n\u00famero de coberturas disponibles para los \u00a0cr\u00e9ditos y contratos de leasing establecidos por el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0\u2013 FONVIVIENDA y el n\u00famero de cr\u00e9ditos y contratos de leasing habitacional con \u00a0cobertura registrados en el FRECH \u2013Ley 1450 de 2011, \u00a0de acuerdo con lo informado por los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagar el valor neto del intercambio de flujos \u00a0derivado de la permuta financiera de acuerdo con las instrucciones que para el \u00a0efecto imparta el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Excluir de la cobertura los cr\u00e9ditos o \u00a0contratos de leasing habitacional registrados en el FRECH Ley 1450 de 2011 \u00a0que no tengan derecho a esta y registrar las terminaciones anticipadas de la \u00a0misma, as\u00ed como los cr\u00e9ditos o contratos respecto de los cuales no sea posible \u00a0realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la informaci\u00f3n presentada \u00a0por los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar mensualmente a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y a FONVIVIENDA el n\u00famero de cr\u00e9ditos desembolsados \u00a0y los contratos de leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados \u00a0en el FRECH Ley 1450 de 2011. \u00a0Adicionalmente, a FONVIVIENDA se remitir\u00e1 mensualmente una relaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los contratos marco se estipular\u00e1 que los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito perder\u00e1n la posibilidad de realizar el intercambio \u00a0de flujos de la cobertura en los eventos que defina FONVIVIENDA, cuando haya \u00a0lugar a ello, de acuerdo con la naturaleza y prop\u00f3sito de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el registro y pago de la \u00a0cobertura estar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n de los contratos marco aqu\u00ed \u00a0establecidos, entre los establecimientos de cr\u00e9dito y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1190 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.11. Responsabilidad de los establecimientos de cr\u00e9dito. Los establecimientos de cr\u00e9dito ser\u00e1n los \u00a0\u00fanicos responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos y \u00a0condiciones establecidos para el acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de \u00a0la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los cr\u00e9ditos o contratos de leasing \u00a0habitacional de que trata el presente cap\u00edtulo; as\u00ed como de la veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n presentada al FRECH \u2013Ley 1450 de 2011 \u00a0y del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco que \u00a0suscriba con el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n \u00a0informar a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos de vivienda y locatarios de \u00a0contratos de leasing habitacional acerca de las condiciones de acceso, \u00a0vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en las condiciones \u00a0establecidas en el presente cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, \u00a0complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito no podr\u00e1n \u00a0desembolsar cr\u00e9ditos o suscribir contratos de leasing con derecho a la \u00a0cobertura, sin haber recibido de parte de los potenciales deudores de los \u00a0cr\u00e9ditos y locatarios de leasing habitacional, la manifestaci\u00f3n escrita \u00a0prevista en el art\u00edculo 2.1.3.1.3 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito verificar\u00e1n, \u00a0lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 2.1.3.1.3 \u00fanicamente con base en los \u00a0documentos que para el efecto establezca FONVIVIENDA. As\u00ed mismo, verificar\u00e1n lo \u00a0dispuesto en el numeral 2 del citado art\u00edculo, \u00fanicamente mediante consulta a \u00a0las bases de datos que disponga FONVIVIENDA. Con dichas verificaciones se \u00a0acreditar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas y no habr\u00e1 \u00a0lugar a verificaciones adicionales por parte del Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0deber\u00e1n informar al deudor o locatario: a) que su cobertura se encuentra sujeta \u00a0a que en el momento del desembolso o al inicio del contrato de leasing no se \u00a0hayan agotado las coberturas disponibles y b) en el extracto de la obligaci\u00f3n, \u00a0el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y remitir dentro de la proyecci\u00f3n \u00a0anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda lo que corresponda a la \u00a0discriminaci\u00f3n de los valores del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito deber\u00e1n \u00a0implementar un mecanismo que les permita verificar al momento de efectuar el \u00a0desembolso del cr\u00e9dito o del inicio del contrato de leasing habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La existencia de cr\u00e9ditos y contratos de \u00a0leasing habitacional con cobertura disponible para cada uno de los segmentos de \u00a0vivienda establecidos y, en esa medida, no podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos o dar \u00a0inicio del contrato de leasing habitacional con derecho a la cobertura, en \u00a0exceso del n\u00famero de coberturas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 \u00a0FONVIVIENDA, so pena de asumir el pago de la cobertura con sus propios \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Que la cobertura se otorgue \u00fanicamente a \u00a0un cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional y que aquella se aplique a todos \u00a0los deudores del cr\u00e9dito o locatarios del contrato de leasing habitacional, a \u00a0cualquier t\u00edtulo. As\u00ed mismo, deber\u00e1n verificar que los potenciales deudores o \u00a0locatarios no hayan sido beneficiarios, a cualquier t\u00edtulo, de la cobertura \u00a0establecida en el presente cap\u00edtulo o de aquella otorgada en desarrollo de los \u00a0dispuesto en el Decreto \u00danico del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y las \u00a0normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complemente o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito determinar al momento del inicio del contrato leasing o del desembolso \u00a0del cr\u00e9dito si tienen derecho a la cobertura y en este evento, deber\u00e1 informarlo \u00a0al Banco de la Rep\u00fablica para efectos de su registro y pago de la cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de los recursos otorgados como \u00a0cobertura no podr\u00e1n destinarse a prop\u00f3sitos diferentes a los indicados en el \u00a0presente cap\u00edtulo y las normas que lo reglamenten, complementen, modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan, so pena de incurrir en la conducta descrita en el \u00a0art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1190 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARRENDAMIENTO URBANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS SOBRE SERVICIOS P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo ser\u00e1 aplicable a los contratos \u00a0celebrados para el arrendamiento de vivienda urbana, de conformidad con la Ley 820 de 2003. As\u00ed \u00a0mismo se aplicar\u00e1 a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana \u00a0celebrados en vigencia la Ley 56 de 1985, si las \u00a0partes del contrato de com\u00fan acuerdo se acogen a los t\u00e9rminos de la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3130 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.2. Pago de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios. Cuando un inmueble sea entregado en \u00a0arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios \u00a0p\u00fablicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podr\u00e1 mantener \u00a0la solidaridad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 130 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 689 de 2001 o \u00a0atender el procedimiento se\u00f1alado en el presente cap\u00edtulo, caso en el cual no \u00a0ser\u00e1 responsable solidariamente en el pago de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y el inmueble no quedar\u00e1 afecto al pago de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3130 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.3. Clases de \u00a0garant\u00edas. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo \u00a015 de la Ley 820 de 2003, se \u00a0considerar\u00e1n como garant\u00edas o fianzas las siguientes: dep\u00f3sitos en dinero a \u00a0favor de las Entidades o Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0garant\u00edas constituidas u otorgadas ante Instituciones Financieras o \u00a0Fiduciarias, p\u00f3liza de seguros, fiador, endoso de t\u00edtulos y\/o garant\u00edas, \u00a0fiducia y encargo fiduciario, as\u00ed como cualquiera otra que conforme a la ley \u00a0cumpla con dicha finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3130 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.4. Dep\u00f3sito en \u00a0dinero a favor de la entidad o empresa prestadora de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. Para la constituci\u00f3n de dep\u00f3sitos en dinero a favor de la \u00a0entidad o empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios, se seguir\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El arrendador \u00a0y\/o el arrendatario depositar\u00e1n ante la instituci\u00f3n financiera se\u00f1alada por la \u00a0entidad o empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios, a su favor, y a t\u00edtulo \u00a0de dep\u00f3sito una suma igual al valor de la garant\u00eda se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a02.1.4.1.6 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Denunciada la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato por parte del arrendador y\/o el arrendatario, la \u00a0instituci\u00f3n financiera, previa autorizaci\u00f3n escrita de la empresa prestadora de \u00a0servicios p\u00fablicos, devolver\u00e1 al depositante dentro de los 20 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes las sumas de dinero depositadas, de las cuales podr\u00e1 descontar el \u00a0valor de los servicios prestados hasta la fecha del denuncio de terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad o \u00a0empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios podr\u00e1 pagarse contra el dep\u00f3sito \u00a0constituido las facturas no canceladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los dineros entregados en dep\u00f3sito, junto con sus rendimientos, ser\u00e1n de \u00a0propiedad del constituyente y en consecuencia a la terminaci\u00f3n del contrato \u00a0inicial o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, ser\u00e1n reembolsados a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3130 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.5. Denuncio del \u00a0contrato de arrendamiento. El arrendador y\/o el arrendatario \u00a0deber\u00e1 informar a las Entidades o Empresas de Servicios P\u00fablicos domiciliarios, \u00a0a trav\u00e9s del formato previsto en el presente cap\u00edtulo y con la informaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima exigida en el art\u00edculo 2.1.4.1.8, de la existencia o terminaci\u00f3n del \u00a0contrato de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si el arrendador incumple con su obligaci\u00f3n de \u00a0denunciar la existencia o terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, el \u00a0propietario o poseedor ser\u00e1 solidario en los t\u00e9rminos establecidos por el \u00a0art\u00edculo 30 Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 689 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3130 de 2003, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.6. Valor de la \u00a0garant\u00eda o dep\u00f3sito. El valor de la garant\u00eda o dep\u00f3sito no podr\u00e1 exceder dos \u00a0veces el valor del cargo fijo m\u00e1s dos veces el valor por consumo promedio del \u00a0servicio por estrato en un per\u00edodo de facturaci\u00f3n. El c\u00e1lculo del valor \u00a0promedio de consumo por estrato en un per\u00edodo de facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser \u00a0arrendado de los tres \u00faltimos per\u00edodos de facturaci\u00f3n, aumentado en un \u00a0cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades o empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios suministrar\u00e1n esa informaci\u00f3n y la divulgar\u00e1n peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Si el promedio de consumo del arrendatario fuere \u00a0superior al promedio del estrato, la entidad o empresa puede ajustar hasta una \u00a0vez al a\u00f1o el valor del dep\u00f3sito o la garant\u00eda de acuerdo con los promedios de \u00a0consumo del arrendatario, considerando los tres \u00faltimos per\u00edodos de facturaci\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los ajustes a las garant\u00edas o dep\u00f3sitos previstos en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del presente art\u00edculo son a cargo del arrendatario. El \u00a0arrendatario, previa notificaci\u00f3n por parte de la entidad o empresa de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, deber\u00e1 modificar la garant\u00eda o dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En el caso de las entidades o empresas prestadoras del \u00a0servicio de telecomunicaciones se tendr\u00e1 en cuenta el cargo por unidad de \u00a0consumo, el cual se determinar\u00e1 incluyendo el promedio de todos los servicios \u00a0telef\u00f3nicos tomados de que trata la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3130 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.7. De las otras \u00a0garant\u00edas. Las garant\u00edas constituidas tendr\u00e1n como m\u00ednimo una \u00a0vigencia igual al plazo del contrato de arrendamiento. Vencido el t\u00e9rmino \u00a0inicial en caso de ser renovado, el arrendatario deber\u00e1 renovar tambi\u00e9n la garant\u00eda, \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Una vez recibida la documentaci\u00f3n respectiva, las \u00a0Entidades o Empresas de Servicios P\u00fablicos domiciliarios tendr\u00e1n un plazo \u00a0m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la radicaci\u00f3n del formato \u00a0en la entidad o empresa correspondiente, para aceptarla. Si la garant\u00eda \u00a0presentada ha sido expedida por instituciones vigiladas por la Superintendencia \u00a0Bancaria y cumplieren con los requisitos de los art\u00edculos 822 y siguientes del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, ser\u00e1n de obligatoria aceptaci\u00f3n por parte de las Entidades \u00a0o Empresas de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0que la entidad o empresa no acepte la garant\u00eda remitida, deber\u00e1 informarlo \u00a0especificando las causas al arrendador y al arrendatario para que realice los \u00a0ajustes necesarios. En este caso se iniciar\u00e1n nuevamente los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3130 de 2003, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.8. Formatos para \u00a0la denuncia del arriendo y su terminaci\u00f3n. Las entidades o \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios elaborar\u00e1n y entregar\u00e1n, a los \u00a0usuarios que lo requieran, los formatos para la denuncia del contrato de \u00a0arrendamiento y de su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el \u00a0formato de denuncia deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, \u00a0direcci\u00f3n e identificaci\u00f3n del arrendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n \u00a0del inmueble con direcci\u00f3n, matr\u00edcula inmobiliaria y c\u00e9dula catastral cuando \u00a0aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre, \u00a0direcci\u00f3n e identificaci\u00f3n del o los arrendatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n y la de terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Clase y tipo \u00a0de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entidad que \u00a0expide la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigencia de la \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Anexos: \u00a0Comprobante del dep\u00f3sito u original de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho formulario \u00a0debe ser suscrito por el arrendador y arrendatario, bajo la gravedad de \u00a0juramento, el cual se entender\u00e1 prestado con la firma del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3130 de 2003, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.1.9. Solicitud de \u00a0nuevos servicios. En el evento en que el arrendatario solicite a las entidades \u00a0o empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios un nuevo servicio \u00a0adicional a los b\u00e1sicos, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el numeral \u00a0sexto (6\u00b0) del art\u00edculo 15 de la Ley 820 de 2003. El \u00a0arrendatario podr\u00e1 en cualquier momento requerir la cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n \u00a0del servicio adicional solicitado por \u00e9l mismo, caso en el cual le ser\u00e1 \u00a0devuelta la garant\u00eda o dep\u00f3sito a que haya lugar, sin que necesariamente medie \u00a0la terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3130 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA MATR\u00cdCULA DE ARRENDADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.1.1. De las \u00a0autoridades competentes. Para efectos de la arm\u00f3nica y correcta aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 28, 29, 30, 32 y 33 de la Ley 820 de 2003, la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, D. C., la Gobernaci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y las alcald\u00edas de los municipios y \u00a0distritos del pa\u00eds, son las autoridades administrativas competentes para \u00a0ejercer las funciones relativas a la matr\u00edcula de arrendadores de que trata el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0051 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.1.2. Sistema de \u00a0registro de la matr\u00edcula de arrendadores. Las autoridades \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo primero del presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n llevar en forma \u00a0sistematizada un registro consolidado de las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003 est\u00e9n \u00a0obligadas a matricularse como arrendadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el \u00a0tr\u00e1mite de matr\u00edcula e incorporada la informaci\u00f3n correspondiente en los \u00a0registros de las autoridades competentes, estas deber\u00e1n expedir un documento en \u00a0el que se indique como m\u00ednimo, la identificaci\u00f3n de la persona autorizada para \u00a0ejercer las actividades, su domicilio y direcci\u00f3n, y el n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0asignado. Dicho documento acreditar\u00e1 el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0matricularse como arrendador, y por ende, la habilitaci\u00f3n de la persona natural \u00a0o jur\u00eddica titular del registro para ejercer las actividades de arrendamiento \u00a0de bienes ra\u00edces propios o de terceros destinados a vivienda urbana, o de \u00a0aquellas que ejerzan la intermediaci\u00f3n comercial entre arrendadores o \u00a0arrendatarios de tal tipo de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los tr\u00e1mites relativos a la solicitud de matr\u00edcula de \u00a0arrendador no generar\u00e1n costos o erogaciones a cargo de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n en la informaci\u00f3n suministrada \u00a0para efectos de matricularse como arrendador ante las autoridades competentes \u00a0deber\u00e1 ser reportada por el titular del registro a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se produzca la novedad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las personas naturales o jur\u00eddicas de que trata el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003 \u00a0deber\u00e1n matricularse en todos los municipios del pa\u00eds en los que desarrollen \u00a0sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0051 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.1.3. T\u00e9rminos \u00a0para la expedici\u00f3n de la matr\u00edcula de arrendador. Dentro de los \u00a0ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n por parte del interesado de \u00a0la totalidad de la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 29 de la Ley 820 de 2003, las \u00a0autoridades competentes deber\u00e1n efectuar el registro de la matr\u00edcula de \u00a0arrendador. En los eventos en que no se aporte la totalidad de los documentos \u00a0requeridos para matricularse como arrendador, la autoridad competente requerir\u00e1 \u00a0por una sola vez al interesado para que complete o aclare la informaci\u00f3n \u00a0suministrada seg\u00fan sea el caso. Dentro de los cinco d\u00edas (5) siguientes a la \u00a0entrega de la informaci\u00f3n complementaria requerida, la autoridad competente \u00a0proceder\u00e1 a efectuar el registro correspondiente y a expedir la certificaci\u00f3n a \u00a0la que se hizo alusi\u00f3n en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente cap\u00edtulo, \u00a0siempre que la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cumpla con los requisitos legales \u00a0necesarios para acceder favorablemente a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0051 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.1.4. Vigencia de \u00a0la matr\u00edcula de arrendador. La matr\u00edcula se otorgar\u00e1 por una \u00a0sola vez, tendr\u00e1 vigencia por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o y se renovar\u00e1 de manera \u00a0autom\u00e1tica cada a\u00f1o por la autoridad competente, sin necesidad de solicitud por \u00a0parte del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0051 de 2004, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.1.5. Suspensi\u00f3n o \u00a0revocatoria de la matr\u00edcula de arrendador. Sin perjuicio de \u00a0la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa a la que se refiere el art\u00edculo 34 de la Ley 820 de 2003, las \u00a0autoridades competentes podr\u00e1n suspender o revocar la matr\u00edcula de arrendador, \u00a0cuando las personas matriculadas incurran de manera reiterada en las conductas \u00a0descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del art\u00edculo citado y dem\u00e1s normas \u00a0que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0051 de 2004, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.1.6. De la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica. La informaci\u00f3n que repose en el registro de arrendadores \u00a0relativa al otorgamiento, suspensi\u00f3n y\/o revocaci\u00f3n de la matr\u00edcula de \u00a0arrendador ser\u00e1 p\u00fablica y el acceso a la misma ser\u00e1 gratuito, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que definan las autoridades competentes. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las \u00a0entidades otorgantes de la matr\u00edcula de arrendador, velar por la oportuna y \u00a0transparente divulgaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0051 de 2004, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LAS PERSONAS QUE EJERCEN \u00a0ACTIVIDADES DE ARRENDAMIENTO DE BIENES RA\u00cdCES PARA VIVIENDA URBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.2.2.1. De la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Las personas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003 \u00a0deber\u00e1n emplear la debida diligencia en la prestaci\u00f3n de los servicios a sus \u00a0usuarios a fin de que estos reciban la atenci\u00f3n debida en el desarrollo de las \u00a0relaciones contractuales que se establezcan con aquellas y, en general, en el \u00a0desenvolvimiento normal de sus operaciones. Para efectos de lo anterior, la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D. C., la Gobernaci\u00f3n del Departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s y Providencia y Santa Catalina, las alcald\u00edas municipales y \u00a0distritales podr\u00e1n establecer sistemas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0dirigidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar con \u00a0prontitud y celeridad las averiguaciones e investigaciones que, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte, fuere necesario llevar a cabo con el fin de verificar \u00a0posibles irregularidades en el ejercicio de las actividades relacionadas con el \u00a0arrendamiento de vivienda urbana o el incumplimiento de las obligaciones \u00a0adquiridas en virtud de las mismas. En virtud de lo anterior, podr\u00e1n realizar \u00a0visitas de inspecci\u00f3n que les permitan recabar la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0desarrollar las funciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar porque \u00a0las personas objeto de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control suministren a los \u00a0usuarios de sus servicios y\/o a sus contratantes, en forma clara y \u00a0transparente, la informaci\u00f3n que les permita escoger las mejores alternativas y \u00a0condiciones del mercado, y les facilite el conocimiento permanente de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos que suscriban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar un permanente y efectivo control del contenido de la publicidad \u00a0de los bienes y servicios que prestan las personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 28 \u00a0de la Ley 820 de 2003, y de \u00a0aquella que utilicen los dem\u00e1s oferentes de inmuebles para arrendamiento en el \u00a0mercado, a fin de que la misma se ajuste a la realidad t\u00e9cnica, financiera y \u00a0jur\u00eddica del servicio y bienes promovidos y a la normatividad vigente aplicable \u00a0a la materia. El n\u00famero de la matr\u00edcula de arrendador deber\u00e1 figurar en todos \u00a0los anuncios, avisos, o cualquier material publicitario que para anunciar sus \u00a0servicios publiquen las personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003 en \u00a0cualquier medio de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n en la totalidad de la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con las actividades precontractuales y contractuales \u00a0que se utilice en desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar que \u00a0los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana, se \u00a0celebren bajo condiciones que se adecuen integralmente a lo dispuesto en la Ley 820 de 2003 y \u00a0dem\u00e1s normas que la adicionen o desarrollen. As\u00ed mismo, velar por que los \u00a0contratos de administraci\u00f3n de inmuebles para arrendamiento de vivienda urbana \u00a0suscritos entre los propietarios y las personas dedicadas a la administraci\u00f3n \u00a0de los bienes con los prop\u00f3sitos indicados en la citada ley contemplen con \u00a0precisi\u00f3n y claridad las obligaciones de las partes. Sobre el particular, \u00a0deber\u00e1 hacerse especial \u00e9nfasis en aspectos relacionados con las obligaciones \u00a0adquiridas en materias, tales como forma de pago y valor de la remuneraci\u00f3n por \u00a0los servicios prestados, conservaci\u00f3n de los inmuebles y la verificaci\u00f3n sobre \u00a0el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los reglamentos de \u00a0propiedad horizontal cuando fuere el caso, y actividades a cargo del \u00a0administrador frente a las personas con quien se celebren los contratos de \u00a0arrendamiento de los bienes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer y \u00a0divulgar los procedimientos necesarios para presentar reclamaciones \u00a0relacionadas con lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del literal a) \u00a0del art\u00edculo 33 de la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer esquemas \u00a0de divulgaci\u00f3n que permitan conocer de manera clara y oportuna las sanciones \u00a0establecidas a las personas sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia, y control por \u00a0parte autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recopilar con \u00a0la periodicidad y en los t\u00e9rminos que las autoridades competentes establezcan, \u00a0informaci\u00f3n proveniente de las personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003 que \u00a0entre otros aspectos incluya aquella atinente al tipo de bienes, precio \u00a0promedio de los c\u00e1nones de arrendamiento seg\u00fan su estratificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n, \u00a0y n\u00famero de contratos vigentes de arrendamiento y de administraci\u00f3n para \u00a0arriendo de inmuebles de vivienda urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo establecido en el literal b) del art\u00edculo 29 de la Ley 820 de 2003, las \u00a0autoridades competentes deber\u00e1n verificar que las personas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003 se \u00a0abstengan de convenir con sus usuarios y\/o contratantes cl\u00e1usulas que por su \u00a0car\u00e1cter exorbitante puedan afectar el equilibrio contractual o impliquen \u00a0erogaciones excesivas para acceder a los servicios ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0051 de 2004, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOCIEDADES ESPECIALIZADAS DE ARRENDAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.3.1. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sociedades especializadas \u00a0en arriendo. Son aquellas creadas conforme a lo dispuesto en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio, y cuyo objeto social \u00fanico es el arrendamiento de bienes inmuebles \u00a0destinados o no a vivienda, construidos y\/o adquiridos por dichas sociedades. \u00a0Las sociedades especializadas en arriendo deber\u00e1n a\u00f1adir a su denominaci\u00f3n \u00a0social la expresi\u00f3n sociedad especializada en arriendo o la sigla \u201cSEA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vivienda \u00a0urbana. Inmueble ubicado dentro del per\u00edmetro urbano y destinado a usos \u00a0habitacionales, todo ello de conformidad con la definici\u00f3n de usos urbanos \u00a0establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio y\/o en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social, VIS. Aquella vivienda urbana cuyo valor, conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.1.4.3.5 del presente cap\u00edtulo, es inferior o igual \u00a0al l\u00edmite de precio establecido por la Ley para este tipo de viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Nueva. Es aquella vivienda de inter\u00e9s social cuya licencia \u00a0de construcci\u00f3n ha sido expedida con posterioridad al 10 de julio de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1789 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.3.2. Activos en los \u00a0que puede invertir las sociedades especializadas en arriendo. Las sociedades \u00a0especializadas en arriendo deber\u00e1n concentrar sus inversiones en activos \u00a0correspondientes a vivienda urbana, a bienes inmuebles diferentes a vivienda, y \u00a0a aquellos otros necesarios para el desarrollo de la actividad constructora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1789 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.3.3. Revelaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. Adicional a los requisitos exigidos en la ley y en los \u00a0estatutos sociales, los informes de gesti\u00f3n rendidos por la alta gerencia de \u00a0las sociedades especializadas en arriendo a su m\u00e1ximo \u00f3rgano social al final de \u00a0cada ejercicio, deber\u00e1n contener una clara enumeraci\u00f3n de los inmuebles \u00a0pose\u00eddos al inicio, durante y al final del ejercicio, incluyendo localizaci\u00f3n, \u00a0destinaci\u00f3n, \u00e1rea y fecha de adquisici\u00f3n. Tambi\u00e9n incluir\u00e1n para cada inmueble \u00a0el valor actualizado, el nombre del agente especializado que practic\u00f3 el aval\u00fao \u00a0y los ingresos brutos producidos por concepto de c\u00e1nones de arriendo. Estos \u00a0listados de inmuebles deber\u00e1n clasificarse por categor\u00edas VIS, Viviendas no \u00a0VIS, y uso comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1789 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.3.4. Rentas exentas \u00a0de las sociedades especializadas en arriendo. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003, est\u00e1n \u00a0exentas del impuesto sobre la renta los ingresos que perciban las sociedades \u00a0especializadas en arriendo, por concepto de c\u00e1nones de arrendamiento de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n a que \u00a0se refiere este art\u00edculo operar\u00e1 respecto de los c\u00e1nones de arrendamiento de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social nueva que perciban durante los diez (10) a\u00f1os \u00a0siguientes a la construcci\u00f3n de dichas viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1789 de 2004, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.3.5. Determinaci\u00f3n \u00a0del valor de la Vivienda de Inter\u00e9s Social. Para efectos de \u00a0determinar si un bien inmueble corresponde a Vivienda de Inter\u00e9s Social, y por \u00a0ende, si es procedente la exenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003 en \u00a0cabeza de las sociedades especializadas en arriendo, el valor de las viviendas \u00a0se determinar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la \u00a0sociedad adquiere la vivienda: El valor del inmueble ser\u00e1 igual al precio \u00a0estipulado en la respectiva escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0sociedad construye la vivienda: El valor del inmueble deber\u00e1 ser determinado \u00a0por un perito avaluador inscrito en el Registro \u00a0Nacional de Avaluadores. En tales casos el perito, \u00a0adem\u00e1s de practicar el aval\u00fao del inmueble, deber\u00e1 certificar que el mismo es \u00a0inferior al precio m\u00e1ximo legal de la Vivienda de Inter\u00e9s Social vigente al \u00a0momento de realizar el respectivo peritazgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La condici\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social de una unidad habitacional \u00a0particular no se alterar\u00e1 por cambios en su valor comercial originados en \u00a0valorizaciones posteriores del inmueble, o por la variaci\u00f3n de la normatividad \u00a0que defina este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1789 de 2004, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.3.6. Requisitos. \u00a0Para la procedencia de la exenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, la \u00a0sociedad especializada en arriendo deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar en su \u00a0contabilidad cuentas separadas tanto de los activos como de los ingresos por \u00a0concepto de c\u00e1nones de arrendamiento de vivienda de inter\u00e9s social nueva que da \u00a0lugar a la exenci\u00f3n, frente a los dem\u00e1s ingresos que perciba en el \u00a0correspondiente per\u00edodo fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar, \u00a0cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija, certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal y\/o contador \u00a0p\u00fablico de la sociedad, seg\u00fan corresponda, en la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Monto de la \u00a0inversi\u00f3n realizada en la adquisici\u00f3n de vivienda urbana de inter\u00e9s social \u00a0nueva, en el respectivo a\u00f1o gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Precio de las \u00a0viviendas de inter\u00e9s social nuevas en la fecha de su adquisici\u00f3n y\/o valor a la \u00a0fecha de terminaci\u00f3n de su construcci\u00f3n, y manifestaci\u00f3n expresa de que dicho \u00a0valor era igual o inferior al precio m\u00e1ximo establecido para este tipo de \u00a0viviendas en el art\u00edculo 104 de la Ley 812 de 2003, o en \u00a0las disposiciones legales que lo modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Monto total de \u00a0los c\u00e1nones percibidos por la sociedad en el respectivo per\u00edodo fiscal, \u00a0originados en viviendas de inter\u00e9s social nuevas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Monto total \u00a0acumulado de las inversiones en adquisici\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social \u00a0nuevas, cuyos c\u00e1nones de arrendamiento tienen derecho a la exenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n de \u00a0las viviendas de las cuales provienen los ingresos relativos a las rentas \u00a0objeto de la exenci\u00f3n, que contenga: lugar de ubicaci\u00f3n, n\u00famero y fecha de la \u00a0licencia de construcci\u00f3n, matr\u00edcula inmobiliaria e identificaci\u00f3n de la \u00a0Notar\u00eda, C\u00edrculo Notarial, n\u00famero y fecha de escritura de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar, \u00a0cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija, la escritura \u00a0p\u00fablica cuyo registro dio origen a la matr\u00edcula inmobiliaria y c\u00e9dula catastral \u00a0de la nueva unidad individual de vivienda adquirida por la sociedad. La fecha \u00a0de otorgamiento de esta escritura se tendr\u00e1 como fecha de inicio de los diez \u00a0(10) a\u00f1os en los cuales opera el beneficio a que se refiere el art\u00edculo 41 de \u00a0la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar \u00a0cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija, Certificaci\u00f3n \u00a0ex pedida por el constructor y el interventor de obra, relacionada con la fecha \u00a0de terminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de cada una de las viviendas de inter\u00e9s \u00a0social nuevas construidas por la Sociedad Especializada en Arriendo, cuyos \u00a0c\u00e1nones de arrendamiento sean objeto de la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1789 de 2004, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS DE INVERSI\u00d3N INMOBILIARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.1.1. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondos de \u00a0inversi\u00f3n inmobiliaria. Son aquellos administrados por sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n y los fondos comunes especiales administrados por \u00a0sociedades fiduciarias, cuyo objeto sea la inversi\u00f3n en inmuebles conforme lo \u00a0establece el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003. Los \u00a0fondos que tengan este objeto y que inviertan en bienes inmuebles como m\u00ednimo \u00a0un sesenta por ciento (60%) del valor del fondo, estar\u00e1n cobijados por el \u00a0r\u00e9gimen y los beneficios establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos fondos \u00a0deber\u00e1n adicionar y anteceder a su denominaci\u00f3n legal la expresi\u00f3n \u201cFondo de \u00a0Inversi\u00f3n Inmobiliaria\u201d o la sigla \u201cFINMO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondos de \u00a0inversi\u00f3n inmobiliaria abiertos con pacto de permanencia. Son aquellos en \u00a0los cuales procede el retiro de aportes o la redenci\u00f3n de derechos antes de la \u00a0terminaci\u00f3n del plazo previsto para la duraci\u00f3n del fondo, sin perjuicio del \u00a0cobro de las penalizaciones previstas en los contratos de vinculaci\u00f3n al fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fondos de \u00a0inversi\u00f3n inmobiliaria cerrados. Son aquellos en los que el contrato de vinculaci\u00f3n \u00a0al fondo solo permite a los inversionistas retirar sus aportes al final del \u00a0plazo previsto para la duraci\u00f3n del correspondiente fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inversionistas. \u00a0Los constituyentes, adherentes, suscriptores o part\u00edcipes de los fondos de \u00a0inversi\u00f3n inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vivienda urbana. Inmueble ubicado dentro del per\u00edmetro urbano y \u00a0destinado a usos habitacionales, todo ello de conformidad con la definici\u00f3n de \u00a0usos urbanos establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de cada \u00a0municipio y\/o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. Aquella vivienda urbana que tiene un valor de adquisici\u00f3n para \u00a0el fondo de Inversi\u00f3n Inmobiliaria, al momento de su ingreso al mismo, inferior \u00a0o igual al l\u00edmite de precio establecido por la ley para este tipo de viviendas. \u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003, la \u00a0condici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social no se alterar\u00e1 por cambios en su valor \u00a0futuro, originados en valorizaciones o variaci\u00f3n en la normatividad que defina \u00a0este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0. Vivienda \u00a0de inter\u00e9s social nueva. Es aquella Vivienda de Inter\u00e9s Social cuya \u00a0licencia de construcci\u00f3n haya sido expedida con posterioridad al 10 de julio de \u00a02003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El porcentaje m\u00ednimo al que se refiere el numeral 1 del presente art\u00edculo \u00a0no aplicar\u00e1 durante el primer a\u00f1o de operaci\u00f3n del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.1.2. Activos en \u00a0los que puede invertir el fondo. Sin perjuicio de las inversiones \u00a0obligatorias previstas en la ley, los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria podr\u00e1n \u00a0invertir exclusivamente en las siguientes clases de activos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase 1. Vivienda \u00a0urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase 2. Bienes \u00a0inmuebles destinados a actividades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase 3. T\u00edtulos \u00a0emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n hipotecaria o inmobiliaria que cuenten \u00a0con una calificaci\u00f3n m\u00ednima de \u201cA\u201d y los derechos fiduciarios de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos conformados por activos Clase 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase 4. \u00a0Dep\u00f3sitos en fondos comunes ordinarios, fondos de valores abiertos y fondos de \u00a0inversi\u00f3n abiertos, operaciones de liquidez, t\u00edtulos de contenido crediticio \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que cuenten con \u00a0una calificaci\u00f3n m\u00ednima de \u201cA\u201d. En todo caso, el vencimiento, contado a partir \u00a0de la adquisici\u00f3n de los t\u00edtulos, deber\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los fondos podr\u00e1n realizar operaciones de liquidez sobre valores \u00a0comprendidos dentro de los activos Clases 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los fondos podr\u00e1n suscribir contratos de promesa de compraventa y \u00a0opci\u00f3n, con el fin de asegurar la compra de inmuebles, incluso cuando estos se \u00a0encuentren en proceso de edificaci\u00f3n. En tales casos, el plazo m\u00e1ximo para \u00a0celebrar el contrato prometido o ejercer la opci\u00f3n ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os y el \u00a0precio de compraventa deber\u00e1 cumplir lo establecido en el art\u00edculo 2.1.4.4.4.1 \u00a0de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.1.3. Diversificaci\u00f3n \u00a0de portafolio. Los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria deber\u00e1n propender \u00a0por una adecuada diversificaci\u00f3n de su portafolio. Sin embargo, la \u00a0participaci\u00f3n m\u00e1xima de un solo inmueble Clase 1 o Clase 2 o de cualquier \u00a0emisor respecto del valor total del portafolio, no podr\u00e1 exceder del veinte por \u00a0ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El l\u00edmite referente a los inmuebles clases 1 y 2 de los activos no \u00a0aplicar\u00e1 durante los dos (2) primeros a\u00f1os de operaci\u00f3n del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.1.4. Requisitos \u00a0relacionados con los bienes inmuebles. Los bienes inmuebles que adquiera un \u00a0fondo deber\u00e1n asegurarse contra incendio, rayo, terremoto y actos \u00a0malintencionados de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.1.5. Montos \u00a0m\u00ednimos para invertir en inmuebles. El monto m\u00ednimo de los recursos con \u00a0los cuales debe contar un fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria para poder empezar a \u00a0invertir en los activos de Clases 1, 2 y 3 de que trata el art\u00edculo 2.1.4.4.1.2 \u00a0del presente cap\u00edtulo, ser\u00e1 el equivalente a diez mil (10.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. Dicho valor deber\u00e1 acreditarse en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de las \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los fondos que no alcancen a reunir los recursos m\u00ednimos en el plazo \u00a0estipulado, deber\u00e1n liquidarse y reintegrar los aportes, adicionados en los \u00a0rendimientos generados y deducidos el cobro de una comisi\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser \u00a0estipulada en el contrato de vinculaci\u00f3n al fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria no podr\u00e1n financiarse mediante \u00a0operaciones pasivas de cr\u00e9dito, salvo las operaciones de liquidez a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.1.4.4.1.2 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.1.6. Aportes. Los aportes de \u00a0los inversionistas al fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria estar\u00e1n representados en \u00a0unidades, de lo cual se dejar\u00e1 constancia en los registros, comprobantes o \u00a0t\u00edtulos que se prevean en los contratos de vinculaci\u00f3n, en los que conste la \u00a0participaci\u00f3n del inversionista en el respectivo fondo. La sociedad administradora \u00a0deber\u00e1 establecer en los contratos de vinculaci\u00f3n al fondo, que el pago de los \u00a0aportes de los inversionistas a los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria se podr\u00e1 \u00a0realizar en alguna de las siguientes formas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En bienes \u00a0inmuebles, siempre y cuando cuenten con contratos de arrendamiento vigentes y \u00a0con un per\u00edodo residual m\u00ednimo de seis (6) meses, amparados con un seguro o \u00a0fianza sobre el canon de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aportes recibidos en inmuebles deber\u00e1n cumplir con las condiciones para \u00a0adquisici\u00f3n de inmuebles establecidas en el art\u00edculo 2.1.4.4.4.1 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.1.7. Redenci\u00f3n de \u00a0derechos o aportes. Todo retiro o reembolso por concepto de redenci\u00f3n de derechos \u00a0o aportes en el fondo deber\u00e1 hacerse con base en el valor de la unidad vigente \u00a0en la fecha en que se efect\u00fae el pago, de acuerdo con la metodolog\u00eda que \u00a0establezca la entidad de supervisi\u00f3n correspondiente y la periodicidad prevista \u00a0en el contrato de vinculaci\u00f3n al fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.1.8. Comisi\u00f3n por \u00a0administraci\u00f3n. La sociedad administradora de fondos de inversi\u00f3n \u00a0inmobiliaria percibir\u00e1 como beneficio por su gesti\u00f3n de administraci\u00f3n una \u00a0comisi\u00f3n que no podr\u00e1 ser modificada unilateralmente por dicha sociedad. La \u00a0comisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo del fondo, y se causar\u00e1 y liquidar\u00e1 con la periodicidad \u00a0y condiciones convenidas en los contratos de vinculaci\u00f3n al fondo. La tarifa de \u00a0la remuneraci\u00f3n se establecer\u00e1 en alguna de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un porcentaje \u00a0sobre el valor neto del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un porcentaje \u00a0sobre los rendimientos del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una \u00a0combinaci\u00f3n de los anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.1.9. Arrendamiento \u00a0de los bienes inmuebles del fondo. La sociedad administradora de fondos \u00a0de inversi\u00f3n inmobiliaria que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 de la Ley 820 de 2003 \u00a0desarrolle directamente las actividades de arrendamiento de los inmuebles \u00a0correspondientes a vivienda de Inter\u00e9s social deber\u00e1 obtener la matr\u00edcula de \u00a0arrendador prevista en la citada disposici\u00f3n. Igualmente deber\u00e1 obtener la \u00a0mencionada matr\u00edcula el agente especializado en el que la sociedad \u00a0administradora del fondo delegue las labores de arrendamiento o intermediaci\u00f3n \u00a0comercial entre arrendadores y arrendatarios de los citados inmuebles que se \u00a0adelanten conforme a la disposici\u00f3n legal antes citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.1.10. Comit\u00e9 de \u00a0inversiones inmobiliarias. La Sociedad Administradora de Fondos \u00a0de Inversi\u00f3n Inmobiliaria deber\u00e1 constituir un Comit\u00e9 de Inversiones \u00a0Inmobiliarias, el cual actuar\u00e1 como \u00f3rgano consultivo de la Sociedad \u00a0administradora del Fondo con el fin de apoyar los procesos de selecci\u00f3n, compra \u00a0y venta de inmuebles, en orden a lograr la mayor valorizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho comit\u00e9 \u00a0estar\u00e1 conformado por un n\u00famero plural impar de miembros que ser\u00e1n nombrados \u00a0directamente por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la sociedad administradora. Los \u00a0integrantes de este comit\u00e9 deber\u00e1n ser independientes de la sociedad \u00a0administradora y contar con adecuada experiencia para cumplir a cabalidad con \u00a0las funciones que corresponden al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Le corresponde al comit\u00e9 de inversi\u00f3n inmobiliaria identificar cambios \u00a0de tendencias en el mercado o circunstancias que puedan afectar el valor de un \u00a0inmueble en particular, con el fin de recomendar aval\u00faos comerciales \u00a0extraordinarios adicionales a los establecidos en este art\u00edculo como peri\u00f3dicos \u00a0obligatorios. Los resultados de estos aval\u00faos deber\u00e1n reflejarse en la \u00a0valoraci\u00f3n del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La existencia del comit\u00e9 de que trata el presente art\u00edculo no exonera a \u00a0la sociedad administradora del fondo de las responsabilidades legales y \u00a0contractuales que a esta corresponden en condici\u00f3n de tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.1.11. Gastos a \u00a0cargo de los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria. Estar\u00e1n a cargo \u00a0del fondo \u00fanicamente los siguientes gastos, sin perjuicio de que la sociedad \u00a0administradora asuma directamente algunos de estos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0remuneraci\u00f3n de la sociedad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La comisi\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n y mantenimiento de los inmuebles cuando esta la adelante un \u00a0agente especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor de \u00a0los seguros y amparos de los activos del fondo, incluyendo los seguros para \u00a0mantener la integridad de los bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor de \u00a0los seguros por arrendamiento y servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Costo de la \u00a0custodia de los valores del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los gastos \u00a0bancarios que se originen en el dep\u00f3sito de los recursos del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando sea el \u00a0caso los honorarios y gastos causados por la auditor\u00eda externa del fondo y los \u00a0gastos de citaci\u00f3n a asambleas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los impuestos \u00a0y contribuciones que graven directamente los activos del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los gastos \u00a0relacionados con los aval\u00faos de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El costo de \u00a0mantenimiento y reparaci\u00f3n de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los gastos \u00a0vinculados a la adquisici\u00f3n, venta, alquiler y mantenimiento de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los \u00a0honorarios y gastos en que se incurra con motivo de la defensa jur\u00eddica de los \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquier expensa no prevista como gasto a cargo del fondo estar\u00e1 a cargo \u00a0de la sociedad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.1.12. Contenido \u00a0del contrato de vinculaci\u00f3n al fondo. Adem\u00e1s de los requisitos o \u00a0previsiones establecidos en el presente cap\u00edtulo y en las normas y \u00a0disposiciones especiales aplicables a los fondos de inversi\u00f3n administrados por \u00a0las sociedades administradoras de inversi\u00f3n y a los fondos comunes especiales, \u00a0administrados por las sociedades fiduciarias, el contrato de vinculaci\u00f3n al \u00a0fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria deber\u00e1 estipular el objetivo y la pol\u00edtica de \u00a0inversi\u00f3n, discriminando entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas de los activos en los que invertir\u00e1 y \u00a0los porcentajes m\u00e1ximos y m\u00ednimos de participaci\u00f3n de cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Localizaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Activos Clase \u00a01: Caracter\u00edsticas de las viviendas, discriminando la VIS y otros rangos de \u00a0precios o estratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Activos Clase \u00a02: Tipolog\u00eda y uso de los bienes inmuebles diferentes a vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Activos Clase \u00a03: Caracter\u00edsticas y condiciones de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Activos Clase \u00a04: Estrategia de inversi\u00f3n en esta clase de activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Porcentaje \u00a0m\u00e1ximo que un \u00fanico bien inmueble puede representar sobre el activo total \u00a0teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 2.1.4.4.1.3 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pol\u00edticas \u00a0establecidas para la adquisici\u00f3n, venta y arriendo de inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El perfil de \u00a0los agentes especializados en aval\u00faos que vincular\u00e1 el fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Respecto del \u00a0comit\u00e9 de inversiones: Composici\u00f3n, perfil de los integrantes y forma de \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La determinaci\u00f3n \u00a0de si asumir\u00e1 de manera directa o contratar\u00e1 un agente especializado para la \u00a0administraci\u00f3n y mantenimiento de los inmuebles del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Procedimiento \u00a0para el retiro o redenci\u00f3n de los aportes, en el cual se deber\u00e1 especificar las \u00a0penalizaciones por retiros que se realicen antes de cumplirse el plazo de \u00a0permanencia pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La comisi\u00f3n \u00a0que cobrar\u00e1 el administrador del fondo en caso de liquidaci\u00f3n del fondo por no \u00a0cumplir con lo exigido en el art\u00edculo 2.1.4.4.1.5 presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0modificaciones en los anteriores contenidos del contrato deber\u00e1n realizarse \u00a0conforme a la normatividad aplicable a la sociedad administradora del fondo de \u00a0inversi\u00f3n inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.1.13. Revelaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n. Es deber de las sociedades administradoras de fondos de \u00a0inversi\u00f3n inmobiliaria generar y revelar toda la informaci\u00f3n que les permita a \u00a0los inversionistas evaluar y comparar las diferentes alternativas de inversi\u00f3n. \u00a0Para este fin, las entidades de supervisi\u00f3n reglamentar\u00e1n el contenido y la \u00a0periodicidad de actualizaci\u00f3n de una ficha t\u00e9cnica, la cual deber\u00e1 incluir, \u00a0entre otros, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n \u00a0social y honorarios previstos para los agentes especializados seleccionados \u00a0para el aval\u00fao de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombres de los \u00a0integrantes del comit\u00e9 de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nombre o \u00a0raz\u00f3n social del agente especializado que administrar\u00e1 los inmuebles, cuando \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor del \u00a0fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0discriminaci\u00f3n por clases de activos y la variaci\u00f3n de cada una de ellas dentro \u00a0del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor de la \u00a0unidad y su variaci\u00f3n durante el per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El detalle \u00a0desagregado sobre los inmuebles que posee el fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer n\u00famero de \u00a0la ficha t\u00e9cnica deber\u00e1 publicarse, con antelaci\u00f3n a la recepci\u00f3n de los \u00a0aportes iniciales, en un t\u00e9rmino no inferior a diez (10) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de \u00a0los extractos deber\u00e1 ajustarse a la normatividad aplicable a la sociedad \u00a0administradora del fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.1.14. Causales de \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Adem\u00e1s de las causales establecidas \u00a0en las normas y disposiciones especiales aplicables a los fondos de inversi\u00f3n \u00a0administrados por las sociedades administradoras de inversi\u00f3n y a los fondos \u00a0comunes especiales administrados por las sociedades fiduciarias, ser\u00e1n causales \u00a0de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La establecida \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.1.4.4.1.5 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que \u00a0se establezcan en los contratos de vinculaci\u00f3n al fondo de inversi\u00f3n \u00a0inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS FONDOS DE INVERSI\u00d3N INMOBILIARIA ABIERTOS CON PACTO DE PERMANENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.2.1. Fechas de \u00a0apertura. La sociedad administradora deber\u00e1 definir en el contrato \u00a0de vinculaci\u00f3n al fondo las fechas en las cuales se permitir\u00e1 la recepci\u00f3n y\/o \u00a0el retiro de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas sociedades \u00a0deber\u00e1n permitir el retiro de aportes como m\u00ednimo cada doce (12) meses. La \u00a0recepci\u00f3n de aportes podr\u00e1 realizarse con cualquier frecuencia, siempre y \u00a0cuando la misma est\u00e9 contemplada en los contratos de vinculaci\u00f3n al fondo. La \u00a0recepci\u00f3n o retiro de aportes exigir\u00e1 una valoraci\u00f3n previa de las unidades del \u00a0fondo realizada el d\u00eda inmediatamente anterior a la fecha de recepci\u00f3n o de \u00a0retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los inversionistas en los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria abiertos con \u00a0pacto de permanencia podr\u00e1n realizar retiros parciales o totales en las fechas \u00a0de apertura del fondo establecidas por la sociedad administradora, sin \u00a0perjuicio del pago de la penalizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 12 del art\u00edculo 2.1.4.4.1.12 \u00a0del presente cap\u00edtulo, la sociedad administradora de fondos de inversi\u00f3n \u00a0inmobiliaria abiertos con pacto de permanencia deber\u00e1 establecer en el contrato \u00a0de vinculaci\u00f3n al fondo el procedimiento especial a seguir en cuanto a la \u00a0redenci\u00f3n de los derechos o aportes cuando se presente el retiro de m\u00e1s del 10% \u00a0del valor del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.2.2. Per\u00edodo de \u00a0permanencia y penalizaciones. El per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia de \u00a0cada aporte que se realice en un fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria abierto con \u00a0pacto de permanencia, ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os. El administrador establecer\u00e1 \u00a0penalizaciones por retiros que se realicen antes de cumplirse este plazo, las \u00a0cuales se estipular\u00e1n como porcentajes del monto retirado que depender\u00e1n \u00a0\u00fanicamente de la duraci\u00f3n de la inversi\u00f3n. Estas penalizaciones deber\u00e1n ser \u00a0estipuladas en el contrato de vinculaci\u00f3n al fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las penalizaciones se contabilizar\u00e1n como un ingreso del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.2.3. L\u00edmites a la \u00a0participaci\u00f3n. La participaci\u00f3n m\u00e1xima por inversionista en un fondo de \u00a0inversi\u00f3n inmobiliaria abierto con pacto de permanencia se sujetar\u00e1 a los \u00a0siguientes l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante los \u00a0primeros 12 meses de operaci\u00f3n no aplicar\u00e1 l\u00edmite alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De 12 a 24 \u00a0meses de operaci\u00f3n, la participaci\u00f3n m\u00e1xima por inversionista ser\u00e1 del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. M\u00e1s de 24 \u00a0meses de operaci\u00f3n, la participaci\u00f3n m\u00e1xima por inversionista ser\u00e1 del 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los contratos de vinculaci\u00f3n al fondo podr\u00e1n establecerse l\u00edmites \u00a0inferiores a los aqu\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se produzcan retiros que alteren los porcentajes m\u00e1ximos \u00a0previstos en los contratos, el Fondo tendr\u00e1 un plazo de seis (6) meses para \u00a0recomponer la participaci\u00f3n individual de los inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS FONDOS DE INVERSI\u00d3N INMOBILIARIA CERRADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.3.1. Aportes. Las sociedades que \u00a0administren fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria cerrados deber\u00e1n establecer en los \u00a0contratos de vinculaci\u00f3n al fondo, el plazo m\u00e1ximo para recibir aportes, el \u00a0cual no podr\u00e1 exceder del veinte por ciento (20%) del plazo previsto para la \u00a0duraci\u00f3n total del respectivo fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plazo \u00a0mencionado se podr\u00e1n contemplar fechas para recibir aportes de los \u00a0inversionistas, previa la valoraci\u00f3n de las unidades del fondo, efectuada el \u00a0d\u00eda inmediatamente anterior a las fechas de apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria cerrados podr\u00e1n recibir nuevos aportes \u00a0con posterioridad al plazo m\u00e1ximo aqu\u00ed previsto, previa aprobaci\u00f3n de los \u00a0inversionistas y del ente de supervisi\u00f3n respectivo. En tales casos, los \u00a0inversionistas tendr\u00e1n derecho de preferencia para realizar los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.3.2. Redenci\u00f3n de \u00a0derechos o aportes. La inversi\u00f3n en los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria \u00a0cerrados solo podr\u00e1 ser redimida totalmente en la fecha determinada como plazo \u00a0total de duraci\u00f3n del fondo. No obstante, se podr\u00e1n realizar entregas \u00a0anticipadas de aportes a los inversionistas del fondo a prorrata de su \u00a0participaci\u00f3n, por decisi\u00f3n v\u00e1lidamente tomada de conformidad con los \u00a0procedimientos y normas de C\u00f3digo de Comercio para la asamblea de accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma \u00a0se podr\u00e1, por decisi\u00f3n de los inversionistas, ampliar el plazo de duraci\u00f3n del \u00a0fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALORACI\u00d3N DE LOS FONDOS DE INVERSI\u00d3N INMOBILIARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.4.1. Valoraci\u00f3n \u00a0de los inmuebles del fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria. Para la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes inmuebles se deber\u00e1 contar con un aval\u00fao comercial \u00a0efectuado dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de compra. El \u00a0valor de adquisici\u00f3n del inmueble no podr\u00e1 ser superior al establecido en dicho \u00a0aval\u00fao. De otro lado, la venta de un inmueble deber\u00e1 estar precedida por un \u00a0aval\u00fao comercial con antig\u00fcedad no mayor a seis (6) meses y el valor de venta \u00a0no podr\u00e1 ser inferior al noventa por ciento (90%) de esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0inmuebles de un fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria deber\u00e1n ser objeto de un aval\u00fao \u00a0comercial m\u00e1ximo cada doce (12) meses. Despu\u00e9s de realizados los aval\u00faos \u00a0conforme a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, estos deber\u00e1n actualizarse \u00a0convirtiendo el precio inicial a su equivalente en Unidades de Valor Real y \u00a0utilizando la variaci\u00f3n diaria de este \u00edndice para obtener los nuevos valores. \u00a0En todo caso, una vez practicado el aval\u00fao anual, ser\u00e1 este el que en forma \u00a0inmediata adopte el fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria como valor comercial del \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0realicen mejoras materiales de los inmuebles, el costo de las mismas deber\u00e1 registrarse \u00a0en la contabilidad del fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La estimaci\u00f3n del valor comercial de los inmuebles deber\u00e1 efectuarse \u00a0siguiendo los m\u00e9todos valuatorios reconocidos en la \u00a0normatividad vigente. En el caso de inmuebles de valor igual o superior a cinco \u00a0mil (5.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, los aval\u00faos deber\u00e1n \u00a0ser practicados y definidos por un n\u00famero plural de peritos conforme al \u00a0procedimiento especial que para el efecto adopte el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi. Igualmente, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi especificar\u00e1 \u00a0cu\u00e1les m\u00e9todos valuatorios deber\u00e1n utilizarse en el \u00a0caso de bienes inmuebles vinculados a fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.4.2. Valoraci\u00f3n \u00a0de los activos clase 3 y 4 definidos en el art\u00edculo 2.1.4.4.1.2. Para las \u00a0inversiones en estas clases de activos, aplicar\u00e1n las normas de car\u00e1cter \u00a0general establecidas por las entidades supervisoras correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.4.3. Valoraci\u00f3n \u00a0del fondo de inversi\u00f3n inmobiliaria. Las sociedades administradoras de \u00a0fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria deber\u00e1n determinar la periodicidad con la que \u00a0se realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n del fondo, conforme a las disposiciones emitidas por \u00a0las entidades de supervisi\u00f3n, y deber\u00e1 ser efectuada el d\u00eda inmediatamente \u00a0anterior a las fechas en que el fondo est\u00e9 abierto para la recepci\u00f3n y entrega \u00a0de recursos. Las entidades de supervisi\u00f3n establecer\u00e1n la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n \u00a0de los activos del fondo y verificar\u00e1n el cumplimiento de las normas previstas \u00a0en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.4.4. Agente \u00a0especializado para valoraci\u00f3n de inmuebles. Para la \u00a0valoraci\u00f3n de los bienes inmuebles de que trata el presente cap\u00edtulo, las \u00a0sociedades administradoras de fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria deber\u00e1n contar \u00a0con agentes especializados en la valoraci\u00f3n de este tipo de bienes. Dichos \u00a0agentes deber\u00e1n ser personas naturales o jur\u00eddicas debidamente inscritas \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 50 de la Ley 546 de 1999, sus \u00a0normas reglamentarias y aquellas que con posterioridad las modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agentes \u00a0especializados y sus funcionarios no podr\u00e1n tener directa o indirectamente, \u00a0inter\u00e9s en el resultado de los aval\u00faos o en sus posibles utilizaciones, no \u00a0pudiendo existir, en ning\u00fan evento conflicto de intereses. Tampoco podr\u00e1n tener \u00a0con la sociedad administradora del fondo de inversi\u00f3n ninguna relaci\u00f3n de \u00a0subordinaci\u00f3n o dependencia, ni la condici\u00f3n de beneficiario real de la \u00a0sociedad administradora del fondo o no ser esta \u00faltima beneficiaria real de la \u00a0sociedad avaluadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA EXENCI\u00d3N TRIBUTARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.5.1. Rentas \u00a0exentas provenientes de fondos de inversi\u00f3n. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el inciso segundo y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003, las \u00a0rentas que perciban los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria, originadas en c\u00e1nones \u00a0de arrendamiento de vivienda de inter\u00e9s social nueva durante los diez (10) a\u00f1os \u00a0siguientes a su construcci\u00f3n, que sean distribuidas a sus inversionistas, ser\u00e1n \u00a0exentas en cabeza de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.5.2. Requisitos. Para la \u00a0procedencia de la exenci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n cumplirse \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Por la \u00a0sociedad administradora del fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir \u00a0certificado de ingresos a cada inversionista en el que discrimine: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La parte \u00a0originada en c\u00e1nones de arrendamiento de vivienda de inter\u00e9s social nueva, de \u00a0acuerdo con su participaci\u00f3n en el fondo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de \u00a0las retenciones en la fuente practicadas a t\u00edtulo del impuesto de renta y \u00a0complementarios, respecto de pagos o abonos en cuenta por conceptos diferentes \u00a0de las rentas objeto de la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar en su \u00a0contabilidad cuentas separadas tanto de los activos como de los ingresos por \u00a0concepto de c\u00e1nones de arrendamiento de vivienda de inter\u00e9s social nueva que da \u00a0lugar a la exenci\u00f3n, frente a los dem\u00e1s ingresos que perciba el fondo en el \u00a0correspondiente per\u00edodo fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar \u00a0cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija, certificaci\u00f3n \u00a0anual, suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal y\/o contador \u00a0p\u00fablico, seg\u00fan corresponda, en la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Monto de la inversi\u00f3n \u00a0realizada en la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva, durante el \u00a0respectivo a\u00f1o gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Precio de las \u00a0viviendas de inter\u00e9s social nuevas en la fecha de adquisici\u00f3n por el Fondo y \u00a0manifestaci\u00f3n expresa de que dicho precio a esa fecha era igual o inferior al \u00a0monto m\u00e1ximo establecido para este tipo de viviendas en el art\u00edculo 104 de la Ley 812 de 2003, o en \u00a0las disposiciones legales que lo modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificaci\u00f3n \u00a0de los inversionistas, fecha de la inversi\u00f3n en el fondo y monto de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n de \u00a0los contratos de arrendamiento y montos individuales y totales de los c\u00e1nones \u00a0percibidos por el fondo en el respectivo per\u00edodo fiscal, originados en \u00a0viviendas de inter\u00e9s social nuevas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Valor de las \u00a0rentas pagadas a cada uno de los inversionistas del fondo durante el respectivo \u00a0a\u00f1o gravable, originadas en contratos de arrendamiento de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social nueva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Monto total \u00a0acumulado de las inversiones en adquisici\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social \u00a0nuevas, cuyos c\u00e1nones de arrendamiento est\u00e9n exentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Relaci\u00f3n de \u00a0las viviendas de las cuales provienen los ingresos relativos a las rentas \u00a0objeto de la exenci\u00f3n, que contenga: lugar de ubicaci\u00f3n, n\u00famero y fecha de la \u00a0licencia de construcci\u00f3n, matr\u00edcula inmobiliaria e identificaci\u00f3n de la \u00a0Notar\u00eda, C\u00edrculo Notarial, n\u00famero y fecha de escritura de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar \u00a0cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija, la escritura \u00a0p\u00fablica cuyo registro dio origen a la matricula inmobiliaria y c\u00e9dula catastral \u00a0de la nueva unidad individual de vivienda. La fecha de otorgamiento de esta \u00a0escritura se tendr\u00e1 como fecha de inicio de los diez (10) a\u00f1os en los cuales \u00a0opera el beneficio a que se refiere el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Por el \u00a0inversionista: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conservar el \u00a0certificado de ingresos expedido por la sociedad administradora del fondo, en \u00a0el que se encuentre discriminado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La parte \u00a0originada en c\u00e1nones de arrendamiento de vivienda de inter\u00e9s social nueva, de \u00a0acuerdo con su participaci\u00f3n en el fondo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de \u00a0las retenciones en la fuente practicadas a t\u00edtulo del Impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, respecto de pagos o abonos en cuenta por conceptos diferentes \u00a0de las rentas objeto de la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.4.4.5.3. Remisi\u00f3n de \u00a0normas. En lo no previsto en el presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 la normatividad \u00a0vigente expedida para regular el funcionamiento de los fondos de inversi\u00f3n, \u00a0siempre que dicha regulaci\u00f3n no pugne con la naturaleza, alcances y finalidades \u00a0aqu\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1877 de 2004, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPIEDAD HORIZONTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO SOCIAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1.1. Objeto de la \u00a0persona jur\u00eddica de propiedad horizontal. Objeto social de \u00a0la persona jur\u00eddica originada en la constituci\u00f3n de la propiedad horizontal. \u00a0Para los efectos de la Ley 675 de 2001, enti\u00e9ndese \u00a0que forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y \u00a0negocios jur\u00eddicos que se realicen sobre los bienes comunes por su \u00a0representante legal, relacionados con la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de los mismos \u00a0que permitan su correcta y eficaz administraci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de obtener \u00a0contraprestaciones econ\u00f3micas que se destinen al pago de expensas comunes del \u00a0edificio o conjunto y que adem\u00e1s facilitan la existencia de la propiedad \u00a0horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservaci\u00f3n, seguridad, uso, goce \u00a0o explotaci\u00f3n de los bienes de dominio particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1060 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCI\u00d3N Y \u00a0ENAJENACI\u00d3N DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.1. Definici\u00f3n de \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda. Se entiende por organizaciones \u00a0populares de vivienda aquellas que han sido constituidas y reconocidas como \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro cuyo sistema financiero sea de econom\u00eda solidaria \u00a0y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados \u00a0por sistemas de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0Organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, \u00a0asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acci\u00f3n comunal, fondos de \u00a0empleados, empresas comunitarias y las dem\u00e1s que puedan asimilarse a las \u00a0anteriores, en los t\u00e9rminos previstos por la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2391 de 1989, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.2. Definici\u00f3n del \u00a0Sistema Financiero de Econom\u00eda Solidaria. Enti\u00e9ndase por sistema \u00a0financiero de econom\u00eda solidaria aquel en el cual todos los afiliados \u00a0participan directamente mediante aportes en dinero y en trabajo comunitario, o \u00a0en cualquiera de las dos formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2391 de 1989, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.3. Definici\u00f3n de \u00a0los Sistemas de Autogesti\u00f3n o Participaci\u00f3n Comunitaria. Se entiende que \u00a0un plan dirigido a construir, adecuar o mejorar la vivienda en desarrollado por \u00a0autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria, cuando en \u00e9l participan todos los \u00a0afiliados administrativa, t\u00e9cnica y financieramente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2391 de 1989, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.4. De las \u00a0Modalidades de los Sistemas de Autogesti\u00f3n o Participaci\u00f3n Comunitaria. Seg\u00fan los niveles \u00a0de participaci\u00f3n de los afiliados en la construcci\u00f3n de las obras, se \u00a0establecen las siguientes modalidades de los sistemas de autogesti\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n comunitaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u00a0Construcci\u00f3n Delegada: Es aquella modalidad en la cual la gesti\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y planificaci\u00f3n de la obra, as\u00ed como el nombramiento del personal \u00a0t\u00e9cnico administrativo est\u00e1 a cargo de los afiliados a la Organizaci\u00f3n Popular, \u00a0sin que medie su participaci\u00f3n en forma de trabajo comunitario en la ejecuci\u00f3n \u00a0de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Autoconstrucci\u00f3n: Es aquella modalidad de la autogesti\u00f3n en la que los afiliados \u00a0contribuyen directamente con su trabajo en la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Las Organizaciones Populares de Vivienda podr\u00e1n delegar \u00a0en personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, de idoneidad \u00a0demostrada, la ejecuci\u00f3n de obras que por su naturaleza t\u00e9cnica as\u00ed lo \u00a0justifiquen. Los asociados no podr\u00e1n delegar las actividades de gesti\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y control sobre el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2391 de 1989, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.5. N\u00famero de \u00a0Participantes de Cada Plan por los Sistemas de Autogesti\u00f3n o Participaci\u00f3n \u00a0Comunitaria. El n\u00famero de participantes activos de cada plan de \u00a0vivienda realizado por los sistemas de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria, \u00a0no podr\u00e1 ser menos de cinco (5) ni exceder de doscientos (200) y dicho n\u00famero \u00a0no podr\u00e1 aumentar durante toda la etapa de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2391 de 1989, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.6. Obligaciones \u00a0de las Organizaciones Populares de Vivienda ante la entidad de vigilancia y \u00a0control de la actividad de construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de vivienda. Las \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda deber\u00e1n cumplir con las siguientes \u00a0obligaciones ante la entidad de vigilancia y control de la actividad de \u00a0construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n \u00a0anual de Estados Financieros, suscritos por el Representaste Legal y contador \u00a0p\u00fablico, debidamente aprobados por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edo del presupuesto \u00a0de gastos e inversiones por cada a\u00f1o, con la constancia de aprobaci\u00f3n del \u00a0\u00f3rgano social correspondiente, antes del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de \u00a0Ingresos y Egresos trimestral, con indicaci\u00f3n del total recaudado por concepto \u00a0de cuotas de vivienda y de las otras fuentes de financiaci\u00f3n, debidamente \u00a0discriminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prueba del \u00a0registro de los nombramientos ante las autoridades competentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las \u00a0cooperativas, Certificaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Comercio; para las Asociaciones y \u00a0Fundaciones, Certificaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 o de las \u00a0Gobernaciones; para las Juntas de Vivienda Comunitaria, Certificaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Env\u00edo del \u00a0permiso de captaci\u00f3n y\/o enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda, dentro \u00a0del mes siguiente a la fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informe de la \u00a0evoluci\u00f3n semestral del proyecto que contendr\u00e1 b\u00e1sicamente el avance de la \u00a0obra, n\u00famero de adjudicaciones realizadas, n\u00famero de socios, dificultades que \u00a0se hubieren presentando en cualquier orden (financiero, administrativo, etc.), \u00a0el cual se presentar\u00e1 en los primeros cinco d\u00edas de los meses de enero y julio \u00a0de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2391 de 1989, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.7. Registro para \u00a0Desarrollar Planes y Programas por los Sistemas de Autogesti\u00f3n o Participaci\u00f3n \u00a0Comunitaria. Para desarrollar planes y programas por los sistemas de \u00a0autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria, las Organizaciones Populares de \u00a0Vivienda deber\u00e1n registrarse ante la Alcald\u00eda Mayor del Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1, Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina o \u00a0en la Alcald\u00eda Municipal del lugar donde se realice la obra. El registro se \u00a0har\u00e1 por una sola vez y se entender\u00e1 vigente por todo el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de \u00a0la Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda o hasta que la Organizaci\u00f3n solicite su \u00a0cancelaci\u00f3n, a menos que le sea cancelado como consecuencia de las sanciones \u00a0establecidas para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener el \u00a0registro de que trata el presente art\u00edculo, la Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda \u00a0debe presentar ante la respectiva autoridad, la solicitud correspondiente \u00a0acompa\u00f1ada de un ejemplar de los Estatutos debidamente autenticado y \u00a0Certificaci\u00f3n sobre la Personer\u00eda Jur\u00eddica y Representaci\u00f3n Legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener la \u00a0cancelaci\u00f3n del registro, el representante legal de la Organizaci\u00f3n elevar\u00e1 \u00a0ante la Alcald\u00eda Mayor del Distrito Capital de Bogot\u00e1, Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina o \u00a0Alcald\u00eda Municipal respectiva, una solicitud acompa\u00f1ada de Declaraci\u00f3n Jurada \u00a0en la que indique no estar adelantando ninguna actividad de aquellas a que se \u00a0refiere este cap\u00edtulo y acreditando la culminaci\u00f3n del o de los programas \u00a0autorizados y certificaci\u00f3n de la entidad que ejerce la vigilancia en el \u00a0sentido de que no tiene obligaciones pendientes con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2391 de 1989, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.8. Asesor\u00eda de \u00a0las Oficinas de Planeaci\u00f3n. Las Organizaciones Populares de \u00a0Vivienda, antes de adquirir los predios para sus programas de vivienda deber\u00e1n \u00a0consultar por escrito a la Oficina de Planeaci\u00f3n o quien haga sus veces en el \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1, Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina o Municipio respectivo, sobre las caracter\u00edsticas \u00a0especiales del mismo. En la consulta debe indicarse los linderos y las \u00a0particularidades especiales del predio si las hubiere. La entidad competente \u00a0deber\u00e1 certificar sobre los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Situaci\u00f3n del \u00a0predio frente al Plan de Desarrollo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Localizaci\u00f3n \u00a0del predio con respecto al per\u00edmetro de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tipo de \u00a0afectaciones futuras que pueda sufrir el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Zonas de \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Posibles usos \u00a0contaminantes del entorno inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Confrontaci\u00f3n \u00a0de los linderos del predio con la cartograf\u00eda del Distrito o del Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dictaminar las \u00a0normas urban\u00edsticas que para tal desarrollo existan en el Distrito Capital de \u00a0Bogot\u00e1, Departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina o Municipio de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2391 de 1989, \u00a0art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.9. De los \u00a0Permisos de Enajenaci\u00f3n. Para obtener el permiso de enajenaci\u00f3n de las unidades de \u00a0vivienda, resultantes de un programa de autogesti\u00f3n o autoconstrucci\u00f3n, la \u00a0Organizaci\u00f3n Popular deber\u00e1 acreditar los requisitos que para el efecto exija \u00a0la Alcald\u00eda Municipal, el Distrito Capital de Bogot\u00e1 o el Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2391 de 1989, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.10. De las Sanciones. \u00a0El Distrito Capital de Bogot\u00e1, los municipios y el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, impondr\u00e1n a las \u00a0Organizaciones Populares de Vivienda, las sanciones establecidas en el numeral \u00a09 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 78 de \u00a01987 para los casos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2391 de 1989, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.11. De los \u00a0Comit\u00e9s Especiales. En los casos en que haya lugar a intervenci\u00f3n de bienes y \u00a0haberes de las personas jur\u00eddicas de que trata este cap\u00edtulo, por ocurrencia de \u00a0cualquiera de las causales previstas en el art\u00edculo 12 de la Ley 66 de 1968, el \u00a0Agente Especial del Superintendente de Sociedades, o quien haga sus veces, en \u00a0la Urbanizaci\u00f3n intervenida conformar\u00e1 un comit\u00e9 con participaci\u00f3n de las \u00a0personas designadas por los beneficiarios del Plan. Este comit\u00e9, adem\u00e1s de \u00a0asistir al agente especial, cumplir\u00e1 las funciones administrativas por \u00e9l \u00a0delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2391 de 1989, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.6.1.12. De la \u00a0Capacitaci\u00f3n. La capacitaci\u00f3n que requieran los participantes activos y \u00a0las organizaciones encargadas de adelantar planes y programas de vivienda por \u00a0los sistemas de autogesti\u00f3n o participaci\u00f3n comunitaria, ser\u00e1 suministrada por \u00a0el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica ESAP y\/o por las entidades p\u00fablicas y privadas interesadas en tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2391 de 1989, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 adicionado por el Decreto 1516 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCI\u00d3N DE PROYECTOS \u00a0DE VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL URBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.6.2.1. Incumplimiento de \u00a0obligaciones en proyectos de vivienda de inter\u00e9s social urbana. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las \u00a0instituciones otorgantes del subsidio familiar de vivienda urbana de las \u00a0entidades territoriales adelantar\u00e1n el procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio al que hace referencia el art\u00edculo 47 y siguientes del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas \u00a0que los modifiquen, adicionen o sustituyan, contra los constructores, \u00a0interventores, auditores y\/o supervisores que hayan incurrido en un presunto \u00a0incumplimiento de sus obligaciones, durante la ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0vivienda que involucren recursos de subsidios familiares de vivienda asignados \u00a0por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n \u00a0en que incurrir\u00e1n los constructores, interventores, auditores y\/o supervisores, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0ser\u00e1 la imposibilidad de participar durante diez (10) a\u00f1os en proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social que vinculen los recursos asignados por las \u00a0entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en que los constructores, interventores, auditores y\/o supervisores de \u00a0los proyectos de vivienda hayan desarrollado sus obligaciones a trav\u00e9s de un \u00a0consorcio, uni\u00f3n temporal o cualquier otra forma asociativa permitida por la \u00a0ley, se iniciar\u00e1 el proceso sancionatorio a todos los miembros de la forma \u00a0asociativa, y se determinar\u00e1 la sanci\u00f3n a cada uno, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 80 de 1993 o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los \u00f3rganos de decisi\u00f3n de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos en los cuales Fonvivienda o las instituciones otorgantes del subsidio \u00a0familiar de vivienda urbana de las entidades territoriales sean fideicomitentes \u00a0determinen qu\u00e9 constructores, interventores, auditores y\/o supervisores de \u00a0proyectos de vivienda incumplieron sus obligaciones, la sociedad fiduciaria \u00a0vocera del Fideicomiso informar\u00e1 la decisi\u00f3n a los directores o representantes \u00a0legales de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda, quienes \u00a0deber\u00e1n adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio de que trata \u00a0este art\u00edculo y emitir el acto administrativo sancionatorio que se reportar\u00e1 en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, si tanto Fonvivienda como las instituciones otorgantes del subsidio \u00a0familiar de vivienda urbana de las entidades territoriales aportaron recursos \u00a0al mismo patrimonio aut\u00f3nomo, Fonvivienda adelantar\u00e1 el procedimiento \u00a0administrativo sancionatorio de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.6.2.2. Reporte de la informaci\u00f3n. Las sanciones impuestas a los constructores, \u00a0interventores, auditores y\/o supervisores de proyectos de vivienda, deber\u00e1n ser \u00a0reportadas por la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, dentro \u00a0del mes siguiente a la ejecutoria del respectivo acto, a la C\u00e1mara de Comercio \u00a0que tenga jurisdicci\u00f3n en el lugar del domicilio del inscrito en el Registro \u00a0\u00danico de Proponentes que haya sido sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio determinar\u00e1 las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas, procedimiento y condiciones para el reporte electr\u00f3nico de \u00a0informaci\u00f3n que Fonvivienda o las entidades otorgantes de subsidios est\u00e1n \u00a0obligadas a suministrar a las C\u00e1maras de Comercio sobre las sanciones impuestas \u00a0a los inscritos en el Registro \u00danico de Proponentes, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo, dentro de los tres (3) meses siguientes a \u00a0su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sanciones y medidas administrativas de incumplimiento declaradas a consorcios, \u00a0uniones temporales o cualquier otra forma asociativa permitida por la ley, \u00a0deber\u00e1n reportarse respecto a cada uno de sus integrantes inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0cuando se trate de sanciones o medidas administrativas impuestas por \u00a0Fonvivienda, esta entidad incluir\u00e1 la sanci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, y se mantendr\u00e1 en el mismo por el tiempo de la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades otorgantes del subsidio \u00a0familiar de vivienda, del nivel departamental y municipal, deber\u00e1n reportar la \u00a0informaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, surtiendo el procedimiento y \u00a0condiciones que defina la Superintendencia de Industria y Comercio para el \u00a0efecto. Adicionalmente, deber\u00e1n reportar la misma informaci\u00f3n a Fonvivienda, en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones definidos por este, con el fin de que se incluya en \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Fonvivienda estar\u00e1 obligada a reportar a \u00a0las C\u00e1maras de Comercio la informaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, a \u00a0partir de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que Confec\u00e1maras comunique \u00a0a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la implementaci\u00f3n \u00a0definitiva de la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica adoptada para el reporte de dicha \u00a0informaci\u00f3n. Una vez reciba la mencionada comunicaci\u00f3n la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, informar\u00e1 a Fonvivienda, para los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.6.2.3. Reporte de informaci\u00f3n \u00a0previamente emitida. La \u00a0informaci\u00f3n de las sanciones y medidas administrativas de incumplimiento \u00a0declaradas por Fonvivienda antes de la entrada en vigencia del presente \u00a0cap\u00edtulo, deber\u00e1 ser reportada por dicha entidad a la C\u00e1mara de Comercio del \u00a0domicilio del inscrito en el Registro \u00danico de Proponentes que haya sido \u00a0sancionado, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que reciba la \u00a0comunicaci\u00f3n a que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.1.6.2.2 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.6.2.4. Condiciones para el reporte \u00a0de la informaci\u00f3n. Cuando la \u00a0entidad que haya emitido la sanci\u00f3n o medida de incumplimiento reporte la \u00a0informaci\u00f3n respectiva, las C\u00e1maras de Comercio la registrar\u00e1n sin necesidad de \u00a0actuaci\u00f3n alguna por parte del incumplido y\/o sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras \u00a0de Comercio no ser\u00e1n responsables del contenido ni de la oportunidad de la \u00a0informaci\u00f3n reportada por la entidad que reporte la sanci\u00f3n o medida de \u00a0incumplimiento, por lo tanto, las controversias respecto de la misma, deber\u00e1n \u00a0surtirse ante dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0certificaciones que expidan las C\u00e1maras de Comercio, en relaci\u00f3n con el \u00a0Registro \u00danico de Proponentes deber\u00e1n permitir verificar si los reportes de \u00a0incumplimientos contractuales est\u00e1n relacionados con el desarrollo de contratos \u00a0de obra civil y\/o interventor\u00eda de obra civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO SUPERIOR DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.1. Naturaleza y \u00a0funciones del consejo superior de vivienda. El consejo \u00a0superior de vivienda, creado mediante el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 546 de 1999 es un \u00a0organismo asesor del gobierno en materia de vivienda, adscrito al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, que cuenta con las siguientes funciones, seg\u00fan \u00a0lo establecido en la Ley 3\u00aa de 1991 y en la Ley 546 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Gobierno Nacional en la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0de vivienda, particularmente de la de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar los \u00a0costos para adquisici\u00f3n de vivienda, tales como los gastos por concepto de \u00a0impuestos, tarifas y tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente los resultados obtenidos en desarrollo de los programas de \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el \u00a0cumplimiento de los objetivos y criterios del sistema especializado de \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer y \u00a0divulgar las estad\u00edsticas que afecten a la construcci\u00f3n y financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el \u00a0cumplimiento de las condiciones de transferencia e informaci\u00f3n en las \u00a0actividades de las diferentes entidades involucradas en el sistema \u00a0especializado de financiaci\u00f3n de vivienda a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar a \u00a0la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica la intervenci\u00f3n temporal en los \u00a0m\u00e1rgenes de intermediaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar los \u00a0seguros que amparen los riesgos que puedan tener los activos que se financien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar \u00a0incentivos para la adquisici\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bonos y t\u00edtulos \u00a0hipotecarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar \u00a0anualmente, dentro de los primeros quince (15) d\u00edas de cada legislatura, al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica un informe acerca del d\u00e9ficit cuantitativo y \u00a0cualitativo, urbano y rural de vivienda, en el nivel nacional y regional, en \u00a0forma global y por estrato socioecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que \u00a0le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0418 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.2. Conformaci\u00f3n del \u00a0consejo superior de vivienda y escogencia de sus integrantes. El consejo \u00a0superior de vivienda, consagrado en la Ley 546 de 1999, \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Superintendente Financiero o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Superintendente de Sociedades o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de las organizaciones populares de vivienda, escogido por el \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de las organizaciones de este tipo, \u00a0legalmente reconocidas y que se inscriban para este prop\u00f3sito, ante la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del consejo superior de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante \u00a0de los constructores, escogido por el Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, de las agremiaciones de este tipo, legalmente constituidas y que se \u00a0inscriban para este prop\u00f3sito, ante la secretar\u00eda t\u00e9cnica del consejo superior \u00a0de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un \u00a0representante de los establecimientos de cr\u00e9dito, escogido por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de los que se inscriban para este prop\u00f3sito, ante \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica del consejo superior de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un \u00a0representante de los usuarios de cr\u00e9dito individual de vivienda, escogido por \u00a0el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de las asociaciones de este tipo \u00a0legalmente constituidas, y que se inscriban para este prop\u00f3sito, ante la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del consejo superior de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un \u00a0representante de los trabajadores, escogido por el Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, de terna enviada por las organizaciones sindicales de tercer \u00a0grado a la secretar\u00eda t\u00e9cnica del consejo superior de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un \u00a0representante de las cajas de compensaci\u00f3n familiar, elegido por el consejo \u00a0superior del subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un representante del sector inmobiliario nacional, \u00a0escogido por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de las lonjas de \u00a0propiedad ra\u00edz y establecimientos de comercio que cumplen funciones de \u00a0enajenaci\u00f3n de inmuebles, que se inscriban para este prop\u00f3sito, ante la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del consejo superior de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. 1\u00ba. El per\u00edodo de los integrantes del consejo, de que tratan \u00a0los numerales 8\u00ba al 14 del presente art\u00edculo, ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la fecha de su escogencia o elecci\u00f3n. En el evento de renuncia de uno \u00a0de ellos, sin que hubiere concluido el per\u00edodo para el cual fue elegido, se \u00a0proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n de un nuevo representante, en la forma prevista en el \u00a0presente art\u00edculo, para que culmine el per\u00edodo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. 2\u00ba. La inscripci\u00f3n para la selecci\u00f3n de cada representante \u00a0ante la secretar\u00eda t\u00e9cnica del consejo superior de vivienda, se har\u00e1 indicando \u00a0para qu\u00e9 prop\u00f3sito y allegando los documentos que lo acrediten como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. 3\u00b0. En el evento que no se inscriban o no sean enviadas \u00a0las ternas de que trata el presente art\u00edculo, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico designar\u00e1 a los Representantes de los Establecimientos de Cr\u00e9dito y de \u00a0los Usuarios de Cr\u00e9dito Individual, y el Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio designar\u00e1 a los Representantes de las Organizaciones Populares de \u00a0Vivienda, de los Constructores, de los Trabajadores y del Sector Inmobiliario \u00a0Nacional. (Adicionado por el Decreto 2319 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0418 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.7.2.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 418 de 2000, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.3. Secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica del consejo superior de vivienda. El consejo \u00a0superior de vivienda, contar\u00e1 con una secretar\u00eda t\u00e9cnica permanente la cual \u00a0ser\u00e1 ejercida por la direcci\u00f3n general de vivienda del Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, o la dependencia que haga sus veces, y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar apoyo \u00a0operativo al consejo, en los asuntos relacionados con su participaci\u00f3n en el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantar las \u00a0actas de las reuniones del consejo y ejercer la guarda de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los \u00a0temas a tratar en cada reuni\u00f3n del consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar con \u00a0la debida antelaci\u00f3n a los miembros del consejo, sobre las convocatorias a las \u00a0reuniones realizadas por la presidencia del consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0establecidas en la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0418 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.1.7.3.: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 418 de 2000, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.4. Asesores del \u00a0consejo superior de vivienda. El consejo superior de vivienda \u00a0contar\u00e1 con dos asesores, designados uno (1) por el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, y uno (1) por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0los cuales ser\u00e1n expertos con amplia preparaci\u00f3n en los temas de competencia \u00a0del mismo. Los asesores del consejo superior de vivienda analizar\u00e1n y \u00a0conceptuar\u00e1n sobre los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n por el secretario \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0418 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.5. Reuniones y \u00a0convocatorias. El consejo superior de vivienda se reunir\u00e1, al menos, dos \u00a0(2) veces al a\u00f1o, previa convocatoria del Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda t\u00e9cnica, efectuada por escrito que se \u00a0enviar\u00e1 como m\u00ednimo con cinco (5) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0418 de 2000, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.6. Qu\u00f3rum deliberatorio. El consejo superior de vivienda \u00a0sesionar\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0418 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.7. Qu\u00f3rum \u00a0decisorio. El consejo superior de vivienda decidir\u00e1 con la mitad m\u00e1s \u00a0uno de los miembros presentes. En todo caso, se requerir\u00e1 al menos del voto \u00a0favorable de uno de los ministros miembros o su respectivo delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0418 de 2000, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.7.8. Actas. De cada reuni\u00f3n \u00a0se levantar\u00e1 un acta suscrita por el presidente del consejo y la secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica, que indicar\u00e1, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hora de \u00a0iniciaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llamado a \u00a0lista, con indicaci\u00f3n de los presentes y ausentes, as\u00ed como de la presencia de \u00a0delegados o invitados, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aspectos \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n en la reuni\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones \u00a0adoptadas, con indicaci\u00f3n de los consensos y disensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancias \u00a0solicitadas por los miembros del consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s que \u00a0se consideren necesarios para el cabal funcionamiento del consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0418 de 2000, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 1895 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCI\u00d3N DE DERECHOS NOTARIALES Y DE \u00a0REGISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.1. Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s prioritario para aplicar la exenci\u00f3n de pago de derechos \u00a0notariales y registrales. Los \u00a0interesados en acceder a la exenci\u00f3n de derechos notariales y registrales, en \u00a0el caso al que se refiere el literal a) del art\u00edculo 119 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0deber\u00e1n presentar ante el notario correspondiente, certificaci\u00f3n expedida por \u00a0la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda en la que conste que \u00a0todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto \u00a0sometido al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, son viviendas de inter\u00e9s \u00a0prioritario desarrolladas con la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de subsidios \u00a0familiares de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0acceder a las exenciones de derechos notariales a que se refieren los literales \u00a0b) al g) del art\u00edculo 119 de la Ley 1753 de 2015, los \u00a0interesados deber\u00e1n acompa\u00f1ar al negocio jur\u00eddico correspondiente el documento \u00a0que acredite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, emitido por la \u00a0entidad otorgante del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 17. En todos los eventos a que se refiere este art\u00edculo, el \u00a0notario y la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente \u00a0deber\u00e1n verificar que el valor de las viviendas objeto de los negocios \u00a0jur\u00eddicos, de acuerdo con lo establecido en los mismos, no supere los noventa \u00a0(90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, o los valores m\u00e1ximos de las \u00a0viviendas de inter\u00e9s prioritario, establecidos en el art\u00edculo 2.1.1.2.2.2 del \u00a0presente decreto, para los departamentos de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, Amazonas, Vichada, Vaup\u00e9s, Guain\u00eda, Putumayo y Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo: \u201cEn todos los eventos a que se refiere este art\u00edculo, el \u00a0notario y la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente \u00a0deber\u00e1n verificar que el valor de las viviendas objeto de los negocios \u00a0jur\u00eddicos, de acuerdo con lo establecido en los mismos, no supere los setenta \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (70 SMMLV) de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley \u00a01753 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, o \u00a0los valores m\u00e1ximos de las viviendas de inter\u00e9s prioritario, establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.2.2.2 del presente decreto, para los departamentos de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Vichada, Vaup\u00e9s, Guain\u00eda, \u00a0Putumayo y Choc\u00f3.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.8.2. Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable para ser beneficiarios de la exenci\u00f3n de pago de derechos \u00a0notariales y registrales en negocios jur\u00eddicos sobre viviendas de inter\u00e9s \u00a0prioritario usadas. Los interesados en \u00a0acceder a las exenciones de derechos notariales y registrales previstas en los \u00a0literales c), e) y g) del art\u00edculo 119 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0adem\u00e1s de la acreditaci\u00f3n de las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2.1.8.1 \u00a0del presente decreto, deber\u00e1n presentar ante el notario correspondiente, una \u00a0certificaci\u00f3n emitida por la entidad competente en la que conste que est\u00e1n \u00a0registrados en los siguientes listados o bases de datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema \u00a0de informaci\u00f3n de la Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema Unidos (Siunidos) o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema \u00a0de identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de los programas sociales \u00a0Sisb\u00e9n III o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD) o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Censo \u00a0de hogares damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia, y \u00a0de hogares localizados en zonas de alto riesgo, elaborados por los Consejos \u00a0Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes Clopad), \u00a0avalados por los Consejos Departamentales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.8.3. Protocolizaci\u00f3n de \u00a0certificados y\/o documentos. \u00a0Una vez acreditadas las condiciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 2.1.8.1 y \u00a02.1.8.2 del presente t\u00edtulo, los notarios deber\u00e1n incluir en la escritura \u00a0p\u00fablica respectiva que el negocio jur\u00eddico se encuentra exento de derechos \u00a0notariales, de conformidad con el art\u00edculo 119 de la Ley 1753 de 2015, y \u00a0protocolizar los certificados y\/o documentos mencionados. Los referidos \u00a0documentos ser\u00e1n suficientes para acreditar ante las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos la exenci\u00f3n de los derechos registrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 1467 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIOS Y DISTRITOS SOBRE LOS QUE APLICA EL PRECIO \u00a0EXCEPCIONAL DE LA VIVIENDA DE INTER\u00c9S SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.9.1. \u00a0. Modificado por el Decreto 1607 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Precio Excepcional de la Vivienda de Inter\u00e9s Social. El \u00a0precio m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1 de ciento cincuenta (150) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen \u00a0en los siguientes distritos y municipios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aglomeraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(14 municipios) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, Cajic\u00e1, Ch\u00eda, Cota, \u00a0 \u00a0Facatativ\u00e1, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibat\u00e9, Soacha, Tabio, \u00a0 \u00a0Tocancip\u00e1, Zipaquir\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(9 municipios) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bello, Caldas, Copacabana, \u00a0 \u00a0Envigado, Girardota, Itag\u00fc\u00ed, La Estrella, Medell\u00edn, Sabaneta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5 municipios) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cali, Candelaria, Jamund\u00ed, \u00a0 \u00a0Puerto Tejada, Yumbo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10 municipios) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla, Galapa, \u00a0 \u00a0Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tom\u00e1s, Sitionuevo, Soledad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3 municipios) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cartagena, Clemencia, Turbaco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4 municipios) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga, Floridablanca, \u00a0 \u00a0Gir\u00f3n, Piedecuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4 municipios) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta, Los Patios, San \u00a0 \u00a0Cayetano, Villa del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.9.1: Precio Excepcional de la Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social. El precio m\u00e1ximo de la Vivienda de Inter\u00e9s Social ser\u00e1 de ciento cincuenta \u00a0(150) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se \u00a0ubiquen en los siguientes distritos y municipios pertenecientes a las \u00a0aglomeraciones urbanas definidas por el documento Conpes \u00a03819 de 2014 cuya poblaci\u00f3n supera un mill\u00f3n (1.000.000) de habitantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGLOMERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIO &#8211; \u00a0 \u00a0DISTRITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sitionuevo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sabanalarga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponedera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Palmar de Varela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sabanagrande \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santo Tom\u00e1s \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Malambo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soledad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Galapa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cajic\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cota \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sibat\u00e9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Calera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ch\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mosquera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facatativ\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zipaquir\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Madrid \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soacha \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tocancip\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piedecuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gir\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Floridablanca \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puerto Tejada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Candelaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yumbo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jamund\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cali \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clemencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Turbaco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Girardota \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Itag\u00fc\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sabaneta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Estrella \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Envigado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Copacabana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bello \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 10 adicionado por el Decreto 1341 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DE VIVIENDA RURAL Y SUBSIDIO \u00a0FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROMOCI\u00d3N DE VIVIENDA \u00a0RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA P\u00daBLICA DE VIVIENDA RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.1.1. \u00a0Modificado por el Decreto 1247 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda rural. La \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda rural y el dise\u00f1o \u00a0del plan para la efectiva implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda rural \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0se formular\u00e1 y ejecutar\u00e1 con la finalidad de coordinar y liderar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos de vivienda y mejoramientos de vivienda encaminados a mejorar \u00a0las condiciones de bienestar de la poblaci\u00f3n ubicada en suelo rural y disminuir \u00a0el d\u00e9ficit habitacional rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los criterios de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados al \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, (Fonvivienda), o la entidad que haga sus veces, y \u00a0los que se obtengan de otras fuentes con este mismo destino. En su proceso de \u00a0priorizaci\u00f3n, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la poblaci\u00f3n ubicada en las zonas con programas de desarrollo con Enfoque \u00a0Territorial, (PDET), y los municipios donde opere el programa Nacional Integral \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito, adem\u00e1s de los grupos poblacionales \u00a0de v\u00edctimas que hacen parte del Registro \u00danico de V\u00edctimas y la poblaci\u00f3n en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 los aspectos referentes al \u00a0proceso de operaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado por las \u00a0entidades oferentes, incluyendo entes territoriales y Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.10.1.1.1.1. Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 94 de 2021 \u00a0y por la Resoluci\u00f3n \u00a0536 de 2020, M. Vivienda. Formulaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda rural. La formulaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda rural y el dise\u00f1o del plan para la \u00a0efectiva implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de vivienda rural estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta pol\u00edtica p\u00fablica se \u00a0formular\u00e1 y ejecutar\u00e1 con la finalidad de coordinar y liderar la ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos de vivienda y mejoramientos de vivienda encaminados a mejorar las \u00a0condiciones de bienestar de la poblaci\u00f3n ubicada en suelo rural y disminuir el \u00a0d\u00e9ficit habitacional rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los criterios de distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados al Fondo \u00a0Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces. De la misma \u00a0manera, definir\u00e1 los aspectos referentes al proceso de operaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda rural, as\u00ed como los municipios y grupos poblacionales en \u00a0los cuales se podr\u00e1n aplicar los recursos, y en su proceso de priorizaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la poblaci\u00f3n ubicada en las zonas con Programas de Desarrollo \u00a0con Enfoque Territorial y donde opere el Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.2.1. Modificado por el Decreto 1247 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para los \u00a0efectos del presente t\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural (VISR). Es aquella vivienda de inter\u00e9s social ubicada en suelo \u00a0clasificado como rural en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, que \u00a0se ajusta a las formas de vida del campo y reconoce las caracter\u00edsticas de la \u00a0poblaci\u00f3n rural, cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0prioritaria Rural (VIPR). Es aquella vivienda de inter\u00e9s prioritario \u00a0ubicada en suelo clasificado como rural en el respectivo Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, cuyo valor no exceda los noventa salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (90 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Rural. El Subsidio Familiar de Vivienda Rural de que trata este \u00a0t\u00edtulo es un aporte estatal o parafiscal en dinero o especie entregado al \u00a0beneficiario por la entidad otorgante del mismo, con el objeto de facilitarle \u00a0una soluci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, sin cargo de restituci\u00f3n, \u00a0siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en las \u00a0leyes y en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modalidades de Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Rural. El Subsidio Familiar de Vivienda Rural se podr\u00e1 \u00a0aplicar en las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Vivienda nueva en \u00a0especie. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante transfiere \u00a0al beneficiario a t\u00edtulo de subsidio en especie una vivienda nueva, \u00a0entendi\u00e9ndose por tal, aquella que habiendo sido terminada no ha sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Vivienda nueva en \u00a0dinero. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante asigna \u00a0recursos en dinero como complemento para la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio de una vivienda nueva entendi\u00e9ndose por tal, aquella que no ha sido \u00a0habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio de vivienda nueva \u00a0en dinero podr\u00e1 aplicarse en la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda que, \u00a0sin haber sido habitada, se encuentre en preventa, en construcci\u00f3n, o \u00a0terminada. Tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicarse para la construcci\u00f3n de una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda, en un lote de propiedad o posesi\u00f3n del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Mejoramiento de \u00a0vivienda. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante asigna el \u00a0subsidio para superar carencias b\u00e1sicas de la vivienda rural, con el objeto de \u00a0mejorar las condiciones sanitarias, locativas, estructurales y m\u00f3dulos de \u00a0habitabilidad, consistente o no en una estructura independiente con una \u00a0adecuada relaci\u00f3n funcional y morfol\u00f3gica con la vivienda existente y con la \u00a0posibilidad de crecimiento progresivo interno y\/o externo de acuerdo con los \u00a0aspectos referidos al proceso de operaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0rural definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tipos de proyecto para \u00a0vivienda nueva en especie. Para el Subsidio Familiar de Vivienda Rural en \u00a0modalidad vivienda nueva en especie se definen los siguientes tipos de \u00a0proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Vivienda rural dispersa \u00a0de inter\u00e9s social: Es la unidad habitacional localizada en el suelo rural \u00a0de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no \u00a0hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a \u00a0vivienda campestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Vivienda rural nucleada \u00a0de inter\u00e9s social: Es el conjunto de viviendas localizadas en suelo rural \u00a0que se agrupan en un espacio delimitado, estas viviendas se comportan como la \u00a0r\u00e9plica de varias unidades habitacionales (casa-lote), autosuficientes que \u00a0est\u00e1n distanciadas de manera tal que exista independencia, pero que se \u00a0relacionen entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hogar objeto del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Rural. Se entiende por hogar el conformado por una o \u00a0m\u00e1s personas que integren el mismo n\u00facleo familiar, los c\u00f3nyuges, las uniones \u00a0maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de \u00a0personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que comparta un mismo \u00a0espacio habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Soluciones de vivienda. \u00a0Se entiende por soluci\u00f3n de vivienda el conjunto de operaciones que permite a \u00a0un hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias adecuadas, de \u00a0espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de la estructura, o iniciar el proceso \u00a0para obtenerla en el futuro, cuya ejecuci\u00f3n se desarrollar\u00e1, en los casos \u00a0aplicables, de conformidad con lo establecido en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto ley 890 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Entidad Otorgante del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Es la entidad encargada del \u00a0otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural que para el caso de los \u00a0recursos del presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados para vivienda de \u00a0inter\u00e9s social rural es el Fondo Nacional de Vivienda y para los originados en \u00a0contribuciones parafiscales son las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo \u00a0con la normatividad vigente para estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Procesos de \u00a0Acompa\u00f1amiento Social. Son el conjunto de acciones que promueven la \u00a0inclusi\u00f3n social y la participaci\u00f3n efectiva de los beneficiarios del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda rural, para que las soluciones de vivienda y mejoramiento \u00a0conlleven al desarrollo de entornos saludables que fortalezcan la cultura \u00a0ciudadana y promuevan pr\u00e1cticas constructivas apropiadas a las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial. Para los efectos de este t\u00edtulo, cuando se haga referencia al \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial, se entender\u00e1 que comprende sin distinci\u00f3n \u00a0alguna, todos los tipos de planes previstos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 388 de 1997 o en \u00a0las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.10.1.1.2.1: Definiciones. Para los efectos del \u00a0presente cap\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social Rural (VISR). Es aquella vivienda de inter\u00e9s social ubicada en suelo \u00a0clasificado como rural en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, que \u00a0se ajusta a las formas de vida del campo y reconoce las caracter\u00edsticas de la \u00a0poblaci\u00f3n rural, cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Prioritaria Rural (VIPR). Es aquella vivienda de inter\u00e9s prioritario ubicada en \u00a0suelo clasificado como rural, cuyo valor no exceda los noventa salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (90 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Rural de que trata este t\u00edtulo es un aporte estatal en dinero o \u00a0especie entregado al beneficiario por la entidad otorgante del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsidio Familiar de Vivienda Rural se podr\u00e1 aplicar en las \u00a0siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Vivienda nueva en \u00a0especie. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante transfiere al \u00a0beneficiario a t\u00edtulo de subsidio en especie una vivienda nueva entendi\u00e9ndose \u00a0por tal, aquella que habiendo sido terminada no ha sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Vivienda nueva en \u00a0dinero. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante asigna recursos \u00a0en dinero como complemento para la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de una vivienda \u00a0nueva, entendi\u00e9ndose por tal, aquella que habiendo sido terminada no ha sido \u00a0habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mejoramiento de \u00a0vivienda. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante asigna el \u00a0subsidio para superar carencias b\u00e1sicas de la vivienda rural, con el objeto de \u00a0mejorar las condiciones sanitarias, locativas, estructurales y m\u00f3dulos de \u00a0habitabilidad, consistente o no en una estructura independiente con una \u00a0adecuada relaci\u00f3n funcional y morfol\u00f3gica con la vivienda existente, y con la \u00a0posibilidad de crecimiento progresivo interno y\/o externo de acuerdo con los \u00a0aspectos referidos al proceso de operaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0rural definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Se \u00a0entiende por hogar el conformado por una o m\u00e1s personas que integren el mismo \u00a0n\u00facleo familiar, los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las \u00a0parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de \u00a0parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero \u00a0civil, que compartan un mismo espacio habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Soluciones de vivienda. Se entiende por soluci\u00f3n de vivienda el \u00a0conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitaci\u00f3n en \u00a0condiciones sanitarias satisfactorias, de espacio, servicios p\u00fablicos y calidad \u00a0de la estructura, o iniciar el proceso para obtenerla en el futuro, cuya \u00a0ejecuci\u00f3n se desarrollar\u00e1 de conformidad con lo establecido en los par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 9 del Decreto Ley 890 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Es la \u00a0entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural que \u00a0para el caso de los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados \u00a0para vivienda de inter\u00e9s social rural es el Fondo Nacional de Vivienda y para \u00a0los originados en contribuciones parafiscales son las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, de acuerdo con la normatividad vigente para estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procesos de Acompa\u00f1amiento Social. Son el conjunto de acciones \u00a0que promueven la inclusi6n social y la participaci\u00f3n efectiva de los \u00a0beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, para que las soluciones \u00a0de vivienda y mejoramiento conlleven al desarrollo de entornos saludables que fortalezcan \u00a0la cultura ciudadana y promuevan pr\u00e1cticas constructivas apropiadas a las \u00a0regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS \u00a0PARA LA OPERACI\u00d3N DEL PROGRAMA DE PROMOCI\u00d3N DE VIVIENDA RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.1.3.1. Contrato de Fiducia Mercantil. De acuerdo con las facultades atribuidas por el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 555 de \u00a02003, art\u00edculo 23 \u00a0de la Ley 1469 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0de la Ley 1537 de 2012 \u00a0y el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo \u00a0255 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1 administrar los recursos del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Rural en todas sus modalidades, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n \u00a0de uno o varios contratos de fiducia mercantil y la consecuente constituci\u00f3n de uno o varios \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0podr\u00e1n contratarse todas las actividades relacionadas con la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio, incluida la asistencia t\u00e9cnica y operaci\u00f3n del programa, encargos de \u00a0gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n de obras, interventor\u00eda, compraventa de viviendas y \u00a0predios rurales, as\u00ed como el \u00a0acompa\u00f1amiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO \u00a0FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL Y VIVIENDAS SOBRE LAS QUE PUEDE APLICARSE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.1.4.1. Modificado por el Decreto 1247 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El \u00a0monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorgue cualquier entidad \u00a0otorgante, distinta a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, se determinar\u00e1 en \u00a0funci\u00f3n de la modalidad de asignaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vivienda nueva en especie \u00a0o en dinero: El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne \u00a0para vivienda nueva ser\u00e1 hasta por el monto establecido en el programa de \u00a0subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los art\u00edculos \u00a02.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mejoramiento de vivienda: \u00a0Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio \u00a0ser\u00e1 de hasta veintid\u00f3s (22) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio adoptar\u00e1 la metodolog\u00eda para la definici\u00f3n de las zonas de \u00a0dif\u00edcil acceso, y podr\u00e1 establecer la asignaci\u00f3n de los recursos que se \u00a0requieran para incrementar el rubro de transporte de materiales a zonas rurales \u00a0dispersas que cuenten con dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las erogaciones que se causen \u00a0deber\u00e1n consultar la situaci\u00f3n fiscal de la Naci\u00f3n y las disponibilidades \u00a0presupuestales en los t\u00e9rminos de las respectivas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.1: Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne \u00a0para vivienda nueva ser\u00e1 hasta por el monto establecido en el programa de subsidio \u00a0familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los art\u00edculos \u00a02.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del \u00a0subsidio ser\u00e1 de hasta veintid\u00f3s (22) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.2. \u00a0Concurrencia. Los \u00a0hogares beneficiarios del subsidio de que trata el presente cap\u00edtulo podr\u00e1n \u00a0aplicarlo de manera complementaria y concurrente con otros subsidios otorgados por entidades part\u00edcipes del \u00a0Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, destinados a facilitar el \u00a0acceso a una soluci\u00f3n de vivienda, siempre y cuando la naturaleza de estos lo \u00a0permitan. As\u00ed mismo se aplicar\u00e1 a los hogares ubicados en las zonas donde se \u00a0desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y \u00a0el Programa Nacional Integral de \u00a0Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.1.4.3. Modificado por el Decreto \u00a01247 de 2022, art\u00edculo 4\u00ba. Condiciones \u00a0para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo, las condiciones espec\u00edficas para el otorgamiento del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Rural, el cual como m\u00ednimo, deber\u00e1 contar con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido focalizado por el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener t\u00edtulo o posesi\u00f3n del predio donde \u00a0se realizar\u00e1 la vivienda o el mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el predio cuente con la posibilidad de \u00a0acceder a agua para consumo humano y dom\u00e9stico, acorde a las normas legales y a \u00a0las reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el predio no se encuentre ubicado \u00a0sobre ronda de cuerpo de agua o zona de riesgo no mitigable, y no est\u00e9 ubicado \u00a0en zona de reserva, de obra p\u00fablica o de infraestructura b\u00e1sica de nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La focalizaci\u00f3n territorial \u00a0priorizar\u00e1 aquellos municipios que presenten indicadores cr\u00edticos en materia de \u00a0pobreza multidimensional rural, alto d\u00e9ficit habitacional rural, alta proporci\u00f3n \u00a0de poblaci\u00f3n rural, \u00e9tnica y v\u00edctimas del conflicto armado, as\u00ed como una alta \u00a0vocaci\u00f3n agr\u00edcola. La informaci\u00f3n primaria provendr\u00e1 de parte de los entes \u00a0territoriales, Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de los hogares \u00a0beneficiarios; en tanto que la informaci\u00f3n secundaria se recabar\u00e1 de entidades \u00a0estatales como el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP, Departamento de \u00a0Prosperidad Social (DPS), Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE), Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u2013(IGAC), Agencia Nacional de \u00a0Tierras -ANT, Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0(UARIV), Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n de Territorio (ART), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La focalizaci\u00f3n poblacional \u00a0con enfoque diferencial y de desarrollo humano, permitir\u00e1 priorizar aquellos \u00a0hogares rurales que no posean vivienda, se encuentren en hacinamiento, o \u00a0residan en viviendas que pongan en riesgo su vida. Adicionalmente, que sean \u00a0hogares altamente vulnerables debido a la alta incidencia de pobreza \u00a0multidimensional, dependencia econ\u00f3mica, analfabetismo, que est\u00e1n conformados \u00a0por personas en condici\u00f3n de discapacidad, adultos mayores, ni\u00f1os menores de 5 \u00a0a\u00f1os, poblaci\u00f3n de minor\u00edas \u00e9tnicas, v\u00edctimas del conflicto armado, personas en \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n y con jefatura femenina o madres comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios los hogares declarados por la autoridad competente en situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad y\/o de afectaci\u00f3n manifiesta o sobreviniente; los hogares de \u00a0los resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos; los hogares de las \u00a0comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras legalmente \u00a0reconocidas por la autoridad competente y la poblaci\u00f3n que haga parte de programas \u00a0estrat\u00e9gicos del orden sectorial; la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado \u00a0registrados ante la UARIV; los excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n; la \u00a0poblaci\u00f3n que se auto reconozca como campesina y, en general, la poblaci\u00f3n del \u00a0sector rural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Quedar\u00e1n exceptuados del \u00a0cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del presente art\u00edculo, las \u00a0entidades otorgantes que financien Subsidios Familiares de Vivienda Rural con \u00a0fuentes distintas a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados \u00a0al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en la asignaci\u00f3n de Subsidios \u00a0Familiares de Vivienda Rural el porcentaje de participaci\u00f3n de los recursos de \u00a0la Naci\u00f3n sea igual o mayor a los aportados por otras entidades otorgantes, la \u00a0focalizaci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. En los dem\u00e1s eventos, se procurar\u00e1 concertar entre las entidades \u00a0otorgantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, todas las entidades \u00a0otorgantes de Subsidios Familiares de Vivienda Rural, deber\u00e1n priorizar la \u00a0asignaci\u00f3n de los mismos con base en criterios t\u00e9cnicos y en observancia de los \u00a0principios que en materia de vivienda y h\u00e1bitat consagra la Ley 2079 de 2021 y la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, o aquella que la adicione, \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. A los beneficiarios de \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda rural en modalidad adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva en dinero, y de proyectos nucleados de vivienda nueva en especie, no les \u00a0resultar\u00e1 aplicable lo establecido en el numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.3. Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a094 de 2021 y por la Resoluci\u00f3n 536 de 2020, M. Vivienda. Condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Rural. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 mediante acto administrativo, las \u00a0condiciones espec\u00edficas para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Rural, el cual como m\u00ednimo, deber\u00e1 contar con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido focalizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener t\u00edtulo o posesi\u00f3n del predio donde se realizar\u00e1 la \u00a0vivienda o el mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el predio cuente con la posibilidad de acceder a agua para \u00a0consumo humano y dom\u00e9stico, acorde a \u00a0las normas legales y a las reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el predio no se encuentre ubicado sobre ronda de cuerpo de \u00a0agua o zona de riesgo, y no est\u00e9 ubicado en \u00a0zona de reserva, de obra p\u00fablica o de infraestructura b\u00e1sica de nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La focalizaci\u00f3n territorial priorizar\u00e1 aquellos \u00a0municipios que presenten indicadores cr\u00edticos en materia de pobreza \u00a0multidimensional rural, alto d\u00e9ficit habitacional rural, alta proporci\u00f3n de \u00a0poblaci\u00f3n rural, \u00e9tnica y v\u00edctimas del conflicto armado, as\u00ed como una alta \u00a0vocaci\u00f3n agr\u00edcola. La informaci\u00f3n primaria provendr\u00e1 de parte de los entes \u00a0territoriales, Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de los hogares \u00a0beneficiarios; en tanto que la informaci\u00f3n secundaria se recabar\u00e1 de entidades \u00a0estatales como el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP, Departamento de \u00a0Prosperidad Social DPS, Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0-DANE, Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi -IGAC, Agencia Nacional de Tierras \u00a0-ANT, Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas -UARIV, Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0-ARN, Agencia de Renovaci\u00f3n de Territorio -ART, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La focalizaci\u00f3n poblacional con enfoque diferencial y \u00a0de desarrollo humano, permitir\u00e1 priorizar aquellos hogares rurales que no \u00a0posean vivienda&#8217;, se encuentren en hacinamiento, o residan en viviendas que \u00a0pongan en riesgo su vida. Adicionalmente, que sean hogares altamente \u00a0vulnerables debido a la alta incidencia de pobreza multidimensional, \u00a0dependencia econ\u00f3mica, analfabetismo, que est\u00e1n conformados por personas en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad, adultos mayores, ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os, poblaci\u00f3n \u00a0de minor\u00edas \u00e9tnicas, v\u00edctimas del conflicto armado, personas en proceso de \u00a0reincorporaci\u00f3n y con jefatura femenina o madres comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser beneficiarios los hogares \u00a0declarados por la autoridad competente en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y\/o de \u00a0afectaci\u00f3n manifiesta o sobreviniente; los hogares de los resguardos ind\u00edgenas \u00a0legalmente constituidos; los hogares de las comunidades negras, \u00a0afrodescendientes, raizales y palenqueras legalmente reconocidas por la \u00a0autoridad competente y la poblaci\u00f3n que haga parte de programas estrat\u00e9gicos \u00a0del orden sectorial; la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado registrados ante \u00a0la UARIV; los excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n; la poblaci\u00f3n que se \u00a0auto reconozca como campesina y, en general, la poblaci\u00f3n del sector rural del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.4. \u00a0Restricciones para la Postulaci\u00f3n y posterior Asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda Rural. No \u00a0podr\u00e1n postular ni acceder a la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Rural, los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que sean propietarios de una \u00a0vivienda en el territorio nacional, distinta a la postulada para los casos de \u00a0mejoramientos de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que alguno de los miembros del \u00a0hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda \u00a0para adquisici\u00f3n o mejoramiento de vivienda, que haya sido &#8216;efectivamente \u00a0aplicado, o de las coberturas a las tasas de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan quienes hayan \u00a0perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 \u00a0o cuando esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables a \u00a0ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya \u00a0resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de la \u00a0ocurrencia de desastres de origen natural, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o \u00a0atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del \u00a0conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia \u00a0de eventos f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u \u00a0operaci\u00f3n de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional, o en \u00a0zonas de afectaci\u00f3n, reserva o retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de \u00a0obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos \u00a0desarrollados por el Gobierno nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis \u00a0espec\u00edficos de riesgos y planes de contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de \u00a0la Ley 1523 de 2012, \u00a0o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que hubieren presentado \u00a0informaci\u00f3n que no corresponda a la verdad en cualquiera de los procesos de \u00a0acceso al subsidio, restricci\u00f3n que estar\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) a\u00f1os conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la ley 3a de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.1.4.5. Modificado por el Decreto 1247 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Prohibici\u00f3n de asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda en \u00a0zonas de protecci\u00f3n o afectadas por obra p\u00fablica. No \u00a0podr\u00e1n asignarse Subsidio Familiar de Vivienda Rural, a los hogares cuyo predio \u00a0objeto de la soluci\u00f3n de vivienda se encuentre en alguna de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Predios ubicados en zona de \u00a0alto riesgo no mitigable, zona de protecci\u00f3n de recursos naturales, o que \u00a0forman parte de las zonas de utilidad p\u00fablica para la ubicaci\u00f3n de \u00a0infraestructuras para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Predios ubicados en zonas \u00a0afectadas por obra p\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 9 de 1989 o aquel \u00a0que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Predios ubicados en \u00e1reas no \u00a0aptas para la localizaci\u00f3n de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial (POT), Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de \u00a0Ordenamiento Territorial (EOT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.5: Construcci\u00f3n o mejoramientos en zonas de alto riesgo. No podr\u00e1n postular al Subsidio Familiar de Vivienda Rural, los \u00a0hogares cuyo predio para la construcci\u00f3n de vivienda nueva o la vivienda objeto \u00a0de mejoramiento se encuentre en zona de alto riesgo no mitigable, zona de \u00a0protecci\u00f3n de recursos naturales, zona de reserva de obra p\u00fablica o de \u00a0infraestructuras b\u00e1sica del nivel nacional, regional o municipal o \u00e1rea no apta \u00a0para la localizaci\u00f3n de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento \u00a0territorial -POT, esquemas de ordenamiento territorial EOT o planes b\u00e1sicos de \u00a0ordenamiento territorial -PBOT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.4.6. Reglamentado \u00a0por la Resoluci\u00f3n 94 de 2021 \u00a0y por la Resoluci\u00f3n \u00a0536 de 2020, M. Vivienda. Condiciones de hogares con sentencia de restituci\u00f3n de tierras y en ruta \u00a0de reincorporaci\u00f3n. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0o quien haga sus veces, enviar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Fondo Nacional de Vivienda el \u00a0listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia \u00a0ejecutoriada de restituci\u00f3n de tierras con orden de asignaci\u00f3n de subsidio de \u00a0vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de hogares que \u00a0tengan miembros en ruta de reincorporaci\u00f3n, el env\u00edo del listado corresponder\u00e1 \u00a0a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, los \u00a0listados contendr\u00e1n c\u00f3mo m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del hogar \u00a0postulado al subsidio familiar de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n del predio \u00a0sobre el cual se aplicar\u00e1 el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad \u00a0del subsidio por beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La constataci\u00f3n de que el \u00a0hogar postulado cuente con el \u00e1nimo de asentamiento sobre el predio en el que \u00a0se aplicar\u00e1 el subsidio familiar de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibidos los listados de \u00a0postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciar\u00e1 el proceso de otorgamiento \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.5.1. Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 94 de 2021 \u00a0y por la Resoluci\u00f3n 536 de 2020, \u00a0M. Vivienda. \u00a0Legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0rural. Las condiciones de legalizaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda Rural ser\u00e1n determinadas por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, dependiendo la modalidad del subsidio a asignar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.5.2. Revisi\u00f3n \u00a0de la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n. El Fondo Nacional de Vivienda o quien este \u00a0indique, tendr\u00e1 la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y\/o \u00a0veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de evidenciarse \u00a0inconsistencias en la documentaci\u00f3n presentada por los postulantes, el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda dar\u00e1 traslado de la informaci\u00f3n a las entidades \u00a0competentes para la investigaci\u00f3n de posibles conductas punibles, y dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a la sanci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 30 de la Ley 3 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.10.1.1.5.3. P\u00e9rdida \u00a0y restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. Ser\u00e1n causales de p\u00e9rdida y restituci\u00f3n del \u00a0subsidio de que trata el presente cap\u00edtulo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier falta de veracidad \u00a0en los documentos o informaci\u00f3n, entregados por el hogar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los beneficiarios \u00a0transfieran cualquier derecho real sobre la soluci\u00f3n de vivienda o dejen de \u00a0residir en ella antes de haber transcurrido el plazo de que trata el art\u00edculo 8 \u00a0de la Ley 3 de 1991 \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0o de la disposici\u00f3n que la modifique, contado desde la fecha de suscripci\u00f3n del \u00a0acta de entrega de la soluci\u00f3n de vivienda, sin mediar permiso espec\u00edfico \u00a0fundamentado en razones de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Cuando haya lugar a la restituci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0otorgado, esta se har\u00e1 indexada con la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al \u00a0consumidor, desde la fecha en que se haya hecho entrega de la intervenci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan la modalidad que aplique, al hogar beneficiario, hasta la fecha en que efectivamente \u00a0se realice el pago del valor a restituir, en la cuenta indicada por la entidad \u00a0otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Cuando se presente alguna de las causales contempladas para la p\u00e9rdida y \u00a0restituci\u00f3n del subsidio, se solicitar\u00e1 al hogar que emita las aclaraciones del \u00a0caso debidamente soportadas. Si dentro del plazo establecido por la entidad \u00a0otorgante del subsidio, no se efect\u00faan las aclaraciones del caso o persiste la \u00a0causal para la restituci\u00f3n del subsidio, esta proceder\u00e1 a revocar la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio y a ordenar la restituci\u00f3n del mismo previo el agotamiento del \u00a0proceso administrativo sancionatorio establecido en el t\u00edtulo 111 cap\u00edtulo 111 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, \u00a0caso en el cual se iniciar\u00e1n las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0tendientes a la recuperaci\u00f3n efectiva de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.1.5.4. Ajuste al marco fiscal. La financiaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, \u00a0as\u00ed como los dem\u00e1s costos asociados a la ejecuci\u00f3n del programa, estar\u00e1 sujeta \u00a0a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 2 adicionada por el Decreto 1247 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0espec\u00edficas para las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.2.1.1. Objeto. La presente \u00a0subsecci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural que podr\u00e1n otorgar las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en \u00a0el \u00e1mbito rural de los municipios y Distritos del pa\u00eds, como instrumento para \u00a0facilitar una soluci\u00f3n de vivienda a trabajadores afiliados que habiten suelo \u00a0rural, con ingresos iguales a los definidos en el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.1.4 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.2.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente \u00a0reglamentaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar tiene cobertura nacional y se \u00a0aplicar\u00e1 a todas las zonas definidas como suelo rural en los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, o en las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.2.1.3. Definiciones espec\u00edficas para las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. Para los efectos de la presente secci\u00f3n se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda Rural otorgado por Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Constituye \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda Rural, el aporte de recursos parafiscales \u00a0administrado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en dinero o especie, que, \u00a0con el objeto de facilitar una soluci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, \u00a0sean entregados a los trabajadores afiliados que habiten en suelo rural, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficiario del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar: corresponde al trabajador afiliado a una Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, cuyo grupo familiar cuente con el ingreso se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.6.1.1.4 del presente Decreto, y habite en el suelo clasificado como \u00a0rural seg\u00fan el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trabajador \u00a0afiliado rural: corresponde al trabajador afiliado a una Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, que habita suelo rural de un municipio, definido por el \u00a0respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procesos de \u00a0Acompa\u00f1amiento Social por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Son \u00a0el conjunto de acciones que promueven la inclusi\u00f3n social y la participaci\u00f3n \u00a0efectiva de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, para que \u00a0las soluciones de vivienda y mejoramiento conlleven al desarrollo de entornos \u00a0saludables que fortalezcan la cultura ciudadana y promuevan pr\u00e1cticas \u00a0constructivas apropiadas a las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este componente \u00a0permite la generaci\u00f3n de sentido de pertenencia, participaci\u00f3n ciudadana y \u00a0contribuye a la consolidaci\u00f3n de la cohesi\u00f3n social. En la etapa de postulaci\u00f3n \u00a0los procesos de acompa\u00f1amiento social pueden estar asociados al conocimiento de \u00a0las necesidades de los potenciales beneficiarios, y la realizaci\u00f3n de acciones \u00a0de educaci\u00f3n e inclusi\u00f3n financiera y la promoci\u00f3n de mecanismos para facilitar \u00a0el cierre financiero por parte de los hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje de los \u00a0recursos del Fovis que podr\u00e1n destinarse a estas \u00a0actividades ser\u00e1n los dispuestos en la Resoluci\u00f3n 178 de 2020 del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio o aquella que la modifique, complemente o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.2.1.4. Condiciones de habitabilidad de la vivienda. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n las condiciones de habitabilidad de la vivienda que deber\u00e1n \u00a0ser consideradas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para el otorgamiento de \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del subsidio familiar \u00a0de vivienda otorgado por las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.2.2.1. Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. Las personas afiliadas \u00a0al sistema formal de trabajo ser\u00e1n atendidas en forma prioritaria por las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las ciudades y\/o \u00a0departamentos en donde las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no tengan la \u00a0obligaci\u00f3n de constituir Fondos para Vivienda de Inter\u00e9s Social, Fovis, o cuando el cuociente de \u00a0recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento (80%), el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda deber\u00e1 aceptar y tramitar las solicitudes de Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, para los afiliados a tales Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con \u00a0ingresos familiares hasta de dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales. Los \u00a0solicitantes de subsidio familiar de vivienda ante el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda &#8211; Fonvivienda, deber\u00e1n acreditar en la respectiva postulaci\u00f3n que la \u00a0condici\u00f3n anteriormente mencionada es predicable de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar del caso, mediante certificaci\u00f3n emitida por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro del subsidio y \u00a0el giro anticipado del mismo, obedecer\u00e1n a los t\u00e9rminos dispuestos en los \u00a0art\u00edculos 2.1.1.1.1.5.1.1, 2.1.1.1.1.5.1.2 y 2.1.1.1.1.5.1.3. del presente \u00a0decreto, de conformidad con la modalidad del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.2.2.2. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. El monto del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda que otorguen las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con cargo \u00a0a recursos parafiscales, se determinar\u00e1 teniendo en cuenta la modalidad de \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, de acuerdo con lo \u00a0establecido a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vivienda nueva \u00a0en especie: para la modalidad de vivienda nueva en especie, el monto del \u00a0subsidio corresponder\u00e1 hasta (70) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Departamentos \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Choc\u00f3, Putumayo, \u00a0Vichada, Vaup\u00e9s y Guain\u00eda, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015, se establece como monto del subsidio hasta de cien (100) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para la modalidad de \u00a0vivienda nueva en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vivienda nueva \u00a0en dinero: Para la modalidad de subsidio Familiar de Vivienda Rural para la \u00a0adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n en sitio propio, el monto ser\u00e1 hasta de (70 SMMLV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mejoramiento de \u00a0vivienda. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del \u00a0subsidio ser\u00e1 de hasta veintid\u00f3s (22) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estos \u00a0valores podr\u00e1n ser aumentados, por una \u00fanica vez, en los casos en que se \u00a0requiera incrementar el rubro de transporte de materiales a zonas rurales \u00a0dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de accesibilidad, \u00a0sin que de ninguna manera se superen los veintiocho (28) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (SMMLV) para el caso de mejoramiento de vivienda; \u00a0ochenta y un (81) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para los \u00a0casos de vivienda nueva; y ciento veintiuno punto cinco (121,5) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV) \u00fanicamente en los departamentos de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Choc\u00f3, Putumayo, Vichada, \u00a0Vaup\u00e9s y Guain\u00eda, de acuerdo a las condiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.2.2. del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0se presente el incremento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural derivado de \u00a0la inclusi\u00f3n de un rubro de transporte asociado a una zona de dif\u00edcil acceso, \u00a0sobre este mayor valor no aplicar\u00e1 el 10% de contraprestaci\u00f3n por parte del \u00a0beneficiario, contemplado en el art\u00edculo 2.1.10.1.5.2.3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente el \u00a0incremento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural derivado del costo de \u00a0transporte previsto en el par\u00e1grafo anterior, dicho valor deber\u00e1 ser asumido \u00a0por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, con cargo a los recursos del FOVIS, \u00a0previa verificaci\u00f3n de que el municipio se encuentre en una \u201czona de dif\u00edcil \u00a0acceso\u201d, de acuerdo con los t\u00e9rminos que para el efecto determine el Ministerio \u00a0de Vivienda Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n aumentar el valor del subsidio familiar \u00a0de vivienda rural que hayan asignado, independiente de su modalidad, siempre y \u00a0cuando se encuentren vigentes y pendientes de aplicar, y que en ning\u00fan caso \u00a0superen los valores establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del \u00a0desembolso e independientemente de la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio, su \u00a0cuant\u00eda podr\u00e1 ser calculada con base en el valor del salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente del momento en que se realice el aumento se\u00f1alado. El ajuste del \u00a0valor adicional y actualizaci\u00f3n del valor del subsidio familiar de vivienda \u00a0operar\u00e1, siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio lo solicite y, al \u00a0momento de la realizaci\u00f3n del ajuste, el hogar mantenga las condiciones \u00a0establecidas para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la verificaci\u00f3n \u00a0que realice la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.2.2.3. L\u00edmite a la cuant\u00eda del subsidio. En ning\u00fan caso la cuant\u00eda del subsidio de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1 ser superior al \u00a0noventa por ciento (90%) del valor o precio de la vivienda a adquirir, \u00a0construir o mejorar, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio. Para los casos de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de vivienda el noventa por ciento \u00a0(90%) ser\u00e1 tomado con base en el valor de la construcci\u00f3n o la mejora, en la \u00a0fecha de asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diez por ciento \u00a0(10%) restante del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o \u00a0mejorar, en la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio, deber\u00e1 ser aportado por el \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.2.2.4. Autonom\u00eda de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Sin perjuicio de los lineamientos establecidos en la subsecci\u00f3n \u00a06 de la secci\u00f3n 1, del cap\u00edtulo 1, del t\u00edtulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar operar\u00e1n de manera aut\u00f3noma \u00a0con respecto a sus beneficiarios y ser\u00e1n los responsables del montaje y \u00a0operaci\u00f3n de los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago de \u00a0los subsidios. As\u00ed mismo, ser\u00e1n responsables de suministrar la informaci\u00f3n \u00a0relativa a sus postulantes al Sistema de Informaci\u00f3n de Subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos para \u00a0el componente rural del FOVIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.2.3.1. Fondo del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0y Urbano (FovisRU). Enti\u00e9ndase para los efectos de este decreto que todas las normas \u00a0contenidas en el Decreto 1077 de 2015, que no sean contrarias a lo dispuesto en la presente \u00a0subsecci\u00f3n y que hagan referencia al: \u201cFondo del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social (Fovis)\u201d se entender\u00e1n aplicables \u00a0al \u201cFondo del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural y Urbano (FovisRU)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.2.3.2. Recursos provenientes de las contribuciones parafiscales para Fovis Rural. Los recursos \u00a0provenientes de las contribuciones parafiscales ser\u00e1n, como m\u00ednimo, los equivalentes \u00a0al porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo \u00a0rural, definido por el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial e informado \u00a0por cada Caja, sobre el total de afiliados de cada Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, aplicado a los recursos del Fondo del Subsidio Familiar (Fovis). El porcentaje m\u00ednimo de estos recursos, para la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, ser\u00e1 \u00a0establecido en el mes de enero de cada a\u00f1o, en la misma resoluci\u00f3n a la que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se presenten \u00a0postulaciones durante el \u00faltimo trimestre de asignaci\u00f3n del Fovis \u00a0de cada vigencia, los excedentes de recursos se aplicar\u00e1n, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.1.1.6.1.8 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 6 meses desde la expedici\u00f3n del presente Decreto, las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n actualizar sus bases de datos en el sentido de \u00a0corroborar si el domicilio de cada uno de sus afiliados se encuentra en suelo \u00a0urbano o rural, seg\u00fan lo dispuesto por cada municipio o distrito en su \u00a0respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0actualizada con una periodicidad anual m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.10.1.2.3.3. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los \u00a0proyectos de vivienda rural que hayan sido adelantados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar antes de la entrada en vigencia de la Secci\u00f3n 2 al \u00a0Cap\u00edtulo 1\u00b0 del T\u00edtulo 10 de la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, deber\u00e1n culminarse bajo las disposiciones contenidas en el Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y las dem\u00e1s que lo complementen \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 11 adicionado \u00a0por el Decreto 257 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE LOS \u00a0CR\u00c9DITOS DE VIVIENDA INDIVIDUAL A LARGO PLAZO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.1. Condiciones \u00a0de los cr\u00e9ditos. Para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 17 y dem\u00e1s normas concordantes de la Ley 546 de 1999, los \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda individual a largo plazo, entendidos como aquellos \u00a0otorgados a personas naturales para financiar la adquisici\u00f3n de vivienda nueva \u00a0o usada, la reparaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n o mejoramiento de vivienda \u00a0usada, o la construcci\u00f3n de vivienda propia, deber\u00e1n ajustarse a las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Monto del cr\u00e9dito. Podr\u00e1 \u00a0financiarse hasta el setenta por ciento (70%) del valor del inmueble. Dicho \u00a0valor ser\u00e1 el precio de compra o el de un aval\u00fao practicado dentro de los seis \u00a0(6) meses anteriores al otorgamiento del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los cr\u00e9ditos destinados a la \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social podr\u00e1 financiarse hasta el ochenta \u00a0por ciento (80%) del valor del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) L\u00edmite para la primera \u00a0cuota. La primera cuota del cr\u00e9dito no podr\u00e1 representar m\u00e1s del treinta por ciento (30%) de los ingresos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los cr\u00e9ditos destinados a la \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, la primera cuota del cr\u00e9dito no \u00a0podr\u00e1 representar m\u00e1s del cuarenta por ciento (40%) \u00a0de los ingresos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos familiares est\u00e1n \u00a0constituidos por los recursos que puedan acreditar los solicitantes del \u00a0cr\u00e9dito, siempre que exista entre ellos relaci\u00f3n de parentesco o se trate de \u00a0c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes. Trat\u00e1ndose de parientes deber\u00e1n serlo hasta \u00a0el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y \u00fanico civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Seguros. Los inmuebles \u00a0financiados deber\u00e1n estar asegurados contra los riesgos de incendio y \u00a0terremoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0condiciones establecidas en los literales b y c del presente art\u00edculo aplican \u00a0tambi\u00e9n para las operaciones de leasing habitacional destinado a la adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda familiar, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.28.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.11.2. R\u00e9gimen \u00a0excepcional. Los cr\u00e9ditos de vivienda que otorguen las entidades de que trata \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo primero de la Ley 546 de 1999, se \u00a0regir\u00e1n por las disposiciones que para tal efecto expidan sus respectivos \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 12 \u00a0adicionado por el Decreto 651 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DE INTER\u00c9S \u00a0CULTURAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.12.1. Definici\u00f3n. La \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Cultural (VIC), es una categor\u00eda de vivienda que se \u00a0caracteriza por estar totalmente arraigada e imbricada en su territorio y su \u00a0clima; su dise\u00f1o, construcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y criterios normativos obedecen a \u00a0costumbres, tradiciones, estilos de vida, materiales y t\u00e9cnicas constructivas y \u00a0productivas, as\u00ed como a mano de obra locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.12.2. Objetivos. Son \u00a0objetivos de la categor\u00eda de vivienda de inter\u00e9s cultural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reconocer los valores y \u00a0potenciales sociales de los saberes locales en torno a la vivienda rural y \u00a0urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover la aplicaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda en las viviendas de inter\u00e9s cultural, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 2079 de 2021, y \u00a0de acuerdo con la definici\u00f3n que sobre el subsidio familiar de vivienda \u00a0contempla el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, o en \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de vivienda en los sectores de inter\u00e9s cultural y la integraci\u00f3n de \u00a0los par\u00e1metros culturales en la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda en las \u00e1reas \u00a0urbanas y rurales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar la divulgaci\u00f3n, \u00a0comunicaci\u00f3n y educaci\u00f3n de los valores y oportunidades de la vivienda de \u00a0inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.12.3. Aplicaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda sobre la vivienda de inter\u00e9s cultural. El \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda), en cualquiera de sus modalidades previstas para suelo urbano o \u00a0rural, podr\u00e1 ser aplicado sobre viviendas consideradas de inter\u00e9s cultural \u00a0seg\u00fan lo instituido en este decreto, siempre y cuando se trate de viviendas de \u00a0inter\u00e9s social, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 2079 de 2021 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991 \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, o \u00a0las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la asignaci\u00f3n de \u00a0los subsidios que podr\u00e1n aplicarse sobre las viviendas de inter\u00e9s cultural \u00a0estar\u00e1 sujeta a la disposici\u00f3n de recursos y la vigencia de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DE INTER\u00c9S \u00a0CULTURAL EN SUELO URBANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.12.1.1. Enfoque \u00a0para zonas urbanas. La vivienda de inter\u00e9s cultural en suelo urbano ser\u00e1 aquella que \u00a0se localice en zonas definidas como suelo urbano en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial del respectivo municipio y que se encuentre en sectores de inter\u00e9s \u00a0cultural, en el \u00e1rea de influencia o que sean colindantes con un bien inmueble \u00a0declarado de inter\u00e9s cultural, o que hagan parte de edificaciones declaradas \u00a0como bienes de inter\u00e9s cultural por autoridades nacionales o locales seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional localizados en zonas urbanas \u00a0que no cuentan con el \u00e1rea afectada y la zona de influencia definida, aplica lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.4.1.17 del T\u00edtulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DE INTER\u00c9S \u00a0CULTURAL EN SUELO RURAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.12.2.1. Enfoque \u00a0para suelo rural y centros poblados. La vivienda de inter\u00e9s cultural \u00a0en suelo rural, trat\u00e1ndose de vivienda dispersa o centros poblados, ser\u00e1 \u00a0aquella ubicada en suelo rural definido dentro del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial del respectivo municipio, que haya sido declarada por el Ministerio \u00a0de Cultura como un bien de inter\u00e9s cultural o haga parte de este, o que cuente \u00a0con un reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n o sea portadora de manifestaciones \u00a0del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, haga parte de las manifestaciones \u00a0incorporadas a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial o de \u00a0otras pr\u00e1cticas de patrimonio cultural inmaterial reconocidas en instrumentos \u00a0de identificaci\u00f3n y sistemas de registro en los distintos \u00e1mbitos \u00a0territoriales, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 397 de 1997 y en \u00a0la Ley 1185 de 2008, o \u00a0en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL SECTOR DESARROLLO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1 Definiciones. Para efecto de lo \u00a0dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad. Condici\u00f3n que permite, en cualquier \u00a0espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el f\u00e1cil y seguro desplazamiento \u00a0de la poblaci\u00f3n en general y el uso en forma confiable, eficiente y aut\u00f3noma de \u00a0los servicios instalados en esos ambientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acera o And\u00e9n. Franja longitudinal de la v\u00eda \u00a0urbana, destinada exclusivamente a la circulaci\u00f3n de peatones, ubicada a los \u00a0costados de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n. Comprende el \u00a0conjunto de acciones encaminadas a adecuar un predio o conjunto de predios sin \u00a0urbanizar para dotarlos de la infraestructura de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, v\u00edas locales, equipamientos y espacios p\u00fablicos propios de la \u00a0urbanizaci\u00f3n que los hagan aptos para adelantar los procesos de construcci\u00f3n. Estas \u00a0actuaciones podr\u00e1n desarrollarse en los predios regulados por los tratamientos \u00a0urban\u00edsticos de desarrollo y de renovaci\u00f3n urbana en la modalidad de \u00a0redesarrollo. Las citadas actuaciones se autorizan mediante las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n, en las cuales se concretan el marco normativo sobre usos, \u00a0edificabilidad, volumetr\u00eda, accesibilidad y los dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos con \u00a0base en los cuales se expedir\u00e1n las licencias de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de esta \u00a0definici\u00f3n, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 75 de 2013, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechamiento del suelo o aprovechamiento \u00a0urban\u00edstico. Es el n\u00famero de metros cuadrados de edificaci\u00f3n para un determinado uso \u00a0que la norma urban\u00edstica autoriza en un predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechamiento urban\u00edstico b\u00e1sico. Es el beneficio \u00a0urban\u00edstico que indica la superficie m\u00e1xima construible, seg\u00fan usos para suelo \u00a0urbano y de expansi\u00f3n, a que tienen derecho los propietarios, en forma \u00a0proporcional a su participaci\u00f3n en las cargas locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechamiento urban\u00edstico adicional. Es la \u00a0superficie m\u00e1xima construible por encima del aprovechamiento b\u00e1sico, seg\u00fan los \u00a0usos establecidos, a que tienen derecho los propietarios cuando participen en \u00a0las cargas generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea bruta. Es el \u00e1rea total del predio o \u00a0predios objeto de la licencia de urbanizaci\u00f3n o delimitado(s) por un plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea de actividad. Partes del \u00a0territorio de los municipios o distritos que deben ser delimitadas en la \u00a0cartograf\u00eda del Plan de Ordenamiento Territorial y para las cuales se establece \u00a0el r\u00e9gimen de usos en funci\u00f3n de la estructura urbana definida por el modelo de \u00a0ocupaci\u00f3n del territorio. Son \u00e1reas de actividad entre otras, la residencial, \u00a0comercial, de servicios, industrial, institucional o dotacional y mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas de actividad industrial. Zonas rurales \u00a0suburbanas y rurales no suburbanas del territorio municipal o distrital en las \u00a0cuales se permite la parcelaci\u00f3n del suelo para la localizaci\u00f3n de \u00a0establecimientos dedicados a la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, \u00a0preparaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, reproducci\u00f3n, ensamblaje, construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, tratamiento, almacenamiento, bodegaje y manipulaci\u00f3n de \u00a0materias destinadas a producir bienes o productos materiales. Se excluye de \u00a0esta definici\u00f3n las actividades relacionadas con la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0naturales y el desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecotur\u00edsticos, etnotur\u00edsticos, agrotur\u00edsticos, acuatur\u00edsticos \u00a0y dem\u00e1s actividades an\u00e1logas que sean compatibles con la vocaci\u00f3n agr\u00edcola, \u00a0pecuaria y forestal del suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4066 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica obligatoria en \u00a0actuaciones de urbanizaci\u00f3n en suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana. Son cargas \u00a0locales de la urbanizaci\u00f3n y comprenden las \u00e1reas de terreno con destino a la \u00a0construcci\u00f3n de redes secundarias y domiciliarias de servicios p\u00fablicos, v\u00edas \u00a0locales, equipamientos colectivos y espacio p\u00fablico para parques y zonas verdes \u00a0que se deben transferir a los municipios y distritos para que se incorporen al \u00a0espacio p\u00fablico, como contraprestaci\u00f3n a los derechos de construcci\u00f3n y desarrollo \u00a0que se otorgan en las licencias de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea neta urbanizable. Es el \u00e1rea \u00a0resultante de descontar del \u00e1rea bruta, las \u00e1reas para la localizaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes \u00a0primarias de servicios p\u00fablicos domiciliarios y las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales y paisaj\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 y Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea o predio urbanizable no urbanizado. Son las \u00e1reas o \u00a0predios que no han sido desarrollados y en los cuales se permiten las \u00a0actuaciones de urbanizaci\u00f3n, o que aun cuando contaron con licencia urban\u00edstica \u00a0no ejecutaron las obras de urbanizaci\u00f3n aprobadas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea o predio urbanizado: Definici\u00f3n \u00a0modificada por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se consideran \u00a0urbanizados las \u00e1reas o predios en los que se culminaron las obras de \u00a0infraestructura de redes, v\u00edas locales, parques y equipamientos definidas en \u00a0las licencias urban\u00edsticas y se hizo entrega material de ellas a las \u00a0autoridades competentes, o se acredite que realiz\u00f3 la compensaci\u00f3n de estas \u00a0obligaciones por otros mecanismos debidamente autorizados por la autoridad \u00a0competente seg\u00fan las normas en virtud de las cuales fueron expedidas. Las \u00e1reas \u00a0\u00fatiles de los terrenos urbanizados podr\u00e1n estar construidas o no y, en este \u00a0\u00faltimo caso, la expedici\u00f3n de las respectivas licencias de construcci\u00f3n se \u00a0someter\u00e1 a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran urbanizados: (i) Los \u00a0sectores antiguos de las ciudades que con fundamento en planos de loteo, \u00a0urban\u00edsticos, topogr\u00e1ficos y\/o de licencias de construcci\u00f3n expedidas o \u00a0aprobados por las autoridades competentes deslindaron los espacios p\u00fablicos y \u00a0privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos que posibilita su desarrollo por construcci\u00f3n; (ii) los terrenos objeto de desarrollo progresivo o \u00a0programas de mejoramiento integral de barrios que completaron su proceso de \u00a0mejoramiento en los aspectos atinentes al desarrollo por urbanizaci\u00f3n, o que lo \u00a0completen en el futuro; (iii) los asentamientos, \u00a0barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto de legalizaci\u00f3n y que \u00a0completen la construcci\u00f3n de infraestructuras y espacios p\u00fablicos definidos en \u00a0los actos de legalizaci\u00f3n y hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo \u00a0que no se hubiere hecho tal previsi\u00f3n; (iv) los \u00a0sectores o predios que si bien ten\u00edan un desarrollo incompleto, posteriormente \u00a0cumplieron la totalidad de las obligaciones urban\u00edsticas respectivas en virtud \u00a0de lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00c1rea o predio \u00a0urbanizado. Se consideran urbanizados las \u00e1reas o predios en los \u00a0que se culminaron las obras de infraestructura de redes, v\u00edas locales, parques \u00a0y equipamientos definidas en las licencias urban\u00edsticas y se hizo entrega de \u00a0ellas a las autoridades competentes. Las \u00e1reas \u00fatiles de los terrenos \u00a0urbanizados podr\u00e1n estar construidas o no y, en este \u00faltimo caso, la expedici\u00f3n \u00a0de las respectivas licencias de construcci\u00f3n se someter\u00e1 a lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades \u00a0contenido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran urbanizados: (i) Los \u00a0sectores antiguos de las ciudades que con fundamento en planos de loteo, \u00a0urban\u00edsticos, topogr\u00e1ficos y\/o de licencias de construcci\u00f3n expedidas o \u00a0aprobados por las autoridades competentes deslindaron los espacios p\u00fablicos y \u00a0privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos que posibilita su desarrollo por construcci\u00f3n. (ii) Los terrenos objeto de desarrollo progresivo o \u00a0programas de mejoramiento integral de barrios que completaron su proceso de \u00a0mejoramiento en los aspectos atinentes al desarrollo por urbanizaci\u00f3n, o que lo \u00a0completen en el futuro. (iii) Los asentamientos, \u00a0barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto de legalizaci\u00f3n y que \u00a0completen la construcci\u00f3n de infraestructuras y espacios p\u00fablicos definidos en \u00a0los actos de legalizaci\u00f3n y hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo \u00a0que no se hubiere hecho tal previsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea o predio parcelado: Adicionada por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.\u00a0 Se consideran parcelados \u00a0los predios ubicados en el suelo rural o rural suburbano en los que se \u00a0segregaron las \u00e1reas con destino al espacio p\u00fablico, se culminaron las obras de \u00a0dotaci\u00f3n de estas y de las v\u00edas p\u00fablicas, se hizo entrega material de ellas a \u00a0las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva \u00a0licencia de parcelaci\u00f3n, y, se acredite la autoprestaci\u00f3n \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea \u00fatil. Es el \u00e1rea resultante de restarle al \u00a0\u00e1rea neta urbanizable, el \u00e1rea correspondiente a las zonas de cesi\u00f3n \u00a0obligatoria para v\u00edas locales, espacio p\u00fablico y equipamientos propios de la \u00a0urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2, Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asentamientos humanos rurales. \u00a0Adicionada por el Decreto 1232 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Es un n\u00facleo de poblaci\u00f3n conformado por vivienda agrupada en \u00a0suelo rural, localizado en un \u00e1rea delimitada, que comparte infraestructura y \u00a0din\u00e1micas sociales y econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras arquitect\u00f3nicas. Son los \u00a0impedimentos al libre desplazamiento de las personas, que se presentan al \u00a0interior de las edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras f\u00edsicas. Son todas \u00a0aquellas trabas, irregularidades y obst\u00e1culos f\u00edsicos que limitan o impiden la \u00a0libertad o movimiento de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bordillo o Sardinel. Elemento a nivel \u00a0superior de la calzada, que sirve para delimitarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calzada. Zona de la v\u00eda destinada a la \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cambio de uso. Es la autorizaci\u00f3n espec\u00edfica para \u00a0destinar los inmuebles de una zona a uno o varios usos diferentes a los \u00a0permitidos bajo la norma anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1788 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carril. Parte de la calzada destinada al \u00a0tr\u00e1nsito de una sola fila de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciclorruta. V\u00eda o secci\u00f3n de la calzada \u00a0destinada al tr\u00e1nsito de bicicletas en forma exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesio\u0301n obligatoria. Es la enajenacio\u0301n gratuita de tierras en favor de la entidad territorial \u00a0correspondiente, que da en contraprestacio\u0301n a la autorizacio\u0301n para urbanizar o parcelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1319 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cruces Peatonales a Desnivel. Son \u00a0construcciones (puentes y t\u00faneles) que garantizan la integridad f\u00edsica y \u00a0continuidad del flujo peatonal para atravesar una v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delineacio\u0301n Urbana. Es la informacio\u0301n que la entidad competente suministra a solicitud \u00a0de un interesado sobre las normas urbani\u0301sticas y\/o arquitecto\u0301nicas y especificaciones te\u0301cnicas que afectan \u00a0a un determinado predio. La vigencia de la delineacio\u0301n urbana sera\u0301determinada por la entidad o autoridad \u00a0competente, conforme a las normas urbanas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1319 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad inmediata de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. Es la viabilidad t\u00e9cnica de conectar el predio o predios objeto de la \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n a las redes matrices de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios existentes. Los urbanizadores podr\u00e1n asumir el costo de las \u00a0conexiones a las redes matrices que sean necesarias para dotar al proyecto con \u00a0servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edificio abierto al p\u00fablico. Inmueble de \u00a0propiedad p\u00fablica o privada de uso institucional, comercial o de servicios \u00a0donde se brinda atenci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efecto de plusval\u00eda. Es el \u00a0incremento en el precio del suelo, resultado de las acciones urban\u00edsticas de \u00a0que tratan los art\u00edculos 74, 75, 76, 77 y 87 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1788 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipamiento. \u00c1reas, edificaciones e \u00a0instalaciones de uso p\u00fablico o privado, destinadas a proveer a los ciudadanos \u00a0de los servicios colectivos de car\u00e1cter educativo, formativo, cultural, de \u00a0salud, deportivo recreativo, religioso y de bienestar social y a prestar apoyo \u00a0funcional a la administraci\u00f3n p\u00fablica y a los servicios urbanos b\u00e1sicos del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura Ecol\u00f3gica Principal. Conjunto de \u00a0elementos bi\u00f3ticos y abi\u00f3ticos que dan sustento a los procesos ecol\u00f3gicos \u00a0esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, uso y manejo sostenible de los recursos naturales \u00a0renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo \u00a0socioecon\u00f3mico de las poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franja de Amoblamiento. Zona que hace \u00a0parte de la v\u00eda de circulaci\u00f3n peatonal y que est\u00e1 destinada a la localizaci\u00f3n \u00a0de los elementos de mobiliario urbano y la instalaci\u00f3n de la infraestructura de \u00a0los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franja de Circulaci\u00f3n Peatonal. Zona o sendero de \u00a0las v\u00edas de circulaci\u00f3n peatonal, destinada exclusivamente al tr\u00e1nsito de las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00e1libo. Altura entre la superficie de \u00a0rodadura de la calzada y el borde inferior de la superestructura de un puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice de construcci\u00f3n. Es el n\u00famero \u00a0m\u00e1ximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse por \u00a0definici\u00f3n normativa en \u00e1rea construida, y se expresa por el cociente que \u00a0resulta de dividir el \u00e1rea permitida de construcci\u00f3n por el \u00e1rea total de un \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice de ocupaci\u00f3n. Es la proporci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea de suelo que puede ser ocupada por edificaci\u00f3n en primer piso bajo \u00a0cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el \u00e1rea que puede \u00a0ser ocupada por edificaci\u00f3n en primer piso bajo cubierta por el \u00e1rea total del \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura o red vial local. Es la \u00a0conformada por el conjunto de v\u00edas que permiten la comunicaci\u00f3n entre las \u00a0urbanizaciones y la red vial secundaria, garantizando la accesibilidad interna \u00a0a cada una de las unidades prediales de la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura o red vial principal. Es la \u00a0conformada por la malla vial principal, arterial y dem\u00e1s v\u00edas de mayor \u00a0jerarqu\u00eda que hacen parte de los sistemas generales o estructurantes del plan \u00a0de ordenamiento territorial y que soportan los desplazamientos de larga \u00a0distancia, permitiendo la movilidad dentro del respectivo municipio o distrito \u00a0a escala regional, metropolitana y\/o urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura o red vial secundaria. Es la \u00a0conformada por el conjunto de v\u00edas que permiten la movilidad y articulaci\u00f3n \u00a0entre la malla vial arterial o principal y la red vial local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manzana. Es la superficie comprendida \u00a0dentro del per\u00edmetro delimitado por las v\u00edas p\u00fablicas peatonales o vehiculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mobiliario Urbano. Conjunto de \u00a0elementos, objetos y construcciones dispuestos o ubicados en la franja de \u00a0amoblamiento, destinados a la utilizaci\u00f3n, disfrute, seguridad y comodidad de \u00a0las personas y al ornato del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Movilidad reducida. Es la \u00a0restricci\u00f3n para desplazarse que presentan algunas personas debido a una \u00a0discapacidad o que sin ser discapacitadas presentan alg\u00fan tipo de limitaci\u00f3n en \u00a0su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o \u00a0moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en \u00a0alturas normales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo de poblaci\u00f3n. Asentamiento \u00a0humano agrupado en un conjunto de construcciones independientes, caracterizadas \u00a0por su proximidad y por compartir circulaciones e infraestructura de servicios \u00a0comunes. Se consideran como n\u00facleos de poblaci\u00f3n en suelo rural, entre otros, \u00a0los centros poblados rurales y las parcelaciones destinadas a vivienda \u00a0campestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 097 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paramento. Plano vertical que delimita el \u00a0inicio de la construcci\u00f3n en un predio. Cuando no existe antejard\u00edn coincide \u00a0con la l\u00ednea de demarcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parque, Agrupaci\u00f3n o Conjunto Industrial. Conjunto de \u00a0industrias afines o complementarias con condiciones comunes de ubicaci\u00f3n, \u00a0infraestructura, equipamiento y servicios, que cuenta con un sistema de \u00a0zonificaci\u00f3n interna de los usos permitidos en el predio o predios en que se \u00a0localizan y que est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasos Urbanos. V\u00eda del orden nacional, \u00a0departamental, municipal o distrital, comprendida dentro del per\u00edmetro de la \u00a0zona urbana de cada municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perfil Vial. Representaci\u00f3n gr\u00e1fica de una v\u00eda \u00a0que esquematiza, en el sentido perperdincular al eje, \u00a0el conjunto de elementos urban\u00edsticos que la comprenden entre los paramentos de \u00a0los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan para la adaptaci\u00f3n de los espacios \u00a0p\u00fablicos, edificios, servicios e instalaciones dependientes. Es el conjunto \u00a0de acciones, estrategias, metas, programas, y normas de los municipios o \u00a0distritos, dirigidas a adecuar los espacios p\u00fablicos y edificios abiertos al \u00a0p\u00fablico en lo relacionado con la eliminaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas y la \u00a0accesibilidad dentro de los plazos dispuestos en la Ley 361 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan parcial. Es el instrumento mediante el cual \u00a0se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento \u00a0territorial, para \u00e1reas determinadas del suelo urbano y para las \u00e1reas \u00a0incluidas en el suelo de expansi\u00f3n urbana, adem\u00e1s de las que deban \u00a0desarrollarse mediante unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, macroproyectos u \u00a0otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones \u00a0emanadas de las normas urban\u00edsticas generales, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 388 de 1997. \u00a0Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios \u00a0privados, con la asignaci\u00f3n de sus usos espec\u00edficos, intensidades de uso y \u00a0edificabilidad, as\u00ed como las obligaciones de cesi\u00f3n y construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n \u00a0de equipamientos, espacios y servicios p\u00fablicos, que permitir\u00e1n la ejecuci\u00f3n \u00a0asociada de los proyectos espec\u00edficos de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n de los \u00a0terrenos incluidos en su \u00e1mbito de planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plaza. Espacio libre, \u00a0tratado como zona dura, que se destina al uso cotidiano al servir de soporte a \u00a0eventos c\u00edvicos. Es lugar de encuentro y relaciones entre los ciudadanos, en \u00a0este, predominan los elementos arquitect\u00f3nicos sobre los paisaj\u00edsticos \u00a0naturales y el peat\u00f3n tiene una condici\u00f3n prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Predio. Terreno o lote individualizado, de propiedad privada o bien fiscal, \u00a0identificado con un folio de matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de reordenamiento de los servicios de \u00a0alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines. Son los que \u00a0establecen las actuaciones, las actividades y todos los dem\u00e1s aspectos \u00a0necesarios para la relocalizaci\u00f3n en sitios permitidos, de los servicios de \u00a0alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines, que resulten \u00a0incompatibles con los usos dotacionales educativos o de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4002 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rampa. Superficie inclinada que supera \u00a0desniveles entre pisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red Vial Local. Es la conformada por el conjunto \u00a0de v\u00edas que permiten la comunicaci\u00f3n entre las urbanizaciones y la red vial \u00a0secundaria, garantizando la accesibilidad interna a cada una de las unidades \u00a0prediales de la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Separador. Es el elemento del perfil vial que \u00a0divide las calzadas o ciclorrutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n \u00a0y actividades afines. Son aquellos que comprenden cualquier clase de \u00a0actividad de explotaci\u00f3n o comercio del sexo, realizados en casas de lenocinio, \u00a0prost\u00edbulos o establecimientos similares, independientemente de la denominaci\u00f3n \u00a0que adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4002 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas Generales o Estructurantes. Corresponden a \u00a0las infraestructuras de la red vial principal y las redes matrices de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, as\u00ed como los equipamientos colectivos y espacios libres \u00a0destinados para parques y zonas verdes p\u00fablicas de escala urbana o \u00a0metropolitana y que sirven a toda la poblaci\u00f3n del municipio o distrito, seg\u00fan \u00a0lo previsto por el plan de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de consolidaci\u00f3n en baja densidad \u00a0para usos industriales. Son las determinaciones del componente rural del plan de \u00a0ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo desarrollan y \u00a0complementan para regular el desarrollo de usos industriales existentes en las \u00a0\u00e1reas de actividad industrial, zonas m\u00faltiples con actividad industrial u otras \u00a0destinadas a usos industriales, independientemente de la denominaci\u00f3n que \u00a0adopten en los suelos rurales no suburbanos de los municipios de la Sabana de \u00a0Bogot\u00e1, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto. Se aplica a este \u00a0tipo de \u00e1reas, siempre y cuando se encuentren delimitadas en la cartograf\u00eda \u00a0oficial de los planes de ordenamiento territorial de los municipios de la \u00a0Sabana de Bogot\u00e1 antes del 20 de diciembre de 2007 y presenten un avanzado \u00a0grado de desarrollo con usos industriales, con el fin de consolidar dichos usos \u00a0con un patr\u00f3n de baja ocupaci\u00f3n y baja densidad que respete los valores \u00a0ambientales o paisaj\u00edsticos y que permita corregir los d\u00e9ficit de \u00a0infraestructura, equipamientos y espacio p\u00fablico que presentan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0determinaciones del tratamiento de consolidaci\u00f3n en baja densidad deber\u00e1n \u00a0garantizar el equilibrio en la intensidad de los usos industriales frente a la \u00a0disposici\u00f3n y dimensi\u00f3n del espacio p\u00fablico, la adecuada articulaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento con la red vial proyectada y existente, la superaci\u00f3n del \u00a0d\u00e9ficit en infraestructura de servicios p\u00fablicos del sector y el cumplimiento \u00a0de la regulaci\u00f3n vigente relacionada con la gesti\u00f3n integral de residuos y \u00a0tratamiento de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consolidaci\u00f3n \u00a0implica, en todo caso, la aplicaci\u00f3n de patrones de desarrollo de baja \u00a0ocupaci\u00f3n y baja densidad, con regulaciones y normas espec\u00edficas dirigidas \u00a0espec\u00edficamente a la recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los valores ambientales y\/o \u00a0paisaj\u00edsticos del sector y su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4066 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de Renovaci\u00f3n Urbana. Son las determinaciones \u00a0del componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, que est\u00e1n \u00a0encaminadas a recuperar y\/o transformar las \u00e1reas ya desarrolladas de las \u00a0ciudades, entre otros fines, para, detener los procesos de deterioro f\u00edsico y \u00a0ambiental de los centros urbanos; promover el aprovechamiento intensivo de la \u00a0infraestructura p\u00fablica existente; impulsar la densificaci\u00f3n racional de \u00e1reas \u00a0para vivienda y otros usos, o garantizar la conveniente rehabilitaci\u00f3n de los \u00a0bienes hist\u00f3ricos y culturales, todo con miras a una utilizaci\u00f3n m\u00e1s eficiente \u00a0de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. Este \u00a0tratamiento podr\u00e1 desarrollarse mediante las modalidades de reactivaci\u00f3n y \u00a0redesarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de Renovaci\u00f3n Urbana Modalidad de \u00a0Reactivaci\u00f3n. Corresponde a las zonas en las cuales se promueve el cambio de las \u00a0estructuras construidas al interior de los predios con el fin de promover la \u00a0redensificaci\u00f3n de los sectores en que se ubican conservando la estructura o \u00a0trazado de los bienes de uso p\u00fablico y estimulando la generaci\u00f3n de nuevos \u00a0elementos arquitect\u00f3nicos y naturales de los bienes de propiedad privada tales \u00a0como antejardines, fachadas, aislamientos, retrocesos y dem\u00e1s. Bajo esta \u00a0modalidad se pueden cambiar, mantener, complementar y\/o modificar los usos \u00a0existentes con el fin de apoyar la redefinici\u00f3n del car\u00e1cter del sector. Para \u00a0esta modalidad, el Plan de Ordenamiento Territorial debe contener normas \u00a0urban\u00edsticas que permitan el desarrollo individual de los predios mediante \u00a0licencias de construcci\u00f3n sin que se requiera adelantar el tr\u00e1mite de plan \u00a0parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de Renovaci\u00f3n Urbana Modalidad de \u00a0Redesarrollo. Corresponde a las zonas en las que se requiere efectuar la sustituci\u00f3n de \u00a0las estructuras urbanas y arquitect\u00f3nicas mediante procesos de reurbanizaci\u00f3n \u00a0que permitan generar nuevos espacios p\u00fablicos y\/o privados as\u00ed como una nueva \u00a0definici\u00f3n de la normatividad urban\u00edstica de usos y aprovechamientos. En esta \u00a0modalidad, el Plan de Ordenamiento Territorial define las directrices generales \u00a0y mediante los Planes Parciales se desarrollan y complementan las determinantes \u00a0previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial. En este tratamiento se \u00a0permite adelantar las actuaciones de urbanizaci\u00f3n con el fin de urbanizar \u00a0nuevamente los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento \u00a0urban\u00edstico de renovaci\u00f3n urbana en la modalidad de redesarrollo est\u00e1 dirigido \u00a0a promover la transformaci\u00f3n de zonas desarrolladas de la ciudad que se \u00a0encuentran en deterioro f\u00edsico y social y que por ello presentan condiciones de \u00a0subutilizaci\u00f3n de la infraestructura existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de \u00a0este tratamiento implica la sustituci\u00f3n y\/o reconstrucci\u00f3n total o parcial de \u00a0las edificaciones existentes, recuperaci\u00f3n y el manejo ambiental sostenible del \u00a0sistema de espacio p\u00fablico, redes de infraestructura y manejo ambiental, en \u00a0consonancia con las necesidades derivadas de las nuevas condiciones de densidad \u00a0habitacional y usos del suelo y las caracter\u00edsticas ambientales de la zona. \u00a0Implica adem\u00e1s la formulaci\u00f3n de estrategias sociales que permitan atender a \u00a0las demandas de los grupos sociales actualmente localizados en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1 y Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, par\u00e1grafo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamientos urban\u00edsticos. Modificada por el Decreto 1232 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Son las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0(POT) , que, de acuerdo con las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de cada zona y el \u00a0modelo de ocupaci\u00f3n propuesto, permiten establecer las normas urban\u00edsticas para \u00a0un manejo diferenciado de los distintos sectores del suelo urbano y de \u00a0expansi\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tratamientos urban\u00edsticos \u00a0son: Consolidaci\u00f3n, Conservaci\u00f3n, Desarrollo, Renovaci\u00f3n Urbana y Mejoramiento \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la definici\u00f3n: \u201cTratamientos \u00a0urban\u00edsticos. Son las determinaciones del plan de ordenamiento \u00a0territorial, que atendiendo las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de cada zona \u00a0considerada, establecen en funci\u00f3n de las mismas las normas urban\u00edsticas que \u00a0definen un manejo diferenciado del territorio para los distintos sectores del \u00a0suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana. Son tratamientos urban\u00edsticos el de \u00a0desarrollo, renovaci\u00f3n urbana, consolidaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoramiento \u00a0integral.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento \u00a0Urban\u00edstico de Consolidaci\u00f3n. Adicionado por el Decreto 1232 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se entiende por consolidaci\u00f3n, el tratamiento mediante el cual \u00a0en determinadas \u00e1reas desarrolladas en el interior del suelo urbano se \u00a0establecen las directrices para mantener las condiciones del trazado y de \u00a0edificabilidad, promoviendo su equilibrio con la intensidad del uso del suelo y \u00a0las infraestructuras de espacio p\u00fablico y equipamientos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento Urban\u00edstico de \u00a0Conservaci\u00f3n. Adicionado por el Decreto 1232 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se entiende por Conservaci\u00f3n, el tratamiento urban\u00edstico que \u00a0por razones ambientales, hist\u00f3ricas o arquitect\u00f3nicas limita la transformaci\u00f3n \u00a0de la estructura f\u00edsica de \u00e1reas del municipio o distrito, de inmuebles \u00a0particulares, de obras p\u00fablicas y de elementos constitutivos del espacio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada municipio o distrito \u00a0determinar\u00e1 en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial POT- y los \u00a0instrumentos que lo desarrollen, las \u00e1reas o inmuebles sujetos a tratamiento de \u00a0Conservaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 151 de \u00a01998, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento \u00a0Urban\u00edstico de Desarrollo. Adicionada por el Decreto 1232 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se entiende por Desarrollo, el tratamiento mediante el cual se \u00a0establecen las directrices aplicables a los terrenos urbanizables no \u00a0urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana, que permiten \u00a0orientar y regular su urbanizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la dotaci\u00f3n de \u00a0infraestructuras, equipamientos y la generaci\u00f3n de espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicia de la definici\u00f3n: \u201cTratamiento \u00a0Urban\u00edstico de Desarrollo. Son las determinaciones del componente urbano del plan \u00a0de ordenamiento territorial o de los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen que regulan la urbanizaci\u00f3n de predios urbanizables no urbanizados \u00a0en suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3, Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento Urban\u00edstico de Desarrollo. \u00a0Adicionada por el Decreto 1232 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se entiende por Desarrollo, el tratamiento mediante el cual se \u00a0establecen las directrices aplicables a los terrenos urbanizables no \u00a0urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana, que permiten \u00a0orientar y regular su urbanizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la dotaci\u00f3n de \u00a0infraestructuras, equipamientos y la generaci\u00f3n de espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento Urban\u00edstico de \u00a0Renovaci\u00f3n Urbana. Adicionada por el Decreto 1232 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se entiende por Renovaci\u00f3n Urbana, el tratamiento mediante el \u00a0cual en determinadas \u00e1reas desarrolladas al interior del suelo urbano se \u00a0establecen las directrices para orientar y regular su transformaci\u00f3n o \u00a0recuperaci\u00f3n, con el fin de potenciar su ocupaci\u00f3n, o detener y revertir los procesos \u00a0de deterioro f\u00edsico y ambiental, promover el aprovechamiento intensivo de la \u00a0infraestructura p\u00fablica existente; impulsar la densificaci\u00f3n racional de \u00e1reas \u00a0para vivienda y otras actividades; promoviendo su uso eficiente y sostenible. \u00a0Este tratamiento podr\u00e1 desarrollarse mediante las modalidades de reactivaci\u00f3n, \u00a0redesarrollo y revitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de Renovaci\u00f3n \u00a0Urbana modalidad de Reactivaci\u00f3n. Adicionada por el Decreto 1232 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se entiende por Reactivaci\u00f3n, la modalidad mediante la cual, en determinadas \u00a0\u00e1reas desarrolladas en el interior del suelo urbano, se establecen las \u00a0directrices para promover una mayor edificabilidad a la existente, si la \u00a0infraestructura de v\u00edas, servicios p\u00fablicos y espacio p\u00fablico lo permite, y \u00a0estimular la generaci\u00f3n de nuevos elementos arquitect\u00f3nicos y naturales de los \u00a0bienes de propiedad privada tales como antejardines, fachadas, aislamientos, \u00a0retrocesos y dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta modalidad se pueden \u00a0cambiar, mantener, complementar y\/o modificar los usos existentes, con el fin \u00a0de apoyar la redefinici\u00f3n del car\u00e1cter del sector. Para esta modalidad, el Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial (POT) debe contener normas urban\u00edsticas que \u00a0permitan tanto el desarrollo de uno o varios predios mediante licencias de \u00a0construcci\u00f3n sin que se requiera adelantar el tr\u00e1mite de Plan Parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento Urban\u00edstico de \u00a0Renovaci\u00f3n Urbana modalidad de Redesarrollo. Adicionada por el Decreto 1232 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se entiende por Redesarrollo, la modalidad mediante la cual en \u00a0determinadas \u00e1reas desarrolladas al interior del suelo urbano se establecen las \u00a0directrices generales para orientar y regular la sustituci\u00f3n o transformaci\u00f3n \u00a0de las estructuras urbanas y arquitect\u00f3nicas, mediante procesos de \u00a0reurbanizaci\u00f3n que permitan generar una nueva infraestructura vial, de \u00a0servicios y espacio p\u00fablico, as\u00ed como la redefinici\u00f3n de la normatividad \u00a0urban\u00edstica de edificabilidad usos y aprovechamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta modalidad, desde el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se definen las directrices generales del \u00a0tratamiento, que constituyen determinantes para la formulaci\u00f3n del Plan o \u00a0Planes Parciales a trav\u00e9s del cual se desarrolla dicho tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de este \u00a0tratamiento implica la sustituci\u00f3n y\/o reconstrucci\u00f3n total o parcial de las \u00a0edificaciones existentes, recuperaci\u00f3n y el manejo ambiental sostenible del \u00a0sistema de espacio p\u00fablico y redes de infraestructura de acuerdo con las \u00a0necesidades derivadas de las nuevas condiciones de densidad habitacional y usos \u00a0del suelo, as\u00ed como las caracter\u00edsticas ambientales de la zona. Implica, \u00a0adem\u00e1s, la formulaci\u00f3n de estrategias sociales para atender las necesidades de \u00a0los grupos sociales actualmente localizados en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento Urban\u00edstico de \u00a0Renovaci\u00f3n Urbana modalidad de Revitalizaci\u00f3n. Adicionada por el Decreto 1232 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se entiende por Revitalizaci\u00f3n la modalidad mediante la cual \u00a0en determinadas \u00e1reas desarrolladas al interior del suelo urbano se establecen \u00a0directrices para promover la densificaci\u00f3n y mezcla de usos, a trav\u00e9s de \u00a0intervenciones que promuevan el mejoramiento del entorno y de las \u00a0edificaciones, as\u00ed como de mecanismos que faciliten la permanencia en las \u00e1reas \u00a0intervenidas de aquellos propietarios que as\u00ed lo decidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta modalidad, el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial (POT) debe contener normas urban\u00edsticas que permitan \u00a0tanto el desarrollo de uno o varios predios mediante licencias de construcci\u00f3n \u00a0o las determinantes para la formulaci\u00f3n del Plan o Planes Parciales para el \u00a0desarrollo de dicho tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento Urban\u00edstico de \u00a0Mejoramiento Integral. Adicionada por el Decreto 1232 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Se entiende por Mejoramiento Integral, el tratamiento mediante \u00a0el cual en determinadas \u00e1reas desarrolladas al interior del suelo urbano que \u00a0carecen o presentan deficiencias en espacio p\u00fablico, servicios p\u00fablicos, v\u00edas o \u00a0equipamientos, se establecen las directrices que permitan completar los \u00a0procesos de urbanizaci\u00f3n a fin de corregir y mejorar las condiciones f\u00edsicas de \u00a0estas \u00e1reas garantizando su habitabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Umbral M\u00e1ximo de Suburbanizaci\u00f3n. Porcentaje m\u00e1ximo de suelo que puede ser clasificado como rural suburbano \u00a0en un municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad M\u00ednima de Actuaci\u00f3n. Superficie m\u00ednima \u00a0de terreno definida en el componente rural del plan de ordenamiento territorial \u00a0que puede incluir una o varias unidades prediales para la ejecuci\u00f3n de \u00a0actuaciones urban\u00edsticas de parcelaci\u00f3n y edificaci\u00f3n de inmuebles, de \u00a0conformidad con los usos permitidos en el suelo rural suburbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad de Planificaci\u00f3n Rural. Instrumento de \u00a0planificaci\u00f3n de escala intermedia que desarrolla y complementa el plan de \u00a0ordenamiento territorial para el suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso del suelo. Es la destinaci\u00f3n asignada al \u00a0suelo por el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo \u00a0desarrollen o complementen, de conformidad con las actividades que se puedan \u00a0desarrollar sobre el mismo. Los usos pueden ser principales, compatibles, complementarios, \u00a0restringidos y prohibidos. Cuando un uso no haya sido clasificado como \u00a0principal, compatible, complementario o restringido se entender\u00e1 prohibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso Compatible o Complementario. Uso que no se \u00a0opone al principal y concuerda con la potencialidad, productividad y protecci\u00f3n \u00a0del suelo y dem\u00e1s recursos naturales conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso Condicionado o Restringido. Uso que \u00a0presenta alg\u00fan grado de incompatibilidad urban\u00edstica y\/o ambiental que se puede \u00a0controlar de acuerdo con las condiciones que impongan las normas urban\u00edsticas y \u00a0ambientales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso incompatible. Es aquel que \u00a0por su impacto negativo no puede ser desarrollado ni coexistir con otros usos \u00a0definidos como principales, complementarios, compatibles, restringidos o \u00a0mezclados entre s\u00ed en las \u00e1reas, zonas o sectores donde estos \u00faltimos se \u00a0permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4002 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso Principal. Uso deseable que coincide con la \u00a0funci\u00f3n espec\u00edfica de la zona y que ofrece las mayores ventajas para el \u00a0desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso Prohibido. Uso incompatible con el uso \u00a0principal de una zona, con los objetivos de conservaci\u00f3n ambiental y de \u00a0planificaci\u00f3n ambiental y territorial, y por consiguiente implica graves \u00a0riesgos de tipo ecol\u00f3gico y\/o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usos dotacionales o institucionales educativos. Son los que se \u00a0desarrollan en inmuebles destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n \u00a0formal o no formal, de car\u00e1cter p\u00fablico o privado y de cualquier clase o nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4002 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vado. Rebaje que anula el desnivel entre \u00a0la calzada y la acera manejando pendientes en las tres caras que lo conforman, \u00a0a diferencia de la rampa que no presenta pendientes en sus planos laterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vecinos. Para todos los \u00a0efectos previstos en el arti\u0301culo \u00a065 de la Ley 9a de 1989, se \u00a0entiende por vecinos a los propietarios, a los poseedores y a los tenedores de \u00a0todos los predios colindantes sin distincio\u0301n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1319 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas Arteriales o de Primer Orden. V\u00edas \u00a0constituidas por las troncales, transversales y accesos a capitales de \u00a0departamento que cumplen con la funci\u00f3n b\u00e1sica de integrar las principales \u00a0zonas de producci\u00f3n y consumo del pa\u00eds y de este con los dem\u00e1s pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda de Circulaci\u00f3n Peatonal. Zona destinada \u00a0a la circulaci\u00f3n peatonal, conformada por las franjas de amoblamiento y de \u00a0circulaci\u00f3n peatonal, tales como andenes, senderos y alamedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas Intermunicipales o de Segundo Orden. V\u00edas que unen \u00a0las cabeceras municipales entre s\u00ed y\/o que provienen de una cabecera municipal \u00a0y conectan con una v\u00eda arterial o de primer orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas Veredales o de Tercer Orden. V\u00edas de acceso \u00a0que unen las cabeceras municipales con sus veredas o que unen veredas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vivienda \u00a0Rural Dispersa. Adicionada por el Decreto 1232 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Es la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera \u00a0aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace \u00a0parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda \u00a0campestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas de reserva para sistemas estructurantes o \u00a0generales. Son las \u00e1reas de suelo que de conformidad con el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen se requieren \u00a0para la localizaci\u00f3n de la infraestructura del sistema vial principal y de transporte, \u00a0las redes primarias de servicios p\u00fablicos y las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales. Con base en estas zonas se definir\u00e1n las \u00a0afectaciones de que tratan los art\u00edculos 37 de la Ley 9a de 1989 y 122 de \u00a0la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona Verde. Espacio de car\u00e1cter permanente, \u00a0abierto y empradizado, de dominio o uso p\u00fablico, que hace parte del espacio \u00a0p\u00fablico efectivo y destinado al uso recreativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2 Cuando en el presente decreto se hace referencia al plan \u00a0o planes de ordenamiento territorial, se entender\u00e1 que comprende los planes \u00a0b\u00e1sicos de ordenamiento territorial y los esquemas de ordenamiento territorial, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0, par\u00e1grafo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANEACI\u00d3N PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.1 Ordenamiento \u00a0del territorio. De conformidad con los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley 388 de 1997, el \u00a0ordenamiento del territorio municipal o distrital comprende un conjunto de \u00a0acciones pol\u00edtico-administrativas y de planeaci\u00f3n f\u00edsica concertadas y \u00a0coherentes, emprendidas por los municipios o distritos y \u00e1reas metropolitanas \u00a0para disponer de instrumentos eficaces de orientaci\u00f3n del desarrollo del \u00a0territorio bajo su jurisdicci\u00f3n y de regulaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n y \u00a0transformaci\u00f3n de su espacio f\u00edsico. El ordenamiento territorial debe ser \u00a0acorde con las estrategias de desarrollo econ\u00f3mico del municipio y distrito y \u00a0arm\u00f3nico con el mismo ambiente y sus tradiciones hist\u00f3ricas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento \u00a0del territorio tiene por objeto dar a la planeaci\u00f3n econ\u00f3mica y social su \u00a0dimensi\u00f3n territorial, racionalizar la intervenci\u00f3n sobre el territorio y \u00a0propiciar su desarrollo y aprovechamiento sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento \u00a0del territorio tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n las relaciones intermunicipales, \u00a0metropolitanas y regionales; las condiciones de diversidad \u00e9tnica y cultural; \u00a0as\u00ed como la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los recursos naturales, econ\u00f3micos y humanos \u00a0para el logro de una mejor calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.2 Prioridades \u00a0del ordenamiento del territorio. En la definici\u00f3n del ordenamiento \u00a0territorial, se tendr\u00e1n en cuenta las prioridades del plan de desarrollo del \u00a0municipio o distrito y los determinantes establecidos en normas de superior \u00a0jerarqu\u00eda que son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0relacionadas con la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente, los recursos \u00a0naturales y la prevenci\u00f3n de amenazas y riesgos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las pol\u00edticas \u00a0y normas sobre conservaci\u00f3n y uso de las \u00e1reas e inmuebles que son patrimonio \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0se\u00f1alamiento y localizaci\u00f3n de las infraestructuras de la red vial nacional y \u00a0regional, los puertos y aeropuertos y los sistemas de suministros de agua, \u00a0energ\u00eda y servicios de saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo \u00a0metropolitano en cuanto sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.3 Participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica en el ordenamiento del territorio. En el proceso de \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del ordenamiento territorial las administraciones \u00a0municipales, distritales y metropolitanas fomentar\u00e1n la concertaci\u00f3n entre los \u00a0intereses sociales, econ\u00f3micos y urban\u00edsticos mediante la participaci\u00f3n de los \u00a0ciudadanos y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 2 modificada por el Decreto 1232 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE ORDENAMIENTO \u00a0TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.1. \u00a0Plan de ordenamiento territorial. Se define como el \u00a0conjunto de objetivos, directrices, pol\u00edticas, estrategias, metas, programas, \u00a0actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo f\u00edsico \u00a0del territorio y la utilizaci\u00f3n del suelo. Es el instrumento b\u00e1sico para \u00a0desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios y distritos deber\u00e1n adoptar el plan de \u00a0ordenamiento territorial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.2. \u00a0Vigencia del plan de ordenamiento territorial. La vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se \u00a0establecer\u00e1 de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el art\u00edculo 120 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El anterior t\u00e9rmino corresponde al cumplimiento de la vigencia \u00a0de largo plazo del plan de ordenamiento territorial, durante tres per\u00edodos \u00a0constitucionales completos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.3. Programa de Ejecuci\u00f3n. Los Planes de Ordenamiento Territorial \u00a0(POT) tendr\u00e1n un Programa de Ejecuci\u00f3n que define con car\u00e1cter obligatorio las \u00a0actuaciones sobre el territorio previstas en el per\u00edodo de la correspondiente \u00a0administraci\u00f3n municipal o distrital, a partir de los programas y proyectos \u00a0definidos para toda la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa de \u00a0ejecuci\u00f3n se integrar\u00e1 al plan de inversiones del Plan de Desarrollo, de tal \u00a0manera que conjuntamente sea puesto a consideraci\u00f3n del concejo por el alcalde, \u00a0y su vigencia se ajustar\u00e1 a los per\u00edodos de las administraciones municipales y \u00a0distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del programa de \u00a0ejecuci\u00f3n se definir\u00e1n los programas y proyectos de infraestructura de \u00a0transporte y servicios p\u00fablicos domiciliarios que se ejecutar\u00e1n en el per\u00edodo \u00a0correspondiente, se localizar\u00e1n los terrenos necesarios para atender la demanda \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito y las zonas de \u00a0mejoramiento integral, se\u00f1alando los instrumentos para su ejecuci\u00f3n p\u00fablica o \u00a0privada. Igualmente se determinar\u00e1n los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o \u00a0construcci\u00f3n se consideren prioritarios. Todo lo anterior, atendiendo las \u00a0estrategias, par\u00e1metros y directrices se\u00f1aladas en el plan de ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adicionalmente, en el programa de ejecuci\u00f3n se podr\u00e1 considerar \u00a0programas y proyectos relacionados con: conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental y \u00a0los recursos naturales renovables, espacio p\u00fablico, infraestructura vial, \u00a0equipamientos, infraestructura de impacto regional, operaciones urbanas y \u00a0actuaciones urbanas integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la elaboraci\u00f3n del Programa de Ejecuci\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0considerar entre otros como criterios de priorizaci\u00f3n la contribuci\u00f3n a la \u00a0consolidaci\u00f3n del modelo de ocupaci\u00f3n, la necesidad de dar continuidad a los \u00a0proyectos que para su desarrollo requiera adelantarse en m\u00e1s de una vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los planes de gasto p\u00fablico derivados del Plan de Desarrollo, \u00a0contemplar\u00e1n los proyectos del programa de ejecuci\u00f3n del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial (POT) respectivo, y ser\u00e1n coherentes con las proyecciones de recursos \u00a0para su financiaci\u00f3n de acuerdo con el marco fiscal de mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la ejecuci\u00f3n \u00a0del gasto sea compatible con el Plan de Inversiones de cada Plan de Desarrollo, \u00a0el concejo municipal o distrital garantizar\u00e1 que se lleven a cabo anualmente las \u00a0apropiaciones y procesos presupuestales para dar cumplimiento a la estrategia y \u00a0programaci\u00f3n financiera propuesta para la ejecuci\u00f3n de los proyectos del Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial (POT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se hubiere iniciado \u00a0la ejecuci\u00f3n de proyectos que trasciendan el per\u00edodo de la administraci\u00f3n \u00a0municipal, el concejo y las autoridades administrativas municipales o \u00a0distritales, garantizar\u00e1n que estos tengan la financiaci\u00f3n en cada vigencia \u00a0fiscal hasta su culminaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En la rendici\u00f3n de cuentas que los alcaldes municipales y \u00a0distritales deben efectuar anualmente, se incluir\u00e1 un reporte de la gesti\u00f3n del \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a los resultados de implementaci\u00f3n del programa de \u00a0ejecuci\u00f3n de la vigencia respectiva, la cual formar\u00e1 parte del expediente \u00a0urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PROCESO DE \u00a0PLANIFICACI\u00d3N TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.1.1. Etapas del proceso de planificaci\u00f3n territorial. El proceso de planificaci\u00f3n del ordenamiento territorial se \u00a0realiza siguiendo las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial \u2013POT\u2013 debe partir de los resultados de la etapa de Seguimiento y \u00a0Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el desarrollo de las etapas de diagn\u00f3stico y formulaci\u00f3n los \u00a0municipios y distritos deber\u00e1n establecer los mecanismos para garantizar la \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.1.2. Etapa de Diagn\u00f3stico. El diagn\u00f3stico deber\u00e1 \u00a0permitir conocer el estado actual del territorio, para confrontarlo con la \u00a0imagen deseada de tal manera que permita formular adecuadamente la planeaci\u00f3n \u00a0del territorio del municipio o distrito, para lo cual se adelantar\u00e1 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) An\u00e1lisis de las \u00a0capacidades t\u00e9cnicas, institucionales y financieras y de los procesos \u00a0participativos requeridos para la elaboraci\u00f3n del plan, su revisi\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n; as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los recursos y actividades \u00a0necesarias para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Balance de la \u00a0informaci\u00f3n disponible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inventario de la \u00a0informaci\u00f3n secundaria disponible (infraestructura, proyectos, estudios y\/o \u00a0cartograf\u00eda) que sea pertinente como insumo para el proceso, considerando la \u00a0informaci\u00f3n de car\u00e1cter sectorial (agropecuario, industrial, transporte, \u00a0minero-energ\u00e9tico e hidrocarburos y turismo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El inventario de \u00a0las licencias ambientales, licencias urban\u00edsticas, t\u00edtulos y\/o permisos mineros \u00a0vigentes, as\u00ed como las \u00e1reas adjudicadas para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos en jurisdicci\u00f3n del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El inventario de \u00a0los instrumentos que se hayan expedido en la vigencia del Plan, que lo \u00a0desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas o inmuebles declarados patrimonio cultural material, as\u00ed como los \u00a0Planes de Especial Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La informaci\u00f3n de \u00a0detalle de la cual disponen los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0sobre las capacidades de infraestructura y fuentes de abastecimiento, la \u00a0proyecci\u00f3n de la expansi\u00f3n, reposici\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de la capacidad de redes \u00a0para cubrir el d\u00e9ficit de cobertura actual y proyectado, el catastro de redes \u00a0matrices de las infraestructuras de servicios p\u00fablicos domiciliarios, as\u00ed como \u00a0los planes de expansi\u00f3n para ampliar el denominado per\u00edmetro de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El inventario de la \u00a0informaci\u00f3n primaria que se debe elaborar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La determinaci\u00f3n de \u00a0los recursos necesarios para adelantar el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las determinantes \u00a0ambientales y estudios aportados por la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a las dem\u00e1s determinantes establecidas en el art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) Establecer la \u00a0estrategia que permita precisar los mecanismos para garantizar la participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica y la concertaci\u00f3n entre los intereses sociales, econ\u00f3micos y \u00a0urban\u00edsticos en los t\u00e9rminos de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los usos del \u00a0suelo impacten actividades del sector minero e hidrocarbur\u00edfero, \u00a0las entidades territoriales deber\u00e1n coordinar y concurrir con las entidades \u00a0nacionales competentes en la materia, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D) El an\u00e1lisis de las \u00a0dimensiones ambiental, econ\u00f3mica, funcional, socio-cultural e institucional, de \u00a0acuerdo con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dimensi\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se estructurar\u00e1 a \u00a0partir de la informaci\u00f3n de determinantes ambientales establecidos en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, suministradas por la respectiva autoridad ambiental; \u00a0adicionalmente tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La caracterizaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La caracterizaci\u00f3n de los elementos que constituyen el sistema \u00a0biof\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La identificaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0ambiental, as\u00ed como de sus planes de manejo y dem\u00e1s instrumentos que haya \u00a0expedido la autoridad ambiental para garantizar los objetivos de conservaci\u00f3n \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. La caracterizaci\u00f3n de la cobertura y uso actual del suelo, la \u00a0aptitud potencial de uso, la identificaci\u00f3n \u00a0y an\u00e1lisis de los factores y \u00e1reas de degradaci\u00f3n ambiental y la determinaci\u00f3n \u00a0de los conflictos de uso del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Los estudios para la incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo en los \u00a0planes de ordenamiento territorial, los cuales se elaboran \u00a0con fundamento en los par\u00e1metros establecidos en la secci\u00f3n 3 del presente \u00a0capitulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n de las \u00a0amenazas que se deben evaluar y zonificar con el fin de incorporar esta \u00a0informaci\u00f3n en el Plan de Ordenamiento Territorial es responsabilidad de la \u00a0Administraci\u00f3n Municipal o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dimensi\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe caracterizar y \u00a0analizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La estructura predial: an\u00e1lisis del tama\u00f1o de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Las actividades econ\u00f3micas que se desarrollan por sectores \u00a0econ\u00f3micos: primario, secundario y terciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Las potencialidades y restricciones del desarrollo econ\u00f3mico del \u00a0municipio por los sectores del literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El empleo generado por los diferentes sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 La importancia de la econom\u00eda municipal en el contexto regional y \u00a0nacional e internacional si se requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dimensi\u00f3n \u00a0socio-cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe caracterizar y \u00a0analizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La poblaci\u00f3n, su distribuci\u00f3n actual, las din\u00e1micas demogr\u00e1ficas, \u00a0y la tendencia de distribuci\u00f3n en el territorio, precisando \u00a0los grupos \u00e9tnicos cuando existan. Identificar las relaciones entre la din\u00e1mica \u00a0demogr\u00e1fica y las necesidades socioecon\u00f3micas, funcionales y de servicios a \u00a0resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La cobertura de los servicios sociales b\u00e1sicos: educaci\u00f3n, salud, \u00a0bienestar social, recreaci\u00f3n y deporte e \u00a0identificaci\u00f3n de d\u00e9ficits existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 La informaci\u00f3n poblacional suministrada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la cual se \u00a0podr\u00e1 complementar a partir del uso de fuentes alternativas de informaci\u00f3n como \u00a0las del Censo Nacional Agropecuario, las bases de datos del Sistema de Ciudades \u00a0y el Sistema de Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales Sisb\u00e9n, as\u00ed \u00a0como en las dem\u00e1s con las que cuenten las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dimensi\u00f3n funcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe identificar y \u00a0analizar los siguientes temas, as\u00ed como la interrelaci\u00f3n con otros municipios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La ocupaci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Urbano rural \u00a0(desarrollo urbano, expansi\u00f3n, conurbaci\u00f3n, su urbanizaci\u00f3n), las din\u00e1micas \u00a0poblacionales y la justificaci\u00f3n de la necesidad o no de determinar suelos de \u00a0expansi\u00f3n, suelos suburbanos y\/o \u00e1reas destinadas a vivienda campestre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Regional: Identificaci\u00f3n de la interdependencia en t\u00e9rminos ambientales, \u00a0funcionales y\/o econ\u00f3micos respecto a otros municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Caracterizaci\u00f3n de asentamientos humanos rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinar el d\u00e9ficit \u00a0cualitativo y cuantitativo de vivienda, en el cual se precise las necesidades \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, tanto nueva como objeto de mejoramiento \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la informaci\u00f3n suministrada por los prestadores del \u00a0servicio identificar el estado actual y las acciones que se requieren para \u00a0atender el d\u00e9ficit actual y proyectado, con fundamento en los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La capacidad y \u00a0calidad de las fuentes de abastecimiento (oferta, demanda e \u00edndice de escasez); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La capacidad de la infraestructura para captaci\u00f3n, potabilizaci\u00f3n, \u00a0almacenamiento y distribuci\u00f3n (cobertura y continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La disponibilidad y capacidad de la infraestructura para disposici\u00f3n de aguas \u00a0residuales y aguas lluvias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La capacidad de la infraestructura para el tratamiento de aguas residuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El \u00e1rea de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de acueducto y alcantarillado y su per\u00edmetro de \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La \u00a0infraestructura disponible para el aprovechamiento, tratamiento y disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos y los equipamientos intermedios (estaciones de \u00a0transferencia, centros de acopio y\/o centros de aprovechamiento); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Las redes, estaciones e infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0energ\u00eda y el de gas domiciliario si existe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0La localizaci\u00f3n y capacidad de sitios de disposici\u00f3n final de residuos de \u00a0construcci\u00f3n y demolici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La localizaci\u00f3n \u00a0de las infraestructuras del servicio de comunicaciones (TIC), en especial las \u00a0centrales telef\u00f3nicas y las antenas para los celulares, as\u00ed como las \u00a0necesidades de expansi\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizar seg\u00fan lo \u00a0establecido en el cap\u00edtulo 2 de la parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Infraestructura \u00a0de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecer el estado \u00a0actual de la infraestructura existente en el suelo urbano y su relaci\u00f3n con el \u00a0suelo rural y la regi\u00f3n, as\u00ed como las principales necesidades de conectividad y \u00a0accesibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Equipamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipamientos \u00a0existentes y necesarios para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter educativo, \u00a0cultural, salud, bienestar social, culto y recreaci\u00f3n; as\u00ed como los \u00a0equipamientos para la prestaci\u00f3n de los servicios relacionados con la seguridad \u00a0ciudadana, defensa y justicia, servicios de la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0abastecimiento de alimentos y consumo, recintos feriales, servicios funerarios, \u00a0y los de apoyo a las infraestructuras de servicios p\u00fablicos domiciliarios y de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Patrimonio \u00a0material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificar las \u00e1reas \u00a0o inmuebles declarados patrimonio, determinando si cuentan con plan especial de \u00a0manejo y protecci\u00f3n -PEMP, de conformidad con lo establecido en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 o la norma que la \u00a0modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dimensi\u00f3n \u00a0institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe caracterizar y \u00a0analizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La capacidad de gesti\u00f3n institucional de la administraci\u00f3n \u00a0municipal para establecer los aspectos que se requieren fortalecer con el fin \u00a0de garantizar la implementaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La capacidad financiera del municipio o distrito, precisando la \u00a0disponibilidad de los ingresos corrientes para financiar las intervenciones y \u00a0proyectos propuestos, luego de atender los compromisos de gasto recurrentes \u00a0tales como: los derivados de la operaci\u00f3n y funcionamiento de la administraci\u00f3n, \u00a0las inversiones sectoriales sociales, as\u00ed como los procesos judiciales, \u00a0sentencias o conciliaciones en contra del municipio, compromisos de deuda \u00a0p\u00fablica, entre otros que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Identificar los conflictos de l\u00edmites con los municipios \u00a0vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E) Literal modificado por el Decreto 824 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cartograf\u00eda de diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cartograf\u00eda tem\u00e1tica de diagn\u00f3stico se debe elaborar de \u00a0acuerdo con los an\u00e1lisis adelantados por dimensiones, y deber\u00e1 cumplir con los \u00a0est\u00e1ndares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales \u00a0(ICDE). Las dimensiones son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los productos cartogr\u00e1ficos \u00a0deber\u00e1n cumplir las especificaciones t\u00e9cnicas se\u00f1aladas por el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 471 y 529 de 2020 o en las normas que \u00a0la sustituyan, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n desarrollar ir otros \u00a0mapas, estudios y an\u00e1lisis, que .la entidad territorial considere pertinente, \u00a0de acuerdo a su geograf\u00eda, complejidad urbana y\/o a la necesidad de avanzar en \u00a0el conocimiento del territorio para su adecuada planificaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 emplear la cartograf\u00eda \u00a0b\u00e1sica oficial disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos que \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan \u00a0informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las \u00a0acciones correspondientes al proceso de formulaci\u00f3n, revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n \u00a0del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), podr\u00e1n continuar su desarrollo con \u00a0base en las normas vigentes antes d\u00e9 la presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal E): \u201cCartograf\u00eda de \u00a0diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cartograf\u00eda de \u00a0diagn\u00f3stico se debe elaborar de acuerdo a los an\u00e1lisis adelantados por \u00a0dimensiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIMENSI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n Base \u00a0 \u00a0(urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zonificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0clim\u00e1tica (rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Geolog\u00eda (rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hidrograf\u00eda y \u00a0 \u00a0\u00e1reas hidrogr\u00e1ficas (rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Geomorfolog\u00eda \u00a0 \u00a0(rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pendientes (rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capacidad de uso \u00a0 \u00a0del suelo (rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobertura y uso \u00a0 \u00a0actual del suelo (rural). (Deber\u00e1 obtenerse mediante el uso de la metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0Corine Land Cover) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uso potencial del \u00a0 \u00a0suelo (rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conflictos de uso \u00a0 \u00a0del suelo (urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas de \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, (urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amenazas (en \u00a0 \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en la secci\u00f3n 3, subsecci\u00f3n 1 del presente \u00a0 \u00a0cap\u00edtulo) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Predial (urbano y \u00a0 \u00a0rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociocultural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Territorios \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0(si existen) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funcional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n actual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Pol\u00edtico \u00a0 \u00a0Administrativa (urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0 \u00a0Material (urbano y rural) Equipamientos existentes (urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0existente (urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura \u00a0 \u00a0vial y de transporte (urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centros poblados \u00a0 \u00a0con la caracterizaci\u00f3n f\u00edsico espacial (v\u00edas, equipamientos, espacio p\u00fablico, \u00a0 \u00a0servicios p\u00fablicos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0(urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edmetro de \u00a0 \u00a0servicios p\u00fablicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del \u00a0 \u00a0crecimiento urbano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uso actual del \u00a0 \u00a0suelo urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cartograf\u00eda se elaborar\u00e1 \u00a0a escala 1:25.000 para suelo rural y 1:5.000 para suelo urbano, de expansi\u00f3n \u00a0urbana y centros poblados o a una escala de mayor detalle si el municipio o \u00a0distrito dispone de la informaci\u00f3n; lo anterior, sin perjuicio de la escala de \u00a0representaci\u00f3n gr\u00e1fica que el municipio o distrito considere pertinente para \u00a0facilitar el manejo de la informaci\u00f3n. La cartograf\u00eda b\u00e1sica corresponde a la oficial \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios con \u00a0extensi\u00f3n superior a 1.500 km2 para los cuales sea demostrable que no existe \u00a0base cartogr\u00e1fica e insumos a escala 1:25.000 podr\u00e1n utilizar informaci\u00f3n \u00a0cartogr\u00e1fica a las escalas disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cartograf\u00eda se debe \u00a0elaborar teniendo en cuenta los est\u00e1ndares definidos por la Infraestructura \u00a0Colombiana de Datos Espaciales \u2013ICDE\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n desarrollar otros \u00a0mapas, estudios y an\u00e1lisis que la entidad territorial considere pertinente, de \u00a0acuerdo a su geograf\u00eda, complejidad urbana, y\/o a la necesidad de avanzar en el \u00a0conocimiento del territorio para su adecuada planificaci\u00f3n territorial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. S\u00edntesis del \u00a0diagn\u00f3stico territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contiene las \u00a0principales necesidades, problem\u00e1ticas y potencialidades del municipio \u00a0resultado de la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n actual desde una perspectiva \u00a0integral. Con base en la s\u00edntesis del diagn\u00f3stico se realizar\u00e1n los an\u00e1lisis \u00a0que permitan proponer el modelo de ocupaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En esta etapa, el municipio o distrito, deber\u00e1 solicitar por \u00a0escrito a la respectiva autoridad ambiental, las determinantes ambientales, las \u00a0cuales deben estar soportadas en estudios t\u00e9cnicos y acompa\u00f1adas de cartograf\u00eda \u00a0cuando a ello haya lugar, as\u00ed como los dem\u00e1s estudios t\u00e9cnicos disponibles para \u00a0la planeaci\u00f3n territorial; lo cual deber\u00e1 ser atendido por dicha autoridad \u00a0ambiental en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El municipio o distrito podr\u00e1 solicitar la asistencia t\u00e9cnica a \u00a0la autoridad ambiental para la debida incorporaci\u00f3n de las determinantes en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial POT, su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.1.3. Etapa de Formulaci\u00f3n. Comprende el proceso \u00a0de toma de las decisiones para el ordenamiento del territorio que se traducen \u00a0en los componentes y contenidos, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la concertaci\u00f3n, \u00a0consulta, aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n con las siguientes instancias: (i) Consejo de \u00a0Gobierno, (ii) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o la \u00a0autoridad ambiental correspondiente, (iii) Junta \u00a0Metropolitana para el caso de municipios que formen parte de \u00e1reas \u00a0metropolitanas, (iv) el Consejo Territorial de \u00a0Planeaci\u00f3n, y (v) el Concejo Municipal, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 507 de 1999 y la Ley 902 de 2004, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los componentes y \u00a0contenidos se fundamentan en los resultados del diagn\u00f3stico y se estructurar\u00e1n \u00a0a partir de lo establecido en los art\u00edculos 12, 13, 14, 16 y 17 de la Ley 388 de 1997 para los tres tipos de planes de ordenamiento territorial y lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Componente General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del \u00a0componente general prevalecen sobre las disposiciones de los componentes urbano \u00a0y rural del Plan. El componente general define un contenido estrat\u00e9gico y un \u00a0contenido estructural, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El contenido \u00a0estrat\u00e9gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas, objetivos y estrategias territoriales de largo y \u00a0mediano plazo, las cuales concretan el modelo de ocupaci\u00f3n del territorio; en \u00a0este contenido se deber\u00e1 definir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Las pol\u00edticas, objetivos y estrategias para la ocupaci\u00f3n, \u00a0aprovechamiento y manejo del suelo y del conjunto de recursos naturales, con la \u00a0definici\u00f3n de las medidas para la protecci\u00f3n del medio ambiente, conservaci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales y defensa del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 La identificaci\u00f3n de las acciones sobre el territorio que \u00a0posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas \u00a0comparativas y su mayor competitividad en funci\u00f3n de la vocaci\u00f3n, oportunidades \u00a0y capacidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 La definici\u00f3n de las \u00a0acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las estrategias de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico, ambiental y social del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El contenido \u00a0estructural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la \u00a0definici\u00f3n del modelo de ocupaci\u00f3n del territorio que corresponde a la \u00a0estructura urbano-rural e intraurbana definida para el largo plazo que fija de \u00a0manera general la estrategia de localizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n espacial de las \u00a0actividades, determina las grandes infraestructuras requeridas para soportar \u00a0estas actividades y establece las caracter\u00edsticas de los sistemas de \u00a0comunicaci\u00f3n vial que garantizar\u00e1n la fluida interacci\u00f3n entre aquellas \u00a0actividades espacialmente separadas de conformidad con la identificaci\u00f3n y \u00a0reglamentaci\u00f3n de las disposiciones establecidas en el contenido estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la definici\u00f3n del \u00a0modelo de ocupaci\u00f3n del territorio se tendr\u00e1n en cuenta las determinantes \u00a0establecidas en el art\u00edculo 10 de La Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n se\u00f1alar y \u00a0localizar los siguientes elementos m\u00ednimos que lo estructuran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Las \u00e1reas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1alamiento de las \u00a0\u00e1reas de reserva y medidas para la protecci\u00f3n del medio ambiente, conservaci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad con lo \u00a0dispuesto entre otros, en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, sus reglamentos, o las normas que las \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Las \u00e1reas de conservaci\u00f3n del patrimonio material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las \u00a0\u00e1reas o inmuebles declarados que hacen parte del patrimonio material, sobre los \u00a0cuales se debe establecer las normas urban\u00edsticas aplicables, sin perjuicio que \u00a0las mismas se precisen o se establezcan de manera espec\u00edfica en el Plan \u00a0Especial de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Las zonas que presentan alto riesgo para la localizaci\u00f3n de \u00a0asentamientos humanos, as\u00ed como las disposiciones establecidas en la subsecci\u00f3n \u00a03 de la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo, para la incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0del riesgo en la planificaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La clasificaci\u00f3n del suelo en urbano, rural y de expansi\u00f3n \u00a0urbana en los t\u00e9rminos definidos en el Cap\u00edtulo IV de la Ley 388 de 1997, para lo cual se considerar\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edmetro urbano no \u00a0podr\u00e1 ser mayor al per\u00edmetro de servicios p\u00fablicos o sanitario, para lo cual \u00a0los respectivos prestadores del servicio deber\u00e1n certificar que en el suelo \u00a0urbano se prestar\u00e1 efectivamente el servicio p\u00fablico y que se podr\u00e1n expedir la \u00a0viabilidad y disponibilidad y que en el suelo de expansi\u00f3n se podr\u00e1 expedir la \u00a0factibilidad, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del \u00a0suelo de expansi\u00f3n urbana debe estar justificada t\u00e9cnicamente con fundamento en \u00a0los par\u00e1metros dispuestos en el art\u00edculo 32 de la Ley 388 de 1997. Para la definici\u00f3n del suelo de expansi\u00f3n urbana se debe \u00a0considerar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las previsiones de \u00a0crecimiento de la ciudad en funci\u00f3n de las din\u00e1micas demogr\u00e1ficas y \u00a0poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La posibilidad de dotaci\u00f3n con infraestructura para el sistema vial, de \u00a0transporte, de servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00e1reas libres, parques y \u00a0equipamiento que deber\u00e1 soportarse en los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, que as\u00ed lo \u00a0demuestren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suelo de expansi\u00f3n \u00a0urbana solo podr\u00e1 ampliarse sobre los suelos que seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi pertenezcan a las clases agrol\u00f3gicas I, II \u00a0o III, cuando no sea posible destinar al efecto suelos de diferente calidad o \u00a0condici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Se\u00f1alar y localizar las infraestructuras b\u00e1sicas existentes y \u00a0proyectadas que garanticen las adecuadas relaciones funcionales entre \u00a0asentamientos y zonas urbanas y rurales, as\u00ed como la reglamentaci\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas de reserva para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La infraestructura \u00a0vial y de transporte para la adecuada articulaci\u00f3n funcional entre \u00a0asentamientos, zonas urbanas y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Los equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios, as\u00ed como la \u00a0localizaci\u00f3n de las redes primarias de las respectivas infraestructuras de \u00a0estos servicios, las reservas de suelo que se requieran en la vigencia del POT, \u00a0la proyecci\u00f3n de la expansi\u00f3n de redes para cubrir el d\u00e9ficit actual y la \u00a0delimitaci\u00f3n del per\u00edmetro sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La definici\u00f3n de \u00a0las \u00e1reas potenciales para la localizaci\u00f3n de la infraestructura para el \u00a0aprovechamiento, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos y los \u00a0equipamientos intermedios (estaciones de transferencia, centros de acopio y\/o \u00a0centros de aprovechamiento), en caso que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La \u00a0infraestructura disponible y\/o la identificaci\u00f3n de las \u00e1reas potenciales para \u00a0la ubicaci\u00f3n de infraestructura para el manejo de residuos o desechos \u00a0peligrosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0La definici\u00f3n de sitios potenciales para la disposici\u00f3n final de residuos de \u00a0construcci\u00f3n y de residuos de demolici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0La Infraestructura para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en la Ley 300 de 1996, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las decisiones \u00a0del contenido estructural del componente general se traducen en normas \u00a0urban\u00edsticas estructurales, que prevalecen sobre las dem\u00e1s normas urban\u00edsticas \u00a0y solo pueden modificarse con motivo de la revisi\u00f3n general del Plan o \u00a0excepcionalmente a iniciativa del alcalde, cuando por medio de estudios \u00a0t\u00e9cnicos se demuestre que dicha modificaci\u00f3n se hace necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Componente Urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido del \u00a0componente urbano determina las normas y decisiones para la administraci\u00f3n del \u00a0desarrollo, ocupaci\u00f3n y gesti\u00f3n del suelo clasificado como urbano y de \u00a0expansi\u00f3n urbana a partir de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las pol\u00edticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupaci\u00f3n del \u00a0suelo urbano y de las \u00e1reas de expansi\u00f3n, en armon\u00eda con el modelo de ocupaci\u00f3n \u00a0del territorio de largo plazo adoptado en el componente general y con las \u00a0previsiones sobre transformaci\u00f3n y crecimiento espacial de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las determinaciones que aseguran la consecuci\u00f3n de los objetivos \u00a0y estrategias adoptados para el desarrollo urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del \u00a0patrimonio material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La delimitaci\u00f3n de las zonas con condici\u00f3n de amenaza y zonas \u00a0con condici\u00f3n de riesgo de acuerdo con las disposiciones establecidas en la \u00a0subsecci\u00f3n 3 de la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo, para la incorporaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo en la planificaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Las directrices y par\u00e1metros para la formulaci\u00f3n de planes \u00a0parciales, las acciones urban\u00edsticas, actuaciones, instrumentos de financiaci\u00f3n \u00a0y otros procedimientos aplicables en las \u00e1reas sujetas de urbanizaci\u00f3n u \u00a0operaciones urbanas por medio de dichos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. La determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las unidades de \u00a0actuaci\u00f3n urban\u00edstica, tanto dentro del suelo \u00a0urbano como del suelo de expansi\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar, o en su \u00a0defecto el se\u00f1alamiento de los criterios y procedimientos para su \u00a0caracterizaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Los objetivos, las estrategias e instrumentos para la ejecuci\u00f3n \u00a0de programas de vivienda de inter\u00e9s social, que permita atender: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La soluci\u00f3n del \u00a0d\u00e9ficit habitacional actual y proyectado en la vigencia del Plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La reubicaci\u00f3n de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo \u00a0no mitigable, as\u00ed como las acciones para evitar que vuelvan a ser ocupadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Las necesidades de mejoramiento integral de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La definici\u00f3n de prioridades, criterios y directrices para la identificaci\u00f3n y \u00a0declaraci\u00f3n de los inmuebles y terrenos de desarrollo o construcci\u00f3n \u00a0prioritaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El desarrollo de \u00a0programas de vivienda de inter\u00e9s social, que puede efectuarse con fundamento en \u00a0las normas que se establezcan para la actividad residencial teniendo en cuenta \u00a0las condiciones de precio de este tipo de vivienda, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 15 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 902 de 2004 y el art\u00edculo 92 de la Ley 388 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En el suelo de \u00a0expansi\u00f3n urbana determinar los porcentajes del suelo que deber\u00e1n destinarse al \u00a0desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social. As\u00ed mismo, se podr\u00e1 \u00a0establecer la localizaci\u00f3n de terrenos para el desarrollo espec\u00edfico de \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social que se deben incorporar en el programa \u00a0de ejecuci\u00f3n respectivo y previendo eficazmente la utilidad p\u00fablica \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. La determinaci\u00f3n de los tratamientos urban\u00edsticos para la \u00a0totalidad del suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana considerando entre otros, los \u00a0par\u00e1metros generales que permitan la zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas receptoras y \u00a0generadoras de los derechos transferibles de construcci\u00f3n y desarrollo, y, la \u00a0definici\u00f3n de las normas urban\u00edsticas relacionadas con el trazado (morfolog\u00eda, \u00a0v\u00edas y espacio p\u00fablico) y la edificabilidad (alturas, volumetr\u00eda, \u00edndices, aislamientos, \u00a0voladizos, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. La localizaci\u00f3n de las \u00e1reas de actividad con el correspondiente \u00a0r\u00e9gimen de usos para la totalidad del suelo urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los usos del suelo \u00a0se establecer\u00e1n para cada \u00e1rea de actividad, en principales, compatibles o \u00a0complementarios, condicionados o restringidos y\/o prohibidos. Cuando un uso no \u00a0haya sido clasificado como principal, compatible o complementario, condicionado \u00a0o restringido se entender\u00e1 prohibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los par\u00e1metros urban\u00edsticos para el adecuado desarrollo de los usos del suelo \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Las disposiciones o criterios de localizaci\u00f3n y dimensionamiento \u00a0de los elementos o \u00e1reas de los sistemas generales o estructurantes del \u00a0territorio aplicables para el suelo urbano, as\u00ed como el se\u00f1alamiento de las \u00a0cesiones urban\u00edsticas gratuitas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) Componente Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente rural determina las normas y decisiones para \u00a0garantizar la adecuada interacci\u00f3n entre los asentamientos rurales y la \u00a0cabecera municipal, as\u00ed como la conveniente utilizaci\u00f3n del suelo rural, y las \u00a0actuaciones p\u00fablicas tendientes a proporcionar la infraestructura y el \u00a0equipamiento b\u00e1sico necesario para el servicio de la poblaci\u00f3n rural a partir \u00a0de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este componente deber\u00e1 \u00a0contener por lo menos los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las pol\u00edticas de \u00a0mediano y corto plazo para el uso y ocupaci\u00f3n del suelo rural de acuerdo con lo \u00a0establecido en el componente general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La reglamentaci\u00f3n \u00a0de actividades y usos del suelo. Los usos del suelo se establecer\u00e1n para cada \u00a0\u00e1rea de actividad, en principales, compatibles o complementarios, condicionados \u00a0o restringidos y\/o prohibidos. Cuando un uso no haya sido clasificado como \u00a0principal, compatible o complementario, condicionado o restringido se entender\u00e1 \u00a0prohibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El se\u00f1alamiento de \u00a0las condiciones de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoramiento de las zonas de \u00a0producci\u00f3n agropecuaria, forestal o minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La delimitaci\u00f3n de \u00a0las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos naturales, as\u00ed como de \u00a0las zonas de amenaza y riesgo y de las que forman parte del sistema de \u00a0provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios o de disposici\u00f3n de desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las disposiciones \u00a0establecidas en la subsecci\u00f3n 3 de la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo, para la \u00a0incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo en la planificaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La localizaci\u00f3n y \u00a0dimensionamiento las zonas determinadas como suburbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La identificaci\u00f3n \u00a0de los centros poblados rurales y la adopci\u00f3n de las previsiones necesarias \u00a0para orientar la ocupaci\u00f3n de sus suelos y la adecuada dotaci\u00f3n de infraestructura \u00a0de servicios b\u00e1sicos y de equipamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La determinaci\u00f3n de \u00a0los sistemas de aprovisionamiento de los servicios p\u00fablicos y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La localizaci\u00f3n \u00a0prevista para los equipamientos de salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La expedici\u00f3n de \u00a0normas para la parcelaci\u00f3n de predios rurales destinados a vivienda campestre, \u00a0las cuales deber\u00e1n tener en cuenta la legislaci\u00f3n agraria y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las normas para el \u00a0desarrollo de vivienda en suelo rural para atender las necesidades de la \u00a0poblaci\u00f3n que habita esta clase de suelo, las cuales deber\u00e1n tener en cuenta la \u00a0legislaci\u00f3n agraria y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de los \u00a0contenidos del componente rural, se realizar\u00e1 teniendo en cuenta lo dispuesto \u00a0en el cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Programas y \u00a0proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y \u00a0proyectos permiten materializar los objetivos y el modelo de ocupaci\u00f3n del \u00a0territorio para la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se deben \u00a0definir los programas y proyectos con base en los cuales se deber\u00e1n elaborar \u00a0los programas de ejecuci\u00f3n que se formulan para cada vigencia del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial (corto, mediano y largo plazo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E) Instrumentos de \u00a0gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte de la \u00a0formulaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se deben establecer los \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n que garanticen su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instrumentos de \u00a0gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinan mecanismos \u00a0administrativos y arreglos institucionales para facilitar la ejecuci\u00f3n de \u00a0actuaciones urban\u00edsticas, la reconfiguraci\u00f3n jur\u00eddica y f\u00edsica de los inmuebles \u00a0necesaria para el reparto equitativo de cargas y beneficios, los cuales deben adelantar \u00a0las entidades p\u00fablicas y los particulares en el marco de la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial (POT), tales como: unidades de actuaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica, reajuste de tierras, integraci\u00f3n inmobiliaria, cooperaci\u00f3n entre \u00a0part\u00edcipes, transferencia de derechos, enajenaci\u00f3n voluntaria, enajenaci\u00f3n \u00a0forzosa, expropiaci\u00f3n judicial, expropiaci\u00f3n administrativa, declaratorias de \u00a0desarrollo prioritario y de utilidad p\u00fablica, derecho de preferencia, banco \u00a0inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrumentos de \u00a0Financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiten la \u00a0disposici\u00f3n de recursos para el desarrollo urbano y territorial y garantizan el \u00a0reparto equitativo de las cargas asociadas al mismo. Dentro de estos \u00a0instrumentos se encuentran: la contribuci\u00f3n por valorizaci\u00f3n, la participaci\u00f3n \u00a0en plusval\u00eda, los fondos de compensaci\u00f3n, los derechos adicionales de \u00a0construcci\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deben considerar, \u00a0entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La definici\u00f3n de la estrategia de financiaci\u00f3n del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial (POT) que debe contemplar un an\u00e1lisis de viabilidad \u00a0financiera de las intervenciones propuestas, el cual debe incluir dentro de las \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n los ingresos corrientes disponibles de la \u00a0administraci\u00f3n municipal o distrital y lo proveniente de los instrumentos de \u00a0financiaci\u00f3n que se definan en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Las acciones de car\u00e1cter administrativo, financiero y \u00a0organizacional que permitan hacer operativo el Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0(POT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Las excepciones a las normas urban\u00edsticas generales para \u00a0operaciones tales como macroproyectos u otras actuaciones urbanas integrales, \u00a0con el fin de habilitar la adopci\u00f3n y concertaci\u00f3n posterior de normas \u00a0espec\u00edficas con propietarios y comunidades interesadas, de conformidad con el \u00a0numeral 2.7 del art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997 para lo cual en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se \u00a0se\u00f1alar\u00e1n los instrumentos, par\u00e1metros, procedimientos y requisitos que deben \u00a0cumplirse en tales casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Las directrices generales sobre los instrumentos que garanticen \u00a0el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento \u00a0urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuaci\u00f3n, la \u00a0compensaci\u00f3n y la transferencia de derechos de construcci\u00f3n y desarrollo, entre \u00a0otros, son algunos de los mecanismos que garantizan este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F). Literal modificado por el Decreto 824 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cartograf\u00eda de formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cartograf\u00eda tem\u00e1tica de formulaci\u00f3n se debe elaborar en \u00a0correspondencia con los componentes: General, urbano y rural y deber\u00e1 cumplir \u00a0con los est\u00e1ndares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos \u00a0Espaciales (ICDE). Los componentes son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los productos cartogr\u00e1ficos \u00a0deber\u00e1n cumplir con las especificaciones t\u00e9cnicas se\u00f1aladas por el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi en la Resoluci\u00f3n 471 V 529 de 2020 o en las normas \u00a0que la sustituyan, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n desarrollar otros \u00a0mapas, estudios y an\u00e1lisis, que la entidad territorial considere pertinente, de \u00a0acuerdo con su geograf\u00eda, complejidad territorial y a la necesidad de avanzar \u00a0en el conocimiento del territorio para su adecuada planificaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 emplear la cartograf\u00eda \u00a0b\u00e1sica oficial disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos que \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan \u00a0informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las \u00a0acciones correspondientes al proces\u00f3 de formulaci\u00f3n, revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n \u00a0del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), podr\u00e1n continuar su desarrollo con \u00a0base en las normas vigentes antes de la presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal f): \u201cCartograf\u00eda de \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cartograf\u00eda se debe \u00a0elaborar en correspondencia con los componentes general, urbano y rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modelo de \u00a0 \u00a0ocupaci\u00f3n del territorio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0suelo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suelo de \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas de \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio material \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la gesti\u00f3n del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las \u00a0 \u00a0condiciones dispuestas en la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sistemas \u00a0 \u00a0estructurantes del territorio (espacio p\u00fablico, infraestructura vial y de \u00a0 \u00a0transporte, equipamientos, servicios p\u00fablicos domiciliarios y de las TIC) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>URBANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suelo urbano y de \u00a0 \u00a0expansi\u00f3n urbana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas de \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0 \u00a0material \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espacio p\u00fablico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0domiciliarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equipamientos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura \u00a0 \u00a0vial y de transporte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tratamientos \u00a0 \u00a0urban\u00edsticos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas de actividad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la gesti\u00f3n del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las \u00a0 \u00a0condiciones dispuestas en la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RURAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0suelo rural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas de \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas del \u00a0 \u00a0suelo rural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centros poblados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0la gesti\u00f3n del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las \u00a0 \u00a0condiciones dispuestas en la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cartograf\u00eda se elaborar\u00e1 \u00a0a escala 1:25.000 para suelo rural y 1:5.000 para suelo urbano, de expansi\u00f3n \u00a0urbana y centros poblados o a una escala de mayor detalle si el municipio o \u00a0distrito dispone de la informaci\u00f3n; sin perjuicio de la escala de \u00a0representaci\u00f3n gr\u00e1fica que el municipio o distrito considere pertinente para \u00a0facilitar el manejo de la informaci\u00f3n. La cartograf\u00eda b\u00e1sica corresponde a la \u00a0oficial disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios con \u00a0extensi\u00f3n superior a 1.500 km2 para los cuales sea demostrable que no existe \u00a0base cartogr\u00e1fica e insumos a escala 1:25.000 podr\u00e1n utilizar informaci\u00f3n \u00a0cartogr\u00e1fica a las escalas disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cartograf\u00eda se debe \u00a0elaborar teniendo en cuenta los est\u00e1ndares definidos por la Infraestructura \u00a0Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n desarrollar otros \u00a0mapas que la entidad territorial considere pertinente para el desarrollo de las \u00a0actividades y usos del suelo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.1.4. \u00a0Etapa de Implementaci\u00f3n. La implementaci\u00f3n \u00a0comprende la ejecuci\u00f3n y puesta en marcha de lo establecido en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial (POT) para las vigencias de corto, mediano y largo \u00a0plazo, as\u00ed como el desarrollo de los instrumentos de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.1.5. Etapa de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. El seguimiento y evaluaci\u00f3n se desarrolla paralelamente a la \u00a0etapa de implementaci\u00f3n durante la vigencia del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial (POT), con la participaci\u00f3n del Consejo Consultivo de Ordenamiento \u00a0Territorial, en los municipios donde exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento \u00a0comprende la recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis continuo de informaci\u00f3n para adelantar la \u00a0medici\u00f3n anual del estado de avance de la ejecuci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos, de la implementaci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas y la consolidaci\u00f3n \u00a0del modelo de ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento se \u00a0adelantar\u00e1 a partir de la conformaci\u00f3n del expediente urbano, que de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 112 de la Ley 388 de 1997, es un sistema de informaci\u00f3n el cual se debe mantener \u00a0actualizado para contar con informaci\u00f3n permanente respecto a la ejecuci\u00f3n del \u00a0Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n comprende el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de los \u00a0resultados del seguimiento, que permite determinar la relevancia, eficiencia y \u00a0efectividad de la implementaci\u00f3n del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se materializa en la \u00a0elaboraci\u00f3n de un documento que debe contener los resultados de la ejecuci\u00f3n \u00a0del plan y las recomendaciones frente a las dificultades presentadas en su \u00a0implementaci\u00f3n y los temas que deben ser objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La administraci\u00f3n municipal o distrital anualmente elaborar\u00e1 un \u00a0reporte sobre el avance en la ejecuci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0(POT), que presentar\u00e1 al concejo municipal o distrital, conjuntamente con el \u00a0informe establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 152 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de cada \u00a0per\u00edodo constitucional de gobierno se debe consolidar un informe con los \u00a0resultados del seguimiento a la ejecuci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0(POT), en el cual se debe establecer entre otros, la necesidad de dar \u00a0continuidad a proyectos desarrollados en cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n del expediente urbano es la base para efectuar \u00a0los reportes anuales de seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial (POT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los informes anuales y el resultado de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n ser\u00e1n divulgados a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web que determine la \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 los indicadores \u00a0m\u00ednimos necesarios para reportar el avance en la implementaci\u00f3n de los Planes \u00a0de Ordenamiento Territorial (POT), sin perjuicio que el municipio considere \u00a0necesario incluir el reporte de otros indicadores. Los indicadores ser\u00e1n \u00a0incorporados a los expedientes urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre la \u00a0Planificaci\u00f3n Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.1.6. Informaci\u00f3n sobre la planificaci\u00f3n territorial municipal. El \u00a0alcalde municipal o distrital, deber\u00e1 informar al Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, el inicio del proceso de formulaci\u00f3n, revisi\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), as\u00ed como de la \u00a0concertaci\u00f3n con la autoridad ambiental y de la adopci\u00f3n del mismo, con el fin \u00a0de contar con la informaci\u00f3n actualizada del estado del ordenamiento \u00a0territorial del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS E \u00a0INSTANCIAS DE CONCERTACI\u00d3N, CONSULTA, APROBACI\u00d3N Y ADOPCI\u00d3N DE LOS PLANES DE \u00a0ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.2.1. Documentos. El proyecto de Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial POT est\u00e1 conformado por los siguientes documentos, \u00a0sin perjuicio de aquellos que sean necesarios para la correcta sustentaci\u00f3n del \u00a0mismo, los cuales ser\u00e1n presentados para adelantar el tr\u00e1mite ante las \u00a0instancias de concertaci\u00f3n, consulta, aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diagn\u00f3stico y su \u00a0cartograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento T\u00e9cnico \u00a0de Soporte (DTS) que contiene (i) los componentes general, urbano y rural, (ii) los programas y proyectos, (iii) \u00a0los Instrumentos de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n, (iv) el \u00a0programa de ejecuci\u00f3n y la (v) la cartograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de \u00a0Acuerdo: Es la propuesta de acto administrativo mediante el cual se adoptar\u00e1 el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial (POT), su estructura coincidir\u00e1 con la del \u00a0Documento T\u00e9cnico de Soporte y lo aprobar\u00e1 en toda su extensi\u00f3n incluida su \u00a0cartograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Documento resumen: \u00a0Es el documento con la explicaci\u00f3n did\u00e1ctica de los problemas existentes y las \u00a0propuestas para resolverlos que corresponden a las decisiones adoptadas en el \u00a0Acuerdo. Debe incluir una breve descripci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las instancias \u00a0de consulta y concertaci\u00f3n, as\u00ed como de la participaci\u00f3n ciudadana. Se emplea \u00a0como medio de divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.2. \u00a0Instancias de concertaci\u00f3n y consulta. Para \u00a0la concertaci\u00f3n, y consulta del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0(POT) su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, deber\u00e1 surtirse el procedimiento establecido \u00a0en el art\u00edculo 24 de la Ley 388 de 1997, modificado en lo pertinente por el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 1 \u00a0de la Ley 507 de 1999, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Previo a surtir las instancias de concertaci\u00f3n y consulta, el \u00a0alcalde distrital o municipal, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de planeaci\u00f3n o la \u00a0dependencia que haga sus veces, someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del Consejo de \u00a0Gobierno el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, su revisi\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La concertaci\u00f3n y consulta se inicia con la radicaci\u00f3n completa \u00a0de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior ante las respectivas \u00a0instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La documentaci\u00f3n que conforma el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial POT se deber\u00e1 divulgar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web que determine la \u00a0oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital a efectos de garantizar la consulta \u00a0y participaci\u00f3n ciudadana. En todo caso esta informaci\u00f3n deber\u00e1 estar \u00a0disponible en medio f\u00edsico para consulta ciudadana en la oficina de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.2.3. Condiciones para adelantar la concertaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional o autoridad ambiental competente. Para adelantar la concertaci\u00f3n de los asuntos exclusivamente \u00a0ambientales, el municipio o distrito deber\u00e1 radicar ante la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional o autoridad ambiental competente los documentos completos que \u00a0conforman el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, su revisi\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La radicaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n de los documentos que conforman el proyecto de Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial (POT) su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, se regir\u00e1 por lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos para la \u00a0concertaci\u00f3n con la autoridad ambiental son los previstos en la Ley 388 de 1997 modificada en lo pertinente por la Ley 507 de 1999 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, es decir \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, los cuales se iniciar\u00e1n una vez radicada la \u00a0informaci\u00f3n completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concertaci\u00f3n de los \u00a0asuntos exclusivamente ambientales entre municipio o distrito y la corporaci\u00f3n \u00a0aut\u00f3noma regional o autoridad ambiental competente se efectuar\u00e1 de manera \u00a0integral sin que sea viable realizar concertaciones parciales o condicionadas, \u00a0en el marco de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 modificada en lo pertinente por la Ley 507 de 1999 yen el art\u00edculo 49 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 49 de la Ley 1537 de 2012, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o autoridades \u00a0ambientales correspondientes, solo podr\u00e1n presentar \u00a0observaciones de car\u00e1cter exclusivamente ambiental en lo relacionado con el \u00a0ordenamiento del territorio, las cuales deber\u00e1n estar t\u00e9cnicamente sustentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de esta \u00a0instancia se consignar\u00e1n en un acta suscrita por las partes, en la cual se \u00a0expresar\u00e1 de manera clara los temas tratados y los acuerdos respectivos \u00a0incorporados en los documentos que conforman el Plan. De igual manera se \u00a0especificar\u00e1n los temas sobre los cuales no se logre la concertaci\u00f3n, en caso \u00a0de presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten \u00a0temas sobre los cuales no se logre la concertaci\u00f3n, el municipio o distrito \u00a0deber\u00e1 remitir todos los documentos que conforman el proyecto de Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial (POT) o de su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n al Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible para que decida sobre los puntos en \u00a0desacuerdo, para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 modificada por la Ley 507 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se deber\u00e1 \u00a0esperar la decisi\u00f3n del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para \u00a0continuar con el tr\u00e1mite del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) \u00a0o de su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, con las siguientes instancias previstas en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en un territorio municipal intervenga m\u00e1s de una autoridad \u00a0ambiental en la concertaci\u00f3n de los asuntos exclusivamente ambientales, se \u00a0deber\u00e1 radicar simult\u00e1neamente para efectos de adelantar el referido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los proyectos de Plan de Ordenamiento Territorial o su revisi\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n que se radiquen completos y en debida forma ante la autoridad \u00a0ambiental competente hasta el31 de marzo de 2021, podr\u00e1n presentarse cumpliendo \u00a0con los contenidos establecidos en las normas vigentes antes de la modificaci\u00f3n \u00a0del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.4. \u00a0Condiciones para adelantar la concertaci\u00f3n con la junta metropolitana. Durante el mismo t\u00e9rmino previsto para adelantar la concertaci\u00f3n \u00a0con la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional competente, se surtir\u00e1 la instancia de \u00a0concertaci\u00f3n con la Junta Metropolitana, para el caso de planes de ordenamiento \u00a0de municipios que formen parte de \u00e1reas metropolitanas, instancia que vigilar\u00e1 \u00a0su armon\u00eda con los planes y directrices metropolitanas, en los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con lo \u00a0anterior, el municipio o distrito deber\u00e1 radicar ante esta instancia los \u00a0documentos completos que conforman el proyecto del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial POT, su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.5. Condiciones para adelantar la consulta con el consejo \u00a0territorial de planeaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, una vez surtidas las instancias con las respectivas \u00a0autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, el \u00a0proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT), su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n \u00a0se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n, instancia \u00a0que deber\u00e1 rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, t\u00e9rmino perentorio para su pronunciamiento, por \u00a0lo que una vez vencido la administraci\u00f3n municipal o distrital deber\u00e1 continuar \u00a0con el procedimiento previsto en la referida norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La versi\u00f3n presentada \u00a0al Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 divulgarse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina \u00a0web del municipio o distrito y garantizar el acceso en medio impreso en la \u00a0oficina de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.6. Aprobaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) \u00a0o su revisi\u00f3n. El proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT), como \u00a0documento consolidado una vez surtida la participaci\u00f3n democr\u00e1tica y la \u00a0concertaci\u00f3n interinstitucional, ser\u00e1 presentado por el alcalde a consideraci\u00f3n \u00a0del concejo municipal o distrital, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, contados a partir de la radicaci\u00f3n del concepto del Consejo \u00a0Territorial de Planeaci\u00f3n. En el evento en que el concejo estuviere en receso, \u00a0el alcalde deber\u00e1 convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificaci\u00f3n \u00a0propuesta por el concejo deber\u00e1 contar con la aceptaci\u00f3n por escrito de la \u00a0administraci\u00f3n municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El concejo municipal podr\u00e1 hacer m\u00e1s restrictivas, pero no m\u00e1s \u00a0flexibles las disposiciones exclusivamente ambientales contenidas en el \u00a0proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o de su revisi\u00f3n, sin que se \u00a0requiera adelantar nuevamente la concertaci\u00f3n con la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma \u00a0regional o autoridad ambiental correspondiente, siempre y cuando se mantengan \u00a0los asuntos concertados y se justifiquen las razones t\u00e9cnicas que motiven tal \u00a0decisi\u00f3n, la cual ser\u00e1 informada a la autoridad ambiental para su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por efecto de \u00a0las observaciones y ajustes solicitados por el consejo territorial de planeaci\u00f3n \u00a0o el concejo municipal o distrital, sea necesario modificar temas \u00a0exclusivamente ambientales que fueron objeto de concertaci\u00f3n con la corporaci\u00f3n \u00a0aut\u00f3noma regional o autoridad ambiental respectiva, se adelantar\u00e1 nuevamente el \u00a0procedimiento de concertaci\u00f3n y consulta previsto en las normas vigentes, sobre \u00a0los temas objeto de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 507 de 1999, los concejos municipales o distritales celebrar\u00e1n \u00a0obligatoriamente un cabildo abierto previo al estudio y an\u00e1lisis del proyecto \u00a0de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, para lo \u00a0cual, su citaci\u00f3n se efectuar\u00e1 directamente por la corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.2.7. Adopci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 388 de 1997, transcurridos sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles desde la presentaci\u00f3n \u00a0del primer proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) sin que el \u00a0concejo municipal o distrital adopte decisi\u00f3n alguna, el alcalde podr\u00e1 \u00a0adoptarlo mediante decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del concejo municipal o distrital \u00a0el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) sin haber agotado los \u00a0tr\u00e1mites correspondientes ante cada una de las instancias de concertaci\u00f3n y \u00a0consulta previstas en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS PARA LA \u00a0REVISI\u00d3N Y MODIFICACI\u00d3N DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.3.1. Documentos para la revisi\u00f3n general del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial. El proyecto de revisi\u00f3n general del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial (POT) por vencimiento de la vigencia de largo plazo \u00a0estar\u00e1 conformado por los documentos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.1, Y adicionalmente por el documento de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.3.2. \u00a0Documentos para la revisi\u00f3n por vencimiento de las vigencias de corto y mediano \u00a0plazo y la modificaci\u00f3n excepcional de norma urban\u00edstica. El proyecto de revisi\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0(POT) por vencimiento de las vigencias de corto y mediano plazo, as\u00ed como la \u00a0modificaci\u00f3n excepcional de norma urban\u00edstica se adelantar\u00e1 respetando la \u00a0estructura del Documento T\u00e9cnico de Soporte y deber\u00e1 acompa\u00f1arse \u00fanicamente por \u00a0los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El documento de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los insumos \u00a0t\u00e9cnicos que soporten la revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n al contenido del documento \u00a0t\u00e9cnico de soporte, con la cartograf\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La memoria \u00a0justificativa, la cual incluye de forma precisa los contenidos del DTS objeto \u00a0de revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, as\u00ed como la raz\u00f3n que lo motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Proyecto de Acuerdo \u00a0para adoptar la revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n con la cartograf\u00eda correspondiente, en \u00a0el cual deben indicarse claramente los art\u00edculos que se modifican y el \u00a0contenido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las revisiones que se realicen de manera excepcional justificadas \u00a0en la declaratoria de desastre o calamidad p\u00fablica o en la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios t\u00e9cnicos detallados sobre amenazas, vulnerabilidad y riesgos, se \u00a0presentar\u00e1n los documentos previstos en este art\u00edculo excepto el documento de \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.3.3. Revisi\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). \u00a0Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde podr\u00e1n \u00a0revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los planes \u00a0de ordenamiento territorial, siempre y cuando haya vencido el t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de cada uno de ellos, seg\u00fan lo establecido en dichos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales revisiones se \u00a0har\u00e1n por los motivos y condiciones contemplados en los mismos planes de \u00a0Ordenamiento Territorial para su revisi\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 28 \u00a0de la Ley 388 de 1997, modificado por el art\u00edculo 120 del Decreto 2106 de 2019, y deber\u00e1n sustentarse en par\u00e1metros e indicadores de seguimiento \u00a0relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre poblaci\u00f3n \u00a0urbana; la din\u00e1mica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la \u00a0necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de \u00a0transporte masivo, infraestructuras, expansi\u00f3n de servicios p\u00fablicos o \u00a0proyectos de renovaci\u00f3n urbana; la ejecuci\u00f3n de macroproyectos de \u00a0infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el \u00a0ordenamiento del territorio municipal o distrital, as\u00ed como en los resultados \u00a0de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los objetivos y metas del respectivo Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De manera excepcional el alcalde municipal o distrital podr\u00e1 \u00a0iniciar en cualquier momento el proceso de revisi\u00f3n del Plan o de alguno de sus \u00a0contenidos cuando se justifique en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La declaratoria de \u00a0desastre o calamidad p\u00fablica de que trata el cap\u00edtulo VI de la Ley 1523 de 2012, que se desencadenen de la manifestaci\u00f3n de uno o varios \u00a0eventos naturales o antropog\u00e9nicos no intencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los resultados de \u00a0estudios t\u00e9cnicos detallados sobre amenazas, vulnerabilidad y riesgos que \u00a0justifiquen: la recalificaci\u00f3n de \u00e1reas de riesgo no mitigable y\/o el \u00a0establecimiento de otras condiciones de restricci\u00f3n que se requieran diferentes \u00a0de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.3.4. \u00a0Modificaci\u00f3n excepcional de normas urban\u00edsticas. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 902 de 2004, se podr\u00e1 adelantar la modificaci\u00f3n de alguna o algunas de las \u00a0normas urban\u00edsticas de car\u00e1cter estructural o general del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecuci\u00f3n de los objetivos y \u00a0estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes \u00a0General, Urbano y Rural del Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n excepcional \u00a0de normas urban\u00edsticas podr\u00e1 emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del \u00a0alcalde municipal o distrital, siempre que se demuestren y soporten en estudios \u00a0t\u00e9cnicos los motivos que dan lugar a su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n \u00a0excepcional de estas normas se sujetar\u00e1 en todo a las previsiones vigentes en \u00a0el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de prevalencia \u00a0de los componentes, contenidos y dem\u00e1s normas urban\u00edsticas que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A trav\u00e9s de una modificaci\u00f3n excepcional no se pueden modificar \u00a0los objetivos y estrategias de largo y mediano plazo definidas en los \u00a0componentes General, Urbano y Rural del Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las modificaciones excepcionales de norma urban\u00edstica no podr\u00e1n \u00a0ampliar los t\u00e9rminos de vigencia de los planes de ordenamiento territorial ni \u00a0las de sus componentes o contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.3.5. \u00a0Tr\u00e1mite para aprobar y adoptar las revisiones. Todo proyecto de revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial o de alguno de sus contenidos, se someter\u00e1 a los mismos tr\u00e1mites de \u00a0concertaci\u00f3n, consulta y aprobaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 24 modificado por \u00a0el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 1 de la Ley 507 de 1999 y el art\u00edculo 25 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los municipios \u00a0hayan adoptado su Plan de Ordenamiento Territorial (POT) por primera vez, se \u00a0entender\u00e1 que los siguientes proyectos corresponden a la revisi\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n del mismo, para los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 810 de 2003 transcurridos noventa (90) d\u00edas calendario desde la presentaci\u00f3n \u00a0del proyecto de revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0(POT) o de alguno de sus contenidos al concejo municipal o distrital sin que \u00a0este apruebe, el alcalde podr\u00e1 adoptarlo por decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la declaratoria de \u00a0desastre o calamidad p\u00fablica, los tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n interinstitucional y \u00a0consulta ciudadana del proyecto de revisi\u00f3n podr\u00e1n ser adelantados \u00a0paralelamente ante las instancias y autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del concejo municipal o \u00a0distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) sin haber \u00a0agotado los tr\u00e1mites correspondientes ante cada una de las instancias de \u00a0concertaci\u00f3n y consulta previstas en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.3.6. Divulgaci\u00f3n de los documentos del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial adoptado, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web institucional del municipio o \u00a0distrito. Una vez adoptado el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial o su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n mediante Acuerdo o Decreto, y dentro \u00a0de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes, el municipio o distrito deber\u00e1 divulgar \u00a0todos los documentos y cartograf\u00eda que lo integran a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web \u00a0institucional, en todo caso esta informaci\u00f3n deber\u00e1 encontrarse disponible en \u00a0medio f\u00edsico para la consulta ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS DE ALTO \u00a0IMPACTO REFERIDOS A LA PROSTITUCI\u00d3N Y ACTIVIDADES AFINES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.4.1. Incompatibilidad y localizaci\u00f3n. En los Planes de Ordenamiento Territorial o en los \u00a0instrumentos que los desarrollen o complementen no se podr\u00e1n establecer como \u00a0permitidos, los usos que comprendan servicios de alto impacto referidos a la \u00a0prostituci\u00f3n y actividades afines, en las \u00e1reas, zonas o sectores en donde se \u00a0prevea el desenvolvimiento del uso residencial o cualquier tipo de uso \u00a0dotacional educativo, independientemente de que alguno de estos \u00faltimos se \u00a0contemple con car\u00e1cter de principal, complementario, compatible o restringido, o \u00a0mezclado con otros usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de los \u00a0servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines, \u00a0deber\u00e1 regularse de manera especial en los Planes de Ordenamiento Territorial o \u00a0en los instrumentos que los desarrollen o reglamenten, los cuales precisar\u00e1n \u00a0los sitios espec\u00edficos para su localizaci\u00f3n, las condiciones y restricciones a \u00a0las que deben sujetarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse colindancia entre las \u00e1reas, zonas o sectores \u00a0donde se permitan los usos residencial e institucional educativo con aquellas \u00a0\u00e1reas, zonas o sectores donde se prevea la ubicaci\u00f3n de los usos de alto \u00a0impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines, los Planes de \u00a0Ordenamiento o los instrumentos que los desarrollen o complementen, deber\u00e1n \u00a0prever las situaciones en las que priman los usos residencial e institucional \u00a0educativo sobre los usos incompatibles enunciados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas, las zonas o los sectores en \u00a0los que se permitan los servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y \u00a0actividades afines se tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas y las formas de \u00a0convivencia de cada municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.4.2. Condiciones para el desarrollo de servicios de alto impacto \u00a0referidos a la prostituci\u00f3n. Adem\u00e1s de la \u00a0normatividad especial que regule la materia, los inmuebles en los que se \u00a0presten servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades \u00a0afines, deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con la \u00a0respectiva licencia de construcci\u00f3n autorizando el uso en el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar y \u00a0localizar la actividad y sus servicios complementarios, incluidos los \u00a0estacionamientos que exigieran las normas urban\u00edsticas, exclusivamente al \u00a0interior del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que \u00a0determinen las autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.4.3. Programas de reordenamiento. En \u00a0los actos modificatorios de los Planes de Ordenamiento Territorial, que resulten \u00a0de los procesos de revisi\u00f3n de los mismos, se contemplar\u00e1n las condiciones para \u00a0la relocalizaci\u00f3n de los usos incompatibles mencionados en este decreto. Dicha \u00a0relocalizaci\u00f3n se sujetar\u00e1, como m\u00ednimo, a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los municipios y \u00a0distritos fijar\u00e1n t\u00e9rminos m\u00e1ximos improrrogables, que no podr\u00e1n ser inferiores \u00a0a uno (1) ni superiores a dos (2) per\u00edodos constitucionales del alcalde, para \u00a0la relocalizaci\u00f3n de los establecimientos existentes permitidos por las normas \u00a0anteriores al respectivo acto de revisi\u00f3n de sus Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial, en los que se desenvuelvan los usos incompatibles mencionados en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n establecerse \u00a0beneficios para fomentar la relocalizaci\u00f3n concertada, sin perjuicio del \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo se\u00f1alado en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vencido el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de relocalizaci\u00f3n previsto en el presente art\u00edculo, el desarrollo de los \u00a0usos incompatibles de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades \u00a0afines acarrear\u00e1 las sanciones previstas en el numeral 4 del art\u00edculo 104, de \u00a0la Ley 388 de 1997, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 810 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los alcaldes \u00a0municipales o distritales adoptar\u00e1n mecanismos \u00e1giles para informar a los \u00a0propietarios o administradores de los establecimientos objeto de \u00a0relocalizaci\u00f3n, sobre los sitios exactos en donde pueden ubicarlos, los plazos \u00a0y las condiciones para ella, de acuerdo con las normas del respectivo Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, o los instrumentos que lo desarrollen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los programas de reordenamiento se debe garantizar, por lo \u00a0menos, la participaci\u00f3n de las autoridades competentes en el municipio o \u00a0distrito en materia de bienestar social, salubridad, seguridad y medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMONIZACI\u00d3N DE USOS \u00a0DEL SUELO EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL DESARROLLO DE \u00a0PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES DE UTILIDAD P\u00daBLICA Y DE INTER\u00c9S SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.5.1. Requisito previo para los proyectos, obras o actividades de \u00a0utilidad p\u00fablica. Los proyectos, obras o actividades consideradas por el \u00a0legislador de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social cuya ejecuci\u00f3n corresponda a la \u00a0Naci\u00f3n, podr\u00e1n ser adelantados por esta en todo el territorio nacional, de \u00a0manera directa o indirecta a trav\u00e9s de cualquier modalidad contractual, previa \u00a0la expedici\u00f3n de la respectiva licencia o del correspondiente instrumento \u00a0administrativo de manejo y control ambiental por parte de la autoridad \u00a0ambiental correspondiente, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.5.2. \u00a0Oponibilidad de los planes de \u00a0ordenamiento territorial. Los planes, planes b\u00e1sicos o esquemas de ordenamiento \u00a0territorial de los municipios y distritos en ning\u00fan caso ser\u00e1n oponibles a la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos, obras o actividades a los que se refiere la presente \u00a0subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.5.3. Informaci\u00f3n de los proyectos, obras o actividades de utilidad \u00a0p\u00fablica. La decisi\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos, obras o actividades a que se refiere la presente subsecci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0ser informados por la autoridad correspondiente al municipio o distrito en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n se pretenda realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados en los \u00a0proyectos, obras o actividades deber\u00e1n entregar a los municipios y distritos la \u00a0informaci\u00f3n pertinente sobre tales actividades, con el fin de que sean \u00a0incorporadas en el proceso de formulaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, adopci\u00f3n, revisi\u00f3n y \u00a0ajuste de los planes, planes b\u00e1sicos o esquemas de ordenamiento territorial de \u00a0los municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la \u00a0Secci\u00f3n 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE \u00a0ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.1 El plan de ordenamiento territorial. El plan de ordenamiento territorial es un \u00a0instrumento t\u00e9cnico y normativo para ordenar el territorio municipal o \u00a0distrital. Comprende el conjunto de objetivos, directrices, pol\u00edticas, \u00a0estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y \u00a0administrar el desarrollo f\u00edsico del territorio y la utilizaci\u00f3n del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de ordenamiento territorial deber\u00e1n \u00a0ser el producto de una efectiva participaci\u00f3n de los diferentes actores \u00a0sociales relacionados con la din\u00e1mica territorial. Para ello, la administraci\u00f3n \u00a0municipal o distrital deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n y la concertaci\u00f3n en \u00a0la formaci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.2 Componentes de los planes de ordenamiento territorial. Los planes de ordenamiento territorial deber\u00e1n \u00a0contemplar tres componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El componente general, constituido por \u00a0los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El componente urbano, constituido por las \u00a0pol\u00edticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el \u00a0desarrollo f\u00edsico urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El componente rural, el cual estar\u00e1 \u00a0constituido por las pol\u00edticas, acciones, programas y normas para orientar y \u00a0garantizar la adecuada interacci\u00f3n entre los asentamientos rurales y la \u00a0cabecera municipal, as\u00ed como la conveniente utilizaci\u00f3n del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.3 Programa de ejecuci\u00f3n. Los planes de ordenamiento territorial tendr\u00e1n un \u00a0programa de ejecuci\u00f3n que define con car\u00e1cter obligatorio las actuaciones sobre \u00a0el territorio previstas en aquel durante el per\u00edodo de la correspondiente \u00a0administraci\u00f3n municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el plan de \u00a0desarrollo, se\u00f1alando los proyectos prioritarios, la programaci\u00f3n de \u00a0actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. El programa \u00a0de ejecuci\u00f3n se integrar\u00e1 al plan de inversiones del plan de desarrollo de tal \u00a0manera que conjuntamente con \u00e9ste sea puesto a consideraci\u00f3n del concejo por el \u00a0alcalde para su aprobaci\u00f3n mediante acuerdo y su vigencia se ajustar\u00e1 a los \u00a0per\u00edodos de las administraciones municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.4. Vigencia del plan de ordenamiento territorial, \u00a0de los componentes y contenidos y del programa de ejecuci\u00f3n. El plan de ordenamiento territorial tendr\u00e1 \u00a0una vigencia m\u00ednima equivalente a tres (3) per\u00edodos constitucionales de las \u00a0administraciones municipales y distritales, cont\u00e1ndose como la primera de \u00e9stas \u00a0la que termina el treinta y uno (31) de diciembre del a\u00f1o dos mil (2000). En \u00a0todo caso, el momento previsto para la revisi\u00f3n debe coincidir con el inicio de \u00a0un nuevo per\u00edodo y de esas administraciones. Mientras se revisa el plan de \u00a0ordenamiento o se adopta uno nuevo seguir\u00e1 vigente el ya adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de ordenamiento se\u00f1alar\u00e1n la \u00a0vigencia de sus componentes y contenidos distinguiendo los de largo plazo con \u00a0una vigencia m\u00ednima equivalente a tres (3) per\u00edodos constitucionales de las \u00a0administraciones municipales y distritales, los del mediano plazo con una \u00a0vigencia m\u00ednima de dos (2) per\u00edodos constitucionales de las administraciones \u00a0municipales y distritales y los de corto plazo, cuya vigencia m\u00ednima ser\u00e1 de un \u00a0(1) per\u00edodo constitucional de las administraciones municipales y distritales. \u00a0Cuando en el curso de la vigencia de un Plan de Ordenamiento Territorial llegue \u00a0a su t\u00e9rmino el per\u00edodo de vigencia de los componentes y contenidos de corto y \u00a0mediano plazo, deber\u00e1 procederse a su revisi\u00f3n. Mientras se hace esta revisi\u00f3n, \u00a0seguir\u00e1n vigentes los componentes y contenidos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vigencias m\u00ednimas de los planes b\u00e1sicos \u00a0de ordenamiento territorial y de los esquemas de ordenamiento territorial, as\u00ed \u00a0como las de sus componentes y contenidos, ser\u00e1n id\u00e9nticas a las de los planes \u00a0de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS COMPONENTES \u00a0Y CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.1.1 El componente general. El componente general del plan comprende la \u00a0totalidad del territorio del municipio o distrito y prevalece sobre los dem\u00e1s \u00a0componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente general deber\u00e1 se\u00f1alar en \u00a0primera instancia los objetivos y estrategias territoriales de mediano y largo \u00a0plazo, lo cual incluye, entre otros, las acciones necesarias para aprovechar \u00a0las ventajas comparativas y mejorar la competitividad del municipio o distrito; \u00a0la definici\u00f3n de acciones estrategias para alcanzar sus objetivos de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social de conformidad con el plan de desarrollo, y las pol\u00edticas de \u00a0largo plazo para la ocupaci\u00f3n y manejo del suelo y dem\u00e1s recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta divisi\u00f3n se materializa en el contenido \u00a0estructural, que define: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los sistemas de comunicaci\u00f3n entre las \u00a0\u00e1reas urbanas y rurales del municipio o distrito y de \u00e9ste con los sistemas \u00a0regionales y nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas para la protecci\u00f3n del medio \u00a0como ambiente, conservaci\u00f3n de los recursos naturales y defensa del paisaje as\u00ed \u00a0como el se\u00f1alamiento de \u00e1reas de reserva y de conservaci\u00f3n y de protecci\u00f3n del \u00a0patrimonio hist\u00f3rico, cultural y arquitect\u00f3nico y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La determinaci\u00f3n de zonas de alto riesgo para la \u00a0localizaci\u00f3n de asentamientos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La localizaci\u00f3n de actividades, \u00a0infraestructuras y equipamientos b\u00e1sicos, expresados en los planes de ocupaci\u00f3n \u00a0del suelo, el plan vial y de transporte, el plan de vivienda social, los planes \u00a0maestros de servicios p\u00fablicos, el plan de determinaci\u00f3n y manejo del espacio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La clasificaci\u00f3n del territorio en suelo \u00a0urbano, rural y de expansi\u00f3n urbana, con la correspondiente determinaci\u00f3n del \u00a0per\u00edmetro urbano que no podr\u00e1 ser mayor que el per\u00edmetro de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1ragrafo. Todas las decisiones y definiciones de pol\u00edtica \u00a0del contenido estructural del componente general se traducen en normas \u00a0urban\u00edsticas estructurales, que prevalecen sobre las dem\u00e1s normas urban\u00edsticas \u00a0y s\u00f3lo pueden modificarse con motivo de la revisi\u00f3n general del plan o \u00a0excepcionalmente a iniciativa del alcalde, cuando por medio de estudios \u00a0t\u00e9cnicos se demuestre que debido a cambios en las circunstancias y evoluci\u00f3n \u00a0del municipio o distrito dicha modificaci\u00f3n se hace necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.1.2 El componente urbano. El componente urbano se refiere a la administraci\u00f3n \u00a0del suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana, e integra pol\u00edticas de mediano y corto \u00a0plazo, procedimientos e instrumentos de gesti\u00f3n y est\u00e1 insertado y supeditado \u00a0al componente general del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a suelo urbano y \u00e1reas \u00a0de expansi\u00f3n urbana, este componente deber\u00e1 contener por lo menos, los \u00a0siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las pol\u00edticas a mediano y corto plazo \u00a0sobre uso y ocupaci\u00f3n, en armon\u00eda con el modelo estructural de largo plazo \u00a0adoptado en el componente general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La localizaci\u00f3n y dimensionamiento de la \u00a0infraestructura para: el sistema vial y de transporte, previendo la adecuada \u00a0intercomunicaci\u00f3n del conjunto de las \u00e1reas urbanas y su ampliaci\u00f3n a las zonas \u00a0de expansi\u00f3n; las redes primarias y secundarias de servicios p\u00fablicos en el corto \u00a0y mediano plazo; los equipamientos colectivos y espacios libres para parques y \u00a0zonas verdes p\u00fablicas; y las cesiones urban\u00edsticas gratuitas para todas las \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de recursos naturales y paisaj\u00edsticos, de conjuntos \u00a0urbanos hist\u00f3ricos y culturales, y de \u00e1reas expuestas a amenazas y riesgos \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La determinaci\u00f3n de los tratamientos y \u00a0actuaciones urban\u00edsticas aplicables a cada \u00e1rea, as\u00ed como las zonas receptoras \u00a0y generadoras de los derechos transferibles de construcci\u00f3n y desarrollo \u00a0previstos en el Decreto Ley 151 de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La estrategia de mediano plazo para el \u00a0desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social, incluyendo las de \u00a0mejoramiento integral. La estrategia de vivienda incluir\u00e1 directrices y \u00a0par\u00e1metros para la localizaci\u00f3n de los terrenos necesarios para atender la \u00a0demanda de vivienda de inter\u00e9s social, y los instrumentos de gesti\u00f3n \u00a0correspondientes. Tambi\u00e9n comprende mecanismos para la reubicaci\u00f3n de los \u00a0asentamientos en zonas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las estrategias de crecimiento y \u00a0reordenamiento de la ciudad, y los par\u00e1metros para la identificaci\u00f3n y \u00a0declaraci\u00f3n de inmuebles y terrenos de desarrollo y construcci\u00f3n prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas \u00a0de las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La determinaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0morfol\u00f3gicas hom\u00f3geneas entendidas como las zonas que \u00a0tiene caracter\u00edsticas an\u00e1logas en cuanto a las tipolog\u00edas de edificaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como por los usos e \u00edndices derivados de su trama urbana original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La especificaci\u00f3n, si es el caso, de la \u00a0naturaleza, alcance y \u00e1rea de operaci\u00f3n de los macroproyectos urbanos cuya \u00a0promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n se contemple a corto y mediano plazo. Lo anterior \u00a0comprende la definici\u00f3n de sus directrices generales de gesti\u00f3n o \u00a0financiamiento y las autorizaciones indispensables para emprenderlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La adopci\u00f3n de directrices y par\u00e1metros \u00a0para los planes parciales, incluyendo la definici\u00f3n de acciones urban\u00edsticas, \u00a0actuaciones, instrumentos de financiaci\u00f3n y otros procedimientos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La definici\u00f3n de los procedimientos e \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n en actuaciones urban\u00edsticas requeridos para la \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y disposiciones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La adopci\u00f3n de instrumentos para \u00a0financiar el desarrollo urbano, tales como la participaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital en la plusval\u00eda y la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de derechos adicionales de \u00a0construcci\u00f3n y desarrollo y los dem\u00e1s contemplados en la Ley, determinando las \u00a0zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urban\u00edsticas \u00a0generadoras de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.1.3 El componente rural. El componente rural del Plan es un instrumento \u00a0para garantizar la adecuada interacci\u00f3n entre los asentamientos rurales y su \u00a0cabecera municipal, y la conveniente utilizaci\u00f3n del suelo rural, y enmarcar \u00a0las actuaciones p\u00fablicas tendientes a suministrar infraestructura y \u00a0equipamiento b\u00e1sico para el servicio de la poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este componente est\u00e1 insertado y supeditado \u00a0al componente general del Plan y deber\u00e1 contener por lo menos, los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las pol\u00edticas de mediano y corto plazo \u00a0sobre ocupaci\u00f3n del suelo en relaci\u00f3n con los asentamientos humanos localizados \u00a0en estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El se\u00f1alamiento de las condiciones de \u00a0protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoramiento de las zonas de producci\u00f3n \u00a0agropecuaria, forestal o minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos naturales, paisaj\u00edsticos, geogr\u00e1ficos \u00a0y ambientales, de las zonas de amenaza y riesgo de las que forman parte del \u00a0sistema de provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios o de disposici\u00f3n de \u00a0desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La localizaci\u00f3n y dimensionamiento de \u00a0zonas determinadas como suburbanos con precisi\u00f3n de \u00edndices m\u00e1ximos de \u00a0ocupaci\u00f3n y usos admitidos, teniendo en cuenta su car\u00e1cter de desarrollo de \u00a0baja ocupaci\u00f3n y baja densidad, las posibilidades de suministro de agua potable \u00a0y saneamiento b\u00e1sico y las normas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La identificaci\u00f3n de los centros poblados \u00a0rurales y la adopci\u00f3n de las previsiones necesarias para orientar la ocupaci\u00f3n \u00a0de sus suelos y la adecuada dotaci\u00f3n de infraestructura de servicios b\u00e1sicos y \u00a0de equipamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La determinaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0aprovisionamiento de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico de las \u00a0zonas rurales a corto y mediano plazo y la localizaci\u00f3n prevista para los \u00a0equipamientos de salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La expedici\u00f3n de normas para la \u00a0parcelaci\u00f3n de predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta la legislaci\u00f3n agraria y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES B\u00c1SICOS \u00a0DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.1 Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial. \u00a0Los municipios \u00a0con poblaci\u00f3n entre treinta mil (30.000) y cien mil (100.000) habitantes \u00a0deber\u00e1n adoptar Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 388 de 1997 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento \u00a0Territorial contemplar\u00e1n los componentes general, urbano y rural, se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.2 El componente general de los Planes B\u00e1sicos \u00a0de Ordenamiento Territorial. El componente general de los Planes B\u00e1sicos de \u00a0Ordenamiento Territorial se\u00f1alar\u00e1n los objetivos estrategias territoriales de \u00a0mediano y largo plazo que permitan localizar acciones necesarias para \u00a0aprovechar las ventajas comparativas y mejorar la competitividad del territorio \u00a0municipal, y desarrollar un modelo de ocupaci\u00f3n del territorio que posibilite \u00a0identificar, delimitar y definir la localizaci\u00f3n de los siguientes aspectos \u00a0estructurantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1reas de reserva para la conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00c1reas de reserva para la conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1reas expuestas a amenazas y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistemas de comunicaci\u00f3n entre el \u00e1rea \u00a0urbana y rural y de \u00e9stas con el contexto regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actividades, infraestructura y \u00a0equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La clasificaci\u00f3n del territorio en suelo \u00a0urbano, de expansi\u00f3n urbana y rural y para el primero de \u00e9stos, as\u00ed como para \u00a0las cabecera corregimentales, la determinaci\u00f3n del correspondiente per\u00edmetro \u00a0urbano, el cual a su vez no podr\u00e1 ser mayor que el per\u00edmetro de servicios o \u00a0sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las decisiones de aspectos \u00a0estructurales del componente general se traducen en normas urban\u00edsticas \u00a0estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.3 El componente urbano de los Planes B\u00e1sicos \u00a0de Ordenamiento Territorial. El componente urbano de los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial deber\u00e1 identificar, se\u00f1alar y delimitar en forma detallada por lo \u00a0menos la localizaci\u00f3n de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conjuntos urbanos, hist\u00f3ricos y \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1reas expuestas a amenazas y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Infraestructura para v\u00edas y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Redes de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Equipamientos colectivos y espacios \u00a0p\u00fablicos libres para parques y zonas verdes y el se\u00f1alamiento de las cesiones \u00a0urban\u00edsticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La estrategia de mediano plazo para \u00a0programas de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Planes Parciales y Unidades de Actuaci\u00f3n \u00a0Urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.4 El componente rural de los Planes B\u00e1sicos de \u00a0Ordenamiento Territorial. El componente rural de los Planes B\u00e1sicos de \u00a0Ordenamiento Territorial deber\u00e1 identificar, se\u00f1alar y delimitar en forma \u00a0detallada, por lo menos la localizaci\u00f3n de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1reas expuestas a amenazas y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1reas que forman parte de los sistemas de \u00a0aprovisionamiento de los servicios p\u00fablicos y para la disposici\u00f3n final de \u00a0residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00c1reas de producci\u00f3n agropecuaria, \u00a0forestal y minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Centros poblados y \u00e1reas suburbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Equipamiento de salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedici\u00f3n de normas para la parcelaci\u00f3n de predios \u00a0rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deben tener en cuenta la \u00a0legislaci\u00f3n agraria y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.5 Esquemas de Ordenamiento Territorial. Los municipios con poblaci\u00f3n inferior a los \u00a0treinta mil (30.000) habitantes deber\u00e1n adoptar Esquemas de Ordenamiento \u00a0Territorial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 388 de 1997 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes. No obstante, los municipios con estas \u00a0caracter\u00edsticas que presenten din\u00e1micas importantes de crecimiento urbano, \u00a0podr\u00e1n adoptar Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los esquemas de Ordenamiento Territorial \u00a0deber\u00e1n contemplar los componentes general, urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente general de los esquemas de \u00a0ordenamiento territorial se\u00f1alar\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los objetivos, estrategias y pol\u00edticas \u00a0territoriales de largo plazo, para la ocupaci\u00f3n y el aprovechamiento del suelo \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La clasificaci\u00f3n del territorio municipal \u00a0en suelo urbano y suelo rural. Esta definici\u00f3n incluye la determinaci\u00f3n del \u00a0per\u00edmetro urbano para las cabeceras de los corregimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva \u00a0para la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La determinaci\u00f3n de las \u00e1reas expuestas a \u00a0amenazas y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente urbano de los esquemas de \u00a0ordenamiento territorial deber\u00e1 identificar y definir la estructura general del \u00a0suelo urbano, en especial, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Plan de v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El plan de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La expedici\u00f3n de normas urban\u00edsticas para \u00a0las actuaciones de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente rural de los esquemas de \u00a0ordenamiento territorial deber\u00e1 identificar, se\u00f1alar y delimitar en forma \u00a0detallada, por lo menos la localizaci\u00f3n de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1reas expuestas a amenazas y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1reas que forman parte de los sistemas de \u00a0aprovisionamiento de los servicios p\u00fablicos y para la disposici\u00f3n final de \u00a0residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00c1reas de producci\u00f3n agropecuaria, \u00a0forestal y minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Equipamiento de salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESENTACI\u00d3N DE \u00a0LOS PLANES ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.3.1 Proceso de planificaci\u00f3n. Los resultados del proceso de planificaci\u00f3n \u00a0del ordenamiento territorial se consignar\u00e1n en los siguientes documentos, que \u00a0formar\u00e1n parte integrante del Plan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento t\u00e9cnico de soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento resumen, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acuerdo que adopta el Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.3.2 Documento t\u00e9cnico de soporte. El documento t\u00e9cnico de soporte contiene el \u00a0desarrollo, la descripci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de los distintos procesos t\u00e9cnicos \u00a0empleados para la formulaci\u00f3n del Plan. Este documento incluir\u00e1 como m\u00ednimo las \u00a0siguientes partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La planificaci\u00f3n, referida a la \u00a0planificaci\u00f3n territorial del municipio o distrito en los tres (3) componentes, \u00a0general urbano y rural, sobre las cuales se soportan las definiciones y \u00a0decisiones de ordenamiento que incorpora el Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los planos generales, que corresponden a \u00a0los documentos gr\u00e1ficos del Plan de Ordenamiento Territorial e incorporan e \u00a0ilustran todos los temas que componen el an\u00e1lisis espacial del territorio y el \u00a0modelo de ocupaci\u00f3n adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n, que contiene \u00a0la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los instrumentos, y procesos de implementaci\u00f3n del \u00a0Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El programa de ejecuci\u00f3n, que define con \u00a0car\u00e1cter obligatorio las actuaciones que se realizar\u00e1n en el corto plazo por \u00a0parte de la administraci\u00f3n municipal o distrital y expone las prioridades, la \u00a0programaci\u00f3n de actividades, las entidades responsables, los recursos \u00a0respectivos y el esquema de gesti\u00f3n, financiaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de \u00a0esas iniciativas en concordancia con el plan de inversiones del municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.3.3. Documento resumen. El Plan de Ordenamiento Territorial deber\u00e1 \u00a0tener un documento de resumen o memoria explicativa como medio de divulgaci\u00f3n y \u00a0socializaci\u00f3n para que la ciudadan\u00eda conozca la s\u00edntesis y conclusiones \u00a0generales del mismo. La memoria debe contener una explicaci\u00f3n did\u00e1ctica de los \u00a0objetivos, estrategias y pol\u00edticas del Plan y de las principales l\u00edneas de \u00a0acci\u00f3n emanadas de sus diagn\u00f3sticos, de forma tal que se presenten \u00a0sint\u00e9ticamente los problemas a resolver y las propuestas para la organizaci\u00f3n \u00a0del territorio urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.3.4 Acuerdo que adopta el Plan. El acuerdo que adopta el Plan aprobar\u00e1 en \u00a0toda su extensi\u00f3n el documento t\u00e9cnico de soporte y los planos generales. \u00a0Tambi\u00e9n incluir\u00e1 en su articulado sus componentes y contenidos de acuerdo con \u00a0la siguiente clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una primera parte que contienen los \u00a0objetivos, estrategias y pol\u00edticas de largo y mediano plazo para el manejo de \u00a0la totalidad del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una segunda parte que adopta la \u00a0clasificaci\u00f3n del suelo de acuerdo con lo establecido en la ley en urbano, de \u00a0expansi\u00f3n urbana, suburbano, rural y de protecci\u00f3n, as\u00ed como la definici\u00f3n de \u00a0cada uno de los respectivos per\u00edmetros. Como suelo urbano tambi\u00e9n deber\u00e1n \u00a0definirse las \u00e1reas de las cabeceras corregimentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una tercera parte donde se determine los \u00a0usos generales del suelo y los par\u00e1metros o rangos para la determinaci\u00f3n \u00a0posterior de las \u00e1reas de cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una cuarta parte que determinan las \u00a0caracter\u00edsticas b\u00e1sicas, dimensiones y localizaci\u00f3n de los sistemas \u00a0estructurantes del territorio municipal, tanto en su parte urbana como rural y \u00a0describe sus respectivos planes, programas y proyectos para su desarrollo: el \u00a0plan vial y de transporte, los planes para cada uno de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios el plan del espacio p\u00fablico y su articulaci\u00f3n con el sistema de \u00a0soporte ambiental municipal, la estructura y la localizaci\u00f3n de equipamientos \u00a0colectivos y los programas de vivienda necesarios para atender la demanda \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una quinta parte que define tanto para \u00a0los suelos urbanos, como de expansi\u00f3n y suburbanos los distintos tratamientos o \u00a0potencialidades de utilizaci\u00f3n a partir de la siguiente categorizaci\u00f3n: \u00a0desarrollo, consolidaci\u00f3n, renovaci\u00f3n urbana, conservaci\u00f3n y mejoramiento \u00a0integral, estableciendo para cada uno de ellos, sus particularidades en cuanto \u00a0a localizaci\u00f3n, usos principales, complementarios y compatibles, densidades, \u00a0\u00edndices b\u00e1sicos de edificabilidad y dem\u00e1s contenidos t\u00e9cnicos de planificaci\u00f3n \u00a0y gesti\u00f3n que permitan su aplicaci\u00f3n real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una sexta parte que establece los planes \u00a0parciales prioritarios, su delimitaci\u00f3n, objetivos y estrategias b\u00e1sicas de \u00a0dise\u00f1o e instrumentos para su implementaci\u00f3n y la delimitaci\u00f3n de las unidades \u00a0de actuaci\u00f3n urban\u00edstica a trav\u00e9s de las cuales se desarrollar\u00e1n los planes \u00a0parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una s\u00e9ptima parte que adoptar\u00e1 el \u00a0programa de ejecuci\u00f3n correspondiente a la vigencia del per\u00edodo de la \u00a0administraci\u00f3n municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los planos generales que se deben adoptar \u00a0como m\u00ednimo, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plano que define la estructura general \u00a0del territorio a largo plazo que contiene los elementos estructurantes del \u00a0municipio, es decir: los sistemas de comunicaci\u00f3n entre las \u00e1reas urbanas y \u00a0rurales del municipio y de \u00e9ste con los sistemas regionales y nacionales, el \u00a0se\u00f1alamiento de \u00e1reas de reserva, de conservaci\u00f3n y de protecci\u00f3n ambiental; la \u00a0determinaci\u00f3n de zonas de alto riesgo para la localizaci\u00f3n de asentamientos \u00a0urbanos; la localizaci\u00f3n de infraestructura y equipamientos b\u00e1sicos; la \u00a0clasificaci\u00f3n del territorio en suelo urbano, rural y de expansi\u00f3n urbana, con \u00a0la correspondiente determinaci\u00f3n de los per\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los planos de detalle del suelo urbano, \u00a0que deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los usos y tratamientos del suelo, los \u00a0sistemas estructurantes del territorio, el se\u00f1alamiento de \u00e1reas de reserva, de \u00a0conservaci\u00f3n y de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y \u00a0arquitect\u00f3nico, y ambiental, las zonas de amenaza y riesgo, la localizaci\u00f3n de \u00a0actividades, infraestructuras y equipamientos b\u00e1sicos; el sistema de espacio \u00a0p\u00fablico y la determinaci\u00f3n de planes parciales, la determinaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0morfol\u00f3gicas homog\u00e9neas y, la determinaci\u00f3n de las zonas o subzonas \u00a0beneficiarias de las acciones urban\u00edsticas generadoras de la participaci\u00f3n en \u00a0plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los planos de detalle del suelo rural, \u00a0que deber\u00e1n contener como m\u00ednimo la determinaci\u00f3n de los usos, el se\u00f1alamiento \u00a0de las \u00e1reas de reserva, de conservaci\u00f3n y de protecci\u00f3n del patrimonio \u00a0hist\u00f3rico, cultural y arquitect\u00f3nico, y ambiental, la localizaci\u00f3n de \u00a0actividades, infraestructura y equipamientos b\u00e1sicos; y las zonas de amenaza y \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El plano que refleje el programa de \u00a0ejecuci\u00f3n, que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los programas y proyectos de \u00a0infraestructura de transporte y servicios p\u00fablicos domiciliarios que se \u00a0ejecutar\u00e1n en el per\u00edodo correspondiente; la localizaci\u00f3n de los terrenos \u00a0necesarios para atender la demanda de vivienda de inter\u00e9s social y las zonas de \u00a0mejoramiento integral; as\u00ed como los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o \u00a0construcci\u00f3n se consideren prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULACI\u00d3N DE \u00a0LOS PLANES ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.4.1 Formulaci\u00f3n de los planes de ordenamiento \u00a0territorial. Los municipios o distritos deber\u00e1n formular el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial obedeciendo una secuencia de cinco (5) etapas, \u00a0alrededor de las cuales se articulen los desarrollos tem\u00e1ticos y los procesos \u00a0del plan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Etapa preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instrumentos de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.4.2 Etapa preliminar. Esta etapa comprende: Un an\u00e1lisis de la factibilidad \u00a0t\u00e9cnica, institucional y financiera y de los procesos participativos requeridos \u00a0para la elaboraci\u00f3n del plan; la identificaci\u00f3n de los recursos y actividades \u00a0necesarias para la elaboraci\u00f3n del plan; la definici\u00f3n de los temas \u00a0estrat\u00e9gicos y prioritarios de la proyecci\u00f3n espacial de actividades en el \u00a0territorio en funci\u00f3n de la vocaci\u00f3n del municipio o distrito acorde con las \u00a0pol\u00edticas sociales y econ\u00f3micas definidas en el Plan de Desarrollo y; la \u00a0formulaci\u00f3n de la estrategia de articulaci\u00f3n con el Plan de Desarrollo y otros \u00a0planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de esta etapa debe obtenerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cartograf\u00eda que contenga la \u00a0especializaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de fuentes secundarias, como Plan de \u00a0Desarrollo, proyectos de inversi\u00f3n, dimensiones y atributos y la visi\u00f3n \u00a0urbano-regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Escenarios de ordenamiento del territorio \u00a0para el futuro desarrollo del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento s\u00edntesis de la primera \u00a0valoraci\u00f3n sobre informaci\u00f3n secundaria, la cual contendr\u00e1: el estado general \u00a0de la informaci\u00f3n existente, los vac\u00edos y entidades responsables, y las \u00a0conclusiones que permitan una aproximaci\u00f3n a los problemas y conflictos del \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.4.3 Diagn\u00f3stico. El diagn\u00f3stico deber\u00e1 permitir consolidar la \u00a0imagen actual del territorio para confrontarlo con la imagen deseada de tal \u00a0manera que permita formular adecuadamente el prop\u00f3sito general de desarrollo \u00a0del municipio o distrito en t\u00e9rminos espaciales. Dicho diagn\u00f3stico deber\u00e1 \u00a0incluir el an\u00e1lisis de la visi\u00f3n urbano-regional del municipio o distrito. \u00a0Tambi\u00e9n incorporar\u00e1 las dimensiones del desarrollo territorial en lo urbano o \u00a0rural, en lo ambiental, lo econ\u00f3mico y social, as\u00ed como lo cultural y lo \u00a0institucional. Igualmente, incorporar\u00e1 los atributos o elementos estructurantes \u00a0del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de esta etapa debe obtenerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presentaci\u00f3n del diagn\u00f3stico por cada \u00a0uno de los temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los planos t\u00e9cnicos y de percepci\u00f3n \u00a0social de la visi\u00f3n urbano-regional, las dimensiones y los atributos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un documento s\u00edntesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.4.4 Formulaci\u00f3n. La formulaci\u00f3n del plan comprende el \u00a0proceso de la toma de las decisiones fundamentales acerca del ordenamiento del \u00a0territorio, las cuales se traducen en los componentes generales y su contenido \u00a0estructural, urbano y rural. Igualmente deber\u00e1 incluir las acciones y \u00a0actuaciones que ser\u00e1n incorporadas en el programa de ejecuci\u00f3n. El resultado de \u00a0esta etapa son los documentos enunciados en la secci\u00f3n anterior, los cuales \u00a0ser\u00e1n sometidos a la aprobaci\u00f3n de las instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.4.5 Implementaci\u00f3n. La etapa de implementaci\u00f3n comprende las \u00a0acciones necesarias para hacer realidad los prop\u00f3sitos del Plan de Ordenamiento \u00a0en aspectos tales como los financieros, de capacidad institucional, de desarrollo \u00a0t\u00e9cnico y de capacidad de convocatoria y de concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.4.6 Evaluaci\u00f3n y seguimiento. La etapa de evaluaci\u00f3n y seguimiento se \u00a0desarrollar\u00e1 de manera permanente a lo largo de la vigencia del Plan de \u00a0Ordenamiento con la participaci\u00f3n de todas las partes interesadas y en especial \u00a0del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0de Adopci\u00f3n de los Planes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.5.1 Procedimientos. Para asegurar la participaci\u00f3n comunal en el \u00a0ordenamiento territorial, para la concertaci\u00f3n y consulta del Plan y para la \u00a0aprobaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial, se seguir\u00e1 lo dispuesto por \u00a0los art\u00edculos 22, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.5.2 Adopci\u00f3n del plan de Ordenamiento \u00a0Territorial. De conformidad con el art\u00edculo 26 de la Ley 388 de 1997, \u00a0transcurridos sesenta (60) d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del proyecto del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal o Distrital adopte el \u00a0plan, el alcalde podr\u00e1 adoptarlo mediante decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.5.3 Regulaci\u00f3n de aprovechamientos, cesiones y \u00a0volumetr\u00edas. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997, \u00a0los municipios y distritos deber\u00e1n adoptar una norma urban\u00edstica general, donde \u00a0se desarrolle la regulaci\u00f3n referente a los aprovechamientos, cesiones \u00a0espec\u00edficas y volumetr\u00edas b\u00e1sicas para la totalidad del suelo urbano, de \u00a0expansi\u00f3n urbana y suburbano. Esta norma ser\u00e1 parte integrante del Plan y su \u00a0revisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n del componente urbano \u00a0del plan, salvo en el caso de la formulaci\u00f3n de planes parciales y unidades de \u00a0actuaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.5.4 Consejo consultivo de ordenamiento. El Consejo Consultivo de Ordenamiento ser\u00e1 \u00a0una instancia asesora de la administraci\u00f3n municipal o distrital en materia de \u00a0ordenamiento territorial, que deber\u00e1n conformar los alcaldes de municipios con \u00a0poblaci\u00f3n superior a los treinta mil (30.000) habitantes. Estar\u00e1 integrado por \u00a0funcionarios de la administraci\u00f3n y por representantes de las organizaciones \u00a0gremiales, profesionales, ecol\u00f3gicas, c\u00edvicas y comunitarias vinculadas con el \u00a0desarrollo urbano. As\u00ed mismo los curadores urbanos forman parte de este consejo \u00a0en las ciudades donde exista esta instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones de este Consejo, adem\u00e1s de \u00a0las previstas en la Ley y este Decreto, el seguimiento del Plan de Ordenamiento \u00a0y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de este Consejo podr\u00e1n ser \u00a0escogidos entre los integrantes del Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 879 de 1998, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.5.5 Aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n de POT. Cuando los municipios o distritos no hayan \u00a0aprobado y adoptado los Planes de Ordenamiento Territorial o se encuentren en \u00a0proceso de formulaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en las Leyes 388 de 1997, 507 y 546 de 1999, los \u00a0gobernadores dar\u00e1n instrucciones a las oficinas de planeaci\u00f3n de los \u00a0departamentos respectivos para que, en coordinaci\u00f3n con los municipios o \u00a0distritos correspondientes, acometan su elaboraci\u00f3n, siguiendo los procedimientos \u00a0de concertaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, establecidos en las Leyes 388 de 1997 y 507 de 1999, as\u00ed \u00a0como en sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1686 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.5.6 R\u00e9gimen de transici\u00f3n para expedici\u00f3n de \u00a0licencias urban\u00edsticas. Mientras se expiden los planes de ordenamiento \u00a0territorial de los municipios y distritos, las licencias urban\u00edsticas \u00a0continuar\u00e1n expidi\u00e9ndose de conformidad con los planes de desarrollo, los \u00a0planes maestros de infraestructura, los c\u00f3digos de urbanismo y normas \u00a0urban\u00edsticas vigentes en las materias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1686 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISI\u00d3N Y \u00a0AJUSTE DE LOS POT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.6.1 Revisi\u00f3n de los planes de ordenamiento \u00a0territorial. Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa \u00a0del alcalde y en el comienzo del per\u00edodo constitucional de \u00e9ste, podr\u00e1n revisar \u00a0y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el t\u00e9rmino de vigencia \u00a0de cada uno de ellos, seg\u00fan lo establecido en dichos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales revisiones se har\u00e1n por los motivos y \u00a0condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para \u00a0su revisi\u00f3n, seg\u00fan los criterios que establece el art\u00edculo 28 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por razones de excepcional inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal o distrital \u00a0podr\u00e1 iniciar en cualquier momento el proceso de revisi\u00f3n del Plan o de alguno \u00a0de sus contenidos. Ser\u00e1n circunstancias de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico, o de \u00a0fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisi\u00f3n del Plan de \u00a0Ordenamiento las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La declaratoria de desastre o calamidad \u00a0p\u00fablica de que tratan los art\u00edculos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de \u00a01989, por la ocurrencia s\u00fabita de desastres de origen natural o \u00a0antr\u00f3pico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los resultados de estudios t\u00e9cnicos \u00a0detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la \u00a0recalificaci\u00f3n de \u00e1reas de riesgo no mitigable y otras condiciones de \u00a0restricci\u00f3n diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4002 de 2004, \u00a0art\u00edculo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.6.2 Modificaci\u00f3n excepcional de normas \u00a0urban\u00edsticas. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 388 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 902 de 2004, \u00a0la modificaci\u00f3n excepcional de alguna o algunas de las normas urban\u00edsticas de \u00a0car\u00e1cter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan \u00a0por objeto asegurar la consecuci\u00f3n de los objetivos y estrategias territoriales \u00a0de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial, podr\u00e1 emprenderse en cualquier momento, a \u00a0iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y \u00a0soporten t\u00e9cnicamente los motivos que dan lugar a su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n excepcional de estas normas \u00a0se sujetar\u00e1 en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de prevalencia de los componentes, \u00a0contenidos y dem\u00e1s normas urban\u00edsticas que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4002 de 2004, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.6.3 Procedimiento para aprobar y adoptar las \u00a0revisiones. Todo proyecto de revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someter\u00e1 a los mismos \u00a0tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n, consulta y aprobaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 24 y \u00a025 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la declaratoria de desastre o calamidad \u00a0p\u00fablica, los tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n interinstitucional y consulta ciudadana \u00a0del proyecto de revisi\u00f3n podr\u00e1n ser adelantados paralelamente ante las \u00a0instancias y autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4002 de 2004, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la revisi\u00f3n y ajuste de los \u00a0Planes de Ordenamiento o de alguno de sus contenidos proceder\u00e1 cuando se cumplan \u00a0las condiciones y requisitos que para tal efecto se determinan en la Ley 388 de 1997 \u00a0y en sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2079 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.6.4 Adopci\u00f3n por decreto. Transcurridos noventa (90) d\u00edas desde la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto de revisi\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial o de \u00a0alguno de sus contenidos al Concejo Municipal o Distrital sin que este la \u00a0adopte, el Alcalde podr\u00e1 adoptarlo por decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4002 de 2004, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.6.5 Documentos. El proyecto de revisi\u00f3n del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos deber\u00e1 acompa\u00f1arse, por \u00a0lo menos, de los siguientes documentos y estudios t\u00e9cnicos, sin perjuicio de \u00a0aquellos que sean necesarios para la correcta sustentaci\u00f3n del mismo a juicio \u00a0de las distintas instancias y autoridades de consulta, concertaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Memoria justificativa indicando con precisi\u00f3n la \u00a0necesidad, la conveniencia y el prop\u00f3sito de las modificaciones que se \u00a0pretenden efectuar. Adicionalmente, se anexar\u00e1 la descripci\u00f3n t\u00e9cnica y la \u00a0evaluaci\u00f3n de sus impactos sobre el Plan de Ordenamiento vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecto de Acuerdo con los anexos, \u00a0planos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n requerida para la aprobaci\u00f3n de la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento de seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4002 de 2004, \u00a0art\u00edculo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS DE \u00a0ALTO IMPACTO REFERIDOS A LA PROSTITUCI\u00d3N Y ACTIVIDADES AFINES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.7.1 Incompatibilidad y localizaci\u00f3n. En los Planes de Ordenamiento Territorial o \u00a0en los instrumentos que los desarrollen o complementen no se podr\u00e1n establecer \u00a0como permitidos, los usos que comprendan servicios de alto impacto referidos a \u00a0la prostituci\u00f3n y actividades afines, en las \u00e1reas, zonas o sectores en donde \u00a0se prevea el desenvolvimiento del uso residencial o cualquier tipo de uso \u00a0dotacional educativo, independientemente de que alguno de estos \u00faltimos se \u00a0contemple con car\u00e1cter de principal, complementario, compatible o restringido, \u00a0o mezclado con otros usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de los servicios de alto \u00a0impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines, deber\u00e1 regularse de \u00a0manera especial en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos \u00a0que los desarrollen o reglamenten, los cuales precisar\u00e1n los sitios espec\u00edficos \u00a0para su localizaci\u00f3n, las condiciones y restricciones a las que deben \u00a0sujetarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse colindancia entre las \u00a0\u00e1reas, zonas o sectores donde se permitan los usos residencial e institucional \u00a0educativo con aquellas \u00e1reas, zonas o sectores donde se prevea la ubicaci\u00f3n de \u00a0los usos de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines, los \u00a0Planes de Ordenamiento o los instrumentos que los desarrollen o complementen, \u00a0deber\u00e1n prever las situaciones en las que priman los usos residencial e \u00a0institucional educativo sobre los usos incompatibles enunciados en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas, las \u00a0zonas o los sectores en los que se permitan los servicios de alto impacto \u00a0referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0caracter\u00edsticas y las formas de convivencia de cada municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4002 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.7.2 Condiciones para el desarrollo de servicios \u00a0de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n. Adem\u00e1s de la normatividad especial que \u00a0regule la materia, los inmuebles en los que se presten servicios de alto \u00a0impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines, deber\u00e1n cumplir con \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con la respectiva licencia de \u00a0construcci\u00f3n autorizando el uso en el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar y localizar la actividad y \u00a0sus servicios complementarios, incluidos los estacionamientos que exigieran las \u00a0normas urban\u00edsticas, exclusivamente al interior del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que determinen las autoridades \u00a0locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4002 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.7.3 Programas de reordenamiento. En los actos modificatorios de los Planes \u00a0de Ordenamiento Territorial, que resulten de los procesos de revisi\u00f3n de los \u00a0mismos, se contemplar\u00e1n las condiciones para la relocalizaci\u00f3n de los usos \u00a0incompatibles mencionados en este decreto. Dicha relocalizaci\u00f3n se sujetar\u00e1, \u00a0como m\u00ednimo, a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los municipios y distritos fijar\u00e1n \u00a0t\u00e9rminos m\u00e1ximos improrrogables, que no podr\u00e1n ser inferiores a uno (1) ni \u00a0superiores a dos (2) per\u00edodos constitucionales del alcalde, para la \u00a0relocalizaci\u00f3n de los establecimientos existentes permitidos por las normas \u00a0anteriores al respectivo acto de revisi\u00f3n de sus Planes de Ordenamiento Territorial, \u00a0en los que se desenvuelvan los usos incompatibles mencionados en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n establecerse beneficios para \u00a0fomentar la relocalizaci\u00f3n concertada, sin perjuicio del t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0se\u00f1alado en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vencido el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0relocalizaci\u00f3n previsto en el presente art\u00edculo, el desarrollo de los usos \u00a0incompatibles de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines \u00a0acarrear\u00e1 las sanciones previstas en el art\u00edculo 104, numeral 4, de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 810 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los alcaldes municipales o distritales \u00a0adoptar\u00e1n mecanismos \u00e1giles para informar a los propietarios o administradores \u00a0de los establecimientos objeto de relocalizaci\u00f3n, sobre los sitios exactos en \u00a0donde pueden ubicarlos, los plazos y las condiciones para ello, de acuerdo con \u00a0las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, o los instrumentos \u00a0que lo desarrollen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los programas de reordenamiento se debe \u00a0garantizar, por lo menos, la participaci\u00f3n de las autoridades competentes en el \u00a0municipio o distrito en materia de bienestar social, salubridad, seguridad y \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4002 de 2004, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMONIZACI\u00d3N DE \u00a0USOS DEL SUELO EN LOS POT Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES DE \u00a0UTILIDAD P\u00daBLICA Y DE INTER\u00c9S SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.8.1 Requisito previo para los proyectos, obras o \u00a0actividades de utilidad p\u00fablica. Los proyectos, obras o actividades \u00a0considerados por el legislador de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social cuya \u00a0ejecuci\u00f3n corresponda a la Naci\u00f3n, podr\u00e1n ser adelantados por esta en todo el \u00a0territorio nacional, de manera directa o indirecta a trav\u00e9s de cualquier \u00a0modalidad contractual, previa la expedici\u00f3n de la respectiva licencia o del \u00a0correspondiente instrumento administrativo de manejo y control ambiental por \u00a0parte de la autoridad ambiental correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De igual manera, se podr\u00e1n ejecutar los \u00a0proyectos, obras o actividades que sean considerados de utilidad p\u00fablica e \u00a0inter\u00e9s social que no requieran de la obtenci\u00f3n previa de licencias o dem\u00e1s \u00a0instrumentos administrativos de manejo y control ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2201 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.8.2 Oponibilidad de los planes de ordenamiento \u00a0territorial. Los planes, planes b\u00e1sicos o esquemas de ordenamiento \u00a0territorial de los municipios y distritos en ning\u00fan caso ser\u00e1n oponibles a la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos, obras o actividades a los que se refiere la presente \u00a0subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2201 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.8.3 Informaci\u00f3n de los proyectos, obras o \u00a0actividades de utilidad p\u00fablica. La decisi\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos, obras o actividades a que se refiere la presente subsecci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0ser informados por la autoridad correspondiente al municipio o distrito en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n se pretenda realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados en los proyectos, obras o \u00a0actividades deber\u00e1n entregar a los municipios y distritos la informaci\u00f3n \u00a0pertinente sobre tales actividades, con el fin de que sea incorporados en el \u00a0proceso de formulaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, adopci\u00f3n, revisi\u00f3n y ajuste de los \u00a0planes, planes b\u00e1sicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios \u00a0y distritos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2201 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo en los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.1.1 Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo \u00a0establecen las condiciones y escalas de detalle para incorporar de manera \u00a0gradual la gesti\u00f3n del riesgo en la revisi\u00f3n de los contenidos de mediano y \u00a0largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o \u00a0en la expedici\u00f3n de un nuevo plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo previsto por la Ley 388 de 1997 y el \u00a0art\u00edculo 189 del Decreto ley 019 de \u00a02012, los estudios b\u00e1sicos de que trata en el art\u00edculo denominado Estudios \u00a0b\u00e1sicos para la revisi\u00f3n o expedici\u00f3n de Planes de Ordenamiento Territorial \u00a0(POT) contenido en la presente subsecci\u00f3n, deben hacer parte de los proyectos \u00a0de revisi\u00f3n de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de \u00a0ordenamiento territorial o la expedici\u00f3n de un nuevo plan. El Alcalde municipal \u00a0o Distrital no podr\u00e1 someter a consideraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional o autoridad ambiental correspondiente, los proyectos de revisi\u00f3n \u00a0referidos sin el cumplimiento de este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso \u00a0los concejos municipales o distritales podr\u00e1n conferir autorizaciones con el \u00a0fin de que los Alcaldes condicionen la realizaci\u00f3n de los estudios de que trata \u00a0el art\u00edculo denominado Estudios b\u00e1sicos para la revisi\u00f3n o expedici\u00f3n de Planes \u00a0de Ordenamiento Territorial (POT) contenido en la presente subsecci\u00f3n, con \u00a0posterioridad a la revisi\u00f3n del Plan, ni sujetos a autorizaciones posteriores \u00a0del alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.1.2 Estudios \u00a0t\u00e9cnicos para la incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo en la planificaci\u00f3n \u00a0territorial. Teniendo en cuenta el principio de gradualidad de que \u00a0trata la Ley 1523 de 2012, se \u00a0deben realizar los estudios b\u00e1sicos para la revisi\u00f3n de los contenidos de \u00a0mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedici\u00f3n \u00a0de nuevos planes y en su ejecuci\u00f3n se deben realizar los estudios detallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.1.3 Estudios \u00a0b\u00e1sicos para la revisi\u00f3n o expedici\u00f3n de Planes de Ordenamiento Territorial \u00a0(POT). De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior para la revisi\u00f3n de \u00a0los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento \u00a0territorial o la expedici\u00f3n de nuevos planes, se deben elaborar estudios en los \u00a0suelos urbanos, de expansi\u00f3n urbana y rural para los fen\u00f3menos de inundaci\u00f3n, \u00a0avenidas torrenciales y movimientos en masa, que contienen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas de amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas con condici\u00f3n de amenaza en las que se \u00a0requiere adelantar los estudios detallados a que se refiere el siguiente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas con condici\u00f3n de riesgo en las que se \u00a0requiere adelantar los estudios detallados a que se refiere el siguiente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0determinaci\u00f3n de las medidas de intervenci\u00f3n, orientadas a establecer \u00a0restricciones y condicionamientos mediante la determinaci\u00f3n de normas \u00a0urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la \u00a0presente secci\u00f3n, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas con condici\u00f3n de amenaza, son las zonas o \u00e1reas del territorio \u00a0municipal zonificadas como de amenaza alta y media en las que se establezca en \u00a0la revisi\u00f3n o expedici\u00f3n de un nuevo POT la necesidad de clasificarlas como \u00a0suelo urbano, de expansi\u00f3n urbana, rural suburbano o centros poblados rurales \u00a0para permitir su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas con condici\u00f3n de riesgo, corresponden a las zonas o \u00e1reas del \u00a0territorio municipal clasificadas como de amenaza alta que est\u00e9n urbanizadas, \u00a0ocupadas o edificadas as\u00ed como en las que se encuentren elementos del sistema \u00a0vial, equipamientos (salud, educaci\u00f3n, otros) e infraestructura de servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n, consiste en la identificaci\u00f3n del l\u00edmite de un \u00e1rea \u00a0determinada, mediante un pol\u00edgono. Debe realizarse bajo el sistema de \u00a0coordenadas oficial definido por la autoridad cartogr\u00e1fica nacional y su \u00a0precisi\u00f3n estar\u00e1 dada en funci\u00f3n de la escala de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonificaci\u00f3n, es la representaci\u00f3n cartogr\u00e1fica de \u00a0\u00e1reas con caracter\u00edsticas homog\u00e9neas. Debe realizarse bajo el sistema de \u00a0coordenadas oficial definido por la autoridad cartogr\u00e1fica nacional y su \u00a0precisi\u00f3n estar\u00e1 dada en funci\u00f3n de la escala de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Aquellos municipios o distritos que se encuentren \u00a0expuestos a amenazas por otros fen\u00f3menos naturales (s\u00edsmicos, volc\u00e1nicos, \u00a0tsunami, entre otros) o de origen tecnol\u00f3gico, deben evaluarlas con base en la \u00a0informaci\u00f3n disponible generada por las autoridades y sectores competentes y de \u00a0acuerdo con la situaci\u00f3n de cada municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos en que un municipio o distrito est\u00e9 \u00a0expuesto a m\u00e1s de un tipo de fen\u00f3meno amenazante y que \u00e9stos se superpongan o \u00a0que tengan incidencia uno en otro, se deber\u00e1 contemplar su efecto en los \u00a0estudios y zonificaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Si al momento de la revisi\u00f3n de los contenidos de \u00a0mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedici\u00f3n \u00a0de un nuevo POT, se cuenta con un Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas \u00a0Hidrogr\u00e1ficas aprobado y el mismo incluye los an\u00e1lisis de amenazas, \u00e9stos \u00a0sirven de insumo para la elaboraci\u00f3n de los estudios b\u00e1sicos en suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.1.4 Estudios \u00a0detallados. Los estudios detallados est\u00e1n orientados a determinar \u00a0la categorizaci\u00f3n del riesgo y establecer las medidas de mitigaci\u00f3n \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de \u00a0los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento \u00a0territorial o en la expedici\u00f3n de un nuevo POT, se debe establecer la \u00a0priorizaci\u00f3n de los estudios detallados identificados en los estudios b\u00e1sicos y \u00a0en el programa de ejecuci\u00f3n se debe definir la programaci\u00f3n de actividades, las \u00a0entidades responsables y los recursos respectivos de los estudios que se \u00a0ejecutar\u00e1n en el per\u00edodo del alcalde que adelanta la revisi\u00f3n del plan o la \u00a0expedici\u00f3n de uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.1.5 Escala de \u00a0trabajo. De conformidad con las clases de suelo establecidas en la Ley 388 de 1997, los \u00a0estudios se elaboran, como m\u00ednimo, en las siguientes escalas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIPO DE ESTUDIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE DE SUELO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCALA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio B\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1:5.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expansi\u00f3n Urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1:5.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1:25.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estudio Detallado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1:2.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expansi\u00f3n Urbana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1:2.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rural Suburbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1:5.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los municipios o distritos que cuenten con informaci\u00f3n \u00a0a una escala de mayor detalle deben emplearla para el desarrollo de los \u00a0respectivos estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Aquellos municipios o distritos con centros poblados \u00a0rurales que por su alto grado de exposici\u00f3n a la ocurrencia de fen\u00f3menos \u00a0naturales han sido afectados o tienen la posibilidad de ser afectados, deben \u00a0adelantar los estudios b\u00e1sicos como m\u00ednimo a escala 1:5.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES T\u00c9CNICAS PARA LA ELABORACI\u00d3N DE ESTUDIOS B\u00c1SICOS Y DETALLADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.1 An\u00e1lisis de \u00a0la informaci\u00f3n disponible. Para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los estudios b\u00e1sicos y detallados se deben realizar los an\u00e1lisis \u00a0de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica disponible, considerando entre otros, los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recopilar y \u00a0analizar la informaci\u00f3n contenida en el plan de ordenamiento territorial, \u00a0estudios regionales, t\u00e9cnicos o informes t\u00e9cnicos, cartograf\u00eda base, la \u00a0informaci\u00f3n de las bases de datos institucionales y la informaci\u00f3n de redes de \u00a0monitoreo de amenazas existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar si \u00a0se cuenta con la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de amenaza y\/o riesgo para el \u00a0municipio o distrito (suelo urbano, expansi\u00f3n urbana y suelo rural) y que la \u00a0misma cumpla como m\u00ednimo con los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Que \u00a0corresponda al an\u00e1lisis del \u00e1rea urbana, expansi\u00f3n urbana y rural del municipio \u00a0o distrito, se ajuste a las condiciones t\u00e9cnicas establecidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo y est\u00e9 acorde con su situaci\u00f3n actual. La informaci\u00f3n se podr\u00e1 emplear \u00a0siempre y cuando se verifique su pertinencia y se actualice cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Que la \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica disponible corresponda al an\u00e1lisis de las \u00e1reas en las que \u00a0se hayan evidenciado afectaciones en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso que se \u00a0cuente con estudios detallados que permitan establecer el nivel de riesgo, se \u00a0deber\u00e1 verificar que los mismos cumplan con las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en este \u00a0an\u00e1lisis se deber\u00e1 establecer la informaci\u00f3n t\u00e9cnica disponible correspondiente \u00a0a la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas de amenaza y de las \u00e1reas con \u00a0condiciones de riesgo. En los casos de ausencia total o parcial de la \u00a0informaci\u00f3n, se deben establecer las acciones t\u00e9cnicas, institucionales y \u00a0financieras necesarias para elaborar esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2 Asesor\u00eda \u00a0para el an\u00e1lisis de los estudios. Los alcaldes municipales podr\u00e1n \u00a0solicitar al departamento asesor\u00eda sobre los an\u00e1lisis que se deben adelantar \u00a0para el estudio de los eventos que se presentan en su territorio seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSUBSECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES T\u00c9CNICAS PARA LA ELABORACI\u00d3N DE ESTUDIOS B\u00c1SICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.1.1 Estudios \u00a0b\u00e1sicos de amenaza por movimientos en masa. Para determinar \u00a0las condiciones de amenaza por movimientos en masa en suelos urbanos, de \u00a0expansi\u00f3n urbana y rural, los estudios b\u00e1sicos tienen las siguientes \u00a0especificaciones m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de \u00a0estudio: Se adelantar\u00e1 \u00e9ste tipo de estudios en todas las zonas de relieve \u00a0escarpado, monta\u00f1oso y ondulado, con pendientes iguales o superiores a 5 grados \u00a0m\u00e1s los taludes marginales de cauces, as\u00ed como las zonas planas que puedan \u00a0recibir los efectos de los movimientos en masa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se consideran aquellas \u00e1reas urbanas y de expansi\u00f3n urbana que teniendo una \u00a0pendiente menor a 5 grados hayan presentado problemas de inestabilidad y \u00a0subsidencia debido a problemas geot\u00e9nicos o al \u00a0desarrollo de actividades antr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Insumos: \u00a0Para suelos urbanos, de expansi\u00f3n urbana y rural, se deben utilizar como m\u00ednimo \u00a0los siguientes insumos que son elaborados o ajustados y evaluados a la escala \u00a0de trabajo correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Cartograf\u00eda \u00a0base que contenga entre otros: coordenadas, curvas de nivel, drenajes, red \u00a0vial, infraestructura y equipamientos, asentamientos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Inventario de \u00a0procesos morfodin\u00e1micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n \u00a0de los estudios para suelos urbanos y de expansi\u00f3n urbana, adicionalmente se \u00a0elabora: la geolog\u00eda para ingenier\u00eda y la geomorfolog\u00eda aplicada a movimientos \u00a0en masa a nivel de elementos geomorfol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n \u00a0de los estudios para suelos rurales, adicionalmente se realiza: la geolog\u00eda, \u00a0unidades geol\u00f3gicas superficiales, la geomorfolog\u00eda aplicada a movimientos en \u00a0masa a nivel de subunidades geomorfol\u00f3gicas y cobertura y uso del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alcance: \u00a0La determinaci\u00f3n de las condiciones de amenaza por movimientos en masa deber\u00e1 \u00a0integrar las diferentes variables que inciden en la ocurrencia tanto actual \u00a0como futura de estos fen\u00f3menos. Se deben considerar dentro de los agentes \u00a0detonantes los siguientes factores: agua, sismo y procesos antr\u00f3picos (cortes, \u00a0excavaciones, rellenos y construcciones en general). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el suelo \u00a0urbano y de expansi\u00f3n urbana se utilizar\u00e1, como m\u00ednimo, alguno de los \u00a0siguientes an\u00e1lisis: estad\u00edsticos, determin\u00edsticos o probabil\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los suelos \u00a0rurales se utilizar\u00e1, como m\u00ednimo, alguno de los siguientes an\u00e1lisis: de \u00a0inventarios, heur\u00edsticos o estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0an\u00e1lisis se realizar\u00e1n en funci\u00f3n de la magnitud de la amenaza, su intensidad, \u00a0consecuencias y la disponibilidad de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Zonificaci\u00f3n: \u00a0Para la zonificaci\u00f3n de la amenaza, \u00e9sta se categorizar\u00e1 en alta, media y baja, \u00a0que se establece seg\u00fan el m\u00e9todo empleado. En todo caso las \u00e1reas con procesos \u00a0activos se consideran en la categor\u00eda alta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Productos: \u00a0Como resultado de los estudios, se elaboran los mapas de zonificaci\u00f3n de \u00a0amenaza por movimientos en masa, seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo. La \u00a0leyenda deber\u00e1 incluir la descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de las \u00a0unidades seg\u00fan la categor\u00eda establecida, los tipos de procesos predominantes y \u00a0los posibles da\u00f1os que se pueden generar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 \u00a0elaborar un documento t\u00e9cnico que contenga la metodolog\u00eda empleada y los \u00a0resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.1.2 Estudios \u00a0b\u00e1sicos de amenaza de inundaci\u00f3n. Para determinar las condiciones de \u00a0amenaza por inundaci\u00f3n en suelos urbanos, de expansi\u00f3n urbana y rural, los \u00a0estudios b\u00e1sicos tienen las siguientes especificaciones m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de \u00a0estudio: Las zonas en las cuales exista la posibilidad de presentarse una \u00a0inundaci\u00f3n sean aleda\u00f1as o no a r\u00edos, ca\u00f1os, quebradas, humedales y otros \u00a0cuerpos de agua o aquellas que hagan parte de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis se \u00a0deben considerar los casos en los que existan precedentes de mecanismos \u00a0generadores de inundaciones tales como encharcamiento por lluvias intensas \u00a0sobre \u00e1reas planas, encharcamiento por deficiencia de drenaje, inundaciones \u00a0costeras entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios o \u00a0distritos con un suelo rural superior a 1.500 km2, para los cuales no exista \u00a0base cartogr\u00e1fica e insumos a 1:25.000, podr\u00e1n realizar los estudios para esta \u00a0clase de suelo a escala 1:100.000 o 1:50.000. En aquellas \u00e1reas rurales donde \u00a0se presenten inundaciones recurrentes, con presencia de elementos expuestos, \u00a0deben realizar los estudios b\u00e1sicos a 1:25.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Insumos: \u00a0Se debe utilizar como m\u00ednimo los siguientes insumos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Geomorfolog\u00eda. \u00a0Identificaci\u00f3n de las diferentes subunidades geomorfol\u00f3gicas asociadas a los \u00a0paisajes aluviales, con especial \u00e9nfasis en las geoformas correspondientes a la \u00a0llanura de inundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Modelo de \u00a0elevaci\u00f3n digital del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Identificaci\u00f3n \u00a0de las zonas inundables e inundadas (registro de eventos). A partir de \u00a0informaci\u00f3n de las diferentes entidades a nivel nacional, regional o local, \u00a0interrelacionada con la informaci\u00f3n de la comunidad identificar cuales \u00e1reas \u00a0han sufrido afectaciones por inundaci\u00f3n y en qu\u00e9 fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Hidrolog\u00eda. \u00a0Caracterizaci\u00f3n del comportamiento del r\u00e9gimen hidrol\u00f3gico en la regi\u00f3n a la \u00a0cual pertenece el municipio mediante un an\u00e1lisis de los eventos hidroclim\u00e1ticos m\u00e1ximos identificando para cuales per\u00edodos \u00a0de retorno se est\u00e1n presentando las afectaciones y las \u00e1reas afectadas para los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alcance: \u00a0Para la zonificaci\u00f3n de la amenaza se emplean tres categor\u00edas: alta, media y \u00a0baja, teniendo en cuenta el registro de eventos, la recurrencia de los mismos y \u00a0la intensidad (niveles alcanzados) de la inundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el suelo urbano, de expansi\u00f3n urbana y rural se \u00a0utilizar\u00e1, como m\u00ednimo, an\u00e1lisis de tipo hist\u00f3rico y geomorfol\u00f3gico. De acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n disponible se podr\u00e1n complementar con an\u00e1lisis \u00a0hidrol\u00f3gico-hidr\u00e1ulicos y m\u00e9todos asistidos por sensores remotos y sistemas de \u00a0informaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0an\u00e1lisis se realizan en funci\u00f3n de la magnitud de la amenaza, su intensidad, \u00a0consecuencias y la disponibilidad de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Productos: \u00a0Como resultado de los estudios, se elaboran mapas de zonificaci\u00f3n de amenaza \u00a0por inundaciones, seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe elaborar \u00a0un documento t\u00e9cnico que contenga la metodolog\u00eda empleada y los resultados \u00a0obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.1.3 Estudios \u00a0b\u00e1sicos de amenaza por avenidas torrenciales. Para determinar \u00a0las condiciones de amenaza por avenida torrencial en suelos urbanos, de \u00a0expansi\u00f3n urbana y rural, los estudios b\u00e1sicos tienen las siguientes \u00a0especificaciones m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de \u00a0estudio: Todos los cauces presentes o con influencia en el municipio o \u00a0distrito, que por sus condiciones topogr\u00e1ficas puedan tener un comportamiento \u00a0torrencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Insumos: \u00a0Se debe utilizar como m\u00ednimo los siguientes insumos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Geomorfolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Estudio \u00a0hidrol\u00f3gico de la cuenca, orientado al flujo torrencial, considerando el ciclo \u00a0de sedimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 An\u00e1lisis \u00a0hidr\u00e1ulico del \u00e1rea a zonificar, teniendo en cuenta factores detonantes como \u00a0precipitaci\u00f3n o movimientos en masa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 La base \u00a0cartogr\u00e1fica que se emplee en la zonificaci\u00f3n corresponder\u00e1 a una escala \u00a01:2.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alcance: \u00a0Para la zonificaci\u00f3n de la amenaza, \u00e9sta se categorizar\u00e1 en alta, media y baja, \u00a0dependiendo de la frecuencia de presentaci\u00f3n de los eventos y sus \u00a0caracter\u00edsticas: la profundidad de la l\u00e1mina de agua, los materiales de \u00a0arrastre y la velocidad del flujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se utiliza, como \u00a0m\u00ednimo, alguno de los siguientes an\u00e1lisis: estad\u00edsticos, determin\u00edsticos o \u00a0probabil\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0an\u00e1lisis se realizan en funci\u00f3n de la magnitud de la amenaza, su intensidad, \u00a0consecuencias y la disponibilidad de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Productos: \u00a0Mapa de amenaza por avenidas torrenciales, en el cual se delimitan y zonifican \u00a0los diferentes niveles de amenaza que presenta el territorio estudiado, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 \u00a0elaborar un documento t\u00e9cnico que contenga la metodolog\u00eda empleada y los \u00a0resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.1.4 Delimitaci\u00f3n \u00a0y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas con condici\u00f3n de amenaza. Con fundamento \u00a0en la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de amenazas, se delimitan y zonifican \u00a0aquellas \u00e1reas sin ocupar del suelo urbano, de expansi\u00f3n urbana, rural \u00a0suburbano o centros poblados rurales en las que en la revisi\u00f3n o en la \u00a0expedici\u00f3n de un nuevo POT se proponga su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n \u00a0de estas \u00e1reas se realizar\u00e1 a partir del an\u00e1lisis de las \u00e1reas zonificadas como \u00a0de amenaza alta y media sin ocupar en los estudios b\u00e1sicos con aquellas que se \u00a0consideren como objeto de desarrollo. En todo caso el desarrollo de las zonas \u00a0de amenaza media y alta sin ocupar quedar\u00e1 sujeto a los resultados de los \u00a0estudios detallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta \u00a0informaci\u00f3n se elabora el mapa con la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0con condici\u00f3n de amenaza y se establecen los criterios para la caracterizaci\u00f3n \u00a0y delimitaci\u00f3n de las unidades de an\u00e1lisis en las \u00e1reas que ser\u00e1n objeto de \u00a0estudios detallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.1.5 Delimitaci\u00f3n \u00a0y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas con condici\u00f3n de riesgo. Con fundamento en la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de amenazas, se delimitan \u00a0y zonifican las \u00e1reas con condici\u00f3n de riesgo, a fin de priorizar las \u00e1reas en \u00a0las cuales se deben realizar estudios detallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas con condici\u00f3n de riesgo se realizar\u00e1 a partir del an\u00e1lisis de las \u00a0\u00e1reas zonificadas como de amenaza alta en los estudios b\u00e1sicos, con la \u00a0informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica (predial o catastral, entre otras) disponible que \u00a0permita identificar la existencia de elementos expuestos, de \u00e1reas urbanizadas, \u00a0ocupadas o edificadas as\u00ed como de aquellas en las que se encuentren \u00a0edificaciones indispensables y l\u00edneas vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta \u00a0informaci\u00f3n se elabora el mapa con la delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0con condici\u00f3n de riesgo y se establecen los criterios para la caracterizaci\u00f3n y \u00a0delimitaci\u00f3n de las unidades de an\u00e1lisis que dependen del fen\u00f3meno a estudiar y \u00a0la priorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los estudios detallados que permitir\u00e1n \u00a0categorizar el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las zonas de amenaza media para las cuales en la revisi\u00f3n o expedici\u00f3n de \u00a0un nuevo POT se proponga el cambio de densidad o un cambio en los usos del \u00a0suelo que pueda generar o incrementar el riesgo en la zona, se consideran como \u00a0\u00e1reas con condici\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.1.6 Determinaci\u00f3n \u00a0de medidas de intervenci\u00f3n. Con base en los resultados de los \u00a0estudios b\u00e1sicos, se deben determinar las medidas de mitigaci\u00f3n no \u00a0estructurales orientadas a establecer el modelo de ocupaci\u00f3n del territorio y \u00a0las restricciones o condicionamientos para el uso del suelo cuando sea viable, \u00a0mediante la determinaci\u00f3n de normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSUBSECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES T\u00c9CNICAS PARA LA ELABORACI\u00d3N DE ESTUDIOS DETALLADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.1 Estudios \u00a0detallados. Los estudios detallados deben contener lo siguiente \u00a0para cada uno de los eventos analizados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis \u00a0detallado de amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinaci\u00f3n \u00a0de medidas de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las zonas no ocupadas, esto es, que no hay elementos expuestos, se \u00a0deben considerar las alternativas de intervenci\u00f3n conducentes a la reducci\u00f3n de \u00a0la amenaza, siempre y cuando sean viables desde el punto de vista ambiental, \u00a0t\u00e9cnico, financiero y urban\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.2 An\u00e1lisis \u00a0detallado de amenaza por movimientos en masa. Para determinar \u00a0la categorizaci\u00f3n del riesgo por movimientos en masa, los estudios de amenaza \u00a0tienen las siguientes especificaciones m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de \u00a0estudio. Se referir\u00e1 a las \u00e1reas con condiciones de riesgo y amenaza, por \u00a0movimientos en masa delimitadas en el plan de ordenamiento territorial, a \u00a0partir de los estudios b\u00e1sicos de que tratan los art\u00edculos anteriores. Estas \u00a0\u00e1reas podr\u00e1n ser precisadas con base en la geoforma de la zona objeto de \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Insumos. \u00a0Se consideran como insumos m\u00ednimos que se elaboran y eval\u00faan a la escala de \u00a0trabajo, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Geolog\u00eda para \u00a0ingenier\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Geomorfolog\u00eda \u00a0a nivel de elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Hidrogeolog\u00eda, con \u00e9nfasis en comportamiento de los niveles fre\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Evaluaci\u00f3n \u00a0del drenaje superficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Sismolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Uso del \u00a0Suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Exploraci\u00f3n \u00a0del subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 Levantamiento \u00a0topogr\u00e1fico, incluyendo la informaci\u00f3n predial o catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alcance. \u00a0El an\u00e1lisis de la amenaza a nivel detallado se realiza empleando por lo menos \u00a0m\u00e9todos determin\u00edsticos y modelos matem\u00e1ticos, en funci\u00f3n de la din\u00e1mica del \u00a0movimiento en masa objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte del \u00a0an\u00e1lisis de amenaza se debe tener en cuenta las causas de la inestabilidad del \u00a0terreno, considerando dentro de los agentes detonantes los siguientes factores: \u00a0agua, sismo y procesos antr\u00f3picos (cortes, excavaciones, rellenos y \u00a0construcciones en general), mediante el an\u00e1lisis m\u00ednimo de tres escenarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Productos: \u00a0Mapas de zonificaci\u00f3n de amenaza por movimientos en masa, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe elaborar \u00a0un documento t\u00e9cnico que contenga la metodolog\u00eda empleada y los resultados \u00a0obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.3 An\u00e1lisis \u00a0detallado de amenaza de inundaci\u00f3n. Para determinar \u00a0las condiciones de amenaza por inundaci\u00f3n, los estudios tienen las siguientes \u00a0especificaciones m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de \u00a0estudio. Se referir\u00e1 a las \u00e1reas con condiciones de riesgo y amenaza por \u00a0inundaci\u00f3n delimitadas en el plan de ordenamiento territorial, a partir de los \u00a0estudios b\u00e1sicos de que trata la presente subsecci\u00f3n con los an\u00e1lisis del Plan \u00a0de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas (POMCA) aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Insumos: \u00a0Se deben utilizar como m\u00ednimo los siguientes insumos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n de \u00a0hidrolog\u00eda e hidr\u00e1ulica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0topogr\u00e1fica y batim\u00e9trica detallada de los tramos de cauce analizados, \u00a0incluyendo aquellos elementos o tramos que est\u00e9n asociados con el origen de la \u00a0inundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Alcance: \u00a0El an\u00e1lisis de la amenaza a nivel detallado se realizar\u00e1 teniendo en cuenta \u00a0criterios hist\u00f3ricos, geomorfol\u00f3gicos, hidrol\u00f3gico-hidr\u00e1ulicos empleando \u00a0m\u00e9todos asistidos por sensores remotos y sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Productos: \u00a0Mapa o mapas de zonificaci\u00f3n de amenaza por inundaci\u00f3n por desbordamiento, el \u00a0cual delimita y caracteriza los diferentes niveles de amenaza que presenta el \u00a0territorio estudiado, seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe elaborar \u00a0un documento t\u00e9cnico que contenga la metodolog\u00eda empleada y los resultados \u00a0obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.4 Evaluaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad. Para evaluar la vulnerabilidad se consideran los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con \u00a0los resultados del estudio detallado de amenazas para cada fen\u00f3meno analizado, \u00a0se deben identificar y localizar en la cartograf\u00eda correspondiente los \u00a0elementos expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se debe \u00a0establecer las caracter\u00edsticas de los elementos expuestos a las amenazas identificadas, \u00a0en cuanto al tipo de elemento, grado de exposici\u00f3n, resistencia que ofrece el \u00a0elemento y distribuci\u00f3n espacial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se deben \u00a0identificar los diferentes tipos de da\u00f1o o efecto esperado sobre los elementos \u00a0expuestos que se pueden presentar como resultado del fen\u00f3meno natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Esta \u00a0informaci\u00f3n debe zonificarse en un mapa a la misma escala del mapa de amenazas \u00a0detallados estableciendo categor\u00edas de vulnerabilidad alta, media y baja, de \u00a0acuerdo a las caracter\u00edsticas de los elementos expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.5 Evaluaci\u00f3n del riesgo. La evaluaci\u00f3n de riesgo es el \u00a0resultado de relacionar la zonificaci\u00f3n detallada de amenaza y la evaluaci\u00f3n de \u00a0la vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, \u00a0se categorizar\u00e1 el riesgo en alto, medio y bajo, en funci\u00f3n del nivel de \u00a0afectaci\u00f3n esperada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las zonas en \u00a0alto riesgo se definir\u00e1 la mitigabilidad o no mitigabilidad, a partir de las alternativas de intervenci\u00f3n \u00a0f\u00edsica para reducir y evitar el incremento de la amenaza y\/o vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estas \u00a0alternativas se deber\u00e1 evaluar su viabilidad de ejecuci\u00f3n desde el punto de \u00a0vista t\u00e9cnico, financiero y urban\u00edstico. Bajo estas evaluaciones se obtendr\u00e1 la \u00a0definici\u00f3n del riesgo alto mitigable o riesgo alto no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.6 Contenidos \u00a0de la evaluaci\u00f3n del riesgo. Los estudios de evaluaci\u00f3n de \u00a0riesgo deben acompa\u00f1arse de los siguientes documentos por cada fen\u00f3meno \u00a0analizado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento \u00a0t\u00e9cnico que contenga metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n empleada y los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fichas de \u00a0evaluaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mapa de \u00a0vulnerabilidad categorizada en alta, media y baja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mapa de \u00a0riesgo, categorizado en alto, medio y bajo, se\u00f1alando para el riesgo alto si es \u00a0mitigable o no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mapas de \u00a0localizaci\u00f3n y dimensionamiento de las medidas de intervenci\u00f3n propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presupuestos \u00a0estimados de costos de las alternativas planteadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inventario de \u00a0viviendas en alto riesgo no mitigable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.7 Medidas \u00a0de Intervenci\u00f3n. Para la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n del riesgo y\/o reducci\u00f3n \u00a0de la amenaza y\/o vulnerabilidad de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0anterior, el estudio de evaluaci\u00f3n de riesgo plantear\u00e1 medidas que podr\u00e1n ser \u00a0estructurales y no estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas \u00a0estructurales, son medidas f\u00edsicas encaminadas a la realizaci\u00f3n de acciones y \u00a0obras para atender las condiciones de riesgo ya existentes. Entre otras se \u00a0consideran las siguientes: obras de estabilizaci\u00f3n y de reforzamiento de edificaciones \u00a0e infraestructura, las cuales deben ser predimensionadas \u00a0sobre la cartograf\u00eda a nivel de predise\u00f1o, con el estimativo de costos \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0determinaci\u00f3n de este tipo de medidas se deben considerar los potenciales \u00a0efectos que producir\u00e1n aguas abajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las zonas \u00a0donde se define que el riesgo es no mitigable se deben identificar en detalle \u00a0las viviendas y construcciones que ser\u00e1n objeto de reasentamiento, adem\u00e1s de \u00a0las obras de estabilizaci\u00f3n necesarias para evitar que aumente la influencia \u00a0del fen\u00f3meno en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas no \u00a0estructurales, orientadas a regular el uso, la ocupaci\u00f3n y el aprovechamiento \u00a0del suelo mediante la determinaci\u00f3n de normas urban\u00edsticas, proyectos para la \u00a0implementaci\u00f3n de sistemas de alertas tempranas en los casos que aplique, as\u00ed \u00a0como la socializaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n cultural de los principios de \u00a0responsabilidad y precauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.2.2.8 Incorporaci\u00f3n \u00a0de los resultados de estudios detallados al POT. Con base en los \u00a0resultados de los estudios detallados y mediante acto administrativo, el \u00a0alcalde municipal o distrital o la dependencia delegada para el efecto, podr\u00e1 \u00a0realizar la precisi\u00f3n cartogr\u00e1fica y la definici\u00f3n de las normas urban\u00edsticas a \u00a0que haya lugar en el \u00e1rea objeto de estudio, de conformidad con lo previsto en \u00a0el Plan de Ordenamiento Territorial y deber\u00e1 registrarse en todos los planos de \u00a0la cartograf\u00eda oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0cuando los resultados de los estudios detallados generen la modificaci\u00f3n de los \u00a0usos del suelo o de normas urban\u00edsticas del Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0deber\u00e1 emprenderse su revisi\u00f3n, ajuste o modificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 388 de 1997 y las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCORPORACI\u00d3N DEL RIESGO EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.3.1 Documento \u00a0T\u00e9cnico de Soporte. Los estudios b\u00e1sicos, y cuando se disponga de estudios \u00a0detallados, deben integrarse al Documento T\u00e9cnico de Soporte que contiene la \u00a0justificaci\u00f3n, la descripci\u00f3n, el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de las \u00a0determinaciones de planificaci\u00f3n de los componentes y contenidos del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.3.2 Componente \u00a0General. En relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n del riesgo, en el componente general del POT \u00a0se deber\u00e1 considerar como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivos y \u00a0estrategias territoriales de mediano y largo plazo. Se deben establecer los \u00a0objetivos y estrategias de mediano y largo plazo garantizando la incorporaci\u00f3n \u00a0de la gesti\u00f3n del riesgo en el plan de ordenamiento territorial y la definici\u00f3n \u00a0de medidas para el conocimiento y la reducci\u00f3n (prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n) del \u00a0riesgo, procurando el desarrollo seguro del territorio, de acuerdo con los \u00a0an\u00e1lisis efectuados en los estudios b\u00e1sicos, as\u00ed como con los an\u00e1lisis de \u00a0estudios detallados cuando se disponga de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contenido \u00a0estructural. En el contenido estructural se deben especificar y ubicar en \u00a0planos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Las \u00e1reas \u00a0con condici\u00f3n de riesgo y con restricci\u00f3n por amenazas identificadas en los \u00a0estudios b\u00e1sicos y su priorizaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los estudios \u00a0detallados en el corto, mediano y largo plazo, en funci\u00f3n de los objetivos, \u00a0estrategias y prioridades adoptados para la concreci\u00f3n del modelo de ocupaci\u00f3n \u00a0territorial y de acuerdo con la programaci\u00f3n prevista en el respectivo plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0determinaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n en planos de las zonas que presenten alto riesgo para \u00a0la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas o por riesgos naturales, \u00a0siempre y cuando se cuente con los estudios detallados que permitan su \u00a0caracterizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En la \u00a0determinaci\u00f3n de los suelos de protecci\u00f3n deben considerarse las \u00e1reas que \u00a0cumplan las siguientes condiciones y que por tanto tienen restringida la \u00a0posibilidad de urbanizarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Las \u00e1reas \u00a0sin ocupar zonificadas en los estudios b\u00e1sicos como amenaza alta, en las que la \u00a0informaci\u00f3n sobre intensidad y recurrencia o registros hist\u00f3ricos de los \u00a0fen\u00f3menos por movimientos en masa, avenidas torrenciales o inundaci\u00f3n \u00a0evidencian que la determinaci\u00f3n de las medidas de reducci\u00f3n son insuficientes \u00a0en el tiempo para garantizar el desarrollo de procesos de urbanizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Las \u00e1reas \u00a0zonificadas como riesgo alto no mitigable en suelo urbano, de expansi\u00f3n urbana \u00a0y rural, de acuerdo con los estudios detallados, cuando se cuente con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.3.3 El \u00a0Componente Urbano. En relaci\u00f3n al suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana, este \u00a0componente deber\u00e1 contemplar por lo menos, los siguientes contenidos para \u00a0adelantar la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas expuestas a amenazas y riesgos \u00a0naturales, de conformidad con lo previsto en el componente general del plan de \u00a0ordenamiento territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las \u00a0\u00e1reas con condici\u00f3n de amenaza: La asignaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de usos y \u00a0tratamientos que se podr\u00e1n desarrollar en estas \u00e1reas, estableciendo los \u00a0condicionamientos o restricciones de usos, densidades, ocupaci\u00f3n y \u00a0edificabilidad que eviten la generaci\u00f3n de situaciones de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de \u00a0estas \u00e1reas se condiciona a la elaboraci\u00f3n de los estudios detallados de que \u00a0trata la presente subsecci\u00f3n, para lo cual se deben se\u00f1alar los criterios para \u00a0la caracterizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las unidades de an\u00e1lisis y para la \u00a0realizaci\u00f3n de los estudios detallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para las \u00a0\u00e1reas de amenaza media ocupadas. La determinaci\u00f3n de las acciones \u00a0requeridas para estas \u00e1reas relacionadas con el manejo de aguas y adecuaci\u00f3n de \u00a0taludes, entre otros, as\u00ed como de las acciones para realizar seguimiento y \u00a0monitoreo a fin de garantizar que no se generen condiciones de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para las \u00a0\u00e1reas con condici\u00f3n riesgo: La definici\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas que \u00a0se estimen convenientes para la elaboraci\u00f3n de los estudios detallados que \u00a0permitan establecer la categorizaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen general de usos y tratamientos, y normas de densidades, ocupaci\u00f3n y \u00a0edificabilidad que se podr\u00e1n desarrollar condicionados a los resultados de los \u00a0estudios detallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las \u00a0\u00e1reas de riesgo que cuenten con estudios detallados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La \u00a0delimitaci\u00f3n y zonificaci\u00f3n de las zonas de riesgo alto, medio y bajo con la \u00a0determinaci\u00f3n de aquellas zonas de riesgo alto que se consideren como \u00a0mitigables y no mitigables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 La definici\u00f3n \u00a0de las medidas de intervenci\u00f3n para el desarrollo de las zonas de riesgo \u00a0mitigable. Igualmente, se contemplar\u00e1 la asignaci\u00f3n de usos y tratamientos y \u00a0las dem\u00e1s normas urban\u00edsticas de car\u00e1cter general para el desarrollo de estas \u00a0\u00e1reas (densidades, ocupaci\u00f3n y edificabilidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Cuando las \u00a0zonas de alto riesgo se definan como no mitigables, se establecen las medidas \u00a0para su manejo y para evitar la ocupaci\u00f3n de estas \u00e1reas, de acuerdo con el \u00a0r\u00e9gimen aplicable al suelo de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El desarrollo urban\u00edstico de \u00e1reas con condici\u00f3n de amenaza estar\u00e1 sujeto \u00a0a la realizaci\u00f3n de los estudios detallados, as\u00ed como a la ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas de reducci\u00f3n (prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n) que se determinen en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen se deben, si es del caso, fijar criterios diferenciales para la \u00a0caracterizaci\u00f3n y redelimitaci\u00f3n de las unidades de \u00a0an\u00e1lisis en las \u00e1reas objeto de los estudios detallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como m\u00ednimo se \u00a0deben considerar los predios que pueden ser afectados por la ocurrencia del \u00a0fen\u00f3meno natural objeto de an\u00e1lisis y se deben se\u00f1alar las condiciones y \u00a0par\u00e1metros para la realizaci\u00f3n de los estudios, de conformidad con lo \u00a0establecido para el tr\u00e1mite de licencias de urbanizaci\u00f3n contempladas en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios \u00a0podr\u00e1n estar a cargo del gestor y\/o promotor y\/o urbanizador dentro del tr\u00e1mite \u00a0de los instrumentos de planeamiento intermedio y de licenciamiento urban\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.3.4 El \u00a0Componente Rural. En relaci\u00f3n al suelo rural y rural suburbano, este \u00a0componente deber\u00e1 contemplar por lo menos, los siguientes contenidos para \u00a0adelantar la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas expuestas a amenazas y riesgos \u00a0naturales, de conformidad con lo previsto en el componente general del plan de \u00a0ordenamiento territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las \u00a0\u00e1reas de amenaza alta y media: La definici\u00f3n de medidas de manejo especial \u00a0para las zonas calificadas como de amenaza alta y media en los suelos rurales \u00a0no suburbanos mediante el desarrollo, entre otros, de usos agroforestales, la \u00a0implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas culturales de conservaci\u00f3n y manejo de cultivos, \u00a0las medidas para el control de erosi\u00f3n y pr\u00e1cticas mec\u00e1nicas de conservaci\u00f3n \u00a0tales como el manejo de escorrent\u00edas, as\u00ed como determinar la necesidad de \u00a0adelantar estudios detallados en las \u00e1reas de restricci\u00f3n por amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para las \u00e1reas con condici\u00f3n riesgo: La \u00a0definici\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas para la elaboraci\u00f3n de los estudios \u00a0detallados que permitan establecer las categor\u00edas de riesgo en estas \u00e1reas y la \u00a0asignaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para las \u00e1reas \u00a0de riesgo que cuenten con estudios detallados: La delimitaci\u00f3n y \u00a0zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas de riesgo alto, medio y bajo con la determinaci\u00f3n de \u00a0aquellas zonas de riesgo alto que se consideren como mitigables y no \u00a0mitigables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de \u00a0usos y las dem\u00e1s condiciones para orientar la ocupaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0calificadas como de riesgo mitigable y para las clasificadas como de riesgo no \u00a0mitigable se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen del suelo de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El desarrollo por parcelaci\u00f3n en \u00e1reas con condici\u00f3n de riesgo en suelo \u00a0suburbano y centros poblados rurales que no cuenten con estudios detallados al \u00a0momento de adoptar la revisi\u00f3n del plan de ordenamiento territorial, estar\u00e1 \u00a0condicionado a su realizaci\u00f3n, as\u00ed como a la ejecuci\u00f3n de las medidas de reducci\u00f3n \u00a0(prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n) que se determinen en estos estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.3.5 Programa de \u00a0ejecuci\u00f3n. En el programa de ejecuci\u00f3n se incluyen con car\u00e1cter \u00a0obligatorio, los programas y proyectos para el conocimiento y la reducci\u00f3n \u00a0(prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n) del riesgo que se ejecutar\u00e1n durante el periodo de la \u00a0administraci\u00f3n municipal o distrital correspondiente, de acuerdo con lo \u00a0definido en el correspondiente Plan de Desarrollo y seg\u00fan la vigencia del plan \u00a0de ordenamiento territorial, se\u00f1alando las prioridades, la programaci\u00f3n de \u00a0actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo establecido en los componentes general, urbano y rural, dentro de los \u00a0programas y proyectos se deben considerar como m\u00ednimo los estudios detallados \u00a0en las \u00e1reas priorizadas, el desarrollo de medidas de mitigaci\u00f3n estructurales \u00a0y no estructurales y las acciones para adelantar reasentamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.4.1 Requisitos \u00a0profesionales. Los estudios t\u00e9cnicos se\u00f1alados en la presente secci\u00f3n \u00a0deben ser elaborados y firmados por profesionales id\u00f3neos en las materias, \u00a0quienes son responsables de los mismos sin perjuicio de la responsabilidad por \u00a0la correcta ejecuci\u00f3n de los dise\u00f1os y las obras de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3.4.2 Mecanismos \u00a0de financiaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de estudios. De conformidad \u00a0con lo previsto en la Ley 1523 de 2012, los \u00a0municipios y sus fondos territoriales de gesti\u00f3n del riesgo definir\u00e1n \u00a0mecanismos de financiaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de los estudios contemplados en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia, \u00a0complementariedad y subsidiariedad y el art\u00edculo 47 de que trata la citada ley, \u00a0el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres en la priorizaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n de recursos para el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo para la \u00a0implementaci\u00f3n de lo previsto en este decreto, podr\u00e1 apoyar a los municipios de \u00a0categor\u00edas 5 y 6, de conformidad con los criterios que se establezcan para el \u00a0manejo de este fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1807 de 2014, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTOS URBAN\u00cdSTICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>URBANIZACI\u00d3N E INCORPORACI\u00d3N AL DESARROLLO DE LOS PREDIOS Y ZONAS \u00a0COMPRENDIDAS EN SUELO URBANO Y DE EXPANSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.1.1 Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en la presente subsecci\u00f3n \u00a0reglamentan las actuaciones para la urbanizaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al desarrollo \u00a0urbano de los predios y zonas sin urbanizar en suelo urbano y de expansi\u00f3n \u00a0urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.1.4.1.1: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de \u00a0este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4065 de 2008, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.1.2 Zonas y \u00a0predios sujetos a las actuaciones de urbanizaci\u00f3n. Se someter\u00e1n a \u00a0las actuaciones de urbanizaci\u00f3n todos los predios urbanizables no urbanizados a \u00a0los que se les haya asignado el tratamiento urban\u00edstico de desarrollo y a los predios \u00a0sin urbanizar a los que se les haya asignado un tratamiento urban\u00edstico \u00a0distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, se excluir\u00e1n de las actuaciones de urbanizaci\u00f3n las zonas \u00a0clasificadas como suelo de protecci\u00f3n seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Ley 388 de 1997; los \u00a0predios que se hayan desarrollado por procesos de urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n \u00a0con fundamento en actos administrativos expedidos por las autoridades \u00a0competentes; las zonas o barrios consolidados con edificaciones, y los \u00a0asentamientos de hecho que deban ser objeto de procesos de legalizaci\u00f3n y \u00a0regularizaci\u00f3n urban\u00edstica previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.1.3 Condiciones \u00a0para adelantar la actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n. Para efectos de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 388 de 1997, las \u00a0actuaciones de urbanizaci\u00f3n en predios urbanizables no urbanizados se adelantar\u00e1n \u00a0teniendo en cuenta las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suelo de \u00a0expansi\u00f3n urbana: Mediante la adopci\u00f3n del respectivo plan parcial, en todos \u00a0los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En suelo \u00a0urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Mediante la \u00a0adopci\u00f3n de plan parcial cuando se requiera de la gesti\u00f3n asociada de los \u00a0propietarios de predios mediante unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica o se trate \u00a0de macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Mediante la \u00a0aprobaci\u00f3n de un proyecto urban\u00edstico general o licencia de urbanizaci\u00f3n sin \u00a0tr\u00e1mite de plan parcial, cuando el predio o predios cuenten con disponibilidad \u00a0inmediata de servicios p\u00fablicos y cumpla con alguno de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Se trate de \u00a0predio(s) localizado(s) en zonas cuya \u00e1rea no supere las diez (10) hect\u00e1reas \u00a0netas urbanizables, delimitadas por \u00e1reas consolidadas o urbanizadas o por \u00a0predios que tengan licencias de urbanizaci\u00f3n vigentes y garanticen las \u00a0condiciones de accesibilidad y continuidad del trazado vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Se trate de \u00a0un s\u00f3lo predio cuya \u00e1rea supere las diez (10) hect\u00e1reas netas urbanizables, que \u00a0para su desarrollo no requiera de gesti\u00f3n asociada y se apruebe como un s\u00f3lo \u00a0proyecto urban\u00edstico general de acuerdo con lo dispuesto en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Las disposiciones \u00a0sobre tama\u00f1o de predios y \u00e1reas de que tratan los numerales 2.2.1.y 2.2.2., \u00a0solo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los municipios y distritos que hayan adoptado los \u00a0planes de ordenamiento previstos en el literal a) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 388 de 1997. No \u00a0obstante, la actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo mediante plan \u00a0parcial cuando no se cumpla alguno de los requisitos de que tratan los \u00a0numerales 2.2.1.y 2.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, para adelantar el tr\u00e1mite de urbanizaci\u00f3n \u00a0sin plan parcial el municipio o distrito debe contar con la reglamentaci\u00f3n del \u00a0tratamiento urban\u00edstico de desarrollo en los t\u00e9rminos de que trata la presente \u00a0Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tambi\u00e9n se requerir\u00e1 plan parcial siempre que el predio \u00a0o predios objeto de la actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n se encuentre en alguna de las \u00a0situaciones previstas en el art\u00edculo del presente decreto que hace referencia a \u00a0los planes parciales objeto de concertaci\u00f3n con la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La adopci\u00f3n de los planes parciales se sujetar\u00e1 a lo previsto en el \u00a0presente decreto en relaci\u00f3n con planes parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.1.4 Prohibici\u00f3n \u00a0de subdivisi\u00f3n previa al proceso de urbanizaci\u00f3n en suelo urbano. Los predios \u00a0urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano no podr\u00e1n ser subdivididos \u00a0previamente a la actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n, salvo cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se trate de \u00a0subdivisiones, particiones o divisiones materiales ordenadas por sentencia \u00a0judicial en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se requiera \u00a0por motivo de la ejecuci\u00f3n de obras de utilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se pretenda \u00a0dividir la parte del predio que est\u00e9 ubicada en suelo urbano de la parte que se \u00a0localice en suelo de expansi\u00f3n urbana o en suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Existan reglas \u00a0especiales para subdivisi\u00f3n contenidas en el plan de ordenamiento territorial o \u00a0los instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.1.5 Subdivisi\u00f3n \u00a0previa al proceso de urbanizaci\u00f3n en suelo de expansi\u00f3n y subdivisi\u00f3n en suelo \u00a0rural. Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, y salvo lo previsto en \u00a0el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo, los predios urbanizables no urbanizados en \u00a0suelo de expansi\u00f3n urbana no podr\u00e1n subdividirse por debajo de la extensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima de la unidad agr\u00edcola familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las excepciones a la subdivisi\u00f3n de predios rurales por debajo de la \u00a0extensi\u00f3n m\u00ednima de la unidad agr\u00edcola familiar, ser\u00e1n autorizadas en la \u00a0respectiva licencia de subdivisi\u00f3n por los curadores urbanos o la autoridad \u00a0municipal competente para expedir licencias, y los predios resultantes s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento o en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n se \u00a0aplicar\u00e1 para la subdivisi\u00f3n de predios en suelo de expansi\u00f3n urbana que no \u00a0cuenten con el respectivo plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.1.6 Actuaciones \u00a0urban\u00edsticas en suelo de expansi\u00f3n urbana. En desarrollo \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 388 de 1997, el \u00a0suelo de expansi\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 ser objeto de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0previa adopci\u00f3n del respectivo plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no se \u00a0aprueben los respectivos planes parciales, en las zonas de expansi\u00f3n urbana \u00a0solo se permitir\u00e1 el desarrollo de usos agr\u00edcolas y forestales. En ning\u00fan caso \u00a0se permitir\u00e1 el desarrollo de parcelaciones rurales para vivienda campestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, en cualquier momento podr\u00e1n realizarse las obras correspondientes a \u00a0la infraestructura de los sistemas generales o estructurantes del orden \u00a0municipal o distrital, as\u00ed como las obras de infraestructura relativas a la red \u00a0vial nacional, regional y departamental, puertos y aeropuertos y sistemas de \u00a0abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energ\u00eda que deban ejecutar \u00a0las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del \u00a0orden nacional, departamental, municipal o distrital, las empresas industriales \u00a0y comerciales del Estado y las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO URBAN\u00cdSTICO DE DESARROLLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.2.1 Tratamiento \u00a0urban\u00edstico de desarrollo. En los planes de ordenamiento territorial o en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen se deben definir para los suelos urbanos y de \u00a0expansi\u00f3n urbana, las normas que orientan el tratamiento urban\u00edstico de \u00a0desarrollo, estableciendo sus particularidades en cuanto a localizaci\u00f3n, usos \u00a0principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos y las \u00a0densidades, \u00edndices b\u00e1sicos de edificabilidad y dem\u00e1s contenidos t\u00e9cnicos de \u00a0planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n que permitan su aplicaci\u00f3n real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido \u00a0m\u00ednimo del tratamiento urban\u00edstico de desarrollo es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A\u00e9reas m\u00ednimas \u00a0de supermanzanas y manzanas, o superlotes y lotes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Normas \u00a0volum\u00e9tricas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00cdndices de \u00a0ocupaci\u00f3n y construcci\u00f3n b\u00e1sicos y m\u00e1ximos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Aislamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Antejardines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Retrocesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 S\u00f3tanos y \u00a0semis\u00f3tanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Escaleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 \u00a0Estacionamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 Cesiones \u00a0obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4.2.2 R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Los proyectos de planes parciales que hubieren sido \u00a0radicados antes del 24 de octubre de 2008, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite de adopci\u00f3n \u00a0de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su radicaci\u00f3n, salvo \u00a0que el interesado manifieste su inter\u00e9s de acogerse a lo dispuesto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACI\u00d3N DE SUELO PARA VIS Y VIP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.1 La vivienda \u00a0de inter\u00e9s social en los planes de ordenamiento territorial. Atendiendo lo \u00a0previsto en las Leyes 388 de 1997 y 1537 de 2012, y sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.1.2.1.2 del presente decreto, en \u00a0el componente urbano de los Planes de Ordenamiento Territorial se deber\u00e1n \u00a0definir las exigencias y porcentajes de suelo \u00fatil para el desarrollo de \u00a0programas y proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social y\/o de Inter\u00e9s Social \u00a0Prioritaria cumpliendo con lo previsto en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo lo \u00a0definido por los Planes de Ordenamiento Territorial, en los programas de \u00a0ejecuci\u00f3n del plan de inversiones de los planes de desarrollo municipales y \u00a0distritales se podr\u00e1n localizar los suelos de los programas y proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y\/o prioritaria, en los cuales se podr\u00e1 cumplir con \u00a0los porcentajes de suelo de que trata esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.2 Porcentajes \u00a0m\u00ednimos de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0e Inter\u00e9s Social Prioritaria. De conformidad con lo previsto en \u00a0las Leyes 388 de 1997 y 1537 de 2012, s\u00f3lo se \u00a0exigir\u00e1 el cumplimiento de porcentajes de suelo destinados al desarrollo de \u00a0programas VIS y VIP a los predios a los que el Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0les asigne los tratamientos de desarrollo y de renovaci\u00f3n urbana, este \u00faltimo \u00a0en la modalidad de redesarrollo, conforme lo previsto en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo \u00a0dispuesto en las citadas leyes, y sin perjuicio de los mecanismos previstos en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.1.5.3.1 de este decreto, el alcance de esta obligaci\u00f3n se \u00a0circunscribe \u00fanicamente a la provisi\u00f3n de los suelos \u00fatiles que se destinar\u00e1n \u00a0para el desarrollo de este tipo de vivienda y a la ejecuci\u00f3n de las obras de \u00a0urbanizaci\u00f3n de los proyectos urban\u00edsticos donde se localicen tales suelos. En \u00a0consecuencia, y para todos los efectos, la obligaci\u00f3n de destinar suelo \u00fatil \u00a0para VIS o VIP se considerar\u00e1 como una carga urban\u00edstica local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las \u00a0\u00e1reas \u00fatiles destinadas a este tipo de vivienda deber\u00e1n desarrollarse de \u00a0conformidad con ese uso por sus propietarios, por terceros o por las entidades \u00a0p\u00fablicas competentes, en los casos en los que se hubieran declarado de \u00a0construcci\u00f3n prioritaria o se hubiere determinado la utilidad p\u00fablica correspondiente, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PORCENTAJES DE SUELO PARA VIP EN TRATAMIENTO URBAN\u00cdSTICO DE \u00a0DESARROLLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.1.1 Porcentajes \u00a0m\u00ednimos de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Prioritaria (VIP) en tratamiento de desarrollo. De conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley 1537 de 2012, en el \u00a0componente urbano de los planes de ordenamiento territorial de los municipios o \u00a0distritos con poblaci\u00f3n urbana superior a 100.000 habitantes y de los \u00a0municipios localizados en el \u00e1rea de influencia de aquellos con poblaci\u00f3n \u00a0urbana superior a 500.000 habitantes conforme los criterios previstos en el \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, se \u00a0deber\u00e1n definir los porcentajes m\u00ednimos de suelo para el desarrollo de \u00a0programas de vivienda de inter\u00e9s social prioritaria (VIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0porcentajes se exigir\u00e1n \u00fanicamente en las actuaciones de urbanizaci\u00f3n de \u00a0predios regulados por el tratamiento de desarrollo que se encuentren ubicados en \u00a0suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana en zonas o \u00e1reas de actividad cuyos usos \u00a0sean distintos a los industriales, dotacionales o institucionales y que se \u00a0urbanicen aplicando la figura del plan parcial o directamente mediante la \u00a0aprobaci\u00f3n de la correspondiente licencia de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos porcentajes \u00a0se incluir\u00e1n en los planes parciales o en las normas urban\u00edsticas que regulen \u00a0la urbanizaci\u00f3n de los citados suelos sin el tr\u00e1mite de plan parcial. En todo \u00a0caso, cuando el plan parcial o el proyecto urban\u00edstico contenga usos \u00a0residenciales el citado porcentaje no podr\u00e1 ser inferior al previsto en el \u00a0siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje m\u00ednimo de suelo sobre \u00e1rea \u00fatil residencial del \u00a0 \u00a0plan parcial o del proyecto urban\u00edstico en predios con tratamiento de \u00a0 \u00a0desarrollo en suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los porcentajes de que trata este art\u00edculo se aplicar\u00e1n \u00a0a los municipios localizados en el \u00e1rea de influencia de los municipios y \u00a0distritos con poblaci\u00f3n urbana superior a quinientos mil (500.000) habitantes \u00a0de que trata la Resoluci\u00f3n 368 de 2013 expedida por el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente art\u00edculo, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta la poblaci\u00f3n de la cabecera municipal o distrital, de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n expedida anualmente por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.3\u00b0. Los planes de ordenamiento de los dem\u00e1s municipios del \u00a0territorio nacional que no se encuentren determinados en la definici\u00f3n del \u00a0inciso primero de este art\u00edculo, tambi\u00e9n podr\u00e1n adoptar porcentajes m\u00ednimos de \u00a0suelo para el desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0prioritaria, seg\u00fan lo previsto en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.1.2 Obligatoriedad. El porcentaje \u00a0m\u00ednimo de que trata el art\u00edculo anterior, aun cuando no se haya incorporado en \u00a0los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen o \u00a0complementen es de obligatorio cumplimiento y se aplicar\u00e1 a las nuevas solicitudes \u00a0de planes parciales o de licencias de urbanizaci\u00f3n radicadas en legal y debida \u00a0forma a partir del 23 de enero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el cumplimiento de los porcentajes de suelo previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior se entienden cumplidas las previsiones de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0de que tratan los art\u00edculos 92 de la Ley 388 de 1997 y 46 \u00a0de la Ley 1537 de 2012 \u00a0exigibles a los predios regulados por el tratamiento de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.1.3 Condiciones \u00a0para la exigibilidad de los porcentajes de suelo que deben destinarse al \u00a0desarrollo de Programas de Vivienda de Inter\u00e9s Social Prioritaria (VIP). El porcentaje \u00a0m\u00ednimo de suelo que se destinar\u00e1 al desarrollo de programas de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social prioritaria (VIP), solamente ser\u00e1 exigible a aquellos predios \u00a0que en el Plan de Ordenamiento Territorial se les haya asignado el tratamiento \u00a0urban\u00edstico de desarrollo, salvo que de conformidad con el art\u00edculo 46 de la Ley 1537 de 2012 se \u00a0trate de suelos que se destinen a usos industriales, dotacionales o \u00a0institucionales, seg\u00fan el r\u00e9gimen de usos que se concrete en la respectiva \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PORCENTAJES DE SUELO PARA VIS EN TRATAMIENTO URBAN\u00cdSTICO DE \u00a0RENOVACI\u00d3N URBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.2.1 Porcentajes \u00a0m\u00ednimos de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0(VIS) en tratamiento de renovaci\u00f3n urbana, modalidad de redesarrollo. De conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 92 de la Ley 388 de 1997, en el \u00a0componente urbano de los planes de ordenamiento territorial de los municipios o \u00a0distritos, se deber\u00e1n definir los porcentajes m\u00ednimos de suelo para el \u00a0desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social que se exigir\u00e1n \u00a0\u00fanicamente a los predios regulados por el tratamiento de renovaci\u00f3n urbana en \u00a0la modalidad de redesarrollo ubicados en suelos urbanos que deban urbanizarse \u00a0nuevamente mediante planes parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.2.2 Modificado por el Decreto 949 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Caracter\u00edsticas de la Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social (VIS) y de Inter\u00e9s Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en \u00a0programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana o \u00e1reas de tratamiento de \u00a0renovaci\u00f3n urbana. Cuando se trate de planes de Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) \u00a0que superen los ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, cuando tales planes se ubiquen en los municipios y distritos \u00a0establecidos en el T\u00edtulo 9 de la Parte 1 del Libro 2 del presente decreto, con \u00a0el l\u00edmite de ciento setenta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(175 smmlv) y\/o de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario \u00a0(VIP) que tenga un precio superior a noventa (90) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes sin que este exceda los ciento diez (110) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, que se desarrollen en suelos que se rigen por el \u00a0tratamiento de renovaci\u00f3n urbana en cualquiera de sus modalidades o en \u00a0programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana definidos en los respectivos \u00a0planes de ordenamiento territorial. El Plan de Ordenamiento Territorial, las \u00a0operaciones urbanas integrales, el Plan Parcial y\/o en la reglamentaci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea con tratamiento de renovaci\u00f3n urbana respectivo, o, programa y\/o proyectos \u00a0de renovaci\u00f3n urbana definido en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0que se adopten independiente de su tratamiento, se deber\u00e1n establecer como \u00a0m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas \u00a0b\u00e1sicas de la vivienda. Las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las viviendas de \u00a0este valor deben incluir como m\u00ednimo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00e1rea de \u00a0construcci\u00f3n m\u00ednima de la vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuota de \u00a0estacionamientos privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00c1reas de \u00a0equipamiento comunal privado (destinado al servicio de los copropietarios) \u00a0seg\u00fan los requerimientos definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. No \u00a0se contabilizar\u00e1n las \u00e1reas correspondientes a circulaciones vehiculares, \u00a0cuartos de m\u00e1quinas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y \u00a0similares, as\u00ed como los corredores y dem\u00e1s zonas de circulaci\u00f3n cubierta, \u00a0necesarias para acceder a las unidades privadas, cuando se sometan al r\u00e9gimen \u00a0de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos de \u00a0los programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana. Los planes de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y\/o vivienda de inter\u00e9s prioritario que se desarrollen en \u00a0programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana contemplados en los planes de \u00a0ordenamiento territorial, o, en \u00e1reas con tratamiento de renovaci\u00f3n urbana, \u00a0deber\u00e1n articularse al planteamiento general de la operaci\u00f3n prevista en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial o el Plan Parcial y\/o los instrumentos que los \u00a0desarrollen y\/o complementen, promoviendo el mejoramiento de la calidad de las \u00a0condiciones urban\u00edsticas del \u00e1rea, para lo cual deber\u00e1n cumplir, por lo menos, \u00a0con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la \u00a0densificaci\u00f3n del \u00e1rea a intervenir aquellas \u00e1reas reguladas por el citado \u00a0tratamiento con proyectos integrales que garanticen la construcci\u00f3n de \u00a0equipamientos y\/o servicios complementarios y\/o de espacio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n adecuada y eficiente de los servicios p\u00fablicos domiciliarios con las \u00a0densidades y\/o aprovechamientos propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prever un adecuado \u00a0uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la \u00a0protecci\u00f3n e integraci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, \u00a0de acuerdo con lo que defina el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando vinculen \u00a0Bienes de Inter\u00e9s Cultural se deber\u00e1 garantizar la adopci\u00f3n de las normas \u00a0urban\u00edsticas propias del r\u00e9gimen aplicable a este tipo de inmuebles, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley General de Cultura, sin perjuicio de que \u00a0se pueda promover su rehabilitaci\u00f3n bien sea para vivienda o para \u00a0sostenibilidad del Patrimonio Cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fomentar la \u00a0rehabilitaci\u00f3n de edificaciones bien sea para vivienda o para otros usos \u00a0complementarios, en el marco de las din\u00e1micas econ\u00f3micas de las zonas objeto \u00a0del plan parcial y\/o el proyecto de renovaci\u00f3n urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Articular la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social con la infraestructura para el sistema vial de \u00a0transporte, preferiblemente con los corredores troncales de transporte masivo, \u00a0con el fin de facilitar el acceso de la poblaci\u00f3n de menores ingresos al \u00a0servicio de transporte p\u00fablico colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover y generar \u00a0redes de movilidad accesibles para personas con discapacidad y dificultades de \u00a0locomoci\u00f3n a partir de la eliminaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Mejorar los \u00a0est\u00e1ndares cualitativos de espacio p\u00fablico, buscando incrementar la calidad, \u00a0dotaci\u00f3n y mejor aprovechamiento de los espacios p\u00fablicos existentes. Se podr\u00e1n \u00a0incorporar al sistema de espacio p\u00fablico zonas privadas afectas o con vocaci\u00f3n \u00a0al uso p\u00fablico, y estas se contabilizar\u00e1n como parte del espacio p\u00fablico \u00a0requerido para el desarrollo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Garantizar los \u00a0sistemas de equipamientos colectivos que suplan las necesidades de la nueva \u00a0poblaci\u00f3n que se incorpora a la zona, por el desarrollo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Incorporar \u00a0determinantes de gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del riesgo para los sectores que el plan \u00a0de ordenamiento territorial haya identificado como de riesgo mitigable alto o \u00a0medio, de origen geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico. Las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n ser\u00e1n responsabilidad de los dise\u00f1adores y urbanizadores \u00a0responsables, y deber\u00e1n incluirse en la licencia de urbanizaci\u00f3n en la \u00a0modalidad de reurbanizaci\u00f3n y\/o de construcci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones para \u00a0la participaci\u00f3n de las entidades vinculadas a la pol\u00edtica de vivienda y para \u00a0la aplicaci\u00f3n de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. Las viviendas \u00a0de inter\u00e9s social cuyo valor exceda los ciento treinta y cinco (135) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando se ubiquen en los municipios y \u00a0distritos establecidos en el T\u00edtulo 9 de la Parte 1 del Libro 2 del presente \u00a0decreto, no ser\u00e1n objeto de la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda ni de \u00a0los beneficios o incentivos que se establezcan para la adquisici\u00f3n de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social o Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario, sin perjuicio de los dem\u00e1s \u00a0beneficios otorgados para el desarrollo de este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de que trata el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n igualmente exigibles a cualquier plan parcial de renovaci\u00f3n \u00a0urbana, aun cuando contemplen programas y\/o proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social y o de inter\u00e9s prioritario que no superen los rangos se\u00f1alados en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de predios incluidos en planes parciales, \u00a0el cumplimiento de los requisitos de los programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n \u00a0urbana de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, debe corresponder al \u00a0reparto equitativo de cargas y beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Enti\u00e9ndase por programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n \u00a0urbana aquellos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial del \u00a0respectivo municipio, as\u00ed como en los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.2.1.5.2.2. Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 18. Caracter\u00edsticas de la Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social (VIS) y de Inter\u00e9s Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en \u00a0tratamiento de renovaci\u00f3n urbana. Cuando se trate de planes de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social (VIS) que superen los ciento treinta y cinco (135) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando tales planes se ubiquen en los municipios \u00a0y distritos establecidos en el t\u00edtulo 9 de la parte 1 del libro 2 del presente \u00a0decreto, con el l\u00edmite de ciento setenta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (175 smmlv) y\/o de vivienda de \u00a0inter\u00e9s prioritario (VIP) que tenga un precio superior a noventa (90) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes sin que este exceda los ciento diez (110) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que se desarrollen en suelos que \u00a0se rigen por el tratamiento de renovaci\u00f3n urbana en cualquiera de sus modalidades; \u00a0el Plan de Ordenamiento Territorial, las operaciones urbanas integrales, el \u00a0plan parcial que se adopte y\/o en la reglamentaci\u00f3n del tratamiento de \u00a0renovaci\u00f3n urbana respectivo, se deber\u00e1n establecer como m\u00ednimo los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la vivienda. Las \u00a0caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las viviendas de este valor deben incluir como \u00a0m\u00ednimo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00e1rea de construcci\u00f3n m\u00ednima de la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuota de estacionamientos privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00c1reas de equipamiento comunal privado \u00a0(destinado al servicio de los copropietarios) seg\u00fan los requerimientos \u00a0definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. No se contabilizar\u00e1n las \u00a0\u00e1reas correspondientes a circulaciones vehiculares, cuartos de m\u00e1quinas o de \u00a0mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares, as\u00ed como los \u00a0corredores y dem\u00e1s zonas de circulaci\u00f3n cubierta, necesarias para acceder a las \u00a0unidades privadas, cuando se sometan al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos de los programas y\/o \u00a0proyectos de renovaci\u00f3n urbana. Los planes de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y\/o vivienda de inter\u00e9s prioritario que se desarrollen en las \u00e1reas con \u00a0tratamiento de renovaci\u00f3n urbana en cualquiera de sus modalidades, deber\u00e1n \u00a0articularse al planteamiento general de la operaci\u00f3n prevista en el plan de \u00a0ordenamiento territorial o el plan parcial y\/o los instrumentos que los \u00a0desarrollen y\/o complementen, promoviendo el mejoramiento de la calidad de las \u00a0condiciones urban\u00edsticas del \u00e1rea, para lo cual deber\u00e1n cumplir, por lo menos, \u00a0con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la densificaci\u00f3n de aquellas \u00e1reas \u00a0reguladas por el citado tratamiento con proyectos integrales que garanticen la \u00a0construcci\u00f3n de equipamientos y\/o servicios complementarios y\/o de espacio \u00a0p\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la prestaci\u00f3n adecuada y \u00a0eficiente de los servicios p\u00fablicos domiciliarios con las densidades y\/o \u00a0aprovechamientos propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prever un adecuado uso y manejo del \u00a0ambiente y de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la protecci\u00f3n e integraci\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, de acuerdo con lo que defina el \u00a0respectivo Plan de Ordenamiento Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando vinculen Bienes de Inter\u00e9s Cultural \u00a0se deber\u00e1 garantizar la adopci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas propias del r\u00e9gimen \u00a0aplicable a este tipo de inmuebles, de conformidad con lo previsto en la Ley \u00a0General de Cultura, sin perjuicio de que se pueda promover su rehabilitaci\u00f3n \u00a0bien sea para vivienda o para sostenibilidad del Patrimonio Cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fomentar la rehabilitaci\u00f3n de edificaciones \u00a0bien sea para vivienda o para otros usos complementarios, en el marco de las \u00a0din\u00e1micas econ\u00f3micas de las zonas objeto del plan parcial y\/o el proyecto de \u00a0renovaci\u00f3n urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Articular la vivienda de inter\u00e9s social con \u00a0la infraestructura para el sistema vial de transporte, preferiblemente con los \u00a0corredores troncales de transporte masivo, con el fin de facilitar el acceso de \u00a0la poblaci\u00f3n de menores ingresos al servicio de transporte p\u00fablico colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover y generar redes de movilidad \u00a0accesibles para personas con discapacidad y dificultades de locomoci\u00f3n a partir \u00a0de la eliminaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Mejorar los est\u00e1ndares cualitativos de \u00a0espacio p\u00fablico, buscando incrementar la calidad, dotaci\u00f3n y mejor \u00a0aprovechamiento de los espacios p\u00fablicos existentes. Se podr\u00e1n incorporar al \u00a0sistema de espacio p\u00fablico zonas privadas afectas o con vocaci\u00f3n al uso \u00a0p\u00fablico, y estas se contabilizar\u00e1n como parte del espacio p\u00fablico requerido \u00a0para el desarrollo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Garantizar los sistemas de equipamientos \u00a0colectivos que suplan las necesidades de la nueva poblaci\u00f3n que se incorpora a \u00a0la zona, por el desarrollo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Incorporar determinantes de gesti\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n del riesgo para los sectores que el plan de ordenamiento territorial \u00a0haya identificado como de riesgo mitigable alto o medio, de origen geot\u00e9cnico o \u00a0hidrol\u00f3gico. Las medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n ser\u00e1n responsabilidad de \u00a0los dise\u00f1adores y urbanizadores responsables, y deber\u00e1n incluirse en la \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n en la modalidad de reurbanizaci\u00f3n y\/o de construcci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones para la participaci\u00f3n de las \u00a0entidades vinculadas a la pol\u00edtica de vivienda y para la aplicaci\u00f3n de recursos \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda. Las viviendas de inter\u00e9s social cuyo \u00a0valor exceda los ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes cuando se ubiquen en los municipios y distritos establecidos \u00a0en el t\u00edtulo 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, no ser\u00e1n objeto \u00a0de la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda ni de los beneficios o \u00a0incentivos que se establezcan para la adquisici\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0o Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario, sin perjuicio de los dem\u00e1s beneficios \u00a0otorgados para el desarrollo de este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las \u00a0condiciones de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1n igualmente \u00a0exigibles a cualquier plan parcial de renovaci\u00f3n urbana, aun cuando contemplen \u00a0programas y\/o proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y o de inter\u00e9s \u00a0prioritario que no superen los rangos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el \u00a0caso de predios incluidos en planes parciales, el cumplimiento de los requisitos \u00a0de los programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana de que trata el numeral 2 \u00a0del presente art\u00edculo, debe corresponder al reparto equitativo de cargas y \u00a0beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.2.1.5.2.2. Modificado por el Decreto 583 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCaracter\u00edsticas de la Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0(VIS) y de Inter\u00e9s Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en tratamiento \u00a0de renovaci\u00f3n urbana. Cuando se trate de planes de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social (VIS) que superen los ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (135 smlmv) con el l\u00edmite \u00a0de ciento setenta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (175 smmlv) y\/o de vivienda de inter\u00e9s prioritario (VIP) que \u00a0tenga un precio superior a setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0(70 smmlv) sin que este exceda los cien salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (100 smmlv) que se \u00a0desarrollen en suelos que se rigen por el tratamiento de renovaci\u00f3n urbana en \u00a0cualquiera de sus modalidades; el Plan de Ordenamiento Territorial, las \u00a0operaciones urbanas integrales, el plan parcial que se adopte y\/o en la \u00a0reglamentaci\u00f3n del tratamiento de renovaci\u00f3n urbana respectivo, se deber\u00e1n \u00a0establecer como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la vivienda. Las \u00a0caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las viviendas de este valor deben incluir como \u00a0m\u00ednimo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00e1rea de construcci\u00f3n m\u00ednima de la \u00a0vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuota de estacionamientos privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00c1reas de equipamiento comunal privado \u00a0(destinado al servicio de los copropietarios) seg\u00fan los requerimientos \u00a0definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. No se contabilizar\u00e1n las \u00a0\u00e1reas correspondientes a circulaciones vehiculares, cuartos de m\u00e1quinas o de \u00a0mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares, as\u00ed como los \u00a0corredores y dem\u00e1s zonas de circulaci\u00f3n cubierta, necesarias para acceder a las \u00a0unidades privadas, cuando se sometan al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos de los programas y\/o \u00a0proyectos de renovaci\u00f3n urbana. Los planes de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y\/o vivienda de inter\u00e9s prioritario que se desarrollen en las \u00e1reas con \u00a0tratamiento de renovaci\u00f3n urbana en cualquiera de sus modalidades, deber\u00e1n \u00a0articularse al planteamiento general de la operaci\u00f3n prevista en el plan de \u00a0ordenamiento territorial o el plan parcial y\/o los instrumentos que los \u00a0desarrollen y\/o complementen, promoviendo el mejoramiento de la calidad de las \u00a0condiciones urban\u00edsticas del \u00e1rea, para lo cual deber\u00e1n cumplir, por lo menos, \u00a0con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la densificaci\u00f3n de aquellas \u00e1reas \u00a0reguladas por el citado tratamiento con proyectos integrales que garanticen la \u00a0construcci\u00f3n de equipamientos y\/o servicios complementarios y\/o de espacio \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la prestaci\u00f3n adecuada y \u00a0eficiente de los servicios p\u00fablicos domiciliarios con las densidades y\/o \u00a0aprovechamientos propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prever un adecuado uso y manejo del \u00a0ambiente y de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la protecci\u00f3n e integraci\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, de acuerdo con lo que defina el \u00a0respectivo Plan de Ordenamiento Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando vinculen Bienes de Inter\u00e9s Cultural \u00a0se deber\u00e1 garantizar la adopci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas propias del r\u00e9gimen \u00a0aplicable a este tipo de inmuebles, de conformidad con lo previsto en la Ley \u00a0General de Cultura, sin perjuicio de que se pueda promover su rehabilitaci\u00f3n \u00a0bien sea para vivienda o para sostenibilidad del Patrimonio Cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fomentar la rehabilitaci\u00f3n de edificaciones \u00a0bien sea para vivienda o para otros usos complementarios, en el marco de las \u00a0din\u00e1micas econ\u00f3micas de las zonas objeto del plan parcial y\/o el proyecto de \u00a0renovaci\u00f3n urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Articular la vivienda de inter\u00e9s social con \u00a0la infraestructura para el sistema vial de transporte, preferiblemente con los \u00a0corredores troncales de transporte masivo, con el fin de facilitar el acceso de \u00a0la poblaci\u00f3n de menores ingresos al servicio de transporte p\u00fablico colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover y generar redes de movilidad \u00a0accesibles para personas con discapacidad y dificultades de locomoci\u00f3n a partir \u00a0de la eliminaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Mejorar los est\u00e1ndares cualitativos de \u00a0espacio p\u00fablico, buscando incrementar la calidad, dotaci\u00f3n y mejor \u00a0aprovechamiento de los espacios p\u00fablicos existentes. Se podr\u00e1n incorporar al \u00a0sistema de espacio p\u00fablico zonas privadas afectas o con vocaci\u00f3n al uso \u00a0p\u00fablico, y estas se contabilizar\u00e1n como parte del espacio p\u00fablico requerido \u00a0para el desarrollo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Garantizar los sistemas de equipamientos \u00a0colectivos que suplan las necesidades de la nueva poblaci\u00f3n que se incorpora a \u00a0la zona, por el desarrollo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Incorporar determinantes de gesti\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n del riesgo para los sectores que el plan de ordenamiento territorial \u00a0haya identificado como de riesgo mitigable alto o medio, de origen geot\u00e9cnico o \u00a0hidrol\u00f3gico. Las medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n ser\u00e1n responsabilidad de \u00a0los dise\u00f1adores y urbanizadores responsables, y deber\u00e1n incluirse en la \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n en la modalidad de reurbanizaci\u00f3n y\/o de construcci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones para la participaci\u00f3n de las \u00a0entidades vinculadas a la pol\u00edtica de vivienda y para la aplicaci\u00f3n de recursos \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda. Las viviendas de inter\u00e9s social, cuyo \u00a0valor exceda los ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (135 smlmv), no ser\u00e1n objeto de la \u00a0aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda ni de los beneficios o incentivos \u00a0que se establezcan para la adquisici\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social o Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Prioritario, sin perjuicio de los dem\u00e1s beneficios otorgados para el \u00a0desarrollo de este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0condiciones de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1n igualmente \u00a0exigibles a cualquier plan parcial de renovaci\u00f3n urbana, aun cuando contemplen \u00a0programas y\/o proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y o de inter\u00e9s \u00a0prioritario que no superen los rangos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0caso de predios incluidos en planes parciales, el cumplimiento de los \u00a0requisitos de los programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana de qu\u00e9 trata el \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo, debe corresponder al reparto equitativo de \u00a0cargas y beneficios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.2.1.5.2.2. Modificado por el Decreto 2218 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCaracter\u00edsticas de la Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) y de Inter\u00e9s \u00a0Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en tratamiento de renovaci\u00f3n \u00a0urbana. El valor de la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social que se podr\u00e1 desarrollar en los suelos de que trata \u00a0el art\u00edculo anterior es el previsto en los par\u00e1grafos 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 90 de \u00a0la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando \u00a0se trate de planes de Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) que superen los ciento \u00a0treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (135 smlmv) con el l\u00edmite de ciento setenta y cinco salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (175 smmlv) y\/o de \u00a0vivienda de inter\u00e9s prioritario (VIP) que tenga un precio superior a setenta \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 smmlv) \u00a0sin que este exceda los cien salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (100 smmlv) que se desarrollen en suelos que se rigen por el \u00a0tratamiento de renovaci\u00f3n urbana en la modalidad de redesarrollo, en el plan \u00a0parcial que se adopte se deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas \u00a0b\u00e1sicas de la vivienda. Sin perjuicio de lo definido por el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las viviendas de este \u00a0valor deben ser las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00e1rea construida \u00a0de la vivienda y la cuota de estacionamientos privados ser\u00e1n las que defina el \u00a0correspondiente plan parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00c1reas de \u00a0equipamiento comunal privado (destinado al servicio de los copropietarios) \u00a0seg\u00fan los requerimientos definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. No \u00a0se contabilizar\u00e1n las \u00e1reas correspondientes a circulaciones vehiculares, \u00a0cuartos de m\u00e1quinas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y \u00a0similares, as\u00ed como los corredores y dem\u00e1s zonas de circulaci\u00f3n cubierta, \u00a0necesarias para acceder a las unidades privadas, cuando se sometan al r\u00e9gimen \u00a0de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos de los \u00a0programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana. Los planes de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social que se desarrollen en las \u00e1reas con tratamiento de renovaci\u00f3n urbana \u00a0modalidad de redesarrollo, deber\u00e1n articularse al planteamiento general de la \u00a0operaci\u00f3n prevista en el respectivo plan parcial, propendiendo por el \u00a0mejoramiento de la calidad urban\u00edstica del \u00e1rea, para lo cual deber\u00e1n cumplir, \u00a0por lo menos, con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la \u00a0densificaci\u00f3n de aquellas \u00e1reas reguladas por el citado tratamiento con \u00a0proyectos integrales que garanticen la construcci\u00f3n de equipamientos y \u00a0servicios complementarios, as\u00ed como la disponibilidad de las redes de servicios \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prever un adecuado \u00a0uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales disponibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover la \u00a0protecci\u00f3n e integraci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, \u00a0de acuerdo con lo que defina el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando vinculen \u00a0Bienes de Inter\u00e9s Cultural se deber\u00e1 garantizar la adopci\u00f3n de las normas \u00a0urban\u00edsticas propias del r\u00e9gimen aplicable a este tipo de inmuebles, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley General de Cultura, sin perjuicio de que \u00a0se pueda promover su rehabilitaci\u00f3n bien sea para vivienda o para \u00a0sostenibilidad del Patrimonio Cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fomentar el re\u00faso y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de edificaciones bien sea para vivienda o para otros usos \u00a0complementarios en el marco de las din\u00e1micas econ\u00f3micas de las zonas objeto del \u00a0plan parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Articular la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social con la infraestructura para el sistema vial de \u00a0transporte, preferiblemente con los corredores troncales de transporte masivo, \u00a0con el fin de facilitar el acceso de la poblaci\u00f3n de menores ingresos al \u00a0servicio organizado de transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover y generar \u00a0redes de movilidad accesibles para personas con discapacidad y dificultades de \u00a0locomoci\u00f3n a partir de la eliminaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Mejorar los \u00a0est\u00e1ndares cualitativos de espacio p\u00fablico, buscando incrementar la calidad, \u00a0dotaci\u00f3n y mejor aprovechamiento de los espacios p\u00fablicos existentes. Se podr\u00e1n \u00a0incorporar al sistema de espacio p\u00fablico zonas privadas con vocaci\u00f3n a uso \u00a0p\u00fablico, y estas se contabilizar\u00e1n como parte del espacio p\u00fablico requerido \u00a0para el desarrollo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Garantizar los \u00a0sistemas de equipamientos colectivos que suplan las necesidades de la nueva \u00a0poblaci\u00f3n que se incorpora a la zona por el desarrollo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Incorporar \u00a0determinantes de gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del riesgo, para lo cual no se podr\u00e1n \u00a0adelantar proyectos de renovaci\u00f3n urbana en zonas de amenaza y\/o riesgo alto y \u00a0medio de origen geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, sin incorporar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n cuya responsabilidad est\u00e1 en cabeza de los dise\u00f1adores \u00a0y urbanizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones para la \u00a0participaci\u00f3n de las entidades vinculadas a la pol\u00edtica de vivienda y para la \u00a0aplicaci\u00f3n de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. Las viviendas de \u00a0inter\u00e9s social, cuyo valor exceda los ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (135 smlmv), no ser\u00e1n \u00a0objeto de la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sin perjuicio de los \u00a0dem\u00e1s beneficios otorgados para el desarrollo de este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Las condiciones de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0igualmente exigibles a cualquier plan parcial de renovaci\u00f3n urbana, aun cuando \u00a0contemplen proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario \u00a0que no superen los rangos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.5.2.2: \u201cCaracter\u00edsticas \u00a0de la Vivienda de Inter\u00e9s Social en tratamiento de renovaci\u00f3n urbana, modalidad \u00a0de redesarrollo. El valor de la vivienda de inter\u00e9s social que se \u00a0podr\u00e1 desarrollar en los suelos de que trata el art\u00edculo anterior es la \u00a0prevista en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 117 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0y su cumplimiento solo se har\u00e1 exigible en proyectos de redesarrollo previstos \u00a0en los respectivos planes parciales para programas de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando se trate de planes de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) que superen los ciento treinta y cinco \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (135 smlmv), \u00a0en el respectivo plan parcial se deber\u00e1 verificar el cumplimiento de lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la vivienda. \u00a0Sin perjuicio de lo definido por los Plan de Ordenamiento Territorial, las \u00a0caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las viviendas de este valor deben ser las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El \u00e1rea construida de la vivienda y la \u00a0cuota de estacionamientos privados ser\u00e1n las que defina el correspondiente plan \u00a0parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00c1reas de equipamiento comunal privado \u00a0(destinado al servicio de los copropietarios) seg\u00fan los requerimientos \u00a0definidos por los Plan de Ordenamiento Territorial. No se contabilizar\u00e1n las \u00a0\u00e1reas correspondientes a circulaci\u00f3n vehicular, cuartos de m\u00e1quinas o de \u00a0mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares, as\u00ed como los \u00a0corredores y dem\u00e1s zonas de circulaci\u00f3n cubierta, necesarias para acceder a las \u00a0unidades privadas, cuando se sometan al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos de los programas y\/o proyectos \u00a0de renovaci\u00f3n urbana. Los planes de vivienda de inter\u00e9s social que se \u00a0desarrollen en las \u00e1reas con tratamiento de renovaci\u00f3n urbana modalidad de \u00a0redesarrollo, deber\u00e1n articularse al planteamiento general de la operaci\u00f3n \u00a0prevista en el respectivo plan parcial, propendiendo por el mejoramiento de la \u00a0calidad urban\u00edstica del \u00e1rea, para lo cual deber\u00e1n cumplir, por lo menos, con \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Promover la densificaci\u00f3n de aquellas \u00a0\u00e1reas reguladas por el citado tratamiento con proyectos integrales que \u00a0garanticen la construcci\u00f3n de equipamientos y servicios complementarios, as\u00ed \u00a0como la disponibilidad de las redes de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Prever un adecuado uso y manejo del \u00a0ambiente y de los recursos naturales disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Promover la protecci\u00f3n e integraci\u00f3n de \u00a0las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, de acuerdo con lo que defina \u00a0el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Cuando vinculen Bienes de Inter\u00e9s Cultural se \u00a0deber\u00e1 garantizar la adopci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas propias del r\u00e9gimen \u00a0aplicable a este tipo de inmuebles, de conformidad con lo previsto en la Ley \u00a0General de Cultura, sin perjuicio de que se pueda promover su rehabilitaci\u00f3n \u00a0bien sea para vivienda o para sostenibilidad del Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Fomentar el re\u00faso y rehabilitaci\u00f3n de \u00a0edificaciones bien sea para vivienda o para otros usos complementarios en el \u00a0marco de las din\u00e1micas econ\u00f3micas de las zonas objeto del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Articular la vivienda de inter\u00e9s social \u00a0con la infraestructura para el sistema vial de transporte, preferiblemente con \u00a0los corredores troncales de transporte masivo, con el fin de facilitar el \u00a0acceso de la poblaci\u00f3n de menores ingresos al servicio organizado de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Promover y generar redes de movilidad \u00a0accesibles para personas con discapacidad y dificultades de locomoci\u00f3n a partir \u00a0de la eliminaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 Mejorar los est\u00e1ndares cualitativos de \u00a0espacio p\u00fablico, buscando incrementar la calidad, dotaci\u00f3n y mejor \u00a0aprovechamiento de los espacios p\u00fablicos existentes. Se podr\u00e1n incorporar al \u00a0sistema de espacio p\u00fablico zonas privadas con vocaci\u00f3n a uso p\u00fablico, y estas \u00a0se contabilizar\u00e1n como parte del espacio p\u00fablico requerido para el desarrollo \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 Garantizar los sistemas de equipamientos \u00a0colectivos que suplan las necesidades de la nueva poblaci\u00f3n que se incorpora a \u00a0la zona por el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 Incorporar determinantes de gesti\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n del riesgo, para lo cual no se podr\u00e1n adelantar proyectos de \u00a0renovaci\u00f3n urbana en zonas de amenaza y\/o riesgo alto y medio de origen \u00a0geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, sin incorporar las medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n \u00a0cuya responsabilidad est\u00e1 en cabeza de los dise\u00f1adores y urbanizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones para la participaci\u00f3n de las \u00a0entidades vinculadas a la pol\u00edtica de vivienda y para la aplicaci\u00f3n de recursos \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda. Las viviendas de inter\u00e9s social, cuyo valor \u00a0exceda los ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0(135 smlmv), no ser\u00e1n objeto de la aplicaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda, sin perjuicio de los dem\u00e1s beneficios otorgados \u00a0para el desarrollo de este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las condiciones de que trata el numeral 2 \u00a0del presente art\u00edculo ser\u00e1n igualmente exigibles a cualquier plan parcial de \u00a0renovaci\u00f3n urbana, aun cuando contemplen proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social que no superen los ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (135 smlmv).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES DE SUELO EN \u00a0TRATAMIENTOS DE DESARROLLO Y RENOVACI\u00d3N URBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.3.1 Modificado por el Decreto 46 de 2020, \u00a0art\u00edculo 19. Cumplimiento \u00a0del porcentaje m\u00ednimo de suelo. Para el \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en la presente Secci\u00f3n, el propietario \u00a0y\/o urbanizador podr\u00e1 optar por una de las siguientes alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante el traslado a otros proyectos del mismo \u00a0urbanizador, localizados en cualquier parte del suelo urbano o de expansi\u00f3n \u00a0urbana del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante la compensaci\u00f3n en proyectos que adelanten \u00a0las entidades p\u00fablicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a trav\u00e9s \u00a0de los bancos inmobiliarios, patrimonios aut\u00f3nomos o fondos que creen los \u00a0municipios y distritos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.1.5.3.1: \u201cCumplimiento del porcentaje m\u00ednimo de suelo. Para \u00a0el cumplimento de la obligaci\u00f3n establecida en la presente Secci\u00f3n, el \u00a0propietario y\/o urbanizador podr\u00e1 optar por una de las siguientes alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante el traslado a otros proyectos del \u00a0mismo urbanizador, localizados en cualquier parte del suelo urbano o de \u00a0expansi\u00f3n urbana del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante la compensaci\u00f3n en proyectos que \u00a0adelanten las entidades p\u00fablicas que desarrollen programas y proyectos VIS o \u00a0VIP, a trav\u00e9s de los bancos inmobiliarios, patrimonios aut\u00f3nomos o fondos que \u00a0creen los municipios y distritos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 2413 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para efectos del porcentaje m\u00ednimo de suelo en tratamiento de \u00a0desarrollo, mediante las alternativas 1 y 2, el cumplimiento de dicha \u00a0obligaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse mediante la ejecuci\u00f3n de programas de vivienda cuyo \u00a0precio no supere los noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0siempre y cuando el referido programa sea ejecutado para la aplicaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda de que trata el Cap\u00edtulo 6, T\u00edtulo 1, Parte 1, \u00a0Libro 2 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.3.2 Cumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n en el mismo proyecto. Cuando la exigencia de destinar \u00a0suelo para VIS o VIP se cumpla al interior del mismo proyecto, la localizaci\u00f3n \u00a0y delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas destinadas al cumplimiento de la obligaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0en los planos que se aprueben con las correspondientes licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, los \u00a0planes parciales correspondientes determinar\u00e1n la forma de definir las \u00a0localizaciones de los terrenos tendientes al cumplimiento del porcentaje \u00a0expresado, as\u00ed como las diferentes alternativas para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La localizaci\u00f3n \u00a0de estas \u00e1reas tambi\u00e9n deber\u00e1 se\u00f1alarse en la incorporaci\u00f3n del proyecto \u00a0urban\u00edstico a la cartograf\u00eda oficial del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del control de los compromisos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, cuando los curadores urbanos expidan licencias de urbanizaci\u00f3n sobre \u00a0predios sujetos a la obligaci\u00f3n de que trata esta Secci\u00f3n, informar\u00e1n de esta \u00a0circunstancia a la oficina de planeaci\u00f3n y a los dem\u00e1s curadores urbanos del \u00a0municipio o distrito. Para el efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto n\u00famero \u00a02150 de 1995 y en el presente decreto, de los primeros diez (10) d\u00edas \u00a0calendario de cada mes, se enviar\u00e1 copia de las licencias de urbanizaci\u00f3n \u00a0expedidas o, en caso que el correspondiente curador tenga p\u00e1gina web, se har\u00e1 \u00a0la publicaci\u00f3n de las mismas la cual deber\u00e1 estar disponible de manera \u00a0permanente para verificar lo previsto en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.3.3 Cumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n mediante el traslado a otro proyecto. La obligaci\u00f3n \u00a0de destinar suelo para se podr\u00e1 trasladar a cualquier otra zona urbana o de \u00a0expansi\u00f3n urbana del municipio o distrito, en terrenos sometidos a tratamiento \u00a0de desarrollo o de renovaci\u00f3n urbana en la modalidad de redesarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea a \u00a0destinar en el predio donde se origina la obligaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de conversi\u00f3n \u00a0aplicando la relaci\u00f3n que arroje la comparaci\u00f3n de los aval\u00faos catastrales del \u00a0predio en que se debe cumplir originalmente con la obligaci\u00f3n y de aquel a \u00a0donde se trasladar\u00e1 su cumplimiento. Para este efecto, se aplicar\u00e1 la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A2=A1x (V1\/V2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A2= \u00c1rea de VIS o \u00a0VIP trasladada a otro proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1= \u00c1rea de VIS o \u00a0VIP a destinar en el proyecto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V1= Valor \u00a0catastral del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V2= Valor \u00a0catastral del metro cuadrado de suelo a donde se traslada la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Se entiende por valor catastral del metro cuadrado de suelo el resultante \u00a0de dividir el valor total del predio por su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de acreditar el cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n de que trata este Art\u00edculo se deber\u00e1 presentar como requisito para \u00a0la expedici\u00f3n de la licencia de urbanizaci\u00f3n ante el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital competente, la licencia o licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n correspondientes al suelo destinado para VIP en otros proyectos, \u00a0cuyo titular sea la misma persona sobre quien recae la obligaci\u00f3n de acreditar \u00a0el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinados a VIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0verificar el cumplimiento del requisito de que trata el inciso anterior, el \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente al expedir el \u00a0acta de observaciones al proyecto de urbanizaci\u00f3n requerir\u00e1 al interesado para \u00a0que aporte la licencia o licencias de urbanizaci\u00f3n correspondientes al suelo \u00a0destinado para VIS o VIP en otros proyectos dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los valores catastrales de que trata la f\u00f3rmula \u00a0definida en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser sustituidos por valores \u00a0comerciales de referencia, siempre y cuando el municipio o distrito cuente con \u00a0aval\u00faos de referencia por zonas homog\u00e9neas tanto para la zona donde ubica el proyecto \u00a0original como para aquella donde se ubica el proyecto adonde se debe trasladar \u00a0la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, \u00a0se podr\u00e1 involucrar el valor de la edificabilidad de las \u00e1reas sujetas al \u00a0cumplimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La obligaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0cumplirse en municipios localizados dentro del \u00e1rea de influencia de ciudades \u00a0con poblaci\u00f3n urbana superior a 500.000 habitantes, siempre y cuando, \u00a0previamente los municipios y\/o distritos se hayan asociado, celebrado convenios \u00a0interadministrativos o adoptado cualquier otro mecanismo legal que permita \u00a0establecer las condiciones rec\u00edprocas entre ellos para el cumplimiento y \u00a0control de esta obligaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.3.4 Cumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n mediante la compensaci\u00f3n en proyectos que adelanten las \u00a0entidades p\u00fablicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a trav\u00e9s de \u00a0los bancos inmobiliarios, patrimonios aut\u00f3nomos o fondos que creen los \u00a0municipios y distritos para el efecto. La obligaci\u00f3n de destinar suelo \u00a0para VIP tambi\u00e9n se podr\u00e1 hacer efectiva en los programas o proyectos que \u00a0adelanten las entidades p\u00fablicas municipales o distritales, mediante la compra \u00a0de derechos fiduciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, \u00a0la estimaci\u00f3n del \u00e1rea a destinar a VIS o VIP se calcular\u00e1 aplicando la misma \u00a0f\u00f3rmula descrita en el art\u00edculo anterior, pero el valor de la compra de los \u00a0derechos fiduciarios se har\u00e1 sobre el valor comercial del predio o predios \u00a0donde se desarrollar\u00e1 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0verificar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente requerir\u00e1 al interesado, dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino a que se refiere art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.4 del presente decreto para que \u00a0aporte la certificaci\u00f3n expedida por la sociedad fiduciaria correspondiente en \u00a0la que conste la compra de derechos fiduciarios de fideicomisos mercantiles \u00a0constituidos para la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos, conforme lo dispuesto \u00a0en el inciso final del art\u00edculo 36 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se entender\u00e1 \u00a0cumplida la obligaci\u00f3n de que trata esta Secci\u00f3n cuando se haga efectiva a \u00a0trav\u00e9s de la compra de derechos fiduciarios a terceros que, a su vez, los hayan \u00a0adquirido para acreditar el cumplimiento de su obligaci\u00f3n a destinar suelo para \u00a0VIS oVIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor de la compra de los derechos fiduciarios se \u00a0har\u00e1 sobre el valor comercial del predio o predios donde se desarrollar\u00e1 el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en este art\u00edculo, los \u00a0municipios y distritos podr\u00e1n crear fondos para el desarrollo de programas VIS \u00a0o VIP, como mecanismos de manejo de cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica, que podr\u00e1n \u00a0ser administrados mediante contratos de fiducia mercantil. En todo caso, y con \u00a0el fin de estimar el monto de la obligaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, las \u00a0entidades p\u00fablicas deber\u00e1n definir el portafolio de los proyectos VIS o VIP a \u00a0los cuales se trasladar\u00e1 la obligaci\u00f3n de suelo VIS o VIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Solo se permitir\u00e1, de manera excepcional, la \u00a0compensaci\u00f3n en dinero a los fondos de compensaci\u00f3n de que tratan, entre otras \u00a0disposiciones, el art\u00edculo 49 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, como mecanismo para asegurar el \u00a0reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento \u00a0urbano, cuando en las normas urban\u00edsticas del componente urbano del plan de \u00a0ordenamiento contemplen los mecanismos que garanticen que el valor de la \u00a0compensaci\u00f3n al respectivo fondo se pueda materializar en el proyecto original \u00a0objeto de la obligaci\u00f3n de destinar suelo para VIS o VIP o en cualquier otro \u00a0proyecto del urbanizador responsable del cumplimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, \u00a0el monto de la compensaci\u00f3n se calcular\u00e1 con fundamento en el valor catastral \u00a0del predio que podr\u00e1 ser sustituido por valores comerciales de referencia, \u00a0siempre y cuando el municipio o distrito cuente con aval\u00faos de referencia por \u00a0zonas homog\u00e9neas para la zona donde ubica el proyecto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, \u00a0el valor de la compensaci\u00f3n podr\u00e1 involucrar el valor de la edificabilidad de \u00a0las \u00e1reas sujetas al cumplimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 70 y \u00a0siguientes de la Ley 9\u00aa de 1989 y 118 de \u00a0la Ley 388 de 1997, \u00a0cuando el municipio o distrito cuente con Banco Inmobiliario, la compensaci\u00f3n \u00a0de suelo para VIS o VIP tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse mediante la compra de suelo, \u00a0para lo cual la estimaci\u00f3n del \u00e1rea a destinar a VIS o VIP se calcular\u00e1 \u00a0aplicando la misma f\u00f3rmula descrita en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.3.5 Compra de \u00a0derechos fiduciarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley 1450 de 2011 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, las entidades p\u00fablicas de que \u00a0trata este cap\u00edtulo celebrar\u00e1n contratos de fiducia mercantil para el \u00a0desarrollo de programas y proyectos VIS o VIP, a los cuales podr\u00e1n vincularse \u00a0quienes deban cumplir con los porcentajes de que trata la presente Secci\u00f3n \u00a0mediante la adquisici\u00f3n de derechos fiduciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0estimar el monto de la obligaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, las entidades \u00a0p\u00fablicas deber\u00e1n definir el portafolio de los proyectos VIS o VIP en los cuales \u00a0se pueden comprar derechos fiduciarios y su valor comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que no \u00a0est\u00e9 definido el portafolio de los proyectos VIS o VIP, la compra de derechos \u00a0fiduciarios se podr\u00e1 hacer utilizando alguna de las siguientes formas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre predios \u00a0que se pretendan adquirir, para lo cual la entidad p\u00fablica deber\u00e1 celebrar \u00a0previamente las respectivas promesas de compraventa o los contratos para la \u00a0adquisici\u00f3n del inmueble o inmuebles, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante la \u00a0adhesi\u00f3n a un patrimonio aut\u00f3nomo cuyo objeto sea la adquisici\u00f3n de suelo para \u00a0destinarlo al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de VIS o VIP prevista en este \u00a0Cap\u00edtulo. En este caso, la entidad p\u00fablica correspondiente deber\u00e1 definir un \u00a0valor comercial promedio de compra de este tipo de suelo en el municipio o \u00a0distrito y la forma de calcular la participaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0constituyentes, adherentes o beneficiarios del fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.3.6 Con el fin de asegurar que los porcentajes de suelo sobre \u00a0\u00e1rea \u00fatil sean destinados a este tipo de vivienda, cuando el suelo destinado \u00a0para el desarrollo de proyectos VIS o VIP se encuentre en el mismo proyecto, \u00a0deber\u00e1 quedar expresamente se\u00f1alado y determinado en la Escritura P\u00fablica de \u00a0constituci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 inscribirse en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles. Si el suelo destinado para \u00a0el desarrollo de proyectos VIS o VIP se localiza en otra zona de la ciudad, \u00a0esta situaci\u00f3n deber\u00e1 inscribirse en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de cada \u00a0uno de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.4.1 Adecuaci\u00f3n \u00a0de las normas urban\u00edsticas. Para hacer exigibles los porcentajes \u00a0de suelo para VIS o VIP, y sin perjuicio de lo previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 1537 de 2012, los \u00a0municipios y distritos en la revisi\u00f3n de sus planes de ordenamiento ajustar\u00e1n \u00a0sus planes de ordenamiento territorial a lo se\u00f1alado en este Cap\u00edtulo. De la \u00a0misma manera se deber\u00e1 proceder al adoptarse nuevos planes de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.4.2 Licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n por etapas. En los proyectos de urbanizaci\u00f3n por etapas se deber\u00e1 \u00a0garantizar para cada una de ellas el cumplimiento aut\u00f3nomo de los porcentajes \u00a0de VIS o VIP seg\u00fan el tratamiento a que est\u00e9 sometido el respectivo predio. En \u00a0caso que el cumplimiento del porcentaje de VIS o VIP se proponga en una sola \u00a0etapa y cubra las exigencias de las dem\u00e1s, dicho suelo deber\u00e1 hacer parte de la \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n de la primera etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.4.3 Licencias \u00a0de construcci\u00f3n. La exigencia del cumplimiento de suelo para VIS y\/o VIP \u00a0no ser\u00e1 exigible en tr\u00e1mites de licencias de construcci\u00f3n en ninguna de sus \u00a0modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.4.4 R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las disposiciones contenidas en la presente Secci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1n teniendo en cuenta el siguiente r\u00e9gimen de transici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0porcentajes de suelo de que trata la Subsecci\u00f3n 2 de la presente secci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente se aplicar\u00e1n a las nuevas solicitudes de planes parciales o de \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n radicadas en legal y debida forma a partir del 23 \u00a0de enero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0porcentajes de suelo de que trata la Subsecci\u00f3n 3 de la presente secci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente se aplicar\u00e1n a las nuevas solicitudes de planes parciales radicadas \u00a0a partir de la entrada en vigencia de la modificaci\u00f3n o ajuste del respectivo \u00a0plan de ordenamiento territorial, o de la adopci\u00f3n de uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los proyectos \u00a0de planes parciales que hubieren sido radicados antes de la publicaci\u00f3n del 23 \u00a0de enero de 2013, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes al momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La exigencia \u00a0de los porcentajes de suelo para VIS o VIP en planes parciales sometidos a \u00a0tratamientos de desarrollo o renovaci\u00f3n urbana en la modalidad de redesarrollo \u00a0que se encontrar\u00e1n vigentes el 23 de enero de 2013 o, en su caso, de la \u00a0modificaci\u00f3n de los planes de ordenamiento, se someter\u00e1 a lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 180 del Decreto ley 019 de \u00a02012 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0el tr\u00e1mite de las licencias de urbanizaci\u00f3n mediante las cuales se ejecute el \u00a0respectivo plan parcial se someter\u00e1 a las normas urban\u00edsticas adoptadas con el \u00a0plan parcial respectivo, salvo que los propietarios de los predios se acojan, \u00a0por escrito a la nueva reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.2 del presente \u00a0decreto, en el caso de las urbanizaciones por etapas, los proyectos \u00a0urban\u00edsticos generales aprobados mediante acto administrativo antes de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y servir\u00e1n de \u00a0fundamento para la expedici\u00f3n de las licencias de urbanizaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0etapas, siempre que la licencia de urbanizaci\u00f3n para la nueva etapa se solicite \u00a0como m\u00ednimo treinta (30) d\u00edas calendario antes del vencimiento de la licencia \u00a0de la etapa anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0modificaciones del proyecto urban\u00edstico general, en tanto est\u00e9 vigente, se \u00a0resolver\u00e1n con fundamento en las normas urban\u00edsticas y reglamentaciones con \u00a0base en las cuales fue aprobado, salvo que sus titulares se acojan por escrito \u00a0a la nueva reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 182 del Decreto ley 019 de \u00a02012, las modificaciones de licencias urban\u00edsticas vigente se resolver\u00e1n \u00a0con fundamento en las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones que \u00a0sirvieron de base para su expedici\u00f3n, por lo tanto no podr\u00e1n hacerse exigibles \u00a0obligaciones distintas a las contempladas en dichas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hasta tanto \u00a0los municipios y distritos implementen el mecanismo de compra de derechos \u00a0fiduciarios de que trata el presente decreto, los interesados que deseen \u00a0acogerse a los mismos, deber\u00e1n suscribir un compromiso con la entidad p\u00fablica \u00a0que desarrolle programas y proyectos VIS o VIP mediante el cual se garantice el \u00a0cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n. Las entidades respectivas establecer\u00e1n las \u00a0garant\u00edas para celebrar este tipo de compromiso, los cuales ser\u00e1n requisito \u00a0para la expedici\u00f3n de las licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 7 de este \u00a0art\u00edculo, y con el fin de evitar traumatismos en el tr\u00e1mite de las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n, mientras los municipios y distritos implementan el mecanismo de \u00a0compra de derechos fiduciarios de que trata el presente decreto, tambi\u00e9n se \u00a0permitir\u00e1, de manera transitoria, que el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0destinar suelos para VIP en predios sujetos al tratamiento de desarrollo, se \u00a0efect\u00fae mediante la compra de derechos fiduciarios en proyectos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, \u00a0el cumplimiento de la obligaci\u00f3n solo podr\u00e1 llevarse a cabo en las \u00e1reas \u00fatiles \u00a0destinadas a vivienda que superen el porcentaje m\u00ednimo de suelo a destinar a \u00a0VIP en el predio receptor, seg\u00fan lo que se establece en este decreto. Para el \u00a0tr\u00e1mite de licencias de urbanizaci\u00f3n, el curador urbano o la autoridad p\u00fablica \u00a0competente para expedir licencias, deber\u00e1 verificar la compra de derechos \u00a0fiduciarios y el registro en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio \u00a0receptor de los suelos afectados a este tipo de vivienda, dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se entender\u00e1 \u00a0cumplida la obligaci\u00f3n de que trata este par\u00e1grafo cuando se haga efectiva a \u00a0trav\u00e9s de la compra de derechos fiduciarios a terceros que, a su vez, los hayan \u00a0adquirido para acreditar el cumplimiento de su obligaci\u00f3n a destinar suelo para \u00a0VIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez los \u00a0municipios y distritos implementen el mecanismo de compra de derechos \u00a0fiduciarios de que trata el presente decreto, no se permitir\u00e1 la compra de \u00a0derechos fiduciarios a terceros para acreditar el cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 075 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL SUELO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1.1 Con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del \u00a0suelo rural, en los procesos de formulaci\u00f3n, revisi\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de los \u00a0planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deber\u00e1n dar \u00a0cumplimiento a las determinantes que se desarrollan en el presente Cap\u00edtulo, \u00a0las cuales constituyen normas de superior jerarqu\u00eda en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1.2 Categor\u00edas \u00a0del suelo rural. Para efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 14, 16.3 \u00a0y 17 de la Ley 388 de 1997, en el \u00a0componente rural del plan de ordenamiento y en su cartograf\u00eda se deber\u00e1n \u00a0determinar y delimitar cada una de las categor\u00edas de protecci\u00f3n y de desarrollo \u00a0restringido a que se refieren los art\u00edculos siguientes, con la definici\u00f3n de \u00a0los lineamientos de ordenamiento y la asignaci\u00f3n de usos principales, \u00a0compatibles, condicionados y prohibidos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1.3 Categor\u00edas de \u00a0protecci\u00f3n en suelo rural. Las categor\u00edas del suelo rural que \u00a0se determinan en este art\u00edculo constituyen suelo de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997 y son \u00a0normas urban\u00edsticas de car\u00e1cter estructural de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 15 de la misma ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1reas de \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental. Incluye las \u00e1reas que deben ser objeto \u00a0de especial protecci\u00f3n ambiental de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y las \u00a0que hacen parte de la estructura ecol\u00f3gica principal, para lo cual en el \u00a0componente rural del plan de ordenamiento se deben se\u00f1alar las medidas para \u00a0garantizar su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n. Dentro de esta categor\u00eda, se incluyen \u00a0las establecidas por la legislaci\u00f3n vigente, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Las \u00e1reas del \u00a0sistema nacional de \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Las \u00e1reas de \u00a0reserva forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Las \u00e1reas de \u00a0manejo especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Las \u00e1reas de especial \u00a0importancia ecosist\u00e9mica, tales como p\u00e1ramos y subp\u00e1ramos, nacimientos de agua, \u00a0zonas de recarga de acu\u00edferos, rondas hidr\u00e1ulicas de los cuerpos de agua, \u00a0humedales, pantanos, lagos, lagunas, ci\u00e9nagas, manglares y reservas de flora y \u00a0fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00c1reas para la producci\u00f3n agr\u00edcola y ganadera y de explotaci\u00f3n de \u00a0recursos naturales. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y \u00a0preservados por su destinaci\u00f3n a usos agr\u00edcolas, ganaderos, forestales o de \u00a0explotaci\u00f3n de recursos naturales. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.6.2.2 del presente decreto, en estos terrenos no \u00a0podr\u00e1n autorizarse actuaciones urban\u00edsticas de subdivisi\u00f3n, parcelaci\u00f3n o \u00a0edificaci\u00f3n de inmuebles que impliquen la alteraci\u00f3n o transformaci\u00f3n de su uso \u00a0actual. Dentro de esta categor\u00eda se incluir\u00e1n, entre otros, y de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 54 del Decreto ley 1333 \u00a0de 1986, los suelos que seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi, IGAC, pertenezcan a las clases I, II y III, y aquellos \u00a0correspondientes a otras clases agrol\u00f3gicas, que sean necesarias para la \u00a0conservaci\u00f3n de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de \u00a0protecci\u00f3n forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1reas e \u00a0inmuebles considerados como patrimonio cultural. Incluye, entre otros, los \u00a0sitios hist\u00f3ricos y arqueol\u00f3gicos y las construcciones o restos de ellas que \u00a0hayan sido declarados como bienes de inter\u00e9s cultural en los t\u00e9rminos de la Ley 397 de 1997 y las \u00a0normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00c1reas del \u00a0sistema de servicios p\u00fablicos domiciliarios. Dentro de esta categor\u00eda se \u00a0localizar\u00e1n las zonas de utilidad p\u00fablica para la ubicaci\u00f3n de infraestructuras \u00a0primarias para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, con la \u00a0definici\u00f3n de las directrices de ordenamiento para sus \u00e1reas de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n se\u00f1alarse \u00a0las \u00e1reas para la realizaci\u00f3n de actividades referidas al manejo, tratamiento \u00a0y\/o disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos o l\u00edquidos, tales como rellenos \u00a0sanitarios, estaciones de transferencia, plantas incineradoras de residuos, \u00a0plantas de tratamiento de aguas residuales, y\/o estaciones de bombeo necesarias \u00a0para resolver los requerimientos propios de uno o varios municipios y que se \u00a0definan de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00c1reas de \u00a0amenaza y riesgo. Incluye las zonas que presentan alto riesgo para la \u00a0localizaci\u00f3n de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por \u00a0condiciones de insalubridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1.4 Categor\u00edas de \u00a0desarrollo restringido en suelo rural. Dentro de estas categor\u00edas se \u00a0podr\u00e1n incluir los suelos rurales que no hagan parte de alguna de las \u00a0categor\u00edas de protecci\u00f3n de que trata el art\u00edculo anterior, cuando re\u00fanan \u00a0condiciones para el desarrollo de n\u00facleos de poblaci\u00f3n rural, para la \u00a0localizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y para la dotaci\u00f3n de equipamientos \u00a0comunitarios. Dentro de esta categor\u00eda, en el componente rural del plan de \u00a0ordenamiento territorial se podr\u00e1 incluir la delimitaci\u00f3n de las siguientes \u00a0\u00e1reas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los suelos \u00a0suburbanos con la definici\u00f3n de la unidad m\u00ednima de actuaci\u00f3n y el se\u00f1alamiento \u00a0de los \u00edndices m\u00e1ximos de ocupaci\u00f3n y construcci\u00f3n, los tratamientos y usos \u00a0principales, compatibles, condicionados y prohibidos. La delimitaci\u00f3n de los \u00a0suelos suburbanos constituye norma urban\u00edstica de car\u00e1cter estructural de \u00a0conformidad con lo establecido 15 de la Ley 388 de 1997 y se \u00a0regir\u00e1 por lo previsto en la Secci\u00f3n 2 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los centros \u00a0poblados rurales con la adopci\u00f3n de las previsiones necesarias para orientar la \u00a0ocupaci\u00f3n de sus suelos y la adecuada dotaci\u00f3n de infraestructura de servicios \u00a0b\u00e1sicos y de equipamiento comunitario, de conformidad con lo previsto en la \u00a0Secci\u00f3n 3 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas destinadas a vivienda campestre, con \u00a0la definici\u00f3n de las normas urban\u00edsticas de parcelaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0previsto en el presente decreto para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0localizaci\u00f3n prevista para los equipamientos de salud, educaci\u00f3n, bienestar \u00a0social, cultural y deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1.5 Planeamiento \u00a0intermedio del suelo rural. Para desarrollar y precisar las \u00a0condiciones de ordenamiento de \u00e1reas espec\u00edficas del suelo rural a escala \u00a0intermedia, el plan de ordenamiento territorial podr\u00e1 delimitar para la \u00a0totalidad del suelo rural las unidades de planificaci\u00f3n rural teniendo en \u00a0cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La divisi\u00f3n \u00a0veredal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La red vial y \u00a0de asentamientos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La estructura \u00a0ecol\u00f3gica principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La disposici\u00f3n \u00a0de las actividades productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas, cerros y planicies u otros elementos geogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1.6 Contenido de la \u00a0unidad de planificaci\u00f3n rural. La unidad de planificaci\u00f3n rural \u00a0deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos cuando no hayan sido \u00a0contemplados directamente en el plan de ordenamiento territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las normas \u00a0para el manejo y conservaci\u00f3n de las \u00e1reas que hagan parte de las categor\u00edas de \u00a0protecci\u00f3n, de acuerdo con la normativa espec\u00edfica aplicable a cada una de \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las normas \u00a0sobre el uso y manejo de las \u00e1reas destinadas a la producci\u00f3n agr\u00edcola, \u00a0ganadera, forestal, de explotaci\u00f3n de los recursos naturales, agroindustrial, \u00a0ecotur\u00edstica, etnotur\u00edstica y dem\u00e1s actividades \u00a0an\u00e1logas que sean compatibles con la vocaci\u00f3n del suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0se\u00f1alamiento y localizaci\u00f3n de las infraestructuras b\u00e1sicas relativas a la red \u00a0vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, as\u00ed como las directrices de \u00a0ordenamiento para sus \u00e1reas de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00e1reas \u00a0pertenecientes al suelo rural suburbano, adem\u00e1s de lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 \u00a0del presente Cap\u00edtulo, la definici\u00f3n del sistema vial, el sistema de espacios \u00a0p\u00fablicos, la determinaci\u00f3n de los sistemas de aprovisionamiento de los \u00a0servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed como de los \u00a0equipamientos comunitarios. La unidad de planificaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 incluir la \u00a0definici\u00f3n de los distintos tratamientos o potencialidades de utilizaci\u00f3n del \u00a0suelo y las normas urban\u00edsticas espec\u00edficas sobre uso y aprovechamiento del \u00a0suelo que para el desarrollo de las actuaciones de parcelaci\u00f3n y edificaci\u00f3n de \u00a0las unidades m\u00ednimas de actuaci\u00f3n se hayan definido en el plan de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las zonas o \u00a0subzonas beneficiarias de las acciones urban\u00edsticas que constituyen hechos \u00a0generadores de la participaci\u00f3n en la plusval\u00eda, las cuales deber\u00e1n ser tenidas \u00a0en cuenta, en conjunto o por separado, para determinar el efecto de la \u00a0plusval\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IX de la Ley 388 de 1997 y su \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las normas \u00a0para impedir la urbanizaci\u00f3n de las \u00e1reas rurales que limiten con suelo urbano \u00a0o de expansi\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s \u00a0contenidos y normas urban\u00edsticas que se requieran para orientar el desarrollo \u00a0de actuaciones urban\u00edsticas en los suelos pertenecientes a cualquiera de las \u00a0categor\u00edas de desarrollo restringido de que trata el presente decreto, de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las \u00a0normas urban\u00edsticas generales consignadas en el componente rural del plan de \u00a0ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contenidos de las unidades de planificaci\u00f3n rural que se establecen \u00a0en el presente decreto podr\u00e1n preverse directamente en el contenido rural de \u00a0los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1.7 Adopci\u00f3n de \u00a0las unidades de planificaci\u00f3n rural. Las unidades de planificaci\u00f3n rural \u00a0podr\u00e1n ser formuladas por las autoridades de planeaci\u00f3n municipal o distrital o \u00a0por la comunidad, y ser\u00e1n adoptadas previa concertaci\u00f3n de los asuntos \u00a0ambientales con la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible, \u00a0mediante decreto del alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUELO RURAL SUBURBANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2.1 Ordenamiento \u00a0b\u00e1sico para el desarrollo sostenible del suelo rural suburbano. Para el \u00a0ordenamiento del suelo rural suburbano, el distrito o municipio deber\u00e1 incluir \u00a0en la adopci\u00f3n, revisi\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n del plan de ordenamiento territorial \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinaci\u00f3n \u00a0del umbral m\u00e1ximo de suburbanizaci\u00f3n. Los \u00a0municipios y distritos deber\u00e1n determinar el umbral m\u00e1ximo de suburbanizaci\u00f3n, teniendo en cuenta el car\u00e1cter de \u00a0desarrollo de baja ocupaci\u00f3n y baja densidad del suelo suburbano, las \u00a0posibilidades de suministro de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y las normas \u00a0de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en \u00a0el proceso de formulaci\u00f3n, revisi\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de los planes de ordenamiento \u00a0territorial, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, \u00a0de acuerdo con las caracter\u00edsticas ambientales del territorio, podr\u00e1n \u00a0establecer las condiciones para que los municipios adopten un umbral m\u00e1s \u00a0restrictivo y definir\u00e1n las densidades m\u00e1ximas a las que se sujetar\u00e1 el \u00a0desarrollo de los suelos suburbanos. La definici\u00f3n del umbral m\u00e1ximo de suburbanizaci\u00f3n constituye norma urban\u00edstica de car\u00e1cter \u00a0estructural y en ning\u00fan caso, salvo en el de la revisi\u00f3n de largo plazo del \u00a0plan de ordenamiento, ser\u00e1 objeto de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Unidad \u00a0m\u00ednima de actuaci\u00f3n. En el componente rural de los planes de ordenamiento \u00a0se definir\u00e1, para los distintos usos permitidos en suelo rural suburbano, la \u00a0extensi\u00f3n de la unidad m\u00ednima de actuaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de las obras de \u00a0parcelaci\u00f3n del predio o predios que la conforman, mediante la expedici\u00f3n de \u00a0una \u00fanica licencia de parcelaci\u00f3n en la que se garantice la ejecuci\u00f3n y \u00a0dotaci\u00f3n de las \u00e1reas de cesi\u00f3n y de las obras de infraestructura de servicios \u00a0p\u00fablicos definidas para la totalidad de los predios incluidos en la unidad por \u00a0parte de sus propietarios. En ning\u00fan caso, la extensi\u00f3n de la unidad m\u00ednima de \u00a0actuaci\u00f3n que adopten los municipios podr\u00e1 ser inferior a dos (2) hect\u00e1reas \u00a0para todos los usos que se desarrollen en suelo rural suburbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas del \u00a0componente rural del plan de ordenamiento o de las unidades de planificaci\u00f3n \u00a0rural, deber\u00e1n se\u00f1alar las normas a que se sujetar\u00e1 el desarrollo por \u00a0parcelaci\u00f3n de los predios que no puedan cumplir con la extensi\u00f3n de la unidad \u00a0m\u00ednima de actuaci\u00f3n, cuando se encuentren rodeados por otros desarrollos \u00a0urban\u00edsticos o predios que hayan concluido el proceso de parcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definici\u00f3n \u00a0de usos. Cada uno de los usos permitidos en suelo rural suburbano debe \u00a0contar con la definici\u00f3n de su escala o intensidad de uso, localizaci\u00f3n y \u00a0definici\u00f3n de usos principales, complementarios, compatibles, condicionados y \u00a0prohibidos, as\u00ed como las densidades e \u00edndices m\u00e1ximos de ocupaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n y dem\u00e1s contenidos urban\u00edsticos y ambientales que permitan su \u00a0desarrollo, respetando la vocaci\u00f3n del suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0determinado uso no est\u00e9 definido por las reglamentaciones municipales o \u00a0distritales como principal, complementario, compatible o condicionado, se entender\u00e1 \u00a0que dicho uso est\u00e1 prohibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de cumplir con la extensi\u00f3n de la unidad m\u00ednima de actuaci\u00f3n, \u00a0\u00fanicamente la construcci\u00f3n individual de una sola casa de habitaci\u00f3n del \u00a0propietario, que no forme parte de una parcelaci\u00f3n, agrupaci\u00f3n de vivienda, \u00a0condominio, unidad inmobiliaria cerrada o similares sometidas o no al r\u00e9gimen \u00a0de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4066 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2.2 Corredores \u00a0viales suburbanos. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de la Ley 388 de 1997, en \u00a0los planes de ordenamiento territorial s\u00f3lo se podr\u00e1n clasificar como \u00a0corredores viales suburbanos las \u00e1reas paralelas a las v\u00edas arteriales o de \u00a0primer orden y v\u00edas intermunicipales o de segundo orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ancho m\u00e1ximo \u00a0de los corredores viales suburbanos ser\u00e1 de 300 metros medidos desde el borde \u00a0exterior de las fajas m\u00ednimas de retiro obligatorio o \u00e1reas de exclusi\u00f3n de que \u00a0tratan los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1228 de 2008, Y \u00a0en ellos s\u00f3lo se permitir\u00e1 el desarrollo de actividades con restricciones de \u00a0uso, intensidad y densidad, cumpliendo con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo \u00a0Sostenible definir la extensi\u00f3n m\u00e1xima de los corredores viales suburbanos \u00a0respecto del per\u00edmetro urbano. Bajo ninguna circunstancia podr\u00e1n los municipios \u00a0ampliar la extensi\u00f3n de los corredores viales que determine la autoridad \u00a0ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1n clasificar como suburbanos los corredores viales \u00a0correspondientes a las v\u00edas veredales o de tercer orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 10, modificado por Decreto 4066 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2.3 Ordenamiento \u00a0de los corredores viales suburbanos. Para el ordenamiento de los \u00a0corredores viales suburbanos, en el plan de ordenamiento o en las unidades de \u00a0planificaci\u00f3n rural se deber\u00e1 delimitar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una franja \u00a0m\u00ednima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir del borde exterior \u00a0de las fajas m\u00ednimas de retiro obligatorio o \u00e1reas de exclusi\u00f3n de que tratan \u00a0los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2 de la Ley 1228 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una calzada de \u00a0desaceleraci\u00f3n para permitir el acceso a los predios resultantes de la \u00a0parcelaci\u00f3n, cuyo ancho m\u00ednimo debe ser de ocho (8) metros contados a partir \u00a0del borde de la franja de aislamiento de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accesos y \u00a0salidas de las calzadas de desaceleraci\u00f3n deber\u00e1n ubicarse como m\u00ednimo cada \u00a0trescientos (300) metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La franja de aislamiento y la calzada de desaceleraci\u00f3n \u00a0deben construirse y dotarse bajo los par\u00e1metros se\u00f1alados en el plan de \u00a0ordenamiento o en la unidad de planificaci\u00f3n rural y deber\u00e1n entregarse como \u00a0\u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica obligatoria. En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 el cerramiento \u00a0de estas \u00e1reas y la franja de aislamiento deber\u00e1 ser empradizada. En los \u00a0linderos de la franja de aislamiento con las \u00e1reas de exclusi\u00f3n, los \u00a0propietarios deber\u00e1n construir setos con arbustos o \u00e1rboles vivos, que no \u00a0impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores en las \u00a0curvas de las carreteras, en los t\u00e9rminos de que trata el art\u00edculo 5 de la Ley 1228 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la expedici\u00f3n de licencias \u00a0urban\u00edsticas, en los planos topogr\u00e1ficos o de localizaci\u00f3n de los predios se \u00a0deber\u00e1n demarcar la franja de aislamiento y la calzada de desaceleraci\u00f3n de que \u00a0trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto \u00a03600, art\u00edculo 11, modificado por Decreto 4066 de 2008, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2.4 Normas \u00a0aplicables para el desarrollo de usos comerciales y de servicios. El otorgamiento \u00a0de licencias de parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n para el desarrollo de proyectos \u00a0comerciales y de servicios con un \u00e1rea de construcci\u00f3n superior a los cinco mil \u00a0metros cuadrados (5.000 m2) en suelo rural suburbano, s\u00f3lo se permitir\u00e1 en las \u00a0\u00e1reas de actividad que para estos usos hayan sido espec\u00edficamente delimitadas \u00a0cartogr\u00e1ficamente en el plan de ordenamiento territorial o en las unidades de \u00a0planificaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0plan de ordenamiento territorial o en la unidad de planificaci\u00f3n rural se \u00a0deber\u00e1n adoptar las normas que definan, por lo menos, la altura m\u00e1xima y las \u00a0normas volum\u00e9tricas a las que debe sujetarse el desarrollo de estos usos, de \u00a0forma tal que se proteja el paisaje rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00edndices de \u00a0ocupaci\u00f3n no podr\u00e1n superar el treinta por ciento (30%) del \u00e1rea del predio y \u00a0el resto se destinar\u00e1, en forma prioritaria, a la conservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n \u00a0de la vegetaci\u00f3n nativa. Las normas urban\u00edsticas tambi\u00e9n se\u00f1alar\u00e1n los \u00a0aislamientos laterales y posteriores que deben dejar las edificaciones contra \u00a0los predios vecinos a nivel del terreno, y las regulaciones para impedir que la \u00a0agrupaci\u00f3n de proyectos comerciales y de servicios, con \u00e1reas de construcci\u00f3n \u00a0inferior a los 5.000 m2, contravenga lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas para \u00a0maniobras de veh\u00edculos y las cuotas de estacionamientos deber\u00e1n construirse al \u00a0interior del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se \u00a0permitir\u00e1 el desarrollo de estos usos en predios adyacentes a las \u00a0intersecciones viales ni en suelo rural no suburbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servicios ecotur\u00edsticos, etnotur\u00edsticos, \u00a0agrotur\u00edsticos y acuatur\u00edsticos podr\u00e1n desarrollarse \u00a0en cualquier parte del suelo rural, de acuerdo con las normas sobre usos y \u00a0tratamientos adoptadas en el plan de ordenamiento territorial o en la unidad de \u00a0planificaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2.5 Normas para \u00a0los usos industriales. El otorgamiento de licencias para el desarrollo de usos \u00a0industriales en suelo rural suburbano s\u00f3lo se permitir\u00e1 en las \u00e1reas de \u00a0actividad que para estos usos hayan sido espec\u00edficamente delimitadas en el plan \u00a0de ordenamiento territorial o en las unidades de planificaci\u00f3n rural y s\u00f3lo se \u00a0autorizar\u00e1 bajo alguna de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La unidad \u00a0m\u00ednima de actuaci\u00f3n para usos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los parques, \u00a0agrupaciones o conjuntos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2.6 Condiciones \u00a0b\u00e1sicas para la localizaci\u00f3n de usos industriales en suelo rural suburbano. A partir del 20 de septiembre de 2007, el plan de ordenamiento territorial \u00a0o las unidades de planificaci\u00f3n rural deber\u00e1n contemplar, como m\u00ednimo, la \u00a0delimitaci\u00f3n cartogr\u00e1fica de las \u00e1reas de actividad industrial en suelo rural \u00a0suburbano, las alturas m\u00e1ximas y las normas volum\u00e9tricas a las que debe \u00a0sujetarse el desarrollo de los usos industriales, de forma tal que se proteja \u00a0el paisaje rural. Las normas urban\u00edsticas tambi\u00e9n contemplar\u00e1n los aislamientos \u00a0laterales y posteriores que a nivel de terreno deben dejar las edificaciones \u00a0contra los predios colindantes con la unidad m\u00ednima de actuaci\u00f3n y que no hagan \u00a0parte de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades \u00a0que se desarrollen al interior de las unidades m\u00ednimas de actuaci\u00f3n o de los \u00a0parques, agrupaciones o conjuntos industriales deben funcionar con base en \u00a0criterios de uso eficiente de energ\u00eda, agua y aprovechamiento de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas para \u00a0maniobras de veh\u00edculos de carga y las cuotas de estacionamientos destinados al \u00a0correcto funcionamiento del uso, incluyendo las normas de operaci\u00f3n de cargue y \u00a0descargue, deber\u00e1n realizarse al interior de los predios que conformen la \u00a0unidad m\u00ednima de actuaci\u00f3n o el parque, agrupaci\u00f3n o conjunto industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00edndices de \u00a0ocupaci\u00f3n para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano no \u00a0podr\u00e1n superar el treinta por ciento (30%) del \u00e1rea del predio o predios que \u00a0conformen la unidad m\u00ednima de actuaci\u00f3n y el resto se destinar\u00e1 a la \u00a0conservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n nativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, en los parques, conjuntos o agrupaciones industriales se podr\u00e1 \u00a0alcanzar una ocupaci\u00f3n hasta del cincuenta por ciento (50%) de su \u00e1rea, siempre \u00a0y cuando sus propietarios realicen la transferencia de cesiones adicionales \u00a0gratuitas en los t\u00e9rminos de que trata el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.2.6.2.4 \u00a0del presente decreto. La extensi\u00f3n de los parques, conjuntos o agrupaciones \u00a0industriales no podr\u00e1 ser inferior a seis (6) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, \u00a0las actividades industriales podr\u00e1n autorizarse en suelos de alta capacidad \u00a0agrol\u00f3gica ni en \u00e1reas o suelos protegidos. Tampoco se autorizar\u00e1 su desarrollo \u00a0en el \u00e1rea de influencia que definan los municipios o distritos para \u00a0desarrollos residenciales aprobados o \u00e1reas verdes destinadas a usos \u00a0recreativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes de ampliaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de edificaciones existentes \u00a0antes del 20 de septiembre de 2007 de para usos industriales ubicados en suelo \u00a0rural suburbano, se resolver\u00e1n con base en los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, sin superar, en ning\u00fan \u00a0caso, el 50% de ocupaci\u00f3n del predio. En este porcentaje de ocupaci\u00f3n se \u00a0incluir\u00e1n las \u00e1reas de que trata el par\u00e1grafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto \u00a03600, art\u00edculo 14, modificado por Decreto 4066 de 2008, art\u00edculo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En los planes de ordenamiento territorial se deber\u00e1 \u00a0definir la clasificaci\u00f3n de los usos industriales, teniendo en cuenta el \u00a0impacto ambiental y urban\u00edstico que producen y estableciendo su compatibilidad \u00a0respecto de los dem\u00e1s usos permitidos. Mientras se adopta dicha clasificaci\u00f3n, \u00a0la solicitud de licencias deber\u00e1 acompa\u00f1arse del concepto favorable de la \u00a0autoridad municipal o distrital competente, sobre la compatibilidad del uso \u00a0propuesto frente a los usos permitidos en este tipo de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al 10 de diciembre \u00a0de 2010 el concejo municipal o distrital, o el alcalde, seg\u00fan sea el caso, no \u00a0ha adoptado en el plan de ordenamiento territorial la clasificaci\u00f3n de usos \u00a0industriales de que trata este par\u00e1grafo, no se podr\u00e1n expedir licencias \u00a0urban\u00edsticas para usos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 14, subrogado por Decreto 3641 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENTROS POBLADOS RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3.1 Centros \u00a0poblados rurales. En el componente rural de los planes de ordenamiento o \u00a0en la unidad de planificaci\u00f3n rural se debe incluir la delimitaci\u00f3n de los \u00a0centros poblados rurales, de acuerdo con los criterios definidos en el inciso 2 \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo1 de la Ley 505 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3.2 Ordenamiento \u00a0de los centros poblados rurales. Para asegurar el ordenamiento \u00a0adecuado de los centros poblados rurales, el componente rural del plan de \u00a0ordenamiento o la unidad de planificaci\u00f3n rural deber\u00e1 contener, en lo \u00a0pertinente y de acuerdo con los objetivos y estrategias territoriales del \u00a0municipio o distrito, por lo menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0delimitaci\u00f3n del centro poblado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas de \u00a0protecci\u00f3n para evitar que se afecten la estructura ecol\u00f3gica principal y los \u00a0suelos pertenecientes a alguna de las categor\u00edas de protecci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.2.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La definici\u00f3n \u00a0de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las normas \u00a0para la parcelaci\u00f3n de las \u00e1reas que se puedan desarrollar de acuerdo con las \u00a0normas generales y las densidades m\u00e1ximas definidas por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional o de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La definici\u00f3n \u00a0de las cesiones obligatorias para las diferentes actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0localizaci\u00f3n y dimensionamiento de la infraestructura b\u00e1sica de servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La definici\u00f3n \u00a0y trazado del sistema de espacio p\u00fablico del centro poblado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La definici\u00f3n \u00a0y trazado del sistema vial, con la definici\u00f3n de los perfiles viales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La definici\u00f3n \u00a0y localizaci\u00f3n de los equipamientos colectivos, tales como educaci\u00f3n, bienestar \u00a0social, salud, cultura y deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REAS DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN SUELO RURAL NO SUBURBANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.4.1 \u00c1reas de \u00a0actividad industrial en suelo rural no suburbano. A partir del 20 \u00a0de septiembre de 2007, los municipios y distritos del pa\u00eds no podr\u00e1n ampliar la \u00a0extensi\u00f3n actual de los corredores viales de servicio rural, las \u00e1reas de \u00a0actividad industrial u otras \u00e1reas destinadas a usos industriales, \u00a0independientemente de la denominaci\u00f3n que adopten en los suelos rurales no \u00a0suburbanos ni crear \u00e1reas nuevas, salvo que se trate de \u00e1reas destinadas a la \u00a0explotaci\u00f3n de recursos naturales o al desarrollo aislado de usos \u00a0agroindustriales, ecotur\u00edsticos, etnotur\u00edsticos, \u00a0agrotur\u00edsticos, acuatur\u00edsticos y dem\u00e1s actividades \u00a0an\u00e1logas que sean compatibles con la vocaci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria y forestal del \u00a0suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas \u00a0municipales y distritales establecer\u00e1n las condiciones para aislar las \u00e1reas de \u00a0actividad existentes de los corredores viales, de forma tal que no produzcan \u00a0conglomerados o aglomeraciones industriales que desconfiguren o transformen la \u00a0vocaci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria y forestal del suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00edndices de ocupaci\u00f3n no podr\u00e1n superar el treinta \u00a0(30%) del \u00e1rea del predio y el resto se destinar\u00e1 a la conservaci\u00f3n o \u00a0recuperaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n nativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas \u00a0municipales y distritales establecer\u00e1n las condiciones para impedir el \u00a0desarrollo de usos industriales en suelo rural no suburbano por fuera de los \u00a0corredores viales de servicio rural y de las \u00e1reas de actividad industrial u \u00a0otras destinadas a usos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los planes de \u00a0ordenamiento territorial se deber\u00e1 definir la clasificaci\u00f3n de los usos \u00a0industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y urban\u00edstico que \u00a0producen y establecido su compatibilidad respecto de los dem\u00e1s usos permitidos. \u00a0En los municipios y distritos que no han adoptado en sus planes de ordenamiento \u00a0la clasificaci\u00f3n de usos industriales de que el presente art\u00edculo, no se podr\u00e1n \u00a0expedir licencias urban\u00edsticas para usos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, \u00a0podr\u00e1 autorizarse el desarrollo de actividades industriales en suelos de alta \u00a0capacidad agrol\u00f3gica ni en \u00e1reas o suelos protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente decreto para los parques, conjuntos o \u00a0agrupaciones industriales, tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para declarar zonas \u00a0francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 17, modificado por Decreto 4066 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.4.2 \u00c1reas de \u00a0actividad industrial en la Sabana de Bogot\u00e1. En desarrollo de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 99 de 1993, a \u00a0partir del 20 de septiembre de 2007, no se podr\u00e1n otorgar licencias de \u00a0parcelaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n para el desarrollo de usos industriales en las \u00a0\u00e1reas de actividad industrial, zonas m\u00faltiples con actividad industrial u otras \u00a0destinadas a fines similares, independientemente de la denominaci\u00f3n que adopten \u00a0en los suelos rurales no suburbanos de los municipios de la Sabana de Bogot\u00e1. \u00a0Tampoco se podr\u00e1 ampliar la extensi\u00f3n actual de dichas \u00e1reas ni crear otras \u00a0nuevas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de \u00a0expedir licencias de que trata el inciso anterior no se aplicar\u00e1 trat\u00e1ndose de \u00a0proyectos destinados a la explotaci\u00f3n de recursos naturales; al desarrollo \u00a0aislado de usos agroindustriales, ecotur\u00edsticos, etnotur\u00edsticos, \u00a0agrotur\u00edsticos, acuatur\u00edsticos y dem\u00e1s actividades \u00a0an\u00e1logas que sean compatibles con la vocaci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria y forestal del \u00a0suelo rural, de acuerdo con la normativa vigente; a las solicitudes de licencia \u00a0radicadas en legal y debida forma que se encontraran en tr\u00e1mite el 20 de \u00a0septiembre de 2007, o cuando se presente alguna de las circunstancias de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, en las \u00e1reas consolidadas de actividad industrial, zonas m\u00faltiples \u00a0con actividad industrial u otras similares en suelos rurales no suburbanos de \u00a0los municipios de la Sabana de Bogot\u00e1, que se encontraban delimitadas en la \u00a0cartograf\u00eda oficial de los respectivos planes de ordenamiento territorial antes \u00a0del 20 de septiembre de 2007, se podr\u00e1n definir las zonas a las cuales \u00a0se podr\u00e1 asignar el tratamiento de consolidaci\u00f3n urban\u00edstica con patr\u00f3n de baja \u00a0densidad, para permitir el otorgamiento de licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0asignaci\u00f3n de este tratamiento se deber\u00e1 cumplir con las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por lo menos \u00a0el 60% de la superficie de las \u00e1reas de actividad industrial, zonas m\u00faltiples \u00a0con actividad industrial u otras destinadas a fines similares delimitadas en la \u00a0cartograf\u00eda oficial de los respectivos planes de ordenamiento territorial antes \u00a0del 20 de septiembre de 2007, debe haber concluido las obras de parcelaci\u00f3n o \u00a0construcci\u00f3n o contar con licencias urban\u00edsticas vigentes. Para el efecto, se \u00a0delimitar\u00e1n cartogr\u00e1ficamente a escala 1:5000 o 1:10.000 con apoyo en \u00a0aerofotograf\u00edas y verificaci\u00f3n en campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el plan de \u00a0ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen se adoptar\u00e1n las normas de planificaci\u00f3n complementaria para \u00a0dichas \u00e1reas, con el fin de mejorar la calidad ambiental y disminuir el impacto \u00a0paisaj\u00edstico. Las normas deber\u00e1n contener por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La \u00a0delimitaci\u00f3n de los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisaj\u00edsticos \u00a0deben ser conservados, estableciendo las medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de impactos ambientales producto de los usos \u00a0industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La \u00a0definici\u00f3n del sistema vial, el sistema de espacios p\u00fablicos y su equipamiento; \u00a0la determinaci\u00f3n de los sistemas de aprovisionamiento de servicios p\u00fablicos de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico, as\u00ed como de los equipamientos necesarios \u00a0para el buen funcionamiento de los usos permitidos y el se\u00f1alamiento de las \u00a0cesiones obligatorias correspondientes a dichas infraestructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Los dem\u00e1s \u00a0contenidos y normas urban\u00edsticas necesarias para orientar el desarrollo de \u00a0estas \u00e1reas con un patr\u00f3n de baja ocupaci\u00f3n, siempre y cuando no supere el \u00a0\u00edndice de ocupaci\u00f3n del 30%, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2.2.2.2.4.1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No podr\u00e1n \u00a0hacer parte de las zonas de consolidaci\u00f3n las \u00e1reas pertenecientes a alguna de \u00a0las categor\u00edas de protecci\u00f3n de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del art\u00edculo \u00a02.2.2.2.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones de que trata este art\u00edculo se aplicar\u00e1n al Distrito \u00a0Capital y a los municipios de Bojac\u00e1, Cajic\u00e1, Ch\u00eda, Chocont\u00e1, Cogua, Cota, \u00a0Cucunub\u00e1, El Rosal, Facatativ\u00e1, Funza, Gachancip\u00e1, Guasca, Guatavita, La \u00a0Calera, Madrid, Mosquera, Nemoc\u00f3n, Sesquil\u00e9, Sibat\u00e9, Soacha, Sop\u00f3, Subachoque, \u00a0Suesca, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancip\u00e1, Villapinz\u00f3n y Zipaquir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 18, modificado por Decreto 4066 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.5.1 Productores \u00a0marginales. De conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 15.2, \u00a016 y 87.3 de la Ley 142 de 1994, los \u00a0usuarios de servicios suministrados por productores de servicios marginales \u00a0independientes o para uso particular, y ellos mismos en los casos de \u00a0autoabastecimiento, en usos comerciales e industriales en cualquier clase de \u00a0suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, deber\u00e1n hacer \u00a0los aportes de contribuci\u00f3n al fondo de solidaridad y redistribuci\u00f3n del \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.5.2 Adecuaci\u00f3n de \u00a0las normas urban\u00edsticas. Los municipios y distritos ajustar\u00e1n sus planes de \u00a0ordenamiento territorial a lo dispuesto en este decreto mediante su revisi\u00f3n \u00a0y\/o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.5.3 Macroproyectos \u00a0de inter\u00e9s social nacional. La formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los \u00a0macroproyectos de inter\u00e9s social nacional de que trata el art\u00edculo 79 de la Ley 1151 de 2007 no \u00a0se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, salvo lo establecido para \u00a0las categor\u00edas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 3 adicionado por el Decreto 287 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROYECTOS DE \u00a0VIVIENDA EN LOS ANTIGUOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACI\u00d3N Y \u00a0REINCORPORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3 Determinaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0vivienda y usos complementarios en el Proceso de Reincorporaci\u00f3n y \u00a0Normalizaci\u00f3n. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0establecer\u00e1 mediante acto administrativo los proyectos de vivienda y acciones \u00a0necesarias m\u00ednimas requeridas para la consolidaci\u00f3n, transformaci\u00f3n o \u00a0reubicaci\u00f3n de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y \u00a0Reincorporaci\u00f3n (ETCR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.1 Contenido m\u00ednimo del acto que establece \u00a0los proyectos de vivienda y acciones necesarias. La determinaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que permite resolver en suelo rural \u00a0las necesidades de vivienda, servicios p\u00fablicos, espacio p\u00fablico, equipamiento \u00a0y v\u00edas, comprende como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La localizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de desarrollo \u00a0del proyecto, mediante coordenadas geogr\u00e1ficas, la cual ser\u00e1 informada por la \u00a0Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n (ARN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las normas urban\u00edsticas b\u00e1sicas para la consolidaci\u00f3n de los antiguos Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n ETCR, relacionadas con \u00a0densidad, \u00e1rea, edificabilidad, cesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los sistemas estructurantes: servicios \u00a0p\u00fablicos, espacio p\u00fablico, equipamiento y v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proyecto de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio establecer\u00e1 los contenidos y documentos a desarrollar para \u00a0la determinaci\u00f3n de los proyectos de vivienda y usos complementarios en el \u00a0proceso de reincorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez expedido el acto \u00a0administrativo por el cual se determina el proyecto de vivienda y usos \u00a0complementarios en el proceso de reincorporaci\u00f3n, ser\u00e1 informado al municipio \u00a0con la entrega de la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La ejecuci\u00f3n de las obras se \u00a0adelantar\u00e1 una vez expedido el acto administrativo por el cual se determina el \u00a0proyecto de vivienda y usos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.2. Adicionado por el Decreto 650 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Coordinaci\u00f3n institucional proyectos de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0en reincorporaci\u00f3n. Con el prop\u00f3sito de viabilizar el desarrollo de proyectos de \u00a0vivienda para la poblaci\u00f3n en proceso de reincorporaci\u00f3n de los antiguos \u00a0Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR), la Agencia \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n y el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0(Fonvivienda) podr\u00e1n constituir mecanismos de cooperaci\u00f3n para adelantar los \u00a0procesos t\u00e9cnicos, administrativos y dem\u00e1s necesarios para su ejecuci\u00f3n, lo \u00a0cual incluir\u00e1 la posibilidad de destinar los recursos financieros del caso, de \u00a0acuerdo con las disponibilidades del marco de gasto de mediano plazo del sector \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO P\u00daBLICO Y EST\u00c1NDARES URBAN\u00cdSTICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1 Protecci\u00f3n del \u00a0Espacio p\u00fablico. Es deber del Estado velar por la protecci\u00f3n de la \u00a0integridad del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual \u00a0prevalece sobre el inter\u00e9s particular. En el cumplimiento de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0del urbanismo, los municipios y distritos deber\u00e1n dar prelaci\u00f3n a la \u00a0planeaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mantenimiento y protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico sobre \u00a0los dem\u00e1s usos del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2 Definici\u00f3n de \u00a0espacio p\u00fablico. El espacio p\u00fablico es el conjunto de inmuebles p\u00fablicos \u00a0y los elementos arquitect\u00f3nicos y naturales de los inmuebles privados \u00a0destinados por naturaleza, usos o afectaci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de necesidades \u00a0urbanas colectivas que transcienden los l\u00edmites de los intereses individuales \u00a0de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3 Componentes del \u00a0espacio p\u00fablico. El espacio p\u00fablico comprende, entre otros, los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes de \u00a0uso p\u00fablico, es decir aquellos inmuebles de dominio p\u00fablico cuyo uso pertenece \u00a0a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute \u00a0colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los elementos \u00a0arquitect\u00f3nicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada \u00a0que por su naturaleza, uso o afectaci\u00f3n satisfacen necesidades de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00e1reas \u00a0requeridas para la conformaci\u00f3n del sistema de espacio p\u00fablico en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4 Destinaci\u00f3n de \u00a0los bienes de uso p\u00fablico. El destino de los bienes de uso p\u00fablico incluidos en el \u00a0espacio p\u00fablico no podr\u00e1 ser variado sino por los Concejos Municipales o \u00a0Distritales a trav\u00e9s de los planes de ordenamiento territorial o de los \u00a0instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre \u00a0que sean sustituidos por otros de caracter\u00edsticas y dimensiones equivalente o \u00a0superiores. La sustituci\u00f3n debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, \u00a0de calidad, accesibilidad y localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5 Elementos del \u00a0espacio p\u00fablico. El espacio p\u00fablico est\u00e1 conformado por el conjunto de los \u00a0siguientes elementos constitutivos y complementarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elementos \u00a0constitutivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos \u00a0constitutivos naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 \u00c1reas para \u00a0la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del sistema orogr\u00e1fico o de monta\u00f1as, tales \u00a0como: cerros, monta\u00f1as, colinas, volcanes y nevados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 \u00c1reas para \u00a0la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del sistema h\u00eddrico: conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1 Elementos \u00a0naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y \u00a0microcuencas, manantiales, r\u00edos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas \u00a0h\u00eddricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protecci\u00f3n ambiental, y \u00a0relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y \u00a0corales, ci\u00e9nagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas h\u00eddricas, zonas \u00a0de manejo y protecci\u00f3n ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.2 Elementos \u00a0artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: \u00a0canales de desag\u00fce, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, \u00a0rondas h\u00eddricas, zonas de manejo y protecci\u00f3n ambiental, y relacionados con \u00a0cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos, tajamares, \u00a0rompeolas, escolleras, rondas h\u00eddricas, zonas de manejo y protecci\u00f3n ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3 \u00c1reas de \u00a0especial inter\u00e9s ambiental, cient\u00edfico y paisaj\u00edstico, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.1 Parques \u00a0naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.2 \u00c1reas de \u00a0reserva natural, santuarios de fauna y flora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Elementos constitutivos \u00a0artificiales o construidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00c1reas \u00a0integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1. Los \u00a0componentes de los perfiles viales tales como: \u00e1reas de control ambiental, \u00a0zonas de mobiliario urbano y se\u00f1alizaci\u00f3n, c\u00e1rcamos y ductos, t\u00faneles \u00a0peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para \u00a0discapacitados, andenes, malecones, paseos mar\u00edtimos, camellones, sardinales, \u00a0cunetas, ciclopistas, ciclov\u00edas, estacionamiento para \u00a0bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio \u00a0p\u00fablico, zonas azules, bah\u00edas de estacionamiento, bermas, separadores, \u00a0reductores de velocidad, calzadas, carriles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.2. Los componentes de los cruces o intersecciones, \u00a0tales como: esquinas, glorietas orejas, puentes vehiculares, t\u00faneles y \u00a0viaductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00c1reas \u00a0articuladoras de espacio p\u00fablico y de encuentro, tales como: parques urbanos, \u00a0zonas de cesi\u00f3n gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, \u00a0escenarios deportivos, escenarios culturales y de espect\u00e1culos al aire libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00c1reas para \u00a0la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de las obras de inter\u00e9s p\u00fablico y los elementos \u00a0urban\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos, hist\u00f3ricos, culturales, recreativos, art\u00edsticos \u00a0y arqueol\u00f3gicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados \u00a0de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, \u00a0esculturales, fuentes ornamentales y zonas arqueol\u00f3gicas o accidentes \u00a0geogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Son \u00a0tambi\u00e9n elementos constitutivos del espacio p\u00fablico las \u00e1reas y elementos \u00a0arquitect\u00f3nicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su \u00a0localizaci\u00f3n y condiciones ambientales y paisaj\u00edsticas, sean incorporadas como \u00a0tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo \u00a0desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, p\u00f3rticos, \u00a0antejardines, cerramientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. De igual \u00a0forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio \u00a0p\u00fablico, los antejardines de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elementos complementarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Componente de \u00a0la vegetaci\u00f3n natural e intervenida. Elementos para jardines, arborizaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n del paisaje, tales como: vegetaci\u00f3n, herb\u00e1cea o c\u00e9sped, jardines, \u00a0arbustos, setos o matorrales, \u00e1rboles o bosques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Componentes \u00a0del amoblamiento urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Mobiliario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1 Elementos \u00a0de comunicaci\u00f3n tales como: mapas de localizaci\u00f3n del municipio, planos de \u00a0inmuebles hist\u00f3ricos o lugares de inter\u00e9s, informadores de temperatura, \u00a0contaminaci\u00f3n ambiental, decibeles y mensajes, tel\u00e9fonos, carteleras locales, \u00a0pendones, pasacalles, mogadores y buzones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2 Elementos \u00a0de organizaci\u00f3n tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y sem\u00e1foros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.3 Elementos \u00a0de ambientaci\u00f3n tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, \u00a0protectores de \u00e1rboles, rejillas de \u00e1rboles, materas, bancas, relojes, \u00a0p\u00e9rgolas, parasoles, esculturas y murales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.4 Elementos \u00a0de recreaci\u00f3n tales como: juegos para adultos juegos infantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.5 Elementos \u00a0de servicio tales como: parqu\u00edmetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas \u00a0de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.6 Elementos \u00a0de salud e higiene tales como: ba\u00f1os p\u00fablicos, canecas para reciclar las \u00a0basuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.7 Elementos \u00a0de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, c\u00e1maras de televisi\u00f3n para \u00a0seguridad, c\u00e1maras de televisi\u00f3n para el tr\u00e1fico, sirenas, hidrantes, equipos \u00a0contra incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 \u00a0Se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1 Elementos \u00a0de nomenclatura domiciliaria o urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2 Elementos \u00a0de se\u00f1alizaci\u00f3n vial para prevenci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n, informaci\u00f3n, marcas y \u00a0varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3 Elementos \u00a0de se\u00f1alizaci\u00f3n fluvial para prevenci\u00f3n reglamentaci\u00f3n, informaci\u00f3n, \u00a0especiales, verticales, horizontales y balizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.4 Elementos \u00a0de se\u00f1alizaci\u00f3n f\u00e9rrea tales como: sem\u00e1foros el\u00e9ctricos, discos con v\u00e1stago o \u00a0para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con v\u00e1stago para hincar en \u00a0la tierra, l\u00e1mparas, linternas de mano y banderas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.5 Elementos \u00a0de se\u00f1alizaci\u00f3n a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los elementos constitutivos del espacio p\u00fablico, de acuerdo con su \u00e1rea \u00a0de influencia, manejo administrativo, cobertura espacial y de poblaci\u00f3n, se \u00a0clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elementos del \u00a0nivel estructural o de influencia general, nacional, departamental, \u00a0metropolitano, municipal, o distrital de ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elementos del \u00a0nivel municipal o distrital, local, zonal y barrial al interior del municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL ESPACIO P\u00daBLICO EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1 Elemento \u00a0estructural del plan de ordenamiento territorial. El espacio \u00a0p\u00fablico es el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en \u00a0la ciudad, as\u00ed como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, y \u00a0por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales de \u00a0los Planes de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2 Elementos en el \u00a0plan de ordenamiento territorial. En los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial debe incorporarse los siguientes elementos de acuerdo con el \u00a0componente establecido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00a0componente general debe incluirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y objetivos del espacio p\u00fablico en el \u00a0territorio municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La \u00a0definici\u00f3n del sistema del espacio p\u00fablico y delimitaci\u00f3n de los elementos que \u00a0lo constituyen en el nivel estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Las \u00a0prioridades del ordenamiento del territorio, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0componente urbano debe incluirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La \u00a0conformaci\u00f3n del inventario general de los elementos constitutivos del espacio \u00a0p\u00fablico en el \u00e1rea urbana en los tres niveles establecidos en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo que hace referencia a los elementos del espacio p\u00fablico del cap\u00edtulo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La definici\u00f3n \u00a0del sistema de enlace y articulaci\u00f3n entre los diferentes niveles y las \u00a0acciones y proyectos necesarios para consolidar y complementar este sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 La definici\u00f3n \u00a0de la cobertura de espacio p\u00fablico por habitante y del d\u00e9ficit cualitativo y \u00a0cuantitativo, existente y proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 La definici\u00f3n \u00a0de proyectos y programas estrat\u00e9gicos que permitan suplir las necesidades y \u00a0desequilibrios del espacio p\u00fablico en el \u00e1rea urbana en el mediano y largo \u00a0plazo con sus respectivos presupuestos y destinaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 La definici\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico del nivel sectorial y local dentro de los planes parciales \u00a0y las unidades de actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el \u00a0componente rural debe incluirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La \u00a0conformaci\u00f3n del inventario general de los elementos constitutivos del espacio \u00a0p\u00fablico en el \u00e1rea rural en el nivel estructural o de influencia general en el \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La definici\u00f3n \u00a0del sistema rural regional de espacio p\u00fablico y de los elementos de interacci\u00f3n \u00a0y enlace entre el espacio p\u00fablico urbano y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 La definici\u00f3n \u00a0de estrategias para su preservaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3 Espacio p\u00fablico \u00a0en el programa de ejecuci\u00f3n. En el programa de ejecuci\u00f3n se \u00a0deben incorporar las definiciones con car\u00e1cter obligatorio de las actuaciones \u00a0sobre el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4 Diagn\u00f3stico del \u00a0espacio p\u00fablico. El diagn\u00f3stico deber\u00e1 comprender un an\u00e1lisis de la \u00a0oferta y la demanda de espacio p\u00fablico que permita establecer y proyectar el \u00a0d\u00e9ficit cuantitativo y cualitativo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5 D\u00e9ficit \u00a0cuantitativo de espacio p\u00fablico. Para la situaci\u00f3n actual y en el \u00a0marco del desarrollo futuro del municipio o distrito, el d\u00e9ficit cuantitativo \u00a0es la carencia o insuficiente disponibilidad de elementos de espacio p\u00fablico \u00a0con relaci\u00f3n al n\u00famero de habitantes permanentes del territorio. Para el caso \u00a0de lugares tur\u00edsticos con alta incidencia de poblaci\u00f3n flotante, el monto de \u00a0habitantes cubiertos debe incorporar una porci\u00f3n correspondiente a esta \u00a0poblaci\u00f3n transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medici\u00f3n del \u00a0d\u00e9ficit cuantitativo se har\u00e1 con base en un \u00edndice m\u00ednimo de espacio p\u00fablico \u00a0efectivo, es decir el espacio p\u00fablico de car\u00e1cter permanente, conformado por \u00a0zonas verdes, parques, plazas y plazoletas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6 D\u00e9ficit \u00a0cualitativo de espacio p\u00fablico El d\u00e9ficit cualitativo est\u00e1 definido \u00a0por las condiciones inadecuadas para el uso, goce y disfrute de los elementos \u00a0del espacio p\u00fablico que satisfacen necesidades, colectivas por parte de los \u00a0residentes y visitantes del territorio, con especial \u00e9nfasis en las situaciones \u00a0de inaccesibilidad debido a condiciones de deterioro, inseguridad o \u00a0imposibilidad f\u00edsica de acceso, cuando \u00e9ste se requiere, y al desequilibrio \u00a0generado por las condiciones de localizaci\u00f3n de los elementos con relaci\u00f3n a la \u00a0ubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que los disfruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7 \u00cdndice m\u00ednimo \u00a0de espacio p\u00fablico efectivo. Se considera como \u00edndice m\u00ednimo de \u00a0espacio p\u00fablico efectivo, para ser obtenido por las \u00e1reas urbanas de los \u00a0municipios y distritos dentro de las metas y programa de largo plazo \u00a0establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, un m\u00ednimo de quince \u00a0(15m2) metros cuadrados y por habitante, para ser alcanzado durante la vigencia \u00a0del plan respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.3.2.7.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el \u00a0mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 14 del Decreto 1504 de 1998, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.8 Base para \u00a0definir las \u00e1reas de intervenci\u00f3n para la generaci\u00f3n preservaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, mejoramiento y mantenimiento de los elementos del espacio \u00a0p\u00fablico. En la formulaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial la \u00a0estimaci\u00f3n del d\u00e9ficit cualitativo y cuantitativo ser\u00e1 la base para definir las \u00a0\u00e1reas de intervenci\u00f3n con pol\u00edticas, programas y proyectos para la generaci\u00f3n \u00a0preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mejoramiento y mantenimiento de los elementos del \u00a0espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL MANEJO DEL ESPACIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1 Coordinaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas relacionadas con la gesti\u00f3n del espacio p\u00fablico. El Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio deber\u00e1 coordinar las pol\u00edticas nacionales \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n del espacio p\u00fablico en el marco de la planeaci\u00f3n \u00a0del ordenamiento del territorio con el apoyo t\u00e9cnico a las entidades \u00a0territoriales y \u00e1reas metropolitanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2 Funciones de \u00a0las entidades responsables del espacio p\u00fablico. Los municipios y distritos podr\u00e1n crear de acuerdo con su organizaci\u00f3n \u00a0legal entidades responsables de la administraci\u00f3n, desarrollo, mantenimiento y \u00a0apoyo financiero del espacio p\u00fablico, que cumplir\u00e1n entre otras las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaboraci\u00f3n \u00a0del inventario del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definici\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias del espacio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articulaci\u00f3n \u00a0entre las distintas entidades cuya gesti\u00f3n involucra directa o indirectamente \u00a0la planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n, mantenimiento, conservaci\u00f3n restituci\u00f3n, \u00a0financiaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaboraci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n del sistema general de espacio p\u00fablico como parte del plan de \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1o de los \u00a0subsistemas, enlaces y elementos del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definici\u00f3n de \u00a0escalas y criterios de intervenci\u00f3n en el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollo de \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n y gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollo de \u00a0la normatizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de los elementos \u00a0del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las corporaciones \u00a0aut\u00f3nomas regionales y las autoridades ambientales de las entidades \u00a0territoriales, establecidas por la Ley 99 de 1993, tendr\u00e1n \u00a0a su cargo la definici\u00f3n de las pol\u00edticas ambientales, el manejo de los \u00a0elementos naturales, las normas t\u00e9cnicas para la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de los elementos naturales del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3 Administraci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y el aprovechamiento econ\u00f3mico del espacio p\u00fablico. Los municipios y \u00a0distritos podr\u00e1n contratar con entidades privadas la administraci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y el aprovechamiento econ\u00f3mico para el municipio o distrito del \u00a0espacio p\u00fablico, sin que impida a la ciudadan\u00eda de su uso, goce, disfrute \u00a0visual y libre tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4 \u00c1reas p\u00fablicas \u00a0de uso activo o pasivo. En el caso de \u00e1reas p\u00fablicas de uso activo o pasivo, en \u00a0especial parques, plazas y plazoletas, los municipios y distritos podr\u00e1n \u00a0autorizar su uso por parte de entidades privadas para usos compatibles con la \u00a0condici\u00f3n del espacio mediante contratos. En ning\u00fan caso estos contratos \u00a0generar\u00e1n derechos reales para las entidades privadas y deber\u00e1n dar estricto \u00a0cumplimiento a la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5 Espacio p\u00fablico \u00a0en \u00e1reas desarrolladas. Con el objeto de \u00a0generar espacio p\u00fablico en \u00e1reas desarrolladas, el municipio o distrito podr\u00e1 \u00a0crear \u00e1reas generadoras de derechos transferibles de construcci\u00f3n y desarrollo, \u00a0para ser incorporadas como elementos del espacio p\u00fablico al Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o a los Planes Parciales que lo desarrollen, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto ley 151 de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.6 Parques y zonas \u00a0verdes. Los parques y zonas verdes que tengan el car\u00e1cter de bienes de uso \u00a0p\u00fablico no podr\u00e1n ser encerrados en forma tal que priven a la ciudadan\u00eda de su \u00a0uso, goce, disfrute visual y libre tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto de \u00a0parques y zonas del nivel local o de barrio que tengan car\u00e1cter de bienes de \u00a0uso p\u00fablico la entidad competente de su manejo administrativo, podr\u00e1 encargar a \u00a0organizaciones particulares sin \u00e1nimo de lucro y que representen los intereses \u00a0del barrio o localidad la administraci\u00f3n, mantenimiento, dotaci\u00f3n y siempre y \u00a0cuando garanticen el acceso al mismo de la poblaci\u00f3n, en especial la permanente \u00a0de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7 Acci\u00f3n Popular. Los elementos \u00a0constitutivos del espacio p\u00fablico y el medio ambiente tendr\u00e1n para su defensa \u00a0la acci\u00f3n popular consagrada en el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil, de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en la Ley 472 de 1998. Esta \u00a0acci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 dirigirse contra cualquier persona p\u00fablica o privada, para \u00a0la defensa de la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute visual de \u00a0dichos bienes mediante la remoci\u00f3n, suspensi\u00f3n o prevenci\u00f3n de los conductos \u00a0que comprometen el inter\u00e9s p\u00fablico o la seguridad de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento \u00a0de las \u00f3rdenes que expida el juez en desarrollo de la acci\u00f3n de que trata el \u00a0inciso anterior configura \u201cFraude a resoluci\u00f3n judicial\u201d, de acuerdo con la \u00a0normatividad penal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n popular \u00a0de que trata el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil podr\u00e1 interponerse en cualquier \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.8 Ocupaci\u00f3n de \u00a0bienes de uso p\u00fablico. La ocupaci\u00f3n en forma permanente de los parques p\u00fablicos, \u00a0zonas verdes y dem\u00e1s bienes de uso p\u00fablico, el encerramiento sin la debida \u00a0autorizaci\u00f3n de las autoridades municipales o distrital, la realizaci\u00f3n de \u00a0intervenciones en \u00e1reas que formen parte del espacio p\u00fablico, sin la debida \u00a0licencia o contravini\u00e9ndola y la ocupaci\u00f3n temporal o permanente del espacio \u00a0p\u00fablico con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones dar\u00e1 lugar a la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones urban\u00edsticas que se\u00f1ala el art\u00edculo 104 de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2 de la Ley 810 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.9. \u00c1reas de \u00a0cesi\u00f3n p\u00fablica y espacio p\u00fablico. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.4.5 del presente decreto o las normas que lo adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan, para la determinaci\u00f3n y configuraci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0cesi\u00f3n p\u00fablica, en las licencias de urbanizaci\u00f3n y en los proyectos \u00a0urban\u00edsticos generales se deber\u00e1 garantizar la continuidad de la red vial y de \u00a0las \u00e1reas de espacio p\u00fablico destinadas a parques, plazas y zonas verdes con \u00a0las redes viales existentes o proyectadas y\/o con las \u00e1reas de cesi\u00f3n \u00a0obligatoria existentes o autorizadas en las licencias vigentes en predios \u00a0colindantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD AL MEDIO F\u00cdSICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1 \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo \u00a0ser\u00e1n aplicables para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El dise\u00f1o, \u00a0construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y en general, cualquier intervenci\u00f3n y\/u \u00a0ocupaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas, mobiliario urbano y dem\u00e1s espacios de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de obras de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de \u00a0edificios, establecimientos e instalaciones de propiedad p\u00fablica o privada, \u00a0abiertos y de uso al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2 Accesibilidad \u00a0en el espacio p\u00fablico. El espacio p\u00fablico debe planearse, dise\u00f1arse, \u00a0construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las \u00a0personas con movilidad reducida, sea \u00e9sta temporal o permanente, o cuya \u00a0capacidad de orientaci\u00f3n se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, \u00a0limitaci\u00f3n o enfermedad, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y \u00a0aquellas que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1504 de 1998, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3. Licencias. Para efectos de la expedici\u00f3n de licencias de urbanizaci\u00f3n y\/o \u00a0construcci\u00f3n, la autoridad competente verificar\u00e1 el cumplimiento de las normas \u00a0previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4 Instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n territorial. Las disposiciones contenidas en la Ley 361 de 1997 y en \u00a0el presente cap\u00edtulo se entender\u00e1n incorporadas en los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial y en los instrumentos que los desarrollen o complementen y ser\u00e1n de \u00a0inmediata aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.5 S\u00edmbolos de \u00a0accesibilidad. El s\u00edmbolo gr\u00e1fico de accesibilidad de que trata la \u00a0Norma T\u00e9cnica Icontec NTC-4139 \u201cAccesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. \u00a0S\u00edmbolo Gr\u00e1fico. Caracter\u00edsticas Generales\u201d, ser\u00e1n de obligatoria instalaci\u00f3n \u00a0en los espacios p\u00fablicos y edificios de uso p\u00fablico, donde se cumplan las \u00a0condiciones de accesibilidad previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.6 Adaptaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico. Los espacios de uso p\u00fablico de que trata el presente \u00a0Cap\u00edtulo ser\u00e1n adaptados en la forma que establezcan los municipios y \u00a0distritos, de conformidad con lo previsto en sus Planes de Adaptaci\u00f3n para \u00a0Espacios P\u00fablicos, Edificios, Servicios e Instalaciones Dependientes, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 57 de la Ley 361 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.7 Adaptaci\u00f3n de \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural. La adecuaci\u00f3n o \u00a0adaptaci\u00f3n de inmuebles declarados como bienes de inter\u00e9s cultural de \u00a0conformidad con la Ley 397 de 1997, se \u00a0someter\u00e1n a las regulaciones de conservaci\u00f3n aplicables a tales bienes, las \u00a0cuales prevalecer\u00e1n en todos los casos sobre esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD A LOS ESPACIOS DE USO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.1 Accesibilidad \u00a0al espacio p\u00fablico. Los elementos del espacio p\u00fablico deber\u00e1n ser dise\u00f1ados y \u00a0construidos dando cumplimiento a los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. V\u00edas de \u00a0circulaci\u00f3n peatonal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Los andenes \u00a0deben ser continuos y a nivel, sin generar obst\u00e1culos con los predios \u00a0colindantes y deben ser tratados con materiales duros y antideslizantes en seco \u00a0y en mojado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Para permitir \u00a0la continuidad entre los andenes y\/o senderos peatonales se dispondr\u00e1n los \u00a0elementos necesarios que superen los cambios de nivel en los cruces de \u00a0calzadas, ciclorrutas y otros. En estos casos se utilizar\u00e1n vados, rampas, \u00a0senderos escalonados, puentes y t\u00faneles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 En los cruces \u00a0peatonales los vados deben conectar directamente con la cebra o zona demarcada \u00a0para el tr\u00e1nsito de peatones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Sobre la \u00a0superficie correspondiente a la franja de circulaci\u00f3n peatonal se debe dise\u00f1ar \u00a0y construir una gu\u00eda de diferente textura al material de la superficie de la \u00a0v\u00eda de circulaci\u00f3n peatonal que oriente el desplazamiento de las personas \u00a0invidentes o de baja visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Para \u00a0garantizar la continuidad de la circulaci\u00f3n peatonal sobre la cebra, en los \u00a0separadores viales se salvar\u00e1n los desniveles existentes con vados o nivelando \u00a0el separador con la calzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Cuando se \u00a0integre el and\u00e9n con la calzada, se debe prever el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n de \u00a0una franja de textura diferente y la instalaci\u00f3n de elementos de protecci\u00f3n \u00a0para los peatones, para delimitar la circulaci\u00f3n peatonal de la vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Las rampas de \u00a0acceso a los s\u00f3tanos de las edificaciones deber\u00e1n iniciarse a partir del \u00a0paramento de construcci\u00f3n y en ning\u00fan caso sobre la franja de circulaci\u00f3n \u00a0peatonal del and\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Se deber\u00e1n \u00a0eliminar todos los elementos y estructuras que obstaculicen la continuidad de \u00a0la franja de circulaci\u00f3n peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 Los espacios \u00a0p\u00fablicos peatonales no se podr\u00e1n cerrar ni obstaculizar con ning\u00fan tipo de \u00a0elemento que impida el libre tr\u00e1nsito peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mobiliario \u00a0urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El mobiliario \u00a0se debe localizar \u00fanica y exclusivamente en la franja de amoblamiento, \u00a0garantizando que la franja de circulaci\u00f3n peatonal permanezca libre y continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Los elementos del mobiliario urbano instalados a lo \u00a0largo de las v\u00edas peatonales, deben ser f\u00e1cilmente detectables por todas las \u00a0personas, en especial por las personas in \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>videntes o de \u00a0baja visi\u00f3n, para ello se instalar\u00e1 una franja sobre la superficie del piso, de \u00a0diferente textura al material de la superficie del and\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cruces a \u00a0desnivel: Puentes y t\u00faneles peatonales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Los \u00a0recorridos del tr\u00e1fico de la franja de circulaci\u00f3n peatonal deben conducir \u00a0hacia las escaleras y rampas de estos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Los puentes \u00a0peatonales deber\u00e1n contar con un sistema de acceso de rampas. Si en el espacio \u00a0en el que est\u00e1 prevista la construcci\u00f3n de un puente peatonal no se puede \u00a0desarrollar las soluciones de acceso peatonal mediante rampas, se deber\u00e1 \u00a0instalar un sistema alterno eficiente que cumpla la misma funci\u00f3n y que \u00a0garantice el acceso aut\u00f3nomo de las personas con movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Los puentes \u00a0peatonales deber\u00e1n contar con un bordillo contenedor a lo largo de toda su \u00a0extensi\u00f3n para prevenir que las ruedas de los coches, sillas de ruedas, entre \u00a0otras, se salgan de los l\u00edmites de este. Adem\u00e1s, deben contar con elementos de \u00a0protecci\u00f3n como barandas y pasamanos que garanticen la circulaci\u00f3n segura de \u00a0los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 El pavimento \u00a0y las superficies de los cruces a desnivel deben ser antideslizantes en seco y \u00a0en mojado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Al inicio de \u00a0los cruces a desnivel se debe dise\u00f1ar y construir un cambio de textura en el \u00a0piso que permita la detecci\u00f3n de los mismos por parte de los invidentes o de \u00a0las personas de baja visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Parques, \u00a0plazas y plazoletas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Los espejos \u00a0de agua, estanques, depresiones y otros componentes del ambiente y del paisaje \u00a0que impliquen un cambio entre el sendero peatonal y el entorno, deber\u00e1n contar \u00a0con elementos de protecci\u00f3n que garanticen la seguridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Los elementos \u00a0de protecci\u00f3n y de delimitaci\u00f3n en parques, zonas verdes, jardines y espacios \u00a0de circulaci\u00f3n en general, no deben tener aristas vivas, ni elementos \u00a0sobresalientes o proyectados peligrosamente sobre la franja de circulaci\u00f3n \u00a0peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso las normas municipales o distritales \u00a0podr\u00e1n permitir la ocupaci\u00f3n, uso temporal o reducci\u00f3n de la franja de \u00a0circulaci\u00f3n peatonal para localizar elementos de mobiliario urbano, tales como \u00a0quioscos, casetas, carpas o construcciones m\u00f3viles, temporales o con anclajes, \u00a0los cuales solo podr\u00e1n ubicarse dentro de la franja de amoblamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, ser\u00e1n \u00a0de obligatoria aplicaci\u00f3n, en lo pertinente, las siguientes Normas T\u00e9cnicas \u00a0Colombianas para el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de los elementos del espacio p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NTC 4279: \u00a0\u201cAccesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Espacios urbanos y rurales. \u00a0V\u00edas de circulaci\u00f3n peatonales planas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NTC 4774: \u00a0\u201cAccesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Espacios urbanos y rurales. \u00a0Cruces peatonales a nivel y elevados o puentes peatonales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1.2 Accesibilidad \u00a0en las v\u00edas p\u00fablicas. Las v\u00edas p\u00fablicas que se construyan al interior del \u00a0per\u00edmetro urbano, deben contemplar la construcci\u00f3n de la totalidad de los \u00a0elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, los separadores, los \u00a0andenes, los sardineles, las zonas verdes y dem\u00e1s elementos que lo conforman, \u00a0seg\u00fan lo que establezca el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edas p\u00fablicas \u00a0existentes al interior del per\u00edmetro urbano, que a 19 de mayo de 2005 no \u00a0cuenten con la totalidad de los elementos del perfil vial, deber\u00e1n adecuarse de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en los planes de adaptaci\u00f3n del espacio p\u00fablico del \u00a0respectivo municipio o distrito, y con sujeci\u00f3n a las condiciones de \u00a0accesibilidad establecidas en las normas vigentes y a las normas del perfil \u00a0vial establecidas por el respectivo municipio o distrito dentro del t\u00e9rmino de \u00a0vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS ABIERTOS AL P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.1 Caracter\u00edsticas \u00a0de los edificios abiertos al p\u00fablico. Para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n o \u00a0adecuaci\u00f3n de los edificios de uso p\u00fablico en general, se dar\u00e1 cumplimiento a \u00a0los siguientes par\u00e1metros de accesibilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acceso a las \u00a0edificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Se permitir\u00e1 \u00a0el acceso de perros gu\u00eda, sillas de ruedas, bastones y dem\u00e1s elementos o ayudas \u00a0necesarias, por parte de las personas que presenten dificultad o limitaci\u00f3n \u00a0para su movilidad y desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Se dispondr\u00e1 \u00a0de sistemas de gu\u00edas e informaci\u00f3n para las personas invidentes o con visi\u00f3n \u00a0disminuida que facilite y agilice su desplazamiento seguro y efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entorno de las \u00a0edificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Las hojas de \u00a0las ventanas del primer piso, que colinden con andenes o sendas peatonales, no \u00a0podr\u00e1n abrir hacia afuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Los \u00a0desniveles que se presenten en edificios de uso p\u00fablico, desde el anden hasta el acceso del mismo, deben ser superados por \u00a0medio de vados, rampas o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Cuando se \u00a0trate de un conjunto de edificios o instalaciones de uso p\u00fablico, deber\u00e1 \u00a0garantizarse por lo menos que una de las rutas peatonales que los unan entre s\u00ed \u00a0y con la v\u00eda p\u00fablica, se construya seg\u00fan las condiciones establecidas en el \u00a0Cap\u00edtulo Segundo de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acceso al \u00a0interior de las edificaciones de uso p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Al menos uno \u00a0de los accesos al interior de la edificaci\u00f3n, debe ser construido de tal forma \u00a0que permita el ingreso de personas con alg\u00fan tipo de movilidad reducida y \u00a0deber\u00e1 contar con un ancho m\u00ednimo que garantice la libre circulaci\u00f3n de una \u00a0persona en silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Cuando el \u00a0dise\u00f1o contemple ascensores, el ancho de los mismos debe garantizar el libre \u00a0acceso y maniobrabilidad de las personas con movilidad reducida y\/o en sillas \u00a0de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Las puertas \u00a0principales de acceso a toda construcci\u00f3n, sea esta p\u00fablica o privada, se \u00a0deber\u00e1n abrir hacia el exterior o en ambos sentidos, deber\u00e1n as\u00ed mismo contar \u00a0con manijas autom\u00e1ticas al empujar. En ning\u00fan caso, pueden invadir las \u00e1reas de \u00a0circulaci\u00f3n peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Las puertas \u00a0de vidrio siempre llevar\u00e1n franjas anaranjadas o blancofluorescente \u00a0a la altura indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 En caso de \u00a0que el acceso al inmueble se haga mediante puertas giratorias, torniquetes o \u00a0similares, que dificulten el tr\u00e1nsito de las personas en sillas de ruedas o con \u00a0movilidad reducida, se deber\u00e1 disponer de un acceso alterno que les facilite su \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Todas las \u00a0puertas contar\u00e1n con mecanismos de f\u00e1cil apertura manual para garantizar una \u00a0segura y f\u00e1cil evacuaci\u00f3n en cualquier emergencia, incluyendo los sistemas de \u00a0apertura el\u00e9ctricos y de sensores. Para tal efecto, todos los niveles de la \u00a0edificaci\u00f3n contar\u00e1n con planos de ruta de emergencia y la se\u00f1alizaci\u00f3n de \u00a0emergencia de acuerdo con los par\u00e1metros adoptados por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Se dispondr\u00e1 de \u00a0al menos un servicio sanitario accesible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Espacios de \u00a0recepci\u00f3n o vest\u00edbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 El \u00e1rea que \u00a0ocupe el mobiliario de recepci\u00f3n debe ser independiente del \u00e1rea de \u00a0circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 En las salas \u00a0de espera o descanso, se dispondr\u00e1n espacios para los usuarios en silla de \u00a0ruedas, que permitan su permanencia sin obstruir las zonas de circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Las \u00a0edificaciones de uso p\u00fablico que dispongan de \u00e1reas para la espera o estancia \u00a0de personas y que colinden con vac\u00edos sobre otros niveles, deber\u00e1n garantizar \u00a0la seguridad a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de protecciones como muros, rejas o \u00a0barandas s\u00f3lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, ser\u00e1n de obligatoria \u00a0aplicaci\u00f3n, en lo pertinente, las siguientes Normas T\u00e9cnicas Colombianas para \u00a0el dise\u00f1o, construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de los edificios de uso p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NTC 4140: \u00a0\u201cAccesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Edificios, pasillos, \u00a0corredores. Caracter\u00edsticas Generales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NTC 4143: \u00a0\u201cAccesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Edificios, rampas fijas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NTC 4145: \u00a0\u201cAccesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Edificios. Escaleras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. NTC 4201: \u00a0\u201cAccesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Edificios. Equipamientos. \u00a0Bordillos, pasamanos y agarraderas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. NTC 4349: \u00a0\u201cAccesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Edificios. Ascensores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2.2 Modificado por el Decreto 1801 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. Accesibilidad a edificaciones para vivienda. Independientemente de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 29 de la Ley 546 de 1999, \u00a0subrogado por el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1114 de 2006, \u00a0para el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de vivienda nueva, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n en lo \u00a0pertinente, a las normas t\u00e9cnicas previstas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0En los eventos de vivienda multifamiliar o bifamiliar, al menos uno de los \u00a0accesos a la edificaci\u00f3n debe ser construido de tal forma, que permita el \u00a0ingreso de personas con alg\u00fan tipo de movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se trate de un conjunto residencial de una o varias edificaciones, \u00a0las rutas peatonales deben cumplir las condiciones de accesibilidad \u00a0establecidas en la presente secci\u00f3n a fin de que se asegure la conexi\u00f3n de la \u00a0v\u00eda p\u00fablica con los salones comunales y las zonas comunes destinadas a la \u00a0recreaci\u00f3n y deporte del conjunto o agrupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En aquellos casos en que por las condiciones topogr\u00e1ficas del terreno \u00a0existan v\u00edas con pendientes iguales o superiores al 18%, en los respectivos \u00a0proyectos urban\u00edsticos se deber\u00e1 asegurar que el acceso a las viviendas que \u00a0est\u00e9n destinadas a cumplir lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 29 de \u00a0la Ley 546 de 1999 \u00a0subrogado por el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1114 de 2006, se \u00a0permita el ingreso de personas con alg\u00fan tipo de movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0v\u00edas que contemplen pendientes menores al 18%, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n en lo \u00a0pertinente, a las normas t\u00e9cnicas previstas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.3.4.2.2: \u201cAccesibilidad \u00a0a edificaciones para vivienda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 29 \u00a0de la Ley 546 de 1999, para el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de vivienda \u00a0nueva, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n en lo pertinente, a las normas t\u00e9cnicas previstas en \u00a0el art\u00edculo anterior y cuando se trate de un conjunto residencial de una o \u00a0varias edificaciones, las rutas peatonales deben cumplir las condiciones de accesibilidad \u00a0establecidas en la presente secci\u00f3n, de manera que se asegure la conexi\u00f3n entre \u00a0espacios y servicios comunales del conjunto o agrupaci\u00f3n y con la v\u00eda \u00a0p\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD EN LOS ESTACIONAMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3.1 Reserva de estacionamientos \u00a0accesibles en zonas de parqueo. En todos los sitios abiertos al \u00a0p\u00fablico como edificios de uso p\u00fablico, centros comerciales, nuevas \u00a0urbanizaciones y unidades residenciales y en general en todo sitio donde \u00a0existan parqueaderos habilitados para visitantes, se dispondr\u00e1 de sitios de \u00a0parqueo para personas con movilidad reducida, debidamente se\u00f1alizados y con las \u00a0dimensiones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos espacios \u00a0se garantizar\u00e1 como m\u00ednimo un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del \u00a0total de parqueaderos habilitados. En ning\u00fan caso, podr\u00e1 haber menos de un (1) \u00a0espacio habilitado, debidamente se\u00f1alizado con el s\u00edmbolo gr\u00e1fico de \u00a0accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades municipales y distritales competentes, determinar\u00e1n en \u00a0las normas urban\u00edsticas del Plan de Ordenamiento Territorial, la reserva para \u00a0estacionamientos accesibles, contiguos a todo centro de inter\u00e9s p\u00fablico, sea \u00a0este de tipo administrativo, comercial, cultural, recreativo, deportivo, o de \u00a0servicios; dicha reserva no podr\u00e1 ser menor de 2 estacionamientos por cada 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3.2 Caracter\u00edsticas \u00a0de los estacionamientos para personas con movilidad reducida. El dise\u00f1o, \u00a0construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de zonas de parqueo para las personas con movilidad \u00a0reducida en espacio p\u00fablico o edificaciones deber\u00e1 cumplir con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ubicar\u00e1n \u00a0frente al acceso de las edificaciones o lo m\u00e1s cercano a ellas y contiguos a \u00a0senderos o rutas peatonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0diferencias de nivel existentes entre los puestos de estacionamiento accesibles \u00a0y los senderos o rutas peatonales, ser\u00e1n resueltas mediante la construcci\u00f3n de \u00a0vados o rampas, a fin de facilitar la circulaci\u00f3n aut\u00f3noma de las personas con \u00a0movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1538 de 2005, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EST\u00c1NDARES URBAN\u00cdSTICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo \u00a0reglamentan los est\u00e1ndares urban\u00edsticos b\u00e1sicos para el desarrollo de la \u00a0vivienda, los equipamientos y los espacios p\u00fablicos, necesarios para su \u00a0articulaci\u00f3n con los sistemas de movilidad, principalmente con la red peatonal \u00a0y de ciclorrutas que complementen el sistema de transporte y se establecen las \u00a0condiciones m\u00ednimas de los perfiles viales al interior del per\u00edmetro urbano de \u00a0los municipios y distritos que hayan adoptado plan de ordenamiento territorial, \u00a0en los t\u00e9rminos del literal a) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente cap\u00edtulo s\u00f3lo se aplicar\u00e1n a las zonas y predios \u00a0urbanizables no urbanizados sujetos a las actuaciones de urbanizaci\u00f3n a los que \u00a0se les haya asignado el tratamiento urban\u00edstico de desarrollo en suelo urbano o \u00a0de expansi\u00f3n urbana. Las disposiciones del presente cap\u00edtulo tambi\u00e9n se \u00a0aplicar\u00e1n para la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y\/o adaptaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edas del per\u00edmetro urbano del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2 Est\u00e1ndares \u00a0urban\u00edsticos. Se conciben como el conjunto de patrones de medida o referentes \u00a0que orientan la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o y construcci\u00f3n de los desarrollos de \u00a0vivienda, equipamientos y espacios p\u00fablicos, as\u00ed como de los elementos que \u00a0constituyen los perfiles viales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y \u00a0distritos podr\u00e1n adoptar los est\u00e1ndares urban\u00edsticos como par\u00e1metro m\u00ednimo de \u00a0calidad para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones urban\u00edsticas relacionadas con el \u00a0ordenamiento del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya, los municipios y distritos podr\u00e1n \u00a0establecer en sus planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen, condiciones urban\u00edsticas de calidades superiores \u00a0a las previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EST\u00c1NDARES URBAN\u00cdSTICOS PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA, EQUIPAMIENTOS Y \u00a0ESPACIOS P\u00daBLICOS NECESARIOS PARA ARTICULAR LOS SISTEMAS DE MOVILIDAD CON LA \u00a0ESTRUCTURA URBANA PROPUESTA EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1.1 Articulaci\u00f3n \u00a0de los desarrollos de vivienda con los sistemas de movilidad. Se podr\u00e1n adoptar \u00a0los siguientes est\u00e1ndares para el desarrollo de nuevos proyectos residenciales \u00a0en zonas y predios urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado \u00a0el tratamiento urban\u00edstico de desarrollo en suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El costado de \u00a0mayor extensi\u00f3n de una manzana destinada a uso residencial ser\u00e1 igual o \u00a0inferior a 250 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las manzanas \u00a0se delimitar\u00e1n por v\u00edas p\u00fablicas peatonales o vehiculares. En todo caso, al \u00a0menos dos de estas v\u00edas ser\u00e1n vehiculares. La dimensi\u00f3n m\u00ednima de la franja de \u00a0circulaci\u00f3n peatonal ser\u00e1 la establecida en el art\u00edculo 2.2.3.5.2.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1.2 Articulaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico con los sistemas de movilidad. Los parques, zonas verdes y plazas p\u00fablicas que se desarrollen en zonas y \u00a0predios urbanizables no urbanizados a los que se les haya asignado el \u00a0tratamiento urban\u00edstico de desarrollo en suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana, se \u00a0podr\u00e1n delimitar por v\u00edas p\u00fablicas peatonales o vehiculares, garantizando la \u00a0continuidad de la franja de circulaci\u00f3n peatonal. Las dimensiones m\u00ednimas del \u00a0and\u00e9n y de la franja de circulaci\u00f3n peatonal ser\u00e1n las establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.5.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1.3 Articulaci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas destinadas a equipamientos con los sistemas de movilidad. Se podr\u00e1n adoptar \u00a0los siguientes est\u00e1ndares para la articulaci\u00f3n de las \u00e1reas destinadas a \u00a0equipamientos con los sistemas de movilidad en zonas y predios urbanizables no \u00a0urbanizados a los que se les haya asignado el tratamiento urban\u00edstico de \u00a0desarrollo en suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los \u00a0nuevos equipamientos resultantes de procesos de urbanizaci\u00f3n deber\u00e1n estar rodeados \u00a0totalmente con v\u00edas p\u00fablicas peatonales o vehiculares. La dimensi\u00f3n m\u00ednima de \u00a0la franja de circulaci\u00f3n peatonal ser\u00e1 de 1.60 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De los \u00a0equipamientos resultantes de procesos de urbanizaci\u00f3n, al menos uno deber\u00e1 \u00a0estar conectado con un parque, plaza o zona verde derivada de la cesi\u00f3n \u00a0urban\u00edstica obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES M\u00cdNIMAS DE LOS PERFILES VIALES AL INTERIOR DEL PER\u00cdMETRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.1 Elementos de \u00a0los perfiles viales. En la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y\/o \u00a0adaptaci\u00f3n de las v\u00edas del per\u00edmetro urbano los municipios o distritos podr\u00e1n \u00a0establecer que los perfiles viales vehiculares se conformen como m\u00ednimo por el \u00a0and\u00e9n y la calzada. Adicionalmente podr\u00e1n contener los componentes del perfil \u00a0vial se\u00f1alados en el numeral 2.1 art\u00edculo 2.2.3.1.5 del presente decreto, seg\u00fan \u00a0lo establecido en el plan de ordenamiento territorial y en las normas que \u00a0regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00eda de \u00a0circulaci\u00f3n peatonal se podr\u00e1 conformar como m\u00ednimo por la franja de \u00a0circulaci\u00f3n peatonal y la franja de amoblamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los elementos del perfil de los pasos urbanos se sujetar\u00e1n a las \u00a0reglamentaciones que sobre fajas de retiro expida el Gobierno Nacional, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto por la Ley 1228 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.2 Est\u00e1ndares \u00a0para los andenes. Se podr\u00e1n adoptar \u00a0los siguientes est\u00e1ndares para la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y\/o \u00a0adaptaci\u00f3n de los andenes de las v\u00edas del per\u00edmetro urbano de los municipios o \u00a0distritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El and\u00e9n se \u00a0compone de la franja de circulaci\u00f3n peatonal y de la franja de amoblamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La dimensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima de la franja de circulaci\u00f3n peatonal de los andenes ser\u00e1 de 1.20 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La dimensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima de la franja de amoblamiento cuando se contemple arborizaci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a01.20 metros y sin arborizaci\u00f3n 0.70 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el dise\u00f1o \u00a0y la construcci\u00f3n de vados y rampas se aplicar\u00e1 en lo pertinente la Norma \u00a0T\u00e9cnica Colombiana NTC 4143 \u201cAccesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. \u00a0Edificios, Rampas Fijas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para orientar \u00a0el desplazamiento de las personas invidentes o de baja visi\u00f3n en el dise\u00f1o y \u00a0construcci\u00f3n de los andenes se aplicar\u00e1, en lo pertinente, la Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana NTC 5610 \u201cAccesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. \u00a0Se\u00f1alizaci\u00f3n T\u00e1ctil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.3 Est\u00e1ndares \u00a0para las ciclorrutas. Para garantizar la seguridad, comodidad y \u00a0maniobrabilidad de los usuarios de las ciclorrutas, se podr\u00e1n adoptar los \u00a0siguientes est\u00e1ndares para la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y\/o \u00a0adaptaci\u00f3n de las ciclorrutas en el per\u00edmetro urbano de los municipios o \u00a0distritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ciclorruta \u00a0har\u00e1 parte integral del perfil vial de las v\u00edas que determine el correspondiente \u00a0plan de movilidad y en todos los casos su dimensi\u00f3n ser\u00e1 independiente a la del \u00a0and\u00e9n o la calzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ancho \u00a0m\u00ednimo de las ciclorrutas ser\u00e1 de 1.20 metros por cada sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ciclorruta \u00a0debe estar aislada de la calzada vehicular m\u00ednimo a 0.60 metros de distancia. \u00a0Cuando la ciclorruta se proyecte a nivel del and\u00e9n, se debe garantizar una \u00a0distancia m\u00ednima de 0.60 metros libre de obst\u00e1culos sobre la franja de \u00a0amoblamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se debe \u00a0mantener la continuidad en las ciclorrutas mediante la instalaci\u00f3n de elementos \u00a0necesarios que superen los cambios de nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.4 Est\u00e1ndares \u00a0para el carril. Se podr\u00e1n adoptar los siguientes est\u00e1ndares para la \u00a0planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y\/o adaptaci\u00f3n de los carriles de las v\u00edas \u00a0del per\u00edmetro urbano de los municipios o distritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las v\u00edas \u00a0urbanas los anchos de carriles sin transporte p\u00fablico colectivo tendr\u00e1n una \u00a0dimensi\u00f3n m\u00ednima de 3.00 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las v\u00edas \u00a0urbanas los anchos de carriles con transporte p\u00fablico colectivo tendr\u00e1n una \u00a0dimensi\u00f3n m\u00ednima de 3.20 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se \u00a0planteen carriles de aceleraci\u00f3n o desaceleraci\u00f3n, la dimensi\u00f3n m\u00ednima de estos \u00a0ser\u00e1 de 3.00 metros. Trat\u00e1ndose de pasos urbanos la dimensi\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de \u00a03.65 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando los \u00a0carriles sean de uso mixto tendr\u00e1n una dimensi\u00f3n m\u00ednima de 3.20 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se \u00a0contemple carril de estacionamiento paralelo a la v\u00eda, su ancho m\u00ednimo ser\u00e1 de \u00a02.50 metros. En los pasos urbanos no se permitir\u00e1 carril de estacionamiento \u00a0paralelo a la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.5 Est\u00e1ndares \u00a0para los cruces peatonales a desnivel. Se podr\u00e1n adoptar los siguientes \u00a0est\u00e1ndares para la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y\/o adaptaci\u00f3n de los \u00a0cruces peatonales a desnivel, de las v\u00edas del per\u00edmetro urbano de los \u00a0municipios o distritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el dise\u00f1o \u00a0y construcci\u00f3n de los elementos de protecci\u00f3n de los cruces a desnivel, puentes \u00a0y t\u00faneles peatonales, se aplicar\u00e1 en lo pertinente la Norma T\u00e9cnica Colombiana \u00a0NTC 4201 \u201cAccesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Edificios. \u00a0Equipamientos. Bordillos, pasamanos y agarraderas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El G\u00e1libo para \u00a0puentes peatonales sobre pasos urbanos tendr\u00e1 una altura m\u00ednima de 5.00 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El G\u00e1libo para \u00a0puentes peatonales sobre v\u00edas f\u00e9rreas tendr\u00e1 una altura m\u00ednima de 5.50 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2.6 Construcci\u00f3n \u00a0del perfil vial. Con el fin de dar cumplimiento al art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1083 de 2006, \u00a0cuando en las v\u00edas de la red vial principal se planteen calzadas con m\u00e1s de dos \u00a0carriles por sentido, la construcci\u00f3n de las calzadas se podr\u00e1 realizar de \u00a0conformidad con el programa de ejecuci\u00f3n del plan de desarrollo municipal o \u00a0distrital, el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo \u00a0desarrollen o el plan de movilidad, garantizando en todo caso, que por lo menos \u00a0se construya en su primera fase una calzada por cada sentido propuesto y la \u00a0totalidad de los andenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 798 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS DE PLANEACI\u00d3N Y GESTI\u00d3N DEL DESARROLLO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES PARCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1. Las disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo \u00a0reglamentan, de manera general, el procedimiento para la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n \u00a0de todo tipo de planes parciales y, de manera especial, el contenido de los \u00a0planes parciales para las \u00e1reas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del \u00a0per\u00edmetro urbano y las \u00e1reas comprendidas en el suelo de expansi\u00f3n urbana para \u00a0su incorporaci\u00f3n al per\u00edmetro urbano, en concordancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con las \u00a0determinaciones de los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos \u00a0que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los planes parciales no podr\u00e1n en ning\u00fan caso, modificar la clasificaci\u00f3n \u00a0del suelo, ni las determinaciones y dem\u00e1s normas urban\u00edsticas adoptadas en los \u00a0planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1, subrogado por Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULACI\u00d3N Y ADOPCI\u00d3N DE PLANES PARCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.1 Iniciativa de \u00a0los planes parciales. Los proyectos de planes parciales ser\u00e1n elaborados por \u00a0las autoridades municipales o distritales de planeaci\u00f3n, por las comunidades o \u00a0por los particulares interesados, de acuerdo con los par\u00e1metros que al respecto \u00a0determine el plan de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.2 Etapas para \u00a0la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes parciales. Para la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los planes parciales se seguir\u00e1 la siguiente \u00a0secuencia de tres etapas, conforme con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Etapa de \u00a0formulaci\u00f3n y revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Etapa de \u00a0concertaci\u00f3n y consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Etapa de \u00a0adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.3 Determinantes \u00a0para la formulaci\u00f3n. Los interesados podr\u00e1n optar por solicitar a la oficina \u00a0de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que \u00a0informe sobre las determinantes para la formulaci\u00f3n del plan parcial en lo \u00a0concerniente a la delimitaci\u00f3n, las condiciones t\u00e9cnicas y las normas \u00a0urban\u00edsticas aplicables para la formulaci\u00f3n del mismo, de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial o el \u00a0Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional, cuando este \u00faltimo as\u00ed lo prevea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud \u00a0de concepto de determinantes para la formulaci\u00f3n del plan parcial deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si es persona \u00a0natural, identificaci\u00f3n del propietario o propietarios de los predios que hacen \u00a0la solicitud. Si es persona jur\u00eddica debe acreditar su existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal mediante el documento legal id\u00f3neo, cuya fecha de \u00a0expedici\u00f3n no sea superior a un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poder \u00a0debidamente otorgado, cuando se act\u00fae mediante apoderado o promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plancha IGAC o \u00a0plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces \u00a0a escala 1:2000 o 1:5000 con la localizaci\u00f3n del predio o predios objeto de la \u00a0solicitud e indicando la propuesta de delimitaci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n de los predios incluidos en la propuesta de delimitaci\u00f3n y sus \u00a0propietarios, localiz\u00e1ndolos sobre el medio cartogr\u00e1fico de que trata el \u00a0numeral anterior, adem\u00e1s de los respectivos certificados de tradici\u00f3n y \u00a0libertad, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un mes, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n catastral disponible de los predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y las condiciones espec\u00edficas para su prestaci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 388 de 1997, \u00a0corresponder\u00e1 a los municipios y distritos se\u00f1alar el procedimiento previo para \u00a0establecer la factibilidad para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5, subrogado por el Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2, modificado por. Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.4 Coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. La autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de determinantes para la elaboraci\u00f3n del plan parcial, deber\u00e1 solicitar el \u00a0pronunciamiento de las autoridades ambientales, con base en los cuales se \u00a0adelantar\u00e1 la concertaci\u00f3n del proyecto de plan parcial. Dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino podr\u00e1 solicitar a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, a \u00a0las dem\u00e1s dependencias y entidades municipales o distritales que tengan incidencia \u00a0o responsabilidad en el desarrollo del plan parcial, la informaci\u00f3n y conceptos \u00a0relacionados y necesarios para dar respuesta a la solicitud de determinantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades, \u00a0dependencias y entidades a que se refiere el inciso anterior, dispondr\u00e1n de un \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para remitir la informaci\u00f3n y los conceptos \u00a0a la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital. Durante este t\u00e9rmino se \u00a0suspender\u00e1 el plazo de que dispone la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital para responder la solicitud de determinantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la \u00a0totalidad de la informaci\u00f3n y los conceptos requeridos a que se refiere el \u00a0inciso anterior, la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital, dispondr\u00e1 de \u00a0un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas para dar respuesta a la solicitud de \u00a0determinantes para la formulaci\u00f3n del respectivo plan parcial, sin perjuicio de \u00a0la responsabilidad administrativa para los funcionarios que incumplan con los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00aa, adicionado por Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.5 Respuesta a \u00a0la solicitud de determinantes. La oficina de planeaci\u00f3n municipal \u00a0o distrital o la entidad que haga sus veces, dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0quince (15) d\u00edas para responder mediante concepto la solicitud de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, el cual incluir\u00e1, por lo menos, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las normas \u00a0urban\u00edsticas aplicables para la formulaci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La indicaci\u00f3n \u00a0y reglamentaci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva y protecci\u00f3n ambiental, las zonas de \u00a0amenaza y riesgo y las condiciones espec\u00edficas para su manejo definidas por el \u00a0plan de ordenamiento territorial y la entidad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0delimitaci\u00f3n de las afectaciones urban\u00edsticas y la indicaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n \u00a0de las zonas de reserva para la construcci\u00f3n de las infraestructuras primarias \u00a0viales, de transporte, las redes matrices de servicios p\u00fablicos, as\u00ed como los \u00a0espacios p\u00fablicos de car\u00e1cter estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00e1reas o \u00a0inmuebles declarados como bienes de inter\u00e9s cultural y las condiciones para su \u00a0manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del plan parcial de acuerdo con lo \u00a0previsto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El concepto sobre las determinantes del plan parcial emitido por la \u00a0oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la entidad que haga sus veces \u00a0servir\u00e1n de base para la formulaci\u00f3n del proyecto de plan parcial y no otorga \u00a0derechos ni obligaciones a su peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 6, modificado por Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.6 Determinantes \u00a0ambientales para la formulaci\u00f3n del plan parcial. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Ley 1151 de 2007, La \u00a0autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital deber\u00e1 solicitar el \u00a0pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes \u00a0determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantar\u00e1 la concertaci\u00f3n \u00a0ambiental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los elementos \u00a0que por sus valores naturales, ambientales o paisaj\u00edsticos deban ser \u00a0conservados y las medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n para evitar su alteraci\u00f3n o \u00a0destrucci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n u operaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0caracter\u00edsticas geol\u00f3gicas, geot\u00e9cnicas, topogr\u00e1ficas y ambientales del \u00e1rea \u00a0objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00e1reas de \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental incluidas y las condiciones espec\u00edficas \u00a0para su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0factibilidad, cantidad y calidad del recurso h\u00eddrico y las condiciones para el \u00a0manejo integral de vertimientos l\u00edquidos y de residuos s\u00f3lidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El interesado podr\u00e1 aportar los estudios y documentos que resulten \u00a0necesarios para sustentar la formulaci\u00f3n del proyecto de plan parcial en \u00a0relaci\u00f3n con las determinantes ambientales de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5B, modificado por Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.7 Formulaci\u00f3n y \u00a0radicaci\u00f3n del proyecto de plan parcial. La formulaci\u00f3n consiste en la \u00a0elaboraci\u00f3n de la propuesta completa del plan parcial desarrollada conforme con \u00a0lo establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de \u00a0planes parciales se radicar\u00e1n en la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital \u00a0o la dependencia que haga sus veces anexando adem\u00e1s de los documentos exigidos \u00a0en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2.2.4.1.1.3 del presente decreto, los \u00a0documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de que para la \u00a0elaboraci\u00f3n de planes parciales en tratamiento de desarrollo se tenga en cuenta \u00a0lo dispuesto en la secci\u00f3n 4 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento \u00a0T\u00e9cnico de Soporte que contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Memoria \u00a0justificativa del plan parcial y sus condiciones de partida y criterios de \u00a0dise\u00f1o, donde se expliquen las condiciones evaluadas en la fase de diagn\u00f3stico, \u00a0la pertinencia y procedencia del plan parcial, as\u00ed como los objetivos y \u00a0criterios que orientaron las determinaciones de planificaci\u00f3n adoptadas en la \u00a0formulaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Presentaci\u00f3n \u00a0del planteamiento urban\u00edstico proyectado con la definici\u00f3n de los sistemas del \u00a0espacio p\u00fablico y los espacios privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Presentaci\u00f3n \u00a0de la estrategia de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n y de los instrumentos legales \u00a0aplicables para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Cuantificaci\u00f3n general de la edificabilidad total, seg\u00fan uso o destino y \u00a0cuantificaci\u00f3n financiera de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cartograf\u00eda en \u00a0escalas 1:2000 o 1:5000 que incluya como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Planos del \u00a0diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Plano \u00a0topogr\u00e1fico del \u00e1rea de planificaci\u00f3n, se\u00f1alando los predios con sus Folios de \u00a0Matr\u00edcula Inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Plano de \u00a0localizaci\u00f3n de los sistemas generales o estructurantes proyectados y \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Planos \u00a0normativos de la formulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 Plano \u00a0general de la propuesta urbana o planteamiento urban\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 Plano de la \u00a0red vial y perfiles viales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3 Plano de \u00a0espacio p\u00fablico y de la localizaci\u00f3n de equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4 Plano del \u00a0trazado de las redes de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5 Plano de \u00a0usos y aprovechamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6 Plano de \u00a0asignaci\u00f3n de cargas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7 Plano del \u00a0proyecto de delimitaci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica y\/o de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8 Plano de \u00a0localizaci\u00f3n de las etapas de desarrollo previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.9 Plano de \u00a0delimitaci\u00f3n de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urban\u00edsticas \u00a0que permitan determinar el efecto de plusval\u00eda, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La propuesta \u00a0del proyecto de decreto que adopta el plan parcial con sus normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proyecto de \u00a0delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El proyecto de delimitaci\u00f3n de las unidades de \u00a0actuaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios p\u00fablicos y las \u00a0condiciones espec\u00edficas para su prestaci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0, modificado por Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.8 Informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, citaci\u00f3n a propietarios y vecinos. Radicado el \u00a0proyecto de plan parcial, la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la \u00a0entidad que haga sus veces convocar\u00e1 a los propietarios y vecinos colindantes \u00a0en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III de la Parte Primera del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que \u00a0conozcan la propuesta y expresen sus recomendaciones y observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a \u00a0las recomendaciones y observaciones se realizar\u00e1 en el acto que resuelva sobre \u00a0la viabilidad de la propuesta de plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.9 Revisi\u00f3n del \u00a0proyecto de plan parcial. La oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la \u00a0dependencia que haga sus veces revisar\u00e1 el proyecto de plan parcial con el fin \u00a0de verificar el cumplimiento de las normas urban\u00edsticas tenidas en cuenta para \u00a0la formulaci\u00f3n del plan y pronunciarse sobre su viabilidad, para lo cual \u00a0contar\u00e1 con treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n del proyecto, prorrogables por treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s por una \u00a0sola vez, so pena que se entienda aprobado en los t\u00e9rminos en que fue \u00a0presentado mediante la aplicaci\u00f3n del silencio administrativo positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este \u00a0t\u00e9rmino se podr\u00e1 requerir a los solicitantes por una sola vez, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo, para que lleven a cabo las actualizaciones, \u00a0correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y\/o aporten la informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica adicional que sea necesaria para expedir el concepto sobre su \u00a0viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez que la \u00a0oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital, o la dependencia que haga sus \u00a0veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra \u00a0el silencio administrativo, \u00e9ste se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la autoridad \u00a0ambiental competente, cuando se requiera seg\u00fan lo previsto en el presente \u00a0cap\u00edtulo, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden \u00a0los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondr\u00e1n de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles prorrogables por un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo mediante el cual se expida el concepto favorable de viabilidad \u00a0indicar\u00e1 que sobre los predios incluidos en el proyecto de plan parcial sobre \u00a0el cual se rinde el concepto no se podr\u00e1n adelantar otros proyectos de planes \u00a0parciales, salvo que de manera concertada entre todos los interesados se \u00a0redelimite la propuesta de plan parcial, en cuyo caso deber\u00e1 radicarse la nueva \u00a0propuesta de formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante la revisi\u00f3n de los proyectos de plan parcial en \u00a0los que no se haya solicitado el concepto definici\u00f3n de determinantes para su \u00a0formulaci\u00f3n, la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la dependencia \u00a0que haga sus veces aprobar\u00e1 el proyecto de delimitaci\u00f3n del plan parcial o lo \u00a0ajustar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros que se establecen en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La invocaci\u00f3n del silencio administrativo positivo se \u00a0someter\u00e1 al procedimiento previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de rendirse concepto desfavorable proceder\u00e1n \u00a0los recursos contra los actos administrativos de que trata el art\u00edculo 74 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9, modificado por Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA DE CONCERTACI\u00d3N Y CONSULTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.1 Planes \u00a0parciales objeto de concertaci\u00f3n con la autoridad ambiental. Ser\u00e1n objeto de \u00a0concertaci\u00f3n con la autoridad ambiental respectiva los planes parciales que \u00a0presenten alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que \u00a0contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el decreto \u00fanico del sector ambiente y desarrollo \u00a0sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique \u00a0o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los planes \u00a0parciales que precisen la delimitaci\u00f3n de los suelos de protecci\u00f3n y\/o colinden \u00a0con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de \u00a0manejo integrado, distritos de conservaci\u00f3n de suelo o zonas costeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que \u00a0incluyan o colinden con \u00e1reas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de \u00a0ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios t\u00e9cnicos posteriores \u00a0relacionadas con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los que se \u00a0desarrollen en suelo de expansi\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.2 Concertaci\u00f3n \u00a0con la autoridad ambiental y documentos requeridos para ello. Expedido el \u00a0concepto de viabilidad por parte de la oficina de planeaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital o la dependencia que haga sus veces, \u00e9sta lo someter\u00e1 a consideraci\u00f3n \u00a0de la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con \u00a0el municipio o distrito adelanten la concertaci\u00f3n de los asuntos exclusivamente \u00a0ambientales, si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. El proyecto de plan parcial se radicar\u00e1 con los documentos de que \u00a0tratan los numerales 1, 2 y 5 del art\u00edculo 2.2.4.1.1.7 del presente decreto, \u00a0ante la autoridad ambiental de conformidad con los t\u00e9rminos en que se expidi\u00f3 \u00a0el concepto de viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad \u00a0ambiental s\u00f3lo podr\u00e1 presentar observaciones de car\u00e1cter exclusivamente \u00a0ambiental en relaci\u00f3n con el ordenamiento territorial, las cuales deben estar \u00a0t\u00e9cnicamente y con base en la normativa ambiental vigente; y no podr\u00e1 exigir la \u00a0entrega de informaci\u00f3n adicional a la radicada con el proyecto de plan parcial \u00a0en la oficina de planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, salvo que se trate de \u00a0informaci\u00f3n que pueda suministrar la oficina de planeaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital en relaci\u00f3n con las condiciones ambientales propias de la escala de \u00a0planificaci\u00f3n del plan parcial. Las observaciones de la autoridad ambiental \u00a0podr\u00e1n ser objetadas por las autoridades municipales y distritales, a trav\u00e9s \u00a0del recurso de reposici\u00f3n de que trata el siguiente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La concertaci\u00f3n culminar\u00e1 con una acto administrativo, que har\u00e1 parte \u00a0integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos de que trata el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La autoridad \u00a0ambiental no podr\u00e1 desconocer los actos administrativos previos que sustentan \u00a0los tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 1232 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cuando se trate de un proyecto de plan parcial que sea de \u00a0iniciativa de particulares o mixta con las autoridades municipales o \u00a0distritales de planeaci\u00f3n, el interesado podr\u00e1 aportar informaci\u00f3n adicional o \u00a0presentar las sustentaciones requeridas, cuando en el marco de la concertaci\u00f3n \u00a0ambiental. las partes as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 11, modificado por Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2.3. Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. T\u00e9rminos para la concertaci\u00f3n con la autoridad ambiental. La autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital y la \u00a0autoridad ambiental competente dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de la radicaci\u00f3n del proyecto de \u00a0plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de \u00a0concertaci\u00f3n del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas \u00a0con los asuntos exclusivamente ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autoridad ambiental competente en el proceso de concertaci\u00f3n analizar\u00e1, \u00a0revisar\u00e1 y verificar\u00e1 que las determinantes ambientales se encuentren \u00a0debidamente definidas e incorporadas en el proyecto de plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0resultados de este proceso se consignar\u00e1n en un acta que deber\u00e1 ser suscrita \u00a0por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la \u00a0autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.1.2.3: \u201cT\u00e9rminos para la concertaci\u00f3n con la autoridad \u00a0ambiental. La autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital y la \u00a0autoridad ambiental competente dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de la radicaci\u00f3n del proyecto de \u00a0plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de \u00a0concertaci\u00f3n del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas \u00a0con los asuntos exclusivamente ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental competente en el \u00a0proceso de concertaci\u00f3n analizar\u00e1, revisar\u00e1 y verificar\u00e1 que las determinantes \u00a0ambientales se encuentren debidamente definidas e incorporadas en el proyecto \u00a0de plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de este proceso se \u00a0consignar\u00e1n en un acta que deber\u00e1 ser suscrita por los representantes legales o \u00a0delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 12, Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no se logre la concertaci\u00f3n entre \u00a0el municipio o distrito y la autoridad ambiental competente, la oficina de \u00a0planeaci\u00f3n municipal o distrital proceder\u00e1 a archivar el proyecto de plan \u00a0parcial, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar los ajustes que \u00a0consideren pertinentes y solicitar a la Oficina de Planeaci\u00f3n que reinicie el \u00a0tr\u00e1mite de concertaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de planes parciales que \u00a0desarrollen los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional, si la autoridad \u00a0ambiental no se pronuncia definitivamente dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en este \u00a0art\u00edculo, le corresponder\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0decidir sobre los asuntos ambientales para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo e improrrogable de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del \u00a0recibo del respectivo expediente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6) (Nota: De acuerdo con el \u00a0texto, el mismo corresponde al art\u00edculo 7\u00ba y no al 6\u00ba del Decreto 1478 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA DE ADOPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3.1 Expedici\u00f3n \u00a0del decreto de adopci\u00f3n del plan parcial. Una vez surtidas \u00a0las etapas previstas en los art\u00edculos precedentes y dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aprobaci\u00f3n del proyecto de plan parcial, mediante \u00a0acto administrativo expreso o ficto o la concertaci\u00f3n ambiental, cuando sea el \u00a0caso, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.4.1.2.1 del presente \u00a0decreto, el alcalde municipal o distrital lo adoptar\u00e1 mediante decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuar\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta \u00fanicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren \u00a0los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. \u00a0La solicitud de determinantes \u00fanicamente se podr\u00e1 circunscribir a los aspectos \u00a0sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificaci\u00f3n, y se \u00a0sustentar\u00e1n en la misma reglamentaci\u00f3n con que fue aprobado el plan parcial, \u00a0salvo que los interesados manifiesten lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de \u00a020016, art\u00edculo 16, subrogado por el Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4, modificado por el Decreto 1478 de 2013, \u00a0art .8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES PARA LAS \u00c1REAS SUJETAS A TRATAMIENTO DE \u00a0DESARROLLO DENTRO DEL PER\u00cdMETRO URBANO Y LAS \u00c1REAS COMPRENDIDAS EN EL SUELO DE \u00a0EXPANSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.1 Contenido. Los planes \u00a0parciales para las \u00e1reas sujetas a tratamiento de desarrollo dentro del \u00a0per\u00edmetro urbano y las \u00e1reas comprendidas en el suelo de expansi\u00f3n, incluir\u00e1n \u00a0los siguientes aspectos que, en todos los casos, deber\u00e1n subordinarse a las \u00a0determinaciones de los diferentes contenidos del plan de ordenamiento \u00a0territorial y de los instrumentos que lo desarrollen y complementen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n objeto del plan parcial, con el \u00a0se\u00f1alamiento de las pol\u00edticas, objetivos y directrices urban\u00edsticas que \u00a0orientar\u00e1n la actuaci\u00f3n u operaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El proyecto de \u00a0delimitaci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, el cual se definir\u00e1 de \u00a0forma que permita el cumplimiento conjunto de las cargas de cesi\u00f3n y \u00a0urbanizaci\u00f3n de la totalidad de su superficie, mediante el reparto equitativo \u00a0de cargas y beneficios entre sus afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las normas \u00a0urban\u00edsticas espec\u00edficas para el \u00e1rea de planificaci\u00f3n y las unidades de \u00a0actuaci\u00f3n urban\u00edstica en que se divida el plan parcial, mediante las cuales se \u00a0defina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La asignaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de usos principales, compatibles, complementarios, restringidos y \u00a0prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La asignaci\u00f3n espec\u00edfica de las intensidades de uso; \u00a0\u00edndices de ocupaci\u00f3n y construcci\u00f3n; retiros, aislamientos, empates y alturas, \u00a0de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 La asignaci\u00f3n \u00a0de las cargas de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0identificaci\u00f3n de los elementos que por sus valores naturales, ambientales o \u00a0paisaj\u00edsticos deban ser conservados, estableciendo las medidas espec\u00edficas de \u00a0protecci\u00f3n para evitar su alteraci\u00f3n o destrucci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n u operaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0identificaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural del orden municipal o \u00a0distrital, se\u00f1alando las condiciones de manejo y los criterios de intervenci\u00f3n \u00a0que aseguren la conservaci\u00f3n de los mismos. Cuando se trate de bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional o departamental, el plan parcial se \u00a0sujetar\u00e1 a lo establecido en los respectivos planes especiales de protecci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La definici\u00f3n \u00a0del trazado y la localizaci\u00f3n de las \u00e1reas de dominio p\u00fablico o reservadas o afectadas \u00a0al uso o servicio p\u00fablico que, en desarrollo de las previsiones del plan de \u00a0ordenamiento y los instrumentos que lo desarrollen, constituir\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 La red vial y \u00a0peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Las redes de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 La red de espacios \u00a0p\u00fablicos, zonas verdes y parques, de acuerdo con lo se\u00f1alado por el plan de \u00a0ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 La red de \u00a0equipamientos colectivos de inter\u00e9s p\u00fablico o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La fijaci\u00f3n y \u00a0localizaci\u00f3n del porcentaje obligatorio de suelo que deber\u00e1 destinarse al \u00a0desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social, sin perjuicio de que \u00a0estas \u00e1reas puedan ubicarse en otras zonas de la ciudad, de conformidad con lo \u00a0que para el efecto haya previsto el plan de ordenamiento territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La adopci\u00f3n de \u00a0los instrumentos legales de manejo y gesti\u00f3n del suelo; la participaci\u00f3n en \u00a0plusval\u00edas, y dem\u00e1s instrumentos que sean necesarios para la financiaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La asignaci\u00f3n \u00a0de cargas y beneficios en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en la Secci\u00f3n 5 de la \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La evaluaci\u00f3n \u00a0financiera de las obras de urbanizaci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n y su \u00a0programa de ejecuci\u00f3n, junto con el programa de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los planos de \u00a0diagn\u00f3stico, incluido el catastral cuando exista, el documento t\u00e9cnico de \u00a0soporte que incluya las conclusiones de los estudios que justifiquen las \u00a0determinaciones del plan parcial, as\u00ed como los planos normativos y el decreto \u00a0de adopci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.7 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n planim\u00e9trica y cartogr\u00e1fica se presentar\u00e1 debidamente \u00a0georreferenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.2 Planteamiento \u00a0urban\u00edstico del plan parcial. El planteamiento urban\u00edstico del \u00a0plan parcial definir\u00e1 y delimitar\u00e1 las \u00e1reas de dominio p\u00fablico, o reservadas o \u00a0afectadas al uso o servicio p\u00fablico de que trata el numeral 6 del art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El planteamiento \u00a0urban\u00edstico del plan parcial deber\u00e1 contemplar las condiciones adecuadas para \u00a0el desarrollo de las diferentes actividades que se vayan a desarrollar e \u00a0independientemente de la divisi\u00f3n predial preexistente, en su dise\u00f1o se deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta las siguientes determinantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La continuidad \u00a0de la red vial para lograr una adecuada interconexi\u00f3n y movilidad con las zonas \u00a0vecinas, asegurando la movilidad entre zonas y la coherencia entre perfiles y \u00a0los usos de las edificaciones sobre las v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La conformaci\u00f3n \u00a0de los elementos ambientales de la zona como \u00e1reas protegidas o parques de uso \u00a0p\u00fablico y la conexi\u00f3n de los mismos, cuando a ello hubiere lugar, con los \u00a0parques o elementos ambientales de escala metropolitana, urbana o zonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de espacio p\u00fablico destinadas a parques, plazas y \u00a0dem\u00e1s elementos relacionados con los equipamientos colectivos de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico o social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La facilidad \u00a0de acceso vehicular y peatonal a los equipamientos, as\u00ed como su directa \u00a0relaci\u00f3n con los espacios recreativos y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0localizaci\u00f3n de actividades sobre las v\u00edas vehiculares, de manera que se \u00a0facilite la accesibilidad sin afectar la circulaci\u00f3n vial y peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El trazado y \u00a0las caracter\u00edsticas de las redes de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las determinaciones de los planes parciales no podr\u00e1n imponer condiciones \u00a0asociadas a las caracter\u00edsticas est\u00e9ticas de las edificaciones ni exigir \u00a0detalles constructivos del espacio p\u00fablico, equipamientos o edificaciones, salvo \u00a0cuando se trate de intervenciones en bienes de inter\u00e9s cultural del orden \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4.3 Delimitaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del plan parcial. La oficina de \u00a0planeaci\u00f3n municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces delimitar\u00e1 \u00a0el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del plan parcial de acuerdo con los lineamientos del \u00a0plan de ordenamiento territorial, los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen y los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el \u00e1rea \u00a0propuesta cuente con la superficie suficiente que permita conformar una parte \u00a0completa de ciudad, entendiendo por esta la que asegure la dotaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, equipamientos y espacios p\u00fablicos suficientes \u00a0para atender la demanda de los usos que se vayan a desarrollar en su \u00e1mbito de \u00a0planificaci\u00f3n, as\u00ed como las obras de infraestructura vial que permitan \u00a0garantizar su adecuada conexi\u00f3n con la estructura urbana existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se \u00a0procurar\u00e1 que su \u00e1mbito de planificaci\u00f3n sea delimitado en alguno de sus \u00a0costados por lo menos por un elemento del trazado de los sistemas generales o \u00a0estructurantes de infraestructura vial, de espacio p\u00fablico, por elementos \u00a0naturales del sistema de \u00e1reas protegidas o por otros planes parciales que \u00a0cuenten con concepto de viabilidad de la oficina de planeaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no se \u00a0generen predios o \u00e1reas residuales adyacentes a los l\u00edmites del \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n del plan parcial, cuyas dimensiones no permitan asegurar \u00a0posteriormente el cumplimiento conjunto de las obligaciones de distribuci\u00f3n de \u00a0cargas y beneficios de la totalidad de su superficie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que haya \u00a0continuidad con las urbanizaciones existentes cuando sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que cuente con \u00a0la factibilidad y la definici\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas para la futura \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios por personas prestadoras de \u00a0dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en suelo de expansi\u00f3n urbana queden \u00e1reas urbanizables que no sea \u00a0posible desarrollar mediante plan parcial en los t\u00e9rminos dispuestos en el \u00a0presente cap\u00edtulo, \u00e9stas deber\u00e1n incorporarse al plan parcial m\u00e1s pr\u00f3ximo para \u00a0garantizar su desarrollo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGAS Y BENEFICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.5.1 Cargas locales \u00a0de la urbanizaci\u00f3n. Las cargas locales de la urbanizaci\u00f3n que ser\u00e1n objeto de \u00a0reparto entre los propietarios de inmuebles de las unidades de actuaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica del plan parcial, incluir\u00e1n entre otros componentes las cesiones y \u00a0la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas correspondientes a redes secundarias y de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda y \u00a0tel\u00e9fonos, as\u00ed como las cesiones para parques y zonas verdes, v\u00edas vehiculares \u00a0y peatonales y para la dotaci\u00f3n de los equipamientos comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las zonas comunes, equipamientos comunitarios privados y \u00a0otros componentes de las propiedades horizontales no se consideran cargas \u00a0urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En observancia de lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de la Ley 388 de 1997, \u00a0aquellos inmuebles localizados al interior del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del plan \u00a0parcial que hubieren sido el resultado de cesiones, afectaciones u otras \u00a0obligaciones, no ser\u00e1n objeto del reparto de cargas y beneficios, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las v\u00edas, \u00a0parques, zonas verdes, espacios p\u00fablicos y equipamientos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los inmuebles \u00a0afectados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los inmuebles \u00a0adquiridos por las entidades competentes para adelantar obras del plan vial, de \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios o destinados a \u00a0equipamientos p\u00fablicos, que para su desarrollo deber\u00e1n acogerse a la \u00a0reglamentaci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los predios \u00a0que tengan licencias urban\u00edsticas vigentes, los cuales se regir\u00e1n por las \u00a0condiciones definidas en la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los predios \u00a0que hayan ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n y entregado y dotado las cesiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2.2.4.1.5.2 Las cargas correspondientes al costo de la \u00a0infraestructura vial principal y redes matrices de servicios p\u00fablicos se \u00a0distribuir\u00e1n entre los propietarios de toda el \u00e1rea beneficiaria de las mismas \u00a0y deber\u00e1n ser recuperados mediante tarifas, contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, \u00a0participaci\u00f3n en plusval\u00eda, impuesto predial, o cualquier otro sistema que \u00a0garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones y \u00a0que cumpla con lo dispuesto en el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0En todo caso, ser\u00e1n a cargo de sus propietarios las cesiones gratuitas y los \u00a0gastos de urbanizaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de la adecuaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n urban\u00edstica de predios a cargo de sus \u00a0propietarios en \u00e1reas de desarrollo concertado en suelo de expansi\u00f3n urbana, la \u00a0distribuci\u00f3n de las cargas generales sobre los que se apoye cada plan parcial, \u00a0se podr\u00e1 realizar mediante la asignaci\u00f3n de edificabilidad adicional en \u00a0proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de los propietarios en dichas cargas. Para ello, \u00a0los planes de ordenamiento territorial podr\u00e1n determinar la asignaci\u00f3n de \u00a0aprovechamientos urban\u00edsticos adicionales, que definan para cada uso la \u00a0superficie m\u00e1xima construible por encima del aprovechamiento urban\u00edstico b\u00e1sico \u00a0que se establezca para el suelo de expansi\u00f3n. Los \u00edndices de edificabilidad \u00a0b\u00e1sica y adicional y su equivalencia con las cargas generales ser\u00e1n \u00a0establecidos por los municipios y distritos en el componente urbano del plan de \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La construcci\u00f3n de las redes matrices de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y su \u00a0reglamento o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDADES DE ACTUACI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA DEL PLAN PARCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.6.1.1 Unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica. Es el \u00e1rea \u00a0conformada por uno o varios inmuebles expl\u00edcitamente delimitada en las normas \u00a0que desarrolla el plan de ordenamiento territorial que debe ser urbanizada o \u00a0construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso \u00a0racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y \u00a0facilitar la dotaci\u00f3n con cargo a sus propietarios de la infraestructura de \u00a0transporte, los servicios p\u00fablicos domiciliarios y los equipamientos \u00a0colectivos, mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios, conforme \u00a0con lo previsto en el Cap\u00edtulo V de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delimitada la \u00a0respectiva unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica en los t\u00e9rminos que se reglamentan \u00a0en la Subsecci\u00f3n 2 de esta secci\u00f3n, para el desarrollo de cada unidad se deber\u00e1 \u00a0obtener una \u00fanica licencia de urbanizaci\u00f3n o contar con la aprobaci\u00f3n de un \u00fanico \u00a0proyecto urban\u00edstico general en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.2 del \u00a0presente decreto o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los planes de ordenamiento territorial y los planes parciales podr\u00e1n \u00a0determinar el desarrollo o construcci\u00f3n prioritaria de inmuebles que conformen \u00a0unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.6.1.2 Unidades de \u00a0gesti\u00f3n. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, los propietarios de la \u00a0totalidad de los predios incluidos en el proyecto de delimitaci\u00f3n de una unidad \u00a0de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, seg\u00fan lo definido en el respectivo plan parcial, \u00a0podr\u00e1n solicitar una \u00fanica licencia de urbanizaci\u00f3n o contar con la aprobaci\u00f3n \u00a0de un \u00fanico proyecto urban\u00edstico general en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.4.2 del presente decreto , para ejecutar las obras de urbanizaci\u00f3n de \u00a0los predios que conforman el proyecto de delimitaci\u00f3n de la unidad, siempre y \u00a0cuando garanticen el reparto equitativo de las cargas y beneficios asignados a \u00a0la respectiva unidad por el plan parcial. En este caso el \u00e1rea objeto de la \u00a0operaci\u00f3n se denominar\u00e1 unidad de gesti\u00f3n. De no obtenerse una \u00fanica licencia \u00a0de urbanizaci\u00f3n, deber\u00e1 iniciarse el tr\u00e1mite de delimitaci\u00f3n de la respectiva \u00a0unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, en los t\u00e9rminos de que trata el art\u00edculo 42 de \u00a0la Ley 388 de 1997 y la \u00a0siguiente Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELIMITACI\u00d3N DE UNIDADES DE ACTUACI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA DEL PLAN PARCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.6.2.1 Procedimiento \u00a0para la delimitaci\u00f3n de las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica. El proyecto de \u00a0delimitaci\u00f3n de la unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica ser\u00e1 presentado ante la \u00a0oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la dependencia que haga sus \u00a0veces, por las autoridades competentes o por los particulares interesados de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros previstos en el correspondiente plan parcial y se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del \u00a0documento de identificaci\u00f3n del propietario o propietarios de los predios que \u00a0presentan la solicitud cuando se trate de personas naturales o certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal si son personas jur\u00eddicas, cuya fecha de \u00a0expedici\u00f3n no sea superior a un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poder \u00a0debidamente otorgado, cuando se act\u00fae mediante apoderado o promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plancha IGAC o \u00a0medio cartogr\u00e1fico disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a \u00a0escala 1:2000 o 1:5000 con la localizaci\u00f3n del predio o predios objeto de la \u00a0solicitud indicando la propuesta de delimitaci\u00f3n de la unidad de actuaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n de los predios incluidos en la propuesta de delimitaci\u00f3n, con \u00a0sus respectivos Folios de Matr\u00edcula Inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Boletines \u00a0catastrales y\/o plano de manzana catastral cuando existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n de \u00a0direcciones de titulares de derechos reales y de los vecinos de predios \u00a0colindantes con la unidad de actuaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plano \u00a0topogr\u00e1fico de los predios incluidos en la propuesta de delimitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudio de \u00a0t\u00edtulos de cada uno de los predios incluidos en la propuesta de delimitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.6.2.2 Citaci\u00f3n a \u00a0titulares de derechos reales. La oficina de planeaci\u00f3n municipal \u00a0o distrital o la dependencia que haga sus veces pondr\u00e1 el proyecto de \u00a0delimitaci\u00f3n en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la \u00a0superficie de la unidad de actuaci\u00f3n propuesta y de sus vecinos colindantes. La \u00a0oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces \u00a0los citar\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la radicaci\u00f3n de la \u00a0propuesta de delimitaci\u00f3n, para que formulen sus objeciones u observaciones. Para \u00a0ello, los titulares de derechos reales y los vecinos colindantes contar\u00e1n con \u00a0un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir del recibo de la citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oficina de \u00a0planeaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a partir \u00a0del vencimiento del t\u00e9rmino anterior, para pronunciarse sobre las objeciones y \u00a0definir las modificaciones a que hubiere lugar y someter el proyecto de \u00a0delimitaci\u00f3n en consideraci\u00f3n del alcalde municipal o distrital para su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.6.2.3 Aprobaci\u00f3n. El alcalde \u00a0municipal o distrital contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a \u00a0partir de la presentaci\u00f3n del proyecto de delimitaci\u00f3n de la unidad de \u00a0actuaci\u00f3n por parte de la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la \u00a0dependencia que haga sus veces, para impartir su aprobaci\u00f3n definitiva, cuando \u00a0a ello haya lugar, la cual se har\u00e1 mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido este \u00a0plazo sin que se hubiere notificado la decisi\u00f3n correspondiente a los titulares \u00a0de derechos reales y vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del \u00a0tr\u00e1mite, la delimitaci\u00f3n se entender\u00e1 aprobada, siempre y cuando se haya \u00a0realizado el tr\u00e1mite de citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto \u00a0que resuelva la solicitud de delimitaci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n ante \u00a0el alcalde municipal o distrital en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.6.2.4 Contenido \u00a0del acto de delimitaci\u00f3n. El acto de delimitaci\u00f3n contendr\u00e1 \u00a0como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0se\u00f1alamiento de los inmuebles que conforman la unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica \u00a0con sus respectivas matr\u00edculas inmobiliarias y la relaci\u00f3n de los titulares de \u00a0derechos reales de dichos predios. Cuando tengan c\u00e9dulas catastrales y manzana \u00a0catastral se incluir\u00e1n estos datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El plano de \u00a0delimitaci\u00f3n del \u00e1rea objeto de la unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica con la \u00a0indicaci\u00f3n de sus linderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La orden de \u00a0inscripci\u00f3n de la unidad de actuaci\u00f3n urban\u00edstica en cada uno de los Folios de \u00a0Matr\u00edcula Inmobiliaria de los predios que conforman la unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se \u00a0trate de unidades de actuaci\u00f3n de desarrollo prioritario, se expresar\u00e1 que los \u00a0titulares de derechos reales disponen de un plazo de 6 meses para definir las \u00a0bases de la actuaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 44 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El se\u00f1alamiento \u00a0de que los predios afectados no podr\u00e1n ser objeto de licencias de urbanizaci\u00f3n \u00a0o construcci\u00f3n por fuera de la unidad de actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los aspectos \u00a0que se deben contemplar en la definici\u00f3n de las bases para la actuaci\u00f3n de que \u00a0tratan los art\u00edculos 44 y siguientes de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La orden de \u00a0notificaci\u00f3n del acto de delimitaci\u00f3n a los titulares de derechos reales y a \u00a0los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.7.1 Licencias de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Expedido el \u00a0decreto que adopte el plan parcial por parte del alcalde municipal o distrital, \u00a0no se requerir\u00e1 licencia de intervenci\u00f3n u ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para \u00a0ejecutar las obras que se encuentren previstas en el respectivo plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0requerir\u00e1 licencia de intervenci\u00f3n u ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para \u00a0ejecutar las obras que permitan conectar las v\u00edas aprobadas en la licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n con las dem\u00e1s v\u00edas o espacios p\u00fablicos existentes de propiedad del \u00a0correspondiente municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.7.2 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, art\u00edculo 2\u00ba. Incorporaci\u00f3n al per\u00edmetro urbano. Los suelos de expansi\u00f3n urbana se entender\u00e1n incorporados al \u00a0per\u00edmetro urbano cuando acrediten la calidad de \u00e1reas urbanizadas, entendiendo \u00a0por estas las \u00e1reas conformadas por los predios que, de conformidad con las \u00a0normas urban\u00edsticas, hayan culminado la ejecuci\u00f3n de las obras y dotaciones a \u00a0cargo del urbanizador sobre las zonas de cesi\u00f3n obligatoria contempladas en la \u00a0respectiva licencia y hecho entrega de ellas a satisfacci\u00f3n de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos correspondientes, cuando sea del caso, y de los municipios y \u00a0distritos, o efectuado el pago cuando se autoriza expresamente la compensaci\u00f3n \u00a0de las cesiones obligatorias en dinero, en los t\u00e9rminos de que tratan los \u00a0art\u00edculos 2.2.6.1.4.6 y siguientes del presente decreto, la reglamentaci\u00f3n \u00a0aplicable a los servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s normas que los adicionen, modifiquen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De manera excepcional y \u00fanicamente \u00a0para efectos catastrales, los predios que hayan sido objeto de licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n dentro del marco del plan parcial, que hubieren ejercido los \u00a0derechos y cumplido las obligaciones determinadas en la licencia, encontr\u00e1ndose \u00a0\u00fanicamente pendiente el proceso de entrega material de las cesiones \u00a0obligatorias, se considerar\u00e1n como parte del suelo urbano conforme a los usos y \u00a0edificabilidad aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.1.7.2: Incorporaci\u00f3n al \u00a0per\u00edmetro urbano. Los suelos de expansi\u00f3n urbana se entender\u00e1n \u00a0incorporados al per\u00edmetro urbano cuando acrediten la calidad de \u00e1reas \u00a0urbanizadas, entendiendo por estas las \u00e1reas conformadas por los predios que, \u00a0de conformidad con las normas urban\u00edsticas, hayan culminado la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesi\u00f3n \u00a0obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de ellas a \u00a0satisfacci\u00f3n de los municipios y distritos, as\u00ed como de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos correspondientes, cuando sea del caso, en los t\u00e9rminos de \u00a0que tratan los art\u00edculos 2.2.6.1.4.6 y siguientes del presente decreto, la \u00a0reglamentaci\u00f3n aplicable a los servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s normas que los \u00a0adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.7.3 R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1n teniendo en cuenta el siguiente r\u00e9gimen de transici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de \u00a0planes parciales que hubieren sido radicados antes del 5 de julio de 2006, \u00a0continuar\u00e1n su tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de acuerdo con las disposiciones vigentes al \u00a0momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de \u00a0planes parciales que al 5 de julio de 2006 cuenten con el concepto de \u00a0viabilidad expedido por la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital o la \u00a0dependencia que haga sus veces, con el acta de concertaci\u00f3n de los aspectos \u00a0ambientales suscrita por la autoridad de planeaci\u00f3n y la autoridad ambiental \u00a0competente y con el concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento, culminar\u00e1n \u00a0su tr\u00e1mite de adopci\u00f3n en los t\u00e9rminos de que trata el art\u00edculo 2.2.4.1.3.1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2181 de 2006, \u00a0art\u00edculo 32.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.7.4 R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Los proyectos de \u00a0planes parciales que hubieren sido radicados antes del 7 de noviembre de 2007, \u00a0continuar\u00e1n su tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de acuerdo con las disposiciones vigentes al \u00a0momento de su radicaci\u00f3n, salvo que el interesado manifieste su inter\u00e9s de \u00a0acogerse al nuevo procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.7.5 Cartograf\u00eda \u00a0oficial del plan parcial. La informaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en los numerales 4, 5 y 6 del art\u00edculo 2.2.4.1.4.1 del presente \u00a0decreto estar\u00e1 contenida en los planos topogr\u00e1ficos y normativos de los predios \u00a0que hacen parte del plan parcial y deber\u00e1 incorporarse de oficio en la \u00a0cartograf\u00eda oficial del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0tr\u00e1mite de licencias de urbanizaci\u00f3n no requerir\u00e1 de actualizaci\u00f3n vial y \u00a0cartogr\u00e1fica incorporada en la cartograf\u00eda oficial del municipio o distrito, y \u00a0las solicitudes de licencia se resolver\u00e1n de acuerdo con la cartograf\u00eda \u00a0adoptada en el plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.7.6 Asignaci\u00f3n de \u00a0nomenclatura urbana en suelo de expansi\u00f3n. Una vez adoptado \u00a0el plan parcial para el desarrollo de predios localizados en suelo de expansi\u00f3n \u00a0urbana, las autoridades municipales y distritales competentes podr\u00e1n asignar la \u00a0nomenclatura urbana a dichos predios, as\u00ed sea en forma provisional, con la \u00a0correspondiente solicitud de licencia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.7.7 Adecuaci\u00f3n de \u00a0las normas urban\u00edsticas. Los municipios y distritos ajustar\u00e1n sus planes de \u00a0ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen y complementen \u00a0a lo se\u00f1alado en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se ajustan dichas normas de conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la ley para la revisi\u00f3n o ajuste de los planes de \u00a0ordenamiento en el estudio, tr\u00e1mite y adopci\u00f3n de los planes parciales las \u00a0autoridades municipales y distritales competentes deber\u00e1n aplicar las \u00a0disposiciones previstas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4300 de 2007, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MACROPROYECTOS DE INTER\u00c9S SOCIAL NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MACROPROYECTOS DE INTER\u00c9S SOCIAL NACIONAL DE PRIMERA GENERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.1.1 Macroproyectos \u00a0de inter\u00e9s social nacional. Los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social \u00a0Nacional son el conjunto de decisiones administrativas y actuaciones \u00a0urban\u00edsticas adoptadas por el Gobierno Nacional, en los que se vinculan \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y gesti\u00f3n del suelo para ejecutar una \u00a0operaci\u00f3n de gran escala que contribuya al desarrollo territorial de \u00a0determinados municipios, distritos, \u00e1reas metropolitanas o regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Macroproyectos de que trata la presente secci\u00f3n se refieren a la ejecuci\u00f3n de \u00a0operaciones urban\u00edsticas integrales de gesti\u00f3n y provisi\u00f3n de suelo para \u00a0vivienda, con especial \u00e9nfasis en vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de \u00a0inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El macroproyecto \u00a0deber\u00e1 proveer suelo para desarrollar un n\u00famero de viviendas de inter\u00e9s social \u00a0que no podr\u00e1 ser inferior al (1%) del n\u00famero de hogares existentes en los \u00a0municipios o distritos objeto del macroproyecto, de conformidad con las \u00a0estad\u00edsticas del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las decisiones administrativas y actuaciones \u00a0urban\u00edsticas adoptadas por el Gobierno Nacional conforman la acci\u00f3n urban\u00edstica \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Siempre que en esta secci\u00f3n se mencionen los \u00a0Macroproyectos, se entender\u00e1 que se hace referencia a los Macroproyectos de \u00a0Inter\u00e9s Social Nacional de que trata el art\u00edculo 79 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4260 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.1.2 Objetivo. Los \u00a0Macroproyectos deber\u00e1n promover el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de proyectos integrales \u00a0que contemplen la habilitaci\u00f3n de suelo para vivienda de inter\u00e9s social, la \u00a0provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, redes viales de integraci\u00f3n \u00a0urbana, zonal y local, espacios p\u00fablicos y equipamientos colectivos; \u00a0desarrollando asentamientos urbanos con altos par\u00e1metros de calidad urban\u00edstica \u00a0y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los \u00a0Macroproyectos deber\u00e1n promover el ordenamiento territorial, la compactaci\u00f3n \u00a0urbana, la densificaci\u00f3n, el desarrollo y crecimiento equilibrado y equitativo \u00a0de las ciudades y su articulaci\u00f3n con los sistemas de movilidad regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4260 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.1.3 Determinantes. De conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 79 de la Ley 1151 de 2007, los \u00a0Macroproyectos son determinantes que se constituyen en normas de superior \u00a0jerarqu\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, y se \u00a0entender\u00e1n incorporados en los Planes de Ordenamiento Territorial de los \u00a0municipios y distritos, as\u00ed como en las directrices de ordenamiento de las \u00a0\u00e1reas metropolitanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos \u00a0de revisi\u00f3n y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial los municipios y \u00a0distritos deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en \u00a0los respectivos Macroproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4260 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 para \u00a0MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.1.4 Etapas de \u00a0los Macroproyectos. Las etapas de los \u00a0Macroproyectos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n \u00a0y determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4260 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N Y DETERMINACI\u00d3N DE LOS MACROPROYECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.2.1 Identificaci\u00f3n \u00a0y determinaci\u00f3n de los Macroproyectos. Para identificar \u00a0y determinar un macroproyecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La din\u00e1mica \u00a0poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El d\u00e9ficit \u00a0cuantitativo y cualitativo de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El impacto \u00a0territorial de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4260 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.2.2 Documento \u00a0t\u00e9cnico de soporte. Con el fin de establecer si un Macroproyecto cumple con \u00a0los criterios establecidos en el art\u00edculo anterior, se deber\u00e1 elaborar un \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte que contenga los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto, \u00a0descripci\u00f3n y localizaci\u00f3n del macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de la \u00a0din\u00e1mica poblacional que describa el impacto del macroproyecto en el respectivo \u00a0municipio, distrito, \u00e1rea metropolitana o regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis del \u00a0d\u00e9ficit cualitativo y cuantitativo de vivienda de inter\u00e9s social del municipio, \u00a0distrito, \u00e1rea metropolitana y en su caso del \u00e1rea de influencia de las \u00a0ciudades con m\u00e1s de 500.000 habitantes, de acuerdo con Resoluci\u00f3n 461 de 2006 \u00a0expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la \u00a0norma que la modifique, adicione o la sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n \u00a0del impacto territorial de la intervenci\u00f3n, entendido como los aportes \u00a0demostrables al mejoramiento cualitativo y cuantitativo del h\u00e1bitat existente, \u00a0la oferta de nuevos equipamientos colectivos y la ampliaci\u00f3n o mejoramiento de \u00a0los servicios p\u00fablicos, espacio p\u00fablico e infraestructura vial y de transporte \u00a0en municipios, distritos, \u00e1reas metropolitanas y regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Prefactibilidad t\u00e9cnica y financiera del macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0caracter\u00edsticas ambientales, sociales, culturales y\/o agrol\u00f3gicas de la zona en \u00a0la cual se desarrollar\u00e1 el Macroproyecto, identificando las categor\u00edas de \u00a0protecci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.2.2.1.3 del presente decreto y las \u00a0dem\u00e1s categor\u00edas de protecci\u00f3n al interior del per\u00edmetro urbano y de expansi\u00f3n urba na que se encuentren \u00a0definidas en las normas urban\u00edsticas estructurales de los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4260 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.2.3 Macroproyectos \u00a0sugeridos por entidades territoriales, \u00e1reas metropolitanas y\/o por \u00a0particulares. Las entidades territoriales, \u00e1reas metropolitanas y\/o \u00a0particulares podr\u00e1n sugerir al Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial que se identifiquen o determinen Macroproyectos. Dicha solicitud \u00a0deber\u00e1 acreditar los requisitos de que trata el art\u00edculo anterior y anexar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado(s) \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal cuya fecha de expedici\u00f3n no sea mayor a un \u00a0(1) mes, cuando se trate de personas jur\u00eddicas. Documento de identidad cuando \u00a0se trate de personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poder \u00a0debidamente otorgado por los propietarios de los bienes inmuebles, cuando el \u00a0Macroproyecto haya sido sugerido por particulares (Numeral modificado por Decreto 3671 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n de los predios incluidos en la propuesta de delimitaci\u00f3n y sus \u00a0propietarios, localiz\u00e1ndolos sobre la plancha IGAC o plano georreferenciado \u00a0disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 \u00f3 1:5000, adem\u00e1s de los respectivos certificados de \u00a0tradici\u00f3n y libertad, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un mes, as\u00ed \u00a0como la informaci\u00f3n catastral disponible de los predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial evaluar\u00e1 el documento presentado, \u00a0para lo cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de su radicaci\u00f3n, y comunicar\u00e1 la viabilidad de identificar y determinar \u00a0el Macroproyecto sugerido, la cual no generar\u00e1 obligaci\u00f3n de formular o adoptar \u00a0dicho Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4260 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.2.4 Anuncio de \u00a0los Macroproyectos. La identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del Macroproyecto \u00a0culminar\u00e1 con su anuncio mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con los t\u00e9rminos y \u00a0para los efectos del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo que constituye el anuncio del Macroproyecto tendr\u00e1, por lo \u00a0menos, el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plano que \u00a0delimita mediante coordenadas geogr\u00e1ficas el \u00e1rea preliminar en la cual se \u00a0formular\u00e1 el Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La orden de \u00a0solicitar la pr\u00e1ctica de aval\u00faos de referencia para determinar el precio del \u00a0suelo antes del anuncio del proyecto, programa u obra, cuando estos no hayan \u00a0sido presentados con el documento t\u00e9cnico de soporte de que trata el art\u00edculo 6 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dichos aval\u00faos \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica vigente antes del anuncio \u00a0y en ning\u00fan caso incorporar\u00e1n las expectativas que pueda generar el \u00a0Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La orden de \u00a0publicaci\u00f3n del anuncio en el Diario Oficial, Gaceta o registro municipal o \u00a0distrital, o en el medio oficial id\u00f3neo del respectivo municipio o distrito y \u00a0en un diario de amplia circulaci\u00f3n en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), la entidad \u00a0que cumpla sus funciones o peritos privados inscritos en las lonjas o \u00a0asociaciones correspondientes, seg\u00fan lo determinado por el Decreto ley 2150 \u00a0de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, descontar\u00e1 del \u00a0valor comercial de los inmuebles individuales, que se requieran para el \u00a0desarrollo del Macroproyecto, el monto correspondiente al mayor valor generado \u00a0por el anuncio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El anuncio de que trata este art\u00edculo no generar\u00e1 \u00a0obligaci\u00f3n de formular o adoptar el respectivo Macroproyecto ni obligar\u00e1 a la \u00a0Administraci\u00f3n a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3671 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULACI\u00d3N DE LOS MACROPROYECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1.3.1 Formulaci\u00f3n \u00a0de los Macroproyectos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial formular\u00e1 los Macroproyectos teniendo en cuenta los siguientes \u00a0contenidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n definitiva del \u00e1rea mediante coordenadas \u00a0geogr\u00e1ficas donde se desarrollar\u00e1n las actuaciones urban\u00edsticas previstas en las \u00a0normas que adopte el macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio ambiental que deber\u00e1 \u00a0contemplar la descripci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y an\u00e1lisis ambiental del \u00e1rea en la \u00a0cual se pretende desarrollar el Macroproyecto, incluyendo la identificaci\u00f3n y \u00a0delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas que componen la estructura ecol\u00f3gica principal y \u00a0aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o \u00a0paisaj\u00edsticos deban ser conservados, as\u00ed como la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0los efectos ambientales indicando las medidas para su manejo, conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n. Igualmente incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables que requieran ser aprovechados para la ejecuci\u00f3n del Macroproyecto y \u00a0la solicitud de sustracci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva forestal de car\u00e1cter \u00a0nacional, cuando la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Macroproyecto presentado implique \u00a0su intervenci\u00f3n. (Numeral modificado por Decreto 3671 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formulaci\u00f3n general de la \u00a0estructura urbana, la cual contemplar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Localizaci\u00f3n y trazado del \u00a0sistema de movilidad (malla arterial e intermedia, y sistemas de transporte \u00a0urbano y regional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Localizaci\u00f3n y trazado de la \u00a0estructura de espacio p\u00fablico (parques, plazas, alamedas y otros espacios \u00a0peatonales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Localizaci\u00f3n y trazado de la \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 El dimensionamiento y las condiciones \u00a0para la localizaci\u00f3n de equipamientos colectivos tales como educaci\u00f3n, cultura, \u00a0salud, bienestar social, culto, deporte; y equipamientos de servicios p\u00fablicos \u00a0tales como seguridad, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos, recintos \u00a0feriales, mataderos, cementerios, administraci\u00f3n p\u00fablica, terminales de \u00a0transporte y carga, y aeropuertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Las condiciones para la \u00a0localizaci\u00f3n de los usos previstos en el macroproyecto, con especial \u00e9nfasis en \u00a0la localizaci\u00f3n de los terrenos para la vivienda de inter\u00e9s social y\/o de \u00a0inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proyecto de normas \u00a0urban\u00edsticas necesarias para el desarrollo de los usos contemplados en cada una \u00a0de las unidades de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estructuraci\u00f3n financiera del \u00a0Macroproyecto, la cual deber\u00e1 contemplar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Presupuesto general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Cronograma de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Numeral modificado por Decreto 3671 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estrategia de gesti\u00f3n y fases \u00a0para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo los componentes se\u00f1alados \u00a0en los numerales 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo, los dem\u00e1s deber\u00e1n quedar \u00a0plasmados en cartograf\u00eda en la escala que se determine en el acto \u00a0administrativo de adopci\u00f3n del macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La estructuraci\u00f3n financiera de \u00a0cada macroproyecto deber\u00e1 contemplar los mecanismos que aseguren su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4260 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.3.2 Estudios para la \u00a0formulaci\u00f3n de macroproyectos de inter\u00e9s social nacional sugeridos por \u00a0entidades territoriales, \u00e1reas metropolitanas o particulares. Las entidades territoriales, \u00a0\u00e1reas metropolitanas o particulares podr\u00e1n presentar los estudios ambientales, \u00a0t\u00e9cnicos y financieros correspondientes y los dem\u00e1s requisitos y documentos con \u00a0base en los cuales el Ministerio podr\u00e1 adelantar la formulaci\u00f3n del Macroproyecto \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio ambiental deber\u00e1 \u00a0contemplar la descripci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y an\u00e1lisis ambiental del \u00e1rea en la \u00a0cual se pretende desarrollar el Macroproyecto, incluyendo la identificaci\u00f3n y \u00a0delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas que componen la estructura ecol\u00f3gica principal y \u00a0aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o \u00a0paisaj\u00edsticos deban ser conservados, as\u00ed como la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0los efectos ambientales indicando las medidas para su manejo, conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n. Igualmente incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables que requieran ser aprovechados para la ejecuci\u00f3n del Macroproyecto y \u00a0la solicitud de sustracci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva forestal de car\u00e1cter \u00a0nacional, cuando la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Macroproyecto presentado implique \u00a0su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y \u00a0ambiental de los estudios, para lo cual tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de ciento veinte \u00a0(120) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la radicaci\u00f3n de los documentos de que \u00a0trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios que presenten las \u00a0entidades territoriales, \u00e1reas metropolitanas o particulares no generar\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de formular o adoptar el respectivo Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 establecer \u00a0requisitos t\u00e9cnicos, financieros y legales complementarios para la elaboraci\u00f3n \u00a0de los estudios de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3671 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.3.3 Aviso a los municipios y \u00a0distritos. Formulado el Macroproyecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial dar\u00e1 aviso mediante comunicaci\u00f3n escrita a los \u00a0representantes legales de los municipios y\/o distritos en cuya jurisdicci\u00f3n se \u00a0ejecutar\u00e1 el Macroproyecto, con el prop\u00f3sito de que las acciones urban\u00edsticas \u00a0que pretendan desarrollar estas entidades territoriales en las \u00e1reas que hagan \u00a0parte del Macroproyecto sean concertadas con el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes de los municipios o \u00a0distritos en los cuales se vayan a ejecutar los Macroproyectos contar\u00e1n con un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de \u00a0recibo del aviso para que presenten propuestas u observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del plazo establecido, \u00a0el Ministerio no hubiere recibido propuestas u observaciones, podr\u00e1 adoptar el \u00a0Macroproyecto. Las observaciones que presenten los municipios y distritos \u00a0deber\u00e1n resolverse en el acto administrativo de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4260 de 2007, \u00a0art\u00edculo 11; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCI\u00d3N DE \u00a0MACROPROYECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.4.1 Adopci\u00f3n de los \u00a0Macroproyectos. Una vez surtidas las etapas anteriores, el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial podr\u00e1 adoptar el Macroproyecto el cual incluir\u00e1 las \u00a0licencias, permisos autorizaciones y concesiones de car\u00e1cter ambiental que se \u00a0requieran as\u00ed como la sustracci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva forestal nacional \u00a0cuando la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Macroproyecto implique su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez entre en vigencia el acto \u00a0administrativo por el cual se adopte un Macroproyecto se enviar\u00e1 copia del \u00a0mismo a los municipios, distritos y autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en \u00a0su \u00e1rea de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos en los \u00a0cuales se ejecuten los macroproyectos ser\u00e1n los beneficiarios de la plusval\u00eda \u00a0que se genere por la adopci\u00f3n de los mismos, y podr\u00e1n destinar dichos recursos \u00a0para el desarrollo del macroproyecto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 85 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00e1reas incluidas en un \u00a0Macroproyecto, que no se encuentren en suelo urbano se considerar\u00e1n incorporadas \u00a0a esta clase de suelo cuando se acredite la calidad de \u00e1reas urbanizadas, \u00a0entendiendo por estas \u00faltimas las \u00e1reas conformadas por los predios que, de \u00a0conformidad con las normas urban\u00edsticas del respectivo macroproyecto, hayan \u00a0culminado la ejecuci\u00f3n de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre \u00a0las zonas de cesi\u00f3n obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho \u00a0entrega de ellas a satisfacci\u00f3n de los municipios y distritos, as\u00ed como de las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios correspondientes, cuando sea del \u00a0caso, en los t\u00e9rminos de que tratan el art\u00edculo 2.2.6.1.4.6 y siguientes del \u00a0presente decreto, la reglamentaci\u00f3n aplicable a los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y las dem\u00e1s normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con lo \u00a0establecido en el Par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 83 de la Ley 388 de 1997, los \u00a0municipios podr\u00e1n exonerar del cobro de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda a los \u00a0inmuebles destinados a vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los macroproyectos \u00a0reglamentados en el presente decreto \u00fanicamente requerir\u00e1n la adopci\u00f3n de \u00a0planes parciales para su ejecuci\u00f3n cuando as\u00ed lo determine el acto \u00a0administrativo que lo adopte y la entidad ejecutora tendr\u00e1 la iniciativa para \u00a0su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3671 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N DE \u00a0MACROPROYECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.5.1 Licencias urban\u00edsticas \u00a0para la ejecuci\u00f3n de Macroproyectos. Las licencias urban\u00edsticas para el macroproyecto se \u00a0otorgar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas urban\u00edsticas adoptadas en este. Dichas \u00a0normas ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por parte de quien tenga la \u00a0competencia para expedir las licencias urban\u00edsticas. El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial por solicitud de la autoridad competente para \u00a0expedir licencias urban\u00edsticas, se pronunciar\u00e1 sobre las contradicciones y \u00a0vac\u00edos que se presenten en la interpretaci\u00f3n de las normas contenidas en los \u00a0decretos de adopci\u00f3n de los Macroproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la autoridad \u00a0municipal o distrital o a los curadores urbanos, seg\u00fan el caso, estudiar, \u00a0tramitar y expedir la licencia urban\u00edstica en aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las \u00a0normas adoptadas en los Macroproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Macroproyectos que involucren \u00a0\u00e1reas de terreno de varios municipios o distritos, \u00fanicamente se podr\u00e1n \u00a0ejecutar mediante la obtenci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas por etapas \u00a0correspondientes a cada una de las unidades de ejecuci\u00f3n. Cada una de estas \u00a0unidades deber\u00e1 delimitarse dentro de un s\u00f3lo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por unidad de \u00a0ejecuci\u00f3n el \u00e1rea integrada por uno o m\u00e1s predios, espec\u00edficamente determinada \u00a0sobre la cual se adelantar\u00e1n las actuaciones urban\u00edsticas propias de la \u00a0operaci\u00f3n a gran escala objeto del Macroproyecto. Este \u00faltimo podr\u00e1 conformarse \u00a0por una o varias unidades de ejecuci\u00f3n, para efectos de contemplar su \u00a0desarrollo por fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del presente decreto en materia de licencias \u00a0urban\u00edsticas, podr\u00e1n ser titulares de licencias urban\u00edsticas para el desarrollo \u00a0de los predios incluidos en los Macroproyectos, las entidades p\u00fablicas que \u00a0hayan expedido el acto administrativo por medio del cual se disponga la \u00a0adquisici\u00f3n de tales predios mediante enajenaci\u00f3n voluntaria, con la respectiva \u00a0oferta de compra, a partir de la fecha en que aquel acto se inscriba en el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria de cada inmueble. En todo caso, no se podr\u00e1 \u00a0ejecutar ninguna obra sobre el predio o predios objeto de adquisici\u00f3n hasta \u00a0tanto se haga la entrega de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4260 de 2007, \u00a0art\u00edculo 13; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.5.2 Ejecuci\u00f3n de los \u00a0Macroproyectos. La ejecuci\u00f3n de los Macroproyectos estar\u00e1 a cargo del Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, FONVIVIENDA, y\/o de las entidades territoriales. Las \u00e1reas \u00a0metropolitanas y\/o los particulares podr\u00e1n participar en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0Macroproyectos, en los t\u00e9rminos que se disponga en el acto administrativo que \u00a0lo adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0lo determinado en el art\u00edculo 12 del Decreto ley 555 de \u00a02003, as\u00ed como en los art\u00edculos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007, el \u00a0manejo de los recursos para la ejecuci\u00f3n de los Macroproyectos a cargo de \u00a0FONVIVIENDA podr\u00e1 ser contratado total o parcialmente mediante contratos de \u00a0fiducia mercantil, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de mandato, \u00a0convenios de administraci\u00f3n y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos que sean necesarios, as\u00ed \u00a0como gerencias de proyecto o patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para garantizar la \u00a0transparencia y eficiencia en la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de \u00a0Fonvivienda, estos ser\u00e1n manejados a trav\u00e9s de cuentas separadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4260 de 2007, \u00a0art\u00edculo 14; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.5.3 Esquemas de \u00a0participaci\u00f3n. El Gobierno Nacional podr\u00e1 financiar directamente o bajo esquemas de \u00a0participaci\u00f3n p\u00fablico-privada los Macroproyectos y contratar las actividades \u00a0relacionadas con la gerencia, supervisi\u00f3n y seguimiento de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de \u00a0Macroproyectos las autoridades nacionales y territoriales podr\u00e1n celebrar \u00a0contratos de fiducia mercantil, en calidad de fideicomitentes y\/o beneficiarios \u00a0en los que adem\u00e1s podr\u00e1n ser aportantes los particulares y percibir derechos de \u00a0participaci\u00f3n del fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4260 de 2007, \u00a0art\u00edculo 15; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MACROPROYECTOS \u00a0DE INTER\u00c9S SOCIAL NACIONAL QUE SE ENCUENTREN ADOPTADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSUBSECCI\u00d3N \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.1.1 Requisitos para la \u00a0ampliaci\u00f3n de Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional adoptados. Los Macroproyectos de Inter\u00e9s \u00a0Social Nacional (MISN) que se encuentran adoptados a la entrada en vigencia del \u00a0Decreto 4821 de 2010, \u00a0en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 79 de la Ley 1151 de 2007 as\u00ed \u00a0como lo previsto en la presente secci\u00f3n, podr\u00e1n ampliar su \u00e1rea de intervenci\u00f3n \u00a0siempre y cuando esta modificaci\u00f3n est\u00e9 dirigida a incorporar nuevos suelos \u00a0urbanizables o proyectos de vivienda, y el 100% del \u00e1rea residencial se destine \u00a0para: (i) Personas damnificadas por la situaci\u00f3n de desastre, incluidas en los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que para el efecto determine el Gobierno Nacional; o (ii) Personas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable \u00a0y que deban ser reubicadas, seg\u00fan lo determine la oficina competente del \u00a0respetivo municipio o distrito. En este caso, s\u00f3lo se permitir\u00e1 el desarrollo \u00a0de usos complementarios y compatibles a la actividad residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea de ampliaci\u00f3n del \u00a0respectivo MISN deber\u00e1 estar ubicada en el mismo municipio o distrito donde se \u00a0encuentra el MISN adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 23; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.1.2 Titulares de la \u00a0iniciativa. Adem\u00e1s del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1n \u00a0solicitar la ampliaci\u00f3n de MISN la entidad territorial y\/o el particular que \u00a0hubieran sugerido el Macroproyecto que se encuentre adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 24; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.1.3 Fases de la ampliaci\u00f3n \u00a0de MISN. Para efectos de ampliar el \u00e1rea de los MISN que se encuentren adoptados de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la presente secci\u00f3n, los interesados deber\u00e1n \u00a0adelantar las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN \u00a0para atender a personas damnificadas y\/o personas ubicadas en zonas de alto \u00a0riesgo que deban ser reubicadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 la \u00a0situaci\u00f3n de desastre y\/o personas ubicadas en zonas de alto riesgo no \u00a0mitigable y que deban ser reubicadas, se regir\u00e1 exclusivamente por la presente \u00a0Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 25; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSUBSECCI\u00d3N \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0APLICABLE PARA LA AMPLIACI\u00d3N DEL \u00c1REA DE MISN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.2.1 Identificaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n. Para identificar y determinar la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de un MISN, el \u00a0interesado deber\u00e1 presentar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo \u00a02.2.4.3.2.1 del presente decreto referida \u00fanicamente al \u00e1rea del MISN que se \u00a0pretende ampliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la iniciativa provenga del \u00a0municipio, distrito o promotor del macroproyecto adoptado, el interesado deber\u00e1 \u00a0adicionalmente adjuntar a su solicitud la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0relacionada en el 2.2.4.3.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificada la existencia \u00a0de todos los documentos y requisitos requeridos, el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que se designe para el efecto, \u00a0evaluar\u00e1 la prefactibilidad de la solicitud de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN, \u00a0para lo cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio determine \u00a0que la solicitud de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN cuenta con prefactibilidad \u00a0expedir\u00e1 el acto administrativo de anuncio en los t\u00e9rminos y las consecuencias \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.2.4.3.3.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los macroproyectos adoptados \u00a0que existieran \u00e1reas anunciadas pero no incluidas en la formulaci\u00f3n ni en la \u00a0adopci\u00f3n del mismo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0o el titular de la iniciativa, elaborar\u00e1n el proyecto de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0del MISN y el documento de soporte t\u00e9cnico sobre el \u00e1rea anunciada, con el fin \u00a0de someterlo al tr\u00e1mite de viabilidad, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo siguiente del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, cuando \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda o Desarrollo Territorial o el titular de la \u00a0iniciativa pretendan ampliar el respectivo macroproyecto que se encuentre \u00a0adoptado en un \u00e1rea superior a la que fue anunciada, deber\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite \u00a0para la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de MISN desde la fase de identificaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n, tal como se prev\u00e9 en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los aval\u00faos de referencia tienen \u00a0por objeto determinar el precio del suelo antes del respectivo anuncio y \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica vigente antes del anuncio \u00a0y en ning\u00fan caso incorporar\u00e1n las expectativas que pueda generar la ampliaci\u00f3n \u00a0del MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi (IGAC), la entidad que cumpla sus funciones o peritos privados \u00a0inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, seg\u00fan lo determinado \u00a0por el Decreto ley 2150 \u00a0de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, descontar\u00e1n del \u00a0valor comercial de los inmuebles individuales, que se requieran para el \u00a0desarrollo de la ampliaci\u00f3n del MISN, el monto correspondiente al mayor valor \u00a0generado por el anuncio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 26; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.2.2 Formulaci\u00f3n. Una vez expedido el acto \u00a0administrativo de anuncio y cuando la iniciativa de ampliaci\u00f3n sea del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00e9ste elaborar\u00e1 el \u00a0proyecto de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN y el documento t\u00e9cnico de soporte en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.2.4.3.4.1.3 del presente decreto, con \u00a0el fin de someterlo al correspondiente an\u00e1lisis de viabilidad t\u00e9cnico, \u00a0financiero y jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la iniciativa de \u00a0ampliaci\u00f3n del MISN provenga de una entidad territorial o de un promotor, estos \u00a0dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del acto administrativo mediante el cual se anuncia el proyecto de \u00a0ampliaci\u00f3n de MISN, para presentar la documentaci\u00f3n correspondiente. En todo \u00a0caso, la solicitud de formulaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n del \u00a0proyecto de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN no generan ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n \u00a0para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que este designe para el efecto, \u00a0proceder\u00e1 a efectuar la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica (ambiental y urban\u00edstica), \u00a0financiera y jur\u00eddica del proyecto de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN, para lo \u00a0cual contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud que cumpla con todos los requisitos y \u00a0documentos previstos en el art\u00edculo 2.2.4.3.4.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 27; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.2.3 Aviso a los municipios \u00a0y distritos. Formulado el proyecto de ampliaci\u00f3n de MISN, el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial dar\u00e1 aviso mediante comunicaci\u00f3n escrita al \u00a0representante legal del municipio y\/o distrito en cuya jurisdicci\u00f3n se \u00a0ejecutar\u00e1 el macroproyecto, con el prop\u00f3sito de que las acciones urban\u00edsticas \u00a0que pretendan desarrollar estas entidades territoriales en las \u00e1reas que hagan \u00a0parte del macroproyecto sean concertadas con el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Alcaldes de los distritos en \u00a0los cuales se vaya a ejecutar la ampliaci\u00f3n del respectivo MISN contar\u00e1n con un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de \u00a0recibo del aviso para que presenten propuestas u observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del plazo establecido, \u00a0el Ministerio no hubiere recibido propuestas u observaciones, podr\u00e1 adoptar la \u00a0ampliaci\u00f3n del MISN. Las observaciones que presenten los municipios y distritos \u00a0se resolver\u00e1n en el acto administrativo de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 28; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.2.4 Adopci\u00f3n. Cumplidas las fases precedentes, \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 adoptar \u00a0mediante resoluci\u00f3n la respectiva ampliaci\u00f3n de MISN, a la cual se anexar\u00e1 el \u00a0documento t\u00e9cnico soporte consolidado con las observaciones que hubiesen \u00a0resultado pertinentes durante las fases precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea del MISN producir\u00e1 los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prevalencia de sus normas \u00a0que constituir\u00e1n determinantes de ordenamiento y ser\u00e1n, por tanto, de obligada \u00a0observancia por parte de los municipios, distritos y autoridades ambientales en \u00a0las posteriores revisiones y modificaciones de los planes de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La obligatoriedad del \u00a0cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas de derecho p\u00fablico y \u00a0privado. Para el efecto, las licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n y la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en el MISN, se otorgar\u00e1n con sujeci\u00f3n a \u00a0las normas adoptadas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La destinaci\u00f3n de los predios \u00a0e inmuebles incluidos en su \u00e1mbito de planificaci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n a los usos \u00a0urbanos y aprovechamientos que resulten aplicables en virtud de las disposiciones \u00a0del MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez entre en vigencia el acto \u00a0administrativo por el cual se adopte la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN se enviar\u00e1 \u00a0copia del mismo a los municipios, distritos y autoridades ambientales con \u00a0jurisdicci\u00f3n en su \u00e1rea de ejecuci\u00f3n as\u00ed como a FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los municipios y distritos en los cuales se ejecuten los MISN ser\u00e1n los \u00a0beneficiarios de la plusval\u00eda que se genere por la adopci\u00f3n de los mismos, la \u00a0cual deber\u00e1mente mediante contratos de fiducia \u00a0mercantil, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de mandato, convenios de \u00a0administraci\u00f3n y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos que sean necesarios, as\u00ed como \u00a0gerencias de proyecto o patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para garantizar la \u00a0transparencia y eficiencia en la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de \u00a0Fonvivienda, estos ser\u00e1n manejados a trav\u00e9s de cuentas separadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4260 de 2007, \u00a0art\u00edculo 14; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) (Nota: Solo el \u00faltimo par\u00e1grafo de este art\u00edculo corresponde a la parte \u00a0final del art\u00edculo 14 del Decreto 4260 de 2007, \u00a0referido. El texto restante corresponde al del art\u00edculo 29 del Decreto 1490 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.5.3 Esquemas de \u00a0participaci\u00f3n. El Gobierno Nacional podr\u00e1 financiar directamente o bajo esquemas de \u00a0participaci\u00f3n p\u00fablico-privada los Macroproyectos y contratar las actividades \u00a0relacionadas con la gerencia, supervisi\u00f3n y seguimiento de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de \u00a0Macroproyectos las autoridades nacionales y territoriales podr\u00e1n celebrar \u00a0contratos de fiducia mercantil, en calidad de fideicomitentes y\/o beneficiarios \u00a0en los que adem\u00e1s podr\u00e1n ser aportantes los particulares y percibir derechos de \u00a0participaci\u00f3n del fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4260 de 2007, \u00a0art\u00edculo 15; vigencia condicionada por Sentencia C- 149 de 2010 \u00a0para MISN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MACROPROYECTOS \u00a0DE INTER\u00c9S SOCIAL NACIONAL QUE SE ENCUENTREN ADOPTADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSUBSECCI\u00d3N \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.1.1 Requisitos para la \u00a0ampliaci\u00f3n de Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional adoptados. Los Macroproyectos de Inter\u00e9s \u00a0Social Nacional (MISN) que se encuentran adoptados a la entrada en vigencia del \u00a0Decreto 4821 de 2010, \u00a0en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 79 de la Ley 1151 de 2007 as\u00ed \u00a0como lo previsto en la presente secci\u00f3n, podr\u00e1n ampliar su \u00e1rea de intervenci\u00f3n \u00a0siempre y cuando esta modificaci\u00f3n est\u00e9 dirigida a incorporar nuevos suelos \u00a0urbanizables o proyectos de vivienda, y el 100% del \u00e1rea residencial se destine \u00a0para: (i) Personas damnificadas por la situaci\u00f3n de desastre, incluidas en los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que para el efecto determine el Gobierno Nacional; o (ii) Personas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable \u00a0y que deban ser reubicadas, seg\u00fan lo determine la oficina competente del \u00a0respetivo municipio o distrito. En este caso, s\u00f3lo se permitir\u00e1 el desarrollo \u00a0de usos complementarios y compatibles a la actividad residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea de ampliaci\u00f3n del \u00a0respectivo MISN deber\u00e1 estar ubicada en el mismo municipio o distrito donde se \u00a0encuentra el MISN adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 23; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.1.2 Titulares de la \u00a0iniciativa. Adem\u00e1s del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1n \u00a0solicitar la ampliaci\u00f3n de MISN la entidad territorial y\/o el particular que \u00a0hubieran sugerido el Macroproyecto que se encuentre adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 24; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.1.3 Fases de la ampliaci\u00f3n \u00a0de MISN. Para efectos de ampliar el \u00e1rea de los MISN que se encuentren adoptados de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en la presente secci\u00f3n, los interesados deber\u00e1n \u00a0adelantar las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN \u00a0para atender a personas damnificadas y\/o personas ubicadas en zonas de alto \u00a0riesgo que deban ser reubicadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 la \u00a0situaci\u00f3n de desastre y\/o personas ubicadas en zonas de alto riesgo no \u00a0mitigable y que deban ser reubicadas, se regir\u00e1 exclusivamente por la presente \u00a0Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 25; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSUBSECCI\u00d3N \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0APLICABLE PARA LA AMPLIACI\u00d3N DEL \u00c1REA DE MISN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.2.1 Identificaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n. Para identificar y determinar la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de un MISN, el \u00a0interesado deber\u00e1 presentar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo \u00a02.2.4.3.2.1 del presente decreto referida \u00fanicamente al \u00e1rea del MISN que se \u00a0pretende ampliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la iniciativa provenga del \u00a0municipio, distrito o promotor del macroproyecto adoptado, el interesado deber\u00e1 \u00a0adicionalmente adjuntar a su solicitud la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0relacionada en el 2.2.4.3.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificada la existencia \u00a0de todos los documentos y requisitos requeridos, el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que se designe para el efecto, \u00a0evaluar\u00e1 la prefactibilidad de la solicitud de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN, \u00a0para lo cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio determine \u00a0que la solicitud de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN cuenta con prefactibilidad \u00a0expedir\u00e1 el acto administrativo de anuncio en los t\u00e9rminos y las consecuencias \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.2.4.3.3.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los macroproyectos adoptados \u00a0que existieran \u00e1reas anunciadas pero no incluidas en la formulaci\u00f3n ni en la \u00a0adopci\u00f3n del mismo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial o el titular de la iniciativa, elaborar\u00e1n el proyecto de ampliaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea del MISN y el documento de soporte t\u00e9cnico sobre el \u00e1rea anunciada, \u00a0con el fin de someterlo al tr\u00e1mite de viabilidad, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo siguiente del presente decreto. Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, cuando el Ministerio de Ambiente, Vivienda o Desarrollo Territorial o \u00a0el titular de la iniciativa pretendan ampliar el respectivo macroproyecto que \u00a0se encuentre adoptado en un \u00e1rea superior a la que fue anunciada, deber\u00e1n \u00a0iniciar el tr\u00e1mite para la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de MISN desde la fase de \u00a0identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n, tal como se prev\u00e9 en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los aval\u00faos de referencia tienen \u00a0por objeto determinar el precio del suelo antes del respectivo anuncio y \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica vigente antes del anuncio \u00a0y en ning\u00fan caso incorporar\u00e1n las expectativas que pueda generar la ampliaci\u00f3n \u00a0del MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi (IGAC), la entidad que cumpla sus funciones o peritos privados inscritos \u00a0en las lonjas o asociaciones correspondientes, seg\u00fan lo determinado por el Decreto ley 2150 \u00a0de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, descontar\u00e1n del \u00a0valor comercial de los inmuebles individuales, que se requieran para el \u00a0desarrollo de la ampliaci\u00f3n del MISN, el monto correspondiente al mayor valor \u00a0generado por el anuncio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 26; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.2.2 Formulaci\u00f3n. Una vez expedido el acto \u00a0administrativo de anuncio y cuando la iniciativa de ampliaci\u00f3n sea del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00e9ste elaborar\u00e1 el \u00a0proyecto de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN y el documento t\u00e9cnico de soporte en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.2.4.3.4.1.3 del presente decreto, con \u00a0el fin de someterlo al correspondiente an\u00e1lisis de viabilidad t\u00e9cnico, \u00a0financiero y jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la iniciativa de \u00a0ampliaci\u00f3n del MISN provenga de una entidad territorial o de un promotor, estos \u00a0dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) meses contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del acto administrativo mediante el cual se anuncia el proyecto de \u00a0ampliaci\u00f3n de MISN, para presentar la documentaci\u00f3n correspondiente. En todo \u00a0caso, la solicitud de formulaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n del \u00a0proyecto de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN no generan ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n \u00a0para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que este designe para el efecto, \u00a0proceder\u00e1 a efectuar la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica (ambiental y urban\u00edstica), \u00a0financiera y jur\u00eddica del proyecto de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN, para lo \u00a0cual contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud que cumpla con todos los requisitos y \u00a0documentos previstos en el art\u00edculo 2.2.4.3.4.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 27; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.2.3 Aviso a los municipios \u00a0y distritos. Formulado el proyecto de ampliaci\u00f3n de MISN, el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial dar\u00e1 aviso mediante comunicaci\u00f3n escrita al \u00a0representante legal del municipio y\/o distrito en cuya jurisdicci\u00f3n se ejecutar\u00e1 \u00a0el macroproyecto, con el prop\u00f3sito de que las acciones urban\u00edsticas que \u00a0pretendan desarrollar estas entidades territoriales en las \u00e1reas que hagan \u00a0parte del macroproyecto sean concertadas con el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Alcaldes de los distritos en \u00a0los cuales se vaya a ejecutar la ampliaci\u00f3n del respectivo MISN contar\u00e1n con un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de \u00a0recibo del aviso para que presenten propuestas u observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del plazo establecido, \u00a0el Ministerio no hubiere recibido propuestas u observaciones, podr\u00e1 adoptar la \u00a0ampliaci\u00f3n del MISN. Las observaciones que presenten los municipios y distritos \u00a0se resolver\u00e1n en el acto administrativo de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 28; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.2.4 Adopci\u00f3n. Cumplidas las fases precedentes, \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 adoptar \u00a0mediante resoluci\u00f3n la respectiva ampliaci\u00f3n de MISN, a la cual se anexar\u00e1 el \u00a0documento t\u00e9cnico soporte consolidado con las observaciones que hubiesen \u00a0resultado pertinentes durante las fases precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea del MISN producir\u00e1 los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prevalencia de sus normas \u00a0que constituir\u00e1n determinantes de ordenamiento y ser\u00e1n, por tanto, de obligada \u00a0observancia por parte de los municipios, distritos y autoridades ambientales en \u00a0las posteriores revisiones y modificaciones de los planes de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La obligatoriedad del \u00a0cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas de derecho p\u00fablico y \u00a0privado. Para el efecto, las licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n y la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en el MISN, se otorgar\u00e1n con sujeci\u00f3n a \u00a0las normas adoptadas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La destinaci\u00f3n de los predios \u00a0e inmuebles incluidos en su \u00e1mbito de planificaci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n a los usos urbanos \u00a0y aprovechamientos que resulten aplicables en virtud de las disposiciones del \u00a0MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez entre en vigencia el acto \u00a0administrativo por el cual se adopte la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN se enviar\u00e1 \u00a0copia del mismo a los municipios, distritos y autoridades ambientales con \u00a0jurisdicci\u00f3n en su \u00e1rea de ejecuci\u00f3n as\u00ed como a FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los municipios y distritos en los cuales se ejecuten los MISN ser\u00e1n los \u00a0beneficiarios de la plusval\u00eda que se genere por la adopci\u00f3n de los mismos, la \u00a0cual deber\u00e1 destinarse al desarrollo del respectivo MISN para los fines \u00a0descritos en el art\u00edculo 85 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 29; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MACROPROYECTOS \u00a0DE INTER\u00c9S SOCIAL NACIONAL DE SEGUNDA GENERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.1.1 Macroproyectos de \u00a0Inter\u00e9s Social Nacional. Son el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones \u00a0urban\u00edsticas, definidas de com\u00fan acuerdo entre el Gobierno Nacional y las \u00a0administraciones municipales y distritales en el \u00e1mbito de sus respectivas \u00a0competencias, para la ejecuci\u00f3n de operaciones urbanas integrales de impacto \u00a0municipal, metropolitano o regional que garanticen la habilitaci\u00f3n de suelo \u00a0para la construcci\u00f3n de vivienda y otros usos asociados a la vivienda y la \u00a0correspondiente infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, \u00a0de servicios p\u00fablicos, espacios p\u00fablicos y equipamientos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Macroproyectos de Inter\u00e9s \u00a0Social Nacional deber\u00e1n atender de forma preferente el d\u00e9ficit de vivienda de \u00a0la respectiva entidad territorial, y establecer mecanismos para asegurar que \u00a0los hogares de menores ingresos y la poblaci\u00f3n vulnerable puedan acceder a las \u00a0soluciones habitacionales que produzcan los Macroproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Siempre que en el presente \u00a0decreto se mencionen los \u201cMISN\u201d o los \u201cMacroproyectos\u201d, se entender\u00e1 que se \u00a0trata de los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional a que hace referencia la \u00a0Ley 1469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.1.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones de esta secci\u00f3n \u00a0se aplican al tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de los Macroproyectos que tengan por objeto \u00a0la habilitaci\u00f3n de suelo para la construcci\u00f3n de vivienda y otros usos \u00a0asociados a la misma, en \u00e1reas que en virtud de las disposiciones del \u00a0respectivo Macroproyecto se sometan a tratamientos urban\u00edsticos de desarrollo y \u00a0de renovaci\u00f3n urbana en la modalidad de redesarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1310 de 2012, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.1.3 Categor\u00edas de \u00a0Macroproyectos. Los MISN ser\u00e1n adoptados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0y se diferenciar\u00e1n, seg\u00fan tengan por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Macroproyectos Categor\u00eda 1. La \u00a0definici\u00f3n de los t\u00e9rminos y las condiciones de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0contenidos, actuaciones o normas urban\u00edsticas del plan de ordenamiento \u00a0territorial vigente, sobre la base de un convenio entre el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio y el alcalde del respectivo municipio o distrito. \u00a0Con la adopci\u00f3n de estos Macroproyectos, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n modificarse las \u00a0disposiciones del respectivo plan de ordenamiento territorial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Macroproyectos Categor\u00eda 2. La \u00a0definici\u00f3n, adem\u00e1s de lo previsto en el numeral anterior, de las posibles \u00a0modificaciones de las normas urban\u00edsticas previstas en el plan de ordenamiento \u00a0territorial vigente, cuando ello resulte necesario para asegurar la viabilidad \u00a0de la operaci\u00f3n urbana que se adopta con el Macroproyecto. En estos casos, la \u00a0adopci\u00f3n del Macroproyecto implicar\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa del concejo municipal \u00a0o distrital de la modificaci\u00f3n de dichas normas, sobre la base de un convenio \u00a0entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el alcalde del \u00a0respectivo municipio o distrito acerca de la oportunidad, conveniencia y \u00a0posibilidad de la nueva soluci\u00f3n de ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.1.4 Titulares de la \u00a0iniciativa. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6 de la Ley 1469 de 2011, la \u00a0iniciativa para promover, formular, ejecutar y financiar MISN podr\u00e1 ser del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de las entidades territoriales, de \u00a0las \u00e1reas metropolitanas, de las asociaciones de municipios, de otras entidades \u00a0p\u00fablicas interesadas y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n establecer requisitos que debe \u00a0reunir el promotor del proyecto teniendo en cuenta aspectos relacionados con la \u00a0capacidad jur\u00eddica, financiera y las condiciones de experiencia de los \u00a0promotores particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES \u00a0GENERALES DE LOS MACROPROYECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.2.1 Modificado por el Decreto 262 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Focalizaci\u00f3n e impacto de los \u00a0Macroproyectos. Los Macroproyectos se deber\u00e1n proponer en jurisdicci\u00f3n de un \u00a0solo municipio o distrito, de acuerdo con los siguientes criterios de \u00a0focalizaci\u00f3n e impactos en el d\u00e9ficit habitacional cuantitativo de vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Macroproyectos de impacto \u00a0metropolitano o regional. Macroproyectos localizados en \u00e1reas \u00a0metropolitanas, o \u00e1reas conformadas por capitales departamentales de categor\u00eda \u00a0Especial y 1, cuya poblaci\u00f3n sea superior a 300.000 habitantes que con sus \u00a0municipios contiguos y\/o aleda\u00f1os tengan un d\u00e9ficit habitacional cuantitativo, \u00a0seg\u00fan cifras de poblaci\u00f3n y vivienda del DANE del a\u00f1o 2018, igual o superior a \u00a010.000 agregado de vivienda urbana. Se entiende por municipios contiguos \u00a0aquellos que comparten l\u00edmite municipal con la capital departamental. Se \u00a0entiende por municipios aleda\u00f1os aquellos ubicados a una distancia no mayor de \u00a0cincuenta (50) kil\u00f3metros de los l\u00edmites del per\u00edmetro urbano de la respectiva \u00a0ciudad con poblaci\u00f3n superior a 300.000 habitantes y que tengan un d\u00e9ficit \u00a0habitacional cuantitativo superior a 1.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Macroproyectos de impacto \u00a0urbano a gran escala: Macroproyectos localizados en cualquier \u00a0municipio o distrito de categor\u00eda especial, 1 o 2, o en capitales \u00a0departamentales del pa\u00eds y que tengan un d\u00e9ficit habitacional cuantitativo de \u00a0vivienda urbana igual o superior a 3.000 seg\u00fan cifras de poblaci\u00f3n y vivienda \u00a0del DANE del a\u00f1o 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Macroproyectos de impacto \u00a0urbano. Macroproyectos localizados en cualquier municipio o distrito de \u00a0categor\u00eda 2, 3, 4, 5 o 6 y que tengan un d\u00e9ficit habitacional cuantitativo en \u00a0suelo urbano, seg\u00fan cifras de poblaci\u00f3n y vivienda del DANE del a\u00f1o 2018, igual \u00a0o superior a 2.500 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio mantendr\u00e1 la iniciativa para formular MISN en cualquier municipio \u00a0del pa\u00eds, siempre que guarden concordancia con los objetivos y alcances \u00a0establecidos en la Ley 1469 de 2011 para \u00a0este tipo de operaciones urbanas integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.2.2.1: Focalizaci\u00f3n e impacto de los \u00a0Macroproyectos. Los Macroproyectos se deber\u00e1n proponer en jurisdicci\u00f3n \u00a0de un solo municipio o distrito, de acuerdo con los siguientes criterios de \u00a0focalizaci\u00f3n e impactos en el d\u00e9ficit cuantitativo de vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Macroproyectos de impacto metropolitano o \u00a0regional. Macroproyectos localizados en \u00e1reas metropolitanas, o \u00e1reas \u00a0conformadas por capitales departamentales de categor\u00eda Especial y 1, cuya \u00a0poblaci\u00f3n sea superior a 300.000 habitantes que con sus municipios contiguos \u00a0y\/o aleda\u00f1os tengan un d\u00e9ficit cuantitativo, seg\u00fan censo DANE 2005, agregado de \u00a0vivienda urbana igual o superior a 20.000. Se entiende por municipios contiguos \u00a0aquellos que comparten l\u00edmite municipal con la capital departamental. Se \u00a0entiende por municipios aleda\u00f1os aquellos ubicados a una distancia no mayor de \u00a0cincuenta (50) kil\u00f3metros de los l\u00edmites del per\u00edmetro urbano de la respectiva \u00a0ciudad con poblaci\u00f3n superior a 300.000 habitantes y que tengan un d\u00e9ficit \u00a0cuantitativo superior a 1.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0se\u00f1alar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los municipios y distritos en los que se pueden \u00a0formular Macroproyectos de impacto metropolitano o regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Macroproyectos de impacto urbano a gran escala. \u00a0Macroproyectos localizados en cualquier municipio o distrito de categor\u00eda \u00a0especial, 1 o 2 o en capitales departamentales del pa\u00eds y que tengan un d\u00e9ficit \u00a0cuantitativo de vivienda urbana igual o superior a 3.000 seg\u00fan Censo DANE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Macroproyectos de impacto urbano. \u00a0Macroproyectos localizados en cualquier municipio o distrito de categor\u00eda 2, 3, \u00a04, 5 o 6 y que tengan un d\u00e9ficit cuantitativo, seg\u00fan censo DANE 2005, de \u00a0vivienda urbana igual o superior a 2.500. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mantendr\u00e1 la \u00a0iniciativa para formular MISN en cualquier municipio del pa\u00eds, siempre que \u00a0guarden concordancia con los objetivos y alcances establecidos en la Ley 1469 de 2011 \u00a0para este tipo de operaciones urbanas integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.4.2.2.2.1: Ver Resoluci\u00f3n 295 de \u00a02017, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.2.2 Modificado por el Decreto 262 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Dimensi\u00f3n de los Macroproyectos y porcentajes m\u00ednimos y m\u00e1ximos \u00a0de las \u00e1reas destinadas a VIP y VIS. Los Macroproyectos deber\u00e1n cumplir para efectos de su anuncio, \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n las condiciones de \u00e1rea \u00fatil m\u00ednima y m\u00e1xima y el \u00a0porcentaje de \u00e1rea \u00fatil m\u00ednima para actividad residencial para VIS y VIP que se \u00a0se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, seg\u00fan se trate de Macroproyectos de impacto \u00a0metropolitano o regional, Macroproyectos de impacto urbano a gran escala o \u00a0Macroproyectos de impacto urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para MISN que \u00a0desarrollen programas o proyectos de renovaci\u00f3n urbana. En estos casos, las \u00a0condiciones de \u00e1rea y porcentajes de suelo \u00fatil para actividad residencial y \u00a0para la construcci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) y Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario (VIP), se definir\u00e1n por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio de acuerdo con las condiciones de cada proyecto, previo a la \u00a0adopci\u00f3n del Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faan \u00a0de cumplir las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo los municipios \u00a0y distritos con una poblaci\u00f3n total, seg\u00fan cifras de poblaci\u00f3n y vivienda del \u00a0DANE del a\u00f1o 2018, igual o superior a un (1) mill\u00f3n de habitantes, siempre y \u00a0cuando el macroproyecto propuesto genere un n\u00famero m\u00ednimo de viviendas VIS\/VIP \u00a0equivalente al 7% del d\u00e9ficit habitacional cuantitativo de vivienda urbana \u00a0(cabecera) del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se except\u00faan los \u00a0municipios y distritos pertenecientes a las aglomeraciones urbanas definidas \u00a0por el documento CONPES 3819 de 2014 cuya poblaci\u00f3n total acumulada sea igual o \u00a0superior, seg\u00fan cifras de poblaci\u00f3n y vivienda del DANE del a\u00f1o 2018, al (1) \u00a0mill\u00f3n de habitantes, siempre y cuando el macroproyecto propuesto genere un \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de viviendas VIS\/VIP equivalente al 7% del d\u00e9ficit habitacional \u00a0cuantitativo de vivienda urbana (cabecera) de la aglomeraci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos, el porcentaje \u00a0de VIP que debe generar el macrooyecto debe cumplir \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.1.5.1.1 del presente decreto o la norma \u00a0que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 2.2.4.2.2.2.2: Dimensi\u00f3n de los Macroproyectos y \u00a0porcentajes m\u00ednimos y m\u00e1ximos de las \u00e1reas destinadas a VIP y VIS. Los Macroproyectos deber\u00e1n cumplir para efectos de \u00a0su anuncio, formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n las condiciones de \u00e1rea m\u00ednima y m\u00e1xima y \u00a0porcentaje de \u00e1rea \u00fatil para actividad residencial y para VIS y VIP que se \u00a0se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, seg\u00fan se trate de Macroproyectos de impacto \u00a0metropolitano o regional, Macroproyectos de impacto urbano a gran escala o \u00a0Macroproyectos de impacto urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones del presente art\u00edculo no ser\u00e1n de \u00a0aplicaci\u00f3n para MISN que desarrollen programas o proyectos de renovaci\u00f3n urbana \u00a0en la modalidad de redesarrollo. En estos casos, las condiciones de \u00e1rea y \u00a0porcentajes de suelo \u00fatil para actividad residencial y para la construcci\u00f3n de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) y Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario (VIP), se \u00a0definir\u00e1n por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de acuerdo con las \u00a0condiciones de cada proyecto, previo a la adopci\u00f3n del Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.1. Fases de los \u00a0Macroproyectos. El procedimiento general de anuncio, formulaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y adopci\u00f3n \u00a0de Macroproyectos comprende las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis de prefactibilidad y \u00a0anuncio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. An\u00e1lisis de viabilidad \u00a0t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Concertaci\u00f3n \u00a0interadministrativa entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el \u00a0municipio o distrito correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de MISN de \u00a0categor\u00eda 2, ajuste especial del plan de ordenamiento territorial, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos legales y de aquellos establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adopci\u00f3n del Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2 Modificaci\u00f3n de los \u00a0Macroproyectos. La modificaci\u00f3n \u00a0de los Macroproyectos ser\u00e1 adoptada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio siguiendo el mismo tr\u00e1mite previsto en la Ley 1469 de 2011 para \u00a0su adopci\u00f3n, teniendo en cuenta \u00fanicamente las instancias o dependencias a cuyo \u00a0cargo se encuentren los asuntos objeto de la modificaci\u00f3n necesaria para el \u00a0desarrollo del respectivo MISN. La propuesta de modificaci\u00f3n deber\u00e1 contener el \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte que justifique la respectiva modificaci\u00f3n y \u00a0garantizar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la modificaci\u00f3n propuesta \u00a0pretenda ampliar el \u00e1rea anunciada, se iniciar\u00e1 el tr\u00e1mite desde la fase de \u00a0an\u00e1lisis de prefactibilidad y anuncio, en los dem\u00e1s casos se adelantar\u00e1 la fase \u00a0de formulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con respecto de la modificaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSUBSECCI\u00d3N \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.1.1 Modificado por el Decreto 1784 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. An\u00e1lisis de prefactibilidad. El an\u00e1lisis \u00a0de prefactibilidad tiene por objeto que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio identifique de manera preliminar si existen las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y financieras que posibiliten el desarrollo de un \u00a0macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis ambiental a nivel \u00a0de prefactibilidad corresponder\u00e1 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de \u00a0Desarrollo Sostenible correspondiente, y debe evaluar las condiciones de \u00a0viabilidad ambiental del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del proyecto en t\u00e9rminos de la \u00a0localizaci\u00f3n e impacto en su \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar y su \u00a0correspondiente \u00e1rea de influencia; disponibilidad, demanda y uso de recursos \u00a0naturales renovables. El pronunciamiento ambiental favorable de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible, ser\u00e1 requisito previo para la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo de anuncio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en el presente art\u00edculo y la normativa ambiental vigente, no \u00a0proceder\u00e1 la localizaci\u00f3n de un Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional en \u00a0\u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, tales como las \u00e1reas del Sistema \u00a0Nacional de \u00c1reas Protegidas y \u00e1reas de especial importancia ecosist\u00e9mica como \u00a0reservas de recursos naturales, p\u00e1ramos, subp\u00e1ramos, nacimientos de agua, zonas \u00a0de recarga de acu\u00edferos, humedales de la lista de importancia internacional de \u00a0la Convenci\u00f3n Ramsar, manglares, zonas de playa y bajamar, salvo lo dispuesto \u00a0en los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando los \u00a0componentes del Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional (MISN) se pretendan \u00a0localizar en zonas de recarga de acu\u00edferos, los promotores del mismo deber\u00e1n \u00a0realizar estudios de mayor detalle para identificar y delimitar las zonas de \u00a0recarga potencial del acu\u00edfero, entre los que se incluyan los aspectos \u00a0relacionados con la continuidad de los servicios ecosist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos estudios de mayor \u00a0detalle y los criterios para definir la localizaci\u00f3n de los componentes del \u00a0Macroproyecto, a los que hace referencia el par\u00e1grafo transitorio 2 A del presente \u00a0art\u00edculo, servir\u00e1n de base para la evaluaci\u00f3n que deber\u00e1n llevar a cabo las \u00a0Autoridades Ambientales competentes, con el fin de establecer la viabilidad o \u00a0no de dicha localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0ambiental deber\u00e1 garantizar que la localizaci\u00f3n del Macroproyecto de Inter\u00e9s \u00a0Social Nacional (MISN) no afecta la continuidad de los servicios ecosist\u00e9micos, \u00a0en tem\u00e1ticas como: Tasa de recarga, continuidad del flujo base hacia fuentes de \u00a0agua superficial, manantiales o hacia ecosistemas interconectados \u00a0hidr\u00e1ulicamente con dichas zonas y la no afectaci\u00f3n de la calidad del agua \u00a0subterr\u00e1nea y ecosistemas conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 A Transitorio. Los \u00a0par\u00e1metros para la realizaci\u00f3n de los estudios de mayor detalle, as\u00ed como los \u00a0criterios para definir la localizaci\u00f3n de los componentes del macroproyecto \u00a0respecto a la zona de recarga de acu\u00edferos, se realizar\u00e1n en un lapso m\u00e1ximo de \u00a0seis (6) meses a la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con los lineamientos y par\u00e1metros que establezca el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, quien contar\u00e1 con el concepto previo no vinculante por \u00a0parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los humedales, la \u00a0franja paralela a los cuerpos de agua de que trata el art\u00edculo 83 literal d) \u00a0del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 y las zonas de preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los distritos de \u00a0manejo integrado deber\u00e1n considerarse al interior de la unidad de planificaci\u00f3n \u00a0del macroproyecto respectivo, como suelo de protecci\u00f3n y en ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0ser considerados como parte de las \u00e1reas netas urbanizables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los macroproyectos que puedan \u00a0afectar reservas forestales protectoras atender\u00e1n lo establecido en la \u00a0legislaci\u00f3n ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.1.1: An\u00e1lisis de Prefactibilidad. El an\u00e1lisis de prefactibilidad tiene por objeto que \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio identifique de manera preliminar \u00a0si existen las condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y financieras que posibiliten el \u00a0desarrollo de un Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis ambiental a nivel de prefactibilidad \u00a0corresponder\u00e1 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible \u00a0correspondiente, y debe evaluar las condiciones de viabilidad ambiental del \u00a0\u00e1rea de planificaci\u00f3n del proyecto en t\u00e9rminos de la localizaci\u00f3n e impacto en \u00a0su \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar y su correspondiente \u00e1rea de influencia; \u00a0disponibilidad, demanda y uso de recursos naturales renovables. El \u00a0pronunciamiento ambiental favorable de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de \u00a0Desarrollo Sostenible, ser\u00e1 requisito previo para la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo de anuncio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo y la normativa ambiental vigente, no proceder\u00e1 la localizaci\u00f3n de un \u00a0Macroproyecto de Inter\u00e9s Social Nacional en \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0ambiental, tales como las \u00e1reas del sistema nacional de \u00e1reas protegidas salvo \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del presente art\u00edculo, \u00e1reas de especial \u00a0importancia ecosist\u00e9mica como reservas de recursos naturales, p\u00e1ramos, \u00a0subp\u00e1ramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acu\u00edferos, humedales de la \u00a0lista de importancia internacional de la Convenci\u00f3n Ramsar, manglares, zonas de \u00a0playa y bajamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los humedales, la franja paralela a los cuerpos de \u00a0agua de que trata el art\u00edculo 83 literal d) del Decreto Ley 2811 de \u00a01974, y los distritos de manejo integrado podr\u00e1n considerarse al \u00a0interior de la unidad de planificaci\u00f3n del macroproyecto respectivo, como suelo \u00a0de protecci\u00f3n y en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser tenidos como parte de las \u00e1reas netas \u00a0urbanizables. Los macroproyectos que puedan afectar reservas forestales \u00a0protectoras atender\u00e1n lo establecido en la legislaci\u00f3n ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.1.2 Contenido del \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte para la fase prefactibilidad del Macroproyecto. Para el an\u00e1lisis de \u00a0prefactibilidad de la propuesta de Macroproyecto, el interesado debe elaborar \u00a0radicar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un Documento \u00a0T\u00e9cnico de Soporte de Prefactibilidad DTS-P y la respectiva cartograf\u00eda en \u00a0medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, que incluya la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n \u00a0general del MISN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Nombre, categor\u00eda y titular \u00a0de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Objetivo y justificaci\u00f3n de \u00a0la intervenci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. An\u00e1lisis que justifique el \u00a0cumplimiento de los requisitos y las condiciones para el desarrollo del MISN \u00a0seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 2.2.4.2.2.2.1 y 2.2.4.2.2.2.2 de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del municipio y \u00a0del impacto metropolitano o regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n general del municipio \u00a0que incluya: i) la din\u00e1mica poblacional; ii) el \u00a0d\u00e9ficit cualitativo y cuantitativo de vivienda en el municipio y en la cabecera \u00a0municipal; iii) las caracter\u00edsticas agrol\u00f3gicas del \u00a0\u00e1rea cuando se encuentre en suelo rural; iv) los \u00a0indicadores de espacio p\u00fablico efectivo y equipamientos colectivos municipales, \u00a0y v) an\u00e1lisis de mercado del suelo y de vivienda que permita establecer la \u00a0imposibilidad de destinar otros suelos para estos usos. Cuando el MISN sea de \u00a0impacto metropolitano o regional o atienda poblaci\u00f3n de otros municipios, esta \u00a0descripci\u00f3n deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n de los numerales i) y ii) para todos los municipios en los que se genera dicho \u00a0impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Localizaci\u00f3n \u00a0e identificaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La localizaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n del MISN en el municipio, se\u00f1alando la clasificaci\u00f3n del suelo, \u00a0los sistemas generales de movilidad, espacio p\u00fablico y equipamientos colectivos \u00a0y las caracter\u00edsticas de la infraestructura de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, en la que se determine c\u00f3mo se conecta con el casco urbano o el \u00a0\u00e1rea urbana consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La identificaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n preliminar donde se desarrollar\u00e1 el MISN que incluya i) la \u00a0composici\u00f3n predial con base en la informaci\u00f3n catastral disponible con la \u00a0identificaci\u00f3n del inmueble o de los inmuebles que conforman el \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n preliminar, incluyendo el propietario, el \u00e1rea de cada uno de \u00a0ellos, el n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria y\/o c\u00e9dula catastral del predio; ii) el \u00e1rea total del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN y el \u00a0alinderamiento de dicha \u00e1rea, con los mojones y cuadro de coordenadas de \u00a0mojones, y iii) la identificaci\u00f3n de los predios \u00a0vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Plano con las caracter\u00edsticas \u00a0topogr\u00e1ficas b\u00e1sicas del terreno, incluyendo la delimitaci\u00f3n preliminar del \u00a0\u00e1rea de planificaci\u00f3n, las curvas de nivel, la altimetr\u00eda del terreno y las \u00a0obras civiles que se encuentren ubicadas en el \u00e1rea del Macroproyecto de \u00a0Inter\u00e9s Social Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Cuando el MISN se pretenda \u00a0localizar en suelo rural, se debe determinar si se encuentra ubicado en suelo \u00a0de clasificaci\u00f3n agrol\u00f3gica IGAC I, II o III, en cuyo caso el promotor deber\u00e1 \u00a0presentar una memoria en el que se analice y justifique la imposibilidad de \u00a0destinar para el desarrollo urbano otros suelos de diferente calidad y \u00a0condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudio \u00a0Ambiental de prefactibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Descripci\u00f3n de las \u00a0determinantes ambientales en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar, que comprenda \u00a0como m\u00ednimo: i) la identificaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0ambiental, reservas forestales y reservas de la sociedad civil as\u00ed como el \u00a0r\u00e9gimen de uso correspondiente y posibles traslapes con el \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n preliminar; ii) la existencia de \u00a0prioridades de conservaci\u00f3n del nivel nacional, regional y local; iii) identificaci\u00f3n preliminar de disponibilidad de \u00a0recursos naturales renovables y la demanda de uso o aprovechamiento de los \u00a0mismos requeridos para el desarrollo del Macroproyecto y de las necesidades de \u00a0permisos o autorizaciones ambientales correspondientes; iv) \u00a0Zonificaci\u00f3n ambiental del \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar, y v) relaci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN con los instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental \u00a0y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de los impactos ambientales positivos y negativos asociados a la propuesta de \u00a0Macroproyecto a nivel de prefactibilidad en su \u00e1rea preliminar de planificaci\u00f3n \u00a0y su \u00e1rea de influencia y an\u00e1lisis preliminar de la viabilidad ambiental y las \u00a0medidas y alternativas preliminares para su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de \u00a0amenaza y vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis a nivel de \u00a0prefactibilidad de amenaza y vulnerabilidad por ocurrencia de fen\u00f3menos \u00a0naturales que puedan llegar a generar restricciones para el desarrollo del \u00a0Macroproyecto y su \u00e1rea de influencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0o de Desarrollo Sostenible correspondiente, se pronunciar\u00e1 en la etapa de \u00a0prefactibilidad \u00fanicamente sobre el an\u00e1lisis de amenaza y vulnerabilidad por \u00a0inundaci\u00f3n, crecientes s\u00fabitas y deslizamientos de origen hidrometeorol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n \u00a0de otras determinantes de suelos de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de las principales \u00a0determinantes para el desarrollo del \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar, que \u00a0comprenda: i) las \u00e1reas de protecci\u00f3n por el componente cultural y arqueol\u00f3gico \u00a0tales como bienes declarados patrimonio cultural, hist\u00f3rico, art\u00edstico y \u00a0arquitect\u00f3nico o \u00e1reas declaradas de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico; ii) \u00a0\u00e1reas destinadas para infraestructura de v\u00edas, puertos y aeropuertos, l\u00edneas de \u00a0gasoductos y oleoductos, infraestructura de comunicaciones y servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe anexar una memoria \u00a0descriptiva que contenga como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n del proyecto: i) \u00a0c\u00f3mo se suple la demanda de los servicios p\u00fablicos domiciliarios; ii) cu\u00e1l es la estructura del sistema vial y de transporte, \u00a0identificando las v\u00edas existentes y proyectadas; iii) \u00a0cu\u00e1l es la respuesta del sistema de espacio p\u00fablico y equipamientos, \u00a0identificando las \u00e1reas existentes y proyectadas, y iv) \u00a0factibilidad de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el Decreto 262 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Propuesta urban\u00edstica preliminar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Esquema \u00a0b\u00e1sico del planteamiento urbano, se\u00f1alando, entre otros aspectos, i) \u00a0zonificaci\u00f3n ambiental; ii) otras determinantes de \u00a0suelos de protecci\u00f3n; iii) las posibles \u00e1reas de \u00a0actividad y tratamientos urban\u00edsticos; iv) la \u00a0propuesta preliminar del potencial de viviendas VIS, VIP y no VIS que se busca \u00a0generar, especificando c\u00f3mo se cumplir\u00e1 con los requisitos se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos 2.2.4.2.2.2.1 y 2.2.4.2.2.2.2 de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Se debe \u00a0incluir: i) valor del suelo, y ii) se debe \u00a0especificar si en el municipio est\u00e1 reglamentada plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 8: Propuesta urban\u00edstica preliminar y presupuesto \u00a0preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Propuesta urban\u00edstica preliminar que incluya un \u00a0esquema b\u00e1sico del planteamiento urbano, se\u00f1alando, entre otros aspectos, i) \u00a0zonificaci\u00f3n ambiental; ii) los sistemas generales \u00a0del Macroproyecto, tales como el sistema de movilidad, servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, espacio p\u00fablico y equipamientos; iii) \u00a0las posibles \u00e1reas de actividad y tratamientos urban\u00edsticos; iv) cuadro de \u00e1reas que discrimine de forma preliminar el \u00a0\u00e1rea bruta, \u00e1rea neta urbanizable, \u00e1rea \u00fatil, \u00e1rea destinada a infraestructura \u00a0y cesiones obligatorias de suelo para la red vial local y secundaria, \u00a0equipamientos colectivos y espacio p\u00fablico, y v) la propuesta preliminar del \u00a0potencial de viviendas VIS, VIP y no VIS que se busca generar, especificando \u00a0c\u00f3mo se cumplir\u00e1 con los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.2.4.2.2.2.1 y \u00a02.2.4.2.2.2.2 de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Presupuesto preliminar que contenga: i) valor del \u00a0suelo; ii) costos directos e indirectos de urbanismo; \u00a0ii) costos directos e indirectos de construcci\u00f3n de \u00a0viviendas seg\u00fan el esquema de ventas del MISN, y iii) \u00a0se debe especificar si en el municipio est\u00e1 reglamentada plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se deber\u00e1 aportar un cronograma preliminar \u00a0de ejecuci\u00f3n anual de urbanismo y ejecuci\u00f3n de viviendas, especificando el \u00a0n\u00famero de viviendas a construir; fuentes de financiaci\u00f3n del MISN; los \u00a0componentes del reparto de cargas y beneficios, especificando la fuente de \u00a0financiaci\u00f3n de cada una con su respectivo soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis de \u00a0la propuesta de MISN y el contenido del plan de ordenamiento territorial. An\u00e1lisis de la propuesta de MISN \u00a0y el contenido del plan de ordenamiento territorial vigente, principalmente en \u00a0relaci\u00f3n con lo dispuesto en los componentes general y urbano y las normas \u00a0urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Descripci\u00f3n \u00a0de impacto del macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de determinar la \u00a0viabilidad de la propuesta de macroproyecto, deber\u00e1 anexarse un documento que \u00a0sintetice la informaci\u00f3n descriptiva con la justificaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n \u00a0propuesta y el impacto ambiental, en el que se demuestre el impacto estructural \u00a0sobre pol\u00edticas y estrategias de ordenamiento urbano, la calidad de vida y la \u00a0organizaci\u00f3n espacial del respectivo municipio, regi\u00f3n o \u00e1rea metropolitana, \u00a0seg\u00fan sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Documentos \u00a0anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Certificado del Ministerio \u00a0del Interior sobre presencia o no de comunidades \u00e9tnicas en el \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n del Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Certificado del ICAHN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Certificado del Incoder sobre la existencia o de territorios legalmente \u00a0titulados o resguardos ind\u00edgenas o t\u00edtulos colectivos pertenecientes a \u00a0comunidades afrocolombianas en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 Certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad de los predios que se encuentran en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n de MISN, \u00a0cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 Estudio de t\u00edtulos por lo \u00a0menos de los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 Plano de delimitaci\u00f3n \u00a0preliminar amarrado a las coordenadas IGAC, con el se\u00f1alamiento y localizaci\u00f3n \u00a0de los suelos de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997, la \u00a0identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0ambiental y las zonas de amenazas y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 Plano catastral con la relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los predios del \u00a0\u00e1rea de planificaci\u00f3n con indicaci\u00f3n de sus propietarios y\/o poseedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8 Informaci\u00f3n catastral \u00a0disponible de los predios que se encuentran en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del \u00a0respetivo MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9 Certificado y plancha IGAC o \u00a0la autoridad competente a escala 1:2.000 o 1:5.000, que contenga el inmueble o \u00a0los inmuebles que conforman el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.10 Poder o poderes de todos \u00a0los propietarios de los inmuebles del \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar, \u00a0inscritos en los folios de matr\u00edculas inmobiliarias, que faculten al promotor, \u00a0cuando la iniciativa sea privada, para representar sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.11 Folios de matr\u00edculas \u00a0inmobiliarias expedidas en un t\u00e9rmino no mayor a 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.12 Certificado de Existencia y \u00a0Representaci\u00f3n Legal, o del documento que haga sus veces, cuya fecha de \u00a0expedici\u00f3n no sea mayor a un (1) mes, expedido por autoridad competente de \u00a0acuerdo con la naturaleza jur\u00eddica del promotor; o copia del documento de \u00a0identidad, cuando se trate de personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.13 Soportes de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada en el DTS especificando la fuente de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.14 Certificado de la autoridad \u00a0competente, con los usos del suelo del \u00e1rea del macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo previsto en la \u00a0presente secci\u00f3n, se entiende por \u00e1rea de actividad la destinaci\u00f3n general \u00a0asignada a las diferentes zonas dentro del \u00e1rea de planificaci\u00f3n de un \u00a0Macroproyecto en funci\u00f3n de la estructura urbana propuesta. Las \u00e1reas de \u00a0actividad establecen los par\u00e1metros generales a tener en cuenta para la \u00a0asignaci\u00f3n de usos espec\u00edficos en las fases posteriores a la adopci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio podr\u00e1 se\u00f1alar los documentos que se requieren para efectos \u00a0de la elaboraci\u00f3n de los estudios y el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados \u00a0en el presente art\u00edculo para adelantar la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y \u00a0jur\u00eddica de los Macroproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible establecer\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia para la \u00a0elaboraci\u00f3n del estudio ambiental de prefactibilidad que ser\u00e1 adoptado mediante \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio enviar\u00e1 el documento t\u00e9cnico de soporte a la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente para el an\u00e1lisis \u00a0ambiental a nivel de prefactibilidad. El pronunciamiento ambiental favorable de \u00a0la respectiva Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional ser\u00e1 requisito previo para la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo de anuncio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Si la informaci\u00f3n y\/o \u00a0documentos no son suficientes para el pronunciamiento de la autoridad \u00a0competente, \u00e9sta podr\u00e1 requerirla por una sola vez. Este requerimiento \u00a0interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos para que estas Corporaciones decidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Adicionado por el \u00a0Decreto 262 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Comunicaci\u00f3n a los municipios o distritos. Previo \u00a0al anuncio del Macroproyecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0remitir\u00e1 por escrito a los Alcaldes de los municipios y\/o distritos en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n se plantea el Macroproyecto, el contenido del documento t\u00e9cnico de \u00a0soporte de que trata el presente art\u00edculo, para que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de recibo de la \u00a0comunicaci\u00f3n manifiesten su inter\u00e9s en el desarrollo del mismo, y definan las \u00a0determinantes que deben ser tenidas en cuenta en la fase de la formulaci\u00f3n del \u00a0macroproyecto. Transcurrido este t\u00e9rmino sin que se emita pronunciamiento o en \u00a0el evento en que el pronunciamiento sea negativo, el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio decretar\u00e1 el archivo del expediente, mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El archivo de la propuesta de \u00a0macroproyecto de vivienda de inter\u00e9s social nacional no limita la posibilidad \u00a0de que, con posterioridad, sea radicado nuevamente el proyecto dando \u00a0cumplimiento a todas las etapas y radicando todos los documentos requeridos \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.1.3 Costos de elaboraci\u00f3n \u00a0y an\u00e1lisis de prefactibilidad. Los costos de elaboraci\u00f3n del documento t\u00e9cnico de soporte \u00a0de prefactibilidad ser\u00e1n asumidos por cuenta exclusiva de quienes presenten el \u00a0respectivo Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0de prefactibilidad de la propuesta de MISN se adelante por parte de un tercero \u00a0designado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los costos que se \u00a0generen por concepto de dicha evaluaci\u00f3n correr\u00e1n por cuenta del promotor del \u00a0MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.1.4 Anuncio de los \u00a0Macroproyectos. El an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del estudio de prefactibilidad de cada MISN \u00a0culminar\u00e1 con la expedici\u00f3n de un acto administrativo de anuncio o de archivo \u00a0por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de anuncio \u00a0tendr\u00e1 por lo menos el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n preliminar mediante coordenadas IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La orden de solicitar la \u00a0pr\u00e1ctica de aval\u00faos de referencia para determinar el precio del suelo antes del \u00a0anuncio del Macroproyecto, en caso de que \u00e9stos no se hubiesen realizado, y \u00a0siempre y cuando no tengan m\u00e1s de diez (10) meses de anterioridad a la fecha de \u00a0la expedici\u00f3n del acto de anuncio del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La orden de publicaci\u00f3n del \u00a0acto administrativo de anuncio en el Diario Oficial y en la Gaceta o registro \u00a0municipal o distrital o en un diario de amplia circulaci\u00f3n en el municipio o \u00a0distrito cuando carezcan de los anteriores medios de publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La orden de inscripci\u00f3n del \u00a0acto administrativo de anuncio en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio \u00a0o predios incluidos en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Documento T\u00e9cnico de Soporte \u00a0de Prefactibilidad, el plano de delimitaci\u00f3n preliminar amarrado a las \u00a0coordenadas IGAC, y el plano catastral del \u00e1rea de planificaci\u00f3n, que \u00a0fundamentan la decisi\u00f3n contenida en el acto administrativo de anuncio, estar\u00e1n \u00a0disponibles en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0hasta que se expida el acto administrativo de adopci\u00f3n o archivo del respectivo \u00a0Macroproyecto. De igual forma, copia de esta informaci\u00f3n se remitir\u00e1 al alcalde \u00a0del respectivo municipio o distrito con el fin de que esta est\u00e9 disponible en \u00a0las instalaciones de la alcald\u00eda para que cualquier interesado pueda consultar \u00a0la informaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el acto administrativo \u00a0que ordena el archivo de la iniciativa del Macroproyecto proceden los recursos \u00a0de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.1.5 Efectos del acto \u00a0administrativo de anuncio. La publicaci\u00f3n del anuncio del Macroproyecto \u00a0concreta los motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social a que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 1469 de 2011 y \u00a0permite descontar del aval\u00fao comercial del predio, el monto correspondiente a \u00a0la plusval\u00eda o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, salvo aquellos \u00a0casos en que los propietarios hubieren pagado la participaci\u00f3n en plusval\u00eda o \u00a0la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 7 y 8 de la Ley 1469 de 2011, el \u00a0anuncio de que trata esta secci\u00f3n no generar\u00e1 obligaci\u00f3n de formular o adoptar \u00a0el respectivo Macroproyecto ni obligar\u00e1 a la Administraci\u00f3n a presentar oferta \u00a0de compra sobre los bienes objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el pleno \u00a0conocimiento de los propietarios y terceros, el acto administrativo que \u00a0contiene el anuncio del Macroproyecto se inscribir\u00e1 en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria de todos los predios incluidos en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos del anuncio cesar\u00e1n \u00a0y, por consiguiente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantar\u00e1, \u00a0de oficio o a solicitud de parte, los tr\u00e1mites para cancelar la inscripci\u00f3n en \u00a0el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de los predios del \u00e1rea anunciada cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se ordene el archivo de la iniciativa \u00a0de Macroproyecto mediante acto administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se excluyan predios del \u00e1rea \u00a0de planificaci\u00f3n seg\u00fan lo determine la resoluci\u00f3n de adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n \u00a0del respectivo Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSUBSECCI\u00d3N \u00a02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULACI\u00d3N Y \u00a0CONCERTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUMERAL 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N \u00a0T\u00c9CNICA, FINANCIERA Y JUR\u00cdDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2.1.1. Formulaci\u00f3n del \u00a0Macroproyecto. Una vez el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expida el acto \u00a0administrativo de anuncio, se iniciar\u00e1 la fase de formulaci\u00f3n de la propuesta \u00a0de Macroproyecto con la elaboraci\u00f3n del Documento T\u00e9cnico de Soporte &#8211; DTS a \u00a0que hace referencia el art\u00edculo siguiente, con el fin de someterlo al \u00a0correspondiente an\u00e1lisis de viabilidad t\u00e9cnica, ambiental, financiera y \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados en adelantar el \u00a0respectivo Macroproyecto deben presentar dentro de los ocho (8) meses \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n del acto administrativo de anuncio, la formulaci\u00f3n \u00a0de la propuesta de Macroproyecto con el Documento T\u00e9cnico de Soporte. La presentaci\u00f3n \u00a0de esta iniciativa ante el Ministerio no genera ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n para \u00a0su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2.1.2 Contenido del \u00a0Documento T\u00e9cnico de Soporte &#8211; DTS para la formulaci\u00f3n del Macroproyecto. \u00a0Con la \u00a0solicitud de inicio de la fase de formulaci\u00f3n de la propuesta de Macroproyecto, \u00a0el interesado deber\u00e1 anexar un Documento T\u00e9cnico de Soporte de formulaci\u00f3n en \u00a0medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, que incluya la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n \u00a0general del MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Nombre, categor\u00eda y titular \u00a0de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Objetivo y justificaci\u00f3n de \u00a0la intervenci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 An\u00e1lisis que justifique el \u00a0cumplimiento de los requisitos y las condiciones para el desarrollo del MISN \u00a0seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 2.2.4.2.2.2.1 y 2.2.4.2.2.2.2 de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis del \u00a0municipio y del impacto metropolitano o regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis general del municipio \u00a0que incluya: i) la din\u00e1mica poblacional, ii) el \u00a0d\u00e9ficit cualitativo y cuantitativo de vivienda en el municipio y en la cabecera \u00a0municipal; iii) las caracter\u00edsticas agrol\u00f3gicas del \u00a0\u00e1rea cuando se encuentre en suelo rural, iv) los \u00a0indicadores de espacio p\u00fablico efectivo y equipamientos colectivos municipales, \u00a0y v) an\u00e1lisis de mercado del suelo y de vivienda que permita establecer la \u00a0imposibilidad de destinar otros suelos para estos usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el MISN sea de impacto \u00a0metropolitano o regional o atienda poblaci\u00f3n de otros municipios, esta \u00a0descripci\u00f3n deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n de los numerales (i) y (ii) para todos los municipios en los que se genera dicho \u00a0impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Localizaci\u00f3n \u00a0definitiva del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La localizaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n del MISN en el municipio, se\u00f1alando la clasificaci\u00f3n del suelo, \u00a0los sistemas generales de movilidad, espacio p\u00fablico y equipamientos colectivos \u00a0y las caracter\u00edsticas de la infraestructura de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, en la que se determine c\u00f3mo se conecta con el casco urbano o el \u00a0\u00e1rea urbana consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La identificaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n donde se desarrollar\u00e1 el MISN que incluya i) la composici\u00f3n \u00a0predial con base en la informaci\u00f3n catastral disponible con la identificaci\u00f3n \u00a0del inmueble o de los inmuebles que conforman el \u00e1rea de planificaci\u00f3n \u00a0definitiva se\u00f1alando el propietario, el \u00e1rea de cada uno de ellos, el n\u00famero de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria y\/o c\u00e9dula catastral del predio; ii) \u00a0el \u00e1rea total del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN y el alinderamiento de dicha \u00a0\u00e1rea, con los mojones y cuadro de coordenadas de mojones, y iii) \u00a0la identificaci\u00f3n de los predios vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La delimitaci\u00f3n definitiva del \u00a0\u00e1rea de planificaci\u00f3n en la cual se desarrollar\u00e1n las actuaciones urban\u00edsticas \u00a0previstas en las normas que adopte el Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00e1rea de planificaci\u00f3n \u00a0presentada en la formulaci\u00f3n es menor al \u00e1rea de planificaci\u00f3n del anuncio, en \u00a0el DTS de formulaci\u00f3n se deber\u00e1 justificar t\u00e9cnicamente el motivo de dicho \u00a0cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00e1rea de planificaci\u00f3n \u00a0resultante del proceso de formulaci\u00f3n sea superior al \u00e1rea de planificaci\u00f3n \u00a0preliminar se deber\u00e1 justificar t\u00e9cnica, jur\u00eddica y financieramente el motivo \u00a0de dicha modificaci\u00f3n y una vez determinada la viabilidad de toda el \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n, se expedir\u00e1 el acto administrativo de anuncio, sobre el \u00e1rea \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Topogr\u00e1fico que contenga la precisi\u00f3n de la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n, la altimetr\u00eda y planimetr\u00eda del terreno, los elementos naturales \u00a0tales como la red h\u00eddrica y la cobertura vegetal; as\u00ed como las obras civiles \u00a0que se encuentren ubicadas en el \u00e1rea MISN, las curvas de nivel, el \u00e1rea del \u00a0MISN. Lo anterior deber\u00e1 identificarse y delimitarse mediante mojones y \u00a0coordenadas, con el sistema de unidades seg\u00fan lo establecido por el IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el MISN se localice en \u00a0suelo rural, se debe determinar si se encuentra ubicado en suelo de clasif\u00edcaci\u00f3n agrol\u00f3gica IGAC 1, II o III, en cuyo caso el \u00a0promotor deber\u00e1 presentar un estudio en el que se analice y justifique la \u00a0imposibilidad de destinar para el desarrollo urbano suelos de diferente calidad \u00a0y condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudio \u00a0Ambiental de formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio ambiental contendr\u00e1, \u00a0como m\u00ednimo: i) la delimitaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas \u00a0ambientales del \u00e1rea espec\u00edfica del proyecto, que comprenda: determinantes \u00a0ambientales; la identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de los elementos que por sus \u00a0valores naturales, ambientales o paisaj\u00edsticos deban ser conservados y las \u00a0medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n para evitar su alteraci\u00f3n o afectaci\u00f3n con la \u00a0ejecuci\u00f3n del macroproyecto; hidrolog\u00eda e hidr\u00e1ulica; ii) \u00a0identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los impactos ambientales del proyecto y las correspondientes \u00a0medidas de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n presentar las medidas \u00a0de manejo de los impactos ambientales, que contenga las medidas de prevenci\u00f3n, \u00a0mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impactos ambientales identificados \u00a0y dimensionados y la definici\u00f3n del manejo de vertimientos, emisiones y \u00a0residuos. Estas medidas de manejo deber\u00e1n incluir, de manera preliminar, la \u00a0estructura organizacional y los recursos para su ejecuci\u00f3n, durante la \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la informaci\u00f3n \u00a0obtenida sobre recursos naturales renovables y descargas al medio ambiente, en \u00a0esta fase se determinar\u00e1 la demanda de uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables, con el se\u00f1alamiento de los permisos ambientales \u00a0que se requerir\u00edan para la ejecuci\u00f3n del MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otras \u00a0determinantes de suelos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificar las principales \u00a0determinantes para el desarrollo del \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar, que \u00a0comprenda entre otras: i) las \u00e1reas de protecci\u00f3n por el componente cultural y \u00a0arqueol\u00f3gico tales como bienes declarados patrimonio cultural, hist\u00f3rico, \u00a0art\u00edstico y arquitect\u00f3nico o \u00e1reas declaradas de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico; ii) \u00e1reas destinadas para infraestructura de v\u00edas, puertos \u00a0y aeropuertos, l\u00edneas de gasoductos y oleoductos, infraestructura de \u00a0comunicaciones y servicios p\u00fablicos domiciliarios, y iii) \u00a0las zonas de amenaza y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0o de Desarrollo Sostenible correspondiente, se pronunciar\u00e1 en la etapa de \u00a0formulaci\u00f3n \u00fanicamente sobre el an\u00e1lisis de amenaza, vulnerabilidad y riesgo \u00a0por inundaci\u00f3n, crecientes s\u00fabitas y deslizamientos de origen \u00a0hidrometeorol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Se debe entregar anteproyecto \u00a0de los dise\u00f1os de los sistemas de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Se deben entregar los \u00a0dise\u00f1os, memorias y estudios que garanticen la prestaci\u00f3n efectiva de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios al Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Memoria Sintesis \u00a0que contenga la aplicaci\u00f3n del estudio de tr\u00e1fico en el MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estructura urban\u00edstica del \u00a0MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Estructura urbana que incluya \u00a0el planteamiento definitivo, se\u00f1alando, entre otros, lo siguiente: i) \u00a0zonificaci\u00f3n ambiental que incluye la estructura ecol\u00f3gica; ii) \u00a0Sistema de tr\u00e1fico y movilidad, iii) Sistema general \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios, iv) Sistema de \u00a0espacio p\u00fablico y equipamientos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de la \u00a0necesidad de \u00e1reas fuera del Macroproyecto que se requieran para ejecutar obras \u00a0de conexi\u00f3n del Macroproyecto con las redes matrices de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y la red vial principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Proyecto de normas \u00a0urban\u00edsticas, que incluya: i) planteamiento urban\u00edstico general, ii) \u00e1reas de actividad; iii) usos \u00a0del suelo; iv) unidades de ejecuci\u00f3n, v) tratamientos \u00a0urban\u00edsticos; vi) organizaci\u00f3n de las unidades prediales; vii) \u00a0\u00edndices de edificabilidad, y (viii) normas \u00a0volum\u00e9tricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 El planteamiento urban\u00edstico general \u00a0adicionalmente debe contener un cuadro de \u00e1reas que discrimine por lo menos \u00a0\u00e1rea bruta, \u00e1rea neta urbanizable, \u00e1rea \u00fatil, \u00e1rea destinada a infraestructura \u00a0y cesiones obligatorias de suelo; y la propuesta del potencial de viviendas \u00a0VIS, VIP y no VIS que se busca generar, con su cuadro de \u00e1reas, especificando \u00a0c\u00f3mo se cumplir\u00e1 con los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.2.4.2.2.2.1 y \u00a02.2.4.2.2.2.2 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los MISN de categor\u00eda 2 las \u00a0cesiones obligatorias de suelo destinadas a parques, zonas verdes y \u00a0equipamientos colectivos, ser\u00e1 el 25% del \u00e1rea neta urbanizable y deber\u00e1 \u00a0configurar un sistema integrado a la infraestructura general del \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n del MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Estructuraci\u00f3n financiera del MISN que incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Presupuesto de factibilidad \u00a0de urbanismo discriminando cargas generales y cargas locales. El presupuesto \u00a0debe contener: (i) valor del suelo; (ii) costos \u00a0directos con unidad, cantidad, valor global de mercado unitario (incluidos los \u00a0costos de \u201cAdministraci\u00f3n, Imprevistos y Utilidad\u201d &#8211; AIU) y valor total; (iii) Costos Indirectos de Urbanismo: el cual debe cubrir: \u00a0impuestos, derechos y servicios, honorarios dise\u00f1os y gerencia, interventor\u00eda, \u00a0construcci\u00f3n, gastos de administraci\u00f3n, costos de ventas, costos financieros, \u00a0entre otros; (iv) se debe anexar el soporte del \u00a0c\u00e1lculo de las cantidades, el aval\u00fao objeto del anuncio, y si el esquema de \u00a0gesti\u00f3n del MISN consiste en la venta de vivienda anexar presupuesto de \u00a0factibilidad de construcci\u00f3n de viviendas incluyendo costos directos con AIU y \u00a0costos indirectos de los inmuebles contemplados en el MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Mecanismo(s) de reparto de \u00a0cargas generales, cuando a ello haya lugar, de conformidad con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Cronograma de actividades \u00a0semestral que describa la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanismo propuestas adem\u00e1s \u00a0de la construcci\u00f3n de las viviendas y los otros usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Flujo de caja anual \u00a0proyectado discriminando cada una de las fuentes de financiaci\u00f3n. Se debe \u00a0incluir las ventas discriminadas por usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 Fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0esperadas del MISN y la destinaci\u00f3n que se dar\u00e1 a cada uno de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis de \u00a0la propuesta de MISN y el contenido del plan de ordenamiento territorial \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la propuesta de MISN \u00a0y el contenido del plan de ordenamiento territorial vigente, principalmente en \u00a0relaci\u00f3n con lo dispuesto en los componentes general y urbano y las normas \u00a0urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se propongan \u00a0Macroproyectos categor\u00eda 2 se deber\u00e1 incluir el alcance y la necesidad del \u00a0ajuste propuesto, haciendo un an\u00e1lisis comparativo en el que se indiquen las \u00a0disposiciones del POT aplicables al \u00e1rea en que se propone desarrollar el MISN, \u00a0las disposiciones que contendr\u00eda la propuesta del MISN y la identificaci\u00f3n de \u00a0los ajustes que se requer\u00edan al POT vigente y los instrumentos que lo \u00a0desarrollan y complementan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Descripci\u00f3n \u00a0de impacto del Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de determinar la \u00a0viabilidad de la propuesta de Macroproyecto, deber\u00e1 anexarse un documento que \u00a0sintetice la informaci\u00f3n y estudios contenidos en la fase de formulaci\u00f3n con la \u00a0justificaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n propuesta y el impacto ambiental, en el que se \u00a0demuestre el impacto estructural sobre pol\u00edticas y estrategias de ordenamiento \u00a0urbano, la calidad de vida y la organizaci\u00f3n espacial del respectivo municipio, \u00a0regi\u00f3n o \u00e1rea metropolitana, seg\u00fan sea del caso. De igual manera se deber\u00e1n \u00a0anexar los estudios adicionales que se requieran para justificar el impacto del \u00a0Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 incluir el Impacto de \u00a0la operaci\u00f3n del MISN sobre los hechos metropolitanos, cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Documentos \u00a0anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Certificados de tradici\u00f3n y \u00a0libertad de los predios que se encuentran en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN, \u00a0cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Estudio de t\u00edtulos \u00a0actualizado de por lo menos diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Informaci\u00f3n catastral \u00a0disponible de los predios que se encuentran en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del \u00a0respectivo MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 Certificado y plancha IGAC o \u00a0la autoridad competente a escala 1:2.000 o 1:5.000, que contenga el inmueble o \u00a0los inmuebles que conforman el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 La orden de inscripci\u00f3n del \u00a0acto administrativo de anuncio en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio \u00a0o predios incluidos en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 Poder o poderes de los \u00a0propietarios de los inmuebles del \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar, inscritos en \u00a0los folios de matr\u00edculas inmobiliarias, cuando existan novedades relacionadas \u00a0con el predio, ocurridas despu\u00e9s de que se otorg\u00f3 el poder inicialmente y se \u00a0trate de iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 Certificado de Existencia y \u00a0Representaci\u00f3n Legal cuya fecha de expedici\u00f3n no sea mayor a un (1) mes y\/o \u00a0acreditar con certificaci\u00f3n de autoridad competente cuando la representaci\u00f3n \u00a0legal de quien tenga la iniciativa o quien sea propietario sean personas \u00a0jur\u00eddicas. Copia del documento de identidad, cuando se trate de personas \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudios \u00a0T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo al DTS se presentar\u00e1n los \u00a0siguientes estudios t\u00e9cnicos que servir\u00e1n de soporte para las decisiones del \u00a0MISN: (i) Ambiental, (ii) hidrol\u00f3gico e hidr\u00e1ulico, (iii) geolog\u00eda y suelo, (iv) \u00a0amenazas, vulnerabilidad y riesgos, (v) de tr\u00e1fico y movilidad, (vi) \u00a0paisaj\u00edstico, (vii) topogr\u00e1fico, (viii) \u00a0Arqueol\u00f3gico (ix) cultural y de territorios de grupos \u00a0\u00e9tnicos y (ix) de t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante la etapa de \u00a0formulaci\u00f3n, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio coordinar\u00e1 con \u00a0otras entidades del Gobierno Nacional las inversiones sectoriales para la \u00a0ejecuci\u00f3n del Macroproyecto, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo \u00a09 del Decreto 019 de 2012, \u00a0para la fase de formulaci\u00f3n los documentos que se hayan presentado en la fase \u00a0de prefactibilidad y hayan perdido vigencia deber\u00e1n ser presentados al \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible establecer\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia para la \u00a0elaboraci\u00f3n del estudio ambiental en la fase de formulaci\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio mediante resoluci\u00f3n podr\u00e1 se\u00f1alar los documentos que se \u00a0requieren para efectos de la elaboraci\u00f3n de los estudios y el cumplimiento de \u00a0los requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo para adelantar la evaluaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica de los Macroproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio enviar\u00e1 el documento t\u00e9cnico de soporte a la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional y de Desarrollo Sostenible correspondiente para la evaluaci\u00f3n \u00a0ambiental respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Si la informaci\u00f3n y\/o \u00a0documentos no son suficientes para el pronunciamiento de la autoridad \u00a0competente, esta podr\u00e1 requerirla por una sola vez. Este requerimiento \u00a0interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos para que estas autoridades decidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.1.3 Modificado por el Decreto 262 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Evaluaci\u00f3n de la propuesta del \u00a0Macroproyecto. Una vez radicada la propuesta de Macroproyecto, as\u00ed como su \u00a0Documento T\u00e9cnico de Soporte por parte del interesado, previa verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de todos los requisitos contenidos en el art\u00edculo anterior, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que este designe para \u00a0el efecto, proceder\u00e1 a efectuar la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica \u00a0del proyecto de Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n ambiental corresponder\u00e1 \u00a0a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible, para lo cual el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio enviar\u00e1 el Documento T\u00e9cnico de \u00a0Soporte a la Corporaci\u00f3n, la que contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para realizar dicha evaluaci\u00f3n. El resultado de esta, si fuere viable, \u00a0se remitir\u00e1 mediante concepto t\u00e9cnico al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. Si la informaci\u00f3n y\/o documentos no son suficientes para el \u00a0pronunciamiento de la autoridad ambiental, esta podr\u00e1 requerirla por una sola \u00a0vez. Este requerimiento interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos para que estas \u00a0autoridades decidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el concepto \u00a0ambiental establezca que la propuesta de MISN no es viable, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio informar\u00e1 de ello al promotor y, de no ser \u00a0subsanable la negativa, proceder\u00e1 a archivar la propuesta. Si las causas del \u00a0concepto negativo son subsanables, dicho Ministerio requerir\u00e1 al promotor para \u00a0que realice los ajustes que considere pertinentes, los cuales ser\u00e1n sometidos \u00a0nuevamente a evaluaci\u00f3n por parte de la autoridad ambiental, caso en el cual \u00a0esta autoridad contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0pronunciarse en relaci\u00f3n con los ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El concepto t\u00e9cnico \u00a0de viabilidad de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 requisito para iniciar los \u00a0tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 2.2.4.2.2.3.2.2.1 y \u00a02.2.4.2.2.3.2.3.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.2.1.3: Evaluaci\u00f3n de la propuesta Macroproyecto. Una vez radicado el proyecto de Macroproyecto, as\u00ed \u00a0como su Documento T\u00e9cnico de Soporte por parte del interesado, previa \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de todos los requisitos contenidos en el art\u00edculo \u00a0anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que este \u00a0designe para el efecto proceder\u00e1 a efectuar la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y \u00a0jur\u00eddica del proyecto de Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n ambiental corresponder\u00e1 a la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible, para lo cual el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio remitir\u00e1 los documentos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUMERAL 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE \u00a0CONCERTACI\u00d3N ENTRE EL MUNICIPIO O DISTRITO Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD \u00a0Y TERRITORIO PARA LOS MACROPROYECTOS CATEGOR\u00cdA 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2.2.1 Concertaci\u00f3n con el \u00a0municipio o distrito. Una vez la propuesta de Macroproyecto cuente con viabilidad t\u00e9cnica, ambiental, \u00a0financiera y jur\u00eddica y el documento t\u00e9cnico de soporte incluya las \u00a0observaciones efectuadas si a ello hubiere lugar, el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio iniciar\u00e1 el proceso de concertaci\u00f3n con el alcalde \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la concertaci\u00f3n del proyecto \u00a0se dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud ante el respectivo alcalde. Como resultado de la \u00a0concertaci\u00f3n, el alcalde municipal o distrital y el Ministerio Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio suscribir\u00e1n un Convenio en el cual dejar\u00e1n consagrados los \u00a0acuerdos sobre todos los aspectos contenidos en la formulaci\u00f3n del \u00a0Macroproyecto, as\u00ed como los compromisos que asumir\u00e1 cada una de las entidades \u00a0en desarrollo de los principios de concurrencia, subsidiariedad y \u00a0complementariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se llegare a \u00a0ning\u00fan acuerdo, despu\u00e9s de transcurridos los plazos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podr\u00e1 someter \u00a0nuevamente, y por una sola vez, el proyecto de Macroproyecto a concertaci\u00f3n con \u00a0el respectivo alcalde municipal o distrital, despu\u00e9s de incluir los ajustes que \u00a0considere pertinentes. Si en esta segunda oportunidad, no hubiere concertaci\u00f3n \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, se entender\u00e1 negada y, por consiguiente, el Ministerio proceder\u00e1 a \u00a0su archivo y los documentos ser\u00e1n devueltos al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en \u00a0cualquier tiempo se podr\u00e1 formular otra propuesta de Macroproyecto sobre la \u00a0misma \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscrito el respectivo \u00a0Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el alcalde del \u00a0municipio o distrito, se adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite de adopci\u00f3n, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en lo dispuesto en la el art\u00edculo 2.2.4.2.2.3.4.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2.2.2 Concertaci\u00f3n \u00a0ambiental. Trat\u00e1ndose de MISN Categor\u00eda 1, solamente proceder\u00e1 la concertaci\u00f3n \u00a0ambiental que se adelante en el marco de la adopci\u00f3n del respectivo instrumento \u00a0que desarrolla y complementa el plan de ordenamiento territorial, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el mismo plan y en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las normas \u00a0ambientales son de orden p\u00fablico y en consecuencia no opera el silencio \u00a0administrativo positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2.2.3 Participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica. La participaci\u00f3n democr\u00e1tica en los Macroproyectos busca que las personas \u00a0interesadas en la respectiva operaci\u00f3n urbana integral, puedan presentar \u00a0observaciones y recomendaciones al proyecto de Macroproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Macroproyectos Categor\u00eda \u00a01, la participaci\u00f3n democr\u00e1tica se garantizar\u00e1 de acuerdo con los mecanismos \u00a0previstos por la Ley 388 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normatividad vigente sobre la materia para el instrumento con el que se \u00a0deba adoptar la respectiva operaci\u00f3n urbana seg\u00fan el plan de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUMERAL 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE \u00a0CONCERTACI\u00d3N ENTRE EL MUNICIPIO O DISTRITO Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD \u00a0Y TERRITORIO PARA LOS MACROPROYECTOS CATEGOR\u00cdA 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2.3.1 Instancias de \u00a0concertaci\u00f3n y consulta ante el alcalde del municipio o distrito. Para los Macroproyectos \u00a0Categor\u00eda 2 el alcalde del municipio o distrito en caso de tener inter\u00e9s en el \u00a0documento presentado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0iniciar\u00e1 de forma simult\u00e1nea dentro de los diez (10) d\u00edas siguiente a la \u00a0radicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, los procedimientos de concertaci\u00f3n y consulta \u00a0ante las siguientes instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concertaci\u00f3n con la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo Sostenible. El resultado de la \u00a0concertaci\u00f3n ambiental quedar\u00e1 consagrado en acta suscrita por el alcalde del \u00a0municipio y distrito y el Director de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, copia \u00a0de la cual ser\u00e1 remitida por el alcalde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de concepto a la \u00a0Junta Metropolitana para los municipios que hagan parte de las \u00e1reas \u00a0metropolitanas, sobre la armon\u00eda de la propuesta de Macroproyecto con el plan \u00a0integral de desarrollo metropolitano, exclusivamente en los asuntos de su \u00a0competencia y, siempre y cuando en el respectivo Macroproyecto se involucren \u00a0materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en \u00a0la Ley 128 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud de concepto al \u00a0Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s instancias de participaci\u00f3n ciudadana \u00a0previstas en el numeral 4 del art\u00edculo 24 de la Ley 388 de 1997 en \u00a0relaci\u00f3n con los ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial que proponga el \u00a0respectivo Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones de que tratan los \u00a0literales anteriores se adelantar\u00e1n de manera simult\u00e1nea en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo e \u00a0improrrogable de treinta (30) d\u00edas contados a partir del recibo de la propuesta \u00a0en cada una de ellas o de la convocatoria p\u00fablica para la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, sin que se permita, la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos previstos en este \u00a0numeral para el pronunciamiento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional o de Desarrollo Sostenible, no se hubiere pronunciado definitivamente \u00a0dentro de este t\u00e9rmino o si habi\u00e9ndose pronunciado no se lograra la \u00a0concertaci\u00f3n, le corresponder\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible decidir sobre los asuntos ambientales, para lo que dispondr\u00e1 de un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0del recibo del respectivo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el alcalde solicite los \u00a0conceptos o pronunciamientos a que hace referencia los numerales 2 y 3 del \u00a0presente art\u00edculo y el art\u00edculo sobre participaci\u00f3n ciudadana y los mismos no \u00a0se expidan dentro de los plazos se\u00f1alados, se continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite \u00a0establecido en los siguientes art\u00edculos de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la informaci\u00f3n y\/o \u00a0documentos no son suficientes para el pronunciamiento de la autoridad \u00a0competente, esta podr\u00e1 requerirla por una sola vez. Este requerimiento \u00a0interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos para que las autoridades decidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2.3.2 Asuntos que se deben \u00a0someter a concertaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 8 de la Ley 1469 de 2011 la \u00a0propuesta de ajuste especial del plan de ordenamiento territorial se presentar\u00e1 \u00a0para concertaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional correspondiente cuando \u00a0se requieran hacer modificaciones relacionadas con, entre otros, los siguientes \u00a0asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n \u00a0de los suelos y \u00e1reas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delimitaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas de amenazas y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2.3.3 Participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. Simult\u00e1neamente con los tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n y consulta a que hace \u00a0referencia los art\u00edculos precedentes, la propuesta de Macroproyecto estar\u00e1 \u00a0disponible durante todo el tr\u00e1mite de formulaci\u00f3n en las instalaciones de la \u00a0alcald\u00eda del respectivo municipio o distrito para que cualquier interesado \u00a0pueda consultar la informaci\u00f3n respectiva, para el efecto y en todo caso antes \u00a0de presentar el proyecto de acuerdo al concejo municipal, el alcalde convocar\u00e1 \u00a0una audiencia p\u00fablica con el objeto de que los interesados presenten y expongan \u00a0sus observaciones y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recomendaciones y \u00a0observaciones presentadas por los interesados ser\u00e1n resueltas por el alcalde \u00a0del municipio, previa la adopci\u00f3n del respectivo proyecto, quien para el efecto \u00a0podr\u00e1 consultar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2.3.4 Concertaci\u00f3n entre \u00a0el municipio o distrito y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Cumplidos los tr\u00e1mites previstos \u00a0en los art\u00edculos precedentes, y dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al recibo de la totalidad de los pronunciamientos respectivos, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio junto con el respectivo municipio o distrito \u00a0ajustar\u00e1n y concertar\u00e1n la formulaci\u00f3n presentada, para lo cual dispondr\u00e1n de \u00a0un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de la concertaci\u00f3n, \u00a0el alcalde municipal o distrital y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio suscribir\u00e1n un Convenio en el cual dejar\u00e1n consagrados los acuerdos \u00a0sobre todos los aspectos contenidos en el proyecto de Macroproyecto, as\u00ed como \u00a0los compromisos que asumir\u00e1 cada una de las entidades en desarrollo de los \u00a0principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se llegare a \u00a0ning\u00fan acuerdo, una vez transcurrido el plazo establecido anteriormente, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 someter nuevamente, y por una \u00a0sola vez, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, a concertaci\u00f3n \u00a0con el respectivo alcalde municipal o distrital, despu\u00e9s de incluir los ajustes \u00a0que considere pertinentes. Si en esta segunda oportunidad, no hubiere \u00a0concertaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, se entender\u00e1 negada y, por consiguiente, el Ministerio \u00a0proceder\u00e1 a su archivo mediante acto administrativo motivado y los documentos \u00a0ser\u00e1n devueltos al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en \u00a0cualquier tiempo se podr\u00e1 formular otra propuesta de Macroproyecto sobre la \u00a0misma \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUMERAL 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO \u00a0URBAN\u00cdSTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2.4.1 Convenio urban\u00edstico \u00a0requerido para desarrollar Macroproyectos. El convenio de que trata la Ley 1469 de 2011 es un \u00a0acuerdo de voluntades que tiene por finalidad agilizar e impulsar el tr\u00e1mite de \u00a0formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Macroproyectos. Su objeto versar\u00e1 \u00a0sobre los mecanismos para asegurar que las operaciones urbanas y actuaciones \u00a0urban\u00edsticas eficaces y expeditas, de tal manera que permitan ejecutar de forma \u00a0efectiva proyectos estrat\u00e9gicos de desarrollo urbano y territorial en beneficio \u00a0del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio urban\u00edstico se \u00a0suscribir\u00e1 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el municipio o \u00a0distrito y los titulares de la iniciativa del Macroproyecto de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.2.4.2.2.1.4 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n suscribir el convenio \u00a0todas las personas jur\u00eddicas o naturales que apoyen el desarrollo del respectivo \u00a0Macroproyecto en una o varias de sus fases, siempre y cuando cumplan con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aceptar todos los compromisos \u00a0y condiciones acordados en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar expresamente los compromisos que se asumen en desarrollo del \u00a0mismo en las diferentes fases de ejecuci\u00f3n del Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aceptar expresamente las \u00a0consecuencias en caso de incumplimiento de los compromisos consagrados en el \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2.4.2 Contenido del \u00a0Convenio. El Convenio \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de las partes, \u00a0anexando la documentaci\u00f3n necesaria para demostrar la capacidad para suscribir \u00a0este tipo de documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Justificaci\u00f3n del car\u00e1cter \u00a0estrat\u00e9gico del Macroproyecto y su impacto en beneficio del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Objeto, alcance y plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condiciones de cooperaci\u00f3n y \u00a0compromisos entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el municipio \u00a0o distrito en desarrollo de los principios de concurrencia, subsidiariedad y \u00a0complementariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El compromiso del municipio o \u00a0distrito de adelantar el proceso de ajuste especial del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial de acuerdo con la formulaci\u00f3n del Macroproyecto concertada entre \u00a0las partes, teniendo en cuenta los resultados del proceso de concertaci\u00f3n y \u00a0consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El compromiso de los municipios, \u00a0distritos o gobernadores para presentar a consideraci\u00f3n de los respectivos \u00a0concejos y asambleas las iniciativas que hagan posibles las exenciones \u00a0tributarias de que trata el art\u00edculo 17 de la Ley 1469 de 2011 \u00a0sobre incentivos fiscales para la construcci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Prioritario (VIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los compromisos en cabeza de \u00a0los titulares de la iniciativa del Macroproyecto y de los dem\u00e1s actores que se \u00a0vinculen, en cada una de las fases del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Compromiso de modificar el \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte, de acuerdo con las observaciones presentadas por \u00a0las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cronograma de cumplimiento de \u00a0las obligaciones pactadas por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mecanismos de evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los compromisos que se asuman en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Consecuencias por \u00a0incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes que suscriban el \u00a0convenio, de acuerdo con lo establecido en el presente cap\u00edtulo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garant\u00edas que amparen el \u00a0cumplimiento de los compromisos en cabeza de los titulares de la iniciativa del \u00a0Macroproyecto y de los dem\u00e1s actores que se vinculen, cuando el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. T\u00e9rminos y condiciones bajo \u00a0los cuales se deber\u00e1 adelantar la liquidaci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Har\u00e1n parte integral del convenio \u00a0todas las autorizaciones de los \u00f3rganos colegiados que se requieran as\u00ed como \u00a0los soportes presupuestales cuando se comprometan recursos para el desarrollo \u00a0de actividades del convenio, el documento t\u00e9cnico de soporte del proyecto de \u00a0Macroproyecto, y los dem\u00e1s documentos necesarios para respaldar el convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El convenio urban\u00edstico quedar\u00e1 \u00a0sujeto a condici\u00f3n resolutoria por la no adopci\u00f3n del Macroproyecto por parte \u00a0del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, as\u00ed como por la no aprobaci\u00f3n \u00a0del ajuste especial del POT requerido para Macroproyectos Categor\u00eda 2. El \u00a0acaecimiento de esta condici\u00f3n, en ning\u00fan caso, genera responsabilidad por \u00a0parte de quienes suscriben el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2.4.3 Incumplimiento de \u00a0obligaciones contenidas en los Convenios. Sin perjuicio de las sanciones \u00a0establecidas en la ley, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el \u00a0convenio urban\u00edstico a cargo de los particulares, entidades territoriales y \u00a0dem\u00e1s actores que se vinculen al respectivo Macroproyecto de Inter\u00e9s Social \u00a0Nacional, podr\u00e1 dar lugar a la imposici\u00f3n de multas por parte del MVCT en la \u00a0forma en que se disponga en el respectivo convenio. Adicionalmente, el \u00a0incumplimiento definitivo de estas mismas obligaciones podr\u00e1 servir de \u00a0fundamento al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para abstenerse de \u00a0apoyar nuevas iniciativas presentadas por la parte incumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2.4.4 Publicidad. Los convenios urban\u00edsticos \u00a0deber\u00e1n publicarse en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio as\u00ed como del municipio o distrito correspondiente donde se ubica el \u00a0\u00e1rea de planificaci\u00f3n del Macroproyecto. El Convenio y sus anexos estar\u00e1n \u00a0disponibles para consulta en las instalaciones tanto del Ministerio como del \u00a0alcalde del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSUBSECCI\u00d3N \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AJUSTE ESPECIAL \u00a0DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.3.1 Aprobaci\u00f3n de los usos \u00a0del suelo. Culminados los tr\u00e1mites previstos en la Sub -Subsecci\u00f3n anterior, el \u00a0alcalde someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del concejo municipal o distrital la propuesta \u00a0de ajuste especial al plan de ordenamiento territorial, lo cual se har\u00e1 dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes a la suscripci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el concejo \u00a0estuviere en receso el alcalde deber\u00e1 convocarlo a sesiones extraordinarias. \u00a0Toda modificaci\u00f3n que pretenda introducir el Concejo al proyecto de Acuerdo \u00a0deber\u00e1 demostrar las ventajas de la misma sobre la soluci\u00f3n de ordenamiento \u00a0propuesta y contar con la aceptaci\u00f3n previa y por escrito del alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario desde la presentaci\u00f3n de la propuesta de modificaci\u00f3n a las normas \u00a0del plan de ordenamiento sin que el Concejo Municipal o Distrital apruebe las \u00a0modificaciones al mismo, el alcalde podr\u00e1 adoptarlo mediante decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.3.2 Ajuste especial del \u00a0plan de ordenamiento territorial. La aprobaci\u00f3n de usos del suelo para la adopci\u00f3n de \u00a0los Macroproyectos de inter\u00e9s social nacional categor\u00eda II, implicar\u00e1 adelantar \u00a0el procedimiento especial de ajuste, a iniciativa del alcalde, de los \u00a0objetivos, directrices, pol\u00edticas, estrategias, metas, programas, actuaciones o \u00a0normas del plan de ordenamiento territorial, relacionadas con el \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n del MISN as\u00ed como todas aquellas que sean necesarias para \u00a0articular el respectivo MISN con los sistemas generales existentes o \u00a0proyectados de acuerdo con el modelo de ocupaci\u00f3n del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.3.3 Documentos a presentar \u00a0para el ajuste especial del plan de ordenamiento territorial. Para adelantar la etapa de \u00a0concertaci\u00f3n, consulta y aprobaci\u00f3n del proyecto de ajuste especial del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1469 de 2001, \u00a0dicho proyecto acuerdo deber\u00e1 contener por lo menos los siguientes documentos y \u00a0estudios t\u00e9cnicos, sin perjuicio de aquellos que sean necesarios para la \u00a0correcta sustentaci\u00f3n del mismo a juicio de las distintas instancias y \u00a0autoridades de concertaci\u00f3n, consulta y aprobaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento de evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento del POT vigente en los temas relacionados con el desarrollo del \u00a0Macroproyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 An\u00e1lisis poblacional del \u00a0municipio que permita determinar el comportamiento de la din\u00e1mica de \u00a0crecimiento poblacional y los requerimientos de suelo y vivienda asociados a \u00a0dicha din\u00e1mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 An\u00e1lisis de oferta y demanda \u00a0de vivienda que se ha dado en el tiempo de implementaci\u00f3n del respectivo POT, \u00a0que sustente los requerimientos de vivienda en particular de VIS y VIP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 An\u00e1lisis del POT vigente \u00a0respecto a: (i) La disponibilidad de suelo para localizaci\u00f3n de programas de \u00a0vivienda; (ii) Las pol\u00edticas y normas urban\u00edsticas \u00a0para el desarrollo de programas de vivienda, en particular de VIS y VIP en el \u00a0POT vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 An\u00e1lisis de la cobertura y \u00a0disponibilidad de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Conclusiones del an\u00e1lisis \u00a0efectuado en los numerales anteriores y que permitan justificar la necesidad de \u00a0revisi\u00f3n del POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento T\u00e9cnico de Soporte \u00a0que incluya la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que permita determinar el impacto del \u00a0Macroproyecto sobre el territorio, incluido el ambiental, as\u00ed como el \u00a0desarrollo t\u00e9cnico de la propuesta de revisi\u00f3n o ajuste especial del POT que \u00a0incluya lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La articulaci\u00f3n del \u00a0Macroproyecto con las respectivas pol\u00edticas, objetivos y estrategias definidos \u00a0en los componentes general y urbano del respectivo POT, o la propuesta para su \u00a0complementaci\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La propuesta de ajuste en la \u00a0clasificaci\u00f3n del suelo cuando se requiera, con la correspondiente delimitaci\u00f3n \u00a0del per\u00edmetro urbano propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 La definici\u00f3n del trazado de \u00a0redes primarias y secundarias de servicios p\u00fablicos domiciliarios para el \u00e1rea \u00a0definida en el Macroproyecto y su articulaci\u00f3n con los sistemas de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios previstos en el POT o la propuesta que permita la \u00a0dotaci\u00f3n de dichos servicios p\u00fablicos para el \u00e1rea del Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 La propuesta y \u00a0dimensionamiento de la infraestructura para el sistema vial y de transporte que \u00a0permita la adecuada intercomunicaci\u00f3n entre el \u00e1rea definida para el \u00a0Macroproyecto y su articulaci\u00f3n con los respectivos sistemas de comunicaci\u00f3n y \u00a0de transporte urbano previstos en el POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 El se\u00f1alamiento y \u00a0delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, paisaj\u00edsticos y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y \u00a0arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 La determinaci\u00f3n y \u00a0se\u00f1alamiento de las zonas que presenten alto riesgo para la localizaci\u00f3n de \u00a0asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de \u00a0insalubridad y las medidas y normas que permitan el manejo adecuado de estas \u00a0zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 La determinaci\u00f3n de los \u00a0diferentes tratamientos y actuaciones urban\u00edsticas en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n \u00a0del MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 La localizaci\u00f3n de \u00a0actividades, infraestructuras y equipamientos b\u00e1sicos para garantizar \u00a0relaciones funcionales adecuadas entre el \u00e1rea del Macroproyecto y la \u00a0estructura urbana propuesta en el POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 La localizaci\u00f3n prevista \u00a0para los equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas verdes \u00a0p\u00fablicas de escala urbana o zonal, y el se\u00f1alamiento de las cesiones \u00a0urban\u00edsticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11 La propuesta para el \u00a0desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social (VIS) y prioritario \u00a0(VIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12 El se\u00f1alamiento de las \u00e1reas \u00a0declaradas como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13 La estrategia de desarrollo \u00a0del \u00e1rea definida como Macroproyecto, as\u00ed como las respectivas unidades de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14 La definici\u00f3n de los \u00a0procedimientos e instrumentos de gesti\u00f3n y actuaci\u00f3n urban\u00edstica requeridos \u00a0para la ejecuci\u00f3n del respectivo macroproyecto, as\u00ed como los criterios \u00a0generales para su conveniente aplicaci\u00f3n, incluida la adopci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de financiaci\u00f3n y la participaci\u00f3n municipal o distrital en la \u00a0plusval\u00eda generada por el desarrollo del respectivo Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15 Cartograf\u00eda en la que se \u00a0representen los ajustes realizados al POT de acuerdo a los numerales se\u00f1alados \u00a0anteriormente. La escala de representaci\u00f3n cartogr\u00e1fica ser\u00e1 como m\u00ednimo la \u00a0empleada por el POT vigente o una de mayor detalle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16 Los anexos, planos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico requerida \u00a0para la aprobaci\u00f3n del ajuste especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de Acuerdo, con los \u00a0art\u00edculos que desarrollan las decisiones establecidas en el documento t\u00e9cnico \u00a0de soporte y adoptan la cartograf\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Memoria justificativa, que \u00a0incluya los sustentos de las modificaciones propuestas, se\u00f1alando la necesidad, \u00a0el prop\u00f3sito y las ventajas de las modificaciones que se pretenden efectuar al \u00a0POT para la incorporaci\u00f3n del Macroproyecto, indicando los impactos del mismo \u00a0en el POT, teniendo en cuenta al menos los siguientes aspectos: clasificaci\u00f3n \u00a0del suelo, componentes y determinantes ambientales, sistemas de servicios \u00a0p\u00fablicos, vivienda, usos del suelo, equipamientos, espacio p\u00fablico, \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n previstos y ajustes requeridos al \u00a0programa de ejecuci\u00f3n del POT en la respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSUBSECCI\u00d3N \u00a04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.4.1 Adopci\u00f3n del \u00a0Macroproyecto. Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en las fases precedentes, el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el respectivo \u00a0Macroproyecto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adopci\u00f3n para Macroproyectos \u00a0Categor\u00eda 1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n el Macroproyecto definitivo, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la suscripci\u00f3n del Convenio Urban\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adopci\u00f3n para Macroproyectos \u00a0Categor\u00eda 2. Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en los art\u00edculos precedentes, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 adoptar mediante resoluci\u00f3n, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aprobaci\u00f3n del ajuste \u00a0especial del plan de ordenamiento territorial por parte del Concejo Municipal o \u00a0Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.4.2 Acto Administrativo \u00a0mediante el cual se adopta el Macroproyecto. La formulaci\u00f3n del Macroproyecto \u00a0por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio culminar\u00e1 con su \u00a0adopci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio. El acto administrativo \u00a0que adopta el Macroproyecto tendr\u00e1, por lo menos, el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivos generales del \u00a0Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n, con su localizaci\u00f3n, l\u00edmites, coordenadas, mojones e \u00a0identificaci\u00f3n predial del \u00e1rea a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estructura urbana (componente \u00a0ambiental, sistema de servicios p\u00fablicos, sistema vial y de transporte, sistema \u00a0de espacio p\u00fablico y equipamientos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mecanismos de mitigaci\u00f3n de \u00a0amenazas y riesgos en el Macroproyecto si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los instrumentos de manejo del \u00a0suelo, captaci\u00f3n de plusval\u00edas, reparto de cargas y beneficios, procedimientos \u00a0de gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n financiera de las obras de urbanizaci\u00f3n y su programa de \u00a0ejecuci\u00f3n, junto al programa de Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mecanismos de seguimiento y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Har\u00e1n parte integral de la \u00a0resoluci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Plano que delimita mediante \u00a0coordenadas geogr\u00e1ficas el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del Macroproyecto y dem\u00e1s \u00a0cartograf\u00eda anexa al documento t\u00e9cnico de soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Documento T\u00e9cnico de Soporte \u00a0de Formulaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de los requisitos previstos en el art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.2.1.2 del presente decreto, consolidado con las observaciones que \u00a0hubiesen resultado pertinentes durante las fases de cada uno de los \u00a0Macroproyectos Categor\u00eda 1 y 2, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez publicado en el Diario \u00a0Oficial el acto administrativo por el cual se adopte un Macroproyecto se \u00a0enviar\u00e1 copia del mismo a los municipios, distritos y autoridades ambientales \u00a0con jurisdicci\u00f3n en su \u00e1rea de ejecuci\u00f3n as\u00ed como a Fonvivienda y al Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a quienes \u00a0hubiesen suscrito el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.4.3 Efectos de la adopci\u00f3n. La adopci\u00f3n de los \u00a0Macroproyectos producir\u00e1 los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prevalencia de sus normas \u00a0que ser\u00e1n, por tanto, de obligada observancia por parte de los municipios y \u00a0distritos en las posteriores revisiones y modificaciones de sus planes de \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La obligatoriedad del \u00a0cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas de derecho p\u00fablico y \u00a0privado. Para el efecto, las licencias urban\u00edsticas para el desarrollo de los \u00a0Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional se otorgar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas adoptadas en los mismos. Los Macroproyectos no requerir\u00e1n de planes \u00a0parciales, ni ning\u00fan otro instrumento de planeamiento urbano para su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La destinaci\u00f3n de los predios e \u00a0inmuebles incluidos en su \u00e1mbito de planificaci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n a los usos \u00a0urbanos y aprovechamientos que resulten aplicables en virtud de las disposiciones \u00a0del Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los municipios y distritos en los \u00a0cuales se ejecuten los Macroproyectos ser\u00e1n los beneficiarios de la plusval\u00eda \u00a0que se pueda generar por la adopci\u00f3n de los mismos, la cual deber\u00e1 destinarse \u00a0al desarrollo del Macroproyecto para los fines descritos en el art\u00edculo 85 de \u00a0la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00e1reas incluidas en un \u00a0Macroproyecto que no se encuentren en suelo urbano se considerar\u00e1n incorporadas \u00a0a esta clase de suelo cuando se acredite la calidad de \u00e1reas urbanizadas. Se \u00a0entender\u00e1 que se encuentran urbanizadas las \u00e1reas cuyos predios cuenten con (i) \u00a0la culminaci\u00f3n de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las \u00a0zonas de cesi\u00f3n obligatoria contempladas en la respectiva licencia, de \u00a0conformidad con las normas urban\u00edsticas del respectivo Macroproyecto; y, (ii) la entrega a satisfacci\u00f3n a los municipios y distritos \u00a0y\/o las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios correspondientes, de \u00a0dichas obras y dotaciones, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La modificaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de planificaci\u00f3n que complementen y desarrollen el plan de ordenamiento \u00a0territorial tales como planes parciales y dem\u00e1s que se hayan expedido con \u00a0anterioridad a la adopci\u00f3n del Macroproyecto, se ajustar\u00e1 a las previsiones \u00a0contenidas en este \u00faltimo y no requerir\u00e1 de agotar ninguna de las instancias y \u00a0procedimientos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSUBSECCI\u00d3N \u00a05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.5.1 Ejecuci\u00f3n. Las entidades de orden \u00a0nacional, departamental, municipal y distrital, y las \u00e1reas metropolitanas \u00a0podr\u00e1n participar en la ejecuci\u00f3n de los Macroproyectos, mediante la \u00a0celebraci\u00f3n, entre otros, de contratos de fiducia mercantil con sujeci\u00f3n a las \u00a0reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones \u00a0previstas en el numeral 5 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 o en las \u00a0normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Fondo Nacional \u00a0de Vivienda, Fonvivienda, ejecutar los recursos y desarrollar las actividades \u00a0necesarias para ejecutar y\/o financiar los Macroproyectos en los que se inviertan \u00a0recursos por parte del Gobierno Nacional. Para ello, el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, en cada vigencia fiscal, programar\u00e1 los recursos del \u00a0subsidio familiar de vivienda que se dirigir\u00e1n a los MISN adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda podr\u00e1 girar anticipadamente \u00a0a los patrimonios aut\u00f3nomos las sumas de dinero que correspondan a los \u00a0subsidios familiares de vivienda que se asignar\u00e1n por dicho Fondo a hogares \u00a0beneficiarios en el respectivo Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0Art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.5.2 Licencias urban\u00edsticas \u00a0para la ejecuci\u00f3n de Macroproyecto. La expedici\u00f3n de todas las licencias urban\u00edsticas \u00a0en sus distintas modalidades y la ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en el \u00a0Macroproyecto se sujetar\u00e1n a todo lo previsto en la resoluci\u00f3n de adopci\u00f3n. \u00a0Corresponder\u00e1 a la autoridad municipal o distrital o a los curadores urbanos, \u00a0seg\u00fan el caso, estudiar, tramitar y expedir la licencia de urbanizaci\u00f3n en \u00a0aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las normas adoptadas en el respectivo \u00a0Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2.3.5.3 Decisi\u00f3n sobre los \u00a0asuntos ambientales. De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 27 de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 180 del Decreto ley 019 de \u00a02012, cuando se trate de planes parciales que desarrollen los \u00a0Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional, si la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0o de Desarrollo Sostenible no se pronuncia definitivamente dentro del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado, le corresponder\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0decidir sobre los asuntos ambientales para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo e improrrogable de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo \u00a0del respectivo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1310 de 2012, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS \u00a0INTEGRALES DE DESARROLLO URBANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.1 Proyectos Integrales de \u00a0Desarrollo Urbano. Constituyen el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones \u00a0urban\u00edsticas, definidas de com\u00fan acuerdo con las autoridades de planeaci\u00f3n de \u00a0los municipios y distritos, necesarias para la ejecuci\u00f3n de operaciones urbanas \u00a0integrales que garanticen la habilitaci\u00f3n de suelo urbanizable para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n de vivienda y reubicaci\u00f3n de \u00a0asentamientos humanos para atender la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Proyectos Integrales de \u00a0Desarrollo Urbano se definir\u00e1n las condiciones para la construcci\u00f3n y \u00a0reubicaci\u00f3n de viviendas, especialmente viviendas de inter\u00e9s social (VIS) y \u00a0viviendas de inter\u00e9s prioritario (VIP), el desarrollo de otros usos, la \u00a0extensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la infraestructura para el sistema vial, y de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, y la ejecuci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y \u00a0equipamientos colectivos, ya sea que se trate de predios urbanos, rurales o de \u00a0expansi\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los Proyectos Integrales \u00a0de Desarrollo Urbano se localicen en suelos rurales deber\u00e1n apoyar el \u00a0desarrollo compacto de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.2 Objetivo. El principal objetivo de los \u00a0Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano es garantizar la habilitaci\u00f3n de \u00a0suelo urbanizable para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n de \u00a0vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos para atender la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PIDU desarrollar\u00e1n \u00a0asentamientos urbanos con altos par\u00e1metros de calidad urban\u00edstica y ambiental y \u00a0promover el ordenamiento territorial, el desarrollo y crecimiento equilibrado y \u00a0equitativo de las ciudades y su articulaci\u00f3n con los sistemas estructurantes de \u00a0infraestructura de movilidad y de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1.3 \u00c1mbito de \u00a0atenci\u00f3n territorial de los PIDU. Con el fin de garantizar una atenci\u00f3n \u00e1gil y \u00a0efectiva de las personas damnificadas o ubicadas en zonas de alto riesgo que \u00a0deban ser reubicadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, los PIDU definir\u00e1n \u00a0los objetivos y las directrices urban\u00edsticas espec\u00edficas que orientar\u00e1n la \u00a0urbanizaci\u00f3n del suelo necesario, para atender las necesidades de construcci\u00f3n \u00a0de vivienda de las zonas que se identifiquen como objeto de su \u00e1mbito de \u00a0atenci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, una vez definido el \u00a0\u00e1mbito de atenci\u00f3n territorial del respectivo PIDU, se establecer\u00e1n los \u00a0porcentajes de suelo \u00fatil que se destinar\u00e1n para atender las necesidades de \u00a0vivienda identificadas en el mismo, para los hogares damnificados por la \u00a0situaci\u00f3n de desastre, incluidos en los sistemas de informaci\u00f3n que para el \u00a0efecto determine el Gobierno Nacional y de los hogares ubicados en zonas de \u00a0riesgo no mitigable que deban ser reubicados, seg\u00fan lo determine la oficina \u00a0competente del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de promover el uso \u00a0racional del suelo, en armon\u00eda con las necesidades de empleo, cohesi\u00f3n social, \u00a0seguridad y protecci\u00f3n del medio ambiente, en cada PIDU se podr\u00e1 destinar suelo \u00a0para otros tipos de vivienda y para usos productivos que sean complementarios y \u00a0compatibles con el uso residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00e1mbito de atenci\u00f3n territorial \u00a0del PIDU hace referencia a la extensi\u00f3n espacial de las zonas afectadas por la \u00a0situaci\u00f3n de desastre y\/o de las zonas de riesgo no mitigable, en donde se \u00a0localicen viviendas que deban ser objeto de reubicaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n, de \u00a0conformidad con las necesidades de los hogares afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cualquier hogar \u00a0afectado que se encuentre por fuera del \u00e1mbito de atenci\u00f3n territorial del PIDU \u00a0podr\u00e1 ser objeto de los programas de vivienda para la atenci\u00f3n de la emergencia \u00a0que se adopten en el mismo, ya sea que se trate del mismo municipio o de otros \u00a0municipios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 136 de 1994 se \u00a0decida trasladar una cabecera municipal por afectaci\u00f3n del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010\u2013 2011, la destinaci\u00f3n del suelo del nuevo centro urbano tendr\u00e1 en cuenta \u00a0los porcentajes de usos existentes en el asentamiento desalojado, seg\u00fan lo \u00a0establecido en la aprobaci\u00f3n de usos del suelo para la adopci\u00f3n del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.4 Categor\u00edas. Los PIDU ser\u00e1n adoptados por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se diferenciar\u00e1n, \u00a0seg\u00fan tengan por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. PIDU \u00a0Categor\u00eda 1. Los PIDU \u00a0Categor\u00eda 1 tienen por objeto la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos y las condiciones \u00a0de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contenidos, actuaciones o normas urban\u00edsticas del \u00a0plan de ordenamiento territorial vigente, sobre la base de un convenio suscrito \u00a0entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Alcalde \u00a0del respectivo municipio o distrito. Con la adopci\u00f3n de estos PIDU, en ning\u00fan \u00a0caso, podr\u00e1n modificarse las disposiciones del respectivo plan de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. PIDU \u00a0Categor\u00eda 2. Los PIDU Categor\u00eda \u00a02 tienen por objeto la definici\u00f3n, adem\u00e1s de lo previsto en el numeral \u00a0anterior, de las posibles modificaciones de las normas urban\u00edsticas que regulan \u00a0el uso y aprovechamiento del suelo del plan de ordenamiento territorial \u00a0vigente, cuando ello resulte necesario para asegurar la viabilidad de la \u00a0operaci\u00f3n urbana que se adopta con el PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la adopci\u00f3n del \u00a0PIDU implicar\u00e1 la ratificaci\u00f3n previa del concejo municipal o distrital de la \u00a0modificaci\u00f3n de dichas normas, sobre la base del convenio suscrito entre el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Alcalde del \u00a0respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.5 Fases de los PIDU. El procedimiento para el anuncio, \u00a0la formulaci\u00f3n, la concertaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de Proyectos \u00a0Integrales de Desarrollo Urbano comprenden las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prefactibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la modificaci\u00f3n \u00a0del PIDU, \u00e9sta se deber\u00e1 adelantar atendiendo el procedimiento establecido en \u00a0la fase que corresponda a los asuntos objeto de la modificaci\u00f3n. Cuando la \u00a0propuesta implique la modificaci\u00f3n de las normas contenidas en el plan de \u00a0ordenamiento territorial, se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite previsto para los PIDU \u00a0categor\u00eda 2; de lo contrario, se tramitar\u00e1 conforme a las reglas contempladas \u00a0para los PIDU categor\u00eda 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.6 Titulares de la iniciativa. Adem\u00e1s del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la iniciativa para presentar un \u00a0PIDU podr\u00e1 ser de las entidades territoriales o de particulares, directamente o \u00a0mediante mecanismos de asociaci\u00f3n p\u00fablico privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n del respectivo PIDU deber\u00e1 adelantarse en un solo municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6; vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREFACTIBILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.2.1 Documentaci\u00f3n requerida \u00a0para adelantar la prefactibilidad de los PIDU. Para efectos de que el Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial pueda estudiar la \u00a0prefactibilidad del proyecto de PIDU, el interesado deber\u00e1 radicar ante el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un documento t\u00e9cnico \u00a0de soporte de prefactibilidad, en medio magn\u00e9tico y f\u00edsico, que incluya al \u00a0menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La localizaci\u00f3n, descripci\u00f3n y \u00a0caracterizaci\u00f3n del \u00e1rea propuesta de planificaci\u00f3n donde se desarrollar\u00e1 el \u00a0PIDU que incluya: (i) las caracter\u00edsticas ambientales, sociales, culturales, \u00a0urban\u00edsticas del \u00e1rea y las agrol\u00f3gicas cuando se encuentre en suelo rural; (ii) las caracter\u00edsticas topogr\u00e1ficas del terreno; (iii) la composici\u00f3n predial con base en la informaci\u00f3n \u00a0catastral disponible y (iv) la clasificaci\u00f3n del \u00a0suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificados de tradici\u00f3n y \u00a0libertad de los predios que se encuentran en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del PIDU, \u00a0cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n catastral disponible \u00a0de los predios que se encuentran en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del respetivo \u00a0PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plano georreferenciado de \u00a0diagn\u00f3stico a escala 1:2000 o 1:5000 del \u00e1rea del PIDU, donde se aprecie la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el numeral 1 de este art\u00edculo y adem\u00e1s el pol\u00edgono \u00a0amojonado que lo conforma, cuadro de coordenadas de mojones, la relaci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n de los predios incluidos en la propuesta de delimitaci\u00f3n y sus \u00a0propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n del impacto \u00a0territorial de la operaci\u00f3n urbana, que deber\u00e1 incluir, por lo menos: (i) el \u00a0potencial de unidades habitacionales para atender las necesidades de vivienda \u00a0del \u00e1mbito de atenci\u00f3n territorial del PIDU, de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.4.3.1.3 del presente decreto; (ii) la \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios para garantizar la \u00a0viabilidad; (iii) los sistemas de movilidad; (iv) los sistemas de espacio p\u00fablico y equipamientos \u00a0colectivos, y (v) el manejo de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental \u00a0y de mitigaci\u00f3n de riesgos cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resoluci\u00f3n podr\u00e1 desarrollar los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y se\u00f1alar documentos complementarios para \u00a0adelantar el estudio de prefactibilidad t\u00e9cnica de los PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.2.2 Documentos adicionales \u00a0para la presentaci\u00f3n de los PIDU de iniciativa de entidades territoriales y \u00a0particulares. Las entidades territoriales y los particulares interesados en adelantar un \u00a0PIDU deber\u00e1n incorporar en el documento t\u00e9cnico de soporte de prefactibilidad \u00a0de que trata el art\u00edculo anterior, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento de identidad cuando \u00a0se trate de personas naturales o certificado(s) de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal cuya fecha de expedici\u00f3n no sea mayor a un (1) mes, cuando se trate de \u00a0personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento que contenga el \u00a0acuerdo asociativo de las partes en el evento que en la iniciativa concurran \u00a0entidades territoriales y\/o particulares as\u00ed como la forma de participaci\u00f3n de \u00a0cada uno de los integrantes en las diferentes fases del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la iniciativa del proyecto \u00a0PIDU provenga de particulares, tambi\u00e9n se deber\u00e1 presentar ante el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial poder debidamente otorgado por \u00a0el(los) propietario(s) de los bienes inmuebles, cuando el PIDU haya sido \u00a0sugerido por personas diferentes a los propietarios de los inmuebles ubicados \u00a0en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial estudiar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada para \u00a0efectos de analizar la prefactibilidad de los PIDU, para lo cual contar\u00e1 con un \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio determine \u00a0que el proyecto PIDU cuenta con la prefactibilidad, expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo a que hace referencia el art\u00edculo 2.2.4.3.3.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la iniciativa del PIDU \u00a0provenga de una entidad territorial o de particulares, los costos para elaborar \u00a0el documento t\u00e9cnico de soporte de prefactibilidad ser\u00e1n asumidos por cuenta \u00a0exclusiva de quienes presenten el respectivo PIDU. En ning\u00fan evento el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial asumir\u00e1 los costos ni \u00a0responder\u00e1 por los gastos en que deba incurrir o haya incurrido quien presente \u00a0la iniciativa de un PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.3.1 Anuncio de los PIDU. El estudio de prefactibilidad del \u00a0PIDU por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0culminar\u00e1 con su anuncio mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que \u00a0constituye el anuncio del PIDU tendr\u00e1, por lo menos, el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n preliminar mediante cartera de coordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La orden de solicitar la \u00a0pr\u00e1ctica de aval\u00faos de referencia para determinar el precio del suelo antes del \u00a0anuncio del proyecto, en caso de que no se hubiesen realizado a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La orden de publicaci\u00f3n del \u00a0anuncio en el Diario Oficial, Gaceta o registro municipal o distrital, o en el \u00a0medio oficial id\u00f3neo del respectivo municipio o distrito y en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Har\u00e1n parte de la resoluci\u00f3n \u00a0los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Documento T\u00e9cnico de Soporte de \u00a0Prefactibilidad que d\u00e9 cuenta de lo previsto en los art\u00edculos 2.2.4.3.2.1 y \u00a02.2.4.3.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Plano que delimita mediante \u00a0coordenadas geogr\u00e1ficas el \u00e1rea preliminar en la cual se formular\u00e1 el PIDU, con \u00a0el se\u00f1alamiento y localizaci\u00f3n de los suelos de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997, la identificaci\u00f3n \u00a0y delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, las zonas \u00a0de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Plano con la relaci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n de los predios y sus propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Contra el acto administrativo mediante el cual se anuncia el PIDU, no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El anuncio de que trata este \u00a0art\u00edculo no generar\u00e1 obligaci\u00f3n de formular o adoptar el PIDU ni obligar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a presentar oferta de \u00a0compra sobre los bienes objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los efectos del anuncio cesar\u00e1n \u00a0cuando el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial archive la \u00a0solicitud de PIDU mediante acto administrativo por cualquiera de las causales \u00a0previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos del anuncio se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.3.2 Requisitos para practicar \u00a0los aval\u00faos. Los aval\u00faos de referencia tienen por objeto determinar el precio del \u00a0suelo antes del respectivo anuncio y deber\u00e1n tener en cuenta la reglamentaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica vigente antes del anuncio y en ning\u00fan caso incorporar\u00e1n las \u00a0expectativas que pueda generar el PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al valor comercial al que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, se le descontar\u00e1 el monto correspondiente a la \u00a0plusval\u00eda o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que \u00a0constituye el motivo de utilidad p\u00fablica para la adquisici\u00f3n, salvo el caso en \u00a0que el propietario hubiere pagado la participaci\u00f3n en plusval\u00eda o la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10 vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS \u00a0GENERALES DE LA FORMULACI\u00d3N DEL PIDU \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.1.1 Formulaci\u00f3n de los PIDU. Una vez el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hubiere expedido el acto \u00a0administrativo de que trata el art\u00edculo 2.2.4.3.3.1 del presente decreto, se \u00a0iniciar\u00e1 la fase de formulaci\u00f3n el proyecto de PIDU con la elaboraci\u00f3n del \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte (DTS) a que hace referencia el art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.1.2 con el fin de someterlo al correspondiente an\u00e1lisis de \u00a0viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la iniciativa del PIDU \u00a0provenga de una entidad territorial o un particular, los interesados deber\u00e1n \u00a0presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo mediante el cual se anuncia el respectivo PIDU, prorrogables a \u00a0solicitud de parte, hasta por dos (2) meses, la formulaci\u00f3n del proyecto de \u00a0PIDU con el documento t\u00e9cnico de soporte. La presentaci\u00f3n de esta iniciativa \u00a0ante el Ministerio no genera ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.1.2 Documento t\u00e9cnico de \u00a0soporte (DTS) para la formulaci\u00f3n de los PIDU. Con la solicitud de formulaci\u00f3n \u00a0del proyecto de PIDU, el interesado deber\u00e1 anexar un documento t\u00e9cnico de \u00a0soporte que incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto, descripci\u00f3n y \u00a0localizaci\u00f3n del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n del PIDU mediante coordenadas geogr\u00e1ficas donde se desarrollar\u00e1n \u00a0las actuaciones urban\u00edsticas e identificaci\u00f3n de los predios integrantes de \u00a0dicha \u00e1rea, incluyendo el propietario y n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria y\/o \u00a0c\u00e9dula catastral del predio. En ning\u00fan caso la delimitaci\u00f3n definitiva del \u00e1rea \u00a0de planificaci\u00f3n donde se desarrollar\u00e1n las actuaciones urban\u00edsticas previstas \u00a0en las normas que adopte el PIDU, podr\u00e1 superar el \u00e1rea de planificaci\u00f3n \u00a0delimitada en el anuncio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La propuesta del potencial de \u00a0unidades habitacionales para atender las necesidades de vivienda del \u00e1mbito de \u00a0atenci\u00f3n territorial del PIDU, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formulaci\u00f3n general de la \u00a0estructura urbana, incluyendo la estructura ecol\u00f3gica principal, el sistema de \u00a0movilidad y transporte, el sistema general de servicios p\u00fablicos y los sistemas \u00a0de espacio p\u00fablico y equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyecto de normas \u00a0urban\u00edsticas necesarias para el desarrollo de los usos contemplados en cada una \u00a0de las unidades de ejecuci\u00f3n o gesti\u00f3n, as\u00ed como las condiciones de \u00a0edificabilidad y de localizaci\u00f3n de los usos previstos en el PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estructuraci\u00f3n financiera del \u00a0PIDU que incluya al menos el presupuesto general, las fuentes de financiaci\u00f3n y \u00a0el cronograma de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los instrumentos de manejo del \u00a0suelo, captaci\u00f3n de plusval\u00edas, reparto de cargas y beneficios, procedimientos \u00a0de gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n financiera de las obras de urbanizaci\u00f3n y su programa de \u00a0ejecuci\u00f3n, junto al programa de Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Soporte de las \u00e1reas fuera del \u00a0PIDU que se requieran para ejecutar las obras exteriores de conexi\u00f3n del PIDU \u00a0con las redes principales de infraestructura vial y de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo al documento t\u00e9cnico de \u00a0soporte de formulaci\u00f3n, se deber\u00e1n entregar los siguientes estudios t\u00e9cnicos y \u00a0planos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio ambiental que contenga \u00a0al menos: (i) un diagn\u00f3stico ambiental que incluya la identificaci\u00f3n y \u00a0delimitaci\u00f3n de la estructura ecol\u00f3gica principal y las \u00e1reas que deben ser \u00a0objeto de especial protecci\u00f3n ambiental de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, \u00a0(ii) los inmuebles o \u00e1reas de patrimonio cultural, (iii) la evaluaci\u00f3n de aspectos ambientales (identificaci\u00f3n \u00a0y cuantificaci\u00f3n de los recursos naturales renovables requeridos para el \u00a0proyecto y la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de impactos ambientales \u00a0positivos y negativos), (iv) la sustracci\u00f3n de \u00e1reas \u00a0de reserva forestal cuando a ello hubiere lugar, (v) la identificaci\u00f3n y \u00a0zonificaci\u00f3n de amenazas y riesgos as\u00ed como las acciones para su mitigaci\u00f3n, y \u00a0(vi) las medidas de mitigaci\u00f3n, compensaci\u00f3n y\/o eliminaci\u00f3n de los impactos \u00a0ambientales identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio de t\u00edtulos de los \u00a0predios que hacen parte del \u00e1rea de delimitaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudios t\u00e9cnicos de soporte \u00a0necesarios para justificar las propuestas que se incorporen en el PIDU, tales \u00a0como: (i) hidrol\u00f3gico e hidr\u00e1ulico; (ii) \u00a0arqueol\u00f3gico; (iii) estudio de geolog\u00eda y suelo: (iv) capacidad vial; (v) topograf\u00eda; y, (vi) componente \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plano urban\u00edstico general y \u00a0plano urban\u00edstico de detalle para el desarrollo del uso residencial para VIS \u00a0y\/o VIP contemplado en el PIDU, entendido como la propuesta de implantaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica de las \u00e1reas residenciales con tipolog\u00eda para vivienda de inter\u00e9s \u00a0social y\/o de inter\u00e9s prioritaria contemplados en el PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los planos requeridos para la \u00a0presentaci\u00f3n del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resoluci\u00f3n desarrollar\u00e1 los \u00a0requisitos t\u00e9cnicos, financieros y jur\u00eddicos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo y podr\u00e1 se\u00f1alar requisitos complementarios para la elaboraci\u00f3n de los \u00a0estudios de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.4.1.3 \u00a0An\u00e1lisis de viabilidad t\u00e9cnica, \u00a0financiera y jur\u00eddica del proyecto de PIDU. El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que este designe para el efecto, \u00a0proceder\u00e1 a efectuar la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica del proyecto \u00a0de PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez radicado el proyecto de \u00a0PIDU as\u00ed como su Documento T\u00e9cnico de Soporte, previa verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de todos los requisitos contenidos en los art\u00edculos 2.2.4.3.4.1.1 \u00a0y 2.2.4.3.4.1.2 del presente decreto, \u00e9ste se someter\u00e1 al an\u00e1lisis de \u00a0viabilidad ambiental, urban\u00edstica, jur\u00eddica y financiera para lo cual el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial contar\u00e1 con un \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de su \u00a0presentaci\u00f3n en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 se\u00f1alar mediante resoluci\u00f3n los \u00a0criterios para efectuar el estudio de viabilidad t\u00e9cnica, financiera y \u00a0jur\u00eddica, de la formulaci\u00f3n del proyecto de PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE \u00a0CONCERTACI\u00d3N CON EL MUNICIPIO O DISTRITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.2.1 Concertaci\u00f3n con el municipio \u00a0o distrito. Una vez el proyecto de PIDU cuente con viabilidad t\u00e9cnica, financiera y \u00a0jur\u00eddica y el documento t\u00e9cnico de soporte incluya las observaciones \u00a0efectuadas, si a ello hubiere lugar, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial iniciar\u00e1 el proceso de concertaci\u00f3n con el alcalde \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la concertaci\u00f3n del proyecto \u00a0se dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud ante el respectivo alcalde, prorrogables hasta por \u00a0un t\u00e9rmino adicional de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles cuando la fase de concertaci\u00f3n \u00a0no haya concluido en el t\u00e9rmino inicial. El resultado de la concertaci\u00f3n \u00a0constar\u00e1 en acto administrativo expedido por el alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se llegare a \u00a0ning\u00fan acuerdo, despu\u00e9s de transcurridos los plazos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 \u00a0someter nuevamente y por una sola vez el proyecto de PIDU a concertaci\u00f3n con el \u00a0respectivo alcalde municipal o distrital, despu\u00e9s de incluir los ajustes que \u00a0considere pertinentes. Si en esta segunda oportunidad, no hubiere concertaci\u00f3n \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, se entender\u00e1 negada y, por consiguiente, el Ministerio proceder\u00e1 a \u00a0su archivo y los documentos ser\u00e1n devueltos al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.2.2 Convenio entre el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el alcalde del \u00a0municipio o distrito. En caso de concertaci\u00f3n entre el alcalde y el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, esta fase culminar\u00e1 con la suscripci\u00f3n de un \u00a0convenio que contendr\u00e1 al menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto y plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones de cooperaci\u00f3n y \u00a0compromisos entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0y el alcalde del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compromisos por parte del \u00a0alcalde para agilizar el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de los PIDU ante las distintas \u00a0instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificaciones t\u00e9cnicas \u00a0acordadas entre las partes al proyecto de PIDU, de acuerdo con las \u00a0observaciones presentadas por el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Compromiso que asumir\u00e1 cada \u00a0una de las partes para la ejecuci\u00f3n del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los PIDU Categor\u00eda 1, una \u00a0vez suscrito el respectivo Convenio entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial y el alcalde del municipio o distrito, se adelantar\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite de adopci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 15, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.2.3 Participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica. La participaci\u00f3n democr\u00e1tica en los PIDU que las personas interesadas en la \u00a0respectiva operaci\u00f3n urbana integral puedan presentar observaciones y \u00a0recomendaciones al proyecto de PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los PIDU categor\u00eda 1, la participaci\u00f3n democr\u00e1tica se garantizar\u00e1 de \u00a0acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley 388 de 1997 y dem\u00e1s \u00a0normatividad vigente sobre la materia para el instrumento con el que se deba \u00a0adoptar la respectiva operaci\u00f3n urbana seg\u00fan el plan de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los PIDU Categor\u00eda 2, el \u00a0proyecto de PIDU estar\u00e1 disponible durante todo el tr\u00e1mite de formulaci\u00f3n en \u00a0las instalaciones de la alcald\u00eda del respectivo municipio o distrito. Una vez \u00a0suscrito el Convenio entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial y el alcalde del municipio o distrito, el Alcalde convocar\u00e1, dentro \u00a0de los dos (2) d\u00edas siguientes a la suscripci\u00f3n del convenio, a una audiencia \u00a0p\u00fablica con el objeto de que los interesados presenten y expongan sus \u00a0observaciones y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a las \u00a0recomendaciones y observaciones presentadas por los interesados se resolver\u00e1 \u00a0concertadamente entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial y el alcalde del municipio previa la adopci\u00f3n del respectivo \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 16, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITES \u00a0ADICIONALES PARA LOS PIDU CATEGOR\u00cdA 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.3.1 Concertaci\u00f3n con la \u00a0autoridad ambiental. Para los PIDU Categor\u00eda 2, una vez suscrito el Convenio de que trata el \u00a0presente art\u00edculo y surtida la etapa de participaci\u00f3n democr\u00e1tica prevista en \u00a0el art\u00edculo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, o el interesado en el PIDU, contar\u00e1 con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para ajustar el Proyecto de PIDU y su correspondiente documento t\u00e9cnico de \u00a0soporte, de conformidad con los acuerdos que resultaren del proceso de \u00a0concertaci\u00f3n con el alcalde del municipio o distrito. Una vez ajustado el \u00a0proyecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial lo \u00a0someter\u00e1 al proceso de concertaci\u00f3n con la autoridad ambiental correspondiente, \u00a0cuando considere que sea necesario definir la delimitaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de \u00a0las \u00e1reas de reserva y protecci\u00f3n ambiental y dem\u00e1s condiciones para la \u00a0protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales y paisaj\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial radique el proyecto de PIDU y su \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte ante la autoridad ambiental correspondiente, esta \u00a0dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables por cuatro (4) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, para adelantar la concertaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la autoridad ambiental no se \u00a0hubiere pronunciado definitivamente, mediante acto administrativo dentro de \u00a0este t\u00e9rmino o si habi\u00e9ndose pronunciado no se lograra la concertaci\u00f3n, le \u00a0corresponder\u00e1 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0definir dichos asuntos ambientales, para lo que dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del vencimiento del \u00a0plazo anteriormente se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 17, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.3.2 Aprobaci\u00f3n de los usos \u00a0del suelo. Culminado el proceso de concertaci\u00f3n ambiental, cuando a ello hubiera \u00a0lugar, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial radicar\u00e1 el \u00a0proyecto de PIDU definitivo con el correspondiente documento t\u00e9cnico de soporte \u00a0ante el alcalde del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde someter\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n del concejo municipal o distrital, dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de los documentos de formulaci\u00f3n consolidados por \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un proyecto de \u00a0acuerdo que contenga las modificaciones a las normas de uso y aprovechamiento \u00a0del suelo del plan de ordenamiento territorial que se requieran para asegurar \u00a0la viabilidad del respectivo PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el concejo \u00a0estuviere en receso, el alcalde deber\u00e1 convocarlo a sesiones extraordinarias. \u00a0Toda modificaci\u00f3n que pretenda introducir el Concejo al proyecto de Acuerdo \u00a0deber\u00e1 demostrar las ventajas de la misma sobre la soluci\u00f3n de ordenamiento \u00a0propuesta y contar con la aceptaci\u00f3n previa y por escrito del Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos veinte (20) d\u00edas \u00a0calendario desde la presentaci\u00f3n de la propuesta de modificaci\u00f3n a las normas \u00a0del plan de ordenamiento sin que el Concejo Municipal o distrital apruebe las \u00a0modificaciones al mismo, el Alcalde podr\u00e1 adoptarlo mediante decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En concordancia con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 9 del Decreto \u00a0Legislativo 4821 de 2010, la formulaci\u00f3n del PIDU podr\u00e1 incluir suelos que \u00a0seg\u00fan clasificaci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi pertenezcan a las \u00a0clases I, II o III, con el fin de incorporarlos al desarrollo urbano, siempre \u00a0que no sea posible destinar al efecto, suelos de diferente calidad o condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 18, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.4.1 Adopci\u00f3n del PIDU. Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados \u00a0en las fases precedentes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el respectivo PIDU, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adopci\u00f3n para PIDU \u00a0categor\u00eda 1. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0suscripci\u00f3n del Convenio de que trata el art\u00edculo 2.2.4.3.4.2.2 del presente \u00a0decreto, prorrogables hasta por un t\u00e9rmino adicional de diez d\u00edas h\u00e1biles, el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 adoptar \u00a0mediante resoluci\u00f3n el PIDU definitivo, a la cual se anexar\u00e1 el documento \u00a0t\u00e9cnico soporte consolidado con las observaciones que hubiesen resultado \u00a0pertinentes durante la fase de concertaci\u00f3n con el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adopci\u00f3n para PIDU \u00a0categor\u00eda 2. Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en los art\u00edculos \u00a02.2.4.3.4.2.3 y 2.2.4.3.4.3.1 del presente decreto, el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, previa verificaci\u00f3n de la conveniencia de \u00a0las eventuales modificaciones introducidas por el Concejo al proyecto de \u00a0acuerdo sobre usos y aprovechamientos del suelo, podr\u00e1 adoptar, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n a las \u00a0normas del plan de ordenamiento territorial, mediante resoluci\u00f3n y con car\u00e1cter \u00a0definitivo, el PIDU con el documento t\u00e9cnico de soporte, consolidado con las \u00a0modificaciones que hubiesen resultado pertinentes durante la fase de aprobaci\u00f3n \u00a0ante el respectivo Concejo municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 19, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.4.2 Acto Administrativo \u00a0mediante el cual se adopta el PIDU. La formulaci\u00f3n del PIDU por parte del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial culminar\u00e1 con su adopci\u00f3n mediante \u00a0resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio. El acto administrativo que adopta el \u00a0PIDU tendr\u00e1, por lo menos, el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivos generales del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n, con su localizaci\u00f3n, l\u00edmites, coordenadas, mojones e \u00a0identificaci\u00f3n predial del \u00e1rea a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estructura urbana (sistema \u00a0ambiental, sistema de servicios p\u00fablicos, sistema vial y de transporte, sistema \u00a0de espacio p\u00fablico y equipamientos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mecanismos de mitigaci\u00f3n de amenazas \u00a0y riesgos en el PIDU si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los instrumentos de manejo del \u00a0suelo, captaci\u00f3n de plusval\u00edas, reparto de cargas y beneficios, procedimientos \u00a0de gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n financiera de las obras de urbanizaci\u00f3n y su programa de \u00a0ejecuci\u00f3n, junto al programa de Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mecanismos de seguimiento y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Har\u00e1n parte integral de la \u00a0resoluci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plano que delimita mediante \u00a0coordenadas geogr\u00e1ficas el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del PIDU y dem\u00e1s cartograf\u00eda \u00a0anexa al documento t\u00e9cnico de soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento T\u00e9cnico de Soporte de \u00a0Formulaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta de lo previsto en el art\u00edculo 2.2.4.3.4.1.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez publicado en el Diario \u00a0Oficial el acto administrativo por el cual se adopte un PIDU se enviar\u00e1 copia \u00a0del mismo a los municipios, distritos y autoridades ambientales con \u00a0jurisdicci\u00f3n en su \u00e1rea de ejecuci\u00f3n as\u00ed como a Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.4.3 Efectos de la adopci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 6 del Decreto 4821 de 2010, \u00a0la adopci\u00f3n de los PIDU producir\u00e1 los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prevalencia de sus normas \u00a0que constituir\u00e1n determinantes de ordenamiento y ser\u00e1n, por tanto, de obligada \u00a0observancia por parte de los municipios, distritos y autoridades ambientales en \u00a0las posteriores revisiones y modificaciones de los planes de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La obligatoriedad del \u00a0cumplimiento de sus disposiciones por todas las personas de derecho p\u00fablico y \u00a0privado. Para el efecto, las licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n y la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en el PIDU, se otorgar\u00e1n con sujeci\u00f3n a \u00a0las normas adoptadas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La destinaci\u00f3n de los predios \u00a0e inmuebles incluidos en su \u00e1mbito de planificaci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n a los usos \u00a0urbanos y aprovechamientos que resulten aplicables en virtud de las \u00a0disposiciones del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los municipios y distritos en los \u00a0cuales se ejecuten los PIDU ser\u00e1n los beneficiarios de la plusval\u00eda que se \u00a0pueda generar por la adopci\u00f3n de los mismos, la cual deber\u00e1 destinarse al \u00a0desarrollo del PIDU para los fines descritos en el art\u00edculo 85 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00e1reas incluidas en un PIDU \u00a0que no se encuentren en suelo urbano se considerar\u00e1n incorporadas a esta clase \u00a0de suelo cuando se acredite la calidad de \u00e1reas urbanizadas. Se entender\u00e1 que \u00a0se encuentran urbanizadas las \u00e1reas cuyos predios cuenten con (i) la \u00a0culminaci\u00f3n de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas \u00a0de cesi\u00f3n obligatoria contempladas en la respectiva licencia, de conformidad \u00a0con las normas urban\u00edsticas del respectivo PIDU; y, (ii) \u00a0la entrega a satisfacci\u00f3n a los municipios y distritos y\/o las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios correspondientes, de dichas obras y \u00a0dotaciones, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 21, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.4.4 Licencias urban\u00edsticas \u00a0para la ejecuci\u00f3n de PIDU. Corresponder\u00e1 a la autoridad municipal o distrital o a los curadores \u00a0urbanos, seg\u00fan el caso, estudiar, tramitar y expedir la licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n en aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las normas adoptadas en los PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculo 22, vigencia condicionada por Sentencia C-299 de 2011 para \u00a0PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS DE \u00a0FINANCIACI\u00d3N Y MECANISMOS DE GESTI\u00d3N DEL DESARROLLO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N \u00a0EN PLUSVAL\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.1 Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo reglamentan la \u00a0estimaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda en los procesos de \u00a0urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n de inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2 Participaci\u00f3n en plusval\u00eda. De conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, para el \u00a0otorgamiento de licencias de urbanizaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n y sus modalidades \u00a0sobre predios sujetos al cobro de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda por cualquiera \u00a0de los hechos generadores de que trata el art\u00edculo 74 de la Ley 388 de 1997, las autoridades competentes s\u00f3lo podr\u00e1n expedir los respectivos actos \u00a0administrativos cuando el interesado acredite el pago de la participaci\u00f3n en \u00a0plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para el c\u00e1lculo y \u00a0liquidaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda correspondiente s\u00f3lo se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el n\u00famero total de metros cuadrados destinados a un uso m\u00e1s rentable o a \u00a0un mayor aprovechamiento del suelo, seg\u00fan los derechos de construcci\u00f3n y \u00a0desarrollo otorgados en la respectiva licencia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.3 Valores comerciales. Los valores comerciales antes \u00a0de la acci\u00f3n urban\u00edstica a que hacen referencia los art\u00edculos 74, 75, 76 y 77 \u00a0de la Ley 388 de 1997, ser\u00e1n \u00a0ajustados a valor presente, aplicando el \u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC, \u00a0a la fecha de expedici\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial, de su revisi\u00f3n o \u00a0de la adopci\u00f3n de los instrumentos que lo desarrollan y complementan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1788 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.4 C\u00e1lculo plusval\u00eda por mayor \u00a0aprovechamiento del suelo de edificaci\u00f3n. Para calcular el efecto de \u00a0plusval\u00eda previsto en el art\u00edculo 77 de la Ley 388 de 1997, en el \u00a0caso de la autorizaci\u00f3n espec\u00edfica de un mayor aprovechamiento del suelo en \u00a0edificaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta la incidencia de la edificabilidad adicional \u00a0autorizada sobre el valor del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1788 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.5 Entidad o persona encargada \u00a0de estimar el efecto de plusval\u00eda. La estimaci\u00f3n del efecto de plusval\u00eda por metro \u00a0cuadrado de suelo en cada una de las zonas o subzonas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas \u00a0donde se concretan los hechos generadores ser\u00e1 realizada por el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, los catastros descentralizados, o los peritos \u00a0privados inscritos en Lonjas de Propiedad Ra\u00edz o instituciones an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad o persona encargada de \u00a0estimar el efecto de plusval\u00eda establecer\u00e1 un solo precio por metro cuadrado de \u00a0los terrenos o de los inmuebles, seg\u00fan sea el caso, aplicable a toda la zona o \u00a0subzona geoecon\u00f3mica homog\u00e9nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la estimaci\u00f3n del efecto \u00a0de plusval\u00eda, el Alcalde deber\u00e1 anexar a la solicitud de que trata el art\u00edculo \u00a080 de la Ley 388 de 1997 la \u00a0siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la reglamentaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica aplicable o existente en la zona o subzona beneficiaria de la \u00a0participaci\u00f3n en la plusval\u00eda con anterioridad a la expedici\u00f3n del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de las normas \u00a0urban\u00edsticas vigentes de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones \u00a0urban\u00edsticas generadoras de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda con la cartograf\u00eda \u00a0correspondiente donde se delimiten las zonas o subzonas beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la determinaci\u00f3n de las \u00a0zonas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas de que trata el art\u00edculo el decreto \u00fanico del \u00a0sector del DANE relacionado con zonas o subzonas geoecon\u00f3micas homog\u00e9nea, se \u00a0podr\u00e1 aplicar lo que para efecto estableczca el IGAC \u00a0mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los municipios o distritos que \u00a0antes de adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial no se hubiere reglamentado \u00a0el uso del suelo, el c\u00e1lculo del efecto de plusval\u00eda por cambio de uso o mayor \u00a0aprovechamiento se estimar\u00e1 con base en el uso o aprovechamiento predominante \u00a0antes de la expedici\u00f3n del Plan de Ordenamiento o del instrumento que lo \u00a0desarrolle para cada zona o subzona geoecon\u00f3mica homog\u00e9nea determinada. Para el \u00a0efecto, las Oficinas de Planeaci\u00f3n o la dependencia que haga sus veces, \u00a0certificar\u00e1n los usos o aprovechamientos predominantes con base en la \u00a0informaci\u00f3n catastral disponible, siempre y cuando esta \u00faltima se encuentre \u00a0actualizada en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 79 de la Ley 223 de 1995 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1788 de 2004, \u00a0art\u00edculo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.6 Plusval\u00eda en proyectos por \u00a0etapas. Cuando se \u00a0solicite una licencia de urbanismo o de construcci\u00f3n para el desarrollo por \u00a0etapas de un proyecto, la participaci\u00f3n en plusval\u00eda se har\u00e1 exigible para la \u00a0etapa autorizada por la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1788 de 2004, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.7 Pago de participaci\u00f3n de \u00a0plusval\u00eda. Para la expedici\u00f3n de licencias de urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n y sus \u00a0modalidades, trat\u00e1ndose de inmuebles beneficiados por el efecto de plusval\u00eda, \u00a0las autoridades competentes solo podr\u00e1n expedir los respectivos actos \u00a0administrativos cuando el interesado demuestre el pago de la participaci\u00f3n en \u00a0la plusval\u00eda correspondiente al \u00e1rea autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1788 de 2004, \u00a0art\u00edculo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.1.8 Participaci\u00f3n en plusval\u00eda. En cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0municipios y distritos deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para implementar el \u00a0cobro de la participaci\u00f3n en plusval\u00edas en aquellas \u00e1reas del suelo rural en \u00a0donde se concreten los hechos generadores de que trata el art\u00edculo 74 de la Ley 388 de 1997, de \u00a0acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo plan de \u00a0ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPENSACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.1 Compensaciones en el \u00a0tratamiento de conservaci\u00f3n. El reconocimiento y pago de las compensaciones \u00a0previstas en la Ley 388 de 1997 y en \u00a0el Decreto 151 de 1998 \u00a0por la aplicaci\u00f3n del tratamiento de conservaci\u00f3n que se defina en los Planes \u00a0de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, proceder\u00e1 \u00a0exclusivamente cuando se limiten derechos de edificabilidad de determinados \u00a0predios o inmuebles ubicados en el suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana, conforme \u00a0a la clasificaci\u00f3n del suelo que haya establecido el respectivo municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde, en todo caso, a los \u00a0municipios y distritos definir los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0garantizar\u00e1 el pago de las compensaciones de los terrenos o inmuebles \u00a0calificados de conservaci\u00f3n, bien sea en los planes de ordenamiento territorial \u00a0o en los instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso, pese a que se \u00a0encuentren en suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana, ser\u00e1n objeto de compensaci\u00f3n, \u00a0los terrenos o inmuebles que por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, topogr\u00e1ficas o \u00a0geol\u00f3gicas sean inconstruibles ni aquellos que sean declarados como zonas de \u00a0amenaza o riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1337 de 2002, \u00a0Art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.2 Compensaciones mediante \u00a0transferencia de derechos de construcci\u00f3n y desarrollo. De conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 12 del Decreto 151 de 1998, \u00a0la asignaci\u00f3n de derechos transferibles de construcci\u00f3n y desarrollo, es uno de \u00a0los mecanismos de que disponen los fondos de compensaci\u00f3n municipal y distrital \u00a0para efectuar el pago de las compensaciones a que haya lugar con ocasi\u00f3n de la \u00a0aplicaci\u00f3n del tratamiento urban\u00edstico de conservaci\u00f3n a determinados predios o \u00a0inmuebles generadores de tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan s\u00f3lo en el evento en que el \u00a0municipio o distrito haya definido la transferencia de derechos de construcci\u00f3n \u00a0y desarrollo como mecanismo para el pago de la compensaci\u00f3n por el tratamiento \u00a0del conservaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establecen en los art\u00edculos 6, 7, 8, 9 \u00a0y 10 del Decreto 151 de 1998, \u00a0los propietarios de los terrenos a los cuales se haya asignado dicho \u00a0tratamiento, podr\u00e1n ser compensados mediante la asignaci\u00f3n de derechos \u00a0transferibles de construcci\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el respectivo municipio o \u00a0Distrito no haya adoptado este mecanismo de compensaci\u00f3n, garantizar\u00e1 que los \u00a0propietarios de los predios o inmuebles a conservar sean objeto de otro tipo de \u00a0est\u00edmulos, beneficios o formas de compensaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se \u00a0establecen en el Decreto 151 de 1998 \u00a0y en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los municipios, sus entidades \u00a0descentralizadas y las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental \u00a0mantendr\u00e1n, en todos los casos, la posibilidad de adquirir los terrenos \u00a0calificados por su normativa urban\u00edstica o ambiental como de conservaci\u00f3n o \u00a0protecci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Para determinar el monto de la \u00a0compensaci\u00f3n en tratamientos de conservaci\u00f3n ambiental, y de conformidad con lo \u00a0establecido en el literal c) del art\u00edculo 11 del Decreto 151 de 1998, \u00a0se entender\u00e1 por suelo urbanizable de conservaci\u00f3n el \u00e1rea total del predio \u00a0objeto del tratamiento de conservaci\u00f3n, descontando la superficie \u00a0correspondiente a eventuales afectaciones sobre el inmueble en raz\u00f3n del plan \u00a0vial u otras obras p\u00fablicas, as\u00ed como el porcentaje correspondiente a las \u00a0cesiones urban\u00edsticas obligatorias de que hayan sido objeto los inmuebles colindantes \u00a0que se tengan en cuenta para determinar el valor de la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de edificios a \u00a0conservar, el monto de la compensaci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre el suelo edificable \u00a0que corresponder\u00e1 al \u00e1rea de suelo ocupado por la edificaci\u00f3n sometida al \u00a0tratamiento de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1337 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.3 Otros mecanismos para el \u00a0pago de compensaciones. Algunos de los mecanismos de compensaci\u00f3n que se pueden utilizar de \u00a0manera alternativa o complementaria cuando no se opte por la asignaci\u00f3n de \u00a0derechos transferibles de construcci\u00f3n y desarrollo, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asimilaci\u00f3n de los inmuebles a \u00a0los estratos 1 o 2 para efectos del pago del impuesto predial y dem\u00e1s \u00a0grav\u00e1menes municipales o distritales que tengan como base gravable el aval\u00fao o \u00a0el autoaval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignaci\u00f3n de tarifas \u00a0reducidas de impuesto predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el supuesto de zonas o \u00e1reas \u00a0urbanas a conservar por su inter\u00e9s hist\u00f3rico o arquitect\u00f3nico, donde las \u00a0propiedades mantienen las caracter\u00edsticas con fundamento en las cuales se \u00a0declar\u00f3 la conservaci\u00f3n, se podr\u00e1n aplicar los mecanismos de compensaci\u00f3n de \u00a0que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1337 de 2002, \u00a0Art\u00edculo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.2.4 Condiciones para el pago de \u00a0las compensaciones. Las condiciones que deben cumplir los propietarios de los inmuebles para \u00a0el pago de las compensaciones, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los propietarios de los \u00a0inmuebles deber\u00e1n mantener y cumplir en todo momento con las condiciones y \u00a0requisitos que se establezcan en la declaratoria de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de estimarlo \u00a0necesario, los municipios y distritos podr\u00e1n condicionar el pago de la \u00a0compensaci\u00f3n, a la presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n por parte de los propietarios \u00a0de un proyecto de recuperaci\u00f3n \u00edntegra del inmueble. Durante el estudio de los \u00a0proyectos integrales de recuperaci\u00f3n de inmuebles, se adelantar\u00e1 una visita \u00a0t\u00e9cnica al predio y se consultar\u00e1n los datos de archivo, documentaci\u00f3n \u00a0fotogr\u00e1fica y bibliogr\u00e1fica seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conforme lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 151 de 1998, \u00a0los propietarios de inmuebles sometidos a tratamiento de conservaci\u00f3n a quienes \u00a0se hubieran pagado compensaciones, adquirir\u00e1n la obligaci\u00f3n de adoptar las \u00a0medidas de conservaci\u00f3n que se especifiquen para cada caso, y de no hacerlo, \u00a0deber\u00e1n devolver el monto de la compensaci\u00f3n recibida actualizada en el \u00edndice \u00a0de precios al consumidor m\u00e1s diez (10) puntos porcentuales anuales sin \u00a0perjuicio de las otras sanciones aplicables al caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1337 de 2002, \u00a0Art\u00edculo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N, \u00a0ANUNCIO Y\/O DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE ENAJENACI\u00d3N DE INMUEBLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.3.1 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, art\u00edculo 3\u00ba. Radicaci\u00f3n de documentos. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 185 del Decreto ley 019 de \u00a02012, los interesados en promocionar, anunciar y\/o \u00a0desarrollar las actividades de enajenaci\u00f3n de inmuebles a que se refieren la Ley 66 de 1968 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 2610 \u00a0de 1979 o las normas que las modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan, estar\u00e1n obligados a radicar quince (15) d\u00edas antes del inicio de \u00a0dichas actividades \u00fanicamente los siguientes documentos ante la instancia de la \u00a0administraci\u00f3n municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y \u00a0control sobre las mencionadas actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Folio de matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble \u00a0o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a \u00a0tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los modelos de contratos que se \u00a0vayan a utilizar en la celebraci\u00f3n de los negocios de enajenaci\u00f3n de inmuebles \u00a0con los adquirientes, a fin de comprobar la coherencia y validez de las \u00a0cl\u00e1usulas con el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen \u00a0el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presupuesto financiero del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licencia urban\u00edstica respectiva, salvo que \u00a0se trate del sistema de preventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el inmueble en el cual ha de \u00a0desarrollarse el plan o programa se encuentre gravado con hipoteca, ha de \u00a0acreditarse que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o \u00a0construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del \u00a0gravamen que afecte cada lote o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estos documentos estar\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n de los compradores de los planes de vivienda en todo momento con el \u00a0objeto de que sobre ellos efect\u00faen los estudios necesarios para determinar la \u00a0conveniencia de la adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su presentaci\u00f3n, la administraci\u00f3n municipal o distrital deber\u00e1 \u00a0publicar en su p\u00e1gina web oficial los documentos radicados por parte de los \u00a0interesados en promocionar, anunciar y\/o desarrollar las actividades de \u00a0enajenaci\u00f3n de inmuebles con el fin de poder facilitar el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n por parte de los potenciales compradores. Estos documentos deber\u00e1n \u00a0permanecer publicados por lo menos hasta que el interesado en desarrollar \u00a0dichas actividades acredite la enajenaci\u00f3n de la totalidad de las unidades \u00a0privadas de vivienda del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso podr\u00e1 exigirse la \u00a0ejecuci\u00f3n parcial o total de obras de urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n, seg\u00fan sea el \u00a0caso, como condici\u00f3n previa a la radicaci\u00f3n de documentos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. En el evento en que se requieran radicar nuevos documentos o \u00a0se cambie alguna condici\u00f3n de los ya radicados, la autoridad municipal o \u00a0distrital no podr\u00e1 solicitar permiso, autorizaci\u00f3n o tr\u00e1mite adicional \u00a0diferente a la simple radicaci\u00f3n del nuevo documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No se requerir\u00e1 la expedici\u00f3n de \u00a0un acto administrativo de autorizaci\u00f3n o permiso para promocionar, anunciar y\/o \u00a0desarrollar las actividades de enajenaci\u00f3n de inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la totalidad de los documentos a \u00a0los que hace referencia el presente art\u00edculo, los mismos se considerar\u00e1n \u00a0debidamente radicados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 71 de la Ley 962 de 2005, modificado por el art\u00edculo 185 del Decreto ley 019 de \u00a02012. La fecha de radicaci\u00f3n ser\u00e1 aquella \u00a0correspondiente a la radicaci\u00f3n del \u00faltimo de los documentos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La informaci\u00f3n radicada ante la \u00a0autoridad competente deber\u00e1 ser debidamente actualizada por los interesados en \u00a0promocionar, anunciar y\/o desarrollar las actividades de enajenaci\u00f3n de \u00a0inmuebles en el evento que se produzcan cambios respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.5.3.1: Radicaci\u00f3n de documentos. De conformidad con el art\u00edculo 185 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, los interesados en promocionar, anunciar y\/o desarrollar las \u00a0actividades de enajenaci\u00f3n de inmuebles a que se refiere el art\u00edculo 2 del Decreto ley 2610 de \u00a01979 estar\u00e1n obligados a radicar quince (15) d\u00edas antes del inicio \u00a0de dichas actividades los siguientes documentos ante la instancia de la \u00a0administraci\u00f3n municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y \u00a0control sobre las mencionadas actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Folio de matr\u00edcula inmobiliaria del inmueble o \u00a0inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a \u00a0tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los modelos de contratos que se vayan a \u00a0utilizar en la celebraci\u00f3n de los negocios de enajenaci\u00f3n de inmuebles con los \u00a0adquirientes, a fin de comprobar la coherencia y validez de las cl\u00e1usulas con \u00a0el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presupuesto financiero del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licencia urban\u00edstica respectiva, salvo que se trate \u00a0del sistema de preventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse \u00a0el plan o programa se encuentre gravado con hipoteca, ha de acreditarse que el \u00a0acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se \u00a0vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada \u00a0lote o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estos documentos estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los compradores \u00a0de los planes de vivienda en todo momento con el objeto de que sobre ellos \u00a0efect\u00faen los estudios necesarios para determinar la conveniencia de la \u00a0adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En ning\u00fan caso podr\u00e1 exigirse la ejecuci\u00f3n parcial o \u00a0total de obras de urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, como \u00a0condici\u00f3n previa a la radicaci\u00f3n de documentos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. En el evento en que se requieran radicar nuevos documentos o se \u00a0cambie alguna condici\u00f3n de los ya radicados, la autoridad municipal o distrital \u00a0no podr\u00e1 solicitar permiso, autorizaci\u00f3n o tr\u00e1mite adicional diferente a la \u00a0simple radicaci\u00f3n del nuevo documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Modifica Decreto 2180 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.3.2 Revisi\u00f3n de los documentos \u00a0presentados. La instancia municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y control \u00a0de las actividades de construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a \u00a0vivienda, revisar\u00e1 los documentos radicados con el fin de verificar la \u00a0observancia de las disposiciones legales pertinentes y en caso de no \u00a0encontrarlos de conformidad, podr\u00e1 requerir al interesado en cualquier momento, \u00a0para que los corrija o aclare, sin perjuicio de las acciones de car\u00e1cter \u00a0administrativo y policivo que se puedan adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo estar\u00e1n en todo momento a disposici\u00f3n de los compradores de \u00a0los planes de vivienda, con el objeto de que sobre ellos se efect\u00faen los \u00a0estudios necesarios para determinar la conveniencia de la adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2180 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.3.3 Derogado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 37. Del registro \u00fanico de proponentes. El interesado deber\u00e1 presentar ante la instancia competente \u00a0del municipio o distrito donde se encuentre el inmueble sobre el que se \u00a0desarrollar\u00e1 el proyecto, copia del Registro \u00danico de Proponentes actualizado, \u00a0de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en el respectivo a\u00f1o el interesado hubiese \u00a0efectuado la radicaci\u00f3n de este documento en el mismo municipio o distrito, no \u00a0tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de presentarlo nuevamente. En tal caso, deber\u00e1 suministrar \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para que las autoridades locales anexen al expediente \u00a0copia del Registro \u00danico de Proponentes previamente radicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2180 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.3.4 Del folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud. El interesado aportar\u00e1 el \u00a0certificado de libertad y tradici\u00f3n del predio o predios sobre los que se \u00a0adelantar\u00e1 el plan de vivienda, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a tres \u00a0(3) meses anteriores a la fecha de radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2180 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.3.5 De los modelos de contratos \u00a0que se vayan a utilizar en la celebraci\u00f3n de los negocios. El interesado aportar\u00e1 copia de \u00a0los modelos de los contratos que se vayan a suscribir para la enajenaci\u00f3n de \u00a0los inmuebles, con el fin de que la autoridad competente compruebe la \u00a0coherencia y validez de las cl\u00e1usulas y que se encuentren ajustadas a las \u00a0normas civiles y comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2180 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.3.6 De la licencia urban\u00edstica. El interesado presentar\u00e1 copia \u00a0de la licencia urban\u00edstica respectiva, expedida por el curador urbano o la \u00a0autoridad competente con jurisdicci\u00f3n en el municipio o distrito, en el lugar \u00a0donde se adelantar\u00e1n las actividades de promoci\u00f3n, anuncio y enajenaci\u00f3n de \u00a0inmuebles destinados a vivienda, la cual incluir\u00e1 copia impresa de los planos \u00a0aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2180 de 2006, \u00a0art\u00edculo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.3.7 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, art\u00edculo 4\u00ba. Del presupuesto financiero del proyecto. El presupuesto financiero se expresar\u00e1 en moneda legal \u00a0colombiana y deber\u00e1 contener, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre o raz\u00f3n social e identificaci\u00f3n de la \u00a0persona natural o jur\u00eddica que ejecutar\u00e1 el plan o proyecto de vivienda, \u00a0denominaci\u00f3n del plan o proyecto; ubicaci\u00f3n o direcci\u00f3n del inmueble; \u00e1rea \u00a0total del lote; \u00e1rea de construcci\u00f3n autorizada; n\u00famero y modalidad de unidades \u00a0autorizadas, tales como, casas, apartamentos y lotes urbanizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n de costos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precio del lote, total estimado de los costos \u00a0financieros directos e indirectos, gastos de venta y estimativo del valor total \u00a0del costo del proyecto, valor de imprevistos y mecanismos de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n de Ventas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor estimado de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alamiento de los recursos con los cuales se \u00a0cubrir\u00e1 la totalidad de los costos y de su origen; tales como recursos propios, \u00a0cr\u00e9ditos, recaudo por ventas del proyecto y otros recursos, con sus \u00a0correspondientes soportes contables. En el evento que dentro de la financiaci\u00f3n \u00a0del proyecto no se cuente con cr\u00e9dito bancario, la proyecci\u00f3n deber\u00e1 estimar la \u00a0suficiencia de los recursos para la finalizaci\u00f3n de la obra y la entrega de las \u00a0unidades inmobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.5.3.7: Del presupuesto financiero del proyecto. El presupuesto financiero se expresar\u00e1 en moneda legal \u00a0colombiana y deber\u00e1 contener, por lo menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n General: Nombre o raz\u00f3n social e \u00a0identificaci\u00f3n de la persona natural o jur\u00eddica que ejecutar\u00e1 el plan o \u00a0proyecto de vivienda, denominaci\u00f3n del plan o proyecto; ubicaci\u00f3n o direcci\u00f3n \u00a0del inmueble; \u00e1rea total del lote; \u00e1rea de construcci\u00f3n autorizada; n\u00famero y \u00a0modalidad de unidades autorizadas, tales como, casas, apartamentos y lotes \u00a0urbanizados, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n de costos: Precio del lote, total \u00a0estimado de los costos financieros directos e indirectos, gastos de venta y \u00a0estimativo del valor total del costo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n de Ventas: Valor estimado de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Financiaci\u00f3n: Se\u00f1alamiento de los recursos con los \u00a0cuales se cubrir\u00e1 la totalidad de los costos y de su origen; tales como \u00a0recursos propios, cr\u00e9ditos, recaudo por ventas del proyecto y otros recursos, \u00a0con sus correspondientes soportes contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2180 de 2006, \u00a0Art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.3.8 De la acreditaci\u00f3n de \u00a0liberaci\u00f3n de lotes o construcciones. En aquellos inmuebles gravados con hipoteca, el \u00a0interesado deber\u00e1 aportar el documento que acredite que el acreedor hipotecario \u00a0se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, \u00a0mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2180 de 2006, \u00a0art\u00edculo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.3.9 Del sistema de preventas. Cuando la actividad de \u00a0promoci\u00f3n y anuncio de los proyectos de vivienda sea adelantada por personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado, mediante la administraci\u00f3n \u00a0de recursos por parte de entidades vigiladas por la superintendencia \u00a0financiera, a trav\u00e9s de encargos fiduciarios o fiducia mercantil en la que no \u00a0exista captaci\u00f3n directa de dinero del p\u00fablico por parte de dichas personas, el \u00a0interesado deber\u00e1 presentar los documentos se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo 15 \u00a0d\u00edas antes del inicio de la enajenaci\u00f3n de los inmuebles destinados a vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2180 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO DE \u00a0PROGRAMAS, PROYECTOS U OBRAS DE UTILIDAD P\u00daBLICA O INTER\u00c9S SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.1 Anuncio de proyectos, \u00a0programas u obras que constituyan motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social. Las entidades competentes para \u00a0adquirir por enajenaci\u00f3n voluntaria o decretar la expropiaci\u00f3n de inmuebles \u00a0para la ejecuci\u00f3n de proyectos u obras de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, har\u00e1n \u00a0el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general que deber\u00e1 publicarse en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 65 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, tambi\u00e9n se \u00a0proceder\u00e1 al anuncio de que trata este Cap\u00edtulo para la ejecuci\u00f3n de programas, \u00a0proyectos u obras de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social desarrollados mediante \u00a0la concurrencia de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el presente Cap\u00edtulo se \u00a0refiera a anuncio de proyecto se entender\u00e1 que se refiere al anuncio de \u00a0programa, proyecto u obra de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2729 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.2 Efectos del anuncio del \u00a0proyecto, programa u obra. De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997, con \u00a0el anuncio del proyecto se descontar\u00e1 del aval\u00fao comercial de adquisici\u00f3n, el \u00a0monto correspondiente a la plusval\u00eda o mayor valor generado por el anuncio del \u00a0proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios \u00a0hubieren pagado la participaci\u00f3n en plusval\u00eda por obra p\u00fablica o la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea del caso. Para el efecto, se elaborar\u00e1n \u00a0aval\u00faos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones \u00a0f\u00edsicas, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas del suelo al momento del anuncio del proyecto, \u00a0de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2729 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.3 Contenido del acto \u00a0administrativo. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendr\u00e1, por lo menos, el \u00a0siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n del proyecto, \u00a0programa u obra que constituye el motivo de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social \u00a0y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o \u00a0aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La delimitaci\u00f3n preliminar \u00a0mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) \u00a0de la zona en la cual se adelantar\u00e1 el proyecto, programa u obra que se \u00a0anuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aval\u00faos de referencia correspondientes \u00a0al \u00e1rea descrita en el numeral anterior que obrar\u00e1n como anexo del acto \u00a0administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condici\u00f3n que en el evento \u00a0de no contar con los mencionados aval\u00faos de referencia, la administraci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ordenar y\/o contratar la elaboraci\u00f3n de los aval\u00faos de referencia dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0anuncio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los aval\u00faos de referencia \u00a0correspondientes al \u00e1rea descrita en el numeral 2 del presente art\u00edculo, no \u00a0podr\u00e1n tener un tiempo de expedici\u00f3n superior a un (1) a\u00f1o de anterioridad a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del correspondiente acto administrativo de anuncio del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto administrativo del anuncio \u00a0del proyecto no requerir\u00e1 ser inscrito en los respectivos folios de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Por tratarse el acto \u00a0administrativo del anuncio del proyecto de un acto de car\u00e1cter general, no \u00a0proceder\u00e1n recursos contra el mismo, de conformidad con lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El acto administrativo de \u00a0anuncio de los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional de que trata la Ley 1469 de 2011 se \u00a0regir\u00e1 por lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2729 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.4 Aval\u00faos de referencia. Para los efectos del presente decreto \u00a0se entiende por aval\u00fao de referencia aquel destinado a definir el valor del \u00a0suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizar\u00e1 por zonas o subzonas \u00a0geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de determinar el valor comercial del suelo antes del anuncio del \u00a0proyecto, el cual servir\u00e1 de base para identificar los incrementos en el valor \u00a0del suelo generado por el respectivo anuncio, las entidades p\u00fablicas \u00a0competentes solicitar\u00e1n la elaboraci\u00f3n de aval\u00faos de referencia por zonas o \u00a0subzonas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas de acuerdo con lo establecido en la \u00a0normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad o persona encargada de \u00a0elaborar los aval\u00faos de referencia, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a027 del Decreto \u00a0Ley n\u00famero 2150 de 1995 o la norma que lo modifique, complemente o \u00a0sustituya, establecer\u00e1 el precio por metro cuadrado del suelo, para las zonas o \u00a0subzonas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas, que resulten del estudio de valores de la \u00a0zona donde se adelantar\u00e1 el programa, proyecto u obra, con arreglo a las \u00a0condiciones f\u00edsicas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, de mercado inmobiliario y en \u00a0especial con la normativa vigente al momento del anuncio del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de adquisici\u00f3n ser\u00e1 \u00a0igual al valor del aval\u00fao comercial, de conformidad con lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997. Por \u00a0lo tanto, los aval\u00faos de referencia no sustituyen la obligaci\u00f3n de elaborar los \u00a0aval\u00faos comerciales para definir el precio de adquisici\u00f3n de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2729 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.5 Procedimiento para el \u00a0C\u00e1lculo del mayor valor generado por el anuncio del proyecto. Para efectos de realizar el \u00a0c\u00e1lculo del mayor valor generado por el anuncio del proyecto se deber\u00e1 \u00a0adelantar el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar el valor comercial \u00a0del inmueble bajo las condiciones, f\u00edsicas, econ\u00f3micas y normativas vigentes a \u00a0la fecha de elaboraci\u00f3n del aval\u00fao comercial, en los t\u00e9rminos de la Ley 388 de 1997, y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actualizar los aval\u00faos de \u00a0referencia mencionados en el presente Cap\u00edtulo, tomando en consideraci\u00f3n la \u00a0variaci\u00f3n habitual del valor del suelo de acuerdo con el mercado inmobiliario \u00a0para las zonas o subzonas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas, tomadas en consideraci\u00f3n \u00a0para efectos de la elaboraci\u00f3n de los aval\u00faos de referencia a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo precedente, dentro del per\u00edodo comprendido entre el anuncio \u00a0del proyecto y la fecha de elaboraci\u00f3n del aval\u00fao comercial de que trata el \u00a0numeral anterior. Para tal efecto, el avaluador \u00a0tendr\u00e1 en cuenta, el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC), el \u00cdndice de \u00a0Valoraci\u00f3n Predial (IVP), \u00cdndice de Valorizaci\u00f3n Inmobiliario Urbano y Rural \u00a0(IVIUR), estudios de mercado y dem\u00e1s informaci\u00f3n disponible que le permita \u00a0establecer el comportamiento del mercado inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar la diferencia entre \u00a0los aval\u00faos de referencia actualizados de acuerdo al numeral anterior con los \u00a0valores del suelo fijados en lo aval\u00faos comerciales a los que se refiere el \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo. Si el valor del suelo de los aval\u00faos \u00a0comerciales resulta superior al valor del suelo de los aval\u00faos de referencia \u00a0actualizados, el mayor valor corresponder\u00e1 al incremento generado por el anuncio \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificado el mayor valor del \u00a0suelo generado por el anuncio del proyecto, se proceder\u00e1 a su descuento del valor \u00a0comercial del inmueble en los t\u00e9rminos definidos por el par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997 y se \u00a0determinar\u00e1 el precio de adquisici\u00f3n, salvo que el propietario haya pagado la \u00a0participaci\u00f3n en plusval\u00eda o la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el \u00a0caso, evento en el cual no se descontar\u00e1 el mayor valor del suelo generado por \u00a0el anuncio del proyecto, para fijar el precio de adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente \u00a0Cap\u00edtulo se entender\u00e1 por variaci\u00f3n habitual del valor del suelo, aqu\u00e9l que se \u00a0presenta en condiciones normales del mercado inmobiliario sin la actuaci\u00f3n de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica que anuncia el proyecto, programa u obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2729 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURRENCIA DE \u00a0TERCEROS EN LA ADQUISICI\u00d3N DE INMUEBLES POR ENAJENACI\u00d3N VOLUNTARIA Y \u00a0EXPROPIACI\u00d3N POR V\u00cdA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.5.1 Objeto. El presente decreto tiene por \u00a0finalidad reglamentar las condiciones bajo los cuales los terceros podr\u00e1n \u00a0concurrir en la adquisici\u00f3n de predios o inmuebles, por enajenaci\u00f3n voluntaria \u00a0y\/o expropiaci\u00f3n por v\u00eda judicial o administrativa para la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social desarrollados directamente por \u00a0particulares o mediante formas mixtas de asociaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y \u00a0el sector privado, de conformidad con los procedimientos previstos en las Leyes \u00a09 de 1989 y 388 de 1997, para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 199 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.5.2 Proyectos en los cuales se \u00a0acepta la concurrencia de terceros. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 61 A \u00a0de la Ley 388 de 1997 s\u00f3lo \u00a0se aceptar\u00e1 la concurrencia de terceros para la adquisici\u00f3n de inmuebles y \u00a0ejecuci\u00f3n de obras, proyectos y programas referidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programas y proyectos de \u00a0renovaci\u00f3n urbana, de conformidad con los objetivos y usos del suelo \u00a0establecidos en los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Unidades de actuaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica, conforme lo previsto en el art\u00edculo 44 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaciones urbanas integrales \u00a0formuladas de acuerdo con las directrices de las pol\u00edticas y estrategias del \u00a0respectivo plan de ordenamiento territorial, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos \u00a0113 y siguientes de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Macroproyectos de Inter\u00e9s \u00a0Social Nacional (MISN) que se encuentren en curso de acuerdo con la Sentencia C-149 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectos Integrales de \u00a0Desarrollo Urbano (PIDU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los programas y\/o proyectos \u00a0desarrollados en funci\u00f3n de las actuaciones de los literales 1), 2) y 3) \u00a0se\u00f1alados anteriormente, deben estar localizados en municipios o distritos con \u00a0poblaci\u00f3n urbana superior a los quinientos mil habitantes y contar con un \u00e1rea \u00a0superior a una (1) hect\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todos los eventos se deber\u00e1 \u00a0acreditar t\u00e9cnicamente que el respectivo proyecto, programa u obra se ajusta a \u00a0los objetivos y usos del suelo previstos en el plan de ordenamiento territorial \u00a0o en los instrumentos que lo desarrollen y\/o complementen. En el caso de las \u00a0adquisiciones promovidas por las entidades del nivel nacional, departamental o \u00a0metropolitano, las adquisiciones deber\u00e1n estar en consonancia con los \u00a0objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 199 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.5.3 Ejecuci\u00f3n de unidades de \u00a0actuaci\u00f3n urban\u00edstica. La ejecuci\u00f3n de unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica se regir\u00e1 exclusivamente \u00a0por lo dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 388 de 1997. En \u00a0estos casos, la adquisici\u00f3n de predios o inmuebles, por enajenaci\u00f3n voluntaria \u00a0y\/o expropiaci\u00f3n por v\u00eda judicial o administrativa, con la concurrencia de \u00a0terceros tendr\u00e1 lugar cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se d\u00e9 inicio a la ejecuci\u00f3n de \u00a0la unidad de actuaci\u00f3n una vez hayan sido definidas las bases para la \u00a0actuaci\u00f3n, mediante el voto favorable de los propietarios que representen el \u00a0cincuenta y uno por ciento (51 %) del \u00e1rea comprometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inmuebles de los propietarios \u00a0renuentes ser\u00e1n objeto de los procesos de enajenaci\u00f3n voluntaria y expropiaci\u00f3n \u00a0previstos en la Ley por parte de las entidades municipales o distritales \u00a0competentes, quienes entrar\u00e1n a formar parte de la asociaci\u00f3n gestora de la \u00a0actuaci\u00f3n, sin perjuicio de que puedan transferir tales derechos a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los casos de unidades de \u00a0actuaci\u00f3n de desarrollo prioritario, si en un plazo de seis (6) meses contados \u00a0a partir de la delimitaci\u00f3n de la unidad de actuaci\u00f3n no se hubiese logrado el \u00a0acuerdo que defina las bases para la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n podr\u00e1 optar por \u00a0la expropiaci\u00f3n administrativa de los inmuebles correspondientes o por la \u00a0enajenaci\u00f3n forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el \u00a0Cap\u00edtulo VIII de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. En todo caso, los inmuebles \u00a0expropiados podr\u00e1n formar parte de la asociaci\u00f3n gestora de la actuaci\u00f3n y los \u00a0recursos para su adquisici\u00f3n podr\u00e1n provenir de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 199 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.5.4 Contrato o convenio para la \u00a0concurrencia de terceros. Ser\u00e1 procedente la concurrencia de terceros en la \u00a0adquisici\u00f3n de inmuebles por enajenaci\u00f3n voluntaria y expropiaci\u00f3n, siempre que \u00a0medie la celebraci\u00f3n previa de un contrato o convenio, entre la entidad \u00a0expropiante y el tercero concurrente, en el que se prevean, por lo menos, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto del contrato o \u00a0convenio contendr\u00e1 la descripci\u00f3n y especificaciones de la actuaci\u00f3n a \u00a0ejecutar, y la determinaci\u00f3n de los inmuebles o la parte de ellos a adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La obligaci\u00f3n clara e inequ\u00edvoca \u00a0de los terceros concurrentes con la entidad p\u00fablica de destinar los inmuebles \u00a0para los fines de utilidad p\u00fablica para los que fueron adquiridos dentro de los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n entre el objeto \u00a0misional de la entidad competente y los motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s \u00a0social invocados para adquirir los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La obligaci\u00f3n a cargo del \u00a0tercero concurrente de aportar los recursos necesarios para adelantar la \u00a0adquisici\u00f3n predial, indicando la estimaci\u00f3n de las sumas de dinero a su cargo \u00a0que adem\u00e1s del valor de adquisici\u00f3n o precio indemnizatorio incluir\u00e1 todos los \u00a0costos asociados a la elaboraci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos, sociales \u00a0y econ\u00f3micos en los que se fundamentar\u00e1 la adquisici\u00f3n predial, incluyendo los \u00a0costos administrativos en que incurran las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La obligaci\u00f3n de cubrir el \u00a0aumento del valor del bien expropiado y las indemnizaciones decretados por el \u00a0juez competente, si este fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La remuneraci\u00f3n de la entidad \u00a0p\u00fablica expropiante para cubrir los gastos y honorarios a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La obligaci\u00f3n de los terceros \u00a0concurrentes de constituir, a su cargo, una fiducia para la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos que aporten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La obligaci\u00f3n por parte del \u00a0tercero concurrente de aportar la totalidad de los recursos necesarios, antes \u00a0de expedir la oferta de compra con la que se inicia formalmente el proceso de \u00a0adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La determinaci\u00f3n expresa de la \u00a0obligaci\u00f3n del tercero concurrente de acudir por llamamiento en garant\u00eda o como \u00a0litisconsorte necesario en los procesos que se adelanten contra la entidad \u00a0adquirente por cuenta de los procesos de adquisici\u00f3n predial a los que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En cualquier caso, el tercero \u00a0mantendr\u00e1 indemne a la entidad expropiante por las obligaciones derivadas del \u00a0contrato o convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 199 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.5 \u00a0Tradici\u00f3n. Siempre que se trate de \u00a0actuaciones desarrolladas directamente por particulares y cuando la totalidad \u00a0de los recursos para la adquisici\u00f3n provengan de su participaci\u00f3n, el contrato \u00a0o convenio estipular\u00e1 que una vez concluido el proceso de enajenaci\u00f3n \u00a0voluntaria y expropiaci\u00f3n judicial y administrativa, el titular del derecho de \u00a0dominio pasar\u00e1 a ser el tercero concurrente y como tal se inscribir\u00e1 en el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria del respectivo inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La titularidad del derecho de dominio \u00a0de los inmuebles adquiridos por enajenaci\u00f3n voluntaria o forzosa por v\u00eda \u00a0judicial o administrativa, para los efectos descritos, en ning\u00fan momento \u00a0entrar\u00e1 a formar parte de los bienes de la entidad expropiante, salvo que \u00a0concurran recursos p\u00fablicos y privados para la adquisici\u00f3n de los inmuebles, \u00a0evento en el cual la titularidad del derecho de dominio ser\u00e1 de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 199 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.6 Precio \u00a0indemnizatorio. Si durante el \u00a0proceso de expropiaci\u00f3n judicial, el precio indemnizatorio que decrete el juez \u00a0corresponde a un valor superior al contemplado en la oferta de compra, \u00a0corresponder\u00e1 al tercero concurrente pagar la suma adicional para cubrir el \u00a0total de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 de la misma manera cuando \u00a0el precio indemnizatorio reconocido dentro del procedimiento de expropiaci\u00f3n \u00a0administrativa sea controvertido mediante la acci\u00f3n especial \u00a0contencioso-administrativa de que trata el art\u00edculo 71 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 199 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.5.7 Forma de pago del precio o \u00a0valor indemnizatorio en programas de renovaci\u00f3n urbana. En los casos de enajenaci\u00f3n voluntaria \u00a0o expropiaci\u00f3n de inmuebles para el desarrollo de programas de renovaci\u00f3n \u00a0urbana, el precio de adquisici\u00f3n o indemnizatorio se podr\u00e1 pagar en la forma \u00a0que define el art\u00edculo 119 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 199 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.5.8 T\u00e9rmino para ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos para los cuales se adquiere los inmuebles. Cuando el inmueble se adquiera mediante \u00a0el procedimiento de expropiaci\u00f3n administrativa, el tercero concurrente deber\u00e1 \u00a0utilizarlo para los fines de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social que hayan \u00a0sido invocados, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0fecha de inscripci\u00f3n del derecho real de dominio a favor de la entidad p\u00fablica \u00a0o del tercero en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, seg\u00fan sea el \u00a0caso. Si as\u00ed no lo hicieren, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al numeral 5 del art\u00edculo 70 de \u00a0la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 33 de la Ley 9a de 1989, cuando \u00a0el inmueble se adquiera mediante el procedimiento de adquisici\u00f3n voluntaria o \u00a0expropiaci\u00f3n judicial, el tercero concurrente deber\u00e1 utilizarlo para los fines \u00a0de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social que hayan sido invocados, en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de inscripci\u00f3n del \u00a0derecho real de dominio a favor de la entidad p\u00fablica o del tercero en la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, seg\u00fan sea el caso. Si as\u00ed no lo \u00a0hicieren, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en los art\u00edculos 33 y 34 de la Ley 9 de 1989 o la norma \u00a0que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 199 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.5.9 Selecci\u00f3n del tercero \u00a0concurrente. En el caso de proyectos cuya iniciativa sea de las entidades \u00a0territoriales y que concurran con sus recursos para la adquisici\u00f3n de los \u00a0inmuebles, o la iniciativa sea de terceros no propietarios de alguno de los \u00a0inmuebles objeto de las actuaciones contempladas en los literales 1) y 2) del \u00a0art\u00edculo 2 del presente Cap\u00edtulo, la selecci\u00f3n de los terceros concurrentes se \u00a0realizar\u00e1 aplicando los criterios de selecci\u00f3n objetiva que define la normativa \u00a0vigente. Cuando el tercero promotor de la iniciativa no resulte adjudicatario, \u00a0quien resulte elegido le deber\u00e1 reconocer los gastos de formulaci\u00f3n del \u00a0proyecto, los cuales deber\u00e1n quedar definidos previamente a la apertura del \u00a0proceso contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con la ley, se \u00a0except\u00faa de este proceso de selecci\u00f3n las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 199 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 1382 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTO PARA LA \u00a0FINANCIACI\u00d3N DE LA RENOVACI\u00d3N URBANA A TRAV\u00c9S DE LA TITULARIZACI\u00d3N DE LA \u00a0TOTALIDAD O PARTE DEL MAYOR VALOR DEL RECAUDO FUTURO DEL IMPUESTO PREDIAL \u00a0UNIFICADO QUE SE GENERE EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LOS RESPECTIVOS PROYECTOS \u00a0ESTRAT\u00c9GICOS DE RENOVACI\u00d3N URBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVO Y DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1.1. Objetivo. \u00a0El objetivo del presente cap\u00edtulo es reglamentar los par\u00e1metros, \u00a0condiciones y requisitos b\u00e1sicos a los cuales deben sujetarse los municipios y \u00a0distritos que cumplan los requisitos del art\u00edculo 278 de la Ley 1955 de 2019 para \u00a0financiar la ejecuci\u00f3n de infraestructura urbana vinculada a proyectos \u00a0estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana a trav\u00e9s de la titularizaci\u00f3n de la totalidad \u00a0o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado, que \u00a0se genere en las zonas de influencia de los respectivos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1.2. \u00a0Definiciones. Para los efectos del presente cap\u00edtulo deber\u00e1n tenerse en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto estrat\u00e9gico de \u00a0renovaci\u00f3n urbana. Son proyectos estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana, \u00a0aquellos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen, y en el Plan de Desarrollo del \u00a0respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos proyectos se podr\u00e1 \u00a0financiar total o parcialmente la infraestructura urbana a la que se refiere \u00a0este cap\u00edtulo, a trav\u00e9s de la titularizaci\u00f3n de la totalidad o parte del mayor \u00a0valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado que se genere en la \u00a0zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos proyectos deber\u00e1n ser \u00a0declarados como estrat\u00e9gicos, mediante acto administrativo, por el Consejo de \u00a0Gobierno de los municipios o distritos categor\u00eda especial, 1 y 2, que sean \u00a0gestores catastrales o gestionen su catastro a trav\u00e9s de esquemas asociativos \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; L\u00ednea de base del impuesto \u00a0predial unificado. Es el valor del impuesto predial unificado recaudado en \u00a0la zona de influencia del proyecto estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n urbana, en la \u00a0vigencia fiscal anterior a aquella en la que se realice la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y \u00a0que se actualizar\u00e1 anualmente tomando como referencia la meta de inflaci\u00f3n \u00a0esperada establecida por el Banco de la Rep\u00fablica, o el \u00cdndice de Valoraci\u00f3n \u00a0Predial (IVP) establecido por el DANE o el \u00cdndice de Valoraci\u00f3n Inmobiliaria \u00a0Urbana y Rural (IVIUR) que de acuerdo con el marco legal vigente corresponda \u00a0aplicar anualmente a los gestores catastrales o dem\u00e1s entidades competentes \u00a0para la actualizaci\u00f3n de los aval\u00faos de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la determinaci\u00f3n de la l\u00ednea \u00a0base no se incluir\u00e1 el recaudo correspondiente a las sobretasas que no hagan \u00a0parte integral del impuesto predial, dentro de las cuales se incluyen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sobretasa ambiental o \u00a0porcentaje con destino ambiental, seg\u00fan corresponda, en los t\u00e9rminos de la Ley 99 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sobretasa metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sobretasa bomberil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sobretasa de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sobretasa de alumbrado \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00edndice de actualizaci\u00f3n de \u00a0la l\u00ednea base deber\u00e1 aplicarse durante el tiempo autorizado de cesi\u00f3n de la \u00a0renta. Este valor no ser\u00e1 subyacente de la emisi\u00f3n y pertenecer\u00e1n a la \u00a0respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mayor valor del recaudo \u00a0futuro del impuesto predial unificado. Es el flujo futuro de recursos \u00a0resultante del valor en que se incrementar\u00e1 el impuesto predial unificado, en \u00a0cada vigencia fiscal, sobre la l\u00ednea de base en la zona de influencia del proyecto \u00a0estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n urbana, y que constituir\u00e1 el subyacente de la emisi\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos, durante el tiempo de la autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mayor valor del recaudo \u00a0futuro del impuesto predial unificado se determina a partir de la diferencia entre \u00a0el valor del flujo futuro de recaudo del impuesto predial unificado en la \u00a0vigencia fiscal, y el valor de la l\u00ednea de base del impuesto predial unificado \u00a0en la vigencia fiscal en la zona de influencia del proyecto estrat\u00e9gico de \u00a0renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del mayor valor del \u00a0recaudo futuro del impuesto predial unificado a titularizar y el tiempo de la \u00a0titularizaci\u00f3n, se definir\u00e1 atendiendo la estructuraci\u00f3n financiera de la \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mayor valor del recaudo \u00a0futuro del impuesto predial objeto de titularizaci\u00f3n, no har\u00e1 parte del \u00a0presupuesto de ingresos ni de gastos de la entidad territorial, sin perjuicio \u00a0de lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 2.2.5.6.5.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos \u00a0mantienen la potestad de imposici\u00f3n y la facultad de administrar el impuesto \u00a0predial unificado que se genere en la zona de influencia del proyecto \u00a0estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n, sin perjuicio de la cesi\u00f3n del mayor valor del \u00a0recaudo futuro del impuesto predial unificado de que trata el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Infraestructura urbana \u00a0vinculada a los proyectos estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n objeto de financiaci\u00f3n. Es \u00a0la infraestructura urbana vinculada al proyecto estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n \u00a0urbana, que debe ser financiada por la entidad territorial y cuya ejecuci\u00f3n \u00a0constituye incentivo para el desarrollo del proyecto de renovaci\u00f3n. Dicha \u00a0infraestructura ser\u00e1 financiada, total o parcialmente, mediante la \u00a0titularizaci\u00f3n del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial \u00a0unificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de la \u00a0infraestructura urbana podr\u00e1 hacerse directamente por las entidades p\u00fablicas \u00a0competentes, por los desarrolladores del proyecto estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n \u00a0urbana o mediante esquemas mixtos de asociaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el \u00a0sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, se entiende por infraestructura urbana los bienes \u00a0p\u00fablicos de impacto regional, metropolitano, urbano y zonal vinculados al \u00a0proyecto estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n, cuya ejecuci\u00f3n incluye el dise\u00f1o, \u00a0estructuraci\u00f3n, construcci\u00f3n, gesti\u00f3n social y adquisici\u00f3n de predios para los \u00a0espacios p\u00fablicos, equipamientos p\u00fablicos, infraestructura vial, \u00a0infraestructura de transporte, infraestructura de servicios p\u00fablicos; \u00a0restauraci\u00f3n, preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio cultural y \u00e9l medio \u00a0ambiente, y dem\u00e1s soportes urbanos propios al proyecto estrat\u00e9gico de \u00a0renovaci\u00f3n urbana. Se considera infraestructura urbana los costos de gesti\u00f3n \u00a0asociados a la gesti\u00f3n predial que se incluyen en los programas, planes, \u00a0proyectos, estrategias, actividades y acciones orientados a mitigar y minimizar \u00a0los impactos sociales, econ\u00f3micos y culturales sobre la poblaci\u00f3n afectada o \u00a0residente en las \u00e1reas que ser\u00e1n objeto de la ejecuci\u00f3n de la infraestructura \u00a0de los proyectos estrat\u00e9gicos, de acuerdo con las pol\u00edticas que establezca la \u00a0entidad responsable de la ejecuci\u00f3n de la infraestructura urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00edtulo proveniente de la \u00a0titularizaci\u00f3n de incrementos del impuesto predial unificado. T\u00edtulo valor \u00a0emitido de acuerdo con la regulaci\u00f3n financiera, en especial el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, aplicable a los \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n de flujos futuros, por un patrimonio aut\u00f3nomo o una \u00a0universalidad jur\u00eddica, cuyo subyacente es el mayor valor total o parcial del \u00a0recaudo futuro del impuesto predial unificado de la zona de influencia de un \u00a0proyecto estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n urbana, en la proporci\u00f3n y tiempo que se \u00a0determine para la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Zona de influencia. Es un \u00e1rea geogr\u00e1fica espec\u00edfica \u00a0delimitada por el municipio o distrito originador de la titularizaci\u00f3n, que \u00a0comprende el proyecto de renovaci\u00f3n urbana calificado como estrat\u00e9gico bajo lo \u00a0se\u00f1alado en este decreto, dentro del cual se recaudar\u00e1 el mayor valor del \u00a0recaudo futuro del impuesto predial unificado subyacente a la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS ESTRAT\u00c9GICOS DE \u00a0RENOVACI\u00d3N URBANA CUYA INFRAESTRUCTURA SER\u00c1 OBJETO DE FINANCIACI\u00d3N MEDIANTE LA \u00a0TITULARIZACI\u00d3N DEL MAYOR VALOR DEL RECAUDO FUTURO DEL IMPUESTO PREDIAL \u00a0UNIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.2.1. \u00a0Calificaci\u00f3n de estrat\u00e9gicos de los proyectos de renovaci\u00f3n urbana y la \u00a0infraestructura urbana vinculada susceptible de ser financiada mediante \u00a0titularizaci\u00f3n del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial \u00a0unificado, que se genere en la zona de influencia de los respectivos proyectos. \u00a0Para definir los proyectos estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana y \u00a0la infraestructura urbana vinculada susceptible de ser financiada mediante la \u00a0titularizaci\u00f3n del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial \u00a0unificado que se genere en la zona de influencia del respectivo proyecto, se \u00a0adelantar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponder\u00e1 al alcalde \u00a0municipal o distrital, a trav\u00e9s de la entidad o dependencia que delegue para el \u00a0efecto, y\/o a los promotores privados elaborar un estudio de pre factibilidad \u00a0urban\u00edstica y de financiaci\u00f3n del proyecto de renovaci\u00f3n urbana y de la \u00a0infraestructura urbana a financiar, cuyo contenido m\u00ednimo ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Respecto del proyecto \u00a0de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Diagn\u00f3stico del problema \u00a0o situaci\u00f3n econ\u00f3mica, social, ambiental y de impacto urbano a resolver a \u00a0trav\u00e9s del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico que est\u00e9 \u00a0contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial, o en los instrumentos que \u00a0lo desarrollen o complementen, y en el Plan de Desarrollo del respectivo \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Identificaci\u00f3n y \u00a0descripci\u00f3n del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Impacto del proyecto de \u00a0renovaci\u00f3n urbana en el desarrollo urban\u00edstico, econ\u00f3mico, social y ambiental \u00a0de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Identificaci\u00f3n y \u00a0caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Identificaci\u00f3n de las \u00a0necesidades y definici\u00f3n de tiempos para adelantar la gesti\u00f3n predial y social \u00a0asociadas al proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Identificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de la necesidad de efectuar consultas previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Costos y cronograma de \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico, para lo \u00a0cual se deber\u00e1n diferenciar los tipos de costos y las fases de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. Estudio del mercado \u00a0inmobiliario y tiempos de desarrollo del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir \u00a0como estrat\u00e9gico. El an\u00e1lisis de mercado inmobiliario deber\u00e1 comprender la \u00a0demanda, oferta, capacidad de absorci\u00f3n del mercado, precios de venta por tipo \u00a0de activo, tiempos de venta, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9. Ingresos estimados del \u00a0proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico y las fuentes de \u00a0financiamiento identificadas por tipos de fuentes, cuant\u00eda, absorci\u00f3n de costos \u00a0y oportunidad. Se deber\u00e1n identificar las fuentes de financiamiento de origen \u00a0p\u00fablico y las derivadas del desarrollo del mismo proyecto a cargo de los \u00a0desarrolladores, propietarios, empresas de servicios p\u00fablicos, etc. Los \u00a0ingresos estimados que correspondan a ventas o arriendos deber\u00e1n necesariamente \u00a0derivarse de un estudio de mercado inmobiliario que determine los valores de mercado \u00a0de las unidades a producir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.10. An\u00e1lisis de brechas \u00a0entre costos e ingresos y fuentes de financiamiento que determine el d\u00e9ficit de \u00a0financiaci\u00f3n del proyecto y su temporalidad. Este an\u00e1lisis deber\u00e1 presentarse \u00a0para toda la vida del proyecto de renovaci\u00f3n urbana, y deber\u00e1 proyectar el \u00a0cierre financiero de la infraestructura urbana con los recursos de la \u00a0titularizaci\u00f3n del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial \u00a0unificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.11. Delimitaci\u00f3n de la zona \u00a0de influencia del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico, en \u00a0el que se aplicar\u00e1 el instrumento de titularizaci\u00f3n del mayor valor del \u00a0impuesto predial unificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.12. Estudio que determine \u00a0el incremento del impuesto predial unificado que se generar\u00e1 en la zona de \u00a0influencia, como consecuencia del desarrollo del proyecto de renovaci\u00f3n urbana \u00a0a definir como estrat\u00e9gico, y su tiempo de desarrollo conforme al soporte de \u00a0mercado inmobiliario. Para el efecto se tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de \u00a0mantener actualizada la informaci\u00f3n catastral, as\u00ed como su impacto en la zona \u00a0de influencia, sobre el componente econ\u00f3mico del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.13. Identificaci\u00f3n de \u00a0posibles riesgos y amenazas urban\u00edsticas, entre otras, que puedan afectar la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico. Se \u00a0deber\u00e1n identificar, cuantificar y establecer los mecanismos de gesti\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n de los riesgos del proyecto referentes a la gesti\u00f3n del suelo, a la \u00a0construcci\u00f3n del proyecto, a la comercializaci\u00f3n de los respectivos productos \u00a0inmobiliarios, entre otros que se identifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.14. Identificaci\u00f3n, \u00a0cuantificaci\u00f3n y definici\u00f3n de los mecanismos de gesti\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los \u00a0riesgos inherentes al recaudo del mayor valor del impuesto predial generado en \u00a0la zona de influencia del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como \u00a0estrat\u00e9gico, con base en los estudios solicitados en los numerales 1.1.8, \u00a01.1.12 y 1.1.13 precedentes; as\u00ed como de los riesgos inherentes al proceso de \u00a0titularizaci\u00f3n del mayor recaudo del impuesto predial unificado, de conformidad \u00a0con los mecanismos de seguridad o apoyo crediticio previstos en los art\u00edculos \u00a05.6.4.1.4, 5.6.4.1.5 y 5.6.4.1.6 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Respecto a la \u00a0infraestructura urbana a financiar con la titularizaci\u00f3n total o parcial del \u00a0mayor valor del recaudo del impuesto predial unificado, para el proyecto de \u00a0renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico, el estudio contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Identificaci\u00f3n y \u00a0descripci\u00f3n de la infraestructura urbana cuyo cierre financiero requiere de la \u00a0titularizaci\u00f3n del mayor valor del recaudo del impuesto predial unificado, en \u00a0el proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. La infraestructura \u00a0urbana a financiar con la titularizaci\u00f3n del mayor valor del recaudo del \u00a0impuesto predial unificado del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como \u00a0estrat\u00e9gico, se debe encontrar debidamente registrada y viabilizada como \u00a0proyecto de inversi\u00f3n dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Identificaci\u00f3n del \u00a0v\u00ednculo entre la infraestructura urbana a financiarse con la titularizaci\u00f3n del \u00a0recaudo futuro del impuesto predial unificado, y el proyecto de renovaci\u00f3n \u00a0urbana a definir como estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Costos y cronograma de \u00a0ejecuci\u00f3n de la infraestructura urbana a financiarse vinculada al proyecto de \u00a0renovaci\u00f3n urbana a definir como estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Modelo que acredite el \u00a0cierre financiero de la infraestructura urbana, incluyendo las distintas \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n y demostrando c\u00f3mo la titularizaci\u00f3n del mayor valor \u00a0del impuesto predial unificado que se genere en su zona de influencia; permite \u00a0realizar el cierre de la financiaci\u00f3n de la infraestructura urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Si la financiaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura urbana del proyecto compromete recursos de la entidad \u00a0territorial directamente o como colateral a trav\u00e9s del otorgamiento de avales o \u00a0garant\u00edas, distintos de los mayores valores de recaudo futuro del impuesto \u00a0predial que se genere en las zonas de influencia subyacente de la emisi\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 acreditarse c\u00f3mo se afecta la capacidad de endeudamiento de la entidad \u00a0territorial, as\u00ed como el cumplimiento de los indicadores de sostenibilidad \u00a0fiscal previstos en las Leyes 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El estudio al que se refiere \u00a0el numeral 1 del presente art\u00edculo deber\u00e1 ser aprobado mediante acto \u00a0administrativo por las autoridades de planeaci\u00f3n y de hacienda, o las entidades \u00a0que hagan sus veces, de los municipios o distritos originadores de la \u00a0titularizaci\u00f3n del mayor recaudo del impuesto predial unificado generado en la \u00a0zona de influencia del proyecto de renovaci\u00f3n urbana a definir como \u00a0estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo de Gobierno de \u00a0los municipios o distritos categor\u00eda especial, 1 y 2, que sean gestores \u00a0catastrales o est\u00e9n recibiendo el servicio p\u00fablico catastral a trav\u00e9s de sus \u00a0entes asociativos territoriales, con fundamento en el estudio debidamente \u00a0aprobado a que se refiere el presente art\u00edculo, definir\u00e1, mediante acto \u00a0administrativo, el car\u00e1cter estrat\u00e9gico del respectivo proyecto de renovaci\u00f3n \u00a0urbana para los efectos previstos en el presente cap\u00edtulo, e igualmente \u00a0definir\u00e1 la infraestructura urbana susceptible de financiaci\u00f3n con los recursos \u00a0provenientes del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial generado en \u00a0la zona de influencia del proyecto de renovaci\u00f3n urbana definido como \u00a0estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALIDACI\u00d3N DE LA NECESIDAD DE \u00a0APLICACI\u00d3N DEL INSTRUMENTO DE FINANCIACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURA URBANA A TRAV\u00c9S \u00a0DE TITULARIZACI\u00d3N DEL MAYOR VALOR DEL RECAUDO FUTURO DEL IMPUESTO PREDIAL \u00a0UNIFICADO QUE SE GENERE EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LOS RESPECTIVOS PROYECTOS \u00a0ESTRAT\u00c9GICOS DE RENOVACI\u00d3N URBANA Y LA INSUFICIENCIA DE LOS DEM\u00c1S INSTRUMENTOS \u00a0DE FINANCIACI\u00d3N URBANA DE CAPTURA DE VALOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.3.1. Validaci\u00f3n \u00a0de la necesidad de aplicaci\u00f3n del instrumento de financiaci\u00f3n de \u00a0infraestructura urbana a trav\u00e9s de titularizaci\u00f3n del mayor valor de recaudo \u00a0futuro del incremento del impuesto predial unificado que se genere en la zona \u00a0de influencia del proyecto de renovaci\u00f3n urbana definido como estrat\u00e9gico y de \u00a0la insuficiencia de los dem\u00e1s instrumentos de captura de valor de financiaci\u00f3n \u00a0urbana. Para efectos de establecer la necesidad de aplicar el \u00a0instrumento de financiaci\u00f3n de infraestructura urbana a trav\u00e9s de titularizaci\u00f3n \u00a0del mayor valor de recaudo futuro del incremento del impuesto predial unificado \u00a0generado en la zona de influencia del proyecto de renovaci\u00f3n urbana definido \u00a0como estrat\u00e9gico, y validar la insuficiencia de los dem\u00e1s instrumentos de \u00a0captura de valor, se deber\u00e1 adelantar las siguientes actuaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0los estudios se\u00f1alados en el numeral 1 y 2 del art\u00edculo anterior, que permitan \u00a0identificar la naturaleza y costo de la infraestructura urbana que est\u00e1 \u00a0presentando d\u00e9ficit en financiaci\u00f3n en el proyecto de renovaci\u00f3n urbana \u00a0definido como estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda de Hacienda y \u00a0la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, o quienes hagan sus veces, o la entidad encargada \u00a0de la aplicaci\u00f3n y uso de los instrumentos de captura de valor de suelo de la \u00a0entidad territorial, verificar\u00e1 las posibles fuentes de financiaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura urbana, para determinar la necesidad de utilizar el instrumento \u00a0de titularizaci\u00f3n del recaudo futuro del incremento del impuesto predial \u00a0unificado de manera complementaria con otras fuentes de recursos o instrumentos \u00a0o como \u00fanica fuente, y en todo caso, como fuente de \u00faltima instancia para \u00a0realizar el cierre financiero de dicha infraestructura, y as\u00ed lo certificar\u00e1n \u00a0al Concejo Municipal o Distrital. Para ello verificar\u00e1n en su orden la \u00a0disponibilidad de los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Disponibilidad de recursos \u00a0del presupuesto general de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La insuficiencia en \u00a0cuant\u00eda y oportunidad para financiar la infraestructura urbana objeto de \u00a0financiamiento mediante compensaciones por mayores beneficios y \u00a0aprovechamientos urban\u00edsticos del mismo proyecto, de acuerdo con el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, \u00a0y que est\u00e9n sustentadas en el mercado inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Validaci\u00f3n de la \u00a0insuficiencia de aplicaci\u00f3n de los dem\u00e1s instrumentos de captura de valor \u00a0autorizados para financiar todo o parte de la infraestructura urbana \u00a0(contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en plusval\u00eda), de acuerdo con la \u00a0oportunidad y cuant\u00eda de los flujos y recursos requeridos para financiar la \u00a0construcci\u00f3n de la infraestructura urbana y el desarrollo del proyecto \u00a0estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La Secretar\u00eda de Hacienda, \u00a0o quien haga sus veces, validar\u00e1 que los recursos de otras fuentes son \u00a0insuficientes o carecen de oportunidad para financiar la totalidad o parte de \u00a0la infraestructura urbana del proyecto estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez realizadas las \u00a0verificaciones anteriores, la Secretar\u00eda de Hacienda y la Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n, o quienes hagan sus veces, o la entidad encargada de la aplicaci\u00f3n \u00a0y uso de los instrumentos de captura de valor de suelo de la entidad \u00a0territorial, certificar\u00e1n mediante acto administrativo con destino al Concejo \u00a0Municipal o Distrital, la comprobaci\u00f3n de la insuficiencia de los dem\u00e1s \u00a0instrumentos de captura de valor autorizados para financiar la infraestructura \u00a0urbana vinculada a proyectos de renovaci\u00f3n urbana definidos como estrat\u00e9gicos, \u00a0teniendo en cuenta la cuant\u00eda y oportunidad en la financiaci\u00f3n eventual que \u00a0brindar\u00edan los otros instrumentos de captura de valor autorizados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N DE LOS CRITERIOS \u00a0PARA MEDIR LA EFICIENCIA EN EL RECAUDO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA \u00a0VALIDAR LA APLICACI\u00d3N EN EL MUNICIPIO DEL INSTRUMENTO DE TITULARIZACI\u00d3N DEL \u00a0RECAUDO FUTURO DEL INCREMENTO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO QUE SE GENERE EN \u00a0LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LOS RESPECTIVOS PROYECTOS ESTRAT\u00c9GICOS DE RENOVACI\u00d3N \u00a0URBANA, PARA FINANCIAR INFRAESTRUCTURA URBANA DE PROYECTOS ESTRAT\u00c9GICOS DE \u00a0RENOVACI\u00d3N URBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.4.1. Criterios \u00a0para establecer eficiencia en el recaudo del impuesto predial Unificado. La \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda del municipio o distrito, o quien haga sus veces, \u00a0certificar\u00e1 la eficiencia en el recaudo del impuesto predial unificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de emitir la certificaci\u00f3n, la entidad territorial \u00a0calcular\u00e1 el indicador de eficiencia del recaudo del impuesto predial unificado \u00a0promedio de los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os previos a la aprobaci\u00f3n del acuerdo de \u00a0autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del mayor valor del recaudo futuro del impuesto \u00a0predial unificado y de la titularizaci\u00f3n del mismo, aplicando las siguientes \u00a0f\u00f3rmulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En donde lo recaudado y lo \u00a0facturado corresponden a la vigencia respectiva t, sin incluir cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor recaudado y el valor \u00a0facturado deben corresponder a la misma vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor facturado contendr\u00e1 \u00a0solo los valores de los obligados al pago del Impuesto Predial Unificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje del IEPP del \u00a0impuesto predial unificado no podr\u00e1 ser inferior al 60%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZACI\u00d3N DE LA CESI\u00d3N DEL \u00a0INCREMENTO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE SE GENERE EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LOS \u00a0RESPECTIVOS PROYECTOS ESTRAT\u00c9GICOS DE RENOVACI\u00d3N URBANA PARA FINANCIAR \u00a0INFRAESTRUCTURA URBANA D\u00c9 PROYECTOS ESTRAT\u00c9GICOS DE RENOVACI\u00d3N URBANA POR PARTE \u00a0DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES O DISTRITALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.5.1. \u00a0Autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n. Las administraciones municipales o \u00a0distritales que cumplan los criterios definidos en el art\u00edculo 278 de la Ley 1955 de 2019, que \u00a0adelanten los an\u00e1lisis establecidos en el presente decreto y tengan el \u00a0prop\u00f3sito de utilizar el instrumento de titularizaci\u00f3n del recaudo futuro del \u00a0incremento del impuesto predial unificado para financiar infraestructura urbana \u00a0de proyectos estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana, deber\u00e1n solicitar al Concejo \u00a0Municipal o Distrital respectivo, su autorizaci\u00f3n para ceder la titularidad de \u00a0dicho incremento a un patrimonio aut\u00f3nomo o universalidad jur\u00eddica, que emitir\u00e1 \u00a0los respectivos t\u00edtulos de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, siempre y \u00a0cuando se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la cesi\u00f3n del mayor \u00a0valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado se solicite, \u00fanica y \u00a0exclusivamente, para financiar total o parcialmente, mediante la titularizaci\u00f3n \u00a0de dichos flujos futuros, infraestructura urbana vinculada a proyectos \u00a0estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el Consejo de Gobierno \u00a0de la entidad territorial haya declarado estrat\u00e9gico el proyecto de renovaci\u00f3n \u00a0urbana al cual se encuentra vinculada la infraestructura urbana cuya \u00a0construcci\u00f3n se financiar\u00e1 mediante la titularizaci\u00f3n de los flujos futuros del \u00a0Incremento del predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la cesi\u00f3n de la totalidad \u00a0o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado se \u00a0realice para una zona de influencia geogr\u00e1fica espec\u00edfica delimitada, por un \u00a0valor anual y por un per\u00edodo espec\u00edfico, de acuerdo con los estudios t\u00e9cnicos y \u00a0financieros que soporten la futura ejecuci\u00f3n del proyecto de renovaci\u00f3n urbana, \u00a0el costo de la infraestructura urbana a construir y el costo y condiciones de \u00a0su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que los dem\u00e1s instrumentos \u00a0de captura de valor autorizados por la ley para financiar la infraestructura \u00a0urbana vinculada a proyectos estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana resulten \u00a0insuficientes, teniendo en cuenta la cuant\u00eda y oportunidad de la financiaci\u00f3n \u00a0de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de Hacienda de la \u00a0entidad territorial, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la entidad territorial \u00a0haya cumplido los indicadores de eficiencia en el recaudo del impuesto predial \u00a0unificado definidos en este cap\u00edtulo, de acuerdo con la certificaci\u00f3n que para \u00a0el efecto expida la Secretar\u00eda de Hacienda de la entidad territorial, o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la entidad territorial \u00a0acredite haber ejercido la condici\u00f3n de gestor catastral o de asociado a un \u00a0esquema asociativo territorial habilitado como gestor, a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto de acuerdo por el cual se solicita al Concejo \u00a0Municipal o Distrital autorizaci\u00f3n para ceder el incremento del impuesto \u00a0predial que se genere en las zonas de influencia de los respectivos proyectos \u00a0estrat\u00e9gicos de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Los recursos \u00a0cedidos que no resulten necesarios para amparar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos dentro \u00a0del proceso de titularizaci\u00f3n, har\u00e1n parte del recaudo general del predial y se \u00a0destinar\u00e1n a las finalidades que determine la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos se incorporar\u00e1n \u00a0como recursos de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. La \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la entidad territorial, o quien haga sus veces, \u00a0deber\u00e1 rendir un informe anual al Alcalde municipal o distrital, sobre el \u00a0avance del proyecto estrat\u00e9gico de renovaci\u00f3n urbana, y en especial sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n de la infraestructura urbana construida con cargo a los recursos \u00a0provenientes de la titularizaci\u00f3n del recaudo del mayor valor futuro del \u00a0impuesto predial unificado en la zona de influencia del proyecto. Por su parte, \u00a0la Secretar\u00eda de Hacienda de la entidad territorial, o quien haga sus veces, \u00a0con igual periodicidad, deber\u00e1 rendir un informe sobre el comportamiento del \u00a0recaudo del impuesto predial unificado en la zona de influencia y del pago de \u00a0la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 \u00a0adicionado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE REPARTO \u00a0EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.1. \u00a0Sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de la Ley 388 de 1997, los planes de ordenamiento territorial y las normas \u00a0urban\u00edsticas que los desarrollen o complementen deber\u00e1n establecer mecanismos \u00a0que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados \u00a0del desarrollo entre los respectivos afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la \u00a0habilitaci\u00f3n urban\u00edstica de predios a cargo de sus propietarios en \u00e1reas de \u00a0desarrollo en suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana, o en \u00e1reas de desarrollo \u00a0restringido en suelo rural, la distribuci\u00f3n de las cargas generales se podr\u00e1 \u00a0realizar, mediante sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios que \u00a0contengan la asignaci\u00f3n de edificabilidad adicional y\/o la mayor intensidad de \u00a0uso en equivalencia a la participaci\u00f3n de los propietarios en dichas cargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.2. \u00a0Regulaci\u00f3n de los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios. En los planes de ordenamiento territorial o en las normas que \u00a0los desarrollen o complementen se podr\u00e1n establecer sistemas de reparto \u00a0equitativo de cargas y beneficios orientados a garantizar las cargas generales \u00a0cuya ejecuci\u00f3n no corresponda a los urbanizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas \u00a0contendr\u00e1n las condiciones bajo las cuales los interesados podr\u00e1n participar de \u00a0los sistemas de repartos equitativos de cargas y beneficios. Los par\u00e1metros \u00a0para la participaci\u00f3n en estos repartos deber\u00e1n contener condiciones objetivas \u00a0cuyo cumplimiento garantice el inter\u00e9s general en el desarrollo del municipio o \u00a0distrito y que las mismas faciliten la aplicaci\u00f3n del reparto. Para tal efecto, \u00a0se podr\u00e1n establecer aprovechamientos urban\u00edsticos adicionales, que determinen \u00a0para cada uso la superficie o altura m\u00e1xima construible por encima del \u00a0aprovechamiento urban\u00edstico b\u00e1sico que se establezca y\/o la mayor intensidad de \u00a0uso permitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios que se determinen seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el presente art\u00edculo deber\u00e1n encontrarse fundamentados en \u00a0documentos t\u00e9cnicos de soporte que lo sustenten y har\u00e1n parte del instrumento \u00a0en el que se establezcan. En todo caso el sistema planteado debe garantizar el \u00a0equilibrio entre el beneficio urban\u00edstico y la carga urban\u00edstica \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0cargas asumidas dentro de un sistema de reparto equitativo de cargas y \u00a0beneficios, no podr\u00e1 ser objeto de recuperaci\u00f3n por parte del Estado por un \u00a0mecanismo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0obtenci\u00f3n de beneficios urban\u00edsticos como consecuencia de un sistema de reparto \u00a0equitativo de cargas y beneficios en bienes o sectores de inter\u00e9s cultural, o \u00a0sus predios vecinos o ubicados dentro de su \u00e1rea de influencia deber\u00e1 cumplir \u00a0lo dispuesto en el plan especial de manejo y protecci\u00f3n o el acto de \u00a0declaratoria y, en todo caso, deber\u00e1 dar cumplimiento a las disposiciones \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n de bienes inmuebles de inter\u00e9s cultural \u00a0contenidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 1080 de 2015 as\u00ed como aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACI\u00d3N \u00a0Y CONTROL DEL DESARROLLO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIAS \u00a0URBAN\u00cdSTICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N Y CLASES \u00a0DE LICENCIAS URBAN\u00cdSTICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.1 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Licencia urban\u00edstica. Para \u00a0adelantar obras de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0reforzamiento estructural, restauraci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, cerramiento y \u00a0demolici\u00f3n de edificaciones, y de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, loteo o \u00a0subdivisi\u00f3n de predios localizados en terrenos urbanos, de expansi\u00f3n urbana y \u00a0rurales, se requiere de manera previa a su ejecuci\u00f3n la obtenci\u00f3n de la \u00a0licencia urban\u00edstica correspondiente. Igualmente se requerir\u00e1 licencia para la \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con cualquier clase de amueblamiento o para la \u00a0intervenci\u00f3n del mismo salvo que la ocupaci\u00f3n u obra se ejecute en cumplimiento \u00a0de las funciones de las entidades p\u00fablicas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia urban\u00edstica es el \u00a0acto administrativo de car\u00e1cter particular y concreto, expedido por el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se \u00a0autoriza espec\u00edficamente a adelantar obras de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n de \u00a0predios, de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforzamiento estructural, \u00a0restauraci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, cerramiento y demolici\u00f3n de edificaciones, de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y realizar el loteo o subdivisi\u00f3n \u00a0de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de la licencia \u00a0urban\u00edstica implica la adquisici\u00f3n de derechos de desarrollo y construcci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, as\u00ed \u00a0como la certificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y \u00a0sismorresistentes y dem\u00e1s reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la \u00a0autorizaci\u00f3n espec\u00edfica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto est\u00e9 \u00a0vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido \u00a0con todas las obligaciones establecidas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones de licencias \u00a0vigentes se resolver\u00e1n con fundamento en las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s \u00a0reglamentaciones que sirvieron de base para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0licencias urban\u00edsticas y sus modalidades podr\u00e1n ser objeto de pr\u00f3rrogas, \u00a0modificaciones y revalidaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por pr\u00f3rroga de la \u00a0licencia la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de vigencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por modificaci\u00f3n de \u00a0la licencia, la introducci\u00f3n de cambios urban\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos o \u00a0estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con \u00a0las normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y estructurales y no se afecten \u00a0espacios de propiedad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por revalidaci\u00f3n el \u00a0acto administrativo mediante el cual el curador urbano o la autoridad \u00a0competente de la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, concede una nueva \u00a0licencia, con el fin de que se culminen las obras y actuaciones aprobadas en una \u00a0licencia vencida y sus modificaciones, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.3. del presente decreto o aquel que lo adicione, \u00a0modifique, o sustituya. Las revalidaciones, en los casos que aplique, de \u00a0conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.1 del \u00a0presente decreto, ser\u00e1n objeto de pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0modificaci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas vigentes expedidas con base en normas y \u00a0reglamentaciones que hayan sido suspendidas provisionalmente por la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo Contencioso Administrativo, se continuar\u00e1n resolviendo con fundamento en \u00a0las normas suspendidas siempre y cuando las solicitudes de modificaci\u00f3n se \u00a0presenten a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 y en \u00a0la providencia que adopt\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional no se haya incluido \u00a0disposici\u00f3n en contrario. Trat\u00e1ndose de la expedici\u00f3n de licencias de \u00a0construcci\u00f3n sobre \u00e1reas \u00fatiles de las licencias de parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, \u00a0se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.1.1. Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Licencia \u00a0urban\u00edstica. Para adelantar obras de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0reforzamiento estructural, restauraci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, cerramiento y \u00a0demolici\u00f3n de edificaciones, y de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, loteo o \u00a0subdivisi\u00f3n de predios localizados en terrenos urbanos, de expansi\u00f3n urbana y \u00a0rurales, se requiere de manera previa a su ejecuci\u00f3n la obtenci\u00f3n de la \u00a0licencia urban\u00edstica correspondiente. Igualmente se requerir\u00e1 licencia para la \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con cualquier clase de amueblamiento o para la \u00a0intervenci\u00f3n del mismo salvo que la ocupaci\u00f3n u obra se ejecute en cumplimiento \u00a0de las funciones de las entidades p\u00fablicas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia urban\u00edstica es el acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter particular y concreto, expedido por el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se \u00a0autoriza espec\u00edficamente a adelantar obras de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n de \u00a0predios, de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforzamiento \u00a0estructural, restauraci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, cerramiento y demolici\u00f3n de \u00a0edificaciones, de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y realizar el \u00a0loteo o subdivisi\u00f3n de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de la licencia urban\u00edstica \u00a0implica la adquisici\u00f3n de derechos de desarrollo y construcci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, as\u00ed como la \u00a0certificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y sismo-rresistentes y dem\u00e1s reglamentaciones en que se fundamenta, \u00a0y conlleva la autorizaci\u00f3n espec\u00edfica sobre uso y aprovechamiento del suelo en \u00a0tanto est\u00e9 vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan \u00a0cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones de licencias vigentes se \u00a0resolver\u00e1n con fundamento en las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones \u00a0que sirvieron de base para su expedici\u00f3n. En los eventos en que haya cambio de \u00a0dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deber\u00e1 mantener \u00a0el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las licencias urban\u00edsticas y sus \u00a0modalidades podr\u00e1n ser objeto de pr\u00f3rrogas y modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por pr\u00f3rroga de la licencia la \u00a0ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de vigencia de la misma. Se entiende por modificaci\u00f3n de \u00a0la licencia, la introducci\u00f3n de cambios urban\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos o \u00a0estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con \u00a0las normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y estructurales y no se afecten \u00a0espacios de propiedad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La modificaci\u00f3n de licencias \u00a0urban\u00edsticas vigentes expedidas con base en normas y reglamentaciones que hayan \u00a0sido suspendidas provisionalmente por la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo, se continuar\u00e1n resolviendo con fundamento en las normas \u00a0suspendidas siempre y cuando las solicitudes de modificaci\u00f3n se presenten a \u00a0partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 \u00a0y en la providencia que adopt\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional no se haya incluido \u00a0disposici\u00f3n en contrario. Trat\u00e1ndose de la expedici\u00f3n de licencias de \u00a0construcci\u00f3n sobre \u00e1reas \u00fatiles de las licencias de parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, \u00a0se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario n\u00famero 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.1.1. Modificado por el Decreto 2218 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cLicencia urban\u00edstica. Es la autorizaci\u00f3n previa para adelantar obras de \u00a0urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n de predios, de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de \u00a0edificaciones, de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y para realizar \u00a0el loteo o subdivisi\u00f3n de predios, expedida por el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de \u00a0edificaci\u00f3n adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de \u00a0Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) y en las leyes y dem\u00e1s disposiciones que expida el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de la \u00a0licencia urban\u00edstica implica la certificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas y \u00a0dem\u00e1s reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorizaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica sobre uso y aprovechamiento del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Las licencias urban\u00edsticas y sus modalidades podr\u00e1n ser objeto de pr\u00f3rrogas y \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por \u00a0pr\u00f3rroga de la licencia la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de vigencia de la misma. Se \u00a0entiende por modificaci\u00f3n de la licencia, la introducci\u00f3n de cambios \u00a0urban\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos o estructurales a un proyecto con licencia \u00a0vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas \u00a0y estructurales y no se afecten espacios de propiedad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones de \u00a0licencias vigentes se resolver\u00e1n con fundamento en las normas urban\u00edsticas y \u00a0dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron de base para su expedici\u00f3n. En los eventos \u00a0en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia \u00a0vigente, se deber\u00e1 mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0La modificaci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas vigentes expedidas con base en normas \u00a0y reglamentaciones que hayan sido suspendidas provisionalmente por la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, se continuar\u00e1n resolviendo con \u00a0fundamento en las normas suspendidas siempre y cuando las solicitudes de \u00a0modificaci\u00f3n se presenten a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 \u00a0y en la providencia que adopt\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional no se haya incluido \u00a0disposici\u00f3n en contrario. En trat\u00e1ndose de licencias de parcelaci\u00f3n o \u00a0urbanizaci\u00f3n, para la expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n sobre sus \u00e1reas \u00a0\u00fatiles se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.7 Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, \u00a0modifique o sustituya.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.1.1: \u201cLicencia \u00a0urban\u00edstica. Es la autorizaci\u00f3n previa para adelantar obras de \u00a0urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n de predios, de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de \u00a0edificaciones, de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y para realizar \u00a0el loteo o subdivisi\u00f3n de predios, expedida por el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de \u00a0edificaci\u00f3n adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de \u00a0Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) y en las leyes y dem\u00e1s disposiciones que expida el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de la licencia urban\u00edstica implica la \u00a0certificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas y dem\u00e1s reglamentaciones en que se \u00a0fundamenta y conlleva la autorizaci\u00f3n espec\u00edfica sobre uso y aprovechamiento \u00a0del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las licencias urban\u00edsticas y sus modalidades podr\u00e1n \u00a0ser objeto de pr\u00f3rrogas y modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por pr\u00f3rroga de la licencia la ampliaci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino de vigencia de la misma. Se entiende por modificaci\u00f3n de la \u00a0licencia, la introducci\u00f3n de cambios urban\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos o \u00a0estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con \u00a0las normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y estructurales y no se afecten \u00a0espacios de propiedad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones de licencias vigentes se resolver\u00e1n \u00a0con fundamento en las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones que \u00a0sirvieron de base para su expedici\u00f3n. En los eventos en que haya cambio de \u00a0dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deber\u00e1 \u00a0mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.2 Clases de licencias. Las licencias urban\u00edsticas ser\u00e1n \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Parcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La expedici\u00f3n de las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n conlleva la autorizaci\u00f3n para el \u00a0cerramiento temporal del predio durante la ejecuci\u00f3n de las obras autorizadas. \u00a0En estos casos, el cerramiento no dar\u00e1 lugar al cobro de expensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.3 Competencia. El estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de las licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n de que tratan los numerales 1 a 4 del art\u00edculo anterior \u00a0corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que \u00a0cuenten con la figura. En los dem\u00e1s municipios y distritos y en el departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina corresponde a la \u00a0autoridad municipal o distrital competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de las licencias de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico de que trata el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo anterior ser\u00e1 competencia de los municipios y distritos. No obstante, \u00a0los curadores urbanos al expedir licencias de construcci\u00f3n para predios que se \u00a0ubiquen en sectores urbanizados o desarrollados podr\u00e1n autorizar la \u00a0reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de los andenes colindantes con el predio o \u00a0predios objeto de licencia, la cual se otorgar\u00e1 siguiendo las normas y dem\u00e1s \u00a0especificaciones de dise\u00f1o, construcci\u00f3n y accesibilidad definidas por la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente para la intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Sin perjuicio \u00a0de lo anterior, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 desmejorar las condiciones existentes \u00a0en el espacio p\u00fablico antes de la ejecuci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.4 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Licencia de urbanizaci\u00f3n. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, \u00a0la creaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y privados, as\u00ed como las v\u00edas p\u00fablicas y la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios que \u00a0permitan la adecuaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y subdivisi\u00f3n de estos terrenos para la futura \u00a0construcci\u00f3n de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen, las leyes y dem\u00e1s reglamentaciones que expida el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 solicitar \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n sobre suelos de expansi\u00f3n urbana una vez adoptado el \u00a0respectivo plan parcial y durante el t\u00e9rmino de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, \u00a0volumetr\u00eda, accesibilidad y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos con base en el cual se \u00a0expedir\u00e1n las licencias de construcci\u00f3n para obra nueva en los predios \u00a0resultantes de la urbanizaci\u00f3n. Con la licencia de urbanizaci\u00f3n se aprobar\u00e1 el \u00a0plano urban\u00edstico, el cual contendr\u00e1 la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la \u00a0urbanizaci\u00f3n, identificando todos los elementos que la componen para facilitar \u00a0su comprensi\u00f3n, tales como: afectaciones, suelo de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997, cesiones p\u00fablicas para parques, equipamientos y v\u00edas locales, \u00a0\u00e1reas \u00fatiles y el cuadro de \u00e1reas en el que se cuantifique las dimensiones de \u00a0cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. Son \u00a0modalidades de la licencia de urbanizaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para adelantar obras de urbanizaci\u00f3n en uno o varios predios urbanizables no \u00a0urbanizados en los cuales se permiten las actuaciones de urbanizaci\u00f3n, o que \u00a0aun cuando contaron con licencia urban\u00edstica no ejecutaron las obras de \u00a0urbanizaci\u00f3n aprobadas en la misma. Se otorgan aplicando las normas del \u00a0tratamiento de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Saneamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0ejecutar v\u00edas, parques, infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios y \u00a0dem\u00e1s zonas de cesi\u00f3n aprobadas en licencias urban\u00edsticas vencidas, con el \u00a0\u00fanico fin que se culmine la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n \u00a0p\u00fablica, y\/o el proceso de entrega y escrituraci\u00f3n a favor del municipio o \u00a0distrito. Solo procede cuando las obras de urbanismo faltantes por ejecutar no \u00a0superen el 20% del \u00e1rea total de las cesiones definidas para la respectiva \u00a0urbanizaci\u00f3n o cuando habi\u00e9ndose ejecutado la totalidad de las obras, el \u00a0proceso de entrega material y\/o jur\u00eddica se encuentre pendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta licencia se \u00a0resolver\u00e1 con fundamento en las mismas normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s \u00a0reglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia de urbanizaci\u00f3n vencida \u00a0con la que se desarroll\u00f3 el resto de la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta modalidad se \u00a0podr\u00e1n solicitar modificaciones sobre las \u00e1reas que originalmente estuvieran \u00a0destinadas al espacio p\u00fablico, que hagan parte del 20% del \u00e1rea total de las \u00a0cesiones definidas en la licencia faltantes por ejecutar, en donde no se haya \u00a0adelantado la entrega material o jur\u00eddica, y \u00fanicamente en los casos en los que \u00a0entre el vencimiento de la licencia original y la solicitud de esta modalidad \u00a0de licencia se hayan presentado cambios en los planos catastrales o en la \u00a0medici\u00f3n de las coordenadas geogr\u00e1ficas, con el \u00fanico fin de culminar la \u00a0construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica, y\/o el proceso de \u00a0entrega y escrituraci\u00f3n a favor del municipio o distrito. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n \u00a0autorizar obras o intervenciones sobre las \u00e1reas \u00fatiles del proyecto original \u00a0ni trasladar o compensar en dinero las obligaciones urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reurbanizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la autorizaci\u00f3n \u00a0concedida sobre uno o varios predios incluidos total o parcialmente en \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n o en actos administrativos de legalizaci\u00f3n que est\u00e9n \u00a0delimitados por \u00e1reas consolidadas o urbanizadas, o por predios que tengan \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n vigentes, en los cuales se requiera adelantar un \u00a0nuevo proceso de urbanizaci\u00f3n o modificar el existente dentro del marco del \u00a0tratamiento de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad permite \u00a0la reconfiguraci\u00f3n de espacios p\u00fablicos en sectores desarrollados siempre y \u00a0cuando se autorice previamente por parte del concejo municipal o distrital, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 9 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que los predios objeto de esta \u00a0licencia no abarquen la totalidad de los lotes de la licencia de urbanizaci\u00f3n o \u00a0del acto de legalizaci\u00f3n inicialmente expedidos, en el nuevo plano urban\u00edstico se demarcar\u00e1 el \u00e1rea objeto de la \u00a0licencia como una etapa denominada reurbanizaci\u00f3n y el resto del \u00e1rea se \u00a0demarcar\u00e1 como una etapa denominada urbanizada, separando los correspondientes \u00a0cuadros de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas licencias se expedir\u00e1n aplicando las \u00a0normas urban\u00edsticas contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que lo desarrollen y complementen. En el evento en que no \u00a0se encuentren reglamentadas las condiciones para adelantar dichos procesos de \u00a0reurbanizaci\u00f3n, estos se podr\u00e1n adelantar con base en las normas urban\u00edsticas \u00a0del tratamiento de desarrollo, siempre que el municipio o distrito cuente con \u00a0dicha reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La licencia de urbanizaci\u00f3n en \u00a0predios sometidos a tratamiento de renovaci\u00f3n urbana en la modalidad de \u00a0redesarrollo s\u00f3lo podr\u00e1 expedirse previa adopci\u00f3n del respectivo plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autorizaci\u00f3n de la licencia en \u00a0la modalidad de reurbanizaci\u00f3n en predios ubicados en tratamientos urban\u00edsticos \u00a0diferentes a la renovaci\u00f3n urbana deber\u00e1 preverse en el plan de ordenamiento \u00a0territorial o las normas que lo reglamenten o complementen, donde se contemplen \u00a0las \u00e1reas m\u00ednimas de intervenci\u00f3n, as\u00ed como las nuevas cargas urban\u00edsticas que \u00a0resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.1.4. Modificado por el Decreto 2218 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Licencia de urbanizaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n previa para ejecutar en uno o \u00a0varios predios localizados en suelo urbano, la creaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y \u00a0privados, as\u00ed como las v\u00edas p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios que permitan la adecuaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y \u00a0subdivisi\u00f3n de estos terrenos para la futura construcci\u00f3n de edificaciones con \u00a0destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, \u00a0los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y dem\u00e1s \u00a0reglamentaciones que expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, \u00a0volumetr\u00eda, accesibilidad y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos con base en el cual se \u00a0expedir\u00e1n las licencias de construcci\u00f3n para obra nueva en los predios \u00a0resultantes de la urbanizaci\u00f3n. Con la licencia de urbanizaci\u00f3n se aprobar\u00e1 el \u00a0plano urban\u00edstico, el cual contendr\u00e1 la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la \u00a0urbanizaci\u00f3n, identificando todos los elementos que la componen para facilitar \u00a0su comprensi\u00f3n, tales como: afectaciones, cesiones p\u00fablicas para parques, \u00a0equipamientos y v\u00edas locales, \u00e1reas \u00fatiles y el cuadro de \u00e1reas en el que se \u00a0cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga \u00a0su amojonamiento. Son modalidades de la licencia de urbanizaci\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollo. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para adelantar obras de urbanizaci\u00f3n en uno o varios predios urbanizables no \u00a0urbanizados en los cuales se permiten las actuaciones de urbanizaci\u00f3n, o que \u00a0aun cuando contaron con licencia urban\u00edstica no ejecutaron las obras de \u00a0urbanizaci\u00f3n aprobadas en la misma. Se otorgan aplicando las normas del \u00a0tratamiento de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Saneamiento. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para ejecutar v\u00edas, parques, infraestructura de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y dem\u00e1s zonas de cesi\u00f3n aprobadas en licencias urban\u00edsticas \u00a0vencidas, con el \u00fanico fin de que se culmine la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las \u00a0zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica, y el proceso de entrega y escrituraci\u00f3n a favor del \u00a0municipio o distrito. Solo procede cuando las obras de urbanismo faltantes por \u00a0ejecutar no superen el 20% del \u00e1rea total de las cesiones definidas para la \u00a0respectiva urbanizaci\u00f3n. Esta licencia se resolver\u00e1 con fundamento en las \u00a0mismas normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron para expedir \u00a0la licencia de urbanizaci\u00f3n vencida con la que se desarroll\u00f3 el resto de la \u00a0urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reurbanizaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0concedida sobre uno o varios predios incluidos total o parcialmente en \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n o en actos administrativos de legalizaci\u00f3n que est\u00e9n \u00a0delimitados por \u00e1reas consolidadas o urbanizadas, o por predios que tengan \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n vigentes o por espacios p\u00fablicos, en los cuales se \u00a0requiera adelantar un nuevo proceso de urbanizaci\u00f3n o modificar el existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que los \u00a0predios objeto de esta licencia no abarquen la totalidad de los lotes de la \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n o del acto de legalizaci\u00f3n inicialmente expedidos, en \u00a0el nuevo plano urban\u00edstico se demarcar\u00e1 el \u00e1rea \u00a0objeto de la licencia como una etapa denominada reurbanizaci\u00f3n y el resto del \u00a0\u00e1rea se demarcar\u00e1 como una etapa denominada urbanizada, separando los \u00a0correspondientes cuadros de \u00e1reas. Estas licencias se expedir\u00e1n aplicando las \u00a0normas del tratamiento de desarrollo o de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La licencia \u00a0de urbanizaci\u00f3n en suelo de expansi\u00f3n urbana solo podr\u00e1 expedirse previa \u00a0adopci\u00f3n del respectivo plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.1.4: \u201cLicencia de urbanizaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n previa para ejecutar en uno o \u00a0varios predios localizados en suelo urbano, la creaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y \u00a0privados, as\u00ed como las v\u00edas p\u00fablicas y la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios que permitan la adecuaci\u00f3n, dotaci\u00f3n y \u00a0subdivisi\u00f3n de estos terrenos para la futura construcci\u00f3n de edificaciones con \u00a0destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, \u00a0los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y dem\u00e1s \u00a0reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de urbanizaci\u00f3n concretan el marco \u00a0normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetr\u00eda, accesibilidad y dem\u00e1s \u00a0aspectos t\u00e9cnicos con base en el cual se expedir\u00e1n las licencias de \u00a0construcci\u00f3n para obra nueva en los predios resultantes de la urbanizaci\u00f3n. Con \u00a0la licencia de urbanizaci\u00f3n se aprobar\u00e1 el plano urban\u00edstico, el cual contendr\u00e1 \u00a0la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la urbanizaci\u00f3n, identificando todos los elementos \u00a0que la componen para facilitar su comprensi\u00f3n, tales como: afectaciones, \u00a0cesiones p\u00fablicas para parques, equipamientos y v\u00edas locales, \u00e1reas \u00fatiles y el \u00a0cuadro de \u00e1reas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los \u00a0anteriores elementos y se haga su amojonamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La licencia de urbanizaci\u00f3n en suelo de expansi\u00f3n \u00a0urbana s\u00f3lo podr\u00e1 expedirse previa adopci\u00f3n del respectivo plan parcial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.5 Licencia de parcelaci\u00f3n. \u00a0Es la \u00a0autorizaci\u00f3n previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo \u00a0rural y suburbano, la creaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y privados, y la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras para v\u00edas p\u00fablicas que permitan destinar los predios resultantes a los \u00a0usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta \u00a0clase de suelo. Estas licencias se podr\u00e1n otorgar acreditando la autoprestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, con la obtenci\u00f3n de \u00a0los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se entiende que hay \u00a0parcelaci\u00f3n de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en \u00a0predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras \u00a0caracter\u00edsticas similares a las de una urbanizaci\u00f3n, pero con intensidades y \u00a0densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas parcelaciones podr\u00e1n \u00a0proyectarse como unidades habitacionales, recreativas o productivas y podr\u00e1n \u00a0acogerse al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se requerir\u00e1 de la \u00a0respectiva licencia de construcci\u00f3n para adelantar cualquier tipo de edificaci\u00f3n \u00a0en los predios resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. En los casos en que no \u00a0se hayan culminado las obras correspondientes a la construcci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n de \u00a0las zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica, cuando as\u00ed lo disponga el plan de ordenamiento \u00a0territorial y haya vencido el plazo de la respectiva licencia de parcelaci\u00f3n, \u00a0pr\u00f3rroga o revalidaci\u00f3n, se podr\u00e1 solicitar una nueva licencia de parcelaci\u00f3n \u00a0para saneamiento de cesiones, con el \u00fanico fin de que se culmine la \u00a0construcci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica y\/o el proceso de \u00a0entrega y escrituraci\u00f3n a favor del municipio o distrito. Esta solicitud solo \u00a0procede cuando las obras faltantes por ejecutar no superen el 20% del \u00e1rea \u00a0total de las cesiones definidas para la respectiva parcelaci\u00f3n. Esta licencia \u00a0se resolver\u00e1 con fundamento en las mismas normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s \u00a0reglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia de parcelaci\u00f3n vencida \u00a0con la que se desarroll\u00f3 el resto de la parcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n solicitar modificaciones sobre las \u00a0\u00e1reas que originalmente estuvieran destinadas al espacio p\u00fablico, que hagan \u00a0parte del 20% del \u00e1rea total de las cesiones definidas en la licencia faltantes \u00a0por ejecutar, en donde no se haya adelantado la entrega material o jur\u00eddica, y \u00a0\u00fanicamente en los casos en que entre el vencimiento de la licencia original y \u00a0la solicitud de esta modalidad de licencia se hayan presentado cambios en los \u00a0planos catastrales o en la medici\u00f3n de las coordenadas geogr\u00e1ficas, con el \u00a0\u00fanico fin de culminar la construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n \u00a0p\u00fablica, y\/o el proceso de entrega y escrituraci\u00f3n a favor del municipio o \u00a0distrito. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n autorizar obras o intervenciones sobre las \u00a0\u00e1reas \u00fatiles del proyecto original ni cambiar la modalidad de cumplimiento de \u00a0las obligaciones urban\u00edsticas o compensarlas en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo. Adicionado por \u00a0el Decreto 1197 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En los casos en que no se hayan culminado las obras correspondientes a la \u00a0construcci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica y haya vencido el \u00a0plazo de la respectiva licencia de parcelaci\u00f3n, pr\u00f3rroga o revalidaci\u00f3n, se \u00a0podr\u00e1 solicitar una nueva licencia de parcelaci\u00f3n para saneamiento de cesiones, \u00a0con el \u00fanico fin de que se culmine la construcci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n de las zonas de \u00a0cesi\u00f3n p\u00fablica. Esta solicitud solo procede cuando las obras faltantes por \u00a0ejecutar no superen el 20% del \u00e1rea total de las cesiones definidas para la \u00a0respectiva parcelaci\u00f3n. Esta licencia se resolver\u00e1 con fundamento en las mismas \u00a0normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron para expedir la \u00a0licencia de parcelaci\u00f3n vencida con la que se desarroll\u00f3 el resto de la \u00a0parcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.6 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, art\u00edculo 9\u00ba. Licencia de subdivisi\u00f3n y sus modalidades. Es la autorizaci\u00f3n previa para dividir uno o varios predios, \u00a0ubicados en suelo rural, urbano o de expansi\u00f3n urbana, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen \u00a0y complementen y dem\u00e1s normatividad vigente aplicable a las anteriores clases \u00a0de suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la subdivisi\u00f3n de predios para \u00a0urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n, no se requerir\u00e1 adicionalmente de la licencia de \u00a0subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son modalidades de la licencia de subdivisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En suelo rural y de expansi\u00f3n urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdivisi\u00f3n rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la autorizaci\u00f3n previa para dividir \u00a0materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansi\u00f3n \u00a0urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad \u00a0agraria, cultural y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando \u00a0la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no se adopte el respectivo plan \u00a0parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansi\u00f3n urbana \u00a0no podr\u00e1n subdividirse por debajo de la extensi\u00f3n m\u00ednima de la unidad agr\u00edcola \u00a0familiar (UAF), salvo los casos previstos en el art\u00edculo 45 de la Ley 160 de 1994. En ning\u00fan caso se puede autorizar la subdivisi\u00f3n de predios \u00a0rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. Las excepciones a la subdivisi\u00f3n de predios rurales por debajo de \u00a0la extensi\u00f3n m\u00ednima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, deber\u00e1n manifestarse y justificarse por escrito presentado por \u00a0el solicitante en la radicaci\u00f3n de solicitud de la licencia de subdivisi\u00f3n. Con \u00a0fundamento en este documento, los curadores urbanos o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias \u00a0urban\u00edsticas verificar\u00e1n que lo manifestado por el solicitante corresponde a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 45 de la Ley 160 de 1994, y autorizar\u00e1n la respectiva excepci\u00f3n en la licencia de \u00a0subdivisi\u00f3n. Los predios resultantes s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a los usos \u00a0permitidos en el plan de ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen. En todo caso la autorizaci\u00f3n de actuaciones de edificaci\u00f3n en los \u00a0predios resultantes deber\u00e1 garantizar que se mantenga la naturaleza rural de \u00a0los terrenos, y no dar\u00e1 lugar a la implantaci\u00f3n de actividades urbanas o a la \u00a0formaci\u00f3n de nuevos n\u00facleos de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En suelo urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdivisi\u00f3n urbana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la autorizaci\u00f3n para dividir materialmente \u00a0uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.1.4.1.4 del presente decreto, \u00a0solamente se podr\u00e1 expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna \u00a0de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se pretenda dividir la parte del predio que \u00a0est\u00e9 ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansi\u00f3n \u00a0urbana o en suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Existan reglas especiales para subdivisi\u00f3n \u00a0previa al proceso de urbanizaci\u00f3n contenidas en el plan de ordenamiento \u00a0territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se pretenda dividir el \u00e1rea urbanizable no \u00a0urbanizada de un predio urbano, del \u00e1rea clasificada como suelo de protecci\u00f3n \u00a0ambiental o de aquellas que se encuentren afectadas en virtud de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 37 de la Ley 9a de 1989, dentro del mismo predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reloteo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es la autorizaci\u00f3n para dividir, redistribuir \u00a0o modificar el loteo de uno o m\u00e1s predios previamente urbanizados o \u00a0legalizados, de conformidad con las normas urban\u00edsticas que para el efecto \u00a0establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo \u00a0desarrollen y complementen. En esta modalidad de licencia se podr\u00e1 hacer \u00a0redistribuci\u00f3n de los espacios privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ninguna de las modalidades de la \u00a0licencia de subdivisi\u00f3n de que trata este art\u00edculo autoriza la ejecuci\u00f3n de \u00a0obras de infraestructura o de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las subdivisiones en suelo \u00a0urbano de que tratan los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo, se sujetar\u00e1n al \u00a0cumplimiento de las dimensiones de \u00e1reas y frentes m\u00ednimos establecidos en los \u00a0actos administrativos correspondientes. Los predios resultantes de la \u00a0subdivisi\u00f3n y\/o reloteo deber\u00e1n contar con frente \u00a0sobre v\u00eda p\u00fablica vehicular o peatonal y no podr\u00e1n accederse por zonas verdes \u00a0y\/o comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No se requerir\u00e1 licencia de \u00a0subdivisi\u00f3n cuando se trate de particiones o divisiones materiales de predios \u00a0ordenadas por sentencia judicial en firme o cuando se requiera subdividir \u00a0predios por motivo de la ejecuci\u00f3n de obras de utilidad p\u00fablica. En estos \u00a0casos, la divisi\u00f3n material se realizar\u00e1 con fundamento en lo ordenado en la \u00a0sentencia judicial o con el registro topogr\u00e1fico que elabore la entidad p\u00fablica \u00a0que ejecute la respectiva obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos de ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0utilidad p\u00fablica, dentro de los seis (6) meses siguientes a la inscripci\u00f3n de \u00a0la subdivisi\u00f3n en los respectivos folios de matr\u00edcula inmobiliaria, la entidad \u00a0p\u00fablica que ejecuta la obra deber\u00e1 remitir dicho registro a la autoridad \u00a0municipal competente para actualizar la cartograf\u00eda oficial de los municipios o \u00a0distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las subdivisiones de predios \u00a0hechas por escritura p\u00fablica debidamente inscrita en la respectiva Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 810 de 2003, no requerir\u00e1n de licencia de subdivisi\u00f3n, en cualquiera de sus \u00a0modalidades, para adelantar ning\u00fan tr\u00e1mite. Los predios cuya subdivisi\u00f3n se \u00a0haya efectuado antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley, y que \u00a0cuenten con frente y\/o \u00e1rea inferior a la m\u00ednima establecida por la \u00a0reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica, podr\u00e1n obtener licencia de construcci\u00f3n siempre y \u00a0cuando sean desarrollables aplicando las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n a la cartograf\u00eda oficial de \u00a0tales subdivisiones no implica autorizaci\u00f3n alguna para urbanizar, parcelar o \u00a0construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en \u00a0todos los casos, deber\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite de solicitud de licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n ante el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las \u00a0licencias urban\u00edsticas, en los t\u00e9rminos de que trata el presente decreto y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En los procedimientos de \u00a0ordenamiento social de la propiedad rural que adelante la Agencia Nacional de \u00a0Tierras o la entidad que haga sus veces, en los que, dentro del \u00e1rea a \u00a0intervenir se encuentren bienes de uso p\u00fablico, el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio realizar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica al municipio en el tr\u00e1mite de \u00a0la expedici\u00f3n de las licencias de subdivisi\u00f3n, en caso de requerirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.1.6. Modificado por el Decreto 2218 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Licencia de subdivisi\u00f3n \u00a0y sus modalidades. Es la autorizaci\u00f3n previa para dividir uno o varios \u00a0predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansi\u00f3n urbana, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen y dem\u00e1s normatividad vigente aplicable a las \u00a0anteriores clases de suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la subdivisi\u00f3n \u00a0de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n, no se requerir\u00e1 adicionalmente de la \u00a0licencia de subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son modalidades de la \u00a0licencia de subdivisi\u00f3n: En suelo rural y de expansi\u00f3n urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subdivisi\u00f3n rural. \u00a0Es la autorizaci\u00f3n previa para dividir materialmente uno o varios predios \u00a0ubicados en suelo rural o de expansi\u00f3n urbana de conformidad con el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a \u00a0estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios \u00a0resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no se adopte \u00a0el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de \u00a0expansi\u00f3n urbana no podr\u00e1n subdividirse por debajo de la extensi\u00f3n m\u00ednima de la \u00a0Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), salvo los casos previstos en el art\u00edculo 45 de \u00a0la Ley 160 de 1994. \u00a0En ning\u00fan caso se puede autorizar la subdivisi\u00f3n de predios rurales en contra \u00a0de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 \u00a0o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las \u00a0excepciones a la subdivisi\u00f3n de predios rurales por debajo de la extensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, \u00a0ser\u00e1n autorizadas en la respectiva licencia de subdivisi\u00f3n por los curadores \u00a0urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, \u00a0tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, y los predios resultantes \u00a0solo podr\u00e1n destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso la autorizaci\u00f3n de \u00a0actuaciones de edificaci\u00f3n en los predios resultantes deber\u00e1 garantizar que se \u00a0mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dar\u00e1 lugar a la implantaci\u00f3n \u00a0de actividades urbanas o a la formaci\u00f3n de nuevos n\u00facleos de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suelo urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subdivisi\u00f3n urbana. \u00a0Es la autorizaci\u00f3n para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables \u00a0no urbanizados ubicados en suelo urbano. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.4.1.4. del presente decreto, solamente se podr\u00e1 expedir esta \u00a0modalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se pretenda dividir \u00a0la parte del predio que est\u00e9 ubicada en suelo urbano de la parte que se \u00a0localice en suelo de expansi\u00f3n urbana o en suelo rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Existan reglas \u00a0especiales para subdivisi\u00f3n previa al proceso de urbanizaci\u00f3n contenidas en el \u00a0plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Reloteo. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o m\u00e1s \u00a0predios previamente urbanizados o legalizados, de conformidad con las normas \u00a0urban\u00edsticas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. En esta modalidad de \u00a0licencia se podr\u00e1 hacer redistribuci\u00f3n de los espacios privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 3: \u201cReloteo. \u00a0Es la autorizaci\u00f3n para englobar, dividir, redistribuir o modificar el loteo de \u00a0uno o m\u00e1s predios previamente urbanizados o legalizados, de conformidad con las \u00a0normas urban\u00edsticas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. En esta \u00a0modalidad de licencia se podr\u00e1 hacer redistribuci\u00f3n de los espacios privados y \u00a0p\u00fablicos siempre que las \u00e1reas p\u00fablicas resultantes del \u00e1rea objeto del reloteo sean iguales o superiores a las aprobadas en las \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n o en los actos de legalizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Ninguna \u00a0de las modalidades de la licencia de subdivisi\u00f3n de que trata este art\u00edculo \u00a0autoriza la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura o de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las \u00a0subdivisiones en suelo urbano de que tratan los numerales 2 y 3 del presente \u00a0art\u00edculo, se sujetar\u00e1n al cumplimiento de las dimensiones de \u00e1reas y frentes \u00a0m\u00ednimos establecidos en los actos administrativos correspondientes. Los predios \u00a0resultantes de la subdivisi\u00f3n y\/o reloteo deber\u00e1n \u00a0contar con frente sobre v\u00eda p\u00fablica vehicular o peatonal y no podr\u00e1n accederse \u00a0por zonas verdes y\/o comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. No se \u00a0requerir\u00e1 licencia de subdivisi\u00f3n cuando se trate de particiones o divisiones \u00a0materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en firme o cuando se \u00a0requiera subdividir predios por motivo de la ejecuci\u00f3n de obras de utilidad \u00a0p\u00fablica. En estos casos, la divisi\u00f3n material se realizar\u00e1 con fundamento en lo \u00a0ordenado en la sentencia judicial o con el registro topogr\u00e1fico que elabore la \u00a0entidad p\u00fablica que ejecute la respectiva obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las \u00a0subdivisiones de predios hechas por escritura p\u00fablica debidamente inscrita en \u00a0la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos con anterioridad a \u00a0la expedici\u00f3n de la Ley 810 de 2003, \u00a0no requerir\u00e1n de licencia de subdivisi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, \u00a0para adelantar ning\u00fan tr\u00e1mite. Los predios cuya subdivisi\u00f3n se haya efectuado \u00a0antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley, y que cuenten con frente \u00a0y\/o \u00e1rea inferior a la m\u00ednima establecida por la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica, \u00a0podr\u00e1n obtener licencia de construcci\u00f3n siempre y cuando sean desarrollables \u00a0aplicando las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n a la \u00a0cartograf\u00eda oficial de tales subdivisiones no implica autorizaci\u00f3n alguna para \u00a0urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, \u00a0el interesado, en todos los casos, deber\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite de solicitud de \u00a0licencia de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n ante el curador urbano o \u00a0la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, en los t\u00e9rminos de que trata el \u00a0presente decreto y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.1.6: \u201cLicencia de subdivisi\u00f3n y sus \u00a0modalidades. Es la autorizaci\u00f3n previa para dividir uno o varios \u00a0predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansi\u00f3n urbana, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen y dem\u00e1s normatividad vigente aplicable a las \u00a0anteriores clases de suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la subdivisi\u00f3n de predios para urbanizar o \u00a0parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanizaci\u00f3n o \u00a0parcelaci\u00f3n, no se requerir\u00e1 adicionalmente de la licencia de subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son modalidades de la licencia de subdivisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suelo rural y de \u00a0expansi\u00f3n urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subdivisi\u00f3n rural. Es la autorizaci\u00f3n previa para dividir materialmente \u00a0uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansi\u00f3n urbana de \u00a0conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y \u00a0ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a \u00a0cada uno de los predios resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los \u00a0predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansi\u00f3n urbana no podr\u00e1n \u00a0subdividirse por debajo de la extensi\u00f3n m\u00ednima de la unidad agr\u00edcola familiar \u00a0\u2013UAF\u2013, salvo los casos previstos en el art\u00edculo 45 de la Ley 160 de 1994. \u00a0En ning\u00fan caso se puede autorizar la subdivisi\u00f3n de predios rurales en contra \u00a0de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 \u00a0o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las \u00a0excepciones a la subdivisi\u00f3n de predios rurales por debajo de la extensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, \u00a0ser\u00e1n autorizadas en la respectiva licencia de subdivisi\u00f3n por los curadores \u00a0urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, \u00a0tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, y los predios resultantes \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso la autorizaci\u00f3n de \u00a0actuaciones de edificaci\u00f3n en los predios resultantes deber\u00e1 garantizar que se \u00a0mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dar\u00e1 lugar a la implantaci\u00f3n \u00a0de actividades urbanas o a la formaci\u00f3n de nuevos n\u00facleos de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suelo urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subdivisi\u00f3n urbana. Es la autorizaci\u00f3n para dividir materialmente uno o \u00a0varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.1.4.1.4 del presente Decreto, \u00a0solamente se podr\u00e1 expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna \u00a0de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Se pretenda dividir la parte del predio que est\u00e9 \u00a0ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansi\u00f3n \u00a0urbana o en suelo rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Existan reglas especiales para subdivisi\u00f3n previa \u00a0al proceso de urbanizaci\u00f3n contenidas en el plan de ordenamiento territorial o \u00a0los instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reloteo. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o m\u00e1s \u00a0predios previamente urbanizados, de conformidad con las normas que para el \u00a0efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ninguna de las modalidades de la licencia de subdivisi\u00f3n \u00a0de que trata este art\u00edculo autoriza la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura o \u00a0de construcci\u00f3n, ni la delimitaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos o privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las subdivisiones en suelo urbano de que tratan los \u00a0numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo, se sujetar\u00e1n al cumplimiento de las \u00a0dimensiones de \u00e1reas y frentes m\u00ednimos establecidos en los actos \u00a0administrativos correspondientes. Los predios resultantes de la subdivisi\u00f3n y\/o \u00a0reloteo deber\u00e1n contar con frente sobre v\u00eda p\u00fablica \u00a0vehicular o peatonal y no podr\u00e1n accederse por zonas verdes y\/o comunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No se requerir\u00e1 licencia de subdivisi\u00f3n cuando se \u00a0trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia \u00a0judicial en firme o cuando se requiera subdividir predios por motivo de la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras de utilidad p\u00fablica. En estos casos, la divisi\u00f3n material se \u00a0realizar\u00e1 con fundamento en lo ordenado en la sentencia judicial o con el \u00a0registro topogr\u00e1fico que elabore la entidad p\u00fablica que ejecute la respectiva \u00a0obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las subdivisiones de predios hechas por escritura \u00a0p\u00fablica debidamente inscrita en la respectiva Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 810 de 2003, \u00a0no requerir\u00e1n de licencia de subdivisi\u00f3n, en cualquiera de sus modalidades, \u00a0para adelantar ning\u00fan tr\u00e1mite. Los predios cuya subdivisi\u00f3n se haya efectuado \u00a0antes de la entrada en vigencia de la menciona ley, y que cuenten con frente \u00a0y\/o \u00e1rea inferior a la m\u00ednima establecida por la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica, \u00a0podr\u00e1n obtener licencia de construcci\u00f3n siempre y cuando sean desarrollables \u00a0aplicando las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n a la cartograf\u00eda oficial de tales \u00a0subdivisiones no implica autorizaci\u00f3n alguna para urbanizar, parcelar o \u00a0construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en \u00a0todos los casos, deber\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite de solicitud de licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n ante el curador urbano o la autoridad municipal \u00a0o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias \u00a0urban\u00edsticas, en los t\u00e9rminos de que trata el presente decreto y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Licencia de construcci\u00f3n y sus modalidades. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0previa para desarrollar edificaciones, \u00e1reas de circulaci\u00f3n y zonas comunales \u00a0en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, \u00a0los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, y \u00a0dem\u00e1s normatividad que regule la materia. En las licencias de construcci\u00f3n se \u00a0concretar\u00e1n de manera espec\u00edfica los usos, edificabilidad, volumetr\u00eda, \u00a0accesibilidad y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos aprobados para la respectiva \u00a0edificaci\u00f3n. Son modalidades de la licencia de construcci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Obra nueva. Es la autorizaci\u00f3n para adelantar obras de edificaci\u00f3n en \u00a0predios no construidos o cuya \u00e1rea est\u00e9 libre por autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n \u00a0total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 1: Obra nueva. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para adelantar obras de edificaci\u00f3n en terrenos no construidos o cuya \u00e1rea est\u00e9 \u00a0libre por autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ampliaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para incrementar el \u00e1rea construida de una edificaci\u00f3n existente, entendi\u00e9ndose \u00a0por \u00e1rea construida la parte edificada que corresponde a la suma de las \u00a0superficies de los pisos, excluyendo azoteas y \u00e1reas sin cubrir o techar. La \u00a0edificaci\u00f3n que incremente el \u00e1rea construida podr\u00e1 aprobarse adosada o aislada \u00a0de la construcci\u00f3n existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe \u00a0circunscribirse al potencial de construcci\u00f3n permitido para el predio o predios \u00a0objeto de la licencia seg\u00fan lo definido en las normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adecuaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para cambiar el uso de una edificaci\u00f3n o parte de ella, garantizando la \u00a0permanencia total o parcial del inmueble original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para variar el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico o estructural de una edificaci\u00f3n \u00a0existente, sin incrementar su \u00e1rea construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Restauraci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte \u00a0de este, con el fin de conservar y revelar sus valores est\u00e9ticos, hist\u00f3ricos y \u00a0simb\u00f3licos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta \u00a0modalidad de licencia incluir\u00e1 las liberaciones o demoliciones parciales de \u00a0agregados de los bienes de inter\u00e9s cultural aprobadas por parte de la autoridad \u00a0competente en los anteproyectos que autoricen su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reforzamiento Estructural. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el \u00a0objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de \u00a0acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos \u00a0reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el \u00a0Reglamento colombiano de construcci\u00f3n sismorresistente y la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podr\u00e1 otorgar \u00a0sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urban\u00edsticas vigentes, \u00a0actos de legalizaci\u00f3n y\/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin \u00a0licencia, siempre y cuando en este \u00faltimo caso la edificaci\u00f3n se haya concluido \u00a0como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os antes de la solicitud de reforzamiento y no se \u00a0encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo 2.2.6.4.1.2 \u00a0del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de \u00a0licencia, su expedici\u00f3n no implicar\u00e1 aprobaci\u00f3n de usos ni autorizaci\u00f3n para \u00a0ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Demolici\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para derribar total o parcialmente una o \u00a0varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deber\u00e1 concederse de \u00a0manera simult\u00e1nea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 esta \u00a0modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovaci\u00f3n \u00a0urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura vial o de servicios p\u00fablicos domiciliarios que se \u00a0encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 7: Demolici\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno \u00a0o varios predios y deber\u00e1 concederse de manera simult\u00e1nea con cualquiera otra \u00a0modalidad de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 esta modalidad de licencia cuando \u00a0se trate de programas o proyectos de renovaci\u00f3n urbana, del cumplimiento de \u00a0orden judicial o administrativa, o de la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura \u00a0vial o de servicios p\u00fablicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de predios ubicados en \u00e1rea de \u00a0influencia de un Sector Urbano declarado Bien de Inter\u00e9s Cultural, esta \u00a0modalidad se deber\u00e1 otorgar con la modalidad de cerramiento. Las dem\u00e1s \u00a0modalidades de licencia de construcci\u00f3n solo se podr\u00e1n expedir cuando se aporte \u00a0el anteproyecto de intervenci\u00f3n aprobado por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Reconstrucci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n que se otorga para volver a construir \u00a0edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que \u00a0fueron afectadas por la ocurrencia de alg\u00fan siniestro. Esta modalidad de \u00a0licencia se limitar\u00e1 a autorizar la reconstrucci\u00f3n de la edificaci\u00f3n en las \u00a0mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de \u00a0reconocimientos y sus modificaciones. En la reconstrucci\u00f3n se deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a las normas de sismorresistencia y \u00a0accesibilidad, y se efectuar\u00e1 sin perjuicio de las disposiciones de \u00a0conservaci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 8: Reconstrucci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n que \u00a0se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con \u00a0acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de alg\u00fan \u00a0siniestro. Esta modalidad de licencia se limitar\u00e1 a autorizar la reconstrucci\u00f3n \u00a0de la edificaci\u00f3n en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, \u00a0los actos de reconocimientos y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cerramiento. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de licencia de construcci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 incluir la petici\u00f3n para adelantar obras en una o varias de las \u00a0modalidades descritas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Podr\u00e1n \u00a0desarrollarse por etapas los proyectos de construcci\u00f3n para los cuales se \u00a0solicite licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva. Para este \u00a0caso, en el plano general del proyecto se identificar\u00e1 el \u00e1rea objeto de \u00a0aprobaci\u00f3n para la respectiva etapa, as\u00ed como el \u00e1rea que queda destinada para \u00a0futuro desarrollo, y la definici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00e1reas para cada \u00a0una de las etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma urban\u00edstica con la que \u00a0se apruebe el plano general del proyecto y de la primera etapa servir\u00e1 de \u00a0fundamento para la expedici\u00f3n de las licencias de construcci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0etapas, aun cuando las normas urban\u00edsticas hayan cambiado y, siempre que la \u00a0licencia de construcci\u00f3n para la nueva etapa se solicite como m\u00ednimo cuarenta y \u00a0cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles antes del vencimiento de la licencia de la etapa \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba: Podr\u00e1n desarrollarse por etapas los proyectos de \u00a0construcci\u00f3n para los cuales se solicite licencia de construcci\u00f3n en la \u00a0modalidad de obra nueva, siempre y cuando se someta al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal establecido por la Ley 675 de 2001 \u00a0o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para este caso, en el plano \u00a0general del proyecto se identificar\u00e1 el \u00e1rea objeto de aprobaci\u00f3n para la \u00a0respectiva etapa, as\u00ed como el \u00e1rea que queda destinada para futuro desarrollo, \u00a0y la definici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00e1reas para cada una de las etapas. \u00a0En la licencia de construcci\u00f3n de la \u00faltima etapa se aprobar\u00e1 un plano general \u00a0que establecer\u00e1 el cuadro de \u00e1reas definitivo de todo el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica con la que se apruebe \u00a0el plano general del proyecto y de la primera etapa servir\u00e1 de fundamento para \u00a0la expedici\u00f3n de las licencias de construcci\u00f3n de las dem\u00e1s etapas, aun cuando \u00a0las normas urban\u00edsticas hayan cambiado y, siempre que la licencia de \u00a0construcci\u00f3n para la nueva etapa se solicite como m\u00ednimo treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La licencia de construcci\u00f3n en la \u00a0modalidad de obra nueva tambi\u00e9n podr\u00e1 contemplar la autorizaci\u00f3n para construir \u00a0edificaciones de car\u00e1cter temporal destinadas exclusivamente a salas de ventas, \u00a0las cuales deber\u00e1n ser construidas dentro del paramento de construcci\u00f3n y no se \u00a0computar\u00e1n dentro de los \u00edndices de ocupaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n adoptados en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que simult\u00e1neamente se aprueben \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n y de construcci\u00f3n, la sala de ventas se podr\u00e1 ubicar \u00a0temporalmente en las zonas destinadas para cesi\u00f3n p\u00fablica. No obstante, para \u00a0poder entregar materialmente estas zonas a los municipios y distritos, ser\u00e1 \u00a0necesario adecuar y\/o dotar la zona de cesi\u00f3n en los t\u00e9rminos aprobados en la \u00a0respectiva licencia de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el constructor responsable queda \u00a0obligado a demoler la construcci\u00f3n temporal antes de dos (2) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la fecha de ejecutoria de la licencia. Si vencido este plazo no se \u00a0hubiere demolido la construcci\u00f3n temporal, la autoridad competente para ejercer \u00a0el control urbano proceder\u00e1 a ordenar la demolici\u00f3n de dichas obras con cargo \u00a0al titular de la licencia, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0urban\u00edsticas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los titulares de licencias de \u00a0parcelaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a que se les expida la correspondiente \u00a0licencia de construcci\u00f3n con base en las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s \u00a0reglamentaciones que sirvieron de base para la expedici\u00f3n de la licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, siempre y cuando se presente alguna de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la solicitud de licencia de construcci\u00f3n se \u00a0radique en legal y debida forma durante la vigencia de la licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n en la modalidad de desarrollo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad de las obras \u00a0contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando las licencias de construcci\u00f3n en \u00a0las modalidades descritas en este art\u00edculo aprueben edificaciones destinadas a \u00a0oficinas en las que se permiten usos de los servicios empresariales y \u00a0personales o denominaciones similares seg\u00fan la norma urban\u00edstica bajo la cual \u00a0se aprob\u00f3 la respectiva licencia que presta el sector privado, se entiende que \u00a0tal aprobaci\u00f3n permite la localizaci\u00f3n de sedes en las que la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica presta servicios del Estado, sin que sea necesario obtener licencia de \u00a0construcci\u00f3n en la modalidad de adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Cuando en las licencias de construcci\u00f3n se apruebe la \u00a0reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de los andenes colindantes con el predio o \u00a0predios objeto de la licencia y en tales andenes se deban ejecutar obras para \u00a0prevenir, mitigar, corregir o compensar impactos sobre la movilidad peatonal \u00a0definidas en el estudio de tr\u00e1nsito a que hace referencia la resoluci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se deber\u00e1 incluir el dise\u00f1o \u00a0de dichas obras en el plano de reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de andenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0par\u00e1grafo 6\u00ba: Cuando en las licencias de construcci\u00f3n se apruebe \u00a0la reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de los andenes colindantes con el predio o \u00a0predios objeto de la licencia y en tales andenes se deban ejecutar obras para \u00a0prevenir, mitigar, corregir o compensar impactos sobre la movilidad peatonal \u00a0previstas en los estudios de tr\u00e1nsito de que trata el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.12. \u00a0del presente decreto, en el plano de reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de andenes \u00a0se deber\u00e1 incluir el dise\u00f1o de dichas obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Adicionado por \u00a0el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. La licencia de construcci\u00f3n en bienes o sectores de inter\u00e9s \u00a0cultural y en su \u00e1rea de influencia solo se podr\u00e1 expedir cuando se aporte la \u00a0autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n aprobada por la autoridad competente. En todo \u00a0caso, se deber\u00e1n atender las condiciones establecidas en el plan de manejo y \u00a0protecci\u00f3n de sector urbano declarado Bien de Inter\u00e9s Cultural o en el acto de \u00a0declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.1.7. Modificado por el Decreto 1197 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cLicencia de construcci\u00f3n y sus modalidades. Es \u00a0la autorizaci\u00f3n previa para desarrollar edificaciones, \u00e1reas de circulaci\u00f3n y \u00a0zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s \u00a0Cultural, y dem\u00e1s normatividad que regule la materia. En las licencias de \u00a0construcci\u00f3n se concretar\u00e1n de manera espec\u00edfica los usos, edificabilidad, \u00a0volumetr\u00eda, accesibilidad y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos aprobados para la respectiva \u00a0edificaci\u00f3n. Son modalidades de la licencia de construcci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obra nueva. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0adelantar obras de edificaci\u00f3n en terrenos no construidos o cuya \u00e1rea est\u00e9 \u00a0libre por autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ampliaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0incrementar el \u00e1rea construida de una edificaci\u00f3n existente, entendi\u00e9ndose por \u00a0\u00e1rea construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies \u00a0de los pisos, excluyendo azoteas y \u00e1reas sin cubrir o techar. La edificaci\u00f3n \u00a0que incremente el \u00e1rea construida podr\u00e1 aprobarse adosada o aislada de la \u00a0construcci\u00f3n existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe \u00a0circunscribirse al potencial de construcci\u00f3n permitido para el predio o predios \u00a0objeto de la licencia seg\u00fan lo definido en las normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adecuaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0cambiar el uso de una edificaci\u00f3n o parte de ella, garantizando a permanencia \u00a0total o parcial del inmueble original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para variar el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico o estructural de una edificaci\u00f3n \u00a0existente, sin incrementar su \u00e1rea construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Restauraci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte \u00a0de este, con el fin de conservar y revelar sus valores est\u00e9ticos, hist\u00f3ricos y \u00a0simb\u00f3licos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta \u00a0modalidad de licencia incluir\u00e1 las liberaciones o demoliciones parciales de \u00a0agregados de los bienes de inter\u00e9s cultural aprobadas por parte de la autoridad \u00a0competente en los anteproyectos que autoricen su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reforzamiento \u00a0Estructural. Es la autorizaci\u00f3n para intervenir o reforzar la estructura de uno o \u00a0varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de \u00a0seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, \u00a0sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento colombiano de construcci\u00f3n sismorresistente y la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se \u00a0podr\u00e1 otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas \u00a0urban\u00edsticas vigentes, actos de legalizaci\u00f3n y\/o el reconocimiento de \u00a0edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este \u00faltimo caso la \u00a0edificaci\u00f3n se haya concluido como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os antes de a solicitud \u00a0de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 65 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra \u00a0modalidad de licencia, su expedici\u00f3n no implicar\u00e1 aprobaci\u00f3n de usos ni \u00a0autorizaci\u00f3n para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento \u00a0estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Demolici\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o \u00a0varios predios y deber\u00e1 concederse de manera simult\u00e1nea con cualquiera otra \u00a0modalidad de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 esta modalidad de licencia \u00a0cuando se trate de programas o proyectos de renovaci\u00f3n urbana, del cumplimiento \u00a0de orden judicial o administrativa, o de la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura vial o de servicios p\u00fablicos domiciliarios que se encuentren \u00a0contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de predios ubicados en \u00e1rea de \u00a0influencia de un Sector Urbano declarado Bien de Inter\u00e9s Cultural, esta \u00a0modalidad se deber\u00e1 otorgar con la modalidad de cerramiento. Las dem\u00e1s \u00a0modalidades de licencia de construcci\u00f3n solo se podr\u00e1n expedir cuando se aporte \u00a0el anteproyecto de intervenci\u00f3n aprobado por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reconstrucci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o \u00a0con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de alg\u00fan \u00a0siniestro. Esta modalidad de licencia se limitar\u00e1 a autorizar la reconstrucci\u00f3n \u00a0de la edificaci\u00f3n en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, \u00a0los actos de reconocimientos y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cerramiento. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de licencia de \u00a0construcci\u00f3n podr\u00e1 incluir la petici\u00f3n para adelantar obras en una o varias de \u00a0las modalidades descritas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n desarrollarse por etapas \u00a0los proyectos de construcci\u00f3n para los cuales se solicite licencia de \u00a0construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva, siempre y cuando se someta al \u00a0r\u00e9gimen de propiedad horizontal establecido por la Ley 675 de 2001 \u00a0o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para este caso, en el plano \u00a0general del proyecto se identificar\u00e1 el \u00e1rea objeto de aprobaci\u00f3n para la \u00a0respectiva etapa, as\u00ed como el \u00e1rea que queda destinada para futuro desarrollo, \u00a0y la definici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00e1reas para cada una de las etapas. \u00a0En la licencia de construcci\u00f3n de la \u00faltima etapa se aprobar\u00e1 un plano general \u00a0que establecer\u00e1 el cuadro de \u00e1reas definitivo de todo el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica con la que se \u00a0apruebe el plano general del proyecto y de la primera etapa servir\u00e1 de \u00a0fundamento para la expedici\u00f3n de las licencias de construcci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0etapas, aun cuando las normas urban\u00edsticas hayan cambiado y, siempre que la \u00a0licencia de construcci\u00f3n para a nueva etapa se solicite como m\u00ednimo treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La licencia de construcci\u00f3n en \u00a0la modalidad de obra nueva tambi\u00e9n podr\u00e1 contemplar la autorizaci\u00f3n para \u00a0construir edificaciones de car\u00e1cter temporal destinadas exclusivamente a salas \u00a0de ventas, las cuales deber\u00e1n ser construidas dentro del paramento de \u00a0construcci\u00f3n y no se computar\u00e1n dentro de los \u00edndices de ocupaci\u00f3n y\/o \u00a0construcci\u00f3n adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que simult\u00e1neamente se \u00a0aprueben licencias de urbanizaci\u00f3n y de construcci\u00f3n, la sala de ventas se \u00a0podr\u00e1 ubicar temporalmente en las zonas destinadas para cesi\u00f3n p\u00fablica. No \u00a0obstante, para poder entregar materialmente estas zonas a los municipios y \u00a0distritos, ser\u00e1 necesario adecuar y\/o dotar la zona de cesi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0aprobados en la respectiva licencia de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el constructor responsable queda \u00a0obligado a demoler la construcci\u00f3n temporal antes de dos (2) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la fecha de ejecutoria de la licencia. Si vencido este plazo no se \u00a0hubiere demolido la construcci\u00f3n temporal, la autoridad competente para ejercer \u00a0el control urbano proceder\u00e1 a ordenar la demolici\u00f3n de dichas obras con cargo \u00a0al titular de la licencia, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0urban\u00edsticas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los titulares de licencias de \u00a0parcelaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a que se les expida la \u00a0correspondiente licencia de construcci\u00f3n con base en las normas urban\u00edsticas y \u00a0dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron de base para la expedici\u00f3n de la licencia \u00a0de parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, siempre y cuando se presente alguna de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la solicitud de licencia de \u00a0construcci\u00f3n se radique en legal y debida forma durante la vigencia de la \u00a0licencia de parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n en la modalidad de desarrollo y \u00a0reurbanizaci\u00f3n o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el titular de la licencia haya \u00a0ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la misma y entregado y \u00a0dotado las cesiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando las licencias de \u00a0construcci\u00f3n en las modalidades descritas en este art\u00edculo aprueben \u00a0edificaciones destinadas a oficinas en las que se permiten usos de los \u00a0servicios empresariales y personales o denominaciones similares seg\u00fan la norma \u00a0urban\u00edstica bajo la cual se aprob\u00f3 la respectiva licencia que presta el sector \u00a0privado, se entiende que tal aprobaci\u00f3n permite la localizaci\u00f3n de sedes en las \u00a0que la administraci\u00f3n p\u00fablica presta servicios del Estado, sin que sea \u00a0necesario obtener licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Cuando en las licencias de \u00a0construcci\u00f3n se apruebe la reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de los andenes \u00a0colindantes con el predio o predios objeto de la licencia y en tales andenes se \u00a0deban ejecutar obras para prevenir, mitigar, corregir o compensar impactos \u00a0sobre la movilidad peatonal previstas en los estudios de tr\u00e1nsito de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.12. del presente decreto, en el plano de reconstrucci\u00f3n \u00a0o rehabilitaci\u00f3n de andenes se deber\u00e1 incluir el dise\u00f1o de dichas obras.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.1.7. Modificado por el Decreto 2218 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cLicencia de construcci\u00f3n y sus modalidades. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0previa para desarrollar edificaciones, \u00e1reas de circulaci\u00f3n y zonas comunales \u00a0en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, \u00a0los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, y \u00a0dem\u00e1s normatividad que regule la materia. En las licencias de construcci\u00f3n se \u00a0concretar\u00e1n de manera espec\u00edfica los usos, edificabilidad, volumetr\u00eda, \u00a0accesibilidad y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos aprobados para la respectiva \u00a0edificaci\u00f3n. Son modalidades de la licencia de construcci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obra nueva. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n para adelantar obras de edificaci\u00f3n en terrenos no construidos o \u00a0cuya \u00e1rea est\u00e9 libre por autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ampliaci\u00f3n. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n para incrementar el \u00e1rea construida de una edificaci\u00f3n existente, \u00a0entendi\u00e9ndose por \u00e1rea construida la parte edificada que corresponde a la suma \u00a0de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y \u00e1reas sin cubrir o \u00a0techar. La edificaci\u00f3n que incremente el \u00e1rea construida podr\u00e1 aprobarse \u00a0adosada o aislada de la construcci\u00f3n existente, pero en todo caso, la sumatoria \u00a0de ambas debe circunscribirse al potencial de construcci\u00f3n permitido para el \u00a0predio o predios objeto de la licencia seg\u00fan lo definido en las normas \u00a0urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adecuaci\u00f3n. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n para cambiar el uso de una edificaci\u00f3n o parte de ella, garantizando \u00a0la permanencia total o parcial del inmueble original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificaci\u00f3n. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n para variar el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico o estructural de una \u00a0edificaci\u00f3n existente, sin incrementar su \u00e1rea construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Restauraci\u00f3n. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un \u00a0inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores \u00a0est\u00e9ticos, hist\u00f3ricos y simb\u00f3licos. Se fundamenta en el respeto por su \u00a0integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluir\u00e1 las liberaciones \u00a0o demoliciones parciales de agregados de los bienes de inter\u00e9s cultural \u00a0aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que \u00a0autoricen su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reforzamiento \u00a0Estructural. Es la autorizaci\u00f3n para intervenir o reforzar la estructura de uno \u00a0o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de \u00a0seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, \u00a0sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento colombiano de construcci\u00f3n sismorresistente y la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se \u00a0podr\u00e1 otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas \u00a0urban\u00edsticas vigentes, actos de legalizaci\u00f3n y\/o el reconocimiento de \u00a0edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este \u00faltimo caso la \u00a0edificaci\u00f3n se haya concluido como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os antes de la solicitud \u00a0de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 65 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra \u00a0modalidad de licencia, su expedici\u00f3n no implicar\u00e1 aprobaci\u00f3n de usos ni \u00a0autorizaci\u00f3n para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento \u00a0estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Demolici\u00f3n. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones \u00a0existentes en uno o varios predios y deber\u00e1 concederse de manera simult\u00e1nea con \u00a0cualquiera otra modalidad de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 esta \u00a0modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovaci\u00f3n \u00a0urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura vial o de servicios p\u00fablicos domiciliarios que se \u00a0encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reconstrucci\u00f3n. Es \u00a0la autorizaci\u00f3n que se otorga para volver a construir edificaciones que \u00a0contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por \u00a0la ocurrencia de alg\u00fan siniestro. Esta modalidad de licencia se limitar\u00e1 a \u00a0autorizar la reconstrucci\u00f3n de la edificaci\u00f3n en las mismas condiciones \u00a0aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cerramiento. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La solicitud de licencia de \u00a0construcci\u00f3n podr\u00e1 incluir la petici\u00f3n para adelantar obras en una o varias de \u00a0las modalidades descritas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Podr\u00e1n \u00a0desarrollarse por etapas los proyectos de construcci\u00f3n para los cuales se solicite \u00a0licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva, siempre y cuando se \u00a0someta al r\u00e9gimen de propiedad horizontal establecido por la Ley 675 de 2001 \u00a0o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para este caso, en el plano \u00a0general del proyecto se identificar\u00e1 el \u00e1rea objeto de aprobaci\u00f3n para la respectiva \u00a0etapa, as\u00ed como el \u00e1rea que queda destinada para futuro desarrollo, y la \u00a0definici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00e1reas para cada una de las etapas. En la \u00a0licencia de construcci\u00f3n de la \u00faltima etapa se aprobar\u00e1 un plano general que \u00a0establecer\u00e1 el cuadro de \u00e1reas definitivo de todo el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica con la que se apruebe el plano general del proyecto y de la primera \u00a0etapa servir\u00e1 de fundamento para la expedici\u00f3n de las licencias de construcci\u00f3n \u00a0de las dem\u00e1s etapas, aun cuando las normas urban\u00edsticas hayan cambiado y, \u00a0siempre que la licencia de construcci\u00f3n para la nueva etapa se solicite como \u00a0m\u00ednimo treinta (30) d\u00edas calendario antes del vencimiento de la licencia de la \u00a0etapa anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La \u00a0licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva tambi\u00e9n podr\u00e1 contemplar \u00a0la autorizaci\u00f3n para construir edificaciones de car\u00e1cter temporal destinadas \u00a0exclusivamente a salas de ventas, las cuales deber\u00e1n ser construidas dentro del \u00a0paramento de construcci\u00f3n y no se computar\u00e1n dentro de los \u00edndices de ocupaci\u00f3n \u00a0y\/o construcci\u00f3n adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que \u00a0simult\u00e1neamente se aprueben licencias de urbanizaci\u00f3n y de construcci\u00f3n, la \u00a0sala de ventas se podr\u00e1 ubicar temporalmente en las zonas destinadas para \u00a0cesi\u00f3n p\u00fablica. No obstante, para poder entregar materialmente estas zonas a \u00a0los municipios y distritos, ser\u00e1 necesario adecuar y\/o dotar la zona de cesi\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos aprobados en la respectiva licencia de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0constructor responsable queda obligado a demoler la construcci\u00f3n temporal antes \u00a0de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la licencia. Si \u00a0vencido este plazo no se hubiere demolido la construcci\u00f3n temporal, la \u00a0autoridad competente para ejercer el control urbano proceder\u00e1 a ordenar la \u00a0demolici\u00f3n de dichas obras con cargo al titular de la licencia, sin perjuicio \u00a0de la imposici\u00f3n de las sanciones urban\u00edsticas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Los \u00a0titulares de licencias de parcelaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a que se \u00a0les expida la correspondiente licencia de construcci\u00f3n con base en las normas \u00a0urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron de base para la expedici\u00f3n \u00a0de la licencia de parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, siempre y cuando se presente \u00a0alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la solicitud de \u00a0licencia de construcci\u00f3n se radique en legal y debida forma durante la vigencia \u00a0de la licencia de parcelaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n, o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el titular de \u00a0la licencia haya ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la misma y \u00a0entregado y dotado las cesiones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Cuando \u00a0las licencias de construcci\u00f3n en las modalidades descritas en este art\u00edculo \u00a0aprueben edificaciones destinadas a oficinas en las que se permiten usos de los \u00a0servicios empresariales y personales o denominaciones similares seg\u00fan la norma \u00a0urban\u00edstica bajo la cual se aprob\u00f3 la respectiva licencia que presta el sector \u00a0privado, se entiende que tal aprobaci\u00f3n permite la localizaci\u00f3n de sedes en las \u00a0que la administraci\u00f3n p\u00fablica presta servicios del Estado, sin que sea \u00a0necesario obtener licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de adecuaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.1.7: \u201cLicencia de \u00a0construcci\u00f3n y sus modalidades. Es la autorizaci\u00f3n previa para desarrollar \u00a0edificaciones, \u00e1reas de circulaci\u00f3n y zonas comunales en uno o varios predios, \u00a0de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo \u00a0y Protecci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, y dem\u00e1s normatividad que regule la \u00a0materia. En las licencias de construcci\u00f3n se concretar\u00e1n de manera espec\u00edfica \u00a0los usos, edificabilidad, volumetr\u00eda, accesibilidad y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos \u00a0aprobados para la respectiva edificaci\u00f3n. Son modalidades de la licencia de \u00a0construcci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obra nueva. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0adelantar obras de edificaci\u00f3n en terrenos no construidos o cuya \u00e1rea est\u00e9 \u00a0libre por autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ampliaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0incrementar el \u00e1rea construida de una edificaci\u00f3n existente, entendi\u00e9ndose por \u00a0\u00e1rea construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies \u00a0de los pisos, excluyendo azoteas y \u00e1reas sin cubrir o techar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adecuaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para cambiar \u00a0el uso de una edificaci\u00f3n o parte de ella, garantizando a permanencia total o \u00a0parcial del inmueble original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para variar \u00a0el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico o estructural de una edificaci\u00f3n existente, sin \u00a0incrementar su \u00e1rea construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Restauraci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de \u00a0este, con el fin de conservar y revelar sus valores est\u00e9ticos, hist\u00f3ricos y \u00a0simb\u00f3licos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta \u00a0modalidad de licencia incluir\u00e1 las liberaciones o demoliciones parciales de \u00a0agregados de los bienes de inter\u00e9s cultural aprobadas por parte de la autoridad \u00a0competente en los anteproyectos que autoricen su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reforzamiento Estructural. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios \u00a0inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad \u00a0sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, \u00a0sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento colombiano de construcci\u00f3n Sismo Resistente y la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se \u00a0podr\u00e1 otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas \u00a0urban\u00edsticas vigentes, actos de legalizaci\u00f3n y\/o el reconocimiento de edificaciones \u00a0construidas sin licencia, siempre y cuando en este \u00faltimo caso la edificaci\u00f3n \u00a0se haya concluido como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os antes de a solicitud de \u00a0reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.4.1.2 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir \u00a0ninguna otra modalidad de licencia, su expedici\u00f3n no implicar\u00e1 aprobaci\u00f3n de \u00a0usos ni autorizaci\u00f3n para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento \u00a0estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Demolici\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para derribar \u00a0total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios \u00a0predios y deber\u00e1 concederse de manera simult\u00e1nea con cualquiera otra modalidad \u00a0de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 esta modalidad de licencia cuando se \u00a0trate de programas o proyectos de renovaci\u00f3n urbana, del cumplimiento de orden \u00a0judicial o administrativa, o de la ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura vial o \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reconstrucci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n que se \u00a0otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con \u00a0acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de alg\u00fan \u00a0siniestro. Esta modalidad de licencia se limitar\u00e1 a autorizar la reconstrucci\u00f3n \u00a0de la edificaci\u00f3n en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, \u00a0los actos de reconocimientos y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cerramiento. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de licencia de construcci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0incluir la petici\u00f3n para adelantar obras en una o varias de las modalidades \u00a0descritas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n desarrollarse por etapas los proyectos de \u00a0construcci\u00f3n para los cuales se solicite licencia de construcci\u00f3n en la \u00a0modalidad de obra nueva, siempre y cuando se someta al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal establecido por la Ley 675 de 2001 \u00a0o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para este caso, en el plano \u00a0general del proyecto se identificar\u00e1 el \u00e1rea objeto de aprobaci\u00f3n para la \u00a0respectiva etapa, as\u00ed como el \u00e1rea que queda destinada para futuro desarrollo, \u00a0y la definici\u00f3n de la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00e1reas para cada una de las etapas. \u00a0En la licencia de construcci\u00f3n de la \u00faltima etapa se aprobar\u00e1 un plano general \u00a0que establecer\u00e1 el cuadro de \u00e1reas definitivo de todo el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica con la que se apruebe el \u00a0plano general del proyecto y de la primera etapa servir\u00e1 de fundamento para la \u00a0expedici\u00f3n de las licencias de construcci\u00f3n de las dem\u00e1s etapas, aun cuando las \u00a0normas urban\u00edsticas hayan cambiado y, siempre que la licencia de construcci\u00f3n \u00a0para a nueva etapa se solicite como m\u00ednimo treinta (30) d\u00edas calendario antes \u00a0del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra \u00a0nueva tambi\u00e9n podr\u00e1 contemplar la autorizaci\u00f3n para construir edificaciones de \u00a0car\u00e1cter temporal destinadas exclusivamente a salas de ventas, las cuales \u00a0deber\u00e1n ser construidas dentro del paramento de construcci\u00f3n y no se computar\u00e1n \u00a0dentro de los \u00edndices de ocupaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n adoptados en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que simult\u00e1neamente se aprueben \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n y de construcci\u00f3n, la sala de ventas se podr\u00e1 ubicar \u00a0temporalmente en las zonas destinadas para cesi\u00f3n p\u00fablica. No obstante, para \u00a0poder entregar materialmente estas zonas a los municipios y distritos, ser\u00e1 \u00a0necesario adecuar y\/o dotar la zona de cesi\u00f3n en los t\u00e9rminos aprobados en a \u00a0respectiva licencia de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el constructor responsable queda \u00a0obligado a demoler la construcci\u00f3n temporal antes de dos (2) a\u00f1os, contados a \u00a0partir de la fecha de ejecutoria de la licencia. Si vencido este plazo no se \u00a0hubiere demolido la construcci\u00f3n temporal, la autoridad competente para ejercer \u00a0el control urbano proceder\u00e1 a ordenar la demolici\u00f3n de dichas obras con cargo \u00a0al titular de la licencia, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0urban\u00edsticas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los titulares de licencias de parcelaci\u00f3n y \u00a0urbanizaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a que se les expida la correspondiente licencia de \u00a0construcci\u00f3n con base en las normas urban\u00edsticas y reglamentaciones que \u00a0sirvieron de base para la expedici\u00f3n de a licencia de parcelaci\u00f3n o \u00a0urbanizaci\u00f3n, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes \u00a0condiciones: a) Que la solicitud de licencia de construcci\u00f3n se radique en \u00a0legal y debida forma durante la vigencia de la licencia de parcelaci\u00f3n o \u00a0urbanizaci\u00f3n, o; b). Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad \u00a0de las obras contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones \u00a0correspondientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.8 Estado de ruina. Sin perjuicio de las normas de \u00a0polic\u00eda y de las especiales que regulen los inmuebles y sectores declarados \u00a0como bienes de inter\u00e9s cultural, cuando una edificaci\u00f3n o parte de ella se \u00a0encuentre en estado ruinoso y atente contra la seguridad de la comunidad, el \u00a0alcalde o por conducto de sus agentes, de oficio o a petici\u00f3n de parte, \u00a0declarar\u00e1 el estado de ruina de la edificaci\u00f3n y ordenar\u00e1 su demolici\u00f3n parcial \u00a0o total. El acto administrativo que declare el estado de ruina har\u00e1 las veces \u00a0de licencia de demolici\u00f3n. El estado de ruina se declarar\u00e1 cuando la \u00a0edificaci\u00f3n presente un agotamiento generalizado de sus elementos \u00a0estructurales, previo peritaje t\u00e9cnico sobre la vulnerabilidad estructural de \u00a0la construcci\u00f3n, firmado por un ingeniero acreditado de conformidad con los \u00a0requisitos de Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente y la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya quien se har\u00e1 responsable del \u00a0dictamen. Trat\u00e1ndose de la demolici\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la autoridad que lo haya declarado como \u00a0tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 106 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando la declaratoria del estado \u00a0de uina obligue la demolici\u00f3n parcial o total de una \u00a0construcci\u00f3n o edificio declarado como bien de inter\u00e9s cultural, se ordenar\u00e1 la \u00a0reconstrucci\u00f3n inmediata de lo demolido, seg\u00fan su dise\u00f1o original y con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n que sean aplicables, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del proyecto de intervenci\u00f3n por parte de la autoridad que \u00a0hizo la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.9 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, art\u00edculo 11. Autorizaci\u00f3n de actuaciones \u00a0urban\u00edsticas en predios con declaratoria de bienes de inter\u00e9s cultural y bienes \u00a0dentro de su \u00e1rea o zona de influencia. Sin perjuicio de la presentaci\u00f3n del \u00a0respectivo anteproyecto o autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n, cuando se haya adoptado \u00a0el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural por la \u00a0autoridad competente, las solicitudes de licencias urban\u00edsticas sobre bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural y sobre los inmuebles localizados al interior de su zona de \u00a0influencia, se resolver\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas urban\u00edsticas y de \u00a0edificaci\u00f3n que se adopten en el mismo. En caso de no haberse adoptado el Plan \u00a0Especial de Manejo y Protecci\u00f3n al momento de la solicitud, las licencias se \u00a0podr\u00e1n expedir con base en el anteproyecto o autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n del \u00a0bien de inter\u00e9s cultural aprobado por parte de la autoridad que efectu\u00f3 la \u00a0respectiva declaratoria, en el cual se se\u00f1alar\u00e1n los usos espec\u00edficos \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.1.9: Autorizaci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas \u00a0en bienes de inter\u00e9s cultural. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.11 del presente decreto, cuando se haya adoptado el Plan \u00a0Especial de Manejo y Protecci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural por la autoridad \u00a0competente, las solicitudes de licencias urban\u00edsticas sobre bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural y sobre los inmuebles localizados al interior de su zona de \u00a0influencia, se resolver\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas urban\u00edsticas y de \u00a0edificaci\u00f3n que se adopten en el mismo. En caso de no haberse adoptado el Plan \u00a0Especial de Manejo y Protecci\u00f3n al momento de la solicitud, las licencias se \u00a0podr\u00e1n expedir con base en el anteproyecto de intervenci\u00f3n del bien de inter\u00e9s \u00a0cultural aprobado por parte de la autoridad que efectu\u00f3 la respectiva \u00a0declaratoria, en el cual se se\u00f1alar\u00e1 el uso espec\u00edfico autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 1783 de 2021, art\u00edculo 37. El anteproyecto autorizado por la entidad que hubiere efectuado la \u00a0declaratoria de Bienes de Inter\u00e9s Cultural no podr\u00e1 ser modificado en \u00a0volumetr\u00eda, altura, empates ni condiciones espaciales, sin previa autorizaci\u00f3n \u00a0por parte de la misma entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.10 Reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones o \u00a0mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble \u00a0en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, \u00a0su distribuci\u00f3n interior, sus caracter\u00edsticas funcionales, formales y\/o \u00a0volum\u00e9tricas. No requerir\u00e1n licencia de construcci\u00f3n las reparaciones o mejoras \u00a0locativas a que hace referencia el art\u00edculo 8 de la Ley 810 de 2003 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n incluidas dentro de las \u00a0reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la \u00a0sustituci\u00f3n, restituci\u00f3n o mejoramiento de los materiales de pisos, \u00a0cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustituci\u00f3n, mejoramiento o \u00a0ampliaci\u00f3n de redes de instalaciones hidr\u00e1ulicas, sanitarias, el\u00e9ctricas, \u00a0telef\u00f3nicas o de gas. Sin perjuicio de lo anterior, quien ejecuta la obra se \u00a0hace responsable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con los reglamentos \u00a0establecidos para la propiedad horizontal y las normas que regulan los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prevenir da\u00f1os que se puedan \u00a0ocasionar a terceros y en caso de que se presenten, responder de conformidad \u00a0con las normas civiles que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con los procedimientos \u00a0previos, requisitos y normas aplicables a los inmuebles de conservaci\u00f3n \u00a0hist\u00f3rica, arquitect\u00f3nica o bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.11 R\u00e9gimen especial en materia \u00a0de licencias urban\u00edsticas. Para la expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se requerir\u00e1 licencia \u00a0urban\u00edstica de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, construcci\u00f3n o subdivisi\u00f3n en ninguna \u00a0de sus modalidades para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, reforzamiento, demolici\u00f3n \u00a0y cerramiento de aeropuertos nacionales e internacionales y sus instalaciones, \u00a0tales como torres de control, hangares, talleres, terminales, plataformas, \u00a0pistas y calles de rodaje, radio ayudas y dem\u00e1s edificaciones transitorias y \u00a0permanentes, cuya autorizaci\u00f3n corresponda exclusivamente a la Aeron\u00e1utica \u00a0Civil, de acuerdo con el Decreto ley 2724 \u00a0de 1993 o las normas que lo adicionen, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 La ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0infraestructura de la red vial nacional, regional, departamental y\/o municipal; \u00a0puertos mar\u00edtimos y fluviales; infraestructura para la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos; hidroel\u00e9ctricas, y sistemas de abastecimiento de \u00a0agua, saneamiento y suministro de energ\u00eda; sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0autorizaciones, permisos o licencias que otorguen las autoridades competentes \u00a0respecto de cada materia. Tampoco requerir\u00e1 licencia el desarrollo de \u00a0edificaciones de car\u00e1cter transitorio o provisional que sean inherentes a la \u00a0construcci\u00f3n de este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se requerir\u00e1 licencia \u00a0urban\u00edstica de construcci\u00f3n en ninguna de sus modalidades para la ejecuci\u00f3n de \u00a0estructuras especiales tales como puentes, torres de transmisi\u00f3n, torres y \u00a0equipos industriales, muelles, estructuras hidr\u00e1ulicas y todas aquellas \u00a0estructuras cuyo comportamiento din\u00e1mico difiera del de edificaciones \u00a0convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando este tipo de estructuras \u00a0se contemple dentro del tr\u00e1mite de una licencia de construcci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o \u00a0parcelaci\u00f3n no se computar\u00e1n dentro de los \u00edndices de ocupaci\u00f3n y construcci\u00f3n \u00a0y tampoco estar\u00e1n sujetas al cumplimiento de la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan; y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente &#8211; \u00a0NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Requieren licencia de construcci\u00f3n en cualquiera de sus \u00a0modalidades, las edificaciones convencionales de car\u00e1cter permanente que se \u00a0desarrollen al interior del \u00e1rea del proyecto, obra o actividad de que trata el \u00a0numeral 1.2. del numeral primero del presente art\u00edculo. Dichas licencias ser\u00e1n \u00a0otorgadas por el curador urbano o la autoridad municipal competente con fundamento \u00a0en la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan; y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente (NSR) \u00a010, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas \u00a0disposiciones de car\u00e1cter especial que regulen este tipo de proyectos. En \u00a0ninguno de los casos se\u00f1alados en este numeral se requerir\u00e1 licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n ni subdivisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: Requieren licencia de construcci\u00f3n en cualquiera de \u00a0sus modalidades, las edificaciones convencionales de car\u00e1cter permanente que se \u00a0desarrollen al interior del \u00e1rea del proyecto, obra o actividad de que trata el \u00a0literal b) del numeral primero del presente art\u00edculo. Dichas licencias ser\u00e1n \u00a0otorgadas por el curador urbano o la autoridad municipal competente con \u00a0fundamento en la Ley 400 de 1997 \u00a0y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan; y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente &#8211; \u00a0NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas \u00a0disposiciones de car\u00e1cter especial que regulen este tipo de proyectos. En \u00a0ninguno de los casos se\u00f1alados en este numeral se requerir\u00e1 licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n ni subdivisi\u00f3n. Par\u00e1grafo. Lo previsto en el presente \u00a0art\u00edculo no excluye del cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.2.6.1.1.12 y 2.2.6.1.1.13 del presente decreto en lo relacionado con la \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral adicionado por el Decreto 287 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. En el marco de lo dispuesto en la Ley 2079 de 2021, no se \u00a0requerir\u00e1 licencia urban\u00edstica de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, construcci\u00f3n o \u00a0subdivisi\u00f3n en ninguna de sus modalidades para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0vivienda y acciones que se determinen por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio y que permitan resolver en suelo rural las necesidades de. vivienda, \u00a0servicios p\u00fablicos, espacio p\u00fablico, equipamiento y v\u00edas que se requieran para \u00a0la consolidaci\u00f3n, transformaci\u00f3n o reubicaci\u00f3n de los antiguos Espacios \u00a0Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n (ETCR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adicionado por \u00a0el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Lo previsto en el presente art\u00edculo no excluye del cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.6.1.1.12 y 2.2.6.1.1.13 del presente \u00a0decreto en lo relacionado con la intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por \u00a0el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. En el evento que para las edificaciones indicadas en el \u00a0numeral 1.2. del presente art\u00edculo o en los literales b) y c) del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 192 del Decreto 019 de 2012 \u00a0se requiera efectuar cesiones urban\u00edsticas para la generaci\u00f3n de espacio \u00a0p\u00fablico el interesado elaborar\u00e1 un plano urban\u00edstico \u00a0que ser\u00e1 la base para adelantar la entrega material y jur\u00eddica de las mismas \u00a0ante la autoridad municipal o distrital responsable de la administraci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del espacio p\u00fablico, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan \u00a0de ordenamiento territorial y las normas que lo desarrollan y complementan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.12 Licencia de intervenci\u00f3n \u00a0y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Es la autorizaci\u00f3n previa para ocupar o para \u00a0intervenir bienes de uso p\u00fablico incluidos en el espacio p\u00fablico, de \u00a0conformidad con las normas urban\u00edsticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dem\u00e1s \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para intervenir y ocupar el \u00a0espacio p\u00fablico, los municipios y distritos solamente podr\u00e1n exigir las \u00a0licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren previstos de manera \u00a0taxativa en la ley o autorizados por esta, los cuales se agrupar\u00e1n en una o \u00a0varias de las modalidades de licencia de intervenci\u00f3n u ocupaci\u00f3n del espacio \u00a0p\u00fablico previsto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades del nivel central \u00a0o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, \u00a0municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado, y las sociedades de econom\u00eda mixta, no est\u00e1n obligadas a obtener \u00a0licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico cuando en \u00a0cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente \u00a0contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales \u00a0o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La intervenci\u00f3n de los \u00a0elementos arquitect\u00f3nicos o naturales de los bienes de propiedad privada que \u00a0hagan parte del espacio p\u00fablico del municipio o distrito, tales como: \u00a0cubiertas, fachadas, paramentos, p\u00f3rticos o antejardines, no requieren de la \u00a0obtenci\u00f3n de licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. No \u00a0obstante, deben contar con la licencia de construcci\u00f3n correspondiente en los \u00a0casos en que esta sea requerida, de conformidad con las normas municipales o \u00a0distritales aplicables para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el numeral segundo del art\u00edculo 2 de la Ley 810 de 2003 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, s\u00f3lo se permitir\u00e1 el cerramiento \u00a0de aquellas zonas de uso p\u00fablico, como parques y \u00e1reas verdes, distintas de las \u00a0resultantes de los procesos de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.13 Modalidades de la \u00a0licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Son modalidades de la licencia de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Licencia de ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico para la localizaci\u00f3n de equipamiento. Es la autorizaci\u00f3n para \u00a0ocupar una zona de cesi\u00f3n p\u00fablica o de uso p\u00fablico con edificaciones destinadas \u00a0al equipamiento comunal p\u00fablico. Requieren de la expedici\u00f3n de este tipo de \u00a0licencias los desarrollos urban\u00edsticos aprobados o legalizados por resoluciones \u00a0expedidas por las oficinas de planeaci\u00f3n municipales o distritales, o por \u00a0dependencias o entidades que hagan sus veces, en los cuales no se haya \u00a0autorizado el desarrollo de un equipamiento comunal espec\u00edfico. Los municipios \u00a0y distritos determinar\u00e1n el m\u00e1ximo porcentaje de las \u00e1reas p\u00fablicas que pueden \u00a0ser ocupadas con equipamientos. En cualquier caso, la construcci\u00f3n de toda \u00a0edificaci\u00f3n destinada al equipamiento comunal requerir\u00e1 la respectiva licencia \u00a0de construcci\u00f3n y s\u00f3lo podr\u00e1 localizarse sobre las \u00e1reas de cesi\u00f3n destinadas \u00a0para este tipo de equipamientos, seg\u00fan lo determinen los actos administrativos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Licencia de intervenci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico. Por medio de esta licencia se autoriza la intervenci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 La construcci\u00f3n, \u00a0rehabilitaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de \u00a0instalaciones y redes para la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios y \u00a0de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 26 de la Ley 142 de 1994 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer \u00a0a un estudio de factibilidad t\u00e9cnica, ambiental y de impacto urbano de las \u00a0obras propuestas, as\u00ed como de la coherencia de las obras con los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de la obligaci\u00f3n de \u00a0solicitar la licencia de que trata este literal, la realizaci\u00f3n de obras que \u00a0deban adelantarse como consecuencia de aver\u00edas, accidentes o emergencias cuando \u00a0a demora en su reparaci\u00f3n pudiera ocasionar da\u00f1os en bienes o personas. Quien \u00a0efect\u00fae los trabajos en tales condiciones deber\u00e1 dejar el lugar en el estado en \u00a0que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones de aver\u00eda, accidente o \u00a0emergencia, y de los trabajos se rendir\u00e1 un informe a la entidad competente \u00a0para que realice la inspecci\u00f3n correspondiente. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n \u00a0dar\u00e1 lugar a las sanciones establecidas en a ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los particulares que soliciten \u00a0licencia de intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico en \u00e9sta modalidad deber\u00e1n \u00a0acompa\u00f1ar a la solicitud la autorizaci\u00f3n para adelantar el tr\u00e1mite, emitida por \u00a0la empresa prestadora del servicio p\u00fablico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La utilizaci\u00f3n del espacio \u00a0a\u00e9reo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles \u00a0privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio p\u00fablico, tales \u00a0como: puentes peatonales o pasos subterr\u00e1neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n deber\u00e1 obedecer a \u00a0un estudio de factibilidad t\u00e9cnica e impacto urbano, as\u00ed como de la coherencia \u00a0de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 La dotaci\u00f3n de amoblamiento \u00a0urbano y la instalaci\u00f3n de expresiones art\u00edsticas o arborizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos \u00a0establecer\u00e1n qu\u00e9 tipo de amoblamiento sobre el espacio p\u00fablico requiere de la \u00a0licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, as\u00ed como los \u00a0procedimientos y condiciones para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n \u00a0de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, orejas de \u00a0puentes vehiculares, v\u00edas peatonales, escaleras y rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Licencia de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n temporal de playas mar\u00edtimas y terrenos de bajamar. Es \u00a0la autorizaci\u00f3n otorgada por la autoridad municipal o distrital competente, por \u00a0la Gobernaci\u00f3n del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, o por la autoridad designada para tal efecto, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo \u00a0desarrollen o complementen, para ocupar o intervenir temporalmente las playas y \u00a0zonas de bajamar, sin perjuicio de las concesiones, permisos o autorizaciones \u00a0cuyo otorgamiento le corresponda a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u2013Dimar\u2013 o al \u00a0Instituto Nacional de Concesiones \u2013INCO\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0concederse siempre y cuando se garantice el libre tr\u00e1nsito a la ciudadan\u00eda y no \u00a0se vulnere la utilizaci\u00f3n de las zonas de playas mar\u00edtimas y terrenos de \u00a0bajamar al uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las licencias para \u00a0la ocupaci\u00f3n de playas con fines tur\u00edsticos, culturales, y art\u00edsticos o \u00a0recreativos en los distritos de Barranquilla, Santa Marta o Cartagena, se \u00a0requerir\u00e1 concepto t\u00e9cnico favorable emanado de la Dimar, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 768 de 2002 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 177 del Decreto Ley 2324 \u00a0de 1984 y 43 de la Ley 1\u00aa de 1991, ninguna \u00a0autoridad conceder\u00e1 permiso para la construcci\u00f3n de vivienda en las playas \u00a0mar\u00edtimas y terrenos de bajamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.14 Derechos sobre el espacio \u00a0p\u00fablico. Las licencias \u00a0de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico s\u00f3lo confieren a sus titulares \u00a0el derecho sobre la ocupaci\u00f3n o intervenci\u00f3n sobre bienes de uso p\u00fablico. A \u00a0partir de la expedici\u00f3n de la licencia, la autoridad competente podr\u00e1 revocarla \u00a0en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrtativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.15 Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular \u00a0de la licencia ser\u00e1 el responsable de todas las obligaciones urban\u00edsticas y \u00a0arquitect\u00f3nicas adquiridas con ocasi\u00f3n de su expedici\u00f3n y extracontractualmente \u00a0por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los profesionales que suscriben el formulario \u00a0\u00fanico nacional para la solicitud de licencias se desvinculen de la ejecuci\u00f3n de \u00a0los dise\u00f1os o de la ejecuci\u00f3n de la obra, deber\u00e1n informar de este hecho al \u00a0curador urbano o a la autoridad municipal o distrital encargada de expedir las \u00a0licencias, seg\u00fan corresponda, quien de inmediato proceder\u00e1 a requerir al \u00a0titular de la licencia para que informe de su reemplazo en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a015 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0profesional que se desvincule del proceso ser\u00e1 responsable de las labores \u00a0adelantadas bajo su gesti\u00f3n hasta tanto se designe uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que el curador urbano que otorg\u00f3 la licencia ya no estuviere en ejercicio, se \u00a0deber\u00e1 informar a la autoridad municipal o distrital encargada de la \u00a0preservaci\u00f3n, manejo y custodia del expediente de la licencia urban\u00edstica \u00a0otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.1.15: \u201cResponsabilidad del \u00a0titular de la licencia. El \u00a0titular de la licencia o del permiso ser\u00e1 el responsable de todas las \u00a0obligaciones urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas adquiridas con ocasi\u00f3n de su \u00a0expedici\u00f3n y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a \u00a0terceros en desarrollo de la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1319 de 1993, \u00a0art\u00edculo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS \u00a0APLICABLES PARA LA EXPEDICI\u00d3N DE LICENCIAS URBAN\u00cdSTICAS Y SUS MODIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0SOLICITUDES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.1. Modificado por el Decreto 1547 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Solicitud de la licencia y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias \u00a0urban\u00edsticas y de sus modificaciones proceder\u00e1 a solicitud de quienes puedan \u00a0ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en legal y debida \u00a0forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que una solicitud de licencia o su modificaci\u00f3n est\u00e1 radicada \u00a0en legal y debida forma si a la fecha de radicaci\u00f3n se allega la totalidad de \u00a0los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando est\u00e9n sujetos a \u00a0posteriores correcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y trat\u00e1ndose de solicitudes de \u00a0licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades, el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de \u00a0las licencias urban\u00edsticas, al momento de la radicaci\u00f3n deber\u00e1 verificar que \u00a0los documentos que acompa\u00f1an la solicitud contienen la informaci\u00f3n b\u00e1sica que \u00a0se se\u00f1ala en el Formato de Revisi\u00f3n e Informaci\u00f3n de Proyectos adoptado por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0931 \u00a0de 2012 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La expedici\u00f3n de la \u00a0licencia conlleva, por parte del curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las \u00a0licencias urban\u00edsticas, la pr\u00e1ctica, entre otras, de las siguientes \u00a0actuaciones: el suministro de informaci\u00f3n sobre las normas urban\u00edsticas \u00a0aplicables al predio o predios objeto del proyecto, la rendici\u00f3n de los \u00a0conceptos que sobre las normas urban\u00edsticas aplicables se soliciten, la \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico general y de los planos requeridos para \u00a0acogerse al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, la revisi\u00f3n del dise\u00f1o estructural \u00a0y la certificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas con base en las cuales fue \u00a0expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En los casos en que exista concepto \u00a0t\u00e9cnico expedido por autoridad municipal o distrital encargada de la gesti\u00f3n \u00a0del riesgo de desastres, que evidencie que una edificaci\u00f3n presenta graves \u00a0da\u00f1os en su estructura portante que pueda llegar a afectar la vida o la salud \u00a0de las personas, que genere lesiones o impactos graves en las mismas o en la \u00a0comunidad, o medie una orden \u00a0de autoridad judicial o administrativa que ordene reforzar el inmueble, se \u00a0deber\u00e1 garantizar la vida y salud de las personas, as\u00ed como la estabilidad de \u00a0las obras, de la siguiente forma: (Nota: El Consejo de Estado en Auto del 9 de febrero de \u00a02018. Secci\u00f3n 1\u00aa. Exp. 11001-03-24-000-2015-00522-00. \u00a0C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez, decret\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de los efectos jur\u00eddicos de los apartes se\u00f1alados en \u00a0cursiva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Titularidad. Ser\u00e1 obligatorio para el \u00a0titular de la licencia de construcci\u00f3n adelantar el tr\u00e1mite para su \u00a0reforzamiento estructural, una vez expedido el concepto t\u00e9cnico de la autoridad municipal o \u00a0distrital encargada de la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, o se encuentre en firme la decisi\u00f3n judicial o \u00a0administrativa; en el caso en que el proyecto se encuentre sometido al r\u00e9gimen \u00a0de propiedad horizontal, el titular de la referida licencia de construcci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 la asamblea de copropietarios o quien esta faculte; (Nota: El \u00a0Consejo de Estado en Auto del 9 de febrero de 2018. Secci\u00f3n 1\u00aa. Exp. 11001-03-24-000-2015-00522-00. \u00a0C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de los efectos jur\u00eddicos de los apartes se\u00f1alados en cursiva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intervenci\u00f3n de los alcaldes. En el \u00a0evento que el titular de la licencia de construcci\u00f3n se niegue a solicitar la \u00a0respectiva licencia en la modalidad de reforzamiento, el tr\u00e1mite se adelantar\u00e1 \u00a0por el alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0proyecto se encuentra en periodo de garant\u00eda de la construcci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0tramitarse la licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de reforzamiento \u00a0estructural por el constructor o enajenador responsable de la garant\u00eda o la \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros que constituy\u00f3 la misma. En caso de no hacerlo, dicho \u00a0tr\u00e1mite lo podr\u00e1 adelantar el municipio o distrito. Los \u00a0costos del tr\u00e1mite y de la ejecuci\u00f3n de la obra estar\u00e1n a cargo de quienes \u00a0deben asumir la garant\u00eda de la construcci\u00f3n; (Nota: El Consejo de Estado en Auto del 9 \u00a0de febrero de 2018. Secci\u00f3n 1\u00aa. Exp. 11001-03-24-000-2015-00522-00. \u00a0C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez, decret\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de los efectos jur\u00eddicos de los apartes se\u00f1alados en \u00a0cursiva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tr\u00e1mite. \u00a0En todos los anteriores casos, el curador urbano o la autoridad encargada de \u00a0resolver la solicitud de licencia, deber\u00e1 citar a los titulares del derecho de \u00a0dominio, a quienes ostenten garant\u00edas reales, as\u00ed como a los vecinos colindantes \u00a0del inmueble o inmuebles para que se hagan parte y hagan valer sus derechos, \u00a0dando aplicaci\u00f3n al procedimiento para la expedici\u00f3n de las licencias y sus \u00a0modificaciones contemplado en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Costos. \u00a0Los costos del tr\u00e1mite y de la ejecuci\u00f3n de la obra estar\u00e1n a cargo del titular \u00a0o de quienes deben asumir la garant\u00eda de la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por alguna de las situaciones descritas \u00a0anteriormente, el municipio o distrito asumi\u00f3 el valor asociado al tr\u00e1mite de \u00a0reforzamiento estructural, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 69 \u00a0de la Ley 9\u00aa de 1989 o la norma que lo \u00a0modifique o sustituya, podr\u00e1 exigir su reembolso por jurisdicci\u00f3n coactiva, si \u00a0es del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Incumplimientos. \u00a0El desconocimiento por parte de los responsables del tr\u00e1mite descrito, dar\u00e1 \u00a0lugar a las sanciones urban\u00edsticas del art\u00edculo 103 de la Ley 388 de 1997, modificado los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 810 de 2003 y 104 de la Ley 388 de 1997, modificado por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 810 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su tr\u00e1mite, estudio y expedici\u00f3n, la solicitud de \u00a0licencia no se someter\u00e1 a reparto entre los curadores urbanos del municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado por el \u00a0Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 13. La solicitud de licencias urban\u00edsticas, sus pr\u00f3rrogas, \u00a0modificaciones y\/o revalidaciones se podr\u00e1n realizar de forma personal o \u00a0virtual, por parte del interesado o por medio de apoderado. Para procedimientos \u00a0electr\u00f3nicos las firmas se entender\u00e1n surtidas de acuerdo con lo establecido en \u00a0la Ley 527 de 1999 y en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 54 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Adicionado por el \u00a0Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 13. En la solicitud de licencia de urbanizaci\u00f3n en la modalidad de \u00a0saneamiento y en la licencia de parcelaci\u00f3n para saneamiento el interesado \u00a0deber\u00e1 manifestar bajo la gravedad del juramento el estado de avance de la \u00a0obra, la cual deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de un cuadro de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.1: \u201cSolicitud de la licencia y sus \u00a0modificaciones. El estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias \u00a0urban\u00edsticas y de sus modificaciones proceder\u00e1 a solicitud de quienes puedan \u00a0ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en legal y debida \u00a0forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que una solicitud de licencia o su \u00a0modificaci\u00f3n est\u00e1 radicada en Legal y debida forma si a la fecha de radicaci\u00f3n \u00a0se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente Cap\u00edtulo, aun \u00a0cuando est\u00e9n sujetos a posteriores correcciones. Adicionalmente, y trat\u00e1ndose \u00a0de solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades, el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente encargada del estudio, \u00a0tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas, al momento de la radicaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 verificar que los documentos que acompa\u00f1an la solicitud contienen la \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica que se se\u00f1ala en el Formato de Revisi\u00f3n e Informaci\u00f3n de \u00a0Proyectos adoptado por medio de la Resoluci\u00f3n 912 de 2009, expedida por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la \u00a0adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La expedici\u00f3n de la licencia conlleva, por parte del \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente encargada del \u00a0estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas la pr\u00e1ctica, entre \u00a0otras, de las siguientes actuaciones: el suministro de informaci\u00f3n sobre las \u00a0normas urban\u00edsticas aplicables al predio o predios objeto del proyecto, la \u00a0rendici\u00f3n de los conceptos que sobre las normas urban\u00edsticas aplicables se \u00a0soliciten, la aprobaci\u00f3n al proyecto urban\u00edstico general y a los planos requeridos \u00a0para acogerse al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, la revisi\u00f3n del dise\u00f1o \u00a0estructural y la certificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas con base en las \u00a0cuales fue expedida.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.2 Radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. Presentada la solicitud de licencia, se radicar\u00e1 y numerar\u00e1 \u00a0consecutivamente, en orden cronol\u00f3gico de recibo, dejando constancia de los \u00a0documentos aportados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la solicitud no se \u00a0encuentre completa, se devolver\u00e1 la documentaci\u00f3n para completarla. Si el \u00a0peticionario insiste, se radicar\u00e1 dejando constancia de este hecho y \u00a0advirti\u00e9ndole que deber\u00e1 allanarse a cumplir dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes so pena de entenderse desistida la solicitud, lo cual se \u00a0har\u00e1 mediante acto administrativo que ordene su archivo y contra el que \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n ante la autoridad que lo expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si durante el t\u00e9rmino que \u00a0transcurre entre la solicitud de una licencia o su modificaci\u00f3n y la expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo que otorgue la licencia o autorice la modificaci\u00f3n, se \u00a0produce un cambio en las normas urban\u00edsticas que afecten el proyecto sometido a \u00a0consideraci\u00f3n del curador o de la autoridad municipal o distrital encargada de \u00a0estudiar, tramitar y expedir las licencias urban\u00edsticas, el solicitante tendr\u00e1 \u00a0derecho a que la licencia o la modificaci\u00f3n se le conceda con base en la norma \u00a0urban\u00edstica vigente al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud, siempre que la \u00a0misma haya sido presentada en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.3 Derogado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 37. Sistema de categorizaci\u00f3n para el tr\u00e1mite de estudio y \u00a0expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n en funci\u00f3n de su complejidad. Con el prop\u00f3sito de optimizar y agilizar el tr\u00e1mite \u00a0de expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades, los curadores \u00a0urbanos o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de las licencias, implementar\u00e1n el sistema de categorizaci\u00f3n para el \u00a0tr\u00e1mite de estudio y expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades \u00a0en funci\u00f3n de la complejidad del proyecto objeto de solicitud, el cual se \u00a0fundamenta exclusivamente en las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de construcci\u00f3n o \u00e1rea construida del \u00a0proyecto, entendida como la parte a edificar y\/o edificada a intervenir y que \u00a0corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y \u00a0\u00e1reas sin cubrir o techar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos generales de dise\u00f1o estructural y \u00a0construcci\u00f3n sismo resistente, en concordancia con las normas establecidas en \u00a0la Ley 400 de 1997, \u00a0sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo resistente -NSR- \u00a010, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, podr\u00e1n incluirse variables diferentes \u00a0a las contempladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente art\u00edculo, el sistema \u00a0de categorizaci\u00f3n en funci\u00f3n de su complejidad se define como el conjunto de \u00a0variables que, aplicadas a una actuaci\u00f3n de expedici\u00f3n de una licencia de \u00a0construcci\u00f3n, establece el mayor o menor grado de dificultad para su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.4 Derogado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 37. Categor\u00edas. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo anterior, \u00a0todas las solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades se \u00a0clasificar\u00e1n de acuerdo con las siguientes categor\u00edas de complejidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda IV: Alta Complejidad. Se incluyen dentro \u00a0de esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que cumplan con \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00c1rea de construcci\u00f3n mayor a 5.000 metros \u00a0cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Caracter\u00edsticas estructurales diferentes a lo \u00a0dispuesto en el T\u00edtulo E del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo \u00a0resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda III: Media-Alta Complejidad. Se incluyen \u00a0dentro de esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que \u00a0cumplan con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00c1rea de construcci\u00f3n superior a 2.000 metros \u00a0cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Caracter\u00edsticas estructurales diferentes a lo \u00a0dispuesto en el T\u00edtulo E del Reglamento colombiano de Construcci\u00f3n Sismo \u00a0resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Categor\u00eda II: Media Complejidad. Se incluyen dentro \u00a0de esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que cumplan con \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00c1rea de construcci\u00f3n entre 500 y 2.000 metros \u00a0cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Caracter\u00edsticas estructurales de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el T\u00edtulo E del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo \u00a0resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00eda I: Baja Complejidad. Se incluyen dentro \u00a0de esta categor\u00eda las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n que cumplan con \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00c1rea de construcci\u00f3n menor a 500 metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Caracter\u00edsticas estructurales de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el T\u00edtulo E del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo \u00a0resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando una vez aplicado el sistema de categorizaci\u00f3n \u00a0resulte que el proyecto objeto de la solicitud re\u00fane condiciones que permiten \u00a0clasificarlo en varias categor\u00edas, ser\u00e1 catalogado en la de mayor complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con esta categorizaci\u00f3n, los curadores \u00a0urbanos y la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de las licencias proceder\u00e1n a realizar la revisi\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0jur\u00eddica, estructural, urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica de los proyectos objeto de \u00a0solicitud, en los t\u00e9rminos del presente Cap\u00edtulo y dentro de los plazos \u00a0Indicativos de que trata el art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.5 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 14. Titulares de las licencias de urbanizaci\u00f3n, \u00a0parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n. Podr\u00e1n ser titulares de \u00a0las licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n quienes \u00a0ostenten la calidad de propietarios de los inmuebles objeto de la solicitud, \u00a0los fideicomisos, y los fideicomitentes de los mismos fideicomisos si as\u00ed lo \u00a0certifica la sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser titulares \u00a0las entidades previstas en el art\u00edculo 59 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega \u00a0del predio o predios objeto de adquisici\u00f3n, en los procesos de enajenaci\u00f3n \u00a0voluntaria y\/o expropiaci\u00f3n previstos en los cap\u00edtulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997. No \u00a0obstante, durante el curso del proceso y previamente a la entrega del predio o \u00a0predios, las citadas entidades estar\u00e1n facultadas para adelantar todos los \u00a0tr\u00e1mites previos para la solicitud de licencias urban\u00edsticas tales como, \u00a0solicitudes de factibilidad y disponibilidad de servicios p\u00fablicos, \u00a0actualizaci\u00f3n de cabida y linderos, los tr\u00e1mites dirigidos a precisar o \u00a0actualizar la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica y dem\u00e1s actuaciones que se requieran \u00a0para la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas y estudio y aprobaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n urbana que desarrollen y complementen el plan de \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los propietarios comuneros \u00a0podr\u00e1n ser titulares de las licencias de que trata este art\u00edculo, siempre y \u00a0cuando dentro del procedimiento se convoque a los dem\u00e1s copropietarios o \u00a0comuneros de la forma prevista para la citaci\u00f3n a vecinos con el fin de que se \u00a0hagan parte y hagan valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de proyectos \u00a0bifamiliares, ser\u00e1 titular de la licencia de construcci\u00f3n el propietario o \u00a0poseedor de la unidad para la cual se haya hecho la solicitud, sin que se \u00a0requiera que el propietario o poseedor de la otra unidad concurra o autorice \u00a0para radicar la respectiva solicitud. En todo caso, este \u00faltimo deber\u00e1 ser \u00a0convocado de la forma prevista para la citaci\u00f3n a vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los poseedores \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser titulares de las licencias de construcci\u00f3n y de los actos de \u00a0reconocimiento de la existencia de edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por \u00a0el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 14. Los operadores o administradores de los parques cementerios \u00a0podr\u00e1n ser titulares y presentar la solicitud de licencias urban\u00edsticas sin la \u00a0participaci\u00f3n de los propietarios de tumbas o nichos que se localicen dentro de \u00a0su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, y sin necesidad de aportar las matr\u00edculas \u00a0inmobiliarias que se hayan creado para cada uno de estos, siempre y cuando no \u00a0se intervengan dichos nichos o tumbas y dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a que se realice la solicitud respectiva, efect\u00faen y acrediten el procedimiento \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.5. Modificado por el Decreto 1197 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Titulares de las \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n. Podr\u00e1n \u00a0ser titulares de las licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n los titulares de derechos reales principales, los propietarios del \u00a0derecho de dominio a t\u00edtulo de fiducia y los fideicomitentes de las mismas \u00a0fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser titulares las entidades \u00a0previstas en el art\u00edculo 59 de la Ley 388 de 1997 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho \u00a0entrega del predio o predios objeto de adquisici\u00f3n, en los procesos de \u00a0enajenaci\u00f3n voluntaria y\/o expropiaci\u00f3n previstos en los Cap\u00edtulos VII y VIII \u00a0de la Ley 388 de 1997. \u00a0No obstante, durante el curso del proceso y previamente a la entrega del predio \u00a0o predios, las citadas entidades estar\u00e1n facultadas para adelantar todos los \u00a0tr\u00e1mites previos para la solicitud de licencias urban\u00edsticas tales como, \u00a0solicitudes de factibilidad y disponibilidad de servicios p\u00fablicos, \u00a0actualizaci\u00f3n de cabida y linderos, los tr\u00e1mites dirigidos a precisar o \u00a0actualizar la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica y dem\u00e1s actuaciones que se requieran \u00a0para la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas y estudio y aprobaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n urbana que desarrollen y complementen el plan de \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los propietarios comuneros podr\u00e1n ser \u00a0titulares de las licencias de que trata este art\u00edculo, siempre y cuando dentro \u00a0del procedimiento se convoque a los dem\u00e1s copropietarios o comuneros de la \u00a0forma prevista para la citaci\u00f3n a vecinos con el fin de que se hagan parte y \u00a0hagan valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de proyectos bifamiliares, ser\u00e1 \u00a0titular de la licencia de construcci\u00f3n el propietario o poseedor de la unidad \u00a0para la cual se haya hecho la solicitud, sin que se requiera que el propietario \u00a0o poseedor de la otra unidad concurra o autorice para radicar la respectiva \u00a0solicitud. En todo caso, este \u00faltimo deber\u00e1 ser convocado de la forma prevista \u00a0para la citaci\u00f3n a vecinos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los poseedores solo podr\u00e1n ser \u00a0titulares de las licencias de construcci\u00f3n y de los actos de reconocimiento de \u00a0la existencia de edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.5: \u201cTitulares de las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n. Podr\u00e1n ser titulares de las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n los titulares de derechos \u00a0reales principales, los propietarios del derecho de dominio a t\u00edtulo de fiducia \u00a0y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser titulares las entidades previstas \u00a0en el art\u00edculo 59 de la Ley 388 de 1997 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho \u00a0entrega del predio o predios objeto de adquisici\u00f3n, en los procesos de \u00a0enajenaci\u00f3n voluntaria y\/o expropiaci\u00f3n previstos en los cap\u00edtulos VII y VIII \u00a0de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los propietarios comuneros podr\u00e1n ser titulares de las \u00a0licencias de que trata este art\u00edculo, siempre y cuando dentro del procedimiento \u00a0se convoque a los dem\u00e1s copropietarios o comuneros de la forma prevista para la \u00a0citaci\u00f3n a vecinos con el fin de que se hagan parte y hagan valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de proyectos bifamiliares, ser\u00e1 titular \u00a0de la licencia de construcci\u00f3n el propietario o poseedor de la unidad para la \u00a0cual se haya hecho la solicitud, sin que se requiera que el propietario o \u00a0poseedor de la otra unidad concurra o autorice para radicar la respectiva \u00a0solicitud. En todo caso, este \u00faltimo deber\u00e1 ser convocado de la forma prevista \u00a0para la citaci\u00f3n a vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los poseedores s\u00f3lo podr\u00e1n ser titulares de las \u00a0licencias de construcci\u00f3n y de los actos de reconocimiento de la existencia de \u00a0edificaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.6 Titulares de la licencia \u00a0de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Podr\u00e1n ser titulares de las \u00a0licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas y los consorcios o uniones \u00a0temporales que precisen ocupar o intervenir el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 15. Documentos para la solicitud de licencias. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los \u00a0documentos que deber\u00e1n acompa\u00f1ar todas las solicitudes de licencia y \u00a0modificaci\u00f3n de las licencias vigentes, que permitan acreditar la \u00a0identificaci\u00f3n del predio, del solicitante y de los profesionales que \u00a0participan en el proyecto, as\u00ed como los dem\u00e1s documentos que sean necesarios \u00a0para verificar la viabilidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los documentos \u00a0que garanticen el cumplimiento de las normas nacionales, de las disposiciones \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural, del plan de \u00a0ordenamiento territorial y de las normas que lo desarrollen, reglamenten o \u00a0complementen, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del art\u00edculo 99 \u00a0de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 182 del Decreto ley 019 de \u00a02012, las licencias urban\u00edsticas deber\u00e1n radicarse y resolverse \u00a0exclusivamente con los requisitos fijados por la mencionada resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7. Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Documentos para la \u00a0solicitud de licencias. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los documentos que deber\u00e1n acompa\u00f1ar todas las \u00a0solicitudes de licencia y modificaci\u00f3n de las licencias vigentes, que permitan \u00a0acreditar la identificaci\u00f3n del predio, del solicitante y de los profesionales \u00a0que participan en el proyecto, as\u00ed como los dem\u00e1s documentos que sean \u00a0necesarios para verificar la viabilidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7: Ver Resoluci\u00f3n 463 de \u00a02017. Ver Resoluci\u00f3n 462 de \u00a02017, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del articulo \u00a02.2.6.1.2.1.7: \u201cDocumentos. Toda solicitud de Licencia urban\u00edstica deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del certificado de libertad y tradici\u00f3n del \u00a0inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea \u00a0superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se \u00a0haya desenglobado se podr\u00e1 aportar el certificado del \u00a0predio de mayor extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El formulario \u00fanico nacional para la solicitud de \u00a0licencias adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 0984 de 2005 del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, \u00a0modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del documento de identidad del solicitante \u00a0cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un mes, cuando \u00a0se trate de personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poder o autorizaci\u00f3n debidamente otorgado, cuando \u00a0se act\u00fae mediante apoderado o mandatario, con presentaci\u00f3n personal de quien lo \u00a0otorgue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del documento o declaraci\u00f3n privada del \u00a0impuesto predial del \u00faltimo a\u00f1o en relaci\u00f3n con el inmueble o inmuebles objeto \u00a0de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanum\u00e9rica o identificaci\u00f3n del \u00a0predio. Este requisito no se exigir\u00e1 cuando exista otro documento oficial con \u00a0base en el cual se pueda establecer la direcci\u00f3n del predio objeto de \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La relaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de los predios \u00a0colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios \u00a0colindantes aquellos que tienen un lindero en com\u00fan con el inmueble o inmuebles \u00a0objeto de solicitud de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito no se exigir\u00e1 cuando se trate de \u00a0predios rodeados completamente por espacio p\u00fablico o ubicados en zonas rurales \u00a0no suburbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las solicitudes de licencia de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico solo se les exigir\u00e1 el aporte de los documentos \u00a0de que tratan los numerales 3 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A las solicitudes de revalidaci\u00f3n solamente se les \u00a0exigir\u00e1n los documentos de que tratan los numerales 1, 3 y 4 del presente \u00a0art\u00edculo, no estar\u00e1n sometidas al procedimiento de expedici\u00f3n de licencia y \u00a0deber\u00e1n resolverse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 30 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de \u00a0la radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En las ciudades, donde existan medios tecnol\u00f3gicos \u00a0disponibles de consulta virtual o flujos de informaci\u00f3n electr\u00f3nica, el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de las licencias estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de verificar por estos \u00a0mismos medios, al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud, la informaci\u00f3n \u00a0pertinente contenida en los documentos de que tratan los numerales 1, 3 y 5 del \u00a0presente art\u00edculo. Esta consulta de verificaci\u00f3n sustituye la presentaci\u00f3n del \u00a0documento a cargo del solicitante de la licencia, salvo que la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente no se encuentre disponible por medios electr\u00f3nicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.8 Derogado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 24. Modificado por el Decreto 2218 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Documentos adicionales \u00a0para la licencia de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de solicitudes de licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n en la modalidad de desarrollo, adem\u00e1s de los requisitos previstos \u00a0en el art\u00edculo anterior, se deber\u00e1n aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plano topogr\u00e1fico del predio, predios o parte del \u00a0predio objeto de la solicitud, firmado por el o los profesionales responsables, \u00a0en el cual se indique el \u00e1rea, los linderos y todas las reservas, secciones \u00a0viales, afectaciones y limitaciones urban\u00edsticas debidamente amojonadas y con \u00a0indicaci\u00f3n de coordenadas, el cual servir\u00e1 de base para la presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto y ser\u00e1 elaborado de conformidad con lo definido en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n p\u00fablica disponible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plano de proyecto urban\u00edstico, debidamente firmado \u00a0por un arquitecto con matr\u00edcula profesional quien es el responsable del dise\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n expedida por las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o \u00a0distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios \u00a0p\u00fablicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0vigencia de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este decreto, la disponibilidad \u00a0inmediata de servicios p\u00fablicos es la viabilidad t\u00e9cnica de conectar el predio \u00a0o predios objeto de la licencia de urbanizaci\u00f3n a las redes matrices de \u00a0servicios p\u00fablicos existentes. Los urbanizadores podr\u00e1n asumir el costo de las \u00a0conexiones a las redes matrices que sean necesarias para dotar al proyecto con \u00a0servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 \u00a0y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el predio est\u00e9 ubicado en zonas de amenaza \u00a0y\/o riesgo alto y medio de origen geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, se deber\u00e1n adjuntar \u00a0a las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados \u00a0de amenaza y riesgo por fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa e inundaciones, que \u00a0permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se \u00a0garantice la mitigaci\u00f3n de la amenaza y\/o riesgo. En estos estudios deber\u00e1 \u00a0incluirse el dise\u00f1o de las medidas de mitigaci\u00f3n y ser\u00e1n elaborados y firmados \u00a0por profesionales id\u00f3neos en las materias, quienes conjuntamente con el \u00a0urbanizador ser\u00e1n responsables de los mismos, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad por la correcta ejecuci\u00f3n de las obras de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las obras de mitigaci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular \u00a0durante la vigencia de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las solicitudes de licencia de urbanizaci\u00f3n en la \u00a0modalidad de saneamiento, adem\u00e1s de los documentos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior se deber\u00e1 aportar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de la licencia de urbanizaci\u00f3n, sus \u00a0modificaciones y revalidaciones junto con los planos urban\u00edsticos aprobados con \u00a0base en los cuales se ejecut\u00f3 el 80% de la urbanizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n suscrita por el solicitante de la \u00a0licencia en la que manifieste bajo la gravedad de juramento que la urbanizaci\u00f3n \u00a0para la cual se solicita esta licencia est\u00e1 ejecutada en como m\u00ednimo el 80% del \u00a0total de las \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica aprobadas en la licencia de urbanizaci\u00f3n \u00a0vencida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plano del proyecto urban\u00edstico, debidamente firmado \u00a0por un arquitecto con matr\u00edcula profesional quien es el responsable del dise\u00f1o \u00a0en el cual se identifique la parte de la urbanizaci\u00f3n ejecutada y la parte de \u00a0la urbanizaci\u00f3n objeto de esta licencia, con el cuadro de \u00e1reas en el que se \u00a0diferencie lo ejecutado y lo que se desarrollar\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia de la solicitud de entrega y\/o de cesi\u00f3n de \u00a0las zonas p\u00fablicas presentada ante las dependencias municipales o distritales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para las solicitudes de licencia de urbanizaci\u00f3n en \u00a0la modalidad de reurbanizaci\u00f3n, adem\u00e1s de los documentos previstos en el \u00a0art\u00edculo anterior se deber\u00e1 aportar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de la licencia de urbanizaci\u00f3n, sus \u00a0modificaciones y revalidaciones junto con los planos urban\u00edsticos aprobados o \u00a0los actos de legalizaci\u00f3n junto con los planos aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plano del nuevo proyecto urban\u00edstico, debidamente \u00a0firmado por un arquitecto con matr\u00edcula profesional vigente quien es el \u00a0responsable del dise\u00f1o en el cual se identifique con claridad la nueva \u00a0conformaci\u00f3n de \u00e1reas p\u00fablicas y privadas. En el nuevo proyecto urban\u00edstico se \u00a0podr\u00e1n redistribuir las \u00e1reas p\u00fablicas existentes garantizando en todo caso que \u00a0se cumplan con las nuevas exigencias de cesi\u00f3n y que en ning\u00fan caso dichas \u00a0\u00e1reas sean inferiores a las aprobadas en la licencia o en el acto de \u00a0legalizaci\u00f3n con el cual se desarroll\u00f3 el predio que se pretende reurbanizar. Igualmente se podr\u00e1n incluir predios \u00a0utilizados como servidumbres de uso p\u00fablico que est\u00e9n en dominio privado con el \u00a0objeto de localizar all\u00ed \u00e1reas de cesi\u00f3n y formalizar su entrega y \u00a0escrituraci\u00f3n a los municipios y distritos y predios o \u00e1reas cuya sumatoria no \u00a0excede de 2.000 m2 que por su tama\u00f1o no son aptos para que se expida licencia \u00a0de urbanizaci\u00f3n en la modalidad de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plano topogr\u00e1fico con el cual se tramit\u00f3 la \u00a0licencia o el acto de legalizaci\u00f3n del \u00e1rea objeto de reurbanizaci\u00f3n. En caso \u00a0de que existan planos topogr\u00e1ficos posteriores que los modificaron se aportar\u00e1n \u00a0estos \u00faltimos. En el evento que no exista ning\u00fan plano topogr\u00e1fico las reservas \u00a0y afectaciones del nuevo proyecto se definir\u00e1n con fundamento en los planos \u00a0urban\u00edsticos o de legalizaci\u00f3n con los cuales se aprob\u00f3 la urbanizaci\u00f3n o la \u00a0legalizaci\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de adelantar la redistribuci\u00f3n de \u00a0las zonas de uso p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el predio est\u00e9 ubicado en zonas de amenaza \u00a0y\/o riesgo alto y medio de origen geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, se deber\u00e1n adjuntar \u00a0los estudios de que trata el literal d) del numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.8: \u201cDocumentos adicionales para la licencia \u00a0de urbanizaci\u00f3n. Cuando se trate de licencia de urbanizaci\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0de los requisitos previstos en el art\u00edculo anterior, se deber\u00e1n aportar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico del predio, predios o parte del \u00a0predio objeto de la solicitud, firmado por el o los profesionales responsables, \u00a0en el cual se indique el \u00e1rea, los linderos y todas las reservas, secciones \u00a0viales, afectaciones y limitaciones urban\u00edsticas debidamente amojonadas y con \u00a0indicaci\u00f3n de coordenadas, el cual servir\u00e1 de base para la presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto y ser\u00e1 elaborado de conformidad con lo definido en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n p\u00fablica disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plano de proyecto urban\u00edstico, debidamente firmado \u00a0por un arquitecto con matr\u00edcula profesional quien es el responsable del dise\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o \u00a0distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios \u00a0p\u00fablicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del t\u00e9rmino de vigencia \u00a0de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este Cap\u00edtulo, la disponibilidad \u00a0inmediata de servicios p\u00fablicos es la viabilidad t\u00e9cnica de conectar el predio \u00a0o predios objeto de la licencia de urbanizaci\u00f3n a las redes matrices de \u00a0servicios p\u00fablicos existentes. Los urbanizadores podr\u00e1n asumir el costo de las \u00a0conexiones a las redes matrices que sean necesarias para dotar al proyecto con \u00a0servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 \u00a0y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el predio est\u00e9 ubicado en zonas de amenaza \u00a0y\/o riesgo alto y medio de origen geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, se deber\u00e1n adjuntar \u00a0a las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados \u00a0de amenaza y riesgo por fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa e inundaciones, que \u00a0permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se \u00a0garantice la mitigaci\u00f3n de la amenaza y\/o riesgo. En estos estudios deber\u00e1 \u00a0incluirse el dise\u00f1o de las medidas de mitigaci\u00f3n y ser\u00e1n elaborados y firmados \u00a0por profesionales id\u00f3neos en las materias, quienes conjuntamente con el \u00a0urbanizador ser\u00e1n responsables de los mismos, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad por la correcta ejecuci\u00f3n de las obras de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las obras de mitigaci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular \u00a0durante la vigencia de la licencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.9 Derogado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 24. Documentos adicionales para la licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n. Cuando se trate de licencia de parcelaci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0los requisitos previstos en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se \u00a0deber\u00e1n aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plano topogr\u00e1fico del predio, predios o parte del \u00a0predio objeto de a solicitud, firmado por el profesional responsable, en el cual \u00a0se indique el \u00e1rea, los linderos y todas las reservas, secciones viales, \u00a0afectaciones y limitaciones urban\u00edsticas debidamente amojonadas y con \u00a0indicaci\u00f3n de coordenadas, el cual servir\u00e1 de base para la presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto y ser\u00e1 elaborado de conformidad con lo definido en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n p\u00fablica disponible. En este plano tambi\u00e9n se identificar\u00e1n \u00a0claramente todos los elementos de importancia ecosist\u00e9mica, tales como \u00a0humedales y rondas de cuerpos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plano impreso del proyecto de parcelaci\u00f3n, \u00a0debidamente firmado por un arquitecto con matr\u00edcula profesional y el \u00a0solicitante de la licencia, que contenga los predios resultantes de la \u00a0parcelaci\u00f3n propuesta si a ello hubiere lugar, debidamente amojonados y \u00a0alinderados, seg\u00fan lo establecido en las normas vigentes y su respectivo cuadro \u00a0de \u00e1reas, perfil vial y dem\u00e1s exigencias que establezcan las normas \u00a0urban\u00edsticas municipales o distritales, as\u00ed como la legislaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de las autorizaciones que sustenten la forma \u00a0en que se prestar\u00e1n los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, o las autorizaciones y permisos ambientales para el uso y \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de \u00a0autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 16 y 79.17 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el predio est\u00e9 ubicado en zonas de amenaza \u00a0y\/o riesgo alto y medio de origen geot\u00e9cnico o hidrol\u00f3gico, se deber\u00e1n adjuntar \u00a0a las solicitudes de licencias de nuevas parcelaciones los estudios detallados \u00a0de amenaza y riesgo por fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa e inundaciones, que \u00a0permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se \u00a0garantice la mitigaci\u00f3n de la amenaza y\/o riesgo. En estos estudios deber\u00e1 \u00a0incluirse el dise\u00f1o de las medidas de mitigaci\u00f3n y ser\u00e1n elaborados y firmados \u00a0por profesionales id\u00f3neos en las materias, quienes conjuntamente con el parcelador responsable de la ejecuci\u00f3n de la obra ser\u00e1n \u00a0responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por a correcta \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras de mitigaci\u00f3n. En todo caso, las obras de mitigaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n ser ejecutadas por el parcelador responsable \u00a0o, en su defecto, por el titular de la licencia durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 1197 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Cuando se trate de una licencia de parcelaci\u00f3n para \u00a0saneamiento, adem\u00e1s de los requisitos previstos en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 \u00a0del presente decreto, se deber\u00e1n aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la licencia vencida de parcelaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n en suelo rural, sus modificaciones y revalidaciones junto con los \u00a0planos aprobados con base en los cuales se ejecut\u00f3 el 80% del total de cesiones \u00a0obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n suscrita por el solicitante de la \u00a0licencia en la que manifieste bajo la gravedad de juramento que las cesiones \u00a0obligatorias en suelo rural se ejecutaron como m\u00ednimo en el 80% del total \u00a0aprobado en la licencia vencida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plano impreso del proyecto de parcelaci\u00f3n, debidamente firmado por un arquitecto \u00a0con matr\u00edcula profesional quien es el responsable del dise\u00f1o en el cual se \u00a0identifique la parte de las cesiones obligatorias ejecutadas y la parte de las \u00a0cesiones a ejecutar, con el cuadro de \u00e1reas en el que se diferencie lo \u00a0ejecutado y lo que se desarrollar\u00e1 con la segunda licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.10 Derogado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 24. Documentos adicionales para la expedici\u00f3n de licencias \u00a0de subdivisi\u00f3n. Cuando se trate de licencias de subdivisi\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, la \u00a0solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las modalidades de subdivisi\u00f3n rural y urbana, \u00a0un plano del levantamiento topogr\u00e1fico que refleje el estado de los predios \u00a0antes y despu\u00e9s de la subdivisi\u00f3n propuesta, debidamente amojonado y alinderado \u00a0seg\u00fan lo establecido en las normas vigentes y con su respectivo cuadro de \u00a0\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la modalidad de reloteo, \u00a0se deber\u00e1 anexar el plano con base en el cual se urbanizaron los predios objeto \u00a0de solicitud y un plano que se\u00f1ale los predios resultantes de la divisi\u00f3n \u00a0propuesta, debidamente amojonado y alinderado seg\u00fan lo establecido en las \u00a0normas vigentes, con su respectivo cuadro de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.11 Derogado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 24. Documentos adicionales para la licencia de \u00a0construcci\u00f3n. Cuando se trate de licencia de construcci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se \u00a0deber\u00e1n aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo \u00a0las categor\u00edas III Med\u00eda Alta Complejidad y IV Alta Complejidad de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.4 del presente decreto, copia de la memoria de los \u00a0c\u00e1lculos y planos estructurales, de las memorias de dise\u00f1o de los elementos no \u00a0estructurales y de estudios geot\u00e9cnicos y de suelos que sirvan para determinar \u00a0el cumplimiento en estos aspectos del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n \u00a0Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, \u00a0firmados y rotulados por los profesionales facultados para este fin, quienes se \u00a0har\u00e1n responsables legalmente de los dise\u00f1os y estudios, as\u00ed como de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en ellos. Para las solicitudes de licencia clasificadas bajo las \u00a0categor\u00edas I Baja Complejidad y II Media Complejidad de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.5 del presente decreto \u00fanicamente se acompa\u00f1ar\u00e1 copia de los planos \u00a0estructurales del proyecto firmados y rotulados por el profesional que los \u00a0elabor\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una copia en medio impreso del proyecto \u00a0arquitect\u00f3nico, elaborado de conformidad con las normas urban\u00edsticas y de \u00a0edificabilidad vigentes al momento de la solicitud debidamente rotulado y \u00a0firmado por un arquitecto con matr\u00edcula profesional, quien se har\u00e1 responsable \u00a0legalmente de los dise\u00f1os y de la informaci\u00f3n contenida en ellos. Los planos \u00a0arquitect\u00f3nicos deben contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Plantas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Alzados o cortes de la edificaci\u00f3n relacionados \u00a0con la v\u00eda p\u00fablica o privada a escala formal. Cuando el proyecto est\u00e9 \u00a0localizado en suelo inclinado, los cortes deber\u00e1n indicar la inclinaci\u00f3n real \u00a0del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Fachadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Planta de cubiertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Cuadro de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la solicitud de licencia se presenta ante una \u00a0autoridad distinta a la que otorg\u00f3 la licencia original, se adjuntar\u00e1n las \u00a0licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus \u00a0respectivos planos. Cuando estas no existan, se deber\u00e1 gestionar el \u00a0reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 6 del presente decreto. Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable trat\u00e1ndose de \u00a0solicitudes de licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Anteproyecto aprobado por el Ministerio de Cultura \u00a0si se trata de bienes de inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter nacional o por la entidad \u00a0competente si se trata de bienes de inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter departamental, \u00a0municipal o distrital cuando el objeto de la licencia sea la intervenci\u00f3n de un \u00a0bien de inter\u00e9s cultural, en los t\u00e9rminos que se definen en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 y \u00a0el Decreto \u00danico del sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba derogado por el Decreto 2218 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12. Cuando se trate de intervenciones sobre el patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico se debe incluir la autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de licencias para la ampliaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforzamiento estructural o demolici\u00f3n de inmuebles \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, copia del acta del \u00f3rgano \u00a0competente de administraci\u00f3n de la propiedad horizontal o del documento que \u00a0haga sus veces, seg\u00fan lo disponga el respectivo reglamento de propiedad \u00a0horizontal vigente, autorizando la ejecuci\u00f3n de las obras solicitadas. Estas \u00a0licencias deber\u00e1n acoger lo establecido en los respectivos reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 583 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cuando se trate de licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de \u00a0obra nueva para el desarrollo de equipamientos en suelo objeto de cesiones \u00a0anticipadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.1.4.8, se deber\u00e1 adjuntar la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por los prestadores de servicios p\u00fablicos en la que \u00a0conste que el predio cuenta con disponibilidad inmediata de servicios p\u00fablicos. \u00a0Adem\u00e1s se debe presentar la informaci\u00f3n que soporte el acceso directo al predio \u00a0objeto de cesi\u00f3n desde una v\u00eda p\u00fablica vehicular en las condiciones de la norma \u00a0urban\u00edstica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.12 Derogado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 24. Construcci\u00f3n de edificaciones para usos de gran \u00a0impacto. De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 101 \u00a0de la Ley 769 de 2002, \u00a0las nuevas edificaciones y las que se ampl\u00eden o adecuen para el desarrollo de \u00a0usos comerciales, dotacionales, institucionales e industriales que generen \u00a0modificaciones al sistema de tr\u00e1nsito que impacten negativamente la movilidad \u00a0circundante y la de su zona de influencia, o se constituyan en un polo \u00a0importante generador de viajes, deber\u00e1n contar con un estudio de tr\u00e1nsito \u00a0aprobado por la autoridad de tr\u00e1nsito competente, en el que se definan las \u00a0medidas para prevenir o mitigar los citados impactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos estudios s\u00f3lo son exigibles en aquellos \u00a0municipios y distritos cuyos planes de ordenamiento territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen, hayan definido las escalas y \u00a0condiciones en los que estos usos deben contar con el citado estudio, teniendo \u00a0en cuenta los t\u00e9rminos y procedimientos para tramitar su aprobaci\u00f3n por parte \u00a0de la autoridad de tr\u00e1nsito competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios de tr\u00e1nsito ser\u00e1n exigibles por parte de \u00a0los municipios y distritos en el momento de comenzar la ejecuci\u00f3n de la obra \u00a0autorizada en la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de la aprobaci\u00f3n del estudio resulten \u00a0variaciones al proyecto arquitect\u00f3nico se deber\u00e1 tramitar la modificaci\u00f3n a la \u00a0licencia de construcci\u00f3n aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.13 Derogado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 24. Documentos adicionales para la solicitud de licencias \u00a0de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. Cuando se trate de licencia de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el \u00a0numerales 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se deber\u00e1n \u00a0aportar los siguientes documentos con la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n del proyecto, indicando las \u00a0caracter\u00edsticas generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio \u00a0p\u00fablico, la escala y cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una copia en medio impreso de los planos de dise\u00f1o \u00a0del proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la identificaci\u00f3n del \u00a0solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientaci\u00f3n norte. Los \u00a0planos deben estar firmados por el profesional responsable del dise\u00f1o y deben \u00a0contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Localizaci\u00f3n del proyecto en el espacio p\u00fablico a \u00a0intervenir en escala 1:250 o 1:200 que guarde concordancia con los cuadros de \u00a0\u00e1reas y mojones del plano urban\u00edstico cuando este \u00a0exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Para equipamientos comunales se deben presentar, \u00a0plantas, cortes y fachadas del proyecto arquitect\u00f3nico a escala 1:200 001:100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Cuadro de \u00e1reas que determine \u00edndices de \u00a0ocupaci\u00f3n, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, \u00e1reas libres y construidas \u00a0seg\u00fan sea el caso y cuadro de arborizaci\u00f3n en el evento de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Registro fotogr\u00e1fico de la zona a intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Especificaciones de dise\u00f1o y construcci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.14 Derogado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 24. Documentos para la solicitud de modificaci\u00f3n de \u00a0licencias vigentes. A las solicitudes de modificaci\u00f3n de licencias \u00a0vigentes de urbanizaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n, construcci\u00f3n y parcelaci\u00f3n se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos a que hacen referencia en los numerales 1, 2, 3 y 4 \u00a0del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud de modificaci\u00f3n sea de licencias \u00a0de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico vigente, s\u00f3lo se acompa\u00f1ar\u00e1n \u00a0los documentos exigidos en los numerales 3 y 4 del mismo art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de modificaci\u00f3n de las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n y de parcelaci\u00f3n vigentes, adicionalmente se acompa\u00f1ar\u00e1 el nuevo plano \u00a0del proyecto urban\u00edstico o de parcelaci\u00f3n impreso firmado por un arquitecto con \u00a0matr\u00edcula profesional. Para las licencias de parcelaci\u00f3n, cuando la propuesta \u00a0de modificaci\u00f3n implique un incremento en la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, se aportar\u00e1n las actualizaciones de los permisos, concesiones o \u00a0autorizaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la modificaci\u00f3n de licencias de subdivisi\u00f3n urbana o \u00a0rural se acompa\u00f1ar\u00e1 un plano que refleje la conformaci\u00f3n de los predios antes y \u00a0despu\u00e9s de la modificaci\u00f3n, debidamente amojonado y alinderado, seg\u00fan lo \u00a0establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud de modificaci\u00f3n de las licencias de \u00a0construcci\u00f3n, se acompa\u00f1ar\u00e1 el proyecto arquitect\u00f3nico ajustado con los \u00a0requisitos indicados en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.11 de este \u00a0decreto. Si la modificaci\u00f3n conlleva ajustes al proyecto estructural se \u00a0aplicar\u00e1 lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.11 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso deber\u00e1 garantizarse la correspondencia \u00a0entre los proyectos estructural y arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Si la solicitud de modificaci\u00f3n de la \u00a0licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorg\u00f3 la licencia \u00a0original, se adjuntar\u00e1n las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera \u00a0sus veces junto con sus respectivos planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En las ciudades en donde existan medios \u00a0tecnol\u00f3gicos disponibles de consulta virtual o flujos de informaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente \u00a0para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n \u00a0de verificar por estos mismos medios, al momento de la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, la informaci\u00f3n pertinente contenida en los documentos de que tratan \u00a0los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 de este decreto.. Esta consulta \u00a0de verificaci\u00f3n sustituye la presentaci\u00f3n del documento a cargo del solicitante \u00a0de la licencia, salvo que la informaci\u00f3n correspondiente no se encuentre \u00a0disponible por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICI\u00d3N DE LA LICENCIA Y SUS MODIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.1 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 16. Citaci\u00f3n a vecinos. El curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite \u00a0y expedici\u00f3n de licencias, citar\u00e1 a los vecinos colindantes del inmueble o \u00a0inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer \u00a0sus derechos. En la citaci\u00f3n se dar\u00e1 a conocer, por lo menos, el n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n y fecha, el nombre del solicitante de la licencia, la direcci\u00f3n del \u00a0inmueble o inmuebles objeto de solicitud, la modalidad de la misma y el uso o \u00a0usos propuestos conforme a la radicaci\u00f3n. La citaci\u00f3n a vecinos se har\u00e1 por \u00a0correo certificado conforme a la informaci\u00f3n suministrada por el solicitante de \u00a0la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por vecinos los \u00a0propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, \u00a0entendidos estos como aquellos que tienen un lindero en com\u00fan con el inmueble o \u00a0inmuebles objeto de solicitud de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la citaci\u00f3n no fuere \u00a0posible, se insertar\u00e1 un aviso en la publicaci\u00f3n que para tal efecto tuviere la \u00a0entidad o en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n local o nacional. En la \u00a0publicaci\u00f3n se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n indicada para las citaciones. En \u00a0aquellos municipios donde esto no fuere posible, se puede hacer uso de un medio \u00a0masivo de radiodifusi\u00f3n local, en el horario de 8:00 a. m. a 8:00 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera sea el medio \u00a0utilizado para comunicar la solicitud a los vecinos colindantes, en el \u00a0expediente se deber\u00e1n dejar las respectivas constancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Desde el d\u00eda \u00a0siguiente a la fecha de radicaci\u00f3n en legal y debida forma de solicitudes de proyectos \u00a0de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n en cualquiera de sus modalidades, \u00a0el peticionario de la licencia deber\u00e1 instalar una valla resistente a la \u00a0intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensi\u00f3n m\u00ednima de un \u00a0metro (1.00 m) por setenta (70) cent\u00edmetros, en lugar visible y que la misma \u00a0sea legible desde la v\u00eda p\u00fablica, en la que se advierta a terceros sobre la \u00a0iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite administrativo tendiente a la expedici\u00f3n de la licencia \u00a0urban\u00edstica, indicando el n\u00famero de radicaci\u00f3n, fecha de radicaci\u00f3n, la \u00a0autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y caracter\u00edsticas \u00a0b\u00e1sicas del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de solicitudes de \u00a0licencia de construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s social, se instalar\u00e1 \u00a0un aviso de treinta (30) cent\u00edmetros por cincuenta (50) cent\u00edmetros en lugar \u00a0visible desde la v\u00eda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se solicite licencia \u00a0para el desarrollo de obras de construcci\u00f3n en las modalidades de ampliaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, demolici\u00f3n, o modificaci\u00f3n en edificios o conjunto \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, se instalar\u00e1 un aviso de treinta \u00a0(30) cent\u00edmetros por cincuenta (50) cent\u00edmetros en la cartelera principal del \u00a0edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci\u00f3n que determine la \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fotograf\u00edas de la valla o \u00a0del aviso, seg\u00fan sea el caso, con la informaci\u00f3n indicada se deber\u00e1n anexar al \u00a0respectivo expediente administrativo en los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la radicaci\u00f3n de la solicitud, en las que pueda adem\u00e1s verificarse su \u00a0visibilidad desde el espacio p\u00fablico, so pena de entenderse desistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta valla, por ser requisito \u00a0para el tr\u00e1mite de la licencia, no generar\u00e1 ninguna clase de pagos o permisos \u00a0adicionales a los de la licencia misma y deber\u00e1 permanecer en el sitio hasta \u00a0tanto la solicitud sea resuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 para las solicitudes de licencia de subdivisi\u00f3n, de \u00a0construcci\u00f3n en la modalidad de reconstrucci\u00f3n; intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de \u00a0espacio p\u00fablico; las solicitudes de revalidaci\u00f3n ni las solicitudes de \u00a0modificaci\u00f3n de licencia vigente siempre y cuando, en estas \u00faltimas, se trate \u00a0de redise\u00f1os internos manteniendo la volumetr\u00eda y el uso predominante aprobados \u00a0en la licencia objeto de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 1783 de 2021, art\u00edculo 16. Los operadores o \u00a0administradores de los parques cementerios que radiquen en legal y debida forma \u00a0la solicitud de licencias urban\u00edsticas sin la participaci\u00f3n de los propietarios \u00a0de tumbas o nichos que se localicen dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, al d\u00eda \u00a0siguiente de la radicaci\u00f3n de la solicitud, adem\u00e1s de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1n realizar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Publicar en un peri\u00f3dico de \u00a0amplia circulaci\u00f3n un aviso en el cual se informe sobre la iniciaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite administrativo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Publicar en la p\u00e1gina web \u00a0del parque cementerio la documentaci\u00f3n presentada con la solicitud y sus \u00a0modificaciones, garantizando que la misma sea de f\u00e1cil consulta por parte de la \u00a0comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la instalaci\u00f3n \u00a0de la valla y las publicaciones en los t\u00e9rminos indicados en el presente \u00a0art\u00edculo, en el evento en que los administradores u operadores del parque \u00a0cementerio cuenten con un medio id\u00f3neo de comunicaci\u00f3n directa con los \u00a0propietarios de las tumbas o nichos que ser\u00e1n objeto de intervenci\u00f3n directa \u00a0con motivo de la licencia, y\/o sus herederos si los hubiere, ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de los administradores u operadores adelantar la comunicaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n por dicho medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la licencia \u00a0urban\u00edstica constituye una declaraci\u00f3n respecto de la titularidad o posesi\u00f3n, \u00a0ni una autorizaci\u00f3n para la exhumaci\u00f3n de cad\u00e1veres o disposici\u00f3n de las \u00a0tumbas, ni respecto del cumplimiento de normas que se establezcan para el \u00a0efecto por parte de otras autoridades del orden nacional o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.1: Citaci\u00f3n a vecinos. El curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias, citar\u00e1 \u00a0a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para \u00a0que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. En la citaci\u00f3n se dar\u00e1 a \u00a0conocer, por lo menos, el n\u00famero de radicaci\u00f3n y fecha, el nombre del \u00a0solicitante de la licencia, la direcci\u00f3n del inmueble o inmuebles objeto de \u00a0solicitud, la modalidad de la misma y el uso o usos propuestos conforme a la \u00a0radicaci\u00f3n. La citaci\u00f3n a vecinos se har\u00e1 por correo certificado conforme a la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el solicitante de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, \u00a0tenedores o residentes de predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la citaci\u00f3n no fuere posible, se insertar\u00e1 un aviso \u00a0en la publicaci\u00f3n que para tal efecto tuviere la entidad o en un peri\u00f3dico de \u00a0amplia circulaci\u00f3n local o nacional. En la publicaci\u00f3n se incluir\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n indicada para las citaciones. En aquellos municipios donde esto no \u00a0fuere posible, se puede hacer uso de un medio masivo de radiodifusi\u00f3n local, en \u00a0el horario de 8:00 a. m. a 8:00 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera sea el medio utilizado para comunicar la \u00a0solicitud a los vecinos colindantes, en el expediente se deber\u00e1n dejar las \u00a0respectivas constancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Desde el d\u00eda siguiente a la fecha de radicaci\u00f3n en \u00a0legal y debida forma de solicitudes de proyectos de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n en cualquiera de sus modalidades, el peticionario de la licencia \u00a0deber\u00e1 instalar una valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras \u00a0negras, con una dimensi\u00f3n m\u00ednima de un metro (1.00 m) por setenta (70) \u00a0cent\u00edmetros, en lugar visible desde la v\u00eda p\u00fablica, en la que se advierta a \u00a0terceros sobre la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite administrativo tendiente a la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia urban\u00edstica, indicando el n\u00famero de radicaci\u00f3n, fecha \u00a0de radicaci\u00f3n, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y \u00a0caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de solicitudes de licencia de construcci\u00f3n \u00a0individual de vivienda de inter\u00e9s social, se instalar\u00e1 un aviso de treinta (30) \u00a0cent\u00edmetros por cincuenta (50) cent\u00edmetros en lugar visible desde la v\u00eda \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se solicite licencia para el desarrollo de \u00a0obras de construcci\u00f3n en las modalidades de ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n o demolici\u00f3n en edificios o conjunto sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0propiedad horizontal, se instalar\u00e1 un aviso de treinta (30) cent\u00edmetros por \u00a0cincuenta (50) cent\u00edmetros en la cartelera principal del edificio o conjunto, o \u00a0en un lugar de amplia circulaci\u00f3n que determine la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una fotograf\u00eda de la valla o del aviso, seg\u00fan sea el \u00a0caso, con la informaci\u00f3n indicada se deber\u00e1 anexar al respectivo expediente administrativo \u00a0en los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud, so \u00a0pena de entenderse desistida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta valla, por ser requisito para el tr\u00e1mite de la \u00a0licencia, no generar\u00e1 ninguna clase de pagos o permisos adicionales a los de la \u00a0licencia misma y deber\u00e1 permanecer en el sitio hasta tanto la solicitud sea \u00a0resuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo dispuesto en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 para \u00a0las solicitudes de licencia de subdivisi\u00f3n, de construcci\u00f3n en la modalidad de \u00a0reconstrucci\u00f3n; intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de espacio p\u00fablico; las solicitudes de \u00a0revalidaci\u00f3n ni las solicitudes de modificaci\u00f3n de licencia vigente siempre y \u00a0cuando, en estas \u00faltimas, se trate de redise\u00f1os internos manteniendo la \u00a0volumetr\u00eda y el uso predominante aprobados en la licencia objeto de \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.2.2 Intervenci\u00f3n de terceros. Toda persona interesada en \u00a0formular objeciones a la expedici\u00f3n de una licencia urban\u00edstica, podr\u00e1 hacerse \u00a0parte en el tr\u00e1mite administrativo desde la fecha de la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud hasta antes de la expedici\u00f3n del acto administrativo que resuelva la \u00a0solicitud. Dicho acto s\u00f3lo podr\u00e1 ser expedido una vez haya transcurrido un \u00a0t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a \u00a0la fecha de la citaci\u00f3n a los vecinos colindantes o de la publicaci\u00f3n cuando \u00a0esta fuere necesaria y, en el caso de los dem\u00e1s terceros, a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a la fecha en que se radique la fotograf\u00eda donde conste la \u00a0instalaci\u00f3n de la valla o aviso de que trata el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. La solicitud de constituci\u00f3n en parte deber\u00e1 presentarse por \u00a0escrito, bien sea de manera presencial o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, y \u00a0deber\u00e1 contener las objeciones y observaciones sobre la expedici\u00f3n de la \u00a0licencia, acreditando la condici\u00f3n de tercero individual y directamente \u00a0interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber\u00e1n \u00a0fundamentarse \u00fanicamente en la aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, \u00a0urban\u00edsticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so \u00a0pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr\u00eda incurrir por los \u00a0perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver\u00e1n en \u00a0el acto que decida sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del par\u00e1grafo: Las objeciones y observaciones se deber\u00e1n presentar \u00a0por escrito, acreditando la condici\u00f3n de tercero individual y directamente \u00a0interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber\u00e1n \u00a0fundamentarse \u00fanicamente en la aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, \u00a0urban\u00edsticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so \u00a0pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr\u00eda incurrir por los perjuicios \u00a0que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver\u00e1n en el acto que \u00a0decida sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.3 Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. De la revisi\u00f3n del proyecto. El \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, \u00a0tramitar y expedir las licencias deber\u00e1 revisar el proyecto objeto de la \u00a0solicitud desde el punto de vista jur\u00eddico, urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico y \u00a0estructural, incluyendo la revisi\u00f3n del cumplimiento del Reglamento Colombiano \u00a0de Construcci\u00f3n Sismorresistente NSR-10 y la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya; los dise\u00f1os estructurales, estudios geot\u00e9cnicos y de suelos y \u00a0dise\u00f1os de elementos no estructurales, as\u00ed como el cumplimiento de las normas \u00a0urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la \u00a0revisi\u00f3n del proyecto se podr\u00e1 iniciar a partir del d\u00eda siguiente de la \u00a0radicaci\u00f3n, los t\u00e9rminos para resolver la solicitud empezar\u00e1n a correr una vez \u00a0haya sido radicada en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. Durante el estudio y antes de emitir acta de observaciones podr\u00e1 \u00a0modificarse el proyecto objeto de solicitud siempre y cuando no conlleve cambio \u00a0del uso predominante inicialmente presentado, evento en el cual deber\u00e1 \u00a0presentarse una nueva solicitud. Si la modificaci\u00f3n del proyecto implica que el \u00a0\u00e1rea construida alcance o supere los 2.000 metros cuadrados o que se genere un \u00a0total de 5 o m\u00e1s unidades habitacionales, para continuar con el tr\u00e1mite deber\u00e1 \u00a0allegarse copia de la memoria de los c\u00e1lculos y planos estructurales firmados \u00a0por el revisor independiente de los dise\u00f1os estructurales, y copia del memorial \u00a0de revisi\u00f3n independiente de los dise\u00f1os estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: Durante \u00a0el estudio y antes de emitir acta de observaciones podr\u00e1 modificarse el \u00a0proyecto objeto de solicitud siempre y cuando no conlleve cambio del uso \u00a0predominante inicialmente presentado, evento en el cual deber\u00e1 presentarse una \u00a0nueva solicitud. Si la modificaci\u00f3n del proyecto implica que el \u00e1rea construida \u00a0alcance o supere los 2.000 metros cuadrados o que se genere un total de 5 o m\u00e1s \u00a0unidades habitacionales o sin cambiar el uso predominante, para continuar con \u00a0el tr\u00e1mite deber\u00e1 allegarse copia de la memoria de los c\u00e1lculos y planos \u00a0estructurales firmados por el revisor independiente de los dise\u00f1os \u00a0estructurales, y copia del memorial de revisi\u00f3n independiente de los dise\u00f1os \u00a0estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. Hasta tanto no se implemente el Registro \u00danico Nacional de \u00a0Profesionales Acreditados, los profesionales que suscriben el formulario \u00fanico \u00a0nacional para la solicitud de licencias, deber\u00e1n cumplir con los requisitos de \u00a0experiencia e idoneidad profesional exigidos por el T\u00edtulo VI de la Ley 400 de 1997, para \u00a0adelantar el desarrollo de una edificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El revisor o revisores de los \u00a0dise\u00f1os estructurales, estudios geot\u00e9cnicos y de suelos y dise\u00f1os de elementos \u00a0no estructurales no puede ser el mismo profesional que los elabor\u00f3, ni puede \u00a0tener relaci\u00f3n laboral o contractual con este, ni con la empresa que tuvo a su \u00a0cargo la elaboraci\u00f3n de cada uno de los dise\u00f1os y estudios respectivamente. \u00a0Esto aplica tanto para la revisi\u00f3n efectuada por las autoridades municipales o \u00a0distritales encargadas del licenciamiento urban\u00edstico, como para la revisi\u00f3n \u00a0efectuada por los curadores urbanos y los revisores independientes de dise\u00f1os \u00a0estructurales. Adem\u00e1s, no debe presentarse ninguna de las incompatibilidades \u00a0contenidas en la Ley 1796 de 2016 ni \u00a0en el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente (NSR-10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: Mientras \u00a0se crea el Registro \u00danico Nacional de Profesionales Acreditados, los \u00a0profesionales que suscriben el formulario \u00fanico nacional para la solicitud de \u00a0licencias, acreditar\u00e1n su experiencia e idoneidad ante el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital encargada de la expedici\u00f3n de licencias, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 015 de 2015 de la Comisi\u00f3n \u00a0Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes, o la \u00a0que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El revisor o revisores de los dise\u00f1os \u00a0estructurales, estudios geot\u00e9cnicos y de suelos y dise\u00f1os de elementos no \u00a0estructurales no puede ser el mismo profesional que los elabor\u00f3, ni puede tener \u00a0relaci\u00f3n laboral o contractual con este, ni con la empresa que tuvo a su cargo \u00a0la elaboraci\u00f3n de cada uno de los dise\u00f1os y estudios respectivamente. Esto \u00a0aplica tanto para la revisi\u00f3n efectuada por las autoridades municipales o \u00a0distritales encargadas del licenciamiento urban\u00edstico, como para la revisi\u00f3n \u00a0efectuada por los curadores urbanos y los revisores independientes de dise\u00f1os \u00a0estructurales. Adem\u00e1s, no debe presentarse ninguna de las incompatibilidades contenidas \u00a0en la Ley 1796 de 2016 \u00a0ni en el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente NSR-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. La revisi\u00f3n independiente de dise\u00f1os estructurales debe \u00a0realizarse conforme a lo dispuesto en el Ap\u00e9ndice A-6 del Reglamento Colombiano \u00a0de Construcci\u00f3n Sismo Resistente (NSR) 10. La escogencia y costo del \u00a0profesional independiente ser\u00e1 asumido por el solicitante de la licencia. En \u00a0municipios que no cuenten con la figura del curador urbano, la revisi\u00f3n \u00a0independiente de dise\u00f1os estructurales podr\u00e1 ser realizada por el curador \u00a0urbano del municipio m\u00e1s cercano dentro del mismo departamento, siempre y \u00a0cuando el mismo acepte realizarla, cuente con el t\u00edtulo de ingeniero civil y \u00a0cumpla con las calidades de idoneidad y experiencia exigidas por la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance y procedimiento de la \u00a0revisi\u00f3n de los dise\u00f1os y estudios se sujetar\u00e1 a lo previsto en la Resoluci\u00f3n \u00a00017 de 2017 de la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de \u00a0Construcciones Sismo Resistentes o la norma que la adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba: La \u00a0revisi\u00f3n independiente de dise\u00f1os estructurales debe realizarse conforme a lo \u00a0dispuesto en el Ap\u00e9ndice A-6 del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n \u00a0Sismorresistente NSR-10. La escogencia y costo del profesional independiente \u00a0ser\u00e1 asumido por el solicitante de la licencia. En municipios que no cuenten \u00a0con la figura del curador urbano, la revisi\u00f3n independiente de dise\u00f1os \u00a0estructurales podr\u00e1 ser realizada por el curador urbano del municipio m\u00e1s \u00a0cercano dentro del mismo departamento, siempre y cuando el mismo acepte \u00a0realizarla y cumpla con las calidades profesionales de idoneidad y experiencia \u00a0exigidas para desarrollar dicha revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance y procedimiento de la revisi\u00f3n de \u00a0los dise\u00f1os y estudios se sujetar\u00e1 a las disposiciones que para el efecto \u00a0defina la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones \u00a0Sismorresistentes, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 16 y 42 de la \u00a0Ley 400 de 1997, \u00a0sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.3. Modificado por el Decreto 2218 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u201cDe la revisi\u00f3n del proyecto. El curador urbano o la autoridad encargada de \u00a0estudiar, tramitar y expedir las licencias, deber\u00e1 revisar el proyecto objeto \u00a0de la solicitud, desde el punto de vista jur\u00eddico, urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico \u00a0y del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente (NSR) 10, y la norma \u00a0que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el cumplimiento del \u00a0proyecto con las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n del \u00a0proyecto se podr\u00e1 iniciar a partir del d\u00eda siguiente de la radicaci\u00f3n, pero los \u00a0t\u00e9rminos para resolver la solicitud empezar\u00e1n a correr una vez haya sido \u00a0radicado en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante el estudio \u00a0podr\u00e1 modificarse el proyecto objeto de solicitud siempre y cuando no conlleve \u00a0cambio del uso predominante inicialmente presentado, evento en el cual deber\u00e1 \u00a0presentarse una nueva radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La revisi\u00f3n del \u00a0cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente (NSR) \u00a010, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; en los dise\u00f1os \u00a0estructurales, estudios geot\u00e9cnicos y de suelos y dise\u00f1os de elementos no \u00a0estructurales puede ser realizada por el curador urbano o por la autoridad \u00a0municipal o distrital encargada de expedir las licencias urban\u00edsticas; o bien, \u00a0a costa de quien solicita la licencia, por uno o varios profesionales \u00a0particulares, calificados para tal fin de conformidad con los requisitos \u00a0establecidos en el Cap\u00edtulo 3, T\u00edtulo VI de la Ley 400 de 1997, \u00a0sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. Estas calidades deber\u00e1n ser verificadas por el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital encargada de expedir las licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El revisor o revisores \u00a0de los dise\u00f1os estructurales, estudios geot\u00e9cnicos y de suelos y dise\u00f1os de \u00a0elementos no estructurales no puede ser el mismo profesional que los elabor\u00f3, \u00a0ni puede tener relaci\u00f3n laboral contractual o profesional con este, ni con la \u00a0empresa que tuvo a su cargo la elaboraci\u00f3n de cada uno de los dise\u00f1os y \u00a0estudios respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para edificaciones que \u00a0contemplen vivienda multifamiliar mayor a tres mil metros cuadrados (3.000 m2) \u00a0de \u00e1rea construida, que deban someterse a una supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de acuerdo \u00a0con lo establecido en el T\u00edtulo V de la Ley 400 de 1997 \u00a0y sus decretos reglamentarios y que se localicen en municipios y distritos \u00a0donde no se cuente con la figura de curador urbano, la revisi\u00f3n de que trata \u00a0este art\u00edculo correr\u00e1 a costa de quien solicite la licencia por revisores \u00a0independientes que cumplan con lo previsto en el presente par\u00e1grafo; o por \u00a0cualquier Curador Urbano del pa\u00eds quien para el efecto expedir\u00e1 la \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el numeral 10 del art\u00edculo 2.2.6.1.3.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se acuda a la \u00a0modalidad de revisi\u00f3n por profesionales particulares, quienes efect\u00faen la \u00a0revisi\u00f3n deber\u00e1n dirigir un memorial a la persona o entidad competente para \u00a0expedir la licencia donde se\u00f1alen el alcance de la revisi\u00f3n y certifiquen que \u00a0los dise\u00f1os y estudios propuestos se ajustan al Reglamento Colombiano de \u00a0Construcci\u00f3n Sismorresistente (NSR) 10, y la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya. Este memorial se debe acompa\u00f1ar a la radicaci\u00f3n de solicitud de \u00a0licencia de construcci\u00f3n. En caso que durante el tr\u00e1mite de la licencia y por \u00a0motivos de ajuste del proyecto arquitect\u00f3nico o por otras razones se deba \u00a0ajustar el proyecto estructural, los estudios geot\u00e9cnicos y\/o los dise\u00f1os de \u00a0los elementos no estructurales, en la respuesta al acta de observaciones se \u00a0deber\u00e1 adjuntar un memorial que se\u00f1ale que los documentos objeto de ajuste \u00a0cumplen con las normas vigentes y deber\u00e1 igualmente suscribir los planos \u00a0finales y dem\u00e1s documentos que ser\u00e1n adoptados como parte integral de la \u00a0licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance y \u00a0procedimiento de la revisi\u00f3n de los dise\u00f1os y estudios se sujetar\u00e1 a las \u00a0prescripciones que para el efecto defina la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el \u00a0R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes, de acuerdo con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 16 y 42 de la Ley 400 de 1997, \u00a0sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. Dicha Comisi\u00f3n tambi\u00e9n definir\u00e1 el alcance y procedimiento que \u00a0deben seguir los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales \u00a0encargadas de la expedici\u00f3n de licencias para constatar el cumplimiento de la \u00a0revisi\u00f3n de los dise\u00f1os y estudios cuando la hagan profesionales particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Hasta tanto la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes \u00a0determine los procedimientos y mecanismos de acreditaci\u00f3n de los profesionales \u00a0que deben surtir este requisito para realizar labores de dise\u00f1o estructural, \u00a0estudios geot\u00e9cnicos, dise\u00f1o de elementos no estructurales, revisi\u00f3n de los \u00a0dise\u00f1os y estudios, y supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de la construcci\u00f3n, estos acreditar\u00e1n \u00a0su experiencia e idoneidad ante la autoridad municipal o distrital encargada de \u00a0la expedici\u00f3n de licencias, demostrando para el efecto un ejercicio profesional \u00a0mayor de cinco (5) a\u00f1os cuando se trate de dise\u00f1adores estructurales, \u00a0ingenieros geotecnistas, revisores de dise\u00f1os y \u00a0estudios, y supervisores t\u00e9cnicos de la construcci\u00f3n y de tres (3) a\u00f1os cuando \u00a0se trate de dise\u00f1adores de elementos no estructurales y directores de la \u00a0construcci\u00f3n, lo cual har\u00e1n con copia de la matr\u00edcula profesional o el \u00a0instrumento que haga sus veces, donde aparezca la fecha de expedici\u00f3n de la \u00a0misma y certificaciones del ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando quiera que \u00a0alguno de los profesionales a que se refiere el par\u00e1grafo anterior se \u00a0desvincule de la ejecuci\u00f3n de los dise\u00f1os o de la ejecuci\u00f3n de la obra, o de su \u00a0supervisi\u00f3n cuando se trate de directores de construcci\u00f3n o supervisores \u00a0t\u00e9cnicos, deber\u00e1 informarlo al curador urbano o a la autoridad encargada de \u00a0expedir las licencias, quien de inmediato proceder\u00e1 a requerir al titular de la \u00a0licencia para que informe de su reemplazo. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, \u00a0el que figura como tal en la licencia seguir\u00e1 vinculado a la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.3: \u201cDe la revisi\u00f3n del proyecto. El curador urbano o la autoridad encargada de \u00a0estudiar, tramitar y expedir las licencias, deber\u00e1 revisar el proyecto objeto \u00a0de la solicitud, desde el punto de vista jur\u00eddico, urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico \u00a0y del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente -NSR- 10, y la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya; a fin de verificar el \u00a0cumplimiento del proyecto con las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n del proyecto se podr\u00e1 iniciar a partir del \u00a0d\u00eda siguiente de la radicaci\u00f3n, pero los t\u00e9rminos para resolver la solicitud \u00a0empezar\u00e1n a correr una vez haya sido radicado en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Durante el estudio podr\u00e1 modificarse el proyecto \u00a0objeto de solicitud siempre y cuando no conlleve cambio del uso predominante \u00a0inicialmente presentado, evento en el cual deber\u00e1 presentarse una nueva \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La revisi\u00f3n del cumplimiento del Reglamento \u00a0Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente -NSR- 10, y la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya; en los dise\u00f1os estructurales, estudios \u00a0geot\u00e9cnicos y de suelos y dise\u00f1os de elementos no estructurales puede ser \u00a0realizada por el curador urbano o por la autoridad municipal o distrital \u00a0encargada de expedir las licencias urban\u00edsticas; o bien, a costa de quien \u00a0solicita la licencia, por uno o varios profesionales particulares, calificados \u00a0para tal fin de conformidad con los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo 3, \u00a0T\u00edtulo VI de la Ley 400 de 1997, \u00a0sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. El revisor o revisores de los dise\u00f1os estructurales, estudios \u00a0geot\u00e9cnicos y de suelos y dise\u00f1os de elementos no estructurales no puede ser el \u00a0mismo profesional que los elabor\u00f3, ni puede tener relaci\u00f3n laboral contractual \u00a0o profesional con este, ni con la empresa que tuvo a su cargo la elaboraci\u00f3n de \u00a0cada uno de los dise\u00f1os y estudios respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se acuda a la modalidad de revisi\u00f3n por \u00a0profesionales particulares, quienes efect\u00faen la revisi\u00f3n deber\u00e1n dirigir un \u00a0memorial a la persona o entidad competente para expedir la licencia donde \u00a0se\u00f1alen el alcance de la revisi\u00f3n y certifiquen que los dise\u00f1os y estudios \u00a0propuestos se ajustan al Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente \u00a0-NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance y procedimiento de la revisi\u00f3n de los \u00a0dise\u00f1os y estudios se sujetar\u00e1 a las prescripciones que para el efecto defina \u00a0la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones \u00a0Sismorresistentes, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 16 y 42 de la \u00a0Ley 400 de 1997, \u00a0sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. Dicha Comisi\u00f3n tambi\u00e9n definir\u00e1 el alcance y procedimiento que \u00a0deben seguir los curadores urbanos y las autoridades municipales o distritales \u00a0encargadas de la expedici\u00f3n de licencias para constatar el cumplimiento de la \u00a0revisi\u00f3n de los dise\u00f1os y estudios cuando la hagan profesionales particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Hasta tanto la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el \u00a0R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes determine los procedimientos y \u00a0mecanismos de acreditaci\u00f3n de los profesionales que deben surtir este requisito \u00a0para realizar labores de dise\u00f1o estructural, estudios geot\u00e9cnicos, dise\u00f1o de \u00a0elementos no estructurales, revisi\u00f3n de los dise\u00f1os y estudios, y supervisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de la construcci\u00f3n, estos acreditar\u00e1n su experiencia e idoneidad ante \u00a0la autoridad municipal o distrital encargada de la expedici\u00f3n de licencias, \u00a0demostrando para el efecto un ejercicio profesional mayor de cinco (5) a\u00f1os \u00a0cuando se trate de dise\u00f1adores estructurales, ingenieros geotecnistas, \u00a0revisores de dise\u00f1os y estudios, y supervisores t\u00e9cnicos de la construcci\u00f3n y \u00a0de tres (3) a\u00f1os cuando se trate de dise\u00f1adores de elementos no estructurales y \u00a0directores de la construcci\u00f3n, lo cual har\u00e1n con copia de la matr\u00edcula \u00a0profesional o el instrumento que haga sus veces, donde aparezca la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la misma y certificaciones del ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando quiera que alguno de los profesionales a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo anterior se desvincule de la ejecuci\u00f3n de los dise\u00f1os o de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la obra, o de su supervisi\u00f3n cuando se trate de directores de \u00a0construcci\u00f3n o supervisores t\u00e9cnicos, deber\u00e1 informarlo al curador urbano o a \u00a0la autoridad encargada de expedir las licencias, quien de inmediato proceder\u00e1 a \u00a0requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo. Hasta \u00a0tanto se designe el nuevo profesional, el que figura como tal en la licencia \u00a0seguir\u00e1 vinculado a la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.4 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 19. Acta de observaciones y correcciones. Efectuada \u00a0la revisi\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica, estructural, urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica del \u00a0proyecto, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, \u00a0levantar\u00e1 por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y \u00a0correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, \u00a0correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos \u00a0adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante contar\u00e1 con un \u00a0plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para dar respuesta al requerimiento. Este \u00a0plazo podr\u00e1 ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un t\u00e9rmino adicional \u00a0de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. Durante este plazo se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino para \u00a0la expedici\u00f3n de la licencia, el cual, salvo renuncia expresa, se reanudar\u00e1 el \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino m\u00e1ximo con el que cuenta el \u00a0solicitante para dar respuesta al acta de observaciones. El lapso de tiempo \u00a0entre la expedici\u00f3n del Acta de observaciones y la comunicaci\u00f3n de la misma, no \u00a0ser\u00e1 contabilizado dentro del t\u00e9rmino que la curadur\u00eda tiene para pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que para los \u00a0proyectos radicados con revisi\u00f3n independiente de los dise\u00f1os estructurales, se \u00a0advierta en el acta de observaciones, la necesidad de ajustar el proyecto \u00a0arquitect\u00f3nico, el proyecto estructural, los estudios geot\u00e9cnicos y\/o los \u00a0dise\u00f1os de los elementos no estructurales, en la respuesta al acta de \u00a0observaciones, se deber\u00e1 adjuntar un memorial suscrito por el revisor \u00a0independiente de dise\u00f1os estructurales, dirigido al curador urbano o a la \u00a0autoridad municipal o distrital competente, que certifique el alcance de la \u00a0revisi\u00f3n efectuada, el cumplimiento de las normas y decretos reglamentarios \u00a0aplicables. As\u00ed mismo el revisor independiente de dise\u00f1os estructurales firmar\u00e1 \u00a0los planos y dem\u00e1s documentos t\u00e9cnicos como constancia de haber efectuado la \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.4. Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Acta de \u00a0observaciones y correcciones. Efectuada la revisi\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica, \u00a0estructural, urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica del proyecto, el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de las licencias, pr\u00f3rrogas, revalidaciones de licencias y otras \u00a0actuaciones, levantar\u00e1 por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de \u00a0observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las \u00a0actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y \u00a0los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante contar\u00e1 con un plazo de treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podr\u00e1 ser \u00a0ampliado, a solicitud de parte, hasta por un t\u00e9rmino adicional de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. Durante este plazo se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino para la expedici\u00f3n de \u00a0la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que para los proyectos radicados \u00a0con revisi\u00f3n independiente de los dise\u00f1os estructurales, se advierta en el acta \u00a0de observaciones, la necesidad de ajustar el proyecto arquitect\u00f3nico, el \u00a0proyecto estructural, los estudios geot\u00e9cnicos y\/o los dise\u00f1os de los elementos \u00a0no estructurales, en la respuesta al acta de observaciones, se deber\u00e1 adjuntar \u00a0un memorial suscrito por el revisor independiente de dise\u00f1os estructurales, \u00a0dirigido al curador urbano o a la autoridad municipal o distrital competente, \u00a0que certifique el alcance de la revisi\u00f3n efectuada, el cumplimiento de las \u00a0normas y decretos reglamentarios aplicables. As\u00ed mismo el revisor independiente \u00a0de dise\u00f1os estructurales firmar\u00e1 los planos y dem\u00e1s documentos t\u00e9cnicos como \u00a0constancia de haber efectuado la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.4 : \u201cActa de observaciones y correcciones. Efectuada la revisi\u00f3n t\u00e9cnica, jur\u00eddica, \u00a0estructural, urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica del proyecto, el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de las licencias levantar\u00e1 por una sola vez, si a ello hubiere \u00a0lugar, un acta de observaciones y correcciones en la que se informe al \u00a0solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe \u00a0realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir \u00a0sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podr\u00e1 ser \u00a0ampliado, a solicitud de parte, hasta por un t\u00e9rmino adicional de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. Durante este plazo se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino para la expedici\u00f3n de \u00a0la licencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.2.5 Informaci\u00f3n de otras \u00a0autoridades. Las licencias urban\u00edsticas deber\u00e1n resolverse exclusivamente con los \u00a0requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su tr\u00e1mite. No \u00a0obstante los curadores urbanos o las autoridades competentes para la expedici\u00f3n \u00a0de licencias, podr\u00e1n solicitar a otras autoridades el aporte de informaci\u00f3n que \u00a0requieran para precisar los requisitos definidos por la reglamentaci\u00f3n \u00a0nacional, la cual deber\u00e1 ser remitida en un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente de la radicaci\u00f3n del requerimiento, lapso \u00a0durante el cual se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino que tiene la autoridad competente para \u00a0decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el curador urbano o \u00a0la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de las licencias deber\u00e1 resolver la solicitud de licencia con la \u00a0informaci\u00f3n disponible que sustente su actuaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino establecido \u00a0en los en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA EXPEDICI\u00d3N \u00a0DE LICENCIAS, SUS MODIFICACIONES Y REVALIDACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.1 Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. T\u00e9rmino para resolver las solicitudes de licencias, sus modificaciones \u00a0y revalidaci\u00f3n de licencias. Los \u00a0curadores urbanos y la entidad municipal o distrital encargada del estudio, \u00a0tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, seg\u00fan el caso, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo \u00a0de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles para resolver las solicitudes de \u00a0licencias y de modificaci\u00f3n de licencia vigente pronunci\u00e1ndose sobre su \u00a0viabilidad, negaci\u00f3n o desistimiento contados desde la fecha en que la \u00a0solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Vencido este plazo sin \u00a0que los curadores urbanos o las autoridades se hubieren pronunciado, se \u00a0aplicar\u00e1 el silencio administrativo positivo en los t\u00e9rminos solicitados pero \u00a0en ning\u00fan caso en contravenci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n \u00a0vigentes, quedando obligadas la autoridad municipal o distrital competente o el \u00a0curador urbano, a expedir las constancias y certificaciones que se requieran \u00a0para evidenciar la aprobaci\u00f3n del proyecto presentado. La invocaci\u00f3n del silencio \u00a0administrativo positivo, se someter\u00e1 al procedimiento previsto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el tama\u00f1o o la complejidad del proyecto lo ameriten, \u00a0el plazo para resolver la solicitud de licencia de que trata este art\u00edculo \u00a0podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del t\u00e9rmino establecido \u00a0mediante acto administrativo de tr\u00e1mite que solo ser\u00e1 comunicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de revalidaci\u00f3n de licencias se \u00a0resolver\u00e1n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. Cuando \u00a0se encuentre viable la expedici\u00f3n de la licencia, se proferir\u00e1 un acto de \u00a0tr\u00e1mite que se comunicar\u00e1 al interesado por escrito, y en el que adem\u00e1s se le \u00a0requerir\u00e1 para que aporte los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.6.8.2 \u00a0del presente decreto, los cuales deber\u00e1n ser presentados en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n. \u00a0Durante este t\u00e9rmino se entender\u00e1 suspendido el tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n de \u00a0la licencia. Una vez sea comunicado el acto de tr\u00e1mite al interesado, la \u00a0autoridad competente no podr\u00e1 exigir documentos adicionales a los se\u00f1alados en \u00a0el citado art\u00edculo ni pronunciarse nuevamente sobre el cumplimiento de normas \u00a0urban\u00edsticas y de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de \u00a0las licencias, estar\u00e1 obligado a expedir el acto administrativo que conceda la \u00a0licencia en un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0de la entrega de los citados documentos. Vencido este plazo sin que el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal hubiere expedido la licencia operar\u00e1 el \u00a0silencio administrativo a favor del solicitante cuando se cumpla el plazo \u00a0m\u00e1ximo para la expedici\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado no aporta los \u00a0documentos en el t\u00e9rmino previsto en este par\u00e1grafo, la solicitud se entender\u00e1 \u00a0desistida y en consecuencia se proceder\u00e1 a archivar el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba: Cuando se encuentre viable la expedici\u00f3n de la \u00a0licencia, se proferir\u00e1 un acto de tr\u00e1mite que se comunicar\u00e1 al interesado por \u00a0escrito, y en el que adem\u00e1s se le requerir\u00e1 para que aporte los documentos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.6.8.2 del presente decreto, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser presentados en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas contados a partir del \u00a0recibo de la comunicaci\u00f3n. Durante este t\u00e9rmino se entender\u00e1 suspendido el \u00a0tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, \u00a0tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, estar\u00e1 obligado a expedir el acto \u00a0administrativo que conceda la licencia en un t\u00e9rmino no superior a cinco (5) \u00a0d\u00edas contados a partir de la entrega de los citados documentos. Vencido este \u00a0plazo sin que el curador urbano o la autoridad municipal hubiere expedido la \u00a0licencia operar\u00e1 el silencio administrativo a favor del solicitante cuando se \u00a0cumpla el plazo m\u00e1ximo para la expedici\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado no aporta los documentos en el \u00a0t\u00e9rmino previsto en este par\u00e1grafo, la solicitud se entender\u00e1 desistida y en \u00a0consecuencia se proceder\u00e1 a archivar el expediente, mediante acto \u00a0administrativo contra el cual proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. Con el fin de garantizar la publicidad y la participaci\u00f3n de quienes \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 expedir el acto \u00a0administrativo mediante el cual se niegue o conceda la licencia sin que \u00a0previamente se haya dado estricto cumplimiento a la obligaci\u00f3n de citaci\u00f3n a \u00a0vecinos colindantes y dem\u00e1s terceros en los t\u00e9rminos previstos por los \u00a0art\u00edculos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba: Con el fin de garantizar la publicidad y la \u00a0participaci\u00f3n de quienes puedan verse afectados con la decisi\u00f3n, en ning\u00fan caso \u00a0se podr\u00e1 expedir el acto administrativo mediante el cual se niegue o conceda la \u00a0licencia sin que previamente se haya dado estricto cumplimiento a la obligaci\u00f3n \u00a0de citaci\u00f3n a vecinos colindantes y dem\u00e1s terceros en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0los art\u00edculos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del presente decreto. Esta norma no \u00a0ser\u00e1 exigible para las licencias de subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n en la modalidad \u00a0de reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por \u00a0el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. Las autoridades municipales o distritales competentes deber\u00e1n \u00a0expedir las liquidaciones tributarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.6.6.8.2. del \u00a0presente decreto cuando el proyecto se apruebe mediante silencio administrativo \u00a0positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado por \u00a0el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 20. Las solicitudes de pr\u00f3rroga y pr\u00f3rroga de la revalidaci\u00f3n de \u00a0las licencias urban\u00edsticas deber\u00e1n resolverse dentro del t\u00e9rmino de la vigencia \u00a0de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.1: \u201cT\u00e9rmino para resolver las solicitudes de \u00a0licencias, sus modificaciones y revalidaci\u00f3n de licencias. Los curadores urbanos y la entidad municipal o \u00a0distrital encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, seg\u00fan el \u00a0caso, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0resolver las solicitudes de licencias y de modificaci\u00f3n de licencia vigente \u00a0pronunci\u00e1ndose sobre su viabilidad, negaci\u00f3n o desistimiento contados desde la \u00a0fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Vencido \u00a0este plazo sin que los curadores urbanos o las autoridades se hubieren \u00a0pronunciado, se aplicar\u00e1 el silencio administrativo positivo en los t\u00e9rminos \u00a0solicitados pero en ning\u00fan caso en contravenci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas y \u00a0de edificaci\u00f3n vigentes, quedando obligadas la autoridad municipal o distrital \u00a0competente o el curador urbano, a expedir las constancias y certificaciones que \u00a0se requieran para evidenciar la aprobaci\u00f3n del proyecto presentado. La invocaci\u00f3n \u00a0del silencio administrativo positivo, se someter\u00e1 al procedimiento previsto en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el tama\u00f1o o la complejidad del proyecto lo \u00a0ameriten, el plazo para resolver la solicitud de licencia de que trata este \u00a0art\u00edculo podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del t\u00e9rmino \u00a0establecido mediante acto administrativo de tr\u00e1mite que solo ser\u00e1 comunicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de revalidaci\u00f3n de licencias se \u00a0resolver\u00e1n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se encuentre viable la expedici\u00f3n de la \u00a0licencia, se proferir\u00e1 un acto de tr\u00e1mite que se comunicar\u00e1 al interesado por \u00a0escrito, y en el que adem\u00e1s se le requerir\u00e1 para que aporte los documentos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.6.8.2 del presente decreto, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser presentados en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas contados a partir del \u00a0recibo de la comunicaci\u00f3n. Durante este t\u00e9rmino se entender\u00e1 suspendido el \u00a0tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, estar\u00e1 obligado a \u00a0expedir el acto administrativo que conceda la licencia en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a cinco (5) d\u00edas contados a partir de la entrega de los citados \u00a0documentos. Vencido este plazo sin que el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal hubiere expedido la licencia operar\u00e1 el silencio administrativo a \u00a0favor del solicitante cuando se cumpla el plazo m\u00e1ximo para la expedici\u00f3n de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el interesado no aporta los documentos en el \u00a0t\u00e9rmino previsto en este par\u00e1grafo, la solicitud se entender\u00e1 desistida y en \u00a0consecuencia se proceder\u00e1 a archivar el expediente, mediante acto administrativo \u00a0contra el cual proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de garantizar la publicidad y la participaci\u00f3n \u00a0de quienes puedan verse afectados con la decisi\u00f3n, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 \u00a0expedir el acto administrativo mediante el cual se niegue o conceda la licencia \u00a0sin que previamente se haya dado estricto cumplimiento a la obligaci\u00f3n de \u00a0citaci\u00f3n a vecinos colindantes y dem\u00e1s terceros en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0los art\u00edculos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del presente decreto. Esta norma no \u00a0ser\u00e1 exigible para las licencias de subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n en la modalidad \u00a0de reconstrucci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.2 Derogado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 37. Plazos indicativos para pronunciarse sobre la \u00a0solicitud de licencias de construcci\u00f3n. Una vez se adopte por los curadores urbanos o por la \u00a0autoridad municipal o distrital competente para la expedici\u00f3n de licencias el \u00a0sistema de categorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.3 del presente \u00a0decreto, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes plazos indicativos para \u00a0pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda IV Alta Complejidad: Cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal \u00a0y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda III Media-Alta Complejidad: Treinta y \u00a0cinco (35) d\u00edas contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en \u00a0legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Categor\u00eda II Media Complejidad: Veinticinco (25) \u00a0d\u00edas contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y \u00a0debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Categor\u00eda I Baja Complejidad: Veinte (20) d\u00edas contados \u00a0a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos plazos son de car\u00e1cter indicativo y en los casos \u00a0de los curadores urbanos se tendr\u00e1n en cuenta para la evaluaci\u00f3n anual sobre la \u00a0calidad del servicio a cargo del curador urbano, de conformidad con lo previsto \u00a0en el presente decreto. En todo caso, cuando no sea posible cumplir con los \u00a0plazos previstos en el art\u00edculo 2.2.6.6.4.4 del presente decreto, los curadores \u00a0urbanos podr\u00e1n disponer de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles y la pr\u00f3rroga \u00a0de que trata el art\u00edculo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 \u00a0para resolver la solicitud y el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.6.4.5 \u00a0del presente decreto, los curadores urbanos deber\u00e1n presentar un informe \u00a0trimestral a las alcald\u00edas municipales y distritales o a las entidades que \u00a0estas designen, en el que reporten la fecha de radicaci\u00f3n en legal y debida \u00a0forma de las solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y sus modalidades \u00a0se\u00f1alando la categor\u00eda de complejidad a la que pertenece cada una y la fecha en \u00a0que se resolvi\u00f3 o desisti\u00f3 la solicitud, con el fin de verificar el \u00a0cumplimiento de los plazos indicativos de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.3 Efectos de la licencia. De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el literal a) del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto ley 151 de \u00a01998, el otorgamiento de la licencia determinar\u00e1 la adquisici\u00f3n de los \u00a0derechos de construcci\u00f3n y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o construyendo \u00a0en los predios objeto de la misma en los t\u00e9rminos y condiciones expresados en \u00a0la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de licencias no \u00a0conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni \u00a0de la posesi\u00f3n sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias \u00a0recaen sobre uno o m\u00e1s predios y\/o inmuebles y producen todos sus efectos a\u00fan cuando sean enajenados. Para el efecto, se tendr\u00e1 por \u00a0titular de la licencia, a quien est\u00e9 registrado como propietario en el \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad del predio o inmueble, o al poseedor \u00a0solicitante en los casos de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que el predio objeto de \u00a0la licencia sea enajenado, no se requerir\u00e1 adelantar ning\u00fan tr\u00e1mite de \u00a0actualizaci\u00f3n del titular. No obstante, si el nuevo propietario as\u00ed lo \u00a0solicitare, dicha actuaci\u00f3n no generar\u00e1 expensa a favor del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21. Mientras est\u00e9n vigentes las licencias urban\u00edsticas los titulares \u00a0de las mismas podr\u00e1n renunciar por escrito a los derechos concedidos por ellas \u00a0ante cualquier curador o la autoridad municipal o distrital competente para su \u00a0estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n, del lugar donde haya sido expedido el acto \u00a0administrativo. En estos casos no habr\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n de las expensas y \u00a0para tramitar una nueva licencia deber\u00e1n ajustarse a la reglamentaci\u00f3n vigente \u00a0al momento de la solicitud. Para su radicaci\u00f3n, el titular manifestar\u00e1 bajo la \u00a0gravedad de juramento las condiciones del predio o la obra en el documento de \u00a0la renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano o la \u00a0autoridad competente, expedir\u00e1 sin costo el acto que reconoce la renuncia, \u00a0contra el cual no proceder\u00e1 recurso, e informar\u00e1 por escrito de esta situaci\u00f3n \u00a0a los dem\u00e1s curadores urbanos del municipio y a la autoridad encargada de \u00a0ejercer el control urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta renuncia no ser\u00e1 \u00a0procedente en los eventos en que se hayan ejercido parcial o totalmente los \u00a0derechos otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: Mientras est\u00e9n vigentes las licencias urban\u00edsticas \u00a0los titulares de las mismas podr\u00e1n renunciar por escrito a los derechos \u00a0concedidos por ellas ante cualquier curador o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para su estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n. En estos casos no \u00a0habr\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n de las expensas y para tramitar una nueva licencia \u00a0deber\u00e1n ajustarse a la reglamentaci\u00f3n vigente al momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano o la autoridad competente, expedir\u00e1 \u00a0sin costo el acto que reconoce la renuncia, contra el cual no proceder\u00e1 \u00a0recurso, e informar\u00e1 por escrito de esta situaci\u00f3n a los dem\u00e1s curadores \u00a0urbanos del municipio y a la autoridad encargada de ejercer el control urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.4 \u00a0Desistimiento de solicitudes de \u00a0licencia. El \u00a0solicitante de una licencia urban\u00edstica podr\u00e1 desistir de la misma mientras no \u00a0se haya expedido el acto administrativo mediante el cual se concede la licencia \u00a0o se niegue la solicitud presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el solicitante de la \u00a0licencia no haya dado cumplimiento a los requerimientos exigidos en el acta de \u00a0observaciones y correcciones a que hace referencia el art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.4 \u00a0del presente decreto dentro de los t\u00e9rminos all\u00ed indicados, la solicitud se \u00a0entender\u00e1 desistida y en consecuencia se proceder\u00e1 a archivar el expediente \u00a0mediante acto administrativo, contra el cual proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. Una vez archivado el expediente, el interesado deber\u00e1 presentar \u00a0nuevamente la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El interesado contar\u00e1 con \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha en que quede en \u00a0firme el acto administrativo por el cual se entiende desistida la solicitud, \u00a0para retirar los documentos que reposan en el expediente o para solicitar su \u00a0traslado a otro en el evento que se radique una nueva solicitud ante la misma \u00a0autoridad. En estos casos se expedir\u00e1 el acto de devoluci\u00f3n o desglose y \u00a0traslado. Contra este acto no procede recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.5 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 22. Contenido de la licencia. La \u00a0licencia se adoptar\u00e1 mediante acto administrativo de car\u00e1cter particular y \u00a0concreto y contendr\u00e1 por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero secuencial de la licencia \u00a0y su fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de licencia y \u00a0modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre e identificaci\u00f3n del \u00a0titular de la licencia, al igual que del urbanizador, parcelador \u00a0y\/o del constructor responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Datos del predio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria del predio o del de mayor extensi\u00f3n del que este forme parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n del \u00a0predio con plano de localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las licencias de \u00a0construcci\u00f3n deber\u00e1n contener la descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del \u00a0proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, \u00e1rea del lote, \u00e1rea \u00a0construida, n\u00famero de pisos, n\u00famero de unidades privadas aprobadas, \u00a0estacionamientos, \u00edndices de ocupaci\u00f3n y de construcci\u00f3n. En el caso de licencias \u00a0de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n estas deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo los usos \u00a0permitidos, los \u00edndices de ocupaci\u00f3n y de construcci\u00f3n, los cuadros de \u00e1reas de \u00a0la totalidad del proyecto y sus etapas, as\u00ed como las normas urban\u00edsticas de \u00a0edificabilidad con las cuales se desarrollar\u00e1n las futuras construcciones y las \u00a0obligaciones de cesiones p\u00fablicas para espacio p\u00fablico, equipamiento o v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planos impresos aprobados \u00a0por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para \u00a0expedir licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constancia que se trata de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social cuando la licencia incluya este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se\u00f1alar la obligaci\u00f3n de \u00a0someter a supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente la ejecuci\u00f3n de la edificaci\u00f3n \u00a0cuando se trate de proyectos que requirieron y fueron objeto de revisi\u00f3n \u00a0independiente de dise\u00f1os estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se\u00f1alar, para los proyectos \u00a0de vivienda nueva que requirieron revisi\u00f3n independiente de dise\u00f1os \u00a0estructurales, la obligaci\u00f3n de obtener el Certificado de Ocupaci\u00f3n antes de efectuarse \u00a0la transferencia de los bienes inmuebles resultantes y\/o su ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Indicar el cumplimiento de \u00a0las normas vigentes de car\u00e1cter nacional, municipal o distrital sobre \u00a0eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas para personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las cargas, obligaciones y \u00a0los compromisos adquiridos por el titular, as\u00ed como los correspondientes \u00a0aprovechamientos urban\u00edsticos cuando a ello haya lugar, que resulten de su \u00a0participaci\u00f3n en un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial o las normas que lo \u00a0reglamenten o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que sea \u00a0viable la expedici\u00f3n de la licencia, el interesado deber\u00e1 proporcionar una \u00a0copia de los planos y dem\u00e1s estudios que hacen parte de la licencia, para que \u00a0sean firmados por la autoridad competente en el momento de expedir el \u00a0correspondiente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la copia no se aporta, el \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, \u00a0tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la licencia podr\u00e1 reproducir a costa del titular la \u00a0copia impresa de los planos y dem\u00e1s estudios que hacen parte de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada copia se entregar\u00e1 \u00a0al titular de la licencia con el acto administrativo que resuelva la solicitud \u00a0y los originales de la licencia ser\u00e1n conservados por el curador urbano, \u00a0incluyendo, de ser el caso, las memorias y planos donde conste la revisi\u00f3n \u00a0independiente de los dise\u00f1os estructurales, y posteriormente se entregar\u00e1n a la \u00a0autoridad municipal o distrital competente encargada del archivo y custodia de \u00a0estos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los tr\u00e1mites adelantados \u00a0por medios electr\u00f3nicos se atender\u00e1 lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las dem\u00e1s \u00a0reglamentaciones que se expidan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.5. Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 10. Contenido de la \u00a0licencia. La licencia se adoptar\u00e1 mediante acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0particular y concreto y contendr\u00e1 por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero secuencial de la licencia y su fecha \u00a0de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de licencia y modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre e identificaci\u00f3n del titular de la \u00a0licencia, al igual que del urbanizador o del constructor responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Datos del predio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Folio de matr\u00edcula inmobiliaria del \u00a0predio o del de mayor extensi\u00f3n del que este forme parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n del predio con \u00a0plano de localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas \u00a0del proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, \u00e1rea del lote, \u00e1rea \u00a0construida, n\u00famero de pisos, n\u00famero de unidades privadas aprobadas, \u00a0estacionamientos, \u00edndices de ocupaci\u00f3n y de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planos impresos aprobados por el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constancia que se trata de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social cuando la licencia incluya este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se\u00f1alar la obligaci\u00f3n de someter a \u00a0supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente la ejecuci\u00f3n de la edificaci\u00f3n cuando se \u00a0trate de proyectos que requirieron y fueron objeto de revisi\u00f3n independiente de \u00a0dise\u00f1os estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se\u00f1alar, para los proyectos de vivienda \u00a0nueva que requirieron revisi\u00f3n independiente de dise\u00f1os estructurales, la \u00a0obligaci\u00f3n de obtener el Certificado de Ocupaci\u00f3n antes de efectuarse la \u00a0transferencia de los bienes inmuebles resultantes y\/o su ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Indicar el cumplimiento de las normas \u00a0vigentes de car\u00e1cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci\u00f3n de \u00a0barreras arquitect\u00f3nicas para personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso que sea viable la expedici\u00f3n de la licencia, el interesado deber\u00e1 \u00a0proporcionar dos (2) copias en medio impreso y digital de los planos y dem\u00e1s \u00a0estudios que hacen parte de la licencia, para que sean firmados por la \u00a0autoridad competente en el momento de expedir el correspondiente acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las copias no se aportan el curador urbano \u00a0o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de la licencia podr\u00e1 reproducir a costa del titular dos (2) copias \u00a0impresas de los planos y dem\u00e1s estudios que hacen parte de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un juego de copias se entregar\u00e1 al titular de \u00a0la licencia con el acto administrativo que resuelva la solicitud, la otra copia \u00a0ir\u00e1 para el archivo y los originales de la licencia, incluyendo, de ser el \u00a0caso, las memorias y planos donde conste la revisi\u00f3n independiente de los \u00a0dise\u00f1os estructurales, se entregar\u00e1n a la autoridad municipal o distrital \u00a0competente encargada del archivo y custodia de estos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.5: \u201cContenido de la licencia. La licencia se adoptar\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0de car\u00e1cter particular y concreto y contendr\u00e1 por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero secuencial de la licencia y su fecha de \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de licencia y modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre e identificaci\u00f3n del titular de la licencia, \u00a0al igual que del urbanizador o del constructor responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Datos del predio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio o del \u00a0de mayor extensi\u00f3n del que este forme parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n del predio con plano de \u00a0localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del \u00a0proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, \u00e1rea del lote, \u00e1rea \u00a0construida, n\u00famero de pisos, n\u00famero de unidades privadas aprobadas, \u00a0estacionamientos, \u00edndices de ocupaci\u00f3n y de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planos impresos aprobados por el curador urbano o \u00a0la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constancia que se trata de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social cuando la licencia incluya este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que sea viable la expedici\u00f3n de la licencia, \u00a0el interesado deber\u00e1 proporcionar dos (2) copias en medio impreso de los planos \u00a0y dem\u00e1s estudios que hacen parte de la licencia, para que sean firmados por la \u00a0autoridad competente en el momento de expedir el correspondiente acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las copias no se aportan el curador urbano o la \u00a0autoridad municipal o distrital encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de \u00a0la licencia podr\u00e1 reproducir a costa del titular dos (2) copias impresas de los \u00a0planos y dem\u00e1s estudios que hacen parte de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un juego de copias se entregar\u00e1 al titular de la \u00a0licencia con el acto administrativo que resuelva la solicitud, la otra copia \u00a0ir\u00e1 para el archivo y los originales de la licencia se entregar\u00e1n a la \u00a0autoridad municipal o distrital competente encargada del archivo y custodia de estos \u00a0documentos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.6 Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 11. Obligaciones del titular de la licencia. El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, \u00a0tramitar y expedir licencias, deber\u00e1 indicar al titular, el cumplimiento de las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de \u00a0las personas, as\u00ed como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y \u00a0de los elementos constitutivos del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0se trate de licencias de urbanizaci\u00f3n, ejecutar las obras de urbanizaci\u00f3n con \u00a0sujeci\u00f3n a los proyectos t\u00e9cnicos aprobados y entregar y dotar las \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n gratuita con destino a v\u00edas locales, equipamientos \u00a0colectivos y espacio p\u00fablico, de acuerdo con las especificaciones que la \u00a0autoridad competente expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando \u00a0sean requeridos por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir \u00a0con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace \u00a0referencia la Resoluci\u00f3n n\u00famero 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, \u00a0o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no \u00a0requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n \u00a0ambiental, de conformidad con el decreto \u00fanico del sector ambiente y desarrollo \u00a0sostenible en materia de licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0se trate de licencias de construcci\u00f3n, solicitar la Autorizaci\u00f3n de Ocupaci\u00f3n \u00a0de Inmuebles al concluir las obras de edificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establece \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Someter \u00a0el proyecto a supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el \u00a0T\u00edtulo I del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente (NSR) 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Garantizar durante el desarrollo de la obra la participaci\u00f3n del dise\u00f1ador \u00a0estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista \u00a0responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las \u00a0consultas y aclaraciones que solicite el constructor y\/o supervisor t\u00e9cnico \u00a0independiente. Las consultas y aclaraciones deber\u00e1n incorporarse en la bit\u00e1cora \u00a0del proyecto y\/o en las actas de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Designar en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles al profesional que reemplazar\u00e1 \u00a0a aquel que se desvincul\u00f3 de la ejecuci\u00f3n de los dise\u00f1os o de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir\u00e1 la \u00a0obligaci\u00f3n del profesional saliente ser\u00e1 el titular de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. Obtener, previa la ocupaci\u00f3n y\/o transferencia de las nuevas edificaciones \u00a0que requieren supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente, el Certificado T\u00e9cnico de \u00a0Ocupaci\u00f3n emitido por parte del Supervisor T\u00e9cnico Independiente siguiendo lo \u00a0previsto en el T\u00edtulo I del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo \u00a0Resistente (NSR-10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado t\u00e9cnico de \u00a0ocupaci\u00f3n deber\u00e1 protocolizarse mediante escritura p\u00fablica en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1796 de 2016. La \u00a0ocupaci\u00f3n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado \u00a0T\u00e9cnico de Ocupaci\u00f3n ocasionar\u00e1 las sanciones correspondientes, incluyendo las \u00a0previstas en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolizaci\u00f3n \u00a0en el reglamento de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 9: Obtener, \u00a0previa la ocupaci\u00f3n y\/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren \u00a0supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente, el Certificado T\u00e9cnico de Ocupaci\u00f3n emitido \u00a0por parte del Supervisor T\u00e9cnico Independiente siguiendo lo previsto en el \u00a0T\u00edtulo I del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente NSR-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n de edificaciones sin haber \u00a0protocolizado y registrado el Certificado T\u00e9cnico de Ocupaci\u00f3n ocasionar\u00e1 las \u00a0sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016 \u00a0o la norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral \u00a0modificado pro el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica independiente, copia de las actas de la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, as\u00ed como el \u00a0certificado t\u00e9cnico de ocupaci\u00f3n, a las autoridades competentes para ejercer el \u00a0control urbano en el municipio o distrito quienes remitir\u00e1n copia a la entidad \u00a0encargada de conservar el expediente del proyecto, y ser\u00e1n de p\u00fablico \u00a0conocimiento. En los casos de patrimonios aut\u00f3nomos en los que el fideicomiso \u00a0ostente la titularidad del predio y\/o de la licencia de construcci\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de \u00a0esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 10: Remitir, \u00a0para el caso de proyectos que requieren supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente, \u00a0copia de las actas de la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente que se expidan \u00a0durante el desarrollo de la obra, as\u00ed como el certificado t\u00e9cnico de ocupaci\u00f3n, \u00a0a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o \u00a0distrito quienes remitir\u00e1n copia a la entidad encargada de conservar el \u00a0expediente del proyecto, y ser\u00e1n de p\u00fablico conocimiento. En los casos de \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos en los que el fiduciario ostente la titularidad del \u00a0predio y\/o de la licencia de construcci\u00f3n, se deber\u00e1 prever en el \u00a0correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos \u00a0que se\u00f1alen las normas de construcci\u00f3n sismorresistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, \u00a0establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma \u00a0que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Cumplir con las normas vigentes de car\u00e1cter nacional, municipal o distrital \u00a0sobre eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas para personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcci\u00f3n sismo-rresistente vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dar \u00a0cumplimiento a las disposiciones sobre construcci\u00f3n sostenible que adopte el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de \u00a0sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Numeral adicionado por \u00a0el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. Realizar la publicaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulaci\u00f3n en el \u00a0municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Numeral adicionado por el \u00a0Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 23. Solicitar en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.7 del presente decreto la diligencia de inspecci\u00f3n para la entrega \u00a0material de las \u00e1reas de cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.6: \u201cObligaciones del titular de la licencia. El curador urbano o la autoridad encargada de \u00a0estudiar, tramitar y expedir licencias, deber\u00e1 indicar al titular, el \u00a0cumplimiento de las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la \u00a0salubridad y seguridad de las personas, as\u00ed como la estabilidad de los terrenos \u00a0y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de licencias de urbanizaci\u00f3n, \u00a0ejecutar las obras de urbanizaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a los proyectos t\u00e9cnicos \u00a0aprobados y entregar y dotar las \u00e1reas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n gratuita con \u00a0destino a v\u00edas locales, equipamientos colectivos y espacio p\u00fablico, de acuerdo \u00a0con las especificaciones que la autoridad competente expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener en la obra la licencia y los planos \u00a0aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de \u00a0materiales y elementos a los que hace referencia la Resoluci\u00f3n 541 de 1994 del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren \u00a0licencia ambiental, o planes de manejo, recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n ambiental, \u00a0de conformidad con el decreto \u00fanico del sector ambiente y desarrollo sostenible \u00a0en materia de licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de licencias de construcci\u00f3n, \u00a0solicitar el Certificado de Permiso de Ocupaci\u00f3n al concluir las obras de \u00a0edificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 2.2.6.1.4.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Someterse a una supervisi\u00f3n t\u00e9cnica en los t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1alan las normas de construcci\u00f3n sismo resistentes, siempre que la \u00a0licencia comprenda una construcci\u00f3n de una estructura de m\u00e1s de tres mil \u00a0(3.000) metros cuadrados de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los controles de calidad para los \u00a0diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que se\u00f1alan \u00a0las normas de construcci\u00f3n sismo resistentes, siempre que la licencia comprenda \u00a0la construcci\u00f3n de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de \u00a0\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de \u00a0bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 \u00a0o la norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar cumplimiento a las normas vigentes de car\u00e1cter \u00a0nacional, municipal o distrital sobre eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas \u00a0para personas con movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en \u00a0las normas de construcci\u00f3n sismo resistente vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral adicionado por el Decreto 1285 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcci\u00f3n \u00a0sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los \u00a0municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.7 \u00a0Notificaci\u00f3n de licencias. El acto administrativo que \u00a0otorgue, niegue o declare el desistimiento de la solicitud de licencia ser\u00e1 \u00a0notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridades que se hubiere \u00a0hecho parte dentro del tr\u00e1mite, en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La constancia \u00a0de la notificaci\u00f3n se anexar\u00e1 al expediente. En el evento que el solicitante de \u00a0la licencia sea un poseedor, el acto que resuelva la solicitud se le notificar\u00e1 \u00a0al propietario inscrito del bien objeto de la licencia en la forma indicada \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el \u00a0Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 24. La notificaci\u00f3n personal del acto administrativo se podr\u00e1 \u00a0hacer de manera presencial o electr\u00f3nica, siempre que el solicitante haya \u00a0aceptado este \u00faltimo medio de notificaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y \u00a0las dem\u00e1s normas que reglamenten los procedimientos por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.8 Publicaci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 73 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente, la expedici\u00f3n del acto administrativo que resuelva la solicitud de \u00a0licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan \u00a0intervenido en la actuaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la parte resolutiva \u00a0de la licencia en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en el municipio o distrito \u00a0donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de la \u00a0oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.9 Recursos. Contra los actos que concedan o \u00a0nieguen las solicitudes de licencias proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n y en \u00a0subsidio apelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El de reposici\u00f3n, ante el \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidi\u00f3, para que lo \u00a0aclare, modifique o revoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El de apelaci\u00f3n, ante la \u00a0oficina de planeaci\u00f3n o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo \u00a0aclare, modifique o revoque. El recurso de apelaci\u00f3n podr\u00e1 interponerse \u00a0directamente, o como subsidiario del de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n deber\u00e1n presentarse en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 65 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0Transcurrido un plazo de dos (2) meses contados a partir de la interposici\u00f3n \u00a0del recurso sin que se haya notificado decisi\u00f3n expresa sobre ellos, se \u00a0entender\u00e1 que la decisi\u00f3n es negativa y quedar\u00e1 en firme el acto recurrido. \u00a0Pasado dicho t\u00e9rmino, no se podr\u00e1 resolver el recurso interpuesto e incurrir\u00e1 \u00a0en causal de mala conducta el funcionario moroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el tr\u00e1mite de los recursos, \u00a0los conceptos t\u00e9cnicos que expidan las autoridades o entidades encargadas de \u00a0resolver los mismos, a trav\u00e9s de sus dependencias internas, no dar\u00e1n lugar a la \u00a0suspensi\u00f3n o pr\u00f3rroga de los t\u00e9rminos para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, presentados los \u00a0recursos se dar\u00e1 traslado de los mismos al titular por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas calendario para que se pronuncien sobre ellos. El acto que ordene el \u00a0traslado no admite recurso y s\u00f3lo ser\u00e1 comunicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 25. Los recursos de reposici\u00f3n, apelaci\u00f3n y facultativamente el de \u00a0queja que proceden contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de \u00a0licencias, podr\u00e1n presentarse de manera presencial o electr\u00f3nica, de \u00a0conformidad con lo previsto en el Cap\u00edtulo IV del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso\u00a0 \u00a0Administrativo, y las dem\u00e1s normas que reglamentan los procedimientos \u00a0por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 25. Contra el acto administrativo que declare el desistimiento de \u00a0la solicitud de licencia \u00fanicamente proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.10 De la \u00a0revocatoria directa. Al acto administrativo que otorga la respectiva licencia le son aplicables \u00a0las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con las \u00a0precisiones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son competentes para adelantar \u00a0la revocatoria directa de las licencias, el mismo curador que expidi\u00f3 el acto o \u00a0quien haya sido designado como tal mediante acto administrativo de manera \u00a0provisional o definitiva, o el alcalde municipal o distrital o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1n solicitar la \u00a0revocatoria directa de las licencias los solicitantes de las mismas, los \u00a0vecinos colindantes del predio objeto de la solicitud as\u00ed como los terceros y \u00a0las autoridades administrativas competentes que se hayan hecho parte en el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante el tr\u00e1mite de \u00a0revocatoria directa el expediente quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de las partes para su \u00a0consulta y expedici\u00f3n de copias y se deber\u00e1 convocar al interesado, y a los \u00a0terceros que puedan resultar afectados con la decisi\u00f3n, con el fin de que se \u00a0hagan parte y hagan valer sus derechos. Para el efecto, desde el inicio de la \u00a0actuaci\u00f3n, se pondr\u00e1n en conocimiento, mediante oficio que ser\u00e1 comunicado a \u00a0las personas indicadas anteriormente, los motivos que fundamentan el tr\u00e1mite. \u00a0Se conceder\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para que se pronuncien sobre \u00a0ellos y se solicite la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Practicadas las pruebas \u00a0decretadas y dentro del t\u00e9rmino previsto por el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para resolver el tr\u00e1mite, se \u00a0adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El t\u00e9rmino para resolver las \u00a0solicitudes de revocatoria directa es de dos (2) meses contados a partir del \u00a0d\u00eda siguiente de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Vencido este t\u00e9rmino \u00a0sin que se hubiere resuelto la petici\u00f3n, se entender\u00e1 que la solicitud de \u00a0revocatoria fue negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No proceder\u00e1 la revocatoria \u00a0directa de los actos administrativos respecto de los cuales el peticionario \u00a0haya ejercitado los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.11 Informaci\u00f3n sobre \u00a0licencias negadas. Cuando el acto que resuelva negar una solicitud de licencia, se encuentre \u00a0en firme, el curador urbano o la autoridad que la niegue pondr\u00e1 en conocimiento \u00a0de ello a las autoridades encargadas del control urbano, indicando las razones \u00a0por las cuales fue negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que en el municipio \u00a0o distrito exista la figura del curador urbano, este informar\u00e1 tambi\u00e9n a la \u00a0oficina de planeaci\u00f3n o la entidad que haga sus veces y a los dem\u00e1s curadores \u00a0urbanos, a fin de que no se tramite la misma solicitud en las condiciones en \u00a0que fue inicialmente negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.12 Obligaci\u00f3n de \u00a0suministrar informaci\u00f3n de licencias otorgadas. Las oficinas de planeaci\u00f3n, o la \u00a0entidad que haga sus veces y los curadores urbanos, encargados de la expedici\u00f3n \u00a0de licencias, en desarrollo de lo previsto en la Ley 79 de 1993 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya, remitir\u00e1n al Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, dentro de los primeros cinco (5) \u00a0d\u00edas de cada mes, la informaci\u00f3n de la totalidad de las licencias que hayan \u00a0quedado en firme durante el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los curadores \u00a0urbanos remitir\u00e1n trimestralmente por escrito al Ministerio Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio a m\u00e1s tardar el 30 de enero, 30 de abril, el 30 de julio y 30 de \u00a0octubre de cada a\u00f1o, la informaci\u00f3n sobre las licencias expedidas por el \u00a0respectivo curador, correspondientes al trimestre inmediatamente anterior. \u00a0Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida en los formatos que para tal fin expida el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 583 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los curadores urbanos o la entidad \u00a0encargada del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de licencias, una vez en firme la \u00a0correspondiente licencia de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y\/o intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en sus diferentes modalidades as\u00ed como sus \u00a0pr\u00f3rrogas, modificaciones y\/o revalidaciones, remitir\u00e1n mensualmente en los \u00a0medios tecnol\u00f3gicos que defina el municipio o distrito, a la entidad encargada \u00a0de la administraci\u00f3n del espacio p\u00fablico del respectivo municipio o distrito, \u00a0la informaci\u00f3n relacionada con las \u00e1reas de cesiones urban\u00edsticas gratuitas \u00a0destinadas entre otros, a v\u00edas, zonas verdes, parques, equipamientos colectivos \u00a0y espacio p\u00fablico en general, con el objeto de hacer seguimiento a su entrega \u00a0efectiva por parte de los urbanizadores, parceladores \u00a0y\/o titulares de licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, en \u00a0los medios y seg\u00fan lo determine el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3.13 Modificado por \u00a0el Decreto 1783 de 2021, art\u00edculo 26. Archivo del expediente \u00a0de la licencia urban\u00edstica otorgada. Componen el expediente de la licencia urban\u00edstica otorgada, los \u00a0actos administrativos que se expidan, los documentos presentados y expedidos \u00a0durante el tr\u00e1mite y los planos definitivos, as\u00ed como aquellos presentados o \u00a0expedidos posteriormente relacionados con las aclaraciones, pr\u00f3rrogas, \u00a0revalidaciones y modificaciones, entre otros. El manejo, organizaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de los documentos de que trata el inciso anterior atender\u00e1 lo \u00a0dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Corresponde a las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n municipal o distrital, la preservaci\u00f3n, manejo y \u00a0custodia de los archivos remitidos por los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.13: Archivo del expediente de la licencia \u00a0urban\u00edstica otorgada. Componen el expediente de la licencia urban\u00edstica \u00a0otorgada, los originales de los actos administrativos que se expidan, los \u00a0documentos presentados y expedidos durante el tr\u00e1mite y los planos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo, organizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los \u00a0documentos de que trata el inciso anterior atender\u00e1 lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 \u00a0o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento y corresponde \u00a0a las oficinas de planeaci\u00f3n municipal o distrital, la preservaci\u00f3n, manejo y custodia \u00a0de los archivos remitidos por los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA VIGENCIA \u00a0DE LAS LICENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.1 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 27. Vigencia de las licencias. Las \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n en las modalidades de desarrollo y reurbanizaci\u00f3n, \u00a0las licencias de parcelaci\u00f3n y las licencias de construcci\u00f3n en la modalidad de \u00a0obra nueva, as\u00ed como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendr\u00e1n \u00a0una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un \u00a0plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden \u00a0en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de construcci\u00f3n \u00a0en modalidades diferentes a la modalidad de obra nueva y las licencias de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, as\u00ed como las revalidaciones de \u00a0estas clases y modalidades, tendr\u00e1n una vigencia de veinticuatro (24) meses \u00a0prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, \u00a0contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos \u00a0por medio de los cuales fueron otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de urbanizaci\u00f3n \u00a0en la modalidad de saneamiento y las licencias de parcelaci\u00f3n para saneamiento \u00a0tienen una vigencia de doce (12) meses, no prorrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un mismo acto se \u00a0conceda licencia de urbanizaci\u00f3n en las modalidades de desarrollo o \u00a0reurbanizaci\u00f3n, licencia de parcelaci\u00f3n y licencia de construcci\u00f3n en modalidad \u00a0de obra nueva, tendr\u00e1n una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por \u00a0un per\u00edodo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que \u00a0quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las \u00a0respectivas licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el mismo acto se concede \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n en las modalidades de desarrollo o reurbanizaci\u00f3n, \u00a0licencia de parcelaci\u00f3n y licencia de construcci\u00f3n en una modalidad distinta a \u00a0las modalidades de obra nueva y de cerramiento, tendr\u00e1n una vigencia de treinta \u00a0y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce \u00a0(12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto \u00a0administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga de una \u00a0licencia urban\u00edstica deber\u00e1 radicarse con la documentaci\u00f3n completa a m\u00e1s \u00a0tardar treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles antes del vencimiento de la respectiva \u00a0licencia. La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la manifestaci\u00f3n bajo la gravedad \u00a0del juramento de la iniciaci\u00f3n de obra por parte del urbanizador o constructor \u00a0responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga de la revalidaci\u00f3n \u00a0se debe solicitar a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles antes de su \u00a0vencimiento y su expedici\u00f3n procede con la sola presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0por parte del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de subdivisi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la \u00a0fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva \u00a0licencia, para adelantar actuaciones de autorizaci\u00f3n y registro a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 7\u00ba de la Ley 810 de 2003 y 108 \u00a0de la Ley 812 de 2003 o las \u00a0normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como para la \u00a0incorporaci\u00f3n de estas subdivisiones en la cartograf\u00eda oficial de los \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.1. Modificado por el Decreto 1197 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Vigencia de las \u00a0licencias. Las licencias de urbanizaci\u00f3n en las modalidades de desarrollo y \u00a0reurbanizaci\u00f3n, las licencias de parcelaci\u00f3n y de construcci\u00f3n y las licencias \u00a0de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, as\u00ed como las revalidaciones, \u00a0tendr\u00e1n una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez \u00a0por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que \u00a0queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron \u00a0otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de urbanizaci\u00f3n en la modalidad \u00a0de saneamiento y las licencias de parcelaci\u00f3n para saneamiento, tienen una \u00a0vigencia de doce (12) meses no prorrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un mismo acto se conceda licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n en las modalidades de desarrollo o reurbanizaci\u00f3n, licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n y licencia de construcci\u00f3n en modalidad distinta a la de \u00a0cerramiento, tendr\u00e1n una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por \u00a0un per\u00edodo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que \u00a0quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas \u00a0licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, anteriores al vencimiento de la \u00a0respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable \u00a0certifique la iniciaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga de la revalidaci\u00f3n se debe \u00a0solicitar dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario anteriores a su \u00a0vencimiento y su expedici\u00f3n procede con la sola presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0por parte del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de subdivisi\u00f3n tendr\u00e1n una \u00a0vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la \u00a0que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, \u00a0para adelantar actuaciones de autorizaci\u00f3n y registro a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0 de la Ley 810 de 2003 \u00a0y 108 de la Ley 812 de 2003 \u00a0o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como para la \u00a0incorporaci\u00f3n de estas subdivisiones en la cartograf\u00eda oficial de los \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Modificado \u00a0por el Decreto 2013 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2019, los \u00a0titulares de las licencias urban\u00edsticas vigentes, salvo cuando se trate de \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n en la modalidad de saneamiento, licencia de \u00a0subdivisi\u00f3n, licencia de parcelaci\u00f3n para saneamiento y acto de reconocimiento, \u00a0podr\u00e1n solicitar una segunda pr\u00f3rroga por un plazo adicional de doce (12) meses \u00a0contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de segunda pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, anteriores al vencimiento de la primera pr\u00f3rroga, y su expedici\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del titular. La segunda \u00a0pr\u00f3rroga solo podr\u00e1 concederse cumpliendo los requisitos se\u00f1alados en este \u00a0par\u00e1grafo y por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo transitorio: \u201cA partir de la entrada en vigencia del presente par\u00e1grafo y hasta el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2017, todas las licencias urban\u00edsticas vigentes podr\u00e1n tener \u00a0una segunda pr\u00f3rroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a \u00a0partir de la fecha de vencimiento de la primera pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de segunda pr\u00f3rroga deber\u00e1 \u00a0formularse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, anteriores al \u00a0vencimiento de la primera pr\u00f3rroga, y su expedici\u00f3n proceder\u00e1 con la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del titular.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Transitorio. \u00a0Adicionado por el Decreto 691 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ampliar autom\u00e1ticamente por un t\u00e9rmino de nueve (9) meses la \u00a0vigencia de las licencias urban\u00edsticas que al 12 de \u00a0marzo de 2020, estuvieren vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 transitorio. Adicionado \u00a0por el Decreto 1019 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las licencias urban\u00edsticas que estuvieren vigentes en virtud \u00a0de una primera pr\u00f3rroga en la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0par\u00e1grafo podr\u00e1n solicitar una segunda pr\u00f3rroga por un plazo adicional de doce \u00a0(12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de segunda \u00a0pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse antes del vencimiento de la primera pr\u00f3rroga, y su \u00a0expedici\u00f3n proceder\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 27. La licencia de urbanizaci\u00f3n en la modalidad de saneamiento, la \u00a0licencia de subdivisi\u00f3n y la licencia de parcelaci\u00f3n para saneamiento no son \u00a0objeto de pr\u00f3rroga ni revalidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0 transitorio. Adicionado \u00a0por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 27. Las solicitudes de pr\u00f3rroga de licencias urban\u00edsticas y de \u00a0pr\u00f3rroga de sus revalidaciones cuyo t\u00e9rmino de vigencia inicial se venza dentro \u00a0de los tres meses (3) meses siguientes a la modificaci\u00f3n del presente art\u00edculo, \u00a0podr\u00e1n presentarse cumpliendo con los t\u00e9rminos establecidos en las normas \u00a0vigentes antes de esta modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.1. Modificado por el Decreto 2218 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u201cVigencia de las licencias. Las licencias de urbanizaci\u00f3n en las modalidades de \u00a0desarrollo y reurbanizaci\u00f3n, as\u00ed como las licencias de parcelaci\u00f3n y de \u00a0construcci\u00f3n y las licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, \u00a0tendr\u00e1n una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez \u00a0por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que \u00a0queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron \u00a0otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n en la modalidad de saneamiento tienen una vigencia de doce (12) \u00a0meses no prorrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un mismo \u00a0acto se conceda licencia de urbanizaci\u00f3n en las modalidades de desarrollo o \u00a0reurbanizaci\u00f3n, licencia de parcelaci\u00f3n y licencia de construcci\u00f3n en modalidad \u00a0distinta a la de cerramiento, tendr\u00e1n una vigencia de treinta y seis (36) meses \u00a0prorrogables por un per\u00edodo adicional de doce (12) meses, contados a partir de \u00a0la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se \u00a0otorgan las respectivas licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador \u00a0o constructor responsable certifique la iniciaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de \u00a0subdivisi\u00f3n tendr\u00e1n una vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados a \u00a0partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga \u00a0la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorizaci\u00f3n y registro a \u00a0que se refieren los art\u00edculos 7\u00b0 de la Ley 810 de 2003 \u00a0y 108 de la Ley 812 de 2003, \u00a0o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como para la \u00a0incorporaci\u00f3n de estas subdivisiones en la cartograf\u00eda oficial de los \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0A partir de la entrada en vigencia del presente par\u00e1grafo y hasta el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2017, todas las licencias urban\u00edsticas vigentes podr\u00e1n tener \u00a0una segunda pr\u00f3rroga por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de vencimiento de la primera pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0segunda pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, \u00a0anteriores al vencimiento de la primera pr\u00f3rroga, siempre que el urbanizador o \u00a0constructor responsable certifique que la obra tiene un avance no menor al 20% \u00a0del \u00e1rea aprobada en la respectiva licencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.1: \u201cVigencia de las licencias. Las licencias de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n, tendr\u00e1n una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por \u00a0una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la \u00a0fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales \u00a0fueron otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanizaci\u00f3n \u00a0y construcci\u00f3n, estas tendr\u00e1n una vigencia de treinta y seis (36) meses \u00a0prorrogables por un per\u00edodo adicional de doce (12) meses, contados a partir de \u00a0la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se \u00a0otorgan las respectivas licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva \u00a0licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la \u00a0iniciaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias de subdivisi\u00f3n tendr\u00e1n una vigencia \u00a0improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que quede \u00a0en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para \u00a0adelantar actuaciones de autorizaci\u00f3n y registro a que se refiere el art\u00edculo 7 \u00a0de la Ley 810 de 2003 \u00a0o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, as\u00ed como para la \u00a0incorporaci\u00f3n de estas subdivisiones en la cartograf\u00eda oficial de los \u00a0municipios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.2 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 28. Vigencia de las licencias en urbanizaciones \u00a0por etapas y proyecto urban\u00edstico general. El proyecto urban\u00edstico \u00a0general es el planteamiento gr\u00e1fico de un dise\u00f1o urban\u00edstico que refleja el \u00a0desarrollo de uno o m\u00e1s predios en suelo urbano, o en suelo de expansi\u00f3n urbana \u00a0cuando se haya adoptado el respectivo plan parcial, los cuales requieren de \u00a0redes de servicios p\u00fablicos, infraestructura vial, \u00e1reas de cesiones y \u00e1reas \u00a0para obras de espacio p\u00fablico y equipamiento, e involucra las normas referentes \u00a0a aprovechamientos y volumetr\u00edas b\u00e1sicas, acordes con el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las urbanizaciones por \u00a0etapas, el proyecto urban\u00edstico general deber\u00e1 elaborarse para la totalidad del \u00a0predio o predios sobre los cuales se adelantar\u00e1 la urbanizaci\u00f3n y aprobarse \u00a0junto con la licencia de la primera etapa mediante acto administrativo por el \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir la \u00a0licencia. El proyecto urban\u00edstico deber\u00e1 reflejar el desarrollo progresivo de \u00a0la urbanizaci\u00f3n definiendo la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00e1reas para cada una de las \u00a0etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto urban\u00edstico general \u00a0y la reglamentaci\u00f3n de las urbanizaciones aprobadas mantendr\u00e1n su vigencia aun \u00a0cuando se modifiquen las normas urban\u00edsticas sobre las cuales se aprobaron y \u00a0servir\u00e1n de fundamento para la expedici\u00f3n de las licencias de urbanizaci\u00f3n de \u00a0las dem\u00e1s etapas, siempre que la licencia de urbanizaci\u00f3n para la nueva etapa \u00a0se solicite como m\u00ednimo cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles antes del \u00a0vencimiento de la licencia de la etapa anterior. En todo caso, la vigencia del \u00a0proyecto urban\u00edstico general no podr\u00e1 ser superior a la suma de la vigencia de \u00a0las etapas que la componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones del proyecto \u00a0urban\u00edstico general, en tanto est\u00e9 vigente, se resolver\u00e1n con fundamento en las \u00a0normas urban\u00edsticas y reglamentaciones con base en las cuales fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada etapa se podr\u00e1 \u00a0solicitar y expedir una licencia, siempre que cuente con el documento de que \u00a0trata el presente decreto respecto a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, los accesos y el cumplimiento aut\u00f3nomo de los porcentajes de \u00a0cesi\u00f3n y suelo para vivienda de inter\u00e9s social o vivienda de inter\u00e9s \u00a0prioritario, en caso que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n de la licencia para \u00a0una de las etapas y en el marco del proyecto urban\u00edstico general, se podr\u00e1n \u00a0conectar las redes de servicios p\u00fablicos ubicadas fuera de la respectiva etapa, \u00a0sin que sea necesaria la expedici\u00f3n de la licencia de urbanizaci\u00f3n para el \u00e1rea \u00a0a intervenir, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0definidas por la empresa de servicios p\u00fablicos correspondientes y exista la \u00a0aprobaci\u00f3n del paso de redes por terrenos de los propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.2: Vigencia de las licencias en \u00a0urbanizaciones por etapas y proyecto urban\u00edstico general. El proyecto urban\u00edstico general es el planteamiento \u00a0gr\u00e1fico de un dise\u00f1o urban\u00edstico que refleja el desarrollo de uno o m\u00e1s predios \u00a0en suelo urbano, o en suelo de expansi\u00f3n urbana cuando se haya adoptado el \u00a0respectivo plan parcial, los cuales requieren de redes de servicios p\u00fablicos, \u00a0infraestructura vial, \u00e1reas de cesiones y \u00e1reas para obras de espacio p\u00fablico y \u00a0equipamiento, e involucra las normas referentes a aprovechamientos y \u00a0volumetr\u00edas b\u00e1sicas, acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial y los \u00a0instrumentos que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las urbanizaciones por etapas, el proyecto urban\u00edstico \u00a0general deber\u00e1 elaborarse para la totalidad del predio o predios sobre los \u00a0cuales se adelantar\u00e1 a urbanizaci\u00f3n y aprobarse mediante acto administrativo \u00a0por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para \u00a0expedir la licencia. El proyecto urban\u00edstico deber\u00e1 reflejar el desarrollo \u00a0progresivo de la urbanizaci\u00f3n definiendo la ubicaci\u00f3n y cuadro de \u00e1reas para \u00a0cada una de las etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto urban\u00edstico general y la reglamentaci\u00f3n de \u00a0las urbanizaciones aprobadas mantendr\u00e1n su vigencia aun cuando se modifiquen \u00a0las normas urban\u00edsticas sobre las cuales se aprobaron y servir\u00e1n de fundamento \u00a0para la expedici\u00f3n de las licencias de urbanizaci\u00f3n de las dem\u00e1s etapas, \u00a0siempre que la licencia de urbanizaci\u00f3n para la nueva etapa se solicite como \u00a0m\u00ednimo treinta (30) d\u00edas calendario antes del vencimiento de la licencia de la \u00a0etapa anterior. Las modificaciones del proyecto urban\u00edstico general, en tanto \u00a0est\u00e9 vigente, se resolver\u00e1n con fundamento en las normas urban\u00edsticas y \u00a0reglamentaciones con base en las cuales fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada etapa se podr\u00e1 solicitar y expedir una \u00a0licencia, siempre que cuente con el documento de que trata el presente decreto \u00a0respecto a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, los accesos y el \u00a0cumplimiento aut\u00f3nomo de los porcentajes de cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n de la licencia para una de las etapas \u00a0y en el marco del proyecto urban\u00edstico general, se podr\u00e1n conectar las redes de \u00a0servicios p\u00fablicos ubicadas fuera de la respectiva etapa, sin que sea necesaria \u00a0la expedici\u00f3n de la licencia de urbanizaci\u00f3n para el \u00e1rea a intervenir, siempre \u00a0y cuando se cumpla con las especificaciones t\u00e9cnicas definidas por la empresa \u00a0de servicios p\u00fablicos correspondientes y exista la aprobaci\u00f3n del paso de redes \u00a0por terrenos de los propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.3 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 29. Tr\u00e1nsito de normas urban\u00edsticas y \u00a0revalidaci\u00f3n de licencias. Cuando una licencia pierda su vigencia por \u00a0vencimiento del plazo o de sus pr\u00f3rrogas, el interesado deber\u00e1 solicitar una \u00a0nueva licencia, ante la misma autoridad que la expidi\u00f3, ajust\u00e1ndose a las \u00a0normas urban\u00edsticas vigentes al momento de la nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el interesado \u00a0podr\u00e1 solicitar, por una sola vez, la revalidaci\u00f3n de la licencia vencida, \u00a0siempre y cuando no haya transcurrido un t\u00e9rmino mayor a dos (2) meses desde el \u00a0vencimiento de la licencia que se pretende revalidar, que el constructor o el \u00a0urbanizador presente el cuadro de \u00e1reas en el que se identifique lo ejecutado \u00a0durante la licencia vencida as\u00ed como lo que se ejecutar\u00e1 durante la \u00a0revalidaci\u00f3n y manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se \u00a0encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n, que las obras de la urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n se encuentran \u00a0ejecutadas en por lo menos un cincuenta (50%) por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de las licencias \u00a0de construcci\u00f3n por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos \u00a0la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como m\u00ednimo con el \u00a0cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de las licencias \u00a0de construcci\u00f3n de una edificaci\u00f3n independiente estructuralmente, que se haya \u00a0construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante \u00a0o el elemento. que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las licencias de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, solo se exige la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando en un mismo acto se \u00a0conceda licencia de urbanizaci\u00f3n en las modalidades de desarrollo o \u00a0reurbanizaci\u00f3n, licencia de parcelaci\u00f3n y licencia de construcci\u00f3n en modalidad \u00a0distinta a la de cerramiento se deben cumplir las condiciones establecidas en \u00a0el numeral 1, y seg\u00fan el sistema estructural con el que cuente el proyecto lo \u00a0dispuesto en los numerales 2 o 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las revalidaciones se \u00a0resolver\u00e1n con fundamento en las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s normas que \u00a0sirvieron de base para la expedici\u00f3n de la licencia objeto de la revalidaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n el mismo t\u00e9rmino de su vigencia y podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez \u00a0por el t\u00e9rmino de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.3. Modificado por el Decreto 1197 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Tr\u00e1nsito de normas \u00a0urban\u00edsticas y revalidaci\u00f3n de licencias. \u00a0Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de sus \u00a0pr\u00f3rrogas, el interesado deber\u00e1 solicitar una nueva licencia, ante la misma \u00a0autoridad que la expidi\u00f3, ajust\u00e1ndose a las normas urban\u00edsticas vigentes al \u00a0momento de la nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el interesado podr\u00e1 solicitar, \u00a0por una sola vez, la revalidaci\u00f3n de la licencia vencida, entendida esta como \u00a0el acto administrativo mediante el cual el curador urbano o la autoridad \u00a0encargada de la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, concede una nueva \u00a0licencia, con el fin de que se culminen las obras y actuaciones aprobadas en la \u00a0licencia vencida, siempre y cuando no haya transcurrido un t\u00e9rmino mayor a dos \u00a0(2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar, que el \u00a0constructor o el urbanizador presente el cuadro de \u00e1reas en el que se identifique \u00a0lo ejecutado durante la licencia vencida as\u00ed como lo que se ejecutar\u00e1 durante \u00a0la revalidaci\u00f3n y manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se \u00a0encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de licencias de urbanizaci\u00f3n o \u00a0parcelaci\u00f3n, que las obras de la urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n se encuentran \u00a0ejecutadas en por lo menos un cincuenta por ciento (50%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de las licencias de construcci\u00f3n \u00a0por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las \u00a0unidades construibles autorizadas, cuenten como m\u00ednimo con el cincuenta (50%) \u00a0por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de las licencias de construcci\u00f3n \u00a0de una edificaci\u00f3n independiente estructuralmente, que se haya construido por \u00a0lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento \u00a0que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las licencias de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, solo se exige la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las revalidaciones se resolver\u00e1n con \u00a0fundamento en las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron de \u00a0base para la expedici\u00f3n de la licencia objeto de la revalidaci\u00f3n, tendr\u00e1n el \u00a0mismo t\u00e9rmino de su vigencia y podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez por el \u00a0t\u00e9rmino de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La revalidaci\u00f3n podr\u00e1 ser objeto de modificaciones, caso en el cual la expensa \u00a0se calcular\u00e1 aplicando el art\u00edculo 2.2.6.6.8.10 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015. Si la modificaci\u00f3n de la revalidaci\u00f3n \u00a0incluye el cambio o inclusi\u00f3n de nuevos usos, se deber\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite de \u00a0citaci\u00f3n a vecinos colindantes de que trata el art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0A partir de la entrada en vigencia del presente par\u00e1grafo y hasta el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2017, todas las revalidaciones vigentes podr\u00e1n tener una \u00a0segunda pr\u00f3rroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de \u00a0la fecha de vencimiento de la primera pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de segunda pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, anteriores al vencimiento de la primera pr\u00f3rroga de la \u00a0revalidaci\u00f3n, y su expedici\u00f3n proceder\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la solicitud por \u00a0parte del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio. Adicionado \u00a0por el Decreto 1019 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las revalidaciones que estuvieren vigentes en virtud de una \u00a0primera pr\u00f3rroga en la fecha de entrada en vigencia del presente par\u00e1grafo \u00a0podr\u00e1n solicitar una segunda pr\u00f3rroga por un plazo adicional de doce (12) meses \u00a0contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de segunda \u00a0pr\u00f3rroga deber\u00e1 formularse antes del vencimiento de la primera pr\u00f3rroga de la \u00a0revalidaci\u00f3n; y su expedici\u00f3n proceder\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la solicitud por \u00a0parte del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Adicionado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 29. Las pr\u00f3rrogas de licencias urban\u00edsticas o de sus \u00a0revalidaciones no ser\u00e1n objeto de acta de observaciones o correcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.3. Modificado por el Decreto 2218 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u201cTr\u00e1nsito de normas urban\u00edsticas y revalidaci\u00f3n de licencias. Cuando una licencia \u00a0pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de sus pr\u00f3rrogas, el interesado \u00a0deber\u00e1 solicitar una nueva licencia, ante la misma autoridad que la expidi\u00f3, \u00a0ajust\u00e1ndose a las normas urban\u00edsticas vigentes al momento de la nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0interesado podr\u00e1 solicitar, por una sola vez, la revalidaci\u00f3n de la licencia \u00a0vencida, entendida esta como el acto administrativo mediante el cual el curador \u00a0urbano o la autoridad encargada de la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, \u00a0concede una nueva licencia, con el fin de que se culminen las obras y \u00a0actuaciones aprobadas en la licencia vencida, siempre y cuando no haya \u00a0transcurrido un t\u00e9rmino mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la \u00a0licencia que se pretende revalidar, que el constructor o el urbanizador \u00a0presente el cuadro de \u00e1reas en el que se identifique lo ejecutado durante la \u00a0licencia vencida, as\u00ed como lo que se ejecutar\u00e1 durante la revalidaci\u00f3n y \u00a0manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en \u00a0cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n, que las obras de la urbanizaci\u00f3n o \u00a0parcelaci\u00f3n se encuentran ejecutadas en por lo menos un cincuenta (50%) por \u00a0ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de las \u00a0licencias de construcci\u00f3n por unidades independientes estructuralmente, que por \u00a0lo menos la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como m\u00ednimo \u00a0con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de las \u00a0licencias de construcci\u00f3n de una edificaci\u00f3n independiente estructuralmente, \u00a0que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0estructura portante o el elemento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las revalidaciones se \u00a0resolver\u00e1n con fundamento en las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones \u00a0que sirvieron de base para la expedici\u00f3n de la licencia objeto de la \u00a0revalidaci\u00f3n, tendr\u00e1n el mismo t\u00e9rmino de su vigencia y podr\u00e1n prorrogarse por \u00a0una sola vez por el t\u00e9rmino de doce (12) meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0revalidaci\u00f3n podr\u00e1 ser objeto de modificaciones, caso en el cual la expensa se \u00a0calcular\u00e1 aplicando el art\u00edculo 2.2.6.6.8.10 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario 1077 de 2015. Si la modificaci\u00f3n de la \u00a0revalidaci\u00f3n incluye el cambio o inclusi\u00f3n de nuevos usos, se deber\u00e1 adelantar \u00a0el tr\u00e1mite de citaci\u00f3n a vecinos colindantes de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.2.1 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, \u00a0modifique o sustituya.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.3: \u201cTr\u00e1nsito \u00a0de normas urban\u00edsticas y revalidaci\u00f3n de licencias. Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento \u00a0del plazo o de la pr\u00f3rroga, el interesado deber\u00e1 solicitar una nueva licencia, \u00a0ante la misma autoridad que la expidi\u00f3, ajust\u00e1ndose a las normas urban\u00edsticas \u00a0vigentes al momento de la nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el interesado podr\u00e1 solicitar, por una sola \u00a0vez, la revalidaci\u00f3n de la licencia vencida, entendida esta como el acto \u00a0administrativo mediante el cual el curador urbano o la autoridad encargada de \u00a0la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, concede una nueva licencia, con el fin \u00a0de que se culminen las obras y actuaciones aprobadas en la licencia vencida, \u00a0siempre y cuando el proyecto mantenga las condiciones originales con que fue \u00a0aprobado inicialmente, que no haya transcurrido un t\u00e9rmino mayor a dos (2) \u00a0meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar y que el \u00a0constructor o el urbanizador manifieste bajo la gravedad del juramento que el \u00a0inmueble se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de licencias de urbanizaci\u00f3n o \u00a0parcelaci\u00f3n, que las obras de la urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n se encuentran \u00a0ejecutadas en un cincuenta (50%) por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de las licencias de construcci\u00f3n por \u00a0unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las \u00a0unidades construibles autorizadas, cuenten como m\u00ednimo con el cincuenta (50%) \u00a0por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de las licencias de construcci\u00f3n de una \u00a0edificaci\u00f3n independiente estructuralmente, que se haya construido por lo menos \u00a0el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las revalidaciones se resolver\u00e1n con fundamento en las \u00a0normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones que sirvieron de base para la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia objeto de la revalidaci\u00f3n, tendr\u00e1n el mismo t\u00e9rmino \u00a0de su vigencia y podr\u00e1n prorrogarse por una sola vez por el t\u00e9rmino de doce \u00a0(12) meses.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.4.4 Vigencia de la licencia \u00a0de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. La licencia de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico tendr\u00e1 una vigencia de veinticuatro (24) meses, \u00a0contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo \u00a0que otorga la respectiva licencia, para la ejecuci\u00f3n total de las obras \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de la licencia de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico podr\u00e1 prorrogarse por una sola \u00a0vez, por un t\u00e9rmino igual a la mitad del tiempo que fue inicialmente concedido, \u00a0siempre y cuando esta sea solicitada durante los quince d\u00edas anteriores al \u00a0vencimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez en firme la licencia de \u00a0intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico para la localizaci\u00f3n de \u00a0equipamiento comunal de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.13 del presente \u00a0decreto, el solicitante dispondr\u00e1 m\u00e1ximo de seis (6) meses para obtener la \u00a0respectiva licencia de construcci\u00f3n si se requiere, en caso que esta no se \u00a0obtenga, la licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico perder\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5) (Nota: De acuerdo con el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo corresponde al del art\u00edculo 50 y no al del 5\u00badel Decreto 1469 de 2010, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS ACTUACIONES \u00a0RELACIONADAS CON LA EXPEDICI\u00d3N DE LAS LICENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.1 Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 12. Otras actuaciones. Se \u00a0entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedici\u00f3n de las licencias, \u00a0aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urban\u00edsticos o \u00a0arquitect\u00f3nicos, que se pueden ejecutar independientemente o con ocasi\u00f3n de la \u00a0expedici\u00f3n de una licencia dentro de las cuales se pueden enunciar las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajuste de cotas de \u00e1reas. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para incorporar en los planos urban\u00edsticos previamente aprobados por el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, \u00a0la correcci\u00f3n t\u00e9cnica de cotas y \u00e1reas de un predio o predios determinados cuya \u00a0urbanizaci\u00f3n haya sido ejecutada en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de norma urban\u00edstica. \u00a0Es \u00a0el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de \u00a0planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, informa al interesado sobre las normas \u00a0urban\u00edsticas y dem\u00e1s vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o \u00a0intervenido. La expedici\u00f3n de estos conceptos no otorga derechos ni \u00a0obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante \u00a0licencias que est\u00e9n vigentes o que hayan sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto de uso del suelo. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de \u00a0planeaci\u00f3n o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos \u00a0permitidos en un predio o edificaci\u00f3n, de conformidad con las normas \u00a0urban\u00edsticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo \u00a0desarrollen. La expedici\u00f3n de estos conceptos no otorga derechos ni \u00a0obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante \u00a0licencias que est\u00e9n vigentes o que hayan sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia certificada de planos. Es la certificaci\u00f3n \u00a0que otorga el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente \u00a0para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es id\u00e9ntica a \u00a0los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobaci\u00f3n de los Planos de \u00a0Propiedad Horizontal. Es la aprobaci\u00f3n que otorga el curador urbano, o la \u00a0autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de \u00e1reas o \u00a0al proyecto de divisi\u00f3n entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad \u00a0horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, \u00a0modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de \u00a0parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n aprobado mediante licencias \u00a0urban\u00edsticas o el aprobado por la autoridad competente cuando se trate de \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural. Estos deben se\u00f1alar la localizaci\u00f3n, linderos, \u00a0nomenclatura, \u00e1reas de cada una de las unidades privadas y las \u00e1reas y bienes \u00a0de uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 30. Autorizaci\u00f3n para el movimiento de tierras Es \u00a0la aprobaci\u00f3n que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, \u00a0correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo \u00a0despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelaci\u00f3n, \u00a0urbanizaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n. Dicha autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a solicitud del \u00a0interesado, con fundamento en estudios geot\u00e9cnicos que garanticen la protecci\u00f3n \u00a0de v\u00edas, instalaciones de servicios p\u00fablicos, predios aleda\u00f1os y construcciones \u00a0vecinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no haber tramitado la \u00a0presente autorizaci\u00f3n de manera previa a la solicitud de licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n en suelo urbano, se deber\u00e1 requerir en el marco de \u00a0dicha solicitud. En el escenario de suelo rural y rural suburbano, el \u00a0movimiento de tierras para parcelar o edificar s\u00f3lo podr\u00e1 autorizarse en la \u00a0respectiva licencia de parcelaci\u00f3n o construcci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.6.2.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, se deber\u00e1n \u00a0aportar los estudios de suelos y geot\u00e9cnicos de conformidad con la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 6: Autorizaci\u00f3n para el movimiento de tierras. Es la aprobaci\u00f3n \u00a0correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo \u00a0despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelaci\u00f3n, \u00a0urbanizaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a solicitud del \u00a0interesado, con fundamento en estudios geot\u00e9cnicos que garanticen la protecci\u00f3n \u00a0de v\u00edas, instalaciones de servicios p\u00fablicos, predios aleda\u00f1os y construcciones \u00a0vecinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 30. Aprobaci\u00f3n de piscinas Es la autorizaci\u00f3n \u00a0que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente \u00a0para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, para la intervenci\u00f3n \u00a0del terreno destinado a la construcci\u00f3n de piscinas en que se verifica el \u00a0cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y de seguridad definidas por la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 7: Aprobaci\u00f3n de piscinas. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para la intervenci\u00f3n del terreno destinado a la construcci\u00f3n de piscinas en que \u00a0se verifica el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y de seguridad definidas por \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral modificado \u00a0por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 30. Modificaci\u00f3n de planos urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0planos que aprobaron desarrollos o asentamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los ajustes a los planos y \u00a0cuadros de \u00e1reas de las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas cuya licencia est\u00e9 \u00a0vencida o de los planos y cuadros de \u00e1reas aprobados y ejecutados seg\u00fan actos \u00a0de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s que aprobaron asentamientos tales como loteos, planos \u00a0de localizaci\u00f3n, planos topogr\u00e1ficos y dem\u00e1s. Esta actuaci\u00f3n no conlleva nuevas \u00a0autorizaciones para ejecutar obras, y solo implica la actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en los planos urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s en \u00a0concordancia con lo ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n \u00a0de los planos urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s de que trata el presente \u00a0numeral en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la autoridad \u00a0competente desafecte \u00e1reas cuya destinaci\u00f3n corresponda a afectaciones o \u00a0reservas, o que no hayan sido adquiridas por estas dentro de los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989. En este \u00a0caso, para desarrollar el \u00e1rea desafectada se deber\u00e1 obtener una nueva licencia \u00a0de urbanizaci\u00f3n, la cual se expedir\u00e1 con fundamento en las normas urban\u00edsticas \u00a0con que se aprob\u00f3 el proyecto que se est\u00e1 ajustando, con el fin de mantener la \u00a0coherencia entre el nuevo proyecto y el original. De manera previa a esta \u00a0solicitud, se debe cancelar en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio la \u00a0inscripci\u00f3n de la afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando existan \u00a0urbanizaciones parcialmente ejecutadas y se pretenda separar el \u00e1rea urbanizada \u00a0de la parte no urbanizada. En este caso, el \u00e1rea urbanizada deber\u00e1 ser aut\u00f3noma \u00a0en el cumplimiento del porcentaje de zonas de cesi\u00f3n definidos por la norma \u00a0urban\u00edstica con que se aprob\u00f3 la urbanizaci\u00f3n. Para desarrollar el \u00e1rea no \u00a0urbanizada se deber\u00e1 obtener una nueva licencia de urbanizaci\u00f3n, la cual se \u00a0expedir\u00e1 teniendo en cuenta lo previsto en la Secci\u00f3n Primera del Cap\u00edtulo I \u00a0del T\u00edtulo VI de la Parte 2 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando las entidades \u00a0p\u00fablicas administradoras del espacio p\u00fablico de uso p\u00fablico soliciten el cambio \u00a0de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o \u00a0viceversa que sean producto de procesos de urbanizaci\u00f3n y que est\u00e9n bajo su \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de programas \u00a0o proyectos de renovaci\u00f3n urbana y se requiera precisar las \u00e1reas p\u00fablicas y \u00a0privadas de los planos urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s sobre los que se \u00a0adelantar\u00e1 el programa o proyecto objeto de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando existan \u00a0circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito plenamente acreditadas que \u00a0justifiquen la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ajuste se realizar\u00e1 sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las exigencias de cesiones urban\u00edsticas por \u00a0concepto de zonas verdes, v\u00edas y equipamientos contempladas en la norma \u00a0original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0numeral 8: Modificaci\u00f3n de planos urban\u00edsticos, de \u00a0legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s planos que aprobaron desarrollos o asentamientos. Son los ajustes a los \u00a0planos y cuadros de \u00e1reas de las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas cuya \u00a0licencia est\u00e9 vencida o de los planos y cuadros de \u00e1reas aprobados y ejecutados \u00a0seg\u00fan actos de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s que aprobaron asentamientos tales como \u00a0loteos, planos de localizaci\u00f3n, planos topogr\u00e1ficos y dem\u00e1s. Esta actuaci\u00f3n no \u00a0conlleva nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y solo implica la actualizaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n contenida en los planos urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0en concordancia con lo ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de los planos \u00a0urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s de que trata el presente numeral en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la autoridad competente desafecte \u00e1reas \u00a0cuya destinaci\u00f3n corresponda a afectaciones o reservas, o que no hayan sido \u00a0adquiridas por estas dentro de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para desarrollar el \u00e1rea desafectada \u00a0se deber\u00e1 obtener una nueva licencia de urbanizaci\u00f3n, la cual se expedir\u00e1 con fundamento \u00a0en las normas urban\u00edsticas con que se aprob\u00f3 el proyecto que se est\u00e1 ajustando, \u00a0con el fin de mantener la coherencia entre el nuevo proyecto y el original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera previa a esta solicitud, se debe cancelar \u00a0en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio la inscripci\u00f3n de la \u00a0afectaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando existan urbanizaciones parcialmente \u00a0ejecutadas y se pretenda separar el \u00e1rea urbanizada de la parte no urbanizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00e1rea urbanizada deber\u00e1 ser \u00a0aut\u00f3noma en el cumplimiento del porcentaje de zonas de cesi\u00f3n definidos por la \u00a0norma urban\u00edstica con que se aprob\u00f3 la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar el \u00e1rea no urbanizada se deber\u00e1 \u00a0obtener una nueva licencia de urbanizaci\u00f3n, la cual se expedir\u00e1 teniendo en \u00a0cuenta lo previsto en la Secci\u00f3n Primera del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VI de la \u00a0Parte 2 del Decreto n\u00famero 1077 \u00a0de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando las entidades p\u00fablicas administradoras \u00a0del espacio p\u00fablico de uso p\u00fablico soliciten el cambio de uso de una zona de \u00a0equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa que sean \u00a0producto de procesos de urbanizaci\u00f3n y que est\u00e9n bajo su administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de programas o proyectos de \u00a0renovaci\u00f3n urbana y se requiera precisar las \u00e1reas p\u00fablicas y privadas de los \u00a0planos urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s sobre los que se adelantar\u00e1 el \u00a0programa o proyecto objeto de renovaci\u00f3n urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando existan circunstancias de fuerza mayor o \u00a0caso fortuito plenamente acreditadas que justifiquen la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Bienes destinados a uso \u00a0p\u00fablico o con vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico. Para efectos de \u00a0definir la condici\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico o con vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico en \u00a0desarrollos urban\u00edsticos construidos por el desaparecido Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial (ICT) y que de conformidad con la Ley 1001 de 2005 se deban ceder a \u00a0t\u00edtulo gratuito a las entidades del orden municipal o distrital, se deber\u00e1 \u00a0tener en consideraci\u00f3n cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que al superponer los planos urban\u00edsticos \u00a0hist\u00f3ricos disponibles del ICT, sobre la base cartogr\u00e1fica catastral oficial, y \u00a0debidamente georreferenciado el bien, el mismo se identifique como una zona de \u00a0cesi\u00f3n o destinada al uso p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que aun cuando no cuenten con un se\u00f1alamiento \u00a0expreso como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos urban\u00edsticos hist\u00f3ricos \u00a0disponibles del ICT, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n o la autoridad municipal competente, el bien haya sido efectivamente \u00a0utilizado por la comunidad como zona verde o parque, siempre y cuando el ente \u00a0territorial acredite que ha invertido recursos en el predio o que los destinar\u00e1 \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la \u00a0transferencia, so pena de la restituci\u00f3n del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que aun cuando no cuenten con un se\u00f1alamiento \u00a0expreso como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos urban\u00edsticos hist\u00f3ricos \u00a0disponibles del ICT, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n o la autoridad municipal competente, o la cartograf\u00eda oficial del municipio, \u00a0el bien se encuentre conformando un perfil vial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que aun cuando no cuenten con un se\u00f1alamiento \u00a0expreso como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos urban\u00edsticos hist\u00f3ricos \u00a0disponibles del ICT, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n o la autoridad municipal competente, o la cartograf\u00eda oficial del \u00a0municipio, el predio se encuentre en una zona de protecci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos anteriores, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborar\u00e1 un \u201cPlano R\u00e9cord de Identificaci\u00f3n de \u00a0Zonas de Uso P\u00fablico\u201d y lo remitir\u00e1 al municipio o distrito, para su \u00a0incorporaci\u00f3n en la cartograf\u00eda oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Revisi\u00f3n independiente de los \u00a0dise\u00f1os estructurales por parte de Curadores Urbanos. Es la revisi\u00f3n \u00a0independiente de los dise\u00f1os estructurales que adelanta el curador urbano en \u00a0los t\u00e9rminos del ap\u00e9ndice A-6 del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente \u00a0NSR-10, en la cual constata que el dise\u00f1o estructural propuesto en el proyecto \u00a0cumple con la norma sismorresistente. El alcance y tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n de \u00a0los dise\u00f1os estructurales se adelantar\u00e1 conforme a lo establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 0015 de 2015 expedida por la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para \u00a0el R\u00e9gimen de Construcciones Sismorresistentes, o la norma que la adicione, \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n independiente de los dise\u00f1os estructurales \u00a0que realiza el curador urbano estar\u00e1 vigente mientras no se modifique la Norma \u00a0Sismorresistente. Esta revisi\u00f3n solo podr\u00e1 ser adelantada por el curador urbano \u00a0del municipio m\u00e1s cercano del mismo departamento, en aquellos municipios y \u00a0distritos donde no se cuente con la figura de curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se \u00a0desarrollen una o varias de las actividades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo dentro \u00a0del tr\u00e1mite de la licencia, se considerar\u00e1n como parte de la misma y no dar\u00e1n \u00a0lugar al cobro de expensas adicionales en favor del curador urbano distintas a \u00a0las que se generan por el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n independiente de los dise\u00f1os estructurales \u00a0que ejecute el curador urbano no har\u00e1 parte del tr\u00e1mite de licenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 30. El t\u00e9rmino que el curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente tiene para decidir sobre las actuaciones de que tratan los \u00a0numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 de este art\u00edculo, ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, salvo cuando se adelanten las actuaciones se\u00f1aladas en los numerales \u00a08 y 10, caso en el cual el t\u00e9rmino ser\u00e1 de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir del d\u00eda siguiente de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que puedan ser \u00a0solicitadas otras actuaciones de manera conjunta con una modalidad de licencia \u00a0urban\u00edstica, las solicitudes se resolver\u00e1n en el t\u00e9rmino de la licencia \u00a0urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba: El t\u00e9rmino para que el \u00a0curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para decidir \u00a0sobre las actuaciones de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, salvo cuando el curador urbano adelante la actuaci\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0numeral 10, caso en el cual pactar\u00e1 con el solicitante el plazo para adelantar \u00a0dicha labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las actuaciones de \u00a0que tratan los numerales 6 y 7 de este art\u00edculo tienen una vigencia de \u00a0dieciocho (18) meses improrrogables. La actuaci\u00f3n de que trata el numeral 10 de \u00a0este art\u00edculo tendr\u00e1 vigencia mientras no se modifique la norma \u00a0sismorresistente. La vigencia de las dem\u00e1s actuaciones no est\u00e1 limitada en el \u00a0tiempo por cuanto no conllevan autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de obras sino la \u00a0actualizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, conceptualizaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de situaciones \u00a0urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado \u00a0pro el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 30. El estudio, tr\u00e1mite y autorizaci\u00f3n de las actuaciones de que \u00a0tratan los numerales 1 a 8 y 10 de este art\u00edculo corresponde a los curadores \u00a0urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura. En los \u00a0dem\u00e1s municipios y distritos y en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Adicionado \u00a0pro el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 30. La modificaci\u00f3n de los planos y cuadros de \u00e1reas aprobados y \u00a0ejecutados seg\u00fan actos de legalizaci\u00f3n de que trata el numeral 8 del presente \u00a0art\u00edculo, se adelantar\u00e1 ante la misma autoridad de la administraci\u00f3n municipal, \u00a0distrital o del Departamento del Archipi\u00e9lago San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina que expidi\u00f3 el acto administrativo de legalizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.3.1. Modificado por el Decreto 1197 de 2016, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u201cOtras actuaciones. Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedici\u00f3n de las \u00a0licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urban\u00edsticos o \u00a0arquitect\u00f3nicos, que se pueden ejecutar independientemente o con ocasi\u00f3n de la \u00a0expedici\u00f3n de una licencia dentro de las cuales se pueden enunciar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajuste de cotas de \u00e1reas. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n para incorporar en los planos urban\u00edsticos previamente aprobados \u00a0por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para \u00a0expedir licencias, la correcci\u00f3n t\u00e9cnica de cotas y \u00e1reas de un predio o \u00a0predios determinados cuya urbanizaci\u00f3n haya sido ejecutada en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de norma urban\u00edstica. Es el \u00a0dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeaci\u00f3n o la que \u00a0haga sus veces, informa al interesado sobre las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s \u00a0vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido. La \u00a0expedici\u00f3n de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su \u00a0peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que est\u00e9n \u00a0vigentes o que hayan sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto de uso del suelo. Es el dictamen \u00a0escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeaci\u00f3n o la que \u00a0haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un \u00a0predio o edificaci\u00f3n, de conformidad con las normas urban\u00edsticas del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedici\u00f3n \u00a0de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no \u00a0modifica los derechos conferidos mediante licencias que est\u00e9n vigentes o que \u00a0hayan sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia certificada de planos. Es la \u00a0certificaci\u00f3n que otorga el curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es \u00a0id\u00e9ntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobaci\u00f3n de los Planos de Propiedad \u00a0Horizontal. Es la aprobaci\u00f3n que otorga el curador urbano, o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las \u00a0licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de \u00e1reas o al proyecto de \u00a0divisi\u00f3n entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal \u00a0exigidos por la Ley 675 de 2001 \u00a0o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben \u00a0corresponder fielmente al proyecto de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n \u00a0aprobado mediante licencias urban\u00edsticas o el aprobado por la autoridad \u00a0competente cuando se trate de bienes de inter\u00e9s cultural. Estos deben se\u00f1alar \u00a0la localizaci\u00f3n, linderos, nomenclatura, \u00e1reas de cada una de las unidades \u00a0privadas y las \u00e1reas y bienes de uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n para el movimiento de tierras. \u00a0Es la aprobaci\u00f3n correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un \u00a0terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras \u00a0obras de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a solicitud del \u00a0interesado, con fundamento en estudios geot\u00e9cnicos que garanticen la protecci\u00f3n \u00a0de v\u00edas, instalaciones de servicios p\u00fablicos, predios aleda\u00f1os y construcciones \u00a0vecinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobaci\u00f3n de piscinas. Es la \u00a0autorizaci\u00f3n para la intervenci\u00f3n del terreno destinado a la construcci\u00f3n de \u00a0piscinas en que se verifica el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y de \u00a0seguridad definidas por la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Modificaci\u00f3n de Planos Urban\u00edsticos, de \u00a0legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s planos que aprobaron desarrollos o asentamientos. Son \u00a0los ajustes a los planos y cuadros de \u00e1reas de las urbanizaciones aprobadas y \u00a0ejecutadas cuya licencia est\u00e9 vencida o de los planos y cuadros de \u00e1reas \u00a0aprobados y ejecutados seg\u00fan actos de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s que aprobaron \u00a0asentamientos tales como loteos, planos de localizaci\u00f3n, planos topogr\u00e1ficos y \u00a0dem\u00e1s. Esta actuaci\u00f3n no conlleva nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y \u00a0solo implica la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los planos \u00a0urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s en concordancia con lo ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de los planos \u00a0urban\u00edsticos, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s de que trata el presente numeral en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la autoridad competente desafecte \u00e1reas \u00a0cuya destinaci\u00f3n corresponda a afectaciones o reservas, o que no hayan sido \u00a0adquiridas por estas dentro de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para desarrollar el \u00e1rea desafectada \u00a0se deber\u00e1 obtener una nueva licencia de urbanizaci\u00f3n, la cual se expedir\u00e1 con \u00a0fundamento en las normas urban\u00edsticas con que se aprob\u00f3 el proyecto que se est\u00e1 \u00a0ajustando, con el fin de mantener la coherencia entre el nuevo proyecto y el \u00a0original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera previa a esta solicitud, se debe cancelar \u00a0en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio la inscripci\u00f3n de la \u00a0afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando existan urbanizaciones parcialmente \u00a0ejecutadas y se pretenda separar el \u00e1rea urbanizada de la parte no urbanizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00e1rea urbanizada deber\u00e1 ser \u00a0aut\u00f3noma en el cumplimiento del porcentaje de zonas de cesi\u00f3n definidos por la \u00a0norma urban\u00edstica con que se aprob\u00f3 la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar el \u00e1rea no urbanizada se deber\u00e1 \u00a0obtener una nueva licencia de urbanizaci\u00f3n, la cual se expedir\u00e1 teniendo en \u00a0cuenta lo previsto en la Secci\u00f3n Primera del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VI de la \u00a0Parte 2 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando las entidades p\u00fablicas administradoras \u00a0del espacio p\u00fablico de uso p\u00fablico soliciten el cambio de uso de una zona de \u00a0equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa que sean \u00a0producto de procesos de urbanizaci\u00f3n y que est\u00e9n bajo su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de programas o proyectos de renovaci\u00f3n urbana y se requiera \u00a0precisar las \u00e1reas p\u00fablicas y privadas de los planos urban\u00edsticos, de \u00a0legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s sobre los que se adelantar\u00e1 el programa o proyecto objeto \u00a0de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando existan circunstancias de fuerza mayor o \u00a0caso fortuito plenamente acreditadas que justifiquen la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Bienes destinados a uso p\u00fablico o con \u00a0vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico. Para efectos de definir la condici\u00f3n de bienes de \u00a0uso p\u00fablico o con vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico en desarrollos urban\u00edsticos \u00a0construidos por el desaparecido Instituto de Cr\u00e9dito Territorial (ICT) y que de \u00a0conformidad con la Ley 1001 de 2005 \u00a0se deban ceder a t\u00edtulo gratuito a las entidades del orden municipal o \u00a0distrital, se deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n cualquiera de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que al superponer los planos urban\u00edsticos \u00a0hist\u00f3ricos disponibles del ICT, sobre la base cartogr\u00e1fica catastral oficial, y \u00a0debidamente georreferenciado el bien, el mismo se identifique como una zona de \u00a0cesi\u00f3n o destinada al uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que, aun cuando no cuenten con un se\u00f1alamiento \u00a0expreso como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos urban\u00edsticos hist\u00f3ricos \u00a0disponibles del ICT, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n o la autoridad municipal competente, el bien haya sido efectivamente \u00a0utilizado por la comunidad como zona verde o parque, siempre y cuando el ente \u00a0territorial acredite que ha invertido recursos en el predio o que los destinar\u00e1 \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la \u00a0transferencia, so pena de la restituci\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que, aun cuando no cuenten con un se\u00f1alamiento \u00a0expreso como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos urban\u00edsticos hist\u00f3ricos \u00a0disponibles del ICT, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n o la autoridad municipal competente, o la cartograf\u00eda oficial del \u00a0municipio, el bien se encuentre conformando un perfil vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que, aun cuando no cuenten con un se\u00f1alamiento \u00a0expreso como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos urban\u00edsticos hist\u00f3ricos \u00a0disponibles del ICT, de acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n o la autoridad municipal competente, o la cartograf\u00eda oficial del \u00a0municipio, el predio se encuentre en una zona de protecci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos anteriores, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborar\u00e1 un \u201cPlano R\u00e9cord de Identificaci\u00f3n de \u00a0Zonas de Uso P\u00fablico\u201d y lo remitir\u00e1 al Municipio o Distrito, para su \u00a0incorporaci\u00f3n en la cartograf\u00eda oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Certificado de Revisi\u00f3n del cumplimiento del \u00a0Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo resistente \u2013NSR\u201310. Es la \u00a0certificaci\u00f3n que otorga el curador urbano sobre el cumplimiento del Reglamento \u00a0Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente \u2013NSR\u201310 y de que adelant\u00f3 la \u00a0revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.3 del presente decreto y el \u00a0T\u00edtulo IV de la Ley 400 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se desarrollen una o varias de \u00a0las actividades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0licencia, se considerar\u00e1n como parte de la misma y no dar\u00e1n lugar al cobro de \u00a0expensas adicionales en favor del curador urbano distintas a las que se generan \u00a0por el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Certificado de Revisi\u00f3n del cumplimiento del \u00a0Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente \u2013NSR\u201310 generar\u00e1 en \u00a0favor del curador urbano una expensa \u00fanica equivalente al 30% del valor total \u00a0de aplicar la f\u00f3rmula del cargo variable de una licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino para que el curador urbano \u00a0o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias decida \u00a0sobre las actuaciones de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las actuaciones de que tratan los \u00a0numerales 6 y 7 de este art\u00edculo tienen una vigencia de dieciocho (18) meses \u00a0improrrogables. La vigencia de las dem\u00e1s actuaciones no est\u00e1 limitada en el \u00a0tiempo por cuando no conllevan autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de obras sino la \u00a0actualizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n, conceptualizaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de situaciones \u00a0urban\u00edsticas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.3.1. Modificado por el Decreto 2218 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10. \u201cOtras actuaciones. Se entiende por otras actuaciones relacionadas con \u00a0la expedici\u00f3n de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos \u00a0urban\u00edsticos o arquitect\u00f3nicos, que se pueden ejecutar independientemente o con \u00a0ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de una licencia dentro de las cuales se pueden \u00a0enunciar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajuste de cotas de \u00a0\u00e1reas. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para incorporar en los planos urban\u00edsticos previamente aprobados por el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, \u00a0la correcci\u00f3n t\u00e9cnica de cotas y \u00e1reas de un predio o predios determinados cuya \u00a0urbanizaci\u00f3n haya sido ejecutada en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de norma \u00a0urban\u00edstica. Es el dictamen escrito \u00a0por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias o la oficina de planeaci\u00f3n o la que haga sus \u00a0veces, informa al interesado sobre las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s vigentes \u00a0aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido. La expedici\u00f3n de \u00a0estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no \u00a0modifica los derechos conferidos mediante licencias que est\u00e9n vigentes o que \u00a0hayan sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto de uso del \u00a0suelo. Es el dictamen escrito \u00a0por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias o la oficina de planeaci\u00f3n o la que haga sus \u00a0veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o \u00a0edificaci\u00f3n, de conformidad con las normas urban\u00edsticas del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedici\u00f3n \u00a0de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no \u00a0modifica los derechos conferidos mediante licencias que est\u00e9n vigentes o que hayan \u00a0sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia certificada \u00a0de planos. Es la certificaci\u00f3n \u00a0que otorga el curador urbano o a autoridad municipal o distrital competente \u00a0para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es id\u00e9ntica a \u00a0los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobaci\u00f3n de los \u00a0Planos de Propiedad Horizontal. Es la aprobaci\u00f3n que otorga el curador urbano, o la \u00a0autoridad municipal, o distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y \u00a0expedici\u00f3n de las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de \u00e1reas o \u00a0al proyecto de divisi\u00f3n entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad \u00a0horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001, \u00a0o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben \u00a0corresponder fielmente al proyecto de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n \u00a0aprobado mediante licencias urban\u00edsticas o el aprobado por la autoridad \u00a0competente cuando se trate de bienes de inter\u00e9s cultural. Estos deben se\u00f1alar \u00a0la localizaci\u00f3n, linderos, nomenclatura, \u00e1reas de cada una de las unidades \u00a0privadas y las \u00e1reas y bienes de uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n para \u00a0el movimiento de tierras. Es la aprobaci\u00f3n correspondiente al conjunto de \u00a0trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase \u00a0preparatoria de futuras obras de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n se \u00a0otorgar\u00e1 a solicitud del interesado, con fundamento en estudios geot\u00e9cnicos que \u00a0garanticen la protecci\u00f3n de v\u00edas, instalaciones de servicios p\u00fablicos, predios \u00a0aleda\u00f1os y construcciones vecinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobaci\u00f3n de \u00a0piscinas. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para la intervenci\u00f3n del terreno destinado a la construcci\u00f3n de piscinas en que \u00a0se verifica el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y de seguridad definidas por \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Modificaci\u00f3n de \u00a0Planos Urban\u00edsticos. Son los ajustes a los planos y cuadros de \u00e1reas de \u00a0las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas, cuya licencia est\u00e9 vencida. Esta \u00a0actuaci\u00f3n no conlleva nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y solo implica \u00a0la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los planos urban\u00edsticos, en \u00a0concordancia con lo ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar a la \u00a0modificaci\u00f3n de los planos urban\u00edsticos de que trata el presente numeral en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la autoridad \u00a0competente desafecte \u00e1reas cuya destinaci\u00f3n corresponda a afectaciones o \u00a0reservas, o que no hayan sido adquiridas por estas dentro de los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para \u00a0desarrollar el \u00e1rea desafectada se deber\u00e1 obtener una nueva licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n, la cual se expedir\u00e1 con fundamento en las normas urban\u00edsticas con \u00a0que se aprob\u00f3 el proyecto que se est\u00e1 ajustando, con el fin de mantener la \u00a0coherencia entre el nuevo proyecto y el original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera previa a \u00a0esta solicitud, se debe cancelar en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del \u00a0predio la inscripci\u00f3n de la afectaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando existan \u00a0urbanizaciones parcialmente ejecutadas y se pretenda separar el \u00e1rea urbanizada \u00a0de la parte no urbanizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00e1rea \u00a0urbanizada deber\u00e1 ser aut\u00f3noma en el cumplimiento del porcentaje de zonas de \u00a0cesi\u00f3n definidos por la norma urban\u00edstica con que se aprob\u00f3 la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar el \u00a0\u00e1rea no urbanizada se deber\u00e1 obtener una nueva licencia de urbanizaci\u00f3n, la \u00a0cual se expedir\u00e1 teniendo en cuenta lo previsto en el la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo \u00a01 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando las \u00a0entidades p\u00fablicas administradoras del espacio p\u00fablico de uso p\u00fablico soliciten \u00a0el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona \u00a0verde o viceversa que sean producto de procesos de urbanizaci\u00f3n y que est\u00e9n \u00a0bajo su administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando existan \u00a0circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito plenamente acreditadas que \u00a0justifiquen la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Bienes destinados a \u00a0uso p\u00fablico o con vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico. Para efectos de \u00a0definir la condici\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico o con vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico en \u00a0desarrollos urban\u00edsticos construidos por el desaparecido Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial (ICT), y que de conformidad con la Ley 1001 de 2005 \u00a0se deban ceder a t\u00edtulo gratuito a las entidades del orden municipal o distrital, \u00a0se deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que al superponer \u00a0los planos urban\u00edsticos hist\u00f3ricos disponibles del ICT, sobre la base \u00a0cartogr\u00e1fica catastral oficial, y debidamente georreferenciado el bien, el \u00a0mismo se identifique como una zona de cesi\u00f3n o destinada al uso p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que, aun cuando no \u00a0cuenten con un se\u00f1alamiento expreso como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos \u00a0urban\u00edsticos hist\u00f3ricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificaci\u00f3n \u00a0expedida por la Oficina de Planeaci\u00f3n o la autoridad municipal competente, el \u00a0bien haya sido efectivamente utilizado por la comunidad como zona verde o \u00a0parque, siempre y cuando el ente territorial acredite que ha invertido recursos \u00a0en el predio o que los destinar\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de la vigencia fiscal \u00a0inmediatamente siguiente a la transferencia, so pena de la restituci\u00f3n del \u00a0predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que, aun cuando no \u00a0cuenten con un se\u00f1alamiento expreso como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos \u00a0urban\u00edsticos hist\u00f3ricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificaci\u00f3n \u00a0expedida por la Oficina de Planeaci\u00f3n o la autoridad municipal competente, o la \u00a0cartograf\u00eda oficial del municipio, el bien se encuentre conformando un perfil \u00a0vial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que, aun cuando no \u00a0cuenten con un se\u00f1alamiento expreso como \u00e1reas de cesi\u00f3n p\u00fablica en los planos \u00a0urban\u00edsticos hist\u00f3ricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificaci\u00f3n \u00a0expedida por la Oficina de Planeaci\u00f3n o la autoridad municipal competente, o la \u00a0cartograf\u00eda oficial del municipio, el predio se encuentre en una zona de \u00a0protecci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos \u00a0anteriores, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborar\u00e1 un \u201cPlano \u00a0R\u00e9cord de Identificaci\u00f3n de Zonas de Uso P\u00fablico\u201d, y lo remitir\u00e1 al municipio o \u00a0Distrito, para su incorporaci\u00f3n en la cartograf\u00eda oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Certificado de \u00a0Revisi\u00f3n del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n \u00a0Sismorresistente (NSR) 10. Es la certificaci\u00f3n que otorga el curador urbano \u00a0sobre el cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n \u00a0Sismorresistente (NSR) 10 y de que adelant\u00f3 la revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.2.2.3 del presente decreto y el T\u00edtulo IV de la Ley 400 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Cuando se desarrollen una o varias de las actividades se\u00f1aladas en el presente \u00a0art\u00edculo, dentro del tr\u00e1mite de la licencia, se considerar\u00e1n como parte de la \u00a0misma y no dar\u00e1n lugar al cobro de expensas adicionales en favor del curador \u00a0urbano distintas a las que se generan por el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de \u00a0la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Certificado de \u00a0Revisi\u00f3n del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n \u00a0Sismorresistente (NSR) 10 generar\u00e1 en favor del curador urbano una expensa \u00fanica \u00a0equivalente al 30% del valor total de aplicar la f\u00f3rmula del cargo variable de \u00a0una licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0El t\u00e9rmino para que el curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias decida sobre las actuaciones de que trata \u00a0este art\u00edculo, ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.3.1: \u201cOtras \u00a0actuaciones. Se entiende por otras actuaciones relacionadas con \u00a0la expedici\u00f3n de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de \u00a0proyectos urban\u00edsticos o arquitect\u00f3nicos, que se pueden ejecutar \u00a0independientemente o con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de una licencia, dentro de \u00a0las cuales se pueden enunciar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajuste de cotas de \u00e1reas. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para incorporar en los planos urban\u00edsticos previamente aprobados por el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, \u00a0la correcci\u00f3n t\u00e9cnica de cotas y \u00e1reas de un predio o predios determinados cuya \u00a0urbanizaci\u00f3n haya sido ejecutada en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concepto de norma urban\u00edstica. Es el \u00a0dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeaci\u00f3n o la que \u00a0haga sus veces, informa al interesado sobre las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s \u00a0vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido La \u00a0expedici\u00f3n de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su \u00a0peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que est\u00e9n \u00a0vigentes o que hayan sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto de uso del suelo. Es el dictamen \u00a0escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeaci\u00f3n o la que \u00a0haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un \u00a0predio o edificaci\u00f3n, de conformidad con las normas urban\u00edsticas del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedici\u00f3n \u00a0de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no \u00a0modifica los derechos conferidos mediante licencias que est\u00e9n vigentes o que \u00a0hayan sido ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia certificada de planos. Es la \u00a0certificaci\u00f3n que otorga el curador urbano o a autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias de que la copia adicional de los planos es \u00a0id\u00e9ntica a los planos que se aprobaron en la respectiva licencia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobaci\u00f3n de los Planos de Propiedad Horizontal. \u00a0Es la aprobaci\u00f3n que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente para el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias, a \u00a0los planos de alinderamiento, cuadros de \u00e1reas o al proyecto de divisi\u00f3n entre \u00a0bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 \u00a0o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben \u00a0corresponder fielmente al proyecto de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n \u00a0aprobado mediante licencias urban\u00edsticas o el aprobado por la autoridad \u00a0competente cuando se trate de bienes de inter\u00e9s cultural. Estos deben se\u00f1alar \u00a0la localizaci\u00f3n, linderos, nomenclatura, \u00e1reas de cada una de las unidades \u00a0privadas y las \u00e1reas y bienes de uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n para el movimiento de tierras. \u00a0Es la aprobaci\u00f3n correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un \u00a0terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras \u00a0obras de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 a solicitud del \u00a0interesado, con fundamento en estudios geot\u00e9cnicos que garanticen la protecci\u00f3n \u00a0de v\u00edas, instalaciones de servicios p\u00fablicos, predios aleda\u00f1os y construcciones \u00a0vecinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobaci\u00f3n de piscinas. Es la autorizaci\u00f3n \u00a0para la intervenci\u00f3n del terreno destinado a la construcci\u00f3n de piscinas en que \u00a0se verifica el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y de seguridad definidas por \u00a0la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Modificaci\u00f3n de Planos Urban\u00edsticos. Son los \u00a0ajustes a los planos y cuadros de \u00e1reas de las urbanizaciones aprobadas y \u00a0ejecutadas, cuya licencia est\u00e9 vencida. Esta actuaci\u00f3n no conlleva nuevas \u00a0autorizaciones para ejecutar obras, y solo implica la actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en los planos urban\u00edsticos, en concordancia con lo \u00a0ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de los planos \u00a0urban\u00edsticos de que trata el presente numeral en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la autoridad competente desafecte \u00e1reas cuya \u00a0destinaci\u00f3n corresponda a afectaciones o reservas, o que no hayan sido \u00a0adquiridas por estas dentro de los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 37 de la Ley 9a de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para desarrollar el \u00e1rea desafectada se \u00a0deber\u00e1 obtener una nueva licencia de urbanizaci\u00f3n, la cual se expedir\u00e1 con \u00a0fundamento en las normas urban\u00edsticas con que se aprob\u00f3 el proyecto que se est\u00e1 \u00a0ajustando, con el fin de mantener la coherencia entre el nuevo proyecto y el \u00a0original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera previa a esta solicitud, se debe cancelar en \u00a0el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio la inscripci\u00f3n de la afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando existan urbanizaciones parcialmente \u00a0ejecutadas y se pretenda separar el \u00e1rea urbanizada de la parte no urbanizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00e1rea urbanizada deber\u00e1 ser aut\u00f3noma \u00a0en el cumplimiento del porcentaje de zonas de cesi\u00f3n definidos por la norma \u00a0urban\u00edstica con que se aprob\u00f3 la urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar el \u00e1rea no urbanizada se deber\u00e1 \u00a0obtener una nueva licencia de urbanizaci\u00f3n, la cual se expedir\u00e1 teniendo en \u00a0cuenta lo previsto en el la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando las entidades p\u00fablicas administradoras del \u00a0espacio p\u00fablico de uso p\u00fablico soliciten el cambio de uso de una zona de \u00a0equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa que sean \u00a0producto de procesos de urbanizaci\u00f3n y que est\u00e9n bajo su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se desarrollen una o varias de las \u00a0actividades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0licencia, se considerar\u00e1n como parte de la misma y no dar\u00e1n lugar al cobro de \u00a0expensas adicionales en favor del curador urbano distintas a las que se generan \u00a0por el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El t\u00e9rmino para que el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente para expedir licencias decida sobre las \u00a0actuaciones de que trata este art\u00edculo, ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.2 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 31. Requisitos para las solicitudes de otras \u00a0actuaciones relacionadas con la expedici\u00f3n de las licencias. A las \u00a0solicitudes de otras actuaciones urban\u00edsticas de ajuste de cotas y \u00e1reas, \u00a0aprobaci\u00f3n de los planos de propiedad horizontal, autorizaci\u00f3n para el \u00a0movimiento de tierras, aprobaci\u00f3n de piscinas y modificaci\u00f3n del plano urban\u00edstico, concepto de norma urban\u00edstica y uso del \u00a0suelo, bienes destinados a uso p\u00fablico o con vocaci\u00f3n a uso p\u00fablico se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos que se determinen por el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7. del \u00a0presente decreto. Las solicitudes de otras actuaciones relacionadas con la \u00a0expedici\u00f3n de las licencias deber\u00e1n resolverse exclusivamente con los \u00a0requisitos fijados por la mencionada resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.6.1.3.2. Modificado por el Decreto 1197 de 2016, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Requisitos para las \u00a0solicitudes de otras actuaciones relacionadas con la expedici\u00f3n de las \u00a0licencias. A las solicitudes de otras actuaciones urban\u00edsticas de ajuste de cotas y \u00a0\u00e1reas, aprobaci\u00f3n de los planos de propiedad horizontal, autorizaci\u00f3n para el \u00a0movimiento de tierras, aprobaci\u00f3n de piscinas y modificaci\u00f3n del plano urban\u00edstico se acompa\u00f1ar\u00e1n los documentos a que hacen \u00a0referencia los numerales 1, 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente a los requisitos generales \u00a0se\u00f1alados anteriormente, y dependiendo de la actuaci\u00f3n que se solicite, se \u00a0aportar\u00e1n los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajustes de cotas y \u00e1reas: Se debe aportar \u00a0copia del plano correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n de los planos de propiedad \u00a0horizontal: Se deben aportar los planos de alinderamiento y el cuadro de \u00e1reas \u00a0o proyecto de divisi\u00f3n. Cuando se presente ante autoridad distinta a la que \u00a0otorg\u00f3 la licencia, copia de la misma y de los planos correspondientes. \u00a0Trat\u00e1ndose de bienes de inter\u00e9s cultural, el anteproyecto de intervenci\u00f3n aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que las licencias urban\u00edsticas \u00a0hayan perdido su vigencia, se har\u00e1 una manifestaci\u00f3n expresa presentada bajo la \u00a0gravedad de juramento en la que conste que la obra aprobada est\u00e1 construida en \u00a0su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizaci\u00f3n para el movimiento de tierras: \u00a0Se deben aportar los estudios de suelos y geot\u00e9cnicos de conformidad con Ley 400 de 1997, \u00a0sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobaci\u00f3n de piscinas: Se deben aportar \u00a0los planos de dise\u00f1o y arquitect\u00f3nicos, los estudios de suelos y geot\u00e9cnicos de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificaci\u00f3n de plano urban\u00edstico de \u00a0legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s planos: Se debe aportar copia de la licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n, sus modificaciones, pr\u00f3rroga y\/o revalidaci\u00f3n, o el acto \u00a0administrativo de legalizaci\u00f3n, o el acto administrativo que aprob\u00f3 el \u00a0desarrollo o asentamiento y los planos que hacen parte del mismo en cada caso, \u00a0junto con los planos que contengan la nueva propuesta urban\u00edstica objeto de \u00a0aprobaci\u00f3n. En caso de que la aprobaci\u00f3n del plano que se pretende modificar \u00a0este contenida en el propio plano no se exigir\u00e1 el acto administrativo que la \u00a0apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud de modificaci\u00f3n de plano \u00a0urban\u00edstico, de legalizaci\u00f3n y dem\u00e1s planos que aprobaron el desarrollo o \u00a0asentamiento se hace para el desarrollo de un programa o proyecto de renovaci\u00f3n \u00a0urbana, el nuevo plano deber\u00e1 identificar el \u00e1rea objeto de renovaci\u00f3n y \u00a0elaborarse con fundamento en las \u00e1reas consignadas en los t\u00edtulos de propiedad, \u00a0o en los certificados de cabida y linderos expedidos por las autoridades \u00a0catastrales competentes, o en las \u00e1reas definidas en sentencias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concepto de norma urban\u00edstica y uso del \u00a0suelo: se indicar\u00e1 la direcci\u00f3n oficial del predio o su ubicaci\u00f3n si se \u00a0encuentra en suelo rural y los antecedentes urban\u00edsticos como licencias y \u00a0dem\u00e1s, en el caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bienes destinados a uso p\u00fablico o con vocaci\u00f3n \u00a0de uso p\u00fablico: Se debe aportar \u201cPlano R\u00e9cord de Identificaci\u00f3n de Zonas de Uso \u00a0P\u00fablico\u201d elaborado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los municipios y distritos en \u00a0donde existan medios tecnol\u00f3gicos disponibles de consulta virtual o flujos de \u00a0informaci\u00f3n electr\u00f3nica, los curadores urbanos estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0verificar por estos mismos medios, al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0la informaci\u00f3n pertinente contenida en los documentos de que tratan los \u00a0numerales 1 y 3 del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto. Esta consulta \u00a0de verificaci\u00f3n sustituye la presentaci\u00f3n del documento a cargo del solicitante \u00a0de la actuaci\u00f3n, salvo que la informaci\u00f3n correspondiente no se encuentre \u00a0disponible por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.3.2: \u201cRequisitos \u00a0para las solicitudes de otras actuaciones relacionadas con la expedici\u00f3n de las \u00a0licencias. A las solicitudes de otras actuaciones urban\u00edsticas \u00a0de ajuste de cotas y \u00e1reas, aprobaci\u00f3n de los planos de propiedad horizontal, \u00a0autorizaci\u00f3n para el movimiento de tierras, aprobaci\u00f3n de piscinas y \u00a0modificaci\u00f3n del plano urban\u00edstico se acompa\u00f1ar\u00e1n los \u00a0documentos a que hacen referencia el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente a los requisitos generales se\u00f1alados anteriormente, \u00a0y dependiendo de la actuaci\u00f3n que se solicite, se aportar\u00e1n los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajustes de cotas y \u00e1reas: Se debe aportar copia del \u00a0plano correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n de los planos de propiedad horizontal: \u00a0Se deben aportar los planos de alinderamiento y el cuadro de \u00e1reas o proyecto \u00a0de divisi\u00f3n. Cuando se presente ante autoridad distinta a la que otorg\u00f3 la \u00a0licencia, copia de la misma y de los planos correspondientes. Trat\u00e1ndose de \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural, el anteproyecto de intervenci\u00f3n aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que las licencias urban\u00edsticas hayan \u00a0perdido su vigencia, se har\u00e1 una manifestaci\u00f3n expresa presentada bajo la \u00a0gravedad de juramento en la que conste que la obra aprobada est\u00e1 construida en \u00a0su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizaci\u00f3n para el movimiento de tierras: Se \u00a0deben aportar los estudios de suelos y geot\u00e9cnicos de conformidad con Ley 400 de 1997, \u00a0sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobaci\u00f3n de piscinas: Se deben aportar los planos \u00a0de dise\u00f1o y arquitect\u00f3nicos, los estudios de suelos y geot\u00e9cnicos de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificaci\u00f3n del plano \u00a0urban\u00edstico: Se debe aportar copia de la licencia de urbanizaci\u00f3n, sus \u00a0modificaciones, pr\u00f3rroga y\/o revalidaci\u00f3n y los planos que hacen parte de las \u00a0mismas, junto con los planos que contengan la nueva propuesta de modificaci\u00f3n \u00a0de plano urban\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para el concepto de norma urban\u00edstica y de uso del \u00a0suelo se indicar\u00e1 la direcci\u00f3n oficial del predio o su ubicaci\u00f3n si se \u00a0encuentra en suelo rural y los antecedentes urban\u00edsticos como licencias y \u00a0dem\u00e1s, en el caso de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los municipios y distritos en donde existan \u00a0medios tecnol\u00f3gicos disponibles de consulta virtual o flujos de informaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, los curadores urbanos estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de verificar por \u00a0estos mismos medios, al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud, la \u00a0informaci\u00f3n pertinente contenida en los documentos de que trata el presente \u00a0decreto. Esta consulta de verificaci\u00f3n sustituye la presentaci\u00f3n del documento \u00a0a cargo del solicitante de la actuaci\u00f3n, salvo que la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente no se encuentre disponible por medios electr\u00f3nicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.1 Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 13. Autorizaci\u00f3n de Ocupaci\u00f3n de Inmuebles. Es el acto mediante el cual la autoridad competente para \u00a0ejercer el control urbano y posterior de obra certifica mediante acta detallada \u00a0el cabal cumplimiento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obras construidas de conformidad con la \u00a0licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva otorgada por el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias, \u00a0cuando se trate de proyectos que no requirieron supervisi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obras de adecuaci\u00f3n a las normas de sismorresistencia y\/o a las normas urban\u00edsticas y \u00a0arquitect\u00f3nicas contempladas en el acto de reconocimiento de la edificaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos de que trata el presente decreto. Para este efecto, la autoridad \u00a0competente realizar\u00e1 una inspecci\u00f3n al sitio donde se desarroll\u00f3 el proyecto, \u00a0dejando constancia de la misma mediante acta, en la que se describir\u00e1n las \u00a0obras ejecutadas. Si estas se adelantaron de conformidad con lo aprobado en la \u00a0licencia, la autoridad expedir\u00e1 la Autorizaci\u00f3n de Ocupaci\u00f3n de Inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 supeditar la conexi\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios a la obtenci\u00f3n del permiso de ocupaci\u00f3n y\/o \u00a0dem\u00e1s mecanismos de control urbano del orden municipal o distrital. Dicha \u00a0conexi\u00f3n \u00fanicamente se sujetar\u00e1 al cumplimiento de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y sus reglamentaciones \u00a0o a las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad competente tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la fecha de la solicitud, para expedir sin costo \u00a0alguno la Autorizaci\u00f3n de Ocupaci\u00f3n de Inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 32. Para las obras que no requirieren supervisi\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0independiente, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 400 de 1997 \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1796 de 2016, la responsabilidad \u00a0frente al cumplimiento de las normas sismorresistente en la ejecuci\u00f3n de la \u00a0obra, recae exclusivamente sobre el titular de la licencia urban\u00edstica y el \u00a0constructor responsable del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 32. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no es exigible en las \u00a0obras que deban someterse a supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente, de conformidad \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1796 de 2016, las \u00a0cuales deber\u00e1n tramitar la Certificaci\u00f3n T\u00e9cnica de Ocupaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en la referida ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.4.1: \u201cCertificado de permiso de ocupaci\u00f3n. Es el acto mediante el cual la autoridad competente \u00a0para ejercer el control urbano y posterior de obra, certifica mediante acta \u00a0detallada el cabal cumplimiento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obras construidas de conformidad con la \u00a0licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva otorgada por el curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obras de adecuaci\u00f3n a las normas de sismorresistencia y\/o a las normas urban\u00edsticas y \u00a0arquitect\u00f3nicas contempladas en el acto de reconocimiento de la edificaci\u00f3n, en \u00a0los t\u00e9rminos de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concluidas las obras aprobadas en la \u00a0respectiva licencia de construcci\u00f3n, el titular o el constructor responsable, \u00a0solicitar\u00e1 el certificado de permiso de ocupaci\u00f3n a la autoridad que ejerza el \u00a0control urbano y posterior de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la autoridad competente realizar\u00e1 \u00a0una inspecci\u00f3n al sitio donde se desarroll\u00f3 el proyecto, dejando constancia de \u00a0la misma mediante acta, en la que se describir\u00e1n las obras ejecutadas. Si estas \u00a0se adelantaron de conformidad con lo aprobado en la licencia, la autoridad \u00a0expedir\u00e1 el Certificado de Permiso de Ocupaci\u00f3n del inmueble. Cuando el \u00a0proyecto deba cumplir con la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica que trata el Reglamento \u00a0Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente \u2013 NSR \u2013 10, y la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya, se adicionar\u00e1 la constancia de los registros \u00a0de esa supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de verificarse incumplimiento de lo \u00a0autorizado en la licencia o en el acto de reconocimiento de la edificaci\u00f3n, la \u00a0autoridad competente se abstendr\u00e1 de expedir el certificado correspondiente e \u00a0iniciar\u00e1 el tr\u00e1mite para la imposici\u00f3n de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 supeditar la conexi\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios a la obtenci\u00f3n del permiso de ocupaci\u00f3n y\/o \u00a0dem\u00e1s mecanismos de control urbano del orden municipal o distrital. Dicha \u00a0conexi\u00f3n \u00fanicamente se sujetar\u00e1 al cumplimiento de lo previsto en la Ley 142 de 1994 \u00a0y sus reglamentaciones o a las normas que lo adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad competente tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de la solicitud para \u00a0realizar la visita t\u00e9cnica y expedir sin costo alguno el certificado de permiso \u00a0de ocupaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.2 Expedici\u00f3n de licencias de \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n con posterioridad a la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de \u00a0desastre o calamidad p\u00fablica. En el evento de declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de \u00a0desastre o calamidad p\u00fablica, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen especial para la \u00a0expedici\u00f3n de licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n contenidos en el \u00a0Cap\u00edtulo sobre \u201cLicencias urban\u00edsticas con posterioridad a la declaratoria de \u00a0situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica\u201d del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.3 \u00a0Materiales y m\u00e9todos alternos de \u00a0dise\u00f1o y de construcci\u00f3n. En el evento \u00a0de que la solicitud de la licencia de construcci\u00f3n incluya el uso de materiales \u00a0estructurales, m\u00e9todos de dise\u00f1o y m\u00e9todos de construcci\u00f3n diferentes a los \u00a0prescritos por las normas de construcci\u00f3n sismo resistentes vigentes, deber\u00e1 \u00a0cumplirse con los requisitos y seguirse el procedimiento establecido en el \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo III de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente \u2013 NSR \u2013 \u00a010, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para permitir la utilizaci\u00f3n de \u00a0m\u00e9todos alternos de construcci\u00f3n y de materiales cubiertos, se aplicar\u00e1 lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 55) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.4 Exigencias t\u00e9cnicas de \u00a0construcci\u00f3n. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 11 del art\u00edculo 41 de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan, la aprobaci\u00f3n de condiciones de dise\u00f1o y t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n, \u00a0corresponder\u00e1 exclusivamente a la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen \u00a0de Construcciones Sismorresistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los curadores urbanos no podr\u00e1n \u00a0exigir el cumplimiento de normas t\u00e9cnicas o cualquier otra norma de \u00a0construcci\u00f3n establecida por los municipios y distritos, salvo que exista \u00a0expresa atribuci\u00f3n legal que permita a las autoridades locales la definici\u00f3n de \u00a0aspectos de orden t\u00e9cnico en la construcci\u00f3n de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.5 Determinaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0de cesi\u00f3n. Sin perjuicio de las normas nacionales que regulan la materia, los Planes \u00a0de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen determinar\u00e1n las especificaciones para la conformaci\u00f3n y dotaci\u00f3n \u00a0de las cesiones gratuitas destinadas a v\u00edas, equipamientos colectivos y espacio \u00a0p\u00fablico en general. Cuando las zonas de cesi\u00f3n presenten \u00e1reas inferiores a las \u00a0m\u00ednimas exigidas, o cuando su ubicaci\u00f3n sea inconveniente para el municipio o \u00a0distrito, se podr\u00e1n compensar en dinero o en otros inmuebles, en los t\u00e9rminos \u00a0que reglamente el Concejo municipal o distrital. Estas previsiones se \u00a0consignar\u00e1n en las respectivas licencias de urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la compensaci\u00f3n es en dinero, \u00a0se destinar\u00e1 su valor para la adquisici\u00f3n de los predios requeridos para la \u00a0conformaci\u00f3n del sistema de espacio p\u00fablico, y si es en inmuebles, los mismos \u00a0deber\u00e1n estar destinados a la provisi\u00f3n de espacio p\u00fablico en los lugares \u00a0apropiados, seg\u00fan lo determine el Plan de Ordenamiento Territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, por lo menos el \u00a0cincuenta por ciento (50%) de las zonas de cesi\u00f3n con destino a parques, zonas \u00a0verdes o equipamientos se distribuir\u00e1n espacialmente en un s\u00f3lo globo de \u00a0terreno y cumplir\u00e1n con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar el acceso a las \u00a0cesiones p\u00fablicas para parques y equipamientos desde una v\u00eda p\u00fablica vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectar las zonas de cesi\u00f3n \u00a0en forma continua hacia el espacio p\u00fablico sin interrupci\u00f3n por \u00e1reas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No localizar las cesiones en \u00a0predios inundables ni en zonas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aislamientos laterales, \u00a0paramentos y retrocesos de las edificaciones no podr\u00e1n ser compensados en \u00a0dinero, ni canjeado por otros inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 57) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.6 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 33. Incorporaci\u00f3n de \u00e1reas p\u00fablicas. El \u00a0espacio p\u00fablico resultante de los procesos de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n se incorporar\u00e1 con el solo procedimiento de registro de la \u00a0escritura respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, en la \u00a0cual se determinen las \u00e1reas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n y las \u00e1reas privadas, \u00a0por su localizaci\u00f3n y linderos, con base en los planos aprobados en la licencia \u00a0urban\u00edstica, sin que sea necesaria la concurrencia de la autoridad municipal o \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la escritura \u00a0p\u00fablica correspondiente se incluir\u00e1 una cl\u00e1usula en la cual se expresar\u00e1 que \u00a0este acto implica cesi\u00f3n gratuita de las zonas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n \u00a0obligatoria al municipio o distrito. Igualmente se incluir\u00e1 una cl\u00e1usula en la \u00a0que se manifieste que el acto de cesi\u00f3n est\u00e1 sujeto a condici\u00f3n resolutoria, en \u00a0el evento en que las obras y\/o dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n no se ejecuten \u00a0en su totalidad durante el t\u00e9rmino de vigencia de la licencia o su \u00a0revalidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar la \u00a0ocurrencia de tal condici\u00f3n bastar\u00e1 la certificaci\u00f3n expedida por la entidad \u00a0municipal o distrital responsable de la administraci\u00f3n y mantenimiento del \u00a0espacio p\u00fablico acerca de la no ejecuci\u00f3n de las obras y\/o dotaciones \u00a0correspondientes. En este caso se entender\u00e1 incumplida la obligaci\u00f3n de entrega \u00a0de la zona de cesi\u00f3n y, por tanto, no se tendr\u00e1 por urbanizado el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n \u00a0resolutoria se har\u00e1 efectiva una vez verificado el procedimiento previsto en el \u00a0art\u00edculo siguiente del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El urbanizador tendr\u00e1 \u00a0la obligaci\u00f3n de avisar a la entidad municipal o distrital responsable de la \u00a0administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico acerca del otorgamiento de \u00a0la escritura correspondiente. El Registrador de Instrumentos P\u00fablicos abrir\u00e1 \u00a0los folios de matr\u00edcula que correspondan a la cesi\u00f3n en los que figure el \u00a0municipio o distrito como titular del dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si durante \u00a0la vigencia de la licencia urban\u00edstica son aprobadas modificaciones a los actos \u00a0administrativos de licenciamiento, que involucren cambios en la configuraci\u00f3n o \u00a0\u00e1rea de terreno de las cesiones p\u00fablicas, siempre y cuando no se haya efectuado \u00a0la entrega material al municipio o distrito, el titular de las licencias deber\u00e1 \u00a0otorgar las escrituras p\u00fablicas de reforma a la escritura de constituci\u00f3n de \u00a0urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n con base en los referidos actos administrativos \u00a0debidamente ejecutoriados sin que se requiera la concurrencia y\/o autorizaci\u00f3n \u00a0de las autoridades municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los \u00a0municipios y distritos determinar las dem\u00e1s condiciones y procedimientos para \u00a0garantizar que a trav\u00e9s de la correspondiente escritura p\u00fablica las \u00e1reas de \u00a0terreno determinadas como espacio p\u00fablico objeto de cesi\u00f3n obligatoria ingresen \u00a0al inventario inmobiliario municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.4.6: Incorporaci\u00f3n de \u00e1reas p\u00fablicas. El espacio p\u00fablico resultante de los procesos de \u00a0urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n se incorporar\u00e1 con el solo \u00a0procedimiento de registro de la escritura de constituci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n en \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, en la cual se determinen las \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n y las \u00e1reas privadas, por su localizaci\u00f3n y \u00a0linderos. La escritura correspondiente deber\u00e1 otorgarse y registrarse antes de \u00a0la iniciaci\u00f3n de las ventas del proyecto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la \u00a0urbanizaci\u00f3n se incluir\u00e1 una cl\u00e1usula en la cual se expresar\u00e1 que este acto \u00a0implica cesi\u00f3n gratuita de las zonas p\u00fablicas objeto de cesi\u00f3n obligatoria al \u00a0municipio o distrito. Igualmente se incluir\u00e1 una cl\u00e1usula en la que se \u00a0manifieste que el acto de cesi\u00f3n est\u00e1 sujeto a condici\u00f3n resolutoria, en el \u00a0evento en que las obras y\/o dotaci\u00f3n de las zonas de cesi\u00f3n no se ejecuten en \u00a0su totalidad durante el t\u00e9rmino de vigencia de la licencia o su revalidaci\u00f3n. \u00a0Para acreditar la ocurrencia de tal condici\u00f3n bastar\u00e1 la certificaci\u00f3n expedida \u00a0por la entidad municipal o distrital responsable de la administraci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del espacio p\u00fablico acerca de la no ejecuci\u00f3n de las obras y\/o \u00a0dotaciones correspondientes. En este caso se entender\u00e1 incumplida la obligaci\u00f3n \u00a0de entrega de la zona de cesi\u00f3n y, por tanto, no se tendr\u00e1 por urbanizado el \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n resolutoria se har\u00e1 efectiva una vez \u00a0verificado el procedimiento previsto en el art\u00edculo siguiente del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El urbanizador tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de avisar a la \u00a0entidad municipal o distrital responsable de la administraci\u00f3n y mantenimiento \u00a0del espacio p\u00fablico acerca del otorgamiento de la escritura de constituci\u00f3n de \u00a0la urbanizaci\u00f3n. El Registrador de Instrumentos P\u00fablicos abrir\u00e1 los folios de \u00a0matr\u00edcula que correspondan a la cesi\u00f3n en los que figure el municipio o \u00a0distrito como titular del dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los municipios y distritos determinar \u00a0las dem\u00e1s condiciones y procedimientos para garantizar que a trav\u00e9s de la \u00a0correspondiente escritura p\u00fablica las \u00e1reas de terreno determinadas como \u00a0espacio p\u00fablico objeto de cesi\u00f3n obligatoria ingresen al inventario \u00a0inmobiliario municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.7 Modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 34. Entrega material de las \u00e1reas de cesi\u00f3n. La entrega \u00a0material de las zonas objeto de cesi\u00f3n obligatoria, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de \u00a0las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se \u00a0verificar\u00e1 mediante inspecci\u00f3n realizada por la entidad municipal o distrital \u00a0responsable de la administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico, con base \u00a0en lo aprobado en la licencia urban\u00edstica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diligencia de inspecci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 en la fecha que fije la entidad municipal o distrital responsable de \u00a0la administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico, levantando un acta de la \u00a0inspecci\u00f3n suscrita por el urbanizador y la entidad municipal o distrital \u00a0competente. La solicitud escrita deber\u00e1 presentarse por el urbanizador y\/o el \u00a0titular de la licencia a m\u00e1s tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de vigencia de la licencia o de su revalidaci\u00f3n, y se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 y comunicar\u00e1 al solicitante la fecha de la diligencia, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0diligencia que debe ser realizada en un t\u00e9rmino no mayor a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario contados a partir de la referida solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de inspecci\u00f3n \u00a0equivaldr\u00e1 al recibo material de las zonas cedidas, y ser\u00e1 el medio probatorio \u00a0para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador \u00a0establecidas en la respectiva licencia. En el evento de verificarse un \u00a0incumplimiento de las citadas obligaciones, en el acta se deber\u00e1 dejar \u00a0constancia de las razones del incumplimiento y del t\u00e9rmino que se concede al \u00a0urbanizador para ejecutar las obras o actividades que le den soluci\u00f3n, el que \u00a0en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. Igualmente se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que se llevar\u00e1 a cabo la segunda visita, la que tendr\u00e1 como \u00a0finalidad verificar que las obras y dotaciones se adecuaron a lo establecido en \u00a0la licencia, caso en el cual, en la misma acta se indicar\u00e1 que es procedente el \u00a0recibo de las zonas de cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si efectuada la segunda visita \u00a0el incumplimiento persiste, se har\u00e1 efectiva la condici\u00f3n resolutoria de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior y se dar\u00e1 traslado a la entidad competente, dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a \u00a0sancionar la infracci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 1801 de 2016 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la solicitud de inspecci\u00f3n para la entrega material de \u00a0las \u00e1reas de cesi\u00f3n por parte del titular de la licencia, la entidad municipal \u00a0o distrital responsable de la administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio \u00a0p\u00fablico no realice la inspecci\u00f3n o en aquellos en que de manera injustificada \u00a0se dilate la recepci\u00f3n de las \u00e1reas con destino al espacio p\u00fablico, se dar\u00e1 \u00a0aviso a las instancias competentes con el objeto que se adelanten las \u00a0investigaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el acto que \u00a0otorgue la licencia se dejar\u00e1 manifestaci\u00f3n expresa de la obligaci\u00f3n que tiene \u00a0el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspecci\u00f3n de que trata \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En las \u00a0urbanizaciones por etapas, la ejecuci\u00f3n de las obras y dotaciones a cargo del \u00a0urbanizador se har\u00e1 de manera proporcional al avance del proyecto urban\u00edstico. \u00a0Los municipios y distritos establecer\u00e1n los mecanismos y procedimientos para \u00a0asegurar el cumplimiento de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.4.7: Entrega material de las \u00e1reas de cesi\u00f3n. \u00a0La entrega material \u00a0de las zonas objeto de cesi\u00f3n obligatoria, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las obras y \u00a0dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificar\u00e1 mediante \u00a0inspecci\u00f3n realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la \u00a0administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diligencia de inspecci\u00f3n se realizar\u00e1 en la fecha \u00a0que fije la entidad municipal o distrital responsable de la administraci\u00f3n y \u00a0mantenimiento del espacio p\u00fablico, levantando un acta de la inspecci\u00f3n suscrita \u00a0por el urbanizador y la entidad municipal o distrital competente. La solicitud \u00a0escrita deber\u00e1 presentarse por el urbanizador y\/o el titular de la licencia a \u00a0m\u00e1s tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0de vigencia de la licencia o de su revalidaci\u00f3n, y se se\u00f1alar\u00e1 y comunicar\u00e1 al \u00a0solicitante la fecha de la diligencia, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de inspecci\u00f3n equivaldr\u00e1 al recibo material de \u00a0las zonas cedidas, y ser\u00e1 el medio probatorio para verificar el cumplimiento de \u00a0las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la respectiva licencia. \u00a0En el evento de verificarse un incumplimiento de las citadas obligaciones, en \u00a0el acta se deber\u00e1 dejar constancia de las razones del incumplimiento y del \u00a0t\u00e9rmino que se concede al urbanizador para ejecutar las obras o actividades que \u00a0le den soluci\u00f3n, el que en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. Igualmente se se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que se llevar\u00e1 a cabo la segunda \u00a0visita, la que tendr\u00e1 como finalidad verificar que las obras y dotaciones se \u00a0adecuaron a lo establecido en la licencia, caso en el cual, en la misma acta se \u00a0indicar\u00e1 que es procedente el recibo de las zonas de cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si efectuada la segunda visita el incumplimiento \u00a0persiste, se har\u00e1 efectiva la condici\u00f3n resolutoria de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior y se dar\u00e1 traslado a la entidad competente, dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a sancionar la \u00a0infracci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 810 de 2003 \u00a0o la norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En el acto que otorgue la licencia se dejar\u00e1 \u00a0manifestaci\u00f3n expresa de la obligaci\u00f3n que tiene el titular de la licencia de \u00a0solicitar la diligencia de inspecci\u00f3n de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En las urbanizaciones por etapas, la ejecuci\u00f3n de \u00a0las obras y dotaciones a cargo del urbanizador se har\u00e1 de manera proporcional \u00a0al avance del proyecto urban\u00edstico. Los municipios y distritos establecer\u00e1n los \u00a0mecanismos y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las obras y \u00a0dotaciones a cargo del urbanizador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.8 Modificado por el Decreto 583 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Entrega anticipada de cesiones. Los propietarios de predios urbanizables no urbanizados \u00a0que se encuentren dentro del per\u00edmetro urbano y no hayan sido objeto de \u00a0incorporaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 47 de la Ley 1537 de 2012 \u00a0modificado por el art\u00edculo 91 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0podr\u00e1n proponer a los municipios o distritos, o estos a aquellos, la cesi\u00f3n de \u00a0porci\u00f3n o porciones de dichos predios que, sin sustituir totalmente el reparto \u00a0de cargas y beneficios que se deba efectuar al momento de solicitar la licencia \u00a0urban\u00edstica, se recibir\u00e1n a t\u00edtulo de zonas de cesi\u00f3n anticipada de desarrollos \u00a0urban\u00edsticos futuros, siempre y cuando, resulten convenientes para proyectos de \u00a0utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social que est\u00e9n previstos en el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y\/o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0municipal o distrital responsable de la administraci\u00f3n y mantenimiento del \u00a0espacio p\u00fablico, efectuar\u00e1 el recibo f\u00edsico de la zona de cesi\u00f3n anticipada \u00a0indicando su destino, para lo cual suscribir\u00e1 con el propietario la respectiva \u00a0acta de entrega a la cual deber\u00e1 anexarse documento que permita la plena \u00a0identificaci\u00f3n f\u00edsica del predio, de acuerdo con los lineamientos que defina el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0transferencia del \u00e1rea de cesi\u00f3n anticipada para equipamientos p\u00fablicos, se \u00a0proceder\u00e1 a otorgar y registrar la escritura de divisi\u00f3n material dando \u00a0aplicaci\u00f3n al numeral 2 del art\u00edculo 2.2.2.1.4.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solicitar \u00a0la respectiva licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva para el \u00a0desarrollo de equipamientos en suelos objeto de entrega de cesiones \u00a0anticipadas, se deber\u00e1 adjuntar la disponibilidad inmediata de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0expedidos por los respectivos prestadores de servicios. En el proyecto se \u00a0deber\u00e1 garantizar el acceso directo desde una v\u00eda p\u00fablica vehicular y \u00a0accesibilidad al transporte p\u00fablico en las condiciones de la norma urban\u00edstica \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.4.8: \u201cEntrega anticipada de cesiones. \u00a0Los propietarios de predios sin urbanizar podr\u00e1n proponer a los municipios o \u00a0distritos, o estos a aquellos, la cesi\u00f3n de porci\u00f3n o porciones de dichos \u00a0predios que se recibir\u00e1n a t\u00edtulo de zonas de cesi\u00f3n de desarrollos \u00a0urban\u00edsticos futuros, siempre y cuando, resulten convenientes para proyectos de \u00a0inter\u00e9s general o utilidad p\u00fablica contemplados en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, la entidad municipal o distrital \u00a0responsable de la administraci\u00f3n y mantenimiento del espacio p\u00fablico efectuar\u00e1 \u00a0el recibo del \u00e1rea o las \u00e1reas cedidas, indicando su destino, y proceder\u00e1 a \u00a0efectuar, con el propietario, el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de cesi\u00f3n \u00a0anticipada y su correspondiente inscripci\u00f3n en el registro.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.9 Identificaci\u00f3n de las \u00a0obras. El titular de \u00a0la licencia de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n est\u00e1 obligado a \u00a0instalar un aviso durante el t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de las obras, cuya dimensi\u00f3n \u00a0m\u00ednima ser\u00e1 de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent\u00edmetros, localizada en \u00a0lugar visible desde la v\u00eda p\u00fablica m\u00e1s importante sobre la cual tenga frente o \u00a0l\u00edmite el desarrollo o construcci\u00f3n que haya sido objeto de la licencia. En \u00a0caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al r\u00e9gimen \u00a0de propiedad horizontal se instalar\u00e1 un aviso en la cartelera principal del \u00a0edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci\u00f3n que determine la \u00a0administraci\u00f3n. En caso de obras menores se instalar\u00e1 un aviso de treinta (30) \u00a0cent\u00edmetros por cincuenta (50) cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valla o aviso deber\u00e1 indicar \u00a0al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La clase y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n de la licencia, y la autoridad que la expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombre o raz\u00f3n social del \u00a0titular de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La direcci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigencia de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n del tipo de obra \u00a0que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, \u00a0metros de construcci\u00f3n, altura total de las edificaciones, n\u00famero de \u00a0estacionamientos y n\u00famero de unidades habitacionales, comerciales o de otros \u00a0usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valla o aviso se instalar\u00e1 \u00a0antes de la iniciaci\u00f3n de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos \u00a0o maquinaria, entre otros, y deber\u00e1 permanecer instalado durante todo el tiempo \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.10 Aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0de accesibilidad al espacio p\u00fablico, a los edificios de uso p\u00fablico y a la \u00a0vivienda. Los proyectos \u00a0de urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n e intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, \u00a0deben contemplar en su dise\u00f1o las normas vigentes que garanticen la \u00a0accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta \u00a0temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.11 Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 14. Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales o distritales por \u00a0conducto de los inspectores de polic\u00eda rurales, urbanos y corregidores, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 \u00a0(C\u00f3digo de Polic\u00eda) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer \u00a0la vigilancia y control durante la ejecuci\u00f3n de las obras, con el fin de \u00a0aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias \u00a0urban\u00edsticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, \u00a0sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio \u00a0P\u00fablico y de las veedur\u00edas en defensa tanto del orden jur\u00eddico, del ambiente y \u00a0del patrimonio y espacios p\u00fablicos, como de los intereses colectivos y de la \u00a0sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.4.11: \u201cCompetencia del control urbano. \u00a0Corresponde a los alcaldes municipales o distritales directamente o por \u00a0conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control durante la ejecuci\u00f3n \u00a0de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias \u00a0urban\u00edsticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, \u00a0sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio \u00a0P\u00fablico y de las veedur\u00edas en defensa tanto del orden jur\u00eddico, del ambiente y \u00a0del patrimonio y espacios p\u00fablicos, como de los intereses colectivos y de la \u00a0sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la inspecci\u00f3n y seguimiento de los proyectos se realizar\u00e1 mediante \u00a0inspecciones peri\u00f3dicas durante y despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de las obras, de lo \u00a0cual se dejar\u00e1 constancia en un acta suscrita por el visitador y el responsable \u00a0de la obra. Dichas actas de visita har\u00e1n las veces de dictamen pericial, en los \u00a0procesos relacionados por la violaci\u00f3n de las licencias y se anexar\u00e1n al \u00a0Certificado de Permiso de Ocupaci\u00f3n cuando fuere del caso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.12 R\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0para la expedici\u00f3n de licencias, reconocimiento de edificaciones y otras \u00a0actuaciones. Las solicitudes de licencias, reconocimiento de edificaciones, otras \u00a0actuaciones asociadas a la Licencia y pr\u00f3rrogas que hubieren sido radicadas en \u00a0legal y debida forma antes del 3 de mayo de 2010, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por \u00a0las disposiciones vigentes al momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 135) (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 135 del Decreto 1469 de 2010, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.13 Tr\u00e1mite de licencias por \u00a0parte de las oficinas municipales encargadas de expedir licencias. Las entidades municipales o \u00a0distritales encargadas de estudiar, tramitar y expedir licencias, deber\u00e1n \u00a0sujetarse en un todo a la reglamentaci\u00f3n que establece la Ley 388 de 1997, el \u00a0presente decreto y las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 137) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIAS \u00a0URBAN\u00cdSTICAS EN SUELO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.1 Edificaci\u00f3n en suelo rural. La expedici\u00f3n de licencias \u00a0urban\u00edsticas en suelo rural, adem\u00e1s de lo dispuesto en el T\u00edtulo anterior, y en \u00a0la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable, se sujetar\u00e1 a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 darse estricto \u00a0cumplimiento a las incompatibilidades sobre usos del suelo se\u00f1aladas en el Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solamente se podr\u00e1 autorizar \u00a0la construcci\u00f3n de edificaciones dedicadas a la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del \u00a0predio que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza y destino del mismo, en raz\u00f3n de \u00a0sus usos agr\u00edcolas, ganaderos, forestales, de explotaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0y\/o actividades an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La construcci\u00f3n de \u00a0equipamientos en suelo rural podr\u00e1 autorizarse siempre que se compruebe que no \u00a0exista la posibilidad de formaci\u00f3n de un n\u00facleo de poblaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con la localizaci\u00f3n prevista para estos usos por el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El desarrollo de usos \u00a0industriales, comerciales y de servicios en suelo rural se sujetar\u00e1 a las \u00a0determinaciones, dimensionamiento y localizaci\u00f3n de las \u00e1reas destinadas a \u00a0estos usos en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo \u00a0desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La autorizaci\u00f3n de actuaciones \u00a0urban\u00edsticas en centros poblados rurales se subordinar\u00e1 a las normas adoptadas \u00a0en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen, para orientar la ocupaci\u00f3n de sus suelos y la adecuada dotaci\u00f3n \u00a0de infraestructura de servicios b\u00e1sicos y de equipamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso, se podr\u00e1n \u00a0expedir licencias autorizando el desarrollo de usos, intensidades de uso y \u00a0densidades propias del suelo urbano en suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 097 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.2 Prohibici\u00f3n de parcelaciones \u00a0en suelo rural. A partir del 17 de enero de 2006, no se podr\u00e1n expedir licencias de \u00a0parcelaci\u00f3n o construcci\u00f3n autorizando parcelaciones en suelo rural para \u00a0vivienda campestre, mientras no se incorpore en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial la identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa de las \u00e1reas destinadas a \u00a0este uso, con la definici\u00f3n de las normas urban\u00edsticas de parcelaci\u00f3n, las \u00a0cuales deber\u00e1n tener en cuenta la legislaci\u00f3n agraria y ambiental. Esta \u00a0prohibici\u00f3n cobija a las solicitudes de licencias de parcelaci\u00f3n o construcci\u00f3n \u00a0de parcelaciones en suelo rural para vivienda campestre, que actualmente se \u00a0encuentran en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para la definici\u00f3n \u00a0de las normas urban\u00edsticas de parcelaci\u00f3n los municipios deber\u00e1n ajustarse a \u00a0las normas generales y las densidades m\u00e1ximas definidas por la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional correspondiente, las cuales deber\u00e1n ser inferiores a aquellas \u00a0establecidas para el suelo suburbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios y distritos \u00a0se\u00f1alar\u00e1n los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su \u00a0importancia para la explotaci\u00f3n agr\u00edcola, ganadera, paisaj\u00edsmo \u00a0o de recursos naturales, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del suelo adoptada en el Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial. En estos terrenos no podr\u00e1n autorizarse \u00a0actuaciones urban\u00edsticas de subdivisi\u00f3n, parcelaci\u00f3n o edificaci\u00f3n de inmuebles \u00a0que impliquen la alteraci\u00f3n o transformaci\u00f3n de su uso actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 097 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.3 Actuaciones urban\u00edsticas en \u00a0suelo suburbano. El suelo suburbano puede ser objeto de desarrollo con restricciones de \u00a0uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994 o las \u00a0normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos deben \u00a0establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo \u00a0de actividades y usos urbanos en estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 097 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.4. Cesiones obligatorias. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 388 de 1997, las \u00a0reglamentaciones municipales y distritales deber\u00e1n determinar las cesiones \u00a0obligatorias que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a v\u00edas \u00a0locales, equipamientos colectivos y espacio p\u00fablico para las actuaciones \u00a0urban\u00edsticas de parcelaci\u00f3n y edificaci\u00f3n en suelo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los propietarios quedan obligados \u00a0a realizar las cesiones obligatorias de terrenos que establezca el plan de \u00a0ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen y complementen. \u00a0En los planos que acompa\u00f1an la licencia se har\u00e1 la identificaci\u00f3n precisa de \u00a0las \u00e1reas objeto de cesi\u00f3n obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cesiones obligatorias \u00a0incluir\u00e1n entre otros componentes las franjas de aislamiento y las calzadas de \u00a0desaceleraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.2.2.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, las \u00e1reas de \u00a0cesi\u00f3n obligatoria en suelo rural suburbano con destino a v\u00edas y espacio \u00a0p\u00fablico podr\u00e1n ser compensadas en dinero, ni podr\u00e1n canjearse por otros \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el otorgamiento de \u00a0licencias urban\u00edsticas que autoricen el desarrollo de parques, conjuntos o \u00a0agrupaciones industriales en suelo rural suburbano con \u00edndices de ocupaci\u00f3n \u00a0superiores al 30%, las reglamentaciones municipales y distritales deber\u00e1n \u00a0definir la cantidad de suelo que debe obtenerse por concepto de cesiones urban\u00edsticas \u00a0obligatorias adicionales a las previstas en el presente art\u00edculo, que compensen \u00a0el impacto urban\u00edstico y ambiental producido por la mayor ocupaci\u00f3n autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cesiones adicionales deber\u00e1n \u00a0localizarse en las zonas que se hayan delimitado en el plan de ordenamiento \u00a0territorial para consolidar el sistema de espacio p\u00fablico en aquellas \u00e1reas de \u00a0que trata el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.2.2.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la cesi\u00f3n \u00a0adicional podr\u00e1 ser inferior a la cantidad de metros cuadrados de suelo de \u00a0mayor ocupaci\u00f3n con \u00e1reas construidas que se autoricen por encima del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el inciso 2\u00b0 del Par\u00e1grafo anterior, los municipios y distritos adoptar\u00e1n, \u00a0previa concertaci\u00f3n con la respectiva Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, la \u00a0delimitaci\u00f3n espec\u00edfica de las \u00e1reas en donde se permitir\u00e1 la localizaci\u00f3n de \u00a0las cesiones adicionales, en todo de conformidad con la localizaci\u00f3n y \u00a0dimensionamiento que haya definido el plan de ordenamiento de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n ambiental a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La delimitaci\u00f3n de estas \u00e1reas \u00a0tambi\u00e9n incorporar\u00e1 los criterios de priorizaci\u00f3n que resulten necesarios para programar \u00a0la transferencia de la propiedad de las \u00e1reas de cesi\u00f3n adicional al municipio \u00a0o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el otorgamiento de la \u00a0respectiva licencia se requiere acreditar la transferencia de la propiedad de \u00a0las \u00e1reas de cesi\u00f3n adicional al municipio o distrito, las cuales deber\u00e1n estar \u00a0demarcadas por localizaci\u00f3n, alinderamiento y amojonamiento y libres de \u00a0cualquier limitaci\u00f3n al derecho de dominio, tales como condiciones \u00a0resolutorias, daciones en pago, embargos, hipotecas, anticresis, arrendamiento \u00a0por escritura p\u00fablica, servidumbres y libres de construcciones, invasiones u \u00a0ocupaciones temporales o permanentes. Igualmente, se encontrar\u00e1n a paz y salvo \u00a0por concepto de pago de tributos municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19, modificado por el Decreto 4066 de 2008, \u00a0art\u00edculo 8,) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.5 C\u00e1lculo del \u00cdndice de \u00a0ocupaci\u00f3n. Para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el presente T\u00edtulo, \u00a0dentro del \u00edndice de ocupaci\u00f3n \u00fanicamente se computar\u00e1n las \u00e1reas de suelo que \u00a0pueden ser ocupadas por edificaci\u00f3n en primer piso bajo cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00edndice de \u00a0ocupaci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre el \u00e1rea resultante de descontar del \u00e1rea bruta del \u00a0predio, las \u00e1reas para la localizaci\u00f3n de la infraestructura para el sistema \u00a0vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios p\u00fablicos, las \u00a0\u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos naturales y paisaj\u00edsticos y \u00a0dem\u00e1s afectaciones del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1069 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.6 Condiciones generales para \u00a0el otorgamiento de licencias para los distintos usos en suelo rural y rural \u00a0suburbano. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente T\u00edtulo, la expedici\u00f3n de \u00a0licencias de parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n en suelo rural y rural suburbano deber\u00e1 \u00a0sujetarse al cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Movimiento de tierras. \u00a0El movimiento de tierras para parcelar o edificar s\u00f3lo podr\u00e1 autorizarse en la \u00a0respectiva licencia de parcelaci\u00f3n o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ambiente. Se deber\u00e1n \u00a0conservar y mantener las masas arb\u00f3reas y forestales en suelos con pendientes \u00a0superiores a cuarenta y cinco grados (45\u00b0), en las condiciones que determine la \u00a0autoridad ambiental competente, sin perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s \u00a0normas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios. Cuando existan redes de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento b\u00e1sico \u00a0ser\u00e1 obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos. \u00a0En su defecto, quienes puedan ser titulares de las licencias deber\u00e1n acreditar \u00a0los permisos y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la prestaci\u00f3n de \u00a0dichos servicios deber\u00e1 resolverse de forma integral para la totalidad de los \u00a0predios que integren la unidad m\u00ednima de actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Accesos viales. Deber\u00e1 \u00a0garantizarse la adecuada conexi\u00f3n con el sistema nacional, departamental o \u00a0local de carreteras. Las obras de construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de \u00a0accesos viales a las parcelaciones correr\u00e1n por cuenta de los propietarios de \u00a0los predios objeto de la solicitud, aun cuando deban pasar por fuera de los \u00a0l\u00edmites del predio o predios objeto de la solicitud, para lo cual deber\u00e1n \u00a0utilizar preferentemente las v\u00edas o caminos rurales existentes de dominio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cerramientos. El \u00a0cerramiento de los predios se realizar\u00e1 con elementos transparentes, los cuales \u00a0se podr\u00e1n combinar con elementos vegetales de acuerdo con lo que para el efecto \u00a0se especifique en las normas urban\u00edsticas. En todo caso, se prohibir\u00e1n los \u00a0cerramientos con tapias o muros que obstaculicen o impidan el disfrute visual \u00a0del paisaje rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Retrocesos. \u00a0En los corredores viales suburbanos, se exigir\u00e1 un retroceso al interior del \u00a0predio como m\u00ednimo de diez (10) metros respecto de la calzada de \u00a0desaceleraci\u00f3n, de los cuales por lo menos cinco (5) metros deben tratarse como \u00a0zona verde privada. El \u00e1rea restante se puede destinar para estacionamientos. \u00a0El cerramiento de los predios se permitir\u00e1 a partir de la zona verde de \u00a0retroceso de que trata este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.7 R\u00e9gimen de transici\u00f3n para \u00a0la expedici\u00f3n de licencias. Mientras los municipios y distritos revisan y\/o \u00a0modifican sus planes de ordenamiento territorial y\/o adoptan las unidades de \u00a0planificaci\u00f3n rural de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente \u00a0decreto, en el tr\u00e1mite de estudio y expedici\u00f3n de licencias deber\u00e1 verificarse \u00a0que los proyectos de parcelaci\u00f3n y edificaci\u00f3n en suelo rural y rural suburbano \u00a0se ajusten a lo dispuesto en el presente decreto en lo relativo a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La extensi\u00f3n de la unidad \u00a0m\u00ednima de actuaci\u00f3n prevista en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La demarcaci\u00f3n de la franja de \u00a0aislamiento y la calzada de desaceleraci\u00f3n de que trata este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las normas aplicables para el \u00a0desarrollo de usos industriales, comerciales y de servicios de que trata este \u00a0decreto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s disposiciones \u00a0previstas en el presente decreto, y en las dem\u00e1s normas que los modifiquen, \u00a0complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las solicitudes de licencia de \u00a0parcelaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n radicadas en legal y debida forma antes de la \u00a0promulgaci\u00f3n del presente decreto se resolver\u00e1n con base en las normas vigentes \u00a0al momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los titulares de licencias de \u00a0parcelaci\u00f3n en suelo rural y rural suburbano otorgadas antes de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto o en virtud de lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0anterior, podr\u00e1n solicitar que se les expida la correspondiente licencia de \u00a0construcci\u00f3n con fundamento en las normas urban\u00edsticas y reglamentaciones que \u00a0sirvieron de base para la expedici\u00f3n de la licencia de parcelaci\u00f3n, siempre y cuando \u00a0se presente alguna de las condiciones de que trata el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3600 de 2007, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.8 Licencias de ampliaci\u00f3n de \u00a0edificaciones existentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, y \u00a0trat\u00e1ndose de predios ubicados sobre corredores viales suburbanos, el \u00a0otorgamiento de licencias de ampliaci\u00f3n de edificaciones existentes deber\u00e1 \u00a0respetar la franja de aislamiento y la calzada de desaceleraci\u00f3n de que trata \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4066 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.9 Obligaci\u00f3n de suministrar la \u00a0informaci\u00f3n de licencias. Con el fin de facilitar las funciones de evaluaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y control \u00a0de los factores de deterioro ambiental, los curadores urbanos o las entidades \u00a0municipales encargadas de la expedici\u00f3n de licencias remitir\u00e1n a la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional o autoridad ambiental correspondiente, dentro de los primeros \u00a0dos (2) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, la informaci\u00f3n de la totalidad de las \u00a0licencias de parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n en suelo rural y rural suburbano que \u00a0hayan otorgado durante el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4066 de 2008, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIAS \u00a0URBAN\u00cdSTICAS CON POSTERIORIDAD A LA DECLARATORIA DE SITUACI\u00d3N DE DESASTRE O \u00a0CALAMIDAD P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.3.1 Objeto. Este cap\u00edtulo constituye un \u00a0r\u00e9gimen especial que se aplica para la expedici\u00f3n de licencias de urbanismo y \u00a0construcci\u00f3n por parte de los curadores urbanos o las autoridades municipales o \u00a0distritales competentes; \u00fanicamente para aquellos proyectos inmobiliarios que \u00a0se pretendan desarrollar con posterioridad a la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de \u00a0desastre o calamidad p\u00fablica y mientras tal declaratoria subsista. Por tanto, \u00a0sustituye lo referente a los requisitos y procedimientos generales de las \u00a0normas existentes para las licencias de construcci\u00f3n y urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo establecido en \u00a0el presente art\u00edculo, en lo no contemplado por este cap\u00edtulo y que sea \u00a0compatible, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 6 de la Parte \u00a02 del Libro 2 del presente decreto y las normas que lo adicionasen, modifiquen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2015 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.3.2 Declaratoria de situaci\u00f3n de \u00a0desastre o calamidad p\u00fablica previa. Siempre que medie la declaratoria de situaci\u00f3n de \u00a0desastre o calamidad p\u00fablica, podr\u00e1n otorgarse licencias de construcci\u00f3n para \u00a0la adecuaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y\/o reconstrucci\u00f3n de edificaciones a su estado \u00a0original, en todo, de conformidad con lo previsto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4550 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.3.3 Excepciones. No proceder\u00e1 el otorgamiento de \u00a0licencias de construcci\u00f3n para la adecuaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y\/o reconstrucci\u00f3n de \u00a0edificaciones a su estado original, cuando estas o parte de ellas encuentren \u00a0localizadas en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1reas o zonas de protecci\u00f3n \u00a0ambiental y en suelo clasificado como de protecci\u00f3n por el plan de ordenamiento \u00a0territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zonas declaradas como de alto \u00a0riesgo no mitigable identificadas en el plan de ordenamiento territorial y en \u00a0los instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inmuebles afectados en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 9 de 1989 o la norma \u00a0que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4550 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.3.4 Indemnizaci\u00f3n de las obras. En todos los casos en que no se \u00a0haya registrado la afectaci\u00f3n en los t\u00e9rminos art\u00edculo 37 de la Ley 9a de 1989 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, proceder\u00e1 la indemnizaci\u00f3n de las \u00a0obras de adecuaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n que se hayan autorizado por \u00a0medio de la respectiva licencia de construcci\u00f3n, dando cumplimiento al art\u00edculo \u00a0precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4550 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.3.5 Evaluaci\u00f3n de edificaciones. Con posterioridad a la declaratoria \u00a0de situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, la autoridad municipal, \u00a0distrital, departamental o nacional competente, adelantar\u00e1 un inventario y \u00a0diagn\u00f3stico de los inmuebles afectados. Con base en el resultado obtenido, se \u00a0podr\u00e1 evaluar con el apoyo de gremios, asociaciones profesionales o comisiones \u00a0t\u00e9cnicas, el grado de afectaci\u00f3n de cada uno de los inmuebles y con la debida \u00a0sustentaci\u00f3n se establecer\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las edificaciones que hubieren \u00a0sufrido da\u00f1os leves, moderados o severos, y que puedan ser adecuadas a su \u00a0estado original, conforme a las normas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismos \u00a0resistentes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las edificaciones colapsadas o \u00a0las que hubieren sufrido da\u00f1os severos que hagan necesaria su demolici\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n ser construidas nuevamente, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Para construir la edificaci\u00f3n \u00a0a su estado original, cuando las normas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismo \u00a0resistentes vigentes lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Para construir una \u00a0edificaci\u00f3n diferente a la original con sujeci\u00f3n a las normas urban\u00edsticas, de \u00a0dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismo resistentes y al plan de ordenamiento territorial \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Edificaciones que se \u00a0encuentran en zonas de alto riesgo y cuyos habitantes deben ser reubicados en \u00a0las \u00e1reas establecidas para este uso, seg\u00fan el plan de ordenamiento territorial \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por \u201cestado \u00a0original\u201d de una edificaci\u00f3n, la construcci\u00f3n que mantiene las caracter\u00edsticas \u00a0de dise\u00f1o arquitect\u00f3nico, distributivo, funcional y volum\u00e9trico igual a los \u00a0registrados en los planos originales o catastrales, sin embargo, \u00e9sta debe \u00a0cumplir desde el punto de vista estructural con la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios y las normas que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2015 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.6 \u00a0Licencias. Las edificaciones clasificadas \u00a0dentro del inventario a que se refiere el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n ser \u00a0adecuadas o construidas, previa licencia de construcci\u00f3n o urbanismo en \u00a0cualquiera de sus modalidades, con sujeci\u00f3n a las normas de dise\u00f1o y \u00a0construcci\u00f3n sismo resistentes y al plan de ordenamiento territorial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Adicionado por el Decreto 205 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Mientras subsista la Declaratoria de Situaci\u00f3n de Desastre en el \u00a0Departamento del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y sus \u00a0cayos, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1523 de 2012, las \u00a0obras de reconstrucci\u00f3n de vivienda rural, equipamientos, posadas nativas y \u00a0establecimientos de comercio, de los habitantes que resultaron afectados en el \u00a0suelo rural, no requerir\u00e1n la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas en \u00a0cualquiera de sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las obras de \u00a0reconstrucci\u00f3n se efectuar\u00e1n, seg\u00fan lo previsto en la Evaluaci\u00f3n de Da\u00f1os y \u00a0An\u00e1lisis de Necesidades, adelantada por la entidad territorial, as\u00ed como por el \u00a0Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1472 de 2020, \u00a0salvo cuando la implantaci\u00f3n de estas o parte de ellas se encuentren localizadas \u00a0en las zonas descritas en el art\u00edculo 2.2.6.3.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad p\u00fablica \u00a0administradora de los recursos o la entidad territorial deber\u00e1 certificar que \u00a0los dise\u00f1os cumplen con lo dispuesto en el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n \u00a0Sismo Resistente NSR-10, junto con las Normas T\u00e9cnicas Colombianas que la \u00a0integran, as\u00ed como las normas que lo complementen, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obras de rehabilitaci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n de vivienda rural, equipamientos, posadas nativas y establecimientos \u00a0que se determinen en la Evaluaci\u00f3n de Da\u00f1os y An\u00e1lisis de Necesidades \u00a0adelantada por la entidad territorial, as\u00ed como por el Plan de Acci\u00f3n \u00a0Espec\u00edfico de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1472 de 2020, \u00a0tampoco requerir\u00e1n de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2015 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.3.7 Requisitos de la licencia. Para adelantar el proceso de \u00a0adecuaci\u00f3n o construcci\u00f3n al estado original de las edificaciones o para la \u00a0construcci\u00f3n de nuevas edificaciones a que se refiere el presente decreto, s\u00f3lo \u00a0deber\u00e1n presentar al momento de la solicitud de la licencia construcci\u00f3n o \u00a0urbanismo los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del certificado de \u00a0libertad y tradici\u00f3n del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya \u00a0fecha de expedici\u00f3n no sea anterior en m\u00e1s de tres (3) meses a la fecha de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el solicitante de la \u00a0licencia fuera una persona jur\u00eddica, deber\u00e1 acreditarse la existencia y \u00a0representaci\u00f3n de la misma mediante el documento legal id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plano de localizaci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n del predio o predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La manifestaci\u00f3n escrita de si \u00a0la destinaci\u00f3n del inmueble es para vivienda de inter\u00e9s social, de lo cual se \u00a0dejar\u00e1 constancia en el acto que resuelva la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de la solicitud \u00a0de licencias de construcci\u00f3n para inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, el solicitante deber\u00e1 acompa\u00f1ar adem\u00e1s de los documentos se\u00f1alados \u00a0en este art\u00edculo, copia del acta de la asamblea general de copropietarios, \u00a0donde conste la autorizaci\u00f3n para ejecutar las obras solicitadas, expedida \u00a0conforme a la ley y reglamento de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2015 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.3.8 Documentos para la licencia \u00a0de construcci\u00f3n. Para las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n, adem\u00e1s de los documentos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 acreditarse el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para adecuar el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Sobre los da\u00f1os \u00a0estructurales. Debe presentarse una memoria acerca de la estructura de la \u00a0edificaci\u00f3n, la cual debe contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Una descripci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0los da\u00f1os estructurales causados, para cuyo efecto, pueden emplearse \u00a0fotograf\u00edas y otros elementos gr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 Un concepto t\u00e9cnico que \u00a0declare la causa del mal comportamiento estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Sobre los da\u00f1os en los \u00a0elementos no estructurales. Debe presentarse una memoria de los elementos no \u00a0estructurales, previstos en la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0reglamentos, la cual debe contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 Una descripci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0los da\u00f1os que se presentaron en los elementos no estructurales de la \u00a0edificaci\u00f3n, para cuyo efecto, pueden emplearse fotograf\u00edas y otros elementos \u00a0gr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 Un concepto t\u00e9cnico que \u00a0declare la causa del mal comportamiento de estos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Proyecto de adecuaci\u00f3n Debe \u00a0presentarse una propuesta general del enfoque y alcance de la adecuaci\u00f3n, la \u00a0cual debe ajustarse a la reglamentaci\u00f3n urbana, de dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismo \u00a0resistente vigente, y ser consecuente con lo indicado en los numerales \u00a0anteriores, respecto a la estructura y a los elementos no estructurales, e \u00a0incluir la respectiva programaci\u00f3n de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Constancia de adecuaci\u00f3n. Una \u00a0vez realizada la adecuaci\u00f3n, los responsables de los dise\u00f1os y de las obras, \u00a0deber\u00e1n presentar ante la entidad municipal o distrital encargada del control \u00a0posterior de obra, un informe detallado y gr\u00e1fico donde consten las obras \u00a0efectivamente ejecutadas y su concordancia con las normas de dise\u00f1o y \u00a0construcci\u00f3n sismo resistentes y urbanas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la construcci\u00f3n de \u00a0inmuebles nuevos en el mismo predio de los que colapsaron o fueron demolidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Tres (3) juegos de la memoria \u00a0de los c\u00e1lculos estructurales, de los dise\u00f1os estructurales, de las memorias de \u00a0otros dise\u00f1os no estructurales y de los estudios geot\u00e9cnicos y de suelos que \u00a0sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con \u00a0las normas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismo resistentes vigentes al momento de la \u00a0solicitud, debidamente firmados o rotulados con un sello seco por los \u00a0profesionales facultados para ese fin, quienes se har\u00e1n responsables legalmente \u00a0de los dise\u00f1os y de la informaci\u00f3n contenidos en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Tres (3) copias del proyecto \u00a0arquitect\u00f3nico que bien puede corresponder al proyecto arquitect\u00f3nico en estado \u00a0original o un nuevo proyecto, ambos debidamente firmados por un arquitecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para las edificaciones nuevas \u00a0en predios diferentes, cuyo prop\u00f3sito es la reubicaci\u00f3n. Para el caso del \u00a0literal 3 del art\u00edculo 2.2.6.3. de este Cap\u00edtulo, se exigir\u00e1n los mismos \u00a0requisitos de las disposiciones generales para licencias de construcci\u00f3n y \u00a0urbanismo y estar\u00e1n sujetas a las normas de dise\u00f1o y construcci\u00f3n sismo \u00a0resistentes y a los lineamientos del respectivo plan de ordenamiento \u00a0territorial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2015 de 2001, \u00a0art\u00edculo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.3.9 Solicitud de licencias. La solicitud de licencia de \u00a0construcci\u00f3n para los casos contemplados en el presente decreto, podr\u00e1n hacerse \u00a0de manera individual o colectiva ante el curador urbano o autoridad distrital o \u00a0municipal competente, a trav\u00e9s de organizaciones civiles sin \u00e1nimo de lucro o \u00a0asociaciones profesionales. Estas deben contar con un dise\u00f1ador estructural y \u00a0un dise\u00f1ador de elementos no estructurales cuando el alcance de la reparaci\u00f3n \u00a0cubra estos elementos, y quienes deben cumplir los requisitos de idoneidad y \u00a0experiencia que exige la Ley 400 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las situaciones especiales \u00a0contempladas en el presente T\u00edtulo, las sociedades o asociaciones profesionales \u00a0o civiles sin \u00e1nimo de lucro de reconocida prestancia, o las universidades que \u00a0tengan programas acad\u00e9micos de pregrado o posgrado en ingenier\u00eda civil y \u00a0arquitectura, podr\u00e1n recibir por encargo la elaboraci\u00f3n de los dise\u00f1os y \u00a0proyectos. Para este fin actuar\u00e1n los profesionales que cumplan los requisitos \u00a0de idoneidad y experiencia que exige la Ley 400 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2015 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.3.10 Remuneraci\u00f3n de los \u00a0curadores urbanos. Para los procesos de adecuaci\u00f3n y construcci\u00f3n de edificaciones al estado \u00a0original, y la construcci\u00f3n de edificaciones nuevas en programas de \u00a0reubicaci\u00f3n, seg\u00fan lo establece el T\u00edtulo, se dispone que el valor de las \u00a0expensas causadas ante los curadores urbanos, sea de un cincuenta por ciento \u00a0(50%) del valor de las tarifas vigentes, al momento de la solicitud de la \u00a0licencia y de tal situaci\u00f3n debe informarse al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2015 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 4 modificado por el Decreto 1333 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE \u00a0EDIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.1.1 \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El reconocimiento de edificaciones por parte del curador \u00a0urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias \u00a0de construcci\u00f3n, proceder\u00e1 respecto de desarrollos arquitect\u00f3nicos que se \u00a0ejecutaron sin obtener la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de la existencia \u00a0de edificaciones se podr\u00e1 adelantar (i) siempre que se cumpla con el uso \u00a0previsto por las normas urban\u00edsticas vigentes y, (ii) \u00a0que la edificaci\u00f3n se haya concluido como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os antes de la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. \u00a0Este t\u00e9rmino no aplicar\u00e1 en aquellos casos en que el solicitante deba obtener \u00a0el reconocimiento por orden judicial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. \u00a0En los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen \u00a0y complementen se podr\u00e1n definir las zonas del municipio o distrito en las \u00a0cuales los actos de reconocimiento deban cumplir, adem\u00e1s de las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el inciso anterior, con las normas urban\u00edsticas que para cada caso \u00a0se determine en el respectivo plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0En los actos de reconocimiento se establecer\u00e1, si es del caso, la autorizaci\u00f3n \u00a0para el reforzamiento estructural de la edificaci\u00f3n a las normas de sismo \u00a0resistencia que les sean aplicables en los t\u00e9rminos de la Ley 400 de 1997 \u00a0y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente -NSR-10, o las \u00a0normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. \u00a0Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural del \u00e1mbito municipal, distrital, departamental o nacional, se \u00a0entender\u00e1n reconocidos con la expedici\u00f3n del acto administrativo que haga su \u00a0declaratoria. En estos casos, el tr\u00e1mite de las solicitudes de licencias \u00a0urban\u00edsticas se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. \u00a0Los municipios, distritos y el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina establecer\u00e1n las condiciones para el \u00a0reconocimiento de las edificaciones p\u00fablicas con uso dotacional ubicadas en \u00a0zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica obligatoria, que se destinen a servicios de salud, \u00a0educaci\u00f3n, bienestar social, deportivos y recreativos, abastecimiento de \u00a0alimentos, seguridad ciudadana y defensa y justicia de las entidades del nivel \u00a0central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, \u00a0departamental, municipal y distrital. Estas normas tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n para el \u00a0reconocimiento de equipamientos destinados a la pr\u00e1ctica de los diferentes \u00a0cultos y a los equipamientos de congregaciones religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. \u00a0En los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, la \u00a0solicitud de apoyo t\u00e9cnico y el tr\u00e1mite de las solicitudes de reconocimiento de \u00a0las viviendas de inter\u00e9s social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido \u00a0objeto de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, se tramitar\u00e1n ante la oficina de planeaci\u00f3n \u00a0o la dependencia que determine el alcalde mediante acto administrativo, seg\u00fan \u00a0lo previsto en la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.1.2 Situaciones en \u00a0las que no procede el reconocimiento de edificaciones. \u00a0De conformidad con la Ley 1848 de 2017, \u00a0no proceder\u00e1 el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se \u00a0encuentren localizados en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00e1reas o zonas de protecci\u00f3n \u00a0ambiental y el suelo clasificado como de protecci\u00f3n de conformidad con el \u00a0Art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997 \u00a0en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen \u00a0y complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo \u00a0especial ambiental para la armonizaci\u00f3n y\/o normalizaci\u00f3n de las edificaciones \u00a0preexistentes a su interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las zonas declaradas como de alto \u00a0riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los inmuebles de propiedad \u00a0privada afectados en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 37 de la Ley 9 de 1989 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o \u00a0parcialmente el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El reconocimiento de la existencia de edificaciones no se adelantar\u00e1 en los \u00a0predios que se encuentren en litigio, hasta que se resuelvan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE PARA El RECONOCIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.1 \u00a0Titulares del acto de reconocimiento. Podr\u00e1n ser titulares del acto de reconocimiento las mismas \u00a0personas que pueden&#8221; ser titulares de las licencias de construcci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.2 Requisitos para el reconocimiento. \u00a0Adem\u00e1s de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7 del presente \u00a0Decreto la solicitud de reconocimiento se acompa\u00f1ar\u00e1 de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Formulario \u00a0\u00danico Nacional para la solicitud de licencias urban\u00edsticas y el reconocimiento \u00a0de edificaciones y otros documentos adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 463 de 2017 \u00a0del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la norma que la adicione, modifique \u00a0o sustituya, diligenciado por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plano de \u00a0levantamiento arquitect\u00f3nico de la construcci\u00f3n existente, firmado por un \u00a0arquitecto quien se har\u00e1 responsable legalmente de la veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del peritaje \u00a0t\u00e9cnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcci\u00f3n y las \u00a0intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a \u00a0disminuir la vulnerabilidad s\u00edsmica de la edificaci\u00f3n, cuando a ello hubiere \u00a0lugar. El peritaje t\u00e9cnico estar\u00e1 firmado por un Ingeniero Civil matriculado y \u00a0facultado para este fin, quien se har\u00e1 responsable legalmente de los resultados \u00a0del estudio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La declaraci\u00f3n de \u00a0la antig\u00fcedad de la construcci\u00f3n. Esta declaraci\u00f3n se har\u00e1 bajo la gravedad de \u00a0juramento que se entender\u00e1 prestada por la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.3 \u00a0Peritaje t\u00e9cnico para el reconocimiento de la existencia de la edificaci\u00f3n. El peritaje t\u00e9cnico de que trata el \u00a0numeral 3 del Art\u00edculo anterior del presente decreto, se sujetar\u00e1 a la \u00a0verificaci\u00f3n de lo establecido en la ley 400 de 1997, el Cap\u00edtulo A-10 del Reglamento \u00a0Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10 y la Resoluci\u00f3n 0017 de 2017 \u00a0de la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismo \u00a0Resistentes, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El profesional calificado que realice \u00a0el peritaje t\u00e9cnico deber\u00e1 reunir las calidades que se indican en el Titulo VI \u00a0de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de \u00a0Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10, o las normas que los adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. Este profesional dejar\u00e1 constancia en el documento que \u00a0contenga el peritaje t\u00e9cnico, del cumplimiento de los requisitos que permitan \u00a0determinar que la edificaci\u00f3n es segura o habitable dentro del alcance definido \u00a0en el presente art\u00edculo, as\u00ed como sobre los elementos existentes de resistencia \u00a0s\u00edsmica y su ponderaci\u00f3n relativa correspondiente, para compararla con el \u00a0m\u00ednimo requerido seg\u00fan la zona s\u00edsmica aplicable, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el documento que \u00a0contenga el peritaje t\u00e9cnico se se\u00f1alar\u00e1n las obras de reforzamiento que se \u00a0deben realizar en el inmueble para llevar la edificaci\u00f3n al nivel de seguridad \u00a0y estabilidad indicada en el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo \u00a0Resistente NSR-10 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.4 \u00a0T\u00e9rminos para resolver las solicitudes de reconocimiento. El t\u00e9rmino m\u00e1ximo para resolver las \u00a0solicitudes de reconocimiento ser\u00e1 de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para resolver las \u00a0solicitudes de reconocimiento, en lo que fuere aplicable, ser\u00e1 el previsto en \u00a0este decreto para la expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Vencido el plazo sin que los curadores urbanos o \u00a0las autoridades municipales o distritales se pronuncien sobre la solicitud de \u00a0reconocimiento, no proceder\u00e1 el silencio administrativo positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.5 Acto de \u00a0reconocimiento de la edificaci\u00f3n. La \u00a0expedici\u00f3n del acto de reconocimiento de la existencia de la edificaci\u00f3n \u00a0causar\u00e1 los mismos grav\u00e1menes existentes para la licencia de construcci\u00f3n, \u00a0salvo que se trate del reconocimiento de viviendas de inter\u00e9s social ubicadas \u00a0en asentamientos legalizados seg\u00fan lo previsto en la secci\u00f3n 3 del presente \u00a0cap\u00edtulo, en cuyo caso no generar\u00e1 ning\u00fan costo para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la declaratoria de elegibilidad \u00a0de los planes de vivienda de inter\u00e9s social en la modalidad de mejoramiento, de \u00a0que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el \u00a0acto de reconocimiento har\u00e1 las veces de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando fuere necesario reforzar estructuralmente \u00a0la edificaci\u00f3n a las\u00b7 normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento \u00a0otorgar\u00e1 un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogables por doce (12) meses \u00a0m\u00e1s, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado \u00a0realice las obras. Este mismo t\u00e9rmino se aplicar\u00e1 al acto que resuelva \u00a0conjuntamente las solicitudes de reconocimiento y de licencia de construcci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando fuere necesario reforzar estructuralmente \u00a0una vivienda de inter\u00e9s social ubicada en un asentamiento legalizado, el acto \u00a0de reconocimiento podr\u00e1 otorgar un plazo m\u00e1ximo de seis (6) a\u00f1os \u00a0improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el \u00a0interesado realice las obras, siempre y cuando, la administraci\u00f3n municipal o \u00a0distrital apoye t\u00e9cnicamente al interesado en el proceso de reforzamiento \u00a0estructural de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En ning\u00fan caso el reconocimiento de la \u00a0existencia de una edificaci\u00f3n de que trata este Cap\u00edtulo constituir\u00e1 t\u00edtulo o \u00a0modo de tradici\u00f3n de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.6 \u00a0Compensaciones. En el \u00a0evento en que las normas municipales o distritales exigieran compensaciones por \u00a0concepto de espacio p\u00fablico y estacionamientos debido al incumplimiento de las \u00a0cargas urban\u00edsticas asociadas al proceso de edificaci\u00f3n, corresponder\u00e1 a los \u00a0municipios, distritos y al Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina establecer&#8217; las condiciones para hacer efectiva la \u00a0compensaci\u00f3n, que deber\u00e1 asumir el titular del acto de reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate del reconocimiento de viviendas \u00a0de inter\u00e9s social ubicadas en asentamientos legalizados, los municipios, \u00a0distritos y el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina tendr\u00e1n la facultad de no exigir las compensaciones previstas en las \u00a0normas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO \u00a0DE VIVIENDAS DE INTER\u00c9S SOCIAL UBICADAS EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS \u00a0URBANISTICAMENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.4.3.1 Reconocimiento de las viviendas ubicadas en asentamientos \u00a0legalizados urban\u00edsticamente. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 8 de la Ley 1848 de 2017, \u00a0modificado por el art\u00edculo 122 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, los alcaldes de los municipios y distritos, incluso \u00a0aquellos que cuenten con la figura del curador urbano, tramitar\u00e1n las \u00a0solicitudes de reconocimiento de viviendas de inter\u00e9s social que se ubiquen en \u00a0asentamientos que hayan sido objeto de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, garantizando \u00a0que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Con el fin de mejorar las condiciones de \u00a0habitabilidad de las viviendas de inter\u00e9s social ubicadas en asentamientos \u00a0legalizados, las autoridades municipales o distritales podr\u00e1n, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997 \u00a0modificado por el art\u00edculo 9 de la Ley 810 de 2003, \u00a0excluir de la jurisdicci\u00f3n de los curadores urbanos, las zonas o \u00e1reas de \u00a0asentamientos que hayan sido objeto de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los aspectos que no sean expresamente \u00a0reglamentados en esta secci\u00f3n, les aplicar\u00e1n las condiciones generales \u00a0previstas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.3.2 Apoyo \u00a0t\u00e9cnico para el reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados. Las oficinas de planeaci\u00f3n municipal o distrital, \u00a0o la entidad que haga sus veces, deber\u00e1n apoyar t\u00e9cnicamente a los interesados \u00a0en adelantar el reconocimiento de las viviendas de inter\u00e9s social que se \u00a0ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, en \u00a0especial en lo relacionado con el levantamiento arquitect\u00f3nico de la \u00a0construcci\u00f3n y el peritaje t\u00e9cnico, por tratarse de documentos exigidos para \u00a0iniciar el tr\u00e1mite del reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9 de \u00a0la Ley 1848 de 2017, \u00a0modificado por el art\u00edculo 123 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, cuando se acuda a la celebraci\u00f3n de contratos o \u00a0convenios con universidades acreditadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0que cuenten con facultades de arquitectura y\/o ingenier\u00eda, para adelantar el \u00a0levantamiento arquitect\u00f3nico de la construcci\u00f3n y el peritaje t\u00e9cnico, quienes \u00a0suscriban estos documentos t\u00e9cnicos, deber\u00e1n reunir las calidades que se \u00a0indican en el T\u00edtulo VI de la Ley 400 de 1997 \u00a0y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10, o \u00a0las normas que los adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan, y firmar\u00e1n estos documentos \u00a0haci\u00e9ndose responsables \u00a0legalmente de los resultados de los estudios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.3.3 Evaluaci\u00f3n \u00a0de la vulnerabilidad y reforzamiento estructural de las viviendas en \u00a0asentamientos legalizados. La \u00a0evaluaci\u00f3n de vulnerabilidad y reforzamiento estructural de las viviendas de \u00a0inter\u00e9s social ubicadas en asentamientos legalizados se sujetar\u00e1 a la \u00a0verificaci\u00f3n de las normas de sismo resistencia que le sean aplicables en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la Ley 400 de 1997 \u00a0y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10, o las \u00a0normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, en lo relacionado con la \u00a0intervenci\u00f3n de viviendas de origen informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para lo previsto en el presente Art\u00edculo se \u00a0podr\u00e1n emplear las metodolog\u00edas alternas contenidas en el Cap\u00edtulo A-10 del \u00a0Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo Resistente NSR-10 o las normas que \u00a0las adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.3.4 R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las solicitudes de reconocimiento \u00a0de edificaciones existentes presentadas antes de la entrada en vigencia de la \u00a0presente modificaci\u00f3n al cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones vigentes al momento de su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO DE \u00a0EXISTENCIA DE EDIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.1.1 Reconocimiento de la existencia de edificaciones. El reconocimiento de edificaciones es la actuaci\u00f3n \u00a0por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para expedir licencias de construcci\u00f3n, declara la existencia de los \u00a0desarrollos arquitect\u00f3nicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias \u00a0siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urban\u00edsticas \u00a0vigentes y que la edificaci\u00f3n se haya concluido como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os \u00a0antes de la solicitud de reconocimiento. Este t\u00e9rmino no aplicar\u00e1 en aquellos \u00a0casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los planes de ordenamiento territorial o \u00a0los instrumentos que lo desarrollen y complementen podr\u00e1n definir las zonas del \u00a0municipio o distrito en las cuales los actos de reconocimiento deban cumplir, \u00a0adem\u00e1s de las condiciones se\u00f1aladas en el inciso anterior, con las normas \u00a0urban\u00edsticas que para cada caso se determine en el respectivo plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los actos de reconocimiento se establecer\u00e1n, si es \u00a0del caso, las obligaciones para la adecuaci\u00f3n o reforzamiento estructural de la \u00a0edificaci\u00f3n a las normas de sismorresistencia que les \u00a0sean aplicables en los t\u00e9rminos de la Ley 400 de 1997, \u00a0sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente \u2013NSR\u2013 \u00a010, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se podr\u00e1n expedir actos de reconocimiento a \u00a0los predios que construyeron en contravenci\u00f3n de la licencia y est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de adecuarse al cumplimiento de las normas urban\u00edsticas, seg\u00fan lo \u00a0determine el acto que imponga la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reconocimiento se otorgar\u00e1 sin perjuicio de las \u00a0acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los curadores urbanos deber\u00e1n informar a las \u00a0autoridades que ejerzan el control urban\u00edstico de las solicitudes de \u00a0reconocimiento de construcciones que les sean presentadas, a fin de que ellas \u00a0adelanten los procedimientos e impongan las sanciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales \u00a0y los bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito municipal, distrital, departamental \u00a0o nacional, se entender\u00e1n reconocidos con la expedici\u00f3n del acto administrativo \u00a0que haga su declaratoria. En estos casos, el tr\u00e1mite de las solicitudes de \u00a0licencias urban\u00edsticas se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios, distritos y el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina establecer\u00e1n las \u00a0condiciones para el reconocimiento de las edificaciones p\u00fablicas con uso \u00a0dotacional ubicadas en zonas de cesi\u00f3n p\u00fablica obligatoria, que se destinen a \u00a0salud, educaci\u00f3n, bienestar social, seguridad ciudadana y defensa y justicia de \u00a0las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del \u00a0orden nacional, departamental, municipal y distrital. Estas normas tambi\u00e9n se \u00a0aplicar\u00e1n para el reconocimiento de equipamientos destinados a la pr\u00e1ctica de \u00a0los diferentes cultos y a los equipamientos de congregaciones religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En los municipios y distritos que cuenten con la \u00a0figura del curador urbano, las solicitudes de reconocimiento tambi\u00e9n podr\u00e1n ser \u00a0tramitadas ante la oficina de planeaci\u00f3n o la dependencia que haga sus veces, \u00a0cuando as\u00ed lo determine el alcalde mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.1.2 Situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones. No proceder\u00e1 el reconocimiento de edificaciones o la \u00a0parte de ellas que se encuentren localizados en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00e1reas o zonas de protecci\u00f3n ambiental y el suelo \u00a0clasificado como de protecci\u00f3n en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas \u00a0sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonizaci\u00f3n y\/o \u00a0normalizaci\u00f3n de las edificaciones preexistentes a su interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no \u00a0mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los inmuebles de propiedad privada afectados en los \u00a0t\u00e9rminos del Art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989 o \u00a0la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o \u00a0parcialmente el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA \u00a0EL RECONOCIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.1 Titulares del acto de reconocimiento. Podr\u00e1n ser titulares del acto de reconocimiento las \u00a0mismas personas que pueden ser titulares de las licencias de construcci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 66) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.2 Requisitos para el reconocimiento. Adem\u00e1s de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1.7 del presente Decreto, la solicitud de reconocimiento se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El formulario \u00fanico nacional para la solicitud de \u00a0licencias adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 0931 de 2012 del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio o la norma que la adicione, modifique o \u00a0sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantamiento arquitect\u00f3nico de la construcci\u00f3n, \u00a0debidamente firmado por un arquitecto quien se har\u00e1 responsable legalmente de \u00a0la veracidad de la informaci\u00f3n contenida en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de un peritaje t\u00e9cnico que sirva para \u00a0determinar la estabilidad de la construcci\u00f3n y las intervenciones y obras a \u00a0realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad \u00a0s\u00edsmica de la edificaci\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar. El peritaje t\u00e9cnico \u00a0estar\u00e1 debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este \u00a0fin, quien se har\u00e1 responsable legalmente de los resultados del estudio \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La declaraci\u00f3n de la antig\u00fcedad de la construcci\u00f3n. \u00a0Esta declaraci\u00f3n se har\u00e1 bajo la gravedad de juramento que se entender\u00e1 \u00a0prestada por la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.3 Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 15. Alcance del \u00a0peritaje t\u00e9cnico. El peritaje t\u00e9cnico de que trata el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo anterior deber\u00e1 realizarse siguiendo los lineamientos previstos en \u00a0el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente NSR-10 o la norma que \u00a0lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.4.2.3: \u201cAlcance del peritaje t\u00e9cnico. Cuando se acredite que la edificaci\u00f3n se construy\u00f3 \u00a0antes del d\u00eda 20 de enero de 1998, el peritaje t\u00e9cnico de que trata el numeral \u00a03 del art\u00edculo anterior deber\u00e1 realizarse siguiendo los lineamientos previstos \u00a0en el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente NSR-10 o la norma \u00a0que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellas construcciones hechas despu\u00e9s del 20 de \u00a0enero de 1998, el peritaje t\u00e9cnico deber\u00e1 realizarse de conformidad con las \u00a0normas de sismorresistencia consagradas en la Ley 400 de 1997, \u00a0sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 68) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.4 Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 16. Peritaje t\u00e9cnico \u00a0para el reconocimiento de la existencia de la edificaci\u00f3n en proyectos de \u00a0mejoramiento de vivienda de inter\u00e9s social. En los \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social en la modalidad de mejoramiento, el \u00a0peritaje t\u00e9cnico de que trata numeral 3 del art\u00edculo 2.2.6.4.2.2 del presente \u00a0decreto, cuando se trate de viviendas unifamiliares de un solo piso con \u00a0deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubiertas de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente decreto en materia de subsidio \u00a0familiar de vivienda se sujetar\u00e1 a la verificaci\u00f3n del Cap\u00edtulo A-10 del \u00a0Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente NSR-10 o la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El profesional calificado que \u00a0realice el peritaje t\u00e9cnico deber\u00e1 reunir las calidades que se indican en el \u00a0T\u00edtulo VI de la Ley 400 de 1997 \u00a0y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. Dicho profesional dejar\u00e1 constancia en el formulario, del \u00a0cumplimiento de los requisitos que permitan determinar que la edificaci\u00f3n es \u00a0segura o habitable dentro del alcance definido en el presente art\u00edculo, as\u00ed \u00a0como sobre los elementos existentes de resistencia s\u00edsmica y su ponderaci\u00f3n \u00a0relativa correspondiente, para compararla con el m\u00ednimo requerido seg\u00fan la zona \u00a0s\u00edsmica aplicable, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho formulario se se\u00f1alar\u00e1n las obras de \u00a0mejoramiento que se deben realizar en el inmueble para llevar la edificaci\u00f3n al \u00a0nivel m\u00ednimo de seguridad y estabilidad indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El \u00a0peritaje t\u00e9cnico para el reconocimiento de la existencia de edificaciones de \u00a0proyectos de mejoramiento para viviendas de dos pisos o m\u00e1s y de un solo piso \u00a0que no cumplan con las condiciones de que trata este art\u00edculo, no se sujetar\u00e1 a \u00a0lo dispuesto en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.4.2.4: \u201cPeritaje t\u00e9cnico para el reconocimiento \u00a0de la existencia de la edificaci\u00f3n en proyectos de mejoramiento de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. En los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social en la \u00a0modalidad de mejoramiento, el peritaje t\u00e9cnico de que trata numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.4.2.2 del presente decreto, cuando se trate de viviendas \u00a0unifamiliares de un solo piso con deficiencias en la estructura principal, \u00a0cimientos, muros o cubiertas de conformidad con lo establecido en el presente \u00a0decreto en materia de subsidio familiar de vivienda se sujetar\u00e1 a la \u00a0verificaci\u00f3n de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que las cubiertas de las viviendas del proyecto de \u00a0mejoramiento est\u00e9n construidas, o tengan previsto su mejoramiento y \u00a0terminaci\u00f3n, con materiales livianos y la estructura de soporte y apoyo de las \u00a0mismas se encuentren en buen estado, o sean habilitables \u00a0para el soporte adecuado y seguro de las cubiertas mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que existan muros o elementos de resistencia ante \u00a0fuerzas horizontales en las dos direcciones principales en planta, o que el \u00a0proyecto de mejoramiento contemple el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de los muros \u00a0complementarios necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que las \u00a0edificaciones cuenten al menos con parte de los elementos previstos en el \u00a0T\u00edtulo E del Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente \u2013NSR\u2013 10, o \u00a0la norma que lo adicione, modifique o sustituya para edificaciones de un piso \u00a0en la zona de amenaza s\u00edsmica correspondiente, seg\u00fan el citado reglamento, \u00a0consider\u00e1ndose la relevancia de estos elementos en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Vigas de amarre al nivel de cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Columnetas de confinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Existencia de viga al nivel de sobrecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado lo anterior, el proyecto de mejoramiento \u00a0debe contemplar la ejecuci\u00f3n posterior de los elementos complementarios \u00a0requeridos en dicho peritaje t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El profesional calificado que realice el peritaje \u00a0t\u00e9cnico deber\u00e1 reunir las calidades que se indican en el T\u00edtulo VI de la Ley 400 de 1997 \u00a0y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. Dicho profesional dejar\u00e1 constancia en el formulario, del \u00a0cumplimiento de los requisitos que permitan determinar que la edificaci\u00f3n es \u00a0segura o habilitable dentro del alcance definido en \u00a0el presente art\u00edculo, as\u00ed como sobre los elementos existentes de resistencia \u00a0s\u00edsmica y su ponderaci\u00f3n relativa correspondiente, para compararla con el \u00a0m\u00ednimo requerido seg\u00fan la zona s\u00edsmica aplicable, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho formulario se se\u00f1alar\u00e1n las obras de \u00a0mejoramiento que se deben realizar en el inmueble para llevar la edificaci\u00f3n al \u00a0nivel m\u00ednimo de seguridad y estabilidad indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El peritaje t\u00e9cnico para el reconocimiento de la \u00a0existencia de edificaciones de proyectos de mejoramiento para viviendas de dos \u00a0pisos o m\u00e1s y de un solo piso que no cumplan con las condiciones de que trata \u00a0este art\u00edculo, no se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 69) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.5 T\u00e9rminos para resolver las solicitudes de reconocimiento. El t\u00e9rmino para resolver las solicitudes de \u00a0reconocimiento, ser\u00e1 el previsto en este decreto para la expedici\u00f3n de las \u00a0licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para resolver las solicitudes de \u00a0reconocimiento, en lo que fuere aplicable, ser\u00e1 el previsto en este decreto \u00a0para la expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 70) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.6. Acto de reconocimiento de la edificaci\u00f3n. La expedici\u00f3n del acto de reconocimiento de la \u00a0existencia de la edificaci\u00f3n causar\u00e1 los mismos grav\u00e1menes existentes para la \u00a0licencia de construcci\u00f3n y tendr\u00e1 los mismos efectos legales de una licencia de \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de \u00a0los planes de vivienda de inter\u00e9s social en la modalidad de mejoramiento, de \u00a0que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el \u00a0acto de reconocimiento har\u00e1 las veces de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando fuere necesario adecuar la edificaci\u00f3n al \u00a0cumplimiento de las normas de sismorresistencia, el \u00a0acto de reconocimiento otorgar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro (24) meses \u00a0improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el \u00a0interesado ejecute las obras de reforzamiento. Este mismo t\u00e9rmino se aplicar\u00e1 \u00a0al acto que resuelva conjuntamente las solicitudes de reconocimiento y de \u00a0licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de programas de legalizaci\u00f3n y \u00a0regularizaci\u00f3n urban\u00edstica de asentamientos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0debidamente aprobados, o de programas de vivienda, los municipios y distritos \u00a0podr\u00e1n ampliar el plazo de que trata el inciso anterior hasta un m\u00e1ximo de seis \u00a0(6) a\u00f1os, siempre y cuando se asista t\u00e9cnicamente al interesado en el proceso \u00a0de adecuaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n al cumplimiento de las normas de sismorresistencia que les sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 71) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2.7. Derogado por el Decreto 1333 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Compensaciones. En el evento en que las normas municipales o \u00a0distritales exigieran compensaciones por concepto de espacio p\u00fablico y estacionamientos \u00a0debido al incumplimiento de las cargas urban\u00edsticas asociadas al proceso de \u00a0edificaci\u00f3n, corresponder\u00e1 a los municipios, distritos y al Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina establecer las \u00a0condiciones para hacer efectiva la compensaci\u00f3n, que deber\u00e1 asumir el titular \u00a0del acto de reconocimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 72) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo \u00a05 adicionado por el Decreto 149 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGALIZACI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.5.1. Legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. La legalizaci\u00f3n urban\u00edstica es el proceso mediante el \u00a0cual la administraci\u00f3n municipal, distrital o del Departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina reconoce, si a ello hubiere lugar, la \u00a0existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen \u00a0informal, conformado por viviendas de inter\u00e9s social y usos complementarios que \u00a0la soportan, que se ha constituido sin licencia de urbanizaci\u00f3n previo a su \u00a0desarrollo o que aun cuando la obtuvo, esta no se ejecut\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica y de acuerdo con \u00a1as condiciones que establezca cada \u00a0entidad territorial, se aprueban los planos urban\u00edsticos y se expide la \u00a0reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y \u00a0administrativa de los comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica implica la incorporaci\u00f3n al per\u00edmetro urbano cuando a \u00a0ello hubiere lugar, sujeta a la disponibilidad t\u00e9cnica de servicios o a la \u00a0implementaci\u00f3n de un esquema diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n; y la \u00a0regularizaci\u00f3n urban\u00edstica del asentamiento humano, entendida como la norma \u00a0urban\u00edstica aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio \u00a0o distrito en la resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica no contempla el reconocimiento de los derechos de \u00a0propiedad en favor de eventuales poseedores, ni la titulaci\u00f3n de los predios \u00a0ocupados por el asentamiento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo mediante el cual se aprueba la legalizaci\u00f3n har\u00e1 las veces de \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n, con base en el cual se tramitar\u00e1n las licencias de \u00a0construcci\u00f3n de los predios incluidos en la legalizaci\u00f3n o el reconocimiento de \u00a0las edificaciones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 523 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para \u00a0efectos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 17 de la Ley 2044 de 2020, la \u00a0legalizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n urban\u00edstica se adelantar\u00e1 conforme a los tr\u00e1mites \u00a0previstos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.5.2. Independencia de la \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica frente a los procesos de titulaci\u00f3n. Los procesos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 277 \u00a0de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0presente decreto, podr\u00e1n adelantarse de manera independiente del proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica de asentamientos humanos de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, para adelantar el proceso de titulaci\u00f3n, \u00a0los municipios y distritos, deber\u00e1n respetar los espacios p\u00fablicos, v\u00edas \u00a0p\u00fablicas, obras de infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios y \u00a0equipamientos existentes en el asentamiento humano, de acuerdo con lo previsto \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 2.1.2.2.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.5.3. Improcedencia de la \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. No \u00a0proceder\u00e1 la legalizaci\u00f3n de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo \u00a0de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, de conformidad con el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y \u00a0desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE LEGALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.5.1.1. Iniciativa del proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 9\u00aa de 1989 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, el proceso de legalizaci\u00f3n se \u00a0podr\u00e1 iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para \u00a0el efecto o por solicitud de la parte interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 \u00a0a la parte interesada asumir las obligaciones del proceso de legalizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase \u00a0por parte interesada, al urbanizador, el enajenante, la comunidad interesada o \u00a0los propietarios de los terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la \u00a0Iniciativa de la solicitud sea de oficio, la autoridad competente solicitar\u00e1 a \u00a0los interesados en el proceso el aporte de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de \u00a0que tratan los art\u00edculos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando las partes interesadas no tengan la \u00a0capacidad para asumir los costos del proceso de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, el municipio \u00a0o distrito, conforme a las metas de sus planes de desarrollo, podr\u00e1n proveer \u00a0los recursos requeridos para dicho tr\u00e1mite teniendo en cuenta su disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.5.1.2. De la solicitud de legalizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica. Los \u00a0interesados en que se adelante el proceso de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, \u00a0presentar\u00e1n ante la autoridad competente del municipio o distrito, una \u00a0solicitud que contendr\u00e1 como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre \u00a0completo e identificaci\u00f3n del peticionario y direcci\u00f3n donde recibir\u00e1 \u00a0notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre \u00a0completo, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n, si se conoce, del urbanizador, \u00a0propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.5.1.3. Anexos a la solicitud de \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. A la \u00a0solicitud de legalizaci\u00f3n se deber\u00e1n adjuntar aquellos documentos que permitan \u00a0identificar jur\u00eddica y f\u00edsicamente el asentamiento, as\u00ed como las condiciones de \u00a0ocupaci\u00f3n del mismo. Los planos que se anexen deben estar rotulados y contener \u00a0la firma, nombre, identificaci\u00f3n y matr\u00edcula profesional vigente del arquitecto \u00a0o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, a la solicitud se deber\u00e1n anexar como m\u00ednimo los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificado de tradici\u00f3n y libertad del predio o predios objeto de \u00a0legalizaci\u00f3n, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copias \u00a0simples de las escrituras, fotocopias de pagos de recibos del impuesto predial \u00a0y\/o de recibos de servicios p\u00fablicos domiciliarios, promesas de compraventa u \u00a0otro medio probatorio que acredite la ocupaci\u00f3n de los predios que hacen parte \u00a0del proceso de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acta de \u00a0conocimiento y aceptaci\u00f3n del plano de loteo y del proceso de legalizaci\u00f3n \u00a0firmada al menos por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios, \u00a0poseedores u ocupantes de los predios o inmuebles incluidos en la legalizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la indicaci\u00f3n de los propietarios de los predios que conforman el \u00a0asentamiento humano objeto de legalizaci\u00f3n y, de ser posible, la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plano de \u00a0levantamiento del loteo actual, junto con las carteras de campo y hojas de \u00a0c\u00e1lculo, en la escala que determine la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal o \u00a0Distrital. Estos planos deber\u00e1n incluir, entre otros aspectos, la delimitaci\u00f3n \u00a0de los espacios p\u00fablicos, v\u00edas p\u00fablicas, obras de infraestructura de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y equipamientos que se constituir\u00e1n a favor del respectivo \u00a0municipio o distrito y la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica propuesta, que establezca \u00a0las obligaciones y compromisos de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA SOLICITUD DE LEGALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.1. Evaluaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n. La Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital, o la entidad que haga sus \u00a0veces, evaluar\u00e1 la procedencia de la legalizaci\u00f3n del asentamiento humano y \u00a0har\u00e1 el estudio t\u00e9cnico y jur\u00eddico de la documentaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha entidad realizar\u00e1 \u00a0una visita ocular al asentamiento humano y levantar\u00e1 un acta en que se consigne \u00a0el resultado de la visita, al menos con los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia del \u00a0asentamiento humano y de los espacios p\u00fablicos y privados, v\u00edas p\u00fablicas, obras \u00a0de infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios y equipamientos \u00a0presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Grado de \u00a0consolidaci\u00f3n del asentamiento humano, el cual ser\u00e1 se\u00f1alado en una copia del \u00a0plano de levantamiento de loteo actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no coincidieren los documentos \u00a0aportados con lo verificado en la visita a la zona, la solicitud junto con sus \u00a0anexos se devolver\u00e1 a los interesados a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita en la \u00a0que se se\u00f1alen las inconsistencias, con el fin de que se realicen las \u00a0correcciones a que haya lugar, para lo cual dispondr\u00e1n de dos (2) meses \u00a0contados a partir de la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no efectuarse \u00a0las correcciones solicitadas en el t\u00e9rmino fijado se entender\u00e1 desistida la \u00a0petici\u00f3n y se ordenar\u00e1 el archivo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez entregados los \u00a0planos y los documentos corregidos en debida forma, la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0Municipal o Distrital, o la entidad que haga sus veces, dar\u00e1 inicio al proceso \u00a0de legalizaci\u00f3n mediante la expedici\u00f3n del acto administrativo que defina la \u00a0procedencia del tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que no \u00a0sea procedente el proceso de legalizaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a los interesados \u00a0mediante acto administrativo motivado, contra el cual proceder\u00e1n los recursos \u00a0previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.2. Vinculaci\u00f3n del urbanizador, el propietario \u00a0y terceros interesados. Cuando el tr\u00e1mite de \u00a0legalizaci\u00f3n sea Iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario \u00a0del predio o predios de mayor extensi\u00f3n, una vez se expida el acto \u00a0administrativo que define la procedencia del tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n previsto \u00a0en el art\u00edculo anterior, la autoridad competente, mediante correo certificado, \u00a0comunicar\u00e1 al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por \u00a0el interesado, sobre la iniciaci\u00f3n del proceso y lo citar\u00e1 para que comparezca \u00a0y se haga parte dentro del tr\u00e1mite administrativo para hacer valer sus derechos \u00a0y determinar la forma en que se har\u00e1 la entrega de las \u00e1reas que conforman el \u00a0espacio p\u00fablico, v\u00edas p\u00fablicas, obras de infraestructura de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, conforme a \u00a0lo previsto en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III de la Parte Primera del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la autoridad \u00a0competente har\u00e1 una publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n, en la que \u00a0comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar \u00a0afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalizaci\u00f3n, sobre \u00a0la iniciaci\u00f3n del mismo, indicando el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los horarios y \u00a0dependencias en que pueden consultar el expediente. Copia de esta comunicaci\u00f3n \u00a0y de la publicaci\u00f3n se anexar\u00e1n al expediente, al igual que el acta de la \u00a0visita al terreno de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que el \u00a0urbanizador o propietario de los terrenos no concurra o no preste su \u00a0consentimiento para el cumplimiento de las obligaciones, el proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n podr\u00e1 continuar siempre y cuando el responsable del tr\u00e1mite o la \u00a0comunidad afectada se comprometan de manera independiente a entregar las \u00e1reas \u00a0que conforman el espacio p\u00fablico, v\u00edas p\u00fablicas, obras de infraestructura de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios y equipamientos. Para tal efecto, se \u00a0suscribir\u00e1 un acta de compromiso entre el responsable del tr\u00e1mite o la \u00a0comunidad afectada y la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital, o la \u00a0entidad que haga sus veces, en la cual se detallar\u00e1 la ubicaci\u00f3n de dichas \u00e1reas \u00a0y el t\u00e9rmino para su entrega al respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.3. Definici\u00f3n de las condiciones urban\u00edsticas y \u00a0estudio urban\u00edstico final. De conformidad \u00a0con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura \u00a0urbana existente en el asentamiento humano, la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para adelantar el proceso de legalizaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s entidades Involucradas en el tr\u00e1mite, en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas \u00a0contados a partir de la expedici\u00f3n del acto administrativo que determina la \u00a0procedencia del tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 2.2.6.5.2.1, \u00a0definir\u00e1 las condiciones urban\u00edsticas a las que se sujetar\u00e1 el asentamiento \u00a0objeto de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, se elaborar\u00e1 \u00a0un estudio urban\u00edstico que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La delimitaci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea objeto del tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado o \u00a0concepto de disponibilidad para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora o acceso a un \u00a0esquema diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las zonas de reserva \u00a0para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, entre otros, que inciden en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las determinantes de \u00a0la zona en relaci\u00f3n con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0con respecto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Elementos de las \u00a0zonas de protecci\u00f3n ambiental y lineamientos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Zonas de amenaza y riesgo. \u00a0El estudio de amenaza, riesgo y\/o vulnerabilidad por inundaci\u00f3n y remoci\u00f3n en \u00a0masa del asentamiento, Incluidos los riesgos tecnol\u00f3gicos, adelantado de manera \u00a0puntual sobre el asentamiento a intervenir, esto es, con el nivel de detalle \u00a0requerido para categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Clasificaci\u00f3n del \u00a0suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Definici\u00f3n de usos \u00a0del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Programas, \u00a0operaciones y proyectos estructurantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Acciones de mejoramiento \u00a0previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Obligaciones \u00a0resultantes del proceso de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plano definitivo de \u00a0loteo en el que se identifiquen los espacios p\u00fablicos a entregar, v\u00edas \u00a0p\u00fablicas, obras de infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios y equipamientos \u00a0y la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica, as\u00ed como las obligaciones y compromisos de las \u00a0partes. El plano debe contener la firma, nombre, identificaci\u00f3n y\/o matr\u00edcula \u00a0profesional del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o \u00a0responsable del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.4. Publicidad del estudio urban\u00edstico final. La Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital, o la entidad que haga sus \u00a0veces, someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la comunidad y del propietario del terreno o \u00a0urbanizador, cuando se haga parte dentro del proceso, por el t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas, el estudio urban\u00edstico final, con el fin de dar a conocer los \u00a0derechos y obligaciones derivados del mismo. Para el efecto, se fijar\u00e1 en la \u00a0cartelera de dicha dependencia y en su p\u00e1gina Web, si cuenta con esta, un aviso \u00a0informando el lugar, fechas y horarios de consulta del estudio, advirtiendo que \u00a0las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deber\u00e1n \u00a0presentar por escrito a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda de consulta del estudio. En el \u00a0aviso se dejar\u00e1 constancia de la fecha y hora de fijaci\u00f3n y de desfijaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales adelantar\u00e1n talleres informativos y de \u00a0socializaci\u00f3n sobre el proceso de legalizaci\u00f3n y los resultados del estudio \u00a0urban\u00edstico final, como mecanismo complementario de publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.5. Resoluci\u00f3n de la legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. El proceso de legalizaci\u00f3n culminar\u00e1 con la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n por \u00a0parte de la autoridad competente, en la cual se determine si se legaliza o no \u00a0el asentamiento humano. En este acto se resolver\u00e1n las objeciones o \u00a0recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en \u00a0el procedimiento administrativo y estar\u00e1 sujeto a los recursos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de \u00a0legalizaci\u00f3n contendr\u00e1, como m\u00ednimo, el reconocimiento oficial del \u00a0asentamiento, la aprobaci\u00f3n de los planos de loteo correspondientes, la \u00a0reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica, las acciones de mejoramiento barrial, la \u00a0identificaci\u00f3n de \u00e1reas potenciales para la reubicaci\u00f3n de viviendas y la \u00a0informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite posterior para el reconocimiento de la existencia \u00a0de edificaciones, as\u00ed como el estudio urban\u00edstico final que har\u00e1 parte integral \u00a0de la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la \u00a0resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n se contemplar\u00e1n de manera expresa las obligaciones \u00a0de la parte interesada o el responsable del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo \u00a0de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica del asentamiento deber\u00e1 incorporar las directrices \u00a0y modalidades de intervenci\u00f3n previstas en los tratamientos urban\u00edsticos \u00a0definidos por el plan de ordenamiento territorial del respectivo municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso la legalizaci\u00f3n urban\u00edstica constituir\u00e1 t\u00edtulo o modo de \u00a0tradici\u00f3n de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad competente publicar\u00e1 en el medio oficial establecido para el \u00a0efecto la resoluci\u00f3n por la cual se resuelve la solicitud de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para todos los efectos legales, las \u00e1reas definidas como espacios p\u00fablicos, \u00a0v\u00edas p\u00fablicas, obras de infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios y \u00a0equipamientos en la resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n y aprobados en el plano de loteo \u00a0que se adopte, quedar\u00e1n afectas a esta destinaci\u00f3n y uso espec\u00edfico, aun cuando \u00a0permanezcan dentro de predios privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El plano de loteo aprobado mediante la resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0remitirse al gestor catastral, seg\u00fan corresponda, para su incorporaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.6. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las solicitudes de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica de asentamientos humanos \u00a0presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n al \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones vigentes al \u00a0momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 5: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGALIZACI\u00d3N \u00a0URBAN\u00cdSTICA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1 Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 17. Legalizaci\u00f3n. La \u00a0legalizaci\u00f3n es el proceso mediante el cual la administraci\u00f3n municipal, distrital \u00a0o del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0reconoce, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n aplicable, \u00a0la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de inter\u00e9s \u00a0social, aprueba los planos urban\u00edsticos y expide la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica, \u00a0de acuerdo a las condiciones que establezca cada entidad territorial y sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los \u00a0comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n urban\u00edstica implica la \u00a0incorporaci\u00f3n al per\u00edmetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, \u00a0y la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica del asentamiento humano, sin contemplar la \u00a0legalizaci\u00f3n de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo mediante el cual se \u00a0aprueba la legalizaci\u00f3n har\u00e1 las veces de licencia de urbanizaci\u00f3n, con base en \u00a0el cual se tramitar\u00e1n las licencias de construcci\u00f3n de los predios incluidos en \u00a0la legalizaci\u00f3n o el reconocimiento de las edificaciones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.5.1: \u201cLegalizaci\u00f3n. La legalizaci\u00f3n es el proceso mediante el cual la \u00a0administraci\u00f3n municipal, distrital o del Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina reconoce, si a ello hubiere lugar, la \u00a0existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de inter\u00e9s \u00a0social realizado antes del 27 de junio de 2003, aprueba los planos urban\u00edsticos \u00a0y expide la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica, sin perjuicio de la responsabilidad \u00a0penal, civil y administrativa de los comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n urban\u00edstica implica la incorporaci\u00f3n \u00a0al per\u00edmetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, y la \u00a0regularizaci\u00f3n urban\u00edstica del asentamiento humano, sin contemplar la \u00a0legalizaci\u00f3n de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo mediante el cual se aprueba la \u00a0legalizaci\u00f3n har\u00e1 las veces de licencia de urbanizaci\u00f3n, con base en el cual se \u00a0tramitar\u00e1n las licencias de construcci\u00f3n de los predios incluidos en la \u00a0legalizaci\u00f3n o el reconocimiento de las edificaciones existentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 122) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2 Procesos de titulaci\u00f3n. Los procesos de titulaci\u00f3n a que hacen referencia el \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 1001 de 2005 \u00a0y el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda por \u00a0habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos, podr\u00e1n adelantarse de manera independiente del \u00a0proceso de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica de asentamientos humanos de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, para adelantar el proceso de \u00a0titulaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos, los municipios y distritos, a \u00a0trav\u00e9s de las autoridades competentes, emitir\u00e1n las certificaciones referentes \u00a0a zonas de riesgo, bienes de uso p\u00fablico, \u00e1reas de reserva para infraestructura \u00a0vial y de servicios p\u00fablicos domiciliarios y, en general, a todas aquellas \u00a0zonas que hacen parte del suelo de protecci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 35 de la \u00a0Ley 388 de 1997 \u00a0o la norma que la adicione, modifique o sustituya. En ning\u00fan caso proceder\u00e1n \u00a0los procesos de titulaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos sobre las zonas de que trata este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se requerir\u00e1 licencia de subdivisi\u00f3n para la \u00a0transferencia de predios mediante resoluci\u00f3n administrativa en aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 1001 de 2005 \u00a0y lo dispuesto en el presente decreto en materia de subsidio familiar de \u00a0vivienda por habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1100 de 2008, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.3. Improcedencia \u00a0de la legalizaci\u00f3n. No \u00a0proceder\u00e1 la legalizaci\u00f3n de asentamientos o la parte de ellos que se \u00a0encuentren ubicados en suelo de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de \u00a0la Ley 388 de 1997 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, de conformidad con el Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y \u00a0desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 123) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE \u00a0LEGALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.1 Iniciativa del proceso de legalizaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 48 de \u00a0la Ley 9\u00aa de 1989 o \u00a0la norma que lo adicione, modifique o sustituya, el proceso de legalizaci\u00f3n se \u00a0podr\u00e1 iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para \u00a0el efecto o por solicitud del urbanizador, el enajenante, la comunidad afectada \u00a0o los propietarios de terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al urbanizador, al propietario, a la comunidad \u00a0organizada o a todos en su conjunto, asumir las obligaciones de la \u00a0legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la iniciativa de la solicitud es de oficio la \u00a0autoridad competente solicitar\u00e1 a los interesados en el proceso el aporte de la \u00a0informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 124) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.2 De la solicitud de legalizaci\u00f3n. Los interesados en que se adelante el proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n, presentar\u00e1n ante la autoridad competente del municipio, distrito \u00a0o del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00a0una solicitud que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre completo, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n, si se \u00a0conoce, del urbanizador, el propietario y poseedores de los predios que \u00a0conforman el asentamiento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre completo e identificaci\u00f3n del peticionario y \u00a0direcci\u00f3n donde recibir\u00e1 notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plano de loteo e identificaci\u00f3n del predio o \u00a0predios incluyendo sus linderos y, de ser posible, matr\u00edcula inmobiliaria del \u00a0predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de formaci\u00f3n del asentamiento humano, \u00a0sustentada siquiera con prueba sumaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 125) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.3 Anexos a la solicitud de legalizaci\u00f3n. A la solicitud de legalizaci\u00f3n se deber\u00e1n adjuntar \u00a0aquellos documentos que permitan identificar jur\u00eddica y f\u00edsicamente el \u00a0asentamiento, as\u00ed como las condiciones de ocupaci\u00f3n del mismo. Los planos que \u00a0se anexen deben estar debidamente rotulados y contener la firma, nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y matr\u00edcula profesional vigente del arquitecto o ingeniero \u00a0responsable y del promotor, urbanizador o propietario o el responsable del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, a la solicitud se deber\u00e1n anexar como \u00a0m\u00ednimo los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de tradici\u00f3n y libertad del predio o \u00a0predios objeto de legalizaci\u00f3n, expedido por la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopias de las escrituras o promesas de \u00a0compraventa de los predios que hacen parte del proceso de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas para establecer la fecha de la ocupaci\u00f3n \u00a0del asentamiento, las cuales podr\u00e1n ser, entre otras, aerofotograf\u00edas \u00a0certificadas del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o de la entidad que \u00a0cumpla sus funciones, escrituras p\u00fablicas y promesas de compraventa o cualquier \u00a0otro medio de prueba v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acta de conocimiento y aceptaci\u00f3n del plano de \u00a0loteo y del proceso de legalizaci\u00f3n firmada por el cincuenta y uno por ciento \u00a0(51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la \u00a0legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plano de levantamiento del loteo actual, junto con \u00a0las carteras de campo y hojas de c\u00e1lculo, en la escala que determine la Oficina \u00a0Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital, en caso de no existir la conservaci\u00f3n \u00a0catastral del asentamiento humano. En todo caso, cualquiera de estos planos \u00a0deber\u00e1 cumplir con los requerimientos t\u00e9cnicos que determine la autoridad \u00a0competente e incluir\u00e1, entre otros aspectos, la delimitaci\u00f3n del espacio \u00a0p\u00fablico que se constituir\u00e1 a favor del respectivo municipio o distrito y la \u00a0regularizaci\u00f3n urban\u00edstica propuesta, que establezca las obligaciones y \u00a0compromisos de las partes, sin que puedan ser modificadas posteriormente en el \u00a0plano de levantamiento de loteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 126) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA \u00a0SOLICITUD DE LEGALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.1 \u00a0Evaluaci\u00f3n preliminar de la \u00a0documentaci\u00f3n. La autoridad o dependencia competente evaluar\u00e1 la \u00a0procedencia de la legalizaci\u00f3n del asentamiento humano y har\u00e1 el estudio \u00a0t\u00e9cnico y jur\u00eddico de la documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, \u00a0para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad encargada del tr\u00e1mite, realizar\u00e1 una \u00a0visita ocular al asentamiento humano y levantar\u00e1 un acta en que se consigne el \u00a0resultado de la visita, al menos con los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia del asentamiento humano y su \u00a0concordancia con lo consignado en el plano de levantamiento de loteo actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Grado de consolidaci\u00f3n del asentamiento humano el \u00a0cual ser\u00e1 se\u00f1alado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de las \u00e1reas p\u00fablicas y privadas \u00a0propuestas por el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no coincidieren los documentos aportados con lo \u00a0verificado en la visita a la zona, la solicitud junto con sus anexos se devolver\u00e1 \u00a0a los interesados a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita en la que se se\u00f1alen las \u00a0inconsistencias, con el fin de que se realicen las correcciones a que haya \u00a0lugar, para lo cual dispondr\u00e1n de dos (2) meses contados a partir de la \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez que se entreguen los planos y los documentos \u00a0corregidos en debida forma se dejar\u00e1 constancia en un acta, mediante la cual se \u00a0dar\u00e1 inicio al proceso de legalizaci\u00f3n. Dicha acta ser\u00e1 suscrita por la \u00a0autoridad competente y la oficina encargada del control de vivienda de la \u00a0alcald\u00eda municipal, distrital o Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que no sea procedente el proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n, se comunicar\u00e1 a los interesados exponiendo los motivos de la negativa. \u00a0Contra este acto proceden los recursos en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas \u00a0en el t\u00e9rmino fijado, se entender\u00e1 desistida la petici\u00f3n y se ordenar\u00e1 el \u00a0archivo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 127) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.2 Vinculaci\u00f3n del urbanizador, el propietario y terceros interesados. En los eventos en que el tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n sea \u00a0iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario, una vez que \u00a0se considere viable el proceso, la autoridad competente, mediante correo \u00a0certificado, comunicar\u00e1 al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo \u00a0indicado por el interesado, sobre la iniciaci\u00f3n del proceso y lo citar\u00e1 para \u00a0que comparezca y se haga parte dentro del tr\u00e1mite administrativo para hacer \u00a0valer sus derechos y determinar la forma en que se har\u00e1 la entrega de las zonas \u00a0que conformar\u00e1n el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, conforme lo previsto en el Cap\u00edtulo V del \u00a0T\u00edtulo III de la Parte Primera del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo, la autoridad competente har\u00e1 una publicaci\u00f3n en \u00a0un diario de amplia circulaci\u00f3n, en la que comunique a todos los terceros que \u00a0puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se \u00a0tomen en el proceso de legalizaci\u00f3n, sobre la iniciaci\u00f3n del mismo, indicando \u00a0el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los horarios y dependencias en que pueden consultar el \u00a0expediente. Copia de esta comunicaci\u00f3n y de la publicaci\u00f3n se anexar\u00e1n al \u00a0expediente, al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que el urbanizador o propietario de \u00a0los terrenos no concurra o no preste su consentimiento para el cumplimiento de \u00a0las obligaciones, el proceso de legalizaci\u00f3n podr\u00e1 continuar siempre y cuando \u00a0el responsable del tr\u00e1mite o la comunidad afectada se comprometan de manera \u00a0independiente a entregar las zonas verdes, comunales y dem\u00e1s que conformar\u00e1n el \u00a0espacio p\u00fablico. Para tal efecto, se suscribir\u00e1 un acta de compromiso, en la \u00a0cual se detallar\u00e1 la ubicaci\u00f3n de dichas zonas y el t\u00e9rmino para su entrega al \u00a0respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 128) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.3 Definici\u00f3n de las condiciones urban\u00edsticas y estudio urban\u00edstico final. De conformidad con las directrices establecidas en \u00a0el Plan de Ordenamiento Territorial, la autoridad municipal o distrital \u00a0competente para adelantar el proceso de legalizaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s entidades involucradas en el tr\u00e1mite, en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas \u00a0contados a partir de la expedici\u00f3n del acto administrativo que defina la \u00a0procedencia del tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n, definir\u00e1 las condiciones urban\u00edsticas \u00a0a las que se sujetar\u00e1 el asentamiento objeto de legalizaci\u00f3n. Al efecto, se \u00a0elaborar\u00e1 un estudio urban\u00edstico que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea objeto del tr\u00e1mite de \u00a0legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las zonas de reserva para el desarrollo de los \u00a0sistemas generales de infraestructura vial y servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0entre otros, que inciden en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las determinantes del sector en relaci\u00f3n con lo \u00a0establecido en el Plan de Ordenamiento con respecto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Elementos de las zonas de protecci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Zonas de amenaza y riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Clasificaci\u00f3n del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Definici\u00f3n de usos del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Programas, operaciones y proyectos estructurantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Acciones de mejoramiento previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Lineamientos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 Criterios para repartir cargas o beneficios \u00a0resultantes del proceso de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen \u00a0las \u00e1reas a entregar y la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica, as\u00ed como las obligaciones \u00a0y compromisos de las partes. El plano debe contener la firma, nombre, \u00a0identificaci\u00f3n y\/o matr\u00edcula profesional del arquitecto o ingeniero responsable \u00a0y del urbanizador, propietario o responsable del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 129) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.4 Publicidad del estudio urban\u00edstico final. La autoridad competente someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la \u00a0comunidad y del propietario del terreno o urbanizador, cuando se haga parte \u00a0dentro del proceso, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, el estudio urban\u00edstico \u00a0final, con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del \u00a0mismo. Para el efecto, se fijar\u00e1 en la cartelera de dicha dependencia un aviso \u00a0informando el lugar y horario de consulta del estudio, y advirtiendo que las \u00a0objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deben presentar \u00a0por escrito hasta el \u00faltimo d\u00eda de consulta del estudio. En el aviso se dejar\u00e1 \u00a0constancia de la fecha y hora de fijaci\u00f3n y de desfijaci\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 130) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.5 Resoluci\u00f3n de la legalizaci\u00f3n El proceso de legalizaci\u00f3n, culminar\u00e1 con la \u00a0expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n por parte de la autoridad competente, en la cual \u00a0se determine si se legaliza o no el asentamiento humano. En este acto se \u00a0resolver\u00e1n las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y \u00a0terceros que se hicieron parte en el proceso administrativo y estar\u00e1 sujeto a \u00a0los recursos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n, contendr\u00e1, entre otros, \u00a0el reconocimiento oficial del asentamiento, la aprobaci\u00f3n de los planos \u00a0correspondientes, la reglamentaci\u00f3n respectiva y las acciones de mejoramiento \u00a0barrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n se \u00a0contemplar\u00e1n de manera expresa las obligaciones del urbanizador, el \u00a0propietario, la comunidad organizada o el responsable del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que legalice urban\u00edsticamente \u00a0el asentamiento, debe supeditarse a las directrices y modalidades de intervenci\u00f3n \u00a0previstas en el tratamiento de mejoramiento integral del respectivo municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso, la legalizaci\u00f3n urban\u00edstica \u00a0constituir\u00e1 t\u00edtulo o modo de tradici\u00f3n de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad competente publicar\u00e1 en el medio \u00a0oficial establecido para el efecto, la resoluci\u00f3n por la cual se resuelve la \u00a0solicitud de legalizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 564 de 2006, \u00a0art\u00edculo 131) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CURADORES \u00a0URBANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.1.1 Curador urbano. El curador urbano es un \u00a0particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelaci\u00f3n, \u00a0urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y subdivisi\u00f3n de predios, a petici\u00f3n del interesado \u00a0en adelantar proyectos de esta \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.1.2 Naturaleza de la funci\u00f3n \u00a0del curador urbano. El curador urbano ejerce una funci\u00f3n p\u00fablica para la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n vigentes, a trav\u00e9s del \u00a0otorgamiento de licencias de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y de \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.1.3 Autonom\u00eda y responsabilidad \u00a0del curador urbano. El curador urbano es aut\u00f3nomo en el ejercicio de sus funciones y \u00a0responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los da\u00f1os y \u00a0perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0en el ejercicio de su funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 75) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.1.4 Interpretaci\u00f3n de las \u00a0normas. En el \u00a0ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificar\u00e1n la concordancia \u00a0de los proyectos de subdivisi\u00f3n, parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s sometidos al tr\u00e1mite de licencias con las normas urban\u00edsticas vigentes. \u00a0Solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una \u00a0situaci\u00f3n o de contradicciones en la normativa urban\u00edstica, la facultad de \u00a0interpretaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las autoridades de planeaci\u00f3n del municipio o \u00a0distrito, las cuales emitir\u00e1n sus conceptos mediante circulares que tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de doctrina para la interpretaci\u00f3n de casos similares, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 102 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe vac\u00edo normativo cuando no \u00a0hay una disposici\u00f3n exactamente aplicable y contradicci\u00f3n cuando hay dos o m\u00e1s disposiciones \u00a0que regulan un mismo tema que son incompatibles entre s\u00ed. En todo caso mediante \u00a0estas circulares no se pueden ajustar o modificar las normas urban\u00edsticas del \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial ni de los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n que realice la \u00a0autoridad de planeaci\u00f3n, en tanto se utilice para la expedici\u00f3n de licencias \u00a0urban\u00edsticas, tiene car\u00e1cter vinculante y ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento, con \u00a0el fin de darle seguridad a dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 76) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.1.5. Jurisdicci\u00f3n. Para efectos del presente \u00a0cap\u00edtulo se entiende por jurisdicci\u00f3n el \u00e1mbito espacial sobre el cual puede \u00a0actuar el curador urbano. La jurisdicci\u00f3n comprende la totalidad del territorio \u00a0del municipio o distrito, salvo aquellas \u00e1reas que se se\u00f1alen en las normas \u00a0urban\u00edsticas y en el Plan de Ordenamiento Territorial como no aptas para la \u00a0ejecuci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas o que tengan expresamente restricciones \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 77) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESIGNACI\u00d3N DE \u00a0CURADORES URBANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.2.1 N\u00famero de curadores urbanos. Los municipios \u00a0y distritos podr\u00e1n establecer, previo concepto favorable del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, el n\u00famero de curadores urbanos en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, teniendo en cuenta la actividad edificadora, el volumen de las \u00a0solicitudes de licencias urban\u00edsticas, las necesidades del servicio y la \u00a0sostenibilidad de las curadur\u00edas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando el municipio \u00a0o distrito opte por la figura del curador urbano, garantizar\u00e1 que este servicio \u00a0sea prestado, al menos, por dos de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 78) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.2.2 Estudios t\u00e9cnicos. Los municipios o distritos que \u00a0por primera vez designen curadores urbanos, deber\u00e1n elaborar de manera previa a \u00a0la convocatoria del concurso de m\u00e9ritos de que trata la siguiente secci\u00f3n, un \u00a0estudio t\u00e9cnico que sustente la necesidad del servicio y la capacidad de \u00a0sostenibilidad econ\u00f3mica de las curadur\u00edas urbanas con base en la metodolog\u00eda \u00a0que para tal fin disponga el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la emisi\u00f3n del concepto \u00a0previo de que trata el inciso anterior, los municipios y distritos deber\u00e1n \u00a0remitir copia del estudio t\u00e9cnico al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. La aprobaci\u00f3n del estudio t\u00e9cnico y la asignaci\u00f3n del factor \u00a0municipal para la liquidaci\u00f3n de las expensas por parte del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante resoluci\u00f3n, ser\u00e1 requisito \u00a0imprescindible para la convocatoria al concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios o distritos que \u00a0decidan designar curadores adicionales a los ya existentes, tambi\u00e9n deber\u00e1n \u00a0elaborar y remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio copia del \u00a0estudio t\u00e9cnico que justifique la nueva designaci\u00f3n. La aprobaci\u00f3n de ese \u00a0estudio por parte del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, ser\u00e1 condici\u00f3n para la convocatoria al concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 79) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.2.3 Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 18. Periodo. Los curadores urbanos ser\u00e1n designados para el desempe\u00f1o de esta funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de m\u00e9ritos \u00a0adelantado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica para \u00a0per\u00edodos individuales de cinco (5) a\u00f1os, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1796 de 2016, o \u00a0la norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.6.2.3: \u201cPer\u00edodo. Los curadores urbanos ser\u00e1n designados por el \u00a0alcalde municipal o distrital, previo concurso de m\u00e9ritos, para per\u00edodos \u00a0individuales de cinco (5) a\u00f1os y podr\u00e1n ser designados nuevamente para el \u00a0desempe\u00f1o de esta funci\u00f3n p\u00fablica, previa evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o y \u00a0participaci\u00f3n en el concurso de m\u00e9ritos, de conformidad con las condiciones y \u00a0procedimientos que se se\u00f1alan en los art\u00edculos siguientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 80) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 3 \u00a0modificada por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE M\u00c9RITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.3.1. Concurso de m\u00e9ritos para \u00a0la designaci\u00f3n de curadores urbanos. A partir del 13 de julio de 2017, fecha de entrada en \u00a0vigencia del T\u00edtulo IV de la Ley 1796 de 2016, el \u00a0concurso de m\u00e9ritos para la designaci\u00f3n del curador urbano se regir\u00e1 por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 \u00a0al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de \u00a0conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designaci\u00f3n \u00a0de los mismos dentro de su jurisdicci\u00f3n. Este concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 \u00a0adelantado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y en lo que \u00a0corresponde a la elaboraci\u00f3n de las pruebas de conocimiento t\u00e9cnico y \u00a0espec\u00edfico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de m\u00e9ritos, \u00a0el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica recibir\u00e1 el apoyo de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0concurso para la designaci\u00f3n de curadores urbanos se garantizar\u00e1 el an\u00e1lisis y \u00a0evaluaci\u00f3n de experiencia y capacidad demostrada en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n del \u00a0curador urbano, as\u00ed como de los estudios de pregrado y posgrado. Los concursos \u00a0incluir\u00e1n las siguientes pruebas, de cuyos resultados deber\u00e1 quedar archivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examen \u00a0sobre normas nacionales, municipales y distritales en materia de desarrollo y \u00a0planificaci\u00f3n urbana y territorial y marco general de sismorresistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen \u00a0sobre normas urban\u00edsticas del Plan de Ordenamiento Territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Entrevista colegiada conformada por el alcalde municipal o distrital \u00a0respectivo, y un (1) representante de la Superintendencia Delegada de Curadores \u00a0Urbanos de la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los gastos que demande el concurso para la \u00a0designaci\u00f3n de curadores urbanos se har\u00e1n con cargo al presupuesto de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta de Curadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Corresponder\u00e1 a la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, fijar las directrices del concurso para la designaci\u00f3n de \u00a0curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los \u00a0requisitos, la fecha y lugar de realizaci\u00f3n del concurso y el cronograma \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El concurso ser\u00e1 abierto mediante convocatoria \u00a0p\u00fablica y quienes aspiren a ser designados como curadores urbanos deber\u00e1n \u00a0inscribirse en la oportunidad y lugar que se\u00f1ale la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El alcalde, para la designaci\u00f3n del \u00a0curador, deber\u00e1 verificar que este cuenta con un grupo interdisciplinario \u00a0especializado que apoyar\u00e1 su labor, el cual deber\u00e1 estar conformado como m\u00ednimo \u00a0por profesionales en materia jur\u00eddica, arquitect\u00f3nica, y de ingenier\u00eda civil \u00a0especializados en estructuras o temas relacionados, los cuales deber\u00e1n \u00a0acreditar una experiencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0curador requiriere realizar modificaciones al grupo interdisciplinario, el \u00a0nuevo profesional asignado deber\u00e1 cumplir con las mismas o superiores calidades \u00a0del profesional que se est\u00e1 reemplazando. En este evento, quien fuere designado \u00a0curador, informar\u00e1 del reemplazo a la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.3.2. Convocatoria p\u00fablica. Corresponder\u00e1 a la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro establecer los t\u00e9rminos de la convocatoria p\u00fablica al concurso de \u00a0m\u00e9ritos antes del vencimiento del per\u00edodo individual de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Los curadores urbanos que se encuentren \u00a0ejerciendo el cargo a la fecha de la apertura de la convocatoria del concurso \u00a0de m\u00e9ritos podr\u00e1n inscribirse y participar en el mismo, as\u00ed como aspirar a una \u00a0curadur\u00eda diferente de aquella en la que ejercen sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. En los procesos de selecci\u00f3n de los \u00a0Curadores Urbanos en los que se haya publicado la convocatoria del concurso \u00a0antes de entrar en vigencia el T\u00edtulo IV de la Ley 1796 de 2016, se \u00a0continuar\u00e1 el proceso de selecci\u00f3n hasta su culminaci\u00f3n aplicando las normas \u00a0vigentes al momento de su publicaci\u00f3n. Los procesos de selecci\u00f3n en los cuales \u00a0no se haya publicado la convocatoria deber\u00e1n acogerse a lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.3.3. Requisitos para \u00a0concursar. Los aspirantes, en el \u00a0t\u00e9rmino de inscripci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser \u00a0ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el \u00a0pa\u00eds, no mayor de 70 a\u00f1os y estar en pleno goce de los derechos civiles de \u00a0acuerdo con la Constituci\u00f3n Nacional y las leyes civiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poseer \u00a0t\u00edtulo profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en \u00e1reas de las \u00a0ciencias sociales, econ\u00f3micas o de la administraci\u00f3n y posgrado en derecho \u00a0urbano, urbanismo, pol\u00edticas de suelo, planificaci\u00f3n territorial, regional o \u00a0urbana, y la correspondiente matr\u00edcula, tarjeta o licencia profesional, en los \u00a0casos de las profesiones reglamentadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Acreditar una experiencia laboral m\u00ednima de diez (10) a\u00f1os en el ejercicio de \u00a0actividades de desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No \u00a0estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Acreditar la colaboraci\u00f3n del grupo interdisciplinario especializado que \u00a0apoyar\u00e1 la labor del curador urbano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Inscribirse y aprobar el concurso de designaci\u00f3n de curadores urbanos de que \u00a0trata la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.3.4. Calificaci\u00f3n de los \u00a0participantes en el concurso de m\u00e9ritos. La calificaci\u00f3n de los aspirantes admitidos al concurso \u00a0de m\u00e9ritos se realizar\u00e1 de acuerdo con los requisitos, factores de evaluaci\u00f3n y \u00a0criterios de calificaci\u00f3n que se establezcan conjuntamente entre la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.3.5. Conformaci\u00f3n de la lista \u00a0de elegibles. En firme \u00a0el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de \u00a0m\u00e9ritos, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica proceder\u00e1 a \u00a0elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad \u00a0con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista \u00a0ser\u00e1 publicada en un lugar visible al p\u00fablico en las alcald\u00edas municipales o \u00a0distritales, en las Oficinas de la Superintendencia de Notariado y Registro, y \u00a0en la p\u00e1gina web de las entidades mencionadas, por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. En todo caso, los curadores ser\u00e1n designados en estricto orden descendente \u00a0de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La lista de elegibles tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) \u00a0a\u00f1os contados a partir del momento en que quede en firme, y servir\u00e1 para \u00a0proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de presentarse faltas \u00a0temporales y absolutas de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 1796 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino de vigencia de la lista de elegibles o agotada la lista de elegibles, \u00a0si se presenta una falta absoluta o temporal del curador, el Alcalde \u00a0seleccionar\u00e1 su reemplazo entre las personas que hacen parte del grupo \u00a0interdisciplinario, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales \u00a0establecidos para ser designado como curador urbano, caso en el cual la persona \u00a0se desempe\u00f1ar\u00e1 hasta agotarse el periodo por el que fue designado el curador y \u00a0se realice un nuevo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.3.6. Designaci\u00f3n. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0informar\u00e1 al Alcalde del municipio o distrito los resultados del concurso de \u00a0tal forma que, en el marco de sus competencias, realice la designaci\u00f3n de los \u00a0curadores urbanos. Para estos efectos, se notificar\u00e1 personalmente a quien \u00a0resulte elegible en el primer puesto, seg\u00fan los resultados del concurso, para \u00a0que manifieste por escrito la aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n como curador urbano, \u00a0de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la normativa relativa a \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.3.7. Continuidad. Con el fin de garantizar la continuidad del servicio, \u00a0los curadores urbanos que fueren designados nuevamente en la misma curadur\u00eda, \u00a0para continuar desempe\u00f1ando la funci\u00f3n p\u00fablica de estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n \u00a0de licencias, conservar\u00e1n el n\u00famero con el cual se identificaron desde la \u00a0primera o anterior designaci\u00f3n y proseguir\u00e1n con el tr\u00e1mite de las solicitudes \u00a0de licencias en curso que se adelantaban ante el mismo. En el acto de designaci\u00f3n \u00a0se dejar\u00e1 constancia del n\u00famero correspondiente a cada curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCURSO DE M\u00c9RITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.1 Concurso de m\u00e9ritos. El concurso de m\u00e9ritos para la designaci\u00f3n o redesignaci\u00f3n del curador urbano se regir\u00e1 por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde municipal o distrital, o quien este \u00a0delegue para el efecto, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites para la realizaci\u00f3n del \u00a0concurso, el cual se efectuar\u00e1 con entidades p\u00fablicas o privadas expertas en \u00a0selecci\u00f3n de personal y con capacidad para realizar el proceso de selecci\u00f3n, en \u00a0todo de conformidad con las condiciones y t\u00e9rminos que se establecen en el \u00a0presente decreto. Estas entidades ser\u00e1n las encargadas de elaborar y calificar \u00a0los cuestionarios sobre las normas municipales, distritales o nacionales en \u00a0materia de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y territorial que se realizar\u00e1n a \u00a0los aspirantes, y tambi\u00e9n deber\u00e1n elaborar la lista de elegibles de acuerdo a \u00a0los mayores puntajes obtenidos durante el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El concurso ser\u00e1 abierto mediante convocatoria \u00a0p\u00fablica y quienes aspiren a ser designados como curadores urbanos deber\u00e1n inscribirse \u00a0en la oportunidad y lugar que se\u00f1ale la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El concurso de m\u00e9ritos contemplar\u00e1 el an\u00e1lisis y la \u00a0evaluaci\u00f3n de la experiencia demostrada de los aspirantes en actividades \u00a0relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, incluido el ejercicio \u00a0de la curadur\u00eda urbana, la docencia y los estudios de posgrado en temas \u00a0relacionados con la arquitectura, la ingenier\u00eda civil y la legislaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los concursos incluir\u00e1n, adem\u00e1s, entrevistas \u00a0personales y ex\u00e1menes escritos sobre conocimientos de las normas municipales, \u00a0distritales y nacionales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponde a los alcaldes o sus delegados, \u00a0determinar la forma de acreditar los requisitos, la fecha del concurso, el \u00a0lugar de realizaci\u00f3n y el cronograma respectivo, todo lo cual se indicar\u00e1 \u00a0mediante la convocatoria p\u00fablica, la cual se ajustar\u00e1 en todo a las \u00a0disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los alcaldes o sus delegados determinar\u00e1n \u00a0en las bases del concurso, el n\u00famero de integrantes y las calidades acad\u00e9micas \u00a0y de experiencia m\u00ednimas exigidas del grupo interdisciplinario de profesionales \u00a0que apoyar\u00e1n el trabajo del curador, que en todo caso deber\u00e1 estar integrado, \u00a0al menos, por profesionales en derecho, arquitectura e ingenier\u00eda civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quien resultare designado curador deber\u00e1 garantizar \u00a0la vinculaci\u00f3n del grupo interdisciplinario especializado, de conformidad con \u00a0las condiciones m\u00ednimas exigidas por el municipio o distrito como requisito \u00a0para ser designado o redesignado como curador urbano. \u00a0No obstante, si el curador requiriere realizar modificaciones al grupo \u00a0interdisciplinario propuesto, el nuevo profesional asignado deber\u00e1 cumplir con \u00a0las mismas o superiores calidades ofrecidas por las cuales se le asign\u00f3 el \u00a0puntaje. En este evento, quien fuere designado curador informar\u00e1 del reemplazo \u00a0a las Comisiones de Veedur\u00eda explicando las circunstancias que dieron lugar a \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 81) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.2 Convocatoria p\u00fablica. El alcalde o a quien este delegue para el efecto, \u00a0convocar\u00e1 al concurso de m\u00e9ritos por lo menos seis (6) meses antes del \u00a0vencimiento del per\u00edodo individual de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para el concurso de m\u00e9ritos firmada \u00a0por el alcalde o su delegado, se publicar\u00e1 mediante aviso que se insertar\u00e1 en \u00a0un diario de amplia circulaci\u00f3n en el municipio o distrito, en dos ocasiones \u00a0con un intervalo de diez (10) d\u00edas calendario y se fijar\u00e1 en un lugar visible \u00a0al p\u00fablico en las alcald\u00edas municipales o distritales y en las oficinas de \u00a0planeaci\u00f3n del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los curadores urbanos que se encuentren ejerciendo \u00a0el cargo a la fecha de convocatoria del concurso de m\u00e9ritos no podr\u00e1n \u00a0inscribirse ni participar en el mismo, salvo que aspiren a ser redesignados en el cargo que ejercen de conformidad con lo \u00a0previsto al efecto en el presente decreto y en las normas que lo adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 82) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.3 Requisitos para concursar. Los aspirantes, en el t\u00e9rmino de inscripci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar solicitud de inscripci\u00f3n en la forma y \u00a0dentro de los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poseer t\u00edtulo profesional de arquitecto, ingeniero \u00a0civil o postgrado de urbanismo o planificaci\u00f3n regional o urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar una experiencia laboral m\u00ednima de diez \u00a0(10) a\u00f1os en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la \u00a0planificaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No estar incurso en causal de inhabilidad o \u00a0incompatibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No haber ejercido como servidores p\u00fablicos con \u00a0jurisdicci\u00f3n o autoridad pol\u00edtica, civil o administrativa en el respectivo \u00a0municipio o distrito dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de cierre de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar un grupo interdisciplinario especializado \u00a0que apoyar\u00e1 la labor del curador urbano, como m\u00ednimo en materia jur\u00eddica, \u00a0arquitect\u00f3nica y de la ingenier\u00eda civil especializada en estructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditar la existencia de equipos, sistemas y \u00a0programas que utilizar\u00e1 en caso de ser designado curador, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser compatibles con los equipos, sistemas y programas de la administraci\u00f3n \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 83) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.4 Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n al concurso deber\u00e1 realizarse \u00a0mediante la entrega de formulario debidamente diligenciado junto con los \u00a0documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este formulario deber\u00e1 estar disponible en forma \u00a0gratuita en el lugar y la fecha que se establezcan en la convocatoria, durante \u00a0el t\u00e9rmino se\u00f1alado para llevar a efecto la inscripci\u00f3n y contendr\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0los nombres completos, la identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica en donde el aspirante recibir\u00e1 las comunicaciones o notificaciones personales \u00a0que se ocasionen durante el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de las dependencias destinadas para \u00a0el recibo de los formularios mencionados, deber\u00e1n registrar al momento de \u00a0recibo de las inscripciones, en las planillas dise\u00f1adas al efecto por el \u00a0alcalde o quien este delegue para el efecto, los datos relativos a las personas \u00a0que se inscriben al concurso, con indicaci\u00f3n de la fecha y hora de recepci\u00f3n, \u00a0el n\u00famero de folios y la clase de anexos presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 84) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.5 Presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n. Con el formulario de inscripci\u00f3n deber\u00e1n allegarse, \u00a0debidamente clasificados y foliados en una carpeta identificada con nombres y \u00a0apellidos completos, el n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tel\u00e9fonos, direcci\u00f3n y \u00a0ciudad de residencia, y en el orden que se indica, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formato \u00fanico de hoja de vida de que trata la Ley 190 de 1995 \u00a0debidamente diligenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la tarjeta profesional vigente para \u00a0aquellas profesiones cuyo ejercicio la exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia del acta de grado o del diploma que lo \u00a0acredite como profesional y del posgrado de urbanismo o planificaci\u00f3n regional \u00a0o urbana, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificados de experiencia espec\u00edfica en entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, en el ejercicio de actividades relacionadas con el \u00a0desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, incluido el ejercicio de la curadur\u00eda \u00a0urbana, en los cuales se establezcan las fechas (d\u00eda, mes y a\u00f1o) de ingreso y \u00a0de retiro del cargo, dedicaci\u00f3n y actividades cumplidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Quienes hayan ejercido de manera independiente la \u00a0profesi\u00f3n en \u00e1reas relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, \u00a0deber\u00e1n anexar certificaciones de las entidades p\u00fablicas o privadas en las que \u00a0hubiere prestado servicios profesionales y en las que se indiquen la duraci\u00f3n \u00a0del contrato y la actividad desarrollada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificaciones del ejercicio de la docencia en \u00a0\u00e1reas de arquitectura, ingenier\u00eda o en actividades relacionadas con el \u00a0desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, expedidas por instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior oficialmente reconocidas en las que consten la c\u00e1tedra o c\u00e1tedras \u00a0dictadas, fechas de vinculaci\u00f3n, retiro y dedicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 85) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.6 Verificaci\u00f3n de los requisitos. Una vez la entidad encargada de la realizaci\u00f3n del \u00a0concurso de m\u00e9ritos haya verificado el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados \u00a0en los art\u00edculos anteriores, el alcalde o a quien este delegue para el efecto, \u00a0publicar\u00e1 una lista en la cartelera de la entidad y en la p\u00e1gina web por un \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles en la que se relacionen los aspirantes \u00a0admitidos en el concurso, que cumplieron los requisitos establecidos en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los participantes que no cumplieron con los requisitos \u00a0no ser\u00e1n admitidos en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ausencia en la acreditaci\u00f3n de los requisitos \u00a0para ejercer como curador urbano determinar\u00e1 el retiro inmediato del aspirante \u00a0del proceso de selecci\u00f3n, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los participantes no incluidos en la lista de \u00a0admitidos podr\u00e1n presentar reclamaci\u00f3n ante el alcalde municipal o distrital o \u00a0su delegado, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la publicaci\u00f3n de la lista. Las reclamaciones ser\u00e1n resueltas \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n definitiva de la lista de admitidos ser\u00e1 \u00a0publicada durante un (1) d\u00eda en la cartelera de la entidad y en la p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 86) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.7 Calificaci\u00f3n de los participantes en el concurso de m\u00e9ritos. La calificaci\u00f3n de los aspirantes admitidos al \u00a0concurso de m\u00e9ritos, se realizar\u00e1 de acuerdo con los requisitos, factores de \u00a0evaluaci\u00f3n y criterios de calificaci\u00f3n que se establecen en este art\u00edculo sobre \u00a0los siguientes aspectos y calidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pruebas de conocimiento sobre las normas \u00a0municipales, distritales y nacionales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n \u00a0urbana y territorial. Hasta 500 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes admitidos al concurso ser\u00e1n citados a \u00a0ex\u00e1menes escritos de conocimiento, los cuales se realizar\u00e1n en la ciudad donde \u00a0se haya efectuado la inscripci\u00f3n, en las fechas, horas y sitios que se \u00a0indicar\u00e1n en la respectiva citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estas pruebas se construir\u00e1n escalas est\u00e1ndar que \u00a0oscilar\u00e1n entre 0 y 500 puntos y para aprobarlas se requerir\u00e1 obtener como \u00a0m\u00ednimo el setenta por ciento (70%) de los puntos. La prueba de conocimientos se \u00a0realizar\u00e1 sobre los temas que se enumeran a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El 5% de las preguntas sobre historia y teor\u00eda del \u00a0urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El 20% de las preguntas sobre las normas \u00a0nacionales en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n urbana y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 El 20% de las preguntas sobre las normas \u00a0nacionales, municipales y distritales relacionadas con la expedici\u00f3n de \u00a0licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 El 50% de las preguntas sobre las normas \u00a0urban\u00edsticas del plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo \u00a0desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 El 5% de las preguntas sobre la responsabilidad \u00a0disciplinaria, fiscal, civil y penal en que pueden incurrir en raz\u00f3n de la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica que desempe\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia laboral. Hasta 300 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia laboral que exceda los diez (10) a\u00f1os \u00a0de que trata este decreto y que se acredite en cargos relacionados o en el \u00a0ejercicio profesional independiente en \u00e1reas de arquitectura, ingenier\u00eda civil \u00a0o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana, \u00a0incluido el ejercicio de la curadur\u00eda urbana, dar\u00e1 derecho a veinte (20) puntos \u00a0por cada a\u00f1o de servicio o proporcional por fracci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La docencia en la c\u00e1tedra en instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior debidamente reconocidas en \u00e1reas de arquitectura, ingenier\u00eda \u00a0civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificaci\u00f3n urbana \u00a0otorgar\u00e1 diez (10) puntos por cada a\u00f1o de ejercicio de tiempo completo o \u00a0proporcional por fracci\u00f3n de este y cinco (5) puntos por cada a\u00f1o de ejercicio \u00a0de medio tiempo o proporcional por fracci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n de las calidades acad\u00e9micas y \u00a0experiencia del grupo interdisciplinario especializado que apoyar\u00e1 el trabajo \u00a0del curador. Hasta 75 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n del grupo interdisciplinario \u00a0especializado s\u00f3lo tendr\u00e1 en cuenta las personas con t\u00edtulo profesional que se \u00a0requieran para cumplir con las actividades de licenciamiento. Los 75 puntos \u00a0para calificar el grupo interdisciplinario que apoyar\u00e1 la labor del curador \u00a0urbano se ponderar\u00e1n en igual proporci\u00f3n entre las diferentes categor\u00edas \u00a0tem\u00e1ticas de profesionales exigidos por el municipio o distrito; como m\u00ednimo, \u00a0en materia jur\u00eddica, arquitect\u00f3nica y de la ingenier\u00eda civil, preferiblemente, \u00a0especializada en estructuras o en temas relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la calificaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0experiencia profesional, el nivel acad\u00e9mico y el n\u00famero de profesionales \u00a0ofrecidos en cada una de las categor\u00edas tem\u00e1ticas, con respecto al n\u00famero y las \u00a0calidades m\u00ednimas exigidas por el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al menos uno de los miembros del grupo \u00a0interdisciplinario deber\u00e1 reunir las mismas calidades del curador para suplirlo \u00a0en los casos de faltas temporales, en los t\u00e9rminos de que trata la secci\u00f3n 5 \u00a0del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudios de posgrado realizados en entidades de \u00a0educaci\u00f3n superior legalmente reconocidas por el Estado colombiano o \u00a0debidamente homologados, en las modalidades de especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y \u00a0doctorado. Hasta 75 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada t\u00edtulo de posgrado en \u00e1reas de arquitectura, \u00a0ingenier\u00eda civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la \u00a0planificaci\u00f3n urbana, obtenido por el aspirante se calificar\u00e1, as\u00ed: \u00a0especializaci\u00f3n, 10 puntos; maestr\u00eda, 15 puntos, y doctorado, 20 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entrevista. Hasta 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concursantes ser\u00e1n citados a una entrevista \u00a0personal con la entidad encargada para la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos, \u00a0en el lugar determinado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista ser\u00e1 presencial y la realizar\u00e1 un jurado \u00a0compuesto por un m\u00ednimo de tres miembros designados por la entidad encargada \u00a0para la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para ser designado como curador urbano, el \u00a0concursante deber\u00e1 aprobar la prueba escrita y obtener un puntaje igual o \u00a0superior a setecientos (700) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si ninguno de los concursantes obtiene el puntaje \u00a0m\u00ednimo de que trata el par\u00e1grafo anterior o si el n\u00famero de aspirantes que \u00a0obtuviere un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos fuere inferior \u00a0al n\u00famero de curadur\u00edas vacantes, en el acto administrativo que contenga los \u00a0resultados del concurso de m\u00e9ritos, se declarar\u00e1 total o parcialmente desierto \u00a0y corresponder\u00e1 al alcalde convocar uno nuevo dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, el alcalde municipal o distrital designar\u00e1 provisionalmente hasta \u00a0que tome posesi\u00f3n el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo \u00a0interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente \u00a0que re\u00fana las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su \u00a0defecto, a uno de los dem\u00e1s curadores del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se designa el reemplazo provisional del \u00a0curador urbano, se entender\u00e1n suspendidos los t\u00e9rminos para resolver sobre las \u00a0solicitudes de licencia y dem\u00e1s actuaciones que se encontraran en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en el presente T\u00edtulo, \u00a0se entiende por actividades relacionadas con el desarrollo o planificaci\u00f3n \u00a0urbana todas aquellas relativas a la proyecci\u00f3n, formaci\u00f3n o planificaci\u00f3n de \u00a0la ciudad, la concepci\u00f3n y dise\u00f1o de proyectos urban\u00edsticos y la consultor\u00eda en \u00a0urbanismo. No se entienden incluidas en este concepto las actividades de \u00a0dise\u00f1o, construcci\u00f3n o interventor\u00eda de obras arquitect\u00f3nicas o civiles ni el \u00a0desarrollo o planeaci\u00f3n de actividades con alcances distintos a los aqu\u00ed \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 87) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.8 Publicaci\u00f3n de resultados y recursos. El acto administrativo que contenga los resultados \u00a0parciales y totales que se obtengan una vez concluidas las diferentes etapas \u00a0del concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 publicado en un lugar visible al p\u00fablico en las \u00a0alcald\u00edas y en las oficinas de planeaci\u00f3n del respectivo municipio o distrito y \u00a0en la p\u00e1gina web de la alcald\u00eda, en caso de tenerla, por un t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. Contra dicha decisi\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n que \u00a0deber\u00e1n presentar por escrito los interesados, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos se resolver\u00e1n en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 88) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.9 Conformaci\u00f3n de la lista de elegibles. En firme el acto administrativo que contiene los \u00a0resultados totales del concurso de m\u00e9ritos, la entidad encargada para la \u00a0realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos, proceder\u00e1 a elaborar la lista de \u00a0elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes \u00a0obtenidos por los participantes en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista ser\u00e1 publicada en un lugar visible al p\u00fablico \u00a0en las alcald\u00edas y en las oficinas de planeaci\u00f3n del respectivo municipio o \u00a0distrito y en la p\u00e1gina web de la alcald\u00eda, en caso de tenerla, por un t\u00e9rmino \u00a0de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. En todo caso, los curadores ser\u00e1n designados en \u00a0estricto orden descendente de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La lista de elegibles tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) \u00a0a\u00f1os, contados a partir del momento en que quede en firme y servir\u00e1 para \u00a0proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de faltas temporales \u00a0establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.6.5.3 del presente decreto se deber\u00e1 adelantar un nuevo concurso \u00a0de m\u00e9ritos en los t\u00e9rminos establecidos en el presente Cap\u00edtulo del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ser\u00e1 causal de retiro de la lista de elegibles el \u00a0fraude comprobado en la realizaci\u00f3n del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 89) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.10 Designaci\u00f3n. La designaci\u00f3n de los curadores urbanos se \u00a0notificar\u00e1 personalmente a quien resulte elegible por parte del alcalde \u00a0municipal o distrital, o su delegado, para que aquel manifieste por escrito, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de treinta d\u00edas calendario, la aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n \u00a0como curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 90) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.11 No aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n. Se entiende que el elegible no acepta su designaci\u00f3n \u00a0como curador urbano en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no acepte expresamente por escrito la \u00a0designaci\u00f3n hecha por el alcalde municipal o distrital o su delegado, dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando habiendo aceptado la designaci\u00f3n, hayan \u00a0transcurrido treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la misma sin que tome \u00a0posesi\u00f3n como curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 91) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.12 Posesi\u00f3n del curador urbano. Quien resulte designado como curador urbano deber\u00e1 \u00a0posesionarse ante el alcalde municipal o distrital dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario siguiente a la aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde municipal o distrital ante el cual se \u00a0cumpli\u00f3 la posesi\u00f3n del curador urbano, deber\u00e1 enviar copia del acto de \u00a0designaci\u00f3n y del decreto de posesi\u00f3n correspondiente al Ministerio Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguiente a la \u00a0fecha de posesi\u00f3n del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 15 de la Ley 190 de 1995, \u00a0quien fuere designado como curador deber\u00e1, al momento de su posesi\u00f3n, presentar \u00a0certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; antecedentes judiciales; certificado vigente de \u00a0Antecedentes Fiscales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y certificado \u00a0vigente del Consejo Profesional respectivo sobre la vigencia de la matr\u00edcula y \u00a0que no se encuentra sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 92) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.3.13 Continuidad. Con el fin de garantizar la continuidad del servicio, \u00a0los curadores urbanos que fueren redesignados para \u00a0continuar desempe\u00f1ando la funci\u00f3n p\u00fablica de estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de \u00a0licencias, conservar\u00e1n el n\u00famero con el cual se identificaron desde la primera \u00a0o anterior designaci\u00f3n y proseguir\u00e1n con el tr\u00e1mite de las solicitudes de \u00a0licencias en curso que se adelantaban ante el mismo. En el acto de designaci\u00f3n \u00a0se dejar\u00e1 constancia del n\u00famero correspondiente a cada curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 93) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.3.14 Transici\u00f3n de las \u00a0entidades municipales o distritales a los curadores urbanos. Cuando en un municipio se designen curadores urbanos \u00a0por primera vez, la entidad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias \u00a0deber\u00e1 culminar el tr\u00e1mite de las licencias que est\u00e9 conociendo al momento de \u00a0la posesi\u00f3n de los curadores urbanos. Sin embargo, el solicitante podr\u00e1 pedir \u00a0el traslado del tr\u00e1mite a un curador. En este caso, el solicitante de la \u00a0licencia deber\u00e1 pagar al curador las expensas del caso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 94) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 4 \u00a0derogada por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REDESIGNACI\u00d3N DE \u00a0CURADORES URBANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.4.1 Procedimiento en caso de redesignaci\u00f3n de \u00a0curadores urbanos. Los curadores urbanos en ejercicio podr\u00e1n aspirar a \u00a0ser redesignados previa evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o y \u00a0aprobaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos en los t\u00e9rminos de que trata el Cap\u00edtulo \u00a0anterior. Corresponder\u00e1 al alcalde municipal o distrital, o quien este delegue \u00a0para el efecto, adelantar los tr\u00e1mites para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del \u00a0curador urbano durante el per\u00edodo individual para el cual fue designado, la \u00a0cual se efectuar\u00e1 con entidades p\u00fablicas o privadas expertas en selecci\u00f3n de \u00a0personal y con capacidad para realizar el proceso de evaluaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con las condiciones y t\u00e9rminos que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n ser redesignados \u00a0como curadores urbanos quienes con su conducta dolosa o gravemente culposa \u00a0hayan dado lugar a condenas contra el Estado, cualquiera sea la naturaleza de \u00a0la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 95) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.4.2 Calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La entidad encargada para la realizaci\u00f3n de la \u00a0evaluaci\u00f3n calificar\u00e1 el desempe\u00f1o del curador urbano a lo largo de su per\u00edodo \u00a0teniendo en cuenta los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una ponderaci\u00f3n de las evaluaciones anuales sobre \u00a0la calidad del servicio a cargo del curador urbano, realizadas por el alcalde \u00a0municipal o distrital o quien este delegue para el efecto, de conformidad con \u00a0lo que se establece en el presente decreto. Hasta 600 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaciones de calidad, adelantos tecnol\u00f3gicos \u00a0y\/o la existencia de equipos, sistemas y programas superiores a los solicitados \u00a0a quienes aspiran a ocupar el cargo de curador urbano. Hasta 250 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n de t\u00edtulos de estudio de posgrado \u00a0en urbanismo, planificaci\u00f3n regional o urbana, derecho urban\u00edstico o en las \u00a0\u00e1reas de la arquitectura y la ingenier\u00eda civil, adicionales a los que debi\u00f3 \u00a0acreditar como requisito para ser designado o redesignado \u00a0como curador urbano. Hasta 50 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ausencia de licencias anuladas otorgar\u00e1 100 \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para aprobar la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, el curador \u00a0urbano cuyo per\u00edodo culmina deber\u00e1 obtener un m\u00ednimo de seiscientos (600) \u00a0puntos. Quienes obtengan este puntaje podr\u00e1n presentarse al concurso de m\u00e9ritos \u00a0de que trata el Cap\u00edtulo 3 del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Corresponde a los alcaldes determinar las dem\u00e1s \u00a0condiciones para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los curadores urbanos, entre \u00a0ellos, la fecha de la evaluaci\u00f3n y el lugar de realizaci\u00f3n, a fin de garantizar \u00a0que los resultados de la calificaci\u00f3n se produzcan como m\u00ednimo dos (2) meses \u00a0antes del t\u00e9rmino previsto para la convocatoria del concurso de m\u00e9ritos de que \u00a0trata el Secci\u00f3n 3 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 96) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo2.2.6.6.4.3 Notificaci\u00f3n de resultados y recursos. Los puntajes que se obtengan en la calificaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o ser\u00e1n notificados personalmente a los curadores urbanos evaluados. \u00a0Contra el acto administrativo de calificaci\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n que deber\u00e1n presentar por escrito los interesados, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 97) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.4.4 Evaluaci\u00f3n anual del servicio. La evaluaci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo \u00a0sobre calificaci\u00f3n de desempe\u00f1o, deber\u00e1 ser realizada una vez por a\u00f1o sobre la \u00a0base de los registros de la prestaci\u00f3n del servicio por parte de los curadores \u00a0urbanos que debe llevar el alcalde municipal o distrital o quien este delegue \u00a0para el efecto. Esta evaluaci\u00f3n \u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta para determinar \u00a0el puntaje de que trata el citado numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n anual de la prestaci\u00f3n del servicio por \u00a0parte de los curadores urbanos se calificar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La calidad de prestaci\u00f3n del servicio medida en \u00a0t\u00e9rminos de percepci\u00f3n de los usuarios, cumplimiento de t\u00e9rminos en la \u00a0expedici\u00f3n de licencias, la capacidad instalada para la atenci\u00f3n de quejas e \u00a0infraestructura para informaci\u00f3n y servicios en l\u00ednea. Hasta 300 puntos as\u00ed: \u00a0300 cuando sea excelente, 225 cuando sea bueno, 150 cuando sea aceptable, 75 \u00a0cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistemas de archivos de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 594 de 2000 \u00a0o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Hasta 200 \u00a0puntos as\u00ed: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea \u00a0aceptable, 50 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistemas de transmisi\u00f3n de datos y la entrega de \u00a0informaci\u00f3n a las entidades municipales o distritales de planeaci\u00f3n. Hasta 200 \u00a0puntos as\u00ed: 200 cuando sea excelente, 150 cuando sea bueno, 100 cuando sea \u00a0aceptable, 50 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El cumplimiento oportuno de las obligaciones del \u00a0curador urbano frente a la administraci\u00f3n municipal y distrital. Hasta 100 \u00a0puntos as\u00ed: 100 cuando sea excelente, 75 cuando sea bueno, 50 cuando sea \u00a0aceptable, 25 cuando sea deficiente y 0 cuando sea muy deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los alcaldes municipales y distritales establecer\u00e1n \u00a0las condiciones y par\u00e1metros de los factores para la evaluaci\u00f3n anual del \u00a0servicio, los cuales deber\u00e1n satisfacer los requisitos de objetividad, \u00a0transparencia, imparcialidad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto administrativo que contiene los resultados \u00a0de la evaluaci\u00f3n anual deber\u00e1 ser notificado al curador evaluado. Contra este \u00a0acto proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 98) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.4.5 Evaluaci\u00f3n anual del servicio en los municipios y distritos con sistema \u00a0de categorizaci\u00f3n de tr\u00e1mites por complejidad. Una vez se haya implementado el sistema de \u00a0categorizaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 2.2.6.1.2.1.3 y 2.2.6.1.2.1.4 del \u00a0presente decreto, en la calificaci\u00f3n de los curadores urbanos, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta adem\u00e1s de los factores de evaluaci\u00f3n anual del servicio establecidos en \u00a0los numerales 1 a 4 y los par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo anterior, un quinto \u00a0factor de evaluaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bonificaci\u00f3n. Cuando el cumplimiento de los plazos indicativos de \u00a0que trata el ar-t\u00edculo 2.2.6.1.2.3.2 del presente \u00a0decreto, para pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y \u00a0sus modalidades cubra entre un 70% y 100% de las solicitudes radicadas en legal \u00a0y debida forma durante el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, se otorgar\u00e1n 100 puntos \u00a0adicionales; cuando cubra entre un 40% y un 69%, s\u00f3lo se otorgar\u00e1n 50 puntos \u00a0adicionales, sin que en ning\u00fan caso la evaluaci\u00f3n anual del servicio pueda \u00a0superar los 800 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del cumplimiento de los plazos \u00a0indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, no se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta los desistimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de evaluaci\u00f3n anual del servicio, que se \u00a0hubieren iniciado antes de que se haya implementado el sistema de \u00a0categorizaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 2.2.6.1.2.1.3 y 2.2.6.1.2.1.4 del \u00a0presente decreto, se regir\u00e1n por las normas y condiciones vigentes al momento \u00a0de su convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 99) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES \u00a0ADMINISTRATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.5.1 Faltas temporales. Se consideran faltas temporales \u00a0de los curadores urbanos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La licencia temporal en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el Estatuto del Notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La suspensi\u00f3n provisional \u00a0ordenada por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 100) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.5.2 Designaci\u00f3n provisional. En el caso de que trata el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo anterior, corresponder\u00e1 al alcalde municipal o distrital \u00a0designar al curador provisional, quien deber\u00e1 reunir los mismos requisitos para \u00a0ser curador urbano y podr\u00e1 pertenecer al grupo interdisciplinario especializado \u00a0adscrito a la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de suspensi\u00f3n \u00a0provisional ordenada por la autoridad competente, corresponder\u00e1 al alcalde \u00a0municipal o distrital designar como curador provisional al siguiente candidato \u00a0de la lista de elegibles vigente mientras permanezca la medida. Si no hubiere \u00a0candidatos disponibles en la lista de elegibles o si esta hubiese perdido su \u00a0vigencia, el alcalde designar\u00e1 como curador provisional durante el t\u00e9rmino de \u00a0suspensi\u00f3n, a uno de los dem\u00e1s curadores del municipio o distrito o a alguno de \u00a0los miembros del grupo interdisciplinario del curador suspendido quien deber\u00e1 \u00a0reunir las mismas calidades exigidas para ser curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El curador provisional estar\u00e1 \u00a0sujeto al mismo r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y \u00a0faltas disciplinarias de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 101) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.5.3 Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas \u00a0de los curadores urbanos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La renuncia aceptada en debida \u00a0forma por el alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La destituci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La incapacidad m\u00e9dica por m\u00e1s \u00a0de 180 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La muerte del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La inhabilidad sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La declaratoria de abandono \u00a0injustificado del cargo por m\u00e1s de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles consecutivos, sin \u00a0perjuicio de las sanciones que procedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La terminaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0individual para el cual fue designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La orden o decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 102) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.5.4 Designaci\u00f3n del reemplazo \u00a0en caso de falta absoluta. En caso de falta absoluta del curador urbano, el alcalde municipal o \u00a0distrital designar\u00e1 en su reemplazo, y por un nuevo per\u00edodo individual, al \u00a0siguiente candidato de la lista de elegibles vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no hubiere candidatos \u00a0disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido \u00a0vigencia, el alcalde deber\u00e1 convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte \u00a0el concurso, designar\u00e1 provisionalmente hasta que tome posesi\u00f3n el nuevo \u00a0curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado \u00a0que haya apoyado la labor del curador saliente que re\u00fana las mismas calidades \u00a0exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los dem\u00e1s curadores \u00a0del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se designa el reemplazo \u00a0provisional del curador urbano, se entender\u00e1n suspendidos los t\u00e9rminos para \u00a0resolver sobre las solicitudes de licencia y dem\u00e1s actuaciones que se \u00a0encontraran en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se \u00a0derive para los funcionarios que incumplan con la obligaci\u00f3n de designar el \u00a0reemplazo provisional de manera inmediata y convocar el concurso dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido para el efecto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ante la falta absoluta de todos \u00a0los curadores urbanos de un municipio o distrito, y cuando no fuere posible \u00a0cumplir con lo previsto en este art\u00edculo para la designaci\u00f3n provisional de los \u00a0mismos, la administraci\u00f3n municipal o distrital asumir\u00e1 de manera inmediata la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio hasta tanto se designen los curadores urbanos en \u00a0propiedad. En estos casos, la administraci\u00f3n municipal o distrital no podr\u00e1 \u00a0cobrar expensas por el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias y otras \u00a0actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 103) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.5.5 \u00a0Entrega de archivos. Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en la Ley 594 de 2000 y su \u00a0reglamento, el curador urbano saliente deber\u00e1 entregar a quien se haya \u00a0posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que \u00a0estuvieran cursando tr\u00e1mite. En caso de faltas absolutas y cuando no se hubiere \u00a0designado el reemplazo del curador urbano saliente, este \u00faltimo deber\u00e1 remitir \u00a0los expedientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad \u00a0municipal o distrital de planeaci\u00f3n, o la entidad que haga sus veces, la cual \u00a0podr\u00e1 asignar el asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos \u00a0que contin\u00faen prestando esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de las expensas \u00a0correspondientes a los expedientes en tr\u00e1mite de que trata este art\u00edculo, se \u00a0realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 104) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.5.6 Obligaci\u00f3n del curador \u00a0saliente. Trat\u00e1ndose de \u00a0renuncia, permiso y terminaci\u00f3n del per\u00edodo deber\u00e1 el curador facilitar, \u00a0permitir y procurar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio hasta tanto \u00a0asuma la responsabilidad quien habr\u00e1 de reemplazarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 105) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.5.7 R\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades e impedimentos. En ejercicio de sus funciones, a los curadores urbanos \u00a0se les aplicar\u00e1, en lo pertinente, el r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades e impedimentos previsto para los particulares que desempe\u00f1an \u00a0funciones p\u00fablicas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 106) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N DEL \u00a0SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.6.1 Reparto de las solicitudes \u00a0de licencia o de actos de reconocimiento de proyectos de las entidades \u00a0estatales y de vivienda de inter\u00e9s social individual. Las solicitudes de licencias o de \u00a0actos de reconocimiento que presenten las entidades estatales o los \u00a0particulares para proyectos de vivienda de inter\u00e9s social individual, deber\u00e1n \u00a0someterse a reparto entre los distintos curadores urbanos del municipio o \u00a0distrito, en estricto orden de radicaci\u00f3n de la solicitud ante el curador \u00a0urbano responsable del reparto en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad interesada o el \u00a0particular solamente presentar\u00e1n el Formulario \u00danico Nacional de Solicitud de \u00a0Licencia diligenciado ante el curador urbano encargado del reparto, quien de \u00a0manera inmediata har\u00e1 el mismo, indicando el curador urbano ante quien debe \u00a0radicar la solicitud. Al curador al que se asigne el proyecto le corresponde \u00a0revisar que el mismo cumpla con las condiciones de legal y debida forma \u00a0previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El curador urbano responsable del \u00a0reparto llevar\u00e1 dos consecutivos uno para el reparto de las solicitudes que \u00a0presenten las entidades estatales y otro para el reparto de los proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social individual. En cada uno se consignar\u00e1 el n\u00famero del folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio, la fecha y \u00a0hora de recibo de la solicitud y la designaci\u00f3n del curador urbano en raz\u00f3n al \u00a0orden num\u00e9rico que los identifica. Si por cualquier causa se desiste del \u00a0proyecto, la nueva o nuevas solicitudes sobre el mismo predio no requerir\u00e1n \u00a0reparto y se tramitar\u00e1n ante el mismo curador. Las pr\u00f3rrogas, modificaciones y \u00a0revalidaciones de licencias correspondientes a esta clase de proyectos se \u00a0tramitar\u00e1n ante el Curador Urbano que expidi\u00f3 la licencia o quien haya sido \u00a0designado provisional o definitivamente mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el pago del cargo \u00a0fijo \u201cCF\u201d de que trata el presente decreto deber\u00e1 cancelarse ante el curador \u00a0urbano que adelante el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponder\u00e1 a los curadores \u00a0urbanos del municipio o distrito ejercer la funci\u00f3n de reparto comenzando con \u00a0el curador primero de cada municipio o distrito. Esta funci\u00f3n se ejercer\u00e1 por \u00a0per\u00edodos anuales de enero a diciembre. Culminado el primer a\u00f1o se seguir\u00e1 en \u00a0orden consecutivo atendiendo a la numeraci\u00f3n de los curadores urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 3 de mayo de 2010, \u00a0el curador urbano que actualmente est\u00e1 ejerciendo la funci\u00f3n de reparto en cada \u00a0municipio o distrito continuar\u00e1 con la misma hasta el 31 de diciembre de 2010, \u00a0fecha a partir de la cual se aplicar\u00e1 el sistema de rotaci\u00f3n de que trata este \u00a0par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de reparto o la \u00a0inobservancia de las reglas que lo rigen har\u00e1n incurrir al curador urbano \u00a0responsable del mismo o al funcionario p\u00fablico de la entidad solicitante de la \u00a0licencia responsable del proyecto en causal de mala conducta, de conformidad \u00a0con las disposiciones del C\u00f3digo \u00danico Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las solicitudes de \u00a0reconocimiento de cada una de las viviendas que hagan parte de los proyectos de \u00a0mejoramiento de que trata el presente decreto, o que hagan parte de proyectos \u00a0que sean objeto del subsidio de mejoramiento otorgado por los municipios y \u00a0distritos, podr\u00e1n ser radicadas de manera colectiva por parte del oferente, sin \u00a0sujeci\u00f3n a las normas que regulan el reparto de que trata el presente art\u00edculo \u00a0ante cualquier curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el acto de \u00a0reconocimiento se otorgar\u00e1 para cada una de las viviendas que hacen parte del \u00a0proyecto en los t\u00e9rminos de este decreto y dem\u00e1s normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Adicionado por el Decreto 1333 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Lo dispuesto en el presente Art\u00edculo, no aplicar\u00e1 para las \u00a0solicitudes de reconocimiento de viviendas de inter\u00e9s social que se ubiquen en \u00a0asentamientos que hayan sido objeto de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, ya que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Ley 1848 de 2017, \u00a0modificado por el art\u00edculo 122 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, el reconocimiento de estas viviendas corresponde tramitarlo a los \u00a0alcaldes de los municipios y distritos, o las entidades del nivel central o \u00a0descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito que estos \u00a0definan, sin costo para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 107) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.6.2 Despacho al p\u00fablico del \u00a0curador urbano. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 962 de 2005, los \u00a0curadores urbanos tendr\u00e1n las horas de despacho p\u00fablico que sean necesarias \u00a0para un buen servicio, sin que su jornada pueda ser inferior a ocho (8) horas \u00a0diarias en jornada laboral diurna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo siguiente, las diferentes dependencias del despacho del curador \u00a0funcionar\u00e1n conservando una unidad locativa \u00fanica y no podr\u00e1n establecer sedes \u00a0alternas o puntos descentralizados de la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los alcaldes de los municipios \u00a0y distritos cuya poblaci\u00f3n en la cabecera urbana supere el mill\u00f3n de \u00a0habitantes, podr\u00e1n autorizar a cada curador urbano para que establezca un punto \u00a0alterno de servicio, con el fin de ampliar la cobertura del servicio y, en \u00a0especial, apoyar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas habitacionales locales en \u00a0materia de vivienda de inter\u00e9s social, mejoramiento integral de barrios y \u00a0reconocimiento de edificaciones. En cualquier caso, los puntos alternos s\u00f3lo \u00a0tendr\u00e1n por objeto facilitar a los ciudadanos la consulta \u00e1gil de informaci\u00f3n \u00a0relacionada con los diferentes tr\u00e1mites ante los curadores urbanos y la \u00a0radicaci\u00f3n de las solicitudes de licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 108) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.6.3 Recurso humano del curador \u00a0urbano. Los curadores \u00a0urbanos deber\u00e1n contar con el grupo interdisciplinario especializado que \u00a0apoyar\u00e1 su labor, como m\u00ednimo en materia jur\u00eddica, arquitect\u00f3nica y de la \u00a0ingenier\u00eda civil especializada en estructuras. Al menos uno de los miembros del \u00a0grupo interdisciplinario deber\u00e1 reunir las mismas calidades del curador para \u00a0suplirlo en los casos de faltas temporales, en los t\u00e9rminos de que trata la \u00a0Secci\u00f3n 5 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 109) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.6.4 Conexi\u00f3n electr\u00f3nica con \u00a0las oficinas de planeaci\u00f3n. Los municipios y distritos, al momento de \u00a0convocar el concurso de que trata la Secci\u00f3n 3 del presente Cap\u00edtulo, \u00a0establecer\u00e1n las exigencias m\u00ednimas que deben cumplir los curadores urbanos \u00a0durante su per\u00edodo individual en cuanto a tecnolog\u00eda de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0de datos y equipos de c\u00f3mputo para garantizar la conexi\u00f3n electr\u00f3nica con las \u00a0oficinas de planeaci\u00f3n municipales o distritales, o las que hagan sus veces, de \u00a0manera que puedan acceder a la informaci\u00f3n que requieran para la expedici\u00f3n de \u00a0las licencias. En todo caso, los municipios y distritos deber\u00e1n garantizar la \u00a0disponibilidad de medios tecnol\u00f3gicos o electr\u00f3nicos para hacer efectiva dicha \u00a0conexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 110) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.6.5 Utilizaci\u00f3n de sistemas \u00a0electr\u00f3nicos de archivos y transmisi\u00f3n de datos. De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 962 de 2005, los \u00a0curadores urbanos deber\u00e1n habilitar sistemas de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0datos para que los usuarios env\u00eden o reciban la informaci\u00f3n requerida en sus \u00a0actuaciones frente a las materias objeto de la curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 111) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.6.6 Actuaci\u00f3n coordinada. Los curadores urbanos deber\u00e1n \u00a0actuar en completa coordinaci\u00f3n entre ellos mismos y con las entidades que \u00a0intervienen en el desarrollo municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el presente decreto y en la Resoluci\u00f3n 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o \u00a0sustituya, los curadores urbanos que ejerzan su funci\u00f3n en un determinado \u00a0municipio o distrito unificar\u00e1n criterios para la aplicaci\u00f3n de la normatividad \u00a0urban\u00edstica y homologar\u00e1n los mecanismos y dem\u00e1s formularios y procedimientos \u00a0que sean necesarios para asegurar el acceso al servicio, en las mismas \u00a0condiciones en cada una de las curadur\u00edas del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en \u00a0el presente decreto, los curadores urbanos deber\u00e1n verificar, en todos los \u00a0casos, si los proyectos objeto de una solicitud de licencia han cursado tr\u00e1mite \u00a0con anterioridad ante los dem\u00e1s curadores del municipio o distrito, con el fin \u00a0de considerar tales antecedentes en la decisi\u00f3n que se pretenda adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 112) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGILANCIA Y \u00a0CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.7.1 Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 20. Vigilancia y \u00a0Control. El r\u00e9gimen disciplinario especial para los \u00a0curadores urbanos se aplicar\u00e1 por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0sin perjuicio del poder preferente que podr\u00e1 ejercer la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.6.7.1: \u201cVigilancia y control. El alcalde municipal o distrital, o su delegado \u00a0permanente, ser\u00e1 el encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las \u00a0normas urban\u00edsticas por parte de los curadores urbanos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 113) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.7.2. R\u00e9gimen disciplinario de los curadores \u00a0urbanos. A los curadores urbanos se les aplica en el ejercicio de \u00a0sus funciones p\u00fablicas y en lo pertinente, el r\u00e9gimen disciplinario de la Ley 734 de 2002 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 114) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.7.3 Coordinaci\u00f3n y seguimiento \u00a0del curador urbano. Al Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio le corresponde coordinar y \u00a0hacer seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y \u00a0apoyar su adecuado funcionamiento al interior de las administraciones locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las funciones de \u00a0coordinaci\u00f3n y seguimiento, el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 \u00a0recomendar a los alcaldes municipales o distritales la creaci\u00f3n y designaci\u00f3n \u00a0de nuevas curadur\u00edas urbanas y deber\u00e1 informar a los alcaldes y dem\u00e1s entidades \u00a0competentes de control sobre la ocurrencia de hechos que ameriten \u00a0investigaciones a los curadores por las presuntas faltas cometidas en el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 115) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPENSAS POR \u00a0TR\u00c1MITES ANTE LOS CURADORES URBANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.8.1 Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 21. Expensas por los tr\u00e1mites ante los curadores urbanos. Las expensas percibidas por los curadores urbanos se \u00a0destinar\u00e1n a cubrir los gastos que demande la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneraci\u00f3n del \u00a0curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, a partir del 3 de mayo de 2010, el curador urbano deber\u00e1 reflejar en su \u00a0contabilidad qu\u00e9 porcentaje de los ingresos provenientes de la liquidaci\u00f3n del \u00a0Cargo Variable \u201cCV\u201d de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.6.8.3 del \u00a0presente decreto, corresponde a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0gastos que demanda la prestaci\u00f3n del servicio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0remuneraci\u00f3n del curador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera se proceder\u00e1 trat\u00e1ndose de la liquidaci\u00f3n de expensas por la expedici\u00f3n \u00a0de licencias de subdivisi\u00f3n, licencias de construcci\u00f3n individual de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social, el reconocimiento de edificaciones, pr\u00f3rroga y la \u00a0autorizaci\u00f3n de las actuaciones de que tratan los art\u00edculos 2.2.6.6.8.11 a \u00a02.2.6.6.8.15 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El pago al curador urbano del cargo fijo \u00a0\u201cCf establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.6.6.8.3 del presente decreto, \u00a0siempre se destinar\u00e1 a cubrir los gastos que demande la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las expensas reguladas en el presente \u00a0decreto son \u00fanicas y ser\u00e1n liquidadas por el curador urbano y pagadas a este \u00a0por el solicitante del tr\u00e1mite o la licencia, de conformidad con los t\u00e9rminos \u00a0que se establecen en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En ning\u00fan caso los curadores urbanos podr\u00e1n \u00a0incluir dentro de los gastos para la prestaci\u00f3n del servicio, el pago de \u00a0honorarios a su favor distintos de lo que les corresponde a t\u00edtulo de \u00a0remuneraci\u00f3n seg\u00fan lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo; salvo cuando el curador \u00a0urbano actu\u00e9 como revisor independiente de dise\u00f1os estructurales, caso en el \u00a0cual pactar\u00e1 con el solicitante la remuneraci\u00f3n correspondiente a dicha labor \u00a0de acuerdo con lo reglamentado por la Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el \u00a0R\u00e9gimen de Construcci\u00f3n Sismorresistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En ning\u00fan caso las autoridades municipales \u00a0o distritales encargadas del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias \u00a0est\u00e1n autorizadas para hacer cobros de expensas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.6.8.1: \u201cExpensas por los tr\u00e1mites ante los \u00a0curadores urbanos. Las expensas percibidas por los curadores urbanos se \u00a0destinar\u00e1n a cubrir los gastos que demande la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneraci\u00f3n \u00a0del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, a partir del 3 de mayo de 2010, el \u00a0curador urbano deber\u00e1 reflejar en su contabilidad qu\u00e9 porcentaje de los ingresos \u00a0provenientes de la liquidaci\u00f3n del cargo variable \u201cCv\u201d \u00a0de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.6.8.3 del presente decreto, \u00a0corresponde a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los gastos que demanda la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La remuneraci\u00f3n del curador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se proceder\u00e1 trat\u00e1ndose de la \u00a0liquidaci\u00f3n de expensas por la expedici\u00f3n de licencias de subdivisi\u00f3n, \u00a0licencias de construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s social, el \u00a0reconocimiento de edificaciones, pr\u00f3rroga y la autorizaci\u00f3n de las actuaciones \u00a0de que tratan los art\u00edculos 2.2.6.6.8.11 a 2.2.6.6.8.15 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pago al curador urbano del cargo fijo \u201cCf\u201d \u00a0establecido en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.6.6.8.3 del presente decreto, \u00a0siempre se destinar\u00e1 a cubrir los gastos que demande la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las expensas reguladas en el presente decreto son \u00a0\u00fanicas y ser\u00e1n liquidadas por el curador urbano y pagadas a este por el \u00a0solicitante del tr\u00e1mite o la licencia, de conformidad con los t\u00e9rminos que se \u00a0establecen en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso, los curadores urbanos podr\u00e1n incluir \u00a0dentro de los gastos para la prestaci\u00f3n del servicio, el pago de honorarios a \u00a0su favor distintos de lo que les corresponde a t\u00edtulo de remuneraci\u00f3n seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En ning\u00fan caso las autoridades municipales o \u00a0distritales encargadas del estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias est\u00e1n \u00a0autorizadas para hacer cobros de expensas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 116) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8.2 Modificado por el Decreto 2218 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11. Pago de los impuestos, \u00a0grav\u00e1menes, tasas, participaciones y contribuciones asociadas a la expedici\u00f3n \u00a0de licencias. El pago de los impuestos, grav\u00e1menes, tasas, \u00a0participaciones y contribuciones asociados a la expedici\u00f3n de licencias, ser\u00e1 \u00a0independiente del pago de las expensas por los tr\u00e1mites ante el curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los tr\u00e1mites ante los curadores urbanos causen impuestos, grav\u00e1menes, tasas, \u00a0participaciones o contribuciones, los curadores s\u00f3lo podr\u00e1n expedir la licencia \u00a0cuando el interesado demuestre la cancelaci\u00f3n de las correspondientes \u00a0obligaciones, para lo cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por \u00a0tales conceptos. Dentro de este mismo t\u00e9rmino se deber\u00e1n cancelar al curador \u00a0urbano las expensas correspondientes al cargo variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de \u00a0la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar por el incumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, el curador urbano solamente debe verificar \u00a0que el contribuyente acredite el pago de las obligaciones tributarias que se \u00a0causen con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en normas especiales, los municipios y distritos establecer\u00e1n los \u00a0procedimientos para que los curadores urbanos suministren a la autoridad \u00a0municipal o distrital competente, la informaci\u00f3n necesaria para facilitar el \u00a0control oportuno de la declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago de las obligaciones \u00a0tributarias asociadas a la expedici\u00f3n de licencias urban\u00edsticas , sin que lo \u00a0anterior comporte la presentaci\u00f3n de nuevos requisitos, tr\u00e1mites o documentos \u00a0por parte de quienes soliciten la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El pago de la \u00a0participaci\u00f3n en plusval\u00eda s\u00f3lo ser\u00e1 exigible cuando la liquidaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0inscrita en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio objeto de licencia \u00a0teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En tr\u00e1mites de licencia urban\u00edsticas, el pago del tributo solo es exigible \u00a0cuando la respectiva licencia se expida aplicando las normas urban\u00edsticas generadoras \u00a0de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda. En consecuencia, cuando se trate de licencias \u00a0de construcci\u00f3n en las modalidades de modificaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, reforzamiento \u00a0estructural, reconstrucci\u00f3n, cerramiento y demolici\u00f3n no es exigible el \u00a0tributo, toda vez que se conserva el uso y edificabilidad del inmueble en las \u00a0condiciones con que fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En tr\u00e1mites de modificaci\u00f3n de licencia vigente no es exigible el pago del \u00a0tributo, toda vez que no se trata de una nueva licencia y que las modificaciones \u00a0deben resolverse aplicando las normas urban\u00edsticas y dem\u00e1s reglamentaciones que \u00a0sirvieron de base para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En trat\u00e1ndose de edificaciones sometidas al r\u00e9gimen \u00a0de propiedad horizontal, cuando se presente el hecho generador contenido en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 74 de la Ley 388 de 1997, la liquidaci\u00f3n se \u00a0debe efectuar teniendo en cuenta el \u00e1rea del predio de mayor extensi\u00f3n sobre el \u00a0cual se levanta la propiedad horizontal e inscribirse \u00fanicamente en el \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad del predio matriz que lo identifica, ya que \u00a0las unidades privadas resultantes de la propiedad horizontal no pueden de \u00a0manera individual hacer uso del mayor potencial de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.6.8.2: \u201cPago de los impuestos, grav\u00e1menes, \u00a0tasas, participaciones y contribuciones asociados a la expedici\u00f3n de licencias. \u00a0El pago de los \u00a0impuestos, grav\u00e1menes, tasas y contribuciones asociados a la expedici\u00f3n de \u00a0licencias, ser\u00e1 independiente del pago de las expensas por los tr\u00e1mites ante el \u00a0curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los tr\u00e1mites ante los curadores urbanos causen \u00a0impuestos, grav\u00e1menes, tasas, participaciones o contribuciones, los curadores \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n expedir la licencia cuando el interesado demuestre la cancelaci\u00f3n \u00a0de las correspondientes obligaciones, para lo cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del requerimiento de aportar los \u00a0comprobantes de pago por tales conceptos. Dentro de este mismo t\u00e9rmino se \u00a0deber\u00e1n cancelar al curador urbano las expensas correspondientes al cargo \u00a0variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a \u00a0que haya lugar por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, \u00a0el curador urbano solamente debe verificar que el contribuyente acredite el \u00a0pago de las obligaciones tributarias que se causen con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n \u00a0de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, \u00a0los municipios y distritos establecer\u00e1n los procedimientos para que los \u00a0curadores urbanos suministren a la autoridad municipal o distrital competente, \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para facilitar el control oportuno de la declaraci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n y pago de las obligaciones tributarias asociadas a la expedici\u00f3n de \u00a0licencias urban\u00edsticas, sin que lo anterior comporte la presentaci\u00f3n de nuevos \u00a0requisitos, tr\u00e1mites o documentos por parte de quienes soliciten la respectiva \u00a0licencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 117) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8.3 Modificado por el Decreto 1890 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. F\u00f3rmula \u00a0para el cobro de las expensas por licencias y modalidades de las licencias. Los curadores urbanos cobrar\u00e1n el valor de \u00a0las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urban\u00edsticas de \u00a0acuerdo con la siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E = (Cf \u00a0xixm)+(Cvxixjxm) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde E \u00a0expresa el valor total de la expensa; Cf corresponde al cargo fijo; Cv corresponde al cargo variable; i expresa el uso y estrato \u00a0o categor\u00eda en cualquier clase de suelo; m expresa el factor de municipio en \u00a0funci\u00f3n del tama\u00f1o del mercado y la categorizaci\u00f3n presupuestal de los \u00a0municipios y distritos; y j es el factor que regula la relaci\u00f3n entre el valor \u00a0de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud, de \u00a0acuerdo con los \u00edndices que a continuaci\u00f3n se expresan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0tarifa \u00fanica nacional para licencias de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) ser\u00e1 \u00a0igual a 10,01 Unidad de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0tarifa \u00fanica nacional para licencias de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) ser\u00e1 iguala 20,02 Unidad de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Factor i por estrato \u00a0de vivienda y categor\u00eda de usos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Q \u00a0expresa el n\u00famero de metros cuadrados objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Factor j para licencias de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n y sus \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 j de \u00a0construcci\u00f3n para proyectos iguales o menores a 100 m2: j= 0,45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 j de \u00a0construcci\u00f3n para proyectos superiores a 100 m2 e inferiores a 11.000 m2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Q \u00a0expresa el n\u00famero de metros cuadrados objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. j de \u00a0construcci\u00f3n para proyectos superiores a 11.000 m2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Q \u00a0expresa el n\u00famero de metros cuadrados objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. J de \u00a0urbanismo y parcelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Q \u00a0expresa el n\u00famero de metros cuadrados objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0810 de 2003, las expensas de que trata este art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes \u00a0de licencia de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0todas las modalidades de licencia de construcci\u00f3n y actos de reconocimiento de \u00a0dotacionales p\u00fablicos destinados a salud, educaci\u00f3n y bienestar social en el \u00a0caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o \u00a0descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, \u00a0municipal y distrital, las expensas de que trata este art\u00edculo ser\u00e1n liquidadas \u00a0al cincuenta por ciento (50%) de los valores aprobados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los curadores deber\u00e1n tener en lugar visible a disposici\u00f3n de los \u00a0interesados, sin que ello implique el pago de expensas o remuneraciones, el \u00a0cargo fijo \u201cCf\u201d y el cargo variable \u201cCv\u201d \u00a0y las expensas por otras actuaciones, as\u00ed como la ecuaci\u00f3n y las tablas de los \u00a0factores i y j que se establecen en el presente decreto, para efectos de la \u00a0liquidaci\u00f3n de expensas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.6.8.3: F\u00f3rmula para el cobro de las expensas \u00a0por licencias y modalidades de las licencias. Los curadores urbanos cobrar\u00e1n el valor de las \u00a0expensas por las licencias y modalidades de las licencias urban\u00edsticas de \u00a0acuerdo con la siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde E expresa el valor total de la expensa; Cf \u00a0corresponde al cargo fijo; Cv corresponde al cargo \u00a0variable; i expresa el uso y estrato o categor\u00eda en cualquier clase de suelo, m \u00a0expresa el factor de municipio en funci\u00f3n del tama\u00f1o del mercado y la \u00a0categorizaci\u00f3n presupuestal de los municipios y distritos, y j es el factor que \u00a0regula la relaci\u00f3n entre el valor de las expensas y la cantidad de metros \u00a0cuadrados objeto de la solicitud, de acuerdo con los \u00edndices que a continuaci\u00f3n \u00a0se expresan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La tarifa \u00fanica nacional para licencias de \u00a0parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n y sus modalidades, correspondiente al \u00a0cargo fijo (Cf) ser\u00e1 igual al cuarenta por ciento (40%) de un salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La tarifa \u00fanica nacional para licencias de \u00a0parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n y sus modalidades, correspondiente al \u00a0cargo variable (Cv) ser\u00e1 igual al ochenta por ciento \u00a0(80%) de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Factor i por estrato de vivienda y categor\u00eda de \u00a0usos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vivienda<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>0.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros Usos<\/p>\n<p>Q \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Institucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Industrial<\/p>\n<p>1 a 300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9<\/p>\n<p>301 a 1000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Factor j para licencias de parcelaci\u00f3n, \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n y sus modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 j de construcci\u00f3n para proyectos iguales o menores \u00a0a 100 m2: j= 0,45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 j de construcci\u00f3n para proyectos superiores a 100 \u00a0m2 e inferiores a 11.000 m2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Q expresa el n\u00famero de metros cuadrados \u00a0objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 j de construcci\u00f3n para proyectos superiores a \u00a011.000 m2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Q expresa el n\u00famero de metros cuadrados \u00a0objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 j de urbanismo y parcelaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde Q expresa el n\u00famero de metros cuadrados objeto \u00a0de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 810 de 2003, las expensas de que trata este art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0liquidadas al cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de \u00a0licencia de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todas las modalidades de licencia de construcci\u00f3n \u00a0y actos de reconocimiento de dotacionales p\u00fablicos destinados a salud, \u00a0educaci\u00f3n y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de \u00a0las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del \u00a0orden nacional, departamental, municipal y distrital, las expensas de que trata \u00a0este art\u00edculo ser\u00e1n liquidadas al cincuenta por ciento (50%) de los valores \u00a0aprobados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los curadores deber\u00e1n tener en lugar visible a \u00a0disposici\u00f3n de los interesados, sin que ello implique el pago de expensas o \u00a0remuneraciones, el cargo fijo \u201cCf\u201d y el cargo variable \u201cCv\u201d y las expensas por otras actuaciones, as\u00ed como \u00a0la ecuaci\u00f3n y las tablas de los factores i y j que se establecen en el presente \u00a0decreto, para efectos de la liquidaci\u00f3n de expensas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las solicitudes de licencias radicadas en legal y \u00a0debida forma antes del 3 de mayo de 2010, se liquidar\u00e1n con arreglo a las \u00a0tarifas que se encontraren vigentes al momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto \u00a01469 de 2010, art\u00edculo 118) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8.4 Asignaci\u00f3n del factor \u00a0municipal. Ad\u00f3ptense los siguientes valores para el factor m en aquellos \u00a0municipios y distritos donde actualmente la competencia para expedir licencias \u00a0es de los curadores urbanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio\/Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del factor m \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Armenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,641 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barrancabermeja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,850 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,855 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,765 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,938 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Buenaventura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Buga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,574 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,938 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,900 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,900 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dosquebradas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,720 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Duitama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Envigado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Floridablanca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,675 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Itag\u00fc\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,765 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manizales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,810 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,938 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Monter\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,574 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,608 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Palmira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,720 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,608 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pereira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Popay\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,608 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sincelejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soacha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,675 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sogamoso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,574 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soledad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,765 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tulu\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,510 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tunja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,540 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,608 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,540 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo establecido \u00a0en el presente decreto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el factor municipal para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas de los municipios que decidan designar curadores urbanos por primera \u00a0vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 119) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8.5 Radicaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de licencias. Adem\u00e1s de los requisitos contemplados en la \u00a0Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del presente T\u00edtulo, ser\u00e1 condici\u00f3n \u00a0para la radicaci\u00f3n ante las curadur\u00edas urbanas de toda solicitud de licencia de \u00a0urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n o sus modalidades, el pago al curador del cargo fijo \u00a0\u201cCf\u201d establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho cargo no se reintegrar\u00e1 al \u00a0interesado en caso de que la solicitud de licencia sea negada o desistida por \u00a0el solicitante seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo del 2.2.6.1.2.3.4 presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 120) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8.6 Liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas para las licencias de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n. Para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas por las licencias de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n, el factor j de que \u00a0trata el presente decreto, se aplicar\u00e1 sobre el \u00e1rea bruta del predio o predios \u00a0objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 121) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.8.7 Modificado por el Decreto 1203 de 2017, \u00a0art\u00edculo 22. Liquidaci\u00f3n de las expensas para las licencias de construcci\u00f3n. Para la liquidaci\u00f3n de las expensas por las licencias \u00a0de construcci\u00f3n, el factor j) de que trata el presente decreto, se aplicar\u00e1 \u00a0sobre el n\u00famero de metros cuadrados \u201cfactor Q\u201d del \u00e1rea cubierta a construir, \u00a0ampliar o adecuar de cada unidad estructuralmente independiente, siempre y cuando \u00a0estas unidades conformen edificaciones arquitect\u00f3nicamente separadas. Se define \u00a0como unidad estructuralmente independiente el conjunto de elementos \u00a0estructurales que ensamblados est\u00e1n en capacidad de soportar las cargas \u00a0gravitacionales y fuerzas horizontales que se generan en una edificaci\u00f3n \u00a0individual o arquitect\u00f3nicamente independiente, transmiti\u00e9ndolas al suelo de \u00a0fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea \u00a0intervenida debe coincidir con el cuadro de \u00e1reas de los planos del respectivo \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0y en caso de solicitar el cerramiento junto con otra modalidad de licencia, a \u00a0los metros cuadrados \u201cFactor Q\u201d de esta \u00faltima se sumar\u00e1n los metros lineales \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en \u00a0una licencia se autorice la ejecuci\u00f3n de obras para el desarrollo de varios \u00a0usos, la liquidaci\u00f3n del Cargo Fijo \u201cCF\u201d corresponder\u00e1 al del uso predominante \u00a0y la liquidaci\u00f3n del Cargo Variable \u201cCV\u201d se har\u00e1 de manera independiente con \u00a0base en el \u00e1rea destinada a cada uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un \u00a0solo acto administrativo se autorice la ejecuci\u00f3n de obras en varias de las \u00a0modalidades de la licencia de construcci\u00f3n, no habr\u00e1 lugar a la liquidaci\u00f3n de \u00a0expensas en favor de los curadores urbanos de manera independiente para cada \u00a0una de las modalidades contempladas en la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de adecuaci\u00f3n y ella no \u00a0incluya la autorizaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de obras, solamente deber\u00e1 cancelarse \u00a0el Cargo Fijo \u201cCF\u201d de la f\u00f3rmula para la liquidaci\u00f3n de expensas de que trata \u00a0el presente decreto, el cual se liquidar\u00e1 al 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 675 de 2001, la \u00a0liquidaci\u00f3n de las expensas por la expedici\u00f3n de licencias para desarrollos \u00a0integrados por etapas de inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, corresponder\u00e1n a la etapa para la cual se solicita la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La liquidaci\u00f3n de expensas por la \u00a0expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n en las modalidades de restauraci\u00f3n, \u00a0reconstrucci\u00f3n, modificaci\u00f3n y reforzamiento estructural corresponder\u00e1n al \u00a0treinta por ciento (30%) del \u00e1rea a intervenir del inmueble objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.6.8.7: \u201cLiquidaci\u00f3n de las expensas para las \u00a0licencias de construcci\u00f3n. Para la liquidaci\u00f3n de las expensas por las licencias \u00a0de construcci\u00f3n, el factor j) de que trata el presente decreto, se \u00a0aplicar\u00e1 sobre el n\u00famero de metros cuadrados \u201cfactor Q\u201d del \u00e1rea cubierta a \u00a0construir, ampliar o adecuar de cada unidad estructuralmente independiente, \u00a0siempre y cuando estas unidades conformen edificaciones arquitect\u00f3nicamente \u00a0separadas. Se define como unidad estructuralmente independiente el conjunto de \u00a0elementos estructurales que ensamblados est\u00e1n en capacidad de soportar las \u00a0cargas gravitacionales y fuerzas horizontales que se generan en una edificaci\u00f3n \u00a0individual o arquitect\u00f3nicamente independiente, transmiti\u00e9ndolas al suelo de \u00a0fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea intervenida debe coincidir con el cuadro de \u00a0\u00e1reas de los planos del respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y en caso de solicitar el cerramiento \u00a0junto con otra modalidad de licencia, a los metros cuadrados \u201cFactor Q\u201d de esta \u00a0\u00faltima se sumar\u00e1n los metros lineales del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en una licencia se autorice la ejecuci\u00f3n de \u00a0obras para el desarrollo de varios usos, la liquidaci\u00f3n del cargo fijo \u201cCf\u201d \u00a0corresponder\u00e1 al del uso predominante y la liquidaci\u00f3n del cargo variable \u201cCv\u201d se har\u00e1 de manera independiente con base en el \u00e1rea \u00a0destinada a cada uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un solo acto administrativo se autorice la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras en varias de las modalidades de la licencia de construcci\u00f3n, \u00a0no habr\u00e1 lugar a la liquidaci\u00f3n de expensas en favor de los curadores urbanos \u00a0de manera independiente para cada una de las modalidades contempladas en la \u00a0respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de licencia de construcci\u00f3n en la \u00a0modalidad de adecuaci\u00f3n y ella no incluya la autorizaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de \u00a0obras, solamente deber\u00e1 cancelarse el cargo fijo \u201cCf\u201d de la f\u00f3rmula para la \u00a0liquidaci\u00f3n de expensas de que trata el presente decreto, el cual se liquidar\u00e1 \u00a0al 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de proyectos distintos a la vivienda \u00a0de inter\u00e9s social individual en los que el solicitante aporte la revisi\u00f3n de \u00a0los dise\u00f1os y estudios efectuada por profesionales particulares, al valor de la \u00a0liquidaci\u00f3n del cargo variable se le descontar\u00e1 un 30%, siempre y cuando la \u00a0revisi\u00f3n cubra los dise\u00f1os estructurales, el estudio geot\u00e9cnico y el dise\u00f1o de \u00a0los elementos no estructurales. Este descuento solo se aplicar\u00e1 una vez la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora Permanente para el R\u00e9gimen de Construcciones Sismo resistentes \u00a0defina el alcance y procedimiento de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 7 de \u00a0la Ley 675 de 2001, \u00a0la liquidaci\u00f3n de las expensas por la expedici\u00f3n de licencias para desarrollos \u00a0integrados por etapas de inmuebles sometidos al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, corresponder\u00e1n a la etapa para la cual se solicita la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La liquidaci\u00f3n de expensas por la expedici\u00f3n de \u00a0licencias de construcci\u00f3n en las modalidades de restauraci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n y reforzamiento estructural corresponder\u00e1n al treinta por ciento \u00a0(30%) del \u00e1rea a intervenir del inmueble objeto de la solicitud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 122) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8.8 Liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas para licencias simult\u00e1neas de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n. La expensa se aplicar\u00e1 \u00a0individualmente por cada licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 123) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8.9 Liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas para licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n por etapas. Las expensas que se generen a \u00a0favor del curador urbano corresponder\u00e1n a la etapa para la cual se solicita la \u00a0respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 124) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8.10. Liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas para las modificaciones de licencias vigentes. Para la liquidaci\u00f3n de las \u00a0expensas de las modificaciones de licencias vigentes de urbanizaci\u00f3n, \u00a0parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n que no impliquen incremento del \u00e1rea aprobada, se \u00a0aplicar\u00e1 el factor j de que trata el art\u00edculo 2.2.6.6.8.3 presente decreto \u00a0sobre el treinta por ciento (30%) del \u00e1rea a intervenir del inmueble objeto de \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 125) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.8.11. Modificado por el Decreto 1890 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Expensas por licencias de subdivisi\u00f3n. Las \u00a0solicitudes de licencias de subdivisi\u00f3n en las modalidades de subdivisi\u00f3n rural \u00a0y subdivisi\u00f3n urbana generar\u00e1n en favor del curador urbano una expensa \u00fanica \u00a0equivalente a 25,02 Unidad de Valor Tributario (UVT) al momento de la \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las expensas por la \u00a0expedici\u00f3n de licencias de subdivisi\u00f3n en la modalidad de reloteo, \u00a0se liquidar\u00e1n sobre el \u00e1rea \u00fatil urbanizable de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 0 a 1.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,67 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1.001 a 5.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12,51 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 5.001 a 10.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,02 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37,53 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,05 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.6.8.11 :Expensas por licencias de subdivisi\u00f3n. Las solicitudes de licencias de subdivisi\u00f3n en las \u00a0modalidades de subdivisi\u00f3n rural y subdivisi\u00f3n urbana generar\u00e1n en favor del \u00a0curador urbano una expensa \u00fanica equivalente a un (1) salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente al momento de la radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las expensas por la expedici\u00f3n de licencias de \u00a0subdivisi\u00f3n en la modalidad de reloteo, se liquidar\u00e1n \u00a0sobre el \u00e1rea \u00fatil urbanizable de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 0 a 1.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1.001 a 5.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medio (0.5) salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 5.001 a 10.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno y medio (1.5) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 126) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8.12 Modificado por \u00a0el Decreto 1890 de 2021, art\u00edculo 3\u00ba. Expensas en los casos de \u00a0expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0Las \u00a0solicitudes de licencia de construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social unifamiliar o bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3, generar\u00e1n en favor \u00a0del curador una expensa \u00fanica equivalente a 8,34 Unidad de Valor Tributario \u00a0(UVT) al momento de la radicaci\u00f3n por cada unidad de vivienda. En estos casos, \u00a0las expensas se liquidar\u00e1n al 50%, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la \u00a0Ley 810 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.6.8.12: Expensas en los casos de expedici\u00f3n de \u00a0licencias de construcci\u00f3n individual de vivienda de inter\u00e9s social. Las solicitudes de licencia de construcci\u00f3n \u00a0individual de vivienda de inter\u00e9s social unifamiliar o bifamiliar en los \u00a0estratos 1, 2 y 3, generar\u00e1n en favor del curador una expensa \u00fanica equivalente \u00a0a diez (10) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes al momento de la \u00a0radicaci\u00f3n por cada unidad de vivienda. En estos casos, las expensas se \u00a0liquidar\u00e1n al 50%, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 810 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 127) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.8.13 Modificado por el Decreto 1890 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Expensas por pr\u00f3rrogas de licencias y revalidaciones. Las \u00a0expensas por pr\u00f3rroga de licencias y revalidaciones ser\u00e1n iguales a 25.02 \u00a0Unidad de Valor Tributario (UVT). Trat\u00e1ndose de solicitudes individuales de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1 igual a 1,67 Unidad de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las \u00a0expensas por la expedici\u00f3n de los actos administrativos mediante los cuales se \u00a0concede la segunda pr\u00f3rroga y la segunda pr\u00f3rroga de la revalidaci\u00f3n de que \u00a0tratan los par\u00e1grafos tercero transitorio del art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.1 y segundo \u00a0transitorio del art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.3 del presente decreto, ser\u00e1n iguales \u00a050,05 Unidad de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.6.8.13: Expensas por pr\u00f3rrogas de licencias y \u00a0revalidaciones. Las expensas por pr\u00f3rroga de licencias y revalidaciones \u00a0ser\u00e1n iguales a un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente. Trat\u00e1ndose de \u00a0solicitudes individuales de vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1 igual a dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 1019 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las expensas por la expedici\u00f3n de los actos administrativos \u00a0mediante los cuales se concede la segunda pr\u00f3rroga y la segunda pr\u00f3rroga de la \u00a0revalidaci\u00f3n de que tratan los par\u00e1grafos tercero transitorio del art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.4.1 y segundo transitorio del art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.3 del presente \u00a0decreto, ser\u00e1n iguales a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 128) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8.14 Expensas por reconocimiento \u00a0de edificaciones. Las expensas a favor de los curadores urbanos por la expedici\u00f3n del acto \u00a0de reconocimiento se liquidar\u00e1n con base en la tarifa vigente para la \u00a0liquidaci\u00f3n de las licencias de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el mismo acto \u00a0administrativo se haga el reconocimiento de la edificaci\u00f3n y se expida licencia \u00a0de construcci\u00f3n en cualquiera de sus modalidades salvo las modalidades de \u00a0ampliaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, solo habr\u00e1 lugar a la liquidaci\u00f3n de expensas por \u00a0el reconocimiento de la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para liquidar estas expensas, \u00a0se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.2.6.6.8.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de solicitudes individuales \u00a0de reconocimiento de vivienda de inter\u00e9s social unifamiliar o bifamiliar en \u00a0estratos 1, 2 y 3, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.6.8.12 del \u00a0presente decreto y esta expensa tambi\u00e9n cubrir\u00e1 la autorizaci\u00f3n para la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras en una o varias de las modalidades de la licencia de \u00a0construcci\u00f3n que sobre el predio se contemplen en el mismo acto administrativo \u00a0que declare el reconocimiento. En todo caso, la autorizaci\u00f3n de las obras de \u00a0construcci\u00f3n sobre el predio en que se localiza el inmueble objeto del \u00a0reconocimiento, se sujetar\u00e1 a las normas urban\u00edsticas que las autoridades \u00a0municipales y distritales adopten para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Adicionado por el Decreto 1333 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo, no aplicar\u00e1 para las \u00a0solicitudes de reconocimiento de viviendas de inter\u00e9s social que se ubiquen en \u00a0asentamientos que hayan sido objeto de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, ya que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1848 de 2017, \u00a0modificado por el art\u00edculo 122 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, el reconocimiento de estas viviendas corresponde tramitarlo a los \u00a0alcaldes de los municipios y distritos, o las entidades del nivel central o \u00a0descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito que estos \u00a0definan, sin costo para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 129) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.8.15 Modificado por el Decreto 1890 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Expensas por otras actuaciones. Los \u00a0curadores urbanos podr\u00e1n cobrar las siguientes expensas por las otras \u00a0actuaciones de que trata el art\u00edculo 2.2.6.1.3.1 del presente decreto, siempre \u00a0y cuando estas se ejecuten de manera independiente a la expedici\u00f3n de la \u00a0licencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ajuste de cotas \u00a0de \u00e1reas por proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estratos 1 y 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,34 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estratos 3 y 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,67 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estratos 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,01 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La copia \u00a0certificada de planos causar\u00e1 una expensa de 0,834 Unidad de Valor Tributario \u00a0(UVT) vigente por cada plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La aprobaci\u00f3n de \u00a0los Planos de Propiedad Horizontal (m2 construidos): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 250 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,26 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 251 a 500 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12,51 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 501 a 1.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,02 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1.001 a 5.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,05 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 5.001 a 10.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75,07 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100,09 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125,11 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La autorizaci\u00f3n \u00a0para el movimiento de tierras y construcci\u00f3n de piscinas (3m de excavaci\u00f3n): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 100 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,67 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 101 a 500 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,34 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 501 a 1.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25,02 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1.001 a 5.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,05 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 5.001 a 10.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75,07 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 20.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100,09 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125,11 Unidad de Valor Tributario (UVT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0urban\u00edstico general de que trata el art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.2 del presente \u00a0decreto, generar\u00e1 una expensa en favor del curador urbano equivalente a 8,34 \u00a0Unidad de Valor Tributario (UVT) por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) \u00a0de \u00e1rea \u00fatil urbanizable, descontada el \u00e1rea correspondiente a la primera etapa \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la obra, sin que en ning\u00fan caso supere el valor de 125,11 \u00a0Unidad de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La modificaci\u00f3n de \u00a0plano urban\u00edstico causar\u00e1 una expensa de 25,02 Unidad de Valor Tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los conceptos de \u00a0norma urban\u00edstica generar\u00e1n una expensa \u00fanica equivalente a 8,34 Unidad de \u00a0Valor Tributario (UVT) al momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los conceptos de \u00a0uso del suelo generar\u00e1n en favor del curador urbano una expensa \u00fanica \u00a0equivalente a 1,67 Unidad de Valor Tributario (UVT) al momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las consultas verbales sobre informaci\u00f3n general de las normas \u00a0urban\u00edsticas vigentes en el municipio o distrito no generar\u00e1n expensas a favor \u00a0del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de predios destinados a vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, la liquidaci\u00f3n de expensas se har\u00e1 teniendo en cuenta lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.6.6.8.12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios y distritos podr\u00e1n plantear al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio la definici\u00f3n de otras actuaciones adicionales a \u00a0las contempladas en el art\u00edculo 2.2.6.1.3.1 del presente decreto con su \u00a0propuesta de expensas, las cuales deber\u00e1n ser aprobadas mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto no se \u00a0aprueben expensas para nuevas actuaciones, los curadores urbanos no podr\u00e1n \u00a0hacer cobros por conceptos diferentes a los establecidos en el presente \u00a0decreto, so pena de la responsabilidad a que haya lugar por tal actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.6.8.15: Expensas por otras actuaciones. Los curadores urbanos podr\u00e1n cobrar las siguientes \u00a0expensas por las otras actuaciones de que trata el art\u00edculo 2.2.6.1.3.1 del \u00a0presente decreto, siempre y cuando estas se ejecuten de manera independiente a \u00a0la expedici\u00f3n de la licencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ajuste de cotas de \u00e1reas por proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estratos 1 y 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0diarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estratos 3 y 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocho (8) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0diarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estratos 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doce (12) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La copia certificada de planos causar\u00e1 una expensa \u00a0de un (1) salario m\u00ednimo diario legal vigente por cada plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La aprobaci\u00f3n de los Planos de Propiedad Horizontal \u00a0(m2 construidos): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 250 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cuarto (0,25) del salario m\u00ednimo legal \u00a0 \u00a0mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 251 a 500 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medio (0,5) salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 501 a 1.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1.001 a 5.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 5.001 a 10.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20.000 m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La autorizaci\u00f3n para el movimiento de tierras y \u00a0construcci\u00f3n de piscinas (3m de excavaci\u00f3n): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 100 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 101 a 500 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0diarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 501 a 1.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) salario m\u00ednimo legal mensual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1.001 a 5.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 5.001 a 10.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 10.001 a 20.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20.000 m3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La aprobaci\u00f3n del proyecto urban\u00edstico general de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.6.1.2.4.2 del presente decreto, generar\u00e1 una expensa en \u00a0favor del curador urbano equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos diarios \u00a0legales vigentes por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de \u00e1rea \u00fatil \u00a0urbanizable, descontada el \u00e1rea correspondiente a la primera etapa de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la obra, sin que en ning\u00fan caso supere el valor de cinco (5) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La modificaci\u00f3n de plano urban\u00edstico causar\u00e1 una \u00a0expensa de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los conceptos de norma urban\u00edstica generar\u00e1n una expensa \u00a0\u00fanica equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes al \u00a0momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los conceptos de uso del suelo generar\u00e1n en favor \u00a0del curador urbano una expensa \u00fanica equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0legales diarios vigentes al momento de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las consultas verbales sobre informaci\u00f3n general de \u00a0las normas urban\u00edsticas vigentes en el municipio o distrito no generar\u00e1n \u00a0expensas a favor del curador urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de predios destinados a vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, la liquidaci\u00f3n de expensas se har\u00e1 teniendo en cuenta lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.6.8.12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios y distritos podr\u00e1n plantear al \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la definici\u00f3n de otras actuaciones \u00a0adicionales a las contempladas en el art\u00edculo 2.2.6.1.3.1 del presente decreto \u00a0con su propuesta de expensas, las cuales deber\u00e1n ser aprobadas mediante \u00a0resoluci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto no se aprueben expensas para nuevas \u00a0actuaciones, los curadores urbanos no podr\u00e1n hacer cobros por conceptos \u00a0diferentes a los establecidos en el presente decreto, so pena de la \u00a0responsabilidad a que haya lugar por tal actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 130) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8.16 Pago de expensas en caso \u00a0de faltas absolutas del curador urbano. El pago de las expensas \u00a0correspondientes a los expedientes en tr\u00e1mite de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.6.6.5.5 del presente decreto, en caso de falta absoluta del curador urbano, \u00a0se realizar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cargos fijos que se \u00a0generen por la radicaci\u00f3n ante las curadur\u00edas urbanas de toda solicitud de \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n o sus \u00a0modalidades, corresponder\u00e1n al curador urbano ante el cual se radic\u00f3 el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los cargos variables de las \u00a0expensas que se causen por la expedici\u00f3n de licencias de urbanizaci\u00f3n, \u00a0parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n y sus modalidades, deber\u00e1n ser \u00a0canceladas por el solicitante al curador urbano que expida la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 131) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.8.17 Facturas por pago de \u00a0expensas. Los curadores \u00a0urbanos deben expedir facturas por concepto de pago de las expensas, en los \u00a0t\u00e9rminos que para el efecto determine el Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas que \u00a0lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 132) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES DE \u00a0VEEDUR\u00cdA DE LAS CURADUR\u00cdAS URBANAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.9.1 Comisiones de veedur\u00eda de \u00a0las Curadur\u00edas Urbanas. En desarrollo de lo dispuesto por el numeral 5 del art\u00edculo 101 de la Ley 388 de 1997, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n \u00a0y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o distrito a trav\u00e9s de \u00a0las comisiones de veedur\u00eda, las cuales ser\u00e1n convocadas ordinariamente por el \u00a0alcalde municipal o distrital como m\u00ednimo trimestralmente, o cuando por lo \u00a0menos tres de sus miembros lo consideren necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones de veedur\u00eda \u00a0estar\u00e1n integradas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde municipal o \u00a0distrital o su delegado quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) representante de las \u00a0asociaciones gremiales sin \u00e1nimo de lucro o fundaciones cuyas actividades \u00a0tengan relaci\u00f3n directa con el sector de la construcci\u00f3n o el desarrollo \u00a0urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El personero municipal o \u00a0distrital o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante de la \u00a0Sociedad Colombiana de Arquitectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) representante de la \u00a0Sociedad Colombiana de Ingenieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los representantes de que \u00a0tratan los numerales 2, 4 y 5 del presente art\u00edculo, deber\u00e1n tener conocimiento \u00a0y experiencia m\u00ednima de un a\u00f1o en materia de desarrollo urban\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presidente a solicitud de \u00a0los miembros de la comisi\u00f3n de veedur\u00eda de las curadur\u00edas urbanas podr\u00e1 invitar \u00a0a las sesiones de la Comisi\u00f3n a las personas naturales o jur\u00eddicas que estime \u00a0conveniente, cuando la naturaleza del tema a tratar requiera la participaci\u00f3n \u00a0de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la designaci\u00f3n del \u00a0representante de que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo, los alcaldes municipales \u00a0convocar\u00e1n p\u00fablicamente a sus representantes legales para que efect\u00faen la \u00a0correspondiente elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de las \u00a0asociaciones gremiales sin \u00e1nimo de lucro o fundaciones cuyas actividades \u00a0tengan relaci\u00f3n directa con el sector de la construcci\u00f3n o el desarrollo \u00a0urbano, ser\u00e1 elegido para un periodo de dos a\u00f1os, el cual se empezar\u00e1 a contar \u00a0a partir del 1\u00b0 de enero de 2011. En consecuencia, la elecci\u00f3n de dicho \u00a0representante se realizar\u00e1 en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 133) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.6.9.2 Funciones de las \u00a0comisiones de veedur\u00eda. Son funciones de las comisiones de veedur\u00eda, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer lineamientos, \u00a0directrices y pautas de articulaci\u00f3n entre los curadores urbanos y las \u00a0autoridades competentes municipales y distritales en materia urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Interponer, a trav\u00e9s de uno de \u00a0sus miembros, recursos y acciones contra las actuaciones de las curadur\u00edas que \u00a0no se ajusten a la normatividad urban\u00edstica; y si fuera del caso, formular las \u00a0correspondientes denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular a los curadores \u00a0urbanos sugerencias acerca de la mejor prestaci\u00f3n del servicio en su curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las quejas que \u00a0formulen los ciudadanos en raz\u00f3n de la expedici\u00f3n de licencias, poniendo en \u00a0conocimiento de las autoridades respectivas los hechos que resulten violatorios \u00a0de las normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer contra los curadores \u00a0urbanos la apertura de investigaciones por parte de los consejos profesionales, \u00a0cuando lo consideren necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que resulten \u00a0necesarias para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictarse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1469 de 2010, \u00a0art\u00edculo 134). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 282 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N AL COMPRADOR DE VIVIENDA NUEVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N AL COMPRADOR DE VIVIENDA NUEVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DE LAS MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar las \u00a0medidas de protecci\u00f3n al comprador de vivienda nueva incorporadas por la Ley 1796 de 2016, \u00a0estableciendo los requisitos m\u00ednimos que debe acreditar el constructor o \u00a0enajenador de vivienda nueva para dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de amparar \u00a0los perjuicios patrimoniales ocasionados al propietario o sucesivos \u00a0propietarios cuando se presente algunas de las situaciones contempladas en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2060 del C\u00f3digo Civil, o la norma que lo adicione, \u00a0modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1606 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Lo \u00a0previsto en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por parte del \u00a0constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda, de \u00a0acuerdo con el siguiente r\u00e9gimen de transici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los proyectos \u00a0ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas \u00a0de Bogot\u00e1, D. C. y de Medell\u00edn seg\u00fan lo definido en el anexo 1\u00b0 del Conpes 3819 de 2014 y que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, en los \u00a0cuales la licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva sea o haya \u00a0sido radicada en legal y debida forma, con posterioridad al 31 de diciembre de \u00a02021 seguir\u00e1 aplicando la obligatoriedad de contar con alguno de los mecanismos \u00a0de amparo de los que trata el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios que \u00a0conforman las mencionadas aglomeraciones corresponden a Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0municipios de Bojac\u00e1, Cajic\u00e1, Ch\u00eda, Cogua, Cota, Facatativ\u00e1, Funza, Gachancip\u00e1, \u00a0Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemoc\u00f3n, Sesquil\u00e9, Sibat\u00e9, Soacha, \u00a0Sop\u00f3, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tocancip\u00e1 y Zipaquir\u00e1 del Departamento de \u00a0Cundinamarca, y a Medell\u00edn, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, \u00a0Itag\u00fc\u00ed, La Estrella y Sabaneta del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se suspende su \u00a0aplicaci\u00f3n hasta al 30 de junio de 2023 para los proyectos de vivienda nueva \u00a0ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas \u00a0de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena y C\u00facuta, seg\u00fan lo definido en el \u00a0anexo 1\u00b0 del Conpes 3819 de 2014 y que se se\u00f1alan a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGLOMERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUNICIPIO\/DISTRITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baranoa, Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, \u00a0 \u00a0Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Sabanagrande, Sabanalarga, San \u00a0 \u00a0Crist\u00f3bal, Santo Tom\u00e1s, Sitionuevo, Soledad, \u00a0 \u00a0Tubar\u00e1, Usiacur\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga, Floridablanca, Gir\u00f3n, Piedecuesta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cali, Candelaria, Florida, Jamund\u00ed, Pradera, Vijes, Yumbo, \u00a0 \u00a0Padilla, Puerto Tejada, Villa Rica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arjona, Cartagena, Clemencia, Santa Rosa, Turbaco, Turban\u00e1, Villanueva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se suspende su \u00a0aplicaci\u00f3n hasta el 30 de junio de 2024 para los proyectos de vivienda nueva \u00a0ubicados en los dem\u00e1s municipios y distritos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las disposiciones \u00a0del presente cap\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n voluntaria por parte del constructor \u00a0o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda, que radiquen en \u00a0legal y debida forma la licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva \u00a0en los municipios y distritos de que tratan los numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 anteriores, \u00a0antes de la fecha prevista para la aplicaci\u00f3n en cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Los mecanismos de amparo de perjuicios patrimoniales constituidos con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto en municipios o \u00a0distritos cuya entrada en vigencia se encuentre se\u00f1alada en los numerales 2 o 3 \u00a0del par\u00e1grafo anterior, no perder\u00e1n su eficacia y continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por \u00a0las disposiciones vigentes al momento de su constituci\u00f3n o contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1687 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las normas contenidas en el presente cap\u00edtulo \u00a0se aplicar\u00e1n de acuerdo con el siguiente r\u00e9gimen de transici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo previsto en el Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 6 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por parte del constructor o enajenador de \u00a0vivienda nueva para los proyectos de vivienda, en los cuales la licencia de \u00a0construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva sea radicada en legal y debida \u00a0forma, con posterioridad al 31 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n voluntaria por parte del constructor o enajenador de \u00a0vivienda nueva para los proyectos de vivienda, que radiquen en legal y debida \u00a0forma la licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de obra nueva, hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2021, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda legal de que \u00a0trata la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.1.2. Definiciones. Para efectos del presente Cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones t\u00e9cnicas de acuerdo con lo previsto en la Ley 400 de 1997 y el \u00a0Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismorresistente NSR-10: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Edificio en ruina &#8211; Es el colapso total \u00a0o parcial de una edificaci\u00f3n, entendida como unidad estructuralmente \u00a0independiente, como consecuencia de fallas en los materiales, el dise\u00f1o \u00a0estructural, estudio geot\u00e9cnico, construcci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n y\/o \u00a0construcci\u00f3n de la estructura, que impide su habitabilidad u ocupaci\u00f3n debido \u00a0al riesgo de p\u00e9rdida de vidas humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Amenaza de ruina &#8211; Es el deterioro, \u00a0defecto o deficiencia de la edificaci\u00f3n, entendida como unidad estructuralmente \u00a0independiente, como consecuencia de fallas en los materiales, el dise\u00f1o \u00a0estructural, estudio geot\u00e9cnico, construcci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n y\/o \u00a0construcci\u00f3n de la estructura, que impide su habitabilidad u ocupaci\u00f3n debido \u00a0al riesgo de p\u00e9rdida de vidas humanas. En este caso, se adelantar\u00e1 un an\u00e1lisis \u00a0de vulnerabilidad que contenga un estudio de las fuerzas s\u00edsmicas, cargas \u00a0gravitacionales y e\u00f3licas, para determinar si la estructura se ha visto \u00a0afectada y se encuentra comprometida su seguridad en t\u00e9rminos de sismorresistencia. Este estudio debe elaborarse de acuerdo \u00a0con los requisitos que el Reglamento NSR-10 establece en su Cap\u00edtulo A. 10, o \u00a0la norma que lo adicione, modifique o sustituya, por profesionales con \u00a0matr\u00edcula profesional vigente y facultados para ese fin por la Ley 400 de 1997 y sus \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vicio de la construcci\u00f3n &#8211; Son las \u00a0fallas generadas en los dise\u00f1os o planos estructurales y\/o el proceso \u00a0constructivo de la estructura de la edificaci\u00f3n, entendida como unidad \u00a0estructuralmente independiente, que eventualmente pueden impedir su \u00a0habitabilidad u ocupaci\u00f3n debido al riesgo de p\u00e9rdida de vidas humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vicio del suelo &#8211; Son las fallas \u00a0generadas en el suelo y\/o en la construcci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n de la \u00a0edificaci\u00f3n, entendida como unidad estructuralmente independiente, que \u00a0propiciaron asentamientos diferenciales o totales que exceden los l\u00edmites \u00a0permitidos por el T\u00edtulo H del Reglamento NSR-10 y que eventualmente pueden \u00a0impedir la habitabilidad u ocupaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n debido al riesgo de \u00a0p\u00e9rdida de vidas humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vicio de los materiales &#8211; Son las fallas \u00a0o defectos de los materiales utilizados en el proceso constructivo de la \u00a0edificaci\u00f3n, entendida como unidad estructuralmente independiente, que \u00a0eventualmente pueden impedir su habitabilidad u ocupaci\u00f3n debido al riesgo de \u00a0p\u00e9rdida de vidas humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propietario inicial &#8211; Enti\u00e9ndase por \u00a0propietario inicial quien asume la calidad de comprador en el primer acto de \u00a0transferencia de dominio de la vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las reglas sobre la presentaci\u00f3n de los estudios que permiten concluir que una \u00a0edificaci\u00f3n se encuentra en estado de ruina o amenaza de ruina deber\u00e1n \u00a0especificarse en cada mecanismo de amparo. En todo caso, la entidad otorgante \u00a0del mecanismo de amparo asumir\u00e1 el costo de dicho estudio, obligaci\u00f3n que no \u00a0impedir\u00e1 hacer efectivas las coberturas del mecanismo de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.1.3. Obligaci\u00f3n de amparar \u00a0los perjuicios patrimoniales. Antes \u00a0de realizar la primera transferencia de dominio de las nuevas unidades de \u00a0vivienda que se construyan en proyectos que se sometan al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier otro \u00a0sistema, incluyendo proyectos de uso mixto, que generen cinco (5) o m\u00e1s \u00a0unidades habitacionales para transferirlas a terceros, el constructor o \u00a0enajenador de vivienda nueva, deber\u00e1 constituir un mecanismo de amparo para \u00a0cubrir los eventuales perjuicios patrimoniales ocasionados al propietario o \u00a0sucesivos propietarios de tales viviendas, cuando dentro de los diez (10) a\u00f1os \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n t\u00e9cnica de ocupaci\u00f3n, la \u00a0construcci\u00f3n perezca o amenace ruina en todo o en parte por cualquiera de las \u00a0situaciones contempladas en el numeral 3 del art\u00edculo 2060 del C\u00f3digo Civil y \u00a0detalladas en el art\u00edculo 2.2.6.7.1.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se constituyan patrimonios aut\u00f3nomos o se vinculen personas jur\u00eddicas para \u00a0desarrollar un proyecto de vivienda, se deber\u00e1 identificar en los \u00a0correspondientes contratos fiduciarios o estatutos sociales, qui\u00e9n es el \u00a0constructor o enajenador responsable de amparar los perjuicios patrimoniales. \u00a0En el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, en los actos constitutivos o en \u00a0aquellos modificatorios del mismo, se debe indicar claramente que las \u00a0obligaciones a cargo del enajenador o constructor se encuentran en cabeza de \u00a0uno o varios fideicomitentes determinados, identific\u00e1ndolos e \u00a0individualiz\u00e1ndolos claramente. En el contrato de fiducia se establecer\u00e1 que \u00a0ante la omisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n, los fideicomitentes responder\u00e1n \u00a0solidariamente frente a los perjuicios patrimoniales que se ocasionen a los \u00a0propietarios, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar. En ning\u00fan \u00a0caso la sociedad fiduciaria ser\u00e1 solidariamente responsable de los perjuicios \u00a0patrimoniales que se causen al propietario inicial o sucesivos propietarios, \u00a0cuando act\u00fae como veh\u00edculo receptor de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n directa que \u00a0tiene el constructor o el enajenador de vivienda nueva de amparar los \u00a0perjuicios patrimoniales de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo, los \u00a0profesionales que intervienen en el proceso constructivo de las viviendas, \u00a0deber\u00e1n responder, con su patrimonio o con cualquier medio id\u00f3neo, por los \u00a0eventuales perjuicios que ocasionare el indebido ejercicio de su labor, de \u00a0acuerdo con los reg\u00edmenes de responsabilidad civil y\/o penal. En todo caso, ni \u00a0el constructor o enajenador de vivienda nueva ni la entidad financiera o \u00a0aseguradora que emita el mecanismo de amparo podr\u00e1n excusarse de cumplir con su \u00a0obligaci\u00f3n de amparar los perjuicios patrimoniales al propietario o sucesivos \u00a0propietarios, alegando como eximente la responsabilidad de los profesionales \u00a0que intervinieron en el proceso constructivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La obligaci\u00f3n contenida en este art\u00edculo se \u00a0diferencia de la contemplada en la Ley 675 de 2001, \u00a0referente al deber de constituci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguros que cubran los bienes \u00a0comunes susceptibles de ser asegurados contra los riesgos de incendio y \u00a0terremoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.1.4. Amparo de los \u00a0perjuicios patrimoniales cuando la vivienda se adquiera con subsidios \u00a0familiares. Cuando perezcan o \u00a0amenacen ruina las viviendas nuevas que sean adquiridas total o parcialmente \u00a0con recursos p\u00fablicos y\/o transferidas por entidades p\u00fablicas a t\u00edtulo de \u00a0subsidio en especie, la entidad otorgante del subsidio deber\u00e1 exigir al \u00a0constructor o enajenador de vivienda nueva la garant\u00eda de estabilidad de diez \u00a0(10) a\u00f1os para bienes inmuebles que establece el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0viviendas nuevas sean adquiridas parcialmente con recursos p\u00fablicos otorgados \u00a0por entidades p\u00fablicas a t\u00edtulo de subsidio, el constructor o el enajenador de \u00a0vivienda nueva deber\u00e1 constituir el mecanismo de amparo por la porci\u00f3n del \u00a0valor de la vivienda que no fue cubierta con el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.1.5. Mecanismos de amparo. \u00a0El constructor o el enajenador de vivienda \u00a0nueva para cumplir con la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 2.2.6.7.1.1.3 del \u00a0presente decreto, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1796 de 2016, \u00a0podr\u00e1 escoger cualquiera de los siguientes mecanismos de amparo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Patrimonio \u00a0propio mediante la constituci\u00f3n de una fiducia en garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Garant\u00eda bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) P\u00f3liza \u00a0de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otros, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.7.1.5.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El constructor o el enajenador de vivienda \u00a0nueva podr\u00e1n implementar uno o varios mecanismos de amparo para cada una de sus \u00a0obras, edificaciones, etapas y\/o unidades estructuralmente independientes. En \u00a0todo caso, la suma de los valores de los mecanismos de amparo deber\u00e1 cumplir \u00a0con el requisito de suficiencia previsto en el art\u00edculo 2.2.6.7.1.1.10 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. De conformidad con la Ley 1328 de 2009, las \u00a0entidades financieras o aseguradoras facultadas para la expedici\u00f3n de los \u00a0mecanismos de amparo, deber\u00e1n fundamentar su decisi\u00f3n en causas objetivas para \u00a0el otorgamiento o negaci\u00f3n del respectivo mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La expedici\u00f3n del mecanismo de amparo \u00a0estar\u00e1 respaldada por el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n \u00a0sismorresistente, la licencia de construcci\u00f3n aprobada y el Certificado T\u00e9cnico \u00a0de Ocupaci\u00f3n expedido por el supervisor t\u00e9cnico independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.1.6. Exclusi\u00f3n. Los mecanismos de amparo regulados en el presente \u00a0cap\u00edtulo no cubrir\u00e1n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Da\u00f1os \u00a0extrapatrimoniales y\/o corporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Da\u00f1os \u00a0ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Da\u00f1os causados \u00a0a bienes muebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Da\u00f1os \u00a0ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio despu\u00e9s de \u00a0haber sido expedido el Certificado T\u00e9cnico de Ocupaci\u00f3n por parte del \u00a0supervisor t\u00e9cnico independiente, salvo aquellas obras efectuadas para subsanar \u00a0defectos de la edificaci\u00f3n por ruina o amenaza de ruina derivada de algunas de \u00a0las causas previstas en el numeral 3 del art\u00edculo 2060 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Da\u00f1os \u00a0ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento o mantenimiento inadecuado de \u00a0la edificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Da\u00f1os \u00a0originados por incendio, terremoto, inundaci\u00f3n, asonada, mot\u00edn, explosi\u00f3n y en \u00a0general por agentes externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Da\u00f1os a \u00a0los inmuebles por destinaci\u00f3n, los inmuebles que no son considerados como \u00a0construcciones, tales como los \u00e1rboles, y las construcciones provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las incidencias u objeciones t\u00e9cnicas, que \u00a0realicen las entidades financieras o aseguradoras otorgantes del mecanismo de \u00a0amparo durante el proceso constructivo, en ning\u00fan caso podr\u00e1n convertirse en \u00a0exclusiones que limiten la cobertura del amparo ni oponerse a las reclamaciones \u00a0de los compradores de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.1.7. Caracter\u00edsticas de los \u00a0mecanismos de amparo. El \u00a0mecanismo de amparo de perjuicios patrimoniales deber\u00e1 ser constituido como \u00a0m\u00e1ximo dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del certificado t\u00e9cnico de ocupaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el mecanismo de amparo escogido \u00a0por el constructor o el enajenador de vivienda nueva deber\u00e1 cumplir con los \u00a0requisitos legales y con las condiciones de vigencia, permanencia, liquidez y \u00a0suficiencia establecidas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de las construcciones desarrolladas por etapas o unidades estructurales \u00a0independientes, al igual que la certificaci\u00f3n t\u00e9cnica de ocupaci\u00f3n, el \u00a0mecanismo de amparo podr\u00e1 ser constituido por cada unidad estructural \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.1.8. Vigencia y permanencia \u00a0del mecanismo de amparo. El \u00a0mecanismo de amparo constituido por el constructor o el enajenador de vivienda \u00a0nueva deber\u00e1 cubrir eventos ocurridos dentro de los diez (10) a\u00f1os siguientes a \u00a0la fecha de expedici\u00f3n del respectivo Certificado T\u00e9cnico de Ocupaci\u00f3n. El mecanismo \u00a0de amparo presentado por el constructor o el enajenador de vivienda nueva se \u00a0har\u00e1 efectivo por parte del propietario inicial o los sucesivos propietarios, \u00a0que se vean afectados por el estado de ruina o amenaza de ruina de la \u00a0edificaci\u00f3n durante el t\u00e9rmino de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.1.9. Liquidez del mecanismo \u00a0de amparo. El mecanismo de amparo \u00a0debe ofrecer condiciones de liquidez, entendida como la posibilidad de realizar \u00a0el pago, reconstruir las soluciones habitacionales o realizar la intervenci\u00f3n a \u00a0que haya lugar para garantizar la estabilidad, habitabilidad y seguridad de las \u00a0viviendas a los beneficiarios, en el t\u00e9rmino que establece la normativa vigente \u00a0para cada mecanismo a partir de la reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando proceda la reconstrucci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n de las viviendas, el t\u00e9rmino previsto por la normativa vigente \u00a0para la liquidez de cada mecanismo, podr\u00e1 prorrogarse hasta por doce (12) meses \u00a0m\u00e1s, evento en el cual el constructor o enajenador de vivienda nueva o la \u00a0entidad otorgante del mecanismo de amparo asumir\u00e1, durante este plazo, los \u00a0gastos relacionados con arrendamientos temporales en que incurran los \u00a0propietarios de las viviendas afectadas, hasta por un valor mensual de 1.5 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El dictamen t\u00e9cnico para definir si la \u00a0edificaci\u00f3n puede ser reconstruida deber\u00e1 ser elaborado por un profesional con \u00a0matr\u00edcula vigente y facultado para ese fin por la Ley 400 de 1997 y las \u00a0normas que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.1.10. Suficiencia del \u00a0mecanismo de amparo. El valor \u00a0de la cobertura del mecanismo de amparo ser\u00e1 igual al valor de reconstrucci\u00f3n o \u00a0reemplazo de la vivienda amparada, seg\u00fan el \u00cdndice de Precios del Consumidor \u00a0(IPC) certificado por el Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE), el cual \u00a0se indexar\u00e1 anualmente durante el t\u00e9rmino de los diez (10) a\u00f1os de vigencia, \u00a0teniendo en cuenta el cumplimiento de la norma sismorresistente vigente y las \u00a0condiciones en que se encontraba la vivienda amparada al momento del siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando sobre la vivienda amparada existan \u00a0hipotecas, la entidad otorgante del cr\u00e9dito hipotecario ser\u00e1 beneficiaria \u00a0onerosa y tendr\u00e1 preferencia al momento del pago del reconocimiento de los \u00a0perjuicios patrimoniales efectuado por el mecanismo de amparo, de acuerdo con \u00a0lo previsto en los respectivos contratos y en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Dentro de la suficiencia del mecanismo de \u00a0amparo se tendr\u00e1 en cuenta el costo de los estudios que permiten concluir que \u00a0una edificaci\u00f3n se encuentra en estado de ruina o amenaza de ruina de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.6.7.1.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.1.11. Valor del mecanismo de \u00a0amparo para Vivienda de Inter\u00e9s Social y Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario. Las tarifas definidas por las entidades financieras o \u00a0aseguradoras para la constituci\u00f3n de los mecanismos de amparo sobre las \u00a0viviendas de inter\u00e9s social y prioritario, tendr\u00e1n en cuenta el valor tope de \u00a0las mismas, definido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, para no afectar el principio de \u00a0asequibilidad de la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.1.12. Reglas generales para \u00a0hacer efectivo el mecanismo de amparo. Sin perjuicio de lo pactado en el documento de \u00a0constituci\u00f3n del mecanismo de amparo ni de los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n \u00a0establecidos por la ley, para hacer efectivas las coberturas por parte de los \u00a0compradores de vivienda se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0viviendas pertenecientes al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, de conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley 675 de 2001, \u00a0cualquiera de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0propietario afectado, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en que \u00a0se conoci\u00f3 o debi\u00f3 conocer la situaci\u00f3n de ruina o amenaza de ruina de la \u00a0edificaci\u00f3n, dar\u00e1 aviso a la entidad otorgante del mecanismo de amparo, para \u00a0que esta inicie los procedimientos necesarios y, de ser el caso, haga efectivas \u00a0las coberturas. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ampliarse, mas no reducirse por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso de viviendas pertenecientes al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, \u00a0construidas bajo la modalidad de unifamiliares o bifamiliares, el propietario \u00a0afectado, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en que se conoci\u00f3 o \u00a0debi\u00f3 conocer la situaci\u00f3n de ruina o amenaza de ruina de la edificaci\u00f3n, dar\u00e1 \u00a0aviso a la entidad otorgante del mecanismo de amparo, para que esta inicie los \u00a0procedimientos necesarios y, de ser el caso, haga efectivas las coberturas. \u00a0Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ampliarse, mas no reducirse por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0viviendas que no pertenezcan al r\u00e9gimen de propiedad horizontal dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en que se conoci\u00f3 o debi\u00f3 conocer la \u00a0situaci\u00f3n de ruina o amenaza de ruina de la edificaci\u00f3n, el propietario de la \u00a0vivienda dar\u00e1 noticia a la entidad otorgante del mecanismo de amparo, para que \u00a0esta inicie los procedimientos necesarios y, de ser el caso, haga efectivas las \u00a0coberturas. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ampliarse, mas no reducirse por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO &#8211; FIDUCIA EN GARANT\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.2.1. Constituci\u00f3n de fiducia \u00a0en garant\u00eda. El \u00a0constructor o enajenador de vivienda nueva podr\u00e1 constituir una fiducia en \u00a0garant\u00eda, en virtud de la cual transfiera a un patrimonio aut\u00f3nomo activos de \u00a0su propiedad o de terceros con el fin de amparar los eventuales perjuicios \u00a0patrimoniales en los t\u00e9rminos de este Cap\u00edtulo, los cuales ser\u00e1n administrados \u00a0por una sociedad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el contrato de fiducia deber\u00e1 quedar estipulada la \u00a0forma como el constructor o el enajenador de vivienda cubrir\u00e1 los gastos de \u00a0administraci\u00f3n que se deriven de la constituci\u00f3n de la fiducia en garant\u00eda y la \u00a0manera c\u00f3mo garantizar\u00e1 durante la vigencia del mecanismo de amparo la \u00a0suficiencia de los activos entregados para cubrir los perjuicios patrimoniales, \u00a0as\u00ed como las consecuencias de su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.2.2. Condiciones. La fiducia en garant\u00eda deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0criterios m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0fideicomitente ser\u00e1 el constructor o el enajenador de la vivienda nueva y el \u00a0beneficiario ser\u00e1 el propietario de la vivienda en el momento de ocurrencia de \u00a0la ruina o amenaza de ruina de la edificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0sociedad fiduciaria deber\u00e1 estar autorizada para el efecto por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0transferencia de los bienes al patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1 irrevocable dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal del amparo, salvo cuando proceda su sustituci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0de esta subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0fiducia en garant\u00eda deber\u00e1 cumplir con las caracter\u00edsticas enunciadas en este \u00a0Cap\u00edtulo, en especial con lo se\u00f1alado en cuanto a vigencia, permanencia, \u00a0liquidez, suficiencia y momento de constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.2.3. Bienes fideicomitidos. \u00a0El patrimonio aut\u00f3nomo deber\u00e1 estar \u00a0conformado por activos cuyo valor o producto corresponda al monto que permitir\u00e1 \u00a0amparar los eventuales perjuicios patrimoniales que ocurran sobre las viviendas \u00a0nuevas conforme a lo establecido en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0constructor o enajenador de vivienda nueva al momento de efectuar el aporte \u00a0deber\u00e1 identificar expresamente lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0bienes inmuebles respecto de los cuales se est\u00e1 cumpliendo la obligaci\u00f3n de \u00a0amparo de acuerdo con lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0suficiencia y liquidez de la garant\u00eda en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a02.2.6.7.1.1.9 y 2.2.6.7.1.1.10 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0fecha de expedici\u00f3n del Certificado T\u00e9cnico de Ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0aval\u00fao inicial de los bienes por el cual se realiza su transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los bienes inmuebles o activos transferidos al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo para el pago de los perjuicios patrimoniales a los que se \u00a0hace referencia en el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n estar libres de limitaciones o \u00a0grav\u00e1menes al derecho de dominio, salvo aquellas derivadas del sometimiento al \u00a0r\u00e9gimen de propiedad horizontal de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.2.4. Aval\u00fao de los bienes \u00a0fideicomitidos. La \u00a0sociedad fiduciaria ordenar\u00e1 el aval\u00fao inicial y la actualizaci\u00f3n anual del \u00a0mismo, sobre los bienes y\/o derechos fideicomitidos para efectos de determinar \u00a0y asegurar la suficiencia del mecanismo de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Si el aval\u00fao es inferior al monto amparado \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.6.7.1.1.10 del presente decreto, el constructor \u00a0o enajenador de vivienda nueva deber\u00e1 reemplazar o aumentar los activos para \u00a0garantizar la suficiencia del amparo, en un plazo no mayor a seis (6) meses, so \u00a0pena de incurrir en el incumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1796 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 1533 de 2019, \u00a0art\u00edculo 22. El aval\u00fao debe estar a cargo de un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013, o \u00a0la norma que la adicione, modifique o sustituya. La remuneraci\u00f3n de los avaluadores y de los costos del aval\u00fao debe ser cubierta \u00a0por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cEl aval\u00fao debe estar a cargo de una instituci\u00f3n \u00a0especializada inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores \u00a0o por una entidad p\u00fablica facultada para realizar aval\u00faos. La remuneraci\u00f3n de \u00a0los avaluadores y de los costos del aval\u00fao debe ser \u00a0cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.2.5. Certificado de garant\u00eda. \u00a0La sociedad fiduciaria deber\u00e1 expedir a \u00a0nombre del constructor o enajenador de vivienda nueva un certificado en el cual \u00a0conste la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0suficiencia de la garant\u00eda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.7.1.1.10 del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0estados financieros actualizados del patrimonio aut\u00f3nomo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una \u00a0descripci\u00f3n de los bienes que conforman el patrimonio aut\u00f3nomo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0procedimiento a surtirse en caso de hacerse exigible el amparo, el cual no \u00a0podr\u00e1 imponer al comprador de vivienda condiciones m\u00e1s gravosas a las \u00a0contenidas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento que debe surtirse en caso de hacerse exigible \u00a0el amparo debe quedar estipulado en el respectivo contrato de fiducia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.2.6. Restituci\u00f3n de los \u00a0bienes. La sociedad fiduciaria \u00a0restituir\u00e1 al constructor o enajenador de vivienda nueva la titularidad de los \u00a0bienes contenidos en el patrimonio aut\u00f3nomo, una vez se haya cumplido el plazo \u00a0de la obligaci\u00f3n de amparar los perjuicios patrimoniales sin que hubiere \u00a0ocurrido alguno de los siniestros previstos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.2.7. Exclusi\u00f3n de bienes. \u00a0A la luz de lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1676 de 2013, al contrato \u00a0de fiducia en garant\u00eda se aplicar\u00e1 lo dispuesto en dicha ley en lo referente al \u00a0registro, la oponibilidad y la restituci\u00f3n de la tenencia del bien objeto de \u00a0comodato precario. El registro tendr\u00e1 para el contrato de Fiducia Mercantil con \u00a0fines de garant\u00eda los efectos previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 55 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdA BANCARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.3.1. Garant\u00edas Bancarias. \u00a0El constructor o enajenador de vivienda \u00a0nueva podr\u00e1 amparar los perjuicios patrimoniales mediante la constituci\u00f3n de \u00a0una garant\u00eda bancaria por medio de la cual un establecimiento de cr\u00e9dito \u00a0autorizado y vigilado asuma el compromiso de amparar los perjuicios \u00a0patrimoniales seg\u00fan lo dispuesto en este cap\u00edtulo. Para ser admisibles las \u00a0garant\u00edas bancarias deben reunir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constar \u00a0en documento privado expedido por un establecimiento de cr\u00e9dito autorizado y \u00a0vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, suscrito por el \u00a0representante legal o apoderado de la entidad garante, en el cual el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito asuma en forma expresa, independiente, \u00a0incondicional, aut\u00f3noma e irrevocable la obligaci\u00f3n del constructor o \u00a0enajenador de vivienda nueva de indemnizar a los propietarios iniciales o \u00a0propietarios sucesivos de las viviendas el valor de reconstrucci\u00f3n o reemplazo \u00a0de las mismas, en caso de que estas perezcan o amenacen ruina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se deber\u00e1 \u00a0anexar a la garant\u00eda bancaria un certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0que la garant\u00eda bancaria tenga validez en el amparo de perjuicios patrimoniales \u00a0de que trata este Cap\u00edtulo, en el documento de constituci\u00f3n, la entidad \u00a0otorgante del mecanismo de amparo tendr\u00e1 que pactar la irrevocabilidad del \u00a0amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0garant\u00eda bancaria deber\u00e1 cumplir con las caracter\u00edsticas enunciadas en este \u00a0Cap\u00edtulo, en especial con lo se\u00f1alado en cuanto a vigencia, permanencia, \u00a0liquidez, suficiencia y momento de constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, debe contemplar de \u00a0forma expresa la renuncia de la entidad garante al beneficio de excusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00d3LIZA DE SEGURO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.4.1. P\u00f3liza de seguro. \u00a0El constructor o enajenador de vivienda \u00a0nueva podr\u00e1 constituir p\u00f3lizas de seguro para cubrir los perjuicios \u00a0patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados cuando la \u00a0edificaci\u00f3n perezca o amenace ruina, las cuales deber\u00e1n cumplir con las \u00a0caracter\u00edsticas previstas en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia crear\u00e1 un nuevo ramo de seguro para la \u00a0expedici\u00f3n de las p\u00f3lizas de las que trata la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.4.2. Caracter\u00edsticas del \u00a0seguro. Las p\u00f3lizas de seguros \u00a0deben cumplir con lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio y, adicionalmente, \u00a0reunir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0seguro debe corresponder a la categor\u00eda de seguro real y de ocurrencia, el cual \u00a0tendr\u00e1 por objeto resarcir, en caso de siniestro, al propietario inicial, o \u00a0sucesivos propietarios de las viviendas nuevas por los perjuicios patrimoniales \u00a0causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n \u00a0asegurados y beneficiarios quienes ostenten la calidad de propietarios al \u00a0momento de la ocurrencia del siniestro dentro del t\u00e9rmino de vigencia de la \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0seguro ser\u00e1 tomado por el constructor o enajenador de vivienda nueva por cuenta \u00a0propia y por cuenta del propietario inicial o sucesivos propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0p\u00f3liza de seguro deber\u00e1 ser expedida por una entidad aseguradora autorizada y \u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0p\u00f3liza deber\u00e1 ser irrevocable, permanente, l\u00edquida y suficiente, de acuerdo con \u00a0las definiciones de este Cap\u00edtulo y no podr\u00e1 terminarse de mutuo acuerdo ni \u00a0revocarse unilateralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La prima deber\u00e1 estar pagada en su totalidad como m\u00e1ximo \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0Certificado T\u00e9cnico de Ocupaci\u00f3n por parte del supervisor t\u00e9cnico independiente \u00a0y antes de la entrada en vigencia de la p\u00f3liza, as\u00ed mismo se anexar\u00e1 a la \u00a0escritura p\u00fablica de transferencia el recibo de pago legalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 1044 del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0para este tipo de p\u00f3lizas el asegurador deber\u00e1 estipular que no podr\u00e1 oponer al \u00a0beneficiario las excepciones que hubiera podido alegar contra el tomador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0p\u00f3liza podr\u00e1 contratarse de manera individual o colectiva, en este \u00faltimo caso \u00a0se debe emitir el correspondiente certificado individual a cada uno de los \u00a0proyectos asegurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.4.3. Pago de la prima. \u00a0El pago de la prima ser\u00e1 \u00fanico por toda la \u00a0duraci\u00f3n del contrato de seguro. Sin embargo, el constructor o enajenador de \u00a0vivienda nueva o tercero, previo acuerdo con la entidad aseguradora, podr\u00e1 \u00a0diferir el pago de la prima desde el inicio de la construcci\u00f3n y, en todo caso, \u00a0la prima deber\u00e1 estar pagada por el constructor o enajenador o un tercero en su \u00a0totalidad como m\u00e1ximo dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del Certificado T\u00e9cnico de Ocupaci\u00f3n por parte del \u00a0supervisor t\u00e9cnico independiente y antes de la entrada en vigencia de la \u00a0p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de lo establecido en el presente art\u00edculo, el constructor o \u00a0enajenador o un tercero podr\u00e1n optar por realizar un \u00fanico e indivisible pago \u00a0de la prima para la obtenci\u00f3n del amparo al que se refiere el presente \u00a0cap\u00edtulo, al momento del otorgamiento del Certificado T\u00e9cnico de Ocupaci\u00f3n por \u00a0parte del supervisor t\u00e9cnico independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.4.4. Emisi\u00f3n de la p\u00f3liza. \u00a0La p\u00f3liza de seguro o el certificado \u00a0individual respectivo deber\u00e1 ser emitida por proyecto y se protocolizar\u00e1 en los \u00a0actos de transferencia de las unidades habitacionales privadas resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, cuando el Supervisor T\u00e9cnico Independiente expida un certificado \u00a0t\u00e9cnico de ocupaci\u00f3n por unidad estructuralmente independiente, la p\u00f3liza de \u00a0seguro o el certificado individual podr\u00e1 expedirse por cada una de estas. De igual \u00a0forma se proceder\u00e1 con los proyectos de construcci\u00f3n por etapas de que trata la \u00a0Ley 675 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.4.5. Deducibles. Podr\u00e1n pactarse deducibles, desde que los mismos no \u00a0superen el 0,5% del valor del amparo y se encuentren a cargo del tomador del \u00a0seguro. En ning\u00fan caso se efectuar\u00e1n erogaciones obligatorias a cargo de los \u00a0beneficiarios del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.4.6. Coberturas adicionales. \u00a0La entidad aseguradora que emita la p\u00f3liza \u00a0de seguro podr\u00e1 acordar con el constructor o enajenador de vivienda nueva, la \u00a0inclusi\u00f3n de coberturas adicionales siempre que guarden conexidad con el objeto \u00a0de la cobertura principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0coberturas adicionales se tendr\u00e1n como opcionales y no ser\u00e1n requisito \u00a0indispensable para la expedici\u00f3n de la p\u00f3liza que cubra la garant\u00eda de que \u00a0trata la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS MECANISMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.1.5.1. Procedencia de otros \u00a0mecanismos. De conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1796 de 2016, en \u00a0el evento que se presenten los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos y financieros que evidencien \u00a0la procedencia de otros mecanismos, la Superintendencia Financiera establecer\u00e1 \u00a0las condiciones y operaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VERIFICACI\u00d3N DE EXISTENCIA DE LOS MECANISMOS DE AMPARO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.2.1. Protocolizaci\u00f3n y \u00a0Registro de escritura p\u00fablica de transferencia. En la Escritura P\u00fablica de transferencia de la vivienda \u00a0nueva se deber\u00e1 se\u00f1alar la informaci\u00f3n b\u00e1sica del mecanismo de amparo, a saber: \u00a0entidad otorgante, valor y vigencia. As\u00ed mismo deber\u00e1 aportarse y \u00a0protocolizarse el documento que acredite la constituci\u00f3n y pago del mecanismo \u00a0de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento \u00a0de la inscripci\u00f3n de la Escritura P\u00fablica de transferencia de la vivienda nueva \u00a0en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, esta deber\u00e1 contener el \u00a0documento que acredite la constituci\u00f3n y pago del mecanismo de amparo. En caso \u00a0de no contar con el citado documento no se realizar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el folio \u00a0de matr\u00edcula correspondiente y deber\u00e1 seguirse el procedimiento establecido en \u00a0el art\u00edculo 22 de la Ley 1579 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.2.2. Acci\u00f3n del enajenador. \u00a0Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1796 de 2016, el \u00a0constructor o enajenador de vivienda nueva que cumpla la referida obligaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 ejercer acci\u00f3n civil o penal contra los profesionales que hayan \u00a0adelantado las actividades de dise\u00f1o estructural de la edificaci\u00f3n, revisi\u00f3n \u00a0independiente de los dise\u00f1os estructurales, direcci\u00f3n de la construcci\u00f3n o \u00a0supervisi\u00f3n t\u00e9cnica independiente, por las actuaciones u omisiones que a su \u00a0cargo hayan producido que la edificaci\u00f3n perezca o amenace ruina, seg\u00fan lo \u00a0previsto en el numeral 3 del art\u00edculo 2060 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.7.2.3. Liquidaci\u00f3n. Si durante la vigencia del amparo de que trata el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1796 de 2016, el \u00a0constructor o enajenador de vivienda nueva inicia un proceso de liquidaci\u00f3n, la \u00a0responsabilidad entre los accionistas o socios se regir\u00e1 seg\u00fan lo previsto en \u00a0la normativa legal vigente y de acuerdo con el tipo de sociedad que se trate, \u00a0para cumplir con la obligaci\u00f3n de amparar los perjuicios patrimoniales \u00a0ocasionados a los compradores de vivienda nueva en caso de que la edificaci\u00f3n \u00a0perezca o amenace ruina, seg\u00fan lo previsto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo adicionado por el Decreto 1285 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>URBANIZACI\u00d3N Y CONSTRUCCI\u00d3N SOSTENIBLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 reglamentado parcialmente \u00a0por la Resoluci\u00f3n \u00a0549 de 2015, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTRUCCI\u00d3N SOSTENIBLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.1.1. Objeto. El objeto del presente t\u00edtulo es establecer lineamientos \u00a0de construcci\u00f3n sostenible para edificaciones, encaminados al mejoramiento de \u00a0la calidad de vida de los habitantes y al ejercicio de actuaciones con \u00a0responsabilidad ambiental y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2. \u00a0Implementaci\u00f3n de los lineamientos de \u00a0construcci\u00f3n sostenible. El \u00a0Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, los par\u00e1metros y lineamientos t\u00e9cnicos para la \u00a0Construcci\u00f3n Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0relacionado con las medidas para el ahorro de agua y energ\u00eda en edificaciones, \u00a0los par\u00e1metros que se adopten deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Porcentajes obligatorios de ahorro en agua y energ\u00eda seg\u00fan clima y tipo de edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema \u00a0de aplicaci\u00f3n gradual para el territorio de conformidad n\u00famero de habitantes de \u00a0los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedimiento \u00a0para la certificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Procedimiento y herramientas de seguimiento y control a la implementaci\u00f3n de \u00a0las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promoci\u00f3n \u00a0de Incentivos a nivel local para la construcci\u00f3n sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.7.1.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0501 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0549 de 2015, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.1.3. Seguimiento. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0desarrollar\u00e1 el tr\u00e1mite y las herramientas de seguimiento de la implementaci\u00f3n \u00a0de las medidas de construcci\u00f3n sostenible en edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.1.4. Incentivos. El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, promover\u00e1 que los municipios y distritos, \u00a0establezcan incentivos para la implementaci\u00f3n de las medidas de construcci\u00f3n \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.7.1.5. Rigor subsidiario. Los municipios y distritos en ejercicio de sus \u00a0competencias, podr\u00e1n definir medidas de construcci\u00f3n sostenible m\u00e1s estrictas a \u00a0las estable cidas por el Gobierno nacional, siempre \u00a0que el establecimiento de las mismas se soporte en estudios t\u00e9cnicos, se \u00a0establezcan incentivos para su cumplimiento y se mantenga el r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n, gradualidad y gu\u00edas de referencia previstos en la mencionada \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN \u00a0REGLAMENTARIO DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS \u00a0P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, Ad\u00f3ptense las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea o predio urbanizable no \u00a0urbanizado. Son las \u00e1reas o predios que no han sido desarrollados y en los \u00a0cuales se permiten las actuaciones de urbanizaci\u00f3n, o que aun cuando contaron \u00a0con licencia urban\u00edstica no ejecutaron las obras de urbanizaci\u00f3n aprobadas en \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 1783 de 2021, \u00a0art\u00edculo 35. \u00c1rea o predio urbanizado: Se consideran urbanizados las \u00e1reas o \u00a0predios en los que se culminaron las obras de infraestructura de redes, v\u00edas \u00a0locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urban\u00edsticas y se \u00a0hizo entrega material de ellas a las autoridades competentes o se acredite que \u00a0realiz\u00f3 la compensaci\u00f3n de estas obligaciones por otros mecanismos debidamente \u00a0autorizados por la autoridad competente seg\u00fan las normas en virtud de las \u00a0cuales fueron expedidas. Las \u00e1reas \u00fatiles de los terrenos urbanizados podr\u00e1n \u00a0estar construidas o no y, en este \u00faltimo caso, la expedici\u00f3n de las respectivas \u00a0licencias de construcci\u00f3n se someter\u00e1 a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran \u00a0urbanizados: (i) Los sectores antiguos de las ciudades que con fundamento en \u00a0planos de loteo, urban\u00edsticos, topogr\u00e1ficos y\/o de licencias de construcci\u00f3n \u00a0expedidas o aprobados por las autoridades competentes deslindaron los espacios \u00a0p\u00fablicos y privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que posibilita su desarrollo por construcci\u00f3n; \u00a0(ii) los terrenos objeto de desarrollo progresivo o \u00a0programas de mejoramiento integral de barrios que completaron su proceso de \u00a0mejoramiento en los aspectos atinentes al desarrollo por urbanizaci\u00f3n, o que lo \u00a0completen en el futuro; (iii) los asentamientos, \u00a0barrios, zonas o\u2019 desarrollos que han sido objeto de legalizaci\u00f3n y que \u00a0completen la construcci\u00f3n de infraestructuras y espacios p\u00fablicos definidos en \u00a0los actos de legalizaci\u00f3n y hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo \u00a0que no se hubiere hecho tal previsi\u00f3n; (iv) los \u00a0sectores o predios que si bien ten\u00edan un desarrollo incompleto, posteriormente \u00a0cumplieron la totalidad de las obligaciones urban\u00edsticas respectivas en virtud \u00a0de lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u00c1rea o predio urbanizado. Se consideran urbanizados \u00a0las \u00e1reas o predios en los que se culminaron las obras de infraestructura de \u00a0redes, v\u00edas locales, parques y equipamientos definidas en las licencias \u00a0urban\u00edsticas y se hizo entrega de ellas a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas \u00fatiles de los terrenos urbanizados podr\u00e1n \u00a0estar construidas o no y, en este \u00faltimo caso, la expedici\u00f3n de las respectivas \u00a0licencias de construcci\u00f3n se someter\u00e1 a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 1469 \u00a0de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran urbanizados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los sectores antiguos de las ciudades que con \u00a0fundamento en planos de loteo, urban\u00edsticos, topogr\u00e1ficos y\/o de licencias de \u00a0construcci\u00f3n expedidas o aprobados por las autoridades competentes deslindaron \u00a0los espacios p\u00fablicos y privados y actualmente cuentan con infraestructura vial \u00a0y de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que posibilita su desarrollo por \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los terrenos objeto de desarrollo progresivo o \u00a0programas de mejoramiento integral de barrios que completaron su proceso de \u00a0mejoramiento en los aspectos atinentes al desarrollo por urbanizaci\u00f3n, o que lo \u00a0completen en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los asentamientos, barrios, zonas o desarrollos que \u00a0han sido objeto de legalizaci\u00f3n y que completen la construcci\u00f3n de \u00a0infraestructuras y espacios p\u00fablicos definidos en los actos de legalizaci\u00f3n y \u00a0hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo que no se hubiere hecho tal \u00a0previsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacidad. Es la existencia de recursos t\u00e9cnicos y \u00a0econ\u00f3micos de un prestador de los servicios de acueducto y\/o alcantarillado, \u00a0con el fin de atender las demandas asociadas a las solicitudes de los servicios \u00a0p\u00fablicos mencionados para efectos de otorgar la disponibilidad o viabilidad \u00a0inmediata del servicio solicitado. En todo caso y de conformidad con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 388 de 1997 el \u00a0prestador del servicio, donde est\u00e1 ubicado el predio, no podr\u00e1 argumentar falta \u00a0de capacidad para predios ubicados al interior del per\u00edmetro urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Factibilidad de servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado. Es \u00a0el documento mediante el cual el prestador del servicio p\u00fablico establece las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas que dentro de procesos de \u00a0urbanizaci\u00f3n que se adelante mediante el tr\u00e1mite de plan parcial permitan \u00a0ejecutar la infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha \u00a0factibilidad tendr\u00e1 una vigencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os. Una vez concedida la \u00a0factibilidad no se podr\u00e1 negar la disponibilidad inmediata del servicio, \u00a0siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Red de distribuci\u00f3n, red local o red secundaria de acueducto. Es \u00a0el conjunto de tuber\u00edas, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua \u00a0desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del \u00a0respectivo proyecto urban\u00edstico. Su dise\u00f1o y construcci\u00f3n corresponde a los \u00a0urbanizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Red matriz o red primaria de acueducto. Es el conjunto de tuber\u00edas, \u00a0accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las \u00a0plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribuci\u00f3n local o \u00a0secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su dise\u00f1o, construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento estar\u00e1 a cargo del prestador del servicio quien deber\u00e1 recuperar \u00a0su inversi\u00f3n a trav\u00e9s de tarifas de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto \u00a0de tuber\u00edas, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente \u00a0de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de \u00a0tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su dise\u00f1o, construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento estar\u00e1 a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual \u00a0deber\u00e1 recuperar su inversi\u00f3n a trav\u00e9s de tarifas de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuber\u00edas, \u00a0accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuaci\u00f3n y \u00a0transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al \u00a0cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta \u00a0la red matriz o primara de alcantarillado. Su dise\u00f1o y construcci\u00f3n corresponde \u00a0a los urbanizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificaci\u00f3n de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios \u00a0p\u00fablicos. Es el documento mediante el cual el prestador del servicio \u00a0p\u00fablico certifica la posibilidad t\u00e9cnica de conectar un predio o predios objeto \u00a0de licencia urban\u00edstica a las redes matrices de servicios p\u00fablicos existentes. \u00a0Dicho acto tendr\u00e1 una vigencia m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os para que con base en \u00e9l \u00a0se tramite la licencia de urbanizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Acometida de acueducto. Derivaci\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n \u00a0que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad \u00a0horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, \u00a0incluido este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Acometida de alcantarillado. Derivaci\u00f3n que parte de la caja \u00a0de inspecci\u00f3n domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o \u00a0al colector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Acometida clandestina o fraudulenta. Acometida o derivaci\u00f3n \u00a0de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asentamiento subnormal. Es aquel cuya infraestructura de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar \u00a0integrada totalmente a la estructura formal urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. C\u00e1mara del registro. Es la caja con su tapa colocada \u00a0generalmente en propiedad p\u00fablica o a la entrada de un inmueble, en la cual se \u00a0hace el enlace entre la acometida y la instalaci\u00f3n interna de acueducto y en la \u00a0que se instala el medidor y sus accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Caja de inspecci\u00f3n. Caja ubicada al inicio de la acometida \u00a0de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, \u00a0con su respectiva tapa removible y en lo posible ubicada en zonas libres de \u00a0tr\u00e1fico vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Conexi\u00f3n temporal. Acometida transitoria de acueducto con \u00a0medici\u00f3n, que llega hasta el l\u00edmite de un predio privado o p\u00fablico, la cual es \u00a0solicitada a la entidad prestadora del servicio p\u00fablico, por su propietario o \u00a0representante legal, por un per\u00edodo determinado, por un proceso constructivo o \u00a0un evento autorizado por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Conexi\u00f3n errada de alcantarillado. Todo empalme de una \u00a0acometida de aguas residuales sobre la red de alcantarillado pluvial o todo empalme \u00a0de una acometida de aguas lluvias sobre la red de alcantarillado sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Corte del servicio de acueducto. Interrupci\u00f3n del servicio \u00a0que implica la desconexi\u00f3n o taponamiento de la acometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Conexi\u00f3n. Ejecuci\u00f3n de la acometida e instalaci\u00f3n del medidor \u00a0de acueducto o ejecuci\u00f3n de la acometida de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Derivaci\u00f3n fraudulenta. Conexi\u00f3n realizada a partir de una \u00a0acometida, o de una instalaci\u00f3n interna o de los tanques de un inmueble \u00a0independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Factura de servicios p\u00fablicos. Es la cuenta que la entidad \u00a0prestadora de servicios p\u00fablicos entrega o remite al usuario o suscriptor, por \u00a0causa del consumo y dem\u00e1s servicios inherentes al desarrollo de un contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Fuga imperceptible. Volumen de agua que se escapa a trav\u00e9s \u00a0de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante \u00a0instrumentos apropiados, tales como los ge\u00f3fonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Fuga perceptible. Volumen de agua que se escapa a trav\u00e9s de las \u00a0instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los \u00a0sentidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Hidrante p\u00fablico. Elemento conectado con el sistema de \u00a0acueducto que permite la adaptaci\u00f3n de mangueras especiales utilizadas en \u00a0extinci\u00f3n de incendios y otras actividades autorizadas previamente por la \u00a0entidad prestadora del servicio de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Independizaci\u00f3n del servicio. Nuevas acometidas que autoriza \u00a0la entidad prestadora del servicio para atender el servicio de una o varias \u00a0unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contar\u00e1n con su \u00a0propio equipo de medici\u00f3n previo cumplimiento de lo establecido en el \u00a0reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Inquilinato. Edificaci\u00f3n ubicada en los estratos bajo-bajo \u00a0(I), bajo (II), medio-bajo (III) con una entrada com\u00fan desde la calle, \u00a0destinada para alojar varios hogares que comparten servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Instalaci\u00f3n interna de acueducto del inmueble. Conjunto de \u00a0tuber\u00edas, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de \u00a0abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de \u00a0propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua \u00a0del inmueble inmediatamente despu\u00e9s de la acometida o del medidor de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Instalaciones internas de alcantarillado del inmueble. Conjunto \u00a0de tuber\u00edas, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, \u00a0evacuaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n de los residuos l\u00edquidos instalados en un inmueble \u00a0hasta la caja de inspecci\u00f3n que se conecta a la red de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Instalaciones legalizadas. Son aquellas que han cumplido \u00a0todos los tr\u00e1mites exigidos por la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos \u00a0y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Instalaciones no legalizadas. Son aquellas que no han \u00a0cumplido con todos los requisitos exigidos por la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Medidor. Dispositivo encargado de medir y acumular el \u00a0consumo de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Medidor individual. Dispositivo que mide y acumula el \u00a0consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Medidor de control. Dispositivo propiedad del prestador del \u00a0servicio de acueducto, empleado para verificar o controlar temporal o \u00a0permanentemente el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no \u00a0medidos a un suscriptor o usuario. Su lectura no debe emplearse en la \u00a0facturaci\u00f3n de consumos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Medidor general o totalizador. Dispositivo instalado en \u00a0unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Multiusuarios. Edificaci\u00f3n de apartamentos, oficinas o locales \u00a0con medici\u00f3n general constituida por dos o m\u00e1s unidades independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Pila p\u00fablica. Suministro de agua por la entidad prestadora \u00a0del servicio de acueducto, de manera provisional, para el abastecimiento \u00a0colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, siempre que las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas impidan la instalaci\u00f3n de redes \u00a0domiciliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Reconexi\u00f3n. Es el restablecimiento del servicio de acueducto \u00a0a un inmueble al cual le hab\u00eda sido cortado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Registro de corte o llave de corte. Dispositivo situado en \u00a0la c\u00e1mara de registro del medidor que permite la suspensi\u00f3n del servicio de \u00a0acueducto de un inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Reinstalaci\u00f3n. Es el restablecimiento del servicio de \u00a0acueducto a un inmueble al cual se le hab\u00eda suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o \u00a0inmuebles destinados a actividades comerciales, en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el \u00a0cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin \u00e1nimo \u00a0de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedici\u00f3n de una \u00a0resoluci\u00f3n interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios \u00a0o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden \u00a0a procesos de transformaci\u00f3n o de otro orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de \u00a0car\u00e1cter oficial, a los establecimientos p\u00fablicos que no desarrollen \u00a0permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles \u00a0educativos de car\u00e1cter oficial de todo nivel; a los hospitales, cl\u00ednicas, \u00a0centros de salud, ancianatos, orfanatos de car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto o servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de agua potable. Es la distribuci\u00f3n de agua apta para \u00a0el consumo humano, incluida su conexi\u00f3n y medici\u00f3n. Tambi\u00e9n forman parte de \u00a0este servicio las actividades complementarias tales como captaci\u00f3n de agua, \u00a0procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Servicio p\u00fablico domiciliario de alcantarillado. Es la \u00a0recolecci\u00f3n municipal de residuos, principalmente l\u00edquidos y\/o aguas lluvias, \u00a0por medio de tuber\u00edas y conductos. Forman parte de este servicio las \u00a0actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final de \u00a0tales residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Servicio regular. Es el servicio que se presta a un inmueble \u00a0de manera permanente para su utilizaci\u00f3n habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Servicio provisional. Es el servicio que se presta mediante fuentes \u00a0de suministro de car\u00e1cter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades \u00a0inmediatas de extensi\u00f3n de las redes de suministro domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Servicio temporal. Es el que se presta a obras en \u00a0construcci\u00f3n, espect\u00e1culos p\u00fablicos no permanentes, y a otros servicios no \u00a0residenciales de car\u00e1cter ocasional, con una duraci\u00f3n no superior a un a\u00f1o, \u00a0prorrogable a juicio de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Servicio de agua en bloque. Es el servicio que se presta por \u00a0las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos de acueducto que distribuyen y\/o \u00a0comercializan agua a distintos tipos de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Suscriptor. Persona natural o jur\u00eddica con la cual se ha \u00a0celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Suspensi\u00f3n. Interrupci\u00f3n temporal del servicio por com\u00fan \u00a0acuerdo, por inter\u00e9s del servicio, o por incumplimiento o por otra de las \u00a0causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el \u00a0presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicio p\u00fablico \u00a0y en las dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Usuario. Persona natural o jur\u00eddica que se beneficia con la \u00a0prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico domiciliario, bien como propietario del \u00a0inmueble en donde \u00e9ste se presta, o como receptor directo del servicio, a este \u00a0\u00faltimo usuario se denomina tambi\u00e9n consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Usuarios especiales del servicio de alcantarillado. Es todo \u00a0usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado efluentes que \u00a0contengan cargas contaminantes y\/o sustancias de inter\u00e9s sanitario en \u00a0concentraciones superiores a las que contemple la autoridad ambiental \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Unidad habitacional. Apartamento o casa de vivienda \u00a0independiente con acceso a la v\u00eda p\u00fablica o a las zonas comunes del conjunto \u00a0multifamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u \u00a0oficina independiente con acceso a la v\u00eda p\u00fablica o a las zonas comunes de la \u00a0unidad inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Unidades inmobiliarias cerradas. Las unidades inmobiliarias \u00a0cerradas son conjuntos de edificios, casas y dem\u00e1s construcciones integradas \u00a0arquitect\u00f3nica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y \u00a0constructivos, \u00e1reas comunes de circulaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, reuni\u00f3n, instalaciones \u00a0t\u00e9cnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan \u00a0proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios \u00a0p\u00fablicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Acondicionador de suelo. Toda sustancia cuya acci\u00f3n \u00a0fundamental consiste en el mejoramiento, de por lo menos, una caracter\u00edstica, \u00a0f\u00edsica, qu\u00edmica o biol\u00f3gica del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Aguas residuales municipales. Son las aguas vertidas, \u00a0recolectadas y transportadas por el sistema de alcantarillado p\u00fablico, \u00a0compuestas por las aguas residuales dom\u00e9sticas y las aguas no dom\u00e9sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Almacenamiento. Mantenimiento del bios\u00f3lido bajo condiciones \u00a0que garanticen un adecuado control de las emisiones de gases y vapores, manejo \u00a0de lixiviados y control a la proliferaci\u00f3n de vectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Atracci\u00f3n de vectores. Es la caracter\u00edstica de los lodos y \u00a0bios\u00f3lidos para atraer vectores o diseminadores como roedores, moscas, \u00a0mosquitos u otros organismos capaces de transportar agentes infecciosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Bios\u00f3lidos. Producto resultante de la estabilizaci\u00f3n de la fracci\u00f3n \u00a0org\u00e1nica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales \u00a0municipales, con caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas que \u00a0permiten su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No son bios\u00f3lidos las escorias y \u00a0cenizas producto de la oxidaci\u00f3n o reducci\u00f3n t\u00e9rmica de lodos, as\u00ed como los \u00a0residuos que se retiran de los equipos e instalaciones de la fase preliminar \u00a0del tratamiento de aguas residuales, ni los provenientes de dragados o de \u00a0limpieza de sumideros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Distribuidor de bios\u00f3lidos. Persona natural o jur\u00eddica que \u00a0comercializa los bios\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Digesti\u00f3n aer\u00f3bica. Es la descomposici\u00f3n biol\u00f3gica en \u00a0condiciones controladas de la materia org\u00e1nica presente en los lodos, que es \u00a0transformada en bi\u00f3xido de carbono yagua por los microorganismos en presencia \u00a0de ox\u00edgeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Digesti\u00f3n anaerobia. Es la descomposici\u00f3n biol\u00f3gica en \u00a0condiciones controladas de la materia org\u00e1nica presente en los lodos, que es \u00a0transformada en gas metano y bi\u00f3xido de carbono y agua por los microorganismos \u00a0en ausencia de ox\u00edgeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Estabilizaci\u00f3n de lodos. Proceso que comprende los \u00a0tratamientos destinados a controlar la degradaci\u00f3n biol\u00f3gica, la atracci\u00f3n de \u00a0vectores y la patogenicidad de los lodos generados en las plantas de \u00a0tratamiento de aguas residuales municipales acondicion\u00e1ndolos para su uso o \u00a0disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Materiales de complemento o mezcla para el bios\u00f3lido. Son \u00a0aquellos materiales que cuentan con propiedades para mejorar las \u00a0caracter\u00edsticas del bios\u00f3lido. Pueden provenir de procesos de compostaje, \u00a0humificaci\u00f3n o lombricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Lodo. Suspensi\u00f3n de un s\u00f3lido en un l\u00edquido proveniente del \u00a0tratamiento de aguas residuales municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Productor de bios\u00f3lidos. Persona prestadora del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de alcantarillado en el componente de tratamiento de aguas \u00a0residuales municipales que realiza procesos de estabilizaci\u00f3n de lodos generados \u00a0en las plantas de tratamiento de aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Restauraci\u00f3n, mejoramiento o recuperaci\u00f3n de suelos degradados. Aplicaci\u00f3n \u00a0de medidas con el fin de corregir los procesos de degradaci\u00f3n del suelo; \u00a0iniciar o acelerar la recuperaci\u00f3n de suelos degradados como resultado de \u00a0actividades humanas o por causas naturales; o restablecer parcialmente los \u00a0elementos estructurales, funciones o servicios eco sist\u00e9micos del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Registro de productores y distribuidores de bios\u00f3lidos. Inscripci\u00f3n \u00a0que debe realizar el productor y distribuidor de bios\u00f3lidos ante el ICA, cuando \u00a0\u00e9ste se destine al uso agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Suelos degradados. Son aquellos que por actividades \u00a0antr\u00f3picas o por fen\u00f3menos naturales han sufrido un proceso de p\u00e9rdida de \u00a0material superficial, p\u00e9rdida de nutrientes o p\u00e9rdida de su estructura \u00a0original, afectando la capacidad de soporte de la vegetaci\u00f3n preexistente o de \u00a0los cultivos. Son suelos degradados tambi\u00e9n aquellos donde ha ocurrido \u00a0desaparici\u00f3n de la vegetaci\u00f3n natural o implantada y en los que se incrementa \u00a0la vulnerabilidad del suelo a procesos de degradaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Tasa agron\u00f3mica. Tasa de aplicaci\u00f3n de bios\u00f3lidos a suelos \u00a0agr\u00edcolas dise\u00f1ada para proveer la cantidad de nutrientes: nitr\u00f3geno, f\u00f3sforo o \u00a0micronutrientes, requerido por el cultivo o vegetaci\u00f3n, evitando generar \u00a0impactos adversos o negativos y minimizando el potencial de contaminaci\u00f3n de \u00a0las aguas superficiales y subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Usuario de bios\u00f3lidos. Persona natural o jur\u00eddica que \u00a0utiliza los bios\u00f3lidos del productor o del distribuidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES \u00a0PARA EL TR\u00c1MITE DE LAS SOLICITUDES DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS \u00a0SERVICIOS P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.2. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por \u00a0objeto establecer los t\u00e9rminos y condiciones para el tr\u00e1mite de las solicitudes \u00a0de viabilidad y disponibilidad de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios que se presenten ante las personas prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.3. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente Cap\u00edtulo aplica a los prestadores de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0de acueducto y\/o alcantarillado, a los urbanizadores y constructores, a los \u00a0municipios y\/o distritos y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.4. Viabilidad y disponibilidad \u00a0inmediata de servicios p\u00fablicos para proyectos de urbanizaci\u00f3n. Los prestadores de los servicios p\u00fablicos \u00a0de acueducto y\/o alcantarillado dentro de las \u00e1reas del per\u00edmetro urbano, est\u00e1n \u00a0en la obligaci\u00f3n de expedir la certificaci\u00f3n de viabilidad y disponibilidad \u00a0inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la viabilidad y disponibilidad \u00a0inmediata de servicios p\u00fablicos se establecen las condiciones t\u00e9cnicas para \u00a0conexi\u00f3n y suministro del servicio, las cuales desarrollar\u00e1 el urbanizador a \u00a0trav\u00e9s del dise\u00f1o y construcci\u00f3n de las redes secundarias o locales que est\u00e1n a \u00a0su cargo. Una vez se obtenga la licencia urban\u00edstica, el urbanizador \u00a0responsable est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de elaborar y someter a aprobaci\u00f3n del \u00a0prestador de servicios p\u00fablicos los correspondientes dise\u00f1os y proyectos \u00a0t\u00e9cnicos con base en los cuales se ejecutar\u00e1 la construcci\u00f3n de las citadas \u00a0infraestructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0redes locales o secundarias de servicios p\u00fablicos las har\u00e1 el urbanizador en \u00a0tanto est\u00e9 vigente la licencia urban\u00edstica o su revalidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entregadas las redes secundarias \u00a0de servicios p\u00fablicos, corresponde a los prestadores su operaci\u00f3n, reposici\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, mantenimiento, actualizaci\u00f3n o expansi\u00f3n para atender las \u00a0decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento \u00a0territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El urbanizador est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de construir las redes locales o secundarias necesarias para la \u00a0ejecuci\u00f3n del respectivo proyecto urban\u00edstico y la prestaci\u00f3n efectiva de los \u00a0servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del \u00a0servicio deber\u00e1 hacer la supervisi\u00f3n t\u00e9cnica de la ejecuci\u00f3n de estas obras y \u00a0recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este \u00a0recibo se dar\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de la correspondiente etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el \u00a0urbanizador acuerde con el prestador hacer el dise\u00f1o y\/o la construcci\u00f3n de \u00a0redes matrices, el prestador est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de cubrirlos o retribuirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las empresas \u00a0prestadoras podr\u00e1n exigir los urbanizadores la realizaci\u00f3n de dise\u00f1os y\/o \u00a0construcci\u00f3n de redes matrices o primarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.5. T\u00e9rmino para resolver la \u00a0solicitud de viabilidad y disponibilidad inmediata. Los prestadores de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado deber\u00e1n decidir sobre la solicitud de \u00a0viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios, dentro de \u00a0los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de \u00a0la solicitud presentada por el interesado. En todo caso ante la falta de \u00a0respuesta se podr\u00e1 acudir a los mecanismos legales para la protecci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.6. Prestaci\u00f3n efectiva de los \u00a0servicios para predios ubicados en sectores urbanizados. Los prestadores de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado tienen la obligaci\u00f3n de suministrar \u00a0efectivamente los servicios a los predios urbanizados y\/o que cuenten con \u00a0licencia de construcci\u00f3n. Para el efecto, deber\u00e1n atender las disposiciones de \u00a0ordenamiento territorial y adecuar su sistema de prestaci\u00f3n a las densidades, \u00a0aprovechamientos urban\u00edsticos y usos definidos por las normas urban\u00edsticas \u00a0vigentes, sin que en ning\u00fan caso puedan trasladar dicha responsabilidad a los \u00a0titulares de las licencias de construcci\u00f3n mediante la exigencia de requisitos \u00a0no previstos en la ley. El titular de la licencia de construcci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0solicitar su vinculaci\u00f3n como usuario al prestador, la cual deber\u00e1 ser atendida \u00a0en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el efecto de lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo, los prestadores de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0de acueducto y\/o alcantarillado deben articular sus planes de ampliaci\u00f3n de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, sus planes de inversi\u00f3n y dem\u00e1s fuente de \u00a0financiaci\u00f3n, con las decisiones de ordenamiento contenidas en los planes de \u00a0ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen y complementen, \u00a0as\u00ed como con los programas de ejecuci\u00f3n de los planes de ordenamiento \u00a0contenidos en los planes de desarrollo municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.7. Tr\u00e1mite ante la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD). En caso de que el prestador de \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado le comunique al \u00a0peticionario la no disponibilidad inmediata del servicio, la persona prestadora \u00a0deber\u00e1 remitir dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su negativa, copia de \u00a0la misma comunicaci\u00f3n a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, adjuntando los an\u00e1lisis que sustenten tal decisi\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negativa del prestador a \u00a0otorgar la viabilidad y disponibilidad inmediata deber\u00e1 ser motivada desde el \u00a0punto de vista t\u00e9cnico, jur\u00eddico y econ\u00f3mico, y soportada debidamente con los \u00a0documentos respectivos, teniendo en cuenta dentro de los elementos de an\u00e1lisis, \u00a0lo contenido en el plan de obras e inversiones del respectivo prestador y los \u00a0planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios no encuentre probados los \u00a0argumentos del prestador para la negativa de la disponibilidad inmediata de \u00a0servicio, en el acto administrativo que as\u00ed lo establezca, ordenar\u00e1 al \u00a0prestador el otorgamiento de dicha viabilidad y disponibilidad. En caso que la \u00a0empresa incumpla con el otorgamiento de la viabilidad y disponibilidad, el \u00a0expediente se remitir\u00e1 al funcionario competente de la SSPD para efectos de que \u00a0imponga las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios encuentre probados los \u00a0argumentos del prestador, as\u00ed deber\u00e1 consignarlo en el respectivo acto \u00a0administrativo, el cual deber\u00e1 ser comunicado al solicitante y al ente \u00a0territorial para los efectos establecidos en el art\u00edculo 50 de la Ley 1537 de 2012, as\u00ed \u00a0como para dar cumplimiento a las inversiones previstas en materia de servicios \u00a0p\u00fablicos en los programas de ejecuci\u00f3n de los planes de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n que adelante la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, se surtir\u00e1 de conformidad con lo previsto \u00a0en la Ley 142 de 1994 y el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.8. Prohibici\u00f3n de requisitos \u00a0adicionales. El estudio que adelante el prestador con el fin de resolver una solicitud \u00a0de disponibilidad inmediata de servicios, deber\u00e1 ce\u00f1irse a determinar si cuenta \u00a0o no con capacidad para atender las demandas asociadas a las solicitudes de \u00a0servicios de acueducto y\/o alcantarillado, teniendo en cuenta lo definido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los planes de ordenamiento \u00a0territorial, las reglamentaciones municipales o distritales o en los \u00a0reglamentos t\u00e9cnicos u operativos que expidan los prestadores de servicios no \u00a0se podr\u00e1n incluir requisitos, exigencias o estudios adicionales a los \u00a0establecidos en la normatividad expedida por el Gobierno Nacional. En el evento \u00a0de existir cualquier discrepancia se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n estricta a lo definido en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n solicitar, en los \u00a0casos de proyectos con licencia de construcci\u00f3n vigente, la reposici\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n o construcci\u00f3n de redes, o la presentaci\u00f3n de estudios, alternativas \u00a0t\u00e9cnicas para la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado, \u00a0disposici\u00f3n de las aguas residuales o la caracterizaci\u00f3n de los vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n a lo establecido en \u00a0este art\u00edculo, dar\u00e1 lugar a que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios adelante las actuaciones correspondientes dentro del marco de sus \u00a0competencias, e imponga las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3050 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS \u00a0P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo contiene el \u00a0conjunto de normas que regulan las relaciones que se generan entre la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado y los \u00a0suscriptores y usuarios, actuales y potenciales, del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, podr\u00e1n expedir \u00a0el reglamento interno de prestaci\u00f3n del servicio, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1.1.2. Del registro o catastro \u00a0de usuarios. Cada entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto y \u00a0alcantarillado deber\u00e1 contar con la informaci\u00f3n completa y actualizada de sus \u00a0suscriptores y usuarios, que contenga los datos sobre su identificaci\u00f3n, \u00a0modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y dem\u00e1s que sea \u00a0necesaria para el seguimiento y control de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado, asegurar\u00e1 que la \u00a0identificaci\u00f3n de los inmuebles corresponda a la nomenclatura oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos excepcionales por \u00a0deficiencias o baja cobertura de la nomenclatura oficial, la entidad prestadora \u00a0de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 adoptar una nomenclatura provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Es responsabilidad de los \u00a0suscriptores o usuarios informar a la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado cualquier cambio en las caracter\u00edsticas, \u00a0identificaci\u00f3n o uso de los inmuebles a las reportadas en el momento de la \u00a0solicitud de instalaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS DE ACUEDUCTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ALCANTARILLADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES Y \u00a0DEBERES DE LOS USUARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.1.3 De la solicitud de \u00a0servicios y vinculaci\u00f3n como usuario. Cuando haya servicios p\u00fablicos disponibles de acueducto \u00a0y alcantarillado, ser\u00e1 obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los \u00a0deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no \u00a0perjudiquen a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios ser\u00e1 la entidad competente para determinar si la \u00a0alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de acueducto y \u00a0alcantarillado deben ser solicitados de manera conjunta, salvo en los casos en \u00a0que el usuario o suscriptor disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de \u00a0aguas, sean \u00e9stas superficiales o subterr\u00e1neas y el caso de los usuarios o \u00a0suscriptores que no puedan ser conectados a la red de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En relaci\u00f3n con el inciso tercero del presente art\u00edculo, los casos especiales \u00a0deben ser informados de manera detallada por el usuario o suscriptor, a la \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, como parte de la informaci\u00f3n que \u00a0debe contener la solicitud de los mismos y acompa\u00f1ar copia del correspondiente \u00a0permiso de concesi\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas y\/o superficiales expedido por la \u00a0autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.1.4 De las instalaciones \u00a0internas. Todo predio o \u00a0edificaci\u00f3n nueva deber\u00e1 dotarse de redes e instalaciones interiores separadas \u00a0e independientes para aguas lluvias, aguas negras dom\u00e9sticas y aguas negras \u00a0industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dise\u00f1o y la construcci\u00f3n e \u00a0instalaci\u00f3n de desag\u00fces, deber\u00e1n ajustarse a las normas y especificaciones \u00a0previstas en el Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.1.5. Del uso racional de los \u00a0servicios. Los usuarios o suscriptores de las entidades prestadoras de los servicios, \u00a0deber\u00e1n hacer uso de los servicios de acueducto y alcantarillado en forma \u00a0racional y responsable, observando las condiciones que para tal efecto \u00a0establezcan las normas vigentes, en orden a garantizar el ahorro y uso \u00a0eficiente del agua, la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n h\u00eddrica por parte de \u00a0sustancias susceptibles de producir da\u00f1o en la salud humana y en el ambiente y \u00a0la normal operaci\u00f3n de las redes de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONEXI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.2.6. Modificado por el Decreto 1471 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Condiciones de acceso a los servicios. Para obtener \u00a0la conexi\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deber\u00e1 \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar ubicado dentro del \u00a0per\u00edmetro de servicio, tal como lo dispone el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 12 \u00a0de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con la Licencia de \u00a0Construcci\u00f3n cuando se trate de edificaciones por construir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar ubicado en zonas que \u00a0cuenten con v\u00edas de acceso o espacios p\u00fablicos y redes de acueducto o\u00b7 \u00a0alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones \u00a0domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estar conectado al sistema \u00a0p\u00fablico de alcantarillado, cuando se pretenda la conexi\u00f3n al servicio de \u00a0acueducto, salvo lo establecido en el inciso final del art\u00edculo 2.3.1.3.2.1.3. \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con un sistema de \u00a0tratamiento y disposici\u00f3n final adecuada de aguas residuales debidamente \u00a0aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario \u00a0o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona \u00a0del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los usuarios industriales \u00a0y\/o especiales de alcantarillado que manejen productos qu\u00edmicos y derivados del \u00a0petr\u00f3leo deber\u00e1n contar con un plan de contingencia que garantice que bajo \u00a0ninguna condici\u00f3n se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema \u00a0p\u00fablico de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La conexi\u00f3n al sistema de \u00a0alcantarillado de los s\u00f3tanos y semis\u00f3tanos podr\u00e1 realizarse previo el \u00a0cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas fijadas por la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contar con tanque de \u00a0almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de Servicios P\u00fablicos lo \u00a0justifique por condiciones t\u00e9cnicas locales. Los tanques de almacenamiento \u00a0deber\u00e1n disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la \u00a0contaminaci\u00f3n del agua y deber\u00e1n ajustarse a las normas establecidas por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En edificaciones de tres (3) \u00a0o m\u00e1s pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilizaci\u00f3n \u00a0eficiente de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3.2.2.6: \u201cCondiciones de acceso a los servicios. Para obtener la conexi\u00f3n de los servicios de acueducto \u00a0y alcantarillado, el inmueble deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar ubicado dentro del per\u00edmetro de servicio, tal \u00a0como lo dispone el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con la Licencia de Construcci\u00f3n cuando se \u00a0trate de edificaciones por construir, o la c\u00e9dula catastral en el caso de obras \u00a0terminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar ubicado en zonas que cuenten con v\u00edas de \u00a0acceso o espacios p\u00fablicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas \u00a0para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan \u00a0atender las necesidades del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estar conectado al sistema p\u00fablico de \u00a0alcantarillado, cuando se pretenda la conexi\u00f3n al servicio de acueducto, salvo \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 4o. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con un sistema de tratamiento y disposici\u00f3n \u00a0final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad \u00a0ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de \u00a0acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los usuarios industriales y\/o especiales de \u00a0alcantarillado que manejen productos qu\u00edmicos y derivados del petr\u00f3leo deber\u00e1n \u00a0contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condici\u00f3n se \u00a0corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema p\u00fablico de \u00a0alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La conexi\u00f3n al sistema de alcantarillado de los \u00a0s\u00f3tanos y semi-s\u00f3tanos podr\u00e1 realizarse previo el \u00a0cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas fijadas por la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando \u00a0la Entidad Prestadora de Servicios P\u00fablicos lo justifique por condiciones \u00a0t\u00e9cnicas locales. Los tanques de almacenamiento deber\u00e1n disponer de los \u00a0elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminaci\u00f3n del agua y \u00a0deber\u00e1n ajustarse a las normas establecidas por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En edificaciones de tres (3) o m\u00e1s pisos, contar \u00a0con los sistemas necesarios para permitir la utilizaci\u00f3n eficiente de los \u00a0servicios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.2.7. Utilizaci\u00f3n de las \u00a0redes. Los \u00a0particulares no pueden utilizar la red p\u00fablica o aquellas entregadas a la \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, para su administraci\u00f3n ni \u00a0realizar obras sobre \u00e9stas, salvo con autorizaci\u00f3n expresa de la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos. En todo caso, la entidad prestadora de \u00a0los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 realizar extensiones, derivaciones, modificaciones \u00a0u otro tipo de trabajo en las redes de acueducto y alcantarillado recibidas de \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL R\u00c9GIMEN DE \u00a0ACOMETIDAS Y MEDIDORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.8. R\u00e9gimen de acometidas. La entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos establecer\u00e1 las especificaciones de las acometidas de \u00a0acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento T\u00e9cnico \u00a0del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. En todo caso, el costo de redes, \u00a0equipos y dem\u00e1s elementos que constituyan la acometida estar\u00e1n a cargo del \u00a0usuario cuando se construya por primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los suscriptores o usuarios \u00a0deber\u00e1n comunicar a la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, cualquier \u00a0modificaci\u00f3n, divisi\u00f3n, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, \u00a0para que eval\u00fae la posibilidad t\u00e9cnica de la prestaci\u00f3n de los mismos y \u00a0determinen las modificaciones hidr\u00e1ulicas que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.9. Unidad de acometida por \u00a0usuario. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos s\u00f3lo estar\u00e1 obligada a \u00a0autorizar una acometida de acueducto y alcantarillado por unidad habitacional o \u00a0unidad no residencial, salvo que por razones t\u00e9cnicas se requieran acometidas \u00a0adicionales. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 exigir la \u00a0Independizaci\u00f3n de las acometidas cuando lo estime necesario. En edificios \u00a0multifamiliares y multiusuarios, la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos podr\u00e1 autorizar acometidas para atender una o varias unidades \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.10. Cambio de localizaci\u00f3n \u00a0de la acometida. Es atribuci\u00f3n exclusiva de la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, \u00a0realizar cambios en la localizaci\u00f3n del medidor y de la acometida y en el \u00a0di\u00e1metro de la misma, as\u00ed como efectuar las independizaciones del caso, previo \u00a0el pago de los costos que se generen, por parte del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, por reconstrucci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de un inmueble, se dificulte la identificaci\u00f3n del sitio de \u00a0entrada de la acometida, el suscriptor o usuario deber\u00e1 informar a la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes, para que se ejecuten con cargo al usuario, los cambios del caso. En \u00a0esta circunstancia cuando el suscriptor o usuario sea diferente al propietario \u00a0del inmueble se regir\u00e1 por lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por divisi\u00f3n del inmueble, \u00a0alguna de sus partes que goce del servicio de acueducto o de alcantarillado, \u00a0pase a dominio de otra persona; deber\u00e1 hacerse constar en la respectiva \u00a0escritura cu\u00e1l porci\u00f3n se reserva el derecho al servicio. Si no lo hiciere as\u00ed, \u00a0el derecho al servicio quedar\u00e1 asignado a aquella secci\u00f3n del inmueble por donde \u00a0se encuentre instalada la acometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 13, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.11. De los medidores. Los contratos de condiciones uniformes \u00a0pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y \u00a0reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos de agua, en tal \u00a0caso, los suscriptores o usuarios podr\u00e1n adquirir los bienes y servicios \u00a0respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos deber\u00e1 aceptarlo siempre que re\u00fanan las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas a las \u00a0que se refiere el inciso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos podr\u00e1 establecer en las condiciones uniformes del contrato las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los medidores, las condiciones para su reemplazo y \u00a0el mantenimiento que deba d\u00e1rseles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 obligaci\u00f3n del suscriptor \u00a0o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero s\u00ed \u00a0ser\u00e1 obligaci\u00f3n suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacci\u00f3n de la \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, cuando se establezca que el \u00a0funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico ponga a su disposici\u00f3n instrumentos de medida m\u00e1s \u00a0precisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario o suscriptor, \u00a0pasado un per\u00edodo de facturaci\u00f3n a partir de la comunicaci\u00f3n de la necesidad \u00a0del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los \u00a0medidores, la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 hacerlo por \u00a0cuenta del usuario o suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.12. De la obligatoriedad \u00a0de los medidores de acueducto. De ser t\u00e9cnicamente posible cada \u00a0acometida deber\u00e1 contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual \u00a0ser\u00e1 instalado en cumplimiento de los programas de micromedici\u00f3n \u00a0establecidos por la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos de conformidad \u00a0con la regulaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o \u00a0condominios, de ser t\u00e9cnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo \u00a0constituyan deber\u00e1 tener su medidor individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos determinar\u00e1 el sitio de colocaci\u00f3n de los medidores, procurando \u00a0que sea de f\u00e1cil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podr\u00e1 \u00a0instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen, en este caso el costo \u00a0del medidor correr\u00e1 por cuenta del suscriptor o usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos debe ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso \u00a0residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos del medidor, su \u00a0instalaci\u00f3n, obra civil, o reemplazo del mismo en caso de da\u00f1o. Esta \u00a0financiaci\u00f3n debe ser de por lo menos treinta (36) (sic) meses, dando libertad \u00a0al usuario de pactar per\u00edodos m\u00e1s cortos si as\u00ed lo desea. Este cobro se har\u00e1 \u00a0junto con la factura de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los usuarios temporales, la \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 exigir una ubicaci\u00f3n fija y \u00a0visible de una c\u00e1mara para el contador, con el fin de verificar la lectura y la \u00a0revisi\u00f3n de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos podr\u00e1 exigir la instalaci\u00f3n de medidores o estructuras de \u00a0aforo de aguas residuales, para aquellos usuarios que se abastecen de aguas \u00a0provenientes de fuentes alternas pero que utilizan el servicio de \u00a0alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos dar\u00e1 garant\u00eda de buen servicio del medidor por un lapso no \u00a0inferior a tres (3) a\u00f1os, cuando el mismo sea suministrado directamente por la \u00a0entidad. A igual disposici\u00f3n se someten las acometidas. En caso de falla del \u00a0medidor dentro del per\u00edodo de garant\u00eda, el costo de reparaci\u00f3n o reposici\u00f3n \u00a0ser\u00e1 asumido por la entidad prestadora del servicio, sin poder trasladarlo al \u00a0usuario. Igualmente, no podr\u00e1n cambiarse los medidores hasta tanto no se \u00a0determine que su funcionamiento est\u00e1 por fuera del rango de error admisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 15, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.13. De los medidores \u00a0generales o de control. En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas podr\u00e1 existir un \u00a0medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir \u00a0medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no \u00a0residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o \u00e1reas \u00a0comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas \u00a0comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de \u00a0medici\u00f3n que permitan facturar los consumos correspondientes. De no ser \u00a0t\u00e9cnicamente posible la medici\u00f3n individual del consumo de \u00e1reas comunes, se \u00a0debe instalar un medidor general en la acometida y calcular el consumo de las \u00a0\u00e1reas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor \u00a0general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 16, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.14. Medidores para grandes \u00a0consumidores no residenciales. Los grandes consumidores no residenciales, deber\u00e1n \u00a0instalar equipos de medici\u00f3n de acuerdo a los lineamientos que expedida la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 17, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.15. Medidores para multiusuario. Los suscriptores o usuarios de \u00a0edificios catalogados como multiusuarios sometidos al r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, que cuenten con un medidor colectivo, podr\u00e1n solicitar a la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos la instalaci\u00f3n de medidores individuales. \u00a0En este caso, los suscriptores o usuarios deber\u00e1n realizar a su cargo todas las \u00a0obras requeridas por la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos para la \u00a0instalaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos, podr\u00e1 autorizar la Independizaci\u00f3n del servicio en el caso \u00a0de que la mayor\u00eda de los copropietarios la solicite, previo un acuerdo de pago \u00a0de los saldos vigentes a la fecha de la Independizaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n por los \u00a0beneficiarios de las adecuaciones t\u00e9cnicas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.16. Cambio de medidor. \u00a0La entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos, podr\u00e1 cambiar el medidor cuando \u00e9ste no \u00a0tenga el di\u00e1metro adecuado para el servicio que se presta. En tales casos, el \u00a0suscriptor o usuario pagar\u00e1 a la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, \u00a0seg\u00fan la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor \u00a0retirado, a los precios vigentes, as\u00ed como de los materiales derivados de tales \u00a0obras, a los precios vigentes, sea en su contra o a su favor en un plazo m\u00e1ximo \u00a0de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando a juicio de la empresa el \u00a0medidor no registre adecuadamente el consumo, la empresa podr\u00e1 retirarlo \u00a0temporalmente para verificar su estado. Si como resultado de esta actuaci\u00f3n se \u00a0determina una falla en el instrumento de medida, se dar\u00e1 al suscriptor o \u00a0usuario la opci\u00f3n de repararlo, si t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente esta resulta \u00a0procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de requerirse el cambio \u00a0del medidor, el suscriptor o usuario tendr\u00e1 la opci\u00f3n de adquirirlo a quien a \u00a0bien tenga, evento en el cual si \u00e9ste re\u00fane las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0establecidas en el contrato de condiciones uniformes, la empresa deber\u00e1 \u00a0aceptarlo, o la empresa podr\u00e1 suministrarlo previa autorizaci\u00f3n del suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando el medidor \u00a0sea retirado para su reemplazo, \u00e9ste ser\u00e1 entregado al suscriptor, en su condici\u00f3n \u00a0de propietario del mismo, salvo indicaci\u00f3n expresa de \u00e9ste en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 19, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.3.17. Mantenimiento de las \u00a0acometidas y medidores. En ning\u00fan caso se permite derivar acometidas desde la red matriz o de la \u00a0red local sin autorizaci\u00f3n previa de la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo de reparaci\u00f3n o reposici\u00f3n \u00a0de las acometidas y medidores estar\u00e1 a cargo de los suscriptores o usuarios, \u00a0una vez expirado el per\u00edodo de garant\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del suscriptor o \u00a0usuario mantener la c\u00e1mara o cajilla de los medidores limpia de escombros, \u00a0materiales, basuras u otros elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.4.18. Mantenimiento de las \u00a0instalaciones domiciliarias. El mantenimiento de las redes internas de acueducto \u00a0y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos, pero \u00e9sta podr\u00e1 revisar tales instalaciones y exigir las \u00a0adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilizaci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada usuario del servicio deber\u00e1 \u00a0mantener en buen estado la instalaci\u00f3n domiciliaria del inmueble que ocupe y, \u00a0en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos no asumir\u00e1 \u00a0responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella. De todas \u00a0formas los usuarios deben preservar la presi\u00f3n m\u00ednima definida en el Reglamento \u00a0T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el suscriptor o usuario lo \u00a0solicite o cuando se presenten consumos de agua excesivos e injustificados, la \u00a0entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 efectuar una revisi\u00f3n de \u00a0las redes internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y, de ser el \u00a0caso, podr\u00e1 hacer las sugerencias que considere oportunas para su reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.4.19. Mantenimiento de las \u00a0redes p\u00fablicas. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0hacer el mantenimiento y reparaci\u00f3n de las redes p\u00fablicas de acueducto y \u00a0alcantarillado. As\u00ed mismo deber\u00e1 contar con un archivo referente a la fecha de \u00a0construcci\u00f3n de las redes, especificaciones t\u00e9cnicas y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0necesaria para el mantenimiento y reposici\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAUSALES DE \u00a0SUSPENSI\u00d3N DE LOS SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.5.20. \u00a0Suspensi\u00f3n de com\u00fan acuerdo. En desarrollo del art\u00edculo 138 de \u00a0la Ley 142 de 1994, \u00a0podr\u00e1n suspenderse los servicios de acueducto y alcantarillado cuando lo \u00a0solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la entidad prestadora de \u00a0los servicios p\u00fablicos y los terceros que puedan resultar afectados. De la \u00a0misma manera podr\u00e1n las partes terminar el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.5.21. Comunicaci\u00f3n de la \u00a0suspensi\u00f3n. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 informar a la \u00a0comunidad los t\u00e9rminos y motivos de la suspensi\u00f3n de los servicios de acueducto \u00a0y alcantarillado, con una anticipaci\u00f3n no inferior a veinticuatro (24) horas de \u00a0la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.5.22. Suspensi\u00f3n en inter\u00e9s \u00a0del servicio. No es falla en la prestaci\u00f3n del servicio la suspensi\u00f3n que haga la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos con los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar reparaciones \u00a0t\u00e9cnicas, mantenimientos peri\u00f3dicos y racionamientos por motivos de fuerza \u00a0mayor, siempre que de ello se d\u00e9 aviso amplio y oportuno a los suscriptores o \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se haya empleado toda la \u00a0diligencia posible dentro de las circunstancias para que el suscriptor o \u00a0usuario pueda hacer valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos deber\u00e1 informar a la comunidad los t\u00e9rminos de la suspensi\u00f3n \u00a0del servicio, con una anticipaci\u00f3n no inferior a veinticuatro (24) horas, salvo \u00a0en caso fortuito o de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 25). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 25 del Decreto 302 de 2000, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.5.23. Suspensi\u00f3n por \u00a0incumplimiento del contrato de condiciones uniformes. El incumplimiento del contrato \u00a0por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensi\u00f3n unilateral del \u00a0servicio por parte de la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La falta de pago por el \u00a0t\u00e9rmino que fije la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, sin exceder \u00a0en todo caso de tres (3) per\u00edodos de facturaci\u00f3n del servicio, salvo que exista \u00a0reclamaci\u00f3n o recurso interpuesto. La reincidencia de esta conducta en un \u00a0per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, dar\u00e1 lugar al corte del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La alteraci\u00f3n inconsulta y \u00a0unilateral, por parte del usuario o suscriptor, de las condiciones \u00a0contractuales de prestaci\u00f3n de los servicios que el presente decreto \u00a0reglamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar conexiones fraudulentas \u00a0o sin autorizaci\u00f3n de la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar al servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario un uso distinto del declarado o convenido con la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proporcionar un servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario a otro inmueble o usuario distinto del beneficiario del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar modificaciones en las \u00a0acometidas o conexiones, sin autorizaci\u00f3n previa de la Entidad Prestadora de \u00a0los Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aumentar, sin autorizaci\u00f3n de \u00a0la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, los di\u00e1metros de las \u00a0acometidas, la capacidad instalada y el n\u00famero de derivaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adulterar las conexiones y\/o \u00a0aparatos de medici\u00f3n o de control, o alterar su normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Da\u00f1ar o retirar el aparato de \u00a0medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los \u00a0equipos de medida, protecci\u00f3n, control o gabinete, o cuando se verifique que \u00a0los existentes no correspondan a los reglamentados por la entidad prestadora de \u00a0los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar, sin autorizaci\u00f3n, \u00a0una reconexi\u00f3n cuando el servicio ha sido suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cancelar facturas con cheques \u00a0que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada \u00a0de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se \u00a0cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Interferir en la utilizaci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n o mantenimiento de las l\u00edneas, redes y dem\u00e1s equipos necesarios para \u00a0suministrar el servicio p\u00fablico domiciliario, sean de propiedad de la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos o de los suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Impedir a los funcionarios, \u00a0autorizados por la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos y debidamente \u00a0identificados, la inspecci\u00f3n de las instalaciones internas, equipos de medida o \u00a0de lectura de los medidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. No permitir el traslado del \u00a0equipo de medici\u00f3n, la reparaci\u00f3n o cambio justificado del mismo, cuando ello \u00a0sea necesario para garantizar una correcta medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. No ejecutar dentro del plazo \u00a0fijado, la adecuaci\u00f3n de las instalaciones internas a las normas vigentes y \u00a0requeridas por razones t\u00e9cnicas o por seguridad en el suministro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Conectar equipos a las acometidas \u00a0y redes sin la autorizaci\u00f3n de la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Efectuar sin autorizaci\u00f3n de \u00a0la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos una reconexi\u00f3n cuando el \u00a0servicio se encuentre suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Cuando el urbanizador destine \u00a0un inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de \u00a0construcci\u00f3n y\/o urbanizaci\u00f3n, o cuando se construya un inmueble careciendo de \u00a0\u00e9sta, estando los usuarios o suscriptores obligados a obtener la respectiva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Interconectar las tuber\u00edas de \u00a0acueducto atendidas por la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos con \u00a0cualquier otra fuente de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El servicio a las pilas p\u00fablicas, \u00a0fuentes p\u00fablicas ornamentales y parques p\u00fablicos, se suspender\u00e1 cuando se \u00a0realicen derivaciones para otros fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.5.24. Derechos de los \u00a0usuarios. Cuando ocurren fallas continuas en la prestaci\u00f3n del servicio durante \u00a0quince (15) d\u00edas o m\u00e1s, dentro de un mismo per\u00edodo de facturaci\u00f3n, la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos no podr\u00e1 facturar el cargo fijo de dicho \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAUSALES DE \u00a0CORTE Y TERMINACI\u00d3N DEL CONTRATO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.6.25. De las causales de corte \u00a0de los servicios. Son causales de corte del servicio, la reincidencia en las causales de \u00a0suspensi\u00f3n establecidas en la subsecci\u00f3n 5ta del presente decreto, durante un \u00a0per\u00edodo no superior a dos (2) a\u00f1os. Adicionalmente, el incumplimiento reiterado \u00a0del contrato de prestaci\u00f3n de servicios, en las condiciones de tipo y \u00a0frecuencia que determine la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, \u00a0siempre y cuando no constituya una causal de suspensi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.6.26. De las causales de \u00a0terminaci\u00f3n del contrato y corte del servicio. La entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos, solamente podr\u00e1 incluir en el contrato de condiciones \u00a0uniformes las siguientes causales de terminaci\u00f3n del contrato y corte del \u00a0servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La falta de pago de tres (3) \u00a0facturas de servicios o la reincidencia en una causal de suspensi\u00f3n dentro de \u00a0un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se verifique la \u00a0instalaci\u00f3n de acometidas fraudulentas por reincidencia en el n\u00famero de veces \u00a0que establezca la Entidad Prestadora de los Servicios en virtud de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La demolici\u00f3n del inmueble en \u00a0el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos de la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos a realizar los cobros a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La suspensi\u00f3n del servicio por \u00a0un per\u00edodo contin\u00fao superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensi\u00f3n \u00a0haya sido solicitada por el suscriptor, y\/o cuando la suspensi\u00f3n obedezca a \u00a0causas provocadas por la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La reconexi\u00f3n del servicio no \u00a0autorizada, por m\u00e1s de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la \u00a0causa que dio origen a la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La adulteraci\u00f3n por m\u00e1s de dos \u00a0(2) veces de las conexiones, aparatos de medici\u00f3n, equipos de control y sellos, \u00a0o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el constructor o \u00a0urbanizador haga uso indebido de la conexi\u00f3n temporal. (Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.6.27. De la obligaci\u00f3n de \u00a0los constructores o urbanizadores. El constructor o urbanizador \u00a0deber\u00e1 informar a la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos la terminaci\u00f3n \u00a0de la conexi\u00f3n temporal, so pena de la sanci\u00f3n establecida en el contrato que \u00a0se lleva a cabo entre las partes para la conexi\u00f3n temporal, para que \u00e9ste \u00a0inicie la facturaci\u00f3n individual del inmueble o de los inmuebles que se someten \u00a0al reglamento de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, sancionar\u00e1 a la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos, cuando a pesar de ser informada por el constructor o urbanizador \u00a0responsable, no tome las medidas para la medici\u00f3n y la facturaci\u00f3n de los \u00a0usuarios o suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 30, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.6.28. Del restablecimiento \u00a0del servicio en caso de corte. Para el restablecimiento del \u00a0servicio, el interesado deber\u00e1 cumplir con los requisitos para las solicitudes \u00a0nuevas y pagar las deudas pendientes que a nombre de \u00e9ste y del respectivo \u00a0inmueble existan, as\u00ed como las sanciones pecuniarias, los intereses moratorios \u00a0de ley y las tarifas de reinstalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). (Nota: De acuerdo con el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00a0el mismo corresponde al del art\u00edculo 31 y no al del 3\u00badel Decreto 1469 de 2010, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.6.29. Del restablecimiento \u00a0del servicio en caso de suspensi\u00f3n. Para restablecer el suministro del servicio es \u00a0necesario que se elimine la causa que origin\u00f3 la suspensi\u00f3n, se cancelen las \u00a0tarifas de reconexi\u00f3n y reinstalaci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s pagos a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reanudaci\u00f3n del servicio \u00a0deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0pago, so pena de perder la empresa a favor del suscriptor y\/o usuario el valor \u00a0de la sanci\u00f3n por reconexi\u00f3n, el cual se deber\u00e1 abonar a la cuenta de cobro \u00a0inmediatamente posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no podr\u00e1 cobrarse \u00a0suma alguna por concepto de reconexi\u00f3n, cuando el servicio no hubiere sido \u00a0efectivamente suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0SERVICIOS COMUNITARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSUBSECCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PILAS P\u00daBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2.7.1.30. \u00a0Solicitud del servicio. A solicitud de la respectiva \u00a0Junta de Acci\u00f3n Comunal o Entidad Asociativa legalmente constituida, la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos instalar\u00e1 pilas p\u00fablicas para atender las \u00a0necesidades de asentamientos subnormales, sin urbanizador responsable y \u00a0distante de una red local de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.7.1.31. Costo de \u00a0instalaci\u00f3n. El costo de instalaci\u00f3n, dotaci\u00f3n, medidor, mantenimiento y consumo de la \u00a0pila p\u00fablica as\u00ed como el drenaje de sus aguas, estar\u00e1 a cargo de la respectiva \u00a0junta de acci\u00f3n comunal o entidad asociativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 34, Modificado por el Decreto 229 de 2002, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.7.1.32. Registro de las \u00a0pilas p\u00fablicas. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos mantendr\u00e1 actualizado el \u00a0registro de las pilas p\u00fablicas y de los medidores colectivos en servicio, con \u00a0los datos sobre su ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIDRANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.7.2.33. Instalaci\u00f3n de \u00a0hidrantes p\u00fablicos. Los hidrantes deben instalarse de acuerdo con las normas que para el efecto \u00a0determine la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal respectiva o el reglamento interno \u00a0de prestaci\u00f3n del servicio adoptado por la entidad, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.1.3.1.1.1 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe consultarse con el cuerpo de \u00a0bomberos local con el fin de definir y estandarizar el tipo y di\u00e1metro de las \u00a0conexiones para manguera que va a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hidrantes p\u00fablicos ser\u00e1n \u00a0instalados oficiosamente por la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos o \u00a0a solicitud del interesado, conforme a las determinaciones que en cuanto a su \u00a0ubicaci\u00f3n adopte la Oficina de Planeaci\u00f3n, para lo cual definir\u00e1 las \u00a0especificaciones y forma de conexi\u00f3n de acuerdo con lo establecido por el \u00a0Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un suscriptor o usuario \u00a0solicite la instalaci\u00f3n de un hidrante p\u00fablico, los costos de las obras y \u00a0equipos requeridos ser\u00e1n asumidos por \u00e9ste. Aunque por raz\u00f3n de inter\u00e9s social, \u00a0la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 asumir estos costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.7.2.34. Costo de instalaci\u00f3n \u00a0de los hidrantes p\u00fablicos. Los hidrantes p\u00fablicos forman parte integral de la red de acueducto y sus \u00a0costos de instalaci\u00f3n se distribuir\u00e1n en forma similar a como se distribuyen \u00a0los costos de las redes locales, salvo lo dispuesto en el inciso final del \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.7.2.35. Uso de los hidrantes \u00a0p\u00fablicos. Los hidrantes \u00a0p\u00fablicos s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados por parte de la entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos y el cuerpo de bomberos. Sin embargo, por motivo de inter\u00e9s \u00a0general, la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 autorizar su uso \u00a0para otros fines, debiendo para ello definir con la entidad solicitante el \u00a0mecanismo de estimaci\u00f3n de los consumos respectivos y los cobros \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.7.2.36. Condiciones para la \u00a0instalaci\u00f3n de hidrantes privados. La instalaci\u00f3n de una red interna \u00a0de hidrantes para un inmueble estar\u00e1 sujeta a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que sea independiente de las \u00a0instalaciones internas de acueducto del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que tenga acometida diferente \u00a0con las de las instalaciones internas de acueducto del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que est\u00e9 provista de medidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que el solicitante cubra los \u00a0costos de la red y la tarifa de conexi\u00f3n correspondiente a una unidad \u00a0habitacional en el caso residencial o a una instalaci\u00f3n de di\u00e1metro de media \u00a0(1\/2) pulgada en el caso no residencial. De todas formas la instalaci\u00f3n debe \u00a0realizarse bajo la supervisi\u00f3n de la entidad prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Todo consumo originado y \u00a0registrado en los hidrantes privados que hayan sido causados para atender \u00a0emergencias y cat\u00e1strofes naturales, no deber\u00e1 ocasionar cargo al usuario; \u00a0previa justificaci\u00f3n de la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.7.2.37. Mantenimiento de los \u00a0hidrantes. La conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los hidrantes p\u00fablicos ser\u00e1 por cuenta de \u00a0la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, para lo cual el cuerpo de \u00a0bomberos deber\u00e1 mantenerla informada de los da\u00f1os, escapes y condiciones de \u00a0funcionamiento en los que se encuentre cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.7.2.38. Facturaci\u00f3n del consumo \u00a0a trav\u00e9s de hidrantes. El consumo realizado a trav\u00e9s de la red interna de hidrantes del inmueble \u00a0no dar\u00e1 lugar a cobro alguno cuando se demuestre que el agua fue utilizada para \u00a0apagar incendios. En caso contrario, el consumo registrado en el medidor de la \u00a0red interna de hidrantes del inmueble se liquidar\u00e1 con base en las tarifas \u00a0autorizadas para servicio comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSUBSECCION 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIEGO DE \u00a0PARQUES P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.2.7.3.39. Registro y control. La entidad prestadora de los \u00a0servicios p\u00fablicos mantendr\u00e1 un censo completo de las acometidas para riego y \u00a0llevar\u00e1 un registro de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.3.1.40. Sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen. Por el hecho de solicitar el servicio de acueducto y alcantarillado, el \u00a0usuario acepta las condiciones establecidas en el reglamento interno de la \u00a0entidad. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 informar al \u00a0usuario al momento de recibir el formulario de solicitud del servicio sobre las \u00a0condiciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.3.1.41. Cumplimiento de normas \u00a0ambientales. Las entidades prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto \u00a0y alcantarillado, as\u00ed como sus usuarios o suscriptores, deber\u00e1n cumplir las \u00a0normas ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.3.3.1.42. La difusi\u00f3n del \u00a0reglamento. La entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 tomar las medidas \u00a0necesarias para que sus usuarios conozcan el contenido del presente reglamento, \u00a0as\u00ed como de su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 302 de 2000, \u00a0art\u00edculo 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS PARA \u00a0EL USO DE LOS BIOS\u00d3LIDOS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS \u00a0RESIDUALES MUNICIPALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por \u00a0objeto establecer los criterios para el uso de los Bios\u00f3lidos producidos a \u00a0partir de los lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales \u00a0municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este Cap\u00edtulo no aplica a los \u00a0lodos que tengan caracter\u00edsticas de peligrosidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.2 \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0Cap\u00edtulo aplica a todas las personas prestadoras del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de alcantarillado en el componente de tratamiento de aguas \u00a0residuales municipales como productores de bios\u00f3lidos as\u00ed como a los \u00a0distribuidores y a los usuarios de los mismos en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.3. Caracterizaci\u00f3n de los \u00a0bios\u00f3lidos. Los bios\u00f3lidos deber\u00e1n caracterizarse de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0Tabla 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. \u00a0Variables de caracterizaci\u00f3n de Bios\u00f3lidos para su uso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variable \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QU\u00cdMICOS &#8211; METALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ars\u00e9nico (As) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadmio (Cd) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobre (Cu) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cromo (Cr) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercurio (Hg) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Molibdeno (Mb) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00edquel (Ni) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plomo (Pb) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selenio (Se) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zinc (Zn) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MICROBIOL\u00d3GICOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coliformes Fecales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huevos de Helmintos Viables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salmonella sp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virus Ent\u00e9ricos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Como variable alterna al de \u00a0Virus Ent\u00e9ricos, se podr\u00e1 utilizar el de Fagos Som\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.4. Valores m\u00e1ximos permisibles \u00a0para la categorizaci\u00f3n de los bios\u00f3lidos. Los bios\u00f3lidos deber\u00e1n cumplir \u00a0con los valores m\u00e1ximos permisibles establecidos en la tabla 2 y se clasifican \u00a0en una de las siguientes categor\u00edas: Categor\u00eda A y Categor\u00eda B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. \u00a0Valores m\u00e1ximos permisibles de categorizaci\u00f3n de bios\u00f3lidos para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VARIABLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE MEDIDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA BIOSOLIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valores M\u00e1ximos Permisibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A B \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QU\u00cdMICOS- METALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concentraciones M\u00e1ximas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ars\u00e9nico (As) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadmio (Cd) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobre (Cu) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cromo (Cr) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercurio (Hg) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Molibdeno (Mb) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00edquel (Ni) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plomo (Pb) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selenio (Se) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zinc (Zn) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mg \/ Kg de Biosolido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(base seca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20,0 40,0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8,0 40,0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000,0 1.750,0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000,0 1.500,0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,0 20,0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18,0 75,0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80,0 420,0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300,0 400,0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36,0 100,0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000,0 2.800,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MICROBIOL\u00d3GICOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coliformes Fecales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades formadoras de colonias \u2013 UFC \/ g de biosolido \u00a0 \u00a0(base seca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; 1,00 E &lt; 2,00 E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(+ 3) (+ 6) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huevos de Helmintos Viables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Huevos de Helminto Viables \/ 4 g de biosolido \u00a0 \u00a0(base seca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; 1,0 &lt; 10,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salmonella sp \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades formadoras de Colonias \u2013 UFC en 25g de biosolido \u00a0 \u00a0(base seca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia &lt;1,00 E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(+ 3) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virus Ent\u00e9ricos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades Formadoras de Placas \u2013 UFP \/ 4 g de biosolido \u00a0 \u00a0(base seca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; 1,0 &#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del cumplimiento de \u00a0los valores m\u00e1ximos para la variable de Coliformes Fecales definidos dentro de \u00a0los criterios de uso microbiol\u00f3gicos para las diferentes categor\u00edas de \u00a0bios\u00f3lidos, se realizar\u00e1n ensayos de laboratorio a partir de la media \u00a0geom\u00e9trica de los resultados de an\u00e1lisis de por lo menos siete (7) muestras \u00a0tomadas en cada lote de producci\u00f3n, para establecer las condiciones de calidad \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se utilice como par\u00e1metro \u00a0alterno al de Virus Ent\u00e9ricos el de Fagos Som\u00e1ticos el valor del mismo para los \u00a0Bios\u00f3lidos Categor\u00eda A deber\u00e1 ser menor a \u00b75,00 E (+4) UFC por gramo de \u00a0bios\u00f3lido (base seca). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efecto de la reducci\u00f3n de \u00a0la capacidad de fermentaci\u00f3n, atracci\u00f3n de vectores y pat\u00f3genos, se deber\u00e1 \u00a0cumplir con al menos una de las opciones enumerados en el Anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los bios\u00f3lidos que no cumplan con \u00a0los valores m\u00e1ximos permisibles establecidos para su clasificaci\u00f3n en las \u00a0Categor\u00edas A y S, podr\u00e1n usarse en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la operaci\u00f3n de rellenos \u00a0sanitarios como cobertura diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la disposici\u00f3n conjunta con \u00a0residuos s\u00f3lidos municipales en rellenos sanitarios y de manera independiente \u00a0en sitios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En procesos de valorizaci\u00f3n \u00a0energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bios\u00f3lidos que no se usen de \u00a0acuerdo con lo aqu\u00ed dispuesto, deber\u00e1n disponerse o ser tratados hasta cumplir \u00a0con los valores establecidos en las categor\u00edas A y B para viabilizar su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para prevenir la distribuci\u00f3n y \u00a0uso de material que no cumpla con los valores m\u00e1ximos permisibles definidos en \u00a0la Tabla 2 del presente decreto, el productor deber\u00e1 establecer y aplicar un \u00a0mecanismo de correlaci\u00f3n entre la caracterizaci\u00f3n de las aguas residuales \u00a0afluentes y la caracterizaci\u00f3n de los bios\u00f3lidos. Cuando se detecte la \u00a0presencia an\u00f3mala de sustancias de inter\u00e9s sanitario en las aguas residuales \u00a0afluentes, se aplicar\u00e1n las medidas previstas en el plan de prevenci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.5. Tasa M\u00e1xima Anual de \u00a0Aplicaci\u00f3n (TMAA). Los valores l\u00edmites de metales que se podr\u00e1n introducir en el suelo por el \u00a0uso de bios\u00f3lidos de Categor\u00eda A o B, son los establecidos en las siguientes \u00a0Tablas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Tasa \u00a0M\u00e1xima Anual de Aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1METRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASA M\u00c1XIMA ANUAL DE APLICACI\u00d3N TMAA Kg\/Ha- a\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ars\u00e9nico (As) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cadmio (Cd) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobre (Cu) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cromo (Cr) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mercurio (Hg) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,85 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00edquel (Ni) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plomo (Pb) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Selenio (Se) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zinc (Zn) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140,0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 4. Tasa acumulativa \u00a0de aplicaci\u00f3n en el suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1METRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASA ACUMULATIVA DE APLICACI\u00d3N EN EL SUELO Kg\/Ha \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ars\u00e9nico (As) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cadmio (Cd) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobre (Cu) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.500,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cromo (Cr) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.000,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mercurio (Hg) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00edquel (Ni) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>420,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plomo (Pb) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Selenio (Se) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zinc (Zn) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.800,0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los usuarios deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta el tipo de suelo y de cultivo para definir la tasa agron\u00f3mica de \u00a0conformidad con lo que determine el ICA y en todo caso, no se deber\u00e1n \u00a0sobrepasar las tasas anteriormente indicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El productor de bios\u00f3lidos, deber\u00e1 establecer en la ficha t\u00e9cnica la Tasa \u00a0Anual de Aplicaci\u00f3n de Bios\u00f3lidos (TAAB) para no exceder los par\u00e1metros \u00a0establecidos en la tabla tres (3), correspondiente a la Tasa M\u00e1xima Anual de \u00a0Aplicaci\u00f3n (TMAA). El procedimiento para determinar la Tasa Anual de Aplicaci\u00f3n \u00a0de Bios\u00f3lidos (TAAB) se establecen en el Anexo 2 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No se deben sobrepasar la tasa \u00a0acumulativa de aplicaci\u00f3n de la tabla 4 para cada uno de los par\u00e1metros \u00a0establecidos. De igual forma no debe exceder la Tasa Anual de Aplicaci\u00f3n de \u00a0Bios\u00f3lidos (TAAB) calculada para el bios\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.6. Almacenamiento. Los bios\u00f3lidos que cumplan con lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo podr\u00e1n ser almacenados hasta por un per\u00edodo \u00a0m\u00e1ximo de seis (6) meses, en condiciones que garanticen el control de las \u00a0emisiones de gases, manejo de lixiviados y el control a la proliferaci\u00f3n de \u00a0vectores. El sitio de almacenamiento deber\u00e1 contar con un sistema de gesti\u00f3n de \u00a0aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El almacenamiento no ser\u00e1 un \u00a0requisito para la caracterizaci\u00f3n de los bios\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.7. Alternativas de uso de los \u00a0bios\u00f3lidos. De acuerdo con la categor\u00eda y clasificaci\u00f3n, los bios\u00f3lidos pueden \u00a0destinarse para los siguientes usos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En zonas verdes tales como \u00a0cementerios, separadores viales, campos de golf y lotes vac\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Como producto para uso en \u00e1reas \u00a0privadas tales como jardines, antejardines, patios, plantas ornamentales y \u00a0arborizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los mismos usos de la \u00a0Categor\u00eda B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En agricultura, se aplicar\u00e1 al \u00a0suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En plantaciones forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la recuperaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n o mejoramiento de suelos degradados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Como insumo en procesos de \u00a0elaboraci\u00f3n de abonos o fertilizantes org\u00e1nicos o productos acondicionadores \u00a0para suelos a trav\u00e9s de tratamientos f\u00edsicos, qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos que \u00a0modifiquen su calidad original. Los procesos de elaboraci\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0de los productos finales y su uso, queda sujeto a la regulaci\u00f3n establecida por \u00a0el ICA. \u2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para remediaci\u00f3n de suelos \u00a0contaminados, lechos biol\u00f3gicos para el tratamiento de emisiones y \u00a0vertimientos, soporte f\u00edsico y sustrato biol\u00f3gico en sistemas de filtraci\u00f3n, \u00a0absorci\u00f3n y adsorci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Como insumo en la fabricaci\u00f3n \u00a0de materiales de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En la estabilizaci\u00f3n de \u00a0taludes de proyectos de la red vial nacional, red vial secundaria o terciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En la operaci\u00f3n de rellenos \u00a0sanitarios tomo: cobertura \u00a0diaria, cobertura final de cierre y de clausura de plataformas y en actividades \u00a0de revegetalizaci\u00f3n y paisajismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Actividades de revegetalizaci\u00f3n y paisajismo de escombreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En procesos de valorizaci\u00f3n \u00a0energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4.8. \u00a0Restricciones para el uso del suelo \u00a0despu\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los bios\u00f3lidos categor\u00eda B. Se establecen las siguientes \u00a0restricciones para el uso del suelo en el cual se apliquen bios\u00f3lidos categor\u00eda \u00a0B: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No se podr\u00e1n aplicar \u00a0bios\u00f3lidos en cultivos hort\u00edcolas y frut\u00edcolas durante el per\u00edodo de vegetaci\u00f3n \u00a0(formaci\u00f3n de tallos y hojas), con la excepci\u00f3n de los cultivos de \u00e1rboles \u00a0frutales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se podr\u00e1n aplicar \u00a0bios\u00f3lidos durante un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o antes de la cosecha y durante la \u00a0cosecha misma de cultivos hort\u00edcolas o frut\u00edcolas que est\u00e9n en contacto directo \u00a0con el suelo y que se consuman en estado crudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En cultivos de ra\u00edz, s\u00f3lo se \u00a0permitir\u00e1 cosechar despu\u00e9s de veinte (20) meses, si los bios\u00f3lidos \u00a0permanecieron sobre el suelo por cuatro (4) meses o m\u00e1s, antes de su \u00a0incorporaci\u00f3n al terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En cultivos de ra\u00edz, s\u00f3lo se \u00a0permitir\u00e1 cosechar despu\u00e9s de tres (3) a\u00f1os, si los bios\u00f3lidos permanecieron \u00a0sobre el suelo menos de cuatro (4) meses, antes de su incorporaci\u00f3n a.1 \u00a0terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Forraje para ganado y cultivos \u00a0agroindustriales no destinados a consumo humano directo, deber\u00e1n considerar que \u00a0la \u00faltima aplicaci\u00f3n de bios\u00f3lidos al suelo debe hacerse por lo menos tres (3) \u00a0meses antes de la cosecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Solo se podr\u00e1n poner a pastar \u00a0animales dom\u00e9sticos despu\u00e9s de tres (3) meses de la \u00faltima aplicaci\u00f3n de \u00a0bios\u00f3lidos al terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En suelos de uso forestal, \u00a0restringiendo el acceso al \u00e1rea durante el mes siguiente a la \u00faltima \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.9. Inaplicaci\u00f3n de los \u00a0bios\u00f3lidos en el suelo. No se aplicaran bios\u00f3lidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En Playas, p\u00e1ramos y cuerpos \u00a0de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En suelos saturados como \u00a0vegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En suelos cuyo nivel fre\u00e1tico m\u00e1ximo \u00a0se encuentre a menos de un (1) metro de profundidad con respecto a la \u00a0superficie del terreno y en aquellos suelos en los que se genere un efecto de \u00a0nivel fre\u00e1tico colgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En zonas aleda\u00f1as a fuentes de \u00a0captaci\u00f3n subterr\u00e1neas de agua para consumo humano o animal, en un radio \u00a0inferior de cien (100) metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En zonas aleda\u00f1as a fuentes \u00a0superficiales de captaci\u00f3n de agua para consumo humano o animal, en una franja \u00a0m\u00ednima de treinta (30) metros medidos en paralelas a las l\u00edneas de mareas \u00a0m\u00e1ximas. En el caso de los nacimientos de fuentes de agua, en una extensi\u00f3n de \u00a0por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En las zonas de rondas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Suelos con alto riesgo de \u00a0inundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Clase B, a menos de trescientos \u00a0(300) metros de distancia de \u00e1reas residenciales urbanas, hospitales, locales \u00a0de expendio de alimentos, escuelas, y parques. Valores inferiores deber\u00e1n ser \u00a0soportados en estudios de impacto ante las Autoridades Ambientales Competentes. \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En suelo rural a menos de 100 \u00a0metros de viviendas aisladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En terrenos agr\u00edcolas en tasas \u00a0mayores a la tasa agron\u00f3mica, considerando la clase de cultivos en que sean \u00a0empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) En suelos donde se encuentren \u00a0especies de fauna y flora amenazados para la aplicaci\u00f3n de bios\u00f3lidos de \u00a0categor\u00eda B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.10. Mezcla. La mezcla de bios\u00f3lidos con \u00a0materiales de complemento, deber\u00e1n cumplir con los valores m\u00e1ximos permisibles \u00a0para la categorizaci\u00f3n de los bios\u00f3lidos establecidos en el art\u00edculo 2.3.1.4.4 \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los materiales de complemento \u00a0deber\u00e1n caracterizarse antes mezclarse con los bios\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.11. Disposici\u00f3n final de \u00a0bios\u00f3lidos. Los bios\u00f3lidos que no sean objeto de uso deber\u00e1n ser dispuestos cumpliendo \u00a0con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de disposici\u00f3n final en \u00a0rellenos sanitarios los operadores recibir\u00e1n los bios\u00f3lidos. Estos deber\u00e1n \u00a0cumplir con las condiciones para su manipulaci\u00f3n y disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.12. Obligaciones de los \u00a0productores. Los productores de bios\u00f3lidos deber\u00e1n cumplir, entre otras, las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Caracterizar por lotes los \u00a0bios\u00f3lidos de acuerdo con los m\u00e9todos certificados internacionales, nacionales \u00a0y reglamentaciones t\u00e9cnicas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades competentes, informaci\u00f3n detallada sobre la caracterizaci\u00f3n y las \u00a0cantidades de bios\u00f3lidos producidos y entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con un plan de \u00a0prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reportar al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n \u2013 SUI \u2013 la informaci\u00f3n sobre cantidades generadas y \u00a0caracterizaciones de los mismos de acuerdo con lo que determine la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La caracterizaci\u00f3n de los \u00a0bios\u00f3lidos de las que trata este cap\u00edtulo, deber\u00e1 realizarse en un laboratorio \u00a0acreditado por el IDEAM, en aquellos casos en los cuales la informaci\u00f3n de \u00a0\u00e9stos vaya dirigida a las autoridades ambientales competentes para el ejercicio \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en los cuales \u00a0la informaci\u00f3n vaya dirigida a las autoridades agropecuarias, la \u00a0caracterizaci\u00f3n de los bios\u00f3lidos deber\u00e1 realizarse en un laboratorio \u00a0acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.13. Registro de productor y\/o \u00a0distribuidor de bios\u00f3lidos como insumo agr\u00edcola. El registro de Productor y\/o \u00a0Distribuidor de bios\u00f3lidos como insumo agr\u00edcola, deber\u00e1 realizarse ante el ICA, \u00a0de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, cumpliendo los \u00a0par\u00e1metros, criterios de calidad, requerimientos, valores m\u00e1ximos permisibles y \u00a0valores l\u00edmites definidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El registro ante el ICA, de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, es requisito previo para el uso como insumo \u00a0agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.14. Registro de productor de \u00a0bios\u00f3lidos para usos ambientales. El registro del productor de \u00a0bios\u00f3lidos para los usos ambientales de que tratan los literales b, c, e, i de \u00a0la categor\u00eda B del art\u00edculo 2.3.1.4.7 del presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 realizarse \u00a0ante la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible establecer\u00e1 el contenido del registro de informaci\u00f3n de \u00a0bios\u00f3lidos de uso ambiental del que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se expide el registro, \u00a0el productor deber\u00e1 informar semestralmente a la autoridad ambiental competente \u00a0sobre la categor\u00eda y cantidad de los bios\u00f3lidos que est\u00e1 produciendo y lo \u00a0relacionado con su distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.15. Ficha t\u00e9cnica e \u00a0instructivo para bios\u00f3lidos en usos diferentes al agr\u00edcola. La ficha t\u00e9cnica y el \u00a0instructivo de uso de bios\u00f3lidos, que deber\u00e1 elaborar el productor y que \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 al producto, contendr\u00e1 como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Categorizaci\u00f3n del bios\u00f3lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caracterizaci\u00f3n del bios\u00f3lido \u00a0con los respectivos valores de los par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) T\u00e9cnica aplicada para reducir \u00a0la atracci\u00f3n de vectores (seg\u00fan el Anexo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Usos recomendados del bios\u00f3lido, \u00a0de acuerdo a su categorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Instrucciones sobre manipulaci\u00f3n, almacenamiento, transporte, empaque y \u00a0embalaje del bios\u00f3lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) M\u00e9todos recomendados y formas \u00a0de aplicaci\u00f3n al suelo (superficial, incorporaci\u00f3n, inyecci\u00f3n u otras), cuando \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Restricciones y prohibiciones \u00a0del uso, de acuerdo a su categorizaci\u00f3n teniendo en cuenta lo previsto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.16. M\u00e9todos de laboratorio y frecuencias \u00a0de an\u00e1lisis. Para la toma de muestras y la determinaci\u00f3n de los valores m\u00e1ximos \u00a0permisibles establecidos en este cap\u00edtulo, se deber\u00e1n seguir los m\u00e9todos de \u00a0an\u00e1lisis definidos por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA para los \u00a0efectos de uso agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos en que la \u00a0informaci\u00f3n vaya dirigida a las autoridades ambientales competentes, se podr\u00e1n \u00a0tomar como referencia b\u00e1sica los m\u00e9todos de muestreo y an\u00e1lisis reconocidos \u00a0internacionalmente (EPA Environmental Protection Agency part 503, ASTM \u00a0-American Society for testing and Materials, APHA -AWWA \u00a0-WEFStandard Methods, \u00a0NTC-Normas T\u00e9cnicas Colombianas, ISO-IEC-International Electrotechnical \u00a0Commission y los m\u00e9todos publicados aplicados a \u00a0bios\u00f3lidos establecidos por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales IDEAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para usos diferentes al \u00a0agr\u00edcola, el productor deber\u00e1 realizar la caracterizaci\u00f3n por lotes. Si la \u00a0caracterizaci\u00f3n por lotes resulta con una frecuencia menor a la establecida en \u00a0la Tabla 5, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en dicha tabla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 5. \u00a0Producci\u00f3n de bios\u00f3lidos y frecuencia de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n de Biosolidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toneladas \/a\u00f1o de biosolido (base seca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia m\u00ednima de an\u00e1lisis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt;300,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>300,0 &#8211; 1.500,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;1.500,0 \u2013 15.000,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trimestral \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;15.000,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.17. Base de c\u00e1lculo para los \u00a0an\u00e1lisis de laboratorio. Los m\u00e9todos de an\u00e1lisis de laboratorio para los par\u00e1metros de los \u00a0bios\u00f3lidos, se llevar\u00e1n a cabo sobre la muestra seca, molida y tamizada, y los \u00a0resultados de los an\u00e1lisis se expresar\u00e1n en base seca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.18. Laboratorios. Los laboratorios que realicen \u00a0muestreo y an\u00e1lisis f\u00edsicos, qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos a los que se refiere el \u00a0presente cap\u00edtulo tendr\u00e1n plazo de un (1) a\u00f1o, contado a partir del 10 de julio \u00a0de 2014 para que sean autorizados ante el ICA para la realizaci\u00f3n de ensayos de \u00a0tipo agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, contar\u00e1n con \u00a0un periodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir del 10 de julio de 2014 para que \u00a0sean acreditados ante el IDEAM para los muestreos y ensayos de laboratorio \u00a0cuyos resultados vayan dirigidos a las autoridades ambientales competentes. Una \u00a0vez vencido el plazo establecido en el presente art\u00edculo, no se aceptar\u00e1n \u00a0resultados de laboratorios que no cuenten con la debida acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La toma de muestras debe ser realizada \u00a0por personal certificado por el SENA en competencias laborales para desarrollar \u00a0dicha labor. En el per\u00edodo de transici\u00f3n, mientras se certifica el personal de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, esta actividad se podr\u00e1 continuar realizando \u00a0siempre y cuando se cumpla con est\u00e1ndares internacionales y las empresas \u00a0demuestren que el personal que realiza dicha labor ha sido capacitado para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.19. Fomento al uso de \u00a0bios\u00f3lidos. Los municipios, distritos, \u00e1reas metropolitanas, departamentos y las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional que adelanten acciones de recuperaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento o restauraci\u00f3n de suelos degradados, escombreras, cierre y \u00a0clausura de rellenos sanitarios podr\u00e1n promover el uso de los bios\u00f3lidos, de \u00a0acuerdo con las alternativas de uso establecidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1287 de 2014, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 1207 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0874 de 2018, M. Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INVERSIONES AMBIENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer el \u00a0mecanismo para la inclusi\u00f3n de costos adicionales a los establecidos por las \u00a0normas ambientales, destinados a garantizar la adecuada protecci\u00f3n de las \u00a0cuencas y fuentes de agua, por parte de las personas prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo aplica a todas las personas \u00a0prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0alcantarillado en el territorio nacional, a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0potable y Saneamiento B\u00e1sico y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.3 Inversiones ambientales. Para los efectos del presente capitulo, se permitir\u00e1 \u00a0reconocer los costos de protecci\u00f3n de las fuentes de agua tendientes a \u00a0garantizar la adecuada protecci\u00f3n de las cuencas y fuentes de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio se\u00f1alar\u00e1 a trav\u00e9s de acto administrativo de car\u00e1cter general, las \u00a0inversiones que permitan reconocer los costos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos \u00a0as\u00ed reconocidos deber\u00e1n estar articulados con los instrumentos de planificaci\u00f3n \u00a0ambiental del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n reconocer las inversiones \u00a0en las modalidades de pagos por servicios ambientales, enfocadas directamente a \u00a0garantizar la adecuada protecci\u00f3n de las cuencas y fuentes de agua, de acuerdo \u00a0con las reglas contenidas en el Decreto ley 870 de \u00a02017 y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las inversiones que en el marco de este \u00a0decreto se realicen en monitoreo de cuencas y fuentes abastecedoras de agua, \u00a0ser\u00e1n coordinadas con el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y estudios \u00a0Ambientales (Ideam). La informaci\u00f3n generada por \u00a0dicho monitoreo, deber\u00e1 ser reportada al Ideam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.4 Incorporaci\u00f3n de los costos \u00a0relacionados con las inversiones ambientales. Los costos encaminados a garantizar la adecuada \u00a0protecci\u00f3n de las cuencas y fuentes de agua, ser\u00e1n incorporados en las tarifas \u00a0de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, \u00a0siguiendo los criterios definidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio se\u00f1alar\u00e1 el lapso en que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (CRA), deber\u00e1 expedir la regulaci\u00f3n necesaria para \u00a0incorporar los costos de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Una vez la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA), expida la regulaci\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0par\u00e1grafo anterior, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0definir\u00e1 el mecanismo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 6 \u00a0adicionado por el Decreto 1745 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conexi\u00f3n de las redes de \u00a0recolecci\u00f3n del servicio de alcantarillado a las plantas de tratamiento de \u00a0aguas residuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer las condiciones generales de la \u00a0conexi\u00f3n por parte de los prestadores de la actividad complementaria de \u00a0tratamiento de aguas residuales a las redes de recolecci\u00f3n de los otros \u00a0prestadores del servicio p\u00fablico domiciliario de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica a las personas prestadoras del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de alcantarillado y aquellas que presten la \u00a0actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales. As\u00ed mismo, aplica \u00a0a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.3. Condiciones \u00a0generales para la conexi\u00f3n de las redes de recolecci\u00f3n a las plantas de \u00a0tratamiento de aguas residuales. Los prestadores de la actividad \u00a0complementaria de tratamiento de aguas residuales que pretendan la conexi\u00f3n a \u00a0las redes de recolecci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de alcantarillado de \u00a0otros prestadores, establecer\u00e1n de com\u00fan acuerdo las condiciones generales para \u00a0la conexi\u00f3n, y la forma de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, \u00a0acorde a las disposiciones que establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conexi\u00f3n a la que se refiere \u00a0este art\u00edculo, solo proceder\u00e1 siempre que la soluci\u00f3n represente menores costos \u00a0de operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento e inversi\u00f3n a los que pueda \u00a0presentar el prestador del servicio de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores del servicio \u00a0p\u00fablico de alcantarillado deber\u00e1n ajustar, en caso de que proceda, su Plan de \u00a0Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el prestador de \u00a0la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales deber\u00e1 contar \u00a0con la capacidad t\u00e9cnica y con los permisos de la autoridad ambiental \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.4. Solicitud \u00a0de imposici\u00f3n de conexi\u00f3n. En caso de que no exista consenso entre los \u00a0prestadores en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.3.1.6.3. del presente cap\u00edtulo, el \u00a0prestador de la actividad complementaria de tratamiento de aguas residuales que \u00a0pretenda la imposici\u00f3n de la conexi\u00f3n de la Planta Tratamiento de Aguas \u00a0Residuales (PTAR) con las redes de recolecci\u00f3n del prestador del servicio \u00a0p\u00fablico de alcantarillado podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA), la imposici\u00f3n de la misma, siempre que \u00a0demuestre que la soluci\u00f3n representa menores costos de operaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, mantenimiento e inversi\u00f3n a los que puede presentar el \u00a0prestador del servicio de alcantarillado y que cuenta con la capacidad t\u00e9cnica \u00a0y con los permisos de la autoridad ambiental correspondiente, y en concordancia \u00a0con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) del que es \u00a0responsable el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.5. Ajustes \u00a0regulatorios. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a02.3.1.6.3. y 2.3.1.6.4. la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico (CRA), establecer\u00e1 las condiciones bajo las cuales se entender\u00e1 que la \u00a0soluci\u00f3n representa menores costos de operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento \u00a0e inversi\u00f3n a los que pueda presentar el prestador del servicio de \u00a0alcantarillado, en concordancia con el Plan de Saneamiento y Manejo de \u00a0Vertimientos (PSMV) respectivo, as\u00ed como la forma de remunerar esta actividad \u00a0en la tarifa a los usuarios, las condiciones necesarias para que se garantice \u00a0la conexi\u00f3n de las redes de recolecci\u00f3n a las plantas de tratamiento de aguas \u00a0residuales y los requisitos que deba cumplir la solicitud de conexi\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.3.1.6.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo \u00a07 adicionado por el Decreto 86 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fusi\u00f3n \u00a0de empresas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o \u00a0alcantarillado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.1.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto \u00a0reglamentar el art\u00edculo 299 de la Ley 1955 de 2019 y es \u00a0aplicable a las empresas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o \u00a0alcantarillado; a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico; a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios; a las \u00a0entidades territoriales; y a las dem\u00e1s entidades que tengan competencias \u00a0relacionadas con la prestaci\u00f3n de estos servicios, en todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.1.2. Equidad \u00a0Regional. Las normas del presente cap\u00edtulo se dirigen a contribuir con el \u00a0logro de los objetivos de equidad regional en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado para todos los habitantes del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por equidad \u00a0regional, las condiciones similares de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto y\/o alcantarillado, en t\u00e9rminos de cobertura, calidad, o costos en \u00a0condiciones de servicio comparables, en un mercado compuesto por dos o m\u00e1s \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se entiende por \u00a0condiciones similares de prestaci\u00f3n de servicios de acueducto y\/o \u00a0alcantarillado, las que resulten de aplicar los indicadores de que trata la \u00a0Resoluci\u00f3n CRA 906 de 2019 o la que haga sus veces, en un \u00e1rea de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios determinada, teniendo en cuenta los segmentos respectivos para \u00a0alcanzar los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n, de acuerdo con las previsiones de la \u00a0regulaci\u00f3n vigente, y lo que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio en la resoluci\u00f3n que expida para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0DIRIGIDA A DINAMIZAR LOS PROCESOS DE REGIONALIZACI\u00d3N Y FUSI\u00d3N DE EMPRESAS \u00a0PRESTADORAS DE SERVICIOS P\u00daBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.2.1.1 An\u00e1lisis \u00a0preliminar por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio analizar\u00e1 la necesidad de \u00a0solicitarle a la Unidad Administrativa Especial &#8211; Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico el inicio de una actuaci\u00f3n administrativa que \u00a0determine la procedencia de fusionar empresas prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, \u00a0previamente realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de car\u00e1cter objetivo, orientado a revisar el \u00a0estado de los indicadores y las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio por \u00a0parte de las empresas objeto de estudio, incluidos sus costos de prestaci\u00f3n. \u00a0Dicho an\u00e1lisis preliminar tambi\u00e9n deber\u00e1 delimitar el n\u00famero y tama\u00f1o \u00a0geogr\u00e1fico de las \u00e1reas de prestaci\u00f3n susceptibles de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n \u00a0y contenido de los estudios t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.2.2.1. \u00a0Realizaci\u00f3n de los estudios para determinar la necesidad de fusionar empresas \u00a0prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado. Una \u00a0vez efectuado el an\u00e1lisis preliminar de que trata el art\u00edculo anterior, y \u00a0habiendo concluido la necesidad de hacer los estudios que soporten la solicitud \u00a0a la Unidad Administrativa Especial &#8211; Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (CRA), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los \u00a0podr\u00e1 elaborar, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones contenidas \u00a0en el art\u00edculo 299 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el cumplimiento \u00a0de los objetivos mencionados en el ordenamiento legal, el resultado de dichos \u00a0estudios deber\u00e1 evidenciar la necesidad de la medida y que esta es la mejor \u00a0alternativa para el \u00e1rea de prestaci\u00f3n de que se trate, en funci\u00f3n de la \u00a0obtenci\u00f3n de econom\u00edas de escala, alcance o densidad, y la consecuente mejora \u00a0en materia de cobertura, disminuci\u00f3n de costos o mejora de la calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los estudios que \u00a0conduzcan a determinar la necesidad de solicitar la fusi\u00f3n de empresas, podr\u00e1n \u00a0ser elaborados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; o por las \u00a0entidades territoriales con jurisdicci\u00f3n en el territorio objeto de la medida; \u00a0o por prestadores de servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado; o por \u00a0cualquier tercero interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio deber\u00e1 analizar y validar los estudios, y si resuelve que \u00a0cumplen con el contenido m\u00ednimo definido en este art\u00edculo y en la resoluci\u00f3n \u00a0que al efecto expida dicho Ministerio, proceder\u00e1 a solicitar el inicio de la \u00a0actuaci\u00f3n de la que trata la siguiente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, \u00a0ser\u00e1 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la entidad que presente \u00a0dichos estudios ante la Unidad Administrativa Especial &#8211; Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.2.2.2. Contenido \u00a0de los estudios que deben soportar la solicitud de fusi\u00f3n de empresas \u00a0prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado. Los \u00a0estudios que se elaboren para determinar la procedencia de la fusi\u00f3n, estar\u00e1n \u00a0enfocados entre otros aspectos a: (i) comparar las condiciones actuales de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios frente a las condiciones potenciales de prestaci\u00f3n \u00a0si se fusionan las empresas respectivas; (ii) deber\u00e1n \u00a0contener la informaci\u00f3n relacionada con la caracterizaci\u00f3n de las empresas potenciales \u00a0a ser fusionadas, incluido el c\u00e1lculo y an\u00e1lisis de los indicadores de las \u00a0empresas objeto de estudio; (iii) la caracterizaci\u00f3n \u00a0y condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios en las \u00e1reas de prestaci\u00f3n \u00a0respectivas, incluido el d\u00e9ficit de calidad y cobertura de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado en dichas \u00e1reas; (iv) el an\u00e1lisis de econom\u00edas de escala potenciales en las \u00a0\u00e1reas respectivas teniendo en cuenta los costos de prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0as\u00ed como los dem\u00e1s asuntos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0estime necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo, determinar\u00e1 la metodolog\u00eda \u00a0que deben seguir los estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0ADMINISTRATIVA, DECISI\u00d3N Y CONTENIDO DEL ACTO QUE ORDENA LA FUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.3.1. Actuaci\u00f3n \u00a0que determine la fusi\u00f3n de empresas. La Unidad Administrativa \u00a0Especial &#8211; Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico recibir\u00e1 \u00a0los estudios que indiquen la necesidad de fusionar empresas, para cumplir la \u00a0finalidad se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.3.1.7.1.2. del presente cap\u00edtulo y dar\u00e1 \u00a0inicio a la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente, la cual se desarrollar\u00e1 \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en \u00a0lo no previsto en esta, aplicar\u00e1 el procedimiento administrativo general de que \u00a0trata el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.3.2. Decisi\u00f3n \u00a0y contenido del acto que ordena la fusi\u00f3n. Una vez culminada la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico y, a partir del an\u00e1lisis integral de todas las pruebas \u00a0aportadas durante su desarrollo, esta entidad adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n mediante \u00a0acto administrativo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido y alcance de la \u00a0decisi\u00f3n a adoptar por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico tendr\u00e1 en cuenta los lineamientos que ser\u00e1n definidos por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resoluci\u00f3n, dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n del decreto que adicione este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.3.3. \u00a0Condiciones para definir los criterios de participaci\u00f3n accionaria. Cuando \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico ordene la fusi\u00f3n \u00a0de empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado \u00a0deber\u00e1 realizar su valoraci\u00f3n en la actuaci\u00f3n administrativa adelantada por esa \u00a0entidad, que conduzca a definir la participaci\u00f3n accionaria de la empresa \u00a0resultante de acuerdo al valor justo de mercado y de conformidad con los \u00a0lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio mediante resoluci\u00f3n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0promulgaci\u00f3n del decreto que adicione este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUERIMIENTOS \u00a0PARA LA REDUCCI\u00d3N DE LA CAPACIDAD DE FERMENTACI\u00d3N, ATRACCI\u00d3N DE VECTORES Y \u00a0PAT\u00d3GENOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la reducci\u00f3n de la capacidad \u00a0de fermentaci\u00f3n, atracci\u00f3n de vectores y pat\u00f3genos se deber\u00e1 cumplir con una de \u00a0las nueve (9) opciones definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ensayos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 1: \u00a0Reducci\u00f3n del contenido de s\u00f3lidos vol\u00e1tiles. Reducir m\u00ednimo a un 38% el contenido de s\u00f3lidos \u00a0vol\u00e1tiles en los lodos, mediante digesti\u00f3n aer\u00f3bica o anaer\u00f3bica. Para \u00a0bios\u00f3lidos generados en lagunas de tratamiento, la reducci\u00f3n ser\u00e1 calculada y \u00a0comparada, a partir de los s\u00f3lidos vol\u00e1tiles presentes en el agua, en el \u00a0afluente a la planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 2: \u00a0Digesti\u00f3n adicional de los lodos digeridos anaer\u00f3bicamente. En el caso de que no resulte \u00a0factible reducir al 38% el contenido de s\u00f3lidos vol\u00e1tiles mediante la Opci\u00f3n 1, \u00a0se deber\u00e1 demostrar en una unidad a escala de laboratorio, que una porci\u00f3n de \u00a0los bios\u00f3lidos, que previamente fueron digeridos, con una digesti\u00f3n anaer\u00f3bica \u00a0por cuarenta (40) d\u00edas adicionales, a una temperatura entre 30\u00b0C y 37\u00b0C, su \u00a0reducci\u00f3n del contenido de s\u00f3lidos vol\u00e1tiles es menor de 17%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 3: \u00a0Digesti\u00f3n adicional de los bios\u00f3lidos digeridos aer\u00f3bicamente. Esta prueba solamente es \u00a0aplicable a los bios\u00f3lidos con alto contenido de humedad digeridos \u00a0aer\u00f3bicamente. Se considera que los bios\u00f3lidos digeridos aer\u00f3bicamente con 2% \u00a0de s\u00f3lidos o menos, han logrado la reducci\u00f3n de atracci\u00f3n de vectores si \u00a0despu\u00e9s de treinta (30) d\u00edas de digesti\u00f3n aer\u00f3bica en una prueba de laboratorio \u00a0a 20\u00b0C, su reducci\u00f3n del contenido de s\u00f3lidos vol\u00e1tiles es menor de 15%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 4: Tasa \u00a0espec\u00edfica de absorci\u00f3n de ox\u00edgeno (TEAO) para bios\u00f3lidos digeridos \u00a0aer\u00f3bicamente. Esta prueba solamente \u00a0es aplicable a los bios\u00f3lidos con alto contenido de humedad, o sea aquel que \u00a0puede comportarse como un l\u00edquido, los cuales han sido digeridos aer\u00f3bicamente. \u00a0Se demuestra si la TEAO de los bios\u00f3lidos que son aplicados, determinada a \u00a020\u00b0C, es igual o menor de 1,5 mg de O2 \/hora &#8211; g de s\u00f3lidos totales (base \u00a0seca). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 5: \u00a0Procesos aer\u00f3bicos a m\u00e1s de 40\u00b0C. Aplica primordialmente a bios\u00f3lidos compostados que \u00a0contienen agentes abultadores org\u00e1nicos parcialmente descompuestos. Los \u00a0bios\u00f3lidos deben ser tratados aer\u00f3bicamente por catorce (14) d\u00edas o m\u00e1s, tiempo \u00a0durante el cual la temperatura deber\u00e1 rebasar siempre los 40\u00b0C y el promedio \u00a0deber\u00e1 ser mayor de 45\u00b0C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 6: \u00a0Adici\u00f3n de materia alcalina. Adicionar suficiente materia alcalina para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Elevar el pH hasta por lo menos \u00a0el valor de 12, a 25\u00b0C, y, sin a\u00f1adir m\u00e1s materia alcalina, mantenerlo por dos \u00a0(2) horas; luego &#8211; Mantener el pH por lo menos en 11,5 sin la adici\u00f3n de m\u00e1s \u00a0materia alcalina durante otras veintid\u00f3s (22) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 7: \u00a0Reducci\u00f3n del contenido de humedad en bios\u00f3lidos que no contienen s\u00f3lidos sin \u00a0estabilizar. Incrementar el \u00a0contenido de s\u00f3lidos al 75% en los bios\u00f3lidos cuando estos no contienen lodos \u00a0no estabilizados del tratamiento primario. En el caso de que los bios\u00f3lidos \u00a0contengan lodos no estabilizados del tratamiento primario, se debe incrementar \u00a0el contenido de s\u00f3lidos al 90%. El incremento en el contenido de s\u00f3lidos debe \u00a0conseguirse removi\u00e9ndoles agua y no mediante la diluci\u00f3n con s\u00f3lidos inertes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 8: \u00a0Inyecci\u00f3n de bios\u00f3lidos al suelo. Inyectar los bios\u00f3lidos por debajo de la superficie \u00a0del terreno, de tal manera que no se observe encharcamiento sobre la superficie \u00a0una (1) hora despu\u00e9s de la inyecci\u00f3n. Si los bios\u00f3lidos son categor\u00eda A con \u00a0respecto a pat\u00f3genos, deben ser inyectados dentro de las ocho (8) horas \u00a0siguientes al descargue para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 9: \u00a0Incorporaci\u00f3n de bios\u00f3lidos al suelo. Incorporar al suelo los bios\u00f3lidos dentro de las \u00a0seis (6) horas posteriores a su descarga o aplicaci\u00f3n sobre el terreno. La \u00a0incorporaci\u00f3n se consigue arando o mediante alg\u00fan otro m\u00e9todo que mezcle los \u00a0bios\u00f3lidos con el suelo. Si los bios\u00f3lidos son categor\u00eda A con respecto a \u00a0pat\u00f3genos, el tiempo entre la aplicaci\u00f3n y el procesado no debe exceder de las \u00a0ocho (8) horas al igual que en el caso de la inyecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N \u00a0DE LA TASA ANUAL DE APLICACI\u00d3N DE BIOS\u00d3LIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para determinar \u00a0la Tasa Anual de Aplicaci\u00f3n de Bios\u00f3lidos (TAAB) se describe a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar una muestra de los \u00a0bios\u00f3lidos para determinar la concentraci\u00f3n de cada uno de las variables que \u00a0figuran en la tabla No 3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Usando las concentraciones de \u00a0contaminantes del paso 1 y la TMAA de la Tabla No 3, calcular la TAAB para cada \u00a0contaminante utilizando la ecuaci\u00f3n (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La TAAB para el uso del \u00a0bios\u00f3lido, es la TAAB m\u00e1s baja calculada en el Paso 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre la TMAA para un par\u00e1metro y la TAAB para alguna categor\u00eda \u00a0de bios\u00f3lido, se muestra en la ecuaci\u00f3n 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TMAA: Es la Tasa M\u00e1xima de \u00a0Aplicaci\u00f3n Anual del par\u00e1metro en Kilogramos por hect\u00e1rea por a\u00f1o (Tabla 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C: Concentraci\u00f3n del par\u00e1metro en \u00a0Miligramos (par\u00e1metro) por Kilogramo (bios\u00f3lido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TAAB: Tasa Anual de Aplicaci\u00f3n de \u00a0Bios\u00f3lido en toneladas por hect\u00e1rea por a\u00f1o (ton\/ ha \u2013 a\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,001: Factor de conversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0P\u00daBLICO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.1. Definiciones. Ad\u00f3ptense las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aforo. Es el resultado \u00a0de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por \u00a0la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos s\u00f3lidos que produce \u00a0y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio \u00a0de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aforo extraordinario de \u00a0aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales \u00a0realizadas por la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo, de oficio o \u00a0a petici\u00f3n del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la \u00a0cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aforo ordinario de aseo \u00a0para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas \u00a0por la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo, para categorizar y \u00a0cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por \u00e9sta opci\u00f3n \u00a0tarifaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aforo permanente de aseo. Es \u00a0el que realiza la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo a los \u00a0suscriptores grandes productores o peque\u00f1os productores de residuos s\u00f3lidos, \u00a0cuando efect\u00faa la recolecci\u00f3n de los residuos presentados por el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Almacenamiento de residuos \u00a0s\u00f3lidos. Es la acci\u00f3n del usuario de guardar temporalmente los residuos \u00a0s\u00f3lidos en dep\u00f3sitos, recipientes o cajas de almacenamiento, retornables o \u00a0desechables, para su recolecci\u00f3n por la persona prestadora con fines de \u00a0aprovechamiento o de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado por el Decreto 596 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Aprovechamiento. Actividad complementaria del servicio p\u00fablico de aseo que comprende \u00a0la recolecci\u00f3n de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la \u00a0estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento o hasta la planta de \u00a0aprovechamiento, as\u00ed como su clasificaci\u00f3n y pesaje por parte de la persona \u00a0prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 6: \u201cAprovechamiento. Es la actividad \u00a0complementaria del servicio p\u00fablico de aseo que comprende la recolecci\u00f3n de \u00a0residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte \u00a0selectivo hasta la estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento o hasta la \u00a0planta de aprovechamiento, as\u00ed como su clasificaci\u00f3n y pesaje.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00c1rea de prestaci\u00f3n de \u00a0servicio. Corresponde a la zona geogr\u00e1fica del municipio o distrito debidamente \u00a0delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. \u00a0Esta deber\u00e1 consignarse en el contrato de condiciones uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00c1rea p\u00fablica. Es aquella destinada \u00a0al uso, recreo o tr\u00e1nsito p\u00fablico, como parques, plazas, plazoletas y playas \u00a0salvo aquellas con restricciones de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Barrido y limpieza de v\u00edas \u00a0y \u00e1reas p\u00fablicas. Es la actividad del servicio p\u00fablico de aseo que consiste \u00a0en el conjunto de acciones tendientes a dejar las \u00e1reas y la v\u00edas p\u00fablicas \u00a0libres de todo residuo s\u00f3lido, esparcido o acumulado, de manera que dichas \u00a0\u00e1reas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro \u00a0objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de \u00a0equipos mec\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Barrido y limpieza manual. \u00a0Es la labor realizada manualmente para retirar de las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas \u00a0papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Barrido y limpieza \u00a0mec\u00e1nica. Es la labor realizada mediante el uso de equipos mec\u00e1nicos para \u00a0retirar de las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, papeles, hojas, arenilla acumulada y \u00a0cualquier otro objeto o material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. B\u00e1scula. Instrumento \u00a0t\u00e9cnico de medida mec\u00e1nico o electr\u00f3nico debidamente calibrado y certificado \u00a0por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la \u00a0materia, para determinar el peso de los residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Caja de almacenamiento. Es \u00a0el recipiente t\u00e9cnicamente apropiado, para el dep\u00f3sito temporal de residuos \u00a0s\u00f3lidos de origen comunitario, en condiciones de aislamiento que facilite el \u00a0manejo o remoci\u00f3n por medios mec\u00e1nicos o manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Corte de c\u00e9sped. Es la \u00a0actividad del servicio p\u00fablico de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado \u00a0en \u00e1reas verdes p\u00fablicas sin restricci\u00f3n de acceso, mediante el uso de equipos \u00a0manuales o mec\u00e1nicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolecci\u00f3n y \u00a0transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento \u00a0prioritariamente o de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cuneta. Zanja, \u00a0revestida o no, ubicada a cada lado de las v\u00edas, destinadas a facilitar el \u00a0drenaje superficial longitudinal de las mismas y que son objeto de barrido o \u00a0limpieza por parte del prestador del servicio de aseo en su \u00e1rea de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n \u00a0y aprovechamiento. Son instalaciones t\u00e9cnicamente dise\u00f1adas con criterios \u00a0de ingenier\u00eda y eficiencia econ\u00f3mica, dedicadas al pesaje y clasificaci\u00f3n de \u00a0los residuos s\u00f3lidos aprovechables, mediante procesos manuales, mec\u00e1nicos o \u00a0mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Estaciones de \u00a0transferencia. Son las instalaciones dedicadas al traslado de residuos \u00a0s\u00f3lidos de un veh\u00edculo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los \u00a0transporta hasta su sitio de tratamiento o disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Frecuencia del servicio. Es \u00a0el n\u00famero de veces en un periodo definido que se presta el servicio p\u00fablico de \u00a0aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolecci\u00f3n y transporte, corte \u00a0de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Generador o productor. Persona \u00a0que produce y presenta sus residuos s\u00f3lidos a la persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo para su recolecci\u00f3n y por tanto es usuario del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Gesti\u00f3n integral de \u00a0residuos s\u00f3lidos: Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la \u00a0generaci\u00f3n de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus \u00a0caracter\u00edsticas, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de \u00a0valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, posibilidades de aprovechamiento y comercializaci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n incluye el tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos no \u00a0aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Grandes generadores o \u00a0productores. Son los suscriptores y\/o usuarios no residenciales que generan \u00a0y presentan para la recolecci\u00f3n residuos s\u00f3lidos en volumen igual o superior a \u00a0un metro c\u00fabico mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Inmueble desocupado. Son \u00a0aquellos inmuebles que a pesar de tener las condiciones para recibir la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza \u00a0ninguna actividad comercial, industrial o de otra \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Inquilinato. Es una \u00a0edificaci\u00f3n clasificada en estratos 1, 2 o 3, con una entrada com\u00fan desde la \u00a0calle, que aloja varios hogares y comparten servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0Para efectos del cobro del servicio de aseo el inquilinato en su conjunto se \u00a0considera como un solo suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Lavado de \u00e1reas p\u00fablicas. Es \u00a0la actividad de remoci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en \u00e1reas p\u00fablicas, mediante el \u00a0empleo de agua a presi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Lixiviado. Es el \u00a0l\u00edquido residual generado por la descomposici\u00f3n biol\u00f3gica de la parte org\u00e1nica \u00a0o biodegradable de los residuos s\u00f3lidos bajo condiciones aer\u00f3bicas o \u00a0anaer\u00f3bicas y\/o como resultado de la percolaci\u00f3n de agua a trav\u00e9s de los \u00a0residuos en proceso de degradaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Macrorruta. \u00a0Es la divisi\u00f3n geogr\u00e1fica de una ciudad, zona o \u00e1rea de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio para la distribuci\u00f3n de los recursos y equipos a fin de optimizar la \u00a0actividad de recolecci\u00f3n de residuos, barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas y\/o corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles ubicados en las v\u00edas y \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Microrruta. \u00a0Es la descripci\u00f3n detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto \u00a0de un veh\u00edculo o cuadrilla, para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0recolecci\u00f3n de residuos; de barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas; y\/o \u00a0corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles ubicados en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, dentro \u00a0de una frecuencia predeterminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Minimizaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos \u00a0en procesos productivos. Es la optimizaci\u00f3n de los procesos productivos \u00a0tendiente a disminuir la generaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Multiusuarios del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades \u00a0inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o \u00a0similares bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en \u00a0centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma \u00a0conjunta sus residuos s\u00f3lidos a la persona prestadora del servicio en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o \u00a0adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta \u00a0medici\u00f3n sea la base de la facturaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. La persona \u00a0prestadora del servicio facturar\u00e1 a cada inmueble en forma individual, en un \u00a0todo de acuerdo con la regulaci\u00f3n que se expida para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Peque\u00f1os generadores o productores. \u00a0Son los suscriptores y\/o usuarios no residenciales que generan y presentan \u00a0para la recolecci\u00f3n residuos s\u00f3lidos en volumen menor a un (1) metro c\u00fabico \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo. Es aquella encargada de una o varias actividades \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 142 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s que la modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Plan de gesti\u00f3n integral \u00a0de residuos s\u00f3lidos (PGIRS). Es el instrumento de planeaci\u00f3n municipal o regional \u00a0que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, \u00a0actividades y recursos definidos por uno o m\u00e1s entes territoriales para el \u00a0manejo de los residuos s\u00f3lidos, basado en la pol\u00edtica de gesti\u00f3n integral de \u00a0los mismos, el cual se ejecutar\u00e1 durante un per\u00edodo determinado, bas\u00e1ndose en \u00a0un diagn\u00f3stico inicial, en su proyecci\u00f3n hacia el futuro y en un plan \u00a0financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de \u00a0residuos y la prestaci\u00f3n del servicio de aseo a nivel municipal o regional, \u00a0evaluado a trav\u00e9s de la medici\u00f3n de resultados. Corresponde a la entidad \u00a0territorial la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento y control y \u00a0actualizaci\u00f3n del PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Poda de \u00e1rboles. Es la \u00a0actividad del servicio p\u00fablico de aseo que consiste en el corte de ramas de los \u00a0\u00e1rboles, ubicado en \u00e1reas p\u00fablicas sin restricciones de acceso, mediante el uso \u00a0de equipos manuales o mec\u00e1nicos. Se incluye la recolecci\u00f3n y transporte del \u00a0material obtenido hasta las estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento o \u00a0disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Presentaci\u00f3n de los \u00a0residuos s\u00f3lidos. Es la actividad del usuario de colocar los residuos \u00a0s\u00f3lidos debidamente almacenados, para la recolecci\u00f3n por parte de la persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. La presentaci\u00f3n debe hacerse, en el \u00a0lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el \u00e1rea p\u00fablica \u00a0correspondiente o en el sitio de presentaci\u00f3n conjunta en el caso de \u00a0multiusuarios y grandes productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Puntos cr\u00edticos. Son \u00a0aquellos lugares donde se acumulan residuos s\u00f3lidos, generando afectaci\u00f3n y \u00a0deterioro sanitario que conlleva la afectaci\u00f3n de la limpieza del \u00e1rea, por la \u00a0generaci\u00f3n de malos olores, focos de propagaci\u00f3n de vectores, y enfermedades, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Numeral modificado por el Decreto 596 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Reciclador de oficio: Persona natural que realiza de manera habitual las actividades \u00a0de recuperaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, transporte, o clasificaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos \u00a0para su posterior reincorporaci\u00f3n en el ciclo econ\u00f3mico productivo como materia \u00a0prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 36: \u201cReciclador \u00a0de oficio. Es la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que se ha organizado de acuerdo con lo definido en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994 y en \u00a0este cap\u00edtulo para prestar la actividad de aprovechamiento de residuos \u00a0s\u00f3lidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Recolecci\u00f3n y transporte \u00a0de residuos aprovechables. Son las actividades que realiza la persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de aseo consistente en recoger y transportar \u00a0los residuos aprovechables hasta las estaciones de clasificaci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Recolecci\u00f3n puerta a \u00a0puerta. Es el servicio de recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos en el and\u00e9n \u00a0de la v\u00eda p\u00fablica frente al predio del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Residuos de construcci\u00f3n y \u00a0demolici\u00f3n. Es todo residuo s\u00f3lido resultante de las actividades de \u00a0construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o demolici\u00f3n, de las obras civiles o de otras \u00a0actividades conexas, complementarias o an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Residuo s\u00f3lido. Es \u00a0cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente s\u00f3lido resultante \u00a0del consumo o uso de un bien en actividades dom\u00e9sticas, industriales, \u00a0comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su \u00a0recolecci\u00f3n por parte de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0Igualmente, se considera como residuo s\u00f3lido, aquel proveniente del barrido y \u00a0limpieza de \u00e1reas y v\u00edas p\u00fablicas, corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles. Los \u00a0residuos s\u00f3lidos que no tienen caracter\u00edsticas de peligrosidad se dividen en \u00a0aprovechables y no aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Residuo s\u00f3lido \u00a0aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento s\u00f3lido \u00a0que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de \u00a0aprovechamiento para su reincorporaci\u00f3n a un proceso productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Residuo s\u00f3lido especial. Es \u00a0todo residuo s\u00f3lido que por su naturaleza, composici\u00f3n, tama\u00f1o, volumen y peso, \u00a0necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactaci\u00f3n, no puede \u00a0ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. El precio del servicio de recolecci\u00f3n, \u00a0transporte y disposici\u00f3n de los mismos ser\u00e1 pactado libremente entre la persona \u00a0prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n Posconsumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Residuo s\u00f3lido ordinario. Es \u00a0todo residuo s\u00f3lido de caracter\u00edsticas no peligrosas que por su naturaleza, \u00a0composici\u00f3n, tama\u00f1o, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o \u00a0dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0El precio del servicio de recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final de estos \u00a0residuos se fija de acuerdo con la metodolog\u00eda adoptada por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos provenientes de las \u00a0actividades de barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, corte de c\u00e9sped y \u00a0poda de \u00e1rboles ubicados en v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas ser\u00e1n considerados como \u00a0residuos ordinarios para efectos tarifarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Separaci\u00f3n en la fuente. Es \u00a0la clasificaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos, en aprovechables y no aprovechables \u00a0por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolecci\u00f3n y transporte \u00a0a las estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento, o de disposici\u00f3n final de \u00a0los mismos, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Sistema de pesaje. Es \u00a0el conjunto ordenado y sistem\u00e1tico de equipos, elementos y maquinaria que se \u00a0utilizan para la determinaci\u00f3n certera del peso de los residuos objeto de \u00a0gesti\u00f3n en una o varias de las actividades del servicio p\u00fablico de aseo y que \u00a0proporciona informaci\u00f3n con datos medibles y verificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Transferencia. Es la \u00a0actividad complementaria del servicio p\u00fablico de aseo realizada al interior de \u00a0una estaci\u00f3n de transferencia, la cual consiste en trasladar los residuos \u00a0s\u00f3lidos de un veh\u00edculo recolector de menor capacidad a un veh\u00edculo de \u00a0transporte a granel por medios mec\u00e1nicos, previniendo el contacto manual y el \u00a0esparcimiento de los mismos, con una m\u00ednima exposici\u00f3n al aire libre de los \u00a0residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Trasbordo. Es la \u00a0actividad de trasladar los residuos s\u00f3lidos recolectados, de un veh\u00edculo a otro \u00a0de mayor capacidad, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los \u00a0residuos principalmente s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Unidad de almacenamiento. Es \u00a0el \u00e1rea definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento o \u00a0similares para que el usuario almacene temporalmente los residuos s\u00f3lidos, \u00a0mientras son presentados a la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo \u00a0para su recolecci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Unidad habitacional. Apartamento \u00a0o casa de vivienda independiente con acceso a la v\u00eda p\u00fablica o a las zonas \u00a0comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal \u00a0forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las \u00e1reas privadas de \u00a0otras viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Unidad independiente. Apartamento, \u00a0casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la v\u00eda p\u00fablica o a \u00a0las zonas comunes de la unidad inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Usuario no residencial. Es \u00a0la persona natural o jur\u00eddica que produce residuos s\u00f3lidos derivados de la \u00a0actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Usuario residencial. Es \u00a0la persona que produce residuos s\u00f3lidos derivados de la actividad residencial y \u00a0se beneficia con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. Se considera \u00a0usuario residencial del servicio p\u00fablico de aseo a los ubicados en locales que \u00a0ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de \u00e1rea, exceptuando los que produzcan \u00a0m\u00e1s de un (1) metro c\u00fabico mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Veh\u00edculo recolector. Es \u00a0el veh\u00edculo utilizado en las actividades de recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos \u00a0desde los lugares de presentaci\u00f3n y su transporte hasta las estaciones de \u00a0clasificaci\u00f3n y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, estaciones de \u00a0transferencia o hasta el sitio de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. V\u00eda p\u00fablica. Son las \u00a0\u00e1reas destinadas al tr\u00e1nsito p\u00fablico, vehicular o peatonal, o afectadas por \u00e9l, \u00a0que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, \u00a0calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, \u00a0puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinaci\u00f3n de los mismos \u00a0elementos que puedan extenderse entre una y otra l\u00ednea de las edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. \u00c1rea de aislamiento. Corresponde \u00a0al \u00e1rea perimetral de un relleno sanitario, ubicada en su entorno, en donde se \u00a0establecer\u00e1n plantaciones que permitan la reducci\u00f3n de impactos sobre este. Es \u00a0decir, corresponde al \u00e1rea de transici\u00f3n entre el \u00e1rea en donde se realizar\u00e1 la \u00a0disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, mediante la tecnolog\u00eda de relleno \u00a0sanitario, y su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Numeral modificado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Caracterizaci\u00f3n de los residuos. Actividad para determinar las caracter\u00edsticas f\u00edsico qu\u00edmicas, cualitativas \u00a0y cuantitativas de los residuos s\u00f3lidos, que permitan identificar el potencial \u00a0de tratamiento seg\u00fan sus contenidos y propiedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 57: \u201cCaracterizaci\u00f3n de los residuos. Determinaci\u00f3n \u00a0de las caracter\u00edsticas cualitativas y cuantitativas de los residuos s\u00f3lidos, \u00a0identificando sus contenidos y propiedades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Celda de seguridad. Infraestructura \u00a0que podr\u00e1 ser ubicada en las \u00e1reas donde se realizar\u00e1 la disposici\u00f3n final de \u00a0residuos s\u00f3lidos, mediante la tecnolog\u00eda de relleno sanitario, donde se \u00a0confinar\u00e1n y aislar\u00e1n del ambiente los residuos peligrosos previo cumplimiento \u00a0de las normas ambientales y sanitarias en materia de residuos peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Numeral modificado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Celda. Es \u00a0uno de los elementos de la infraestructura del relleno sanitario, donde se \u00a0descargan, distribuyen y compactan los residuos s\u00f3lidos; de acuerdo con los \u00a0dise\u00f1os y el Reglamento Operativo adoptado por la persona prestadora de la \u00a0actividad de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 59: \u201cCelda. Infraestructura ubicada en el relleno \u00a0sanitario, donde se esparcen y compactan los residuos durante el d\u00eda para \u00a0cubrirlos totalmente al final del mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Chimenea. Estructura de \u00a0ventilaci\u00f3n que permite la salida de los gases producidos por la biodegradaci\u00f3n \u00a0de los residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Numeral modificado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cobertura diaria. Capa \u00a0de material natural, sint\u00e9tica o mixta con que se cubren los residuos \u00a0depositados, distribuidos y compactados en el frente de operaci\u00f3n, la cual debe \u00a0garantizar que los residuos no queden expuestos al finalizar la jornada diaria \u00a0de descarga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 61: \u201cCobertura diaria. Capa de material natural y\/o \u00a0sint\u00e9tico con que se cubren los residuos depositados en el relleno sanitario \u00a0durante un d\u00eda de operaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Cobertura final. Revestimiento \u00a0de material natural y\/o sint\u00e9tico que confina el total de las capas de que \u00a0consta un relleno sanitario, para facilitar el drenaje superficial, interceptar \u00a0las aguas filtrantes y soportar la vegetaci\u00f3n superficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Compactaci\u00f3n. Proceso \u00a0mediante el cual en la celda se incrementa el peso espec\u00edfico de los residuos \u00a0s\u00f3lidos, con el cual se garantiza homogeneidad en la densidad del material y \u00a0estabilidad de la celda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Contrato de acceso al \u00a0servicio p\u00fablico de aseo en la actividad complementaria de disposici\u00f3n final. Son \u00a0los contratos de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad \u00a0complementaria de disposici\u00f3n final, que celebran un operador de un relleno \u00a0sanitario y las personas contratantes del acceso a dicho servicio, de acuerdo \u00a0con lo establecido en la normatividad vigente y en el Reglamento Operativo de \u00a0cada relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Contratante del acceso al \u00a0servicio p\u00fablico de aseo en la actividad complementaria de disposici\u00f3n final. Es \u00a0todo aquel que realiza contratos de acceso al servicio p\u00fablico de aseo en la \u00a0actividad complementaria de disposici\u00f3n final, con un operador de un sistema de \u00a0relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Numeral modificado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos. Es la actividad \u00a0del servicio p\u00fablico de aseo, consistente en la disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos \u00a0mediante la t\u00e9cnica de relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 66: \u201cDisposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos. Es el \u00a0proceso de aislar y confinar los residuos s\u00f3lidos en especial los no \u00a0aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y \u00a0dise\u00f1ados para evitar la contaminaci\u00f3n, y los da\u00f1os o riesgos a la salud humana \u00a0y al ambiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Frente de trabajo. Sitio \u00a0en el relleno sanitario donde se realizan los procesos de descargue, \u00a0acomodaci\u00f3n, compactaci\u00f3n y cobertura de los residuos s\u00f3lidos entregados para \u00a0disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Gas generado en el \u00a0relleno. Es el gas producido durante el proceso de fermentaci\u00f3n anaerobia y\/o \u00a0aerobia, o por efectos de reacciones qu\u00edmicas de los residuos s\u00f3lidos \u00a0dispuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Material de cobertura. Material \u00a0de origen natural o sint\u00e9tico, utilizado para cubrir los residuos s\u00f3lidos \u00a0depositados en un relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Membrana. Barrera \u00a0constituida por material sint\u00e9tico, arcillas u otros materiales de baja \u00a0permeabilidad, destinadas a impermeabilizar el fondo de un relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Monitoreo. Actividad \u00a0consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones contin\u00faas de \u00a0una caracter\u00edstica, elemento, par\u00e1metro o de un proceso en un sitio y per\u00edodo \u00a0determinados, con el objeto de verificar los impactos y riesgos potenciales \u00a0hacia el ambiente y la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Plan de trabajo y \u00a0construcci\u00f3n. Es el documento que debe llevar diariamente el operador, en donde \u00a0se detallan las actividades realizadas, fecha de inicio y de terminaci\u00f3n, \u00a0persona responsable y personal utilizado para su ejecuci\u00f3n, cumplimiento del \u00a0reglamento operativo, presupuesto, maquinaria y equipo utilizado con el \u00a0respectivo rendimiento, inconvenientes y soluciones adoptadas, condiciones \u00a0clim\u00e1ticas y cumplimiento de las medidas de control, mitigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y \u00a0compensaci\u00f3n ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Procedimiento para acceder \u00a0al servicio de disposici\u00f3n final. Son los requisitos, procesos y acciones \u00a0establecidas en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario, que deber\u00e1n \u00a0cumplir las personas contratantes del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad \u00a0complementaria de disposici\u00f3n final y que implica el pago de una remuneraci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con las normas regulatorias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Producci\u00f3n diaria per \u00a0c\u00e1pita. Cantidad de residuos s\u00f3lidos generada por una persona, expresada en \u00a0t\u00e9rminos de kg\/hab-d\u00eda o unidades equivalentes, de \u00a0acuerdo con los aforos y el n\u00famero de personas por hogar estimado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Receptor. Persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad complementaria de \u00a0disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, quien los recibe para darles una \u00a0disposici\u00f3n acorde con las normas t\u00e9cnicas-ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Reglamento operativo de \u00a0los rellenos sanitarios. Corresponde al compendio de requisitos, \u00a0procedimientos y acciones internas de operaci\u00f3n y funcionamiento, aplicable al \u00a0personal del operador y a las personas contratantes del acceso a cada relleno \u00a0sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Numeral modificado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Relleno sanitario. Soluci\u00f3n t\u00e9cnica de Saneamiento B\u00e1sico, resultado de procesos de Planeaci\u00f3n, \u00a0Dise\u00f1o, Operaci\u00f3n y Control para la disposici\u00f3n final adecuada de residuos \u00a0s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 77: \u201cRelleno sanitario. Es el lugar t\u00e9cnicamente \u00a0seleccionado, dise\u00f1ado y operado para la disposici\u00f3n final controlada de \u00a0residuos s\u00f3lidos, sin causar peligro, da\u00f1o o riesgo a la salud p\u00fablica, \u00a0minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de \u00a0ingenier\u00eda, para la confinaci\u00f3n y aislamiento de los residuos s\u00f3lidos en un \u00a0\u00e1rea m\u00ednima, con compactaci\u00f3n de residuos, cobertura diaria de los mismos, \u00a0control de gases y lixiviados, y cobertura final.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Suelo de protecci\u00f3n. Constituido \u00a0por las zonas y \u00e1reas de terrenos, en suelo rural, que por sus caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, \u00a0paisaj\u00edsticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad \u00a0p\u00fablica para la ubicaci\u00f3n de infraestructuras para la provisi\u00f3n de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios o de las \u00e1reas de amenazas y riesgo no mitigable para la \u00a0localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de \u00a0urbanizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. V\u00edas de acceso. Vialidad \u00a0que permite ingresar a un sitio de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. V\u00eda interior. Vialidad \u00a0que permite el tr\u00e1nsito interno en un sitio de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. V\u00eda principal. V\u00edas \u00a0que hacen parte de la red p\u00fablica de transporte que permite la \u00a0intercomunicaci\u00f3n entre las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Zona de falla. Zona \u00a0donde se producen desplazamientos relativos de una parte de la roca con \u00a0respecto a la otra, como resultados de los esfuerzos que se generan en la \u00a0corteza terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Relleno sanitario de \u00a0car\u00e1cter regional. Es el relleno sanitario donde se disponen residuos \u00a0s\u00f3lidos provenientes de otros municipios diferentes a aquel donde se encuentra \u00a0ubicado el sitio de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 920 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Estaci\u00f3n de transferencia \u00a0de car\u00e1cter regional. Es la estaci\u00f3n donde se transfieren residuos s\u00f3lidos \u00a0provenientes de otros municipios diferentes a aquel donde se encuentra ubicada \u00a0esta infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 920 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Numeral adicionado por el Decreto 596 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Organizaci\u00f3n de Recicladores de Oficio Formalizados: organizaciones que en cualquiera de las figuras jur\u00eddicas \u00a0permitidas por la normatividad vigente, incluyan dentro de su objeto social la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad de aprovechamiento, se \u00a0registren ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) y \u00a0est\u00e9n constituidas en su totalidad por recicladores de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Numeral adicionado por el Decreto 596 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Rechazos: Material resultado de \u00a0la clasificaci\u00f3n de residuos aprovechables en la Estaci\u00f3n de Clasificaci\u00f3n y \u00a0Aprovechamiento (ECA), cuyas caracter\u00edsticas no permiten su efectivo \u00a0aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en el relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Numeral adicionado por el Decreto 596 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Residuos efectivamente aprovechados. Residuos s\u00f3lidos que han sido clasificados y pesados en una \u00a0Estaci\u00f3n de Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de \u00a0la actividad y han sido comercializados para su incorporaci\u00f3n a una cadena \u00a0productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la \u00a0industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Numeral adicionado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Tratamiento. Es la \u00a0actividad del servicio p\u00fablico de aseo, alternativa o complementaria a la \u00a0disposici\u00f3n final, en la cual se propende por la obtenci\u00f3n de beneficios \u00a0ambientales, sanitarios o econ\u00f3micos, al procesar los residuos s\u00f3lidos a trav\u00e9s \u00a0de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas, biol\u00f3gicas o qu\u00edmicas para potencializar su uso. Incluye las t\u00e9cnicas \u00a0de tratamiento mec\u00e1nico, biol\u00f3gico y t\u00e9rmico. Dentro de los beneficios se \u00a0consideran la separaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos en sus componentes \u00a0individuales para que puedan utilizarse o tratarse posteriormente, la reducci\u00f3n \u00a0de la cantidad de residuos s\u00f3lidos a disponer y\/o la recuperaci\u00f3n de materiales \u00a0o recursos valorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Numeral adicionado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Bit\u00e1cora. Es el \u00a0documento en el que la persona prestadora registrar\u00e1 diariamente y en detalle \u00a0las actividades realizadas, fecha de inicio y de terminaci\u00f3n, el responsable y \u00a0personal utilizado para su ejecuci\u00f3n, cumplimiento del Reglamento Operativo, \u00a0presupuesto, maquinaria y equipo utilizado con el respectivo rendimiento, \u00a0inconvenientes y soluciones adoptadas, condiciones clim\u00e1ticas y cumplimiento de \u00a0las medidas de control, mitigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y compensaci\u00f3n ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Numeral adicionado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Documento T\u00e9cnico de Estudios y Dise\u00f1os. Documento sectorial que contiene de manera detallada y \u00a0concisa todas las especificaciones para la realizaci\u00f3n de la obra, organizaci\u00f3n \u00a0de medios, personas, materiales y m\u00e9todos constructivos. Incluye objetivos, \u00a0memorias de c\u00e1lculo, especificaciones t\u00e9cnicas, presupuesto, cronograma, planos \u00a0de cada una de las estructuras propuestas para la construcci\u00f3n del relleno \u00a0sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Numeral adicionado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Instalaciones para tratamientos Complementarios y Alternativos \u00a0Complementarios. Son soluciones \u00a0t\u00e9cnicas de manejo y valorizaci\u00f3n de residuos con potencial de recuperaci\u00f3n e \u00a0incorporaci\u00f3n a ciclo productivo, tendiente a disminuir su disposici\u00f3n final en \u00a0rellenos sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Numeral adicionado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Pol\u00edgono. Superficie \u00a0de terreno delimitada por la entidad territorial en el marco del POT, EOT, \u00a0PBOT, con usos de suelo compatibles a la ubicaci\u00f3n de infraestructura para la \u00a0prestaci\u00f3n de las actividades de disposici\u00f3n final y tratamiento alternativa y \u00a0complementaria de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Numeral adicionado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Reglamento Operativo del tratamiento y la disposici\u00f3n final. Instrumento de gesti\u00f3n, adoptado por el prestador, que \u00a0establece el flujo de proceso, procedimientos, responsabilidades, normas \u00a0internas y manuales de operaci\u00f3n y de control requeridos para cumplir \u00a0est\u00e1ndares de operaci\u00f3n definidos en el dise\u00f1o. Su objetivo es garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico en las actividades complementarias de tratamiento \u00a0y disposici\u00f3n final. El Reglamento Operativo no ser\u00e1 sujeto de aprobaci\u00f3n por \u00a0ninguna autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Numeral adicionado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Miner\u00eda de rellenos. Proceso \u00a0de extracci\u00f3n, trituraci\u00f3n, homogenizaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos \u00a0con el cual se reduce la cantidad de masa enterrada en los sitios de \u00a0disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Numeral adicionado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Vida \u00datil de Dise\u00f1o. Es \u00a0la capacidad del relleno sanitario, expresada en unidad de tiempo, calculada a \u00a0partir de la relaci\u00f3n del volumen m\u00e1ximo (m3) de dise\u00f1o \u00a0y la tasa de disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Numeral adicionado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Vida \u00fatil remanente. Es \u00a0la capacidad del relleno sanitario, expresada en unidad de tiempo, resultado de \u00a0la relaci\u00f3n entre el volumen remanente y la tasa de disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.2.1.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0275 de 2016, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE Y RECOLECCI\u00d3N \u00a0DE RESIDUOS APROVECHABLES Y NO APROVECHABLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica al servicio p\u00fablico de aseo de que \u00a0trata la Ley 142 de 1994, a las \u00a0personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los \u00a0usuarios, a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, a la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, a las entidades \u00a0territoriales y dem\u00e1s entidades con funciones sobre este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo no aplica a la \u00a0actividad disposici\u00f3n final, la cual se regir\u00e1 por lo dispuesto en el cap\u00edtulo \u00a03 de este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco aplica a la gesti\u00f3n de residuos \u00a0peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS \u00a0GENERALES EN LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.2. Principios b\u00e1sicos para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de aseo. En la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, y en \u00a0el marco de la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, se observar\u00e1n los \u00a0siguientes principios: prestaci\u00f3n eficiente a toda la poblaci\u00f3n con \u00a0continuidad, calidad y cobertura; obtener econom\u00edas de escala comprobables; \u00a0garantizar la participaci\u00f3n de los usuarios en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n; desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el \u00a0aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente \u00a0que se pueda causar por la generaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.3. Calidad del servicio de \u00a0aseo. El servicio p\u00fablico \u00a0de aseo deber\u00e1 prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad \u00a0acorde con lo definido en el presente cap\u00edtulo, en la regulaci\u00f3n vigente, en el \u00a0programa de prestaci\u00f3n del servicio y en el PGIRS con el fin de mantener \u00a0limpias las \u00e1reas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la condici\u00f3n de \u00a0limpieza del \u00e1rea se deteriore por una causa ajena a la persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo, las autoridades de polic\u00eda deber\u00e1n imponer a los \u00a0responsables las sanciones conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1 considerar un \u00a0programa de atenci\u00f3n de fallas, emergencias y una atenci\u00f3n oportuna al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.4. Continuidad del servicio. \u00a0El servicio \u00a0p\u00fablico de aseo se debe prestar en todas sus actividades de manera continua e \u00a0ininterrumpida, con las frecuencias m\u00ednimas establecidas en este cap\u00edtulo y \u00a0aquellas que por sus particularidades queden definidas en el PGIRS, salvo \u00a0cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.5. Responsabilidad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. De conformidad con la ley, es \u00a0responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos \u00a0sus habitantes el servicio p\u00fablico de aseo de manera eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.6. Responsabilidad en el \u00a0manejo de los residuos s\u00f3lidos. La responsabilidad por los impactos generados por \u00a0las actividades del servicio p\u00fablico de aseo, incluido el aprovechamiento, \u00a0recaer\u00e1 en la persona prestadora a partir del momento en que deba efectuar la \u00a0recolecci\u00f3n, la cual deber\u00e1 cumplir con las disposiciones del presente cap\u00edtulo \u00a0y dem\u00e1s normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se realice la \u00a0comercializaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos aprovechables, la responsabilidad por los \u00a0impactos causados ser\u00e1 del agente econ\u00f3mico que ejecute la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.7. Cobertura. Los municipios o distritos, deben \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de aseo a todos sus habitantes dentro de \u00a0su territorio por parte de las personas prestadoras de servicio p\u00fablico de aseo \u00a0independientemente del esquema adoptado para su prestaci\u00f3n. Para ello deber\u00e1 planificarse \u00a0la ampliaci\u00f3n permanente de la cobertura teniendo en cuenta, entre otros \u00a0aspectos el crecimiento de la poblaci\u00f3n y la producci\u00f3n de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.8. Funci\u00f3n social y \u00a0ecol\u00f3gica. Las personas que prestan el servicio p\u00fablico de aseo deben cumplir con las \u00a0obligaciones de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.9. Econom\u00edas de escala. El municipio o distrito, al \u00a0adoptar el respectivo Plan de Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos, deber\u00e1 \u00a0propender porque en la prestaci\u00f3n del servicio de aseo se logren econom\u00edas de \u00a0escala teniendo en cuenta variables tales como: cantidad de residuos a manejar \u00a0en cada una de las etapas de la gesti\u00f3n, nivel del servicio, calidad del \u00a0servicio, densidad de las viviendas, innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de equipo, gesti\u00f3n \u00a0administrativa, operativa y de mantenimiento del servicio, la asociaci\u00f3n de \u00a0municipios para la conformaci\u00f3n de esquemas regionales, las condiciones y la \u00a0localizaci\u00f3n de los componentes del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.10. Programa para la \u00a0Prestaci\u00f3n del Servicio de Aseo. Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo deber\u00e1n formular e implementar el Programa para la Prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0acorde con el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos del municipio o \u00a0distrito y\/o regional seg\u00fan el caso, la regulaci\u00f3n vigente y lo establecido en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la formulaci\u00f3n de \u00a0este programa, las personas prestadoras definir\u00e1n: objetivos, metas, \u00a0estrategias, campa\u00f1as educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes \u00a0de financiaci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. Este programa igualmente deber\u00e1 definir todos \u00a0los aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio que atienda \u00a0el prestador, el cual deber\u00e1 ser objeto de seguimiento y control por parte de \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Programa para la Prestaci\u00f3n \u00a0del Servicio de Aseo debe revisarse y ajustarse de acuerdo con las \u00a0actualizaciones del PGIRS y ser enviado a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios para su vigilancia y control, conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3.4 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.11. Libre competencia en el servicio p\u00fablico de aseo y actividades \u00a0complementarias. Salvo en los casos expresamente consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la ley, existe libertad de competencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo y sus actividades complementarias, para lo cual, quienes deseen \u00a0prestarlo deber\u00e1n adoptar cualquiera de las formas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo deben someterse a la competencia sin limitaciones de entrada de nuevos \u00a0competidores, salvo por lo se\u00f1alado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 142 de 1994 y el \u00a0presente cap\u00edtulo, de tal forma que se favorezca la calidad, la eficiencia y la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.12. Permisos ambientales. Quienes presten el servicio p\u00fablico \u00a0de aseo deber\u00e1n obtener los permisos, licencias y dem\u00e1s autorizaciones que la \u00a0\u00edndole de sus actividades requiera, de conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES DEL \u00a0SERVICIO P\u00daBLICO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.1.13. Actividades del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo. Para efectos de este cap\u00edtulo se consideran como \u00a0actividades del servicio p\u00fablico de aseo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recolecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Barrido, limpieza de v\u00edas y \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Corte de c\u00e9sped, poda de \u00a0\u00e1rboles en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Lavado de \u00e1reas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.1.14. Costos asociados al \u00a0servicio p\u00fablico de aseo. Los costos asociados al servicio p\u00fablico de aseo, \u00a0deber\u00e1n corresponder a las actividades del servicio definidas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1 incorporar los \u00a0de limpieza de playas en \u00e1reas urbanas definidas por la entidad territorial en \u00a0el PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los residuos de \u00a0construcci\u00f3n y demolici\u00f3n as\u00ed como de otros residuos especiales, el usuario que \u00a0solicite este servicio ser\u00e1 quien asuma los costos asociados con el mismo. Este \u00a0servicio podr\u00e1 ser suministrado por la persona prestadora del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El precio por la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo para el manejo de residuos de construcci\u00f3n y \u00a0demolici\u00f3n, as\u00ed como de otros residuos especiales, ser\u00e1 pactado libremente por \u00a0el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.1.15. \u00a0Programa de gesti\u00f3n del riesgo. La persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 estructurar y mantener actualizado un programa \u00a0de gesti\u00f3n del riesgo de acuerdo a la normatividad vigente, en las diferentes \u00a0actividades de la prestaci\u00f3n del servicio, el cual deber\u00e1 ser presentado a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. En caso de presentarse un \u00a0evento de riesgo la persona prestadora del servicio deber\u00e1 ejecutar las medidas \u00a0de mitigaci\u00f3n y correcci\u00f3n pertinentes. As\u00ed mismo, el prestador deber\u00e1 \u00a0garantizar la capacitaci\u00f3n de todo su personal sobre los procedimientos a \u00a0seguir en caso de presentarse cualquier evento de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico establecer\u00e1 en el marco tarifario, el \u00a0reconocimiento de la gesti\u00f3n integral del riesgo de acuerdo a la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.2.2.2.1.15: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0853 de 2018, CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALMACENAMIENTO \u00a0Y PRESENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.2.16. Obligaciones de los \u00a0usuarios para el almacenamiento y la presentaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos. Son obligaciones de los usuarios \u00a0del servicio p\u00fablico de aseo, en cuanto al almacenamiento y la presentaci\u00f3n de \u00a0residuos s\u00f3lidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Almacenar y presentar los residuos \u00a0s\u00f3lidos, de acuerdo a lo dispuesto en este cap\u00edtulo, en el Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Integral de Residuos S\u00f3lidos de los municipios o distritos, en los respectivos \u00a0programas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, aspectos que deben \u00a0estar definidos en el Contrato de Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la separaci\u00f3n de \u00a0residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Residuos S\u00f3lidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado \u00a0almacenamiento y posterior presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar los residuos s\u00f3lidos \u00a0para la recolecci\u00f3n en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolecci\u00f3n \u00a0por parte del prestador. Preferiblemente la presentaci\u00f3n de los residuos para \u00a0recolecci\u00f3n se realizar\u00e1 en recipientes retornables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Almacenar en los recipientes \u00a0la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la \u00a0tecnolog\u00eda utilizada para su recolecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ubicar los residuos s\u00f3lidos en \u00a0los sitios determinados para su presentaci\u00f3n, con una anticipaci\u00f3n no mayor de \u00a0tres (3) horas previas a la recolecci\u00f3n de acuerdo con las frecuencias y \u00a0horarios establecidos por el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Almacenar y presentar los \u00a0residuos s\u00f3lidos provenientes del barrido de andenes, de manera conjunta con \u00a0los residuos s\u00f3lidos originados en el domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar los residuos en \u00e1rea \u00a0p\u00fablica, salvo condiciones pactadas con el usuario cuando existan condiciones \u00a0t\u00e9cnicas y operativas de acceso a las unidades de almacenamiento o sitio de \u00a0presentaci\u00f3n acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de lo aqu\u00ed dispuesto, los \u00a0generadores de residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n cumplir con las obligaciones que defina \u00a0la autoridad sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.2.17. Caracter\u00edsticas de los \u00a0recipientes retornables para almacenamiento de residuos s\u00f3lidos. Los recipientes retornables, \u00a0utilizados para almacenamiento y presentaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n \u00a0tener las siguientes caracter\u00edsticas b\u00e1sicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proporcionar seguridad, \u00a0higiene y facilitar el proceso de recolecci\u00f3n de acuerdo con la tecnolog\u00eda \u00a0utilizada por el prestador, tanto para la recolecci\u00f3n de residuos con destino a \u00a0disposici\u00f3n final como a procesos de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener una capacidad \u00a0proporcional al peso, volumen y caracter\u00edsticas de los residuos que contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser de material resistente, \u00a0para soportar la tensi\u00f3n ejercida por los residuos s\u00f3lidos contenidos y por su \u00a0manipulaci\u00f3n y se evite la fuga de residuos o fluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos de manipulaci\u00f3n \u00a0manual de los recipientes, este y los residuos depositados no deben superar un \u00a0peso de 50 Kg. Para el caso de usuarios no residenciales, la connotaci\u00f3n del \u00a0peso del recipiente deber\u00e1 estar sujeta a las normas t\u00e9cnicas que establezca la \u00a0persona prestadora del servicio respectivo en el contrato de servicios p\u00fablicos \u00a0de condiciones uniformes, seg\u00fan la infraestructura que se utilice o est\u00e9 \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recipientes retornables para \u00a0el almacenamiento de residuos s\u00f3lidos en el servicio, deber\u00e1n ser lavados por \u00a0el usuario de tal forma que al ser presentados est\u00e9n en condiciones sanitarias \u00a0adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.2.18. Caracter\u00edsticas de los \u00a0recipientes no retornables. Los recipientes no retornables, utilizados para \u00a0almacenamiento y presentaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n tener las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas b\u00e1sicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proporcionar seguridad, \u00a0higiene y facilitar el proceso de recolecci\u00f3n de acuerdo con la tecnolog\u00eda \u00a0utilizada por el prestador, tanto para la recolecci\u00f3n de residuos con destino a \u00a0disposici\u00f3n final como a procesos de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener una capacidad \u00a0proporcional al peso, volumen y caracter\u00edsticas de los residuos que contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De material resistente para \u00a0soportar su manipulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facilitar su cierre o amarre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.2.19. Sistemas de \u00a0almacenamiento colectivo de residuos s\u00f3lidos. Todo usuario agrupado del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo, deber\u00e1 tener una unidad de almacenamiento de residuos \u00a0s\u00f3lidos que cumpla como m\u00ednimo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los acabados deber\u00e1n permitir \u00a0su f\u00e1cil limpieza e impedir la formaci\u00f3n de ambientes propicios para el \u00a0desarrollo de microrganismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1n sistemas que permitan \u00a0la ventilaci\u00f3n, tales como rejillas o ventanas, y de prevenci\u00f3n y control de \u00a0incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1n construidas de manera que \u00a0se evite el acceso y proliferaci\u00f3n de insectos, roedores y otras clases de \u00a0vectores, y que impida el ingreso de animales dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deber\u00e1n tener una adecuada \u00a0ubicaci\u00f3n y accesibilidad para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n contar con recipientes o \u00a0cajas de almacenamiento de residuos s\u00f3lidos para realizar su adecuado \u00a0almacenamiento y presentaci\u00f3n, teniendo en cuenta la generaci\u00f3n de residuos y \u00a0las frecuencias y horarios de prestaci\u00f3n del servicio de recolecci\u00f3n y \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los usuarios ser\u00e1n los \u00a0responsables de mantener aseadas, desinfectadas y fumigadas las unidades de \u00a0almacenamiento, atendiendo los requisitos y normas para esta \u00faltima actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se realicen actividades de separaci\u00f3n, las unidades de \u00a0almacenamiento deber\u00e1n disponer de espacio suficiente para realizar el \u00a0almacenamiento de los materiales, evitando su deterioro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El usuario agrupado podr\u00e1 elegir \u00a0entre la presentaci\u00f3n de los residuos en el and\u00e9n o en la unidad de \u00a0almacenamiento cuando as\u00ed se pacte y las condiciones t\u00e9cnicas as\u00ed lo permitan. \u00a0En todo caso, deber\u00e1 contar con los recipientes suficientes para el \u00a0almacenamiento, de acuerdo con la generaci\u00f3n de residuos, y las frecuencias y \u00a0horarios de prestaci\u00f3n del servicio de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las plazas de mercado, \u00a0cementerios, mataderos o frigor\u00edficos, estadios, terminales de transporte deben \u00a0establecer programas internos de almacenamiento y presentaci\u00f3n de residuos, de \u00a0modo que se minimice la mezcla de los mismos y se facilite el manejo y posterior \u00a0aprovechamiento, en especial de los de origen org\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.2.20. \u00a0Empaque de los residuos para \u00a0evacuaci\u00f3n por ductos. Los residuos s\u00f3lidos que sean evacuados por ductos, ser\u00e1n empacados en \u00a0recipientes no retornables que re\u00fanan las caracter\u00edsticas exigidas en el \u00a0presente decreto y de acuerdo con el tama\u00f1o de los ductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.2.21. Sitios de ubicaci\u00f3n \u00a0para la presentaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos. La presentaci\u00f3n de los residuos \u00a0se podr\u00e1 realizar, en la unidad de almacenamiento o en el and\u00e9n en el caso de \u00a0multiusuarios. Los dem\u00e1s usuarios deber\u00e1n presentarlos en el and\u00e9n del inmueble \u00a0del generador, salvo que se pacte con el prestador otro sitio de presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de los residuos \u00a0s\u00f3lidos, deber\u00e1 cumplir lo previsto en el presente cap\u00edtulo, evitando la \u00a0obstrucci\u00f3n peatonal o vehicular y con respeto de las normas urban\u00edsticas \u00a0vigentes en el respectivo municipio o distrito, de tal manera que se facilite \u00a0el acceso para los veh\u00edculos y personas encargadas de la recolecci\u00f3n y la f\u00e1cil \u00a0limpieza en caso de presentarse derrames accidentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.2.22. Obligaci\u00f3n de \u00a0trasladar residuos s\u00f3lidos hasta los sitios de recolecci\u00f3n. En el caso de urbanizaciones, \u00a0barrios o agrupaciones de viviendas y\/o dem\u00e1s predios que por sus condiciones \u00a0impidan la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de recolecci\u00f3n, as\u00ed como en situaciones de \u00a0emergencia, los usuarios est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de trasladar los residuos \u00a0s\u00f3lidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo, particularidad que deber\u00e1 reflejarse en menores tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 determinar los sitios de \u00a0recolecci\u00f3n de los residuos, los horarios y frecuencias de recolecci\u00f3n, de tal \u00a0manera que se evite la acumulaci\u00f3n prolongada de los residuos en el espacio \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.2.23. Caracter\u00edsticas de las \u00a0cajas de almacenamiento. Las cajas de almacenamiento deben cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tama\u00f1o, la capacidad y el \u00a0sistema de cargue y descargue de las cajas de almacenamiento, ser\u00e1n \u00a0determinados por la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo con el \u00a0objetivo de que sean compatibles con su equipo de recolecci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dimensiones y capacidad \u00a0deben ser tales que permitan el almacenamiento de la totalidad de los residuos \u00a0s\u00f3lidos producidos de acuerdo con las frecuencias de recolecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deben estar provistas de \u00a0elementos que eviten la humedad, el dep\u00f3sito de aguas lluvias, la dispersi\u00f3n de \u00a0los residuos, el acceso de animales y la proliferaci\u00f3n de vectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe colocarse la cantidad requerida \u00a0de cajas que garanticen el almacenamiento de la totalidad de los residuos \u00a0generados, acorde con la frecuencia de recolecci\u00f3n establecida por la persona \u00a0prestadora del servicio de recolecci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las cajas de almacenamiento \u00a0\u00fanicamente se podr\u00e1n depositar los residuos s\u00f3lidos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.2.24. Sitios de ubicaci\u00f3n para \u00a0las cajas de almacenamiento. El sitio escogido para ubicar cajas de \u00a0almacenamiento para residuos s\u00f3lidos, deber\u00e1 permitir, como m\u00ednimo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad para los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Accesibilidad y facilidad para \u00a0el manejo y la recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos por parte del prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1nsito de peatones o de \u00a0veh\u00edculos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asegurar condiciones de \u00a0higiene y de est\u00e9tica con el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener la aceptaci\u00f3n de la \u00a0comunidad usuaria y de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Su colocaci\u00f3n dentro de una \u00a0propiedad horizontal o privada debe cumplir con las normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Deber\u00e1n adoptarse medidas de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n y seguridad para evitar accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evitar el acceso de animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.2.25. Ubicaci\u00f3n de cajas de \u00a0almacenamiento en \u00e1reas p\u00fablicas. La colocaci\u00f3n de cajas de almacenamiento en \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas debe contar con la autorizaci\u00f3n de la entidad territorial a trav\u00e9s de \u00a0la autoridad urban\u00edstica local o quien haga sus veces, atendiendo las \u00a0necesidades del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOLECCI\u00d3N Y \u00a0TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.26. Recolecci\u00f3n separada. La recolecci\u00f3n de los residuos \u00a0s\u00f3lidos ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los residuos \u00a0ordinarios y cuando el PGIRS establezca programas de aprovechamiento, la \u00a0recolecci\u00f3n de residuos con destino a disposici\u00f3n final deber\u00e1 realizarse de \u00a0manera separada de aquellos con posibilidad de aprovechamiento, implementando \u00a0procesos de separaci\u00f3n en la fuente y presentaci\u00f3n diferenciada de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.27. Requisitos de la \u00a0actividad de recolecci\u00f3n. La actividad de recolecci\u00f3n se realizar\u00e1 observando \u00a0entre otros los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La recolecci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0efectuarse de modo tal que se minimicen los impactos, en especial el ruido y se \u00a0evite el esparcimiento de residuos en la v\u00eda p\u00fablica, cumpliendo la normativa \u00a0vigente. En caso de que se esparzan residuos durante la recolecci\u00f3n, es deber \u00a0de la persona prestadora realizar inmediatamente la limpieza correspondiente \u00a0dejando el \u00e1rea libre de residuos para mantener la condici\u00f3n de limpieza de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para garantizar la actividad \u00a0de recolecci\u00f3n, las personas prestadoras deber\u00e1n contar con los equipos y \u00a0mecanismos suficientes que garanticen la suplencia en los casos de aver\u00edas y el \u00a0mantenimiento de los mismos. Estos equipos deber\u00e1n cumplir con las \u00a0caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos recolectores definidas en este decreto. El \u00a0servicio de recolecci\u00f3n de residuos no podr\u00e1 ser interrumpido por fallas \u00a0mec\u00e1nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El servicio de recolecci\u00f3n de \u00a0residuos aprovechables y no aprovechables se prestar\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0establecido en el PGIRS, de tal forma que no se generen riesgos a la salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En las zonas en las cuales se \u00a0utilice el sistema de recolecci\u00f3n en cajas de almacenamiento, las personas \u00a0prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1n instalar las que sean \u00a0necesarias de acuerdo a la generaci\u00f3n de residuos, frecuencias y horarios de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, para que los residuos s\u00f3lidos depositados no desborden \u00a0su capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La operaci\u00f3n de compactaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 efectuarse en zonas donde causen la m\u00ednima molestia a los residentes. En \u00a0ning\u00fan caso esta operaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse frente a centros educativos, \u00a0hospitales, cl\u00ednicas o cualquier clase de centros asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser\u00e1 responsabilidad de la \u00a0persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo capacitar al personal encargado \u00a0del manejo de residuos, dotarlo de equipos de protecci\u00f3n personal, \u00a0identificaci\u00f3n, uniformes de trabajo con aditamentos reflectivos y dem\u00e1s \u00a0implementos as\u00ed como condiciones conforme a la normativa vigente en materia \u00a0laboral y de salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los lixiviados almacenados en \u00a0el veh\u00edculo que se originen durante la recolecci\u00f3n y transporte de los residuos \u00a0s\u00f3lidos ordinarios ser\u00e1n depositados en el sitio de disposici\u00f3n final para su \u00a0respectivo tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la recolecci\u00f3n sea manual, \u00a0el proceso de recolecci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con lo dispuesto en las normas sobre \u00a0seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.28. Sistemas de \u00a0recolecci\u00f3n. La recolecci\u00f3n de residuos debe realizarse a partir de su presentaci\u00f3n en la \u00a0acera, unidades de almacenamiento o cajas de almacenamiento. Cuando existan, \u00a0restricciones de acceso para los veh\u00edculos recolectores, el prestador, previa \u00a0evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, podr\u00e1 realizar la recolecci\u00f3n utilizando cajas de \u00a0almacenamiento, o cualquier sistema alternativo que garantice su recolecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.29. Recolecci\u00f3n en zonas \u00a0suburbanas, rurales y centros poblados rurales. Para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de recolecci\u00f3n en las zonas suburbanas, rurales y centros poblados rurales se \u00a0contemplar\u00e1n las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia de v\u00edas adecuadas, \u00a0de tal manera que se pueda hacer la recolecci\u00f3n domiciliaria a lo largo de \u00a0estas o al menos en sitios de almacenamiento colectivo previamente convenidos \u00a0con la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los sitios de \u00a0almacenamiento colectivo debe haber condiciones de maniobrabilidad para los veh\u00edculos \u00a0recolectores y de f\u00e1cil acceso para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ubicaci\u00f3n del sitio para el \u00a0almacenamiento colectivo no debe causar molestias e impactos a la comunidad \u00a0vecina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponer de cajas de \u00a0almacenamiento adecuadas y suficientes para iniciar all\u00ed la presentaci\u00f3n y \u00a0almacenamiento de los residuos s\u00f3lidos, aprovechables y no aprovechables, por \u00a0parte de la comunidad de acuerdo con la frecuencia de recolecci\u00f3n. La \u00a0frecuencia, d\u00eda y hora de recolecci\u00f3n debe ser de obligatorio cumplimiento por \u00a0parte de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo con el fin de \u00a0evitar la acumulaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en estos sitios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.30. Establecimiento de macrorrutas y microrrutas. Las personas prestadoras del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1n establecer las macrorrutas \u00a0y microrrutas que deben seguir cada uno de los \u00a0veh\u00edculos recolectores en la prestaci\u00f3n del servicio, de acuerdo con las \u00a0necesidades y cumpliendo con las normas de tr\u00e1nsito. Estas rutas deber\u00e1n \u00a0dise\u00f1arse atendiendo a la eficiencia en la asignaci\u00f3n de recursos f\u00edsicos y \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el dise\u00f1o de macrorrutas y microrrutas deber\u00e1 \u00a0tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tipo de v\u00edas existentes \u00a0(principales y secundarias, con separadores, estado de la v\u00eda) en los \u00a0municipios y de alto tr\u00e1fico vehicular y peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Uso del suelo (residencial, \u00a0comercial, industrial, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ubicaci\u00f3n de hospitales, \u00a0cl\u00ednicas y entidades similares de atenci\u00f3n a la salud, as\u00ed como entidades \u00a0asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recolecci\u00f3n en zonas \u00a0industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Zonas de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tipo de usuario o generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ubicaci\u00f3n de \u00e1reas p\u00fablicas \u00a0como plazas, parques o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presencia de barreras \u00a0geogr\u00e1ficas naturales o artificiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tipo de residuos seg\u00fan sean \u00a0aprovechables o no aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.31. Horarios de \u00a0recolecci\u00f3n. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo determinar\u00e1 el horario \u00a0de la recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos teniendo en cuenta la cantidad de \u00a0residuos generados, las caracter\u00edsticas de cada zona, la jornada de trabajo, el \u00a0clima, la capacidad de los equipos, las dificultades generadas por el tr\u00e1fico \u00a0vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la recolecci\u00f3n se efect\u00fae entre \u00a0las 21:00 horas y las 06:00 horas del d\u00eda siguiente en zonas residenciales, \u00a0hoteles, hospitales, cl\u00ednicas y dem\u00e1s centros asistenciales deber\u00e1n tomarse \u00a0medidas especiales para mitigar el ruido en la recolecci\u00f3n y la compactaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.32. Frecuencias de \u00a0recolecci\u00f3n. La frecuencia de recolecci\u00f3n depender\u00e1 de la naturaleza y cantidad de \u00a0generaci\u00f3n de residuos, de los programas de aprovechamiento de la zona, cuando \u00a0haya lugar a ello, y caracter\u00edsticas del clima, entre otros. En el caso de \u00a0servicios a grandes generadores, la frecuencia depender\u00e1 de las cantidades y \u00a0caracter\u00edsticas de la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La frecuencia m\u00ednima de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables ser\u00e1 de dos (2) veces por \u00a0semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.33. Divulgaci\u00f3n de \u00a0frecuencias, rutas y horarios. La recolecci\u00f3n se efectuar\u00e1 seg\u00fan horarios y \u00a0frecuencias en las macrorrutas y microrrutas \u00a0establecidas previamente en el programa de prestaci\u00f3n del servicio, las cuales \u00a0deber\u00e1n darse a conocer a los usuarios, utilizando medios masivos de difusi\u00f3n \u00a0de amplia circulaci\u00f3n local. En las facturas de cobro del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo, deber\u00e1 informarse las frecuencias de las diferentes actividades de \u00a0recolecci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prestador del servicio deber\u00e1 \u00a0publicar en la p\u00e1gina web las rutas y horarios de prestaci\u00f3n de las diferentes \u00a0actividades de recolecci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.34. Cumplimiento de las \u00a0rutas. Las rutas y \u00a0horarios deber\u00e1n ser cumplidas por las personas prestadoras del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo de conformidad con los contratos de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deber\u00e1 ser \u00a0comunicado con tres (3) d\u00edas de anterioridad a los usuarios afectados, salvo \u00a0caso fortuito o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusi\u00f3n de \u00a0amplia circulaci\u00f3n local y p\u00e1gina web cuando se disponga de ella. En caso de \u00a0presentarse aver\u00edas en un veh\u00edculo del servicio, deber\u00e1 enviar el auxilio \u00a0mec\u00e1nico o remplazarlo con el equipo de suplencia de conformidad con lo \u00a0establecido en este cap\u00edtulo, restableciendo el servicio en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de tres (3) horas a partir del momento en que se presente la aver\u00eda. S\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0suspenderse el servicio por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, \u00a0debidamente comprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los eventos de fuerza mayor \u00a0o caso fortuito, en que sea imposible la prestaci\u00f3n del servicio, la persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 implementar las medidas para \u00a0restablecer el servicio en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.35. Normas sobre recolecci\u00f3n \u00a0a partir de cajas de almacenamiento. La recolecci\u00f3n mediante cajas de almacenamiento se \u00a0sujetar\u00e1, entre otras, a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se emplear\u00e1 para aquellos \u00a0usuarios que individual o colectivamente generen residuos en cantidad suficiente \u00a0que justifique su utilizaci\u00f3n a juicio de la persona prestadora del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se utilizar\u00e1n tambi\u00e9n cajas de \u00a0almacenamiento en aquellas \u00e1reas en las cuales no existan unidades de \u00a0almacenamiento o infraestructura vial, o la existente resulte insuficiente para \u00a0permitir el ingreso de los veh\u00edculos de recolecci\u00f3n. En tales casos, la persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de aseo coordinar\u00e1 con los usuarios o la \u00a0comunidad el traslado de los residuos hasta las cajas de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cajas de almacenamiento \u00a0deber\u00e1n ser compatibles con los veh\u00edculos destinados a este tipo de \u00a0recolecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00e1reas p\u00fablicas, la persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 determinar la conveniencia de \u00a0ubicar las cajas de almacenamiento en un sitio espec\u00edfico, para la recolecci\u00f3n \u00a0de los residuos, con el fin de evitar que se generen puntos cr\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cajas de almacenamiento localizadas \u00a0en \u00e1reas p\u00fablicas deber\u00e1n mantenerse en un adecuado estado de presentaci\u00f3n, \u00a0limpieza e higiene por parte de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.36. Caracter\u00edsticas de los \u00a0veh\u00edculos de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos. Los veh\u00edculos para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de aseo, empleados en las actividades de recolecci\u00f3n y transporte de \u00a0residuos con destino a disposici\u00f3n final, deber\u00e1n tener, entre otras, las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los veh\u00edculos recolectores \u00a0deber\u00e1n ser motorizados, y estar claramente identificados (color, logotipos, \u00a0placa de identificaci\u00f3n, entre otras caracter\u00edsticas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los municipios o distritos \u00a0con m\u00e1s de 5.000 usuarios en el servicio p\u00fablico de aseo, deber\u00e1n estar \u00a0provistos de equipo de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los distritos o municipios \u00a0con m\u00e1s de 5.000 usuarios en el servicio p\u00fablico de aseo, deber\u00e1n contar con \u00a0equipos de compactaci\u00f3n de residuos. Se except\u00faan aquellos que se destinen a la \u00a0recolecci\u00f3n de residuos separados con destino al aprovechamiento, manejo de \u00a0residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n y otros residuos que no sean susceptibles \u00a0de ser compactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La salida del tubo de escape \u00a0debe estar hacia arriba y por encima de su altura m\u00e1xima. Se deber\u00e1 cumplir con \u00a0las dem\u00e1s normas vigentes para emisiones atmosf\u00e9ricas y ajustarse a los \u00a0requerimientos de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los veh\u00edculos con caja \u00a0compactadora deber\u00e1n tener un sistema de compactaci\u00f3n que pueda ser detenido en \u00a0caso de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las cajas compactadoras de los \u00a0veh\u00edculos destinados a la recolecci\u00f3n y transporte de los residuos s\u00f3lidos con \u00a0destino a disposici\u00f3n final, deber\u00e1n ser de tipo de compactaci\u00f3n cerrada, de \u00a0manera que impidan la p\u00e9rdida del l\u00edquido (lixiviado), y contar con un \u00a0mecanismo autom\u00e1tico que permita una r\u00e1pida acci\u00f3n de descarga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los equipos destinados a la \u00a0recolecci\u00f3n deber\u00e1n tener estribos con superficies antideslizantes, y manijas \u00a0adecuadas para sujetarse de tal forma que el personal pueda transportarse \u00a0moment\u00e1neamente en forma segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los equipos deber\u00e1n \u00a0posibilitar el cargue y el descargue de los residuos s\u00f3lidos almacenados de \u00a0forma tal que evite la dispersi\u00f3n de estos y la emisi\u00f3n de part\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Deber\u00e1n estar dise\u00f1ados de tal \u00a0forma que no se permita el esparcimiento de los residuos s\u00f3lidos durante el \u00a0recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En los veh\u00edculos que no \u00a0utilicen caja compactadora, los residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n estar cubiertos \u00a0durante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con la lluvia, el \u00a0viento y se evite el esparcimiento e impacto visual. As\u00ed mismo, deber\u00e1n estar provistos \u00a0de mecanismos que eviten la p\u00e9rdida del l\u00edquido (lixiviado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En los veh\u00edculos destinados a \u00a0la recolecci\u00f3n a partir de cajas de almacenamiento, deber\u00e1n contar con un sistema \u00a0adecuado para levantarlas y descargar su contenido en el veh\u00edculo recolector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las especificaciones de los \u00a0veh\u00edculos deber\u00e1n corresponder a la capacidad y dimensi\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Deber\u00e1n cumplir con las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de \u00a0los conductores y operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Deber\u00e1n estar dotados con \u00a0equipos de carretera y de atenci\u00f3n de incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Deber\u00e1n estar dotados de \u00a0dispositivos que minimicen el ruido, especialmente aquellos utilizados en la \u00a0recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en zonas residenciales y en las vecindades de \u00a0hoteles, hospitales, cl\u00ednicas, centros educativos, centros asistenciales e \u00a0instituciones similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Estar\u00e1n dotados de elementos \u00a0complementarios tales como cepillos, escobas y palas para efectuar la limpieza \u00a0de la v\u00eda p\u00fablica en los casos de dispersi\u00f3n de residuos durante la operaci\u00f3n \u00a0de recolecci\u00f3n, de forma que una vez realizada la recolecci\u00f3n, no queden \u00a0residuos diseminados en la v\u00eda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Deber\u00e1n estar dotados de \u00a0balizas o luces de tipo estrobosc\u00f3pico, ubicadas una sobre la cabina y otra en \u00a0la parte posterior de la caja de compactaci\u00f3n, as\u00ed como de luces en la zona de \u00a0la tolva. Para los veh\u00edculos recolectores sin compactaci\u00f3n las luces deber\u00e1n \u00a0estar ubicadas sobre la cabina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los prestadores que por \u00a0condiciones de capacidad, acceso o condiciones topogr\u00e1ficas no puedan utilizar \u00a0veh\u00edculos con las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en este art\u00edculo deber\u00e1n informarlo \u00a0y sustentarlo ante la SSPD y esta entidad determinar\u00e1 la existencia de tales \u00a0condiciones para permitir que se emplee otro tipo de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.36: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02016 13000065325 de 2016, S.S.P.D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.37. \u00a0Condiciones de equipos y accesorios \u00a0para recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos. Los equipos, accesorios y ayudas \u00a0de que est\u00e9n dotados los veh\u00edculos destinados para transporte de residuos \u00a0s\u00f3lidos, deber\u00e1n mantenerse siempre en \u00f3ptimas condiciones de funcionamiento \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio y contar con los registros que evidencien el \u00a0seguimiento a las condiciones de operaci\u00f3n de los equipos y accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.38. Lavado de los \u00a0veh\u00edculos y equipos de recolecci\u00f3n y transporte. Los veh\u00edculos de recolecci\u00f3n y \u00a0transporte de residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n lavarse al final de la jornada diaria. \u00a0El lavado debe realizarse en sitios dise\u00f1ados para tal fin y no puede \u00a0efectuarse en \u00e1reas p\u00fablicas ni en fuentes o cuerpos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.39. Trasbordo en la \u00a0actividad de recolecci\u00f3n. Cuando existan restricciones para el ingreso de los \u00a0veh\u00edculos recolectores en zonas de dif\u00edcil acceso, el prestador del servicio de \u00a0aseo podr\u00e1 utilizar veh\u00edculos con caracter\u00edsticas distintas a las generales \u00a0establecidas en este decreto para la recolecci\u00f3n y posterior trasbordo al \u00a0veh\u00edculo recolector asignado a la respectiva microrruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la actividad de trasbordo se \u00a0deber\u00e1 evitar las afectaciones sanitarias por derrame y esparcimiento de \u00a0residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos. Los veh\u00edculos utilizados deber\u00e1n cumplir con las \u00a0normas de tr\u00e1nsito establecidas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sitios de trasbordo de \u00a0residuos estar\u00e1n ubicados en zonas donde no se genere afectaci\u00f3n sobre la \u00a0comunidad y su entorno; teniendo en cuenta la clasificaci\u00f3n por sectores para \u00a0los est\u00e1ndares m\u00e1ximos establecidos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trasbordos deben hacerse en zonas alejadas de hospitales, bibliotecas, \u00a0hogares geri\u00e1tricos, guarder\u00edas, zonas residenciales o exclusivamente \u00a0destinadas para desarrollo habitacional, hoteler\u00eda y hospedajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al hacer el trasbordo, el \u00a0compactador debe accionarse solo cuando sea estrictamente necesario, \u00a0minimizando as\u00ed la generaci\u00f3n de ruido, igualmente se debe garantizar un acople \u00a0funcional y operativo para evitar los efectos que se pudieren generar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trasbordo de los residuos \u00a0deber\u00e1 hacerse directamente de un veh\u00edculo a otro, evitando que en la operaci\u00f3n \u00a0sean arrojados al suelo. El trasbordo solo se podr\u00e1 hacer desde veh\u00edculos cuya \u00a0capacidad m\u00e1xima sea de 750 kil\u00f3gramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.40. Recolecci\u00f3n de \u00a0residuos acumulados por el barrido manual de calles. La recolecci\u00f3n y el transporte de \u00a0los residuos s\u00f3lidos provenientes del barrido manual de calles deben efectuarse \u00a0por la persona prestadora del servicio de p\u00fablico de aseo en su \u00e1rea de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. Los residuos de barrido no podr\u00e1n permanecer en las \u00a0calles por m\u00e1s de ocho (8) horas una vez se hace la presentaci\u00f3n para \u00a0transportarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.41. Recolecci\u00f3n de residuos \u00a0de poda de \u00e1rboles y corte de c\u00e9sped. La recolecci\u00f3n y transporte de los residuos s\u00f3lidos \u00a0originados por poda de \u00e1rboles o arbustos, y corte del c\u00e9sped en \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas, deber\u00e1 realizarse por una persona prestadora del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo. En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de \u00a0aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los operativos para la \u00a0recolecci\u00f3n de los \u00e1rboles ca\u00eddos en espacio p\u00fablico por situaciones de \u00a0emergencia ser\u00e1n de responsabilidad de la entidad territorial, quien podr\u00e1 \u00a0contratar con la empresa prestadora del servicio p\u00fablico de aseo su recolecci\u00f3n \u00a0y disposici\u00f3n final. La entidad territorial deber\u00e1 tomar las medidas para \u00a0garantizar el retiro de estos residuos dentro de las ocho (8) horas siguientes \u00a0de presentado el suceso con el prop\u00f3sito de preservar y mantener limpia el \u00a0\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.42. Recolecci\u00f3n en plazas \u00a0de mercado, mataderos y cementerios. Para la recolecci\u00f3n de los residuos ordinarios \u00a0generados en las plazas de mercado, mataderos y cementerios del municipio o \u00a0distrito, se utilizar\u00e1n cajas de almacenamiento ubicadas estrat\u00e9gicamente, \u00a0tanto para residuos aprovechables como no aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n de los residuos \u00a0s\u00f3lidos en estos lugares estar\u00e1 a cargo de las personas prestadoras del \u00a0servicio de aseo y se debe efectuar en horarios que no interfieran el adecuado \u00a0flujo vehicular y peatonal de la zona ni el desarrollo normal de las actividades \u00a0de estos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.43. Recolecci\u00f3n de \u00a0animales muertos. Para la recolecci\u00f3n de animales muertos de especies menores, que no excedan \u00a0los 50 kg, abandonados en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, la persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo efectuar\u00e1 el retiro en el transcurso de las seis (6) \u00a0horas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud, la cual puede ser presentada \u00a0por cualquier ciudadano, para ser trasladados al sitio donde le indique la \u00a0entidad territorial, en cumplimiento de las normas vigentes para el manejo y \u00a0disposici\u00f3n final de este tipo de residuos. El pago de este servicio de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte, as\u00ed como de disposici\u00f3n final estar\u00e1 a cargo de la \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La recolecci\u00f3n de animales \u00a0muertos que excedan los 50 kg, abandonados en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, es \u00a0responsabilidad de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.44. Recolecci\u00f3n de \u00a0residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n. La responsabilidad por el manejo y disposici\u00f3n de \u00a0los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n ser\u00e1n del generador, con sujeci\u00f3n a \u00a0las normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio o distrito deber\u00e1 \u00a0coordinar con las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo o con \u00a0terceros la ejecuci\u00f3n de estas actividades y pactar libremente su remuneraci\u00f3n \u00a0para garantizar la recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final adecuados. No \u00a0obstante, la entidad territorial deber\u00e1 tomar acciones para la eliminaci\u00f3n de \u00a0los sitios de arrojo clandestinos de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n en \u00a0v\u00edas, andenes, separadores y \u00e1reas p\u00fablicas seg\u00fan sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo podr\u00e1 prestar este servicio, y deber\u00e1 hacerlo de \u00a0acuerdo con las disposiciones vigentes. En cualquier caso, la recolecci\u00f3n, \u00a0transporte y disposici\u00f3n final de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n deber\u00e1 \u00a0efectuarse en forma separada del resto de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prestador del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo ser\u00e1 responsable de la recolecci\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y \u00a0demolici\u00f3n residenciales cuando se haya realizado la solicitud respectiva por \u00a0parte del usuario y la aceptaci\u00f3n por parte del prestador. En tales casos, el \u00a0plazo para prestar el servicio solicitado no podr\u00e1 superar cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.45. Censo de puntos \u00a0cr\u00edticos. Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo en las actividades de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte en su \u00e1rea de prestaci\u00f3n, har\u00e1n censos de puntos \u00a0cr\u00edticos, realizar\u00e1n operativos de limpieza y remitir\u00e1n la informaci\u00f3n a la \u00a0entidad territorial y la autoridad de polic\u00eda para efectos de lo previsto en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio o distrito deber\u00e1 \u00a0coordinar con las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo o con \u00a0terceros la ejecuci\u00f3n de estas actividades y pactar libremente la remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.46. Almacenamiento y \u00a0recolecci\u00f3n de residuos generados en eventos y espect\u00e1culos masivos. El almacenamiento y presentaci\u00f3n \u00a0de residuos generados con ocasi\u00f3n de eventos y espect\u00e1culos masivos, en \u00a0recintos cerrados o en \u00e1reas p\u00fablicas es responsabilidad del organizador de los \u00a0mismos, quien deber\u00e1 contratar el servicio de aseo con una persona prestadora \u00a0del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El costo del servicio que preste \u00a0la persona prestadora al organizador del evento ser\u00e1 pactado libremente entre \u00a0las partes, as\u00ed como su forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n separar los residuos \u00a0s\u00f3lidos aprovechables de los no aprovechables para lo cual el organizador del \u00a0evento deber\u00e1 proveer los recipientes necesarios y garantizar su transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.47. Almacenamiento y \u00a0recolecci\u00f3n de residuos generados en puntos de ventas en \u00e1reas p\u00fablicas. Los vendedores estacionarios \u00a0localizados en \u00e1reas p\u00fablicas, debidamente autorizados, deber\u00e1n mantener \u00a0limpios los alrededores de sus puestos de ventas, tener recipientes accesibles \u00a0al p\u00fablico para el almacenamiento de los residuos generados en su actividad y \u00a0presentarlos para su recolecci\u00f3n a la persona prestadora del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo. El control y vigilancia de estas obligaciones estar\u00e1 a cargo de las \u00a0autoridades de polic\u00eda. Los vendedores estacionarios ser\u00e1n considerados \u00a0suscriptores no residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.48. Responsabilidad por \u00a0los residuos s\u00f3lidos generados en el cargue y descargue de mercanc\u00edas y \u00a0materiales. Los responsables de cargue, descargue y transporte de mercanc\u00edas o \u00a0materiales, deber\u00e1n recoger los residuos s\u00f3lidos originados por esas \u00a0actividades y entregarlos a la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0El control y vigilancia de esta obligaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de las autoridades de \u00a0polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.49. \u00a0Monitoreo de la actividad de \u00a0recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos. Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo que atiendan en ciudades de m\u00e1s de un mill\u00f3n de habitantes deber\u00e1n \u00a0implementar sistemas de monitoreo, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Georreferenciaci\u00f3n de las microrrutas de recolecci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posici\u00f3n geogr\u00e1fica de los \u00a0veh\u00edculos (GPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Monitoreo de tiempos y \u00a0movimientos de los veh\u00edculos recolectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.3.50. Caracter\u00edsticas de las \u00a0bases de operaci\u00f3n. Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo que presten el \u00a0servicio en municipio o distritos mayores de 5.000 usuarios deber\u00e1n tener base \u00a0de operaci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n ubicarse de acuerdo con lo definido en las \u00a0normas de ordenamiento territorial y cumplir con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con \u00e1reas adecuadas \u00a0para el parqueo y maniobra de los veh\u00edculos, dep\u00f3sito de insumos para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicio, zona de control de operaciones, vestidores e \u00a0instalaciones sanitarias para el personal, y oficinas administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con los servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con una adecuada \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n en las diferentes \u00e1reas, as\u00ed como de los sentidos de circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con se\u00f1ales y equipo de \u00a0seguridad para la prevenci\u00f3n de accidentes, que permitan la inmediata y \u00a0oportuna atenci\u00f3n cuando se produzcan situaciones de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con equipos de control \u00a0de incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con equipos de \u00a0comunicaci\u00f3n entre la base y los equipos de recolecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las bases de operaci\u00f3n no se \u00a0podr\u00e1n almacenar residuos s\u00f3lidos provenientes de las actividades de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas prestadoras de la \u00a0actividad de aprovechamiento que requieran menos de tres (3) veh\u00edculos para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio no est\u00e1n obligadas a contar con base de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BARRIDO Y \u00a0LIMPIEZA DE \u00c1REAS P\u00daBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.4.51. Responsabilidad en \u00a0barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. Las labores de barrido y limpieza \u00a0de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo en el \u00e1rea de prestaci\u00f3n donde realice las actividades de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de este componente \u00a0en todo caso deber\u00e1 realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios \u00a0establecidos en el programa para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, y \u00a0cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio \u00a0o distrito. La determinaci\u00f3n de los kil\u00f3metros a barrer deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0las frecuencias de barrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En calles no pavimentadas y en \u00a0\u00e1reas donde no sea posible realizar el barrido por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, \u00a0se desarrollar\u00e1n labores de limpieza manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora de servicio \u00a0p\u00fablico de aseo deber\u00e1 adelantar labores de limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas \u00a0para superar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como \u00a0terremotos, inundaciones, siniestros y cat\u00e1strofes de cualquier tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de producirse \u00a0accidentes o hechos imprevistos que generen suciedad en la v\u00eda p\u00fablica, dentro \u00a0del \u00e1rea de prestaci\u00f3n, la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo \u00a0deber\u00e1 concurrir para restablecer la condici\u00f3n de limpieza del \u00e1rea. Para tales \u00a0efectos, la persona prestadora deber\u00e1 hacer presencia en el sitio dentro de las \u00a0tres (3) horas siguientes al momento de haber sido avisada para prestar el \u00a0servicio en el \u00e1rea afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En desarrollo de las actividades de barrido de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, se \u00a0proh\u00edbe arrojar residuos hacia las alcantarillas del sistema pluvial y \u00a0sanitario del municipio y\/o distrito. Para el efecto la persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 capacitar a los operarios de barrido para \u00a0evitar que el producto de esta actividad se disponga en sumideros de \u00a0alcantarillado pluvial, y de esta forma prevenir su taponamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando en un \u00e1rea confluya m\u00e1s de \u00a0un prestador, estos ser\u00e1n responsables de la actividad de barrido y limpieza en \u00a0proporci\u00f3n al n\u00famero de usuarios que cada prestador atienda en dicha \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico determinar\u00e1 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los \u00a0kil\u00f3metros a barrer por cada prestador en funci\u00f3n del n\u00famero de usuarios que \u00a0cada uno atienda en el \u00e1rea de confluencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.4.52. Acuerdos de barrido y \u00a0limpieza. Las personas prestadoras deber\u00e1n suscribir acuerdos de barrido y limpieza \u00a0en los que se determinen las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas que cada persona prestadora \u00a0vaya a atender en el respectivo municipio, sin perjuicio de que en el mismo \u00a0acuerdo se convenga que solo uno de ellos sea quien atiende la totalidad del \u00a0\u00e1rea. En los mismos acuerdos se podr\u00e1 establecer la forma de remunerarse entre \u00a0los prestadores de las mencionadas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, so pena que la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios imponga las sanciones de \u00a0que trata el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, por \u00a0incumplimiento del r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos domiciliarios y falla en la \u00a0prestaci\u00f3n de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos acuerdos deber\u00e1n \u00a0suscribirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que habi\u00e9ndose \u00a0firmado el acuerdo de que trata el presente art\u00edculo, ingrese o se retire una \u00a0determinada persona prestadora dentro del \u00e1rea de confluencia, se deber\u00e1 \u00a0revisar y ajustar el acuerdo de barrido celebrado, para lo cual los prestadores \u00a0tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir del ingreso o \u00a0retiro del prestador, so pena de la imposici\u00f3n de las sanciones, por parte de \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en ejercicio de la \u00a0competencia establecida en el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que no se logre un \u00a0acuerdo entre las personas prestadoras en los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0art\u00edculo, cualquiera de ellas podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico la resoluci\u00f3n de dicha controversia, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 73, numeral 73.9, de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.4.53. Frecuencias m\u00ednimas de \u00a0barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. La frecuencia m\u00ednima de barrido y \u00a0limpieza del \u00e1rea de prestaci\u00f3n a cargo del prestador ser\u00e1 de dos (2) veces por \u00a0semana para municipios y\/o distritos de primera categor\u00eda o especiales, y de \u00a0una (1) vez por semana para las dem\u00e1s categor\u00edas establecidas en la ley. El \u00a0establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad \u00a0del \u00e1rea urbana del municipio y\/o distrito o partes espec\u00edficas de la misma, \u00a0deber\u00e1 ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo ser\u00e1 \u00a0reconocido v\u00eda tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El prestador de la actividad de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos deber\u00e1 garantizar la frecuencia \u00a0m\u00ednima de barrido y limpieza, o la que determine el PGIRS en toda el \u00e1rea de \u00a0prestaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.4.54. Establecimiento del \u00a0horario de barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. El barrido y limpieza de v\u00edas y \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas deber\u00e1 realizarse en horarios que causen la menor afectaci\u00f3n al \u00a0flujo de veh\u00edculos y de peatones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.4.55. Establecimiento de macrorrutas y microrrutas para el \u00a0barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. Las personas prestadoras del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo est\u00e1n obligadas a establecer las macrorrutas \u00a0y microrrutas que deben seguir cada una de las \u00a0cuadrillas de barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas teniendo en cuenta \u00a0las normas de tr\u00e1nsito, las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del municipio o distrito, \u00a0as\u00ed como con las frecuencias establecidas. Esas rutas deber\u00e1n ser informadas a \u00a0los usuarios y cumplidas cabalmente por las personas prestadoras del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.4.56. Actividad de barrido y \u00a0limpieza manual de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. Los residuos resultantes de la \u00a0labor de barrido y limpieza manual de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas deber\u00e1n ser \u00a0colocados en bolsas pl\u00e1sticas, que una vez llenas ser\u00e1n cerradas y ubicadas en \u00a0el sitio preestablecido para su posterior recolecci\u00f3n. Esta actividad incluye \u00a0la recolecci\u00f3n de bolsas de las cestas colocadas en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.4.57. Instalaci\u00f3n de cestas \u00a0o canastillas p\u00fablicas de residuos s\u00f3lidos en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. Las personas prestadoras del \u00a0servicio de aseo deber\u00e1n colocar canastillas o cestas, en v\u00edas y \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas, para almacenamiento exclusivo de residuos s\u00f3lidos producidos por los \u00a0transe\u00fantes. Para la ubicaci\u00f3n de las cestas a cargo del prestador, se \u00a0requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n previa del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n de los residuos \u00a0s\u00f3lidos depositados en las cestas es responsabilidad de las personas \u00a0prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo. La persona prestadora del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo deber\u00e1 llevar un inventario de las cestas que suministre, as\u00ed \u00a0como de su estado, para efectos de su mantenimiento y reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los costos de inversi\u00f3n y \u00a0mantenimiento de las cestas de almacenamiento se deber\u00e1n tener en cuenta en la \u00a0regulaci\u00f3n tarifaria, para lo cual la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento establecer\u00e1 en la f\u00f3rmula tarifaria el costo eficiente para esta \u00a0actividad de acuerdo con el n\u00famero de suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 58). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.4.58. Caracter\u00edsticas de las \u00a0canastillas o cestas p\u00fablicas. Las canastillas o cestas p\u00fablicas deben cumplir con \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar dise\u00f1adas de tal forma \u00a0que se facilite el dep\u00f3sito de los residuos, aspecto que debe tenerse en cuenta \u00a0en los casos en que se coloquen tapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deben tener alg\u00fan dispositivo \u00a0para evitar que se llenen de agua cuando llueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deben estar ancladas para \u00a0evitar que sean hurtadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los soportes tienen que ser \u00a0resistentes, teniendo en cuenta el uso a que son sometidos las cestas y que se \u00a0trata de mobiliario p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para su ubicaci\u00f3n debe tenerse \u00a0en cuenta la afluencia de p\u00fablico, la generaci\u00f3n de residuos y las condiciones \u00a0del espacio p\u00fablico, evitando que se obstruya el paso de peatones y la \u00a0visibilidad a los conductores de veh\u00edculos automotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El material y dise\u00f1o de los \u00a0recipientes deben facilitar su utilizaci\u00f3n a los usuarios, as\u00ed como la \u00a0recolecci\u00f3n de los residuos depositados, su limpieza y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.4.59. Equipo para la \u00a0actividad de barrido manual. El personal operativo para la actividad de barrido \u00a0manual deber\u00e1 contar con el equipo necesario para la limpieza, barrido \u00a0almacenamiento, recolecci\u00f3n y el transporte manual de los residuos s\u00f3lidos, \u00a0incluidos los elementos de seguridad industrial y salud ocupacional necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.4.60. Actividad de barrido \u00a0mec\u00e1nico. Se podr\u00e1 utilizar barrido mec\u00e1nico en aquellas calles pavimentadas que por \u00a0su longitud, estado de las v\u00edas, amplitud, volumen de los residuos, tr\u00e1fico y \u00a0riesgo de la operaci\u00f3n manual ameriten el uso de este tipo de maquinaria. La \u00a0descarga de los residuos de barrido mec\u00e1nico se efectuar\u00e1 en los sitios \u00a0previamente establecidos en el correspondiente programa de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo. El drenaje del agua para aspersi\u00f3n de los mismos \u00a0obligatoriamente deber\u00e1 efectuarse antes del pesaje de los veh\u00edculos y podr\u00e1 \u00a0efectuarse en sumideros, pero en todo caso deber\u00e1 evitarse el taponamiento de \u00a0las rejillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 retirar de la senda del barrido mec\u00e1nico todos \u00a0aquellos residuos que por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas dificulten su aspiraci\u00f3n \u00a0por el veh\u00edculo, debiendo recolectarlos al momento de la realizaci\u00f3n de esta \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas prestadoras del \u00a0servicio de aseo en las actividades de barrido y limpieza no deber\u00e1n arrojar \u00a0residuos de barrido, ni arenilla en los sumideros de aguas lluvias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.4.61. Responsabilidad de los \u00a0anunciantes en materia de limpieza. La limpieza y remoci\u00f3n de los avisos publicitarios \u00a0o propaganda ser\u00e1 responsabilidad de los anunciantes, quien podr\u00e1 contratar con \u00a0la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo la remoci\u00f3n y el manejo de \u00a0los residuos s\u00f3lidos generados por la remoci\u00f3n de los avisos publicitarios o \u00a0propaganda, cuyo costo ser\u00e1 pactado entre el anunciante y la persona prestadora \u00a0del servicio p\u00fablico de aseo como manejo de un residuo especial. Las \u00a0autoridades de polic\u00eda deber\u00e1n velar por el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 62). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.4.62. Limpieza de playas. La persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 efectuar la limpieza de playas costeras o \u00a0ribere\u00f1as en las \u00e1reas urbanas definidas en el PGIRS e instalar cestas de \u00a0almacenamiento en las zonas aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico definir\u00e1 la metodolog\u00eda para establecer el costo \u00a0eficiente a reconocer v\u00eda tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 63). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAVADO DE \u00c1REAS \u00a0P\u00daBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.5.63. Responsabilidad en el \u00a0lavado de \u00e1reas p\u00fablicas. Las labores de lavado de \u00e1reas p\u00fablicas son responsabilidad \u00a0de los prestadores del servicio p\u00fablico de aseo en el \u00e1rea de prestaci\u00f3n donde \u00a0realicen las actividades de recolecci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de este componente \u00a0en todo caso deber\u00e1 realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos \u00a0en el programa para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, y cumpliendo \u00a0con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios o distritos est\u00e1n \u00a0en la obligaci\u00f3n de suministrar a las personas prestadoras el inventario de los \u00a0puentes peatonales y \u00e1reas p\u00fablicas objeto de lavado, detallando como m\u00ednimo, \u00a0su ubicaci\u00f3n y \u00e1rea de lavado, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en un \u00e1rea confluya m\u00e1s de \u00a0un prestador, estos ser\u00e1n responsables de la actividad de lavado de \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas en proporci\u00f3n al n\u00famero de usuarios que cada prestador atienda en \u00a0dicha \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico determinar\u00e1 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de las \u00e1reas \u00a0p\u00fablicas de lavado que le corresponde a cada prestador en funci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0usuarios que cada uno atienda en el \u00e1rea de confluencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 64). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.5.64. Acuerdos de lavado de \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas. Las personas prestadoras deber\u00e1n suscribir acuerdos donde se determinen las \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas, incluidos los puentes peatonales a cargo de cada prestador y \u00a0las frecuencias de ejecuci\u00f3n de la actividad que cada persona prestadora vaya a \u00a0realizar, sin perjuicio de que en el mismo acuerdo se convenga que solo uno de \u00a0ellos sea quien atienda la totalidad del \u00e1rea. En los mismos acuerdos se podr\u00e1 \u00a0establecer la forma de remunerarse entre los prestadores de las mencionadas \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior so pena que la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios imponga las sanciones de \u00a0que trata el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, por \u00a0incumplimiento del r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos domiciliarios y falla en la \u00a0prestaci\u00f3n de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos acuerdos deber\u00e1n \u00a0suscribirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de aplicaci\u00f3n de \u00a0la metodolog\u00eda tarifaria que expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, en la que se determinen los costos de esta actividad, so \u00a0pena que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios imponga las \u00a0sanciones de que trata el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, por \u00a0incumplimiento del r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos domiciliarios y falla en la \u00a0prestaci\u00f3n de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que habi\u00e9ndose \u00a0firmado el acuerdo de que trata el presente art\u00edculo, ingrese o se retire una \u00a0determinada persona prestadora dentro del \u00e1rea de confluencia, se deber\u00e1 \u00a0revisar y ajustar el acuerdo de lavado de \u00e1reas p\u00fablicas celebrado, para lo \u00a0cual los prestadores tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a \u00a0partir del ingreso o retiro del prestador, so pena de la imposici\u00f3n de las sanciones, \u00a0por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en \u00a0ejercicio de la competencia establecida en el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que no se logre un \u00a0acuerdo entre las personas prestadoras en los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0art\u00edculo, cualquiera de ellas podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico la resoluci\u00f3n de dicha controversia, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 73, numeral 73.9, de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 65). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.5.65. Alcance del lavado de \u00a0\u00e1reas p\u00fablicas. La actividad de lavado de \u00e1reas p\u00fablicas dentro del servicio de aseo \u00a0comprende el lavado de puentes peatonales y de aquellas \u00e1reas p\u00fablicas cuya \u00a0condici\u00f3n de limpieza se deteriora por un uso inadecuado de tales \u00e1reas \u00a0constituy\u00e9ndose en puntos cr\u00edticos sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo se podr\u00e1 trasladar a la \u00a0tarifa del suscriptor del servicio de aseo el lavado de puentes peatonales en \u00a0el \u00e1rea urbana con una frecuencia m\u00e1xima de dos (2) veces al a\u00f1o. Mayores \u00a0frecuencias deber\u00e1n ser cubiertas por el ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico definir\u00e1 el costo m\u00e1ximo a reconocer v\u00eda tarifa \u00a0por esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El lavado de \u00e1reas p\u00fablicas se \u00a0realizar\u00e1 con cargo a la tarifa del suscriptor del servicio p\u00fablico de aseo \u00a0para restablecer la condici\u00f3n de limpieza deteriorada por el uso inadecuado de \u00a0tales \u00e1reas, al constituirse en punto cr\u00edtico sanitario. El ente territorial \u00a0deber\u00e1 adoptar las medidas para su eliminaci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a que este sea reportado por el prestador o por un usuario. En caso \u00a0de no adoptar las medidas correctivas, el lavado de las mismas estar\u00e1 a cargo \u00a0del ente territorial quien deber\u00e1 pactar el valor de esta actividad, su \u00a0frecuencia y \u00e1rea de intervenci\u00f3n con el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Esta actividad no aplica al \u00a0lavado de parques, monumentos, esculturas, pilas y dem\u00e1s mobiliario urbano y \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural cuya limpieza y mantenimiento no estar\u00e1 a cargo de \u00a0la tarifa que pagan los suscriptores del servicio de aseo a las personas \u00a0prestadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 66). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE DE C\u00c9SPED \u00a0Y PODA DE \u00c1RBOLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.6.66. Actividad de corte de \u00a0c\u00e9sped. Esta actividad \u00a0debe realizarse en las \u00e1reas verdes p\u00fablicas de los municipios, tales como: \u00a0separadores viales ubicados en v\u00edas de tr\u00e1nsito automotor o peatonal, \u00a0glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques p\u00fablicos sin restricci\u00f3n de \u00a0acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren \u00a0dentro del per\u00edmetro urbano. Se excluye de esta actividad el corte de c\u00e9sped de \u00a0los antejardines frente a los inmuebles el cual ser\u00e1 responsabilidad de los \u00a0propietarios de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se excluyen las actividades de \u00a0ornato y embellecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 67). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.6.67. Frecuencias y horarios \u00a0para la actividad de corte de c\u00e9sped. El desarrollo de las tareas de corte de c\u00e9sped se \u00a0har\u00e1 de forma programada, teniendo en cuenta que el \u00e1rea debe intervenirse \u00a0cuando la altura del c\u00e9sped supere los diez (10) cent\u00edmetros. En todo caso la \u00a0altura m\u00ednima del c\u00e9sped una vez cortado no debe ser inferior a dos (2) \u00a0cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta actividad deber\u00e1 realizarse en \u00a0horario diurno para zonas residenciales. Se except\u00faan de esta obligaci\u00f3n \u00a0aquellas zonas que no puedan atenderse en horario diurno, por las dificultades \u00a0generadas por el tr\u00e1nsito peatonal o vehicular y cualquier otra zona que por \u00a0sus caracter\u00edsticas particulares no permita la realizaci\u00f3n de la actividad en \u00a0el horario mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 68). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.6.68. \u00a0Normas de seguridad para la actividad \u00a0de corte de c\u00e9sped. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 optar todas las \u00a0medidas tendientes a evitar accidentes y molestias durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0corte del c\u00e9sped. En este sentido adelantar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n: Se colocar\u00e1 una \u00a0valla informativa en el sitio del \u00e1rea a intervenir indicando el objeto de la \u00a0labor, as\u00ed como el nombre de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo, el n\u00famero del tel\u00e9fono de peticiones, quejas y recursos (l\u00ednea de \u00a0atenci\u00f3n al cliente) y la p\u00e1gina web en caso de contar con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demarcaci\u00f3n: Se har\u00e1 mediante \u00a0cinta para encerrar el \u00e1rea de trabajo con el fin de aislarla del tr\u00e1fico \u00a0vehicular y tr\u00e1nsito peatonal. Igualmente, se colocar\u00e1n mallas de protecci\u00f3n \u00a0para prevenir accidentes ocasionados por guijarros u otros residuos impulsados \u00a0en el momento de efectuar el corte de c\u00e9sped y deber\u00e1 tener una longitud \u00a0concordante con el \u00e1rea intervenida, con una altura m\u00ednima de 1,50 m y soportada \u00a0por una estructura que permita moverla f\u00e1cilmente. La colocaci\u00f3n de la malla de \u00a0protecci\u00f3n no sustituir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de vallas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 69). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.6.69. Normas de seguridad \u00a0para el operario en la actividad de corte de c\u00e9sped. En la ejecuci\u00f3n de esta actividad \u00a0la persona prestadora deber\u00e1 brindar las medidas de seguridad para preservar la \u00a0integridad f\u00edsica del operario durante la realizaci\u00f3n de la labor de corte de \u00a0c\u00e9sped de acuerdo con las normas de seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 capacitar a los operarios sobre las \u00a0especificaciones y condiciones t\u00e9cnicas de la actividad y las normas de \u00a0seguridad industrial que deben aplicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 70). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.6.70. Actividad de poda de \u00a0\u00e1rboles. Las actividades que la componen son: corte de ramas, follajes, recolecci\u00f3n, \u00a0presentaci\u00f3n y transporte para disposici\u00f3n final o aprovechamiento siguiendo \u00a0los lineamientos que determine la autoridad competente. Esta actividad se \u00a0realizar\u00e1 sobre los \u00e1rboles ubicados en separadores viales ubicados en v\u00edas de \u00a0tr\u00e1nsito automotor, v\u00edas peatonales, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, \u00a0parques p\u00fablicos sin restricci\u00f3n de acceso, definidos en las normas de \u00a0ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del per\u00edmetro urbano. Se \u00a0excluyen de esta actividad los \u00e1rboles ubicados en antejardines frente a los \u00a0inmuebles los cuales ser\u00e1n responsabilidad de los propietarios de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se exceptuar\u00e1n la poda de \u00e1rboles \u00a0ubicados en las zonas de seguridad definidas por el Reglamento T\u00e9cnico de \u00a0Instalaciones El\u00e9ctricas (RETIE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se excluyen de esta actividad la \u00a0poda de los \u00e1rboles ubicados en las rondas y zonas de manejo y preservaci\u00f3n \u00a0ambiental de quebradas, r\u00edos, canales y en general de \u00e1rboles plantados en \u00a0sitios donde se adelanten obras en espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se excluye del alcance de \u00a0esta actividad la tala de \u00e1rboles, as\u00ed como las labores de ornato y \u00a0embellecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 71). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.6.71. Normas de seguridad \u00a0para la actividad de poda de \u00e1rboles. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 \u00a0adoptar todas las medidas tendientes a evitar accidentes y molestias durante la \u00a0ejecuci\u00f3n de la poda de \u00e1rboles. En este sentido adelantar\u00e1 las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n: Se colocar\u00e1 una valla \u00a0informativa en el sitio del \u00e1rea a intervenir indicando el objeto de la labor, \u00a0as\u00ed como el nombre de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo, el \u00a0n\u00famero del tel\u00e9fono de peticiones, quejas y recursos (l\u00ednea de atenci\u00f3n al \u00a0cliente) y la p\u00e1gina web en caso de contar con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demarcaci\u00f3n: Se har\u00e1 mediante cinta para \u00a0encerrar el \u00e1rea de trabajo con el fin de aislarla del tr\u00e1fico vehicular y \u00a0tr\u00e1nsito peatonal. Igualmente, se colocar\u00e1n mallas de protecci\u00f3n para prevenir \u00a0accidentes. La colocaci\u00f3n de la malla de protecci\u00f3n no sustituir\u00e1 la utilizaci\u00f3n \u00a0de vallas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 72). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.6.72. Normas de seguridad \u00a0para el operario en la actividad de poda de \u00e1rboles. En la ejecuci\u00f3n de esta actividad \u00a0la persona prestadora deber\u00e1 brindar las medidas de seguridad para preservar la \u00a0integridad f\u00edsica del operario durante la realizaci\u00f3n de la labor de poda de \u00a0\u00e1rboles de acuerdo con las normas de seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 capacitar a los operarios sobre las \u00a0especificaciones y condiciones t\u00e9cnicas de la actividad y las normas de \u00a0seguridad industrial que deben aplicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 73). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.6.73. Autorizaciones para \u00a0las actividades de poda de \u00e1rboles. Para la actividad de poda de \u00e1rboles se deber\u00e1n \u00a0obtener las autorizaciones que establezca la respectiva autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 74). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.7.74. Utilizaci\u00f3n de \u00a0estaciones de transferencia. Las personas prestadoras del servicio de aseo en \u00a0las actividades de recolecci\u00f3n y transporte deber\u00e1n evaluar la conveniencia de \u00a0utilizar estaciones de transferencia, como infraestructura para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio en los eventos en que la misma se constituya en una soluci\u00f3n de \u00a0costo m\u00ednimo, con el objetivo de incrementar eficiencia al optimizar costos de \u00a0recolecci\u00f3n racionalizando los recursos econ\u00f3micos, energ\u00e9ticos, con el fin de \u00a0coadyuvar al logro de una mayor productividad de la mano de obra y del equipo \u00a0utilizado, sin perjuicio de obtener previamente las autorizaciones ambientales \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 75). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.7.75. Obligaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales. Los municipios o distritos deber\u00e1n definir las \u00e1reas donde es posible la \u00a0localizaci\u00f3n y el funcionamiento de estaciones de transferencia de residuos \u00a0s\u00f3lidos de conformidad con los usos del suelo previstos en las normas de \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 76). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.7.76. Instalaci\u00f3n de \u00a0estaciones de transferencia. Cuando se considere necesario ubicar una estaci\u00f3n \u00a0de transferencia la persona prestadora del servicio deber\u00e1 realizar los \u00a0estudios que incluyan la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica, t\u00e9cnica operativa, jur\u00eddica, \u00a0comercial, financiera, institucional, sociocultural y de riesgos cumpliendo con \u00a0la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica vigente para el sector y sin perjuicio de la \u00a0obtenci\u00f3n de las autorizaciones ambientales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 77). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.7.77. Caracter\u00edsticas de los \u00a0veh\u00edculos de transferencia para transporte de residuos s\u00f3lidos. Los veh\u00edculos empleados en la actividad \u00a0de transporte a granel de los residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n tener, entre otras las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser motorizados, y estar claramente identificados (color, logotipos, \u00a0placa de identificaci\u00f3n, iconos informativos, entre otras caracter\u00edsticas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar provistos de equipo de \u00a0comunicaciones, el cual se utilizar\u00e1 para la log\u00edstica y coordinaci\u00f3n con las \u00a0otras actividades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n o no tener incorporados \u00a0elementos de compactaci\u00f3n de los residuos, lo cual depender\u00e1 de las condiciones \u00a0operativas, la capacidad de la unidad de almacenamiento, las restricciones \u00a0viales, las condiciones del cargue y descargue de los residuos y la naturaleza \u00a0f\u00edsica y qu\u00edmica de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con las normas \u00a0vigentes para emisiones atmosf\u00e9ricas y ajustarse a los requerimientos de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de contar con equipos \u00a0de compactaci\u00f3n, estos deber\u00e1n tener un sistema de parada de emergencia que \u00a0detenga totalmente y de forma inmediata la operaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las unidades de almacenamiento \u00a0de los veh\u00edculos destinados al transporte de los residuos s\u00f3lidos, deber\u00e1n ser \u00a0estancos y permitir su cierre o cubierta, de manera que impidan la fuga y \u00a0descarga en la v\u00eda p\u00fablica de los l\u00edquidos (lixiviados) durante el transporte, \u00a0evitar el arrastre y la dispersi\u00f3n de residuos, de material particulado y de \u00a0olores, y deben contar con un dispositivo autom\u00e1tico que permita una r\u00e1pida \u00a0acci\u00f3n de descarga en el sistema de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Posibilitar el cargue y el \u00a0descargue de los residuos s\u00f3lidos almacenados de forma tal que se evite la \u00a0dispersi\u00f3n de estos y la emisi\u00f3n de part\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estar cubiertos durante el transporte, \u00a0de manera que se reduzca el contacto con la lluvia y el viento y, se evite el \u00a0esparcimiento y el impacto negativo visual y est\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las especificaciones de los \u00a0veh\u00edculos deber\u00e1n corresponder a la capacidad y dimensi\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cumplir con las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de \u00a0los conductores y operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estar dotados con los equipos \u00a0de carretera y de atenci\u00f3n de incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estar dotados de dispositivos \u00a0de control de ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas prestadoras del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo deben determinar el n\u00famero m\u00ednimo de veh\u00edculos con la \u00a0capacidad de carga y compactaci\u00f3n necesarias para el transporte a granel de los \u00a0residuos transferidos. La transferencia debe garantizar que los residuos se \u00a0puedan transportar en la jornada laboral sin permitir que se acumulen y se \u00a0generen focos de contaminaci\u00f3n y perturbaci\u00f3n del bienestar ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 78). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOLECCI\u00d3N Y \u00a0TRANSPORTE SELECTIVO DE RESIDUOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARA \u00a0APROVECHAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.8.78. Recolecci\u00f3n y \u00a0transporte de residuos para aprovechamiento como actividad complementaria del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo. Son el conjunto de actividades complementarias de \u00a0aseo realizada por la persona prestadora del servicio p\u00fablico, dirigidas a \u00a0efectuar la recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos de manera separada para su \u00a0transporte hasta las estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento o a las \u00a0plantas de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico establecer\u00e1 la forma de remuneraci\u00f3n de la \u00a0actividad de recolecci\u00f3n, transporte selectivo y clasificaci\u00f3n de residuos \u00a0aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 79). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.8.79. Caracter\u00edsticas de los \u00a0veh\u00edculos de recolecci\u00f3n selectiva. Los veh\u00edculos empleados en la recolecci\u00f3n y \u00a0transporte de residuos aprovechables deber\u00e1n tener entre otras, las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pueden contar con equipos para \u00a0compactar algunas fracciones de los materiales recolectados dependiendo de su \u00a0naturaleza. En caso de contar con tales equipos, estos deber\u00e1n tener un sistema \u00a0de emergencia que detenga de forma inmediata la operaci\u00f3n de compactaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los veh\u00edculos de transporte \u00a0deber\u00e1n ser motorizados, y estar claramente identificados (color, logotipos, \u00a0placa de identificaci\u00f3n, iconos informativos que indiquen que se transportan \u00a0materiales para aprovechamiento, entre otras caracter\u00edsticas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los veh\u00edculos y\/o el personal \u00a0operativo deber\u00e1n estar provistos de equipo de comunicaciones, el cual se \u00a0utilizar\u00e1 para la log\u00edstica y coordinaci\u00f3n con las otras actividades del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los veh\u00edculos deber\u00e1n cumplir \u00a0con las normas vigentes para emisiones atmosf\u00e9ricas y ajustarse a los \u00a0requerimientos de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las unidades de almacenamiento \u00a0de los veh\u00edculos destinados al transporte de fracciones de residuos s\u00f3lidos \u00a0org\u00e1nicos biodegradables deber\u00e1n tener dep\u00f3sitos estancos y permitir su cierre \u00a0o cubierta, de manera que impidan la fuga y descarga en la v\u00eda p\u00fablica de los \u00a0l\u00edquidos resultantes, el arrastre y la dispersi\u00f3n de residuos de material \u00a0particulado y de olores. Deben contar con un mecanismo que permita una r\u00e1pida \u00a0acci\u00f3n de descarga para los lixiviados en los sitios dispuestos para tal fin, \u00a0cuando se trate del transporte de residuos org\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los equipos deber\u00e1n \u00a0posibilitar el cargue y el descargue de los residuos s\u00f3lidos almacenados de \u00a0forma tal que se evite la dispersi\u00f3n de estos y la emisi\u00f3n de part\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los veh\u00edculos deber\u00e1n estar \u00a0cubiertos durante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con la \u00a0lluvia y el viento y se evite el esparcimiento y el impacto negativo visual y \u00a0est\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las especificaciones de los \u00a0veh\u00edculos deber\u00e1n corresponder a la capacidad y dimensi\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Deber\u00e1n cumplir con las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de \u00a0los conductores y operarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Deber\u00e1n estar dotados con los \u00a0equipos de carretera y de atenci\u00f3n de incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Deber\u00e1n estar dotados de \u00a0balizas o luces de tipo estrobosc\u00f3pico, ubicadas una sobre la cabina, as\u00ed como \u00a0de luces en la parte trasera del veh\u00edculo. Estar\u00e1n dotados de elementos \u00a0complementarios tales como cepillos, escobas y palas para efectuar la limpieza \u00a0de la v\u00eda p\u00fablica en los casos de dispersi\u00f3n de residuos durante la operaci\u00f3n \u00a0de recolecci\u00f3n, de forma que una vez realizada la recolecci\u00f3n, no queden \u00a0residuos diseminados en la v\u00eda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los equipos destinados a la \u00a0recolecci\u00f3n deber\u00e1n tener estribos con superficies antideslizantes, y manijas \u00a0adecuadas para sujetarse de tal forma que el personal pueda transportarse \u00a0moment\u00e1neamente en forma segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El transporte de residuos aprovechables \u00a0en veh\u00edculos motorizados podr\u00e1 combinarse con veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana para \u00a0el desarrollo de las microrrutas de recolecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 80). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.8.80. Modificado por el Decreto 596 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Recolecci\u00f3n, transbordo y transporte de \u00a0residuos s\u00f3lidos aprovechables. En la recolecci\u00f3n y transporte \u00a0de residuos aprovechables se tendr\u00e1 en cuenta como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona prestadora \u00a0del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad de aprovechamiento establecer\u00e1 de \u00a0acuerdo con el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) las \u00a0frecuencias, horarios y formas de presentaci\u00f3n para la recolecci\u00f3n de los \u00a0residuos s\u00f3lidos aprovechables, las cuales y en todo caso podr\u00e1 coordinarlas \u00a0con la persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de \u00a0residuos s\u00f3lidos no aprovechables con el fin de hacer m\u00e1s eficiente la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La recolecci\u00f3n de \u00a0residuos s\u00f3lidos aprovechables puede efectuarse a partir de la acera, o de \u00a0unidades y cajas de almacenamiento o cualquier sistema alternativo que \u00a0garantice la recolecci\u00f3n y el mantenimiento de sus caracter\u00edsticas. En todo \u00a0caso, durante la recolecci\u00f3n se deber\u00e1 mantener la condici\u00f3n de limpieza del \u00a0\u00e1rea, evitando derrames y esparcimientos de residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso en el \u00a0cual el transporte de residuos s\u00f3lidos aprovechables se combine con veh\u00edculos \u00a0de tracci\u00f3n humana, se podr\u00e1 hacer trasbordo a veh\u00edculos motorizados \u00fanicamente \u00a0en los sitios que la entidad territorial determine en el respectivo Plan de \u00a0Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS), sin generar afectaciones a la \u00a0comunidad o al entorno, ni la libre circulaci\u00f3n vehicular y peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El transbordo se \u00a0deber\u00e1 realizar en \u00e1reas alejadas de hospitales, bibliotecas, parques, hogares \u00a0geri\u00e1tricos, guarder\u00edas, colegios, zonas residenciales o exclusivamente \u00a0destinadas para desarrollo habitacional, hoteler\u00eda y hospedajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trasbordo se deber\u00e1 \u00a0realizar directamente del veh\u00edculo de tracci\u00f3n humana al veh\u00edculo motorizado, \u00a0teniendo en cuenta que la clasificaci\u00f3n se debe hacer en las Estaciones de \u00a0Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento (ECA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminada la \u00a0labor, el sitio deber\u00e1 quedar libre de equipos de recolecci\u00f3n, herramientas y \u00a0cualquier tipo de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En consideraci\u00f3n a que el transbordo de residuos s\u00f3lidos \u00a0aprovechables puede realizarse en espacio p\u00fablico de acuerdo con lo determinado \u00a0por el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS), en caso de \u00a0incumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto, se aplicar\u00e1n las sanciones y acciones \u00a0legales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.2.2.2.8.80: \u201cRecolecci\u00f3n y transporte de \u00a0residuos s\u00f3lidos aprovechables. La \u00a0recolecci\u00f3n y transporte de residuos aprovechables deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0entre otras, las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo \u00a0establecer\u00e1, de acuerdo con el PGIRS, frecuencias, horarios y formas de \u00a0presentaci\u00f3n para la recolecci\u00f3n de los residuos aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La recolecci\u00f3n puede efectuarse a partir de la acera, \u00a0o de unidades y cajas de almacenamiento o cualquier sistema alternativo que \u00a0garantice su recolecci\u00f3n y mantenimiento de sus caracter\u00edsticas como residuo \u00a0aprovechable.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 81). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.8.81. Prop\u00f3sitos del \u00a0aprovechamiento. El aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos s\u00f3lidos, \u00a0tiene como prop\u00f3sitos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Racionalizar el uso y consumo \u00a0de las materias primas provenientes de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recuperar valores econ\u00f3micos y \u00a0energ\u00e9ticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disminuir el consumo de \u00a0energ\u00eda en los procesos productivos que utilizan materiales reciclados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aumentar la vida \u00fatil de los \u00a0rellenos sanitarios al reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en \u00a0forma adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reducir el caudal y la carga \u00a0contaminante de lixiviados en el relleno sanitario, especialmente cuando se \u00a0aprovechan residuos org\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disminuir los impactos \u00a0ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos \u00a0de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar la participaci\u00f3n de \u00a0los recicladores de oficio, en las actividades de recuperaci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y \u00a0mejorar sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 82). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.8.82. Modificado por el Decreto 596 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Requerimientos de los residuos s\u00f3lidos para \u00a0el aprovechamiento. En las actividades de aprovechamiento, los residuos deben cumplir \u00a0por lo menos con los siguientes criterios b\u00e1sicos y requerimientos, para que \u00a0los m\u00e9todos de aprovechamiento se realicen en forma \u00f3ptima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los residuos \u00a0s\u00f3lidos deben estar debidamente separados por tipo de material, de acuerdo con \u00a0los lineamientos establecidos en el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos \u00a0S\u00f3lidos (PGIRS) o en su defecto sujet\u00e1ndose a lo establecido en el programa de \u00a0prestaci\u00f3n por la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No deben estar contaminados con residuos \u00a0peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las fracciones de residuos s\u00f3lidos org\u00e1nicos \u00a0biodegradables, el almacenamiento temporal no puede superar las cuarenta y ocho \u00a0(48) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.2.2.2.8.82: \u201cCaracter\u00edsticas de los \u00a0residuos s\u00f3lidos para el aprovechamiento. En \u00a0las actividades de aprovechamiento, los residuos deben cumplir por lo menos con \u00a0los siguientes criterios b\u00e1sicos y requerimientos, para que los m\u00e9todos de \u00a0aprovechamiento se realicen en forma \u00f3ptima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los residuos s\u00f3lidos deben estar limpios y debidamente \u00a0separados por tipo de material, de acuerdo con los lineamientos establecidos en \u00a0el PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No deben estar contaminados con residuos \u00a0peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0el caso de las fracciones de residuos s\u00f3lidos org\u00e1nicos biodegradables el \u00a0almacenamiento temporal no puede superar las cuarenta y ocho (48) horas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 83). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.8.83. Almacenamiento de \u00a0materiales aprovechables. El almacenamiento de los materiales aprovechables deber\u00e1 \u00a0realizarse de tal manera, que no se deteriore su calidad ni se pierda su valor. \u00a0Los residuos s\u00f3lidos aprovechables separados en la fuente, deben almacenarse de \u00a0manera que no afecten el entorno f\u00edsico, la salud humana y la seguridad; por lo \u00a0tanto, deben controlarse los vectores, olores, explosiones y fuentes de llama o \u00a0chispas que puedan generar incendios. Los lugares de almacenamiento deben \u00a0salvaguardar las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y qu\u00edmicas de los residuos s\u00f3lidos \u00a0all\u00ed depositados. Se deben almacenar bajo condiciones seguras dependiendo de \u00a0sus caracter\u00edsticas. Los materiales reciclables inorg\u00e1nicos pueden almacenarse \u00a0en altura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 84). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.8.84. Compactaci\u00f3n o \u00a0densificaci\u00f3n de materiales aprovechables. En las instalaciones de \u00a0almacenamiento se podr\u00e1 incrementar la densidad de los residuos s\u00f3lidos, ya sea \u00a0para reducir las necesidades de almacenamiento o para la reducci\u00f3n del volumen \u00a0para el transporte, con los equipos tecnol\u00f3gicos disponibles en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 85). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.8.85. Sistemas de \u00a0aprovechamiento y valorizaci\u00f3n regionales. Los municipios o distritos como responsables \u00a0de asegurar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, y las personas \u00a0prestadoras del servicio y\/o los recicladores de oficio debidamente \u00a0formalizados pueden optar por establecer sistemas de aprovechamiento de \u00a0residuos de car\u00e1cter regional incorporando la gesti\u00f3n de residuos aprovechables \u00a0provenientes de varios municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 86). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACIONES DE \u00a0CLASIFICACI\u00d3N Y APROVECHAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2.9.86. Modificado por el Decreto 596 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Requisitos m\u00ednimos para las Estaciones de \u00a0Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento (ECA). Las estaciones de clasificaci\u00f3n \u00a0y aprovechamiento deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con el uso \u00a0del suelo compatible con la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con una zona \u00a0operativa y de almacenamiento de materiales cubierta y con cerramiento f\u00edsico \u00a0con el fin de prevenir o mitigar los impactos sobre el \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con el \u00a0respectivo diagrama de flujo del proceso incluidos la recepci\u00f3n, pesaje y \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con medidas \u00a0de seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con \u00e1reas \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Recepci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Pesaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Selecci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Almacenamiento \u00a0temporal de materiales aprovechables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Almacenamiento \u00a0temporal para materiales de rechazo incluidos aquellos de r\u00e1pida \u00a0biodegradaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con \u00a0instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 \u201cpor medio del cual \u00a0se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contar con un \u00a0sistema de control de emisi\u00f3n de olores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contar con un \u00a0sistema de prevenci\u00f3n y control de incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contar con sistemas \u00a0de drenaje para las aguas lluvias y escorrent\u00eda subsuperficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contar con sistema \u00a0de recolecci\u00f3n y tratamiento de lixiviados cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contar con pisos \u00a0r\u00edgidos y las paredes que permitan su aseo, desinfecci\u00f3n peri\u00f3dica y \u00a0mantenimiento mediante el lavado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estar vinculado al \u00a0servicio p\u00fablico de aseo como usuario, para efectos de la presentaci\u00f3n y \u00a0entrega de rechazos con destino a disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ninguna autoridad podr\u00e1 imponer obligaciones adicionales a las \u00a0establecidas en el presente decreto para la operaci\u00f3n de las Estaciones de \u00a0Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento (ECA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.2.2.2.9.86: \u201cRequisitos m\u00ednimos para las \u00a0estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento. \u00a0Las estaciones de clasificaci\u00f3n \u00a0y aprovechamiento deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener en cuenta para su ubicaci\u00f3n los usos del \u00a0suelo establecidos en las normas de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La localizaci\u00f3n y el n\u00famero de estaciones de clasificaci\u00f3n \u00a0y aprovechamiento deber\u00e1 estar sustentada t\u00e9cnicamente en el marco del PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La zona operativa y de almacenamiento de materiales \u00a0debe ser cubierta y con cerramiento f\u00edsico con el fin de prevenir o mitigar los \u00a0impactos sobre el \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con el respectivo diagrama de flujo del \u00a0proceso incluida la: recepci\u00f3n, pesaje y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con las siguientes \u00e1reas de operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pesaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos para materiales aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos para materiales de r\u00e1pida biodegradaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con instrumentos de pesaje debidamente \u00a0calibrados de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contar con un sistema de ventilaci\u00f3n y extracci\u00f3n \u00a0adecuado, que controle la emisi\u00f3n de olores mediante trampas y sistemas de \u00a0adsorci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contar con sistema de prevenci\u00f3n y control de \u00a0incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contar con sistema de drenaje para el control de las \u00a0aguas lluvias y escorrent\u00eda subsuperficial y sistema de recolecci\u00f3n tratamiento \u00a0de lixiviados cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contar con las autorizaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las instalaciones deben tener impermeabilizaci\u00f3n \u00a0de los pisos y paredes y deben estar construidas en materiales que permitan su \u00a0aseo, desinfecci\u00f3n peri\u00f3dica y mantenimiento mediante lavado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cumplir con las normas de seguridad industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estar vinculado al servicio p\u00fablico de aseo como \u00a0usuario, para efectos de la presentaci\u00f3n y entrega de los residuos de rechazo \u00a0con destino a disposici\u00f3n final. Los residuos entregados al prestador del \u00a0servicio deber\u00e1n ser pesados entregando al prestador el registro de las \u00a0cantidades presentadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 87). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N \u00a0INTEGRAL DE LOS RESIDUOS S\u00d3LIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.3.87. Plan para la gesti\u00f3n integral \u00a0de residuos s\u00f3lidos, PGIRS. Los municipios y distritos, deber\u00e1n elaborar, \u00a0implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la \u00a0gesti\u00f3n integral de residuos o desechos s\u00f3lidos en el \u00e1mbito local y\/o regional \u00a0seg\u00fan el caso, en el marco de la gesti\u00f3n integral de los residuos, el presente \u00a0decreto y la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n de los PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PGIRS deber\u00e1 incorporar y \u00a0fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor \u00a0de la poblaci\u00f3n recicladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el PGIRS tendr\u00e1 en \u00a0cuenta entre otros, los siguientes lineamientos estrat\u00e9gicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reducci\u00f3n en el origen: \u00a0Implica acciones orientadas a promover cambios en el consumo de bienes y \u00a0servicios para reducir la cantidad de residuos generados por parte de los \u00a0usuarios. Incluye el desarrollo de acciones que fomenten el ecodise\u00f1o de \u00a0productos y empaques que faciliten su reutilizaci\u00f3n o aprovechamiento, la \u00a0optimizaci\u00f3n de los procesos productivos, el desarrollo de programas y \u00a0proyectos de sensibilizaci\u00f3n, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprovechamiento: Implica el \u00a0desarrollo de proyectos de aprovechamiento de residuos para su incorporaci\u00f3n en \u00a0el ciclo productivo con viabilidad social, econ\u00f3mica y financiera que \u00a0garanticen su sostenibilidad en el tiempo y evaluables a trav\u00e9s del \u00a0establecimiento de metas por parte del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disposici\u00f3n final de los \u00a0residuos generados que no puedan ser aprovechados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos establecidos en el PGIRS deber\u00e1 incorporarse en los \u00a0planes de desarrollo del nivel municipal y\/o distrital y con la asignaci\u00f3n de \u00a0los recursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0del Plan para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, PGIRS, estar\u00e1 en \u00a0consonancia con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial y lo \u00a0establecido en este decreto. La revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n es obligatoria y \u00a0deber\u00e1 realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del \u00a0per\u00edodo constitucional del alcalde distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los estudios de factibilidad \u00a0para la elaboraci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos, las \u00a0autoridades distritales y municipales deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n de \u00a0los recicladores de oficio en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ente territorial no podr\u00e1 \u00a0delegar en la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo la elaboraci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Ministerios de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1n adoptar la \u00a0metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n de los PGIRS. Mientras se expide la norma de \u00a0metodolog\u00eda, se seguir\u00e1 aplicando la Resoluci\u00f3n 1045 de 2003, en lo que no sea \u00a0contrario a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 88). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.3.88. Del inter\u00e9s social y \u00a0utilidad p\u00fablica. Las \u00e1reas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine \u00a0de acuerdo con\u00b7 las normas\u00b7 de ordenamiento territorial para la ubicaci\u00f3n de \u00a0infraestructuras para la provisi\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad \u00a0complementaria de aprovechamiento, hacen parte de los bienes y servicios de \u00a0inter\u00e9s com\u00fan, los cuales prevalecer\u00e1n sobre el inter\u00e9s particular. La \u00a0formulaci\u00f3n del PGIRS deber\u00e1 contar con los estudios t\u00e9cnicos que soporten las \u00a0decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 89). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.3.89. Aprovechamiento en el \u00a0marco de los PGIRS. Los municipios y distritos al actualizar el respectivo plan de gesti\u00f3n \u00a0integral de residuos s\u00f3lidos PGIRS est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar, \u00a0implementar y mantener actualizados, programas y proyectos sostenibles de \u00a0aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos. En desarrollo de esta actividad deber\u00e1n \u00a0dar prioridad a los estudios de factibilidad sobre aprovechamiento de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 90). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.3.90. Programa de \u00a0aprovechamiento. En el marco de la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, el municipio o \u00a0distrito deber\u00e1 dise\u00f1ar implementar y mantener actualizado un programa de \u00a0aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos como parte del Plan de Gesti\u00f3n Integral de \u00a0Residuos S\u00f3lidos -PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las autoridades ambientales competentes, \u00a0les corresponde realizar el control y seguimiento de la ejecuci\u00f3n del PGIRS, \u00a0exclusivamente en lo relacionado con las metas de aprovechamiento y las \u00a0autorizaciones ambientales que requiera el prestador del servicio de aseo, de \u00a0conformidad con la normatividad ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 91). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.3.91. Viabilidad de los \u00a0proyectos de aprovechamiento. El ente territorial en el marco de los PGIRS deber\u00e1 \u00a0determinar la viabilidad de los proyectos de aprovechamiento de residuos, \u00a0teniendo en cuenta aspectos sociales, econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, operativos, \u00a0financieros y comerciales as\u00ed como los beneficios, entre otros los ambientales. \u00a0Para ello deber\u00e1 considerar, por lo menos, los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizaci\u00f3n de un an\u00e1lisis de \u00a0mercado en el cual se evalu\u00e9 como m\u00ednimo la oferta, la demanda, los precios \u00a0hist\u00f3ricos de compra y venta de materiales; identificaci\u00f3n de los actores de la \u00a0cadena de comercializaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de material reciclable, que permita \u00a0estimar la cantidad de residuos a ser incorporados en el ciclo productivo en un \u00a0periodo determinado de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizaci\u00f3n de la \u00a0cuantificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de los residuos para determinar el potencial \u00a0de aprovechamiento, de acuerdo con sus propiedades y condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizaci\u00f3n del predimensionamiento de la infraestructura y equipos \u00a0necesarios, en lo posible considerando por lo menos dos (2) alternativas \u00a0tecnol\u00f3gicas y administrativas, apropiadas a las condiciones socioecon\u00f3micas \u00a0del municipio. Para el efecto se considerar\u00e1 la cantidad y tipo de residuos que \u00a0se gestionar\u00e1n en el proyecto de aprovechamiento, teniendo en cuenta el tipo de \u00a0producto que el proyecto ofrecer\u00e1 en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comparaci\u00f3n de alternativas a \u00a0trav\u00e9s de indicadores como beneficio\/costo, empleos generados, costos de \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento, ingresos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluaci\u00f3n de la viabilidad \u00a0financiera y comercial de la alternativa seleccionada, para lo cual deber\u00e1 \u00a0considerar los costos de inversi\u00f3n, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0As\u00ed mismo, deber\u00e1 incluir los ingresos\u2019 por concepto de comercializaci\u00f3n de \u00a0materiales y de tarifas. El an\u00e1lisis deber\u00e1 ser desarrollado para un periodo \u00a0m\u00ednimo de diez a\u00f1os, incorporando indicadores financieros como B\/C, VPN y TIA. \u00a0La viabilidad del proyecto se considera positiva en condiciones de indiferencia \u00a0de estos indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el marco de los PGIRS, el \u00a0municipio deber\u00e1 considerar la articulaci\u00f3n del proyecto de aprovechamiento de \u00a0residuos con los dem\u00e1s componentes del servicio p\u00fablico de aseo como la \u00a0presentaci\u00f3n de los residuos separados en la\u00b7 fuente, recolecci\u00f3n y transporte \u00a0selectivo, sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en separaci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sensibilizaci\u00f3n, educaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n a los usuarios del servicio p\u00fablico, funcionarios de la \u00a0administraci\u00f3n municipal, empleados de las empresas prestadoras del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo, en temas de competencia de cada grupo objetivo, que garantice \u00a0la articulaci\u00f3n\u00b7 del esquema de aprovechamiento en el ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El sitio donde se instalar\u00e1 la \u00a0infraestructura debe ser compatible con los usos del suelo definidos en las \u00a0normas de ordenamiento territorial vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El proyecto debe contar con \u00a0los permisos, concesiones y autorizaciones a que haya lugar, seg\u00fan lo \u00a0establecido en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estructurar las estrategias \u00a0para la vinculaci\u00f3n de los recicladores de oficio cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 92). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.3.92. Gesti\u00f3n diferencial de \u00a0residuos aprovechables. Cuando sea viable el desarrollo de proyectos de aprovechamiento, el ente \u00a0territorial deber\u00e1 establecer, acorde con el r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos, una \u00a0estrategia t\u00e9cnica, operativa y administrativa que garantice la gesti\u00f3n \u00a0diferencial de residuos aprovechables y no aprovechables. Para ello se deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar un programa de \u00a0separaci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar rutas de \u00a0recolecci\u00f3n selectiva a trav\u00e9s de las cuales podr\u00e1n diferenciar los d\u00edas, de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte para los residuos aprovechables, de los residuos con \u00a0destino a disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas opciones deben ser identificadas y evaluadas en el respectivo PGIRS \u00a0de cada municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Es deber de los usuarios \u00a0realizar separaci\u00f3n en la fuente cuando se haga recolecci\u00f3n selectiva de \u00a0residuos s\u00f3lidos aprovechables, de acuerdo con las condiciones establecidas por \u00a0las respectivos Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos-PGIRS y el \u00a0Programa de Prestaci\u00f3n del Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Es deber del ente territorial, \u00a0dentro de su responsabilidad como garante de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo, incorporar las condiciones t\u00e9cnicas y operativas que permitan el \u00a0desarrollo del esquema d\u00e9 aprovechamiento y valorizaci\u00f3n de residuos definidos \u00a0en el PGIRS y el Programa de Prestaci\u00f3n del Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 93). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.3.93. Fortalecimiento del \u00a0aprovechamiento. Con el objeto de fomentar y fortalecer el aprovechamiento de los residuos \u00a0s\u00f3lidos, en condiciones adecuadas para la salud y el medio ambiente, el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con apoyo de la industria y la \u00a0participaci\u00f3n de las universidades y\/o centros de investigaci\u00f3n y otras \u00a0entidades estatales, podr\u00e1n adelantar estudios de valoraci\u00f3n de residuos \u00a0potencialmente aprovechables, con el fin de promocionar la recuperaci\u00f3n de \u00a0nuevos materiales, disminuir las cantidades de residuos a disponer y reunir la \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y empresarial necesaria para incorporar dichos \u00a0materiales a los procesos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 94). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.3.94. Campa\u00f1as de orientaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n. Es obligaci\u00f3n de los municipios, como responsables de la gesti\u00f3n integral \u00a0de residuos s\u00f3lidos, la implementaci\u00f3n continua de campa\u00f1as de orientaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de c\u00f3mo separar y aprovechar los residuos s\u00f3lidos en el marco del \u00a0PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 95). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.3.95. Obligaciones de los \u00a0municipios y distritos. Los municipios y distritos en ejercicios de sus funciones deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo en el \u00e1rea de su territorio de manera eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir el esquema de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de aseo y sus diferentes actividades de acuerdo con las \u00a0condiciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular y desarrollar el Plan \u00a0de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos de acuerdo con lo definido en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir las \u00e1reas para la \u00a0localizaci\u00f3n de estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento, plantas de \u00a0aprovechamiento, sitios de disposici\u00f3n final de residuos y estaciones de \u00a0transferencia, de acuerdo con los resultados de los estudios t\u00e9cnicos, \u00a0requisitos ambientales, as\u00ed como en el marco de las normas urban\u00edsticas del \u00a0respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar en los PGIRS las \u00a0determinaciones para incentivar procesos de separaci\u00f3n en la fuente, \u00a0recolecci\u00f3n selectiva, acopio y reciclaje de residuos, como actividades \u00a0fundamentales en los procesos de aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar y adoptar la \u00a0estratificaci\u00f3n municipal y tenerla a disposici\u00f3n de las personas prestadoras \u00a0del servicio p\u00fablico de aseo para los efectos propios del catastro de \u00a0suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer en el municipio o \u00a0distrito una nomenclatura alfanum\u00e9rica precisa, que permita individualizar cada \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Otorgar los subsidios para los \u00a0usuarios de menores ingresos y suscribir los contratos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formalizar la poblaci\u00f3n \u00a0recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que comprende la actividad complementaria de \u00a0aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y \u00a0en la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar y fortalecer las \u00a0acciones afirmativas en favor de la poblaci\u00f3n recicladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar la actualizaci\u00f3n \u00a0del censo de recicladores en su territorio, as\u00ed como identificarlos y \u00a0carnetizarlos con el fin de identificar la poblaci\u00f3n objetivo y focalizar las \u00a0acciones afirmativas para esta poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que establezcan las \u00a0autoridades sanitarias y ambientales de acuerdo con sus funciones y \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Independientemente del esquema de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo que adopte el municipio o distrito, \u00a0este debe garantizar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio y sus actividades \u00a0complementarias a todos los habitantes en su territorio, de acuerdo con los \u00a0objetivos y metas definidos en el PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 96). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N AL \u00a0USUARIO Y GESTI\u00d3N COMERCIAL DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.1.96. Facturaci\u00f3n conjunta \u00a0del servicio p\u00fablico de aseo. Quienes presten cualquiera de los servicios \u00a0p\u00fablicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, \u00a0prestar\u00e1n oportunamente el servicio de facturaci\u00f3n conjunta a las personas \u00a0prestadoras del servicio de aseo, reconociendo por tal actividad el costo de \u00a0estas m\u00e1s una utilidad razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que en el \u00a0convenio de facturaci\u00f3n conjunta se haya acordado el recaudo, el prestador \u00a0responsable de esta actividad deber\u00e1 transferir al prestador del servicio de \u00a0aseo las sumas recaudadas en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 97). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.1.97. Requisitos especiales \u00a0de la factura. La factura del servicio p\u00fablico de aseo adem\u00e1s de los requisitos \u00a0establecidos en la Ley 142 de 1994 deber\u00e1 \u00a0indicar como m\u00ednimo la frecuencia de prestaci\u00f3n del servicio. As\u00ed mismo, el \u00a0prestador est\u00e1 obligado a entregar oportunamente las facturas a los \u00a0suscriptores, de conformidad con las normas vigentes y los duplicados cuando a \u00a0ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 98). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.1.98. Facturaci\u00f3n para \u00a0usuarios agrupados en unidades inmobiliarias. El costo del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo para el caso de usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, \u00a0conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, los \u00a0cuales hayan escogido la opci\u00f3n tarifaria de multiusuario, ser\u00e1 igual a la suma \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un cargo fijo, que ser\u00e1 \u00a0establecido de conformidad con la metodolog\u00eda definida por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un cargo por la parte \u00a0proporcional a los residuos s\u00f3lidos generados y presentados por la agrupaci\u00f3n o \u00a0concentraci\u00f3n de usuarios a la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo, \u00a0de acuerdo con el aforo realizado por esta y seg\u00fan la metodolog\u00eda definida por \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor m\u00e1ximo a cobrar por \u00a0concepto del servicio de aseo a inmuebles desocupados ser\u00e1 definido por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). Para acceder \u00a0a esta tarifa ser\u00e1 indispensable acreditar la desocupaci\u00f3n del inmueble seg\u00fan los \u00a0requisitos establecidos por la CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013. \u00a0art\u00edculo 99). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.1.99. Prepago en facturaci\u00f3n \u00a0conjunta. Cuando se facture el servicio p\u00fablico de aseo de manera conjunta con \u00a0cualquier otro servicio que tenga establecido un sistema de comercializaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la modalidad de prepago, no se podr\u00e1 dejar de pagar el servicio \u00a0p\u00fablico de aseo, de acuerdo al par\u00e1grafo del art\u00edculo 147 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 100). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.1.100. Informaci\u00f3n al \u00a0usuario. Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1n contar con la \u00a0informaci\u00f3n completa y actualizada de sus usuarios, en especial de los datos \u00a0sobre su identificaci\u00f3n, de la modalidad del servicio que reciben, cantidad de \u00a0residuos que genera, estado de cuentas y dem\u00e1s informaci\u00f3n que sea necesaria \u00a0para el seguimiento y control del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora \u00a0suministrar\u00e1 al usuario la informaci\u00f3n que le permita evaluar el servicio \u00a0prestado en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 9.4 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 101). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.1.101. Oficina de \u00a0peticiones, quejas y recursos. Todas las personas prestadoras del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo deben disponer de una oficina para recibir, atender, tramitar y \u00a0resolver todo tipo de peticiones, quejas y recursos que presenten los usuarios \u00a0y\/o suscriptores de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas oficinas llevar\u00e1n un \u00a0registro y har\u00e1n un seguimiento detallado de cada una de las peticiones, quejas \u00a0y recursos donde aparezca entre otros aspectos: motivo de la petici\u00f3n o queja, \u00a0fecha en que se present\u00f3, medio que utiliz\u00f3 el usuario y\/o suscriptor, \u00a0respuesta que se le dio y tiempo que utiliz\u00f3 la empresa para resolverla. La \u00a0anterior informaci\u00f3n debe estar disponible en todo momento para consulta de los \u00a0usuarios que lo soliciten y en particular de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 102). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.1.102. Suspensi\u00f3n en inter\u00e9s \u00a0del servicio. En caso de presentarse suspensi\u00f3n en inter\u00e9s en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deber\u00e1 mantener \u00a0informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas \u00a0transitorias requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de suspensiones \u00a0programadas del servicio p\u00fablico de aseo, la persona prestadora del servicio \u00a0deber\u00e1 avisar a sus usuarios con cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0medio de difusi\u00f3n m\u00e1s efectivo que se disponga en la poblaci\u00f3n o sector atendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 103). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.1.103. Descuentos por fallas \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. La persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo est\u00e1 obligada a hacer los descuentos y reparar e \u00a0indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo \u00a0con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas reglamentarias y regulatorias, sin perjuicio de los indicadores de \u00a0descuento que defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 104). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.1.104. Relaciones con la \u00a0comunidad. La persona prestadora deber\u00e1 desarrollar programas orientados a establecer y \u00a0fortalecer relaciones con los usuarios del servicio en el marco del Programa de \u00a0Prestaci\u00f3n del Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos programas deber\u00e1n atender \u00a0los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar informaci\u00f3n a los \u00a0usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y caracter\u00edsticas \u00a0generales de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover actividades de \u00a0capacitaci\u00f3n a la comunidad sobre el uso eficiente del servicio, y sobre la \u00a0cultura de la no basura de acuerdo con lo establecido en el PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013. \u00a0art\u00edculo 105). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES \u00a0ENTRE LOS USUARIOS Y LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.2.105. R\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0aplicable. Las relaciones entre la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo y \u00a0los usuarios se someter\u00e1n a las normas establecidas en la Ley 142 de 1994, el \u00a0presente cap\u00edtulo y normatividad complementaria del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 106). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.2.106. Clasificaci\u00f3n de los \u00a0suscriptores y\/o usuarios del servicio de aseo. Los usuarios del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo se clasificar\u00e1n en residenciales y no residenciales, y estos \u00faltimos en \u00a0peque\u00f1os y grandes generadores de acuerdo con su producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 107). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.2.107. Condiciones de acceso \u00a0al servicio. Para obtener la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, basta que el \u00a0usuario lo solicite, el inmueble se encuentre en las condiciones previstas por \u00a0el prestador y este cuente con la capacidad t\u00e9cnica para suministrarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas prestadoras deber\u00e1n \u00a0disponer de formularios para la recepci\u00f3n de las solicitudes que los usuarios \u00a0presenten de manera verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando haya servicio p\u00fablico de \u00a0aseo disponible ser\u00e1 obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los \u00a0deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no \u00a0perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios ser\u00e1 la entidad competente para determinar si la alternativa \u00a0propuesta no causa perjuicios a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 108). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.2.108. De los derechos. Son derechos de los usuarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ejercicio de la libre \u00a0elecci\u00f3n del prestador del servicio p\u00fablico de aseo en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en las disposiciones legales vigentes. En caso de presentarse una solicitud de \u00a0terminaci\u00f3n anticipada del contrato por parte del usuario la persona prestadora \u00a0deber\u00e1 resolver la petici\u00f3n en un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, so pena \u00a0que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios imponga, al \u00a0prestador que incumpla esta obligaci\u00f3n, las sanciones correspondientes por \u00a0violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos domiciliarios, conforme al art\u00edculo \u00a081 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acceso a la informaci\u00f3n de manera \u00a0completa, precisa y oportuna en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9.4 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer parte de los Comit\u00e9s de \u00a0Desarrollo y Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer consultas, peticiones, \u00a0quejas e interponer los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener un servicio de buena \u00a0calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El cobro individual por la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir oportunamente la \u00a0factura por la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Obtener, el descuento en la \u00a0factura por falla en la prestaci\u00f3n del servicio de aseo imputable a la persona \u00a0prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Obtener el aforo de los \u00a0residuos s\u00f3lidos, de conformidad con lo que establezca la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 109). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.2.109. De los deberes. \u00a0Son deberes de \u00a0los usuarios, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vincularse al servicio de \u00a0aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone de \u00a0alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo establecido \u00a0por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer buen uso del servicio, \u00a0de modo que no genere riesgos o se constituya en un obst\u00e1culo para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio a los dem\u00e1s miembros de la comunidad. Todo usuario est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de facilitar la medici\u00f3n peri\u00f3dica de sus residuos s\u00f3lidos, de \u00a0conformidad con las normas de aforo vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la separaci\u00f3n de los \u00a0residuos s\u00f3lidos en la fuente de manera que se permita la recolecci\u00f3n \u00a0selectiva, de acuerdo con el plan de gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos y los \u00a0Programas de Prestaci\u00f3n del Servicio de aseo establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar los residuos s\u00f3lidos \u00a0para su recolecci\u00f3n en las condiciones y horarios establecidos en el presente \u00a0decreto y por la persona prestadora del servicio y de conformidad con el \u00a0programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona \u00a0prestadora del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener limpios y cerrados \u00a0los lotes de terreno de su propiedad, as\u00ed como las construcciones que amenacen \u00a0ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y\/o mantenimiento de \u00a0estos se acumulen residuos s\u00f3lidos en los mismos, el propietario del predio \u00a0deber\u00e1 contratar la recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final con una persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recoger los residuos s\u00f3lidos \u00a0originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pagar oportunamente el \u00a0servicio prestado. En caso de no recibir oportunamente la factura, el \u00a0suscriptor o usuario est\u00e1 obligado a solicitar duplicado de la misma a la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir los reglamentos y \u00a0disposiciones de las personas prestadoras del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No cambiar la destinaci\u00f3n del \u00a0inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por el \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar aviso a las personas \u00a0prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo de los cambios en la destinaci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar aviso a la persona \u00a0prestadora del servicio de la existencia de fallas en el servicio, cuando estas \u00a0se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Almacenar y presentar los \u00a0residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 110). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.2.110. Terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del contrato del servicio p\u00fablico de aseo. Todo usuario del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo. Para lo anterior el suscriptor deber\u00e1 cumplir los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar solicitud ante la \u00a0persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo \u00a0para ello con el t\u00e9rmino de preaviso contemplado en el contrato del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo, el cual no podr\u00e1 ser superior a dos meses conforme al numeral \u00a021 art.133 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar que va a celebrar un \u00a0nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. En este \u00a0caso, la solicitud de desvinculaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la constancia del \u00a0nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio \u00a0p\u00fablico de aseo al solicitante determinando la identificaci\u00f3n del predio que \u00a0ser\u00e1 atendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los casos en que no se vaya \u00a0a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas \u00a0que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 16 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estar a paz y salvo con la \u00a0persona prestadora a la cual solicita la terminaci\u00f3n anticipada del contrato o \u00a0haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones econ\u00f3micas a \u00a0su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminaci\u00f3n del contrato la persona se \u00a0encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha \u00a0efectiva de terminaci\u00f3n del contrato, el pago de tales obligaciones deber\u00e1n \u00a0pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento \u00a0de la solitud de terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores del servicio de \u00a0aseo que reciban solicitudes de terminaci\u00f3n del contrato no podr\u00e1n negarse a \u00a0terminarlo por razones distintas de las se\u00f1aladas en esta norma y no podr\u00e1n \u00a0imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora no podr\u00e1 solicitar \u00a0requisitos adicionales a los previstos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 tramitar y resolver de fondo la solicitud de \u00a0terminaci\u00f3n anticipada del contrato, en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, so pena de imposici\u00f3n de sanciones por parte de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora no podr\u00e1 \u00a0negar la terminaci\u00f3n anticipada del contrato argumentando que la nueva persona \u00a0prestadora no est\u00e1 en capacidad de prestarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 111). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE \u00a0LAS PERSONAS PRESTADORAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.2.111. Obligaciones de las \u00a0personas prestadoras. Son obligaciones de las personas prestadoras, adem\u00e1s de las previstas en la \u00a0Ley 142 de 1994 y en \u00a0este cap\u00edtulo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener un contrato de servicios \u00a0p\u00fablicos que contenga, entre otras, las condiciones uniformes en las que el \u00a0prestador est\u00e1 dispuesto a suministrar el servicio p\u00fablico de aseo. Dichas \u00a0condiciones uniformes deber\u00e1n publicarse con al menos 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a \u00a0la fecha de inicio de operaciones. La publicaci\u00f3n se har\u00e1 por una vez en un \u00a0medio escrito de amplia circulaci\u00f3n local, o electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones a las \u00a0condiciones uniformes se deber\u00e1n publicar en la misma forma y con un mes de \u00a0antelaci\u00f3n a la fecha en que entren a regir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con la infraestructura \u00a0adecuada para atender las peticiones, quejas y recursos de los usuarios del \u00a0servicio, en los t\u00e9rminos de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio \u00a0de la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos para la recepci\u00f3n y atenci\u00f3n de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con un estudio de \u00a0costos que soporte las tarifarias ofrecidas a los usuarios, debidamente \u00a0aprobada por la entidad tarifaria, y publicada de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inscribirse en el Registro \u00a0\u00danico de Prestadores de Servicios (RUPS) de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, al inicio de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 112). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.4.2.112. P\u00e1gina web. Las personas prestadoras deber\u00e1n disponer \u00a0de p\u00e1gina web la cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rutas y horarios de prestaci\u00f3n \u00a0de las diferentes actividades del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato de Condiciones \u00a0Uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un enlace para la recepci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1mite de peticiones, quejas y recursos de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcciones de oficinas de \u00a0peticiones, quejas y recursos para la atenci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00fameros tel\u00e9fonos para la \u00a0atenci\u00f3n de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 113). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.5.113. Obligatoriedad de la \u00a0transferencia de los subsidios. Los municipios y distritos deber\u00e1n establecer los \u00a0mecanismos que garanticen la transferencia al fondo de solidaridad y \u00a0redistribuci\u00f3n de ingresos de los recursos para los subsidios de los usuarios \u00a0de menores ingresos de estratos 1, 2 y 3 de conformidad con la Ley 142 de 1994, la Ley 715 de 2001, la Ley 1176 de 2007 y la \u00a0Ley 1537 de 2012, los \u00a0decretos que las reglamenten y el r\u00e9gimen tarifario aplicable, as\u00ed como para \u00a0los casos en que se suscriban contratos para la prestaci\u00f3n de una o varias \u00a0actividades del servicio, con el prop\u00f3sito de garantizar la sostenibilidad del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 114). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.5.114. Pr\u00e1cticas \u00a0discriminatorias. Est\u00e1 expresamente prohibido a las personas prestadoras del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo, en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios, \u00a0as\u00ed como toda pr\u00e1ctica que tenga la capacidad de generar competencia desleal, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 34 y dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales establecidas en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora debe \u00a0garantizar bajo las condiciones t\u00e9cnicas establecidas en este cap\u00edtulo la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de aseo en condiciones uniformes a todos los usuarios \u00a0que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 115). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.5.115. Restricciones \u00a0injustificadas para el acceso a rellenos sanitarios y\/o estaciones de \u00a0transferencia. Las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo y de la actividad complementaria de disposici\u00f3n final de residuos \u00a0s\u00f3lidos o las entidades territoriales, seg\u00fan el caso, no podr\u00e1n imponer \u00a0restricciones injustificadas para el acceso a los rellenos sanitarios y\/o \u00a0estaciones de transferencia de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente \u00a0art\u00edculo, se consideran restricciones injustificadas al acceso a los rellenos \u00a0sanitarios o a las estaciones de transferencia de residuos s\u00f3lidos, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impedir el acceso de residuos \u00a0s\u00f3lidos al relleno sanitario o a la estaci\u00f3n de transferencia sin justificaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica a cualquiera de las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impedir el acceso de residuos \u00a0s\u00f3lidos al relleno sanitario o a la estaci\u00f3n de transferencia, con fundamento \u00a0en la regi\u00f3n o municipio de origen de los residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Imponer exigencias, \u00a0caracter\u00edsticas o par\u00e1metros t\u00e9cnicos para el acceso de los residuos s\u00f3lidos \u00a0diferentes a las previstas en la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer pr\u00e1cticas tarifarias \u00a0discriminatorios para el acceso de residuos s\u00f3lidos al relleno sanitario o a la \u00a0estaci\u00f3n de transferencia, que se encuentren por fuera de lo establecido en la \u00a0metodolog\u00eda tarifaria expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n de los operadores \u00a0de los rellenos sanitarios suscribir los contratos de acceso a los sitios de \u00a0disposici\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el \u00a0Reglamento Operativo de cada relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de disposici\u00f3n de \u00a0residuos s\u00f3lidos deber\u00e1 prestarse de manera continua de acuerdo con lo \u00a0normatividad vigente y el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 116). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.5.116. Separaci\u00f3n vertical. \u00a0La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico podr\u00e1 establecer la separaci\u00f3n \u00a0vertical de las actividades del servicio o la regulaci\u00f3n de proveedores de \u00a0insumos b\u00e1sicos del servicio de aseo cuando se presente alteraci\u00f3n de la \u00a0competencia o abuso de la posici\u00f3n dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 117). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.5.117. \u00a0Aplicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas. Para la aplicaci\u00f3n y desarrollo \u00a0t\u00e9cnico del presente cap\u00edtulo se deben cumplir las normas pertinentes del \u00a0Reglamento T\u00e9cnico de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 118). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.5.118. Transici\u00f3n. La implementaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0en el presente cap\u00edtulo tendr\u00e1 las siguientes transiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas prestadoras del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo tendr\u00e1n un plazo de seis (6) meses contados a partir \u00a0de la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n del Programa de Prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0para presentarlo ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0para su control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas prestadoras del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo tendr\u00e1n un plazo de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, para la presentaci\u00f3n del Programa de Gesti\u00f3n del Riesgo ante la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los municipios y distritos \u00a0tendr\u00e1n un plazo de 24 meses a partir del 20 de diciembre de 2013 para hacer la \u00a0revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes al 20 de diciembre de 2013 los municipios y distritos deber\u00e1n \u00a0levantar el catastro de \u00e1rboles ubicados en v\u00eda y \u00e1reas p\u00fablicas que deber\u00e1n \u00a0ser objeto de poda. El cobro de la actividad de poda de \u00e1rboles v\u00eda tarifa solo \u00a0podr\u00e1 hacerse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente \u00a0esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes al 20 de diciembre de 2013 los municipios y distritos deber\u00e1n \u00a0levantar el catastro de \u00e1reas p\u00fablicas objeto del corte de c\u00e9sped. El cobro de \u00a0la actividad de corte de c\u00e9sped solo podr\u00e1 hacerse cuando se cuente con dicho \u00a0catastro y se realice efectivamente esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2981 de 2013, \u00a0art\u00edculo 119). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de \u00a0este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 119 del Decreto 2981 de 2013, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo \u00a03 modificado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto reglamentar las condiciones bajo las cuales deber\u00e1 \u00a0desarrollarse la actividad complementaria de disposici\u00f3n final de residuos \u00a0s\u00f3lidos en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.2. Del Inter\u00e9s P\u00fablico y Social. Las \u00e1reas \u00a0potenciales que la entidad territorial defina en los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial (POT), Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial &#8211; PBOT, o \u00a0Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), seg\u00fan sea el caso, para la \u00a0ubicaci\u00f3n de infraestructura y prestaci\u00f3n de la actividad de disposici\u00f3n final \u00a0de residuos s\u00f3lidos, son de inter\u00e9s p\u00fablico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.3. De la responsabilidad de las Entidades \u00a0Territoriales. Es responsabilidad de los entes territoriales asegurar \u00a0la prestaci\u00f3n de la actividad de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, ya sea \u00a0en su propio territorio o en otra jurisdicci\u00f3n, siempre y cuando participe en \u00a0la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la soluci\u00f3n de car\u00e1cter regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.4. Finalidad del Ordenamiento Territorial en la \u00a0actividad de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos. Con el fin de \u00a0implementar la actividad de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, el \u00a0ordenamiento territorial promover\u00e1 el establecimiento de regiones de planeaci\u00f3n \u00a0y gesti\u00f3n como marco de las relaciones geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y funcionales \u00a0para el aseguramiento de su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.5. Regionalizaci\u00f3n de sistemas de disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos. En la medida en que las \u00a0condiciones ambientales, topogr\u00e1ficas, viales y distancias lo permitan, los \u00a0proyectos de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos que vaya a formular y \u00a0desarrollar cualquier entidad territorial, propender\u00e1n a que se enfoquen desde \u00a0el \u00e1mbito regional, teniendo en cuenta los beneficios sociales, ambientales y \u00a0econ\u00f3micos derivados de este nivel, en gesti\u00f3n conjunta con otros municipios y \u00a0distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.6. Metodolog\u00edas Tarifarias. De conformidad con \u00a0la ley, las metodolog\u00edas tarifarias del servicio p\u00fablico de aseo en la \u00a0actividad complementarla de disposici\u00f3n final que establezca la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) deber\u00e1n Incentivar el \u00a0desarrollo de esquemas regionalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.7. Cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n. Para que las \u00a0entidades territoriales puedan acceder a los recursos de cofinanciaci\u00f3n de la \u00a0Naci\u00f3n para proyectos de sistemas de disposici\u00f3n final y tratamiento de \u00a0residuos s\u00f3lidos, deber\u00e1n haber identificado, planteado, analizado y evaluado, \u00a0dentro de los correspondientes estudios de factibilidad que soportan el \u00a0proyecto, alternativas de regionalizaci\u00f3n del servicio y presentarlas en su \u00a0solicitud adjuntando el plano de la cartograf\u00eda oficial del POT, PBOT o EOT \u00a0correspondiente donde se ubiquen y delimiten las \u00e1reas para este tipo de \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.8. Adicionalidad para eficiencia. Con el fin de \u00a0promover el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de tratamientos alternativos y \u00a0complementarios a rellenos sanitarios, de los que habla el cap\u00edtulo 7 del \u00a0presente t\u00edtulo, las entidades territoriales y las personas prestadoras del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de aseo, deber\u00e1n para la toma de decisiones, \u00a0realizar el an\u00e1lisis de beneficio-costo y de sostenibilidad de los sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.9. Localizaci\u00f3n de \u00e1reas. Con el fin de \u00a0ubicar \u00e1reas para nuevos rellenos sanitarios municipales o regionales, el ente \u00a0territorial definir\u00e1 la Incorporaci\u00f3n al plan de ordenamiento (POT, PBOT, EOT), \u00a0de los pol\u00edgonos donde potencialmente se localizar\u00e1n dichas \u00e1reas, de acuerdo \u00a0con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de determinantes ambientales \u00a0debidamente incluidas en la cartograf\u00eda oficial del POT, PBOT O EOT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecimiento de la cercan\u00eda a aeropuertos en cumplimiento \u00a0de las directrices de la Aeron\u00e1utica Civil referidas a obst\u00e1culos o \u00a0impedimentos a la aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de \u00e1reas con riesgo no mitigable \u00a0incorporados en POT, PBOT O EOT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n del per\u00edmetro urbano, zonas de \u00a0expansi\u00f3n urbana y centros poblados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n de sitios intervenidos con la \u00a0actividad de disposici\u00f3n final de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con fundamento en \u00a0la aplicaci\u00f3n de los anteriores criterios se definir\u00e1n las \u00e1reas disponibles \u00a0sobre las que se deber\u00e1n realizar los correspondientes estudios t\u00e9cnicos que \u00a0establezcan su potencialidad para el desarrollo de proyectos de nuevos rellenos \u00a0sanitarios o ampliaci\u00f3n de los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos t\u00e9cnicos para la determinaci\u00f3n de \u00e1reas \u00a0potenciales para nuevos rellenos sanitarios municipales o regionales o \u00a0ampliaci\u00f3n de los existentes, se efectuar\u00e1 por el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00e1reas \u00a0definidas como potenciales para la ejecuci\u00f3n de proyectos de nuevos rellenos \u00a0sanitarios o ampliaci\u00f3n de los existentes ser\u00e1n consideradas para todos los \u00a0efectos como de inter\u00e9s P\u00fablico y Social y deber\u00e1n estar articuladas en el Plan \u00a0de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00e1reas \u00a0intervenidas con cualquier forma de disposici\u00f3n final deber\u00e1n ser consideradas \u00a0prioritariamente para la ubicaci\u00f3n de infraestructura para la expansi\u00f3n o \u00a0rehabilitaci\u00f3n de rellenos sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.10. Categorizaci\u00f3n de Rellenos Sanitarios. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 las condiciones m\u00ednimas de dise\u00f1o y \u00a0operaci\u00f3n, que deber\u00e1n ser utilizadas de acuerdo con la siguiente \u00a0categorizaci\u00f3n para los sitios de disposici\u00f3n final, a partir del promedio \u00a0diario registrado durante el \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Categor\u00eda I. De 0 a 50 ton\/d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Categor\u00eda II. Mayor de 50 hasta 500 ton\/d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Categor\u00eda III. Mayor de 500 hasta 3000 ton\/d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Categor\u00eda IV. Mayor de 3000 ton\/d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.11. Requisitos m\u00ednimos para el dise\u00f1o de nuevos \u00a0rellenos sanitarios o ampliaci\u00f3n de existentes. Una vez se ha determinado que el \u00e1rea seleccionada \u00a0para la ejecuci\u00f3n del proyecto, cuenta con uso de suelo compatible o \u00a0condicionado, de manera previa y sin perjuicio de otros requisitos, se deber\u00e1 \u00a0contar con el Documento T\u00e9cnico de Estudios y Dise\u00f1os, el cual contendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Estudios Preliminares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio topogr\u00e1fico: Seg\u00fan las dimensiones \u00a0del proyecto, donde se muestre claramente toda la instrumentaria \u00a0del predio objeto de estudio, y las v\u00edas de acceso al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudios Geol\u00f3gicos y \u00a0Geomorfol\u00f3gicos: Levantamiento geol\u00f3gico, utilizando la base \u00a0cartogr\u00e1fica del estudio topogr\u00e1fico, interpretaci\u00f3n de fotograf\u00edas \u00e1reas y \u00a0sensores remotos, exploraci\u00f3n del subsuelo (directa e indirecta) y ensayos in \u00a0situ y de laboratorio. En cuanto a geomorfolog\u00eda, se deber\u00e1n identificar las \u00a0unidades geomorfol\u00f3gicas, registrando la cartograf\u00eda y morfo din\u00e1mica basada en \u00a0an\u00e1lisis multitemporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exploraci\u00f3n del subsuelo: Exploraci\u00f3n del \u00a0subsuelo e investigaci\u00f3n geot\u00e9cnica de manera que permita garantizar la \u00a0obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n geot\u00e9cnica requerida para completar el modelo \u00a0geol\u00f3gico-geot\u00e9cnico de las diferentes zonas consideradas dentro del \u00e1rea del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudio Hidrogeol\u00f3gico: Determinaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de las condiciones del agua subsuperficial y subterr\u00e1nea en \u00a0condiciones normales y extremas m\u00e1s probables en el periodo de dise\u00f1o de \u00a0an\u00e1lisis del proyecto, con especial descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas \u00a0hidr\u00e1ulicas (porosidad, permeabilidad, transmisividad, coeficiente de \u00a0almacenamiento) y niveles fre\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudio hidrol\u00f3gico: Contiene \u00a0informaci\u00f3n secundaria de balance h\u00eddrico, curvas de Intensidad, Duraci\u00f3n y \u00a0Frecuencia (IDF) con base a los reportes de precipitaci\u00f3n anual aportados por \u00a0la Instituto de Estudios Ambientales (Ideam) o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudio Geot\u00e9cnico: Deber\u00e1 plantear en \u00a0secciones y perfiles longitudinales y transversales del \u00e1rea del proyecto, el \u00a0modelo geol\u00f3gico-geot\u00e9cnico de los distintos sectores del \u00e1rea de estudio, \u00a0determinando la relaci\u00f3n entre los rasgos geol\u00f3gicos y los procesos de \u00a0inestabilidad actuales y potenciales y sus mecanismos de falla en caso de \u00a0existir. Se presentar\u00e1 el correspondiente an\u00e1lisis de fen\u00f3menos de movimientos \u00a0en masa y procesos erosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis de estabilidad: Se deber\u00e1n realizar \u00a0los an\u00e1lisis de estabilidad pertinentes considerando las caracter\u00edsticas geol\u00f3gicas \u00a0y geomec\u00e1nicas de los materiales establecidos a partir del modelo \u00a0geol\u00f3gico-geot\u00e9cnico en condiciones de saturaci\u00f3n y s\u00edsmico, incluyendo la masa \u00a0de residuos proyectada. As\u00ed mismo, se presentar\u00e1n las condiciones de capacidad \u00a0portante del suelo o subsuelo de soporte del relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. An\u00e1lisis de Riesgo: Como resultado del \u00a0an\u00e1lisis geol\u00f3gico-geot\u00e9cnico, se desarrollar\u00e1n las condiciones de amenaza, \u00a0vulnerabilidad y riesgo que son fundamentales para la adecuada toma de \u00a0decisiones para la construcci\u00f3n de la infraestructura y con base en dichas \u00a0condiciones, se determinar\u00e1n las conclusiones y recomendaciones en t\u00e9rminos de \u00a0tipo de relleno sanitario m\u00e1s adecuado, m\u00e9todos de excavaci\u00f3n, obras requeridas \u00a0de contenci\u00f3n o estabilizaci\u00f3n geot\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Dise\u00f1o de llenado. Una vez realizados \u00a0los estudios preliminares, se definir\u00e1 el m\u00e9todo de llenado acorde con la \u00a0topograf\u00eda, geotecnia y condiciones hidrol\u00f3gicas del terreno seleccionado, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n el manejo y el tipo de tratamiento de lixiviado y de gases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. C\u00e1lculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la celda de disposici\u00f3n: Se deber\u00e1 proyectar \u00a0el n\u00famero de celdas a ser utilizadas acorde a la necesidad de disposici\u00f3n de \u00a0los residuos s\u00f3lidos proyectados en el horizonte de dise\u00f1o del relleno \u00a0sanitario, expresado en m3\/a\u00f1o, teniendo en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Porcentaje de compactaci\u00f3n empleado para el c\u00e1lculo de la celda diaria de \u00a0disposici\u00f3n y espesor de la cobertura diaria a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Pendiente de fondo que permita la evacuaci\u00f3n por gravedad del lixiviado \u00a0generado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Perfilado de suelo de fondo y dimensionamiento de canales de evacuaci\u00f3n impermeabilizados, \u00a0teniendo en cuenta conductividad y porosidad del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Impermeabilizaci\u00f3n requerida acorde con las caracter\u00edsticas de suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del dren de lixiviado: Una vez dimensionada la celda, se debe definir el \u00a0tipo, di\u00e1metro y distribuci\u00f3n de la tuber\u00eda, la cual ser\u00e1 calculada acorde al \u00a0caudal de lixiviado generado al horizonte de dise\u00f1o de cada celda. El material \u00a0de la tuber\u00eda a utilizar deber\u00e1 ser seleccionado acorde a la resistencia a \u00a0temperatura y vida \u00fatil de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del dren de evacuaci\u00f3n de gases: Una vez dimensionada la celda, se \u00a0deber definir n\u00famero, di\u00e1metro y distancia entre chimeneas que permita la \u00a0recolecci\u00f3n y evacuaci\u00f3n del gas. La captura y quema tecnificada deber\u00e1 \u00a0realizarse en todas las categor\u00edas de relleno establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De los canales de aguas lluvias. Acorde a las curvas de \u00a0Intensidad, Duraci\u00f3n y Frecuencia (IDF), se deber\u00e1 realizar el c\u00e1lculo y dise\u00f1o \u00a0de los canales de evacuaci\u00f3n de aguas lluvias, especificando, acorde con la \u00a0topograf\u00eda del terreno, la pendiente m\u00ednima, el tipo y material de \u00a0revestimiento del canal. La evacuaci\u00f3n de las aguas que conduzca el canal \u00a0deber\u00e1 ser vertida sobre una corriente o campo natural libre de contacto con el \u00a0lixiviado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Manejo de Lixiviados. Se deber\u00e1 dimensionar conforme con las condiciones \u00a0meteorol\u00f3gicas de la zona y el tipo de residuos s\u00f3lidos, el sistema de manejo \u00a0de lixiviado que garantice el drenaje, la conducci\u00f3n y almacenamiento, \u00a0incluyendo el an\u00e1lisis de la recirculaci\u00f3n de lixiviados cuando t\u00e9cnicamente sea \u00a0viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sistema de tratamiento de lixiviados. Cuando los \u00a0lixiviados deban ser conducidos y vertidos a un cuerpo de agua se deber\u00e1 \u00a0dise\u00f1ar un sistema de tratamiento que garantice el cumplimiento de la norma de \u00a0la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0Instrumentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0relleno sanitario deber\u00e1 contar con instrumentos que permitan la medici\u00f3n de \u00a0niveles y calidad de agua subsuperficial, estabilidad de terreno y de la masa \u00a0de residuos contenida en la celda o en la terraza, tales como: Piez\u00f3metros, \u00a0instrumentaci\u00f3n geot\u00e9cnica y pozos de monitoreo. Para rellenos construidos por \u00a0etapas o fases, se deber\u00e1 proyectar la instalaci\u00f3n de la instrumentaci\u00f3n de \u00a0medici\u00f3n en cada una de las celdas proyectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0Infraestructura del Relleno Sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0conformada por las celdas y las siguientes estructuras asociadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Valla de informaci\u00f3n: Que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Nombre del relleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Nombre del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Nombre de la persona prestadora a cargo del relleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0N\u00famero de Resoluci\u00f3n de Licencia Ambiental otorgada o Plan de Manejo Ambiental \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Vida \u00fatil expresada en volumen y tiempo de capacidad total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Cerramiento perimetral. Que garantice el cierre perimetral del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Puertas de acceso: Que garantice el acceso de veh\u00edculos y controle el \u00a0ingreso de personal ajeno al sitio de disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0B\u00e1scula de pesaje: Que garantice el registro de toneladas de ingreso al \u00a0relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Caseta de registro: Que garantice el registro, control y sistematizaci\u00f3n \u00a0de los datos de entrada y salida de cada uno de los veh\u00edculos que ingresen al \u00a0sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0V\u00edas internas: Que garanticen el acceso y circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0en el sitio de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0\u00c1reas Administrativas y Dotaciones de Servicio: Que garantice las \u00a0instalaciones requeridas para el personal administrativo, operativo y \u00a0visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presupuesto que se presenta en el Documento T\u00e9cnico de Estudios y Dise\u00f1os \u00a0deber\u00e1 contener el presupuesto de obra ordenado por componentes y cada \u00a0componente discriminado por cap\u00edtulos, detallando conceptos, unidades y \u00a0cantidades junto con el an\u00e1lisis de precios unitarios y debe corresponder al \u00a0a\u00f1o de ejecuci\u00f3n del mismo, as\u00ed como los costos correspondientes al plan de \u00a0manejo ambiental y otros que le sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.3.12. Uso futuro de los sitios \u00a0de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos. El uso futuro de \u00a0los sitios donde se construyan y clausuren rellenos sanitarios, deber\u00e1 estar \u00a0considerado y determinado desde la etapa de dise\u00f1o del relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.3.13. Construcci\u00f3n de rellenos \u00a0sanitarios. La construcci\u00f3n del relleno sanitario deber\u00e1 \u00a0realizarse conforme al Documento T\u00e9cnico de Estudios y Dise\u00f1os. Durante la \u00a0ejecuci\u00f3n deber\u00e1n elaborarse los planos constructivos o \u201cr\u00e9cord\u201d con sus \u00a0respectivas memorias de ajustes s\u00ed fueron realizados, los cuales reposar\u00e1n en \u00a0las instalaciones de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.3.14. Criterios de Operaci\u00f3n. \u00a0La \u00a0persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad complementaria de \u00a0disposici\u00f3n final, deber\u00e1 garantizar, entre otras, el cumplimiento de las \u00a0siguientes condiciones durante la fase de operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Documentaci\u00f3n m\u00ednima disponible. La persona prestadora a cargo del \u00a0relleno sanitario deber\u00e1 contar como m\u00ednimo, con la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0Memorias de dise\u00f1o, planos del dise\u00f1o, planos r\u00e9cord, especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas, licencia ambiental, plan de manejo ambiental y Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Vigilancia. Todo relleno sanitario deber\u00e1 garantizar el control y \u00a0registro de ingreso y salida de veh\u00edculos y personal al relleno sanitario, la \u00a0seguridad de los elementos e infraestructura y hacer cumplir las normas \u00a0establecidas en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inspecci\u00f3n visual para el ingreso de residuos s\u00f3lidos. La persona prestadora \u00a0deber\u00e1 realizar inspecci\u00f3n visual a los residuos que ingresan al relleno \u00a0sanitario, con el prop\u00f3sito de controlar el tipo de residuos a ingresar, con la \u00a0frecuencia que establezca el Reglamento Operativo, seg\u00fan la escala de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Prohibici\u00f3n de la actividad de recuperaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en el frente de \u00a0operaci\u00f3n. Para todos los efectos estar\u00e1 prohibida la actividad \u00a0de recuperaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en el frente de operaci\u00f3n del relleno \u00a0sanitario. La persona prestadora y el ente territorial deben garantizar el \u00a0cumplimiento de esta medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Registro de par\u00e1metros meteorol\u00f3gicos. Con el objetivo de \u00a0ajustar las condiciones de operaci\u00f3n y mitigar riesgos en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, se debe llevar un registro de los par\u00e1metros meteorol\u00f3gicos de la \u00a0zona del relleno sanitario, los cuales podr\u00e1n ser capturados in situ o tomados de las estaciones \u00a0meteorol\u00f3gicas cercanas. Como m\u00ednimo: Precipitaci\u00f3n diaria, Temperatura m\u00ednima \u00a0y m\u00e1xima diaria, Evaporaci\u00f3n y Humedad relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Frente de operaci\u00f3n. La persona prestadora a cargo del relleno sanitario \u00a0deber\u00e1 dise\u00f1ar el frente de trabajo, tomando en consideraci\u00f3n los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0N\u00famero diario de veh\u00edculos que disponen en el sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Zona de maniobra de los veh\u00edculos recolectores proporcional a la frecuencia de \u00a0descarga y tipo de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0\u00c1rea del frente de operaci\u00f3n m\u00e1s eficiente y su correspondiente n\u00famero de \u00a0auxiliares de descarga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Pendiente del m\u00f3dulo de trabajo establecida en el dise\u00f1o, con el fin de \u00a0garantizar la estabilidad, el drenaje y dem\u00e1s par\u00e1metros de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Configuraci\u00f3n de las capas de residuos, teniendo en cuenta el tipo de \u00a0impermeabilizaci\u00f3n de fondo (geomembrana, geotextil-geomembrana u otro), el tipo \u00a0de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Celda diaria. Los residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n disponerse conforme al \u00a0dise\u00f1o y al Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Aplicaci\u00f3n de Coberturas. Las coberturas diaria, intermedia y final se realizar\u00e1n \u00a0acorde con lo definido en el Reglamento Operativo y las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas del dise\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Limpieza de ruedas. El relleno sanitario deber\u00e1 contar con procesos de \u00a0limpieza de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Protecci\u00f3n contra dispersi\u00f3n. En sitios donde la velocidad del viento potencie la \u00a0dispersi\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos por fuera de la zona de disposici\u00f3n final se \u00a0deber\u00e1 colocar un sistema de pantallas, lo m\u00e1s cerca posible del frente de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0Equipos de operaci\u00f3n. Todos los rellenos sanitarios deber\u00e1n utilizar equipos \u00a0para garantizar la descarga, distribuci\u00f3n, compactaci\u00f3n, nivelaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n \u00a0de cobertura, drenaje y transporte de material de cobertura. El n\u00famero y \u00a0disponibilidad de equipos necesario ser\u00e1 calculado con base en la cantidad de \u00a0toneladas recibidas y la densidad de compactaci\u00f3n se\u00f1alada en el dise\u00f1o y \u00a0establecida en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.3.15. Reglamento Operativo. Los sitios de \u00a0disposici\u00f3n final deber\u00e1n contar con un Reglamento Operativo que establezca los \u00a0instrumentos de Planeaci\u00f3n, Operaci\u00f3n y Seguimiento para las diferentes etapas \u00a0de desarrollo del proyecto. Los elementos m\u00ednimos que deber\u00e1n ser considerados \u00a0en el Reglamento Operativo son: Manuales de Operaci\u00f3n, Bit\u00e1coras y Registros; \u00a0de acuerdo con los criterios que para el efecto defina el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.3.16. Monitoreo, Seguimiento y \u00a0Control a la operaci\u00f3n de las actividades de disposici\u00f3n final. Es responsabilidad \u00a0de la persona prestadora las actividades de monitoreo, seguimiento y control \u00a0t\u00e9cnico, dentro de las cuales deber\u00e1n contemplarse como m\u00ednimo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Monitoreo a la vida \u00fatil expresada en capacidad (m3): Se deber\u00e1 \u00a0monitorear la cantidad de residuos y la capacidad remanente de la celda de \u00a0disposici\u00f3n en t\u00e9rminos volum\u00e9tricos, a fin de determinar la vida \u00fatil real del \u00a0relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Monitoreo de compactaci\u00f3n: Los niveles de compactaci\u00f3n ser\u00e1n medidos acorde a lo \u00a0establecido en el Reglamento Operativo del relleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Monitoreo a la cobertura diaria: Se deber\u00e1 verificar la cobertura \u00a0diaria de la celda conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del \u00a0relleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Monitoreo a la calidad de \u00a0Lixiviados: Se deber\u00e1 definir dentro del relleno sanitario la toma \u00a0de muestras para caracterizaci\u00f3n y medici\u00f3n del caudal de lixiviado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se llevar\u00e1n registros de los caudales medidos en los \u00a0pozos de inspecci\u00f3n y se tomar\u00e1n muestras para caracterizar como m\u00ednimo DBO, DQO \u00a0y s\u00f3lidos totales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Monitoreo de aguas \u00a0subsuperficial: Se medir\u00e1 la calidad de las aguas subsuperficiales en \u00a0los pozos de monitoreo, se caracterizar\u00e1 la muestra teniendo en cuenta el nivel \u00a0de cada pozo, pH, temperatura, DBO, DQO y s\u00f3lidos suspendidos. Dicho monitoreo \u00a0se realizar\u00e1 acorde a lo establecido en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Monitoreo de biog\u00e1s: El control de los \u00a0gases se realizar\u00e1 a fin de tomar medidas de control frente a posibles altas \u00a0concentraciones en el fondo del relleno y de los \u00edndices de explosividad. Para \u00a0ello, se deber\u00e1 definir el sitio de muestreo de los gases producidos (ya sea \u00a0chimeneas o pozo de monitoreo) y disponer de equipo con sonda para medici\u00f3n de \u00a0concentraci\u00f3n de gases CH4, H2S y del l\u00edmite de explosividad. Dicho monitoreo \u00a0se realizar\u00e1 acorde a lo establecido en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Control de Olores y Vectores: Deber\u00e1 disponer de sistemas \u00a0de monitoreo y control de olores y vectores acorde con lo establecido en el \u00a0Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Control de incendios: Debe realizarse el \u00a0monitoreo de riesgo de incendio y contar con los equipos de emergencia para la \u00a0atenci\u00f3n acorde con lo establecido en el Reglamento Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Seguridad Industrial: Debe disponer de \u00a0los elementos de seguridad industrial y salud ocupacional, para el personal \u00a0operativo, administrativo y visitantes, acorde con lo establecido en el \u00a0Reglamento Operativo y la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.17. Cierre y Clausura. Con el fin de \u00a0garantizar la disponibilidad de recursos econ\u00f3micos para realizar el cierre, \u00a0clausura, pos clausura y posterior monitoreo de los \u00a0rellenos sanitarios, toda persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo en la \u00a0actividad de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, deber\u00e1 constituir y \u00a0mantener una provisi\u00f3n, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas \u00a0acumuladas durante el periodo de operaci\u00f3n del relleno sanitario, necesarias \u00a0para construir las obras de clausura y pos clausura \u00a0requeridas y llevar a cabo el monitoreo por para dichas etapas. La forma de \u00a0determinar los valores a provisionar ser\u00e1 establecida por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico en la metodolog\u00eda tarifaria del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.18. Miner\u00eda de rellenos. La persona \u00a0prestadora del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad de disposici\u00f3n final de \u00a0residuos s\u00f3lidos podr\u00e1 desarrollar proyectos de miner\u00eda de rellenos con el fin \u00a0de optimizar sistemas de disposici\u00f3n final existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.19. Tratamientos de residuos en sitios de \u00a0disposici\u00f3n final. Los sitios de disposici\u00f3n final podr\u00e1n establecer \u00a0instalaciones de tratamientos alternativos o complementarios a rellenos \u00a0sanitarios y disposici\u00f3n final, de conformidad a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 7 \u00a0del presente T\u00edtulo, una vez realizado el an\u00e1lisis de beneficio-costo y de \u00a0sostenibilidad que defina su viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.20. Metodolog\u00edas Tarifarias. De conformidad con \u00a0la ley, las metodolog\u00edas tarifarias del servicio p\u00fablico de aseo que establezca \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) deber\u00e1n \u00a0incentivar el desarrollo de la actividad complementaria de tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.21. Aprovechamiento de Biog\u00e1s. La viabilidad del \u00a0aprovechamiento de biog\u00e1s para valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica depender\u00e1 de los estudios \u00a0de viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y la relaci\u00f3n beneficio costo. En todo caso la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) podr\u00e1 \u00a0realizar las evaluaciones que correspondan para establecer la viabilidad de \u00a0este tipo de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.22. Transitorio. Para el \u00a0cumplimiento de las disposiciones de este Cap\u00edtulo en lo relacionado con la \u00a0actualizaci\u00f3n del Reglamento Operativo y cumplimiento de est\u00e1ndares m\u00ednimos en \u00a0la operaci\u00f3n, los sitios de disposici\u00f3n final que se encuentren en operaci\u00f3n \u00a0antes del 31 de diciembre de 2017, contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de 36 meses a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDISPOSICI\u00d3N FINAL \u00a0DE RESIDUOS S\u00d3LIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.1.1 Objeto, contenido y alcance de este cap\u00edtulo. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto promover y facilitar \u00a0la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de sistemas de disposici\u00f3n final de \u00a0residuos s\u00f3lidos, como actividad complementaria del servicio p\u00fablico de aseo, \u00a0mediante la tecnolog\u00eda de relleno sanitario. Igualmente, reglamenta el \u00a0procedimiento a seguir por parte de las entidades territoriales para la \u00a0definici\u00f3n de las \u00e1reas potenciales susceptibles para la ubicaci\u00f3n de rellenos \u00a0sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOCALIZACI\u00d3N DE \u00a0\u00c1REAS PARA LA DISPOSICI\u00d3N FINAL DE RESIDUOS S\u00d3LIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL INTER\u00c9S SOCIAL Y \u00a0DE UTILIDAD P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.2.1.2. Del inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica. Las \u00e1reas potenciales que la entidad territorial \u00a0seleccione y determine en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, Planes \u00a0B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial, PBOT, o Esquemas de Ordenamiento \u00a0Territorial, EOT, seg\u00fan sea el caso, como Suelo de Protecci\u00f3n-Zonas de Utilidad \u00a0P\u00fablica para la ubicaci\u00f3n de infraestructuras para la provisi\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo en la actividad complementaria de disposici\u00f3n final, mediante \u00a0la utilizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de relleno sanitario, hacen parte de los bienes \u00a0y servicios de inter\u00e9s com\u00fan, los cuales prevalecer\u00e1n sobre el inter\u00e9s \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial localizar\u00e1 y se\u00f1alar\u00e1 las \u00e1reas \u00a0potenciales en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes B\u00e1sicos de \u00a0Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial, de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO, \u00a0CRITERIOS, METODOLOG\u00cdA, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LA LOCALIZACI\u00d3N DE \u00a0\u00c1REAS PARA LA DISPOSICI\u00d3N FINAL DE RESIDUOS S\u00d3LIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.2.2.3. Procedimiento para la localizaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, \u00a0para la localizaci\u00f3n y definici\u00f3n de las \u00e1reas a que hace referencia el art\u00edculo \u00a0anterior, se deber\u00e1 garantizar el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La entidad territorial en el proceso de formulaci\u00f3n \u00a0del Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, PGIRS, seleccionar\u00e1 y \u00a0establecer\u00e1 las \u00e1reas potenciales para la realizaci\u00f3n de la disposici\u00f3n final \u00a0de residuos s\u00f3lidos, mediante la tecnolog\u00eda de relleno sanitario y de la \u00a0infraestructura que los compone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad territorial realizar\u00e1 visitas t\u00e9cnicas a \u00a0cada uno de las \u00e1reas potenciales definidas en el PGIRS y con base en la informaci\u00f3n \u00a0existente de generaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos de la entidad territorial, uso \u00a0actual de dichas \u00e1reas, accesibilidad vial, topograf\u00eda, distancia al per\u00edmetro \u00a0urbano, disponibilidad de material de cobertura, distancia a cuerpos h\u00eddricos y \u00a0los criterios de localizaci\u00f3n definidos en el 2.3.2.3.2.2.4 del presente \u00a0cap\u00edtulo, y suscribir\u00e1 un acta, que har\u00e1 parte del expediente del POT, PBOT y \u00a0EOT, seg\u00fan sea el caso, en la que se dejar\u00e1 constancia del proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n llevado a cabo, especificando los puntajes de evaluaci\u00f3n asignados a \u00a0cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La incorporaci\u00f3n de las \u00e1reas potenciales para la \u00a0disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, mediante la tecnolog\u00eda de relleno \u00a0sanitario, en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento \u00a0Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial, seg\u00fan sea el caso, se har\u00e1 \u00a0durante el proceso de adopci\u00f3n, o en el proceso de revisi\u00f3n, modificaci\u00f3n y \u00a0ajustes de los mismos, y debe realizarse de acuerdo con las disposiciones \u00a0establecidas en la normatividad y en la normatividad \u00fanica para el sector de \u00a0ambiente y desarrollo sostenible o las normas que lo adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez expedido el acto administrativo \u00a0correspondiente por la entidad territorial, que adopta o modifica los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial, Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas \u00a0de Ordenamiento Territorial, seg\u00fan sea el caso, en los cuales se establezcan \u00a0las \u00e1reas potenciales para la disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, mediante la \u00a0tecnolog\u00eda de relleno sanitario, la persona prestadora del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo en la actividad complementaria de disposici\u00f3n final, deber\u00e1 surtir el \u00a0proceso de licenciamiento, previsto en la ley y su decreto reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.2.2.4. Criterios y metodolog\u00eda para la localizaci\u00f3n de \u00e1reas para disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos, mediante la tecnolog\u00eda de relleno sanitario. Para la localizaci\u00f3n de \u00e1reas potenciales para \u00a0disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, mediante la tecnolog\u00eda de relleno \u00a0sanitario, las entidades territoriales, considerando la totalidad del \u00e1rea bajo \u00a0su jurisdicci\u00f3n, tendr\u00e1n en cuenta los criterios y la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n \u00a0que se expone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capacidad. El \u00e1rea donde se ubicar\u00e1 el \u00a0relleno sanitario, debe ser suficiente para permitir que la vida \u00fatil de este \u00a0sea compatible con la producci\u00f3n proyectada de residuos s\u00f3lidos a disponer en \u00a0el mismo, considerando tanto el municipio receptor como aquellos ubicados \u00a0dentro de un radio de 60 kil\u00f3metros del mismo. Por lo tanto, este criterio se \u00a0calificar\u00e1 en funci\u00f3n de la cantidad de residuos s\u00f3lidos que se puedan disponer \u00a0dando 0 puntos para una capacidad igual o menor a 0.5 veces la producci\u00f3n de \u00a0residuos producidos en treinta (30) a\u00f1os, hasta 200 puntos para una capacidad \u00a0igual o mayor a 1.5 veces la producci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos producidos en \u00a0treinta a\u00f1os (30) a\u00f1os, calific\u00e1ndose en forma lineal a partir de 0.5 veces la \u00a0producci\u00f3n de residuos producidos en los treinta (30) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cuantificar en esta fase la cantidad de residuos \u00a0s\u00f3lidos producidos para el per\u00edodo de 30 a\u00f1os, se utilizar\u00e1 el par\u00e1metro de \u00a0producci\u00f3n per c\u00e1pita definido en la Tabla F.1.2 y las proyecciones de \u00a0poblaci\u00f3n de acuerdo con los m\u00e9todos establecidos en el Reglamento T\u00e9cnico del \u00a0Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, RAS, seg\u00fan el nivel de complejidad \u00a0del proyecto de las entidades territoriales que dispondr\u00e1n en el relleno \u00a0sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ocupaci\u00f3n actual del \u00e1rea. Determina las \u00a0actividades que actualmente se vienen realizando con el objeto de prever \u00a0posibles impactos sobre la comunidad o los recursos naturales dando un puntaje \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Suelo Rural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Suelo Suburbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Suelo Urbano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>-Otros suelos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Accesibilidad vial. Este criterio \u00a0corresponde a la facilidad y econom\u00eda que la persona prestadora del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo en el componente de recolecci\u00f3n y transporte, tiene para llevar \u00a0los residuos s\u00f3lidos al \u00e1rea en que se efectuar\u00e1 dicha disposici\u00f3n final, \u00a0mediante la tecnolog\u00eda de relleno sanitario. El criterio se divide en los \u00a0siguientes subcriterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de la v\u00eda principal (puntaje m\u00e1ximo 20 \u00a0puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pavimentada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sin pavimentar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pendiente promedio de la v\u00eda principal \u00a0 \u00a0(puntaje m\u00e1ximo 20 puntos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 0-3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 3,1-5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 5,1-7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 7,1 y mayores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distancia de la v\u00eda de acceso (puntaje \u00a0 \u00a0m\u00e1ximo 20 puntos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 0 a 5 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 5,1 al 10 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 10,1 a 15 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; mayor de 15 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pendiente promedio de la v\u00eda de acceso \u00a0 \u00a0(puntaje m\u00e1ximo 20 puntos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 0-3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 3,1-5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 5,1-7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 7,1 y mayores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de v\u00edas de acceso (puntaje m\u00e1ximo \u00a0 \u00a020 puntos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 2 o m\u00e1s v\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Una v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No hay v\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de la v\u00eda de acceso (puntaje \u00a0 \u00a0m\u00e1ximo 20 puntos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pavimentada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirmado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Carreteable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Trocha\/no existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condiciones del suelo y topograf\u00eda. Este \u00a0criterio determina las facilidades de construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y trabajabilidad \u00a0en el \u00e1rea en que se efectuar\u00e1 dicha disposici\u00f3n final, mediante la tecnolog\u00eda \u00a0de relleno sanitario, calificadas bajo los siguientes subcriterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pendiente promedio del terreno (puntaje m\u00e1ximo 40 \u00a0puntos): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 0,1%-3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 3,1% -7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 7,1%-12% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 12,1%-25% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mayor de 25% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilidad para el movimiento de tierras del \u00e1rea en \u00a0que se efectuar\u00e1 dicha disposici\u00f3n final, mediante la tecnolog\u00eda de relleno \u00a0sanitario (puntaje m\u00e1ximo 40 puntos): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Muy f\u00e1cil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; F\u00e1cil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Regular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dif\u00edcil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Imposible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Distancia entre el per\u00edmetro urbano, \u00a0respecto del \u00e1rea para la disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, mediante la \u00a0tecnolog\u00eda de relleno sanitario. Este criterio se asocia a los costos de \u00a0transporte en que incurrir\u00eda la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo \u00a0para llevar los residuos s\u00f3lidos desde el per\u00edmetro urbano, incluida la zona de \u00a0expansi\u00f3n urbana, al \u00e1rea en la que se efectuar\u00e1 la disposici\u00f3n final de \u00a0residuos s\u00f3lidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 2 km a 5 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 5,1 km a 10 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 10,1 km a 25 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 25,1 km a 50 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mayores a 50 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disponibilidad de material de cobertura. \u00a0Este criterio se asocia a los costos de transporte en que incurre la persona \u00a0prestadora del servicio para obtener y llevar el material de cobertura \u00a0necesario para dar cumplimiento a las especificaciones t\u00e9cnicas y ambientales \u00a0en los procesos de operaci\u00f3n diaria y cierre y clausura del relleno sanitario, \u00a0calificado bajo dos subcriterios as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distancia del sitio de obtenci\u00f3n de material de \u00a0cobertura hasta el \u00e1rea de disposici\u00f3n final (puntaje m\u00e1ximo 60 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 0 km a 2 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 2,1 km a 4 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 4,1 km a 6 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 6,1 km a 10 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mayor de 10 km \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad del material de cobertura medida por su \u00a0textura (puntaje m\u00e1ximo 40 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Recebo granular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Arcilla arenosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Limo arenoso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Arcilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Limo arcilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Limos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Densidad poblacional en el \u00e1rea. Este \u00a0criterio determina la posible afectaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u201cubicada en el \u00e1rea de \u00a0influencia directa del \u00e1rea en la que se efectuar\u00e1 la disposici\u00f3n de residuos \u00a0s\u00f3lidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 0 habitantes\/hect\u00e1rea a 2 habitantes\/ \u00a0 \u00a0hect\u00e1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 2,1 habitantes\/hect\u00e1rea a 5 \u00a0 \u00a0habitantes\/hect\u00e1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mayor de 5 habitantes\/hect\u00e1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incidencia en la congesti\u00f3n de tr\u00e1fico en la v\u00eda \u00a0principal. Este criterio determina la incidencia que puede tener sobre el \u00a0tr\u00e1fico de la v\u00eda principal, el desplazamiento de los veh\u00edculos que \u00a0transportar\u00e1n desde el per\u00edmetro urbano hasta el del \u00e1rea en la que se \u00a0efectuar\u00e1 la disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, cuantificados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Moderada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grande \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Distancias a cuerpos h\u00eddricos. Este criterio \u00a0establece la relaci\u00f3n que tendr\u00e1 el \u00e1rea en la que se efectuar\u00e1 la disposici\u00f3n \u00a0final de residuos, respecto a las fuentes h\u00eddricas permanentes y superficiales \u00a0existentes en la zona, cuantific\u00e1ndose de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mayor de 2.000 metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 1.000 metros a 2.000 metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 500 metros a 999 metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; 50 metros a 499 metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; menor de 50 metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Direcci\u00f3n de los vientos. Este criterio \u00a0determina la incidencia que puede tener la direcci\u00f3n de los vientos con \u00a0respecto al casco urbano, en la operaci\u00f3n de la infraestructura instalada en el \u00a0\u00e1rea en que se efectuar\u00e1 la disposici\u00f3n final de residuos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Direcci\u00f3n en sentido contrario al casco \u00a0 \u00a0urbano m\u00e1s cercano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Direcci\u00f3n en sentido del casco urbano \u00a0 \u00a0m\u00e1s cercano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Geoformas del \u00e1rea respecto al entorno. \u00a0Este criterio hace referencia a la incidencia que puede tener sobre el paisaje \u00a0y el entorno, calific\u00e1ndose respecto a la zona urbana, la operaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura ubicada en el \u00e1rea en que se efectuar\u00e1 la disposici\u00f3n final de \u00a0residuos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Zona quebrada y encajonada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Zona en media ladera parcialmente \u00a0 \u00a0encajonada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Zona en media ladera abierta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Zona plana y abierta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Restricciones en la disponibilidad del \u00e1rea. \u00a0Este criterio hace referencia a las restricciones del \u00e1rea en que se efectuar\u00e1 \u00a0la disposici\u00f3n final de residuos, con base en las definidas en el art\u00edculo \u00a02.3.2.3.2.2.5 Numeral 2 del presente cap\u00edtulo, calific\u00e1ndose de acuerdo con el \u00a0n\u00famero de posibles restricciones as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No existen restricciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existe una restricci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existen dos restricciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 puntos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existen m\u00e1s de dos restricciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje m\u00e1ximo de la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 de 1.000 \u00a0puntos. El puntaje obtenido por cada \u00e1rea potencial no indica el descarte o \u00a0rechazo de alguna de las mismas, sino que indica una posici\u00f3n dentro de un \u00a0orden de elegibilidad, de mayor a menor, de acuerdo con el valor del puntaje \u00a0obtenido, y con base en este orden se incorporar\u00e1n al POT, EOT o PBOT, seg\u00fan \u00a0sea el caso, de cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Deber\u00e1 incluirse, en los Planes de que trata el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 2.3.2.3.2.2.3 del presente cap\u00edtulo, todas aquellas \u00a0\u00e1reas que obtengan un puntaje igual o superior al 60% del puntaje obtenido por \u00a0el \u00e1rea mejor calificada en el orden de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0rellenos sanitarios, dentro de las \u00e1reas potenciales para la disposici\u00f3n final \u00a0de residuos s\u00f3lidos se\u00f1aladas en el POT, EOT o PBOT, seg\u00fan sea el caso, de cada \u00a0entidad territorial, corresponder\u00e1 a los prestadores del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo en la actividad complementaria de disposici\u00f3n final, mediante la \u00a0tecnolog\u00eda de relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5). (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 838 de 2005, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.2.2.5. Modificado por el Decreto 1736 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Prohibiciones y \u00a0restricciones en la localizaci\u00f3n de \u00e1reas para disposici\u00f3n final de residuos \u00a0s\u00f3lidos. En la localizaci\u00f3n de \u00e1reas para \u00a0realizar la disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, mediante la tecnolog\u00eda de \u00a0relleno sanitario, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prohibiciones: \u00a0Corresponden a las \u00e1reas donde \u00a0queda prohibido la localizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de rellenos \u00a0sanitarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes \u00a0superficiales. Dentro de la faja paralela a la l\u00ednea de mareas \u00a0m\u00e1ximas o a la del cauce permanente de r\u00edos y lagos, como m\u00ednimo de treinta \u00a0(30) metros de ancho o las definidas en el respectivo POT, EOT y PBOT, seg\u00fan \u00a0sea el caso; dentro de la faja paralela al sitio de pozos de agua potable, \u00a0tanto en operaci\u00f3n como en abandono, a los manantiales y aguas arriba de \u00a0cualquier sitio de captaci\u00f3n de una fuente superficial de abastecimiento \u00a0h\u00eddrico para consumo humano de por lo menos quinientos (500) metros; en zonas \u00a0de pantanos, humedales y \u00e1reas similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes \u00a0subterr\u00e1neas. En zonas de recarga de acu\u00edferos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e1bitats naturales \u00a0cr\u00edticos: Zonas donde habiten especies end\u00e9micas en \u00a0peligro de extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas \u00a0pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y dem\u00e1s \u00e1reas de \u00a0manejo especial y de ecosistemas especiales tales como humedales, p\u00e1ramos y \u00a0manglares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Restricciones. Corresponden a las \u00e1reas donde si bien se pueden \u00a0localizar, construir y operar rellenos sanitarios, se debe cumplir con ciertas \u00a0especificaciones y requisitos particulares, sin los cuales no es posible su ubicaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distancia al suelo \u00a0urbano. Dentro de los mil (1.000) metros de distancia \u00a0horizontal, con respecto al l\u00edmite del \u00e1rea urbana o suburbana, incluyendo \u00a0zonas de expansi\u00f3n y crecimiento urban\u00edstico, distancia que puede ser \u00a0modificada seg\u00fan los resultados de los estudios ambientales espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proximidad a \u00a0aeropuertos. Se deber\u00e1 cumplir con la normatividad expedida \u00a0sobre la materia por la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil \u00a0o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes \u00a0subterr\u00e1neas. La infraestructura instalada, deber\u00e1 estar \u00a0ubicada a una altura m\u00ednima de cinco (5) metros por encima del nivel fre\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas \u00a0inestables. Se deber\u00e1 procurar que las \u00e1reas para disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos, no se ubiquen en zonas que puedan generar \u00a0asentamientos que desestabilicen la integridad de la infraestructura all\u00ed \u00a0instalada, como estratos de suelos altamente compresibles, sitios susceptibles \u00a0a movimientos en masa y aquellos donde se pueda generar fen\u00f3menos de carsismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas de riesgo \u00a0s\u00edsmico alto. En la localizaci\u00f3n de \u00e1reas para disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos, se deber\u00e1 tener en cuenta el nivel de amenaza \u00a0s\u00edsmica del sitio donde se ubicar\u00e1 el relleno sanitario, as\u00ed como la vulnerabilidad \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en \u00a0que por las condiciones geot\u00e9cnicas, geomorfol\u00f3gicas e hidrol\u00f3gicas de la \u00a0regi\u00f3n, se deba ubicar infraestructura para la disposici\u00f3n final de residuos \u00a0s\u00f3lidos en \u00e1reas donde existen restricciones, se garantizar\u00e1 la seguridad y \u00a0estabilidad de la infraestructura en la adopci\u00f3n de las respectivas medidas de \u00a0control, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n que exija la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.3.2.3.2.2.5: \u201cProhibiciones y restricciones en la localizaci\u00f3n \u00a0de \u00e1reas para disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos. En la localizaci\u00f3n de \u00e1reas para realizar la \u00a0disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, mediante la tecnolog\u00eda de relleno \u00a0sanitario, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prohibiciones: \u00a0Corresponden a las \u00e1reas donde queda prohibido la localizaci\u00f3n, construcci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de rellenos sanitarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes superficiales. Dentro de la faja paralela a la l\u00ednea de mareas \u00a0m\u00e1ximas o a la del cauce permanente de r\u00edos y lagos, como m\u00ednimo de treinta \u00a0(30) metros de ancho o las definidas en el respectivo POT, EOT y PBOT, seg\u00fan \u00a0sea el caso; dentro de la faja paralela al sitio de pozos de agua potable, \u00a0tanto en operaci\u00f3n como en abandono, a los manantiales y aguas arriba de \u00a0cualquier sitio de captaci\u00f3n de una fuente superficial de abastecimiento \u00a0h\u00eddrico para consumo humano de por lo menos quinientos (500) metros; en zonas \u00a0de pantanos, humedales y \u00e1reas similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes subterr\u00e1neas: En zonas de recarga de acu\u00edferos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e1bitats naturales cr\u00edticos: Zonas donde habiten \u00a0especies end\u00e9micas en peligro de extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas con fallas geol\u00f3gicas. A una distancia menor a \u00a0sesenta (60) metros de zonas de la falla geol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales \u00a0y dem\u00e1s \u00e1reas de manejo especial y de ecosistemas especiales tales como \u00a0humedales, p\u00e1ramos y manglares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Restricciones: Corresponden a las \u00e1reas donde si \u00a0bien se pueden localizar, construir y operar rellenos sanitarios, se debe \u00a0cumplir con ciertas especificaciones y requisitos particulares, sin los cuales \u00a0no es posible su ubicaci\u00f3n, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distancia al suelo urbano. Dentro de los mil (1.000) metros de distancia \u00a0horizontal, con respecto al l\u00edmite del \u00e1rea urbana o suburbana, incluyendo \u00a0zonas de expansi\u00f3n y crecimiento urban\u00edstico, distancia que puede ser \u00a0modificada seg\u00fan los resultados de los estudios ambientales espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proximidad a aeropuertos. Se deber\u00e1 cumplir con la normatividad expedida sobre \u00a0la materia por la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil o la \u00a0entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes subterr\u00e1neas. La infraestructura instalada, deber\u00e1 estar ubicada a \u00a0una altura m\u00ednima de cinco (5) metros por encima del nivel fre\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas inestables. Se deber\u00e1 procurar que las \u00e1reas \u00a0para disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, no se ubiquen en zonas que puedan \u00a0generar asentamientos que desestabilicen la integridad de la infraestructura \u00a0all\u00ed instalada, como estratos de suelos altamente compresibles, sitios \u00a0susceptibles de deslizamientos y aquellos donde se pueda generar fen\u00f3menos de carsismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas de riesgo s\u00edsmico alto. En la localizaci\u00f3n de \u00e1reas para disposici\u00f3n final \u00a0de residuos s\u00f3lidos, se deber\u00e1 tener en cuenta el nivel de amenaza s\u00edsmica del \u00a0sitio donde se ubicar\u00e1 el relleno sanitario, as\u00ed como la vulnerabilidad del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que por las condiciones geot\u00e9cnicas, \u00a0geomorfol\u00f3gicas e hidrol\u00f3gicas de la regi\u00f3n, se deba ubicar infraestructura \u00a0para la disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos en \u00e1reas donde existen \u00a0restricciones, se garantizar\u00e1 la seguridad y estabilidad de la infraestructura \u00a0en la adopci\u00f3n de las respectivas medidas de control, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n \u00a0que exija la autoridad ambiental competente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0AMBIENTALES Y T\u00c9CNICAS DE PLANEACI\u00d3N, CONSTRUCCI\u00d3N Y OPERACI\u00d3N DE RELLENOS \u00a0SANITARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PLANEACI\u00d3N Y \u00a0REGLAMENTO OPERATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.3.1.6. De Planeaci\u00f3n. El proceso de planificaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo en la actividad complementaria de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, \u00a0se realizar\u00e1 con base en los siguientes instrumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, \u00a0PGIRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los Planes de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Licencia Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reglamento T\u00e9cnico del Sector, RAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.3.1.7. Reglamento operativo. El prestador del servicio p\u00fablico de aseo en la \u00a0actividad complementaria de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, deber\u00e1 \u00a0formular y desarrollar antes del inicio de la operaci\u00f3n un reglamento \u00a0operativo, que se d\u00e9 a conocer a los usuarios al momento de la solicitud de \u00a0acceso al servicio, el cual incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cronograma de actividades de acuerdo con las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas definidas en el numeral F.6.7.1.1 del T\u00edtulo F del \u00a0RAS, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Condiciones de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Frentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Restricci\u00f3n e identificaci\u00f3n de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Compactaci\u00f3n de los residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Material de cubierta diaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Control del agua de infiltraci\u00f3n y de escorrent\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Recolecci\u00f3n y tratamiento de lixiviados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recolecci\u00f3n, concentraci\u00f3n y venteo de gases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Actividades y acciones de manejo y control para la \u00a0estabilidad de taludes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Equipos e instalaciones de Instrumentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Procedimientos constructivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Calidad y cantidad de materiales a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Equipo y maquinaria requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Personal requerido y calidades profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Procesos operativos desde la entrada de los residuos \u00a0hasta su disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Planos y esquemas de los procesos e instalaciones \u00a0en el relleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Programa de seguridad industrial a aplicar en la \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n del relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Criterios operacionales entre otros los determinados \u00a0en el art\u00edculo 2.3.2.3.3.1.9 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.3.1.8. Del plan de trabajo y construcci\u00f3n. Con base en el reglamento operativo, el prestador del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo en la actividad complementaria de disposici\u00f3n final, \u00a0deber\u00e1 iniciar la ejecuci\u00f3n de acuerdo con la secuencia programada, iniciando \u00a0desde la fase de replanteo en terreno hasta el momento de clausura y posclausura del relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.3.1.9. Criterios operacionales. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo en \u00a0la actividad complementaria de disposici\u00f3n final, deber\u00e1 garantizar, entre \u00a0otras, el cumplimiento de las siguientes condiciones durante la fase de \u00a0operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prohibici\u00f3n del ingreso de residuos peligrosos, si \u00a0no existen celdas de seguridad en los t\u00e9rminos de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prohibici\u00f3n del ingreso de residuos l\u00edquidos y \u00a0lodos contaminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prohibici\u00f3n del ingreso de cenizas prendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pesaje y registro de cada uno de los veh\u00edculos que \u00a0ingresan al relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cubrimiento diario de los residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Control de vectores y roedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Control de gases y las concentraciones que los \u00a0hacen explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Control del acceso al p\u00fablico y prevenci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1fico vehicular no autorizado y de la descarga ilegal de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prohibici\u00f3n de la realizaci\u00f3n de reciclaje en los \u00a0frentes de trabajo del relleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Condiciones establecidas en el permiso de \u00a0vertimiento para la descarga, directa e indirecta, del efluente del sistema de \u00a0tratamiento de lixiviados, en los cuerpos de agua, tanto subterr\u00e1nea como \u00a0superficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mantenimiento del registro actualizado de las \u00a0operaciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONTROL Y \u00a0MONITOREO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.3.2.10. Del control y monitoreo en el \u00e1rea de disposici\u00f3n final de residuos \u00a0s\u00f3lidos. Todo prestador del servicio p\u00fablico de aseo en la \u00a0actividad complementaria de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, deber\u00e1 \u00a0incluir en los dise\u00f1os correspondientes la red de monitoreo de aguas \u00a0subterr\u00e1neas, la identificaci\u00f3n de las fuentes superficiales y los puntos donde \u00a0se realizar\u00e1 el control y monitoreo, sin perjuicio de lo dispuesto en la \u00a0licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dicho prestador deber\u00e1 incluir en los \u00a0dise\u00f1os correspondientes los sitios donde se realizar\u00e1 el control de cada \u00a0actividad para los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pesaje y registro de cada uno de los veh\u00edculos que \u00a0ingresan al sitio para disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Caracterizaci\u00f3n anual de los residuos s\u00f3lidos de \u00a0acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en el Numeral F.1.4.3 \u00a0del T\u00edtulo F del RAS o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Monitoreo mensual de la se\u00f1alizaci\u00f3n presentada en \u00a0el programa de monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Control de las instalaciones sanitarias anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Control y monitoreo al sistema de compactaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas definidas en el Numeral F.6.6.4 del \u00a0T\u00edtulo F del RAS o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Control y monitoreo de la calidad del recurso agua, \u00a0como m\u00ednimo, de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros y frecuencia, sin \u00a0perjuicio de lo que disponga la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acu\u00edferos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor de 15TM\/d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menor o igual 15 TM\/d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ph \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conductividad el\u00e9ctrica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bianual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ox\u00edgeno Disuelto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Metales pesados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DQO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amoniaco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bianual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nitritos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nitratos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bianual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lixiviados y calidad del vertimiento a \u00a0 \u00a0fuentes superficiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor de 15TM\/d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menor o igual 15 TM\/d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ph \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ox\u00edgeno Disuelto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Metales pesados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda Qu\u00edmica de Ox\u00edgeno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda Bioqu\u00edmica de Ox\u00edgeno 5 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lidos Suspendidos Totales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad de Aire \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor de 15TM\/d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menor o igual 15 TM\/d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n de Biog\u00e1s CH4, CO2, O2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trimestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explosividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trimestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caudal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trimestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Part\u00edculas SuspendidasTotales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trimestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Part\u00edculas Respirables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trimestral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las fuentes superficiales y lixiviados, se \u00a0deber\u00e1 caracterizar las aguas provenientes del sistema de drenaje, para \u00a0corroborar que no existe contacto con lixiviados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control y monitoreo de la calidad de aire, como \u00a0m\u00ednimo, de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros y frecuencia, sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto por la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para realizar el monitoreo de aguas subterr\u00e1neas \u00a0y superficiales, y de la calidad del aire se basar\u00e1 en los reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0que para el efecto adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la autoridad ambiental encuentre \u00a0que las medidas establecidas en la licencia ambiental respectiva no se han \u00a0ejecutado, podr\u00e1 incrementar el seguimiento y control en las frecuencias que \u00a0considere necesarias, con cargo al prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 11). (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 11del Decreto 838 de 2005, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.4.11. De los municipios y distritos. Dentro de las funciones asignadas a los municipios o \u00a0distritos, se\u00f1aladas en la ley, les corresponde la definici\u00f3n y adopci\u00f3n de los \u00a0PGIRS, la identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de \u00e1reas potenciales para la disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos, en los que se ubique la infraestructura del relleno \u00a0sanitario, de acuerdo con la normatividad vigente en los POT, PBOT y EOT, seg\u00fan \u00a0sea el caso, para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de disposici\u00f3n final de \u00a0los residuos s\u00f3lidos generados en su jurisdicci\u00f3n de manera eficiente, sin \u00a0poner en peligro la salud humana, ni utilizar procedimientos y\/o m\u00e9todos que \u00a0puedan afectar el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta disposici\u00f3n rige para el departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.4.12. De los departamentos. Dentro de las funciones asignadas en la ley a los \u00a0departamentos, les corresponde con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo, apoyar financiera, t\u00e9cnica y administrativamente a las \u00a0personas prestadoras que operen en el departamento o a los Municipios que hayan \u00a0asumido la prestaci\u00f3n directa de la actividad complementaria de disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos, as\u00ed como a las empresas organizadas con \u00a0participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n o de los departamentos y entidades territoriales \u00a0locales para desarrollar las funciones de su competencia en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente les corresponde impulsar y organizar \u00a0sistemas de coordinaci\u00f3n de las entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos y \u00a0promover, cuando razones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas lo aconsejen, la organizaci\u00f3n de \u00a0asociaciones de entidades territoriales para la prestaci\u00f3n de la actividad \u00a0complementaria de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, o la celebraci\u00f3n de \u00a0convenios interadministrativos para el mismo efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.4.13. De la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad \u00a0complementaria de disposici\u00f3n final. La responsable de la operaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0rellenos sanitarios ser\u00e1 la persona prestadora de esta actividad complementaria \u00a0del servicio p\u00fablico de aseo, quien deber\u00e1 cumplir con las disposiciones que \u00a0para el efecto se establecen en el Reglamento T\u00e9cnico del Sector, RAS, en el \u00a0PGIRS, en el presente cap\u00edtulo, en la licencia ambiental. Asimismo, deber\u00e1 \u00a0responder ante las autoridades ambiental y de salud, seg\u00fan corresponda, por los \u00a0impactos ambientales y sanitarios ocasionados por el inadecuado manejo del \u00a0relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.4.14. Permisos municipales o Distritales. En cada municipio quienes prestan el servicio p\u00fablico \u00a0de aseo en la actividad complementaria de disposici\u00f3n final de residuos \u00a0s\u00f3lidos, est\u00e1n sujetos a las normas generales sobre la planeaci\u00f3n urbana, las \u00a0normas de circulaci\u00f3n y tr\u00e1nsito, el uso del espacio p\u00fablico y la seguridad y \u00a0tranquilidad ciudadanas, y las autoridades pueden exigirles garant\u00edas adecuadas \u00a0a los riesgos que generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS REGIONALES \u00a0DE DISPOSICI\u00d3N FINAL DE RESIDUOS S\u00d3LIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00daNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOMENTO A LA \u00a0REGIONALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.5.15. Fomento a la regionalizaci\u00f3n de sistemas de disposici\u00f3n final de \u00a0residuos s\u00f3lidos. En la medida en que las condiciones ambientales, \u00a0topogr\u00e1ficas, viales y distancias lo permitan, los proyectos de disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos que vaya a formular y desarrollar cualquier entidad \u00a0territorial, propender\u00e1n a que se enfoquen desde el \u00e1mbito regional, teniendo \u00a0en cuenta los beneficios sociales, ambientales y econ\u00f3micos derivados de este \u00a0nivel, en gesti\u00f3n conjunta con otros municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas potenciales para la localizaci\u00f3n de rellenos \u00a0sanitarios, deber\u00e1n considerar un horizonte de planeaci\u00f3n no menor a treinta \u00a0(30) a\u00f1os, de acuerdo con los par\u00e1metros presuntivos de generaci\u00f3n de residuos \u00a0s\u00f3lidos por habitante, definidos en el Reglamento T\u00e9cnico del Sector, RAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se promover\u00e1n las actuaciones regionales e integrales \u00a0relacionadas con el servicio p\u00fablico de aseo, en las cuales confluyan en forma \u00a0coordinada la iniciativa, la acci\u00f3n planificadora, la organizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n \u00a0de las entidades territoriales con las pol\u00edticas urbana y de saneamiento b\u00e1sico \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.5.16. Cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n. Para que las entidades territoriales puedan acceder a \u00a0los recursos de cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n para proyectos de sistemas de \u00a0disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos, y deber\u00e1n haber identificado, planteado, \u00a0analizado y evaluado, dentro de los correspondientes estudios de factibilidad \u00a0que soportan el proyecto, alternativas de regionalizaci\u00f3n del servicio y \u00a0presentarlas en su solicitud, con la copia del acto administrativo respectivo \u00a0donde se ubican y delimitan las \u00e1reas para este tipo de proyectos, sin \u00a0perjuicio de la reglamentaci\u00f3n que sobre el particular disponga cada entidad en \u00a0su orden correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.5.17. Tarifas por el servicio p\u00fablico de aseo en la actividad complementaria \u00a0de disposici\u00f3n final. De conformidad con la ley, las tarifas del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo en la actividad complementaria de disposici\u00f3n final que \u00a0establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0deber\u00e1n incentivar el desarrollo de esquemas regionalizados de disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.5.18. Disponibilidad de recursos econ\u00f3micos. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos \u00a0econ\u00f3micos para realizar el cierre, clausura, posclausura \u00a0y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios , toda persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo en la actividad de disposici\u00f3n final de residuos \u00a0s\u00f3lidos, deber\u00e1 constituir y mantener una provisi\u00f3n, que garantice la \u00a0disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de \u00a0operaci\u00f3n del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de \u00a0clausura y posclausura requeridas y llevar a cabo el \u00a0monitoreo por el per\u00edodo que se determine en la licencia ambiental. La forma de \u00a0determinar los valores a provisionar ser\u00e1 establecida por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico en la metodolog\u00eda tarifaria del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.6.19. De la selecci\u00f3n del m\u00e9todo de relleno sanitario. La selecci\u00f3n del m\u00e9todo a utilizar para la operaci\u00f3n \u00a0del relleno sanitario se realizar\u00e1 con base en las condiciones topogr\u00e1ficas, \u00a0geot\u00e9cnicas y geohidrol\u00f3gicas del sitio seleccionado para la disposici\u00f3n final \u00a0de los residuos. Igualmente, se establecer\u00e1 el perfil estratigr\u00e1fico del suelo \u00a0y el nivel de los acu\u00edferos fre\u00e1ticos permanentes y transitorios de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los m\u00e9todos a utilizar corresponden a los establecidos \u00a0en el reglamento t\u00e9cnico de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, RAS. La t\u00e9cnica \u00a0de disposici\u00f3n final ser\u00e1 de tipo mecanizado o manual seg\u00fan el caso, recomend\u00e1ndose \u00a0manual para rellenos sanitarios donde se disponga una cantidad menor o igual a \u00a0quince (15) toneladas por d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.6.20. Recuperaci\u00f3n de sitios de disposici\u00f3n final. Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en \u00a0el respectivo plan de manejo ambiental, corresponde a las entidades \u00a0territoriales y a los prestadores del servicio de aseo en la actividad \u00a0complementaria de disposici\u00f3n final, recuperar ambientalmente los sitios que \u00a0hayan sido utilizados como \u00abbotaderos\u00bb u otros sitios de disposici\u00f3n final no \u00a0adecuada de residuos s\u00f3lidos municipales o transformarlos, previo estudio, en \u00a0rellenos sanitarios de ser viable t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y ambientalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.6.21. Uso futuro de los sitios de disposici\u00f3n final. El uso futuro de los sitios donde se construyan y \u00a0clausuren rellenos sanitarios, deber\u00e1 estar considerado y determinado desde la \u00a0etapa de dise\u00f1o del relleno sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.6.22. Disposici\u00f3n de escombros. Los escombros que no sean objeto de un programa de \u00a0recuperaci\u00f3n y aprovechamiento deber\u00e1n ser dispuestos adecuadamente en \u00a0escombreras cuya ubicaci\u00f3n haya sido previamente definida por el municipio o \u00a0distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 541 de 1994 del \u00a0Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la \u00a0sustituya, modifique o adicione y dem\u00e1s disposiciones ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.6.23. Restricci\u00f3n a la recuperaci\u00f3n en rellenos sanitarios. Se proh\u00edbe el desarrollo de las actividades de \u00a0recicladores en el frente de trabajo de los rellenos sanitarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 838 de 2005, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVO A LOS \u00a0MUNICIPIOS DONDE SE UBIQUEN RELLENOS SANITARIOS Y ESTACIONES DE TRANSFERENCIA \u00a0REGIONALES PARA RESIDUOS S\u00d3LIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.1. Objeto. Reglamentar la forma en que el prestador del componente de disposici\u00f3n \u00a0final, responsable del relleno sanitario regional o de la estaci\u00f3n de \u00a0transferencia regional debe calcular el valor del incentivo a reconocer al \u00a0municipio donde se ubiquen dichas infraestructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 920 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.2. C\u00e1lculo del valor del \u00a0incentivo para rellenos sanitarios de car\u00e1cter regional. Para determinar el valor del \u00a0incentivo se adopta como base de c\u00e1lculo el promedio de toneladas totales de \u00a0residuos s\u00f3lidos dispuestas mensualmente en el relleno sanitario de car\u00e1cter \u00a0regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del \u00a0municipio donde est\u00e1 ubicado el relleno sanitario, calculadas de acuerdo con \u00a0los periodos de facturaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 16 de la Resoluci\u00f3n CRA \u00a0351 de 2005 expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico \u2013 CRA o la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez establecida la base de \u00a0c\u00e1lculo, el valor del incentivo por tonelada se determinar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la base de c\u00e1lculo sea \u00a0menor a 4.500 Toneladas mensuales, el valor del incentivo ser\u00e1 de 0,23% de smmlv ($\/tonelada regional dispuesta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la base de c\u00e1lculo sea \u00a0mayor de 4.500 toneladas mensuales pero menor o igual a 24.000 toneladas mensuales \u00a0el valor del incentivo ser\u00e1 el resultante de aplicar la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCrellreg = \u00a0(0,000822*C2+0,15873*C+212.637,362637)*smmlv\/100.000.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCrellreg: Valor del incentivo para el \u00a0municipio ($\/Tonelada regional dispuesta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C: Promedio de toneladas \u00a0mensuales de residuos s\u00f3lidos de car\u00e1cter regional dispuestos en el relleno \u00a0sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Smmlv: Valor del Salario M\u00ednimo \u00a0Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la base de c\u00e1lculo sea \u00a0mayor a 24.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo ser\u00e1 0,69 % de smmlv ($\/tonelada regional dispuesta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor total mensual del \u00a0incentivo que se reconocer\u00e1 al municipio por la ubicaci\u00f3n del relleno sanitario \u00a0de car\u00e1cter regional ser\u00e1 el resultado de multiplicar el valor del incentivo (INCrellreg) por las toneladas efectivamente dispuestas en \u00a0el mes a liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 920 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.3. C\u00e1lculo del valor del \u00a0incentivo para estaciones de transferencia de car\u00e1cter regional. Para determinar el valor del \u00a0incentivo se adopta como base de c\u00e1lculo el promedio de toneladas totales de \u00a0residuos s\u00f3lidos manejadas mensualmente en la estaci\u00f3n de transferencia de \u00a0car\u00e1cter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales \u00a0provenientes del municipio donde est\u00e1 ubicada la estaci\u00f3n de transferencia, \u00a0calculadas de acuerdo con los periodos de facturaci\u00f3n previstos en el Art\u00edculo \u00a016 de la Resoluci\u00f3n CRA 351 de 2005 o la norma que la modifique adicione o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez establecida la base de \u00a0c\u00e1lculo, el valor del incentivo se determinar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la base de c\u00e1lculo sea \u00a0menor o igual a 51.000 toneladas mensuales el valor del incentivo ser\u00e1 el \u00a0resultante de aplicar la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INC= (0,00000315*T2 \u00a0+0,045237*T+12499,95476)*smmlv\/100.000.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INC: Valor del incentivo para el municipio \u00a0($\/Tonelada regional transferida). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T: Promedio de toneladas \u00a0mensuales de residuos s\u00f3lidos de car\u00e1cter regional transferidas en la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Smmlv: Valor del Salario M\u00ednimo \u00a0Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la base de c\u00e1lculo sea \u00a0mayor a 51.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo ser\u00e1 0,023% de smmlv. ($\/tonelada regional transferida). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor total mensual del \u00a0incentivo que se reconocer\u00e1 al municipio por la ubicaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de \u00a0transferencia de residuos s\u00f3lidos de car\u00e1cter regional ser\u00e1 el resultado de \u00a0multiplicar el valor del incentivo (INC) por las toneladas efectivamente \u00a0transferidas en la estaci\u00f3n durante el mes a liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 920 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.4. Pago del incentivo. Para efectos de asegurar el pago \u00a0del incentivo al municipio, deber\u00e1 suscribirse un convenio entre este y el \u00a0prestador del componente de disposici\u00f3n final, responsable del relleno \u00a0sanitario de car\u00e1cter regional, o de la estaci\u00f3n de transferencia de car\u00e1cter \u00a0regional, en el cual se pacte como m\u00ednimo las condiciones de pago y los \u00a0intereses que se causen en caso de mora o incumplimiento, as\u00ed como los t\u00e9rminos \u00a0y plazos en que se har\u00e1n los reportes de informaci\u00f3n al municipio beneficiario \u00a0sobre las toneladas mensuales de residuos dispuestos o transferidos que lo \u00a0originan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no suscripci\u00f3n del convenio no \u00a0releva al prestador de la obligaci\u00f3n de pagar el valor del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 920 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.4.5. Reporte al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n-SUI. El prestador del componente de disposici\u00f3n final, responsable del relleno \u00a0sanitario regional, deber\u00e1 reportar al SUI, el total de toneladas dispuestas, y \u00a0el n\u00famero de toneladas que correspondan al municipio donde se encuentra ubicado \u00a0el relleno sanitario, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el prestador \u00a0responsable de la estaci\u00f3n de transferencia regional, deber\u00e1 reportar al SUI, \u00a0el total de toneladas transferidas, y el n\u00famero de toneladas que correspondan \u00a0al municipio donde se encuentra ubicada la estaci\u00f3n de transferencia, de \u00a0acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 920 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 5 adicionado por el Decreto 596 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL \u00a0SERVICIO P\u00daBLICO DE ASEO Y R\u00c9GIMEN TRANSITORIO PARA LA FORMALIZACI\u00d3N DE LOS \u00a0RECICLADORES DE OFICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.1. \u00a0Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto definir \u00a0el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad \u00a0para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de \u00a0oficio y las organizaciones de recicladores de oficio que est\u00e9n en proceso de \u00a0formalizaci\u00f3n como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en \u00a0el servicio p\u00fablico de aseo, para todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica a las \u00a0entidades territoriales, a las personas prestadoras de la actividad de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables, personas prestadoras de \u00a0la actividad de aprovechamiento incluidas las organizaciones de recicladores de \u00a0oficio que est\u00e9n en proceso de formalizaci\u00f3n, a los usuarios, a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el \u00a0presente cap\u00edtulo aplica la actividad de aprovechamiento del servicio p\u00fablico \u00a0de aseo ya sea en libre competencia o a trav\u00e9s de \u00e1reas de servicio exclusivo \u00a0en las que se incluya o no, esa actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.1.3. \u00a0Criterios orientadores. Los siguientes \u00a0criterios orientadores deber\u00e1n ser aplicados para la interpretaci\u00f3n del \u00a0presente cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Escalas \u00a0diferenciales en las cuales se tenga en cuenta el tama\u00f1o del municipio, de la \u00a0poblaci\u00f3n recicladora de oficio y del mercado para la incorporaci\u00f3n de los \u00a0residuos aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Progresividad para \u00a0la formalizaci\u00f3n de los recicladores de oficio como personas prestadoras de la \u00a0actividad de aprovechamiento en el servicio p\u00fablico de aseo en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaboraci\u00f3n entre los \u00a0actores que participan en el desarrollo de la actividad como son las personas \u00a0prestadoras; incluidos los recicladores de oficio en proceso de formalizaci\u00f3n, \u00a0personas prestadoras de las dem\u00e1s actividades del servicio p\u00fablico de aseo, \u00a0usuarios, concedentes de la facturaci\u00f3n conjunta del servicio p\u00fablico de aseo, \u00a0administraciones municipales, comercializadores de residuos aprovechables, as\u00ed \u00a0como agentes encargados de la incorporaci\u00f3n de estos materiales en las cadenas \u00a0productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Visi\u00f3n de largo plazo, \u00a0implementaci\u00f3n gradual, flexible y din\u00e1mica, viabilidad administrativa, \u00a0t\u00e9cnica, operativa y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Responsabilidad \u00a0social, ambiental y empresarial para el aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos \u00a0en el marco del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocimiento de \u00a0la labor de los recicladores de oficio en proceso de formalizaci\u00f3n como \u00a0prestadores del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APROVECHAMIENTO EN EL SERVICIO P\u00daBLICO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.1.1. Presentaci\u00f3n de residuos para aprovechamiento. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.109 del \u00a0presente decreto, es obligaci\u00f3n de los usuarios presentar los residuos \u00a0separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona \u00a0prestadora de la actividad de aprovechamiento, que ser\u00e1 la responsable de su \u00a0recolecci\u00f3n y transporte hasta la Estaci\u00f3n de Clasificaci\u00f3n y Aprovechamiento \u00a0(ECA), y del pesaje y clasificaci\u00f3n en la ECA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presentaci\u00f3n de los residuos aprovechables, de acuerdo con \u00a0los avances de la cultura ciudadana y de capacidad de los usuarios para la \u00a0separaci\u00f3n en la fuente, deber\u00e1 efectuarse con un incremento gradual del nivel \u00a0de desagregaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en los Planes de Gesti\u00f3n \u00a0Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.1.2. Metodolog\u00eda Tarifaria para la Actividad de Aprovechamiento. El pago de la actividad de aprovechamiento se continuar\u00e1 \u00a0efectuando de conformidad con la metodolog\u00eda tarifaria vigente adoptada por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las medidas \u00a0regulatorias que se adopten en adelante la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA), siguiendo los par\u00e1metros del principio de \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, deber\u00e1 incluir los costos ambientales inherentes a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo dentro de la tarifa que se deriven de \u00a0los instrumentos econ\u00f3micos que definan las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La metodolog\u00eda tarifaria vigente para el servicio p\u00fablico de \u00a0aseo indicar\u00e1 el valor m\u00e1ximo a reconocer v\u00eda tarifa a la persona prestadora de \u00a0la actividad de aprovechamiento por conceptos de campa\u00f1as educativas, atenci\u00f3n \u00a0a Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) as\u00ed como del reporte de informaci\u00f3n al \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) a la persona prestadora de la actividad de \u00a0aprovechamiento; valor que ser\u00e1 definido en el costo de comercializaci\u00f3n por \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los usuarios no podr\u00e1n exigir a las personas prestadoras de la \u00a0actividad de aprovechamiento contraprestaci\u00f3n alguna por los residuos \u00a0aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.1.3. Campa\u00f1as educativas. En el marco de las \u00a0estrategias definidas en el programa de aprovechamiento de los Planes de \u00a0Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS), el ente territorial y la persona \u00a0prestadora de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1n implementar de manera \u00a0permanente y coordinada campa\u00f1as educativas, con la finalidad de concientizar a \u00a0los usuarios sobre el reciclaje, el re\u00faso, el aprovechamiento y la adecuada \u00a0presentaci\u00f3n de los residuos aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.2.2.3.87 \u00a0del presente decreto, los entes territoriales deber\u00e1n contar con los recursos \u00a0para financiar las campa\u00f1as educativas a su cargo de acuerdo con el Plan de \u00a0Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.1.4. \u00a0Aprovechamiento en los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS). En aquellos casos en que el aprovechamiento resulte viable, de \u00a0acuerdo con los estudios y evaluaciones del PGIRS, el ente territorial tendr\u00e1 \u00a0la obligaci\u00f3n de contar con los recursos para los proyectos que se establezcan \u00a0en los Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifa, la \u00a0persona prestadora deber\u00e1 responder por la actividad de aprovechamiento de \u00a0forma integral que incluye: i) la recolecci\u00f3n de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estaci\u00f3n de \u00a0clasificaci\u00f3n y aprovechamiento (ECA), y iii) la \u00a0clasificaci\u00f3n y pesaje de los residuos en la estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento (ECA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de \u00a0aprovechamiento. Las personas \u00a0prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad de aprovechamiento se \u00a0deber\u00e1n registrar ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0(SSPD) de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0prestadoras de la actividad de aprovechamiento que se inscriban \u00fanicamente para \u00a0la prestaci\u00f3n de esta actividad, solamente podr\u00e1n recolectar y transportar los \u00a0residuos presentados por los usuarios para el aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes inscriban la \u00a0actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables deber\u00e1n \u00a0asumir todas las responsabilidades asociadas a dicha prestaci\u00f3n y en estos \u00a0casos no aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de que trata la Secci\u00f3n 3 del \u00a0presente cap\u00edtulo. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0(SSPD) verificar\u00e1 lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.1.7. Reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento \u00a0deber\u00e1n reportar al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) de la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0administrativa, comercial, operativa y financiera en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0que para el efecto establezca dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACTURACI\u00d3N E INFORMACI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL \u00a0SERVICIO P\u00daBLICO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.2.1. Obligaci\u00f3n de facturaci\u00f3n integral del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0Todas las personas prestadoras de la actividad \u00a0de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables deber\u00e1n facturar de \u00a0manera integral el servicio p\u00fablico de aseo incluyendo la actividad de \u00a0aprovechamiento, sin exigir tr\u00e1mites, requisitos o informaci\u00f3n adicional de los \u00a0dispuestos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos de esta \u00a0gesti\u00f3n comercial se continuar\u00e1n remunerando de acuerdo con lo dispuesto en la \u00a0metodolog\u00eda tarifaria vigente adoptada por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo en la \u00a0actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos no aprovechables, \u00a0deber\u00e1n adelantar las gestiones ante el concedente de la facturaci\u00f3n conjunta, \u00a0para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la \u00a0metodolog\u00eda tarifaria. Dentro de los ajustes deber\u00e1n incluirse los necesarios \u00a0para facturar la actividad de aprovechamiento prestada por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los sistemas comerciales de facturaci\u00f3n, recaudo, as\u00ed como la \u00a0recepci\u00f3n, reparto y tr\u00e1mite de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) deber\u00e1n \u00a0ajustarse para el cumplimiento de las disposiciones del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.2.5.2.2.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0853 de 2018, CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.2.2. Reporte de informaci\u00f3n para el c\u00e1lculo \u00a0de la remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifa de la actividad de aprovechamiento. El reporte de informaci\u00f3n al Sistema \u00danico \u00a0de Informaci\u00f3n (SUI) para el c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifa de la \u00a0actividad de aprovechamiento, por el prestador de no aprovechables, se har\u00e1 en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios (SSPD) de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la \u00a0persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1 suministrar a la \u00a0persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no \u00a0aprovechables, la informaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifa de \u00a0la actividad de aprovechamiento de conformidad con los lineamientos que \u00a0establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.2.3. Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n reportada al Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI) para el c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifa de la actividad \u00a0de aprovechamiento. Para la consulta y \u00a0c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifa de la actividad de aprovechamiento de \u00a0acuerdo a lo definido en el art\u00edculo 2.3.2.5.2.2.6 del presente cap\u00edtulo, la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios a trav\u00e9s del Sistema \u00danico \u00a0de Informaci\u00f3n (SUI) deber\u00e1 publicarla en la p\u00e1gina web de la entidad, dentro \u00a0de los dos (2) d\u00edas siguientes al reporte de la informaci\u00f3n suministrada en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 2.3.2.5.2.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio determinar\u00e1 los lineamientos de la informaci\u00f3n a \u00a0publicar para el c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n v\u00eda tarifa de la actividad de \u00a0aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.2.4. Incentivo a la separaci\u00f3n en la fuente (DINC). Aquellas macrorrutas de recolecci\u00f3n de \u00a0residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los \u00a0residuos presentados, les ser\u00e1 otorgado un incentivo a la separaci\u00f3n en la \u00a0fuente (DINC). Este incentivo se mantendr\u00e1 siempre y cuando los porcentajes de \u00a0rechazo no superen dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona prestadora \u00a0de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1 llevar un registro de las cantidades \u00a0de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macrorruta de recolecci\u00f3n. Para hacer efectivo el incentivo \u00a0a la separaci\u00f3n en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de \u00a0aprovechamiento deber\u00e1 reportar la base de datos de los suscriptores \u00a0beneficiarios a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La persona \u00a0prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no \u00a0aprovechables en su \u00e1rea de prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Continuar\u00e1 vigente el valor del incentivo es el definido en la \u00a0metodolog\u00eda tarifaria del servicio p\u00fablico de aseo expedido por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.2.5.2.2.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0853 de 2018, CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.2.5. C\u00e1lculo de la tarifa mensual final al suscriptor. Las personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n y \u00a0transporte de residuos no aprovechables deber\u00e1n realizar el c\u00e1lculo de la \u00a0tarifa final por suscriptor de acuerdo con la metodolog\u00eda tarifaria vigente, de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n publicada por el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.2.6. Medici\u00f3n y balance de masas. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se\u00f1alar\u00e1 lineamientos para la \u00a0medici\u00f3n y el balance de masas de los residuos s\u00f3lidos para la prestaci\u00f3n de la \u00a0actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.2.7. Publicaciones de tarifas. Las \u00a0personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no \u00a0aprovechables deber\u00e1n incluir dentro la informaci\u00f3n peri\u00f3dica a los usuarios, \u00a0definida por la regulaci\u00f3n vigente, la correspondiente a la actividad de \u00a0aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COBRO Y GESTI\u00d3N DE LOS RECURSOS DE LA ACTIVIDAD DE \u00a0APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.2.3.1. \u00a0Cobro de la actividad de aprovechamiento. El \u00a0cobro de la actividad de aprovechamiento se realizar\u00e1 a todos los usuarios del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la \u00a0regulaci\u00f3n vigente, de conformidad con los criterios del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad \u00a0con el numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a03571 de 2011, podr\u00e1 identificar \u00a0pr\u00e1cticas no autorizadas que afecten la implementaci\u00f3n del esquema operativo de \u00a0la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.3.2. Recaudo. Los recursos de la \u00a0facturaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, correspondientes a la actividad de \u00a0aprovechamiento, deber\u00e1n ser recaudados por parte del prestador de la actividad \u00a0de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables, quien deber\u00e1 hacer \u00a0los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de \u00a0acuerdo con lo establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.3.3. Recursos de la facturaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo \u00a0correspondientes a la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento \u00a0deber\u00e1n recibir el valor correspondiente a la remuneraci\u00f3n de los residuos \u00a0efectivamente aprovechados, que resultar\u00e1 de sumar los recursos provenientes \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recaudo asociado al \u00a0cobro m\u00e1ximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados \u00a0de usuarios no aforados, los que se distribuir\u00e1n proporcionalmente con las \u00a0toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la informaci\u00f3n reportada \u00a0por el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recaudo asociado al \u00a0cobro m\u00e1ximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados \u00a0de usuarios aforados, los que se trasladar\u00e1n a cada persona prestadora de la \u00a0actividad de aprovechamiento de acuerdo con la base de datos de recaudo de los \u00a0usuarios aforados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recaudo \u00a0correspondiente al valor m\u00e1ximo de la actividad de aprovechamiento, en lo \u00a0relacionado con campa\u00f1as educativas, atenci\u00f3n al usuario y cargue al SUI en el \u00a0marco de la comercializaci\u00f3n por usuario, de acuerdo con la regulaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.3.4. Traslado de recursos de la facturaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. La persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y \u00a0transporte de residuos s\u00f3lidos no aprovechables deber\u00e1 realizar cortes \u00a0quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la \u00a0persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos \u00a0traslados ser\u00e1n acordados entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes soporte \u00a0de dicho traslado deber\u00e1n entregarse, por parte de la persona prestadora de la \u00a0actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos no aprovechables, a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a las fechas acordadas para \u00a0los traslados de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ajustes por la \u00a0conciliaci\u00f3n entre los valores trasladados, y los obtenidos de acuerdo con los \u00a0informes de facturaci\u00f3n y recaudo, deber\u00e1n realizarse dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes a la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el traslado de los \u00a0recursos no se da en los t\u00e9rminos aqu\u00ed definidos, se aplicar\u00e1n las condiciones \u00a0previstas en la regulaci\u00f3n vigente sobre mora en el giro de recursos. Dicha \u00a0actuaci\u00f3n deber\u00e1 ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y \u00a0transporte de residuos s\u00f3lidos no aprovechables deber\u00e1 informar a la persona \u00a0prestadora de la actividad de aprovechamiento, los tiempos de reporte de \u00a0informaci\u00f3n y traslado de recursos establecidos en el convenio de facturaci\u00f3n \u00a0conjunta del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.3.5. Gesti\u00f3n de recuperaci\u00f3n de Cartera. Los costos de la gesti\u00f3n de recuperaci\u00f3n de cartera de la \u00a0actividad de aprovechamiento se sujetar\u00e1n a las reglas definidas en el convenio \u00a0de facturaci\u00f3n conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad \u00a0de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables. De las condiciones de \u00a0recuperaci\u00f3n de cartera pactadas en los convenios de facturaci\u00f3n conjunta, \u00a0deber\u00e1n ser informadas las personas prestadoras de la actividad de \u00a0aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las mismas condiciones para la recuperaci\u00f3n de cartera pactadas \u00a0en los convenios de facturaci\u00f3n conjunta ser\u00e1n aplicables cuando quiera que la \u00a0recuperaci\u00f3n de la misma sea efectuada por las personas prestadoras de la \u00a0actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el caso de las personas prestadoras de la actividad de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables que al momento de entrar \u00a0en vigencia el presente cap\u00edtulo no cuenten con convenios de facturaci\u00f3n \u00a0conjunta por prestar un servicio susceptible a suspensi\u00f3n o el corte deber\u00e1n \u00a0adoptar un convenio de facturaci\u00f3n conjunta para la facturaci\u00f3n y recaudo de \u00a0los recursos de tarifa de la actividad de aprovechamiento con las personas \u00a0prestadoras de la mencionada actividad, de conformidad con la regulaci\u00f3n \u00a0vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.3.6. Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n y \u00a0transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la \u00a0actividad de aprovechamiento, deber\u00e1n conformar un comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n de \u00a0cuentas que se deber\u00e1 reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar \u00a0las cuentas y dem\u00e1s aspectos que surjan como consecuencia de la prestaci\u00f3n de \u00a0la actividad de aprovechamiento, la comercializaci\u00f3n y su facturaci\u00f3n dentro \u00a0del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n de cuentas estar\u00e1 conformado por un representante de cada empresa \u00a0debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto \u00a0de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 de conciliaci\u00f3n creado mediante este cap\u00edtulo deber\u00e1 \u00a0adoptar su propio reglamento. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (CRA) evaluar\u00e1 la necesidad de establecer una regulaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general para el funcionamiento y operatividad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N AL USUARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.4.1. Contrato de condiciones uniformes del servicio p\u00fablico de aseo \u00a0(CCU) para la actividad de aprovechamiento. Las \u00a0personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1n adoptar un \u00a0contrato de condiciones uniformes del servicio p\u00fablico de aseo (CCU) para la \u00a0actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto podr\u00e1n \u00a0acoger el modelo que defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (CRA), el cual deber\u00e1 ser expedido dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.4.2. Vinculaci\u00f3n de catastros. Las \u00a0personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no \u00a0aprovechables deber\u00e1n vincular el catastro de usuarios a partir de la base de \u00a0usuarios entregado por las personas prestadoras de la actividad de \u00a0aprovechamiento. La vinculaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con la direcci\u00f3n y la cuenta \u00a0contrato o n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n del usuario, de tal forma que el \u00a0tr\u00e1mite de las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) se realice a partir de la \u00a0cuenta contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.4.3. Recibo de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR). Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionados con la \u00a0actividad de aprovechamiento, presentadas por los usuarios, deber\u00e1n ser \u00a0recibidas por las personas prestadoras de recolecci\u00f3n y transporte de residuos \u00a0no aprovechables, en los t\u00e9rminos y medios dispuestos por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2.4.4. Atenci\u00f3n de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relativos al \u00a0contrato de servicios p\u00fablicos. Las Peticiones, Quejas \u00a0y Recursos (PQR) relacionadas con la facturaci\u00f3n del servicio deber\u00e1n ser \u00a0tramitadas en su integralidad por la persona prestadora de la actividad de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables. Los reclamos \u00a0relacionados con el cobro de la actividad de aprovechamiento se sujetar\u00e1n a lo \u00a0dispuesto en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) \u00a0relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y \u00a0aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias, deber\u00e1n ser \u00a0trasladadas, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, a la persona \u00a0prestadora de la actividad de aprovechamiento para que dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Ley 142 de 1994, se d\u00e9 respuesta al \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la respuesta de \u00a0este tipo de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) implique ajuste en el valor \u00a0facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1 \u00a0informar a la persona prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de \u00a0residuos no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura. Los \u00a0costos de la expedici\u00f3n de nuevas facturas ser\u00e1n asumidos por la persona \u00a0prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con los valores \u00a0establecidos en los convenios de facturaci\u00f3n conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) que se relacionen con \u00a0una solicitud de prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento presentadas por \u00a0los usuarios, deber\u00e1n indicar a cu\u00e1l persona prestadora de la actividad de aprovechamiento \u00a0se dirigen, en desarrollo a lo dispuesto en el numeral 9.2 del art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los t\u00e9rminos para respuesta de una Petici\u00f3n, Queja o Recurso \u00a0(PQR), relacionada con la prestaci\u00f3n de la actividad de aprovechamiento, \u00a0correr\u00e1n a partir de la fecha del recibo del traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el reporte ante el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) de \u00a0las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR), se deber\u00e1 dar cumplimiento a las \u00a0disposiciones de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) \u00a0vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El reporte de facturaci\u00f3n correspondiente a la actividad de \u00a0aprovechamiento, as\u00ed como sus ajustes, deber\u00e1n ser reportados por la persona \u00a0prestadora de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no \u00a0aprovechables al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMALIZACI\u00d3N DE LOS RECICLADORES DE OFICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.1. \u00a0Modificado por el Decreto 1345 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Progresividad para la formalizaci\u00f3n. Las organizaciones de \u00a0recicladores de oficio que est\u00e9n en proceso de formalizaci\u00f3n como personas \u00a0prestadoras de la actividad de aprovechamiento contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de ocho \u00a0(8) a\u00f1os para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones \u00a0administrativas, comerciales, financieras y t\u00e9cnicas definidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo, en los \u00b7t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.2.5.3.1: \u201cProgresividad para la formalizaci\u00f3n. Las organizaciones de recicladores de oficio que est\u00e9n en proceso \u00a0de formalizaci\u00f3n como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento \u00a0contar\u00e1n con un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os para efectos de cumplir de manera \u00a0progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y \u00a0t\u00e9cnicas definidas en el presente cap\u00edtulo, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.2. \u00a0Fases para la formalizaci\u00f3n progresiva de los recicladores de oficio. El proceso de formalizaci\u00f3n de las organizaciones de recicladores \u00a0de oficio se adelantar\u00e1 de acuerdo con las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FASE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00d3PICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0\u00danico de Prestadores (RUP) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definir \u00a0 \u00a0el \u00e1rea de prestaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0toneladas transportadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0toneladas \u00e1rea de prestaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0toneladas aprovechadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0factura de comercializaci\u00f3n de material aprovechable \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0de estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento (ECA) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0veh\u00edculos para el transporte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0 \u00a0uniformes del servicio p\u00fablico de aseo (CCU) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portafolio \u00a0 \u00a0de servicios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan \u00a0 \u00a0de fortalecimiento empresarial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base \u00a0 \u00a0de datos de usuarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a0web \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0de calibraci\u00f3n b\u00e1sculas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supervisores \u00a0 \u00a0y sistemas de control operativo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0 \u00a0de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal \u00a0 \u00a0por categor\u00eda de empleo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microrrutas \u00a0 \u00a0de recolecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de competencias laborales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes \u00a0 \u00a0de emergencia y contingencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0financiera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mapa \u00a0 \u00a0del \u00e1rea de prestaci\u00f3n en sistema de referencia Magna-Sirgas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones de \u00a0recicladores de oficio que est\u00e9n en proceso de formalizaci\u00f3n como personas \u00a0prestadoras de la actividad de aprovechamiento efectuar\u00e1n los reportes al \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) de acuerdo con las fases anteriormente \u00a0definidas, iniciando con el registro ante la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) momento a partir del cual se considerar\u00e1n como \u00a0personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo para los efectos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) \u00a0solamente podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a las organizaciones de recicladores de \u00a0oficio a partir de la fecha en la cual hagan su inscripci\u00f3n en el RUPS y de \u00a0acuerdo con la gradualidad aqu\u00ed establecida. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 exigir el \u00a0cargue de informaci\u00f3n anterior a la fecha de la inscripci\u00f3n o la entrada en \u00a0vigor del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 los \u00a0plazos en los que se ejecutar\u00e1n cada una de las fases descritas en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.2.5.3.2: Ver art\u00edculo 2.3.2.5.3.8 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.3. \u00a0Registro ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD). Las organizaciones de recicladores de oficio que est\u00e9n en \u00a0proceso de formalizaci\u00f3n como personas prestadoras de la actividad de \u00a0aprovechamiento deber\u00e1n registrarse ante la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), e indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El municipio o \u00a0distrito donde se presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documentos de \u00a0constituci\u00f3n de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de \u00a0recicladores de oficio que conforman la organizaci\u00f3n con sus respectivos datos \u00a0de identificaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ir como anexo a los documentos de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) \u00a0en un plazo de hasta tres (3) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 estructurar y habilitar un procedimiento simplificado \u00a0para la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del registro de las \u00a0organizaciones de recicladores de oficio que est\u00e9n en proceso de formalizaci\u00f3n \u00a0como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, donde se \u00a0verificar\u00e1 que dichas organizaciones en su formaci\u00f3n, funcionamiento y desarrollo \u00a0del objeto social, cumplan con la normatividad legal y estatutaria, y est\u00e9n \u00a0conformadas por recicladores de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.4. \u00a0Planes de Fortalecimiento Empresarial. Las \u00a0organizaciones de recicladores de oficio que est\u00e9n en proceso de formalizaci\u00f3n \u00a0como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1n formular \u00a0un Plan de Fortalecimiento Empresarial, en el cual se definir\u00e1n: objetivos, \u00a0metas, actividades, cronogramas, costos y fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Plan deber\u00e1 contemplar \u00a0un horizonte de planeaci\u00f3n de corto plazo cuatro (4) a\u00f1os, mediano plazo ocho \u00a0(8) a\u00f1os y largo plazo doce (12) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) definir\u00e1 \u00a0los lineamientos para la formulaci\u00f3n de los Planes de Fortalecimiento \u00a0Empresarial de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.5. \u00a0Provisi\u00f3n de inversiones. Las organizaciones de \u00a0recicladores de oficio que est\u00e9n en proceso de formalizaci\u00f3n como personas \u00a0prestadoras de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1n reservar una provisi\u00f3n \u00a0para inversiones con recursos de la tarifa, la cual se har\u00e1 mensualmente en el \u00a0porcentaje de los recursos del recaudo del servicio p\u00fablico de aseo \u00a0correspondientes a la actividad de aprovechamiento que para el efecto defina la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos se \u00a0destinar\u00e1n a las inversiones requeridas de acuerdo con los respectivos Planes \u00a0de Fortalecimiento Empresarial, y ser\u00e1n reportados a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos de la provisi\u00f3n deber\u00e1n destinarse para realizar \u00a0las inversiones propias de la prestaci\u00f3n de la actividad de acuerdo con los \u00a0objetivos de fortalecimiento definidos en los Planes de Fortalecimiento \u00a0Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.6. \u00a0Aspectos administrativos m\u00ednimos. Las organizaciones de \u00a0recicladores de oficio que est\u00e9n en proceso de formalizaci\u00f3n como prestadores \u00a0de la actividad de aprovechamiento deber\u00e1n contar como m\u00ednimo con los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Portafolios de \u00a0servicios. En donde se deber\u00e1 indicar como m\u00ednimo los siguientes elementos \u00a0(i) Descripci\u00f3n de la organizaci\u00f3n; (ii) Visi\u00f3n y \u00a0misi\u00f3n; (iii) Productos y servicios que se ofrecen y \u00a0(iv) Medios de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Base de datos de \u00a0usuarios. La Base de datos deber\u00e1 contener al menos la siguiente \u00a0informaci\u00f3n (i) Direcci\u00f3n del suscriptor, (ii) Tipo y \u00a0uso de usuario, y (iii) Cuenta contrato o n\u00famero \u00a0\u00fanico de identificaci\u00f3n del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo \u00a0anterior, el ente territorial deber\u00e1 prestar asistencia t\u00e9cnica en el marco del \u00a0Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisi\u00f3n y Sistemas \u00a0de Control Operativo. Tendr\u00e1n que contar con supervisores y sistemas de \u00a0control operativo para el seguimiento en tiempo real de la prestaci\u00f3n de la \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Competencias \u00a0laborales. Se deber\u00e1 asegurar que los miembros de la organizaci\u00f3n cuenten \u00a0con certificaci\u00f3n de competencias laborales para el manejo adecuado de \u00a0residuos, reciclaje y aprovechamiento, de conformidad con los diferentes \u00a0niveles establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. P\u00e1gina web. Contar\u00e1n \u00a0con una p\u00e1gina web en la que se deber\u00e1 publicar: el contrato de condiciones \u00a0uniformes del servicio p\u00fablico de aseo (CCU) para la actividad de \u00a0aprovechamiento, la evoluci\u00f3n en el otorgamiento del incentivo a la separaci\u00f3n \u00a0en la fuente (DINC), as\u00ed como de los rechazos y de las toneladas efectivamente \u00a0aprovechadas en su zona de prestaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.112 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.7. \u00a0Incentivo a la separaci\u00f3n en la fuente (DINC). Las organizaciones de recicladores de oficio que est\u00e9n en \u00a0proceso de formalizaci\u00f3n como personas prestadoras de la actividad de \u00a0aprovechamiento deber\u00e1n contar con la base de datos de los usuarios, de que \u00a0trata el numeral 2 del art\u00edculo anterior, para poder iniciar el proceso de otorgamiento \u00a0del incentivo a la separaci\u00f3n en la fuente (DINC) a aquellos usuarios que den \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.2.5.2.2.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.3.8. Adicionado por el Decreto 1345 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Comunicaci\u00f3n a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos. Las organizaciones de \u00a0recicladores de oficio que se encuentren en proceso de formalizaci\u00f3n y, por \u00a0tanto, en alguna de las fases contempladas en el art\u00edculo \u00b72.3.2.5.3.2 del \u00a0presente Decreto, podr\u00e1n acogerse a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.2.5.3.1, \u00a0para lo cual, deber\u00e1n informar de esa decisi\u00f3n a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios SSPD, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES Y DERECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.1. \u00a0Derechos de los usuarios. Acorde con los definidos \u00a0en la ley y los reglamentos, y sin perjuicio de aquellos contemplados en el \u00a0art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.108 del presente decreto, los usuarios de la actividad de \u00a0aprovechamiento en el servicio p\u00fablico de aseo tendr\u00e1n el derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir capacitaci\u00f3n \u00a0sobre la separaci\u00f3n en la fuente de los residuos s\u00f3lidos aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibir el \u00a0incentivo a la separaci\u00f3n en la fuente (DINC) cuando se logren los niveles de \u00a0rechazo establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser incluido en la ruta \u00a0de recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.2. Deberes de los \u00a0usuarios. Acorde \u00a0con los definidos en la ley y los reglamentos, y sin perjuicio de aquellos \u00a0contemplados en el art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.109 del presente decreto, los usuarios \u00a0de la actividad de aprovechamiento en el servicio p\u00fablico de aseo tendr\u00e1n los \u00a0siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar los \u00a0residuos s\u00f3lidos aprovechables separados en la fuente a las personas \u00a0prestadoras de la actividad sin imponer condiciones adicionales a las \u00a0establecidas en el contrato de condiciones uniformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permitir la \u00a0realizaci\u00f3n del aforo de los residuos s\u00f3lidos aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pagar la tarifa \u00a0establecida para el servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.4.3. \u00a0Deberes de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Es deber de las personas prestadoras de la actividad de \u00a0aprovechamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir e informar \u00a0al usuario sobre las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir e informar \u00a0al usuario sobre los residuos s\u00f3lidos aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recolectar los \u00a0residuos s\u00f3lidos presentados por el usuario como aprovechables, de acuerdo con \u00a0lo indicado en el contrato de condiciones uniformes del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar las \u00a0actividades de clasificaci\u00f3n en las Estaciones de Clasificaci\u00f3n y \u00a0Aprovechamiento (ECA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No dejar residuos s\u00f3lidos \u00a0dispersos en las v\u00edas p\u00fablicas que puedan conducir a la generaci\u00f3n de puntos \u00a0cr\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar campa\u00f1as \u00a0de capacitaci\u00f3n de separaci\u00f3n en la fuente a sus usuarios de la actividad de \u00a0aprovechamiento del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.5.1. \u00a0Responsabilidades de los entes territoriales. Los entes territoriales incluir\u00e1n en el \u201cprograma de inclusi\u00f3n de \u00a0recicladores\u201d del respectivo Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(PGIRS), de conformidad con el numeral 9 del art\u00edculo 2.3.2.2.3.95 del presente \u00a0decreto, como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un proyecto de \u00a0capacitaci\u00f3n a los recicladores de oficio identificados en el censo de la l\u00ednea \u00a0base y en sus actualizaciones posteriores el cual deber\u00e1 dise\u00f1arse teniendo en \u00a0cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Formaci\u00f3n y \u00a0asesoramiento para la formalizaci\u00f3n en alguna de las figuras contempladas en la \u00a0Ley 142 de 1994 para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Capacitaci\u00f3n en \u00a0aspectos administrativos, comerciales, financieros, t\u00e9cnicos y operativos para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad de aprovechamiento, \u00a0de las estructuras organizacionales y de emprendimiento empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Asesoramiento \u00a0t\u00e9cnico y operativo para el manejo de los residuos aprovechables, generaci\u00f3n de \u00a0valor de los mismos y su incorporaci\u00f3n en las cadenas productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un proyecto de \u00a0apoyo a la formalizaci\u00f3n de los recicladores de oficio el cual deber\u00e1 \u00a0considerar los diferentes niveles de vulnerabilidad identificados en el \u00a0respectivo Censo del PGIRS. Este proyecto deber\u00e1 incluir metas de formalizaci\u00f3n \u00a0las cuales deber\u00e1n ser evaluadas anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier intervenci\u00f3n o acci\u00f3n afirmativa desarrollada por el \u00a0ente territorial que no est\u00e9 afecta a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo en la actividad de aprovechamiento, deber\u00e1 contar con los recursos del \u00a0ente territorial y por lo tanto deber\u00e1 ser incorporada dentro del plan \u00a0financiero del Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) y del Plan \u00a0de Desarrollo Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al inicio de cada periodo de gobierno municipal o distrital se \u00a0deber\u00e1 evaluar, con la participaci\u00f3n de los recicladores de oficio, la \u00a0necesidad de actualizar el censo de recicladores. En caso de constituirse \u00a0nuevas organizaciones de recicladores de oficio, estas deber\u00e1n informarle al \u00a0municipio a fin de mantener actualizado el censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.5.2. \u00a0Aportes bajo condici\u00f3n. Se entender\u00e1 que son \u00a0aportes bajo condici\u00f3n la entrega por el municipio o distrito de bienes o \u00a0derechos en infraestructura y equipos afectos a la prestaci\u00f3n de la actividad \u00a0de aprovechamiento en el marco del servicio p\u00fablico de aseo. Los aportes bajo \u00a0condici\u00f3n no podr\u00e1n destinarse para atender costos de mantenimiento, \u00a0sostenimiento y operaci\u00f3n de la infraestructura y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 87.9 de la Ley 142 de 1994 el valor de dichos aportes no podr\u00e1 ser incluido en el c\u00e1lculo \u00a0de la tarifa de la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0(CRA) establecer\u00e1 la metodolog\u00eda de descuentos por aportes de bienes y derechos \u00a0que se realicen bajo condici\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 87.9 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.5.3. \u00a0Presentaci\u00f3n de residuos aprovechables por parte de las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional. Las entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional propender\u00e1n por presentar sus residuos aprovechables a las \u00a0organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalizaci\u00f3n como \u00a0personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional contar\u00e1n con un \u00a0plazo de seis (6) meses a partir de la publicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, para \u00a0formular e implementar campa\u00f1as de separaci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.5.4. \u00a0Vigilancia y control. La Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), en ejercicio de sus funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control, adelantar\u00e1 las medidas a que haya lugar, con \u00a0el fin de que los prestadores de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos \u00a0no aprovechables den cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente \u00a0cap\u00edtulo para garantizar el esquema operativo de la prestaci\u00f3n de la actividad \u00a0de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD) adelantar\u00e1 programas de vigilancia y \u00a0control espec\u00edficos sobre el pesaje y registro de las cantidades de residuos \u00a0efectivamente aprovechados con miras al cobro eficiente de la actividad de \u00a0aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5.5.5. \u00a0Transitorio. Modificado por el Decreto 614 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En municipios y \u00a0distritos que al momento de entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo cuenten \u00a0con esquemas operativos de aprovechamiento, contar\u00e1n con un plazo de dos (2) \u00a0a\u00f1os para realizar los ajustes y observar en su integralidad a lo aqu\u00ed \u00a0dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.2.5.5.5. Transitorio. \u201cEn municipios y \u00a0distritos que al momento de entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo cuenten \u00a0con esquemas operativos de aprovechamiento, contar\u00e1n con un plazo de un (1) a\u00f1o \u00a0para realizar los ajustes y observar en su integralidad a lo aqu\u00ed dispuesto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 6 adicionado por el Decreto 1784 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.1. Objeto. El presente \u00a0cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar las condiciones bajo las cuales deber\u00e1 \u00a0desarrollarse la actividad complementaria de tratamiento de residuos s\u00f3lidos en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.2. Del Inter\u00e9s P\u00fablico y Social. Las \u00e1reas \u00a0potenciales que la entidad territorial defina en los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial (POT), Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial (PBOT), o \u00a0Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), seg\u00fan sea el caso, para la \u00a0ubicaci\u00f3n de infraestructura y prestaci\u00f3n de la actividad complementaria de \u00a0tratamiento de residuos s\u00f3lidos, son de inter\u00e9s p\u00fablico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.3. De la responsabilidad de las Entidades \u00a0Territoriales. Es responsabilidad de los entes territoriales asegurar \u00a0la prestaci\u00f3n de la actividad complementaria de tratamiento, ya sea en su \u00a0propio territorio o en otra jurisdicci\u00f3n, y para el efecto podr\u00e1 participar en \u00a0la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de soluciones de car\u00e1cter regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.4. Finalidad del \u00a0Ordenamiento Territorial en la actividad de tratamiento. Con el fin de implementar la actividad \u00a0de tratamiento, el ordenamiento territorial promover\u00e1 el establecimiento de \u00a0regiones de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos s\u00f3lidos como marco de las \u00a0relaciones geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y funcionales para el aseguramiento de su \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.5. Selecci\u00f3n de Tratamiento. La selecci\u00f3n de \u00a0tratamiento o tratamientos a implementar debe considerar, entre otros, su \u00a0complejidad, acorde con la caracterizaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos seg\u00fan el \u00a0tratamiento a implementar, los estudios de poblaci\u00f3n, proyecci\u00f3n de generaci\u00f3n \u00a0de residuos, an\u00e1lisis de viabilidad financiera y econ\u00f3mica, as\u00ed como la \u00a0sostenibilidad empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 los criterios m\u00ednimos que deber\u00e1n ser \u00a0considerados para seleccionar el tipo de tratamiento o tratamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.6. Localizaci\u00f3n de \u00e1reas para tratamiento. Con el fin de ubicar \u00a0\u00e1reas para la localizaci\u00f3n de infraestructura asociada al tratamiento de \u00a0residuos s\u00f3lidos municipales o regionales, el ente territorial definir\u00e1 la \u00a0incorporaci\u00f3n al plan de ordenamiento (POT, PBOT, EOT), de los pol\u00edgonos donde \u00a0potencialmente se localizar\u00e1n dichas \u00e1reas, de acuerdo con los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de determinantes ambientales \u00a0debidamente incluidas en la cartograf\u00eda oficial del POT, PBOT O EOT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de \u00e1reas con riesgo no mitigable \u00a0incorporados en POT, PBOT o EOT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de sitios intervenidos con la \u00a0actividad de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de zonas actuales con uso de suelo \u00a0compatible con el tratamiento o tratamientos seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con fundamento \u00a0en la aplicaci\u00f3n de los anteriores criterios se definir\u00e1n las \u00e1reas disponibles \u00a0sobre las que se deber\u00e1n realizar los correspondientes estudios t\u00e9cnicos que \u00a0establezcan su potencialidad para el desarrollo de tratamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 los elementos que deber\u00e1n \u00a0considerarse para efectos de definir la potencialidad de las \u00e1reas disponibles \u00a0para tratamiento, considerando entre otros, su complejidad, acorde con la \u00a0caracterizaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos seg\u00fan el tratamiento a implementar, los \u00a0estudios de poblaci\u00f3n, proyecci\u00f3n de generaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, an\u00e1lisis \u00a0de viabilidad financiera y econ\u00f3mica, as\u00ed como la sostenibilidad empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00e1reas definidas \u00a0como potenciales para la ejecuci\u00f3n de proyectos de tratamiento acorde con lo \u00a0que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ser\u00e1n \u00a0consideradas para todos los efectos como de Inter\u00e9s P\u00fablico y Social y deber\u00e1n \u00a0estar articuladas en el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00e1reas \u00a0intervenidas con cualquier forma de disposici\u00f3n final deber\u00e1n ser consideradas \u00a0prioritariamente para la ubicaci\u00f3n de infraestructura para el tratamiento de \u00a0residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.7. Reglamento Operativo. Los sistemas de \u00a0tratamiento o tratamientos deber\u00e1n contar con un Reglamento Operativo que \u00a0establezca los instrumentos de Planeaci\u00f3n, Operaci\u00f3n y Seguimiento para las \u00a0diferentes etapas de desarrollo del proyecto. Los elementos m\u00ednimos que deber\u00e1n \u00a0ser considerados en el Reglamento Operativo son: Manuales de Operaci\u00f3n, \u00a0Bit\u00e1coras y Registros; de acuerdo con los criterios que para el efecto defina \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6.8. Monitoreo, Seguimiento y Control a la \u00a0operaci\u00f3n de las actividades de tratamiento. Son \u00a0responsabilidades de la persona prestadora, las actividades de monitoreo, \u00a0seguimiento y control t\u00e9cnico de los tratamientos, dentro de las cuales deber\u00e1n \u00a0contemplarse como m\u00ednimo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cantidad y calidad del material de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Flujo de proceso y respectivos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Balance de masas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cantidad y Calidad de subproductos generados en el \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cantidad y Calidad de material de rechazo generado y \u00a0tipo de disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Cap\u00edtulo 7 \u00a0sustituido por el Decreto 802 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Cap\u00edtulo 7 \u00a0reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n \u00a0547 de 2022, M. Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVO AL \u00a0APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS S\u00d3LIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.1. Objeto. El presente \u00a0Cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar el Incentivo al Aprovechamiento y \u00a0Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a088 vigente de la Ley 1753 de 2015 y, \u00a0en consecuencia, definir la manera como se realizar\u00e1 su c\u00e1lculo, facturaci\u00f3n, \u00a0recaudo, asignaci\u00f3n y uso de recursos, as\u00ed como su seguimiento y control en \u00a0todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo aplica a las personas prestadoras de las \u00a0actividades principales y complementarias del servicio p\u00fablico de aseo, a las \u00a0entidades territoriales y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente \u00a0Cap\u00edtulo aplica tanto para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en libre \u00a0competencia como en \u00e1reas de servicio exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.3. Valor del \u00a0Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). El \u00a0valor del Incentivo por suscriptor o usuario se calcular\u00e1 sobre las toneladas \u00a0de residuos no aprovechables por suscriptor o usuario del servicio p\u00fablico de \u00a0aseo, como un valor adicional al costo de disposici\u00f3n final de estos residuos, \u00a0equivalente al 0,80% del Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) por \u00a0tonelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.4. Cobro del \u00a0Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). El \u00a0cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) \u00a0se deber\u00e1 implementar en todos los municipios y distritos, en los cuales en su \u00a0Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) se hayan definido como viables, \u00a0proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.5. Facturaci\u00f3n \u00a0del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). La \u00a0facturaci\u00f3n del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(IAT) al suscriptor o usuario del servicio p\u00fablico de aseo ser\u00e1 responsabilidad \u00a0de la persona prestadora de la actividad de\u00b7 recolecci\u00f3n y transporte de \u00a0residuos no aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el efecto, en \u00a0el momento de liquidaci\u00f3n de la tarifa final al suscriptor o usuario, el Valor \u00a0del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos, ser\u00e1 \u00a0adicionado al costo de disposici\u00f3n final en relleno sanitario calculado de \u00a0conformidad con la metodolog\u00eda tarifaria vigente adoptada por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.6. Cuenta del \u00a0Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). Para \u00a0efectos de garantizar la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos provenientes \u00a0del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) y sus \u00a0rendimientos financieros, los municipios y distritos deber\u00e1n disponer de una \u00a0cuenta de ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, \u00a0con el fin de garantizar su manejo financiero y registro contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La cuenta a la \u00a0que hace referencia el presente art\u00edculo deber\u00e1 abrirse en una entidad \u00a0financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el \u00a0desarrollo del objetivo del presente art\u00edculo se deber\u00e1 cumplir cabalmente con \u00a0el registro contable de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los \u00a0desembolsos necesarios, al beneficiario de los recursos del Incentivo al \u00a0Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.7. Deber de \u00a0informaci\u00f3n al municipio o distrito. El prestador previo al traslado \u00a0de los recursos a la cuenta del IAT deber\u00e1 informar al municipio o distrito el \u00a0valor efectivamente recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.8. Recaudo de \u00a0los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(IAT). Las personas prestadoras de la actividad de recolecci\u00f3n y \u00a0transporte de residuos no aprovechables deber\u00e1n cobrar y trasladar los recursos \u00a0recaudados por este concepto a la cuenta de que trata el art\u00edculo 2.3.2.7.6., \u00a0de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El traslado a la \u00a0cuenta designada por el municipio o distrito deber\u00e1 efectuarse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la \u00a0periodicidad en la facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los recursos \u00a0recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de \u00a0Residuos S\u00f3lidos (IAT) tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica, y, por tanto, solo podr\u00e1n \u00a0destinarse a los fines previstos en el art\u00edculo 88 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.9. \u00a0Presentaci\u00f3n de los proyectos. Las personas prestadoras de las \u00a0actividades principales y complementarias del servicio p\u00fablico de aseo, \u00a0interesadas en acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y \u00a0Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT), deber\u00e1n radicar sus proyectos en la \u00a0secretar\u00eda general o la dependencia que haga sus veces del respectivo ente \u00a0territorial, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, con fecha de presentaci\u00f3n m\u00e1xima hasta el 30 de \u00a0julio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.10. Evaluaci\u00f3n \u00a0de los proyectos. El municipio o distrito ser\u00e1 responsable de la evaluaci\u00f3n de los \u00a0proyectos radicados, a trav\u00e9s de la dependencia competente, la cual deber\u00e1 \u00a0efectuarse de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De dicha evaluaci\u00f3n se \u00a0levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 cumplir con los requisitos que determine el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El municipio o \u00a0distrito deber\u00e1 llevar un registro del audio de las deliberaciones y las \u00a0correspondientes actas, en donde consten los debates y las correspondientes \u00a0decisiones adoptadas en la evaluaci\u00f3n de los proyectos sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n. La informaci\u00f3n sobre los proyectos elegidos deber\u00e1 ser publicada \u00a0en la p\u00e1gina web del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la evaluaci\u00f3n \u00a0de los proyectos, los municipios o distritos podr\u00e1n solicitar asistencia \u00a0t\u00e9cnica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.11. Asignaci\u00f3n \u00a0de recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(IAT). La asignaci\u00f3n de recursos para financiar proyectos de \u00a0aprovechamiento y de tratamiento de residuos s\u00f3lidos, se efectuar\u00e1 anualmente \u00a0por el municipio o distrito de acuerdo con los montos disponibles en la cuenta \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.3.2.7.6. Lo anterior, cumpliendo con los requisitos \u00a0exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, \u00a0dentro de los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio para la asignaci\u00f3n de recursos, deber\u00e1 garantizarse una \u00a0participaci\u00f3n diferencial para proyectos presentados por los recicladores de \u00a0oficio en proceso de formalizaci\u00f3n como prestadores de la actividad de \u00a0aprovechamiento, los cuales ser\u00e1n igualmente evaluados diferencialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de sus competencias, brindar\u00e1 la \u00a0respectiva asistencia t\u00e9cnica y se\u00f1alar\u00e1 los criterios diferenciales de los \u00a0proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalizaci\u00f3n \u00a0como prestadores de la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellos casos \u00a0en que no se presenten proyectos o que como resultado de la evaluaci\u00f3n de los \u00a0presentados, se establezca que no cumplen con los lineamientos establecidos por \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para recibir recursos, o los \u00a0montos disponibles sean inferiores a los requeridos para esta fuente de \u00a0financiaci\u00f3n, los recursos de la cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y \u00a0Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) se acumular\u00e1n para el ejercicio de \u00a0asignaci\u00f3n de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.12. Traslado \u00a0de recursos asignados. Una vez el municipio o distrito defina los \u00a0proyectos elegidos y los montos asignados, realizar\u00e1 el traslado de esos \u00a0recursos al beneficiario de acuerdo con el plan financiero y el cronograma de \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.13. Reporte de \u00a0Informaci\u00f3n a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD). Las \u00a0personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo beneficiarias de los recursos del Incentivo al \u00a0Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) trasladados por la \u00a0cuenta de que trata el art\u00edculo 2.3.2.7.6., del presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n \u00a0reportarse en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) administrado por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con las \u00a0normas legales y reglamentarias aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.14. \u00a0Supervisi\u00f3n a proyectos. Los municipios o distritos como garantes de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1n efectuar supervisi\u00f3n a los \u00a0proyectos beneficiarios del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de \u00a0Residuos S\u00f3lidos (IAT) en sus respectivas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.15. \u00a0Titularidad de los activos. La titularidad de los activos \u00a0adquiridos como inversi\u00f3n para el desarrollo de las actividades de \u00a0aprovechamiento y de tratamiento de residuos s\u00f3lidos con recursos del Incentivo \u00a0al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) estar\u00e1 en cabeza de \u00a0la persona prestadora de la actividad correspondiente identificando su fuente \u00a0de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.16. Exclusi\u00f3n \u00a0de inversiones. Los prestadores que accedan a los recursos del Incentivo al \u00a0Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) no podr\u00e1n incluir en el \u00a0c\u00e1lculo de las tarifas las inversiones ejecutadas con estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.17. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las personas prestadoras que hayan radicado proyectos dentro de \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 2412 de 2018 \u00a0se regir\u00e1n por esta norma, exclusivamente en lo que se refiere a la \u00a0presentaci\u00f3n de proyectos y la asignaci\u00f3n y traslado de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, podr\u00e1n manifestar \u00a0su decisi\u00f3n de acogerse a totalidad de lo se\u00f1alado en la modificaci\u00f3n del \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Cap\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 2412 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba (\u00e9ste entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Cap\u00edtulo 7 reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 176 de \u00a02020, M. Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVO \u00a0AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS S\u00d3LIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene como objeto \u00a0reglamentar el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(IAT) conforme a lo establecido en el art\u00edculo 88 de la Ley \u00a01753 de 2015 y, en consecuencia, definir la manera por la cual \u00a0se realizar\u00e1 su c\u00e1lculo, facturaci\u00f3n, recaudo, asignaci\u00f3n y uso de recursos, \u00a0as\u00ed como su seguimiento y control en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.2. \u00c1mbito \u00a0de Aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica a las personas prestadoras de \u00a0las actividades principales y complementarias del servicio p\u00fablico de aseo y a \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo aplica \u00a0tanto para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en libre competencia como \u00a0en \u00e1reas de servicio exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) \u00a0se implementar\u00e1 en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan \u00a0de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) adoptado en cumplimiento de la \u00a0normatividad vigente se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.3. Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos \u00a0S\u00f3lidos (VIAT). El valor del Incentivo al Aprovechamiento y \u00a0Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (VIAT) por tonelada de residuos s\u00f3lidos no \u00a0aprovechables dispuestos en relleno sanitario, se calcular\u00e1 sobre las toneladas \u00a0de estos residuos por suscriptor del servicio p\u00fablico de aseo, como un valor \u00a0adicional al costo de disposici\u00f3n final de estos residuos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDF (VIAT) = (CDF + VIAT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDF (VIAT) = Costo de disposici\u00f3n final \u00a0incorporando el incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CDF= Costo de disposici\u00f3n final VIAT ($\/Ton) = \u00a0SMMLV * 0,80% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SMMLV= Salarios M\u00ednimos Mensuales Vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los eventos en los cuales el valor del Incentivo al Aprovechamiento y \u00a0Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) deba ser liquidado para municipios de \u00a0hasta 5000 suscriptores a los que les aplique la Resoluci\u00f3n CRA 853 de 2018, el \u00a0Costo de Disposici\u00f3n Final (CDF) se aplicar\u00e1 en la f\u00f3rmula como CDFd \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.4. Facturaci\u00f3n del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos \u00a0S\u00f3lidos (IAT). La facturaci\u00f3n del Incentivo al \u00a0Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) al suscriptor del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo ser\u00e1 responsabilidad de la persona prestadora de la \u00a0actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0el efecto, en el momento de liquidaci\u00f3n de la tarifa final al suscriptor, el \u00a0Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(VIAT), ser\u00e1 adicionado al costo de disposici\u00f3n final en relleno sanitario \u00a0calculado de conformidad con la metodolog\u00eda tarifaria vigente adoptada por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.5. Cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos \u00a0S\u00f3lidos (IAT). Para efectos de garantizar la destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y \u00a0Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) y sus rendimientos financieros, los \u00a0municipios y distritos deber\u00e1n disponer de una cuenta de ahorros o corriente en \u00a0donde se reciban exclusivamente dichas sumas, con el fin de garantizar su \u00a0manejo financiero, presupuestal y registro contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0cuenta a la que hace referencia el presente art\u00edculo deber\u00e1 aperturarse \u00a0en una entidad financiera debidamente vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0el desarrollo del objetivo del presente art\u00edculo se deber\u00e1 cumplir cabalmente \u00a0con el registro contable y presupuestal de los ingresos y gastos a su cargo, \u00a0velar por la conservaci\u00f3n y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar \u00a0los pagos necesarios, acorde con las decisiones que para el efecto adopte el \u00a0Comit\u00e9 del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) \u00a0de que trata el art\u00edculo 2.3.2.7.7 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.6. Recaudo de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento \u00a0de Residuos S\u00f3lidos (IAT). Las personas prestadoras de la actividad de \u00a0recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables deber\u00e1n girar los \u00a0recursos recaudados por este concepto a la cuenta de que trata el art\u00edculo \u00a02.3.2.7.5 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0traslado a la cuenta designada por el municipio o distrito deber\u00e1 ser girado \u00a0mensualmente dentro de 30 d\u00edas calendario del mes siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0recursos recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento \u00a0de Residuos S\u00f3lidos (IAT) tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica y, por tanto, solo \u00a0podr\u00e1n destinarse a los fines previstos en la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.7. Administraci\u00f3n del Comit\u00e9 del Incentivo al Aprovechamiento y \u00a0Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). La \u00a0administraci\u00f3n del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos \u00a0S\u00f3lidos (IAT) estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 del Incentivo al Aprovechamiento y \u00a0Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT), el cual estar\u00e1 integrado por el Alcalde municipal o distrital, el Gobernador o sus delegados \u00a0y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 del Incentivo al Aprovechamiento y \u00a0Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) evaluar\u00e1 los proyectos de aprovechamiento \u00a0y de tratamiento de residuos s\u00f3lidos que sean presentados por las personas \u00a0prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo para la asignaci\u00f3n de recursos del incentivo y que cumplan con \u00a0los criterios de elegibilidad que para el efecto defina el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, deber\u00e1 reunirse al menos dos veces en cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera reuni\u00f3n deber\u00e1 celebrarse durante \u00a0el primer semestre de cada a\u00f1o y tendr\u00e1 por objeto evaluar los proyectos \u00a0presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y \u00a0complementarias del servicio p\u00fablico de aseo y asignar los recursos de la \u00a0cuenta de que trata el art\u00edculo 2.3.2.7.5. del presente cap\u00edtulo. La segunda \u00a0reuni\u00f3n deber\u00e1 celebrarse en el segundo semestre del respectivo a\u00f1o con el fin \u00a0de realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de \u00a0Residuos S\u00f3lidos (IAT) estar\u00e1 a cargo de la Subdirecci\u00f3n de Proyectos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0el caso de proyectos regionales formulados a trav\u00e9s de esquemas asociativos \u00a0territoriales de que los que trata los art\u00edculos 11, 13, 14 y 15 de la Ley \u00a01454 de 2011 o la norma que los modifique, complemente o \u00a0sustituya, que comprendan todos o algunos de los componentes de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de aseo, la representaci\u00f3n en el Comit\u00e9 estar\u00e1 a cargo del \u00a0Alcalde municipal designado por los Alcaldes que participen en la respectiva \u00a0asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio deber\u00e1 dentro de los 8 meses siguientes \u00a0contados a partir de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial del Decreto que adiciona el presente cap\u00edtulo, \u00a0reglamentar los criterios de elegibilidad de los proyectos que pretendan \u00a0acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de \u00a0Residuos S\u00f3lidos (IAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.8. Presentaci\u00f3n de proyectos. Las personas \u00a0prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio \u00a0p\u00fablico de aseo, que est\u00e9n interesadas en acceder a recursos del Incentivo al \u00a0Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT), deber\u00e1n radicar sus \u00a0proyectos ante la Secretar\u00eda General o la dependencia que haga sus veces de la \u00a0respectiva Alcald\u00eda antes del 30 de marzo de cada a\u00f1o, y esta dependencia \u00a0deber\u00e1 remitirlos a m\u00e1s tardar en la primera semana de abril de cada a\u00f1o para \u00a0efectos de su posterior evaluaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 del Incentivo al \u00a0Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Podr\u00e1n ser presentados proyectos regionales formulados a trav\u00e9s de esquemas \u00a0asociativos territoriales de que los que trata los art\u00edculos 11, 13, 14 y 15 de \u00a0la Ley \u00a01454 de 2011 o la norma que los modifique, complemente o \u00a0sustituya, que comprendan todos o algunos de los componentes de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.9. Asignaci\u00f3n de recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento \u00a0de Residuos S\u00f3lidos (IAT). La \u00a0asignaci\u00f3n de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de \u00a0tratamiento de residuos s\u00f3lidos, se efectuar\u00e1 anualmente de acuerdo con los \u00a0montos recaudados. Lo anterior, acorde con los criterios de elegibilidad y \u00a0dem\u00e1s aspectos que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0todo caso, dentro de los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio para la asignaci\u00f3n de recursos, deber\u00e1 garantizarse la \u00a0participaci\u00f3n de proyectos presentados por los recicladores de oficio en \u00a0proceso de formalizaci\u00f3n como prestadores de la actividad de aprovechamiento, \u00a0los cuales ser\u00e1n evaluados diferencialmente. Para ello el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de sus competencias brindar\u00e1 la \u00a0respectiva asistencia t\u00e9cnica y se\u00f1alar\u00e1 los criterios diferenciales de los \u00a0proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de \u00a0formalizaci\u00f3n como prestadores de la actividad de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0aquellos casos que no se presenten proyectos o que la evaluaci\u00f3n de los mismos establezca que no est\u00e1n adecuadamente \u00a0estructurados, de acuerdo con los lineamientos que expida el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, para recibir recursos, o los montos asignados \u00a0sean inferiores a los disponibles, estos recursos se acumular\u00e1n para el \u00a0ejercicio de asignaci\u00f3n de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.10. Traslado de recursos asignados. Una \u00a0vez el Comit\u00e9 del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos \u00a0S\u00f3lidos (IAT) defina los proyectos a financiar a trav\u00e9s de los recursos del \u00a0Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) y los \u00a0montos asignados, dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes previa \u00a0constituci\u00f3n de garant\u00eda del buen manejo de los recursos, el municipio o \u00a0distrito a trav\u00e9s de la cuenta de que trata el art\u00edculo 2.3.2.7.5. del presente \u00a0cap\u00edtulo, realizar\u00e1 el traslado de esos recursos al beneficiario. Lo anterior, \u00a0una vez el beneficiario cumpla con los requisitos de elegibilidad que para el \u00a0efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0garant\u00eda de la que trata el presente art\u00edculo debe ser expedida por una \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida por la duraci\u00f3n del proyecto y 6 \u00a0meses adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del \u00a0servicio p\u00fablico de aseo, beneficiarias de los recursos del Incentivo al \u00a0Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos (IAT) trasladados por la \u00a0cuenta de que trata el art\u00edculo 2.3.2.7.5 del presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n \u00a0reportar en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) administrado por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Departamento, municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nombre y tipo de proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Capacidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tipo de materiales objeto del proyecto de \u00a0aprovechamiento o tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Monto de la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Monto de los recursos del incentivo \u00a0trasladados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cronograma de ejecuci\u00f3n y puesta en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7.11. Titularidad de los activos. La \u00a0titularidad de los activos adquiridos como inversi\u00f3n para el desarrollo de las \u00a0actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos s\u00f3lidos con \u00a0recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos S\u00f3lidos \u00a0(IAT), estar\u00e1 en cabeza de la persona prestadora de la actividad \u00a0correspondiente identificando su fuente de recursos, conforme a la regulaci\u00f3n \u00a0que expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES \u00a0DEPARTAMENTALES DE AGUA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 subrogado por el Decreto 1425 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los planes departamentales \u00a0para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento (PDA) secci\u00f3n \u00a01 disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.1.1. Objeto. Reglamentar los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), con el fin de \u00a0fortalecer la capacidad institucional de los participantes, establecer los \u00a0aspectos que los conforman; complementar el componente de aseguramiento de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico; y, en \u00a0general, contribuir a la eficiente ejecuci\u00f3n de los Planes Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.1.2. Definici\u00f3n de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA). Son un \u00a0conjunto de estrategias de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonizaci\u00f3n integral de \u00a0recursos y la implementaci\u00f3n de esquemas eficientes y sostenibles que \u00a0garanticen el acceso a agua potable y saneamiento b\u00e1sico, teniendo en cuenta \u00a0las caracter\u00edsticas locales, la capacidad institucional de las entidades \u00a0territoriales, las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos, las \u00a0comunidades organizadas y, la implementaci\u00f3n efectiva de esquemas de regionalizaci\u00f3n \u00a0y asociativos comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.1.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica a todos los participantes \u00a0en la planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n interinstitucional de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA), y a los instrumentos de administraci\u00f3n de los recursos, que \u00a0en virtud de la Ley 1176 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1530 de 2012 y Ley 1753 de 2015 o \u00a0las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, pueden y deben \u00a0ejecutarse a trav\u00e9s de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de \u00a0los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURAS OPERATIVAS Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.2.1. Estructuras Operativas de \u00a0los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento (PDA). Cada Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento \u00a0tendr\u00e1 las siguientes estructuras operativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.2.2. El Gestor. El Gestor es el responsable de la gesti\u00f3n, planeaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial \u00a0de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y los asuntos relacionados con \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser \u00a0gestores, el departamento o las empresas de servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos \u00a0permitan la vinculaci\u00f3n como socios a los municipios y distritos del respectivo \u00a0departamento que as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ejercer sus funciones, el Gestor en su estructura interna contar\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0con los siguientes componentes: i) aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, ii) \u00a0gesti\u00f3n social, iii) infraestructura, ambiental, \u00a0gesti\u00f3n del riesgo, iv) planeaci\u00f3n, v) jur\u00eddica, vi) \u00a0administrativa y vii) financiera. Los perfiles de los \u00a0profesionales requeridos deber\u00e1n estar acordes con las funciones a ejercer en \u00a0cada una de las \u00e1reas y estar aprobados, en los casos que aplique, por el \u00a0Gobernador con el apoyo de la dependencia que este determine para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0casos que el Gestor sea una empresa de servicios p\u00fablicos, atendiendo a lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 18 de la ley 142 de 1994 o la \u00a0norma que la modifique, complemente o sustituya, deber\u00e1 tener informaci\u00f3n \u00a0contable, financiera y presupuestal independiente de sus actividades como \u00a0prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.2.3. Funciones del Gestor. Son funciones del Gestor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los \u00a0objetivos de la pol\u00edtica del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico; la \u00a0observancia de los principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas de \u00a0los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Gestionar a nivel departamental los asuntos relacionados con el sector de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico como representante del Gobernador cuando el \u00a0departamento lo requiera, as\u00ed como, prestar asistencia a los municipios y \u00a0distritos del departamento, vinculados a los Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los temas \u00a0relacionados con el acceso sostenible a agua potable y saneamiento b\u00e1sico en la \u00a0zona urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar las acciones de los participantes de los Planes Departamentales para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA)y adelantar, \u00a0junto con el Gobernador del respectivo departamento, el proceso de vinculaci\u00f3n \u00a0de los municipios y distritos, autoridades ambientales y dem\u00e1s participantes de \u00a0los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo del que trata el art\u00edculo \u00a02.3.3.1.2.4. del presente cap\u00edtulo y en tal condici\u00f3n convocar con anticipaci\u00f3n \u00a0a las sesiones de los Comit\u00e9s, elaborar actas de cada una de las sesiones de \u00a0los mismos y custodiar y mantener el archivo de dichas actas. De igual forma, \u00a0deber\u00e1 preparar y recopilar la totalidad de los documentos que se requieran \u00a0para las sesiones y remitirlos con la debida antelaci\u00f3n a los integrantes del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar y concertar con el departamento las propuestas de los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n y sus modificaciones, soportadas t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y legalmente, \u00a0para ser presentados al Comit\u00e9 Directivo del que trata el art\u00edculo 2.3.3.1.2.4. \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ejecutar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al contenido de \u00a0los instrumentos de planeaci\u00f3n aprobados por el Comit\u00e9 Directivo del que trata \u00a0el art\u00edculo 2.3.3.1.2.4. del presente cap\u00edtulo, acatar las instrucciones dadas \u00a0por el Comit\u00e9 y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover, estructurar y adelantar las \u00a0acciones necesarias para apoyar a los municipios y distritos en su competencia \u00a0de asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La \u00a0asistencia administrativa, financiera, comercial, t\u00e9cnica, operativa, social y \u00a0jur\u00eddica para la implementaci\u00f3n por parte de los municipios y distritos de los \u00a0esquemas que permitan el aseguramiento en la prestaci\u00f3n de los servicios en un \u00a0municipio o grupo de municipios o distritos del departamento, de acuerdo con lo \u00a0aprobado por el Comit\u00e9 Directivo del que trata el art\u00edculo 2.3.3.1.2.4. del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Informar por escrito a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0los resultados de los planes de aseguramiento una vez finalice la ejecuci\u00f3n de \u00a0cada fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Apoyar \u00a0al departamento en su tarea de promover y adelantar, las gestiones necesarias \u00a0para que los prestadores de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado \u00a0y aseo que operan en los municipios o distritos vinculados a los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA), reporten la informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u00a0(SUI), o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que establezca la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, as\u00ed como tambi\u00e9n a los \u00a0dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n que se implementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Asistir a las entidades territoriales en la implementaci\u00f3n de la estrategia de \u00a0monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto Ley 028 de \u00a02008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya y apoyar a los \u00a0departamentos en lo dispuesto en la Ley 1977 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar las \u00a0instrucciones necesarias al instrumento para el manejo de recursos, en los \u00a0eventos en que haya sido delegado y en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en \u00a0el respectivo contrato, para que realice los pagos necesarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de \u00a0Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Gestionar e implementar directamente o en conjunto con los participantes, \u00a0alternativas de financiaci\u00f3n de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En \u00a0concordancia con la naturaleza jur\u00eddica de los instrumentos de financiaci\u00f3n, \u00a0estructurar e implementar instrumentos financieros para el apalancamiento de \u00a0recursos, o gestionar y tomar cr\u00e9ditos para la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento (PDA) con cargo a los recursos comprometidos por los \u00a0participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar \u00a0al departamento en la planeaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de inversiones del sector agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico; realizar la estructuraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los \u00a0proyectos a trav\u00e9s de los mecanismos de viabilizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como, las correcciones o modificaciones necesarias de los mismos. No \u00a0obstante, lo anterior, los municipios y distritos podr\u00e1n presentar los \u00a0proyectos ante el mecanismo nacional o departamental de viabilizaci\u00f3n \u00a0de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adelantar procesos de contrataci\u00f3n con cargo a los recursos de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) una vez los proyectos hayan sido viabilizados cuando aplique, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el presente cap\u00edtulo, el Manual Operativo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.3.1.5.2., el Plan Estrat\u00e9gico de Inversiones \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.3.1.5.3. y el Plan de Aseguramiento de la \u00a0Prestaci\u00f3n de los Servicios 2.3.3.1.5.4, velando por la pluralidad de oferentes \u00a0y la publicidad de dichos procesos y de acuerdo con la normatividad contractual \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Preparar, convocar y desarrollar audiencias p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas \u00a0para el seguimiento a los avances de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), as\u00ed como suministrar \u00a0la informaci\u00f3n requerida por los \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Remitir informes al Comit\u00e9 Directivo y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, sobre la ejecuci\u00f3n de los instrumentos de planeaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. \u00a0Informe sobre el estado y avance del aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico de cada uno de los municipios y \u00a0distritos que conforman el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento de su jurisdicci\u00f3n, con la metodolog\u00eda y \u00a0periodicidad que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. \u00a0Informe bimestral de la ejecuci\u00f3n y seguimiento del Plan Departamental para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y de sus instrumentos \u00a0de planeaci\u00f3n, de acuerdo con el formato y medios que el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio determine para tal fin. En el informe tambi\u00e9n se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 el avance del Plan Estrat\u00e9gico de Inversiones, detallando el \u00a0cumplimiento de los cronogramas all\u00ed fijados, las metas propuestas, el estado \u00a0de avance de los proyectos en ejecuci\u00f3n y de los procesos de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Reportar y mantener actualizado el diagn\u00f3stico t\u00e9cnico base en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n que facilite el seguimiento a los Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los \u00a0t\u00e9rminos en que lo se\u00f1ale el ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los \u00a0indicadores para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico establecidos \u00a0por el Gobierno nacional. Asimismo, realizar el cargue de los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n que determine ese ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Recopilar, consolidar y reportar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0Inversiones del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, en especial las \u00a0que se ejecuten en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) para efectos de \u00a0planeaci\u00f3n y con el apoyo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. La \u00a0que solicite el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) para la elaboraci\u00f3n \u00a0del \u00edndice para la medici\u00f3n de la capacidad institucional y de resultados de \u00a0los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento (PDA), a que hace referencia la Secci\u00f3n 6 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las \u00a0dem\u00e1s que, de acuerdo con su naturaleza jur\u00eddica, le est\u00e9n autorizadas por la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de \u00a0los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) sean empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, deber\u00e1 celebrarse \u00a0un contrato o convenio entre el departamento y dicha empresa en el que se \u00a0estipulen las obligaciones a cargo de la misma en condici\u00f3n de Gestor de \u00a0acuerdo con lo aqu\u00ed previsto, as\u00ed como, aquellas que se consideren necesarias \u00a0seg\u00fan cada caso concreto para atender otras necesidades del departamento dentro \u00a0del marco del Plan Departamental. En dicho contrato, se establecer\u00e1 la \u00a0remuneraci\u00f3n que recibir\u00e1 el Gestor por las labores que deber\u00e1 cumplir y \u00a0ajustada a las condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las \u00a0funciones de Gestor las realiza el departamento directamente, los costos \u00a0inherentes a la ejecuci\u00f3n de los productos que se desarrollen en cumplimiento \u00a0de sus actividades como gestor, podr\u00e1n ser computables como gastos inherentes a \u00a0los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.2.4. Comit\u00e9 Directivo e \u00a0integraci\u00f3n. El Comit\u00e9 \u00a0Directivo es la instancia encargada de aprobar el ejercicio de planificaci\u00f3n y \u00a0seguimiento para el desarrollo de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), incorporando un \u00a0an\u00e1lisis de necesidades, recursos disponibles, metas e indicadores definidos \u00a0por el departamento, el Gestor y los municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existir\u00e1 un \u00a0Comit\u00e9 Directivo por cada departamento y se integrar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0Participar\u00e1n como miembros con voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Gobernador quien lo presidir\u00e1 y no podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Secretario \u00a0departamental, designado por el Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) \u00a0alcaldes representantes de los municipios y distritos participantes del Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento. Dichos alcaldes ser\u00e1n elegidos por mayor\u00eda simple entre los \u00a0alcaldes de los municipios y distritos participantes del respectivo Plan \u00a0Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a trav\u00e9s del Viceministro de Agua y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico o el funcionario de nivel directivo que este designe, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.3.3.1.3.1. del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0directores de las autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en los municipios y \u00a0distritos ubicados en el territorio del respectivo departamento, que hayan \u00a0suscrito el convenio al que hace referencia el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.3.3.1.4.1. o su delegado. El delegado de la autoridad ambiental podr\u00e1 \u00a0participar y ejercer el derecho al voto cuando en la respectiva sesi\u00f3n se \u00a0discutan proyectos de saneamiento ambiental que cuenten con financiaci\u00f3n de \u00a0dicha autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0delegado del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) participar\u00e1 de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.3.3.1.3.2., del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Participar\u00e1 como miembro permanente, con voz, pero sin voto un (1) \u00a0representante del Instrumento para el Manejo de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gestor \u00a0o su representante asistir\u00e1 a las sesiones del Comit\u00e9 Directivo ejerciendo su \u00a0funci\u00f3n de Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Gobernador deber\u00e1 convocar a los alcaldes para que estos adelanten el \u00a0proceso de elecci\u00f3n de sus representantes de acuerdo con lo que establezca el \u00a0reglamento del Comit\u00e9 Directivo. Adicionalmente, el Gobernador publicar\u00e1 la \u00a0convocatoria por una sola oportunidad en un medio que garantice la difusi\u00f3n en \u00a0todos los municipios con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anterioridad a la fecha de \u00a0realizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n. Surtido el proceso de elecci\u00f3n, los alcaldes \u00a0informar\u00e1n al Gobernador los representantes que resulten elegidos. Si \u00a0transcurridos diez (10) d\u00edas h\u00e1biles desde el momento en que el Gobernador \u00a0hubiese realizado la publicaci\u00f3n de la convocatoria, los alcaldes no informaren \u00a0qui\u00e9nes son los representantes elegidos, los mismos ser\u00e1n designados por el \u00a0Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.2.5. Sesiones del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. El Comit\u00e9 Directivo de \u00a0cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento se reunir\u00e1 como m\u00ednimo cada seis (6) meses en el a\u00f1o en forma \u00a0virtual o presencial, de acuerdo con las condiciones que establezca el manual \u00a0operativo del respectivo Plan Departamental. No obstante, se realizar\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo una sesi\u00f3n presencial al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, el Gestor como Secretar\u00eda T\u00e9cnica, podr\u00e1 convocar al Comit\u00e9 \u00a0Directivo cuando lo considere necesario. Esta convocatoria podr\u00e1 ser realizada \u00a0por solicitud de cualquiera de los miembros del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el Comit\u00e9 Directivo se tomen \u00a0decisiones en relaci\u00f3n con planes de obras e inversiones, proyectos \u00a0espec\u00edficos, estrategias para el aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios relacionados con una entidad territorial o grupo de entidades \u00a0territoriales en particular, los respectivos alcaldes podr\u00e1n asistir como \u00a0invitados a la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo donde se traten los temas de su \u00a0inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.2.6. Qu\u00f3rum decisorio y deliberatorio. Solo ser\u00e1n v\u00e1lidas las sesiones del Comit\u00e9 Directivo donde \u00a0se cuente con la participaci\u00f3n de por lo menos los siguientes integrantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0alcalde que sea miembro del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a trav\u00e9s del Viceministro de Agua y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico o el funcionario de nivel directivo que este designe, en \u00a0aquellos Comit\u00e9s Directivos en donde participe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Existiendo qu\u00f3rum deliberatorio, las decisiones \u00a0se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda simple de los miembros asistentes. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el caso de la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n, en aquellos Comit\u00e9s Directivos de los Planes Departamentales para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) clasificados \u00a0en Nivel Alto de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 2.3.3.1.3.1. y \u00a02.3.3.1.6.1. del presente cap\u00edtulo, se requerir\u00e1 voto un\u00e1nime de los miembros \u00a0del Comit\u00e9, que asistan a la sesi\u00f3n, para la adopci\u00f3n de la respectiva \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Todas las decisiones del Comit\u00e9 Directivo quedar\u00e1n consignadas en actas que \u00a0ser\u00e1n firmadas por el Presidente y por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Para los departamentos que cuenten en su ordenamiento territorial con \u00c1reas \u00a0No Municipalizadas (ANM) podr\u00e1 prescindirse de la presencia de los \u00a0representantes de los alcaldes en los eventos en los que se tomen decisiones \u00a0relacionadas con las inversiones que beneficien \u00fanicamente a las \u00c1reas No \u00a0Municipalizadas (ANM) y que se financien exclusivamente con los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones (SGP) de las \u00c1reas No Municipalizadas (ANM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. En el caso de la aprobaci\u00f3n y modificaciones de los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n a que hace referencia la Secci\u00f3n 5 de este cap\u00edtulo, se requerir\u00e1 el \u00a0voto favorable del delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.3.3.1.3.1. y del Gobernador \u00a0para la adopci\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Durante el tiempo transcurrido entre la entrada en vigencia del \u00a0presente cap\u00edtulo y la publicaci\u00f3n del informe de la medici\u00f3n de la capacidad \u00a0institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) al que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 2.3.3.1.6.1 del presente Cap\u00edtulo, el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio har\u00e1 parte de todos los Comit\u00e9s Directivos de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.2.7. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. Son funciones del Comit\u00e9 Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aprobar, atendiendo el contenido m\u00ednimo previsto en la secci\u00f3n de instrumentos \u00a0de planeaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, con base en la propuesta elaborada por el \u00a0Gestor, y los lineamientos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, los instrumentos de planeaci\u00f3n, as\u00ed como las modificaciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Revisar, ajustar y aprobar las metas de los Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) de acuerdo con \u00a0las fuentes de financiaci\u00f3n disponibles y el an\u00e1lisis presentado por el Gestor \u00a0del Plan Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobar, con base en el convenio suscrito entre la autoridad ambiental \u00a0participante y el departamento respectivo, la propuesta presentada sobre los \u00a0esquemas de trabajo y articulaci\u00f3n de dicha autoridad ambiental con los dem\u00e1s \u00a0participantes del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento, as\u00ed como las modificaciones a dichos esquemas \u00a0que resulten necesarios. Esta propuesta deber\u00e1 concertarse con el Gestor y estar \u00a0incluida en el Plan Ambiental de que trata el art\u00edculo 2.3.3.1.5.5 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Darse \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0que le otorgue la normativa vigente, con el fin de implementar los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N DE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.3.1. Participaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La participaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, se realizar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 su participaci\u00f3n en los Comit\u00e9s \u00a0Directivos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) de acuerdo con el \u00edndice al que hace \u00a0referencia la Secci\u00f3n 6 de este cap\u00edtulo de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Nivel \u00a0Alto. Para aquellos departamentos que resulten clasificados en el Nivel \u00a0Alto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no har\u00e1 parte del Comit\u00e9 \u00a0Directivo del respectivo Plan Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Nivel \u00a0Medio. Para aquellos departamentos que resulten clasificados en el Nivel \u00a0Medio, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio har\u00e1 parte del Comit\u00e9 \u00a0Directivo del respectivo Plan Departamental con voz y voto para la aprobaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de los instrumentos de planeaci\u00f3n a que hace referencia la Secci\u00f3n \u00a05 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Nivel \u00a0Bajo. Para aquellos departamentos que resulten clasificados en el Nivel \u00a0Bajo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio har\u00e1 parte del Comit\u00e9 \u00a0Directivo del respectivo Plan Departamental con voz y voto para la aprobaci\u00f3n y \u00a0modificaci\u00f3n de los instrumentos de planeaci\u00f3n a que hace referencia la Secci\u00f3n \u00a05 de este cap\u00edtulo y verificar\u00e1 la estructura interna del Gestor con el fin de \u00a0realizar recomendaciones al Gobernador, sin que ello implique \u00a0corresponsabilidad en la supervisi\u00f3n a las labores que este desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir \u00a0mediante acto administrativo los lineamientos de los instrumentos de planeaci\u00f3n \u00a0a los que hace referencia la Secci\u00f3n 5 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar \u00a0en la formulaci\u00f3n del Plan Ambiental que los planes, programas y proyectos de \u00a0agua y saneamiento b\u00e1sico, est\u00e9n articulados con los lineamientos ambientales \u00a0definidos por la respectiva Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formular acciones y prestar asistencia t\u00e9cnica diferenciada producto de la \u00a0medici\u00f3n de desempe\u00f1o a que hace referencia la Secci\u00f3n 6 del presente cap\u00edtulo. \u00a0Esta asistencia se prestar\u00e1 en todos los niveles de clasificaci\u00f3n de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA), sin embargo, en el Nivel Alto se realizar\u00e1 por solicitud del \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 los lineamientos para el \u00a0desarrollo de esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios \u00a0de Agua y Saneamiento (PDA) de Nivel Alto, el departamento concertar\u00e1 con el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los proyectos que se financiar\u00e1n \u00a0con recursos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio participar\u00e1 con voz y voto \u00a0en todos los Comit\u00e9s Directivos de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), cuando se vaya a \u00a0discutir y aprobar los instrumentos de planeaci\u00f3n de que trata la Secci\u00f3n 5 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.3.2. Participaci\u00f3n del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), en el marco \u00a0de sus competencias, participar\u00e1 en los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), desarrollando las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Realizar la medici\u00f3n de la capacidad institucional y de resultados de los \u00a0Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA), a trav\u00e9s del \u00edndice a que hace referencia la Secci\u00f3n 6 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar \u00a0en los comit\u00e9s directivos con voz y voto, cuando se vaya a discutir y aprobar \u00a0los instrumentos de planeaci\u00f3n de que trata la Secci\u00f3n 5 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las modificaciones de los instrumentos de planeaci\u00f3n no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). En todo caso para efectos de la \u00a0medici\u00f3n de la capacidad institucional y de resultados, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) participar\u00e1 en el primer Comit\u00e9 Directivo de cada \u00a0a\u00f1o, en el que se presente el avance en la ejecuci\u00f3n de los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS PARA LA PARTICIPACI\u00d3N DE LAS ENTIDADES \u00a0TERRITORIALES Y LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA \u00a0EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.4.1. Requisitos para la \u00a0participaci\u00f3n en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Para participar de los Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), que se se\u00f1alan \u00a0a continuaci\u00f3n, los diferentes participantes deber\u00e1n cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0departamentos. Los departamentos deber\u00e1n suscribir un convenio con el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a trav\u00e9s del cual se comprometen a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Adoptar los lineamientos, principios y objetivos sectoriales de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Implementar el instrumento para el manejo de recursos y aportar recursos para \u00a0contribuir al cierre financiero en el marco de los Planes Departamentales para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Tomar \u00a0las medidas que se requieran para facilitar la implementaci\u00f3n y garantizar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y realizar el seguimiento al gestor, \u00a0cuando este sea una empresa de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Efectuar las gestiones que resulten pertinentes, ante las autoridades \u00a0municipales y fuerzas vivas del mismo, para su participaci\u00f3n en los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los municipios y distritos. Para \u00a0que un municipio o distrito participe en los Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) debe cumplir \u00a0con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Celebrar un convenio interadministrativo de cooperaci\u00f3n con el gestor y el \u00a0departamento, mediante el cual se compromete a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar \u00a0los lineamientos, principios y objetivos sectoriales de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Implementar el instrumento para el manejo de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aportar \u00a0recursos para contribuir al cierre financiero en el marco de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Implementar el esquema para el aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0que se defina en desarrollo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tomar \u00a0las decisiones que resulten necesarias en relaci\u00f3n con la infraestructura y los \u00a0bienes afectos a la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Autorizar el giro directo de los recursos comprometidos en virtud de este \u00a0art\u00edculo al respectivo instrumento para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0Directivo determinar\u00e1 si para efectos de su participaci\u00f3n en los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) el municipio o distrito puede prescindir de los requisitos \u00a0previstos en los literales b y c del numeral 2.1 y el numeral 2.2. de este \u00a0art\u00edculo, de acuerdo con lo previsto en el Manual Operativo del que trata el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.1.5.2 del presente cap\u00edtulo. En estos casos, previo a la firma \u00a0del convenio, el Comit\u00e9 Directivo aprobar\u00e1 la vinculaci\u00f3n del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0autoridades ambientales. Las autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en \u00a0los municipios y distritos ubicados en el territorio del respectivo \u00a0departamento, podr\u00e1n participar en los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Para ello deber\u00e1n \u00a0suscribir un convenio con el departamento respectivo, precisando las \u00a0actividades que se comprometen a desarrollar, los recursos que destinar\u00e1n para \u00a0cumplir con los compromisos adquiridos, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos necesarios \u00a0para asegurar una adecuada articulaci\u00f3n de la autoridad ambiental con el Plan \u00a0Departamental y sus estructuras operativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades ambientales que hayan suscrito con los respectivos departamentos el \u00a0Convenio Marco de Vinculaci\u00f3n a los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), se entender\u00e1n \u00a0participantes de los Planes Departamentales, durante el tiempo que el convenio \u00a0permanezca vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se entender\u00e1n participantes de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) los departamentos que \u00a0suscribieron el convenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica; asimismo se entender\u00e1n \u00a0participantes de los PDA los municipios y distritos que a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto suscribieron el Convenio de Cooperaci\u00f3n y Apoyo \u00a0Financiero con el departamento y el Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Podr\u00e1n participar, las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, privado o \u00a0mixto, que aporten recursos financieros o t\u00e9cnicos o humanos, previa aprobaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS DE PLANEACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.5.1. Instrumentos de \u00a0Planeaci\u00f3n de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento deber\u00e1 contar con los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n establecidos en la presente secci\u00f3n, los cuales deben ser elaborados \u00a0por el Gestor y aprobados por el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.5.2. Manual Operativo. Es el documento en el cual se definen los procedimientos \u00a0bajo los cuales se desarrollar\u00e1 el Plan Departamental para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Componentes del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios \u00a0de Agua y Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estructura operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fuentes \u00a0de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Criterios de distribuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lineamientos \u00a0del Plan de Acci\u00f3n Municipal, o el documento de planeaci\u00f3n municipal sectorial \u00a0que reglamente el Gobierno nacional. El Plan de Acci\u00f3n Municipal ser\u00e1 el \u00a0documento de Planeaci\u00f3n sectorial con el que cuentan los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ejecuci\u00f3n, seguimiento y control del Plan Departamental para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Requisitos para que el o los prestadores, el o los municipios o distritos se \u00a0encarguen de la contrataci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Procedimiento para el registro presupuestal, contable y financiero de los \u00a0recursos y de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Sistemas para el monitoreo, control y seguimiento del Plan Departamental para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Esquemas de cofinanciaci\u00f3n para municipios o distritos con caracter\u00edsticas \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Implementaci\u00f3n de instancias de rendici\u00f3n de cuentas a la comunidad sobre los \u00a0avances del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de \u00a0Agua y Saneamiento en general y realizaci\u00f3n de audiencias p\u00fablicas sobre el \u00a0avance de proyectos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Mecanismos para la vinculaci\u00f3n a los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) de las personas \u00a0jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, privado o mixto mediante el aporte de recursos \u00a0financieros o t\u00e9cnicos o humanos, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Regulaci\u00f3n de los periodos y esquemas de rotaci\u00f3n del (los) representante(s) de \u00a0los alcaldes con asiento en el Comit\u00e9 Directivo del Plan Departamental para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y mecanismos para \u00a0acreditar la elecci\u00f3n del (los) representante(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Tr\u00e1mite de modificaci\u00f3n del Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Tr\u00e1mites, condiciones y t\u00e9rminos en que se entregar\u00e1n a los municipios \u00a0beneficiarios la infraestructura construida en desarrollo del Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento \u00a0en concordancia con las estipulaciones establecidas en el esquema para el \u00a0manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Tr\u00e1mite para la entrega de los bienes y servicios afectos a la prestaci\u00f3n que \u00a0garantice el funcionamiento y operaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0Manual Operativo corresponder\u00e1 al Gobernador adoptarlo mediante decreto, as\u00ed \u00a0como las modificaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.5.3. Plan Estrat\u00e9gico de Inversiones (PEI). Es \u00a0el documento en el cual, con base en las necesidades identificadas, se definen \u00a0las metas de operaci\u00f3n y servicio durante la ejecuci\u00f3n del Plan Departamental \u00a0para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, y la \u00a0capacidad de inversi\u00f3n para cada uno de sus componentes. Este deber\u00e1 ser \u00a0actualizado o modificado cada a\u00f1o, de conformidad con la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0que se haga del avance del respectivo Plan Departamental para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. El Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Inversiones se elaborar\u00e1 con base en los planes de acci\u00f3n municipal o el \u00a0documento que reglamente el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plan \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diagn\u00f3stico t\u00e9cnico base del estado de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. L\u00ednea \u00a0base de los indicadores de cobertura, calidad y continuidad para los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo en la zona urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Metas, \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n y uso de recursos comprometidos por participantes, \u00a0servicio p\u00fablico y componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Componentes del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios \u00a0de Agua y Saneamiento: (i) \u00a0aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios, (ii) infraestructura, (iii) \u00a0ambiental y (iv) \u00a0gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planes de \u00a0Acci\u00f3n Municipales, que ser\u00e1n incluidos como anexos del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cap\u00edtulo anual que incluir\u00e1 los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Cierre financiero para cada una de las inversiones a ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Metas, proyectos e indicadores anuales en concordancia con la ejecuci\u00f3n del a\u00f1o \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Porcentaje al que corresponde el pago del Gestor con respecto al valor de los \u00a0recursos disponibles en el cap\u00edtulo anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Cronograma de ejecuci\u00f3n por cada uno de los componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Detalle por componente de las actividades necesarias para el cumplimiento de \u00a0las metas anuales del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. La \u00a0totalidad de las inversiones del sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0(APSB) que se est\u00e9n realizando en el departamento y se encuentren financiadas \u00a0con recursos que no hagan parte del Plan Departamental, las cuales ser\u00e1n \u00a0reportadas por los municipios y departamentos durante la concertaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n a que hace referencia el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.3.3.1.2.3. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0proyectos de infraestructura deber\u00e1n contemplar la etapa de puesta en marcha, \u00a0m\u00ednimo de seis (6) meses con el prop\u00f3sito de garantizar su sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigencia del Plan Estrat\u00e9gico de Inversiones (PEI) ser\u00e1 la misma del periodo de \u00a0gobierno de las entidades territoriales y del cap\u00edtulo anual ser\u00e1 hasta el 31 \u00a0de diciembre del a\u00f1o de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El gestor \u00a0deber\u00e1 certificar los gastos de consultor\u00eda, presentando el alcance y \u00a0presupuesto de los mismos, para lo cual deber\u00e1 revisar las fuentes y usos de \u00a0acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Planes Generales \u00a0Estrat\u00e9gicos de Inversiones deber\u00e1n ser objeto de actualizaci\u00f3n durante los \u00a0seis (6) meses siguientes de la entrada en vigencia de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el Plan Estrat\u00e9gico de Inversiones (PEI) y su cap\u00edtulo anual, el \u00a0departamento deber\u00e1 certificar los costos del Gestor, indicando el porcentaje \u00a0de los mismos, con relaci\u00f3n al valor total del cap\u00edtulo anual del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Inversiones (PEI). Este porcentaje no podr\u00e1 superar el 5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que los costos del gestor superen este porcentaje, el Gobernador deber\u00e1 \u00a0sustentar dichos costos ante el Comit\u00e9 Directivo y este determinar\u00e1 su \u00a0aprobaci\u00f3n. Asimismo, el departamento deber\u00e1 certificar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0costos del gestor correspondientes a la vigencia anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.5.4. Plan de Aseguramiento de \u00a0la Prestaci\u00f3n. Es el \u00a0documento que contiene el conjunto de acciones operativas, t\u00e9cnicas, \u00a0administrativas, comerciales, financieras a implementar por los diferentes actores \u00a0municipales y regionales con competencia en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo que permitan fortalecer las \u00a0capacidades de los municipios o empresas prestadoras y garantizar, en el \u00a0mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones y de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de \u00a0Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n podr\u00e1 incluir un componente de asistencia \u00a0t\u00e9cnica operativa y actividades relacionadas con los planes de eficiencia \u00a0energ\u00e9tica, programas de gesti\u00f3n de p\u00e9rdidas, de calidad del agua, \u00a0fortalecimiento comunitario para zonas rurales as\u00ed como actividades para el \u00a0apoyo a la formulaci\u00f3n de los planes de gesti\u00f3n de las personas prestadoras de \u00a0los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo que deseen implementar los \u00a0esquemas diferenciales para la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0documento deber\u00e1 contener entre otros, los objetivos generales, el alcance, las \u00a0metas e indicadores que se pretenden alcanzar con la ejecuci\u00f3n del plan en cada \u00a0municipio o distrito, as\u00ed como las actividades, productos, presupuesto y \u00a0cronograma requeridos, de conformidad con los criterios que defina el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de \u00a0Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n deber\u00e1 definirse en tres fases, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fase \u00a01: Diagn\u00f3stico y prefactibilidad. Con base en un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n \u00a0actual se elaborar\u00e1 un diagn\u00f3stico desde el punto de vista institucional, \u00a0legal, financiero, comercial, social, administrativo y t\u00e9cnico-operativo de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo en \u00a0cada municipio o distrito, de tal manera que se pueda determinar la l\u00ednea base \u00a0de los indicadores de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como, los riesgos financieros y \u00a0operacionales del prestador de los servicios, con arreglo a los indicadores y a \u00a0la metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de riesgos sectoriales, conforme \u00a0a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base \u00a0en el diagn\u00f3stico se definir\u00e1 la viabilidad del prestador y se determinar\u00e1n las \u00a0acciones a seguir para garantizar el aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, enmarcadas en alguna de las siguientes estrategias: a) \u00a0fortalecimiento institucional, b) transformaci\u00f3n empresarial (incluye \u00a0vinculaci\u00f3n de operadores o creaci\u00f3n de empresas) o c) revisi\u00f3n de contratos de \u00a0operaci\u00f3n, estrategia que deber\u00e1 ser concertada con la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fase \u00a02: Definici\u00f3n de la estrategia a seguir para el aseguramiento de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. A partir del resultado de la Fase 1, se deber\u00e1n formular las \u00a0actividades, productos, cronograma y presupuesto a seguir en cada municipio o \u00a0distrito, seg\u00fan la estrategia seleccionada, las cuales deber\u00e1n estar alineadas \u00a0con las metas establecidas en el Plan Estrat\u00e9gico de Inversiones (PEI) y con la \u00a0mitigaci\u00f3n de los riesgos financieros y operacionales del prestador de los \u00a0servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fase \u00a03: Puesta en marcha de la estrategia establecida en la Fase 2. Ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento de las actividades y productos propuestos en la Fase 2 y \u00a0verificaci\u00f3n de su cumplimiento de conformidad con el cronograma definido y el \u00a0presupuesto asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se deber\u00e1 considerar como uno de los criterios de priorizaci\u00f3n para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes de aseguramiento, aquellos municipios o distritos, en \u00a0los que se cuente con obras de infraestructura terminadas, en proceso de \u00a0contrataci\u00f3n o en ejecuci\u00f3n, as\u00ed como aquellos que sean prestadores directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo los requisitos de presentaci\u00f3n de los Planes de Aseguramiento de \u00a0la Prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los municipios deber\u00e1n contar con un acta de concertaci\u00f3n en la cual se \u00a0obligar\u00e1n a (i) ejecutar el \u00a0Plan de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n aprobado por el Comit\u00e9 Directivo, en \u00a0caso de que dicho Plan no se encuentre en ejecuci\u00f3n, y (ii) recibir a satisfacci\u00f3n las obras \u00a0desarrolladas en la jurisdicci\u00f3n de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los departamentos a trav\u00e9s de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) podr\u00e1n apoyar \u00a0financiera, t\u00e9cnica y administrativamente los procesos de entrega a terceros de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, as\u00ed como la \u00a0implementaci\u00f3n efectiva de esquemas asociativos regionales de prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Los Planes de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n deber\u00e1n ser objeto de \u00a0actualizaci\u00f3n durante los seis (6) meses siguientes de la entrada en vigencia \u00a0de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Planes \u00a0de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n no requerir\u00e1n de la actualizaci\u00f3n de que \u00a0trata este par\u00e1grafo, si a la entrada en vigencia del presente cap\u00edtulo se \u00a0encuentran en ejecuci\u00f3n fases contractuales para el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.5.5. Plan Ambiental. Es un instrumento que define el componente ambiental de \u00a0los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento (PDA), y tiene por objeto, considerar en la planeaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo, los requerimientos ambientales asociados a \u00a0dichos proyectos, para garantizar su sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de prestaci\u00f3n de estos servicios \u00a0p\u00fablicos deber\u00e1 hacerse considerando la oferta y demanda de recursos naturales \u00a0renovables disponibles para la prestaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan \u00a0Ambiental deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Marco \u00a0de la Planificaci\u00f3n Ambiental, el cual deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo una \u00a0caracterizaci\u00f3n ambiental asociada a los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA); requerimientos \u00a0ambientales para los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo previstos en \u00a0los Planes Departamentales; criterios para la priorizaci\u00f3n de proyectos de \u00a0saneamiento, los cuales deben ser articulados a los instrumentos de \u00a0planificaci\u00f3n de cada autoridad ambiental; y criterios para la priorizaci\u00f3n de \u00a0proyectos de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Marco \u00a0Econ\u00f3mico y Financiero del Componente Ambiental, deber\u00e1 tener previstas las \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n de ley asociadas a este componente de los entes \u00a0territoriales, autoridades ambientales cuando estas sean participantes de los \u00a0Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA); empresas de servicios p\u00fablicos, exenciones tributarias; \u00a0recursos de cooperaci\u00f3n internacional; mecanismos de cr\u00e9dito y financiaci\u00f3n, y \u00a0recursos de banca multilateral, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concertaci\u00f3n \u00a0de Obras e Inversiones entre el departamento, el Gestor y las Autoridades \u00a0Ambientales cuando estas sean participantes de los Planes Departamentales para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) con base en \u00a0el diagn\u00f3stico del sector; priorizaci\u00f3n de proyectos y las inversiones \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Aprobado el Plan Ambiental por parte del Comit\u00e9 Directivo, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio realizar\u00e1 reuniones de seguimiento con el Gestor, \u00a0con una periodicidad no mayor a seis (6) meses, con el fin de realizar \u00a0seguimiento al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.5.6. Plan de Gesti\u00f3n Social. Es el documento que \u00a0contiene el conjunto de programas y proyectos a trav\u00e9s de los cuales los \u00a0diferentes actores municipales, distritales y regionales con competencia en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo \u00a0desarrollan los procesos de gesti\u00f3n social frente a la prestaci\u00f3n de los \u00a0mismos, formulados con base en el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n actual que se realiza \u00a0en el Plan Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0documento deber\u00e1 contener, entre otros, los objetivos generales, el alcance, \u00a0las metas e indicadores que se pretenden alcanzar con su ejecuci\u00f3n en cada \u00a0municipio o distrito, as\u00ed como las actividades, productos, presupuesto y \u00a0cronograma requeridos, de conformidad con los criterios que defina el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de \u00a0Gesti\u00f3n Social deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con tres l\u00edneas de trabajo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana. Se orienta \u00a0a dar a conocer los diferentes mecanismos y espacios de participaci\u00f3n con los \u00a0que cuenta la comunidad frente a la prestaci\u00f3n de los servicios, para lograr un \u00a0mayor empoderamiento, sentido de pertenencia y sostenibilidad de las obras de \u00a0acueducto y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicaci\u00f3n. Busca divulgar, \u00a0informar y socializar a la comunidad los proyectos de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico a ejecutar en el municipio o distrito, con el fin de \u00a0facilitar la transparencia y el control social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Capacitaci\u00f3n. Dirigida a fortalecer \u00a0las capacidades y competencias locales, institucionales y comunitarias para el \u00a0sostenimiento de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Plan de Gesti\u00f3n Social debe formularse en coordinaci\u00f3n con las actividades \u00a0desarrolladas en los procesos de aseguramiento de la prestaci\u00f3n, y debe incluir \u00a0el acompa\u00f1amiento social a programas especiales, entre otros; agua y \u00a0saneamiento en casa \u2013conexiones intradomiciliarias\u2013; y proyectos de \u00a0abastecimiento de agua en zona rural en el marco de alianzas estrat\u00e9gicas entre \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y organismos de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.5.7. Plan de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo Sectorial. Es el \u00a0instrumento que establece las directrices que promueven la generaci\u00f3n del \u00a0conocimiento sobre el nivel de riesgo al que se encuentran expuestos los \u00a0sistemas de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo, con el fin de identificar y reducir los riesgos de desabastecimiento de \u00a0agua para consumo humano e interrupci\u00f3n de los mismos y reducir los impactos de \u00a0los desastres sobre la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y la \u00a0comunidad, as\u00ed como la capacidad institucional y fortalecimiento de las \u00a0estrategias para el manejo de desastres, logrando de esta manera propiciar \u00a0condiciones de continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, ante la presencia o materializaci\u00f3n de \u00a0cualquier evento contingente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de prestaci\u00f3n de estos servicios \u00a0p\u00fablicos deber\u00e1 hacerse considerando la valoraci\u00f3n del nivel de riesgo para la \u00a0prestaci\u00f3n de los mismos, en especial el marco de la planificaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo, considerando los aspectos de conocimiento y reducci\u00f3n del \u00a0riesgo en aquellos sistemas con \u00e1reas de influencia de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA), criterios para la identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de proyectos \u00a0con enfoque a la reducci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo Sectorial deber\u00e1 contener como m\u00ednimo el siguiente \u00a0desarrollo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocimiento \u00a0del Riesgo. Consiste en conocer las condiciones particulares de la regi\u00f3n \u00a0en estudio, a partir de la informaci\u00f3n existente levantada o construida por \u00a0diferentes actores presentes en la zona, teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Levantamiento hist\u00f3rico de emergencias &#8211; Eventos Base de datos Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Reportes de contingencias asociadas a proyectos con licenciamiento ambiental \u00a0otorgado por la Autoridad Ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Regionalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n &#8211; Eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Evaluaci\u00f3n de informaci\u00f3n secundaria &#8211; Amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Revisi\u00f3n de los Planes de Emergencia y Contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reducci\u00f3n \u00a0del riesgo sectorial. Se requiere identificar los ejercicios en reducci\u00f3n \u00a0del riesgo sectorial existentes en el departamento, es decir, las obras y \u00a0acciones proyectadas o ejecutadas que conlleven a la disminuci\u00f3n de los \u00a0escenarios de riesgo, a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n de la amenaza o la \u00a0vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manejo \u00a0del Desastre. El Gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial \u00a0de los Servicios de Agua y Saneamiento podr\u00e1 plantear las acciones que como \u00a0soporte t\u00e9cnico de gesti\u00f3n del riesgo sectorial departamental realizar\u00e1 para la \u00a0atenci\u00f3n de desastres, lo cual se convertir\u00e1 en el protocolo de actuaci\u00f3n en la \u00a0materializaci\u00f3n de un evento contingente que pueda afectar el sector. Las \u00a0actuaciones del Gestor en el proceso de manejo de desastres y emergencias se \u00a0realizar\u00e1n solo y exclusivamente, en el marco del principio de subsidiariedad y \u00a0previa declaratoria de situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica, prevista en \u00a0la Ley 1523 de 2012 o la \u00a0norma que la modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La base \u00a0del proceso ser\u00e1 la consolidaci\u00f3n del inventario de capacidades t\u00e9cnicas, \u00a0administrativas y financieras del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0para el departamento y, a partir de esto, la definici\u00f3n de un protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inversiones. \u00a0Con la evaluaci\u00f3n de los numerales 1, 2 y 3 de este art\u00edculo, se tendr\u00e1 el \u00a0escenario por municipio o distrito y por prestador de las condiciones de riesgo \u00a0de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos dentro del departamento, con lo cual \u00a0se podr\u00e1n soportar las actividades de fortalecimiento por involucrar en el Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento \u00a0y la priorizaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 los requisitos de \u00a0presentaci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Dentro del cierre financiero en el marco de los Planes Departamentales para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), se deben \u00a0garantizar los recursos necesarios para la ejecuci\u00f3n integral de lo establecido \u00a0en los Instrumentos de Planeaci\u00f3n de que trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDICI\u00d3N DE DESEMPE\u00d1O Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES \u00a0DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y \u00a0SANEAMIENTO (PDA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.6.1. Medici\u00f3n capacidad institucional \u00a0y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0capacidad institucional y de resultados de los Gestores de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) ser\u00e1 medida mediante el \u00edndice que para el efecto defina el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), el cual ser\u00e1 construido a partir de \u00a0la informaci\u00f3n del orden nacional para el sector de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico y la que para el efecto reporten los Gestores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0resultado de esta medici\u00f3n permitir\u00e1 realizar la clasificaci\u00f3n de los Gestores \u00a0de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de \u00a0Agua y Saneamiento (PDA) en el Nivel Alto, Medio o Bajo, para lo cual el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) determinar\u00e1, mediante acto \u00a0administrativo, los t\u00e9rminos para realizar la medici\u00f3n, plazos y medios para el \u00a0reporte de la informaci\u00f3n por parte de los Gestores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base \u00a0en lo anterior, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) publicar\u00e1 de \u00a0manera anual un informe que contenga la medici\u00f3n de la capacidad institucional \u00a0y de los resultados obtenidos por los diferentes Planes Departamentales para el \u00a0Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), as\u00ed como las \u00a0respectivas recomendaciones de pol\u00edtica sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.7.1. Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0Los procesos de contrataci\u00f3n que se \u00a0realicen con cargo a los recursos aportados por los participantes en el marco \u00a0de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de \u00a0Agua y Saneamiento (PDA) ser\u00e1n adelantados en principio por parte del Gestor \u00a0del Plan Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0Directivo aprobar\u00e1 los eventos en los que los municipios o distritos y el(los) \u00a0prestador(es) de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios \u00a0beneficiarios del proyecto podr\u00e1n adelantar el respectivo proceso de \u00a0contrataci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo. Lo \u00a0anterior, observando lo previsto en las disposiciones del Estatuto de \u00a0Contrataci\u00f3n Estatal, el contrato de fiducia mercantil y\/o las normas que \u00a0resulten aplicables, particularmente para los operadores de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades ambientales podr\u00e1n adelantar procesos de contrataci\u00f3n, en el marco \u00a0de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de \u00a0Agua y Saneamiento (PDA), cuando aporten recursos para el respectivo proyecto, \u00a0cuando se trate de proyectos en el \u00e1mbito de sus competencias, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, en el desarrollo de los procesos de contrataci\u00f3n se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si \u00a0transcurridos veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se aprob\u00f3 el \u00a0inicio de contrataci\u00f3n del proyecto el Gestor no ha dado inicio al tr\u00e1mite precontractual \u00a0correspondiente para la contrataci\u00f3n del mismo, este podr\u00e1 ser contratado por \u00a0el municipio o distrito beneficiario del proyecto, para lo cual deber\u00e1 \u00a0notificar por escrito al Gestor y al departamento su intenci\u00f3n de dar inicio al \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0municipio o distrito autorizado para realizar el tr\u00e1mite de contrataci\u00f3n del \u00a0proyecto no iniciare con los tr\u00e1mites precontractuales del mismo en un plazo de \u00a0veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, corresponder\u00e1 al Gestor asumir la contrataci\u00f3n del \u00a0respectivo proyecto, para lo cual realizar\u00e1 la notificaci\u00f3n respectiva, \u00a0indicando al municipio o distrito que debe abstenerse de dar inicio a los \u00a0tr\u00e1mites precontractuales o contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actuaciones de quienes participen en los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) se desarrollar\u00e1n con \u00a0arreglo a los principios de transparencia, econom\u00eda y responsabilidad, y de \u00a0conformidad con los postulados que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el Gestor deber\u00e1 brindar apoyo y realizar seguimiento a los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n adelantados por los municipios o distritos y los prestadores de \u00a0los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para todos los efectos, se entender\u00e1 que la autorizaci\u00f3n del inicio de \u00a0contrataci\u00f3n se surte con el oficio de viabilizaci\u00f3n \u00a0del respectivo mecanismo de viabilizaci\u00f3n de \u00a0proyectos cuando aplique, y se ce\u00f1ir\u00e1 a las disposiciones que sobre el \u00a0particular se establezcan en el Manual Operativo. Asimismo, se entender\u00e1 que se \u00a0ha dado inicio al proceso precontractual, una vez se pone a disposici\u00f3n de los \u00a0posibles oferentes el proyecto de pliegos a trav\u00e9s del portal de contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y se ha dado publicidad por los medios previstos en el respectivo \u00a0manual de contrataci\u00f3n del (los) prestador(es). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando existan vinculaciones contractuales con o el (los) prestador(es) de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo que \u00a0los preste(n) en el municipio o distrito o grupo de municipios beneficiarios \u00a0del proyecto, se realizar\u00e1n los ajustes en metas e indicadores al contrato \u00a0suscrito con el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obras \u00a0y bienes recibidos por los municipios y distritos deber\u00e1n ser entregados al prestador, \u00a0conforme lo se\u00f1ala el numeral 87.9 del art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994 o la norma \u00a0que la modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Podr\u00e1n celebrarse contratos con cargo a los recursos del Plan Departamental \u00a0para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), \u00a0siempre y cuando los mismos se encuentren disponibles, es decir que no se \u00a0encuentren amparando ning\u00fan contrato o proceso de selecci\u00f3n, circunstancia que \u00a0ser\u00e1 acreditada previamente a la celebraci\u00f3n del contrato o iniciaci\u00f3n del \u00a0proceso de selecci\u00f3n a trav\u00e9s del Certificado de Disponibilidad de Recursos \u00a0expedido por la entidad financiera encargada de la administraci\u00f3n del \u00a0instrumento para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL \u00a0MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.8.1. Recursos de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA). Los \u00a0recursos disponibles para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) podr\u00e1n provenir, entre otras fuentes, de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recursos de las Autoridades Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recursos propios o de libre destinaci\u00f3n de las entidades territoriales o de \u00a0cualquier otro participante de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recursos de inversi\u00f3n de los prestadores que quieran ejecutar a trav\u00e9s de los \u00a0Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recursos del sector privado que se incorporen a la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos en el marco de asociaciones p\u00fablico-privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recursos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo de \u00a0los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes \u00a0o derechos aportados a las empresas de servicios p\u00fablicos con recursos para \u00a0inversi\u00f3n en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial \u00a0de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) podr\u00e1n dar aplicaci\u00f3n a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 87.9 de la Ley 142 de 1994 o la \u00a0norma que la modifique, complemente o sustituya y la normativa que les sea \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los recursos de las entidades territoriales destinados a financiar los \u00a0Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) se podr\u00e1n comprometer a tal finalidad mediante la cesi\u00f3n \u00a0temporal de la respectiva renta al patrimonio aut\u00f3nomo constituido o que se \u00a0constituya como instrumento para el manejo de los recursos de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA), previa autorizaci\u00f3n impartida por el respectivo Concejo \u00a0Municipal o Asamblea Departamental, por el tiempo que se determine en los convenios \u00a0de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las inversiones del sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico realizadas \u00a0por parte de las entidades territoriales con recursos propios podr\u00e1n ser \u00a0incluidas en el Plan Estrat\u00e9gico de Inversiones (PEI) de cada Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los municipios podr\u00e1n girar recursos al instrumento para el manejo de los \u00a0recursos para proyectos espec\u00edficos. Estos recursos podr\u00e1n no formar parte de \u00a0los recursos aportados en los convenios tripartitos de vinculaci\u00f3n al \u00a0instrumento para manejo de los recursos, para lo cual deber\u00e1n adelantarse los \u00a0tr\u00e1mites que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Las asignaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo, \u00a0de conformidad con el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.8.2. Instrumento para el \u00a0manejo de los recursos. Es el \u00a0mecanismo para el desarrollo e implementaci\u00f3n de la estrategia de financiaci\u00f3n \u00a0de cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento. Los departamentos, distritos y municipios o gestores podr\u00e1n \u00a0celebrar negocios fiduciarios, incluyendo contratos de fiducia mercantil, para \u00a0la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los \u00a0Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), o adherirse a contratos previamente \u00a0celebrados con dicha finalidad, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a012 de la Ley 1176 de 2007 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 1450 de 2011 o \u00a0las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0instrumento para el manejo de los recursos que se constituya tendr\u00e1 como \u00a0objetivos, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser el \u00a0mecanismo financiero para la administraci\u00f3n de los recursos de los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA), y de pago de las obligaciones que se adquieran para su \u00a0formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar \u00a0la implementaci\u00f3n del Plan Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.8.3. Estrategia de \u00a0Financiaci\u00f3n. En cada \u00a0Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, \u00a0el Gestor deber\u00e1 proyectar un plan financiero que incluya el an\u00e1lisis de la \u00a0capacidad de endeudamiento por entidad territorial, el cual requiere ser \u00a0concertado con los participantes del Plan Departamental. Los Gestores deber\u00e1n \u00a0brindar asistencia t\u00e9cnica a los participantes de los Planes Departamentales \u00a0para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) para la \u00a0implementaci\u00f3n del plan financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan \u00a0financiero podr\u00e1 tener las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recursos comprometidos por cada uno de los participantes a los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA) a los que se refiere la Secci\u00f3n 4, a trav\u00e9s del instrumento \u00a0para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otras rentas \u00a0de los participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial \u00a0de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) que estos se encuentren en \u00a0capacidad de destinar a financiar los Planes Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recursos de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico celebradas por los participantes de \u00a0los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua \u00a0y Saneamiento (PDA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recursos de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico celebradas por los Gestores, en \u00a0nombre propio, cuya garant\u00eda y fuente de pago sean los recursos de cada Plan \u00a0Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento \u00a0que se administren en el instrumento para el manejo de los recursos, una vez se \u00a0surtan los tr\u00e1mites que resulten necesarios para tal fin. Los recursos de cada \u00a0Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento solo podr\u00e1n servir de garant\u00eda y fuente de pago de los cr\u00e9ditos que \u00a0adquiera el Gestor del respectivo departamento, para lo cual se podr\u00e1n \u00a0constituir patrimonios aut\u00f3nomos derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de formular el plan financiero, deber\u00e1 tener en cuenta las opciones de \u00a0financiaci\u00f3n que se encuentren en el mercado, considerando la normativa vigente \u00a0en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.8.4. Apoyos de la Naci\u00f3n al \u00a0Sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico. Para efectos de lo previsto en la Ley 1450 de 2011, en \u00a0especial, en el art\u00edculo 21 vigente acorde con lo preceptuado en la Ley 1955 de 2019 o la \u00a0norma que la modifique, sustituya o adicione, y en el presente cap\u00edtulo, los \u00a0recursos de cofinanciaci\u00f3n, aportes de inversi\u00f3n regional y apoyo de la Naci\u00f3n \u00a0al sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, son los apoyos financieros \u00a0constituidos por las apropiaciones que se incluyan anualmente en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n (PGN) a favor de las entidades territoriales, destinados a \u00a0ejecutarse en el marco de los Planes Departamentales, al igual que la \u00a0asistencia t\u00e9cnica o los apoyos en especie entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, podr\u00e1n implementarse otros programas del Gobierno \u00a0nacional que tengan vinculados recursos de cooperaci\u00f3n y apoyo que recibe la \u00a0Naci\u00f3n de organismos internacionales y recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n (PGN), con el fin de cofinanciar programas del sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, los cuales podr\u00e1n ejecutarse fuera del Plan Departamental, \u00a0y dentro del marco de lo previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.8.5. Bolsas de Apoyo \u00a0Financiero a los PDA. En el \u00a0marco de los PDA, las entidades territoriales podr\u00e1n acceder a los apoyos a que \u00a0se refiere el art\u00edculo anterior, a trav\u00e9s de bolsas de apoyo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 21 y 130 de la Ley 1450 de 2011, se \u00a0cuenta con tres bolsas de apoyo financiero a las entidades territoriales en el marco \u00a0de la pol\u00edtica de los PDA para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bolsa \u00a0\u201cConcurso Territorial\u201d: Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo \u00a0financiero de la Naci\u00f3n que ser\u00e1n asignados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio a proyectos que podr\u00e1n presentar los municipios o distritos de \u00a0aquellos departamentos debidamente vinculados al PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bolsa \u00a0\u201cInversiones PDA\u201d: Es aquella a la que se destinan los recursos de apoyo \u00a0financiero de la Naci\u00f3n al Programa, de acuerdo con los cupos indicativos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.3.3.1 del presente decreto o la norma que lo \u00a0modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bolsa \u00a0\u201cProyectos Estrat\u00e9gicos\u201d: Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo \u00a0financiero de la Naci\u00f3n que ser\u00e1n asignados a los municipios y departamentos \u00a0por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a aquellos proyectos que se \u00a0enmarquen en las pol\u00edticas estrat\u00e9gicas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio definidas en la Ley 1450 de 2011 y en \u00a0la Ley 1955 de 2019 o la \u00a0norma que la modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinar\u00e1 los criterios para \u00a0la selecci\u00f3n de los proyectos por financiar con recursos provenientes de las \u00a0bolsas Concurso Territorial y Proyectos Estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.8.6. Asignaci\u00f3n de Apoyos \u00a0Financieros de la Naci\u00f3n a los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Los recursos de apoyo financiero que se llegaren a \u00a0incorporar anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) para apoyar \u00a0la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) ser\u00e1n asignados por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a las entidades territoriales, \u00a0mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedida \u00a0la Resoluci\u00f3n y el Registro Presupuestal correspondiente, los recursos se \u00a0entender\u00e1n comprometidos presupuestalmente a favor de cada entidad territorial \u00a0beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de recursos establecer\u00e1 las condiciones que \u00a0deben cumplir las entidades territoriales para el desembolso de los recursos \u00a0asignados, as\u00ed como las causales por las que no recibir\u00e1n los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Los recursos de apoyo financiero para el desarrollo de Proyectos Estrat\u00e9gicos \u00a0podr\u00e1n ejecutarse mediante apoyo financiero a los entes territoriales a trav\u00e9s \u00a0de una Gerencia Integral que para tal efecto contratar\u00e1 la Naci\u00f3n, evento en el \u00a0cual se definir\u00e1 en el marco del contrato el mecanismo para hacer efectivo el \u00a0apoyo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.8.7. Requisitos para hacer \u00a0exigible el pago de los apoyos financieros de la Naci\u00f3n a los Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento (PDA). Ser\u00e1 \u00a0requisito para hacer exigible el pago, la celebraci\u00f3n de un convenio de uso de recursos \u00a0entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la respectiva entidad \u00a0territorial beneficiaria que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0T\u00e9rminos y condiciones en que se invertir\u00e1n los apoyos financieros otorgados \u00a0por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instrumento para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Compromisos peri\u00f3dicos de avance que garanticen el cumplimiento del desarrollo \u00a0del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento en los t\u00e9rminos acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 se\u00f1alar los documentos e \u00a0informaci\u00f3n requerida que deber\u00e1n suministrar las entidades territoriales para \u00a0hacer exigible el pago de los recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos \u00a0los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los recursos podr\u00e1n ser \u00a0girados directamente al instrumento para el manejo de los recursos respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.1.8.8. Articulaci\u00f3n con el \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0Los proyectos de inversi\u00f3n debidamente estructurados y formulados que se \u00a0pretendan financiar o cofinanciar con recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0y respecto de los cuales el Representante Legal de la entidad territorial haya \u00a0manifestado expresamente su deseo de inclusi\u00f3n dentro del Plan Departamental \u00a0para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), \u00a0seguir\u00e1n las reglas generales para los proyectos de inversi\u00f3n contempladas en \u00a0la Ley 1530 de 2012, sus \u00a0reglamentos y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0proyectos, una vez aprobados por el correspondiente \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), podr\u00e1n registrarse en los instrumentos de \u00a0planeaci\u00f3n del respectivo Plan Departamental se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo \u00a0en los eventos que los mismos cuenten con recursos de contrapartida de la \u00a0Naci\u00f3n o del Plan Departamental, o que tengan concepto favorable del Gestor \u00a0sobre el aporte de dichos proyectos a las metas de cobertura, calidad y \u00a0continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Conforme al art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012 o la \u00a0norma que la modifique, sustituya o adicione, los Planes Departamentales para \u00a0el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) que hayan \u00a0sido financiados con recursos de regal\u00edas antes del 31 de diciembre de 2011, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones vigentes al momento de compromiso \u00a0de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTAN \u00a0LOS PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA PAP-PDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.1.1. Objeto. \u00a0Ajustar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios \u00a0de Agua y Saneamiento a partir del an\u00e1lisis de sus avances y desarrollo, \u00a0atendiendo a las necesidades propias y teniendo en cuenta las capacidades \u00a0institucionales de cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente cap\u00edtulo aplica a todos los participantes en la coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0del Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad \u2013 Planes Departamentales \u00a0para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA; a \u00a0los consejos directivos, gestores, instrumentos de manejo de los recursos, \u00a0departamentos y municipios, que en virtud de las Leyes 1176 \u00a0de 2007 y 1151 \u00a0de 2007, est\u00e1n sujetos al manejo de los recursos del Sistema General \u00a0de participaciones a trav\u00e9s de Planes Departamentales de Agua, en los t\u00e9rminos \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES Y \u00a0ESTRUCTURAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2.3. Definici\u00f3n. Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad Planes \u00a0Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y \u00a0Saneamiento PAP-PDA. Son \u00a0un conjunto de estrategias de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonizaci\u00f3n integral de los \u00a0recursos y la implementaci\u00f3n de esquemas eficientes y sostenibles en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas locales, la \u00a0capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras \u00a0de los servicios p\u00fablicos y la implementaci\u00f3n efectiva de esquemas de \u00a0regionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos se entender\u00e1 que cuando se \u00a0hable de Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad \u2013 Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA, comprende \u00a0todo lo que hace referencia a los Planes Departamentales para el Manejo \u00a0Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento \u2013 PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2.4. Participaci\u00f3n en el PAP-PDA. Son \u00a0participantes en la coordinaci\u00f3n interinstitucional de los PAP, los que se \u00a0se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Municipios y\/o Distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u2013 \u00a0MVCT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 DNP, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en los \u00a0municipios y\/o distritos ubicados en el territorio del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n \u00a0tener esta condici\u00f3n, las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, privado o \u00a0mixto, que aporten recursos financieros y\/o t\u00e9cnicos y\/o humanos, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2.5. Estructuras Operativas. Igualmente \u00a0hacen parte de los PAP-PDA, las siguientes estructuras operativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Directivo: Es la instancia encargada de \u00a0aprobar el ejercicio de planificaci\u00f3n y seguimiento para el desarrollo de los \u00a0PAP-PDA, incorporando un an\u00e1lisis de necesidades, recursos disponibles, metas e \u00a0indicadores definidos en el nivel departamental por el departamento, el gestor \u00a0y los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gestor: Es el responsable de la gesti\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento a la ejecuci\u00f3n del PAP-PDA y los asuntos \u00a0relacionados con agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el departamento. Podr\u00e1n \u00a0ser gestores una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos \u00a0permitan la vinculaci\u00f3n como socios de los municipios y\/o distritos del \u00a0departamento que lo soliciten; o el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo por solicitud del Gestor y teniendo en cuenta las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas e institucionales del departamento, determinar\u00e1 la necesidad de \u00a0contratar consultor\u00edas especializadas, cuando se detecten debilidades puntuales \u00a0para el desarrollo de las funciones del Gestor. Cuando as\u00ed se decida, deber\u00e1 \u00a0incorporarse en el plan anual estrat\u00e9gico de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En \u00a0aquellos PAP-PDA en donde de acuerdo con lo previsto en el Decreto n\u00famero 3200 de 2008, se cuente con un \u00a0Gestor constituido, este podr\u00e1 seguir ejerciendo las funciones asignadas en el \u00a0presente decreto; asimismo en aquellos departamentos en los cuales se haya \u00a0contratado una Gerencia Asesora, seguir\u00e1 desempe\u00f1ando sus funciones hasta la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato, salvo terminaci\u00f3n anticipada dispuesta por las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.2.6. Recursos de los PAP-PDA. Los \u00a0recursos disponibles para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los PAP-PDA, \u00a0podr\u00e1n provenir, entre otras fuentes, de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos de las Autoridades Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recursos propios o de libre destinaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales o de cualquier otro actor del PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recursos de inversi\u00f3n de los prestadores que \u00a0quieran ejecutar a trav\u00e9s del PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recursos del sector privado que se incorporen a la \u00a0estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos en el marco de asociaciones \u00a0p\u00fablico-privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba \u00a0aportarse al desarrollo del PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas que aporten recursos para \u00a0inversi\u00f3n en el marco del PAP-PDA podr\u00e1n dar aplicaci\u00f3n a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 87.9 de la Ley \u00a0142 de 1994 y la normatividad que les sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS DE \u00a0PARTICIPACI\u00d3N DE LOS ACTORES DE UN PAP-PDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.3.7. Participaci\u00f3n de los Departamentos en el PAP-PDA. Los departamentos deber\u00e1n suscribir un Convenio con \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a trav\u00e9s del cual se comprometen \u00a0a adoptar el programa PAP-PDA en lo atinente a sus lineamientos, principios y \u00a0objetivos sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el \u00a0presente cap\u00edtulo, as\u00ed como tomar las medidas necesarias para su implementaci\u00f3n \u00a0y efectuar las gestiones que resulten pertinentes, incluyendo las acciones que \u00a0correspondan en el nivel municipal para su participaci\u00f3n en el PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Se \u00a0entender\u00e1n participantes PAP-PDA los departamentos que suscribieron el Convenio \u00a0de que trata el numeral 5.2 del Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 3200 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.3.8. Participaci\u00f3n de los municipios y\/o Distritos en el PAP-PDA. Para que un municipio o Distrito participe en un \u00a0PAP-PDA debe cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convenio suscrito por el Municipio y\/o Distrito con \u00a0el Gestor y el Departamento, mediante el cual se hace part\u00edcipe del PAP-PDA, se \u00a0compromete a implementar el instrumento para el manejo de recursos, al aporte \u00a0de los recursos para el cierre financiero en el marco del PAP-PDA a implementar \u00a0el esquema institucional que se defina en desarrollo del mismo, y tomar las \u00a0decisiones que resulten necesarias en relaci\u00f3n con la infraestructura y los \u00a0bienes afectos a la prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizar el giro directo de los recursos \u00a0comprometidos en virtud de este art\u00edculo al respectivo instrumento para el \u00a0manejo de los recursos y\/o a la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, para el caso de los \u00a0subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo determinar\u00e1 si para efectos de su participaci\u00f3n en el PAP-PDA \u00a0dicho municipio puede prescindir de alguno de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0presente art\u00edculo, de acuerdo con lo previsto en el Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se \u00a0entender\u00e1n participantes del PAP-PDA los municipios y distritos que \u00a0suscribieron el Convenio de Cooperaci\u00f3n y Apoyo Financiero con el Departamento \u00a0y el Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.3.9. Participaci\u00f3n de las Autoridades Ambientales en el PAP-PDA. Para efectos de determinar la forma en que se har\u00e1 \u00a0efectiva la participaci\u00f3n de las autoridades ambientales en el PAP-PDA, estas \u00a0deber\u00e1n suscribir un convenio con el Departamento respectivo, precisando las \u00a0actividades que se comprometen a desarrollar, los recursos que destinar\u00e1n para \u00a0cumplir con los compromisos adquiridos, as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos necesarios \u00a0para asegurar una adecuada articulaci\u00f3n de la autoridad ambiental con el \u00a0PAP-PDA y sus estructuras operativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Autoridades Ambientales que hayan suscrito con los respectivos departamentos el \u00a0Convenio Marco de Vinculaci\u00f3n a los Planes Departamentales de Agua, se \u00a0entender\u00e1n participantes de los PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURAS \u00a0OPERATIVAS Y DESARROLLO PAP-PDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.4.10. Comit\u00e9 Directivo. Es \u00a0la m\u00e1xima instancia de decisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional del PAP-PDA. \u00a0Se integrar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un designado del Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) alcaldes en representaci\u00f3n de los \u00a0municipios y\/o distritos participantes del PAP. Dichos alcaldes ser\u00e1n elegidos \u00a0por mayor\u00eda simple entre los alcaldes de los municipios y\/o distritos participantes \u00a0del PAP-PDA, atendiendo criterios de distribuci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) designado del Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio (MVCT) que podr\u00e1 ser el Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0u otro funcionario del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) delegado de cada autoridad ambiental con \u00a0jurisdicci\u00f3n en los municipios del departamento respectivo, siempre y cuando dicha autoridad ambiental \u00a0haya suscrito el convenio de que trata el art\u00edculo 2.3.3.1.3.9 del presente \u00a0cap\u00edtulo. El delegado de la autoridad ambiental podr\u00e1 ejercer el derecho al \u00a0voto cuando en la respectiva sesi\u00f3n se discutan proyectos de saneamiento \u00a0ambiental que cuenten con financiaci\u00f3n de dicha autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un (1) designado del Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00fanicamente participar\u00e1 y votar\u00e1 cuando el Comit\u00e9 \u00a0Directivo vaya a discutir y aprobar los instrumentos de planeaci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.3.3.1.4.14 del presente cap\u00edtulo, y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir\u00e1n como miembros permanentes, con voz pero sin \u00a0voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) representante del Instrumento para el Manejo \u00a0de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) representante del programa de Anticorrupci\u00f3n \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Gobernador deber\u00e1 convocar a los alcaldes para que estos adelanten el proceso \u00a0de elecci\u00f3n de sus representantes de acuerdo con lo que establezca el \u00a0Reglamento. El Gobernador publicar\u00e1 la convocatoria por una sola oportunidad en \u00a0un medio que garantice la difusi\u00f3n en todos los municipios con cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de anterioridad a la fecha de realizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n. Surtido el \u00a0proceso de elecci\u00f3n, los alcaldes informar\u00e1n al Gobernador los representantes \u00a0que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) d\u00edas h\u00e1biles desde el momento \u00a0en que el Gobernador hubiese realizado la publicaci\u00f3n de la convocatoria, los \u00a0alcaldes no informaren qui\u00e9nes son los representantes elegidos, los mismos \u00a0ser\u00e1n designados por el Gobernador para que asistan a la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.4.11. Sesiones del Comit\u00e9 Directivo. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo se reunir\u00e1 m\u00ednimo cada seis meses, en forma virtual o \u00a0presencial, de acuerdo con las condiciones que establezca el manual operativo \u00a0de cada PAP-PDA. En cualquier caso, el Gestor como Secretar\u00eda T\u00e9cnica, podr\u00e1 \u00a0convocar al Comit\u00e9 Directivo cuando lo considere necesario. Esta convocatoria \u00a0podr\u00e1 ser realizada por solicitud de cualquiera de los miembros del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el Comit\u00e9 Directivo se tomen decisiones en \u00a0relaci\u00f3n con planes de obras e inversiones, proyectos espec\u00edficos, estrategias \u00a0de fortalecimiento y\/o de transformaci\u00f3n institucional, relacionados con una \u00a0entidad territorial o grupo de entidades territoriales en particular, los \u00a0respectivos alcaldes podr\u00e1n asistir como invitados a la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Directivo donde se traten los temas de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.4.12. Validez de las Sesiones. Solo \u00a0ser\u00e1n v\u00e1lidas las sesiones del Comit\u00e9 Directivo donde se cuente con la \u00a0participaci\u00f3n de por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un alcalde que sea miembro del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El delegado del MVCT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso para la toma de decisiones se \u00a0aplicar\u00e1 la regla de mayor\u00eda simple. Lo anterior, sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0el caso de la aprobaci\u00f3n y modificaciones del Manual Operativo, Plan de \u00a0Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n, Plan General Estrat\u00e9gico de Inversiones, y Plan \u00a0Anual Estrat\u00e9gico y de Inversiones, se requerir\u00e1 el voto favorable del delegado \u00a0del MVCT y del Gobernador para la adopci\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todas \u00a0las decisiones del Comit\u00e9 Directivo quedar\u00e1n consignadas en actas que ser\u00e1n \u00a0firmadas por el Presidente y por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.4.13. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. Son \u00a0funciones del Comit\u00e9 Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar, atendiendo el contenido m\u00ednimo previsto en \u00a0la secci\u00f3n de instrumentos de planeaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, con base en la \u00a0propuesta elaborada por el Gestor, y los lineamientos definidos por el MVCT el \u00a0manual operativo del PAP-PDA y las modificaciones al mismo que resulten \u00a0necesarias. Corresponder\u00e1 al Gobernador adoptar mediante decreto el manual \u00a0operativo aprobado por el Comit\u00e9, as\u00ed como las modificaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar, ajustar y aprobar las metas del PAP-PDA de \u00a0acuerdo con las fuentes de financiaci\u00f3n disponibles y el an\u00e1lisis presentado \u00a0por el Gestor del PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar con base en la informaci\u00f3n presentada por \u00a0el Gestor, el Plan de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n para los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliados de acueducto, alcantarillado y aseo para cada uno de los \u00a0municipios vinculados al PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar y aprobar con base en la informaci\u00f3n \u00a0presentada por el Gestor, el Plan General Estrat\u00e9gico de Inversiones del \u00a0PAP-PDA y aprobar el Plan Anual Estrat\u00e9gico y de Inversiones y sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar, con base en el convenio suscrito entre la \u00a0autoridad ambiental participante y el Departamento respectivo, la propuesta \u00a0presentada sobre los esquemas de trabajo y articulaci\u00f3n de dicha autoridad \u00a0ambiental con los dem\u00e1s participantes del PAP-PDA, as\u00ed como las modificaciones a \u00a0dichos esquemas que resulten necesarios. Esta propuesta deber\u00e1 concertarse con \u00a0el Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le otorgue la normativa vigente, con \u00a0el fin de implementar el PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se apruebe \u00a0el Plan Anual Estrat\u00e9gico y de Inversiones, el Departamento deber\u00e1 certificar \u00a0los costos del Gestor; y este deber\u00e1 certificar la aprobaci\u00f3n de los gastos de \u00a0consultor\u00eda, presentando el presupuesto para lo cual deber\u00e1 revisar las fuentes \u00a0y uso de acuerdo con la normatividad legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.4.14. Funciones del Gestor. Son \u00a0funciones del Gestor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar \u00a0el cumplimiento de los objetivos de la pol\u00edtica del sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, la observancia de los principios y el cumplimiento de los \u00a0objetivos y las metas del PAP-PDA, as\u00ed como atender los temas a nivel \u00a0departamental relacionados con el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0como representante del Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las acciones de los participantes del \u00a0PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser el interlocutor ante los participantes del \u00a0PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y concertar con el departamento las \u00a0propuestas de Manual Operativo, Plan General Estrat\u00e9gico de Inversiones, Plan \u00a0Anual Estrat\u00e9gico de Inversiones, Plan de Aseguramiento para la Prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y \u00a0Plan Ambiental del PAP-PDA, para ser presentados al Comit\u00e9 Directivo y \u00a0suscribir documento en donde se soporte t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y legalmente el \u00a0contenido de los instrumentos de planeaci\u00f3n. Dicho documento deber\u00e1 ser \u00a0concertado previamente con las entidades territoriales teniendo prueba \u00a0documental de lo mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suscribir documento en donde se certifique los \u00a0gastos de consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y concertar con el departamento y los \u00a0municipios el Plan de Inversiones del Sector de Agua potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico a desarrollarse en cada municipio o grupo de municipios y\/o distritos \u00a0participantes del PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar el cumplimiento de lo previsto en el \u00a0Manual Operativo del PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Acatar las instrucciones dadas por el Comit\u00e9 \u00a0Directivo del PAP-PDA, y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar en la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del \u00a0Plan de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n que debe contener como m\u00ednimo lo \u00a0establecido en el presente cap\u00edtulo, que ser\u00e1 presentado al Comit\u00e9 Directivo y \u00a0sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover, estructurar y adelantar las gestiones \u00a0necesarias para implementar los esquemas de transformaci\u00f3n y fortalecimiento \u00a0institucional en un Municipio y\/o grupo de Municipios y\/o Distritos del \u00a0departamento, de acuerdo con lo aprobado por el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover, estructurar y adelantar, en apoyo con la \u00a0Gobernaci\u00f3n, las gestiones necesarias para que los prestadores de los servicios \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo que forman parte del PAP-PDA, reporten la \u00a0informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos, SUI, o el \u00a0que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que determinen la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dar las instrucciones necesarias al instrumento \u00a0para el manejo de recursos, seg\u00fan lo previsto en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adelantar, junto con el Gobernador del respectivo \u00a0Departamento, el proceso de vinculaci\u00f3n de los municipios y\/o distritos, autoridades \u00a0ambientales y dem\u00e1s participantes del PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Gestionar y\/o implementar directamente y\/o en \u00a0conjunto con los participantes, alternativas de financiaci\u00f3n de proyectos en el \u00a0marco del PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar los proyectos a trav\u00e9s del mecanismo de viabilizaci\u00f3n de proyectos y realizar las correcciones o \u00a0modificaciones necesarias; no obstante, los municipios y\/o distritos podr\u00e1n \u00a0presentar proyectos ante los respectivos mecanismos de viabilizaci\u00f3n \u00a0de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cuando su naturaleza jur\u00eddica se lo permita, \u00a0implementar instrumentos financieros para el apalancamiento de recursos, o \u00a0gestionar y tomar cr\u00e9ditos para la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los PAP-PDA \u00a0con cargo a los recursos comprometidos por los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Prestar asistencia a los Municipios y\/o Distritos \u00a0del departamento en los temas relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado y\/o aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adelantar procesos de contrataci\u00f3n con cargo a los \u00a0recursos del PAP-PDA una vez los proyectos hayan sido viabilizados, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el presente cap\u00edtulo, el Manual Operativo, el Plan General \u00a0Estrat\u00e9gico de Inversiones y Plan Anual Estrat\u00e9gico y de Inversiones y el Plan \u00a0de Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n de los Servicios, velando por la pluralidad \u00a0de oferentes y la publicidad de dichos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Preparar, convocar y desarrollar audiencias \u00a0p\u00fablicas de rendici\u00f3n de cuentas para el seguimiento a los avances del PAP-PDA, \u00a0as\u00ed como suministrar la informaci\u00f3n requerida por los organismos de control. \u00a0Tambi\u00e9n podr\u00e1 desarrollar audiencias p\u00fablicas para la divulgaci\u00f3n de los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n que se adelanten en el marco del PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Asistir a las entidades territoriales del \u00a0departamento para efectos de la certificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley \u00a01176 de 2007 y la estrategia de monitoreo, seguimiento y control a \u00a0que se refiere la normatividad \u00fanica para el sector de planeaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo \u00a0quien deber\u00e1 convocar con anticipaci\u00f3n a las sesiones de los Comit\u00e9s y elaborar \u00a0actas de cada una de las sesiones de los mismos y custodiar y mantener el archivo \u00a0de dichas actas. De igual forma deber\u00e1 preparar y\/o recopilar la totalidad de \u00a0los documentos que se requieran para las sesiones y remitirlos con la debida \u00a0antelaci\u00f3n a los integrantes de los Comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Rendir informe al Comit\u00e9 Directivo sobre el estado \u00a0y avance del aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo de cada uno de los municipios que conforman el PAP-PDA de \u00a0su jurisdicci\u00f3n, con la metodolog\u00eda y periodicidad que establezca el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Enviar informe a todos los miembros del Comit\u00e9 \u00a0Directivo con una periodicidad de dos meses, en el que se se\u00f1ale el avance del \u00a0Plan Anual Estrat\u00e9gico de Inversiones, detallando el cumplimiento de los \u00a0cronogramas all\u00ed fijados, las metas propuestas, el estado de avance de los \u00a0proyectos en ejecuci\u00f3n y de los procesos de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Reportar y mantener actualizado el diagn\u00f3stico \u00a0t\u00e9cnico base en el sistema de informaci\u00f3n que facilite el seguimiento al \u00a0PAP-PDA, en los t\u00e9rminos en que lo se\u00f1ale el MVCT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Reportar y mantener actualizados los indicadores \u00a0para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico establecidos por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Adelantar las gestiones necesarias para una \u00a0efectiva difusi\u00f3n del PAP-PDA ante la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s que, de acuerdo con su naturaleza \u00a0jur\u00eddica, le est\u00e9n autorizadas por la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0el Gestor del PAP-PDA sea una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, deber\u00e1 celebrarse un \u00a0contrato o convenio entre el Departamento y dicha empresa en el que se \u00a0estipulen las obligaciones a cargo del Gestor previstas en el presente \u00a0cap\u00edtulo, as\u00ed como aquellas que se consideren necesarias seg\u00fan cada caso \u00a0concreto para atender otras necesidades del Departamento dentro del marco del \u00a0PAP-PDA. En dicho contrato se establecer\u00e1 la remuneraci\u00f3n mensual que recibir\u00e1 \u00a0el Gestor por las labores que deber\u00e1 cumplir, suma que deber\u00e1 ser proporcional \u00a0a las labores a su cargo y ajustada a las condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las funciones de Gestor las realiza el Departamento \u00a0directamente, los costos inherentes al adecuado funcionamiento de la dependencia \u00a0que las ejerzan ser\u00e1n computables como gastos inherentes a los PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.4.15. Contrataci\u00f3n. \u00a0Los procesos de contrataci\u00f3n que se adelanten con cargo a los recursos \u00a0aportados por los participantes en el marco del PAP-PDA ser\u00e1n adelantados por \u00a0el Gestor del PAP-PDA; no obstante el Comit\u00e9 Directivo determinar\u00e1 en qu\u00e9 \u00a0eventos los municipios y\/o distritos y el(los) prestador(es) de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado y\/o aseo que preste(n) \u00a0en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto, podr\u00e1n adelantar \u00a0el respectivo proceso de contrataci\u00f3n, para lo cual se verificar\u00e1n los \u00a0requisitos establecidos en el manual operativo. Lo anterior observando lo \u00a0previsto en las disposiciones del Estatuto de Contrataci\u00f3n Estatal, el contrato \u00a0de fiducia mercantil y las normas que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos 20 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que \u00a0se aprob\u00f3 el inicio de contrataci\u00f3n del proyecto el Gestor no ha dado inicio al \u00a0tr\u00e1mite correspondiente para la Contrataci\u00f3n del mismo; este ser\u00e1 contratado \u00a0por el municipio y\/o distrito beneficiario del proyecto siempre que el mismo no \u00a0se encuentre descertificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el municipio autorizado para \u00a0realizar el tr\u00e1mite de contrataci\u00f3n del proyecto no iniciare con el mismo en un \u00a0plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles, corresponder\u00e1 al Gestor asumir la contrataci\u00f3n del \u00a0respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales podr\u00e1n adelantar procesos \u00a0de contrataci\u00f3n, en el marco del PAP-PDA, cuando aporten recursos para el \u00a0respectivo proyecto, cuando se trate de proyectos en el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones de quienes participen en los PAP-PDA \u00a0se desarrollar\u00e1n con arreglo a los principios de transparencia, econom\u00eda y \u00a0responsabilidad, y de conformidad con los postulados que rigen la funci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Gestor deber\u00e1 brindar apoyo y \u00a0realizar seguimiento a los procesos de contrataci\u00f3n adelantados por los \u00a0municipios y\/o distritos y los prestadores de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0todos los efectos, se entender\u00e1 que la autorizaci\u00f3n del inicio de contrataci\u00f3n \u00a0se surte con el oficio de viabilizaci\u00f3n del \u00a0respectivo mecanismo de viabilizaci\u00f3n de proyectos, y \u00a0se ce\u00f1ir\u00e1 a las disposiciones que sobre el particular se establezcan en el \u00a0manual operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0existan vinculaciones contractuales con o el (los) prestador (es) de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado y\/o aseo que \u00a0preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto, se \u00a0realizar\u00e1n los ajustes en metas e indicadores al contrato suscrito con el \u00a0prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. \u00a0Previo al inicio del proceso de contrataci\u00f3n de las obras, se debe contar con \u00a0el acta de concertaci\u00f3n de cada uno de los municipios y\/o distritos en la cual \u00a0se obligar\u00e1n a ejecutar el Plan de Aseguramiento de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0aprobado por el Comit\u00e9 Directivo en caso de que dicho Plan no se encuentre en \u00a0ejecuci\u00f3n, y a recibir las obras desarrolladas a satisfacci\u00f3n en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.4.16. Articulaci\u00f3n con el Sistema General de Regal\u00edas. Los proyectos de inversi\u00f3n debidamente dise\u00f1ados y \u00a0priorizados que se pretendan financiar con recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas y respecto de los cuales el representante legal de la entidad \u00a0territorial haya manifestado expresamente su deseo de inclusi\u00f3n dentro del \u00a0Programa Agua para la Prosperidad, seguir\u00e1n las reglas generales para los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n contempladas en la Ley \u00a01530 de 2012, sus reglamentos y las normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos proyectos, una vez aprobados por el \u00a0correspondiente \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), podr\u00e1n \u00a0registrarse en los instrumentos de planeaci\u00f3n del respectivo PAP-PDA se\u00f1alados \u00a0en la secci\u00f3n V del presente cap\u00edtulo en los eventos que los mismos cuenten con \u00a0recursos de contrapartida de la Naci\u00f3n o del PAP-PDA, o que tengan concepto \u00a0favorable del Gestor sobre el aporte de dichos proyectos a las metas de \u00a0cobertura, calidad y continuidad del PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los integrantes del \u00a0OCAD, de conformidad con el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 26 de la Ley \u00a01530 de 2012, la normatividad \u00fanica para el sector de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cap\u00edtulo II del presente t\u00edtulo y las normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan, podr\u00e1n utilizar el apoyo del mecanismo departamental de \u00a0viabilizaci\u00f3n de proyectos, previa a la aprobaci\u00f3n de \u00a0los proyectos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que se pretendan \u00a0financiar con recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Conforme al art\u00edculo 144 de la Ley \u00a01530 de 2012, los Planes Departamentales de Agua que hayan sido \u00a0financiados con recursos de regal\u00edas antes del 31 de diciembre de 2011, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones vigentes al momento de compromiso \u00a0de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS DE \u00a0PLANEACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.5.17. Instrumentos de Planeaci\u00f3n. Cada \u00a0PAP-PDA deber\u00e1 contar con los siguientes instrumentos de planeaci\u00f3n que \u00a0contendr\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes aspectos para cada uno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manual \u00a0Operativo. Es \u00a0el documento en el cual se definen los procedimientos bajo los cuales se \u00a0desarrollar\u00e1 el PAP-PDA, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Componentes del PAP-PDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Estructura Operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Fuentes de Financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Criterios de distribuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Plan de Acci\u00f3n por Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Ejecuci\u00f3n seguimiento y control del PAP-PDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Criterios para que el o los prestadores, o el o \u00a0los municipios se encarguen de la contrataci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Procedimiento para el registro contable y financiero \u00a0de los recursos y de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Sistemas para el monitoreo, control y seguimiento \u00a0del PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Esquemas de cofinanciaci\u00f3n para municipios o \u00a0distritos con caracter\u00edsticas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Implementaci\u00f3n de instancias de rendici\u00f3n de \u00a0cuentas a la comunidad sobre los avances del PAP-PDA en general y realizaci\u00f3n \u00a0de audiencias p\u00fablicas sobre el avance de proyectos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Mecanismos para la vinculaci\u00f3n a los PAP-PDA de \u00a0las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, privado o mixto mediante el aporte \u00a0de recursos financieros o t\u00e9cnicos o humanos, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Regulaci\u00f3n de los periodos y esquemas de \u00a0rotaci\u00f3n del (los) representante(s) de los alcaldes con asiento en el Comit\u00e9 \u00a0Directivo del PAP-PDA y mecanismos para acreditar la elecci\u00f3n del (los) \u00a0representante(s). La representaci\u00f3n podr\u00e1 ser regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. Procedimiento para la modificaci\u00f3n del manual \u00a0operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. Procedimientos, condiciones y t\u00e9rminos en que se \u00a0entregar\u00e1n a los municipios beneficiarios, la infraestructura construida en \u00a0desarrollo del PAPI en concordancia con las estipulaciones establecidas en el \u00a0esquema para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los municipios participantes de los PAP-PDA \u00a0se deber\u00e1 contar con el respectivo Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan \u00a0General Estrat\u00e9gico y de Inversiones: Es \u00a0el documento en el cual, con base en las necesidades identificadas, se definen \u00a0las metas de operaci\u00f3n y servicio durante toda la ejecuci\u00f3n del PAP-PDA, y la \u00a0capacidad de inversi\u00f3n para cada uno de sus componentes. Este deber\u00e1 ser \u00a0actualizado y\/o modificado de conformidad con la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica que se \u00a0haga del avance del respectivo PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este plan contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Componentes del PAP-PDA (infraestructura \u2013 \u00a0aseguramiento de la prestaci\u00f3n \u2013 ambiental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Diagn\u00f3stico t\u00e9cnico base del estado de prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. L\u00ednea base y metas en cada uno de los municipios \u00a0para cada uno de los componentes, as\u00ed como los indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Fuentes, usos y recursos comprometidos por actor \u00a0y componente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plan Anual \u00a0Estrat\u00e9gico y de Inversiones: Es \u00a0el documento que se\u00f1ala, para cada a\u00f1o del PAP-PDA, el cronograma y las \u00a0acciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de los componentes del PAP-PDA de acuerdo \u00a0con las fuentes de financiaci\u00f3n. En este Plan se incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, las \u00a0inversiones a realizar anualmente en proyectos de infraestructura, esquemas de \u00a0modernizaci\u00f3n empresarial, fortalecimiento institucional, consultor\u00edas, y en \u00a0general aquellas necesarias para el cumplimiento de las metas del PAP-PDA. Los \u00a0Planes Anuales Estrat\u00e9gicos y de Inversiones se enmarcan en el Plan General \u00a0Estrat\u00e9gico y de Inversiones. El cumplimento de las actividades definidas en \u00a0este Plan, ser\u00e1 objeto de evaluaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n de los recursos de la \u00a0Naci\u00f3n para el PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Plan contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Cronograma de ejecuci\u00f3n anual por cada uno de los \u00a0componentes en concordancia con la ejecuci\u00f3n del a\u00f1o correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Detalle por componente de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en cada uno de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Metas e indicadores anuales en concordancia con \u00a0la ejecuci\u00f3n del a\u00f1o correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Cierre financiero para cada una de las \u00a0inversiones a ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan de \u00a0Aseguramiento de la Prestaci\u00f3n: Es \u00a0el documento que contiene el conjunto de acciones a desarrollar por los \u00a0diferentes actores municipales y regionales con competencia en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo para garantizar, en el \u00a0mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones y viabilidad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. En el documento se definir\u00e1n tres fases a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Fase 1: Diagn\u00f3stico y Prefactibilidad. \u00a0Consolidaci\u00f3n y desarrollo de diagn\u00f3sticos de los municipios y prestadores \u00a0desde el punto de vista institucional, t\u00e9cnico, capacidad y disponibilidad de \u00a0pago, viabilidad financiera de los prestadores, viabilidad empresarial, que \u00a0precise por cada municipio la l\u00ednea de base de los indicadores de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de acueducto alcantarillado y aseo, as\u00ed como los riesgos \u00a0financieros y operacionales del prestador de los servicios, con arreglo a los \u00a0indicadores y a la metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de riesgos \u00a0definidos por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en colaboraci\u00f3n con \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Fase 2: A partir del resultado de la Fase I, se \u00a0debe seleccionar un escenario de acci\u00f3n frente a cada municipio: a) \u00a0Fortalecimiento institucional, b) Transformaci\u00f3n empresarial (incluir\u00eda \u00a0vinculaci\u00f3n de operadores) y c) Revisi\u00f3n de contratos de operaci\u00f3n, en el que \u00a0se precise para cada municipio como m\u00ednimo: Las metas de cada uno de los \u00a0indicadores que hagan viable la prestaci\u00f3n de cada uno de los servicio, as\u00ed \u00a0como las acciones propuestas para alcanzarlas, y para mitigar los riesgos \u00a0financieros y operacionales del prestador de los servicios. Para cada una de \u00a0las acciones se deber\u00e1n definir resultados medibles y verificables, recursos \u00a0requeridos, responsables y cronogramas de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Fase 3: Puesta en marcha de la estrategia \u00a0establecida en la Fase II. Ejecuci\u00f3n de las acciones propuestas, cargue \u00a0oportuna de la informaci\u00f3n al SUI y seguimiento al comportamiento de los \u00a0indicadores de aseguramiento de la prestaci\u00f3n definidos por el Ministerio de \u00a0Vivienda Ciudad y Territorio en colaboraci\u00f3n con la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plan \u00a0Ambiental: Es \u00a0un instrumento que define el componente ambiental del PAP-PDA, y tiene por \u00a0objeto considerar en la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los \u00a0requerimientos ambientales asociados a dichos proyectos, para garantizar su \u00a0sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de prestaci\u00f3n \u00a0de estos servicios p\u00fablicos, deber\u00e1 hacerse considerando la oferta y demanda de \u00a0recursos naturales renovables disponibles para la prestaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 contener m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Marco de la planificaci\u00f3n ambiental, el cual \u00a0deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo una caracterizaci\u00f3n ambiental asociada a los \u00a0PAP-PDA, requerimientos ambientales para los proyectos de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo previstos en los PAP-PDA, criterios para la priorizaci\u00f3n \u00a0de proyectos de saneamiento, los cuales deben ser articulados a los \u00a0instrumentos de planificaci\u00f3n de cada Autoridad Ambiental, criterios para la \u00a0priorizaci\u00f3n de proyectos de conservaci\u00f3n as\u00ed como de gesti\u00f3n del riesgo \u00a0asociados a la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo \u00a0de los PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Marco econ\u00f3mico y financiero del componente \u00a0ambiental, deber\u00e1 tener previstas las fuentes de financiaci\u00f3n de ley asociadas \u00a0a este componente de los Entes Territoriales, Autoridades Ambientales cuando \u00a0estas sean participantes del PAP-PDA, Empresas prestadoras de servicios \u00a0p\u00fablicos, exenciones tributarias, recursos de cooperaci\u00f3n internacional, \u00a0mecanismos de cr\u00e9dito y financiaci\u00f3n, recursos de banca multilateral, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Concertaci\u00f3n de Obras e Inversiones entre el \u00a0departamento, el gestor y las Autoridades Ambientales cuando estas sean \u00a0participantes del PAP-PDA con base en el diagn\u00f3stico del sector, la \u00a0priorizaci\u00f3n de proyectos y las inversiones disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro \u00a0del cierre financiero en el marco del PAP-PDA, se deben garantizar los recursos \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n integral de lo establecido en los Instrumentos de \u00a0Planeaci\u00f3n del PAP-PDA de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 17) (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado \u00a0de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente en su parte final con el del \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 2246 de 2012, referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTO PARA EL \u00a0MANEJO DE LOS RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.6.18. Instrumento para el manejo de los recursos. Es el mecanismo para el desarrollo e implementaci\u00f3n de \u00a0la estrategia de financiaci\u00f3n de cada PAP-PDA. Los departamentos podr\u00e1n \u00a0celebrar negocios fiduciarios con cargo a los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, mediante la \u00a0celebraci\u00f3n, suscripci\u00f3n o adhesi\u00f3n de un contrato previamente celebrado para \u00a0el desarrollo, ejecuci\u00f3n y financiamiento de los PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instrumento para el Manejo de los Recursos que se \u00a0constituya tendr\u00e1 como objetivos, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser el mecanismo financiero para la administraci\u00f3n y \u00a0pago de los recursos del PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la implementaci\u00f3n del plan financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.6.19. Estrategia de financiaci\u00f3n. En \u00a0cada PAP-PDA el Gestor deber\u00e1 proyectar un plan financiero que incluya el \u00a0an\u00e1lisis de la capacidad de endeudamiento por entidad territorial, el cual \u00a0requiere ser concertado con los participantes del PAP-PDA y asistencia t\u00e9cnica \u00a0para su implementaci\u00f3n; que podr\u00e1 contemplar cualquiera de las siguientes \u00a0opciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos comprometidos por cada uno de los \u00a0participantes al PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos de pignoraci\u00f3n de rentas que est\u00e9n en \u00a0capacidad de comprometer los participantes del PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de formular el plan financiero, deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta las opciones de financiaci\u00f3n que se encuentren en el mercado, \u00a0teniendo en cuenta la normatividad vigente en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE APOYO \u00a0FINANCIERO DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.7.20. Apoyos de la Naci\u00f3n al Sector de Agua y Saneamiento B\u00e1sico. Para efectos de lo previsto en la Ley \u00a01450 de 2011, en especial, en el Art\u00edculo 21 y en el presente \u00a0cap\u00edtulo, los recursos de cofinanciaci\u00f3n, aportes de inversi\u00f3n regional y apoyo \u00a0de la Naci\u00f3n al sector, son los apoyos financieros constituidos por las \u00a0apropiaciones en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en el marco de los PAP-PDA, \u00a0al igual que la asistencia t\u00e9cnica y\/o los apoyos en especie entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, para la implementaci\u00f3n \u00a0de los dem\u00e1s programas del Gobierno Nacional que tengan vinculados recursos de \u00a0cooperaci\u00f3n y apoyo que recibe la Naci\u00f3n de organismos internacionales con el \u00a0fin de cofinanciar programas del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, \u00a0podr\u00e1n ejecutarse fuera del PAP-PDA, manteniendo la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos a trav\u00e9s de instrumentos para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.7.21. Bolsas de Apoyo Financiero a los PAP-PDA. En el marco de los PAP-PDA, las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n acceder a los apoyos que se refiere el art\u00edculo anterior, \u00a0a trav\u00e9s de bolsas de apoyo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 21 y \u00a0130 de la Ley \u00a01450 de 2011 se cuenta con tres bolsas de apoyo financiero a las \u00a0entidades territoriales en el marco de la pol\u00edtica de los PAP-PDA para el \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bolsa \u201cConcurso Territorial\u201d: Es aquella a la que \u00a0se destinan recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n que ser\u00e1n asignados por \u00a0el MVCT a proyectos que podr\u00e1n presentar los municipios o distritos de aquellos \u00a0Departamentos debidamente vinculados al PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bolsa \u201cInversiones PAP-PDA\u201d: Es aquella a la que se \u00a0destinan los recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n al Programa, de acuerdo \u00a0a los cupos indicativos se\u00f1alados en el cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo la \u00a0norma que lo modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bolsa \u201cProyectos Estrat\u00e9gicos\u201d: Es aquella a la que \u00a0se destinan recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n que ser\u00e1n asignados a los \u00a0municipios y departamentos por el MVCT, a aquellos proyectos que se enmarquen \u00a0en las pol\u00edticas estrat\u00e9gicas del MVCT definidas en la Ley \u00a01450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinar\u00e1 los criterios para la \u00a0selecci\u00f3n de los proyectos a financiar con recursos provenientes de las bolsas \u00a0Concurso Territorial, Proyectos Estrat\u00e9gicos y Agua para la Prosperidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.7.22. Asignaci\u00f3n de Apoyos Financieros de la Naci\u00f3n al PAP-PDA. Los recursos de apoyo financiero de la Naci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0asignados por el MVCT mediante resoluci\u00f3n. Expedida la resoluci\u00f3n y el registro \u00a0presupuestal correspondiente, los recursos se entender\u00e1n comprometidos \u00a0presupuestalmente a favor de cada entidad territorial beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos podr\u00e1n acceder a m\u00e1s de una \u00a0asignaci\u00f3n, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el \u00a0convenio se\u00f1alado en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de recursos de la bolsa \u201cConcurso \u00a0Territorial\u201d se podr\u00e1 hacer a partir del momento en que el departamento se \u00a0encuentre vinculado al respectivo PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n perder\u00e1 efecto si la \u00a0entidad territorial beneficiaria de los apoyos financieros de la Naci\u00f3n no \u00a0acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, dentro de \u00a0los tres meses siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n de la respectiva \u00a0resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0recursos de apoyo financiero de las bolsas Concurso Territorial y Proyectos \u00a0Estrat\u00e9gicos podr\u00e1n ejecutarse mediante apoyo financiero a los entes \u00a0territoriales o trav\u00e9s de una Gerencia Integral que para tal efecto contratar\u00e1 \u00a0la Naci\u00f3n, evento en el cual se definir\u00e1 en el marco del contrato el mecanismo \u00a0para hacer efectivo el apoyo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 22). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado \u00a0de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 22 del Decreto 2246 de 2012, referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1.7.23. Modificado por el Decreto 596 de 2016, art\u00edculo 8\u00ba. Requisitos \u00a0para hacer exigible el pago de los apoyos financieros de la naci\u00f3n al PAP-PDA. Ser\u00e1 \u00a0requisito para hacer exigible el pago, la celebraci\u00f3n de un convenio de uso de \u00a0recursos entre el MVCT y la respectiva entidad territorial que contendr\u00e1, como \u00a0m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0T\u00e9rminos y condiciones en que se invertir\u00e1n los apoyos financieros otorgados \u00a0por la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instrumento para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Compromisos peri\u00f3dicos de avance que garanticen el cumplimiento del desarrollo \u00a0del PAP-PDA en los t\u00e9rminos acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El MVCT podr\u00e1 se\u00f1alar para cada una de las bolsas los documentos e informaci\u00f3n \u00a0requerida que deber\u00e1n suministrar las entidades territoriales para hacer \u00a0exigible el pago de los recursos de apoyo financiero de la naci\u00f3n. Cumplidos \u00a0los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los recursos podr\u00e1n ser \u00a0girados directamente al instrumento para el manejo de los recursos respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.3.3.1.7.23: \u201cRequisitos para hacer \u00a0exigible el pago de los apoyos financieros de la Naci\u00f3n al PAP-PDA. Ser\u00e1 requisito para hacer exigible el pago, la \u00a0celebraci\u00f3n de un convenio de uso de recursos entre el MVCT y la respectiva \u00a0entidad territorial que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rminos y condiciones en que se invertir\u00e1n los \u00a0apoyos financieros otorgados por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrumento para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compromisos peri\u00f3dicos de avance que garanticen el \u00a0cumplimiento del desarrollo del PAP-PDA en los t\u00e9rminos acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0MVCT requerida que deber\u00e1n de apoyo financiero de podr\u00e1 se\u00f1alar para cada una de \u00a0las bolsas los documentos e informaci\u00f3n suministrar las entidades territoriales \u00a0para hacer exigible el pago de los recursos la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los requisitos a que se refiere el inciso \u00a0anterior, los recursos podr\u00e1n ser girados directamente al instrumento para el \u00a0manejo de los recursos respectivos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2246 de 2012, art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMO \u00a0DEPARTAMENTAL DE EVALUACI\u00d3N Y VIABILIZACI\u00d3N DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA \u00a0POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.1.1 Objeto. Por medio del presente cap\u00edtulo \u00a0se establece el Mecanismo Departamental para la evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de proyectos del sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico a financiar con recursos que no provienen de la Naci\u00f3n, y se \u00a0determinan los requisitos y procedimientos para la presentaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.1.2. Mecanismo departamental \u00a0de viabilizaci\u00f3n de proyectos. A trav\u00e9s del Mecanismo \u00a0Departamental de Viabilizaci\u00f3n de Proyectos se \u00a0evaluar\u00e1n y viabilizar\u00e1n aquellos proyectos del sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales \u00a0de Agua y de los dem\u00e1s programas regionales para el manejo de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico de que trata el Art\u00edculo primero del presente cap\u00edtulo y \u00a0cuya financiaci\u00f3n no incorpore recursos provenientes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.1.3. Comit\u00e9 t\u00e9cnico de \u00a0proyectos. El Mecanismo Departamental de Viabilizaci\u00f3n de \u00a0Proyectos contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental de Proyectos, como \u00a0instancia asesora en el proceso de viabilizaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de los proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico a financiar \u00a0exclusivamente con recursos que no provienen de la Naci\u00f3n, previstos en los \u00a0instrumentos de planeaci\u00f3n de los Planes Departamentales de Agua, as\u00ed como \u00a0aquellos que se ejecuten en el marco de Programas regionales para el manejo de \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico, que estar\u00e1 adscrito a la Oficina de Planeaci\u00f3n, \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, al Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n o a la \u00a0instancia a nivel departamental que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Departamental \u00a0de Proyectos podr\u00e1 ser creado y adoptado por Decreto Departamental y deber\u00e1 \u00a0estar integrado como m\u00ednimo por los siguientes miembros, sin perjuicio de la \u00a0participaci\u00f3n de los miembros permanentes del Banco de Proyectos del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Delegado del Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n, el Secretario de Planeaci\u00f3n Departamental, el Director del \u00a0Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n o quien haga sus veces, o su delegado \u00a0quien deber\u00e1 ser un funcionario del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario de la \u00a0Dependencia competente en materia de agua y saneamiento; en aquellos \u00a0departamentos en que dicho cargo no exista podr\u00e1 ser reemplazado por el \u00a0Secretario de. Infraestructura o quien haga sus veces, o su delegado quien \u00a0deber\u00e1 ser un funcionario del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gestor del PAP &#8211; PDA, quien \u00a0tendr\u00e1 voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretario de Medio \u00a0Ambiente o quien haga sus veces, cuando se trate de la evaluaci\u00f3n de proyectos \u00a0del componente ambiental del PAP- PDA, o su delegado quien deber\u00e1 ser un \u00a0funcionario del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un Alcalde que forme parte del \u00a0Comit\u00e9 Directivo del PAP- PDA o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Coordinador del Banco de \u00a0Proyectos o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0ser\u00e1 ejercida por el Gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que las \u00a0actividades encomendadas al Gestor del PAP -PDA sean desarrolladas por una \u00a0secretaria de las enunciadas como miembro permanente del Comit\u00e9, la \u00a0participaci\u00f3n en aprobaci\u00f3n de proyectos se desarrollar\u00e1 \u00fanicamente en su \u00a0calidad de Gestor y en consecuencia se podr\u00e1 delegar por el Gobernador un \u00a0Secretario ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 invitar a \u00a0las sesiones a funcionarios de la Gobernaci\u00f3n expertos en agua y saneamiento o \u00a0representantes de la academia, que considere pertinentes, para escuchar sus \u00a0opiniones o conceptos sobre temas espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0podr\u00e1 solicitar al Gestor el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico por parte de expertos, \u00a0acorde con la especialidad del tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.1.4. Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. Solo ser\u00e1n v\u00e1lidas las sesiones \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Proyectos donde se cuente por lo menos con las tres \u00a0cuartas partes de los miembros permanentes. En cualquier caso para la toma de \u00a0decisiones se aplicar\u00e1 la regla de mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.1.5. Funciones del comit\u00e9 \u00a0t\u00e9cnico de proyectos. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Proyectos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emitir concepto al Gobernador \u00a0recomendando la viabilidad o no de los proyectos que se sometan a su \u00a0consideraci\u00f3n. El concepto emitido sobre \u00e9ste particular deber\u00e1 estar \u00a0sustentado t\u00e9cnicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar modificaciones o \u00a0reformulaciones de proyectos previamente aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir su propio reglamento, \u00a0que deber\u00e1 incluir un procedimiento para elegir presidente en cada sesi\u00f3n y \u00a0para dirimir casos de empate en la votaci\u00f3n en el evento de que los mismos se \u00a0presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.1.6. Proyectos A Presentar Al \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Para Su Viabilizaci\u00f3n. A trav\u00e9s del Mecanismo de Viabilizaci\u00f3n Departamental, se presentar\u00e1n para su viabilizaci\u00f3n y de acuerdo a los usos que para cada fuente \u00a0de recursos establezcan la ley, decretos, Resoluciones o Acuerdos, los \u00a0proyectos orientados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n de sistemas de acueducto, \u00a0alcantarillado sanitario y pluvial, y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de sistemas de disposici\u00f3n final, tratamiento y\/o \u00a0aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos y tratamiento de lixiviados. En aquellos \u00a0casos en que se contemple el aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos, el proyecto \u00a0deber\u00e1 contar con el estudio de mercado que determine su viabilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Conservaci\u00f3n de microcuencas \u00a0que abastecen el sistema de acueducto, protecci\u00f3n de fuentes y reforestaci\u00f3n de \u00a0dichas fuentes y aguas subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Gesti\u00f3n de riesgos de los \u00a0diferentes componentes de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Proyectos de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n en infraestructuras de agua y \u00a0saneamiento, as\u00ed como de rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, prevenci\u00f3n y\/o mitigaci\u00f3n \u00a0de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, que se vean \u00a0afectados por cualquier situaci\u00f3n de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Equipos requeridos para la \u00a0operaci\u00f3n de los sistemas de acueducto alcantarillado y aseo, incluyendo \u00a0sistemas alternativos de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Preinversi\u00f3n \u00a0en Planes Maestros de acueducto y alcantarillado, estudios, dise\u00f1os e \u00a0interventor\u00eda cuyo alcance deber\u00e1 contemplar los aspectos t\u00e9cnico, \u00a0administrativo, financiero y ambiental de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el cap\u00edtulo \u00a0I del presente t\u00edtulo, el Comit\u00e9 Directivo del PAP \u2013 PDA determinar\u00e1 los casos \u00a0espec\u00edficos en los cuales los proyectos requieren solamente la aprobaci\u00f3n por \u00a0parte del Comit\u00e9 Directivo, a trav\u00e9s de las respectivas Actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.1.7. Actividades o componentes \u00a0no susceptibles de financiaci\u00f3n. Con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones no se podr\u00e1n financiar las actividades o componentes que no se \u00a0encuentren enmarcados en las actividades definidas en los art\u00edculos 10 y 11 de \u00a0la Ley 1176 de 2007 o \u00a0aquella que la modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESENTACI\u00d3N DE \u00a0PROYECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.2.8. Presentaci\u00f3n de proyectos. Para efectos del presente \u00a0cap\u00edtulo, podr\u00e1n presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico los departamentos, los municipios y Distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos del sector de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico podr\u00e1n ser presentados ante el Gestor del PAP \u2013 \u00a0PDA quien los remitir\u00e1 al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Proyectos para su evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.2.9. Requisitos para la \u00a0presentaci\u00f3n de los proyectos. Los proyectos que presenten las entidades \u00a0territoriales para su viabilizaci\u00f3n por parte del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Proyectos deber\u00e1n, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos \u00a0previstos por el Departamento para su inclusi\u00f3n en el banco de proyectos, \u00a0acreditar los requisitos que se definan en la gu\u00eda de que trata el art\u00edculo \u00a02.3.3.2.4.14 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.2.10. \u00a0Documentos para la presentaci\u00f3n de \u00a0proyectos. Los proyectos que presenten las entidades territoriales directamente al \u00a0Mecanismo Departamental de Viabilizaci\u00f3n de Proyectos \u00a0o que sean radicados ante el Gestor del respectivo PAP \u2013 PDA, deben contener la \u00a0documentaci\u00f3n que se defina en la gu\u00eda de que trata el art\u00edculo 2.3.3.2.4.14 \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N, \u00a0VIABILIZACI\u00d3N Y APROBACI\u00d3N DE PROYECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.3.11. Procedimiento y plazos \u00a0de evaluaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Para la evaluaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de agua potable \u00a0y saneamiento b\u00e1sico presentados en el marco del presente decreto, se atender\u00e1 \u00a0el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Una vez formulado el \u00a0proyecto por los entes territoriales, el mismo deber\u00e1 ser radicado para su \u00a0evaluaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Mecanismo Departamental de Viabilizaci\u00f3n de Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. El Gestor incorporar\u00e1 el \u00a0respectivo proyecto al Plan de Acci\u00f3n del Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Departamental de Proyectos asignar\u00e1 un evaluador quien deber\u00e1 emitir revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica en un plazo no mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Una vez el proyecto cuente \u00a0con revisi\u00f3n t\u00e9cnica favorable del evaluador, se convocar\u00e1 al Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Departamental de Proyectos para que sesione en un plazo no mayor a cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. En dicha sesi\u00f3n el Evaluador designado sustentar\u00e1 el respectivo \u00a0proyecto, y el Comit\u00e9 emitir\u00e1 un concepto recomendando o no la viabilizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5. Una vez el Comit\u00e9 emita la \u00a0recomendaci\u00f3n con el respectivo concepto t\u00e9cnico, el Gobernador mediante oficio \u00a0dar\u00e1 a conocer a la entidad territorial correspondiente y al Gestor la decisi\u00f3n \u00a0de viabilidad o no del proyecto, acorde con la carta de Viabilizaci\u00f3n \u00a0modelo prevista en la Gu\u00eda de que trata el art\u00edculo 2.3.3.2.4.14 del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6. El valor final del proyecto \u00a0corresponder\u00e1 al consignado en la carta de viabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7. Igualmente se remitir\u00e1 la \u00a0carta de viabilizaci\u00f3n con su respectivo concepto al \u00a0Comit\u00e9 Directivo del Programa Agua para la Prosperidad &#8211; Plan Departamental de \u00a0Agua, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Gestor a fin de que \u00a0\u00e9ste \u00faltimo de inicio al tr\u00e1mite de contrataci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0el art\u00edculo 2.3.3.2.4.15 del cap\u00edtulo 1 del t\u00edtulo 3 de este Libro o la norma \u00a0que lo sustituya o derogue y para que se le comunique a la entidad responsable \u00a0de la administraci\u00f3n de los recursos, para que expida los respectivos \u00a0Certificados de Disponibilidad de Recursos \u2013 CDR, que permitan dar inicio a los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.3.12. Evaluaci\u00f3n de proyectos. La evaluaci\u00f3n de los proyectos \u00a0regionales presentados, se llevar\u00e1 a cabo por el personal profesional \u00a0contratado o vinculado por el Mecanismo Departamental de Viabilizaci\u00f3n \u00a0de Proyectos del respectivo departamento, de que trata el art\u00edculo 2.3.3.2.1.3. \u00a0del presente cap\u00edtulo, el cual contar\u00e1 como m\u00ednimo con los perfiles que se \u00a0definan en la gu\u00eda de que trata el art\u00edculo 2.3.3.2.4.14 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso no podr\u00e1n realizar \u00a0la evaluaci\u00f3n de proyectos aquellas personas jur\u00eddicas y naturales que hayan \u00a0participado en la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o o planificaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no podr\u00e1n realizar la \u00a0ejecuci\u00f3n, construcci\u00f3n o interventor\u00eda de los proyectos aquellas personas \u00a0jur\u00eddicas o naturales que participaron en las actividades de evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n del mismo, con capacidad de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. Los \u00a0profesionales del equipo evaluador podr\u00e1n ser funcionarios o contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. Los costos \u00a0del Mecanismo Departamental de Evaluaci\u00f3n de Proyectos podr\u00e1n ser asumidos con \u00a0cargo a recursos propios del Departamento o del SGP del Departamento (Sector \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico), con previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo \u00a0del PAP &#8211; PDA, y acorde con las directrices que para tal efecto defina el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.3.13. Requisitos de viabilizaci\u00f3n. Los proyectos de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico que presenten las entidades territoriales y el Gestor en el marco del \u00a0presente decreto podr\u00e1n declararse viables por parte del Mecanismo \u00a0Departamental de Viabilizaci\u00f3n de Proyectos, una vez \u00a0se hayan cumplido los requisitos y documentos de presentaci\u00f3n, el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Departamental haya emitido el respectivo concepto de viabilidad y se \u00a0cuente con los recursos disponibles para su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS \u00a0DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.4.14. Gu\u00eda. El Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio expedir\u00e1 la Gu\u00eda para la presentaci\u00f3n, viabilizaci\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n de proyectos ante el Mecanismo Departamental de Evaluaci\u00f3n y Viabilizaci\u00f3n de Proyectos del sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los \u00a0dem\u00e1s Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador del respectivo \u00a0departamento dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los contenidos m\u00ednimos que se establezcan en la \u00a0Gu\u00eda que expida el Ministerio y los incorporar\u00e1 como obligatorios en el proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.3.2.4.14: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0672 de 2015, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.2.4.15. Documentos, formatos y disposiciones \u00a0particulares. Adem\u00e1s de los formatos, documentos y disposiciones particulares \u00a0establecidas por cada departamento para la inscripci\u00f3n de proyectos en su banco \u00a0de proyectos, corresponder\u00e1 a cada departamento definir los formatos, \u00a0documentos y criterios de orden t\u00e9cnico y procedimental requeridos para la \u00a0presentaci\u00f3n de proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico ante el \u00a0respectivo Mecanismo Departamental de Viabilizaci\u00f3n \u00a0de Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2.4.16. Capacitaci\u00f3n \u00a0al mecanismo departamental de viabilizaci\u00f3n de \u00a0proyectos. El Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinaci\u00f3n con otras entidades del orden \u00a0nacional y departamental deber\u00e1 efectuar procesos de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0constante con los responsables de la evaluaci\u00f3n al interior de los \u00a0Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 0475 de 2015, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N DE \u00a0CUPOS INDICATIVOS PARA AGUA POTABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y SANEAMIENTO \u00a0B\u00c1SICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.3.1. Distribuci\u00f3n de cupos \u00a0indicativos para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Como resultado de la aplicaci\u00f3n \u00a0de los criterios de equidad regional previstos en el art\u00edculo 93 de la Ley 1151 de 2007, a \u00a0continuaci\u00f3n se presenta la distribuci\u00f3n de los cupos indicativos para cada \u00a0departamento, del bill\u00f3n de pesos a que se refiere el art\u00edculo 94 de dicha ley, \u00a0ajustado al Plan Nacional de Inversiones 2007-2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amazonas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.889.200.551 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.803.656.043 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.851.771.337 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.986.181.173 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.261.682.919 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.806.015.515 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.978.044.753 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caldas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.263.636.839 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.772.610.673 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casanare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.220.307.965 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.033.942.912 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.037.048.257 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.880.915.049 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.221.187.837 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.581.687.825 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guain\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.144.340.290 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.984.754.502 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.517.497.785 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.771.016.727 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.472.637.514 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.161.019.232 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.569.334.381 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.868.797.554 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Putumayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.346.552.968 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quind\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.839.671.155 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Risaralda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.575.932.057 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Andr\u00e9s y \u00a0 \u00a0Providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.648.377.746 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.621.313.142 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.728.603.800 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.516.295.848 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.968.667.318 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.531.158.719 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.146.139.614 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000.000.000.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3170 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS DE \u00a0SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCI\u00d3N DE INGRESOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y \u00a0DISTRITAL PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES Y \u00a0\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N DEL SUBSIDIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.1.1. Definiciones. Para los efectos de este cap\u00edtulo \u00a0se adoptan las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aporte solidario: Es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario y el costo econ\u00f3mico de referencia, cuando este costo es menor que \u00a0el pago que efect\u00faa el usuario o suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consumo b\u00e1sico: Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de las \u00a0familias. Para cada servicio, el consumo b\u00e1sico ser\u00e1 el que defina la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costo econ\u00f3mico de referencia del servicio: Es el resultante de aplicar los \u00a0criterios y las metodolog\u00edas que defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio: Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o \u00a0suscriptor paga por el consumo b\u00e1sico del servicio p\u00fablico domiciliario y su \u00a0costo econ\u00f3mico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que \u00a0efect\u00faa el usuario o suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario: Persona natural \u00a0o jur\u00eddica que se beneficia con la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, bien como \u00a0propietario del inmueble en donde \u00e9ste se presta, o como receptor directo del \u00a0servicio, cuando es sujeto de facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios de menores ingresos: Son aquellas personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0se benefician de un servicio p\u00fablico y que pertenecen a los estratos 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 565 de 1996, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.1.2. Beneficiarios del \u00a0Subsidio. Para efectos de \u00a0lo dispuesto en este cap\u00edtulo, se entiende por beneficiarios del subsidio a los \u00a0usuarios de menores ingresos, y en las condiciones que defina la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico a los del estrato 3, de las \u00a0zonas urbanas y rurales. Los estratos ser\u00e1n los resultantes de la aplicaci\u00f3n de \u00a0la metodolog\u00eda establecida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.1.3. Objeto del subsidio. Podr\u00e1 ser objeto del subsidio, la \u00a0facturaci\u00f3n correspondiente al valor del consumo b\u00e1sico de los beneficiarios \u00a0del subsidio y los costos econ\u00f3micos para garantizar la disponibilidad \u00a0permanente del servicio. Igualmente, los cargos por aportes de conexi\u00f3n \u00a0domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor de los estratos 1, 2 y 3 \u00a0podr\u00e1n ser subsidiados (art\u00edculo 97 de la Ley 142 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA Y \u00a0OPERACI\u00d3N DE LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCI\u00d3N DE INGRESOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.2.4. Naturaleza de los Fondos \u00a0de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos para los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo. Los Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos, que de acuerdo con \u00a0la Ley 142 de 1994 deben \u00a0constituir los concejos municipales y distritales y las asambleas, ser\u00e1n cuentas \u00a0especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y \u00a0departamentos, a trav\u00e9s de las cuales se contabilizar\u00e1n exclusivamente los \u00a0recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de cada Fondo creado se \u00a0llevar\u00e1 la contabilidad separada por cada servicio prestado en el municipio o \u00a0distrito y al interior de ellos no podr\u00e1n hacerse transferencias de recursos \u00a0entre servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.2.5. Determinaci\u00f3n del monto \u00a0de subsidios. Cada entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 comunicar a la \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda respectiva o a quien haga sus veces en la preparaci\u00f3n \u00a0del anteproyecto de presupuesto municipal, distrital o departamental, los \u00a0requerimientos anuales de subsidios para cada servicio que preste. As\u00ed mismo, \u00a0comunicar\u00e1 los estimativos de recaudo por aporte solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.2.6. Criterios de asignaci\u00f3n. El Alcalde municipal o distrital \u00a0o el Gobernador, seg\u00fan sea el caso, definir\u00e1n los criterios con los cuales \u00a0deber\u00e1n asignarse los recursos destinados a sufragar los subsidios, en \u00a0concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y por \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Cuando el monto de los recursos \u00a0aprobado por las autoridades competentes en el Fondo de Solidaridad no sea \u00a0suficiente para cubrir la totalidad de los subsidios previstos, la entidad \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, deber\u00e1 prever el plan de \u00a0ajuste tarifario requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.2.7. Contabilidad interna. Las entidades prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios deber\u00e1n llevar cuentas detalladas de las sumas \u00a0recaudadas y de las recibidas por transferencias de otras entidades con destino \u00a0a los Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos, y de su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad presta servicios en \u00a0varios municipios, las cuentas internas y la contabilidad deber\u00e1n, adem\u00e1s, \u00a0llevarse en forma separada para cada municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en un municipio un mismo \u00a0servicio es prestado por diferentes entidades cada una de ellas deber\u00e1 llevar \u00a0la contabilidad de aportes solidarios y subsidios de su zona o \u00e1rea de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.2.8. Procedimiento interno. Las entidades prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, mensual o bimestralmente, o seg\u00fan el per\u00edodo \u00a0de facturaci\u00f3n, efectuar\u00e1n el c\u00e1lculo de subsidios y aportes solidarios. La \u00a0diferencia entre aportes solidarios y subsidios generar\u00e1 d\u00e9ficit o super\u00e1vit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.2.9. Manejo de los super\u00e1vits. Los super\u00e1vits resultantes del \u00a0cruce de que trata el art\u00edculo anterior, ingresar\u00e1n al Fondo de Solidaridad y \u00a0Redistribuci\u00f3n de Ingresos municipal, distrital o departamental, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las entidades prestadoras \u00a0de los servicios p\u00fablicos desarrollen sus actividades en varios municipios de \u00a0un mismo departamento, los super\u00e1vits deber\u00e1n ingresar a los Fondos de \u00a0Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos del municipio donde \u00e9stos se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos provenientes de \u00a0aportes solidarios que constituyan super\u00e1vit del Fondo de Solidaridad y \u00a0Redistribuci\u00f3n de Ingresos, se distribuir\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.2.10. Transferencias efectivas \u00a0de las entidades prestadoras de los servicios p\u00fablicos. Las transferencias efectivas de \u00a0dinero de las entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos a los Fondos de \u00a0Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos por concepto de \u00abaportes solidarios\u00bb \u00a0s\u00f3lo ocurrir\u00e1n cuando se presenten super\u00e1vits, despu\u00e9s de aplicar internamente \u00a0los recursos necesarios para otorgar subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial y la \u00a0empresa prestadora de servicios p\u00fablicos definir\u00e1n el mecanismo m\u00e1s id\u00f3neo para \u00a0garantizar que la transferencia de que trata el inciso anterior se haga \u00a0efectiva, estableciendo entre otros, los intereses de mora por el no giro \u00a0oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los super\u00e1vits en empresas \u00a0privadas o mixtas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo, se destinar\u00e1n a los Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos \u00a0del municipio, distrito o departamento correspondiente, y ser\u00e1n transferidos \u00a0mensualmente, de acuerdo con los mecanismos que establezca la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.2.11. Transferencias de dinero \u00a0de las entidades territoriales. Las transferencias de dinero de \u00a0las entidades territoriales a los Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de \u00a0Ingresos por concepto de subsidios, deber\u00e1n ser giradas a la entidad prestadora \u00a0del servicio p\u00fablico para la aplicaci\u00f3n de los subsidios, en un plazo de \u00a0treinta d\u00edas, contados desde la misma fecha en que la entidad prestadora expida \u00a0la factura a cargo del municipio (art\u00edculo 99.8 de la Ley 142 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asegurar esta transferencia, \u00a0los recursos destinados a otorgar subsidios, y que provengan de las tesorer\u00edas \u00a0de las entidades territoriales, deber\u00e1n ce\u00f1irse en su manejo a lo que se \u00a0estipule en el contrato que para el efecto debe suscribirse entre el municipio, \u00a0distrito, o departamento y las entidades encargadas de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos, en el que, entre otros, se establecer\u00e1n los intereses de \u00a0mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes y concejales deber\u00e1n \u00a0dar prioridad a las apropiaciones para los servicios de acueducto y \u00a0alcantarillado, sobre otros gastos que no sean indispensables para el \u00a0funcionamiento del ente territorial respectivo (art\u00edculo 99.5 de la Ley 142 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.2.12. Responsabilidad del \u00a0recaudo de los aportes solidarios. El recaudo de los aportes \u00a0solidarios ser\u00e1 responsabilidad de las entidades prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos en cada municipio, distrito, o departamento. Estas mismas entidades se \u00a0encargar\u00e1n de repartir los subsidios y de manejar los recursos de los Fondos de \u00a0Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos en una cuenta separada, claramente \u00a0diferenciada del resto de sus ingresos, y con una contabilidad propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.2.13. Normas para los recaudos. Los recursos de los Fondos de \u00a0Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos son p\u00fablicos. Por lo tanto, quienes \u00a0hagan sus recaudos estar\u00e1n sujetos a las normas sobre declaraci\u00f3n y sanciones \u00a0que se aplican a los retenedores en el Decreto 624 de 1989 \u00a0y en las normas que lo sustituyan. Deber\u00e1n hacerse devoluciones en el momento \u00a0en que el usuario demuestre su derecho (art\u00edculo 89.6 de la Ley 142 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUENTES DE \u00a0RECURSOS PARA OTORGAR SUBSIDIOS A TRAV\u00c9S DE LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y \u00a0REDISTRIBUCI\u00d3N DE INGRESOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.3.14. Fuentes de los recursos para otorgar los subsidios a trav\u00e9s de \u00a0los Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos. Podr\u00e1n utilizarse como fuentes \u00a0para el otorgamiento de los subsidios las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos provenientes de \u00a0los aportes solidarios definidos en el art\u00edculo 2.3.4.1.1.1 de este cap\u00edtulo, \u00a0podr\u00e1n ser administrados por las entidades prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos obtenidos de \u00a0otros Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos del orden municipal, \u00a0distrital y departamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recursos provenientes de la \u00a0participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, tanto \u00a0los correspondientes a libre inversi\u00f3n como los que deben destinarse al sector \u00a0(Ley 60 de 1993); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recursos provenientes del 10% \u00a0del impuesto predial unificado al que se refiere el art\u00edculo 7 de la Ley 44 de 1990, para \u00a0los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recursos provenientes de las \u00a0regal\u00edas por concepto de explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables de \u00a0propiedad del Estado, de acuerdo con la Ley 141 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recursos presupuestales de las \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional o territorial (art\u00edculo 368 de la Constituci\u00f3n Nacional); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Otros recursos presupuestales \u00a0a los que se refiere el art\u00edculo 89.8 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se utilizar\u00e1n \u00a0recursos del cr\u00e9dito para atender subsidios (art\u00edculo 100 de la Ley 142 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPER\u00c1VIT DE \u00a0LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCI\u00d3N DE INGRESOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.4.15. Reparto de los \u00a0super\u00e1vits de los Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos. Los super\u00e1vits en los Fondos de \u00a0Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos por concepto de aportes solidarios, \u00a0ser\u00e1n destinados exclusivamente a cubrir los d\u00e9ficits en subsidios, y se \u00a0repartir\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se destinar\u00e1n a empresas \u00a0deficitarias en subsidios, de igual naturaleza y servicio que la que origina el \u00a0super\u00e1vit, y que cumplan sus actividades en la misma entidad territorial al de \u00a0la empresa aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de atender estos \u00a0requerimientos se presentan super\u00e1vits, \u00e9stos se destinar\u00e1n a Fondos de \u00a0Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos de municipios, distritos o \u00a0departamentos lim\u00edtrofes respectivamente, que hayan arrojado d\u00e9ficit para \u00a0cubrir los subsidios, con destino a empresas de igual naturaleza y servicio que \u00a0la que origina el super\u00e1vit. Los repartos se har\u00e1n de acuerdo a los mecanismos \u00a0y criterios que establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.4.16. Distinci\u00f3n en las facturas \u00a0de los aportes solidarios y de los subsidios. Para dar cumplimiento con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 89 de la Ley 142 de 1994, las \u00a0entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios deben distinguir \u00a0entre el valor que corresponden al costo econ\u00f3mico de referencia del servicio y \u00a0los que corresponde a subsidios y a aportes solidarios. Esta distinci\u00f3n se \u00a0presentar\u00e1 en las facturas de los suscriptores de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES SOBRE \u00a0EL MANEJO DE LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REDISTRIBUCI\u00d3N \u00a0DE INGRESOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.1.5.17. Informes. Las entidades prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios deber\u00e1n informar a la comunidad, a trav\u00e9s de \u00a0medios de informaci\u00f3n masiva y por lo menos una vez al a\u00f1o, la utilizaci\u00f3n de \u00a0manera precisa que dieron de los subsidios presupuestales (art\u00edculo 53 de la Ley 142 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 565 de 1996, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METODOLOG\u00cdA \u00a0PARA LA DETERMINACI\u00d3N DEL EQUILIBRIO ENTRE LOS SUBSIDIOS Y LAS CONTRIBUCIONES \u00a0PARA LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.2.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La metodolog\u00eda que \u00a0se establece en el presente cap\u00edtulo, se aplica a todas las personas \u00a0prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, as\u00ed como a los municipios y distritos como los entes \u00a0responsables de garantizar la prestaci\u00f3n eficiente de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1013 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2.2. Modificado por el Decreto 596 de 2016, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n del \u00a0equilibrio. La presente metodolog\u00eda deber\u00e1 llevarse a cabo cada a\u00f1o para \u00a0asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes \u00a0clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los \u00a0subsidios que se otorguen en cada municipio o Distrito por parte del respectivo \u00a0concejo municipal o distrital, seg\u00fan sea el caso, y se mantenga el equilibrio. \u00a0Esta metodolog\u00eda corresponde a la descrita en los siguientes numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes del 15 de \u00a0julio de cada a\u00f1o, todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyecci\u00f3n de usuarios y \u00a0consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de aporte \u00a0solidario aplicado en el a\u00f1o respectivo, presentar\u00e1n al Alcalde, por conducto \u00a0de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de \u00a0Ingresos del respectivo municipio o distrito, seg\u00fan sea el caso, una estimaci\u00f3n \u00a0para el a\u00f1o siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar \u00a0por concepto de aportes solidarios, as\u00ed como la informaci\u00f3n del n\u00famero total de \u00a0usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los \u00a0servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregaci\u00f3n de consumos y \u00a0vertimientos, respectivamente, seg\u00fan rango b\u00e1sico, complementario o suntuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el servicio p\u00fablico \u00a0de aseo deber\u00e1 incluir todas las actividades complementarias, incluido el \u00a0aprovechamiento, y se reportar\u00e1n adicionalmente los resultados del aforo de los \u00a0Grandes Generadores y la informaci\u00f3n de los Peque\u00f1os Productores y \u00a0Multiusuarios que lo hayan solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas \u00a0prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente cap\u00edtulo, de \u00a0acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios \u00a0otorgados para el a\u00f1o respectivo por el municipio o distrito, estimar\u00e1n cada \u00a0a\u00f1o los montos totales de la siguiente vigencia correspondientes a la suma de \u00a0los subsidios necesarios a otorgar por estrato y para cada servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la informaci\u00f3n \u00a0obtenida seg\u00fan lo indicado en los numerales anteriores, las personas \u00a0prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente cap\u00edtulo, \u00a0establecer\u00e1n el valor de la diferencia entre el monto total de subsidios \u00a0requerido para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar, \u00a0cuyo resultado representar\u00e1 el monto total de los recursos necesarios para \u00a0obtener el equilibrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con base en dicho \u00a0resultado, las personas prestadoras de los servicios presentar\u00e1n la solicitud \u00a0del monto requerido para cada servicio al alcalde municipal o distrital, seg\u00fan \u00a0sea el caso, por conducto de la dependencia que administra el fondo de \u00a0solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibida por parte \u00a0del alcalde municipal o distrital la solicitud o solicitudes de que trata el \u00a0numeral anterior, proceder\u00e1 a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado \u00a0sobre el particular para ser presentado a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del concejo \u00a0municipal o distrital, quien, conjuntamente con la aprobaci\u00f3n del presupuesto \u00a0del respectivo ente territorial, definir\u00e1 el porcentaje de aporte solidario \u00a0necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideraci\u00f3n prioritaria \u00a0mente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en \u00a0el Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos, con base en las fuentes \u00a0de recursos para contribuciones se\u00f1aladas en la normatividad \u00fanica para el \u00a0sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o \u00a0factor de Aporte Solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, ser\u00e1n \u00a0iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio \u00a0o distrito respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez aprobado y expedido el acuerdo correspondiente, el \u00a0alcalde y el concejo municipal o distrital, deber\u00e1n divulgarlo ampliamente en \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n locales y regionales, se\u00f1alando claramente el \u00a0impacto de su decisi\u00f3n sobre las tarifas a usuario final de cada uno de los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de un prestador que preste el servicio en m\u00e1s de un \u00a0municipio y\/o distrito, y la aglomeraci\u00f3n de dichos municipios constituyan un \u00a0solo mercado, los concejos municipales de los respectivos municipios y\/o \u00a0distritos podr\u00e1n establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones \u00a0previa la definici\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico del concepto de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, las \u00a0personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado \u00a0y aseo, de acuerdo con la proyecci\u00f3n de usuarios y consumos en cada uno de los \u00a0municipios y\/o distritos donde presta el servicio y que correspondan a un \u00a0sistema interconectado, la estructura tarifaria vigente y el porcentaje o \u00a0factor de Aporte Solidario aplicado en el a\u00f1o respectivo; presentar\u00e1n a los \u00a0Alcaldes, por conducto de las dependencias que administran los Fondos de \u00a0Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos de los respectivos municipios y\/o distritos, \u00a0seg\u00fan sea el caso, una estimaci\u00f3n para el a\u00f1o siguiente del monto total de los \u00a0recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n del n\u00famero total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, \u00a0estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la \u00a0desagregaci\u00f3n de consumos y vertimientos, respectivamente, seg\u00fan rango b\u00e1sico, \u00a0complementario o suntuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el servicio de aseo \u00a0se reportar\u00e1n adicionalmente los resultados del aforo de los grandes \u00a0generadores y la informaci\u00f3n de los peque\u00f1os productores y multiusuarios que lo \u00a0hayan solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto los porcentajes \u00a0de subsidio como de aportes de solidaridad deber\u00e1n ser iguales por servicio y \u00a0por tipo de usuario en cada uno de los municipios y\/o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0\u00fanicos recursos que se podr\u00e1n redistribuir entre los municipios y\/o distritos a \u00a0los que hace referencia este par\u00e1grafo para alcanzar el equilibrio entre subsidios \u00a0y contribuciones, ser\u00e1n aquellos obtenidos por aportes solidarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el caso de \u00e1reas metropolitanas en los cuales los \u00a0municipios que la conforman no est\u00e9n interconectados, podr\u00e1n establecer el \u00a0equilibrio entre subsidios y contribuciones solidarias atendiendo lo previsto \u00a0en el presente cap\u00edtulo, en desarrollo de la Ley 128 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01013 de 2005, art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.4.2.2: \u201cMetodolog\u00eda para la \u00a0determinaci\u00f3n del equilibrio. La \u00a0presente metodolog\u00eda deber\u00e1 llevarse a cabo cada a\u00f1o para asegurar que para \u00a0cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de \u00a0contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que \u00a0se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo \u00a0municipal o distrital, seg\u00fan sea el caso, y se mantenga el equilibrio. Esta \u00a0metodolog\u00eda corresponde a la descrita en los siguientes numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes del 15 de julio de cada a\u00f1o, todas las \u00a0personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado \u00a0y aseo, de acuerdo con la proyecci\u00f3n de usuarios y consumos, la estructura \u00a0tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el \u00a0a\u00f1o respectivo, presentar\u00e1n al Alcalde, por conducto de la dependencia que \u00a0administra el Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos del respectivo \u00a0municipio o distrito, seg\u00fan sea el caso, una estimaci\u00f3n para el a\u00f1o siguiente \u00a0del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes \u00a0solidarios, as\u00ed como la informaci\u00f3n del n\u00famero total de usuarios atendidos, \u00a0discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y \u00a0alcantarillado, la desagregaci\u00f3n de consumos y vertimientos, respectivamente, \u00a0seg\u00fan rango b\u00e1sico, complementario o suntuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el servicio de aseo se reportar\u00e1n adicionalmente \u00a0los resultados del aforo de los Grandes Generadores y la informaci\u00f3n de los \u00a0Peque\u00f1os Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas prestadoras de cada uno de los \u00a0servicios de que trata el presente cap\u00edtulo, de acuerdo con la estructura \u00a0tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados para el a\u00f1o \u00a0respectivo por el municipio o distrito, estimar\u00e1n cada a\u00f1o los montos totales \u00a0de la siguiente vigencia correspondientes a la suma de los subsidios necesarios \u00a0a otorgar por estrato y para cada servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la informaci\u00f3n obtenida seg\u00fan lo indicado en \u00a0los numerales anteriores, las personas prestadoras de cada uno de los servicios \u00a0de que trata el presente cap\u00edtulo, establecer\u00e1n el valor de la diferencia entre \u00a0el monto total de subsidios requerido para cada servicio y la suma de los \u00a0aportes solidarios a facturar, cuyo resultado representar\u00e1 el monto total de \u00a0los recursos necesarios para obtener el equilibrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con base en dicho resultado, las personas \u00a0prestadoras de los servicios presentar\u00e1n la solicitud del monto requerido para \u00a0cada servicio al alcalde municipal o distrital, seg\u00fan sea el caso, por conducto \u00a0de la dependencia que administra el fondo de solidaridad y redistribuci\u00f3n de \u00a0ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibida por parte del alcalde municipal o \u00a0distrital la solicitud o solicitudes de que trata el numeral anterior, \u00a0proceder\u00e1 a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado sobre el \u00a0particular para ser presentado a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del concejo municipal o \u00a0distrital, quien, conjuntamente con la aprobaci\u00f3n del presupuesto del \u00a0respectivo ente territorial, definir\u00e1 el porcentaje de aporte solidario \u00a0necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideraci\u00f3n \u00a0prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o \u00a0distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos, con base en \u00a0las fuentes de recursos para contribuciones se\u00f1aladas normatividad \u00fanica para \u00a0el sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tanto \u00a0los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de Aporte \u00a0Solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, ser\u00e1n iguales para todas \u00a0las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una \u00a0vez aprobado y expedido el acuerdo correspondiente, el alcalde y el concejo \u00a0municipal o distrital, deber\u00e1n divulgarlo ampliamente en los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n locales y regionales, se\u00f1alando claramente el impacto de su \u00a0decisi\u00f3n sobre las tarifas a usuario final de cada uno de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. (Adicionado por el Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto 4784 de 2005). \u00a0En el caso de un \u00a0prestador que preste el servicio en m\u00e1s de un municipio y\/o distrito, y la \u00a0aglomeraci\u00f3n de dichos municipios constituyan un solo mercado, los concejos \u00a0municipales de los respectivos municipios y\/o distritos podr\u00e1n establecer el \u00a0equilibrio entre subsidios y contribuciones previa la definici\u00f3n por parte de \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del concepto de \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, las personas prestadoras de cada uno \u00a0de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la \u00a0proyecci\u00f3n de usuarios y consumos en cada uno de los municipios y\/o distritos \u00a0donde presta el servicio y que correspondan a un sistema interconectado, la \u00a0estructura tarifaria vigente y el porcentaje o factor de Aporte Solidario \u00a0aplicado en el a\u00f1o respectivo; presentar\u00e1n a los Alcaldes, por conducto de las \u00a0dependencias que administran los Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de \u00a0Ingresos de los respectivos municipios y\/o distritos, seg\u00fan sea el caso, una estimaci\u00f3n \u00a0para el a\u00f1o siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar \u00a0por concepto de aportes solidarios, as\u00ed como la informaci\u00f3n del n\u00famero total de \u00a0usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los \u00a0servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregaci\u00f3n de consumos y \u00a0vertimientos, respectivamente, seg\u00fan rango b\u00e1sico, complementario o suntuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el servicio de aseo se reportar\u00e1n adicionalmente \u00a0los resultados del aforo de los grandes generadores y la informaci\u00f3n de los \u00a0peque\u00f1os productores y multiusuarios que lo hayan solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto los porcentajes de subsidio como de aportes de \u00a0solidaridad deber\u00e1n ser iguales por servicio y por tipo de usuario en cada uno \u00a0de los municipios y\/o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00fanicos recursos que se podr\u00e1n \u00a0redistribuir entre los municipios y\/o distritos a los que hace referencia este \u00a0par\u00e1grafo para alcanzar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, ser\u00e1n \u00a0aquellos obtenidos por aportes solidarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. (Adicionado por el Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto 4784 de 2005). Para \u00a0el caso de \u00e1reas metropolitanas en los cuales los municipios que la conforman \u00a0no est\u00e9n interconectados, podr\u00e1n establecer el equilibrio entre subsidios y \u00a0contribuciones solidarias atendiendo lo previsto en el presente cap\u00edtulo, en \u00a0desarrollo de la Ley 128 de 1994.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1013 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METODOLOG\u00cdA PARA \u00a0LA DISTRIBUCI\u00d3N DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE APORTES SOLIDARIOS EN \u00a0MUNICIPIOS Y DISTRITOS QUE CUENTEN CON PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS \u00a0P\u00daBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO QUE ATIENDAN A M\u00c1S DE UN \u00a0MUNICIPIO O DISTRITO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.3.1. Alcance. El presente cap\u00edtulo establece \u00a0las reglas que adicionan la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n del equilibrio y \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursos provenientes de aportes solidarios y aplica en \u00a0los municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a \u00a0m\u00e1s de un municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 631 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En el caso de los mercados regionales \u00a0declarados por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0(CRA), no procede la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda se\u00f1alada en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n del equilibrio entre los subsidios y las \u00a0contribuciones en mercados regionales, ser\u00e1 la establecida en el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.3.4.2.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas prestadoras y las entidades territoriales que hagan parte de un \u00a0mercado regional declarado por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (CRA), deber\u00e1n realizar las acciones se\u00f1aladas en los plazos \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.3.4.2.2. de este decreto, de tal manera que a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2018, se encuentren apropiados en los presupuestos de los \u00a0municipios y distritos, los montos estimados que resulten de la aplicaci\u00f3n de \u00a0dicha metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4924 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.3.2. \u00c1mbito de \u00a0operaci\u00f3n. Para efectos del \u00a0presente cap\u00edtulo y en desarrollo de lo previsto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 632 de 2000, se \u00a0entender\u00e1 como \u00e1mbito de operaci\u00f3n, el sector de los municipios y\/o distritos \u00a0donde la persona prestadora del servicio cuente con suscriptores a trav\u00e9s de un \u00a0sistema interconectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4924 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.3.3. Distribuci\u00f3n de aportes \u00a0solidarios en el \u00e1mbito de operaci\u00f3n. Las personas prestadoras cuyo \u00e1mbito de operaci\u00f3n \u00a0comprenda varios municipios y\/o distritos en los t\u00e9rminos antes se\u00f1alados, \u00a0conformar\u00e1n una bolsa com\u00fan de recursos para el otorgamiento de subsidios \u00a0tarifarios, con las sumas provenientes de la aplicaci\u00f3n de los factores de \u00a0aporte solidario m\u00ednimos, establecidos en el art\u00edculo 125 de la Ley 1450 de 2011. Los \u00a0recursos obtenidos se destinar\u00e1n a cubrir los subsidios en el \u00e1mbito de \u00a0operaci\u00f3n del prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada bolsa se constituir\u00e1 \u00a0con el fin de distribuir los aportes solidarios entre los suscriptores \u00a0subsidiables del prestador, en los municipios que conforman su \u00e1mbito de \u00a0operaci\u00f3n, y considerando los requerimientos de subsidios de cada municipio, \u00a0para lo cual se deber\u00e1 seguir el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para cada municipio, la \u00a0persona prestadora determinar\u00e1 los requerimientos m\u00e1ximos de subsidios de los \u00a0usuarios de estratos 1 y 2 por ella atendidos, suponiendo un escenario de \u00a0otorgamiento de subsidios correspondiente a los topes m\u00e1ximos establecidos por \u00a0la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con base en el estimativo anterior, la persona prestadora calcular\u00e1 los \u00a0requerimientos ajustados de subsidios, afectando el requerimiento m\u00e1ximo de \u00a0subsidios de cada municipio por la relaci\u00f3n entre la factura promedio sin \u00a0subsidio ni contribuci\u00f3n del municipio respectivo y la correspondiente al \u00a0municipio con mayor factura promedio sin subsidio ni contribuci\u00f3n, seg\u00fan los \u00a0costos de referencia correspondientes, para lo cual se aplicar\u00e1 la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FPRm = CFm \u00a0+ CVm x Qm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FPRm = Factura promedio para el \u00a0municipio m, sin subsidio ni contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CFm = Componente tarifario fijo \u00a0mensual para un suscriptor de estrato 4 en el municipio m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CVm = Componente tarifario variable, \u00a0por metro c\u00fabico o por tonelada, seg\u00fan sea el caso, para un suscriptor de \u00a0estrato 4 en el municipio m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qm = Consumo promedio mensual por \u00a0suscriptor, calculado con base en los consumos de estrato 1 y 2 en el municipio \u00a0m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SAMm = Requerimiento de subsidios \u00a0ajustados para el municipio m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sm = Requerimiento de subsidios \u00a0calculados de acuerdo con el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAX(FPRm) \u00a0= M\u00e1xima factura promedio para los municipios o distritos del \u00e1mbito de \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las sumas as\u00ed resultantes de requerimientos ajustados de subsidios ser\u00e1n \u00a0la base para la distribuci\u00f3n proporcional de los recursos provenientes de las \u00a0contribuciones por aporte solidario, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cm Proporci\u00f3n de contribuciones a \u00a0ser distribuidas al municipio m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i = Municipios del \u00e1mbito de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las estimaciones \u00a0establecidas, las personas prestadoras deber\u00e1n considerar, para cada municipio, \u00a0el mecanismo de distribuci\u00f3n previsto en el presente art\u00edculo, cuyo resultado \u00a0se entender\u00e1 como el valor de los recursos potenciales a recaudar por concepto \u00a0de Aportes Solidarios, el cual deber\u00e1 ser informado a los respectivos alcaldes \u00a0municipales y\/o distritales, a efectos de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de \u00a0equilibrio entre contribuciones y subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si despu\u00e9s de efectuada la \u00a0anterior distribuci\u00f3n, se presentaran super\u00e1vits para alguno (s) de los \u00a0mercados que en cada municipio atiende el operador, dichos recursos ser\u00e1n \u00a0devueltos a la bolsa com\u00fan, para volver a aplicar el procedimiento de que trata \u00a0el presente art\u00edculo, incluyendo solamente a los municipios que a\u00fan presentan \u00a0d\u00e9ficit, los cuales ser\u00e1n distribuidos en proporci\u00f3n al aporte inicial de cada \u00a0municipio a la bolsa com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento aqu\u00ed establecido \u00a0se llevar\u00e1 a cabo hasta tanto se agoten los recursos a los que se refiere el \u00a0presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento que las sumas por \u00a0contribuci\u00f3n resulten superiores a las necesidades m\u00e1ximas de subsidio de los \u00a0usuarios atendidos por la empresa prestadora en su \u00e1mbito de operaci\u00f3n, el \u00a0remanente deber\u00e1 girarse a los Fondos de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de \u00a0Ingresos de los Municipios y\/o Distritos que conforman el \u00e1mbito de operaci\u00f3n \u00a0de la persona prestadora, en forma proporcional al monto del aporte solidario \u00a0generado en cada uno de los municipios y\/o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4924 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.3.4. Esfuerzo local para el \u00a0otorgamiento de subsidios. Los Municipios y\/o Distritos podr\u00e1n recurrir a las fuentes adicionales de \u00a0recursos para contribuciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 100 de la Ley 142 de 1994 y las \u00a0dem\u00e1s normas que regulan la materia, sujet\u00e1ndose en todo caso a la metodolog\u00eda \u00a0establecida en el cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo o a la norma que lo modifique \u00a0o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4924 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.3.5. Acciones para el equilibrio. Cuando en cualquier momento se \u00a0afecte el equilibrio entre subsidios y contribuciones, podr\u00e1n seguirse, entre \u00a0otras, cualquiera de las siguientes acciones o una combinaci\u00f3n de ellas, a fin \u00a0de procurar el mencionado equilibrio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde Municipal o \u00a0Distrital, podr\u00e1 solicitar a la empresa prestadora que se apliquen los \u00a0porcentajes de subsidios que el Concejo otorgue, para lo cual deber\u00e1 \u00a0comprometerse la entidad territorial a cubrir los faltantes generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El municipio o distrito de \u00a0manera conjunta con las personas prestadoras, podr\u00e1 acordar alternativas para \u00a0ajustar los subsidios en el tiempo, de acuerdo con las condiciones de \u00a0disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4924 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIOS PARA \u00a0CONEXIONES INTRADOMICILIARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.4.1. Modificado por el Decreto 1275 de 2021, art\u00edculo 1\u00ba. Objeto del cap\u00edtulo. El objeto del \u00a0presente cap\u00edtulo es reglamentar el subsidio del programa de conexiones \u00a0intradomiciliarias para inmuebles de los estratos 1 y 2, en \u00e1reas urbanas y \u00a0centros poblados rurales, con el fin de garantizar la conexi\u00f3n efectiva a los \u00a0servicios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.4.4.1: \u201cEl objeto. El objeto del presente cap\u00edtulo es reglamentar el \u00a0subsidio de conexiones intradomiciliarias para inmuebles de los estratos 1 y 2 \u00a0con el fin de garantizar la conexi\u00f3n efectiva a los servicios de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1350 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.4.2. Modificado por el Decreto 1275 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica a los programas de conexiones \u00a0intradomiciliarias de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el \u00e1rea urbana y\/o \u00a0centros poblados rurales de los municipios, que se financien con recursos de la \u00a0Naci\u00f3n y\/o entidades territoriales, en lo que les sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.4.4.2: \u201c \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo aplica a los programas de conexiones \u00a0intradomiciliarias de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el \u00e1rea urbana y \u00a0rural nucleada de los municipios, que se financien con recursos de la Naci\u00f3n \u00a0\u2013MVCT, y\/o de las entidades territoriales, en lo que les sea aplicable.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1350 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.3.4.4.2: Ver Resoluci\u00f3n 528 de \u00a02018, M. Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.4.3. Modificado por el Decreto 1275 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Definiciones. Para efectos \u00a0de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo se definen los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conexi\u00f3n intradomiciliaria \u00a0de acueducto. Conjunto de tuber\u00edas, accesorios, equipos y aparatos que \u00a0integran el sistema hidr\u00e1ulico del inmueble a partir del medidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conexi\u00f3n intradomiciliaria \u00a0de alcantarillado. Conjunto de tuber\u00edas, accesorios, equipos y aparatos instalados \u00a0en un inmueble que integran el sistema de evacuaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n de las aguas \u00a0residuales hasta la caja de inspecci\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inmueble potencial \u00a0beneficiario del Programa de Conexiones intradomiciliarias (PCI). \u00a0Inmueble tipo residencial que cumple con los criterios de focalizaci\u00f3n del \u00a0programa de conexiones intradomiciliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.4.4.3: \u201cDefiniciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo \u00a0se definen los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conexi\u00f3n \u00a0intradomiciliaria de acueducto. Conjunto de tuber\u00edas, accesorios, \u00a0equipos y aparatos que integran el sistema hidr\u00e1ulico del inmueble a partir del \u00a0medidor, para el suministro de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conexi\u00f3n \u00a0intradomiciliaria de aguas residuales. Conjunto de tuber\u00edas, accesorios, equipos y aparatos \u00a0instalados en un inmueble que integran el sistema de evacuaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n \u00a0de las aguas residuales hasta la caja de inspecci\u00f3n final.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1350 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.4.4. Modificado por el Decreto 1275 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Criterios de focalizaci\u00f3n. Los \u00a0recursos de los programas de conexiones intradomiciliarias de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico se podr\u00e1n aplicar en los inmuebles de \u00e1reas urbanas y\/o \u00a0centros poblados rurales que cumplan los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que pertenezcan a \u00a0los estratos 1, o 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que cuenten con la \u00a0posibilidad de conectarse a las redes de distribuci\u00f3n de agua y a una soluci\u00f3n \u00a0de manejo de aguas residuales dom\u00e9sticas, de conformidad con la normativa \u00a0vigente y la certificaci\u00f3n expedida por el prestador o en su defecto la \u00a0autoridad municipal competente, en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el inmueble \u00a0carezca total o parcialmente de conexiones intradomiciliarias, de acuerdo con \u00a0lo que defina para el efecto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se podr\u00e1n focalizar inmuebles ubicados en zonas de riesgo no \u00a0mitigable, zonas de protecci\u00f3n de los recursos naturales, zonas reserva de obra \u00a0p\u00fablica o de infraestructuras del nivel nacional, regional o municipal, ni \u00a0\u00e1reas no aptas para su localizaci\u00f3n de conformidad con el respectivo Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares que habiten los inmuebles potenciales beneficiarios \u00a0del Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI), deber\u00e1n acreditar su \u00a0condici\u00f3n de propietario, poseedor, tenedor u ocupante del inmueble, en las \u00a0condiciones y t\u00e9rminos establecidos en la Ley, y aceptar la participaci\u00f3n en el \u00a0programa seg\u00fan lo definido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0Para el caso de inmuebles arrendados, el arrendatario y el arrendador del \u00a0mismo, deber\u00e1n cumplir las condiciones que establezca el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio para la intervenci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se podr\u00e1n subsidiar las conexiones domiciliarias de acueducto y \u00a0alcantarillado para garantizar el funcionamiento de las conexiones \u00a0intradomiciliarias a instalar, previa justificaci\u00f3n de su necesidad emitida por \u00a0el prestador del servicio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.4.4.4: \u201cCriterios de focalizaci\u00f3n. Los recursos de los programas de conexiones \u00a0intradomiciliarias, s\u00f3lo se podr\u00e1n aplicar en los inmuebles que cumplan los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00e1reas urbanas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Que pertenezcan a los estratos 1 o 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Que cuenten con disponibilidad de los servicios \u00a0de acueducto y\/o alcantarillado, a trav\u00e9s de la posibilidad de conectarse a las \u00a0redes de prestaci\u00f3n de estos servicios, de conformidad con la viabilidad \u00a0t\u00e9cnica expedida por la persona prestadora legalmente constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Que el inmueble carezca total o parcialmente de \u00a0conexiones intradomiciliarias, de acuerdo con lo que defina para el efecto el \u00a0MVCT en el caso que el inmueble carezca de conexiones domiciliarias de \u00a0acueducto y\/o alcantarillado solo podr\u00e1n financiarse las conexiones \u00a0intradomiciliarias si se garantiza la construcci\u00f3n de las domiciliarias \u00a0faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00e1reas rurales nucleadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Que pertenezcan a los estratos 1 o 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Que cuenten con disponibilidad de los servicios \u00a0de acueducto y\/o manejo de aguas residuales, a trav\u00e9s de la posibilidad de \u00a0conectarse a las redes de distribuci\u00f3n de agua y\/o sistema de manejo de aguas \u00a0residuales de estos servicios de acuerdo con lo establecido en el RAS y de \u00a0conformidad con la viabilidad t\u00e9cnica expedida por la persona prestadora \u00a0legalmente constituida o en su defecto la autoridad municipal competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Que el inmueble carezca total o parcialmente de \u00a0conexiones intradomiciliarias, de acuerdo con lo que defina para el efecto el \u00a0MVCT en el caso que el inmueble carezca de conexiones domiciliarias de \u00a0acueducto y\/o alcantarillado solo podr\u00e1n financiarse las conexiones \u00a0intradomiciliarias si se garantiza la construcci\u00f3n de las domiciliarias \u00a0faltantes cuando t\u00e9cnicamente se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los programas de conexiones intradomiciliarias no \u00a0cobijan inmuebles localizados en \u00e1reas de riesgo no mitigable o en zonas de \u00a0protecci\u00f3n ambiental de acuerdo con el respectivo Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Tampoco \u00a0podr\u00e1n hacer parte del programa los inmuebles afectados en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 9a de 1989 o \u00a0la norma que la adiciones, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los hogares que habiten inmuebles potenciales \u00a0beneficiarios del programa, deber\u00e1n acreditar su condici\u00f3n de propietario, \u00a0poseedor, o tenedor del inmueble, en las condiciones y t\u00e9rminos que establezca \u00a0el MVCT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de inmuebles arrendados, el arrendatario \u00a0y arrendador del mismo, deber\u00e1n cumplir con los criterios establecidos del \u00a0presente art\u00edculo, y los que para el efecto establezcan el MVCT para acceder al \u00a0beneficio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1350 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.4.5. Modificado por el Decreto 1275 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Selecci\u00f3n de municipios y priorizaci\u00f3n de \u00a0barrios y centros poblados rurales para la implementaci\u00f3n del programa liderado \u00a0por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a la selecci\u00f3n \u00a0de municipios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio preseleccionar\u00e1 los municipios en los cuales se hayan \u00a0ejecutado con recursos del orden nacional, regional o local, ya sea en \u00e1rea \u00a0urbana y\/o centros poblados rurales, proyectos de agua potable y\/o saneamiento \u00a0b\u00e1sico, que requieran ser complementados con el programa de conexiones \u00a0intradomiciliarias, para garantizar la conexi\u00f3n efectiva a los servicios de \u00a0acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios \u00a0preseleccionados se verificar\u00e1 el cumplimiento de los criterios de focalizaci\u00f3n \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.3.4.4.4, y se definir\u00e1n aquellos a intervenir \u00a0teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos para cada vigencia y las \u00a0inversiones con mayor impacto de acuerdo con los lineamientos que defina el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0adem\u00e1s se podr\u00e1n preseleccionar municipios que se encuentren priorizados por \u00a0programas del Gobierno nacional para promover el desarrollo en \u00e1reas urbanas y \u00a0centros poblados rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con relaci\u00f3n a la \u00a0priorizaci\u00f3n de barrios y\/o centros poblados rurales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los municipios a ser atendidos \u00a0se seleccionar\u00e1n los barrios y\/o centros poblados rurales que presenten \u00a0inmuebles potenciales beneficiarios del Programa de Conexiones \u00a0Intradomiciliarias (PCI), y se priorizar\u00e1 su intervenci\u00f3n aplicando los \u00a0siguientes criterios, en este orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Que la mayor\u00eda de los \u00a0inmuebles se encuentren clasificados en estrato 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Que cuenten con mayor \u00a0concentraci\u00f3n de hogares en condiciones de pobreza o vulnerabilidad que habiten \u00a0inmuebles potenciales beneficiarios del programa, conforme a la informaci\u00f3n \u00a0oficial disponible a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo \u00a0se podr\u00e1n priorizar barrios legalizados o susceptibles de legalizaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial o los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen, condici\u00f3n que deber\u00e1 certificar \u00a0el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0determinar la cantidad de intervenciones a partir de los recursos asignados al \u00a0proyecto, se buscar\u00e1 en primera instancia atender la totalidad de los inmuebles \u00a0potenciales beneficiarios del Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI), \u00a0al interior del barrio priorizado. En el evento en que las necesidades \u00a0identificadas en el barrio priorizado, superen la disponibilidad de recursos, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las inversiones con mayor impacto en concordancia con los \u00a0criterios que para el efecto determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.4.4.5: \u201cCriterios de selecci\u00f3n de municipios y \u00a0de priorizaci\u00f3n de barrios o zonas rurales nucleadas, para los programas de \u00a0conexiones intradomiciliarias de la Naci\u00f3n. El MVCT determinar\u00e1 los municipios beneficiarios del \u00a0programa de conexiones intradomiciliarias y priorizar\u00e1 los barrios y\/o zonas \u00a0rurales nucleadas de los mismos, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.1. Para el \u00c1rea Urbana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de municipios para \u00a0intervenci\u00f3n. El Ministerio a partir de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0siguientes variables, determinar\u00e1 el orden de intervenci\u00f3n de los municipios \u00a0del pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero de habitantes en zona urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00cdndice de pobreza multidimensional en zona urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero de hogares vinculados al Programa Red Unidos \u00a0en zona urbana o el programa local vinculado a este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Capacidad de gesti\u00f3n de las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto y\/o alcantarillado, de acuerdo con los indicadores del \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u2013 SUI administrado por la SSPD, de acuerdo con lo \u00a0establecido por el MVCT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la aplicaci\u00f3n de los criterios antes \u00a0enunciados no implica participaci\u00f3n inmediata en el programa de todos los \u00a0municipios. La intervenci\u00f3n se dar\u00e1 conforme al orden arrojado y la \u00a0disponibilidad de recursos para cada vigencia, y los tama\u00f1os m\u00ednimos de \u00a0intervenci\u00f3n de acuerdo con el n\u00famero de inmuebles potencialmente beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de barrios. De los municipios a ser atendidos de conformidad con \u00a0lo preceptuado en el numeral 1.1 del presente art\u00edculo, el MVCT seleccionar\u00e1 \u00a0los barrios potencialmente beneficiarios del programa, teniendo en cuenta los \u00a0criterios de focalizaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 2.3.4.4.4. del \u00a0presente cap\u00edtulo y priorizar\u00e1 su intervenci\u00f3n aplicando los siguientes \u00a0criterios, en este orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el estrato predominante corresponda al estrato \u00a01; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mayor n\u00famero de familias que pertenezcan a Red \u00a0Unidos o al programa local vinculado a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la aplicaci\u00f3n de los criterios antes \u00a0enunciados no implica participaci\u00f3n en el programa de todos los barrios. La \u00a0intervenci\u00f3n se dar\u00e1 conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos \u00a0asignados al municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el \u00c1rea Rural Nucleada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de municipios para \u00a0intervenci\u00f3n en el \u00e1rea rural. El MVCT a partir de la aplicaci\u00f3n de las siguientes \u00a0variables, determinar\u00e1 el orden de intervenci\u00f3n de los municipios del pa\u00eds, \u00a0potenciales beneficiarios del programa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Municipios categor\u00eda 4, 5, 6 y \u00e1reas no \u00a0municipalizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de habitantes en zona rural nucleada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00cdndice de Pobreza Multidimensional en zona rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero de hogares vinculados al Programa Red Unidos \u00a0en zona rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Municipios que se encuentren priorizados por \u00a0Programas del Gobierno Nacional para promover el desarrollo en zonas rurales a \u00a0trav\u00e9s de inversiones en agua y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la aplicaci\u00f3n de los criterios antes \u00a0enunciados no implica participaci\u00f3n inmediata en el programa de todos los \u00a0municipios. La intervenci\u00f3n se dar\u00e1 conforme al orden arrojado y la \u00a0disponibilidad de recursos para cada vigencia y los tama\u00f1os m\u00ednimos de \u00a0intervenci\u00f3n de acuerdo con el n\u00famero de inmuebles potencialmente \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de zonas rurales nucleadas. \u00a0De los municipios a \u00a0atender de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del presente \u00a0art\u00edculo, el MVCT seleccionar\u00e1 las zonas rurales posibles beneficiarios del \u00a0programa, teniendo en cuenta los criterios de focalizaci\u00f3n establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.3.4.4.4. del presente cap\u00edtulo, y priorizar\u00e1 su intervenci\u00f3n \u00a0aplicando los siguientes criterios, en este orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el estrato predominante corresponda al estrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mayor n\u00famero de familias que pertenezcan a Red \u00a0Unidos o al programa local vinculado a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la aplicaci\u00f3n de los criterios antes \u00a0enunciados no implica participaci\u00f3n en el programa de todas las zonas \u00a0nucleadas. La intervenci\u00f3n se dar\u00e1 conforme al orden arrojado y la \u00a0disponibilidad de recursos asignados al municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, adem\u00e1s se podr\u00e1n priorizar dentro del programa de conexiones \u00a0intradomiciliarias, municipios en los que se desarrollaron o se est\u00e9n \u00a0adelantando programas de Mejoramiento Integral de Barrios con el apoyo del \u00a0Gobierno Nacional, o proyectos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en \u00e1reas \u00a0urbanas y rurales, como complemento de tales programas y\/o proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la definici\u00f3n de la poblaci\u00f3n a ser atendida al \u00a0interior de los barrios y de las zonas rurales nucleadas, se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0las inversiones con mayor impacto en concordancia con los criterios que para el \u00a0efecto determine el MVCT.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1350 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.4.6. Asignaci\u00f3n de recursos del \u00a0Gobierno Nacional. El MVCT, distribuir\u00e1 los recursos disponibles para cada vigencia, de \u00a0acuerdo con la parametrizaci\u00f3n y la participaci\u00f3n ponderada en las necesidades \u00a0en cada uno de los municipios priorizados de conformidad con los criterios \u00a0previstos en el art\u00edculo 2.3.4.4.4. del presente cap\u00edtulo, y la metodolog\u00eda que \u00a0para el efecto determine el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el n\u00famero de \u00a0municipios y de hogares beneficiarios depender\u00e1 de la disponibilidad de \u00a0recursos para cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1275 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Para los programas de conexiones intradomiciliarias y para las conexiones \u00a0domiciliarias que estos requieran, que cuenten con apoyo financiero de la \u00a0Naci\u00f3n, los recursos que se destinen para estos prop\u00f3sitos deber\u00e1n estar \u00a0sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen \u00a0dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cPara los programas de conexiones intradomiciliarias \u00a0que cuenten con apoyo financiero de la Naci\u00f3n, los recursos que se destinen \u00a0para estos prop\u00f3sitos deber\u00e1n estar sujetos a las disponibilidades fiscales y \u00a0presupuestales que se prioricen dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo \u00a0aprobado para el sector.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1350 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.4.7. Modificado por el Decreto 1275 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Valor m\u00e1ximo del subsidio por inmueble. El \u00a0valor m\u00e1ximo del subsidio para las conexiones intradomiciliarias por inmueble \u00a0beneficiario ser\u00e1 de hasta 8,23 Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes \u00a0(SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los municipios que conforman los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Choc\u00f3, Vaup\u00e9s, Vichada, \u00a0Guaviare y otros que presentan caracter\u00edsticas similares a los departamentos \u00a0antes mencionados, en cuanto a ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, condiciones culturales, \u00a0ambientales y constructivas, que incrementan el costo de las obras, el valor \u00a0m\u00e1ximo del subsidio para las conexiones intradomiciliarias por inmueble \u00a0beneficiario ser\u00e1 de hasta 10,00 Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes \u00a0(SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en \u00a0el presente par\u00e1grafo, cuando se trate de recursos de la Naci\u00f3n o solicitud de \u00a0concepto t\u00e9cnico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 la \u00a0aplicaci\u00f3n del valor m\u00e1ximo del subsidio, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los dise\u00f1os, estudios de mercado y dem\u00e1s documentos que \u00a0soporten los costos de las intervenciones. Para el caso de recursos de las \u00a0entidades territoriales, corresponde a \u00e9stas dicha definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0los casos en que se requiera la instalaci\u00f3n de las conexiones domiciliarias de \u00a0acueducto y alcantarillado faltantes, y con el objeto de garantizar el \u00a0funcionamiento de las conexiones intradomiciliarias a subsidiar, conforme a lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2.3.4.4.4 del presente decreto, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 definir su monto m\u00e1ximo y \u00a0costos subsidiables en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 97 de la Ley 142 de 1994, \u00a0siempre y cuando, en este caso, no supere los 10,03 Salarios M\u00ednimos Mensuales \u00a0Legales Vigentes (SMMLV), pero garantiz\u00e1ndose que el valor m\u00e1ximo del subsidio \u00a0para las conexiones intradomiciliarias no supere los 8,23 Salarios M\u00ednimos \u00a0Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios que \u00a0presenten las condiciones establecidas en el par\u00e1grafo 1, y en caso que se \u00a0requiera la instalaci\u00f3n de las conexiones domiciliarias de acueducto y \u00a0alcantarillado faltantes, conforme a lo establecido en el par\u00e1grafo 3 del \u00a0art\u00edculo 2.3.4.4.4 del presente decreto, el tope del subsidio no podr\u00e1 superar \u00a0los 13,6 Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), pero \u00a0garantiz\u00e1ndose que el valor m\u00e1ximo del subsidio para las conexiones \u00a0intradomiciliarias no supere los 10,00 Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales \u00a0Vigentes (SMMLV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.4.4.7: \u201cValor m\u00e1ximo del subsidio por inmueble \u00a0beneficiario del Programa de Conexiones Intradomiciliarias. El valor m\u00e1ximo del subsidio por inmueble \u00a0beneficiario con el programa de conexiones intradomiciliarias de los servicios \u00a0de acueducto y alcantarillado, ser\u00e1 de hasta 8,23 SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los municipios que conforman los departamentos \u00a0de Amazonas, Guain\u00eda, San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, \u00a0Choc\u00f3, Vaup\u00e9s, Vichada y Guaviare el valor m\u00e1ximo del subsidio por inmueble \u00a0beneficiario del programa de conexiones intradomiciliarias ser\u00e1 de hasta 10 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en este par\u00e1grafo, antes \u00a0de la apertura del proceso de contrataci\u00f3n en cada municipio, el ejecutor del \u00a0proyecto deber\u00e1 hacer las verificaciones y estudios de mercado correspondientes \u00a0que soporten los costos de las intervenciones. En ning\u00fan caso los costos podr\u00e1n \u00a0sobrepasar el valor m\u00e1ximo establecido para el subsidio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1350 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7, Modificado por el Decreto 490 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.4.8. Contrapartida de las \u00a0Entidades Territoriales. Para acceder a los programas de conexiones intradomiciliarias de la Naci\u00f3n, \u00a0las entidades territoriales, deber\u00e1n contribuir a los mismos, en dinero o en \u00a0especie, como m\u00ednimo con los costos de socializaci\u00f3n del programa en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que defina el MVCT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1350 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.4.9. Modificado por el Decreto 1275 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Alcance del subsidio por inmueble. El \u00a0subsidio cubrir\u00e1 los costos correspondientes al diagn\u00f3stico t\u00e9cnico, plan de \u00a0ejecuci\u00f3n, y los asociados a la intervenci\u00f3n del inmueble en cuanto a las \u00a0conexiones intradomiciliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se \u00a0podr\u00e1 otorgar m\u00e1s de un subsidio del programa de conexiones intradomiciliarias \u00a0de agua potable y saneamiento b\u00e1sico por inmueble, para lo cual se levantar\u00e1n \u00a0los registros correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Considerando \u00a0que el subsidio del PCI se aplica al inmueble, los hogares que habitan los \u00a0inmuebles intervenidos no presentan restricci\u00f3n alguna respecto a la \u00a0posibilidad de aplicar a subsidios en las modalidades contempladas en la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.4.4.9: \u201cAlcance del subsidio de los programas de \u00a0conexiones intradomiciliarias. El subsidio otorgado por la Naci\u00f3n y\/o de las \u00a0entidades territoriales para financiar los programas de conexiones \u00a0intradomiciliarias, cubrir\u00e1n los costos correspondientes a la formulaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, suministro de aparatos, equipos, y las adecuaciones necesarias para \u00a0su funcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1 otorgar m\u00e1s de un subsidio de conexiones \u00a0intradomiciliarias por inmueble, para lo cual se levantar\u00e1n los registros \u00a0correspondientes. Este subsidio no excluye la posibilidad de que los hogares \u00a0que habitan los inmuebles beneficiados con este, puedan aplicar a otros \u00a0subsidios como el Subsidio Familiar de Vivienda en las modalidades contempladas \u00a0en la norma vigente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1350 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba, Modificado por el Decreto 490 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.4.10. Modificado por el Decreto 1275 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Viabilizaci\u00f3n de \u00a0proyectos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio viabilizar\u00e1 los \u00a0proyectos enmarcados en el Programa de Conexiones intradomiciliarias de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico que se financien con recursos provenientes del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos presentados para viabilizaci\u00f3n deben incluir las domiciliarias requeridas, \u00a0conforme con lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.3.4.4.4 del \u00a0presente capitulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 brindar apoyo t\u00e9cnico en la \u00a0estructuraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de este tipo de proyectos en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.4.4.10: \u201cViabilizaci\u00f3n de proyectos. El MVCT viabilizar\u00e1 los proyectos de conexiones \u00a0intradomiciliarias que se financien con recursos provenientes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El MVCT podr\u00e1 bridar apoyo t\u00e9cnico en la \u00a0estructuraci\u00f3n de programas de conexiones intradomiciliarias y en la viabilizaci\u00f3n de proyectos relacionados con los mismos, \u00a0para lo cual suscribir\u00e1 los convenios a los que haya lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1350 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.4.4.11. Modificado por el Decreto 1275 de 2021, art\u00edculo 10. Ejecuci\u00f3n del programa \u00a0de conexiones intradomiciliarias liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio. Para la implementaci\u00f3n del programa en los municipios que \u00a0resulten seleccionados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0suscribir\u00e1 un convenio con la entidad territorial y el prestador de los \u00a0servicios de acueducto y alcantarillado, cuando aplique, en el cual acordar\u00e1 \u00a0entre otros el esquema de ejecuci\u00f3n del mismo y las condiciones de la \u00a0contrapartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.4.4.11: \u201cEjecuci\u00f3n del Programa para la \u00a0Construcci\u00f3n de Conexiones Intradomiciliarias. Para la ejecuci\u00f3n de Programas de Conexiones \u00a0Intradomiciliarias el MVCT suscribir\u00e1 un convenio con el ente territorial, en el \u00a0cual acordar\u00e1 entre otros el esquema de ejecuci\u00f3n del mismo y las condiciones \u00a0de la contrapartida.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1350 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL \u00a0DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO &#8211; CERTIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS DE LA \u00a0PARTICIPACI\u00d3N PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO DEL SISTEMA GENERAL DE \u00a0PARTICIPACIONES Y LA LEY 1450 DE 2011 EN \u00a0LO ATINENTE A LAS ACTIVIDADES DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL INTEGRAL A \u00a0ESTOS RECURSOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES Y DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.1.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por \u00a0objeto reglamentar las normas del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico para los departamentos, distritos y municipios \u00a0relacionadas con el giro de los recursos, la certificaci\u00f3n para los distritos y \u00a0municipios para la administraci\u00f3n de los mismos y el aseguramiento de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, los efectos del proceso de certificaci\u00f3n, la \u00a0cofinanciaci\u00f3n del pago de pasivos laborales de los prestadores de servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, la destinaci\u00f3n m\u00ednima para el \u00a0otorgamiento de subsidios y el ejercicio de las actividades de monitoreo, \u00a0seguimiento y control a la utilizaci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.1.1.2. \u00c1mbito de \u00a0Aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica a las entidades p\u00fablicas, privadas y \u00a0mixtas del orden nacional y territorial, personas prestadoras de los Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo a que se refiere \u00a0la Ley 142 de 1994, y \u00a0dem\u00e1s responsables de la distribuci\u00f3n, administraci\u00f3n, giro, ejecuci\u00f3n, \u00a0compromiso, vigilancia, monitoreo, seguimiento y control de los recursos provenientes \u00a0del Sistema General de Participaciones y destinados al sector de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.1.1.3. Informaci\u00f3n para \u00a0evaluaci\u00f3n. Las entidades territoriales y nacionales, deber\u00e1n reportar al Sistema de \u00a0Seguimiento y Evaluaci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada con pol\u00edticas y proyectos \u00a0de inversi\u00f3n que requiera el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o quien haga \u00a0sus veces, de acuerdo con el manual de operaciones que dicha Entidad adopte \u00a0para tal efecto, en cumplimiento del Art\u00edculo 343 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.1.2.4. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de \u00a0lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asunci\u00f3n Temporal de Competencias. Es una medida correctiva dise\u00f1ada \u00a0como uno de los mecanismos de control al manejo de recursos del SGP, por medio \u00a0de la cual la competencia para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio la asume \u00a0temporalmente el departamento, y en el caso de los departamentos o distritos, \u00a0la Naci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normatividad \u00a0\u00fanica para el sector de Planeaci\u00f3n Nacional, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablicoy\/o las normas que los sustituyan, modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacidad fiscal. Es la capacidad de los municipios \u00a0o distritos de generar ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n, seg\u00fan los \u00a0resultados de la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de todas las entidades territoriales \u00a0publicado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 617 de 2000 y\/o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n. Es el proceso adelantado por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD), mediante el cual \u00a0se verifica el cumplimiento, por parte de municipios y distritos, de los \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos 2.3.5.1.2.1.6. y 2.3.5.1.2.1.7. del \u00a0presente cap\u00edtulo en desarrollo de los aspectos establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1176 de 2007, y \u00a0por el cual las entidades territoriales certificadas podr\u00e1n continuar \u00a0administrando los recursos del SGP \u2013 APSB y asegurando la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cofinanciaci\u00f3n para el pago de pasivos \u00a0laborales. Es el apoyo financiero que en los t\u00e9rminos de este cap\u00edtulo, prestar\u00e1 el \u00a0departamento al municipio o distrito para contribuir por una sola vez al pago \u00a0de pasivos laborales de las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo de que tratan los numerales 1 y 3 del art\u00edculo \u00a015 de la Ley 142 de 1994, con \u00a0cargo a los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0del SGP del respectivo departamento. Los pasivos laborales que se cofinancien ser\u00e1n \u00a0los causados con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2008, fecha de entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cofinanciaci\u00f3n del \u00a0departamento para el pago de pasivos laborales con los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones como apoyo a un proceso de reestructuraci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios en el marco del Plan Departamental \u00a0de Agua, depender\u00e1 de la distribuci\u00f3n del Plan General Estrat\u00e9gico de \u00a0Inversiones y el Plan Anual Estrat\u00e9gico y de Inversiones aprobado por el Comit\u00e9 \u00a0Directivo del PDA o la estructura operativa que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contrapartida. Es el monto de los recursos que \u00a0aportan los municipios o distritos de acuerdo con su capacidad fiscal, para el \u00a0pago del pasivo laboral de las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo de que tratan los numerales 1 y 3 del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994, \u00a0causados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Control. Comprende la adopci\u00f3n de medidas \u00a0preventivas y la determinaci\u00f3n efectiva de los correctivos necesarios respecto \u00a0de las entidades territoriales, que se identifiquen en las actividades de \u00a0monitoreo o seguimiento, orientadas a asegurar la adecuada ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones, el cumplimiento de las metas \u00a0de continuidad, cobertura y calidad y la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descertificaci\u00f3n. Es la consecuencia de no obtener \u00a0la certificaci\u00f3n de que trata el numeral 3. Los distritos y municipios que sean \u00a0descertificados no podr\u00e1n administrar los recursos de SGP \u2013 APSB, asegurar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado \u00a0y Aseo, ni realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos, a partir de la \u00a0fecha de la descertificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluaci\u00f3n Integral. Es el an\u00e1lisis que realiza la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de la gesti\u00f3n financiera, \u00a0t\u00e9cnica y administrativa de los prestadores de servicios p\u00fablicos sujetos a su \u00a0control, inspecci\u00f3n y vigilancia, de acuerdo con indicadores definidos por las \u00a0comisiones de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de \u00a0Ingresos (FSRI). Son cuentas especiales que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, deben \u00a0constituir los municipios, distritos y departamentos en su contabilidad y \u00a0presupuesto, a trav\u00e9s de las cuales se contabilizar\u00e1n los recursos destinados a \u00a0otorgar subsidios a los servicios p\u00fablicos domiciliarios. Dentro de cada Fondo \u00a0se llevar\u00e1 la contabilidad de cada servicio de manera separada, y al interior \u00a0de ellos no podr\u00e1n hacerse transferencias de recursos entre servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formulario \u00danico Territorial (FUT). Es el formulario mediante el cual \u00a0se reporta la informaci\u00f3n presupuestal y financiera y aquella requerida para \u00a0efectos de desarrollar las actividades de monitoreo, seguimiento, evaluaci\u00f3n y \u00a0control a la utilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, de conformidad con las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Monitoreo. Comprende la recopilaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de informaci\u00f3n, su consolidaci\u00f3n, an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n, para el \u00a0c\u00e1lculo de indicadores espec\u00edficos y estrat\u00e9gicos de cada sector, que permitan \u00a0identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que \u00a0puedan poner en riesgo la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Pasivos laborales. Son todas las obligaciones \u00a0causadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1176 de 2007, \u00a0derivadas del contrato de trabajo o una relaci\u00f3n legal y reglamentaria con las \u00a0personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo de que tratan los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994. En \u00a0ning\u00fan caso se entender\u00e1 como pasivo laboral, el relacionado con contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios o cualquier otra relaci\u00f3n que no genere v\u00ednculo \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Plan de Desempe\u00f1o. Es la medida preventiva dise\u00f1ada \u00a0como uno de los mecanismos de control al manejo de los recursos del SGP, por \u00a0medio de la cual el ente territorial se obliga a desarrollar las actividades \u00a0orientadas a mitigar o eliminar los eventos de riesgo identificados en las \u00a0actividades de monitoreo o seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Seguimiento. Comprende la evaluaci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de los procesos administrativos, institucionales, fiscales, \u00a0presupuestales, contractuales y sectoriales de las entidades territoriales, las \u00a0cuales permiten evidenciar y cualificar la existencia de eventos de riesgo que \u00a0afectan o puedan llegar a afectar la ejecuci\u00f3n de los recursos, el cumplimiento \u00a0de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Sistema General de Participaciones \u2013 \u00a0Participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, SGP \u2013 APSB. Son los recursos que la Naci\u00f3n transfiere \u00a0por mandato de los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a \u00a0las entidades territoriales, para la financiaci\u00f3n del sector de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico en los t\u00e9rminos de la Ley 1176 de 2007 y \u00a0dem\u00e1s normas que le complementen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). Es el sistema \u00fanico de informaci\u00f3n \u00a0para los servicios p\u00fablicos domiciliarios y actividades complementarias de que \u00a0trata la Ley 142 de 1994, el \u00a0cual se nutre de la informaci\u00f3n proveniente de los prestadores de los servicios \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo, de las entidades territoriales y dem\u00e1s \u00a0obligados a reportar informaci\u00f3n; cumple las funciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 689 de 2001 y es \u00a0administrado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0(SSPD), de conformidad con las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE \u00a0CERTIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.1.5. Proceso de \u00a0certificaci\u00f3n. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios adelantar\u00e1 el \u00a0proceso de certificaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0Para estos efectos, verificar\u00e1 lo se\u00f1alado en los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.1.6. Requisitos generales \u00a0para los municipios y distritos. Para los municipios y distritos de todas las \u00a0categor\u00edas se verificar\u00e1 cada a\u00f1o, empezando con la vigencia 2013 la cual ser\u00e1 \u00a0evaluada en el a\u00f1o 2014 y as\u00ed sucesivamente, el cumplimiento de los requisitos \u00a0que se establecen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia 2014 y siguientes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable \u00a0 \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles \u00a0 \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al FUT, de las categor\u00edas de ingresos y gastos de la vigencia \u00a0 \u00a0a certificar de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0 \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n que los municipios y distritos reporten al FUT, informar\u00e1 a la \u00a0 \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicas Domiciliarios (SSPD), por escrito en \u00a0 \u00a0medio f\u00edsico y magn\u00e9tico el cumplimiento de este criterio por parte de cada \u00a0 \u00a0municipio y distrito del pa\u00eds, para lo cual podr\u00e1, si lo considera pertinente, \u00a0 \u00a0verificar la informaci\u00f3n reportada en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2.3.5.1.2.1.11. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte en el FUT, con la oportunidad que se determine, de las \u00a0 \u00a0categor\u00edas de ingresos y gastos de la vigencia a certificar de los recursos \u00a0 \u00a0del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento \u00a0 \u00a0B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n que los municipios y distritos reporten en el FUT, informar\u00e1 a la \u00a0 \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, por escrito en medio \u00a0 \u00a0f\u00edsico y magn\u00e9tico el cumplimiento de este requisito por parte de cada \u00a0 \u00a0municipio y distrito del pa\u00eds, para lo cual podr\u00e1, si lo considera \u00a0 \u00a0pertinente, verificar la informaci\u00f3n reportada en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 2.3.5.1.2.1.11. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia 2014 y siguientes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y \u00a0 \u00a0Redistribuci\u00f3n de Ingresos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI, de la creaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y \u00a0 \u00a0Redistribuci\u00f3n de Ingresos mediante acto administrativo municipal o \u00a0 \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Reporte al SUI de la suscripci\u00f3n de los contratos en la zona urbana a \u00a0 \u00a0que se refiere el art\u00edculo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el art\u00edculo \u00a0 \u00a02.3.4.1.2.11 del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV del presente Libro, o alguno de los \u00a0 \u00a0siguientes documentos que soporten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Giro directo al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, \u00a0 \u00a0alcantarillado y aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Giro de recursos al prestador o prestadores de los servicios de \u00a0 \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo a trav\u00e9s del esquema fiduciario constituido \u00a0 \u00a0en el marco del PAP \u2013 PDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n emitida por el prestador o prestadores de los servicios \u00a0 \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo en donde certifique el monto del giro de \u00a0 \u00a0los recursos destinados al pago de los subsidios en la respectiva vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reporte al FUT en la categor\u00eda de gastos inversi\u00f3n el compromiso de \u00a0 \u00a0subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los literales a), b) y d), en los casos en que el \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, ser\u00e1 enviada por \u00a0 \u00a0dicha entidad a la SSPD por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del literal c) ser\u00e1 reportada por el municipio o distrito \u00a0 \u00a0en el SUI en el formato Certificaci\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Recursos FSRI AAA en \u00a0 \u00a0formato PDF para la vigencia a certificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios \u00a0 \u00a0de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, para cumplir con este criterio deber\u00e1 \u00a0 \u00a0reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la \u00a0 \u00a0certificaci\u00f3n emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde \u00a0 \u00a0conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y \u00a0 \u00a0Redistribuci\u00f3n de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la \u00a0 \u00a0contabilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que presta el municipio \u00a0 \u00a0de manera directa y para cada uno de los mismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte en el SUI, de la creaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y \u00a0 \u00a0Redistribuci\u00f3n de Ingresos mediante acto administrativo municipal o \u00a0 \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Reporte en el SUI de la suscripci\u00f3n de los contratos en la zona urbana \u00a0 \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el art\u00edculo \u00a0 \u00a02.3.4.1.2.11 del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV del presente Libro o las normas que \u00a0 \u00a0los modifiquen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no contar con el contrato al que se refiere el literal \u00a0 \u00a0anterior, el municipio o distrito podr\u00e1 reportar en el Sistema \u00danico de \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n (SUI) alguno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Giro directo al prestador o prestadores de los servicios de acueducto, \u00a0 \u00a0alcantarillado y aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reporte en el FUT en la categor\u00eda de gastos de inversi\u00f3n el compromiso \u00a0 \u00a0de subsidios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n emitida por el prestador o prestadores de los servicios \u00a0 \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo en donde certifique el monto del giro de \u00a0 \u00a0los recursos destinados al pago de los subsidios en la respectiva vigencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reporte en el SUI, la certificaci\u00f3n emitida por el contador municipal \u00a0 \u00a0o quien haga sus veces donde consten los movimientos contables de los \u00a0 \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos a las cuentas \u00a0 \u00a0separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0domiciliarios que presta el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los literales a) y b), en los casos en que el \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, ser\u00e1 enviada por \u00a0 \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a la Superintendencia de \u00a0 \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del literal c) ser\u00e1 reportada por el municipio o distrito \u00a0 \u00a0en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) en el formato establecido por la \u00a0 \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios \u00a0 \u00a0de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, para cumplir con este criterio deber\u00e1 \u00a0 \u00a0reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la \u00a0 \u00a0certificaci\u00f3n emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde \u00a0 \u00a0conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y \u00a0 \u00a0Redistribuci\u00f3n de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la \u00a0 \u00a0contabilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que presta el municipio \u00a0 \u00a0de manera directa y para cada uno de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia 2014 y siguientes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, conforme a la \u00a0 \u00a0metodolog\u00eda nacional establecida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 1, 2, 3 y \u00a0 \u00a0especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI el decreto mediante el cual se adopta la \u00a0 \u00a0estratificaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada \u00a0 \u00a0inmueble residencial urbano, en el formato habilitado en el SUI para la \u00a0 \u00a0vigencia respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos de categor\u00edas 4, 5 y 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la \u00a0 \u00a0estratificaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte en el SUI el decreto mediante el cual se adopta la \u00a0 \u00a0estratificaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reporte en el SUI del estrato asignado a \u00a0 \u00a0cada inmueble residencial urbano, en el formato habilitado para la vigencia \u00a0 \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Reporte en el SUI de la certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0expedida por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Permanente de Estratificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Municipal o Distrital o quien haga sus veces, en la que conste que la \u00a0 \u00a0estratificaci\u00f3n aplicada en la vigencia a certificar est\u00e1 conforme a la \u00a0 \u00a0metodolog\u00eda nacional establecida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida por el Gobierno Nacional para \u00a0 \u00a0asegurar el equilibrio entre los subsidios y servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0 \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del Acuerdo de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de \u00a0 \u00a0subsidio y aporte solidario de acueducto, alcantarillado y aseo para la \u00a0 \u00a0vigencia respectiva, el cual deber\u00e1 estar expedido de conformidad con la Ley \u00a0 \u00a01450 de 2011 o la norma que la modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no poder acreditar el requisito de la forma descrita, podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reportar en el SUI el formato Balance Subsidios y Contribuciones de la \u00a0 \u00a0vigencia a certificar, o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reportar en el FUT en la categor\u00eda gastos de inversi\u00f3n el pago por \u00a0 \u00a0concepto de subsidios en la vigencia a certificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del literal b) en los casos en que el Ministerio de \u00a0 \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio tenga la misma, ser\u00e1 enviada por dicha entidad \u00a0 \u00a0a la SSPD por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte en el SUI el Acuerdo de aprobaci\u00f3n de los porcentajes de \u00a0 \u00a0subsidio y aporte solidario de acueducto, alcantarillado y aseo para la \u00a0 \u00a0vigencia respectiva, expedido de conformidad con los porcentajes se\u00f1alados en \u00a0 \u00a0la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reportar en el FUT en la categor\u00eda gastos \u00a0 \u00a0de inversi\u00f3n el pago por concepto de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del numeral (ii) ser\u00e1 enviada \u00a0 \u00a0por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a la Superintendencia de \u00a0 \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por escrito en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 2079 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los municipios o \u00a0distritos que como resultado del proceso de certificaci\u00f3n de la vigencia 2016, \u00a0(a) se encuentren descertificados con decisi\u00f3n ejecutoriada, o, (b) aquellos \u00a0que se encuentren en proceso de descertificaci\u00f3n; podr\u00e1n obtener la \u00a0certificaci\u00f3n para dicha vigencia, demostrando antes del 30 de marzo de 2018, \u00a0ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios el cumplimiento de \u00a0los requisitos que originaron su descertificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, los municipios y distritos deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Subsanar el requisito incumplido en relaci\u00f3n con la vigencia objeto \u00a0de la verificaci\u00f3n que origin\u00f3 la descertificaci\u00f3n; y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Demostrando en una vigencia \u00a0posterior a la evaluada el cumplimiento del requisito que origin\u00f3 la \u00a0descertificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apartado 1. Los municipios o distritos que se encuentren descertificados con \u00a0decisi\u00f3n ejecutoriada, podr\u00e1n acogerse a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, \u00a0efectuando nueva solicitud ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, allegando las pruebas que soporten el cumplimiento de los \u00a0requisitos. En este caso, ser\u00e1 necesario el inicio de una nueva actuaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos municipios o distritos que estando en proceso de \u00a0descertificaci\u00f3n pero que a\u00fan no tengan la decisi\u00f3n en firme, podr\u00e1n acogerse a \u00a0lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo, anexando los elementos de juicio que \u00a0evidencien el cumplimiento del requisito. En este caso, s\u00f3lo tendr\u00e1n la calidad \u00a0de descertificados hasta que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios decida sobre esta situaci\u00f3n, sin que sea necesario el inicio de \u00a0una nueva actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apartado 2. Para el caso del requisito relacionado con el pago de subsidios del \u00a0aspecto \u201caplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda establecida por el Gobierno nacional para \u00a0asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo\u201d al que se \u00a0refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, se \u00a0tendr\u00e1 como acreditado siempre y cuando los municipios o distritos demuestren \u00a0el pago de los subsidios de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado \u00a0y aseo correspondientes a la vigencia evaluada que origin\u00f3 la descertificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00fanicamente para efectos del objeto del presente cap\u00edtulo, sin \u00a0que ello signifique que se exime a las entidades territoriales de la obligaci\u00f3n \u00a0legal del pago de subsidios y sin perjuicio de las acciones que adelanten las \u00a0entidades competentes, derivadas del incumplimiento en el pago oportuno de los \u00a0subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apartado 3. En el caso del reporte al Formulario \u00danico Territorial (FUT) y al \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), los requisitos incumplidos se podr\u00e1n \u00a0acreditar igualmente mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n pertinente \u00a0que soporte su cumplimiento. Cuando los requisitos no se acrediten con el \u00a0reporte al FUT, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios enviar\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0con el fin de que verifique e informe su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.1.7. Requisitos adicionales para \u00a0municipios y distritos que presten directamente los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y\/o aseo. Salvo lo dispuesto en el par\u00e1grafo primero del presente art\u00edculo, para \u00a0los municipios y distritos que tengan la calidad de prestadores directos se verificar\u00e1 \u00a0cada dos a\u00f1os, el cumplimiento de los requisitos que se establecen a \u00a0continuaci\u00f3n, adicionales a los establecidos en el art\u00edculo 2.3.5.1.2.1.6 del \u00a0presente cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia 2014 y siguientes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 1, 2, 3 y \u00a0 \u00a0especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994 mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar Invitaci\u00f3n p\u00fablica dirigida a empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0para que presenten ofertas para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0(numeral 6.1 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994) y a otros municipios, al \u00a0 \u00a0Departamento, a la Naci\u00f3n y otras personas p\u00fablicas o privadas, para \u00a0 \u00a0organizar una empresa de servicios p\u00fablicos (numeral 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0 \u00a0la Ley 142 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar documento en que conste que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la \u00a0 \u00a0Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n en la que conste que no hubo empresas de servicios \u00a0 \u00a0p\u00fablicos o personas p\u00fablicas o privadas interesadas en la prestaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0servicios ni en la organizaci\u00f3n de una empresa de servicios p\u00fablicos en el \u00a0 \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 1, 2, 3 y \u00a0 \u00a0especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reportar en el SUI la invitaci\u00f3n p\u00fablica dirigida a empresas de \u00a0 \u00a0servicios p\u00fablicos para que presenten ofertas para la prestaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0servicios p\u00fablicos (numeral 6.1 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994) y a \u00a0 \u00a0otros municipios, al Departamento, a la Naci\u00f3n y otras personas p\u00fablicas o \u00a0 \u00a0privadas, para organizar una empresa de servicios p\u00fablicos (numeral 6.2 del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reportar en el SUI el documento en el que \u00a0 \u00a0conste que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n de las invitaciones establecidas en los \u00a0 \u00a0numerales 6.1 y 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Reportar en el SUI la certificaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0conste que no hubo empresas de servicios p\u00fablicos o personas p\u00fablicas o \u00a0 \u00a0privadas interesadas en la prestaci\u00f3n de los servicios ni en la organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de una empresa de servicios p\u00fablicos en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Reportar en el SUI el Plan \u00danico de \u00a0 \u00a0Cuentas en donde conste la separaci\u00f3n de la contabilidad general del distrito \u00a0 \u00a0o municipio, de la que se lleva para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia 2014 y siguientes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Separaci\u00f3n de la contabilidad general del \u00a0 \u00a0distrito o municipio, de la que se lleva para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Llevar contabilidad independiente de cada \u00a0 \u00a0uno de los servicios prestados de conformidad con el PUC vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 4, 5 y 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del agotamiento del procedimiento previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a06\u00b0 de la Ley 142 de 1994 mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar invitaci\u00f3n p\u00fablica dirigida a empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0para que presenten ofertas para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0(numeral 6,1) y a otros municipios, al Departamento, a la Naci\u00f3n y otras \u00a0 \u00a0personas p\u00fablicas o privadas, para organizar una empresa de servicios \u00a0 \u00a0p\u00fablicos (numeral 6.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar documento en que conste que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0invitaciones establecidas en los numerales 6.1 y 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la \u00a0 \u00a0Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n en la que conste que no hubo empresas de servicios \u00a0 \u00a0p\u00fablicos o personas p\u00fablicas o privadas interesadas en la prestaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0servicios ni en la organizaci\u00f3n de una empresa de servicios p\u00fablicos en el \u00a0 \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Reportar en el SUI el Plan \u00danico de Cuentas en donde conste que se \u00a0 \u00a0lleva contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 4, 5 y 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reportar en el SUI de la invitaci\u00f3n p\u00fablica dirigida a empresas de \u00a0 \u00a0servicios p\u00fablicos para que presenten ofertas para la prestaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0servicios p\u00fablicos (numeral 6.1 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994) y a \u00a0 \u00a0otros municipios, al departamento, a la Naci\u00f3n y otras personas p\u00fablicas o \u00a0 \u00a0privadas, para organizar una empresa de servicios p\u00fablicos (numeral 6.2 del \u00a0 \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reportar en el SUI el documento en el que \u00a0 \u00a0conste que se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n de las invitaciones establecidas en los \u00a0 \u00a0numerales 6.1 y 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Reportar en el SUI la certificaci\u00f3n que \u00a0 \u00a0conste que no hubo empresas de servicios p\u00fablicos o personas p\u00fablicas o \u00a0 \u00a0privadas interesadas en la prestaci\u00f3n de los servicios ni en la organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de una empresa de servicios p\u00fablicos en el municipio o distrito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas tarifarias expedidas por \u00a0 \u00a0la CRA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 1, 2, 3 y \u00a0 \u00a0especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria expedida \u00a0 \u00a0por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA), si \u00a0 \u00a0el servicio que se presta directamente es el de acueducto y\/o alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reporte al SUI de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0tarifaria expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0 \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (CRA), si el servicio que se presta directamente es el de \u00a0 \u00a0aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 4, 5 y 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI del formato Acto de Aprobaci\u00f3n de Tarifas, expedido \u00a0 \u00a0antes de la fecha m\u00e1xima de cargue para la certificaci\u00f3n de la respectiva \u00a0 \u00a0vigencia, seg\u00fan los servicios prestados, de conformidad con la normatividad \u00a0 \u00a0expedida por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0 \u00a0relacionada con el cargue de informaci\u00f3n al sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte en el SUI del estudio de costos y tarifas en formato PDF, \u00a0 \u00a0elaborado con posterioridad a la entrada en vigencia de las metodolog\u00edas \u00a0 \u00a0tarifarias para cada uno de los servicios p\u00fablicos prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reporte en el SUI formato Acto de \u00a0 \u00a0Aprobaci\u00f3n de Tarifas expedido con posterioridad a la expedici\u00f3n de las \u00a0 \u00a0metodolog\u00edas tarifarias vigentes para cada uno de los servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0prestados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reporte de informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), o el que \u00a0 \u00a0haga sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 1, 2, 3 y \u00a0 \u00a0especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cumplimiento del 100% de la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0financiera, tarifas aplicadas, y la facturaci\u00f3n al SUI, para la vigencia a \u00a0 \u00a0certificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cumplimiento mayor al 75% de la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de reportar al SUI la informaci\u00f3n diferente a la financiera, tarifas y \u00a0 \u00a0facturaci\u00f3n, para la vigencia a certificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 4, 5 y 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cumplimiento del 50% de la obligaci\u00f3n de reportar tarifas aplicadas, \u00a0 \u00a0facturaci\u00f3n y Plan \u00danico de Cuentas PUC al SUI, de la vigencia a certificar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 1, 2, 3 y \u00a0 \u00a0especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cumplimiento del 100% de la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0financiera, tarifas aplicadas, y la facturaci\u00f3n al SUI, para la vigencia a \u00a0 \u00a0certificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cumplimiento mayor al 75% de la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de reportar al SUI la informaci\u00f3n diferente a la financiera, tarifas y \u00a0 \u00a0facturaci\u00f3n, para la vigencia a certificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 4, 5 y 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cumplimiento del 50% de la obligaci\u00f3n de reportar tarifas aplicadas, \u00a0 \u00a0facturaci\u00f3n y Plan \u00danico de Cuentas PUC en el SUI, de la vigencia a \u00a0 \u00a0certificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia 2014 y siguientes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de las normas de calidad del agua para el consumo humano, \u00a0 \u00a0establecidas por el Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 1, 2, 3 y \u00a0 \u00a0especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte al SUI de la actualizaci\u00f3n del Acta de concertaci\u00f3n de puntos \u00a0 \u00a0y lugares de muestreo para la vigencia respectiva, de conformidad con los \u00a0 \u00a0lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reporte al SUI del Acta final de recibo a \u00a0 \u00a0conformidad de los puntos de muestreo de la calidad de agua para consumo \u00a0 \u00a0humano de conformidad con los lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 4, 5 y 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Acta de concertaci\u00f3n de puntos y lugares de muestreo de conformidad \u00a0 \u00a0con los lineamientos expedidos por el Gobierno Nacional sobre la materia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 1, 2, 3 y \u00a0 \u00a0especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00cdndice de riesgo de calidad de agua para consumo Humano (IRCA), \u00a0 \u00a0clasificado \u201csin riesgo\u201d para \u00a0 \u00a0la zona urbana de conformidad con resultados reportados y obtenidos del \u00a0 \u00a0subsistema SIVICAP por parte de la Autoridad Sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los municipios y distritos del pa\u00eds de categor\u00edas 4, 5 y 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Reporte en el SUI del acta de concertaci\u00f3n y materializaci\u00f3n de los puntos \u00a0 \u00a0de muestreo de la calidad del agua para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El municipio o distrito prestador \u00a0directo que se encuentre descertificado por uno o varios de los aspectos del \u00a0presente art\u00edculo, podr\u00e1 obtener la certificaci\u00f3n en la siguiente vigencia, \u00a0acreditando, adicionalmente a los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.1.6 del presente cap\u00edtulo, el cumplimiento del aspecto o aspectos \u00a0incumplidos, de acuerdo con los requisitos exigidos en la vigencia a \u00a0certificar. Lo anterior, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n que se realizar\u00e1 cada \u00a0dos a\u00f1os de la totalidad de los requisitos para prestadores directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo se circunscriben al proceso de \u00a0certificaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico y no es impedimento para que la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en el ejercicio de sus funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, control y vigilancia, pueda adoptar las medidas preventivas o \u00a0correctivas que considere pertinentes, y\/o para que el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, adelante la actividad de monitoreo de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 2079 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los municipios o \u00a0distritos prestadores directos que como resultado del proceso de certificaci\u00f3n \u00a0de la vigencia 2016, (a) se encuentren descertificados con decisi\u00f3n \u00a0ejecutoriada, o, (b) aquellos que se encuentren en proceso de descertificaci\u00f3n; \u00a0podr\u00e1n obtener la certificaci\u00f3n para dicha vigencia, demostrando antes del 30 \u00a0de marzo de 2018, ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0el cumplimiento de los requisitos que originaron su descertificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del cumplimiento de los requisitos ante la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, los municipios o distritos \u00a0prestadores directos deber\u00e1n tener en cuenta el apartado 1 del par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 2.3.5.1.2.1.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, los municipios y distritos prestadores directos \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Subsanar el requisito incumplido en relaci\u00f3n con la vigencia objeto \u00a0de la verificaci\u00f3n que origin\u00f3 la descertificaci\u00f3n; y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Demostrando en una vigencia \u00a0posterior a la evaluada el cumplimiento del requisito que origin\u00f3 la \u00a0descertificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del reporte al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), los \u00a0requisitos incumplidos se podr\u00e1n acreditar igualmente mediante la presentaci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n pertinente que soporte su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.1.8 Condici\u00f3n del municipio \u00a0o distrito. Para efectos del proceso de certificaci\u00f3n que adelante la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, se tendr\u00e1 en cuenta la condici\u00f3n de \u00a0prestador directo o no de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo \u00a0que ostente el municipio o distrito al 31 de diciembre de la vigencia a \u00a0certificar, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del Registro \u00danico de Prestadores de \u00a0Servicios (RUPS), registrado en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al municipio o distrito que \u00a0durante la vigencia a certificar no hubiera tenido las competencias para \u00a0administrar los recursos del Sistema General de Participaciones del sector y \u00a0asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, \u00a0por efecto de encontrarse descertificado, no se le tendr\u00e1 en cuenta dentro del \u00a0proceso de certificaci\u00f3n el cumplimiento de los requisitos relacionados con los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDestinaci\u00f3n \u00a0y giro de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007\u201d, \u201cCreaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del \u00a0Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos\u00bb y \u201cCumplimiento de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.1.9. Plazos. Para efectos del proceso de \u00a0certificaci\u00f3n, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0verificar\u00e1 que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los \u00a0requisitos que se establecen en los art\u00edculos 2.3.5.1.2.1.6 y 2.3.5.1.2.1.7 del \u00a0presente cap\u00edtulo, teniendo en cuenta los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos para el cumplimiento de \u00a0los requisitos del art\u00edculo 2.3.5.1.2.1.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia a Certificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o del proceso de \u00a0 \u00a0certificaci\u00f3n por parte de la SSPD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha l\u00edmite de reporte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de cada \u00a0 \u00a0vigencia o en la fecha en que determine la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0de conformidad con la normatividad \u00fanica para el sector del interior, o la \u00a0 \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de agosto de 2014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 y Siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015 y siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de abril de cada \u00a0 \u00a0a\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos para el \u00a0cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 2.3.5.1.2.1.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia a Certificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o del proceso de \u00a0 \u00a0certificaci\u00f3n por parte de la SSPD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha l\u00edmite de reporte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de cada \u00a0 \u00a0vigencia o en la fecha en que determine la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0de conformidad con el Decreto 3402 de 2007, o la norma que la modifique, \u00a0 \u00a0adicione o sustituya. 2017 2019 y siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de abril \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de abril de 2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2018 y siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de abril de cada \u00a0 \u00a0a\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio deba remitir a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.3.5.1.2.1.6. del presente cap\u00edtulo, ser\u00e1 enviada a m\u00e1s tardar el 30 \u00a0de mayo de cada vigencia, siempre y cuando no se modifiquen los plazos \u00a0establecidos por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del proceso de \u00a0certificaci\u00f3n ser\u00e1n expedidos por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de cada a\u00f1o, siempre y cuando no \u00a0se modifiquen los plazos establecidos por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los resultados del proceso de \u00a0certificaci\u00f3n de la vigencia 2013 ser\u00e1n expedidos por la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A partir de la vigencia a \u00a0certificar 2014, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n conjunta, \u00a0determinar\u00e1n los plazos para el cumplimiento de los requisitos del proceso de \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.5.1.2.1.9: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0291 de 2018, DNP. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0222 de 2017, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.1.10. Procedimiento para \u00a0expedir la certificaci\u00f3n. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0as\u00ed como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1n sus \u00a0protocolos para la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n y de los requisitos que a cada \u00a0uno de ellos corresponde verificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios aplicar\u00e1 las normas del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en lo que se refiere a la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa, notificaciones, pruebas y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo en firme \u00a0que resulte del proceso de certificaci\u00f3n expedido por la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, ordenar\u00e1 comunicar al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al respectivo departamento, el contenido de la \u00a0Resoluci\u00f3n para efectos del cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0Ley 1176 de 2007 y su \u00a0posterior publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web institucional de la SSPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.1.2.1.11. \u00a0Reporte de informaci\u00f3n. Los municipios y distritos \u00a0deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n requerida para el proceso de certificaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u2013 SUI en los formularios y\/o formatos \u00a0que determine la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, y la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n en la categor\u00eda del Formulario \u00danico \u00a0Territorial \u2013 FUT, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio respecto de los requisitos establecidos para el aspecto \u201cDestinaci\u00f3n y giro de los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, con el prop\u00f3sito de \u00a0financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 1176 de 2007\u201d y \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios respecto de todos los \u00a0requisitos establecidos para el proceso de certificaci\u00f3n, podr\u00e1n dentro del \u00a0marco de sus competencias y por cualquier medio, entre otras cosas, solicitar \u00a0soportes adicionales para confrontar la informaci\u00f3n reportada al SUI y al FUT, \u00a0con otras fuentes y decretar pruebas adicionales para comprobar la consistencia \u00a0de la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS DEL \u00a0PROCESO DE CERTIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.2.12. Efectos del proceso de \u00a0certificaci\u00f3n. Los municipios y distritos que como resultado del proceso a que se refiere \u00a0esta secci\u00f3n sean certificados, seguir\u00e1n siendo los responsables de administrar \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico y de asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos que \u00a0como resultado del proceso a que se refiere esta secci\u00f3n sean descertificados, \u00a0no podr\u00e1n administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico ni realizar nuevos compromisos con cargo a \u00a0los mismos, desde la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo en \u00a0que se decida la descertificaci\u00f3n, expedido por la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. En consecuencia, los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico asignados al \u00a0municipio o distrito descertificado, ser\u00e1n administrados por el departamento \u00a0que asuma las competencias previstas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 o la \u00a0norma que la modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias asignadas al \u00a0departamento en las disposiciones legales mencionadas podr\u00e1n ser delegadas en \u00a0los t\u00e9rminos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.2.13. Recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones de los Municipios y Distritos Descertificados. Los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico de los municipios y \u00a0distritos descertificados deber\u00e1n destinarse exclusivamente a financiar las \u00a0actividades previstas en el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1176 de 2007 en \u00a0el respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.2.14. Administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. El \u00a0departamento, en ejercicio de la competencia asignada por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0administrar\u00e1 los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico asignados al municipio o distrito descertificado, \u00a0a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo expedido \u00a0por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, y en tal virtud le \u00a0corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar reuni\u00f3n de empalme \u00a0con el fin de oficializar la recepci\u00f3n del cierre operativo del municipio o \u00a0distrito descertificado donde el departamento reciba el balance detallado de la \u00a0ejecuci\u00f3n de ingresos: apropiaci\u00f3n y recaudo efectivo; y de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0gastos: apropiaci\u00f3n, compromisos, obligaciones y pagos, de los recursos \u00a0correspondientes al Sistema General de Participaciones \u2013 APSB ejecutados por el \u00a0municipio o distrito. El Gobernador realizar\u00e1 dicha reuni\u00f3n, dentro de los 15 \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria del acto de descertificaci\u00f3n del \u00a0municipio o distrito de su jurisdicci\u00f3n. Si por razones de fuerza mayor el \u00a0gobernador no puede asistir, solo podr\u00e1 delegar esta funci\u00f3n en el Secretario \u00a0de Hacienda del departamento o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cifras del cierre operativo tendr\u00e1n \u00a0como fecha de corte la ejecutoria del acto administrativo de la \u00a0descertificaci\u00f3n y como soporte la ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y gastos \u00a0a esa fecha y las certificaciones bancarias de los saldos correspondientes. Los \u00a0saldos sin ejecutar, las cuentas por pagar y las reservas presupuestales ser\u00e1n \u00a0incorporados como rentas administradas en el presupuesto del departamento en la \u00a0cuenta del municipio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar, apropiar, \u00a0incorporar, comprometer, ordenar el gasto y ejecutar los recursos asignados, \u00a0los recursos de cr\u00e9ditos y los recursos del balance del Sistema General de \u00a0Participaciones para agua potable y saneamiento de los municipios y distritos \u00a0descertificados, en el presupuesto del departamento y llevar contabilidad en \u00a0forma independiente disponiendo de una cuenta bancaria para cada municipio o \u00a0distrito, de conformidad con el plan de desarrollo del municipio o distrito \u00a0descertificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presupuestar y contabilizar \u00a0sin situaci\u00f3n de fondos los recursos girados directamente a los prestadores de \u00a0los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0o a los esquemas fiduciarios constituidos para el manejo de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suscribir los contratos que \u00a0sean requeridos para asegurar la adecuada destinaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suscribir con las personas \u00a0prestadoras de los servicios p\u00fablicos los contratos o convenios de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.3.4.1.2.11 del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV del presente Libro o la \u00a0norma que lo modifique, complemente o sustituya, para el otorgamiento de \u00a0subsidios con cargo al SGP. Los contratos o convenios para la financiaci\u00f3n de \u00a0subsidios con cargo a otras fuentes diferentes al Sistema General de \u00a0Participaciones ser\u00e1n suscritos y ejecutados por el municipio o distrito \u00a0descertificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplir con los compromisos \u00a0adquiridos por el municipio o distrito descertificado con anterioridad a la \u00a0fecha de ejecutoria del acto administrativo expedido por la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios que impone la descertificaci\u00f3n, que hayan sido \u00a0financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico y cuyo objeto sea cualquiera de las actividades \u00a0establecidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar continuidad a los procesos \u00a0de selecci\u00f3n contractual iniciados formalmente por el municipio o distrito \u00a0descertificado con anterioridad a la fecha de ejecutoria del acto \u00a0administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios que impone la descertificaci\u00f3n, que sean financiados total o \u00a0parcialmente con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico y cuyo objeto sea cualquiera de las actividades \u00a0establecidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Registrar y revelar en la \u00a0contabilidad los recursos recibidos en administraci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0instrucciones que imparta la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, desagregando lo \u00a0correspondiente a cada municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El gobernador podr\u00e1 autorizar \u00a0el giro directo de los recursos de acuerdo con lo establecido en la secci\u00f3n V \u00a0del presente cap\u00edtulo, y el art\u00edculo 13 de la Ley 1176 de 2007 o la \u00a0norma que lo modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar los reportes de \u00a0informaci\u00f3n al Formulario \u00danico Territorial (FUT) del respectivo departamento \u00a0discriminado por municipio, de los compromisos y la ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las apropiaciones dentro de los \u00a0presupuestos de las entidades territoriales descertificadas, financiadas con \u00a0los recursos del Sistema General de Participaciones del sector de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico se reducir\u00e1n en una cuant\u00eda equivalente al monto \u00a0incorporado en el presupuesto del departamento hasta el momento en que la \u00a0respectiva entidad territorial sea certificada, para lo cual se realizar\u00e1n los \u00a0ajustes presupuestales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobernador incorporar\u00e1 \u00a0mediante decreto en el presupuesto departamental, como cap\u00edtulo separado bajo \u00a0el nombre de Rentas Administradas y clasificados por municipio y\/o distrito \u00a0descertificado, los recursos correspondientes del Sistema General de \u00a0Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. En el gasto incorporar\u00e1 \u00a0las cuentas por pagar, las reservas presupuestales y los saldos sin ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las competencias del \u00a0departamento hayan sido delegadas, los recursos se incorporar\u00e1n en el \u00a0presupuesto de este \u00faltimo siguiendo, en lo pertinente, el mismo procedimiento \u00a0indicado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El cap\u00edtulo de rentas administradas \u00a0por el departamento no formar\u00e1 parte de sus ingresos corrientes, ni computan \u00a0para el c\u00e1lculo de los indicadores de la Ley 358 de 1998, la Ley 617 de 2000 y la Ley 819 de 2003. El \u00a0departamento dispondr\u00e1 de su manejo de forma separada e independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.1.2.2.15. Competencia \u00a0para asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo a los habitantes del municipio o distrito descertificado. Los departamentos deber\u00e1n asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en la jurisdicci\u00f3n de los \u00a0municipios o distritos descertificados, para lo cual ejercer\u00e1n las atribuciones \u00a0espec\u00edficas que a continuaci\u00f3n se describen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar t\u00e9cnica y \u00a0administrativamente al municipio o distrito descertificado y a los prestadores \u00a0del servicio, para lograr el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0presente cap\u00edtulo o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan \u00a0para que los municipios y distritos sean certificados nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trasladar y pagar los recursos \u00a0necesarios para cubrir el requerimiento de subsidios, siempre y cuando se haya \u00a0adelantado el procedimiento previsto en el art\u00edculo 2.3.4.2.2. del cap\u00edtulo 2 \u00a0del t\u00edtulo 4 del presente Libro para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto de los prestadores de \u00a0servicios p\u00fablicos diferentes al municipio o distrito que presten los servicios \u00a0de acueducto, alcantarillado o aseo en el municipio o distrito descertificado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Representar al municipio o \u00a0distrito descertificado frente a los prestadores, sin perjuicio de que el \u00a0municipio participe con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Suscribir con los prestadores \u00a0correspondientes, el convenio o contrato para el otorgamiento de subsidios de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.3.4.1.2.11 del cap\u00edtulo 1 del t\u00edtulo 4 del presente \u00a0Libro, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya con cargo al \u00a0SGP-ASPB del municipio o distrito descertificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Suscribir con los prestadores \u00a0los contratos, pr\u00f3rrogas, adiciones y modificaciones necesarias para asegurar \u00a0la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Otorgar al prestador el \u00a0derecho a utilizar la infraestructura p\u00fablica existente en el municipio o \u00a0distrito, previa realizaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n a que se refiere la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respecto del municipio \u00a0prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado o \u00a0aseo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Adelantar lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 142 de 1994 en \u00a0caso de que no se haya agotado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Efectuar seguimiento a la \u00a0prestaci\u00f3n de los mencionados servicios, e impartir instrucciones con el fin de \u00a0mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios en el marco de las disposiciones legales \u00a0vigentes, que deber\u00e1n ser atendidas por los funcionarios o contratistas del \u00a0municipio o distrito descertificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para garantizar la continuidad de \u00a0los servicios prestados directamente por el municipio o distrito \u00a0descertificado, estos seguir\u00e1n prest\u00e1ndolos bajo la instrucci\u00f3n del \u00a0departamento, en el marco de las disposiciones legales vigentes, hasta tanto se \u00a0vincule a un nuevo prestador. El departamento efectuar\u00e1 el seguimiento a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios prestados directamente por el municipio o distrito, \u00a0e impartir\u00e1 instrucciones, las cuales deber\u00e1n ser atendidas por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El departamento podr\u00e1 vincular al \u00a0municipio o distrito descertificado al Programa Agua para la Prosperidad \u2013 Plan \u00a0Departamental de Agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.2.16. Medidas \u00a0administrativas. A partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo \u00a0expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, mediante \u00a0el cual se descertifica un municipio o distrito y en cumplimiento de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, se adoptar\u00e1n \u00a0las siguientes medidas administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio suspender\u00e1 el giro de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico al municipio o distrito \u00a0descertificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio continuar\u00e1 efectuando los giros directos a los prestadores \u00a0de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios constituidos para el manejo de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0que hayan sido autorizados por el municipio o distrito descertificado, en \u00a0aplicaci\u00f3n de lo previsto en la secci\u00f3n 5 del presente cap\u00edtulo o la norma que \u00a0lo modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo a que se refiere \u00a0este art\u00edculo, el representante legal del departamento deber\u00e1 remitir al \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al alcalde del municipio o \u00a0distrito descertificado, una comunicaci\u00f3n escrita con la identificaci\u00f3n exacta \u00a0del n\u00famero de cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera en la cual se \u00a0administrar\u00e1n los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico de cada municipio o distrito descertificado, de \u00a0acuerdo con los requisitos establecidos por el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera. Recibida la comunicaci\u00f3n con toda la informaci\u00f3n anterior, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ordenar\u00e1 el giro de los recursos a \u00a0la cuenta designada por el departamento y registrada ante el mismo, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El municipio o distrito \u00a0descertificado transferir\u00e1 a la cuenta designada por el departamento dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n \u00a0de empalme, los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico que se encuentren en las cuentas bancarias del \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que impone la \u00a0descertificaci\u00f3n, el municipio o distrito descertificado deber\u00e1 enviar al \u00a0departamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Copia del acto administrativo \u00a0mediante el cual se aprueba el presupuesto de la vigencia y sus respectivas \u00a0modificaciones o ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Dem\u00e1s informaci\u00f3n pertinente \u00a0para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Copia de los contratos, \u00a0convenios, y dem\u00e1s actos mediante los cuales se han comprometido los \u00a0mencionados recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que impone la \u00a0descertificaci\u00f3n, el representante legal del municipio o distrito \u00a0descertificado, enviar\u00e1 una comunicaci\u00f3n escrita a cada uno de los prestadores \u00a0de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de su jurisdicci\u00f3n, a sus \u00a0contratistas y dem\u00e1s entidades o personas administradoras de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, con \u00a0el fin de informar que dichos recursos ser\u00e1n manejados por el departamento. En \u00a0caso de que el representante legal del municipio o distrito descertificado, no \u00a0env\u00ede la comunicaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino mencionado corresponder\u00e1 al gobernador \u00a0remitirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.2.17. Obligaciones de los \u00a0municipios o distritos descertificados. A partir de la fecha en que quede \u00a0ejecutoriado el acto administrativo que impone la descertificaci\u00f3n del \u00a0municipio o distrito, expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, este quedar\u00e1 obligado a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el cierre operativo. \u00a0Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria del acto de \u00a0descertificaci\u00f3n, el municipio realizar\u00e1 el cierre operativo de las cuentas del \u00a0Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico con \u00a0fecha de corte a la notificaci\u00f3n del acto administrativo. El cierre tendr\u00e1 como \u00a0soporte la ejecuci\u00f3n presupuestal de ingresos y gastos a la misma fecha y \u00a0detallar\u00e1 el estado de las partidas presupuestales de ingreso y de gasto, \u00a0precisando en el caso de los ingresos, la proyecci\u00f3n inicial, los ingresos \u00a0percibidos y si las hubiere las modificaciones respectivas: en el caso del \u00a0gasto, la apropiaci\u00f3n inicial, las modificaciones presupuestales y los \u00a0compromisos adquiridos, en todo caso siempre con sus respectivos soportes. Los \u00a0saldos sin ejecutar, las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, ser\u00e1n \u00a0incorporadas como rentas administradas al presupuesto del departamento en la \u00a0cuenta del municipio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar reuni\u00f3n de empalme. \u00a0Concluido el cierre operativo, el alcalde presentar\u00e1 a al gobernador o quien \u00a0haga sus veces, en reuni\u00f3n de empalme, los resultados de su ejercicio, \u00a0entregando oficialmente el cierre operativo discriminado compromisos, giros y pagos, \u00a0cuentas por pagar y reservas presupuestales, con sus respectivos soportes y la \u00a0informaci\u00f3n adicional que considere pertinente. En caso de fuerza mayor el \u00a0alcalde podr\u00e1 delegar esta funci\u00f3n en el secretario de hacienda municipal o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reducir las apropiaciones \u00a0financiadas con los recursos del Sistema General de Participaciones del sector \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n del acto administrativo de descertificaci\u00f3n expedido por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transferir a la cuenta \u00a0designada por el departamento dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la reuni\u00f3n de empalme la totalidad de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico que se encuentren en las \u00a0cuentas bancarias del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicar el procedimiento \u00a0previsto en el cap\u00edtulo 2 del t\u00edtulo IV del presente Libro o las normas que lo \u00a0modifiquen, complementen o sustituyan e informar al departamento el monto a \u00a0apropiar de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico para financiar subsidios a los estratos \u00a0subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En los casos de prestaci\u00f3n \u00a0directa de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo, \u00a0atender las instrucciones que le imparta el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Permitir al departamento el \u00a0uso de la infraestructura p\u00fablica existente con el fin de asegurar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en la correspondiente jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colaborar con el departamento \u00a0en todo lo que sea necesario para asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo y para cumplir con los requisitos \u00a0para obtener la certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los municipios y \u00a0distritos descertificados conservan el deber de cumplir con las obligaciones de \u00a0orden legal, tales como las previstas en los numerales 5.2 y siguientes del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Entregar la informaci\u00f3n a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 2.3.5.1.2.2.16. \u00a0del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Registrar y revelar en su \u00a0contabilidad los hechos financieros, econ\u00f3micos, sociales y ambientales \u00a0correspondientes a la ejecuci\u00f3n de los recursos de que trata este cap\u00edtulo, \u00a0conforme a las instrucciones que imparta la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar los reportes de \u00a0informaci\u00f3n al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u2013 SUI, para lo cual el departamento \u00a0remitir\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria al municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar los reportes de informaci\u00f3n \u00a0al Formulario \u00danico Territorial \u2013FUT, en los casos en que haya recibido y \u00a0comprometido recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.2.18. Procedimiento para la \u00a0determinaci\u00f3n de los subsidios en municipios o distritos descertificados. Los subsidios en los municipios o \u00a0distritos descertificados ser\u00e1n definidos mediante la aplicaci\u00f3n del siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El municipio o distrito \u00a0descertificado, dar\u00e1 aplicaci\u00f3n en lo de su competencia al procedimiento \u00a0previsto en los numerales 1 a 4 del art\u00edculo 2.3.4.2.2 del cap\u00edtulo 2 del \u00a0t\u00edtulo 4 de este Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con base en el resultado de la aplicaci\u00f3n del procedimiento de que trata \u00a0el numeral anterior, el alcalde municipal o distrital informar\u00e1 a la \u00a0administraci\u00f3n departamental el monto a apropiar de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, destinados a \u00a0financiar los subsidios que se otorgar\u00e1n a los estratos subsidiables, teniendo \u00a0en cuenta lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0del art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La administraci\u00f3n \u00a0departamental incluir\u00e1 en el proyecto de presupuesto departamental el monto \u00a0informado por el alcalde municipal o distrital. Si el monto informado no se \u00a0ajusta a la normatividad vigente o el municipio o distrito no lo informa, el \u00a0departamento apropiar\u00e1 los recursos necesarios del Sistema General de \u00a0Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del municipio o distrito \u00a0descertificado, con el fin de garantizar el equilibrio entre subsidios y \u00a0contribuciones, los cuales no podr\u00e1n ser inferiores al quince por ciento (15%) \u00a0de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, e informar\u00e1 al \u00a0municipio el monto apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Concejo municipal o distrital \u00a0definir\u00e1 los factores de aportes solidarios y de subsidios a aplicar en el \u00a0respectivo municipio o distrito teniendo en cuenta la metodolog\u00eda para \u00a0determinaci\u00f3n del equilibrio entre subsidios y contribuciones prevista en este \u00a0cap\u00edtulo y apropiar\u00e1 en su presupuesto los recursos provenientes de fuentes \u00a0distintas al Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico que se requieran para financiar los subsidios de los estratos subsidiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en \u00a0el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV del presente Libro antes, Decreto 565 de 1996 \u00a0o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones destinados a financiar subsidios deber\u00e1n \u00a0contabilizarse en el Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos del \u00a0respectivo municipio o distrito. Para tal fin el departamento informar\u00e1 \u00a0mensualmente al municipio o distrito los movimientos realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.2.19. Procedimiento de los \u00a0municipios o distritos descertificados para reasumir la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos SGP-APSB. A partir de la fecha de ejecutor\u00eda del acto administrativo expedido por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por el cual se certifica a \u00a0un municipio o distrito descertificado, este reasumir\u00e1 la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico y la competencia para asegurar la prestaci\u00f3n de estos servicios. En \u00a0dicho evento, el distrito o municipio dar\u00e1 continuidad a los compromisos \u00a0asumidos con el prestador de los servicios que haya sido vinculado por el \u00a0departamento en virtud de lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007, \u00a0para lo cual se adoptar\u00e1n las siguientes medidas administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n del acto administrativo a que se refiere \u00a0este art\u00edculo, el municipio o distrito certificado deber\u00e1 remitir al Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio una comunicaci\u00f3n escrita firmada por el \u00a0alcalde con la identificaci\u00f3n exacta del n\u00famero de la cuenta bancaria y nombre \u00a0de la entidad financiera en la cual se administrar\u00e1n los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del municipio \u00a0o distrito. Recibida la comunicaci\u00f3n con la informaci\u00f3n anterior, el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio ordenar\u00e1 el giro de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico a la cuenta \u00a0designada por el municipio o distrito certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El saldo de los recursos de \u00a0Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0asignado al municipio o distrito que no fueron ejecutados por el departamento \u00a0durante el per\u00edodo en que asumi\u00f3 la administraci\u00f3n de estos, deber\u00e1 ser \u00a0consignado en la cuenta designada por el municipio o distrito dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n de firmeza del \u00a0acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio continuar\u00e1 efectuando los giros directos a los prestadores \u00a0de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios constituidos para el manejo de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico que hayan sido autorizados por el departamento en su calidad de \u00a0administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.2.20. Monitoreo, seguimiento \u00a0y control. Los departamentos que ejecutan los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico de los municipios y \u00a0distritos descertificados, estar\u00e1n sometidos al monitoreo, seguimiento y \u00a0control integral definidos por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.2.2.21. R\u00e9gimen especial para el \u00a0departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. En virtud de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 47 de 1993, a la \u00a0Administraci\u00f3n Departamental del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina respecto a la certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1176 de 2007, se \u00a0le aplicar\u00e1 las actividades de monitoreo, seguimiento y control de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EQUILIBRIO \u00a0ENTRE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES DE QUE TRATA EL PAR\u00c1GRAFO 2\u00b0 DEL ART\u00cdCULO 11 \u00a0DE LA LEY 1176 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.3.22. Condici\u00f3n de Equilibrio. \u00a0Para efectos de \u00a0lo previsto en este cap\u00edtulo se entender\u00e1 que existe equilibrio, cuando de la \u00a0informaci\u00f3n reportada al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) en el formato \u00a0denominado \u201cBalance de subsidios y \u00a0contribuciones\u201d, con corte a 30 de marzo de cada vigencia se evidencie \u00a0que en el a\u00f1o anterior, los subsidios otorgados a los estratos subsidiables \u00a0para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo fueron \u00a0cubiertos con los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n del \u00a0Ingreso Municipal y los aportes solidarios recaudados por los prestadores de \u00a0servicios p\u00fablicos para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado \u00a0y aseo de la entidad territorial en la respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos provenientes de la \u00a0bolsa com\u00fan para el otorgamiento de subsidios tarifarios a que se refiere el \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 4 del presente Libro, antes decreto 4924 de 2011, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y aquellos correspondientes a \u00a0las contribuciones por aportes solidarios que sean distribuidos entre los \u00a0municipios del \u00e1mbito de operaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2.3.4.3.2. del \u00a0mencionado cap\u00edtulo, no ser\u00e1n tenidos en cuenta para la determinaci\u00f3n de la \u00a0condici\u00f3n de equilibrio a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.3.23. Apropiaci\u00f3n de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico en los municipios calificados en categor\u00edas 2\u00aa, 3\u00aa, 4\u00aa, 5\u00aa \u00a06a. Los municipios \u00a0clasificados en categor\u00edas 2\u00aa, 3\u00aa 4\u00aa, 5\u00aa y 6\u00aa deber\u00e1n destinar en cada vigencia \u00a0m\u00ednimo el quince por ciento (15%) de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico a financiar los \u00a0subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables, a menos que hayan \u00a0logrado la condici\u00f3n de equilibrio a la que se refiere el art\u00edculo \u00a02.3.5.1.3.22. del presente cap\u00edtulo, demostrando el cumplimiento de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber obtenido la \u00a0certificaci\u00f3n para la administraci\u00f3n del SGP por la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios a 31 de diciembre de la vigencia anterior a la \u00a0cual pretende aplicar el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener creado el Fondo de \u00a0Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos para cada uno de los servicios de \u00a0Acueducto, Alcantarillado y Aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con los contratos y\/o convenios \u00a0vigentes para la transferencia de los recursos de subsidios con cada uno de los \u00a0prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y, aseo en la zona \u00a0urbana y rural del municipio o distrito, que figuren en el Registro \u00danico de \u00a0Prestadores de Servicios (RUPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cuando el \u00a0municipio sea prestador directo de alguno de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo, deber\u00e1 contar con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El acto administrativo \u00a0mediante el cual se fijan las condiciones para el manejo y transferencia de los \u00a0recursos destinados a otorgar subsidios, a las cuentas separadas donde se lleva \u00a0la contabilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que preste el municipio \u00a0de manera directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Las certificaciones expedidas \u00a0por la Tesorer\u00eda Municipal, donde consten los traslados contables de recursos \u00a0destinados a otorgar subsidios, cuenta del Fondo de Solidaridad y \u00a0Redistribuci\u00f3n de Ingresos y de esta a las cuentas separadas donde se lleva la \u00a0contabilidad de los servicios p\u00fablicos domiciliarios que preste el municipio de \u00a0manera directa y para cada uno de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Reportar en el Presupuesto de \u00a0Gastos de Inversi\u00f3n del Formulario \u00danico Territorial (FUT), los pagos \u00a0realizados por la entidad territorial por concepto de subsidios en la vigencia \u00a0inmediatamente anterior a la que se pretende aplicar el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contar con el paz y salvo del \u00a0pago de subsidios a cada uno de los prestadores de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo en la zona urbana y rural del municipio o \u00a0distrito, que figuren en el Registro \u00danico de Prestadores de Servicios (RUPS) y \u00a0que efectivamente hayan prestado el respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contar con el acuerdo por \u00a0medio del cual el Concejo Municipal realiza la apropiaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos para el otorgamiento de los subsidios, en la \u00a0vigencia en la cual se aplicar\u00e1 el presente cap\u00edtulo, y que cubra los \u00a0porcentajes de subsidios m\u00e1ximos establecidos en la Ley 1450 de 2011 o la \u00a0que la modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contar con el acuerdo \u00a0municipal para la vigencia en la cual se aplicar\u00e1 el presente cap\u00edtulo, por \u00a0medio del cual se fijan los factores de aporte solidario de los estratos 5 y 6, \u00a0y de los usuarios industriales y comerciales, los cuales deber\u00e1n ajustarse a lo \u00a0establecido en la Ley 1450 de 2011 o la \u00a0que la modifique, complemente o sustituya total o parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contar con los Decretos de \u00a0adopci\u00f3n de las estratificaciones urbana, de los centros poblados, fincas y \u00a0viviendas dispersas y haber cargado al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) el \u00a0estrato asignado y aplicado a cada inmueble residencial, conforme a los actos \u00a0administrativos distritales o municipales de adopci\u00f3n de la estratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Haber aplicado la metodolog\u00eda \u00a0a que hace referencia el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV del presente Libro, o la \u00a0norma que lo modifique, complemente o sustituya, y que la aplicaci\u00f3n de la \u00a0misma demuestre que los recursos requeridos para el otorgamiento de subsidios \u00a0con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico, en la vigencia para la cual se aplicar\u00e1 el \u00a0presente cap\u00edtulo, son inferiores al quince por ciento (15%) de la respectiva \u00a0asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los municipios prestadores \u00a0directos de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, \u00a0deber\u00e1n tener reportado en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), la aplicaci\u00f3n \u00a0de la metodolog\u00eda tarifaria prevista por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.3.24. Procedimiento. Cumplidos los requisitos del art\u00edculo \u00a0anterior, el representante legal del municipio que desee destinar menos del 15% \u00a0de la participaci\u00f3n del SGP-APSB al otorgamiento de subsidios, de conformidad \u00a0con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007, \u00a0deber\u00e1 expedir una certificaci\u00f3n en la cual indique el monto a apropiar de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico destinado al otorgamiento de subsidios, manifestando que cumple con los \u00a0requisitos exigidos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha certificaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0cargada a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) de acuerdo con lo \u00a0establecido por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.3.25. Monitoreo, seguimiento y \u00a0control. Lo previsto en la presente secci\u00f3n estar\u00e1 sometido al monitoreo, \u00a0seguimiento y control de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PASIVOS \u00a0LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.4.26 \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n aplica al pago de pasivos laborales de las \u00a0personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos mencionadas en los numerales 1 y \u00a03 del art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994, que \u00a0vayan a ser cofinanciados con los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones (SGP) para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico asignados a los \u00a0departamentos y que se encuentren en el marco de un proceso de reestructuraci\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, como resultado del cual se vinculen operadores \u00a0especializados dentro del PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solamente podr\u00e1n cofinanciarse \u00a0los pasivos laborales causados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1176 de 2007 y \u00a0por una sola vez para cada prestador de servicios p\u00fablicos domiciliaros de \u00a0acueducto, alcantarillado o aseo existente en el municipio o distrito que tenga \u00a0pasivos laborales y frente al cual exista obligaci\u00f3n por parte de estos en el \u00a0pago de dichos pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.4.27 Pago de pasivos \u00a0laborales. Previa autorizaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, por una sola vez, ser\u00e1 posible cofinanciar con cargo a los recursos \u00a0de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del SGP de los \u00a0departamentos, el pago de los pasivos laborales causados con anterioridad al 1\u00b0 \u00a0de enero de 2008, de las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo de que tratan los numerales 1 y 3 del art\u00edculo \u00a015 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de los pasivos laborales \u00a0con recursos del Sistema General de Participaciones del departamento, no \u00a0implicar\u00e1 en ning\u00fan caso la asunci\u00f3n o reconocimiento de las obligaciones \u00a0laborales por el departamento. El municipio o la empresa, en su condici\u00f3n de \u00a0empleadores, seguir\u00e1n siendo los responsables del pago de estas obligaciones \u00a0frente a los trabajadores y extrabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.4.28. Criterio para determinar \u00a0la contrapartida de los municipios o distritos. El monto de la contrapartida \u00a0m\u00ednima se determinar\u00e1 de acuerdo con la capacidad fiscal de cada municipio o \u00a0distrito, de forma tal que aquellos con una mayor capacidad para generar \u00a0recursos propios realicen un mayor esfuerzo en la atenci\u00f3n de sus obligaciones \u00a0laborales, de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS PROPIOS* DEL MUNICIPIO O DISTRITO ANUALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRAPARTIDA M\u00cdNIMA APORTADA POR EL MUNICIPIO O DISTRITO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingresos de 0 &#8211; 2.549 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingresos de 2.550 &#8211; 7.941 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingresos de 7.942- 65.290 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingresos de 65.291 &#8211; 79.407 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingresos de 79.408- 231.163 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ingresos de 231.164 &#8211; en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Expresados en \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.4.29. Condiciones para el pago \u00a0del pasivo laboral con recursos del Sistema General de Participaciones de los \u00a0departamentos. Para efectos de lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 1176 de 2007, se \u00a0requerir\u00e1 que el departamento verifique el cumplimiento de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que existe la certificaci\u00f3n \u00a0del Secretario de Hacienda Departamental o quien haga sus veces, del monto de \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones del departamento disponible \u00a0para el pago de pasivos laborales de conformidad con el Plan General \u00a0Estrat\u00e9gico de Inversiones y el Plan Anual Estrat\u00e9gico y de Inversiones \u00a0aprobado por el Comit\u00e9 Directivo del respectivo PAP-PDA o la estructura \u00a0operativa que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el municipio o distrito \u00a0que pretende ser beneficiario de la cofinanciaci\u00f3n est\u00e9 vinculado al PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el municipio o distrito se \u00a0haya comprometido expresamente a adoptar los esquemas de transformaci\u00f3n y\/o \u00a0fortalecimiento institucional aprobados por el Comit\u00e9 Directivo del PDA o la \u00a0estructura operativa que haga sus veces y que este incluya las actividades para \u00a0implementar el esquema de reestructuraci\u00f3n, de acuerdo con el Plan General \u00a0Estrat\u00e9gico de Inversiones y el Plan Anual Estrat\u00e9gico de Inversiones a que se \u00a0refiere el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo III del presente Libro, o la norma que lo \u00a0modifique, complemente o sustituya, debidamente aprobado por el Comit\u00e9 \u00a0Directivo del PAP-PDA o la estructura operativa que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que como consecuencia del proceso \u00a0de reestructuraci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios, en el municipio o \u00a0distrito se vincule un operador especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el monto del pasivo \u00a0laboral causado con anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2008, est\u00e9 certificado por \u00a0el representante legal y el contador o el revisor fiscal de la persona \u00a0prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, o por \u00a0el funcionario competente en el evento en que los municipios o distritos sean \u00a0prestadores directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se haya definido conjuntamente \u00a0con el municipio o distrito beneficiario el esquema financiero para el manejo \u00a0de los recursos destinados al pago de los pasivos laborales y que exista el \u00a0compromiso de ejecutar dichos recursos de conformidad con el esquema acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el respectivo Comit\u00e9 \u00a0Directivo del PAP-PDA o la estructura operativa que haga sus veces, haya \u00a0aprobado mediante acta el esquema de priorizaci\u00f3n de municipios o distritos que \u00a0recibir\u00e1n cofinanciaci\u00f3n del departamento para el pago de sus pasivos \u00a0laborales, el cual deber\u00e1 tener como fundamento criterios e indicadores \u00a0objetivos que reflejen el cumplimiento de los compromisos de la entidad \u00a0territorial beneficiara con el PAP-PDA en sus diferentes componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El departamento deber\u00e1 indicar al \u00a0gestor del PAP-PDA la asignaci\u00f3n de recursos destinados para el pago de pasivos \u00a0laborales, para que sea incluido en la distribuci\u00f3n de recursos que se efect\u00fae \u00a0en el marco del PAP-PDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El departamento podr\u00e1 comprometer \u00a0los recursos con anterioridad a la vinculaci\u00f3n del operador especializado, \u00a0siempre y cuando la entrega de los mismos est\u00e9 supeditada a la suscripci\u00f3n del \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y\/o aseo con el operador especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para efectos de lo previsto en el \u00a0presente art\u00edculo, cada departamento realizar\u00e1 un inventario anual de pasivos \u00a0laborales causados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1176 de 2007, en \u00a0el cual se incluyan los municipios o distritos que manifiesten su inter\u00e9s en \u00a0ser beneficiarios de la cofinanciaci\u00f3n del departamento y el monto de los \u00a0pasivos laborales seg\u00fan la certificaci\u00f3n de que trata el numeral 5 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho inventario deber\u00e1 \u00a0actualizarse anualmente teniendo en cuenta los municipios o distritos que \u00a0habiendo manifestado su inter\u00e9s de acceder a la cofinanciaci\u00f3n, cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.4.30. Procedimiento para solicitar \u00a0autorizaci\u00f3n al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El departamento mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita suscrita por el gobernador respectivo, presentar\u00e1 ante el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la solicitud de autorizaci\u00f3n para \u00a0cofinanciar los pasivos laborales de los municipios o distritos beneficiarios \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la solicitud se deber\u00e1n \u00a0presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n del Secretario \u00a0de Hacienda Departamental o quien haga sus veces, del monto de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones del departamento que se destinar\u00e1 al pago \u00a0del pasivo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del acto mediante el \u00a0cual el departamento y el municipio o distrito beneficiario definen el esquema \u00a0financiero para el manejo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal y el contador o el revisor fiscal de la persona prestadora de \u00a0los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo, o por el \u00a0funcionario competente en el evento en que los municipios o distritos sean \u00a0prestadores directos, del monto del pasivo laboral causado con anterioridad al \u00a01\u00b0 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia del contrato, convenio o \u00a0acto mediante el cual el municipio beneficiario del pago de pasivos laborales, \u00a0vincul\u00f3 al operador especializado para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y\/o aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acta del Comit\u00e9 Directivo del \u00a0respectivo PDA o la estructura operativa que haga sus veces, en la cual se \u00a0certifique que se cumplen los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.4.5.1.29 \u00a0del presente cap\u00edtulo para la cofinanciaci\u00f3n del pago de pasivos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, a partir de la solicitud presentada por el departamento, \u00a0proceder\u00e1 a revisar acorde con el contenido del Plan General Estrat\u00e9gico de \u00a0Inversiones y del Plan Anual Estrat\u00e9gico de Inversiones a que se refiere el cap\u00edtulo \u00a0I del T\u00edtulo II del presente Libro, la norma que lo modifique o sustituya, \u00a0debidamente aprobados por el Comit\u00e9 Directivo del PDA o la estructura operativa \u00a0que haga sus veces, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2.4.5.1.29 del presente cap\u00edtulo. Una vez verificado el cumplimiento \u00a0de lo anterior, expedir\u00e1 la mencionada autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.4.31. Reportes de informaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio no responder\u00e1 por concepto de la informaci\u00f3n \u00a0reportada por las entidades territoriales, con base en la cual hayan otorgado \u00a0las autorizaciones correspondientes. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, podr\u00e1 solicitar al departamento, municipio o distrito los soportes \u00a0para verificar la informaci\u00f3n reportada, cuando lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00a0responsabilidad sobre la totalidad de la informaci\u00f3n reportada recae en el \u00a0respectivo representante legal de la entidad territorial, a quien le \u00a0corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GIRO DE LOS \u00a0RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO \u00a0B\u00c1SICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.5.32. Giro de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones (SGP) para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0Corresponde al \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, girar los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de \u00a0Participaciones a los departamentos, distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.1.5.33. Destinatarios del giro directo. Cuando los departamentos, municipios y distritos lo soliciten, y previa \u00a0presentaci\u00f3n de los documentos correspondientes, el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio girar\u00e1 directamente los montos autorizados de los recursos \u00a0que le corresponden del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, a los prestadores de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y\/o aseo, a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas \u00a0fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, destinados a \u00a0proyectos de inversi\u00f3n o a subsidios, en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, previo cumplimiento del procedimiento previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro de los recursos de que trata \u00a0el presente art\u00edculo a los prestadores de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, se llevar\u00e1 a cabo cuando el municipio o distrito haya \u00a0vinculado uno o varios prestadores para prestar uno o varios de estos servicios \u00a0y\/o en los casos en que exista un convenio firmado entre el municipio o \u00a0distrito y el prestador del servicio para la asignaci\u00f3n de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro de los recursos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas \u00a0fiduciarios que se constituyan para la financiaci\u00f3n de los PAP-PDA, destinados \u00a0a proyectos de inversi\u00f3n y que obedezcan al compromiso de monto y periodo \u00a0establecido, se llevar\u00e1 a cabo cuando el departamento, municipio o distrito, \u00a0individual o conjuntamente, se haya vinculado al patrimonio aut\u00f3nomo o esquema \u00a0fiduciario y se den las autorizaciones e instrucciones de giro a estos \u00a0mecanismos, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.3.5.1.5.34 del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.5.34. Condiciones para el giro \u00a0directo. El giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo y\/o a los patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios que se \u00a0constituyan para el manejo de los recursos del SGP-APSB destinados a proyectos \u00a0de inversi\u00f3n o aquellos destinados a subsidios en el marco de lo establecido en \u00a0la Ley 1176 de 2007 y \u00a01450 de 2011, est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el giro directo de \u00a0recursos a los prestadores por concepto de subsidios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizaci\u00f3n de giro directo \u00a0de los recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, \u00a0estableci\u00e9ndose claramente el destinatario de los mismos, su denominaci\u00f3n o \u00a0raz\u00f3n social, NIT, n\u00famero de cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera \u00a0receptora del giro, as\u00ed como el monto mensual de giros en documento original, \u00a0en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda y del acta de posesi\u00f3n del alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del contrato o convenio \u00a0que asegura la transferencia de recursos por concepto de subsidios a los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos del municipio, donde se identifique el valor \u00a0a girar en la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n bancaria en la \u00a0que conste el cuentahabiente, su identificaci\u00f3n, el n\u00famero y tipo de cuenta, y \u00a0si a la fecha est\u00e1 activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado de compromisos \u00a0vigentes, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inscripci\u00f3n del prestador ante \u00a0el Registro \u00danico de Prestadores P\u00fablicos establecido por la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el cual ser\u00e1 verificado por el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el giro directo de \u00a0recursos por concepto de inversi\u00f3n a patrimonios aut\u00f3nomos o esquemas \u00a0fiduciarios en el marco del PAP-PDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizaci\u00f3n de giro directo \u00a0de los recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, \u00a0estableci\u00e9ndose claramente el destinatario de los mismos, su denominaci\u00f3n o \u00a0raz\u00f3n social, NIT, n\u00famero de cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera \u00a0receptora del giro; el monto mensual de giro para cada destinatario con base en \u00a0los compromisos asumidos por la entidad territorial, con los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos o los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico destinados a proyectos de inversi\u00f3n, incluyendo los compromisos de \u00a0vigencias futuras u operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico asumidos con cargo a estos \u00a0recursos cuando aplique de conformidad con la normatividad vigente, y el tiempo \u00a0durante el cual se aplicar\u00e1 esta autorizaci\u00f3n, en el formato que para el efecto \u00a0establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del contrato o convenio \u00a0suscrito con los patrimonios aut\u00f3nomos o esquemas fiduciarios que se \u00a0constituyan para el manejo de los recursos del SGP-APSB destinados a proyectos \u00a0de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del convenio suscrito \u00a0por el municipio y\/o distrito con el Gestor y el Departamento, mediante el cual \u00a0se hace part\u00edcipe del PAP-PDA, o copia del acta en la que el Comit\u00e9 Directivo \u00a0aprueba la vinculaci\u00f3n del municipio al PAP-PDA, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.3.3.1.3.8. del cap\u00edtulo 1 del t\u00edtulo 3 del presente Libro, antes Decreto 2246 de 2012 \u00a0o el que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda y del acta de posesi\u00f3n del alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado de compromisos \u00a0vigentes, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para el giro directo de \u00a0recursos a esquemas fiduciarios o patrimonios aut\u00f3nomos diferentes a los \u00a0constituidos en el marco del PAP-PDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizaci\u00f3n de giro directo \u00a0de los recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, \u00a0estableci\u00e9ndose claramente el destinatario de los mismos, su denominaci\u00f3n o \u00a0raz\u00f3n social, NIT, n\u00famero de cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera \u00a0receptora del giro; el monto mensual de giro para cada destinatario con base en \u00a0los compromisos asumidos por la entidad territorial, con los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos o los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico destinados a proyectos de inversi\u00f3n, incluyendo los compromisos de \u00a0vigencias futuras u operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico asumidos con cargo a estos \u00a0recursos, y el tiempo durante el cual se aplicar\u00e1 esta autorizaci\u00f3n, en el \u00a0formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del contrato o convenio \u00a0suscrito con los patrimonios aut\u00f3nomos o esquemas fiduciarios que se \u00a0constituyan para el manejo de los recursos del SGP-APSB destinados a proyectos \u00a0de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda y del acta de posesi\u00f3n del alcalde o gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan de obras e inversiones \u00a0donde especifique los proyectos de inversi\u00f3n a ejecutarse, suscrito por el \u00a0representante legal de la entidad territorial, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a010 y 11 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0Para el efecto se deber\u00e1 diligenciar ficha resumen de los proyectos en el \u00a0formato que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0secretario o jefe de planeaci\u00f3n de la entidad territorial, donde se establezca \u00a0que los proyectos espec\u00edficos hacen parte de Plan de Desarrollo de la entidad \u00a0territorial y est\u00e1n incorporados en el banco de proyectos respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n de paz y salvo o \u00a0acuerdo de pago del municipio por concepto de subsidios expedida por los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo del \u00e1rea \u00a0urbana del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificado de compromisos \u00a0vigentes, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de acuerdo \u00a0con lo establecido en este art\u00edculo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio revisar\u00e1 que la misma contenga la totalidad de la informaci\u00f3n \u00a0requerida, pudiendo verificar cuando lo estime necesario, su veracidad. Una vez \u00a0corroborado lo anterior y recibidos los ajustes que sean necesarios, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizar\u00e1 los giros respectivos de \u00a0acuerdo con las instrucciones recibidas y su Programa Anual de Caja (PAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos en que aplique la \u00a0actualizaci\u00f3n del monto de giros para subsidios correspondiente a cada vigencia \u00a0deber\u00e1 enviarse por el departamento, distrito o municipio al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, a m\u00e1s tardar el 15 de diciembre de cada a\u00f1o. En \u00a0caso de que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no reciba el monto \u00a0actualizado de giros para subsidios del respectivo a\u00f1o se aplicar\u00e1 el que \u00a0figure en la instrucci\u00f3n de giro directo suscrita por la entidad territorial o en \u00a0su defecto el correspondiente a la vigencia anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De ser necesario revocar o \u00a0modificar las autorizaciones e instrucciones para el giro directo a los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el \u00a0manejo de los recursos del SGP-APSB destinados a proyectos de inversi\u00f3n, de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo, las mismas deber\u00e1n solicitarse por escrito junto \u00a0con la aprobaci\u00f3n y consentimiento del representante legal del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo o del esquema fiduciario respectivo, ante el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, previo el cumplimiento de todas las obligaciones que se \u00a0encuentren respaldadas con los recursos objeto del giro o la constituci\u00f3n de \u00a0otras garant\u00edas que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.5.35. Reportes de informaci\u00f3n. \u00a0Las entidades \u00a0territoriales ser\u00e1n responsables de la consistencia y veracidad de la \u00a0informaci\u00f3n que sirva de soporte al giro directo de los recursos del SGP-APSB. \u00a0El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 solicitar al departamento, \u00a0municipio o distrito los soportes para verificar la informaci\u00f3n contenida en la \u00a0autorizaci\u00f3n de giro, cuando lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00a0responsabilidad sobre la totalidad de la informaci\u00f3n reportada en relaci\u00f3n con \u00a0los giros autorizados por los departamentos, distritos o municipios recae en el \u00a0respectivo representante legal de la entidad territorial, a quien le \u00a0corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONITOREO, \u00a0SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES Y \u00a0RESPONSABLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.6.1.36. Actividades y \u00a0responsables de monitoreo de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones en el sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. Las actividades de monitoreo de \u00a0que trata la normatividad \u00fanica para el sector de Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0comprenden la recopilaci\u00f3n sistem\u00e1tica de informaci\u00f3n, su consolidaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de indicadores espec\u00edficos y \u00a0estrat\u00e9gicos del sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, que permitan \u00a0identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que \u00a0puedan poner en riesgo la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (APSB) del Sistema General \u00a0de Participaciones (SGP) y el cumplimiento de las metas de calidad, cobertura y \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios financiados con cargo a estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en \u00a0la normatividad \u00fanica para el sector de Planeaci\u00f3n Nacional y el art\u00edculo 20 de \u00a0la Ley 1450 de 2011, la \u00a0actividad de monitoreo estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio (MVCT) el cual articular\u00e1 su ejercicio con la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en coordinaci\u00f3n con las funciones de \u00a0seguimiento y control del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (MHCP), de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Expedir los lineamientos y \u00a0directrices de la pol\u00edtica sectorial, la cual incluye los indicadores espec\u00edficos \u00a0y estrat\u00e9gicos y la definici\u00f3n de las metas de continuidad, cobertura y calidad \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que \u00a0deber\u00e1n incluir las entidades territoriales en sus respectivos planes \u00a0sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Aplicar los indicadores \u00a0espec\u00edficos y estrat\u00e9gicos para el monitoreo de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Consolidar y evaluar de \u00a0manera integral los resultados de la actividad de monitoreo y remitirlos al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que se adelanten, si a ello hay \u00a0lugar, las actividades de seguimiento y control integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monitoreo del cumplimiento de \u00a0las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de acueducto, alcantarillado y aseo, se efectuar\u00e1 con base en las metas \u00a0definidas en los planes sectoriales que deber\u00e1n elaborar las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Elaborar los reportes de \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por las entidades territoriales que administren o \u00a0ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico; as\u00ed como reportar la informaci\u00f3n adicional que en virtud de \u00a0sus labores de monitoreo considere relevante para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Priorizar de acuerdo con \u00a0la metodolog\u00eda que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0las entidades territoriales que ser\u00e1n objeto de las actividades de seguimiento. \u00a0Sin perjuicio de la mencionada priorizaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar las actividades de seguimiento de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Recopilar y consolidar la \u00a0informaci\u00f3n que deben reportar las entidades territoriales y las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos que ejecuten recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones a trav\u00e9s del \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Verificar que la informaci\u00f3n \u00a0haya sido remitida en los plazos, condiciones y formatos establecidos por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para el efecto, y reportar \u00a0al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cualquier incumplimiento de las \u00a0entidades territoriales relacionado con la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Previa concertaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborar los reportes de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada al SUI por las entidades territoriales y las empresas \u00a0de servicios p\u00fablicos que ejecuten recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones; as\u00ed como de la informaci\u00f3n adicional que, en virtud de sus \u00a0labores de vigilancia y control sea relevante para las labores de monitoreo, \u00a0seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Participar en la \u00a0aplicaci\u00f3n de la medida de plan de desempe\u00f1o en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Estar\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Coordinar con el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio las labores de implementaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de la estrategia de monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Consolidar los resultados \u00a0de la actividad de monitoreo realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0con los resultados de los dem\u00e1s sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.1.6.1.37. \u00a0Actividades de seguimiento y control \u00a0integral. Conforme con lo dispuesto por la normatividad \u00fanica para el sector de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional y el Art\u00edculo 20 de la Ley 1450 de 2011, las \u00a0actividades de seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las \u00a0entidades territoriales con los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, o a los mecanismos o instrumentos \u00a0financieros encargados de ejecutar y\/o administrar, a cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico \u00a0estos recursos, estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0para lo cual ejercer\u00e1 adem\u00e1s de las medidas previstas en las disposiciones \u00a0vigentes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las actividades a que \u00a0se refiere el numeral 3.2 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 028 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar las auditor\u00edas de que \u00a0tratan la normatividad \u00fanica para el sector de Planeaci\u00f3n Nacional, con el \u00a0prop\u00f3sito de verificar de la adecua utilizaci\u00f3n de los recursos y del \u00a0cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar las medidas \u00a0preventivas y\/o correctivas, de que trata la normatividad \u00fanica para el sector \u00a0de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.6.1.38. Planes de desempe\u00f1o en \u00a0el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. De conformidad con lo previsto en \u00a0la normatividad \u00fanica para el sector de Planeaci\u00f3n Nacional, la formulaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan de Desempe\u00f1o de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, se armonizar\u00e1 con los Acuerdos de Mejoramiento y\/o programas de \u00a0gesti\u00f3n suscritos con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0cuando se trate de prestadores directos, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del \u00a0Plan de Desempe\u00f1o de las entidades territoriales que se refiera a eventos de \u00a0riesgo relacionados con el uso y destinaci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones del sector, estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del \u00a0Plan de Desempe\u00f1o de las entidades territoriales que se refiera a eventos de \u00a0riesgo relacionados con el uso y destinaci\u00f3n de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones del sector, estar\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, seg\u00fan los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios o distritos que al \u00a06 de agosto de 2014 les sea aplicada la medida preventiva, plan de desempe\u00f1o o \u00a0aquellos a los que les sea aplicada la medida correctiva de asunci\u00f3n temporal \u00a0de competencia por parte del departamento o la Naci\u00f3n, establecidas en la \u00a0normatividad \u00fanica para el sector de Planeaci\u00f3n Nacional, no ser\u00e1n objeto del \u00a0proceso de certificaci\u00f3n reglamentado en el presente cap\u00edtulo, hasta que se \u00a0supere el evento de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESENTACI\u00d3N DE \u00a0METAS Y RECOPILACI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N SOBRE EL GASTO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA \u00a0GENERAL DE PARTICIPACIONES EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANEAMIENTO \u00a0B\u00c1SICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.6.2.39. Presentaci\u00f3n de metas. \u00a0La \u00a0administraci\u00f3n municipal y\/o departamental presentar\u00e1 ante el Consejo Municipal \u00a0o Departamental de Pol\u00edtica Social y el Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n, las \u00a0metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0definidas en los respectivos planes sectoriales, a alcanzar anualmente y \u00a0durante el respectivo per\u00edodo de gobierno, conforme con la pol\u00edtica que defina \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.6.2.40 Recopilaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. Los prestadores de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, los Gestores de los Planes Departamentales de Agua y las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos que administren y\/o ejecuten recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, \u00a0deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n requerida para el ejercicio de las actividades \u00a0de monitoreo a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) y aquella de \u00a0car\u00e1cter presupuestal de las entidades territoriales que administren y\/o \u00a0ejecuten los recursos para del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico a trav\u00e9s del Formulario \u00danico Territorial (FUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 solicitar en cualquier \u00a0momento a los responsables del reporte de informaci\u00f3n se\u00f1alados en el inciso \u00a0anterior, la informaci\u00f3n que estime necesaria para adelantar las actividades \u00a0monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS, \u00a0INDICADORES Y CALIFICACI\u00d3N PARA EL AN\u00c1LISIS DE LOS EVENTOS DE RIESGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.6.3.41 Criterios, indicadores \u00a0y calificaci\u00f3n para el an\u00e1lisis de los eventos de riesgo. Para la adopci\u00f3n de acciones \u00a0preventivas y\/o la aplicaci\u00f3n de medidas preventivas y\/o correctivas, las \u00a0actividades de seguimiento y control al gasto que se desarrollen sobre los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico, se desarrollar\u00e1n teniendo en cuenta los siguientes \u00a0criterios, indicadores y calificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.6.3.42. Asistencia t\u00e9cnica. \u00a0Previo a la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas de que trata la presente secci\u00f3n y para mitigar los \u00a0eventos de riesgo encontrados en las entidades territoriales, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, brindar\u00e1 \u00a0asistencia t\u00e9cnica a los ejecutores del SGP cuando lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0COMUNES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.6.4.43. Otras disposiciones \u00a0aplicables. Para el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control de \u00a0que trata la normatividad \u00fanica para el sector de Planeaci\u00f3n Nacional sobre los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones, correspondientes al sector de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, se aplicar\u00e1 en lo pertinente, lo dispuesto \u00a0en la normatividad \u00fanica para el sector de Planeaci\u00f3n Nacional y de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.6.4.44. Coordinaci\u00f3n con otras \u00a0autoridades. Para el ejercicio de las actividades de monitoreo a su cargo, el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio se apoyar\u00e1 en la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, el Departamento Nacional de Estad\u00edstica, el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Salud, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como los reportes efectuados \u00a0por los Vocales de Control de Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social de que \u00a0trata la Ley 142 de 1994, los \u00a0Comit\u00e9s Permanentes de Estratificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 732 de 2002, o la \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.6.4.45. Actividades de los \u00a0departamentos. En desarrollo de sus competencias los departamentos brindar\u00e1n apoyo al \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la implementaci\u00f3n de la estrategia de monitoreo, \u00a0seguimiento y control, respecto de los municipios y distritos ubicados en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, mediante la recopilaci\u00f3n, procesamiento, an\u00e1lisis, consolidaci\u00f3n \u00a0y remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con la ejecuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento. Para el \u00a0ejercicio de esta actividad el departamento contar\u00e1 con el soporte del Gestor \u00a0del Plan Departamental de Agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio podr\u00e1 determinar las actividades en las cuales los departamentos \u00a0brindar\u00e1n apoyo en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.6.4.46. Verificaci\u00f3n. El Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, podr\u00e1 realizar visitas de campo con el fin de confrontar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones y brindar asistencia t\u00e9cnica para mejorar la consistencia y \u00a0calidad de la informaci\u00f3n reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.6.4.47. Ejercicio de \u00a0competencias. El ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control por \u00a0parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se ejercer\u00e1 sin perjuicio de las competencias \u00a0asignadas a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en relaci\u00f3n \u00a0con las empresas de servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s prestadores, as\u00ed como en materia \u00a0del proceso certificaci\u00f3n a que se refiere la Ley 1176 de 2007. \u00a0Para este efecto los responsables de las actividades de monitoreo, seguimiento \u00a0y control as\u00ed como la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0coordinar\u00e1n dentro del marco de sus competencias la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades \u00a0de monitoreo, seguimiento y control se ejercer\u00e1n sobre las entidades \u00a0territoriales, as\u00ed como sobre los mecanismos o instrumentos financieros \u00a0encargados de ejecutar y\/o administrar a cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones destinados al sector de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.6.4.48. Periodicidad. La periodicidad en el ejercicio \u00a0de las actividades de monitoreo en el sector de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico, as\u00ed como su reporte al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se \u00a0realizar\u00e1n conforme lo dispone la normatividad \u00fanica para el sector de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. \u00a0Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio lo considere necesario para adelantar labores de seguimiento o \u00a0control, remitir\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el reporte de las \u00a0actividades de monitoreo, el cual deber\u00e1 comprender como m\u00ednimo, el resultado \u00a0de las mismas, respecto de aquellas entidades territoriales en las que se \u00a0evidencien acciones u omisiones que puedan poner en riesgo la adecuada utilizaci\u00f3n \u00a0de los recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con los \u00a0criterios de evaluaci\u00f3n definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio y atendiendo a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.6.4.49 T\u00e9rmino para consulta. La adopci\u00f3n de medidas preventivas \u00a0o correctivas por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se \u00a0realizar\u00e1 previa consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Una \u00a0vez efectuada la consulta previa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir del d\u00eda siguiente a su radicaci\u00f3n, para pronunciarse sobre la medida a \u00a0adoptar. Si transcurrido este t\u00e9rmino el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio no se ha pronunciado, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0adoptar\u00e1 la medida preventiva o correctiva a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el contenido de la \u00a0respuesta dada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio resulta \u00a0obligatorio para el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien en caso de \u00a0no estar de acuerdo deber\u00e1 expresar las razones por la cuales acepta o rechaza \u00a0la respuesta dada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.6.4.50 Continuidad de medidas. \u00a0Las medidas de \u00a0control previstas en el Decreto 028 de 2008, \u00a0adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del Decreto 1484 de 2014, \u00a0as\u00ed como los Acuerdos de Mejoramiento o las medidas de inspecci\u00f3n, control y\/o \u00a0vigilancia adoptadas por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose hasta tanto se verifique el cumplimiento \u00a0de los compromisos adquiridos por las entidades territoriales para superar los \u00a0eventos de riesgo, de acuerdo con los informes del Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como el \u00a0reporte que para el efecto expida la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.6.4.51 Medidas complementarias. \u00a0En aquellos \u00a0aspectos no previstos en el presente cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n, respecto del \u00a0ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control en el sector \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, en lo pertinente, las disposiciones \u00a0contenidas en la normatividad \u00fanica para el sector de Planeaci\u00f3n Nacional y de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o las dem\u00e1s normas que los modifiquen, complementen \u00a0o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE \u00a0TRANSICI\u00d3N DE QUE TRATA EL PAR\u00c1GRAFO DEL ART\u00cdCULO 9\u00b0 DE LA LEY 1176 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.1.7.1.52 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la transici\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1176 de 2007. La \u00a0presente subsecci\u00f3n aplica a los municipios o distritos que en cumplimiento de \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1176 de 2007, al \u00a06 de marzo de 2015, informaron al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la existencia de \u00a0montos comprometidos antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1176 de 2007 con \u00a0cargo a los ecursos de la participaci\u00f3n para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones, destinados \u00a0a pagar cr\u00e9ditos o compromisos derivados de la estructuraci\u00f3n financiera de un \u00a0contrato con un tercero, que tengan como prop\u00f3sito garantizar la prestaci\u00f3n de \u00a0estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.7.1.53 Garant\u00eda para pago de \u00a0compromisos. En la distribuci\u00f3n de los recursos para la participaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones correspondiente a \u00a0municipios y distritos, se garantizar\u00e1 a las entidades territoriales, el monto \u00a0correspondiente a los compromisos informados de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, a los municipios \u00a0clasificados en categor\u00edas 2, 3, 4, 5 y 6, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007, se \u00a0les respetar\u00e1 el 15% de la asignaci\u00f3n destinada al otorgamiento de subsidios; \u00a0el 85% restante de la asignaci\u00f3n en tales municipios, corresponder\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo, al monto reportado de recursos requeridos para el pago de estos \u00a0compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el 85% de la \u00a0asignaci\u00f3n sea insuficiente para atender los compromisos reportados, se \u00a0realizar\u00e1 el correspondiente ajuste en la participaci\u00f3n para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.1.7.1.54 T\u00e9rmino de la \u00a0transici\u00f3n. El r\u00e9gimen de transici\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1176 de 2007 se \u00a0aplicar\u00e1 hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2016 de acuerdo con la relaci\u00f3n de \u00a0los municipios y distritos consolidada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, y el monto requerido para atender cr\u00e9ditos o compromisos derivados \u00a0de la estructuraci\u00f3n financiera de un contrato con un tercero, que tengan como \u00a0prop\u00f3sito asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo, previsto en dicha relaci\u00f3n en las condiciones \u00a0previstas en la normatividad \u00fanica para el sector de Planeaci\u00f3n Nacional o en \u00a0la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1484 de 2014, \u00a0art\u00edculo 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 \u00a0adicionado por el Decreto 118 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico Destinados al Pago del Servicio de Energ\u00eda en Municipios \u00a0Prestadores Directos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.2.1. Condiciones para el pago del \u00a0costo de energ\u00eda con recursos del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico. Los municipios de categor\u00eda 5 o 6 que presten \u00a0directamente los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado \u00a0y que vayan a destinar recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (SGP-APSB) para el pago del costo del \u00a0servicio de energ\u00eda por concepto de operaci\u00f3n de los sistemas de acueducto y \u00a0alcantarillado, deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber \u00a0calculado las tarifas conforme a la metodolog\u00eda vigente establecida por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) para los \u00a0servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado y que estas se encuentren aprobadas \u00a0por la Entidad Tarifaria Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No incluir \u00a0en la tarifa final cobrada al usuario, el costo del servicio de energ\u00eda por \u00a0concepto de operaci\u00f3n de los sistemas de acueducto y alcantarillado, de acuerdo \u00a0con las condiciones que defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apropiar \u00a0recursos en el presupuesto de la entidad territorial para el pago de subsidios de \u00a0los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, acorde con la metodolog\u00eda \u00a0para determinar el balance entre subsidios y contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar \u00a0el costo de energ\u00eda por concepto de la operaci\u00f3n de los sistemas de acueducto y \u00a0alcantarillado objeto de financiaci\u00f3n con los recursos de Sistema General de \u00a0Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (SGP APSB) de acuerdo \u00a0con las metodolog\u00edas tarifarias vigentes establecidas por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0En ning\u00fan caso podr\u00e1n emplearse los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (SG-APSB), para \u00a0financiar el costo del servicio de energ\u00eda del municipio prestador, diferente \u00a0al relacionado directamente con la operaci\u00f3n de los sistemas de acueducto y \u00a0alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Los municipios de categor\u00eda 5 y 6 que presten directamente los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no podr\u00e1n financiar de \u00a0manera retroactiva el costo del servicio de energ\u00eda por concepto de operaci\u00f3n \u00a0de los sistemas de acueducto y alcantarillado con los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (SGP-APSB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.5.2.2. Monitoreo a los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. El cumplimiento de lo establecido \u00a0en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 objeto de la actividad de monitoreo por parte del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sin perjuicio de las funciones de \u00a0vigilancia y control que adelante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.1. Deber de Conformaci\u00f3n de \u00a0los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social. Con el objeto de organizar la \u00a0participaci\u00f3n comunitaria en la vigilancia de la gesti\u00f3n y en la fiscalizaci\u00f3n \u00a0de las entidades de car\u00e1cter privado, oficial, o mixto, que presten los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, distribuci\u00f3n de gas combustible por red, telefon\u00eda fija p\u00fablica \u00a0b\u00e1sica conmutada y telefon\u00eda local m\u00f3vil en el sector rural, y de acuerdo con \u00a0lo establecido por el art\u00edculo 62 de la Ley 142 de 1994, se \u00a0conformar\u00e1n a iniciativa de un n\u00famero plural de usuarios, suscriptores o \u00a0suscriptores potenciales de uno o varios de los citados servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, en todos los municipios, uno o varios \u00ab Comit\u00e9s de Desarrollo y \u00a0Control Social de los Servicios P\u00fablicos Domiciliarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente \u00a0cap\u00edtulo se define \u201cusuarios\u201d, \u201csuscriptor\u201d y \u201csuscriptor potencial\u201d, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario: Persona natural o jur\u00eddica que se \u00a0beneficia con la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, bien como propietario del \u00a0inmueble donde \u00e9ste se presta, o como receptor directo del servicio. A este \u00a0\u00faltimo usuario se denomina tambi\u00e9n consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscriptor: Persona natural o jur\u00eddica con la \u00a0cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscriptor \u00a0potencial: Persona que ha \u00a0iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n del usuario, \u00a0suscriptor o suscriptor potencial, en la asamblea constitutiva, en el \u00a0correspondiente Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social y en la asamblea de \u00a0usuarios, es personal e indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.2. Convocatoria de las \u00a0Asambleas Constitutivas. Por iniciativa de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales, \u00a0manifestada p\u00fablicamente a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0local, que permitan y aseguren una adecuada y amplia difusi\u00f3n entre la \u00a0poblaci\u00f3n o a trav\u00e9s de los organismos de participaci\u00f3n comunitaria u \u00a0Organizaciones No Gubernamentales &#8211; ONG &#8211; existentes en el municipio, se \u00a0convocar\u00e1 a una asamblea de usuarios con el fin de constituir cada Comit\u00e9 de \u00a0Desarrollo y Control Social, cuya integraci\u00f3n y funcionamiento se regir\u00e1 por \u00a0las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La asamblea constitutiva del \u00a0comit\u00e9 se reunir\u00e1 en la fecha, hora y lugar que determinen quienes tomen la \u00a0iniciativa de convocaci\u00f3n. La convocatoria deber\u00e1 realizarse con una antelaci\u00f3n \u00a0no menor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El registro de los usuarios, \u00a0suscriptores o suscriptores potenciales, que deseen participar en la Asamblea \u00a0Constitutiva deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del departamento y del \u00a0municipio donde funcionar\u00e1 el Comit\u00e9, nombres y apellidos completos de los \u00a0asistentes, documento de identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n, n\u00famero de la \u00faltima factura \u00a0de cobro del respectivo servicio o documento que acredite su calidad de usuario \u00a0o suscriptor potencial y firma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La elecci\u00f3n del Presidente y \u00a0Secretario de la Asamblea se har\u00e1 por mayor\u00eda simple de los asistentes. El \u00a0Presidente y el Secretario deber\u00e1n verificar la calidad y el n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0asistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para que la Asamblea \u00a0Constitutiva del Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social pueda sesionar deber\u00e1 \u00a0contar con el n\u00famero m\u00ednimo de usuarios, suscriptores o suscriptores \u00a0potenciales necesarios para conformar un comit\u00e9 en el respectivo municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para la elecci\u00f3n de los \u00a0miembros del Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social se empleara el sistema de \u00a0cociente electoral, teniendo en cuenta que los candidatos cumplan con las \u00a0calidades para ser miembros y que el n\u00famero de los mismos sea el se\u00f1alado en \u00a0los art\u00edculos 5 y 6 respectivamente de este cap\u00edtulo. De igual manera se \u00a0elegir\u00e1 un n\u00famero de miembros suplentes equivalente al 10% del n\u00famero de \u00a0miembros principales. Los miembros suplentes se elegir\u00e1n en la misma plancha de \u00a0los principales y ser\u00e1n num\u00e9ricos. Reemplazar\u00e1n a los principales solo en el \u00a0caso de la no aceptaci\u00f3n del cargo por parte de estos, o de su falta absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cociente ser\u00e1 el n\u00famero que \u00a0resulte de dividir el total de los votos v\u00e1lidos por el de los puestos por \u00a0proveer. La adjudicaci\u00f3n de puestos a cada lista se har\u00e1 en el n\u00famero de veces \u00a0que el cociente quepa en el respectivo n\u00famero de votos v\u00e1lidos. Si quedaren \u00a0puestos por proveer se adjuntaran a los mayores recibos en orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 ser\u00e1n \u00a0elegidos para un per\u00edodo de dos a\u00f1os que se iniciar\u00e1 el d\u00eda de su elecci\u00f3n. \u00a0Estos seguir\u00e1n ejerciendo sus funciones mientras se realiza una nueva elecci\u00f3n, \u00a0la cual debe efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento \u00a0del respectivo per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los comit\u00e9s, el d\u00eda de su elecci\u00f3n, \u00a0se instalar\u00e1n y elegir\u00e1n al Vocal de Control y a la Junta Directiva. Si ello no \u00a0fuere posible, la asamblea se\u00f1alar\u00e1 la fecha para la instalaci\u00f3n del comit\u00e9 \u00a0dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.3. Contenido del Acta de la \u00a0Asamblea Constitutiva de los Comit\u00e9s. El acta de la asamblea constitutiva de los \u00a0Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social, contemplar\u00e1 al menos los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Lugar, fecha y hora en que se \u00a0realiz\u00f3 la asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinaci\u00f3n del servicio o \u00a0servicios objeto de fiscalizaci\u00f3n por parte del comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre, apellido e \u00a0identificaci\u00f3n de los asistentes, trat\u00e1ndose de personas naturales, o nombre, \u00a0naturaleza jur\u00eddica y representaci\u00f3n legal cuando se trate de personas \u00a0jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elecci\u00f3n de los miembros del \u00a0comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Firma del presidente y del \u00a0secretario de la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presidente de la asamblea \u00a0constitutiva tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de custodiar el acta y hacer entrega de la \u00a0misma al Vocal de Control, una vez sea elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.4. Asamblea de Usuarios. Con el objeto de garantizar la \u00a0participaci\u00f3n comunitaria en la vigilancia de la gesti\u00f3n y en la fiscalizaci\u00f3n \u00a0de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, se conformar\u00e1 una asamblea de usuarios \u00a0de la cual podr\u00e1n hacer parte los asistentes a las asambleas anteriores y \u00a0cualquier usuario, suscriptor o suscriptor potencial que desee sumarse a ella. \u00a0La asamblea as\u00ed conformada no podr\u00e1 sesionar con un n\u00famero inferior al \u00a0establecido en el literal d) del art\u00edculo 2 del presente cap\u00edtulo. Esta se \u00a0reunir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ordinariamente una vez al a\u00f1o, \u00a0para considerar el informe del Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social, evaluar \u00a0su gesti\u00f3n y proponer las acciones que considere pertinentes y que correspondan \u00a0a las funciones de \u00e9ste; y para elegir los miembros del comit\u00e9 cuando haya \u00a0lugar a ello por vencimiento del per\u00edodo de \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Extraordinariamente cuando sea \u00a0convocada a instancia Vocal de Control, de las dos terceras partes de la Junta \u00a0Directiva del Comit\u00e9 o de un n\u00famero equivalente a la quinta parte de los \u00a0asistentes a la \u00faltima asamblea, entre otros aspectos, para conformar el comit\u00e9 \u00a0en caso de que \u00e9ste haya sido disuelto por causal establecida en su reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por derecho propio, cuando no \u00a0haya sido convocada a reuni\u00f3n ordinaria o cuando no haya sido posible realizar \u00a0dicha reuni\u00f3n por falta de qu\u00f3rum, evento en el cual podr\u00e1 deliberar con \u00a0cualquier n\u00famero plural de asistentes. En todo caso para la elecci\u00f3n de un \u00a0nuevo comit\u00e9 se requerir\u00e1 el m\u00ednimo de asistentes previstos en el literal d) \u00a0del art\u00edculo 2.3.6.1.2. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.5. Miembros del Comit\u00e9. Para ser miembro de un Comit\u00e9 de \u00a0Desarrollo y Control Social, se requiere ser usuario, suscriptor o suscriptor \u00a0potencial de uno de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de que trata la Ley 142 de 1994, lo \u00a0cual se acreditar\u00e1 ante la asamblea, con la \u00faltima factura de cobro, o en el \u00a0caso de los suscriptores potenciales, con la solicitud debidamente radicada \u00a0ante la respectiva entidad prestadora de los servicios domiciliarios de que \u00a0trata la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario no disponga de \u00a0la \u00faltima factura de cobro, podr\u00e1 acreditar su condici\u00f3n mediante una \u00a0constancia de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n hacer parte de los \u00a0Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0los funcionarios de las entidades prestadoras del servicio p\u00fablico a que se \u00a0refiera el correspondiente comit\u00e9, los de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n respectiva, \u00a0y en ning\u00fan caso los de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n ser miembros de \u00a0los comit\u00e9s quienes reciban el servicio en forma fraudulenta ni aquellos que \u00a0soliciten la conexi\u00f3n en \u00e1reas en donde las condiciones sanitarias, ambientales \u00a0o de alto riesgo para las personas, definidas por la oficina de planeaci\u00f3n \u00a0municipal o la que haga sus veces, impidan la prestaci\u00f3n del servicio por \u00a0consideraciones de inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.6. N\u00famero de Miembros del \u00a0Comit\u00e9. El n\u00famero de miembros de los comit\u00e9s ser\u00e1 el que resulte de dividir la \u00a0poblaci\u00f3n del respectivo municipio o distrito, seg\u00fan el censo de poblaci\u00f3n \u00a0oficial vigente por diez mil (10.000), pero no podr\u00e1 ser inferior a cincuenta \u00a0(50). Para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, el n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0miembros ser\u00e1 de doscientos (200). En caso de que al aplicar el factor de \u00a0representatividad poblacional mencionada, el resultado sea inferior a cincuenta \u00a0(50), el n\u00famero de miembros del comit\u00e9 se deber\u00e1 ajustar a este m\u00ednimo se\u00f1alado \u00a0en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Alcalde Municipal con el \u00a0objeto de asegurar la participaci\u00f3n de los usuarios en la vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n y en la fiscalizaci\u00f3n de las entidades prestadoras de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, velar\u00e1 por el cumplimiento de lo previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.7. Faltas Absolutas. Ser\u00e1n faltas absolutas de los \u00a0miembros del Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La renuncia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La incapacidad f\u00edsica \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.8. Normas de Funcionamiento de \u00a0los Comit\u00e9s. Para garantizar el adecuado funcionamiento de los comit\u00e9s, estos tendr\u00e1n \u00a0las siguientes facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elegir al Vocal de Control. \u00a0Cada comit\u00e9 elegir\u00e1 entre sus miembros y por decisi\u00f3n mayoritar\u00eda \u00a0del comit\u00e9 en pleno, a un Vocal de Control para un per\u00edodo no inferior a un (1) \u00a0a\u00f1o, quien actuar\u00e1 como su representante ante las entidades prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios y las entidades territoriales correspondientes \u00a0y ante las autoridades nacionales, en lo que tiene que ver con la vigilancia de \u00a0la gesti\u00f3n y la fiscalizaci\u00f3n de dichos servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elegir su Junta Directiva, la \u00a0cual estar\u00e1 integrada por un Vocal de Control, quien la presidir\u00e1, un \u00a0secretario, un tesorero, un fiscal, y un n\u00famero de miembros no mayor de cinco \u00a0(5) seg\u00fan lo establezca su reglamento. La elecci\u00f3n de los miembros de la Junta \u00a0Directiva, con excepci\u00f3n del Vocal de Control, se har\u00e1 por el sistema de cuociente electoral a trav\u00e9s de planchas en las cuales \u00a0deber\u00e1n aparecer los candidatos en el siguiente orden: Secretario, tesorero, \u00a0fiscal y el n\u00famero impar de miembros que corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los vocales de control y los \u00a0miembros de la Junta Directiva de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social, \u00a0el d\u00eda de su elecci\u00f3n tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante los comit\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dictar su propio reglamento, \u00a0el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo disposiciones sobre los siguientes aspectos: \u00a0determinaci\u00f3n del servicio o servicios objeto de fiscalizaci\u00f3n por parte del \u00a0comit\u00e9, mecanismos para acreditar la calidad de los miembros del comit\u00e9, \u00a0derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros, estructura y funciones de la \u00a0Junta Directiva, clases de reuniones, su convocatoria y qu\u00f3rum, procedimientos \u00a0para modificar el reglamento, per\u00edodo de elecci\u00f3n y causales de remoci\u00f3n del \u00a0Vocal de Control y causales de disoluci\u00f3n del comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remover en cualquier tiempo, al \u00a0Vocal de Control por decisi\u00f3n tomada por la mayor\u00eda absoluta de los miembros \u00a0del comit\u00e9, seg\u00fan las causales que se establezcan en su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Reglamentar la destinaci\u00f3n de \u00a0los fondos que sean adjudicados al Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social, \u00a0cuando \u00e9ste a trav\u00e9s de su Vocal de Control o alguno de los miembros de su \u00a0Junta Directiva, haya iniciado, impulsado o colaborado en un procedimiento \u00a0administrativo de que trata el numeral 11 del articulo \u00a079 de la Ley 142 de 1994, \u00a0dentro de los par\u00e1metros establecidos por la citada norma, de conformidad con \u00a0la reglamentaci\u00f3n que sobre el particular expida la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comit\u00e9s fijar\u00e1n en su \u00a0reglamento la destinaci\u00f3n de los fondos de que trata el presente literal, \u00a0procurando que la orientaci\u00f3n de dichos recursos contribuya a la soluci\u00f3n de \u00a0los problemas relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0en el municipio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer las formas que el \u00a0comit\u00e9 deba utilizar para la consecuci\u00f3n de recursos destinados al cubrimiento \u00a0de los gastos de funcionamiento del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proponer ante las entidades de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios los planes y programas que consideren \u00a0necesarios para resolver las deficiencias en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Procurar que la comunidad \u00a0dentro de sus posibilidades aporte los recursos log\u00edsticos o de cualquier otro orden, \u00a0para que mediante la acci\u00f3n concertada de la comunidad con los municipios y las \u00a0entidades, promuevan la expansi\u00f3n o el mejoramiento de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Solicitar la modificaci\u00f3n o \u00a0reforma, en primera instancia ante los comit\u00e9s de estratificaci\u00f3n y en segunda \u00a0instancia ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, de las \u00a0decisiones que se adopten en materia de estratificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Estudiar y analizar el monto \u00a0de los subsidios que debe conceder el municipio con arreglo a la ley, examinar \u00a0los criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios; y proponer las medidas \u00a0que sean pertinentes para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Solicitar al personero \u00a0municipal la imposici\u00f3n de multas hasta de diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales, a las entidades que presten servicios p\u00fablicos domiciliarios en el \u00a0territorio de su competencia, por las infracciones a la Ley 142 de 1994 o por \u00a0violaci\u00f3n a las normas especiales a las que deben estar sujetas, cuando de \u00a0ellas se deriven perjuicios para los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Colaborar con las entidades \u00a0prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, con las autoridades del \u00a0Gobierno Nacional, y con las dem\u00e1s organizaciones c\u00edvicas y comunitarias de la \u00a0entidad territorial en la realizaci\u00f3n de programas y campa\u00f1as de \u00a0racionalizaci\u00f3n del uso de los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Colaborar con los organismos \u00a0de control, en sus actuaciones de forma tal que se represente a la comunidad, \u00a0se cumpla con el principio de celeridad y econom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0administrativa, y se coadyuve a las entidades prestadoras de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios a mejorar aquellos aspectos en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en los que existan deficiencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Velar porque los mecanismos \u00a0creados para una adecuada informaci\u00f3n a los usuarios, sobre las actividades y el \u00a0funcionamiento de las entidades prestadoras de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, as\u00ed como de los derechos y obligaciones que les asisten, sean \u00a0efectivos y cumplan su cometido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Recibir y evaluar el informe \u00a0trimestral que de su gesti\u00f3n presente Vocal de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Rendir un informe anual a la \u00a0asamblea de usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las funciones contenidas en los \u00a0literales a), b), c), d), e), f), g), del presente art\u00edculo son indelegables. \u00a0Las dem\u00e1s podr\u00e1n delegarse en el Vocal de Control, Junta Directiva o comisiones \u00a0de su seno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. De acuerdo con lo establecido en \u00a0el inciso 1 del art\u00edculo 62 de la Ley 142 de 1994, el \u00a0ejercicio de las funciones de los miembros del comit\u00e9 no causa honorarios a su \u00a0favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los aspectos relativos a la aprobaci\u00f3n \u00a0del reglamento, a la elecci\u00f3n del Vocal de Control y a la de miembros de la \u00a0Junta Directiva del Comit\u00e9, deber\u00e1n constar por escrito en su acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.9. Derechos y deberes de los \u00a0miembros de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social. Todo miembro de un comit\u00e9 \u00a0tendr\u00e1 los siguientes derechos y deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elegir y ser elegido Vocal de \u00a0Control o miembro de la Junta Directiva del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistir con voz y voto a las \u00a0sesiones del comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar activamente en el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones de los comit\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Actuar dentro del marco de los \u00a0principios jur\u00eddicos democr\u00e1ticos y participativos, mediante la presentaci\u00f3n de \u00a0peticiones respetuosas ante las autoridades y entidades prestadoras de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, conforme a la ley, y obtener respuesta a las \u00a0mismas por parte de las autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Apoyar al Vocal de Control en \u00a0el ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Exigir en las reuniones del \u00a0comit\u00e9 la rendici\u00f3n de los informes correspondientes por parte del Vocal de \u00a0Control, secretario, tesorero, fiscal y adem\u00e1s miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.10. Impugnaci\u00f3n del Vocal de \u00a0Control. La elecci\u00f3n \u00a0del Vocal de Control podr\u00e1 impugnarse ante el Personero del municipio donde se \u00a0realice \u00e9sta. Las decisiones del Personero sobre dicha impugnaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0apelables ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 causal de mala conducta para \u00a0cualquier servidor p\u00fablico y en general, para cualquier funcionario de una \u00a0entidad prestadora de uno o varios de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0entorpecer o dilatar la elecci\u00f3n de los mencionados vocales, as\u00ed como coartar \u00a0la libertad de los electores o intervenir de cualquier forma en favor o en \u00a0contra de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.11. Procedimientos de \u00a0Impugnaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de un Vocal de Control, podr\u00e1 ser intentada \u00a0dentro de los dos meses siguientes a la misma y se tramitar\u00e1 ante el personero \u00a0del municipio en cuya jurisdicci\u00f3n va a funcionar el comit\u00e9, con sujeci\u00f3n a las \u00a0reglas previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petici\u00f3n en inter\u00e9s \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.12 Funciones de los Vocales de \u00a0Control. Los Vocales \u00a0de Control ejercer\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitar la inscripci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Desarrollo y Control Social ante el Alcalde. Para ello deber\u00e1 \u00a0presentar copia del acta de la respectiva asamblea constitutiva en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 2.3.6.1.3 de este cap\u00edtulo. Igual tr\u00e1mite se surtir\u00e1 con la \u00a0inscripci\u00f3n del Vocal de Control, para lo cual adjuntar\u00e1 el acta de la reuni\u00f3n \u00a0del comit\u00e9 en que se efectu\u00f3 su elecci\u00f3n. El reconocimiento e inscripci\u00f3n ante \u00a0las entidades prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios objeto de su \u00a0fiscalizaci\u00f3n, se har\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.3.6.1.16 de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, informar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de la conformaci\u00f3n del \u00a0comit\u00e9 y de su elecci\u00f3n como Vocal de Control. Para ello deber\u00e1 presentar copia \u00a0del acto administrativo de reconocimiento del comit\u00e9, expedido por el Alcalde \u00a0Municipal y copia del acta de la reuni\u00f3n del comit\u00e9 en que se efectu\u00f3 su \u00a0elecci\u00f3n como Vocal de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informar a la comunidad acerca \u00a0de sus derechos y deberes en materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios, y \u00a0ayudarlos a defender aqu\u00e9llos y a cumplir \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir informes de los usuarios, \u00a0suscriptores o suscriptores potenciales del respectivo servicio, acerca del \u00a0funcionamiento de las entidades prestadoras de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios objeto de su fiscalizaci\u00f3n, evaluarlos y promover ante \u00e9stas y \u00a0frente a las autoridades municipales, departamentales y nacionales las medidas \u00a0correctivas, que sean competencia de cada una de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar atenci\u00f3n oportuna a todas \u00a0las consultas y tramitar las quejas y denuncias que le formulen al comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rendir trimestralmente al comit\u00e9, \u00a0informe de las labores adelantadas en ejercicio de sus funciones y recibir del \u00a0mismo sus observaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Custodiar y llevar el registro \u00a0de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales que cumplan con los \u00a0requisitos de ley y que hayan asistido a la asamblea constitutiva, o que con \u00a0posterioridad a ella desean participar en la asamblea de usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presidir las asambleas de \u00a0usuarios y la Junta Directiva del comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ser miembro, de las juntas \u00a0directivas de las empresas oficiales de servicios p\u00fablicos domiciliarios del \u00a0orden municipal, o del comit\u00e9 de estratificaci\u00f3n local, cuando sea asignado por \u00a0el Alcalde; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejercer las funciones que le \u00a0delegue el comit\u00e9 en pleno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Someter a la vigilancia del \u00a0fiscal los libros de cuentas de la Tesorer\u00eda del comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le asigne la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.13 Prohibici\u00f3n a los Vocales \u00a0de Control. El Vocal de Control no podr\u00e1 invocar su calidad de tal para obtener \u00a0beneficio personal, ni actuar motivado por intereses pol\u00edticos o ajenos a sus \u00a0funciones, ni efectuar cobros a sus representados por realizar gestiones ante las \u00a0entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contravenci\u00f3n a esta \u00a0prohibici\u00f3n dar\u00e1 lugar a las correspondientes sanciones de car\u00e1cter legal y \u00a0ser\u00e1 causal de su remoci\u00f3n por parte del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.14 Incompatibilidades e Inhabilidades \u00a0de los Vocales de Control. Las personas que cumplan la funci\u00f3n de Vocales de Control de los comit\u00e9s \u00a0de desarrollo y control social de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, sus \u00a0c\u00f3nyuges y compa\u00f1eros permanentes y sus parientes dentro del tercer grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad, y primero civil, as\u00ed como quienes sean sus \u00a0socios en sociedades de personas, no podr\u00e1n ser socios ni participar en la \u00a0administraci\u00f3n de las empresas de servicios p\u00fablicos que desarrollen sus \u00a0actividades en el respectivo municipio, ni contratar con ella, con las \u00a0Comisiones de Regulaci\u00f3n, ni con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incompatibilidad e inhabilidad \u00a0se extender\u00e1 hasta dos a\u00f1os despu\u00e9s de haber cesado el hecho que le dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de los contratos \u00a0de servicios p\u00fablicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de \u00a0condiciones con quien los solicite, no dar lugar a aplicar estas \u00a0incompatibilidades o inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.15 Interacci\u00f3n de los Alcaldes \u00a0con los Comit\u00e9s. Corresponde a los Alcaldes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por la conformaci\u00f3n de \u00a0los comit\u00e9s en la entidad territorial de su jurisdicci\u00f3n. Para tal efecto el \u00a0Alcalde apoyar\u00e1 a los usuarios en la convocatoria de las asambleas \u00a0constitutivas de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social del territorio de \u00a0su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconocer dentro de los ocho \u00a0(8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados desde la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, a los comit\u00e9s que solicite su inscripci\u00f3n. No habr\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento por parte del Alcalde, en el evento en que el comit\u00e9 cuyo \u00a0reconocimiento se solicita, no cumpla con los requisitos legales que para su \u00a0constituci\u00f3n que se encuentran establecidos en la Ley 142 de 1994 y en \u00a0este cap\u00edtulo. El acto administrativo correspondiente estar\u00e1 sujeto al recurso \u00a0de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud no re\u00fana los \u00a0requisitos de ley, previa la expedici\u00f3n del acto administrativo que decida \u00a0sobre el reconocimiento e inscripci\u00f3n del comit\u00e9, el Alcalde conceder\u00e1 un plazo \u00a0de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para que los interesados corrijan o adicionen su \u00a0solicitud con los requisitos faltantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar un registro actualizado \u00a0de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social que sean reconocidos e inscritos \u00a0por la alcald\u00eda municipal, as\u00ed como de los respectivos Vocales de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Colaborar con los comit\u00e9s \u00a0mediante su capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Escoger entre los Vocales de \u00a0Control de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social del respectivo servicio, \u00a0registrados ante la alcald\u00eda, aquellos Vocales que conformar\u00e1n la tercera parte \u00a0de los miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios del orden municipal. La escogencia deber\u00e1 ser comunicada por \u00a0escrito a los respectivos Vocales de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus funciones, el \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos y dem\u00e1s autoridades competentes, podr\u00e1n \u00a0imponer las sanciones contempladas en la ley, cuando dicha escogencia no haya \u00a0sido realizada con estricta observancia de los principios contenidos en el \u00a0art\u00edculo 27 numerales 3 y 5 de la Ley 142 de 1994 y del \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la \u00a0superintendencia remitir\u00e1 a las dem\u00e1s autoridades competentes los documentos relacionados \u00a0con la investigaci\u00f3n que adelante, para que \u00e9stas tomen las medidas que estimen \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que les asigne la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.16 Interacci\u00f3n de las \u00a0entidades prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios con los Comit\u00e9s. Corresponde a las entidades prestadoras \u00a0de los servicios p\u00fablicos domiciliarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reconocer de oficio e \u00a0inscribir los Comit\u00e9s de Desarrollo de Control Social conformados para \u00a0fiscalizar el respectivo servicio o servicios, as\u00ed como a los respectivos \u00a0Vocales de Control, cuando estos presenten el acto administrativo mediante el \u00a0cual fueron reconocidos e inscritos ante la alcald\u00eda y el acta en que conste la \u00a0elecci\u00f3n del Vocal de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar atenci\u00f3n oportuna a las \u00a0consultas y solicitudes de informaci\u00f3n que formulen los Vocales de Control y \u00a0tramitar las quejas y denuncias que \u00e9stos planteen ante la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar un registro actualizado \u00a0de los comit\u00e9s inscritos y de sus correspondientes Vocales de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que les asigne la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.17 Interacci\u00f3n de los \u00a0gobernadores con los comit\u00e9s. Corresponde a los gobernadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover y coordinar la \u00a0participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en la constituci\u00f3n de los comit\u00e9s, mediante una \u00a0acci\u00f3n extensiva en todo el territorio de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar y promover asociaciones \u00a0departamentales de comit\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar en coordinaci\u00f3n con \u00a0los municipios y con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0la capacitaci\u00f3n de los Vocales de Control dot\u00e1ndolos de instrumentos b\u00e1sicos \u00a0que les permitan organizar mejor su trabajo y contar con la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para representar a los comit\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que les asigne la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.18 Interacci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios con los comit\u00e9s. Corresponde a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En coordinaci\u00f3n con los \u00a0departamentos y municipios, asegurar la capacitaci\u00f3n de los vocales dot\u00e1ndolos \u00a0de instrumentos b\u00e1sicos que les permitan organizar mejor su trabajo y contar \u00a0con la informaci\u00f3n necesaria para representar a los comit\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar y poner en \u00a0funcionamiento un sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas \u00a0de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social. Con tal fin la Superintendencia \u00a0deber\u00e1 proporcionar a las autoridades territoriales, el apoyo t\u00e9cnico \u00a0necesario, la capacitaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y los elementos de difusi\u00f3n necesarias \u00a0para la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar un sistema de \u00a0informaci\u00f3n actualizado de los comit\u00e9s existentes y de su correspondiente \u00a0vocal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Decidir los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las disposiciones que en primera instancia adoptes \u00a0los personeros sobre la impugnaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de los Vocales de Control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sancionar a las empresas que \u00a0no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que les sean asignan \u00a0por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De conformidad con lo establecido \u00a0en el numeral 4 del art\u00edculo 105 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia \u00a0podr\u00e1 delegar el ejercicio de todas o algunas de las funciones contenidas en el \u00a0presente art\u00edculo en otras autoridades administrativas del orden departamental \u00a0o municipal, as\u00ed como celebrar contratos con otras entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0para el mejor cumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, reglamentar\u00e1 los procedimientos y t\u00e9rminos para el \u00a0adecuado desarrollo de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.19. Definici\u00f3n de Apoyo \u00a0t\u00e9cnico y dotaci\u00f3n de instrumentos b\u00e1sicos. Para los efectos de las funciones \u00a0consagradas en los art\u00edculos anteriores, se entiende por \u201cApoyo t\u00e9cnico y \u00a0dotaci\u00f3n de instrumentos b\u00e1sicos\u201d, el suministro de material pedag\u00f3gico, \u00a0bibliogr\u00e1fico, ayudas audiovisuales y did\u00e1cticas que le permitan tanto a las \u00a0autoridades territoriales, como a los Vocales de Control inscritos ante la \u00a0Superintendencia, el adecuado ejercicio de sus funciones y derechos, as\u00ed como \u00a0el cumplimiento de sus deberes, dentro del marco de las disposiciones \u00a0contenidas en la Ley 142 de 1994, en \u00a0este cap\u00edtulo y en las resoluciones que expidan las entidades de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.1.20. Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Desarrollo el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y las Comisiones de \u00a0Regulaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos, coordinar\u00e1n e integrar\u00e1n sus esfuerzos y \u00a0recursos humanos y presupuestales con el prop\u00f3sito de cumplir de forma \u00a0eficiente, integral y efectiva las funciones que la ley 142 de 1994 asign\u00f3 \u00a0en materia de participaci\u00f3n comunitaria a las mencionadas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1429 de 1995, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACTURACI\u00d3N \u00a0CONJUNTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.2.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica a todas las entidades prestadoras de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios de las que trata la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2668 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.2.2. Liquidaci\u00f3n del servicio de \u00a0facturaci\u00f3n. Las entidades prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n cobrar a la empresa solicitante del servicio de facturaci\u00f3n conjunta, el \u00a0valor de los costos directos marginales que signifique la incorporaci\u00f3n de la \u00a0facturaci\u00f3n del servicio de aseo y alcantarillado generados por causa de la \u00a0modificaci\u00f3n del sistema existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de dichos \u00a0costos, se har\u00e1n con base en los an\u00e1lisis de costos unitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se podr\u00e1n dar por terminado \u00a0los convenios de facturaci\u00f3n conjunta vigentes, hasta tanto no se garantice la \u00a0celebraci\u00f3n de un nuevo contrato con otra empresa prestadora de servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Costos directos de facturaci\u00f3n. Son los costos en que \u00a0incurre la entidad prestadora del servicio p\u00fablico domiciliario para generar la \u00a0factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo por todo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2668 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.2.3. Libertad de elecci\u00f3n. Para estos efectos la facultad de \u00a0elecci\u00f3n de empresa solicitante la facturaci\u00f3n es absolutamente potestativa de \u00a0la empresa prestadora del servicio de saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Empresa solicitante. Es la entidad que presta el o los \u00a0servicios de saneamiento b\u00e1sico y que requiere facturar en forma conjunta con \u00a0otra empresa de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 147 de la Ley 142\/94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Empresa concedente. Es la empresa que a juicio de la \u00a0empresa solicitante brinda o tiene las condiciones para poder facturar en forma \u00a0conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2668 de 1999, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.2.4. Obligaciones. Ser\u00e1 obligatorio para las \u00a0entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios facturar los servicios \u00a0de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturaci\u00f3n conjunta, \u00a0distribuci\u00f3n y\/o recaudo de pagos; as\u00ed como garantizar la continuidad del \u00a0mismo, si son del caso, salvo que existan razones t\u00e9cnicas insalvables \u00a0comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Esta justificaci\u00f3n se \u00a0acreditar\u00e1 ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prestador que asuma estos \u00a0procesos, por libre elecci\u00f3n del prestador del servicio de aseo y\/o \u00a0alcantarillado, no podr\u00e1 imponer condiciones que atenten contra la libre \u00a0competencia ni abusar de una posible posici\u00f3n dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2668 de 1999, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS M\u00cdNIMAS \u00a0PARA GARANTIZAR LA DIVULGACI\u00d3N Y LA PARTICIPACI\u00d3N EN LAS ACTUACIONES DE LAS \u00a0COMISIONES DE REGULACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A LA \u00a0INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.3.1.1. Informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0obligatoria. Las Comisiones deben informar al p\u00fablico acerca de los siguientes \u00a0asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Normas b\u00e1sicas que determinan \u00a0su competencia y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Organigrama y nombre de \u00a0quienes desempe\u00f1an los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Procedimientos y tr\u00e1mites a \u00a0que est\u00e1n sujetas las actuaciones de los particulares ante la respectiva \u00a0Comisi\u00f3n, precisando de manera detallada los documentos que deben ser \u00a0suministrados, as\u00ed como las dependencias responsables y los plazos indicativos \u00a0en que se deber\u00e1 cumplir con las etapas previstas en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre \u00a0la forma como en el \u00faltimo a\u00f1o se han atendido las actuaciones de que trata el \u00a0numeral anterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Localizaci\u00f3n, n\u00fameros de \u00a0tel\u00e9fonos y de fax, direcci\u00f3n electr\u00f3nica, identificaci\u00f3n del dominio (p\u00e1gina \u00a0Web), horarios de trabajo y dem\u00e1s indicaciones que sean necesarias para que las \u00a0personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.3.1.2. Entrega de informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo anterior estar\u00e1 disponible en las oficinas de la respectiva Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n y a trav\u00e9s de los mecanismos de difusi\u00f3n electr\u00f3nica que estas \u00a0dispongan. En ning\u00fan caso se requerir\u00e1 la presencia personal del interesado \u00a0para obtener esta informaci\u00f3n, la cual podr\u00e1 ser enviada, si as\u00ed lo solicita, \u00a0por correo o por cualquier medio t\u00e9cnico o electr\u00f3nico disponible que asegure \u00a0su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.3.1.3. Disponibilidad de \u00a0formatos para cumplir obligaciones de reporte de informaci\u00f3n. Las Comisiones deber\u00e1n \u00a0habilitar directamente o a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n, SUI, en este \u00a0\u00faltimo caso en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposici\u00f3n de los \u00a0agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con \u00a0las obligaciones peri\u00f3dicas que la ley les impone frente a las Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Comisi\u00f3n deber\u00e1 permitir que \u00a0los agentes tengan acceso electr\u00f3nico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio \u00a0que pueda establecer mecanismos de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.3.1.4. Incorporaci\u00f3n de medios \u00a0t\u00e9cnicos. Las \u00a0Comisiones de Regulaci\u00f3n pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico a trav\u00e9s de medios \u00a0electr\u00f3nicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en \u00a0el Diario Oficial, as\u00ed como los documentos de inter\u00e9s p\u00fablico, relativos a sus \u00a0competencias y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.3.1.5. Publicidad sobre la \u00a0contrataci\u00f3n. Las Comisiones anunciar\u00e1n la apertura de procesos de contrataci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de su p\u00e1gina Web; podr\u00e1n hacerlo, igualmente, mediante publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de acuerdo con la \u00a0normatividad se adelanten procesos de contrataci\u00f3n directa, cada comisi\u00f3n \u00a0informar\u00e1 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina Web el nombre del contratista, el objeto, el \u00a0alcance, el plazo y el valor del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENDA \u00a0REGULATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.3.2.6. Plan estrat\u00e9gico y agenda \u00a0regulatoria. Las Comisiones de Regulaci\u00f3n tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de definir un plan \u00a0estrat\u00e9gico para per\u00edodos m\u00ednimos de cinco (5) a\u00f1os y una agenda regulatoria \u00a0anual de car\u00e1cter indicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la agenda regulatoria anual se \u00a0precisar\u00e1n los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que ser\u00e1n \u00a0avocados por la Comisi\u00f3n durante dicho lapso, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por \u00a0la ley, sin perjuicio que la Comisi\u00f3n pueda avocar el conocimiento y tr\u00e1mite de \u00a0asuntos no contemplados en la agenda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.3.2.7. Publicidad de la agenda \u00a0regulatoria. Los proyectos de agenda regulatoria se har\u00e1n p\u00fablicos a m\u00e1s tardar el 30 \u00a0de octubre de cada a\u00f1o. Los comentarios, debidamente sustentados, deber\u00e1n \u00a0allegarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Expertos presentar\u00e1 ante \u00a0la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n la agenda regulatoria y har\u00e1 p\u00fablica la versi\u00f3n \u00a0definitiva a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 de Expertos deber\u00e1 \u00a0informar y justificar en la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n las modificaciones o ajustes que \u00a0sufra la agenda regulatoria durante el a\u00f1o. A m\u00e1s tardar 15 d\u00edas despu\u00e9s de la \u00a0modificaci\u00f3n o ajuste, se har\u00e1 p\u00fablica la nueva versi\u00f3n de la agenda en la \u00a0p\u00e1gina Web de la respectiva Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCIONES DE \u00a0CAR\u00c1CTER GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.3.3.8. Elaboraci\u00f3n, expedici\u00f3n y \u00a0vigencia de resoluciones de car\u00e1cter general. Para expedir resoluciones de \u00a0car\u00e1cter general, las Comisiones har\u00e1n los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y \u00a0legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n conservar, junto con \u00a0la decisi\u00f3n o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan inter\u00e9s para \u00a0conocer el proceso de elaboraci\u00f3n de la norma o que puedan facilitar su \u00a0interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.3.3.9. Publicidad de proyectos \u00a0de regulaciones. Las Comisiones har\u00e1n p\u00fablico en su p\u00e1gina Web, con antelaci\u00f3n no inferior \u00a0a treinta (30) d\u00edas a la fecha de su expedici\u00f3n, todos los proyectos de \u00a0resoluciones de car\u00e1cter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a \u00a0f\u00f3rmulas tarifarias, en cuyo caso se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en los \u00a0art\u00edculos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado \u00a0en el art\u00edculo 11 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada Comisi\u00f3n definir\u00e1 y har\u00e1 \u00a0p\u00fablicos los criterios, as\u00ed como los casos en los cuales las disposiciones \u00a0contenidas en el presente art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a resoluciones de \u00a0car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.3.3.10. Contenido m\u00ednimo del \u00a0documento que haga p\u00fablicos los proyectos de regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general, no \u00a0tarifarios. Cuando se hagan p\u00fablicos los proyectos de regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general \u00a0no tarifarios, se incluir\u00e1n, por lo menos, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 El texto del proyecto de \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 La invitaci\u00f3n expl\u00edcita para \u00a0que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0en lo que concierne a la prevenci\u00f3n y control de pr\u00e1cticas comerciales \u00a0restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la \u00a0propuesta divulgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 La identificaci\u00f3n de la \u00a0dependencia administrativa y de las personas a quienes podr\u00e1 solicitarse \u00a0informaci\u00f3n sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o \u00a0sugerencias, indicando tanto la direcci\u00f3n ordinaria y el tel\u00e9fono, como el fax \u00a0y direcci\u00f3n electr\u00f3nica si la hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 El t\u00e9rmino para la recepci\u00f3n \u00a0de las observaciones, reparos o sugerencias no podr\u00e1 ser menor a diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que se haga p\u00fablico el proyecto de \u00a0regulaci\u00f3n. Este plazo podr\u00e1 prorrogarse por solicitud de parte u \u00a0oficiosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5 Los soportes t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 de Expertos deber\u00e1 \u00a0elaborar el documento final que servir\u00e1 de base para la toma de la decisi\u00f3n y \u00a0los integrantes de cada Comisi\u00f3n evaluar\u00e1n este documento y los comentarios, \u00a0las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento que elaborar\u00e1 el \u00a0Comit\u00e9 de Expertos de cada Comisi\u00f3n contendr\u00e1 las razones por las cuales se \u00a0aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podr\u00e1 agrupar las observaciones, \u00a0sugerencias y propuestas alternativas en categor\u00edas de argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se expidan las \u00a0resoluciones, en la parte motiva se har\u00e1 menci\u00f3n del documento en el cual cada \u00a0Comisi\u00f3n revis\u00f3 los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o \u00a0desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. \u00a0Durante el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial, se har\u00e1 p\u00fablico el documento correspondiente al que se refiere \u00a0este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.3.3.11. Reglas especiales de \u00a0difusi\u00f3n para la adopci\u00f3n de f\u00f3rmulas tarifarias con una vigencia de cinco a\u00f1os. Cuando cada una de las \u00a0Comisiones adopte f\u00f3rmulas tarifarias con una vigencia de cinco a\u00f1os, de acuerdo \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994, \u00a0deber\u00e1 observar las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Antes de doce (12) meses de \u00a0la fecha prevista para que termine la vigencia de las f\u00f3rmulas tarifarias, cada \u00a0Comisi\u00f3n deber\u00e1 poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los \u00a0usuarios, las bases sobre las cuales efectuar\u00e1 el estudio para determinar las \u00a0f\u00f3rmulas del per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Las bases sobre las cuales \u00a0se efectuar\u00e1 el estudio para determinar las f\u00f3rmulas deber\u00e1n cubrir como m\u00ednimo \u00a0los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos generales del tipo de \u00a0regulaci\u00f3n a aplicar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aspectos b\u00e1sicos del criterio \u00a0de eficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Criterios para temas \u00a0relacionados con costos y gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Criterios relacionados con \u00a0calidad del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Criterios para remunerar el \u00a0patrimonio de los accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s criterios tarifarios \u00a0contenidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Los resultados obtenidos del \u00a0estudio que se adelante para la adopci\u00f3n de las f\u00f3rmulas a las que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, se har\u00e1n p\u00fablicos a medida que sean recibidos por la \u00a0respectiva Comisi\u00f3n, advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, \u00a0en consecuencia, no la comprometen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 Tres (3) meses antes de la \u00a0fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las f\u00f3rmulas \u00a0tarifarias, se deber\u00e1n hacer p\u00fablicos en la p\u00e1gina Web de la Comisi\u00f3n \u00a0correspondiente los proyectos de metodolog\u00edas y de f\u00f3rmulas, los estudios \u00a0respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Comit\u00e9 de \u00a0Expertos deber\u00e1 preparar un documento con una explicaci\u00f3n en lenguaje sencillo \u00a0sobre el alcance de la propuesta de f\u00f3rmulas tarifarias. Este documento se \u00a0remitir\u00e1 a los Gobernadores, quienes se encargar\u00e1n de divulgarlo. Este \u00a0documento deber\u00e1 contener una invitaci\u00f3n para que los interesados consulten a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web de la Comisi\u00f3n correspondiente, los proyectos de \u00a0metodolog\u00edas y de f\u00f3rmulas, los estudios respectivos y los textos de los \u00a0proyectos de resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 Cada Comisi\u00f3n organizar\u00e1 \u00a0consultas p\u00fablicas, en distintos distritos y municipios, durante un per\u00edodo que \u00a0comience en la misma fecha en que se remita la informaci\u00f3n a los Gobernadores y \u00a0termine dos (2) meses despu\u00e9s. Las consultas p\u00fablicas tendr\u00e1n entre sus \u00a0prop\u00f3sitos el de lograr la participaci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia y las reglas para \u00a0estas consultas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n convocadas por el Director \u00a0Ejecutivo de la respectiva Comisi\u00f3n por lo menos con 10 d\u00edas de antelaci\u00f3n, \u00a0indicando el tema, la metodolog\u00eda, el d\u00eda, la hora, el lugar de realizaci\u00f3n, el \u00a0plazo y los requisitos de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n intervenir los \u00a0representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la \u00a0decisi\u00f3n; los vocales de los comit\u00e9s de control social de los servicios \u00a0p\u00fablicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las \u00a0ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las \u00a0organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de \u00a0investigaci\u00f3n y los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para intervenir, los interesados \u00a0deber\u00e1n inscribirse y radicar con una anticipaci\u00f3n no inferior a dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a su realizaci\u00f3n, el documento que servir\u00e1 de base para su exposici\u00f3n, \u00a0el cual deber\u00e1 relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta ser\u00e1 grabada y esta \u00a0grabaci\u00f3n se conservar\u00e1 como memoria de lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminada la consulta, el \u00a0Secretario levantar\u00e1 una memoria escrita en la cual se incorporar\u00e1n los \u00a0documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 El Comit\u00e9 de Expertos deber\u00e1 \u00a0elaborar el documento final que servir\u00e1 de base para la toma de la decisi\u00f3n y \u00a0los integrantes de cada Comisi\u00f3n evaluar\u00e1n este documento, las memorias \u00a0escritas de las consultas p\u00fablicas, los comentarios, las informaciones, los \u00a0estudios y las propuestas allegadas al procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento que elaborar\u00e1 el \u00a0Comit\u00e9 de Expertos de cada Comisi\u00f3n contendr\u00e1 las razones por las cuales se \u00a0aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluar\u00e1 las memorias escritas \u00a0de las consultas p\u00fablicas. Para tal efecto podr\u00e1 agrupar las observaciones, \u00a0sugerencias y propuestas alternativas en categor\u00edas de argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se expidan las \u00a0resoluciones, en la parte motiva se har\u00e1 menci\u00f3n del documento en el cual cada \u00a0Comisi\u00f3n revis\u00f3 los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar \u00a0las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante \u00a0el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n correspondiente en \u00a0el Diario Oficial, se har\u00e1 p\u00fablico el documento al que se refiere este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 El Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n, SUI, tendr\u00e1 un m\u00f3dulo que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n sobre las \u00a0organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el \u00a0entendimiento de los proyectos de resoluci\u00f3n. El Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u00a0divulgar\u00e1 los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la \u00a0disponibilidad de esta informaci\u00f3n lo haga responsable por su idoneidad. Las \u00a0relaciones entre tales organizaciones y los usuarios ser\u00e1n de exclusiva \u00a0incumbencia de unas y otros y no generar\u00e1 responsabilidad alguna para el \u00a0Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n, SUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compilaci\u00f3n de regulaciones de \u00a0car\u00e1cter general. Con el prop\u00f3sito de facilitar la consulta de la regulaci\u00f3n \u00a0vigente de car\u00e1cter general, sin que sea una codificaci\u00f3n, las Comisiones \u00a0compilar\u00e1n, cada dos a\u00f1os, con numeraci\u00f3n continua y divididas tem\u00e1ticamente, \u00a0las resoluciones de car\u00e1cter general que hayan sido expedidas. Se podr\u00e1n \u00a0establecer excepciones en esta compilaci\u00f3n en el caso de resoluciones de \u00a0car\u00e1cter transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.3.3.12. Compilaci\u00f3n de \u00a0regulaciones de car\u00e1cter general. Con el prop\u00f3sito de facilitar la consulta de la \u00a0regulaci\u00f3n vigente de car\u00e1cter general, sin que sea una codificaci\u00f3n, las \u00a0Comisiones compilar\u00e1n, cada dos a\u00f1os, con numeraci\u00f3n continua y divididas \u00a0tem\u00e1ticamente, las resoluciones de car\u00e1cter general que hayan sido expedidas. \u00a0Se podr\u00e1n establecer excepciones en esta compilaci\u00f3n en el caso de resoluciones \u00a0de car\u00e1cter transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME DE \u00a0GESTI\u00d3N Y DE RESULTADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.3.4.13. Informe de gesti\u00f3n y de \u00a0resultados. A m\u00e1s tardar en el mes de marzo de cada a\u00f1o, las Comisiones rendir\u00e1n \u00a0cuentas de su respectiva gesti\u00f3n, para lo cual cada una elaborar\u00e1 un informe \u00a0que describa las actividades desarrolladas durante el a\u00f1o anterior, la \u00a0evaluaci\u00f3n del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los \u00a0procesos judiciales, la ejecuci\u00f3n presupuestal, la contrataci\u00f3n y otros temas \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada tres (3) a\u00f1os, el informe \u00a0incluir\u00e1 un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la \u00a0sostenibilidad, viabilidad y din\u00e1mica del sector respectivo. Dicho estudio ser\u00e1 \u00a0elaborado con T\u00e9rminos de Referencia propuestos por cada Comisi\u00f3n, que ser\u00e1n \u00a0sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el art\u00edculo \u00a02.3.6.3.3.10 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el informe de rendici\u00f3n de \u00a0cuentas haya sido presentado ante la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n por parte del Director \u00a0Ejecutivo correspondiente, ser\u00e1 remitido al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el informe ser\u00e1 \u00a0publicado en la p\u00e1gina Web de la Comisi\u00f3n respectiva dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.3.5.14. Presentaci\u00f3n de \u00a0comentarios y sugerencias a proyectos de resoluci\u00f3n fuera de la Capital de la \u00a0Rep\u00fablica. Los interesados que residan en una ciudad diferente a la Capital de la \u00a0Rep\u00fablica, pueden presentar sus comentarios o sugerencias a los proyectos de \u00a0Resoluci\u00f3n. Las Comisiones celebrar\u00e1n convenios con la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para que los comentarios o sugerencias sean \u00a0recibidos a trav\u00e9s de las dependencias regionales o seccionales de este \u00a0organismo. En todo caso, los escritos deber\u00e1n ser remitidos a la Comisi\u00f3n \u00a0respectiva dentro de los t\u00e9rminos previstos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.6.3.5.15. Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a0218 de 2020, M. Vivienda. Reglas \u00a0de difusi\u00f3n en casos excepcionales. En los casos en que se presente disminuci\u00f3n en los \u00a0niveles de precipitaci\u00f3n ocasionados por fen\u00f3menos naturales, la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico expedir\u00e1 Resoluciones de \u00a0Car\u00e1cter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. \u00a0La resoluci\u00f3n ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico con antelaci\u00f3n no inferior a diez (10) d\u00edas \u00a0calendario de la fecha de expedici\u00f3n, con el fin de recibir las observaciones, \u00a0reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 673 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Por \u00a0condiciones de variabilidad clim\u00e1tica de car\u00e1cter regional asociada a d\u00e9ficits \u00a0de los niveles de precipitaci\u00f3n en el pa\u00eds, de acuerdo con informaci\u00f3n aportada \u00a0por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (Ideam), la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (CRA) expedir\u00e1 Resoluciones de Car\u00e1cter General orientadas a \u00a0incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. Las resoluciones ser\u00e1n \u00a0publicadas en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico con antelaci\u00f3n no inferior a diez (10) d\u00edas calendario de la \u00a0fecha de expedici\u00f3n, con el fin de recibir las observaciones, reparos o \u00a0sugerencias a que hubiere lugar en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 16 del Decreto 2696 de 2004 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 5051 de 2009.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.3.6.3.5.15: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0887 de 2019, CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 7 adicionado por el Decreto 1898 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMAS DIFERENCIALES PARA LA PRESTACI\u00d3N \u00a0DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Cap\u00edtulo 1 adicionado por el Decreto 1898 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0873 de 2019, CRA. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0844 de 2018, M. Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, \u00a0ALCANTARILLADO Y ASEO Y APROVISIONAMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00c1SICO EN ZONAS RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto definir esquemas \u00a0diferenciales para la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado \u00a0y aseo, y para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y dom\u00e9stico y \u00a0de saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales del territorio nacional, en armon\u00eda con \u00a0las disposiciones de ordenamiento territorial aplicables al suelo rural, acorde \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y 33 de la Ley 388 de 1997 o \u00a0aquellas disposiciones de ordenamiento del suelo rural que las modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0aplica a las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado o aseo, a los administradores de puntos de suministro \u00a0o de abastos de agua, a las entidades territoriales, a las autoridades \u00a0sanitarias, a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, a \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, a las dem\u00e1s entidades \u00a0del Gobierno nacional con competencias en las zonas rurales del territorio \u00a0nacional, a los usuarios y a las comunidades beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones del presente cap\u00edtulo que sean \u00a0aplicables a los municipios y distritos, rigen para el Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.1.3. Definiciones. Para efectos del presente cap\u00edtulo se adoptan las \u00a0siguientes definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abasto de agua. Conjunto de obras \u00a0hidr\u00e1ulicas para captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir agua cruda \u00a0o parcialmente tratada cuyo caudal puede ser empleado total o parcialmente para \u00a0el uso para consumo humano y dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrador de punto de suministro o de \u00a0abasto de agua. Persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro designada por la \u00a0comunidad beneficiaria, que se hace responsable de la operaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de dicha infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aportes o cuotas. Contribuciones \u00a0de los beneficiarios para garantizar la sostenibilidad de los abastos de agua o \u00a0de los puntos de suministro de agua. Estas pueden ser en dinero o en especie, \u00a0seg\u00fan los acuerdos de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dispositivos de tratamiento de agua. Equipos, \u00a0implementos o accesorios empleados para realizar tratamiento al agua para \u00a0consumo humano y dom\u00e9stico en un inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dispositivo m\u00f3vil de almacenamiento de agua. \u00a0Estructura no fija que se emplea para la recolecci\u00f3n, el transporte \u00a0o el acopio de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Esquema asociativo. Cualquier \u00a0tipo de asociaci\u00f3n constituida de acuerdo con las normas vigentes, en la que \u00a0participen administradores de punto de suministro o abastos de agua, o \u00a0prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, con el objeto de \u00a0apoyar el acceso al agua potable y al saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Esquema diferencial. Conjunto de \u00a0condiciones t\u00e9cnicas, operativas y de gesti\u00f3n para el aseguramiento del acceso \u00a0al agua para consumo humano y dom\u00e9stico y al saneamiento b\u00e1sico en una zona \u00a0determinada, atendiendo a sus condiciones territoriales particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Instalaciones sanitarias. Estructuras \u00a0o elementos que sirven para evacuar las excretas o las aguas residuales \u00a0dom\u00e9sticas y para la higiene personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Punto de suministro. Punto de \u00a0entrega de agua cruda o parcialmente tratada que no cuenta con redes de \u00a0suministro hasta la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Soluci\u00f3n alternativa. Opci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, operativa y de gesti\u00f3n que permite el aprovisionamiento de agua para \u00a0consumo humano y dom\u00e9stico o de saneamiento b\u00e1sico, sin recurrir a los sistemas \u00a0de acueducto, alcantarillado o a la recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos contemplados \u00a0en el art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Soluciones individuales de saneamiento. Sistemas \u00a0de recolecci\u00f3n y tratamiento de aguas residuales implementados en el sitio de \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Tanque de almacenamiento de agua. Estructura \u00a0fija que se emplea para la recolecci\u00f3n o el acopio de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. T\u00e9cnicas de tratamiento de agua. Procedimientos \u00a0empleados para mejorar la calidad de agua para consumo humano y dom\u00e9stico en un \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACI\u00d3N DE \u00a0ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO O ASEO EN ZONAS RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.2.1. Adopci\u00f3n de \u00a0infraestructura b\u00e1sica de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales. Es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar \u00a0que los centros poblados rurales cuenten con la infraestructura de servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En caso de que el municipio o \u00a0distrito identifique razones t\u00e9cnicas, operativas o socioecon\u00f3micas que impidan \u00a0la prestaci\u00f3n mediante sistemas de acueducto, alcantarillado o el servicio de \u00a0aseo en los centros poblados rurales, se podr\u00e1 implementar lo dispuesto en la \u00a0secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la identificaci\u00f3n de los centros poblados rurales \u00a0y dem\u00e1s zonas rurales, se emplear\u00e1n las categor\u00edas del suelo rural determinadas \u00a0en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan B\u00e1sico de Ordenamiento \u00a0Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) de cada \u00a0municipio o distrito, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 388 de 1997 y en \u00a0los art\u00edculos 2.2.2.2.1.3 y 2.2.2.2.1.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0o aquellas disposiciones de ordenamiento del suelo rural que las modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. Los municipios y distritos deben informar sobre las \u00a0condiciones de acceso a agua potable y saneamiento b\u00e1sico en dichas \u00e1reas, de \u00a0acuerdo con los reportes, los mecanismos y la periodicidad que defina el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Adicionado por \u00a0el Decreto 1688 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo y quienes administren o hagan uso de soluciones de agua \u00a0para consumo humano y saneamiento b\u00e1sico en zona rural, podr\u00e1n dar aplicaci\u00f3n a \u00a0las disposiciones diferenciales contenidas en este Cap\u00edtulo que les \u00a0correspondan seg\u00fan sus actividades, previa la identificaci\u00f3n de que trata el \u00a0inciso primero del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.2.2. Progresividad en las \u00a0condiciones diferenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo \u00a0en zonas rurales. Los \u00a0prestadores de acueducto, alcantarillado o aseo que operen en zonas rurales \u00a0podr\u00e1n sujetarse a las siguientes condiciones diferenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Calidad \u00a0del agua: El prestador del servicio de acueducto en zona rural que \u00a0suministre agua con alg\u00fan nivel de riesgo en su \u00e1rea de prestaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0establecer el plazo del cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad de agua \u00a0potable establecidos en el Decreto 1575 de 2007 \u00a0y su reglamentaci\u00f3n, o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0se cumple el plazo, la persona prestadora del servicio de acueducto \u00a0implementar\u00e1 el uso de dispositivos o t\u00e9cnicas de tratamiento de agua, o \u00a0suministrar\u00e1 agua apta para consumo humano empleando medios alternos como son \u00a0carrotanques, pilas p\u00fablicas y otros. As\u00ed mismo, la persona prestadora, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el municipio o distrito, la autoridad ambiental y la autoridad \u00a0sanitaria, divulgar\u00e1n ampliamente a los usuarios que reciben agua con alg\u00fan \u00a0nivel de riesgo las orientaciones t\u00e9cnicas para el tratamiento y manejo del \u00a0agua para consumo humano al interior de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Micromedici\u00f3n: El prestador del servicio de \u00a0acueducto en zona rural que no cuente con cobertura total de micromedici\u00f3n en su \u00e1rea de prestaci\u00f3n, mientras alcanza \u00a0este est\u00e1ndar, podr\u00e1 realizar la medici\u00f3n de los vol\u00famenes suministrados \u00a0mediante procedimientos alternativos, y la facturaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse a \u00a0partir de los consumos estimados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Continuidad: \u00a0El prestador del servicio de acueducto en zona rural que no pueda \u00a0suministrar agua potable de manera continua dentro de su \u00e1rea de prestaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 suministrarla de manera peri\u00f3dica, siempre y cuando se garantice la \u00a0entrega de un volumen correspondiente al consumo b\u00e1sico establecido por la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0prestador del servicio p\u00fablico de aseo que atienda zonas rurales establecer\u00e1, \u00a0en el programa de prestaci\u00f3n del servicio de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.3.2.2.1.10 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0la gradualidad para la incorporaci\u00f3n de las diferentes actividades del servicio \u00a0p\u00fablico de acuerdo con las condiciones del centro poblado rural. Como m\u00ednimo se \u00a0deber\u00e1 implementar la recolecci\u00f3n mediante sistemas colectivos de presentaci\u00f3n \u00a0y almacenamiento de residuos s\u00f3lidos, de acuerdo con el Plan de Gesti\u00f3n \u00a0Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS) del distrito o municipio en el que se \u00a0encuentre operando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico definir\u00e1 los lineamientos para que los prestadores \u00a0establezcan la progresividad en las condiciones diferenciales establecidas en \u00a0el presente art\u00edculo. De igual forma, regular\u00e1 lo atinente a la inclusi\u00f3n de \u00a0las condiciones diferenciales en los contratos de condiciones uniformes, y las \u00a0tarifas diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborar\u00e1n \u00a0el protocolo de vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano \u00a0para los eventos en que se d\u00e9 aplicaci\u00f3n al numeral primero del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las pilas p\u00fablicas en zonas rurales podr\u00e1n ser \u00a0provistas por los prestadores del servicio de acueducto. Todo el volumen de \u00a0agua potable entregado en estas pilas ser\u00e1 facturado como consumo b\u00e1sico, y el \u00a0suscriptor recibir\u00e1 un subsidio equivalente al otorgado al estrato uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.7.1.2.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0571 de 2019, M. Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.2.3. Plan de gesti\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de acueducto o alcantarillado en zonas rurales. Los prestadores que deseen acogerse a cualquiera de las \u00a0condiciones diferenciales del art\u00edculo 2.3.7.1.2.2. del presente cap\u00edtulo, \u00a0deber\u00e1n formular un plan de gesti\u00f3n que deber\u00e1 ajustarse a los contenidos, \u00a0exigencias y plazos que para tal efecto defina el Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de \u00a0gesti\u00f3n deber\u00e1 sustentarse en los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plan \u00a0de aseguramiento previsto para el prestador del servicio, en el que se \u00a0establezca el fortalecimiento requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El plan \u00a0de obras e inversiones previsto para el sistema o sistemas de acueducto, \u00a0alcantarillado, o para el servicio de aseo, en el que se indiquen los plazos en \u00a0los que se ejecutar\u00e1n los componentes de infraestructura requeridos para \u00a0alcanzar los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de estos servicios y las fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n previstas para ejecutar dicho plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plan \u00a0de cumplimiento de acciones a corto mediano y largo plazo, de conformidad con \u00a0las disposiciones vigentes sobre calidad de agua para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Una vez formalizado el plan de gesti\u00f3n, el \u00a0prestador deber\u00e1 reportarlo a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, y deber\u00e1 incluir en el contrato de condiciones uniformes para la \u00a0prestaci\u00f3n de los respectivos servicios, la manera en que dar\u00e1 cumplimiento \u00a0progresivo a las condiciones diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los municipios y distritos, acorde con su \u00a0obligaci\u00f3n constitucional y legal de asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios a \u00a0todos los habitantes de su territorio, deber\u00e1n apoyar t\u00e9cnicamente y mediante \u00a0la financiaci\u00f3n de proyectos a los prestadores de su jurisdicci\u00f3n y en la \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes de gesti\u00f3n a los que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.7.1.2.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0571 de 2019, M. Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMAS DIFERENCIALES PARA EL APROVISIONAMIENTO \u00a0DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.3.1. Adopci\u00f3n de soluciones \u00a0alternativas en zonas rurales. Es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar \u00a0el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en zona rural \u00a0diferente a los centros poblados rurales. Para estos efectos, los proyectos de \u00a0soluciones alternativas deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.3.7.1.3.6. del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En zonas rurales diferentes a los centros \u00a0poblados rurales en las que sea viable la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado o aseo, se podr\u00e1 aplicar lo establecido en la secci\u00f3n \u00a02 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Teniendo en cuenta que las soluciones \u00a0alternativas definidas en la presente secci\u00f3n no se constituyen en prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en \u00a0los t\u00e9rminos de los numerales 14.22, 14.23, y 14.24 del art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994, para \u00a0las mismas no son aplicables las disposiciones de la citada norma. En \u00a0consecuencia, los administradores de puntos de suministro o de abastos de agua \u00a0no est\u00e1n sujetos a la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento, y no son objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 1688 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para la construcci\u00f3n de viviendas u otra infraestructura o \u00a0equipamientos en zonas rurales en las que no se cuente con disponibilidad de \u00a0servicios de acueducto o alcantarillado, se podr\u00e1n emplear soluciones \u00a0alternativas de agua para consumo humano y dom\u00e9stico o de saneamiento b\u00e1sico \u00a0que cumplan con los requisitos t\u00e9cnicos establecidos para estas soluciones en \u00a0el Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. Esta \u00a0certificaci\u00f3n ser\u00e1 emitida por el municipio o distrito en el que se ubique la \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.3.2. Soluciones alternativas \u00a0para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y dom\u00e9stico. Las soluciones alternativas para el aprovisionamiento de \u00a0agua para consumo humano y dom\u00e9stico en zonas rurales deber\u00e1n cumplir con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0acceso al agua para consumo humano y dom\u00e9stico podr\u00e1 efectuarse mediante un \u00a0abasto de agua o un punto de suministro, o directamente desde la fuente, acorde \u00a0con la normatividad aplicable a la materia y con las necesidades de la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0almacenamiento del agua para consumo humano y dom\u00e9stico podr\u00e1 realizarse en \u00a0tanques o dispositivos m\u00f3viles de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0tratamiento del agua para consumo humano y dom\u00e9stico, se realizar\u00e1 mediante \u00a0t\u00e9cnicas o dispositivos de tratamiento de agua. Esto no ser\u00e1 requerido para los \u00a0inmuebles aprovisionados mediante puntos de suministro que entreguen agua apta \u00a0para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Teniendo en cuenta que los administradores de abastos \u00a0de agua y de puntos de suministro no son personas prestadoras del servicio \u00a0p\u00fablico de acueducto, la autoridad sanitaria que compete realizar\u00e1 la \u00a0vigilancia diferencial que privilegie las acciones de promoci\u00f3n de la salud y \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad, de conformidad con los lineamientos que para dicho \u00a0fin expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Los abastos de agua y \u00a0los puntos de suministro deber\u00e1n contar con los permisos y autorizaciones \u00a0ambientales que les sean exigibles seg\u00fan las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.3.3. Modificado por el Decreto 1688 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Soluciones alternativas para el manejo de \u00a0aguas residuales dom\u00e9sticas. Las soluciones \u00a0alternativas para el manejo de aguas residuales dom\u00e9sticas en zonas rurales \u00a0deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las viviendas, otras infraestructuras y equipamientos \u00a0para usos dotacionales, deber\u00e1n contar con instalaciones sanitarias adecuadas y \u00a0con un sistema para el tratamiento de las aguas residuales dom\u00e9sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El dise\u00f1o, instalaci\u00f3n o construcci\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento de las soluciones individuales de saneamiento para el \u00a0tratamiento de las aguas residuales domesticas debe ajustarse a los requisitos \u00a0t\u00e9cnicos definidos en el reglamento t\u00e9cnico del sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las \u00a0personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios podr\u00e1n dise\u00f1ar, \u00a0instalar o construir, operar o realizar mantenimiento a las soluciones \u00a0alternativas para el manejo de aguas residuales dom\u00e9sticas, previo acuerdo \u00a0entre el prestador y el propietario, poseedor regular o tenedor del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.3.7.1.3.3: \u201cSoluciones alternativas para el manejo de aguas \u00a0residuales dom\u00e9sticas. Las \u00a0soluciones para el manejo de aguas residuales dom\u00e9sticas en zonas rurales \u00a0incluir\u00e1n las instalaciones sanitarias. Las soluciones individuales de \u00a0saneamiento b\u00e1sico para viviendas dispersas localizadas en \u00e1reas rurales se \u00a0regular\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 99 de la Ley 1753 de 2015.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.3.4. Manejo de residuos \u00a0s\u00f3lidos. Para el manejo de los \u00a0residuos s\u00f3lidos en las zonas rurales diferentes a centros poblados rurales, el \u00a0municipio deber\u00e1 promover la separaci\u00f3n en la fuente para el aprovechamiento de \u00a0los residuos org\u00e1nicos, de acuerdo con las disposiciones ambientales y \u00a0sanitarias vigentes, y definir con la comunidad sitios de presentaci\u00f3n y \u00a0frecuencias de recolecci\u00f3n para el retiro de materiales inorg\u00e1nicos, y \u00a0propender por su recolecci\u00f3n, transporte, disposici\u00f3n final o aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.3.5. Modificado por el Decreto 1688 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Administraci\u00f3n de \u00a0soluciones alternativas para el aprovisionamiento de agua para consumo humano y \u00a0dom\u00e9stico, o de saneamiento b\u00e1sico. Las soluciones alternativas de car\u00e1cter colectivo, \u00a0destinadas al aprovisionamiento de agua para consumo humano y dom\u00e9stico o al \u00a0saneamiento b\u00e1sico, podr\u00e1n ser administradas por una comunidad organizada, \u00a0tales como juntas de acci\u00f3n comunal, asociaciones de usuarios, cooperativas e \u00a0incluso, por el municipio si la comunidad beneficiaria no se hubiese \u00a0organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien administre la soluci\u00f3n alternativa para \u00a0el aprovisionamiento de agua o de saneamiento b\u00e1sico tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n \u00a0de la comunidad en la gesti\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 definir los aportes o cuotas con las cuales la comunidad \u00a0recuperar\u00e1, como m\u00ednimo, los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento de las \u00a0soluciones alternativas. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n establecer aportes o cuotas para \u00a0financiar las inversiones que realice la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se podr\u00e1 definir un aporte o cuota \u00a0de pertenencia o afiliaci\u00f3n, diferente de la definida para recuperar los costos \u00a0de operaci\u00f3n y mantenimiento de la soluci\u00f3n alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios y distritos podr\u00e1n \u00a0apoyar los procesos de constituci\u00f3n legal y fortalecimiento comunitario de las \u00a0comunidades organizadas que administren soluciones alternativas, y respetar\u00e1n \u00a0la autonom\u00eda de las comunidades para tomar decisiones sobre los servicios que \u00a0les benefician. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.3.7.1.3.5: \u201cAdministraci\u00f3n de \u00a0los puntos de suministro o de abasto de agua. Los \u00a0puntos de suministro o abastos de agua ser\u00e1n administrados por las comunidades \u00a0beneficiarias de cada proyecto, para lo cual deber\u00e1n organizarse como personas \u00a0jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro o como empresas comunitarias, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 338 del Decreto ley 2811 de \u00a01974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que financien los puntos de \u00a0suministro o abastos de agua deber\u00e1n implementar, desde la formulaci\u00f3n del \u00a0proyecto, las acciones de fortalecimiento a las comunidades con el fin de que \u00a0se organicen y adquieran las capacidades para asumir la administraci\u00f3n de los \u00a0mismos. El seguimiento del esquema diferencial corresponder\u00e1 al municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien administre un punto de suministro o de \u00a0un abasto de agua, garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en la adopci\u00f3n \u00a0de acuerdos comunitarios, incluso respecto de la responsabilidad de los \u00a0beneficiarios de soluciones alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si \u00a0para el momento de la culminaci\u00f3n de las obras las comunidades no se han \u00a0organizado conforme a lo previsto en este art\u00edculo, el municipio o distrito \u00a0realizar\u00e1 acompa\u00f1amiento para que estas asuman la administraci\u00f3n o adelantar\u00e1 \u00a0un proceso de selecci\u00f3n de un administrador acorde con el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.3.6. Formulaci\u00f3n de proyectos \u00a0de soluciones alternativas. Los \u00a0proyectos de soluciones alternativas deber\u00e1n contemplar como m\u00ednimo, los \u00a0siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0diagn\u00f3stico integral. Para los proyectos de acceso a agua debe incluirse la \u00a0caracterizaci\u00f3n de la fuente de abastecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0an\u00e1lisis que sustenta la selecci\u00f3n de soluciones alternativas respecto de \u00a0sistemas de acueducto o alcantarillado, el cual debe considerar las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas, las condiciones operativas y socioecon\u00f3micas de cada opci\u00f3n y lo \u00a0concertado con las comunidades beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0intervenci\u00f3n requerida para construir, rehabilitar, optimizar o proteger los puntos \u00a0de suministro o abastos de agua, o las soluciones individuales de saneamiento \u00a0b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el \u00a0caso en que se requieran dispositivos de tratamiento de agua, la selecci\u00f3n de \u00a0los mismos debe incluir la comparaci\u00f3n de por lo menos tres opciones. Esta comparaci\u00f3n \u00a0debe incluir las especificaciones t\u00e9cnicas de los dispositivos de tratamiento \u00a0de agua, su vida \u00fatil asociada a la calidad de la fuente abastecedora, los \u00a0costos de suministro, mantenimiento y reemplazo, as\u00ed como la garant\u00eda que \u00a0ofrece el fabricante, importador o vendedor sobre el dispositivo y sobre la \u00a0calidad de sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0costos de administraci\u00f3n, funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura \u00a0de los puntos de suministro o abastos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0n\u00famero de dispositivos de tratamiento de agua requerida seg\u00fan la poblaci\u00f3n a \u00a0atender y los mecanismos previstos para su distribuci\u00f3n y su uso adecuado, \u00a0incluyendo manuales de mantenimiento, o las t\u00e9cnicas previstas para el \u00a0tratamiento, cuando los dispositivos no sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0n\u00famero de instalaciones sanitarias. El dise\u00f1o de los sistemas s\u00e9pticos de \u00a0saneamiento que deber\u00e1n ajustarse a lo establecido en el Reglamento T\u00e9cnico del \u00a0Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, e incluir los manuales de uso \u00a0adecuado y mantenimiento seg\u00fan el tipo de soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0listado de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0manera en que se brindar\u00e1 la asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento integral y la \u00a0gesti\u00f3n social a las comunidades beneficiadas del proyecto, en el caso en que \u00a0no se hayan implementado las actividades descritas en los art\u00edculos \u00a02.3.7.1.4.5. y 2.3.7.1.4.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas, conforme a sus competencias, \u00a0podr\u00e1n implementar programas e iniciativas de apoyo y promoci\u00f3n del acceso al \u00a0agua para consumo humano y del saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales, y financiar \u00a0los dispositivos de tratamiento de agua, siempre y cuando se incluyan los \u00a0componentes para la formulaci\u00f3n de proyectos de soluciones alternativas \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo, y los recursos con los que se financien \u00a0se encuentren habilitados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES PARA LA PRESTACI\u00d3N DE \u00a0LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO Y EL APROVISIONAMIENTO DE \u00a0AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.4.1. Diagn\u00f3stico de \u00a0infraestructura de agua saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales. Los departamentos deber\u00e1n recopilar la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para orientar la dotaci\u00f3n de infraestructura b\u00e1sica de agua y \u00a0saneamiento b\u00e1sico o de las soluciones alternativas en zonas rurales, acorde \u00a0con el art\u00edculo 10 de la Ley 1176 de 2007. Los \u00a0departamentos deber\u00e1n mantener esta informaci\u00f3n actualizada y disponible para \u00a0las entidades p\u00fablicas que la requieran, de acuerdo con los reportes, la \u00a0periodicidad y los mecanismos que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.4.2. Fortalecimiento para \u00a0prestadores de zonas rurales a cargo de los municipios y distritos. Los municipios y distritos deber\u00e1n estructurar e implementar \u00a0un programa de fortalecimiento para las personas prestadoras de los servicios \u00a0de acueducto, alcantarillado o aseo que atiendan zonas rurales de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, acorde con el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007. En \u00a0este programa se definir\u00e1n acciones concretas para la administraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, el \u00a0acompa\u00f1amiento en aspectos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y administrativos, la gesti\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n y la estructuraci\u00f3n de proyectos, de acuerdo con lo que defina el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.4.3. Apoyo y coordinaci\u00f3n de \u00a0los departamentos, para la prestaci\u00f3n en zonas rurales. Los departamentos prestar\u00e1n apoyo t\u00e9cnico, financiero y \u00a0administrativo a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado \u00a0y aseo que atiendan zonas rurales, en la formulaci\u00f3n de los planes de gesti\u00f3n \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.7.1.2.3., y acompa\u00f1ar\u00e1n a los municipios en la \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los programas de fortalecimiento se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 2.3.7.1.4.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la formulaci\u00f3n de los programas de \u00a0fortalecimiento, el departamento deber\u00e1 suministrar al municipio los resultados \u00a0del diagn\u00f3stico se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.1.4.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.4.4. Asistencia t\u00e9cnica para departamentos \u00a0a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, prestar\u00e1 \u00a0asistencia t\u00e9cnica a los departamentos, para la formulaci\u00f3n de los planes de \u00a0gesti\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.7.1.2.3., para la implementaci\u00f3n del \u00a0diagn\u00f3stico se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.1.4.1. y para los programas de \u00a0fortalecimiento se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.7.1.4.2. con destino a los \u00a0prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.4.5. Asistencia t\u00e9cnica y \u00a0acompa\u00f1amiento integral a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo para \u00a0administradores de soluciones alternativas. Los administradores de soluciones alternativas recibir\u00e1n \u00a0asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento integral en el marco de las competencias de \u00a0la Agencia de Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia \u00a0para la Renovaci\u00f3n del Territorio, seg\u00fan los lineamientos que defina el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.4.6. Actividades de los \u00a0esquemas asociativos de apoyo al acceso a agua potable y saneamiento b\u00e1sico. Los esquemas asociativos podr\u00e1n desarrollar actividades \u00a0de \u00edndole administrativa, t\u00e9cnica o comercial relativas al acceso al agua \u00a0potable y al saneamiento b\u00e1sico, sin que se entienda que asumen la prestaci\u00f3n o \u00a0el aprovisionamiento. Igualmente, estos esquemas asociativos podr\u00e1n adelantar \u00a0actividades de fortalecimiento para sus asociados o para terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los departamentos o los municipios o distritos podr\u00e1n \u00a0apoyar o coordinar esquemas asociativos en desarrollo de los programas de \u00a0fortalecimiento se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.3.7.1.4.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.4.7. Gesti\u00f3n social para el \u00a0acceso a agua para el consumo humano y dom\u00e9stico, y saneamiento b\u00e1sico en zonas \u00a0rurales. La gesti\u00f3n social para \u00a0el acceso al agua para el consumo humano y dom\u00e9stico, y al saneamiento b\u00e1sico \u00a0en zonas rurales, estar\u00e1 a cargo de las entidades territoriales en coordinaci\u00f3n \u00a0con las autoridades sanitarias y ambientales de su jurisdicci\u00f3n, para el \u00a0desarrollo de las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acompa\u00f1amiento a la poblaci\u00f3n rural en los entornos en los cuales transcurre su \u00a0vida cotidiana, tales como viviendas, centros de salud, centros educativos, \u00a0centros laborales y comunitarios, para la implementaci\u00f3n de estrategias tales \u00a0como la de Entornos Saludables, que permitan reducir los riesgos de \u00a0enfermedades asociadas con las deficiencias en la calidad del agua y \u00a0saneamiento e higiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El uso \u00a0adecuado, apropiaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las soluciones alternativas de agua para \u00a0el consumo humano y dom\u00e9stico y para saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Divulgaci\u00f3n de los beneficios derivados del acceso al agua para el consumo \u00a0humano y dom\u00e9stico, y del saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promoci\u00f3n de los programas de cultura del agua, uso eficiente y ahorro del \u00a0agua, buenas pr\u00e1cticas en el manejo de residuos l\u00edquidos y s\u00f3lidos dom\u00e9sticos, \u00a0y otras iniciativas de buenas pr\u00e1cticas y h\u00e1bitos saludables, mediante el \u00a0trabajo social con las familias y comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios y distritos podr\u00e1n contar con el apoyo \u00a0de las entidades p\u00fablicas competentes para llevar a cabo las actividades de \u00a0gesti\u00f3n social. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social &#8211; \u00a0Prosperidad Social &#8211; podr\u00e1 apoyar la implementaci\u00f3n del componente de gesti\u00f3n \u00a0social de acceso al agua potable y saneamiento b\u00e1sico, a trav\u00e9s de los procesos \u00a0de acompa\u00f1amiento familiar y comunitario de la Estrategia para la Superaci\u00f3n de \u00a0la Pobreza Extrema &#8211; Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 5 adicionada por el Decreto 1688 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DEL SECTOR AGUA Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO EN ZONAS RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.5.1. Lineamientos para la enajenaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de predios para \u00a0proyectos del sector de agua y saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales. En la enajenaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n de predios \u00a0requeridos para los proyectos de acueducto o de alcantarillado o para los \u00a0proyectos de aprovisionamiento con soluciones alternativas en zonas rurales se \u00a0aplicar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La enajenaci\u00f3n de predios para los \u00a0proyectos de agua y saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales, puede recaer \u00a0\u00fanicamente sobre la porci\u00f3n del predio requerida para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto, incluso cuando el terreno requerido sea inferior o superior al umbral \u00a0de suburbanizaci\u00f3n, o a la Unidad Agr\u00edcola Familiar \u00a0(UAF) en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 de la Ley 160 de 1994. Para \u00a0estos efectos no se requerir\u00e1 licencia de subdivisi\u00f3n, de conformidad con el \u00a0numeral 1.2 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.11. del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 \u00a0permitir la intervenci\u00f3n en un predio de su propiedad para el desarrollo de los \u00a0proyectos del sector de agua y saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales, a trav\u00e9s de \u00a0la enajenaci\u00f3n del mismo en favor de un municipio o distrito o de una comunidad \u00a0organizada, o mediante la constituci\u00f3n de servidumbres, en todo o parte del \u00a0predio. El t\u00edtulo constitutivo de servidumbre puede suplirse por el \u00a0reconocimiento expreso del due\u00f1o o poseedor regular del predio sirviente, en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 937 y 940 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1.5.2. Lineamientos para el aporte bajo condici\u00f3n a las \u00a0comunidades organizadas. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 279 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0aporte bajo condici\u00f3n que realicen las entidades p\u00fablicas a las comunidades \u00a0organizadas que prestan los servicios de acueducto o alcantarillado o aseo, o a \u00a0las que administran soluciones alternativas para el aprovisionamiento en zonas \u00a0rurales, se sujetar\u00e1 a los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes y\/o derechos que son \u00a0objeto del aporte bajo condici\u00f3n, deber\u00e1n ser enajenados o transferidos por la \u00a0entidad p\u00fablica que los aporte o financie al municipio o distrito de la jurisdicci\u00f3n \u00a0en que se ubica la comunidad beneficiada, indicando su destinaci\u00f3n en beneficio \u00a0de una o varias comunidades organizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0municipios y distritos deber\u00e1n entregar los bienes y derechos objeto del aporte \u00a0bajo condici\u00f3n, de manera directa a la comunidad organizada que se beneficie de \u00a0los mismos. Para ello, previo a la entrega, el municipio o distrito deber\u00e1 \u00a0verificar que la comunidad organizada se encuentra constituida legalmente de \u00a0acuerdo con el esquema diferencial aplicable, como persona prestadora del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario o como administrador de soluciones alternativas \u00a0para el aprovisionamiento, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entrega de los bienes y\/o \u00a0derechos objeto del aporte bajo condici\u00f3n, se realizar\u00e1 mediante un contrato o \u00a0convenio suscrito entre el municipio o distrito y la comunidad organizada, \u00a0ajustado a las normas aplicables seg\u00fan la figura jur\u00eddica bajo la cual se haya \u00a0constituido la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las juntas de acci\u00f3n comunal, se \u00a0podr\u00e1 celebrar un convenio solidario y para las entidades sin \u00e1nimo de lucro un \u00a0contrato o convenio de asociaci\u00f3n, de acuerdo con el marco normativo aplicable \u00a0a su naturaleza y con los acuerdos convenidos entre las partes. Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0celebrarse contratos o convenios de otra naturaleza para la entrega del aporte \u00a0bajo condici\u00f3n, cuando la comunidad beneficiaria del proyecto as\u00ed lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el contrato o convenio que se \u00a0suscriba para la entrega del aporte bajo condici\u00f3n de que trata este art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1n discriminarse los bienes y\/o derechos que se entregan por el municipio \u00a0o distrito a la comunidad y los que pertenecen a la comunidad. Este contrato o \u00a0convenio tendr\u00e1 una vigencia m\u00ednima de diez (10) a\u00f1os para las personas \u00a0prestadoras que adopten el plan de gesti\u00f3n. En los dem\u00e1s casos, la vigencia \u00a0ser\u00e1 la que se estipule en el contrato o convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El aporte de los bienes que entrega \u00a0el municipio o distrito no implica enajenaci\u00f3n de los mismos en favor de la \u00a0comunidad beneficiaria. Su valor deber\u00e1 incluirse en la contabilidad del \u00a0respectivo municipio o distrito, quien deber\u00e1 hacerse cargo de las obligaciones \u00a0tributarias y otros grav\u00e1menes que pesen sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El valor de los bienes y\/o derechos \u00a0que son objeto del aporte bajo condici\u00f3n no se incluye en las tarifas de los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, ni en los aportes o cuotas para \u00a0las soluciones alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.1.5.3. Apoyo y promoci\u00f3n a proyectos de agua para consumo humano y \u00a0dom\u00e9stico o de saneamiento b\u00e1sico. Las entidades p\u00fablicas deben asegurar la atenci\u00f3n b\u00e1sica de las necesidades \u00a0de agua para consumo humano y dom\u00e9stico y las de saneamiento b\u00e1sico en zonas \u00a0rurales de acuerdo con sus competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los planes departamentales de agua \u00a0podr\u00e1n financiar con los recursos del Sistema General de Participaciones \u2014 SGP \u00a0que corresponden a los departamentos, o con recursos de otras fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n, las actividades de preinversi\u00f3n para \u00a0proyectos de soluciones alternativas de agua para consumo humano y dom\u00e9stico o \u00a0de saneamiento b\u00e1sico, tales como la elaboraci\u00f3n de estudios y dise\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los municipios y distritos deben asegurar \u00a0la atenci\u00f3n b\u00e1sica de las necesidades de agua para consumo humano y dom\u00e9stico y \u00a0las de saneamiento b\u00e1sico en zonas rurales, con soluciones alternativas \u00a0colectivas o individuales, donde no exista disponibilidad de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo. Para ello, deben apoyar \u00a0t\u00e9cnica y financieramente el dise\u00f1o, construcci\u00f3n y puesta en marcha y realizar \u00a0la entrega de infraestructura con soluciones alternativas colectivas o \u00a0individuales, a las comunidades organizadas cuando sea el caso, gestionando \u00a0recursos de las fuentes de financiaci\u00f3n habilitadas para estas inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0municipios y distritos y otras entidades p\u00fablicas podr\u00e1n promover proyectos de \u00a0acueducto, alcantarillado o aseo y\/o de aprovisionamiento de agua y saneamiento \u00a0b\u00e1sico que beneficien a las zonas rurales, a\u00fan cuando \u00a0no se haya constituido legalmente el prestador o el administrador de las \u00a0soluciones alternativas para su operaci\u00f3n y mantenimiento. En este caso, el \u00a0municipio o distrito deber\u00e1 apoyar el fortalecimiento comunitario requerido \u00a0para que la comunidad pueda organizarse para suministrar el servicio, \u00a0respetando la autonom\u00eda de la comunidad para tomar decisiones respecto de los \u00a0servicios que les benefician. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 adicionado por el Decreto 1272 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO \u00a0O ASEO EN EL SUELO URBANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer las \u00a0condiciones para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo dentro del suelo urbano de un municipio o distrito, \u00a0mediante la definici\u00f3n de esquemas diferenciales en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, \u00a0zonas de dif\u00edcil acceso y \u00e1reas de prestaci\u00f3n, en las cuales por condiciones \u00a0particulares no puedan alcanzarse los est\u00e1ndares de eficiencia, cobertura y \u00a0calidad establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Esta reglamentaci\u00f3n \u00a0se aplica a las personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado \u00a0o aseo, a los suscriptores, a los usuarios, a las entidades territoriales, a la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, y a las dem\u00e1s entidades \u00a0que tengan competencias con la prestaci\u00f3n de estos servicios en suelo urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.1.3. Esquema diferencial. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente \u00a0cap\u00edtulo, un esquema diferencial de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado o aseo, es un conjunto de condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0operativas, jur\u00eddicas, sociales y de gesti\u00f3n para permitir el acceso al agua \u00a0apta para el consumo humano y al saneamiento b\u00e1sico en un \u00e1rea o zona \u00a0determinada del suelo urbano, atendiendo a sus condiciones particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS DE \u00a0ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO O ASEO EN EL SUELO URBANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACI\u00d3N EN \u00c1REAS DE DIF\u00cdCIL \u00a0GESTI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.1.1. \u00c1reas de dif\u00edcil \u00a0gesti\u00f3n. Son aquellas \u00e1reas dentro del suelo urbano de un municipio o distrito \u00a0que reciben un tratamiento de mejoramiento integral en los planes de \u00a0ordenamiento territorial; o hayan sido objeto o sean susceptibles de \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica; en donde no se pueden alcanzar los est\u00e1ndares de \u00a0eficiencia, cobertura o calidad para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado o aseo, en los plazos y condiciones establecidas en \u00a0la regulaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. Para el efecto, la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado o aseo se podr\u00e1 realizar en las condiciones \u00a0diferenciales establecidas en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.6. de esta subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.1.2. Requisitos para aplicar \u00a0un esquema diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n. La persona prestadora interesada en aplicar un esquema \u00a0diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0requisitos, los cuales deber\u00e1 reportar en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) \u00a0administrado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar \u00a0el servicio o servicios que ser\u00e1n sujetos del esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0condiciones en que se prestar\u00e1n los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, conforme lo establecido en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.6. de \u00a0la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el Alcalde Municipal o Distrital o por el funcionario municipal o \u00a0distrital competente para ello, donde se se\u00f1alen las \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n \u00a0que ser\u00e1n objeto de procesos de mejoramiento integral o de legalizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica conforme al Plan de Desarrollo Municipal o Distrital y al Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, para lo cual deber\u00e1 contar con el soporte de la \u00a0ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Convenio suscrito entre la persona prestadora y la entidad territorial, donde \u00a0se determinen las obligaciones de las partes en la aplicaci\u00f3n del esquema \u00a0diferencial, acorde con las medidas adoptadas en el municipio para la \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica o mejoramiento integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos casos en que la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, est\u00e9 a cargo del municipio o distrito como prestador \u00a0directo, y no proceda la celebraci\u00f3n del convenio, el Alcalde Municipal o \u00a0Distrital fijar\u00e1 mediante acto administrativo las condiciones especiales en que \u00a0se prestar\u00e1 el respectivo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0exista un contrato de operaci\u00f3n y se proyecte la aplicaci\u00f3n de un esquema \u00a0diferencial en donde se comprometan recursos p\u00fablicos, se deber\u00e1n realizar las \u00a0modificaciones que se requieran al contrato de operaci\u00f3n existente donde se \u00a0incorporen las metas establecidas en el plan de gesti\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.1.8. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudio \u00a0de costos y tarifas a aplicar en el \u00e1rea de dif\u00edcil gesti\u00f3n para cada servicio \u00a0que ser\u00e1 sujeto del esquema diferencial, el cual deber\u00e1 ajustarse de acuerdo \u00a0con la regulaci\u00f3n que para el efecto defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico expide la \u00a0regulaci\u00f3n para este esquema, el prestador podr\u00e1 definir sus costos, los cuales \u00a0en todo caso, no deber\u00e1n superar los costos de referencia, teniendo en cuenta \u00a0para ello las condiciones diferenciales de prestaci\u00f3n. La adopci\u00f3n de estos \u00a0costos deber\u00e1 sujetarse a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 5.1.1 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo V de la Resoluci\u00f3n CRA 151 de 2001 o el acto administrativo que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0contrato de condiciones uniformes que se aplicar\u00e1 en el esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0plazo de aplicaci\u00f3n del esquema diferencial y la justificaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El plan \u00a0de gesti\u00f3n en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, \u00a0acciones y fuentes de financiaci\u00f3n para el cumplimiento de las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.6. de la presente subsecci\u00f3n y de los \u00a0est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos definidos por la regulaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicional a los requisitos se\u00f1alados en el presente \u00a0art\u00edculo, para aquellas \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n que se incluyan en el Plan de \u00a0Desarrollo Municipal o Distrital vigente a la fecha de reporte en el Sistema \u00a0\u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), se deber\u00e1 contar con un plan que contenga las metas \u00a0y su gradualidad, para que se logre el cumplimiento de los est\u00e1ndares se\u00f1alados \u00a0por la regulaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.1.3. Inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control del esquema diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.3.2. de la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, inspeccionar\u00e1, vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 la \u00a0aplicaci\u00f3n del esquema diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, como m\u00ednimo \u00a0respecto de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0quien aplique el esquema diferencial sea la persona prestadora de los servicios \u00a0p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o aseo sujetos al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que las \u00a0condiciones para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, cumplen con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.6. de \u00a0la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la \u00a0certificaci\u00f3n, a la que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo anterior, sea \u00a0expedida por el Alcalde Municipal o Distrital o por el funcionario municipal o \u00a0distrital competente para ello y se cuente con el soporte de la ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica de las \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el convenio, \u00a0al que se refiere el numeral 4 del art\u00edculo anterior, se encuentre suscrito por \u00a0parte del Alcalde Municipal o Distrital y el Representante Legal de la persona \u00a0prestadora y en \u00e9l se identifiquen las obligaciones de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos casos en que la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, est\u00e9 a cargo del municipio o distrito como prestador \u00a0directo, estas est\u00e9n definidas en el acto administrativo expedido por el \u00a0Alcalde Municipal o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cuando \u00a0exista un contrato de operaci\u00f3n y se proyecte la aplicaci\u00f3n de un esquema \u00a0diferencial en donde se comprometan recursos p\u00fablicos, se hayan realizado las \u00a0modificaciones al contrato de operaci\u00f3n existente donde se incorporen las metas \u00a0establecidas en el plan de gesti\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.8. de la \u00a0presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el \u00a0estudio de costos y tarifas, al que se refiere el numeral 5 del art\u00edculo \u00a0anterior, se ajuste a la regulaci\u00f3n que para el efecto expida la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mientras la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico expide \u00a0la regulaci\u00f3n para este esquema, estos no superen los costos de referencia de \u00a0la metodolog\u00eda tarifaria vigente que aplique el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que en \u00a0el contrato de condiciones uniformes, al que se refiere el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo anterior, se contemplen las condiciones en las que se prestar\u00e1 el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el \u00a0plazo de aplicaci\u00f3n del esquema diferencial, al que se refiere el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo anterior, est\u00e9 definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que el \u00a0plan de gesti\u00f3n, al que se refiere el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.8. de la presente \u00a0subsecci\u00f3n, se encuentre suscrito por el Representante Legal de la persona \u00a0prestadora y se identifiquen las metas, indicadores, plazos, objetivos, \u00a0acciones y fuentes de financiaci\u00f3n para el cumplimiento de las condiciones \u00a0diferenciales definidas en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.6. de la presente subsecci\u00f3n \u00a0y de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos definidos por la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que en \u00a0las \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, que se incluyan en el Plan de Desarrollo \u00a0Municipal o Distrital vigente a la fecha de reporte en el Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI), se cuente con el plan que contenga las metas y su \u00a0gradualidad, para que se logre el cumplimiento de los est\u00e1ndares se\u00f1alados por \u00a0la regulaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El esquema diferencial adoptado para cada \u00a0uno de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o aseo en las \u00e1reas \u00a0de dif\u00edcil gesti\u00f3n, no podr\u00e1 afectar los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n definidos por \u00a0la regulaci\u00f3n en las dem\u00e1s \u00e1reas o zonas del municipio atendidas por el \u00a0prestador, que no sean objeto de aplicaci\u00f3n de dicho esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 aplicar un esquema \u00a0diferencial en suelos de protecci\u00f3n conforme al art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.1.4. Modificaci\u00f3n y pr\u00f3rroga \u00a0del esquema diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n. El esquema diferencial podr\u00e1 ser modificado por parte de \u00a0la persona prestadora antes del vencimiento del plazo se\u00f1alado para la \u00a0terminaci\u00f3n del mismo, para lo cual deber\u00e1 cumplir con todos los requisitos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.2 de la presente subsecci\u00f3n e informarlo \u00a0por escrito a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0modificaciones que se realicen en el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital, \u00a0respecto a las \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, deber\u00e1n ser reportadas en el Sistema \u00a0\u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) por la persona prestadora y estar acorde con las \u00a0medidas adoptadas en el municipio para la legalizaci\u00f3n urban\u00edstica o mejoramiento \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.1.5. Terminaci\u00f3n del esquema \u00a0diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n. El esquema diferencial termina cuando se superan las \u00a0condiciones del servicio que dieron origen a la prestaci\u00f3n en condiciones \u00a0diferenciales dentro del plazo fijado o cuando culmine el plazo del plan que \u00a0contiene las metas y gradualidad para el logro de los est\u00e1ndares se\u00f1alados por \u00a0la regulaci\u00f3n. En todo caso, la persona prestadora deber\u00e1 informarlo a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en ejercicio de sus \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control encuentre que no se est\u00e1n cumpliendo \u00a0las obligaciones en la aplicaci\u00f3n del esquema diferencial, podr\u00e1 imponer las \u00a0sanciones y dem\u00e1s acciones para corregir la actuaci\u00f3n del prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.1.6. Condiciones de los \u00a0esquemas diferenciales para los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo \u00a0en un \u00e1rea de dif\u00edcil gesti\u00f3n. \u00a0La persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o \u00a0aseo que opere en un \u00e1rea de dif\u00edcil gesti\u00f3n, podr\u00e1 sujetarse a las siguientes \u00a0condiciones diferenciales, durante el plazo del esquema diferencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Servicio de acueducto y alcantarillado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Servicio provisional. El \u00a0servicio de acueducto podr\u00e1 prestarse de manera provisional mediante pilas \u00a0p\u00fablicas como lo contempla el presente decreto u otra alternativa que tenga \u00a0viabilidad t\u00e9cnica y sostenibilidad econ\u00f3mica de acuerdo con la definici\u00f3n que \u00a0la ley se\u00f1ala sobre estos servicios. En todo caso, la operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento, as\u00ed como de la calidad del agua, de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el Decreto 1575 de 2007, \u00a0su desarrollo o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya, ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la persona prestadora hasta el punto de entrega, siendo \u00a0responsabilidad del suscriptor de ese punto en adelante adoptar las medidas \u00a0necesarias para mantener la calidad del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0dise\u00f1o y construcci\u00f3n de redes provisionales para el suministro de agua potable \u00a0y manejo de aguas residuales dom\u00e9sticas, en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, se podr\u00e1n \u00a0emplear par\u00e1metros t\u00e9cnicos diferentes a los establecidos en el Reglamento \u00a0T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, siempre y cuando se \u00a0cuente con los soportes t\u00e9cnicos de la alternativa a desarrollar. En este caso \u00a0la responsabilidad sobre el funcionamiento de las redes provisionales ser\u00e1 del \u00a0propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las redes \u00a0instaladas por la comunidad, que no hayan sido entregadas a la persona \u00a0prestadora, conforme al procedimiento establecido en el presente decreto, \u00a0estar\u00e1n a cargo y bajo la responsabilidad del suscriptor colectivo o \u00a0individual, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema \u00a0definitivo deber\u00e1 cumplir con lo dispuesto en el Reglamento T\u00e9cnico del Sector \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de acueducto mediante pilas p\u00fablicas se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 2.3.1.3.2.7.1.30., 2.3.1.3.2.7.1.31. y 2.3.1.3.2.7.1.32 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Continuidad. La persona prestadora del servicio \u00a0p\u00fablico de acueducto que no pueda suministrar agua de manera continua, podr\u00e1 \u00a0suministrarla garantizando un volumen de acuerdo a las condiciones t\u00e9cnicas del \u00a0sistema, el cual deber\u00e1 incrementarse hasta lograr por lo menos el suministro \u00a0del consumo b\u00e1sico establecido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, en concordancia con el plan de gesti\u00f3n se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.8. de la presente subsecci\u00f3n y el convenio suscrito entre \u00a0la persona prestadora y la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Micromedici\u00f3n. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de acueducto \u00a0que no cuente con micromedici\u00f3n individual en el \u00e1rea \u00a0de dif\u00edcil gesti\u00f3n, podr\u00e1 realizar la estimaci\u00f3n de los consumos de los \u00a0suscriptores que carecen de medidor, mediante par\u00e1metros alternativos definidos \u00a0por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, para \u00a0efectos de la facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Suscriptor en el caso de pilas p\u00fablicas. En el caso que el servicio p\u00fablico de acueducto sea \u00a0prestado de manera provisional mediante pilas p\u00fablicas, el suscriptor podr\u00e1 ser \u00a0colectivo o individual. Cuando el suscriptor sea colectivo, deber\u00e1 estar \u00a0representado por una persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Servicio p\u00fablico de aseo. La \u00a0persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo o sus actividades \u00a0complementarias, establecer\u00e1 en el programa de prestaci\u00f3n del servicio que \u00a0trata el art\u00edculo 2.3.2.2.1.10 del presente decreto, la gradualidad para la \u00a0incorporaci\u00f3n de las diferentes actividades del servicio de acuerdo con las \u00a0condiciones municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Recolecci\u00f3n y transporte. Cuando \u00a0la recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos no se realice puerta a puerta, se deber\u00e1 \u00a0implementar la recolecci\u00f3n mediante sistemas colectivos de presentaci\u00f3n y \u00a0almacenamiento de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. En calles no pavimentadas y en \u00e1reas donde por sus \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas no sea posible realizar el barrido mec\u00e1nico, se \u00a0desarrollar\u00e1n labores de limpieza manual a cargo de la persona prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aspectos tarifarios. Las tarifas que \u00a0aplicar\u00e1 la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, deber\u00e1n adoptarse conforme a la regulaci\u00f3n que expida la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para este caso y lo \u00a0previsto en el inciso segundo del numeral 4 del art\u00edculo 2.3.7.2.2.1.2. de la \u00a0presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Condiciones diferenciales en los contratos de servicios p\u00fablicos. Las personas prestadoras incorporar\u00e1n en sus contratos \u00a0de servicios p\u00fablicos las condiciones de este esquema diferencial, conforme a \u00a0lo establecido en la presente subsecci\u00f3n, sin perjuicio de lo contenido en la \u00a0regulaci\u00f3n sobre contrato de servicios p\u00fablicos y sus condiciones uniformes, en \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 128 de la Ley 142 de 1994 y en \u00a0las dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.1.7. Contrato de servicios \u00a0p\u00fablicos para el esquema diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n. La persona prestadora deber\u00e1 adoptar un contrato de \u00a0servicios p\u00fablicos para el esquema diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, en \u00a0el cual incluir\u00e1 las condiciones diferenciales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.1.8. Planes de gesti\u00f3n en \u00a0\u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n. La \u00a0persona prestadora deber\u00e1 establecer un plan de gesti\u00f3n en donde se definan las \u00a0metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiaci\u00f3n para \u00a0el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.1.6. de la presente subsecci\u00f3n y los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos definidos por la regulaci\u00f3n. Dicho plan deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de \u00a0obras e inversiones y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan de \u00a0aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos para el cumplimiento \u00a0de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.1.9. Apoyo de los municipios \u00a0y distritos. Los municipios, \u00a0distritos y departamentos, acorde con su obligaci\u00f3n constitucional y legal, \u00a0priorizar\u00e1n el apoyo t\u00e9cnico y financiero para la estructuraci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de las acciones derivadas de los planes de gesti\u00f3n en \u00e1reas de \u00a0dif\u00edcil gesti\u00f3n y apoyar\u00e1n t\u00e9cnica y financieramente los proyectos para mejorar \u00a0la prestaci\u00f3n de dichos servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0proyectos se incluir\u00e1n en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo del \u00a0municipio o distrito de que trata la Ley 152 de 1994 y en \u00a0el convenio que suscriba la entidad territorial y la persona prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.1.10. Reporte de los \u00a0municipios y distritos. El \u00a0municipio o distrito presentar\u00e1, antes de agosto de cada a\u00f1o al Concejo \u00a0Municipal o Distrital, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un \u00a0reporte de cumplimiento de metas de los proyectos de servicios p\u00fablicos \u00a0incluidos en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo que correspondan a \u00a0la zona de dif\u00edcil gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0prestadora con esta informaci\u00f3n determinar\u00e1 el impacto para el cumplimiento de \u00a0las metas y de la gradualidad en el logro de los est\u00e1ndares se\u00f1alados por la \u00a0regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.1.11. Obligaciones del \u00a0suscriptor. Sin perjuicio de las \u00a0obligaciones que se se\u00f1alen en el contrato de servicios p\u00fablicos para el \u00a0esquema diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, o en la Ley 142 de 1994 en lo \u00a0que sea pertinente, corresponde al suscriptor colectivo o individual, seg\u00fan el \u00a0caso, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Soluciones alternativas para el manejo de aguas residuales dom\u00e9sticas a cargo \u00a0del suscriptor. Cuando no exista red \u00a0local de alcantarillado para que el suscriptor pueda conectarse, este podr\u00e1 \u00a0vincularse al servicio p\u00fablico de acueducto, siempre y cuando cuente con un \u00a0sistema alterno para el manejo de sus aguas residuales dom\u00e9sticas, que cumpla \u00a0con las disposiciones ambientales que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mantenimiento de las redes construidas por los suscriptores que no hayan sido \u00a0entregadas a la persona prestadora. \u00a0El suscriptor de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado est\u00e1 en \u00a0la obligaci\u00f3n de hacer el mantenimiento y reparaci\u00f3n de aquellas redes de \u00a0acueducto y alcantarillado construidas por \u00e9l o por la comunidad y que no hayan \u00a0sido entregadas a la persona prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0prop\u00f3sito de promover el ahorro y uso eficiente del agua, la persona prestadora \u00a0podr\u00e1 brindar asistencia para reducir las p\u00e9rdidas t\u00e9cnicas en las redes a \u00a0cargo de la comunidad, as\u00ed como para mejorar la operaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACI\u00d3N EN ZONAS DE DIF\u00cdCIL \u00a0ACCESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.1. Zonas de dif\u00edcil acceso. Corresponde al municipio en el cual la persona \u00a0prestadora en su \u00e1rea de prestaci\u00f3n en suelo urbano no puede alcanzar los \u00a0est\u00e1ndares de eficiencia, cobertura o calidad en los plazos establecidos en la \u00a0regulaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico, y cuenta con una poblaci\u00f3n urbana menor a 25.000 habitantes seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n censal del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE) y est\u00e1 ubicado en Zonas No Interconectadas (ZNI) del sistema el\u00e9ctrico \u00a0nacional de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica (UPME). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n a la que hace referencia este art\u00edculo debe corresponder con la \u00a0informaci\u00f3n disponible m\u00e1s reciente al momento de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.2. Solicitud de un esquema \u00a0diferencial en zonas de dif\u00edcil acceso. La persona prestadora interesada en implementar un \u00a0esquema diferencial en una zona de dif\u00edcil acceso deber\u00e1 presentar una \u00a0solicitud por escrito ante la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico con los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar \u00a0el servicio o servicios que ser\u00e1n objeto del esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convenio \u00a0suscrito entre la persona prestadora y la entidad territorial, donde se \u00a0determinen las obligaciones de las partes en la aplicaci\u00f3n del esquema \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos casos en que la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, est\u00e9n a cargo del municipio como prestador directo, y no \u00a0proceda la celebraci\u00f3n del convenio, el Alcalde Municipal fijar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo las condiciones especiales en que se prestar\u00e1 el respectivo \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0exista un contrato de operaci\u00f3n y se proyecte la aplicaci\u00f3n de un esquema \u00a0diferencial en donde se comprometan recursos p\u00fablicos, se deber\u00e1n realizar las \u00a0modificaciones que se requieran al contrato de operaci\u00f3n existente donde se \u00a0incorporen las metas establecidas en el plan de gesti\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.8. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plan \u00a0de gesti\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.8. de la presente \u00a0subsecci\u00f3n, en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, \u00a0acciones y fuentes de financiaci\u00f3n para el cumplimiento de las condiciones \u00a0diferenciales definidas en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.6. de la presente subsecci\u00f3n \u00a0y de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos definidos por la \u00a0regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0contrato de condiciones uniformes que se aplicar\u00e1 en el esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudio \u00a0de costos y tarifas a aplicar en la zona de dif\u00edcil acceso para cada servicio \u00a0que ser\u00e1 sujeto del esquema diferencial, el cual deber\u00e1 ajustarse de acuerdo \u00a0con la regulaci\u00f3n que para el efecto defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico expide la \u00a0regulaci\u00f3n para este esquema, el prestador deber\u00e1 aplicar la metodolog\u00eda \u00a0tarifaria vigente, los cuales en todo caso, no deber\u00e1n superar los costos de \u00a0referencia, teniendo en cuenta para ello las condiciones diferenciales de \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0dem\u00e1s requisitos de metodolog\u00eda y documentaci\u00f3n de soporte que establezca la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.3. Aceptaci\u00f3n de la \u00a0solicitud del esquema diferencial en zonas de dif\u00edcil acceso. La aceptaci\u00f3n de la solicitud por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para la aplicaci\u00f3n del \u00a0esquema diferencial se har\u00e1 mediante acto administrativo en el cual se \u00a0constatar\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0quien presente la solicitud sea la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos \u00a0de acueducto, alcantarillado o aseo sujetos al esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el \u00a0convenio, al que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo anterior, se encuentre \u00a0suscrito por parte del Alcalde Municipal y el Representante Legal de la persona \u00a0prestadora y en \u00e9l se identifiquen las obligaciones de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos casos en que la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, est\u00e9 a cargo del municipio como prestador directo, estas \u00a0est\u00e9n definidas en el acto administrativo expedido por el Alcalde Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cuando \u00a0exista un contrato de operaci\u00f3n y se proyecte la aplicaci\u00f3n de un esquema \u00a0diferencial en donde se comprometan recursos p\u00fablicos, se hayan realizado las \u00a0modificaciones al contrato de operaci\u00f3n existente donde se incorporen las metas \u00a0establecidas en el plan de gesti\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.8. de la \u00a0presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el \u00a0plan de gesti\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.8. de la presente \u00a0subsecci\u00f3n, se encuentre suscrito por el Representante Legal de la persona \u00a0prestadora y se identifiquen las metas, indicadores, plazos, objetivos, \u00a0acciones y fuentes de financiaci\u00f3n para el cumplimiento de las condiciones \u00a0diferenciales definidas en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.6. de la presente subsecci\u00f3n \u00a0y de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos definidos por la \u00a0regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que en \u00a0el contrato de condiciones uniformes, al que se refiere el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo anterior, se contemplen las condiciones en las que se prestar\u00e1 el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el \u00a0estudio de costos y tarifas, al que se refiere el numeral 5 del art\u00edculo \u00a0anterior, se ajuste a la regulaci\u00f3n que para el efecto expida la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mientras la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico expide \u00a0la regulaci\u00f3n para este esquema se aplique lo previsto en el inciso segundo del \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.2. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se \u00a0cumple con los dem\u00e1s requisitos de metodolog\u00eda y documentaci\u00f3n de soporte \u00a0establecidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.4. Modificaci\u00f3n y pr\u00f3rroga \u00a0de las condiciones diferenciales en zonas de dif\u00edcil acceso. Las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones \u00a0para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.6. de la presente subsecci\u00f3n, podr\u00e1n ser modificadas y prorrogadas \u00a0antes del vencimiento del plazo se\u00f1alado para la terminaci\u00f3n del esquema \u00a0diferencial por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, \u00a0de oficio o por previa solicitud sustentada por parte de la persona prestadora. \u00a0En este caso, la persona prestadora deber\u00e1 ajustar el plan de gesti\u00f3n al que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.8. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez modificadas \u00a0y prorrogadas las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para el \u00a0cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.6. de la presente subsecci\u00f3n, la persona prestadora deber\u00e1 reportar \u00a0esta circunstancia en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) administrado por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.5. Terminaci\u00f3n del esquema \u00a0diferencial en zonas de dif\u00edcil acceso. El esquema diferencial termina cuando se superan las \u00a0condiciones del servicio que dieron origen a la prestaci\u00f3n en condiciones \u00a0diferenciales dentro del plazo fijado o cuando culmine el plazo del plan que \u00a0contiene las metas y gradualidad para el logro de los est\u00e1ndares se\u00f1alados por \u00a0la regulaci\u00f3n. En todo caso, la persona prestadora deber\u00e1 informarlo a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico podr\u00e1 dar por terminado \u00a0el esquema diferencial cuando encuentre que no se ha logrado el cumplimiento de \u00a0las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones se\u00f1alados en el plan de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en ejercicio de sus funciones \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control cuando observe que no se est\u00e1n cumpliendo \u00a0las obligaciones a cargo de esta en la aplicaci\u00f3n del esquema diferencial podr\u00e1 \u00a0imponer las sanciones y dem\u00e1s acciones para corregir la actuaci\u00f3n del \u00a0prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.6. Condiciones de los \u00a0esquemas diferenciales para los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo \u00a0en una zona de dif\u00edcil acceso. \u00a0La persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado o \u00a0aseo que opere en una zona de dif\u00edcil acceso, podr\u00e1 sujetarse a las siguientes \u00a0condiciones diferenciales, durante el plazo del esquema diferencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Servicio de acueducto y alcantarillado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Continuidad. La persona prestadora del servicio \u00a0p\u00fablico de acueducto que no pueda suministrar agua de manera continua, podr\u00e1 \u00a0suministrarla garantizando un volumen de acuerdo a las condiciones t\u00e9cnicas del \u00a0sistema, el cual deber\u00e1 incrementarse hasta lograr por lo menos el suministro \u00a0del consumo b\u00e1sico establecido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, en concordancia con el plan de gesti\u00f3n se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.8. de la presente subsecci\u00f3n y el convenio suscrito entre \u00a0la persona prestadora y la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Micromedici\u00f3n. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de acueducto \u00a0que no cuente con micromedici\u00f3n individual en la zona \u00a0de dif\u00edcil acceso, podr\u00e1 realizar la estimaci\u00f3n de los consumos de los \u00a0suscriptores que carecen de medidor, mediante par\u00e1metros alternativos definidos \u00a0por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, para \u00a0efectos de la facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Servicio p\u00fablico de aseo. La \u00a0persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo o sus actividades \u00a0complementarias, establecer\u00e1 en el programa de prestaci\u00f3n del servicio que \u00a0trata el art\u00edculo 2.3.2.2.1.10 del presente decreto, la gradualidad para la \u00a0incorporaci\u00f3n de las diferentes actividades del servicio de acuerdo con las \u00a0condiciones municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Recolecci\u00f3n y transporte. Cuando \u00a0la recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos no se realice puerta a puerta, se deber\u00e1 \u00a0implementar la recolecci\u00f3n mediante sistemas colectivos de presentaci\u00f3n y \u00a0almacenamiento de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. En calles no pavimentadas y en \u00e1reas donde por sus \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas no sea posible realizar el barrido mec\u00e1nico, se \u00a0desarrollar\u00e1n labores de limpieza manual a cargo de la persona prestadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aspectos tarifarios. Las tarifas que \u00a0aplicar\u00e1 la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, deber\u00e1n adoptarse conforme a la regulaci\u00f3n que expida la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para este caso y lo \u00a0previsto en el inciso segundo del numeral 5 del art\u00edculo 2.3.7.2.2.2.2. de la \u00a0presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Condiciones diferenciales en los contratos de servicios p\u00fablicos. Las personas prestadoras incorporar\u00e1n en sus contratos \u00a0de servicios p\u00fablicos las condiciones de este esquema diferencial, conforme a \u00a0lo establecido en la presente subsecci\u00f3n, sin perjuicio de lo contenido en la \u00a0regulaci\u00f3n sobre contrato de servicios p\u00fablicos y sus condiciones uniformes, en \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 128 de la Ley 142 de 1994 y en \u00a0las dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.7. Contrato de servicios \u00a0p\u00fablicos para el esquema diferencial en zonas de dif\u00edcil acceso. La persona prestadora deber\u00e1 adoptar un contrato de \u00a0servicios p\u00fablicos para el esquema diferencial en zonas de dif\u00edcil acceso, en \u00a0el cual incluir\u00e1 las condiciones diferenciales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.8. Planes de gesti\u00f3n en \u00a0zonas de dif\u00edcil acceso. La \u00a0persona prestadora deber\u00e1 establecer un plan de gesti\u00f3n en donde se definan las \u00a0metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiaci\u00f3n para \u00a0el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.6. de la presente subsecci\u00f3n y los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos definidos por la regulaci\u00f3n. Dicho plan deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de \u00a0obras e inversiones y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan de \u00a0aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos para el cumplimiento \u00a0de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los municipios y departamentos en \u00a0cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales priorizar\u00e1n el \u00a0apoyo t\u00e9cnico y financiero para la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las \u00a0acciones derivadas de los planes de gesti\u00f3n en zonas de dif\u00edcil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.2.9. Registro del esquema \u00a0diferencial en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). Una vez aceptada la aplicaci\u00f3n del esquema diferencial, \u00a0la persona prestadora deber\u00e1 registrarlo en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u00a0(SUI), en las condiciones y plazos que establezca la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, para su correspondiente inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACI\u00d3N EN \u00c1REAS DE \u00a0PRESTACI\u00d3N, CON CONDICIONES PARTICULARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.1. \u00c1reas de prestaci\u00f3n, con \u00a0condiciones particulares. Corresponde al \u00e1rea de prestaci\u00f3n de la persona \u00a0prestadora en suelo urbano de un municipio o distrito que cuenta con una \u00a0poblaci\u00f3n urbana mayor a 25.000 y hasta 400.000 habitantes seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0censal y tenga un \u00edndice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI) en cabecera \u00a0municipal mayor al 30%, de acuerdo con la informaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea de \u00a0prestaci\u00f3n, con condiciones particulares, tambi\u00e9n corresponde a aquellos \u00a0municipios que cuentan con una poblaci\u00f3n urbana menor a 25.000 habitantes seg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n censal del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE) y que se vinculen al \u00e1rea de prestaci\u00f3n de un municipio o distrito de \u00a0los anteriormente se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) a la \u00a0que hace referencia este art\u00edculo, debe corresponder con la informaci\u00f3n \u00a0disponible m\u00e1s reciente al momento de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.2. Solicitud de un esquema \u00a0diferencial en \u00e1reas de prestaci\u00f3n, con condiciones particulares. Las personas prestadoras, los municipios o distritos, \u00a0interesados en implementar un esquema diferencial en un \u00e1rea de prestaci\u00f3n, con \u00a0condiciones particulares, deber\u00e1n presentar una solicitud por escrito ante la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico con los siguientes \u00a0requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar \u00a0el servicio o servicios que ser\u00e1n objeto del esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Convenio suscrito entre la persona prestadora y la entidad territorial, donde \u00a0se determinen las obligaciones de las partes en la aplicaci\u00f3n del esquema \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos casos en que la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, est\u00e9n a cargo del municipio como prestador directo, y no \u00a0proceda la celebraci\u00f3n del convenio, el Alcalde Municipal o Distrital fijar\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo, las condiciones especiales en que se prestar\u00e1 el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0exista un contrato de operaci\u00f3n y se proyecte la aplicaci\u00f3n de un esquema \u00a0diferencial en donde se comprometan recursos p\u00fablicos, se deber\u00e1n realizar las \u00a0modificaciones que se requieran al contrato de operaci\u00f3n existente donde se \u00a0incorporen las metas establecidas en el plan de gesti\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.8. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plan \u00a0de gesti\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente \u00a0subsecci\u00f3n, en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, \u00a0acciones y fuentes de financiaci\u00f3n para el cumplimiento de las condiciones \u00a0diferenciales definidas en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.6. de la presente subsecci\u00f3n \u00a0y de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos definidos por la \u00a0regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0contrato de condiciones uniformes que se aplicar\u00e1 en el esquema diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Estudio de costos y tarifas a aplicar en el \u00e1rea de prestaci\u00f3n, con condiciones \u00a0particulares para cada servicio que ser\u00e1 sujeto del esquema diferencial, el \u00a0cual deber\u00e1 ajustarse de acuerdo con la regulaci\u00f3n que para el efecto defina la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico expide la \u00a0regulaci\u00f3n para este esquema, el prestador deber\u00e1 aplicar la metodolog\u00eda tarifaria \u00a0vigente, los cuales en todo caso, no deber\u00e1n superar los costos de referencia, \u00a0teniendo en cuenta para ello las condiciones diferenciales de prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0dem\u00e1s requisitos de metodolog\u00eda y documentaci\u00f3n de soporte que establezca la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.3. Aceptaci\u00f3n de la \u00a0solicitud del esquema diferencial en \u00e1reas de prestaci\u00f3n, con condiciones \u00a0particulares. La aceptaci\u00f3n de la \u00a0solicitud por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico para la aplicaci\u00f3n del esquema diferencial se har\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo en el cual se constatar\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0quien presente la solicitud sea la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos \u00a0de acueducto, alcantarillado o aseo sujetos al esquema diferencial o los \u00a0municipios a los que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.1. de la \u00a0presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el \u00a0convenio al que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo anterior, se encuentre \u00a0suscrito por parte del Alcalde Municipal o Distrital y el Representante Legal \u00a0de la persona prestadora y en \u00e9l se identifiquen las obligaciones de las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos casos en que la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, est\u00e9 a cargo del municipio o distrito como prestador \u00a0directo, estas est\u00e9n definidas en el acto administrativo expedido por el \u00a0Alcalde Municipal o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cuando \u00a0exista un contrato de operaci\u00f3n y se proyecte la aplicaci\u00f3n de un esquema \u00a0diferencial en donde se comprometan recursos p\u00fablicos, se hayan realizado las \u00a0modificaciones al contrato de operaci\u00f3n existente donde se incorporen las metas \u00a0establecidas en el plan de gesti\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.8. de la \u00a0presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el \u00a0plan de gesti\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente \u00a0subsecci\u00f3n, se encuentre suscrito por el Representante Legal de la persona prestadora \u00a0y se identifiquen las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes \u00a0de financiaci\u00f3n para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas \u00a0en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.6. de la presente subsecci\u00f3n y de los est\u00e1ndares de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos definidos por la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que en \u00a0el contrato de condiciones uniformes, al que se refiere el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo anterior, se contemplen las condiciones en las que se prestar\u00e1 el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el \u00a0estudio de costos y tarifas, al que se refiere el numeral 5 del art\u00edculo \u00a0anterior, se ajuste a la regulaci\u00f3n que para el efecto expida la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mientras la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico expide \u00a0la regulaci\u00f3n para este esquema se aplique lo previsto en el inciso segundo del \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.2. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se \u00a0cumple con los dem\u00e1s requisitos de metodolog\u00eda y documentaci\u00f3n de soporte \u00a0establecidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El esquema diferencial adoptado para cada uno de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado o aseo en las \u00e1reas de prestaci\u00f3n, con condiciones \u00a0particulares, no podr\u00e1 afectar los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n definidos por la \u00a0regulaci\u00f3n en las dem\u00e1s \u00e1reas o municipios atendidos por el prestador, que no \u00a0sean objeto de aplicaci\u00f3n de dicho esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.4. Modificaci\u00f3n y pr\u00f3rroga \u00a0de las condiciones diferenciales en zonas de dif\u00edcil acceso. Las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para \u00a0el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.6. de la presente subsecci\u00f3n, podr\u00e1n ser modificadas y prorrogadas \u00a0antes del vencimiento del plazo se\u00f1alado para la terminaci\u00f3n del esquema \u00a0diferencial por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, \u00a0de oficio o por previa solicitud sustentada por parte de la persona prestadora. \u00a0En este caso, la persona prestadora deber\u00e1 ajustar el plan de gesti\u00f3n al que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0modificadas y prorrogadas las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones \u00a0para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.6. de la presente subsecci\u00f3n, la persona prestadora deber\u00e1 reportar \u00a0esta circunstancia en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI) administrado por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.5. Terminaci\u00f3n del esquema \u00a0diferencial en \u00e1reas de prestaci\u00f3n, con condiciones particulares. El esquema diferencial termina cuando se superan las \u00a0condiciones del servicio que dieron origen a la prestaci\u00f3n en condiciones \u00a0diferenciales dentro del plazo fijado o cuando culmine el plazo del plan que \u00a0contiene las metas y gradualidad para el logro de los est\u00e1ndares se\u00f1alados por \u00a0la regulaci\u00f3n. En todo caso, la persona prestadora deber\u00e1 informarlo a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico podr\u00e1 dar por \u00a0terminado el esquema diferencial cuando encuentre que no se ha logrado el \u00a0cumplimiento de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones se\u00f1alados \u00a0en el plan de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en ejercicio de sus \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control cuando observe que no se est\u00e1n \u00a0cumpliendo las obligaciones a cargo de esta en la aplicaci\u00f3n del esquema \u00a0diferencial podr\u00e1 imponer las sanciones y dem\u00e1s acciones para corregir la \u00a0actuaci\u00f3n del prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.6. Condiciones de los \u00a0esquemas diferenciales para los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo \u00a0en un \u00e1rea de prestaci\u00f3n, con condiciones particulares. La persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado o aseo que opere en un \u00e1rea de prestaci\u00f3n, con \u00a0condiciones particulares, podr\u00e1 sujetarse a las siguientes condiciones \u00a0diferenciales, durante el plazo del esquema diferencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Servicio de acueducto y alcantarillado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Continuidad. La persona prestadora del servicio \u00a0p\u00fablico de acueducto que no pueda suministrar agua de manera continua, podr\u00e1 \u00a0suministrarla garantizando un volumen de acuerdo a las condiciones t\u00e9cnicas del \u00a0sistema, el cual deber\u00e1 incrementarse hasta lograr por lo menos el suministro \u00a0del consumo b\u00e1sico establecido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, en concordancia con el plan de gesti\u00f3n se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsecci\u00f3n y el convenio suscrito entre \u00a0la persona prestadora y la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Micromedici\u00f3n. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de acueducto \u00a0que no cuente con micromedici\u00f3n individual en un \u00e1rea \u00a0de prestaci\u00f3n, con condiciones particulares, podr\u00e1 realizar la estimaci\u00f3n de \u00a0los consumos de los suscriptores que carecen de medidor, mediante par\u00e1metros \u00a0alternativos definidos por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico, para efectos de la facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Servicio p\u00fablico de aseo. La \u00a0persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo o sus actividades complementarias, \u00a0establecer\u00e1 en el programa de prestaci\u00f3n del servicio que trata el art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.10 del presente decreto, la gradualidad para la incorporaci\u00f3n de las \u00a0diferentes actividades del servicio de acuerdo con las condiciones municipales \u00a0o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aspectos tarifarios. Las \u00a0tarifas que aplicar\u00e1 la persona prestadora de los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado o aseo, deber\u00e1n adoptarse conforme a la regulaci\u00f3n \u00a0que expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico para \u00a0este caso y lo previsto en el inciso segundo del numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.3. de la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Condiciones diferenciales en los contratos de servicios p\u00fablicos. Las personas prestadoras incorporar\u00e1n en sus contratos de \u00a0servicios p\u00fablicos las condiciones de este esquema diferencial, conforme a lo \u00a0establecido en la presente subsecci\u00f3n, sin perjuicio de lo contenido en la \u00a0regulaci\u00f3n sobre contrato de servicios p\u00fablicos y sus condiciones uniformes, en \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 128 de la Ley 142 de 1994 y en \u00a0las dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.7. Contrato de servicios \u00a0p\u00fablicos para el esquema diferencial en \u00e1reas de prestaci\u00f3n, con condiciones \u00a0particulares. La persona \u00a0prestadora deber\u00e1 adoptar un contrato de servicios p\u00fablicos para el esquema \u00a0diferencial en \u00e1reas de prestaci\u00f3n, con condiciones particulares, en el cual \u00a0incluir\u00e1 las condiciones diferenciales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.8. Planes de gesti\u00f3n en \u00a0\u00e1reas de prestaci\u00f3n, con condiciones particulares. La persona prestadora deber\u00e1 establecer un plan de \u00a0gesti\u00f3n en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones \u00a0y fuentes de financiaci\u00f3n para el cumplimiento de las condiciones diferenciales \u00a0definidas en el art\u00edculo 2.3.7.2.2.3.6. de la presente subsecci\u00f3n y los \u00a0est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos definidos por la regulaci\u00f3n. \u00a0Dicho plan deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de \u00a0obras e inversiones y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan de \u00a0aseguramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos para el cumplimiento \u00a0de los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios, distritos y departamentos en \u00a0cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales priorizar\u00e1n el \u00a0apoyo t\u00e9cnico y financiero para la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las \u00a0acciones derivadas de los planes de gesti\u00f3n en \u00e1reas de prestaci\u00f3n, con \u00a0condiciones particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.2.3.9. Registro del esquema \u00a0diferencial en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI). Una vez aceptada la aplicaci\u00f3n del esquema diferencial, la \u00a0persona prestadora deber\u00e1 registrarlo en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), \u00a0en las condiciones y plazos que establezca la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, para su correspondiente inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.3.1. Acceso a subsidios para \u00a0esquemas diferenciales. Conforme a \u00a0la normatividad vigente en materia de subsidios, los usuarios residenciales \u00a0ubicados en un esquema diferencial podr\u00e1n recibir subsidios de parte de la \u00a0entidad territorial, para cada uno de los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado o aseo, en el porcentaje correspondiente de acuerdo al estrato \u00a0al que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el esquema diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, para \u00a0efectos de la facturaci\u00f3n y el otorgamiento de los subsidios por parte de la \u00a0entidad territorial, los inmuebles residenciales se considerar\u00e1n de estrato 1, \u00a0mientras la entidad territorial de acuerdo a sus competencias legales asigne de \u00a0manera provisional o definitiva el estrato correspondiente para el otorgamiento \u00a0de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los usuarios no residenciales estar\u00e1n \u00a0sujetos a la aplicaci\u00f3n de la normatividad vigente sobre aportes solidarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.7.2.3.2. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control a esquemas diferenciales. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0en ejercicio de sus competencias inspeccionar\u00e1, vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en cada uno de los \u00a0esquemas diferenciales se\u00f1alados en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogatoria y \u00a0Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA Y \u00a0DEROGATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. \u00a0Derogatoria Integral. Este decreto regula \u00edntegramente las \u00a0materias contempladas en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad con el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al sector Vivienda, Ciudad y Territorio que versan sobre las mismas materias, \u00a0con excepci\u00f3n, exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) No quedan cobijados por la \u00a0derogatoria anterior los decretos relativos a la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de \u00a0comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, \u00a0comit\u00e9s, sistemas administrativos y dem\u00e1s asuntos relacionados con la \u00a0estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las entidades y organismos del sector \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Tampoco quedan cobijados por \u00a0la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Igualmente, quedan excluidas \u00a0de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector \u00a0administrativo que, a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se \u00a0encuentren suspendidas por la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, las \u00a0cuales ser\u00e1n compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) As\u00ed mismo quedan vigentes y en \u00a0consecuencia se except\u00faan de esta derogatoria los decretos 926 de 2010, 2525 de 2010, 092 de 2011 y 340 de 2012 \u00a0relacionados con normas t\u00e9cnicas sobre construcciones sismo resistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos \u00a0expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto \u00a0mantendr\u00e1n su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos \u00a0jur\u00eddicos permanecen en el presente decreto compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.2 Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01077 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 FE DE ERRATAS \u00a0 \u00a0 En el Diario Oficial 49.523 del martes 26 de mayo de 2015 \u00a0se public\u00f3 el Decreto n\u00famero 1077 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}