{"id":48743,"date":"2023-08-16T20:47:17","date_gmt":"2023-08-16T20:47:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1078-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:17","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:17","slug":"decreto-1078-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1078-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1078 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1078 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide \u00a0el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto \u00a02640 de 2022, por el Decreto \u00a01103 de 2022, por el Decreto \u00a0984 de 2022, por el Decreto \u00a0821 de 2022, por el Decreto \u00a0767 de 2022, por el Decreto \u00a0377 de 2021, por el Decreto 887 de 2020, \u00a0por el Decreto 622 de 2020, \u00a0por el Decreto 621 de 2020, \u00a0por el Decreto 1604 de 2019, \u00a0por el Decreto 1125 de 2018, \u00a0por el Decreto 1008 de 2018, \u00a0por el Decreto 2194 de 2017, \u00a0por el Decreto 290 de 2017 \u00a0y por el Decreto 1053 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Adicionado por el Decreto \u00a01079 de 2023, por el Decreto \u00a01448 de 2022, por el Decreto \u00a01389 de 2022, por el Decreto \u00a01310 de 2022, por el Decreto \u00a01263 de 2022, por el Decreto \u00a0338 de 2022, por el Decreto \u00a088 de 2022, por el Decreto \u00a0934 de 2021, por el Decreto 681 de 2020, \u00a0por el Decreto 680 de 2020, \u00a0por el Decreto 614 de 2020, \u00a0por el Decreto 1570 de 2019, \u00a0por el Decreto 704 de 2018, \u00a0por el Decreto 1413 de 2017, \u00a0por el Decreto 1412 de 2017, \u00a0por el Decreto 728 de 2017, \u00a0por el Decreto 54 de 2016 \u00a0y por el Decreto 2434 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 45 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Subrogado por el Decreto 1419 de 2020, \u00a0por el Decreto 620 de 2020, \u00a0por el Decreto 1370 de 2018 \u00a0y por el Decreto 2433 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en \u00a0la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se \u00a0estructuran los instrumentos jur\u00eddicos que materializan en gran parte las \u00a0decisiones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia \u00a0econ\u00f3mica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la \u00a0simplificaci\u00f3n y compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de \u00a0compilar normas de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas \u00a0reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa \u00a0alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con \u00a0las regulaciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la \u00a0normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la \u00a0normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal \u00a0de la facultad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el \u00a0contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los \u00a0decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las \u00a0resoluciones, las circulares y dem\u00e1s actos administrativos expedidos por \u00a0distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades \u00a0derivadas de los decretos compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se \u00a0contrae a la normatividad vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a \u00a0la fecha, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de \u00a0compilaci\u00f3n de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los \u00a0decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, \u00a0para lo cual en cada art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no \u00a0tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la \u00a0estructura general administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el trabajo compilatorio recogido en este \u00a0decreto, el Gobierno verific\u00f3 que ninguna norma compilada hubiera sido objeto \u00a0de declaraci\u00f3n de nulidad o de suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo \u00a0de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas \u00a0de car\u00e1cter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento \u00a0jur\u00eddico \u00fanico para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto \u00a0Reglamentario \u00danico Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL SECTOR DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y \u00a0LAS COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABEZA DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1. Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Sus objetivos y funciones se encuentran definidos en la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y \u00a0conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia \u00a0Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1341 de 2009, art\u00edculo \u00a017 y 18) (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide con el de los \u00a0art\u00edculos 17 o 18 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0referidos.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS SECTORIALES DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. Comit\u00e9 \u00a0Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo es la \u00a0instancia de articulaci\u00f3n para la adopci\u00f3n y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter \u00a0administrativo y organizacional para la gesti\u00f3n y manejo de los recursos \u00a0humanos, t\u00e9cnicos, materiales, f\u00edsicos, y financieros del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, orientado a fortalecer la \u00a0capacidad administrativa y el desempe\u00f1o institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 489 de 1998, \u00a0art\u00edculos 17 y 19; Resoluci\u00f3n 1096 del 7 de mayo de 2013) (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo \u00a0no coincide con el de los art\u00edculos 17 o 19 de la Ley 489 de 1998, \u00a0referidos.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2. Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Digital y de Informaci\u00f3n Estatal. Conforme a lo dispuesto \u00a0en el Decreto 32 de 2013, \u00a0el objeto de la \u201cComisi\u00f3n Nacional Digital y de Informaci\u00f3n Estatal\u201d ser\u00e1 la coordinaci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de funciones y servicios p\u00fablicos \u00a0relacionados con el manejo de la informaci\u00f3n p\u00fablica, el uso de infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica de la informaci\u00f3n para la interacci\u00f3n con los ciudadanos y el uso \u00a0efectivo de la informaci\u00f3n en el Estado Colombiano, emitir los lineamientos \u00a0rectores del Grupo de Respuesta a Emergencias Cibern\u00e9ticas de Colombia del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y asesorar al Gobierno Nacional en materia de \u00a0pol\u00edticas para el sector de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, \u00a0de conformidad con la definici\u00f3n que de estas hace la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 32 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.3. Derogado por el Decreto 45 de 2021, art\u00edculo 1\u00b0. Adicionado por el Decreto 704 de 2018, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para el Desarrollo de la Econom\u00eda Digital (CIDED). Conforme con su objeto, la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial para el Desarrollo de la Econom\u00eda Digital (CIDED), tiene a su \u00a0cargo la coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las funciones y \u00a0actividades socioecon\u00f3micas habilitadas por las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y consolidaci\u00f3n de la \u00a0econom\u00eda digital en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES ADSCRITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1. Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 1341 de 2009, La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) es una Unidad Administrativa \u00a0Especial, con independencia administrativa, t\u00e9cnica y patrimonial, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica adscrita al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, encargada de promover la competencia, evitar el abuso de \u00a0posici\u00f3n dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de \u00a0comunicaciones, con el fin de que la prestaci\u00f3n de los servicios sea \u00a0econ\u00f3micamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1341 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19) (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide con el del \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0referido.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2. Agencia \u00a0Nacional de Espectro. Conforme a \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 25 de Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 4169 \u00a0de 2011, la Agencia Nacional del Espectro es una Unidad Administrativa Especial \u00a0de Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda t\u00e9cnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar \u00a0soporte t\u00e9cnico para la gesti\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejercicio de la vigilancia y \u00a0control del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1341 de 2009, \u00a0art\u00edculo 25; Decreto ley 4169 \u00a0de 2011, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.3. Fondo \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Conforme a lo establecido por el art\u00edculo 34 de la Ley 1341 de 2009, el \u00a0Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (Fontic) es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, \u00a0dotada de personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del Fontic es financiar \u00a0los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso \u00a0universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los \u00a0habitantes del territorio nacional a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, as\u00ed como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia \u00a0Nacional de Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa t\u00e9cnica \u00a0y operativa para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1341 de 2009, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.1. Autoridad \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n. De acuerdo \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1507 de 2012, la Autoridad \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n (ANTV), es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza \u00a0Especial, del Orden Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa, patrimonial, presupuestal y t\u00e9cnica, la cual formar parte del \u00a0Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1507 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0(Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1507 de 2012, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.2. Radio \u00a0Televisi\u00f3n Nacional de Colombia. De acuerdo a lo establecido en la escritura p\u00fablica de creaci\u00f3n \u00a0n\u00famero 3.138 del 28 de octubre de 2004, la Radio Televisi\u00f3n Nacional de \u00a0Colombia (RTVC) es una sociedad entre entidades p\u00fablicas indirecta, cuyo objeto \u00a0social est\u00e1 definido por la prestaci\u00f3n de servicios de preproducci\u00f3n, \u00a0producci\u00f3n, post producci\u00f3n y emisi\u00f3n y transmisi\u00f3n de la radio y televisi\u00f3n \u00a0p\u00fablicas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 489 de 1998, \u00a0art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.2.3. Servicios \u00a0Postales Nacionales S.A. (4-72). Es una sociedad p\u00fablica, vinculada al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, creada bajo la forma de \u00a0sociedad an\u00f3nima. La sociedad tiene autonom\u00eda administrativa, patrimonial y \u00a0presupuestal. Su organizaci\u00f3n, funcionamiento y en general el r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros es el \u00a0previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado conforme a lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998, las cuales \u00a0de acuerdo con los art\u00edculos 85, 86, y 93 de la Ley 489 de 1998, \u00a0desarrollan sus actividades conforme a las reglas de derecho privado con las \u00a0excepciones que consagre espec\u00edficamente la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4310 de 2005) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo adicionado por el Decreto 1570 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS DEL PROCESO DE SELECCI\u00d3N DE LOS COMISIONADOS DE LA \u00a0COMISI\u00d3N DE REGULACI\u00d3N DE COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SELECCI\u00d3N DE LOS COMISIONADOS DE LA SESI\u00d3N DE CONTENIDOS \u00a0AUDIOVISUALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el \u00a0proceso para la selecci\u00f3n de los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de \u00a0Contenidos Audiovisuales de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC), \u00a0de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del art\u00edculo \u00a020 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con el fin de garantizar los principios de transparencia y acceso a informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, el proceso de selecci\u00f3n, en todas sus etapas, deber\u00e1 ser p\u00fablico, de \u00a0manera que se permita conocer los nombres de los aspirantes, sus hojas de vida, \u00a0y los resultados de sus pruebas, as\u00ed como la lista de elegibles. Para el \u00a0efecto, tal informaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en el Portal \u00danico del Estado \u00a0Colombiano Gov.co, y en las p\u00e1ginas web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones y del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.1.2. Selecci\u00f3n del Comisionado \u00a0elegido por los operadores p\u00fablicos regionales del servicio de televisi\u00f3n. \u00a0Exclusivamente para efectos de la elecci\u00f3n \u00a0del Comisionado de que trata el literal a) del numeral 20.1 del art\u00edculo 20 de \u00a0la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, los \u00a0operadores p\u00fablicos regionales del servicio de televisi\u00f3n deber\u00e1n regular aut\u00f3nomamente \u00a0el procedimiento y reglamento aplicable para la elecci\u00f3n y publicarlo a trav\u00e9s \u00a0de la p\u00e1gina web de la CRC. \u00danicamente se entender\u00e1 vigente y ser\u00e1 aplicable el \u00a0procedimiento que se encuentre publicado en la p\u00e1gina web de la CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los operadores p\u00fablicos regionales del servicio p\u00fablico \u00a0de televisi\u00f3n son aquellos operadores p\u00fablicos del servicio de televisi\u00f3n que \u00a0cubre un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, formada por el territorio del Distrito \u00a0Capital o de m\u00e1s de un departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.1.3. Designaci\u00f3n del Comisionado \u00a0elegido por los operadores p\u00fablicos regionales del servicio de televisi\u00f3n. Los operadores p\u00fablicos regionales del servicio de \u00a0televisi\u00f3n, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1978 de 2019, \u00a0deber\u00e1n informar al Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, \u00a0a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n suscrita por la totalidad de operadores p\u00fablicos \u00a0regionales de televisi\u00f3n, el nombre del Comisionado elegido, y allegar la \u00a0documentaci\u00f3n que soporte el cumplimiento de los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, el \u00a0documento en donde conste la decisi\u00f3n de elecci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n del procedimiento \u00a0y reglamento definido de manera aut\u00f3noma por los mismos operadores, para que se \u00a0proceda a su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.1.4. Comisionado de la sociedad \u00a0civil. Exclusivamente para \u00a0efectos de la selecci\u00f3n del Comisionado de que trata el literal b) del numeral \u00a020.1 del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, se \u00a0entiende por miembro de la sociedad civil cualquier ciudadano que cumpla con \u00a0los requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados en el citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.1.5. Comisionado del sector \u00a0audiovisual. Exclusivamente para \u00a0efectos de la selecci\u00f3n del Comisionado de que trata el literal c) del numeral \u00a020.1 del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, se \u00a0entiende por miembro del sector audiovisual cualquier ciudadano que cumpla con \u00a0los requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados en el citado art\u00edculo y con experiencia en la \u00a0generaci\u00f3n o producci\u00f3n de creaciones de imagen y sonido para televisi\u00f3n, cine, \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, o video bajo demanda transmitido sobre Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.1.6. Selecci\u00f3n de universidad \u00a0por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional seleccionar\u00e1 la \u00a0universidad p\u00fablica o privada que desarrollar\u00e1 los concursos, la cual deber\u00e1 \u00a0estar acreditada por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para la \u00a0realizaci\u00f3n de concursos p\u00fablicos, y acreditada en alta calidad de acuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n disponible en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, una vez seleccione a la Universidad, deber\u00e1 \u00a0suscribir el convenio interadministrativo o contrato con la Universidad \u00a0seleccionada. Los costos del proceso o procesos de selecci\u00f3n estar\u00e1n a cargo de \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, para lo cual se suscribir\u00e1n los \u00a0convenios interadministrativos que sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para la realizaci\u00f3n de los concursos \u00a0p\u00fablicos tendientes a seleccionar por primera vez a los dos Comisionados de que \u00a0tratan los literales b) y c) del numeral 20.1 del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, y con \u00a0el prop\u00f3sito de garantizar el cumplimiento del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses \u00a0all\u00ed fijado, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional seleccionar\u00e1 una universidad \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.1.7. Etapas del concurso p\u00fablico \u00a0para la selecci\u00f3n de los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos \u00a0Audiovisuales de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. El concurso p\u00fablico que adelante la universidad para la \u00a0selecci\u00f3n de los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos \u00a0Audiovisuales de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones tendr\u00e1 las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga \u00a0tanto a la Universidad, como a los aspirantes, y deber\u00e1 ser suscrita por el \u00a0representante legal de la Universidad seleccionada por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. Contendr\u00e1 el reglamento del concurso, las etapas que deben \u00a0surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los \u00a0principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0imparcialidad, transparencia y publicidad, en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria deber\u00e1 contener, por lo menos, la siguiente informaci\u00f3n: Fecha de \u00a0fijaci\u00f3n; denominaci\u00f3n, c\u00f3digo y grado del empleo; salario b\u00e1sico; ubicaci\u00f3n \u00a0del cargo; lugar, fecha y hora de inscripciones y de la prueba de \u00a0conocimientos; fecha de publicaci\u00f3n de lista de admitidos y no admitidos; \u00a0pruebas que se aplicar\u00e1n, indicando el car\u00e1cter de la prueba, la fecha, hora y \u00a0lugar de la prueba de conocimientos, el puntaje m\u00ednimo aprobatorio y el valor \u00a0dentro del concurso; los requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o del cargo, que en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1n ser diferentes a los establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019; las \u00a0funciones del empleo y las dem\u00e1s condiciones que se consideren pertinentes para \u00a0el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor \u00a0n\u00famero de aspirantes que re\u00fana los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo \u00a0objeto del concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas. \u00a0Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar la \u00a0capacidad, idoneidad y adecuaci\u00f3n de los aspirantes, as\u00ed como establecer una \u00a0clasificaci\u00f3n de los candidatos respecto a las calidades requeridas para \u00a0desempe\u00f1ar con efectividad las funciones del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0concurso p\u00fablico para la selecci\u00f3n de los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n \u00a0de Contenidos Audiovisuales de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, se \u00a0deber\u00e1n aplicar las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Prueba de conocimientos espec\u00edficos para el cargo, que tendr\u00e1 el valor que se \u00a0fije en la convocatoria y no podr\u00e1 ser inferior al 60% respecto del total del \u00a0concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Prueba que eval\u00fae las competencias laborales, que tendr\u00e1 el valor que se fije \u00a0en la convocatoria y no podr\u00e1 ser superior al 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Valoraci\u00f3n de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos m\u00ednimos \u00a0del empleo, que tendr\u00e1 el valor que se fije en la convocatoria y no podr\u00e1 ser \u00a0superior al 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Entrevista, que tendr\u00e1 un valor no superior del 10% respecto del total del \u00a0concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.1.8. Mecanismos de publicidad. La publicidad de la convocatoria deber\u00e1 realizarse m\u00ednimo \u00a010 d\u00edas antes de la fecha inicial fijada para el cierre de las inscripciones y \u00a0deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de los medios que garanticen su conocimiento y permitan \u00a0la libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar la libre concurrencia, la \u00a0publicaci\u00f3n de la convocatoria deber\u00e1 efectuarse en el Portal \u00danico del Estado \u00a0Colombiano Gov.co, las p\u00e1ginas web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones, del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y de la universidad que \u00a0haya sido seleccionada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para desarrollar \u00a0los concursos a que se refiere el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.1.9. Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el Representante \u00a0Legal de la Universidad seleccionada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0para la realizaci\u00f3n del concurso, elaborar\u00e1 en estricto orden de m\u00e9rito, de \u00a0acuerdo con el puntaje obtenido por cada participante, la lista de elegibles \u00a0para cubrir los cargos de Comisionados, y remitir\u00e1 al Director Ejecutivo de la \u00a0CRC la lista de elegibles y la documentaci\u00f3n que soporte el cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, y el \u00a0documento en donde conste la selecci\u00f3n, para que se proceda a su nombramiento, \u00a0en estricto orden de elegibilidad, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos por parte del Jefe de la Unidad de Personal de la CRC, o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento descrito en el presente art\u00edculo, para \u00a0el nombramiento de los primeros Comisionados que integren la Sesi\u00f3n de \u00a0Contenidos Audiovisuales, se\u00f1alados en los literales b) y c) del numeral 20.1 \u00a0del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0deber\u00e1 realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1978 de 2019. Los \u00a0concursos sucesivos que se realicen para la selecci\u00f3n de los Comisionados que \u00a0con posterioridad integren la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Contenidos Audiovisuales \u00a0deber\u00e1n efectuarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses, previos al \u00a0vencimiento del periodo del Comisionado a reemplazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE SELECCI\u00d3N PARA LA ELECCI\u00d3N DE LOS COMISIONADOS \u00a0DE LA SESI\u00d3N DE COMISI\u00d3N DE COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.2.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el \u00a0proceso para la selecci\u00f3n de los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de \u00a0Comunicaciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, de conformidad \u00a0con los requisitos establecidos en el numeral 20.2 del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar los principios de \u00a0transparencia y acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, el proceso de selecci\u00f3n, en todas \u00a0sus etapas, deber\u00e1 ser p\u00fablico, de manera que se permita conocer los nombres de \u00a0los aspirantes, sus hojas de vida, y los resultados de sus pruebas, as\u00ed como la \u00a0lista de elegibles. Para el efecto, tal informaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en el \u00a0Portal \u00danico del Estado Colombiano Gov.co, y en las p\u00e1ginas web de la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, y del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.2.2. Concurso p\u00fablico para la \u00a0selecci\u00f3n de Comisionados. Los \u00a0Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones ser\u00e1n elegidos en estricto orden de m\u00e9ritos de la \u00a0lista que resulte del concurso p\u00fablico y abierto adelantado por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concurso p\u00fablico en todas sus etapas deber\u00e1 ser adelantado atendiendo criterios \u00a0de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, objetividad, \u00a0transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de \u00a0los aspirantes para el ejercicio de las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.2.3. Etapas del concurso \u00a0p\u00fablico. El concurso p\u00fablico \u00a0para la selecci\u00f3n de los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de \u00a0Comunicaciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, tendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga \u00a0tanto a la Administraci\u00f3n, como a los aspirantes, y deber\u00e1 ser suscrita por el \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Contendr\u00e1 el \u00a0reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento \u00a0administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, \u00a0eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad, transparencia y publicidad en el \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria deber\u00e1 contener, por lo menos, la siguiente informaci\u00f3n: fecha de \u00a0fijaci\u00f3n; denominaci\u00f3n, c\u00f3digo y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha \u00a0y hora de inscripciones y de la prueba de conocimientos; fecha de publicaci\u00f3n \u00a0de lista de admitidos y no admitidos; pruebas que se aplicar\u00e1n, indicando el \u00a0car\u00e1cter de la prueba, la fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos, el \u00a0puntaje m\u00ednimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; los requisitos m\u00ednimos \u00a0para el desempe\u00f1o del cargo, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser diferentes a los \u00a0establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019; las \u00a0funciones del empleo y las dem\u00e1s condiciones que se consideren pertinentes para \u00a0el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor \u00a0n\u00famero de aspirantes que re\u00fana los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo \u00a0objeto del concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar \u00a0la capacidad, idoneidad y adecuaci\u00f3n de los aspirantes, as\u00ed como establecer una \u00a0clasificaci\u00f3n de los candidatos respecto a las calidades requeridas para \u00a0desempe\u00f1ar con efectividad las funciones del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concurso p\u00fablico para la selecci\u00f3n de los Comisionados de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n \u00a0de Comunicaciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones deber\u00e1 \u00a0comprender la aplicaci\u00f3n de las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Prueba de conocimientos espec\u00edficos para el cargo, que tendr\u00e1 el valor que se \u00a0fije en la convocatoria y no podr\u00e1 ser inferior al 60% respecto del total del \u00a0concurso p\u00fablico. La prueba de conocimientos deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo los \u00a0ejes tem\u00e1ticos de las funciones a desempe\u00f1ar y de los conocimientos espec\u00edficos \u00a0propios de la formaci\u00f3n definida por el numeral 20.2 del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0esto es, abogado, economista o ingeniero de telecomunicaciones o electr\u00f3nico; \u00a0seg\u00fan corresponda al cargo a proveer en cada concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Prueba que eval\u00fae las competencias laborales, que tendr\u00e1 el valor que se fije \u00a0en la convocatoria y no podr\u00e1 ser superior al 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Valoraci\u00f3n de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos m\u00ednimos \u00a0del empleo, que tendr\u00e1 el valor que se fije en la convocatoria y no podr\u00e1 ser \u00a0superior al 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Entrevista, \u00a0que tendr\u00e1 un valor no superior del 10% respecto del total del concurso \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.2.4. Mecanismos de publicidad. La publicidad de la convocatoria deber\u00e1 realizarse m\u00ednimo \u00a010 d\u00edas antes de la fecha inicial fijada para el cierre de las inscripciones y \u00a0deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s de los medios que garanticen su conocimiento y permitan \u00a0la libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar la libre concurrencia, la \u00a0publicaci\u00f3n de la convocatoria deber\u00e1 efectuarse en el Portal \u00danico del Estado \u00a0Colombiano Gov.co, las p\u00e1ginas web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones, del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.2.5. Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas, el Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1, en estricto orden \u00a0de m\u00e9rito, de acuerdo con el puntaje obtenido por cada participante, la lista \u00a0de elegibles para cubrir los cargos de Comisionados, y remitir\u00e1 al Director \u00a0Ejecutivo de la CRC la lista de elegibles y la documentaci\u00f3n que soporte el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, y \u00a0el documento en donde conste la selecci\u00f3n, para que se proceda a su \u00a0nombramiento, en estricto orden de elegibilidad, previa verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos por parte del Jefe de la Unidad de \u00a0Personal de la CRC, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento descrito en el presente art\u00edculo, para \u00a0el nombramiento de los primeros Comisionados que integren la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n \u00a0de Comunicaciones, se\u00f1alados en los literales b) y c) del numeral 20.2 del \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, deber\u00e1 \u00a0realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de \u00a0la Ley 1978 de 2019. Los \u00a0concursos sucesivos que se realicen para la selecci\u00f3n de los Comisionados que \u00a0con posterioridad integren la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones deber\u00e1n \u00a0efectuarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) meses, previos al vencimiento del \u00a0periodo del Comisionado a reemplazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.2.6. Selecci\u00f3n de Comisionados a \u00a0que se refiere el numeral 20.2 del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009. En observancia de lo dispuesto en el numeral 20.2 del \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019, los \u00a0tres Comisionados a que se refiere el literal c) del mismo art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0tener, como m\u00ednimo, las siguientes profesiones: uno, ingeniero electr\u00f3nico o de \u00a0telecomunicaciones; otro, abogado; y otro, economista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0prop\u00f3sito de mantener la conformaci\u00f3n m\u00ednima a que se refiere el inciso \u00a0anterior, deber\u00e1 llevarse a cabo un concurso p\u00fablico para cada una de las tres \u00a0profesiones antes se\u00f1aladas, de acuerdo con la necesidad de la profesi\u00f3n a \u00a0proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0designar como Comisionado de la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones a \u00a0cualquier ciudadano que cumpla con las condiciones descritas en el numeral 20.2 \u00a0del art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La primera conformaci\u00f3n de la Sesi\u00f3n de \u00a0Comisi\u00f3n Comunicaciones se har\u00e1 conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 17 de la Ley 1978 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.3.2.7. Convenios o contratos \u00a0interadministrativos. Para la \u00a0realizaci\u00f3n del concurso p\u00fablico para la selecci\u00f3n de los Comisionados de la \u00a0Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n de Comunicaciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 \u00a0celebrar convenio interadministrativo o contrato, con universidad p\u00fablica o \u00a0privada, las cuales deber\u00e1n estar acreditadas por la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil para la realizaci\u00f3n de concursos p\u00fablicos, y acreditada en alta \u00a0calidad de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible en el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos \u00a0del proceso o procesos de selecci\u00f3n estar\u00e1n a cargo de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, para lo cual se suscribir\u00e1n los convenios \u00a0interadministrativos que sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA \u00a0INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.1. Objeto. El \u00a0objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el \u00a0Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes en el sector \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a los proveedores del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, a los operadores de servicios postales, a las \u00a0personas p\u00fablicas y privadas que las disposiciones de este decreto determinen \u00a0y, en general, a las entidades del sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 1 subrogado por el Decreto 377 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL REGISTRO \u00daNICO DE TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer las definiciones, presupuestos y tr\u00e1mites para la inscripci\u00f3n e \u00a0incorporaci\u00f3n en el Registro \u00danico de TIC de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.2.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0t\u00edtulo se aplica a \u00a0todas las personas que provean o vayan a proveer redes o servicios de \u00a0telecomunicaciones, entre estos, los operadores del servicio de televisi\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n a los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y los \u00a0titulares de permisos para el uso de recursos escasos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.1.3. Definiciones. Para los efectos del presente t\u00edtulo se \u00a0adoptan los t\u00e9rminos y definiciones de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones (UIT), las que se establezcan en desarrollo del inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 6 de la Ley 1341 de 2009 y, en particular, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Anotaci\u00f3n. Asentar en el Registro \u00danico de TIC los actos de inscripci\u00f3n, incorporaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0archivo y dem\u00e1s informaci\u00f3n que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones requiera para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Archivo del Registro \u00danico de TIC. Cesaci\u00f3n de \u00a0los efectos del Registro \u00danico de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inscripci\u00f3n. Diligenciamiento y presentaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos que \u00a0exija el formulario del Registro \u00danico de TIC por parte de todas las personas \u00a0que provean o vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones, \u00a0incluidos los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y los \u00a0titulares de permisos para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incorporaci\u00f3n. Inclusi\u00f3n del \u00a0proveedor de redes y de servicios de telecomunicaciones, de los concesionarios \u00a0del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora o del titular de permisos para el uso de \u00a0recursos escasos, en el Registro \u00danico de TIC, previa verificaci\u00f3n por parte \u00a0del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada con la inscripci\u00f3n. Con la incorporaci\u00f3n se entiende \u00a0formalmente surtida la habilitaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modificaci\u00f3n. Actualizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n o correcci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico de TIC, lo cual podr\u00e1 hacerse \u00a0a solicitud de parte o de oficio por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Registro \u00danico de TIC. Instrumento p\u00fablico en l\u00ednea a cargo del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el que se \u00a0consolida la informaci\u00f3n relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y \u00a0permisos de los proveedores de redes o de servicios de telecomunicaciones, \u00a0incluida la informaci\u00f3n referente a los concesionarios del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos \u00a0escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Titular de permisos para el uso de recursos \u00a0escasos. Persona que cuenta con permiso otorgado por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para el uso de frecuencias \u00a0radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.1.4. Sujetos obligados a inscribirse en el Registro \u00danico de \u00a0TIC. Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de \u00a0redes o de servicios de telecomunicaciones, los titulares de permisos para el \u00a0uso de recursos escasos, y los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora, indicando sus socios, quienes tambi\u00e9n deber\u00e1n cumplir con esta \u00a0obligaci\u00f3n incluyendo y actualizando la informaci\u00f3n, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico de TIC acarrea las sanciones a que haya lugar, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la que la \u00a0modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.1.5. Anotaciones de oficio. El Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones anotar\u00e1 de oficio la \u00a0informaci\u00f3n que genere y que sea relevante para el Registro \u00danico de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.2.1.1.6. Acceso al \u00a0Registro y expedici\u00f3n de certificados. La informaci\u00f3n que \u00a0reposa en el Registro \u00danico de TIC ser\u00e1 p\u00fablica y estar\u00e1 disponible en l\u00ednea, \u00a0sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal existentes, de \u00a0conformidad con la Ley 1712 de 2014 o la que la modifique, \u00a0adicione o sustituya. El certificado del Registro \u00danico de TIC ser\u00e1 solicitado \u00a0y expedido en l\u00ednea y la vigencia de los datos consignados en ese certificado \u00a0est\u00e1 sujeta a la fecha de consulta o emisi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N E INCORPORACI\u00d3N EN EL REGISTRO \u00daNICO DE TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.2.1.2.1. Informaci\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0TIC. El Registro \u00danico de TIC contendr\u00e1 la estructura e informaci\u00f3n que \u00a0determine el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.2.2. Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro \u00danico de TIC se har\u00e1 en l\u00ednea a trav\u00e9s del portal web del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n se entender\u00e1 concluida \u00a0cuando la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida para el efecto haya sido \u00a0aportada en forma completa, en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo y de los \u00a0lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de TIC, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.2.1 de este mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.2.3. Verificaci\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones verificar\u00e1, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la inscripci\u00f3n, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n aportada. \u00a0Si en la verificaci\u00f3n se encuentra que el interesado no present\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0que determina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 17 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.2.4. Incorporaci\u00f3n. Verificada la informaci\u00f3n presentada \u00a0con la inscripci\u00f3n, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones proceder\u00e1 a la incorporaci\u00f3n del solicitante en el Registro \u00a0\u00danico de TIC, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a dicha \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a02.2.1.2.5. Efectos del Registro. Con el registro que se reglamenta en el \u00a0presente t\u00edtulo se entender\u00e1 formalmente surtida la habilitaci\u00f3n general a la \u00a0que se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley 1341 de 2009. Una vez incorporado en el Registro \u00a0\u00danico de TIC, el proveedor de redes o de servicios de telecomunicaciones, que \u00a0incluye al operador de servicios de televisi\u00f3n que se acoja al r\u00e9gimen de \u00a0habilitaci\u00f3n general, podr\u00e1 iniciar la provisi\u00f3n de las redes o los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores y los titulares que se \u00a0encuentren inscritos en el Registro TIC a la fecha de vigencia de la Ley 1978 de 2019, se entienden incorporados en el \u00a0Registro \u00danico de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0de TIC de los operadores del servicio de televisi\u00f3n que permanezcan en r\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n y de los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora ser\u00e1 \u00a0con fines informativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVEDADES EN \u00a0RELACI\u00d3N CON EL REGISTRO \u00daNICO DE TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.3.1. Modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Los registrados est\u00e1n obligados a \u00a0actualizar, aclarar o corregir la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico de \u00a0TIC, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se \u00a0produzca un cambio en la misma, o cuando el Ministerio de oficio lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, se deber\u00e1 anotar la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con, pero sin limitarse a, los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier modificaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de redes y de \u00a0servicios de telecomunicaciones, incluyendo las concesiones del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o cambios de situaciones de control de la \u00a0persona jur\u00eddica registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actualizaci\u00f3n de datos de \u00a0identificaci\u00f3n y notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acogimiento al r\u00e9gimen de \u00a0habilitaci\u00f3n general de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0novedad se genere por actuaciones del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, se proceder\u00e1 a su anotaci\u00f3n cuando esta se \u00a0produzca, sin que la ausencia de dicha anotaci\u00f3n exima de forma alguna a los \u00a0proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones, titulares de \u00a0permisos para el uso de recursos escasos y concesionarios del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora de las obligaciones establecidas en el presente t\u00edtulo y, en \u00a0general, de las establecidas en la normatividad aplicable a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, se deber\u00e1 anotar de oficio \u00a0como m\u00ednimo la informaci\u00f3n relativa a la asignaci\u00f3n, otorgamiento, renovaci\u00f3n o \u00a0autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n de permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.3.2. Notificaci\u00f3n de actos de registro. Los actos de registro se entender\u00e1n \u00a0notificados el d\u00eda en que se efect\u00fae la correspondiente anotaci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico de TIC, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 70 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.3.3. Archivo del \u00a0Registro \u00danico de TIC. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones archivar\u00e1 el Registro \u00danico de TIC, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud del titular del \u00a0registro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes o \u00a0insolutas a favor del Ministerio o del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Muerte de la persona natural o liquidaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vencimiento del plazo de la concesi\u00f3n para la provisi\u00f3n de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones de los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones que se encuentren dentro del r\u00e9gimen de transici\u00f3n dispuesto \u00a0por la Ley 1341 de 2009, salvo que el titular se acoja al \u00a0r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general establecido en la mencionada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vencimiento del plazo de la concesi\u00f3n o licencia para la operaci\u00f3n del \u00a0servicio de televisi\u00f3n de los operadores del servicio de televisi\u00f3n que se \u00a0encuentren dentro del r\u00e9gimen de transici\u00f3n dispuesto por la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1978 de 2019, salvo que el titular se acoja al \u00a0r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general establecido en la mencionada Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vencimiento del plazo de la concesi\u00f3n o licencia para la provisi\u00f3n del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vencimiento del plazo de la totalidad de los permisos de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, cuando esta haya sido la \u00fanica causa de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cesi\u00f3n de la totalidad de los permisos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, cuando esta haya sido la \u00fanica causa de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caducidad del contrato, cancelaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante o de la \u00a0totalidad de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, como resultado de \u00a0una sanci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No haber obtenido un permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico transcurridos \u00a0dos (2) a\u00f1os desde la incorporaci\u00f3n en el registro, y cuando esta haya sido la \u00a0\u00fanica causa del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00a0archivado se conservar\u00e1 por diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2.1.4.1. Aplicaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen de infracciones y sanciones. Las infracciones a las \u00a0disposiciones del presente t\u00edtulo ser\u00e1n sancionadas conforme al r\u00e9gimen \u00a0previsto en la Ley 182 de 1995, la Ley 335 de 1996 o en el t\u00edtulo IX \u00a0de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.2.1.4.2. Regulaci\u00f3n y adecuaciones \u00a0tecnol\u00f3gicas. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este \u00a0T\u00edtulo, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0regular\u00e1 lo pertinente y efectuar\u00e1 los ajustes tecnol\u00f3gicos necesarios en la \u00a0plataforma del Registro \u00danico de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del T\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 1 modificado por el Decreto 2433 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N \u00a0DEL REGISTRO DE TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer las definiciones, presupuestos y tr\u00e1mites para la inscripci\u00f3n e \u00a0incorporaci\u00f3n en el Registro de TIC de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo se aplica a todas las personas que provean o \u00a0vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones, incluidos los \u00a0concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y los titulares de permisos \u00a0para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3. Definiciones. Para los efectos del presente t\u00edtulo se \u00a0adoptan los t\u00e9rminos y definiciones de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones (UIT), las que se establezcan en desarrollo del inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0y, en particular, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anotaci\u00f3n. \u00a0Asentar en el Registro de TIC los actos de inscripci\u00f3n, incorporaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0archivo y dem\u00e1s informaci\u00f3n que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones requiera para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo del registro de TIC. \u00a0Cesaci\u00f3n de los efectos del Registro de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n. \u00a0Diligenciamiento de la informaci\u00f3n relevante de redes, habilitaciones, \u00a0autorizaciones y permisos que exija el formulario del Registro de TIC por parte \u00a0de todas las personas que provean o vayan a proveer redes o servicios de \u00a0telecomunicaciones, incluidos los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n. Inclusi\u00f3n \u00a0del proveedor de redes y de servicios de telecomunicaciones, de los \u00a0concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora o del titular de permisos \u00a0para uso de recursos escasos en el Registro de TIC, previa verificaci\u00f3n por \u00a0parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de \u00a0la informaci\u00f3n suministrada con la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n. \u00a0Actualizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n o correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0Registro de TIC, lo cual podr\u00e1 hacerse a solicitud de parte o de oficio por \u00a0parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de TIC. \u00a0Instrumento p\u00fablico en l\u00ednea a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el que se consolida la informaci\u00f3n \u00a0relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos de los \u00a0proveedores de redes o de servicios de telecomunicaciones, incluida la \u00a0informaci\u00f3n referente a los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titular de permisos para uso de recursos \u00a0escasos. Persona que cuenta con permiso otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para el uso de frecuencias \u00a0radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.4. Sujetos obligados a inscribirse en el Registro de TIC. \u00a0Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes \u00a0y de servicios de telecomunicaciones, los titulares de permisos para el uso de \u00a0recursos escasos y los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, \u00a0indicando sus socios, quienes tambi\u00e9n deber\u00e1n cumplir con esta obligaci\u00f3n \u00a0incluyendo y actualizando la informaci\u00f3n, cuando haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no inscripci\u00f3n en el Registro de TIC \u00a0acarrea las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la \u00a0Ley 1341 de 2009 \u00a0o la que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.5. Anotaciones de oficio. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones anotar\u00e1 de oficio la informaci\u00f3n que genere y \u00a0que sea relevante para el Registro de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.6. Acceso al Registro y expedici\u00f3n de certificados. La \u00a0informaci\u00f3n que reposa en el Registro de TIC ser\u00e1 p\u00fablica y estar\u00e1 disponible \u00a0en l\u00ednea, sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal \u00a0existentes, de conformidad con la Ley 1712 de 2014 \u00a0o la que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado del Registro de TIC podr\u00e1 ser solicitado \u00a0y expedido en l\u00ednea, y dar\u00e1 lugar al importe que para el efecto fije el \u00a0Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y tendr\u00e1 \u00a0una vigencia de 30 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N E INCORPORACI\u00d3N EN EL REGISTRO DE TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1. Informaci\u00f3n para el Registro de TIC. El \u00a0Registro de TIC contendr\u00e1 la informaci\u00f3n que determine el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2. Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n en el Registro de TIC se har\u00e1 \u00a0en l\u00ednea a trav\u00e9s del portal web del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El obligado a inscribirse contar\u00e1 con un (1) \u00a0mes, contado a partir del d\u00eda siguiente a la inscripci\u00f3n, para remitir \u00a0f\u00edsicamente al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0los documentos que no haya enviado electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido dicho t\u00e9rmino sin que se haya \u00a0completado la informaci\u00f3n, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo \u00a017 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n se entender\u00e1 concluida cuando \u00a0la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida para el efecto haya sido aportada en \u00a0forma completa, en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3. Verificaci\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones verificar\u00e1, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la inscripci\u00f3n, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n aportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la verificaci\u00f3n se encuentra que el \u00a0interesado no present\u00f3 la informaci\u00f3n que determina el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.4. Incorporaci\u00f3n. Verificada la informaci\u00f3n presentada con la \u00a0inscripci\u00f3n, el Ministerio proceder\u00e1 a la incorporaci\u00f3n del solicitante en el \u00a0Registro de TIC, dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a dicha verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.5. Efectos del Registro. Con el registro que se reglamenta en el \u00a0presente t\u00edtulo se entender\u00e1 formalmente surtida la habilitaci\u00f3n general a la \u00a0que se refiere el art\u00edculo 10 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0Una vez incorporado en el Registro de TIC, el proveedor de redes o de servicios \u00a0de telecomunicaciones podr\u00e1 dar inicio a sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro surtir\u00e1 el mismo efecto de \u00a0formalizaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n general para los proveedores de redes o de \u00a0servicios de telecomunicaciones y para los titulares de permisos para el uso de \u00a0recursos escasos establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, \u00a0sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n de que trata el art\u00edculo 68 de la \u00a0misma, en relaci\u00f3n con las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones \u00a0vigentes al momento de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de TIC de los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora es \u00a0\u00fanicamente de car\u00e1cter informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVEDADES \u00a0EN RELACI\u00d3N CON EL REGISTRO DE TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1. Modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Los \u00a0registrados est\u00e1n obligados a actualizar, aclarar o corregir la informaci\u00f3n contenida \u00a0en el Registro de TIC, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha en que se produzca un cambio en la misma, o cuando el Ministerio lo \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, se deber\u00e1 anotar la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con, pero sin limitarse, los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier modificaci\u00f3n relevante en \u00a0relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones, \u00a0incluyendo los de radiodifusi\u00f3n sonora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o cambios de \u00a0situaciones de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actualizaci\u00f3n de datos de notificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acogimiento al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n \u00a0general de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la novedad se genere por \u00a0actuaciones de este Ministerio, se proceder\u00e1 a su anotaci\u00f3n cuando esta se \u00a0produzca, sin que la ausencia de dicha anotaci\u00f3n exima de forma alguna a los \u00a0proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones, titulares de \u00a0permisos para el uso de recursos escasos y concesionarios del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora de las obligaciones establecidas en el presente t\u00edtulo y, \u00a0en general, de las establecidas en la normatividad aplicable a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, se deber\u00e1 anotar de oficio como \u00a0m\u00ednimo la informaci\u00f3n relativa a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaci\u00f3n, otorgamiento o autorizaci\u00f3n de \u00a0cesi\u00f3n de permisos para uso del espectro radioel\u00e9ctrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuadros de frecuencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sanciones en firme; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obligaciones pendientes de liquidaci\u00f3n o \u00a0pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inhabilidades para acceder al permiso o \u00a0renovaci\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez desaparecida la causal de inhabilidad, \u00a0el Ministerio suprimir\u00e1 del Registro de TIC, de oficio o a petici\u00f3n de parte, \u00a0la anotaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la misma, conforme a los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2. Notificaci\u00f3n de actos de registro. Los \u00a0actos de registro se entender\u00e1n notificados el d\u00eda en que se efect\u00fae la \u00a0correspondiente anotaci\u00f3n en el Registro de TIC, conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 70 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3. Archivo del Registro de TIC. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones archivar\u00e1 el \u00a0Registro de TIC, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud del titular del registro, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes o insolutas a favor \u00a0del Ministerio o el Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Muerte de la persona natural o liquidaci\u00f3n \u00a0de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vencimiento del plazo de la concesi\u00f3n para \u00a0la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones de los proveedores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren dentro del r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n dispuesto por la Ley 1341 de 2009, \u00a0salvo que el titular se acoja al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general establecido en \u00a0la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vencimiento del plazo de la concesi\u00f3n o \u00a0licencia para la provisi\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vencimiento del plazo de la totalidad de \u00a0los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, cuando esta haya sido la \u00fanica \u00a0causa de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cancelaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante o de la \u00a0totalidad de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, como resultado de \u00a0una sanci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El \u00a0Ministerio podr\u00e1, de oficio o a solicitud de parte, desarchivar el Registro de \u00a0TIC cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro archivado se conservar\u00e1 por un t\u00e9rmino de \u00a010 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1. Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de infracciones y sanciones. Las \u00a0infracciones a las disposiciones del presente t\u00edtulo ser\u00e1n sancionadas conforme \u00a0al r\u00e9gimen previsto en el t\u00edtulo IX de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2. Reglamentaci\u00f3n y adecuaciones tecnol\u00f3gicas. Con \u00a0el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este T\u00edtulo, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 \u00a0lo pertinente y efectuar\u00e1 los ajustes tecnol\u00f3gicos necesarios en la plataforma \u00a0del Registro de TIC.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHABILITACI\u00d3N GENERAL PARA LA PROVISI\u00d3N DE REDES Y SERVICIOS DE \u00a0TELECOMUNICACIONES Y EL REGISTRO DE TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n general para la provisi\u00f3n de redes y\/o \u00a0servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC; de acuerdo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 10 y 15 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo aplican para todos los \u00a0proveedores de redes y\/o servicios de telecomunicaciones y los titulares de \u00a0permisos para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entienden incluidos en estas disposiciones \u00a0los titulares de redes de telecomunicaciones, que no se suministren al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2. T\u00e9rminos y \u00a0definiciones. Para los efectos del presente cap\u00edtulo se \u00a0adoptan los t\u00e9rminos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha \u00a0expedido la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT), a trav\u00e9s de sus \u00a0organismos reguladores, as\u00ed como aquellas que se establezcan en desarrollo del \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3. Habilitaci\u00f3n \u00a0General. La provisi\u00f3n de redes y\/o servicios de \u00a0telecomunicaciones est\u00e1 habilitada de manera general, la cual se entender\u00e1 \u00a0formalmente surtida con la incorporaci\u00f3n en el registro de TIC y con los \u00a0efectos establecidos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por proveedor de redes y\/o de servicios de telecomunicaciones \u00a0la persona jur\u00eddica responsable de la operaci\u00f3n de redes y\/o de la provisi\u00f3n de \u00a0servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos \u00a0proveedores habilitados bajo reg\u00edmenes legales previos se consideran cobijados \u00a0por la presente definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular de redes de telecomunicaciones que no se suministren al p\u00fablico \u00a0es la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que es responsable de la \u00a0gesti\u00f3n de una red en virtud de un permiso para el uso de frecuencias \u00a0radioel\u00e9ctricas para su uso exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.4. Contenido del \u00a0registro. El registro de TIC a cargo del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones deber\u00e1 contener toda la \u00a0informaci\u00f3n relevante de los proveedores de redes y\/o servicios de \u00a0telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos; \u00a0as\u00ed como la de redes, servicios, habilitaciones, autorizaciones y permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.5. Inscripci\u00f3n al \u00a0registro. Deben inscribirse en el registro todas las \u00a0personas jur\u00eddicas que provean o que vayan a proveer redes y\/o servicios de \u00a0telecomunicaciones, as\u00ed como las personas naturales o jur\u00eddicas titulares de \u00a0permisos para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL REGISTRO TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1. Informaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima. El registro de TIC deber\u00e1 contener como m\u00ednimo \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Datos de identificaci\u00f3n del proveedor de redes y\/o servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre comercial, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombres, apellidos y documento de identidad del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombres, apellidos y documento de identidad de los socios. En el caso de \u00a0las sociedades an\u00f3nimas, el de los miembros de su junta directiva, salvo lo \u00a0dispuesto para las Sociedades An\u00f3nimas Simplificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de correspondencia y de notificaci\u00f3n, y tel\u00e9fono de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Datos del apoderado, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Datos de identificaci\u00f3n del titular de permisos para el uso de recursos \u00a0escasos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de persona natural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Nombres y apellidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. N\u00famero documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Direcci\u00f3n de correspondencia y de notificaci\u00f3n, y tel\u00e9fono de \u00a0contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Datos del apoderado, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de persona jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Nombre comercial, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Nombres, apellidos y documento de identidad del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Nombres, apellidos y documento de identidad de los socios. En el caso \u00a0de las sociedades an\u00f3nimas, el de los miembros de su junta directiva, salvo lo \u00a0dispuesto para las Sociedades An\u00f3nimas Simplificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Direcci\u00f3n de correspondencia y de notificaci\u00f3n, y tel\u00e9fono de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Datos del apoderado, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de la red, el servicio y el recurso escaso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifestaci\u00f3n expresa de la condici\u00f3n de ser proveedor de redes, \u00a0proveedor de servicios, proveedor de redes y\/o servicios de telecomunicaciones \u00a0o titular de permisos para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de la red o servicio que el proveedor tiene intenci\u00f3n de \u00a0explotar o proveer, que deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Informaci\u00f3n relevante de la red: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Medios de transmisi\u00f3n: Al\u00e1mbricos, inal\u00e1mbricos, \u00f3pticos o de \u00a0cualquier clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00c1mbito de cobertura: Nacional, departamental o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Descripci\u00f3n funcional de los servicios de acuerdo con las condiciones \u00a0generales de operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n comercial de redes y servicios que \u00a0determine el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n del recurso escaso, indicando el acto administrativo de \u00a0otorgamiento del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, podr\u00e1 solicitar \u00a0a los proveedores registrados el suministro de nuevos datos que se requieran \u00a0por cambios tecnol\u00f3gicos, jur\u00eddicos o t\u00e9cnicos en el sector, as\u00ed como por \u00a0compromisos derivados de la normatividad internacional en materia de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2. Acceso al \u00a0registro y expedici\u00f3n de certificaciones. El registro de TIC ser\u00e1 p\u00fablico. La informaci\u00f3n contenida en el registro \u00a0ser\u00e1 de libre acceso para su consulta por cualquier persona, sin perjuicio de \u00a0las reservas de orden constitucional y legal. Dicha informaci\u00f3n se entender\u00e1 \u00a0v\u00e1lida para efectos de certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1. Inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n en el registro de TIC deber\u00e1 llevarse a cabo en l\u00ednea a \u00a0trav\u00e9s del portal web del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, consignando la informaci\u00f3n requerida en el enlace establecido \u00a0para tal efecto y adjuntando electr\u00f3nicamente la documentaci\u00f3n que acredite \u00a0cada uno de los datos aportados en la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no ser posible adjuntar electr\u00f3nicamente algunos de los \u00a0documentos que sirven de soporte a la inscripci\u00f3n, el proveedor contar\u00e1 con \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente de la inscripci\u00f3n, \u00a0para remitirlos f\u00edsicamente al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el proveedor de redes y\/o \u00a0servicios de telecomunicaciones y el titular de permisos para el uso de \u00a0recursos escasos, ser\u00e1 responsable de la veracidad de la informaci\u00f3n que \u00a0suministre al momento de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2. Verificaci\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones contar\u00e1 \u00a0con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para verificar la informaci\u00f3n consignada en la \u00a0inscripci\u00f3n, los cuales se contar\u00e1n a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que alguno de los documentos soporte hayan sido remitidos \u00a0f\u00edsicamente, el Ministerio contar\u00e1 con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para la \u00a0verificaci\u00f3n, contados a partir del d\u00eda siguiente en que la entidad haya \u00a0recibido la totalidad de la documentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones evidencie que el solicitante no se encuentre \u00a0al d\u00eda por todo concepto con el Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, se abstendr\u00e1 de incluirlo en el Registro de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3. Efectos del \u00a0registro. Una vez llevada a cabo la comprobaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada con los documentos aportados, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones comunicar\u00e1 v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico al proveedor de redes y\/o servicios de telecomunicaciones o al \u00a0titular de permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y \u00a0autorizaciones, que ha sido incluido en el registro, suministr\u00e1ndole el soporte \u00a0electr\u00f3nico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0con el registro que se reglamenta en el presente cap\u00edtulo, y con la \u00a0manifestaci\u00f3n expresa del solicitante, se entender\u00e1 formalmente surtida la \u00a0habilitaci\u00f3n general a la que se refiere el art\u00edculo 10 de la misma ley. Una \u00a0vez incorporado en el registro, el proveedor de redes y\/o servicios de \u00a0telecomunicaciones podr\u00e1 dar inicio a sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtir\u00e1 el mismo efecto de formalizaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n general para \u00a0los proveedores de redes y\/o servicios de telecomunicaciones establecidos a la \u00a0fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 \u00a0que se acojan expresamente a las disposiciones de la misma, salvo lo \u00a0establecido para el inicio de sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n en el registro de aquellos \u00a0proveedores de redes y\/o servicios de telecomunicaciones establecidos a la \u00a0fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 \u00a0que decidan mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, \u00a0solo producir\u00e1 efectos informativos y no habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4. Inconsistencia \u00a0en la informaci\u00f3n. Una vez llevada a cabo la verificaci\u00f3n a la \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2.2.1.3.2. del presente decreto, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se abstendr\u00e1 de incluir en \u00a0el registro al solicitante en los siguientes casos: i) Cuando se encuentren \u00a0inconsistencias entre los datos suministrados en la inscripci\u00f3n y los \u00a0documentos soporte de la misma; ii) Cuando la \u00a0vigencia de la persona jur\u00eddica, en el caso de la provisi\u00f3n de redes y\/o \u00a0servicios de telecomunicaciones, sea inferior a diez (10) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la fecha de la inscripci\u00f3n, y iii) Cuando \u00a0en el objeto social de la persona jur\u00eddica no est\u00e9 incluida la provisi\u00f3n de \u00a0redes y\/o servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones informar\u00e1 al solicitante v\u00eda correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFORMAS AL REGISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1. Modificaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n del Registro. Los proveedores de redes y\/o servicios de \u00a0telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, \u00a0habilitaciones y autorizaciones deber\u00e1n informar al Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, las modificaciones que se produzcan \u00a0respecto de los datos consignados en el registro, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes al d\u00eda en que se produzcan estas, aportando la documentaci\u00f3n soporte \u00a0para tal efecto; dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 suministrarse igualmente en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 hecha la modificaci\u00f3n en el momento en que el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones comunique al proveedor de \u00a0redes y\/o servicios y al titular de permisos para el uso de recursos escasos, \u00a0habilitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n que la misma ha sido exitosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A efectos de verificar la \u00a0informaci\u00f3n suministrada, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones contar\u00e1 con los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.2.1.3.2. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones incluir\u00e1 en el registro las sanciones en firme \u00a0que hayan sido impuestas a los proveedores de redes y\/o servicios de \u00a0telecomunicaciones y a los titulares de permisos para el uso de recursos \u00a0escasos, habilitaciones y autorizaciones, por las infracciones al r\u00e9gimen de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas anotaciones permanecer\u00e1n en el registro durante cinco (5) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo a trav\u00e9s del cual se \u00a0impuso la sanci\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones actualizar\u00e1 la vigencia de las sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2. Modificaciones \u00a0en la provisi\u00f3n de redes y\/o servicios. Cuando el proveedor de redes y\/o servicios de telecomunicaciones vaya a \u00a0proveer una nueva red y\/o servicio de telecomunicaciones, o deje de proveerlos \u00a0deber\u00e1 proceder de la manera indicada en el art\u00edculo 2.2.1.4.1. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se vaya a proveer una nueva red y\/o servicio de telecomunicaciones, \u00a0solo se dar\u00e1 inicio a sus operaciones el d\u00eda siguiente al que se le comunique \u00a0que su modificaci\u00f3n ha sido exitosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se deje de proveer una red y\/o servicio de \u00a0telecomunicaciones se entender\u00e1 que se han cesado operaciones el d\u00eda en que lo \u00a0informe al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que la modificaci\u00f3n est\u00e9 relacionada \u00a0con el uso de recursos escasos, esta deber\u00e1 soportarse a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos que se determinen para tal fin. No se entender\u00e1 habilitado el uso de \u00a0dichos recursos a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n al registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO DEL REGISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1. Retiro del \u00a0registro. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones retirar\u00e1 del registro al proveedor de redes y\/o servicios \u00a0de telecomunicaciones o al titular de permisos para el uso de recursos, \u00a0habilitaciones y autorizaciones en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de parte, sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Muerte de la persona natural o disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por liquidaci\u00f3n obligatoria de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por el cese definitivo de la provisi\u00f3n de la red y\/o del servicio de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por el vencimiento de los permisos para el uso de frecuencias \u00a0radioel\u00e9ctricas de los titulares de red de telecomunicaciones que no se \u00a0suministren al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por no haber dado inicio a las operaciones del servicio o provisi\u00f3n de redes, \u00a0al a\u00f1o siguiente de la incorporaci\u00f3n en el registro de la informaci\u00f3n del \u00a0respectivo servicio o provisi\u00f3n de red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE RADIODIFUSI\u00d3N SONORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1. Registro de \u00a0TIC para el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. La inscripci\u00f3n en el registro de TIC, por parte de los proveedores de los \u00a0servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, se sujetar\u00e1 a la reglamentaci\u00f3n especial \u00a0establecida para esta clase de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES DE LA HABILITACI\u00d3N GENERAL PARA LA PROVISI\u00d3N DE REDES \u00a0Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y EL REGISTRO DE TIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1. Verificaci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n para proveedores en r\u00e9gimen de transici\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 \u00a0realizar, en cualquier momento y sin sujeci\u00f3n a plazos, la verificaci\u00f3n de la \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.1.3.2. del presente decreto, para los proveedores de \u00a0redes y\/o servicios de telecomunicaciones y los titulares de permisos para el \u00a0uso de recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones establecidos a la \u00a0fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, \u00a0que decidan mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores de redes y\/o servicios de telecomunicaciones y los \u00a0titulares de permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y \u00a0autorizaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, \u00a0que provean m\u00e1s de una red y\/o servicio estar\u00e1n obligados a registrar la \u00a0totalidad de los mismos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4948 de 2009, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA REGLAMENTACI\u00d3N DE LA SELECCI\u00d3N OBJETIVA Y LA \u00a0ASIGNACI\u00d3N DIRECTA POR CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE QUE TRATAN LOS ART\u00cdCULOS 11 \u00a0Y 72 DE LA LEY 1341 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCI\u00d3N OBJETIVA PARA OTORGAR \u00a0PERMISOS PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.1. Etapa Previa: Determinaci\u00f3n de Pluralidad de Interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente al inicio del proceso de selecci\u00f3n objetiva \u00a0para otorgar permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones determinar\u00e1 si existe \u00a0pluralidad de oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, publicar\u00e1 durante tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0en su p\u00e1gina web, la intenci\u00f3n de otorgar espectro, identificando el objeto del \u00a0mismo, las frecuencia(s) y\/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgar\u00e1n \u00a0los permisos, su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, los usos o aplicaciones permitidas en \u00a0ellas, as\u00ed como las manifestaciones de inter\u00e9s que se hubiesen recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados deber\u00e1n informar su intenci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de escrito dirigido al Ministerio de TIC, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al t\u00e9rmino de la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4392 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.2. Apertura del Procedimiento de Selecci\u00f3n Objetiva. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, de oficio o a solicitud de parte, podr\u00e1 ordenar el inicio del \u00a0procedimiento de selecci\u00f3n objetiva mediante acto administrativo motivado, que \u00a0debe publicarse en su p\u00e1gina web, el cual se\u00f1alar\u00e1 el objeto de la selecci\u00f3n \u00a0objetiva, las frecuencia(s) y\/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgar\u00e1n \u00a0los permisos, su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, los usos o aplicaciones permitidas en \u00a0ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, \u00a0el estudio t\u00e9cnico que lo soporte, los requisitos espec\u00edficos requeridos para \u00a0cada banda y\/o frecuencia, los criterios de selecci\u00f3n y el cronograma respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el procedimiento se inicie a solicitud de parte se \u00a0informar\u00e1 directamente al peticionario sobre su apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4392 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a02059 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a01131 de 2019.\u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a01130 de 2019. Resoluci\u00f3n \u00a02419 de 2018. Resoluci\u00f3n \u00a02418 de 2018. Resoluci\u00f3n \u00a0497 de 2018.\u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a0496 de 2018, M. TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.3. Contenido de las solicitudes. Las solicitudes recibidas en desarrollo del procedimiento \u00a0de selecci\u00f3n objetiva deber\u00e1n estar acompa\u00f1adas del correspondiente estudio \u00a0t\u00e9cnico en el que se indicar\u00e1n, en cuanto apliquen, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frecuencia(s) y\/o banda(s) de frecuencias del Espectro \u00a0Radioel\u00e9ctrico a solicitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ancho de banda (Tipo de emisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1rea de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ubicaci\u00f3n de estaciones repetidoras y bases indicando \u00a0coordenadas geogr\u00e1ficas exactas en grados, minutos y segundos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ganancia, altura y patr\u00f3n de radiaci\u00f3n de las antenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Potencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Horario de utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier momento el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 requerir a los peticionarios para que \u00a0aclaren su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4392 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.4. Evaluaci\u00f3n y otorgamiento de espectro. Una vez evaluadas la o las solicitudes, y verificado el \u00a0cumplimiento de requisitos, mediante acto administrativo motivado, se otorgar\u00e1 \u00a0el permiso a la mejor oferta o se negar\u00e1, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4392 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.5. Garant\u00edas de cumplimiento. Con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0adquiridas, una vez otorgado el permiso, la entidad podr\u00e1 solicitar al titular \u00a0del mismo la constituci\u00f3n de garant\u00edas cuya clase, valor y vigencia ser\u00e1n \u00a0establecidos en el acto administrativo que ordene la apertura del \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4392 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.6. De las contraprestaciones. Las contraprestaciones a cargo del titular del permiso \u00a0ser\u00e1n aquellas establecidas en la reglamentaci\u00f3n derivada de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4392 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.7. De las notificaciones y recursos. Los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico se \u00a0notificar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra la resoluci\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n atendiendo los requisitos y oportunidad \u00a0previstos en dicho C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4392 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1.8. Sanciones. El \u00a0incumplimiento de las obligaciones previstas en las resoluciones mediante las \u00a0cuales se otorguen los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, dar\u00e1 \u00a0lugar a las sanciones previstas en la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4392 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL OTORGAMIENTO DIRECTO DE PERMISOS TEMPORALES PARA USO \u00a0DE ESPECTRO POR RAZONES DE CONTINUIDAD DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.1. De la continuidad del servicio. La continuidad del servicio que el Ministerio protege \u00a0mediante la asignaci\u00f3n directa de un permiso temporal para el uso de espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, es la que corresponde a la prestaci\u00f3n regular y sin \u00a0interrupciones del servicio p\u00fablico de provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones. Esta asignaci\u00f3n se podr\u00e1 llevar a cabo, entre otros, cuando \u00a0resulte necesario corregir fallas intempestivas que afecten o puedan afectar la \u00a0operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de dicho (sic) servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento directo del permiso temporal para \u00a0garantizar la continuidad del servicio, debe ser decidido por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones mediante acto administrativo \u00a0motivado, respetando los principios contenidos en la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0ning\u00fan caso se otorgar\u00e1 permiso temporal en forma directa para el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, cuando la solicitud de frecuencias no guarde \u00a0correspondencia con el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias o \u00a0con la planeaci\u00f3n y canalizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4392 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.2. Otorgamiento directo de permisos para uso temporal del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. El Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 otorgar \u00a0directamente permisos para el uso temporal del espectro radioel\u00e9ctrico, para \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de provisi\u00f3n de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.1.2.1. del presente \u00a0decreto, a personas que se encuentren inscritas en el Registro de TIC y que \u00a0presenten al Ministerio la solicitud debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Entidad debe efectuar un an\u00e1lisis que le \u00a0permita establecer la viabilidad de otorgar dicho permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El otorgamiento directo del permiso para uso temporal del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico no genera expectativa ni derecho alguno frente al procedimiento \u00a0de selecci\u00f3n objetiva que debe surtirse posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0El otorgamiento directo de permisos para el uso temporal del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico genera para su titular la obligaci\u00f3n del pago de las \u00a0contraprestaciones correspondientes, las cuales se se\u00f1alar\u00e1n en el acto administrativo \u00a0que otorgue dicho permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4392 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.3. Temporalidad. El \u00a0otorgamiento directo del permiso para el uso temporal del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico se extender\u00e1 por el t\u00e9rmino estrictamente necesario para que el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones efect\u00fae el \u00a0respectivo procedimiento de selecci\u00f3n objetiva, sin perjuicio de que el titular \u00a0de dicho permiso pueda solicitar su cancelaci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4392 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.4. Asignaci\u00f3n de espectro para defensa nacional, atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0situaciones de emergencia y seguridad p\u00fablica. Se except\u00faa del procedimiento de selecci\u00f3n objetiva el \u00a0otorgamiento de permisos para el uso de frecuencias o canales radioel\u00e9ctricos \u00a0que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones estime \u00a0necesario reservar para la operaci\u00f3n de servicios de provisi\u00f3n de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones con fines estrat\u00e9gicos para la defensa \u00a0nacional, atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de situaciones de emergencia y seguridad \u00a0p\u00fablica, as\u00ed como el otorgamiento de permisos temporales para la realizaci\u00f3n de \u00a0pruebas t\u00e9cnicas y homologaci\u00f3n de equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4392 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.2.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0964 de 2019, MinTic. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2.5. Del uso del espectro en bandas para uso com\u00fan y compartido. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, a solicitud de parte, asignar\u00e1 directamente distintivos de \u00a0llamada para estaciones que hagan uso com\u00fan y compartido del espectro en bandas \u00a0atribuidas nacional e internacionalmente, entre otros, a las \u00a0radiocomunicaciones mar\u00edtimas, aeron\u00e1uticas, segmento satelital y de \u00a0radioaficionados, de conformidad con las normas y tr\u00e1mites establecidos para el \u00a0efecto. El uso de tales bandas conlleva el pago de las contraprestaciones de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.2.1.2.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4392 de 2010, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.2.1.2.5: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0964 de 2019, MinTic. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 82 DE LA LEY 1523 DE 2012 \u00a0REDES PARA SITUACI\u00d3N DE DESASTRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1 Acceso \u00a0y uso de redes e infraestructura con el fin de atender necesidades en situaci\u00f3n \u00a0de desastre. Los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones est\u00e1n obligados a \u00a0permitir el acceso y uso de sus redes e infraestructura al operador que lo \u00a0solicite, en forma inmediata, con el fin de atender las necesidades \u00a0relacionadas con los motivos de declaratoria de situaci\u00f3n de desastre para \u00a0garantizar la continuidad en la provisi\u00f3n de los servicios y redes de \u00a0telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 82 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1967 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2. Sanciones. El proveedor \u00a0de redes y servicios de telecomunicaciones que se niegue a cumplir la \u00a0obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 82 de la Ley 1523 de 2012 de \u00a0permitir el acceso y uso de sus redes e infraestructuras al operador que lo \u00a0solicite con el fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de \u00a0declaratoria de situaci\u00f3n de desastre para garantizar la continuidad en la \u00a0provisi\u00f3n de los servicios y redes de telecomunicaciones, est\u00e1 sometido a las \u00a0sanciones previstas en el art\u00edculo 65 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1967 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3. Procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones. El procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.2.2.2. del presente decreto es el establecido en el \u00a0art\u00edculo 67 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1967 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LOS ART\u00cdCULOS 12 Y 68 DE LA LEY 1341 DE 2009 \u00a0RENOVACI\u00d3N DE PERMISO PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer los \u00a0requisitos y las condiciones para la renovaci\u00f3n de los permisos para el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico catalogado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones como IMT, de que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1341 de 2009, as\u00ed \u00a0como los requisitos para la renovaci\u00f3n de los permisos bajo el r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 68 de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2044 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.2. Requisitos generales para la renovaci\u00f3n de permisos para el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. Los \u00a0Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) interesados en \u00a0obtener la renovaci\u00f3n de sus permisos para el uso del Espectro Radioel\u00e9ctrico \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0deber\u00e1n manifestar dicha intenci\u00f3n con tres (3) meses de antelaci\u00f3n a la fecha de \u00a0vencimiento del t\u00edtulo cuya renovaci\u00f3n se solicita, y cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber hecho uso eficiente del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber cumplido los planes m\u00ednimos de expansi\u00f3n si se \u00a0hubieren establecido y las condiciones t\u00e9cnicas de uso y explotaci\u00f3n del \u00a0espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A la fecha de otorgamiento de la renovaci\u00f3n, \u00a0encontrarse cumpliendo con las obligaciones previstas en el respectivo permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No encontrarse incurso en causal de inhabilidad para \u00a0acceder a los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, de que trata el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Encontrarse incorporado en el Registro de Proveedores \u00a0de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) Registro de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro deber\u00e1 \u00a0informar la disponibilidad del recurso, teniendo en cuenta el Cuadro Nacional \u00a0de Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias (CNABF), la reserva de espectro para \u00a0ciertos servicios y usos y las medidas adoptadas para garantizar la aplicaci\u00f3n \u00a0de los principios-previstos en el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez evaluada la solicitud de renovaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, este se \u00a0pronunciar\u00e1 a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n en la cual se establecer\u00e1n las condiciones \u00a0de la renovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.3.3. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2044 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.3. Condiciones particulares para la renovaci\u00f3n del permiso para el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. El Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer\u00e1 las nuevas \u00a0condiciones u obligaciones razonables y en igualdad de condiciones aplicables a \u00a0los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que soliciten \u00a0la renovaci\u00f3n de los permisos a que se refiere el art\u00edculo 12 de la Ley 1341 de 2009, las \u00a0cuales deben garantizar la continuidad del servicio, los incentivos adecuados \u00a0para la inversi\u00f3n, y ser compatibles con el futuro desarrollo tecnol\u00f3gico del \u00a0pa\u00eds, atendiendo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ampliaci\u00f3n de cobertura m\u00ednima en los sitios que el \u00a0Ministerio determine, cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecimiento de condiciones de calidad o de planes \u00a0de mejora, cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestaci\u00f3n de servicios de conectividad a \u00a0instituciones p\u00fablicas indicadas por el Ministerio, en las condiciones y caracter\u00edsticas \u00a0que este determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respeto y acatamiento de las disposiciones que \u00a0establezca el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaci\u00f3n en materia de seguridad nacional relacionadas con la provisi\u00f3n de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestaci\u00f3n gratuita de los servicios de comunicaciones \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1341 de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplimiento de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 18 de la Ley 282 de 1996 y 52 \u00a0de la Ley 1453 de 2011, \u00a0Libro 2 Parte 2 t\u00edtulo 2 cap\u00edtulo 6 y las normas que los adicionen o \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de la renovaci\u00f3n el Ministerio de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones comunicar\u00e1 al solicitante \u00a0las condiciones a que se refiere el presente art\u00edculo para que est\u00e9 presente \u00a0observaciones dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2044 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.4. Garant\u00eda. Toda \u00a0renovaci\u00f3n deber\u00e1 estar amparada por una garant\u00eda de cumplimiento o una \u00a0garant\u00eda bancaria a primer requerimiento, cuyas condiciones ser\u00e1n determinadas \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2044 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.5. Renovaci\u00f3n de permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico bajo el \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009. Los Proveedores de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones (PRST) a que se refiere el inciso 3 del art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009 que \u00a0decidan acogerse al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general, deber\u00e1n hacerlo con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses al vencimiento del t\u00edtulo habilitante \u00a0correspondiente. En consecuencia, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en un mismo acto administrativo renovar\u00e1 el \u00a0permiso para el uso de los recursos escasos por el t\u00e9rmino que resta del plazo \u00a0de la concesi\u00f3n, licencia, permiso o autorizaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos de su \u00a0t\u00edtulo, contado desde la fecha en que se hayan acogido al nuevo r\u00e9gimen, y a \u00a0partir del vencimiento de este, por un t\u00e9rmino igual al plazo inicial de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 1341 de 2009; en este \u00a0caso, previo el cumplimiento de los requisitos y dem\u00e1s exigencias previstas en \u00a0el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de garantizar la continuidad del \u00a0servicio, se entender\u00e1 que la renovaci\u00f3n del permiso surte efectos desde el \u00a0momento en que el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) \u00a0se acoge al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general establecido en la Ley 1341 de 2009 y, \u00a0en consecuencia, deber\u00e1 continuar cumpliendo con las obligaciones legales, \u00a0reglamentarias y regulatorias que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones se pronunciar\u00e1 a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n de car\u00e1cter particular, en \u00a0la cual se fijar\u00e1n las contraprestaciones a favor del Estado previstas en la Ley 1341 de 2009, y \u00a0las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.3.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2044 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.6. Pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la renovaci\u00f3n del permiso \u00a0para uso del espectro radioel\u00e9ctrico. El Proveedor de Redes y el de Servicios de \u00a0Telecomunicaciones (PRST) podr\u00e1n solicitar el pago de la contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica por la renovaci\u00f3n del permiso para el uso del Espectro Radioel\u00e9ctrico \u00a0en cuotas fijas anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos de actualizaci\u00f3n monetaria para el pago \u00a0por anualidades deber\u00e1n quedar establecidos en las resoluciones de renovaci\u00f3n \u00a0de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el pago inicial no podr\u00e1 ser inferior al 20% \u00a0del total del valor de esta contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica y el plazo al que se \u00a0difiera el pago de dicha contraprestaci\u00f3n no podr\u00e1 superar el plazo de la \u00a0renovaci\u00f3n del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de solicitar que se difiera el pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica es tambi\u00e9n aplicable a todos los Proveedores de \u00a0Redes y de Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que soliciten la renovaci\u00f3n \u00a0de sus permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2044 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0; \u00a0modificado por el art\u00edculo 13 del Decreto 542 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOPE DE ESPECTRO M\u00c1XIMO POR PROVEEDOR DE REDES Y \u00a0SERVICIOS M\u00d3VILES TERRESTRES, CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ESPECTRO \u00a0RADIOEL\u00c9CTRICO EN LA BANDA 1850 MHz PARA EL SERVICIO M\u00d3VIL TERRESTRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1. Modificado por el Decreto 984 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope \u00a0m\u00e1ximo de espectro radioel\u00e9ctrico por Proveedor de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones para uso en servicios m\u00f3viles terrestres (IMT) ser\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 50 MHz para las Bandas Bajas \u00a0(menores a 1 GHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 100 MHz para las Banda \u00a0Medias (entre 1 GHz y menor a 3 GHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 100 MHz para las Bandas \u00a0Medias Altas (entre 3 GHz y 6 GHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de este cap\u00edtulo, el tope m\u00e1ximo incluye el espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0asignado en las respectivas concesiones o t\u00edtulos habilitantes, bien sea como \u00a0espectro asignado inicialmente o en calidad de espectro adicional, vigentes a \u00a0la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, as\u00ed \u00a0como el asignado mediante permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico otorgados \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en \u00a0virtud de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tope de espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico de que trata el presente art\u00edculo se contabiliza independientemente \u00a0si la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, \u00a0de la concesi\u00f3n o t\u00edtulos habilitantes es nacional o regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan para la \u00a0contabilizaci\u00f3n de los topes de espectro radioel\u00e9ctrico, los permisos de uso \u00a0otorgados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones para la realizaci\u00f3n de pruebas t\u00e9cnicas y homologaci\u00f3n de \u00a0equipos previsto en el art\u00edculo 2.2.2.1.2.4 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.2.4.1. Modificado por el Decreto 2194 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Tope de espectro por \u00a0proveedor de redes y servicios. El tope m\u00e1ximo de espectro radioel\u00e9ctrico para \u00a0uso en servicios m\u00f3viles terrestres, ser\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 90 MHz para las bandas altas. (Entre 1710 \u00a0MHz y 2690 MHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 45 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz \u00a0y 960 MHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este cap\u00edtulo, el tope m\u00e1ximo \u00a0incluye tanto el espectro asignado inicialmente en las respectivas concesiones \u00a0o t\u00edtulos habilitantes, as\u00ed como sus adiciones mediante permisos de espectro \u00a0otorgados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de la contabilizaci\u00f3n del tope de espectro de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, no se tendr\u00e1n en cuenta los permisos otorgados para enlaces punto a \u00a0punto de la red soporte del proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.2.4.1: \u201cTope de espectro por proveedor de redes y \u00a0servicios. El tope m\u00e1ximo de espectro radioel\u00e9ctrico para uso en servicios m\u00f3viles \u00a0terrestres, ser\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 85 MHz para las bandas altas. (Entre 1710 MHz y 2690 MHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 30 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz y 960 MHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este cap\u00edtulo, el tope m\u00e1ximo incluye tanto el espectro \u00a0asignado inicialmente en las respectivas concesiones o t\u00edtulos habilitantes, \u00a0as\u00ed como sus adiciones mediante permisos de espectro otorgados por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la contabilizaci\u00f3n del tope de \u00a0espectro de que trata el presente art\u00edculo, no se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0permisos otorgados para enlaces punto a punto de la red soporte del \u00a0proveedor.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4722 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, modificado por el Decreto 2980 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2. C\u00e1lculo del tope m\u00e1ximo. Para efectos de determinar si un proveedor de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones cumple con los topes m\u00e1ximos a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior del presente decreto, el espectro que se \u00a0contabilizar\u00e1 ser\u00e1 el asignado para servicios m\u00f3viles terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2980 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.3. Contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la utilizaci\u00f3n del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. Para la \u00a0determinaci\u00f3n del monto de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la utilizaci\u00f3n del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones tendr\u00e1 en cuenta uno o varios de los siguientes aspectos: ancho \u00a0de banda asignado, n\u00famero de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, \u00a0planes de expansi\u00f3n y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y \u00a0cualquier otro par\u00e1metro t\u00e9cnico que sirva como indicador del precio que debe \u00a0recibir el Estado por la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0determinar\u00e1 el mecanismo mediante el cual se haga efectivo el pago de dicha \u00a0contraprestaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infraestructura y redes que instalen los operadores a \u00a0los cuales se les asigne espectro en virtud de las obligaciones de expansi\u00f3n y \u00a0cobertura que imponga el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, ser\u00e1n de propiedad del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4722 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 5 subrogado por el Decreto 1370 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMPOS ELECTROMAGN\u00c9TICOS Y DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer los lineamientos \u00a0para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, relacionados con \u00a0el cumplimiento de los niveles de exposici\u00f3n de las personas a los campos \u00a0electromagn\u00e9ticos, en concordancia con lo previsto en la Ley 1753 de 2015 o la \u00a0que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0se aplica a las personas naturales o jur\u00eddicas responsables de la operaci\u00f3n de \u00a0redes o a los proveedores de servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, y cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen \u00a0campos electromagn\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.3. Definiciones y acr\u00f3nimos. Para efectos del presente cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las definiciones adoptadas por la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, \u00a0UIT, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0seg\u00fan lo establezca la Agencia Nacional del Espectro (ANE) mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.4. L\u00edmites m\u00e1ximos de \u00a0exposici\u00f3n. Las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas responsables de la operaci\u00f3n de redes o los proveedores de \u00a0servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del espectro radioel\u00e9ctrico, cuyas \u00a0estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagn\u00e9ticos, deben \u00a0asegurar que en las distintas zonas de exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos, \u00a0los niveles de emisi\u00f3n de sus estaciones radioel\u00e9ctricas no excedan los l\u00edmites \u00a0m\u00e1ximos de exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos que establezca la Agencia \u00a0Nacional del Espectro (ANE) mediante resoluci\u00f3n, con fundamento en las \u00a0recomendaciones que sobre la materia establezcan los organismos internacionales \u00a0directamente vinculados con la actividad pertinente del sector UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.5. Superaci\u00f3n de los l\u00edmites \u00a0m\u00e1ximos de exposici\u00f3n. En caso de \u00a0que en alguna zona ocupacional el nivel de exposici\u00f3n porcentual llegase a ser \u00a0mayor a la unidad, debe medirse el nivel de emisi\u00f3n de cada fuente radiante o \u00a0estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica, e identificar cu\u00e1les de ellas superan el l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0de exposici\u00f3n correspondiente a su frecuencia de operaci\u00f3n. Aquellas fuentes \u00a0radiantes o estaciones radioel\u00e9ctricas que lo superen deben ajustarse empleando \u00a0t\u00e9cnicas de mitigaci\u00f3n que permitan mantener los niveles de emisi\u00f3n dentro de \u00a0los m\u00e1rgenes permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia \u00a0Nacional del Espectro mediante resoluci\u00f3n establecer\u00e1 el procedimiento para \u00a0definir las t\u00e9cnicas y porcentajes de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Quienes operen estaciones radioel\u00e9ctricas \u00a0deben incluir dentro de las medidas de protecci\u00f3n para los trabajadores y\/o \u00a0colaboradores, controles de ingenier\u00eda y administrativos, programas de \u00a0protecci\u00f3n personal y vigilancia m\u00e9dica, conforme lo establecido en la \u00a0normatividad vigente de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos laborales o las que \u00a0establezcan las autoridades competentes en salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.6. Plazos de cumplimiento. Las personas naturales o jur\u00eddicas responsables de la \u00a0operaci\u00f3n de redes o los proveedores de servicios de telecomunicaciones, que \u00a0hagan uso del espectro radioel\u00e9ctrico, cuyas estaciones de radiocomunicaciones \u00a0generen campos electromagn\u00e9ticos, deber\u00e1n presentar y\/o actualizar, seg\u00fan \u00a0corresponda, la Declaraci\u00f3n de Conformidad de Emisiones Radioel\u00e9ctricas (DCER) \u00a0en los plazos y t\u00e9rminos que reglamente la Agencia Nacional del Espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.7. Vigilancia y control. La Agencia Nacional del Espectro velar\u00e1 por el \u00a0cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Titulo. En caso de \u00a0que estas no se cumplan, informar\u00e1 al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n o a la \u00a0entidad que asuma sus funciones, quienes podr\u00e1n imponer las sanciones pertinentes, \u00a0de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 y en \u00a0la Ley 1507 de 2012, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Agencia Nacional del Espectro, dentro \u00a0del marco de sus competencias, podr\u00e1 inspeccionar de oficio o a solicitud de \u00a0parte los niveles de emisi\u00f3n de las estaciones radioel\u00e9ctricas, para lo cual \u00a0evaluar\u00e1 la pertinencia de realizar las mediciones correspondientes. En todo \u00a0caso las personas naturales o jur\u00eddicas responsables de la operaci\u00f3n de redes o \u00a0los proveedores de servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos \u00a0electromagn\u00e9ticos, ser\u00e1n los responsables de demostrar el cumplimiento de los \u00a0l\u00edmites de exposici\u00f3n de sus estaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.8. Evaluaci\u00f3n de los l\u00edmites. La Agencia Nacional del Espectro revisar\u00e1 las \u00a0restricciones b\u00e1sicas y los l\u00edmites m\u00e1ximos de exposici\u00f3n a campos \u00a0electromagn\u00e9ticos a la luz de pr\u00e1cticas y recomendaciones internacionales, con \u00a0el fin de garantizar el nivel de protecci\u00f3n m\u00e1s adecuado para garantizar la \u00a0salud y el ambiente sano de la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.9. Requisitos de quienes \u00a0realicen las mediciones. Para el \u00a0cumplimiento de los l\u00edmites de exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas responsables de la operaci\u00f3n de redes o los \u00a0proveedores de servicios de telecomunicaciones, que hagan uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos \u00a0electromagn\u00e9ticos, en el caso de estar obligados a efectuar mediciones de \u00a0campos electromagn\u00e9ticos, las podr\u00e1n llevar a cabo directamente o contratarlas \u00a0a trav\u00e9s de terceros, quienes deber\u00e1n cumplir con las condiciones que \u00a0establezca la Agencia Nacional del Espectro mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.10. Metodolog\u00eda de medici\u00f3n. La metodolog\u00eda para la medici\u00f3n de los niveles de campos \u00a0electromagn\u00e9ticos de las estaciones radioel\u00e9ctricas ser\u00e1 la definida por la \u00a0Agencia Nacional del Espectro mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. La Resoluci\u00f3n 754 de 2016 expedida por la Agencia Nacional de \u00a0Espectro mantendr\u00e1 su vigencia y efectos hasta tanto dicha Entidad expida una \u00a0Resoluci\u00f3n que la modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.11. Prueba suficiente. Las autoridades de todos los \u00f3rdenes territoriales \u00a0aceptaran como prueba suficiente para el despliegue de infraestructura de \u00a0comunicaciones en lo que respecta al cumplimiento de las estaciones \u00a0radioel\u00e9ctricas con los l\u00edmites m\u00e1ximos de exposici\u00f3n de personas a campos \u00a0electromagn\u00e9ticos, los requisitos contemplados en el presente Decreto y en la \u00a0normatividad que expida al respecto la Agencia Nacional del Espectro, en el \u00a0marco de lo establecido en el art\u00edculo 193 \u201cAcceso a las TIC y despliegue de \u00a0infraestructura\u201d de la Ley 1753 de 2015 o el \u00a0que lo modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.5.12. Requisitos \u00fanicos. Ante las autoridades territoriales, ser\u00e1n exigibles para \u00a0el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificado de Inscripci\u00f3n y\/o Incorporaci\u00f3n al Registro de TIC de que trata la \u00a0Ley 1341 de 2009, \u00a0para los proveedores de redes y servicios de comunicaciones PRST. En el caso \u00a0que sea una empresa instaladora la que se haga cargo del despliegue de \u00a0infraestructura, esta deber\u00e1 entregar copia del certificado de Inscripci\u00f3n y\/o \u00a0Incorporaci\u00f3n del Proveedor de redes y Servicios de Telecomunicaciones \u00a0interesado en el sitio, as\u00ed como de carta de manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s de ese \u00a0PRST en tal sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plano \u00a0de localizaci\u00f3n del predio donde se instalar\u00e1 la estaci\u00f3n, por coordenadas \u00a0oficiales del pa\u00eds, de acuerdo con las publicaciones cartogr\u00e1ficas del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y\/o levantamientos topogr\u00e1ficos \u00a0certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0sea necesario adelantar obras de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0demolici\u00f3n de edificaciones, se deber\u00e1 adjuntar la respectiva licencia de \u00a0construcci\u00f3n expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o \u00a0distrital competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Y los \u00a0dem\u00e1s requisitos contemplados en la reglamentaci\u00f3n que expida la Agencia \u00a0Nacional del Espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los elementos de transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n \u00a0que hacen parte de la infraestructura de los proveedores de las redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones, tales como Picoceldas \u00a0o Microceldas, que por sus caracter\u00edsticas en \u00a0dimensi\u00f3n y peso puedan ser instaladas sin la necesidad de obra civil para su \u00a0soporte, estar\u00e1n autorizadas para ser instaladas sin mediar licencia de \u00a0autorizaci\u00f3n de uso del suelo, siempre y cuando respeten la reglamentaci\u00f3n en \u00a0la materia expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC) de acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo 3 \u00a0del art\u00edculo 193 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los procedimientos que conforme a las \u00a0normas vigentes deben surtirse ante el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, cuando se refiera al uso del espectro radioel\u00e9ctrico; la \u00a0Aeron\u00e1utica Civil de Colombia, en cuanto al permiso de alturas; la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales o las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, \u00a0cuando se requiera licencia de tipo ambiental; y ante los curadores urbanos y \u00a0las Oficinas de Planeaci\u00f3n de los Municipios para las licencias de construcci\u00f3n \u00a0y\/o de ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, en su caso, ser\u00e1n los \u00fanicos tr\u00e1mites \u00a0para la instalaci\u00f3n de estaciones radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 5: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RADIACIONES NO IONIZANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las obligaciones establecidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a quienes presten servicios y\/o actividades de \u00a0telecomunicaciones en la gama de frecuencias de 9 KHz a 300 GHz, en el \u00a0territorio de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 195 de 2005, \u00a0referido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.1.2. Objeto. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto adoptar los l\u00edmites de exposici\u00f3n de \u00a0las personas a los campos electromagn\u00e9ticos producidos por estaciones \u00a0radioel\u00e9ctricas en la gama de frecuencias de 9 KHz a 300 GHz y establecer \u00a0lineamientos y requisitos \u00fanicos en los procedimientos para la instalaci\u00f3n de \u00a0estaciones radioel\u00e9ctricas en telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo no contemplado en el presente cap\u00edtulo, se deber\u00e1 atender la \u00a0Recomendaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones UIT-T K.52 \u00a0\u201cOrientaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los l\u00edmites de exposici\u00f3n de las personas \u00a0a los campos electromagn\u00e9ticos\u201d, las recomendaciones que la adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones de este cap\u00edtulo no aplican \u00a0para los emisores no intencionales, las antenas receptoras de radiofrecuencia, \u00a0fuentes inherentemente conformes y los equipos o dispositivos radioel\u00e9ctricos \u00a0terminales de usuario. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones definir\u00e1 las fuentes radioel\u00e9ctricas inherentemente conformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.1.3. Definiciones \u00a0y acr\u00f3nimos. Para efectos del presente cap\u00edtulo y teniendo \u00a0bases en las definiciones adoptadas internacionalmente por la Uni\u00f3n \u00a0Internacional en Telecomunicaciones, UIT, se relacionan las siguientes \u00a0definiciones t\u00e9cnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ARREGLO DE ANTENAS: Conjunto de antenas dispuestas y excitadas a \u00a0modo de obtener un patr\u00f3n de radiaci\u00f3n dado. Estos elementos operan en la misma \u00a0frecuencia para conformar dicho patr\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CENTRO DE RADIACI\u00d3N: Punto equivalente desde donde radia una \u00a0antena o arreglo de antenas. Tambi\u00e9n se conoce como centro el\u00e9ctrico de \u00a0radiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DECLARACI\u00d3N DE CORFORMIDAD DE EMISI\u00d3N RADIOEL\u00c9CTRICA (DCER): Es \u00a0el formato que contiene la informaci\u00f3n recogida por la persona natural o \u00a0jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que es responsable de la gesti\u00f3n de un servicio \u00a0y\/o actividad de telecomunicaciones en virtud de autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n o por \u00a0ministerio de la ley, en la cual el representante legal manifiesta, bajo la \u00a0gravedad de juramento, el cumplimiento de los l\u00edmites de exposici\u00f3n de las \u00a0personas a los campos electromagn\u00e9ticos, el seguimiento de la metodolog\u00eda para \u00a0asegurar la conformidad de los mismos, la adecuada delimitaci\u00f3n de las zonas de \u00a0exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos y las t\u00e9cnicas de mitigaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable de la declaraci\u00f3n deber\u00e1 definir autocontroles para asegurar \u00a0continuidad en el cumplimiento de lo declarado, tales como los que se describen \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.5.2.2. de este decreto, particularmente para cualquier \u00a0ampliaci\u00f3n, extensi\u00f3n, renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones del uso de \u00a0las frecuencias radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DENSIDAD DE POTENCIA: Potencia por unidad de superficie normal a \u00a0la direcci\u00f3n de propagaci\u00f3n de la onda electromagn\u00e9tica. Suele expresarse en \u00a0vatios por metro cuadrado (W\/m2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. EMISOR NO INTENCIONAL: Dispositivo que genera intencionalmente \u00a0energ\u00eda electromagn\u00e9tica para utilizaci\u00f3n dentro del dispositivo o que env\u00eda \u00a0energ\u00eda electromagn\u00e9tica por conducci\u00f3n a otros equipos, pero no destinado a \u00a0emitir o a radiar energ\u00eda electromagn\u00e9tica por radiaci\u00f3n o inducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. EMISOR INTENCIONAL: Dispositivo que genera y emite \u00a0intencionalmente energ\u00eda electromagn\u00e9tica por radiaci\u00f3n o por inducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. ESTACI\u00d3N \u00a0RADIOEL\u00c9CTRICA: Son los elementos f\u00edsicos que soportan y sostienen las redes \u00a0de telecomunicaciones. Se compone de equipos transmisores y\/o recepto res, elementos radiantes y estructuras de soporte como torres, m\u00e1stiles, \u00a0azoteas, necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio y\/o actividad de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. EXPOSICI\u00d3N: Se produce exposici\u00f3n siempre que una persona est\u00e1 \u00a0sometida a campos el\u00e9ctricos, magn\u00e9ticos o electromagn\u00e9ticos o a corrientes de \u00a0contacto distintas de las originadas por procesos fisiol\u00f3gicos en el cuerpo o \u00a0por otros fen\u00f3menos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. EXPOSICI\u00d3N DE P\u00daBLICO EN GENERAL: Aquella donde las personas \u00a0expuestas a ondas electromagn\u00e9ticas no forman parte del personal que labora en \u00a0una Estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica determinada; no obstante, est\u00e1n expuestas a las \u00a0emisiones de campo electromagn\u00e9tico de radiofrecuencia producidas por dichas \u00a0estaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. EXPOSICI\u00d3N CONTROLADA\/OCUPACIONAL: Aquella en las que las \u00a0personas est\u00e1n expuestas como consecuencia de su trabajo y en las que las \u00a0personas expuestas han sido advertidas del potencial de exposici\u00f3n y pueden \u00a0ejercer control sobre la misma. La exposici\u00f3n controlada\/ocupacional tambi\u00e9n se \u00a0aplica cuando la exposici\u00f3n es de naturaleza transitoria de resultas del paso \u00a0ocasional por un lugar en el que los l\u00edmites de exposici\u00f3n puedan ser \u00a0superiores a los l\u00edmites no controlados, para la poblaci\u00f3n general, ya que la \u00a0persona expuesta ha sido advertida del potencial de exposici\u00f3n y puede \u00a0controlar esta por alg\u00fan medio apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. FUENTE INHERENTEMENTE CONFORME: Son aquellas que producen campos \u00a0que cumplen los l\u00edmites de exposici\u00f3n pertinentes a pocos cent\u00edmetros de la \u00a0fuente. No son necesarias precauciones particulares. El criterio para la fuente \u00a0inherentemente conforme es una PIRE de 2W o menos, salvo para antenas de \u00a0microondas de apertura peque\u00f1a y baja ganancia o antenas de ondas milim\u00e9tricas \u00a0cuando la potencia de radiaci\u00f3n total de 100 mW o \u00a0menos podr\u00e1 ser considerada como inherentemente conforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. FUENTE RADIANTE: Cualquier antena o arreglo de antenas \u00a0transmisoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. INTENSIDAD DE CAMPO EL\u00c9CTRICO: Fuerza por unidad de carga que \u00a0experimenta una part\u00edcula cargada dentro de un campo el\u00e9ctrico. Se expresa en \u00a0voltios por metro (V\/m) o en dBV\/m si est\u00e1 en forma \u00a0logar\u00edtmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. INTENSIDAD DE CAMPO MAGN\u00c9TICO: Magnitud vectorial axial que \u00a0junto con la inducci\u00f3n magn\u00e9tica, determina un campo magn\u00e9tico en cualquier \u00a0punto del espacio. Se expresa en amperios por metro (A\/m) o en dBA\/m si est\u00e1 en forma logar\u00edtmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. L\u00cdMITES M\u00c1XIMOS DE EXPOSICI\u00d3N: Valores m\u00e1ximos de las \u00a0intensidades de campo el\u00e9ctrico y magn\u00e9tico o la densidad de potencia asociada \u00a0con estos campos, a los cuales una persona puede estar expuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. NIVEL DE DECISI\u00d3N: Nivel de intensidad de campo el\u00e9ctrico o \u00a0magn\u00e9tico correspondiente a la cuarta parte del l\u00edmite m\u00e1ximo de exposici\u00f3n \u00a0permitido para el caso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. NIVEL DE EMISI\u00d3N: Valor promedio de la intensidad de campo \u00a0el\u00e9ctrico o magn\u00e9tico en la zona ocupacional para una fuente de radiofrecuencia \u00a0determinada, la cual opera a una frecuencia espec\u00edfica. Este valor se obtiene \u00a0con un sistema de medici\u00f3n de banda angosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. NIVEL DE EXPOSISICI\u00d3N PORCENTUAL: Valor ponderado de campo \u00a0electromagn\u00e9tico (el\u00e9ctrico o magn\u00e9tico) producto del aporte de energ\u00eda de \u00a0m\u00faltiples fuentes de radiofrecuencia, en cada una de las posibles zonas de \u00a0exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos. Este valor se obtiene con un sistema de \u00a0medici\u00f3n de banda ancha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. ONDA PLANA: Onda electromagn\u00e9tica en la cual el vector campo \u00a0el\u00e9ctrico y magn\u00e9tico permanece de forma ortogonal en un plano perpendicular a \u00a0la direcci\u00f3n de propagaci\u00f3n de la onda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. PATRON DE RADIACI\u00d3N: Diagrama que describe la forma como la \u00a0antena radia la energ\u00eda electromagn\u00e9tica al espacio libre. El patr\u00f3n de \u00a0radiaci\u00f3n se describe en forma normalizada respecto al nivel de m\u00e1xima \u00a0radiaci\u00f3n, cuyo valor es igual a 1 si se representa en forma lineal o 0 dB si \u00a0se representa en forma logar\u00edtmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. HOT SPOT: Puntos del espacio en los cuales los niveles de campo \u00a0son especialmente altos, debido al efecto de la superposici\u00f3n en fase de \u00a0diversas ondas, provenientes de varios lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. REGI\u00d3N DE CAMPO CERCANO: \u00c1rea adyacente a una fuente radiante, \u00a0en la cual los campos no tienen la forma de una onda plana, pudi\u00e9ndose \u00a0distinguir dos subregiones: campo cercano reactivo, el cual posee la mayor\u00eda de \u00a0la energ\u00eda almacenada por el campo, y campo cercano de radiaci\u00f3n, el cual es \u00a0fundamentalmente radiante. La presencia de campo reactivo hace que el campo \u00a0electromagn\u00e9tico no tenga la distribuci\u00f3n de una onda plana, sino \u00a0distribuciones m\u00e1s complejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. REGI\u00d3N DE CAMPO LEJANO: \u00c1rea distante a una fuente radiante \u00a0donde la distribuci\u00f3n angular del campo electromagn\u00e9tico es esencialmente \u00a0independiente de la distancia con respecto de la antena y su comportamiento es \u00a0predominantemente del tipo de onda plana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. SISTEMA DE MEDICI\u00d3N DE BANDA ANCHA: Conjunto de elementos para \u00a0medir campos electromagn\u00e9ticos, el cual ofrece una lectura de la variable \u00a0electromagn\u00e9tica considerando el efecto combinado de todas las componentes \u00a0frecuenciales que se encuentran dentro de su ancho de banda especificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. SISTEMA DE MEDICI\u00d3N DE BANDA ANGOSTA: Conjunto de elementos que permite \u00a0medir de forma selectiva en frecuencia, el cual permite conocer la magnitud de \u00a0la variable electromagn\u00e9tica medida (intensidad de campo el\u00e9ctrico, magn\u00e9tico o \u00a0densidad de potencia), debida a una componente frecuencial o a una banda muy \u00a0estrecha de frecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. SONDA: Elemento transductor que convierte energ\u00eda electromagn\u00e9tica \u00a0en par\u00e1metros el\u00e9ctricos medibles mediante alg\u00fan instrumento. Puede ser una \u00a0antena o alg\u00fan otro elemento que tenga la capacidad descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. TIEMPO DE PROMEDIACI\u00d3N: Per\u00edodo de tiempo m\u00ednimo en el que se \u00a0deben realizar las mediciones con el fin de determinar el cumplimiento con los \u00a0l\u00edmites m\u00e1ximos de exposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. ZONAS DE EXPOSICI\u00d3N A CAMPOS ELECTROMAGNETICOS: Las zonas se \u00a0definen con base en la siguiente gr\u00e1fica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1. ZONA DE P\u00daBLICO EN GENERAL: En la zona la exposici\u00f3n potencial \u00a0al CEM est\u00e1 por debajo de los l\u00edmites aplicables a la exposici\u00f3n no controlada \u00a0del p\u00fablico en general, y por lo tanto, tambi\u00e9n est\u00e1 por debajo de los l\u00edmites \u00a0aplicables a la exposici\u00f3n ocupacional\/controlada, y que en el caso de \u00a0m\u00faltiples fuentes, el nivel de exposici\u00f3n porcentual es menor al ciento por \u00a0ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.2. ZONA OCUPACIONAL: En la zona ocupacional, la exposici\u00f3n \u00a0potencial al CEM est\u00e1 por debajo de los l\u00edmites aplicables a la exposici\u00f3n \u00a0controlada\/ocupacional, pero sobrepasa los l\u00edmites aplicables a la exposici\u00f3n \u00a0no controlada del p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.3. ZONA DE REBASAMIENTO: En la zona de rebasamiento, la \u00a0exposici\u00f3n potencial al CEM sobrepasa los l\u00edmites aplicables a la exposici\u00f3n \u00a0controlada\/ocupacional y a la exposici\u00f3n no controlada del p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. ACR\u00d3NIMOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1. CEM: Campo electromagn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2. PIRE: Potencia Isotr\u00f3pica Radiada Efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.3. MS: Ra\u00edz Cuadr\u00e1tica Media (valor eficaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.4. DCER: Declaraci\u00f3n de Conformidad de Emisi\u00f3n Radioel\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 3 del Decreto 195 de 2005, \u00a0referido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N Y DESARROLLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2.1. L\u00edmites \u00a0m\u00e1ximos de exposici\u00f3n. Quienes presten servicios y\/o actividades de \u00a0telecomunicaciones deben asegurar que en las distintas zonas de exposici\u00f3n a \u00a0campos electromagn\u00e9ticos, el nivel de emisi\u00f3n de sus estaciones no exceda el \u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo de exposici\u00f3n correspondiente a su frecuencia de operaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0los valores establecidos en la Tabla 1, correspondientes al cuadro l.2\/K.52 de \u00a0la Recomendaci\u00f3n UIT-T K.52 \u201cOrientaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los l\u00edmites \u00a0de exposici\u00f3n de las personas a los campos electromagn\u00e9ticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 delimitar por letreros o cualquier otro medio visible, la \u00a0delimitaci\u00f3n de las zonas de exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rebasamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites m\u00e1ximos de exposici\u00f3n seg\u00fan la frecuencia de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de exposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gama de \u00a0 \u00a0frecuencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intensidad de \u00a0 \u00a0campo el\u00e9ctrico E (V\/m) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intensidad de \u00a0 \u00a0campo magn\u00e9tico H (V\/m) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Densidad de \u00a0 \u00a0potencia de onda plana equivalente, S (W\/m2) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocupacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 &#8211; 65 KHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>610 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,065 &#8211; 1 MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>610 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,6\/f \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1-10 MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>610\/f \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,6\/f \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 &#8211; 400 MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>400 &#8211; 2.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 f1\/2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,008 f1\/2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f\/40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 &#8211; 300 GHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00fablico en general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 &#8211; 150 KHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0,15 &#8211; 1 MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,73\/f \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1-10 MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87\/f1\/2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,73\/f \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 &#8211; 400 MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,073 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>400 &#8211; 2.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,375 f1\/2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0037 f1\/2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f\/200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 &#8211; 300 GHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTAS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA 1. f es la indicada en la columna gama de frecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA 2. Para frecuencias entre 100 kHz y 10 GHz, el \u00a0tiempo de promediaci\u00f3n es de 6 minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA 3. Para frecuencias hasta 100 kHz, los valores \u00a0de cresta pueden obtenerse multiplicando el valor eficaz por \u221a2(\u00bb1,414). \u00a0Para impulsos de duraci\u00f3n tp, la frecuencia \u00a0equivalente aplicable debe calcularse como f = 1\/(2tp). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA 4. Entre 100 KHz y 10 MHz, los valores de \u00a0cresta de las intensidades de campo se obtienen por interpolaci\u00f3n desde 1,5 \u00a0veces la cresta a 100 MHz hasta 32 veces la cresta a 10 MHz. Para valores que \u00a0sobrepasen 10 MHz, se sugiere que la densidad de potencia de onda plana \u00a0equivalente de cresta, promediada a lo largo de la anchura del impulso, no \u00a0sobrepase 1000 veces el l\u00edmite Seq, o que la \u00a0intensidad de campo no sobrepase los niveles de exposici\u00f3n de intensidad de \u00a0campo indicados en el cuadro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA 5. Para frecuencias superiores a 10 GHz, el \u00a0tiempo de promediaci\u00f3n es de 68\/ f1,05 minutos (f en GHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aun cuando los niveles de emisi\u00f3n de las distintas \u00a0estaciones radioel\u00e9ctricas que se encuentran dentro de una determinada zona \u00a0ocupacional, cumplan de manera individual con los l\u00edmites se\u00f1alados en la Tabla \u00a01, se debe verificar que el nivel de exposici\u00f3n porcentual para campo el\u00e9ctrico \u00a0o magn\u00e9tico sea menor a la unidad, menor al ciento por ciento (100%), seg\u00fan la \u00a0banda de frecuencia estudiada. Este nivel se calcular\u00e1 seg\u00fan las expresiones \u00a0dadas en el numeral I.3 del Ap\u00e9ndice I de la Recomendaci\u00f3n UIT-T K.52, \u00a0\u201cOrientaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los l\u00edmites de exposici\u00f3n de las personas \u00a0a los campos electromagn\u00e9ticos\u201d, las cuales se muestran a continuaci\u00f3n. De \u00a0acuerdo con los l\u00edmites de aplicaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas, para el rango de \u00a0frecuencias entre 100 Khz y 10 MHz se tienen dos \u00a0resultados para campo el\u00e9ctrico (E1 y E2) y dos para campo magn\u00e9tico (B1 y B2), \u00a0se debe tomar el resultado m\u00e1s elevado para la verificaci\u00f3n de cada campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2.2. Superaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos de \u00a0exposici\u00f3n. En caso de que en alguna zona ocupacional el \u00a0nivel de exposici\u00f3n porcentual llegase a ser mayor a la unidad, debe medirse el \u00a0nivel de emisi\u00f3n de cada fuente radiante o estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica, e \u00a0identificar cu\u00e1les de ellas superan el l\u00edmite m\u00e1ximo de exposici\u00f3n \u00a0correspondiente a su frecuencia de operaci\u00f3n. Aquellas fuentes radiantes o \u00a0estaciones radioel\u00e9ctricas que lo superen deben ajustarse empleando t\u00e9cnicas de \u00a0mitigaci\u00f3n que permitan mantener los niveles de emisi\u00f3n dentro de los m\u00e1rgenes \u00a0permitidos, tales como: Aumentar la altura de las antenas, uso de \u00a0apantallamientos o mecanismos similares de protecci\u00f3n, limitar la accesibilidad \u00a0de personas a la zona ocupacional en cuesti\u00f3n, reducir la potencia de emisi\u00f3n, \u00a0trasladar la fuente de radiaci\u00f3n a otro sitio, entre otras, hasta que cada una \u00a0de ellas emita por debajo de su respectivo l\u00edmite. Cuando el tama\u00f1o del predio \u00a0lo permita, se podr\u00e1 trasladar la delimitaci\u00f3n de las zonas de exposici\u00f3n a \u00a0campos electromagn\u00e9ticos, siempre y cuando la nueva delimitaci\u00f3n entre la zona \u00a0ocupacional y la de p\u00fablico en general siga estando dentro del predio donde se \u00a0encuentran las estaciones radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una vez cumplido lo anterior, el nivel de \u00a0exposici\u00f3n porcentual continuase siendo mayor a la unidad, todas las fuentes \u00a0radiantes debe mitigarse proporcionalmente al aporte que realiza dicha fuente \u00a0radiante a la sumatoria de la Tabla 2, art\u00edculo 2.2.2.5.2.1. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer\u00e1 un procedimiento \u00a0de ayuda para definir dicho porcentaje mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente del cumplimiento de los \u00a0niveles, quienes operen estaciones radioel\u00e9ctricas, deben incluir dentro de las \u00a0medidas de protecci\u00f3n para los trabajadores, controles de ingenier\u00eda y \u00a0administrativos, programas de protecci\u00f3n personal y vigilancia m\u00e9dica, conforme \u00a0lo establecido en la normatividad vigente de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos \u00a0profesionales o las que establezcan las autoridades competentes en salud \u00a0ocupacional, en especial, las contenidas en el Decreto ley 1295 de \u00a01994 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la Declaraci\u00f3n de \u00a0Conformidad de Emisi\u00f3n Radioel\u00e9ctrica, DCER, quienes presten servicios y\/o \u00a0actividades de telecomunicaciones, podr\u00e1n tipificar antenas para homologar las \u00a0mediciones, siempre y cuando las condiciones de propagaci\u00f3n e instalaci\u00f3n sean \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de la tipificaci\u00f3n se \u00a0deben medir todas las estaciones radioel\u00e9ctricas que se encuentren a menos de \u00a0150 metros de centros educativos, centros geri\u00e1tricos y centros de servicio \u00a0m\u00e9dico. De la misma forma, si adyacentes a la estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica existen \u00a0edificios cuya altura sea comparable a la altura de la fuente radiante, deber\u00e1n \u00a0buscarse hot spots en dichos edificios tambi\u00e9n. La \u00a0responsabilidad de los representantes legales se mantendr\u00e1 en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.2.5.1.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2.3. Plazos de cumplimiento. Quienes presten servicios y\/o actividades de \u00a0telecomunicaciones, deber\u00e1n entregar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en un plazo no superior a dos (2) a\u00f1os la \u00a0Declaraci\u00f3n de Conformidad de Emisi\u00f3n Radioel\u00e9ctrica de todas sus estaciones \u00a0radioel\u00e9ctricas, en el que har\u00e1n constar el cumplimiento de los l\u00edmites y \u00a0condiciones establecidos en el presente cap\u00edtulo. La declaraci\u00f3n DCER se \u00a0entender\u00e1 presentada bajo la gravedad de juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dos a\u00f1os ser\u00e1n contados a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la resoluci\u00f3n que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones expida para definir la metodolog\u00eda de medici\u00f3n \u00a0y el contenido del formato DCER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes presten servicios y\/o actividades de \u00a0telecomunicaciones, deber\u00e1n entregar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones informes de avance de las mediciones en el formato DCER \u00a0cada seis (6) meses, es decir, a los seis, a los doce y a los dieciocho meses \u00a0de definida la metodolog\u00eda de medici\u00f3n y el contenido del formato DCER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios y\/o actividades \u00a0de telecomunicaciones deber\u00e1n priorizar y realizar sus mediciones teniendo en \u00a0consideraci\u00f3n las zonas con mayor concentraci\u00f3n de antenas respecto a mayor \u00a0densidad poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se reserva la facultad de verificar e \u00a0inspeccionar, de oficio o a solicitud de parte, la informaci\u00f3n suministrada, y \u00a0podr\u00e1 reglamentar el cobro de las mediciones que deba realizar a solicitud de \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se realizar\u00e1 cuando se \u00a0requiera verificar las m\u00faltiples fuentes de radiaci\u00f3n que se encuentren en un \u00a0mismo lugar. La verificaci\u00f3n del cumplimiento versar\u00e1 al menos del cumplimiento \u00a0con los l\u00edmites de exposici\u00f3n y con la delimitaci\u00f3n de las zonas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De p\u00fablico \u00a0en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ocupacional, \u00a0y de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Rebasamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes presten servicios y\/o actividades de \u00a0telecomunicaciones, deber\u00e1n actualizar la Declaraci\u00f3n de Conformidad de Emisi\u00f3n \u00a0Radioel\u00e9ctrica cada cuatro a\u00f1os, contados a partir de la entrega de la \u00a0Declaraci\u00f3n de Conformidad de Emisi\u00f3n Radioel\u00e9ctrica anterior. Dicha DCER \u00a0deber\u00e1 soportarse de igual forma con las respectivas mediciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2.4. Vigilancia y control. En ejercicio de las funciones de vigilancia y control \u00a0y sin perjuicio de las funciones atribuidas a las entidades territoriales en \u00a0relaci\u00f3n con la ordenaci\u00f3n y uso del suelo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y \u00a0el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la Agencia Nacional \u00a0del Espectro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto ley 1295 de \u00a01994, la Ley 99 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s normas pertinentes, impondr\u00e1n las sanciones derivadas del \u00a0incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o la \u00a0Agencia Nacional del Espectro, dentro del marco de sus competencias, impondr\u00e1n \u00a0sanciones a quienes presten servicios y\/o actividades de telecomunicaciones que \u00a0no cumplan con las condiciones y l\u00edmites de exposici\u00f3n de las personas a campos \u00a0electromagn\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de salud p\u00fablica, corresponde a las entidades territoriales ejercer \u00a0las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control conforme a lo dispuesto en la \u00a0Ley 715 de 2001, \u00a0para lo cual podr\u00e1n aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones \u00a0correspondientes, en virtud de lo establecido en los art\u00edculos 576 y siguientes \u00a0de la Ley 9\u00aa de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las medidas preventivas y \u00a0sancionatorias a que haya lugar en materia de medio ambiente y recursos \u00a0naturales renovables conforme lo dispone el art\u00edculo 85 de la Ley 99 de 1993, \u00a0por parte de las autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones o la Agencia Nacional del Espectro, dentro del marco de \u00a0sus competencias, podr\u00e1n inspeccionar de oficio o a solicitud de parte la \u00a0instalaci\u00f3n y niveles de las fuentes radiantes, con el fin de verificar el \u00a0cumplimiento de las normas establecidas en el presente T\u00edtulo y dem\u00e1s normas \u00a0aplicables, para lo cual podr\u00e1, seg\u00fan lo considere necesario, efectuar \u00a0directamente las pruebas de conformidad de estaciones radioel\u00e9ctricas o \u00a0acreditar peritos que cumplan con lo establecido en el presente art\u00edculo y que \u00a0no se encuentren incursos en conflicto de intereses respecto a los \u00a0inspeccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la medici\u00f3n se realice a solicitud de parte, los gastos de la \u00a0medici\u00f3n estar\u00e1n a cargo del responsable de la estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica que \u00a0presta servicios y\/o actividades de telecomunicaciones, si est\u00e1 incumpliendo lo \u00a0indicado en la presente normativa. Si est\u00e1 cumpliendo, el responsable de los \u00a0gastos de la medici\u00f3n ser\u00e1 el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2.5. Prueba \u00a0suficiente. Las entidades territoriales, en el \u00a0procedimiento de autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n de antenas y dem\u00e1s \u00a0instalaciones radioel\u00e9ctricas, en ejercicio de sus funciones de ordenamiento \u00a0territorial, deber\u00e1n admitir como prueba suficiente para el cumplimiento de \u00a0dicho requisito, la copia de la Declaraci\u00f3n de Conformidad de Emisi\u00f3n \u00a0Radioel\u00e9ctrica con la marca oficial de recibido del Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de las \u00a0antenas y dem\u00e1s instalaciones radioel\u00e9ctricas, los municipios y distritos \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta las disposiciones que en materia de medio ambiente y \u00a0recursos naturales renovables hayan expedido las autoridades ambientales \u00a0conforme lo dispone el art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997 \u00a0y la compatibilidad con el uso del suelo definido en el respectivo Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2.6. Evaluaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Medio Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, revisar\u00e1n \u00a0peri\u00f3dicamente las restricciones b\u00e1sicas y los niveles de referencia adoptados \u00a0por el Gobierno Nacional, a la luz de los nuevos conocimientos, de las \u00a0novedades de la tecnolog\u00eda y de las aplicaciones de las nuevas fuentes y pr\u00e1cticas \u00a0que dan lugar a la exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos, con el fin de \u00a0garantizar el nivel de protecci\u00f3n m\u00e1s adecuado al medio ambiente, a los \u00a0trabajadores y la comunidad en general. Para la evaluaci\u00f3n podr\u00e1 invitarse para \u00a0presentar sus opiniones, a personas de los distintos sectores de la sociedad, \u00a0del acad\u00e9mico, gremios y ciudadanos interesados en el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0adaptar\u00e1 la metodolog\u00eda de medici\u00f3n y los procesos de verificaci\u00f3n de cumplimiento, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, cuando tal necesidad se evidencie de la revisi\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n anual de las restricciones b\u00e1sicas y los niveles de referencia de \u00a0que trata el p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2.7. Condici\u00f3n \u00a0para la instalaci\u00f3n de nuevas estaciones radioel\u00e9ctricas, dentro o alrededor de \u00a0una zona ocupacional ya establecida. La instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de Estaciones \u00a0radioel\u00e9ctricas dentro, o en las cercan\u00edas de una zona ocupacional ya \u00a0establecida, est\u00e1 condicionada a que el nivel de exposici\u00f3n porcentual en dicha \u00a0zona, sea menor o igual a la unidad, es decir, menor o igual al ciento por \u00a0ciento (100%), de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.5.2.1. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2.8. Coexistencia \u00a0de las antenas transmisoras sobre una misma infraestructura de soporte o en las \u00a0zonas de exposici\u00f3n de que trata el numeral 29 del art\u00edculo 2.2.2.5.1.3. En el caso de que en una estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica, m\u00e1s de una persona \u00a0natural o jur\u00eddica autorizada para el uso del espectro, requiera emplazar sus \u00a0antenas transmisoras sobre la misma infraestructura de soporte, tales como: \u00a0Torres, m\u00e1stiles, edificaciones, entre otras, deben verificar que el nivel de \u00a0exposici\u00f3n porcentual no exceda a la unidad, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.5.2.1. del presente decreto. En tal sentido, los operadores \u00a0de Estaciones radioel\u00e9ctricas se suministrar\u00e1n mutuamente los datos t\u00e9cnicos \u00a0necesarios para realizar el estudio y verificar el cumplimiento individual y \u00a0conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de presentarse diferencias con ocasi\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los l\u00edmites de exposici\u00f3n, en las zonas donde se presentan \u00a0m\u00faltiples fuentes radiantes, y los propietarios de las mismas no ajustan la \u00a0radiaci\u00f3n de la estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica o dem\u00e1s condiciones para el \u00a0cumplimiento del Nivel de Exposici\u00f3n Porcentual, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones impondr\u00e1 las sanciones a que haya lugar por \u00a0el incumplimiento de lo establecido en el presente T\u00edtulo, bajo condiciones que \u00a0permitan promover la cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones \u00a0y su modernizaci\u00f3n, bajo los criterios establecidos en la normatividad vigente \u00a0que permitan la conjunci\u00f3n entre un acceso eficiente y un acceso igualitario \u00a0propendiendo por que los grupos de poblaci\u00f3n de menores ingresos econ\u00f3micos, \u00a0los residentes en \u00e1reas urbanas y rurales marginales o de frontera, las \u00a0minor\u00edas \u00e9tnicas y en general los sectores m\u00e1s d\u00e9biles o minoritarios de la \u00a0sociedad accedan a los servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2.9 Alturas y \u00a0distancias de seguridad para la instalaci\u00f3n de antenas transmisoras. Los operadores de estaciones radioel\u00e9ctricas deber\u00e1n consultar los \u00a0lineamientos contenidos en los textos y cuadros de la Recomendaci\u00f3n UIT-T K. \u00a052, seg\u00fan corresponda, para la determinaci\u00f3n de las distancias y\/o alturas \u00a0necesarias para determinar la zona de rebasamiento y delimitar la zona \u00a0ocupacional, alrededor de las antenas a la cual debe limitar el acceso del \u00a0p\u00fablico en general, por medio de barreras f\u00edsicas y se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDICIONES DE LOS L\u00cdMITES DE RADIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.3.1. Requisitos \u00a0de quienes realicen las mediciones. Para el cumplimiento de los l\u00edmites de emisiones radioel\u00e9ctricas, los \u00a0prestadores de servicios y\/o actividades de telecomunicaciones deber\u00e1n \u00a0contratar sus mediciones con terceros, dichas mediciones deber\u00e1n cumplir las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar los sistemas de medici\u00f3n de banda ancha y banda angosta, \u00a0especificando su n\u00famero de serial y los certificados de calibraci\u00f3n vigente. La \u00a0fecha de \u00faltima calibraci\u00f3n no podr\u00e1 haberse realizado en un per\u00edodo superior a \u00a0un a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar que la presentaci\u00f3n de las mediciones ser\u00e1n avaladas con la \u00a0firma de un ingeniero el\u00e9ctrico, electr\u00f3nico, de telecomunicaciones u otra \u00a0carrera con especializaci\u00f3n af\u00edn, que haya tenido experiencia demostrada en \u00a0mediciones relacionadas con este tipo de estudios. De todas formas el operador \u00a0deber\u00e1 garantizar la idoneidad de este profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con los requisitos contemplados en el Programa de Salud \u00a0Ocupacional de la empresa para la cual laboran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de realizar las mediciones con terceros, estos deber\u00e1n \u00a0inscribirse previamente ante la autoridad competente, acreditando experiencia \u00a0en mediciones del espectro radioel\u00e9ctrico mediante una (1) certificaci\u00f3n de \u00a0servicio prestado a satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.3.2. Condiciones \u00a0de las mediciones. Las mediciones deben estar soportadas por un \u00a0reporte y memoria del cumplimiento de la metodolog\u00eda de las mismas, el cual \u00a0deber\u00e1 ser almacenado, por quienes presten servicios y\/o actividades de \u00a0telecomunicaciones, por lo menos durante cuatro a\u00f1os, a disposici\u00f3n del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0y del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para \u00a0cuando estos lo requieran, con fines de verificar el cumplimiento de las \u00a0limitantes impuestas a las emisiones radioel\u00e9ctricas de que trata el presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte debe ser entregado a m\u00e1s tardar, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles despu\u00e9s de realizada la solicitud del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte debe incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los resultados de las mediciones realizadas del nivel de intensidad de \u00a0campo el\u00e9ctrico (E) o de la intensidad de campo magn\u00e9tico (H) y el nivel de \u00a0exposici\u00f3n porcentual irradiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los certificados de calibraci\u00f3n con vigencia no mayor a un (1) \u00a0a\u00f1o, expedida por el fabricante o laboratorio debidamente autorizado por el \u00a0fabricante de todos los instrumentos de medida utilizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotograf\u00edas de la estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica objeto de medici\u00f3n, en las \u00a0cuales se debe poder observar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las antenas transmisoras instaladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las zonas de exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Puertas o dem\u00e1s medios de acceso al sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un plano del emplazamiento en el que delimiten las zonas de \u00a0rebasamiento, zona ocupacional con su respectivo medio de encerramiento y la \u00a0zona de p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedimiento o metodolog\u00eda utilizada para realizar las mediciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medici\u00f3n corresponde a puntos de la zona de campo lejano, luego \u00a0solamente bastar\u00e1 la medici\u00f3n de una de las tres magnitudes de campo \u00a0electromagn\u00e9tico (intensidad de campo el\u00e9ctrico, intensidad de campo magn\u00e9tico \u00a0o densidad de potencia), las dem\u00e1s se podr\u00e1n obtener a partir de las ecuaciones \u00a0que describe la onda electromagn\u00e9tica plana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E es la magnitud de la intensidad de campo \u00a0el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H es la magnitud de la intensidad de campo \u00a0magn\u00e9tico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n es la impedancia caracter\u00edstica del medio que en el \u00a0aire vale 377 \u03a9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S es la magnitud de la densidad de potencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E es la magnitud de la intensidad de campo el\u00e9ctrico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H es la magnitud de la intensidad de campo magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de realizar modificaciones en las Estaciones radioel\u00e9ctricas \u00a0instaladas, que impliquen la alteraci\u00f3n de los niveles de campo \u00a0electromagn\u00e9tico emitidos, los operadores de Estaciones radioel\u00e9ctricas deben \u00a0realizar un nuevo reporte de mediciones. En el reporte de mediciones deben \u00a0especificarse las modificaciones realizadas, destacando el impacto al nivel de \u00a0exposici\u00f3n porcentual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.3.3. Metodolog\u00eda \u00a0de medici\u00f3n. La metodolog\u00eda para evaluar la conformidad de las Estaciones \u00a0radioel\u00e9ctricas ser\u00e1 establecida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS \u00daNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.4.1. Requisitos \u00a0\u00fanicos para la instalaci\u00f3n de estaciones radioel\u00e9ctricas en telecomunicaciones. En adelante para la instalaci\u00f3n de Estaciones \u00a0Radioel\u00e9ctricas para aquellos que operen infraestructura de telecomunicaciones, \u00a0y para los tr\u00e1mites, que se surtan ante los diferentes entes territoriales, se \u00a0deber\u00e1 relacionar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditaci\u00f3n del T\u00edtulo Habilitante para la prestaci\u00f3n del servicio y\/o \u00a0actividad, bien sea la ley directamente, o licencia, permiso o contrato de \u00a0concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios y\/o actividades de \u00a0telecomunicaciones, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plano de localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n del predio o predios por \u00a0coordenadas oficiales del pa\u00eds, de acuerdo con las publicaciones cartogr\u00e1ficas \u00a0del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi y\/o levantamientos topogr\u00e1ficos \u00a0certificados, indicando con precisi\u00f3n la elevaci\u00f3n del terreno sobre el cual se \u00a0instalar\u00e1 la estaci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y altura de las torres, \u00a0antenas y dem\u00e1s elementos objeto de instalaci\u00f3n y la localizaci\u00f3n de la \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n de diferenciaci\u00f3n de zonas, todo ello mostrando claramente la \u00a0dimensi\u00f3n y\/o tama\u00f1o de las instalaciones. Adicionalmente, se debe incluir la \u00a0relaci\u00f3n de los predios colindantes con sus direcciones exactas y los estudios \u00a0que acrediten la viabilidad de las obras civiles para la instalaci\u00f3n de las \u00a0torres soporte de antenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesario adelantar obras de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o demolici\u00f3n de edificaciones, se deber\u00e1 adjuntar la respectiva \u00a0licencia de construcci\u00f3n expedida por el curador urbano o la autoridad \u00a0municipal o distrital competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El prestador de servicios y\/o actividades de telecomunicaciones debe \u00a0presentar ante la entidad territorial correspondiente (distrito o municipio), \u00a0dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su instalaci\u00f3n copia, de la \u00a0Declaraci\u00f3n de Conformidad Emisi\u00f3n Radioel\u00e9ctrica, DCER, con sello de recibido \u00a0del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que \u00a0incluya la estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica a instalar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0procedimientos que conforme a las normas vigentes deben surtirse ante el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, cuando se \u00a0refiera al uso del espectro electromagn\u00e9tico; la Aeron\u00e1utica Civil de Colombia, \u00a0en cuanto al permiso de instalaci\u00f3n de Estaciones Radioel\u00e9ctricas; el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, cuando se requiera licencia, permiso u otra autorizaci\u00f3n de tipo \u00a0ambiental; y ante los curadores urbanos y las Oficinas de Planeaci\u00f3n de los \u00a0Municipios y Distritos para las licencias de construcci\u00f3n y\/o de ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico, en su caso, ser\u00e1n los \u00fanicos tr\u00e1mites para la instalaci\u00f3n de \u00a0Estaciones Radioel\u00e9ctricas de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Quienes \u00a0presten servicios y\/o actividades de telecomunicaciones, deber\u00e1n ubicar las \u00a0estaciones radioel\u00e9ctricas, de acuerdo con los reglamentos aeron\u00e1uticos y dem\u00e1s \u00a0normas expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, UAEAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES SOBRE RADIACIONES NO IONIZANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.5.1. Fuentes \u00a0radiantes con frecuencias menores a 300 MHZ. Si la fuente radiante utiliza frecuencias menores a los 300 MHz y por lo \u00a0tanto las regiones de campo cercano poseen varios metros de di\u00e1metro, se \u00a0utilizar\u00e1n los par\u00e1metros que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones determine mediante resoluci\u00f3n motivada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 195 de 2005, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL Art\u00edculo 52 DE LA LEY 1453 DE 2011 DE LA \u00a0INTERCEPTACI\u00d3N LEGAL DE COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.1. Definici\u00f3n de interceptaci\u00f3n legal de comunicaciones. La interceptaci\u00f3n de las comunicaciones, cualquiera que \u00a0sea su origen o tecnolog\u00eda, es un mecanismo de seguridad p\u00fablica que busca \u00a0optimizar la labor de investigaci\u00f3n de los delitos que adelantan las \u00a0autoridades y organismos competentes, en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1704 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2. Deber de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones que desarrollen su actividad comercial en el territorio \u00a0nacional deber\u00e1n implementar y garantizar en todo momento la infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica necesaria que provea los puntos de conexi\u00f3n y de acceso a la \u00a0captura del tr\u00e1fico de las comunicaciones que cursen por sus redes, para que \u00a0los organismos con funciones permanentes de Polic\u00eda Judicial cumplan, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado, con todas aquellas \u00a0labores inherentes a la interceptaci\u00f3n de las comunicaciones requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones deber\u00e1n atender oportunamente los requerimientos de \u00a0interceptaci\u00f3n de comunicaciones que efect\u00fae el Fiscal General de la Naci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente cap\u00edtulo y en el r\u00e9gimen legal \u00a0vigente, para facilitar la labor de interceptaci\u00f3n de los organismos \u00a0permanentes de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1, en los \u00a0casos en que lo estime necesario, definir las especificaciones t\u00e9cnicas de los \u00a0puntos de conexi\u00f3n y del tipo de tr\u00e1fico a interceptar e imponer a los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, mediante resoluciones \u00a0de car\u00e1cter general, modelos y condiciones t\u00e9cnicas y protocolos sistem\u00e1ticos a \u00a0seguir, para atender las solicitudes de interceptaci\u00f3n que efect\u00fae el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1704 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.3. Transporte de la informaci\u00f3n. La autoridad que ejecute la interceptaci\u00f3n asumir\u00e1 los \u00a0costos de transporte de la informaci\u00f3n desde los puntos de conexi\u00f3n acordados \u00a0con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones hasta el sitio \u00a0que para tal fin se disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que la interceptaci\u00f3n \u00a0y transporte de las comunicaciones se adelanten en condiciones \u00f3ptimas, \u00e1giles, \u00a0oportunas y seguras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1704 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.4. Informaci\u00f3n de los suscriptores. Los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones, una vez cumplidos los requisitos legales a que haya lugar, \u00a0deber\u00e1n suministrar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del grupo de \u00a0Polic\u00eda Judicial designado para la investigaci\u00f3n del caso, los datos del \u00a0suscriptor, tales como identidad, direcci\u00f3n de facturaci\u00f3n y tipo de conexi\u00f3n. \u00a0Esta informaci\u00f3n debe entregarse en forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones deber\u00e1n mantener actualizada la informaci\u00f3n de sus \u00a0suscriptores y conservarla por el t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1704 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0(Se excluyen apartes suspendidos provisionalmente mediante Auto de 31 de julio \u00a0de 2013, confirmado mediante Auto de 15 de abril de 2014.) (Nota 1: El aparte \u201co dem\u00e1s autoridades competentes\u201d que \u00a0hab\u00eda sido suspendido provisionalmente, fue declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 18 de febrero de 2016. Exp.: 2013-00018-00. \u00a0Actor: Ferney Enrique Camacho \u00a0Gonz\u00e1lez. Magistrado \u00a0Ponente: Guillermo Vargas Ayala.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.5. Informaci\u00f3n de ubicaci\u00f3n. Los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones, siempre que as\u00ed se requiera para efectos propios de la \u00a0interceptaci\u00f3n de comunicaciones, deber\u00e1n suministrar a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n o dem\u00e1s autoridades competentes, a trav\u00e9s de los organismos con \u00a0funciones permanentes de polic\u00eda judicial, la informaci\u00f3n espec\u00edfica contenida \u00a0en sus bases de datos, tal como sectores, coordenadas geogr\u00e1ficas y potencia, \u00a0entre otras, que contribuya a determinar la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los equipos \u00a0terminales o dispositivos que intervienen en la comunicaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 suministrarse en l\u00ednea o en tiempo real en los casos que as\u00ed se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1704 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.6. Confidencialidad. Los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los funcionarios de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y aquellos que ejerzan funciones de Polic\u00eda \u00a0Judicial que tengan acceso a cualquier tipo de informaci\u00f3n o datos con ocasi\u00f3n \u00a0o en ejercicio de sus funciones o participen en actividades relacionadas con la \u00a0interceptaci\u00f3n de comunicaciones, se obligan a garantizar la reserva de los \u00a0datos y la confidencialidad de la informaci\u00f3n, so pena de las investigaciones \u00a0penales y disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1704 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.7. Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de sanciones e infracciones. A los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones que incumplan con las disposiciones previstas en el presente \u00a0cap\u00edtulo se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 1341 de 2009 y dem\u00e1s \u00a0normas reglamentarias y concordantes, sin perjuicio de las acciones y \u00a0responsabilidades de \u00edndole administrativa y penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, dentro del marco de las competencias asignadas por la ley, \u00a0ejercer\u00e1 labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de las \u00a0obligaciones derivadas del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1704 de 2012, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 \u00a0subrogado por el Decreto 821 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS PARA LA CESI\u00d3N DE \u00a0LOS PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo establece las reglas para \u00a0la cesi\u00f3n de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, que deber\u00e1n \u00a0observar los titulares de permisos de uso de espectro radioel\u00e9ctrico y los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren en el \u00a0r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reglas \u00a0establecidas en el presente Cap\u00edtulo no aplicar\u00e1n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los permisos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico para la defensa y seguridad nacional, as\u00ed como para programas \u00a0sociales del Estado o para la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de situaciones de \u00a0emergencia y seguridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los permisos de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora, los cuales continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las reglas especiales previstas \u00a0en el art\u00edculo 59 de la Ley 1341 de 2009 o \u00a0aquella norma que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los proveedores del servicio \u00a0de televisi\u00f3n abierta radiodifundida que conserven sus concesiones, licencias, \u00a0permisos y autorizaciones bajo el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, se les aplicar\u00e1n las \u00a0reglas previstas en cada T\u00edtulo habilitante seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.2. Condiciones \u00a0generales aplicables a la cesi\u00f3n de permisos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. Los titulares de permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico que \u00a0pretendan obtener autorizaci\u00f3n por Parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para ceder el respectivo permiso no podr\u00e1n \u00a0estar incursos en ninguna de las inhabilidades a que se refiere el art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 1341 de 2009 o \u00a0aquella que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular de permisos de uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico que solicite autorizaci\u00f3n al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para ceder el respectivo \u00a0permiso deber\u00e1 estar cumpliendo, a la fecha de la cesi\u00f3n, con todas las obligaciones \u00a0dispuestas en el acto de asignaci\u00f3n del permiso de uso de espectro y con \u00a0cualquier obligaci\u00f3n de hacer, con los planes m\u00ednimos de expansi\u00f3n o de \u00a0actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, si se hubieren \u00a0establecido, as\u00ed como con las condiciones t\u00e9cnicas de uso y explotaci\u00f3n del \u00a0espectro, fijadas en el acto administrativo que asigna el permiso de uso cuya \u00a0cesi\u00f3n se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se verificar\u00e1 \u00a0si existen actos administrativos sancionatorios en firme relacionados con el \u00a0permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico objeto de la solicitud de cesi\u00f3n, \u00a0caso en el cual deber\u00e1 igualmente verificarse si se acredit\u00f3 el cumplimiento \u00a0del hecho que gener\u00f3 la respectiva sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la continuidad \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios y las finalidades de las obligaciones \u00a0establecidas en el acto de asignaci\u00f3n, as\u00ed como frente a las dem\u00e1s obligaciones \u00a0contenidas en el permiso de uso del espectro objeto de cesi\u00f3n, el cesionario \u00a0deber\u00e1 asumir el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que se encuentren \u00a0en el permiso a ceder, especialmente los planes m\u00ednimos de expansi\u00f3n o de \u00a0actualizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de cobertura, renovaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, \u00a0y las condiciones t\u00e9cnicas de uso y explotaci\u00f3n del espectro, incluyendo la ejecuci\u00f3n \u00a0de obligaciones de hacer si se hubieren establecido, as\u00ed como las derivadas de \u00a0procedimientos de investigaciones respecto a obligaciones del permiso. Todas \u00a0estas obligaciones, as\u00ed como el plazo de cumplimiento para aquellas que se \u00a0encuentren en curso o cuyo cumplimiento integral se desarrolle dentro del plazo \u00a0de vigencia del permiso, ser\u00e1n incorporadas al acto de autorizaci\u00f3n de la \u00a0cesi\u00f3n que expedir\u00e1 el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien pretenda ser cesionario \u00a0de un permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico deber\u00e1 estar incorporado en el \u00a0Registro \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Lo \u00a0anterior, ser\u00e1 verificado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n del permiso de uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico no implica la transmisi\u00f3n de las condiciones o \u00a0calidades particulares que son predicadas de las Partes con independencia del \u00a0permiso, por tanto, la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico no \u00a0implica la transmisi\u00f3n de la condici\u00f3n de operador entrante o de operador \u00a0establecido, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a lo establecido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0en el ejercicio de sus competencias, en relaci\u00f3n con el mecanismo de \u00a0identificaci\u00f3n de la red de acceso desde la que se origina el tr\u00e1fico u otras \u00a0determinaciones que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones adopte, seg\u00fan \u00a0ello aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.3. Requisitos \u00a0de la solicitud de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. Los solicitantes de la autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico deber\u00e1n presentar ante el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones el documento de cesi\u00f3n, el \u00a0cual deber\u00e1 contener los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Identificaci\u00f3n del permiso \u00a0de uso del espectro radioel\u00e9ctrico respecto del cual se solicita autorizaci\u00f3n \u00a0para su cesi\u00f3n, incluyendo el n\u00famero y fecha del acto administrativo que \u00a0contiene dicho permiso, as\u00ed como sus modificaciones y correcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Estar suscrito por cedente \u00a0y cesionario, quienes deben manifestar su voluntad libre y expresa de realizar \u00a0la cesi\u00f3n del permiso respectivo, solicitando autorizaci\u00f3n para tal efecto por \u00a0Parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la \u00a0aceptaci\u00f3n de que, en caso de que se autorice la cesi\u00f3n, esta incluir\u00e1 los \u00a0elementos de que trata el art\u00edculo 2.2.2.7.4 de este mismo Decreto o aquel que \u00a0lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Declaraci\u00f3n suscrita por \u00a0el cedente y el cesionario en el que manifiesten que no se encuentran incursos \u00a0en causal de inhabilidad, conforme lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1341 de 2009 o \u00a0aquel que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Declaraci\u00f3n de que la cesi\u00f3n \u00a0cumple con los topes de espectro definidos en el art\u00edculo 2.2.2.4.1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, o aquel que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Declaraci\u00f3n por parte del \u00a0cedente y el cesionario en cuanto a que la cesi\u00f3n solicitada incluye la \u00a0obligaci\u00f3n de mantener los requisitos, condiciones de calidad, garant\u00edas del \u00a0uso, acceso y beneficio com\u00fan del espectro, establecidos en el permiso otorgado \u00a0inicialmente al cedente y en ning\u00fan caso podr\u00e1 haber desmejora de las \u00a0condiciones fijadas en el permiso, as\u00ed se realice la cesi\u00f3n de solo una \u00a0fracci\u00f3n del ancho de banda de lo autorizado en el permiso o tambi\u00e9n en el \u00a0evento en que el plazo de la cesi\u00f3n sea inferior al tiempo restante de la \u00a0vigencia del permiso. As\u00ed mismo, la declaraci\u00f3n de la forma como se ejecutar\u00e1n \u00a0las obligaciones pecuniarias o de ampliaci\u00f3n de cobertura y capacidad que a\u00fan \u00a0no sean exigibles a la fecha de la cesi\u00f3n y la responsabilidad de su \u00a0cumplimiento, de acuerdo con las condiciones definidas en el permiso de uso de \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico o aquellas que fije el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. En el caso de los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, una descripci\u00f3n \u00a0pormenorizada por Parte del cedente, del estado en que se encuentra la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n, el (los) servicio(los) prestado(s), la(s) \u00a0tecnolog\u00eda(s) utilizada(s), el n\u00famero de usuarios por servicio y tecnolog\u00eda, y \u00a0la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Acciones que implementar\u00e1n \u00a0el cedente y el cesionario para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. Para ello, deber\u00e1n demostrar t\u00e9cnicamente c\u00f3mo se mantendr\u00e1 la \u00a0ininterrumpida y eficiente prestaci\u00f3n del servicio, y deber\u00e1 cumplir seg\u00fan lo \u00a0establecido en el permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, con el Cuadro \u00a0Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias (CNABF) y en la regulaci\u00f3n \u00a0vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. La presentaci\u00f3n de un plan \u00a0de operaci\u00f3n, por Parte del cesionario, en el que especifique c\u00f3mo utilizar\u00e1 el \u00a0permiso de uso de espectro que recibir\u00e1 en virtud de la cesi\u00f3n. Deber\u00e1 incluir \u00a0informaci\u00f3n detallada de la infraestructura que planea desplegar, las acciones \u00a0que implementar\u00e1 durante el tiempo en que permanezca como titular del permiso \u00a0que permitan verificar que se ajustar\u00e1 al Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de \u00a0Bandas de Frecuencias (CNABF) y a la regulaci\u00f3n vigente que le sea aplicable. \u00a0Este plan deber\u00e1 incluir la indicaci\u00f3n precisa de las obligaciones del permiso \u00a0de uso del espectro radioel\u00e9ctrico que, con ocasi\u00f3n de la cesi\u00f3n, estar\u00e1n a \u00a0cargo del cedente y del cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. La delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0que comporta la cesi\u00f3n podr\u00e1 ser nacional o regional. En este \u00faltimo caso con \u00a0cualquier tipo de delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, la cual adem\u00e1s podr\u00e1 ser conformada \u00a0por una o m\u00e1s regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. El rango de frecuencias \u00a0objeto de cesi\u00f3n, que podr\u00e1 recaer sobre una fracci\u00f3n o la totalidad del ancho \u00a0de banda del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. El plazo de la cesi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser hasta por el tiempo restante de vigencia del permiso. En caso de que \u00a0el plazo de la cesi\u00f3n sea inferior al tiempo restante de la vigencia del \u00a0permiso, transcurrido este tiempo el permiso retornar\u00e1 al cedente sin desmejora \u00a0de los requisitos, condiciones de calidad, garant\u00edas del uso, acceso y beneficio \u00a0com\u00fan del espectro, establecidos en el permiso otorgado inicialmente al \u00a0cedente. En caso de que el plazo de la cesi\u00f3n sea inferior al tiempo restante \u00a0de la vigencia del permiso, deber\u00e1 presentarse declaraci\u00f3n tanto del cedente \u00a0como del cesionario de que asumen la responsabilidad solidaria frente al \u00a0cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso de uso del espectro \u00a0objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Acreditaci\u00f3n de que el \u00a0cesionario cumple con las condiciones dispuestas en la ley y el reglamento para \u00a0ser titular de permisos para uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Anexar los certificados \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal del cedente y cesionario, expedidos con \u00a0m\u00e1ximo treinta (30) d\u00edas calendario de antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, o aquellos correspondientes a la identificaci\u00f3n de la persona \u00a0natural, si el cesionario no es un proveedor de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Presentar las condiciones \u00a0fijadas para la cesi\u00f3n donde se evidencie el objeto del negocio jur\u00eddico a \u00a0suscribir y las obligaciones de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.4. Tr\u00e1mite de \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones resolver\u00e1 y notificar\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n \u00a0del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. En caso de que no fuere posible resolver \u00a0la solicitud en ese plazo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 14 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para decidir, el Ministerio \u00a0podr\u00e1 solicitar los conceptos de otras autoridades, en el marco de sus \u00a0competencias, caso en el cual el plazo para decidir la solicitud se entender\u00e1 \u00a0suspendido hasta que la autoridad respectiva emita el concepto que se le haya \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser necesario, dentro de ese \u00a0mismo t\u00e9rmino, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 solicitar ajustes o aclaraciones, y en general requerir \u00a0cualquier otro aspecto relacionado con la solicitud de autorizaci\u00f3n de la \u00a0cesi\u00f3n del permiso de uso de espectro radioel\u00e9ctrico, caso en el cual se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n no genera derecho alguno a favor de los \u00a0solicitantes y, en todo caso, se somete al pronunciamiento de fondo que, \u00a0mediante resoluci\u00f3n profiera el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, atendiendo a los elementos descritos en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.5. Contenido \u00a0del acto de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. En la resoluci\u00f3n que autoriza la cesi\u00f3n de un permiso de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones establecer\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Las condiciones y \u00a0obligaciones que deber\u00e1 cumplir el cedente, incluyendo las obligaciones \u00a0pecuniarias, de hacer o de ampliaci\u00f3n y expansi\u00f3n de cobertura, actualizaci\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y dem\u00e1s impuestas en el permiso que \u00a0har\u00e1n Parte de las condiciones de ejecuci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las particularidades de la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Las condiciones y \u00a0obligaciones que deber\u00e1 cumplir el cesionario, incluyendo las obligaciones \u00a0pecuniarias, de hacer o de ampliaci\u00f3n y expansi\u00f3n de cobertura, actualizaci\u00f3n, \u00a0renovaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y dem\u00e1s impuestas en el permiso que \u00a0har\u00e1n Parte de las condiciones de ejecuci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las particularidades de la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La indicaci\u00f3n expresa de \u00a0responsabilidad solidaria del cedente y cesionario frente al cumplimiento de \u00a0las obligaciones derivadas del permiso de uso del espectro objeto de la \u00a0solicitud, en caso de que el plazo de la cesi\u00f3n sea inferior al tiempo restante \u00a0de la vigencia del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Los criterios y elementos \u00a0que deber\u00e1 atender el plan de que trata el numeral 3.8 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.7.3 presentado con la solicitud de autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n \u00a0del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, atendiendo a los mandatos \u00a0legales de uso eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico y maximizaci\u00f3n del \u00a0bienestar social, as\u00ed como la garant\u00eda de que no se desmejora el servicio, y \u00a0las condiciones particulares a que haya lugar para dar inicio a la explotaci\u00f3n \u00a0del permiso por Parte del cesionario y la cesaci\u00f3n del uso por Parte del \u00a0cedente de modo que no se afecte la prestaci\u00f3n del servicio. Estos planes y\/o \u00a0medidas t\u00e9cnicas ser\u00e1n Parte integral de la autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n y de su \u00a0ejecuci\u00f3n, en virtud de las caracter\u00edsticas del permiso a ceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. La indicaci\u00f3n expresa \u00a0sobre el estado de la ejecuci\u00f3n de obligaciones de ampliaci\u00f3n y expansi\u00f3n de \u00a0cobertura o de las obligaciones de hacer, y las responsabilidades hasta la \u00a0finalizaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n cuando estas \u00faltimas hayan sido establecidas como \u00a0mecanismo de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. La delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0que comporta la cesi\u00f3n, o cualquier otro tipo de delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica a \u00a0nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. El rango de frecuencias \u00a0objeto de cesi\u00f3n, que podr\u00e1 recaer sobre una fracci\u00f3n o la totalidad del ancho \u00a0de banda del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. El plazo de la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Las garant\u00edas que debe \u00a0otorgar el cesionario, de acuerdo con los amparos previstos en el permiso de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico, as\u00ed como las contempladas en el r\u00e9gimen de \u00a0garant\u00edas en materia de telecomunicaciones y servicios postales definido por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0y econ\u00f3micas de mercado que se evidencien al momento de la autorizaci\u00f3n de la \u00a0cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.6. Procedimientos \u00a0administrativos en curso. La autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n del permiso de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico no implicar\u00e1 la terminaci\u00f3n ni modificaci\u00f3n de \u00a0los procedimientos administrativos en curso, los cuales continuar\u00e1n su tr\u00e1mite \u00a0de acuerdo con las normas aplicables, respecto de la persona objeto del \u00a0procedimiento. As\u00ed mismo, los procedimientos administrativos en curso no \u00a0afectar\u00e1n el tr\u00e1mite de la solicitud de autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n del permiso de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.7. Efecto de \u00a0la autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. La \u00a0autorizaci\u00f3n previa y expresa de cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico expedida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones es un elemento esencial de la cesi\u00f3n. En consecuencia, el \u00a0acuerdo que tenga por objeto una cesi\u00f3n que no cuente con la autorizaci\u00f3n \u00a0referida no producir\u00e1 efectos jur\u00eddicos frente al Ministerio y no modifica la \u00a0titularidad del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n de \u00a0cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico se realiza bajo la cuenta \u00a0y riesgo de cedente y cesionario, y no dar\u00e1 derecho a reclamaci\u00f3n alguna en \u00a0contra del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y \u00a0el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el acto administrativo \u00a0que autoriza la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, el \u00a0cesionario asumir\u00e1 los derechos y deberes del permiso y las obligaciones que \u00a0sean impuestas en el acto de autorizaci\u00f3n y que deber\u00e1n ser proporcionales con \u00a0las caracter\u00edsticas y condiciones de cada cesi\u00f3n. As\u00ed mismo, responder\u00e1 ante el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por la cabal \u00a0ejecuci\u00f3n de todas las condiciones impuestas en los citados actos \u00a0administrativos. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.11 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.7.3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0Cap\u00edtulo 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 7 \u00a0adicionado por el Decreto 934 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS PARA LA \u00a0CESI\u00d3N DE LOS PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.1. \u00a0Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo establece las reglas para la cesi\u00f3n de los \u00a0permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico que deber\u00e1n observar los \u00a0titulares de permisos de uso de espectro radioel\u00e9ctrico y los proveedores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren en el\u00b7 r\u00e9gimen de \u00a0habilitaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0except\u00faan de las reglas establecidas en el presente cap\u00edtulo los siguientes \u00a0tipos de permisos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los permisos de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico para la defensa y seguridad nacional, as\u00ed como \u00a0para programas sociales del Estado o para la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de \u00a0situaciones de emergencia y seguridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los permisos de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, los cuales continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las reglas \u00a0especiales previstas en el art\u00edculo 59 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los proveedores \u00a0del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida que conserven sus \u00a0concesiones, licencias, permisos y autorizaciones bajo el r\u00e9gimen concesional, \u00a0se les aplicar\u00e1n las reglas previstas en cada t\u00edtulo habilitante seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.2. \u00a0Requisitos que deben acreditar los solicitantes de la cesi\u00f3n del permiso de uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico. Los titulares de permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico que \u00a0pretendan obtener\u00b7 autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para ceder el respectivo permiso, no podr\u00e1n \u00a0estar incursos en ninguna de las inhabilidades a que se refiere el art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley 1341 de 2009. \u00a0Para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y las \u00a0finalidades de las obligaciones establecidas en el acto de asignaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0frente a las dem\u00e1s obligaciones contenidas en el permiso de uso del espectro \u00a0objeto de cesi\u00f3n, el cesionario deber\u00e1 asumir el cumplimiento de todas aquellas \u00a0obligaciones que se encuentren en el permiso a ceder, especialmente los. planes \u00a0m\u00ednimos de expansi\u00f3n o de actualizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n de cobertura, renovaci\u00f3n o \u00a0modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, y las condiciones t\u00e9cnicas de uso y explotaci\u00f3n del \u00a0espectro, incluyendo la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer si se hubieren establecido, \u00a0as\u00ed como las derivadas de procedimientos de investigaciones respecto a \u00a0obligaciones del permiso. Todas estas obligaciones, as\u00ed como el plazo de \u00a0cumplimiento para aquellas que se encuentren en curso o cuyo cumplimiento \u00a0integral se desarrolle dentro del plazo de vigencia del permiso, ser\u00e1n \u00a0incorporadas al acto de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n que expedir\u00e1 el Ministerio de \u00a0las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n cederse \u00a0los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico mientras el cedente o el \u00a0cesionario sea beneficiario de las reglas diferenciales para operadores \u00a0entrantes previstas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, so pena de \u00a0perder su condici\u00f3n de operador entrante y los beneficios respectivos a tal \u00a0calidad. Lo anterior, ser\u00e1 verificado y certificado por la Direcci\u00f3n de \u00a0Vigilancia, Inspecci\u00f3n y Control del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien pretenda ser cesionario \u00a0de un permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico deber\u00e1 estar incorporado en el \u00a0Registro \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Lo \u00a0anterior, ser\u00e1 verificado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n del \u00a0permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico no implica la transmisi\u00f3n de las \u00a0condiciones o calidades particulares que son predicadas de las partes con \u00a0independencia del permiso, por tanto, la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico no implica la transmisi\u00f3n de la condici\u00f3n de operador entrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.3. \u00a0Requisitos de la solicitud de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. Los solicitantes de la autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico deber\u00e1n presentar ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones documento que contenga las condiciones \u00a0de la cesi\u00f3n del permiso y cumpla con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Identificaci\u00f3n \u00a0del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico respecto del cual se solicita \u00a0autorizaci\u00f3n para su cesi\u00f3n, incluyendo el n\u00famero y fecha del acto \u00a0administrativo que contiene dicho permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Estar suscrito \u00a0por cedente y cesionario, donde manifiesten la voluntad libre y expresa de \u00a0realizar la cesi\u00f3n del permiso respectivo, solicitando autorizaci\u00f3n para tal \u00a0efecto por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y aceptaci\u00f3n de que, en caso de que se autorice la cesi\u00f3n, \u00e9sta \u00a0incluir\u00e1 los elementos de que trata el art\u00edculo 2.2.2.7.4 de este mismo \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Declaraci\u00f3n de \u00a0que el cedente y el cesionario no se encuentra incurso en causal de \u00a0inhabilidad, conforme lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Declaraci\u00f3n de \u00a0que tanto el cedente como el cesionario no son beneficiarios de las reglas \u00a0diferenciales para operadores entrantes previstas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones o adjuntar la renuncia a esta calidad para cumplir con este \u00a0requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Declaraci\u00f3n de \u00a0que la cesi\u00f3n cumple con los topes de espectro definidos en el art\u00edculo \u00a02.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0o las normas que los adicione o modifique. No obstante, si se encuentra \u00a0comprometida la continuidad del servicio se podr\u00e1n traspasar temporalmente los \u00a0topes de espectro bajo el condicionamiento de realizar la transici\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica y\/o medidas t\u00e9cnicas que resulten necesarias, para lo cual el \u00a0cesionario presentar\u00e1 un plan de transici\u00f3n tecnol\u00f3gica y\/o de adopci\u00f3n de \u00a0medidas t\u00e9cnicas, el cual ser\u00e1 verificado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Industria de \u00a0Comunicaciones dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n y en el caso de no acordarse los plazos, el solicitante podr\u00e1 \u00a0solicitar al Viceministro de Conectividad de la misma entidad y a la Agencia \u00a0Nacional del Espectro para que se autorice el plazo requerido dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Declaraci\u00f3n por \u00a0parte del cedente y el cesionario de que la cesi\u00f3n solicitada incluye la \u00a0obligaci\u00f3n de mantener los requisitos, condiciones de calidad, garant\u00edas del \u00a0uso, acceso y beneficio com\u00fan del espectro, establecidos en el permiso otorgado \u00a0inicialmente al cedente y en ning\u00fan caso podr\u00e1 haber desmejora de las condiciones \u00a0fijadas en el permiso, as\u00ed se realice la cesi\u00f3n de solo una fracci\u00f3n del ancho \u00a0de banda de lo autorizado en el permiso y as\u00ed como declaraci\u00f3n de la forma c\u00f3mo \u00a0se ejecutar\u00e1n las obligaciones pendientes de cumplimiento en el estado en que \u00a0se encuentren al momento de la solicitud y la responsabilidad de su \u00a0cumplimiento de acuerdo con las condiciones definidas en el permiso de uso de \u00a0espectro o aquellas que fije el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. En el caso de \u00a0los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, una descripci\u00f3n \u00a0pormenorizada por parte del cedente, del estado en que se encuentra la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n, el(los) servicio(los) prestado(s), la(s) \u00a0tecnolog\u00eda(s) utilizada(s), el n\u00famero de usuarios por servicio y tecnolog\u00eda y \u00a0la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de cobertura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Acciones que \u00a0implementar\u00e1n el cedente y el cesionario para garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio; para ello, deber\u00e1n demostrar t\u00e9cnicamente c\u00f3mo se \u00a0mantendr\u00e1 la ininterrumpida y eficiente prestaci\u00f3n del servicio, y deber\u00e1 \u00a0cumplir seg\u00fan lo establecido en el permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, \u00a0con el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias (CNABF) y en la \u00a0regulaci\u00f3n vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. La presentaci\u00f3n \u00a0de un plan de operaci\u00f3n, por parte del cesionario, en el que especifique c\u00f3mo \u00a0utilizar\u00e1 el permiso de uso de espectro que recibir\u00e1 en virtud de la cesi\u00f3n. \u00a0Deber\u00e1 incluir la infraestructura que planea desplegar, las acciones que \u00a0implementar\u00e1 durante el tiempo en que permanezca como titular del permiso que \u00a0permitan verificar que se ajustar\u00e1 al Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas \u00a0de Frecuencias (CNABF) y a la regulaci\u00f3n vigente que le sea aplicable. Este \u00a0plan deber\u00e1 incluir la indicaci\u00f3n precisa de las obligaciones del permiso de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico que, con ocasi\u00f3n de la cesi\u00f3n, estar\u00e1n a cargo \u00a0del cedente y del cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. La \u00a0delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica que comporta la cesi\u00f3n, o cualquier otro tipo de \u00a0delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica a nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. El rango de \u00a0frecuencias objeto de cesi\u00f3n, que podr\u00e1 recaer sobre una fracci\u00f3n o la \u00a0totalidad del ancho de banda del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12 El plazo de la \u00a0cesi\u00f3n podr\u00e1 ser hasta por el tiempo restante de vigencia del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Acreditaci\u00f3n \u00a0de que el cesionario cumple con las condiciones dispuestas en la Ley y el \u00a0reglamento para ser titular de permisos para uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Anexar los \u00a0certificados de existencia y representaci\u00f3n legal del cedente y cesionario, \u00a0expedidos con m\u00e1ximo treinta (30) d\u00edas calendario de antelaci\u00f3n a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, o los de identificaci\u00f3n de la persona natural, si \u00a0el cesionario no es un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Presentar las \u00a0condiciones fijadas para la cesi\u00f3n donde se evidencie el objeto del negocio \u00a0jur\u00eddico a suscribir y las obligaciones de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.4. \u00a0Tr\u00e1mite de la solicitud de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0resolver\u00e1 la solicitud de autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n del permiso de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n o desde que se apruebe la solicitud del cesionario relacionada con \u00a0la presentaci\u00f3n de un plan de transici\u00f3n tecnol\u00f3gica y\/o de adopci\u00f3n de medidas \u00a0t\u00e9cnicas establecidas en el art\u00edculo 2.2.2.7.3. numeral 3.5 de la presente, \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada. En caso de que no fuere posible resolver la \u00a0solicitud en ese plazo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a014 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0Para decidir, el Ministerio podr\u00e1 solicitar los conceptos de otras autoridades, \u00a0en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ser necesario, \u00a0dentro de ese mismo t\u00e9rmino se solicitar\u00e1n las aclaraciones o complementos a \u00a0que haya lugar, caso en el cual se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo \u00a017 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n no genera derecho alguno a favor de \u00a0los solicitantes. En caso de que los efectos de cualquiera de las disposiciones \u00a0del presente cap\u00edtulo sean suspendidos por la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones se abstendr\u00e1 de dar tr\u00e1mite a las solicitudes de autorizaci\u00f3n de \u00a0cesi\u00f3n nuevas o que est\u00e9n en curso al momento de la suspensi\u00f3n, mientras se \u00a0mantenga dicha suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.5. \u00a0Contenido del acto de autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso para el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. En la resoluci\u00f3n que autoriza la cesi\u00f3n de un permiso de uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones establecer\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Las condiciones \u00a0y obligaciones que deber\u00e1 cumplir el cedente, de acuerdo con las condiciones \u00a0particulares de la cesi\u00f3n, incluyendo las obligaciones de ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y dem\u00e1s &#8211; \u00a0impuestas en el permiso que har\u00e1n parte de las condiciones de ejecuci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n, de acuerdo con las condiciones particulares de la \u00a0cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Las condiciones \u00a0y obligaciones que deber\u00e1 cumplir el cesionario, incluyendo las obligaciones de \u00a0ampliaci\u00f3n de cobertura, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica \u00a0y dem\u00e1s impuestas en el permiso que har\u00e1n parte de las condiciones de ejecuci\u00f3n \u00a0de la autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n, de acuerdo con las condiciones particulares de la \u00a0cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Los criterios y \u00a0elementos que deber\u00e1 atender el plan de que trata el \u00a0numeral 3.8 del art\u00edculo 2.2.2.7.3 presentado con la solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0de cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, atendiendo a los \u00a0mandatos legales de uso eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico y maximizaci\u00f3n \u00a0del bienestar social, as\u00ed como la garant\u00eda de que no se desmejora el servicio, \u00a0y las condiciones particulares a que haya lugar para dar inicio a la \u00a0explotaci\u00f3n del permiso por parte del cesionario y la cesaci\u00f3n del uso por \u00a0parte del cedente de modo que no se afecte la prestaci\u00f3n del servicio. Estos \u00a0planes y\/o medidas t\u00e9cnicas ser\u00e1n parte integral de la autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n y \u00a0de su ejecuci\u00f3n, en virtud de las caracter\u00edsticas del permiso a ceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La indicaci\u00f3n \u00a0expresa sobre el estado de la ejecuci\u00f3n de las obligaciones de hacer, y las \u00a0responsabilidades hasta la finalizaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n cuando estas hayan sido \u00a0pactadas como mecanismo de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. La delimitaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica que comporta la cesi\u00f3n, o cualquier otro tipo de delimitaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica a nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. El rango de \u00a0frecuencias objeto de cesi\u00f3n, que podr\u00e1 recaer sobre una fracci\u00f3n o la \u00a0totalidad del ancho de banda del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. El plazo de la \u00a0cesi\u00f3n, que ser\u00e1 por el tiempo restante de vigencia del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Las garant\u00edas \u00a0que debe otorgar el cesionario, de acuerdo con los amparos previstos en el \u00a0permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico, as\u00ed como las contempladas en el \u00a0r\u00e9gimen de garant\u00edas en materia de telecomunicaciones y servicios postales \u00a0definido por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas de mercado, que se evidencien al momento de la \u00a0autorizaci\u00f3n por parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.6. \u00a0Procedimientos administrativos en curso. La autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico no implicar\u00e1 la terminaci\u00f3n ni modificaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos administrativos en curso, los cuales continuar\u00e1n su tr\u00e1mite de \u00a0acuerdo con las normas aplicables, respecto de la persona objeto del \u00a0procedimiento. Asimismo los procedimientos administrativos en curso no \u00a0afectar\u00e1n el proceso de cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.7. \u00a0Efecto de la autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. La autorizaci\u00f3n \u00a0previa y expresa de cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0expedida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0es un elemento esencial de la cesi\u00f3n. En consecuencia, el acuerdo que tenga por \u00a0objeto una cesi\u00f3n que no cuente con la autorizaci\u00f3n referida, no producir\u00e1 \u00a0efectos jur\u00eddicos frente al Ministerio y no modifica la titularidad del permiso \u00a0de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico se \u00a0realiza bajo la cuenta y riesgo de cedente y cesionario, y no dar\u00e1 derecho a \u00a0reclamaci\u00f3n alguna en contra del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones y el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el \u00a0acto administrativo que autoriza la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, el cesionario asumir\u00e1 los derechos y deberes del permiso y las \u00a0obligaciones que sean impuestas en el acto de autorizaci\u00f3n y que deber\u00e1n ser \u00a0proporcionales con las caracter\u00edsticas y condiciones de cada cesi\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0responder\u00e1 ante el Ministerio por la cabal ejecuci\u00f3n de todas las condiciones \u00a0impuestas en los citados actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.8. \u00a0Autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico en \u00a0procesos de fusiones y escisiones empresariales. En los procesos de fusiones \u00a0y escisiones empresariales que hayan sido debidamente autorizados por las \u00a0entidades competentes en la materia, el uso del espectro radioel\u00e9ctrico a favor \u00a0de la respectiva sociedad a la cual se transmite la titularidad del permiso \u00a0est\u00e1 condicionada al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el art\u00edculo \u00a02.2.2.7.3. del presente Decreto, seg\u00fan ello aplique. Estos requisitos deber\u00e1n \u00a0acreditarse ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, en forma previa al inicio del uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL SERVICIO M\u00d3VIL MAR\u00cdTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1 Servicio \u00a0M\u00f3vil Mar\u00edtimo. El \u00a0servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo es el servicio de telecomunicaciones m\u00f3vil que se \u00a0presta entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones de \u00a0barco o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas que ser\u00e1n \u00a0utilizadas para labores propias del medio mar\u00edtimo y fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo incluye el servicio auxiliar \u00a0de ayuda el cual tiene por objeto la seguridad de la vida humana y socorro en \u00a0aguas territoriales y puertos de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente t\u00edtulo, se adoptan entre otras las siguientes definiciones, \u00a0tomadas en lo pertinente, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones, UIT, y sin perjuicio de las que establezca \u00a0el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias (CNABF): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORRESPONDENCIA P\u00daBLICA: Toda telecomunicaci\u00f3n que deban aceptar para su \u00a0transmisi\u00f3n las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N: Uno o m\u00e1s \u00a0transmisores o receptores, o una combinaci\u00f3n de transmisores y receptores, \u00a0incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio \u00a0de radiocomunicaci\u00f3n, o el servicio de radioastronom\u00eda en un lugar determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las estaciones se clasificaran seg\u00fan el servicio en el \u00a0que participen de una manera permanente o temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N COSTERA: Estaci\u00f3n terrestre del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N DE BARCO: Estaci\u00f3n m\u00f3vil del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo a bordo de un \u00a0barco no amarrado de manera permanente y que no sea una estaci\u00f3n de embarcaci\u00f3n \u00a0o dispositivo de salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N DE COMUNICACIONES A BORDO: Estaci\u00f3n m\u00f3vil de baja potencia del servicio mar\u00edtimo \u00a0destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y \u00a0sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las \u00a0comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, as\u00ed como \u00a0para instrucciones de amarre y atraque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N DE EMBARCACI\u00d3N O DISPOSITIVO DE SALVAMENTO: Estaci\u00f3n m\u00f3vil del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo o del servicio \u00a0aeron\u00e1utico, destinada exclusivamente a las necesidades de los n\u00e1ufragos e \u00a0instalada en una embarcaci\u00f3n; balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de \u00a0salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N DE RADIOBALIZA DE LOCALIZACI\u00d3N DE SINIESTROS: Estaci\u00f3n del servicio m\u00f3vil cuyas emisiones est\u00e1n \u00a0destinadas a facilitar las operaciones de b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N M\u00d3VIL: Estaci\u00f3n del servicio m\u00f3vil destinada a ser utilizada en \u00a0movimiento o mientras este detenida en puntos no determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N PORTUARIA: Estaci\u00f3n costera del servicio de operaciones portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N TERRENA COSTERA: Estaci\u00f3n terrena del servicio fijo por sat\u00e9lite o en \u00a0algunos casos del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo por sat\u00e9lite instalada en tierra, en \u00a0un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexi\u00f3n en el \u00a0servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo por sat\u00e9lite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N TERRENA DE BARCO: Estaci\u00f3n terrena m\u00f3vil del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo por \u00a0sat\u00e9lite instalada a bordo de un barco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N TERRESTRE: Estaci\u00f3n del servicio m\u00f3vil, no destinada a ser utilizada \u00a0en movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE RADIOCOMUNICACI\u00d3N: Servicio que implica la transmisi\u00f3n, la emisi\u00f3n o la \u00a0recepci\u00f3n de ondas radioel\u00e9ctricas para fines espec\u00edficos de telecomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO FIJO: Servicio \u00a0de radiocomunicaci\u00f3n entre puntos fijos determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO M\u00d3VIL: Servicio de radiocomunicaci\u00f3n entre estaciones m\u00f3viles y \u00a0estaciones terrestres o entre estaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO M\u00d3VIL MARITIMO: Servicio entre estaciones costeras y estaciones de barco, \u00a0entre estaciones de barco, o entre estaciones de comunicaciones a bordo \u00a0asociadas; tambi\u00e9n pueden considerarse incluidas en este servicio, las \u00a0estaciones de embarcaci\u00f3n o dispositivos de salvamento y las estaciones de \u00a0radiobaliza de localizaci\u00f3n de siniestros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE MOVIMIENTO DE BARCOS: Servicio de seguridad dentro del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, \u00a0distinto del servicio de operaciones portuarias, entre estaciones costeras y \u00a0estaciones de barco, entre estaciones de barco, cuyos mensajes se refieren \u00a0\u00fanicamente a los movimientos de los barcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan excluidos de este servicio los mensajes con \u00a0car\u00e1cter de correspondencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE OPERACIONES PORTUARIAS: Servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo en un puerto o en sus cercan\u00edas, \u00a0entre estaciones costeras y estaciones de barco, o entre estaciones de barco, \u00a0cuyos mensajes se refieren \u00fanicamente a las operaciones, movimiento y seguridad \u00a0de los barcos y, en casos de urgencia, a la salvaguardia de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan excluidos de este servicio los mensajes con \u00a0car\u00e1cter de correspondencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSMISOR DE SOCORRO DE BARCO: Transmisor de barco para ser utilizado exclusivamente en \u00a0una frecuencia de socorro, con fines de socorro, urgencia o seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0adoptan adem\u00e1s las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENTE MARITIMO O FLUVIAL: Representante en tierra del armador, para todos los \u00a0efectos relacionados con la nave, para lo cual requiere licencia de la \u00a0autoridad mar\u00edtima o fluvial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMADOR: La persona \u00a0natural o jur\u00eddica que sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y \u00a0expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que \u00a0produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan. La persona que \u00a0figure en la respectiva matricula como propietario de una nave se reputara \u00a0armador, salvo prueba en contrario. (Art\u00edculo 1473 C\u00f3digo de Comercio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASTILLEROS Y TALLERES DE REPARACIONES NAVALES O DE \u00a0EMBARCACIONES FLUVIALES: Establecimientos \u00a0comerciales autorizados y registrados por la autoridad competente y dedicados a \u00a0la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n y mantenimiento de naves y embarcaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAN\u00cdA DE PUERTO: Dependencia regional de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima que \u00a0ejerce las funciones de esa entidad, en el \u00e1rea asignada por la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUERPO DE GUARDACOSTAS: Son motonaves comandadas y tripuladas por personal de la \u00a0Armada Nacional, cuya funci\u00f3n es vigilar las aguas mar\u00edtimas delimitadas por \u00a0las fronteras, haciendo respetar la ley y la soberan\u00eda nacional en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIMAR: La \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima es la autoridad mar\u00edtima de orden nacional que se \u00a0encuentra a cargo de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del Gobierno sobre la \u00a0materia y cuyo objeto consiste en dirigir, coordinar y controlar las \u00a0actividades mar\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMBARCADERO: Instalaci\u00f3n \u00a0portuaria destinada al cargue y descargue o embarque y desembarque de pasajeros \u00a0de naves menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESA DE PILOTAJE: Sociedad especializada en prestar el servicio de pilotaje \u00a0en un puerto especifico, que debe estar registrada y en posesi\u00f3n de licencia \u00a0vigente expedida por la autoridad mar\u00edtima o fluvial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARINAS: Establecimiento \u00a0de comercio registrado y autorizado por la autoridad competente para prestar \u00a0servicios a naves menores y embarcaciones destinadas a la recreaci\u00f3n y el \u00a0turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOTONAVE: Nave cuya \u00a0propulsi\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de motor, se encuentre este dentro o fuera de \u00a0borda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUELLE: Instalaci\u00f3n \u00a0portuaria destinada al cargue y descargue de naves o al embarque y desembarque \u00a0de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NAVE: Es toda \u00a0construcci\u00f3n principal o independiente, id\u00f3nea para la navegaci\u00f3n y destinada a \u00a0ella, cualquiera que sea su sistema de propulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NAVE MAYOR: Nave \u00a0cuyo peso tonelaje neto sea o exceda de 25 toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NAVE MENOR O EMBARCACI\u00d3N: Nave cuyo peso tonelaje neto sea inferior a 25 toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES, MAR\u00cdTIMAS, PORTUARIAS Y FLUVIALES: Agenciamiento de naves, Buceo y salvamento, Cargue y \u00a0descargue de buques, Control de tr\u00e1fico mar\u00edtimo y fluvial, Construcci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n, Embarque y desembarque de pasajeros, Navegaci\u00f3n, Pilotaje, Remolque \u00a0y Seguridad y Soberan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERADOR FLUVIAL: Persona natural o jur\u00eddica autorizada por autoridad \u00a0competente que realiza una o varias de las operaciones antes mencionadas en el \u00a0r\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERADOR MAR\u00cdTIMO: Persona natural o jur\u00eddica autorizada por autoridad \u00a0competente que realiza una o varias de las operaciones antes mencionadas en el \u00a0mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERADOR PORTUARIO: Persona natural o jur\u00eddica inscrita y autorizada por la \u00a0autoridad competente que realiza una o varias de las operaciones antes \u00a0mencionadas en los puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PILOTOS PR\u00c1CTICOS. Profesional titulado por la autoridad mar\u00edtima o fluvial \u00a0competente, experto en el conocimiento de una zona mar\u00edtima, fluvial o puerto \u00a0especifico, que asesora a los capitanes en las maniobras de las naves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMOLCADOR: Nave \u00a0mayor especializada en el apoyo a naves y artefactos navales, para maniobras, \u00a0rescate y remolque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RR: Reglamento \u00a0de Radiocomunicaciones de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: Entidad adscrita al Ministerio de Transporte, cuyas \u00a0funciones son ejercidas respecto de las actividades relacionadas con los \u00a0puertos embarcaderos y muelles costeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRN: Tonelaje \u00a0de registro neto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0(Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2061 de 1996, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1. Incorporaci\u00f3n de normas de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones. Por virtud \u00a0del presente t\u00edtulo, se incorporan las disposiciones del \u201cManual para uso del \u00a0servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo y m\u00f3vil mar\u00edtimo por sat\u00e9lite\u201d de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones (UIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. Legitimaci\u00f3n para solicitar licencias. S\u00f3lo las personas naturales o jur\u00eddicas que ejecuten \u00a0operaciones mar\u00edtimas, portuarias y\/o fluviales debidamente reconocidas por la \u00a0autoridad competente y requieran utilizar las bandas de frecuencias atribuidas \u00a0al servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones el otorgamiento de una licencia que le permita \u00a0el acceso a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0establecidos en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3. Competencia para expedir licencias. Corresponde al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones otorgar las licencias para la utilizaci\u00f3n de \u00a0las bandas atribuidas al servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, a quienes cumplan los \u00a0requisitos exigidos en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular de la licencia estar\u00e1 igualmente autorizado \u00a0para autorizar las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios auxiliares \u00a0de ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0otorgamiento de la licencia no autoriza al titular de la misma para prestar \u00a0servicios de telecomunicaciones, ni para permitir a terceros el acceso y \u00a0utilizaci\u00f3n de las bandas atribuidas al servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, ni tampoco \u00a0para conectarse a la red telef\u00f3nica publica conmutada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4. Prohibici\u00f3n de instalaci\u00f3n de estaciones sin la correspondiente \u00a0licencia. Ninguna persona natural \u00a0o jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico o privado podr\u00e1 instalar o utilizar una estaci\u00f3n \u00a0transmisora y\/o receptora sin la correspondiente licencia expedida por el \u00a0Ministerio de conformidad a las disposiciones del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5. Obligaciones de los licenciatarios. Las personas autorizadas para utilizar las bandas \u00a0atribuidas al servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo deber\u00e1n dar cumplimiento a las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las telecomunicaciones relacionadas con \u00a0la seguridad de la vida humana, como las telecomunicaciones de socorro, tendr\u00e1n \u00a0derecho absoluto a la transmisi\u00f3n y gozar\u00e1n, en la medida en que sea \u00a0t\u00e9cnicamente viable, de prioridad absoluta sobre todas las dem\u00e1s \u00a0telecomunicaciones, conforme a los convenios internacionales y teniendo en \u00a0cuenta las recomendaciones pertinentes de la UIT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las estaciones estar\u00e1n obligadas a limitar su \u00a0potencia radiada al m\u00ednimo necesario para asegurar un servicio satisfactorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el fin de evitar las interferencias, las \u00a0estaciones elegir\u00e1n y utilizaran transmisores y receptores que se ajustaran a \u00a0lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT seg\u00fan los \u00a0Ap\u00e9ndices 7 y 8; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se deber\u00e1 evitar que se causen interferencias a las \u00a0frecuencias de socorro y seguridad internacionalmente establecidas de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 38 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir las normas de orden t\u00e9cnico contenidas en esta \u00a0reglamentaci\u00f3n y las dem\u00e1s normas nacionales e internacionales vigentes sobre \u00a0la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Operar bajo procedimientos t\u00e9cnicos adecuados con el \u00a0fin de evitar interferencias perjudiciales en la banda o a otros servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Usar en todo momento un lenguaje decoroso que no \u00a0atente contra la moral y las buenas costumbres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Transmitir los mensajes con exactitud y fidelidad, \u00a0dando la identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n precisas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se proh\u00edbe a todas las estaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Las transmisiones in\u00fatiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. La transmisi\u00f3n de se\u00f1ales y de correspondencia \u00a0superfluas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. La transmisi\u00f3n de se\u00f1ales falsas y enga\u00f1osas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. La transmisi\u00f3n de se\u00f1ales sin identificaci\u00f3n, salvo \u00a0los casos previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. La interceptaci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n, de radiocomunicaciones \u00a0no destinadas al uso p\u00fablico general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. La divulgaci\u00f3n del contenido o simplemente de la \u00a0existencia, la publicaci\u00f3n o cualquier otro uso, sin autorizaci\u00f3n, de toda \u00a0clase de informaci\u00f3n obtenida mediante la interceptaci\u00f3n de las radiocomunicaciones \u00a0a que se refiere el numeral, 9.5 anteriormente citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7. Utilizar los canales de radio con fines \u00a0publicitarios, difusi\u00f3n de temas religiosos y pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8. Las transmisiones deber\u00e1n ser cortas precisas y \u00a0concisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6. Uso de frecuencias y canales radioel\u00e9ctricos atribuidos al servicio \u00a0auxiliar de ayuda del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo. Las bandas de frecuencias y los canales radioel\u00e9ctricos \u00a0atribuidos al servicio auxiliar de ayuda del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n utilizarse con este fin. Le corresponde a la Agencia Nacional del \u00a0Espectro ejercer las funciones de control y vigilancia, para que los titulares \u00a0de la licencia de utilizaci\u00f3n de las bandas de frecuencias atribuidas al \u00a0servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo hagan buen uso de estas y cumplan con las disposiciones \u00a0de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7. Prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones a terceros mediante \u00a0estaciones costeras. Quienes \u00a0presten servicios de telecomunicaciones a terceros o de correspondencia p\u00fablica \u00a0nacional y\/o internacional, a trav\u00e9s de las estaciones costeras que utilicen \u00a0las bandas atribuidas al servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo mediante estaciones m\u00f3viles o \u00a0fijas dedicadas a este fin, deber\u00e1n tener la calidad de proveedores de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones, y estar\u00e1n subordinados al cumplimiento de las \u00a0normas previstas en este t\u00edtulo y a lo establecido por los reglamentos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.8. Finalidad del uso del espectro radioel\u00e9ctrico en el servicio m\u00f3vil \u00a0mar\u00edtimo. Es deber del Estado, a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR) y dem\u00e1s autoridades competentes \u00a0dirigir, coordinar y controlar las actividades y operaciones mar\u00edtimas y \u00a0fluviales. En desarrollo de esta obligaci\u00f3n utilizar\u00e1 el espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico para proteger y garantizar la seguridad de la vida humana, y \u00a0prestar asistencia en caso de emergencia en concordancia con los convenios \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0Cap\u00edtulo III; en concordancia con el Decreto ley 4169 \u00a0de 2011, art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS LICENCIAS PARA EL ACCESO A LAS BANDAS DE \u00a0FRECUENCIAS ATRIBUIDAS AL SERVICIO M\u00d3VIL MAR\u00cdTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1. Expedici\u00f3n de licencias. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0expedir\u00e1 licencias para la utilizaci\u00f3n de las bandas de frecuencias atribuidas \u00a0al servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo a personas naturales o jur\u00eddicas que realicen \u00a0operaciones mar\u00edtimas, portuarias y fluviales, debidamente reconocidas por la \u00a0autoridad mar\u00edtima o fluvial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2. Obligatoriedad de contar con licencia para estaciones que utilicen \u00a0bandas del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo. Las estaciones que utilicen las bandas del servicio m\u00f3vil \u00a0mar\u00edtimo atribuidas por el presente t\u00edtulo, deber\u00e1n poseer una licencia expedida \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias para las estaciones ser\u00e1n autorizadas por \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el mismo \u00a0acto que otorgue la licencia para la utilizaci\u00f3n de las bandas de frecuencias \u00a0atribuidas al servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo a que se refiere el Art\u00edculo 2.2.3.4.1. \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Se except\u00faan del requerimiento establecido en el presente Art\u00edculo, las \u00a0naves de bandera extranjera, las que deber\u00e1n portar siempre a bordo la licencia \u00a0expedida por la autoridad competente del pa\u00eds donde las mismas se encuentren \u00a0matriculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0De la misma forma, las naves menores o embarcaciones, cuyo \u00fanico mecanismo \u00a0de impulsi\u00f3n sean los remos y que se dediquen al transporte de personal, a la \u00a0pesca artesanal o a las actividades deportivas, no estar\u00e1n obligadas a tramitar \u00a0y obtener la licencia a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 61) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3. Licencia para naves mayores, naves menores y embarcaciones que realicen \u00a0navegaci\u00f3n internacional. Cuando \u00a0se trate de naves mayores, naves menores y embarcaciones que realicen \u00a0navegaci\u00f3n internacional, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones expedir\u00e1 una licencia internacional, que autorizar\u00e1 la \u00a0utilizaci\u00f3n de las bandas del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, as\u00ed como el distintivo \u00a0de llamada internacional. Igualmente, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones expedir\u00e1 la correspondiente certificaci\u00f3n \u00a0basada en la resoluci\u00f3n que expida la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia y la certificaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo \u00a0tendr\u00e1n una vigencia de cinco (5) a\u00f1os prorrogables en los t\u00e9rminos que \u00a0establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4. Licencia para naves menores y estaciones costeras que realicen \u00a0operaciones mar\u00edtimas. Cuando se \u00a0trate de naves menores y de estaciones costeras que realicen operaciones \u00a0mar\u00edtimas, portuarias y\/o fluviales reconocidas por la autoridad mar\u00edtima o \u00a0fluvial competente que realicen navegaci\u00f3n nacional, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones expedir\u00e1 una licencia \u00a0nacional, que autorizar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de las bandas del servicio m\u00f3vil \u00a0mar\u00edtimo, as\u00ed como el distintivo de llamada nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia de que trata este Art\u00edculo tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de cinco (5) a\u00f1os prorrogables en los t\u00e9rminos que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5. Obligaciones adicionales para las naves mayores que realicen navegaci\u00f3n \u00a0internacional. Las naves \u00a0mayores que realicen navegaci\u00f3n internacional, adem\u00e1s de poseer la licencia, \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento a las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poseer una estaci\u00f3n radiotelef\u00f3nica en la banda de VHF \u00a0marina que contenga los canales atribuidos, de acuerdo con la tabla 16 del \u00a0Art\u00edculo 2.2.3.3.35. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poseer las estaciones radiotelegr\u00e1ficas en bandas de \u00a0VLF, LF, MF y HF necesarias y suficientes atribuidas al servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo \u00a0para garantizar la seguridad y operatividad de la navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con un operador radiotelegr\u00e1fico y\/o \u00a0radiotelef\u00f3nico debidamente licenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poseer un registro en el que se anotaran, en el \u00a0momento que ocurran y con indicaci\u00f3n de la hora de ocurrencia, los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Todas las comunicaciones relativas al tr\u00e1fico de \u00a0socorro, \u00edntegramente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Las comunicaciones de urgencia y seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La escucha efectuada durante los per\u00edodos de silencio \u00a0en la frecuencia internacional de socorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Las comunicaciones entre la estaci\u00f3n del barco y las \u00a0estaciones terrestres o m\u00f3viles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Los incidentes de servicio de toda clase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. La situaci\u00f3n del barco, al menos una vez por d\u00eda, si \u00a0el reglamento de a bordo lo permite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. El comienzo y el final de cada per\u00edodo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La lista alfab\u00e9tica de distintivos de llamada de las \u00a0estaciones que toman parte en el servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Nomencl\u00e1tor de estaciones costeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Nomencl\u00e1tor de estaciones de barco \u00a0(facultativamente el suplemento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El manual para uso de los servicios m\u00f3vil mar\u00edtimo y m\u00f3vil mar\u00edtimo por \u00a0sat\u00e9lite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las tarifas telegr\u00e1ficas de los pa\u00edses a los que la estaci\u00f3n transmite m\u00e1s a \u00a0menudo radiotelegramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.6. Obligaciones adicionales para las naves menores que realicen navegaci\u00f3n \u00a0internacional. Las naves \u00a0menores que realicen navegaci\u00f3n internacional, adem\u00e1s de poseer la licencia, \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento a las disposiciones consagradas en los numerales 1 a 5 \u00a0del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las naves menores que no realicen navegaci\u00f3n \u00a0internacional, adem\u00e1s de poseer la licencia, deber\u00e1n disponer a bordo, al menos \u00a0de una estaci\u00f3n radiotelef\u00f3nica en la banda de VHF marina con capacidad de \u00a0operar en los canales atribuidos para el servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, de acuerdo \u00a0con la tabla 16 del Art\u00edculo 2.2.3.3.35. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 65) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7. Obligaciones adicionales de las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0titulares de una licencia para utilizar las bandas del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo. \u00a0Las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0titulares de una licencia para utilizar las bandas del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, \u00a0deber\u00e1n identificar plenamente sus equipos de radiocomunicaciones y expedir \u00a0carn\u00e9 personalizado a cada uno de los operadores de \u00e9stos, responsabiliz\u00e1ndose \u00a0en todo caso del uso que dichas personas hagan de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 66) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.8. Modificaci\u00f3n de la licencia. El titular de una licencia deber\u00e1 presentar solicitud de \u00a0modificaci\u00f3n de la misma, cuando se presente cualquiera de los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Venta de la motonave. En cuyo caso el cesionario deber\u00e1 \u00a0cumplir con los requisitos exigidos para ser titular, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley y en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cambio de nombre de la motonave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cambio de raz\u00f3n social de las empresas que realicen \u00a0operaciones mar\u00edtimas, portuarias o fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud a que se refiere el presente Art\u00edculo deber\u00e1 \u00a0presentarse al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del \u00a0hecho que la motive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 67) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.9. T\u00e9rmino de expedici\u00f3n de la licencia para nave mayor y para nave menor \u00a0que realice navegaci\u00f3n internacional. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones contar\u00e1 con un (1) mes a partir de la recepci\u00f3n de la totalidad \u00a0de la documentaci\u00f3n relacionada con la solicitud de licencia internacional para \u00a0nave mayor y para nave menor que realice navegaci\u00f3n internacional, para la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia y el certificado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 69) (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 69 del Decreto 2061 de 1996, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.10. T\u00e9rmino de expedici\u00f3n de la licencia para nave menor o embarcaci\u00f3n y \u00a0para estaciones costeras que realicen operaciones mar\u00edtimas, portuarias y\/o \u00a0fluviales. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones contar\u00e1 con dos (2) meses, a \u00a0partir de la recepci\u00f3n de la totalidad de la documentaci\u00f3n relacionada con la \u00a0solicitud de licencia nacional para nave menor o embarcaci\u00f3n y para estaciones \u00a0costeras que realicen operaciones mar\u00edtimas, portuarias y\/o fluviales, \u00a0reconocidas por la autoridad mar\u00edtima o fluvial competente que realicen \u00a0navegaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 70) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIAS PARA EL ACCESO A \u00a0LAS BANDAS DE FRECUENCIAS ATRIBUIDAS AL SERVICIO M\u00d3VIL MAR\u00cdTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1. Requisitos para la obtenci\u00f3n de la licencia para el uso de las bandas \u00a0del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo. Para \u00a0obtener la licencia que autoriza la utilizaci\u00f3n de las bandas del servicio \u00a0m\u00f3vil mar\u00edtimo, los interesados deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones suscrita por la persona natural o por el \u00a0representante de la persona jur\u00eddica. Esta solicitud tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse \u00a0mediante apoderado en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0vigente, cuando se trate de persona jur\u00eddica o fotocopia de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda cuando se trate de persona natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad mar\u00edtima o \u00a0fluvial competente que contenga la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Concepto sobre la conveniencia y necesidad del \u00a0peticionario para la utilizaci\u00f3n de las bandas del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo. \u00a0Este concepto no ser\u00e1 necesario cuando se trate de solicitud de licencia para \u00a0naves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Certificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los \u00a0equipos a utilizar, de acuerdo con el formato dise\u00f1ado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Certificaci\u00f3n de inspecci\u00f3n de los equipos de \u00a0radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Constancia de la presentaci\u00f3n del certificado de \u00a0carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes ante la DIMAR, expedido por \u00a0el Consejo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Justicia, para \u00a0operaciones mar\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 72) (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 72 del Decreto 2061 de 1996, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2. Requisitos para obtener la licencia de operador radiotelegrafista o \u00a0radiotelefonista del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo. Para optar la licencia de operador radiotelegrafista o \u00a0radiotelefonista del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, los peticionarios deber\u00e1n cumplir \u00a0con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el interesado dirigida al \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en los \u00a0t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del documento de identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00edtulo o certificaci\u00f3n que acredite idoneidad para \u00a0desempe\u00f1ar las funciones de radioperador en la modalidad solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibo de la consignaci\u00f3n pagada a favor del Fondo de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, incluyendo los datos \u00a0personales del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3. Solicitud de pr\u00f3rroga de la licencia. La solicitud de pr\u00f3rroga de la licencia deber\u00e1 cumplir \u00a0con los mismos requisitos contemplados en los art\u00edculos 2.2.3.5.1. y \u00a02.2.3.5.2., para cada caso. Para la pr\u00f3rroga de la licencia de radioperadores, \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 2.2.3.5.2. se puede suplir con la copia de la \u00a0licencia que se desea prorrogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARACTER\u00cdSTICAS T\u00c9CNICAS DE LOS EQUIPOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales de los equipos de \u00a0radiocomunicaci\u00f3n. Son \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales de los equipos de radiocomunicaci\u00f3n \u00a0utilizados en el servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos m\u00f3viles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Potencia radiada aparente (p.r.a.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ancho de banda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bandas de frecuencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos fijos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Potencia radiada aparente (p.r.a.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ancho de banda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bandas de frecuencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 75) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los transmisores de banda lateral \u00fanica \u00a0para la radiotelefon\u00eda. Las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los transmisores de banda lateral \u00fanica utilizados \u00a0para la radiotelefon\u00eda en el servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, en las bandas \u00a0comprendidas entre 1606,5 kHz y 27500 kHz ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Potencia de la portadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las emisiones de clase J3E, la potencia de la \u00a0portadora ser\u00e1 por lo menos de 40 dB inferior a la potencia de cresta de la \u00a0envolvente de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las estaciones costeras y las de barco transmitir\u00e1n en \u00a0la banda lateral superior solamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La banda de audiofrecuencia transmitida debe \u00a0extenderse de 350 Hz a 2700 Hz y la variaci\u00f3n de amplitud en funci\u00f3n de la \u00a0frecuencia no ser\u00e1 superior a 6 dB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La frecuencia de la portadora de los transmisores se \u00a0mantendr\u00e1 dentro de las tolerancias especificadas en el ap\u00e9ndice 7 del RR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La modulaci\u00f3n de frecuencia no deseada de la onda \u00a0portadora debe ser lo suficientemente reducida para no crear distorsiones \u00a0perjudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se utilicen emisiones de clase H3E o J3E, la \u00a0potencia de toda la emisi\u00f3n no deseada aplicada a la l\u00ednea de alimentaci\u00f3n de \u00a0la antena en toda frecuencia debe mantenerse, cuando el transmisor funcione con \u00a0su potencia en la cresta de la envolvente, dentro de los l\u00edmites que se indican \u00a0en el cuadro siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diferencia \u00a0 \u00a0\u0394 entre la frecuencia de la emisi\u00f3n no deseada y la frecuencia asignada \u00a0 \u00a0(kHz) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0m\u00ednima respecto a la potencia n la cresta de la envolvente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1,5 \u00a0 \u00a0&lt; \u0394 \u2264 4,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 dB \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4,5 \u00a0 \u00a0&lt; \u0394 \u2264 7,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 dB \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7,5 \u00a0 \u00a0&lt; \u0394 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 dB \u00a0 \u00a0sin que la potencia de la emisi\u00f3n no deseada supere los 50 mW \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 76) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.3. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de transmisores y receptores en la banda de \u00a0156-174 MHz. Las caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas de los transmisores y receptores utilizados en el servicio m\u00f3vil \u00a0mar\u00edtimo, en la banda de 156-174 MHz, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se utilizar\u00e1 \u00fanicamente la modulaci\u00f3n de frecuencia \u00a0con una preacentuaci\u00f3n de 6 dB por octava (modulaci\u00f3n \u00a0de fase). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La desviaci\u00f3n de frecuencia correspondiente al 100% de \u00a0modulaci\u00f3n se aproximara lo m\u00e1s posible a 5 kHz. En ning\u00fan caso exceder\u00e1 de 5 \u00a0kHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La tolerancia de frecuencia de frecuencia de las \u00a0estaciones costeras y de barco ser\u00e1 de 10 millon\u00e9simas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se transmita en una de las frecuencias \u00a0indicadas en la tabla 16, la radiaci\u00f3n de cada estaci\u00f3n deber\u00e1 estar, en su \u00a0origen, polarizada verticalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La banda de audiofrecuencia se limitar\u00e1 a 3000 Hz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La potencia media de los transmisores de estaciones de \u00a0barco deber\u00e1 poder reducirse r\u00e1pidamente a un valor inferior o igual a 1 vatio, \u00a0excepto en el caso de los equipos de llamada selectiva digital, que funcionan \u00a0en 156,525 MHz (canal 70), en cuyo caso la posibilidad de reducir la potencia \u00a0es optativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las estaciones que utilicen la llamada selectiva \u00a0digital deber\u00e1n poseer las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Sensibilidad para determinar la presencia de una \u00a0se\u00f1al en 156,525 MHz (canal 70), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Prevenci\u00f3n autom\u00e1tica de la transmisi\u00f3n de una \u00a0llamada, excepto para las llamadas de socorro y seguridad, cuando el canal este \u00a0ocupado por llamadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El resto de las caracter\u00edsticas de los transmisores y \u00a0receptores en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n de la llamada selectiva digital deben \u00a0cumplir las recomendaciones pertinentes de la UIT-R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 77) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.4. Modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas esenciales del equipo de \u00a0radiocomunicaciones. \u00a0Cualquier cambio o modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas esenciales del equipo de \u00a0radiocomunicaciones autorizado, requiere permiso previo del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. El titular de una licencia \u00a0podr\u00e1 efectuar libremente el cambio o sustituci\u00f3n de sus equipos, siempre y \u00a0cuando conserve las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los transreceptores \u00a0que fueron originalmente autorizados. En este caso deber\u00e1 informar al \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de los cambios \u00a0realizados durante los treinta d\u00edas siguientes a la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 78) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.5. Prohibici\u00f3n de interferencias perjudiciales a las comunicaciones de \u00a0socorro, alarma, urgencia o seguridad. Se proh\u00edbe toda emisi\u00f3n que pueda causar interferencias perjudiciales \u00a0a las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad, transmitidas en \u00a0las frecuencias atribuidas al servicio auxiliar de ayuda, del servicio m\u00f3vil \u00a0mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la transmisi\u00f3n de se\u00f1al de alarma completa, \u00a0con fines de prueba en cualquier frecuencia, excepto para las pruebas \u00a0esenciales coordinadas con las autoridades competentes. Como excepci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto, se permitir\u00e1n estas pruebas cuando el equipo radiotelef\u00f3nico est\u00e9 \u00a0\u00fanicamente previsto para funcionar en la frecuencia internacional de socorro, \u00a0de 2182 kHz o de 156,8 MHz, en cuyo caso se tendr\u00e1 que utilizar una antena \u00a0artificial adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 79) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL ESPECIALIZADO AL SERVICIO DE LAS \u00a0TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.1. Calidades t\u00e9cnicas de los operadores de equipos de telecomunicaciones \u00a0del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo. El \u00a0personal t\u00e9cnico que opere equipos de telecomunicaciones en las bandas \u00a0atribuidas al servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, deber\u00e1 acreditar idoneidad como operador \u00a0radiolelegrafista y\/o radiolelefonista, \u00a0condici\u00f3n que deben verificar fehacientemente los armadores que requieran \u00a0utilizar los servicios de estos operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 80) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.2. Elementos de los conocimientos necesarios de los operadores \u00a0radiotelegrafistas. Los \u00a0elementos que est\u00e1n relacionados con los conocimientos necesarios que deben \u00a0acreditar los operadores radiotelegrafistas versaran sobre las siguientes \u00a0materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elemento C: C\u00f3digo \u00a0Morse (CW) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elemento L: Legislaci\u00f3n \u00a0y reglamentaci\u00f3n nacional e internacional sobre telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elemento RT: Radiot\u00e9cnica \u00a0aplicada a la radiotelegraf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elemento PR: Pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 81) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.3. Elementos de los conocimientos necesarios de los operadores \u00a0radiotelefonistas. Los \u00a0elementos que est\u00e1n relacionados con los conocimientos necesarios que deben \u00a0acreditar los operadores radiotelefonistas, versar\u00e1n sobre las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elemento L: Legislaci\u00f3n \u00a0y reglamentaci\u00f3n nacional e internacional sobre telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elemento RTF: Radiot\u00e9cnica \u00a0aplicada a la radiotelefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elemento PR: Pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 82) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.6.4. Verificaci\u00f3n de las condiciones del personal que opere equipos de \u00a0telecomunicaciones del servicio auxiliar de ayuda del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 verificar en cualquier momento el cumplimiento de las \u00a0disposiciones relacionadas con las condiciones que debe acreditar el personal \u00a0especializado que opere equipos de telecomunicaciones del servicio auxiliar de \u00a0ayuda del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo. Igualmente podr\u00e1 delegar en un organismo la \u00a0funci\u00f3n de comprobar la idoneidad exigida para los operadores \u00a0radiotelegrafistas y\/o radiotelefonistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 83) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFAS Y SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.1. Acreditaci\u00f3n \u00a0del pago de derechos por la licencia para naves. Para tramitar la \u00a0licencia para naves, la solicitud deber\u00e1 venir acompa\u00f1ada del correspondiente \u00a0recibo de consignaci\u00f3n debidamente cancelado los derechos establecidos. Dicho \u00a0valor no ser\u00e1 reembolsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 86) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.2. Clandestinidad. Las \u00a0estaciones de telecomunicaciones que utilicen las bandas atribuidas al servicio \u00a0m\u00f3vil mar\u00edtimo sin la respectiva licencia expedida por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones ser\u00e1n consideradas \u00a0clandestinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 88) (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 88 del Decreto 2061 de 1996, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.3. Competencia para sancionar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, le \u00a0corresponder\u00e1 al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones mediante resoluci\u00f3n motivada la imposici\u00f3n de las sanciones por \u00a0la violaci\u00f3n de las disposiciones consagradas en el presente t\u00edtulo, y los \u00a0pagos correspondientes que se causen deber\u00e1n hacerse a favor del Fondo de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 89) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.4. Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Sanci\u00f3n por modificaci\u00f3n de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales \u00a0a las estaciones de telecomunicaciones sin autorizaci\u00f3n previa. Cuando \u00a0se introduzcan modificaciones de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales autorizadas \u00a0a las estaciones de telecomunicaciones del servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, sin \u00a0autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, se impondr\u00e1 una multa equivalente a doscientos sesenta y tres \u00a0coma trece (263,13) UVT. En caso de reincidencia, el valor de la multa ser\u00e1 de \u00a0cinco mil doscientos sesenta y dos coma sesenta (5.262,60) UVT, y podr\u00e1 dar \u00a0lugar a la p\u00e9rdida de los derechos conferidos en la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.3.7.4: Sanci\u00f3n por modificaci\u00f3n de caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas esenciales a las estaciones de telecomunicaciones sin autorizaci\u00f3n \u00a0previa. Cuando se introduzcan modificaciones de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0esenciales autorizadas a las estaciones de telecomunicaciones del servicio \u00a0m\u00f3vil mar\u00edtimo, sin autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, se impondr\u00e1 una multa equivalente a diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales. En caso de reincidencia, el valor de la \u00a0multa ser\u00e1 de doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales, y podr\u00e1 dar \u00a0lugar a la p\u00e9rdida de los derechos conferidos en la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 90) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.5. Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Sanci\u00f3n por incumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.2.3.2.5. El incumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.2.5. \u00a0acarrear\u00e1 una sanci\u00f3n de doscientos sesenta y tres coma trece (263,13) UVT y no \u00a0podr\u00e1 exped\u00edrsele licencia, hasta tanto introduzcan las correcciones \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.3.7.5: Sanci\u00f3n por incumplimiento de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.2.5. El incumplimiento de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.2.5. acarrear\u00e1 una sanci\u00f3n de diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales y no podr\u00e1 exped\u00edrsele licencia, hasta tanto introduzcan las \u00a0correcciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 91) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.6. Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Sanci\u00f3n por incumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.8. El incumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.3.8 \u00a0acarrear\u00e1 una sanci\u00f3n de ciento treinta y uno coma cincuenta y siete (131,57) \u00a0UVT cuando no se presente la solicitud en el t\u00e9rmino se\u00f1alado. Si el titular de \u00a0la licencia no presenta la solicitud de modificaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida \u00a0de los derechos conferidos en la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.3.7.6: Sanci\u00f3n por incumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.2.3.3.8. El incumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.3.8 acarrear\u00e1 una \u00a0sanci\u00f3n de cinco (5) salarios m\u00ednimos mensuales legales cuando no se presente \u00a0la solicitud en el t\u00e9rmino se\u00f1alado. Si el titular de la licencia no presenta \u00a0la solicitud de modificaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de los derechos \u00a0conferidos en la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 92) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.7. Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Sanci\u00f3n por utilizaci\u00f3n de frecuencias del servicio m\u00f3vil \u00a0mar\u00edtimo para servicios diversos a los se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.3.1.1. La \u00a0utilizaci\u00f3n de las frecuencias atribuidas al servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo para \u00a0servicios diferentes de los descritos en el art\u00edculo 2.2.3.1.1., del presente \u00a0decreto, ser\u00e1n sancionados con el pago de quinientos veintis\u00e9is coma veintis\u00e9is \u00a0(526,26) Unidades de Valor Tributario (UVT), y la reincidencia acarrear\u00e1 el \u00a0retiro definitivo de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.3.7.7: Sanci\u00f3n por utilizaci\u00f3n de frecuencias del servicio \u00a0m\u00f3vil mar\u00edtimo para servicios diversos a los se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1. La utilizaci\u00f3n de las frecuencias atribuidas al servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo \u00a0para servicios diferentes de los descritos en el art\u00edculo 2.2.3.1.1. del \u00a0presente decreto, ser\u00e1n sancionados con el pago de veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales, y la reincidencia acarrear\u00e1 el retiro definitivo de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 93) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.7.8. Sanciones y procedimiento generales. El incumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones previstas en este \u00a0t\u00edtulo y a cargo de los licenciatarios, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones previstas en la normatividad vigente, previo el cumplimiento del \u00a0procedimiento legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 94) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL \u00a0SERVICIO M\u00d3VIL MAR\u00cdTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.8.1. Aplicabilidad del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Al servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo por sat\u00e9lite, adem\u00e1s de las \u00a0normas pertinentes se\u00f1aladas en este T\u00edtulo, le son aplicables las \u00a0disposiciones contenidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2061 de 1996, \u00a0art\u00edculo 98) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL SERVICIO M\u00d3VIL AERON\u00c1UTICO, \u00a0Y RADIONAVEGACI\u00d3N AERON\u00c1UTICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente t\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones y las \u00a0contempladas para el servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico y de radionavegaci\u00f3n \u00a0aeron\u00e1utica en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Uni\u00f3n Internacional \u00a0de Telecomunicaciones, UIT, y de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0Internacional OACI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORRESPONDENCIA P\u00daBLICA: Toda telecomunicaci\u00f3n que deban aceptar para su \u00a0transmisi\u00f3n las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N AERON\u00c1UTICA: Estaci\u00f3n terrestre del servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ciertos casos, una estaci\u00f3n aeron\u00e1utica puede estar \u00a0instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N DE AERONAVE: Estaci\u00f3n m\u00f3vil del servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico instalada a \u00a0bordo de una aeronave, que no sea una estaci\u00f3n de embarcaci\u00f3n o dispositivo de \u00a0salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N M\u00d3VIL: Estaci\u00f3n del servicio m\u00f3vil destinada a ser utilizada en \u00a0movimiento o mientras est\u00e9 detenida en puntos no determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N M\u00d3VIL DE RADIONAVEGACI\u00d3N: Estaci\u00f3n del servicio de radionavegaci\u00f3n destinada a ser \u00a0utilizada en movimiento o mientras est\u00e9 detenida en puntos no especificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N TERRENA AERON\u00c1UTICA: Estaci\u00f3n terrena del servicio fijo por sat\u00e9lite o, en \u00a0algunos casos, del servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico por sat\u00e9lite instalada en tierra \u00a0en un punto determinado, con el fin de establecer un enlace de conexi\u00f3n en el \u00a0servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico por sat\u00e9lite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N TERRENA DE AERONAVE: Estaci\u00f3n terrena m\u00f3vil del servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico por \u00a0sat\u00e9lite instalada a bordo de una aeronave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N TERRESTRE DE RADIONAVEGACI\u00d3N: Estaci\u00f3n del servicio de radionavegaci\u00f3n no destinada a \u00a0ser utilizada en movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N TERRESTRES DE RADIOLOCALIZACI\u00d3N: Estaci\u00f3n del servicio de radiolocalizaci\u00f3n no destinada a \u00a0ser utilizada en movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO M\u00d3VIL: Servicio de radiocomunicaci\u00f3n entre estaciones m\u00f3viles y \u00a0estaciones terrestres o entre estaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO M\u00d3VIL AERON\u00c1UTICO: Servicio m\u00f3vil entre estaciones aeron\u00e1uticas y estaciones \u00a0de aeronaves, o entre estaciones de aeronave, en el que tambi\u00e9n pueden \u00a0participar las estaciones de embarcaci\u00f3n o dispositivo de salvamento; tambi\u00e9n \u00a0pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de \u00a0localizaci\u00f3n de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de \u00a0urgencia designadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO M\u00d3VIL AERON\u00c1UTICO (R): Servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico reservado a las \u00a0comunicaciones aeron\u00e1uticas relativas a la seguridad y regularidad de los \u00a0vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO M\u00d3VIL AERON\u00c1UTICO (OR): Servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico destinado a asegurar las \u00a0comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinaci\u00f3n de los vuelos, \u00a0principalmente fuera de las rutas nacionales e internacionales de la aviaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO M\u00d3VIL AERON\u00c1UTICO POR SAT\u00c9LITE: Servicio m\u00f3vil por sat\u00e9lite en el que las estaciones \u00a0terrenas m\u00f3viles est\u00e1n situadas a bordo de aeronaves, tambi\u00e9n pueden \u00a0considerarse incluidas en este servicio las estaciones de embarcaci\u00f3n o \u00a0dispositivo de salvamento y las estaciones de radiobaliza de localizaci\u00f3n de \u00a0siniestros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO M\u00d3VIL AERON\u00c1UTICO (R) POR SAT\u00c9LITE: Servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico por sat\u00e9lite reservado a las \u00a0comunicaciones relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, \u00a0Principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO M\u00d3VIL AERON\u00c1UTICO (OR) POR SAT\u00c9LITE: Servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico por sat\u00e9lite destinado a \u00a0asegurar las comunicaciones, incluyendo las relativas a la coordinaci\u00f3n de los \u00a0vuelos, principalmente fuera de las rutas nacionales o internacionales de la \u00a0aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE RADIONAVEGACI\u00d3N AERON\u00c1UTICA: Servicio de radionavegaci\u00f3n destinado a las aeronaves y a \u00a0su explotaci\u00f3n en condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE RADIONAVEGACI\u00d3N AERON\u00c1UTICA POR SAT\u00c9LITE: Servicio de radionavegaci\u00f3n por sat\u00e9lite en el que las \u00a0estaciones terrenas est\u00e1n situadas a bordo de aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0adoptan adem\u00e1s las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OACI: Organizaci\u00f3n \u00a0de Aviaci\u00f3n Civil Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UAEAC: Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FAC: Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Controlador: Operador \u00a0de equipos en tierra para la prestaci\u00f3n de servicios de tr\u00e1nsito a\u00e9reo, de \u00a0vigilancia, control y alerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1029 de 1998, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1. Presupuestos para acceder a frecuencias atribuidas al servicio m\u00f3vil \u00a0aeron\u00e1utico por parte de entidades y estaciones de radiocomunicaci\u00f3n y ayuda a \u00a0la navegaci\u00f3n a\u00e9rea. Las \u00a0siguientes entidades y estaciones de radiocomunicaci\u00f3n y ayuda a la navegaci\u00f3n \u00a0a\u00e9rea podr\u00e1n tener acceso a las frecuencias atribuidas al servicio m\u00f3vil \u00a0aeron\u00e1utico y de radionavegaci\u00f3n aeron\u00e1utica, en tanto cumplan con las \u00a0disposiciones establecidas en el presente t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fuerzas Armadas de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0(UAEAC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las estaciones de aeronave o dispositivos de \u00a0salvamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las estaciones de radiobaliza de localizaci\u00f3n de \u00a0siniestros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las estaciones terrestres debidamente autorizadas por \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0relacionadas con el servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico, dentro de las que se cuentan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Los operadores de agencias de transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Los terminales y sociedades aeroportuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Empresas de aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Escuelas de aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Personas naturales o jur\u00eddicas propietarias de aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2. Sistemas de telecomunicaciones y controles para las necesidades \u00a0esenciales de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil (UAEAC) establecer los sistemas de telecomunicaciones y los \u00a0controles requeridos para satisfacer las necesidades esenciales de la \u00a0navegaci\u00f3n a\u00e9rea tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistemas de seguridad para b\u00fasqueda y salvamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estaciones de control aeroportuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguridad de la vida humana en el espacio a\u00e9reo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seguridad de la navegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Movimiento de aeronaves en condiciones de seguridad y \u00a0confiabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Radionavegaci\u00f3n y ayudas a la radionavegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3. Sistemas de telecomunicaciones que requieren de licencia previa. Todos los dem\u00e1s sistemas de telecomunicaciones que no se \u00a0encuentren enmarcados dentro de los definidos en el art\u00edculo anterior, \u00a0requieren de licencia previa otorgada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, deber\u00e1n acogerse a las disposiciones \u00a0existentes de asignaci\u00f3n de frecuencias, de conformidad con las bandas atribuidas \u00a0a la actividad o servicio de telecomunicaciones que se proyecte establecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4. Prohibici\u00f3n de instalaci\u00f3n de estaciones sin licencia. Ning\u00fan particular o entidad p\u00fablica o privada podr\u00e1 instalar \u00a0o explotar una estaci\u00f3n transmisora y\/o receptora en las bandas atribuidas al \u00a0servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico y a la radionavegaci\u00f3n aeron\u00e1utica sin la \u00a0correspondiente licencia expedida en forma apropiada y conforme a las \u00a0disposiciones del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5. Obligaciones de las entidades y estaciones de radiocomunicaci\u00f3n y ayuda \u00a0a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea. Las \u00a0entidades y estaciones de radiocomunicaci\u00f3n y ayuda a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea que \u00a0utilicen las bandas atribuidas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico y a la radionavegaci\u00f3n \u00a0aeron\u00e1utica deber\u00e1n dar cumplimiento a las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las telecomunicaciones relacionadas con la seguridad \u00a0de la vida humana, como las telecomunicaciones de socorro, tendr\u00e1n derecho \u00a0absoluto a la transmisi\u00f3n y gozar\u00e1n, en la medida en que sea t\u00e9cnicamente \u00a0viable, de prioridad absoluta sobre todas las dem\u00e1s telecomunicaciones, \u00a0conforme a los convenios internacionales y teniendo en cuenta las \u00a0recomendaciones pertinentes de la UIT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las estaciones estar\u00e1n obligadas a controlar su \u00a0potencia radiada al m\u00ednimo necesario para asegurar un servicio satisfactorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el fin de evitar las interferencias las estaciones \u00a0elegir\u00e1n y utilizar\u00e1n transmisores y receptores que se ajustar\u00e1n a lo dispuesto \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evitar\u00e1n que se causen interferencias a las \u00a0frecuencias de socorro y seguridad internacionalmente establecidas de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 38 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir\u00e1n las normas de orden t\u00e9cnico contenidas en \u00a0esta reglamentaci\u00f3n y las dem\u00e1s normas nacionales e internacionales vigentes \u00a0sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Operar\u00e1n bajo procedimientos t\u00e9cnicos adecuados con el \u00a0fin de evitar interferencias perjudiciales en las bandas atribuidas al servicio \u00a0m\u00f3vil y de radionavegaci\u00f3n aeron\u00e1utica, a otros servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Usar\u00e1n en todo momento un lenguaje decoroso que no \u00a0atente contra la moral y las buenas costumbres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Transmitir\u00e1n los mensajes con exactitud y fidelidad, \u00a0dando la identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n precisas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se proh\u00edbe a todas las estaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las transmisiones in\u00fatiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La transmisi\u00f3n de se\u00f1ales y de correspondencia \u00a0superfluas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La transmisi\u00f3n de se\u00f1ales falsas y enga\u00f1osas que \u00a0perjudiquen y atenten contra la seguridad nacional y la radionavegaci\u00f3n \u00a0aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6. Convenio interadministrativo para la administraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del \u00a0uso de las bandas atribuidas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (R) y el servicio de \u00a0radionavegaci\u00f3n aeron\u00e1utica. Para \u00a0establecer los sistemas de telecomunicaciones y los controles requeridos para \u00a0satisfacer las necesidades de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.4.2.2. del presente decreto, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones y la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0(UAEAC) celebrar\u00e1n un convenio interadministrativo para la administraci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n del uso de las bandas atribuidas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (R) \u00a0y el servicio de radionavegaci\u00f3n aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Fuerza A\u00e9rea Colombiana (FAC) coordinar\u00e1 las actividades relacionadas con la \u00a0aviaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas, ante la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil (UAEAC) para el uso de frecuencias del servicio m\u00f3vil \u00a0aeron\u00e1utico y de la radionavegaci\u00f3n aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7. Administraci\u00f3n de estaciones aeroportuarias destinadas a la \u00a0correspondencia p\u00fablica nacional y\/o internacional con estaciones terrenas de \u00a0aeronave. Las estaciones aeroportuarias \u00a0destinadas a la correspondencia p\u00fablica nacional y\/o internacional con \u00a0estaciones terrenas de aeronave, ser\u00e1n administradas por los operadores del \u00a0servicio de larga distancia nacional e internacional autorizados, los cuales \u00a0podr\u00e1n operar con permiso previo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en las bandas de 1545 a 1555 MHz y 1646,5 a \u00a01656,5 MHz, quienes estar\u00e1n subordinados en todo a los reglamentos nacionales e \u00a0internacionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8. Reporte de informaci\u00f3n al Ministerio de TIC por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0(UAEAC) deber\u00e1 realizar el registro internacional a trav\u00e9s de la OACI y \u00a0presentar anualmente al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, la informaci\u00f3n relativa a este registro y a las caracter\u00edsticas \u00a0de las estaciones que operen en el servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (R) y en el de \u00a0radionavegaci\u00f3n aeron\u00e1utica para que a su vez el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones las registre nacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (UAEAC) se encargar\u00e1 de la \u00a0coordinaci\u00f3n de las frecuencias para uso de las radioayudas \u00a0para el servicio m\u00f3vil y de radionavegaci\u00f3n aeron\u00e1utica ante la Organizaci\u00f3n de \u00a0Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI); una vez protocolizado se informar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.9. Naturaleza de la operaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones que utilizan \u00a0bandas atribuidas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico. La operaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones que utilicen \u00a0las bandas de frecuencias atribuidas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (OR), se considerar\u00e1n \u00a0actividades tendientes a complementar los servicios que garanticen un sistema \u00a0de control de tr\u00e1fico a\u00e9reo en condiciones de seguridad y confiabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.10. Licencia para personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas propietarias de aeronaves, para el uso de las frecuencias \u00a0atribuidas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones previo concepto fa \u00a0vorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil (UAEAC), expedir\u00e1 la licencia correspondiente a las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas propietarias de aeronaves, para el uso de las frecuencias atribuidas \u00a0al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (R) la cual se otorgar\u00e1 por per\u00edodos de (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11. Otorgamiento y pr\u00f3rroga para la operaci\u00f3n de estaciones que utilicen frecuencias \u00a0atribuidas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico. La licencia para operar estaciones que utilicen \u00a0frecuencias atribuidas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (OR), se otorgar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, expedida por el Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones. La licencia se conceder\u00e1 por un lapso de cinco (5) a\u00f1os, \u00a0prorrogables por per\u00edodos iguales. La pr\u00f3rroga ser\u00e1 procedente en la medida en \u00a0que se d\u00e9 cumplimiento a los requerimientos que establezcan las disposiciones \u00a0vigentes en el momento de decretarse la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0otorgamiento de la licencia no autoriza al titular de la misma para prestar \u00a0servicios de telecomunicaciones, ni para permitir a terceros el acceso y \u00a0utilizaci\u00f3n de las bandas atribuidas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico ni tampoco \u00a0para conectarse a la red telef\u00f3nica p\u00fablica conmutada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.12. Coordinaci\u00f3n de servicios m\u00f3vil aeron\u00e1uticos por sat\u00e9lite (R) y (OR). Los servicios m\u00f3vil aeron\u00e1uticos por sat\u00e9lite (R) y (OR) \u00a0ser\u00e1n coordinados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, de conformidad con las normas nacionales que se expidan; a \u00a0estos servicios, le son aplicables las disposiciones contenidas en el \u00a0reglamento de radiocomunicaciones de la UIT y las recomendaciones de la \u00a0Organizaci\u00f3n de la Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.13. Uso de las redes de telecomunicaciones que utilicen frecuencias \u00a0radioel\u00e9ctricas destinadas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico y a la radionavegaci\u00f3n \u00a0aeron\u00e1utica en caso de estados de excepci\u00f3n. En casos de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, \u00a0conmoci\u00f3n interior, guerra exterior y calamidad p\u00fablica, el Gobierno Nacional \u00a0podr\u00e1 hacer uso de las redes de telecomunicaciones que utilicen frecuencias \u00a0radioel\u00e9ctricas destinadas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico y a la radionavegaci\u00f3n \u00a0aeron\u00e1utica, para proteger y garantizar la seguridad de la vida humana, y \u00a0realizar las comunicaciones que los distintos estamentos gubernamentales \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.1. Requisitos de la licencia para operar sistemas de telecomunicaciones \u00a0abordo de aeronaves y\/o estaciones fijas. La solicitud de licencia para operar sistemas de \u00a0telecomunicaciones a bordo de aeronaves y\/o estaciones fijas que utilicen las \u00a0bandas del servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (OR) por personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita dirigida al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la cual debe contener la \u00a0justificaci\u00f3n de la necesidad del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del formato elaborado por el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para este fin, \u00a0debidamente diligenciado anexando fotocopias de los cat\u00e1logos t\u00e9cnicos de los \u00a0correspondientes equipos. En caso de no existir los cat\u00e1logos, una \u00a0certificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del equipo expedida por un Ingeniero \u00a0Electr\u00f3nico o de Telecomunicaciones con matr\u00edcula profesional vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0vigente, cuando se trate de persona jur\u00eddica o fotocopia de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda cuando se trate de persona natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Matr\u00edcula y\/o licencia de operaci\u00f3n de la(s) \u00a0aeronave(s) expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0(UAEAC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Visto bueno sobre la viabilidad t\u00e9cnica operativa del \u00a0servicio solicitado, por parte de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil (UAEAC), la cual tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para emitir \u00a0dicho concepto a partir del d\u00eda siguiente a la radicaci\u00f3n que el solicitante \u00a0haga ante dicha Unidad. Si no se obtiene el visto bueno en el plazo \u00a0establecido, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones proceder\u00e1 al tr\u00e1mite respectivo teniendo en cuenta la solicitud \u00a0presentada por el interesado ante la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil (UAEAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones verificar\u00e1 con \u00a0las dem\u00e1s entidades del Estado los antecedentes judiciales, disciplinarios y \u00a0administrativos de las personas naturales o jur\u00eddicas solicitantes de la \u00a0licencia. Si se presentaren irregularidades, inhabilidades o incompatibilidades \u00a0durante el otorgamiento de la licencia, ello ser\u00e1 causal para el no \u00a0otorgamiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.2. Modificaci\u00f3n de la licencia. El titular de una licencia deber\u00e1 solicitar modificaci\u00f3n \u00a0de la misma, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Venta de la aeronave. En cuyo caso el cesionario \u00a0deber\u00e1 cumplir con los requisitos exigidos para ser titular, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley y en este t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cambio de los equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cambio de raz\u00f3n social de la empresa de aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 \u00a0presentarse al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del \u00a0hecho que la motive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3.3. Pr\u00f3rroga de la licencia. La pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la licencia se surtir\u00e1 siempre \u00a0y cuando el licenciatario haya cumplido con las condiciones de su t\u00edtulo \u00a0habilitante, con los requisitos y pagos de los derechos vigentes a la fecha de \u00a0la pr\u00f3rroga, y manifieste la intenci\u00f3n de formalizarla en el a\u00f1o siguiente al \u00a0vencimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 26) (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 26 del Decreto 1029 de 1998, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL ESPECIALIZADO AL SERVICIO DE LAS \u00a0TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.1. Acreditaci\u00f3n de la calidad de operador de equipos de telecomunicaciones \u00a0del servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico. El personal t\u00e9cnico que opere equipos de \u00a0telecomunicaciones del servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico deber\u00e1 tener una licencia \u00a0expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (UAEAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.2. Licencia de idoneidad para operador radiotelefonista. Las licencias de idoneidad se expedir\u00e1n para operador \u00a0radiotelefonista por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0(UAEAC), la cual elaborar\u00e1 los temarios y realizar\u00e1 las pruebas de \u00a0conocimientos y aptitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4.3. Verificaci\u00f3n de condiciones de los operadores de sistemas del servicio \u00a0m\u00f3vil aeron\u00e1utico. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 \u00a0verificar en cualquier momento el cumplimiento de las disposiciones \u00a0relacionadas con las condiciones que debe acreditar el personal especializado \u00a0que opere los sistemas del servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFAS Y SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.1. Pago de derechos por concepto del Convenio a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.4.2.6. de este decreto. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (UAEAC), deber\u00e1 cancelar al \u00a0Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por el uso de \u00a0frecuencias en las bandas atribuidas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (R) y \u00a0radionavegaci\u00f3n aeron\u00e1utica la suma de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales por el t\u00e9rmino del convenio a que se refiere el art\u00edculo 2.2.4.2.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.2. Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Derechos tarifarios por la licencia para operar en las \u00a0frecuencias atribuidas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (R). Los \u00a0derechos tarifarios correspondientes a la licencia otorgada a personas \u00a0Jur\u00eddicas o naturales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.4.2.1., para operar en \u00a0las frecuencias atribuidas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (R) es de veintis\u00e9is \u00a0coma treinta uno (26,31) UVT, el cual deber\u00e1 cancelarse al Fondo de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en per\u00edodos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.4.5.2: Derechos tarifarios por la licencia para operar en \u00a0las frecuencias atribuidas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (R). Los \u00a0derechos tarifarios correspondientes a la licencia otorgada a personas \u00a0jur\u00eddicas o naturales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.4.2.1., para operar en \u00a0las frecuencias atribuidas al servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (R) es de un (1) \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual, el cual deber\u00e1 cancelarse al Fondo de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en per\u00edodos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.3. Derechos por el uso de frecuencias en el establecimiento de las redes \u00a0privadas de telecomunicaciones para el servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (OR). Los derechos que se deben pagar por el uso de frecuencias \u00a0en el establecimiento de las redes privadas de telecomunicaciones para el \u00a0servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (OR), ser\u00e1 el indicado en la Resoluci\u00f3n 1982 de \u00a0noviembre 10 de 1992 o las normas que las modifiquen o las supriman, pago que \u00a0deber\u00e1 efectuarse a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, en per\u00edodos anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.4. Clandestinidad. Las \u00a0estaciones de telecomunicaciones que utilicen las bandas atribuidas al servicio \u00a0m\u00f3vil aeron\u00e1utico (OR), sin la respectiva licencia expedida por el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, ser\u00e1n consideradas \u00a0clandestinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 33)\u00a0 (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 33 del Decreto 1029 de 1998, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.5. Alteraciones no autorizadas a las caracter\u00edsticas de una estaci\u00f3n de \u00a0telecomunicaciones del servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (OR). Cuando se introduzcan alteraciones a las caracter\u00edsticas \u00a0de una estaci\u00f3n de telecomunicaciones, del servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico (OR), sin \u00a0autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, se impondr\u00e1n las sanciones, de conformidad con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 35) (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 35 del Decreto 1029 de 1998, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5.6. Sanci\u00f3n por utilizaci\u00f3n de frecuencias del servicio m\u00f3vil aeron\u00e1utico para \u00a0servicios diversos a los se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.4.2.5. La utilizaci\u00f3n de las frecuencias atribuidas al servicio \u00a0fijo y m\u00f3vil aeron\u00e1utico para servicios diferentes de los descritos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.5. del presente decreto, ser\u00e1n sancionados con el pago de 20 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales, y la reincidencia acarrear\u00e1 el retiro \u00a0definitivo de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1029 de 1998, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1. Servicio de radioaficionado. El servicio de radioaficionado es un servicio de \u00a0radiocomunicaci\u00f3n que tiene por objeto la instrucci\u00f3n individual, la \u00a0intercomunicaci\u00f3n y los estudios t\u00e9cnicos efectuados por aficionados \u00a0debidamente autorizados que se interesan en la radio-experimentaci\u00f3n con fines \u00a0exclusivamente personales y sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2. Prestaci\u00f3n del servicio. El servicio de radioaficionado es un servicio especial \u00a0que ser\u00e1 prestado mediante licencia otorgada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de conformidad con lo estipulado en el \u00a0presente t\u00edtulo, la Ley 94 de 1993, y las \u00a0normas que los modifiquen, aclaren o adicionen, siguiendo los principios \u00a0establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de radioaficionado y radioaficionado por \u00a0sat\u00e9lite podr\u00e1 prestarse en todo el territorio nacional, incluyendo aguas \u00a0territoriales y espacio a\u00e9reo, as\u00ed como tambi\u00e9n en los lugares que por \u00a0convenciones internacionales le reconozcan a Colombia el principio de \u00a0extraterritorialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.3. T\u00e9rminos y Definiciones. Para los efectos del presente t\u00edtulo se adoptan los t\u00e9rminos \u00a0y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones UIT a trav\u00e9s de sus Organismos Reguladores, \u00a0y las que se establecen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N (de \u00a0una frecuencia o de un canal radioel\u00e9ctrico): Autorizaci\u00f3n que da una \u00a0administraci\u00f3n para que una estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica utilice una frecuencia o un \u00a0canal radioel\u00e9ctrico determinado en condiciones especificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATRIBUCI\u00d3N (de \u00a0una banda de frecuencias): Inscripci\u00f3n en el cuadro de atribuci\u00f3n debandas de \u00a0frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada \u00a0por uno o varios servicios de radiocomunicaci\u00f3n terrenal o espacial o por el \u00a0servicio de radioastronom\u00eda en condiciones especificadas. Este t\u00e9rmino se \u00a0aplica tambi\u00e9n a la banda de frecuencias considerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATRIBUCI\u00d3N A T\u00cdTULO PRIMARIO: Los servicios de radiocomunicaciones atribuidos a t\u00edtulo \u00a0primario tienen prioridad absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATRIBUCI\u00d3N A T\u00cdTULO SECUNDARIO: Las estaciones de un servicio secundario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No deben causar interferencia perjudicial a las \u00a0estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les \u00a0haya asignado frecuencia con anterioridad o se les pueda asignar en el futuro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No pueden reclamar protecci\u00f3n contra interferencias \u00a0perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario o de un servicio \u00a0permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les \u00a0puedan asignar en el futuro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tienen derecho a la protecci\u00f3n contra interferencias perjudiciales \u00a0causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a \u00a0las que se les asignen frecuencias ulteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE APTITUD DE RADIOAFICIONADO: Documento que acredita al titular del mismo, su capacidad \u00a0para instalar y operar estaciones de aficionados, para el correcto desarrollo y \u00a0ejercicio del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N RADIOEL\u00c9CTRICA: Uno o m\u00e1s transmisores o receptores, o una combinaci\u00f3n de \u00a0transmisores y varios receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios \u00a0para asegurar un servicio de radiocomunicaci\u00f3n o el servicio de radio \u00a0astronom\u00eda en un lugar determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N FIJA DE AFICIONADO: Estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica fija del servicio de aficionado, \u00a0utilizada con car\u00e1cter permanente en una ubicaci\u00f3n determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N M\u00d3VIL DE AFICIONADO: Estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica del servicio de aficionados, \u00a0destinada a ser utilizada en movimiento o mientras est\u00e9 detenida en puntos no \u00a0determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N PORT\u00c1TIL: Estaci\u00f3n del servicio m\u00f3vil radioel\u00e9ctrico, compuesta por \u00a0elementos f\u00e1cilmente transportables, que posee antena y fuente de energ\u00eda \u00a0incorporadas en un mismo equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTACI\u00d3N REPETIDORA: Estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica fija, cuyo funcionamiento se basa \u00a0en la retransmisi\u00f3n autom\u00e1tica de las emisiones recibidas en la estaci\u00f3n y cuyo \u00a0objeto es ampliar el alcance de las radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POTENCIA DE PICO DE LA ENVOLVENTE (PEP): (Peak Envelope \u00a0Power). La media de la potencia suministrada a la \u00a0l\u00ednea de alimentaci\u00f3n de la antena por un transmisor en condiciones normales de \u00a0funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta m\u00e1s \u00a0elevada de la envolvente de modulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RADIO COMUNICACI\u00d3N: Toda telecomunicaci\u00f3n transmitida por medio de las ondas \u00a0radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RADIOAFICIONADO: Persona natural ejecutora del servicio de radioaficionado \u00a0o radioaficionado por sat\u00e9lite, quien lo realizar\u00e1 previa autorizaci\u00f3n expresa, \u00a0a trav\u00e9s de estaciones de radioaficionado establecidas de acuerdo con las \u00a0normas legales, su reglamento y los reglamentos de radio de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones (UIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGI\u00d3N 2 UIT: Una \u00a0de las tres regiones geogr\u00e1ficas, seg\u00fan la distribuci\u00f3n mundial realizada por \u00a0la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones UIT, para la planificaci\u00f3n, acceso \u00a0y adecuada compartici\u00f3n internacional del espectro radioel\u00e9ctrico, \u00a0correspondiente a los pa\u00edses que conforman el continente americano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO: Acto administrativo \u00a0mediante el cual se hace una anotaci\u00f3n, inscripci\u00f3n, admisi\u00f3n o reconocimiento \u00a0para que produzca los efectos previstos en las normas de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO FIJO: Servicio \u00a0de radiocomunicaci\u00f3n entre puntos fijos determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE AFICIONADOS POR SAT\u00c9LITE: Servicio de radiocomunicaciones que utiliza estaciones \u00a0espaciales situadas en sat\u00e9lites de la tierra para los mismos fines que el \u00a0servicio de aficionados. La utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico por el \u00a0servicio de radioaficionado por sat\u00e9lite, se efectuar\u00e1 en las bandas de \u00a0frecuencias atribuidas y en la forma establecida por el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS ESPECIALES: Son aquellos que se destinan a satisfacer, sin \u00e1nimo de lucro \u00a0ni comercializaci\u00f3n en cualquier forma, necesidades de car\u00e1cter cultural o \u00a0cient\u00edfico. Forman parte de estos servicios, entre otros, el de \u00a0radioaficionados, los experimentales, y los relacionados con la investigaci\u00f3n \u00a0industrial, cient\u00edfica y t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARJETA QSL: Tarjeta \u00a0de cortes\u00eda por la confirmaci\u00f3n de comunicados entre estaciones de aficionado, \u00a0disponible para su intercambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4. Operaci\u00f3n de estaci\u00f3n de radioaficionado. Toda persona que pretenda ser operador radioaficionado \u00a0deber\u00e1 obtener autorizaci\u00f3n para el funcionamiento de la estaci\u00f3n, permiso para \u00a0el uso del espectro y licencia para acceder al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las transmisiones del operador radioaficionado s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n estar dirigidas a otros radioaficionados autorizados, en las frecuencias \u00a0y bandas de frecuencias atribuidas y en los tipos de emisi\u00f3n asignados, de \u00a0conformidad con lo estipulado por el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la operaci\u00f3n de estaciones de radioaficionados se dar\u00e1 \u00a0prelaci\u00f3n absoluta a las transmisiones relacionadas con las situaciones de \u00a0socorro y protecci\u00f3n de la vida humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.1. De la licencia de radioaficionado. El servicio de radioaficionado ser\u00e1 prestado y ejercido \u00a0mediante licencia otorgada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, previa solicitud elevada ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de conformidad con los requisitos, \u00a0procedimientos, t\u00e9rminos y dem\u00e1s disposiciones previstas en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia de radioaficionado autoriza a su titular para \u00a0acceder al servicio, al espectro y para operar la estaci\u00f3n de radioaficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia de radioaficionado se otorgar\u00e1 y acreditar\u00e1 \u00a0mediante Carn\u00e9 personal e intransferible y ser\u00e1 v\u00e1lido en todo el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.2. Categor\u00edas de la licencia. La licencia de radioaficionado tendr\u00e1 tres (3) \u00a0categor\u00edas: Segunda o de Novicio; Primera o de Experto, y de Categor\u00eda \u00a0Avanzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias autorizan a su titular para operar \u00a0estaciones radioel\u00e9ctricas \u00fanicamente en las bandas de frecuencias atribuidas \u00a0al servicio de radioaficionado, de conformidad con lo establecido en el \u00a0presente t\u00edtulo para cada categor\u00eda de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.3. De los requisitos para ser titular de la licencia. La licencia de radioaficionado podr\u00e1 ser otorgada a \u00a0personas colombianas o extranjeras con residencia en el pa\u00eds. Para el efecto, \u00a0el interesado deber\u00e1 presentar los siguientes documentos al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REQUISITOS GENERALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado y \u00a0suscrito por el interesado. El formulario de solicitud que elabore y expida el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, debe indicar, \u00a0entre otros: nombre, nacionalidad, documento de identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n de \u00a0residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Copia del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Copia del Certificado de Aptitud de Radioaficionado, \u00a0de la categor\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Comprobante de consignaci\u00f3n a favor del Fondo de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, por valor equivalente a las \u00a0contraprestaciones de la licencia, por el tiempo de vigencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE SEGUNDA \u00a0CATEGOR\u00cdA O DE NOVICIO: Para obtener licencia de Segunda Categor\u00eda o de \u00a0Novicio para el servicio de radioaficionado se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Presentar todos los documentos relacionados en los \u00a0requisitos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE PRIMERA \u00a0CATEGOR\u00cdA O DE EXPERTO: Para obtener licencia de Primera Categor\u00eda o de experto \u00a0para el servicio de radioaficionados se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Presentar todos los documentos relacionados en los \u00a0requisitos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Que la actual licencia de radioaficionado de Segunda \u00a0Categor\u00eda o de Novicio, se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Demostrar actividad como radioaficionado mediante la \u00a0presentaci\u00f3n del Libro de Guardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Acreditar ante El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones un m\u00ednimo de cuatro (4) a\u00f1os de experiencia \u00a0como radioaficionado de Segunda Categor\u00eda o de Novicio, o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Acreditar dos (2) a\u00f1os de experiencia como \u00a0radioaficionado de Segunda Categor\u00eda o de Novicio y haber cursado \u00a0comunicaciones o realizado contactos con por lo menos cincuenta (50) estaciones \u00a0de radioaficionados, de los cuales 25 sean con estaciones extranjeras de pa\u00edses \u00a0diferentes. La acreditaci\u00f3n de las comunicaciones deber\u00e1 realizarse mediante \u00a0presentaci\u00f3n de tarjetas de contacto QSL, f\u00edsicas o virtuales, o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0Acreditar dos (2) a\u00f1os de experiencia como radioaficionado de Segunda Categor\u00eda \u00a0o de Novicio y demostrar haber dado cumplimiento, en forma indistinta, como \u00a0m\u00ednimo a una (1) de las actividades detalladas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente \u00a0art\u00edculo; actividad y cumplimiento acreditado por una Asociaci\u00f3n de \u00a0Radioaficionados debidamente registrada ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE CATEGOR\u00cdA \u00a0AVANZADA: Para obtener licencia de Categor\u00eda Avanzada para el servicio de \u00a0radioaficionados se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Presentar todos los documentos relacionados en los requisitos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Que la actual licencia de radioaficionado de Primera \u00a0Categor\u00eda o de Experto, se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Demostrar actividad como radioaficionado mediante la \u00a0presentaci\u00f3n del Libro de Guardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Acreditar ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones un m\u00ednimo de seis (6) a\u00f1os de experiencia como \u00a0radioaficionado de Primera Categor\u00eda o de Experto, o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Acreditar tres (3) a\u00f1os de experiencia como \u00a0radioaficionado de Primera Categor\u00eda o de Experto y haber cursado \u00a0comunicaciones o realizado contactos con por lo menos cien (100) estaciones de \u00a0radioaficionados, de los cuales cincuenta (50) sean con estaciones extranjeras \u00a0de pa\u00edses diferentes. La acreditaci\u00f3n de las comunicaciones deber\u00e1 realizarse \u00a0mediante presentaci\u00f3n de tarjetas de contacto QSL, f\u00edsicas o virtuales, o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Acreditar tres (3) a\u00f1os de experiencia como \u00a0radioaficionado de Primera Categor\u00eda o de Experto y demostrar haber dado \u00a0cumplimiento, en forma indistinta, como m\u00ednimo a dos (2) de las actividades \u00a0detalladas en el par\u00e1grafo primero del presente art\u00edculo; actividad y \u00a0cumplimiento acreditado por una Asociaci\u00f3n de Radioaficionados debidamente \u00a0registrada ante El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. REQUISITOS PARA QUIENES POSEAN LICENCIA OTORGADA EN \u00a0UN PA\u00cdS EXTRANJERO. Los radioaficionados nacionales o extranjeros que \u00a0posean licencia otorgada en un pa\u00eds extranjero con el que Colombia tenga \u00a0convenio de reciprocidad, que se encuentren de tr\u00e1nsito por el pa\u00eds, podr\u00e1n \u00a0operar el servicio de radioaficionado, previo registro de su licencia en el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Presentar los documentos relacionados en los puntos \u00a01 y 2 de los requisitos generales, del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Copia de la licencia de radioaficionado otorgada en \u00a0el exterior, la cual deber\u00e1 presentarse traducida al espa\u00f1ol, si est\u00e1 otorgada \u00a0en idioma diferente y legalizado el documento y su traducci\u00f3n, en la forma \u00a0prevista en las normas vigentes sobre la materia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Numeral modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Comprobante de consignaci\u00f3n a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, por el valor del registro, equivalente a \u00a0cero coma ochocientos setenta y siete (O, 877) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5.3: Comprobante de consignaci\u00f3n a favor del Fondo \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, por el valor del \u00a0registro, equivalente a un salario m\u00ednimo legal diario vigente (1.0 SMLDV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para acreditaci\u00f3n y ascenso de categor\u00eda los radioaficionados podr\u00e1n \u00a0demostrar una actuaci\u00f3n destacada en algunos de los siguientes temas de \u00a0inter\u00e9s, de conformidad con los requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n de \u00a0licencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber dictado cursos de formaci\u00f3n de aspirantes o \u00a0haber participado como expositor en seminarios o conferencias, en temas \u00a0relacionados con el servicio de Radioaficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber realizado escritos, art\u00edculos o publicaciones \u00a0relacionados con la actividad de radioaficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Demostrar haber construido un equipo receptor, \u00a0transceptor o accesorio; para uso de radioaficionado mediante la presentaci\u00f3n \u00a0de planos y la explicaci\u00f3n del principio de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber sido distinguido p\u00fablicamente por hechos destacados \u00a0en relaci\u00f3n a su actividad como radioaficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Demostrar el haber tenido una actuaci\u00f3n meritoria en \u00a0concursos organizados por asociaciones o entidades nacionales o extranjeras \u00a0relacionadas con los radioaficionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haberse desempe\u00f1ado honor\u00edficamente como miembro \u00a0directivo de una Asociaci\u00f3n de Radioaficionados, debidamente registrada ante el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Poseer un certificado de car\u00e1cter mundial que involucre \u00a0m\u00e1s de treinta (30) pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0No se podr\u00e1n presentar como antecedentes para obtener una licencia, \u00a0tarjetas de contacto QSL f\u00edsicas o virtuales, que se hubieran utilizado en \u00a0ascensos anteriores, a menos que se demuestre haber repetido dichos contactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0En caso de p\u00e9rdida o deterioro del Carn\u00e9 o licencia que acredite la calidad \u00a0de radioaficionado, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 expedir duplicado del mismo. Para el efecto se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjuntar el Carn\u00e9 deteriorado o la denuncia de su \u00a0p\u00e9rdida, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibo de pago a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.4. Duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga de la licencia. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las licencias, para las \u00a0categor\u00edas Avanzada y Primera o de experto, no podr\u00e1 exceder de diez (10) a\u00f1os, \u00a0y el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las licencias, para la categor\u00eda Segunda o de \u00a0Novicio no podr\u00e1 exceder de cinco (5) a\u00f1os; contados a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n, pudi\u00e9ndose prorrogar por periodos de igual duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solicitud de la Pr\u00f3rroga. Con anterioridad al vencimiento de la licencia, el \u00a0licenciatario deber\u00e1 solicitar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones su pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n. Vencido el t\u00e9rmino, sin que el \u00a0interesado hubiere presentado solicitud, adjuntando los requisitos necesarios \u00a0para el efecto, se entender\u00e1 expirada la vigencia de la licencia, y el titular \u00a0perder\u00e1 el derecho a usar los indicativos de llamada asignados, la autorizaci\u00f3n \u00a0para el funcionamiento de la estaci\u00f3n y el permiso por el derecho al uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Requisitos de la Pr\u00f3rroga. La pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n de la licencia se surtir\u00e1 previo \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar los documentos relacionados en los puntos \u00a01.1., 1.2., 1.3., y 1.4. de los requisitos generales del art\u00edculo 2.2.5.2.3. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la actual licencia de radioaficionado se encuentre \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.5. Causales de terminaci\u00f3n de la licencia. Son causales de terminaci\u00f3n de la licencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El vencimiento del t\u00e9rmino de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud de terminaci\u00f3n anticipada, expresa y por \u00a0escrito del licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por muerte del licenciatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el titular de la licencia se encuentre incurso \u00a0en las causales de inhabilidad e incompatibilidad y\/o prohibiciones \u00a0contempladas en la Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones compruebe alguna irregularidad en el uso de la licencia, \u00a0previa investigaci\u00f3n; el procedimiento ser\u00e1 el fijado por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.6. Reingreso. Las personas \u00a0que ejercieron la actividad de radioaficionado y desean reingresar al servicio, \u00a0o cuya licencia expir\u00f3 por vencimiento del t\u00e9rmino de su vigencia, podr\u00e1n \u00a0solicitar nuevamente al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones licencia de radioaficionado en la categor\u00eda correspondiente, \u00a0para lo cual se deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar los documentos relacionados en los puntos \u00a01.1., 1.2., 1.3., y 1.4. de los requisitos generales del art\u00edculo 2.2.5.2.3. \u00a0del presente decreto, y estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar copia de la \u00faltima licencia que demuestre la \u00a0categor\u00eda a la que perteneci\u00f3 el interesado o informar el n\u00famero del acto \u00a0administrativo en la cual conste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones se reserva el derecho de restituir el indicativo de llamada \u00a0asignado con interioridad a la nueva licencia de reingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.7. Informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas. Los radioaficionados autorizados tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0informar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0en formulario elaborado para el efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n de los equipos de radiocomunicaci\u00f3n que \u00a0posean o adquieran, indicando sus caracter\u00edsticas generales y t\u00e9cnicas y \u00a0antenas de radiocomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n del lugar donde funciona la estaci\u00f3n o \u00a0estaciones, indicando el municipio y el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de venta o cambio de los equipos, o de cambio de \u00a0direcci\u00f3n de la estaci\u00f3n, se deber\u00e1 informar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes. El \u00a0Ministerio, podr\u00e1 aportar a las autoridades militares y de polic\u00eda la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el licenciatario, cuando estas lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CERTIFICACI\u00d3N DE APTITUD DE RADIOAFICIONADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.1. Certificado de aptitud de radioaficionado. Toda persona que desee obtener una licencia de \u00a0radioaficionado, deber\u00e1 presentar, entre otros, un Certificado de Aptitud de \u00a0Radioaficionado, que acredite su idoneidad para instalar y operar estaciones de \u00a0aficionados y, para la correcta prestaci\u00f3n y ejercicio del servicio. Los \u00a0Certificados de Aptitud de Radioaficionado, ser\u00e1n expedidos por el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.2. De los ex\u00e1menes de radioaficionado. Toda persona que desee obtener el Certificado de Aptitud \u00a0de Radioaficionado, deber\u00e1 aprobar un examen que certifique su aptitud, ante el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones reglamentar\u00e1 lo concerniente a la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes de \u00a0aptitud de radioaficionado, indicando entre otros: el temario de los ex\u00e1menes \u00a0te\u00f3ricos y de las pruebas pr\u00e1cticas, la forma de realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n y, \u00a0los porcentajes de ponderaci\u00f3n y de aprobaci\u00f3n de los ex\u00e1menes; para lo cual, \u00a0tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, las recomendaciones y normas relacionadas de la \u00a0Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones directamente o a solicitud de interesados, podr\u00e1 realizar \u00a0peri\u00f3dicamente convocatorias p\u00fablicas para la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes para la \u00a0obtenci\u00f3n del Certificado de Aptitud de Radioaficionado, en las diferentes \u00a0categor\u00edas. La presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes podr\u00e1 realizarse de manera presencial o \u00a0a trav\u00e9s de medios virtuales como Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados se dar\u00e1n a conocer a los interesados \u00a0directamente o a trav\u00e9s de los diversos medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.3.3. Delegaci\u00f3n de los ex\u00e1menes. \u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0podr\u00e1 delegar en las asociaciones de radioaficionados, la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de aptitud y la expedici\u00f3n \u00a0del Certificado de Aptitud de Radioaficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ASOCIACIONES DE RADIOAFICIONADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.1. Asociaciones de radioaficionados. Los radioaficionados podr\u00e1n asociarse a trav\u00e9s de \u00a0entidades o instituciones, para mejorar sus conocimientos, realizar \u00a0investigaciones cient\u00edficas o t\u00e9cnicas o establecer estaciones de radio y redes \u00a0de comunicaci\u00f3n a nivel aficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n de las estaciones de las asociaciones de \u00a0radioaficionado deber\u00e1 hacerse por parte de personas debidamente licenciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.2. Car\u00e1cter de las asociaciones. Las asociaciones de radioaficionados podr\u00e1n ser de car\u00e1cter \u00a0regional y nacional, de acuerdo con las siguientes definiciones y requisitos \u00a0se\u00f1alados en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ASOCIACION REGIONAL DE RADIOAFICIONADOS. Es una \u00a0persona jur\u00eddica colombiana de derecho privado, sin \u00e1nimo de lucro, cuyo \u00a0objetivo principal es agrupar a los radioaficionados de una zona o regi\u00f3n del \u00a0pa\u00eds, para fomentar el estudio, la instrucci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la radio \u00a0experimentaci\u00f3n de las comunicaciones a nivel aficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ASOCIACION NACIONAL DE RADIOAFICIONADOS. Es una \u00a0persona jur\u00eddica colombiana de derecho privado, sin \u00e1nimo de lucro, cuyo \u00a0objetivo principal es agrupar a los radioaficionados a nivel nacional, para \u00a0fomentar el estudio, la instrucci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la radio \u00a0experimentaci\u00f3n de las comunicaciones a nivel aficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.3. Registro de las asociaciones. Las asociaciones de radioaficionados deber\u00e1n solicitar su \u00a0reconocimiento mediante registro al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, para lo cual, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los \u00a0requisitos que se indican en este art\u00edculo y presentar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el representante legal de la \u00a0asociaci\u00f3n, dirigida al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado expedido por autoridad competente que \u00a0acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de los Estatutos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Para las asociaciones regionales de radioaficionados \u00a0un m\u00ednimo de quince (15) miembros debidamente licenciados, pertenecientes a una \u00a0(1) zona, de las diez (10) en que para efectos de la radioafici\u00f3n se divide el \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Para las asociaciones nacionales de radioaficionados \u00a0un m\u00ednimo de cincuenta (50) miembros debidamente licenciados, pertenecientes \u00a0por lo menos a tres (3), de las diez (10) zonas en que para efectos de la \u00a0radioafici\u00f3n se divide el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adjuntar lista actualizada de sus miembros, indicando: \u00a0el n\u00famero de su documento de identificaci\u00f3n, fecha de la licencia de radioaficionado, \u00a0n\u00famero del carn\u00e9, su indicativo de llamada y la ciudad de su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comprobante de consignaci\u00f3n a favor del Fondo de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, por el valor equivalente al \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los efectos de este art\u00edculo, las asociaciones registradas y reconocidas, de \u00a0conformidad con normas expedidas con anterioridad al 20 de marzo de 2009 no \u00a0requieren de nuevo registro, pero deber\u00e1n renovarse de conformidad con lo \u00a0previsto en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.4. Duraci\u00f3n y renovaci\u00f3n del registro. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del registro de las asociaciones \u00a0de radioaficionados no podr\u00e1 exceder de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0fecha de su otorgamiento, pudi\u00e9ndose renovar por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con anterioridad al vencimiento del registro las asociaciones \u00a0podr\u00e1n solicitar su renovaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n presentar los documentos \u00a0exigidos en el art\u00edculo 2.2.5.4.3. del presente decreto, y estar a paz y salvo \u00a0por todo concepto con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Vencido el t\u00e9rmino, sin que la asociaci\u00f3n hubiere presentado \u00a0solicitud para obtener la renovaci\u00f3n, se entender\u00e1 expirada su vigencia, y la \u00a0asociaci\u00f3n perder\u00e1 el derecho a su reconocimiento y al ejercicio de los \u00a0derechos que el registro confiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.5. Indicativos de llamada para las asociaciones de radioaficionados. Las asociaciones de radioaficionados debidamente \u00a0registradas y reconocidas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, tendr\u00e1n derecho a un indicativo de llamada el cual estar\u00e1 \u00a0compuesto por el prefijo HK seguido del n\u00famero correspondiente a la zona de su \u00a0domicilio principal y terminado por una, dos o tres letras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.6. Uso temporal de los indicativos de llamada. Las asociaciones de radioaficionados registradas podr\u00e1n \u00a0solicitar el uso temporal de indicativos de llamada para la realizaci\u00f3n de \u00a0eventos o cert\u00e1menes especiales, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0de los mismos. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 otorgar temporalmente distintivos de llamada compuestos \u00a0por los prefijos 5J o 5K, asignados internacionalmente a Colombia, y un sufijo \u00a0con una, dos o tres letras a continuaci\u00f3n del d\u00edgito de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la solicitud de la asociaci\u00f3n de \u00a0radioaficionados deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita por el representante legal de la \u00a0asociaci\u00f3n de radioaficionados, dirigida al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bases y prop\u00f3sitos del concurso o evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lista de los radioaficionados que van a participar \u00a0como organizadores, manejadores u operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha y duraci\u00f3n del concurso o evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0cayos colombianos y territorios insulares tendr\u00e1n los prefijos permanentes \u00a0otorgados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.5.4.7. Modificado por el Decreto 622 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de estaciones repetidoras para \u00a0las asociaciones de radioaficionados. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, respecto de las asociaciones de \u00a0radioaficionados reconocidas por este, podr\u00e1 autorizar el funcionamiento de \u00a0estaciones repetidoras para su operaci\u00f3n en las bandas de frecuencias \u00a0atribuidas al servicio de radioaficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de conceder la \u00a0autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n de estaciones repetidoras, el interesado deber\u00e1 \u00a0adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita, dirigida \u00a0al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, adjuntando \u00a0el formato b\u00e1sico de solicitud, o el que haga sus veces, que sea dispuesto para \u00a0tal fin en la p\u00e1gina web de la Entidad. Dicho formato debe estar completamente \u00a0diligenciado, y suscrito por el representante legal de la asociaci\u00f3n de \u00a0radioaficionados interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento en el que se \u00a0se\u00f1ale la ubicaci\u00f3n exacta del sitio donde operar\u00e1(n) la(s) estaci\u00f3n(es) \u00a0repetidora(s), indicando las coordenadas geogr\u00e1ficas, vereda (si aplica), \u00a0corregimiento, municipio, departamento y determinaci\u00f3n del \u00e1rea de cubrimiento \u00a0esperado, as\u00ed como el diligenciamiento del formato de descripci\u00f3n de redes, o \u00a0el que haga sus veces, que sea dispuesto por este Ministerio para tal fin en la \u00a0p\u00e1gina web de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento que contenga la \u00a0descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los equipos, antenas y duplexers, adjuntando completamente diligenciado el formato \u00a0de informaci\u00f3n t\u00e9cnica de equipos, o el que haga sus veces, que sea dispuesto \u00a0por este Ministerio para tal fin en la p\u00e1gina web de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio, previo a la expedici\u00f3n del acto administrativo por el cual se resuelva \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n, verificar\u00e1 que la asociaci\u00f3n solicitante haya \u00a0realizado la consignaci\u00f3n a favor del Fondo \u00fanico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por el valor equivalente a la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cualquier \u00a0modificaci\u00f3n de los par\u00e1metros t\u00e9cnicos autorizados en el acto administrativo \u00a0por medio del cual se resuelve la solicitud de autorizaci\u00f3n para la operaci\u00f3n \u00a0de estaciones repetidoras para las asociaciones de radioaficionados \u00a0correspondiente requiere de una nueva solicitud por parte del representante \u00a0legal de la asociaci\u00f3n de radioaficionados, dirigida al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. La coordinaci\u00f3n de las \u00a0frecuencias para la operaci\u00f3n de repetidoras en las bandas establecidas para el \u00a0servicio de radioaficionados se har\u00e1 de acuerdo con el Plan Nacional de \u00a0Frecuencias del Servicio de Radioaficionado vigente al momento de solicitud de \u00a0la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n, condiciones y \u00a0requisitos de las solicitudes de modificaci\u00f3n de los par\u00e1metros t\u00e9cnicos \u00a0autorizados previstos en el presente art\u00edculo y aquellas disposiciones que la \u00a0modifiquen, sustituyan o deroguen, deber\u00e1n adjuntar los documentos de car\u00e1cter \u00a0jur\u00eddico y t\u00e9cnico all\u00ed exigidos, teniendo en cuenta que los formatos: b\u00e1sico \u00a0de solicitud, descripci\u00f3n de redes e informaci\u00f3n t\u00e9cnica de equipos, o los que \u00a0hagan sus veces, deben estar completamente diligenciados y con la firma del \u00a0representante legal. Dichos formatos se encuentran publicados en la p\u00e1gina web \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0asociaciones de radioaficionados podr\u00e1n enlazar sus estaciones repetidoras en \u00a0bandas diferentes a las atribuidas al servicio de radioaficionados, para lo \u00a0cual deber\u00e1n contar con permiso previo y expreso, otorgado por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico para el servicio de radioaficionados, de conformidad con las \u00a0normas vigentes establecidas para el efecto y allegar la solicitud para enlazar \u00a0sus estaciones repetidoras en bandas diferentes a las atribuidas al servicio de \u00a0radioaficionados Las solicitudes para enlazar las estaciones repetidoras en \u00a0bandas diferentes a las atribuidas al servicio de radioaficionados, previstas \u00a0en el presente art\u00edculo y en las dem\u00e1s normas aplicables, deber\u00e1n adjuntar los \u00a0documentos de car\u00e1cter jur\u00eddico y t\u00e9cnico all\u00ed exigidos, incluyendo los \u00a0formatos b\u00e1sico de solicitud, descripci\u00f3n de redes e informaci\u00f3n t\u00e9cnica de \u00a0equipos, o aquellos que hagan sus veces, completamente diligenciados y con la \u00a0firma del representante legal. Dichos formatos se encuentran publicados en el \u00a0sitio web del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adem\u00e1s \u00a0de las autorizaciones que otorgue conforme sus competencias el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para el despliegue e \u00a0instalaci\u00f3n de la infraestructura, las asociaciones de radioaficionados deber\u00e1n \u00a0contar con los permisos que sean necesarios, en cada caso, otorgados por las \u00a0autoridades competentes del orden nacional, departamental, municipal o \u00a0distrital conforme al ordenamiento jur\u00eddico vigente, tales como Planeaci\u00f3n \u00a0Municipal, Unidad Administrativa de la Aeron\u00e1utica Civil, Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales, Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, de acuerdo con la \u00a0ubicaci\u00f3n de la infraestructura y los permisos aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.5.4.7: \u201cAutorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0estaciones repetidoras. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones podr\u00e1 autorizar a las asociaciones de radioaficionados, \u00a0reconocidas por el Ministerio, la instalaci\u00f3n y funcionamiento de estaciones \u00a0repetidoras para su operaci\u00f3n en las bandas de frecuencias atribuidas al \u00a0servicio de radioaficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de estaciones \u00a0repetidoras deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes requisitos y documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita por el representante legal de la asociaci\u00f3n de \u00a0radioaficionados, dirigida al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ubicaci\u00f3n exacta del sitio donde se proyecta instalar la estaci\u00f3n(es) \u00a0repetidora(s), indicando las coordenadas geogr\u00e1ficas, vereda, municipio, \u00a0departamento y determinaci\u00f3n del \u00e1rea de cubrimiento esperado. Si la estaci\u00f3n \u00a0repetidora va a ser instalada dentro del cono de aproximaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0aeropuerto, se deber\u00e1 adjuntar la autorizaci\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de la Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los equipos y antenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comprobante de consignaci\u00f3n a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, por el valor equivalente a la Autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n de las frecuencias para la operaci\u00f3n de repetidoras en las \u00a0bandas establecidas para el servicio de radioaficionados, se har\u00e1 de acuerdo \u00a0con el Plan Nacional de Frecuencias del Servicio de Radioaficionado, sin que \u00a0por ello se constituya exclusividad alguna en desmedro del uso general de las \u00a0frecuencias atribuidas al servicio. Las estaciones repetidoras, del servicio \u00a0fijo radioel\u00e9ctrico, no podr\u00e1n ser trasladadas del sitio autorizado sin la \u00a0autorizaci\u00f3n previa y expresa del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. Cualquier modificaci\u00f3n de las condiciones autorizadas requiere \u00a0de nueva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las asociaciones de radioaficionados podr\u00e1n \u00a0enlazar sus estaciones repetidoras en bandas diferentes a las atribuidas al \u00a0servicio de radioaficionados, para lo cual deber\u00e1n solicitar licencia, \u00a0autorizaci\u00f3n y permiso ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, de conformidad con las normas vigentes establecidas para el \u00a0efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.8. Fomento a la investigaci\u00f3n y desarrollo. Es objetivo principal de las asociaciones de \u00a0radioaficionados, fomentar el estudio, la instrucci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la \u00a0radio experimentaci\u00f3n de las comunicaciones a nivel aficionado. Para el \u00a0despliegue del servicio de radioaficionado, las asociaciones podr\u00e1n dictar y \u00a0recibir cursos, talleres, conferencias y seminarios, con el objeto de fomentar \u00a0la investigaci\u00f3n y el desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n y desarrollo deber\u00e1 propender, entre \u00a0otros, por: el establecimiento de estaciones de radioaficionados en zonas \u00a0rurales y distantes; la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos en el dise\u00f1o, construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de sistemas y equipos de radiocomunicaciones; la capacitaci\u00f3n en \u00a0la normatividad de las telecomunicaciones nacionales y las normas \u00a0internacionales del servicio de aficionado, la promoci\u00f3n para el dise\u00f1o de \u00a0sistemas capaces de proporcionar comunicaciones en casos de cat\u00e1strofe y \u00a0durante las operaciones de emergencia y la creaci\u00f3n de grupos capaces de \u00a0proporcionar apoyo local y nacional; el desarrollo de conocimientos de los \u00a0operadores; el intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica y la experimentaci\u00f3n con nuevas \u00a0tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asociaciones de radioaficionados podr\u00e1n dictar cursos \u00a0te\u00f3ricos pr\u00e1cticos de preparaci\u00f3n para las personas que aspiren a obtener \u00a0licencias de radioaficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE LOS RADIOAFICIONADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1. Normas y recomendaciones internacionales. Los licenciatarios del servicio de radioaficionado y las \u00a0asociaciones de radioaficionados est\u00e1n obligados a cumplir con lo estipulado \u00a0por el presente t\u00edtulo y con las normas y recomendaciones expedidas por la \u00a0Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los licenciatarios del servicio de radioaficionado y \u00a0las asociaciones de radioaficionados deber\u00e1n cumplir especialmente con las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Identificarse con el distintivo de llamada al \u00a0iniciar una comunicaci\u00f3n y durante la transmisi\u00f3n, con intervalos no superiores \u00a0a diez (10) minutos, ni superiores a 30 minutos para las repetidoras, y al \u00a0final de cada transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Identificarse con sus propios indicativos, cuando se \u00a0est\u00e9n realizando transmisiones a trav\u00e9s de una estaci\u00f3n que no sea de su \u00a0propiedad, seguidos de las palabras \u201coperando desde\u201d y los indicativos \u00a0asignados a la estaci\u00f3n desde la cual efect\u00faa la transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Identificar la estaci\u00f3n utilizando los \u00a0c\u00f3digos fon\u00e9ticos internacionales cuando las transmisiones se efect\u00faen en modo \u00a0de telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Utilizar un lenguaje decoroso y cort\u00e9s en todas las \u00a0transmisiones de conformidad con las normas nacionales e internacionales, y \u00a0abstenerse de usar un lenguaje que contravenga la moral y las buenas \u00a0costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Operar \u00fanicamente en las bandas, frecuencias y tipos \u00a0de emisi\u00f3n asignados al servicio de radioaficionado y de acuerdo con la \u00a0categor\u00eda de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Operar con las potencias autorizadas de acuerdo con la categor\u00eda de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Proporcionar ayuda y auxilio de comunicaciones en caso de emergencia o \u00a0desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Utilizar los llamados de emergencia s\u00f3lo para \u00a0comunicaciones que tengan ese car\u00e1cter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0Llevar el libro de guardia o registro de operaciones de la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Colocar la licencia o su copia en un lugar visible \u00a0y cercano a los equipos que conforman las estaciones fijas. En los casos de \u00a0equipos m\u00f3viles o port\u00e1tiles el operador radioaficionado deber\u00e1 portar el \u00a0respectivo carn\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Comunicar por escrito al Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, identific\u00e1ndose con su indicativo de \u00a0llamadas, toda irregularidad o infracci\u00f3n que se cometa en cualquier banda, \u00a0informando la fecha, hora y lugar en que se capt\u00f3 la comunicaci\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n de la estaci\u00f3n infractora, si se conoce, clase de infracci\u00f3n y \u00a0los dem\u00e1s datos que se consideren necesarios para la ubicaci\u00f3n del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En las transmisiones que realicen los radioaficionados queda prohibido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Utilizar el servicio de radioaficionado para \u00a0actividades comerciales, industriales, religiosas, pol\u00edticas, delictivas, \u00a0ilegales, subversivas del orden p\u00fablico, o relacionadas con el narcotr\u00e1fico, u \u00a0otros temas que se aparten del esp\u00edritu del servicio de radioaficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La transmisi\u00f3n de comunicaciones de terceras personas \u00a0o con destino a un tercero, salvo cuando se trate de temas espec\u00edficos de la \u00a0actividad propia del radioaficionado y de comunicaciones de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La interceptaci\u00f3n de mensajes que no se refieran a \u00a0la actividad propia del servicio de aficionados o no sean de uso p\u00fablico \u00a0general, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de su contenido o de la mera existencia de los \u00a0mismos, con excepci\u00f3n de las llamadas y comunicaciones con fines de socorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La transmisi\u00f3n de mensajes cuyo contenido suponga \u00a0una infracci\u00f3n a las leyes o puedan coadyuvar al desorden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Difundir noticias originadas por otros servicios de \u00a0telecomunicaciones, salvo las excepciones expresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Establecer comunicaci\u00f3n con estaciones que no se identifiquen debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Retransmitir se\u00f1ales de otros servicios de \u00a0comunicaci\u00f3n, diferentes al radioaficionado, a trav\u00e9s de las bandas atribuidas \u00a0al servicio de radioaficionado, salvo en los casos de emergencia, y las \u00a0aplicaciones de telecomunicaciones permitidas para el desarrollo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Transmitir informaciones falsas y alarmantes que \u00a0atenten contra la tranquilidad p\u00fablica, o la seguridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. La emisi\u00f3n de se\u00f1ales, m\u00fasica, anuncios, propaganda \u00a0o informaciones de cualquier tipo, a excepci\u00f3n de las informaciones \u00a0relacionadas con la actividad del servicio de aficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. El empleo de expresiones malsonantes u ofensivas o \u00a0que contengan frases obscenas, indecorosas o de doble sentido; o que se \u00a0utilicen t\u00e9rminos que puedan causar agravio a la dignidad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. El empleo de las alertas internacionales de socorro \u00a0como \u201cSOS\u201d o \u201cMAY-DAY\u201d, reglamentadas en el art\u00edculo 32 del RR UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. Identificar la estaci\u00f3n utilizando el c\u00f3digo Q \u00a0cuando las transmisiones se efect\u00faen en el modo de telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13. Permitir el uso de sus indicativos de llamada a \u00a0cualquier otra persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14. Utilizar indicativos falsos o enga\u00f1osos o que no \u00a0correspondan a los asignados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15. La emisi\u00f3n de una onda portadora no modulada o no \u00a0manipulada. Se except\u00faa una emisi\u00f3n de corta duraci\u00f3n y s\u00f3lo a efectos en \u00a0ensayos o ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16. Causar interferencia a otros servicios de \u00a0comunicaci\u00f3n autorizados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.17. Conectar estaciones de radioaficionado con otras instalaciones \u00a0de telecomunicaci\u00f3n, salvo las aplicaciones de telecomunicaciones permitidas \u00a0para el desarrollo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0libro de guardia o registro de operaciones de la estaci\u00f3n, deber\u00e1 llevar por \u00a0cada comunicaci\u00f3n realizada los siguientes datos: Fecha y hora de la \u00a0transmisi\u00f3n, banda de frecuencias de la transmisi\u00f3n, clase de emisi\u00f3n y \u00a0potencia utilizada, estaci\u00f3n con la cual se efectu\u00f3 el contacto. El libro de \u00a0guardia se llevar\u00e1 en forma continua. Puede ser llevado en cintas o discos magn\u00e9ticos \u00a0con prop\u00f3sitos espec\u00edficos y deber\u00e1 conservarse mientras se encuentre vigente \u00a0la licencia de radioaficionado. El libro de guardia podr\u00e1 ser revisado por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones cuando lo \u00a0considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2. Prestaci\u00f3n del servicio en casos de emergencia, desastres y calamidad \u00a0p\u00fablica. En casos de \u00a0emergencia, desastres y calamidad p\u00fablica, los operadores del servicio de \u00a0radioaficionado deber\u00e1n colaborar con las autoridades en la transmisi\u00f3n de las \u00a0comunicaciones que aquellas requieran, en la forma que lo determine el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fomentar el aporte de las telecomunicaciones del \u00a0servicio de radioaficionado, a la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de \u00a0emergencias y desastres, los operadores y asociaciones del servicio de \u00a0radioaficionado procurar\u00e1n, entre otros, disponer de recursos t\u00e9cnicos, \u00a0log\u00edsticos y humanos, y procedimientos adecuados, para poner en funcionamiento \u00a0equipos, estaciones y redes de comunicaci\u00f3n seguras que permitan la \u00a0coordinaci\u00f3n de las emergencias nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fortalecer las telecomunicaciones del servicio de \u00a0radioaficionado, a la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de emergencias y \u00a0desastres, los operadores y asociaciones del servicio de radioaficionado \u00a0procurar\u00e1n desarrollar, entre otras, las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el inventario y estado de los equipos, \u00a0estaciones y redes de telecomunicaciones para el conocimiento de las \u00a0necesidades y proponer correctivos y acciones para su fortalecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar los diferentes modos de comunicaci\u00f3n, las \u00a0facilidades de cobertura de las redes terrestres, los sat\u00e9lites de \u00a0radioaficionados y las aplicaciones de las nuevas tecnolog\u00edas para disponer de \u00a0telecomunicaciones fiables y oportunas en caso de emergencias y desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer la asignaci\u00f3n de estaciones de \u00a0radioaficionado a las autoridades y organismos de socorro del Sistema Nacional \u00a0de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres para la debida \u00a0comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecer la coordinaci\u00f3n nacional e internacional \u00a0para la emergencia, con la coordinaci\u00f3n general del Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar an\u00e1lisis de vulnerabilidad y riesgos en los \u00a0equipos, estaciones y redes de telecomunicaciones, para soportar debidamente \u00a0las telecomunicaciones en casos de emergencias y restablecerlas prontamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estimular la creaci\u00f3n de grupos del servicio de \u00a0emergencia de radioaficionados y la capacitaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n de emergencias y desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANDAS Y PLANES DE FRECUENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1. Frecuencias de radioaficionado. Se adopta como Frecuencias de radioaficionados las establecidas \u00a0por la Uni\u00f3n Internacional de Radioaficionados IARU, Regi\u00f3n II, acogidas en el \u00a0Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencia (CNABF) para este \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 30) (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide con el del \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 963 de 2009, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.2. Utilizaci\u00f3n de las bandas por las categor\u00edas de licenciatarios. Las licencias de categor\u00eda Avanzada, Primera categor\u00eda o \u00a0de experto y Segunda categor\u00eda o de Novicio, autorizan a su titular para operar \u00a0equipos fijos, m\u00f3viles y port\u00e1tiles, \u00fanicamente en las bandas de frecuencias \u00a0atribuidas al servicio de radioaficionado y radioaficionado por sat\u00e9lite, en \u00a0las bandas de frecuencias designadas a cada categor\u00eda y en las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas establecidas por el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.3. Bandas designadas para operaci\u00f3n en categor\u00eda avanzada. Las licencias de categor\u00eda Avanzada autorizan a su \u00a0titular a realizar transmisiones y operar estaciones radioel\u00e9ctricas de \u00a0radioaficionado y radioaficionado por sat\u00e9lite en todas las frecuencias y bandas \u00a0de frecuencias atribuidas al servicio, en todas las modalidades de transmisi\u00f3n \u00a0y tipos de emisi\u00f3n, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de \u00a0Bandas de Frecuencias, y en las condiciones t\u00e9cnicas de potencia establecidas \u00a0por el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los radioaficionados que sean titulares de una licencia \u00a0de categor\u00eda Avanzada, podr\u00e1n adem\u00e1s: Solicitar distintivo de llamada especial, \u00a0de uso temporal, para participar en expediciones o en concursos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.4. Bandas designadas para operaci\u00f3n en primera categor\u00eda o de experto. Las licencias de Primera categor\u00eda o de experto autorizan \u00a0a su titular a realizar transmisiones y operar estaciones radioel\u00e9ctricas de \u00a0radioaficionado y radioaficionado por sat\u00e9lite en todas las frecuencias y \u00a0bandas de frecuencias atribuidas al servicio, en todas las modalidades de \u00a0transmisi\u00f3n y tipos de emisi\u00f3n, de conformidad con el Cuadro Nacional de \u00a0Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias, y en las condiciones t\u00e9cnicas de potencia \u00a0establecidas por el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.5. Bandas designadas para operaci\u00f3n en segunda categor\u00eda o de novicio. Las licencias de Segunda categor\u00eda o de Novicio autorizan \u00a0a su titular a realizar transmisiones y operar estaciones radioel\u00e9ctricas de \u00a0radioaficionado en las siguientes frecuencias y bandas de frecuencias \u00a0atribuidas al servicio, y en las siguientes modalidades de transmisi\u00f3n y tipos \u00a0de emisi\u00f3n, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de \u00a0Frecuencias, en las condiciones t\u00e9cnicas de potencia establecidas por el \u00a0presente t\u00edtulo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIPOS \u00a0 \u00a0DE EMISION \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1800 a \u00a0 \u00a02000 KHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1 A, \u00a0 \u00a0A2A, PoA y X3E; A3E, R3E, J3E y F3E \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3500 a \u00a0 \u00a03750 KHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1 A, \u00a0 \u00a0A2A, PoA y X3E \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3525 a \u00a0 \u00a03750 KHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3E, \u00a0 \u00a0R3E, J3E y F3E \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7000 a \u00a0 \u00a07300 KHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1 A, \u00a0 \u00a0A2A, PoA y X3E \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7040 a \u00a0 \u00a07300 KHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3E, \u00a0 \u00a0R3E, J3E y F3E \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21000 \u00a0 \u00a0a 21450 KHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1 A, \u00a0 \u00a0A2A, PoA y X3E \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 a \u00a0 \u00a029,5 MHz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1 A, A2A, \u00a0 \u00a0PoA y X3E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIPOS DE EMISION \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28,3 a 29,5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3E, R3E, J3E y F3E \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 a 54 MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1 A, A2A, PoA y X3E \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144 a 148 MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1 A, A2A, PoA y X3E; A3E, R3E, J3E y F3E \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>430 a 440 MHz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1 A, A2A, PoA y X3E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES T\u00c9CNICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.1. Distintivo de \u00a0llamada. Al otorgar la licencia para la prestaci\u00f3n del servicio de radioaficionado, \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones asignar\u00e1 a \u00a0cada operador, nacional o extranjero, un distintivo de llamada, formado por el \u00a0prefijo HJ para las licencias de Segunda categor\u00eda y HK para las licencias de \u00a0categor\u00edas Primera y Avanzadas, seguido por un d\u00edgito que indicar\u00e1 la zona a la \u00a0que pertenece el operador y terminado con una, dos o tres letras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los n\u00fameros d\u00edgitos correspondientes a las diferentes zonas o regiones del \u00a0pa\u00eds son los siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba y Sucre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cundinamarca, Meta y Vichada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antioquia y Choc\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valle del Cauca y Cauca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caldas, Tolima, Risaralda, Quind\u00edo y Huila. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santander, Boyac\u00e1, Arauca y Casanare. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nari\u00f1o, Putumayo y Caquet\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amazonas, Vaup\u00e9s, Guain\u00eda y Guaviare \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el territorio insular colombiano y el servicio \u00a0 \u00a0m\u00f3vil mar\u00edtimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones no asignar\u00e1 distintivos \u00a0de llamada cuyo sufijo en letras coincida con las siglas de entidades \u00a0gubernamentales o de seguridad nacional o sean idiom\u00e1ticamente malsonantes o se \u00a0encuentren prohibidos expresamente en el Reglamento de Radiocomunicaciones de \u00a0la UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.2. Reasignaci\u00f3n del distintivo de llamada, en caso de fallecimiento del \u00a0titular de la licencia. Cuando \u00a0ocurra el fallecimiento del titular de una licencia de operador radioaficionado, \u00a0los parientes que se encuentren hasta en el tercer grado de consanguinidad \u00a0podr\u00e1n solicitar ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, la reasignaci\u00f3n del distintivo de llamada del fallecido, \u00a0siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos se\u00f1alados en este \u00a0t\u00edtulo para la obtenci\u00f3n de la licencia de radioaficionado. La asignaci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 de acuerdo a la categor\u00eda que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de obtener la reasignaci\u00f3n del distintivo de \u00a0llamada, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0atender\u00e1 estrictamente el orden sucesoral establecido \u00a0en el C\u00f3digo Civil. En caso de existir inter\u00e9s por varias personas \u00a0pertenecientes a un mismo orden sucesoral, deber\u00e1 \u00a0existir pleno acuerdo entre ellos sobre un solo nombre, so pena de que el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reasigne el \u00a0distintivo de llamada a una persona distinta de dichos herederos. Dicha \u00a0solicitud se deber\u00e1 realizar dentro del t\u00e9rmino de vigencia de la licencia, con \u00a0la presentaci\u00f3n del certificado de defunci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.3. Tipos de emisi\u00f3n. La \u00a0utilizaci\u00f3n de los tipos de emisi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0radioaficionado, s\u00f3lo podr\u00e1n efectuarse de conformidad con las normas \u00a0establecidas en la Ley y en el presente t\u00edtulo. Los tipos de emisi\u00f3n para el \u00a0servicio de radioaficionado en todo el Territorio Nacional ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIPOS \u00a0 \u00a0DE EMISION \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portadora con ausencia de \u00a0 \u00a0modulaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda sin modulaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0audiofrecuencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A2A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda con modulaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0audiofrecuencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda doble banda \u00a0 \u00a0lateral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda banda lateral \u00fanica \u00a0 \u00a0portadora reducida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda banda lateral \u00fanica \u00a0 \u00a0portadora suprimida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B8E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda bandas laterales \u00a0 \u00a0independientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H3C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facs\u00edmil banda lateral \u00fanica \u00a0 \u00a0portadora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R3C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facs\u00edmil banda lateral \u00fanica \u00a0 \u00a0portadora reducida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C3F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Televisi\u00f3n banda lateral \u00a0 \u00a0residual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R8F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Televisi\u00f3n multicanal de \u00a0 \u00a0frecuencias vocales, banda lateral \u00fanica en portadora reducida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AXW \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos no previstos \u00a0 \u00a0anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J2B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda con manipulaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0desviaci\u00f3n sin modulaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F3B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda por modulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0frecuencias para recepci\u00f3n autom\u00e1tica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F3F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Televisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F7B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda d\u00faplex de cuatro \u00a0 \u00a0frecuencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F2W \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos no previstos en que la \u00a0 \u00a0portadora principal est\u00e1 modulada en frecuencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portadora transmitida por \u00a0 \u00a0impulsos, sin modulaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda con manipulaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0interrupci\u00f3n de una portadora transmitida por impulsos sin modulaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0audiofrecuencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P7A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda con manipulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0por interrupci\u00f3n de una (1) o m\u00e1s audiofrecuencias de modulaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda, audiofrecuencia o \u00a0 \u00a0audiofrecuencias que modulan la fase (o la posici\u00f3n) de los impulsos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>K3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda, impulsos modulados \u00a0 \u00a0en amplitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda, impulsos modulados \u00a0 \u00a0en anchura (o duraci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda, impulsos modulados \u00a0 \u00a0en la fase (o posici\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>W3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda, impulsos modulados \u00a0 \u00a0en c\u00f3digo (despu\u00e9s del muestreo y evaluaci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos no previstos \u00a0 \u00a0anteriormente en los cuales la portadora principal es modulada por impulsos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F1B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radio teletipo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.4. Potencias m\u00e1ximas autorizadas. Las estaciones de \u00a0radioaficionado deber\u00e1n operar dentro de los siguientes l\u00edmites de potencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una estaci\u00f3n de radioaficionado \u00a0debe utilizar la m\u00ednima potencia para transmitir la comunicaci\u00f3n deseada. En la \u00a0categor\u00eda Avanzada se permitir\u00e1 la operaci\u00f3n de estaciones con una potencia \u00a0hasta de 2000 vatios (PEP) para las bandas de VHF y UHF, en operaci\u00f3n de rebote \u00a0lunar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.5. Instalaci\u00f3n de \u00a0la estaci\u00f3n. La instalaci\u00f3n de una estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica y de la estructura de soporte \u00a0para una antena del Servicio de Aficionados debe efectuarse de acuerdo con las \u00a0condiciones actuales de la t\u00e9cnica y las mejores pr\u00e1cticas de \u00a0radiocomunicaciones, para asegurar su correcta operaci\u00f3n y evitar \u00a0interferencias a otros servicios radioel\u00e9ctricos autorizados, acatando las \u00a0disposiciones del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Las instalaciones deber\u00e1n estar construidas y dotadas de los \u00a0sistemas y dispositivos necesarios para proteger la vida humana y la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.6. Interferencias. \u00a0El radioaficionado que \u00a0provoque interferencia a otros servicios de telecomunicaciones autorizados, \u00a0debe suspender las transmisiones hasta que se corrijan o eliminen las causas de \u00a0interferencia. En caso contrario, ser\u00e1 objeto de las sanciones que para el \u00a0efecto establezcan las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS CONTRAPRESTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.1. Conceptos que \u00a0dan lugar a contraprestaciones. Acorde con el R\u00e9gimen Unificado de Contraprestaciones, y lo estipulado por \u00a0el presente t\u00edtulo, toda licencia, autorizaci\u00f3n, permiso o registro que se \u00a0confiera o se realice en materia de telecomunicaciones dar\u00e1 lugar al pago de \u00a0contraprestaciones, conforme a los t\u00e9rminos y tr\u00e1mites fijados para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.2. \u00a0Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 10. Contraprestaci\u00f3n por la licencia para el \u00a0servicio de radioaficionado. La licencia para el desarrollo \u00a0y ejercicio del servicio de radioaficionado-, en cualquiera de las categor\u00edas, \u00a0dar\u00e1 lugar, por parte del titular, al pago de una contraprestaci\u00f3n anual equivalente \u00a0a cero coma ochocientos setenta y siete (0,877) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0mismo valor anual deber\u00e1 ser cancelado por el titular por concepto de la \u00a0pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.5.8.2: Contraprestaci\u00f3n \u00a0por la licencia para el servicio de radioaficionado. La licencia para el desarrollo y ejercicio \u00a0del servicio de radioaficionado, en cualquiera de las categor\u00edas, dar\u00e1 lugar, \u00a0por parte del titular, al pago de una contraprestaci\u00f3n anual equivalente a un \u00a0salario m\u00ednimo legal diario vigente (1.0 SMLDV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo valor anual deber\u00e1 ser cancelado por el \u00a0titular por concepto de la pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.3. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 11. Contraprestaci\u00f3n por la autorizaci\u00f3n de \u00a0estaciones repetidoras. La expedici\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes \u00a0por las autorizaciones para el establecimiento, instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0estaciones repetidoras, que operen en las bandas y frecuencias establecidas \u00a0para el servicio de radioaficionado y, por las autorizaciones relativas a la \u00a0modificaci\u00f3n, ensanche, ampliaci\u00f3n o expansi\u00f3n que se otorguen respecto de \u00a0estaciones repetidoras, que operen en las bandas y frecuencias establecidas \u00a0para el servicio de radioaficionado, dar\u00e1 lugar al pago de una contraprestaci\u00f3n \u00a0equivalente a trece coma diecis\u00e9is (13,16) UVT, por cada estaci\u00f3n repetidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.5.8.3: Contraprestaci\u00f3n por la autorizaci\u00f3n de \u00a0estaciones repetidoras. La \u00a0expedici\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes por las autorizaciones para el \u00a0establecimiento, instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de estaciones repetidoras, que operen \u00a0en las bandas y frecuencias establecidas para el servicio de radioaficionado y, \u00a0por las autorizaciones relativas a la modificaci\u00f3n, ensanche, ampliaci\u00f3n o \u00a0expansi\u00f3n que se otorguen respecto de estaciones repetidoras, que operen en las \u00a0bandas y frecuencias establecidas para el servicio de radioaficionado, dar\u00e1 \u00a0lugar al pago de una contraprestaci\u00f3n equivalente a quince salarios m\u00ednimos \u00a0legales diarios vigentes (15 SMLDV), por cada estaci\u00f3n repetidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0asociaciones de radioaficionados que antes del 9 de marzo de 2009, tengan \u00a0autorizadas, por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, estaciones repetidoras para su operaci\u00f3n en bandas de radioaficionados, \u00a0no se encuentran obligadas al pago de la contraprestaci\u00f3n por las \u00a0autorizaciones para el establecimiento, instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de dichas \u00a0estaciones ya autorizadas, pero se encuentran obligadas al pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n por las autorizaciones futuras, relativas al establecimiento, \u00a0instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de nuevas estaciones y, por las autorizaciones \u00a0relativas a la modificaci\u00f3n, ensanche, ampliaci\u00f3n o expansi\u00f3n que se otorguen \u00a0respecto de estaciones repetidoras que operen en las bandas de \u00a0radioaficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.4. Contraprestaci\u00f3n por el permiso por el derecho al uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. Las \u00a0contraprestaciones por el permiso por el derecho al uso del espectro radioel\u00e9ctrico, \u00a0en estaciones de radioaficionado que operen en las bandas atribuidas al \u00a0servicio de radioaficionado, conforme al plan nacional de frecuencias, se \u00a0entender\u00e1n incorporadas a la licencia, permiso o registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.5. Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 12. Contraprestaci\u00f3n por el registro de las asociaciones. Los \u00a0registros, inscripciones o admisiones que con arreglo a la ley lleve a cabo el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, dar\u00e1n lugar, \u00a0por parte de las asociaciones de radioaficionados, al pago de una \u00a0contraprestaci\u00f3n anual equivalente a ocho coma setenta y siete (8,77) UVT por \u00a0su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0mismo valor de contraprestaci\u00f3n deber\u00e1 ser cancelado por el titular por \u00a0concepto de la renovaci\u00f3n del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.5.8.5: Contraprestaci\u00f3n por el registro de las \u00a0asociaciones. Los registros, inscripciones o admisiones que con arreglo a la ley lleve a \u00a0cabo el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, dar\u00e1n \u00a0lugar, por parte de las asociaciones de radioaficionados, al pago de una \u00a0contraprestaci\u00f3n anual equivalente a diez salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0vigentes (10 SMLDV) por su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0mismo valor de contraprestaci\u00f3n deber\u00e1 ser cancelado por el titular por \u00a0concepto de la renovaci\u00f3n del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.6. Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 13. Valor por reposici\u00f3n del carn\u00e9. Los \u00a0gastos administrativos en que incurra el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por concepto de la reposici\u00f3n del carn\u00e9 por p\u00e9rdida \u00a0o deterioro del mismo, dar\u00e1 lugar, por parte del titular, al pago de una \u00a0contraprestaci\u00f3n equivalente a cero coma ochocientos setenta y siete (0,877) \u00a0UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.5.8.6: Valor por reposici\u00f3n del carn\u00e9. Los \u00a0gastos administrativos en que incurra el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por concepto de la reposici\u00f3n del carn\u00e9 por \u00a0p\u00e9rdida o deterioro del mismo, dar\u00e1 lugar, por parte del titular, al pago de \u00a0una contraprestaci\u00f3n equivalente a un salario m\u00ednimo legal diario vigente (1 \u00a0SMLDV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.7. Pago de las contraprestaciones. Las contraprestaciones de que trata este t\u00edtulo, deber\u00e1n \u00a0ser consignadas directamente a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, adscrito al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, en las cuentas que determine dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.1. Sanciones. Los \u00a0licenciatarios y asociaciones de radioaficionados reconocidas que incumplan las \u00a0normas establecidas en este t\u00edtulo ser\u00e1n sancionados por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de conformidad con la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las infracciones que se cometan en materia de \u00a0telecomunicaciones, adem\u00e1s del autor de las mismas, responder\u00e1 el titular de la \u00a0licencia, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n en relaci\u00f3n con aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 48) (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide en su totalidad \u00a0con el del art\u00edculo 48 del Decreto 963 de 2009, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.9.2. Suspensi\u00f3n y decomiso de equipos. Cualquier equipo o estaci\u00f3n de radioaficionado que opere \u00a0sin autorizaci\u00f3n previa ser\u00e1 considerado como clandestino y la Agencia Nacional \u00a0del Espectro (ANE) y las autoridades militares y de polic\u00eda proceder\u00e1n a \u00a0suspenderlo y a decomisar los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden \u00a0administrativo o penal a que hubiere lugar, conforme a las normas legales y \u00a0reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los equipos decomisados ser\u00e1n depositados a \u00f3rdenes del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el cual les \u00a0dar\u00e1 la destinaci\u00f3n y el uso que fijen las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 49) (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide en su totalidad \u00a0con el del art\u00edculo 49 del Decreto 963 de 2009, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRAPRESTACIONES POR LA PROVISI\u00d3N DE REDES Y SERVICIOS \u00a0DE TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN UNIFICADO DE CONTRAPRESTACIONES, R\u00c9GIMEN SANCIONATORIO \u00a0Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.1. Objeto, alcance y contenido. Este cap\u00edtulo tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen unificado \u00a0de contraprestaciones y el r\u00e9gimen sancionatorio y procedimientos \u00a0administrativos asociados a las contraprestaciones en materia de \u00a0telecomunicaciones de que tratan los art\u00edculos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.2. Distribuci\u00f3n de competencias. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones ejercer\u00e1 la competencia en todo el territorio nacional para \u00a0determinar el valor de las contraprestaciones que los proveedores de redes y \u00a0servicios deben pagar a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n (ANTV) es la entidad competente para \u00a0determinar la contraprestaci\u00f3n correspondiente a las frecuencias atribuidas por \u00a0la Agencia Nacional del Espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Los canales radioel\u00e9ctricos que se requieran para el establecimiento y la \u00a0operaci\u00f3n de radio enlaces destinados a redes de televisi\u00f3n dar\u00e1n lugar al \u00a0pago, a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0de las contraprestaciones de que trata el presente r\u00e9gimen unificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.3. Objetivos del r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones. Son objetivos del r\u00e9gimen unificado de \u00a0contraprestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el desarrollo de la provisi\u00f3n de redes y\/o \u00a0servicios de telecomunicaciones, as\u00ed como los planes y programas de telecomunicaciones \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la competencia y garantizar la igualdad y \u00a0acceso para los distintos usuarios del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el uso racional y eficiente del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con los acuerdos y convenios internacionales, \u00a0as\u00ed como propender por la convergencia y globalizaci\u00f3n de las redes y\/o \u00a0servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Facilitar la liquidaci\u00f3n, cobro, pago y procesos \u00a0expeditos de recaudo de las contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evitar la evasi\u00f3n de las contraprestaciones y \u00a0racionalizar los ingresos del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y a los proveedores de redes y\/o servicios de \u00a0telecomunicaciones propender por el logro de los objetivos establecidos en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.4. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente cap\u00edtulo, se adoptan las siguientes definiciones \u00a0generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. HABILITACI\u00d3N GENERAL: Es la facultad que \u00a0confiere el Estado para la provisi\u00f3n de redes y\/o servicios de \u00a0telecomunicaciones, y que comprende tambi\u00e9n la autorizaci\u00f3n para la \u00a0instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de redes, mas no \u00a0el derecho a la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PERMISO: Acto administrativo que faculta a una persona \u00a0natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, para usar, explotar y\/o gestionar total \u00a0o parcialmente una o varias porciones espec\u00edficas del espectro radioel\u00e9ctrico, \u00a0por un t\u00e9rmino definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. PROVEEDOR: La definici\u00f3n de proveedor ser\u00e1 la \u00a0establecida en los incisos segundo y tercero del art\u00edculo 2.2.1.1.3. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.5. Derechos. Los \u00a0proveedores de redes y\/o servicios de telecomunicaciones a quienes les \u00a0corresponda pagar las contraprestaciones en materia de telecomunicaciones \u00a0conforme con los art\u00edculos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0tendr\u00e1n derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que se les reconozca y acredite la cancelaci\u00f3n de las sumas pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar que los pagos realizados en exceso les sean \u00a0imputados a obligaciones futuras o restituidos con arreglo a los tr\u00e1mites \u00a0establecidos, seg\u00fan la decisi\u00f3n que adopte quien efect\u00faa el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exigir la confidencialidad de la informaci\u00f3n que de conformidad \u00a0con la ley, tenga tal car\u00e1cter, y que le suministren al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenir en los procedimientos administrativos que \u00a0se adelanten en su contra por el incumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Que se resuelvan oportunamente sus peticiones en materia de contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1.6. Obligaciones. Los proveedores \u00a0que est\u00e9n obligados a pagar las contraprestaciones en materia de \u00a0telecomunicaciones establecidas en los art\u00edculos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autoliquidar y pagar oportunamente al Fondo de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones las contraprestaciones a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Discriminar en su contabilidad los ingresos \u00a0correspondientes a la provisi\u00f3n de redes y\/o servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar la informaci\u00f3n que se les exija para \u00a0efectos de sus contraprestaciones, en forma veraz, oportuna, completa y \u00a0fidedigna, teniendo en cuenta que la informaci\u00f3n que env\u00eden se entender\u00e1 \u00a0suministrada bajo la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Corregir oportunamente los errores u omisiones que \u00a0hubieren detectado en la liquidaci\u00f3n o pago de las contraprestaciones a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cancelar los intereses y sanciones que se causen por \u00a0concepto del pago extempor\u00e1neo o incompleto de las obligaciones a su cargo y a \u00a0favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir las visitas, colaborar con los funcionarios y \u00a0presentar los informes que requieran las autoridades para el control y \u00a0vigilancia del cumplimiento del que trata el presente r\u00e9gimen unificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Diligenciar correcta y completamente los formatos y \u00a0formularios \u00fanicos de recaudo definidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para el pago de sus obligaciones, en los casos \u00a0que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN SANCIONATORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.1. Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 14. Sanci\u00f3n por la presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de autoliquidaciones. La \u00a0presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de autoliquidaciones, esto es, dentro de los tres \u00a0meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para el efecto, dar\u00e1 \u00a0lugar a una multa equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de las \u00a0contraprestaciones determinadas en esa autoliquidaci\u00f3n, porcada mes o fracci\u00f3n \u00a0de mes calendario de retardo. En todo caso, el valor de la multa no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al equivalente a trece coma diecis\u00e9is (13,16) UVT, ni superior a \u00a0cincuenta y dos mil seiscientos veintis\u00e9is coma cero cuatro (52.626,04) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0en la autoliquidaci\u00f3n presentada extempor\u00e1neamente, no resulte contraprestaci\u00f3n \u00a0a cargo, la multa por extemporaneidad ser\u00e1 equivalente a trece coma diecis\u00e9is \u00a0(13,16) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.1: Sanci\u00f3n por la presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de \u00a0autoliquidaciones. La presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de \u00a0autoliquidaciones, esto es, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento \u00a0del plazo establecido para el efecto, dar\u00e1 lugar a una multa equi valente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de las \u00a0contraprestaciones determinadas en esa autoliquidaci\u00f3n, por cada mes o fracci\u00f3n \u00a0de mes calendario de retardo. En todo caso, el valor de la multa no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al equivalente a medio salario m\u00ednimo legal mensual vigente, ni \u00a0superior a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0en la autoliquidaci\u00f3n presentada extempor\u00e1neamente, no resulte contraprestaci\u00f3n \u00a0a cargo, la multa por extemporaneidad ser\u00e1 equivalente a medio salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.2. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 15. Sanci\u00f3n por no autoliquidar. El incumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n de presentar autoliquidaciones, esto es no presentarlas dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para el \u00a0efecto, ser\u00e1 objeto de una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del \u00a0valor de las contraprestaciones no autoliquidadas. En todo caso, el valor de la \u00a0multa no podr\u00e1 ser inferior al equivalente a setenta y ocho coma noventa y \u00a0cuatro (78,94) UVT, ni superior a cincuenta y dos mil seiscientos veintis\u00e9is \u00a0coma cero cuatro (52.626,04) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2: Sanci\u00f3n por no autoliquidar. El \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar autoliquidaciones, esto es no \u00a0presentarlas dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo \u00a0establecido para el efecto, ser\u00e1 objeto de una multa equivalente al treinta por \u00a0ciento (30%) del valor de las contraprestaciones no autoliquidadas. En todo \u00a0caso, el valor de la multa no podr\u00e1 ser inferior al equivalente a tres salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, ni superior a dos mil (2.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 15. Si la autoliquidaci\u00f3n no presentada corresponde a un per\u00edodo \u00a0respecto del cual no hay lugar al pago de contraprestaciones, la multa de que \u00a0trata este art\u00edculo ser\u00e1 equivalente a setenta y ocho coma noventa y cuatro \u00a0(78,94) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2.2.6.1.2.2: Si la \u00a0autoliquidaci\u00f3n no presentada corresponde a un per\u00edodo respecto del cual no hay \u00a0lugar al pago de contraprestaciones, la multa de que trata este art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si el proveedor presenta la correspondiente \u00a0autoliquidaci\u00f3n antes que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones expida el acto administrativo mediante el cual se declare el \u00a0monto de la contraprestaci\u00f3n no autoliquidada, no habr\u00e1 lugar a la multa \u00a0establecida en este art\u00edculo sino a una sanci\u00f3n por presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, podr\u00e1 imponer la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n del permiso para el uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico cuando el titular del mismo no cumpla con el pago \u00a0de las contraprestaciones a su cargo dentro de los 180 d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento del plazo estipulado para el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.3. Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 16. Sanci\u00f3n por autoliquidaci\u00f3n inexacta de las contraprestaciones. Si \u00a0despu\u00e9s de haber transcurrido el plazo establecido para la presentaci\u00f3n y\/o \u00a0pago de las autoliquidaciones de las contraprestaciones, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones detecta errores en dichas \u00a0autoliquidaciones, que hayan dado lugar al pago de un valor menor al que \u00a0legalmente corresponder\u00eda, habr\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de una multa equivalente \u00a0al veinte por ciento (20%) de la diferencia entre el valor liquidado y el que \u00a0legalmente corresponder\u00eda. En todo caso, el valor de la multa no podr\u00e1 ser \u00a0superior a cincuenta y dos mil seiscientos veintis\u00e9is coma cero cuatro \u00a0(52.626,04) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.6.1.2.3: Sanci\u00f3n por autoliquidaci\u00f3n inexacta de las contraprestaciones. \u00a0Si despu\u00e9s de haber transcurrido el plazo establecido para la presentaci\u00f3n \u00a0y\/o pago de las autoliquidaciones de las contraprestaciones, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones detecta errores en dichas \u00a0autoliquidaciones, que hayan dado lugar al pago de un valor menor al que \u00a0legalmente corresponder\u00eda, habr\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de una multa equivalente \u00a0al veinte por ciento (20%) de la diferencia entre el valor liquidado y el que \u00a0legalmente corresponder\u00eda. En todo caso, el valor de la multa no podr\u00e1 ser \u00a0superior a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.4. Allanamiento al pago por el deudor. En cualquier etapa de la funci\u00f3n administrativa \u00a0sancionatoria, si el supuesto infractor se allana al pago de lo adeudado y \u00a0cancela adem\u00e1s el 75% de la multa a la cual se har\u00eda acreedor, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n \u00a0que ponga fin a la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.2.5. Intereses moratorios. Los \u00a0proveedores que no paguen oportunamente las contraprestaciones a su cargo deber\u00e1n \u00a0liquidar y pagar intereses moratorios por cada d\u00eda calendario de retardo en el \u00a0pago, a la tasa establecida en el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cobro de los intereses moratorios es independiente de \u00a0las sanciones que procedan de conformidad con los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.1. Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones la administraci\u00f3n de las contraprestaciones de \u00a0que trata la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009, corresponde \u00a0al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones la \u00a0administraci\u00f3n de las contraprestaciones y otras actuaciones administrativas \u00a0que comporten el pago de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esa funci\u00f3n, el Ministerio deber\u00e1 \u00a0controlar todo lo relacionado con el pago de las contraprestaciones, velar \u00a0porque las mismas sean efectivamente recaudadas por el Fondo de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, imponer las sanciones a que haya lugar por \u00a0el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente cap\u00edtulo y, \u00a0en general, realizar todas las actuaciones necesarias para lograr los objetivos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.6.1.1.3. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de sus competencias en materia de \u00a0contraprestaciones, el Ministerio contar\u00e1 con amplias facultades de \u00a0investigaci\u00f3n y podr\u00e1 solicitar tanto a los proveedores como a entidades o \u00a0terceros, informaci\u00f3n \u00fatil para recaudar las contraprestaciones y liquidarlas \u00a0mediante acto administrativo, cuando a ello haya lugar, as\u00ed como establecer las \u00a0condiciones en que debe suministrarse esa informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.2. Tr\u00e1mite. Para la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones previstas en este cap\u00edtulo, as\u00ed como las descritas \u00a0en el T\u00edtulo 7 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, deber\u00e1 seguirse \u00a0el procedimiento dispuesto en el art\u00edculo 67 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.3.3. Visitas. El \u00a0Ministerio o el Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0podr\u00e1n practicar visitas de inspecci\u00f3n y vigilancia a los proveedores, para \u00a0cumplir a cabalidad las disposiciones del presente cap\u00edtulo. En esas \u00a0diligencias se podr\u00e1n inspeccionar, entre otros elementos, los libros y \u00a0soportes contables del respectivo proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.1. Transici\u00f3n para los actuales proveedores de redes y\/o servicios de \u00a0telecomunicaciones. Los proveedores \u00a0que, con fundamento en el art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0opten por no acogerse al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n general, deber\u00e1n continuar \u00a0pagando las contraprestaciones a su cargo por concepto de concesiones, \u00a0habilitaciones y permisos hasta el momento en que venza la respectiva \u00a0concesi\u00f3n, habilitaci\u00f3n o t\u00edtulo, en los mismos t\u00e9rminos all\u00ed establecidos y de \u00a0acuerdo con las reglas de procedimiento se\u00f1aladas en el Decreto 1972 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ese momento, el respectivo proveedor quedar\u00e1 \u00a0sometido a las reglas generales en materia de contraprestaciones establecidas \u00a0en este cap\u00edtulo y en las normas que lo modifiquen o complementen, as\u00ed como en \u00a0la reglamentaci\u00f3n que sobre la materia expida el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones con base en las facultades otorgadas por la \u00a0Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.4.2. Transici\u00f3n para proyectos de telecomunicaciones sociales. Los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico que \u00a0fueron calificados como proyectos de telecomunicaciones sociales y a los cuales \u00a0les fue aplicable el r\u00e9gimen excepcional de contraprestaciones que establec\u00eda \u00a0el art\u00edculo 33 del Decreto 2041 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1705 de 1999, \u00a0podr\u00e1n continuar con los descuentos que establec\u00eda dicho r\u00e9gimen excepcional \u00a0durante la vigencia de los t\u00edtulos habilitantes. Para este efecto, as\u00ed como \u00a0para la pr\u00f3rroga de dichos t\u00edtulos, se calcular\u00e1n las contraprestaciones, con \u00a0las f\u00f3rmulas y constantes que establezca el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.5.1. Medidas de Control. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones mantendr\u00e1 un estado \u00a0de cuenta actualizado respecto de las contraprestaciones que los proveedores de \u00a0redes y\/o servicios de telecomunicaciones y los titulares de redes de \u00a0telecomunicaciones que no se suministren al p\u00fablico hubieren liquidado y pagado \u00a0para el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Ministerio se abstendr\u00e1 de realizar cualquier \u00a0tr\u00e1mite relacionado con el permiso para el uso del espectro y\/o la habilitaci\u00f3n \u00a0general, cuando los proveedores de redes y\/o servicios de telecomunicaciones o \u00a0los titulares de redes de telecomunicaciones que no se suministren al p\u00fablico \u00a0no se encuentren al d\u00eda en el pago de las contraprestaciones, intereses, multas \u00a0y sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1161 de 2010, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LOS ART\u00cdCULOS 10, 13 Y 36 DE LA LEY 1341 DE 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Secci\u00f3n 1 subrogada por el Decreto 1419 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRAPRESTACI\u00d3N \u00a0PERI\u00d3DICA POR LA PROVISI\u00d3N DE REDES Y DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n tiene por objeto fijar \u00a0el alcance de los elementos que configuran la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica \u00a0que deben pagar los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones a \u00a0favor del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificados por los art\u00edculos 7\u00b0 y 23 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009 y lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 1978 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.2. Hechos \u00a0que generan la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. La contraprestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica \u00fanica de que tratan los art\u00edculos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009, se \u00a0causa por la provisi\u00f3n de redes de telecomunicaciones, la provisi\u00f3n de \u00a0servicios de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional o en conexi\u00f3n \u00a0con el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por provisi\u00f3n de \u00a0redes de telecomunicaciones la responsabilidad de suministrar a terceros el \u00a0conjunto de nodos y enlaces f\u00edsicos, \u00f3pticos, radioel\u00e9ctricos u otros sistemas\u00b7 \u00a0electromagn\u00e9ticos, que permita la emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por provisi\u00f3n de \u00a0servicios de telecomunicaciones la responsabilidad de suministrar a terceros la \u00a0emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n de cualquier naturaleza a \u00a0trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones, sean estas propias o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por provisi\u00f3n de \u00a0redes y de servicios de telecomunicaciones en conexi\u00f3n con el exterior, cuando \u00a0la misma se establece desde o hacia el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No constituye \u00a0provisi\u00f3n de redes o servicios de telecomunicaciones el consumo o utilizaci\u00f3n \u00a0propios de las mismas sin suministro a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.3. \u00a0Responsable de la provisi\u00f3n de las redes y de servicios de telecomunicaciones y \u00a0del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contraprestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica. El proveedor de redes de telecomunicaciones y\/o de servicios de \u00a0telecomunicaciones se obliga ante sus usuarios a la provisi\u00f3n de las redes, a \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios o a las dos, y como tal asume a nombre y por \u00a0cuenta propia la responsabilidad sobre la provisi\u00f3n de las redes y\/o de los \u00a0servicios de telecomunicaci\u00f3n que suministra a terceros, as\u00ed los servicios o \u00a0las redes sean propias o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los proveedores de redes \u00a0y de servicios de telecomunicaciones son responsables del cumplimiento de las \u00a0obligaciones relacionadas con la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica prevista en \u00a0la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificada por la Ley 1978 de 2019 y las \u00a0disposiciones que las desarrollen, a favor del fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La provisi\u00f3n de \u00a0redes y la de servicios de telecomunicaciones sin la previa formalizaci\u00f3n de la \u00a0habilitaci\u00f3n general de que trata el art\u00edculo 10 de la Ley 1341 de 2009, no \u00a0exime al respectivo proveedor de la obligaci\u00f3n de pagar la contraprestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica \u00fanica que se causa por tal \u00a0concepto, conforme a las disposiciones de la Ley 1341 de 2009, modificada \u00a0por la Ley 1978 de 2019 y el \u00a0presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar \u00a0por la omisi\u00f3n de la incorporaci\u00f3n en el Registro \u00danico de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.4. \u00a0Responsable de la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida \u00a0y del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contraprestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica \u00fanica. El operador del servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida se \u00a0obliga a la prestaci\u00f3n del servicio en el \u00e1rea de cobertura habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los operadores del \u00a0servicio de televisi\u00f3n abierta radiodifundida son responsables del cumplimiento \u00a0de las obligaciones\u00b7 relacionadas con la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica prevista en \u00a0la Ley 1341 de 2009, modificada \u00a0por la Ley 1978 de 2019 y \u00a0sus disposiciones reglamentarias, o en caso de no acogerse al r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n \u00a0general ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en \u00a0sus respectivas concesiones, habilitaciones o permisos, a favor del Fondo \u00danico \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, en el marco de las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 68 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.5. Base \u00a0sobre la cual se aplica la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica. La base \u00a0para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica est\u00e1 constituida por los \u00a0ingresos brutos causados en el per\u00edodo respectivo, por concepto de la provisi\u00f3n \u00a0de redes y de servicios de telecomunicaciones, incluidos aquellos causados por \u00a0participaciones, reconocimientos, primas o cualquier beneficio econ\u00f3mico, \u00a0originados en cualquier tipo de acuerdo, con motivo o que tengan como soporte \u00a0la provisi\u00f3n de redes o de servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de televisi\u00f3n, la base para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica \u00fanica est\u00e1 constituida por los ingresos brutos causados en el per\u00edodo \u00a0respectivo por la prestaci\u00f3n del servicio, incluyendo ingresos por concepto de \u00a0pauta publicitaria y terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ingresos que se \u00a0originen del ejercicio de actividades econ\u00f3micas distintas a la provisi\u00f3n de \u00a0redes y de servicios de telecomunicaciones no forman parte de la base de la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.6. Conceptos \u00a0que se deducen de la base de ingresos para la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica. \u00a0De la base de ingresos brutos para la liquidaci\u00f3n de la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica se deducen los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor de los terminales \u00a0conforme con las reglas se\u00f1aladas en este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las devoluciones asociadas a \u00a0la provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las devoluciones que es posible \u00a0deducir de los ingresos brutos causados son aquellas asociadas a la provisi\u00f3n \u00a0de redes y de servicios de telecomunicaciones facturados, que formaron parte \u00a0del ingreso base de la contraprestaci\u00f3n pagada, \u00b7pero que no fueron \u00a0efectivamente provistos o que lo fueron en menor valor al facturado, siempre \u00a0que est\u00e9n debidamente discriminados en la contabilidad del proveedor de redes y \u00a0de servicios de telecomunicaciones con sus correspondientes soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n \u00a0por suscripci\u00f3n y de la prestaci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n comunitaria, \u00a0porque la base para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de estos \u00a0servicios incluye los ingresos generados por concepto de terminales y pauta \u00a0publicitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.7. Exclusi\u00f3n \u00a0por concepto de terminales. Se entiende por terminal el \u00a0equipo que tiene todos los elementos necesarios para el uso de redes o \u00a0servicios de telecomunicaciones y constituye interfaz entre el usuario y las \u00a0redes de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proveedores de redes y de \u00a0servicios de telecomunicaciones aplicar\u00e1n las siguientes reglas de imputaci\u00f3n \u00a0para determinar el valor m\u00e1ximo que por concepto de terminales podr\u00e1n deducir \u00a0de la base de ingresos .brutos para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor para excluir por \u00a0concepto de terminales deber\u00e1 previamente haber formado parte del ingreso base \u00a0de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor para excluir por \u00a0parte del proveedor de redes y de servicios de telecomunicaciones por concepto \u00a0de terminales ser\u00e1 el menor que resulte de aplicar los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El precio de venta del \u00a0proveedor menos las bonificaciones, descuentos, rebajas, promociones, \u00a0subsidios, amortizaciones y beneficios econ\u00f3micos de cualquier tipo otorgados \u00a0sobre el terminal, adicionado con el valor de los tributos pagados en dicha \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El valor declarado en su \u00a0importaci\u00f3n, el costo de producci\u00f3n del proveedor o el valor de su adquisici\u00f3n \u00a0en el mercado nacional, seg\u00fan sea el caso, adicionado con el valor de los \u00a0tributos pagados en la respectiva operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las exclusiones por concepto \u00a0de terminales se realizar\u00e1n en el per\u00edodo en que sea expedida la factura al \u00a0usuario final, sin que sea posible utilizar dichos valores m\u00e1s de una vez para \u00a0disminuir el ingreso base para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor que se cobre a los \u00a0usuarios finales por concepto de terminales debe estar facturado de manera \u00a0discriminada de los que se cobren por la provisi\u00f3n de redes y de servicios de \u00a0telecomunicaciones, por los planes de datos, as\u00ed como de cualquier otro\u00b7 bien o \u00a0servicio que se incluya en la misma factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que al valor \u00a0del terminal se le apliquen rebajas, descuentos, promociones o cualquier tipo \u00a0de financiaci\u00f3n, disminuci\u00f3n o subsidio, el proveedor tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0discriminar en la factura dichos conceptos y sus respectivos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el valor de la provisi\u00f3n \u00a0de la red y del servicio de telecomunicaciones sea afectado de cualquier forma \u00a0por el valor cobrado por concepto .de terminales, tambi\u00e9n se deber\u00e1n \u00a0discriminar en la factura dichos conceptos y sus respectivos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.8. Porcentaje \u00a0de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica. El porcentaje de la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 establecido mediante resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de acuerdo \u00a0con los criterios establecidos en el art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.9. \u00a0Contabilidad separada en la provisi\u00f3n de redes y de servicios de \u00a0telecomunicaciones. Todos los proveedores de redes y de servicios de \u00a0telecomunicaciones est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de registrar contablemente de manera \u00a0separada los ingresos brutos relacionados con la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0\u00fanica, de aquellos que no est\u00e1n relacionados. As\u00ed mismo, deber\u00e1n registrar \u00a0separadamente y en forma discriminada los valores de las devoluciones \u00a0procedentes y de las exclusiones admitidas por concepto de terminales, cuando \u00a0aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n respectiva, conforme al \u00a0T\u00edtulo IX de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1.10. \u00a0Informaci\u00f3n para la administraci\u00f3n de las contraprestaciones y seguimiento del \u00a0sector TIC. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n la informaci\u00f3n general con \u00a0relevancia para los prop\u00f3sitos de administraci\u00f3n de las contraprestaciones, as\u00ed \u00a0como cualquier otra informaci\u00f3n que estime necesaria para el seguimiento del \u00a0sector TIC, se\u00f1alando las especificaciones t\u00e9cnicas, periodicidad, obligados y \u00a0dem\u00e1s condiciones y forma para el reporte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0la potestad que tiene el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0de solicitar en cualquier momento, y a trav\u00e9s de cualquier medio, la \u00a0informaci\u00f3n que requiera para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer\u00e1 el contenido de \u00a0los formularios que permita discriminar los conceptos y valores asociados a la \u00a0determinaci\u00f3n de la base de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio \u00a02.2.6.2.1.11. (\u00e9ste se aplicar\u00e1 a partir de la firmeza del acto administrativo \u00a0que apruebe el plan a que se refiere ese mismo precepto, y durante el periodo \u00a0comprendido entre dicha aprobaci\u00f3n y el t\u00e9rmino que, en ese momento, restare de \u00a0los cinco (5) a\u00f1os contados desde la vigencia del presente decreto 1419 de 2020.). Condiciones \u00a0para exceptuar del pago de contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a los operadores de \u00a0televisi\u00f3n comunitaria para proveer el acceso a Internet. Los operadores \u00a0.de televisi\u00f3n comunitaria que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto \u00a0tengan vigente su respectiva licencia y que se acojan al r\u00e9gimen de \u00a0habilitaci\u00f3n general para que puedan ser exceptuados del pago de \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0transitorio del art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 21 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0deber\u00e1n manifestar su voluntad de ser exceptuados a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n \u00a0escrita presentada ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y aportar el plan a trav\u00e9s del cual se evidencien las \u00a0inversiones y actualizaciones tecnol\u00f3gicas que realizar\u00e1n para proveer el \u00a0servicio de acceso a Internet, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cronograma para la \u00a0realizaci\u00f3n de las inversiones y despliegue de red requeridas para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de Internet. El inicio de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0Internet deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar durante el a\u00f1o siguiente contado a \u00a0partir de la aprobaci\u00f3n del plan por parte del Ministerio. La duraci\u00f3n del \u00a0cronograma debe ser de m\u00e1ximo seis (6) a\u00f1os contados a partir de la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de la tecnolog\u00eda \u00a0(cable coaxial, FTTx, HFC, fibra \u00f3ptica, xDSL, \u00a0inal\u00e1mbrica, entre otros) y red que ser\u00e1 desplegada (velocidades efectivas de downstream y upstream, entre \u00a0otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cobertura del servicio de \u00a0Internet, para lo cual deber\u00e1 indicar el (los) municipio(s) y departamento(s) \u00a0en los que se prestar\u00e1 el servicio de acceso a Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Potencial de usuarios m\u00e1xima \u00a0a atender con el despliegue de red, en t\u00e9rminos de casas pasadas para \u00a0tecnolog\u00edas al\u00e1mbricas o cobertura para tecnolog\u00edas inal\u00e1mbricas, para cada \u00a0municipio propuesto y las condiciones de calidad de servicio que podr\u00e1 proveer \u00a0que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser inferior a las condiciones establecidas en la \u00a0regulaci\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Detalle de las inversiones \u00a0totales en redes y sistemas a realizar para cada a\u00f1o del cronograma propuesto y \u00a0que deber\u00e1n .ser acordes con los numerales 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo. Esto \u00a0es, las inversiones deber\u00e1n ser proporcionales con la tecnolog\u00eda a implementar, \u00a0la cobertura esperada, el potencial de usuarios a atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones verificar\u00e1 el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en los numerales 1 al 5 del art\u00edculo transitorio \u00a02.2.6.2.1.11 del presente decreto, e informar\u00e1 el resultado al operador del \u00a0servicio de televisi\u00f3n comunitaria dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su presentaci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de la solicitud de \u00a0aclaraciones o complementos que sean requeridos por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para emitir una decisi\u00f3n de \u00a0fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la prestaci\u00f3n del servicio de acceso a Internet se deber\u00e1 \u00a0dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias \u00a0aplicables, incluyendo la regulaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones (CRC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio \u00a02.2.6.2.1.12. Presentaci\u00f3n de informes y declaraciones informativas de las \u00a0contraprestaciones. Los operadores del servicio de televisi\u00f3n comunitaria que se \u00a0acojan a lo .dispuesto en el art\u00edculo 2.2.6.2.1.11 deber\u00e1n presentar informes \u00a0trimestrales sobre los avances del plan aprobado para proveer acceso a \u00a0Internet, describiendo cada una de las inversiones realizadas y de la expansi\u00f3n \u00a0del servicio, as\u00ed como de todos los dem\u00e1s numerales descritos en el citado \u00a0art\u00edculo 2.2.6.2.1.11, sin perjuicio de los informes y requerimientos de \u00a0informaci\u00f3n que le requiera el Ministerio de TIC en ejercicio de sus funciones \u00a0de vigilancia, inspecci\u00f3n y control. Igualmente, deber\u00e1n presentar los reportes \u00a0de informaci\u00f3n al Sistema de Informaci\u00f3n Integral del Sector de TIC (Colombia \u00a0TIC) reglamentados bajo la Resoluci\u00f3n 3484 de 2012 ola norma que la modifique, subrogue \u00a0o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0excepci\u00f3n del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica, los operadores del \u00a0servicio de televisi\u00f3n comunitaria deber\u00e1n presentar las declaraciones \u00a0informativas de contraprestaciones en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 595 de 2020 y las normas que la modifiquen, subroguen o \u00a0deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio \u00a02.2.6.2.1.13. Verificaci\u00f3n del cumplimiento del plan. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en ejercicio \u00a0de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, de conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 11 del art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009 y el \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento del plan aprobado para hacer aplicable la excepci\u00f3n \u00a0del pago de la contraprestaci\u00f3n al operador de televisi\u00f3n comunitaria. El \u00a0incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.11 de este decreto y en el plan aprobado, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n \u00a0de la excepci\u00f3n del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica, sin perjuicio de las \u00a0sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la Secci\u00f3n 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRAPRESTACI\u00d3N \u00a0PERI\u00d3DICA POR LA PROVISI\u00d3N DE REDES Y DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.1.1. Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n tiene por objeto fijar el \u00a0alcance de los elementos que configuran la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica que deben \u00a0pagar los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones a favor del \u00a0Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, conforme a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0establecido en el art\u00edculo 68 de la misma ley y en el numeral 1 del art\u00edculo 58 \u00a0de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las disposiciones previstas en esta secci\u00f3n no se aplican a las \u00a0contraprestaciones que se causen por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los \u00a0permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, como tampoco a las que recaen \u00a0sobre los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, de televisi\u00f3n y postales, los \u00a0cuales contin\u00faan rigi\u00e9ndose por las normas especiales que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 542 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.1.2. Hechos que generan la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. La contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de que tratan \u00a0los art\u00edculos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0se causa por la provisi\u00f3n de redes de telecomunicaciones, la provisi\u00f3n de \u00a0servicios de telecomunicaciones o la provisi\u00f3n de unas y otros, dentro del \u00a0territorio nacional o en conexi\u00f3n con el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por provisi\u00f3n de redes de telecomunicaciones la responsabilidad de \u00a0suministrar a terceros el conjunto de nodos y enlaces f\u00edsicos, \u00f3pticos, \u00a0radioel\u00e9ctricos u otros sistemas electromagn\u00e9ticos, que permita la emisi\u00f3n, \u00a0transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por provisi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones la responsabilidad de \u00a0suministrar a terceros la emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n de \u00a0cualquier naturaleza a trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones, sean estas \u00a0propias o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones en \u00a0conexi\u00f3n con el exterior, cuando la misma se establece desde o hacia el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No constituye provisi\u00f3n de redes de telecomunicaciones el consumo o utilizaci\u00f3n \u00a0propios de las mismas sin suministro a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 542 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.1.3. Responsable de la \u00a0provisi\u00f3n de las redes y de servicios de telecomunicaciones y de la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. El proveedor de redes de telecomunicaciones y \u00a0de servicios de telecomunicaciones se obliga ante sus usuarios a la provisi\u00f3n \u00a0de las redes, a la prestaci\u00f3n de los servicios o a las dos, y como tal asume a \u00a0nombre y por cuenta propia la responsabilidad sobre la provisi\u00f3n de las redes y \u00a0de los servicios de telecomunicaci\u00f3n que suministra a terceros, as\u00ed los servicios \u00a0o las redes sean de propias o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones son responsables \u00a0del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contraprestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica previstas en la Ley 1341 de 2009 \u00a0y sus disposiciones reglamentarias, a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La provisi\u00f3n de redes y la de servicios de telecomunicaciones sin la previa \u00a0formalizaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n general, no exime de la obligaci\u00f3n de pagar \u00a0las contraprestaciones que se causan por tal concepto, conforme a las \u00a0disposiciones de la Ley 1341 de 2009 \u00a0y el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya \u00a0lugar por la omisi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 542 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.1.4. Base sobre la cual se \u00a0aplica la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. La \u00a0base para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica est\u00e1 constituida por los \u00a0ingresos brutos causados en el per\u00edodo respectivo, por concepto de la provisi\u00f3n \u00a0de redes y de servicios de telecomunicaciones, incluidos aquellos causados por \u00a0participaciones, reconocimientos, primas o cualquier beneficio econ\u00f3mico, \u00a0originados en cualquier tipo de acuerdo, con motivo o que tengan como soporte \u00a0la provisi\u00f3n de redes o de servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los ingresos que se originen del ejercicio de actividades econ\u00f3micas \u00a0distintas a la provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones no \u00a0forman parte de la base de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 542 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.1.5. Conceptos que se deducen \u00a0de la base de ingresos para la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. De la \u00a0base de ingresos brutos para la liquidaci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica se \u00a0deducen los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0valor de los terminales conforme con las reglas se\u00f1aladas en este cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0devoluciones asociadas a la provisi\u00f3n de redes y de servicios de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0devoluciones que es posible deducir de los ingresos brutos causados son \u00a0aquellas asociadas a la provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones \u00a0facturados, que formaron parte del ingreso base de la contraprestaci\u00f3n pagada, \u00a0pero que no fueron efectivamente provistos o que lo fueron en menor valor al \u00a0facturado, siempre que est\u00e9n debidamente discriminados en la contabilidad del \u00a0proveedor de redes y de servicios de telecomunicaciones con sus \u00a0correspondientes soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 542 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.1.6. Exclusi\u00f3n por concepto de \u00a0terminales. Se entiende por terminal el equipo que tiene \u00a0todos los elementos necesarios para el uso de servicios de telecomunicaciones y \u00a0constituye interfaz entre el usuario y las redes de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones aplicar\u00e1n las siguientes \u00a0reglas de imputaci\u00f3n para determinar el valor m\u00e1ximo que por concepto de \u00a0terminales podr\u00e1n deducir de la base de ingresos brutos para el c\u00e1lculo de la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0valor a excluir por concepto de terminales deber\u00e1 previamente haber formado \u00a0parte del ingreso base de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0valor a excluir por parte del proveedor de redes y de servicios de \u00a0telecomunicaciones por concepto de terminales ser\u00e1 el menor que resulte de \u00a0aplicar los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El precio de venta del proveedor menos las bonificaciones, descuentos, rebajas, \u00a0promociones, subsidios, amortizaciones y beneficios econ\u00f3micos de cualquier \u00a0tipo otorgados sobre el terminal, adicionado con el valor de los tributos \u00a0pagados en dicha operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El valor declarado en su importaci\u00f3n, el costo de producci\u00f3n del proveedor o el \u00a0valor de su adquisici\u00f3n en el mercado nacional, seg\u00fan sea el caso, adicionado \u00a0con el valor de los tributos pagados en la respectiva operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0exclusiones por concepto de terminales se realizar\u00e1n en el per\u00edodo en que sea \u00a0expedida la factura al usuario final, sin que sea posible utilizar dichos \u00a0valores m\u00e1s de una vez para disminuir el ingreso base para el c\u00e1lculo de la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0valor que se cobre a los usuarios finales por concepto de terminales debe estar \u00a0facturado de manera discriminada de los que se cobren por la provisi\u00f3n de redes \u00a0y de servicios de telecomunicaciones, por los planes de datos, as\u00ed como de \u00a0cualquier otro bien o servicio que se incluya en la misma factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos en que al valor del terminal se le apliquen rebajas, descuentos, \u00a0promociones o cualquier tipo de financiaci\u00f3n, disminuci\u00f3n o subsidio, el \u00a0proveedor tambi\u00e9n deber\u00e1 discriminar en la factura dichos conceptos y sus \u00a0respectivos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el valor de la provisi\u00f3n de la red y del servicio de telecomunicaciones sea \u00a0afectado de cualquier forma por el valor cobrado por concepto de terminales, \u00a0tambi\u00e9n se deber\u00e1n discriminar en la factura dichos conceptos y sus respectivos \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 542 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.1.7. Porcentaje de la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. El porcentaje de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00a0ser\u00e1 establecido mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 542 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.1.8. Contabilidad separada en \u00a0la provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones. Todos los \u00a0proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de registrar contablemente de manera separada los ingresos brutos \u00a0relacionados con la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de aquellos que no lo est\u00e1n. \u00a0As\u00ed mismo, deber\u00e1n registrar separadamente y en forma discriminada los valores \u00a0de las devoluciones procedentes y de las exclusiones admitidas por concepto de \u00a0terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento \u00a0de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n respectiva, \u00a0conforme al T\u00edtulo IX de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 542 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.6.2.1.9. Informaci\u00f3n para \u00a0administraci\u00f3n de las contraprestaciones y seguimiento del sector TIC. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones determinar\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n la informaci\u00f3n general con relevancia para los prop\u00f3sitos \u00a0de administraci\u00f3n de las contraprestaciones, as\u00ed como cualquier otra \u00a0informaci\u00f3n que estime necesaria para el seguimiento del sector TIC, se\u00f1alando \u00a0las especificaciones t\u00e9cnicas, periodicidad, obligados y dem\u00e1s condiciones y \u00a0forma para el reporte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la potestad que tiene el Ministerio de solicitar en \u00a0cualquier momento, y a trav\u00e9s de cualquier medio, la informaci\u00f3n que requiera \u00a0para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones establecer\u00e1 el \u00a0contenido de los formularios que permita discriminar los conceptos y valores \u00a0asociados a la determinaci\u00f3n de la base de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 542 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRAPRESTACI\u00d3N ECON\u00d3MICA CON OCASI\u00d3N DE LA RENOVACI\u00d3N \u00a0DE LOS PERMISOS PARA USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.2.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n tiene por objeto establecer los \u00a0criterios para la determinaci\u00f3n de las contraprestaciones econ\u00f3micas que se \u00a0causan con ocasi\u00f3n de la renovaci\u00f3n de permisos de uso de espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, en desarrollo de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 542 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.2.2. Contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica con ocasi\u00f3n de renovaci\u00f3n de permisos para \u00a0el uso del espectro radioel\u00e9ctrico. La contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se causa con ocasi\u00f3n de \u00a0la renovaci\u00f3n del permiso para la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico, que \u00a0debe pagar el respectivo titular del permiso a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, ser\u00e1 la resultante de aplicar los \u00a0criterios establecidos con base en la propuesta que al respecto formule la \u00a0Agencia Nacional del Espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica se debe pagar por \u00a0anualidades anticipadas, salvo que en los procedimientos para el otorgamiento \u00a0de las renovaciones se establezcan reglas especiales que dispongan \u00a0oportunidades de pago distintas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones determinar\u00e1 los criterios, generales o particulares, para la \u00a0valoraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 542 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.2.3. Contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica con ocasi\u00f3n de renovaci\u00f3n de permisos para \u00a0el uso del espectro radioel\u00e9ctrico de bandas identificadas para servicios de \u00a0IMT. La valoraci\u00f3n y forma de pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se causa con ocasi\u00f3n de la renovaci\u00f3n de \u00a0permisos para utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico atribuido por la Agencia \u00a0Nacional del Espectro para servicios m\u00f3viles terrestres, en bandas \u00a0identificadas para las Telecomunicaciones M\u00f3viles Internacionales (IMT) (por \u00a0sus siglas en ingl\u00e9s), ser\u00e1 definido de acuerdo con los resultados de los \u00a0estudios que se adelanten para cada permiso que se renueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo de manera individual y \u00a0concreta para cada administrado que est\u00e9 interesado en la renovaci\u00f3n del \u00a0permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, con base en las propuestas que \u00a0al respecto formule la Agencia Nacional del Espectro, en funci\u00f3n de criterios \u00a0t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que tengan en consideraci\u00f3n, entre otros, el tama\u00f1o de la \u00a0red, el n\u00famero de equipos de radiaci\u00f3n utilizados, el n\u00famero de usuarios \u00a0atendidos, el valor de la gesti\u00f3n del espectro requerida, el costo de \u00a0oportunidad derivado de la renovaci\u00f3n, adem\u00e1s de los criterios ya contemplados \u00a0en el art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia de lo anterior, dicha valoraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0implicar el pago de sumas diferentes a cargo de los distintos interesados, \u00a0dadas las situaciones particulares que rodean cada renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo por el cual se otorga la \u00a0renovaci\u00f3n de los permisos para uso del espectro radioel\u00e9ctrico identificado \u00a0como IMT implica la aceptaci\u00f3n y reconocimiento del valor fijado por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones con ocasi\u00f3n de \u00a0dicha renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 542 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL R\u00c9GIMEN UNIFICADO DE CONTRAPRESTACIONES POR CONCEPTO \u00a0DE CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y PERMISOS EN MATERIA DE SERVICIOS DE \u00a0RADIODIFUSI\u00d3N SONORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1. Objeto alcance y contenido. Este t\u00edtulo tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen \u00a0unificado de las contraprestaciones por concepto de concesiones, \u00a0autorizaciones, permisos, licencias y registros que se otorguen en materia de \u00a0servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, as\u00ed como los tr\u00e1mites para su liquidaci\u00f3n, \u00a0cobro, recaudo y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones se \u00a0aplica a todos los concesionarios habilitados para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2. Conceptos que dan lugar a contraprestaciones. Salvo las excepciones que contiene este decreto o normas \u00a0de igual o superior jerarqu\u00eda, toda concesi\u00f3n, autorizaci\u00f3n, permiso o registro \u00a0que se confiera o se realice en materia de radiodifusi\u00f3n sonora dar\u00e1 lugar al \u00a0pago de las contraprestaciones se\u00f1aladas en este t\u00edtulo o en las normas que lo \u00a0subroguen, modifiquen, aclaren o desarrollen, conforme a los t\u00e9rminos y \u00a0tr\u00e1mites fijados para el efecto en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.7.1.2: Ver Resoluci\u00f3n 2920 de 2016, FTIC. D.O. 50060, pag. \u00a011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.3. Independencia \u00a0entre la concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora y el \u00a0permiso para usar el espectro radioel\u00e9ctrico asignado. La concesi\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora es independiente y \u00a0distinta del permiso para usar el espectro radioel\u00e9ctrico asignado. En \u00a0consecuencia, la asignaci\u00f3n de frecuencias, el \u00e1mbito de operaci\u00f3n de las \u00a0mismas y el pago derivado de estos conceptos se regir\u00e1n por las normas \u00a0previstas para el efecto, y dar\u00e1n lugar al pago de las contraprestaciones \u00a0previstas en el presente t\u00edtulo y las normas que lo sustituyan, modifiquen, o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.4. Derechos. Los \u00a0concesionarios de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora que est\u00e9n obligados a pagar \u00a0las contraprestaciones al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos o registros \u00a0tendr\u00e1n derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pagar las contraprestaciones a que hubiere lugar con \u00a0sujeci\u00f3n \u00fanicamente a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente \u00a0t\u00edtulo, las dem\u00e1s normas aplicables y los correspondientes t\u00edtulos \u00a0habilitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se les reconozca y acredite la cancelaci\u00f3n de las \u00a0sumas pagadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar que los pagos realizados en exceso les sean \u00a0imputados a obligaciones futuras o restituidos con arreglo a los tr\u00e1mites \u00a0establecidos, seg\u00fan la decisi\u00f3n que adopte quien efect\u00faa el pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar reclamos y solicitudes de reliquidaci\u00f3n o \u00a0revisi\u00f3n sobre las contraprestaciones que se les cobren; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Exigir la confidencialidad sobre la informaci\u00f3n que \u00a0con tal car\u00e1cter suministren al Ministerio para el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenir en los procedimientos administrativos que \u00a0se adelanten en su contra por el incumplimiento de sus obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que se resuelvan oportunamente sus peticiones en \u00a0materia de contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.5. Obligaciones especiales de los concesionarios de servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora. Los \u00a0concesionarios que est\u00e9n obligados a pagar las contraprestaciones al Fondo de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones con motivo de concesiones, \u00a0autorizaciones, permisos o registros en materia de servicios de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora tendr\u00e1n, adem\u00e1s de los generales, los siguientes deberes especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar oportunamente las liquidaciones de las \u00a0contraprestaciones a su cargo en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en \u00a0este t\u00edtulo, as\u00ed como pagar las sumas que resulten deber al Fondo de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantenerse a paz y salvo por todo concepto con el \u00a0Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y en caso de \u00a0existir acuerdos de pago, dar cumplimiento estricto a los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar la informaci\u00f3n que se les exija para \u00a0efectos de sus contraprestaciones, en forma veraz, oportuna, completa, \u00a0fidedigna y que se entender\u00e1 suministrada bajo la gravedad del juramento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Corregir o informar oportunamente los errores u \u00a0omisiones que se hubieren detectado en la liquidaci\u00f3n o pago de las \u00a0contraprestaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cancelar los intereses y sanciones que se causen por \u00a0concepto del pago inoportuno o incompleto de las obligaciones a su cargo, as\u00ed \u00a0como cualquier otra obligaci\u00f3n pecuniaria con el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir las visitas y presentar los informes que \u00a0requieran las autoridades para el control y vigilancia del cumplimiento de los \u00a0deberes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir en forma estricta los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0para la liquidaci\u00f3n y pago de las contraprestaciones a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Diligenciar correcta y completamente los formatos y formularios dispuestos para \u00a0el pago de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRAPRESTACIONES POR LA CONCESI\u00d3N DE SERVICIOS DE \u00a0RADIODIFUSI\u00d3N SONORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 17. Contraprestaci\u00f3n por la concesi\u00f3n de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora. Por el otorgamiento de una concesi\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora habr\u00e1 lugar al pago de una \u00a0contraprestaci\u00f3n no reembolsable, a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, equivalente a setenta y ocho coma noventa y \u00a0cuatro (78,94) UVT dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del acto administrativo que decrete la viabilidad y\/o prorrogue la \u00a0concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 2.2.7.2.1: Contraprestaci\u00f3n por la concesi\u00f3n de los servicios \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora. Por el otorgamiento de una concesi\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora habr\u00e1 lugar al pago de una \u00a0contraprestaci\u00f3n no reembolsable, a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales vigentes dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del acto administrativo que decrete la viabilidad y\/o prorrogue la concesi\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La radiodifusi\u00f3n sonora comercial efectuar\u00e1, adem\u00e1s, un \u00a0pago inicial adicional por el otorgamiento de la concesi\u00f3n en los eventos y con \u00a0la metodolog\u00eda que para el efecto defina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en consonancia con las normas que rijan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0; \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4995 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRAPRESTACIONES POR EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS POR EL \u00a0DERECHO AL USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1. Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 18. Valor de la contraprestaci\u00f3n relativa a los permisos para el uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora. El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0asignado a-las estaciones, en las bandas atribuidas al servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una \u00a0contraprestaci\u00f3n equivalente al valor que resulte de aplicar, seg\u00fan sea el \u00a0caso, la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAC: \u00a0Valor Anual Contraprestaci\u00f3n en Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kp: Constante igual a: Kp = 1 para \u00a0emisoras de radiodifusi\u00f3n comercial y Kp = 0.30 para \u00a0emisoras en ondas decam\u00e9tricas, tropical e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P: \u00a0Potencia de la Estaci\u00f3n de Radiodifusi\u00f3n Sonora, en Kilovatios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Z: \u00a0Valor relativo del \u00e1rea de servicio del municipio o distrito sede de la \u00a0Estaci\u00f3n de Radiodifusi\u00f3n Sonora (Ver tabla de valores de Z. Art. 2.2. 7.7.1 \u00a0del presente decreto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u0394h: Diferencia entre la altura sobre el nivel \u00a0del mar del centro de radiaci\u00f3n de la antena y la altura med\u00eda sobre el nivel \u00a0del mar del municipio o distrito sede de la estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n sonora en \u00a0FM, expresada en metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0Estaciones de Radiodifusi\u00f3n Sonora en AM, en ondas Hectom\u00e9tricas \u0394h corresponde a un cuarto (1\/4) de la longitud de \u00a0onda de la frecuencia de operaci\u00f3n de la antena de la emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0Estaciones de Radiodifusi\u00f3n Sonora en AM, en ondas decam\u00e9tricas, \u00a0\u0394h corresponde a la altura f\u00edsica de las torres \u00a0que soportan la antena de la emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El otorgamiento y renovaci\u00f3n del permiso para uso del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0asignado a las estaciones, en las bandas atribuidas al servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria, da lugar al pago por parte del titular del \u00a0permiso de una contraprestaci\u00f3n equivalente al valor que resulte de aplicar, \u00a0seg\u00fan sea el caso, la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisoras comunitarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VAC: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0Anual Contraprestaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fpob: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Factor \u00a0 \u00a0poblacional): Equivale al cociente entre la poblaci\u00f3n que hace parte del \u00e1rea \u00a0 \u00a0de servicio de la emisora y la poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, de conformidad con \u00a0 \u00a0las proyecciones de poblaci\u00f3n del Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE) \u00a0 \u00a0tomada en el a\u00f1o correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Para ciudades que presentan varias \u00e1reas de servicio, de acuerdo a lo \u00a0 \u00a0establecido en el Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora, el Factor \u00a0 \u00a0Poblacional calculado seg\u00fan se describi\u00f3 anteriormente, debe dividirse por la \u00a0 \u00a0cantidad de \u00e1reas de servicio que tenga la ciudad de que se trate. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>K\u03b2: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constante \u00a0 \u00a0asociada al servicio de radiodifusi\u00f3n para emisoras comunitarias igual a 0.05 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor \u00a0 \u00a0de banda relacionado con el rango de frecuencias donde operan las emisoras de \u00a0 \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora en FM (88 a 108 MHz) igual a 5500. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AB: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ancho \u00a0 \u00a0de Banda asignado en MHz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UVT: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0de veintis\u00e9is coma treinta y uno (26,31) Unidades de Valor Tributario (UVT).\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.7.3.1: Valor de \u00a0la contraprestaci\u00f3n relativa a los permisos para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. El \u00a0otorgamiento de permisos para usar el espectro radioel\u00e9ctrico asignado a las \u00a0estaciones, en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, da \u00a0lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestaci\u00f3n \u00a0equivalente al valor que resulte de aplicar, seg\u00fan sea el caso, la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAC: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor Anual Contraprestaci\u00f3n en salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0mensuales vigentes (smlmv) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Kp: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constante igual a: Kp = 1 para emisoras \u00a0 \u00a0de radiodifusi\u00f3n comercial y Kp = 0,30 para \u00a0 \u00a0emisoras en ondas decam\u00e9tricas, tropical e \u00a0 \u00a0internacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Potencia de la Estaci\u00f3n de Radiodifusi\u00f3n Sonora, en Kilovatios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Z: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor relativo del \u00a0 \u00a0\u00e1rea de servicio del municipio o distrito sede de la Estaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Radiodifusi\u00f3n Sonora (Ver tabla de valores de Z. Art. 2.2.7.7.1 del presente \u00a0 \u00a0decreto) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u0394h: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diferencia entre la altura sobre el nivel del mar del centro de \u00a0 \u00a0radiaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>antena y la altura media sobre el nivel del mar del municipio o \u00a0 \u00a0distrito sede de la estaci\u00f3n de radiodifusi\u00f3n sonora en FM, expresada en \u00a0 \u00a0metros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para Estaciones de Radiodifusi\u00f3n Sonora en AM, en ondas \u00a0 \u00a0Hectom\u00e9tricas \u0394h corresponde a un cuarto (1\/4) \u00a0 \u00a0de la longitud de onda de la frecuencia de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>operaci\u00f3n de la antena de la emisora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para Estaciones de Radiodifusi\u00f3n Sonora en AM, en ondas decam\u00e9tricas, \u0394h \u00a0 \u00a0corresponde a la altura f\u00edsica de las torres que soportan la antena de la \u00a0 \u00a0emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 290 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El otorgamiento y renovaci\u00f3n del permiso para uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico asignado a las estaciones, en las bandas atribuidas al servicio \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria, da lugar al pago por parte del titular del \u00a0permiso de una contraprestaci\u00f3n equivalente al valor que resulte de aplicar, \u00a0seg\u00fan sea el caso, la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emisoras comunitarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAC: Valor Anual Contraprestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fpob: \u00a0(Factor poblacional): Equivale al cociente entre la poblaci\u00f3n que hace parte \u00a0del \u00e1rea de servicio de la emisora y la poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, de \u00a0conformidad con las proyecciones de poblaci\u00f3n del Departamento Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE) tomada en el a\u00f1o correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n de la \u00a0contraprestaci\u00f3n. Para ciudades que presentan varias \u00e1reas de servicio, de \u00a0acuerdo a lo establecido en el Plan T\u00e9cnico Nacional de Radiodifusi\u00f3n Sonora, \u00a0el Factor Poblacional calculado seg\u00fan se describi\u00f3 anteriormente, debe \u00a0dividirse por la cantidad de \u00e1reas de servicio que tenga la ciudad de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K\u03b2: \u00a0Constante asociada al servicio de radiodifusi\u00f3n para emisoras comunitarias \u00a0igual a 0.05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N: Factor de banda relacionado con el rango de \u00a0frecuencias donde operan las emisoras de radiodifusi\u00f3n sonora en FM (88 a 108 \u00a0MHz) igual a 5500. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AB: Ancho de Banda asignado en MHz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SMMLV: Valor de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smmlv) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2. Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 19. Valor de la contraprestaci\u00f3n por el uso de frecuencias \u00a0radioel\u00e9ctricas para enlaces punto a punto. El valor anual de contraprestaci\u00f3n \u00a0por el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas asignadas, en las bandas atribuidas \u00a0al servicio fijo radioel\u00e9ctrico, para el establecimiento de enlaces punto a \u00a0punto, se liquidar\u00e1 con base en la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAC: \u00a0Valor Anual Contraprestaci\u00f3n, en Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AB: \u00a0Ancho de banda asignado, expresado en MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k = 3,3 \u00a0para enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k = \u00a00,63 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n = \u00a00,42 para enlaces cuyo AB es menor o igual a 0,100 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n = \u00a00,22 para enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz y mayor a 0,100 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n = \u00a00,95 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e: Constante igual a 2,71828182845904 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F: \u00a0Frecuencia central del ancho de banda asignado, expresada en MHz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0f\u00f3rmula debe aplicarse para cada segmento de espectro radioel\u00e9ctrico asignado \u00a0en cada enlace, entendi\u00e9ndose por enlace punto a punto, la conexi\u00f3n v\u00eda \u00a0radiofrecuencia (RF) entre dos estaciones situadas en puntos fijos \u00a0determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El otorgamiento \u00a0de permisos para usar el espectro radioel\u00e9ctrico, en las bandas atribuidas al \u00a0servicio fijo radioel\u00e9ctrico, destinado a enlaces punto a punto de las emisoras \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, da lugar al pago por \u00a0parte del titular del permiso de una contraprestaci\u00f3n anual equivalente al 70% \u00a0de veintis\u00e9is coma treinta y uno (26,31) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El valor anual de la contraprestaci\u00f3n por el uso \u00a0de frecuencias radioel\u00e9ctricas asignadas, en las bandas atribuidas al servicio \u00a0fijo, para el establecimiento de enlaces punto a punto entre el estudio y el \u00a0transmisor por parte de los concesionarios de emisoras comunitarias, se \u00a0liquidar\u00e1 con base en la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAC: \u00a0Valor Anual de Contraprestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UVT: \u00a0Valor de veintis\u00e9is coma treinta y uno (26,31) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AB: \u00a0Ancho de Banda del enlace asignado en MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fv: Factor de valoraci\u00f3n de banda, que para frecuencias inferiores \u00a0a 1000 MHz es igual a 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kp: Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 0.65 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fe: \u00a0Factor de eficiencia para enlaces punto a punto, que para el caso de emisoras \u00a0comunitarias es igual a uno (1).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.7.3.2: Valor de la contraprestaci\u00f3n por el uso \u00a0de frecuencias radioel\u00e9ctricas para enlaces punto a punto. El valor anual de contraprestaci\u00f3n por el uso de \u00a0frecuencias radioel\u00e9ctricas asignadas, en las bandas atribuidas al servicio \u00a0fijo radioel\u00e9ctrico, para el establecimiento de enlaces punto a punto, se \u00a0liquidar\u00e1 con base en la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAC: Valor \u00a0Anual Contraprestaci\u00f3n, en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AB: Ancho de \u00a0banda asignado, expresado en MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k = 3,3 para \u00a0enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k = 0,63 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10 \u00a0MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n = 0,42 para enlaces cuyo AB es menor o igual a 0,100 \u00a0MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n = 0,22 para \u00a0enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz y mayor a 0,100 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n = 0,95 para \u00a0enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e: Constante igual a 2,71828182845904 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F: Frecuencia central del ancho de banda asignado, \u00a0expresada en MHz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta f\u00f3rmula debe aplicarse para cada segmento de \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico asignado en cada enlace, entendi\u00e9ndose por enlace punto \u00a0a punto, la conexi\u00f3n v\u00eda radiofrecuencia (RF) entre dos estaciones situadas en \u00a0puntos fijos determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 290 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El otorgamiento de permisos para usar el \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, en las bandas atribuidas al servicio fijo \u00a0radioel\u00e9ctrico, destinado a enlaces punto a punto de las emisoras de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, da lugar al pago por parte del \u00a0titular del permiso de una contraprestaci\u00f3n anual equivalente al 70% de un (1) \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo: \u201cEl otorgamiento de permisos para usar el \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, en las bandas atribuidas al servicio fijo \u00a0radioel\u00e9ctrico, destinado a enlaces punto a punto de las emisoras comunitarias \u00a0y de inter\u00e9s p\u00fablico del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, da lugar al \u00a0pago por parte del titular del permiso de una contraprestaci\u00f3n anual \u00a0equivalente al 70% de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 290 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El valor anual de la contraprestaci\u00f3n por el uso de frecuencias \u00a0radioel\u00e9ctricas asignadas, en las bandas atribuidas al servicio fijo, para el \u00a0establecimiento de enlaces punto a punto entre el estudio y el transmisor por \u00a0parte de los concesionarios de emisoras comunitarias, se liquidar\u00e1 con base en \u00a0la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAC: Valor Anual de Contraprestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SMMLV: Valor de un (1) salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente (smmlv) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AB: Ancho de Banda del enlace asignado en MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fv: \u00a0Factor de valoraci\u00f3n de banda, que para frecuencias inferiores a 1000 MHz es \u00a0igual a 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kp: \u00a0Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 0.65 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fe: Factor de eficiencia para enlaces punto a \u00a0punto, que para el caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.3. Valor de la contraprestaci\u00f3n por el \u00a0uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas no contempladas. El valor anual de contra prestaci\u00f3n por el uso de \u00a0frecuencias radioel\u00e9ctricas que no se encuentren contempladas en el presente \u00a0decreto, se regir\u00e1 por las normas especiales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.4 Contraprestaci\u00f3n por el registro de \u00a0cadenas de radiodifusi\u00f3n sonora. Por \u00a0concepto del registro de cadenas de radiodifusi\u00f3n sonora se pagar\u00e1 una suma \u00a0equivalente a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, sin \u00a0perjuicio del pago por concepto del uso del espectro radioel\u00e9ctrico que se \u00a0asigne para ese fin, cuando sea del caso. Suma que deber\u00e1 ser cancelada dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la ejecutoria del acto \u00a0administrativo del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.5. Modificado \u00a0por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 20. Valor m\u00ednimo de la contraprestaci\u00f3n por permiso para uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico para el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria. El \u00a0valor anual de la contraprestaci\u00f3n por permiso para uso del espectro a pagar \u00a0por parte de los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora a que hace referencia el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.7.3.1 del presente \u00a0decreto, no podr\u00e1 ser inferior al monto resultante de la multiplicaci\u00f3n del \u00a0porcentaje obtenido de las emisoras comunitarias con relaci\u00f3n a todas las \u00a0emisoras autorizadas (A.M. y F.M.) del pa\u00eds por veintis\u00e9is coma treinta y uno \u00a0(26,31) Unidades de Valor Tributario (UVT), de acuerdo con la siguiente \u00a0f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las cifras del total de emisoras comunitarias y del total de emisoras del pa\u00eds \u00a0ser\u00e1n las que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones publique para tal efecto en su p\u00e1gina web con corte a 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al que se refiere el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.7.3.5. Adicionado \u00a0por el Decreto 290 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Valor m\u00ednimo de la \u00a0contraprestaci\u00f3n por permiso para uso del espectro radioel\u00e9ctrico para el \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora comunitaria. El \u00a0valor anual de la contraprestaci\u00f3n por permiso para uso del espectro a pagar \u00a0por parte de los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora a que hace referencia el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.7.3.1 del presente \u00a0decreto, no podr\u00e1 ser inferior al monto resultante de la multiplicaci\u00f3n del \u00a0porcentaje obtenido de las emisoras comunitarias con relaci\u00f3n a todas las \u00a0emisoras autorizadas (A.M. y F.M.) del pa\u00eds por un (1) salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0cifras del total de emisoras comunitarias y del total de emisoras del pa\u00eds \u00a0ser\u00e1n las que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones publique para tal efecto en su p\u00e1gina web con corte a 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al que se refiere el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.6. Adicionado por el Decreto 290 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Actualizaci\u00f3n de \u00a0f\u00f3rmulas. Las f\u00f3rmulas y par\u00e1metros \u00a0de valoraci\u00f3n propuestos en el presente t\u00edtulo para determinar las \u00a0contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioel\u00e9ctrico en bandas \u00a0atribuidas a Radiodifusi\u00f3n Sonora y enlaces punto a punto entre estudio y \u00a0transmisor, podr\u00e1n ser ajustados y actualizados por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones mediante resoluci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con los lineamientos de pol\u00edtica que se tracen sobre el tema y\/o los \u00a0estudios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que se realicen al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIQUIDACI\u00d3N Y PAGO PARA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSI\u00d3N \u00a0SONORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.1. Utilizaci\u00f3n de formularios de liquidaci\u00f3n. Para facilitar los tr\u00e1mites y oportunidades de \u00a0liquidaci\u00f3n y el pago de las contraprestaciones, los concesionarios habilitados \u00a0para la prestaci\u00f3n de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, deber\u00e1n diligenciar \u00a0los formularios especiales que para el efecto disponga el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los formularios para la liquidaci\u00f3n y pago de las \u00a0contraprestaciones en materia de radiodifusi\u00f3n sonora ser\u00e1n adoptados mediante \u00a0resoluci\u00f3n y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 introducir variaciones o modificaciones sobre los \u00a0formularios que adopte, en la medida en que las necesidades as\u00ed lo exijan. \u00a0Dichas modificaciones tambi\u00e9n ser\u00e1n adoptadas mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0cifras consignadas en los formularios de liquidaci\u00f3n deber\u00e1n aproximarse al \u00a0m\u00faltiplo de mil (1.000) m\u00e1s cercano, por exceso si la fracci\u00f3n de mil (1.000) \u00a0es igual o superior a quinientos (500) o por defecto si es inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.2. Condiciones legales de la liquidaci\u00f3n. Tanto la liquidaci\u00f3n de las contraprestaciones en materia \u00a0de radiodifusi\u00f3n sonora, como los formularios diligenciados para ese fin, se \u00a0entender\u00e1n presentados bajo la gravedad del juramento y deber\u00e1n contener \u00a0informaci\u00f3n veraz y fidedigna sobre las materias cuya remisi\u00f3n se solicita y \u00a0que sirven de base para la determinaci\u00f3n de las contraprestaciones, debidamente \u00a0abonada con la firma del concesionario o de su representante legal cuando se \u00a0trate de una persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.3. Pago de las contraprestaciones al fondo de tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones. Las sumas que resulten a deber de la liquidaci\u00f3n que \u00a0elaboren los concesionarios habilitados para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora de que trata este t\u00edtulo, deben ser consignadas \u00a0directamente a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones dentro de los t\u00e9rminos establecidos en este t\u00edtulo, en las \u00a0cuentas que para el efecto disponga el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Dichos recursos originados por el pago de las \u00a0contraprestaciones ingresar\u00e1n al presupuesto del citado Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.4. Acuerdos de pago. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 celebrar \u00a0acuerdos de pago en relaci\u00f3n con las obligaciones pecuniarias por concepto de \u00a0contraprestaciones. Para el efecto, deber\u00e1 ce\u00f1irse al reglamento interno de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.5. Oportunidades de pago de las contraprestaciones. Los operadores del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0deber\u00e1n cancelar sus contraprestaciones en los plazos aqu\u00ed previstos y en las \u00a0siguientes oportunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pagos por la concesi\u00f3n. Los pagos por el otorgamiento \u00a0de la concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora se \u00a0deber\u00e1n efectuar dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del acto administrativo que decrete la viabilidad, de conformidad \u00a0con lo estipulado en el art\u00edculo 2.2.7.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pagos iniciales por la concesi\u00f3n. Cuando el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en desarrollo \u00a0del inciso segundo del art\u00edculo 2.2.7.2.1. del presente decreto establezca un \u00a0pago inicial, este se pagar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino que para el efecto se \u00a0establezca en la reglamentaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pagos anuales por los permisos para usar el \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. Los operadores del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora deber\u00e1n liquidar y pagar por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico las \u00a0contraprestaciones a su cargo en anualidades anticipadas dentro de los tres (3) \u00a0primeros meses de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del pago por el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico de que tratan los art\u00edculos 2.2.7.3.3. y 2.2.7.3.4. del presente \u00a0decreto el pago correspondiente deber\u00e1 realizarse dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la ejecutoria del acto mediante el cual se otorgue \u00a0el permiso correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pagos por fracci\u00f3n anual anticipada. Cuando se \u00a0trate de fracci\u00f3n anual anticipada, los operadores del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora deber\u00e1n liquidar y pagar las contraprestaciones a su cargo \u00a0por este concepto dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0fecha de ejecutoria del acto administrativo por el cual se otorga el permiso o \u00a0se perfeccione el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pago por registros. Las contraprestaciones por \u00a0concepto del registro de cadenas de radiodifusi\u00f3n sonora debe ser cancelada \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la ejecutoria del acto \u00a0administrativo del registro, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo \u00a02.2.7.4.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tr\u00e1mite de pr\u00f3rrogas. Los concesionarios que \u00a0hayan manifestado de manera oportuna su intenci\u00f3n de prorrogar la concesi\u00f3n del \u00a0servicio, deber\u00e1n continuar cancelando el valor de las contraprestaciones a su \u00a0cargo en los t\u00e9rminos y condiciones fijados en el presente t\u00edtulo. La falta de \u00a0formalizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n y\/o permiso por parte del Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, cuando esta haya sido \u00a0oportunamente solicitada y se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos \u00a0necesarios para el efecto, no exime al peticionario del pago oportuno de las \u00a0contraprestaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Vencido \u00a0cualquiera de estos plazos sin que el pago se hubiera efectuado, el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 cancelar el permiso \u00a0al titular, previo el procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Adicionado por el Decreto 680 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los pagos de que trata el presente art\u00edculo, las \u00a0autoliquidaciones, y los acuerdos de pago fijados para el a\u00f1o 2020, que deben efectuar \u00a0los operadores del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora comercial, ser\u00e1n aplazados \u00a0hasta el a\u00f1o 2021, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0fijar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n el cronograma de pagos respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.2.7.4.5: Ver Resoluci\u00f3n 2920 de 2016, FTIC. D.O. 50060, pag. \u00a011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.6. T\u00e9rmino de aplicaci\u00f3n de las liquidaciones. Corresponde al concesionario efectuar las liquidaciones por \u00a0contraprestaciones por permisos para uso del espectro radioel\u00e9ctrico. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la facultad que se reserva el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de verificarlas en cualquier \u00a0momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE \u00a0RADIODIFUSI\u00d3N SONORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.1. Competencia. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 60 de la Ley 1341 de 2009, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tiene a su \u00a0cargo la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los servicios de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora y el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones aplicable, ser\u00e1 el establecido \u00a0en el T\u00edtulo IX de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.2. Verificaci\u00f3n de las liquidaciones realizadas por los concesionarios \u00a0habilitados para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones revisar\u00e1 las liquidaciones y, en caso de establecer alguna \u00a0diferencia a cargo del concesionario, se la comunicar\u00e1 y le conceder\u00e1 un plazo \u00a0m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario para que explique la diferencia o pague \u00a0su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido el plazo anterior el concesionario no explica \u00a0la diferencia encontrada, quedar\u00e1 en firme la liquidaci\u00f3n elaborada por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el \u00a0concesionario deber\u00e1 cancelar la diferencia junto con la sanci\u00f3n por \u00a0liquidaci\u00f3n err\u00f3nea prevista en este t\u00edtulo y los intereses de mora sobre la \u00a0diferencia, causados desde el vencimiento de dicho plazo. En caso de respuesta \u00a0insatisfactoria del concesionario, el Ministerio se pronunciar\u00e1 sobre los \u00a0argumentos del concesionario antes de considerar en firme la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0En el evento en que el Ministerio no establezca una diferencia a cargo del \u00a0concesionario dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la presentaci\u00f3n de la \u00a0autoliquidaci\u00f3n, esta quedar\u00e1 en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Este mismo tr\u00e1mite se seguir\u00e1 respecto de las liquidaciones realizadas por los \u00a0concesionarios por fracci\u00f3n anual, por el mismo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3. Medidas de control. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones mantendr\u00e1 un \u00a0estado de cuenta actualizado respecto de las contraprestaciones que los \u00a0concesionarios habilitados para la prestaci\u00f3n del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora hubieren pagado para el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0se abstendr\u00e1 de realizar cualquier tr\u00e1mite solicitado por el concesionario \u00a0cuando los solicitantes, ya sean de naturaleza p\u00fablica o privada, no se \u00a0encuentren cumplidos en el pago de las contraprestaciones, multas y sanciones \u00a0por todos y cada uno de sus t\u00edtulos habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN UNIFICADO DE \u00a0CONTRAPRESTACIONES EN MATERIA DE RADIODIFUSION SONORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.1. Eventos de incumplimiento. En desarrollo de lo previsto en el numeral 6 del art\u00edculo \u00a064 de la Ley 1341 de 2009, se entiende \u00a0como incumplimiento de la obligaci\u00f3n de liquidar y pagar las contraprestaciones \u00a0establecidas en las normas vigentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de los \u00a0formularios de liquidaci\u00f3n, situaci\u00f3n que se presenta cuando la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n a alguna de las entidades financieras habilitadas para recibirlo, \u00a0es posterior a aquella en que se venc\u00eda la obligaci\u00f3n de hacerlo pero anterior \u00a0a tres meses contados a partir de dicha fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La falta de presentaci\u00f3n de los formularios de \u00a0liquidaci\u00f3n, situaci\u00f3n que se presenta cuando la fecha de presentaci\u00f3n a alguna \u00a0de las entidades financieras habilitadas para recibirlo, es posterior a tres \u00a0(3) meses contados a partir del vencimiento para hacerlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ausencia de pago, que se presenta cuando, llegada \u00a0la fecha para la cancelaci\u00f3n de las sumas adeudadas, no hay constancia del \u00a0recibo de la mismas por parte de alguna de las entidades financieras \u00a0autorizadas para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La liquidaci\u00f3n y pago con base en informaci\u00f3n err\u00f3nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las \u00a0normas vigentes da lugar, adem\u00e1s del pago del capital, al cobro de los \u00a0intereses moratorios correspondientes y, si es del caso, al pago de las \u00a0sanciones previstas en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.2. Sanciones por la presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de autoliquidaciones. Los concesionarios obligados a presentar \u00a0autoliquidaciones, que las presenten en forma extempor\u00e1nea, deber\u00e1n liquidar y \u00a0pagar una sanci\u00f3n equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de las \u00a0contraprestaciones determinadas en esa autoliquidaci\u00f3n, por cada mes o fracci\u00f3n \u00a0de mes calendario de retardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.3. Sanci\u00f3n por no autoliquidar. Los obligados a presentar autoliquidaciones, que no hayan \u00a0cumplido con esta obligaci\u00f3n dentro de los tres (3) meses siguientes al \u00a0vencimiento del plazo que corresponda seg\u00fan el art\u00edculo 2.2.7.4.5. de este \u00a0decreto, ser\u00e1n objeto de una sanci\u00f3n, que deber\u00e1 imponer el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, equivalente al treinta por \u00a0ciento (30%) del valor de las contraprestaciones no autoliquidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si el concesionario presenta la correspondiente \u00a0autoliquidaci\u00f3n antes de que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones expida el acto administrativo mediante el cual se declare el \u00a0monto de la contraprestaci\u00f3n no autoliquidada, no habr\u00e1 lugar a la sanci\u00f3n \u00a0establecida en este art\u00edculo sino a una sanci\u00f3n por presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.4. Sanciones por autoliquidaci\u00f3n inexacta de las contraprestaciones. Si el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones detecta errores en las autoliquidaciones, que hayan dado lugar \u00a0al pago de un valor menor al que legalmente corresponder\u00eda, habr\u00e1 lugar a la \u00a0imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n equivalente al veinte por ciento (20%) de la \u00a0diferencia entre el valor liquidado y el que legalmente corresponder\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el concesionario que present\u00f3 la autoliquidaci\u00f3n \u00a0inexacta presenta una correcci\u00f3n antes de que se inicie el procedimiento \u00a0administrativo para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por autoliquidaci\u00f3n inexacta, \u00a0la tarifa de esta sanci\u00f3n se reducir\u00e1 al diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.5. Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 21. Monto de las sanciones. El importe de las sanciones \u00a0establecidas en los art\u00edculos anteriores no podr\u00e1 ser superior a veintis\u00e9is mil \u00a0trecientos trece coma cero dos (26.313,02) UVT en ese mismo momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.7.6.5: Monto de las sanciones. El \u00a0importe de las sanciones establecidas en los art\u00edculos anteriores no podr\u00e1 ser \u00a0superior a mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en ese mismo \u00a0momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.6. Caducidad de la potestad sancionatoria. El t\u00e9rmino de caducidad para la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones establecidas en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 el establecido en el \u00a0art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.7. Intereses moratorios. Los \u00a0concesionarios que no paguen oportunamente las contraprestaciones a su cargo \u00a0deber\u00e1n liquidar y pagar intereses moratorios por cada d\u00eda calendario de \u00a0retardo en el pago, a la tasa establecida en el art\u00edculo 635 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.8. Imputaci\u00f3n de pagos. Los \u00a0pagos por concepto de contraprestaciones se imputar\u00e1n, en su orden, al pago de \u00a0sanciones, de intereses y de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que un mismo proveedor tenga obligaciones por \u00a0concepto de sanciones, intereses y\/o capital correspondientes a varios \u00a0per\u00edodos, los pagos que realice se imputar\u00e1n a las obligaciones m\u00e1s antiguas, \u00a0de conformidad con el orden establecido en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.9. Sanci\u00f3n por ausencia de pago. Si transcurridos seis (6) meses a partir del vencimiento del \u00a0plazo para presentar la liquidaci\u00f3n el operador no lo ha hecho, el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 cancelarle el \u00a0t\u00edtulo habilitante, previo procedimiento administrativo, sin perjuicio de que \u00a0le inicie el cobro coactivo de la obligaci\u00f3n causada hasta la fecha de \u00a0cancelaci\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.10. Modificado por el Decreto 290 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Aplicaci\u00f3n de sanciones. Las \u00a0sanciones pecuniarias causadas con motivo del no pago o del incumplimiento de \u00a0los plazos para el pago de la concesi\u00f3n, el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, o \u00a0cualquier otro consagrado en el presente t\u00edtulo, ser\u00e1n calculadas conforme a \u00a0las normas establecidas en este t\u00edtulo y con la observancia del debido proceso \u00a0previsto en el T\u00edtulo IX de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.7.6.10: \u201cAplicaci\u00f3n de sanciones. Las sanciones pecuniarias causadas con motivo del no pago o por el del \u00a0incumplimiento de los plazos para el pago de la concesi\u00f3n, el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, o cualquier otro consagrado en el presente t\u00edtulo, se causan de \u00a0pleno derecho, sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo declare. En \u00a0consecuencia, al momento de efectuar el pago de las sumas adeudadas, el \u00a0obligado deber\u00e1 sumar el valor de la sanci\u00f3n respectiva, conforme a las normas \u00a0establecidas en este t\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.11. Otras infracciones. Con \u00a0arreglo a lo establecido en el numeral 6 del art\u00edculo 64 de la Ley 1341 de 2009, el \u00a0incumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones establecidas en el presente t\u00edtulo, constituir\u00e1 \u00a0infracci\u00f3n de las normas que regulan el sector y dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de \u00a0las sanciones que determina la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los criterios definidos en el art\u00edculo \u00a066 de la Ley 1341 de 2009, la \u00a0infracci\u00f3n del r\u00e9gimen de contraprestaciones en materia de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0ocasionar\u00e1 la imposici\u00f3n de sanciones previstas en el art\u00edculo 65 de esta misma \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.12. Jurisdicci\u00f3n coactiva. Las obligaciones pecuniarias con mora superior a ciento \u00a0ochenta (180) d\u00edas ser\u00e1n remitidas, una vez vencido este plazo, a la \u00a0dependencia competente del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones para que inicie de inmediato el procedimiento ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva para su cobro y recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.13. Pago de derechos en silencio administrativo. En el evento de producirse autorizaciones o permisos por la \u00a0aplicaci\u00f3n del silencio administrativo positivo, el beneficiario del acto \u00a0deber\u00e1 proceder a liquidar y pagar las contraprestaciones que resulten \u00a0aplicables de conformidad con las normas establecidas en este t\u00edtulo, en los \u00a0t\u00e9rminos determinados para cada caso. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 \u00a0lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones establecidas en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1METROS APLICABLES A LOS PERMISOS PARA EL USO DEL \u00a0ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.1. Tabla de valores de Z. De acuerdo con el \u00e1mbito del \u00e1rea de servicio, se adoptan \u00a0los siguientes valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00b0 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REA DE SERVICIO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REA \u00a0 \u00a0DE SERVICIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Z \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00b0 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REA DE SERVICIO DEPARTAMENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AREA \u00a0 \u00a0DE SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Z \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AREA \u00a0 \u00a0DE SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Z \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUNDINAMARCA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,357 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAGDALENA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,042 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTIOQUIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,281 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3RDOBA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,033 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALLE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,217 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,030 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SANTANDER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUAJIRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,030 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOLIMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUCRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,027 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BOYAC\u00c1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,096 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAQUET\u00c1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CALDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,095 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASANARE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BOL\u00cdVAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,076 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SAN \u00a0 \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ATL\u00c1NTICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,062 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CHOC\u00d3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RISARALDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,062 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUTUMAYO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NARI\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARAUCA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,058 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUAVIARE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NORTE \u00a0 \u00a0DE SANTANDER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,055 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMAZONAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CAUCA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,053 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICHADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>META \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,048 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VAUP\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,002 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>QUIND\u00cdO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,047 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUAIN\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA N\u00b0 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REAS DE SERVICIO MUNICIPAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea \u00a0 \u00a0de servicio municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Z \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Z \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0D. C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0160 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0075 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga, \u00a0 \u00a0Barranquilla, Pereira, Cartagena, Manizales e Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0050 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00facuta, \u00a0 \u00a0Armenia, Villavicencio, Neiva, Pasto, Santa Marta, Tunja, Popay\u00e1n, Floridablanca \u00a0 \u00a0(Santander), Palmira (Valle), Bello (Antioquia), Envigado (Antioquia), Itagu\u00ed (Antioquia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0040 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo \u00a0 \u00a02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0030 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo \u00a0 \u00a03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo \u00a0 \u00a04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo \u00a0 \u00a05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,0010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas para la aplicaci\u00f3n del par\u00e1metro Z. Se seguir\u00e1n \u00a0las siguientes reglas para la aplicaci\u00f3n del par\u00e1metro Z: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Z Municipal aplica para el uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico en el \u00e1rea urbana o en el \u00e1rea urbana y rural del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los nuevos municipios que se crean dentro del \u00a0territorio nacional se calsificar\u00e1n en la categor\u00eda \u00a08, Tabla N\u00b0 3, del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0ANEXO 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0ANEXO 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0ANEXO 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0ANEXO 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0ANEXO 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.1. Transici\u00f3n \u00a0para las contraprestaciones para el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. Las contraprestaciones causadas en materia de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora con anterioridad al 9 de noviembre de 2009 se liquidar\u00e1n conforme con lo \u00a0establecido en la normatividad vigente a la fecha de su causaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios habilitados para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, deber\u00e1n cancelar al Fondo de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones las contraprestaciones causadas a su cargo y \u00a0pendientes de cancelar al 10 de noviembre de 2009, conforme a la normatividad \u00a0vigente para el periodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia de 2010, al pago de las contraprestaciones \u00a0derivadas por la prestaci\u00f3n de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, se aplicar\u00e1n \u00a0las normas de contraprestaciones establecidas en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para las nuevas concesiones se aplicar\u00e1n en materia de \u00a0contraprestaciones las disposiciones previstas en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.2. L\u00edmite al \u00a0valor de la contraprestaci\u00f3n anual por aplicaci\u00f3n de las nuevas f\u00f3rmulas para \u00a0el servicio de radiodifusi\u00f3n sonora. Cuando la liquidaci\u00f3n en unidades de salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes calculada con la aplicaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas establecidas en este \u00a0t\u00edtulo presente un aumento superior al 25% respecto del valor de la \u00a0contraprestaci\u00f3n calculada y pagada con las normas previstas en Decreto \u00a0Reglamentario 1972 de 2003 para el a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0promulgaci\u00f3n del Decreto 4350 de 2009, \u00a0el incremento resultante se cobrar\u00e1 en forma escalonada y ascendente en \u00a0porcentajes iguales durante los siguientes cuatro (4) a\u00f1os, contados a partir \u00a0de la primera liquidaci\u00f3n, de manera que al cuarto a\u00f1o se aplique el 100% del \u00a0valor resultante con las f\u00f3rmulas establecidas en este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4350 de 2009, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SERVICIO POSTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACI\u00d3N PARA LA PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS POSTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la habilitaci\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios postales y el Registro de Operadores Postales de que \u00a0trata el numeral 10 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo aplican a los Operadores \u00a0de Servicios Postales de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1369 de 2009, \u00a0esto es, a los Operadores de Servicios Postales de Pago, de Mensajer\u00eda Expresa, \u00a0y al Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, en el \u00faltimo caso, en \u00a0materia de registro de operadores postales y cuando quiera que pretenda prestar \u00a0servicios postales de pago y de mensajer\u00eda expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el presente t\u00edtulo aplica a los Operadores de otros servicios \u00a0postales que la Uni\u00f3n Postal Universal clasifique como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 867 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.2. Habilitaci\u00f3n para \u00a0prestar servicios postales. Para los efectos del presente t\u00edtulo, se entiende por habilitaci\u00f3n, el acto \u00a0por virtud del cual el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones autoriza la prestaci\u00f3n de Servicios Postales de Pago, de \u00a0Mensajer\u00eda Expresa, y de otros servicios postales clasificados como tales por \u00a0la Uni\u00f3n Postal Universal. Esta autorizaci\u00f3n comprende la recepci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n, transporte y entrega de objetos postales, dentro del pa\u00eds o para \u00a0env\u00edo hacia otros pa\u00edses o recepci\u00f3n desde el exterior. El interesado en \u00a0prestar m\u00e1s de un servicio postal, deber\u00e1 presentar una solicitud por cada \u00a0servicio, esto es Mensajer\u00eda Expresa o Postal de Pago y en consecuencia se \u00a0otorgar\u00e1 una habilitaci\u00f3n por cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener la habilitaci\u00f3n de que trata el presente t\u00edtulo, las personas \u00a0jur\u00eddicas solicitantes deber\u00e1n cumplir los requisitos previstos en el art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 1369 de 2009. \u00a0Adem\u00e1s de los anteriores requisitos, los Operadores Postales de Pago deber\u00e1n \u00a0acreditar lo que en materia patrimonial y de mitigaci\u00f3n de riesgos establezca \u00a0la reglamentaci\u00f3n respectiva, de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para ser operador postal ser\u00e1 otorgada por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, por el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os \u00a0contados a partir del t\u00e9rmino de ejecutoria del acto administrativo que la \u00a0conceda, y ser\u00e1 prorrogable por un t\u00e9rmino igual, previa solicitud del \u00a0operador, la cual deber\u00e1 presentar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses a su \u00a0vencimiento, sin que ello implique que la pr\u00f3rroga sea autom\u00e1tica y gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 867 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.3. Procedimiento \u00a0para obtener la habilitaci\u00f3n. La persona jur\u00eddica interesada deber\u00e1 presentar por escrito la solicitud de \u00a0habilitaci\u00f3n ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, la cual deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos para el efecto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1369 de 2009, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditar ser una persona jur\u00eddica nacional o extranjera legalmente \u00a0establecida en Colombia y que su objeto principal sea la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios postales. Para estos fines deber\u00e1 adjuntarse el respectivo \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la C\u00e1mara de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demostrar un capital social m\u00ednimo de mil (1.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, mediante los estados financieros de la sociedad \u00a0debidamente certificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tipo de servicio a prestar, \u00e1mbito geogr\u00e1fico en el cual desarrollar\u00e1 su \u00a0actividad y estructura operativa, la cual supone una descripci\u00f3n de la red \u00a0f\u00edsica y de transporte necesaria para la prestaci\u00f3n del servicio postal. Los \u00a0operadores que soliciten por primera vez su habilitaci\u00f3n como operadores \u00a0postales, deber\u00e1n presentar un plan detallado sobre la estructura operativa de \u00a0la red postal el cual debe contemplar el cubrimiento nacional dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes a recibir la respectiva habilitaci\u00f3n. Las \u00a0caracter\u00edsticas de la estructura operativa que deben acreditar los operadores \u00a0postales ser\u00e1 fijada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cancelar la contraprestaci\u00f3n derivada de su habilitaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0que establezca el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de habilitaci\u00f3n debe establecer el \u00e1mbito geogr\u00e1fico en que se \u00a0prestar\u00e1 el servicio postal, esto es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nacional e Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones contar\u00e1 con un plazo de cuatro (4) meses para pronunciarse sobre \u00a0la solicitud de habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios postales de pago, \u00a0siempre que esta se haya presentado con el lleno de los requisitos mencionados. \u00a0Este plazo ser\u00e1 de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles en relaci\u00f3n con las solicitudes de \u00a0habilitaci\u00f3n para prestar el servicio de mensajer\u00eda expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la solicitud se presente de manera \u00a0incompleta, el Ministerio informar\u00e1 al interesado para que allegue los \u00a0documentos o la informaci\u00f3n faltante, para lo cual se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones legales pertinentes previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en las normas que las \u00a0adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de habilitaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones mediante \u00a0resoluci\u00f3n, contra la que proceder\u00e1n los recursos de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones resolver\u00e1 negativamente la solicitud de habilitaci\u00f3n, cuando no \u00a0se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores postales que obtengan habilitaci\u00f3n para \u00a0prestar servicios postales de pago deber\u00e1n cancelar cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales por la habilitaci\u00f3n y el registro adicional, como lo se\u00f1ala \u00a0el inciso tercero del art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se efect\u00fae el pago de la contraprestaci\u00f3n de que \u00a0trata el numeral 4) de este art\u00edculo, el operador habilitado deber\u00e1 inscribirse \u00a0en el Registro de Operadores Postales, con lo cual quedar\u00e1 facultado para \u00a0iniciar operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones y requisitos establecidos para la \u00a0habilitaci\u00f3n deben ser cumplidas de forma permanente por los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio fijar\u00e1 las condiciones con las que se debe \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos operativos y patrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 867 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0; \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4436 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.4. Contenido del Registro de Operadores Postales. En el Registro de Operadores Postales a cargo del \u00a0Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, se \u00a0solicitar\u00e1n los datos m\u00e1s relevantes sobre el Operador Postal y los servicios \u00a0que presta. El Ministerio podr\u00e1 solicitar a los operadores registrados y a los \u00a0interesados en la inscripci\u00f3n, el suministro de nuevos datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 867 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.5. Acceso y certificaciones. El Registro de Operadores Postales ser\u00e1 p\u00fablico y de \u00a0libre acceso para consulta, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las reservas de \u00a0orden constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en el Registro de Operadores \u00a0ser\u00e1 v\u00e1lida para efectos de certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 867 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.6. Procedimiento para obtener la inscripci\u00f3n en el Registro. En firme el acto administrativo de habilitaci\u00f3n, y previo \u00a0el pago del registro, proceder\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Inscripci\u00f3n: La solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Operadores Postales, se llevar\u00e1 a cabo en l\u00ednea, a trav\u00e9s del portal web del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones, \u00a0suministrando la informaci\u00f3n requerida en el enlace establecido para el efecto \u00a0y adjuntando electr\u00f3nicamente la documentaci\u00f3n que acredite los datos \u00a0consignados por el interesado, que no hubiere sido necesario aportar en el \u00a0tr\u00e1mite de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no ser posible adjuntar electr\u00f3nicamente \u00a0alguno de los documentos que sirve de soporte a la inscripci\u00f3n, el interesado \u00a0contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para remitirlos f\u00edsicamente. Dicho t\u00e9rmino \u00a0empezar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el operador postal ser\u00e1 responsable de la \u00a0veracidad de la informaci\u00f3n suministrada en la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n: El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones contar\u00e1 con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para verificar la informaci\u00f3n \u00a0y documentaci\u00f3n aportada por el interesado, contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la inscripci\u00f3n o a aquel en que se haya recibido la totalidad de la \u00a0documentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n: El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones se abstendr\u00e1 de efectuar el registro cuando quiera que el \u00a0interesado no hubiere realizado el pago de la contraprestaci\u00f3n de que trata \u00a02.2.8.1.3. del presente decreto, y\/o no hubiere aportado la informaci\u00f3n y la \u00a0documentaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si verificada la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n aportada \u00a0por el interesado, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones la encuentra ajustada a los requerimientos establecidos para el \u00a0efecto, comunicar\u00e1 v\u00eda electr\u00f3nica al interesado que ha sido inscrito en el \u00a0Registro de Operadores Postales, suministr\u00e1ndole el soporte electr\u00f3nico \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0procedimiento establecido en el presente art\u00edculo, aplica tambi\u00e9n a los \u00a0operadores postales establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1369 de 2009, quienes \u00a0deber\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n en el registro dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a la implementaci\u00f3n del mismo por parte del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 867 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.7. Efectos del Registro. Una \u00a0vez incorporado en el Registro, el Operador Postal podr\u00e1 hacer efectiva la \u00a0habilitaci\u00f3n y dar inicio a sus operaciones, salvo que se trate de un operador \u00a0establecido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1369 de 2009, en \u00a0cuyo caso el Registro tendr\u00e1 efectos \u00fanicamente de car\u00e1cter informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los nuevos operadores estar\u00e1n obligados a \u00a0iniciar operaciones dentro del a\u00f1o siguiente a su inscripci\u00f3n en el Registro en \u00a0todos los servicios para los cuales est\u00e1 habilitado y registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 867 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.8. Modificaciones al Registro de Operadores Postales. Los operadores postales deber\u00e1n informar al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones las modificaciones que se \u00a0produzcan respecto de los datos consignados en el Registro, dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a aquel en que estas se produzcan, aportando v\u00eda \u00a0electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada modificaci\u00f3n surte efectos a partir de la \u00a0comunicaci\u00f3n v\u00eda electr\u00f3nica por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en el sentido de que ha quedado incorporada \u00a0la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones contar\u00e1 con el plazo previsto en el art\u00edculo \u00a02.2.8.1.6.del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 867 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.9. Inscripci\u00f3n de sanciones en el Registro de Operadores Postales. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones incluir\u00e1 en el registro las sanciones respecto de las cuales el \u00a0acto administrativo que las impone se encuentre en firme. Estas anotaciones \u00a0permanecer\u00e1n en el registro durante dos (2) a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria \u00a0del acto administrativo respectivo, y corresponder\u00e1 a este actualizar la \u00a0vigencia de las sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 867 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.10. Retiro del Registro. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones retirar\u00e1 del registro \u00a0al operador postal, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud del mismo operador, sin perjuicio de \u00a0verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del operador \u00a0postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por liquidaci\u00f3n obligatoria de la persona jur\u00eddica del \u00a0operador postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cese definitivo en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por vencimiento del t\u00e9rmino de la habilitaci\u00f3n sin que \u00a0se produzca pr\u00f3rroga de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por no dar inicio a las operaciones dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido en el 2.2.8.1.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por tener la persona jur\u00eddica una vigencia inferior al \u00a0t\u00e9rmino de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por no cumplir el operador durante la vigencia de la \u00a0habilitaci\u00f3n con los requisitos establecidos para su otorgamiento o por \u00a0incumplimiento a los t\u00e9rminos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 867 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4436 de 2011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.11. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Trat\u00e1ndose de Operadores Postales establecidos a la fecha \u00a0de entrada en vigencia de la Ley 1369 de 2009 que decidan \u00a0mantener sus concesiones o licencias expedidas antes de la Ley y que est\u00e9n \u00a0obligados a inscribirse en el registro de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.8.1.6. del presente decreto, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 realizar en cualquier \u00a0tiempo y sin sujeci\u00f3n a plazos, la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n consignada en \u00a0el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de acogerse al nuevo r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n \u00a0de la Ley 1369 de 2009 por \u00a0parte de los operadores que posean licencias o concesiones expedidas antes de \u00a0la vigencia de dicha norma, conlleva a la terminaci\u00f3n anticipada de las \u00a0respectivas concesiones y licencias. Para el cumplimiento de los requisitos \u00a0previstos en la Ley 1369 de 2009 el \u00a0Operador cuenta con un t\u00e9rmino de seis meses, al tenor de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 46 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores postales que no se acojan a la Ley \u00a0mantendr\u00e1n sus habilitaciones hasta por el t\u00e9rmino previsto en las mismas. \u00a0Cumplido dicho t\u00e9rmino se les aplicar\u00e1 en su integridad el nuevo r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 867 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1.12. Adicionado \u00a0por el Decreto 621 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Pr\u00f3rroga de la habilitaci\u00f3n de los servicios postales de \u00a0mensajer\u00eda expresa y postal de pago. La pr\u00f3rroga del t\u00edtulo \u00a0habilitante para la prestaci\u00f3n de los servicios postales de mensajer\u00eda expresa \u00a0y postal de pago se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0operador postal interesado en prorrogar su habilitaci\u00f3n inicial deber\u00e1 \u00a0presentar ante el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones solicitud en dicho sentido, con tres (3) meses de anticipaci\u00f3n \u00a0al vencimiento de su t\u00edtulo habilitante teniendo en cuenta la fecha de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro de operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0operador postal interesado, junto con la solicitud de pr\u00f3rroga, deber\u00e1 \u00a0presentar constancia de cumplimiento de los requisitos de red previstos en la \u00a0normatividad vigente, en la cual garantice el cumplimiento de tales requisitos, \u00a0de la misma manera en que lo hizo al momento de obtener su habilitaci\u00f3n \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, una vez recibida \u00a0la solicitud de pr\u00f3rroga y la constancia descrita en el numeral anterior, \u00a0verificar\u00e1 el capital social y los requisitos patrimoniales establecidos en la \u00a0normatividad vigente, para el servicio de mensajer\u00eda expresa y postal de pago. \u00a0Adicionalmente, respecto del servicio postal de pago, verificar\u00e1, mediante \u00a0visita in situ, el funcionamiento de los sistemas de administraci\u00f3n de riesgos \u00a0que deban ser cumplidos por los operadores de dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, verificar\u00e1 \u00a0que el operador postal interesado en prorrogar su habilitaci\u00f3n se encuentre al \u00a0d\u00eda con el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias exigibles a favor del \u00a0Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 hacer \u00a0los requerimientos de informaci\u00f3n que considere necesarios, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011, a \u00a0efectos de decidir sobre la solicitud de pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una vez \u00a0constatados los requisitos descritos en los numerales anteriores, el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se pronunciar\u00e1 frente a \u00a0la solicitud de pr\u00f3rroga, mediante acto administrativo motivado que ser\u00e1 \u00a0expedido en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0firme el acto administrativo de pr\u00f3rroga, el operador postal pagar\u00e1 la \u00a0contraprestaci\u00f3n de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, en \u00a0la oportunidad y forma prevista en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, actualizar\u00e1 \u00a0el Registro de Operadores Postales una vez constaste el pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n por pr\u00f3rroga del servicio postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PRESTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS EXCLUSIVOS DEL OPERADOR \u00a0POSTAL OFICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.1.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo establece los lineamientos generales \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios exclusivos a cargo del Operador Postal \u00a0Oficial o Concesionario de Correo as\u00ed como las condiciones generales de \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 223 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.1.2. Definiciones y Acr\u00f3nimos. Para efectos de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0presente cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones, adem\u00e1s de \u00a0las establecidas en la Ley 1369 de 2009: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORRESPONDENCIA PRIORITARIA: Servicio a trav\u00e9s del cual el Operador Postal Oficial o \u00a0Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos \u00a0postales de hasta dos (2) kg de peso, por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida, sin gu\u00eda y sin \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORRESPONDENCIA NO PRIORITARIA: Servicio que implica una tarifa m\u00e1s baja, a trav\u00e9s del \u00a0cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, \u00a0transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg de peso, con un plazo \u00a0de distribuci\u00f3n m\u00e1s largo, sin gu\u00eda y sin seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORREO TELEGRAFICO: Admisi\u00f3n de telegramas y su transmisi\u00f3n mediante el operador habilitado \u00a0para prestar el servicio de telegraf\u00eda, y posterior entrega a un destinatario \u00a0de manera f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORREO CERTIFICADO: Definido por la UPU como servicio accesorio a los servicios de correspondencia \u00a0y encomienda, que comporta una garant\u00eda fija contra los riesgos de p\u00e9rdida, \u00a0expoliaci\u00f3n o aver\u00eda, y que facilita al remitente, a petici\u00f3n de este, una \u00a0prueba de dep\u00f3sito del env\u00edo postal y de su entrega al destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRC: Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIMENSI\u00d3N F\u00cdSICA DE LOS SERVICIOS POSTALES: Corresponde a todos los servicios postales cuyo fin sea \u00a0el tratamiento postal de objetos postales f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENCOMIENDA: Servicio obligatorio y exclusivo para el Operador Postal Oficial o \u00a0Concesionario de correo, que consiste en la recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, \u00a0transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercanc\u00edas, paquetes o \u00a0cualquier art\u00edculo de permitida circulaci\u00f3n en el territorio nacional o \u00a0internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de treinta (30) kg, \u00a0conforme a lo establecido por la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENVIOS CON VALOR DECLARADO: Servicio accesorio a los servicios de correspondencia y encomienda, que \u00a0permite asegurar el env\u00edo por el valor declarado por el remitente, en caso de \u00a0p\u00e9rdida, robo o deterioro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONTlC: Fondo de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPO: Operador Postal Oficial \u00a0o Concesionario de Correo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SPU: Servicio Postal \u00a0Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UPU: Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS MISIONALES: Conjunto de actividades que sirve para prestar los servicios postales \u00a0propios de la operaci\u00f3n del OPO previstos en la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SMMLV: Salario M\u00ednimo \u00a0Mensual Legal Vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPULSOR O DRIVER DE ASIGNACI\u00d3N: Variable que se utiliza para realizar la distribuci\u00f3n de costos de un \u00a0proceso a los diferentes productos que presta el OPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 223 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL (SPU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2.1. Servicios \u00a0exclusivos del OPO. Son servicios exclusivos del OPO los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Servicio Postal \u00a0Universal previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El servicio de correo previsto en el numeral 2.1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El servicio postal de pago de giros internacionales previsto en el \u00a0numeral 2.2.2 del art\u00edculo 3 de la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los servicios del \u00e1rea de reserva definida en el art\u00edculo 15 de la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los servicios incluidos en la franquicia postal definida en el art\u00edculo \u00a047 de la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en \u00a0que la UPU defina nuevos servicios postales de pago, El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, definir\u00e1 su modelo de \u00a0prestaci\u00f3n para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 223 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2.2. Servicios \u00a0postales que hacen parte del SPU. Har\u00e1n parte del servicio postal universal, el servicio de correspondencia \u00a0prioritaria y no prioritaria, la entrega del servicio de correo telegr\u00e1fico, \u00a0las encomiendas, el correo certificado y los env\u00edos con valor declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0servicios de correo certificado que se presten sobre objetos postales masivos a \u00a0personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, y a impositores del \u00e1rea de reserva o \u00a0la franquicia, no ser\u00e1n parte del SPU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0servicios de qu\u00e9 trata este art\u00edculo deber\u00e1n ser prestados bajo los par\u00e1metros \u00a0de calidad, t\u00e9cnicos y tarifarios previstos en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La entrega \u00a0del servicio de correo telegr\u00e1fico, deber\u00e1 tener el mismo cubrimiento \u00a0geogr\u00e1fico que el servicio de correspondencia, pero el OPO podr\u00e1 limitar, seg\u00fan \u00a0su disponibilidad t\u00e9cnica, los puntos de recibo de dichas piezas postales. Los \u00a0servicios previstos en el numeral 2.1.4 del art\u00edculo 3 de la Ley 1369 de 2009 deber\u00e1n \u00a0ser prestados de conformidad con los reglamentos que para el efecto determine \u00a0la UPU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios previstos en el numeral 2.1 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1369 de 2009 en \u00a0el \u00e1mbito internacional, el OPO deber\u00e1 acatar los compromisos adquiridos por \u00a0Colombia en los convenios de la UPU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Aquellos \u00a0servicios postales prestados por el OPO, que no se encuentren definidos como \u00a0parte del Servicio Postal Universal, estar\u00e1n sujetos a la regulaci\u00f3n de la CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 223 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2.3. Indicadores t\u00e9cnicos \u00a0y de calidad. Los indicadores t\u00e9cnicos y de calidad de prestaci\u00f3n del Servicio Postal \u00a0Universal ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del SPU, en el evento en que sea \u00a0prorrogado el contrato de concesi\u00f3n vigente, de acuerdo con la facultad \u00a0expresamente consagrada en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1369 de 2009, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones prever\u00e1 la \u00a0existencia de un periodo de transici\u00f3n y adecuaci\u00f3n gradual de hasta un (1) \u00a0a\u00f1o, de manera que el Operador Postal Oficial pueda adecuar su operaci\u00f3n y \u00a0realizar las inversiones necesarias para cumplir con los criterios y niveles de \u00a0calidad en t\u00e9rminos de frecuencia, tiempo de entrega, y sistema de \u00a0reclamaciones del Servicio Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 223 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2.4. Tarifas. Conforme al art\u00edculo 13 de la Ley 1369 de 2009, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones fijar\u00e1 las \u00a0tarifas aplicables a los servicios comprendidos dentro del SPU, de acuerdo a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los servicios de correspondencia, las tarifas ser\u00e1n propuestas por \u00a0el operador de conformidad con el presente cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los servicios de correspondencia urbana y nacional no prioritaria para \u00a0piezas de peso inferior a doscientos gramos (200 g) tendr\u00e1n un tope tarifario \u00a0de 0,25% del valor de un smmlv siempre que cumplan de \u00a0manera simult\u00e1nea las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Deben ser piezas postales individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El remitente debe ser una persona natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La imposici\u00f3n debe hacerse de manera presencial en un punto de \u00a0admisi\u00f3n del OPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En cada punto de admisi\u00f3n del OPO, una persona podr\u00e1 imponer un m\u00e1ximo \u00a0de dos (2) piezas postales diarias bajo esta condici\u00f3n tarifaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este caso, el OPO deber\u00e1 llevar registro contable separado y desagregado \u00a0para cada periodo y consignando al menos los ingresos y el n\u00famero de piezas \u00a0generados bajo esta modalidad. As\u00ed mismo deber\u00e1 llevar un registro de los \u00a0n\u00fameros de c\u00e9dula y dato de contacto de los impositores y del n\u00famero de piezas \u00a0impuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las tarifas del servicio de encomienda estar\u00e1n sujetas a las siguientes \u00a0restricciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La tarifa del servicio de encomienda para env\u00edos individuales en el \u00a0rango de peso de dos (2) a cinco (5) kilogramos no deber\u00e1 ser superior al \u00a0ochenta por ciento (80%) de la tarifa m\u00ednima publicada por el OPO para los \u00a0env\u00edos individuales por concepto del servicio b\u00e1sico de mensajer\u00eda expresa, o \u00a0en su defecto para el servicio accesorio de encomienda con prueba de entrega y \u00a0gu\u00eda. Para el efecto, se deber\u00e1n considerar las tarifas para piezas postales \u00a0similares en peso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La tarifa por cada kilogramo adicional a los cinco (5) kg, no podr\u00e1 \u00a0superar el valor equivalente por kilogramo que se cobra por env\u00edos hasta de \u00a0cinco (5) kg; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En las rutas en las que el OPO no preste el servicio de mensajer\u00eda \u00a0expresa, se tomar\u00e1 como referencia para el c\u00e1lculo, la mayor tarifa cobrada por \u00a0el OPO para mensajer\u00eda expresa en rutas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Se deber\u00e1n otorgar al usuario en el servicio de encomiendas al menos \u00a0los mismos porcentajes de descuentos por volumen que se ofrezcan a los clientes \u00a0en el servicio de mensajer\u00eda expresa en la misma ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En caso de que el OPO no preste servicios de mensajer\u00eda expresa, el \u00a0Ministerio determinar\u00e1 anualmente el precio a aplicar, tomando como referencia \u00a0los reportes de informaci\u00f3n de los principales operadores del servicio de \u00a0mensajer\u00eda expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los dem\u00e1s servicios comprendidos en el SPU, las tarifas ser\u00e1n \u00a0propuestas por el operador bajo el principio de costos m\u00e1s utilidad razonable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El OPO podr\u00e1 ofrecer otros servicios postales adicionales a los \u00a0previstos en el presente cap\u00edtulo. En todo caso, la oferta del OPO deber\u00e1 \u00a0incluir siempre al menos los servicios previstos en el SPU, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser ofrecidos como alternativa para que el usuario opte libremente por el \u00a0servicio que considere adecuado a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todas las tarifas aplicadas por el OPO a los servicios incluidos en el \u00a0SPU deber\u00e1n ser aprobadas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones con tres (3) d\u00edas de antelaci\u00f3n al inicio de su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las tarifas de los servicios incluidos en el SPU deber\u00e1n ser p\u00fablicas y \u00a0estar disponibles para los usuarios en conjunto con las de los dem\u00e1s servicios \u00a0ofrecidos por el OPO, destacando las diferencias tarifarias, y con al menos el \u00a0mismo \u00e9nfasis informativo que las de los dem\u00e1s servicios. Las tarifas y \u00a0atributos t\u00e9cnicos b\u00e1sicos de los servicios deber\u00e1n publicarse en al menos los \u00a0siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. P\u00e1gina web del OPO; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Cartelera visible en los puntos de atenci\u00f3n al usuario del OPO; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. En cat\u00e1logos e impresos disponibles para el usuario en puntos de \u00a0venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Por v\u00eda telef\u00f3nica, a solicitud del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 223 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2.5. Metodolog\u00eda \u00a0para el reconocimiento del d\u00e9ficit del SPU. El monto del d\u00e9ficit del SPU que reconocer\u00e1 anualmente el \u00a0FONTIC ser\u00e1 determinado y pagado al OPO conforme a las siguientes reglas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se reconocer\u00e1 como tope m\u00e1ximo el valor que resulte de la aplicaci\u00f3n de \u00a0la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9ficit calculado del SPU = Ingresos del SPU &#8211; Costos del SPU \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos del SPU: son todos los ingresos por los servicios incluidos en el SPU de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo, incluyendo todos los ingresos que se causen por servicios \u00a0definidos como parte del SPU que correspondan al \u00e1rea de reserva y a las \u00a0franquicias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costos del SPU = Costos totales del OPO * Factor de Estimaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costos totales del OPO= Todos los costos y \u00a0gastos del OPO generados por las operaciones de todos los servicios postales a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor de Estimaci\u00f3n = Factor ingresos + Factor volumen + \u00a0Factor peso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00f3nde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor ingresos = Ingresos del SPU\/Total de ingresos del OPO por prestaci\u00f3n \u00a0de servicios postales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor volumen = N\u00famero de piezas postales f\u00edsicas tramitadas en servicios \u00a0incluidos en el SPU\/n\u00famero total de piezas postales f\u00edsicas tramitadas por el \u00a0OPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor peso = Peso \u00a0total de las piezas postales tramitadas en servicios incluidos en el SPU\/peso \u00a0total de todas las piezas postales tramitadas por el OPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El OPO deber\u00e1 confrontar el resultado de la anterior \u00a0f\u00f3rmula con su sistema de separaci\u00f3n contable en el cual se asignen para el \u00a0c\u00e1lculo del d\u00e9ficit exclusivamente los ingresos por prestaci\u00f3n de servicios \u00a0incluidos en el SPU y se le resten los costos imputados por la prestaci\u00f3n de \u00a0dichos servicios; se tomar\u00e1 para efectos de reconocimiento del d\u00e9ficit el mayor \u00a0valor (esto es el menor monto de d\u00e9ficit considerando que su resultado tiene \u00a0signo negativo) entre la f\u00f3rmula prevista en el numeral 1 del presente art\u00edculo \u00a0y el ejercicio realizado por el OPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de que en la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda \u00a0anterior resulte un valor positivo, es decir, se estime un super\u00e1vit, no se \u00a0reconocer\u00e1 valor alguno por d\u00e9ficit del SPU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el c\u00e1lculo del d\u00e9ficit del SPU se aplicar\u00e1n las \u00a0restricciones que se prevean en materia de eficiencia en los correspondientes \u00a0contratos de concesi\u00f3n del servicio de correo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el desarrollo de los procesos de separaci\u00f3n \u00a0contable de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1369 de 2009, se \u00a0deber\u00e1 llevar informaci\u00f3n detallada por mes de costos e ingresos, y registros \u00a0auxiliares sobre n\u00famero de piezas postales y peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el desarrollo de los procesos de separaci\u00f3n \u00a0contable de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1369 de 2009, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta la definici\u00f3n m\u00ednima de los siguientes procesos y la \u00a0definici\u00f3n, al menos de los siguientes criterios de ponderaci\u00f3n de costos para \u00a0cada uno de los procesos principales de prestaci\u00f3n de servicio postales en su \u00a0dimensi\u00f3n f\u00edsica, los cuales se deber\u00e1n incorporar en el sistema y procesos \u00a0correspondientes que desarrolle el OPO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Proceso de admisi\u00f3n, correspondiente \u00a0al proceso de recibo de piezas postales en los puntos de presencia del OPO. La \u00a0asignaci\u00f3n de los costos del proceso de admisi\u00f3n a los diferentes productos \u00a0postales se realizar\u00e1 utilizando preferencialmente el n\u00famero de piezas \u00a0admitidas para cada servicio como el impulsor o driver de asignaci\u00f3n de costos \u00a0comunes y compartidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Proceso de transporte, incluido el \u00a0transporte primario troncal entre centros de clasificaci\u00f3n, secundario correspondiente \u00a0a los procesos de transporte entre los centros de clasificaci\u00f3n regionales y \u00a0puntos operativos, y el transporte terciario correspondiente a los procesos de \u00a0transporte entre los puntos operativos y los puntos de presencia del OPO. Se \u00a0utilizar\u00e1 como impulsor o driver de asignaci\u00f3n de costos comunes y compartidos \u00a0preferencial el peso en kilogramos transportados para cada tipo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Proceso de clasificaci\u00f3n o tratamiento, correspondiente \u00a0a los procesos de clasificaci\u00f3n y agrupamiento de piezas postales en los \u00a0centros de clasificaci\u00f3n regionales y en los centros de clasificaci\u00f3n \u00a0secundarios. Se utilizar\u00e1 como impulsor o driver de asignaci\u00f3n de costos \u00a0comunes y compartidos preferencial el n\u00famero de piezas postales procesadas para \u00a0cada servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Proceso de entrega, correspondiente a \u00a0los procesos de manejo de las piezas postales en el tramo correspondiente a la \u00a0entrega domiciliaria al usuario final del servicio desde el punto final de \u00a0presencia del OPO. Se utilizar\u00e1 como impulsor o driver de asignaci\u00f3n de costos \u00a0comunes y compartidos el n\u00famero de env\u00edos o el peso total de los env\u00edos, seg\u00fan \u00a0decida el OPO de conformidad con la mezcla de rangos de pesos de las piezas \u00a0postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Procesos de apoyo y gesti\u00f3n, correspondientes \u00a0a procesos administrativos y comerciales y otros procesos de apoyo. Se \u00a0ponderar\u00e1 conforme a los ingresos de cada l\u00ednea de servicio que preste el OPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el OPO opte por otros criterios de \u00a0ponderaci\u00f3n de costos deber\u00e1 justificar debidamente mediante documento t\u00e9cnico \u00a0y contable la pertinencia de dichos criterios, y reportarlo al Ministerio para \u00a0su respectivo an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El OPO no podr\u00e1 cobrar a empresas en las que tenga \u00a0inter\u00e9s directo por ser matriz, filial, asociada, o con beneficiarios finales \u00a0de la inversi\u00f3n comunes en porcentaje superior al cinco por ciento (5%) del \u00a0capital accionario, valores inferiores por la prestaci\u00f3n de servicios de los \u00a0que cobra a otras empresas. Tampoco podr\u00e1 adquirir de dichas empresas servicios \u00a0a tarifas superiores a las que dichas empresas cobran a otros clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Anualmente el OPO deber\u00e1 enviar un presupuesto que proyecte el d\u00e9ficit del \u00a0SPU del a\u00f1o siguiente, debidamente sustentado y considerando los par\u00e1metros de \u00a0este cap\u00edtulo. El Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones establecer\u00e1 las fechas para este reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0calcular\u00e1 peri\u00f3dicamente los factores de estimaci\u00f3n teniendo en cuenta las \u00a0condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 223 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2.6. Financiaci\u00f3n del SPU. El \u00a0d\u00e9ficit que resulte del ejercicio previsto en el art\u00edculo 2.2.8.2.2.4. del \u00a0presente decreto, ser\u00e1 pagado anualmente por el Fontic \u00a0conforme a la disponibilidad de recursos. El Fontic \u00a0podr\u00e1 realizar pagos parciales trimestrales previa presentaci\u00f3n de los estados \u00a0financieros debidamente auditados donde se determine la ejecuci\u00f3n parcial anual \u00a0de la operaci\u00f3n del SPU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones fijar\u00e1 \u00a0topes de financiaci\u00f3n, con el fin de asegurar la eficiencia en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0En caso de que los recursos previstos por el Fontic \u00a0en una anualidad no sean suficientes para cubrir el d\u00e9ficit previsto, el pago \u00a0del saldo estar\u00e1 sujeto a las apropiaciones del presupuesto de la naci\u00f3n cuando \u00a0deba ser financiado por esta fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 223 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2.7. Tarifas aplicables a la franquicia postal y al \u00e1rea de reserva. Los servicios comprendidos en el SPU que sean prestados \u00a0por el OPO a entidades estatales amparadas bajo el \u00e1rea de reserva de que trata \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 1369 de 2009 y por \u00a0la franquicia postal de que trata el art\u00edculo 47 de la misma ley, deber\u00e1n \u00a0cumplir con las siguientes reglas tarifarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las tarifas ofrecidas deber\u00e1n considerar al menos las \u00a0mismas escalas de descuento por volumen que se ofrecen a cualquier otro usuario \u00a0del servicio considerando la agregaci\u00f3n de piezas postales en cabeza de cada \u00a0entidad pagadora de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las tarifas del servicio de correspondencia \u00a0prioritaria y no prioritaria, correo telegr\u00e1fico, encomienda y correo \u00a0certificado, aplicables a la franquicia y al \u00e1rea de reserva deber\u00e1n ce\u00f1irse al \u00a0principio de costos m\u00e1s utilidad razonable considerando al menos los siguientes \u00a0elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La distribuci\u00f3n adecuada de costos de conformidad \u00a0con las reglas de separaci\u00f3n contable en materia del SPU previstas en este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La utilidad deber\u00e1 fijarse de conformidad con los \u00a0indicadores financieros determinados anualmente por la Subdirecci\u00f3n de Asuntos \u00a0Postales del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Los aumentos de productividad que se logren por las \u00a0mejoras en eficiencia de costos incluyendo las econom\u00edas de escala y alcance \u00a0que logre el OPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Las bases de c\u00e1lculo de costos y vol\u00famenes deber\u00e1n \u00a0estar actualizadas y ser\u00e1n a lo sumo, las del a\u00f1o inmediatamente anterior, y \u00a0las tarifas m\u00e1ximas resultantes se actualizar\u00e1n a partir del mes de abril de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El OPO deber\u00e1 presentar, con su registro de tarifas, la \u00a0memoria de c\u00e1lculo anual para estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 223 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2.2.8. Pago de franquicias. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer\u00e1 \u00a0las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio de Franquicia Postal a las entidades \u00a0que a continuaci\u00f3n se relacionan, as\u00ed como el procedimiento para los cobros \u00a0asociados a la prestaci\u00f3n de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dependencias de la Presidencia de la Rep\u00fablica (Departamento para la \u00a0Prosperidad Social). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ministros del Despacho (Ministerio de Relaciones Exteriores &#8211; Instituto de \u00a0Misiones Extranjeras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ministros del Despacho (Ministerio de Defensa \u2013 Soldados y Grumetes de FF. \u00a0MM.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ministros del Despacho (Ministerio de Justicia y del Derecho &#8211; Inpec \u201cExclusivamente la correspondencia de los reclusos\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Cardenal Arzobispo Primado de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los miembros del Cuerpo Diplom\u00e1tico de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0C\u00f3nsules de los miembros de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Decano del Cuerpo Diplom\u00e1tico (Nuncio apost\u00f3lico del Papa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Gobiernos, representantes diplom\u00e1ticos, autoridades judiciales y c\u00f3nsules de la \u00a0rep\u00fablica de Bolivia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Comunidades religiosas cat\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Arzobispos, obispos, prefectos apost\u00f3licos y vicarios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Senado y C\u00e1mara, Senadores y Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Cruz Roja Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica electo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Ministerio de Defensa Nacional (Personal que preste el servicio militar en la \u00a0Polic\u00eda Nacional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Expresidentes de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Ministerio de Defensa Nacional (Personal que preste el servicio militar en la \u00a0Polic\u00eda Nacional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Limitados f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 223 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.2.2.9. Adicionado por el Decreto 377 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Servicio de franquicia telegr\u00e1fica. Los recursos que, \u00a0conforme el art\u00edculo 47 de la Ley 1369 de 2009 presupueste \u00a0el Fondo \u00danico de TIC para cubrir el importe de los costos causados por el \u00a0servicio de telegraf\u00eda prestado a los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, como beneficiarios de la franquicia telegr\u00e1fica, deben \u00a0ser transferidos al operador que efectivamente haya prestado el servicio de \u00a0telegraf\u00eda, de acuerdo con el certificado que para este efecto expida la \u00a0entidad beneficiaria del servicio, el cual deber\u00e1 indicar, por lo menos, raz\u00f3n \u00a0social y n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria (NIT) del operador que le prest\u00f3, \u00a0de manera oficial, el servicio de telegraf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9RMINOS Y CONDICIONES PARA LA ADOPCI\u00d3N DEL C\u00d3DIGO POSTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.1. Sistema de Codificaci\u00f3n Postal. El Sistema de Codificaci\u00f3n Postal est\u00e1 constituido por el \u00a0conjunto de procedimientos t\u00e9cnicos que deben seguirse en la revisi\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y difusi\u00f3n del C\u00f3digo Postal, que se define como \u00a0una serie de caracteres que se incluyen como un complemento a la direcci\u00f3n y su \u00a0utilizaci\u00f3n permitir\u00e1 facilitar y automatizar el encaminamiento de los env\u00edos \u00a0postales, lo que redundar\u00e1 en la disminuci\u00f3n de costos, mejora la eficiencia y \u00a0confiabilidad del servicio, pero tambi\u00e9n permite a las entidades del Estado \u00a0tener una herramienta de informaci\u00f3n, para hacer m\u00e1s eficiente su comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 852 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.2. Estructura del C\u00f3digo Postal. El C\u00f3digo Postal a adoptar, se compone de seis (6) \u00a0d\u00edgitos, con la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los dos primeros d\u00edgitos representan a los \u00a0departamentos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El tercero y cuarto d\u00edgito definen las zonas postales de encaminamiento al \u00a0interior de cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dos d\u00edgitos restantes indican las subdivisiones al \u00a0interior de cada zona postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 852 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.3. Destinatarios. Son \u00a0destinatarios de estas disposiciones las entidades y organismos del sector \u00a0central y descentralizado de la administraci\u00f3n p\u00fablica en el nivel nacional y \u00a0territorial, las cuales deber\u00e1n adoptar el \u201cC\u00f3digo Postal\u201d, en los t\u00e9rminos \u00a0indicados por este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 852 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.4. Adopci\u00f3n y uso por parte de entidades y organismos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. Se entender\u00e1 por \u00a0adopci\u00f3n del \u201cC\u00f3digo Postal\u201d, su incorporaci\u00f3n en las bases de datos pertinentes \u00a0y su uso continuo por parte de los destinatarios del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos y respecto de las entidades \u00a0territoriales, se entienden por Bases de Datos pertinentes aquellas que \u00a0relacionen direcciones o nomenclaturas de los predios urbanos y rurales sujetos \u00a0a la jurisdicci\u00f3n de la entidad territorial, tales como la base de datos en \u00a0donde conste la informaci\u00f3n catastral de los mismos y aquellas que contengan \u00a0nomenclatura vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las entidades del orden nacional las bases de \u00a0datos pertinentes ser\u00e1n aquellas que contengan informaci\u00f3n de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas a las cuales las entidades presten sus servicios de forma \u00a0habitual o espor\u00e1dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que las entidades hacen uso del C\u00f3digo \u00a0Postal en todas las comunicaciones que generen hacia la ciudadan\u00eda o con otras \u00a0entidades del Estado, mediante la inserci\u00f3n del C\u00f3digo Postal junto con la \u00a0direcci\u00f3n de la entidad, tanto en la papeler\u00eda de la entidad como en sus \u00a0comunicaciones electr\u00f3nicas de car\u00e1cter institucional. Cuando quiera que se \u00a0env\u00ede una comunicaci\u00f3n escrita, a la direcci\u00f3n del destinatario se deber\u00e1 \u00a0agregar el correspondiente C\u00f3digo Postal del destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 852 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3.5. Soporte Informativo del Sistema de Codificaci\u00f3n Postal. Para la correcta actualizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0C\u00f3digo Postal, las entidades territoriales deben mantener actualizado el \u00a0siguiente soporte informativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respecto de los municipios y distritos, se considera \u00a0como informaci\u00f3n necesaria los mapas de manzana con c\u00f3digo catastral incluido, \u00a0mapa catastral, mapa de mallas viales de las cabeceras municipales y centros \u00a0poblados, y la base de datos predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de los departamentos la cartograf\u00eda de las \u00a0cuencas hidrogr\u00e1ficas y la Red Vial Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, fijar\u00e1 el procedimiento t\u00e9cnico necesario para el manejo e \u00a0intercambio del soporte informativo requerido, con el fin de mantener \u00a0actualizada la base de datos del C\u00f3digo Postal, la cual deber\u00e1 ser entregada \u00a0por las entidades responsables de su manejo y administraci\u00f3n en la forma y \u00a0condiciones que determine dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 852 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL VALOR DE LA CONTRAPRESTACI\u00d3N PERI\u00d3DICA A CARGO DE LOS \u00a0OPERADORES POSTALES Y OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL R\u00c9GIMEN DE \u00a0CONTRAPRESTACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.1. Objeto y alcance. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene como objeto fijar el r\u00e9gimen de contraprestaciones \u00a0peri\u00f3dicas de los Operadores Postales de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1369 de 2009 y \u00a0establecer otras disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente cap\u00edtulo aplica a quienes se acojan \u00a0voluntariamente a la Ley 1369 de 2009 en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 de la misma y para aquellos a los que se les \u00a0otorgue habilitaci\u00f3n para prestar cualquiera de los servicios postales a partir \u00a0de la entrada en vigencia de la nueva ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1739 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.2. Autoliquidaciones. Los \u00a0operadores a los que se les aplica el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n autoliquidarse \u00a0y pagar las contraprestaciones en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoliquidaciones deber\u00e1n realizarse por medios \u00a0f\u00edsicos o electr\u00f3nicos ante las entidades financieras habilitadas para \u00a0recibirlas. La documentaci\u00f3n soporte deber\u00e1 ser remitida a solicitud de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoliquidaciones quedar\u00e1n en firme si dentro del \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su presentaci\u00f3n, no \u00a0han sido corregidas por el respectivo operador o el Ministerio no las ha \u00a0determinado mediante acto administrativo. En el evento de presentarse una \u00a0correcci\u00f3n por parte del operador, el t\u00e9rmino de firmeza comenzar\u00e1 a contarse a \u00a0partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n de correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1739 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.3. Formularios. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, establecer\u00e1 \u00a0los formularios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, que deber\u00e1n usarse para la \u00a0autoliquidaci\u00f3n de las contraprestaciones, los cuales deben contener como \u00a0m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: i) identificaci\u00f3n del operador y\/o \u00a0concesionario, ii) factores necesarios para liquidar \u00a0la contraprestaci\u00f3n, y iii) las firmas del \u00a0representante legal, revisor fiscal y\/o contador p\u00fablico, cuando sea el caso. \u00a0Se tendr\u00e1n por no presentadas, las autoliquidaciones extempor\u00e1neas y las que no \u00a0cumplan con las condiciones establecidas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1739 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.4.4. Modificado por el Decreto 621 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Contraprestaciones \u00a0a cargo de los operadores postales. Los operadores de servicios postales deber\u00e1n pagar al Fondo \u00a0\u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, las siguientes \u00a0contraprestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 22. Una contraprestaci\u00f3n por concepto de la \u00a0habilitaci\u00f3n y registro, de dos mil seiscientos treinta y uno coma treinta \u00a0(2.631,30) UVT, que deber\u00e1 pagarse previamente a su inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0de Operadores Postales y con anterioridad al inicio de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio para el cual fue habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 1: Una contraprestaci\u00f3n por concepto de la habilitaci\u00f3n y registro, de \u00a0cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que deber\u00e1 pagarse \u00a0previamente a su inscripci\u00f3n en el Registro de Operadores Postales y con \u00a0anterioridad al inicio de la prestaci\u00f3n del servicio para el cual fue \u00a0habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1103 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Una contraprestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica equivalente al 1,7% (uno coma siete por ciento) de sus ingresos \u00a0brutos por concepto de la prestaci\u00f3n de servicios postales, para la vigencia \u00a0comprendida entre el 1\u00b0 de julio del 2022 y el 30 de junio del 2024, inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior \u00a0del numeral 2. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 887 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Una contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica equivalente al 2,5 % (dos coma cinco por ciento) de sus ingresos brutos por concepto \u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 \u00a0de julio del 2020 y el 30 de junio del 2022, inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 2: \u201cUna contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica equivalente al 3,0% de sus ingresos \u00a0brutos por concepto de la prestaci\u00f3n de servicios postales, para la vigencia \u00a0comprendida entre el 1 de julio del 2018 y el 30 de junio del 2020, \u00a0inclusive.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 22. Una contraprestaci\u00f3n por concepto de \u00a0pr\u00f3rroga de la habilitaci\u00f3n, de dos mil seiscientos treinta y uno coma treinta \u00a0(2.631,30) UVT, que deber\u00e1n pagarse en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 2 2.8.4.7. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior \u00a0del numeral 3: Una contraprestaci\u00f3n por concepto de pr\u00f3rroga de la habilitaci\u00f3n, \u00a0de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que deber\u00e1n pagarse \u00a0en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.8.4.7 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La base \u00a0para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica est\u00e1 constituida por todos los \u00a0ingresos brutos causados en el periodo respectivo, por concepto de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios postales. Los ingresos brutos est\u00e1n conformados \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los ingresos causados por la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios postales, menos las devoluciones asociadas a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los ingresos causados por participaciones, \u00a0reconocimientos, primas o cualquier beneficio econ\u00f3mico, o recurso p\u00fablico, \u00a0originados en cualquier tipo de acuerdo o regulaci\u00f3n, con motivo o tengan como \u00a0soporte la prestaci\u00f3n de los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las \u00a0devoluciones que es posible deducir de los ingresos brutos causados, son \u00a0aquellas asociadas a los servicios postales facturados que formaron parte del \u00a0ingreso base de la contraprestaci\u00f3n pagada, pero que no fueron efectivamente \u00a0provistos o que lo fueron en menor valor al facturado, siempre que est\u00e9n \u00a0debidamente discriminados en la contabilidad del operador postal con sus \u00a0correspondientes soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. No \u00a0forman parte de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica para el Operador Postal Oficial, \u00a0los ingresos provenientes de recursos p\u00fablicos para financiar el Servicio \u00a0Postal Universal y las franquicias, financiaci\u00f3n que se surte de los recursos \u00a0que se recauden de todos los operadores postales, as\u00ed como para cubrir los \u00a0gastos de vigilancia y control de dichos operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.8.4.4: \u201cContraprestaciones \u00a0a cargo de los operadores postales. Los operadores de servicios postales deber\u00e1n \u00a0pagar al Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, las \u00a0siguientes contraprestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una contraprestaci\u00f3n por concepto de la habilitaci\u00f3n y registro, de cien \u00a0(100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que deber\u00e1 pagarse \u00a0previamente a su inscripci\u00f3n en el Registro de Operadores Postales y con \u00a0anterioridad al inicio de la prestaci\u00f3n del servicio para el cual fue \u00a0habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 1125 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Una contraprestaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica equivalente al 3,0% de sus ingresos brutos por concepto de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1\u00b0 de \u00a0julio del 2018 y el 30 de junio de 2020, inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 2. Numeral\u00a0 modificado por el Decreto 1053 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cUna contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica equivalente al 3,0% de sus ingresos \u00a0brutos por concepto de la prestaci\u00f3n de servicios postales, para la vigencia \u00a0comprendida entre el 1\u00b0 de julio del 2016 y el 30 de junio de 2018, \u00a0inclusive.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cUna contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica equivalente \u00a0al 3,0% de sus ingresos brutos por concepto de la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0postales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La base para el c\u00e1lculo de la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica est\u00e1 constituida por todos los ingresos brutos \u00a0causados en el per\u00edodo respectivo, por concepto de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios postales. Los ingresos brutos est\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los ingresos causados por la prestaci\u00f3n de los servicios postales, \u00a0menos las devoluciones asociadas a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los ingresos causados por participaciones, reconocimientos, primas \u00a0o cualquier beneficio econ\u00f3mico, o recurso p\u00fablico, originados en cualquier \u00a0tipo de acuerdo o regulaci\u00f3n, con motivo o tengan como soporte la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las devoluciones que es posible \u00a0deducir de los ingresos brutos causados, son aquellas asociadas a los servicios \u00a0postales facturados que formaron parte del ingreso base de la contraprestaci\u00f3n \u00a0pagada, pero que no fueron efectivamente provistos o que lo fueron en menor \u00a0valor al facturado, siempre que est\u00e9n debidamente discriminados en la \u00a0contabilidad del operador postal con sus correspondientes soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No forman parte de la \u00a0contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica para el Operador Postal Oficial, los ingresos \u00a0provenientes de recursos p\u00fablicos para financiar el Servicio Postal Universal y \u00a0las franquicias, financiaci\u00f3n que se surte de los recursos que se recauden de \u00a0todos los operadores postales, as\u00ed como para cubrir los gastos de vigilancia y \u00a0control de dichos operadores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1739 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0; modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 1529 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.5. Sanciones derivadas de las contraprestaciones a cargo de los operadores \u00a0postales. La inobservancia del art\u00edculo \u00a0anterior ser\u00e1 sancionada conforme a lo previsto en el T\u00edtulo VII de la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1529 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.6. Informaci\u00f3n base para el pago de la contraprestaci\u00f3n. Los operadores de servicios postales tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de identificar plenamente en su contabilidad, la cuenta donde se \u00a0consigne la informaci\u00f3n de cada movimiento, que permita el control y vigilancia \u00a0de los ingresos que corresponden a la habilitaci\u00f3n otorgada, sin perjuicio de \u00a0las facultades del Ministerio para revisar los estados financieros en su \u00a0integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1739 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.8.4.7. Modificado por el Decreto 621 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Oportunidad \u00a0para\u00b7 la presentaci\u00f3n y pago de la contraprestaci\u00f3n. La contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de que trata \u00a0el numeral 2) del art\u00edculo 2.2.8.4.4. del presente Decreto deber\u00e1 ser pagada al \u00a0Fondo \u00fanico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0todos los efectos de este r\u00e9gimen de contraprestaciones, los trimestres \u00a0calendario se contar\u00e1n as\u00ed: desde el 1\u00b0 de enero hasta el 31 de marzo; desde el \u00a01\u00b0 de abril hasta el 30 de junio; desde el 1\u00b0 de julio hasta el 30 de \u00a0septiembre; y desde el 1\u00ba de octubre hasta el 31 de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En aquellos trimestres que no resulte valor a pagar en la autoliquidaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica, el operador igualmente estar\u00e1 obligado a presentar el formulario \u00a0ante las entidades financieras autorizadas para recibirlo. En caso contrario se \u00a0tendr\u00e1n por no presentadas las autoliquidaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contraprestaci\u00f3n de que trata el numeral 1) del art\u00edculo 2.2.8.4.4. deber\u00e1 \u00a0pagarse dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes a la ejecutoria del acto \u00a0administrativo que otorga la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La \u00a0contraprestaci\u00f3n de que trata el numeral 3) del art\u00edculo 2.2.8.4.4 del presente \u00a0Decreto, podr\u00e1 ser pagada bajo cualquiera de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En un (1) solo pago, que deber\u00e1 ser pagado \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a partir de la fecha de \u00a0inicio de la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cinco (5) pagos, que deber\u00e1n ser pagados \u00a0durante los primeros cinco (5) a\u00f1os de la pr\u00f3rroga concedida. Cada uno de los \u00a0pagos es equivalente al 20 % del valor total de la contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer pago, equivalente al 20% del valor total de la contraprestaci\u00f3n, deber\u00e1 ser \u00a0pagado dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a partir de la \u00a0fecha de inicio de la pr\u00f3rroga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cuatro (4) pagos restantes, cada uno equivalente al 20% del valor total de la \u00a0contraprestaci\u00f3n deber\u00e1n ser pagados conforme al cronograma que para tal efecto \u00a0se fije en el acto administrativo de pr\u00f3rroga, aplicando como par\u00e1metro para su \u00a0actualizaci\u00f3n una tasa de inter\u00e9s calculada como la rentabilidad promedio del \u00a0rendimiento de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B a 10 a\u00f1os en pesos, de acuerdo \u00a0con la curva cero cup\u00f3n vigente y oficial del Banco de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia. Esta tasa de inter\u00e9s se aplicar\u00e1 a partir de la fecha de inicio de la \u00a0pr\u00f3rroga, hasta la fecha efectiva de cada pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0operadores postales que opten por esta segunda modalidad deber\u00e1n indicarlo as\u00ed \u00a0en su solicitud de pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera deber\u00e1n aportar una garant\u00eda en los t\u00e9rminos que para tal efecto \u00a0se fije en el acto administrativo de pr\u00f3rroga, por el 100% del valor de esta \u00a0contraprestaci\u00f3n, que debe estar vigente hasta el d\u00eda del \u00faltimo pago que se \u00a0realice certificado por la oficina de tesorer\u00eda responsable de recibir y \u00a0contabilizar dicho pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.8.4.7: \u201cOportunidad para la \u00a0presentaci\u00f3n y\/o pago de la contraprestaci\u00f3n. La contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de que trata el numeral 2) del art\u00edculo \u00a02.2.8.4.4. del presente decreto deber\u00e1 ser pagada al Fondo de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al vencimiento de cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos de este r\u00e9gimen de contraprestaciones, los \u00a0trimestres calendario se contar\u00e1n as\u00ed: desde el 1\u00b0 de enero hasta el 31 de \u00a0marzo; desde el 1\u00b0 de abril hasta el 30 de junio; desde el 1\u00b0 de julio hasta el \u00a030 de septiembre; y desde el 1\u00b0 de octubre hasta el 31 de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos trimestres que no resulte valor a \u00a0cancelar en la autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica, el operador igualmente estar\u00e1 \u00a0obligado a presentar el formulario ante las entidades financieras autorizadas \u00a0para recibirlo. En caso contrario se tendr\u00e1n por no presentadas las \u00a0autoliquidaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contraprestaci\u00f3n de que trata el numeral 2) del art\u00edculo 2.2.8.4.4. \u00a0deber\u00e1 pagarse dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes a la ejecutoria del \u00a0acto administrativo que otorga la habilitaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1739 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.8. Acuerdos de pago. El Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 suscribir acuerdos \u00a0de pago, respecto de las obligaciones peri\u00f3dicas en mora, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidas en su reglamento interno de cartera, o en las normas \u00a0que modifiquen, sustituyan o adicionen ese reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1739 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.9. Modificado por el Decreto 621 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Intereses \u00a0moratorios. Los \u00a0operadores que no paguen oportunamente las contraprestaciones dispuestas en los \u00a0numerales 2 y 3 del art\u00edculo 2.2.8.4.4. deber\u00e1n liquidar y pagar intereses \u00a0moratorios por cada d\u00eda calendario de retardo en el pago, a la tasa establecida \u00a0en el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.8.4.9: \u201cIntereses moratorios. Los operadores que no paguen oportunamente las contraprestaciones \u00a0peri\u00f3dicas dispuestas en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.8.4.4. deber\u00e1n liquidar y pagar intereses moratorios por cada d\u00eda calendario de \u00a0retardo en el pago, a la tasa establecida en el art\u00edculo 635 del Estatuto \u00a0Tributario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1739 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4.10. Sanciones. El \u00a0incumplimiento en el pago de las contraprestaciones peri\u00f3dicas generar\u00e1 las \u00a0sanciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1739 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICAS Y LINEAMIENTOS DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 1 subrogado por el Decreto 767 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA DE GOBIERNO DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo establece \u00a0los lineamientos generales de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, entendida como \u00a0el uso y aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, con el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de \u00a0los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional y la \u00a0competitividad del pa\u00eds, promoviendo la generaci\u00f3n de valor p\u00fablico a trav\u00e9s de \u00a0la transformaci\u00f3n digital del Estado, de manera proactiva, confiable, \u00a0articulada y colaborativa entre los grupos de inter\u00e9s y permitir el ejercicio \u00a0de los derechos de los usuarios del ciberespacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, \u00a0los grupos de inter\u00e9s de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital los conforman las \u00a0entidades p\u00fablicas, la academia, el sector privado, las organizaciones de la \u00a0sociedad civil, los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los \u00a0sujetos obligados a las disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n \u00a0las entidades que conforman la administraci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 489 de 1998 y los \u00a0particulares que cumplen funciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital \u00a0en las ramas legislativa y judicial, en los \u00f3rganos de control, en los \u00a0aut\u00f3nomos e independientes y dem\u00e1s organismos del Estado, se realizar\u00e1 bajo un \u00a0esquema de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica en aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0se\u00f1alados en los art\u00edculos 113 y 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.3. Principios. La \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital se desarrollar\u00e1 conforme los principios que rigen \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica y los procedimientos administrativos consagrados en los \u00a0art\u00edculos 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 3\u00b0 de la Ley 489 de 1998, 3\u00b0 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, 2\u00b0 y \u00a03\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, as\u00ed \u00a0como los que orientan el sector TIC establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, y en \u00a0particular los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Armonizaci\u00f3n: Los sujetos obligados \u00a0implementar\u00e1n la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, interpretando de manera integral \u00a0el conjunto de normas, lineamientos, est\u00e1ndares y gu\u00edas que componen la \u00a0Pol\u00edtica, y su aplicaci\u00f3n al caso concreto, respetando las normas especiales \u00a0que regulan el servicio, oferta o tr\u00e1mite dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articulaci\u00f3n: Los sujetos obligados \u00a0propender\u00e1n por que la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital se realice \u00a0a partir de una visi\u00f3n integral de su instituci\u00f3n, los objetivos estrat\u00e9gicos y \u00a0misionales que persiguen, as\u00ed como la participaci\u00f3n de los Grupos de Inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Confianza: Los sujetos obligados \u00a0propender\u00e1n por que la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital \u00a0permita el equilibrio entre las expectativas ciudadanas y el funcionamiento de \u00a0las instituciones p\u00fablicas. De la misma forma, los sujetos obligados cumplir\u00e1n \u00a0con las disposiciones que permitan la garant\u00eda de la seguridad digital, la protecci\u00f3n \u00a0de datos, y la transparencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Competitividad: La Pol\u00edtica de Gobierno Digital \u00a0buscar\u00e1 el fortalecimiento de capacidades de los Grupos de Inter\u00e9s para actuar \u00a0de manera \u00e1gil y coordinada, optimizar la gesti\u00f3n p\u00fablica y su mejoramiento continuo \u00a0y permitir su comunicaci\u00f3n permanente, a trav\u00e9s del uso y aprovechamiento de \u00a0las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cooperaci\u00f3n: Debe ser entendida como la \u00a0acci\u00f3n que el Estado colombiano ejecutar\u00e1 con el fin de propiciar el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, mediante la transferencia de tecnolog\u00edas, \u00a0conocimientos, experiencias o recursos, en el contexto nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respeto de los Derechos Humanos: Los \u00a0sujetos obligados a la aplicaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, garantizar\u00e1n el respeto de los Derechos \u00a0Humanos y de los principios constitucionales y legales. Los sujetos obligados \u00a0que usen Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones deber\u00e1n asegurar \u00a0mecanismos suficientes y adecuados que garanticen el ejercicio pleno de los \u00a0derechos de las personas en sus relaciones con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Innovaci\u00f3n: Las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y de las Comunicaciones les facilitar\u00e1n a los grupos de inter\u00e9s potenciar la \u00a0generaci\u00f3n de valor p\u00fablico a trav\u00e9s de la introducci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0soluciones novedosas a retos p\u00fablicos y de fortalecimiento a procesos de \u00a0innovaci\u00f3n centrados en las personas, que movilicen la acci\u00f3n colectiva, con un \u00a0enfoque experimental que facilite el relacionamiento Estado-ciudadano. Es \u00a0decir, basado en explorar, investigar, probar, validar e iterar, para gestionar \u00a0la incertidumbre y reducir el riesgo de fracaso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Legalidad tecnol\u00f3gica: Los sujetos obligados a \u00a0la Pol\u00edtica de Gobierno Digital garantizar\u00e1n que en el uso de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para la prestaci\u00f3n de servicios y tr\u00e1mites se \u00a0cumpla la Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos. Los sujetos obligados \u00a0garantizar\u00e1n el ejercicio de los derechos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participaci\u00f3n: Los sujetos obligados a la Pol\u00edtica \u00a0de Gobierno Digital promover\u00e1n y atender\u00e1n las iniciativas de los Grupos de \u00a0Inter\u00e9s, encaminadas a intervenir en los procesos de deliberaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como de proyectos \u00a0normativos, lineamientos, est\u00e1ndares, herramientas y buenas pr\u00e1cticas de mejora \u00a0regulatoria y gu\u00edas que permitan la generaci\u00f3n de valor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proactividad: Los sujetos obligados a la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital desarrollar\u00e1n capacidades que les permitan anticiparse a las \u00a0necesidades de los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio \u00a0nacional, en la prestaci\u00f3n de servicios de calidad y mitigar riesgos asociados \u00a0a la continuidad y disponibilidad de estos, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de \u00a0riesgos asociados a la regulaci\u00f3n del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prospectiva tecnol\u00f3gica: Los sujetos obligados a \u00a0la Pol\u00edtica de Gobierno Digital identificar\u00e1n tecnolog\u00edas emergentes para su \u00a0implementaci\u00f3n, con miras al desarrollo de su gesti\u00f3n, en cumplimiento de sus \u00a0objetivos estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Resiliencia tecnol\u00f3gica: Los sujetos obligados a \u00a0la aplicaci\u00f3n de la presente pol\u00edtica tomar\u00e1n acciones respecto de la \u00a0prevenci\u00f3n de riesgos que puedan afectar la seguridad digital y con ello \u00a0propender\u00e1n por la disponibilidad de los activos, la recuperaci\u00f3n y continuidad \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio ante interrupciones o incidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS DE LA POL\u00cdTICA DE GOBIERNO DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.1. Estructura. La \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de un esquema que \u00a0articula los elementos que la componen, a saber: gobernanza, innovaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0digital, habilitadores, l\u00edneas de acci\u00f3n, e iniciativas dinamizadoras, con el \u00a0fin de lograr su objetivo, entendidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gobernanza: Los sujetos obligados implementar\u00e1n \u00a0la Pol\u00edtica de Gobierno Digital bajo un modelo de gobernanza basado en el \u00a0relacionamiento entre el orden nacional y territorial, y el nivel central y \u00a0descentralizado, que involucre a los grupos de inter\u00e9s en la toma de decisiones \u00a0y defina los focos estrat\u00e9gicos de acci\u00f3n y la distribuci\u00f3n eficiente de los \u00a0recursos disponibles, procurando una gesti\u00f3n p\u00fablica colaborativa y \u00e1gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Innovaci\u00f3n p\u00fablica digital: Los \u00a0sujetos obligados implementar\u00e1n la Pol\u00edtica de Gobierno Digital con un enfoque \u00a0transversal basado en el relacionamiento con los Grupos de Inter\u00e9s, que genere \u00a0valor p\u00fablico a trav\u00e9s de la introducci\u00f3n de soluciones novedosas y creativas y \u00a0que hagan uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y de \u00a0metodolog\u00edas de innovaci\u00f3n, para resolver problem\u00e1ticas p\u00fablicas desde una \u00a0perspectiva centrada en los ciudadanos y en general, los habitantes del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de fortalecer los procesos de innovaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0digital, los sujetos obligados promover\u00e1n la implementaci\u00f3n de mecanismos de \u00a0compra p\u00fablica que faciliten al Estado la adquisici\u00f3n de bienes o servicios de \u00a0base tecnol\u00f3gica que den respuesta a desaf\u00edos p\u00fablicos respecto de los cuales \u00a0no se encuentra una soluci\u00f3n en el mercado o, si la hay, requiera ajustes o \u00a0mejoras. Asimismo, promover\u00e1n la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas basadas en software \u00a0libre o c\u00f3digo abierto, sin perjuicio de la inversi\u00f3n en tecnolog\u00edas cerradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Habilitadores: Los sujetos obligados \u00a0desarrollar\u00e1n las capacidades que les permitan ejecutar las L\u00edneas de Acci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, mediante la implementaci\u00f3n de los siguientes \u00a0habilitadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Arquitectura: Este habilitador busca que los sujetos obligados \u00a0desarrollen capacidades para el fortalecimiento institucional implementando el \u00a0enfoque de arquitectura empresarial en la gesti\u00f3n, gobierno y desarrollo de \u00a0proyectos con componentes de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deber\u00e1n articular su orientaci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica, su modelo de gesti\u00f3n, su plan de transformaci\u00f3n digital, y su \u00a0estrategia de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el objetivo \u00a0de dar cumplimiento a la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n: Este \u00a0habilitador busca que los sujetos obligados desarrollen capacidades a trav\u00e9s de \u00a0la implementaci\u00f3n de los lineamientos de seguridad y privacidad de la \u00a0informaci\u00f3n en todos sus procesos, tr\u00e1mites, servicios, sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, infraestructura y en general, en todos los activos de informaci\u00f3n, \u00a0con el fin de preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y \u00a0privacidad de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Cultura y apropiaci\u00f3n: Este habilitador busca \u00a0desarrollar las capacidades de los sujetos obligados a la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital y los Grupos de Inter\u00e9s, requeridas para el acceso, uso y \u00a0aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Se \u00a0promover\u00e1 el uso y apropiaci\u00f3n de estas entre las personas en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad y se fomentar\u00e1 la inclusi\u00f3n con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Servicios ciudadanos digitales: Este \u00a0habilitador busca desarrollar, mediante soluciones tecnol\u00f3gicas, las \u00a0capacidades de los sujetos obligados a la Pol\u00edtica de Gobierno Digital para \u00a0mejorar la interacci\u00f3n con la ciudadan\u00eda y garantizar su derecho a la \u00a0utilizaci\u00f3n de medios digitales ante la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. L\u00edneas de acci\u00f3n: Los sujetos obligados \u00a0ejecutar\u00e1n acciones orientadas a desarrollar servicios y procesos inteligentes, \u00a0tomar decisiones basadas en datos y consolidar un Estado abierto, con el fin de \u00a0articular las Iniciativas Dinamizadoras de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0Estas L\u00edneas de Acci\u00f3n se materializar\u00e1n en las sedes electr\u00f3nicas de cada uno \u00a0de los sujetos obligados, siguiendo los est\u00e1ndares se\u00f1alados para tal fin. En \u00a0el proceso de registro de los nombres de dominio requeridos para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, se deber\u00e1 realizar la \u00a0articulaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, acorde con la normativa que regula la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Servicios y procesos inteligentes: Esta \u00a0l\u00ednea de acci\u00f3n busca que los sujetos obligados desarrollen servicios y \u00a0procesos digitales, automatizados, accesibles, adaptativos y basados en \u00a0criterios de calidad, a partir del entendimiento de las necesidades del usuario \u00a0y su experiencia, implementando esquemas de atenci\u00f3n proactiva y el uso de \u00a0tecnolog\u00edas emergentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Decisiones basadas en datos: Esta \u00a0l\u00ednea de acci\u00f3n busca promover el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds \u00a0impulsado por datos, entendi\u00e9ndolos como infraestructura y activos \u00a0estrat\u00e9gicos, a trav\u00e9s de mecanismos de gobernanza para el acceso, intercambio, \u00a0reutilizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los datos, que den cumplimiento a las normas de \u00a0protecci\u00f3n y tratamiento de datos personales y permitan mejorar la toma de \u00a0decisiones y la prestaci\u00f3n de servicios de los sujetos obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Estado abierto: Esta l\u00ednea de acci\u00f3n busca \u00a0promover la transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica con un enfoque de apertura por \u00a0defecto, y el fortalecimiento de escenarios de di\u00e1logo que promuevan la \u00a0confianza social e institucional, adem\u00e1s la colaboraci\u00f3n y la participaci\u00f3n \u00a0efectiva de los Grupos de Inter\u00e9s, para fortalecer la democracia y dar \u00a0soluciones a problemas de inter\u00e9s p\u00fablico a trav\u00e9s de pr\u00e1cticas innovadoras, \u00a0sostenibles y soportadas en Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Iniciativas dinamizadoras: Comprende los Proyectos \u00a0de Transformaci\u00f3n Digital y las Estrategias de Ciudades y Territorios \u00a0Inteligentes, a trav\u00e9s de las cuales se materializan las L\u00edneas de Acci\u00f3n, que \u00a0permiten dar cumplimiento al objetivo de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital con la \u00a0implementaci\u00f3n de mecanismos de compra p\u00fablica que promuevan la innovaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Proyectos de transformaci\u00f3n digital: Comprende \u00a0aquellos proyectos que implementar\u00e1n los sujetos obligados para aportar a la generaci\u00f3n \u00a0de valor p\u00fablico mediante el aprovechamiento de las capacidades que brindan el \u00a0uso y la apropiaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0y as\u00ed alcanzar los objetivos estrat\u00e9gicos institucionales. Los proyectos de \u00a0Transformaci\u00f3n Digital deber\u00e1n estar integrados al Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Tecnolog\u00eda y Sistemas de Informaci\u00f3n (PETI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Estrategias de ciudades y territorios inteligentes: Las \u00a0entidades territoriales podr\u00e1n desarrollar estrategias de ciudades y \u00a0territorios inteligentes, a trav\u00e9s del uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0las comunicaciones, como herramientas de transformaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y \u00a0ambiental de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.2. Lineamientos, gu\u00edas y est\u00e1ndares. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las comunicaciones expedir\u00e1 y \u00a0publicar\u00e1 lineamientos, gu\u00edas y est\u00e1ndares para facilitar la comprensi\u00f3n, \u00a0sistematizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n integral de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, \u00a0los cuales har\u00e1n parte integral de esta. La implementaci\u00f3n de los lineamientos, \u00a0gu\u00edas y est\u00e1ndares se realizar\u00e1 en articulaci\u00f3n con el Modelo Integrado de \u00a0Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (MIPG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los lineamientos y est\u00e1ndares son los \u00a0requerimientos m\u00ednimos que todos los sujetos obligados deber\u00e1n cumplir para el \u00a0desarrollo y consecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las gu\u00edas corresponden a las recomendaciones que \u00a0emita el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones sobre \u00a0tem\u00e1ticas que, por el desarrollo y evoluci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital, se considere oportuno informar a los sujetos obligados para promover \u00a0las mejores pr\u00e1cticas utilizadas para su incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.3. Manual de Gobierno Digital. El \u00a0conjunto de lineamientos, gu\u00edas y est\u00e1ndares para la implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital estar\u00e1n contenidos en un \u00fanico \u00a0instrumento, centralizado, estandarizado y de f\u00e1cil uso, denominado Manual de \u00a0Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Manual de Gobierno Digital ser\u00e1 elaborado y publicado por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en su sede \u00a0electr\u00f3nica, y deber\u00e1 ser interactivo y desarrollado con esquemas simplificados \u00a0para facilitar su uso y apropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos sujetos obligados que no cuenten con los niveles \u00a0adecuados de conectividad o infraestructura tecnol\u00f3gica, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones publicar\u00e1 una versi\u00f3n que \u00a0pueda ser consultada en otro formato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Manual ser\u00e1 actualizado cada vez que se expida \u00a0o publique un lineamiento, gu\u00eda o est\u00e1ndar. No obstante, podr\u00e1 ser actualizado \u00a0cuando as\u00ed lo determine el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0Comunicaciones o cuando as\u00ed lo recomiende el Consejo para la Gesti\u00f3n y \u00a0Desempe\u00f1o Institucional, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y la Consejer\u00eda Presidencial para la Transformaci\u00f3n Digital y \u00a0Gesti\u00f3n y Cumplimiento, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Manual de Gobierno Digital se articular\u00e1 con el \u00a0Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n, as\u00ed como con los \u00a0lineamientos que defina el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) que se relacionen con los elementos de la Pol\u00edtica \u00a0de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El Manual de Gobierno Digital incorporar\u00e1 una Caja \u00a0de Transformaci\u00f3n Institucional Digital, herramienta t\u00e9cnica que permitir\u00e1 a \u00a0las entidades p\u00fablicas fortalecer su institucionalidad, que contendr\u00e1 \u00a0herramientas pr\u00e1cticas para facilitar la aplicaci\u00f3n de las gu\u00edas, lineamientos \u00a0y est\u00e1ndares de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, para el desarrollo de sus \u00a0capacidades internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Dentro de los 12 meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones realizar\u00e1 un proceso de verificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los \u00a0lineamientos, gu\u00edas y est\u00e1ndares expedidos con anterioridad a la vigencia de \u00a0este decreto, y definir\u00e1 las actualizaciones que corresponden, integr\u00e1ndolas en \u00a0el mismo per\u00edodo al Manual de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.4. Estrategia diferencial para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones har\u00e1 \u00a0ejercicios de caracterizaci\u00f3n de los sujetos obligados para determinar sus \u00a0capacidades institucionales y su contexto de operaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de \u00a0adoptar estrategias diferenciales en t\u00e9rminos de gradualidad y acompa\u00f1amiento \u00a0para la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABLES DE LA POL\u00cdTICA DE GOBIERNO DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.1. L\u00edder de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones liderar\u00e1 la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital, en articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del \u00a0Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n cuando las tem\u00e1ticas o funciones \u00a0misionales lo requieran, impulsando el uso y la masificaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, como herramienta dinamizadora del \u00a0desarrollo social y econ\u00f3mico del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.2. Responsable Institucional de la Pol\u00edtica \u00a0de Gobierno Digital. El representante legal de cada sujeto obligado, o quien haga sus \u00a0veces, ser\u00e1 el responsable de coordinar, adoptar, implementar y hacer \u00a0seguimiento y verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital en su respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.3. Responsable de orientar la implementaci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. Los Comit\u00e9s Institucionales de \u00a0Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o de que trata el art\u00edculo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, ser\u00e1n \u00a0los responsables de orientar la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, \u00a0conforme a lo establecido en el Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.4. Responsable de liderar la implementaci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. El Director, Jefe de Oficina o Coordinador \u00a0de Tecnolog\u00edas y Sistemas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o quien haga \u00a0sus veces, del respectivo sujeto obligado, tendr\u00e1 la responsabilidad de liderar \u00a0la implementaci\u00f3n y la mejora continua de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. Las \u00a0dem\u00e1s \u00e1reas de la entidad ser\u00e1n corresponsables de la implementaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad cuente en su estructura con una dependencia \u00a0encargada del accionar estrat\u00e9gico de las Tecnolog\u00edas y Sistemas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, har\u00e1 parte del comit\u00e9 directivo y depender\u00e1 \u00a0del nominador o representante legal, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.2.35.4. del Decreto \u00danico Reglamentario de Funci\u00f3n P\u00fablica 1083 de \u00a02015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.5. Roles para la implementaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en coordinaci\u00f3n con el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, definir\u00e1 los roles necesarios para la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, a partir del proceso de \u00a0evoluci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados evaluar\u00e1n la necesidad de establecer \u00a0nuevos roles para la planeaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de los \u00a0planes, programas y proyectos de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones en la respectiva entidad, de conformidad con sus capacidades y \u00a0de forma progresiva. En cumplimiento de lo anterior, se deben realizar los \u00a0ajustes administrativos y de presupuesto que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO Y EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4.1 Seguimiento y evaluaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones adelantar\u00e1 el \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, con la \u00a0periodicidad y criterios de medici\u00f3n definidos por el Consejo para la Gesti\u00f3n y \u00a0Desempe\u00f1o institucional, o quien haga sus veces, en el marco de la operaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica de Medici\u00f3n del Desempe\u00f1o Institucional, o la que se defina en su \u00a0lugar, y cuya fuente de datos es el Formulario \u00danico de Reporte de Avance en la \u00a0Gesti\u00f3n (Furag). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los sujetos obligados deber\u00e1n suministrar la \u00a0informaci\u00f3n que les sea requerida a trav\u00e9s del FURAG, o el instrumento que haga \u00a0sus veces, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.22.3.10 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de Funci\u00f3n P\u00fablica. La informaci\u00f3n suministrada \u00a0deber\u00e1 cumplir con el principio de calidad se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El seguimiento y la evaluaci\u00f3n del avance de la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital se realizar\u00e1 con un enfoque de mejoramiento \u00a0continuo, en armon\u00eda con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.9.1.2.4. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando los organismos que ejercen actividades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control soliciten informes sobre el grado de implementaci\u00f3n \u00a0de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital por parte de los sujetos obligados, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones remitir\u00e1 los \u00a0resultados de la medici\u00f3n se\u00f1alada en el inciso primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4.2. Mediciones y estudios de resultado y de \u00a0impacto. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones deber\u00e1 adelantar estudios espec\u00edficos para medir tanto los \u00a0resultados, como los impactos de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, con una periodicidad \u00a0no mayor a cuatro a\u00f1os. Los informes de medici\u00f3n de las evaluaciones de \u00a0resultados, y de las evaluaciones de impacto de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital \u00a0ser\u00e1n publicados en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4.3. Mediciones de calidad. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones realizar\u00e1 \u00a0mediciones de calidad a trav\u00e9s del Sello de Excelencia de Gobierno Digital, o \u00a0el que haga sus veces, de los productos, tr\u00e1mites y servicios digitales, y en \u00a0general de la calidad de uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones por parte de los sujetos obligados. El Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones definir\u00e1 los criterios de calidad a \u00a0evaluar, mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo subrogado por el Decreto 1008 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA \u00a0DE GOBIERNO DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, \u00a0ALCANCE, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N Y PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.1. Objeto. El presente cap\u00edtulo establece lineamientos \u00a0generales de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital para Colombia, antes estrategia de \u00a0Gobierno en L\u00ednea, la cual desde ahora debe ser entendida como: el uso y \u00a0aprovechamiento de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para \u00a0consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que \u00a0generen valor p\u00fablico en un entorno de confianza digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Los sujetos obligados de las disposiciones contenidas en \u00a0el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n las entidades que conforman la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la Ley 489 de 1998 \u00a0y los particulares que cumplen funciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital en las Ramas Legislativa y Judicial, en los \u00f3rganos de \u00a0control, en los aut\u00f3nomos e independientes y dem\u00e1s organismos del Estado, se \u00a0realizar\u00e1 bajo un esquema de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica en aplicaci\u00f3n \u00a0de los principios se\u00f1alados en los art\u00edculos 113 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.3. Principios. La Pol\u00edtica de Gobierno Digital se \u00a0desarrollar\u00e1 conforme a los principios que rigen la funci\u00f3n y los \u00a0procedimientos administrativos consagrados en los art\u00edculos 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 3\u00b0 de la Ley 489 de 1998, \u00a03\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a02\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0as\u00ed como los que orientan el sector TIC establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0y en particular los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Innovaci\u00f3n: En \u00a0virtud de este principio el Estado y los ciudadanos deben propender por la \u00a0generaci\u00f3n de valor p\u00fablico a trav\u00e9s de la introducci\u00f3n de soluciones novedosas \u00a0que hagan uso de TIC, para resolver problem\u00e1ticas o necesidades identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competitividad: \u00a0Seg\u00fan este principio el Estado y los ciudadanos deben contar con capacidades y \u00a0cualidades id\u00f3neas para actuar de manera \u00e1gil y coordinada, optimizar la \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica y permitir la comunicaci\u00f3n permanente a trav\u00e9s del uso y aprovechamiento \u00a0de las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proactividad: Con \u00a0este principio se busca que el Estado y los ciudadanos trabajen de manera \u00a0conjunta en el dise\u00f1o de pol\u00edticas, normas, proyectos y servicios, para tomar \u00a0decisiones informadas que se anticipen a los acontecimientos, mitiguen riesgos \u00a0y atiendan a las necesidades espec\u00edficas de los usuarios, buscando el \u00a0restablecimiento de los lazos de confianza a trav\u00e9s del uso y aprovechamiento \u00a0de las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad de la \u00a0Informaci\u00f3n: Este principio busca \u00a0crear condiciones de uso confiable en el entorno digital, mediante un enfoque \u00a0basado en la gesti\u00f3n de riesgos preservando la confidencialidad, integridad y \u00a0disponibilidad de la informaci\u00f3n de las entidades del Estado, y de los \u00a0servicios que prestan al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS \u00a0DE LA POL\u00cdTICA DE GOBIERNO DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.1. Estructura. La Pol\u00edtica de Gobierno Digital ser\u00e1 \u00a0definida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y \u00a0se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de componentes y habilitadores transversales que, \u00a0acompa\u00f1ados de lineamientos y est\u00e1ndares, permitir\u00e1n el logro de prop\u00f3sitos que \u00a0generar\u00e1n valor p\u00fablico en un entorno de confianza digital a partir del \u00a0aprovechamiento de las TIC, conforme se describe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Componentes de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital: Son las l\u00edneas de acci\u00f3n que orientan el desarrollo y la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, a fin de lograr sus \u00a0prop\u00f3sitos. Los componentes son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. TIC para el Estado: Tiene como objetivo \u00a0mejorar el funcionamiento de las entidades p\u00fablicas y su relaci\u00f3n con otras \u00a0entidades p\u00fablicas, a trav\u00e9s del uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. TIC para la Sociedad: Tiene como objetivo \u00a0fortalecer la sociedad y su relaci\u00f3n con el Estado en un entorno confiable que \u00a0permita la apertura y el aprovechamiento de los datos p\u00fablicos, la colaboraci\u00f3n \u00a0en el desarrollo de productos y servicios de valor p\u00fablico, el dise\u00f1o conjunto \u00a0de servicios, la participaci\u00f3n ciudadana en el dise\u00f1o de pol\u00edticas y normas, y \u00a0la identificaci\u00f3n de soluciones a problem\u00e1ticas de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habilitadores Transversales de la Pol\u00edtica \u00a0de Gobierno Digital: Son los elementos fundamentales de Seguridad de la \u00a0Informaci\u00f3n, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que permiten el \u00a0desarrollo de los anteriores componentes y el logro de los prop\u00f3sitos de la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lineamientos y est\u00e1ndares de la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital: Son los requerimientos m\u00ednimos que todos los sujetos \u00a0obligados deber\u00e1n cumplir para el desarrollo de los componentes y habilitadores \u00a0que permitir\u00e1n lograr los prop\u00f3sitos de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prop\u00f3sitos de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital: \u00a0Son los fines de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, que se obtendr\u00e1n a partir del \u00a0desarrollo de los componentes y los habilitadores transversales, estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Habilitar y mejorar la provisi\u00f3n de \u00a0servicios digitales de confianza y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Lograr procesos internos, seguros y \u00a0eficientes a trav\u00e9s del fortalecimiento de las capacidades de gesti\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Tomar decisiones basadas en datos a \u00a0partir del aumento, el uso y aprovechamiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Empoderar a los ciudadanos a trav\u00e9s de la \u00a0consolidaci\u00f3n de un Estado Abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Impulsar el desarrollo de territorios y \u00a0ciudades inteligentes para la soluci\u00f3n de retos y problem\u00e1ticas sociales a \u00a0trav\u00e9s del aprovechamiento de las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.9.1.2.1: Ver Resoluci\u00f3n 2389 de \u00a02019, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.2. Manual de Gobierno Digital. Para \u00a0la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, las entidades p\u00fablicas \u00a0deber\u00e1n aplicar el Manual de Gobierno Digital que define los lineamientos, \u00a0est\u00e1ndares y acciones a ejecutar por parte de los sujetos obligados de esta \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital, el cual ser\u00e1 elaborado y publicado por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Manual podr\u00e1 ser actualizado \u00a0cuando as\u00ed lo determine el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0Comunicaciones o cuando as\u00ed lo recomiende el Consejo para la Gesti\u00f3n y \u00a0Desempe\u00f1o Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Manual se articular\u00e1 con los \u00a0lineamientos que defina el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) y se relacionen con los Componentes de la pol\u00edtica \u00a0de Gobierno Digital y se constituir\u00e1 en herramienta metodol\u00f3gica del manual \u00a0operativo del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUCIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.1. L\u00edder \u00a0de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gobierno Digital \u00a0o quien haga sus veces, liderar\u00e1 la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, en \u00a0articulaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n cuando las tem\u00e1ticas o funciones misionales lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.2. Responsable Institucional de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. El \u00a0representante legal de cada sujeto obligado, ser\u00e1 el responsable de coordinar, \u00a0hacer seguimiento y verificaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.3. Responsable de orientar la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital. Los Comit\u00e9s Institucionales de Gesti\u00f3n y \u00a0Desempe\u00f1o de que trata el art\u00edculo 2.2.22.3.8 del Decreto n\u00famero 1083 \u00a0de 2015, ser\u00e1n los responsables de orientar la implementaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de Gobierno Digital, conforme a lo establecido en el Modelo Integrado \u00a0de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.4. Responsable de liderar la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital. El Director, Jefe de Oficina o Coordinador de \u00a0Tecnolog\u00edas y Sistemas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o quien haga sus \u00a0veces, de la respectiva entidad, tendr\u00e1 la responsabilidad de liderar la \u00a0implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. Las dem\u00e1s \u00e1reas de la \u00a0respectiva entidad ser\u00e1n corresponsables de la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director, Jefe de Oficina o Coordinador de \u00a0Tecnolog\u00edas y Sistemas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o quien haga sus \u00a0veces, har\u00e1 parte del Comit\u00e9 Institucional de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o y responder\u00e1 \u00a0directamente al representante legal de la entidad, de acuerdo a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.3.5.4. del Decreto \u00danico Reglamentario de Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a01083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO \u00a0Y EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4.1. Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Gobierno Digital, adelantar\u00e1 el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital por medio de indicadores de cumplimiento e \u00a0indicadores de resultado, de acuerdo con los criterios de evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento definidos por el Consejo para la Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o institucional. \u00a0As\u00ed mismo, realizar\u00e1 mediciones de calidad a trav\u00e9s del Sello de Excelencia de \u00a0Gobierno Digital, sin perjuicio de las funciones asignadas al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los sujetos obligados deber\u00e1n \u00a0suministrar la informaci\u00f3n que les sea requerida a trav\u00e9s del Formulario \u00danico \u00a0de Reporte de Avance en la Gesti\u00f3n (FURAG) o el que haga sus veces, de acuerdo \u00a0a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.22.3.10 del Decreto n\u00famero 1083 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario de Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0modelo del sello de Excelencia de Gobierno en L\u00ednea adoptado por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, pasar\u00e1 a denominarse modelo \u00a0del Sello de Excelencia de Gobierno Digital, y a trav\u00e9s de \u00e9l, se evaluar\u00e1 la \u00a0alta calidad de los productos y servicios digitales y capacidades de gesti\u00f3n de \u00a0TI de los sujetos obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0seguimiento y la evaluaci\u00f3n del avance de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital se \u00a0realizar\u00e1 con un enfoque de mejoramiento continuo, verificando que cada sujeto \u00a0obligado presente resultados anuales mejores que en la vigencia anterior, de \u00a0acuerdo con la segmentaci\u00f3n de entidades definida en el art\u00edculo 2.2.9.1.4.2 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 \u00a0adelantar, bajo las directrices del Consejo para la Gesti\u00f3n y el Desempe\u00f1o \u00a0Institucional, estudios espec\u00edficos para medir aspectos relacionados con la \u00a0Pol\u00edtica, para lo cual los sujetos obligados deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n \u00a0que les sea requerida a trav\u00e9s del FURAG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4.2. Segmentaci\u00f3n de entidades. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones definir\u00e1, en \u00a0el Manual de Gobierno Digital, la segmentaci\u00f3n de los sujetos obligados de \u00a0acuerdo a los criterios diferenciales de los territorios y de las entidades, \u00a0para adelantar la orientaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones propondr\u00e1 la segmentaci\u00f3n de entidades del orden \u00a0territorial, y las actualizaciones que se requieran, para aprobaci\u00f3n del \u00a0Consejo para la Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o Institucional, conforme a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.2.22.3.11 del Decreto n\u00famero 1083 \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN L\u00cdNEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N, DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.1. Objeto. Definir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de \u00a0Gobierno en L\u00ednea para garantizar el m\u00e1ximo aprovechamiento de las Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la \u00a0construcci\u00f3n de un Estado abierto, m\u00e1s eficiente, m\u00e1s transparente y m\u00e1s \u00a0participativo y que preste mejores servicios con la colaboraci\u00f3n de toda la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2573 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1n sujetos obligados \u00a0de las disposiciones contenidas en el presente cap\u00edtulo las entidades que \u00a0conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la Ley 489 de 1998 \u00a0y los particulares que cumplen funciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La implementaci\u00f3n de la estrategia de Gobierno \u00a0en L\u00ednea en las Ramas Legislativa y Judicial, en los \u00f3rganos de control, en los \u00a0aut\u00f3nomos e independientes y dem\u00e1s organismos del Estado, se realizar\u00e1 bajo un \u00a0esquema de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica en aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2573 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.3. Definiciones. \u00a0Para la interpretaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo, las expresiones aqu\u00ed \u00a0utilizadas deben ser entendidas con el significado que a continuaci\u00f3n se \u00a0indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARQUITECTURA EMPRESARIAL: Es una pr\u00e1ctica estrat\u00e9gica que consiste en \u00a0analizar integralmente las entidades desde diferentes perspectivas o \u00a0dimensiones, con el prop\u00f3sito de obtener, evaluar y diagnosticar su estado \u00a0actual y establecer la transformaci\u00f3n necesaria. El objetivo es generar valor a \u00a0trav\u00e9s de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n para que se ayude a materializar la \u00a0visi\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO DE REFERENCIA DE ARQUITECTURA EMPRESARIAL PARA LA GESTI\u00d3N DE \u00a0TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N: Es un modelo de referencia puesto a \u00a0disposici\u00f3n de las instituciones del Estado colombiano para ser utilizado como \u00a0orientador estrat\u00e9gico de las arquitecturas empresariales, tanto sectoriales \u00a0como institucionales. El Marco establece la estructura conceptual, define \u00a0lineamientos, incorpora mejores pr\u00e1cticas y orienta la implementaci\u00f3n para \u00a0lograr una administraci\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s eficiente, coordinada y transparente, a \u00a0trav\u00e9s del fortalecimiento de la gesti\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2573 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.1.4. Principios y \u00a0fundamentos de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea. La Estrategia de Gobierno en l\u00ednea se desarrollar\u00e1 conforme a los \u00a0principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, \u00a0participaci\u00f3n, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinaci\u00f3n, \u00a0eficacia, econom\u00eda y celeridad consagrados en los art\u00edculos 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 3\u00ba de la Ley 489 de 1998 \u00a0y 3\u00ba de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ser\u00e1n fundamentos de la Estrategia los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excelencia en el servicio al ciudadano: Propender por el fin superior de fortalecer la relaci\u00f3n de los ciudadanos \u00a0con el Estado a partir de la adecuada atenci\u00f3n y provisi\u00f3n de los servicios, \u00a0buscando la optimizaci\u00f3n en el uso de los recursos, teniendo en cuenta el \u00a0modelo de Gesti\u00f3n P\u00fablica Eficiente al Servicio del Ciudadano y los principios \u00a0orientadores de la Pol\u00edtica Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio \u00a0del Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apertura y reutilizaci\u00f3n de datos p\u00fablicos: Abrir los datos p\u00fablicos para impulsar la participaci\u00f3n, el control social \u00a0y la generaci\u00f3n de valor agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estandarizaci\u00f3n: Facilitar la evoluci\u00f3n de la gesti\u00f3n de TI del \u00a0Estado colombiano hacia un modelo estandarizado que aplica el marco de \u00a0referencia de arquitectura empresarial para la gesti\u00f3n de TI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interoperabilidad: Fortalecer el intercambio de informaci\u00f3n entre \u00a0entidades y sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neutralidad tecnol\u00f3gica: Garantizar la libre adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas, \u00a0teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos \u00a0internacionales competentes e id\u00f3neos en la materia, que permitan fomentar la \u00a0eficiente prestaci\u00f3n de servicios, emplear contenidos y aplicaciones que usen \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, as\u00ed como garantizar la \u00a0libre y leal competencia, y que su adopci\u00f3n sea arm\u00f3nica con el desarrollo \u00a0ambiental sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Innovaci\u00f3n: Desarrollar nuevas formas de usar las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para producir cambios que \u00a0generen nuevo y mayor valor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n: Implementar soluciones espec\u00edficas para \u00a0problemas p\u00fablicos, mediante el est\u00edmulo y aprovechamiento del inter\u00e9s y \u00a0conocimiento de la sociedad, al igual que un esfuerzo conjunto dentro de las \u00a0propias entidades p\u00fablicas y sus servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2573 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTES, INSTRUMENTOS Y RESPONSABLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.1. Componentes. \u00a0Los fundamentos de la Estrategia ser\u00e1n desarrollados a trav\u00e9s de 4 \u00a0componentes que facilitar\u00e1n la masificaci\u00f3n de la oferta y la demanda del \u00a0Gobierno en L\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. TIC para Servicios. Comprende la provisi\u00f3n de tr\u00e1mites y \u00a0servicios a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, enfocados a dar soluci\u00f3n a las \u00a0principales necesidades y demandas de los ciudadanos y empresas, en condiciones \u00a0de calidad, facilidad de uso y mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. TIC para el Gobierno abierto. Comprende las actividades \u00a0encaminadas a fomentar la construcci\u00f3n de un Estado m\u00e1s transparente, \u00a0participativo y colaborativo involucrando a los diferentes actores en los \u00a0asuntos p\u00fablicos mediante el uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. TIC para la Gesti\u00f3n. Comprende la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica, la mejora de procesos internos y el intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0Igualmente, la gesti\u00f3n y aprovechamiento de la informaci\u00f3n para el an\u00e1lisis, \u00a0toma de decisiones y el mejoramiento permanente, con un enfoque integral para \u00a0una respuesta articulada de gobierno y para hacer m\u00e1s eficaz la gesti\u00f3n administrativa \u00a0entre instituciones de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seguridad y privacidad de la Informaci\u00f3n. Comprende las acciones \u00a0transversales a los dem\u00e1s componentes enunciados, tendientes a proteger la \u00a0informaci\u00f3n y los sistemas de informaci\u00f3n, del acceso, uso, divulgaci\u00f3n, \u00a0interrupci\u00f3n o destrucci\u00f3n no autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. TIC para el gobierno abierto comprende algunos \u00a0de los aspectos que hacen parte de Alianza para el Gobierno Abierto pero no los \u00a0cobija en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2573 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.2. Instrumentos. \u00a0Los instrumentos para la implementaci\u00f3n de la estrategia de Gobierno en \u00a0l\u00ednea ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manual de Gobierno en L\u00ednea. Define las acciones que corresponde ejecutar a \u00a0las entidades del orden nacional y territorial respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco de referencia de arquitectura empresarial para la gesti\u00f3n de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. Establece los aspectos que los sujetos \u00a0obligados deber\u00e1n adoptar para dar cumplimiento a las acciones definidas en el \u00a0Manual de Gobierno en L\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los instrumentos podr\u00e1n ser \u00a0actualizados peri\u00f3dicamente cuando as\u00ed lo determine el Ministerio de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La estrategia de Gobierno en L\u00ednea \u00a0ser\u00e1 liderada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0Comunicaciones y articulada con las dem\u00e1s entidades cuando se relacionen con \u00a0las funciones misionales que tengan a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2573 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.3. Responsable \u00a0de coordinar la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea en los \u00a0sujetos obligados. El representante legal de cada sujeto \u00a0obligado, ser\u00e1 el responsable de coordinar, hacer seguimiento y verificaci\u00f3n de \u00a0la implementaci\u00f3n y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2573 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.2.4. Responsable \u00a0de orientar la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea. En las entidades del orden nacional, el Comit\u00e9 Institucional de Desarrollo \u00a0Administrativo de que trata el art\u00edculo 6 del Decreto 2482 de 2012, \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan, ser\u00e1 la instancia orientadora de \u00a0la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en l\u00ednea al interior de cada \u00a0entidad. Los sujetos obligados deber\u00e1n incluir la estrategia de Gobierno en \u00a0l\u00ednea de forma transversal dentro de sus planes estrat\u00e9gicos sectoriales e \u00a0institucionales, y anualmente dentro de los planes de acci\u00f3n de acuerdo con el \u00a0Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de qu\u00e9 trata el Decreto 2482 de 2012 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En estos documentos se deben \u00a0definir las actividades, responsables, metas y recursos presupuestales que les \u00a0permitan dar cumplimiento a los lineamientos que se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades del orden territorial y dem\u00e1s sujetos obligados, la \u00a0instancia orientadora de la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Gobierno en \u00a0l\u00ednea ser\u00e1 el Consejo de Gobierno o en su defecto el Comit\u00e9 Directivo o la \u00a0instancia que haga sus veces. En caso que no existan estas instancias en el \u00a0sujeto obligado, ser\u00e1 la instancia o dependencia de mayor nivel jer\u00e1rquico de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las materias relacionadas con tr\u00e1mites adelantados por medios \u00a0electr\u00f3nicos, la instancia orientadora deber\u00e1 articularse con el Comit\u00e9 Antitr\u00e1mites o con el responsable de esta materia al \u00a0interior de los sujetos obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2573 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDICI\u00d3N, MONITOREO Y PLAZOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.1. Medici\u00f3n y \u00a0Monitoreo. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gobierno en L\u00ednea y de la \u00a0Direcci\u00f3n de Est\u00e1ndares y Arquitectura de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 el modelo de monitoreo que permita medir el avance en las acciones \u00a0definidas en el Manual de Gobierno en L\u00ednea que corresponda cumplir a los \u00a0sujetos obligados, los cuales deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que le sea \u00a0requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder \u00a0P\u00fablico del Orden Nacional, la informaci\u00f3n ser\u00e1 suministrada en el Formulario \u00a0\u00danico de Reporte de Avance en la Gesti\u00f3n (FURAG) o el que haga sus veces, de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en el Decreto 2482 de 2012, \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2573 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.3.2. Plazos. Los sujetos obligados deber\u00e1n implementar las actividades establecidas en \u00a0el Manual de Gobierno en l\u00ednea dentro de los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sujetos obligados del Orden Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE\/ A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TIC para Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener 100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener 100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener 100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener 100% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TIC para el Gobierno abierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener 100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener 100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener 100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener 100% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TIC para la Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener 100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener 100% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguridad y privacidad de la Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener 100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener 100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sujetos obligados del Orden \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. A. Gobernaciones de categor\u00eda \u00a0Especial y Primera; alcald\u00edas de categor\u00eda Especial, y dem\u00e1s sujetos obligados \u00a0de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el mismo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Gobernaciones de categor\u00eda segunda, tercera \u00a0y cuarta; alcald\u00edas de categor\u00eda primera, segunda y tercera y dem\u00e1s sujetos \u00a0obligados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el mismo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Alcald\u00edas de categor\u00eda cuarta, quinta y \u00a0sexta, y dem\u00e1s sujetos obligados la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el mismo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las entidades agrupadas en A, B \u00a0y C los plazos ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obligaciones a cargo de los sujetos \u00a0obligados indicadas en la ley 1712 de 2014 \u00a0que sean incorporadas en los componentes, contar\u00e1n con los plazos de \u00a0cumplimiento se\u00f1alados en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2573 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAPA DE RUTA, SELLO DE EXCELENCIA GOBIERNO EN L\u00cdNEA EN COLOMBIA Y PLAZOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4.1. Mapa de ruta \u00a0de Gobierno en l\u00ednea. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, definir\u00e1 un mapa de ruta que contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios y tr\u00e1mites priorizados para ser dispuestos en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectos de mejoramiento para la gesti\u00f3n institucional e \u00a0interinstitucional con el uso de medios electr\u00f3nicos, que los sujetos obligados \u00a0deber\u00e1n implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s acciones que requieran priorizarse para masificar la oferta y \u00a0la demanda de Gobierno en l\u00ednea con base en lo se\u00f1alado en los componentes de \u00a0que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho mapa se publicar\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del Decreto 2573 de 2014 \u00a0y podr\u00e1 ser actualizado peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La priorizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios que se \u00a0incluyan en el mapa de ruta se har\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo a sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2573 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4.2. Sello de \u00a0excelencia Gobierno en L\u00ednea en Colombia. Los sujetos obligados deber\u00e1n adoptar la marca o sello de excelencia \u00a0Gobierno en L\u00ednea en Colombia en los niveles y plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.2.9.1.4.3., de conformidad con el modelo de certificaci\u00f3n y el mapa de ruta \u00a0que defina el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones a trav\u00e9s de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho modelo permitir\u00e1 acreditar la alta calidad de los productos y \u00a0servicios de los sujetos obligados, de manera que su cumplimiento les otorgue \u00a0el derecho al uso de la marca correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2573 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.1.4.3. Plazos para \u00a0adoptar la marca o sello de excelencia Gobierno el L\u00ednea en Colombia. Los sujetos obligados deber\u00e1n adoptar la marca correspondiente en los \u00a0siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sujetos obligados del Orden Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\/ A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TIC para Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 1 seg\u00fan mapa \u00a0 \u00a0de ruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 2 seg\u00fan mapa \u00a0 \u00a0de ruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 3 seg\u00fan mapa \u00a0 \u00a0de ruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener seg\u00fan \u00a0 \u00a0mapa de ruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener seg\u00fan \u00a0 \u00a0mapa de ruta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TIC para el \u00a0 \u00a0Gobierno abierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 1 seg\u00fan mapa \u00a0 \u00a0de ruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 2 seg\u00fan mapa \u00a0 \u00a0de ruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 3 seg\u00fan mapa \u00a0 \u00a0de ruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener seg\u00fan \u00a0 \u00a0mapa de ruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener seg\u00fan \u00a0 \u00a0mapa de ruta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TIC para la \u00a0 \u00a0Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 1 seg\u00fan mapa \u00a0 \u00a0de ruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 2 seg\u00fan mapa \u00a0 \u00a0de ruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 3 seg\u00fan mapa \u00a0 \u00a0de ruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantener seg\u00fan \u00a0 \u00a0mapa de ruta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sujetos \u00a0obligados en el orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Entidades A. Para Gobernaciones \u00a0de categor\u00eda Especial y Primera; alcald\u00edas de categor\u00eda Especial y dem\u00e1s \u00a0sujetos obligados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el mismo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Entidades B. Para Gobernaciones \u00a0de categor\u00eda segunda, tercera y cuarta; alcald\u00edas de categor\u00eda primera, segunda \u00a0y tercera, dem\u00e1s sujetos obligados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el mismo \u00a0nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Entidades C. Para Alcald\u00edas de \u00a0categor\u00eda cuarta, quinta y sexta y dem\u00e1s sujetos obligados de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica en el mismo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las entidades agrupadas en A, B \u00a0y C los plazos ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2573 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 adicionado por el Decreto 728 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Cap\u00edtulo 2 reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a03436 de 2017, M. TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPLEMENTACI\u00d3N DE ZONAS DE ACCESO P\u00daBLICO A \u00a0INTERNET INAL\u00c1MBRICO EN ENTIDADES P\u00daBLICAS DEL ORDEN NACIONAL PARA EL \u00a0FORTALECIMIENTO DEL MODELO DE GOBIERNO DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.2.1. Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto fortalecer el modelo de Gobierno Digital en Colombia, a trav\u00e9s \u00a0de la regulaci\u00f3n de zonas de acceso p\u00fablico y gratuito a Internet inal\u00e1mbrico \u00a0en los organismos y entidades que conforman la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico \u00a0en el orden nacional, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de su autonom\u00eda, las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n adoptar, en sus respectivos organismos y entidades \u00a0p\u00fablicas, las disposiciones del presente cap\u00edtulo y las normas que lo \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.2.2. Zonas de acceso p\u00fablico a \u00a0Internet inal\u00e1mbrico en entidades p\u00fablicas. Los organismos y entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0implementar\u00e1n zonas de acceso p\u00fablico y gratuito a Internet inal\u00e1mbrico, en los \u00a0espacios dispuestos para atenci\u00f3n al p\u00fablico de la respectiva entidad, sin \u00a0perjuicio de que se pueda implementar una zona com\u00fan para dos o m\u00e1s organismos \u00a0o entidades cuando las condiciones t\u00e9cnicas, operativas y de seguridad as\u00ed lo \u00a0permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La implementaci\u00f3n de las zonas de acceso \u00a0a Internet inal\u00e1mbrico deber\u00e1 llevarse a cabo a m\u00e1s tardar dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los organismos y entidades del orden \u00a0nacional que se creen en vigencia de la presente regulaci\u00f3n, estar\u00e1n igualmente \u00a0sujetos a las disposiciones del presente cap\u00edtulo, desde la misma fecha en que \u00a0empiecen a prestar el servicio o funci\u00f3n p\u00fablica para la cual fueron creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 los requisitos t\u00e9cnicos, \u00a0operativos y de seguridad, que deber\u00e1n cumplir las zonas de acceso a Internet \u00a0inal\u00e1mbrico de que trata el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.2.3. Contrataci\u00f3n del servicio de \u00a0conectividad. Las \u00a0entidades Estatales del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las \u00a0normas que las modifiquen, deroguen o subroguen, deber\u00e1n habilitar el acceso a \u00a0Internet de que trata el presente cap\u00edtulo a trav\u00e9s de los acuerdos marco de \u00a0precios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0organismos y entidades p\u00fablicas del orden nacional no obligadas a contratar sus \u00a0servicios a trav\u00e9s de acuerdos marco de precios, deber\u00e1n habilitar el acceso a \u00a0Internet inal\u00e1mbrico de acuerdo con su r\u00e9gimen contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.2.4. Conexi\u00f3n al servicio de \u00a0acceso a Internet. La \u00a0conexi\u00f3n al servicio de acceso a Internet inal\u00e1mbrico deber\u00e1 estar disponible, \u00a0como m\u00ednimo, durante los horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico previstos por cada \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la conexi\u00f3n deba suspenderse, as\u00ed se indicar\u00e1 a \u00a0los usuarios, se\u00f1alando igualmente la fecha y hora a partir de la cual se \u00a0reanudar\u00e1 la conexi\u00f3n. Dicha comunicaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta las previsiones del \u00a0art\u00edculo 2.2.9.2.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.2.5. Se\u00f1al\u00e9tica. Las zonas de acceso p\u00fablico a Internet inal\u00e1mbrico \u00a0deber\u00e1n contar con una adecuada se\u00f1alizaci\u00f3n incluyente que tenga en cuenta las \u00a0capacidades f\u00edsicas y cognitivas de los usuarios, de manera que debe permitir y \u00a0facilitar tanto la ubicaci\u00f3n del punto, como las instrucciones para la conexi\u00f3n \u00a0al servicio, de forma visual y t\u00e1ctil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la red para el acceso a Internet de que trata el \u00a0presente cap\u00edtulo deber\u00e1 denominarse \u201cZona Wifi GRATIS para la gente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DESTINADAS A PREVENIR EL ACCESO DE MENORES DE \u00a0EDAD A INFORMACI\u00d3N PORNOGR\u00c1FICA A TRAV\u00c9S DE REDES GLOBALES DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 5 DE LA LEY 679 DE 2001 PREVENCI\u00d3N \u00a0AL ACCESO DE MENORES DE EDAD A INFORMACI\u00d3N PORNOGR\u00c1FICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 679 de 2001, con \u00a0el fin de establecer las medidas t\u00e9cnicas y administrativas destinadas a \u00a0prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de informaci\u00f3n \u00a0pornogr\u00e1fica contenida en Internet o en las distintas clases de redes \u00a0inform\u00e1ticas a las cuales se tenga acceso mediante redes globales de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo a propender para que estos medios no sean aprovechados \u00a0con fines de explotaci\u00f3n sexual infantil u ofrecimiento de servicios \u00a0comerciales que impliquen abuso sexual con menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1524 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.2. Definiciones. Para \u00a0efectos de este cap\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MENOR DE EDAD: Se entiende \u00a0por menor de edad la persona que no ha cumplido los dieciocho a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORNOGRAF\u00cdA INFANTIL: Se entiende por pornograf\u00eda infantil, toda \u00a0representaci\u00f3n, por cualquier medio, de un menor de edad dedicado a actividades \u00a0sexuales expl\u00edcitas, reales o simuladas, o toda representaci\u00f3n de las partes \u00a0genitales de un ni\u00f1o con fines primordialmente sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SPAMMING: El uso de \u00a0los servicios de correo electr\u00f3nico para difundir mensajes no solicitados de \u00a0manera indiscriminada a una gran cantidad de destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE ALOJAMIENTO: Servicio de hospedaje a trav\u00e9s del cual se le brinda a un \u00a0cliente un espacio dentro de su servidor para la operaci\u00f3n de un sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITIO: Conjunto \u00a0de elementos computacionales que permiten el almacenamiento, intercambio y\/o \u00a0distribuci\u00f3n de contenidos en formato electr\u00f3nico a los que se puede acce \u00a0der a trav\u00e9s de Internet o de cualquier otra red de \u00a0comunicaciones y que se disponen con el objeto de permitir el acceso al p\u00fablico \u00a0o a un grupo determinado de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye elementos computacionales que permiten, entre \u00a0otros servicios, la distribuci\u00f3n o intercambio de textos, im\u00e1genes, sonidos o \u00a0video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ISP: (Internet Service Provider) \u2013 Proveedor de \u00a0acceso a Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1524 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Al presente decreto se sujetar\u00e1n las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas de nacionalidad colombiana, o extranjeras con domicilio en el pa\u00eds, \u00a0cuya actividad u objeto social tenga relaci\u00f3n directa o indirecta con la \u00a0comercializaci\u00f3n de bienes y servicios a trav\u00e9s de redes globales de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1524 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICIONES Y DEBERES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.2.1. Prohibiciones. Los \u00a0proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de \u00a0informaci\u00f3n no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alojar en su propio sitio im\u00e1genes, textos, documentos \u00a0o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades \u00a0sexuales con menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alojar en su propio sitio material pornogr\u00e1fico, en \u00a0especial en modo de im\u00e1genes o videos, cuando existan indicios de que las \u00a0personas fotografiadas o filmadas son menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alojar en su propio sitio v\u00ednculos o \u201clinks\u201d, sobre \u00a0sitios telem\u00e1ticos que contengan o distribuyan material pornogr\u00e1fico relativo a \u00a0menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1524 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.2.2. Deberes. Sin perjuicio \u00a0de la obligaci\u00f3n de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en \u00a0Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier \u00a0acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la \u00a0difusi\u00f3n de material pornogr\u00e1fico asociado a menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Combatir con todos los medios t\u00e9cnicos a su alcance la \u00a0difusi\u00f3n de material pornogr\u00e1fico con menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Abstenerse de usar las redes globales de informaci\u00f3n para divulgaci\u00f3n de \u00a0material ilegal con menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer mecanismos t\u00e9cnicos de bloqueo por medio de \u00a0los cuales los usuarios se puedan proteger a s\u00ed mismos o a sus hijos de \u00a0material ilegal, ofensivo o indeseable en relaci\u00f3n con menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1524 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS T\u00c9CNICAS Y ADMINISTRATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.3.1. Medidas T\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ISP, proveedores de servicio de alojamiento o \u00a0usuarios corporativos deber\u00e1n implementar sistemas internos de seguridad para \u00a0su red, encaminados a evitar el acceso no autorizado a su red, la realizaci\u00f3n \u00a0de spamming, o que desde sistemas p\u00fablicos se tenga \u00a0acceso a su red, con el fin de difundir en ella contenido relacionado con \u00a0pornograf\u00eda infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ISP deben implementar en su propia \u00a0infraestructura, t\u00e9cnicas de control, basadas en la clasificaci\u00f3n de contenidos \u00a0que tengan como objetivo fundamental evitar el acceso a sitios con contenidos \u00a0de pornograf\u00eda infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n de estos contenidos se sujetar\u00e1 a la que \u00a0efect\u00faen las diferentes entidades especializadas en la materia. Dichas \u00a0entidades ser\u00e1n avaladas de manera concertada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los prestadores de servicios de alojamiento podr\u00e1n \u00a0utilizar herramientas tecnol\u00f3gicas de monitoreo y control sobre contenidos \u00a0alojados en sitios con acceso al p\u00fablico en general que se encuentran en su \u00a0propia infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los ISP y proveedores de servicios de alojamiento \u00a0deber\u00e1n ofrecer o informar a sus usuarios, sobre la existencia de mecanismos de \u00a0filtrado que puedan ser instalados en los equipos de estos, con el fin de \u00a0prevenir y contrarrestar el acceso de menores de edad a la pornograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo los ISP deber\u00e1n facilitar al usuario el acceso \u00a0a la informaci\u00f3n de criterios de clasificaci\u00f3n, los valores y principios que \u00a0los sustentan, la configuraci\u00f3n de los sistemas de selecci\u00f3n de contenido y la \u00a0forma como estos se activan en los equipos del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando una direcci\u00f3n es bloqueada por el ISP, se debe \u00a0indicar que esta no es accesible debido a un bloqueo efectuado por una \u00a0herramienta de selecci\u00f3n de contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los ISP y proveedores de servicios de alojamiento \u00a0deber\u00e1n incluir en sus sitios, informaci\u00f3n expresa sobre la existencia y los \u00a0alcances de la Ley 679 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los ISP y proveedores de servicios de alojamiento deber\u00e1n \u00a0implementar v\u00ednculos o \u201clinks\u201d claramente visibles en su propio sitio, con el \u00a0fin de que el usuario pueda denunciar ante las autoridades competentes sitios \u00a0en la red con presencia de contenidos de pornograf\u00eda infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0todos los efectos la informaci\u00f3n recolectada o conocida en desarrollo de los \u00a0controles aqu\u00ed descritos, ser\u00e1 utilizada \u00fanicamente para los fines de la Ley 679 de 2001, y en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser suministrada a terceros o con detrimento de los derechos \u00a0de que trata el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1524 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.3.2. Medidas Administrativas. En los diferentes contratos de servicio entre los ISP y sus \u00a0suscriptores, deber\u00e1n incluirse las prohibiciones y deberes de que trata este \u00a0cap\u00edtulo, advirtiendo a estos que su incumplimiento acarrear\u00e1 las sanciones \u00a0administrativas y penales contempladas en la Ley 679 de 2001 y en \u00a0este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0alojamiento se deben estipular cl\u00e1usulas donde se proh\u00edba expresamente el \u00a0alojamiento de contenidos de pornograf\u00eda infantil. En caso que el prestador de \u00a0servicio de alojamiento tenga conocimiento de la existencia de este tipo de \u00a0contenidos en su propia infraestructura, deber\u00e1 denunciarlos ante la autoridad \u00a0competente, y una vez surtido el tr\u00e1mite y comprobada la responsabilidad por \u00a0parte de esta se proceder\u00e1 a retirarlos y a terminar los contratos \u00a0unilateralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0autoridad competente podr\u00e1, como medida preventiva, ordenar la suspensi\u00f3n del \u00a0correspondiente sitio en el evento que la misma as\u00ed lo considere, con el fin de \u00a0hacer el control efectivo en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1524 de 2002, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.3.3. Sanciones Administrativas. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios que \u00a0no cumplan o infrinjan lo establecido en el presente cap\u00edtulo, ser\u00e1n \u00a0sancionados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones sucesivamente de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 23. Multas hasta de dos mil seiscientos treinta y uno coma treinta \u00a0(2.631,30) UVT, que ser\u00e1n pagadas al Fondo Contra la Explotaci\u00f3n Sexual de \u00a0Menores, de que trata el art\u00edculo 24 de la Ley 679 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: Multas hasta de cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, que ser\u00e1n pagadas al Fondo Contra la Explotaci\u00f3n \u00a0Sexual de Menores, de que trata el art\u00edculo 24 de la Ley 679 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n de la correspondiente p\u00e1gina electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cancelaci\u00f3n de la correspondiente p\u00e1gina electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de estas sanciones se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, con observancia del debido proceso y criterios de \u00a0adecuaci\u00f3n, proporcionalidad y reincidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones adelantar\u00e1 las \u00a0investigaciones administrativas pertinentes e impondr\u00e1, si fuere el caso, las \u00a0sanciones previstas en este T\u00edtulo, sin perjuicio de las investigaciones \u00a0penales que adelanten las autoridades competentes y de las sanciones a que ello \u00a0diere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1524 de 2002, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA RESTRINGIR LA OPERACI\u00d3N DE EQUIPOS \u00a0TERMINALES HURTADOS QUE SON UTILIZADOS PARA LA PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE \u00a0TELECOMUNICACIONES M\u00d3VILES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.1. Objeto. \u00a0El presente cap\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer un marco reglamentario que permita restringir la utilizaci\u00f3n de \u00a0Equipos Terminales M\u00f3viles que han sido reportados como hurtados y\/o \u00a0extraviados en la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles, y \u00a0generar obligaciones a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones \u00a0m\u00f3viles (PRSTM) y a los usuarios, que les permitan tanto a los PRSTM como a las \u00a0autoridades competentes, hacer uso de la informaci\u00f3n asociada al n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n (IMEI) de dichos equipos terminales para lograr este objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo \u00a0los Equipos Terminales M\u00f3viles que se encuentren realizando Roaming \u00a0Internacional (o Itinerancia Internacional) en alguna de las redes de los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles que operan en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1630 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.2. Definiciones \u00a0y acr\u00f3nimos. Para la \u00a0aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las disposiciones establecidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones y acr\u00f3nimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BASE DE DATOS NEGATIVA: Relaci\u00f3n de los IMEI de todos los equipos terminales \u00a0m\u00f3viles que han sido reportados como hurtados y\/o extraviados en Colombia como \u00a0en el exterior y, por lo tanto, est\u00e1n inhabilitados para operar en las redes de \u00a0telecomunicaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BASE DE DATOS POSITIVA: Relaci\u00f3n de los equipos terminales m\u00f3viles identificados \u00a0por su IMEI ingresados o fabricados legalmente en el pa\u00eds. Cada IMEI registrado \u00a0en la base de datos deber\u00e1 estar asociado al n\u00famero de identificaci\u00f3n del \u00a0propietario del Equipo Terminal M\u00f3vil y, en todo caso, ning\u00fan IMEI podr\u00e1 estar \u00a0asociado a m\u00e1s de un n\u00famero de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EQUIPO TERMINAL M\u00d3VIL: Equipo electr\u00f3nico por medio del cual el usuario accede a \u00a0las redes de telecomunicaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMEI: Identificador \u00a0Internacional del Equipo M\u00f3vil (por sus siglas en ingl\u00e9s). C\u00f3digo de quince \u00a0(15) d\u00edgitos pregrabado en los Equipos Terminales M\u00f3viles que los identifican \u00a0de manera espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPIETARIO DEL EQUIPO TERMINAL M\u00d3VIL: Persona natural o jur\u00eddica que adquiere un Equipo Terminal \u00a0M\u00f3vil a trav\u00e9s de un expendedor autorizado, a cuyo nombre se asocia la \u00a0propiedad del Equipo Terminal M\u00f3vil y figura en la Base de Datos Positiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRSTM: Proveedor \u00a0de redes y servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1630 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.3. Venta \u00a0de equipos terminales m\u00f3viles en Colombia. La venta al p\u00fablico de los equipos terminales m\u00f3viles en \u00a0Colombia, nuevos y usados, s\u00f3lo podr\u00e1 ser realizada por las personas \u00a0autorizadas de conformidad con lo previsto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son personas autorizadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cualquier persona que los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones m\u00f3viles autoricen, conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.2.11.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier persona que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones autorice, conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.11.4. del presente decreto y a la regulaci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida la CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros \u00a0ordenamientos jur\u00eddicos, la venta de equipos terminales m\u00f3viles sin la \u00a0autorizaci\u00f3n a la cual se refiere el presente art\u00edculo, se constituir\u00e1 en una \u00a0infracci\u00f3n al r\u00e9gimen de telecomunicaciones, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0numeral 12 del art\u00edculo 64 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n \u00a0sobre las personas autorizadas para la venta de equipos terminales m\u00f3viles en \u00a0Colombia deber\u00e1 estar disponible y ser permanentemente actualizada para \u00a0consulta del p\u00fablico en general, a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas Web de cada proveedor \u00a0de redes y servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles y del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Integral administrado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. En adici\u00f3n a lo anterior, cada punto de venta autorizado deber\u00e1 \u00a0exhibir, en un lugar visible, el documento que contenga la autorizaci\u00f3n \u00a0respectiva y un n\u00famero de identificaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1630 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.4. Requisitos \u00a0de las personas autorizadas. Las \u00a0personas autorizadas en Colombia para la venta al p\u00fablico de los equipos \u00a0terminales m\u00f3viles nuevos y usados, conforme a lo indicado en el art\u00edculo \u00a0precedente, deber\u00e1n cumplir con los requisitos previstos en la Ley 232 de 1995, o \u00a0aquella que la modifique, sustituya o adicione, y dar cabal cumplimiento a toda \u00a0la normatividad aplicable a las actividades comerciales, en especial la \u00a0tributaria y aduanera, y a la expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los equipos terminales que se ofrezcan para venta \u00a0al p\u00fablico en estos establecimientos deber\u00e1n estar debidamente homologados, de \u00a0acuerdo con la regulaci\u00f3n que sobre la materia expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones en ejercicio de sus facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la venta, la persona autorizada deber\u00e1 \u00a0entregar al comprador la siguiente documentaci\u00f3n: i) Un certificado obtenido de \u00a0la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, en el cual conste \u00a0que el equipo terminal se encuentra debidamente homologado, ii) \u00a0La factura expedida por el establecimiento de comercio que realiza la venta, en \u00a0la cual se incluya el IMEI del Equipo Terminal M\u00f3vil vendido, iii) El certificado de garant\u00eda de funcionamiento del \u00a0Equipo Terminal M\u00f3vil vendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier \u00a0momento las autoridades policivas podr\u00e1n verificar el estricto cumplimiento de \u00a0los requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1630 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.5. Obligaci\u00f3n \u00a0de implementaci\u00f3n de las bases de datos. Los PRSTM deber\u00e1n realizar la contrataci\u00f3n y asumir los \u00a0costos de implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de un \u00a0sistema centralizado que soporte las bases de datos positiva y negativa, el \u00a0cual deber\u00e1 ser administrado por una persona jur\u00eddica independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El intercambio de informaci\u00f3n entre los PRSTM y el \u00a0sistema centralizado de las bases de datos, debe ser automatizado mediante \u00a0sistemas inform\u00e1ticos y a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de forma tal que se \u00a0garantice rapidez, integridad y seguridad en desarrollo del proceso de consulta \u00a0y que el proceso no afecte la calidad del servicio. Para este prop\u00f3sito, los \u00a0PRSTM deber\u00e1n realizar la adecuaci\u00f3n de sus redes y sistemas, y asumir los \u00a0costos de dicha adecuaci\u00f3n que implique la conectividad previamente descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consultas a las bases de datos positiva y negativa \u00a0deber\u00e1n ser realizadas por los PRSTM al momento de la activaci\u00f3n de un Equipo \u00a0Terminal M\u00f3vil y cada vez que el equipo realice el proceso de autenticaci\u00f3n en \u00a0la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1630 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.6. Base \u00a0de datos negativa. En la base \u00a0de datos negativa se deber\u00e1 consignar la informaci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n del equipo \u2013 IMEI asociado a los Equipos Terminales M\u00f3viles \u00a0reportados ante los PRSTM como hurtados y\/o extraviados por parte de los \u00a0usuarios o las autoridades administrativas, policivas o judiciales ante los \u00a0PRSTM, por cualquier mecanismo obligatorio de atenci\u00f3n al usuario dispuesto en la \u00a0regulaci\u00f3n de la CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de los PRSTM que la base de datos de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, se mantenga actualizada y se garantice su \u00a0consulta en l\u00ednea, registro a registro, por parte de las autoridades \u00a0administrativas, policivas o judiciales, con observancia de las normas vigentes \u00a0en materia de protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La Base de Datos Negativa deber\u00e1 compartirse por los PRSTM que operan en el \u00a0territorio nacional con sus filiales que operan en el exterior. As\u00ed mismo, los \u00a0PRSTM podr\u00e1n generar acuerdos con otros proveedores distintos a sus filiales \u00a0que operen en el exterior, tendientes a la prevenci\u00f3n del comercio de estos \u00a0Equipos Terminales M\u00f3viles en el pa\u00eds que permitan la obtenci\u00f3n de IMEI de \u00a0Equipos Terminales M\u00f3viles reportados como hurtados o extraviados en otros \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Los Equipos Terminales M\u00f3viles que sean reportados como hurtados o \u00a0extraviados, podr\u00e1n ser excluidos, por el PRSTM que haya realizado el registro \u00a0del mismo, de la Base de Datos Negativa e incorporados en la Base de Datos \u00a0Positiva, cuando el propietario del Equipo Terminal M\u00f3vil manifieste que el \u00a0mismo ha sido recuperado y solicite su reactivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1630 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.7. Base \u00a0de datos positiva. En la base \u00a0de datos positiva se deber\u00e1 consignar la informaci\u00f3n asociada al IMEI de todos \u00a0los Equipos Terminales M\u00f3viles que ingresen legalmente al territorio nacional o \u00a0sean fabricados o ensamblados en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, i) los PRSTM deber\u00e1n incluir en la Base \u00a0de Datos Positiva los IMEI de los Equipos Terminales M\u00f3viles que ofrecen para \u00a0venta al p\u00fablico, de manera directa o a trav\u00e9s de canales de distribuci\u00f3n \u00a0autorizados; ii) los importadores de Equipos \u00a0Terminales M\u00f3viles nuevos deber\u00e1n registrar en la Base de Datos Positiva los \u00a0IMEI de todos los equipos que ingresen legalmente al pa\u00eds, de conformidad con \u00a0la regulaci\u00f3n que para este fin establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones; y iii) para el caso de los Equipos \u00a0Terminales M\u00f3viles nuevos fabricados o ensamblados en el pa\u00eds, ser\u00e1n los \u00a0fabricantes o ensambladores los responsables de registrar los IMEI de dichos \u00a0equipos en la Base de Datos Positiva, de conformidad con la regulaci\u00f3n que para \u00a0este fin establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez un Equipo Terminal M\u00f3vil sea adquirido por un \u00a0usuario, el PRSTM con el cual se active el servicio deber\u00e1 consignar en la base \u00a0de datos positiva el n\u00famero de identificaci\u00f3n del Propietario del Equipo \u00a0Terminal M\u00f3vil asociado con el correspondiente IMEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente \u00a0art\u00edculo, los PRSTM podr\u00e1n implementar mecanismos para que sus usuarios \u00a0procedan con la realizaci\u00f3n del respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de los PRSTM que la base de datos de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, se mantenga actualizada y se garantice su \u00a0consulta en l\u00ednea, por parte de los PRSTM al momento de la activaci\u00f3n de un \u00a0Equipo Terminal M\u00f3vil y cada vez que los mismos realicen el proceso de \u00a0autenticaci\u00f3n en la respectiva red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los importadores de Equipos Terminales M\u00f3viles deber\u00e1n \u00a0reportar ante los PRSTM los listados de los equipos importados nuevos que \u00a0contengan la relaci\u00f3n del IMEI y el fabricante, cada vez que ingresen equipos \u00a0al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0que un PRSTM cambie el usuario asociado a un Equipo Terminal M\u00f3vil consignado \u00a0en la Base de Datos Positiva, deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n del \u00faltimo \u00a0titular que figure en dicha base o de sus causahabientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1630 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0(Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1630 de 2011, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.8. Activaci\u00f3n \u00a0de equipos terminales m\u00f3viles. Para efectos de que proceda la activaci\u00f3n de cada Equipo \u00a0Terminal M\u00f3vil nuevo o usado, los PRSTM deber\u00e1n verificar que el IMEI de dicho \u00a0equipo se encuentre registrado en la Base de Datos Positiva y que, a la vez, no \u00a0se encuentre registrado en la Base de Datos Negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que los PRSTM verifiquen que el IMEI no \u00a0se encuentre registrado en la Base de Datos Positiva, ni en la Base de Datos \u00a0Negativa, s\u00f3lo podr\u00e1n incluir el equipo en la Base de Datos Positiva y activar \u00a0el Equipo Terminal M\u00f3vil, cuando exista prueba de adquisici\u00f3n legal del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de la acreditaci\u00f3n de la prueba de adquisici\u00f3n del Equipo Terminal \u00a0M\u00f3vil al que hace referencia el presente art\u00edculo, las personas autorizadas \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 2.2.11.3. de este decreto y los PRSTM, deber\u00e1n expedir al \u00a0momento de la venta del equipo una factura de venta numerada donde conste la \u00a0raz\u00f3n social y NIT del vendedor, expedida por el establecimiento de comercio en \u00a0Colombia a nombre del comprador del Equipo Terminal M\u00f3vil, con su respectivo \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n. En la factura de venta debe registrarse adem\u00e1s el \u00a0IMEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de compra de un Equipo Terminal M\u00f3vil para uso \u00a0personal y no comercial en el exterior, el comprador deber\u00e1 presentar la \u00a0factura original de compra del establecimiento o el comprobante de pago en \u00a0efectivo, cheque o tarjeta d\u00e9bito o cr\u00e9dito, a fin de que el PRSTM verifique el \u00a0origen legal del respectivo equipo. De la misma manera, el PRSTM deber\u00e1 \u00a0verificar al momento de la activaci\u00f3n de estos equipos, que se encuentren \u00a0debidamente homologados por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el Equipo Terminal M\u00f3vil cambie de \u00a0propietario, deber\u00e1 mediar adem\u00e1s de la copia de la factura original de compra \u00a0del equipo o el comprobante de pago, una carta del propietario del equipo a los \u00a0PRSTM solicitando el cambio de titularidad en la Base de Datos Positiva. Si el \u00a0propietario no cuenta con la anterior documentaci\u00f3n, deber\u00e1 presentarse ante el \u00a0PRSTM donde tenga el Equipo Terminal M\u00f3vil activo y a su nombre, a fin de \u00a0proceder a la modificaci\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n del propietario en \u00a0la Base de Datos Positiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1630 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.9. Verificaci\u00f3n \u00a0de base de datos. Los PRSTM deber\u00e1n \u00a0efectuar la verificaci\u00f3n del IMEI tanto en la Base de Datos Positiva como en la \u00a0Base de Datos Negativa, al momento de la activaci\u00f3n del Equipo Terminal M\u00f3vil, \u00a0as\u00ed como cuando el mismo se registre en la red m\u00f3vil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1630 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.11.10. Regulaci\u00f3n de la CRC. La Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, con base en sus facultades legales, expedir\u00e1 \u00a0la regulaci\u00f3n que sea requerida para el ejercicio de los derechos de los \u00a0usuarios, as\u00ed como la definici\u00f3n de aspectos t\u00e9cnicos y operativos, derivados \u00a0de las medidas establecidas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1630 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES T\u00c9CNICOS B\u00c1SICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1.1. Administraci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos b\u00e1sicos. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones deber\u00e1 \u00a0administrar los planes t\u00e9cnicos b\u00e1sicos, de conformidad con las disposiciones \u00a0contenidas en este T\u00edtulo y siguiendo los principios de neutralidad, \u00a0transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoci\u00f3n de la \u00a0competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos \u00a0recursos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1.2. Publicidad de los planes t\u00e9cnicos b\u00e1sicos. El contenido de los planes y el de los actos derivados \u00a0de su gesti\u00f3n, incluidos los procedimientos de asignaci\u00f3n, ser\u00e1n p\u00fablicos, \u00a0salvo en lo relativo a materias que puedan afectar la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.1.3. Costos de los planes t\u00e9cnicos b\u00e1sicos. Los costos que se desprendan de la actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n \u00a0de los planes t\u00e9cnicos b\u00e1sicos, deber\u00e1n ser sufragados por cada operador en lo \u00a0que se refiere a su propia red y no tendr\u00e1 derecho a recibir indemnizaci\u00f3n \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los elementos destinados para interconexi\u00f3n o \u00a0elementos compartidos, los costos ser\u00e1n sufragados de acuerdo con las normas \u00a0que rigen esas situaciones. Los dem\u00e1s costos que puedan ocasionarse se \u00a0repartir\u00e1n entre los operadores afectados y, a falta de acuerdo entre \u00e9stos, \u00a0resolver\u00e1 la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE NUMERACI\u00d3N, PLAN NACIONAL DE MARCACI\u00d3N Y \u00a0PLAN NACIONAL DE SE\u00d1ALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.1. Plan nacional de numeraci\u00f3n y marcaci\u00f3n. Ad\u00f3ptese el plan nacional de numeraci\u00f3n y el plan \u00a0nacional de marcaci\u00f3n que est\u00e1n contenidos en el Cap\u00edtulo 2 \u201cPlanes t\u00e9cnicos \u00a0b\u00e1sicos\u201d, del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.2. Derecho a la asignaci\u00f3n de numeraci\u00f3n. Podr\u00e1 asignarse numeraci\u00f3n a todos los proveedores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, \u00a0conforme al r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de cada servicio y teniendo en cuenta que se \u00a0trata de un recurso escaso, por lo que deber\u00e1 administrarse de manera \u00a0eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.3. Asignaci\u00f3n de numeraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones asignar\u00e1 \u00a0n\u00fameros a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente \u00a0habilitados que lo hayan solicitado, a trav\u00e9s del formato de solicitud que la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.4. Modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 24. Recuperaci\u00f3n de numeraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones podr\u00e1 recuperar la numeraci\u00f3n asignada a un \u00a0operador cuando as\u00ed lo requiera, y establezca que la misma no est\u00e1 siendo \u00a0utilizada en forma eficiente. El proveedor de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones que no utilice eficientemente la numeraci\u00f3n asignada en el \u00a0t\u00e9rmino de dos a\u00f1os despu\u00e9s de su asignaci\u00f3n, deber\u00e1 pagar una multa al Fondo \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por el uso ineficiente de \u00a0los recursos p\u00fablicos de numeraci\u00f3n, equivalente a doscientos sesenta y tres \u00a0coma trece (263,13) UVT por cada bloque de mil n\u00fameros recuperado o fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.12.1.2.4: Recuperaci\u00f3n de numeraci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones podr\u00e1 recuperar la numeraci\u00f3n asignada \u00a0a un operador cuando as\u00ed lo requiera, y establezca que la misma no est\u00e1 siendo \u00a0utilizada en forma eficiente. El proveedor de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones que no utilice eficientemente la numeraci\u00f3n asignada en el \u00a0t\u00e9rmino de dos a\u00f1os despu\u00e9s de su asignaci\u00f3n, deber\u00e1 pagar una multa al Fondo \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por el uso ineficiente de \u00a0los recursos p\u00fablicos de numeraci\u00f3n, equivalente a diez salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales por cada bloque de mil n\u00fameros recuperado o fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.5. Naturaleza de la numeraci\u00f3n. Los n\u00fameros, bloques de numeraci\u00f3n, c\u00f3digos, prefijos, \u00a0entre otros, son recursos p\u00fablicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos \u00a0a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos \u00a0cuando se den las condiciones que determine la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones para la recuperaci\u00f3n de \u00e9stos. La asignaci\u00f3n de dichos recursos \u00a0a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos asignados no podr\u00e1n ser transferidos por los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorizaci\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.6. Inicio de operaciones. \u00a0Las centrales de conmutaci\u00f3n de las redes que integran la Red de \u00a0Telecomunicaciones del Estado, deber\u00e1n iniciar operaciones el 10 de junio de \u00a02002 en lo referente a numeraci\u00f3n no geogr\u00e1fica. En lo referente a la \u00a0numeraci\u00f3n geogr\u00e1fica, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las \u00a0Comunicaciones definir\u00e1 las fechas para el inicio de operaciones, seg\u00fan las \u00a0necesidades del sector y del pa\u00eds, y de acuerdo con el esquema del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 2455 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.7. Neutralidad. Los proveedores \u00a0de redes y servicios de telecomunicaciones no podr\u00e1n hacer alusi\u00f3n a un \u00a0proveedor de telefon\u00eda de larga distancia o inducir a la marcaci\u00f3n del prefijo \u00a0de cualquiera de estos proveedores, en las grabaciones que se utilicen para \u00a0instruir al usuario sobre la nueva marcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 10) (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00e9ste no coincide exactamente con el \u00a0del art\u00edculo 10 del Decreto 25 de 2002, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.8. Numeraci\u00f3n en reserva. \u00a0La numeraci\u00f3n en reserva no podr\u00e1 ser objeto de asignaci\u00f3n o uso por parte de \u00a0los proveedores hasta tanto la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0determine la apertura y asignaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La numeraci\u00f3n que resulte de combinaciones no \u00a0contempladas en la estructura establecida en el plan nacional de numeraci\u00f3n y \u00a0plan nacional de marcaci\u00f3n, o como resultado de combinaciones definidas con \u00a0n\u00fameros no asignados se considera en reserva y no puede ser utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.9. Numeraci\u00f3n para otros servicios de telecomunicaciones. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones definir\u00e1 la \u00a0regulaci\u00f3n referente a las recomendaciones UIT-T E.212 \u201cplan de identificaci\u00f3n \u00a0de estaciones m\u00f3viles terrestres\u201d y UIT-T X.121 \u201cplan de numeraci\u00f3n \u00a0internacional para redes p\u00fablicas de datos\u201d, de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones, as\u00ed como los c\u00f3digos definidos en el Foro internacional en \u00a0tecnolog\u00eda de est\u00e1ndares ANSI-41 (International Forum \u00a0on ANSI-41 Standards Technology-IFAST) para la itinerancia \u201croaming\u201d \u00a0internacional y otros planes y\/o recursos num\u00e9ricos existentes o que se \u00a0establezcan en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de los recursos de numeraci\u00f3n de \u00a0usuarios, redes y servicios, est\u00e1 a cargo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones, quien podr\u00e1 delegarla o ejercerla en colaboraci\u00f3n con los \u00a0proveedores o un organismo estatal, mixto o privado y coordinar\u00e1 con los \u00a0organismos internacionales correspondientes, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones, lo relacionado con estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.10. Administraci\u00f3n de los c\u00f3digos de los puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones es la entidad \u00a0encargada de asignar los c\u00f3digos de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n de los puntos de \u00a0interconexi\u00f3n, los c\u00f3digos de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n internacionales, los \u00a0c\u00f3digos de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n de centrales en la frontera entre la red de \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n internacional y las redes de se\u00f1alizaci\u00f3n nacionales y los c\u00f3digos \u00a0de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n de los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones que no opten por la separaci\u00f3n de su red que utilicen la \u00a0norma de se\u00f1alizaci\u00f3n por canal com\u00fan n\u00famero 7, as\u00ed como los c\u00f3digos de \u00a0cualquier otro sistema de se\u00f1alizaci\u00f3n necesario para el funcionamiento de las \u00a0redes de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la administraci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones llevar\u00e1 el registro de c\u00f3digos de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0nacionales e internacionales y la informaci\u00f3n relacionada que considere \u00a0relevante, en un documento denominado \u201cmapa de se\u00f1alizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.11. Asignaci\u00f3n de los c\u00f3digos de los puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n. La asignaci\u00f3n de c\u00f3digos de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n a \u00a0los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se regir\u00e1 por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los puntos de transferencia de se\u00f1alizaci\u00f3n que \u00a0cumplen funciones combinadas de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n, tendr\u00e1n una \u00fanica \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los c\u00f3digos de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n no asignados se \u00a0considerar\u00e1n en reserva y su asignaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de los \u00a0requisitos para asignaci\u00f3n de c\u00f3digos de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n que establezca \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los concentradores y unidades remotas de conmutaci\u00f3n \u00a0que no sean entidades totalmente aut\u00f3nomas en conmutaci\u00f3n, no tendr\u00e1n \u00a0asignaci\u00f3n individual de c\u00f3digos de punto de se\u00f1alizaci\u00f3n, pues se consideran \u00a0integrantes de su central matriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se consideran puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n de la red, \u00a0siempre y cuando formen una entidad aut\u00f3noma de procesamiento separado de una \u00a0central de conmutaci\u00f3n, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Centrales de conmutaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Bases de datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Puntos de transferencia de se\u00f1alizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Centro de operaci\u00f3n, gesti\u00f3n y mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u201cGateways\u201d hacia otros \u00a0sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Puntos de interfuncionamiento \u00a0entre redes con sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n por canal com\u00fan n\u00famero 7 y cualquier \u00a0otra red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.1.2.12. C\u00f3digos de zona\/red de se\u00f1alizaci\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones solicitar\u00e1 a la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones los \u00a0c\u00f3digos de zona\/red de se\u00f1alizaci\u00f3n (SANC) que se requieran y comunicar\u00e1 los \u00a0c\u00f3digos de puntos de se\u00f1alizaci\u00f3n internacionales que asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES T\u00c9CNICOS B\u00c1SICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE NUMERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.1. Objeto del plan nacional de numeraci\u00f3n. El presente plan establece una estructura de numeraci\u00f3n \u00a0uniforme que permite balancear su uso entre operadores y servicios, para que \u00a0los abonados de la red de telecomunicaciones del Estado tengan acceso a los \u00a0servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo primordial del presente plan es proveer el \u00a0recurso num\u00e9rico necesario para acceder un\u00edvocamente a todo usuario, proteger \u00a0al mismo mediante la identificaci\u00f3n clara de las tarifas y los servicios \u00a0prestados a trav\u00e9s de la red de telecomunicaciones del Estado y asegurar el \u00a0recurso suficiente a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones \u00a0para la prestaci\u00f3n eficaz y adecuada de los servicios ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.2. Recurso num\u00e9rico. El \u00a0recurso num\u00e9rico tiene un car\u00e1cter limitado, que lo constituye en un recurso \u00a0escaso que debe ser administrado de manera eficiente, asegurando a los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones su disponibilidad y \u00a0suficiencia a largo plazo para la prestaci\u00f3n eficaz y adecuada de los servicios \u00a0ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.12.2.1.3. Estructura de la \u00a0numeraci\u00f3n. La estructura de la \u00a0numeraci\u00f3n es de \u00e1reas geogr\u00e1ficas y no geogr\u00e1ficas, identificadas con los \u00a0primeros tres d\u00edgitos del n\u00famero nacional (significativo) el cual tiene una \u00a0longitud de 10 d\u00edgitos. Las \u00e1reas no geogr\u00e1ficas las constituyen las redes, las \u00a0telecomunicaciones personales universales (UPT) y los servicios, entendidos \u00a0\u00e9stos en el marco de las recomendaciones de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones (UIT), tales como cobro revertido, tarifa con prima y los \u00a0dem\u00e1s que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y la UIT incluyan en el \u00a0futuro y que por sus caracter\u00edsticas no correspondan a ninguna de las \u00a0categor\u00edas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones podr\u00e1 definir otras \u00e1reas de \u00a0acuerdo a las necesidades del sector y al avance en la tecnolog\u00eda, teniendo en \u00a0cuenta los lineamientos del presente plan y la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se define una numeraci\u00f3n que hace uso de los s\u00edmbolos * y #, \u00a0destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios, la cual hace \u00a0parte integral del presente plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.4. Estructura del n\u00famero. El n\u00famero \u00a0internacional se compone del indicativo de pa\u00eds (CC) y del n\u00famero nacional \u00a0(significativo) [N(S)N], con una longitud total de 12 d\u00edgitos (figura 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.5. Indicativo \u00a0de pa\u00eds (CC). Corresponde a la combinaci\u00f3n de una, dos o tres cifras, que identifica cada \u00a0pa\u00eds en el \u00e1mbito internacional y seg\u00fan la asignaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional \u00a0de Telecomunicaciones estableci\u00f3 para Colombia el n\u00famero 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.6. N\u00famero \u00a0nacional (significativo) [N(S)N]. Es el n\u00famero que sigue al indicativo de pa\u00eds. El n\u00famero nacional \u00a0(significativo) se compone del indicativo nacional de destino (NDC), seguido \u00a0por el n\u00famero de abonado (SN). Su funci\u00f3n es seleccionar el abonado de destino \u00a0en regiones geogr\u00e1ficas o no geogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.7. Indicativo nacional \u00a0de destino (NDC). Es el c\u00f3digo que combinado con el n\u00famero de abonado (SN) constituye el \u00a0n\u00famero nacional (significativo). Tiene la funci\u00f3n de identificar y\/o \u00a0seleccionar: regiones geogr\u00e1ficas, redes, telecomunicaciones personales \u00a0universales (UPT) o servicios. Su longitud es de tres d\u00edgitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las categor\u00edas de indicativos nacionales de destino \u00a0(NDC), para los servicios prestados por la Red de Telecomunicaciones del Estado \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones podr\u00e1 definir \u00a0otras categor\u00edas, de acuerdo a las necesidades del sector y a los avances en la \u00a0tecnolog\u00eda. As\u00ed mismo, corresponde a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones la asignaci\u00f3n de cada NDC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.8. N\u00famero de abonado (SN). \u00a0Es el n\u00famero que identifica un abonado en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica, red, \u00a0telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicio. Su longitud es de \u00a0siete d\u00edgitos. Se reserva la numeraci\u00f3n que comienza por el d\u00edgito 1 para la \u00a0numeraci\u00f3n de servicios especiales (marcaci\u00f3n 1XY), contemplada en el art\u00edculo \u00a02.2.12.2.1.14. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.9. Numeraci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0Es el conjunto de los n\u00fameros nacionales (significativos) conformados por \u00a0indicativos nacionales de destino asociados a una determinada regi\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.10. Numeraci\u00f3n no geogr\u00e1fica. La numeraci\u00f3n no geogr\u00e1fica la constituye el conjunto \u00a0de los n\u00fameros nacionales (significativos) conformados por indicativos \u00a0nacionales de destino no asociados a regiones geogr\u00e1ficas para uso de redes, \u00a0telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.11. Numeraci\u00f3n para redes. \u00a0La numeraci\u00f3n para redes la constituye el conjunto de los n\u00fameros nacionales \u00a0(significativos) conformados por indicativos nacionales de destino asociados a \u00a0redes tales como: redes de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, PCS, satelitales, entre otras, \u00a0conforme al r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de cada servicio. Teniendo en cuenta que se \u00a0trata de un recurso escaso, deber\u00e1 administrarse de manera eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.12. Numeraci\u00f3n para telecomunicaciones personales universales (UPT). Esta numeraci\u00f3n la constituye el conjunto de los \u00a0n\u00fameros nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales de \u00a0destino asociados a telecomunicaciones personales universales (UPT), definida \u00a0en la recomendaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.168 \u00a0y sus posteriores modificaciones y\/o actualizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.13. Numeraci\u00f3n para servicios. La numeraci\u00f3n para servicios la constituye el conjunto \u00a0de los n\u00fameros nacionales (significativos) conformados por indicativos nacionales \u00a0de destino, asociados a categor\u00edas de servicios tales como cobro revertido, \u00a0tarifa con prima y las dem\u00e1s que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y \u00a0la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones incluyan en el futuro y que por \u00a0sus caracter\u00edsticas no correspondan a ninguna de las categor\u00edas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00f3digo 800 se define para los servicios de cobro \u00a0revertido autom\u00e1tico, lo que permite incorporar dichos n\u00fameros dentro del \u00a0esquema internacional definido en la recomendaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones UIT-T E.169 \u201cUniversal International Freephone \u00a0Number (UIFN)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 28) (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00e9ste no coincide exactamente con el \u00a0del art\u00edculo 28 del Decreto 25 de 2002, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.14. Numeraci\u00f3n de servicios semiautom\u00e1ticos y especiales (marcaci\u00f3n 1XY). La numeraci\u00f3n para los servicios semiautom\u00e1ticos y \u00a0especiales de abonado es de estructura 1XY, donde \u201cX\u201d y \u201cY\u201d pueden tomar como \u00a0valor cualquier d\u00edgito entre 0 y 9. Esta numeraci\u00f3n es de car\u00e1cter nacional y \u00a0de acceso universal, de manera que su acceso debe ser posible desde cualquier \u00a0parte del territorio nacional, por consiguiente es obligaci\u00f3n de todos los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adoptarla. Esta \u00a0numeraci\u00f3n no est\u00e1 destinada al uso comercial. Dentro de este esquema se diferencian \u00a0las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llamadas que no representan ning\u00fan costo para el \u00a0abonado ni para la entidad prestadora del servicio y, por lo tanto, los costos \u00a0deben ser asumidos por el proveedor. Su numeraci\u00f3n es de car\u00e1cter nacional. \u00a0Dentro de esta modalidad se encuentran los servicios de urgencias tales como \u00a0Polic\u00eda, Bomberos y Ambulancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llamadas sufragadas por el prestador del servicio sin \u00a0costo para el usuario. Su numeraci\u00f3n est\u00e1 normalizada para todo el territorio \u00a0nacional pero su asignaci\u00f3n y uso es de car\u00e1cter local. Dentro de esta \u00a0modalidad se encuentran los servicios prestados por los operadores a sus \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La numeraci\u00f3n 1XY utilizada para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios por proveedores de servicios de larga distancia es de car\u00e1cter nacional. \u00a0Para los servicios semiautom\u00e1ticos de larga distancia, la \u201cX\u201d corresponde al \u00a0c\u00f3digo del operador de TPBCLD que hace pare del prefijo interurbano e \u00a0internacional y la \u201cY\u201d al tipo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llamadas con costo al usuario equivalente a la tarifa \u00a0local, minuto al aire o su equivalente seg\u00fan el tipo de servicio. Su numeraci\u00f3n \u00a0es de car\u00e1cter nacional, es propia de servicios de inter\u00e9s social que por su \u00a0naturaleza est\u00e9n adscritos a una entidad de orden nacional. Las empresas que \u00a0presten servicios en esta modalidad deben cubrir los costos de transporte a que \u00a0den lugar estas llamadas y, en general, podr\u00e1n optar por cubrir todos los \u00a0costos de las llamadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llamadas con tarifa especial al usuario para los \u00a0servicios de informaci\u00f3n telef\u00f3nica. Su numeraci\u00f3n est\u00e1 normalizada para todo \u00a0el territorio nacional pero su asignaci\u00f3n y uso es de car\u00e1cter local para \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. La informaci\u00f3n que se \u00a0podr\u00e1 suministrar por estos servicios ser\u00e1 definida por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que esta numeraci\u00f3n cubre la necesidad de \u00a0prestar algunos servicios de inter\u00e9s social que por su naturaleza exijan facilidades \u00a0de recordaci\u00f3n y marcaci\u00f3n al usuario, por lo tanto no se entienden asignada a \u00a0ning\u00fan proveedor ni empresa prestadora de un determinado servicio. Esta \u00a0numeraci\u00f3n debe ser compartida entre varias entidades cuando estas presten el \u00a0mismo servicio para el cual fue asignado el n\u00famero. Para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios con tarifa especial al usuario y, en general, servicios comerciales, \u00a0se debe usar la numeraci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administraciones telef\u00f3nicas deber\u00e1n ajustarse al \u00a0esquema de numeraci\u00f3n ilustrado en la tabla 3 \u201cMatriz para los servicios \u00a0semiautom\u00e1ticos y especiales de abonados\u2013Esquema 1XY\u201d, para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios semiautom\u00e1ticos y especiales. Cuando se requiera implantar un \u00a0nuevo servicio haciendo uso de la numeraci\u00f3n en reserva, el n\u00famero \u00a0correspondiente ser\u00e1 asignado por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y \u00a0ser\u00e1 divulgado mediante circulares, para que este nuevo servicio sea utilizado \u00a0con numeraci\u00f3n uniforme. S\u00f3lo se podr\u00e1n prestar servicios con esta connotaci\u00f3n 1XY, \u00a0cuando se enmarquen dentro de la definici\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 permitir y definir\u00e1 las condiciones para el uso de la \u00a0numeraci\u00f3n esquema 1XYZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.15. Numeraci\u00f3n para el acceso a servicios suplementarios. La numeraci\u00f3n de servicios suplementarios a los que se \u00a0refiere la recomendaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones UIT-T \u00a0E.131, est\u00e1 destinada a proveer a los usuarios los recursos necesarios para el \u00a0acceso y control de dichos servicios en la Red de Telecomunicaciones del \u00a0Estado, a la vez que establece un plan de procedimientos de control uniforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin se adopta la norma del Instituto Europeo de \u00a0Estandarizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones \u2013 ETSI ETS 300 738 (European Telecommunications \u00a0Standard Institute) y sus posteriores modificaciones \u00a0y\/o ampliaciones. En todo caso la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0podr\u00e1 autorizar el uso de otra norma, a petici\u00f3n del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 hacer uso de ning\u00fan tipo de numeraci\u00f3n o \u00a0c\u00f3digo (entendido este \u00faltimo como cualquier secuencia de n\u00fameros y\/o s\u00edmbolos) \u00a0que contenga los s\u00edmbolos * y\/o #, para un servicio diferente a los estipulados \u00a0en el est\u00e1ndar antes mencionado. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0podr\u00e1 definir c\u00f3digos que incluyan los s\u00edmbolos antes mencionados para \u00a0servicios de telecomunicaciones en los campos que est\u00e9n previstos para uso \u00a0nacional en la norma mencionada o que considere adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.16. Prefijos. Un \u00a0prefijo es un indicador compuesto por una o m\u00e1s cifras que permite el acceso a \u00a0abonados en diferentes clases de numeraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.17. Prefijos de larga distancia. Para acceder a los servicios de larga distancia \u00a0nacional o internacional, se debe marcar el prefijo correspondiente, 0 o 00, \u00a0especificado por la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones UIT \u00a0[Recomendaci\u00f3n UIT \u2013T.E.164. \u201cPlan internacional de numeraci\u00f3n de telecomunicaciones \u00a0p\u00fablicas\u201d], seguido del c\u00f3digo del proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de prestaci\u00f3n de los servicios de larga \u00a0distancia nacional y larga distancia internacional el c\u00f3digo del proveedor ser\u00e1 \u00a0el mismo. La asignaci\u00f3n de dicho c\u00f3digo se realizar\u00e1 presentando la solicitud \u00a0que cumpla los requisitos determinados por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Prefijos de larga distancia nacional. Los prefijos para el acceso al \u00a0servicio de larga distancia nacional est\u00e1n constituidos por el d\u00edgito 0 seguido \u00a0del c\u00f3digo del proveedor, el cual consta de uno o m\u00e1s d\u00edgitos que lo \u00a0identifican un\u00edvocamente, de acuerdo al esquema de multiacceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Prefijos de larga distancia internacional. Los prefijos para el acceso al \u00a0servicio de larga distancia internacional est\u00e1n constituidos por el c\u00f3digo 00 \u00a0seguido del c\u00f3digo del proveedor, el cual consta de uno o m\u00e1s d\u00edgitos que lo \u00a0identifican un\u00edvocamente, de acuerdo al esquema de multiacceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.18. Prefijo de redes m\u00f3viles. El prefijo 03 se utiliza para el acceso a los abonados \u00a0de las redes m\u00f3viles desde regiones geogr\u00e1ficas y otras redes, y para el acceso \u00a0a los abonados de regiones geogr\u00e1ficas y otras redes desde las redes m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.19. Prefijo universal de acceso. El prefijo 01 se utiliza para el acceso a los abonados \u00a0de regiones geogr\u00e1ficas o no geogr\u00e1ficas diferentes a la de origen, es decir, \u00a0con diferente indicativo nacional de destino \u2013 NDC, en los casos no cubiertos \u00a0por los art\u00edculos 2.2.12.2.1.17. y 2.2.12.2.1.18. del presente decreto, como el \u00a0acceso a redes desde regiones geogr\u00e1ficas, el acceso entre regiones geogr\u00e1ficas \u00a0en el caso del servicio de telefon\u00eda local extendida, el acceso a regiones \u00a0geogr\u00e1ficas desde redes, el acceso a telecomunicaciones personales universales \u00a0(UPT) y a servicios desde regiones geogr\u00e1ficas y redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prefijo universal tambi\u00e9n tiene la funci\u00f3n de permitir \u00a0el acceso a abonados en regiones geogr\u00e1ficas o no geogr\u00e1ficas con igual \u00a0indicativo nacional de destino NDC cuando la naturaleza del servicio implique \u00a0la necesidad de informar al abonado sobre diferencias de tarifas u otra \u00a0caracter\u00edstica en la prestaci\u00f3n del servicio, tal como en el caso del servicio \u00a0de telefon\u00eda local extendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser utilizado para el acceso entre redes y, \u00a0en general, para el acceso entre NDC, o dentro de ellos, cuando la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones as\u00ed lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.1.20. Otros prefijos. Los \u00a0prefijos 02, 002, 003, 04, 004, 06, 006, 08 y 008 quedan en reserva para su \u00a0posterior definici\u00f3n por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE MARCACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.2.1. Marcaci\u00f3n para llamadas dentro del mismo indicativo nacional de destino \u00a0(NDC). Para el acceso a abonados en el servicio \u00a0de telefon\u00eda local a abonados en la misma red y, en general, a abonados en \u00a0regiones geogr\u00e1ficas o no geogr\u00e1ficas con igual indicativo nacional de destino \u00a0(NDC), se marcar\u00e1 el n\u00famero de abonado sin necesidad de ning\u00fan prefijo o c\u00f3digo \u00a0adicional, de conformidad con el r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de cada servicio. As\u00ed \u00a0mismo la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones podr\u00e1 autorizar la marcaci\u00f3n \u00a0del n\u00famero nacional (significativo) [N(S)N] sin necesidad de ning\u00fan prefijo o \u00a0c\u00f3digo adicional, siempre que las condiciones as\u00ed lo permitan, para lo cual \u00a0realizar\u00e1 un estudio previo evaluando la reglamentaci\u00f3n de los servicios \u00a0involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del servicio de telefon\u00eda local extendida en \u00a0regiones geogr\u00e1ficas con igual indicativo nacional de destino (NDC), se marcar\u00e1 \u00a0el prefijo correspondiente seguido del n\u00famero nacional (significativo) [N(S)N] \u00a0del abonado de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.2.2. Marcaci\u00f3n para llamadas hacia otro indicativo nacional de destino (NDC). Para el acceso a abonados, cuando \u00e9stos se encuentren \u00a0en regiones geogr\u00e1ficas o no geogr\u00e1ficas con diferente indicativo nacional de \u00a0destino (NDC) al del abonado de origen, se marcar\u00e1 el prefijo correspondiente, \u00a0seguido del n\u00famero nacional (significativo) [N(S)N] del abonado de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de asignarse m\u00e1s de un indicativo nacional de \u00a0destino (NDC) a una regi\u00f3n geogr\u00e1fica o no geogr\u00e1fica en la prestaci\u00f3n de un \u00a0servicio de telecomunicaciones, tal como el servicio de telefon\u00eda local, la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones podr\u00e1 autorizar la marcaci\u00f3n del \u00a0n\u00famero nacional (significativo) [N(S)N] sin el uso del prefijo de marcaci\u00f3n \u00a0para el acceso entre los abonados de este servicio en los indicativos \u00a0nacionales de destino (NDC) correspondientes. Para tal efecto la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones evaluar\u00e1 las condiciones del servicio y su \u00a0reglamentaci\u00f3n, manteniendo como criterio el de informar en la marcaci\u00f3n la \u00a0tarifa correspondiente al servicio al que se accede. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones podr\u00e1 autorizar la marcaci\u00f3n del n\u00famero nacional \u00a0(significativo) [N(S)N] sin necesidad de ning\u00fan prefijo o c\u00f3digo adicional, \u00a0siempre que las condiciones as\u00ed lo permitan, para lo cual realizar\u00e1 un estudio \u00a0previo evaluando la reglamentaci\u00f3n de los servicios involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.2.3. Marcaci\u00f3n de larga distancia nacional e internacional. Para el acceso a los abonados dentro del pa\u00eds en el \u00a0servicio de larga distancia nacional, se marcar\u00e1 el prefijo de larga distancia \u00a0nacional del operador seleccionado y el n\u00famero nacional (significativo) N(S)N \u00a0correspondiente al abonado de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el acceso a los abonados de otro pa\u00eds en el servicio \u00a0de larga distancia internacional se marcar\u00e1 el prefijo de larga distancia \u00a0internacional del proveedor seleccionado y el n\u00famero internacional, es decir, \u00a0el c\u00f3digo del pa\u00eds de destino y el n\u00famero nacional (significativo) N(S)N \u00a0correspondiente al abonado de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.2.4. Marcaci\u00f3n para servicios semiautom\u00e1ticos y especiales (esquema 1XY) y \u00a0servicios suplementarios. Para \u00a0acceder a los servicios semiautom\u00e1ticos y especiales, esquema 1XY, se marcar\u00e1 \u00a0el c\u00f3digo correspondiente al servicio requerido. La marcaci\u00f3n a los servicios \u00a0suplementarios se hace de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.12.2.1.15. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORTABILIDAD NUM\u00c9RICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.2.3.1. Portabilidad num\u00e9rica. \u00a0Los operadores de telecomunicaciones est\u00e1n obligados a prestar el servicio de \u00a0portabilidad num\u00e9rica, entendida \u00e9sta como la posibilidad del usuario de \u00a0conservar su n\u00famero telef\u00f3nico, aun en el evento que cambie de un operador a \u00a0otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones, todo esto en lo \u00a0referente a la numeraci\u00f3n de telecomunicaciones personales universales (UPT) y de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRONOGRAMA DE TRANSICI\u00d3N DEL PLAN DE NUMERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.1. Numeraci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0Durante los per\u00edodos de coexistencia y establecimiento, se hace la implantaci\u00f3n \u00a0del Plan Nacional de Numeraci\u00f3n y Plan Nacional de Marcaci\u00f3n en lo referente a \u00a0numeraci\u00f3n geogr\u00e1fica. En concordancia con lo definido por el art\u00edculo \u00a02.2.12.1.2.6. del presente decreto, en la fecha definida por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones, la red debe estar en \u00a0capacidad t\u00e9cnica y log\u00edstica de soportar lo que corresponde a la numeraci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica de acuerdo con el Plan Nacional de Numeraci\u00f3n y Plan Nacional de \u00a0Marcaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos que deben cumplir los operadores para el \u00a0cumplimiento de lo descrito en este art\u00edculo son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El per\u00edodo de coexistencia tiene una duraci\u00f3n de tres \u00a0meses contados a partir de la fecha que defina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El per\u00edodo de establecimiento tiene una duraci\u00f3n de \u00a0dos meses, contados a partir de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de coexistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de telecomunicaciones podr\u00e1n solicitar \u00a0numeraci\u00f3n de abonado que comience con el d\u00edgito nueve (9) para el uso en \u00a0tel\u00e9fonos p\u00fablicos de acuerdo a las condiciones fijadas por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final del per\u00edodo de establecimiento entrar\u00e1 en plena \u00a0vigencia el Plan Nacional de Numeraci\u00f3n con lo que la red entrar\u00e1 en operaci\u00f3n \u00a0normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 46, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2455 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.3.2. Llamadas internacionales entrantes. Para el caso de llamadas internacionales entrantes, se \u00a0seguir\u00e1n los mismos procedimientos expuestos en el presente Plan con excepci\u00f3n \u00a0de los t\u00e9rminos que ser\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El per\u00edodo de coexistencia se inicia en la fecha que \u00a0defina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones \u00a0seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2.2.12.1.2.6. del presente decreto, y \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 5 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El per\u00edodo de establecimiento tiene una duraci\u00f3n de 4 \u00a0meses, contados a partir de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de coexistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las grabaciones correspondientes deber\u00e1n dar la \u00a0informaci\u00f3n en ingl\u00e9s, franc\u00e9s y espa\u00f1ol como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 47, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2455 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVULGACI\u00d3N DE LOS PLANES T\u00c9CNICOS B\u00c1SICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.4.1. Grabaciones telef\u00f3nicas. Para dar cumplimiento al presente plan se deber\u00e1 \u00a0realizar por pare de los proveedores una campa\u00f1a de informaci\u00f3n al usuario \u00a0sobre los procedimientos de marcaci\u00f3n en el nuevo plan de numeraci\u00f3n. Para esto \u00a0es indispensable el uso de anuncios grabados, los cuales deben dar informaci\u00f3n \u00a0clara, f\u00e1cil, precisa y breve, para que el usuario lleve a cabo sus llamadas. \u00a0Para lo dispuesto en este apartado se tomar\u00e1n en cuenta las recomendaciones de \u00a0la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.120 y UIT-T E.182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instrucciones deben permitir a los usuarios \u00a0establecer las comunicaciones por s\u00ed mismos en el m\u00e1ximo grado posible y \u00a0reducir los errores cometidos en el uso de la red telef\u00f3nica. Los anuncios \u00a0deben indicar inequ\u00edvocamente al abonado la forma de actuar, sin que este deba \u00a0conocer el funcionamiento del sistema telef\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otra, la informaci\u00f3n que debe poder suministrarse \u00a0al usuario comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El modo de marcaci\u00f3n de los n\u00fameros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las instrucciones para marcar los n\u00fameros interurbanos \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las instrucciones para marcar los \u00a0n\u00fameros internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n general que se considere importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la prestaci\u00f3n de los servicios de telefon\u00eda p\u00fablica \u00a0b\u00e1sica conmutada de larga distancia internacional, los proveedores que prestan \u00a0este servicio deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n en los idiomas espa\u00f1ol, ingl\u00e9s y \u00a0franc\u00e9s como m\u00ednimo, con el fin de reducir los costos de asistencias por \u00a0operadoras, y para permitir las llamadas internacionales entrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.4.2. Informaci\u00f3n escrita. \u00a0Los operadores deber\u00e1n tener disponible la informaci\u00f3n especificada en el plan \u00a0nacional de numeraci\u00f3n y plan nacional de marcaci\u00f3n, para llevar a cabo la \u00a0publicaci\u00f3n oportuna de los directorios telef\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores deber\u00e1n anexar a las facturas la informaci\u00f3n \u00a0de los indicativos nacionales de destino (NDC), al menos durante los per\u00edodos \u00a0de coexistencia y establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores deber\u00e1n hacer publicaciones de informaci\u00f3n \u00a0escrita tal como folletos con instrucciones relativas a la marcaci\u00f3n de n\u00fameros, \u00a0c\u00f3digos de numeraci\u00f3n y gu\u00edas telef\u00f3nicas en varios idiomas, as\u00ed como la \u00a0disponibilidad de informaci\u00f3n para los visitantes extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES DEL PRESENTE T\u00cdTULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.5.1. Soluci\u00f3n de conflictos entre operadores de telecomunicaciones. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, resolver\u00e1 \u00a0los conflictos entre operadores, que lleguen a presentarse con motivo de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos b\u00e1sicos aqu\u00ed se\u00f1alados, mediante un \u00a0procedimiento objetivo, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones, los principios generales del derecho y el \u00a0mayor beneficio para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la soluci\u00f3n de conflictos sobre se\u00f1alizaci\u00f3n, la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones puede optar por la aplicaci\u00f3n del \u00a0sistema de se\u00f1alizaci\u00f3n por canal com\u00fan n\u00famero 7, contenido en la \u00faltima \u00a0versi\u00f3n de la serie de recomendaciones Q expedidas por la Uni\u00f3n Internacional \u00a0de Telecomunicaciones UIT-T, desarrollos particulares de la misma o cualquier \u00a0otro est\u00e1ndar internacional que garantice la interoperabilidad de las redes de interfuncionamiento de los servicios, as\u00ed como la norma \u00a0nacional de se\u00f1alizaci\u00f3n por canal com\u00fan n\u00famero 7-SSC 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.5.2. Anexos. Los n\u00fameros \u00a0de abonado se registran en un documento denominado \u201cMapa de numeraci\u00f3n\u201d \u00a0desarrollado en el anexo 1. El registro contiene la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0Regiones geogr\u00e1ficas y no geogr\u00e1ficas, indicativos nacionales de destino (NDC), \u00a0subregiones dentro de los indicativos nacionales de destino (NDC), numeraci\u00f3n \u00a0disponible de las regiones geogr\u00e1ficas (departamental y municipal), numeraci\u00f3n \u00a0asignada y en reserva, rangos asignados, datos del asignatario e informaci\u00f3n \u00a0especial referente a la numeraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anexo 2 contiene la numeraci\u00f3n de servicios \u00a0semiautom\u00e1ticos y especiales 1XY. Corresponde a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones actualizar estas asignaciones; as\u00ed mismo debe mantener el cuadro \u00a0correspondiente el cual debe contener como m\u00ednimo la descripci\u00f3n del servicio, \u00a0la modalidad y las observaciones aplicables al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anexo 3 contiene los indicativos nacionales de destino \u00a0(NDC) los cuales se administran en listados cuyos registros contienen los \u00a0siguientes datos: C\u00f3digo NDC y clase de numeraci\u00f3n. En dicha tabla se \u00a0relacionan los indicativos nacionales de destino disponibles al momento de \u00a0expedici\u00f3n del presente plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar cumplimiento en lo dispuesto en el presente \u00a0plan, se definen los indicativos nacionales de destino para las regiones y \u00a0redes de Colombia de acuerdo al anexo 4. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones puede definir nuevos indicativos nacionales de destino (NDC) y \u00a0en general los administrar\u00e1 de acuerdo a los lineamientos establecidos para \u00a0esta labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 54) (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.1 del presente \u00a0decreto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.12.5.3. Administraci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos b\u00e1sicos. Los anexos 1, 2, 3 y 4 a que se refiere el presente \u00a0T\u00edtulo forman parte integral del mismo, no obstante, por considerar que son \u00a0din\u00e1micos y ajustables en el tiempo, de acuerdo a las necesidades de numeraci\u00f3n \u00a0de los diferentes operadores del servicio en cada una de las localidades del \u00a0territorio nacional, ser\u00e1n actualizados peri\u00f3dicamente por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones conforme con las facultades otorgadas mediante el \u00a0numeral 18 del art\u00edculo 37 del Decreto 1130 de 1999, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. La administraci\u00f3n del plan de \u00a0numeraci\u00f3n comprender\u00e1 las modificaciones y\/o adiciones que se hagan a la \u00a0estructura de la numeraci\u00f3n, a los mapas de numeraci\u00f3n, a los cuadros \u00a0contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido \u00a0dentro del mencionado plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones ser\u00e1 la \u00a0entidad encargada de establecer otras normas t\u00e9cnicas para la actualizaci\u00f3n y\/o \u00a0modificaci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos b\u00e1sicos, as\u00ed como la encargada de \u00a0actualizar la norma nacional de se\u00f1alizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 25 de 2002, \u00a0art\u00edculo 55) (Nota: Ver art\u00edculo 3.1.1 del presente \u00a0decreto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS M\u00cdNIMAS PARA GARANTIZAR LA DIVULGACI\u00d3N Y LA \u00a0PARTICIPACI\u00d3N EN LAS ACTUACIONES DE LAS COMISIONES DE REGULACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.1.1. Informaci\u00f3n p\u00fablica obligatoria. Las Comisiones deben informar al p\u00fablico acerca de los \u00a0siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Normas b\u00e1sicas que determinan su competencia y \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organigrama y nombre de quienes desempe\u00f1an los cargos \u00a0de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedimientos y tr\u00e1mites a que est\u00e1n sujetas las \u00a0actuaciones de los particulares ante la respectiva Comisi\u00f3n, precisando de \u00a0manera detallada los documentos que deben ser suministrados, as\u00ed como las \u00a0dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deber\u00e1 cumplir con \u00a0las etapas previstas en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la forma como en el \u00faltimo \u00a0a\u00f1o se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Localizaci\u00f3n, n\u00fameros de tel\u00e9fonos y de fax, direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, identificaci\u00f3n del dominio (p\u00e1gina Web), horarios de trabajo y \u00a0dem\u00e1s indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus \u00a0obligaciones o ejercer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.13.1.1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.1.2. Entrega de informaci\u00f3n. \u00a0La informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior estar\u00e1 disponible en las \u00a0oficinas de la respectiva Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n y a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0de difusi\u00f3n electr\u00f3nica que estas dispongan. En ning\u00fan caso se requerir\u00e1 la \u00a0presencia personal del interesado para obtener esta informaci\u00f3n, la cual podr\u00e1 \u00a0ser enviada, si as\u00ed lo solicita, por correo o por cualquier medio t\u00e9cnico o \u00a0electr\u00f3nico disponible que asegure su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.1.3. Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de \u00a0informaci\u00f3n. Las Comisiones \u00a0deber\u00e1n habilitar directamente o a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n, \u00a0SUI, en este \u00faltimo caso en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposici\u00f3n de \u00a0los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir \u00a0con las obligaciones peri\u00f3dicas que la ley les impone frente a las Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Comisi\u00f3n deber\u00e1 permitir que los agentes tengan \u00a0acceso electr\u00f3nico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda \u00a0establecer mecanismos de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.1.4. Incorporaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos. Las Comisiones de Regulaci\u00f3n pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, las versiones de las leyes y actos \u00a0administrativos publicados en el Diario \u00a0Oficial, as\u00ed como los documentos de inter\u00e9s p\u00fablico, relativos a sus \u00a0competencias y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.1.5. Publicidad sobre la contrataci\u00f3n. Las Comisiones anunciar\u00e1n la apertura de procesos de \u00a0contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de su p\u00e1gina Web; podr\u00e1n hacerlo, igualmente, mediante \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial sin \u00a0perjuicio del uso de cualquier otro medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten \u00a0procesos de contrataci\u00f3n directa, cada comisi\u00f3n informar\u00e1 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina \u00a0Web el nombre del contratista, el objeto, el alcance, el plazo y el valor del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENDA REGULATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.2.1. Plan estrat\u00e9gico y agenda regulatoria. Las Comisiones de Regulaci\u00f3n tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0definir un plan estrat\u00e9gico para per\u00edodos m\u00ednimos de cinco (5) a\u00f1os y una \u00a0agenda regulatoria anual de car\u00e1cter indicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la agenda regulatoria anual se precisar\u00e1n los temas o \u00a0los asuntos con sus respectivos cronogramas, que ser\u00e1n avocados por la Comisi\u00f3n \u00a0durante dicho lapso, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que \u00a0la Comisi\u00f3n pueda avocar el conocimiento y tr\u00e1mite de asuntos no contemplados \u00a0en la agenda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.2.2. Publicidad de la agenda regulatoria. Los proyectos de agenda regulatoria se har\u00e1n p\u00fablicos a \u00a0m\u00e1s tardar el 30 de octubre de cada a\u00f1o. Los comentarios, debidamente \u00a0sustentados, deber\u00e1n allegarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Expertos presentar\u00e1 ante la Sesi\u00f3n de \u00a0Comisi\u00f3n la agenda regulatoria y har\u00e1 p\u00fablica la versi\u00f3n definitiva a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Comit\u00e9 de Expertos deber\u00e1 informar y justificar en la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n las \u00a0modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el a\u00f1o. A m\u00e1s \u00a0tardar 15 d\u00edas despu\u00e9s de la modificaci\u00f3n o ajuste, se har\u00e1 p\u00fablica la nueva \u00a0versi\u00f3n de la agenda en la p\u00e1gina Web de la respectiva Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCIONES DE CAR\u00c1CTER GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.3.1. Elaboraci\u00f3n, expedici\u00f3n y vigencia de resoluciones de car\u00e1cter general. Para expedir resoluciones de car\u00e1cter general, las \u00a0Comisiones har\u00e1n los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n conservar, junto con la decisi\u00f3n o propuesta, cuantos \u00a0datos y documentos ofrezcan inter\u00e9s para conocer el proceso de elaboraci\u00f3n de \u00a0la norma o que puedan facilitar su interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.3.2. Publicidad de proyectos de \u00a0regulaciones. Las Comisiones har\u00e1n p\u00fablico en su p\u00e1gina Web, con antelaci\u00f3n \u00a0no inferior a treinta (30) d\u00edas a la fecha de su expedici\u00f3n, todos los proyectos \u00a0de resoluciones de car\u00e1cter general que pretendan adoptar, excepto los \u00a0relativos a f\u00f3rmulas tarifarias, en cuyo caso se seguir\u00e1 el procedimiento previs to en los \u00a0art\u00edculos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, \u00a0reglamentado en el art\u00edculo 2.2.13.3.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada \u00a0Comisi\u00f3n definir\u00e1 y har\u00e1 p\u00fablicos los criterios, as\u00ed como los casos en los \u00a0cuales las disposiciones contenidas en el presente art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables \u00a0a resoluciones de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.3.3. Contenido m\u00ednimo del documento que haga p\u00fablicos los proyectos de \u00a0regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general, no tarifarios. Cuando se hagan p\u00fablicos los proyectos de regulaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general no tarifarios, se incluir\u00e1n, por lo menos, los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto del proyecto de resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La invitaci\u00f3n expl\u00edcita para que los agentes, los \u00a0usuarios, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliados para todos los \u00a0temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la \u00a0prevenci\u00f3n y control de pr\u00e1cticas comerciales restrictivas de la competencia, \u00a0remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La identificaci\u00f3n de la dependencia administrativa y \u00a0de las personas a quienes podr\u00e1 solicitarse informaci\u00f3n sobre el proyecto y \u00a0hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la \u00a0direcci\u00f3n ordinaria y el tel\u00e9fono, como el fax y direcci\u00f3n electr\u00f3nica si la \u00a0hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El t\u00e9rmino para la recepci\u00f3n de las observaciones, \u00a0reparos o sugerencias no podr\u00e1 ser menor a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir de la fecha en que se haga p\u00fablico el proyecto de regulaci\u00f3n. Este plazo \u00a0podr\u00e1 prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los soportes t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Comit\u00e9 de Expertos deber\u00e1 elaborar el documento final que servir\u00e1 de base para \u00a0la toma de la decisi\u00f3n y los integrantes de cada Comisi\u00f3n evaluar\u00e1n este \u00a0documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas \u00a0allegadas al procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento que elaborar\u00e1 el Comit\u00e9 de Expertos de cada \u00a0Comisi\u00f3n contendr\u00e1 las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas \u00a0formuladas y podr\u00e1 agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas \u00a0alternativas en categor\u00edas de argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se \u00a0har\u00e1 menci\u00f3n del documento en el cual cada Comisi\u00f3n revis\u00f3 los comentarios \u00a0recibidos y expuso las razones para aceptar o desechar las observaciones, \u00a0reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en el Diario Oficial, se har\u00e1 p\u00fablico \u00a0el documento correspondiente al que se refiere este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.3.4. Reglas especiales de difusi\u00f3n para la adopci\u00f3n de f\u00f3rmulas tarifarias \u00a0con una vigencia de cinco a\u00f1os. \u00a0Cuando cada una de las Comisiones adopte f\u00f3rmulas tarifarias con una vigencia \u00a0de cinco a\u00f1os, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994, \u00a0deber\u00e1 observar las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que \u00a0termine la vigencia de las f\u00f3rmulas tarifarias, cada Comisi\u00f3n deber\u00e1 poner en \u00a0conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre \u00a0las cuales efectuar\u00e1 el estudio para determinar las f\u00f3rmulas del per\u00edodo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las bases sobre las cuales se efectuar\u00e1 el estudio \u00a0para determinar las f\u00f3rmulas deber\u00e1n cubrir como m\u00ednimo los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Aspectos generales del tipo de regulaci\u00f3n a aplicar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Aspectos b\u00e1sicos del criterio de eficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Criterios para temas relacionados con costos y \u00a0gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Criterios relacionados con calidad del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Criterios para remunerar el patrimonio de los \u00a0accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Los dem\u00e1s criterios tarifarios contenidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante \u00a0para la adopci\u00f3n de las f\u00f3rmulas a las que se refiere el presente art\u00edculo, se \u00a0har\u00e1n p\u00fablicos a medida que sean recibidos por la respectiva Comisi\u00f3n, \u00a0advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la \u00a0comprometen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que \u00a0inicie el periodo de vigencia de las f\u00f3rmulas tarifarias, se deber\u00e1n hacer \u00a0p\u00fablicos en la p\u00e1gina Web de la Comisi\u00f3n correspondiente los proyectos de \u00a0metodolog\u00edas y de f\u00f3rmulas, los estudios respectivos y los textos de los \u00a0proyectos de resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Comit\u00e9 de Expertos deber\u00e1 preparar un \u00a0documento con una explicaci\u00f3n en lenguaje sencillo sobre el alcance de la \u00a0propuesta de f\u00f3rmulas tarifarias. Este documento se remitir\u00e1 a los \u00a0Gobernadores, quienes se encargar\u00e1n de divulgarlo. Este documento deber\u00e1 \u00a0contener una invitaci\u00f3n para que los interesados consulten a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina Web de la Comisi\u00f3n correspondiente, los proyectos de metodolog\u00edas y de \u00a0f\u00f3rmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de \u00a0resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Comisi\u00f3n organizar\u00e1 consultas p\u00fablicas, en \u00a0distintos distritos y municipios, durante un per\u00edodo que comience en la misma \u00a0fecha en que se remita la informaci\u00f3n a los Gobernadores y termine dos (2) \u00a0meses despu\u00e9s. Las consultas p\u00fablicas tendr\u00e1n entre sus prop\u00f3sitos el de lograr \u00a0la participaci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia y las reglas para estas consultas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n convocadas por el Director Ejecutivo de la \u00a0respectiva Comisi\u00f3n por lo menos con 10 d\u00edas de antelaci\u00f3n, indicando el tema, \u00a0la metodolog\u00eda, el d\u00eda, la hora, el lugar de realizaci\u00f3n, el plazo y los requisitos \u00a0de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n intervenir los representantes de las personas \u00a0prestadoras de los servicios objeto de la decisi\u00f3n; los vocales de los comit\u00e9s \u00a0de control social de los servicios p\u00fablicos que fueren debidamente acreditados; \u00a0los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; \u00a0los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de \u00a0las universidades y centros de investigaci\u00f3n y los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para intervenir, los interesados deber\u00e1n inscribirse y \u00a0radicar con una anticipaci\u00f3n no inferior a dos (2) d\u00edas h\u00e1biles a su \u00a0realizaci\u00f3n, el documento que servir\u00e1 de base para su exposici\u00f3n, el cual \u00a0deber\u00e1 relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta ser\u00e1 grabada y esta grabaci\u00f3n se conservar\u00e1 \u00a0como memoria de lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminada la consulta, el Secretario levantar\u00e1 \u00a0una memoria escrita en la cual se incorporar\u00e1n los documentos presentados y los \u00a0principales puntos que fueron objeto de debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 de Expertos deber\u00e1 elaborar el documento \u00a0final que servir\u00e1 de base para la toma de la decisi\u00f3n y los integrantes de cada \u00a0Comisi\u00f3n evaluar\u00e1n este documento, las memorias escritas de las consultas \u00a0p\u00fablicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas \u00a0allegadas al procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento que elaborar\u00e1 el Comit\u00e9 de Expertos de cada \u00a0Comisi\u00f3n contendr\u00e1 las razones por las cuales se aceptan o rechazan las \u00a0propuestas formuladas y evaluar\u00e1 las memorias escritas de las consultas \u00a0p\u00fablicas. Para tal efecto podr\u00e1 agrupar las observaciones, sugerencias y \u00a0propuestas alternativas en categor\u00edas de argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se \u00a0har\u00e1 menci\u00f3n del documento en el cual cada Comisi\u00f3n revis\u00f3 los comentarios recibidos \u00a0y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que \u00a0no se hayan incorporado. Durante el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la publicaci\u00f3n de \u00a0la resoluci\u00f3n correspondiente en el Diario \u00a0Oficial, se har\u00e1 p\u00fablico el documento al que se refiere este \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n, SUI, tendr\u00e1 un m\u00f3dulo \u00a0que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n sobre las organizaciones que expresen su voluntad \u00a0de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de \u00a0resoluci\u00f3n. El Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n divulgar\u00e1 los nombres y las \u00a0direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta \u00a0informaci\u00f3n lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales \u00a0organizaciones y los usuarios ser\u00e1n de exclusiva incumbencia de unas y otros y \u00a0no generar\u00e1 responsabilidad alguna para el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n, SUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.3.5. Compilaci\u00f3n de regulaciones de car\u00e1cter general. Con el prop\u00f3sito de facilitar la consulta de la \u00a0regulaci\u00f3n vigente de car\u00e1cter general, sin que sea una codificaci\u00f3n, las \u00a0Comisiones compilar\u00e1n, cada dos a\u00f1os, con numeraci\u00f3n continua y divididas \u00a0tem\u00e1ticamente, las resoluciones de car\u00e1cter general que hayan sido expedidas. \u00a0Se podr\u00e1n establecer excepciones en esta compilaci\u00f3n en el caso de resoluciones \u00a0de car\u00e1cter transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME DE GESTI\u00d3N Y DE RESULTADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.4.1. Informe de gesti\u00f3n y de resultados. A m\u00e1s tardar en el mes de marzo de cada a\u00f1o, las \u00a0Comisiones rendir\u00e1n cuentas de su respectiva gesti\u00f3n, para lo cual cada una \u00a0elaborar\u00e1 un informe que describa las actividades desarrolladas durante el a\u00f1o \u00a0anterior, la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el \u00a0estado de los procesos judiciales, la ejecuci\u00f3n presupuestal, la contrataci\u00f3n y \u00a0otros temas de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada tres (3) a\u00f1os, el informe incluir\u00e1 un estudio del \u00a0impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, \u00a0viabilidad y din\u00e1mica del sector respectivo. Dicho estudio ser\u00e1 elaborado con \u00a0T\u00e9rminos de Referencia propuestos por cada Comisi\u00f3n, que ser\u00e1n sometidos a los \u00a0mismos procedimientos de consulta previstos en el art\u00edculo 2.2.13.3.3., del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el informe de rendici\u00f3n de cuentas haya sido \u00a0presentado ante la Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n por parte del Director Ejecutivo \u00a0correspondiente, ser\u00e1 remitido al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el informe ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina \u00a0Web de la Comisi\u00f3n respectiva dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0su env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.5.1. Presentaci\u00f3n de comentarios y sugerencias a proyectos de resoluci\u00f3n \u00a0fuera de la Capital de la Rep\u00fablica. Los interesados que residan en una ciudad diferente a \u00a0la Capital de la Rep\u00fablica, pueden presentar sus comentarios o sugerencias a \u00a0los proyectos de Resoluci\u00f3n. Las Comisiones celebrar\u00e1n convenios con la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para que los comentarios o \u00a0sugerencias sean recibidos a trav\u00e9s de las dependencias regionales o \u00a0seccionales de este organismo. En todo caso, los escritos deber\u00e1n ser remitidos \u00a0a la Comisi\u00f3n respectiva dentro de los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.5.2. Reglas de difusi\u00f3n en \u00a0casos excepcionales. En los \u00a0casos en que se presente disminuci\u00f3n en los niveles de precipitaci\u00f3n \u00a0ocasionados por fen\u00f3menos naturales, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable \u00a0y Saneamiento B\u00e1sico expedir\u00e1 Resoluciones de Car\u00e1cter General orientadas a \u00a0incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 publicada \u00a0en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico con antelaci\u00f3n no inferior a diez (10) d\u00edas calendario de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n, con el fin de recibir las observaciones, reparos o sugerencias a \u00a0que hubiere lugar en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2696 de 2004, \u00a0art\u00edculo 16; adicionado por el Decreto 5051 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo adicionado por el Decreto 2434 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SISTEMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE EMERGENCIAS \u00a0COMO PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTI\u00d3N DEL RIESGO DE DESASTRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, \u00c1MBITO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.1.1. Creaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE). Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de \u00a0Emergencias (SNTE), con el fin de contribuir al logro de los objetivos del \u00a0Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y de fortalecer el \u00a0desempe\u00f1o eficiente de sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las normas del presente T\u00edtulo se aplican a todos los \u00a0componentes e integrantes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres en los t\u00e9rminos de la Ley 1523 de 2012, y \u00a0las dem\u00e1s normas que la modifiquen, subroguen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.1.3. Definiciones y acr\u00f3nimos. Para efectos del presente T\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0definiciones establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1523 de 2012, as\u00ed \u00a0como las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Autoridades para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres: En el marco de la Ley 1523 de 2012 se \u00a0entienden como autoridades las instancias de Direcci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres: el Presidente de la Rep\u00fablica, el Director de \u00a0la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el Gobernador y el \u00a0Alcalde Distrital o Municipal en su respectiva jurisdicci\u00f3n; las entidades que \u00a0conforman el Comit\u00e9 Nacional para el Manejo de Desastres y las entidades que \u00a0adelantan el monitoreo de amenazas como Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales, Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u00a0y quien ejerza el punto focal de alerta por tsunami. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Centro de \u00a0Atenci\u00f3n de Emergencias: Medio de recepci\u00f3n de llamadas, a trav\u00e9s del n\u00famero \u00a0\u00fanico nacional de emergencias, de mensajes o de cualquier tipo de comunicaci\u00f3n \u00a0que utilizan los individuos para requerir ayuda en situaciones de emergencias y \u00a0seguridad ciudadana y que se encarga de realizar el direccionamiento a la \u00a0entidad responsable de atender la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Emergencia: Conforme al art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1523 de 2012, se \u00a0entiende por emergencia la situaci\u00f3n caracterizada por la alteraci\u00f3n o \u00a0interrupci\u00f3n intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u \u00a0operaci\u00f3n de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia \u00a0del mismo, que obliga a una reacci\u00f3n inmediata y que requiere la respuesta de \u00a0las instituciones del Estado, los medios de comunicaci\u00f3n y de la comunidad en \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Individuo: Toda persona que habita en el territorio nacional, ya sea en forma \u00a0temporal o permanente, y que es corresponsable de la gesti\u00f3n del riesgo, en el \u00a0marco de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Servicio de telecomunicaciones de emergencia (ETS, por sus siglas en ingl\u00e9s): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0nacional que proporciona telecomunicaciones prioritarias a los usuarios de las \u00a0entidades autorizadas en situaciones de emergencia, calamidad p\u00fablica o \u00a0desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema \u00a0de Alerta Temprana: Sistema que permite la comunicaci\u00f3n puntual y eficaz de \u00a0informaci\u00f3n a trav\u00e9s de entidades competentes que permite a los individuos \u00a0expuestos a un peligro adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los \u00a0riesgos incurridos y preparar una respuesta eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Telecomunicaciones de emergencia (ET, por sus siglas en ingl\u00e9s): Todo servicio \u00a0de emergencia que necesita de las redes de telecomunicaciones un tratamiento \u00a0especial en comparaci\u00f3n con otros servicios. Comprende los servicios de \u00a0emergencia autorizados por el Estado y los servicios de seguridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Telecomunicaciones prioritarias: Categor\u00eda de servicios a los que se les \u00a0proporciona acceso prioritario a los recursos de la red de telecomunicaciones o \u00a0que utilizan dichos recursos con car\u00e1cter prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Telecomunicaciones para operaciones de socorro (TDR, por sus siglas en ingl\u00e9s): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad \u00a0de telecomunicaciones nacionales e internacionales para las operaciones de \u00a0socorro. Puede utilizar las redes internacionales permanentes compartidas \u00a0implantadas y utilizadas, y redes temporales creadas espec\u00edficamente para las \u00a0TDR o una combinaci\u00f3n de ambas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Usuarios de las entidades autorizadas: son aquellos que participan en los \u00a0procesos de gesti\u00f3n del riesgo, de conformidad con los protocolos establecidos \u00a0por la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.1.4. Principios orientadores. El Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias \u00a0se rige por los principios contenidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009 y en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE \u00a0EMERGENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.1. Definici\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0de Telecomunicaciones de Emergencias. El Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia, \u00a0en adelante SNTE, est\u00e1 constituido desde el \u00e1mbito de las telecomunicaciones, \u00a0por el conjunto de entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias, de pol\u00edticas, \u00a0normas, procesos, recursos, planes, organizaci\u00f3n, m\u00e9todos, estrategias, \u00a0protocolos y procedimientos, orientados a garantizar la continua prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de comunicaci\u00f3n entre autoridad-autoridad, autoridad-individuo, \u00a0individuo-autoridad e individuo-individuo, para situaciones antes, durante y \u00a0despu\u00e9s de un evento cr\u00edtico, producido por un suceso de tipo natural o \u00a0antr\u00f3pico no intencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.2. Objetivos del SNTE. Son objetivos del SNTE los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Facilitar, apoyar y fortalecer las comunicaciones requeridas en los procesos de \u00a0la gesti\u00f3n del riesgo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar la intervenci\u00f3n del Sector de Telecomunicaciones en los procesos de \u00a0conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y manejo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer directrices para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0telecomunicaciones en situaciones de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar con la Agencia Nacional del Espectro (ANE), la planeaci\u00f3n del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico necesario para la gesti\u00f3n del riesgo, conforme a las \u00a0recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orientar, entre otros, los aspectos normativos de las telecomunicaciones que \u00a0contribuyan al funcionamiento del Sistema, con el apoyo de las entidades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.3. Conformaci\u00f3n del SNTE. El Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Instancias de Direcci\u00f3n, Orientaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, de conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Autoridades del sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones: El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones; la Agencia Nacional del Espectro y \u00a0la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Entidades p\u00fablicas o privadas responsables de la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0entidades p\u00fablicas, privadas o comunitarias, con \u00e1nimo o sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0que operen redes, equipos y\/o infraestructura de telecomunicaciones, incluidos \u00a0los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del \u00a0servicio de televisi\u00f3n, los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0y los titulares de licencias y permisos para el uso de recursos escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0infraestructura de telecomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Las \u00a0redes de telecomunicaciones de los Proveedores de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones (PRST). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Las \u00a0redes de telecomunicaciones de los operadores del servicio de Televisi\u00f3n y concesionarios \u00a0del servicio de Radiodifusi\u00f3n Sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Las \u00a0redes de telecomunicaciones de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres y de los Consejos Territoriales de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Las \u00a0redes de telecomunicaciones de la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional de \u00a0Colombia, la Armada Nacional de Colombia, la Fuerza A\u00e9rea Colombiana y dem\u00e1s \u00a0entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Las \u00a0redes de telecomunicaciones de la Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil \u00a0Colombiana y de los Cuerpos de Bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Las \u00a0redes de telecomunicaciones del Ministerio de Salud, la Unidad de Parques \u00a0Nacionales y las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Las \u00a0redes de telecomunicaciones, Sistemas de Monitoreo y de Alertas Tempranas, del \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, del IDEAM, la DIMAR y las dem\u00e1s redes a cargo de \u00a0entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Las \u00a0redes de telecomunicaciones empleadas para la operaci\u00f3n de los Centros de \u00a0Atenci\u00f3n de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Los \u00a0Sistemas de Radiocomunicaci\u00f3n de Banda Ciudadana y las Redes de \u00a0Radioaficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. El Sistema Nacional de Radiocomunicaci\u00f3n de Emergencia \u00a0Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. La \u00a0infraestructura empleada en telecomunicaciones, de propiedad y\/o uso de \u00a0entidades p\u00fablicas, privadas y de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Plan \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres elaborado por la Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0Estrategia Nacional de Respuesta a Emergencias elaborada por la Unidad Nacional \u00a0para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Normas y \u00a0reglamentaciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Plan \u00a0Nacional de Telecomunicaciones en Emergencias que elabore el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.4. Coordinaci\u00f3n del SNTE. La coordinaci\u00f3n del SNTE, en lo que corresponda a eventos \u00a0de origen natural, socionatural, tecnol\u00f3gico o \u00a0antr\u00f3pico no intencional, ser\u00e1 ejercida por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres, con el apoyo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.5. Categor\u00edas de \u00a0Telecomunicaciones de Emergencia. Las siguientes son las categor\u00edas de telecomunicaciones \u00a0de emergencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Autoridad &#8211; Autoridad: Telecomunicaciones que se surten entre las autoridades \u00a0del Sngrd en situaciones de emergencia. En las \u00a0telecomunicaciones de emergencia autoridad-autoridad participa un usuario de \u00a0telecomunicaciones de emergencia autorizado, que inicia la comunicaci\u00f3n con \u00a0otro usuario autorizado para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Coordinar las acciones permanentes para el manejo de emergencia, calamidad \u00a0p\u00fablica y desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Facilitar las operaciones de recuperaci\u00f3n en caso de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Facilitar las operaciones de restauraci\u00f3n de la infraestructura de los \u00a0servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Adoptar las medidas que permitan la recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Autoridad &#8211; Individuo: Telecomunicaciones que dirigen las autoridades del Sngrd hac\u00eda los individuos a efectos de prevenir o mitigar \u00a0las condiciones de riesgo y orientar la respuesta en las situaciones de \u00a0emergencia. Las telecomunicaciones de emergencia autoridad-individuo que, en \u00a0ocasiones, entran en la categor\u00eda de sistemas de telecomunicaciones de alerta \u00a0temprana, suelen conllevar informaci\u00f3n para el p\u00fablico procedente de una fuente \u00a0autorizada. El contenido puede ser, entre otros, informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n o \u00a0instrucciones dirigidas a una comunidad afectada por una emergencia, calamidad \u00a0p\u00fablica o desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por norma \u00a0general, la telecomunicaci\u00f3n la inicia un usuario autorizado y est\u00e1 dirigida a \u00a0muchos individuos receptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Individuo &#8211; Autoridad: Telecomunicaciones que hacen los individuos hac\u00eda las \u00a0autoridades del Sngrd en situaci\u00f3n de emergencia, con \u00a0el fin de informar acerca de esta o de buscar ayuda para la mitigaci\u00f3n de la \u00a0misma. Las telecomunicaciones de emergencia individuo-autoridad las inicia una \u00a0persona empleando recursos de telecomunicaciones de emergencia para pedir \u00a0asistencia en caso de emergencia personal o en caso de situaci\u00f3n de emergencia \u00a0de dimensiones reducidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen \u00a0parte de esta categor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Las \u00a0llamadas que genera un individuo a un Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias (CAE) \u00a0mediante el N\u00famero \u00danico Nacional de Emergencias o utilizando otros medios, \u00a0como el v\u00eddeo, correo electr\u00f3nico, mensajes de texto y mensajer\u00eda instant\u00e1nea, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CAE se \u00a0pondr\u00e1 en contacto con las entidades correspondientes, como la Polic\u00eda, \u00a0Bomberos, Centros Reguladores de Urgencias y Emergencia (CRUE), Oficinas de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo, entre otros, para iniciar la atenci\u00f3n que requiera el \u00a0individuo solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Las \u00a0comunicaciones que generen los individuos a trav\u00e9s de los medios que establezca \u00a0la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en el marco del SNTE \u00a0para el reporte de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Individuo \u00a0&#8211; Individuo: Telecomunicaciones que se realizan entre la poblaci\u00f3n, en \u00a0situaciones de emergencia o desastre, generalmente para informar de la \u00a0emergencia o para indagar sobre la misma. Las telecomunicaciones de emergencia \u00a0individuo-individuo que se inician durante e inmediatamente despu\u00e9s de una \u00a0situaci\u00f3n de emergencia o desastre generan una gran demanda de recursos de \u00a0telecomunicaciones que puede llegar a congestionar las redes de \u00a0telecomunicaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Con el \u00a0fin de facilitar la restauraci\u00f3n de la normalidad y evitar riesgos personales o \u00a0materiales, la categor\u00eda Autoridad &#8211; Autoridad, tendr\u00e1 prioridad sobre las \u00a0dem\u00e1s categor\u00edas de telecomunicaciones de emergencia cuando se declaren estados \u00a0de emergencia, calamidad p\u00fablica o desastre, conforme a la solicitud que \u00a0realice la Ungrd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.2.6. Principio de Coordinaci\u00f3n \u00a0y cooperaci\u00f3n internacional. En \u00a0la conformaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del SNTE se aplicar\u00e1 el principio de \u00a0coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n internacional, buscando desarrollar las pol\u00edticas, \u00a0normas, procesos, planes, organizaci\u00f3n, m\u00e9todos, estrategias y procedimientos \u00a0que sean necesarios para garantizar la continua prestaci\u00f3n de los cuatro tipos \u00a0de categor\u00edas de telecomunicaciones de emergencias de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, en los procesos de conocimiento y reducci\u00f3n del riesgo, as\u00ed como el \u00a0de manejo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (RNTE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.3.1. Definici\u00f3n de la Red \u00a0Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. La Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia \u00a0(RNTE) es aquella conformada por las redes de telecomunicaciones del SNTE y que \u00a0soportan las categor\u00edas de comunicaciones definidas en el art\u00edculo 2.2.14.2.5 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.3.2. Implementaci\u00f3n de la Red \u00a0Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. Se deber\u00e1n integrar a la RNTE todas las redes de \u00a0telecomunicaciones que garanticen la comunicaci\u00f3n autoridad &#8211; autoridad entre \u00a0la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, los Consejos \u00a0Territoriales de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y las entidades que \u00a0intervienen directamente en los procesos de conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n \u00a0del riesgo y manejo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la comunicaci\u00f3n en todas las categor\u00edas de \u00a0comunicaciones de emergencias, se garantizar\u00e1 a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n a la \u00a0RNTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.3.3. Criterios y condiciones \u00a0para la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la Red Nacional de Telecomunicaciones de \u00a0Emergencias. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, definir\u00e1n los criterios y las \u00a0condiciones para la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la Red Nacional de \u00a0Telecomunicaciones de Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, \u00a0desde el \u00e1mbito de sus competencias, dar\u00e1n acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico al Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en cuanto a los criterios y condiciones para \u00a0la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la Red Nacional de Telecomunicaciones de \u00a0Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de Monitoreo y de Alerta Temprana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.4.1. Definici\u00f3n de Sistemas de \u00a0Monitoreo y de Alertas Tempranas. Forman parte del Sistema Nacional de Telecomunicaciones \u00a0de Emergencias en la categor\u00eda autoridad-individuo, los Sistemas de Monitoreo \u00a0conformados por las redes de telecomunicaciones desplegadas para realizar el \u00a0seguimiento continuo a los eventos de origen natural que pueden desencadenar \u00a0una emergencia y los Sistemas de Alerta Temprana conformados por las redes de \u00a0telecomunicaciones desplegadas para informar a los individuos de una amenaza \u00a0inminente, con el fin de que se activen los procedimientos de acci\u00f3n \u00a0previamente establecidos y las medidas individuales de precauci\u00f3n, solidaridad, \u00a0autoprotecci\u00f3n, tanto en lo personal como respecto de sus bienes y acatar\u00e1n lo \u00a0dispuesto por las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.4.2. Criterios y condiciones \u00a0para la integraci\u00f3n de los Sistemas de Alerta Temprana a las redes de \u00a0telecomunicaciones. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, definir\u00e1n los criterios y las \u00a0condiciones para la integraci\u00f3n de los Sistemas de Monitoreo y de Alerta \u00a0Temprana a las redes de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, \u00a0desde el \u00e1mbito de sus competencias, dar\u00e1n el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico al \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres para la integraci\u00f3n de los \u00a0Sistemas de Monitoreo y de Alerta Temprana a las redes de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.5.1. Definici\u00f3n de Centros de \u00a0Atenci\u00f3n de Emergencias. Los \u00a0Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias hacen parte del Sistema Nacional de \u00a0Telecomunicaciones de Emergencias en la categor\u00eda individuo-autoridad, y \u00a0corresponde a estos la recepci\u00f3n y direccionamiento de las comunicaciones hacia \u00a0las entidades encargadas de atender la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.5.2. Criterios y condiciones \u00a0para la integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, \u00a0establecer\u00e1n los criterios y las condiciones para la integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0de los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias al Sistema Nacional de \u00a0Telecomunicaciones de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, desde el \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0dar\u00e1 acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0para la integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias al \u00a0Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redes de Telecomunicaciones de los Individuos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.6.1. Definici\u00f3n de Redes de \u00a0telecomunicaciones de los individuos. Hacen parte del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de \u00a0Emergencias en la categor\u00eda individuo-individuo, los Sistemas de \u00a0Radiocomunicaci\u00f3n de Banda Ciudadana, las Redes de los Radioaficionados, el \u00a0Sistema Nacional de Radiocomunicaci\u00f3n de Emergencia Ciudadana, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En casos \u00a0de atenci\u00f3n de emergencia, conmoci\u00f3n interna y externa, desastres o calamidad \u00a0p\u00fablica, los operadores de los Sistemas de Radiocomunicaci\u00f3n de Banda \u00a0Ciudadana, las Redes de los Radioaficionados y el Sistema Nacional de \u00a0Radiocomunicaci\u00f3n de Emergencia Ciudadana, deber\u00e1n colaborar con las \u00a0autoridades en la transmisi\u00f3n de las comunicaciones que aquellas requieran, en \u00a0la forma que lo determine la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.6.2. Criterios y condiciones \u00a0para la integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las redes de telecomunicaciones de los \u00a0individuos. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, establecer\u00e1n los criterios y las condiciones \u00a0para la integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las redes de telecomunicaciones de los \u00a0individuos al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, \u00a0desde el \u00e1mbito de sus competencias, dar\u00e1n acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico al Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para \u00a0la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres para la integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las \u00a0redes de telecomunicaciones de los individuos al Sistema Nacional de \u00a0Telecomunicaciones de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidades y Obligaciones Frente al Sistema \u00a0Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.7.1. Responsabilidades de las \u00a0autoridades en el SNTE. Cada una \u00a0de las autoridades listadas en el art\u00edculo 2.2.14.2.3 del presente decreto, son \u00a0responsables, desde el \u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con la Ley 1523 de 2012 y la \u00a0Ley 1341 de 2009 y el \u00a0presente decreto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promover el desarrollo e implementaci\u00f3n del SNTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover \u00a0la continua prestaci\u00f3n de los servicios de comunicaci\u00f3n en las diferentes \u00a0categor\u00edas de telecomunicaciones de emergencia contempladas en el art\u00edculo \u00a02.2.14.2.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garantizar la interoperabilidad de las diferentes redes de telecomunicaciones \u00a0que participan en las categor\u00edas de comunicaci\u00f3n que conforman el SNTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.7.2. Obligaciones asociadas a \u00a0la infraestructura de telecomunicaciones. Las entidades p\u00fablicas, privadas o comunitarias, que son \u00a0propietarias, administran o hacen uso de la infraestructura empleada para la \u00a0provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n poner a \u00a0disposici\u00f3n, sin costo, su infraestructura, para la implementaci\u00f3n de la RNTE \u00a0en los t\u00e9rminos que se definan en cumplimiento del art\u00edculo 2.2.14.3.3. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.7.3. Obligaciones de los \u00a0Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. Los Proveedores de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones deben cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Implementar en sus redes los recursos y los mecanismos t\u00e9cnicos necesarios para \u00a0que en los procesos de gesti\u00f3n del riesgo de desastres se pongan a disposici\u00f3n \u00a0de las autoridades de manera oportuna las redes y servicios, y se d\u00e9 prelaci\u00f3n \u00a0a dichas autoridades en la transmisi\u00f3n de las comunicaciones que aquellas \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0casos de atenci\u00f3n de emergencia, conmoci\u00f3n interna y externa, desastres o \u00a0calamidad p\u00fablica, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones \u00a0deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las autoridades de manera gratuita y oportuna \u00a0las redes y servicios, y dar\u00e1n prelaci\u00f3n a dichas autoridades en la transmisi\u00f3n \u00a0de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso, se dar\u00e1 \u00a0prelaci\u00f3n absoluta a las transmisiones relacionadas con la protecci\u00f3n de la \u00a0vida humana. Igualmente dar\u00e1n prelaci\u00f3n a las autoridades en la transmisi\u00f3n de \u00a0comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevenci\u00f3n de desastres, \u00a0cuando aquellas se consideren indispensables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Permitir en forma inmediata el acceso y uso de sus redes e infraestructura al \u00a0Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que lo solicite con el fin \u00a0de atender las necesidades relacionadas con los motivos de atenci\u00f3n de \u00a0emergencia, conmoci\u00f3n interior o guerra exterior, desastres o calamidad \u00a0p\u00fablica, para garantizar la continuidad en la provisi\u00f3n de los servicios y \u00a0redes de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Entregar en forma gratuita en las instalaciones de los Centros de Atenci\u00f3n de \u00a0Emergencia las comunicaciones de los individuos, incluyendo la informaci\u00f3n de \u00a0identificaci\u00f3n automatizada del n\u00famero telef\u00f3nico y de la localizaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica del origen de las llamadas al n\u00famero \u00fanico nacional de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Implementar en sus redes los mecanismos t\u00e9cnicos necesarios para la transmisi\u00f3n \u00a0de mensajes de alertas tempranas hacia todos los usuarios, sin costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar un an\u00e1lisis de vulnerabilidad de las redes de telecomunicaciones que \u00a0considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura \u00a0expuesta y aquellos que se deriven de los da\u00f1os de la misma en su \u00e1rea de \u00a0influencia, as\u00ed como los que se deriven de su operaci\u00f3n. Con base en este \u00a0an\u00e1lisis, dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n las medidas de reducci\u00f3n del riesgo y \u00a0planes de contingencia que permitan garantizar las comunicaciones vitales para \u00a0el manejo de la emergencia y la pronta recuperaci\u00f3n de las comunicaciones de \u00a0los usuarios, las cuales le ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar \u00a0sin costo alguno la interconexi\u00f3n de sus redes a la RNTE y el acceso de los \u00a0Centros de Atenci\u00f3n de Emergencia mediante el n\u00famero \u00fanico nacional de \u00a0emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Priorizar \u00a0las comunicaciones que realicen los usuarios de las entidades autorizadas por \u00a0parte de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, las cuales \u00a0hacen parte del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. La \u00a0priorizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de voz se llevar\u00e1 a cabo sin costo alguno y siguiendo \u00a0los lineamientos de la recomendaci\u00f3n Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones \u00a0(UIT) T E.106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s obligaciones que se deriven del Plan Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres y de la Estrategia Nacional de Respuesta a Emergencias, de \u00a0conformidad con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones definir\u00e1 las condiciones y \u00a0caracter\u00edsticas de las obligaciones a cargo de los PRST para la implementaci\u00f3n \u00a0del Sistema nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Vigilancia y Control, realizar\u00e1 el control del cumplimiento de estas \u00a0obligaciones por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.7.4. Obligaciones de los \u00a0Proveedores de Servicios de Radiodifusi\u00f3n Sonora y los Operadores del Servicio \u00a0de Televisi\u00f3n. En casos \u00a0de emergencia, conmoci\u00f3n interna o externa, desastres o calamidad p\u00fablica, los \u00a0proveedores de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora y los .operadores del servicio \u00a0de televisi\u00f3n, deber\u00e1n atender los requerimientos de las autoridades para la \u00a0transmisi\u00f3n de las comunicaciones. En cualquier caso, se dar\u00e1 prelaci\u00f3n absoluta \u00a0a las transmisiones relacionadas con la protecci\u00f3n a la vida humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.7.5. Obligaciones asociadas a \u00a0los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias. Las entidades p\u00fablicas o privadas responsables de la \u00a0implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de los Centros de Atenci\u00f3n de \u00a0Emergencias est\u00e1n obligadas dentro del \u00e1mbito de sus competencias a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Disponer de los recursos necesarios para asegurar la operaci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0sostenibilidad de los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias y para su integraci\u00f3n \u00a0al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Implementar los mecanismos tecnol\u00f3gicos necesarios para el funcionamiento de \u00a0los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias, a trav\u00e9s de, entre otras, las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Recibir la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los usuarios que \u00a0llaman a los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias, la cual es entregada por los \u00a0Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Identificar y localizar a los usuarios que llaman a los Centros de Atenci\u00f3n de \u00a0Emergencias, a partir de la informaci\u00f3n entregada por los Proveedores de Redes \u00a0y Servicios de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Recibir reportes de eventos de emergencias por otros medios diferentes a la \u00a0voz, tales como mensajes de texto, redes sociales y otro tipo de aplicaciones \u00a0desarrolladas en la web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Proveer mecanismos de acceso para las personas con discapacidad a fin de que se \u00a0comuniquen con los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Direccionar las llamadas que se realizan al n\u00famero \u00fanico de emergencias hacia \u00a0las entidades responsables de atender la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Implementar un plan de capacitaci\u00f3n continuo, orientado a que el recurso humano \u00a0asignado a los Centros de Atenci\u00f3n de Emergencias se encuentre calificado para \u00a0atender y direccionar cualquier evento de emergencias que sea reportado al \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover el uso de tecnolog\u00edas de \u00faltima generaci\u00f3n, mediante las cuales se \u00a0asegure la prestaci\u00f3n \u00f3ptima del servicio a los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover campa\u00f1as educativas para que los usuarios y los operadores de los Centros \u00a0de Atenci\u00f3n de Emergencias hagan un buen uso de los medios y recursos para la \u00a0recepci\u00f3n de llamadas de emergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar \u00a0una relaci\u00f3n de las solicitudes recibidas, indicando m\u00ednimo la identificaci\u00f3n y \u00a0localizaci\u00f3n del usuario, el evento reportado, el curso que se dio a la llamada \u00a0y el tr\u00e1mite que se le dio a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.7.6. Obligaciones de los \u00a0individuos. Los individuos deben \u00a0hacer un uso adecuado de los recursos que el SNTE ponga a su disposici\u00f3n, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expidan desde el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Unidad Nacional para la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.7.7. Lineamientos para los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n. Los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que hagan parte del SNTE deber\u00e1n cumplir con las \u00a0disposiciones establecidas en el Libro 2, Parte 2, T\u00edtulo 9, del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, en el cual se establecen los lineamientos generales de Gobierno \u00a0en L\u00ednea y se adopta el Marco de Referencia de Arquitectura empresarial para la \u00a0gesti\u00f3n de TI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.7.8. Desarrollo normativo del \u00a0SNTE. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, la Agencia Nacional \u00a0del Espectro y dem\u00e1s entidades que tengan competencia en la materia, expedir\u00e1n, \u00a0en lo pertinente y desde el \u00e1mbito de sus competencias, la normativa necesaria para \u00a0el desarrollo del presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0desarrollo normativo del SNTE las entidades, de conformidad con sus \u00a0competencias, establecer\u00e1n las condiciones bajo las cuales se aprobar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones derivadas del presente \u00a0decreto, y adelantar\u00e1n dichas verificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: T\u00edtulo 15 adicionado por el Decreto 54 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: T\u00edtulo 15 desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0895 de 2016, M. de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS PARA LA FORMULACI\u00d3N, \u00a0PRESENTACI\u00d3N, APROBACI\u00d3N, EJECUCI\u00d3N Y VERIFICACI\u00d3N DE LAS OBLIGACIONES DE HACER \u00a0COMO FORMA DE PAGO POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente t\u00edtulo tienen por objeto \u00a0establecer las reglas y condiciones para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las obligaciones de hacer como forma de \u00a0pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o renovaci\u00f3n del \u00a0permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, a cargo de los proveedores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones, en los casos en que el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones lo determine en los actos \u00a0particulares correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.15.2. Responsabilidades para la \u00a0formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y verificaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones de hacer. Para la \u00a0ejecuci\u00f3n del objeto del presente t\u00edtulo, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0tendr\u00e1n las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Responsabilidades del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Determinar, \u00a0dentro del marco de sus funciones, los eventos en los que establece o autoriza \u00a0las obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Identificar y determinar los planes, programas y proyectos espec\u00edficos de \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, respecto de los cuales los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones podr\u00e1n ejecutar obligaciones de hacer como forma de pago de \u00a0la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos \u00a0de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Recibir, \u00a0analizar y verificar la viabilidad de ejecuci\u00f3n, el impacto social, ambiental, \u00a0poblacional y econ\u00f3mico, de forma previa a la aprobaci\u00f3n, de los planes, \u00a0programas y proyectos que presenten por iniciativa propia los proveedores de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones, como forma de pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o renovaci\u00f3n del permiso para el \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico mediante obligaciones de hacer, los cuales \u00a0deber\u00e1n corresponder a las finalidades establecidas en el literal d) del \u00a0art\u00edculo 194 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Establecer en los actos administrativos de otorgamiento o renovaci\u00f3n de los \u00a0permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico las condiciones y obligaciones \u00a0precisas y claras que deben cumplir los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones, en el marco de las obligaciones de hacer, especialmente, y \u00a0a t\u00edtulo enunciativo, los indicadores y resultados que deben obtenerse por \u00a0parte del proveedor, as\u00ed como las condiciones de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Cuantificar el valor de las inversiones de los planes, programas y proyectos en \u00a0donde se hayan autorizado o establecido la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer, \u00a0en aquellos casos en que la cuantificaci\u00f3n de dichas inversiones no se enmarque \u00a0dentro del \u00e1mbito de competencias de la CRC, en los t\u00e9rminos de lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 22 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0seg\u00fan concepto emitido por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Fijar \u00a0la metodolog\u00eda y estimaci\u00f3n para indexar los valores a que haya lugar de \u00a0acuerdo con el cumplimiento de las obligaciones de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Verificar el cumplimiento de las obligaciones de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0Vigilar, directamente o a trav\u00e9s de un tercero, el cumplimiento por parte de \u00a0los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de los indicadores \u00a0determinados con anterioridad a la aprobaci\u00f3n o establecimiento de un plan, \u00a0programa o proyecto de obligaciones de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0Adelantar las acciones legales y judiciales a que haya lugar, en caso de \u00a0incumplimiento por parte de los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones de las obligaciones de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. \u00a0Reglamentar los requisitos operativos del presente t\u00edtulo, incluyendo los \u00a0requisitos formales que deben cumplir los proyectos para ser presentados para \u00a0aprobaci\u00f3n del Ministerio, as\u00ed como el procedimiento a surtir al interior de la \u00a0entidad, para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, verificaci\u00f3n y, en \u00a0general, los procedimientos que se deban llevar a cabo para dar cumplimiento a \u00a0lo establecido en el presente decreto con respecto al empleo de obligaciones de \u00a0hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o \u00a0renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Responsabilidades de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. En relaci\u00f3n con el mecanismo de obligaciones de hacer \u00a0como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por otorgamiento o \u00a0renovaci\u00f3n del permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, corresponde a \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Emitir concepto sobre las inversiones a reconocer relacionadas con los planes, \u00a0programas o proyectos que se pretendan ejecutar como forma de pago mediante \u00a0obligaciones de hacer por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de uso \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico, dentro del \u00e1mbito de sus competencias legales \u00a0establecidas en el art\u00edculo 22 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Elaborar una gu\u00eda o metodolog\u00eda que contenga los lineamientos para la valoraci\u00f3n \u00a0de los proyectos de obligaciones de hacer como forma de pago por el \u00a0otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.15.3. Oferta oficiosa de \u00a0obligaciones de hacer. El Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 disponer de planes, \u00a0programas y proyectos para que los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones adelanten la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer, como forma \u00a0de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de \u00a0los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. Para el efecto, este \u00a0Ministerio reglamentar\u00e1 lo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.15.4. Presentaci\u00f3n de planes, \u00a0programas y proyectos para la ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer. Los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones podr\u00e1n presentar al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones propuestas para la ejecuci\u00f3n de obligaciones \u00a0de hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, las cuales deber\u00e1n incluir, cuando menos, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0comunidad a beneficiar o la necesidad p\u00fablica a satisfacer, en la cual deber\u00e1 \u00a0precisarse la relaci\u00f3n del proyecto con los planes, programas y proyectos del \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y la \u00a0inexistencia de oferta privada de servicios para la satisfacci\u00f3n de la \u00a0necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0viabilidad del plan, programa o proyecto, indicando antecedentes, estudios \u00a0t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0especificaciones detalladas del plan, programa o proyecto, incluyendo los \u00a0indicadores a cumplir, con la precisi\u00f3n de las actividades que desarrollar\u00e1 y \u00a0los servicios que prestar\u00e1 el proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0etapas en que se desarrollar\u00e1, as\u00ed como el cronograma y plazo total de \u00a0ejecuci\u00f3n del plan, programa o proyecto, el cual no podr\u00e1 exceder de un (1) a\u00f1o \u00a0en su fase de inversi\u00f3n e inicio de implementaci\u00f3n, contado desde la fecha de \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. En todo caso, la duraci\u00f3n o aceptaci\u00f3n del \u00a0plazo total del proyecto ser\u00e1 determinada por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en los actos de aceptaci\u00f3n o asignaci\u00f3n del \u00a0proyecto de obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamiento o \u00a0renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes, programas o proyectos deber\u00e1 terminar doce (12) meses \u00a0antes de la finalizaci\u00f3n del permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0valor de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que ser\u00e1 pagado a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n \u00a0del plan, programa y proyecto, el cual deber\u00e1 incluir todas las inversiones \u00a0necesarias, incluyendo pero sin limitarse a los costos de inversi\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento en que incurrir\u00e1. En relaci\u00f3n con \u00a0cada uno de los \u00edtems que componen la determinaci\u00f3n del valor a reconocerse, \u00a0los proveedores deber\u00e1n presentar cotizaciones u otras fuentes de informaci\u00f3n \u00a0que permitan determinar la razonabilidad de cada uno de los valores estimados \u00a0dentro de la propuesta, conforme los valores vigentes de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los anteriores criterios deber\u00e1n ser \u00a0debidamente sustentados y demostrados. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 determinar criterios complementarios \u00a0para la elegibilidad del plan, programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.15.5. Aprobaci\u00f3n de planes, \u00a0programas y proyectos presentados por los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones. Para la \u00a0aprobaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos, el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones realizar\u00e1 los estudios, verificaci\u00f3n, \u00a0elegibilidad y an\u00e1lisis de los planes, programas y proyectos propuestos como \u00a0forma de pago por el otorgamiento o renovaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n estar \u00a0enmarcados dentro de los planes y programas del Ministerio, de conformidad con \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones reglamentar\u00e1 los plazos \u00a0para la presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y proyectos que se constituyan en obligaciones de hacer como forma de \u00a0pago de las contraprestaciones econ\u00f3micas por el otorgamiento o renovaci\u00f3n del \u00a0permiso por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Todas las solicitudes de aprobaci\u00f3n de proyectos presentadas por los \u00a0Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que cumplan con el pleno \u00a0de los requisitos formales deber\u00e1n ser remitidas por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones (CRC), dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos formales, para que, en el marco de sus \u00a0competencias, emita concepto sobre las inversiones a reconocer, concepto que \u00a0deber\u00e1 entregar al Ministerio de TIC dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes de recibido el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos \u00a0en los que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones considere de forma \u00a0motivada que el proyecto presentado no se encuentra dentro del marco de sus \u00a0competencias, remitir\u00e1 respuesta en este sentido, a trav\u00e9s de su Director \u00a0Ejecutivo, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Comisionados, al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones \u00a0podr\u00e1 prorrogar los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo hasta por la \u00a0mitad del tiempo inicialmente determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valor \u00a0de las obligaciones de hacer. El valor \u00a0de las obligaciones de hacer como forma de pago por concepto de la \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico podr\u00e1 ser total o parcial seg\u00fan lo determine el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el acto \u00a0particular de otorgamiento o renovaci\u00f3n, los costos totales a invertir por \u00a0parte del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1n ser \u00a0acordes con los precios vigentes del mercado e incluir\u00e1n la totalidad de los \u00a0gastos administrativos, operativos, t\u00e9cnicos, financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garant\u00edas. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones definir\u00e1 en los actos particulares \u00a0correspondientes y de conformidad con la normatividad vigente, las garant\u00edas \u00a0aplicables a los proyectos relacionados con obligaciones de hacer como forma de \u00a0pago por concepto de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el otorgamiento o \u00a0renovaci\u00f3n de los permisos de uso del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En ning\u00fan caso podr\u00e1 autorizarse la \u00a0ejecuci\u00f3n de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, cuando las mismas \u00a0constituyan, directa o indirectamente, un mecanismo para sustituir el \u00a0cumplimiento de las obligaciones de inversi\u00f3n, de cobertura o de despliegue de \u00a0red asociadas al permiso otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La determinaci\u00f3n por parte del Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de aceptar obligaciones \u00a0de hacer como forma de pago por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos de \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico no excluye la posibilidad para los proveedores \u00a0de redes y servicios de telecomunicaciones de pagar en efectivo el valor \u00a0correspondiente al otorgamiento o renovaci\u00f3n, sin perjuicio de la indexaci\u00f3n correspondiente \u00a0y los intereses de mora a que haya lugar, aplicados desde el momento en que, \u00a0conforme al acto administrativo de otorgamiento o renovaci\u00f3n, debi\u00f3 pagar la \u00a0contraprestaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.15.6. Riesgos y responsabilidad de \u00a0los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Las obligaciones de hacer son de resultado. El proveedor \u00a0de redes y servicios de telecomunicaciones ejecutar\u00e1 estas obligaciones \u00a0\u00edntegramente por su cuenta y riesgo, y deber\u00e1 mantener indemne al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\/Fondo de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones\/Fondo de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en ning\u00fan caso reconocer\u00e1 \u00a0valores o costos superiores o adicionales a los determinados en el proyecto \u00a0aprobado y a los establecidos en el acto administrativo de otorgamiento o \u00a0renovaci\u00f3n del permiso. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones \u00a0no podr\u00e1 realizar adici\u00f3n al proyecto sin autorizaci\u00f3n previa, expresa y \u00a0escrita por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, so pena de asumir \u00edntegramente los costos superiores en que \u00a0incurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.15.7. Vigilancia y control. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control, verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de las obligaciones de hacer, bajo una metodolog\u00eda general de \u00a0verificaci\u00f3n integral, que deber\u00e1 incluir la comprobaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0respectiva obligaci\u00f3n y la cuantificaci\u00f3n de la misma como forma de pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, con base en las inversiones y los costos de \u00a0operaci\u00f3n y mantenimiento en que haya incurrido el proveedor bajo el desarrollo \u00a0de los proyectos aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n integral del cumplimiento de las obligaciones de hacer deber\u00e1 \u00a0contar con la colaboraci\u00f3n necesaria de los proveedores para adelantar \u00a0verificaciones en sus instalaciones o en campo y podr\u00e1 realizarse de manera \u00a0parcial, en cualquier momento, dentro del tiempo de ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0asociados a la obligaci\u00f3n de hacer, o de manera total, una vez finalizado el \u00a0plazo para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la cuantificaci\u00f3n de las inversiones asociadas al cumplimiento de \u00a0las obligaciones de hacer, la Direcci\u00f3n de Vigilancia y Control del Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones tendr\u00e1 en cuenta: a) el \u00a0concepto emitido por la CRC establecido en el numeral 2.1. del art\u00edculo \u00a02.2.15.2. del presente T\u00edtulo o en su defecto el documento resultante de la \u00a0actividad contenida en el numeral 1.5. del art\u00edculo 2.2.15.2. del presente \u00a0T\u00edtulo y b) toda la informaci\u00f3n y soportes administrativos, jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, \u00a0financieros, fiscales y contables, que le sean requeridos, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser aportados por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido y de acuerdo con el cronograma aprobado, so pena \u00a0de no ser considerados dentro de la imputaci\u00f3n del valor total a pagar como \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, caso en el \u00a0cual el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deber\u00e1 realizar el \u00a0pago de las obligaciones pendientes en efectivo, sin perjuicio de la indexaci\u00f3n \u00a0correspondiente y los intereses de mora. No ser\u00e1n imputables al pago, \u00a0igualmente, aquellos valores que no se encuentren debidamente soportados o que \u00a0no tengan relaci\u00f3n directa con la ejecuci\u00f3n de las obligaciones de hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: T\u00edtulo 16 adicionado por el Decreto 1412 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Denominaci\u00f3n del T\u00edtulo 16 \u00a0modificada por el Decreto 1604 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LOS NUMERALES 6 Y 20 DEL ART\u00cdCULO 476 \u00a0DEL ESTATUTO TRIBUTARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial de la denominaci\u00f3n del T\u00edtulo 16: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cREGLAMENTACI\u00d3N DE LOS NUMERALES 23 Y 25 DEL ART\u00cdCULO 476 DEL ESTATUTO \u00a0TRIBUTARIO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.16.1. Definiciones. Para los efectos del presente t\u00edtulo se adoptan los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contenido digital. Para que un contenido \u00a0sea considerado como digital, deber\u00e1 cumplir con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas, sin perjuicio de otras que para el efecto determine el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Su \u00a0valor comercial no est\u00e1 determinado por los insumos empleados para su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Se \u00a0puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicaci\u00f3n o \u00a0herramientas TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Obedece a productos de informaci\u00f3n provistos en formato digital como una \u00a0secuencia de unos y ceros para ser le\u00eddos por un computador y dar instrucciones \u00a0al mismo, tales como software de computadores, videos, pel\u00edculas, m\u00fasica, \u00a0juegos, libros electr\u00f3nicos y aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Software para el desarrollo de contenidos digitales. Se entiende por software para el desarrollo de contenidos \u00a0digitales el conjunto de programas y rutinas que permiten a la computadora \u00a0realizar determinadas tareas relacionadas con la creaci\u00f3n y producci\u00f3n de \u00a0contenidos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.16.2. Clasificaci\u00f3n del software \u00a0para el desarrollo de contenidos digitales. El software para el desarrollo de contenidos digitales \u00a0tendr\u00e1 las siguientes clasificaciones, sin perjuicio de otras que para los \u00a0efectos del presente t\u00edtulo determine el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entorno \u00a0de desarrollo integrado: Editores \u00a0de c\u00f3digo fuente, herramientas de construcci\u00f3n autom\u00e1ticas y un depurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Motor \u00a0de desarrollo de videojuegos: Motor \u00a0gr\u00e1fico o framework de software dise\u00f1ado para crear \u00a0videojuegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pluguin y\/o extensi\u00f3n para la creaci\u00f3n de contenidos \u00a0digitales: Software complementario para el desarrollo \u00a0de productos en contenidos digitales para edici\u00f3n de video, edici\u00f3n gr\u00e1fica, \u00a0posproducci\u00f3n, efectos visuales, animaci\u00f3n digital, videojuegos, realidad \u00a0aumentada y realidad virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Software de edici\u00f3n gr\u00e1fica: Se emplea \u00a0en la planificaci\u00f3n, producci\u00f3n y puesta en escena de cualquier tipo de imagen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Software de iluminaci\u00f3n digital y rendering: Se utiliza para la creaci\u00f3n Iluminaci\u00f3n simulada a trav\u00e9s \u00a0de computador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Software de impresi\u00f3n aditiva: Se utiliza \u00a0para el desarrollo de objetos tridimensionales que se pueden imprimir mediante \u00a0superposici\u00f3n de capas sucesivas de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Software \u00a0de preproducci\u00f3n, producci\u00f3n y edici\u00f3n de video: Se utiliza para colocar fragmentos de v\u00eddeo, fotograf\u00edas, \u00a0gr\u00e1ficos, audio, efectos digitales y cualquier otro material audiovisual en una \u00a0cinta o un archivo inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Software de producci\u00f3n y edici\u00f3n sonora: Se emplea para crear, seleccionar e integrar \u00a0grabaciones de sonido en preparaci\u00f3n para la mezcla o grabaci\u00f3n original del \u00a0sonido final de un programa de televisi\u00f3n, pel\u00edcula, videojuego, o cualquier \u00a0producci\u00f3n que involucre sonido grabado o sint\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Software de modelado 2D y 3D: Se enfoca \u00a0en el desarrollo de una representaci\u00f3n matem\u00e1tica de cualquier objeto \u00a0tridimensional o en 2 dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Software para animaci\u00f3n: Se emplea \u00a0para el modelado y texturizado de animaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Software para la creaci\u00f3n de efectos visuales, composici\u00f3n digital y \u00a0posproducci\u00f3n: Se utiliza para la \u00a0creaci\u00f3n de efectos \u00f3pticos, de sonido, fluidos y part\u00edculas, entre otros que \u00a0son elaborados digitalmente o a trav\u00e9s de la composici\u00f3n de im\u00e1genes reales o \u00a0creadas y retocadas en conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Software de realidad aumentada: Es aquel \u00a0que, a partir de datos reales, adiciona a un ambiente real, elementos o \u00a0entornos virtuales en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Software de realidad virtual: Se emplea \u00a0para la creaci\u00f3n de objetos, escenarios y sensaciones inmersivas y no \u00a0inmersivas, de car\u00e1cter digital, que producen una apariencia real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Software de integraci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos: Permite conectar m\u00e1s de un programa inform\u00e1tico, usando \u00a0diferentes mecanismos o sistemas para que estos puedan comunicarse entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Software de control de versiones: Permite \u00a0gestionar los diversos cambios que se realizan sobre los elementos de alg\u00fan \u00a0producto o una configuraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Software para la creaci\u00f3n de flujos de trabajo para la creaci\u00f3n de contenidos \u00a0digitales: Se utiliza para la creaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y desarrollo de proyectos y \u00a0productos en contenidos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Software para el an\u00e1lisis, marketing y monetizaci\u00f3n de contenidos digitales: Se emplea para en la medici\u00f3n, an\u00e1lisis de \u00a0comportamiento, an\u00e1lisis de consumo y monetizaci\u00f3n de contenidos digitales en \u00a0animaci\u00f3n digital, experiencias interactivas y multimedia, videojuegos, \u00a0aplicaciones interactivas, que incluyan la producci\u00f3n gr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Software de inteligencia artificial: Dise\u00f1ado \u00a0para realizar determinadas operaciones que se consideran propias de la \u00a0inteligencia humana, como el autoaprendizaje, resoluci\u00f3n de problemas, \u00a0autocorrecci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.16.3. Servicios de educaci\u00f3n \u00a0virtual para el desarrollo de contenidos digitales. Para los efectos del presente t\u00edtulo, se considerar\u00e1n \u00a0servicios de educaci\u00f3n virtual para el desarrollo de contenidos digitales, \u00a0aquellos orientados a los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Animaci\u00f3n digital: Servicio de educaci\u00f3n \u00a0virtual enfocado en el desarrollo de animaci\u00f3n por computadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Big \u00a0data: Servicio de educaci\u00f3n virtual especializado \u00a0en el proceso de recolecci\u00f3n de grandes cantidades de datos y su inmediato \u00a0an\u00e1lisis para encontrar informaci\u00f3n oculta, patrones recurrentes, nuevas \u00a0correlaciones, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollo de videojuegos: Servicio \u00a0de educaci\u00f3n virtual especializado en la creaci\u00f3n de todas las etapas de un \u00a0videojuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1o \u00a0y edici\u00f3n sonora: Servicio de educaci\u00f3n \u00a0virtual enfocado en integrar grabaciones de sonido en preparaci\u00f3n para la \u00a0mezcla o grabaci\u00f3n original del sonido final de un programa de televisi\u00f3n, \u00a0pel\u00edcula, videojuego, o cualquier producci\u00f3n que involucre sonido grabado o \u00a0sint\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Edici\u00f3n \u00a0gr\u00e1fica: Servicio de educaci\u00f3n virtual especializado \u00a0en la planificaci\u00f3n, producci\u00f3n y puesta en escena de cualquier tipo de imagen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Edici\u00f3n \u00a0y producci\u00f3n de video: Servicio \u00a0de educaci\u00f3n virtual especializado en el proceso por el cual un editor coloca \u00a0fragmentos de v\u00eddeo, fotograf\u00edas, gr\u00e1ficos, audio, efectos digitales y \u00a0cualquier otro material audiovisual en una cinta o un archivo inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Iluminaci\u00f3n y rendering: Servicio de educaci\u00f3n virtual especializado en la \u00a0creaci\u00f3n de Iluminaci\u00f3n simulada a trav\u00e9s de computador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Impresi\u00f3n aditiva: Servicio de educaci\u00f3n \u00a0virtual enfocado en el manejo de software y hardware para el desarrollo de \u00a0objetos tridimensionales que se pueden imprimir mediante superposici\u00f3n de capas \u00a0sucesivas de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Inteligencia artificial: Servicio \u00a0de educaci\u00f3n virtual enfocado en el desarrollo y manejo de herramientas \u00a0digitales destinadas a simular operaciones de la inteligencia humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Internet de las cosas: Servicio \u00a0de educaci\u00f3n virtual enfocado a desarrollar mecanismos de interconexi\u00f3n digital \u00a0de objetos cotidianos con la Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Modelado 2D y 3D: Servicio de educaci\u00f3n \u00a0virtual enfocado en el proceso de desarrollo y modelado de objetos de en 2D o \u00a0tridimensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Posproducci\u00f3n, efectos visuales y composici\u00f3n digital: Servicio de educaci\u00f3n virtual especializado en la \u00a0creaci\u00f3n de efectos \u00f3pticos, de sonido, fluidos y part\u00edculas, entre otros, que \u00a0son creadas digitalmente o a trav\u00e9s de la composici\u00f3n de im\u00e1genes reales o y \u00a0retocados en conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Programaci\u00f3n: Servicio de educaci\u00f3n \u00a0virtual enfocado en el manejo de herramientas que permiten al programador \u00a0escribir programas inform\u00e1ticos, usando diferentes alternativas y lenguajes de \u00a0programaci\u00f3n, de una manera pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Producci\u00f3n, gerencia, marketing y monetizaci\u00f3n en contenidos \u00a0digitales: Servicio de educaci\u00f3n virtual orientado a mejorar las \u00a0habilidades de negocio y empresariales de los creadores de contenidos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Realidad virtual y aumentada: Servicio \u00a0de educaci\u00f3n virtual enfocado en el desarrollo de entornos virtuales simulados por \u00a0computadora o de ambientes f\u00edsicos del mundo real, a trav\u00e9s de un dispositivo \u00a0tecnol\u00f3gico, combinando elementos f\u00edsicos tangibles con elementos virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Usabilidad e interface de usuario: Servicio \u00a0de educaci\u00f3n virtual enfocado a mejorar la interacci\u00f3n de los usuarios con \u00a0productos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.16.4. Certificaci\u00f3n del software y \u00a0los cursos para el desarrollo de contenidos digitales. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0establecer\u00e1, a solicitud del interesado, si un determinado curso virtual o \u00a0software cumple con los presupuestos se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.2.16.1, \u00a02.2.16.2 y 2.2.16.3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo subrogado \u00a0por el Decreto 620 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS GENERALES \u00a0EN EL USO Y OPERACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIUDADANOS DIGITALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo reglamenta parcialmente los art\u00edculos 53, 54, 60, 61 y 64 de la \u00a0Ley 1437 de 2011, los \u00a0literales e), j) y el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015, el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 147 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2106 de 2019, \u00a0estableciendo los lineamientos generales en el uso y operaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1n sujetos obligados a la aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo, \u00a0todos los organismos y entidades que conforman las ramas del Poder P\u00fablico en \u00a0sus distintos \u00f3rdenes, sectores y niveles, los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e \u00a0independientes del Estado, y los particulares, cuando cumplan funciones \u00a0administrativas o p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.3. Identificaci\u00f3n \u00a0por medios digitales. La identificaci\u00f3n por medios digitales, a \u00a0trav\u00e9s de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda digital y por biometr\u00eda se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones que para tal efecto expida la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.4. \u00a0Definiciones generales. Para efectos de lo establecido en este \u00a0t\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autenticidad: Es el \u00a0atributo generado en un mensaje de datos, cuando existe certeza sobre la \u00a0persona que lo ha elaborado, emitido, firmado, o cuando exista certeza respecto \u00a0de la persona a quien se atribuya el mensaje de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articulador: Es la Agencia \u00a0Nacional Digital, que ser\u00e1 la encargada de proveer y gestionar de manera \u00a0integral los servicios ciudadanos digitales, adem\u00e1s de apoyar t\u00e9cnica y \u00a0operativamente al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones para garantizar el pleno funcionamiento de tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0digital. Es el equivalente funcional de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, expedida \u00a0por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponibilidad: Es la \u00a0propiedad de la informaci\u00f3n que permite que \u00e9sta sea accesible y utilizable \u00a0cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Documento electr\u00f3nico: Es la \u00a0informaci\u00f3n generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a trav\u00e9s de \u00a0medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gu\u00eda de lineamientos de los \u00a0servicios ciudadanos digitales: Es el documento expedido y \u00a0publicado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el cual incluye las condiciones necesarias que el articulador \u00a0debe cumplir con el fin de garantizar la correcta prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gu\u00eda para vinculaci\u00f3n y uso \u00a0de los servicios ciudadanos digitales: Es el documento expedido y \u00a0publicado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones destinado a las autoridades referidas en el art\u00edculo 2.2.17.1.2. \u00a0de este Decreto, que indica cu\u00e1les son las condiciones necesarias y los pasos \u00a0que deben realizar para la preparaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, integraci\u00f3n, uso y \u00a0apropiaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales, a trav\u00e9s de los cuales \u00a0podr\u00e1n integrar a sus sistemas de informaci\u00f3n los mecanismos de autenticaci\u00f3n \u00a0digital, interoperabilidad, carpeta ciudadana digital y vincularlos al Portal \u00a0\u00fanico del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Integridad: Es la \u00a0condici\u00f3n que garantiza que la informaci\u00f3n consignada en un mensaje de datos ha \u00a0permanecido completa e inalterada, salvo la adici\u00f3n autorizada de alg\u00fan endoso \u00a0o de alg\u00fan cambio que sea inherente al proceso de comunicaci\u00f3n, archivo o \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Marco de interoperabilidad: Es la \u00a0estructura de trabajo com\u00fan donde se alinean los conceptos y criterios que \u00a0gu\u00edan el intercambio de informaci\u00f3n. Define el conjunto de principios, \u00a0recomendaciones y directrices que orientan los esfuerzos pol\u00edticos, legales, \u00a0organizacionales, sem\u00e1nticos y t\u00e9cnicos de las entidades, con el fin de facilitar \u00a0el intercambio seguro y eficiente de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mecanismos de \u00a0autenticaci\u00f3n: Para efectos del presente decreto son las firmas digitales o \u00a0electr\u00f3nicas que al ser utilizadas por su titular permiten atribuirle la \u00a0autor\u00eda de un mensaje de datos. Lo anterior, sin perjuicio de la autenticaci\u00f3n \u00a0notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prestadores de servicios \u00a0ciudadanos digitales: Entidades pertenecientes al sector p\u00fablico \u00a0o privado, quienes, mediante un esquema coordinado y administrado por el \u00a0Articulador, pueden proveer los servicios ciudadanos digitales a ciudadanos y \u00a0empresas, siempre bajo los lineamientos, pol\u00edticas, gu\u00edas, que expida el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Registro de usuario: Es el \u00a0proceso mediante el cual las personas naturales o jur\u00eddicas se incorporan a los \u00a0servicios ciudadanos digitales como usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Servicios ciudadanos \u00a0digitales: Es el conjunto de soluciones y procesos transversales que brindan \u00a0al Estado capacidades y eficiencias para su transformaci\u00f3n digital y para \u00a0lograr una adecuada interacci\u00f3n con el ciudadano, garantizando el derecho a la \u00a0utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos ante la administraci\u00f3n p\u00fablica. Estos \u00a0servicios se clasifican en servicios base y servicios especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Usuario de servicios ciudadanos digitales: Es la \u00a0persona natural, nacional o extranjera, o la persona jur\u00eddica, de naturaleza \u00a0p\u00fablica o privada; que haga uso de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.5. Actores \u00a0involucrados. La prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales involucra \u00a0la participaci\u00f3n de los siguientes actores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0usuarios de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0organismos y entidades establecidos en el art\u00edculo 2.2.17.1.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0prestadores de servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las autoridades \u00a0que en el marco de sus funciones constitucionales y legales ejerzan vigilancia \u00a0y control sobre las actividades que involucran la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales.\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.6. \u00a0Principios. Adem\u00e1s de los principios previstos en el art\u00edculo 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1581 de 2012 y \u00a0los atinentes a la Pol\u00edtica de Gobierno Digital contenidos en el art\u00edculo \u00a02.2.9.1.1.3 del cap\u00edtulo 1 del t\u00edtulo 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015 \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales se orientar\u00e1 por los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad inclusiva: Los \u00a0servicios ciudadanos digitales ofrecidos contar\u00e1n con las caracter\u00edsticas \u00a0necesarias para que toda la poblaci\u00f3n en general pueda acceder a ellos, en \u00a0especial la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad o vulnerabilidad, conforme a \u00a0lo establecido en la Ley 1618 de 2013 por \u00a0medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno \u00a0ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Escalabilidad: La \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales asegurar\u00e1 en todo momento que, \u00a0ante el crecimiento de la demanda de usuarios, sea posible mantener los mismos \u00a0niveles de servicio en cuanto a su operaci\u00f3n y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gratuidad: El \u00a0acceso de los usuarios a los servicios ciudadanos digitales base ser\u00e1 gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Libre elecci\u00f3n y \u00a0portabilidad: Los usuarios tendr\u00e1n el derecho a escoger el prestador de \u00a0servicios ciudadanos digitales de su preferencia y a trasladarse entre \u00a0prestadores de servicios, conservando los mismos derechos y las caracter\u00edsticas \u00a0m\u00ednimas de los servicios ciudadanos digitales base definidos en la Gu\u00eda de \u00a0lineamientos de los servicios ciudadanos digitales. La migraci\u00f3n de datos de \u00a0los usuarios de un prestador de servicios ciudadanos digitales a otro, en caso \u00a0de requerirse, no podr\u00e1 representar costo alguno para los usuarios. En los \u00a0mercados en los cuales participen los prestadores de servicios ciudadanos \u00a0digitales se deber\u00e1 garantizar la libre competencia y la neutralidad \u00a0tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Privacidad por dise\u00f1o y por \u00a0defecto: La privacidad y la seguridad deben hacer parte del dise\u00f1o, \u00a0arquitectura y configuraci\u00f3n predeterminada del proceso de gesti\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n y de las infraestructuras que lo soportan, para lo cual desde antes \u00a0que se recolecte informaci\u00f3n y durante todo el ciclo de vida de la misma, se \u00a0deben adoptar medidas preventivas de diversa naturaleza (tecnol\u00f3gica, \u00a0organizacional, humana, procedimental) para evitar vulneraciones al derecho a \u00a0la privacidad o a la confidencialidad de la. informaci\u00f3n, as\u00ed como fallas de \u00a0seguridad o indebidos tratamientos de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seguridad, privacidad y \u00a0circulaci\u00f3n restringida de la informaci\u00f3n: Toda la informaci\u00f3n de \u00a0los usuarios que se genere, almacene, transmita o trate en el marco de los \u00a0servicios ciudadanos digitales deber\u00e1 ser protegida y custodiada bajo los m\u00e1s \u00a0estrictos esquemas de seguridad digital y privacidad con miras a garantizar la \u00a0autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, el acceso y \u00a0circulaci\u00f3n restringida de la informaci\u00f3n, de conformidad con lo estipulado en \u00a0el habilitador transversal de seguridad de la informaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Usabilidad: En el \u00a0dise\u00f1o y configuraci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales se propender\u00e1 \u00a0porque su uso sea de f\u00e1cil manejo para todos los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de los \u00a0servicios ciudadanos digitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DE LOS \u00a0SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.1.1. \u00a0Servicios ciudadanos digitales. Los servicios ciudadanos \u00a0digitales se clasifican en servicios base y servicios especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios ciudadanos \u00a0digitales base: Son servicios que se consideran fundamentales para brindarle al \u00a0Estado las capacidades en su transformaci\u00f3n digital, estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Servicio de \u00a0interoperabilidad: Es el servicio que brinda las capacidades necesarias para \u00a0garantizar el adecuado flujo de informaci\u00f3n e interacci\u00f3n entre los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de las entidades, permitiendo el intercambio, la integraci\u00f3n y la \u00a0compartici\u00f3n de la informaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de facilitar el ejercicio de \u00a0sus funciones constitucionales y legales, acorde con los lineamientos del marco \u00a0de interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Servicio de autenticaci\u00f3n \u00a0digital: Es el procedimiento que utilizando \u00a0mecanismos de autenticaci\u00f3n, permite verificar los atributos digitales de una \u00a0persona cuando adelanten tr\u00e1mites y servicios a trav\u00e9s de medios digitales. \u00a0Adem\u00e1s, en caso de requerirse, permite tener certeza sobre la persona que ha \u00a0firmado un mensaje de datos, o la persona a la que se atribuya el mismo en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen, y \u00a0sin perjuicio de la autenticaci\u00f3n notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Servicio de carpeta \u00a0ciudadana digital: Es el servicio que le permite a los usuarios de servicios \u00a0ciudadanos digitales acceder digitalmente de manera segura, confiable y \u00a0actualizada al conjunto de sus datos, que tienen o custodian las entidades \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.17.1.2. Adicionalmente, este servicio podr\u00e1 \u00a0entregar las comunicaciones o alertas, que las entidades. se\u00f1aladas tienen para \u00a0los usuarios, previa autorizaci\u00f3n de estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicios ciudadanos \u00a0digitales especiales: Son servicios que brindan soluciones que \u00a0por sus caracter\u00edsticas realizan nuevas ofertas de valor y son adicionales a \u00a0los servicios ciudadanos digitales base, o bien, corresponden a innovaciones \u00a0que realizan los prestadores de servicio a partir de la autorizaci\u00f3n dada por \u00a0el titular de los datos y de la integraci\u00f3n a los servicios ciudadanos \u00a0digitales base, bajo un esquema coordinado por el Articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO, PRESTACI\u00d3N Y \u00a0CONDICIONES PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIO, ACUERDOS ENTRE LOS ACTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.1. Acceso a \u00a0los servicios ciudadanos digitales base. El Gobierno nacional \u00a0garantizar\u00e1 el acceso a los servicios ciudadanos digitales base a trav\u00e9s del \u00a0Articulador, o de iniciativas coordinadas por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.2. \u00a0Prestaci\u00f3n del servicio ciudadano digital de interoperabilidad. El servicio \u00a0de interoperabilidad para las entidades del Estado ser\u00e1 prestado de forma \u00a0exclusiva por el Articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prestadores de servicios \u00a0ciudadanos digitales podr\u00e1n conectarse con la plataforma de interoperabilidad \u00a0del Estado, de conformidad con las condiciones que para tal efecto defina el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.3. \u00a0Prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales de autenticaci\u00f3n digital y \u00a0carpeta ciudadana digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio ciudadano de \u00a0carpeta ciudadana digital ser\u00e1 prestado por el Articulador y por los \u00a0prestadores de servicios ciudadanos digitales que se encuentren conectados con \u00a0la plataforma de interoperabilidad del Estado, de conformidad con las \u00a0condiciones que para tal efecto defina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio ciudadano digital \u00a0de autenticaci\u00f3n digital ser\u00e1 prestado de conformidad con las disposiciones \u00a0sobre firma electr\u00f3nica y digital contenidas en la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen, \u00a0siguiendo los lineamientos que para tal efecto se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.4. \u00a0Condiciones m\u00ednimas para el servicio de autenticaci\u00f3n digital. Para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de autenticaci\u00f3n digital se deber\u00e1n atender las \u00a0disposiciones sobre firma electr\u00f3nica y digital contenidas en la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, establecer\u00e1 \u00a0las condiciones m\u00ednimas para el servicio de carpeta ciudadana digital e interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.5. \u00a0Vinculaci\u00f3n a los servicios ciudadanos digitales. Las \u00a0entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.17.1.2 del presente decreto, deber\u00e1n \u00a0vincularse a los servicios ciudadanos digitales a trav\u00e9s de la Gu\u00eda que emita \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.2.17.7.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de uso, \u00a0vigencia de los servicios ciudadanos digitales y modelo de gobernabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.3.1. Uso de los \u00a0servicios ciudadanos digitales. Las autoridades a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.2.17.1.2 del presente decreto deber\u00e1n implementar los \u00a0servicios ciudadanos digitales. Su desarrollo se har\u00e1 de conformidad con la \u00a0gradualidad definida en el art\u00edculo 2.2.17.7.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.3.2. Pol\u00edtica \u00a0de uso y aprovechamiento de los servicios ciudadanos digitales. Corresponde \u00a0al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones fijar la \u00a0pol\u00edtica de uso y aprovechamiento de los servicios ciudadanos digitales en el \u00a0marco del desarrollo de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.3.3. Vigilancia \u00a0y control de las actividades involucradas en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales. Sin perjuicio de los establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 2.2.17.4.1 la vigilancia y control de las actividades \u00a0involucradas en la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales se \u00a0realizar\u00e1 por cada uno de los organismos del Estado que en el marco de sus \u00a0competencias tenga que conocer de una o varias de las actividades involucradas \u00a0en la prestaci\u00f3n de tales servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones \u00a0de los actores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.1 \u00a0Obligaciones del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. De conformidad con el numeral 2, literal a) del art\u00edculo 18 de \u00a0la Ley 1341 de 2009, y \u00a0con el fin de garantizar el acceso y la implantaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, desde la puesta en marcha de los servicios \u00a0ciudadanos digitales, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones realizar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Expedir y publicar: i) La Gu\u00eda de lineamientos de los servicios ciudadanos \u00a0digitales; y ii) La Gu\u00eda para vinculaci\u00f3n y uso de \u00a0los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0el seguimiento a la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales por parte \u00a0del Articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Monitorear \u00a0los indicadores de calidad del Articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar \u00a0y desarrollar estrategias de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n que permitan dar a conocer \u00a0los beneficios, condiciones, derechos, obligaciones y deberes y\u00b7 dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el uso de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar \u00a0que las entidades p\u00fablicas cumplan con los lineamientos de la sede electr\u00f3nica, \u00a0definidos en el presente t\u00edtulo, para efectos de su integraci\u00f3n con los \u00a0servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el \u00a0marco de sus competencias y funciones revisar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones a cargo del Articulador de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0virtud del art\u00edculo 18.2. la Ley 1341 de 2009, \u00a0realizar el control de las actividades relacionadas con la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.17.4.1: Ver Decreto 620 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.2. Obligaciones \u00a0del Articulador. Con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios \u00a0ciudadanos digitales, el Articulador realizar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar \u00a0las interacciones con los distintos actores involucrados en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar \u00a0el servicio de interoperabilidad para las entidades del Estado. Para ello, \u00a0realizar\u00e1 las actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.17.4.6 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer \u00a0para aprobaci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones los aspectos t\u00e9cnicos a formalizar en la Gu\u00eda para vinculaci\u00f3n y \u00a0uso de los servicios ciudadanos digitales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar \u00a0los servicios ciudadanos digitales cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Celebrar \u00a0los acuerdos necesarios con las entidades p\u00fablicas y particulares que \u00a0desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas para que estas puedan vincularse e implementar en \u00a0sus sistemas de informaci\u00f3n los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar \u00a0los servicios de informaci\u00f3n necesarios para la integraci\u00f3n y unificaci\u00f3n de la \u00a0entrada a los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones el directorio de servicios de intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Monitorear \u00a0los indicadores de calidad y uso de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tramitar \u00a0y responder las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de informaci\u00f3n que \u00a0le presenten los actores del sistema en materia de servicios ciudadanos \u00a0digitales y que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asistir \u00a0a todas las reuniones a las que sea convocado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para hacer seguimiento a sus labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Generar \u00a0reportes de prestaci\u00f3n del servicio, conforme lo disponga la Gu\u00eda de \u00a0lineamientos de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar \u00a0y desarrollar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones estrategias de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n que permitan dar a \u00a0conocer los riesgos asociados a la implementaci\u00f3n de los servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comunicar \u00a0al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones la forma en \u00a0que se est\u00e9n prestando los servicios ciudadanos digitales, entre otros, \u00a0comunicar el cumplimiento o incumplimiento de los est\u00e1ndares de seguridad, \u00a0privacidad, acceso, neutralidad tecnol\u00f3gica, o cualquier otra circunstancia \u00a0requerida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, en el marco de la ejecuci\u00f3n del modelo de servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar \u00a0al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones los \u00a0informes necesarios sobre el nivel de implementaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales por parte de los sujetos obligados, atendiendo al plazo de \u00a0gradualidad establecido en el art\u00edculo 2.2.17.7.1 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Comunicar \u00a0a los prestadores de servicios ciudadanos digitales las modificaciones o \u00a0actualizaciones de la Gu\u00eda para vinculaci\u00f3n y uso de los servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.3. Obligaciones \u00a0comunes de los prestadores de servicios ciudadanos digitales. Los \u00a0prestadores de servicios ciudadanos digitales deber\u00e1n cumplir las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir \u00a0durante toda la vigencia de la operaci\u00f3n los lineamientos establecidos por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, as\u00ed como los \u00a0est\u00e1ndares de seguridad, privacidad, acceso, neutralidad tecnol\u00f3gica y \u00a0continuidad en el servicio y las condiciones acordadas con sus usuarios y \u00a0entidades p\u00fablicas vinculadas, sin imponer o cobrar servicios que no hayan sido \u00a0aceptados expresamente por el usuario. En caso de presentarse cambios en los \u00a0lineamientos fijados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, se informar\u00e1 a los prestadores de servicios ciudadanos \u00a0digitales sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar \u00a0con el Articulador el intercambio y la circulaci\u00f3n oportuna, segura y eficiente \u00a0de la informaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales, respetando las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 o las \u00a0normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender \u00a0las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de informaci\u00f3n que presenten los \u00a0usuarios y las entidades que hacen uso de los servicios ciudadanos digitales, \u00a0as\u00ed como los requerimientos que efect\u00faen autoridades administrativas o \u00a0judiciales en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reportar \u00a0al Articulador y a las autoridades competentes, las anomal\u00edas que se registren \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar \u00a0y ejecutar estrategias de apropiaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Articulador y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar \u00a0servicios de soporte a los usuarios y garantizar los niveles de servicio \u00a0adecuados a la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar \u00a0sistemas de gesti\u00f3n de seguridad y controles que permitan disminuir y gestionar \u00a0el riesgo asociado a la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la \u00a0informaci\u00f3n para lo cual adoptar\u00e1n el cumplimiento de est\u00e1ndares de amplio \u00a0reconocimiento nacionales o internacionales de acuerdo con los lineamientos del \u00a0Modelo de Seguridad y Privacidad de la informaci\u00f3n de la pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar \u00a0el acceso a la informaci\u00f3n que sea necesaria para adelantar las acciones de \u00a0monitoreo y control permanente por parte del Articulador. Lo anterior; \u00a0atendiendo a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 o \u00a0las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contar \u00a0con las herramientas suficientes y adecuadas para garantizar la disponibilidad \u00a0de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contar \u00a0con la infraestructura necesaria para dar cobertura a los servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Garantizar \u00a0las caracter\u00edsticas necesarias y se\u00f1aladas en la gu\u00eda de lineamientos de los \u00a0servicios ciudadanos digitales, para que toda la poblaci\u00f3n en general pueda \u00a0acceder a los servicios ciudadanos digitales ofertados, en especial la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad o vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar \u00a0los ajustes t\u00e9cnicos necesarios cuando se presenten actualizaciones en los \u00a0lineamientos establecidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.4. Obligaciones \u00a0especiales de los prestadores del servicio de Autenticaci\u00f3n Digital. Los \u00a0prestadores del servicio de autenticaci\u00f3n digital deber\u00e1n cumplir las \u00a0obligaciones especiales se\u00f1aladas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre firma \u00a0electr\u00f3nica y digital contenidas en la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.5. \u00a0Obligaciones especiales de los prestadores de servicio de carpeta ciudadana \u00a0digital. Los prestadores de servicios de carpeta ciudadana digital \u00a0deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer \u00a0de los mecanismos que permitan al menos las siguientes funcionalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Consumir \u00a0los servicios de informaci\u00f3n relacionados con el conjunto de datos de los \u00a0usuarios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Presentar \u00a0a los usuarios de forma consolidada los resultados de las consultas realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permitir, \u00a0previa aceptaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones de uso y una vez otorgada la \u00a0autorizaci\u00f3n para el tratamiento de datos personales, el ingreso al servicio de \u00a0carpeta ciudadana digital por parte de los usuarios mediante los mecanismos de \u00a0autenticaci\u00f3n entregados por el prestador del servicio de autenticaci\u00f3n \u00a0digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar \u00a0con las herramientas suficientes y adecuadas para garantizar la disponibilidad \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar \u00a0con la infraestructura necesaria para dar cobertura a los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.6. \u00a0Obligaciones especiales del Articulador en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0interoperabilidad. El Articulador como prestador del servicio de \u00a0interoperabilidad deber\u00e1 cumplir las siguientes obligaciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar \u00a0a las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.17.1.2 en la creaci\u00f3n, dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n o adecuaciones t\u00e9cnicas de los tr\u00e1mites y servicios que sus \u00a0sistemas de informaci\u00f3n expondr\u00e1n en los servicios ciudadanos digitales y que \u00a0cumplan con el Marco de interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer \u00a0en su plataforma los servicios de interoperabilidad que las entidades p\u00fablicas \u00a0tengan actualmente implementados o que fueron publicados en la plataforma de \u00a0interoperabilidad del Estado colombiano y deben dar cumplimiento del requisito \u00a0del nivel tres (3) de madurez, de conformidad con lo dispuesto en el Marco de \u00a0interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar \u00a0la configuraci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y exposici\u00f3n de los servicios de intercambio de \u00a0informaci\u00f3n que podr\u00e1n ser consumidos por los sujetos se\u00f1alados en art\u00edculo \u00a02.2.17.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediar y \u00a0coordinar el intercambio de informaci\u00f3n entre los sujetos se\u00f1alados en art\u00edculo \u00a02.2.17.1.2 del presente decreto, integrando los servicios habilitados o \u00a0expuestos, de conformidad con las reglas y pol\u00edticas definidas en el Marco de \u00a0interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.7. \u00a0Obligaciones de los sujetos obligados. Los sujetos a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2.2.17.1.2 del presente decreto tendr\u00e1n a su cargo las \u00a0siguientes obligaciones, en cuanto a servicios ciudadanos digitales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualizar \u00a0en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites (SUIT) del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP) los tr\u00e1mites u otros procedimientos \u00a0administrativos en los cuales se haga uso de los servicios ciudadanos \u00a0digitales, donde se informe claramente a los ciudadanos, usuarios o grupos de \u00a0inter\u00e9s los pasos que deben adelantar para acceder a estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar \u00a0los riesgos inherentes a cada tr\u00e1mite de acuerdo con los lineamientos dados en \u00a0la Gu\u00eda para la vinculaci\u00f3n y uso de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir \u00a0las reglas y pol\u00edticas que deben ser consideradas por el prestador de servicio \u00a0en el intercambio y composici\u00f3n de la informaci\u00f3n de un servicio o tr\u00e1mite \u00a0determinado. Lo anterior, atendiendo los lineamientos del Marco de Referencia \u00a0de Arquitectura Empresarial para la Gesti\u00f3n de TI en el Estado, el Modelo de \u00a0seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como del Marco de \u00a0interoperabilidad, para que las\u00b7 entidades que requieran esta informaci\u00f3n en \u00a0sus procesos puedan exponer o consumir servicios seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer \u00a0uso de los servicios de intercambio de informaci\u00f3n publicados con el objeto de \u00a0optimizar sus procesos, automatizar los tr\u00e1mites y servicios y recibir o \u00a0acceder a la informaci\u00f3n que comparte el usuario de servicios ciudadanos \u00a0digitales para integrarlos dentro de un tr\u00e1mite o actuaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Firmar \u00a0electr\u00f3nicamente los documentos que as\u00ed lo requieran, haciendo uso de los \u00a0mecanismos otorgados para tal efecto, por el articulador o el prestador de \u00a0servicios ciudadanos digitales, al funcionario respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concertar \u00a0con el Articulador los esquemas de soporte al usuario de servicios ciudadanos \u00a0digitales de tal manera que los casos que competan a la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0ciudadanos digitales sean escalados adecuadamente, sin perjuicio de los niveles \u00a0de servicios y soporte que le competen a la entidad p\u00fablica en el marco de la \u00a0administraci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar \u00a0las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de informaci\u00f3n ante el \u00a0Articulador, cuando se presenten desviaciones en la calidad o anomal\u00edas en los \u00a0servicios recibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incluir \u00a0los mecanismos de interoperabilidad necesarios que permitan hacer m\u00e1s \u00e1giles y \u00a0eficientes los tr\u00e1mites y servicios evitando solicitar informaci\u00f3n a ciudadanos \u00a0y empresas a la que puedan acceder, consultar o solicitar a otra entidad. De \u00a0igual forma, deber\u00e1n usar el servicio de interoperabilidad para el intercambio \u00a0de informaci\u00f3n con otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.8. Deberes de \u00a0los usuarios de los servicios ciudadanos digitales. Los \u00a0usuarios de los servicios ciudadanos digitales tendr\u00e1n, como m\u00ednimo, los \u00a0siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informarse \u00a0acerca de las condiciones del servicio a trav\u00e9s de los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0de los mismos y realizar el correspondiente registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrarse \u00a0ante un prestador de servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener \u00a0actualizados sus datos de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Custodiar \u00a0los mecanismos de autenticaci\u00f3n y hacer un buen uso de los servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aceptar \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones para hacer uso de los servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No ceder \u00a0o transferir los derechos y\/o obligaciones derivados \u00a0de los t\u00e9rminos y condiciones aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar \u00a0por el buen uso de la informaci\u00f3n a la que tenga acceso a trav\u00e9s de los \u00a0servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No incurrir \u00a0en conductas se\u00f1aladas como prohibidas en la Ley 1273 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.9. Derechos \u00a0de los usuarios de los servicios ciudadanos digitales. Los \u00a0usuarios de los servicios ciudadanos digitales tendr\u00e1n derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrarse \u00a0de manera gratuita eligiendo el prestador de servicios. ciudadanos digitales de \u00a0su preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aceptar, \u00a0actualizar y revocar las autorizaciones para recibir informaci\u00f3n y \u00a0comunicaciones electr\u00f3nicas desde las entidades p\u00fablicas de su elecci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Interponer \u00a0peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elegir \u00a0y cambiar libremente el prestador de servicios cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar \u00a0en cualquier momento, y a trav\u00e9s de cualquiera de los medios de atenci\u00f3n al \u00a0usuario, su retiro de la plataforma de servicios, en cuyo caso podr\u00e1 solicitar \u00a0su informaci\u00f3n al prestador de servicios a trav\u00e9s del medio id\u00f3neo aprobado por \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de datos \u00a0personales, seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.1. \u00a0Responsable y encargado del tratamiento. Los prestadores de \u00a0servicios ciudadanos digitales ser\u00e1n responsables del tratamiento de los datos \u00a0personales que los ciudadanos le suministren directamente. Asimismo, ser\u00e1n los \u00a0encargados del tratamiento de los datos que otras entidades les proporcionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada caso, los prestadores de \u00a0servicios ciudadanos digitales deber\u00e1n cumplir los deberes que les corresponden \u00a0como responsables o encargados, establecidos en la Ley 1581 de 2012 o \u00a0las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen, sin perjuicio de las \u00a0obligaciones que se establecen en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de servicios \u00a0ciudadanos digitales se encuentra sometida al cumplimiento de los establecido \u00a0en la Ley 1581 de 2012 o \u00a0las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.2. Evaluaci\u00f3n \u00a0del impacto de tratamiento de datos personales. Antes \u00a0de dar inicio a la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales, los prestadores de servicios ciudadanos digitales deber\u00e1n \u00a0evaluar el impacto de las operaciones de dichos servicios en el tratamiento de \u00a0datos personales, incluyendo como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una \u00a0descripci\u00f3n detallada de las operaciones de tratamiento de datos personales que \u00a0involucran la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales y de los fines \u00a0del tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0evaluaci\u00f3n de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de \u00a0tratamiento con respecto a su finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una \u00a0evaluaci\u00f3n de los riesgos espec\u00edficos para los derechos y libertades de los \u00a0titulares de los datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0medidas previstas para afrontar los riesgos, incluidas garant\u00edas, medidas de \u00a0seguridad, tecnolog\u00edas y mecanismos que garanticen la protecci\u00f3n de datos \u00a0personales, pudiendo realizar dise\u00f1o de software, teniendo en cuenta los \u00a0derechos e intereses leg\u00edtimos de los titulares de los datos y de otras \u00a0personas eventualmente afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de esta \u00a0evaluaci\u00f3n, junto con las medidas para mitigar los riesgos, ser\u00e1n tenidos en \u00a0cuenta e implementados como parte de la aplicaci\u00f3n del fundamento de privacidad \u00a0por dise\u00f1o y por defecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.3. \u00a0Responsabilidad demostrada y programa integral de gesti\u00f3n de datos personales. Los \u00a0prestadores de servicios ciudadanos digitales deber\u00e1n adoptar medidas \u00a0apropiadas, efectivas y verificables que le permitan demostrar el correcto \u00a0cumplimiento de las normas sobre tratamiento de datos personales. Para el \u00a0efecto, deben crear e implementar un Programa Integral de Gesti\u00f3n de Datos \u00a0Personales (PIGDP), como mecanismo operativo para garantizar el debido \u00a0tratamiento de los datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa Integral de Gesti\u00f3n \u00a0de Datos Personales (PIGDP) debe cumplir los lineamientos de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, en particular, la gu\u00eda para la \u00a0implementaci\u00f3n de la responsabilidad demostrada (accountability) \u00a0de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior de conformidad \u00a0a los l\u00edmites que impone la Ley de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, Ley 1581 de 2012, el \u00a0cumplimiento de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias de \u00a0cada autoridad p\u00fablica y\/o particular que cumpla funciones p\u00fablicas, y los \u00a0l\u00edmites que impone la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la \u00a0Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Ley 1712 de 2014, o \u00a0las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.4. Oficial de \u00a0protecci\u00f3n de datos. De conformidad con el art\u00edculo 2.2.2.25.4.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0todo responsable y encargado del tratamiento de datos deber\u00e1 designar a una \u00a0persona o \u00e1rea que asuma la funci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos personales, quien \u00a0dar\u00e1 tr\u00e1mite a las solicitudes de los Titulares para el ejercicio de los \u00a0derechos a que se refiere la Ley 1581 de 2012 y \u00a0del Cap\u00edtulo 25 del Decreto 1074 de 2015; \u00a0y quien deber\u00e1, adem\u00e1s de cumplir los lineamientos de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, en particular, la gu\u00eda para la implementaci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad demostrada (accountability) de dicha \u00a0entidad, realizar las siguientes actividades en cuanto a los datos de los \u00a0usuarios de los servicios ciudadanos digitales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por \u00a0el respeto de los derechos de los titulares de los datos personales respecto \u00a0del tratamiento de datos que realice el prestador de servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar \u00a0y asesorar al prestador de servicios ciudadanos digitales en relaci\u00f3n con las \u00a0obligaciones que les competen en virtud de la regulaci\u00f3n colombiana sobre \u00a0privacidad y tratamiento de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en la citada regulaci\u00f3n y en las pol\u00edticas de \u00a0tratamiento de informaci\u00f3n del prestador de servicios ciudadanos digitales, as\u00ed \u00a0como del principio de responsabilidad demostrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar \u00a0el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluaci\u00f3n de impacto relativa \u00a0a la protecci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender \u00a0los lineamientos y requerimientos que le haga la Delegatura de Protecci\u00f3n de \u00a0Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior de conformidad \u00a0a los l\u00edmites que impone la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la \u00a0Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.5. Privacidad \u00a0por dise\u00f1o y por defecto. Los prestadores de servicios ciudadanos \u00a0digitales deber\u00e1n atender las buenas pr\u00e1cticas y principios desarrollados en el \u00a0\u00e1mbito internacional en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n y tratamiento de datos \u00a0personales, los cuales se refieren a la privacidad por dise\u00f1o y a la evaluaci\u00f3n \u00a0del impacto de la privacidad. Conforme a ello, la protecci\u00f3n de la privacidad y \u00a0de los datos adem\u00e1s del cumplimiento de la normativa, exige un modo de operar \u00a0de las organizaciones que involucra sistemas de informaci\u00f3n, modelos, pr\u00e1cticas \u00a0de negocio, dise\u00f1o f\u00edsico, infraestructura e interoperabilidad, el cual \u00a0garantiza la privacidad al ciudadano y a las empresas en relaci\u00f3n con la \u00a0recolecci\u00f3n, uso, almacenamiento, divulgaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los mensajes de \u00a0datos para los servicios ciudadanos digitales gestionados por el prestador de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello los prestadores de servicios ciudadanos digitales \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar \u00a0y actualizar las evaluaciones de impacto del tratamiento de los datos \u00a0personales y el Programa Integral de Gesti\u00f3n de Datos Personales ante cambios \u00a0que generen riesgos de privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incorporar \u00a0pr\u00e1cticas y procesos de desarrollo necesarios destinados a salvaguardar la \u00a0informaci\u00f3n personal de los individuos a lo largo del ciclo de vida de un \u00a0sistema, programa o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener \u00a0las pr\u00e1cticas y procesos de gesti\u00f3n adecuados durante el ciclo de vida de los \u00a0datos que son dise\u00f1ados para asegurar que los sistemas de informaci\u00f3n cumplen \u00a0con los requisitos, pol\u00edticas y preferencias de privacidad de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar \u00a0las medidas necesarias para preservar la seguridad, confidencialidad e \u00a0integridad de la informaci\u00f3n personal durante el ciclo de vida de los datos, \u00a0desde su recolecci\u00f3n original, a trav\u00e9s de su uso, almacenamiento, circulaci\u00f3n \u00a0y supresi\u00f3n al final del ciclo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asegurar \u00a0la infraestructura, sistemas de TI y pr\u00e1cticas de negocios que interact\u00faan o \u00a0implican el uso de cualquier informaci\u00f3n o dato personal, siendo sujeta a \u00a0verificaci\u00f3n independiente por parte de todas las partes interesadas, \u00a0incluyendo clientes, usuarios y organizaciones afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.6. Seguridad \u00a0de la informaci\u00f3n y Seguridad Digital. Los actores que traten \u00a0informaci\u00f3n en el marco del presente t\u00edtulo deber\u00e1n contar con una estrategia \u00a0de seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n, seguridad digital y continuidad de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio, en la cual, deber\u00e1n hacer peri\u00f3dicamente una \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo de seguridad digital, que incluya una identificaci\u00f3n de \u00a0las mejoras a implementar en su Sistema de Administraci\u00f3n del Riesgo Operativo. \u00a0Para lo anterior, deben contar con normas, pol\u00edticas, procedimientos, recursos \u00a0t\u00e9cnicos, administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el \u00a0riesgo. En ese sentido, deben adoptar los lineamientos para la gesti\u00f3n de la \u00a0seguridad de la informaci\u00f3n y seguridad digital que emita el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.7. Limitaci\u00f3n \u00a0al uso de la informaci\u00f3n. Los datos personales y los datos de los \u00a0usuarios enviados a trav\u00e9s del servicio ciudadano digital de interoperabilidad \u00a0y en general la informaci\u00f3n generada, producida, almacenada, enviada o \u00a0compartida en la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales, no podr\u00e1n \u00a0ser objeto de comercializaci\u00f3n, ni de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de ning\u00fan tipo, \u00a0salvo autorizaci\u00f3n expresa del titular de los datos y de conformidad con los \u00a0l\u00edmites que impone la Ley de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n parcial \u00a0del art\u00edculo 60 del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.1. Sede \u00a0electr\u00f3nica. En virtud del art\u00edculo 60 de la Ley 1437 de 2011, la \u00a0sede electr\u00f3nica es la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de titularidad, administraci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de cada autoridad competente, dotada de las medidas jur\u00eddicas, organizativas \u00a0y t\u00e9cnicas que garanticen calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, \u00a0neutralidad e interoperabilidad de la informaci\u00f3n y de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a02.2.17.1.2. de este decreto deber\u00e1n integrar a la sede electr\u00f3nica, las \u00a0interacciones digitales existentes como tr\u00e1mites, servicios, ejercicios de \u00a0participaci\u00f3n, acceso a la informaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y control social, entre \u00a0otros. Asimismo, las nuevas interacciones ciudadano-Estado nacer\u00e1n digitales y \u00a0se integrar\u00e1n a esta direcci\u00f3n electr\u00f3nica, acogiendo las dem\u00e1s disposiciones \u00a0que establece el ordenamiento jur\u00eddico colombiano sobre la atenci\u00f3n al \u00a0ciudadano por otros canales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diversos canales digitales \u00a0oficiales dispuestos por cada autoridad deber\u00e1n estar integrados a la sede \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.2. Sede \u00a0electr\u00f3nica compartida. La sede electr\u00f3nica compartida ser\u00e1 el \u00a0Portal \u00fanico del Estado a trav\u00e9s de la cual la ciudadan\u00eda acceder\u00e1 a los \u00a0contenidos, procedimientos, servicios y tr\u00e1mites disponibles por las \u00a0autoridades, a partir del uso de los servicios ciudadanos digitales base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones generar\u00e1 los lineamientos y evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento requerido para la integraci\u00f3n de sedes electr\u00f3nicas a la sede \u00a0electr\u00f3nica compartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.3. \u00a0Procedimiento para el registro de usuarios por medios electr\u00f3nicos. Los \u00a0usuarios deber\u00e1n registrarse para tener acceso a los servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho proceso registrar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para adelantar el proceso y la aceptaci\u00f3n expresa \u00a0de los t\u00e9rminos y condiciones de uso y operaci\u00f3n del servicio. Para dicho \u00a0registro se seguir\u00e1 las disposiciones sobre firma electr\u00f3nica y digital \u00a0contenidas en la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.4. Expedici\u00f3n \u00a0de mecanismos de autenticaci\u00f3n digital a usuarios. Como \u00a0resultado del proceso de registro se otorgar\u00e1 al usuario de servicios \u00a0ciudadanos digitales un mecanismo de firma siguiendo las disposiciones sobre \u00a0firma electr\u00f3nica y digital contenidas en la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen, as\u00ed como los \u00a0lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones que se incorporar\u00e1n en la Gu\u00eda de lineamientos de los servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.5. Registro \u00a0de documentos electr\u00f3nicos. Los sujetos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 2.2.17.1.2. de este Decreto deber\u00e1n disponer los servicios de registro \u00a0de documentos electr\u00f3nicos, accedidos a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica, para la \u00a0recepci\u00f3n y remisi\u00f3n de peticiones, escritos y documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0soportan la sede electr\u00f3nica deber\u00e1n garantizar la disponibilidad e integridad de \u00a0la informaci\u00f3n y la correcta gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica, en los t\u00e9rminos de \u00a0la Ley 594 de 2000 y sus \u00a0decretos reglamentarios, en los distintos procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0electr\u00f3nicos. Asimismo, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Admitir \u00a0documentos electr\u00f3nicos correspondientes a los servicios, procedimientos y \u00a0tr\u00e1mites que se especifiquen, los cuales podr\u00e1n ser aportados por el ciudadano \u00a0utilizando los servicios de la sede electr\u00f3nica u otros \u00a0medios electr\u00f3nicos. Los documentos se podr\u00e1n presentar todos los d\u00edas \u00a0del a\u00f1o durante las veinticuatro horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer \u00a0en la sede electr\u00f3nica la relaci\u00f3n actualizada de las peticiones, escritos y \u00a0documentos recibidos incluyendo la fecha y hora de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignar \u00a0un n\u00famero consecutivo a las comunicaciones recibidas o producidas, dejando \u00a0constancia de la fecha y hora de recibo o de env\u00edo, con el prop\u00f3sito de \u00a0oficializar el tr\u00e1mite y cumplir con los t\u00e9rminos de vencimiento que establezca \u00a0la ley y hacer seguimiento a todas las actuaciones recibidas y enviadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enviar \u00a0autom\u00e1ticamente por el mismo medio un mensaje acusando el recibo y registro de \u00a0las peticiones, escritos o documentos de que se trate, en el que constar\u00e1n los \u00a0datos proporcionados por los ciudadanos, la fecha y hora de presentaci\u00f3n y el \u00a0n\u00famero consecutivo de radicaci\u00f3n asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir \u00a0los documentos anexos a la correspondiente solicitud, mensaje o comunicaci\u00f3n. \u00a0El registro electr\u00f3nico generar\u00e1 mensajes que acrediten la entrega de estos \u00a0documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Distribuir \u00a0electr\u00f3nicamente en los t\u00e9rminos que establezca la entidad para cada tr\u00e1mite, \u00a0los documentos registrados al destinatario o destinatarios o entidad \u00a0responsable de atender el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Utilizar \u00a0formatos o formularios preestablecidos para la presentaci\u00f3n de documentos \u00a0electr\u00f3nicos normalizados, correspondientes a los servicios y tr\u00e1mites que se \u00a0especifiquen en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incorporar \u00a0el calendario oficial de la entidad con fecha y hora, los d\u00edas h\u00e1biles y los \u00a0declarados inh\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Posibilitar \u00a0la interconexi\u00f3n de todas las dependencias de la entidad para el acceso a la \u00a0informaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adecuar \u00a0un nivel de interoperabilidad entre los registros electr\u00f3nicos y otros sistemas \u00a0diferentes establecidos por las entidades p\u00fablicas para atender otros tr\u00e1mites \u00a0o requerimientos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.1. \u00a0Gradualidad. De conformidad con el art\u00edculo 64 de la Ley 1437 de 2011, las \u00a0autoridades y particulares a que se refiere el art\u00edculo 2.2.17.1.2 del presente \u00a0Decreto deber\u00e1n implementar los servicios ciudadanos digitales y la sede \u00a0electr\u00f3nica conforme a los lineamientos dados en este t\u00edtulo, dentro de los \u00a0siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0entidades p\u00fablicas de la rama ejecutiva del orden nacional y los particulares \u00a0que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas tendr\u00e1n un plazo de nueve (9) meses contados \u00a0a partir de la publicaci\u00f3n de la Gu\u00eda para la vinculaci\u00f3n y uso de los \u00a0servicios ciudadanos digitales, por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden territorial y las dem\u00e1s a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.2.17.1.2 implementar\u00e1n el modelo en funci\u00f3n de su disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0plazo de registro de los funcionarios p\u00fablicos ser\u00e1 el mismo que se defini\u00f3 \u00a0para la implementaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales seg\u00fan el orden \u00a0nacional o territorial de la entidad a la que presta sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso \u00a0de que cuenten con implementaciones cuyas funcionalidades sean similares a las \u00a0de los servicios ciudadanos digitales, estas deber\u00e1n elaborar un plan de \u00a0migraci\u00f3n o integraci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal \u00a0fin, dentro del plazo de implementaci\u00f3n que a cada una le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0Virtud del principio de colaboraci\u00f3n, las entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0y\/o territorial, y las dem\u00e1s a las que se refiere el art\u00edculo 2.2.17.1.2 del \u00a0presente Decreto, dise\u00f1ar\u00e1n y adaptar\u00e1n los proyectos de tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n para que se integren con los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de Gobierno Digital \u00a0es un mandato normativo, en consecuencia, corresponde su cumplimiento por \u00a0virtud de las propias normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.17.7.1: Ver Decreto 620 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.2. Recursos. Las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional y\/o territorial atender\u00e1n con sus propios recursos \u00a0la infraestructura, integraci\u00f3n y operaci\u00f3n al modelo de servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo al presupuesto del Fondo \u00fanico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se podr\u00e1 atender la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0de los servicios ciudadanos digitales base para las entidades que hagan parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con las disponibilidades \u00a0presupuestales y cupo en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector de las \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones establecer\u00e1 los mecanismos de financiaci\u00f3n \u00a0y cofinanciaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n e integraci\u00f3n a los servicios \u00a0ciudadanos digitales base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos p\u00fablicos \u00a0acordar\u00e1n con el Fondo \u00fanico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones la financiaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los \u00a0servicios ciudadanos digitales base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0dispuesto en el presente decreto, no constituye autorizaci\u00f3n para que las \u00a0entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n modifiquen su \u00a0techo de gastos de personal y en todo caso, deber\u00e1 atenderse de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de recursos asignados en la presente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 17: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: T\u00edtulo adicionado por el Decreto 1413 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2257 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N PARCIAL DEL CAP\u00cdTULO IV DEL T\u00cdTULO III DE LA LEY 1437 DE 2011 \u00a0Y DEL ART\u00cdCULO 45 DE LA LEY 1753 DE 2015, \u00a0A TRAV\u00c9S DEL ESTABLECIMIENTO DE LINEAMIENTOS GENERALES EN EL USO Y OPERACI\u00d3N DE \u00a0LOS SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo reglamenta parcialmente el \u00a0Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011 \u00a0y el art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0estableciendo los lineamientos que se deben cumplir para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios ciudadanos digitales, y para permitir a los usuarios el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1n sujetos obligados de las disposiciones \u00a0contenidas en el presente t\u00edtulo las entidades que conforman la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la Ley 489 de 1998 \u00a0y los particulares que cumplen funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La implementaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales en las Ramas \u00a0Legislativa y Judicial, en los \u00f3rganos de control, los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e \u00a0independientes, y dem\u00e1s organismos del Estado no contemplados en este art\u00edculo, \u00a0se realizar\u00e1 bajo un esquema de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica en \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.3. Definiciones generales. Para efectos de lo establecido en este t\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aliado tecnol\u00f3gico. Es la persona jur\u00eddica que apoya a la entidad p\u00fablica, al particular con \u00a0funciones p\u00fablicas o particulares autorizados por la ley en todos los aspectos \u00a0relacionados con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n para el proceso de \u00a0autenticaci\u00f3n biom\u00e9trica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articulador. Es la entidad \u00a0encargada de adelantar las interacciones con los distintos actores involucrados \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales para lograr una \u00a0prestaci\u00f3n coordinada y adecuada de tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autenticidad. Es el atributo generado en un mensaje de datos, cuando existe certeza sobre \u00a0la persona que lo ha elaborado, emitido, firmado, o cuando exista certeza \u00a0respecto de la persona a quien se atribuya el mensaje de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cadenas de tr\u00e1mites. Es la relaci\u00f3n de dos o m\u00e1s tr\u00e1mites que implica la interacci\u00f3n entre dos o \u00a0m\u00e1s entidades o particulares que ejerzan funciones administrativas, con el \u00a0prop\u00f3sito de cumplir los requisitos de un determinado tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda digital. Es el equivalente funcional de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, expedida por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Credenciales de autenticaci\u00f3n. Son las firmas digitales o electr\u00f3nicas que utilizadas por su titular \u00a0permiten atribuirle la autor\u00eda de un mensaje de datos. Sin perjuicio de la \u00a0autenticaci\u00f3n notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Documento electr\u00f3nico. Es la informaci\u00f3n generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a \u00a0trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Documento electr\u00f3nico de archivo. Es el registro de la informaci\u00f3n generada, recibida, almacenada, y \u00a0comunicada por medios electr\u00f3nicos, que permanece en estos medios durante su \u00a0ciclo de vida; es producida por una persona o entidad en raz\u00f3n de sus \u00a0actividades y debe ser tratada conforme con los principios y procesos digitales \u00a0archiv\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Escritura p\u00fablica electr\u00f3nica. Es el equivalente funcional de la escritura p\u00fablica, la \u00a0cual debe cumplir las normas sustanciales relativas a las diferentes \u00a0actuaciones notariales que ella contiene y de los preceptos de derecho \u00a0notarial, conforme al Decreto ley n\u00famero \u00a0960 de 1970 y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formato o formulario. Es la plantilla estandarizada por las entidades p\u00fablicas para la creaci\u00f3n \u00a0de documentos electr\u00f3nicos de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Integridad. Es la condici\u00f3n que garantiza que la informaci\u00f3n consignada en un mensaje \u00a0de datos ha permanecido completa e inalterada, salvo la adici\u00f3n de alg\u00fan endoso \u00a0o de alg\u00fan cambio que sea inherente al proceso de comunicaci\u00f3n, archivo o \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Manual de Condiciones. Es el documento aprobado y adoptado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones mediante acto administrativo, en el cual se \u00a0definen los requisitos espec\u00edficos para adelantar los procesos de selecci\u00f3n \u00a0objetiva mediante los cuales se escoger\u00e1n a los operadores de los servicios \u00a0ciudadanos digitales, as\u00ed como los lineamientos, est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas necesarios \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio que deben observar los actores involucrados en \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Marco de interoperabilidad. Es el conjunto de principios, pol\u00edticas y recomendaciones que busca \u00a0facilitar y optimizar la colaboraci\u00f3n entre organizaciones privadas y entidades \u00a0del Estado para intercambiar informaci\u00f3n y conocimiento, en el marco de los \u00a0procesos de negocio, con el prop\u00f3sito de facilitar la entrega de servicios a \u00a0ciudadanos, empresas y a otras entidades para intercambiar informaci\u00f3n, aporte \u00a0de documentos y datos en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Nivel de garant\u00eda. Es el grado de confianza en los procesos que conducen a la autenticaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. No repudio. Es el atributo que brinda protecci\u00f3n contra la denegaci\u00f3n por parte de una \u00a0de las partes que interviene en un tr\u00e1mite ante el Estado a trav\u00e9s de los \u00a0servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Operador. Es la persona jur\u00eddica que presta los servicios ciudadanos digitales en el \u00a0marco de la ley y del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Privacidad por dise\u00f1o. Es la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n que exige la incorporaci\u00f3n en las especificaciones \u00a0de dise\u00f1o de tecnolog\u00edas, procesos, pr\u00e1cticas de negocio e infraestructuras \u00a0f\u00edsicas que aseguren la protecci\u00f3n de la privacidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Registro de usuario. Es el proceso mediante el cual las personas naturales o jur\u00eddicas se \u00a0incorporan a los servicios ciudadanos digitales como usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Servicios ciudadanos digitales. Es el \u00a0conjunto de servicios que brindan capacidades y eficiencias para optimizar y \u00a0facilitar el adecuado acceso de los usuarios a la administraci\u00f3n p\u00fablica a \u00a0trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Estos servicios se clasifican en b\u00e1sicos y \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Sistema de informaci\u00f3n de monitoreo. Es el mecanismo que permite verificar el correcto funcionamiento, la \u00a0calidad del servicio y capturar informaci\u00f3n estad\u00edstica general de los \u00a0operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Usuario. Es la persona natural, nacional o extranjera titular de c\u00e9dula de extranjer\u00eda, \u00a0o la persona jur\u00eddica, de naturaleza p\u00fablica o privada, que haga uso de los \u00a0servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.4. Actores involucrados. La prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos \u00a0digitales involucra la participaci\u00f3n de los siguientes actores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los organismos y entidades establecidos en \u00a0el art\u00edculo 2.2.17.1.2 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los operadores de servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las autoridades que tienen a su cargo las \u00a0funciones de pol\u00edtica, regulaci\u00f3n, vigilancia y control sobre las actividades \u00a0que involucran la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0como autoridad facultada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes para la \u00a0identificaci\u00f3n de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.1.5. Principios. Adem\u00e1s \u00a0de los previstos en el art\u00edculo 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, \u00a03\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0y los atinentes a la estrategia de Gobierno en L\u00ednea contenida en el presente \u00a0decreto, la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales se orientar\u00e1 por \u00a0los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad inclusiva. Se busca que los servicios ciudadanos digitales cuenten con las \u00a0caracter\u00edsticas necesarias para que toda la poblaci\u00f3n pueda acceder a ellos, y \u00a0en especial las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Escalabilidad. La prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales debe asegurar que, ante \u00a0el incremento de la demanda por parte de nuevos usuarios, sea posible mantener \u00a0los mismos niveles de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gratuidad. En la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales b\u00e1sicos no se podr\u00e1 \u00a0cobrar valor alguno a los usuarios, correspondi\u00e9ndoles a las entidades p\u00fablicas \u00a0y\/o particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas asumir los costos asociados \u00a0a su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Libertad de entrada al mercado. En el proceso de vinculaci\u00f3n de los operadores de servicios ciudadanos digitales \u00a0se observar\u00e1 la libre concurrencia de interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Libre elecci\u00f3n y portabilidad. Los usuarios tendr\u00e1n el derecho a escoger el operador de su preferencia y a \u00a0trasladarse entre operadores, en cualquier momento y sin restricci\u00f3n alguna, \u00a0conservando los mismos derechos y las caracter\u00edsticas m\u00ednimas de los servicios \u00a0ciudadanos digitales b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Privacidad por dise\u00f1o y por defecto. Desde antes que se recolecte informaci\u00f3n y durante todo el ciclo de vida de \u00a0la misma, se deben adoptar medidas preventivas de diversa naturaleza \u00a0(tecnol\u00f3gica, organizacional, humana, procedimental) para evitar vulneraciones \u00a0al derecho a la privacidad o a la confidencialidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0fallas de seguridad o indebidos tratamientos de datos personales. La privacidad \u00a0y la seguridad deben hacer parte del dise\u00f1o, arquitectura y configuraci\u00f3n \u00a0predeterminada del proceso de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n y de las infraestructuras \u00a0que lo soportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Seguridad, privacidad y circulaci\u00f3n \u00a0restringida de la informaci\u00f3n. Toda la informaci\u00f3n de los usuarios que se \u00a0genere, almacene o transmita en el marco de los servicios ciudadanos digitales, \u00a0debe ser protegida y custodiada bajo los m\u00e1s estrictos esquemas de seguridad y \u00a0privacidad con miras a garantizar la confidencialidad, el acceso y circulaci\u00f3n \u00a0restringida de la informaci\u00f3n, de conformidad con lo estipulado en el \u00a0componente de seguridad y privacidad de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Usabilidad. En el dise\u00f1o y configuraci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales se \u00a0propender\u00e1 porque su uso resulte de f\u00e1cil manejo para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de los servicios ciudadanos digitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DE LOS SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.1.1. Descripci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales. Los servicios ciudadanos digitales se clasifican en b\u00e1sicos y especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios ciudadanos digitales b\u00e1sicos. Son \u00a0servicios ciudadanos digitales b\u00e1sicos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Servicio de autenticaci\u00f3n biom\u00e9trica. Es aquel que permite verificar y validar la identidad de un ciudadano \u00a0colombiano por medio de huellas dactilares contra la base de datos biom\u00e9trica y \u00a0biogr\u00e1fica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, dando pleno \u00a0cumplimiento a la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5633 de 2016 emitida por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil o cualquier otra norma que la adicione, modifique, \u00a0aclare, sustituye o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Servicio de autenticaci\u00f3n con c\u00e9dula \u00a0digital. Es aquel que permite la validaci\u00f3n de la identidad de los ciudadanos \u00a0colombianos por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0digital que para tal efecto expida la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Servicio de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica. Es aquel que permite validar a los usuarios por medios electr\u00f3nicos, en \u00a0relaci\u00f3n con un mensaje de datos y provee los mecanismos necesarios para \u00a0firmarlos electr\u00f3nicamente, en los t\u00e9rminos de la Ley 527 de 1999 \u00a0y sus normas reglamentarias sin perjuicio de la autenticaci\u00f3n notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Servicio de carpeta ciudadana. Es aquel que permite el almacenamiento y conservaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0mensajes de datos en la nube para las personas naturales o jur\u00eddicas, en donde \u00a0estas pueden recibir, custodiar y compartir de manera segura y confiable la \u00a0informaci\u00f3n generada en su relaci\u00f3n con el Estado a nivel de tr\u00e1mites y \u00a0servicios. En ning\u00fan caso la carpeta ciudadana har\u00e1 las veces de sistema de \u00a0gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Servicio de interoperabilidad. Es aquel que brinda las capacidades necesarias para garantizar el adecuado \u00a0flujo de informaci\u00f3n y de interacci\u00f3n entre los sistemas de informaci\u00f3n de las \u00a0entidades del Estado, permitiendo el intercambio, la integraci\u00f3n y la \u00a0compartici\u00f3n de la informaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de facilitar el ejercicio de \u00a0sus funciones constitucionales y legales, acorde con los lineamientos del marco \u00a0de interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicios ciudadanos digitales especiales. Se consideran servicios ciudadanos digitales especiales aquellos \u00a0adicionales a los servicios ciudadanos digitales b\u00e1sicos, tales como el \u00a0desarrollo de aplicaciones o soluciones inform\u00e1ticas que puedan ser de inter\u00e9s \u00a0para la administraci\u00f3n o cualquier interesado en el marco de la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios ciudadanos digitales b\u00e1sicos, que aplicar\u00e1n, entre otros, para \u00a0los casos descritos en el art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0o aquellas normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen, para cuyo efecto, \u00a0el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0definir\u00e1 y reglamentar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las entidades responsables de cada \u00a0uno de los tr\u00e1mites y servicios los est\u00e1ndares, protocolos y modelos que \u00a0aplicar\u00e1n en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier desarrollo en el marco de los \u00a0servicios ciudadanos digitales especiales deber\u00e1 hacer uso de o estar soportado \u00a0en los servicios ciudadanos digitales b\u00e1sicos cuando lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULADOR, CONDICIONES PARA LOS OPERADORES Y ACUERDOS ENTRE LOS ACTORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.1. Articulador de los servicios ciudadanos digitales. Los servicios ciudadanos digitales ser\u00e1n articulados a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0que determine el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. Para tal fin, se podr\u00e1 acudir a la creaci\u00f3n de una asociaci\u00f3n \u00a0entre entidades p\u00fablicas con o sin participaci\u00f3n de particulares; a la \u00a0designaci\u00f3n de una entidad descentralizada que pueda cumplir tales funciones a \u00a0partir de su objeto y experiencia; o a la asunci\u00f3n de dicho rol directamente \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.2. Operadores de servicios ciudadanos digitales. De conformidad con el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 45 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0los servicios ciudadanos digitales podr\u00e1n ser ofrecidos por personas jur\u00eddicas \u00a0p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.3. Condiciones m\u00ednimas. Adem\u00e1s de cumplir con los requisitos exigidos \u00a0en el Manual de Condiciones, cada interesado en prestar a t\u00edtulo de operador \u00a0cualquiera de los servicios ciudadanos digitales b\u00e1sicos, deber\u00e1 acreditar ante \u00a0el articulador las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el servicio de \u00a0autenticaci\u00f3n con c\u00e9dula digital: Las que para tal efecto establezca la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con el servicio de \u00a0autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica: Contar con la acreditaci\u00f3n del Organismo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC), en las siguientes actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Emitir certificados en relaci\u00f3n con las \u00a0firmas electr\u00f3nicas o digitales de personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ofrecer o facilitar los servicios de \u00a0generaci\u00f3n de datos de creaci\u00f3n de las firmas digitales certificadas u ofrecer \u00a0o facilitar los servicios de generaci\u00f3n de los datos de creaci\u00f3n de las firmas \u00a0electr\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con el servicio de carpeta \u00a0ciudadana. Contar con la acreditaci\u00f3n del Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de \u00a0Colombia (ONAC), en las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Emitir certificados sobre la verificaci\u00f3n \u00a0respecto de la alteraci\u00f3n entre el env\u00edo y recepci\u00f3n del mensaje de datos y de \u00a0documentos electr\u00f3nicos transferibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ofrecer o facilitar servicios de registro \u00a0y estampado cronol\u00f3gico en la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de mensajes \u00a0de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ofrecer los servicios de registro, \u00a0custodia y anotaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos transferibles o \u00a0transmisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Ofrecer los servicios de archivo y \u00a0conservaci\u00f3n de mensajes de datos y documentos electr\u00f3nicos transferibles o \u00a0transmisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n con el servicio de \u00a0autenticaci\u00f3n biom\u00e9trica. Haber sido autorizado por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, en las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Ofrecer el servicio de validaci\u00f3n de \u00a0identidad biom\u00e9trica bajo los preceptos de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5633 de 2016 \u00a0expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, o cualquier otra norma \u00a0que la adicione, modifique, aclare, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Ofrecer servicio de soporte y de \u00a0mecanismos de validaci\u00f3n alternos para quienes no puedan identificarse a trav\u00e9s \u00a0del sistema biom\u00e9trico de huella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Contar con presencia a nivel nacional \u00a0para el registro de los usuarios en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Un operador puede prestar m\u00e1s de un \u00a0servicio ciudadano digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.4. Vinculaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y particulares que ejercen \u00a0funciones p\u00fablicas. Corresponder\u00e1 al articulador suscribir con los \u00a0organismos y entidades p\u00fablicas, as\u00ed como los particulares que ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas, los convenios y\/o contratos para que estos accedan a la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios ciudadanos digitales ofrecidos por los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.5. Vinculaci\u00f3n de los operadores. Corresponder\u00e1 al articulador definir el procedimiento bajo el cual los \u00a0interesados en prestar los servicios ciudadanos digitales deben acreditar el \u00a0cumplimiento de los requisitos y condiciones que, adicionales a los m\u00ednimos \u00a0fijados en este t\u00edtulo, se establecen a nivel t\u00e9cnico, de experiencia, \u00a0administrativo y financiero, en el Manual de Condiciones. Para ello acudir\u00e1 a \u00a0los procesos de selecci\u00f3n objetiva necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.2.2.6. Causales de desvinculaci\u00f3n de los operadores. El articulador podr\u00e1 desvincular a un operador de la posibilidad de prestar \u00a0servicios ciudadanos digitales en cualquiera de los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud del Operador, sin perjuicio de \u00a0que este deba cumplir las obligaciones emanadas de los acuerdos o contratos que \u00a0tenga vigentes para la fecha de la solicitud de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el operador entre voluntaria o \u00a0forzosamente en causal de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el operador no haya realizado las \u00a0adecuaciones que se deriven de la actualizaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos para \u00a0operar dispuestas por el Manual de Condiciones dentro del plazo estipulado por \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones al \u00a0adoptarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ante el incumplimiento reiterado de las \u00a0obligaciones e indicadores emanados de los contratos o convenios suscritos por \u00a0el articulador con las entidades para la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos \u00a0digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de uso y vigencia de los servicios ciudadanos digitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.3.1. Uso de los servicios ciudadanos digitales. Ser\u00e1 obligatorio para los organismos y entidades p\u00fablicas, as\u00ed como para \u00a0los particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas utilizar los servicios \u00a0ciudadanos digitales, de conformidad con el art\u00edculo 2.2.17.1.2 de este \u00a0Decreto. Su implementaci\u00f3n se har\u00e1 de conformidad con la gradualidad definida \u00a0en el art\u00edculo 2.2.17.8.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.3.2. Vigencia de los servicios de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica y carpeta \u00a0ciudadana. Los servicios de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica y \u00a0carpeta ciudadana tendr\u00e1n vigencia indefinida, y terminar\u00e1n por las siguientes \u00a0causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por solicitud expresa del usuario ante el \u00a0operador del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por muerte de la persona natural o \u00a0liquidaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La no utilizaci\u00f3n por un periodo \u00a0consecutivo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que establezca el Manual de \u00a0Condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modelo de Gobernabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.1. Pol\u00edtica de uso y aprovechamiento de los servicios ciudadanos \u00a0digitales. Corresponde al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones fijar la pol\u00edtica de uso y aprovechamiento de \u00a0los servicios ciudadanos digitales en el marco del desarrollo de los \u00a0componentes de la Estrategia de Gobierno en L\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.2. Supervisi\u00f3n. El articulador adelantar\u00e1 la supervisi\u00f3n de \u00a0las obligaciones derivadas de los contratos suscritos por los distintos \u00a0operadores de servicios ciudadanos digitales, sin perjuicio que pueda apoyarse \u00a0en un tercero para adelantar tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.4.3. Vigilancia y control de las actividades involucradas en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios ciudadanos digitales. La vigilancia y control de las actividades involucradas en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios ciudadanos digitales se realizar\u00e1 por cada uno de los organismos \u00a0del Estado que en el marco de sus competencias tengan que conocer de una o \u00a0varias de las actividades involucradas en la prestaci\u00f3n de tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones de los actores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.1. Obligaciones del articulador. El articulador tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y actualizar el Manual de \u00a0Condiciones para su aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0por parte de los interesados en prestar los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que los operadores de \u00a0autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica entreguen las credenciales de autenticaci\u00f3n a los \u00a0usuarios que se registren ante el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar los acuerdos necesarios con las \u00a0entidades p\u00fablicas y particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas para que \u00a0estas puedan implementar los servicios ciudadanos digitales y cumplir con las \u00a0exigencias del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los procesos de selecci\u00f3n \u00a0objetiva necesarios para proveer los servicios a las entidades p\u00fablicas y \u00a0particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas con quienes haya suscrito \u00a0acuerdos para la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar los servicios de informaci\u00f3n \u00a0necesarios para la integraci\u00f3n y unificaci\u00f3n de la entrada a los servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar el directorio de servicios de \u00a0intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Monitorear los indicadores de calidad del \u00a0servicio de los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tramitar y \u00a0responder las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de informaci\u00f3n que le \u00a0presenten los actores del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Verificar que los operadores cumplan con \u00a0las condiciones establecidas en el Manual de Condiciones, las cuales deber\u00e1n \u00a0mantenerse durante el plazo que dure su calidad de operador, para garantizar los \u00a0est\u00e1ndares m\u00ednimos de seguridad, privacidad, acceso y neutralidad tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En caso de que el articulador sea un \u00a0tercero diferente al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, se obliga a asistir a todas las reuniones a las que sea \u00a0convocado por este para hacer seguimiento a sus labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Informar a los operadores sobre cualquier \u00a0cambio en los requisitos t\u00e9cnicos para la prestaci\u00f3n del servicio y definir un \u00a0tiempo prudencial para su adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Generar reportes de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, conforme lo disponga el Manual de Condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar y desarrollar estrategias de \u00a0comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n que permitan dar a conocer los beneficios, condiciones, \u00a0derechos, obligaciones y deberes y dem\u00e1s informaci\u00f3n relacionada con el uso de \u00a0los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Acompa\u00f1ar a las entidades p\u00fablicas en el \u00a0an\u00e1lisis de los riesgos asociados a la implementaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales y definir conjuntamente con ellas los niveles de garant\u00eda \u00a0requeridos para cada tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Verificar que las entidades p\u00fablicas \u00a0cumplan con los lineamientos de la sede electr\u00f3nica, definidos en el presente \u00a0t\u00edtulo, para efectos de su integraci\u00f3n con los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que, por cualquier causa, se haga \u00a0necesaria la migraci\u00f3n de usuarios de un operador a otro, el articulador deber\u00e1 \u00a0adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. Tales medidas deber\u00e1n contemplar, como m\u00ednimo, el traslado \u00a0oportuno de las bases de datos, el registro de eventos, la documentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica actualizada y la informaci\u00f3n de los usuarios a otro operador con miras \u00a0a que los servicios se presten sin interrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez hecho lo anterior, deber\u00e1 verificar \u00a0que el operador elimine de manera f\u00edsica y definitiva la informaci\u00f3n que \u00a0administr\u00f3 o trat\u00f3 con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de sus servicios, garantizando \u00a0al usuario la supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.2. Obligaciones comunes de los operadores que presten servicios ciudadanos \u00a0digitales. Los operadores que presten servicios \u00a0ciudadanos digitales deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suscribir los acuerdos necesarios con el \u00a0articulador conforme con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener durante toda la vigencia de la \u00a0operaci\u00f3n las condiciones t\u00e9cnicas, organizacionales, financieras y jur\u00eddicas \u00a0exigidas por el articulador, as\u00ed como los est\u00e1ndares de seguridad, privacidad, \u00a0acceso, neutralidad tecnol\u00f3gica y continuidad en el servicio y las condiciones \u00a0acordadas con sus usuarios y entidades p\u00fablicas vinculadas, sin imponer o \u00a0cobrar servicios que no hayan sido aceptados expresamente por el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con los otros operadores de \u00a0servicios ciudadanos digitales el intercambio y la circulaci\u00f3n oportuna, segura \u00a0y eficiente de la informaci\u00f3n de los servicios y usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las peticiones, quejas, reclamos y \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n, por parte de los usuarios y de las entidades que \u00a0hacen uso de los servicios ciudadanos digitales, as\u00ed como los requerimientos \u00a0que efect\u00faen autoridades administrativas o judiciales en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reportar al articulador y a las autoridades \u00a0del caso, las anomal\u00edas que se registren en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y ejecutar estrategias de \u00a0apropiaci\u00f3n del modelo entre los ciudadanos, empresas y entidades p\u00fablicas, \u00a0buscando su participaci\u00f3n activa como proveedor o consumidor de servicios \u00a0ciudadanos digitales, proceso que realizar\u00e1n conjuntamente con el articulador y \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar servicios de soporte a los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar sistemas de gesti\u00f3n de \u00a0seguridad y controles que permitan disminuir el riesgo asociado a la \u00a0integridad, confidencialidad y disponibilidad de la informaci\u00f3n para lo cual \u00a0adoptar\u00e1n pr\u00e1cticas de amplio reconocimiento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar medidas para garantizar, cuando sea \u00a0pertinente, el traslado oportuno de la informaci\u00f3n de los usuarios a otro \u00a0operador de servicios ciudadanos digitales con miras a que los servicios se \u00a0presten sin interrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suministrar acceso a la informaci\u00f3n que \u00a0sea necesaria para adelantar las acciones de monitoreo y control permanente. \u00a0Para ello, de manera conjunta, los operadores deber\u00e1n contratar y asumir los \u00a0costos de implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de un \u00a0sistema centralizado para monitorear todos los servicios. Dicha herramienta \u00a0ser\u00e1 administrada por el articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que establezca el Manual de \u00a0Condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.3. Obligaciones especiales de los operadores que presten servicios de \u00a0autenticaci\u00f3n biom\u00e9trica. Los operadores que presten servicios de \u00a0autenticaci\u00f3n biom\u00e9trica deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Validar la identidad de las personas de \u00a0manera presencial en los puntos acordados con los operadores de autenticaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Guardar la evidencia del resultado de los \u00a0cotejos realizados por el tiempo y bajo las condiciones que determine la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar de cualquier forma fiable a los \u00a0operadores de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica acerca del resultado de la validaci\u00f3n \u00a0de la identidad de la persona para que estos, en caso de ser satisfactoria, \u00a0procedan a la entrega de las credenciales de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a las entidades p\u00fablicas, los \u00a0particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, y los particulares autorizados por \u00a0la Ley, acerca del resultado de la validaci\u00f3n de la identidad de las personas \u00a0en los tr\u00e1mites y actuaciones en los que se exija la obtenci\u00f3n de la huella \u00a0dactilar como medio de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.4. Obligaciones especiales de los operadores que presten servicios de Autenticaci\u00f3n \u00a0con c\u00e9dula digital. Los operadores que presten servicios de \u00a0autenticaci\u00f3n con c\u00e9dula digital deber\u00e1n cumplir con todas las obligaciones y \u00a0exigencias que para dicho prop\u00f3sito establezca la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, una vez se expida la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.5. Obligaciones especiales de los operadores que presten servicios de \u00a0Autenticaci\u00f3n Electr\u00f3nica. Los operadores que presten servicios de \u00a0autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrar a los usuarios y entregar las \u00a0credenciales de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar las credenciales presentadas por \u00a0los usuarios de servicios ciudadanos digitales en el momento que acceden a un \u00a0tr\u00e1mite o servicio del Estado o cuando requieren firmar un documento \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proveer los mecanismos de firma electr\u00f3nica \u00a0o digital en la carpeta ciudadana para que las personas naturales y jur\u00eddicas y \u00a0las entidades p\u00fablicas puedan garantizar la integridad y autenticidad de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y mantener una base de datos de sus \u00a0usuarios, que deber\u00e1 ser actualizada, compartida y sincronizada con el \u00a0articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar las autorizaciones de los \u00a0usuarios para tratar y suministrar datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar y comunicar oportunamente las \u00a0autorizaciones de los usuarios para tratar y suministrar datos personales y la \u00a0informaci\u00f3n con entidades p\u00fablicas en el marco de sus tr\u00e1mites y servicios \u00a0dando cumplimiento a los requerimientos probatorios en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.6. Obligaciones especiales de los operadores que presten servicios de \u00a0carpeta ciudadana. Los operadores que presten servicios de \u00a0carpeta ciudadana deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer de una plataforma que permita al \u00a0menos las siguientes funcionalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Recibir documentos, comunicaciones y \u00a0notificaciones electr\u00f3nicas generadas por las entidades p\u00fablicas o los \u00a0particulares que ejercen funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Aportar documentos electr\u00f3nicos a los \u00a0tr\u00e1mites que se adelanten ante entidades p\u00fablicas o ante particulares que \u00a0ejercen funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Compartir documentos electr\u00f3nicos con \u00a0usuarios de servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Gestionar notificaciones y comunicaciones \u00a0electr\u00f3nicas de las entidades p\u00fablicas o de los particulares que ejercen \u00a0funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Almacenar, conservar, gestionar y firmar \u00a0electr\u00f3nicamente documentos de forma segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Permitir, previa aceptaci\u00f3n de t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de uso y una vez otorgada la autorizaci\u00f3n para el tratamiento de \u00a0datos personales, el ingreso al servicio de carpeta ciudadana por parte de los \u00a0usuarios mediante las credenciales de autenticaci\u00f3n entregadas por el operador \u00a0de autenticaci\u00f3n con c\u00e9dula digital y\/o de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir certificaciones electr\u00f3nicas a las \u00a0entidades sobre el env\u00edo y recepci\u00f3n de comunicaciones y sobre las \u00a0notificaciones electr\u00f3nicas enviadas a la carpeta ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y mantener una base de datos con la informaci\u00f3n \u00a0proporcionada por sus usuarios la cual deber\u00e1 ser actualizada, compartida y \u00a0sincronizada con el articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Almacenar y custodiar los avisos de puesta \u00a0a disposici\u00f3n de notificaciones en la carpeta ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar los acuses de recibo de los \u00a0usuarios y de entidades que notifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener el registro de eventos de las \u00a0notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.7. Obligaciones especiales de los operadores que presten servicios de \u00a0interoperabilidad. Los operadores que presten servicios de \u00a0interoperabilidad deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acompa\u00f1ar a las entidades p\u00fablicas en la \u00a0creaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n o adecuaciones t\u00e9cnicas de los tr\u00e1mites y \u00a0servicios que sus sistemas de informaci\u00f3n expondr\u00e1n a partir de los servicios \u00a0ciudadanos digitales y que est\u00e9n vinculados para intercambio de informaci\u00f3n en \u00a0el marco de interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer en su plataforma los servicios de \u00a0interoperabilidad que las entidades p\u00fablicas tengan actualmente implementados o \u00a0que fueron publicados en la plataforma de interoperabilidad del Estado \u00a0colombiano y que han logrado el cumplimiento del requisito del nivel tres (3) \u00a0de madurez \u201coptimizado\u201d de conformidad con lo dispuesto en el Marco de \u00a0Interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar en el \u00a0directorio de servicios de intercambio de informaci\u00f3n que administra el \u00a0articulador, los servicios de interoperabilidad que implemente o despliegue en \u00a0su plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Configurar, habilitar y exponer servicios \u00a0de intercambio de informaci\u00f3n que podr\u00e1n ser consumidos por una entidad, \u00a0empresa o ciudadano u otro operador de servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediar y coordinar el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y particulares que desempe\u00f1en funciones \u00a0p\u00fablicas, los operadores de servicios ciudadanos, integrando los servicios \u00a0habilitados o expuestos de conformidad con las reglas y pol\u00edticas \u00a0predeterminadas en el marco de interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.8. Obligaciones de las entidades p\u00fablicas y particulares que desempe\u00f1en \u00a0funciones p\u00fablicas. Las entidades p\u00fablicas y los particulares que \u00a0desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, en la implementaci\u00f3n de los servicios ciudadanos \u00a0digitales tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualizar ante el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP) los tr\u00e1mites u otros procedimientos \u00a0administrativos en los cuales se haga uso de los servicios ciudadanos \u00a0digitales, donde se informe claramente a los ciudadanos, usuarios o grupos de \u00a0inter\u00e9s los pasos que deben adelantar para acceder a trav\u00e9s de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar con el articulador los riesgos de \u00a0cada tr\u00e1mite con el fin de determinar los niveles de garant\u00eda requeridos para \u00a0cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir las reglas y pol\u00edticas que deben ser \u00a0consideradas por el operador en el intercambio y composici\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0de un servicio o tr\u00e1mite determinado, lo anterior, atendiendo los lineamientos \u00a0del Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial para la Gesti\u00f3n de TI en el \u00a0Estado, as\u00ed como del Marco de Interoperabilidad para que las entidades que \u00a0requieran esta informaci\u00f3n en sus procesos puedan exponer o consumir servicios \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Delegar formalmente los procesos de \u00a0autenticaci\u00f3n con c\u00e9dula digital y\/o autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica al operador \u00a0seleccionado a trav\u00e9s del articulador para prestarles este servicio. En este \u00a0caso a la entidad se le garantizar\u00e1 t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente la validaci\u00f3n de \u00a0identidad de las personas en medio digital, de acuerdo a los niveles de \u00a0garant\u00eda seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir o acceder a documentos e \u00a0informaci\u00f3n que comparte el usuario desde su carpeta ciudadana, previo \u00a0consentimiento del mismo, e integrarlos dentro de un tr\u00e1mite o actuaci\u00f3n sin \u00a0exigir que sean presentados en medios f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer uso de los servicios de intercambio \u00a0de informaci\u00f3n publicados con el objeto de optimizar sus procesos, automatizar \u00a0los tr\u00e1mites y servicios y recibir o acceder a documentos que comparte el \u00a0usuario desde su carpeta ciudadana para integrarlos dentro de un tr\u00e1mite o \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Firmar electr\u00f3nicamente los documentos que \u00a0as\u00ed lo requieran, haciendo uso de las credenciales de autenticaci\u00f3n otorgadas \u00a0para tal efecto al funcionario respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Enviar comunicaciones, documentos y \u00a0gestionar notificaciones electr\u00f3nicas dirigidas a los usuarios del servicio de \u00a0la carpeta ciudadana garantizando su veracidad, legalidad y exactitud, as\u00ed como \u00a0su recepci\u00f3n por el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No utilizar el servicio de carpeta \u00a0ciudadana para el env\u00edo de documentaci\u00f3n que tenga fines exclusivamente \u00a0publicitarios o comerciales, salvo autorizaci\u00f3n previa por parte del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Concertar con el articulador los esquemas \u00a0de soporte al usuario de tal manera que los casos que competan a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios ciudadanos digitales sean escalados adecuadamente, sin perjuicio \u00a0de los niveles de servicios y soporte que le competen a la entidad p\u00fablica en \u00a0el marco de la administraci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar las peticiones, quejas, reclamos \u00a0y solicitudes de informaci\u00f3n ante el articulador cuando se presenten \u00a0desviaciones en la calidad o anomal\u00edas en los servicios recibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Inscribir y asignar roles y autorizaciones \u00a0a los funcionarios p\u00fablicos que intervienen en los procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0que se prestar\u00e1n a trav\u00e9s de los servicios ciudadanos digitales y que deban ser \u00a0firmados electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En los eventos de cambio de operador, \u00a0deben haberse dado por terminadas las delegaciones y acuerdos de confianza, sin \u00a0perjuicio de los servicios recibidos y de la integridad de la informaci\u00f3n que \u00a0administra la entidad a trav\u00e9s de los servicios ciudadanos digitales, adoptando \u00a0las medidas para garantizar el traslado oportuno de la informaci\u00f3n al otro \u00a0operador evitando la interrupci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Garantizar una adecuada gesti\u00f3n documental \u00a0de la informaci\u00f3n recibida de la carpeta ciudadana, respaldada en su sistema de \u00a0gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de archivo, aplicando las directrices que en \u00a0esta materia han expedido o expidan el Archivo General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. En todo caso \u00a0deber\u00e1n garantizar la preservaci\u00f3n documental a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Incluir los mecanismos de \u00a0interoperabilidad necesarios que permitan hacer m\u00e1s \u00e1giles y eficientes los \u00a0tr\u00e1mites y servicios evitando solicitar informaci\u00f3n a ciudadanos y empresas que \u00a0puedan acceder, consultar o solicitar a otra entidad. De igual forma deben \u00a0usarse mecanismos de interoperabilidad para el intercambio de informaci\u00f3n con \u00a0otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.9. Deberes de los usuarios de los servicios ciudadanos digitales. Los usuarios de los servicios ciudadanos digitales tendr\u00e1n, como m\u00ednimo, \u00a0los siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informarse acerca de condiciones del \u00a0servicio a trav\u00e9s de los t\u00e9rminos y condiciones de los mismos y realizar el \u00a0correspondiente registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrarse presencialmente ante un \u00a0operador de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica, o en l\u00ednea cuando cuente con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda digital que expida la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Custodiar sus credenciales de autenticaci\u00f3n \u00a0y hacer un buen uso de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aceptar los t\u00e9rminos y condiciones para \u00a0hacer uso de los servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No ceder o transferir los derechos y\/u \u00a0obligaciones derivados de los t\u00e9rminos y condiciones aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el buen uso que de la informaci\u00f3n \u00a0a la que tenga acceso a trav\u00e9s de los Servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No cometer o ser part\u00edcipe directa o \u00a0indirectamente de actividades fraudulentas a trav\u00e9s de los servicios ciudadanos \u00a0digitales ni hacer uso de los servicios ofrecidos para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Difundir contenidos delictivos, \u00a0violentos, pornogr\u00e1ficos, racistas, xen\u00f3fobos, ofensivos, de apolog\u00eda al \u00a0terrorismo o, en general, contrarios a la ley o al orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Introducir en la red virus inform\u00e1ticos o \u00a0realizar actuaciones susceptibles de alterar, estropear, interrumpir o generar \u00a0errores o da\u00f1os en los documentos e informaci\u00f3n digital, datos o sistemas \u00a0f\u00edsicos y l\u00f3gicos, as\u00ed como obstaculizar el acceso de otros usuarios mediante \u00a0el consumo masivo de los recursos inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Intentar acceder a las cuentas de otros \u00a0usuarios o a servicios no permitidos, o extraer informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Vulnerar los derechos de propiedad \u00a0intelectual o industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Violar la confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Suplantar la identidad de otro usuario o \u00a0de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.5.10. Derechos de los usuarios \u00a0de los servicios ciudadanos digitales. Los usuarios de los servicios ciudadanos \u00a0digitales tendr\u00e1n derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrarse de manera gratuita eligiendo al \u00a0operador de servicios ciudadanos digitales de su preferencia entre aquellos que \u00a0est\u00e9n vinculados por el articulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aceptar, actualizar y revocar las \u00a0autorizaciones para recibir informaci\u00f3n, comunicaciones y notificaciones \u00a0electr\u00f3nicas desde las entidades p\u00fablicas a su elecci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer uso responsable de los servicios \u00a0ciudadanos digitales a los cuales se registre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Interponer peticiones, quejas, reclamos y \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n a los servicios \u00a0ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elegir y cambiar libremente el operador de \u00a0servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar en cualquier momento, y a trav\u00e9s \u00a0de cualquiera de los medios de atenci\u00f3n al usuario, su retiro de la plataforma \u00a0de servicios en cuyo caso podr\u00e1 descargar su informaci\u00f3n a un medio de almacenamiento \u00a0propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de datos personales, seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.1. Responsable y encargado del tratamiento. Los operadores de servicios ciudadanos digitales ser\u00e1n responsables del \u00a0tratamiento de los datos personales que los ciudadanos le suministren \u00a0directamente y encargados del tratamiento respecto de los datos que otras \u00a0entidades le proporcionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada caso, los operadores de servicios \u00a0ciudadanos digitales deber\u00e1n cumplir los deberes legales que les corresponden \u00a0como responsables o encargados y sin perjuicio de las obligaciones que se \u00a0establecen en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.2. Evaluaci\u00f3n del impacto de tratamiento de datos personales. Antes de dar inicio a la prestaci\u00f3n del servicio, los operadores de \u00a0servicios ciudadanos digitales deber\u00e1n evaluar el impacto de las operaciones de \u00a0dichos servicios en el tratamiento de datos personales, la cual deber\u00e1 incluir \u00a0como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una descripci\u00f3n detallada de las \u00a0operaciones de tratamiento de datos personales que involucra la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios ciudadanos digitales y de los fines del tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una evaluaci\u00f3n de la necesidad y la \u00a0proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una evaluaci\u00f3n de los riesgos espec\u00edficos \u00a0para los derechos y libertades de los titulares de los datos personales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las medidas previstas para afrontar los \u00a0riesgos, incluidas garant\u00edas, medidas de seguridad, dise\u00f1o de software, \u00a0tecnolog\u00edas y mecanismos que garanticen la protecci\u00f3n de datos personales, \u00a0teniendo en cuenta los derechos e intereses leg\u00edtimos de los titulares de los \u00a0datos y de otras personas eventualmente afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de esta evaluaci\u00f3n junto con \u00a0las medidas para mitigar los riesgos ser\u00e1n tenidas en cuenta e implementadas \u00a0como parte de la aplicaci\u00f3n del fundamento de privacidad por dise\u00f1o y por \u00a0defecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.3. Responsabilidad demostrada y programa integral de gesti\u00f3n de datos. \u00a0Los operadores de servicios ciudadanos digitales deber\u00e1n adoptar medidas \u00a0apropiadas, efectivas y verificables que le permitan demostrar el correcto \u00a0cumplimiento de las normas sobre tratamiento de datos personales. Para el \u00a0efecto, deben crear e implementar un Programa Integral de Gesti\u00f3n de Datos \u00a0(PIGD), como mecanismo operativo para garantizar el debido tratamiento de los \u00a0datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PIGD debe cumplir las instrucciones de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, en particular, la gu\u00eda para la \u00a0implementaci\u00f3n del principio de responsabilidad demostrada (accountability) \u00a0de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.4. Delegado de protecci\u00f3n de datos. Cada operador designar\u00e1 un encargado de protecci\u00f3n de datos que acredite \u00a0conocimientos especializados en la materia, que actuar\u00e1 de manera aut\u00f3noma, \u00a0imparcial e independiente y que tendr\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el respeto de los derechos de los \u00a0titulares de los datos personales respecto del tratamiento de datos que realice \u00a0el operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar y asesorar al operador en relaci\u00f3n \u00a0con las obligaciones que les competen en virtud de la regulaci\u00f3n colombiana \u00a0sobre privacidad y tratamiento de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en la citada regulaci\u00f3n y en las pol\u00edticas de tratamiento de informaci\u00f3n del \u00a0operador y del principio de responsabilidad demostrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar el asesoramiento que se le solicite \u00a0acerca de la evaluaci\u00f3n de impacto relativa a la protecci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender los lineamientos y requerimientos \u00a0que le haga la Delegatura de Protecci\u00f3n de Datos Personales de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.5. Privacidad por dise\u00f1o y por defecto. Los operadores de servicios ciudadanos digitales deber\u00e1n atender las buenas \u00a0pr\u00e1cticas y principios desarrollados en el \u00e1mbito internacional en relaci\u00f3n con \u00a0la protecci\u00f3n y tratamiento de datos personales que son adicionales a la Accountability, y que se refieren al Privacy \u00a0by design (PbD) y Privacy Impact Assessment (PIA), cuyo \u00a0objetivo se dirige a que la protecci\u00f3n de la privacidad y de los datos no puede \u00a0ser asegurada \u00fanicamente a trav\u00e9s del cumplimiento de la normativa, sino que \u00a0debe ser un modo de operar de las organizaciones, y aplicarlo a los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, modelos, pr\u00e1cticas de negocio, dise\u00f1o f\u00edsico, infraestructura e \u00a0interoperabilidad, que permita garantizar la privacidad al ciudadano y a las \u00a0empresas en relaci\u00f3n con la recolecci\u00f3n, uso, almacenamiento, divulgaci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n de los mensajes de datos para los servicios ciudadanos digitales \u00a0gestionados por el operador. Para ello los operadores deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar y actualizar las evaluaciones del \u00a0impacto de tratamiento de los datos personales y el Programa Integral de \u00a0Gesti\u00f3n de Datos Personales ante cambios que generen riesgos de privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incorporar pr\u00e1cticas y procesos de \u00a0desarrollo necesarios destinados a salvaguardar la informaci\u00f3n personal de los \u00a0individuos a lo largo del ciclo de vida de un sistema, programa o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener las pr\u00e1cticas y procesos de gesti\u00f3n \u00a0adecuados durante el ciclo de vida de los datos que son dise\u00f1ados para asegurar \u00a0que sistemas de informaci\u00f3n cumplen con los requisitos, pol\u00edticas y \u00a0preferencias de privacidad de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Uso de los m\u00e1ximos medios posibles \u00a0necesarios para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de \u00a0informaci\u00f3n personal durante el ciclo de vida de los datos, desde su \u00a0recolecci\u00f3n original, a trav\u00e9s de su uso, almacenamiento, difusi\u00f3n y seguro \u00a0destrucci\u00f3n al final del ciclo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asegurar la infraestructura, sistemas TI, y \u00a0pr\u00e1cticas de negocios que interact\u00faan o implican el uso de cualquier \u00a0informaci\u00f3n o dato personal siendo sujeta a verificaci\u00f3n independiente por \u00a0parte de todas las partes interesadas, incluyendo clientes, usuarios y \u00a0organizaciones afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.6. Seguridad de la informaci\u00f3n. Los actores que traten informaci\u00f3n, en el marco del presente t\u00edtulo, \u00a0deber\u00e1n adoptar medidas apropiadas, efectivas y verificables de seguridad que \u00a0le permitan demostrar el correcto cumplimiento de las buenas pr\u00e1cticas \u00a0consignadas en el modelo de seguridad y privacidad de la informaci\u00f3n emitido \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o un \u00a0sistema de gesti\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n certificable. Esto con el fin \u00a0de salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos \u00a0de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.6.7. Limitaci\u00f3n al uso de la informaci\u00f3n. Los datos personales, la informaci\u00f3n contenida en la carpeta ciudadana y \u00a0los datos enviados a trav\u00e9s de los servicios de interoperabilidad de los \u00a0usuarios y en general la informaci\u00f3n generada, producida, almacenada, enviada o \u00a0compartida en la prestaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales, no podr\u00e1n \u00a0ser objeto de comercializaci\u00f3n ni de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de ning\u00fan tipo, \u00a0salvo autorizaci\u00f3n expresa del titular de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n parcial del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III de la Ley 1437 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.1. Sedes electr\u00f3nicas. La sede electr\u00f3nica es una direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica que permite identificar la entidad y la informaci\u00f3n o servicios que \u00a0provee en la web, a trav\u00e9s de la cual se puede acceder de forma segura y \u00a0realizar con todas las garant\u00edas legales, los procedimientos, servicios y \u00a0tr\u00e1mites electr\u00f3nicos que requieran autenticaci\u00f3n de sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sede electr\u00f3nica deber\u00e1 garantizar la \u00a0igualdad en el acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica y el respeto a los \u00a0lineamientos de calidad, usabilidad, accesibilidad, neutralidad, \u00a0interoperabilidad, confidencialidad, disponibilidad, est\u00e1ndares abiertos, seguridad \u00a0y privacidad en la informaci\u00f3n, servicios y tr\u00e1mites provistos de conformidad \u00a0con los lineamientos del Manual de Gobierno en L\u00ednea, el Marco de Referencia y \u00a0Arquitectura TI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a cada entidad p\u00fablica adoptar su \u00a0respectiva sede electr\u00f3nica mediante acto administrativo, el cual deber\u00e1 \u00a0contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: direcci\u00f3n electr\u00f3nica, \u00a0identificaci\u00f3n de la entidad o entidades encargadas de la gesti\u00f3n de la misma y \u00a0de los procedimientos, servicios y tr\u00e1mites puestos en ella a disposici\u00f3n de \u00a0los ciudadanos e identificaci\u00f3n de los canales de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.2. Caracter\u00edsticas m\u00ednimas de la sede electr\u00f3nica. La sede electr\u00f3nica deber\u00e1 tener como m\u00ednimo las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicaciones m\u00f3viles: Como componente opcional de la sede electr\u00f3nica se podr\u00e1 integrar el uso de \u00a0aplicaciones m\u00f3viles para garantizar un contacto permanente con el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n: La direcci\u00f3n electr\u00f3nica de referencia a la sede debe incorporar de forma \u00a0visible e inequ\u00edvoca el nombre que la identifique como tal, pudiendo utilizarse \u00a0la denominaci\u00f3n actual del sitio web de la entidad para identificarla siempre y \u00a0cuando cumpla con las caracter\u00edsticas de una sede electr\u00f3nica. La sede \u00a0electr\u00f3nica utilizar\u00e1, para identificarse y garantizar una comunicaci\u00f3n segura \u00a0con la misma, sistemas de firma electr\u00f3nica basados en certificados de servidor \u00a0web seguro o medio equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pol\u00edticas de seguridad y tratamiento de \u00a0informaci\u00f3n: En la sede electr\u00f3nica deber\u00e1n publicarse las pol\u00edticas y procedimientos \u00a0que rijan el tratamiento adecuado de la informaci\u00f3n de la entidad, en la cual \u00a0se deber\u00e1 informar a los usuarios sobre el tratamiento que se le dar\u00e1 a sus \u00a0datos personales, el prop\u00f3sito de su recolecci\u00f3n y los derechos que tienen a \u00a0accederlos, actualizarlos, corregirlos y revocar las autorizaciones que hayan \u00a0otorgado. As\u00ed mismo, se informar\u00e1 sobre las condiciones, el procedimiento y los \u00a0mecanismos puestos a disposici\u00f3n para ejercerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedimientos y tr\u00e1mites electr\u00f3nicos: A trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica se realizar\u00e1n todos los procedimientos, \u00a0servicios y tr\u00e1mites electr\u00f3nicos que requieran autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica de \u00a0sus usuarios. La sede deber\u00e1 admitir el uso de las credenciales de \u00a0autenticaci\u00f3n otorgadas por los operadores de Servicios de Autenticaci\u00f3n \u00a0Electr\u00f3nica y\/o Autenticaci\u00f3n de c\u00e9dula digital a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servicios de la sede: La sede electr\u00f3nica deber\u00e1 contar con los siguientes servicios m\u00ednimos: \u00a0relaci\u00f3n de los servicios disponibles en la sede electr\u00f3nica, informaci\u00f3n a los \u00a0usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, los derechos que les \u00a0asisten en relaci\u00f3n con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su \u00a0prestaci\u00f3n, formulaci\u00f3n de peticiones, quejas y reclamos, acceso al estado del \u00a0procedimiento o tr\u00e1mite, comprobaci\u00f3n de la autenticidad e integridad de los \u00a0documentos emitidos por la entidad o entidades que abarca la sede, calendario \u00a0de d\u00edas h\u00e1biles, fecha y hora oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. T\u00e9rminos y condiciones de uso: En la sede electr\u00f3nica deber\u00e1n publicarse los t\u00e9rminos y condiciones de su \u00a0uso que se\u00f1alar\u00e1n como m\u00ednimo la identificaci\u00f3n de la sede, entidad titular, \u00a0naturaleza jur\u00eddica de la entidad o entidades responsables, el objeto de la \u00a0sede, los derechos y obligaciones de la entidad y de sus usuarios respecto de \u00a0su navegaci\u00f3n y el uso de la informaci\u00f3n publicada, informaci\u00f3n necesaria para \u00a0su correcto uso, propiedad intelectual, servicios electr\u00f3nicos de informaci\u00f3n \u00a0al usuario, niveles de garant\u00eda requeridos o utilizadas en la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.3. Procedimiento para el registro de usuarios por medios electr\u00f3nicos. Los ciudadanos colombianos, los extranjeros con c\u00e9dula de extranjer\u00eda \u00a0vigente y las personas jur\u00eddicas, podr\u00e1n registrarse ante el operador de \u00a0autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica de su elecci\u00f3n. En dicho proceso se les solicitar\u00e1 \u00a0por parte del operador de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica la informaci\u00f3n m\u00ednima \u00a0necesaria para adelantar el proceso de registro y la aceptaci\u00f3n expresa de los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de uso y operaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro se har\u00e1 bajo las siguientes \u00a0pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro de las personas naturales. \u00a0El registro de las personas naturales se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento \u00a0adelantado por los operadores de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica, en donde estos, en \u00a0alianza con los operadores de autenticaci\u00f3n biom\u00e9trica, validar\u00e1n la identidad \u00a0de las personas consultando la base de datos biom\u00e9trica y biogr\u00e1fica de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de acuerdo con los lineamientos definidos \u00a0por dicha entidad. El registro se podr\u00e1 hacer en l\u00ednea cuando la persona cuente \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda digital expedida por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro de extranjeros titulares de \u00a0c\u00e9dula de extranjer\u00eda. El registro de extranjeros titulares de c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento adelantado por los \u00a0operadores de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica para validar su identidad contra las \u00a0bases de datos de Migraci\u00f3n Colombia. Si el resultado de la validaci\u00f3n de la \u00a0identidad es satisfactorio, Migraci\u00f3n Colombia enviar\u00e1 al operador de \u00a0autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica los atributos b\u00e1sicos de las personas a partir de la \u00a0informaci\u00f3n biogr\u00e1fica que tenga la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro de \u00a0personas jur\u00eddicas. El registro de las personas jur\u00eddicas se podr\u00e1 hacer \u00a0presencialmente en las C\u00e1maras de Comercio, o realizarse en l\u00ednea ante el \u00a0operador de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica si su representante legal se ha \u00a0registrado previamente como persona natural. El operador de autenticaci\u00f3n \u00a0elegido por el usuario, deber\u00e1 validar que dicha persona natural cuenta con la \u00a0autorizaci\u00f3n para representar a la persona jur\u00eddica, verificando la informaci\u00f3n \u00a0contra las bases de datos que produzca y administre la entidad facultada para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro de funcionarios p\u00fablicos y \u00a0particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas. Los funcionarios p\u00fablicos y \u00a0los particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas deber\u00e1n registrarse ante el \u00a0operador de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica de su preferencia para adquirir la \u00a0calidad de usuario. En relaci\u00f3n con los atributos que relacionen a un usuario \u00a0con el rol de funcionario p\u00fablico o particular que desempe\u00f1e funci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0el operador deber\u00e1 complementar los datos de sus usuarios, verificando la \u00a0informaci\u00f3n contra las bases de datos que produzca y administre la entidad \u00a0facultada para ello o en su defecto el usuario deber\u00e1 aportar actas o \u00a0documentos que permitan verificar la informaci\u00f3n y competencias para firmar \u00a0electr\u00f3nicamente actos administrativos, expedientes y documentos en general, en \u00a0el marco propio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.4. Expedici\u00f3n de credenciales de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica a usuarios. Como resultado del proceso de registro se otorgar\u00e1 al usuario un conjunto \u00a0de credenciales las cuales deber\u00e1n ser usadas en los procesos de autenticaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, para la firma de documentos en los procedimientos y tr\u00e1mites que \u00a0adelanten ante las entidades p\u00fablicas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el usuario quiera contar con \u00a0credenciales de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica adicionales a las b\u00e1sicas ofrecidos \u00a0por el operador de autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica, deber\u00e1 asumir el costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Manual de Condiciones definir\u00e1 las \u00a0credenciales b\u00e1sicas que deber\u00e1n ofrecer los operadores de autenticaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.5. Registro de documentos electr\u00f3nicos. Las entidades p\u00fablicas y particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas, \u00a0deber\u00e1n disponer los servicios de registro electr\u00f3nico, accedidos a trav\u00e9s de \u00a0la sede electr\u00f3nica, para la recepci\u00f3n y remisi\u00f3n de peticiones, escritos y \u00a0documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sede electr\u00f3nica debe integrar aplicaciones \u00a0espec\u00edficas para el tratamiento de los formatos normalizados de los \u00a0procedimientos y tr\u00e1mites que administra dotado de medios de control de tiempo \u00a0y plazos y servicios de comunicaciones y notificaciones electr\u00f3nicas. Los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que soportan la sede deben garantizar la disponibilidad \u00a0e integridad de la informaci\u00f3n y la correcta gesti\u00f3n documental en los \u00a0distintos procedimientos y tr\u00e1mites electr\u00f3nicos y permitir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Admitir documentos electr\u00f3nicos \u00a0correspondientes a los servicios, procedimientos y tr\u00e1mites que se \u00a0especifiquen, los cuales podr\u00e1n ser aportados por el ciudadano utilizando el \u00a0servicio de carpeta ciudadana u otros medios electr\u00f3nicos. Los documentos se \u00a0podr\u00e1n presentar todos los d\u00edas del a\u00f1o durante las veinticuatro horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer en la sede electr\u00f3nica la relaci\u00f3n \u00a0actualizada de las peticiones, escritos y documentos recibidos incluyendo la \u00a0fecha y hora de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignar un n\u00famero consecutivo, a las \u00a0comunicaciones recibidas o producidas, dejando constancia de la fecha y hora de \u00a0recibo o de env\u00edo, con el prop\u00f3sito de oficializar el tr\u00e1mite y cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos de vencimiento que establezca la ley y hacer seguimiento a todas las \u00a0actuaciones recibidas y enviadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enviar autom\u00e1ticamente por el mismo medio un \u00a0mensaje acusando el recibo y registro de la peticiones, escritos o documentos \u00a0de que se trate, en el que constar\u00e1n los datos proporcionados por los \u00a0ciudadanos, la fecha y hora de presentaci\u00f3n y el n\u00famero consecutivo de \u00a0radicaci\u00f3n asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir los documentos anexos a la \u00a0correspondiente solicitud, mensaje o comunicaci\u00f3n. El registro electr\u00f3nico \u00a0generar\u00e1 mensajes que acrediten la entrega de estos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Distribuir electr\u00f3nicamente en los t\u00e9rminos \u00a0que establezca la entidad para cada tr\u00e1mite, los documentos registrados al \u00a0destinatario o destinatarios o entidad responsable de atender el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Utilizar formatos o formularios \u00a0preestablecidos para la presentaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos normalizados \u00a0correspondientes a los servicios y tr\u00e1mites que se especifiquen en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar en la sede electr\u00f3nica el \u00a0calendario oficial de la entidad con fecha y hora, los d\u00edas h\u00e1biles y los \u00a0declarados inh\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Posibilitar la interconexi\u00f3n de todas las \u00a0dependencias de la entidad para el acceso por medios electr\u00f3nicos a la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adecuar un nivel de interoperabilidad \u00a0entre los registros electr\u00f3nicos y otros sistemas diferentes establecidos por \u00a0las entidades p\u00fablicas para atender otros tr\u00e1mites o requerimientos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.7.6. Notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. Para la notificaci\u00f3n de actos administrativos las autoridades podr\u00e1n usar \u00a0soluciones de notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, de acuerdo a lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades podr\u00e1n notificar sus actos \u00a0mediante los servicios de gesti\u00f3n de notificaciones del operador de carpeta \u00a0ciudadana siempre que el administrado haya autorizado expresamente tal \u00a0posibilidad. Las notificaciones enviadas por las entidades p\u00fablicas ser\u00e1n \u00a0recibidas y registradas de forma segura en la carpeta ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n electr\u00f3nica deber\u00e1 evidenciar \u00a0la fecha y hora del env\u00edo y acuse de recibo del acto objeto de notificaci\u00f3n. La \u00a0notificaci\u00f3n personal se entender\u00e1 surtida con la certificaci\u00f3n de la fecha y \u00a0hora de apertura del mensaje de datos que la contiene, remitida por el operador \u00a0de carpeta ciudadana a la entidad que profiri\u00f3 el acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no poderse surtir la notificaci\u00f3n en los \u00a0anteriores t\u00e9rminos, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 69 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.8.1. Gradualidad. Las entidades a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.17.1.2 deber\u00e1n implementar los servicios ciudadanos digitales y la sede \u00a0electr\u00f3nica conforme a los lineamientos dados en este t\u00edtulo, dentro de los \u00a0siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades p\u00fablicas priorizadas por la \u00a0Ruta de la Excelencia de Gobierno en L\u00ednea en la categor\u00eda de proyectos de \u00a0tr\u00e1mites y servicios, tendr\u00e1n un plazo de dieciocho (18) meses contados a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n, por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, del acto administrativo a trav\u00e9s del cual \u00a0apruebe y adopte el Manual de Condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0tendr\u00e1n un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n, por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, del acto administrativo a trav\u00e9s del cual apruebe y adopte el \u00a0Manual de Condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0territorial implementar\u00e1n el modelo en funci\u00f3n de su disponibilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los particulares que desempe\u00f1en funciones \u00a0p\u00fablicas tendr\u00e1n un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n, por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, del acto administrativo a trav\u00e9s del cual apruebe y adopte el \u00a0Manual de Condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El plazo de registro de los funcionarios \u00a0p\u00fablicos ser\u00e1 el mismo que se defini\u00f3 para la implementaci\u00f3n de los servicios \u00a0ciudadanos digitales y la sede seg\u00fan el orden nacional o territorial de la \u00a0entidad a la que presta sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de que los sujetos obligados por \u00a0este decreto cuenten con implementaciones cuyas funcionalidades sean similares \u00a0a las de los servicios ciudadanos digitales, estas deber\u00e1n elaborar un plan de \u00a0migraci\u00f3n, dentro del plazo de implementaci\u00f3n que a cada una le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y\/o territorial requerir\u00e1n de la aprobaci\u00f3n del MinTIC para realizar \u00a0inversiones o proyectos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n relacionados con la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servicios de autenticaci\u00f3n \u00a0con c\u00e9dula digital entrar\u00e1n en operaci\u00f3n una vez sean habilitados legalmente y \u00a0sean implementados por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. Las \u00a0entidades p\u00fablicas y los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas podr\u00e1n \u00a0exigir la autenticaci\u00f3n con c\u00e9dula digital para la realizaci\u00f3n de sus tr\u00e1mites \u00a0en funci\u00f3n de la complejidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.17.8.2 Recursos. Los recursos necesarios para la \u00a0implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los servicios ciudadanos digitales b\u00e1sicos de las \u00a0entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y cuya \u00a0financiaci\u00f3n corresponda a recursos de la naci\u00f3n, ser\u00e1n asumidos por el Fondo \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional y\/o territorial atender\u00e1n con sus propios recursos la integraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n al modelo de nuevos servicios ciudadanos digitales, y su \u00a0implementaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 18 adicionado \u00a0por el Decreto 614 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANALES OFICIALES DE \u00a0REPORTE DE INFORMACI\u00d3N DURANTE LAS EMERGENCIAS SANITARIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.1. Objeto y \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer \u00a0los aspectos necesarios para que los habitantes del territorio nacional cuenten \u00a0con canales oficiales de atenci\u00f3n telef\u00f3nica y m\u00f3vil durante las emergencias \u00a0sanitarias. Lo anterior, sin perjuicio del uso de canales adicionales de \u00a0comunicaci\u00f3n oficiales que el Gobierno nacional disponga para la divulgaci\u00f3n \u00a0de. informaci\u00f3n y la atenci\u00f3n al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.2. Aplicaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica oficial en el territorio nacional. \u201cCoronApp Colombia\u201d (CoronApp), o \u00a0aquella que haga sus veces, es la \u00fanica aplicaci\u00f3n m\u00f3vil oficial del Gobierno \u00a0nacional que permite a los habitantes del territorio nacional, de manera \u00a0gratuita (zero rating), tener acceso a informaci\u00f3n \u00a0actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evoluci\u00f3n en el pa\u00eds y \u00a0alertas de prevenci\u00f3n, as\u00ed como reportar, a trav\u00e9s de terminales m\u00f3viles, un \u00a0autodiagn\u00f3stico de su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.3. L\u00ednea oficial de atenci\u00f3n telef\u00f3nica. La l\u00ednea 192 es la l\u00ednea \u00a0de atenci\u00f3n telef\u00f3nica oficial del Gobierno nacional que permite a los \u00a0habitantes del territorio nacional tener acceso a informaci\u00f3n actualizada sobre \u00a0emergencias sanitarias, su evoluci\u00f3n en el pa\u00eds, as\u00ed como reportar un \u00a0autodiagn\u00f3stico de su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.18.4. Protecci\u00f3n de \u00a0datos personales. Las medidas del presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n bajo la plena \u00a0observancia de la normativa que rige la protecci\u00f3n de datos personales, \u00a0contenida en la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias, as\u00ed como las \u00a0disposiciones que las modifiquen, deroguen o subroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 681 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N \u00a0DE LAS OBRAS AUDIOVISUALES DE ORIGEN NACIONAL EN LOS SERVICIOS DE VIDEO BAJO \u00a0DEMANDA QUE FUNCIONAN SOBRE INTERNET \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.19.1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo tiene \u00a0por objeto establecer los aspectos necesarios para que los usuarios, ubicados \u00a0en el territorio nacional, de servicios de video bajo demanda que funcionan \u00a0sobre Internet en Colombia, cuenten con una secci\u00f3n f\u00e1cilmente accesible a las \u00a0obras audiovisuales de origen nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.19.2. Definiciones. Para los efectos del presente t\u00edtulo se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obra \u00a0audiovisual: Creaci\u00f3n de imagen y sonido integrado destinada para su \u00a0percepci\u00f3n simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obra-audiovisual de origen nacional: Producciones que cumplan con lo \u00a0definido en el literal a) del art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995, o lo \u00a0definido en el literal b) del art\u00edculo 33 de la Ley 182 de 1995, o lo \u00a0definido en el art\u00edculo 43 de la Ley 397 de 1997, o lo \u00a0definido en el art\u00edculo 44 de la Ley 397 de 1997, o que \u00a0hayan contado con participaci\u00f3n colombiana t\u00e9cnica, art\u00edstica o de capital \u00a0superior al 51%. Para los efectos del presente t\u00edtulo, no se incluye el \u00a0contenido que constituye publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Servicio de video bajo demanda: Aquel que permite la \u00a0visualizaci\u00f3n de obras audiovisuales en el momento elegido por el usuario, a \u00a0petici\u00f3n individual, sobre un cat\u00e1logo de obras audiovisuales que es puesto a \u00a0disposici\u00f3n exclusivamente por el proveedor del servicio, sin contribuci\u00f3n del \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proveedor de servicios de video bajo demanda: Ejerce \u00a0la responsabilidad de disponer las obras audiovisuales y determinar la forma de \u00a0su organizaci\u00f3n sobre un cat\u00e1logo, sin contribuci\u00f3n de parte del usuario, que \u00a0\u00e9ste visualiza en el momento en que elija y a petici\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.19.3. Secci\u00f3n con obras nacionales para usuarios en Colombia. Cuando \u00a0un usuario ubicado en Colombia acceda al servicio de video bajo demanda sobre \u00a0Internet en Colombia, el proveedor de dicho servicio deber\u00e1 disponer de una \u00a0secci\u00f3n f\u00e1cilmente accesible y claramente identificada, de acuerdo con el \u00a0dise\u00f1o particular de cada servicio y la forma en que libremente determine la \u00a0presentaci\u00f3n del contenido a sus usuarios, para que el usuario visualice obras \u00a0audiovisuales de origen nacional que hagan parte del cat\u00e1logo de dicho \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El proveedor del servicio de video bajo demanda sobre Internet usar\u00e1 \u00a0los mecanismos t\u00e9cnicos de los que disponga para incorporar la secci\u00f3n a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, seg\u00fan su dise\u00f1o particular y la forma en que \u00a0libremente determine la presentaci\u00f3n del contenido a sus usuarios y determinar \u00a0si el usuario accede al servicio en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La identificaci\u00f3n de la obra audiovisual de origen nacional, conforme \u00a0se define en el presente t\u00edtulo, para incluirla en la secci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1 ser realizada por el proveedor del servicio de video \u00a0bajo demanda de acuerdo con los mecanismos t\u00e9cnicos de los que disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 20 adicionado por el Decreto \u00a088 de 2022, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTOS, \u00a0LINEAMIENTOS, PLAZOS Y CONDICIONES T\u00c9CNICAS TRANSVERSALES PARA LA \u00a0DIGITALIZACI\u00d3N Y AUTOMATIZACI\u00d3N DE TR\u00c1MITES Y SU REALIZACI\u00d3N EN L\u00cdNEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo reglamenta las disposiciones antitr\u00e1mites \u00a0a que se refieren los art\u00edculos 3\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 2052 de 2020, a \u00a0trav\u00e9s del establecimiento de conceptos, lineamientos, plazos, condiciones \u00a0t\u00e9cnicas transversales para la digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites \u00a0y su realizaci\u00f3n en l\u00ednea con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el \u00a0acceso al ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones para con el Estado por medios digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1n sujetos obligados las autoridades de la Rama Ejecutiva \u00a0del nivel nacional y territorial y los particulares que cumplan funciones \u00a0p\u00fablicas y\/o administrativas. Para los efectos del presente t\u00edtulo a ellos se les \u00a0dar\u00e1 el nombre de autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.3. Definiciones \u00a0generales. Para efectos de lo establecido en este t\u00edtulo, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Automatizaci\u00f3n: Se \u00a0refiere a la capacidad de un sistema para ejecutar una serie de tareas, de \u00a0gesti\u00f3n interna de la autoridad, que soporta el tr\u00e1mite, las cuales \u00a0originalmente son realizadas por seres humanos y pasan a ser ejecutadas de \u00a0manera aut\u00f3noma por una m\u00e1quina o un sistema de informaci\u00f3n digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cadena de tr\u00e1mites: Conjunto \u00a0de tr\u00e1mites a cargo de diferentes autoridades, relacionados entre s\u00ed, a partir \u00a0de los requisitos, o que son establecidos como requisito, para obtener el \u00a0producto de un tr\u00e1mite creado o autorizado por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Digitalizaci\u00f3n: Se \u00a0refiere al uso de medios digitales con intervenci\u00f3n humana para el desarrollo \u00a0de tareas o procesos relacionados con la gesti\u00f3n interna de los tr\u00e1mites de las \u00a0autoridades (registro, procesamiento, almacenamiento, consulta, acceso y \u00a0disposici\u00f3n de datos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desmaterializaci\u00f3n: Es la \u00a0disposici\u00f3n en formato digital o electr\u00f3nico, de documentos f\u00edsicos producto de \u00a0un tr\u00e1mite, o de certificados, constancias, paz y salvos o carn\u00e9s, que se \u00a0emiten respecto de cualquier situaci\u00f3n de hecho o de derecho de un particular, \u00a0los cuales deben cumplir con el Principio de Equivalencia Funcional, previsto \u00a0en la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estampilla electr\u00f3nica: Es un \u00a0documento que se emite, paga, adhiere o anula de forma electr\u00f3nica, y es como extremo \u00a0impositivo un gravamen que se causa a cargo de una persona por la prestaci\u00f3n de \u00a0un servicio, con arreglo a lo previsto en la ley y en las reglas territoriales \u00a0sobre sujetos activos y pasivos, hechos generadores, bases gravables, tarifas, \u00a0exenciones y destino de su recaudo, las cuales tambi\u00e9n sirven como medio de \u00a0comprobaci\u00f3n, pues es el documento id\u00f3neo para acreditar el pago del servicio \u00a0recibido o del impuesto causado, al igual que el cumplimiento de una prestaci\u00f3n \u00a0de hacer en materia de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estandarizaci\u00f3n de tr\u00e1mites: \u00a0Es el proceso que desarrollan las autoridades responsables de \u00a0reglamentar o emitir lineamientos sobre tr\u00e1mites modelo, para definir los \u00a0documentos, requisitos, condiciones, validaciones, formularios \u00fanicos y \u00a0cualquier tipo de requerimiento necesario para acceder al tr\u00e1mite, los cuales \u00a0deber\u00e1n ser de obligatoria observancia por parte de las entidades responsables \u00a0de su implementaci\u00f3n, sin que exista la posibilidad de incluir pasos o \u00a0requisitos adicionales a los establecidos por la autoridad responsable de la \u00a0reglamentaci\u00f3n o del lineamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formulario \u00fanico: Es una \u00a0herramienta para estandarizar tr\u00e1mites modelo y reportes, en formato f\u00edsico y\/o \u00a0digital, el cual tiene un dise\u00f1o estructurado \u00fanico, consta de campos que se \u00a0deben diligenciar cuyo objetivo es recolectar datos para iniciar y\/o ejecutar \u00a0diferentes procesos por parte de una o m\u00e1s autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Interoperabilidad: Es la \u00a0capacidad de las organizaciones para intercambiar informaci\u00f3n y conocimiento en \u00a0el marco de sus procesos de negocio para interactuar hacia objetivos mutuamente \u00a0beneficiosos, con el prop\u00f3sito de facilitar la entrega de servicios digitales a \u00a0ciudadanos, empresas y a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Otro Procedimiento \u00a0Administrativo (OPA): Es el conjunto de requisitos, pasos o \u00a0acciones dentro de un proceso misional, que determina una autoridad o \u00a0particular que ejerce funciones administrativas para permitir el acceso \u00a0gratuito, de los ciudadanos, usuarios o grupos de inter\u00e9s, a los beneficios \u00a0derivados de programas o estrategias, cuya creaci\u00f3n, adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0es potestativa de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Racionalizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites: Es la implementaci\u00f3n de acciones normativas, administrativas y \u00a0tecnol\u00f3gicas orientadas a simplificar, estandarizar, eliminar u optimizar los \u00a0tr\u00e1mites existentes, reduciendo costos de transacci\u00f3n entre los particulares y \u00a0el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Registro P\u00fablico: Es el \u00a0acto a trav\u00e9s del cual una persona natural o jur\u00eddica en virtud de una \u00a0obligaci\u00f3n legal, inscribe, anota o certifica de manera presencial o virtual, \u00a0hechos, actos o situaciones jur\u00eddicas ante una autoridad, la cual, produce \u00a0efectos jur\u00eddicos respecto a sus derechos u obligaciones. El registro debe \u00a0relacionarse con un proceso misional de la entidad y consolidarse en un sistema \u00a0de informaci\u00f3n digital o una base de datos, atendiendo las disposiciones del \u00a0derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales y al acceso a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica. El registro deber\u00e1 permitir la expedici\u00f3n de una \u00a0constancia con la informaci\u00f3n all\u00ed contenida por medios digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reporte: Es la \u00a0obligaci\u00f3n creada o facultada por la ley para presentar datos, informaci\u00f3n o \u00a0documentos por parte de un particular, entidad p\u00fablica o particular que cumple \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica, ante las autoridades, para efecto de consolidaci\u00f3n, an\u00e1lisis \u00a0estad\u00edstico, monitoreo, seguimiento, evaluaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia o \u00a0control por parte de la autoridad receptora de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Tr\u00e1mite: Es el \u00a0conjunto de requisitos, pasos o acciones, regulados por el Estado, dentro de un \u00a0proceso misional, que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de \u00a0inter\u00e9s ante una entidad u organismo de la administraci\u00f3n p\u00fablica o particular \u00a0que cumple funciones p\u00fablicas o administrativas, para hacer efectivo un \u00a0derecho, ejercer una actividad o cumplir con una obligaci\u00f3n prevista o \u00a0autorizada por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tr\u00e1mite Modelo: Es un \u00a0tr\u00e1mite cuya estandarizaci\u00f3n est\u00e1 a cargo de una autoridad administrativa del \u00a0orden nacional, el cual debe ser implementado por diferentes autoridades administrativas, \u00a0de conformidad con los lineamientos establecidos en la definici\u00f3n de \u00a0estandarizaci\u00f3n de tr\u00e1mites del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.4. Lineamientos \u00a0para digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites (Anexo 1). Las \u00a0autoridades deber\u00e1n adoptar y aplicar la Gu\u00eda de digitalizaci\u00f3n y \u00a0automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites contenida en el Anexo 1 del presente decreto con el \u00a0fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos \u00a0de las personas por medios digitales, el cumplimiento de sus obligaciones, \u00a0combatir la corrupci\u00f3n y fomentar la competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los lineamientos \u00a0para la digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites contenidos en el Anexo 1 \u00a0ser\u00e1n actualizados y publicados en la sede electr\u00f3nica del MinTIC cuando as\u00ed lo \u00a0determine este a trav\u00e9s de las sucesivas versiones de cada uno de dichos \u00a0documentos y previo informe del equipo t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n de Gobierno \u00a0Digital y del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para garantizar \u00a0la igualdad en el acceso a la administraci\u00f3n, las autoridades deber\u00e1n asegurar \u00a0mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electr\u00f3nicos \u00a0en sus sedes f\u00edsicas, adem\u00e1s de contar con personal que apoye y gu\u00ede en el \u00a0tr\u00e1mite digital al ciudadano que as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.5. Integraci\u00f3n \u00a0de los lineamientos de digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites con las \u00a0pol\u00edticas de gobierno digital y de racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites. Los \u00a0lineamientos expedidos en el presente decreto y en el Anexo 1 de esta misma \u00a0norma, para la digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites, se deber\u00e1n \u00a0implementar por las autoridades de manera articulada con la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital regulada en el T\u00edtulo 9, Parte 2, Libro 2, del presente \u00a0decreto, y, entre otros, con los lineamientos y est\u00e1ndares se\u00f1alados en el \u00a0marco de arquitectura, en el modelo de seguridad y privacidad, en el modelo de \u00a0servicios ciudadanos digitales, los referidos a las sedes electr\u00f3nicas, \u00a0expedidos por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, as\u00ed como, los se\u00f1alados en la pol\u00edtica de racionalizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites y la gu\u00eda metodol\u00f3gica para la racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites expedida \u00a0por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.6. Condiciones \u00a0generales para digitalizar y automatizar los tr\u00e1mites existentes antes de la \u00a0entrada en vigor de la Ley 2052 de 2020. Los \u00a0procesos de digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites se sujetar\u00e1n a las \u00a0siguientes condiciones generales en funci\u00f3n del grupo de entidades en la que se \u00a0encuentre cada autoridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los plazos contar\u00e1n a partir \u00a0del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades tendr\u00e1n \u00a0hasta el 31 de enero de 2022, a fin de realizar las actividades de planeaci\u00f3n \u00a0requeridas para digitalizar y automatizar sus tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades territoriales \u00a0podr\u00e1n solicitar ampliaci\u00f3n de los plazos o y modificaci\u00f3n de los lineamientos \u00a0de manera motivada. Para estas, los plazos aqu\u00ed contenidos estar\u00e1n sujetos a \u00a0las condiciones de conectividad, infraestructura y tecnolog\u00edas requeridas y a \u00a0la disponibilidad de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La digitalizaci\u00f3n y \u00a0automatizaci\u00f3n en cada autoridad se llevar\u00e1 a cabo de manera gradual de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Bloque de tr\u00e1mites 1: 30% \u00a0de los tr\u00e1mites de la autoridad (de mayor prioridad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Bloque de tr\u00e1mites 2: 30% \u00a0de los tr\u00e1mites de la autoridad (de prioridad intermedia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Bloque de tr\u00e1mites 3: 40% \u00a0de los tr\u00e1mites de la autoridad (de menor prioridad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para determinar los tr\u00e1mites \u00a0de cada uno de los 3 bloques, cada autoridad deber\u00e1 adelantar un ejercicio de \u00a0priorizaci\u00f3n, de manera que el bloque 1 deber\u00e1 incluir los tr\u00e1mites de mayor \u00a0prioridad, el bloque 2 los tr\u00e1mites de prioridad intermedia y el bloque 3 los \u00a0tr\u00e1mites de menor prioridad. El criterio para priorizar es el nivel de demanda \u00a0del tr\u00e1mite en t\u00e9rminos del n\u00famero de solicitudes por a\u00f1o y mayor impacto en \u00a0los ciudadanos (a mayor demanda e impacto mayor prioridad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que una \u00a0entidad cuente con tr\u00e1mites que generen un alto impacto presupuestal y una \u00a0consecuencia econ\u00f3mica y social importante, podr\u00e1n utilizar estos criterios \u00a0como un par\u00e1metro de priorizaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.7. Plazos para digitalizar y automatizar los \u00a0tr\u00e1mites existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 2052 de 2020. Las autoridades \u00a0deber\u00e1n implementar las actividades establecidas en el presente decreto dentro \u00a0de los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de los plazos establecidos en normas especiales, los particulares que \u00a0cumplan funciones p\u00fablicas y\/o administrativas, deber\u00e1n digitalizar y \u00a0automatizar sus tr\u00e1mites en un t\u00e9rmino que no supere el plazo m\u00e1ximo se\u00f1alado \u00a0para las entidades territoriales. Dichos tr\u00e1mites deber\u00e1n estar registrados en \u00a0el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites (SUIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los plazos para \u00a0la implementaci\u00f3n de la estampilla electr\u00f3nica ser\u00e1n los establecidos en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 2052 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.8. Tr\u00e1mites que \u00a0no puedan digitalizarse o automatizarse en su totalidad. Aquellos \u00a0tr\u00e1mites que por su naturaleza no puedan digitalizarse o automatizarse \u00a0totalmente, se entender\u00e1 que cumplen con la obligaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2052 de 2020 \u00a0cuando se encuentren digitalizados y automatizados todos los pasos que sean \u00a0susceptibles de ello. Corresponder\u00e1 a cada autoridad reportar dicha cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades podr\u00e1n \u00a0transformar o migrar el resultado o los requisitos de tr\u00e1mites de otras \u00a0entidades a trav\u00e9s del servicio ciudadano de interoperabilidad, cuando la \u00a0naturaleza del mismo lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.9. Tr\u00e1mites \u00a0nuevos. Cuando las autoridades pretendan crear nuevos tr\u00e1mites, el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en el marco del proceso de \u00a0aprobaci\u00f3n de tr\u00e1mites creados o autorizados por la ley, solicitar\u00e1 a la \u00a0autoridad responsable del tr\u00e1mite garantizar el cumplimiento del art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 2052 de 2020 para \u00a0el momento de la implementaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aquellos tr\u00e1mites \u00a0que por su naturaleza no puedan hacerse totalmente en l\u00ednea, se entender\u00e1 que \u00a0cumplen con la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2052 de 2020, \u00a0cuando se encuentren en l\u00ednea todos los pasos a realizar por los ciudadanos que \u00a0sean susceptibles de ello al momento de su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.10. Gesti\u00f3n \u00a0documental, seguridad y privacidad en el proceso de digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1mites. Las autoridades deber\u00e1n disponer de un Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0Documental Electr\u00f3nica de Archivos (SGDEA) asegurando que todo documento \u00a0electr\u00f3nico generado en el proceso de digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n cuente \u00a0con las caracter\u00edsticas de autenticidad, integridad, fiabilidad y \u00a0disponibilidad, y, a su vez que haga parte del expediente electr\u00f3nico. Las \u00a0autoridades deber\u00e1n contar con la capacidad necesaria para almacenar y procesar \u00a0los datos digitalizados y\/o automatizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n, recepci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0de comunicaciones, que se d\u00e9 en el proceso de digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite, deber\u00e1 asegurar un adecuado tratamiento archiv\u00edstico y estar \u00a0debidamente alineado con la gesti\u00f3n documental electr\u00f3nica y de archivo \u00a0electr\u00f3nico o digital de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades deben generar \u00a0estrategias de preservaci\u00f3n digital que garanticen la disponibilidad y acceso a \u00a0largo plazo de los documentos electr\u00f3nicos de archivo, conforme a los \u00a0instrumentos, principios y procesos archiv\u00edsticos fijados por el Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo el \u00a0proceso de digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n se deber\u00e1 garantizar el cumplimiento \u00a0de las normas de seguridad digital emitidas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo el proceso de digitalizaci\u00f3n y \u00a0automatizaci\u00f3n se deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de las normas de protecci\u00f3n \u00a0de datos personales contenidas en la Ley 1581 de 2012 y \u00a0las normas que la desarrollan, modifican o adicionan, y de la Ley 1712 de 2014 y \u00a0las normas que la desarrollan, modifican o adicionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Tr\u00e1mites en \u00a0carpeta ciudadana digital. Las autoridades deber\u00e1n crear, dise\u00f1ar o adecuar los \u00a0mecanismos t\u00e9cnicos que permitan la vinculaci\u00f3n de los tr\u00e1mites con el servicio \u00a0de carpeta ciudadana digital en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 12 de \u00a0la Ley 2052 de 2020. As\u00ed \u00a0mismo, deber\u00e1n propender para que los ciudadanos puedan acceder a estos a \u00a0trav\u00e9s del servicio de carpeta ciudadana digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En los casos en que \u00a0los sujetos obligados realicen recolecci\u00f3n, procesamiento o tratamiento de \u00a0datos personales, deber\u00e1n adoptar medida de responsabilidad demostrada para \u00a0garantizar el debido tratamiento de dicha informaci\u00f3n, dichas medidas deben ser \u00a0apropiadas, efectivas, \u00fatiles, eficientes y demostrables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.20.11. Recursos. Las \u00a0autoridades atender\u00e1n con cargo a su presupuesto los gastos por \u00a0infraestructura, integraci\u00f3n y operaci\u00f3n que demande el proceso de \u00a0digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites, respetando el Marco de Gasto \u00a0de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 21 adicionado por el Decreto 338 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS GENERALES PARA FORTALECER LA GOBERNANZA DE LA \u00a0SEGURIDAD DIGITAL, LA IDENTIFICACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS CR\u00cdTICAS CIBERN\u00c9TICAS \u00a0Y SERVICIOS ESENCIALES, LA GESTI\u00d3N DE RIESGOS Y LA RESPUESTA A INCIDENTES DE \u00a0SEGURIDAD DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lineamientos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N, DEFINICIONES, LINEAMIENTOS \u00a0GENERALES Y PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar parcialmente los art\u00edculos 64 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, 147 \u00a0de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0230 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 148 de la Ley 1955 de 2019, con \u00a0el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza \u00a0de la seguridad digital, la identificaci\u00f3n de infraestructuras cr\u00edticas \u00a0cibern\u00e9ticas y servicios esenciales, la\u00b7 gesti\u00f3n de riesgos y la respuesta a \u00a0incidentes de seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en el \u00a0presente t\u00edtulo ser\u00e1n las entidades que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la Ley 489 de 1998 y los \u00a0particulares que cumplen funciones p\u00fablicas o administrativas. Para los efectos \u00a0del presente se les dar\u00e1 el nombre de autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La implementaci\u00f3n del presente \u00a0decreto en las Ramas Legislativa y Judicial, en los \u00f3rganos de control, en los aut\u00f3nomos \u00a0e independientes y dem\u00e1s organismos del Estado, se realizar\u00e1 bajo un esquema de \u00a0coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica en aplicaci\u00f3n de los principios se\u00f1alados \u00a0en los art\u00edculos 113, 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado que tengan a su cargo la prestaci\u00f3n de servicios y que administren \u00a0y gestionen infraestructuras cr\u00edticas cibern\u00e9ticas o presten servicios \u00a0esenciales, podr\u00e1n aplicar las disposiciones contenidas en este decreto, \u00a0siempre que no resulten contrarias a su naturaleza y a las disposiciones que \u00a0regulan su actividad o servicio. En cualquier caso, las personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado sujetar\u00e1n sus actuaciones a las disposiciones especiales que \u00a0regulen su actividad o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades de regulaci\u00f3n, en \u00a0el marco de sus competencias, evaluar\u00e1n la necesidad de expedir normas para la \u00a0protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas cibern\u00e9ticas o de los servicios \u00a0esenciales de su sector. Las entidades de supervisi\u00f3n, en el marco de sus \u00a0competencias, evaluar\u00e1n la necesidad de proferir instrucciones a sus vigiladas \u00a0para el mismo fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.1.3. Definiciones. Para \u00a0efectos de lo establecido en este t\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CERT: (Computer Emergency Response Team) Equipo \u00a0de Respuesta a Emergencias cibern\u00e9ticas, por su sigla en ingl\u00e9s. Es el equipo \u00a0que dispone de la capacidad centralizada para la coordinaci\u00f3n de gesti\u00f3n de \u00a0incidentes de seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ciberespacio: Red interdependiente de \u00a0infraestructuras de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n que incluye Internet, redes de \u00a0telecomunicaciones, sistemas inform\u00e1ticos, procesadores y controladores \u00a0integrados en industrias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ciberdefensa: Capacidad del Estado para \u00a0prevenir y contrarrestar toda amenaza o incidente de naturaleza cibern\u00e9tica que \u00a0afecte la sociedad, la soberan\u00eda nacional, la independencia, la integridad \u00a0territorial, el orden constitucional y los intereses nacionales. Implica el \u00a0empleo de las capacidades militares ante amenazas cibern\u00e9ticas, ataques \u00a0cibern\u00e9ticos o ante actos hostiles de naturaleza cibern\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CSIRT: (Computar Security Incident \u00a0&amp; Response Team) Equipo de Respuesta a Incidentes \u00a0de Seguridad Cibern\u00e9tica, por su sigla en ingl\u00e9s. Es el equipo que provee las \u00a0capacidades de gesti\u00f3n de incidentes a una organizaci\u00f3n\/sector en especial. \u00a0Esta capacidad permitir minimizar y controlar el da\u00f1o resultante de incidentes, \u00a0proveyendo la respuesta, contenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n efectiva, as\u00ed como trabajar \u00a0en pro de prevenir la ocurrencia de futuros incidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. CSIRT sectorial: Son los equipos de respuesta a \u00a0incidentes de cada uno de los sectores, para el adecuado desarrollo de sus \u00a0actividades econ\u00f3micas y sociales, a partir del uso de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. CSIRT sectorial cr\u00edtico: Son los equipos de \u00a0respuesta a incidentes sectoriales de cada uno de los sectores identificados \u00a0como cr\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gobernanza de la seguridad digital para Colombia: Corresponde \u00a0al conjunto de interacciones y enfoques entre las m\u00faltiples partes interesadas \u00a0para identificar, enmarcar, proponer, y coordinar respuestas proactivas y \u00a0reactivas a posibles amenazas a la confidencialidad, integridad o \u00a0disponibilidad de los servicios tecnol\u00f3gicos, sistemas de informaci\u00f3n, \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica, redes e informaci\u00f3n que en conjunto constituyen el \u00a0entorno digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Incidente de seguridad digital: Ocurrencia \u00a0de una situaci\u00f3n que pone en peligro la confidencialidad, integridad o \u00a0disponibilidad de un sistema de informaci\u00f3n o la informaci\u00f3n que el sistema \u00a0procesa, almacena o transmite; o que constituye una violaci\u00f3n a las pol\u00edticas \u00a0de seguridad, procedimientos de seguridad o pol\u00edticas de uso aceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Infraestructura cr\u00edtica cibern\u00e9tica: Sistemas \u00a0y activos, f\u00edsicos o virtuales, soportados por Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, cuya afectaci\u00f3n significativa tendr\u00eda un impacto grave en \u00a0el bienestar social o econ\u00f3mico de los ciudadanos, o en el funcionamiento \u00a0efectivo del gobierno o la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Modelo de Gobernanza de Seguridad digital: Es el \u00a0esquema de trabajo compuesto por un conjunto de pol\u00edticas de operaci\u00f3n, \u00a0principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisiones y programas \u00a0compartidos por las m\u00faltiples partes interesadas de la seguridad digital del \u00a0pa\u00eds, con el fin de fortalecer las capacidades para la gesti\u00f3n de riesgos e \u00a0incidentes de seguridad digital y para la respuesta proactiva y reactiva a \u00a0posibles amenazas a la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los \u00a0servicios tecnol\u00f3gicos, sistemas de informaci\u00f3n, infraestructura tecnol\u00f3gica y \u00a0las redes e informaci\u00f3n que, en conjunto, constituyen el entorno digital en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. M\u00faltiples partes interesadas: Corresponde \u00a0al conjunto de actores que dependen del entorno digital para todas o algunas de \u00a0sus actividades, econ\u00f3micas y sociales. Compren e a las autoridades, las \u00a0organizaciones privadas, los operadores o propietarios de las infraestructuras \u00a0cr\u00edticas cibern\u00e9ticas nacionales, los prestadores de servicios esenciales, la \u00a0academia y la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Riesgo de seguridad digital: Es la \u00a0combinaci\u00f3n de amenazas y\/o vulnerabilidades que se pueden materializar en el curso \u00a0de cualquier actividad en el entorno digital y que puede afectar el logro de \u00a0los objetivos econ\u00f3micos o sociales al alterar la confidencialidad, integridad \u00a0y disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Seguridad de la informaci\u00f3n: Preservaci\u00f3n \u00a0de la autenticidad, confidencialidad, integridad, y disponibilidad de la \u00a0informaci\u00f3n, en cualquier medio de almacenamiento: impreso o digital, y la \u00a0aplicaci\u00f3n de procesos de resiliencia operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Seguridad digital: Es la situaci\u00f3n de normalidad y \u00a0de tranquilidad en el entorno digital, a trav\u00e9s de la apropiaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0buenas pr\u00e1cticas, y mediante: (i) la gesti\u00f3n del riesgo de seguridad digital; (ii) la implementaci\u00f3n efectiva de medidas de \u00a0ciberseguridad; y (iii) el uso efectivo de las \u00a0capacidades; que demanda la voluntad social y pol\u00edtica de las m\u00faltiples partes \u00a0interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Servicio esencial: En el marco de la gesti\u00f3n de \u00a0riesgos de la seguridad digital es aquel servicio necesario para el \u00a0mantenimiento de las actividades sociales y econ\u00f3micas del pa\u00eds, que dependen \u00a0del uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y un incidente \u00a0en su infraestructura o servicio podr\u00eda generar un da\u00f1o significativo que \u00a0afecte la prestaci\u00f3n de dicho servicio y la consecuente par\u00e1lisis de las \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Vulnerabilidad de seguridad digital: Debilidad, \u00a0atributo o falta de aplicaci\u00f3n de un control que permite o facilita la \u00a0actuaci\u00f3n de una amenaza contra los servicios tecnol\u00f3gicos, sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, infraestructura tecnol\u00f3gica y las redes e informaci\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.1.4. Lineamientos generales. Las \u00a0autoridades deber\u00e1n adoptar medidas t\u00e9cnicas, humanas y administrativas para \u00a0garantizar la gobernanza de la seguridad digital, la gesti\u00f3n de riesgos de \u00a0seguridad digital, la identificaci\u00f3n y reporte de infraestructuras cr\u00edticas \u00a0cibern\u00e9ticas y servicios esenciales, y la gesti\u00f3n y respuesta a incidentes de \u00a0seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.1.5. Principios. Adem\u00e1s \u00a0de los principios previstos en los art\u00edculos 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 2\u00ba de la Ley 1341 de 2009, 3\u00ba \u00a0de la Ley 1437 de 2011, 4\u00ba \u00a0de la Ley 1581 de 2012, los \u00a0atinentes a la Pol\u00edtica de Gobierno Digital contenidos en el art\u00edculo \u00a02.2.9.1.1.3 del Decreto 1078 de 2015, y los \u00a0principios de gesti\u00f3n documental contenidos en el art\u00edculo 2.8.2.8.5.5 del Decreto 1080 de 2015, a los \u00a0efectos del presente decreto se aplicar\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confianza. La seguridad digital debe fomentar la \u00a0confianza mediante la buena comunicaci\u00f3n, el intercambio de informaci\u00f3n y la \u00a0concreci\u00f3n de acuerdos claros sobre la divisi\u00f3n de tareas y acciones a \u00a0realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinaci\u00f3n. Las actuaciones que se realicen en \u00a0materia de seguridad digital deber\u00e1n integrar de manera coordinada a las \u00a0m\u00faltiples partes interesadas, para garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus \u00a0funciones y el logro del objeto del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaboraci\u00f3n entre las m\u00faltiples partes interesadas. En \u00a0la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los presentes lineamientos se deben \u00a0involucrar activamente a las m\u00faltiples partes interesadas, y permitir \u00a0establecer condiciones para el desarrollo eficiente de alianzas, con el fin de \u00a0promover la seguridad digital del pa\u00eds y sus habitantes, y aumentar la \u00a0capacidad de resiliencia nacional frente a eventos no deseados en el entorno \u00a0digital y con ello fomentar la prosperidad econ\u00f3mica y social, buscando la \u00a0generaci\u00f3n de riqueza, innovaci\u00f3n, productividad, competitividad, y empleo en \u00a0todos los sectores de la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cooperaci\u00f3n. En el marco de las relaciones nacionales \u00a0e internacionales en materia de seguridad digital a trav\u00e9s del ciberespacio, \u00a0Las autoridades aunar\u00e1n esfuerzos para el logro de los objetivos \u00a0institucionales o comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Enfoque basado en la gesti\u00f3n de riesgos. Las \u00a0autoridades deben gestionar el riesgo de forma que el uso de tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones fomente la confianza en el entorno digital, la \u00a0prosperidad econ\u00f3mica y social, genere riqueza, innovaci\u00f3n, productividad, \u00a0competitividad, y empleo en todos los sectores de la econom\u00eda, y ello no \u00a0suponga la materializaci\u00f3n de infracciones a los derechos de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gradualidad. Las autoridades desarrollar\u00e1n \u00a0herramientas estrat\u00e9gicas y operativas, de alcance definido en tiempo, espacio \u00a0y recursos presupuestales que permitan la implementaci\u00f3n gradual y sostenida de \u00a0estrategias, programas, planes y proyectos, que requiera el pa\u00eds para \u00a0garantizar la seguridad y protecci\u00f3n del ciberespacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inclusi\u00f3n. La seguridad digital debe incluir a todas \u00a0las partes interesadas, fomentar su participaci\u00f3n y establecer condiciones \u00a0necesarias para el desarrollo eficiente de alianzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proporcionalidad. Las acciones y operaciones en el \u00a0ciberespacio ser\u00e1n proporcionales con la gesti\u00f3n din\u00e1mica de los riesgos derivados \u00a0de los avances o usos de la ciencia y la tecnolog\u00eda, ponderando circunstancias \u00a0de necesidad, derechos e intereses en juego, oportunidad, capacidades, amenazas \u00a0y riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Salvaguarda de los Derechos Humanos y los valores \u00a0fundamentales de los ciudadanos. En la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los \u00a0lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, \u00a0la gesti\u00f3n de riesgos de seguridad digital, la identificaci\u00f3n de \u00a0infraestructuras cr\u00edticas cibern\u00e9ticas y servicios esenciales, y la respuesta a \u00a0incidentes de seguridad digital, primar\u00e1 la alternativa de soluci\u00f3n m\u00e1s \u00a0garantista en el marco del respeto por los derechos humanos, la libre \u00a0competencia econ\u00f3mica, y valores incorporados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos \u00a0para protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas cibern\u00e9ticas y los servicios \u00a0esenciales. Las autoridades velar\u00e1n por las infraestructuras y los recursos \u00a0tendientes a la protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas cibern\u00e9ticas y los \u00a0servicios esenciales para que sean aprovechados de forma eficiente y en \u00a0beneficio de los derechos de los ciudadanos en el ciberespacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO DE GOBERNANZA DE SEGURIDAD DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.2.1. Modelo de Gobernanza de la Seguridad \u00a0Digital. Las autoridades adoptar\u00e1n el modelo de gobernanza descrito en la \u00a0presente secci\u00f3n y, desde sus competencias, aplicar\u00e1n los objetivos, \u00a0principios, niveles e instancias, que permitan su materializaci\u00f3n, con el fin \u00a0de fortalecer la seguridad digital, la protecci\u00f3n de las redes, las \u00a0infraestructuras cr\u00edticas, los servicios esenciales y los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n en el ciberespacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se\u00f1alar\u00e1 los lineamientos y est\u00e1ndares que \u00a0deber\u00e1n cumplir las autoridades para la adopci\u00f3n del modelo de gobernanza de \u00a0que trata la presente secci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo 9 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.2.2. Objetivos del Modelo de Gobernanza de la \u00a0Seguridad Digital: El Modelo de Gobernanza de la Seguridad Digital tiene como \u00a0objetivo facilitar la participaci\u00f3n, articulaci\u00f3n e interacci\u00f3n de las \u00a0m\u00faltiples partes interesadas para fortalecer las capacidades en la gesti\u00f3n de \u00a0riesgos de seguridad digital y de esta manera lograr un abordaje integral que \u00a0promueva el adecuado aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el entorno \u00a0digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos espec\u00edficos del Modelo de Gobernanza de Seguridad \u00a0digital son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer el liderazgo y orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la \u00a0seguridad digital del pa\u00eds con un enfoque participativo y colaborativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar un enfoque integral para la gesti\u00f3n de riesgos de \u00a0Seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proveer mecanismos para coordinar la gesti\u00f3n y respuesta a \u00a0incidentes de seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la confianza para el intercambio de informaci\u00f3n y la \u00a0gesti\u00f3n del conocimiento sobre seguridad digital en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar la generaci\u00f3n de capacidades de seguridad digital de \u00a0las partes interesadas de manera eficiente y colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.2.3. Niveles del Modelo de Gobernanza de la \u00a0Seguridad Digital: Los niveles que enmarcan las acciones para la implementaci\u00f3n de \u00a0la Gobernanza de Seguridad digital en el pa\u00eds, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel estrat\u00e9gico: Es el nivel en el que se definen \u00a0las pol\u00edticas y las prioridades estrat\u00e9gicas de la estrategia nacional. \u00a0Determina los objetivos a largo plazo y el modo en que las m\u00faltiples partes \u00a0interesadas han de interactuar entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel t\u00e1ctico: Es el nivel en el que se elaboran los planes, \u00a0procesos y procedimientos para coordinar las actividades de seguridad digital. \u00a0Efect\u00faa el control de la gesti\u00f3n realizada por el nivel operacional y soporta \u00a0las decisiones que se toman y que afectan a las m\u00faltiples partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel operacional: Es el nivel en el que se \u00a0implementan y llevan a cabo actividades y tareas rutinarias definidas por el \u00a0nivel t\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTANCIAS DEL MODELO DE GOBERNANZA DE LA SEGURIDAD DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.3.1. Instancias de decisi\u00f3n del Modelo de \u00a0Gobernanza: El modelo de Gobernanza de Seguridad Digital se implementar\u00e1 a \u00a0partir de las siguientes instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinaci\u00f3n Nacional de Seguridad Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 Nacional de Seguridad Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Grupos de Trabajo de Seguridad Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Mesas de Trabajo de Seguridad Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Puestos de Mando Unificado de Seguridad Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.3.2. Coordinaci\u00f3n Nacional de Seguridad \u00a0Digital: El Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 al responsable de la \u00a0Coordinaci\u00f3n Nacional de Seguridad Digital el cual ser\u00e1 la persona o \u00a0dependencia responsable de coordinar los asuntos de seguridad digital en el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.3.3. Funciones de la Coordinaci\u00f3n Nacional de \u00a0Seguridad Digital: Son funciones de la Coordinaci\u00f3n Nacional de Seguridad Digital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, iniciativas y \u00a0programas estrat\u00e9gicos nacionales e internacionales de seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar y desarrollar las prioridades e iniciativas de \u00a0seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar esfuerzos para la convergencia de todas las \u00a0actividades y programas de seguridad digital desarrollados o en implementaci\u00f3n \u00a0por las diferentes partes interesadas para someterlos a un monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el desarrollo de alianzas y cooperaci\u00f3n en materia \u00a0de seguridad digital entre las m\u00faltiples partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar recomendaciones al Comit\u00e9 Nacional de Seguridad \u00a0Digital con respecto a la priorizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos para mejorar la \u00a0seguridad digital del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar el monitoreo y evaluaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y estrategias nacionales de seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover el respeto a los derechos humanos en las actividades \u00a0realizadas en el marco de la seguridad digital del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.3.4. Comit\u00e9 Nacional de Seguridad Digital: Cr\u00e9ase \u00a0el Comit\u00e9 Nacional de Seguridad digital como una instancia de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional que tendr\u00e1 como prop\u00f3sito impulsar la pol\u00edtica de seguridad \u00a0digital del pa\u00eds, y la orientaci\u00f3n de acciones tendientes a fortalecer el \u00a0entorno digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.3.5. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Seguridad Digital. El Comit\u00e9 Nacional de Seguridad digital estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Coordinador Nacional de Seguridad Digital, o su delegado, \u00a0quien presidir\u00e1 el comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Ministro de Transporte, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Ministro de Cultura, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Ministro de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Director del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Director General de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Director de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Un representante de las autoridades de cada uno de los \u00a0sectores catalogados como titulares de infraestructura cr\u00edtica cibern\u00e9tica, o \u00a0de servicios esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los delegados al Comit\u00e9. \u00a0Nacional de Seguridad digital deber\u00e1n pertenecer a los niveles directivo o asesor \u00a0que tengan a su cargo funciones relacionadas con pol\u00edticas y estrategias en \u00a0seguridad digital en la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 Nacional de Seguridad \u00a0Digital, ocasionalmente, podr\u00e1 invitar a sus reuniones a representantes de \u00a0otras entidades, expertos en la materia, academia, sociedad civil y a \u00a0representantes del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 Nacional de Seguridad \u00a0Digital coordinar\u00e1 con las Ramas Legislativa y Judicial, los \u00f3rganos de \u00a0control, los aut\u00f3nomos e independientes, dem\u00e1s \u00f3rganos del Estado e instancias \u00a0existentes, las actividades que permitan garantizar la seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.3.6. Funciones del Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Seguridad Digital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Comit\u00e9 Nacional de Seguridad Digital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar al gobierno, sobre todos los asuntos de pol\u00edtica y \u00a0las medidas estrat\u00e9gicas a nivel nacional con el fin de disuadir, detectar, \u00a0prevenir, resistir, responder y recuperarse de acciones que comprometan o \u00a0amenazan los sistemas inform\u00e1ticos, redes, infraestructuras, servicios \u00a0digitales y la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la adecuada articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las \u00a0entidades, autoridades y \u00f3rganos, de todos los niveles, para facilitar la \u00a0actuaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y trabajo en equipo, con el fin de \u00a0optimizar el ejercicio de sus competencias y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al gobierno acciones que permitan fortalecer el \u00a0desarrollo de las capacidades de las m\u00faltiples partes interesadas, para \u00a0identificar, gestionar, tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar al gobierno las recomendaciones que sirvan de apoyo \u00a0al proceso de toma de decisiones en materia de seguridad digital, defensa del \u00a0ciberespacio, protecci\u00f3n de las redes, las infraestructuras cr\u00edticas \u00a0cibern\u00e9ticas, los servicios esenciales y los sistemas de informaci\u00f3n en el \u00a0ciberespacio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular el desarrollo de pol\u00edticas y capacidades de \u00a0seguridad digital para reducir el cibercrimen y el ciberdelito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Darse su propio reglamento de funcionamiento, en el marco de \u00a0sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar y disponer la conformaci\u00f3n de puestos de mando \u00a0unificado ante eventos de seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento \u00a0de los fines se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover el respeto a los derechos humanos en las actividades \u00a0realizadas en el marco de la seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que sean se\u00f1aladas en normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.3.7. Grupos de Trabajo de Seguridad Digital: Son \u00a0grupos de personas conformados por representantes asignados de las m\u00faltiples \u00a0partes interesadas, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Seguridad Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grupos tienen la funci\u00f3n de coordinar y asesorar al Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Seguridad Digital desde el punto de vista t\u00e1ctico y procedimental \u00a0en torno a la seguridad digital a nivel nacional. Los grupos har\u00e1n \u00a0recomendaciones detalladas para fortalecer la seguridad digital, aumentar la \u00a0confianza digital, mejorar las capacidades, mejorar la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, y promover\u00e1n el respeto a los Derechos Humanos en las \u00a0actividades realizadas en el marco de la seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de los grupos es apoyar la redacci\u00f3n de \u00a0documentaci\u00f3n t\u00e9cnica relevante y proporcionar informaci\u00f3n a la Coordinaci\u00f3n \u00a0Nacional de Seguridad digital sobre el estado de los aspectos individuales de \u00a0la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias nacionales en las \u00a0organizaciones y en la sociedad con base en los requerimientos de la \u00a0Coordinaci\u00f3n Nacional de Seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.3.8. Mesas de Trabajo de Seguridad Digital: Son \u00a0espacios t\u00e9cnicos especializados, definidos por los grupos de trabajo, en los \u00a0que se estudian y generan insumos a partir de la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los planes y\/o documentaci\u00f3n t\u00e9cnica requeridos \u00a0en materia de Seguridad digital. Los espacios t\u00e9cnicos propender\u00e1n para que \u00a0toda la actividad realizada sea bajo el respeto de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones orientar\u00e1 a los Comit\u00e9s Sectoriales y los \u00a0Comit\u00e9s Departamentales, Distritales y Municipales de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o en la \u00a0implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de las pol\u00edticas de seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.3.9. Puestos de Mando Unificado de Seguridad \u00a0Digital. Instancia de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional que \u00a0tiene como objetivo articular y facilitar la toma de decisiones estrat\u00e9gicas y \u00a0operaciones necesarias, para prevenir o gestionar incidentes cibern\u00e9ticos sobre \u00a0las infraestructuras cr\u00edticas y los servicios esenciales, y que permiten la \u00a0garant\u00eda de los derechos ciudadanos cuando act\u00faan en el ciberespacio. Las \u00a0autoridades que intervengan en los puestos de mando unificado lo har\u00e1n para el \u00a0cumplimiento coordinado de las funciones que se\u00f1ala la constituci\u00f3n, la ley, y \u00a0bajo el respeto y protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURAS CR\u00cdTICAS CIBERN\u00c9TICAS Y \u00a0SERVICIOS ESENCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.4.1. Infraestructuras cr\u00edticas cibern\u00e9ticas y \u00a0servicios esenciales. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, levantar\u00e1 el inventario de infraestructuras \u00a0cr\u00edticas p\u00fablicas cibern\u00e9ticas nacionales y de servicios esenciales en el \u00a0ciberespacio. Dicho inventario se deber\u00e1 actualizar como m\u00ednimo una vez cada \u00a0dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, deber\u00e1 identificar los sectores y subsectores que \u00a0cuentan con infraestructuras cr\u00edticas cibern\u00e9ticas o prestan servicios \u00a0esenciales para el mantenimiento de las actividades econ\u00f3micas y sociales a \u00a0partir de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la autoridad desarrolle o preste una actividad o servicio \u00a0fundamental para el mantenimiento de actividades sociales o econ\u00f3micas \u00a0nacionales, o cuente con informaci\u00f3n privilegiada del nivel estrat\u00e9gico para el \u00a0estado o la seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La prestaci\u00f3n de dicha actividad o servicio depende de las \u00a0redes y sistemas de informaci\u00f3n, o de la utilizaci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un ataque o incidente en las redes y sistemas de informaci\u00f3n \u00a0traer\u00eda como consecuencia efectos significativos en la prestaci\u00f3n de dicho \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los doce (12) meses siguientes a \u00a0la expedici\u00f3n del presente decreto, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones definir\u00e1 la metodolog\u00eda para realizar el \u00a0levantamiento del inventario de infraestructuras cr\u00edticas cibern\u00e9ticas y de \u00a0servicios esenciales a cargo de las autoridades, y deber\u00e1 incorporar las \u00a0mejores pr\u00e1cticas que le sean aplicables. Dicha metodolog\u00eda incorporar\u00e1 el \u00a0mecanismo a trav\u00e9s del cual se seleccionar\u00e1 el representante de las autoridades \u00a0de cada uno de los sectores catalogados como titulares de infraestructura \u00a0cr\u00edtica cibern\u00e9tica o de servicios esenciales, ante el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Seguridad Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.4.2. Vinculaci\u00f3n de los sectores cr\u00edticos y \u00a0prestadores de servicios esenciales. Las autoridades que sean \u00a0identificadas como titulares de infraestructuras cr\u00edticas cibern\u00e9ticas o \u00a0prestadores de servicios esenciales para el mantenimiento de las actividades \u00a0econ\u00f3micas y sociales del pa\u00eds deber\u00e1n vincularse como tales ante el Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones &#8211; Grupo de Respuesta a \u00a0Emergencias Cibern\u00e9ticas de Colombia (Colcert). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones se\u00f1alar\u00e1 los lineamientos y est\u00e1ndares que deber\u00e1n cumplir las \u00a0autoridades para el proceso de vinculaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0t\u00edtulo 9 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de intercambio de informaci\u00f3n se realizar\u00e1 dando \u00a0cumplimiento a la pol\u00edtica de gobierno digital, particularmente, a los \u00a0habilitadores de arquitectura, servicios ciudadanos digitales, y, seguridad y \u00a0privacidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.4.3. Obligaciones de seguridad de las \u00a0autoridades titulares de infraestructura cr\u00edtica, o que presten servicios \u00a0esenciales. Las autoridades, definidos como titulares de infraestructura \u00a0cr\u00edtica o que presten servicios esenciales, propender\u00e1n por contar con un plan \u00a0de seguridad digital, protecci\u00f3n de las redes, las infraestructuras cr\u00edticas \u00a0cibern\u00e9ticas, los servicios esenciales y los sistemas de informaci\u00f3n en el \u00a0ciberespacio y deber\u00e1n hacer peri\u00f3dicamente una evaluaci\u00f3n del riesgo de \u00a0seguridad digital. Para lo anterior, deben contar con normas, pol\u00edticas, \u00a0procedimientos, recursos t\u00e9cnicos, administrativos y humanos necesarios para \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>gestionar efectivamente el riesgo, y en cumplimiento de las mejores \u00a0pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares que le sean exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.4.4. Afectaci\u00f3n significativa. Para \u00a0los efectos del presente T\u00edtulo, se entender\u00e1 por afectaci\u00f3n significativa, \u00a0aquella que se ocasiona a las Infraestructuras cr\u00edticas cibern\u00e9ticas, servicios \u00a0esenciales e intereses nacionales para la seguridad digital, protecci\u00f3n de las \u00a0redes, de las infraestructuras, y los sistemas de informaci\u00f3n en el \u00a0ciberespacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones determinar\u00e1 los umbrales y variables cualitativas o \u00a0cuantitativas de una afectaci\u00f3n significativa, teniendo en cuenta los \u00a0siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El n\u00famero de usuarios que conf\u00edan en los servicios prestados \u00a0por la entidad de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La dependencia a otros sectores que se consideran cr\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La repercusi\u00f3n que podr\u00eda tener un incidente de seguridad \u00a0digital, en t\u00e9rminos de grado y duraci\u00f3n, en las actividades econ\u00f3micas y \u00a0sociales o en la seguridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La cuota de mercado que represente la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La extensi\u00f3n geogr\u00e1fica con respecto a la zona que podr\u00eda \u00a0verse afectada por un incidente de seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La puesta en riesgo o violaci\u00f3n a los derechos humanos que se \u00a0podr\u00eda ocasionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La capacidad de la entidad para mantener un nivel suficiente \u00a0del servicio, teniendo en cuenta la disponibilidad de alternativas para la \u00a0prestaci\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO NACIONAL DE ATENCI\u00d3N Y GESTI\u00d3N DE INCIDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.5.1. Equipos de respuestas a incidentes de \u00a0seguridad digital: Para la atenci\u00f3n y gesti\u00f3n de incidentes de seguridad digital el \u00a0Colcert &#8211; Equipo de Respuesta a Emergencias \u00a0Cibern\u00e9ticas de Colombia, el CSIRT- Gobierno &#8211; Equipo de Respuesta a Incidentes \u00a0de Seguridad digital de Gobierno, CSIRT- Defensa &#8211; Equipo de Respuesta a \u00a0Incidentes de Seguridad digital del sector Defensa, el CSIRT del Sector \u00a0Inteligencia, , los CSIRT &#8211; Sectoriales &#8211; Equipos de Respuesta a Incidentes de \u00a0Seguridad digital de los sectores definidos como cr\u00edticos o prestadores de \u00a0servicios esenciales, atender\u00e1n las disposiciones se\u00f1aladas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.5.2. El (Colcert) \u00a0Equipo de Respuesta a Emergencias Cibern\u00e9ticas de Colombia. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones coordinar\u00e1 el \u00a0Equipo de Respuesta a Emergencias Cibern\u00e9ticas de Colombia (Colcert), \u00a0cuya finalidad es asesorar, apoyar y coordinar a las m\u00faltiples partes \u00a0interesadas para la adecuada gesti\u00f3n de los riesgos e incidentes digitales. As\u00ed \u00a0mismo, el Colcert es el punto \u00fanico de contacto y \u00a0respuesta nacional que coopera y ayuda a responder de forma r\u00e1pida y eficiente \u00a0a los incidentes de seguridad digital y a gestionar de forma activa las \u00a0amenazas de seguridad digital, incluyendo la coordinaci\u00f3n a nivel nacional e \u00a0internacional de las distintas capacidades de respuesta a incidentes o Centros \u00a0de Operaciones de Seguridad Digital existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se\u00f1alar\u00e1 las actividades que debe cumplir el (Colcert) Equipo de Respuesta a Emergencias Cibern\u00e9ticas de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.5.3. Equipo de Respuesta a Incidentes de \u00a0Seguridad Digital para entidades del sector gobierno (CSIRT Gobierno). El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones coordinar\u00e1 el \u00a0Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Digital para las autoridades a \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 2.2.9.1.1.2 del presente decreto, con el \u00a0objetivo de prevenir y gestionar los incidentes de Seguridad digital, en el \u00a0marco del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos estrat\u00e9gicos, misionales, de soporte y de mejora \u00a0del (CSIRT) Gobierno, se deben adoptar y aplicar procedimientos, pol\u00edticas, \u00a0gu\u00edas, protocolos, est\u00e1ndares, caracterizaciones y planes de acci\u00f3n que \u00a0garanticen la adecuada operaci\u00f3n del CSIRT &#8211; Gobierno, alineados al Modelo de \u00a0Seguridad y Privacidad de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Lo anterior, con el objeto \u00a0de generar un ecosistema seguro de intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica y de \u00a0coordinaci\u00f3n a nivel t\u00e9cnico, t\u00e1ctico y estrat\u00e9gico, que integre todas las \u00a0instancias y las m\u00faltiples partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se\u00f1alar\u00e1 las actividades que debe \u00a0desarrollar el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad digital para \u00a0entidades del sector gobierno (CSIRT &#8211; Gobierno). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Equipo de Respuesta a \u00a0Incidentes de Seguridad digital para entidades del sector gobierno (CSIRT &#8211; \u00a0Gobierno), apoyar\u00e1 a todas las autoridades, en las etapas de prevenci\u00f3n; \u00a0protecci\u00f3n y detecci\u00f3n; respuesta y comunicaci\u00f3n; recuperaci\u00f3n y aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.5.4. Equipo de Respuesta a Incidentes de \u00a0Seguridad cibern\u00e9tica de los sectores definidos como cr\u00edticos o prestadores de \u00a0servicios esenciales &#8211; (CSIRT &#8211; Sectoriales). El Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones acompa\u00f1ar\u00e1 a las \u00a0organizaciones definidas como cr\u00edticas o prestadoras de servicios esenciales, \u00a0frente a la necesidad de crear Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad \u00a0cibern\u00e9tica de su sector, o cuando cuenten con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los equipos de Respuesta a Incidentes de \u00a0Seguridad cibern\u00e9tica, CSIRT &#8211; Sectoriales, sujetar\u00e1n sus actuaciones a las \u00a0disposiciones especiales que regulen su actividad o servicio. El Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s del Grupo de \u00a0Respuesta a Emergencias Cibern\u00e9ticas de Colombia (Colcert), \u00a0promover\u00e1 la participaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de los equipos de \u00a0Respuesta a Incidentes de Seguridad cibern\u00e9tica, CSIRT &#8211; Sectoriales, con el \u00a0fin de intercambiar informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de amenazas e incidentes de \u00a0Seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.5.5. Cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los CSIRT \u00a0sectoriales. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0en coordinaci\u00f3n con los equipos de respuesta a incidentes establecer\u00e1 dentro de \u00a0los doce (12) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, un \u00a0protocolo que incorpore los lineamientos y est\u00e1ndares de gesti\u00f3n de incidentes \u00a0de seguridad digital nacional, que determine los roles, responsabilidades, \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n, canales de comunicaci\u00f3n y tiempos de respuesta que \u00a0deber\u00e1n cumplir cada uno de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.5.6. Modelo Nacional de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de \u00a0incidentes. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones definir\u00e1 los lineamientos y est\u00e1ndares que debe incorporar el \u00a0Modelo Nacional de Atenci\u00f3n y Gesti\u00f3n de incidentes de seguridad digital, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo 9 del Decreto 1078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.5.7. Cultura y apropiaci\u00f3n. Las \u00a0autoridades propender\u00e1n por fortalecer la educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0concienciaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de la seguridad digital al interior de sus \u00a0organizaciones y en sus relaciones con los distintos grupos de inter\u00e9s. \u00a0Incentivar\u00e1n la generaci\u00f3n y desarrollo de capacidades a trav\u00e9s de centros de \u00a0excelencia en seguridad digital. Cuando Las autoridades apliquen modelos de \u00a0madurez de seguridad digital considerar\u00e1n la incorporaci\u00f3n de la cultura \u00a0organizacional como uno de los elementos a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.5.8. Seguridad y privacidad en el proceso de \u00a0identificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de incidentes. En el proceso de identificaci\u00f3n \u00a0y gesti\u00f3n de incidentes, Las autoridades deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de \u00a0las normas de protecci\u00f3n de datos personales contenidas en las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014, y 1266 de 2008, cuando \u00a0aplique, y las normas que la desarrollan, modifican, adicionan o sustituyan. En \u00a0los casos en que las autoridades realicen recolecci\u00f3n, procesamiento o \u00a0tratamiento de datos personales, deber\u00e1n adoptar medidas de responsabilidad \u00a0demostrada para garantizar el debido tratamiento de dicha informaci\u00f3n, estas \u00a0medidas deben ser apropiadas, efectivas, \u00fatiles, eficientes y demostrables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.5.9. Plataforma Nacional de Notificaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de Incidentes de Seguridad Digital. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por medio del Colcert, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de todos los actores \u00a0involucrados la Plataforma Nacional de Notificaci\u00f3n y Seguimiento de Incidentes \u00a0de seguridad digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La plataforma permitir\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n y el \u00a0seguimiento de incidentes entre los prestadores de servicios esenciales o \u00a0titulares de infraestructura cr\u00edtica, las autoridades competentes y los CSIRT \u00a0sectoriales de manera segura y confiable, sin perjuicio de los requisitos \u00a0espec\u00edficos que apliquen en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La plataforma deber\u00e1 garantizar la disponibilidad, \u00a0autenticidad, integridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n, y podr\u00e1 \u00a0emplearse para dar cumplimiento a la exigencia de notificaci\u00f3n derivada de \u00a0regulaciones sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La plataforma dispondr\u00e1 de diversos canales de comunicaci\u00f3n \u00a0para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La plataforma garantizar\u00e1 el acceso de las autoridades \u00a0competentes a toda la informaci\u00f3n relativa a la notificaci\u00f3n y estado de \u00a0situaci\u00f3n de los incidentes de su \u00e1mbito de competencia, que les permita \u00a0efectuar su adecuado seguimiento. Igualmente, las autoridades competentes \u00a0tendr\u00e1n acceso a trav\u00e9s de la plataforma a datos estad\u00edsticos, en particular a \u00a0los necesarios para generar los informes en el marco de sus responsabilidades y \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La plataforma implementar\u00e1 el procedimiento de notificaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de incidentes y dispondr\u00e1 como m\u00ednimo de las siguientes capacidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Gesti\u00f3n de Incidentes de seguridad digital, con \u00a0incorporaci\u00f3n de taxonom\u00eda, criticidad y notificaciones a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Intercambio de informaci\u00f3n sobre ciberamenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. An\u00e1lisis de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Registro y notificaci\u00f3n de vulnerabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Comunicaciones seguras entre los actores involucrados en \u00a0diferentes formatos y plataformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Intercambio masivo de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Generaci\u00f3n de estad\u00edsticas e informes agregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.21.1.5.10. Intercambio y reporte de informaci\u00f3n. Los \u00a0equipos de respuesta a incidentes de seguridad digital deber\u00e1n priorizar \u00a0acciones para facilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre estos, as\u00ed como con \u00a0otras partes interesadas sobre amenazas, vulnerabilidades e incidentes, con el \u00a0fin de desarrollar capacidades de an\u00e1lisis y prevenci\u00f3n de incidentes \u00a0cibern\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades deber\u00e1n reportar los \u00a0incidentes de seguridad digital a las autoridades competentes. Ante incidentes de \u00a0seguridad digital, que puedan llegar a ser constitutivas de conductas punibles, \u00a0se deber\u00e1 priorizar la realizaci\u00f3n de la denuncia ante las autoridades \u00a0competentes y en el marco de los procedimientos que para el efecto dispongan \u00a0los \u00f3rganos de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 22 \u00a0adicionado por el Decreto 1263 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS Y \u00a0EST\u00c1NDARES DE TRANSFORMACI\u00d3N DIGITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, \u00c1MBITO DE \u00a0APLICACI\u00d3N Y DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.1.1. (Sic, \u00a0debe ser art\u00edculo 2.2.22.1.1. LexBase) Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer lineamientos y est\u00e1ndares para la \u00a0Transformaci\u00f3n Digital de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el marco de la Pol\u00edtica \u00a0de Gobierno Digital, de conformidad con el art\u00edculo 147 de la Ley 1955 de 2019, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.1.2. (Sic, debe \u00a0ser art\u00edculo 2.2.22.1.2. LexBase) \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente t\u00edtulo aplican a los sujetos \u00a0a los que se refiere el art\u00edculo 2.2.9.1.1.2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0o la norma que la modifique, adicione o sustituya, quienes para los efectos de \u00a0este t\u00edtulo se denominar\u00e1n \u201csujetos obligados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.1.3. (Sic, \u00a0debe ser art\u00edculo 2.2.22.1.3. LexBase) \u00a0Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n del presente t\u00edtulo, las expresiones \u00a0aqu\u00ed utilizadas deben ser entendidas con el significado que a continuaci\u00f3n se \u00a0indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Transformaci\u00f3n Digital: Corresponde \u00a0al proceso de explotaci\u00f3n de tecnolog\u00edas digitales que tiene la-capacidad de \u00a0crear nuevas formas de hacer las cosas en todos los sectores de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, generando nuevos modelos de desarrollo, procesos y la \u00a0creaci\u00f3n de productos y servicios, que a su vez producen valor, principalmente \u00a0a trav\u00e9s de la digitalizaci\u00f3n que representa la conversi\u00f3n de datos y procesos \u00a0an\u00e1logos hacia formatos que pueden ser entendidos y procesados por m\u00e1quinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Inteligencia artificial: Corresponde \u00a0a un campo de la inform\u00e1tica dedicado a resolver problemas cognitivos \u00a0com\u00fanmente asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, \u00a0entendidos como aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base \u00a0es el desarrollo de sistemas inform\u00e1ticos, la disponibilidad de datos y los \u00a0algoritmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.1.4. (Sic, \u00a0debe ser art\u00edculo 2.2.22.1.4. LexBase) \u00a0Lineamientos y Est\u00e1ndares para la Transformaci\u00f3n Digital de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. Los sujetos obligados desarrollar\u00e1n iniciativas dinamizadoras de \u00a0proyectos de Transformaci\u00f3n Digital para aportar a la generaci\u00f3n de valor \u00a0p\u00fablico mediante el aprovechamiento de las capacidades que brindan el uso y la \u00a0apropiaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y as\u00ed \u00a0alcanzar los objetivos estrat\u00e9gicos institucionales. Para tal efecto, los \u00a0sujetos obligados tendr\u00e1n en cuenta los siguientes lineamientos y est\u00e1ndares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Uso de la infraestructura de datos. Los \u00a0sujetos obligados propender\u00e1n por el uso y aprovechamiento de la \u00a0infraestructura de datos, dando cumplimiento al Plan Nacional de \u00a0Infraestructura de Datos, la l\u00ednea de acci\u00f3n de decisiones basadas en\u00a0 datos, el habilitador de seguridad y \u00a0privacidad de la informaci\u00f3n y en general, todos los elementos que componen la Pol\u00edtica \u00a0de Gobierno Digital y sus lineamientos, gu\u00edas y est\u00e1ndares, as\u00ed como las normas \u00a0en materia de tratamiento de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. interoperabilidad. Los \u00a0sujetos obligados garantizar\u00e1n la interoperabilidad entre los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablicos para suministro e intercambio de la informaci\u00f3n de manera \u00a0\u00e1gil y eficiente conforme a los principios se\u00f1alados en la Ley 1581 de 2012, o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Proyectos relacionados con \u00a0digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, servicios y procesos y vinculaci\u00f3n \u00a0al Portal \u00danico del Estado Colombiano: Se deber\u00e1 propender por el uso \u00a0de mecanismos tendientes a la digitalizaci\u00f3n y automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, \u00a0servicios y procesos, permitiendo el uso de medios de pago electr\u00f3nicos cuando \u00a0aplique y dando cumplimiento a las disposiciones del T\u00edtulo 20 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015; \u00a0o la norma que la ,modifique, adicione o sustituya, a su integraci\u00f3n al Portal \u00a0\u00danico del Estado Colombiano de conformidad con las disposiciones establecidas \u00a0en la Resoluci\u00f3n 2893 de 2020, o la norma que la modifique, adicione o \u00a0sustituya, a la l\u00ednea de acci\u00f3n de servicios y procesos inteligentes de la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital, y en general, todos los elementos que componen la \u00a0Pol\u00edtica de Gobierno Digital y sus lineamientos, gu\u00edas y est\u00e1ndares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Uso de mecanismos de \u00a0agregaci\u00f3n de demanda: Los sujetos obligados desarrollar\u00e1n e \u00a0implementar\u00e1n iniciativas dinamizadoras de proyectos de transformaci\u00f3n digital \u00a0bajo criterios de eficiencia y generaci\u00f3n de valor p\u00fablico, dando cumplimiento \u00a0a la normatividad vigente. Para este fin, propender\u00e1n por incorporar \u00a0instrumentos de agregaci\u00f3n de demanda como acuerdos marco de precios vigentes u \u00a0otros mecanismos que para el efecto hayan sido establecidos por la Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica Colombia Compra Eficiente o la modalidad de \u00a0contrataci\u00f3n contenida en el Estatuto de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y en el marco de \u00a0la Pol\u00edtica de Compras y Contrataci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Uso de servicios en la \u00a0nube: Los sujetos obligados evaluar\u00e1n la pertinencia de elaborar \u00a0planes de implementaci\u00f3n, migraci\u00f3n y uso de servicios de nube, en armon\u00eda con \u00a0el principio-de neutralidad tecnol\u00f3gica y de conformidad con los lineamientos, \u00a0gu\u00edas y est\u00e1ndares de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital y normativa aplicable en \u00a0materia de reglamentaci\u00f3n de servicios en la nube. Para tal efecto, tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Siempre que se inicie un \u00a0nuevo proceso o servicio deber\u00e1n evaluar t\u00e9cnicamente la pertinencia de \u00a0implementarlo en la nube. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. Los servicios en la nube \u00a0crecer\u00e1n o decrecer\u00e1n en cualquier momento, con el fin de ajustar la capacidad \u00a0requerida y responder adecuadamente a la demanda de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. Usar servicios de nube \u00a0que permitan la interoperabilidad con otras nubes o centros de c\u00f3mputo locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4. Para la adquisici\u00f3n de los \u00a0diferentes servicios, se deber\u00e1 tomar como primera opci\u00f3n, los acuerdos marco \u00a0de precios de nube disponibles en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.5. Se propender\u00e1 por \u00a0adelantar el desarrollo de los proyectos de inteligencia artificial en el marco \u00a0de la coordinaci\u00f3n interinstitucional y en apoyo a la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0que surja en la materia, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Planeaci\u00f3n institucional. Los \u00a0sujetos obligados realizar\u00e1n acciones tendientes para que los proyectos de \u00a0Transformaci\u00f3n Digital se integren a los planes institucionales y estrat\u00e9gicos, \u00a0incluyendo el Plan Estrat\u00e9gico de Tecnolog\u00eda y Sistemas de Informaci\u00f3n (PETI), \u00a0y los dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n en el marco de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Sandbox regulatorios. Los \u00a0sujetos obligados realizar\u00e1n acciones tendientes al uso de mecanismos \u00a0exploratorios de regulaci\u00f3n para retos regulatorios que se presente en los \u00a0proyectos de trasformaci\u00f3n digital, de acuerdo con la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Inteligencia Artificial: Los \u00a0sujetos obligados evaluar\u00e1n la pertinencia del uso de inteligencia artificial \u00a0para la eficiencia-operativa y mejora en la prestaci\u00f3n de servicios del Estado, \u00a0en armon\u00eda con el principio de prospectiva tecnol\u00f3gica y la innovaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0digital como elemento transversal de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, y en \u00a0general, todos los elementos que componen la Pol\u00edtica de Gobierno Digital y sus \u00a0lineamientos, gu\u00edas y est\u00e1ndares. Para tal efecto, la implementaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inteligencia artificial, contemplar\u00e1n los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1. Formular y desarrollar proyectos \u00a0de inteligencia artificial que respondan a las necesidades institucionales, \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones y principios \u00e9ticos que en la materia \u00a0emitan las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.2. Realizar un an\u00e1lisis de \u00a0riesgo durante la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de proyectos de inteligencia \u00a0artificial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.3. Documentar los procesos \u00a0y las decisiones adoptadas durante el ciclo de vida del sistema de inteligencia \u00a0artificial, teniendo en cuenta los lineamientos, gu\u00edas y est\u00e1ndares sobre la \u00a0materia emitan las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.4. Adelantar programas de \u00a0capacitaci\u00f3n para el desarrollo de competencias necesarias para el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial en cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.5. Promover el uso de \u00a0portales abiertos de datos del Estado durante la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0proyectos de inteligencia artificial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.6. Presentar sobre los \u00a0avances en las iniciativas y proyectos de inteligencia artificial, en el marco \u00a0de los informes de rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.7. El Gobierno nacional \u00a0dispondr\u00e1 un tablero de seguimiento de proyectos de inteligencia artificial, y \u00a0definir\u00e1 las condiciones para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inteligencia \u00a0artificial propender\u00e1n por desarrollar planes de participaci\u00f3n ciudadana, y en \u00a0particular el involucramiento de los grupos de inter\u00e9s de la Pol\u00edtica de \u00a0Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.1.5. (Sic, \u00a0debe ser art\u00edculo 2.2.22.1.5. LexBase) Tecnolog\u00edas \u00a0emergentes para la transformaci\u00f3n digital p\u00fablica. Los sujetos obligados \u00a0deber\u00e1n incorporar en sus respectivos planes de transformaci\u00f3n digital la \u00a0evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica para la adopci\u00f3n y uso de tecnolog\u00edas emergentes, en este \u00a0caso, seguir\u00e1n las gu\u00edas, lineamientos est\u00e1ndares que defina el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados \u00a0implementar\u00e1n medidas para fortalecer la capacitaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n del uso de tecnolog\u00edas \u00a0emergentes al interior de sus organizaciones y en sus relaciones con los \u00a0distintos grupos de inter\u00e9s, en armonizaci\u00f3n con el habilitador de cultura y \u00a0apropiaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital y los lineamientos gu\u00edas y \u00a0est\u00e1ndares que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 23 adicionado por el Decreto 1310 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene \u00a0por objeto reglamentar la Ley 2097 de 2021 por la \u00a0cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y designar \u00a0una entidad del orden nacional para que lo dise\u00f1e, desarrolle, implemente, \u00a0administre, opere y actualice, en el marco de la Pol\u00edtica de Gobierno Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones que integran el presente t\u00edtulo se aplican a todas las personas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.3. Definiciones generales. Para \u00a0efectos de lo establecido en este t\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de registro: Documento que expide \u00a0gratuitamente el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) sobre la \u00a0condici\u00f3n o no de deudor alimentario moroso de una persona, como consecuencia \u00a0de su inclusi\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fuente de la informaci\u00f3n: Son fuente de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, las siguientes \u00a0autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El Juez que conoce o conoci\u00f3 del proceso de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00a0Funcionario que conoce o conoci\u00f3 del proceso de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Los \u00a0Comisarios de Familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, a trav\u00e9s de los Defensores de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operador de informaci\u00f3n: Es la entidad encargada de dise\u00f1ar, \u00a0desarrollar, implementar, administrar, operar y actualizar el banco de datos \u00a0denominado Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), creado mediante \u00a0la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM): Banco \u00a0de datos electr\u00f3nico de car\u00e1cter p\u00fablico y gratuito, creado a partir de la Ley 2097 de 2021, que \u00a0contiene y administra la informaci\u00f3n y datos personales del deudor alimentario \u00a0moroso susceptible de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Titular de la informaci\u00f3n: Es la persona natural cuyos \u00a0datos personales son objeto de tratamiento en el Registro de Deudores \u00a0Alimentarios Morosos (REDAM), y sujeto del derecho de habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Usuarios de la informaci\u00f3n: Exclusivamente las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que est\u00e9n vinculadas a la \u00a0aplicaci\u00f3n de las consecuencias de la inscripci\u00f3n en el REDAM descritas en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2097 de 2021, y que \u00a0tienen inter\u00e9s leg\u00edtimo para acceder a informaci\u00f3n contenida en la inscripci\u00f3n \u00a0en el REDAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.4. Objetivo del Registro de Deudores Alimentarios \u00a0Morosos (REDAM). El Registro de Deudores Alimentarios Morosos tiene como objetivo \u00a0servir como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones \u00a0alimentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n suministrada por el REDAM ser\u00e1 \u00a0utilizada en forma exclusiva por quienes est\u00e9n vinculadas a la aplicaci\u00f3n de \u00a0las consecuencias de la inscripci\u00f3n en el REDAM de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 2097 de 2021, a \u00a0partir de la entrada en producci\u00f3n de la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.5. Designaci\u00f3n del Operador del Registro de \u00a0Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Para efectos del presente \u00a0decreto se designa como Operador de la Informaci\u00f3n del Registro de Deudores \u00a0Alimentarios Morosos (REDAM) al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 contratar bajo las disposiciones del r\u00e9gimen de \u00a0contrataci\u00f3n estatal vigente el dise\u00f1o, desarrollo, implementaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de una soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica que \u00a0permita el correcto funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios \u00a0Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0en ejercicio de sus funciones se\u00f1aladas en la Ley 1341 de 2009 y en \u00a0lo consagrado en el art\u00edculo 7\u00b0 par\u00e1grafo 3\u00b0 de la Ley \u00a0estatutaria 2097 de 2021, asegurar\u00e1 mecanismos t\u00e9cnicos \u00a0capaces de limitar el alcance de las consultas y de las b\u00fasquedas electr\u00f3nicas \u00a0con el fin de prevenir todo tipo de descarga o de consulta no autorizada de \u00a0datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.6. Tratamiento de datos personales en el \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). El \u00a0tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro de Deudores \u00a0Alimentarios Morosos (REDAM) se sujetar\u00e1 al cumplimiento de las obligaciones \u00a0derivadas de las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, as\u00ed \u00a0como de las normas que las desarrollen, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.7. Finalidad de la recolecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de \u00a0los datos. La finalidad del tratamiento de la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) ser\u00e1 controlar el \u00a0incumplimiento de las obligaciones alimentarias de modo que s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0utilizada para constatar que los ciudadanos no tengan obligaciones en mora, so \u00a0pena de las consecuencias contempladas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En caso de que la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) sea accedida por una central \u00a0de riesgo crediticio, financiero y comercial, esta solo podr\u00e1 conocer la \u00a0informaci\u00f3n para efectos de lo de su competencia en los t\u00e9rminos y finalidades \u00a0establecidas en la Ley \u00a02097 del 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El uso de la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00a0de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) para una finalidad diferente a la \u00a0contenida en el presente art\u00edculo ser\u00e1 considerado irregular y estar\u00e1 sometido \u00a0a las sanciones establecidas en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, y dem\u00e1s \u00a0normas que las desarrollen, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.8. Condiciones para el acceso a la informaci\u00f3n \u00a0por parte de personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas. El \u00a0acceso al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) se realizar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s del Modelo de Servicios Ciudadanos Digitales de la Pol\u00edtica de Gobierno \u00a0Digital expedida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, sin perjuicio del acceso a la informaci\u00f3n directamente ante las \u00a0Fuentes de la Informaci\u00f3n se\u00f1aladas en el presente decreto, una vez entre en \u00a0producci\u00f3n la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.9. Suministro de la informaci\u00f3n. La \u00a0informaci\u00f3n consignada en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, una vez \u00a0entre en producci\u00f3n la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica, ser\u00e1 suministrada gratuitamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los titulares de la Informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de que trata \u00a0el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.23.3. del presente decreto, as\u00ed como a las dem\u00e1s \u00a0personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 13 de la Ley 1581 de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los acreedores alimentarios, respecto de la inscripci\u00f3n o \u00a0retiro realizado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0usuarios de la Informaci\u00f3n de que trata el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.23.3. del \u00a0presente decreto, quienes deber\u00e1n consultarla de oficio para determinar la \u00a0aplicaci\u00f3n de las consecuencias establecidas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2097 de 2021; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las fuentes de la informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de que trata \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.23.3. del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las entidades p\u00fablicas, cuando el conocimiento de dicha \u00a0informaci\u00f3n corresponda directamente a la aplicaci\u00f3n de las consecuencias de \u00a0que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2097 de 2021; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00f3rganos de control y dem\u00e1s entidades con potestad \u00a0disciplinaria, fiscal o administrativa, y en general cuando la informaci\u00f3n \u00a0contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) sea necesaria \u00a0para el desarrollo de una investigaci\u00f3n en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, \u00a0para lo de su competencia, observando los postulados de la Ley 1266 de 2008, \u00a0garantizando la protecci\u00f3n del derecho fundamental al H\u00e1beas Data de los \u00a0titulares de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s personas que expresamente autorice la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acceso a la informaci\u00f3n por parte de los \u00a0titulares de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00fanicamente a trav\u00e9s de la carpeta \u00a0ciudadana en el marco del modelo de servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acceso a la informaci\u00f3n por parte de las \u00a0personas jur\u00eddicas, sean p\u00fablicas o privadas, se realizar\u00e1 utilizando el \u00a0servicio de interoperabilidad en el marco del modelo de servicios ciudadanos \u00a0digitales, sin perjuicio de la remisi\u00f3n por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) a las centrales de riesgo \u00a0crediticio, financiero y comercial, \u00fanicamente para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El acceso a la informaci\u00f3n por parte de los \u00a0acreedores alimentarios se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la funcionalidad dispuesta en \u00a0el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) utilizando el servicio de \u00a0autenticaci\u00f3n en el marco del modelo de servicios ciudadanos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.10. Tipo de informaci\u00f3n que se suministrar\u00e1 a \u00a0los usuarios de la informaci\u00f3n y formato \u00fanico de inscripci\u00f3n en el Registro. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones dise\u00f1ar\u00e1 un \u00a0formato \u00fanico de inscripci\u00f3n de registro que dispondr\u00e1 en su sede electr\u00f3nica, \u00a0y como operador del Registro administrar\u00e1 exclusivamente la siguiente \u00a0informaci\u00f3n oficiada por las Fuentes de la Informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos completos del deudor alimentario moroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Domicilio actual o \u00faltimo conocido del deudor alimentario \u00a0moroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de documento de identidad del deudor alimentario \u00a0moroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n y tipo de documento donde consta la obligaci\u00f3n \u00a0alimentaria. (Sentencia judicial, acuerdo de conciliaci\u00f3n o t\u00edtulo ejecutivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto de la \u00a0obligaci\u00f3n pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cantidad de veces que el deudor alimentario moroso ha sido \u00a0objeto de inscripci\u00f3n en el REDAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificaci\u00f3n de la autoridad que ordena el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fecha del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estado de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.11. Uso de mecanismos de autenticaci\u00f3n digital \u00a0para acceso a la informaci\u00f3n contenida en el Registro de Deudores Alimentarios \u00a0Morosos (REDAM). Los datos personales contenidos en el Registro de Deudores \u00a0Alimentarios Morosos (REDAM), salvo los datos p\u00fablicos, no podr\u00e1n estar \u00a0disponibles en Internet u otros medios de divulgaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n masiva, a \u00a0menos que el acceso sea t\u00e9cnicamente controlable con sistemas de autenticaci\u00f3n \u00a0digital para brindar un conocimiento restringido s\u00f3lo a Usuarios de la \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para brindar un conocimiento restringido s\u00f3lo a los Usuarios de \u00a0la Informaci\u00f3n conforme a la presente norma, se utilizar\u00e1 el sistema de \u00a0autenticaci\u00f3n digital del modelo de servicios ciudadanos digitales en el marco \u00a0de la pol\u00edtica de Gobierno Digital expedida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.12. Tiempo que estar\u00e1 registrada la informaci\u00f3n, \u00a0de conformidad con el principio de temporalidad o caducidad del dato. La \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) \u00a0permanecer\u00e1 en dicho registro hasta tanto la Fuente de Informaci\u00f3n que orden\u00f3 \u00a0su registro ordene mediante oficio al Operador de la Informaci\u00f3n la cancelaci\u00f3n \u00a0del mismo, de acuerdo con lo establecido en los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de permanencia de esa informaci\u00f3n se regir\u00e1n por lo \u00a0previsto en la Ley \u00a0Estatutaria 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y sus normas \u00a0modificatorias y reglamentarias, de acuerdo con las disposiciones que le sean \u00a0aplicables a la informaci\u00f3n tomando en consideraci\u00f3n la naturaleza de los datos \u00a0y los sujetos que intervienen en el tratamiento de la informaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones cumpla la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2097 de 2021, \u00a0actuar\u00e1 como Fuente de Informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0, \u00a0literal b) de la Ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.13. Deber de verificaci\u00f3n. La \u00a0carga de verificaci\u00f3n respecto de si un ciudadano se encuentra inscrito en el Registro \u00a0de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) recae exclusivamente en el Estado. La \u00a0imposibilidad de verificar el registro deber\u00e1 interpretarse en favor del \u00a0ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.14. Responsabilidades y deberes del Operador de \u00a0la Informaci\u00f3n frente al Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o quien haga \u00a0sus veces, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, desarrollar, implementar, administrar, operar y \u00a0actualizar los sistemas inform\u00e1ticos a trav\u00e9s de los cuales se garantiza la \u00a0operaci\u00f3n, acceso, reporte de informaci\u00f3n por parte de las Fuentes de la \u00a0Informaci\u00f3n y la continua actualizaci\u00f3n del Registro de Deudores Alimentarios \u00a0Morosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar al Titular de la Informaci\u00f3n el pleno y efectivo \u00a0ejercicio del derecho de H\u00e1beas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al Titular de la Informaci\u00f3n del tratamiento de sus \u00a0datos personales, la finalidad del mismo, los derechos que le asisten, y la \u00a0identificaci\u00f3n, direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica, y tel\u00e9fono del Operador de la \u00a0Informaci\u00f3n, como responsable del tratamiento de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar los canales de atenci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales el \u00a0Titular de la Informaci\u00f3n puede conocer, actualizar, rectificar y\/o formular \u00a0peticiones quejas o reclamos sobre la informaci\u00f3n que sobre \u00e9l se recoja en el \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respetar los derechos de los Titulares de la Informaci\u00f3n en \u00a0el proceso de reporte de informaci\u00f3n en el Registro de Deudores Alimentarios \u00a0Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir oportunamente ante la autoridad que orden\u00f3 el \u00a0registro las peticiones, consultas, quejas o reclamos que formulen los actores \u00a0e intervinientes en el proceso de reporte de informaci\u00f3n ante el Registro de \u00a0Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tramitar oportunamente las peticiones, consultas, quejas o \u00a0reclamos que formulen los actores e intervinientes en el proceso de reporte de \u00a0informaci\u00f3n en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y que sean \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se\u00f1alar que se encuentra pendiente de tr\u00e1mite una solicitud \u00a0de actualizaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n, en caso de que exista disputa o reclamo \u00a0respecto de la informaci\u00f3n contemplada en el Registro de Deudores Alimentarios \u00a0Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asegurar el acceso permanente, gratuito y directo al Registro \u00a0de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) por parte de las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que est\u00e1n vinculadas a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0consecuencias de la inscripci\u00f3n en el REDAM descritas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conservar los registros almacenados en las bases de datos, \u00a0evitando su deterioro, p\u00e9rdida, alteraci\u00f3n y\/o uso no autorizado o fraudulento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Actualizar de manera inmediata, la cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro ordenada por la Fuente de la Informaci\u00f3n y el retiro \u00a0de la informaci\u00f3n negativa del deudor de alimentos, lo anterior, sin perjuicio \u00a0de las consecuencias se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Integrar el desarrollo y operaci\u00f3n del Registro de Deudores \u00a0Alimentarios Morosos (REDAM) al modelo de servicios ciudadanos digitales en el \u00a0marco de la pol\u00edtica de Gobierno Digital definida por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Limitar mediante herramientas tecnol\u00f3gicas las consultas no \u00a0autorizadas de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cumplir con las disposiciones derivadas de la Constituci\u00f3n y \u00a0la Ley y que resulten necesarias para la operaci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Remitir la informaci\u00f3n contenida en el Registro de Deudores \u00a0Alimentarios Morosos (REDAM) a las centrales de riesgo crediticio, financiero y \u00a0comercial para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.15. Responsabilidades y deberes de las Fuentes \u00a0De Informaci\u00f3n. Las autoridades que sean fuentes de la informaci\u00f3n, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Garantizar que la informaci\u00f3n que se suministre al Operador de la Informaci\u00f3n \u00a0sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez en firme la decisi\u00f3n que ordena la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), las Fuentes de la \u00a0Informaci\u00f3n oficiar\u00e1n en un plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la \u00a0entidad encargada de su operaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de hacer efectiva la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar que los sistemas de informaci\u00f3n de las Fuentes de \u00a0la Informaci\u00f3n se integren al modelo de interoperabilidad de los servicios \u00a0ciudadanos digitales en el marco de la pol\u00edtica de Gobierno Digital expedido \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reportar, de forma peri\u00f3dica y oportuna al Operador de la \u00a0Informaci\u00f3n, teniendo en cuenta los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 2097 de 2021, todas \u00a0las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y \u00a0adoptar las dem\u00e1s medidas necesarias para que la informaci\u00f3n suministrada a \u00a0este se mantenga actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rectificar la informaci\u00f3n cuando sea incorrecta e informar de \u00a0manera inmediata al Operador de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resolver los reclamos, peticiones, quejas y consultas que \u00a0presenten los Titulares de la Informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos descritos en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contar con prueba del cumplimiento del procedimiento de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar al Operador de la Informaci\u00f3n que determinada \u00a0informaci\u00f3n se encuentra en discusi\u00f3n por parte de su titular, cuando se haya \u00a0presentado la solicitud de rectificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la misma, con el \u00a0fin de que el Operador de la Informaci\u00f3n incluya en el banco de datos una \u00a0menci\u00f3n en ese sentido hasta que se haya finalizado dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Informar al Operador de la Informaci\u00f3n la cantidad de veces \u00a0que el deudor alimentario moroso ha sido objeto de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los dem\u00e1s que se deriven de la Constituci\u00f3n, la Ley 2097 de 2021 o el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras las Fuentes de la Informaci\u00f3n cuentan con la \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica o la conectividad requerida para llevar a cabo la \u00a0inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica, una vez en firme la decisi\u00f3n que \u00a0ordena la inscripci\u00f3n en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), \u00a0la Fuente de la Informaci\u00f3n deber\u00e1 oficiar al Operador del Registro en un plazo \u00a0no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles con el prop\u00f3sito de hacer efectiva la misma. \u00a0En este caso, la Fuente de Informaci\u00f3n remitir\u00e1 al Operador, de forma f\u00edsica o \u00a0por medios electr\u00f3nicos, la orden de inscripci\u00f3n mediante el Formato \u00danico de \u00a0Inscripci\u00f3n al Registro, debidamente diligenciado. El Operador de la \u00a0Informaci\u00f3n registrar\u00e1 la informaci\u00f3n en el sistema e incorporar\u00e1 el formato \u00a0como un documento digitalizado al Registro de Deudores Alimentarios Morosos \u00a0(REDAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.16. Autorizaci\u00f3n. Para la \u00a0recolecci\u00f3n, almacenamiento, divulgaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los datos \u00a0personales sujetos a tratamiento por parte del Registro de Deudores \u00a0Alimentarios Morosos (REDAM) no se requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n expresa del \u00a0titular del dato, en virtud de lo establecido en la Ley 2097 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.23.17. De la responsabilidad demostrada. Las \u00a0Fuentes de la Informaci\u00f3n y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, como operador del Registro de Deudores Alimentarios Morosos \u00a0(REDAM), deber\u00e1n adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar \u00a0el debido Tratamiento de los datos personales, conforme lo dispone el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, sus \u00a0normas reglamentarias y aquellas que las modifiquen, adicionen o subroguen. \u00a0Dichas medidas deben ser apropiadas, efectivas, \u00fatiles, eficientes y \u00a0demostrables. Especial \u00e9nfasis realizar\u00e1n en garantizar la calidad, integridad \u00a0y veracidad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como la actualizaci\u00f3n permanente y el reporte \u00a0oportuno de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 24 \u00a0adicionado por el Decreto 1389 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS GENERALES PARA FORTALECER LA GOBERNANZA DE LA \u00a0INFRAESTRUCTURA DE DATOS Y SE CREA EL MODELO DE GOBERNANZA DE LA \u00a0INFRAESTRUCTURA DE DATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS GENERALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N, DEFINICIONES, \u00a0LINEAMIENTOS GENERALES Y PRINCIPIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar parcialmente el art\u00edculo 147 de la \u00a0Ley 1955 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 230 de la Ley 1450 de 2011, modificado \u00a0por el art\u00edculo 148 de la Ley 1955 de 2019, con \u00a0el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza \u00a0de infraestructura de datos y crear el Modelo de Gobernanza de la \u00a0Infraestructura de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.1.2. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en \u00a0el presente t\u00edtulo ser\u00e1n las entidades que conforman la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la Ley 489 de 1998 y los \u00a0particulares que cumplen funciones p\u00fablicas o administrativas. Para los efectos \u00a0del presente t\u00edtulo, a todos ellos se les dar\u00e1 el nombre de autoridades o \u00a0sujetos obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0implementaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en el presente t\u00edtulo en las \u00a0Ramas Legislativa y Judicial, en los \u00f3rganos de control, en los entes aut\u00f3nomos \u00a0e independientes y dem\u00e1s organismos del Estado, se realizar\u00e1 bajo un esquema de \u00a0coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica en aplicaci\u00f3n de los principios se\u00f1alados \u00a0en los art\u00edculos 113 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho privado podr\u00e1n aplicar las disposiciones \u00a0contenidas en el presente t\u00edtulo, siempre que lo aplicado no resulte contrario \u00a0a su naturaleza y a las disposiciones que regulan su actividad o servicio. En \u00a0cualquier caso, las personas jur\u00eddicas de derecho privado sujetar\u00e1n sus \u00a0actuaciones a las disposiciones especiales que regulen su actividad o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.1.3. \u00a0Definiciones. Para efectos de lo establecido en este t\u00edtulo, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dato: Es una \u00a0representaci\u00f3n simb\u00f3lica (num\u00e9rica, alfab\u00e9tica, algor\u00edtmica, espacial, etc.) de \u00a0un atributo o variable cuantitativa o cualitativa. Los datos describen hechos \u00a0emp\u00edricos, sucesos y entidades; son considerados activos transversales para el \u00a0funcionamiento de diversos procesos y operaciones de entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gobernanza de la \u00a0infraestructura de datos: La gobernanza de la Infraestructura de datos del \u00a0Estado es el conjunto de normas, pol\u00edticas, est\u00e1ndares, roles y \u00a0responsabilidades que permiten potenciar el uso y aprovechamiento de la infraestructura \u00a0de datos. La gobernanza facilita la articulaci\u00f3n de acciones del sector \u00a0p\u00fablico, privado, la academia y la sociedad civil, y genera un escenario de \u00a0confianza y seguridad para reutilizar los datos tanto del sector p\u00fablico como \u00a0del privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plan Nacional de \u00a0Infraestructura de Datos (PNID). Es el documento t\u00e9cnico y hoja de ruta \u00a0expedido por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, que establece los lineamientos generales para la implementaci\u00f3n \u00a0de la infraestructura de datos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. M\u00faltiples partes \u00a0interesadas: Corresponde al conjunto de actores que dependen del entorno \u00a0digital para todas o algunas de sus actividades, econ\u00f3micas y sociales. \u00a0Comprende a las autoridades, las organizaciones privadas, sector p\u00fablico, \u00a0industria, academia y organizaciones de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Infraestructura de datos: \u00a0La infraestructura de datos es el conjunto de recursos compartidos, \u00a0din\u00e1micos y estandarizados, dispuestos por diferentes actores, que habilita la \u00a0provisi\u00f3n permanente de datos para su aprovechamiento y generaci\u00f3n de valor \u00a0social, econ\u00f3mico y\/o p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.1.4. \u00a0Lineamientos generales. Los sujetos obligados deber\u00e1n desarrollar e \u00a0incorporar capacidades t\u00e9cnicas, humanas y administrativas para garantizar el \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n de las disposiciones de la Infraestructura de \u00a0Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.1.5. \u00a0Principios. Adem\u00e1s de los principios previstos en los art\u00edculos 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a04\u00b0 de la Ley 1266 de 2008, 2\u00b0 \u00a0de la Ley 1341 de 2009, 3\u00b0 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, 4\u00b0 \u00a0de la Ley 1581 de 2012, 3 \u00a0de la Ley 1712 de 2014, los \u00a0atinentes a la Pol\u00edtica de Gobierno Digital contenidos en el art\u00edculo \u00a02.2.9.1.1.3 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0los principios de gesti\u00f3n documental contenidos en el art\u00edculo 2.8.2.8.5.5 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0para los efectos del presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adaptabilidad: El dise\u00f1o \u00a0e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias son escalables, din\u00e1micos y \u00a0flexibles, y podr\u00e1n adaptarse a las necesidades y oportunidades del contexto \u00a0nacional e internacional conforme a las condiciones que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinaci\u00f3n: En el \u00a0dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias y acciones relacionadas \u00a0con la Gobernanza de la Infraestructura de Datos se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0y articulaci\u00f3n entre los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Eficiencia: Los \u00a0sujetos obligados buscar\u00e1n que los procedimientos y actividades logren su \u00a0finalidad y, para el efecto, dispondr\u00e1n de personas, procesos y tecnolog\u00eda que \u00a0apoyen la estrategia de gobernanza de la infraestructura de datos, con el fin \u00a0de disminuir costos operativos y controlar riesgos en torno a la calidad de los \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Enfoque al usuario: Las \u00a0pol\u00edticas y procesos de la Gobernanza de la Infraestructura de Datos deber\u00e1n responder \u00a0a las necesidades de los usuarios en materia de datos, por lo cual el modelo \u00a0buscar\u00e1 implementar mecanismos de participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de distintos \u00a0actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO DE GOBERNANZA DE LA \u00a0INFRAESTRUCTURA DE DATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.2.1. Modelo de \u00a0Gobernanza de la Infraestructura de Datos. El Modelo de Gobernanza \u00a0de la Infraestructura de Datos es el conjunto de elementos pol\u00edticos, t\u00e9cnicos, \u00a0legales y organizacionales que permiten la articulaci\u00f3n de actores, instancias, \u00a0normas, pol\u00edticas, planes, programas, estrategias, metodolog\u00edas, compromisos, \u00a0procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar y manejar la \u00a0infraestructura de datos, con la finalidad de generar valor p\u00fablico, social y \u00a0econ\u00f3mico, a trav\u00e9s de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades adoptar\u00e1n el \u00a0modelo de gobernanza descrito en el presente T\u00edtulo y, en el marco de sus \u00a0competencias, integrar\u00e1n los elementos t\u00e9cnicos, legales y organizacionales de \u00a0forma din\u00e1mica y coordinada, a trav\u00e9s de las responsabilidades y procesos espec\u00edficos \u00a0que aqu\u00ed se definen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.2.2. Objetivos \u00a0del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. El \u00a0Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos tiene como objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir los actores, \u00a0instancias, normas, pol\u00edticas, planes y proyectos, para implementar, \u00a0fortalecer, gestionar y dar sostenibilidad a la infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover el entendimiento \u00a0com\u00fan de los datos bajo el concepto de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitar la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional entre las m\u00faltiples partes interesadas, incluidos \u00a0representantes del sector p\u00fablico, sector privado, academia y organizaciones de \u00a0la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecer las capacidades \u00a0t\u00e9cnicas, humanas y administrativas de los distintos actores para la adopci\u00f3n \u00a0de enfoques comunes en materia de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular esfuerzos \u00a0interinstitucionales para la implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la hoja de ruta \u00a0del Plan Nacional de Infraestructura de Datos, o la que haga sus veces, en \u00a0torno a las competencias y capacidades de cada actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.2.3. \u00a0Componentes del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. El \u00a0Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos est\u00e1 conformado a partir de \u00a0los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Componentes de \u00a0gobernanza: Son los componentes que definen las prioridades y ayudan a \u00a0construir una visi\u00f3n compartida para la toma de decisiones, incluyendo el \u00a0equipo de gobernanza, los recursos, la tecnolog\u00eda y la colaboraci\u00f3n \u00a0multisectorial y transfronteriza en Colombia, y que se apoyan de una estrategia \u00a0de sostenibilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sectorizaci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica: Es la priorizaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica del Gobierno nacional, que \u00a0permite guiar y apoyar los proyectos e iniciativas relacionados con los datos y \u00a0la demanda de datos por parte de usuarios en el sector acad\u00e9mico, \u00a0emprendedores, las organizaciones de la sociedad civil, el sector p\u00fablico y el \u00a0sector privado, usuarios fuera del pa\u00eds y del nivel territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pilares de uso: Establece \u00a0los est\u00e1ndares m\u00ednimos para el correcto y seguro aprovechamiento de los datos \u00a0en todo su ciclo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.2.4. Niveles \u00a0del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. El \u00a0Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos contar\u00e1 con los siguientes \u00a0niveles que enmarcan las acciones para su implementaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel estrat\u00e9gico: Es \u00a0el nivel en el que se definen las pol\u00edticas, estrategias y prioridades para el \u00a0desarrollo de la infraestructura de datos. Determina los objetivos a largo \u00a0plazo y el modo en que las partes interesadas han de interactuar entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel t\u00e1ctico: Es el \u00a0nivel en el que se elaboran los planes, programas, iniciativas, proyectos, \u00a0procesos y procedimientos para alcanzar los objetivos definidos por el nivel \u00a0estrat\u00e9gico. Efect\u00faa el control de la gesti\u00f3n realizada por el nivel \u00a0operacional y soporta las decisiones que se toman y que afectan a las m\u00faltiples \u00a0partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel operacional: Es \u00a0el nivel en el que se implementan y se llevan a cabo los lineamientos, \u00a0actividades y tareas definidas en los planes, iniciativas, proyectos y \u00a0procedimientos acordados por el nivel t\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTANCIAS DEL MODELO DE LA \u00a0GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.24.3.1. Instancias del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. \u00a0Para lograr el funcionamiento arm\u00f3nico del Modelo de Gobernanza \u00a0de la Infraestructura de Datos, se establecen las siguientes instancias y roles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nivel estrat\u00e9gico estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El Coordinador Nacional de \u00a0datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Comit\u00e9 Nacional de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nivel t\u00e1ctico estar\u00e1 \u00a0conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Administrador de datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Grupos t\u00e9cnicos de trabajo \u00a0de datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Apoyo t\u00e9cnico de la \u00a0infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nivel operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.3.2. \u00a0Coordinador Nacional de datos. El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0designar\u00e1 a la entidad o dependencia responsable de la Coordinaci\u00f3n Nacional de \u00a0datos, la cual liderar\u00e1 los asuntos de la infraestructura de datos en el \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.3.3. Funciones \u00a0del Coordinador Nacional de Datos. Son funciones del Coordinador \u00a0Nacional de Datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional en el sector p\u00fablico para la alineaci\u00f3n de los niveles \u00a0estrat\u00e9gico, t\u00e1ctico y operativo, as\u00ed como el aprovechamiento de la \u00a0infraestructura de datos, el desarrollo de todos sus componentes y el uso de \u00a0datos en los procesos de toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar espacios que \u00a0permitan promover alianzas entre las autoridades y los distintos actores para \u00a0potenciar la generaci\u00f3n de valor p\u00fablico a partir del aprovechamiento de los \u00a0datos, as\u00ed como beneficios en el interior del Estado, en t\u00e9rminos de \u00a0eficiencia, ahorro y desarrollo humano y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y orientar el \u00a0desarrollo de esquemas de asociaci\u00f3n entre los sectores privado y p\u00fablico en \u00a0asuntos y proyectos relacionados con Infraestructura de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento para \u00a0evaluar el nivel de madurez de la gobernanza de datos, seg\u00fan las estrategias \u00a0definidas por el Comit\u00e9 Nacional de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incentivar la articulaci\u00f3n y \u00a0cooperaci\u00f3n internacional con las estrategias de datos de Colombia con la de \u00a0otros pa\u00edses, en coordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional de Colombia &#8211; APC y el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Articular las acciones del \u00a0Plan Nacional de Infraestructura de Datos, el Modelo de Gobernanza de la \u00a0Infraestructura de Datos, la Pol\u00edtica de Gobierno Digital y las pol\u00edticas \u00a0nacionales, relacionadas con transformaci\u00f3n digital, inteligencia artificial y \u00a0otras tecnolog\u00edas emergentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Convocar mesas de trabajo para \u00a0discutir acciones que impacten alguno de los componentes de la infraestructura \u00a0de datos: la estrategia y gobernanza de la infraestructura de datos, los datos, \u00a0el aprovechamiento de datos, la interoperabilidad, la seguridad y privacidad, o \u00a0las herramientas t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.3.4. Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Datos. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Nacional de Datos como una instancia de \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional del nivel estrat\u00e9gico, que tendr\u00e1 como \u00a0prop\u00f3sito impulsar la pol\u00edtica en materia de infraestructura de datos en el \u00a0pa\u00eds, y la orientaci\u00f3n de acciones tendientes a fortalecer la gobernanza, el \u00a0uso, circulaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de datos. art\u00edculo 2.2.24.3.5. Conformaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Nacional de datos. El Comit\u00e9 Nacional de Datos estar\u00e1 conformado \u00a0por los siguientes integrantes, con voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Coordinador Nacional de \u00a0datos o su delegado, quien presidir\u00e1 el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Cultura, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Ciencia, \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Comit\u00e9 Nacional de Datos podr\u00e1 invitar a sus reuniones, con derecho a voz y sin \u00a0voto, a representantes de otras entidades nacionales o extranjeras, servidores \u00a0p\u00fablicos, expertos en la materia, academia, sociedad civil y a representantes \u00a0del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.3.6. Funciones \u00a0del Comit\u00e9 Nacional de Datos. Son funciones del Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la participaci\u00f3n \u00a0multidisciplinaria de las acciones plasmadas en la Hoja de Ruta del PNID y el \u00a0Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular la integraci\u00f3n de \u00a0agendas de los diversos sectores y las m\u00faltiples partes interesadas que \u00a0intervienen en la infraestructura de datos del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generar un reporte anual a la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica sobre el avance del Plan Nacional de \u00a0Infraestructura de Datos y el avance de la implementaci\u00f3n del Modelo de \u00a0Gobernanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer modificaciones a la \u00a0Hoja de Ruta del Plan Nacional de Infraestructura de Datos (PNID) y el Modelo \u00a0de Gobernanza (MGID) cuando se considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la conformaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de un inventario nacional de sistemas, registros \u00fanicos, activos \u00a0de informaci\u00f3n, cat\u00e1logos institucionales, y las infraestructuras de datos \u00a0sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impulsar la actualizaci\u00f3n de \u00a0los inventarios y diccionarios de datos de las entidades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a las entidades \u00a0p\u00fablicas en la planeaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00a0actividades relacionadas con la infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento del PNID para la infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer mecanismos que \u00a0faciliten la trasparencia en el uso y aprovechamiento de datos en los procesos \u00a0de infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con las dem\u00e1s \u00a0ramas del poder p\u00fablico, \u00f3rganos aut\u00f3nomos y entidades territoriales, las \u00a0actividades que permitan garantizar la gobernanza de la infraestructura de \u00a0datos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir estrategias de \u00a0medici\u00f3n para monitorear y evaluar la madurez de la gobernanza de la \u00a0infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer ante las \u00a0instancias competentes, acciones, tanto estructurales como funcionales, que \u00a0permitan la eficiente asignaci\u00f3n de capacidades relacionadas con la gobernanza \u00a0de datos en las entidades nacionales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Crear, modificar o suprimir \u00a0los Grupos t\u00e9cnicos de trabajo de datos que considere pertinentes para el \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar el componente de \u00a0sectorizaci\u00f3n estrat\u00e9gica del modelo de gobernanza, para identificar y \u00a0priorizar necesidades sectoriales o intersectoriales en materia de datos y la \u00a0definici\u00f3n de casos de uso e intercambio de datos que sean estrat\u00e9gicos para el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Brindar recomendaciones a \u00a0las instancias competentes, para la actualizaci\u00f3n del marco normativo que se \u00a0requiera para el desarrollo de la infraestructura de datos y una econom\u00eda \u00a0basada en datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Expedir su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le correspondan \u00a0por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.3.7. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional de Datos estar\u00e1 en \u00a0cabeza del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Econom\u00eda Naranja y Desarrollo Digital o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Nacional de Datos se \u00a0reunir\u00e1 trimestralmente, previa convocatoria efectuada por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica; podr\u00e1 reunirse de manera extraordinaria cuando alguno de los miembros \u00a0lo solicite, previa convocatoria efectuada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.3.8. Funciones \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Datos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las sesiones del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar las actividades de \u00a0apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comit\u00e9. 3. Recibir y dar \u00a0tr\u00e1mite a las iniciativas y propuestas presentadas al Comit\u00e9 por los \u00a0integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de enlace y brindar \u00a0apoyo t\u00e9cnico, administrativo y operativo para la coordinaci\u00f3n de las entidades \u00a0que integran el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, gestionar, \u00a0archivar y custodiar las actas de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos en el \u00a0interior del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas por el Comit\u00e9 en el reglamento y que correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.3.9. \u00a0Administrador de datos. El rol de administrador de datos ser\u00e1 ejercido \u00a0por la dependencia o funcionario del nivel directivo de los sujetos obligados, \u00a0y desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, asesorar, impulsar \u00a0y poner en marcha las acciones y actividades necesarias para implementar las \u00a0recomendaciones hechas por el Comit\u00e9 Nacional de Datos, en el marco del Plan \u00a0Nacional de Infraestructura de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Liderar la planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estrategias en la \u00a0entidad para la debida gesti\u00f3n de los datos durante todo su ciclo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liderar la definici\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del modelo de gobierno de datos de la entidad, y coordinar las \u00a0acciones en el nivel t\u00e1ctico y operativo necesarias para su adecuada \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y mantener \u00a0actualizado el inventario de datos y el diccionario de datos de la entidad, \u00a0donde se identifique, dentro del ciclo de vida de los datos, a aquellos \u00a0funcionarios que est\u00e9n directamente relacionadas con la creaci\u00f3n, \u00a0procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y an\u00e1lisis, archivo y \u00a0preservaci\u00f3n de los datos en todas las \u00e1reas y niveles del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular esfuerzos con el \u00a0director, jefe de oficina o coordinador de Tecnolog\u00edas y Sistemas de la \u00a0Informaci\u00f3n de la entidad de la entidad sobre asuntos referentes a la Pol\u00edtica \u00a0Digital que se relacionen con el ciclo de vida de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con el director, \u00a0jefe de oficina o coordinador de Tecnolog\u00edas y Sistemas de la Informaci\u00f3n de la \u00a0entidad la implementaci\u00f3n de lineamientos del Marco de Referencia de \u00a0Arquitectura Empresarial (MRAE), asociados con los datos y su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar el seguimiento de \u00a0la evoluci\u00f3n de las capacidades y competencias con relaci\u00f3n al uso y \u00a0explotaci\u00f3n de datos en el interior de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar los mecanismos \u00a0definidos para la recepci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de los incidentes que se \u00a0presenten a lo largo del ciclo de vida de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar cumplimiento a los \u00a0lineamientos, las directrices y las gu\u00edas que el Gobierno nacional publique \u00a0respecto al gobierno, uso, compartici\u00f3n, aprovechamiento y explotaci\u00f3n de \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar las acciones en \u00a0el nivel operativo de la entidad, necesarias para la adecuada implementaci\u00f3n de \u00a0lineamientos, directrices y gu\u00edas que el Gobierno nacional publique en materia \u00a0de infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que correspondan \u00a0a su naturaleza y coadyuven al cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas \u00a0las entidades cabeza de sector adelantar\u00e1n acciones que faciliten la \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre entidades del sector y dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas en materia de gesti\u00f3n estrat\u00e9gica de los datos y la infraestructura \u00a0asociada a los mismos, y velar\u00e1n por el cumplimiento de lo establecido en el \u00a0Plan Nacional de Infraestructura de Datos, en lo que se relaciona con su \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.3.10. Grupos t\u00e9cnicos \u00a0de trabajo de datos. Son grupos de personas conformados por representantes asignados \u00a0de las m\u00faltiples partes interesadas, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Comit\u00e9 \u00a0Nacional de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grupos tienen la funci\u00f3n de \u00a0coordinar y asesorar al Comit\u00e9 Nacional de Datos, desde el punto de vista \u00a0t\u00e1ctico y procedimental, para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de los grupos \u00a0t\u00e9cnicos es apoyar la redacci\u00f3n de documentaci\u00f3n t\u00e9cnica relevante y \u00a0proporcionar informaci\u00f3n al Comit\u00e9 Nacional de Datos sobre la implementaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas y estrategias nacionales en articulaci\u00f3n con el Coordinador \u00a0Nacional de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recomendaciones de los Grupos \u00a0t\u00e9cnicos de trabajo de datos no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0Grupos t\u00e9cnicos de trabajo de datos incluir\u00e1n a los funcionarios p\u00fablicos que \u00a0determinen pertinentes para el desarrollo de sus funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.3.11. Apoyo \u00a0t\u00e9cnico para el desarrollo del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de \u00a0Datos. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, en desarrollo de la pol\u00edtica de Gobierno Digital, dispondr\u00e1 de \u00a0un equipo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar\u00e1 las necesidades \u00a0de capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico de los Administradores de Datos y el \u00a0Nivel Operativo con la correcta gesti\u00f3n del ciclo de vida de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar\u00e1 a los \u00a0Administradores de Datos y al Nivel Operativo sobre la puesta en pr\u00e1ctica de \u00a0las pol\u00edticas, lineamientos, gu\u00edas y otros documentos que el Gobierno nacional \u00a0determine en el marco de la infraestructura de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar\u00e1 capacitaci\u00f3n y \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica para la implementaci\u00f3n del PNID, y de las estrategias que se \u00a0deriven a mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proveer\u00e1 acompa\u00f1amiento \u00a0t\u00e9cnico a los involucrados en los casos de uso de datos que se definan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estar\u00e1 encargado de \u00a0actualizar el PNID. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar\u00e1 desde un punto de \u00a0vista t\u00e9cnico a las instancias de la Gobernanza, para garantizar la alineaci\u00f3n \u00a0de los niveles estrat\u00e9gico, t\u00e1ctico y operativo del Modelo de Gobernanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar\u00e1 las funciones de la \u00a0coordinaci\u00f3n nacional de datos y las requeridas en el marco del Comit\u00e9 Nacional \u00a0de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.3.12. Nivel Operativo. \u00a0El nivel operativo est\u00e1 conformado por los funcionarios que \u00a0est\u00e9n directamente relacionadas con la creaci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento, \u00a0intercambio, uso y an\u00e1lisis, archivo y preservaci\u00f3n de los datos en todas las \u00a0\u00e1reas y niveles del Gobierno, quienes deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con los est\u00e1ndares, \u00a0lineamientos y gu\u00edas que el Gobierno defina respecto al ciclo de vida de los \u00a0datos (creaci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y an\u00e1lisis, \u00a0archivo y presentaci\u00f3n), y otros que se determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n respecto a los diccionarios de datos que se generen en sus \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procurar la interoperabilidad \u00a0y usabilidad de los datos que genera la entidad, para asegurar su uso y \u00a0aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con otras \u00a0autoridades o dependencias, para la creaci\u00f3n y correcto almacenamiento de los \u00a0datos que se soliciten en casos de emergencia o relacionados a casos de uso \u00a0estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar el cumplimiento \u00a0de las normas establecidas sobre la protecci\u00f3n, privacidad y seguridad de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.3.13. \u00a0Lineamientos t\u00e9cnicos. Los sujetos obligados aplicar\u00e1n los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos que se requieran para el desarrollo de programas, estrategias, \u00a0metodolog\u00edas, compromisos, procesos y procedimientos para implementar, \u00a0fortalecer, gestionar y manejar de la infraestructura de datos, que expida el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.4.1. Cultura y \u00a0apropiaci\u00f3n. Los sujetos obligados implementar\u00e1n medidas para fortalecer la \u00a0educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de la cultura de datos en el interior de \u00a0sus organizaciones y en sus relaciones con los distintos grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.4.2. \u00a0Integraci\u00f3n con la pol\u00edtica de Gobierno digital y la pol\u00edtica de gesti\u00f3n del \u00a0conocimiento y la innovaci\u00f3n. Los sujetos obligados \u00a0implementar\u00e1n las disposiciones contenidas en el presente Decreto, \u00a0interpretando de manera integral el conjunto de normas, lineamientos, \u00a0est\u00e1ndares y gu\u00edas que componen la Pol\u00edtica de Gobierno Digital, y la Pol\u00edtica \u00a0de Gesti\u00f3n del Conocimiento y la Innovaci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n al caso concreto, \u00a0respetando las normas especiales que regulan el servicio, oferta o actividad \u00a0dispuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.24.4.3. \u00a0Seguimiento. El seguimiento de la implementaci\u00f3n de las disposiciones del \u00a0presente t\u00edtulo se realizar\u00e1 con la periodicidad y criterios de medici\u00f3n \u00a0definidos por el Consejo para la Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o Institucional, o quien \u00a0haga sus veces, cuya fuente de datos es el Formulario \u00danico de Reporte y Avance \u00a0de la Gesti\u00f3n (FURAG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 25 \u00a0adicionado por el Decreto 1448 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N DE MECANISMOS \u00a0ALTERNATIVOS DE REGULACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANDBOX REGULATORIO DEL MINISTERIO \u00a0DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS COMUNICACIONES Y SANDBOX REGULATORIO \u00a0SECTORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.1.1. Objeto. El \u00a0presente T\u00edtulo tiene por objeto determinar las condiciones generales y el \u00a0procedimiento para la aplicaci\u00f3n del Sandbox Regulatorio del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y del Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial como mecanismos alternativos de regulaci\u00f3n basados en la \u00a0experimentaci\u00f3n monitoreada, con el fin de generar innovaci\u00f3n en cualquier \u00a0aspecto de la provisi\u00f3n de redes y servicios de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.1.2. \u00a0Definiciones. Para efectos del presente T\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sandbox Regulatorio. Mecanismo \u00a0exploratorio de regulaci\u00f3n que permite a los Proveedores de Redes y Servicios \u00a0de Telecomunicaciones y de Radiodifusi\u00f3n Sonora, y los Operadores de Servicios \u00a0Postales, proponer y probar productos, servicios y soluciones sujetos a un \u00a0marco regulatorio flexible o bajo un conjunto de exenciones regulatorias, por \u00a0un periodo de tiempo y geograf\u00eda limitados, en un ambiente controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial. Mecanismo exploratorio de regulaci\u00f3n que se aplica cuando los \u00a0productos, servicios o soluciones a probar y que propongan los Proveedores de \u00a0Redes y Servicios de Telecomunicaciones y de Radiodifusi\u00f3n Sonora, y los \u00a0Operadores de Servicios Postales, est\u00e9n sujetos a un marco regulatorio que \u00a0involucre a dos o m\u00e1s entidades del sector, es decir, al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones o la Agencia Nacional del Espectro, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.1.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente T\u00edtulo aplica a los Proveedores de Redes y Servicios de \u00a0Telecomunicaciones y de Radiodifusi\u00f3n Sonora y los Operadores de Servicios \u00a0Postales, en adelante los operadores y\/o proveedores, que pretendan participar \u00a0en el Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, o en el Sandbox Regulatorio Sectorial, para proponer productos, \u00a0servicios y soluciones enfocados en la innovaci\u00f3n en cualquier aspecto de la \u00a0provisi\u00f3n de redes y servicios de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0condiciones generales y el procedimiento establecidos en el presente T\u00edtulo \u00a0para el Sandbox del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, podr\u00e1n ser aplicados por la Agencia Nacional del Espectro para \u00a0permitir el desarrollo de Sandbox Regulatorio en relaci\u00f3n con los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0presente T\u00edtulo aplicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones en lo \u00a0relacionado con el desarrollo del Sandbox Regulatorio Sectorial, pero, en todo \u00a0caso, se respetar\u00e1 la autonom\u00eda e independencia de esta entidad, de acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 15 de la Ley 1978 de 2019, quien \u00a0en ejercicio de sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas pertinentes con el \u00a0prop\u00f3sito de permitir la aplicaci\u00f3n del citado mecanismo alternativo de \u00a0regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.1.4. \u00a0Coordinaci\u00f3n con otras entidades. En virtud de los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las actuaciones y procedimientos \u00a0administrativos, en el desarrollo de Sandbox Regulatorio, de conformidad con su \u00a0objeto, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones gestionar\u00e1 \u00a0las actividades que considere pertinentes y que involucren la flexibilizaci\u00f3n o \u00a0exenciones de su normativa, con otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de Sandbox \u00a0Regulatorio Sectorial, dentro de las actividades de coordinaci\u00f3n sectorial a \u00a0desarrollar por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, y la Agencia \u00a0Nacional del Espectro, y dentro del \u00e1mbito de su competencia, se podr\u00e1n incluir \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer la apertura de convocatoria \u00a0p\u00fablica de recepci\u00f3n de propuestas de Sandbox Regulatorio Sectorial para \u00a0generar innovaci\u00f3n en la provisi\u00f3n de redes y prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir y evaluar los \u00a0requisitos m\u00ednimos necesarios para la formulaci\u00f3n de las propuestas de Sandbox \u00a0Regulatorio Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer los equipos interdisciplinarios de las entidades que apoyar\u00e1n el \u00a0desarrollo de las convocatorias y el seguimiento de cada una de las fases del \u00a0Sandbox Regulatorio Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar las actividades \u00a0que considere pertinentes con las dem\u00e1s autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0caso del Sandbox Regulatorio Sectorial, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, como cabeza del sector, se encargar\u00e1 de \u00a0liderar y coordinar con la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y la \u00a0Agencia Nacional del Espectro, el desarrollo de las etapas y fases definidas en \u00a0el presente Decreto de conformidad con el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES GENERALES Y \u00a0PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACI\u00d3N DE PROPUESTAS EN EL MARCO DEL SANDBOX \u00a0REGULATORIO DEL MINISTERIO DE TECNOLOG\u00cdAS DE LA INFORMACI\u00d3N Y LAS \u00a0COMUNICACIONES Y DEL SANDBOX REGULATORIO SECTORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.1. Etapa de \u00a0preparaci\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 brindar acompa\u00f1amiento a los operadores y\/o proveedores \u00a0interesados en presentar propuestas al Sandbox Regulatorio de su competencia. \u00a0Durante esta etapa, se realizar\u00e1n actividades de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a \u00a0los operadores y\/o proveedores interesados en estructurar propuestas y aplicar \u00a0al Sandbox Regulatorio, con el objeto de brindar herramientas para que estos \u00a0puedan desarrollar satisfactoriamente las propuestas a presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, cuando los operadores y\/o proveedores \u00a0interesados soliciten acompa\u00f1amiento, este podr\u00e1 ser llevado a cabo de manera \u00a0conjunta por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y la Agencia \u00a0Nacional del Espectro, seg\u00fan el objeto de la propuesta y sus competencias. La \u00a0coordinaci\u00f3n para el desarrollo de las correspondientes actividades de \u00a0acompa\u00f1amiento atender\u00e1 a lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.25.1.1.4. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.2. Fases de \u00a0desarrollo del Sandbox. El Sandbox Regulatorio del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial para la innovaci\u00f3n en cualquier aspecto de la provisi\u00f3n de redes y \u00a0servicios de comunicaciones se desarrollar\u00e1 en cuatro (4) fases: aplicaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n y salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.3. Fase \u00a0de aplicaci\u00f3n. En esta fase, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web la apertura de la convocatoria \u00a0p\u00fablica de recepci\u00f3n de propuestas, indicando las fechas en las cuales estas se \u00a0recibir\u00e1n y dem\u00e1s requisitos exigidos para solicitar su inclusi\u00f3n en el Sandbox \u00a0Regulatorio de su competencia. Para ser habilitados, los operadores y\/o \u00a0proveedores proponentes deber\u00e1n cumplir con la totalidad de los requisitos \u00a0exigidos en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de conformidad con el n\u00famero de propuestas \u00a0recibidas y el objeto de estas, publicar\u00e1 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web un \u00a0cronograma que contenga como m\u00ednimo: la fecha m\u00e1xima de publicaci\u00f3n del informe \u00a0preliminar de revisi\u00f3n del cumplimiento por parte de cada una de las \u00a0propuestas, de los requisitos establecidos en la convocatoria; el t\u00e9rmino \u00a0durante el cual este informe ser\u00e1 publicado para conocimiento de la ciudadan\u00eda \u00a0y grupos de inter\u00e9s; el plazo que tendr\u00e1 la entidad para revisar las \u00a0correcciones realizadas a las propuestas, y la fecha de publicaci\u00f3n de la lista \u00a0definitiva con las propuestas habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores y\/o proveedores \u00a0interesados que deban realizar subsanaciones a sus propuestas o que deseen \u00a0presentar observaciones al informe preliminar, lo podr\u00e1n hacer dentro del \u00a0t\u00e9rmino perentorio de un (1) mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de \u00a0publicaci\u00f3n del mencionado informe. En el caso en que el operador interesado \u00a0deba realizar subsanaciones, una vez vencido el plazo sin que el solicitante \u00a0aporte la informaci\u00f3n requerida, se configurar\u00e1 el desistimiento t\u00e1cito y se \u00a0aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente las propuestas habilitadas pasar\u00e1n a la fase de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la definici\u00f3n del cronograma de la \u00a0convocatoria, la revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos, la verificaci\u00f3n \u00a0de las correcciones u observaciones que se presenten en el periodo de \u00a0subsanaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otra actuaci\u00f3n necesaria en esta fase, se podr\u00e1 \u00a0realizar en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, de manera conjunta entre el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, y la Agencia Nacional del Espectro, seg\u00fan el \u00a0objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox y sus competencias. Las \u00a0publicaciones correspondientes se realizar\u00e1n de manera coordinada, y en cada \u00a0una de las p\u00e1ginas web de las entidades participantes en la convocatoria de \u00a0Sandbox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.4. Fase de \u00a0Evaluaci\u00f3n. Para el inicio formal de la fase de evaluaci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de acuerdo con el n\u00famero de \u00a0propuestas habilitadas en la fase de aplicaci\u00f3n y de conformidad con el objeto \u00a0de estas, publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web un nuevo cronograma que establezca, como \u00a0m\u00ednimo: la fecha m\u00e1xima de publicaci\u00f3n del informe preliminar de evaluaci\u00f3n de \u00a0las propuestas de conformidad con los criterios de selecci\u00f3n establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo; la fecha de entrega de las propuestas metodol\u00f3gicas respecto \u00a0de la informaci\u00f3n y los protocolos de recolecci\u00f3n a aplicar durante la fase de \u00a0experimentaci\u00f3n, as\u00ed como el correspondiente plan de salida; el t\u00e9rmino durante \u00a0el cual este informe ser\u00e1 publicado para conocimiento de la ciudadan\u00eda y grupos \u00a0de inter\u00e9s; el plazo que tendr\u00e1 la entidad para revisar las correcciones \u00a0realizadas a las propuestas; la fecha de publicaci\u00f3n de la lista definitiva con \u00a0las propuestas admitidas en el Sandbox Regulatorio; env\u00edo para concepto de la \u00a0autoridad de competencia en caso de que se requiera y, la fecha estimada de \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo que autoriza continuar a la fase de \u00a0experimentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.2.25.1.2.10 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores y\/o proveedores \u00a0interesados que deban realizar subsanaciones a sus propuestas o que deseen \u00a0presentar observaciones a la evaluaci\u00f3n, lo podr\u00e1n hacer dentro del t\u00e9rmino \u00a0perentorio de un (1) mes siguiente a la culminaci\u00f3n del periodo de publicaci\u00f3n \u00a0en la p\u00e1gina web. Una vez vencido el plazo sin que el solicitante aporte la \u00a0informaci\u00f3n requerida, se configurar\u00e1 el desistimiento t\u00e1cito y se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s del equipo interdisciplinario que \u00a0establezca para el efecto, realizar\u00e1 un informe de la evaluaci\u00f3n de las \u00a0propuestas habilitadas, con el fin de determinar si estas ingresan a la fase de \u00a0experimentaci\u00f3n. Dicha evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con los criterios \u00a0de selecci\u00f3n que se definen a continuaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser cumplidos en \u00a0su totalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Innovaci\u00f3n: la \u00a0propuesta deber\u00e1 demostrar que integra una innovaci\u00f3n respecto de la oferta \u00a0disponible en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficios para los \u00a0ciudadanos: la propuesta deber\u00e1 identificar cu\u00e1les son los beneficios que \u00a0tiene para los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Necesidad demostrada: la \u00a0propuesta deber\u00e1 mostrar por qu\u00e9 no puede ser implementada bajo el marco \u00a0regulatorio vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Experiencia del \u00a0proponente: la propuesta debe demostrar que el proponente puede \u00a0implementarla de manera satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0criterios de selecci\u00f3n estar\u00e1n ligados a los indicadores positivos y negativos \u00a0que se establecen en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas y sus \u00a0proponentes deben cumplir con la totalidad de los criterios se\u00f1alados en el \u00a0presente art\u00edculo, pero no deben cumplir necesariamente con cada uno de los \u00a0indicadores positivos establecidos para cada uno de estos; no obstante, la \u00a0informaci\u00f3n que se aporte para realizar la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 utilizada por el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para \u00a0determinar el efectivo cumplimiento del criterio al que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones revisar\u00e1 en esta fase el plan de salida que \u00a0deber\u00e1 ser presentado por los operadores y\/o proveedores proponentes en la fase \u00a0de evaluaci\u00f3n, en el cual debe establecerse el procedimiento para terminar las \u00a0operaciones y finalizar la experimentaci\u00f3n temporal en el espacio controlado de \u00a0prueba. Dicho plan no podr\u00e1 superar los cuatro (4) meses de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posterior a la publicaci\u00f3n de \u00a0la lista de propuestas admitidas, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones expedir\u00e1 el respectivo acto administrativo de \u00a0autorizaci\u00f3n del proyecto que contemple productos, servicios o soluciones \u00a0innovadores en el marco del mecanismo de Sandbox Regulatorio con la definici\u00f3n \u00a0de las condiciones particulares bajo las cuales deber\u00e1n desarrollarse las fases \u00a0subsiguientes, y atendiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.25.1.2.9 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la definici\u00f3n del cronograma de la fase \u00a0de evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, de manera \u00a0conjunta entre el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del \u00a0Espectro, seg\u00fan el objeto de la(s) propuesta(s) de Sandbox y sus competencias. \u00a0La evaluaci\u00f3n de las propuestas habilitadas, utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para \u00a0la validaci\u00f3n del cumplimiento de los criterios, verificaci\u00f3n de las \u00a0correcciones u observaciones que se presenten en el periodo de subsanaci\u00f3n, \u00a0publicaciones que deban realizarse en p\u00e1gina web y dem\u00e1s actividades se\u00f1aladas \u00a0en este art\u00edculo se efectuar\u00e1n de manera conjunta, y en el marco de sus \u00a0competencias, por cada una de las entidades participantes en la convocatoria de \u00a0Sandbox Regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0proyecto de acto administrativo particular por el cual se autorice una \u00a0propuesta en el marco del Sandbox Regulatorio o el Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial deber\u00e1 ser enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio o la \u00a0entidad que haga sus veces para su respectivo concepto de abogac\u00eda de la \u00a0competencia o el que haga sus veces de determinaci\u00f3n de incidencia en la libre \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0evaluaci\u00f3n de los criterios de innovaci\u00f3n y necesidad demostrada se\u00f1alados en \u00a0el presente art\u00edculo se realizar\u00e1 de forma diferencial y en relaci\u00f3n con la \u00a0zona geogr\u00e1fica de implementaci\u00f3n del correspondiente proyecto de producto, \u00a0servicio o soluci\u00f3n en el marco del mecanismo de Sandbox Regulatorio o Sandbox \u00a0Regulatorio Sectorial, buscando, de manera prioritaria, la materializaci\u00f3n del \u00a0beneficio para los ciudadanos a trav\u00e9s de la innovaci\u00f3n para la correspondiente \u00a0zona en cualquier aspecto de la provisi\u00f3n de redes y servicios de \u00a0comunicaciones de acuerdo con sus condiciones particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.5. \u00a0Definici\u00f3n de riesgos, salvaguardas e indicadores de \u00e9xito. Los \u00a0operadores y\/o proveedores proponentes admitidos en la fase de evaluaci\u00f3n del \u00a0Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones deber\u00e1n determinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los riesgos de la propuesta \u00a0y las salvaguardas para proteger a los usuarios involucrados cuando corresponda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta deber\u00e1 identificar \u00a0los riesgos previsibles que pueden surgir durante su desarrollo. \u00a0Adicionalmente, cuando dichos riesgos impliquen afectaci\u00f3n a los mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n a los usuarios, el operador proponente que est\u00e9 a cargo de la \u00a0propuesta deber\u00e1 establecer salvaguardas, las cuales estar\u00e1n sujetas a \u00a0evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. En cualquier caso, el operador y\/o proveedor \u00a0al que se le autorice experimentar al interior del Sandbox Regulatorio deber\u00e1 \u00a0responder por los da\u00f1os y perjuicios causados a terceros durante su \u00a0experimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los indicadores para medir \u00a0el \u00e9xito del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proponentes admitidos en la \u00a0fase de evaluaci\u00f3n presentar\u00e1n al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, propuesta de: (i) los indicadores de \u00e9xito para la medici\u00f3n \u00a0del proyecto que van a experimentar en el marco del Sandbox Regulatorio, los \u00a0cuales pueden versar respecto de objetivos estrat\u00e9gicos como bienestar social, \u00a0calidad, competitividad, desarrollo e inversi\u00f3n, innovaci\u00f3n, entre otros y (ii) los mecanismos de monitoreo de estos indicadores con el \u00a0fin de verificar su cumplimiento durante la fase de experimentaci\u00f3n. Estos \u00a0indicadores estar\u00e1n sujetos a revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida propuesta deber\u00e1 \u00a0estar acompa\u00f1ada de una ficha t\u00e9cnica por cada indicador formulado, en la cual \u00a0se establezcan, como m\u00ednimo, los datos asociados con: (i) la fuente de \u00a0informaci\u00f3n que alimentar\u00e1 cada indicador (ii) la \u00a0periodicidad de la recolecci\u00f3n de datos que alimentar\u00e1n cada indicador (iii) lo correspondiente al manejo de la confidencialidad de \u00a0la informaci\u00f3n recolectada, y (iv) los medios a \u00a0trav\u00e9s de los cuales se llevar\u00e1 a cabo el monitoreo de la informaci\u00f3n \u00a0recolectada para alimentar cada indicador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se reserva el derecho de \u00a0modificar en cualquier momento las salvaguardas aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la verificaci\u00f3n o eventual modificaci\u00f3n \u00a0de las salvaguardas, definici\u00f3n de los indicadores de \u00e9xito y de los mecanismos \u00a0de monitoreo, la comunicaci\u00f3n de los riesgos a las autoridades de vigilancia y \u00a0control y dem\u00e1s entidades y dem\u00e1s actividades requeridas para el efecto se \u00a0realizar\u00e1n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, de manera conjunta entre el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, seg\u00fan sus \u00a0competencias y el objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.6. \u00a0Protocolos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. De manera previa a la fase de \u00a0experimentaci\u00f3n, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones establecer\u00e1 los protocolos de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n de la \u00a0fase de experimentaci\u00f3n de cada propuesta sobre la base de los an\u00e1lisis \u00a0pertinentes y las sugerencias de los operadores y\/o proveedores proponentes \u00a0admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos protocolos de recolecci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n determinar\u00e1n el medio y la periodicidad de la recolecci\u00f3n, la \u00a0cantidad, confidencialidad y monitoreo de la informaci\u00f3n, las partes que \u00a0tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n que se recolecte y dem\u00e1s condiciones que \u00a0deber\u00e1n cumplir tanto los operadores y\/o proveedores proponentes admitidos como \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones revisar\u00e1 el protocolo de recolecci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n definido con anterioridad al inicio de la fase de experimentaci\u00f3n \u00a0de cada producto, servicio o soluci\u00f3n autorizado, junto con los riesgos \u00a0salvaguardas e indicadores de \u00e9xito que fueron aprobados para la \u00a0experimentaci\u00f3n de cada proyecto e informar\u00e1 a las dem\u00e1s autoridades de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control como la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio y a las entidades del sector que considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones se reserva el derecho de modificar en \u00a0cualquier momento el protocolo de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, el establecimiento de los protocolos de \u00a0recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n y su comunicaci\u00f3n previamente al inicio de la fase \u00a0de experimentaci\u00f3n, a las autoridades de vigilancia, inspecci\u00f3n y control y \u00a0dem\u00e1s entidades seg\u00fan se considere pertinente, se realizar\u00e1n en los t\u00e9rminos \u00a0del presente art\u00edculo, de manera conjunta entre el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, de acuerdo con sus \u00a0competencias y el objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.7. \u00a0Adecuaciones para experimentaci\u00f3n. En caso de que los operadores \u00a0y\/o proveedores autorizados requieran realizar adecuaciones para el inicio de \u00a0la comercializaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los productos, servicios o soluciones \u00a0propuestos en la fase de experimentaci\u00f3n, deber\u00e1n comunicarlo al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones durante la fase de \u00a0evaluaci\u00f3n se\u00f1alando la descripci\u00f3n de las razones y el t\u00e9rmino requerido para \u00a0esas adecuaciones, el cual no podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de adecuaci\u00f3n se \u00a0excluye de la duraci\u00f3n de la fase de experimentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a02.2.25.1.2.10 del presente Decreto y deber\u00e1 quedar plenamente establecido en el \u00a0acto administrativo de autorizaci\u00f3n de la propuesta de producto, servicios o \u00a0soluci\u00f3n innovadora formulada en el marco del Sandbox Regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0Sandbox Regulatorio Sectorial, la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 dirigirse en los t\u00e9rminos \u00a0del presente art\u00edculo al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, o la Agencia \u00a0Nacional del Espectro, de conformidad con el objeto de la(s) propuesta(s) del \u00a0Sandbox autorizado y las competencias de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.8. Eventuales \u00a0afectaciones a terceros. Si se identifica que con la autorizaci\u00f3n \u00a0que se otorgue al interesado para experimentar mediante el mecanismo de Sandbox \u00a0Regulatorio por parte del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones o Sandbox Regulatorio Sectorial pueden afectarse los intereses \u00a0de terceros, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 1437 de 2011, C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previamente al \u00a0otorgamiento de la respectiva autorizaci\u00f3n, cada entidad dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia deber\u00e1 comunicar a los eventuales afectados acerca de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa adelantada para que puedan hacer valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.9. \u00a0Autorizaci\u00f3n. Una vez culminada la fase de evaluaci\u00f3n y definidos los \u00a0riesgos, las salvaguardas y los indicadores de \u00e9xito, mediante actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter particular y concreto, el Ministerio de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones autorizar\u00e1 a aquellos operadores y\/o \u00a0proveedores admitidos para comenzar la fase de experimentaci\u00f3n al interior del \u00a0Sandbox Regulatorio de que trata el art\u00edculo 2.2.25.1.2.10 del presente Titulo. \u00a0Dicha autorizaci\u00f3n incluir\u00e1 la forma de flexibilizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n o las \u00a0excepciones al marco regulatorio que tendr\u00e1n cada una de las propuestas \u00a0seleccionadas y se restringir\u00e1 al periodo de tiempo, zona geogr\u00e1fica y dem\u00e1s \u00a0condiciones particulares all\u00ed consignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, las exenciones y \u00a0flexibilizaciones al marco regulatorio definidas en dicho acto supondr\u00e1n \u00a0autorizaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades fuera del ambiente de \u00a0pruebas previsto en el Sandbox Regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizada la propuesta, esta \u00a0pasar\u00e1 a denominarse proyecto de producto, servicio o soluci\u00f3n innovador en el \u00a0marco del Sandbox Regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, para el caso de Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial, cada entidad determinar\u00e1, en el marco de sus competencias, mediante \u00a0acto administrativo las condiciones particulares de autorizaci\u00f3n de la \u00a0propuesta. Para los efectos del presente Decreto, las entidades habr\u00e1n de \u00a0actuar bajo el principio de coordinaci\u00f3n y buscar la expedici\u00f3n en la misma \u00a0fecha de los actos administrativos para la aplicaci\u00f3n del Sandbox y comunicar \u00a0la autorizaci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades participantes del respectivo Sandbox. La \u00a0fase de experimentaci\u00f3n del Sandbox Regulatorio de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.25.1.2.10 del presente Decreto solo podr\u00e1 comenzar cuando est\u00e9n en firme \u00a0todos los actos administrativos expedidos por las entidades que sean \u00a0competentes para la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso, el Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o el Sandbox Regulatorio Sectorial podr\u00e1n \u00a0modificar normas de rango superior, normas que regulan obligaciones \u00a0sustanciales laborales, y tributarias, normas supranacionales de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata, preferente y autom\u00e1tica, o aquellas que est\u00e9n por fuera del \u00e1mbito de \u00a0competencias de la entidad o entidades que lo crearon, ni podr\u00e1n otorgar \u00a0excepciones respecto del ejercicio y cumplimiento de los derechos y deberes \u00a0fundamentales de las personas, y los procedimientos y recursos para su \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0los actos administrativos de autorizaci\u00f3n se deber\u00e1 indicar el deber que tienen \u00a0los operadores y\/o proveedores beneficiados de informar a los usuarios o \u00a0consumidores que los productos, servicios o soluciones innovadoras ofertados se \u00a0desarrollan en el marco de un proyecto de Sandbox Regulatorio o Sandbox \u00a0Regulatorio Sectorial, el cual tiene la connotaci\u00f3n temporal y circunscrito a \u00a0una zona geogr\u00e1fica espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.10. Fase de \u00a0Experimentaci\u00f3n. Una vez en firme el acto particular o el \u00faltimo de los actos \u00a0particulares de autorizaci\u00f3n que se expidan en caso de Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial, sin perjuicio de las adecuaciones a que haya lugar, se iniciar\u00e1 la \u00a0fase de experimentaci\u00f3n y los operadores y\/o proveedores autorizados podr\u00e1n \u00a0iniciar la comercializaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de sus productos, servicios o \u00a0soluciones, lo que activar\u00e1 el(los) protocolo(s) de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0definido(s) en este(os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se presenten \u00a0situaciones de fuerza mayor o caso fortuito durante la fase de experimentaci\u00f3n, \u00a0y por estas razones el proponente autorizado manifieste la necesidad de \u00a0desmontar dicha experimentaci\u00f3n en alguna de las zonas geogr\u00e1ficas autorizadas, \u00a0deber\u00e1 enviar inmediatamente una solicitud al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones justificando tal necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud, prorrogables hasta por el mismo \u00a0t\u00e9rmino y por \u00fanica vez, decidir\u00e1 sobre el asunto; lo anterior no implica el \u00a0inicio de la fase de salida dispuesta en el art\u00edculo 2.2.25.1.2.13. del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la solicitud de desmonte de la \u00a0experimentaci\u00f3n por razones de fuerza mayor o caso fortuito y la decisi\u00f3n sobre \u00a0el particular se realizar\u00e1n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo aplicando el \u00a0principio de coordinaci\u00f3n, pero esa solicitud deber\u00e1 ser dirigida y resuelta de \u00a0manera independiente y de acuerdo con la competencia particular del Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, seg\u00fan el \u00a0objeto del proyecto y de acuerdo con las particularidades de la situaci\u00f3n de \u00a0fuerza mayor o caso fortuito alegada. En caso de que alguna de las entidades \u00a0competentes en el proyecto de Sandbox determine que no existe fuerza mayor o \u00a0caso fortuito, no se autorizar\u00e1 a desmontar la experimentaci\u00f3n en alguna de las \u00a0zonas geogr\u00e1ficas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.11. \u00a0Duraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de la Fase de Experimentaci\u00f3n. La \u00a0duraci\u00f3n de la fase de experimentaci\u00f3n del proyecto en el marco del Sandbox \u00a0Regulatorio y del Sandbox regulatorio Sectorial de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior ser\u00e1 hasta por doce (12) meses. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado, por \u00a0una \u00fanica vez, por el t\u00e9rmino inicialmente otorgado sin que supere en todo caso \u00a0los doce (12) meses adicionales. El periodo inicial se contar\u00e1 a partir de la \u00a0comunicaci\u00f3n al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones o las entidades involucradas en el Sandbox Regulatorio \u00a0Sectorial, del inicio de la comercializaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los productos, \u00a0servicios o soluciones por parte de los operadores y\/o proveedores autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de ampliaci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino deber\u00e1 ser presentada con una anterioridad no inferior a sesenta (60) \u00a0d\u00edas al vencimiento de la fase de experimentaci\u00f3n y cumplir con los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo siguiente. En caso de no presentarse, se entiende que \u00a0el operador desiste de prorrogar su autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de analizar la \u00a0solicitud de ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones revisar\u00e1 los indicadores de \u00e9xito definidos \u00a0para los productos, servicios o soluciones para los que se realiz\u00f3 la \u00a0solicitud, y dem\u00e1s informaci\u00f3n recolectada, as\u00ed como el cumplimiento de los \u00a0requisitos que establece el art\u00edculo siguiente, e informar\u00e1 m\u00e1ximo veinte (20) \u00a0d\u00edas antes de la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de experimentaci\u00f3n inicial, la \u00a0autorizaci\u00f3n o no de la extensi\u00f3n del periodo de duraci\u00f3n del Sandbox \u00a0Regulatorio al operador autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0caso del Sandbox Regulatorio Sectorial, la solicitud de ampliaci\u00f3n de la fase \u00a0de experimentaci\u00f3n y la decisi\u00f3n sobre el particular se realizar\u00e1n en los \u00a0t\u00e9rminos del presente art\u00edculo aplicando el principio de coordinaci\u00f3n, pero esa \u00a0solicitud deber\u00e1 ser dirigida y resuelta de manera independiente y de acuerdo \u00a0con la competencia particular del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, o la Agencia \u00a0Nacional del Espectro, seg\u00fan el objeto del proyecto. En caso de que alguna de \u00a0las entidades competentes en el proyecto ejecutado en el marco de un Sandbox \u00a0Regulatorio Sectorial considere que no es viable la ampliaci\u00f3n de la fase de \u00a0experimentaci\u00f3n, dicho t\u00e9rmino no ser\u00e1 prorrogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.12. \u00a0Requisitos para la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de la fase de experimentaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones otorgar\u00e1 la \u00a0extensi\u00f3n del per\u00edodo de duraci\u00f3n de la fase de experimentaci\u00f3n para el Sandbox \u00a0Regulatorio luego de analizar lo consagrado en el art\u00edculo anterior, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pertinencia de ajuste del \u00a0marco regulatorio vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, durante la ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto y a partir de la informaci\u00f3n recolectada, se evidencie la \u00a0necesidad de analizar la pertinencia de ajustar el marco regulatorio vigente \u00a0expedido por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, el Ministerio podr\u00e1 extender la fase de experimentaci\u00f3n hasta \u00a0por doce (12) meses adicionales y durante este periodo adelantar\u00e1 los estudios \u00a0para determinar si es necesario realizar modificaciones al marco regulatorio \u00a0para que los productos, servicios o soluciones puedan operar fuera del Sandbox \u00a0Regulatorio, los cuales ser\u00e1n tenidos en cuenta para la elaboraci\u00f3n de la \u00a0agenda regulatoria en cuanto resulte procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Continuidad del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando a pesar de que la \u00a0informaci\u00f3n recolectada no evidencie que s necesaria \u00a0una modificaci\u00f3n del marco regulatorio, pero el operador est\u00e9 interesado en \u00a0continuar ejecutando el proyecto. En este caso, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 extender la fase de experimentaci\u00f3n \u00a0hasta por doce (12) meses adicionales para que el operador autorizado se ajuste \u00a0al marco regulatorio vigente y pueda continuar proveyendo los productos, \u00a0servicios o soluciones fuera del Sandbox Regulatorio establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso \u00a0de Sandbox Regulatorio Sectorial, el an\u00e1lisis para la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de \u00a0la fase de experimentaci\u00f3n realizado por las entidades competentes deber\u00e1 tener \u00a0en consideraci\u00f3n lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.13. Fase de \u00a0Salida. Los proyectos autorizados podr\u00e1n optar por una de las siguientes \u00a0opciones para salir de la fase de experimentaci\u00f3n del Sandbox Regulatorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Finalizaci\u00f3n del proyecto: para \u00a0dar cierre al proyecto y gestionar la culminaci\u00f3n de los productos, servicios o \u00a0soluciones ofrecidos a los usuarios, los operadores y\/o proveedores autorizados \u00a0contar\u00e1n con un periodo de hasta cuatro (4) meses para realizar las \u00a0adecuaciones a que haya lugar, los cuales se contar\u00e1n una vez finalice la fase \u00a0de experimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transici\u00f3n al marco \u00a0regulatorio general: para continuar con la comercializaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los \u00a0productos, servicios o soluciones los operadores y\/o proveedores autorizados \u00a0podr\u00e1n realizar las adecuaciones a que haya lugar y dar cumplimiento al marco \u00a0regulatorio vigente, para lo cual contar\u00e1n con un periodo de hasta cuatro (4) \u00a0meses, los cuales se contaran una vez finalice la fase de experimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0cualquier momento durante el periodo de experimentaci\u00f3n, los operadores y\/o \u00a0proveedores autorizados podr\u00e1n optar por desmontar de manera voluntaria sus \u00a0operaciones e ingresar a la fase de salida, para lo cual deber\u00e1n informar la \u00a0decisi\u00f3n al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0por lo menos treinta (30) d\u00edas calendario antes del desmonte. En caso de \u00a0Sandbox Regulatorio Sectorial se deber\u00e1 informar al mismo tiempo al Ministerio \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, o a la Agencia Nacional del Espectro, de \u00a0conformidad con el objeto del proyecto de Sandbox a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Durante \u00a0los primeros quince (15) d\u00edas calendario de la fase de salida, el operador \u00a0deber\u00e1 comunicar de esta situaci\u00f3n a los consumidores o usuarios de los \u00a0productos, servicios o soluciones ofrecidos en el marco del proyecto de Sandbox \u00a0Regulatorio o Sandbox Regulatorio Sectorial para la protecci\u00f3n de sus derechos, \u00a0especialmente, el de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.14. Informe \u00a0Final. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 en su p\u00e1gina Web un informe final de la \u00a0cohorte respectiva con las conclusiones y resultados del desarrollo del Sandbox \u00a0Regulatorio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del \u00a0periodo inicial de la fase de experimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de Sandbox Regulatorio Sectorial el informe se elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 de \u00a0manera conjunta en la p\u00e1gina web de cada entidad, es decir, del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, o de la Agencia Nacional del Espectro, de \u00a0conformidad con el objeto del proyecto de Sandbox. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.25.1.2.15. \u00a0Modificaciones al marco regulatorio general. Con fundamento en los \u00a0resultados de la fase de experimentaci\u00f3n consagrados en el informe final, el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones evaluar\u00e1 la \u00a0necesidad de modificar el marco regulatorio general, para lo cual adelantar\u00e1 los \u00a0estudios o proyectos necesarios para esos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones decida efectuar \u00a0modificaciones al marco regulatorio general por cuenta de los resultados de la \u00a0fase de experimentaci\u00f3n, deber\u00e1 elaborar el respectivo acto administrativo el \u00a0cual habr\u00e1 de ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para \u00a0su respectivo concepto de abogac\u00eda de la competencia o el que haga las veces de \u00a0estudio de incidencia en la libre competencia. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n aplica \u00a0para los actos administrativos que decidan tomarse como resultado de la fase de \u00a0experimentaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones o de la Agencia \u00a0Nacional del Espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso \u00a0de Sandbox Regulatorio Sectorial el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones o la Agencia \u00a0Nacional del Espectro de conformidad con el objeto del proyecto, realizar\u00e1n, en \u00a0el \u00e1mbito de sus competencias, los estudios o proyectos necesarios para la \u00a0modificaci\u00f3n al marco regulatorio general de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 26 \u00a0adicionado por el Decreto 1079 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES PARA LA \u00a0PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO DE INTERNET COMUNITARIO FIJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.1.1. Objeto. El presente \u00a0t\u00edtulo establece las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio de Internet \u00a0comunitario fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.1.2. \u00a0Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la ley o en el \u00a0reglamento, para los efectos del presente t\u00edtulo se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asociado de la comunidad: Para el \u00a0caso del servicio de Internet fijo comunitario, se entiende como la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que de manera libre y voluntaria decide vincularse a la \u00a0comunidad organizada de conectividad, asume un compromiso de acuerdo con lo \u00a0establecido en sus estatutos y utiliza el servicio de Internet comunitario \u00a0fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunidad organizada de \u00a0conectividad: Para el caso del servicio de Internet comunitario fijo, se \u00a0entiende como la persona jur\u00eddica de naturaleza p\u00fablica o privada sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, integrada por personas naturales o jur\u00eddicas que est\u00e9n unidas por lazos \u00a0de vecindad y colaboraci\u00f3n mutua, cumpliendo con fines c\u00edvicos, cooperativos, \u00a0solidarios, acad\u00e9micos, ecol\u00f3gicos, educativos, recreativos, culturales o \u00a0institucionales, y que pueden pertenecer a pueblos, organizaciones, comunidades \u00a0o grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servicio de Internet \u00a0comunitario fijo: Es el servicio p\u00fablico de acceso a Internet fijo residencial \u00a0minorista provisto, sin \u00e1nimo de lucro, por la comunidad organizada de \u00a0conectividad a sus asociados, que en ning\u00fan caso pueden superar los 3.000 \u00a0accesos o presentar ingresos por la provisi\u00f3n del servicio superiores a lo \u00a0dispuesto para microempresas en el Decreto n\u00famero \u00a0957 de 2019, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.1.3. \u00a0Proveedores del servicio de Internet comunitario fijo. Comunidad \u00a0Organizada de Conectividad proveedora del servicio de Internet comunitario \u00a0fijo, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente t\u00edtulo. Para todos los \u00a0efectos, la provisi\u00f3n del servicio de Internet comunitario fijo residencial se \u00a0enmarca como provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS \u00a0Y OBLIGACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.1. Requisitos \u00a0para la provisi\u00f3n del servicio de Internet comunitario fijo. Las \u00a0comunidades organizadas de conectividad que provean o vayan a proveer el \u00a0servicio de Internet comunitario fijo deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscribirse en el Registro \u00danico \u00a0de TIC, como comunidad organizada de conectividad proveedora del servicio de \u00a0Internet comunitario fijo, de conformidad con el art\u00edculo 2.2.1.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya, \u00a0presentando como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Documento mediante el cual \u00a0acredite la existencia de la comunidad organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Documento de identificaci\u00f3n \u00a0del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Documento de identificaci\u00f3n \u00a0del apoderado (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Poder otorgado debidamente \u00a0autenticado (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificada la \u00a0informaci\u00f3n, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones proceder\u00e1 a la incorporaci\u00f3n del solicitante en el Registro \u00a0\u00danico de TIC siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La no \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de TIC acarrear\u00e1 las sanciones a que haya \u00a0lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.2. \u00a0Condiciones para la provisi\u00f3n del servicio de Internet comunitario fijo. El \u00a0servicio de Internet comunitario fijo \u00fanicamente puede ser provisto a los \u00a0asociados de la comunidad organizada de conectividad y ser\u00e1 autofinanciado y \u00a0gestionado directamente por la misma comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0proveedores del servicio de Internet comunitario fijo pueden proveer ese \u00a0servicio a instituciones educativas, de salud, bibliotecas p\u00fablicas y a \u00a0organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, que est\u00e9n ubicadas dentro de su \u00e1rea de \u00a0cobertura. En todo caso esta provisi\u00f3n no podr\u00e1 superar los 3.000 accesos o \u00a0presentar ingresos por la provisi\u00f3n del servicio superiores a lo dispuesto para \u00a0microempresas en el Decreto n\u00famero \u00a0957 de 2019, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.3. \u00a0Convocatorias. Los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo podr\u00e1n \u00a0participar en las convocatorias que realice el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (FUTIC) de conformidad con el art\u00edculo 35 de \u00a0la Ley 1341 de 2009, o \u00a0aquella norma que la modifique, adicione, o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.4. \u00a0Inexistencia de \u00e1nimo de lucro. Ninguna persona natural o \u00a0jur\u00eddica podr\u00e1 comercializar o lucrarse, directa o indirectamente, con la \u00a0provisi\u00f3n del servicio de Internet comunitario fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.5. \u00a0Obligaciones generales. Los proveedores del servicio de Internet \u00a0comunitario fijo deber\u00e1n cumplir con la Ley 1341 de 2009, o \u00a0aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0obligaciones que establezca la normativa vigente, en especial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualizar, aclarar o \u00a0corregir la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico de TIC de conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de manera eficiente, continua y segura, de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Utilizar los ingresos que \u00a0reciba exclusivamente para la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del \u00a0servicio de Internet comunitario fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y mantener vigente su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pagar las contraprestaciones \u00a0y contribuciones de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar la informaci\u00f3n \u00a0que requiera el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, para el ejercicio \u00a0de sus funciones, de forma amplia, exacta, veraz y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.6. \u00a0Contraprestaciones y contribuciones. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones, en el marco de sus competencias, establecer\u00e1n el r\u00e9gimen de \u00a0contraprestaciones y la contribuci\u00f3n aplicable para la provisi\u00f3n del servicio \u00a0de Internet comunitario fijo, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. \u00a0Hasta tanto el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0defina el r\u00e9gimen diferencial de contraprestaci\u00f3n aplicable para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de Internet comunitario fijo, le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de \u00a0contraprestaci\u00f3n vigente en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 290 de 2010 o aquella norma \u00a0que la modifique, adicione o sustituya. En todo caso dicho r\u00e9gimen diferencial \u00a0debe reconocer la naturaleza de estos proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Hasta \u00a0tanto la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones defina el r\u00e9gimen diferencial \u00a0de contribuci\u00f3n aplicable para la prestaci\u00f3n del servicio de Internet \u00a0comunitario fijo, le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de contribuci\u00f3n vigente para la \u00a0provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso dicho r\u00e9gimen \u00a0diferencial debe reconocer la naturaleza de estos proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3\u00b0. Los \u00a0proveedores del servicio de Internet comunitario fijo podr\u00e1n ser exceptuados \u00a0del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica a favor del Fondo \u00danico de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por cinco (5) a\u00f1os contados \u00a0desde la fecha de incorporaci\u00f3n en el Registro \u00danico de TIC, en los t\u00e9rminos \u00a0del par\u00e1grafo transitorio 3 del art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009 y en \u00a0aquella norma que lo reglamente, modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.7. Reportes \u00a0de informaci\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones establecer\u00e1n, en \u00a0el marco de sus competencias, los reportes de informaci\u00f3n que deben realizar \u00a0los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta \u00a0tanto el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, en el marco de sus competencias, \u00a0definan los reportes aplicables a los proveedores del servicio de Internet \u00a0comunitario fijo, deber\u00e1n reportar los formatos T.1.1 Ingresos y T1.3 l\u00edneas o \u00a0accesos y valores facturados o cobrados de servicios fijos individuales y \u00a0empaquetados, establecidos en la Resoluci\u00f3n CRC 6333 de 2021 o aquella norma \u00a0que los modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.8. Regulaci\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de Internet comunitario fijo. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones de conformidad con sus competencias, evaluar\u00e1n \u00a0la necesidad de establecer, entre otras, condiciones de calidad, seguridad de \u00a0la red y protecci\u00f3n a usuarios, para la provisi\u00f3n del servicio de Internet \u00a0comunitario fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.9. \u00a0Prohibiciones. Los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo no \u00a0podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener m\u00e1s de 3.000 accesos a \u00a0Internet o presentar ingresos por la provisi\u00f3n del servicio superiores a lo \u00a0dispuesto para microempresas en el Decreto n\u00famero \u00a0957 de 2019, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya. En \u00a0caso de superar estos l\u00edmites dejar\u00e1n de ser consideradas como proveedoras del \u00a0servicio de Internet comunitario fijo y, en consecuencia, le ser\u00e1 aplicable en \u00a0su totalidad el marco normativo como proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar el servicio de \u00a0Internet comunitario fijo con \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar el servicio de \u00a0Internet comunitario fijo a personas naturales o jur\u00eddicas que no hagan parte de \u00a0la comunidad organizada de conectividad, salvo las excepciones contempladas en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.26.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Interconectarse para prestar \u00a0servicios de voz con proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llegar a ser controlantes de \u00a0manera directa o indirecta de otra(s) sociedad(es) o controlados de manera \u00a0directa o indirecta por parte de otra(s) sociedad(es) a trav\u00e9s de cualquier \u00a0operaci\u00f3n o figura jur\u00eddica, sin limitarse a adquisiciones, fusiones, escisiones \u00a0o cualquier forma de transformaci\u00f3n societaria. Lo anterior con el fin que no \u00a0se desnaturalice la prestaci\u00f3n del servicio de Internet comunitario fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.10. R\u00e9gimen \u00a0sancionatorio. A los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo, le \u00a0ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen sancionatorio establecido en el T\u00edtulo IX de la Ley 1341 de 2009 o \u00a0aquella norma que la adicione, modifique o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00daNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEROGATORIA Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. Derogatoria \u00a0Integral. Este Decreto regula \u00a0\u00edntegramente las materias contempladas en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al sector Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones que versen sobre \u00a0las mismas materias, con excepci\u00f3n, exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los \u00a0decretos relativos a la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, \u00a0comisiones interinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y \u00a0dem\u00e1s asuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de \u00a0las entidades y organismos del sector administrativo, entre los cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 089 de 2010, \u00a0por el cual se \u00a0modifica la estructura de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones- CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 093 de 2010, \u00a0por el cual se \u00a0adopta la estructura de la Agencia Nacional del Espectro, ANE, y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2618 de 2012, \u00a0por el cual se \u00a0modifica la estructura del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 032 de 2013, \u00a0por el cual se \u00a0crea la Comisi\u00f3n Nacional Digital y de Informaci\u00f3n Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No quedan cobijados por la derogatoria de que trata el \u00a0presente art\u00edculo los decretos que incorporan reglamentos t\u00e9cnicos, en \u00a0particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anexos del Decreto 025 de 2002, \u00a0compilado en el presente decreto, corresponden a planes t\u00e9cnicos, cuya \u00a0expedici\u00f3n, modificaci\u00f3n y administraci\u00f3n, en virtud de lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y el \u00a0presente decreto, es de competencia de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones, tal como se indica en el art\u00edculo 2.2.12.5.3. Por consiguiente, \u00a0dichos anexos quedan vigentes, en aquellos aspectos en que no hayan sido \u00a0modificados por la CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior \u00a0los decretos que desarrollan leyes marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las \u00a0normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se encuentren suspendidas por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este \u00a0decreto, en caso de recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos expedidos con fundamento en las \u00a0disposiciones compiladas en el presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y \u00a0ejecutoriedad, bajo el entendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en \u00a0el presente decreto compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.2 Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General encargada de las Funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Carolina \u00a0Hoyos Turbay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1078 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 49.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide \u00a0el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Modificado por el Decreto \u00a02640 de 2022, por el Decreto \u00a01103 de 2022, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48743\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}