{"id":48744,"date":"2023-08-16T20:47:17","date_gmt":"2023-08-16T20:47:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1079-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:17","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:17","slug":"decreto-1079-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1079-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1079 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01079 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a02642 de 2022, por el Decreto \u00a01252 de 2021, por el Decreto \u00a01009 de 2021, por el Decreto \u00a0478 de 2021, por el Decreto \u00a01538 de 2020, por el Decreto 746 de 2020, \u00a0por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0por el Decreto 632 de 2019, \u00a0por el Decreto 2453 de 2018, \u00a0por el Decreto 2156 de 2018, \u00a0por el Decreto 1082 de 2018, \u00a0por el Decreto 727 de 2018, \u00a0por el Decreto 1305 de 2017, \u00a0por el Decreto 431 de 2017, \u00a0por el Decreto 296 de 2017, \u00a0por el Decreto 153 de 2017, \u00a0por el Decreto 1310 de 2016, \u00a0por el Decreto 2297 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1906 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto \u00a0997 de 2022, por el Decreto \u00a0935 de 2022, por el Decreto \u00a0191 de 2021, por el Decreto \u00a01567 de 2020, por el Decreto 129 de 2020, \u00a0por el Decreto 2163 de 2018, \u00a0por el Decreto 2229 de 2017, \u00a0por el Decreto 602 de 2017, \u00a0por el Decreto 26 de 2017, \u00a0por el Decreto 1517 de 2016, \u00a0por el Decreto 1514 de 2016, \u00a0por el Decreto 38 de 2016, \u00a0por el Decreto 2060 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1735 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 1369 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Reglamentado \u00a0parcialmenter por la Resoluci\u00f3n \u00a03015 de 2019, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Concepto \u00a016676 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en la \u00a0implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se \u00a0estructuran los instrumentos jur\u00eddicos que materializan en gran parte las \u00a0decisiones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de \u00a0las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del \u00a0sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la simplificaci\u00f3n y \u00a0compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de \u00a0la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias \u00a0preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las \u00a0normas fuente cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con las regulaciones \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la \u00a0normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la \u00a0normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal \u00a0de la facultad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el contenido material de este \u00a0Decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en \u00a0consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las \u00a0circulares y dem\u00e1s actos administrativos expedidos por distintas autoridades \u00a0administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos \u00a0compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se contrae a la \u00a0normatividad vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de los efectos \u00a0ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el art\u00edculo \u00a038 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de \u00a0reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se \u00a0entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en \u00a0cada art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza \u00a0reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general \u00a0administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno verific\u00f3 \u00a0que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de nulidad o de \u00a0suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico \u00a0para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto \u00danico \u00a0Reglamentario Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0DEL SECTOR TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR \u00a0CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABEZA \u00a0DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1. Ministerio de \u00a0Transporte. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y regulaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0en materia de transporte, tr\u00e1nsito e infraestructura de los modos de transporte \u00a0carretero, mar\u00edtimo, fluvial, f\u00e9rreo y a\u00e9reo y la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia \u00a0de transporte y tr\u00e1nsito de los modos carretero, mar\u00edtimo, fluvial y f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 087 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.1.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01244 de 2019, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. Fondo Nacional \u00a0para la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre de Pasajeros. Es un ente con personer\u00eda jur\u00eddica, de naturaleza mixta, que en lo no \u00a0previsto en el Decreto 1485 de 2002 \u00a0se regir\u00e1 por las normas del derecho privado, cuyo objeto es atender los \u00a0requerimientos econ\u00f3micos y financieros para la reposici\u00f3n y renovaci\u00f3n del \u00a0parque automotor de los veh\u00edculos de servicio de transporte p\u00fablico colectivo \u00a0terrestre de pasajeros con radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1485 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2. Fondo Nacional \u00a0de Seguridad Vial. Es una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, ni estructura \u00a0administrativa, con independencia patrimonial, administrativa, contable y \u00a0estad\u00edstica, para financiar el funcionamiento e inversi\u00f3n de la Agencia \u00a0Nacional de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1702 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, \u00e9ste no coincide exactamente con el del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1702 de 2013, \u00a0referido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS \u00a0SECTORIALES DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.1. Consejo \u00a0Consultivo de Transporte. Tendr\u00e1 el car\u00e1cter de cuerpo asesor del Ministerio de Transporte, bajo la directa \u00a0dependencia y orientaci\u00f3n del Ministerio del ramo. Entre sus funciones, est\u00e1 \u00a0asesorar al Ministro de Transporte en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas generales \u00a0sobre el transporte y tr\u00e1nsito, as\u00ed como en los planes, programas y proyectos \u00a0que le correspondan conforme a los lineamientos que se\u00f1alan las disposiciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2172 de 1997, \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 4\u00ba, literal a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2. Consejo \u00a0consultivo de terminales de transporte. Es un organismo asesor y consultor del Ministerio de \u00a0Transporte, el cual tiene entre sus funciones proponer al Ministerio de \u00a0Transporte elementos de pol\u00edtica sobre las terminales de transporte terrestre, \u00a0en particular sobre su operaci\u00f3n, as\u00ed como los mecanismos para evaluar la \u00a0calidad y eficiencia de los servicios de las Terminales de Transporte \u00a0Terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.3. Consejo \u00a0consultivo de seguridad vial. Su funci\u00f3n es la de informar los planes y las estrategias de seguridad \u00a0vial, proponer acciones, debatir propuestas y lograr el compromiso y \u00a0alineamiento con los sectores p\u00fablico-privados en los objetivos y estrategias \u00a0nacionales de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1702 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.4. Comisi\u00f3n \u00a0intersectorial de corredores log\u00edsticos. Es un organismo encargado de analizar la reglamentaci\u00f3n \u00a0para el flujo de carga en los corredores log\u00edsticos de importancia estrat\u00e9gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.3.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0789 de 2018, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.5. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria. Es un organismo, el cual tiene entre sus funciones la formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas, principios, m\u00e9todos, procedimientos y medidas generales en \u00a0materia de seguridad aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1400 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, par\u00e1grafo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.6. Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n permanente entre el Ministerio de Transporte y la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima, DIMAR. Es el organismo integrado por funcionarios del Ministerio de Transporte y \u00a0la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional, bajo la \u00a0directa dependencia y orientaci\u00f3n del Ministerio de Transporte, que tiene entre \u00a0sus funciones revisar los diferentes temas que sobre transporte mar\u00edtimo se \u00a0presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 58). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.7. Adicionado por el Decreto 2163 de 2018, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Comisi\u00f3n Intersectorial para los proyectos de infraestructura de \u00a0transporte. Tiene por objeto articular las entidades \u00a0p\u00fablicas que tienen relaci\u00f3n con los proyectos de infraestructura de transporte \u00a0en el pa\u00eds y coordinar y orientar la planeaci\u00f3n integral y el seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n eficiente de los referidos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.8. Adicionado \u00a0por el Decreto 935 de 2022, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Comisi\u00f3n Intersectorial de Log\u00edstica y Transporte. Tiene \u00a0por objeto coordinar y orientar la efectiva, eficiente, segura y continua \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte en el territorio nacional para \u00a0facilitar el funcionamiento de la cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, \u00a0almacenamiento, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES ADSCRITAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.1. Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas &#8211; INVIAS. Tiene por objeto la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, planes, \u00a0programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial \u00a0Nacional de carreteras primaria y terciaria, f\u00e9rrea, fluvial y de la \u00a0infraestructura mar\u00edtima, de acuerdo con los lineamientos dados por el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2618 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.2. Agencia Nacional \u00a0de Infraestructura. Tiene por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, \u00a0administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociaci\u00f3n \u00a0P\u00fablico Privada (APP), para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n de la infraestructura p\u00fablica de transporte en \u00a0todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de \u00a0proyectos de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada para otro tipo de infraestructura \u00a0p\u00fablica cuando as\u00ed lo determine expresamente el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4165 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.3. Aeron\u00e1utica \u00a0Civil &#8211; Aerocivil. Tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviaci\u00f3n civil y de la \u00a0administraci\u00f3n del espacio a\u00e9reo en condiciones de seguridad y eficiencia, en \u00a0concordancia con las pol\u00edticas, planes y programas gubernamentales en materia \u00a0econ\u00f3mico-social y de relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 260 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.4. Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte. Tiene por objeto ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia \u00a0que le corresponden al Presidente de la Rep\u00fablica como Suprema Autoridad \u00a0Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991 y en \u00a0materia de tr\u00e1nsito, transporte y su infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1016 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.5. Agencia Nacional \u00a0de Seguridad Vial &#8211; ANSV. Tiene por objeto la planificaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la seguridad \u00a0vial del pa\u00eds. Ser\u00e1 el soporte institucional y de coordinaci\u00f3n para la \u00a0ejecuci\u00f3n, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las \u00a0acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las pol\u00edticas de \u00a0seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1702 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.6. Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte &#8211; UPIT. Tiene por objeto planear el desarrollo de la \u00a0infraestructura de transporte de manera integral, indicativa, permanente y \u00a0coordinada con los agentes del sector transporte, para promover la competitividad, \u00a0conectividad, movilidad y desarrollo en el territorio nacional en materia de \u00a0infraestructura de transporte, as\u00ed como consolidar y divulgar la informaci\u00f3n \u00a0requerida para la formulaci\u00f3n de pol\u00edtica en materia de infraestructura de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 946 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.7. Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Infraestructura y Transporte &#8211; CRIT. Tiene como objeto el dise\u00f1o y definici\u00f3n del marco de \u00a0regulaci\u00f3n econ\u00f3mica de los servicios de transporte y de la infraestructura de \u00a0transporte, cuando se presenten fallas de mercado, para fomentar la eficiencia, \u00a0promover la competencia, controlar los monopolios y evitar el abuso de posici\u00f3n \u00a0dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 947 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1 Objeto. El objeto de este Decreto es compilar la normatividad expedida por el \u00a0Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas \u00a0por\u00a0 el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes del sector transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto aplica a las entidades del \u00a0sector transporte y rige en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.1. Definiciones \u00a0generales. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Libro se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Actividad transportadora: de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 336 de 1996, se \u00a0entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones \u00a0tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o \u00a0conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de \u00a0conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, \u00a0basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte p\u00fablico: de conformidad con el art\u00edculo 3 de la Ley 105 de 1993, el \u00a0transporte p\u00fablico es una industria encaminada a garantizar la movilizaci\u00f3n de \u00a0personas o cosas, por medio de veh\u00edculos apropiados, en condiciones de libertad \u00a0de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte privado: de acuerdo con el art\u00edculo 5 de la Ley 336 de 1996, el \u00a0transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilizaci\u00f3n \u00a0de personas o cosas dentro del \u00e1mbito de las actividades exclusivas de las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se utilicen equipos propios, la contrataci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte deber\u00e1 realizarse con empresas de transporte p\u00fablico legalmente \u00a0constituidas y debidamente habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decretos 170, 171, 172, 173 y 175 de 2001, \u00a0art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00ba y 5\u00b0 y Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1. Definiciones \u00a0para el transporte terrestre automotor. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda total existente de transporte: es el n\u00famero de pasajeros que \u00a0necesita movilizarse en una ruta o un sistema de rutas y en un per\u00edodo de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda insatisfecha de transporte: es el n\u00famero de pasajeros que no \u00a0cuentan con servicio de transporte para satisfacer sus necesidades de \u00a0movilizaci\u00f3n dentro de un sector geogr\u00e1fico determinado y corresponde a la \u00a0diferencia entre la demanda total existente y la oferta autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Determinaci\u00f3n del n\u00famero de habitantes: se establece teniendo en cuenta el \u00a0\u00faltimo censo de poblaci\u00f3n adelantado por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Edad del equipo automotor: es el c\u00e1lculo resultante de la diferencia \u00a0entre el a\u00f1o que sirve de base para la evaluaci\u00f3n, estudio o an\u00e1lisis y el a\u00f1o \u00a0del modelo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Edad del parque automotor: es el promedio ponderado de la edad de todo el \u00a0equipo de la empresa, independiente de la clase de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Frecuencia de despacho: es el n\u00famero de veces por unidad de tiempo en que \u00a0se repite la salida de un veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Oferta de transporte: es el n\u00famero total de sillas autorizadas a las \u00a0empresas para ser ofrecidas a los usuarios, en un per\u00edodo de tiempo y en una \u00a0ruta determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paz y salvo: es el documento que expide la empresa de transporte al \u00a0propietario del veh\u00edculo en el que consta la inexistencia de obligaciones \u00a0derivadas exclusivamente del contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Plan de rodamiento: es la programaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n plena de los \u00a0veh\u00edculos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa \u00a0cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y\/o registrados, \u00a0contemplando el mantenimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sistema de rutas: es el conjunto de rutas necesarias para satisfacer la \u00a0demanda de transporte de un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 SMMLV: salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tarifa: es el precio que pagan los usuarios por la utilizaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tiempo de recorrido: es el que emplea un veh\u00edculo en recorrer una ruta \u00a0entre el origen y destino, incluyendo los tiempos de parada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Variante: es la desviaci\u00f3n por la construcci\u00f3n de un nuevo tramo de v\u00eda \u00a0que evita el ingreso al casco urbano de un municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decretos 170, 171, 172, 173 y 175 de 2001, art\u00edculo \u00a07\u00b0 y Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2. Homologaci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 137 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0el Ministerio de Transporte s\u00f3lo har\u00e1 la homologaci\u00f3n para los veh\u00edculos \u00a0importados, ensamblados o producidos en el pa\u00eds, que est\u00e9n destinados al \u00a0servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros, de carga y\/o mixto, igualmente \u00a0para los destinados al servicio particular o privado de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 491 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, \u00a0Distrital y Municipal de Pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1. Objeto y \u00a0principios. El presente Cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar la habilitaci\u00f3n de las \u00a0Empresas de Transporte P\u00fablico Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del \u00a0radio de acci\u00f3n Metropolitano, Distrital y\/o Municipal y la prestaci\u00f3n por \u00a0parte de \u00e9stas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y econ\u00f3mico, bajo \u00a0los criterios b\u00e1sicos de cumplimiento de los principios rectores del \u00a0transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a \u00a0las cuales solamente se aplicar\u00e1n las restricciones establecidas por la ley y \u00a0los Convenios Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n integralmente a \u00a0la modalidad de transporte p\u00fablico colectivo terrestre automotor de pasajeros \u00a0del radio de acci\u00f3n Metropolitano, Distrital y Municipal de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3. Servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una \u00a0empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en \u00e9sta \u00a0modalidad, a trav\u00e9s de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las \u00a0personas que han de utilizar el veh\u00edculo de servicio p\u00fablico a esta vinculado, \u00a0para recorrer total o parcialmente una o m\u00e1s rutas legalmente autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.4. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Frecuencias disponibles: son los despachos establecidos en los estudios \u00a0de demanda que no han sido autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Modificaci\u00f3n de horarios: es el cambio de las frecuencias asignadas a una \u00a0empresa, sin alterar el n\u00famero total autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel de servicio: son las condiciones de calidad bajo las cuales la \u00a0empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las \u00a0especificaciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, capacidad, disponibilidad y \u00a0comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, r\u00e9gimen \u00a0tarifario y dem\u00e1s circunstancias o servicios que previamente se consideren \u00a0determinantes, tales como paraderos y terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ruta: es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos \u00a0entre s\u00ed por una v\u00eda, con un recorrido determinado y unas caracter\u00edsticas en \u00a0cuanto a horarios, frecuencias, paraderos y dem\u00e1s aspectos operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Utilizaci\u00f3n vehicular: es la relaci\u00f3n que existe, en t\u00e9rminos \u00a0porcentuales, entre el n\u00famero de pasajeros que moviliza un veh\u00edculo y el n\u00famero \u00a0de sillas que ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.1. Clasificaci\u00f3n. Para los efectos previstos en este Cap\u00edtulo la actividad \u00a0transportadora del radio de acci\u00f3n Metropolitano, Distrital y Municipal se \u00a0clasifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el nivel de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) B\u00e1sico. El que garantiza una cobertura adecuada, con frecuencias m\u00ednimas \u00a0de acuerdo con la demanda y cuyos t\u00e9rminos de servicio y costo lo hacen \u00a0accesible a todos los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Lujo. El que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad y \u00a0accesibilidad, en t\u00e9rminos de servicio y cuyas tarifas son superiores a las del \u00a0servicio b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores definiciones sin perjuicio de que la Autoridad de Transporte \u00a0Competente pueda definir otros niveles de servicio que requiera en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el radio de acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Metropolitano. Cuando se presta entre municipios de una \u00e1rea \u00a0metropolitana constituida por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Distrital y Municipal. Es el que se presta dentro de la jurisdicci\u00f3n de \u00a0un distrito o municipio. Comprende el \u00e1rea urbana, suburbana y rural y los \u00a0distritos ind\u00edgenas de la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.2. Servicio \u00a0regulado. La prestaci\u00f3n del servicio de transporte metropolitano distrital y\/o \u00a0municipal ser\u00e1 de car\u00e1cter regulado. La autoridad competente definir\u00e1 \u00a0previamente las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio conforme a las reglas \u00a0se\u00f1aladas en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.1. Autoridades \u00a0de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n Nacional: el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y\/o \u00a0distritales o en los que estos deleguen tal atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n del \u00c1rea Metropolitana constituida de conformidad con \u00a0la ley: la autoridad \u00fanica de transporte metropolitano o los alcaldes \u00a0respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 prestar el servicio de transporte p\u00fablico de esta modalidad en \u00a0un radio de acci\u00f3n diferente al autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y\/o distritales, \u00a0no podr\u00e1n autorizar servicios de transporte por fuera del territorio de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, so pena de incurrir en causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.2.2. Control y vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio estar\u00e1 a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritales y\/o \u00a0municipales seg\u00fan el caso, o de las autoridades a las que se les haya \u00a0encomendado la funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.1. Habilitaci\u00f3n. \u00a0Las empresas legalmente \u00a0constituidas, interesadas en prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acci\u00f3n Metropolitano, Distrital \u00a0y Municipal deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio \u00a0solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el \u00a0servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la \u00a0autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitaci\u00f3n \u00a0exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.2. Empresas \u00a0nuevas. Ninguna empresa nueva \u00a0podr\u00e1 entrar a operar hasta tanto la autoridad competente adem\u00e1s de otorgarle \u00a0la habilitaci\u00f3n, le asigne las rutas y frecuencias a servir. Cuando las \u00a0autoridades de control y vigilancia constaten la prestaci\u00f3n del servicio sin \u00a0autorizaci\u00f3n, tanto la habilitaci\u00f3n como los servicios se negar\u00e1n y no podr\u00e1 \u00a0presentarse nueva solicitud antes de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.3. Requisitos. Para obtener habilitaci\u00f3n en la modalidad del Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y \u00a0Municipal, las empresas deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos, que \u00a0aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el art\u00edculo 2.2.1.1.1 del \u00a0presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente, suscrita por \u00a0el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal expedido con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, en el que se determine que \u00a0dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal, se\u00f1alando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de la estructura organizacional de la empresa relacionando \u00a0la preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral del personal \u00a0administrativo, profesional, t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal sobre la existencia de \u00a0los contratos de vinculaci\u00f3n del parque automotor que no sea propiedad de la \u00a0empresa. De los veh\u00edculos propios, se indicar\u00e1 este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Relaci\u00f3n del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el \u00a0cual prestar\u00e1 el servicio, con indicaci\u00f3n del nombre y n\u00famero de c\u00e9dula del \u00a0propietario, clase, marca, placa, modelo, n\u00famero de chasis, capacidad y dem\u00e1s \u00a0especificaciones que permitan su identificaci\u00f3n de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los colores y distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal sobre la existencia \u00a0del programa y del fondo de reposici\u00f3n del parque automotor con que contar\u00e1 la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal sobre la existencia de \u00a0programas de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 la empresa \u00a0para los equipos con los cuales prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos \u00faltimos a\u00f1os con \u00a0sus respectivas notas. Las empresas nuevas s\u00f3lo requerir\u00e1n el balance general \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Declaraci\u00f3n de renta de la empresa solicitante de la habilitaci\u00f3n \u00a0correspondiente a los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os gravables anteriores a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Demostraci\u00f3n de un capital pagado o patrimonio l\u00edquido de acuerdo con \u00a0el valor resultante del c\u00e1lculo que se haga en funci\u00f3n de la clase de veh\u00edculo \u00a0y el n\u00famero de unidades fijadas en la capacidad transportadora m\u00e1xima para cada \u00a0uno de ellos, el cual no ser\u00e1 inferior a trescientos (300) SMMLV seg\u00fan la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO A 1 SMMLV 4-9 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Autom\u00f3vil, campero, camioneta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO B 2 SMLMV 10-19 pasajeros (Microb\u00fas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO C 3 SMLMV M\u00e1s de 19 pasajeros (Bus, buseta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente a que se hace referencia, \u00a0corresponde al vigente en el momento de cumplir el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital pagado o patrimonio l\u00edquido de las empresas asociativas del \u00a0sector de la econom\u00eda solidaria ser\u00e1 el precisado en la legislaci\u00f3n \u00a0cooperativa, Ley 79 de 1988 y dem\u00e1s \u00a0concordantes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los primeros cuatro (4) meses de cada a\u00f1o, las empresas habilitadas \u00a0ajustar\u00e1n el capital o patrimonio l\u00edquido de acuerdo con la capacidad \u00a0transportadora m\u00e1xima con la que finaliz\u00f3 el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para empresas nuevas no estar\u00e1 sujeta al an\u00e1lisis de los \u00a0factores financieros, pero s\u00ed a la comprobaci\u00f3n del pago del capital o \u00a0patrimonio l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Copia de las P\u00f3lizas de Seguros de responsabilidad civil contractual y \u00a0extracontractual exigidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Comprobante de la consignaci\u00f3n a favor de la Autoridad de Transporte \u00a0Competente por el pago de los derechos que se causen debidamente registrados \u00a0por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0\u00b0. Las empresas que cuenten con revisor fiscal podr\u00e1n suplir los \u00a0requisitos establecidos en los numerales 10, 11 y 12 de este art\u00edculo con una \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal, el contador y el revisor \u00a0fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta \u00a0y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas \u00a0contables y tributarias en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os y el cumplimiento del \u00a0capital pagado o patrimonio l\u00edquido requerido. Con esta certificaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0adjuntar copia de los Dict\u00e1menes e Informes y de las notas a los estados \u00a0financieros, presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los \u00a0mismos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0\u00b0. Las empresas nuevas deber\u00e1n acreditar los requisitos establecidos \u00a0en los numerales 5, 6 y 13 en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses \u00a0improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que le \u00a0otorga la habilitaci\u00f3n so pena que esta sea revocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 15). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 15 del Decreto 170 de 2001, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.4. Plazo para \u00a0decidir. Presentada la solicitud de habilitaci\u00f3n, la autoridad de transporte \u00a0competente dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada en la \u00a0que se especificar\u00e1 como m\u00ednimo el nombre, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, \u00a0domicilio principal, capital pagado patrimonio l\u00edquido, radio de acci\u00f3n y \u00a0modalidad de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.5. Vigencia de \u00a0la habilitaci\u00f3n. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el r\u00e9gimen \u00a0sancionatorio la habilitaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida mientras subsistan las \u00a0condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades metropolitanas, distritales o municipales competentes podr\u00e1n \u00a0en cualquier tiempo, de oficio o a petici\u00f3n de parte, verificar las condiciones \u00a0que dieron origen a la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos aquellos \u00a0casos de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, o incorporaci\u00f3n, la empresa \u00a0comunicar\u00e1 este hecho a la autoridad de transporte competente, adjuntando los \u00a0nuevos certificados de existencia y representaci\u00f3n legal, con el objeto de \u00a0efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.6. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n. Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n de la autoridad de \u00a0transporte competente las estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s documentos que permitan \u00a0verificar la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.3.7. Empresas \u00a0Habilitadas en vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998. Las empresas que obtuvieron habilitaci\u00f3n en vigencia de \u00a0los Decretos 091 y 1558 de 1998, la \u00a0mantendr\u00e1n de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital pagado o \u00a0patrimonio l\u00edquido conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.1.3.3 numeral \u00a012 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 65). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.4.1. P\u00f3lizas. De conformidad con los art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio las Empresas de Transporte P\u00fablico Colectivo Terrestre Automotor de \u00a0Pasajeros del radio de acci\u00f3n Metropolitano, Distrital y\/o Municipal de \u00a0transporte p\u00fablico deber\u00e1n tomar con una compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para \u00a0operar en Colombia, las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil contractual \u00a0y extracontractual que las ampare de los riesgos inherentes a la actividad \u00a0transportadora, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual que deber\u00e1 cubrir al menos, \u00a0los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 SMMLV por \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual que deber\u00e1 cubrir al \u00a0menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 SMMLV, por \u00a0persona. (Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.4.2. Vigencia de \u00a0los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Cap\u00edtulo, ser\u00e1 condici\u00f3n \u00a0para la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos legalmente vinculados a las empresas \u00a0autorizadas para la prestaci\u00f3n del servicio en esta modalidad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros que ampare a la empresa con relaci\u00f3n a los seguros \u00a0de que trata la presente Cap\u00edtulo deber\u00e1 informar a la autoridad de transporte \u00a0competente la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato de seguros por mora en el \u00a0pago de la prima o la revocaci\u00f3n unilateral del mismo, dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n o de revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.4.3. Fondos de responsabilidad. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de obtener y mantener \u00a0vigentes las p\u00f3lizas de seguros se\u00f1aladas en el presente Cap\u00edtulo, las empresas \u00a0de transporte podr\u00e1n constituir fondos de responsabilidad como mecanismo \u00a0complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0cuyo funcionamiento, administraci\u00f3n, vigilancia y control lo ejercer\u00e1 la \u00a0Superintendencia Financiera o la entidad de inspecci\u00f3n y vigilancia que sea \u00a0competente seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.4.4. Obligatoriedad \u00a0de los seguros. Las p\u00f3lizas de seguros se\u00f1aladas en el presente Cap\u00edtulo se exigir\u00e1n a \u00a0todas las empresas, con licencia de funcionamiento vigente o que se encuentren \u00a0habilitadas y ser\u00e1n en todo caso requisito y condici\u00f3n necesaria para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte por parte de sus veh\u00edculos vinculados o \u00a0propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 63). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.5.1. Radio de \u00a0acci\u00f3n. El radio de \u00a0acci\u00f3n de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposici\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0car\u00e1cter Metropolitano, Distrital o Municipal seg\u00fan el caso. La autoridad \u00a0competente adjudicar\u00e1 los servicios de transporte \u00fanicamente dentro del \u00a0territorio de la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.5.2. Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. La prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico de transporte estar\u00e1 sujeta a la \u00a0expedici\u00f3n de un permiso o la celebraci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n o de \u00a0operaci\u00f3n suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso \u00a0licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El permiso para \u00a0prestar el servicio p\u00fablico de transporte es revocable y obliga a su \u00a0beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las \u00a0concedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 24). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 24 del Decreto 170 de 2001, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.5.3. Autorizaci\u00f3n \u00a0de nuevos servicios. A partir del 5 de febrero de 2001 las rutas y frecuencias a servir se \u00a0adjudicar\u00e1n por un t\u00e9rmino no mayor de cinco (5) a\u00f1os. En los t\u00e9rminos de \u00a0referencia del concurso se establecer\u00e1n objetivos de calidad y excelencia en el \u00a0servicio, que en caso de ser cumplidos por la empresa le permitan prorrogar de \u00a0manera autom\u00e1tica y por una sola vez el permiso hasta por el t\u00e9rmino \u00a0inicialmente adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos de calidad y excelencia estar\u00e1n determinados por par\u00e1metros \u00a0como la disminuci\u00f3n de la edad del parque automotor, la optimizaci\u00f3n de los \u00a0equipos de acuerdo con la demanda, la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias y \u00a0otros par\u00e1metros que contribuyan a una mejora sustancial en la calidad y nivel \u00a0de servicio inicialmente fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.5.4. Licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. La autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte colectivo \u00a0de pasajeros del radio de acci\u00f3n metropolitano, distrital y municipal en una \u00a0ruta o sistema de rutas ser\u00e1 el resultado de una licitaci\u00f3n p\u00fablica, en la que \u00a0se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creaci\u00f3n de \u00a0nuevas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.5.5. Determinaci\u00f3n \u00a0de las necesidades de movilizaci\u00f3n. La Autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal competente ser\u00e1 la \u00a0encargada de determinar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades \u00a0insatisfechas de movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto se deben adelantar los estudios que determinen la demanda de \u00a0movilizaci\u00f3n, realizados o contratados por la autoridad competente. Hasta tanto \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte se\u00f1ale las \u00a0condiciones generales bajo las cuales se establezcan la demanda insatisfecha de \u00a0movilizaci\u00f3n, los estudios deber\u00e1n desarrollarse de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0establecidos en la Resoluci\u00f3n 2252 de 1999 o la norma que la modifique, \u00a0adicione o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los estudios no los adelante la Autoridad de Transporte Competente \u00a0ser\u00e1n elaborados por Universidades, Centros de Consulta del Gobierno Nacional y \u00a0Consultores Especializados en el \u00c1rea de Transporte, que cumplan los requisitos \u00a0se\u00f1alados para el efecto por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.5.6. Reposici\u00f3n \u00a0veh\u00edculos de transporte colectivo y\/o mixto. El art\u00edculo 138 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0fundamentado en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 105 de 1993, se aplica \u00a0a los veh\u00edculos destinados al servicio p\u00fablico de transporte colectivo de \u00a0pasajeros y\/o mixto, con radio de acci\u00f3n metropolitano y\/o urbano. Por tanto \u00a0las autoridades de transporte y tr\u00e1nsito competentes, velar\u00e1n porque se cumpla \u00a0su retiro del servicio de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Queda prohibido \u00a0en todo el territorio nacional la repotenciaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, o \u00a0similar que busque la extensi\u00f3n de la vida \u00fatil determinada por la ley para los \u00a0veh\u00edculos destinados al servicio p\u00fablico colectivo de pasajeros y\/o mixto en \u00a0esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 491 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0para la adjudicaci\u00f3n de rutas y frecuencias en el servicio b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.6.1. Apertura de \u00a0la licitaci\u00f3n. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilizaci\u00f3n, la \u00a0autoridad de transporte competente ordenar\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite licitatorio, el \u00a0cual deber\u00e1 estar precedido del estudio y de los t\u00e9rminos de referencia \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de referencia establecer\u00e1n los aspectos relativos al objeto de \u00a0la licitaci\u00f3n, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deber\u00e1n llenar \u00a0los proponentes, tales como: las rutas disponibles, frecuencias, clase y n\u00famero \u00a0de veh\u00edculos, nivel de servicio, determinaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los factores \u00a0para la evaluaci\u00f3n de las propuestas, t\u00e9rmino para comenzar a prestar el \u00a0servicio, su regulaci\u00f3n jur\u00eddica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios \u00a0y todas las dem\u00e1s circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren \u00a0necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de referencia deber\u00e1n establecer un plazo de duraci\u00f3n del \u00a0permiso, contrato de operaci\u00f3n o concesi\u00f3n y las condiciones de calidad y \u00a0excelencia en que se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.6.2. Evaluaci\u00f3n \u00a0de las propuestas. La evaluaci\u00f3n de las propuestas se har\u00e1 en forma integral y comparativa, \u00a0teniendo en cuenta los factores de calificaci\u00f3n que para el efecto se\u00f1ale la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley 79 de 1988, se \u00a0estimular\u00e1 la constituci\u00f3n de cooperativas que tengan por objeto la prestaci\u00f3n \u00a0del Servicio P\u00fablico de Transporte, las cuales tendr\u00e1n prelaci\u00f3n en la \u00a0asignaci\u00f3n de servicios cuando se encuentren en igualdad de condiciones con \u00a0otras empresas interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.6.3. Procedimiento. \u00a0Hasta que la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte determine otro procedimiento para la \u00a0adjudicaci\u00f3n de rutas y horarios la Autoridad de Transporte Competente atender\u00e1 \u00a0el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinaci\u00f3n de las necesidades del servicio por parte de la autoridad \u00a0de transporte competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apertura de licitaci\u00f3n p\u00fablica por parte de la autoridad de transporte \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adjudicaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apertura de la licitaci\u00f3n y la adjudicaci\u00f3n de servicios ser\u00e1n de \u00a0conformidad con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La resoluci\u00f3n de apertura deber\u00e1 estar precedida del estudio mencionado \u00a0anteriormente y de la elaboraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los t\u00e9rminos de referencia, entre otros aspectos, determinar\u00e1n los \u00a0relativos al objeto del concurso, requisitos que deben llenar los proponentes, \u00a0plazo del concurso, las rutas, sistemas de rutas o \u00e1reas de operaci\u00f3n \u00a0disponibles, frecuencias a servir, clase y n\u00famero de veh\u00edculos, nivel de \u00a0servicio, reglas y criterios para la evaluaci\u00f3n de las propuestas y el \u00a0otorgamiento del permiso, la determinaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los factores \u00a0objetivos de selecci\u00f3n, t\u00e9rmino para comenzar a prestar el servicio, su regulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La evaluaci\u00f3n de las propuestas se har\u00e1 en forma integral y comparativa, \u00a0teniendo en cuenta entre otros, los siguientes factores b\u00e1sicos de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Seguridad (50 puntos): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ficha t\u00e9cnica de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo de cada uno de los \u00a0veh\u00edculos (25 puntos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Capacitaci\u00f3n a conductores (intensidad horaria) (15 puntos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Control efectivo en el recorrido de la ruta (10 puntos); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Edad promedio de la clase de veh\u00edculo licitada (25 \u00a0puntos): Se calcula de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P= Puntaje a asignar a la empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E= Edad promedio del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sanciones impuestas y ejecutoriadas en los dos \u00faltimos a\u00f1os (10 puntos): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se otorga este puntaje a las empresas que no hayan sido sancionadas \u00a0mediante actos administrativos debidamente ejecutoriados, durante los \u00faltimos \u00a0dos (2) a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de las rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la empresa ha sido sancionada obtendr\u00e1 cero (0) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Experiencia (10 puntos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Capital o patrimonio por encima de lo exigido (5 puntos): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL = 100 PUNTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se establece en 60 puntos la sumatoria de los factores como m\u00ednimo \u00a0puntaje para que las empresas puedan ser tenidas en cuenta en el proceso de \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 considerando la media (M) que \u00a0resulte entre el puntaje m\u00e1ximo obtenido entre las empresas participantes y el \u00a0m\u00ednimo exigido (60) puntos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas que no alcancen la media (M) no se tendr\u00e1n en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para las empresas que est\u00e9n en la media aritm\u00e9tica o \u00a0por encima de ella, se calcular\u00e1 un porcentaje de participaci\u00f3n con base en la \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i% = Porcentaje de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pi = Puntaje obtenido por cada una de las empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ei = puntaje obtenido por encima de los 60 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n = N\u00famero de empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El total de frecuencias a adjudicar se distribuir\u00e1 de acuerdo con el \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n obtenido as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ki = K*.i% Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ki = N\u00famero de frecuencias a asignar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K = N\u00famero de frecuencias disponibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i% = Porcentaje de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que dos o m\u00e1s empresas obtengan igual n\u00famero de puntos se le \u00a0adjudicar\u00e1 a aquella que tenga el mayor puntaje en el factor de edad promedio \u00a0de la totalidad del parque automotor. De persistir el empate se definir\u00e1 a \u00a0favor de la que obtenga la mayor puntuaci\u00f3n en el factor seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los t\u00e9rminos de referencia exigir\u00e1n la constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de \u00a0seriedad de la propuesta expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente \u00a0autorizada para funcionar en Colombia e indicar\u00e1n su vigencia, la cual no podr\u00e1 \u00a0ser inferior al t\u00e9rmino del concurso y noventa (90) d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor asegurado ser\u00e1 el equivalente al producto de la \u00a0tarifa correspondiente para la ruta que se concursa, por la capacidad \u00a0transportadora total del veh\u00edculo requerido, por el n\u00famero total de horarios \u00a0concursados, por el plazo del concurso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00f3nde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G = Valor de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T = Valor de la tarifa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = Capacidad del veh\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NF = N\u00famero de frecuencias concursadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P = Plazo del concurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten propuestas para servir m\u00e1s de una (1) ruta, el valor de \u00a0la p\u00f3liza se liquidar\u00e1 para cada una de las rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la apertura de la licitaci\u00f3n \u00a0de rutas, se publicar\u00e1n avisos por una sola vez, simult\u00e1neamente en dos (2) \u00a0peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n local, el d\u00eda martes, en un tama\u00f1o no inferior \u00a0a 1\/12 de p\u00e1gina. Las empresas podr\u00e1n presentar sus propuestas dentro de los 10 \u00a0d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El servicio se adjudicar\u00e1 por un t\u00e9rmino no mayor de cinco (5) a\u00f1os. En \u00a0el t\u00e9rmino autorizado la autoridad de transporte competente evaluar\u00e1 la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.5.3 de este decreto y decidir\u00e1 si la empresa contin\u00faa o no con la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo \u00a0se\u00f1alado en el acto correspondiente, la autoridad competente har\u00e1 efectivo el \u00a0valor de la garant\u00eda constituida para responder por la seriedad de la \u00a0propuesta. En este evento la autoridad de transporte podr\u00e1 otorgar el permiso \u00a0al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea \u00a0igualmente favorable para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los estudios t\u00e9cnicos que sobre disponibilidad de rutas y frecuencias de \u00a0servicio efect\u00faen las autoridades metropolitanas, distritales y\/o municipales \u00a0de transporte deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de Transporte una vez culmine \u00a0el procedimiento de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ciudades de m\u00e1s de 200.000 habitantes, la Autoridad de Transporte \u00a0Competente podr\u00e1 establecer factores de calificaci\u00f3n diferentes o adicionales a \u00a0los establecidos y reglamentar los t\u00e9rminos de calidad y excelencia que debe \u00a0alcanzar la empresa para hacerse acreedora a la prorroga establecida en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.5.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de los lineamientos que para el efecto fije la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.6.4. Servicio de \u00a0lujo. La autoridad Metropolitana, \u00a0Distrital o Municipal correspondiente definir\u00e1 las condiciones de servicio del \u00a0nivel de lujo que requiera en su jurisdicci\u00f3n y someter\u00e1 su adjudicaci\u00f3n a la \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alternativas \u00a0de acceso al servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.7.1. Modificaci\u00f3n \u00a0de ruta. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta podr\u00e1n solicitar \u00a0la modificaci\u00f3n de la misma por una sola vez, pero en ning\u00fan caso la longitud y \u00a0recorrido de la ruta modificada podr\u00e1 tener alteraci\u00f3n de m\u00e1s del 10% sobre la \u00a0ruta original, ya sea por exceso o por defecto y no podr\u00e1 desplazarse m\u00e1s de un \u00a0terminal. La autoridad Metropolitana, Distrital y Municipal juzgar\u00e1 la \u00a0conveniencia de autorizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n solicitada deber\u00e1 estar sustentada en un estudio t\u00e9cnico \u00a0que justifique la necesidad de atender una demanda de usuarios insatisfecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.7.2. Cambio de \u00a0nivel de servicio. La empresa podr\u00e1 solicitar el cambio de nivel de servicio, siempre y cuando \u00a0se mantenga dentro de la misma al menos en un 50% el servicio b\u00e1sico de \u00a0transporte. La autoridad correspondiente de acuerdo con las necesidades de su \u00a0territorio fijar\u00e1 en cada caso las condiciones de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos \u00a0se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores la autoridad municipal deber\u00e1 publicar la \u00a0petici\u00f3n de la empresa interesada en un diario de amplia circulaci\u00f3n local a \u00a0costa de la misma, para que las empresas que se sientan afectadas puedan \u00a0oponerse a las pretensiones de la solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n deber\u00e1 sustentarse t\u00e9cnica y\/o jur\u00eddicamente dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n. Si prospera la oposici\u00f3n se \u00a0negar\u00e1 la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.7.3. Reestructuraci\u00f3n \u00a0del servicio. La autoridad competente podr\u00e1 en cualquier tiempo, cuando las necesidades \u00a0de los usuarios lo exijan, reestructurar oficiosamente el servicio, el cual se \u00a0sustentar\u00e1 con un estudio t\u00e9cnico en condiciones normales de demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alternativas \u00a0en la operaci\u00f3n y en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.8.1. Ruta de influencia. \u00a0Es aquella que comunica \u00a0municipios contiguos sujetos a una influencia rec\u00edproca del orden poblacional, \u00a0social y econ\u00f3mica, que no hacen parte de un \u00e1rea metropolitana definida por la \u00a0ley, requiriendo que las caracter\u00edsticas de prestaci\u00f3n del servicio, los \u00a0equipos y las tarifas sean semejantes a los del servicio urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su determinaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Transporte, previa \u00a0solicitud conjunta de las autoridades locales en materia de transporte de los \u00a0municipios involucrados, quienes propondr\u00e1n una decisi\u00f3n integral de transporte \u00a0en cuanto a las caracter\u00edsticas de prestaci\u00f3n del servicio, de los equipos y el \u00a0esquema para la fijaci\u00f3n de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.8.2. Convenios de \u00a0colaboraci\u00f3n empresarial. La autoridad competente autorizar\u00e1 Convenios de Colaboraci\u00f3n Empresarial \u00a0bajo las figuras del consorcio, uni\u00f3n temporal o asociaci\u00f3n entre empresas \u00a0habilitadas, encaminados a la racionalizaci\u00f3n del uso del equipo automotor, \u00a0procurando una mejor, eficiente, c\u00f3moda y segura prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios se efectuar\u00e1n exclusivamente sobre servicios previamente autorizados \u00a0a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos ser\u00e1 la \u00a0responsable de la prestaci\u00f3n adecuada del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se autorizar\u00e1n convenios cuando varias empresas conformen \u00a0consorcios o sociedades comerciales administradoras y\/o operadoras de sistemas \u00a0o subsistemas de rutas asignados previamente a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0disoluci\u00f3n de la uni\u00f3n empresarial, cada empresa continuar\u00e1 prestando la ruta o \u00a0servicios que ten\u00eda autorizado antes de constituirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.8.3. Autorizaci\u00f3n \u00a0a propietarios. La autoridad de transporte competente podr\u00e1 autorizar hasta por el t\u00e9rmino \u00a0de seis (6) meses a los propietarios de los veh\u00edculos vinculados a una empresa \u00a0cuya habilitaci\u00f3n haya sido cancelada o que con licencia de funcionamiento \u00a0prorrogada no obtuvieron habilitaci\u00f3n, para seguir prestando el servicio \u00a0p\u00fablico de transporte en las rutas autorizadas a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un t\u00e9rmino improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n que cancel\u00f3 la habilitaci\u00f3n, un m\u00ednimo del 80% de \u00a0los propietarios de los veh\u00edculos vinculados a la empresa podr\u00e1n solicitar y \u00a0obtener habilitaci\u00f3n para operar los mismos servicios autorizados a la empresa \u00a0cancelada, sin necesidad de efectuar el procedimiento establecido para la \u00a0adjudicaci\u00f3n de rutas y horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, los propietarios de los veh\u00edculos no presentan \u00a0la solicitud de habilitaci\u00f3n, las rutas y horarios ser\u00e1n adjudicados mediante licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. Los veh\u00edculos referidos tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para llenar la nueva \u00a0capacidad transportadora autorizada a la empresa adjudicataria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los nuevos servicios de transporte sean adjudicados mediante un \u00a0Contrato de Concesi\u00f3n u Operaci\u00f3n, no se aplicar\u00e1 lo preceptuado en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.8.4. Corredores \u00a0complementarios. Para satisfacer demandas de transporte entre las veintid\u00f3s (22:00) horas y \u00a0las 05:00 horas, la autoridad competente podr\u00e1 dise\u00f1ar y autorizar corredores \u00a0complementarios de transporte y someter\u00e1 su otorgamiento a la expedici\u00f3n de un \u00a0permiso o a la celebraci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.8.5. Prohibici\u00f3n \u00a0de habilitar empresas de transporte con veh\u00edculos particulares. Las autoridades metropolitanas, distritales y\/o \u00a0municipales competentes no podr\u00e1n habilitar bajo ninguna circunstancia empresas \u00a0de transporte con veh\u00edculos particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 39). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 39 del Decreto 170 de 2001, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.8.6. Abandono de \u00a0rutas. Se considera abandonada \u00a0una ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en m\u00e1s \u00a0de un 50% cuando la empresa no inicia su prestaci\u00f3n en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en \u00a0el acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se compruebe que la empresa de transporte abandona una ruta \u00a0adjudicada, durante treinta (30) d\u00edas consecutivos, la autoridad de transporte \u00a0competente revocar\u00e1 el permiso, reducir\u00e1 la capacidad transportadora autorizada \u00a0y proceder\u00e1 a la apertura de la licitaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.8.7. Desistimiento \u00a0de servicios. Cuando una empresa considere que no est\u00e1 en capacidad de servir total o \u00a0parcialmente los servicios autorizados, as\u00ed lo manifestar\u00e1 a la autoridad \u00a0competente solicitando que se decrete la vacancia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decretada la vacancia, la autoridad competente juzgar\u00e1 la conveniencia o \u00a0inconveniencia de ofertar dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad transportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.9.1. Definici\u00f3n. La capacidad transportadora es el n\u00famero de veh\u00edculos \u00a0requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo el 3% de capacidad \u00a0transportadora m\u00ednima fijada de su propiedad y\/o de sus socios. En ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1 ser inferior a un (1) veh\u00edculo, incluy\u00e9ndose dentro de este porcentaje \u00a0los veh\u00edculos adquiridos bajo arrendamiento financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas de econom\u00eda solidaria, este porcentaje podr\u00e1 demostrarse \u00a0con veh\u00edculos de propiedad de sus cooperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra \u00a0utilizada a su m\u00e1ximo, solamente ser\u00e1 exigible el cumplimiento del porcentaje \u00a0de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen nuevos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellas ciudades donde se encuentre suspendido el ingreso de veh\u00edculos por \u00a0incremento el cumplimento del requisito \u00fanicamente se exigir\u00e1 una vez se \u00a0modifique dicha pol\u00edtica y se adjudiquen nuevos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.9.2. Fijaci\u00f3n de \u00a0capacidad transportadora. La autoridad competente fijar\u00e1 la capacidad transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima con \u00a0la cual la empresa prestar\u00e1 los servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora m\u00e1xima total no podr\u00e1 ser superior a la \u00a0capacidad m\u00ednima incrementada en un 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El parque automotor no podr\u00e1 estar por fuera de los l\u00edmites de la capacidad \u00a0transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima fijada a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la fijaci\u00f3n de nueva capacidad transportadora m\u00ednima, por el \u00a0otorgamiento de servicios se requerir\u00e1 la revisi\u00f3n integral del plan de \u00a0rodamiento a fin de determinar si se requiere el incremento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.9.3. Racionalizaci\u00f3n. \u00a0Con el objeto de \u00a0facilitar una eficiente racionalizaci\u00f3n en el uso de los equipos la asignaci\u00f3n \u00a0de clase de veh\u00edculo con el que se prestar\u00e1 el servicio se agrupar\u00e1 seg\u00fan su \u00a0capacidad as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Grupo A 4 a 9 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Grupo B 10 a 19 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Grupo C 20 a 39 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Grupo D m\u00e1s de 40 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cambio del grupo de los veh\u00edculos autorizados en una ruta, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del grupo C al grupo B o del grupo B al grupo A, es decir en forma descendente, \u00a0ser\u00e1 de uno (1) a uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del grupo A al grupo B o del grupo B al grupo C, es decir en forma \u00a0ascendente, ser\u00e1 de tres (3) a dos (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.9.4. Unificaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica. Las rutas autorizadas con anterioridad al 5 de febrero de 2001, podr\u00e1n unificar \u00a0la clase de veh\u00edculo autorizado en cada una de las rutas asignadas de acuerdo \u00a0con los grupos se\u00f1alados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Autom\u00f3vil, campero, camioneta Grupo A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Microb\u00fas Grupo B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bus, buseta Grupo C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.1. Equipos. Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de Transporte P\u00fablico Colectivo, Terrestre Automotor de Pasajeros del \u00a0radio de acci\u00f3n Metropolitano, Distrital y\/o Municipal s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo con \u00a0equipos registrados para dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.2. Vinculaci\u00f3n. \u00a0La vinculaci\u00f3n de un \u00a0veh\u00edculo a una empresa de transporte p\u00fablico es la incorporaci\u00f3n de este al \u00a0parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebraci\u00f3n del \u00a0respectivo contrato entre el propietario del veh\u00edculo y la empresa y se \u00a0oficializa con la expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por parte de la autoridad \u00a0de transporte competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.3. Contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. El contrato de vinculaci\u00f3n del equipo se regir\u00e1 por las normas del derecho \u00a0privado debiendo contener como m\u00ednimo las obligaciones, derechos y \u00a0prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminaci\u00f3n y preavisos \u00a0requeridos para ello, as\u00ed como aquellas condiciones especiales que permitan \u00a0definir la existencia de pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas y los mecanismos alternativos de \u00a0soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el clausulado del contrato deber\u00e1 contener en forma detallada \u00a0los \u00edtems que conformar\u00e1n los cobros y pagos a que se comprometen las partes y \u00a0su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedir\u00e1 al propietario del \u00a0veh\u00edculo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos \u00a0cobrados y pagados, por cada concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo haya sido adquirido mediante arrendamiento \u00a0financiero-Leasing, el contrato de vinculaci\u00f3n lo suscribir\u00e1 el poseedor del \u00a0veh\u00edculo o locatario, previa autorizaci\u00f3n expresa del represente legal de la \u00a0sociedad de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entender\u00e1n \u00a0vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.4. Desvinculaci\u00f3n \u00a0de com\u00fan acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo, la empresa y el \u00a0propietario o poseedor del veh\u00edculo, en forma conjunta, informar\u00e1n por escrito \u00a0a la autoridad competente y esta proceder\u00e1 a efectuar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente desvinculando el veh\u00edculo y cancelando la respectiva tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.5. Desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n, cuando no exista \u00a0acuerdo entre las partes para la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo, el propietario \u00a0podr\u00e1 solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculaci\u00f3n, \u00a0invocando alguna de las siguientes causales, imputables a la empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Trato discriminatorio en el plan de rodamiento se\u00f1alado por la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El no gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber \u00a0reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El propietario \u00a0interesado en la desvinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo de una empresa de transporte, no \u00a0podr\u00e1 prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no le haya sido autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.6. Desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n, cuando no exista \u00a0acuerdo entre las partes para la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo, el representante \u00a0legal de la empresa podr\u00e1 solicitar a la autoridad de transporte competente la \u00a0desvinculaci\u00f3n, invocando alguna de las siguientes causales, imputables al \u00a0propietario del veh\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los \u00a0requisitos exigidos en el presente Cap\u00edtulo para el tr\u00e1mite de los documentos \u00a0de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No cancelar oportunamente a la empresa los valores pactados en el \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del veh\u00edculo, de acuerdo \u00a0con el plan se\u00f1alado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No efectuar los aportes obligatorios al fondo de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La empresa a la cual est\u00e1 vinculado el veh\u00edculo, tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0permitir que contin\u00fae trabajando en la misma forma en que lo ven\u00eda haciendo \u00a0hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si con la desvinculaci\u00f3n solicitada afecta la capacidad transportadora \u00a0m\u00ednima exigida a la empresa, \u00e9sta tendr\u00e1 un plazo de seis (6) meses \u00a0improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n \u00a0correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en ese plazo no sustituye el veh\u00edculo, se proceder\u00e1 a ajustar la \u00a0capacidad transportadora de la empresa, reduci\u00e9ndola en esta unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.7. Procedimiento. \u00a0Para efectos de la desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa establecida en los art\u00edculos anteriores, se deber\u00e1 observar el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n elevada ante la autoridad de transporte competente indicando \u00a0las razones por las cuales se solicita la desvinculaci\u00f3n, adjuntando copia del \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n y las pruebas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado de la solicitud de desvinculaci\u00f3n al representante legal de la \u00a0empresa o al propietario del veh\u00edculo, seg\u00fan el caso por el t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas para que presente por escrito sus descargos y para que presente las \u00a0pruebas que pretende hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n que ordena la desvinculaci\u00f3n del automotor reemplazar\u00e1 el paz \u00a0y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y \u00a0comerciales que se desprendan del contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.8. P\u00e9rdida, \u00a0hurto o destrucci\u00f3n total de un veh\u00edculo. En el evento de p\u00e9rdida, hurto o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, \u00a0su propietario tendr\u00e1 derecho a remplazarlo por otro, bajo el mismo contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha en \u00a0que ocurri\u00f3 el hecho. Si el contrato de vinculaci\u00f3n vence antes de este \u00a0t\u00e9rmino, se entender\u00e1 prorrogado hasta el cumplimiento del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el entretanto y para efectos de la capacidad m\u00ednima exigida a la \u00a0empresa, no se tendr\u00e1 en cuenta este veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.10.9. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vincular\u00e1 el veh\u00edculo debe \u00a0acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.1.1.11.5 del presente Decreto, adicionando el \u00a0paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la \u00a0autoridad administrativa o judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente verificar\u00e1 la existencia de disponibilidad de la \u00a0capacidad transportadora de la empresa a la cual se pretende vincular el \u00a0veh\u00edculo y expedir\u00e1 la respectiva tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.11.1. Definici\u00f3n. \u00a0La tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0es el documento \u00fanico que autoriza a un veh\u00edculo automotor para prestar el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una \u00a0empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.11.2. Expedici\u00f3n. \u00a0La autoridad de transporte \u00a0competente expedir\u00e1 la tarjeta de operaci\u00f3n \u00fanicamente a los veh\u00edculos \u00a0legalmente vinculados a las empresas de transporte p\u00fablico debidamente \u00a0habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.11.3. Vigencia de \u00a0la tarjeta de operaci\u00f3n. La tarjeta de operaci\u00f3n se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1 \u00a0modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para \u00a0el otorgamiento de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.11.4. Contenido. La tarjeta de operaci\u00f3n contendr\u00e1, al menos, los \u00a0siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la empresa: raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, sede y radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del veh\u00edculo: clase, marca, modelo, n\u00famero de la placa, capacidad y tipo \u00a0de combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeraci\u00f3n consecutiva y \u00a0firma de la autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ajustarse como m\u00ednimo a la ficha t\u00e9cnica que para el efecto establezca \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 58). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.11.5. Requisitos \u00a0para su obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n. Para obtener o renovar la tarjeta de operaci\u00f3n, la empresa acreditar\u00e1 ante \u00a0la autoridad de transporte competente los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relaci\u00f3n de \u00a0los veh\u00edculos, discrimin\u00e1ndolos por clase y por nivel de servicio, indicando \u00a0los datos establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo anterior, para cada uno de \u00a0ellos, como el n\u00famero de las tarjetas de operaci\u00f3n anterior. En caso de \u00a0renovaci\u00f3n, duplicado por p\u00e9rdida, o cambio de empresa deber\u00e1 indicar el n\u00famero \u00a0de la tarjeta de operaci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal de la empresa sobre la \u00a0existencia de los contratos de vinculaci\u00f3n vigentes de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la licencia de tr\u00e1nsito de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia de las p\u00f3lizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes \u00a0de Tr\u00e1nsito, SOAT, de cada uno de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancias de la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica vigente, a excepci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos \u00faltimo modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n expedida por la compa\u00f1\u00eda de seguros en la que conste que \u00a0el veh\u00edculo est\u00e1 amparado en las p\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual y \u00a0extracontractual de la nueva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comprobante de la consignaci\u00f3n a favor de la autoridad de transporte \u00a0competente por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por \u00a0la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0duplicado por p\u00e9rdida, la tarjeta de operaci\u00f3n que se expida no podr\u00e1 tener una \u00a0vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.11.6. Obligaci\u00f3n \u00a0de gestionarla. Es obligaci\u00f3n de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operaci\u00f3n \u00a0de la totalidad del parque automotor y entregarlas oportunamente a los \u00a0propietarios, debiendo solicitar su renovaci\u00f3n por lo menos con dos (2) meses \u00a0de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gestionada la nueva tarjeta de operaci\u00f3n y para su destrucci\u00f3n, el \u00a0representante legal de la empresa deber\u00e1 devolver las tarjetas de operaci\u00f3n \u00a0vencidas dentro de los 3 d\u00edas siguientes a la fecha de la respectiva entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de transporte competentes deber\u00e1n implementar los \u00a0mecanismos necesarios para garantizar que la elaboraci\u00f3n y entrega del \u00a0documento de operaci\u00f3n se efect\u00fae en el t\u00e9rmino previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.11.7. Obligaci\u00f3n \u00a0de portarla. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el original de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n y presentarla a la autoridad competente que la solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.11.8. Retenci\u00f3n \u00a0de la tarjeta de operaci\u00f3n. Las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte s\u00f3lo podr\u00e1n retener la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n en caso de vencimiento de la misma, debiendo remitirla a la autoridad \u00a0que la expidi\u00f3 para efectos de la apertura de la investigaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 170 de 2001, \u00a0art\u00edculo 62). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.1. Factor para \u00a0determinar la tarifa. De conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 105 de 1993 el \u00a0\u00fanico factor que podr\u00e1n tener en cuenta las autoridades competentes del orden \u00a0Metropolitano, Distrital y Municipal para la fijaci\u00f3n de las tarifas del \u00a0transporte es el costo del transporte metropolitano y\/o urbano incluyendo el \u00a0costo de \u201crecuperaci\u00f3n de capital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 105 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.2. Incrementos \u00a0de la tarifa. Los incrementos de la tarifa para el transporte urbano y metropolitano se \u00a0har\u00e1n de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de \u00a0los combustibles. El primero de los ajustes a las tarifas no podr\u00e1 superar el \u00a010% y el incremento total se realizar\u00e1 por lo menos en tres instalamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 105 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.12.3. Control. Para el adecuado control del cumplimiento de las \u00a0disposiciones de esta Secci\u00f3n y dem\u00e1s normas concordantes, las autoridades del \u00a0orden metropolitano, distrital y municipal, informar\u00e1n previamente al \u00a0Ministerio de Transporte sobre sus decisiones en materia tarifaria y enviar\u00e1n \u00a0posteriormente copia del acto respectivo a los mencionados organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 105 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas \u00a0de transporte de pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en la presente Secci\u00f3n \u00a0se aplicar\u00e1n integralmente al servicio p\u00fablico de transporte masivo de \u00a0pasajeros de acuerdo con las Leyes 86 de 1989, 310 de 1996 y 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2. Transporte \u00a0masivo de pasajeros. Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a \u00a0trav\u00e9s de una combinaci\u00f3n organizada de infraestructura y equipos, en un \u00a0sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje \u00a0significativo de necesidades de movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3. Elementos \u00a0del sistema. Para los efectos previstos en la presente Secci\u00f3n el sistema est\u00e1 \u00a0conformado por los componentes propios del mismo, es decir, por el conjunto de \u00a0infraestructura, predios, equipos, sistemas, se\u00f1ales, paraderos, estaciones e \u00a0infraestructura vial utilizados para satisfacer de manera eficiente y continua \u00a0la demanda de transporte en un \u00e1rea de influencia determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.1.1. Autoridad \u00a0competente. La habilitaci\u00f3n para prestar el servicio p\u00fablico de transporte masivo se \u00a0expedir\u00e1 por parte de la autoridad de transporte competente constituida para el \u00a0efecto por el ente territorial o administrativo correspondiente, la cual \u00a0ejercer\u00e1 funciones de planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, control y vigilancia, bajo \u00a0la coordinaci\u00f3n institucional del Ministerio de Transporte. En ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1 ser un operador o empresa habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.2.1.1.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0600 de 2017, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.1.2. Ejecuci\u00f3n \u00a0de funciones. La ejecuci\u00f3n de las funciones de la autoridad de transporte competente \u00a0deber\u00e1 obedecer a criterios unificados de planificaci\u00f3n urbana, obras p\u00fablicas \u00a0y tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.1.3. Vigilancia \u00a0y control. La autoridad de transporte competente ejercer\u00e1 las funciones de vigilancia y control en el \u00a0cumplimiento de las condiciones de habilitaci\u00f3n y operaci\u00f3n establecidas en la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.1. Habilitaci\u00f3n. \u00a0De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 336 de 1996, la \u00a0habilitaci\u00f3n es la autorizaci\u00f3n que expide la autoridad competente para prestar \u00a0el servicio p\u00fablico de transporte masivo de acuerdo con las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la ley, en este Cap\u00edtulo y en el acto que la conceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.2. Operaci\u00f3n \u00a0y condiciones. El servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros se prestar\u00e1 previa \u00a0expedici\u00f3n de un permiso de operaci\u00f3n otorgado mediante la celebraci\u00f3n de un \u00a0contrato de concesi\u00f3n u operaci\u00f3n adjudicados en licitaci\u00f3n p\u00fablica o a trav\u00e9s \u00a0de contratos interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones en materia de organizaci\u00f3n, capacidad financiera, capacidad \u00a0t\u00e9cnica y de seguridad a que se refiere el art\u00edculo 11 de la Ley 336 de 1996, se \u00a0establecer\u00e1n en el respectivo pliego de condiciones o t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las empresas de transporte masivo deber\u00e1n cumplir las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad organizacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personas naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Documento de identificaci\u00f3n, anexando fotocopia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificado de registro mercantil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personas jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nombre o raz\u00f3n social, anexando certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tipo de sociedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; NIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Representante legal con su documento de identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requerimientos en cuanto al personal vinculado a la empresa, \u00a0discrimin\u00e1ndolo entre personal administrativo, t\u00e9cnico y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Patrimonio m\u00ednimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Origen de capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Capital pagado m\u00ednimo, en el caso de las personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad t\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerimientos m\u00ednimos de equipo indicando las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Marca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Referencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Modelo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Capacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Forma de vinculaci\u00f3n a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pliegos de condiciones contendr\u00e1n las condiciones m\u00ednimas de seguridad \u00a0que deber\u00e1 cumplir la empresa de transporte masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.3. P\u00f3lizas de \u00a0Seguros. Previo al inicio de la operaci\u00f3n las empresas de transporte masivo \u00a0presentar\u00e1n una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil contractual y \u00a0extracontractual amparando los riesgos de muerte, incapacidad total y \u00a0permanente, incapacidad temporal, da\u00f1os a bienes de terceros y gastos m\u00e9dicos y \u00a0de hospitalizaci\u00f3n de terceros, sin perjuicio de los dem\u00e1s seguros que se \u00a0establezcan en la ley y en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.4. Aseguramiento \u00a0de la calidad. Al iniciar el tercer a\u00f1o de operaci\u00f3n la empresa de transporte masivo deber\u00e1 \u00a0demostrar y mantener el aseguramiento de calidad en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros, mediante la presentaci\u00f3n del \u00a0respectivo certificado, de conformidad con la norma ISO 9001, expedido por los \u00a0Organismos de Certificaci\u00f3n de Sistemas de Gesti\u00f3n Acreditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.5. Determinaci\u00f3n \u00a0de la necesidad del servicio. La autoridad competente de transporte determinar\u00e1 las necesidades del \u00a0servicio. Para este efecto se elaborar\u00e1n estudios para establecer la demanda \u00a0existente y potencial en \u00e1reas, zonas de operaci\u00f3n y corredores, como tambi\u00e9n \u00a0la asignaci\u00f3n de rutas y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.6. Rutas de \u00a0alimentaci\u00f3n. La empresa de transporte masivo podr\u00e1 ser autorizada para operar rutas de \u00a0alimentaci\u00f3n integradas cuyo permiso de operaci\u00f3n ser\u00e1 expedido por la \u00a0autoridad competente siguiendo los procedimientos establecidos en la ley para \u00a0tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n consistir\u00e1 en la coordinaci\u00f3n f\u00edsica y operativa del sistema \u00a0estructural con el sistema alimentador, es decir, el establecimiento de \u00a0horarios coordinados y la integraci\u00f3n de las distintas rutas y equipos mediante \u00a0la construcci\u00f3n de la infraestructura que facilite la transferencia de \u00a0pasajeros entre las mismas. La integraci\u00f3n podr\u00e1 incluir el pago de una tarifa \u00a0\u00fanica para un viaje entre un punto de origen y un punto de destino conformado \u00a0por dos o m\u00e1s tramos en diferentes veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.7. Modalidad \u00a0de selecci\u00f3n. El dise\u00f1o, construcci\u00f3n, suministro de equipo, operaci\u00f3n del sistema o la \u00a0ejecuci\u00f3n combinada de los anteriores, se adjudicara mediante licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de los recursos de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.1. Definici\u00f3n \u00a0del \u00e1rea de influencia. Las entidades territoriales o administrativas interesadas en desarrollar \u00a0proyectos de transporte masivo con participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y\/o entidades \u00a0descentralizadas a trav\u00e9s de aportes en dinero o en especie, solicitar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Transporte la definici\u00f3n del \u00e1rea preliminar de influencia que se \u00a0debe incorporar a los sistemas integrados de transporte masivo de acuerdo con \u00a0las condiciones de cada municipio y sus recursos econ\u00f3micos disponibles antes \u00a0de iniciar los estudios de preinversi\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 85 de \u00a0la Ley 336 de 1996 y 2 de \u00a0la Ley 310 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la determinaci\u00f3n del \u00e1rea definitiva de influencia, de acuerdo \u00a0con el resultado de los estudios de preinversi\u00f3n, las entidades territoriales \u00a0solicitaran al Ministerio de Transporte la aprobaci\u00f3n de la autoridad de \u00a0transporte competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.2. Transferencia \u00a0y vigilancia de recursos. Cuando la Naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas cofinancien o participen \u00a0con aportes en un sistema de transporte masivo, sus recursos se transferir\u00e1n a \u00a0la entidad o empresa encargada de ejecutar el proyecto que haya sido designada \u00a0por la autoridad territorial. El Ministerio de Transporte vigilar\u00e1 la inversi\u00f3n \u00a0de esos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.3. Componentes \u00a0elegibles. Los recursos que apropie la Naci\u00f3n en dinero y en especie para cofinanciar \u00a0un sistema de servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros estar\u00e1n \u00a0dirigidos a obras civiles, superestructura, equipos y otros costos siempre y \u00a0cuando se destinen \u00fanicamente para atender el costo de los componentes del \u00a0Sistema Integrado de Transporte Masivo. En todo caso, los aportes de la Naci\u00f3n \u00a0no se podr\u00e1n utilizar para el mantenimiento, operaci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0sistema p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.4. Evaluaci\u00f3n \u00a0de estudios y elaboraci\u00f3n de ficha del banco de proyectos de inversi\u00f3n. En ejercicio de las funciones asignadas en los art\u00edculos \u00a085 y 86 de la Ley 336 de 1996, el \u00a0Ministerio de Transporte evaluar\u00e1 los estudios de prefactibilidad, factibilidad \u00a0y definitivos del sistema y elaborar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la oficina de \u00a0planeaci\u00f3n el plan modal y la ficha del banco de proyectos de inversi\u00f3n de los \u00a0sistemas de transporte masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3109 de 1997, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas \u00a0Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico (SETP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene como objeto reglamentar la \u00a0implementaci\u00f3n de los Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico (SETP) del \u00a0pa\u00eds y se aplicar\u00e1 integralmente en las ciudades que cuenten con cofinanciaci\u00f3n \u00a0de la Naci\u00f3n y cumpliendo con los requisitos establecidos en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.2. Sistemas \u00a0Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico (SETP). Los Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico se definen \u00a0como aquellos servicios de transporte colectivo integrados y accesibles para la \u00a0poblaci\u00f3n en radio de acci\u00f3n, que deber\u00e1n ser prestados por empresas \u00a0administradoras integrales de los equipos, con sistemas de recaudo centralizado \u00a0y equipos apropiados, cuya operaci\u00f3n ser\u00e1 planeada, gestionada y controlada \u00a0mediante el Sistema de Gesti\u00f3n y Control de Flota, SGCF, por la autoridad de \u00a0transporte o por quien esta delegue y se estructurar\u00e1n con base en los \u00a0resultados de los estudios t\u00e9cnicos desarrollados por cada ente territorial y \u00a0validados por la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 por \u00a0empresas administradoras integrales, las empresas operadoras habilitadas para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico colectivo y con rutas o \u00a0servicios SETP autorizados por la autoridad competente, quienes actuar\u00e1n como \u00a0\u00fanicas responsables frente a la autoridad de transporte de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, en las condiciones definidas en los actos administrativos o en los \u00a0contratos de operaci\u00f3n de rutas y servicios. Para los efectos previstos en la \u00a0presente Secci\u00f3n, estas empresas deben cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responsabilidad total en la prestaci\u00f3n del servicio de las empresas \u00a0operadoras habilitadas, comprometi\u00e9ndose con niveles de servicio espec\u00edficos en \u00a0cuanto a cobertura, frecuencias y tipolog\u00eda vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantenimiento correctivo y preventivo a cargo de la empresa de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administraci\u00f3n integral sobre los veh\u00edculos manteniendo el control \u00a0efectivo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Seleccionar, contratar y capacitar a los conductores de servicio p\u00fablico \u00a0colectivo con rutas o servicios SETP autorizados por parte de la autoridad \u00a0competente. Las empresas se responsabilizan integralmente por la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, en las condiciones laborales de sus empleados, en especial de todos \u00a0los conductores, de conformidad con las normas laborales vigentes y en las \u00a0definidas en los actos administrativos o en los contratos de reestructuraci\u00f3n \u00a0de rutas y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En ning\u00fan caso la afiliaci\u00f3n de los veh\u00edculos ser\u00e1 la fuente de \u00a0sostenimiento de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.3. Objetivos de \u00a0los SETP. Los sistemas estrat\u00e9gicos de transporte p\u00fablico estar\u00e1n orientados a lograr \u00a0una movilidad segura, equitativa, integrada, eficiente, accesible y \u00a0ambientalmente sostenible, en cada una de las ciudades donde se implementen. \u00a0Para el logro de estos fines, cumplir\u00e1n con los siguientes objetivos en el \u00a0radio de acci\u00f3n de cada sistema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mejorar la cobertura, accesibilidad y conectividad entre los diferentes sectores \u00a0de la ciudad, perif\u00e9ricos y rurales, garantizando que la totalidad del sistema \u00a0estrat\u00e9gico sea accesible a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Integrar f\u00edsica, operacional y tarifariamente el sistema de transporte \u00a0p\u00fablico colectivo, bajo un esquema que sea sostenible financieramente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Racionalizar la oferta del servicio de transporte p\u00fablico colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estructurar, dise\u00f1ar e implementar una red jerarquizada de rutas o \u00a0servicios de transporte p\u00fablico seg\u00fan su funci\u00f3n y \u00e1rea servida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consolidar una organizaci\u00f3n empresarial de conformidad con la ley, para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio en el sistema estrat\u00e9gico de transporte p\u00fablico por \u00a0parte de los operadores, facilitando el cumplimiento de la programaci\u00f3n de \u00a0servicios y la adecuaci\u00f3n de la oferta a las condiciones de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar un sistema integrado de recaudo, que permita \u00a0conectividad, integraci\u00f3n, gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n y un eficiente servicio al \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar los \u00a0mecanismos para la planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, control y vigilancia de la operaci\u00f3n \u00a0de transporte y de los niveles de servicio bajo los cuales se ha dise\u00f1ado el \u00a0sistema, respondiendo a las necesidades de movilidad en su radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar un plan de construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, mejoramiento y \u00a0mantenimiento de la infraestructura necesaria para la \u00f3ptima operaci\u00f3n del \u00a0sistema estrat\u00e9gico de transporte p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.4. Autoridades \u00a0competentes. Para efectos de la presente Secci\u00f3n son autoridades de transporte \u00a0competentes, los alcaldes municipales o distritales o en los que estos deleguen \u00a0tal atribuci\u00f3n. Dicha autoridad tiene la funci\u00f3n dentro de su jurisdicci\u00f3n de \u00a0planear, dise\u00f1ar, ejecutar y exigir las condiciones necesarias para la \u00a0eficiente, segura y adecuada prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico \u00a0colectivo a trav\u00e9s del sistema estrat\u00e9gico de transporte p\u00fablico, as\u00ed como, \u00a0ejercer su inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.5. Requisitos para \u00a0la financiaci\u00f3n de los SETP. La Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas participar\u00e1n con aportes de \u00a0capital, en dinero o en especie, siempre y cuando se cumplan los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el proyecto sea consistente con el respectivo Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial y el Plan de Movilidad, una vez se articule y revise dicho Plan de \u00a0Ordenamiento, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, o \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el proyecto propuesto est\u00e9 debidamente registrado en el Banco de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, y cumpla los requisitos establecidos Decreto 841 de 1990 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y dem\u00e1s \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el proyecto de Sistema Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico est\u00e9 \u00a0incluido en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el proyecto respectivo tenga concepto previo favorable del Conpes, \u00a0mediante un estudio de factibilidad y rentabilidad, t\u00e9cnico-econ\u00f3mico, \u00a0socio-ambiental y f\u00edsico- espacial, que defina claramente la estrategia, el \u00a0cronograma y los organismos de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el Alcalde de cada ciudad, donde se implementar\u00e1 el Sistema \u00a0Estrat\u00e9gico de Transporte P\u00fablico (SETP) adopte mediante acto administrativo el \u00a0respectivo sistema de conformidad con los requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.6. Esquema de \u00a0administraci\u00f3n de los recursos. La totalidad de los aportes realizados por la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas participantes deber\u00e1n ser manejados a trav\u00e9s de un encargo fiduciario \u00a0constituido por la entidad competente titular del Sistema Estrat\u00e9gico de \u00a0Transporte P\u00fablico (SETP). El encargo fiduciario ser\u00e1 contratado, previa \u00a0aprobaci\u00f3n de las entidades participantes, siguiendo lo dispuesto en las normas \u00a0previstas en el Estatuto de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y las dem\u00e1s \u00a0normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El encargo \u00a0fiduciario actuar\u00e1 de conformidad con las instrucciones dadas por el Comit\u00e9 \u00a0Fiduciario de acuerdo con sus respectivas competencias, el cual tendr\u00e1 en \u00a0cuenta las directrices que sobre la administraci\u00f3n de los recursos contengan \u00a0los Convenios de Cofinanciaci\u00f3n respectivos. El Comit\u00e9 Fiduciario estar\u00e1 \u00a0conformado por el Alcalde Municipal o su delegado, un delegado del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, un delegado del Ministerio de Transporte y un delegado \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La entidad gestora del SETP \u00a0correspondiente se encargar\u00e1 de designar el secretario t\u00e9cnico del Comit\u00e9 y la \u00a0respectiva interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.7. Adopci\u00f3n del \u00a0Sistema Estrat\u00e9gico de Transporte P\u00fablico. Previo al convenio que se suscribir\u00e1 entre la Naci\u00f3n y \u00a0los entes territoriales que definir\u00e1 los montos de los aportes al proyecto, las \u00a0vigencias fiscales en las cuales deber\u00e1n realizarse dichos aportes y las \u00a0condiciones de los desembolsos, el Alcalde de la ciudad donde se implementar\u00e1 \u00a0el Sistema Estrat\u00e9gico de Transporte P\u00fablico (SETP) deber\u00e1, mediante acto \u00a0administrativo adoptar el mismo y sus respectivos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la expedici\u00f3n del acto administrativo de adopci\u00f3n del SETP, se \u00a0debe suspender el ingreso de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo por \u00a0incremento, en las ciudades donde se implementar\u00e1n los SETP; as\u00ed mismo, las \u00a0autoridades de transporte competentes deber\u00e1n congelar la capacidad \u00a0transportadora de las empresas con base en las tarjetas de operaci\u00f3n vigentes \u00a0expedida a los veh\u00edculos vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado acto administrativo, deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La definici\u00f3n del ente titular del Sistema Estrat\u00e9gico de Transporte \u00a0P\u00fablico (SETP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La definici\u00f3n de la reorganizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La definici\u00f3n de los indicadores de servicio m\u00ednimos para la adecuada y \u00a0eficiente prestaci\u00f3n del servicio y su esquema de control y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La duraci\u00f3n del permiso de la operaci\u00f3n del sistema y su cronograma de \u00a0implementaci\u00f3n gradual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La definici\u00f3n de los componentes del sistema de conformidad con lo \u00a0establecido en la presente Secci\u00f3n y en los estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y \u00a0financieros realizados por cada ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La definici\u00f3n del esquema bajo el cual se operar\u00e1 el recaudo y se le \u00a0entregar\u00e1 el dinero al administrador financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La definici\u00f3n del esquema t\u00e9cnico bajo el cual operar\u00e1 el control de \u00a0flota, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La definici\u00f3n de los incentivos a las fusiones y convenios de \u00a0colaboraci\u00f3n empresarial en los que se establezcan esquemas de cooperaci\u00f3n para \u00a0la programaci\u00f3n, despacho, operaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.8. Agentes de \u00a0un Sistema Estrat\u00e9gico de Transporte P\u00fablico. Los Agentes del SETP son aquellos actores que desarrollan \u00a0actividades directamente relacionadas con la producci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios que requiere la implantaci\u00f3n de este tipo de sistemas. Los Sistemas \u00a0Estrat\u00e9gicos de Transporte contar\u00e1n con los siguientes agentes privados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empresas operadoras del servicio de transporte: son los organismos \u00a0encargados de suministrar, administrar y mantener el parque automotor que \u00a0presta el servicio del transporte p\u00fablico en el SETP. Lo anterior, bajo las \u00a0condiciones de calidad del servicio y remuneraci\u00f3n establecidas por la \u00a0autoridad competente. Dicha prestaci\u00f3n del servicio ser\u00e1 monitoreada y \u00a0controlada por la autoridad de transporte a trav\u00e9s del Sistema de Gesti\u00f3n y \u00a0Control de Flota. Por lo menos el 75% de las carrocer\u00edas deber\u00e1n ser de \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recaudador y\/o integrador tecnol\u00f3gico: es la entidad encargada de \u00a0proporcionar la plataforma tecnol\u00f3gica para el Sistema Centralizado de Recaudo, \u00a0SCR y de realizar la comercializaci\u00f3n de los medios de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrador financiero: es la entidad financiera debidamente \u00a0autorizada por la autoridad competente que se encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos provenientes de la actividad de recaudo realizada por la empresa \u00a0recaudadora. Dicha administraci\u00f3n, se realizar\u00e1 bajo los par\u00e1metros y \u00a0condiciones definidos por la autoridad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.1. Modelo de \u00a0operaci\u00f3n. Los Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico operar\u00e1n de acuerdo con una \u00a0arquitectura de rutas o servicios, la cual comprender\u00e1 entre otros, los \u00a0elementos de infraestructura complementarios requeridos para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio como terminales, estaciones, patios y talleres, paraderos, as\u00ed como la \u00a0forma de integraci\u00f3n y las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de tipolog\u00eda vehicular. \u00a0Igualmente, funcionar\u00e1n bajo la modalidad de red de servicios, conformados por \u00a0rutas jerarquizadas, dise\u00f1adas de conformidad con los estudios t\u00e9cnicos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.2. Reorganizaci\u00f3n \u00a0del servicio. La autoridad de transporte competente deber\u00e1 oficiosamente, sustentado en \u00a0los respectivos estudios t\u00e9cnicos, reestructurar el servicio, respetando los \u00a0criterios de equidad y proporcionalidad de las empresas en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La reorganizaci\u00f3n del servicio implica: suprimir, modificar, recortar, \u00a0fusionar, empalmar o prolongar las actuales rutas, sin que para ello existan \u00a0limitaciones de longitud, recorrido y\/o nivel de servicio. As\u00ed mismo, modificar \u00a0las frecuencias, horarios y clase, capacidad transportadora y n\u00famero de \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso que la implementaci\u00f3n del SETP se realice a trav\u00e9s del esquema de \u00a0reorganizaci\u00f3n del servicio definido en el presente art\u00edculo y las empresas \u00a0transportadoras incumplan los indicadores de calidad de servicio m\u00ednimos \u00a0definidos por la autoridad competente, el permiso de operaci\u00f3n se perder\u00e1 y la \u00a0autoridad competente proceder\u00e1 a la apertura de la licitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.3. Licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. La autoridad de \u00a0transporte competente que no adopte la reorganizaci\u00f3n del servicio que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, deber\u00e1 adjudicar el servicio mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0cumpliendo las condiciones se\u00f1aladas en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica y las dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de \u00a0este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 11 del Decreto 3422 de 2009, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.1.4. Equipos. El parque automotor destinado a los Sistemas Estrat\u00e9gicos \u00a0de Transporte P\u00fablico deber\u00e1 contar con homologaci\u00f3n previa por parte del \u00a0Ministerio de Transporte, el cual deber\u00e1 estandarizarse y tener uniformidad de \u00a0flota, cumpliendo con las especificaciones t\u00e9cnicas y ambientales vigentes. Los \u00a0estudios t\u00e9cnicos definir\u00e1n la flota del transporte p\u00fablico colectivo que se \u00a0utilizar\u00e1 para cada SETP y las pautas para la transici\u00f3n, racionalizaci\u00f3n de la \u00a0oferta y la modernizaci\u00f3n del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del 9 de \u00a0septiembre de 2009, las autoridades competentes deber\u00e1n exigir que la \u00a0reposici\u00f3n de veh\u00edculos se efect\u00fae por la tipolog\u00eda vehicular que recomienden \u00a0los estudios t\u00e9cnicos realizados para cada SETP. Para tales efectos, la \u00a0autoridad competente deber\u00e1 tener en cuenta las equivalencias de la capacidad \u00a0total de cada clase de veh\u00edculo garantizando que no se aumente el n\u00famero total \u00a0de sillas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.2.1. Empresas \u00a0operadoras de transporte. Las empresas operadoras de los SETP deber\u00e1n ser responsables de la \u00a0administraci\u00f3n integral de la flota, operaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la misma, \u00a0atendiendo la demanda de pasajeros seg\u00fan las directrices y par\u00e1metros de \u00a0calidad operacional definidos por cada autoridad de transporte a cambio de la \u00a0remuneraci\u00f3n establecida por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas \u00a0operadoras deber\u00e1n contar con esquemas organizacionales que proporcionen \u00a0eficiencia, econom\u00edas de escala y responsabilidad centralizada de acuerdo con \u00a0los lineamientos establecidos para cada uno de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.2.2. Conductores. Las empresas operadoras ser\u00e1n las encargadas de contratar \u00a0directamente al personal de conductores, a trav\u00e9s de contratos de trabajo en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto se establezcan en las normas \u00a0laborales vigentes. Las empresas operadoras en el proceso de implementaci\u00f3n de \u00a0los SETP, deber\u00e1n dar preferencia a los conductores que a la fecha trabajen en \u00a0las rutas de transporte colectivo, siempre y cuando re\u00fanan los requisitos que \u00a0las autoridades municipales correspondientes determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.2.3. Democratizaci\u00f3n \u00a0de la propiedad. Para garantizar la democratizaci\u00f3n de la propiedad, las empresas \u00a0habilitadas que prestan el servicio de transporte p\u00fablico colectivo en la \u00a0ciudad, deber\u00e1n acreditar ante la autoridad de transporte competente, que un \u00a0porcentaje igual o superior al 30% de sus socios corresponde a propietarios de \u00a0veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo, que tengan 2 o menos veh\u00edculos y se \u00a0encuentren registrados como tales en el registro automotor al 9 de septiembre \u00a0de 2009. En aquellas empresas que al 9 de septiembre de 2009 cuenten con \u00a0propietarios de 2 o menos veh\u00edculos en una proporci\u00f3n inferior a dicho 30% de \u00a0la flota total, ese ser\u00e1 el porcentaje que se deber\u00e1 garantizar en el momento \u00a0de adopci\u00f3n del SETP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas \u00a0deber\u00e1n acreditar al menos el 70% de capacidad transportadora m\u00ednima fijada en \u00a0los actos administrativos o en los pliegos de licitaci\u00f3n, de su propiedad y\/o \u00a0de sus socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.2.4. Habilitaci\u00f3n. \u00a0La prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte en los SETP, ser\u00e1 realizada por las empresas \u00a0legalmente constituidas y habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0colectivo urbano habilitadas por la autoridad competente, con base en lo \u00a0establecido en el Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 1, Parte 2, Libro 2 del presente decreto \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte publico terrestre automotor \u00a0colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros y adem\u00e1s deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Darle al parque automotor vinculado a su empresa una destinaci\u00f3n \u00a0exclusiva para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico urbano de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Abstenerse de pactar esquemas con mecanismos de remuneraci\u00f3n al \u00a0conductor que incentiven la competencia de este con otros conductores en la \u00a0v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En ning\u00fan caso podr\u00e1n las empresas realizar acuerdos o convenios que \u00a0directa o indirectamente deriven en efectos contrarios a los establecidos en \u00a0las normas de transporte o en la presente Secci\u00f3n. Toda cl\u00e1usula, pacto o \u00a0convenio p\u00fablico o privado que acuerden las empresas con la finalidad o con el \u00a0efecto directo o indirecto de eludir cualquiera de las disposiciones \u00a0establecidas en la presente Secci\u00f3n o en cualquiera de las dem\u00e1s normas de \u00a0transporte, se tendr\u00e1 por no escrito y no ser\u00e1 oponible en materia de \u00a0transporte frente a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Responder por la operaci\u00f3n, de conformidad con los indicadores de \u00a0servicio m\u00ednimos para la adecuada y eficiente prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0objetivos de calidad y excelencia en el servicio definidos por las autoridades \u00a0competentes, a cambio de la remuneraci\u00f3n que se defina reglamentaria o \u00a0contractualmente. En cumplimiento de lo anterior, deber\u00e1n presentar para \u00a0aprobaci\u00f3n del ente que determine la autoridad de transporte municipal un plan \u00a0de gesti\u00f3n de flota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar por su cuenta y riesgo la revisi\u00f3n y el mantenimiento \u00a0preventivo de los equipos con los cuales prestar\u00e1 el servicio, por fallas que \u00a0puedan surgir o que surjan durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n, y que puedan \u00a0poner en peligro la seguridad de los usuarios o la integridad y funcionamiento \u00a0del veh\u00edculo. Para este fin deber\u00e1 presentar, para aprobaci\u00f3n del ente que \u00a0defina la autoridad de transporte local, copia de los programas de revisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 la empresa para los equipos con los \u00a0cuales prestar\u00e1 el servicio, los cuales deber\u00e1n contener como m\u00ednimo la \u00a0ubicaci\u00f3n del o los talleres donde se realizar\u00e1 el mantenimiento, la \u00a0periodicidad del mismo y los componentes del veh\u00edculo que ser\u00e1n revisados en \u00a0cada per\u00edodo. La autoridad de transporte competente podr\u00e1 adicionar el \u00a0contenido m\u00ednimo de estos programas, con base en sus planes locales de \u00a0seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente numeral, se entiende por mantenimiento \u00a0preventivo el que se requiere para garantizar que el veh\u00edculo se encuentre en \u00a0perfectas condiciones de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar que el funcionamiento de sus dep\u00f3sitos, terminales o patios \u00a0para el estacionamiento de los veh\u00edculos vinculados a su empresa se efect\u00fae en \u00a0cumplimiento estricto de la normatividad nacional y municipal en materia \u00a0ambiental, de estacionamientos y de espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las autoridades de transporte competentes o los entes en los que se delegue \u00a0esta funci\u00f3n deber\u00e1n verificar como m\u00ednimo una vez cada seis meses y sin \u00a0perjuicio de las revisiones que efect\u00faen en cualquier tiempo, el cumplimiento \u00a0de las obligaciones contenidas en el presente art\u00edculo. En caso de que se \u00a0compruebe el incumplimiento de las mismas o por no integrarse al sistema de \u00a0recaudo centralizado, la autoridad de transporte, previo agotamiento del \u00a0procedimiento previsto en la ley, proceder\u00e1 a cancelar la habilitaci\u00f3n y dar\u00e1 \u00a0apertura a la licitaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente para la adjudicaci\u00f3n de las \u00a0rutas autorizadas a la empresa incumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No se podr\u00e1 iniciar la operaci\u00f3n de las rutas y\/o servicios del SETP, sin \u00a0que la autoridad de transporte competente o el ente en el que se delegue esta \u00a0funci\u00f3n, haya certificado el cumplimiento de los numerales 4 a 6 del presente \u00a0art\u00edculo. En los casos en que exista una etapa preoperativa, definida en el \u00a0documento Conpes correspondiente, el numeral 6 no ser\u00e1 exigible en dicha etapa. \u00a0En cualquier caso la misma no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o desde la entrada en \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Recaudo Centralizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.3.1. Definici\u00f3n. \u00a0El Sistema de Recaudo \u00a0Centralizado (SRC) es el conjunto de servicios, software, hardware, y dem\u00e1s \u00a0mecanismos de control centralizados e integrados a dicho sistema, que permite \u00a0efectuar la operaci\u00f3n de recaudo centralizado a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos \u00a0de pago y el registro de viajes del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.3.2. Implementaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Recaudo Centralizado (SRC). La implementaci\u00f3n del Sistema de Recaudo ser\u00e1 adoptada \u00a0por la autoridad de transporte competente en cada proyecto de acuerdo con los \u00a0resultados de los estudios t\u00e9cnicos y financieros, avalados por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Gesti\u00f3n y Control de Flota \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.4.1. Definici\u00f3n. \u00a0El Sistema de Gesti\u00f3n y \u00a0Control de Flota (SGCF) est\u00e1 constituido por todos los equipos, \u00a0infraestructura, aplicativos inform\u00e1ticos y procesos que permiten realizar las \u00a0actividades de planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n y control de la operaci\u00f3n del SETP. \u00a0Entendiendo por planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n la especificaci\u00f3n de las rutas, \u00a0servicios y frecuencias del sistema; y por control, aquellas actividades que \u00a0tienen como fin coordinar, vigilar, registrar y fiscalizar dicha operaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como hacer seguimiento de los indicadores de servicio del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.4.2. Implementaci\u00f3n \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n y Control de Flota (SGCF). La implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n y Control de \u00a0Flota (SGCF) ser\u00e1 adoptada por la autoridad de transporte competente en cada \u00a0proyecto de acuerdo con los resultados de los estudios t\u00e9cnicos y financieros, \u00a0avalados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y conforme al Estatuto \u00a0General de Contrataci\u00f3n y las dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 20).\u00a0 (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 20 del Decreto 3422 de 2009, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.4.3. Operador \u00a0del SGCF. El responsable de la operaci\u00f3n del SGCF es la autoridad de transporte \u00a0competente en cada proyecto. En caso que se decida delegar el servicio del \u00a0SGCF, dicho operador se contratar\u00e1 de acuerdo con el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n. Los t\u00e9rminos para la contrataci\u00f3n, incluir\u00e1n entre otros, los \u00a0modelos de operaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control, las condiciones, procedimientos, y \u00a0plazos de implementaci\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.5.1. Subsidios. En caso que la autoridad de transporte defina la adopci\u00f3n \u00a0de cualquier tipo de subsidio a la tarifa para sectores espec\u00edficos de la \u00a0poblaci\u00f3n, deber\u00e1 realizar los estudios correspondientes que garanticen la \u00a0sostenibilidad financiera del sistema. En este caso, el pago de tales subsidios \u00a0ser\u00e1 asumido por la entidad que lo establezca, la cual deber\u00e1 estipularlo en el \u00a0acto administrativo correspondiente, la fuente presupuestal que lo financia y \u00a0una forma de operaci\u00f3n que garantice su efectividad. En ning\u00fan caso, dichos \u00a0subsidios ser\u00e1n cubiertos con dineros provenientes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.5.2. Vigencia \u00a0de los permisos de operaci\u00f3n. A partir de la entrada en operaci\u00f3n del sistema estrat\u00e9gico de transporte \u00a0p\u00fablico, los permisos de operaci\u00f3n de rutas otorgados a las empresas de \u00a0transporte p\u00fablico colectivo y mixto, ser\u00e1n reemplazados por la nueva red de \u00a0servicios, de acuerdo con los estudios t\u00e9cnicos. Para tales efectos las \u00a0autoridades de transporte expedir\u00e1n los actos administrativos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servicios de \u00a0transporte que se autoricen en virtud de la implementaci\u00f3n de los SETP, \u00a0operar\u00e1n por el t\u00e9rmino estipulado por la autoridad competente, de acuerdo con \u00a0los estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y financieros que se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.5.3. Terminales \u00a0de integraci\u00f3n o transferencia. Las ciudades que est\u00e9n incluidas en el objeto de la presente Secci\u00f3n y que \u00a0est\u00e9n implementando Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico construir\u00e1n \u00a0Terminales de Integraci\u00f3n o Transferencia, que cumplan una funci\u00f3n de \u00a0integraci\u00f3n del transporte intermunicipal con el Sistema, como soluci\u00f3n para el \u00a0mejoramiento de su movilidad. En este caso, la autoridad local podr\u00e1 celebrar \u00a0convenios para la administraci\u00f3n de dichas Terminales de Integraci\u00f3n o \u00a0Transferencia con la entidad o sociedad que administre la Terminal de \u00a0Transporte local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.2.5.4. Norma \u00a0supletoria. Las normas contenidas en el Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 1, Parte 2, Libro 2 del \u00a0presente Decreto para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte publico \u00a0terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros \u00a0ser\u00e1n aplicables solamente a las situaciones no reguladas por la presente \u00a0Secci\u00f3n, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista en esta \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3422 de 2009, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Secci\u00f3n 3 adicionada por el Decreto 1567 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE RECAUDO CENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La presente secci\u00f3n \u00a0aplica para los sistemas de transporte p\u00fablico, que sean cofinanciados con \u00a0recursos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 117 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0garantizar\u00e1 la estabilidad jur\u00eddica de los actos administrativos expedidos por \u00a0las entidades territoriales con anterioridad a la entrada en vigencia de la \u00a0presente ley, entendida como la preservaci\u00f3n de las condiciones jur\u00eddicas, \u00a0t\u00e9cnicas y financieras establecidas para el ciclo de vida del proyecto, al \u00a0finalizar el cual deber\u00e1 observarse integralmente lo dispuesto en el presente \u00a0decreto y en su reglamentaci\u00f3n derivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.2. Sistema de Recaudo \u00a0Centralizado (SRC). \u00a0Es el conjunto de servicios, software, hardware, y dem\u00e1s mecanismos de control \u00a0centralizados e integrados a dicho sistema, que permite efectuar la operaci\u00f3n \u00a0de recaudo centralizado a trav\u00e9s del pago electr\u00f3nico y en efectivo validado \u00a0por medios electr\u00f3nicos, y los sistemas de compensaci\u00f3n entre operadores, que \u00a0ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo o cualquier otro esquema \u00a0de administraci\u00f3n de recursos autorizado y administrado por una entidad \u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituido por el \u00a0agente recaudador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.3. Implementaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Recaudo Centralizado (SRC). La implementaci\u00f3n del Sistema de Recaudo \u00a0Centralizado (SRC) ser\u00e1 adoptada por la entidad territorial competente o en \u00a0quien esta delegue, en cada proyecto de acuerdo con los resultados de los \u00a0estudios ambientales, t\u00e9cnicos, legales y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.4. Principios. Las entidades \u00a0territoriales, los entes gestores o en quienes estos deleguen la operaci\u00f3n del \u00a0sistema de recaudo, deber\u00e1n dar cumplimiento a los siguientes principios en el \u00a0uso, implementaci\u00f3n, y operaci\u00f3n de los Sistemas de Recaudo Centralizados (SRC) \u00a0para los sistemas de transporte p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Protecci\u00f3n de los usuarios en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de recaudo, garantizando canales seguros y adecuados \u00a0para el pago del servicio de transporte, as\u00ed como la provisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Proteger la informaci\u00f3n personal y datos \u00a0que se registre en los sistemas de recaudo de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Garantizar el uso de tecnolog\u00edas \u00a0eficientes en los sistemas de recaudo y que generen servicios de valor agregado \u00a0tanto al ente gestor como a los usuarios, brindando a estos \u00faltimos un trato \u00a0equitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La libre adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas, teniendo \u00a0en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos \u00a0internacionales competentes e id\u00f3neos en la materia, que permitan fomentar la \u00a0eficiente prestaci\u00f3n de servicios, contenidos y aplicaciones que usen \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, garantizar la libre \u00a0iniciativa privada, la libre y leal competencia, y que su adopci\u00f3n sea arm\u00f3nica \u00a0con el desarrollo ambiental sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.5 Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n \u00a0de la presente Secci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Algoritmo criptogr\u00e1fico estandarizado: Algoritmo \u00a0criptogr\u00e1fico definido como una porci\u00f3n de hardware\/software que modifica los \u00a0datos a tratar, con el objetivo de alcanzar algunas caracter\u00edsticas de \u00a0seguridad como autenticaci\u00f3n, integridad y confidencialidad. Este algoritmo \u00a0debe estar definido en un est\u00e1ndar emitido por un organismo de estandarizaci\u00f3n \u00a0con reconocimiento internacional, por parte de entes como: IEEE, ISO, ISOIIEC, \u00a0CEN, ETSI, N 1ST, o BSI Group, PCI, EMVco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Est\u00e1ndar de interoperabilidad: Conjunto de normas \u00a0y especificaciones detalladas de los componentes institucionales, comerciales y \u00a0t\u00e9cnicos de un sistema de recaudo que sean de obligatorio cumplimiento para \u00a0garantizar la interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Interoperabilidad: Caracter\u00edstica de \u00a0los sistemas de recaudo que permiten que m\u00faltiples operadores de recaudo y \u00a0proveedores tecnol\u00f3gicos, interact\u00faen e intercambien datos en un mismo entorno \u00a0y ofrezcan medios de pago habilitados y diferentes tecnolog\u00edas mediante las \u00a0cuales, se permite a los usuarios acceder a todos los servicios de transporte, \u00a0de tal manera que se maximic\u00e9 los beneficios sociales que de \u00e9stas se derivan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Medios de pago: Elementos aceptados \u00a0en un sistema de transporte para pagar por la prestaci\u00f3n de un servicio y \u00a0acceder al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Operador de recaudo: Agente avalado por \u00a0la entidad territorial y\/o el ente gestor, para realizar el recaudo en un \u00a0sistema de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Proveedor tecnol\u00f3gico: Cualquier actor que \u00a0intervenga en el desarrollo, fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, integraci\u00f3n, \u00a0instalaci\u00f3n o cualquier otra actividad relacionada con los componentes \u00a0tecnol\u00f3gicos del sistema de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Pago en efectivo con validaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica: \u00a0Es el pago con dinero en efectivo validado a trav\u00e9s de instrumentos que \u00a0permitan llevar un registro electr\u00f3nico simult\u00e1neo de la transacci\u00f3n y del \u00a0ingreso de un usuario al transporte p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Seguridad por oscuridad: Estrategia para \u00a0garantizar la seguridad de un sistema de informaci\u00f3n que se basa en mantener en \u00a0secreto detalles de su dise\u00f1o o su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.6. Condiciones t\u00e9cnicas \u00a0generales para los sistemas de recaudo de transporte p\u00fablico. Los sistemas de \u00a0recaudo de los sistemas de transporte p\u00fablico cofinanciados por la Naci\u00f3n, \u00a0deben cumplir las siguientes condiciones t\u00e9cnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Interoperabilidad: Se debe garantizar \u00a0que el sistema de recaudo sea interoperable, para lo cual la entidad \u00a0territorial o en quien este delegue, adoptar\u00e1 un est\u00e1ndar de interoperabilidad \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.2.3.9 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Propiedad de la informaci\u00f3n: Cada entidad \u00a0territorial o en quien este delegue ser\u00e1 propietaria de toda la informaci\u00f3n \u00a0derivada y\/o recolectada en cualquiera de los componentes tecnol\u00f3gicos del \u00a0respectivo sistema de transporte p\u00fablico. La autoridad de transporte competente \u00a0deber\u00e1 tener acceso a cada sistema para consultar y usar los datos, brutos y \u00a0procesados, provenientes de dichos componentes, siguiendo los lineamientos \u00a0establecidos por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Sistema de informaci\u00f3n de ciudad para el \u00a0transporte p\u00fablico: \u00a0Cada entidad territorial o en quien esta delegue, deber\u00e1 tener a su disposici\u00f3n \u00a0un sistema que recolecte e integre toda la informaci\u00f3n de los diferentes \u00a0componentes tecnol\u00f3gicos de su respectivo sistema de transporte p\u00fablico \u00a0involucrados en la operaci\u00f3n de recaudo. En el caso de un grupo regional de \u00a0entes territoriales con un sistema de transporte p\u00fablico com\u00fan o cuyos sistemas \u00a0de transporte p\u00fablico operen en la jurisdicci\u00f3n de otros entes territoriales \u00a0del grupo, ser\u00e1 posible que el mismo sistema de informaci\u00f3n sea compartido por \u00a0las respectivas autoridades de transporte de los entes territoriales del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Sistema de informaci\u00f3n al usuario: Tiene como fin \u00a0generar un elemento de consulta de informaci\u00f3n al usuario o para el ente gestor \u00a0u otro actor que se considere, sobre diversidad de servicios de los Sistemas \u00a0Inteligentes de Transporte &#8211; ITS, asociados a los servicios de informaci\u00f3n al \u00a0viajero con relaci\u00f3n al Sistema de Recaudo Centralizado (SRC), antes del viaje, \u00a0durante el viaje o con posterioridad al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Servicios hacia el Sistema Inteligente \u00a0Nacional para la Infraestructura, de Tr\u00e1nsito y Transporte &#8211; SINITT. Los sistemas de \u00a0recaudo deber\u00e1n enviar informaci\u00f3n al Sistema Inteligente Nacional para la \u00a0Infraestructura de Tr\u00e1nsito y Transporte &#8211; SINITT, con el fin de generar \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica nacional del servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.7. Condiciones operativas \u00a0para los sistemas de recaudo de transporte p\u00fablico. Los sistemas de \u00a0recaudo de los sistemas de transporte p\u00fablico cofinanciados por la Naci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones operativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Concurrencia de m\u00faltiples operadores de \u00a0recaudo y\/o proveedores tecnol\u00f3gicos. Se deben garantizar las condiciones \u00a0tecnol\u00f3gicas y comerciales que permitan la concurrencia de m\u00faltiples operadores \u00a0de recaudo y\/o proveedores tecnol\u00f3gicos en un mismo sistema de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Medios de pago aceptados. Los sistemas de \u00a0recaudo en el pa\u00eds deber\u00e1n permitir el pago electr\u00f3nico y en efectivo validado \u00a0por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.8. Condiciones de \u00a0seguridad generales para los sistemas de recaudo. Los sistemas de \u00a0recaudo de los sistemas de transporte p\u00fablico cofinanciados por la Naci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a. \u00a0Mecanismos de seguridad basados en buenas pr\u00e1cticas: Los sistemas de recaudo \u00a0no podr\u00e1n basarse en mecanismos de seguridad por oscuridad, sino que deben ser \u00a0transparentes y utilizar buenas pr\u00e1cticas de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n. As\u00ed \u00a0mismo, la entidad territorial o quien esta delegue, deber\u00e1n tener acceso a la \u00a0trazabilidad de las transacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Algoritmos criptogr\u00e1ficos estandarizados: Todos los \u00a0algoritmos de seguridad utilizados para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n deben \u00a0estar estandarizados y tener aceptaci\u00f3n general por parte de la comunidad \u00a0internacional de seguridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Autenticidad de las transacciones: Los sistemas de \u00a0recaudo deber\u00e1n implementar mecanismos de seguridad que\u00b7 permitan garantizar la \u00a0autenticidad, confidencialidad e integridad y el no repudio de las \u00a0transacciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2.3.9 Est\u00e1ndar de \u00a0interoperabilidad para los sistemas de recaudo de transporte p\u00fablico. Las entidades \u00a0territoriales, en cabeza de su autoridad de transporte competente, atendiendo \u00a0las especificaciones t\u00e9cnicas que para el efecto determine el Ministerio de \u00a0Transporte, adoptar\u00e1n un est\u00e1ndar de interoperabilidad abierto y homog\u00e9neo que \u00a0deber\u00e1 ser cumplido por todos los sistemas de recaudo de transporte p\u00fablico que \u00a0operen en su jurisdicci\u00f3n, velando porque los componentes del est\u00e1ndar de \u00a0interoperabilidad no constituyan en modo de alguno factores de exclusi\u00f3n \u00a0injustificados, contrarios a la normatividad en materia de libre iniciativa \u00a0privada y libre competencia. El est\u00e1ndar deber\u00e1 incluir los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Componente institucional: Este componente \u00a0corresponde a las condiciones institucionales del sistema de recaudo y como \u00a0m\u00ednimo debe definir los actores y sus roles y responsabilidades, identificar \u00a0riesgos y asignarlos a los actores, y definir los procesos estrat\u00e9gicos y \u00a0misionales de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Componente comercial: Este componente \u00a0corresponde a las condiciones comerciales del sistema de recaudo y como m\u00ednimo \u00a0debe definir los servicios suministrados por cada actor, establecer reglas \u00a0claras para el proceso de remuneraci\u00f3n de los actores y distribuci\u00f3n de los \u00a0ingresos, especificar periodicidades y plazos para la ejecuci\u00f3n de los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Componente tecnol\u00f3gico: Este componente \u00a0corresponde a las condiciones tecnol\u00f3gicas del sistema de recaudo y como m\u00ednimo \u00a0debe definir los medios de pago y sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, el mapa de \u00a0memoria de los medios de pago, el modelo de seguridad del sistema, las \u00a0transacciones que se pueden realizar, las tramas de datos para comunicaci\u00f3n de \u00a0las transacciones, el intercambio de informaci\u00f3n y los productos tarifarios que \u00a0se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los usuarios del sistema de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos \u00a0Taxi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto y Principios. El presente \u00a0Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la habilitaci\u00f3n de las empresas de \u00a0Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles \u00a0b\u00e1sico y de lujo, y la prestaci\u00f3n por parte de estas de un servicio eficiente, \u00a0seguro, oportuno y econ\u00f3mico, bajo los criterios b\u00e1sicos de cumplimiento de los \u00a0principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la \u00a0iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicar\u00e1n las restricciones \u00a0establecidas por la ley y los convenio internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.1: \u201cObjeto y \u00a0Principios. El presente Cap\u00edtulo tiene como \u00a0objeto reglamentar la habilitaci\u00f3n de las empresas de Transporte P\u00fablico \u00a0Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi y la prestaci\u00f3n \u00a0por parte de \u00e9stas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y econ\u00f3mico, bajo \u00a0los criterios b\u00e1sicos de cumplimiento de los principios rectores del \u00a0transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a \u00a0los cuales solamente se aplicar\u00e1n las restricciones establecidas por la ley y \u00a0los Convenios Internacionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n integralmente a \u00a0la modalidad de Transporte P\u00fablico Terrestre Auto motor Individual de Pasajeros en \u00a0Veh\u00edculos Taxi, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos \u00a0establecidos en la Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor Individual de Pasajeros en los niveles b\u00e1sico y de lujo. El Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Individual de \u00a0Pasajeros en los niveles b\u00e1sico y de lujo, e aquel que se presta bajo la \u00a0responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y \u00a0debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeci\u00f3n a \u00a0rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El \u00a0recorrido ser\u00e1 establecido libremente por las partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El servicio de transporte p\u00fablico terrestre \u00a0automotor individual de pasajeros, en el radio de acci\u00f3n Metropolitano, \u00a0Distrital o Municipal, se clasifica en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. B\u00e1sico. \u00a0Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con t\u00e9rminos de servicio y \u00a0costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a trav\u00e9s de \u00a0medios tecnol\u00f3gicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atenci\u00f3n a \u00a0los usuarios, o por medio de atenci\u00f3n directa en las v\u00edas. La remuneraci\u00f3n por \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio puede realizarse con dinero en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lujo. \u00a0Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y \u00a0operaci\u00f3n superiores al nivel b\u00e1sico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios \u00a0utilizando \u00fanicamente medios tecnol\u00f3gicos con plataformas para la oportuna y \u00a0eficiente atenci\u00f3n a los usuarios. El pago solo se realiza por medios \u00a0electr\u00f3nicos y el servicio \u00fanicamente se presta en veh\u00edculos clase autom\u00f3vil \u00a0sedan, campero de cuatro puertas y\/o camioneta cerrada. Este servicio contar\u00e1 \u00a0con tarifa m\u00ednima regulada, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 igualo inferior a la del \u00a0nivel b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los veh\u00edculos utilizados para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Individual de Pasajeros \u00a0en el nivel b\u00e1sico y de lujo, deber\u00e1n cumplir las especificaciones y \u00a0caracter\u00edsticas establecidas en el presente decreto y en la regulaci\u00f3n que para \u00a0tal efecto expida el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.3: \u201cServicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor en veh\u00edculos taxi. El Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor \u00a0Individual de Pasajeros en veh\u00edculos taxi es aquel que se presta bajo la \u00a0responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y \u00a0debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeci\u00f3n a \u00a0rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El \u00a0recorrido ser\u00e1 establecido libremente por las partes contratantes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Definiciones. Para la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de presente Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Municipios contiguos: son aquellos municipios que gozan de l\u00edmites comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Planilla \u00a0\u00fanica de viaje ocasional: es el documento que debe portar todo conductor de \u00a0veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de esta modalidad para la realizaci\u00f3n de un viaje \u00a0ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Taxi \u00a0b\u00e1sico: autom\u00f3vil destinado a la prestaci\u00f3n del servicio b\u00e1sico p\u00fablico \u00a0individual de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Taxi de \u00a0lujo: veh\u00edculo clase autom\u00f3vil sedan, campero de cuatro puertas y\/o camioneta \u00a0cerrada, destinado a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico Individual de Pasajeros \u00a0en este nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Veh\u00edculo \u00a0nuevo: es el veh\u00edculo automotor cuyo modelo corresponde como m\u00ednimo al a\u00f1o en \u00a0el que se efect\u00faa el registro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Viaje \u00a0ocasional: es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a \u00a0un veh\u00edculo taxi en el nivel b\u00e1sico y de lujo, para prestar el servicio p\u00fablico \u00a0de transporte individual por fuera del radio de acci\u00f3n autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2.2.1.3.4: Ver reglamentaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a04171 de 2016, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2.2.1.3.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02433 de 2018, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.4: \u201cDefiniciones. \u00a0Para la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Municipios contiguos: son aquellos municipios que gozan \u00a0de l\u00edmites comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Planilla \u00fanica de viaje ocasional: es el documento que \u00a0debe portar todo conductor de veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de esta modalidad \u00a0para la realizaci\u00f3n de un viaje ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Taxi: autom\u00f3vil destinado al servicio p\u00fablico \u00a0individual de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Veh\u00edculo nuevo: es el veh\u00edculo automotor cuyo modelo \u00a0corresponde como m\u00ednimo al a\u00f1o en el que se efect\u00faa el registro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Viaje ocasional: es aquel que excepcionalmente autoriza \u00a0el Ministerio de Transporte a un veh\u00edculo taxi, para prestar el servicio \u00a0p\u00fablico de transporte individual por fuera del radio de acci\u00f3n autorizado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.1. Autoridades \u00a0de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n Nacional: el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y\/o \u00a0distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n del \u00c1rea Metropolitana constituida de conformidad con \u00a0la ley: la Autoridad \u00danica de Transporte Metropolitano o los alcaldes \u00a0respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de transporte no podr\u00e1n autorizar servicios por fuera del \u00a0territorio de su jurisdicci\u00f3n, so pena de incurrir en causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.1.2. Control y \u00a0vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico \u00a0Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, estar\u00e1 a cargo \u00a0de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Habilitaci\u00f3n. Las empresas, personas naturales o jur\u00eddicas, legalmente constituidas, \u00a0interesadas en prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Individual de Pasajeros, deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar \u00a0en el nivel b\u00e1sico y\/o de lujo. La habilitaci\u00f3n lleva impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte en esta modalidad, en el \u00a0o los niveles de servicio autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0habilitaci\u00f3n concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente \u00a0en la modalidad solicitada y en el o los niveles de servicio que le sean \u00a0autorizados. Si la empresa, persona natural o jur\u00eddica, pretende prestar el \u00a0servicio de transporte en una modalidad diferente, deber\u00e1 acreditar ante la \u00a0autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitaci\u00f3n \u00a0exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las autoridades de transporte competentes \u00a0deber\u00e1n conocer y resolver las solicitudes de habilitaci\u00f3n de empresas de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 \u00a0resolverse negativamente la solicitud por razones asociadas a la congelaci\u00f3n \u00a0del parque automotor. En estos casos, la empresa de transporte, una vez \u00a0habilitada, podr\u00e1 vincular veh\u00edculos por cambio de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las empresas, personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, actualmente habilitadas en el servicio de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor individual de pasajeros, se consideran autorizadas para \u00a0prestar el servicio b\u00e1sico. Podr\u00e1n prestar el servicio en el nivel de lujo \u00a0mediante la modificaci\u00f3n de su habilitaci\u00f3n, presentando la respectiva \u00a0solicitud ante la autoridad de transporte competente, la cual deber\u00e1 cumplir \u00a0con las condiciones fijadas en el art\u00edculo 2.2.1.3.2.9. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las empresas que a la entrada en vigencia \u00a0del presente par\u00e1grafo deseen habilitarse deber\u00e1n solicitarlo ante la autoridad \u00a0competente, y cumplir los requisitos establecidos en el presente Cap\u00edtulo, de \u00a0acuerdo con el nivel de servicio solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Las plataformas tecnol\u00f3gicas que empleen \u00a0las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gesti\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de \u00a0pasajeros, deben obtener la habilitaci\u00f3n del Ministerio de Transporte. Para \u00a0ello, demostrar\u00e1n el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca \u00a0el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al \u00a0usuario, identificar el veh\u00edculo que prestar\u00e1 el servicio e individualizar el \u00a0conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Modificado por el Decreto 2642 de 2022, \u00a0art\u00edculo 54. El costo del estudio para la habilitaci\u00f3n de una empresa de \u00a0transporte terrestre automotor individual de pasajeros, a cargo del organismo \u00a0de tr\u00e1nsito o de un \u00e1rea metropolitana, en ning\u00fan caso puede superar el valor \u00a0equivalente de 52,63 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo 5\u00ba: El \u00a0costo del estudio para la habilitaci\u00f3n de una empresa de transporte terrestre \u00a0automotor individual de pasajeros, a cargo del organismo de tr\u00e1nsito o de un \u00a0\u00e1rea metropolitana, en ning\u00fan caso puede superar el valor de dos (2) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.3.2.1: \u201cHabilitaci\u00f3n. Las empresas, personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, \u00a0deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar. La habilitaci\u00f3n lleva \u00a0impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n concedida autoriza a la empresa para \u00a0prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, \u00a0persona natural o jur\u00eddica, pretende prestar el servicio de transporte en una \u00a0modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva \u00a0modalidad, los requisitos de habilitaci\u00f3n exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades de transporte competentes deber\u00e1n \u00a0conocer y resolver las solicitudes de habilitaci\u00f3n de empresas de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos \u00a0taxi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 resolverse negativamente la solicitud por razones \u00a0asociadas a la congelaci\u00f3n del parque automotor. En estos casos, la empresa de \u00a0transporte una vez habilitada, podr\u00e1 vincular veh\u00edculos por cambio de \u00a0empresa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 10, modificado por el Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.2. Empresas \u00a0nuevas. Ninguna empresa \u00a0nueva podr\u00e1 entrar a prestar el servicio hasta tanto la Autoridad de transporte \u00a0competente le otorgue la habilitaci\u00f3n correspondiente. Cuando las autoridades \u00a0de control y vigilancia constaten la prestaci\u00f3n del servicio sin autorizaci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta se le negar\u00e1 y no podr\u00e1 presentar una nueva solicitud de habilitaci\u00f3n \u00a0antes de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.3. Requisitos \u00a0para personas jur\u00eddicas. Para obtener la habilitaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, las \u00a0empresas deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el \u00a0cumplimiento del objetivo definido en el art\u00edculo 2.2.1.3.1. del presente \u00a0decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por \u00a0el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, expedido con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles, en el que se determine que dentro de su \u00a0objeto social desarrolla la industria del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal, se\u00f1alando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas que tengan sucursales en varios municipios que formen parte de \u00a0un \u00c1rea Metropolitana, podr\u00e1n disponer de una sede para la atenci\u00f3n de sus \u00a0veh\u00edculos vinculados, enviando esta informaci\u00f3n a la Autoridad de transporte \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de la estructura organizacional de la empresa relacionando \u00a0la preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral del personal \u00a0administrativo, profesional, t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal, sobre la existencia de \u00a0los contratos para la vinculaci\u00f3n del parque automotor que no sea de propiedad \u00a0de la empresa. De los veh\u00edculos propios, se indicar\u00e1 este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con \u00a0el cual se prestar\u00e1 el servicio, con indicaci\u00f3n del nombre y c\u00e9dula del \u00a0propietario, clase, marca, placa, modelo, n\u00famero de chasis, capacidad, y dem\u00e1s \u00a0especificaciones que permitan su identificaci\u00f3n de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal sobre la existencia \u00a0del programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 la empresa \u00a0para los equipos con los cuales prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os con \u00a0sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerir\u00e1n el balance general \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Declaraci\u00f3n de renta de la empresa solicitante de la habilitaci\u00f3n, \u00a0correspondiente a los dos (2) a\u00f1os gravables anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, si por Ley se encuentra obligada a cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Demostraci\u00f3n de un capital pagado o patrimonio l\u00edquido equivalente a \u00a0los salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes establecidos para cada nivel, teniendo \u00a0en cuenta el \u00faltimo censo poblacional adelantado por el DANE, debidamente \u00a0ratificado por la ley de acuerdo con los siguientes montos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel 1. En los Distritos, Municipios o \u00c1reas Metropolitanas de m\u00e1s de \u00a01.500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por veh\u00edculo \u00a0vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 200 SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel 2. En los Distritos, Municipios o \u00c1reas Metropolitanas entre \u00a01.000.000 y 1.500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por \u00a0veh\u00edculo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 150 SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel 3. En los Distritos, Municipios o \u00c1reas Metropolitanas entre \u00a0501.000 y 1.000.000 de habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por \u00a0veh\u00edculo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 125 SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel 4. En los Distritos, Municipios o \u00c1reas Metropolitanas entre \u00a0201.000 y 500.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por \u00a0veh\u00edculo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 100 SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel 5. En los Distritos, Municipios o \u00c1reas Metropolitanas entre \u00a0101.000 y 200.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por \u00a0veh\u00edculo vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 75 SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel 6. En los Distritos, Municipios o \u00c1reas Metropolitanas de menos de \u00a0100.000 habitantes, las empresas deben acreditar 0.25 SMMLV por veh\u00edculo \u00a0vinculado. En todo caso no puede ser inferior a 50 SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salario m\u00ednimo mensual legal vigente a que se hace referencia, \u00a0corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital pagado o patrimonio l\u00edquido de las empresas asociativas del \u00a0sector de la econom\u00eda solidaria, ser\u00e1 el precisado en la Legislaci\u00f3n \u00a0Cooperativa, Ley 79 de 1998 y las \u00a0dem\u00e1s normas concordantes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los primeros cuatro (4) meses de cada a\u00f1o, las empresas habilitadas \u00a0ajustar\u00e1n su capital pagado o patrimonio l\u00edquido de acuerdo con el n\u00famero de \u00a0veh\u00edculos vinculados con que finaliz\u00f3 el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para empresas nuevas no estar\u00e1 sujeta al an\u00e1lisis de los \u00a0factores financieros, pero s\u00ed a la comprobaci\u00f3n del pago del capital o \u00a0patrimonio l\u00edquido exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas existentes o que se constituyan en municipios que hagan parte \u00a0de un \u00e1rea metropolitana, deber\u00e1n acreditar el capital pagado o patrimonio \u00a0l\u00edquido igual al exigido para la ciudad principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Copia de las P\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual y \u00a0extracontractual exigidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comprobante de la consignaci\u00f3n a favor de la Autoridad de transporte \u00a0competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado \u00a0por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podr\u00e1n suplir los requisitos \u00a0establecidos en los numerales 9, 10 y 11 de este art\u00edculo con una certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la \u00a0empresa, donde conste la existencia de declaraciones de renta y estados \u00a0financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables \u00a0tributarias en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os y el cumplimiento del capital pagado o \u00a0patrimonio l\u00edquido requerido. Con esta certificaci\u00f3n deber\u00e1 adjuntar copia de \u00a0los dict\u00e1menes e informes y de las notas a los estados financieros presentados \u00a0a la respectiva asamblea o junta de socios durante los mismos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas nuevas deber\u00e1n acreditar los requisitos establecidos en los \u00a0numerales 5, 6 y 12, dentro de un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses \u00a0improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que le \u00a0otorga la correspondiente habilitaci\u00f3n, de lo contrario, ser\u00e1 revocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 13). (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicados de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 13 del Decreto 172 de 2001, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.4. \u00a0Requisitos para personas naturales. El propietario o tenedor hasta de cinco (5) veh\u00edculos que \u00a0tenga inter\u00e9s de prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, deber\u00e1 obtener la correspondiente \u00a0habilitaci\u00f3n, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por \u00a0el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de registro como comerciante, expedido con una antelaci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles, en el que se determine que dentro del objeto social \u00a0desarrolla la industria del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal, se\u00f1alando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar la propiedad o la existencia de los contratos de arrendamiento \u00a0financiero de los respectivos veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n sobre la existencia del programa de revisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 para los equipos con los cuales \u00a0prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n de los veh\u00edculos con los cuales prestar\u00e1 el servicio, con \u00a0indicaci\u00f3n de la clase, marca, modelo, n\u00famero del chasis, capacidad y dem\u00e1s \u00a0especificaciones que permitan su identificaci\u00f3n, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. En todo caso el veh\u00edculo deber\u00e1 cumplir con las condiciones \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas y con las especificaciones requeridas por las autoridades \u00a0competentes para transitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia de las p\u00f3lizas vigentes de responsabilidad civil contractual y \u00a0extracontractual, exigidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los distintivos que portar\u00e1n los respectivos veh\u00edculos, los \u00a0cuales deben acompa\u00f1arse con la expresi\u00f3n \u201cpersona natural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de persona natural deber\u00e1n sujetarse a todos los requisitos \u00a0establecidos en el presente Cap\u00edtulo para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Restricci\u00f3n. Cuando la empresa de persona natural pretenda operar con m\u00e1s de cinco (5) \u00a0veh\u00edculos, deber\u00e1 solicitar y obtener habilitaci\u00f3n conforme a los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.5. Plazo para \u00a0decidir. Presentada la solicitud de habilitaci\u00f3n, para decidir, la Autoridad de transporte \u00a0competente dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada en la que \u00a0se especificar\u00e1 como m\u00ednimo el nombre, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, domicilio \u00a0principal, capital pagado o patrimonio l\u00edquido, radio de acci\u00f3n y modalidad de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. La autoridad de transporte competente \u00a0dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino improrrogable de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para decidir \u00a0las solicitudes de modificaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0en el nivel de lujo, presentadas por las empresas que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente par\u00e1grafo ya se encuentren habilitadas en el nivel \u00a0b\u00e1sico. Dicho t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.6. Vigencia de \u00a0la habilitaci\u00f3n. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el r\u00e9gimen \u00a0sancionatorio, la habilitaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida mientras subsistan las \u00a0condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad de transporte competente podr\u00e1, en cualquier tiempo, de oficio \u00a0o a petici\u00f3n de parte, verificar las condiciones que dieron lugar a la \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos aquellos \u00a0casos de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o incorporaci\u00f3n, la empresa \u00a0comunicar\u00e1 este hecho a la autoridad de transporte competente, adjuntando los \u00a0nuevos certificados de existencia y representaci\u00f3n legal, con el objeto de \u00a0efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.7. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n. Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n de la autoridad de \u00a0transporte competente las estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s documentos que permitan \u00a0verificar la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.2.8. Empresas \u00a0Habilitadas en vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998. Las empresas que obtuvieron habilitaci\u00f3n en vigencia de \u00a0los Decretos 091 y 1553 de 1998, la \u00a0mantendr\u00e1n de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital pagado o \u00a0patrimonio l\u00edquido conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.3. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.9. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Requisitos para la \u00a0habilitaci\u00f3n en el nivel de lujo. Las empresas, personas naturales o jur\u00eddicas, interesadas \u00a0en modificar la habilitaci\u00f3n u obtener la habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en el nivel de lujo deber\u00e1n demostrar los siguientes requisitos \u00a0adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener un \u00a0capital pagado o patrimonio l\u00edquido en un porcentaje adicional del treinta por \u00a0ciento (30%), sobre los montos establecidos en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a02.2.1.3.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acreditar que cuentan de manera directa, o a trav\u00e9s de contratos con terceros, \u00a0con plataformas tecnol\u00f3gicas debidamente habilitadas por el Ministerio de \u00a0Transporte. Dichas plataformas deber\u00e1n garantizar el monitoreo, control de la \u00a0tarifa, as\u00ed como la disponibilidad y el cumplimiento de los servicios \u00a0requeridos por los usuarios. As\u00ed mismo, esas plataformas deber\u00e1n ser \u00a0interoperables con todos los veh\u00edculos del nivel de lujo de la empresa y \u00a0garantizar las condiciones previstas en el presente decreto y en la regulaci\u00f3n \u00a0que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Demostrar que los conductores que atiendan la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0individual de pasajeros en el nivel de lujo est\u00e1n certificados en competencias \u00a0laborales para el transporte de pasajeros y cuentan con capacitaci\u00f3n en \u00a0atenci\u00f3n al usuario, en un m\u00ednimo de 50 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir \u00a0con los indicadores de servicio que establezca para el efecto el Ministerio de \u00a0Transporte, y llevar su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar \u00a0con una base de datos de los usuarios que utilicen el nivel de servicio lujo, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y en \u00a0las dem\u00e1s normas sobre h\u00e1beas data y tratamiento de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Lo dispuesto en los numerales 3, 4, y 5 del \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del presente art\u00edculo deber\u00e1 acreditarse dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la habilitaci\u00f3n obtenida para el nivel de servicio de lujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Dentro de los seis (6) meses siguientes a \u00a0la entrada en vigencia del presente par\u00e1grafo, las empresas habilitadas deber\u00e1n \u00a0demostrar que los conductores que prestan el servicio individual de pasajeros, \u00a0est\u00e1n certificados en competencias laborales para el transporte de pasajeros y \u00a0cuentan con capacitaci\u00f3n en atenci\u00f3n al usuario, en un m\u00ednimo de 50 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.1. P\u00f3lizas. De conformidad con los art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Individual de \u00a0Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, deber\u00e1n tomar con una compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0autorizada para operar en Colombia, las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad \u00a0civil contractual y extracontractual que las amparen contra los riesgos \u00a0inherentes a la actividad transportadora, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual que deber\u00e1 cubrir al menos, \u00a0los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 SMMLV, por \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual que deber\u00e1 cubrir al \u00a0menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 SMMLV, por \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.2. Seguro de \u00a0accidentes personales. Las empresas de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor \u00a0individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, deber\u00e1n tomar con compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros autorizadas para operar en Colombia, una p\u00f3liza de accidentes \u00a0personales que ampare a los conductores de veh\u00edculos taxis con al menos la cobertura \u00a0de los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o incapacidad total y permanente ocasionada en accidente de \u00a0tr\u00e1nsito ocurrido durante el ejercicio de su labor de conductor al servicio de \u00a0la empresa de transporte y con ocasi\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Muerte violenta o incapacidad total y permanente causada durante el \u00a0ejercicio de su labor de conductor al servicio de la empresa de transporte como \u00a0consecuencia de hurto o tentativa de hurto ocurrida durante la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma asegurada no podr\u00e1 ser inferior a treinta (30) SMMLV por conductor \u00a0y el pago de la prima del seguro no podr\u00e1 en ning\u00fan caso ser trasladada a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Trabajo, una vez verificada la debida vinculaci\u00f3n de los \u00a0conductores al Sistema de Seguridad Social Integral, realizar\u00e1 un estudio sobre \u00a0la necesidad y pertinencia del seguro de accidentes personales de que trata el \u00a0presente art\u00edculo y en atenci\u00f3n a las conclusiones del mismo, presentar\u00e1 al \u00a0Gobierno Nacional un proyecto de Decreto para su derogatoria, modificaci\u00f3n o \u00a0ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Transitorio. Las empresas de transporte que al 4 de junio de 2014 se \u00a0encuentren habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, deber\u00e1n \u00a0contratar los seguros de accidentes personales de sus conductores, a m\u00e1s tardar \u00a0al momento de solicitar la renovaci\u00f3n de las tarjetas de operaci\u00f3n que al 4 de \u00a0junio de 2014 se encuentren vigentes o dentro de los seis (6) meses siguientes \u00a0a ese d\u00eda, lo que primero ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.3. Vigencia de \u00a0los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Cap\u00edtulo, ser\u00e1 condici\u00f3n \u00a0para la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos legalmente vinculados a las empresas \u00a0autorizadas para la prestaci\u00f3n del servicio en esta modalidad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros que ampare a la empresa de transporte en relaci\u00f3n \u00a0con los seguros de que trata el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1 informar a la \u00a0autoridad de transporte competente la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato de \u00a0seguro por mora en el pago de la prima o la revocaci\u00f3n unilateral del mismo, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n o \u00a0revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.4. Fondo de \u00a0responsabilidad. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de obtener y mantener vigente las p\u00f3lizas de \u00a0seguro se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.1.3.3.1 del presente decreto, las empresas \u00a0de transporte podr\u00e1n constituir fondos de responsabilidad como mecanismo \u00a0complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0cuyo funcionamiento, administraci\u00f3n, vigilancia y control lo ejercer\u00e1 la \u00a0Superintendencia Financiera o la entidad de inspecci\u00f3n y vigilancia que sea \u00a0competente seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.3.5. Obligatoriedad \u00a0de los seguros. Las p\u00f3lizas de seguros se\u00f1aladas en el presente Cap\u00edtulo se exigir\u00e1n a \u00a0todas las empresas con licencia de funcionamiento vigente o que se encuentren \u00a0habilitadas y ser\u00e1n, en todo caso, requisito y condici\u00f3n necesaria para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte por parte de sus veh\u00edculos \u00a0propios o vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad social para conductores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.4.1. Prohibici\u00f3n. \u00a0La empresa de servicio \u00a0p\u00fablico de transporte individual que permita la operaci\u00f3n de sus veh\u00edculos por \u00a0conductores que no se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, \u00a0incurrir\u00e1 en una infracci\u00f3n a las normas de transporte, que dar\u00e1 lugar a las \u00a0sanciones establecidas en el art\u00edculo 46 de la Ley 336 de 1996 y en \u00a0atenci\u00f3n a las circunstancias a la suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n y permiso de \u00a0operaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 281 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 113 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.5.1. Permanencia \u00a0en el servicio. Los veh\u00edculos destinados al Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, deber\u00e1n permanecer en este \u00a0servicio por un t\u00e9rmino no menor de cinco (5) a\u00f1os contados, a partir de la \u00a0fecha de expedici\u00f3n de la respectiva licencia de tr\u00e1nsito, fecha a partir de la \u00a0cual, podr\u00e1n solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitar\u00e1 conforme a \u00a0las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposici\u00f3n deber\u00e1 efectuarse \u00a0con un veh\u00edculo nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la autoridad de transporte competente debe verificar el cambio \u00a0de color del veh\u00edculo que sale del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Los veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros \u00a0en el nivel de lujo tendr\u00e1n un m\u00e1ximo de siete (7) a\u00f1os de uso en el servicio, \u00a0contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la respectiva licencia de \u00a0tr\u00e1nsito. Cumplido este t\u00e9rmino, deber\u00e1n reponerse los veh\u00edculos, cambiar a \u00a0nivel b\u00e1sico o solicitar el cambio de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.5.2. Radio de \u00a0acci\u00f3n. El Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos \u00a0Taxi, se presta de manera regular dentro de la jurisdicci\u00f3n de un distrito o \u00a0municipio y en las \u00e1reas metropolitanas de conformidad con las normas que la \u00a0regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio entre un aeropuerto que sirve a la capital del departamento y \u00a0que est\u00e1 ubicado en un municipio diferente a \u00e9sta, no requerir\u00e1 el porte de \u00a0planilla \u00fanica de viaje ocasional, cuando se presta por veh\u00edculos de empresas \u00a0de la respectiva capital o \u00c1rea metropolitana y del municipio sede del terminal \u00a0a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s aeropuertos, previo concepto favorable del Ministerio de Transporte, \u00a0los alcaldes podr\u00e1n realizar convenios para la prestaci\u00f3n del servicio directo \u00a0desde y hasta el terminal a\u00e9reo sin planilla \u00fanica de viaje ocasional, siempre \u00a0que existan l\u00edmites comunes entre el municipio sede del aeropuerto y el \u00a0municipio origen o destino del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos en los cuales los veh\u00edculos taxi salgan del radio de \u00a0acci\u00f3n autorizado, deber\u00e1n portar planilla \u00fanica de viaje ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso el \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte en Veh\u00edculos Taxi, podr\u00e1 prestarse como servicio \u00a0colectivo, so pena de incurrir en las sanciones previstas para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 23). (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicados de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 23 del Decreto 172 de 2001, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.5.3. Radio de \u00a0acci\u00f3n distrital o municipal. Enti\u00e9ndase por radio de acci\u00f3n distrital o municipal el que se presta \u00a0dentro de la jurisdicci\u00f3n de un distrito o municipio. Comprende las \u00e1reas \u00a0urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales ind\u00edgenas de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El radio de acci\u00f3n metropolitano es el que se presta entre los municipios \u00a0que hacen parte de un \u00e1rea metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.5.4. Viaje \u00a0ocasional. Para la realizaci\u00f3n de viajes ocasionales en veh\u00edculos taxi, se acreditar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de los requisitos que para este efecto se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Transporte quien establecer\u00e1 la ficha t\u00e9cnica para la elaboraci\u00f3n y los \u00a0mecanismos de control correspondientes del formato de la planilla \u00fanica de \u00a0viaje ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.3.5.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a06019 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02433 de 2018, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.6.1. Equipos. Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos \u00a0Taxi, solo podr\u00e1n hacerlo con equipos registrados y\/o matriculados para dicho \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Los veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio en el nivel de lujo deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser de \u00a0color negro con una franja lateral cuyas caracter\u00edsticas ser\u00e1n definidas por el \u00a0Ministerio de Transporte en un per\u00edodo no mayor a seis (6) meses contados a \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar \u00a0con Sistema de Posicionamiento Global GPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar \u00a0con los elementos requeridos para la interacci\u00f3n en l\u00ednea en tiempo real con la \u00a0plataforma tecnol\u00f3gica necesaria para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar \u00a0con frenos ABS, Air Bags frontales y apoyacabezas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener \u00a0cuatro (4) puertas laterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tener \u00a0una cabina de pasajeros con capacidad para acomodar a m\u00ednimo cinco (5) \u00a0personas, incluido el conductor, con un m\u00f3dulo de espacio por pasajero no \u00a0inferior a 450 mil\u00edmetros de ancho a la altura de los hombros y con el m\u00f3dulo \u00a0de silleter\u00eda de 750 mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tener \u00a0una bodega o espacio para el equipaje con capacidad no inferior a 0.40 metros \u00a0c\u00fabicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tener \u00a0tipo de carrocer\u00eda camioneta cerrada, campero de cuatro puertas, y\/o autom\u00f3vil \u00a0tipo sed\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Poseer un \u00a0motor con cilindrada igualo superior a los 1600 cent\u00edmetros c\u00fabicos o la \u00a0potencia debe asegurar una relaci\u00f3n mayor a un (1) HP SAE neto a nivel del mar, \u00a0por cada veinticinco (25) kilogramos de peso bruto vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. El servicio podr\u00e1 prestarse con veh\u00edculos \u00a0del nivel b\u00e1sico que cumplan las condiciones establecidas en el anterior \u00a0par\u00e1grafo y en la regulaci\u00f3n que expida el Ministerio de transporte, o con un \u00a0veh\u00edculo nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.6.2. Vinculaci\u00f3n. \u00a0La vinculaci\u00f3n de un \u00a0veh\u00edculo a una empresa de transporte p\u00fablico es la incorporaci\u00f3n de \u00e9ste al \u00a0parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebraci\u00f3n del \u00a0respectivo contrato entre el propietario del veh\u00edculo y la empresa, y se \u00a0oficializa con la expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por parte de la \u00a0autoridad de transporte competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.6.3. Contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. El contrato de vinculaci\u00f3n del equipo se regir\u00e1 por las normas del derecho \u00a0privado debiendo contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00e9rmino del contrato, el cual no podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Causales de terminaci\u00f3n y preavisos requeridos para ello, as\u00ed como \u00a0aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de pr\u00f3rrogas \u00a0autom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00cdtems que conformar\u00e1n los cobros y pagos a que se comprometen las partes \u00a0y su periodicidad. De acuerdo con \u00e9sta, la empresa expedir\u00e1 al propietario del \u00a0veh\u00edculo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los \u00a0rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entender\u00e1n \u00a0vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebraci\u00f3n de un \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero \u00a0-leasing-, el contrato de vinculaci\u00f3n los suscribir\u00e1 el poseedor o locatario, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del representante legal de la sociedad de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.6.4. P\u00e9rdida, \u00a0hurto o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo. En el evento de p\u00e9rdida, hurto o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, su propietario \u00a0tendr\u00e1 derecho a reemplazarlo por otro, bajo el mismo contrato de vinculaci\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de ocurrido el \u00a0hecho. Si el contrato de vinculaci\u00f3n vence antes de ese t\u00e9rmino, se entender\u00e1 \u00a0prorrogado hasta el cumplimiento del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.6.5. Cambio de \u00a0empresa. La empresa a la cual se \u00a0vincular\u00e1 el veh\u00edculo deber\u00e1 acreditar ante la autoridad de transporte \u00a0competente los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.1.3.8.5 del presente \u00a0Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el \u00a0pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cambio de \u00a0empresa solamente proceder\u00e1 entre veh\u00edculos que pertenezcan a un mismo \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. El paz y salvo para el cambio de empresa \u00a0podr\u00e1 solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n, pero deber\u00e1 ser expedido con una antelaci\u00f3n no inferior a sesenta \u00a0(60) d\u00edas calendario a la fecha en que se produzca el cambio de la empresa. La \u00a0empresa dispondr\u00e1 de cinco (5) d\u00edas calendario para resolver la solicitud; si \u00a0no la resuelve dentro de este t\u00e9rmino, se entender\u00e1 que fue resuelta \u00a0favorablemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de cambio de nivel de servicio de b\u00e1sico a lujo dentro de la misma \u00a0empresa no ser\u00e1 exigible dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Cuando los veh\u00edculos realicen el proceso de \u00a0desintegraci\u00f3n con fines de reposici\u00f3n, se entender\u00e1 que cesa la obligaci\u00f3n de \u00a0permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribi\u00f3 el \u00a0contrato, desde el d\u00eda en que se materialice la desintegraci\u00f3n, por la \u00a0imposibilidad f\u00edsica de continuar con la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones que tenga el \u00a0propietario del veh\u00edculo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso, \u00a0esta contar\u00e1 con las v\u00edas legales respectivas para el cobro de lo debido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0vinculaci\u00f3n del veh\u00edculo repuesto, el propietario podr\u00e1 ingresar a la empresa y \u00a0nivel de servicio que escoja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. De conformidad con lo previsto en las normas \u00a0sobre pr\u00e1cticas comerciales restrictivas y competencia desleal, en particular \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 155 de 1959 y en \u00a0la Ley 1340 de 2009, no \u00a0se podr\u00e1 condicionar la vinculaci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n de los veh\u00edculos a las \u00a0empresas de transporte debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que \u00a0impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes \u00a0alternativas en cuanto a la vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.6.6. Desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n, cualquiera de las partes que lo \u00a0suscribi\u00f3 podr\u00e1 solicitar la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo a la autoridad de \u00a0transporte competente, la cual deber\u00e1 resolver la solicitud dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o \u00a0condici\u00f3n, diferente a la que se hace referencia en el art\u00edculo anterior del \u00a0presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo \u00a0no podr\u00e1 prestar el servicio de su veh\u00edculo a otra empresa, hasta tanto la \u00a0misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual est\u00e1 vinculado el \u00a0veh\u00edculo, tiene la obligaci\u00f3n de permitir que contin\u00fae trabajando en la misma \u00a0forma en que lo ven\u00eda haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo siguiente del presente Decreto, la \u00a0desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo no es condici\u00f3n suficiente para la vinculaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los \u00a0veh\u00edculos desvinculados podr\u00e1n vincularse a cualquiera de las empresas de \u00a0transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o \u00a0municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podr\u00e1n \u00a0reemplazarlos por veh\u00edculos que ya se encuentren matriculados para este \u00a0servicio en el distrito o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0de necesidades de equipo y asignaci\u00f3n de matr\u00edculas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de \u00a0los veh\u00edculos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podr\u00e1n autorizar el ingreso de \u00a0taxis al servicio p\u00fablico de transporte, por incremento, hasta tanto no se \u00a0determinen las necesidades del equipo mediante el estudio t\u00e9cnico de que tratan \u00a0los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase como Ingreso de taxis al servicio p\u00fablico individual de \u00a0transporte, la vinculaci\u00f3n de veh\u00edculos al parque automotor de este servicio en \u00a0un distrito o municipio. El ingreso podr\u00e1 ser por incremento o por reposici\u00f3n. \u00a0Ser\u00e1 por incremento cuando la vinculaci\u00f3n implique un aumento en el n\u00famero de \u00a0veh\u00edculos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Ser\u00e1 por \u00a0reposici\u00f3n cuando la vinculaci\u00f3n se realice para sustituir otro veh\u00edculo que se \u00a0encuentre matriculado en el servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10. El Ministerio de Transporte contar\u00e1 con \u00a0seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente \u00a0par\u00e1grafo, para regular y desarrollar las condiciones establecidas en este \u00a0Cap\u00edtulo, relacionadas con el ingreso de veh\u00edculos al servicio en el nivel de \u00a0lujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.7.2. Estado de \u00a0los veh\u00edculos. El ingreso de los veh\u00edculos por incremento y por reposici\u00f3n, solo podr\u00e1 \u00a0efectuarse con veh\u00edculos nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.7.3. Procedimiento \u00a0para la determinaci\u00f3n de las necesidades de equipo. El estudio t\u00e9cnico se elaborar\u00e1 teniendo en cuenta el \u00a0porcentaje \u00f3ptimo de utilizaci\u00f3n productivo por veh\u00edculo, con fundamento en los \u00a0siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas de la oferta. Con el fin de determinar la oferta \u00a0existente de taxis, la autoridad de transporte competente deber\u00e1 contar con un \u00a0inventario detallado, completo y actualizado de las empresas y del parque \u00a0automotor que presta esta clase de servicio en el respectivo distrito o \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinaci\u00f3n de las necesidades de equipo. Para determinar las \u00a0necesidades de los equipos, la autoridad de transporte competente deber\u00e1n \u00a0llevar a cabo las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n por m\u00e9todos de encuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A conductores, mediante la selecci\u00f3n de los veh\u00edculos objeto de estudio \u00a0de acuerdo con el tama\u00f1o muestral. La toma de informaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse y \u00a0distribuirse proporcionalmente dentro de los siete (7) d\u00edas de la semana, para \u00a0cubrir el ciento por ciento (100%) de la muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A usuarios, dirigida a quienes hagan uso de los veh\u00edculos seleccionados \u00a0en las encuestas a conductores y deber\u00e1 realizarse en los mismos t\u00e9rminos y \u00a0condiciones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tama\u00f1o de la muestra deber\u00e1 ser representativo frente a la totalidad del \u00a0parque automotor que ofrece este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Procedimiento y determinaci\u00f3n de las necesidades de equipo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizada la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n en las condiciones anotadas, se \u00a0procesar\u00e1 y analizar\u00e1 el comportamiento que presenta la utilizaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico individual de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comportamiento se cuantificar\u00e1 a trav\u00e9s de los siguientes \u00edndices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Kil\u00f3metros recorridos en promedio d\u00eda por veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Kil\u00f3metros productivos recorridos en promedio d\u00eda por veh\u00edculo, definido \u00a0como los kil\u00f3metros recorridos efectivos transportando pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Porcentaje de utilizaci\u00f3n productivo por veh\u00edculo, definido como la \u00a0relaci\u00f3n entre los kil\u00f3metros productivos recorridos en promedio d\u00eda por \u00a0veh\u00edculo y los kil\u00f3metros recorridos en promedio d\u00eda por veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de las necesidades de equipos es el resultado de comparar \u00a0el porcentaje de utilizaci\u00f3n productivo por veh\u00edculo que determine el estudio, \u00a0con el porcentaje \u00f3ptimo de ochenta por ciento (80%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el porcentaje de utilizaci\u00f3n productivo por veh\u00edculo que arroja el estudio \u00a0es menor del ochenta por ciento (80%) existe una sobreoferta, lo cual implica \u00a0la suspensi\u00f3n del ingreso por incremento de nuevos veh\u00edculos. En caso \u00a0contrario, podr\u00e1 incrementarse la oferta de veh\u00edculos en el n\u00famero de unidades \u00a0que nivele el porcentaje citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las \u00e1reas metropolitanas el estudio anterior, deber\u00e1 realizarse de \u00a0manera conjunta, por todas las autoridades de transporte competentes de los \u00a0municipios que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando en un Municipio no exista Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, la autoridad de transporte \u00a0competente deber\u00e1 realizar un estudio t\u00e9cnico que determine la existencia de la \u00a0demanda de este servicio en la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11. La determinaci\u00f3n del incremento de la \u00a0capacidad transportadora global en la modalidad de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor individual de pasajeros, que adopten las \u00a0autoridades locales en virtud del estudio t\u00e9cnico al que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1 contar con la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Transporte. El aumento de la capacidad global atender\u00e1 los criterios del \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 37, modificado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.7.4. Asignaci\u00f3n de matr\u00edculas. La asignaci\u00f3n de nuevas matr\u00edculas por parte de la \u00a0autoridad de transporte competente se har\u00e1 por sorteo p\u00fablico de modo que se garantice \u00a0el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condicio nes. La omisi\u00f3n de este \u00a0procedimiento constituir\u00e1 causal de mala conducta por parte del servidor \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de operaci\u00f3n, tarjeta de control y tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.1. Definici\u00f3n. La tarjeta de operaci\u00f3n es el documento \u00fanico que \u00a0autoriza a un veh\u00edculo automotor para prestar el servicio p\u00fablico bajo la \u00a0responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acci\u00f3n \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00e1reas metropolitanas, la tarjeta de operaci\u00f3n facultar\u00e1 \u00a0la movilizaci\u00f3n en todos los municipios que conformen dicho ente territorial, \u00a0sin sujeci\u00f3n a ninguna otra autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.2. Expedici\u00f3n. La autoridad de transporte competente expedir\u00e1 la tarjeta \u00a0de operaci\u00f3n \u00fanicamente a los veh\u00edculos legalmente vinculados a empresas de \u00a0transporte p\u00fablico debidamente habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.3. Vigencia de \u00a0la tarjeta de operaci\u00f3n. La vigencia de la tarjeta de operaci\u00f3n para los veh\u00edculos de esta \u00a0modalidad, se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. Podr\u00e1 cancelarse o \u00a0modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.4. Contenido. La tarjeta de operaci\u00f3n contendr\u00e1 al menos los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Datos de la empresa: raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, sede y radio de \u00a0acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Datos del veh\u00edculo: clase, marca, modelo, placa, capacidad, y tipo de \u00a0combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 2297 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12. Otros: \u00a0nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeraci\u00f3n consecutiva y firma de la \u00a0autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 3: \u00a0\u201cOtros: fecha de vencimiento, numeraci\u00f3n \u00a0consecutiva y firma de la autoridad que la expide.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse como m\u00ednimo a la ficha t\u00e9cnica que para este efecto \u00a0expida el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.5. Requisitos \u00a0para su obtenci\u00f3n y renovaci\u00f3n. Para obtener o renovar la tarjeta de operaci\u00f3n, la empresa acreditar\u00e1 ante \u00a0la autoridad de transporte competente los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona \u00a0natural adjuntando la relaci\u00f3n de los veh\u00edculos, indicando los datos \u00a0establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo anterior, para cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de renovaci\u00f3n, duplicado por p\u00e9rdida o cambio de empresa, deber\u00e1 \u00a0indicar el n\u00famero de la tarjeta de operaci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal de la empresa sobre la \u00a0existencia de los contratos de vinculaci\u00f3n vigentes de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la licencia de tr\u00e1nsito de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia de las p\u00f3lizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de \u00a0Tr\u00e1nsito, SOAT, de cada veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancia de la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica vigente a excepci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos \u00faltimo modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n expedida por la compa\u00f1\u00eda de seguros en la que conste que \u00a0los veh\u00edculos est\u00e1n amparados en las p\u00f3lizas de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comprobante de la consignaci\u00f3n a favor de la autoridad de transporte \u00a0competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado \u00a0por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de duplicado por perdida, la tarjeta de operaci\u00f3n que se expida no \u00a0podr\u00e1 tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de empresa de persona natural, el contrato de vinculaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 reemplazado por el certificado expedido por la C\u00e1mara de Comercio del \u00a0lugar, que acredite que el solicitante se encuentra registrado como \u00a0comerciante. Dicha certificaci\u00f3n no podr\u00e1 tener una fecha de expedici\u00f3n \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 43). (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 43 del Decreto 172 de 2001, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.6. Obligaci\u00f3n \u00a0de gestionarla. Es obligaci\u00f3n de las empresas gestionar las tarjetas de operaci\u00f3n de la \u00a0totalidad de sus equipos y entregarlas oportunamente a sus propietarios. De \u00a0igual forma, la empresa deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de las tarjetas de \u00a0operaci\u00f3n por lo menos con un (1) mes de anticipaci\u00f3n a la fecha de \u00a0vencimiento, para lo cual, los propietarios de los taxis vinculados deber\u00e1n \u00a0presentar a las empresas la siguiente documentaci\u00f3n para la renovaci\u00f3n de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n, por lo menos con dos (2) meses de anticipaci\u00f3n a su \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la empresa podr\u00e1 cobrar suma alguna a los propietarios y\/o \u00a0tenedores de los veh\u00edculos, por concepto de la tramitaci\u00f3n de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas \u00a0de operaci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 devolver a la autoridad de transporte \u00a0competente los originales de las tarjetas de operaci\u00f3n vencidas o del cambio de \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.7. Obligaci\u00f3n \u00a0de portarla. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el original de la tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0y presentarla a la autoridad competente que la solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.8. Retenci\u00f3n. \u00a0Las autoridades de \u00a0tr\u00e1nsito y transporte solo podr\u00e1n retener la tarjeta de operaci\u00f3n en caso de \u00a0vencimiento de la misma, debiendo remitirla a la autoridad que la expidi\u00f3, para \u00a0efectos de la apertura de la investigaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 172 de 2001, \u00a0art\u00edculo 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.9. Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n y registro de conductores. Las autoridades municipales deber\u00e1n implementar y mantener actualizado un \u00a0Registro de Conductores que en l\u00ednea y en tiempo real permita identificar \u00a0plenamente a los conductores de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de transporte \u00a0individual de pasajeros que operen en su jurisdicci\u00f3n y el veh\u00edculo que cada \u00a0uno de ellos conduce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de informaci\u00f3n que se utilice para llevar dicho registro, \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir con los lineamientos de la estrategia Gobierno en L\u00ednea, \u00a0conforme a lo establecido en el Decreto 2693 de 2012, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y de manera \u00a0espec\u00edfica con los est\u00e1ndares de: accesibilidad, interoperabilidad, datos \u00a0abiertos, lenguaje com\u00fan de intercambio de informaci\u00f3n y usabilidad web que \u00a0defina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar que las empresas de transporte accedan en l\u00ednea y en tiempo \u00a0real, para mantener actualizado el registro de sus conductores y veh\u00edculos, \u00a0registrando las novedades de los mismos e identific\u00e1ndolos plenamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener un m\u00f3dulo o funcionalidad que permita a la autoridad de transporte \u00a0la validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n presentada por las empresas, previo a su cargue \u00a0en el registro p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tener un m\u00f3dulo o funcionalidad que permita la consulta abierta que \u00a0garantice el acceso en tiempo real a la informaci\u00f3n de la Tarjeta de Control, \u00a0por parte de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales diferentes a los municipios de categor\u00eda \u00a0especial y hasta tercera categor\u00eda, deber\u00e1n presentar al Ministerio de \u00a0Transporte el cronograma para implementar el sistema de informaci\u00f3n, el cual no \u00a0podr\u00e1 ser superior al 4 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gobierno en L\u00ednea, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Transporte, podr\u00e1 brindar apoyo para el desarrollo colectivo de una soluci\u00f3n \u00a0inform\u00e1tica basada en datos abiertos, con el fin de facilitar a los entes \u00a0territoriales el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo \u00a0no coincide exactamente con el del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 1047 de 2014, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de \u00a0control. La Tarjeta de Control es \u00a0un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, \u00a0que sustenta la operaci\u00f3n del veh\u00edculo y que acredita al conductor como el \u00a0autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la \u00a0empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el \u00a0equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliado el conductor al Sistema de Seguridad Social y verificadas las \u00a0cotizaciones a este, la empresa de Transporte expedir\u00e1 la Tarjeta de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tarjeta de Control tendr\u00e1 una vigencia mensual. Cuando se presente el \u00a0cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento \u00a0de transporte de que trata el presente art\u00edculo, la empresa expedir\u00e1 una nueva \u00a0Tarjeta de Control, una vez realice el reporte de la novedad y registre al \u00a0nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte deber\u00e1 reportar al \u00a0Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen \u00a0modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en la Tarjeta de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0caracter\u00edsticas de la Tarjeta de Control ser\u00e1n establecidas por el Ministerio \u00a0de Transporte y su expedici\u00f3n y refrendaci\u00f3n ser\u00e1n gratuitas para los \u00a0conductores, correspondiendo a las empresas asumir su costo. Hasta tanto se \u00a0expida la reglamentaci\u00f3n respectiva, se continuar\u00e1 expidiendo la Tarjeta de \u00a0Control en el formato vigente al 4 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.11. Requisitos \u00a0para la expedici\u00f3n de la Tarjeta de Control. Para la expedici\u00f3n de la Tarjeta de Control deber\u00e1 \u00a0observarse el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De conformidad con el art\u00edculo 34 de la Ley 336 de 1996, la \u00a0empresa deber\u00e1 constatar que el conductor se encuentra afiliado al Sistema de \u00a0Seguridad Social como cotizante y que en el sistema se han pagado efectiva y oportunamente \u00a0los aportes; as\u00ed mismo deber\u00e1 verificar que la licencia de conducci\u00f3n est\u00e9 \u00a0vigente y que corresponde a la categor\u00eda del veh\u00edculo que se va a conducir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplidos los requisitos establecidos en el literal anterior, la empresa \u00a0deber\u00e1 reportar el conductor al Registro de Conductores y as\u00ed mismo garantizar \u00a0que al momento del registro del conductor, los documentos del veh\u00edculo: Seguro \u00a0Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito SOAT, Certificado de Revisi\u00f3n T\u00e9cnico &#8211; \u00a0mec\u00e1nica y la tarjeta de operaci\u00f3n, est\u00e9n vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La autoridad de transporte, a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n y \u00a0Registro de Conductores, validar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos tanto del \u00a0conductor como del veh\u00edculo, garantizando en el mismo toda la trazabilidad del \u00a0tr\u00e1mite y la generaci\u00f3n de alertas por inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.12. Contenido \u00a0de la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fotograf\u00eda reciente del conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de la tarjeta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre completo del conductor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Grupo Sangu\u00edneo e Informaci\u00f3n de la EPS y ARL a las \u00a0que el conductor se encuentra afiliado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombre o raz\u00f3n social \u00a0de la empresa y n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Letras y n\u00fameros correspondientes a las placas del veh\u00edculo que opera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Firma y sello de la empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) N\u00famero interno del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Informaci\u00f3n deber\u00e1 permitir, en l\u00ednea y en tiempo real, a \u00a0trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, la consulta p\u00fablica para verificar la \u00a0informaci\u00f3n que contiene la Tarjeta de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Tarjeta de Control \u00a0deber\u00e1 adicionalmente contener la informaci\u00f3n relacionada con el valor de las \u00a0tarifas vigentes en el respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.13. Obligaci\u00f3n \u00a0de portar la Tarjeta de Control. Como documento de transporte que soporta la operaci\u00f3n del veh\u00edculo y con el \u00a0fin de proporcionar informaci\u00f3n a los usuarios del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor en Veh\u00edculos Taxi, los conductores portar\u00e1n en \u00a0la parte trasera de la silla del copiloto la Tarjeta de Control debidamente \u00a0laminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.14. Reporte de \u00a0informaci\u00f3n. Las empresas de transporte acceder\u00e1n en l\u00ednea y en tiempo real al Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n y Registro de Conductores para reportar todas las novedades \u00a0relacionadas con los conductores de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Informaci\u00f3n y Registro de Conductores deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fotograf\u00eda reciente del conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre completo y n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n del conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Grupo Sangu\u00edneo y factor RH e Informaci\u00f3n de la EPS y ARL a las que el \u00a0conductor se encuentra afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tel\u00e9fono y direcci\u00f3n de domicilio del conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombre o raz\u00f3n social de la empresa y n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Letras y n\u00fameros correspondientes a las placas del veh\u00edculo que opera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo solo podr\u00e1 ser consultada \u00a0para efectos judiciales y por parte de las autoridades competentes, de \u00a0conformidad con las normas vigentes sobre la protecci\u00f3n de datos. La \u00a0informaci\u00f3n m\u00ednima deber\u00e1 estandarizarse cumpliendo los lineamientos de \u00a0interoperabilidad y lenguaje com\u00fan de intercambio de informaci\u00f3n generados por \u00a0la estrategia de Gobierno en L\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto inicie operaci\u00f3n el Sistema de Informaci\u00f3n y Registro de \u00a0Conductores, los reportes de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n realizarse \u00a0al registro municipal de conductores como m\u00ednimo una vez al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.15. Entrega de \u00a0los documentos de transporte. Las empresas de transporte no podr\u00e1n retener los documentos que soportan la \u00a0operaci\u00f3n de los veh\u00edculos, sujetando su entrega al cumplimiento de las \u00a0obligaciones dinerarias pactadas en el contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.8.16. Estudios de \u00a0costos. Las autoridades de \u00a0transporte municipales, distritales o metropolitanas deber\u00e1n anualmente \u00a0actualizar los estudios t\u00e9cnicos de costos para la fijaci\u00f3n de las tarifas del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en \u00a0veh\u00edculos taxi, siguiendo la metodolog\u00eda establecida por el Ministerio de \u00a0Transporte mediante la Resoluci\u00f3n 4350 de 1998, modificada por la Resoluci\u00f3n \u00a0392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o \u00a0ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte establecer\u00e1 criterios t\u00e9cnicos que permitan la \u00a0fijaci\u00f3n de tarifas diferenciadas en atenci\u00f3n a niveles de servicio y cobros \u00a0adicionales por servicios complementarios. As\u00ed mismo, incluir\u00e1 dentro de la \u00a0metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n de los estudios de costos, factores como la \u00a0congesti\u00f3n y las medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 3 de la Ley 105 de 1993, \u00a0cuando la autoridad de transporte competente considere necesario fijar tarifas \u00a0por debajo de lo concluido t\u00e9cnicamente, deber\u00e1 asumir la diferencia del valor, \u00a0estipulando en el acto administrativo la fuente presupuestal que lo financie y \u00a0una forma de operaci\u00f3n que garantice su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de competencias para conductores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.9.1. Programa de \u00a0formaci\u00f3n para el desarrollo de competencias para conductores. El Ministerio de Transporte en coordinaci\u00f3n con el SENA, \u00a0dise\u00f1ar\u00e1, desarrollar\u00e1 y promover\u00e1 la formaci\u00f3n basada en competencias para \u00a0conductores de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de \u00a0pasajeros en veh\u00edculos taxi, con el fin de promover que este servicio se brinde \u00a0con los mejores est\u00e1ndares de calidad y seguridad de los conductores y terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.9.2. Plan piloto. \u00a0El Gobierno trabajar\u00e1 en \u00a0un plan piloto para avanzar en la identificaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de \u00a0competencias laborales de los conductores del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, con el fin de \u00a0explorar la posibilidad de promover la acreditaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3.10.1. Veh\u00edculos \u00a0en leasing y renting. Cuando los veh\u00edculos hayan sido adquiridos en las modalidades leasing o \u00a0renting, las obligaciones que corresponden a los propietarios de los Veh\u00edculos \u00a0respecto de los conductores de transporte p\u00fablico terrestre automotor \u00a0individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, se entender\u00e1n a cargo del locatario \u00a0de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1047 de 2014, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por \u00a0Carretera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1. Objeto y \u00a0principios. El presente Cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar la habilitaci\u00f3n de las \u00a0empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y \u00a0la prestaci\u00f3n por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y \u00a0econ\u00f3mico, bajo los criterios b\u00e1sicos de cumplimiento de los principios \u00a0rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, \u00a0a los cuales solamente se aplicar\u00e1n las restricciones establecidas por la ley y \u00a0los Convenios Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo \u00a0se aplicar\u00e1n integralmente a la modalidad de Transporte P\u00fablico Terrestre \u00a0Automotor de Pasajeros por Carretera de acuerdo con los lineamientos \u00a0establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3. Servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una \u00a0empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en \u00e9sta \u00a0modalidad, a trav\u00e9s de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las \u00a0personas que han de utilizar el veh\u00edculo de servicio p\u00fablico a esta vinculado, \u00a0para su traslado en una ruta legalmente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Despacho: es la salida de un veh\u00edculo de una terminal de transporte, en \u00a0un horario autorizado y\/o registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Horarios disponibles: son los horarios establecidos en los estudios de \u00a0demanda que no han sido autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nivel de servicio: son las condiciones de calidad bajo las cuales la \u00a0empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las \u00a0especificaciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, capacidad, disponibilidad y \u00a0comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, r\u00e9gimen \u00a0tarifario y dem\u00e1s servicios que se presten dentro y fuera de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Planilla \u00fanica de viaje ocasional: es el documento que debe portar todo \u00a0conductor de veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de esta modalidad para la realizaci\u00f3n \u00a0de un viaje ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Radio de acci\u00f3n: es el \u00e1mbito de operaci\u00f3n autorizado a una empresa \u00a0dentro del per\u00edmetro de los servicios asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ruta: es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos \u00a0entre s\u00ed por una v\u00eda, con un recorrido determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Terminal de transporte terrestre de pasajeros: es aquella instalaci\u00f3n que \u00a0presta servicios conexos al sistema de transporte como una unidad de operaci\u00f3n \u00a0permanente en la que se concentran la oferta y demanda de transporte, para que \u00a0los usuarios en condiciones de seguridad y de comodidad accedan a los veh\u00edculos \u00a0que prestan el servicio p\u00fablico de transporte legalmente autorizado a las \u00a0sociedades transportadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Viaje ocasional: es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de \u00a0Transporte a empresas de transporte habilitadas en esta modalidad para \u00a0transportar, dentro o fuera de sus rutas autorizadas, un grupo homog\u00e9neo de \u00a0pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeci\u00f3n a tiempo o al \u00a0cumplimiento de horarios espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, el mismo no coincide con el del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 171 de 2001, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2.2.1.4.4: Ver reglamentaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n \u00a04171 de 2016, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2.2.1.4.4: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02433 de 2018, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.1.1. Clasificaci\u00f3n. \u00a0Para los efectos previstos \u00a0en este Cap\u00edtulo la actividad transportadora de pasajeros por carretera se \u00a0clasifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la forma de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Regulado. Cuando el Ministerio de Transporte previamente define a las \u00a0empresas habilitadas en esta modalidad las condiciones y caracter\u00edsticas de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en determinadas rutas y horarios autorizados o \u00a0registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ocasional (o Expreso). Cuando el Ministerio de Transporte autoriza a las \u00a0empresas habilitadas en esta modalidad la realizaci\u00f3n de un viaje dentro o \u00a0fuera de sus rutas autorizadas, para transportar un grupo homog\u00e9neo de \u00a0pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeci\u00f3n a tiempo o al \u00a0cumplimiento de horarios espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el nivel de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) B\u00e1sico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada en todo el \u00a0territorio nacional, estableciendo frecuencias m\u00ednimas de acuerdo con la \u00a0demanda, cuyos t\u00e9rminos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este nivel de servicio es obligatoria la expedici\u00f3n del tiquete de \u00a0viaje, con excepci\u00f3n de las rutas de influencia cuando en estas no existan \u00a0medios electr\u00f3nicos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Lujo. Es aquel que \u00a0ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad, accesibilidad, \u00a0operaci\u00f3n y seguridad en t\u00e9rminos de servicio, con tarifas superiores a las del \u00a0servicio b\u00e1sico. Requiere la expedici\u00f3n de tiquetes y el se\u00f1alamiento de los \u00a0sitios de parada en el recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preferencial de lujo. Es aquel que cuenta con servicios complementarios \u00a0a los del nivel de lujo, con tarifas libres y superiores. requiere la \u00a0expedici\u00f3n de tiquetes y el se\u00f1alamiento de los sitios de parada en el \u00a0recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2.1. Autoridad de \u00a0transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor de pasajeros por carretera ser\u00e1 regulado por el Ministerio \u00a0de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades \u00a0locales no podr\u00e1n autorizar servicios por fuera del territorio de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, so pena de incurrir en causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.2.2. Control y \u00a0vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n de este servicio \u00a0p\u00fablico estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3.1. Disposici\u00f3n \u00a0general. Las empresas legalmente \u00a0constituidas, interesadas en prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera deber\u00e1n solicitar y obtener \u00a0habilitaci\u00f3n para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio \u00a0solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el \u00a0servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la \u00a0autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitaci\u00f3n \u00a0exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3.2. Empresas \u00a0nuevas. Ninguna empresa \u00a0nueva podr\u00e1 entrar a operar hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue \u00a0la habilitaci\u00f3n correspondiente, previa asignaci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n de las rutas \u00a0y horarios a servir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio sin autorizaci\u00f3n, tanto la habilitaci\u00f3n como los servicios se negar\u00e1n \u00a0y la empresa solicitante no podr\u00e1 presentar nueva solicitud antes de doce (12) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3.3. Requisitos. Para obtener habilitaci\u00f3n en la modalidad de Transporte \u00a0P\u00fablico Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, las empresas deber\u00e1n \u00a0acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo \u00a0definido en el art\u00edculo 2.2.1.4.1 del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, en el que se determine que \u00a0dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal y relaci\u00f3n de sus oficinas y \u00a0agencias, se\u00f1alando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de la estructura organizacional de la empresa relacionando \u00a0la preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral del personal administrativo, \u00a0profesional, t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal sobre la existencia de \u00a0los contratos de vinculaci\u00f3n del parque automotor que no sea de propiedad de la \u00a0empresa. De los veh\u00edculos propios, se indicar\u00e1 este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Relaci\u00f3n del equipo de transporte propio, de los socios o de terceros con \u00a0el cual se prestar\u00e1 el servicio, con indicaci\u00f3n del nombre y n\u00famero de la \u00a0c\u00e9dula del propietario, clase, marca, placa, modelo, n\u00famero del chasis, capacidad \u00a0y dem\u00e1s especificaciones que permitan su identificaci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los colores y distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal sobre la existencia \u00a0del programa y del fondo de reposici\u00f3n del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal sobre la existencia \u00a0del programa de revisi\u00f3n y de mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 la \u00a0empresa para los equipos con los cuales prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os, \u00a0con sus respectivas notas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas nuevas s\u00f3lo requerir\u00e1n el balance general inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Declaraci\u00f3n de renta de la empresa solicitante, correspondientes a los \u00a0dos (2) a\u00f1os gravables anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, si por ley \u00a0se encuentra obligada a cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Demostraci\u00f3n de un capital pagado o patrimonio l\u00edquido de acuerdo con \u00a0el valor resultante del c\u00e1lculo que se haga en funci\u00f3n de la clase de veh\u00edculo \u00a0y el n\u00famero de unidades fijadas en la capacidad transportadora m\u00e1xima para cada \u00a0uno de ellos, el cual no ser\u00e1 inferior a trescientos (300) SMMLV, seg\u00fan la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO A 1 SMMLV 4-9 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Autom\u00f3vil, campero, camioneta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO B 2 SMMLV 10-19 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Microb\u00fas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO C 3 SMMLV M\u00e1s de 19 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(bus, buseta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) a que se hace referencia, \u00a0corresponde al vigente en el momento de cumplir el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los primeros cuatro (4) meses de cada a\u00f1o, las empresas habilitadas \u00a0ajustar\u00e1n este capital o patrimonio l\u00edquido de acuerdo con la capacidad \u00a0transportadora m\u00e1xima con la que finaliz\u00f3 el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital pagado o patrimonio l\u00edquido de las empresas asociativas del \u00a0sector de la econom\u00eda solidaria ser\u00e1 el precisado en la legislaci\u00f3n \u00a0cooperativa, Ley 79 de 1988 y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para empresas nuevas no estar\u00e1 sujeta al an\u00e1lisis de \u00a0factores financieros, pero s\u00ed a la comprobaci\u00f3n del pago del capital o \u00a0patrimonio l\u00edquido exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Copia de las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil contractual y \u00a0extracontractual establecidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Comprobante de la consignaci\u00f3n a favor del Ministerio de Transporte por \u00a0pago de los derechos correspondientes, debidamente registrado por la entidad \u00a0recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podr\u00e1n suplir los requisitos \u00a0establecidos en los numerales 10, 11 y 12 de este art\u00edculo con una \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal, el contador y el revisor \u00a0fiscal, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los \u00a0estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y \u00a0tributarias en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os y el cumplimiento del capital pagado o \u00a0patrimonio l\u00edquido requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta certificaci\u00f3n, se deber\u00e1 adjuntar copia de los dict\u00e1menes e \u00a0informes y de las notas a los estados financieros, presentados a la respectiva \u00a0asamblea o junta de socios, de los mismos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas nuevas deber\u00e1n acreditar los requisitos establecidos en los \u00a0numerales 5, 6 y 13 en un t\u00e9rmino improrrogable no superior a seis (6) meses \u00a0improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que le \u00a0otorga la habilitaci\u00f3n so pena que este sea revocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 14). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, el mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 14 del Decreto 171 de 2001, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3.4. Plazo para \u00a0decidir. Presentada la solicitud de habilitaci\u00f3n, para decidir el Ministerio de \u00a0Transporte dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada en la \u00a0que se especificar\u00e1 como m\u00ednimo el nombre, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, \u00a0domicilio principal, capital pagado o patrimonio l\u00edquido, radio de acci\u00f3n y \u00a0modalidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3.5. Vigencia de \u00a0la habilitaci\u00f3n. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el r\u00e9gimen \u00a0sancionatorio, la habilitaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida mientras subsistan las \u00a0condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos aquellos \u00a0casos de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o incorporaci\u00f3n, la empresa \u00a0comunicar\u00e1 de este hecho al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal con el objeto de efectuar las aclaraciones y \u00a0modificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3.6. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n. Las empresas mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n del Ministerio de Transporte y de la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte las estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s \u00a0documentos que permitan verificar la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.3.7. Empresas \u00a0habilitadas en vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998. \u00a0Las empresas que \u00a0obtuvieron habilitaci\u00f3n en vigencia de los Decretos 091 y 1557 de 1998 la \u00a0mantendr\u00e1n de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital pagado o \u00a0patrimonio l\u00edquido, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.4.3.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 71). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4.1. P\u00f3lizas. De conformidad con los art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, las empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor de pasajeros \u00a0por carretera deber\u00e1n tomar con una compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para operar \u00a0en Colombia, las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil contractual y \u00a0extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad \u00a0transportadora, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual, que deber\u00e1 cubrir al menos \u00a0los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 SMMLV, por \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, que deber\u00e1 cubrir al \u00a0menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por \u00a0cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 SMMLV, por persona. (Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4.2. Pago de la \u00a0prima. Cuando el \u00a0servicio se preste en veh\u00edculos que no sean de propiedad de la empresa, en el contrato \u00a0de vinculaci\u00f3n deben quedar claramente definidas las condiciones y el \u00a0procedimiento mediante el cual se efectuar\u00e1 el recaudo de la prima \u00a0correspondiente, con cargo al propietario del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4.3. Vigencia de \u00a0los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Cap\u00edtulo ser\u00e1 condici\u00f3n \u00a0para la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos vinculados legalmente a las empresas \u00a0autorizadas para la prestaci\u00f3n del servicio en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros que ampare a la empresa de transporte con relaci\u00f3n a \u00a0los seguros de que trata el presente Cap\u00edtulo deber\u00e1 informar a las instancias \u00a0correspondientes del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato de seguro por mora \u00a0en el pago de la prima o la revocaci\u00f3n unilateral del mismo, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n o revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4.4. Fondo de \u00a0responsabilidad. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de obtener y mantener vigentes las p\u00f3lizas \u00a0de seguros se\u00f1aladas en el presente Cap\u00edtulo, las empresas de transporte podr\u00e1n \u00a0constituir fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir \u00a0los riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio, cuyo funcionamiento, \u00a0administraci\u00f3n, vigilancia y control lo ejercer\u00e1 la Superintendencia Financiera \u00a0o la entidad de inspecci\u00f3n y vigilancia que sea competente, seg\u00fan la naturaleza \u00a0jur\u00eddica del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.4.5. Obligatoriedad \u00a0de los seguros. Las p\u00f3lizas de seguros se\u00f1aladas en el presente Cap\u00edtulo se exigir\u00e1n a \u00a0todas las empresas que cuenten con licencia de funcionamiento o que ya se \u00a0encuentren habilitadas y en todo caso, ser\u00e1n requisito y condici\u00f3n necesaria \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte por parte de sus \u00a0veh\u00edculos propios o vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 69). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5.1. Radio de \u00a0acci\u00f3n. El radio de \u00a0acci\u00f3n en esta modalidad ser\u00e1 de car\u00e1cter nacional. Incluye los per\u00edmetros \u00a0departamental y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edmetro del transporte departamental comprende el territorio del \u00a0departamento. El servicio departamental est\u00e1 constituido por el conjunto de \u00a0rutas cuyo origen y destino est\u00e1n contenidos dentro del per\u00edmetro \u00a0departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edmetro del transporte nacional comprende el territorio de la Naci\u00f3n. \u00a0El servicio nacional est\u00e1 constituido por el conjunto de rutas cuyo origen y \u00a0destino est\u00e1n localizados en diferentes departamentos dentro del per\u00edmetro \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5.2. Permiso. La prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico de transporte \u00a0estar\u00e1 sujeta a la expedici\u00f3n de un permiso o la celebraci\u00f3n de un contrato de \u00a0concesi\u00f3n o de operaci\u00f3n por parte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El permiso para \u00a0prestar el servicio p\u00fablico de transporte es revocable y obliga a su \u00a0beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las \u00a0concedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 23, modificado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5.3. Otorgamiento \u00a0del permiso. La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros por \u00a0carretera, ser\u00e1 regulada y requiere de permiso, el cual se otorgar\u00e1 como \u00a0resultado de un concurso en el que se garantizar\u00e1 la libre concurrencia y la \u00a0iniciativa privada para la creaci\u00f3n de nuevas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 24, modificado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5.4. Determinaci\u00f3n \u00a0de las necesidades y demanda insatisfecha de movilizaci\u00f3n. Corresponde al Ministerio de Transporte desarrollar los \u00a0estudios de oferta y demanda, determinar las necesidades y demanda insatisfecha \u00a0de movilizaci\u00f3n y adoptar las medidas conducentes para su satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n el Ministerio de Transporte podr\u00e1 \u00a0contratar de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, su reglamentaci\u00f3n aplicable y dem\u00e1s \u00a0normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la elaboraci\u00f3n de los \u00a0estudios de oferta y demanda con universidades, centros consultivos del \u00a0Gobierno Nacional o consultores especializados en el \u00e1rea de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 25, modificado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5.5. Autorizaci\u00f3n \u00a0de nuevos servicios. Las rutas y horarios a servir se adjudicar\u00e1n por un t\u00e9rmino no mayor de \u00a0cinco (5) a\u00f1os. En los t\u00e9rminos de referencia del concurso se establecer\u00e1n \u00a0objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos \u00a0por la empresa le permitan prorrogar de manera autom\u00e1tica y por una sola vez el \u00a0permiso hasta por el t\u00e9rmino inicialmente adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos de calidad y excelencia estar\u00e1n determinados por par\u00e1metros como \u00a0la disminuci\u00f3n de la edad del parque automotor, la optimizaci\u00f3n de los equipos \u00a0de acuerdo con la demanda, la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias y otros \u00a0par\u00e1metros que contribuyan a una mejora sustancial en la calidad y nivel de \u00a0servicio inicialmente fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 26, modificado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5.6. Apertura del \u00a0concurso. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilizaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Transporte ordenar\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite de concurso, el cual \u00a0deber\u00e1 estar precedido del estudio y de las reglas que regir\u00e1n la participaci\u00f3n \u00a0en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas que regir\u00e1n la participaci\u00f3n en el concurso establecer\u00e1n los \u00a0aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, \u00a0requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, las rutas, \u00a0sistemas de rutas o \u00e1reas de operaci\u00f3n disponibles, horarios a servir, clase y \u00a0n\u00famero de veh\u00edculos, nivel de servicio, condiciones de la p\u00f3liza de seriedad de \u00a0la propuesta, reglas y criterios para la evaluaci\u00f3n de las propuestas y el \u00a0otorgamiento del permiso, la determinaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los factores \u00a0objetivos de selecci\u00f3n, t\u00e9rmino para comenzar a prestar el servicio, su \u00a0regulaci\u00f3n jur\u00eddica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las \u00a0dem\u00e1s circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para \u00a0garantizar reglas objetivas y claras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 27, modificado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5.7. Evaluaci\u00f3n \u00a0de propuestas. La evaluaci\u00f3n de las propuestas se har\u00e1 en forma integral y comparativa, \u00a0teniendo en cuenta los factores de calificaci\u00f3n que para el efecto se se\u00f1alan \u00a0en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley 79 de 1988, se \u00a0estimular\u00e1 la constituci\u00f3n de cooperativas que tengan por objeto la prestaci\u00f3n \u00a0del Servicio P\u00fablico de Transporte, las cuales tendr\u00e1n prelaci\u00f3n en la \u00a0asignaci\u00f3n de servicios cuando se encuentren en igualdad de condiciones con \u00a0otras empresas interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 28, modificado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.5.8. Procedimiento. \u00a0Determinadas las necesidades \u00a0y demanda insatisfecha de movilizaci\u00f3n y definidas las reglas de participaci\u00f3n \u00a0en el concurso para el otorgamiento del permiso, el Ministerio de Transporte \u00a0adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apertura del concurso por parte del Ministerio de Transporte. Esta se \u00a0realizar\u00e1 a trav\u00e9s de acto administrativo, dentro del cual se indicar\u00e1 el lugar \u00a0donde los interesados podr\u00e1n consultar y retirar de manera gratuita las reglas \u00a0que regir\u00e1n la participaci\u00f3n en el concurso. Dichas reglas, entre otros \u00a0aspectos, determinar\u00e1n los relativos al objeto del concurso, requisitos que \u00a0deben llenar los proponentes, plazo del concurso, las rutas, sistemas de rutas \u00a0o \u00e1reas de operaci\u00f3n disponibles, horarios a servir, clase y n\u00famero de \u00a0veh\u00edculos, nivel de servicio, reglas y criterios para la evaluaci\u00f3n de las \u00a0propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los \u00a0factores objetivos de selecci\u00f3n, t\u00e9rmino para comenzar a prestar el servicio, \u00a0su regulaci\u00f3n jur\u00eddica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las reglas de participaci\u00f3n en el concurso exigir\u00e1n la \u00a0constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de seriedad de la propuesta expedida por una \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia e \u00a0indicar\u00e1n su vigencia, la cual no podr\u00e1 ser inferior al t\u00e9rmino del concurso y \u00a0noventa (90) d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor asegurado ser\u00e1 el equivalente al producto de la \u00a0tarifa correspondiente para la ruta que se concursa, por la capacidad \u00a0transportadora total del veh\u00edculo requerido, por el n\u00famero total de horarios \u00a0concursados, por el plazo del concurso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00f3nde: G = Valor de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T=Valor de la tarifa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = Capacidad del veh\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NH = N\u00famero de horarios concursados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P = Plazo del concurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten propuestas para servir m\u00e1s de una (1) ruta, el valor de \u00a0la p\u00f3liza se liquidar\u00e1 para cada una de las rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Publicaci\u00f3n. El Ministerio de Transporte publicar\u00e1 el aviso del concurso \u00a0en su p\u00e1gina web; las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, \u00a0fijar\u00e1n el aviso en lugar visible al p\u00fablico en general en sus instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte, una vez fijados los avisos a que se refiere el \u00a0inciso anterior y dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo de apertura del concurso de rutas, publicar\u00e1 a su cargo \u00a0avisos por una sola vez, simult\u00e1neamente en dos (2) peri\u00f3dicos de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional, el d\u00eda martes, en un tama\u00f1o no inferior a 1\/12 de p\u00e1gina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n de las propuestas. Las empresas podr\u00e1n presentar sus \u00a0propuestas dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del \u00a0aviso en el diario de amplia circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluaci\u00f3n de las propuestas. La evaluaci\u00f3n de las propuestas se har\u00e1 en \u00a0forma integral y comparativa, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes \u00a0factores b\u00e1sicos de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Seguridad (50 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Programas. Ficha t\u00e9cnica de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo de cada \u00a0uno de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(25 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Capacitaci\u00f3n a conductores (intensidad horaria) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(15 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Control y asistencia en el recorrido de la ruta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Edad promedio de la clase de veh\u00edculo propuesto (20 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se calcula de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P=20-E \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00f3nde P = Puntaje a asignar a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E = Edad promedio del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Sanciones impuestas y ejecutoriadas en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os (15 \u00a0puntos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se otorga este puntaje a las empresas que no hayan sido sancionadas \u00a0mediante actos administrativos debidamente ejecutoriados, durante los dos (2) \u00a0\u00faltimos a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de las rutas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la empresa ha sido sancionada obtendr\u00e1 cero (0) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Experiencia (10 puntos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Capital pagado o patrimonio l\u00edquido por encima de lo exigido (5 puntos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL = 100 PUNTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Calificaci\u00f3n. Se realizar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se establece en 60 puntos la sumatoria de los factores el m\u00ednimo puntaje \u00a0para que las empresas puedan ser tenidas en cuenta en el proceso de \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 considerando la media (M) que \u00a0resulte entre el puntaje m\u00e1ximo obtenido entre las empresas participantes y el \u00a0m\u00ednimo exigido (60) puntos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas que no alcancen la media (M) no se tendr\u00e1n en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las empresas que est\u00e9n en la media aritm\u00e9tica o por encima de ella, \u00a0se calcular\u00e1 un porcentaje de participaci\u00f3n con base en la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ei=Pi-60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I=1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00f3nde %i = Porcentaje de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pi= Puntaje obtenido por cada una de las empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ei= Puntaje obtenido por encima de los 60 puntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n = N\u00famero de empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El total de horarios a adjudicar se distribuir\u00e1 de acuerdo con el \u00a0porcentaje de participaci\u00f3n obtenido as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ki=K* %i \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00f3nde Ki = N\u00famero de frecuencias a asignar a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K = N\u00famero de horarios disponibles (Aproximados a parte entera) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%i = Porcentaje de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que dos o m\u00e1s empresas obtengan igual n\u00famero de puntos se le \u00a0adjudicar\u00e1 a aquella que tenga el mayor puntaje en el factor de edad promedio \u00a0de la totalidad del parque automotor. De persistir el empate se definir\u00e1 a \u00a0favor de la que obtenga la mayor puntuaci\u00f3n en el factor seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adjudicaci\u00f3n de servicios. El servicio se adjudicar\u00e1 por un t\u00e9rmino no \u00a0mayor de cinco (5) a\u00f1os. Dentro del t\u00e9rmino autorizado el Ministerio de \u00a0Transporte evaluar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.4.5.5 de este decreto y decidir\u00e1 si la empresa \u00a0contin\u00faa o no con la prestaci\u00f3n del servicio autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo \u00a0se\u00f1alado en el acto correspondiente, el Ministerio de Transporte har\u00e1 efectivo \u00a0el valor de la garant\u00eda constituida para responder por la seriedad de la \u00a0propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento la entidad, mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado, podr\u00e1 otorgar el permiso dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al \u00a0proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea \u00a0igualmente favorable para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 29, modificado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales en la operaci\u00f3n y en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6.1. Prolongaci\u00f3n \u00a0de rutas. Las empresas de \u00a0transporte que tengan autorizada una ruta en origen-destino, podr\u00e1n solicitar \u00a0conjuntamente la prolongaci\u00f3n de la misma, hasta en un 10% de su longitud \u00a0inicial, sin exceder los 50 kil\u00f3metros, siempre y cuando el tramo a prolongarse \u00a0no disponga de transporte autorizado o lo disponga en un nivel de servicio de \u00a0inferiores condiciones al solicitado o corresponda a la construcci\u00f3n de una \u00a0nueva v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto deber\u00e1n registrar ante el Ministerio de Transporte el acta \u00a0de acuerdo sobre la prolongaci\u00f3n, indicando el nuevo destino de la ruta, \u00a0debiendo empezar a servirla dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0ejecutoria del Acto Administrativo mediante la cual se autoriz\u00f3 la \u00a0prolongaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6.2. Modificaci\u00f3n \u00a0de rutas. Las empresas de \u00a0transporte que tengan autorizada una ruta en origen-destino, podr\u00e1n solicitar \u00a0conjuntamente la modificaci\u00f3n de su recorrido, siempre que las circunstancias \u00a0lo hagan recomendable por la construcci\u00f3n de una variante o de un nuevo tramo \u00a0de v\u00eda que permita mejorar la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior suscribir\u00e1n un acta de acuerdo entre todas ellas, \u00a0distribuyendo los horarios que le corresponder\u00e1 a cada empresa servir, tanto en \u00a0la nueva como en la antigua v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto deber\u00e1n registrar ante el Ministerio de Transporte el acta \u00a0de acuerdo sobre la modificaci\u00f3n, debiendo empezar a servirla dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo mediante la \u00a0cual se autoriz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6.3. Reestructuraci\u00f3n \u00a0de horarios. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta en \u00a0origen-destino, podr\u00e1n solicitar conjuntamente la modificaci\u00f3n, incremento o \u00a0disminuci\u00f3n de sus horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, suscribir\u00e1n un acta de acuerdo que contemple la \u00a0distribuci\u00f3n de los horarios en las 24 horas de cada d\u00eda, indicado el t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n del acuerdo, el cual no podr\u00e1 ser inferior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo, que bajo ninguna circunstancia implica incremento de las \u00a0capacidades transportadoras de las empresas, debe garantizar que la demanda \u00a0ser\u00e1 suficiente y debidamente atendida y que la calidad del servicio no se ver\u00e1 \u00a0desmejorada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto deber\u00e1n registrar ante el Ministerio de Transporte el acta \u00a0de acuerdo, debiendo empezar a servir los nuevos servicios dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo mediante la cual \u00a0se reconoce la reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de terminaci\u00f3n del acuerdo, cada empresa continuar\u00e1 prestando los \u00a0servicios que ten\u00eda autorizados antes de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no exista \u00a0consenso para la suscripci\u00f3n del acta de acuerdo, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Transporte, sin generar paralelismo con los horarios de otras \u00a0empresas, cada empresa registrar\u00e1 aquellos que servir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6.4. Cambio de \u00a0nivel de servicio. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta en origen-destino \u00a0en el nivel de servicio b\u00e1sico podr\u00e1n conjuntamente solicitar cambio de este \u00a0nivel, manteniendo cuando menos un 50% del servicio en este nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior suscribir\u00e1n un acta de acuerdo entre todas ellas, \u00a0distribuyendo los servicios y el nivel en que cada empresa servir\u00e1 la ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto deber\u00e1n registrar ante el Ministerio de Transporte el acta \u00a0de acuerdo sobre la modificaci\u00f3n, debiendo empezar a servirla dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo mediante la \u00a0cual se autoriz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6.5. Viajes \u00a0ocasionales. Para la realizaci\u00f3n de viajes ocasionales las empresas acreditar\u00e1n el \u00a0cumplimiento de los requisitos que para este efecto se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Transporte, quien igualmente establecer\u00e1 la ficha t\u00e9cnica para la elaboraci\u00f3n \u00a0del formato de la planilla \u00fanica de viaje ocasional y los mecanismos de control \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.4.6.5: Ver Resoluci\u00f3n \u00a06019 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02433 de 2018, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6.6. Empalme de \u00a0rutas. Previa \u00a0reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Transporte, las empresas que tengan autorizadas \u00a0rutas cuyo origen y destino permitan empalmar recorridos, podr\u00e1n solicitar el \u00a0registro de la nueva ruta y horarios a servir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6.7. Ruta de \u00a0influencia. Es aquella que comunica municipios contiguos sujetos a una influencia \u00a0rec\u00edproca del orden poblacional, social y econ\u00f3mico, que no hacen parte de un \u00a0\u00e1rea metropolitana definida por la ley, requiriendo que las caracter\u00edsticas de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, los equipos y las tarifas sean semejantes a los del servicio \u00a0urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su determinaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Transporte, previa \u00a0solicitud conjunta de las autoridades locales en materia de transporte de los \u00a0municipios involucrados, quienes propondr\u00e1n una decisi\u00f3n integral de transporte \u00a0en cuanto a las caracter\u00edsticas de prestaci\u00f3n del servicio, de los equipos y el \u00a0esquema para la fijaci\u00f3n de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6.8. Convenios de \u00a0colaboraci\u00f3n empresarial. El Ministerio de Transporte, por intermedio de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Transporte autorizar\u00e1 convenios de colaboraci\u00f3n empresarial bajo las figuras \u00a0del consorcio, uni\u00f3n temporal o asociaci\u00f3n entre empresas habilitadas, \u00a0encaminados a la racionalizaci\u00f3n del uso del equipo automotor, procurando una \u00a0mejor, eficiente, c\u00f3moda y segura prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios se efectuar\u00e1n exclusivamente sobre servicios previamente \u00a0autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos \u00a0continuar\u00e1 con la responsabilidad acerca de su adecuada prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se autorizar\u00e1n para la conformaci\u00f3n de consorcios o de \u00a0sociedades comerciales administradoras y\/o operadoras de sistemas o subsistemas \u00a0de rutas y de acuerdo con la demanda, para la integraci\u00f3n a sistemas de \u00a0transporte masivo, el Ministerio de Transporte podr\u00e1 reestructurar y modificar \u00a0los horarios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de terminaci\u00f3n de un convenio, cada empresa continuar\u00e1 prestando \u00a0los servicios que ten\u00eda autorizados antes de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00e9pocas de \u00a0temporada alta, las empresas de transporte de pasajeros por carretera podr\u00e1n \u00a0celebrar contratos con empresas de servicio especial para prestar el servicio \u00a0exclusivamente en las rutas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6.9. Autorizaci\u00f3n a propietarios por cancelaci\u00f3n \u00a0o negaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n. El Ministerio de Transporte podr\u00e1 autorizar hasta por el t\u00e9rmino de seis \u00a0(6) meses a los propietarios de los veh\u00edculos vinculados a una empresa cuya \u00a0habilitaci\u00f3n haya sido cancelada o aquella con licencia de funcionamiento que \u00a0no obtuvo habilitaci\u00f3n, para seguir prestando el servicio p\u00fablico de transporte \u00a0en las rutas autorizadas a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un t\u00e9rmino improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n que cancel\u00f3 la habilitaci\u00f3n, un m\u00ednimo del 80% de \u00a0los propietarios de los veh\u00edculos vinculados a la empresa podr\u00e1n solicitar y \u00a0obtener habilitaci\u00f3n para operar los mismos servicios autorizados a la empresa \u00a0cancelada, sin necesidad de efectuar el procedimiento establecido para la \u00a0adjudicaci\u00f3n de rutas y horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, los propietarios de los veh\u00edculos no presentan \u00a0la solicitud de habilitaci\u00f3n, las rutas y horarios ser\u00e1n adjudicados mediante \u00a0el concurso previsto en el presente Cap\u00edtulo. Los veh\u00edculos referidos tendr\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n para llenar la nueva capacidad transportadora autorizada a la empresa \u00a0adjudicataria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los nuevos servicios de transporte sean adjudicados mediante un \u00a0Contrato de Concesi\u00f3n u Operaci\u00f3n, no se aplicar\u00e1 lo preceptuado en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 43, modificado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6.10. Abandono de \u00a0rutas. Se considera abandonada \u00a0una ruta cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en m\u00e1s \u00a0de un 50% o cuando la empresa no inicia la prestaci\u00f3n del servicio, una vez se \u00a0encuentre ejecutoriado el acto que adjudic\u00f3 la ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se compruebe que una empresa abandon\u00f3 una ruta autorizada durante \u00a0treinta (30) d\u00edas consecutivos, el Ministerio de Transporte revocar\u00e1 el \u00a0permiso, reducir\u00e1 la capacidad transportadora autorizada y proceder\u00e1 a la \u00a0apertura del concurso correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 44, modificado por el Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.6.11. Desistimiento \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios. Cuando una empresa considere que no est\u00e1 en capacidad de servir total o \u00a0parcialmente los servicios autorizados, as\u00ed lo manifestar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Transporte solicitando que se decrete la vacancia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decretada la vacancia, el Ministerio de Transporte reducir\u00e1 la capacidad \u00a0transportadora autorizada y proceder\u00e1 a la apertura de la licitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0correspondiente, si as\u00ed lo considera conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad transportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7.1. Definici\u00f3n. La capacidad transportadora es el n\u00famero de veh\u00edculos \u00a0requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0autorizados y\/o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo el 3% de capacidad \u00a0transportadora m\u00ednima de su propiedad y\/o de sus socios, que en ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1 ser inferior a un (1) veh\u00edculo, incluy\u00e9ndose dentro de este porcentaje \u00a0los veh\u00edculos adquiridos bajo arrendamiento financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas de econom\u00eda solidaria, este porcentaje podr\u00e1 demostrarse \u00a0con veh\u00edculos de propiedad de sus cooperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra \u00a0utilizada a su m\u00e1ximo, solamente ser\u00e1 exigible el cumplimiento del porcentaje \u00a0de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o registren nuevos \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7.2. Fijaci\u00f3n. El Ministerio de Transporte fijar\u00e1 la capacidad \u00a0transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima con la cual la empresa prestar\u00e1 los servicios \u00a0autorizados y\/o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la fijaci\u00f3n de nueva capacidad transportadora m\u00ednima, por el \u00a0otorgamiento de nuevos servicios, se requerir\u00e1 la revisi\u00f3n integral del plan de \u00a0rodamiento a fin de determinar la necesidad real de un incremento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora m\u00e1xima no podr\u00e1 ser superior a la capacidad \u00a0m\u00ednima incrementada en un veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El parque automotor no podr\u00e1 estar por fuera de los l\u00edmites de la capacidad \u00a0transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima fijada a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7.3. Racionalizaci\u00f3n. Con el objeto de posibilitar una eficiente \u00a0racionalizaci\u00f3n en el uso de los equipos, la asignaci\u00f3n de la clase de veh\u00edculo \u00a0con la cual se prestar\u00e1 el servicio, se agrupar\u00e1 seg\u00fan su capacidad as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO A: 4 a 9 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO B: 10 a 19 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 GRUPO C: m\u00e1s de 19 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cambio de Grupo de los veh\u00edculos autorizado en una ruta, se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, \u00a0ser\u00e1 de uno (1) a uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma \u00a0ascendente, ser\u00e1 de tres (3) a dos (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.7.4. Unificaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica. Las empresas podr\u00e1n unificar la clase de veh\u00edculo autorizado en cada una de \u00a0las rutas asignadas, de acuerdo con los Grupos antes se\u00f1alados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autom\u00f3vil-Campero-Camioneta Grupo A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microb\u00fas-Vans Grupo B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buseta-Bus Grupo C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el objeto de \u00a0posibilitar una eficiente racionalizaci\u00f3n en el uso de los equipos vinculados, \u00a0las empresas podr\u00e1n despachar en los diferentes horarios, indistintamente cualquiera \u00a0de las clases de veh\u00edculos que tiene autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n \u00a0y desvinculaci\u00f3n de equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.8.1. Equipos. Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n hacerlo con equipos registrados en el servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.8.2. Vinculaci\u00f3n. La vinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo a una empresa de transporte \u00a0p\u00fablico es la incorporaci\u00f3n de \u00e9ste al parque automotor de dicha empresa. Se \u00a0formaliza con la celebraci\u00f3n del respectivo contrato entre el propietario del \u00a0veh\u00edculo y la empresa y se oficializa con la expedici\u00f3n de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n por parte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.8.3.Contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. El contrato de vinculaci\u00f3n del equipo se regir\u00e1 por las normas del derecho \u00a0privado, debiendo contener como m\u00ednimo las obligaciones, derechos y \u00a0prohibiciones de cada una de las partes, su t\u00e9rmino, causales de terminaci\u00f3n y \u00a0preavisos requeridos para ello, as\u00ed como aquellas condiciones especiales que \u00a0permitan definir la existencia de pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas y las obligaciones de \u00a0tipo pecuniario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el clausulado del contrato deber\u00e1 contener en forma detallada \u00a0los \u00edtems que conformar\u00e1n los cobros y pagos a que se comprometen las partes y \u00a0su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedir\u00e1 al propietario del \u00a0veh\u00edculo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, \u00a0cobrados y pagados, por cada concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo haya sido adquirido mediante arrendamiento \u00a0financiero-leasing, el contrato de vinculaci\u00f3n lo suscribir\u00e1 el poseedor del \u00a0veh\u00edculo o locatario, previa autorizaci\u00f3n expresa del represente legal de la \u00a0sociedad de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entender\u00e1n \u00a0vinculados a la misma sin que para ello sea necesario la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.8.4. Desvinculaci\u00f3n \u00a0de com\u00fan acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo, la empresa y el \u00a0propietario de manera conjunta, informar\u00e1n por escrito de esta decisi\u00f3n al \u00a0Ministerio de Transporte, quien proceder\u00e1 a efectuar el tr\u00e1mite correspondiente \u00a0cancelando la respectiva Tarjeta de Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.8.5. Desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n, cuando no exista \u00a0acuerdo entre las partes, el propietario del veh\u00edculo podr\u00e1 solicitar al \u00a0Ministerio de Transporte su desvinculaci\u00f3n, invocando alguna de las siguientes \u00a0causales imputables a la empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento se\u00f1alado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de \u00a0haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Cap\u00edtulo o en \u00a0los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El propietario \u00a0interesado en la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo no podr\u00e1 prestar sus servicios en \u00a0otra empresa hasta tanto no se haya autorizado la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.8.6. Desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n, cuando no exista \u00a0acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podr\u00e1 solicitar \u00a0al Ministerio de Transporte su desvinculaci\u00f3n, invocando alguna de las \u00a0siguientes causales imputables al propietario del veh\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos \u00a0exigidos en el presente Cap\u00edtulo o en los reglamentos para el tr\u00e1mite de los \u00a0documentos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del veh\u00edculo, de acuerdo \u00a0con el programa se\u00f1alado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La empresa a la cual est\u00e1 vinculado el veh\u00edculo, tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0permitir que contin\u00fae trabajando en la misma forma como lo ven\u00eda haciendo hasta \u00a0que se decida sobre la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si con la desvinculaci\u00f3n que autorice el Ministerio de Transporte se afecta \u00a0la capacidad transportadora m\u00ednima exigida a la empresa, \u00e9sta tendr\u00e1 un plazo \u00a0de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en ese plazo no sustituye el veh\u00edculo, se proceder\u00e1 a ajustar la \u00a0capacidad transportadora de la empresa, reduci\u00e9ndola en esta unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.8.7. Procedimiento. Para efecto de la desvinculaci\u00f3n administrativa \u00a0establecida en los art\u00edculos anteriores se observar\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n elevada ante el Ministerio de Transporte, indicando las razones \u00a0por las cuales solicita la desvinculaci\u00f3n, adjuntando copia del contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n y anexando para ello las pruebas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado de la solicitud de desvinculaci\u00f3n al \u00a0propietario del veh\u00edculo o al representante legal de la empresa, seg\u00fan el caso, \u00a0por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para que presente por escrito sus descargos y \u00a0las pruebas que pretende hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas siguientes, mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n que ordena la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo, proferida por el \u00a0Ministerio de Transporte, remplazar\u00e1 el paz y salvo que debe expedir la \u00a0empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprenden \u00a0del contrato de vinculaci\u00f3n suscrito entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 58). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.8.8. P\u00e9rdida, \u00a0hurto o destrucci\u00f3n total. En el evento de p\u00e9rdida, hurto o destrucci\u00f3n total del veh\u00edculo, su \u00a0propietario tendr\u00e1 derecho a reemplazarlo por otro, bajo el mismo contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha en \u00a0que ocurri\u00f3 el hecho. Si el contrato de vinculaci\u00f3n vence antes de este \u00a0t\u00e9rmino, se entender\u00e1 prorrogado hasta el cumplimiento del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la capacidad transportadora m\u00ednima exigida a la empresa, \u00a0durante este per\u00edodo no se tendr\u00e1 en cuenta la falta del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.8.9. Cambio de \u00a0empresa. La empresa a la cual se \u00a0vincular\u00e1 el veh\u00edculo debe acreditar ante el Ministerio de Transporte los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.1.4.9.5 del presente Decreto, \u00a0adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el \u00a0pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte verificar\u00e1 la existencia de disponibilidad de \u00a0la capacidad transportadora de la empresa a la cual se pretende vincular el \u00a0veh\u00edculo y expedir\u00e1 la respectiva tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.9.1. Definici\u00f3n. La tarjeta de operaci\u00f3n es el documento \u00fanico que \u00a0autoriza a un veh\u00edculo automotor para prestar el servicio p\u00fablico de transporte \u00a0de pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo \u00a0con los servicios a esta autorizados y\/o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.9.2. Expedici\u00f3n. El Ministerio de Transporte expedir\u00e1 la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n \u00fanicamente a los veh\u00edculos legalmente vinculados a las empresas de \u00a0transporte p\u00fablico debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad \u00a0transportadora fijada a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 62). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.9.3. Vigencia de \u00a0la tarjeta de operaci\u00f3n. La tarjeta de operaci\u00f3n se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1 \u00a0modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para \u00a0el otorgamiento de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 63). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.9.4. Contenido. La tarjeta de operaci\u00f3n contendr\u00e1 al menos los siguientes \u00a0datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la empresa: raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, sede y radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del veh\u00edculo: clase, marca, modelo, n\u00famero de la placa, capacidad y tipo \u00a0de combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeraci\u00f3n consecutiva y \u00a0firma de la autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse como m\u00ednimo a la ficha t\u00e9cnica que para el efecto \u00a0expida el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 64). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.9.5. Requisitos \u00a0para su obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n. Para obtener o renovar la tarjeta de operaci\u00f3n, la empresa acreditar\u00e1 ante \u00a0el Ministerio de Transporte los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relaci\u00f3n de \u00a0los veh\u00edculos, discriminados por clase y por nivel de servicio, indicando los \u00a0datos establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo anterior, para cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de renovaci\u00f3n, duplicado o cambio de empresa, se indicar\u00e1 el n\u00famero \u00a0de las tarjetas de operaci\u00f3n anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal sobre la existencia de \u00a0los contratos de vinculaci\u00f3n vigentes de los veh\u00edculos que no son de propiedad \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de las licencias de tr\u00e1nsito de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia de las P\u00f3lizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes \u00a0de Tr\u00e1nsito, SOAT, de cada veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancia de las revisiones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas vigentes, a excepci\u00f3n de \u00a0los veh\u00edculos \u00faltimo modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n expedida por la compa\u00f1\u00eda de seguros en la que conste que \u00a0el veh\u00edculo est\u00e1 amparado por las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual de la empresa solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comprobante de la consignaci\u00f3n a favor del Ministerio de Transporte por \u00a0pago de los derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad \u00a0recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de duplicado \u00a0por p\u00e9rdida, la tarjeta de operaci\u00f3n que se expida no podr\u00e1 tener una vigencia \u00a0superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 65). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.9.6. Obligaci\u00f3n \u00a0de gestionarla. Es obligaci\u00f3n de las empresas gestionar las tarjetas de operaci\u00f3n de la \u00a0totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus \u00a0propietarios, debiendo solicitar su renovaci\u00f3n por lo menos con dos (2) meses \u00a0de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la empresa podr\u00e1 cobrar suma alguna a los propietarios de \u00a0los veh\u00edculos por concepto de la gesti\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas \u00a0de operaci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 devolver al Ministerio de Transporte los \u00a0originales de las tarjetas vencidas o del cambio de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 66). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.9.7. Obligaci\u00f3n \u00a0de portarla. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el original de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n y presentarlo a la autoridad competente que lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 67). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.9.8. Retenci\u00f3n. Las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0retener la tarjeta de operaci\u00f3n en caso de vencimiento de la misma, debiendo \u00a0remitirla a la autoridad que la expidi\u00f3, para efectos de la apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 171 de 2001, \u00a0art\u00edculo 68). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n, \u00a0habilitaci\u00f3n, homologaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los terminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.4.10.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene como objetivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir las condiciones y requisitos m\u00ednimos para la creaci\u00f3n, \u00a0habilitaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de los terminales de transporte terrestre automotor \u00a0de pasajeros por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reglamentar la operaci\u00f3n de la actividad transportadora que se \u00a0desarrolla dentro de los terminales de transporte terrestre automotor de \u00a0pasajeros por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar las sanciones, as\u00ed como los sujetos activos y pasivos de las \u00a0mismas, por el incumplimiento de las obligaciones y violaci\u00f3n a las \u00a0prohibiciones contenidas en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.2. Naturaleza \u00a0del servicio y alcance. Se consideran de servicio p\u00fablico las actividades que se desarrollan en los \u00a0terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, \u00a0entendi\u00e9ndolas como aquellas que se refieren a la operaci\u00f3n, en general, de la \u00a0actividad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.3. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica de los terminales. Las empresas administradoras y operadoras de terminales de transporte \u00a0terrestre automotor son sociedades de capital privado, p\u00fablico o mixto, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, patrimonio y organizaci\u00f3n \u00a0propios y se regir\u00e1n por las disposiciones pertinentes de acuerdo con el tipo \u00a0de sociedad que se constituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.4. Prestaci\u00f3n \u00a0de este servicio p\u00fablico. El servicio p\u00fablico a que se refiere esta Secci\u00f3n ser\u00e1 prestado por \u00a0personas jur\u00eddicas que cumplan con los requisitos establecidos en la misma y en \u00a0las dem\u00e1s normas que la complementen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.5. Definici\u00f3n. \u00a0Son consideradas terminales \u00a0de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de \u00a0instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a \u00a0los equipos, \u00f3rganos de administraci\u00f3n, servicios a los usuarios, a las \u00a0empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las \u00a0empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, \u00a0destino o tr\u00e1nsito el respectivo municipio o localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las terminales de transporte p\u00fablico de pasajeros por carretera legalmente \u00a0habilitadas podr\u00e1n poner en funcionamiento, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Transporte, Terminales de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se entiende como Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, toda unidad \u00a0complementaria de servicios de la terminal de transporte principal, que depende \u00a0econ\u00f3mica, administrativa, financiera y operativamente de la persona jur\u00eddica \u00a0que administre la misma, de la cual deben hacer uso las empresas de transporte \u00a0terrestre automotor de pasajeros por carretera que cubren rutas autorizadas con \u00a0origen, destino o tr\u00e1nsito por el respectivo distrito o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0, modificado por el Decreto 2028 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.6. Obligatoriedad. Las empresas de transporte terrestre automotor de \u00a0pasajeros por carretera que tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos \u00a0municipios de origen o destino exista terminal de transporte autorizado por el \u00a0Ministerio de Transporte, est\u00e1n obligadas a hacer uso de estos para el despacho \u00a0o llegada de sus veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de \u00a0tr\u00e1nsito, estos deber\u00e1n ser de uso obligatorio para el servicio b\u00e1sico de \u00a0transporte. Para los servicios diferentes al b\u00e1sico estos terminales de \u00a0tr\u00e1nsito ser\u00e1n de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice \u00a0este servicio as\u00ed se determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las rutas de influencia se sujetar\u00e1n a lo establecido por la autoridad \u00a0municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la \u00a0definici\u00f3n del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia \u00a0cuando se trate de los sistemas de transporte masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.1.1. Autoridades. En materia de terminales de transporte \u00a0terrestre de pasajeros por carretera, y para los diferentes efectos, se \u00a0consideran autoridades competentes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad municipal o \u00a0distrital: para la determinaci\u00f3n de los planes y programas contenidos en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial, POT, el traslado de las empresas de \u00a0transporte a las instalaciones del terminal de transporte y la prohibici\u00f3n del \u00a0establecimiento de terminales en instalaciones particulares diferentes a las \u00a0aprobadas por el Ministerio de Transporte dentro del per\u00edmetro de los respectivos \u00a0municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Transporte: para la regulaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n a nuevos \u00a0terminales, reglamentaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de las terminales de transporte y \u00a0fijaci\u00f3n de la tasa de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de Puertos y Transporte: para la inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia de la operaci\u00f3n de los terminales de transporte, y del desarrollo de \u00a0programas de seguridad en la operaci\u00f3n del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.4.10.1.1: Ver Circular \u00a033 de 2019, S. Transporte. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02734 de 2018, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos m\u00ednimos para la creaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.2.1. Estudio. Para la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de un terminal de transporte \u00a0terrestre automotor de pasajeros por carretera, se deber\u00e1 efectuar por la \u00a0sociedad interesada, sea esta privada, p\u00fablica o mixta, un estudio de \u00a0factibilidad que contenga la justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, operativa y t\u00e9cnica del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.2.2. Justificaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica. El estudio de \u00a0factibilidad deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: n\u00famero de empresas de transporte, \u00a0n\u00famero y clase de veh\u00edculos, n\u00famero de despachos, rutas que confluyen tanto en \u00a0origen, tr\u00e1nsito o destino, demanda total existente de transporte y la oferta \u00a0de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proyecci\u00f3n de la infraestructura deber\u00e1 garantizar el cubrimiento del \u00a0crecimiento de la demanda del servicio, m\u00ednimo por los pr\u00f3ximos 20 a\u00f1os, as\u00ed \u00a0como prever que la misma permita el adecuado acceso y salida del terminal de \u00a0transporte en forma permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso las condiciones t\u00e9cnicas y operativas ofrecidas deber\u00e1n \u00a0permitir una explotaci\u00f3n rentable, eficiente, segura, c\u00f3moda y accesible a \u00a0todos los usuarios, contando con mecanismos para el f\u00e1cil desplazamiento de los \u00a0discapacitados f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.2.3. Aprobaci\u00f3n \u00a0del proyecto. El peticionario deber\u00e1 presentar solicitud formal, dirigida al Ministro de \u00a0transporte y adjuntar al estudio de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 2.2.1.4.10.2.1 del \u00a0presente decreto, los siguientes documentos: manual operativo de la terminal, \u00a0licencia ambiental, licencia de urbanismo, acreditaci\u00f3n o certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad, si son entes territoriales \u00a0las correspondientes autorizaciones de las asambleas o concejos municipales y \u00a0las dem\u00e1s que ordene la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud re\u00fana los requisitos exigidos en la presente Secci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Transporte, dentro del t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a \u00a0partir de la fecha de radicaci\u00f3n, se pronunciar\u00e1 sobre la solicitud a trav\u00e9s \u00a0del correspondiente acto administrativo, otorgando o negando la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el funcionamiento de las Terminales de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, \u00a0el alcalde distrital o municipal respectivo, deber\u00e1 solicitarle al Ministerio \u00a0de Transporte la autorizaci\u00f3n correspondiente, previo cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar los estudios t\u00e9cnicos y socio &#8211; econ\u00f3micos de factibilidad y \u00a0dise\u00f1os de la Terminal Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, que contemplen que en el futuro \u00a0esta operar\u00e1 como Terminal de origen-destino y el t\u00e9rmino para que funcione \u00a0como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente donde \u00a0conste que la Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, cuenta con el(los) \u00a0correspondiente(s) permiso(s) ambiental(es) a que haya lugar y la licencia \u00a0urban\u00edstica para su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Presentada la solicitud, el Ministerio de Transporte deber\u00e1 expedir la \u00a0autorizaci\u00f3n respectiva para el funcionamiento de la Terminal de Operaci\u00f3n \u00a0Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, siempre y cuando, se cumpla con las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se encuentre vigente la habilitaci\u00f3n de la terminal principal de \u00a0transporte p\u00fablico de pasajeros por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, garantice la \u00a0conectividad de los servicios de transporte p\u00fablico de pasajeros por carretera \u00a0con los servicios de transporte masivo, p\u00fablico colectivo urbano e individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el municipio o distrito, solicitante de la autorizaci\u00f3n para el \u00a0funcionamiento de la Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, cuente con una \u00a0poblaci\u00f3n superior a los 500.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la proyecci\u00f3n de la infraestructura de la Terminal de Operaci\u00f3n \u00a0Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, garantice el cubrimiento del crecimiento de la demanda \u00a0del servicio y la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos en sus instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que las Terminales Sat\u00e9lite, Perif\u00e9ricas, operen en forma alterna \u00a0despachos de origen-destino y servicios de paso para los veh\u00edculos que inicien \u00a0su viaje en la terminal principal, conforme a los estudios t\u00e9cnicos y \u00a0socio-econ\u00f3micos de factibilidad que contemplen la demanda de pasajeros, las \u00a0necesidades de los usuarios del servicio y la racionalizaci\u00f3n de los equipos de \u00a0las empresas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, cuente como m\u00ednimo \u00a0con las siguientes instalaciones y equipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Taquillas para la venta de pasajes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicios sanitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Equipos y sistemas contra incendios instalados en lugares de f\u00e1cil \u00a0acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Equipos de comunicaci\u00f3n para informaci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Se\u00f1ales necesarias para f\u00e1cil ubicaci\u00f3n de los diferentes servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instalaciones y alumbrado adecuados para el trabajo nocturno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Infraestructura interna para desarrollar las maniobras de ascenso, \u00a0descenso y circulaci\u00f3n de peatones y pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bah\u00edas de estacionamiento y parqueaderos para la salida y llegada de los \u00a0veh\u00edculos de servicio particular y p\u00fablico de transporte de pasajeros por \u00a0carretera y colectivo de pasajeros municipal, distrital y metropolitano e \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Salas de espera acordes con la capacidad y uso de la Terminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Instalaciones para personas con discapacidad, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el T\u00edtulo 7, Parte 2, Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00c1reas destinadas para las salidas y llegadas de los pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00c1reas destinadas para efectuar ex\u00e1menes m\u00e9dicos generales de aptitud \u00a0f\u00edsica y practicar la prueba de alcoholimetr\u00eda a los conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte para el \u00a0funcionamiento de la Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, indicar\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino preciso para que esta entre a operar en su totalidad como terminal de \u00a0origen-destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 10, modificado por el Decreto 2028 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas de uso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.3.1. Definici\u00f3n. \u00a0Denominase tasas de uso \u00a0el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso de las \u00e1reas \u00a0operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros por \u00a0carretera, a la empresa terminal de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.3.2. Fijaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de \u00a0Transporte mediante resoluci\u00f3n y teniendo en cuenta la clase de veh\u00edculo a \u00a0despachar, la longitud de la ruta y el n\u00famero de terminales en el recorrido, \u00a0fijar\u00e1 las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte \u00a0terrestre, autorizados por este, a las empresas de transporte intermunicipal de \u00a0pasajeros usuarias de los mismos, la cual se compone de dos partes: una suma \u00a0que se destinar\u00e1 al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad \u00a0definidos en el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.1.4.10.4.1 del presente Decreto la \u00a0cual ser\u00e1 recaudada por los Terminales de Transporte y transferida \u00edntegramente \u00a0a la entidad administradora de los mencionados programas y la otra parte \u00a0restante ingresar\u00e1 a la Empresa Terminal de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Transporte establecer\u00e1 las categor\u00edas de los terminales de \u00a0transporte, previo estudio t\u00e9cnico con el fin de fijar tasas de uso \u00a0diferenciales que deben cobrar los terminales de transporte terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Transporte establecer\u00e1 la tasa que deben pagar las \u00a0empresas de transporte p\u00fablico de pasajeros por carretera por el uso de la \u00a0Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, de acuerdo con la clase de \u00a0veh\u00edculo. Dichas tasas ser\u00e1n diferentes a las determinadas para las terminales \u00a0de origen y en tr\u00e1nsito, salvo cuando los despachos se inicien desde la \u00a0Terminal de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica, caso en el cual la tasa a pagar \u00a0ser\u00e1 la de la terminal de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 12, modificado por el Decreto 3628 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 y adicionado por el \u00a0Decreto2028 de 2006, art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de las terminales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.4.1. Obligaciones. \u00a0Son obligaciones de las \u00a0empresas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por \u00a0carretera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operar los terminales de transporte de conformidad con los criterios \u00a0establecidos en la presente Secci\u00f3n y las normas que la complementen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar los servicios propios del terminal relacionados con la actividad \u00a0transportadora, en condiciones de equidad, oportunidad, calidad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y aplicar su propio Manual Operativo, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes o las que se expidan para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permitir el despacho, \u00fanicamente a las empresas de transporte \u00a0debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas ante el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir de conformidad con la necesidad del servicio y la disponibilidad \u00a0f\u00edsica la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de sus \u00e1reas operativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Permitir al interior del terminal, el desempe\u00f1o de sus funciones a las \u00a0autoridades de transporte y tr\u00e1nsito respecto del control de la operaci\u00f3n en \u00a0general de la actividad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir oportunamente el documento que acredita el pago de la tasa de \u00a0uso al veh\u00edculo despachado desde el terminal de transporte terrestre automotor \u00a0de pasajeros por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Con fundamento en el art\u00edculo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia \u00a0con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las \u00a0empresas terminales de transporte en operaci\u00f3n deber\u00e1n disponer, dentro de las \u00a0instalaciones f\u00edsicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal \u00a0id\u00f3neo y un \u00e1rea suficiente para efectuar ex\u00e1menes m\u00e9dicos generales de aptitud \u00a0f\u00edsica y practicar la prueba de alcoholimetr\u00eda a una muestra representativa de \u00a0los conductores que est\u00e9n pr\u00f3ximos a ser despachados del respectivo terminal. \u00a0Para el desarrollo de estos programas se contar\u00e1 con los recursos previstos en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.4.10.3.2 del presente Decreto, los cuales se manejar\u00e1n de \u00a0manera coordinada y organizada entre las empresas de transporte intermunicipal \u00a0de pasajeros usuarias de los terminales, o a trav\u00e9s de sus agremiaciones y los \u00a0terminales de transporte en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suministrar al Ministerio de Transporte de manera \u00a0oportuna la informaci\u00f3n relacionada con la operaci\u00f3n del transporte de \u00a0pasajeros de acuerdo con los formatos, plazos y medios que para este fin \u00a0establezca el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cobrar las tasas de \u00a0uso fijadas por el Ministerio de Transporte en los t\u00e9rminos de la presente \u00a0Secci\u00f3n y de la resoluci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No permitir, bajo ning\u00fan pretexto, dentro de las instalaciones de las terminales, \u00a0el pregoneo de los servicios o rutas que prestan las empresas transportadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos generales, de aptitud f\u00edsica y la prueba de alcoholimetr\u00eda, previstos \u00a0en el numeral 8 del presente art\u00edculo, se realizar\u00e1n siempre en la terminal de \u00a0origen -principal o sat\u00e9lite-, cumpliendo con los reglamentos expedidos para \u00a0tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 13, modificado por el Decreto 2028 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos, \u00a0deberes y prohibiciones de las empresas de transporte frente a los terminales \u00a0de transporte terrestre automotor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.5.1. Derechos. \u00a0Las empresas \u00a0transportadoras debidamente autorizadas o habilitadas para prestar el servicio \u00a0de transporte de pasajeros, al utilizar los terminales de transporte terrestre \u00a0automotor de pasajeros tendr\u00e1n los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acceder a los servicios que prestan las empresas terminales de \u00a0transporte a trav\u00e9s de su infraestructura, en condiciones de seguridad y \u00a0comodidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Utilizar las \u00e1reas operativas de los terminales de conformidad con la \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n definida por la empresa terminal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener acceso, en condiciones de equidad, a los servicios conexos y \u00a0complementarios que ofrecen las Terminales, dentro de las condiciones de uso \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.5.2. Deberes. Son deberes de las empresas transportadoras usuarias de \u00a0terminales de transporte los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con las disposiciones establecidas en la ley y en la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir las normas de tr\u00e1nsito dentro de los terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar precisas instrucciones a los conductores, para detener sus veh\u00edculos \u00a0en los puntos de control perif\u00e9rico de los terminales y permitir a las \u00a0autoridades de transporte y tr\u00e1nsito la revisi\u00f3n del recibo de pago de las \u00a0tasas de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pagar oportuna e integralmente las tasas de uso, las cuales ser\u00e1n \u00a0cobradas por la empresa terminal de transporte a las empresas transportadoras \u00a0por los despachos efectivamente realizados, en los t\u00e9rminos de la presente \u00a0Secci\u00f3n y de la resoluci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suministrar informaci\u00f3n permanente, veraz y oportuna sobre el servicio, \u00a0tanto a la empresa terminal como a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.5.3. Prohibiciones. \u00a0Se proh\u00edbe a las \u00a0empresas transportadoras de pasajeros, usuarias de los terminales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La utilizaci\u00f3n de las \u00e1reas operacionales por un tiempo mayor a lo \u00a0establecido en el correspondiente manual operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La salida de sus veh\u00edculos de los terminales sin cancelar la tasa de uso \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas por el \u00a0manual operativo para cada \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expender los tiquetes, por fuera de las taquillas asignadas a cada \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos \u00a0similares y emplear sistemas o mecanismos que coarten al usuario, la libertad \u00a0de elecci\u00f3n de la empresa transportadora de su preferencia para promover la \u00a0venta de tiquetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los veh\u00edculos en \u00a0sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Permitir el ingreso de personas sin tiquete de viaje a la plataforma de \u00a0ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar o tolerar toda pr\u00e1ctica que genere desorden e indisciplina \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar en las \u00e1reas operativas de los terminales mantenimiento, aseo o \u00a0arreglos mec\u00e1nicos a los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recoger o dejar pasajeros dentro del \u00e1rea de influencia de cada \u00a0terminal. Esta debe ser determinada por la autoridad territorial para cada caso \u00a0en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.5.4. Terminales \u00a0de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica. Las obligaciones, deberes, prohibiciones y sanciones de que trata la \u00a0presente Secci\u00f3n, se aplicar\u00e1n a las Terminales de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, \u00a0Perif\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para \u00a0la correcta aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta Secci\u00f3n en lo que se refiere a \u00a0los Terminales de Operaci\u00f3n Sat\u00e9lite, Perif\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2028 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 y 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones y procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.6.1. Sanciones \u00a0a los terminales de transporte. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 105 de 1993 y \u00a0normas complementarias, las autoridades previstas en el art\u00edculo 2.2.1.4.10.1.1 \u00a0del presente Decreto, dentro de lo que sea de su competencia, podr\u00e1n sancionar \u00a0a las empresas terminales de transporte que incumplan con las obligaciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.1.4.10.4.1 del presente Decreto, con amonestaci\u00f3n \u00a0escrita o multas que oscilen entre 1 y 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta la gravedad de la \u00a0infracci\u00f3n, las circunstancias que rodearon la misma y la incidencia del hecho \u00a0en la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.6.2. Procedimiento. \u00a0Para garantizar el \u00a0derecho de defensa y la eficacia del debido proceso, en la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones contempladas en la presente Secci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el \u00a0procedimiento previsto en los art\u00edculos 50 y 51 de la Ley 336 de 1996 o \u00a0normas posteriores que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El pago de la \u00a0multa dentro del t\u00e9rmino de traslado, dar\u00e1 derecho a rebajarla en un cincuenta \u00a0(50%) por ciento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.6.3. Sanciones \u00a0a las empresas de transporte. A las empresas de transporte terrestre de pasajeros, usuarias de los \u00a0terminales de transporte que incumplan con las obligaciones o incurran en las \u00a0prohibiciones previstas en la presente Secci\u00f3n y en el manual operativo de cada \u00a0terminal, les ser\u00e1n aplicadas las sanciones de amonestaci\u00f3n escrita o multas \u00a0que oscilan entre 1 y 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta la gravedad de la \u00a0infracci\u00f3n, las circunstancias que rodearon la misma y la incidencia del hecho \u00a0en la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones pecuniarias a las que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0impuestas por el gerente de la terminal, con fundamento en el procedimiento que \u00a0para este efecto se establezca en el manual operativo que regula la relaci\u00f3n de \u00a0derecho privado, existente entre este \u00faltimo y la empresa transportadora, \u00a0siempre y cuando la comisi\u00f3n de la falta se produzca al interior del terminal. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de que algunas conductas, por su naturaleza, puedan \u00a0ser tambi\u00e9n objeto de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n por parte de las autoridades de \u00a0tr\u00e1nsito y transporte competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.7.1. Traslado \u00a0de las empresas al terminal. Los Alcaldes Municipales podr\u00e1n ordenar el traslado de las empresas de \u00a0transporte a los terminales, prohibiendo su funcionamiento en instalaciones \u00a0particulares dentro del per\u00edmetro urbano de los respectivos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.7.2. Colaboraci\u00f3n de las autoridades de tr\u00e1nsito. Con el fin de contribuir al cumplimiento de las disposiciones \u00a0contenidas en la presente Secci\u00f3n, las autoridades de transporte y tr\u00e1nsito \u00a0nacionales y locales velar\u00e1n para que las empresas transportadoras utilicen los \u00a0terminales de transporte terrestre de conformidad con la presente Secci\u00f3n y \u00a0exigir\u00e1n el comprobante que acredite la cancelaci\u00f3n de las tarifas de las tasas \u00a0de uso. Igualmente controlar\u00e1n que las empresas transportadoras hagan uso de \u00a0las v\u00edas de salida e ingreso a los terminales y no recojan pasajeros por fuera \u00a0del terminal de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4.10.7.3. Cumplimiento \u00a0de las normas. Las autoridades de polic\u00eda colaborar\u00e1n con los gerentes de las terminales \u00a0para velar por el cumplimento de las normas establecidas por esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2762 de 2001, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Mixto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1. Objeto y \u00a0Principios. El presente Cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar la habilitaci\u00f3n de las \u00a0empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Mixto y la prestaci\u00f3n por \u00a0parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y econ\u00f3mico, bajo los \u00a0criterios b\u00e1sicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, \u00a0como son la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente \u00a0se aplicar\u00e1n las restricciones establecidas por la ley y los Convenios \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n integralmente a \u00a0la modalidad de transporte p\u00fablico terrestre automotor mixto de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3. Servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una \u00a0empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a trav\u00e9s \u00a0de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las \u00a0personas que utilizan el servicio para su traslado simult\u00e1neo con el de sus \u00a0bienes o carga, en una zona de operaci\u00f3n autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0, modificado por el Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bus abierto: veh\u00edculo con carrocer\u00eda de madera, desprovisto de puertas y \u00a0cuya silleter\u00eda est\u00e1 compuesta por bancas transversales, tambi\u00e9n denominado \u00a0Chiva o Bus escalera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Centros de abastecimiento o mercadeo: sitios de acopio de bienes que \u00a0provienen de diferentes zonas de producci\u00f3n, para ser distribuidos en el sitio \u00a0establecido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda existente de transporte: es el n\u00famero de pasajeros que necesitan \u00a0movilizarse con su carga, en un recorrido y en un per\u00edodo determinado de \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Demanda insatisfecha de transporte: es el n\u00famero de \u00a0pasajeros que no cuentan con servicio para satisfacer sus necesidades de \u00a0movilizaci\u00f3n simult\u00e1neamente con su carga, dentro de un sector geogr\u00e1fico \u00a0determinado y corresponde a la diferencia entre la demanda total existente y la \u00a0oferta total autorizada y\/o registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Oferta de transporte: es el n\u00famero total de sillas \u00a0autorizadas a las empresas para ser ofrecidas a los usuarios, en un per\u00edodo de \u00a0tiempo y en un recorrido determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Recorrido: es el trayecto comprendido entre centros de \u00a0abastecimiento y\/o mercadeo y las zonas de parqueo, con caracter\u00edsticas propias \u00a0en cuanto a frecuencias y dem\u00e1s aspectos operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Zonas de parqueo: sitios fijos establecidos y \u00a0debidamente demarcados de donde parten y regresan los veh\u00edculos mixtos una vez \u00a0cumplido el recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0(Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincie exactamente con el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 175 de 2001, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1.1. Zona de operaci\u00f3n. Es \u00a0una regi\u00f3n geogr\u00e1fica que requiere del servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de \u00a0la poblaci\u00f3n entre \u00e1reas de producci\u00f3n y centros de consumo o mercadeo unidos \u00a0entre s\u00ed por v\u00edas carreteables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1.2. Clasificaci\u00f3n de zonas de operaci\u00f3n. Las zonas de operaci\u00f3n seg\u00fan el per\u00edmetro territorial se \u00a0clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas de operaci\u00f3n metropolitana, distrital o municipal. \u00a0Cuando los servicios de transporte mixto se prestan entre las veredas y su \u00a0cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas de Operaci\u00f3n Regional. Cuando los servicios de \u00a0transporte mixto se prestan dentro de una zona geogr\u00e1ficamente definida, \u00a0integrada por varios municipios de una misma regi\u00f3n o corredor, para satisfacer \u00a0las necesidades de movilizaci\u00f3n hacia la zona de mercado, centro de acopio o \u00a0abastecimiento ubicado en uno de los municipios, y desde las veredas y \u00a0cabeceras municipales de los dem\u00e1s municipios que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Zonas de Operaci\u00f3n Regional deber\u00e1n ser definidas por \u00a0el Ministerio de Transporte de oficio o a solicitud de los alcaldes municipales \u00a0o gobernadores, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n Nacional o Intermunicipal: el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n Distrital y\/o Municipal: los \u00a0alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen \u00a0tal atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Jurisdicci\u00f3n de una \u00c1rea Metropolitana \u00a0constituida de conformidad con la ley: la autoridad \u00fanica de transporte \u00a0metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y \u00a0concertada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0autoridades locales no podr\u00e1n autorizar servicios por fuera del territorio de \u00a0su jurisdicci\u00f3n, so pena de incurrir en causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2.2. Control y vigilancia. La \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico en \u00a0la jurisdicci\u00f3n nacional o intermunicipal estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.1. Disposici\u00f3n general. Las \u00a0empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Mixto deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para \u00a0operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n concedida autoriza a la empresa para \u00a0prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa \u00a0pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe \u00a0acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de \u00a0habilitaci\u00f3n exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podr\u00e1 entrar a operar \u00a0hasta tanto la autoridad competente le otorgue la habilitaci\u00f3n correspondiente \u00a0y le asigne o registre los recorridos y frecuencias a servir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio sin autorizaci\u00f3n, tanto la habilitaci\u00f3n como los \u00a0servicios se negar\u00e1n y la empresa solicitante no podr\u00e1 presentar nueva \u00a0solicitud antes de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.3. Requisitos. Para \u00a0obtener habilitaci\u00f3n en la modalidad de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor \u00a0Mixto, las empresas deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos, que aseguren \u00a0el cumplimiento del objetivo definido en el art\u00edculo 2.2.1.5.1 del presente \u00a0decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, suscrita \u00a0por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, en el que se \u00a0determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal y relaci\u00f3n de sus \u00a0oficinas y agencias, se\u00f1alando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de la estructura organizacional de la \u00a0empresa relacionando la preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral \u00a0del personal administrativo, profesional, t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado por la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal sobre \u00a0la existencia de los contratos de vinculaci\u00f3n del parque automotor que no sea \u00a0de propiedad de la empresa. De los veh\u00edculos propios, se indicar\u00e1 este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n del equipo de transporte propio, de los \u00a0socios o de terceros con el cual se prestar\u00e1 el servicio, con indicaci\u00f3n del \u00a0nombre y n\u00famero de la c\u00e9dula del propietario, clase, marca, placa, modelo, \u00a0n\u00famero del chasis, capacidad y dem\u00e1s especificaciones que permitan su \u00a0identificaci\u00f3n, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los colores y distintivos de \u00a0la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0sobre la existencia del programa y fondo de reposici\u00f3n del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0sobre la existencia del programa de revisi\u00f3n y de mantenimiento preventivo que \u00a0desarrollar\u00e1 la empresa para los equipos con los cuales prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos \u00a0(2) \u00faltimos a\u00f1os, con sus respectivas notas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas nuevas s\u00f3lo requerir\u00e1n el balance general \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Declaraci\u00f3n de Renta de la empresa solicitante, \u00a0correspondientes a los dos (2) a\u00f1os gravables anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Demostraci\u00f3n de un capital pagado o patrimonio \u00a0l\u00edquido de acuerdo con el valor resultante del c\u00e1lculo que se haga en funci\u00f3n \u00a0de la clase de veh\u00edculo y el n\u00famero de unidades fijadas en la capacidad \u00a0transportadora m\u00e1xima para cada uno de ellos, el cual no ser\u00e1 inferior a \u00a0doscientos (200) SMMLV, seg\u00fan la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campero: 1 SMMLV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camioneta, microb\u00fas: 2 SMMLV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bus abierto, buseta abierta: 3 SMMLV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Salario M\u00ednimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) a que se \u00a0hace referencia, corresponde al vigente en el momento de cumplir el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los primeros cuatro (4) meses de cada a\u00f1o, las \u00a0empresas ajustar\u00e1n este capital o patrimonio l\u00edquido de acuerdo con la \u00a0capacidad transportadora m\u00e1xima con la que finaliz\u00f3 el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital pagado o patrimonio l\u00edquido de las empresas \u00a0asociativas del sector de la econom\u00eda solidaria ser\u00e1 el precisado en la \u00a0legislaci\u00f3n cooperativa, Ley 79 de 1988, y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para empresas nuevas no estar\u00e1 sujeta al \u00a0an\u00e1lisis de factores financieros, pero s\u00ed a la comprobaci\u00f3n del pago del \u00a0capital o patrimonio l\u00edquido exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Copia de las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad \u00a0civil contractual y extracontractual establecidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Comprobante de la consignaci\u00f3n a favor de la \u00a0autoridad competente por pago de los derechos correspondientes, debidamente \u00a0registrada por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0empresas que cuenten con revisor fiscal podr\u00e1n suplir los requisitos \u00a0establecidos en los numerales 10, 11 y 12 de este art\u00edculo con una \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal, el contador y el revisor \u00a0fiscal, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los \u00a0estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y \u00a0tributarias en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os y el cumplimiento del capital pagado o \u00a0patrimonio l\u00edquido requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta certificaci\u00f3n, se deber\u00e1 adjuntar copia de los \u00a0dict\u00e1menes e informes y de las notas a los estados financieros, presentados a \u00a0la respectiva asamblea o junta de socios, de los mismos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0empresas nuevas deber\u00e1n acreditar los requisitos establecidos en los numerales \u00a05, 6 y 13 en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a \u00a0partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que le otorga la habilitaci\u00f3n so pena \u00a0que esta sea revocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.4. Plazo para decidir. Presentada \u00a0la solicitud de habilitaci\u00f3n, la autoridad competente dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino \u00a0no superior a noventa (90) d\u00edas para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada en la que se especificar\u00e1 como m\u00ednimo el nombre, raz\u00f3n social o \u00a0denominaci\u00f3n, domicilio principal, capital pagado, patrimonio l\u00edquido, radio de \u00a0acci\u00f3n y modalidad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.5. Vigencia de la habilitaci\u00f3n. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en \u00a0el r\u00e9gimen sancionatorio, la habilitaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida mientras subsistan \u00a0las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0todos aquellos casos de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o incorporaci\u00f3n, la \u00a0empresa comunicar\u00e1 de este hecho a la autoridad competente de transporte y a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal con el objeto de efectuar las aclaraciones y \u00a0modificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.6. Suministro de informaci\u00f3n. Las empresas mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad \u00a0competente de transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte las \u00a0estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s documentos que permitan verificar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3.7. Empresas Habilitadas en vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998. Las empresas que obtuvieron habilitaci\u00f3n en vigencia \u00a0del Decreto 091 de 1998 \u00a0la mantendr\u00e1n de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital \u00a0pagado o patrimonio l\u00edquido, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.5.3.3 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.1. P\u00f3lizas. De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de Comercio, las empresas \u00a0de transporte p\u00fablico terrestre automotor mixto deber\u00e1n tomar con una compa\u00f1\u00eda \u00a0de seguros autorizada para operar en Colombia, las p\u00f3lizas de seguros de \u00a0responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los \u00a0riesgos inherentes a la actividad transportadora, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual, que \u00a0deber\u00e1 cubrir al menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y \u00a0hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a 60 SMMLV, por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, que \u00a0deber\u00e1 cubrir al menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a 60 SMMLV, por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.2. Pago de la prima. Cuando \u00a0el servicio se preste en veh\u00edculos que no sean de propiedad de la empresa, en \u00a0el contrato de vinculaci\u00f3n deben quedar claramente definidas las condiciones y \u00a0el procedimiento mediante el cual se efectuar\u00e1 el recaudo de la prima \u00a0correspondiente, con cargo al propietario del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.3. Vigencia de los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Cap\u00edtulo \u00a0ser\u00e1 condici\u00f3n para la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos vinculados legalmente a las \u00a0empresas autorizadas para la prestaci\u00f3n del servicio en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros que ampare a la empresa de \u00a0transporte con relaci\u00f3n a los seguros de que trata el presente T\u00edtulo, deber\u00e1 \u00a0informar a las instancias correspondientes de la autoridad competente y de la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato \u00a0de seguro por mora en el pago de la prima o la revocaci\u00f3n unilateral del mismo, \u00a0dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n o de revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.4. Fondo de responsabilidad. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de obtener y mantener \u00a0vigentes las P\u00f3lizas de seguros se\u00f1aladas en el presente Cap\u00edtulo, las empresas \u00a0de transporte podr\u00e1n constituir fondos de responsabilidad como mecanismo \u00a0complementario para cubrir los riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0cuyo funcionamiento, administraci\u00f3n, vigilancia y control lo ejercer\u00e1 la \u00a0Superintendencia Financiera o la entidad de inspecci\u00f3n y vigilancia que sea \u00a0competente, seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4.5. Obligatoriedad de los seguros. Las P\u00f3lizas de seguros se\u00f1aladas en esta Secci\u00f3n se \u00a0exigir\u00e1n a todas las empresas que cuenten con licencia de funcionamiento o que \u00a0ya se encuentren habilitadas y en todo caso, ser\u00e1n requisito y condici\u00f3n \u00a0necesaria para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte por parte de \u00a0sus veh\u00edculos propios o vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.1. Objeto. La \u00a0presente Secci\u00f3n tiene por objeto determinar el procedimiento para otorgar el \u00a0permiso de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor \u00a0mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.2. Equipo. El \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a \u00a0partir del 29 de octubre de 2007, solo se har\u00e1 en buses escalera (chivas), \u00a0camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bus abierto, chiva o bus escalera: veh\u00edculo automotor \u00a0destinado al transporte simult\u00e1neo de personas y carga o mercanc\u00edas, con \u00a0carrocer\u00eda de madera y silleter\u00eda compuesta por bancas transversales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Camioneta doble cabina: veh\u00edculo automotor de cuatro \u00a0puertas, destinado al transporte simult\u00e1neo de personas y de carga de \u00a0conformidad con la homologaci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones para esta clase de \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Campero: veh\u00edculo automotor con tracci\u00f3n en todas sus \u00a0ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (\u00be) de \u00a0tonelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.3. Concurso. El permiso \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor mixto \u00a0tanto de car\u00e1cter metropolitano, distrital o municipal como regional, en zonas \u00a0de operaci\u00f3n, se efectuar\u00e1 mediante concurso en el que se garantice la libre \u00a0concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en esta \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El permiso otorgado es revocable e intransferible, obliga \u00a0a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo \u00a0concedi\u00f3 y est\u00e1 condicionado a la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n por parte de la \u00a0empresa en esta modalidad de servicio en los t\u00e9rminos establecidos en este \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0se trate de empresas nuevas para esta modalidad de servicio, primero deben \u00a0concursar y obtener la adjudicaci\u00f3n del servicio y posteriormente habilitarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0empresas que obtuvieron habilitaci\u00f3n por primera vez, entre el 5 de febrero de \u00a02001 y el 30 de octubre de 2007, la mantendr\u00e1n siempre y cuando adquieran el \u00a0permiso de operaci\u00f3n, acorde con lo dispuesto para tales efectos a partir del \u00a030 de octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.4. T\u00e9rmino. Los \u00a0permisos para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor mixto en zonas de operaci\u00f3n, se otorgar\u00e1n por un t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0a\u00f1os, prorrogables por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) a\u00f1os, previa demostraci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de la calidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de la calidad del servicio estar\u00e1 enfocada \u00a0a determinar el grado de satisfacci\u00f3n del usuario en t\u00e9rminos de oportunidad, \u00a0seguridad, comodidad, accesibilidad, atenci\u00f3n de quejas y reclamos, adopci\u00f3n de \u00a0tarifas acordes con el servicio, condiciones de operaci\u00f3n de los veh\u00edculos, \u00a0renovaci\u00f3n o reposici\u00f3n del parque automotor y optimizaci\u00f3n de los equipos de \u00a0acuerdo con la demanda, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.5. Condiciones del concurso. Para participar en el concurso no es condici\u00f3n previa \u00a0estar habilitado como empresa de transporte mixto. Si la empresa resulta \u00a0favorecida con la adjudicaci\u00f3n del servicio, deber\u00e1 solicitar y obtener la \u00a0habilitaci\u00f3n en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones \u00a0se\u00f1alados en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.6. Procedimiento. Para el \u00a0otorgamiento del permiso de prestaci\u00f3n del servicio mixto en las zonas de \u00a0operaci\u00f3n, se atender\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinaci\u00f3n por parte de la autoridad competente de \u00a0las necesidades y demanda insatisfecha de movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apertura del concurso p\u00fablico mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adjudicaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.7. Determinaci\u00f3n de las necesidades y demanda insatisfecha de \u00a0movilizaci\u00f3n. Le \u00a0corresponde a la autoridad de transporte competente determinar las necesidades \u00a0y demanda insatisfecha de movilizaci\u00f3n de oficio o a petici\u00f3n de parte y \u00a0desarrollar las medidas conducentes a su satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Transporte establecer\u00e1 la metodolog\u00eda para determinar las \u00a0necesidades y demanda insatisfecha de movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.8. Apertura del concurso p\u00fablico. Determinadas las necesidades y demanda insatisfecha de \u00a0movilizaci\u00f3n, la autoridad competente ordenar\u00e1 iniciar el concurso p\u00fablico, el \u00a0cual deber\u00e1 estar precedido de los t\u00e9rminos de referencia correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de referencia establecer\u00e1n los aspectos \u00a0relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos \u00a0que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, zona(s) de operaci\u00f3n, \u00a0clase y n\u00famero de veh\u00edculos, condiciones de la p\u00f3liza de seriedad de la \u00a0propuesta, reglas y criterios para la evaluaci\u00f3n de las propuestas y el \u00a0otorgamiento del permiso, la determinaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los factores \u00a0objetivos de selecci\u00f3n, t\u00e9rmino para comenzar a prestar el servicio, su \u00a0regulaci\u00f3n jur\u00eddica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las \u00a0dem\u00e1s circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para \u00a0garantizar reglas objetivas y claras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0apertura del concurso, se publicar\u00e1 el aviso del mismo por una sola vez, el d\u00eda \u00a0martes, en un diario de amplia circulaci\u00f3n en la zona de operaci\u00f3n que se \u00a0pretende adjudicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente el aviso del concurso se publicar\u00e1 en la \u00a0p\u00e1gina Web que para el efecto disponga la autoridad correspondiente. \u00a0Adicionalmente para las zonas de operaci\u00f3n regional se publicar\u00e1 el aviso en \u00a0las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte que hacen parte de \u00a0la zona, y para las zonas de operaci\u00f3n de car\u00e1cter metropolitano, distrital o \u00a0municipal en las alcald\u00edas de los municipios involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas podr\u00e1n presentar sus propuestas dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del aviso en el diario \u00a0de amplia circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.9. Seriedad de la propuesta. La empresa interesada en participar en el concurso deber\u00e1 \u00a0presentar con la propuesta una p\u00f3liza de seriedad expedida por una compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, con una vigencia como \u00a0m\u00ednimo igual al t\u00e9rmino del concurso y ocho meses m\u00e1s y por un valor asegurado \u00a0m\u00ednimo de doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.10. Evaluaci\u00f3n de \u00a0propuestas. La evaluaci\u00f3n de las propuestas se har\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes \u00a0factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Edad promedio del parque automotor ofrecido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La edad promedio del parque automotor ofrecido deber\u00e1 ser menor o igual que \u00a0la edad base (EB) m\u00e1xima que en cada caso se determine en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el cumplimiento de este requisito se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el promedio ponderado por clase de veh\u00edculo de la edad de los \u00a0equipos ofrecidos por el proponente de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPPO= Edad promedio ponderada del parque automotor ofrecido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nn= N\u00famero de veh\u00edculos de edad En. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En= Edad del grupo Nn de veh\u00edculos ofrecidos. Resultado de restar del A\u00f1o \u00a0base en el que se realiza el concurso el a\u00f1o modelo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para calificar este factor se les otorgar\u00e1 el puntaje de acuerdo con la \u00a0siguiente tabla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad Promedio \u00a0 \u00a0Ponderada del Parque Automotor Ofrecido (EPPO) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos a asignar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 0% y 25% de EB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 25.01% y 50% de EB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 50.01% y 75% de EB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 75.01 % y 100% de EB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a EB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se estima la propuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La edad base m\u00e1xima \u00a0de los veh\u00edculos no podr\u00e1 ser superior a veinte (20) a\u00f1os, excepto los camperos \u00a0y buses escaleras de acuerdo con lo previsto en la Ley 276 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Participaci\u00f3n del parque automotor registrado en el servicio p\u00fablico \u00a0mixto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proponente que garantice la vinculaci\u00f3n de veh\u00edculos que vienen \u00a0prestando el servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor mixto, se \u00a0calificar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Parque Automotor Registrado en el Servicio Mixto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos a asignar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor al 80% del \u00a0 \u00a0PATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 60.01% y 80% \u00a0 \u00a0del PATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 40.01% y el \u00a0 \u00a060% del PATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre 20.01% y el \u00a0 \u00a040% del PATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menor o igual al 20% \u00a0 \u00a0del PATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATO = Parque automotor total ofrecido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este factor se evaluar\u00e1 teniendo en cuenta para ello el n\u00famero de \u00a0accidentes con muertos ocurridos durante el a\u00f1o inmediatamente anterior contado \u00a0a partir de la fecha de apertura del concurso, de acuerdo con la siguiente \u00a0tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de accidentes \u00a0 \u00a0con muertos durante el \u00faltimo a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos a asignar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas nuevas en la modalidad mixto se calificar\u00e1n con cien (100) \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Experiencia en la modalidad de servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mixto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s del acto administrativo que le otorg\u00f3 \u00a0habilitaci\u00f3n para esta modalidad y los puntos a asignar se har\u00e1n conforme a la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntos a asignar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 5 a 10 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 2 a 5 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1 a 2 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De cero (0) a un (1) \u00a0 \u00a0a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Experiencia en la zona de operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia acreditada en este literal debe corresponder a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de transporte mixto dentro de la zona de operaci\u00f3n a adjudicar, \u00a0quien la acredite se le asignar\u00e1n cien (100) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas nuevas que tengan domicilio principal dentro de la zona de \u00a0operaci\u00f3n a adjudicar se le asignar\u00e1 cincuenta (50) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas nuevas con domicilio principal fuera de la zona de operaci\u00f3n a \u00a0adjudicar y los proponentes que no hayan prestado servicio p\u00fablico de \u00a0transporte mixto en la zona de operaci\u00f3n se calificar\u00e1n con cero (0) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia relacionada de que trata el inciso primero de este literal \u00a0ser\u00e1 acreditada con las autorizaciones otorgadas en aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Cap\u00edtulo y las dem\u00e1s normas que han regido esta modalidad de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Programas para la selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de conductores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este factor se acreditar\u00e1 mediante certificaciones donde se demuestre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La empresa proponente aplicar\u00e1 para la selecci\u00f3n de conductores el \u00a0manual de perfiles y requisitos, que para el efecto establezca, incluyendo \u00a0criterios de calificaci\u00f3n de idoneidad y ex\u00e1menes psicot\u00e9cnicos: 30 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La empresa proponente aplicar\u00e1 un sistema de control y seguimiento a las \u00a0condiciones psicot\u00e9cnicas y de salud ocupacional del personal de conductores: \u00a030 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La empresa proponente capacitar\u00e1, dentro del a\u00f1o calendario siguiente al \u00a0concurso, al personal de conductores con una intensidad m\u00ednima de 40 horas: 40 \u00a0puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien no acredite los anteriores requisitos se asignar\u00e1n cero (o) puntos \u00a0para cada uno de los numerales de este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Naturaleza de la empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este factor se califica as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Empresas asociativas del sector solidario o cooperativas de transporte \u00a0terrestre automotor: 10 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Otro tipo de sociedad: 0 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.11. Adjudicaci\u00f3n \u00a0del servicio. La adjudicaci\u00f3n de la zona de operaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0mixto se har\u00e1 a la empresa que mayor puntaje obtenga al sumar los resultados de \u00a0cada uno de los factores evaluados, ponderados de conformidad con el porcentaje \u00a0de participaci\u00f3n de la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Edad promedio del parque automotor ofrecido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B. Participaci\u00f3n del parque automotor registrado en el \u00a0 \u00a0servicio p\u00fablico mixto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C. Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D. Experiencia en la modalidad de servicio p\u00fablico de \u00a0 \u00a0transporte terrestre automotor mixto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E. Experiencia en la zona de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F. Programas para la selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0capacitaci\u00f3n de conductores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G. Naturaleza de la empresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que dos o m\u00e1s empresas obtengan igual n\u00famero de puntos, se le \u00a0adjudicar\u00e1 a aquella que tenga el mayor puntaje en el factor de experiencia en \u00a0la zona de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De persistir el empate, se definir\u00e1 a favor de la de mayor puntaje por la \u00a0participaci\u00f3n del parque automotor registrado en el servicio p\u00fablico mixto del \u00a0parque ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de adjudicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en audiencia p\u00fablica y la decisi\u00f3n se \u00a0notificar\u00e1 por estrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el acto \u00a0administrativo que otorga el permiso de operaci\u00f3n, proceden los recursos de la \u00a0v\u00eda gubernativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.12. Iniciaci\u00f3n \u00a0de prestaci\u00f3n del servicio. Dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del permiso, la empresa adjudicataria tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de servir la zona de operaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas del servicio ofrecido, \u00a0por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, previa acreditaci\u00f3n ante la autoridad \u00a0competente de la existencia de los veh\u00edculos ofrecidos en la cantidad y \u00a0condiciones t\u00e9cnicas se\u00f1aladas en la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con un t\u00e9rmino de seis (6) meses antes del vencimiento de los diez (10) \u00a0a\u00f1os iniciales, la empresa deber\u00e1 informar a la autoridad competente su inter\u00e9s \u00a0en continuar con la prestaci\u00f3n de este servicio. Dentro de los cinco d\u00edas \u00a0siguientes a dicha informaci\u00f3n, el interesado har\u00e1 p\u00fablica su manifestaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n escrito de amplia circulaci\u00f3n en la zona de \u00a0operaci\u00f3n, de la cual deber\u00e1 allegar copia a la autoridad competente. Vencido \u00a0este t\u00e9rmino la administraci\u00f3n proceder\u00e1 a evaluar la calidad de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio, para lo cual deber\u00e1 implementar mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y con esta tomar\u00e1 la decisi\u00f3n administrativa correspondiente. Cuando \u00a0se niega la continuaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio, la administraci\u00f3n \u00a0oficiosamente iniciar\u00e1 la apertura del concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el \u00a0adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo se\u00f1alado en el \u00a0presente art\u00edculo y en las condiciones indicadas en el acto administrativo que \u00a0otorga el permiso, se har\u00e1 efectivo el valor de la garant\u00eda constituida para \u00a0responder por la seriedad de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento la entidad, mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado, podr\u00e1 otorgar el permiso dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al \u00a0proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente \u00a0favorable para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.5.13. Transporte ocasional. \u00a0Los veh\u00edculos clase \u00a0campero y bus escalera vinculados a las empresas de transporte habilitadas para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio mixto, podr\u00e1n excepcionalmente efectuar viajes \u00a0ocasionales en un radio de acci\u00f3n distinto al autorizado, con el porte de una \u00a0planilla de viaje ocasional expedida por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para dar \u00a0cumplimiento a lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, el Ministerio de Transporte \u00a0reglamentar\u00e1 las condiciones en que se prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.5.5.13: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02433 de 2018, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.5.14. Transitorio. Las empresas \u00a0de transporte mixto que obtuvieron Certificado de Registro de Recorridos \u00a0Mixtos, entre el 5 de febrero de 2001 y el 24 de agosto de 2006, podr\u00e1n continuar transitoriamente \u00a0prestando el servicio hasta tanto la autoridad competente agote el procedimiento \u00a0de adjudicaci\u00f3n de las zonas de operaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Secci\u00f3n 5 de \u00a0este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4190 de 2007, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales en la operaci\u00f3n y en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.6.1. Convenios de colaboraci\u00f3n empresarial. La autoridad competente autorizar\u00e1 convenios de \u00a0colaboraci\u00f3n empresarial bajo las figuras del consorcio, uni\u00f3n temporal o \u00a0asociaci\u00f3n entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalizaci\u00f3n del uso \u00a0del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, c\u00f3moda y segura \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios se efectuar\u00e1n exclusivamente sobre \u00a0servicios previamente registrados o autorizados a alguna de las empresas \u00a0involucradas, quien para todos los efectos continuar\u00e1 con la responsabilidad \u00a0acerca de su adecuada prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0caso de terminaci\u00f3n del convenio, cada empresa continuar\u00e1 prestando los \u00a0servicios que ten\u00eda autorizados o registrados antes de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.6.2. Autorizaci\u00f3n a propietarios por cancelaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n. \u00a0La autoridad competente podr\u00e1 autorizar \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de seis (6) meses a los propietarios de los veh\u00edculos \u00a0vinculados a una empresa cuya habilitaci\u00f3n haya sido cancelada o aquella con \u00a0licencia de funcionamiento que no obtuvo habilitaci\u00f3n, para seguir prestando el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte en las rutas autorizadas a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un t\u00e9rmino improrrogable de seis (6) meses contados a \u00a0partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que cancel\u00f3 la habilitaci\u00f3n, un m\u00ednimo \u00a0del 80% de los propietarios de los veh\u00edculos vinculados a la empresa podr\u00e1n \u00a0solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar los mismos servicios autorizados a \u00a0la empresa cancelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.6.3. Abandono de recorridos. Se considera abandonado un recorrido cuando se disminuye \u00a0injustificadamente el servicio autorizado en m\u00e1s de un 50% durante treinta (30) \u00a0d\u00edas consecutivos o cuando transcurre este t\u00e9rmino sin que la empresa inicie la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio una vez se encuentre ejecutoriado el acto \u00a0administrativo que registr\u00f3 el recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se compruebe que una empresa dej\u00f3 de servir una \u00a0ruta autorizada, la autoridad competente revocar\u00e1 el permiso, reducir\u00e1 la \u00a0capacidad transportadora autorizada o registrada y proceder\u00e1 a hacer efectiva \u00a0la garant\u00eda contemplada en el art\u00edculo 2.2.1.5.5.12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.6.4. Desistimiento de prestaci\u00f3n de servicios. Cuando una empresa considere que no est\u00e1 en capacidad de \u00a0servir total o parcialmente los servicios registrados, as\u00ed lo manifestar\u00e1 a la \u00a0autoridad competente solicitando que se decrete la vacancia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decretada la vacancia, la autoridad competente reducir\u00e1 \u00a0la capacidad transportadora autorizada o registrada y proceder\u00e1 a convocar a \u00a0otras empresas, si as\u00ed lo considera conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad transportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.7.1. Definici\u00f3n. La \u00a0capacidad transportadora es el n\u00famero de veh\u00edculos requeridos y exigidos para \u00a0la adecuada y racional prestaci\u00f3n de los servicios autorizados y\/o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo el 3% de \u00a0capacidad transportadora m\u00ednima de su propiedad y\/o de sus socios, que en \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a un (1) veh\u00edculo, incluy\u00e9ndose dentro de este \u00a0porcentaje los veh\u00edculos adquiridos bajo arrendamiento financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas de econom\u00eda solidaria, este porcentaje \u00a0podr\u00e1 demostrarse con veh\u00edculos de propiedad de sus cooperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se \u00a0encuentra utilizada a su m\u00e1ximo, solamente ser\u00e1 exigible el cumplimiento del \u00a0porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o \u00a0registren nuevos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.7.2. Fijaci\u00f3n. La \u00a0autoridad competente fijar\u00e1 la capacidad transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima con la \u00a0cual la empresa prestar\u00e1 los servicios autorizados y\/o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la fijaci\u00f3n de nueva capacidad transportadora m\u00ednima \u00a0a la empresa, por el otorgamiento o registro de nuevos servicios, se requerir\u00e1 \u00a0la revisi\u00f3n integral del plan de rodamiento a fin de determinar la necesidad \u00a0real de un incremento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora m\u00e1xima no podr\u00e1 ser superior \u00a0a la capacidad m\u00ednima incrementada en un veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El parque automotor no podr\u00e1 estar por fuera de los l\u00edmites \u00a0de la capacidad transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima fijada a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.7.3. Cambio de clase de veh\u00edculo. Cuando las condiciones de la v\u00eda, la preferencia \u00a0vehicular del usuario y las condiciones socioecon\u00f3micas de la regi\u00f3n se\u00f1alen la \u00a0necesidad de modificar la clase de veh\u00edculo de los servicios autorizados o \u00a0registrados a una empresa de transporte mixto, esta podr\u00e1 solicitar a la \u00a0autoridad competente el cambio o unificaci\u00f3n transportadora bajo las siguientes \u00a0premisas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cambio de bus o buseta abierta por bus o buseta \u00a0cerrada, por camioneta doble cabina con plat\u00f3n o por campero, en equivalencia \u00a0uno (1) a uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cambio de campero por camioneta doble cabina con \u00a0plat\u00f3n, homologadas para el servicio mixto, en equivalencia uno (1) a uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cambio de campero por microb\u00fas, en equivalencia dos \u00a0(2) a uno (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.8.1. Equipos. Las \u00a0empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Mixto solo podr\u00e1n hacerlo con equipos registrados en el \u00a0servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.8.2. Vinculaci\u00f3n. La \u00a0vinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo a una empresa de transporte p\u00fablico es la \u00a0incorporaci\u00f3n de este al parque automotor de dicha empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se formaliza con la celebraci\u00f3n del respectivo contrato \u00a0entre el propietario del veh\u00edculo y la empresa y se oficializa con la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por parte de la autoridad de transporte \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.8.3. Contrato de vinculaci\u00f3n. El contrato de vinculaci\u00f3n del equipo se regir\u00e1 por las \u00a0normas del derecho privado, debiendo contener como m\u00ednimo las obligaciones, \u00a0derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su t\u00e9rmino, causales de \u00a0terminaci\u00f3n y preavisos requeridos para ello, as\u00ed como aquellas condiciones \u00a0especiales que permitan definir la existencia de pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas y los \u00a0mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos al que se sujetar\u00e1n las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el clausulado del contrato deber\u00e1 contener en \u00a0forma detallada los \u00edtems que conformar\u00e1n los cobros y pagos a que se \u00a0comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa \u00a0expedir\u00e1 al propietario del veh\u00edculo un extracto que contenga en forma \u00a0discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo haya sido adquirido mediante \u00a0arrendamiento financiero-leasing, el contrato de vinculaci\u00f3n lo suscribir\u00e1 el \u00a0poseedor del veh\u00edculo o locatario, previa autorizaci\u00f3n expresa del represente \u00a0legal de la sociedad de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa \u00a0habilitada, se entender\u00e1n vinculados a la misma sin que para ello sea necesario \u00a0la celebraci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.8.4. Desvinculaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo, \u00a0la empresa y el propietario de manera conjunta, informar\u00e1n por escrito de esta \u00a0decisi\u00f3n a la autoridad competente, quien proceder\u00e1 a efectuar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, cancelando la respectiva tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.8.5. Desvinculaci\u00f3n administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n, cuando no exista \u00a0acuerdo entre las partes, el propietario del veh\u00edculo podr\u00e1 solicitar a la \u00a0autoridad competente su desvinculaci\u00f3n, invocando alguna de las siguientes \u00a0causales imputables a la empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento se\u00f1alado \u00a0por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados \u00a0en el contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No gestionar oportunamente los documentos de \u00a0transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en la \u00a0presente Secci\u00f3n o en los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0propietario interesado en la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo no podr\u00e1 prestar sus \u00a0servicios en otra empresa hasta tanto no se haya autorizado la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.8.6. Desvinculaci\u00f3n administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n, cuando no exista \u00a0acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podr\u00e1 solicitar \u00a0a la autoridad competente su desvinculaci\u00f3n, invocando alguna de las siguientes \u00a0causales imputables al propietario del veh\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la \u00a0empresa ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No acreditar oportunamente ante la empresa la \u00a0totalidad de los requisitos exigidos en la presente Secci\u00f3n o en los \u00a0reglamentos para el tr\u00e1mite de los documentos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No cancelar oportunamente a la empresa las sumas \u00a0pactadas en el contrato de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del \u00a0veh\u00edculo, de acuerdo con el programa se\u00f1alado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No efectuar los aportes obligatorios al Fondo de \u00a0Reposici\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0empresa a la cual est\u00e1 vinculado el veh\u00edculo, tiene la obligaci\u00f3n de permitir \u00a0que contin\u00fae trabajando en la misma forma como lo ven\u00eda haciendo hasta que se \u00a0decida sobre la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si \u00a0con la desvinculaci\u00f3n que autorice la autoridad competente se afecta la \u00a0capacidad transportadora m\u00ednima exigida a la empresa, esta tendr\u00e1 un plazo de \u00a0seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en ese plazo no sustituye el veh\u00edculo, se proceder\u00e1 a \u00a0ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduci\u00e9ndola en esta unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.8.7. Procedimiento para la desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa. Para efecto de la desvinculaci\u00f3n administrativa establecida en los \u00a0art\u00edculos anteriores se observar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Petici\u00f3n elevada ante la autoridad competente, indicando las razones por \u00a0las cuales solicita la desvinculaci\u00f3n, adjuntando copia del contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n y las pruebas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Traslado de la solicitud de desvinculaci\u00f3n al propietario del veh\u00edculo o \u00a0al representante legal de la empresa, seg\u00fan el caso, por el t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas para que presente por escrito sus descargos y las pruebas que pretende \u00a0hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que ordena la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo, proferida por la \u00a0autoridad competente remplazar\u00e1 el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin \u00a0perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprenden del contrato \u00a0de vinculaci\u00f3n suscrito entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.8.8. P\u00e9rdida, \u00a0hurto o destrucci\u00f3n total. En el evento de p\u00e9rdida, hurto o destrucci\u00f3n total del veh\u00edculo, su \u00a0propietario tendr\u00e1 derecho a reemplazarlo por otro, bajo el mismo contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha en \u00a0que ocurri\u00f3 el hecho. Si el contrato de vinculaci\u00f3n vence antes de este \u00a0t\u00e9rmino, se entender\u00e1 prorrogado hasta el cumplimiento del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la capacidad transportadora m\u00ednima exigida a la empresa, \u00a0durante este per\u00edodo no se tendr\u00e1 en cuenta la falta del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.8.9. Cambio de \u00a0empresa. La empresa a la cual se vincular\u00e1 el veh\u00edculo debe acreditar ante la \u00a0autoridad competente los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.1.5.9.5 del \u00a0presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se \u00a0desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente verificar\u00e1 la existencia de disponibilidad de la \u00a0capacidad transportadora de la empresa a la cual se pretende vincular el \u00a0veh\u00edculo y expedir\u00e1 la respectiva tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.9.1. Definici\u00f3n. La tarjeta de operaci\u00f3n es el documento \u00fanico que \u00a0autoriza a un veh\u00edculo automotor para prestar el servicio p\u00fablico de transporte \u00a0mixto bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a \u00a0esta autorizados y\/o registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.9.2. Expedici\u00f3n. La autoridad competente expedir\u00e1 la tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente a los veh\u00edculos legalmente vinculados a las empresas de transporte \u00a0p\u00fablico debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora \u00a0fijada a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.9.3. Vigencia de \u00a0la tarjeta de operaci\u00f3n. La tarjeta de operaci\u00f3n se expedir\u00e1 por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y podr\u00e1 \u00a0modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para \u00a0el otorgamiento de la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.9.4. Contenido. La tarjeta de operaci\u00f3n contendr\u00e1 al menos, los \u00a0siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la empresa: raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, sede y radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del veh\u00edculo: clase, marca, modelo, n\u00famero de la placa, capacidad y \u00a0combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeraci\u00f3n consecutiva y \u00a0firma de la autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse como m\u00ednimo a la ficha t\u00e9cnica que para el efecto \u00a0establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.9.5. Requisitos \u00a0para su obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n. Para obtener o renovar la tarjeta de operaci\u00f3n, la empresa acreditar\u00e1 ante \u00a0la autoridad competente los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relaci\u00f3n de \u00a0los veh\u00edculos, discriminados por clase y por nivel de servicio, indicando los \u00a0datos establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo anterior, para cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de renovaci\u00f3n, duplicado o cambio de empresa, se indicar\u00e1 el n\u00famero \u00a0de las tarjetas de operaci\u00f3n anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal sobre la existencia de \u00a0los contratos de vinculaci\u00f3n vigentes de los veh\u00edculos que no son de propiedad \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de las licencias de tr\u00e1nsito de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia de las P\u00f3lizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes \u00a0de Tr\u00e1nsito, SOAT, de cada veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancia de las revisiones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas vigentes, a excepci\u00f3n de \u00a0los veh\u00edculos \u00faltimo modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n expedida por la compa\u00f1\u00eda de seguros en la que conste que \u00a0el veh\u00edculo est\u00e1 amparado por las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual de la empresa solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comprobante de la consignaci\u00f3n a favor de la autoridad competente por \u00a0pago de los derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad \u00a0recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0duplicado por p\u00e9rdida, la tarjeta de operaci\u00f3n que se expida no podr\u00e1 tener una \u00a0vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.9.6. Obligaci\u00f3n \u00a0de gestionarla. Es obligaci\u00f3n de las empresas gestionar las tarjetas de operaci\u00f3n de la \u00a0totalidad de su parque automotor y de entregarlas oportunamente a sus \u00a0propietarios, debiendo solicitar su renovaci\u00f3n por lo menos con dos (2) meses \u00a0de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la empresa podr\u00e1 cobrar suma alguna por la realizaci\u00f3n de \u00a0este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas \u00a0de operaci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 devolver a la autoridad competente los originales \u00a0de las tarjetas vencidas o del cambio de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.9.7. Obligaci\u00f3n \u00a0de portarla. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el original de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n y presentarla a la autoridad competente que la solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.9.8. Retenci\u00f3n. Las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte s\u00f3lo podr\u00e1n retener \u00a0la tarjeta de operaci\u00f3n en caso de vencimiento de la misma, debiendo remitirla \u00a0a la autoridad que la expidi\u00f3, para efectos de la apertura de la investigaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 175 de 2001, \u00a0art\u00edculo 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor mixto en motocarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1. Objeto. \u00a0La presente Secci\u00f3n \u00a0tiene por objeto reglamentar la habilitaci\u00f3n de las empresas de servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor mixto en veh\u00edculos clase motocarro y \u00a0el procedimiento para otorgar el permiso para la prestaci\u00f3n de dicho servicio \u00a0p\u00fablico de forma eficiente, segura, oportuna y econ\u00f3mica, bajo los criterios \u00a0b\u00e1sicos de cumplimiento de los principios rectores de transporte tales como la \u00a0libre competencia y la iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.2. Servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una \u00a0empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y \u00a0autorizada, a trav\u00e9s de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y \u00a0cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simult\u00e1neo \u00a0con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro \u00a0de la jurisdicci\u00f3n de un municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.1. Poblaci\u00f3n. \u00a0En los municipios del \u00a0territorio nacional con poblaci\u00f3n total inferior a 50.000 habitantes, el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte mixto veredal podr\u00e1 prestarse en motocarros a \u00a0trav\u00e9s de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el \u00a0municipio correspondiente que tengan por objeto \u00fanico el transporte, en las \u00a0cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean due\u00f1os del \u00a0ciento por ciento (100%) de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El servicio \u00a0p\u00fablico de transporte en motocarro se autorizar\u00e1 para el radio de acci\u00f3n \u00a0municipal. Excepcionalmente, cuando la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0sea insuficiente o precaria en zonas de operaci\u00f3n conformadas por varios \u00a0municipios del territorio nacional con poblaci\u00f3n total inferior a 50.000 \u00a0habitantes, el Ministerio de Transporte podr\u00e1 autorizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el \u00a0mismo procedimiento previsto en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.2. Requisitos \u00a0para la habilitaci\u00f3n. Las personas jur\u00eddicas interesadas en obtener habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de transporte mixto en motocarro a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por \u00a0el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, expedido con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de la estructura organizacional de la empresa relacionando \u00a0la preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral del personal administrativo \u00a0profesional, t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico contratado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n del equipo de transporte con indicaci\u00f3n del nombre y n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula del propietario, clase, marca, placa, modelo y dem\u00e1s especificaciones \u00a0que permitan su identificaci\u00f3n de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal sobre la implantaci\u00f3n \u00a0de programas de revisi\u00f3n y mantenimiento de los equipos, sistemas de \u00a0abastecimiento de combustible y los mecanismos de protecci\u00f3n de pasajeros y \u00a0carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Balance general a la fecha de solicitud firmado por el representante \u00a0legal certificado por contador p\u00fablico y revisor fiscal si de conformidad con \u00a0la ley est\u00e1 obligado a tenerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Demostraci\u00f3n de un capital pagado o patrimonio \u00a0l\u00edquido, de un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente por cada motocarro que \u00a0haga parte de la capacidad transportadora de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Comprobante de la \u00a0consignaci\u00f3n a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de \u00a0los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.3. Tr\u00e1mite \u00a0de habilitaci\u00f3n. La autoridad competente dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a 90 d\u00edas para \u00a0decidir sobre la solicitud de habilitaci\u00f3n. La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada en la que se especificar\u00e1 como m\u00ednimo el nombre, \u00a0raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, domicilio personal, capital pagado, patrimonio \u00a0l\u00edquido, radio de acci\u00f3n y modalidad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.4. Homologaci\u00f3n. \u00a0La prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte mixto en motocarro, deber\u00e1 efectuarse con \u00a0equipos homologados conforme a las caracter\u00edsticas y especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0y de seguridad que determine el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.5. Acceso al \u00a0servicio. El permiso para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor mixto en motocarro se otorgar\u00e1 mediante concurso p\u00fablico en el que se \u00a0garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo \u00a0dispuesto en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a \u00a0cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para participar en el concurso no es condici\u00f3n previa estar habilitado como \u00a0empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta \u00a0favorecida con la adjudicaci\u00f3n del servicio, deber\u00e1 solicitar y obtener \u00a0habilitaci\u00f3n en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones \u00a0se\u00f1alados en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.6. Estudios \u00a0previos de oferta y demanda. La autoridad municipal de transporte competente deber\u00e1 elaborar los estudios \u00a0de oferta y demanda de necesidades del servicio, de acuerdo con la metodolog\u00eda \u00a0establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los estudios determinen que existe demanda insatisfecha del \u00a0servicio, la autoridad competente elaborar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia \u00a0correspondientes los cuales establecer\u00e1n los aspectos relativos al objeto del \u00a0concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los \u00a0proponentes, plazo del concurso, clase y n\u00famero de veh\u00edculos, condiciones de la \u00a0p\u00f3liza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluaci\u00f3n de \u00a0las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de \u00a0los factores objetivos de selecci\u00f3n, derechos y obligaciones de los \u00a0adjudicatarios y todas las dem\u00e1s circunstancias de tiempo, modo y lugar que se \u00a0consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.7. Apertura \u00a0del concurso p\u00fablico. Una vez aprobados los estudios previos y los t\u00e9rminos de referencia la \u00a0autoridad competente ordenar\u00e1 iniciar el concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la apertura del concurso, \u00a0se publicar\u00e1 el aviso del mismo por una sola vez, el d\u00eda martes, en un diario \u00a0de circulaci\u00f3n local o en el medio id\u00f3neo para publicar los actos del \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas presentar\u00e1n sus propuestas dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.8. Seriedad \u00a0de la propuesta. La empresa interesada en participar en el concurso deber\u00e1 presentar con la \u00a0propuesta una p\u00f3liza expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada \u00a0que garantice las obligaciones surgidas de la propuesta hasta su adjudicaci\u00f3n, \u00a0con una vigencia como m\u00ednimo igual al t\u00e9rmino del concurso y cuatro meses m\u00e1s y \u00a0por un valor asegurado m\u00ednimo de cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00f3liza se deber\u00e1 ampliar cuando se extienda el t\u00e9rmino para adelantar el \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.9. Evaluaci\u00f3n \u00a0de propuestas. La evaluaci\u00f3n de las propuestas se har\u00e1 de acuerdo con los criterios \u00a0objetivos del concurso, que en cada caso se determinen en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de adjudicaci\u00f3n se expedir\u00e1 en audiencia p\u00fablica mediante acto \u00a0administrativo motivado que se notificar\u00e1 en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el acto \u00a0administrativo que otorga el acto de adjudicaci\u00f3n, proceden los recursos de la \u00a0v\u00eda gubernativa de conformidad con el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.10. Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. Las empresas adjudicatarias que cuenten con habilitaci\u00f3n vigente dentro de \u00a0un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del permiso, deber\u00e1n iniciar la prestaci\u00f3n del servicio por el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, previa acreditaci\u00f3n ante la autoridad competente de \u00a0la existencia de los veh\u00edculos en la cantidad y las dem\u00e1s condiciones de la \u00a0propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas adjudicatarias que no cuenten con habilitaci\u00f3n, tendr\u00e1n un \u00a0plazo m\u00e1ximo de cuatro (4) meses para obtener habilitaci\u00f3n e iniciar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, contados a partir de la ejecutoria del acto de \u00a0autorizaci\u00f3n del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, se har\u00e1 efectivo el valor de la garant\u00eda \u00a0constituida para responder por la seriedad de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento la entidad, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0mediante acto administrativo debidamente motivado, podr\u00e1 otorgar el permiso al \u00a0proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta cumpla \u00a0con las condiciones establecidas en los t\u00e9rminos de referencia para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.11. Renovaci\u00f3n \u00a0del permiso. La empresa deber\u00e1 informar a la autoridad competente su inter\u00e9s en continuar \u00a0con la prestaci\u00f3n de este servicio, dentro de los seis (6) meses anteriores al \u00a0vencimiento del permiso. Dentro de los cinco d\u00edas siguientes a que se radique \u00a0el documento en que el operador manifieste su inter\u00e9s, este har\u00e1 p\u00fablica su \u00a0manifestaci\u00f3n a trav\u00e9s de un medio de comunicaci\u00f3n escrito de amplia \u00a0circulaci\u00f3n local, de lo cual deber\u00e1 allegar copia a la autoridad competente. \u00a0Surtido el tr\u00e1mite anterior, la autoridad competente evaluar\u00e1 la calidad de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio para lo cual deber\u00e1 implementar mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana para efectos de adoptar la decisi\u00f3n administrativa \u00a0correspondiente. En caso de negarse la renovaci\u00f3n del permiso, la autoridad \u00a0competente iniciar\u00e1 de oficio la apertura del concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.12. Propiedad \u00a0de los equipos. La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte en motocarro s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0realizarse por la empresa a trav\u00e9s del propietario del equipo para lo cual \u00a0deber\u00e1 acreditar los siguientes requisitos dentro de los t\u00e9rminos previstos \u00a0para iniciar la prestaci\u00f3n del servicio, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n del equipo automotor con el que se prestar\u00e1 el servicio, con \u00a0indicaci\u00f3n del nombre y c\u00e9dula del propietario, clase, marca, placa, modelo, \u00a0n\u00famero de chasis, capacidad, y dem\u00e1s especificaciones que permitan su \u00a0identificaci\u00f3n de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de las p\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual y \u00a0extracontractual exigidas en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.13. Color de \u00a0los equipos y tarjeta de operaci\u00f3n. Los veh\u00edculos motocarro autorizados para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de transporte mixto deber\u00e1n ser en su totalidad pintados en color blanco sin \u00a0propaganda o publicidad alguna y para la operaci\u00f3n de los mismos se requerir\u00e1 \u00a0la obtenci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del otorgamiento de la tarjeta de operaci\u00f3n para esta \u00a0modalidad de servicio se tendr\u00e1n en cuenta los requisitos previstos en los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.5.9.1 a 2.2.1.5.9.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.14. Capacidad \u00a0transportadora. La capacidad transportadora es el n\u00famero de veh\u00edculos requeridos y exigidos \u00a0para la adecuada y racional prestaci\u00f3n de los servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente fijar\u00e1 la capacidad transportadora m\u00ednima y m\u00e1xima \u00a0con la cual la empresa prestar\u00e1 los servicios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora m\u00e1xima no podr\u00e1 ser superior a la capacidad \u00a0m\u00ednima incrementada en un veinte por ciento (20%). El parque automotor no podr\u00e1 \u00a0exceder los l\u00edmites de la capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incremento de la capacidad transportadora estar\u00e1 supeditado a la \u00a0adjudicaci\u00f3n de nuevos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.15. Seguros. De conformidad con los art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio, las empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor mixto en \u00a0motocarro deber\u00e1n tomar con una compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para operar en \u00a0Colombia, las p\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual \u00a0que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual, que deber\u00e1 cubrir al menos \u00a0los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 SMMLV, por \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, que deber\u00e1 cubrir al \u00a0menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a una o m\u00e1s personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 SMMLV, por \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.1.16. Vigencia \u00a0de los seguros. La vigencia de las p\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual y \u00a0extracontractual ser\u00e1 condici\u00f3n para la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos vinculados \u00a0legalmente a las empresas autorizadas para la prestaci\u00f3n del servicio en esta \u00a0modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros que ampare a la empresa de transporte con relaci\u00f3n a los \u00a0seguros de que trata la presente Subsecci\u00f3n, deber\u00e1 informar a las autoridades \u00a0competentes la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato de seguro por mora en el \u00a0pago de la prima o la \u00a0revocaci\u00f3n unilateral del mismo, dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de terminaci\u00f3n o de revocaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a empresas que prestan el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor mixto en motocarro y propietarios de equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.2.1. Sanciones. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 9 de la Ley 105 de 1993 y de \u00a0los art\u00edculos 44, 45 y 46 de la Ley 336 de 1996, el \u00a0r\u00e9gimen de sanciones por infracci\u00f3n a las normas de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor mixto en motocarro y propietarios de equipos, son las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n escrita, las \u00a0empresas que prestan el servicio p\u00fablico de transporte mixto en motocarro, del \u00a0radio de acci\u00f3n municipal que incurran en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 No informar a la autoridad de transporte competente los \u00a0cambios de sede o de domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 No mantener actualizada la relaci\u00f3n del equipo con el \u00a0cual se presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n sancionadas con multa de uno (1) a setecientos \u00a0(700) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes las empresas que prestan el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte mixto en motocarro, del radio de acci\u00f3n \u00a0municipal que incurra en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Permitir la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos autorizados sin \u00a0portar los colores autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Permitir la prestaci\u00f3n del servicio con veh\u00edculos sin \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n o cuando esta se encuentra vencida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los \u00a0documentos que sustentan la operaci\u00f3n de los equipos cuando el propietario del \u00a0equipo haya entregado dentro de los t\u00e9rminos legales a la empresa la documentaci\u00f3n \u00a0requerida para dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cobrar a los propietarios de los equipos mayor valor \u00a0por concepto de pagos de la prima de seguros de responsabilidad civil \u00a0contractual y el extracontractual al facturado por la compa\u00f1\u00eda de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Exigir sumas de dinero por la desvinculaci\u00f3n o por la \u00a0expedici\u00f3n de paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos sin \u00a0portar los seguros de responsabilidad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Retener por obligaciones contractuales o sin justa \u00a0causa legal los documentos que sustentan la operaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Exigir documentos adicionales a los establecidos en la \u00a0ley para el tr\u00e1mite de los documentos que soportan la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Negarse sin justa causa a expedir el paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Vincular a la empresa o permitir la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en veh\u00edculos no homologados para este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Permitir la operaci\u00f3n de los equipos por personas no \u00a0id\u00f3neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n escrita los \u00a0propietarios que prestan el servicio p\u00fablico de transporte mixto en motocarro, \u00a0del radio de acci\u00f3n municipal, con amonestaci\u00f3n escrita por las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 No mantener el veh\u00edculo en \u00f3ptimas condiciones de \u00a0comodidad y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 No aportar oportunamente los documentos necesarios para \u00a0tramitar los documentos que soportan la operaci\u00f3n de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1n sancionados con multa de uno (1) a setecientos \u00a0(700) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes los propietarios que prestan \u00a0el servicio p\u00fablico de transporte mixto en motocarro, del radio de acci\u00f3n \u00a0municipal, por las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Negarse a prestar el servicio sin justa causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 No retirar los logotipos de la empresa de la cual se \u00a0desvincula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 No portar los documentos de transporte que sustentan la \u00a0operaci\u00f3n de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 No cumplir con las condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.2.2. Sanciones m\u00e1ximas. En \u00a0los casos de incremento o disminuci\u00f3n de las tarifas cuando estas se encuentran \u00a0reguladas, o en los casos de prestaci\u00f3n de servicios no autorizados, en estos \u00a0eventos se impondr\u00e1 el m\u00e1ximo de la multa permitida (setecientos -700- salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.2.3. Incumplimiento. Cuando el \u00a0sujeto de sanci\u00f3n no haya dado cumplimiento a la amonestaci\u00f3n escrita dentro de \u00a0los 30 d\u00edas siguientes de la ejecutoria del acto administrativo que la impuso, \u00a0ser\u00e1 sancionado con uno (1) a setecientos (700) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.2.4. Graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. Para efectos de la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el grado de perturbaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n. Para \u00a0este efecto, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n los da\u00f1os ocasionados a la \u00a0infraestructura de transporte, el riesgo a la integridad y vida de las \u00a0personas, a los bienes que se transportan y los perjuicios causados a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.2.5. Inmovilizaci\u00f3n. La \u00a0inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de los veh\u00edculos de que trata la presente Secci\u00f3n, \u00a0se har\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 49 de la Ley 336 de 1996, en \u00a0concordancia con el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 2.2.1.8.2.1 al \u00a02.2.1.8.2.4 del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo1, Parte 2 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.2.6. Suspensi\u00f3n. La \u00a0suspensi\u00f3n de los permisos de operaci\u00f3n o la habilitaci\u00f3n y el procedimiento \u00a0para imponer las sanciones de transporte, se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 44 a 50 de la Ley 336 de 1996, en \u00a0concordancia con el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 2.2.1.8.1.13.1, \u00a02.2.1.8.1.13.2, 2.2.1.8.2.4, 2.2.1.8.2.5 del Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 1, Parte 2, \u00a0Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.3.1. Tarifas. Compete a \u00a0las autoridades locales la fijaci\u00f3n de las tarifas de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor mixto en motocarro, las cuales se establecer\u00e1n \u00a0con sujeci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de los estudios de costos a la canasta del \u00a0transporte, como m\u00ednimo en cada a\u00f1o y de conformidad con las pol\u00edticas y los \u00a0criterios fijados por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0aquellos municipios donde no se efect\u00faen los estudios de costos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, el incremento de las tarifas no podr\u00e1 ser superior a la meta \u00a0de inflaci\u00f3n definida por el Banco de la Rep\u00fablica, para el respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.10.3.2. Prohibici\u00f3n. Ning\u00fan \u00a0veh\u00edculo particular acondicionado o adquirido de f\u00e1brica como tal, podr\u00e1 \u00a0prestar el servicio p\u00fablico terrestre automotor mixto en motocarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0acondicionamiento de motocicleta a motocarro deber\u00e1 efectuarse de acuerdo con \u00a0las especificaciones y condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad que establezca el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4125 de 2008, \u00a0art\u00edculo 27). (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 27 del Decreto 4125 de 2008, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor \u00a0especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1. Objeto y principios. El \u00a0presente Cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial y establecer los requisitos \u00a0que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la \u00a0habilitaci\u00f3n en \u00e9sta modalidad, las cuales deber\u00e1n operar de forma eficiente, \u00a0segura, oportuna y econ\u00f3mica, cumpliendo con los principios rectores del \u00a0transporte como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las \u00a0cuales solamente se les aplicar\u00e1n las restricciones establecidas por la ley y \u00a0los Convenios Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n integralmente a la modalidad del Transporte \u00a0P\u00fablico Terrestre Automotor Especial, en todo el territorio nacional, de \u00a0acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 300 de 1996, \u00a0modificada por las Leyes 1101 de 2006 y 1558 de 2012 y las \u00a0dem\u00e1s que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3. Transporte p\u00fablico, transporte privado y actividad trasportadora. Para efectos del presente Cap\u00edtulo se entender\u00e1 por \u00a0transporte p\u00fablico lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley 105 de 1993 y por \u00a0transporte privado y por actividad transportadora lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a05 y 6 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una \u00a0empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta \u00a0modalidad, a un grupo espec\u00edfico de personas que tengan una caracter\u00edstica \u00a0com\u00fan y homog\u00e9nea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, \u00a0empleados, personas con discapacidad y\/o movilidad reducida, pacientes no \u00a0cr\u00f3nicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan \u00a0parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y \u00a0caracter\u00edsticas que se definen en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial se realizar\u00e1 previa la suscripci\u00f3n de un \u00a0contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la \u00a0persona natural o jur\u00eddica contratante que requiera el servicio. El contrato \u00a0deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados \u00a0por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio \u00a0de Transporte y lo se\u00f1alado en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos suscritos para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n ser reportados a la Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte y al Sistema de Informaci\u00f3n que para el efecto establezca \u00a0el Ministerio de Transporte, con la informaci\u00f3n y en los t\u00e9rminos que este \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El transporte especial de pasajeros, en sus \u00a0diferentes servicios, no podr\u00e1 contratarse ni prestarse a trav\u00e9s de operadores \u00a0tur\u00edsticos, salvo en aquellos casos en los que el operador tur\u00edstico est\u00e9 \u00a0habilitado como empresa de transporte especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.4: \u201cServicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor especial. Es \u00a0aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte \u00a0legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo \u00a0espec\u00edfico de personas que tengan una caracter\u00edstica com\u00fan y homog\u00e9nea en su \u00a0origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con \u00a0discapacidad y\/o movilidad reducida, pacientes no cr\u00f3nicos y particulares que \u00a0requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo \u00a0determinable y de acuerdo con las condiciones y caracter\u00edsticas que se definen \u00a0en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todo evento, la contrataci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor especial se har\u00e1 mediante documento suscrito por la empresa \u00a0de transporte habilitada y por la persona natural o jur\u00eddica contratante que \u00a0requiera el servicio, el cual deber\u00e1 contener las condiciones, obligaciones y \u00a0deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas \u00a0por el Ministerio de Transporte y lo se\u00f1alado en el presente Cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5. Definiciones. Para la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Paz y salvo: es el documento gratuito que expide la \u00a0empresa a solicitud del propietario o locatario del veh\u00edculo, en el que consta \u00a0la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato de \u00a0administraci\u00f3n de flota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Plan de rodamiento: es la programaci\u00f3n para la \u00a0utilizaci\u00f3n plena de los veh\u00edculos vinculados a una empresa para que de manera \u00a0racional y equitativa cubran la totalidad de los servicios, contemplando el \u00a0mantenimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0(Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 348 de 2015, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial ser\u00e1 regulado y autorizado \u00a0por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.1.2. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte terrestre Automotor Especial estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El control \u00a0operativo de los veh\u00edculos estar\u00e1 a cargo de las autoridades de tr\u00e1nsito \u00a0competentes, a trav\u00e9s de su personal especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o ejerza \u00a0sus funciones, por medio de personal debidamente identificado, podr\u00e1 participar \u00a0en los operativos que realicen las autoridades de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba. \u201cEl control operativo a los veh\u00edculos estar\u00e1 \u00a0a cargo de las autoridades de tr\u00e1nsito, a trav\u00e9s de su personal especializado. \u00a0La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o \u00a0ejerza sus funciones, por medio de personal debidamente identificado, podr\u00e1 \u00a0participar en los operativos que realicen las autoridades de control.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cuando los \u00a0municipios no cuenten con personal operativo de control propio o por convenio, \u00a0la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de su personal especializado, deber\u00e1 realizar los \u00a0correspondientes operativos de control, en ejercicio de la competencia a \u00a0prevenci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0, par\u00e1grafo 4\u00b0, de \u00a0la Ley 769 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cCuando los municipios no cuenten con personal \u00a0operativo de control propio o por convenio, la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de su \u00a0personal especializado podr\u00e1, en ejercicio de la funci\u00f3n a prevenci\u00f3n contenida \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 par\u00e1grafo 4\u00b0 de la Ley 769 de 2002, \u00a0realizar operativos de control.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.1. Radio de \u00a0acci\u00f3n. El radio de \u00a0acci\u00f3n de las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial ser\u00e1 \u00a0de car\u00e1cter Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Tiempo de uso de los veh\u00edculos. El \u00a0tiempo de uso de los veh\u00edculos de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial ser\u00e1 de veinte (20) a\u00f1os contados a partir del 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o modelo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El parque automotor que cumpla \u00a0el tiempo de uso debe ser sometido a desintegraci\u00f3n f\u00edsica total y podr\u00e1 ser \u00a0objeto de reposici\u00f3n por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de \u00a0diferente clase, evento en el cual se deber\u00e1n garantizar las equivalencias \u00a0entre el n\u00famero de sillas del veh\u00edculo desintegrado y el veh\u00edculo nuevo a \u00a0ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 \u00a0de marzo de 2017, solo podr\u00e1n prestar el servicio escolar por diecis\u00e9is (16) \u00a0a\u00f1os, contados a partir del 31 de diciembre del a\u00f1o modelo del veh\u00edculo. \u00a0Vencido el tiempo de uso antes establecido, podr\u00e1n continuar prestando el \u00a0servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, \u00a0empleados, servicios de salud y grupo espec\u00edficos de usuarios, hasta alcanzar \u00a0los veinte (20) a\u00f1os de uso, momento en el cual deber\u00e1n ser objeto de \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0veh\u00edculos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podr\u00e1n continuar \u00a0prestando el servicio de transporte escolar hasta los veinte (20) a\u00f1os de uso, \u00a0contados a partir del 31 de diciembre del a\u00f1o modelo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los veh\u00edculos matriculados con \u00a0anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finaliz\u00f3 la primera vigencia \u00a0de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la \u00a0pandemia ocasionada por el coronavirus Covid-19, contar\u00e1n con un tiempo de uso \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os adicional al establecido en el presente art\u00edculo. La \u00a0presente disposici\u00f3n no aplicar\u00e1 para los veh\u00edculos que deb\u00edan ser \u00a0desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0ser\u00e1 aplicable a los veh\u00edculos que cumplieron el tiempo de uso entre el 12 de \u00a0marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cTiempo de uso de \u00a0los veh\u00edculos. El tiempo de uso de los veh\u00edculos de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial ser\u00e1 de 20 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El parque automotor que cumpla el tiempo de \u00a0uso debe ser sometido a desintegraci\u00f3n f\u00edsica total y podr\u00e1 ser objeto de \u00a0reposici\u00f3n por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, \u00a0evento en el cual se deber\u00e1n garantizar las equivalencias entre el n\u00famero de \u00a0sillas del veh\u00edculo desintegrado y el veh\u00edculo nuevo a ingresar, de conformidad \u00a0con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo \u00a0de 2017, solo podr\u00e1n prestar el servicio escolar por 16 a\u00f1os, contados a partir \u00a0de su registro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podr\u00e1n \u00a0continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad \u00a0(turismo, empleados, servicios de salud y grupo espec\u00edficos de usuarios), hasta \u00a0alcanzar los 20 a\u00f1os de uso, momento en el cual deber\u00e1n ser objeto de \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0veh\u00edculos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podr\u00e1n continuar \u00a0prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 a\u00f1os de uso, contados \u00a0a partir del registro inicial, sin perjuicio de lo que regule para el efecto el \u00a0Ministerio de Transporte y de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.6.14.4 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El \u00a0Ministerio de Transporte fijar\u00e1 las condiciones de operaci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0modelo 1998 y anteriores que se encuentran vinculados al 14 de marzo de 2017 a \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte especial escolar, los cuales, \u00a0en todo caso, se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.6.14.4 del \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.2.2: \u201cTiempo de uso de los veh\u00edculos. El \u00a0tiempo de uso de los veh\u00edculos de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial ser\u00e1 de veinte (20) a\u00f1os. El parque automotor que cumpla el \u00a0tiempo de uso debe ser sometido a desintegraci\u00f3n f\u00edsica total y podr\u00e1 ser \u00a0objeto de reposici\u00f3n por uno nuevo de la misma clase, de conformidad con el \u00a0procedimiento que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que presten el Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial para escolares no podr\u00e1n tener m\u00e1s de \u00a0quince (15) a\u00f1os de uso, contados a partir de la fecha del registro inicial del \u00a0veh\u00edculo, t\u00e9rmino al que tendr\u00e1 que hacerse un seguimiento y evaluaci\u00f3n durante \u00a0los pr\u00f3ximos tres (3) a\u00f1os, por parte del Ministerio de Transporte, previo un \u00a0estudio sobre la vida \u00fatil de los veh\u00edculos automotores y especialmente los \u00a0utilizados en el servicio escolar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Desintegraci\u00f3n f\u00edsica total. Los \u00a0veh\u00edculos automotores que cumplan su tiempo de uso en el Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n ser objeto de desintegraci\u00f3n \u00a0f\u00edsica total y no podr\u00e1n movilizarse por las v\u00edas p\u00fablicas o privadas abiertas \u00a0al p\u00fablico. En caso de incumplimiento, las autoridades de control deber\u00e1n \u00a0proceder de conformidad con las normas sancionatorias que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la entrega del veh\u00edculo, la autoridad de tr\u00e1nsito \u00a0competente exigir\u00e1 la suscripci\u00f3n de un acta en la cual el propietario o \u00a0locatario se compromete a desplazarlo de manera inmediata a la entidad \u00a0desintegradora, con el fin de iniciar el proceso de desintegraci\u00f3n y \u00a0cancelaci\u00f3n del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.1.6.14.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.2.3: \u201cInmovilizaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos. Los veh\u00edculos automotores que cumplan su tiempo \u00a0de uso en el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, no \u00a0podr\u00e1n movilizarse por las v\u00edas p\u00fablicas o privadas abiertas al p\u00fablico. En \u00a0caso de incumplimiento, las autoridades de control proceder\u00e1n de conformidad \u00a0con las normas sancionatorias que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su entrega, la autoridad de tr\u00e1nsito competente \u00a0exigir\u00e1 la suscripci\u00f3n de un acta en la cual el propietario o locatario se \u00a0compromete a desplazarlo de manera inmediata a la entidad desintegradora, con \u00a0el fin de iniciar el proceso de desintegraci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del registro.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.2.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Colores y distintivos. A partir \u00a0del 14 de marzo de 2017, los veh\u00edculos que ingresen al Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n ser de color blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0sus costados laterales y en la parte trasera del veh\u00edculo, con caracteres \u00a0destacados y legibles, llevar\u00e1n la raz\u00f3n social o sigla comercial de la empresa \u00a0a la cual est\u00e1n vinculados, acompa\u00f1ada de la expresi\u00f3n \u201cServicio Especial\u201d en \u00a0caracteres de color verde y de no menos de 15 cent\u00edmetros de alto, as\u00ed como el \u00a0n\u00famero del veh\u00edculo asignado por la empresa, con caracteres num\u00e9ricos de 10 \u00a0cent\u00edmetros de alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los logos, \u00a0su distribuci\u00f3n y tama\u00f1o ser\u00e1n potestativos de cada empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de que el contratante del servicio \u00a0exija la fijaci\u00f3n de su logotipo en el veh\u00edculo, este no podr\u00e1 impedir la \u00a0visibilidad de la placa que deber\u00e1 llevar en los costados, conforme a la \u00a0exigencia del art\u00edculo 28 de la Ley 769 de 2002. El \u00a0tama\u00f1o de dicho logotipo no podr\u00e1 ser mayor al 50% del escogido para la raz\u00f3n \u00a0social o sigla comercial de la empresa a la cual est\u00e1 vinculado el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial Escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, la empresa de transporte habilitada podr\u00e1 optar por utilizar \u00a0en todo el veh\u00edculo los colores se\u00f1alados en los est\u00e1ndares internacionales \u00a0(amarillo y negro). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De optar \u00a0por esta alternativa, la destinaci\u00f3n de estos automotores ser\u00e1 exclusivamente \u00a0al servicio escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando se trate de veh\u00edculos acondicionados \u00a0para el transporte de personas con requerimientos en servicio de salud o en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, adicionalmente deber\u00e1 aplicarse lo establecido por \u00a0las normas que regulan el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0Las empresas que antes del 14 de marzo de 2017 adoptaron el verde o verde y \u00a0blanco como colores de su flota y lo fijaron as\u00ed en su manual de imagen podr\u00e1n \u00a0conservarlo, siempre que todos los veh\u00edculos que vinculen utilicen los mismos \u00a0colores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0llevar un control de lo anterior, las empresas deber\u00e1n radicar en la \u00a0correspondiente Direcci\u00f3n Territorial del Ministerio de Transporte el manual de \u00a0imagen con los colores y distintivos que deseen conservar, para que este se \u00a0incluya por el Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s del RUNT, en la lista de \u00a0empresas autorizadas para continuar usando los colores establecidos en el \u00a0manual de imagen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.2.4: \u201cColores y distintivos. A partir del 25 de \u00a0febrero de 2015 los veh\u00edculos que ingresen al Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n llevar los colores verde pantone 376c y \u00a0blanco pantone 11-0601, distribuidos a lo largo y ancho de la carrocer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en sus costados laterales, con caracteres \u00a0destacados, la raz\u00f3n social o sigla comercial de la empresa a la cual est\u00e1n \u00a0vinculados y el n\u00famero interno asignado por la empresa. El Ministerio de \u00a0Transporte expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n para tal efecto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n del Servicio de Transporte Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Contrataci\u00f3n. El Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Especial solo podr\u00e1 contratarse con empresas de transporte legalmente \u00a0constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ning\u00fan caso se \u00a0podr\u00e1 prestar sin la celebraci\u00f3n del respectivo contrato de transporte suscrito \u00a0entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona \u00a0natural o jur\u00eddica contratante que requiera el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos suscritos para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n estar numerados consecutivamente por la \u00a0empresa de transporte y contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor \u00a0de los servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero \u00a0de pasajeros a movilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Horarios de las movilizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00c1reas \u00a0de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tiempos \u00a0estimados de disponibilidad de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed \u00a0como toda la informaci\u00f3n necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que \u00a0permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupaci\u00f3n y las \u00a0necesidades de incremento de la capacidad transportadora global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de conformidad con las formalidades previstas por \u00a0el Ministerio de Transporte y lo se\u00f1alado en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Ninguna empresa de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial podr\u00e1 vincular o prestar el servicio \u00a0con veh\u00edculos que hayan cumplido su tiempo de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Ninguna persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 \u00a0contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan veh\u00edculos que hayan \u00a0cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente veh\u00edculos sin acudir a la \u00a0empresa debidamente habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el \u00a0Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los contratos suscritos para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor Especial estar\u00e1n sometidos a la Ley 2024 \u00a0del 23 de julio de 2020, a lo reglado al respecto en el C\u00f3digo de Comercio \u00a0o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.3.1 : \u201cContrataci\u00f3n. El Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor Especial s\u00f3lo podr\u00e1 contratarse con empresas \u00a0de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta \u00a0modalidad; en ning\u00fan caso se podr\u00e1 prestar sin sujeci\u00f3n a un documento suscrito \u00a0por la empresa de transporte habilitada y por la persona natural o jur\u00eddica \u00a0contratante, que contenga las condiciones, obligaciones y deberes pactados por \u00a0los contratantes, de conformidad con las formalidades previstas por el \u00a0Ministerio de Transporte y lo se\u00f1alado en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada empresa habilitada para la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, podr\u00e1 hacer uso de \u00a0medios tecnol\u00f3gicos y de firmas digitales que comprueben la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato de forma directa con la empresa habilitada y que permitan el \u00a0almacenamiento de informaci\u00f3n y la expedici\u00f3n del extracto de contrato, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n la prestaci\u00f3n del servicio. En todo caso, su uso estar\u00e1 bajo la \u00a0responsabilidad de la empresa habilitada por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ninguna empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial podr\u00e1 vincular o prestar el servicio con veh\u00edculos \u00a0que hayan cumplido su tiempo de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Ninguna persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 \u00a0contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan veh\u00edculos que hayan \u00a0cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente veh\u00edculos sin acudir a la \u00a0empresa debidamente habilitada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Contratos de Transporte. Para la \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos de servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios se\u00f1alados en el \u00a0presente cap\u00edtulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato para transporte de \u00a0estudiantes. Es el que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de \u00a0padres de familia, el representante legal, rector o director rural del centro \u00a0educativo o la asociaci\u00f3n de padres de familia, o el representante de un grupo \u00a0de estudiantes universitarios mayores de edad, con una empresa de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para \u00a0esta modalidad, cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de sus \u00a0estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros \u00a0destinos que se requieran en raz\u00f3n de las actividades programadas por el \u00a0plantel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrato para transporte \u00a0empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa \u00a0o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o \u00a0contratistas, y una empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de los funcionarios, empleados o \u00a0contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitaci\u00f3n hasta \u00a0el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no \u00a0previstos en los recorridos diarios, de acuerdo con los t\u00e9rminos y la \u00a0remuneraci\u00f3n pactada entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato para transporte de \u00a0turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios tur\u00edsticos con \u00a0una empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de \u00a0turistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contrato para un grupo \u00a0espec\u00edfico de usuarios (transporte de particulares). Es el \u00a0que celebra el representante de un grupo espec\u00edfico de usuarios con una empresa \u00a0de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente \u00a0habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realizaci\u00f3n de un servicio \u00a0de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del \u00a0grupo desde un origen com\u00fan hasta un destino com\u00fan. El traslado puede tener \u00a0origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en \u00a0veh\u00edculos de m\u00e1s de nueve (9) pasajeros. Quien suscribe el contrato de \u00a0transporte paga la totalidad del valor del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de contrato no podr\u00e1 \u00a0ser celebrado bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contrato para transporte de \u00a0usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una \u00a0empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que demandan la necesidad de transporte para \u00a0atender un servicio de salud que por su condici\u00f3n o estado no requieran de una \u00a0ambulancia de traslado asistencial b\u00e1sico o medicalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Bajo \u00a0ninguna circunstancia se podr\u00e1 contratar directamente el servicio de transporte \u00a0terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0debidamente habilitadas no podr\u00e1n celebrar contratos de transporte en esta \u00a0modalidad, con juntas de acci\u00f3n comunal, administradores o consejos de \u00a0administraci\u00f3n de conjuntos residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u201cContratos de \u00a0Transporte. Para la celebraci\u00f3n de los contratos de servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios se\u00f1alados \u00a0en el presente cap\u00edtulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el \u00a0que se suscribe entre la entidad territorial, un grupo de padres de familia, el \u00a0representante legal, rector o director rural del centro educativo o la \u00a0asociaci\u00f3n de padres de familia, con una empresa de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta \u00a0modalidad, cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de sus \u00a0estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo u otros \u00a0destinos que se requieran en raz\u00f3n de las actividades programadas por el \u00a0plantel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrato para transporte empresarial. Es el \u00a0que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el \u00a0desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas, y una empresa de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente \u00a0habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte de los funcionarios, empleados o contratistas de la contratante, \u00a0desde la residencia o lugar de habitaci\u00f3n hasta el lugar en el cual deban \u00a0realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en los \u00a0recorridos diarios, de acuerdo con los t\u00e9rminos y la remuneraci\u00f3n pactada entre \u00a0las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato para transporte de turistas. Es el \u00a0suscrito entre el prestador de servicios tur\u00edsticos con una empresa de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para \u00a0esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contrato para un grupo espec\u00edfico de \u00a0usuarios (transporte de particulares). Es el \u00a0que celebra el representante de un grupo espec\u00edfico de usuarios con una empresa \u00a0de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente \u00a0habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realizaci\u00f3n de un servicio \u00a0de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del \u00a0grupo desde un origen com\u00fan hasta un destino com\u00fan. El traslado puede tener \u00a0origen y destino en un mismo municipio, siempre y cuando se realice en \u00a0veh\u00edculos de m\u00e1s de 9 pasajeros. Quien suscribe el contrato de transporte paga \u00a0la totalidad del valor del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de contrato no podr\u00e1 ser celebrado \u00a0bajo ninguna circunstancia para el transporte de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contrato para transporte de usuarios del \u00a0servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para \u00a0esta modalidad y las entidades de salud o las personas jur\u00eddicas que demandan \u00a0la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, \u00a0con el objeto de efectuar el traslado de los usuarios de los servicios de \u00a0salud, que por su condici\u00f3n o estado no requieran de una ambulancia de traslado \u00a0asistencial b\u00e1sico o medicalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Bajo \u00a0ninguna circunstancia se podr\u00e1 contratar directamente el servicio de transporte \u00a0terrestre automotor especial con el propietario, tenedor o conductor de un \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0debidamente habilitadas no podr\u00e1n celebrar contratos de transporte en esta \u00a0modalidad, con juntas de acci\u00f3n comunal, administradores o consejos de administraci\u00f3n \u00a0de conjuntos residenciales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.3.2: \u201cContratos de Transporte. Para la celebraci\u00f3n \u00a0de los contratos de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0con cada uno de los grupos de usuarios se\u00f1alados en el presente Cap\u00edtulo, se \u00a0deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato para transporte de estudiantes. Es el que \u00a0se suscribe entre la Entidad Territorial o la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0Entidades Territoriales certificadas o el Centro Educativo o la Asociaci\u00f3n de \u00a0Padres de familia o un grupo de padres de familia con una empresa de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para \u00a0esta modalidad, cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de sus \u00a0estudiantes entre el lugar de residencia y el establecimiento educativo, \u00a0incluyendo las salidas extracurriculares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrato para transporte de empleados. Es el que \u00a0celebra una empresa para sus trabajadores o entidad con una empresa de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para \u00a0esta modalidad, cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de sus \u00a0empleados desde su residencia hasta su lugar de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato para transporte de turistas. Es el \u00a0suscrito entre el prestador de servicios tur\u00edsticos con una empresa de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para \u00a0esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contrato para un grupo espec\u00edfico de usuarios \u00a0(transporte de particulares). Es el que celebra el representante de un grupo \u00a0espec\u00edfico de usuarios, con una empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo \u00a0objeto sea la realizaci\u00f3n de un servicio de transporte expreso para trasladar a \u00a0todas las personas que hacen parte del grupo desde un mismo municipio origen, \u00a0hasta un mismo municipio destino para todos. Quien suscribe el contrato de \u00a0transporte paga la totalidad del valor del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contrato para Transporte de usuarios del servicio \u00a0de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial legalmente constituida y las entidades de salud, \u00a0para el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su \u00a0condici\u00f3n, no resulte necesario hacerlo en una ambulancia de traslado \u00a0asistencial b\u00e1sico o medicalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bajo ninguna circunstancia se podr\u00e1 contratar \u00a0directamente el servicio entre el propietario, tenedor y conductor de un \u00a0veh\u00edculo con los grupos de usuarios se\u00f1alados en el presente art\u00edculo o con \u00a0personas individualmente. Tampoco entre las empresas de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas con juntas de acci\u00f3n \u00a0comunal, ni administradores o consejos de administraci\u00f3n de conjuntos \u00a0residenciales o con personas individualmente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.6.3.2: Ver Circular Externa 47 \u00a0de 2016, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Extracto del contrato. Durante \u00a0toda la prestaci\u00f3n del servicio, el conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el \u00a0extracto del contrato, el cual deber\u00e1 expedirse conforme la regulaci\u00f3n que \u00a0expida el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de transporte reglamentar\u00e1 la \u00a0expedici\u00f3n del extracto del contrato, de manera que este pueda ser consultado y \u00a0verificado a trav\u00e9s de un sistema informaci\u00f3n que permita y garantice el \u00a0control en l\u00ednea y en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La inexistencia o alteraci\u00f3n del extracto \u00a0del contrato, advertida por la autoridad de control de tr\u00e1nsito en v\u00eda, dar\u00e1 \u00a0lugar a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0literal c del art\u00edculo 49 de la Ley 336 de 1996. Los \u00a0errores mecanogr\u00e1ficos que no presenten enmendaduras ni tachones, no \u00a0constituyen inexistencia o alteraci\u00f3n del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.3.3: \u201cExtracto del contrato. Durante toda la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, el conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el extracto \u00a0del contrato, el cual deber\u00e1 expedirse de acuerdo con lo dispuesto por el \u00a0Ministerio de Transporte en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida, a \u00a0trav\u00e9s de un sistema de informaci\u00f3n que permita y garantice el control en l\u00ednea \u00a0y en tiempo real.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Convenios de colaboraci\u00f3n empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente \u00a0racionalizaci\u00f3n en el uso del equipo automotor y la mejor prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, las empresas de esta modalidad podr\u00e1n realizar convenios de \u00a0colaboraci\u00f3n empresarial, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que establezca el Ministerio \u00a0de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 984 del C\u00f3digo de Comercio, este \u00a0acuerdo no modificar\u00e1 las condiciones del contrato de transporte y se realizar\u00e1 \u00a0bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido \u00a0contratados los servicios de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 991 ibidem, existe \u00a0entre la empresa a quien se contrat\u00f3 para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0-transportador contractual- y la empresa que efectivamente realiz\u00f3 la \u00a0conducci\u00f3n de los pasajeros -transportador de hecho-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0evento, el transportador contractual deber\u00e1 expedir el extracto \u00fanico del \u00a0contrato y la acreditaci\u00f3n de los dem\u00e1s documentos que soportan la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El transportador contractual y el \u00a0transportador de hecho deber\u00e1n estar habilitados para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los convenios de colaboraci\u00f3n empresarial \u00a0deber\u00e1n ser reportados por el transportador contractual a la Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte y al Sistema de Informaci\u00f3n que para el efecto \u00a0establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto \u00a0se implemente el Sistema de Informaci\u00f3n de que trata el presente par\u00e1grafo, \u00a0deber\u00e1 entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte copia de dicho convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Modificado por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. El transportador contractual podr\u00e1 recibir en convenio para la \u00a0operaci\u00f3n una flota m\u00e1xima del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta \u00a0de operaci\u00f3n vigente; as\u00ed mismo, el transportador de hecho podr\u00e1 ofrecer una \u00a0flota m\u00e1ximo del 40% de su parque automotor vinculado con tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0vigente. Este porcentaje corresponde al m\u00e1ximo de flota que puede ofrecer o \u00a0recibir la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo 3\u00ba: \u201cNinguna \u00a0de las empresas de transporte que participan en convenios de colaboraci\u00f3n \u00a0empresarial podr\u00e1 ofrecer o recibir en convenios para la operaci\u00f3n una flota \u00a0superior al 30% de su parque automotor vinculado y con tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0vigente. Este porcentaje corresponde al porcentaje m\u00e1ximo de flota que puede \u00a0tener la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscriba.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.3.4: \u201cConvenios de colaboraci\u00f3n empresarial. Con el objeto de \u00a0posibilitar una eficiente racionalizaci\u00f3n en el uso del equipo automotor y la \u00a0mejor prestaci\u00f3n del servicio, las empresas de esta modalidad podr\u00e1n realizar \u00a0convenios de colaboraci\u00f3n empresarial, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n establecida por \u00a0el Ministerio de Transporte y previo concepto de quien solicita y contrata el \u00a0servicio. Para este caso la responsabilidad ser\u00e1 exclusivamente de la empresa \u00a0de transporte contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La copia de dicho convenio se entregar\u00e1 al Ministerio \u00a0de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 10. Contratos con empresas de transporte de pasajeros por carretera. Las empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor \u00a0especial debidamente habilitadas podr\u00e1n suplir las necesidades de parque \u00a0automotor de las empresas de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor \u00a0de pasajeros por carretera en per\u00edodos de alta demanda, previo contrato \u00a0suscrito con la empresa de transporte de pasajeros por carretera, bajo la \u00a0exclusiva responsabilidad de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa \u00a0de servicio p\u00fablico de transporte especial que realice el contrato con la \u00a0empresa de transporte de pasajeros por carretera deber\u00e1 reportar a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Informaci\u00f3n que para \u00a0el efecto establezca el Ministerio de Transporte la informaci\u00f3n que esta \u00a0Entidad determine. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 984 y 991 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las empresas de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan a su vez \u00a0habilitada la modalidad de transporte especial podr\u00e1n suplir la necesidad de \u00a0parque automotor, en per\u00edodos de alta demanda que defina el Ministerio de \u00a0Transporte, con los veh\u00edculos que hagan parte de la capacidad transportadora \u00a0autorizada para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte especial. Para \u00a0esto deber\u00e1n reportar previamente a los correspondientes terminales y a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte la intenci\u00f3n de utilizar dichos \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, las empresas de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de \u00a0pasajeros por carretera que se encuentren habilitadas para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte especial deber\u00e1n iniciar y culminar los servicios desde \u00a0la terminal de transporte, y cumplir las exigencias operativas para los \u00a0veh\u00edculos de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte y las terminales de transporte tendr\u00e1n \u00a0la obligaci\u00f3n de controlar en las fechas de alta demanda el cumplimiento de lo \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, de acuerdo con la normativa que para tal \u00a0efecto establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Hasta tanto se implemente el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de que trata el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1 entregarse al Ministerio \u00a0de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.3.5: \u201cContratos con empresas de transporte de pasajeros \u00a0por carretera. Las Empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre \u00a0Automotor Especial, debidamente habilitadas, podr\u00e1n suplir las necesidades de \u00a0parque automotor de las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor de Pasajeros por Carretera en per\u00edodos de alta demanda, previo \u00a0contrato suscrito con la empresa de transporte por carretera, bajo la exclusiva \u00a0responsabilidad de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La copia de dicho contrato se entregar\u00e1 al Ministerio \u00a0de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que las empresas de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera tengan a su vez \u00a0habilitada la modalidad de transporte especial, podr\u00e1n suplir la necesidad de \u00a0parque automotor, en per\u00edodos de alta demanda que defina el Ministerio de \u00a0Transporte, con los veh\u00edculos que hagan parte de su capacidad transportadora \u00a0del servicio especial, reportando previamente a los correspondientes terminales \u00a0y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la intenci\u00f3n de utilizar \u00a0dichos veh\u00edculos. En todo caso deben iniciar y culminar los servicios desde la \u00a0Terminal de Transporte, cumpliendo las exigencias operativas para el veh\u00edculo \u00a0de pasajeros por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Puertos y Transporte y las \u00a0Terminales de Transporte, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de controlar en las fechas de \u00a0alta demanda, el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, de \u00a0acuerdo con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.6. Habilitaci\u00f3n. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en \u00a0prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, deber\u00e1n \u00a0solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar este tipo de servicio. Si la \u00a0empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, \u00a0debe acreditar ante la autoridad competente los requisitos de habilitaci\u00f3n \u00a0exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n por s\u00ed \u00a0sola no implica la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte en esta modalidad. Adem\u00e1s se requiere el cumplimiento de las \u00a0obligaciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo, especialmente las relacionadas \u00a0con la capacidad transportadora, la propiedad del parque automotor y las \u00a0tarjetas de operaci\u00f3n de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n es intransferible a cualquier t\u00edtulo. En consecuencia, los \u00a0beneficiarios de la misma no podr\u00e1n celebrar o ejecutar actos que impliquen que \u00a0la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la empresa \u00a0que inicialmente fue habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.3.7. Modificado por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Empresa nueva. Es la \u00a0persona jur\u00eddica que solicita habilitaci\u00f3n en la modalidad de transporte \u00a0especial por primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de habilitaci\u00f3n \u00a0para el funcionamiento de una empresa nueva deber\u00e1 reunir los requisitos, condiciones \u00a0y obligaciones contemplados en este cap\u00edtulo. La empresa solicitante solo podr\u00e1 \u00a0prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial cuando \u00a0el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitaci\u00f3n en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las autoridades \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control constaten que la empresa solicitante ha \u00a0prestado el servicio de transporte p\u00fablico sin autorizaci\u00f3n, previa observancia \u00a0del debido proceso, el Ministerio de Transporte se la negar\u00e1 de plano y no podr\u00e1 \u00a0presentar una nueva solicitud de habilitaci\u00f3n antes de veinticuatro (24) meses \u00a0contados a partir del d\u00eda en que se neg\u00f3 la habilitaci\u00f3n por esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.1.6.3.7. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 11. \u201cEmpresa nueva. Enti\u00e9ndase \u00a0por empresa nueva la persona jur\u00eddica legalmente habilitada por el Ministerio \u00a0de Transporte en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de habilitaci\u00f3n para el \u00a0funcionamiento de una empresa nueva, en la modalidad de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, debe reunir los requisitos, \u00a0condiciones y obligaciones contempladas en este cap\u00edtulo. La empresa \u00a0solicitante solo podr\u00e1 prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial cuando el Ministerio de Transporte le otorgue la \u00a0habilitaci\u00f3n en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las autoridades de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control constaten que la empresa solicitante ha prestado el \u00a0servicio de transporte p\u00fablico sin autorizaci\u00f3n, previa observancia del debido \u00a0proceso, el Ministerio de Transporte se la negar\u00e1 de plano y no podr\u00e1 presentar \u00a0una nueva solicitud de habilitaci\u00f3n antes de 24 meses contados a partir del d\u00eda \u00a0en que se neg\u00f3 la habilitaci\u00f3n por esta causa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.3.7: \u201cEmpresa nueva. Enti\u00e9ndase por \u00a0empresa nueva, la persona jur\u00eddica que legalmente constituida eleve ante el \u00a0Ministerio de Transporte petici\u00f3n de habilitaci\u00f3n en esta modalidad, a partir \u00a0del 25 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de habilitaci\u00f3n para el funcionamiento de \u00a0una empresa nueva, en la modalidad de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial, debe reunir los requisitos, condiciones y obligaciones \u00a0contempladas en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa solicitante solo podr\u00e1 prestar el Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial hasta tanto el Ministerio de \u00a0Transporte le otorgue la habilitaci\u00f3n en esta modalidad. En caso que las \u00a0autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control constaten que la empresa \u00a0solicitante ha prestado el servicio de transporte p\u00fablico sin autorizaci\u00f3n, \u00a0previa observancia del debido proceso, se le negar\u00e1 de plano y no podr\u00e1 \u00a0presentar una nueva solicitud de habilitaci\u00f3n antes de doce (12) meses contados \u00a0a partir del d\u00eda en que se neg\u00f3 la habilitaci\u00f3n por esta causa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitaci\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, las \u00a0empresas deber\u00e1n presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, \u00a0cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el \u00a0cumplimiento del objetivo definido en el art\u00edculo 2.2.1.6.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, deber\u00e1n enviar por correo f\u00edsico certificado o \u00a0entregar ante la Direcci\u00f3n Territorial competente los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indicaci\u00f3n del domicilio principal y relaci\u00f3n de sus oficinas, se\u00f1alando su \u00a0direcci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 validada por el Ministerio de Transporte a \u00a0trav\u00e9s del Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Organigrama de la estructura de la empresa, la cual deber\u00e1 contar con una \u00a0planta de personal en n\u00f3mina y una estructura administrativa, financiera y \u00a0contable, operacional y de seguridad vial, y una estructura de tecnolog\u00eda e \u00a0inform\u00e1tica, que garanticen la adecuada prestaci\u00f3n del servicio. Adem\u00e1s, deber\u00e1 \u00a0presentarse el esquema de la planta de cargos y el n\u00famero de personas que se \u00a0vinculan en cada dependencia con el detalle de las funciones de los cargos del \u00a0nivel directivo y del personal encargado de la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0los Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Documento que describa el programa de reposici\u00f3n del parque automotor con el \u00a0que contar\u00e1 la empresa, incluyendo la proyecci\u00f3n financiera, administrativa y \u00a0operativa, as\u00ed como los mecanismos de control establecidos para garantizar su \u00a0efectividad, suficiencia, equidad e igualdad en la selecci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios. El programa de reposici\u00f3n debe contener la pol\u00edtica de \u00a0reposici\u00f3n de la empresa tanto para los veh\u00edculos nuevos como para los equipos \u00a0usados que ingresen por cambio de empresa. Para estos efectos, el Ministerio de \u00a0Transporte adoptar\u00e1 un formato est\u00e1ndar del programa de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Carta \u00a0suscrita por la junta directiva o el consejo de administraci\u00f3n, o los \u00a0accionistas o propietarios, seg\u00fan corresponda, en la que se asuma el compromiso \u00a0de velar por el cumplimiento en el pago de las cotizaciones al sistema de \u00a0seguridad social y parafiscal, de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Carta \u00a0suscrita por el representante legal en la que se asuma el compromiso de \u00a0realizar el registro de los conductores activos ante la Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte y reportar en tiempo real los cambios que se presenten, a \u00a0trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n que para el efecto establezca el Ministerio \u00a0de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Documento que contenga los programas de salud ocupacional y de capacitaci\u00f3n de \u00a0los conductores y dem\u00e1s personal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Documentos de los procesos de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los \u00a0conductores de los equipos propios, de socios y de terceros, as\u00ed como del \u00a0personal que hace parte de su estructura organizacional, y los contratos de \u00a0vinculaci\u00f3n de flota de los veh\u00edculos, los cuales deber\u00e1n contener expresamente \u00a0la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el tiempo del uso. Los documentos solicitados \u00a0hacen referencia, entre otros, a los procedimientos tendientes a verificar la \u00a0idoneidad de los operadores de los veh\u00edculos, los reportes de multas y \u00a0sanciones de tr\u00e1nsito, los procesos que se tengan definidos para la \u00a0contrataci\u00f3n de personal dentro de la pol\u00edtica de calidad de la empresa, para \u00a0el caso de las que est\u00e1n certificadas, o, en su defecto, la descripci\u00f3n del \u00a0proceso de contrataci\u00f3n y del perfil m\u00ednimo solicitado para quienes pretenden \u00a0realizar esta actividad dentro de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que desarrollar\u00e1 la empresa \u00a0para los equipos con los cuales prestar\u00e1 el servicio, indicando si se efect\u00faa \u00a0en centros especializados propios o por contrato. Adicionalmente, se deber\u00e1 \u00a0adjuntar el formato de la revisi\u00f3n y mantenimiento de los veh\u00edculos del taller \u00a0propio o por contrato, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 315 de 2013, expedida por \u00a0el Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional entre \u00a0la empresa y todos los conductores de los veh\u00edculos, y de las soluciones \u00a0tecnol\u00f3gicas destinadas a la gesti\u00f3n y control de la flota, as\u00ed como todos \u00a0aquellos componentes que permitan la eficiente y oportuna comunicaci\u00f3n entre \u00a0las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presentaci\u00f3n de estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos (2) \u00faltimos \u00a0a\u00f1os, con sus respectivas notas, para las empresas constituidas en las \u00a0vigencias anteriores al 14 de marzo de 2017, y cuya capacidad financiera deber\u00e1 \u00a0calcularse con el valor del salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior a la solicitud de habilitaci\u00f3n. Las empresas nuevas \u00a0solo deber\u00e1n presentar el balance general inicial, en el cual se acredite el \u00a0capital exigido, para lo cual deber\u00e1 tenerse en cuenta el smlmv del a\u00f1o en que \u00a0se realice la solicitud de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0empresas habilitadas y aquellas que ya tengan asignada capacidad transportadora \u00a0deber\u00e1n demostrar, de conformidad con las normas contables y financieras, y en \u00a0funci\u00f3n de la dimensi\u00f3n de su operaci\u00f3n, que cuentan como m\u00ednimo con un capital \u00a0pagado y patrimonio l\u00edquido equivalente al que a continuaci\u00f3n se establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIMENSI\u00d3N \u00a0 \u00a0DE LA OPERACI\u00d3N EN FUNCI\u00d3N DEL TAMA\u00d1O DE LA FLOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL \u00a0 \u00a0PAGADO M\u00cdNIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0L\u00cdQUIDO M\u00cdNIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empresas con \u00a0 \u00a0capacidad transportadora operacional autorizada de hasta 50 veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;180 \u00a0 \u00a0smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empresas con \u00a0 \u00a0capacidad transportadora operacional autorizada entre 51 y 300 veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0 \u00a0smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;280 \u00a0 \u00a0smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empresas con \u00a0 \u00a0capacidad transportadora operacional autorizada entre 301 y 600 veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>700 \u00a0 \u00a0smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;500 \u00a0 \u00a0smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empresas con \u00a0 \u00a0capacidad transportadora operacional autorizada de m\u00e1s de 600 veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1000 \u00a0 \u00a0smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;700 \u00a0 \u00a0smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital \u00a0pagado solo ser\u00e1 exigido al momento de la habilitaci\u00f3n y no se requerir\u00e1 su \u00a0actualizaci\u00f3n. En los eventos en que sea necesaria su verificaci\u00f3n, la misma se \u00a0realizar\u00e1 teniendo como referencia el smlmv de la fecha de solicitud de la \u00a0habilitaci\u00f3n que se ostenta. El patrimonio l\u00edquido se deber\u00e1 actualizar de \u00a0acuerdo con la capacidad transportadora con la que se finalice cada a\u00f1o, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.1.6.4.2 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0empresas nuevas que solicitan habilitaci\u00f3n en la modalidad de transporte \u00a0p\u00fablico terrestre automotor especial deber\u00e1n acreditar la siguiente capacidad \u00a0financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIMENSI\u00d3N \u00a0 \u00a0DE LA OPERACI\u00d3N EN FUNCI\u00d3N DEL TAMA\u00d1O DE LA FLOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL \u00a0 \u00a0PAGADO M\u00cdNIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0L\u00cdQUIDO M\u00cdNIMO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empresas nuevas (que \u00a0 \u00a0todav\u00eda no tienen asignada capacidad) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0smlmv \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&gt;180 \u00a0 \u00a0smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital \u00a0pagado solo ser\u00e1 exigido al momento de la habilitaci\u00f3n y no se requerir\u00e1 su \u00a0actualizaci\u00f3n. En los eventos que sea necesaria su verificaci\u00f3n, la misma se \u00a0realizar\u00e1 teniendo como referencia el smlmv de la fecha de solicitud de la \u00a0habilitaci\u00f3n que se ostenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Declaraci\u00f3n de renta de la empresa solicitante de la habilitaci\u00f3n, \u00a0correspondiente a los dos a\u00f1os gravables anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, si por ley se encuentra obligada a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Certificados de Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad (NTC-ISO-9001 o la \u00a0norma t\u00e9cnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma t\u00e9cnica que la modifique, adicione \u00a0o sustituya), expedidos por un organismo de certificaci\u00f3n debidamente \u00a0acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo \u00a0\u00e9nfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la empresa solicite \u00a0habilitaci\u00f3n en la modalidad por primera vez, el solicitante podr\u00e1 presentar un \u00a0contrato y cronograma de implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad, el \u00a0cual no podr\u00e1 exceder de los veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha \u00a0de la habilitaci\u00f3n, y de treinta y seis (36) meses para el Sistema de Seguridad \u00a0y Salud en el Trabajo. Dentro de estos plazos, las empresas deber\u00e1n obtener y \u00a0presentar los certificados respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas habilitadas \u00a0con anterioridad al 14 de marzo de 2017, se otorgar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de \u00a0dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha mencionada, para tener \u00a0implementado el Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad, y de treinta y seis (36) meses \u00a0para el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 16: \u201cCertificados \u00a0de Gesti\u00f3n de Calidad NTC-ISO-9001 y Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud Ocupacional, \u00a0NTC OHSAS 18001, expedido por un organismo de certificaci\u00f3n debidamente \u00a0acreditado, de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes, haciendo \u00a0\u00e9nfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la empresa solicite habilitaci\u00f3n en la \u00a0modalidad por primera vez, el solicitante podr\u00e1 presentar un contrato y \u00a0cronograma de implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad, el cual no \u00a0podr\u00e1 exceder de los 24 meses contados a partir de la fecha de la habilitaci\u00f3n, \u00a0y de 36 meses para el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud Ocupacional \u00a0(OHSAS 18001). Dentro de estos plazos, las empresas deber\u00e1n obtener y presentar \u00a0los certificados respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las empresas habilitadas con anterioridad \u00a0al 14 de marzo de 2017, se otorgar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de 18 meses contados a \u00a0partir de la fecha mencionada, para tener implementado el Sistema de Gesti\u00f3n de \u00a0Calidad, y de 36 meses para el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud \u00a0Ocupacional (OHSAS 18001).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Programa de control de infracciones a las normas de tr\u00e1nsito y transporte, \u00a0indicando la periodicidad con la que la empresa har\u00e1 la verificaci\u00f3n de este \u00a0aspecto, las sanciones internas establecidas para el control de reincidencias y \u00a0los programas de educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de infracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Comprobante de pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados \u00a0por la entidad recaudadora, los cuales no ser\u00e1n reembolsables por ninguna \u00a0causa. La liquidaci\u00f3n para el pago de estos derechos de habilitaci\u00f3n se \u00a0diligenciar\u00e1 en l\u00ednea desde la plataforma RUNT y luego se realizar\u00e1 en la \u00a0entidad bancaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Transporte deber\u00e1 \u00a0verificar a trav\u00e9s del RUES el Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0de la empresa de transporte, para determinar que dentro de su objeto social \u00a0est\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las empresas que de conformidad con la ley \u00a0deban contar con revisor fiscal, podr\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en \u00a0los numerales 13, 14 y 15 con una certificaci\u00f3n suscrita por el representante \u00a0legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, en la que conste la \u00a0existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros, con sus \u00a0notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias en los \u00faltimos \u00a0dos a\u00f1os, y el cumplimiento del patrimonio l\u00edquido requerido. A esta \u00a0certificaci\u00f3n deber\u00e1 adjuntar copia de los dict\u00e1menes e informes y de las notas \u00a0a los estados financieros, presentados a la respectiva asamblea de accionistas \u00a0o de socios durante los mismos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. A las empresas que no mantengan las \u00a0condiciones de habilitaci\u00f3n o no cumplan con las condiciones que le dieron \u00a0origen al otorgamiento de la misma se les aplicar\u00e1 el procedimiento y las \u00a0sanciones establecidas en las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Las empresas de servicio de transporte \u00a0especial que pretendan prestar el servicio en el departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, para obtener la habilitaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Transporte, deber\u00e1n tener domicilio principal en el mismo \u00a0departamento y contar con un concepto previo favorable del Gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en el numeral \u00a011 del presente art\u00edculo, las empresas de transporte podr\u00e1n presentar el \u00a0sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional que tienen implementado, mientras el \u00a0Ministerio de Transporte reglamenta el tipo y alcance de estas herramientas. \u00a0Las empresas podr\u00e1n hacer uso de los equipos con que actualmente cuentan para \u00a0la gesti\u00f3n de flota hasta que se reglamente lo pertinente. De igual manera, si \u00a0el sistema adoptado cuenta con las funcionalidades de control de velocidad \u00a0vehicular, seguimiento satelital, entre otros, y garantiza est\u00e1ndares adecuados \u00a0de seguridad inform\u00e1tica, se entender\u00e1 cumplida la exigencia de este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Adicionado por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Certificados de calidad. A las empresas habilitadas que \u00a0durante el t\u00e9rmino que dure cualquier emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del \u00a0coronavirus Covid-19 se les venza el t\u00e9rmino para la implementaci\u00f3n y obtenci\u00f3n \u00a0de los certificados en el Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad (NTC-ISO-9001 o la \u00a0norma t\u00e9cnica que la modifique, adicione o sustituya) y Sistema de Seguridad y \u00a0Salud en el Trabajo (NTCISO-45001 o la norma t\u00e9cnica que la modifique, adicione \u00a0o sustituya), se les conceder\u00e1 un plazo adicional de veinticuatro (24) meses \u00a0contados a partir de la fecha en que se hizo exigible el cumplimiento de cada \u00a0uno de estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.4.1: \u201cRequisitos. Para obtener la \u00a0habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial, las empresas deber\u00e1n demostrar y mantener los siguientes \u00a0requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.1 del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, \u00a0suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, \u00a0expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, en el que se \u00a0determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal y relaci\u00f3n de \u00a0sus oficinas, se\u00f1alando su direcci\u00f3n y adjuntando el certificado del registro \u00a0mercantil de los establecimientos de comercio donde desarrollar\u00e1 la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organigrama de la estructura organizacional de la \u00a0empresa, la cual deber\u00e1 contar con una planta de personal en n\u00f3mina que tenga \u00a0como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estructura administrativa, financiera y contable. \u00a0Integrada por personal id\u00f3neo para cumplir como m\u00ednimo las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar y controlar el programa de reposici\u00f3n del \u00a0parque automotor, con que contar\u00e1 la empresa, que contenga la proyecci\u00f3n \u00a0financiera, administrativa y operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Implementar un proceso de selecci\u00f3n de conductores \u00a0y personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener la vinculaci\u00f3n en n\u00f3mina de la totalidad \u00a0de los conductores necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio, mediante \u00a0contratos de trabajo y efectuar y controlar el pago de las cotizaciones al \u00a0sistema de seguridades sociales y parafiscales, de acuerdo con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar ante la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte los conductores activos y reportar los cambios en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y cumplir con los programas de salud \u00a0ocupacional y de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estructura Operacional. Integrada por personal \u00a0id\u00f3neo para desarrollar la planeaci\u00f3n, operaci\u00f3n y control de los servicios de \u00a0transporte. Entre otras funciones tendr\u00e1 a cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar, mantener en perfecto estado y \u00a0controlar la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos propios o de terceros y de los que \u00a0presten el servicio en virtud de convenios de colaboraci\u00f3n empresarial \u00a0suscritos con empresas debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la comunicaci\u00f3n bidireccional de cada \u00a0veh\u00edculo con la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planificar el servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar y mantener un programa que fije y \u00a0analice indicadores de calidad y las estad\u00edsticas de la operaci\u00f3n de la \u00a0empresa. Es responsabilidad de la empresa disponer de la siguiente estad\u00edstica \u00a0de operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Veh\u00edculos utilizados por servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conductor por servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Kil\u00f3metros recorridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tiempo del recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Porcentaje del parque automotor de terceros y de \u00a0propiedad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo \u00a0de cada uno de los veh\u00edculos vinculados y con los que preste el servicio, y que \u00a0porten los documentos exigidos para la movilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estructura de seguridad vial. Integrada por \u00a0personal id\u00f3neo para desarrollar como m\u00ednimo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gestionar el cumplimiento de las obligaciones y \u00a0estrategias contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Vial, de conformidad \u00a0con las instrucciones que imparta el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, desarrollar y ejecutar medidas conducentes \u00a0a reducir los \u00edndices de accidentalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar y garantizar el cumplimiento de la \u00a0realizaci\u00f3n de la revisi\u00f3n t\u00e9cnico- mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener un programa de control y an\u00e1lisis de las \u00a0estad\u00edsticas e indicadores del n\u00famero y causas de los accidentes de tr\u00e1nsito, \u00a0que deber\u00e1 reportar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con \u00a0los protocolos que para tal fin se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Exigir el porte de la calcoman\u00eda \u201cC\u00f3mo Conduzco\u201d \u00a0seg\u00fan lo ordenado por la Superintendencia de Puertos y Transporte, cumpliendo \u00a0con los requisitos t\u00e9cnicos se\u00f1alados por \u00e9sta, en perfecto estado y siempre \u00a0visible. Igualmente establecer los mecanismos internos de control para el \u00a0funcionamiento de la l\u00ednea de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estructura de Tecnolog\u00eda e Inform\u00e1tica. Integrada \u00a0por personal id\u00f3neo para desarrollar como m\u00ednimo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructurar el procedimiento para la atenci\u00f3n a los \u00a0usuarios, incluyendo las ayudas tecnol\u00f3gicas y el personal que se destinar\u00e1 \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Monitorear y medir la accidentalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Monitorear la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0especial a trav\u00e9s de sistema de Posicionamiento Global GPS. La empresa de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial garantizar\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s del proveedor del sistema de monitoreo, el acceso tecnol\u00f3gico para \u00a0supervisar la prestaci\u00f3n del servicio, a la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte y a la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Polic\u00eda Nacional, de \u00a0acuerdo con los protocolos que para tal efecto se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Monitorear la plataforma tecnol\u00f3gica y el centro de \u00a0control con los que debe interactuar el veh\u00edculo y la empresa para la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar c\u00e1maras de video dentro de los \u00a0veh\u00edculos destinados al servicio escolar, con acceso a los padres de familia y \u00a0a la persona que el colegio designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Facilitar la suscripci\u00f3n de los contratos a trav\u00e9s \u00a0de medios tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La empresa deber\u00e1 demostrar que dispone de una \u00a0adecuada infraestructura f\u00edsica, definiendo las \u00e1reas destinadas al desarrollo \u00a0de las funciones financiera, administrativa, operativa, de seguridad vial y de \u00a0tecnolog\u00eda, seg\u00fan la estructura empresarial establecida en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La empresa deber\u00e1 demostrar que tiene debidamente \u00a0documentados los procesos de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los \u00a0conductores de los equipos propios, de socios y de terceros, de formalizaci\u00f3n \u00a0laboral y para la elaboraci\u00f3n de los contratos de vinculaci\u00f3n por \u00a0administraci\u00f3n de flota de los veh\u00edculos, los cuales deber\u00e1n contener \u00a0expresamente contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por el tiempo del uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n y dise\u00f1o de los distintivos de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programa de reposici\u00f3n del parque automotor, \u00a0soportado en una proyecci\u00f3n financiera, administrativa y operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que \u00a0desarrollar\u00e1 la empresa para los equipos con los cuales prestar\u00e1 el servicio, \u00a0indicando si se efect\u00faa en centros especializados propios o por contrato, \u00a0adjuntando el formato de la Ficha de la Revisi\u00f3n y Mantenimiento de los \u00a0veh\u00edculos, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentaci\u00f3n del sistema de comunicaci\u00f3n \u00a0bidireccional entre la empresa y todos los conductores de los veh\u00edculos y las \u00a0soluciones tecnol\u00f3gicas destinadas a la gesti\u00f3n y control de la flota, as\u00ed como \u00a0todos aquellos componentes que permitan la eficiente y oportuna comunicaci\u00f3n \u00a0entre las partes, la cual deber\u00e1 incluir la demostraci\u00f3n del uso de \u00a0herramientas tecnol\u00f3gicas y de un centro de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Relaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los indicadores y \u00a0estad\u00edsticas de la operaci\u00f3n que implementar\u00e1 la empresa, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la calidad de prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Veh\u00edculos utilizados por servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conductor por servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Kil\u00f3metros recorridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tiempo de recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Porcentaje del parque automotor propio y de terceros \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentaci\u00f3n de estados financieros b\u00e1sicos \u00a0certificados de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os, con sus respectivas notas. Las \u00a0empresas nuevas solo requerir\u00e1n el balance general inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Demostraci\u00f3n que cuentan con un patrimonio l\u00edquido \u00a0m\u00ednimo de quinientos (500) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio de las empresas que tengan actividad \u00a0comercial a la fecha de la solicitud de la habilitaci\u00f3n, se verificar\u00e1 con los \u00a0estados financieros de la \u00faltima vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los estados financieros b\u00e1sicos se debe evidenciar \u00a0los aprovisionamientos financieros, destinados a los fondos de responsabilidad \u00a0creados con el objeto de cubrir los gastos e indemnizaciones ocasionados por \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Declaraci\u00f3n de renta de la empresa solicitante de \u00a0la habilitaci\u00f3n, correspondiente a los dos (2) a\u00f1os gravables anteriores a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar Certificado de Gesti\u00f3n \u00a0de Calidad NTC-ISO-9001, NTC OHSAS, expedido por un organismo de certificaci\u00f3n \u00a0debidamente acreditado de conformidad con las disposiciones nacionales \u00a0vigentes, haciendo \u00e9nfasis en el cumplimiento de los requisitos establecidos en \u00a0el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la empresa solicite habilitaci\u00f3n en la modalidad por primera vez, el \u00a0solicitante de la habilitaci\u00f3n podr\u00e1 presentar un contrato y cronograma de implementaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad, cronograma que no podr\u00e1 exceder de los \u00a0treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de la habilitaci\u00f3n, \u00a0plazo durante el cual la empresa deber\u00e1 obtener y presentar el Certificado de \u00a0Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Programa de control de infracciones a conductores sobre las normas de tr\u00e1nsito \u00a0y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Comprobante \u00a0de pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados por la \u00a0entidad recaudadora, los cuales no ser\u00e1n reembolsables por ninguna causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podr\u00e1n suplir los requisitos \u00a0establecidos en los numerales 12, 13 y 14 con una certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, en el que \u00a0conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados \u00a0financieros, con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y \u00a0tributarias, en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os y el cumplimiento del patrimonio \u00a0l\u00edquido requerido. Con esta certificaci\u00f3n, deber\u00e1 adjuntar copia de los \u00a0dict\u00e1menes e informes y de las notas a los estados financieros, presentados a \u00a0la respectiva asamblea de accionistas o de socios, durante los mismos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. A las empresas que no mantengan las condiciones que dieron origen al \u00a0otorgamiento de la habilitaci\u00f3n, se les aplicar\u00e1 el procedimiento y las \u00a0sanciones, establecidas en las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las empresas de servicio de transporte especial que pretendan \u00a0prestar el servicio en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina, para obtener la habilitaci\u00f3n del Ministerio de Transporte, \u00a0deber\u00e1n tener domicilio principal en el mismo Departamento y contar con un \u00a0concepto previo favorable del Gobernador.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 13. Ajuste de patrimonio l\u00edquido. Dentro de los cuatro primeros meses del a\u00f1o, las empresas \u00a0habilitadas para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial deber\u00e1n ajustar el patrimonio l\u00edquido, de conformidad con la \u00a0capacidad transportadora que se le asigne dentro de los rangos establecidos en \u00a0el numeral 13 del art\u00edculo 2.2.1.6.4.1 y en atenci\u00f3n a la variaci\u00f3n del salario \u00a0m\u00ednimo legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.4.2: \u201cAjuste del Patrimonio. Durante los primeros cinco (5) \u00a0meses de cada a\u00f1o, las empresas habilitadas deber\u00e1n ajustar el patrimonio \u00a0l\u00edquido de acuerdo con la capacidad transportadora utilizada por cada clase de \u00a0veh\u00edculo con la que finalice el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demostraci\u00f3n del ajuste del patrimonio l\u00edquido ser\u00e1 el resultado del c\u00e1lculo que \u00a0se haga en funci\u00f3n de la clase de veh\u00edculo y el n\u00famero de unidades fijado en la \u00a0capacidad transportadora para cada clase. En todo caso no ser\u00e1 inferior a \u00a0quinientos (500) SMMLV, seg\u00fan la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SMMLV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autom\u00f3vil, \u00a0 \u00a0campero, camioneta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 SMMLV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Microb\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 SMMLV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bus, buseta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 SMMLV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de las medidas especiales contempladas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo para las Cooperativas habilitadas o que se habiliten para la \u00a0prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.4.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 14. Plazo para decidir. El Ministerio \u00a0de Transporte dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a 90 d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0decidir la solicitud de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada en la que se \u00a0especificar\u00e1 el nombre, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, domicilio principal, \u00a0patrimonio l\u00edquido, radio de acci\u00f3n, clase de veh\u00edculo, modalidad del servicio \u00a0y correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio \u00a0constate que la solicitud de habilitaci\u00f3n est\u00e1 incompleta o no es clara, \u00a0requerir\u00e1 al peticionario dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n, para que la complete en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Dentro del mes siguiente a la fecha en la \u00a0que quede en firme la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte \u00a0enviar\u00e1 copia del acto administrativo a la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte, as\u00ed como a la C\u00e1mara de Comercio de la jurisdicci\u00f3n del municipio donde \u00a0tiene domicilio principal la empresa de transporte, para que la incluya en el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0empresas habilitadas antes del 25 de febrero de 2015, el reporte a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio se efectuar\u00e1 una vez sean acreditados los requisitos establecidos en \u00a0el presente cap\u00edtulo para mantener la habilitaci\u00f3n, los cuales en todo caso \u00a0podr\u00e1n ser presentados antes del 25 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La negativa que se realice de la solicitud \u00a0de habilitaci\u00f3n deber\u00e1 ser reportada, con copia del acto administrativo, a la \u00a0C\u00e1mara de Comercio de la jurisdicci\u00f3n del municipio donde tiene domicilio \u00a0principal la empresa de transporte, para que la incluya en el expediente y en \u00a0los certificados que se expidan, los cuales deber\u00e1n expresar que \u2018la empresa no \u00a0est\u00e1 habilitada para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial y no puede, por lo tanto, celebrar contratos de transporte \u00a0en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.4.3: \u201cPlazo para decidir. El Ministerio \u00a0de Transporte dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para decidir la solicitud de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada en la que se \u00a0especificar\u00e1 el nombre, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, domicilio principal, \u00a0patrimonio l\u00edquido, radio de acci\u00f3n, clase de veh\u00edculo, modalidad del servicio \u00a0y correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dentro del mes siguiente a la fecha en la que quede en firme la resoluci\u00f3n \u00a0de habilitaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte enviar\u00e1 copia del acto \u00a0administrativo a la C\u00e1mara de Comercio de la jurisdicci\u00f3n del municipio donde \u00a0tiene domicilio principal la empresa de transporte, para que incluya la \u00a0constancia de habilitaci\u00f3n expedida por parte del Ministerio de Transporte en \u00a0el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, para prestar el Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.4. Vigencia de la habilitaci\u00f3n. Sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionatorio contenido en la \u00a0Ley 336 de 1996 o la \u00a0que la modifique, adicione o sustituya, la habilitaci\u00f3n de las empresas de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial ser\u00e1 indefinida, \u00a0mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas al momento de su \u00a0otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte podr\u00e1 verificar en cualquier \u00a0momento que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la habilitaci\u00f3n y \u00a0en caso que no se cumplan, adelantar el procedimiento sancionatorio determinado \u00a0en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponder\u00e1 \u00a0a la Superintendencia de Puertos y Transporte autorizar previamente la \u00a0solemnizaci\u00f3n y registro de las reformas estatutarias de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n \u00a0y escisi\u00f3n de las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial, las cuales comunicar\u00e1n de este hecho al Ministerio de \u00a0Transporte, adjuntando la citada autorizaci\u00f3n y los nuevos certificados de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal, con el objeto de efectuar las modificaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.4.5. Habilitaciones en m\u00faltiples modalidades. Las empresas que pretendan habilitarse o que est\u00e9n \u00a0habilitadas en m\u00e1s de una modalidad, deben ajustar su patrimonio, \u00a0funcionamiento, operaci\u00f3n y estructura organizacional de conformidad con las \u00a0disposiciones de cada modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.4.6. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 15. Suministro de informaci\u00f3n. \u00a0Las empresas deber\u00e1n actualizar permanentemente las estad\u00edsticas y documentos \u00a0en el Sistema de Informaci\u00f3n que para el efecto establezca el Ministerio de \u00a0Transporte. Esta informaci\u00f3n estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades de \u00a0transporte y tr\u00e1nsito, la Superintendencia de Puertos y Transporte y las dem\u00e1s \u00a0autoridades de control que requieran verificarla para determinar el \u00a0cumplimiento de la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Hasta tanto sea implementado el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n, las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades de control las estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s documentos que las \u00a0mismas requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Una vez entre en vigencia el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, las empresas tendr\u00e1n \u00a0un periodo de 30 d\u00edas h\u00e1biles para iniciar el inicio del cargue de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.4.6: \u201cSuministro de informaci\u00f3n. Las \u00a0empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n de las autoridades de \u00a0transporte y tr\u00e1nsito, la Superintendencia de Puertos y Transporte y dem\u00e1s \u00a0autoridades de control, las estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s documentos que \u00a0permitan verificar la informaci\u00f3n suministrada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5.1. Obligatoriedad. De conformidad \u00a0con los art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de Comercio, las empresas de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial deben tomar por cuenta \u00a0propia para todos los veh\u00edculos que integran su capacidad transportadora, con \u00a0una compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para operar en Colombia, las p\u00f3lizas de \u00a0seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare \u00a0contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual que deber\u00e1 \u00a0cubrir al menos, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y \u00a0hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a cien (100) SMMLV por persona, cuant\u00edas que deber\u00e1n incluir el amparo de \u00a0perjuicios inmateriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual que \u00a0deber\u00e1 cubrir al menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte o lesiones a una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Da\u00f1os a bienes de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a cien (100) SMMLV por persona, cuant\u00edas que deber\u00e1n incluir el amparo de perjuicios \u00a0inmateriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a03018 de 2017, art\u00edculo 22, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5.2. Pago de la prima. Cuando \u00a0el servicio se preste en veh\u00edculos que no sean de propiedad de la empresa, en \u00a0el contrato de administraci\u00f3n de flota deben quedar claramente definidas las \u00a0condiciones y el procedimiento mediante el cual ser\u00e1 descontado o recaudado el \u00a0valor de la prima correspondiente, sin que \u00e9ste pueda ser superior al que la \u00a0empresa cancele a la respectiva compa\u00f1\u00eda de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5.3. Vigencia de las p\u00f3lizas de seguros. La vigencia de los seguros contemplados en esta Secci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 condici\u00f3n para la operaci\u00f3n de la totalidad de los veh\u00edculos propios o \u00a0legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en esta modalidad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros que ampare a la empresa de \u00a0transporte con relaci\u00f3n a los seguros de que trata la presente Secci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0informar a las instancias correspondientes del Ministerio de Transporte y de la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte, la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del \u00a0contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocaci\u00f3n unilateral \u00a0del mismo, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n o \u00a0revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros tiene la obligaci\u00f3n de reportar de \u00a0manera inmediata al Ministerio de Transporte, la cancelaci\u00f3n de las p\u00f3lizas de \u00a0responsabilidad civil contractual y extracontractual de un veh\u00edculo que \u00a0soliciten las empresas. En tal evento la tarjeta de operaci\u00f3n pierde efectos \u00a0jur\u00eddicos, por desaparecer una de las condiciones que dan origen a su \u00a0expedici\u00f3n. La autoridad competente notificar\u00e1 del hecho a la autoridad de \u00a0control para que se proceda a la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo, en caso de que \u00a0contin\u00fae prestando el servicio de transporte, de conformidad con lo se\u00f1alado en \u00a0la Ley 336 de 1996 y en \u00a0el Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 1, Parte 2, Libro 2 del presente decreto o las normas que \u00a0lo adicionen, modifiquen o sustituyan. De igual manera se le notificar\u00e1 el \u00a0hecho al propietario del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.5.4. Fondo de responsabilidad. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de obtener y mantener \u00a0vigentes las p\u00f3lizas de seguro se\u00f1aladas en la presente Secci\u00f3n, las empresas \u00a0de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, podr\u00e1n \u00a0constituir fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir \u00a0los riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio, cuyo funcionamiento, \u00a0administraci\u00f3n, vigilancia y control lo ejercer\u00e1 la Superintendencia Financiera \u00a0o la entidad de inspecci\u00f3n y vigilancia que sea competente seg\u00fan la naturaleza \u00a0jur\u00eddica del fondo. En dichos fondos se deber\u00e1 incluir la representaci\u00f3n de los \u00a0propietarios y locatarios de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.1. Tipolog\u00eda vehicular. En todos \u00a0los casos los veh\u00edculos que se destinen a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n cumplir con las condiciones \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas, de emisiones contaminantes y las especificaciones de \u00a0tipolog\u00eda vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.2. Veh\u00edculos accesibles. El \u00a0Ministerio de Transporte establecer\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas que deber\u00e1n tener \u00a0los veh\u00edculos que se destinen para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0especial de personas con discapacidad, movilidad reducida y pacientes no \u00a0cr\u00f3nicos, de tal manera que el traslado se efect\u00fae de manera c\u00f3moda, segura y \u00a0accesible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.6.3. Capacidad del veh\u00edculo. No se admitir\u00e1n pasajeros de pie en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada pasajero ocupar\u00e1 un (1) puesto de acuerdo con la capacidad establecida \u00a0en la ficha de homologaci\u00f3n del veh\u00edculo y en la licencia de tr\u00e1nsito. En caso \u00a0de incumplimiento, el infractor ser\u00e1 sancionado, de conformidad con lo \u00a0establecido en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y las normas que \u00a0regulan la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad transportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Capacidad transportadora. La \u00a0capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora \u00a0global es el n\u00famero de veh\u00edculos que se requieren para atender las necesidades \u00a0de movilizaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.6.2.1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora \u00a0operacional consiste en el n\u00famero de veh\u00edculos que forman parte del parque \u00a0automotor o de la flota de veh\u00edculos que la empresa de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte \u00a0p\u00fablico terrestre automotor especial deber\u00e1n acreditar, como m\u00ednimo, su \u00a0propiedad sobre el 10% del total de los veh\u00edculos que conforman su capacidad \u00a0operacional, la cual, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser inferior a un (1) equipo. Si la \u00a0empresa no cuenta con el 10% de los veh\u00edculos de su propiedad, podr\u00e1 acreditar \u00a0hasta el 7% con veh\u00edculos adquiridos mediante las figuras de \u201cleasing\u201d \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el c\u00e1lculo d\u00e9 como \u00a0resultado un n\u00famero decimal, se aproximar\u00e1 al n\u00famero entero inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.6.7.3 del presente decreto, \u00a0las empresas no podr\u00e1n solicitar el incremento de la capacidad transportadora \u00a0hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los veh\u00edculos \u00a0que conforman su capacidad operacional, para lo cual tambi\u00e9n se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las formas alternas de acreditaci\u00f3n de ese porcentaje descritas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o \u00a0flotante. Ser\u00e1 fija toda aquella que corresponda a veh\u00edculos de propiedad de la \u00a0empresa o adquiridos por esta mediante las figuras de \u201cleasing\u201d financiero y \u00a0ser\u00e1 flotante toda aquella que corresponda a veh\u00edculos de propiedad de terceros \u00a0y que se vincule para la efectiva prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora \u00a0fija no requiere de la celebraci\u00f3n de contratos de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora flotante, por el contrario, s\u00ed \u00a0requerir\u00e1 de la celebraci\u00f3n de contratos de vinculaci\u00f3n entre el propietario \u00a0del veh\u00edculo y la empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 16. \u201cCapacidad transportadora. La \u00a0capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad \u00a0transportadora Global es el n\u00famero de veh\u00edculos que se requieren para atender \u00a0las necesidades de movilizaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora operacional consiste \u00a0en el n\u00famero de veh\u00edculos que forman parte del parque automotor o de la flota \u00a0de veh\u00edculos que la empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte p\u00fablico terrestre \u00a0automotor especial deber\u00e1n acreditar, como m\u00ednimo, su propiedad sobre el 10% \u00a0del total de los veh\u00edculos que conforman su capacidad operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la acreditaci\u00f3n del porcentaje m\u00ednimo de \u00a0veh\u00edculos exigidos de propiedad de la empresa, se otorgar\u00e1n los siguientes \u00a0plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2017: Acreditar el 5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2018: Acreditar el 8% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2019: Acreditar el 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de los plazos se\u00f1alados dar\u00e1 \u00a0lugar a las sanciones establecidas en las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.6.7.3 del presente Decreto, \u00a0las empresas no podr\u00e1n solicitar el incremento de la capacidad transportadora \u00a0hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los veh\u00edculos \u00a0que conforman su capacidad operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o \u00a0flotante. Ser\u00e1 fija toda aquella que corresponda a veh\u00edculos de propiedad de la \u00a0empresa o adquiridos por esta en arrendamiento financiero o renting y ser\u00e1 \u00a0flotante toda aquella que corresponda a veh\u00edculos de propiedad de terceros y \u00a0que se vincule para la efectiva prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora fija no requiere \u00a0de la celebraci\u00f3n de contratos de vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora flotante, por el \u00a0contrario, s\u00ed requerir\u00e1 de la celebraci\u00f3n de contratos de vinculaci\u00f3n entre el \u00a0propietario del veh\u00edculo y la empresa de transporte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.7.1: \u201cCapacidad \u00a0transportadora. Es el n\u00famero de \u00a0veh\u00edculos requeridos para la adecuada y racional prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0contratados en la modalidad de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor \u00a0Especial deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo su propiedad sobre el veinte por ciento \u00a0(20%) del total de los veh\u00edculos que conforman la capacidad transportadora \u00a0fijada, por cada clase de veh\u00edculo, sin consideraci\u00f3n al n\u00famero de automotores \u00a0vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la acreditaci\u00f3n del porcentaje m\u00ednimo de \u00a0veh\u00edculos exigido de propiedad de la empresa, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0veh\u00edculos de propiedad de los socios, como propietarios o locatarios, siempre y \u00a0cuando no supere el diez por ciento (10%) del total de la capacidad transportadora \u00a0fijada a la empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para demostrar el cumplimiento del requisito de la \u00a0propiedad de los equipos, las empresas constituidas como Cooperativas, podr\u00e1n \u00a0acreditar que los veh\u00edculos son de propiedad de los socios de la cooperativa. \u00a0En todo caso a nombre de la empresa cooperativa debe demostrase como m\u00ednimo la \u00a0propiedad de un 10% de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de las tarjetas de \u00a0operaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte deber\u00e1 verificar el cumplimiento del \u00a0porcentaje m\u00ednimo de veh\u00edculos de propiedad de la empresa, porcentaje que debe \u00a0estar reflejado en el rubro equipos de los estados financieros, as\u00ed como la \u00a0existencia del patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo exigido en el presente Cap\u00edtulo, sin \u00a0perjuicio de las validaciones que se efectuar\u00e1n en el sistema RUNT sobre la propiedad \u00a0del veh\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Fijaci\u00f3n e incremento. La fijaci\u00f3n \u00a0de la capacidad transportadora consiste en la asignaci\u00f3n por primera y \u00fanica \u00a0vez de la capacidad transportadora operacional a la empresa que ha obtenido la \u00a0habilitaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ser solicitada por la empresa nueva dentro de los \u00a0cuatro (4) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la resoluci\u00f3n de \u00a0habilitaci\u00f3n para el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que \u00a0otorgue la habilitaci\u00f3n a una empresa nueva deber\u00e1 contener condici\u00f3n \u00a0resolutoria que se\u00f1ale que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha \u00a0de su ejecutoria deber\u00e1 solicitar ante la Direcci\u00f3n Territorial la fijaci\u00f3n de \u00a0capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incremento de la capacidad \u00a0operacional consiste en la modificaci\u00f3n por adici\u00f3n de nuevas unidades a la \u00a0capacidad operacional autorizada a la empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora \u00a0operacional de las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial ser\u00e1 fijada o incrementada siempre que se acredite la \u00a0sustentabilidad financiera de la operaci\u00f3n y de acuerdo con el plan de \u00a0rodamiento presentado por la empresa para atender los servicios contratados. El \u00a0plan de rodamiento presentado deber\u00e1 tener en cuenta los d\u00edas en que deber\u00e1 \u00a0efectuarse el mantenimiento de los veh\u00edculos y construirse exclusivamente a \u00a0partir de la informaci\u00f3n contenida en el contrato de transporte celebrado. Los \u00a0planes de rodamiento deber\u00e1n corroborarse con base en los contratos que \u00a0sirvieron de fundamento para su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de fijar o \u00a0incrementar la capacidad transportadora operacional, el Ministerio de \u00a0Transporte solicitar\u00e1 a la Superintendencia de Transporte el concepto favorable \u00a0de sustentabilidad financiera, para lo cual deber\u00e1 enviar copia de los \u00a0respectivos contratos de transporte de servicio especial presentados por la \u00a0empresa de transporte de servicio especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0falencias de los planes de rodamiento por deficiencias de la informaci\u00f3n de los \u00a0contratos de transporte solo podr\u00e1n ser subsanadas mediante la celebraci\u00f3n de \u00a0los correspondientes otros\u00edes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Transporte remitir\u00e1 a la DIAN para lo pertinente, dentro del mes \u00a0siguiente a la fecha de fijaci\u00f3n o incremento de la capacidad transportadora \u00a0operacional, copia de los contratos de transporte de pasajeros de servicio \u00a0especial que dieron lugar a la fijaci\u00f3n o incremento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0fijaci\u00f3n o incremento de la capacidad transportadora se solicitar\u00e1 por las \u00a0empresas de transporte cuando el desarrollo de su actividad lo haga necesario. \u00a0En ning\u00fan caso la inexistencia de capacidad transportadora operacional o su \u00a0disminuci\u00f3n ser\u00e1 por si misma causal de cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n o de \u00a0cualquier otra sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.1.6.7.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 17. \u201cFijaci\u00f3n e incremento. La \u00a0fijaci\u00f3n de la capacidad transportadora consiste en la asignaci\u00f3n por primera \u00a0vez de la capacidad transportadora operacional a la empresa que ha obtenido la \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incremento de la capacidad operacional \u00a0consiste en la modificaci\u00f3n por adici\u00f3n de nuevas unidades a la capacidad \u00a0operacional autorizada a la empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad transportadora operacional de las \u00a0empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial ser\u00e1 \u00a0fijada o incrementada siempre que se acredite la sustentabilidad financiera de \u00a0la operaci\u00f3n y de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa \u00a0para atender los servicios contratados. El plan de rodamiento presentado deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta los d\u00edas en que deber\u00e1 efectuarse el mantenimiento de los \u00a0veh\u00edculos y construirse exclusivamente a partir de la informaci\u00f3n contenida en \u00a0el contrato de transporte celebrado. Los planes de rodamiento deber\u00e1n \u00a0corroborarse con base en los contratos que sirvieron de fundamento para su \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de fijar o incrementar la capacidad \u00a0transportadora operacional, el Ministerio de Transporte solicitar\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte el concepto favorable de \u00a0sustentabilidad financiera, para lo cual deber\u00e1 enviar copia de los respectivos \u00a0contratos de transporte de servicio especial presentados por la empresa de \u00a0transporte de servicio especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0falencias de los planes de rodamiento por deficiencias de la informaci\u00f3n de los \u00a0contratos de transporte solo podr\u00e1n ser subsanadas mediante la celebraci\u00f3n de \u00a0los correspondientes otros\u00edes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Transporte remitir\u00e1 a la DIAN para lo pertinente, dentro del mes \u00a0siguiente a la fecha de fijaci\u00f3n o incremento de la capacidad transportadora \u00a0operacional, copia de los contratos de transporte de pasajeros de servicio \u00a0especial que dieron lugar a la fijaci\u00f3n o incremento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0fijaci\u00f3n o incremento de la capacidad transportadora se solicitar\u00e1 por las \u00a0empresas de transporte cuando el desarrollo de su actividad lo haga necesario. \u00a0En ning\u00fan caso la inexistencia de capacidad transportadora operacional o su \u00a0disminuci\u00f3n ser\u00e1 por si misma causal de cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n o de \u00a0cualquier otra sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0habilitadas antes del 25 de febrero de 2015 podr\u00e1n solicitar el incremento de \u00a0la capacidad transportadora cuando se ajusten integralmente a las condiciones \u00a0dispuestas en el presente cap\u00edtulo. Lo anterior, sin perjuicio de la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio durante los tiempos de transici\u00f3n \u00a0establecidos, para lo cual deber\u00e1n servirse de la capacidad transportadora \u00a0previamente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas habilitadas entre el 25 de \u00a0febrero de 2015 y el 14 de marzo de 2017, que tengan capacidad transportadora \u00a0asignada y que al 14 de marzo de 2017 no hayan podido coparla, podr\u00e1n ingresar \u00a0veh\u00edculos nuevos para dicho efecto y solo podr\u00e1n solicitar incremento cuando \u00a0cumplan los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.7.2: \u201cFijaci\u00f3n. La capacidad \u00a0transportadora de las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial ser\u00e1 fijada de acuerdo con el plan de rodamiento presentado \u00a0por la empresa para atender los servicios contratados, indicando tiempo de \u00a0viaje, horario, recorrido inicial y final, cantidad y clase de veh\u00edculos a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se deber\u00e1 allegar copia de los \u00a0respectivos contratos de transporte de pasajeros de servicio especial y el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de los contratantes, cuando \u00a0\u00e9stos sean personas jur\u00eddicas, con vigencia no mayor de treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los contratos de prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0especial deben contemplar como m\u00ednimo el objeto, la vigencia, el n\u00famero y la \u00a0clase de veh\u00edculos requeridos y la firma de las partes. La informaci\u00f3n de los \u00a0contratistas y contratantes ser\u00e1 confrontada con la contenida en los \u00a0respectivos Certificados de la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Transporte remitir\u00e1 a la DIAN para lo \u00a0pertinente, dentro del mes siguiente a la fecha de fijaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la \u00a0capacidad, copia de los referidos contratos de transporte de pasajeros de \u00a0servicio especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0de ejecutoria de la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n para el Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas nuevas, deben presentar \u00a0la solicitud de fijaci\u00f3n de capacidad transportadora. Las empresas existentes \u00a0que no tengan fijada la capacidad transportadora tendr\u00e1n el mismo plazo contado \u00a0a partir del 25 de febrero de 2015. Ambos plazos son improrrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento del plazo determinado en el presente \u00a0par\u00e1grafo es condici\u00f3n resolutoria del acto administrativo que concede la \u00a0habilitaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 18. Incremento de la capacidad transportadora operacional. Para el incremento de la capacidad transportadora \u00a0operacional, se debe cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se \u00a0haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autorizada a la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0existan nuevos contratos de prestaci\u00f3n de servicios, que garanticen la \u00a0operaci\u00f3n de los veh\u00edculos en condiciones de sustentabilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modificado \u00a0por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Que la empresa de transporte sea como m\u00ednimo propietaria de un \u00a0n\u00famero de veh\u00edculos equivalente al 10% de la capacidad transportadora \u00a0operacional, para lo cual tambi\u00e9n se tendr\u00e1n en cuenta las formas alternas de \u00a0acreditaci\u00f3n de ese porcentaje descritas en el art\u00edculo 2.2.1.6.7.1. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 3: \u201cQue \u00a0la empresa de transporte sea como m\u00ednimo propietaria de un n\u00famero de veh\u00edculos \u00a0equivalente al 10% de la capacidad transportadora operacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se \u00a0cumpla la condici\u00f3n del patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo exigido en el numeral 13 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.6.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que todos \u00a0los veh\u00edculos se encuentren vinculados y cuenten con tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de que la empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Especial cumpla las condiciones antes se\u00f1aladas, deber\u00e1 presentar los siguientes \u00a0documentos para el incremento de la capacidad transportadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia \u00a0de los contratos que est\u00e1 ejecutando y de los nuevos que requiere atender con \u00a0la nueva capacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plan de \u00a0rodamiento donde se demuestre la utilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos autorizados y los \u00a0que se solicitan con el aumento, en el que se indique el tiempo de viaje, \u00a0recorrido inicial y final, y cantidad y clase de veh\u00edculos a utilizar. Esta \u00a0informaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser extra\u00edda de los contratos radicados en el Ministerio \u00a0de Transporte y en la Superintendencia de Puertos y Transporte y deber\u00e1 ser \u00a0constatada en los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Estructura de costos de las operaciones que tiene contratadas y las tarifas \u00a0establecidas por el servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0estados financieros b\u00e1sicos, con corte a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de incremento de capacidad transportadora, en los cuales se debe reflejar el \u00a0patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los estados \u00a0financieros se debe discriminar, en especial, las cuentas correspondientes a \u00a0activos fijos, propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota \u00a0propia o, en su defecto, a las respectivas cuentas donde se registren los \u00a0derechos correspondientes al leasing de veh\u00edculos para los equipos adquiridos \u00a0mediante esta figura. Igualmente, estos registros del activo fijo y\/o leasing \u00a0deber\u00e1n ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0estados financieros se verificar\u00e1 el porcentaje m\u00ednimo exigido de veh\u00edculos de \u00a0propiedad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La fijaci\u00f3n o incremento de la capacidad \u00a0transportadora operacional de una empresa no implica una autorizaci\u00f3n de \u00a0incremento de la capacidad transportadora global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, cuando encontr\u00e1ndose restringido el incremento de la capacidad \u00a0transportadora global, se autorice el incremento a una empresa de su capacidad \u00a0transportadora operacional, la misma deber\u00e1 ser copada con veh\u00edculos ya \u00a0registrados en la modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esto, \u00a0deber\u00e1 acudirse a la figura del cambio de empresa, evento en el cual se deber\u00e1n \u00a0ajustar las capacidades transportadoras tanto en la empresa de donde sale el \u00a0veh\u00edculo como de donde ingresa. Cuando los veh\u00edculos se requieran nuevos, la \u00a0empresa deber\u00e1, adem\u00e1s del cambio de empresa, realizar la reposici\u00f3n vehicular \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para incrementar la capacidad \u00a0transportadora global del Servicio De Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor \u00a0Especial del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, el Ministerio de Transporte deber\u00e1 solicitar concepto previo \u00a0favorable del Gobernador del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.7.3: \u201cIncremento de la capacidad transportadora. Para \u00a0incrementar la capacidad transportadora se debe cumplir con las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se haya copado la totalidad de la capacidad \u00a0transportadora autorizada a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que existan nuevos contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, que garanticen la operaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se acredite el veinte por ciento (20%) de \u00a0propiedad de los veh\u00edculos de la empresa, del total de capacidad trasportadora \u00a0autorizada por clase de veh\u00edculo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.6.7.1 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se cumpla la condici\u00f3n del patrimonio l\u00edquido \u00a0m\u00ednimo exigido en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que todos los veh\u00edculos administrados cuenten con \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la empresa de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial cumpla las condiciones antes se\u00f1aladas, \u00a0deber\u00e1 presentar los siguientes requisitos para el incremento de la capacidad \u00a0transportadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de los contratos que est\u00e1 ejecutando y de los \u00a0nuevos que requiere atender con la nueva capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan de rodamiento donde se demuestre la \u00a0utilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos autorizados y los que se solicitan con el aumento, \u00a0considerando en el plan de rodamiento tiempo de viaje, recorrido inicial y \u00a0final, cantidad y clase de veh\u00edculos a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los estados financieros b\u00e1sicos, con corte a la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud de incremento de capacidad transportadora, \u00a0en los cuales se deben reflejar el patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo exigido, el cual \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser menor de quinientos (500) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el Balance General, en el Activo, se debe \u00a0evidenciar en la partida Equipos de Transporte, la cuant\u00eda invertida en la \u00a0propiedad de los veh\u00edculos de la empresa, la cual debe corresponder como m\u00ednimo \u00a0al veinte por ciento (20%) de la capacidad transportadora fijada por clase de \u00a0veh\u00edculo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.6.7.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para incrementar la capacidad transportadora de las \u00a0empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte p\u00fablico terrestre \u00a0automotor especial en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina, adem\u00e1s de los requisitos y condiciones exigidas, la empresa \u00a0deber\u00e1 presentar al Ministerio de Transporte concepto previo favorable del \u00a0Gobernador del departamento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.7.4. Racionalizaci\u00f3n \u00a0de la capacidad transportadora. Una vez se autorice el ingreso de nuevas unidades a la capacidad \u00a0transportadora, la empresa deber\u00e1 hacer uso del incremento en un plazo de \u00a0cuatro (4) meses, contados desde la fecha de la notificaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo que lo otorg\u00f3. Vencido \u00e9ste t\u00e9rmino, el Ministerio de Transporte \u00a0ajustar\u00e1 de oficio la capacidad al n\u00famero y clase de veh\u00edculos administrados a \u00a0la fecha de la expedici\u00f3n del acto administrativo por medio del cual se \u00a0racionaliza la capacidad, sin desconocer los tr\u00e1mites radicados y sin decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El ajuste por racionalizaci\u00f3n del parque automotor se realizar\u00e1 de manera \u00a0autom\u00e1tica, constante y siempre que lo considere el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0a las cuales se les haya racionalizado la capacidad transportadora podr\u00e1n \u00a0presentar una nueva solicitud de aumento de capacidad transportadora, \u00a0transcurridos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n del \u00a0acto administrativo mediante el cual se ajust\u00f3 la capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.7.5. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 19. Car\u00e1cter transitorio de \u00a0la capacidad transportadora flotante. La capacidad transportadora flotante de las empresas de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial se entender\u00e1 \u00a0asignada de manera transitoria y exclusiva por el tiempo que la empresa \u00a0mantenga en operaci\u00f3n cada uno de los equipos que conforman la capacidad \u00a0transportadora flotante, en condiciones de sostenibilidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, la permanencia de un veh\u00edculo automotor dentro de \u00a0la capacidad transportadora flotante de una empresa de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial estar\u00e1 supeditada a su efectivo \u00a0aprovechamiento dentro de los contratos procurados, gestionados, celebrados y \u00a0ejecutados por la empresa de transporte y siempre que su operaci\u00f3n sea \u00a0sustentable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrato de Administraci\u00f3n de Flota \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 20. Contrato de vinculaci\u00f3n de flota. El contrato de vinculaci\u00f3n de flota es un contrato de \u00a0naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestaci\u00f3n \u00a0del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su \u00a0parque automotor los veh\u00edculos de propiedad de socios o de terceros y se \u00a0compromete a utilizarlos en su operaci\u00f3n en t\u00e9rminos de rotaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n \u00a0equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripci\u00f3n y la expedici\u00f3n de \u00a0la tarjeta de operaci\u00f3n por parte del Ministerio de Transporte y se termina con \u00a0la autorizaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n de flota se regir\u00e1 por las normas del derecho privado y \u00a0las reglas m\u00ednimas establecidas en el presente cap\u00edtulo. Este contrato debe \u00a0contener, como m\u00ednimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una \u00a0de las partes, su t\u00e9rmino de duraci\u00f3n, que no podr\u00e1 ser superior a dos a\u00f1os, y \u00a0las causales de terminaci\u00f3n, dentro de las cuales se deber\u00e1 encontrar la \u00a0autorizaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte, sin \u00a0necesidad de su inclusi\u00f3n en el documento contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0clausulado del contrato deber\u00e1 igualmente contener en forma detallada los \u00edtems \u00a0que conformar\u00e1n los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su \u00a0periodicidad. La empresa expedir\u00e1 mensualmente al suscriptor del contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros \u00a0y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 \u00a0pactarse en el contrato de vinculaci\u00f3n de flota las renovaciones autom\u00e1ticas \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0tenencia del veh\u00edculo haya sido adquirida mediante renting o leasing, el \u00a0contrato de administraci\u00f3n de flota deber\u00e1 suscribirse entre la empresa de \u00a0transporte y el arrendatario o locatario, previa autorizaci\u00f3n del representante \u00a0legal de la compa\u00f1\u00eda financiera con quien se celebre la operaci\u00f3n de renting o \u00a0leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa habilitada no es necesaria la \u00a0celebraci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n de flota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El paz y salvo de las partes entre s\u00ed no tendr\u00e1 costo \u00a0alguno y en ning\u00fan caso ser\u00e1 condici\u00f3n para la desvinculaci\u00f3n o para la \u00a0realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites de tr\u00e1nsito o transporte. De igual manera, las empresas \u00a0no podr\u00e1n generar en el contrato de vinculaci\u00f3n ni a trav\u00e9s de otros medios \u00a0obligaci\u00f3n pecuniaria alguna para permitir la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.8.1: \u201cContrato de Administraci\u00f3n de flota. El contrato de \u00a0administraci\u00f3n de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del \u00a0cual la empresa habilitada para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, incorpora a su parque automotor y se \u00a0compromete a administrar los veh\u00edculos de propiedad de socios o de terceros con \u00a0los cuales prestar\u00e1 el servicio. El contrato se perfecciona con su suscripci\u00f3n \u00a0y la expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de administraci\u00f3n de flota se regir\u00e1 por \u00a0las normas del derecho privado y debe contener como m\u00ednimo las obligaciones, \u00a0derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su t\u00e9rmino, causales de \u00a0terminaci\u00f3n y preavisos requeridos para ello, as\u00ed como aquellas condiciones \u00a0especiales que permiten definir la existencia de pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas y prever \u00a0mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos entre las partes, Igualmente, \u00a0el clausulado del contrato deber\u00e1 contener en forma detallada los \u00edtems que \u00a0conformar\u00e1n los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su \u00a0periodicidad. De acuerdo con \u00e9ste, la empresa expedir\u00e1 al propietario o \u00a0locatario del veh\u00edculo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros \u00a0y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el veh\u00edculo haya sido adquirido mediante \u00a0arrendamiento financiero o leasing, el contrato de administraci\u00f3n de flota debe \u00a0suscribirse entre la empresa y el poseedor del veh\u00edculo o locatario previa \u00a0autorizaci\u00f3n del representante legal de la compa\u00f1\u00eda financiera con quien se \u00a0celebre la operaci\u00f3n de leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los veh\u00edculos que sean de propiedad de la empresa \u00a0habilitada no es necesaria la celebraci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n de \u00a0flota.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 21. Responsabilidad de la empresa. \u00a0En el contrato de vinculaci\u00f3n de flota con administraci\u00f3n integral o por \u00a0afiliaci\u00f3n, la empresa debidamente habilitada para prestar el Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor Especial se obliga a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer \u00a0el control efectivo durante la operaci\u00f3n de todos los veh\u00edculos que est\u00e1n \u00a0incorporados en su capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar \u00a0el servicio p\u00fablico de transporte y no celebrar o ejecutar acto alguno que \u00a0implique, de cualquiera manera, que el servicio es prestado por una persona no \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Garantizar la utilizaci\u00f3n de todos los veh\u00edculos en su operaci\u00f3n y facilitar \u00a0los cambios de empresa cuando los contratos de transporte vigentes no resulten \u00a0suficientes para mantener los mismos en el servicio de manera sustentable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa \u00a0deber\u00e1 llevar permanentemente actualizado su plan de rodamiento, el cual deber\u00e1 \u00a0estar acompa\u00f1ado del plan de rodamiento dise\u00f1ado para el correspondiente mes y \u00a0el realmente ejecutado en el mes anterior. Ambos planes deber\u00e1n ser remitidos a \u00a0los propietarios de los veh\u00edculos por periodos mensuales, en la primera semana \u00a0del mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar la capacitaci\u00f3n de su personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Realizar el mantenimiento preventivo y las revisiones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas de \u00a0todos los veh\u00edculos vinculados a su capacidad transportadora con administraci\u00f3n \u00a0integral y garantizar que el mantenimiento preventivo se efect\u00fae en talleres \u00a0que cumplan con las condiciones establecidas en el plan estrat\u00e9gico de \u00a0seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos de vinculaci\u00f3n de flota por afiliaci\u00f3n, la empresa se responsabiliza de \u00a0designar suficientes centros de mantenimiento para que el propietario se acerque \u00a0a ellos, con el prop\u00f3sito de que se cumpla con el programa de mantenimiento \u00a0preventivo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Abstenerse de incluir en su plan de rodamiento veh\u00edculos que no se encuentren \u00a0en \u00f3ptimas condiciones o que no hayan dado estricto cumplimiento al programa de \u00a0mantenimiento preventivo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicia ldel art\u00edculo 2.2.1.6.8.2: \u201cResponsabilidad de la empresa. La \u00a0empresa debidamente habilitada para prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial al firmar el contrato de administraci\u00f3n de flota \u00a0con los propietarios y locatarios de los veh\u00edculos debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la administraci\u00f3n y control permanente y \u00a0efectivo de todos los veh\u00edculos que est\u00e1n incorporados en su capacidad \u00a0transportadora, sin intervenci\u00f3n de los propietarios o locatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la contrataci\u00f3n laboral directa y la \u00a0capacitaci\u00f3n del personal de conductores, quienes estar\u00e1n en la n\u00f3mina de la \u00a0empresa y por ende, deber\u00e1 pagar directamente los salarios, prestaciones \u00a0sociales y la seguridad social en lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pactar una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, la cual se \u00a0cancelar\u00e1 al propietario o locatario correspondiente, se utilice o no el \u00a0veh\u00edculo, cuant\u00eda que definir\u00e1n las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial deber\u00e1 hacer entrega al propietario o locatario de \u00a0los extractos de contrato de los servicios prestados con el veh\u00edculo, as\u00ed como \u00a0cada tres (3) meses remitirle informe o constancia sobre el control que la \u00a0empresa deber\u00e1 ejercer sobre el mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 22. Terminaci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n por mutuo acuerdo. Cuando la terminaci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n sea de \u00a0mutuo acuerdo, el propietario o locatario y la empresa debidamente habilitada, \u00a0de manera conjunta, informar\u00e1n por escrito de esta decisi\u00f3n al Ministerio de \u00a0Transporte y este proceder\u00e1 a efectuar el tr\u00e1mite correspondiente, cancelando \u00a0la respectiva tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.8.3: \u201cTerminaci\u00f3n \u00a0del contrato de administraci\u00f3n de flota por mutuo acuerdo. Cuando la terminaci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n de flota \u00a0sea de mutuo acuerdo, entre el propietario o locatario y la empresa debidamente \u00a0habilitada, de manera conjunta informar\u00e1n por escrito de esta decisi\u00f3n al \u00a0Ministerio de Transporte y \u00e9ste proceder\u00e1 a efectuar el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, cancelando la respectiva tarjeta de operaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8.4. \u00a0Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 23. Terminaci\u00f3n del contrato de vinculaci\u00f3n de forma unilateral. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y comercial que \u00a0de ello se derive, cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n. Tal decisi\u00f3n deber\u00e1 ser informada a trav\u00e9s de correo \u00a0certificado a la direcci\u00f3n del domicilio registrada en el documento suscrito \u00a0entre las partes, que contiene las condiciones del contrato, con una antelaci\u00f3n \u00a0no menor de 60 d\u00edas calendario a la terminaci\u00f3n del contrato o al plazo en el \u00a0cual se espera darlo por terminado. Copia de dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0enviada al Ministerio de Transporte para la cancelaci\u00f3n de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.8.4: \u201cTerminaci\u00f3n \u00a0del contrato de administraci\u00f3n de flota de forma unilateral. Sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad civil y comercial que de ello se derive, \u00a0cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el contrato de \u00a0administraci\u00f3n de flota. Tal decisi\u00f3n deber\u00e1 ser informada a trav\u00e9s de correo \u00a0certificado a la direcci\u00f3n del domicilio registrada en el documento suscrito \u00a0entre las partes que contiene las condiciones del contrato, con una antelaci\u00f3n \u00a0no menor de sesenta (60) d\u00edas calendario a la terminaci\u00f3n del contrato o al \u00a0plazo en el cual se espera darlo por terminado a su contraparte. Copia de dicha \u00a0comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada al Ministerio de Transporte para la cancelaci\u00f3n \u00a0de la tarjeta de operaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 24. Desvinculaci\u00f3n administrativa del veh\u00edculo en vigencia del contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. Son causales para la desvinculaci\u00f3n \u00a0administrativa del veh\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0desvinculaci\u00f3n administrativa del veh\u00edculo y el consecuente cambio de empresa \u00a0podr\u00e1n ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0el veh\u00edculo haya dejado de ser utilizado en la operaci\u00f3n de la empresa de \u00a0transporte por m\u00e1s de 60 d\u00edas consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0evento, el Ministerio de Transporte, previa autorizaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos \u00danicos de \u00a0Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0propietario manifieste y demuestre que los t\u00e9rminos de operaci\u00f3n \u00a0financieramente no resultan sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el \u00a0Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales \u00a0antes mencionadas, proceder\u00e1 a disminuir la capacidad transportadora \u00a0operacional de la empresa de la cual se desvincula el veh\u00edculo y a \u00a0incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n que incorpora el veh\u00edculo a la capacidad transportadora operacional \u00a0de la empresa a la que se traslada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0desvinculaci\u00f3n administrativa del veh\u00edculo podr\u00e1 ser igualmente solicitada por \u00a0la empresa de transporte en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el \u00a0incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 d\u00edas consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por el \u00a0incumplimiento del programa de mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral adicionado por el \u00a0Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. Cuando el veh\u00edculo haya cumplido el tiempo de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el \u00a0Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas \u00a0antes mencionadas, proceder\u00e1 a realizar la desvinculaci\u00f3n administrativa. En \u00a0los eventos antes mencionados no se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n, ni se disminuir\u00e1 la capacidad transportadora de la empresa \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando proceda, se deber\u00e1 informar a los \u00a0cuerpos de control operativo sobre la cancelaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n, a \u00a0efectos de que realicen la correspondiente inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo, de \u00a0conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La solicitud de desvinculaci\u00f3n no \u00a0suspende ninguna de las obligaciones contractuales rec\u00edprocas de las partes, ni \u00a0justifica la omisi\u00f3n de su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los veh\u00edculos vinculados a las empresas de \u00a0transporte terrestre automotor especial a los que les haya sido cancelada por \u00a0cualquier causa la habilitaci\u00f3n para operar, por el solo hecho de la \u00a0cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n se entender\u00e1n desvinculados administrativamente \u00a0de la misma y podr\u00e1n vincularse al parque automotor de cualquier empresa \u00a0habilitada en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el sistema \u00a0para la expedici\u00f3n y control de los FUEC, el Ministerio de Transporte, una vez \u00a0reciba la solicitud de desvinculaci\u00f3n por parte del propietario, deber\u00e1 \u00a0solicitar a la empresa de transporte la copia de los FUEC expedidos en los \u00a0\u00faltimos 60 d\u00edas para la operaci\u00f3n del veh\u00edculo cuya desvinculaci\u00f3n es \u00a0solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0Ministerio de Transporte, pasados 15 d\u00edas calendario, no ha recibido respuesta \u00a0de la empresa transportadora, proceder\u00e1 de plano a autorizar la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0empresa sea la que solicite la desvinculaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0remitir al Ministerio copia de la solicitud de desvinculaci\u00f3n al propietario y \u00a0de la notificaci\u00f3n de dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en el \u00a0contrato de vinculaci\u00f3n. El propietario podr\u00e1 presentar dentro de los 15 d\u00edas \u00a0calendarios siguientes las pruebas que acrediten el cumplimiento del plan de \u00a0rodamiento y\/o del programa de mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.8.5: \u201cProcedimiento. Para efectos de la \u00a0cancelaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por la terminaci\u00f3n del contrato de \u00a0administraci\u00f3n de flota de forma unilateral, se observar\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El solicitante radicar\u00e1 ante el Ministerio de \u00a0Transporte copia de la comunicaci\u00f3n certificada, enviada a la direcci\u00f3n \u00a0registrada de la empresa transportadora o al propietario o locatario del \u00a0veh\u00edculo, en cumplimiento del art\u00edculo anterior, y copia del contrato de \u00a0administraci\u00f3n de flota en el que se evidencie la fecha de vencimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiada la solicitud, el Ministerio de Transporte \u00a0expedir\u00e1 resoluci\u00f3n motivada dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al \u00a0recibo de la comunicaci\u00f3n, la cual debe ser notificada a las partes \u00a0interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez la decisi\u00f3n se encuentre debidamente \u00a0ejecutoriada, \u00e9sta remplazar\u00e1 el paz y salvo que debe expedir la empresa para \u00a0los tr\u00e1mites administrativos a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones \u00a0que se desprendan del contrato de administraci\u00f3n de flota suscrito entre las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La empresa tiene la obligaci\u00f3n de mantener el veh\u00edculo \u00a0dentro de su plan de rodamiento en las mismas condiciones de operaci\u00f3n, hasta \u00a0que se cancele la tarjeta de operaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8.6. Terminaci\u00f3n \u00a0del contrato de administraci\u00f3n de flota por cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n o \u00a0condici\u00f3n resolutoria de la misma. Los contratos de administraci\u00f3n de flota se dar\u00e1n por terminados \u00a0autom\u00e1ticamente con la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que cancele la habilitaci\u00f3n \u00a0de las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, \u00a0emitida por parte del Ministerio de Transporte, evento en el cual se cancelar\u00e1n \u00a0las tarjetas de operaci\u00f3n de los veh\u00edculos administrados. Lo anterior sin perjuicio \u00a0de las acciones civiles y comerciales que se desprendan del contrato de \u00a0administraci\u00f3n de flota suscrito entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8.7. P\u00e9rdida, \u00a0hurto o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo. En el evento de p\u00e9rdida, hurto o destrucci\u00f3n del veh\u00edculo, su propietario o \u00a0locatario tendr\u00e1 derecho a reemplazarlo por otro de la misma clase, bajo el \u00a0mismo contrato de administraci\u00f3n de flota, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o \u00a0contado a partir de la fecha en que se cancela el registro inicial o matr\u00edcula \u00a0del veh\u00edculo. Si el contrato de administraci\u00f3n de flota vence antes de este \u00a0t\u00e9rmino, se-entender\u00e1 prorrogado hasta el cumplimiento del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8.8. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 25. Cambio de empresa. El Ministerio de Transporte autorizar\u00e1 el cambio de \u00a0empresa de un veh\u00edculo automotor de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial, cuando se acredite la configuraci\u00f3n de cualquiera de las \u00a0causales de desvinculaci\u00f3n o cuando el propietario demuestre con los extractos \u00a0de pago de que trata el inciso tercero del art\u00edculo 2.2.1.6.8.1 y las facturas \u00a0que soportan los costos de operaci\u00f3n, que la actividad no le gener\u00f3 ninguna \u00a0utilidad econ\u00f3mica en el semestre anterior a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.8.8 : \u201cCambio de empresa. El \u00a0Ministerio de Transporte no autorizar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n de un veh\u00edculo de una empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial por cambio de empresa, hasta tanto se garantice \u00a0que ser\u00e1 vinculado a otra empresa, lo cual se acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n \u00a0del certificado de disponibilidad de capacidad transportadora y de la copia del \u00a0contrato de administraci\u00f3n de flota correspondiente de la otra empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa a la cual se incorporar\u00e1 el veh\u00edculo, debe \u00a0acreditar ante el Ministerio de Transporte los requisitos establecidos en el \u00a0presente Cap\u00edtulo para la obtenci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n, adicionando en \u00a0caso que aplique, el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial \u00a0competente que decida la cancelaci\u00f3n de la misma, como consecuencia de la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n de flota de forma unilateral, sin \u00a0perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprenden del contrato \u00a0suscrito por el propietario o locatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de la terminaci\u00f3n del contrato de \u00a0administraci\u00f3n de flota de forma unilateral cuando no concurra el propietario o \u00a0locatario del veh\u00edculo o no se tenga conocimiento del paradero del veh\u00edculo, el \u00a0acto administrativo de cancelaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0informar a los cuerpos de control operativo, a efectos de proceder con la \u00a0correspondiente inmovilizaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en las normas \u00a0que regulan la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8.9. Modificado por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Prohibici\u00f3n de cambio de modalidad. De \u00a0ninguna manera se permitir\u00e1 el ingreso de veh\u00edculos de otra modalidad al \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 realizar el cambio de \u00a0modalidad de los veh\u00edculos de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial, exceptuando el cambio a la modalidad de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Mixto, siempre y cuando cuenten con la homologaci\u00f3n para \u00a0esta \u00faltima modalidad y que el modelo no sea de una antig\u00fcedad superior a diez \u00a0(10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.8.9: \u201cProhibici\u00f3n de \u00a0cambio de modalidad. De ninguna manera se permitir\u00e1 el ingreso de \u00a0veh\u00edculos de otra modalidad, al Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 realizar el cambio de modalidad de los \u00a0veh\u00edculos de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial a otra \u00a0modalidad, exceptuando el de los veh\u00edculos clase camioneta tipo carrocer\u00eda doble \u00a0cabina y camperos, al servicio mixto, siempre y cuando cuenten con la \u00a0homologaci\u00f3n para \u00e9sta \u00faltima modalidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.8.10. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 26. Formas de vinculaci\u00f3n de \u00a0flota. Los contratos de vinculaci\u00f3n de flota podr\u00e1n ser de dos tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato \u00a0de administraci\u00f3n integral del veh\u00edculo: en este tipo de contrato le \u00a0corresponde a la empresa de transporte la gesti\u00f3n integral del automotor sin \u00a0intervenci\u00f3n del propietario o locatario, con arreglo previo de una \u00a0contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica que definir\u00e1n las partes y que se \u00a0cancelar\u00e1 por la empresa de transporte al suscriptor del contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contrato de administraci\u00f3n por afiliaci\u00f3n: en este tipo de contrato la gesti\u00f3n \u00a0del automotor corresponde al propietario del veh\u00edculo, el cual deber\u00e1 \u00a0mantenerlo en \u00f3ptimas condiciones t\u00e9cnicas, mec\u00e1nicas, de aseo, presentaci\u00f3n y \u00a0seguridad, so pena de que la empresa de transporte se abstenga leg\u00edtimamente de \u00a0incluirlo en su plan de rodamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0el programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo ser\u00e1 el dise\u00f1ado e \u00a0implementado por la empresa de transporte, el cual debe ser observado \u00a0estrictamente por el propietario del automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Ni los contratos de vinculaci\u00f3n de flota \u00a0con administraci\u00f3n integral ni los que tienen por objeto la afiliaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0dar lugar a que el servicio se preste por una persona diferente a la empresa de \u00a0transporte habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, desarrollo y control de la operaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la contrataci\u00f3n de los servicios, solo podr\u00e1 ser adelantada por la \u00a0empresa de transporte habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.8.11. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 26. Desvinculaci\u00f3n jurisdiccional. La decisi\u00f3n de autoridad judicial que declare terminado \u00a0el contrato de vinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo al parque automotor de la empresa \u00a0transportadora da lugar a la desvinculaci\u00f3n inmediata del mismo y al \u00a0consecuente cambio de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por la parte interesada al Ministerio de \u00a0Transporte, para que este proceda a la cancelaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Si la decisi\u00f3n tuvo lugar por alguno de los \u00a0supuestos de que trata el literal a) del art\u00edculo 2.2.1.6.8.5 del presente \u00a0decreto, se reducir\u00e1 la capacidad transportadora de la empresa en el n\u00famero de \u00a0unidades de que trate el pronunciamiento judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0decisi\u00f3n haya tenido lugar por alguno de los supuestos de que trata el literal \u00a0b) del mismo art\u00edculo, la capacidad transportadora se mantendr\u00e1 y la empresa \u00a0podr\u00e1 vincular una nueva unidad, siempre que acredite todos y cada uno de los \u00a0requisitos establecidos en el presente Cap\u00edtulo o el que lo modifique, adicione \u00a0o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.8.12. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 26. Desvinculaci\u00f3n por terminaci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n de flota. \u00a0Terminado el contrato de vinculaci\u00f3n, sin \u00a0que las partes logren un acuerdo sobre su renovaci\u00f3n, cualquiera de ellas \u00a0notificar\u00e1 tal hecho al Ministerio de Transporte, para que el mismo proceda a \u00a0la cancelaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.8.13. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 26. Obligaciones de las empresas habilitadas. Para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico en esta \u00a0modalidad, las empresas deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Administrar, mantener en perfecto estado y controlar la operaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos propios o de terceros y de los que presten el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planificar el servicio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrar y mantener un programa que fije y analice indicadores de calidad y \u00a0las estad\u00edsticas de la operaci\u00f3n de la empresa. Es responsabilidad de la \u00a0empresa disponer de la siguiente estad\u00edstica de operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De la \u00a0calidad de prestaci\u00f3n de los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Veh\u00edculos utilizados por servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Conductor por servicio prestado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Kil\u00f3metros recorridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tiempo \u00a0de recorrido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Porcentaje del parque automotor propio y de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) De \u00a0seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garantizar el mantenimiento preventivo bimestral en centro especializado de \u00a0cada uno de los veh\u00edculos vinculados con los que preste el servicio y el \u00a0correctivo cuando se haga necesario. El mantenimiento preventivo implicar\u00e1 la \u00a0intervenci\u00f3n mec\u00e1nica del automotor para evitar degradaci\u00f3n, desperfectos o \u00a0fallas del veh\u00edculo durante su operaci\u00f3n. Las revisiones no son un \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Garantizar que los veh\u00edculos con los que prestar\u00e1 el servicio porten los \u00a0documentos exigidos para la movilizaci\u00f3n que realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Gestionar el cumplimiento de las obligaciones y estrategias contenidas en el \u00a0Plan Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con las instrucciones que imparta \u00a0el Gobierno nacional y el plan estrat\u00e9gico de seguridad vial adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Monitorear y medir la accidentalidad y, a partir de dichos an\u00e1lisis planear, \u00a0desarrollar y ejecutar medidas conducentes a reducir los \u00edndices de \u00a0accidentalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar \u00a0y garantizar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de realizar revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mantener un programa de control y an\u00e1lisis de las estad\u00edsticas e indicadores \u00a0del n\u00famero y causas de los accidentes de tr\u00e1nsito, que deber\u00e1 reportar a la \u00a0Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con los protocolos que para \u00a0tal fin esta establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Exigir \u00a0el porte de la calcoman\u00eda \u201cC\u00f3mo Conduzco\u201d, en perfecto estado y siempre \u00a0visible, seg\u00fan lo ordenado por la Superintendencia de Puertos y Transporte, y cumplir \u00a0con los requisitos t\u00e9cnicos se\u00f1alados por esta. Igualmente, establecer los \u00a0mecanismos internos de control para el funcionamiento de la l\u00ednea de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Estructurar el procedimiento para la atenci\u00f3n a los usuarios, incluyendo las \u00a0ayudas tecnol\u00f3gicas y el personal que se destinar\u00e1 para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Monitorear la plataforma tecnol\u00f3gica y el centro de control con los que debe \u00a0interactuar el veh\u00edculo y la empresa para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Facilitar la suscripci\u00f3n de los contratos de transporte a trav\u00e9s de medios \u00a0tecnol\u00f3gicos, articulados con el sistema de informaci\u00f3n establecido para el \u00a0efecto por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Disponer de una adecuada infraestructura f\u00edsica y definir las \u00e1reas destinadas \u00a0al desarrollo de las funciones financiera, administrativa, operativa, de \u00a0seguridad vial y de tecnolog\u00eda, seg\u00fan la estructura empresarial establecida en \u00a0el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Acreditar \u00a0la sustentabilidad financiera de su actividad, para la consolidaci\u00f3n de \u00a0condiciones de operaci\u00f3n seguras para los usuarios y dem\u00e1s actores de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarjeta de operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.9.1. Definici\u00f3n. La tarjeta de operaci\u00f3n es el documento \u00fanico que \u00a0autoriza la operaci\u00f3n de transporte que se realiza a trav\u00e9s de un veh\u00edculo \u00a0automotor, convirti\u00e9ndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, bajo la responsabilidad de \u00a0una empresa debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.9.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 27. Expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. El Ministerio de Transporte expedir\u00e1 la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n \u00fanicamente a los veh\u00edculos vinculados y a los de propiedad de las \u00a0empresas de transporte debidamente habilitadas para la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuando se acredite el \u00a0cumplimiento de los requisitos de que trata el art\u00edculo 2.2.1.6.9.5 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la renovaci\u00f3n de las tarjetas de operaci\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1 dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.6.9.5 del \u00a0presente decreto, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 2 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Adicionado por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 13. Para la renovaci\u00f3n de las tarjetas de operaci\u00f3n cuya vigencia \u00a0expire durante cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del coronavirus \u00a0Covid-19, adicionalmente, se excepciona la presentaci\u00f3n de la copia de los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios de transporte especial se\u00f1alados en el \u00a0numeral 12 del art\u00edculo 2.2.1.6.9.5 del presente decreto. No obstante, los \u00a0referidos contratos deber\u00e1n ser presentados ante la Direcci\u00f3n Territorial \u00a0respectiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la renovaci\u00f3n de la \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.9.2: \u201cExpedici\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Transporte expedir\u00e1 la tarjeta de operaci\u00f3n \u00fanicamente a los veh\u00edculos legalmente \u00a0administrados por las empresas debidamente habilitadas para la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, de acuerdo con la \u00a0capacidad transportadora fijada seg\u00fan su plan de rodamiento, soportado en los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n del servicio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.9.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 28. Vigencia de la tarjeta de operaci\u00f3n. La tarjeta de operaci\u00f3n se expedir\u00e1 a solicitud de la \u00a0empresa por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarjeta \u00a0de operaci\u00f3n podr\u00e1 modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas \u00a0a la empresa para la habilitaci\u00f3n y fijaci\u00f3n o incremento de su capacidad \u00a0transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se expida la tarjeta de operaci\u00f3n a veh\u00edculos \u00a0que se encuentren pr\u00f3ximos a cumplir el tiempo de uso determinado en el \u00a0presente Cap\u00edtulo, la vigencia de este documento no podr\u00e1 en ning\u00fan caso \u00a0exceder el tiempo de uso del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.9.3: \u201cVigencia de la tarjeta de operaci\u00f3n. La \u00a0tarjeta de operaci\u00f3n se expedir\u00e1 a solicitud de la empresa por el t\u00e9rmino de \u00a0vigencia del contrato de prestaci\u00f3n del servicio de transporte especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os y \u00a0podr\u00e1 modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa \u00a0para la habilitaci\u00f3n y fijaci\u00f3n o incremento de su capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas deber\u00e1n acreditar ante el Ministerio de \u00a0Transporte todos los contratos y sus modificaciones, de tal forma que se \u00a0permita un control y modificaci\u00f3n electr\u00f3nica de las condiciones que dieron \u00a0origen a la tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se expida la tarjeta de operaci\u00f3n a veh\u00edculos \u00a0que se encuentren pr\u00f3ximos a cumplir el tiempo de uso determinado en el \u00a0presente Cap\u00edtulo, la vigencia de este documento no podr\u00e1 en ning\u00fan caso \u00a0exceder el tiempo de uso del veh\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.9.4. Contenido. La tarjeta de operaci\u00f3n contendr\u00e1, al menos, los \u00a0siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la empresa: raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, sede y radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del veh\u00edculo: case, marca, modelo, n\u00famero de la placa, capacidad y tipo \u00a0de combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otros: clase de Servicio, fecha de vencimiento, numeraci\u00f3n consecutiva y \u00a0firma de la autoridad que la expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a la ficha t\u00e9cnica expedida por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.9.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 29. Acreditaci\u00f3n de requisitos para la expedici\u00f3n de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n por primera vez. Las empresas \u00a0deber\u00e1n presentar, dentro de los doce (12) meses siguientes a la ejecutoria del \u00a0acto administrativo mediante el cual se asigna la capacidad transportadora, los \u00a0siguientes documentos para la obtenci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n de todos los \u00a0veh\u00edculos que hacen parte de la capacidad transportadora fijada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Relaci\u00f3n del equipo de transporte propio, con el cual prestar\u00e1 el servicio, con \u00a0indicaci\u00f3n de la clase, marca, placa, modelo, n\u00famero del chasis, combustible, \u00a0capacidad de sillas y dem\u00e1s especificaciones que permitan su identificaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificaci\u00f3n de la Empresa de Servicio de Transporte Especial en la cual se \u00a0indique el Sistema de Monitorizaci\u00f3n Vehicular (SMV) que emplear\u00e1. Adem\u00e1s, el \u00a0certificado de conformidad del proveedor del sistema, con el cumplimiento de lo \u00a0previsto en el presente Cap\u00edtulo y en la regulaci\u00f3n que sobre la materia expida \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contrato de vinculaci\u00f3n de flota de cada uno de los veh\u00edculos automotores de los \u00a0socios y de terceros, que garanticen las condiciones previstas en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificaci\u00f3n original expedida por la compa\u00f1\u00eda de seguros en la que conste que \u00a0los veh\u00edculos est\u00e1n amparados con las p\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual \u00a0y extracontractual de la empresa solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fotocopia de las licencias de tr\u00e1nsito de los veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Fotocopia de la p\u00f3liza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u00a0(SOAT) de cada veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Fotocopia del certificado de revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones \u00a0contaminantes vigentes, en caso que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar los estados financieros, discriminando en especial las cuentas \u00a0correspondientes a activos fijos, propiedad planta y equipo, y lo \u00a0correspondiente a la flota propia o, en su defecto, a las respectivas cuentas \u00a0donde se registren los derechos correspondientes al leasing de veh\u00edculos para \u00a0los equipos adquiridos mediante esta figura. Igualmente, estos registros del \u00a0activo fijo y\/o leasing deber\u00e1n ser debidamente explicados y detallados en las \u00a0notas a los estados financieros de los cuales se verificar\u00e1 el porcentaje \u00a0m\u00ednimo exigido de veh\u00edculos de propiedad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificados \u00a0de tradici\u00f3n de los veh\u00edculos de propiedad de la empresa, que permita acreditar \u00a0el porcentaje m\u00ednimo exigido de propiedad de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Certificaci\u00f3n del proveedor de los dispositivos para la gesti\u00f3n y control de \u00a0flota, en la que se identifique el veh\u00edculo automotor y los equipos en ellos \u00a0instalados, as\u00ed como la suficiencia de los mismos para lo que corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los \u00a0soportes sobre la afiliaci\u00f3n y pago de la seguridad social de los conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Copia \u00a0de cada uno de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de transporte especial, \u00a0en el que se determine el (los) veh\u00edculo (s) que ser\u00e1 (n) destinado (s) a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, suscrito y firmado entre el contratante y contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recibo \u00a0de pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados por la \u00a0entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los requisitos se\u00f1alados en los numerales 4, 5, 6 y 7 \u00a0ser\u00e1n validados a trav\u00e9s del sistema RUNT, una vez entre en operaci\u00f3n el \u00a0Registro Nacional de Empresas de Transporte (RNET). En consecuencia, ser\u00e1 \u00a0obligatorio presentarlos f\u00edsicamente, mientras la respectiva empresa habilitada \u00a0no se encuentre cargada en dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, los requisitos que se encuentren registrados en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n, que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, ser\u00e1n \u00a0validados en dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el \u00a0Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 14. Para la acreditaci\u00f3n de los requisitos se\u00f1alados en los \u00a0numerales 1 y 9, de conformidad con lo prescrito en el art\u00edculo 2.2.1.6.7.1. \u00a0del presente cap\u00edtulo, respectivamente, se podr\u00e1 relacionar el equipo de \u00a0transporte en \u201cleasing\u201d financiero con el cual se prestar\u00e1 el servicio y se \u00a0deber\u00e1n aportar los respectivos contratos donde la empresa de transporte \u00a0especial habilitada figure como locataria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.9.5: \u201cAcreditaci\u00f3n de \u00a0requisitos para la expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por primera vez. Las empresas deber\u00e1n \u00a0presentar, en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses improrrogables, contados \u00a0a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n, los siguientes \u00a0documentos, para la obtenci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n de la totalidad de la \u00a0capacidad transportadora fijada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n del equipo de transporte propio, de socios \u00a0o de terceros, con el cual prestar\u00e1 el servicio, con indicaci\u00f3n del nombre y \u00a0c\u00e9dula del propietario o locatario, clase, marca, placa, modelo, n\u00famero del \u00a0chasis, combustible, capacidad y dem\u00e1s especificaciones que permitan su \u00a0identificaci\u00f3n, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n del proveedor de los Dispositivos de \u00a0Posicionamiento Global GPS, en la que se debe registrar las placas y \u00a0caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos a los cuales les fue instalado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contrato por administraci\u00f3n de flota de cada uno de \u00a0los veh\u00edculos automotores de los socios y de terceros que garanticen las \u00a0condiciones previstas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n original expedida por la compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros en la que conste que los veh\u00edculos est\u00e1n amparados con las p\u00f3lizas de \u00a0responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fotocopia de las licencias de tr\u00e1nsito de los \u00a0veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fotocopia de la p\u00f3liza vigente del seguro \u00a0obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito, SOAT, de cada veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fotocopia del certificado de revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes vigentes, en caso que aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar los estados financieros b\u00e1sicos y sus \u00a0notas contables. En el Balance General, en el Activo, se debe evidenciar en la \u00a0partida Equipos de Transporte, la cuant\u00eda invertida en la propiedad de los \u00a0veh\u00edculos de la empresa, la cual debe corresponder como m\u00ednimo al veinte por \u00a0ciento (20%) de la capacidad transportadora fijada, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.6.7.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los soportes sobre la afiliaci\u00f3n y pago de la \u00a0seguridad social de los conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Copias de las escrituras p\u00fablicas o contratos de \u00a0arrendamiento de las instalaciones donde funciona la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Copia de cada uno de los contratos de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de transporte especial, en el que se determine el (los) veh\u00edculo \u00a0(s) que ser\u00e1 (n) destinado (s) a la prestaci\u00f3n del servicio, suscrito y firmado \u00a0entre el contratante y contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recibo de pago de los derechos correspondientes, \u00a0debidamente registrados por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El incumplimiento del plazo estipulado en el presente \u00a0art\u00edculo para la obtenci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n es condici\u00f3n resolutoria \u00a0del acto administrativo que concede la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los requisitos se\u00f1alados en los numerales 4, 5, 6 y 7 \u00a0ser\u00e1n validados a trav\u00e9s del sistema RUNT, una vez entre en operaci\u00f3n el \u00a0Registro Nacional de Empresas de Transporte RNET. En consecuencia solo ser\u00e1 obligatorio \u00a0presentarlos f\u00edsicamente, a partir del 25 de febrero de 2015 y hasta cuando \u00a0entre en operaci\u00f3n tal registro en el sistema RUNT.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.9.6. \u00a0Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 30. Requisitos para la renovaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. Para renovar la tarjeta de operaci\u00f3n, el representante \u00a0legal de la empresa presentar\u00e1 la solicitud ante el Ministerio de Transporte \u00a0adjuntando los documentos se\u00f1alados en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y \u00a013 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.9.6: \u201cRequisitos \u00a0para la renovaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. Para renovar la tarjeta de operaci\u00f3n, el representante legal \u00a0de la empresa presentar\u00e1 la solicitud ante el Ministerio de Transporte \u00a0adjuntando los documentos se\u00f1alados en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 \u00a0del art\u00edculo anterior, teniendo en cuenta adem\u00e1s lo previsto en el par\u00e1grafo 2 \u00a0del mismo art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.9.7. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 31. Requisitos para la expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n por incremento \u00a0de la capacidad transportadora. La empresa \u00a0de servicio especial deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos para la \u00a0renovaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n, adicionando los estados financieros \u00a0b\u00e1sicos y sus notas contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0Balance General, en el Activo, se debe evidenciar en la partida Equipos de \u00a0Transporte la cuant\u00eda invertida en la propiedad de los veh\u00edculos de la empresa, \u00a0la cual debe corresponder como m\u00ednimo al diez por ciento (10%) de la capacidad \u00a0transportadora autorizada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.7.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.9.7: \u201cRequisitos para la expedici\u00f3n de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n por incremento de la capacidad transportadora. La \u00a0empresa de servicio especial deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos \u00a0para la renovaci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n, adicionando los estados \u00a0financieros b\u00e1sicos y sus notas contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Balance General, en el Activo, se debe \u00a0evidenciar en la partida Equipos de Transporte, la cuant\u00eda invertida en la \u00a0propiedad de los veh\u00edculos de la empresa, la cual debe corresponder como m\u00ednimo \u00a0al veinte por ciento (20%) de la capacidad transportadora autorizada por clase \u00a0de veh\u00edculo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.1.6.7.1. del \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.9.8. Duplicado de \u00a0la tarjeta de operaci\u00f3n. En caso de duplicado por p\u00e9rdida o deterioro, la tarjeta de operaci\u00f3n que \u00a0se expida no podr\u00e1 tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.9.9. Obligaci\u00f3n \u00a0de gestionar la tarjeta de operaci\u00f3n. Es obligaci\u00f3n de las empresas gestionar las tarjetas de operaci\u00f3n de la \u00a0totalidad de sus equipos y entregarla oportunamente a sus propietarios o \u00a0locatarios. La empresa deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de las tarjetas de operaci\u00f3n \u00a0por lo menos con dos (2) meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la empresa podr\u00e1 cobrar suma alguna a los propietarios o \u00a0locatarios de los veh\u00edculos, por concepto de la gesti\u00f3n de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la entrega de las nuevas \u00a0tarjetas de operaci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 devolver al Ministerio de Transporte \u00a0los originales de las tarjetas de operaci\u00f3n vencidas o canceladas por \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n de flota por mutuo acuerdo o de \u00a0forma unilateral, o por cambio de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.9.10. Obligaci\u00f3n \u00a0de portarla. El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 portar el original de la tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n y presentarla a la autoridad competente que la solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se implemente la expedici\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0sistema RUNT, el control por parte de las autoridades en v\u00eda se har\u00e1 mediante \u00a0el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas. En tal caso desaparece la obligaci\u00f3n de \u00a0portar el original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.9.11. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 32. Retenci\u00f3n de la tarjeta de operaci\u00f3n. Las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte solo podr\u00e1n \u00a0retener preventivamente la tarjeta de operaci\u00f3n cuando detecten que la misma \u00a0est\u00e1 vencida, adulterada o no repose en el RNET \u2013una vez el mismo entre en \u00a0operaci\u00f3n\u2013, debiendo remitirla a la autoridad de transporte que la expidi\u00f3 para \u00a0efectos de iniciar la respectiva investigaci\u00f3n. De la misma manera se proceder\u00e1 \u00a0cuando, a trav\u00e9s del uso de medios t\u00e9cnicos o tecnol\u00f3gicos, se pueda establecer \u00a0que el veh\u00edculo no tiene tarjeta de operaci\u00f3n o que est\u00e1 vencida, eventos en el \u00a0cuales las autoridades de tr\u00e1nsito deber\u00e1n inmovilizar el veh\u00edculo, solo por el \u00a0tiempo requerido para clarificar los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0establece que se porta un documento p\u00fablico presuntamente falso, la autoridad \u00a0en v\u00eda deber\u00e1, adem\u00e1s, poner en conocimiento de las autoridades judiciales el \u00a0hecho, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso las empresas podr\u00e1n retener la tarjeta de operaci\u00f3n por pagos pendientes \u00a0de los propietarios. En caso de incurrirse en esta pr\u00e1ctica, la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte deber\u00e1 adelantar las acciones \u00a0administrativas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.9.11: \u201cRetenci\u00f3n. Las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte solo podr\u00e1n \u00a0retener la tarjeta de operaci\u00f3n cuando detecten que la misma est\u00e1 vencida, \u00a0debiendo remitirla a la autoridad de transporte que la expidi\u00f3 para efectos de \u00a0iniciar la respectiva investigaci\u00f3n o cuando a trav\u00e9s del uso de medios \u00a0t\u00e9cnicos o tecnol\u00f3gicos puedan establecer que el veh\u00edculo no tiene tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n o que est\u00e1 vencida, evento en el cual deber\u00e1n inmovilizar el \u00a0veh\u00edculo. Si se establece que hay porte de un documento p\u00fablico presuntamente \u00a0falso la autoridad en v\u00eda deber\u00e1 adem\u00e1s poner en conocimiento de las \u00a0autoridades judiciales para lo de su competencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte escolar p\u00fablico y privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.1. Identificaci\u00f3n \u00a0de los veh\u00edculos utilizados para el transporte de estudiantes. Los veh\u00edculos de las empresas de Transporte P\u00fablico \u00a0Terrestre Automotor Especial que se dediquen al transporte de estudiantes, \u00a0adem\u00e1s de los colores y distintivos se\u00f1alados en el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n \u00a0tener pintadas en la parte posterior de la carrocer\u00eda, franjas alternas de diez \u00a0(10) cent\u00edmetros de ancho en colores amarillo pantone 109 y negro, con \u00a0inclinaci\u00f3n de 45 grados y una altura m\u00ednima de 60 cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la parte superior trasera y delantera de la carrocer\u00eda en \u00a0caracteres destacados, de altura m\u00ednima de 10 cent\u00edmetros, deber\u00e1n llevar la \u00a0leyenda \u201cEscolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos de propiedad de los Establecimientos Educativos que presten \u00a0el transporte escolar portar\u00e1n adem\u00e1s los colores y distintivos definidos por \u00a0dichas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los colores y \u00a0distintivos deber\u00e1n portarse durante todo el tiempo en que los veh\u00edculos se \u00a0encuentren prestando el servicio p\u00fablico o privado de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.2. Estudiantes \u00a0con discapacidad. Los veh\u00edculos que transporten estudiantes con discapacidad, tanto de \u00a0centros educativos o centros de educaci\u00f3n especial, deben contar con asientos y \u00a0cinturones de seguridad adecuados, que garanticen el transporte seguro. De \u00a0igual forma, deben contar con espacio en los sectores adyacentes a las puertas \u00a0de ingreso y deber\u00e1n prever un lugar para el acceso y transporte de sillas de \u00a0ruedas, muletas u otros equipos que faciliten la movilidad de los pasajeros y \u00a0adultos acompa\u00f1antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.3. Verificaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y operativa aplicable al transporte escolar. Las condiciones t\u00e9cnicas y operativas que se establecen \u00a0en el presente art\u00edculo tienen como prop\u00f3sito establecer condiciones de \u00a0seguridad para los veh\u00edculos dedicados al transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 33. Aspectos \u00a0relativos a la organizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n \u00a0a los estudiantes. Con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de los estudiantes \u00a0durante todo el recorrido en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, los \u00a0veh\u00edculos dedicados a este servicio deber\u00e1n llevar un adulto acompa\u00f1ante, quien \u00a0deber\u00e1 tener experiencia o formaci\u00f3n relacionada, debidamente acreditada, en el \u00a0funcionamiento de los mecanismos de seguridad del veh\u00edculo, tr\u00e1nsito, seguridad \u00a0vial y primeros auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 \u00a0necesario el adulto acompa\u00f1ante cuando se trate de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adulto \u00a0acompa\u00f1ante se encargar\u00e1 del cuidado de los estudiantes durante su transporte y \u00a0de su ascenso y descenso del veh\u00edculo. Siempre que se transporten alumnos en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad, el adulto acompa\u00f1ante debe contar con la \u00a0cualificaci\u00f3n laboral necesaria para la adecuada atenci\u00f3n a este alumnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adulto \u00a0acompa\u00f1ante deber\u00e1 ocupar la silla en las inmediaciones de la puerta y el \u00a0transporte no se podr\u00e1 realizar sin que este se encuentre a bordo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recorridos \u00a0y paradas. Los recorridos y paradas del servicio del transporte escolar estar\u00e1n \u00a0sujetos a lo establecido previamente en el contrato de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parada \u00a0final deber\u00e1 situarse en el interior del establecimiento educativo. Si no es \u00a0posible, se fijar\u00e1 de modo que las condiciones de acceso desde dicha parada al \u00a0centro educativo resulten lo m\u00e1s seguras, situ\u00e1ndose siempre a la derecha en el \u00a0sentido de la marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no \u00a0resulte posible que la parada est\u00e9 situada en el mismo lado de la v\u00eda en que se \u00a0encuentra el establecimiento educativo, se impondr\u00e1n se\u00f1alizaciones temporales \u00a0o se requerir\u00e1 la presencia de los agentes de la polic\u00eda. En todo caso, el \u00a0alumno siempre deber\u00e1 estar guiado por el adulto acompa\u00f1ante que est\u00e1 en \u00a0representaci\u00f3n de la empresa o del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ascenso \u00a0y descenso de los estudiantes deber\u00e1 realizarse por la puerta m\u00e1s cercana al \u00a0adulto acompa\u00f1ante o al conductor, en caso de estudiantes de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0deber\u00e1 efectuarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad, quien deber\u00e1 \u00a0asegurarse de que se efect\u00fae de manera ordenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0finalizado cada recorrido, el adulto acompa\u00f1ante deber\u00e1 verificar que al \u00a0interior del veh\u00edculo no se quede ning\u00fan estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1: \u00a0\u201cAspectos relativos \u00a0a la organizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del transporte escolar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n a los estudiantes. Con el fin de garantizar \u00a0la protecci\u00f3n de los estudiantes durante todo el recorrido en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte, los veh\u00edculos dedicados a este servicio deber\u00e1n llevar \u00a0un adulto acompa\u00f1ante, quien deber\u00e1 conocer el funcionamiento de los mecanismos \u00a0de seguridad del veh\u00edculo y de primeros auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario el adulto acompa\u00f1ante cuando se \u00a0trate de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adulto acompa\u00f1ante se encargar\u00e1 del cuidado de los \u00a0estudiantes durante su transporte y del ascenso y descenso del veh\u00edculo. \u00a0Siempre que se transporten alumnos de centros de educaci\u00f3n especial, el adulto \u00a0acompa\u00f1ante debe contar con la cualificaci\u00f3n laboral necesaria para la adecuada \u00a0atenci\u00f3n a este alumnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adulto acompa\u00f1ante deber\u00e1 ocupar la silla en las \u00a0inmediaciones de la puerta y el transporte no se podr\u00e1 realizar sin que \u00e9ste se \u00a0encuentre a bordo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recorridos y paradas. Los recorridos y paradas del \u00a0servicio del transporte escolar estar\u00e1n sujetos a las establecidas previamente \u00a0en el contrato de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parada final deber\u00e1 situarse en el interior del \u00a0establecimiento educativo. Si no es posible se fijar\u00e1 de modo que las \u00a0condiciones de acceso desde dicha parada al centro educativo resulten lo m\u00e1s \u00a0seguras, situ\u00e1ndose siempre a la derecha en el sentido de la marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no resulte posible que la parada est\u00e9 situada \u00a0en el mismo lado de la v\u00eda en que se encuentra el establecimiento educativo, se \u00a0impondr\u00e1n se\u00f1alizaciones temporales o se requerir\u00e1 la presencia de los Agentes \u00a0de la Polic\u00eda. En todo caso, el alumno siempre deber\u00e1 estar guiado por el \u00a0adulto acompa\u00f1ante que est\u00e1 en representaci\u00f3n de la empresa o del \u00a0establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ascenso y descenso de los estudiantes deber\u00e1 \u00a0realizarse por la puerta m\u00e1s cercana al adulto acompa\u00f1ante o al conductor en \u00a0caso de estudiantes de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este deber\u00e1 efectuarse bajo la vigilancia de una \u00a0persona mayor de edad, quien deber\u00e1 asegurarse que se efect\u00fae de manera \u00a0ordenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos t\u00e9cnicos y operativos espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que se destinen a la prestaci\u00f3n del servicio escolar deber\u00e1n \u00a0cumplir con las condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas y con las especificaciones de \u00a0tipolog\u00eda vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte \u00a0para la prestaci\u00f3n de este servicio. Adem\u00e1s se deber\u00e1n cumplir las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n estudiantes de pie. Cada escolar ocupar\u00e1 un \u00a0(1) puesto de acuerdo con la capacidad vehicular establecida en la ficha de \u00a0homologaci\u00f3n del veh\u00edculo y de la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los veh\u00edculos de transporte escolar deben llevar letreros colocados en \u00a0la parte delantera, trasera y laterales con la leyenda Escolar. La leyenda \u00a0delantera deber\u00e1 estar invertida para poder ser le\u00edda a trav\u00e9s de un \u00a0retrovisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer de un sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional, entre la empresa, \u00a0todos los conductores de los veh\u00edculos y el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poseer dos puertas, no accionables por los escolares sin intervenci\u00f3n \u00a0del conductor o por el adulto acompa\u00f1ante, que garanticen el ascenso y descenso \u00a0de los escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Poseer salidas de emergencia operables desde el interior y exterior, y \u00a0tendr\u00e1n un dispositivo que avise al conductor cuando est\u00e9n completamente \u00a0cerradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poseer luces intermitentes, cuatro colores \u00e1mbar en la parte superior \u00a0delantera, y dos colores rojos y una color \u00e1mbar central en la parte superior \u00a0trasera, las que accionar\u00e1n en forma autom\u00e1tica al momento de producirse la \u00a0apertura de cualquiera de las puertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los asientos que no est\u00e9n protegidos por el respaldo de otro anterior, \u00a0adem\u00e1s del cintur\u00f3n de seguridad deber\u00e1n contar con un elemento fijo, que les \u00a0permita sujetarse y amortiguar el frenado del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las sillas deben contar con cinturones de seguridad cumpliendo con la \u00a0Norma T\u00e9cnica Colombiana adoptada por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contar con ventanas cuyas aberturas practicables est\u00e9n ubicadas de tal manera \u00a0que impidan a los escolares sentados sacar los brazos por las mismas. Su \u00a0abertura ser\u00e1, como m\u00e1ximo, del tercio superior de las mismas o lo establecido \u00a0en las normas t\u00e9cnicas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En ning\u00fan caso los veh\u00edculos podr\u00e1n transitar a velocidades superiores \u00a0a las establecidas para este servicio en la Ley 1239 de 2008 o en \u00a0aquella que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contar con elementos sonoros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana para los veh\u00edculos de transporte escolar ser\u00e1 emitida en un t\u00e9rmino \u00a0no superior a dos (2) a\u00f1os, contados a partir del 25 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 58). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.4. Contenido \u00a0m\u00ednimo de los contratos. El contrato celebrado entre la empresa habilitada y los establecimientos \u00a0educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educaci\u00f3n certificadas, \u00a0asociaciones de padres de familia o grupo de padres de familia, para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte escolar deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo las obligaciones y derechos de cada una de las partes, plazo, valor, \u00a0indicando expresamente la tipolog\u00eda vehicular, la capacidad del veh\u00edculo y su \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas habilitadas remitir\u00e1n las copias de todos los contratos \u00a0celebrados a la Superintendencia de Puertos y Transporte, describiendo el valor \u00a0total, el valor por mes de veh\u00edculo, kil\u00f3metro de servicio, silla ofertada, la \u00a0ciudad y el nombre del establecimiento educativo o entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan establecimiento educativo o persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 cobrar \u00a0comisiones o intermediaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el valor que se pague por el \u00a0servicio a la empresa habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 59). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.5. Obligaciones \u00a0de los establecimientos educativos. Son obligaciones m\u00ednimas de los establecimientos educativos frente a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer en los veh\u00edculos, con el fin de asegurar la \u00a0protecci\u00f3n de los estudiantes menores, la presencia de un adulto que monitoree \u00a0el recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la supervisi\u00f3n respecto de las condiciones de ejecuci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de los contratos celebrados con las empresas de transporte \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Observar probidad y diligencia en la selecci\u00f3n de la empresa de \u00a0transporte que desarrollar\u00e1 la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Destinar los espacios internos del establecimiento con acceso vehicular, \u00a0al ascenso y descenso de los veh\u00edculos de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con un Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial durante la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio y verificar que la empresa contratada para tal fin cuente y \u00a0aplique lo establecido en la Ley 1503 de 2011 y \u00a0las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 34. Entregar a \u00a0cada padre de familia una copia de la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n de la empresa \u00a0de transporte contratada, una copia del contrato celebrado para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio y una copia de la p\u00f3liza de seguros de responsabilidad civil que \u00a0ampare los riesgos inherentes al transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n educativa deber\u00e1 entregar \u00a0semestralmente a los padres de familia las constancias de los pagos realizados \u00a0al transportador por concepto del desplazamiento de sus hijos, estableciendo, \u00a0seg\u00fan el total pagado, el n\u00famero de usuarios movilizados, el n\u00famero de viajes \u00a0realizados (pagados y de cortes\u00eda comercial) y el costo promedio del \u00a0desplazamiento de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 6: \u00a0\u201cEntregar a cada padre de familia una copia \u00a0del contrato celebrado para la prestaci\u00f3n del servicio, junto con una copia de \u00a0la p\u00f3liza de seguros de responsabilidad civil correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s aplicables en virtud de las disposiciones legales y\/o \u00a0reglamentarias para el servicio de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los establecimientos educativos no podr\u00e1n percibir ninguna remuneraci\u00f3n o \u00a0ingreso por intermediaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0escolar. En caso de contravenci\u00f3n de lo aqu\u00ed dispuesto, se entender\u00e1 que se \u00a0efectu\u00f3 un pago de lo no debido y el establecimiento educativo estar\u00e1 obligado \u00a0a la restituci\u00f3n de las sumas debidamente indexadas a los padres de familia o \u00a0responsables de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El adulto que monitoree el recorrido podr\u00e1 ser directamente contratado por \u00a0el transportador, si le es remunerado como costo adicional al servicio de \u00a0transporte y en tal evento, el establecimiento educativo, Entidad Territorial, \u00a0Secretaria de Educaci\u00f3n certificada, asociaci\u00f3n de padres de familia o grupo de \u00a0padres de familia, seg\u00fan el caso, fijar\u00e1 las condiciones y protocolos para el \u00a0desarrollo de la labor del monitor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.6. Obligaciones \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n y de las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n. De acuerdo con los procesos de descentralizaci\u00f3n y de las \u00a0competencias establecidas en el marco de la Ley 715 de 2001 y las \u00a0dem\u00e1s que la modifiquen, adicionen o sustituyan, corresponde a las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas organizar, dirigir y \u00a0administrar la prestaci\u00f3n del servicio educativo, por lo que deber\u00e1n realizar \u00a0las acciones necesarias para garantizar la permanencia de los estudiantes, \u00a0adelantando el seguimiento y control al cumplimiento de los contratos de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar de sus respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.7. Capacitaci\u00f3n \u00a0a conductores. Todos los establecimientos educativos incluyendo los que cuentan con \u00a0servicio de transporte escolar privado deber\u00e1n desarrollar cursos de educaci\u00f3n \u00a0en seguridad vial, planes estrat\u00e9gicos de seguridad vial y formaci\u00f3n en el \u00a0adecuado uso de los veh\u00edculos escolares dirigidos a los estudiantes y conductores, \u00a0siguiendo los protocolos y exigencias emitidos por el Ministerio de Transporte, \u00a0la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 62). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.8. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 35. Requisitos para conducir. Los \u00a0conductores de transporte escolar deber\u00e1n contar con la licencia que les \u00a0acredite la conducci\u00f3n de la respectiva clase de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0deber\u00e1n ser capacitados peri\u00f3dicamente por las empresas de transporte en \u00a0seguridad vial, comportamiento de los estudiantes y en primeros auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El conductor ser\u00e1 contratado directamente \u00a0por la empresa operadora de transporte especial, cuando se trate de transporte \u00a0p\u00fablico, o por el Establecimiento Educativo, si este presta el servicio por \u00a0cuenta propia. En todo caso, el conductor deber\u00e1 estar debidamente formado en \u00a0competencias laborales en la modalidad de servicio especial por el Sena o las \u00a0instituciones habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.10.8: \u201cRequisitos para conducir. Los conductores de \u00a0transporte escolar deber\u00e1n contar con la licencia que les acredite la \u00a0conducci\u00f3n de la respectiva clase de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente deber\u00e1n ser capacitados por las \u00a0empresas de transporte en seguridad vial, comportamiento de los estudiantes y \u00a0primeros auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El conductor debe ser empleado de la empresa de \u00a0transporte especial, cuando se trate de transporte p\u00fablico, o del \u00a0Establecimiento Educativo, si \u00e9ste presta el servicio por cuenta propia. En \u00a0todo caso, el conductor deber\u00e1 estar debidamente certificado en competencias \u00a0laborales en la modalidad de servicio especial por el Sena o las instituciones \u00a0habilitadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 63). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.9. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 36. Servicio Privado de Transporte Escolar. En cumplimiento del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 336 de 1996, \u00a0dentro del \u00e1mbito del Servicio Privado de Transporte, los establecimientos \u00a0educativos podr\u00e1n continuar prestando el servicio de transporte exclusivamente \u00a0a sus alumnos, siempre que los equipos sean de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, es obligaci\u00f3n del establecimiento educativo mantener el veh\u00edculo en \u00a0\u00f3ptimas condiciones mec\u00e1nicas y de seguridad y cumplir con los distintivos y \u00a0requisitos especiales establecidos en este Cap\u00edtulo, en especial con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.6.10.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el establecimiento educativo deber\u00e1 registrar los veh\u00edculos ante la autoridad \u00a0(es) de tr\u00e1nsito de la jurisdicci\u00f3n (es) donde preste el servicio, indicando \u00a0expresamente el o los municipios en los que circular\u00e1n los veh\u00edculos, horarios \u00a0y d\u00edas de servicio, n\u00famero de pasajeros, tipolog\u00eda vehicular, capacidad y \u00a0placas del (los) veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.10.9: \u201cServicio Privado de Transporte Escolar. En \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 5 de la Ley 336 de 1996, \u00a0dentro del \u00e1mbito del Servicio Privado de Transporte, los establecimientos \u00a0educativos podr\u00e1n continuar prestando el servicio de transporte exclusivamente \u00a0a sus alumnos, siempre que los equipos sean de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, es obligaci\u00f3n del establecimiento \u00a0educativo, mantener el veh\u00edculo en \u00f3ptimas condiciones mec\u00e1nicas y de seguridad \u00a0y cumplir con los distintivos y requisitos especiales establecidos en este \u00a0Cap\u00edtulo. Igualmente deber\u00e1 registrar dichos veh\u00edculos ante la autoridad (es) \u00a0de tr\u00e1nsito de la jurisdicci\u00f3n (es) donde preste el servicio, indicando \u00a0expresamente el o los municipios en los que circular\u00e1n los veh\u00edculos, horarios \u00a0y d\u00edas de servicio, n\u00famero de pasajeros, tipolog\u00eda vehicular, capacidad y \u00a0placas del (los) veh\u00edculos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 64). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.10. Obligatoriedad \u00a0de los seguros. Los establecimientos educativos para la prestaci\u00f3n del servicio privado de \u00a0transporte escolar deben adquirir las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual se\u00f1aladas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 65). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio escolar en municipios con poblaci\u00f3n inferior a 30.000 habitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.1.1. Requisitos \u00a0para prestar el servicio. En los municipios con poblaci\u00f3n total hasta de treinta mil (30.000) \u00a0habitantes, donde no existan empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar podr\u00e1 ser prestado por \u00a0empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Mixto o \u00a0colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo todas las \u00a0condiciones exigidas en el presente Cap\u00edtulo para el transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no existir empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Mixto o Colectivo Municipal, las personas naturales que destinaron \u00a0sus veh\u00edculos de servicio particular al transporte escolar rural y que hubieren \u00a0obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n en vigencia del art\u00edculo 3 del Decreto 805 de 2008, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 4817 de 2010, \u00a0del Decreto 048 de 2013 \u00a0o del Decreto 348 de 2015, \u00a0podr\u00e1n ofrecer y prestar dicho servicio, presentando solicitud dirigida por el \u00a0propietario o locatario del veh\u00edculo, a la autoridad de transporte municipal, \u00a0quien autorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del mismo. A la solicitud se anexar\u00e1n los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del contrato de prestaci\u00f3n del servicio celebrado entre el \u00a0propietario o locatario del veh\u00edculo y establecimientos educativos, Entidades \u00a0Territoriales, Secretarias de Educaci\u00f3n certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Licencia de tr\u00e1nsito del automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito \u2013SOAT\u2013 y certificado de \u00a0revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n del sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional entre el \u00a0contratante del servicio y el conductor del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Licencia de conducci\u00f3n de categor\u00eda C1 o C2, seg\u00fan la clase de veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de las p\u00f3lizas vigentes de responsabilidad civil contractual y \u00a0extracontractual establecidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El permiso para prestar el servicio de transporte escolar se entiende \u00a0expedido \u00fanicamente al propietario o locatario del veh\u00edculo automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso que el veh\u00edculo no sea conducido por el propietario, para que \u00e9ste \u00a0obtenga el permiso deber\u00e1 presentar ante la autoridad de transporte municipal \u00a0el documento de identificaci\u00f3n del conductor y la licencia de conducci\u00f3n de \u00a0categor\u00eda C1 o C2, seg\u00fan la clase de veh\u00edculo. En el evento que se cambie el \u00a0conductor, se deber\u00e1 actualizar la informaci\u00f3n con sus respectivos soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Los alcaldes municipales deber\u00e1n establecer mecanismos de control para \u00a0garantizar que los equipos se mantengan en perfectas condiciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 66). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.1.2. \u00a0Prestaci\u00f3n del servicio con veh\u00edculos particulares. Los veh\u00edculos particulares autorizados para prestar el \u00a0servicio escolar en virtud del presente Cap\u00edtulo podr\u00e1n operar exclusivamente \u00a0en la jurisdicci\u00f3n del municipio para el cual fueron autorizados. Cuando la \u00a0residencia del escolar o la sede del establecimiento educativo se encuentren \u00a0situadas en jurisdicci\u00f3n de un municipio contiguo se podr\u00e1 extender su \u00a0operaci\u00f3n \u00fanicamente en el recorrido entre la sede del establecimiento y la \u00a0residencia del escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 67). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.1.3. Renovaci\u00f3n \u00a0del permiso. El permiso otorgado por las autoridades competentes tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0un a\u00f1o, renovable hasta por el mismo t\u00e9rmino, siempre y cuando en el respectivo \u00a0municipio subsistan las condiciones que dieron origen a su expedici\u00f3n. Para los \u00a0efectos pertinentes se deber\u00e1n acreditar los requisitos establecidos en el \u00a0presente Cap\u00edtulo y que los veh\u00edculos cumplen con la edad prevista en el \u00a0siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 68). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.1.4. Equipos. El servicio escolar en veh\u00edculos particulares podr\u00e1 \u00a0prestarse en autom\u00f3vil, microb\u00fas, campero, camioneta, buseta y bus, cuya \u00a0antig\u00fcedad no podr\u00e1 superar los diez (10) a\u00f1os de edad; edad m\u00e1xima de la que \u00a0se except\u00faan los camperos destinados al transporte escolar rural. En el evento \u00a0en que se cumpla la edad del veh\u00edculo, el propietario o locatario podr\u00e1 \u00a0renovarlo por uno de menor edad. En todo caso, el t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir \u00a0de la fecha del registro inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los equipos \u00a0destinados al servicio escolar en veh\u00edculos particulares, deber\u00e1n efectuar la revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes para el servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 69). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.1.5. Condiciones \u00a0de operaci\u00f3n. Para la prestaci\u00f3n del servicio escolar, los veh\u00edculos particulares \u00a0autorizados por la autoridad local deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El conductor del veh\u00edculo debe portar el permiso expedido por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n pasajeros de pie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada pasajero ocupar\u00e1 un (1) puesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El n\u00famero de ocupantes del veh\u00edculo no debe superar la capacidad \u00a0establecida en la licencia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los estudiantes deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de un adulto durante la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 37. El \u00a0conductor debe disponer de un sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional, el cual \u00a0debe ser conocido por los padres de familia y el establecimiento educativo, que \u00a0deber\u00e1 cumplir con las condiciones que para el efecto determine el Ministerio \u00a0de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 6: \u00a0\u201cEl conductor \u00a0debe disponer de un sistema de comunicaci\u00f3n bidireccional, el cual debe ser \u00a0conocido por los padres de familia y el establecimiento educativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener vigente las p\u00f3lizas de seguros contemplados en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En ning\u00fan caso los veh\u00edculos de transporte escolar podr\u00e1n transitar a \u00a0velocidades superiores a 60 kil\u00f3metros por hora, durante la prestaci\u00f3n de este \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por ning\u00fan motivo se deben transportar simult\u00e1neamente \u00a0estudiantes y carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En el plat\u00f3n de las camionetas doble cabina bajo ninguna circunstancia \u00a0se podr\u00e1n transportar escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 37. La parte \u00a0posterior de la carrocer\u00eda del veh\u00edculo deber\u00e1 pintarse con franjas alternas de \u00a010 cent\u00edmetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinaci\u00f3n de 45 \u00a0grados y una altura m\u00ednima de 60 cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la parte superior delantera y trasera de la carrocer\u00eda, en caracteres \u00a0destacados, de altura m\u00ednima de 10 cent\u00edmetros, deber\u00e1 llevar la leyenda \u00a0\u201cEscolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 11: \u00a0\u201cLa parte \u00a0posterior de la carrocer\u00eda del veh\u00edculo deber\u00e1 pintarse con franjas alternas de \u00a0diez (10) cent\u00edmetros de ancho en colores amarillo pantone 109 y negro, con \u00a0inclinaci\u00f3n de 45 grados y una altura m\u00ednima de 60 cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la parte superior delantera y \u00a0trasera de la carrocer\u00eda, en caracteres destacados, de altura m\u00ednima de 10 \u00a0cent\u00edmetros, deber\u00e1 llevar la leyenda \u201cEscolar\u201d.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 70). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.1.6. Procedimiento \u00a0para la contrataci\u00f3n. Para la contrataci\u00f3n del Servicio de Transporte Escolar por parte de los \u00a0establecimientos educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de Educaci\u00f3n \u00a0certificadas de los municipios con poblaci\u00f3n hasta de treinta mil (30.000) \u00a0habitantes a que se refiere el presente Cap\u00edtulo, se deber\u00e1 previamente \u00a0comunicar las necesidades de este servicio a por lo menos tres (3) empresas de \u00a0transporte habilitadas en el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Especial, las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte brindar\u00e1n \u00a0la colaboraci\u00f3n necesaria a dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si alguna de las empresas a las cuales se les comunique las necesidades de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar se presenta y se ajusta a las \u00a0condiciones establecidas por los establecimientos educativos, Entidades \u00a0Territoriales, Secretarias de Educaci\u00f3n certificadas, seg\u00fan sea el caso, no se \u00a0podr\u00e1 contratar el servicio con veh\u00edculos de servicio mixto o colectivo \u00a0municipal, ni particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Reporte de Informaci\u00f3n. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio escolar con \u00a0veh\u00edculos de otras modalidades o del permiso para atenderlo con veh\u00edculos \u00a0particulares se\u00f1alado en el presente Cap\u00edtulo, la autoridad de transporte \u00a0municipal deber\u00e1 remitir informe a la Subdirecci\u00f3n de Transporte del Ministerio \u00a0de Transporte, en el que se incluyan las caracter\u00edsticas de cada veh\u00edculo \u00a0(clase, marca, l\u00ednea, modelo, placa, capacidad, color y tipo de combustible), \u00a0propietario, empresa de transporte habilitada, si es el caso, n\u00famero, vigencia \u00a0y compa\u00f1\u00eda expedidora de las p\u00f3lizas de responsabilidad civil contractual y \u00a0extracontractual, fecha de expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o permiso y \u00a0vencimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Control \u00a0y vigilancia. Las autoridades de transporte municipal ser\u00e1n las encargadas de \u00a0velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo para la prestaci\u00f3n del servicio escolar con veh\u00edculos de \u00a0otras modalidades y particulares. De igual manera de aplicar las sanciones \u00a0correspondientes, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 71). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.1.7. Inexistencia \u00a0de Servicio. Los establecimientos educativos, Entidades Territoriales, Secretarias de \u00a0Educaci\u00f3n certificadas deber\u00e1n informar a la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte que en su jurisdicci\u00f3n no hay empresas de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor especial, a pesar de existir empresas habilitadas \u00a0con fundamento en el concepto de viabilidad expedido por la Direcci\u00f3n de \u00a0Transporte y Tr\u00e1nsito de conformidad con la Resoluci\u00f3n 3097 de 2009, o la norma \u00a0que la modifique, adicione o sustituya, as\u00ed como las circunstancias que les \u00a0permitieron evidenciar la inexistencia de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no subsistir las condiciones que dieron lugar a la habilitaci\u00f3n la \u00a0empresa de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor especial, la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte informar\u00e1 al Ministerio de Transporte \u00a0para que \u00e9ste proceda a dejar sin efecto los actos administrativos de \u00a0habilitaci\u00f3n y permiso de la empresa de transporte y tarjetas de operaci\u00f3n de \u00a0los veh\u00edculos a ella, previa observancia del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 72). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio escolar en municipios con poblaci\u00f3n superior a 30.000 habitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.2.1. Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. En los municipios con poblaci\u00f3n superior a treinta mil (30.000) habitantes \u00a0que por condiciones topogr\u00e1ficas y de dif\u00edcil acceso, no exista oferta para la \u00a0movilizaci\u00f3n de los estudiantes de la jurisdicci\u00f3n, el transporte podr\u00e1 ser \u00a0prestado por empresas de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor \u00a0mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas y en caso que \u00a0no existan, con veh\u00edculos particulares, conforme a lo establecido en el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para autorizar la prestaci\u00f3n del servicio, la autoridad municipal \u00a0competente deber\u00e1 solicitar concepto previo a la Direcci\u00f3n de Transporte y \u00a0Tr\u00e1nsito del Ministerio de Transporte, remitiendo el an\u00e1lisis de las \u00a0necesidades del servicio y la justificaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que sea autorizado, la autoridad de transporte municipal \u00a0deber\u00e1 reportar la informaci\u00f3n correspondiente a la Subdirecci\u00f3n de Transporte \u00a0del Ministerio de Transporte, conforme a lo establecido en el presente Cap\u00edtulo \u00a0e igualmente ejercer el control de acuerdo a lo previsto en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 73). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.10.2.2. Reglamentaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de \u00a0Transporte para los casos contemplados en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 \u00a0establecer condiciones especiales que aumenten la protecci\u00f3n de los \u00a0estudiantes, garantizando la cobertura del servicio y observando los principios \u00a0rectores del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 74). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para el transporte de usuarios de servicios de salud y turistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.11.1. Medidas \u00a0especiales para el transporte de usuarios del sistema de salud. Los veh\u00edculos de las empresas de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial que presten servicios de transporte \u00a0especial para los usuarios de los servicios de salud, deben cumplir con las \u00a0condiciones que para estos efectos definan el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 75). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.11.2. Servicio de \u00a0Transporte Tur\u00edstico. Las empresas habilitadas para el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial interesadas en prestar el servicio a turistas se \u00a0constituir\u00e1n como prestadores de servicios tur\u00edsticos, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo. En el mismo sentido, los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0interesados en ofrecer el servicio de transporte p\u00fablico terrestre automotor a \u00a0turistas, deber\u00e1n habilitarse como empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial ante el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 76). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.11.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 38. Servicio de Transporte Tur\u00edstico. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 336 de 1996, los prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de \u00a0Turismo, conforme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificada por la Ley 1558 de 2012, \u00a0podr\u00e1n satisfacer las necesidades de movilizaci\u00f3n de los turistas dentro del \u00a0\u00e1mbito exclusivo de su actividad, siempre y cuando los veh\u00edculos sean de su \u00a0propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing \u00a0a su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos adoptar\u00e1n sus propios distintivos para los veh\u00edculos, los cuales \u00a0llevar\u00e1n en la parte delantera y trasera superior la leyenda \u201cTurismo\u201d en forma \u00a0destacada con una altura m\u00ednima de 15 cent\u00edmetros. Adem\u00e1s, el veh\u00edculo deber\u00e1 \u00a0llevar en la parte delantera el n\u00famero del registro nacional de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. No se podr\u00e1 prestar el servicio p\u00fablico ni \u00a0privado de transporte tur\u00edstico de pasajeros en veh\u00edculos clase motocarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.11.3: \u201cPrestadores de servicios tur\u00edsticos. De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 336 de 1996, \u00a0los prestadores de servicios tur\u00edsticos, debidamente inscritos en el Registro \u00a0Nacional de Turismo, conforme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificada por la Ley 1558 de 2012, \u00a0podr\u00e1n ofrecer directamente el servicio de transporte a sus usuarios, siempre y \u00a0cuando los veh\u00edculos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de \u00a0arrendamiento financiero o leasing a su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En este caso los prestadores de servicios tur\u00edsticos \u00a0adoptar\u00e1n sus propios distintivos para los veh\u00edculos, los cuales llevar\u00e1n en la \u00a0parte delantera y trasera superior la leyenda \u201cTurismo\u201d en forma destacada con \u00a0una altura m\u00ednima de 15 cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s en la parte delantera del veh\u00edculo deber\u00e1 \u00a0llevar el n\u00famero del registro nacional de turismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 77). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.11.4. Prestadores \u00a0de servicio tur\u00edstico con veh\u00edculos de propiedad de terceros. Si los Prestadores de Servicios Tur\u00edsticos no cuentan con \u00a0veh\u00edculos de su propiedad, el transporte s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse previo contrato, \u00a0celebrado entre el Prestador de Servicios Tur\u00edsticos y las Empresas de \u00a0Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial habilitadas o en su defecto \u00a0habilitarse como Empresa de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial, \u00a0cumpliendo lo establecido en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 78). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.11.5. Derogado por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 39. Norma \u00a0t\u00e9cnica sectorial. Ad\u00f3ptese \u00a0como obligatoria la norma t\u00e9cnica sectorial NTS AV &#8211; 009 \u201cCalidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte tur\u00edstico terrestre automotor. Requisitos \u00a0normativos\u201d, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para las \u00a0empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0habilitadas por el Ministerio de Transporte que presten el servicio de \u00a0transporte tur\u00edstico y est\u00e9n inscritas en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0interesadas en prestar el servicio de transporte tur\u00edstico deber\u00e1n obtener el \u00a0Certificado de Calidad Tur\u00edstica otorgado por un organismo certificador, \u00a0entendi\u00e9ndose por este un organismo evaluador de la conformidad debidamente \u00a0acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A \u00a0partir del 14 de marzo de 2017, las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial que presten el servicio de transporte tur\u00edstico \u00a0tendr\u00e1n un plazo de 18 meses para presentar el Certificado de Calidad Tur\u00edstica \u00a0correspondiente. La obligatoriedad para la presentaci\u00f3n del certificado de que \u00a0trata el presente art\u00edculo se encuentra sujeta a la conformaci\u00f3n de organismos \u00a0acreditadores legalmente constituidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.11.5: \u201cNorma t\u00e9cnica sectorial. Ad\u00f3ptese como \u00a0obligatoria la norma t\u00e9cnica sectorial NTS AV &#8211; 009 \u201cCalidad en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte tur\u00edstico terrestre automotor. Requisitos \u00a0normativos\u201d o la norma que la modifique, adicione o sustituya para las empresas \u00a0de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas ante \u00a0el Ministerio de Transporte que presten el servicio de transporte tur\u00edstico y \u00a0est\u00e9n inscritas en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio de transporte \u00a0tur\u00edstico, deber\u00e1n obtener el Certificado de Calidad Tur\u00edstica otorgado por un \u00a0organismo certificador, entendi\u00e9ndose por \u00e9ste un organismo evaluador de la \u00a0conformidad debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de \u00a0Colombia \u2013 ONAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A partir del 25 de febrero de 2015, las empresas de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial que presten el \u00a0servicio de transporte tur\u00edstico tendr\u00e1n un plazo de dieciocho (18) meses para \u00a0presentar el Certificado de Calidad Tur\u00edstica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial que presten el servicio de transporte tur\u00edstico, \u00a0para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo o actualizar la inscripci\u00f3n \u00a0en el mismo, deber\u00e1n presentar, adem\u00e1s de los requisitos exigidos en las normas \u00a0legales y reglamentarias que regulan la materia, el Certificado de Calidad \u00a0Tur\u00edstica de que trata el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 79). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.11.6. Tipolog\u00eda vehicular. Los \u00a0veh\u00edculos denominados chivas tur\u00edsticas y camperos o yipaos podr\u00e1n ser \u00a0destinados al transporte tur\u00edstico dentro de la jurisdicci\u00f3n municipal, \u00a0distrital, \u00e1rea metropolitana legalmente determinada y zonas tur\u00edsticas \u00a0aleda\u00f1as, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n establecida por el Ministerio de Transporte y el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 80). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Controles y condiciones de seguridad en la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.12.1. Responsabilidad \u00a0de la revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo. La revisi\u00f3n peri\u00f3dica y el mantenimiento preventivo de \u00a0los equipos con los cuales se prestar\u00e1 el servicio es responsabilidad de las \u00a0Empresas de Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor Especial legalmente \u00a0habilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, dichas \u00a0empresas deber\u00e1n realizar por su cuenta y riesgo el mantenimiento preventivo \u00a0del veh\u00edculo, para prever fallas que puedan surgir o que surjan durante la \u00a0vigencia del contrato de administraci\u00f3n de flota y que puedan poner en peligro \u00a0la seguridad de los usuarios o la integridad y funcionamiento del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 81). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.12.2. Reporte de \u00a0informaci\u00f3n. Dentro de los \u00faltimos quince (15) d\u00edas calendario de los \u00a0meses de enero y julio de cada a\u00f1o, las Empresas de Transporte P\u00fablico \u00a0Terrestre Automotor Especial legalmente habilitadas deber\u00e1n presentar al \u00a0Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, los \u00a0estados financieros firmados y certificados por el Representante Legal, el \u00a0Contador y\/o el Revisor Fiscal, con corte a diciembre del a\u00f1o anterior y a \u00a0junio del respectivo a\u00f1o, en los cuales se refleje la propiedad de los \u00a0veh\u00edculos de la empresa, los ingresos y gastos, tanto de los veh\u00edculos propios \u00a0como de terceros, los giros realizados a los propietarios y locatarios de los \u00a0auto \u00a0motores en virtud de lo pactado en los \u00a0contratos de administraci\u00f3n de flota y los pagos de los salarios, prestaciones \u00a0sociales y seguridad social de los conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 reportada por las empresas al \u00a0Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte de \u00a0conformidad con las directrices que se impartan para tal efecto. Las \u00a0Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, remitir\u00e1n a la DIAN y \u00a0al Ministerio de Trabajo, dentro de los dos (2) meses siguientes a las fechas \u00a0l\u00edmites fijadas para la entrega de la informaci\u00f3n por parte de las empresas de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 40. Una vez el Ministerio de Transporte implemente \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n se\u00f1alado en el presente Cap\u00edtulo, se deber\u00e1 registrar \u00a0en el mismo la informaci\u00f3n exigida en este art\u00edculo, de acuerdo con los \u00a0protocolos que para tal efecto se\u00f1ale el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 82). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.6.12.2: Ver Circular \u00a0Externa 49 de 2016, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.12.3. Control de la contrataci\u00f3n del servicio. Con el objeto de mejorar el control operativo en todo el \u00a0territorio nacional, fac\u00faltese a las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte \u00a0municipales, distritales, departamentales y metropolitanas, para verificar la \u00a0veracidad de la informaci\u00f3n contenida en el contrato suscrito por las partes y \u00a0que la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor especial corresponda con lo se\u00f1alado en el mismo. Si la autoridad de \u00a0tr\u00e1nsito y transporte correspondiente encuentra diferencias entre el contenido \u00a0del documento suscrito entre las partes, el extracto de contrato y la operaci\u00f3n \u00a0de transporte que se realiza, deber\u00e1 informarlo a la Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 83). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.12.4. De la condiciones de tipolog\u00eda de los equipos de transporte. Los veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n cumplir las \u00a0condiciones de homologaci\u00f3n que el Ministerio de Transporte adopte, con base en \u00a0est\u00e1ndares internacionales acreditados, considerando condiciones de materiales, \u00a0absorci\u00f3n de impactos, elementos y condiciones de seguridad del equipo y de su \u00a0uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 84). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.12.5. De las rutinas de diagn\u00f3stico, servicio y reparaci\u00f3n. Para cada veh\u00edculo la empresa conformar\u00e1 un expediente \u00a0individual u hoja de vida, cuyo objeto sea mantener un seguimiento documentado \u00a0del parque automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 85). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.12.6. Del control a las rutinas de seguridad del veh\u00edculo. Ning\u00fan veh\u00edculo podr\u00e1 operar sin contar con el concepto \u00a0favorable del departamento t\u00e9cnico de equipos de transporte de la respectiva \u00a0empresa, emitido dentro del mes anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n sistematizada de control de flota incluir\u00e1 el \u00a0mecanismo de control, as\u00ed como el referente a los vencimientos de las p\u00f3lizas \u00a0de seguros y de la revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica de car\u00e1cter legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 86). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.12.7. Vinculaci\u00f3n y seguimiento a los conductores. Todos los conductores de los veh\u00edculos vinculados a la \u00a0empresa, ya sean de propiedad de la misma, de socios o de terceros deber\u00e1n \u00a0tener contrato de trabajo con la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se conformar\u00e1 un expediente individual con cada conductor \u00a0al servicio de la empresa en el que se registrar\u00e1n las situaciones derivadas de \u00a0su permanencia en la misma. Los expedientes deber\u00e1n permanecer bajo guarda en \u00a0las instalaciones de la sede principal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo aspirante a conductor ser\u00e1 evaluado por la empresa o \u00a0por compa\u00f1\u00edas especializadas en selecci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 87). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.12.8. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 41. Control del uso de sustancias psicoactivas y alcoh\u00f3licas. Las empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial deber\u00e1n practicar controles de uso de sustancias \u00a0psicoactivas y de pruebas de alcoholimetr\u00eda a una muestra representativa de los \u00a0conductores de la empresa, al menos una vez al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa \u00a0realizar\u00e1 los controles directamente o a trav\u00e9s de empresas que presten el \u00a0servicio, haciendo uso de dispositivos y procedimientos homologados para ello, \u00a0sin que pueda trasladar el costo de los mismos a los conductores o propietarios \u00a0de los veh\u00edculos. Mensualmente las empresas o los particulares deber\u00e1n reportar \u00a0los resultados y las estad\u00edsticas de las pruebas realizadas a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.12.8: \u201cControl del uso de sustancias psicoactivas. Las \u00a0empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial deber\u00e1n \u00a0practicar controles de uso de sustancias psicoactivas a todos los conductores \u00a0de la empresa, al menos una vez al mes. La empresa realizar\u00e1 los controles \u00a0directamente o a trav\u00e9s de empresas que presten el servicio, haciendo uso de \u00a0dispositivos y procedimientos homologados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0resultado positivo deber\u00e1 ser reportado a la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte, para la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes, sin perjuicio \u00a0del proceso disciplinario interno correspondiente con arreglo al reglamento de \u00a0trabajo. El Ministerio de Transporte definir\u00e1 las condiciones del reporte \u00a0tecnol\u00f3gico en l\u00ednea de los resultados positivos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 88). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro Nacional de Conductores de Servicio de \u00a0Transporte Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.13.1. Registro \u00a0Nacional de Conductores de Servicio de Transporte Especial. Desde el \u00a025 de febrero de 2015, cr\u00e9ase el Registro Nacional de Conductores de Transporte \u00a0Especial, en el cual se registrar\u00e1n los datos que identifiquen a la empresa \u00a0transportadora, al propietario o locatario del veh\u00edculo y al conductor. Cuando \u00a0el servicio se trate de escolar, tambi\u00e9n se registrar\u00e1n los datos que identifiquen \u00a0al establecimiento educativo, al adulto acompa\u00f1ante y las caracter\u00edsticas del \u00a0veh\u00edculo, as\u00ed como otros datos que el Ministerio de Educaci\u00f3n y el Ministerio \u00a0de Transporte consideren necesarios para el control del servicio escolar y de \u00a0sus veh\u00edculos. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico y obligatorio. La \u00a0obligaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en este registro ser\u00e1 requisito para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Conductores de Transporte Especial, deber\u00e1 portarse en los veh\u00edculos \u00a0autorizados cuando se encuentren prestando el servicio. A este registro tendr\u00e1 \u00a0acceso el establecimiento educativo y los padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia anual y debe ser \u00a0solicitada por la empresa habilitada para prestar el Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial o por el director del establecimiento \u00a0educativo, cuando los servicios sean proporcionados por el propio \u00a0establecimiento. El Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 la implementaci\u00f3n del \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.14.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 42. Plazo para acreditar requisitos de habilitaci\u00f3n. Las empresas habilitadas antes del 25 de febrero de 2015 \u00a0tendr\u00e1n plazo hasta el 25 de febrero de 2018, para acreditar los nuevos \u00a0requisitos de habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, las empresas deber\u00e1n presentar ante la direcci\u00f3n territorial \u00a0correspondiente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos \u00a0de habilitaci\u00f3n establecidos en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0empresa presenta la solicitud de manera extempor\u00e1nea o el Ministerio de \u00a0Transporte le niega la habilitaci\u00f3n, no podr\u00e1 continuar prestando el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.6.14.1. Prorrogado por el Decreto 296 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCondiciones para mantener la habilitaci\u00f3n. Las empresas que al 25 de febrero de 2015 cuenten con \u00a0habilitaci\u00f3n vigente para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor Especial, podr\u00e1n continuar operando y deber\u00e1n presentar \u00a0ante el Ministerio de Transporte los documentos que acrediten el cumplimiento \u00a0de los requisitos de habilitaci\u00f3n establecidos en el presente cap\u00edtulo, hasta \u00a0el treinta (30) de junio de 2017, excepto lo que se refiere al porcentaje de \u00a0propiedad de los veh\u00edculos, conforme a lo se\u00f1alado en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0empresa presenta la solicitud de manera extempor\u00e1nea o el Ministerio de \u00a0Transporte le niega la habilitaci\u00f3n, no podr\u00e1 continuar prestando el \u00a0servicio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.14.1: \u201cCondiciones \u00a0para mantener la habilitaci\u00f3n. \u00a0Las empresas que al 25 de febrero de 2015 cuenten con habilitaci\u00f3n \u00a0vigente para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial, podr\u00e1n continuar operando y deber\u00e1n presentar ante el \u00a0Ministerio de Transporte los documentos que acrediten el cumplimiento de los \u00a0requisitos de habilitaci\u00f3n establecidos en el presente Cap\u00edtulo, dentro de los \u00a0veinticuatro (24) meses siguientes al 25 de febrero de 2015, excepto lo que se \u00a0refiere al porcentaje de propiedad de los veh\u00edculos, conforme a lo se\u00f1alado en \u00a0el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la empresa presenta la solicitud de manera \u00a0extempor\u00e1nea o el Ministerio de Transporte le niega la habilitaci\u00f3n, no podr\u00e1 \u00a0continuar prestando el servicio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, art\u00edculo 90). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.6.14.1: Ver Circular \u00a0Externa 49 de 2016, S.P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.14.2. Derogado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 46. Plazo para el \u00a0cumplimiento del porcentaje de propiedad de los veh\u00edculos. Para las \u00a0empresas con habilitaci\u00f3n vigente al 25 de febrero de 2015, se establece el \u00a0siguiente esquema de transici\u00f3n para cumplir el requisito de la propiedad de \u00a0los veh\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de la capacidad transportadora \u00a0 \u00a0vinculada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A 31 diciembre de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A 31 diciembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A 31 diciembre de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se cumplan los plazos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y no se acredite el porcentaje de propiedad \u00a0de los veh\u00edculos, se le aplicar\u00e1 el procedimiento y las sanciones establecidas \u00a0en las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 91). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.14.3. Modificado por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 15. Condiciones m\u00ednimas para la vinculaci\u00f3n de \u00a0flota. Solo se podr\u00e1 autorizar a las empresas de transporte la vinculaci\u00f3n \u00a0de veh\u00edculos de terceros, una vez se haya cumplido con el porcentaje m\u00ednimo de \u00a0veh\u00edculos de propiedad de la empresa, teniendo en cuenta tambi\u00e9n las formas \u00a0alternas prescritas para acreditar el mismo, y el patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.1.6.14.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 43. \u201cCondiciones m\u00ednimas para la vinculaci\u00f3n de flota. En \u00a0ning\u00fan caso se podr\u00e1 autorizar a las empresas de transporte la vinculaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos de terceros, ni incrementar su capacidad transportadora, mientras no \u00a0se haya acreditado el cumplimiento del porcentaje m\u00ednimo de veh\u00edculos de \u00a0propiedad de la empresa y el patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente Cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.14.3: \u201cVinculaci\u00f3n por administraci\u00f3n de flota. Sin perjuicio de las \u00a0solicitudes radicadas a partir del 25 de febrero de 2015, las empresas no \u00a0podr\u00e1n vincular veh\u00edculos de terceros, ni incrementar su capacidad \u00a0transportadora, mientras no se haya dado cumplimiento al porcentaje establecido \u00a0del veinte por ciento (20%) de propiedad de la empresa, de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.6.7.1. del presente decreto y al ajuste del \u00a0patrimonio l\u00edquido previsto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 92). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.14.4. Modificado por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 16. Desintegraci\u00f3n obligatoria. Los \u00a0veh\u00edculos que cumplan el tiempo de uso deber\u00e1n salir anualmente del servicio y \u00a0ser desintegrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.1.6.14.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 44. \u201cDesintegraci\u00f3n \u00a0obligatoria. Los veh\u00edculos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a las \u00a0Empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial tendr\u00e1n \u00a0el siguiente esquema de transici\u00f3n, para que sean retirados del servicio \u00a0p\u00fablico y desintegrados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y \u00a0anteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y \u00a0anteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y \u00a0anteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2020, los veh\u00edculos que \u00a0cumplan el tiempo de uso deber\u00e1n salir anualmente del servicio y ser \u00a0desintegrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A \u00a0los veh\u00edculos que al 25 de febrero de 2015 se encontraban debidamente \u00a0vinculados a una empresa de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Especial, solo les ser\u00e1 aplicable la inmovilizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.1.6.2.3 del presente decreto, una vez se haya cumplido el t\u00e9rmino \u00a0establecido en este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.6.14.4: Ver Resoluci\u00f3n 6185 de \u00a02018, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.14.4: \u201cDesintegraci\u00f3n obligatoria. Para los veh\u00edculos \u00a0que al 25 de febrero de 2015 se encuentren vinculados a las empresas de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial, se establece el \u00a0siguiente esquema de transici\u00f3n, para que sean retirados del servicio p\u00fablico y \u00a0desintegrados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 31 de 2016: modelos 1984 y anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 31 de 2017: modelos 1989 y anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 31 de 2018: modelos 1994 y anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 31 de 2019: modelos 1999 y anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2020, los veh\u00edculos que cumplan el \u00a0tiempo de uso deber\u00e1n salir anualmente del servicio y ser desintegrados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 93). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.14.5. Derogado por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 18. Suspensi\u00f3n de ingreso. A partir del 25 \u00a0de febrero de 2015, queda suspendido en todo el territorio nacional el ingreso \u00a0por incremento de veh\u00edculos clase autom\u00f3vil, campero, camioneta y microb\u00fas, \u00a0destinados a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Especial, por un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o o hasta tanto el Ministerio de \u00a0Transporte adelante un estudio de oferta y demanda que determine las \u00a0necesidades de incremento de estas clase de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solamente se \u00a0podr\u00e1 efectuar el registro inicial o matr\u00edcula de veh\u00edculos clase autom\u00f3vil, \u00a0campero, camioneta y microb\u00fas, destinados a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico \u00a0de Transporte Terrestre Automotor Especial por reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente y previa reglamentaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Transporte, en el evento que se determine que existe una demanda \u00a0insatisfecha, se podr\u00e1 autorizar el ingreso de nuevas unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La capacidad \u00a0transportadora disponible de las empresas habilitadas y de las que se habiliten \u00a0a partir del 25 de febrero de 2015, podr\u00e1 ser utilizada \u00fanicamente por \u00a0veh\u00edculos ya registrados en el servicio p\u00fablico dentro de la misma modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 94). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SESI\u00d3N 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.15.1. Tarifa. La tarifa del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor \u00a0Especial ser\u00e1 de libre determinaci\u00f3n entre las partes, pero deber\u00e1 ser \u00a0reportada al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte, mediante el sistema de informaci\u00f3n que las entidades definan, el \u00a0cual deber\u00e1 almacenar la informaci\u00f3n de cada contrato celebrado, el valor por \u00a0veh\u00edculo o recorrido, la clase de automotor, el n\u00famero de sillas ofertadas, la \u00a0tarifa por d\u00eda, kil\u00f3metro de recorrido y la indicaci\u00f3n de si se trata de \u00a0servicio en ciudades o incluye tramos de carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 95). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.15.2. Derecho a \u00a0reponer. El derecho a reponer un \u00a0veh\u00edculo destinado a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial ser\u00e1 del propietario del veh\u00edculo o locatario, sin que la \u00a0empresa de transporte pueda generar costo alguno por el derecho a reponer y el \u00a0ingreso del nuevo veh\u00edculo. La reposici\u00f3n solo se podr\u00e1 efectuar con veh\u00edculos \u00a0de la misma clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento el propietario o locatario del veh\u00edculo podr\u00e1 entregarlo en \u00a0administraci\u00f3n a otra empresa de la misma modalidad y la capacidad ser\u00e1 sumada \u00a0a \u00e9sta \u00faltima, quien\u00a0 se encargar\u00e1 de incluirlo en su plan de rodamiento y de \u00a0administrarlo, de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0Adicionalmente el Ministerio de Transporte ajustar\u00e1 la capacidad transportadora \u00a0de la empresa a la cual se encontraba vinculado el veh\u00edculo que fue objeto de \u00a0la reposici\u00f3n, haciendo la respectiva reducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 96). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6.15.3. Actuaciones iniciadas. Las actuaciones administrativas iniciadas al 25 de \u00a0febrero de 2015, los t\u00e9rminos que hubieren empezado a correr y los recursos \u00a0interpuestos para esa misma fecha, continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose de conformidad con \u00a0la norma vigente en el momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0empresas que hayan radicado su solicitud de habilitaci\u00f3n en vigencia del Decreto 174 de 2001 \u00a0y que al 25 de febrero de 2015 no hayan obtenido pronunciamiento expreso del \u00a0Ministerio de Transporte, podr\u00e1n acogerse a las nuevas condiciones estipuladas \u00a0en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 348 de 2015, \u00a0art\u00edculo 97). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.15.4. Modificado por el Decreto 478 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. Cambio de servicio. Los veh\u00edculos de Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial clase autom\u00f3vil, campero o \u00a0camioneta de no m\u00e1s de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podr\u00e1n \u00a0cambiarse al servicio particular, siempre que hayan permanecido m\u00ednimo cinco \u00a0(5) a\u00f1os en la modalidad, contados a partir de la matr\u00edcula del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los cambios de \u00a0servicio que en virtud del presente art\u00edculo se realicen, no dar\u00e1n lugar a la \u00a0reposici\u00f3n vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustar\u00e1 la capacidad \u00a0transportadora, disminuy\u00e9ndola en el n\u00famero de unidades que optaron por el \u00a0cambio de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el propietario \u00a0del veh\u00edculo deber\u00e1 notificar previamente su intenci\u00f3n a la empresa de \u00a0transporte y la misma tendr\u00e1 quince (15) d\u00edas para plantear una alternativa \u00a0que, de no satisfacer al propietario, permitir\u00e1 a este continuar con el tr\u00e1mite \u00a0de cambio de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Transporte regular\u00e1 lo pertinente para el cambio de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. A \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente decreto y por el t\u00e9rmino de dos \u00a0(2) a\u00f1os contado a partir de la reglamentaci\u00f3n de este par\u00e1grafo por parte del \u00a0Ministerio de Transporte, los veh\u00edculos de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre \u00a0Automotor Especial clase autom\u00f3vil, campero o camioneta de no m\u00e1s de (9) nueve \u00a0pasajeros, incluido el conductor, podr\u00e1n ser cambiados al servicio particular \u00a0sin importar su fecha de matr\u00edcula, ni el tiempo de permanencia en la \u00a0modalidad. El cambio de servicio realizado en aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n no \u00a0implicar\u00e1 al ajuste de la capacidad transportadora de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.2.1.6.15.4. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 45. \u201cCambio \u00a0de servicio. Los veh\u00edculos de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial clase autom\u00f3vil, campero o camioneta de \u00a0no m\u00e1s de nueve pasajeros, incluido el conductor, podr\u00e1n cambiarse al servicio \u00a0particular, siempre que el a\u00f1o modelo no sea de una antig\u00fcedad superior a cinco \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0cambios de servicio que en virtud del presente art\u00edculo se realicen, no dar\u00e1n \u00a0lugar a la reposici\u00f3n vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustar\u00e1 la \u00a0capacidad transportadora, disminuy\u00e9ndola en el n\u00famero de unidades que optaron \u00a0por el cambio de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el propietario del veh\u00edculo \u00a0deber\u00e1 notificar previamente su intenci\u00f3n a la empresa de transporte y la misma \u00a0tendr\u00e1 15 d\u00edas para plantear una alternativa, que de no satisfacer al \u00a0propietario, permitir\u00e1 a este continuar con su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Transporte regular\u00e1 lo pertinente para el cambio de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Modificado por el Decreto 1305 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0reglamentaci\u00f3n del presente art\u00edculo por parte del Ministerio de Transporte, \u00a0los veh\u00edculos de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial \u00a0clase autom\u00f3vil, campero o camioneta de no m\u00e1s de nueve pasajeros, incluido el \u00a0conductor, podr\u00e1n ser cambiados al servicio particular sin importar el a\u00f1o \u00a0modelo, ni el a\u00f1o de su matr\u00edcula.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo transitorio: \u201cA \u00a0partir del 14 de marzo de 2017, y por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, los veh\u00edculos de \u00a0Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Especial clase autom\u00f3vil, \u00a0campero o camioneta de no m\u00e1s de nueve pasajeros, incluido el conductor, podr\u00e1n \u00a0ser cambiados al servicio particular sin importar el a\u00f1o modelo, ni el a\u00f1o de \u00a0su matr\u00edcula.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.6.15.4: Ver Resoluci\u00f3n 2661 de \u00a02017, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.15.5. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 45. Registro Nacional de Empresas \u00a0de Transporte (RNET). Con la \u00a0finalidad de consolidar el Registro Nacional de Empresas de Transporte (RNET) y \u00a0conciliar las capacidades transportadoras autorizadas y las tarjetas de \u00a0operaci\u00f3n vigentes de los veh\u00edculos vinculados, las Direcciones Territoriales \u00a0del Ministerio de Transporte modificar\u00e1n la clase de veh\u00edculos asignada en la \u00a0capacidad transportadora de cada una de las empresas de Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor Especial, de manera que coincida en cada una de \u00a0ellas con las clases y n\u00famero de veh\u00edculos vinculados con tarjetas de operaci\u00f3n \u00a0vigentes al 14 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en el acto administrativo de asignaci\u00f3n de \u00a0capacidad transportadora se se\u00f1ale camionetas, se deber\u00e1 entender que estas \u00a0podr\u00e1n ser sencillas o doble cabina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias, administrativas, \u00a0civiles y penales, en curso o a las que haya lugar, relacionadas o conexas con \u00a0estos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.6.15.6. Adicionado por el Decreto 431 de 2017, \u00a0art\u00edculo 45. Zonas agrarias. Cuando las circunstancias socio-econ\u00f3micas lo hagan \u00a0necesario, el Ministerio de Transporte podr\u00e1 dictar condiciones especiales de \u00a0renovaci\u00f3n de flota y permitir los cambios de modalidad de servicio, para \u00a0garantizar la adecuada y oportuna prestaci\u00f3n del servicio de transporte de los \u00a0trabajadores agrarios desde y hacia las fincas de producci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0contratos para transporte empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.6.15.6: Ver Resoluci\u00f3n \u00a06185 de 2018, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de \u00a0Carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1. Objeto y Principios. El presente \u00a0Cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar la habilitaci\u00f3n de las empresas de \u00a0Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor de Carga y la prestaci\u00f3n por parte de \u00a0estas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y econ\u00f3mico, bajo los \u00a0criterios b\u00e1sicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, \u00a0como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales \u00a0solamente se aplicar\u00e1n las restricciones establecidas por la ley y los \u00a0Convenios Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo se \u00a0aplicar\u00e1n integralmente a la modalidad de Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor de Carga, en todo el territorio nacional, de acuerdo con \u00a0los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3. Servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales \u00a0de movilizaci\u00f3n de cosas de un lugar a otro, en veh\u00edculos automotores de \u00a0servicio p\u00fablico a cambio de una remuneraci\u00f3n o precio, bajo la responsabilidad \u00a0de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en \u00a0esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto \u00a02044 del 30 de septiembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Manifiesto de carga: es el documento que ampara el \u00a0transporte de mercanc\u00edas ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser \u00a0portado por el conductor del veh\u00edculo durante todo el recorrido. Se utilizar\u00e1 \u00a0para llevar las estad\u00edsticas del transporte p\u00fablico de carga por carretera \u00a0dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Registro Nacional de Transporte de Carga: es el \u00a0conjunto de datos relacionados con los veh\u00edculos de transporte de carga, con \u00a0fines estad\u00edsticos para determinar la oferta de transporte de carga a nivel \u00a0nacional; que contiene las siguientes especificaciones t\u00e9cnicas del veh\u00edculo \u00a0automotor: placa, modelo, marca, l\u00ednea, clase de veh\u00edculo, combustible, tipo de \u00a0carrocer\u00eda, peso bruto vehicular, n\u00famero de ejes, n\u00famero de llantas, alto, \u00a0ancho, largo, voladizo anterior y voladizo posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Usuario del servicio de transporte terrestre automotor \u00a0de carga: es la persona natural o jur\u00eddica que celebra contratos de \u00a0transporte terrestre de carga directamente con el operador o empresa de \u00a0transporte debidamente constituida y habilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Veh\u00edculo de carga: veh\u00edculo autopropulsado o no, \u00a0destinado al transporte de mercanc\u00edas por carretera. Puede contar con equipos \u00a0adicionales para la prestaci\u00f3n de servicios especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Flete: Es el precio establecido entre el remitente o \u00a0destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato \u00a0de transporte terrestre automotor de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Generador de la Carga: es el remitente, o el \u00a0destinatario de la carga cuando acepte el contrato en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 1008 y 1009 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Valor a Pagar: es el valor establecido entre la empresa \u00a0de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un veh\u00edculo de servicio \u00a0p\u00fablico de carga, teniendo en cuenta los costos eficientes de operaci\u00f3n \u00a0establecidos en el sistema de informaci\u00f3n de costos de referencia adoptado por \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Costos Eficientes de Operaci\u00f3n: son los costos de \u00a0operaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga que \u00a0se obtienen en una ruta origen &#8211; destino, considerando los par\u00e1metros de \u00a0operaci\u00f3n m\u00e1s eficientes, atendiendo criterios t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y de \u00a0eficiencia, con base en la informaci\u00f3n de costos reportada y contenida en el \u00a0SICE-TAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Titular del manifiesto electr\u00f3nico de carga: es el \u00a0propietario, poseedor o tenedor de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga a \u00a0quien se le debe el Valor a Pagar. El manifiesto electr\u00f3nico de carga prestar\u00e1 \u00a0m\u00e9rito ejecutivo, en los t\u00e9rminos de los C\u00f3digos de Comercio y de Procedimiento \u00a0Civil o las leyes y decretos que los modifiquen o sustituyan. La empresa de \u00a0carga expedir\u00e1 dos originales del mismo tenor, uno con destino al propietario, \u00a0poseedor o tenedor del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga y otro para esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0, \u00a0modificado por el Decreto 1499 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto 2228 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.1. Competencia del Ministerio de Transporte Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de Carga ser\u00e1 regulado por el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.1.2. Control y vigilancia. La \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de \u00a0Transporte Terrestre Automotor de Carga estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.1. Habilitaci\u00f3n. Las empresas legalmente constituidas, \u00a0interesadas en prestar el Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de \u00a0Carga, deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n para operar. La habilitaci\u00f3n \u00a0lleva impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n concedida autoriza a la empresa para \u00a0prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa \u00a0pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la \u00a0autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitaci\u00f3n \u00a0exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podr\u00e1 entrar a \u00a0prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la \u00a0habilitaci\u00f3n correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia \u00a0constaten la prestaci\u00f3n del servicio sin autorizaci\u00f3n, \u00e9sta se le negar\u00e1 y no \u00a0podr\u00e1 presentar una nueva solicitud de habilitaci\u00f3n antes de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.3. Requisitos. Para \u00a0obtener la habilitaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de Carga, las empresas deber\u00e1n \u00a0acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo \u00a0definido en el art\u00edculo 2.2.1.7.1 del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte \u00a0suscrita por el representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, \u00a0expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles, en el que se determine \u00a0que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal y relaci\u00f3n de sus \u00a0oficinas y agencias, se\u00f1alando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de la estructura organizacional de la \u00a0empresa relacionando la preparaci\u00f3n especializada y\/o la experiencia laboral \u00a0del personal administrativo, profesional, t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado por la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Relaci\u00f3n del equipo de transporte propio, de socios o \u00a0de terceros, con el cual se prestar\u00e1 el servicio, con indicaci\u00f3n del nombre y \u00a0c\u00e9dula del propietario, clase, marca, placa, modelo, n\u00famero de chasis, \u00a0capacidad, y dem\u00e1s especificaciones que permitan su identificaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal \u00a0sobre la existencia del programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo que \u00a0desarrollar\u00e1 la empresa para los equipos propios con los cuales prestar\u00e1 el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos \u00a0(2) \u00faltimos a\u00f1os, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo \u00a0requerir\u00e1n el balance general inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Declaraci\u00f3n de renta de la empresa solicitante de la \u00a0habilitaci\u00f3n, correspondiente a los dos (2) a\u00f1os gravables anteriores a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Demostraci\u00f3n de un capital pagado o patrimonio \u00a0l\u00edquido, no inferior a 1.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salario m\u00ednimo mensual legal vigente a que se hace \u00a0referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital pagado o patrimonio l\u00edquido de las empresas \u00a0asociativas del sector de la econom\u00eda solidaria, ser\u00e1 el precisado en la \u00a0Legislaci\u00f3n Cooperativa, Ley 79 de 1998 y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para empresas nuevas no estar\u00e1 sujeta al \u00a0an\u00e1lisis de los factores financieros, pero s\u00ed a la comprobaci\u00f3n del pago del \u00a0capital o patrimonio l\u00edquido exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comprobante de la consignaci\u00f3n por pago de los derechos \u00a0que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0empresas que cuenten con revisor fiscal, podr\u00e1n suplir los requisitos \u00a0establecidos en los numerales 7, 8 y 9 de este art\u00edculo con una certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la \u00a0empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los \u00a0estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y \u00a0tributarias, en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os y el cumplimiento del capital pagado o \u00a0patrimonio l\u00edquido requerido. Con esta certificaci\u00f3n deber\u00e1 adjuntar copia de \u00a0los Dict\u00e1menes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados \u00a0a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0empresas nuevas deber\u00e1n acreditar el requisito establecido en el numeral 5 \u00a0dentro de un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n que le otorga la correspondiente habilitaci\u00f3n, de \u00a0lo contrario esta ser\u00e1 revocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.4. Plazo para decidir. Presentada \u00a0la solicitud de habilitaci\u00f3n, para decidir el Ministerio de Transporte \u00a0dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 o negar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada en la que se especificar\u00e1 como m\u00ednimo el nombre, raz\u00f3n social o \u00a0denominaci\u00f3n, domicilio principal, capital pagado o patrimonio l\u00edquido, radio \u00a0de acci\u00f3n y modalidad de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.5. Vigencia de la habilitaci\u00f3n. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en \u00a0el r\u00e9gimen sancionatorio, la habilitaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida mientras subsistan \u00a0las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad de transporte competente podr\u00e1 en cualquier \u00a0tiempo de oficio o a petici\u00f3n de parte, verificar las condiciones que dieron \u00a0origen a la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0todos aquellos casos de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o incorporaci\u00f3n, la \u00a0empresa comunicar\u00e1 este hecho al Ministerio de Transporte y a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y \u00a0modificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.6. Suministro de informaci\u00f3n. Las empresas, deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad de transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, \u00a0las estad\u00edsticas, libros y dem\u00e1s documentos que permitan verificar la \u00a0informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.2.7. Empresas Habilitadas en vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998. Las empresas que obtuvieron habilitaci\u00f3n en vigencia de \u00a0los Decretos 091 y 1554 de 1998, la \u00a0mantendr\u00e1n de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital pagado o \u00a0patrimonio l\u00edquido conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del art\u00edculo \u00a02.2.1.7.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.1. Obligatoriedad. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 994 del C\u00f3digo de Comercio, las empresas de \u00a0Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor de Carga deber\u00e1n tomar por cuenta propia \u00a0o por cuenta del propietario de la carga, un seguro que cubra a las cosas \u00a0transportadas contra los riesgos inherentes al transporte, a trav\u00e9s de una \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para operar en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Gobierno Nacional, mediante Decreto \u00a0reglamentario, fije los requisitos, condiciones, amparos y cuant\u00edas de los \u00a0seguros, estos ser\u00e1n obligatorios para la habilitaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.3.2. Fondo de responsabilidad. Las empresas de transporte podr\u00e1n constituir fondos de \u00a0responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir los riesgos derivados \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio, cuyo funcionamiento, administraci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control lo ejercer\u00e1 la Superintendencia Financiera o la entidad de inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia que sea competente seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.1. Radio de acci\u00f3n. El radio de acci\u00f3n de las empresas de \u00a0Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor de Carga ser\u00e1 de car\u00e1cter nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.2. Veh\u00edculos. Las \u00a0empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte \u00a0Terrestre Automotor de Carga solo podr\u00e1n hacerlo con equipos registrados para \u00a0dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.3. Contrataci\u00f3n de veh\u00edculos. Cuando una empresa no sea propietaria de los veh\u00edculos, \u00a0para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor de \u00a0Carga, podr\u00e1 celebrar el respectivo contrato de vinculaci\u00f3n conforme al \u00a0art\u00edculo 983 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculaci\u00f3n. El contrato de vinculaci\u00f3n del equipo se regir\u00e1 por las \u00a0normas del derecho privado, debiendo contener como m\u00ednimo las obligaciones, \u00a0derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su t\u00e9rmino, causales de \u00a0terminaci\u00f3n y preavisos requeridos para ello, as\u00ed como aquellas condiciones \u00a0especiales que permiten definir la existencia de pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas y los \u00a0mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos al que sujetar\u00e1n las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el clausulado del contrato deber\u00e1 contener \u00a0los \u00edtems que conformar\u00e1n los pagos y cobros a que se comprometen las partes y \u00a0su periodicidad. De acuerdo con \u00e9sta, la empresa expedir\u00e1 al propietario del \u00a0veh\u00edculo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y \u00a0montos por cada concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0empresas de Transporte P\u00fablico y los propietarios de los veh\u00edculos podr\u00e1n \u00a0vincular los equipos transitoriamente para la movilizaci\u00f3n de la carga, bajo la \u00a0responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.5. Traspaso. Cuando se \u00a0requiera paz y salvo de las empresas de transporte terrestre automotor de carga \u00a0para adelantar tr\u00e1mites ante los organismos de tr\u00e1nsito o para cambio de \u00a0Empresa, el propietario del veh\u00edculo mediante prueba id\u00f3nea demuestre que la \u00a0empresa a la cual se encuentra vinculado le fue cancelada la licencia de \u00a0funcionamiento o habilitaci\u00f3n, se desconoce su domicilio o desaparezca sus \u00a0instalaciones, el Ministerio de Transporte a trav\u00e9s de las Direcciones \u00a0Territoriales expedir\u00e1 certificaci\u00f3n la cual reemplazar\u00e1 al paz y salvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.4.6. Sucursales. Las \u00a0empresas que establezcan sucursales ser\u00e1n solidariamente responsables por todas \u00a0las obligaciones que adquieran en desarrollo de la operaci\u00f3n del transporte de \u00a0carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos de transporte de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La \u00a0empresa de transporte habilitada, persona natural o jur\u00eddica, expedir\u00e1 \u00a0directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de \u00a0carga que se preste como servicio p\u00fablico de radio de acci\u00f3n intermunicipal o \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 27, modificado por el Decreto 1499 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.2. Expedici\u00f3n del Manifiesto de Carga. El manifiesto de carga se expedir\u00e1 en original y dos (2) \u00a0copias, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o \u00a0conductor del veh\u00edculo. El original deber\u00e1 ser portado por el conductor durante \u00a0todo el recorrido; la primera copia ser\u00e1 conservada por la empresa de \u00a0transporte, y la segunda copia deber\u00e1 ser conservada por el propietario y\/o \u00a0conductor del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0original del manifiesto de Carga enviado por medios electr\u00f3nicos, \u00f3pticos o \u00a0similares, tales como Intercambio Electr\u00f3nico de Datos, EDI, Internet, correo \u00a0electr\u00f3nico, t\u00e9lex o telefax, podr\u00e1 ser portado por el conductor durante el \u00a0recorrido y surte los efectos del original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 28, modificado por el Decreto 1842 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0(Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el de los art\u00edculos 28 del Decreto 173 de 2001 \u00a0y 4\u00ba del Decreto 1842 de 2007, \u00a0referidos.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.3. Manifiesto electr\u00f3nico de carga. La empresa de transporte deber\u00e1 expedir y remitir al \u00a0Ministerio de Transporte, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca este, el \u00a0manifiesto electr\u00f3nico de carga, elaborado de manera completa y fidedigna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte es la autoridad competente \u00a0para dise\u00f1ar el formato \u00fanico de manifiesto electr\u00f3nico de carga, la ficha \u00a0t\u00e9cnica para su elaboraci\u00f3n y los mecanismos de control correspondientes, de \u00a0manera que se garantice el manejo integral de la informaci\u00f3n en \u00e9l contenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se consigne en el manifiesto \u00a0electr\u00f3nico de carga podr\u00e1 ser compartida con otras entidades del Estado, como \u00a0la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Direcci\u00f3n de Impuestos Aduanas \u00a0Nacionales \u2013 DIAN y la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero \u2013UIAF\u2013, para \u00a0lo de sus respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte podr\u00e1 incorporar al dise\u00f1o \u00a0del manifiesto electr\u00f3nico de carga herramientas tecnol\u00f3gicas, tales como \u00a0mecanismos de pago electr\u00f3nicos del valor de los servicios que el mismo recoge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2092 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.4. Formato de manifiesto electr\u00f3nico de carga. El formato de manifiesto electr\u00f3nico de carga debe \u00a0contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de la empresa de transporte que lo \u00a0expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de manifiesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre e identificaci\u00f3n del propietario, remitente y \u00a0destinatario de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n del veh\u00edculo en que se transporta la \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n del propietario, \u00a0poseedor o tenedor del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre e identificaci\u00f3n del conductor del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda transportada, indicando su \u00a0peso o volumen, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Lugar y direcci\u00f3n de origen y destino de las \u00a0mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Valor a Pagar en letras y n\u00fameros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fecha y lugar del pago del Valor a Pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La manifestaci\u00f3n de la empresa de transporte de \u00a0adeudar al Titular del manifiesto electr\u00f3nico de carga, el saldo no pagado del \u00a0Valor a Pagar. Esta manifestaci\u00f3n se presumir\u00e1 por el simple hecho de la expedici\u00f3n \u00a0del manifiesto electr\u00f3nico de carga, siempre que conste el recibo de las \u00a0mercanc\u00edas en el cumplido del viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la \u00a0mercanc\u00eda, y la fecha y hora de llegada y salida de los veh\u00edculos para los correspondientes \u00a0cargues y descargues de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Seguros: Compa\u00f1\u00eda de seguros y n\u00famero de p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2092 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.5. Remesa terrestre de carga. Adem\u00e1s del manifiesto de carga, el transportador \u00a0autorizado est\u00e1 obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 1018 y 1019 del C\u00f3digo de Comercio, en la cual \u00a0constar\u00e1n las especificaciones establecidas en el art\u00edculo 1010 del mismo \u00a0c\u00f3digo, proporcionadas por el remitente, as\u00ed como las condiciones generales del \u00a0contrato de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.6. Otros documentos. Adem\u00e1s del manifiesto de carga, debe portar \u00a0durante la conducci\u00f3n, los dem\u00e1s documentos que los reglamentos establezcan \u00a0para el transporte de mercanc\u00edas de car\u00e1cter peligroso, restringido o especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de \u00a0transporte terrestre automotor de carga, el conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 \u00a0exhibir a la autoridad de tr\u00e1nsito y transporte que se lo solicite, la \u00a0correspondiente factura de compraventa de la mercanc\u00eda y\/o remisi\u00f3n, que \u00a0demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la \u00a0prueba de que la carga se gener\u00f3 dentro del \u00e1mbito de las actividades de este \u00a0particular y que adem\u00e1s se es propietario o poseedor del respectivo veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 173 de 2001, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.8. Tarjeta del \u00a0registro. Las tarjetas del registro nacional de transporte de carga expedidas por las \u00a0Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, no tienen efecto \u00a0alguno, a partir del 29 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1499 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.5.9. Exigencia de \u00a0la tarjeta del registro. Las empresas de transporte y las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte no \u00a0podr\u00e1n exigir a los propietarios y\/o conductores de los veh\u00edculos de transporte \u00a0de carga el porte o presentaci\u00f3n de la tarjeta de registro nacional de \u00a0transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1499 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica tarifaria y criterios que regulan las relaciones econ\u00f3micas entre \u00a0los actores del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0relaciones econ\u00f3micas entre el Generador de la Carga, la empresa de transporte \u00a0y el propietario, poseedor o tenedor de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor de carga, se regir\u00e1n conforme a lo dispuesto en \u00a0la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2092 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.2. Relaciones \u00a0econ\u00f3micas. Las relaciones econ\u00f3micas entre el Generador de la Carga y la empresa de \u00a0transporte p\u00fablico, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de \u00a0veh\u00edculos, ser\u00e1n establecidas por las partes, sin que en ning\u00fan caso se puedan \u00a0efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de informaci\u00f3n SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, ser\u00e1 el \u00a0par\u00e1metro de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El generador de carga y la empresa de transporte, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0informar al Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s del Registro Nacional de \u00a0Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un \u00a0veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga, de conformidad con la metodolog\u00eda y los \u00a0requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, \u00a0poseedores o tenedores de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga, deber\u00e1n dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2092 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3, modificado por el Decreto 2228 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.3. Sistema de \u00a0costos de referencia, monitoreo de los fletes y valor a pagar. El Ministerio de Transporte cuenta con un sistema de \u00a0informaci\u00f3n de costos de referencia y un esquema de monitoreo de los fletes y \u00a0del Valor a Pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los niveles de Costos Eficientes de Operaci\u00f3n se establecer\u00e1n atendiendo a \u00a0criterios t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y de eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte deber\u00e1 reglamentar la metodolog\u00eda para la \u00a0captura de informaci\u00f3n a trav\u00e9s del RNDC, el esquema y procedimiento de \u00a0monitoreo de los fletes y del valor a pagar, as\u00ed como la manera de obtener los \u00a0criterios t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y de eficiencia a incorporar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte monitorear\u00e1 en conjunto con las autoridades de \u00a0control, Superintendencia de Puertos y Transporte y Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, el cumplimiento del diligenciamiento del RNDC por parte \u00a0de las empresas Generadoras de Carga y empresas de transporte, cada autoridad \u00a0dentro del \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2092 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4, modificado por el Decreto 2228 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.4. Investigaciones \u00a0y sanciones. Cuando el Valor a Pagar o el flete se encuentren por debajo de los Costos \u00a0Eficientes de Operaci\u00f3n estimados por el Ministerio de Transporte, con base en \u00a0la informaci\u00f3n reportada y registrada en el SICE- TAC, las Superintendencias de \u00a0Puertos y Transporte y de Industria y Comercio, adelantar\u00e1n dentro del marco de \u00a0sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo \u00a0dispuesto en las Leyes 336 de 1996 y 1340 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2092 de 2011, \u00a0art\u00edculo 5, modificado por el Decreto 2228 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.5. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n por parte de los actores del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor de carga. El Generador de Carga, la empresa de transporte, los propietarios, \u00a0poseedores o tenedores de un veh\u00edculo deber\u00e1n remitir al Ministerio de \u00a0Transporte, cuando este lo requiera, la informaci\u00f3n referente a las relaciones \u00a0econ\u00f3micas derivadas de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor de carga, en los t\u00e9rminos y condiciones que este establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2092 de 2011, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.6. Pago del \u00a0flete. Salvo pacto en \u00a0contrario, el Generador de la Carga pagar\u00e1 a la empresa de transporte el Flete \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la cosa \u00a0transportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa de transporte, en todo caso, pagar\u00e1 el Valor a Pagar junto con \u00a0el monto generado por las horas de espera adicionales al propietario, poseedor \u00a0o tenedor de un veh\u00edculo de transporte p\u00fablico de carga, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la cosa transportada, con \u00a0independencia del plazo previsto para el pago del Flete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2092 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.7. Descuentos. Al Valor a Pagar pactado, los \u00fanicos descuentos que podr\u00e1n \u00a0efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o \u00a0tenedor del veh\u00edculo del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de \u00a0carga, ser\u00e1n los derivados en la retenci\u00f3n en la fuente por concepto de renta y \u00a0del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros &#8211; ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2092 de 2011, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.8. Incumplimiento \u00a0de los tiempos pactos de cargue y descargue. En los casos en los que el generador de la carga no \u00a0cargue o descargue la mercanc\u00eda dentro de los tiempos pactados en el contrato \u00a0de transporte, el flete contratado se incrementar\u00e1 en el monto o porcentaje \u00a0dispuesto por las partes en el contrato de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la \u00a0mercanc\u00eda dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete \u00a0contratado se reducir\u00e1 en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el \u00a0contrato de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, \u00a0tenedor o poseedor, se entender\u00e1 que los tiempos de cargue o descargue no \u00a0podr\u00e1n ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del veh\u00edculo al lugar de \u00a0origen o destino, seg\u00fan corresponda, indicado por la empresa de transporte en \u00a0el manifiesto electr\u00f3nico de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a la cancelaci\u00f3n \u00a0del Valor a Pagar, la empresa de transporte deber\u00e1 efectuarlo al propietario, \u00a0poseedor o tenedor del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios m\u00ednimos \u00a0legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en veh\u00edculo \u00a0articulado y dos (2) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes, por cada hora \u00a0adicional de espera en veh\u00edculo r\u00edgido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones \u00a0imputables al propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico \u00a0de carga, se atender\u00e1 lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas \u00a0civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente en lo que o caso \u00a0fortuito y fuerza mayor se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de \u00a0transporte sobre este aspecto, no ser\u00e1n oponibles a la relaci\u00f3n entre empresa, \u00a0propietario, tenedor o poseedor del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2092 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11, modificado por el Decreto 2228 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.9. Obligaciones \u00a0del Generador de la Carga y de la empresa de transporte. En virtud del presente Cap\u00edtulo, el Generador de la Carga \u00a0y la empresa de transporte tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La empresa de transporte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diligenciar el manifiesto electr\u00f3nico de carga con informaci\u00f3n exacta y \u00a0fidedigna, en los t\u00e9rminos previstos por el Ministerio de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Expedir el manifiesto electr\u00f3nico de carga, de manera completa en los \u00a0t\u00e9rminos previstos por el Ministerio de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electr\u00f3nico de carga, \u00a0en los t\u00e9rminos y por los medios que este defina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener en sus archivos el manifiesto electr\u00f3nico de carga de \u00a0conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del \u00a0veh\u00edculo, oportuna y completamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo, \u00fanica y \u00a0exclusivamente los descuentos estipulados en la presente Secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado \u00a0por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Secci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo, la \u00a0Liquidaci\u00f3n del viaje realizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Expedir y entregar un original del Manifiesto Electr\u00f3nico de Carga, al \u00a0propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generador de la carga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pagar el flete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad \u00a0prevista en el contrato, o a falta de estipulaci\u00f3n en este, en la oportunidad \u00a0prevista en el art\u00edculo 2.2.1.7.6.6 de este Decreto. En los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 1009 del C\u00f3digo de Comercio, el remitente o el destinatario son \u00a0solidariamente responsables del pago del flete y de los dem\u00e1s gastos que se \u00a0ocasionen con motivo de su conducci\u00f3n o hasta el momento de su entrega; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo \u00a0de la mercanc\u00eda, los cuales, podr\u00e1n quedar contemplados dentro del respectivo \u00a0flete; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cargar o descargar la mercanc\u00eda dentro de los tiempos pactados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adecuar la log\u00edstica para la ubicaci\u00f3n de los veh\u00edculos de transporte de \u00a0carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con \u00a0informaci\u00f3n exacta y fidedigna de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por \u00a0el Ministerio de Transporte. Para el efecto deber\u00e1 reportar como m\u00ednimo la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del generador de la carga que la \u00a0reporta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre de la empresa \u00a0de transporte de carga que prestar\u00e1 el servicio p\u00fablico de transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda transportada, indicando su peso o volumen y \u00a0procedencia, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lugar y direcci\u00f3n de origen y destino de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor del flete en letras y n\u00fameros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en \u00a0cuenta las previsiones contempladas en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2092 de 2011, \u00a0art\u00edculo 12, modificado por el Decreto 2228 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.10. Sanciones. La violaci\u00f3n a las obligaciones establecidas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo y las resoluciones que lo desarrollen, se sancionar\u00e1 de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley 336 de 1996 y las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2092 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.11. M\u00e9rito ejecutivo \u00a0del manifiesto electr\u00f3nico. El manifiesto electr\u00f3nico de carga prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo por el saldo \u00a0no pagado del Valor a Pagar, en la medida en que dicho saldo constituye una \u00a0obligaci\u00f3n clara, expresa y exigible a cargo de la empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2092 de 2011, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.12. Instancias \u00a0p\u00fablicas y privadas relacionadas con el transporte terrestre automotor de carga. En desarrollo lo previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley 489 de 1998 el \u00a0Ministerio de Transporte realizar\u00e1 todas las acciones necesarias para \u00a0involucrar a las instancias p\u00fablicas y privadas relacionadas con el transporte \u00a0terrestre automotor de carga, en el control y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas adoptadas en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2092 de 2011, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.13. Autorizaci\u00f3n \u00a0Los veh\u00edculos que cumplan \u00a0las condiciones de ley, podr\u00e1n prestar el servicio p\u00fablico de transporte de \u00a0carga, hasta tanto el Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s de las mesas t\u00e9cnicas \u00a0con los gremios, definan las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2228 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.14. Comit\u00e9 de \u00a0seguimiento. Para efectos del seguimiento a lo dispuesto entre los art\u00edculos \u00a02.2.1.7.6.1. y 2.2.1.7.6.13. de este Decreto, se conformar\u00e1 un comit\u00e9 compuesto \u00a0por un (1) delegado del Ministerio de Transporte, el Alto Consejero para la \u00a0Gesti\u00f3n P\u00fablica y Privada o quien haga sus veces y un (1) delegado del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2228 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.15. Aviso sobre \u00a0la llegada de la carga al lugar de destino. Salvo estipulaci\u00f3n en contrario, la empresa \u00a0transportadora deber\u00e1 dar aviso oportuno y detallado al destinatario, por un \u00a0medio id\u00f3neo, sobre la llegada de la carga al lugar de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.16. Pago de los \u00a0valores pactados. Salvo estipulaci\u00f3n en contrario, el propietario o poseedor del veh\u00edculo \u00a0transportador de carga, solamente pagar\u00e1 a la empresa transportadora los \u00a0valores pactados en el contrato de vinculaci\u00f3n, siempre y cuando tengan una \u00a0causa real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.6.17. Indemnizaci\u00f3n \u00a0de perjuicios. La empresa transportadora responder\u00e1 e indemnizar\u00e1 por los perjuicios que \u00a0se causen al propietario o poseedor con el que haya celebrado un contrato de \u00a0vinculaci\u00f3n, por las omisiones o incumplimientos de las obligaciones pactadas \u00a0en el contrato y deberes establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1910 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso de veh\u00edculos al servicio particular y p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto el establecimiento \u00a0de requisitos para el registro inicial de veh\u00edculos al servicio particular y \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular \u00a0(P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1: \u201cObjeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto la adopci\u00f3n de medidas para \u00a0el ingreso de veh\u00edculos al servicio particular y p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez \u00a0mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposici\u00f3n por \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o hurto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ingreso de veh\u00edculos r\u00edgidos que a continuaci\u00f3n se \u00a0relacionan, estar\u00e1n exentos de la condici\u00f3n de ingreso por reposici\u00f3n por \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica total y no podr\u00e1n ser objeto de cambio de sus condiciones \u00a0iniciales de ingreso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Volqueta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mezcladoras (mixer) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Compactadores o recolectores de residuos s\u00f3lidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Blindados para el transporte de valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gr\u00faas a\u00e9reas y de sostenimiento de redes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Equipos de succi\u00f3n limpieza alcantarillas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Equipos irrigadores de agua y de asfaltos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Equipos de lavado y succi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Equipos de saneamiento ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Carro taller \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Equipos de riego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Equipos de miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Equipos de bomberos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Equipos especiales del sector petrolero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Equipos autobombas de concreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2085 de 2008, art\u00edculo 1, modificado por \u00a0el Decreto 2944 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subsecci\u00f3n 1 adicionada por el Decreto 1514 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas especiales y transitorias para \u00a0sanear el registro inicial de los veh\u00edculos de transporte de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.1. Modificado por el Decreto 632 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La presente Subsecci\u00f3n tiene por objeto adoptar medidas \u00a0especiales y transitorias para resolver la situaci\u00f3n administrativa de los \u00a0veh\u00edculos de servicio particular y p\u00fablico de transporte de carga que presentan \u00a0omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, \u00a0fecha de expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a01347 de 2005, y la fecha de expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n que expida el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de transporte deber\u00e1 expedir \u00a0la reglamentaci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo, en un plazo no \u00a0superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.1: \u201cObjeto. \u00a0La presente Subsecci\u00f3n tiene por objeto adoptar medidas especiales y \u00a0transitorias, para resolver la situaci\u00f3n administrativa de los veh\u00edculos de \u00a0transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial entre los \u00a0a\u00f1os 2005 y 2015.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.2. Modificado por el Decreto 632 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas en la presente Subsecci\u00f3n \u00a0se aplicar\u00e1n a los veh\u00edculos de servicio particular y p\u00fablico de transporte de \u00a0carga que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los \u00a0procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de su registro \u00a0inicial entre el 2 de mayo de 2005 y la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n \u00a0correspondiente por parte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de transporte deber\u00e1 expedir \u00a0la reglamentaci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo, en un plazo no \u00a0superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la \u00a0presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.2: \u201c\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas \u00a0en la presente Subsecci\u00f3n se aplicar\u00e1n \u00fanicamente a los veh\u00edculos de transporte \u00a0de carga que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los \u00a0procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de su registro \u00a0inicial entre los a\u00f1os 2005 y 2015.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.3. Modificado por el Decreto 1009 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plazo. Los propietarios, poseedores o tenedores de \u00a0buena fe de los veh\u00edculos de servicio particular y p\u00fablico de transporte de \u00a0carga que presenten omisiones en el tr\u00e1mite de registro inicial, contar\u00e1n con \u00a0un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de \u00a0la presente modificaci\u00f3n, para iniciar el respectivo proceso de normalizaci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo establecido en la presente Subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.3. Modificado por el Decreto 632 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cPlazo. Los \u00a0propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los veh\u00edculos de servicio \u00a0particular y p\u00fablico de transporte de carga que presenten omisiones en el \u00a0tr\u00e1mite de registro inicial, podr\u00e1n adelantar el proceso de normalizaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con lo establecido en la presente Subsecci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de dos \u00a0(2) a\u00f1os contados a partir de que el Ministerio de Transporte expida la \u00a0reglamentaci\u00f3n correspondiente, la cual se dar\u00e1 en un plazo no superior a \u00a0cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.3. Modificado \u00a0por el Decreto 153 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cPlazo. Los \u00a0propietarios, poseedores o tenedores de buena fe exenta de culpa de los \u00a0veh\u00edculos de transporte de carga que presenten omisiones en el tr\u00e1mite de \u00a0registro inicial podr\u00e1n normalizarlas de acuerdo con lo establecido en la \u00a0presente Subsecci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir del 3 de \u00a0febrero de 2017.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.3: \u201cPlazo. Los propietarios de los veh\u00edculos de \u00a0transporte de carga que presentan omisiones en el tr\u00e1mite de registro inicial \u00a0podr\u00e1n subsanarlas de acuerdo con lo establecido en la presente Subsecci\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia de \u00a0la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.4. Modificado por el Decreto 632 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Omisiones en el registro \u00a0inicial de un veh\u00edculo de transporte de carga. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe, que \u00a0presenten las siguientes omisiones en el registro inicial de un veh\u00edculo de \u00a0servicio particular y p\u00fablico de transporte de carga, y que tengan conocimiento \u00a0de esta circunstancia, podr\u00e1n postular voluntariamente su veh\u00edculo para la \u00a0normalizaci\u00f3n de su registro inicial a trav\u00e9s del Registro \u00danico Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito (RUNT): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Veh\u00edculos cuyo registro inicial se realiz\u00f3 sin la certificaci\u00f3n de cumplimiento \u00a0de requisitos o sin la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por \u00a0el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese \u00a0momento, y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Veh\u00edculos matriculados con la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos o la \u00a0certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y que estaba \u00a0destinada al registro de otro veh\u00edculo, a\u00fan si el mismo fue utilizado o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Veh\u00edculos matriculados con la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos o la \u00a0certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n, no expedidos por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el caso de los veh\u00edculos cuyo registro \u00a0inicial se realiz\u00f3 sin la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos o sin la \u00a0certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de \u00a0los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial, fue expedido \u00a0el respectivo certificado, el Ministerio de Transporte normalizar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente su registro inicial, si aplica, y eliminar\u00e1 la anotaci\u00f3n que se \u00a0haya efectuado en virtud del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0153 de 2017, en caso de que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4. Modificado \u00a0por el Decreto 153 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cOmisiones en el registro inicial de un \u00a0veh\u00edculo de transporte de carga. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe \u00a0exenta de culpa, que presenten las siguientes omisiones en el registro inicial \u00a0de un veh\u00edculo de carga, y que tengan conocimiento de esta circunstancia, \u00a0podr\u00e1n postular voluntariamente su veh\u00edculo para la normalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites a \u00a0trav\u00e9s del RUNT: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Veh\u00edculos cuyo registro inicial se realiz\u00f3 sin la certificaci\u00f3n de cumplimiento \u00a0de requisitos o sin la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por \u00a0el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese \u00a0momento, y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro \u00a0inicial, fue expedido el respectivo certificado por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Veh\u00edculos cuyo registro inicial se realiz\u00f3 sin la certificaci\u00f3n de cumplimiento \u00a0de requisitos o sin la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por \u00a0el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese \u00a0momento, y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Veh\u00edculos \u00a0matriculados con la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos o la \u00a0certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y que estaba \u00a0destinada al registro de otro veh\u00edculo, a\u00fan si el mismo fuese utilizado o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Veh\u00edculos matriculados con la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos o la \u00a0certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n, no expedidos por el Ministerio de \u00a0Transporte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.7 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4: \u201cOmisiones en el registro inicial de un \u00a0veh\u00edculo de transporte de carga. Las siguientes son las omisiones en las que se pudo \u00a0incurrir al momento de realizar el registro inicial de un veh\u00edculo de carga y \u00a0que pueden ser objeto de saneamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Veh\u00edculos cuyo registro inicial se realiz\u00f3 sin la certificaci\u00f3n de cumplimiento \u00a0de requisitos o sin la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por \u00a0el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese \u00a0momento, y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro \u00a0inicial, fue expedido el respectivo certificado por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Veh\u00edculos cuyo registro inicial se realiz\u00f3 sin la certificaci\u00f3n de cumplimiento \u00a0de requisitos o sin la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por \u00a0el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese \u00a0momento, y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo \u00a0certificado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.5. Modificado por el Decreto 632 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Identificaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos de transporte de carga que presuntamente presentan omisiones en su registro \u00a0inicial. Para efectuar el \u00a0proceso de identificaci\u00f3n de veh\u00edculos que presuntamente presentan omisiones en \u00a0su registro inicial, se deber\u00e1 efectuar el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministerio de Transporte registrar\u00e1 en el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito \u00a0(RUNT) la informaci\u00f3n de los certificados de cumplimiento de requisitos o el \u00a0documento que haga sus veces y las aprobaciones de cauci\u00f3n para los que \u00a0aplique, que se expidieron para el registro inicial de veh\u00edculos de carga entre \u00a0el 2 de mayo de 2005 y la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n correspondiente por \u00a0parte del Ministerio de Transporte, asoci\u00e1ndolos a los veh\u00edculos que \u00a0corresponda que se encuentren migrados y matriculados en el sistema RUNT y que \u00a0no hubieran sido registrados con anterioridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En el evento que se evidencie falta de informaci\u00f3n o se requiera confirmaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n contenida en los certificados de cumplimiento de requisitos y \u00a0las aprobaciones de cauci\u00f3n, el Ministerio de Transporte enviar\u00e1 copia a los \u00a0Organismos de Tr\u00e1nsito a los que se les hubiere remitido inicialmente los \u00a0referidos certificados o el documento que haga sus veces, o las aprobaciones, \u00a0para que validen, complementen y certifiquen la informaci\u00f3n faltante, as\u00ed como \u00a0la identificaci\u00f3n plena de los veh\u00edculos que presentan omisiones en su registro \u00a0inicial con el objetivo de finalizar el registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0organismos de tr\u00e1nsito deber\u00e1n remitir certificaci\u00f3n firmada por el director o \u00a0quien haga sus veces, donde se presente la relaci\u00f3n entre veh\u00edculo, certificado \u00a0de cumplimiento de requisitos o aprobaci\u00f3n de cauci\u00f3n y los dem\u00e1s datos que \u00a0determine el Ministerio de Transporte, en el formato que se indique, dentro de \u00a0los plazos y t\u00e9rminos que este reglamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Ministerio de Transporte registrar\u00e1 en el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito \u00a0(RUNT) la informaci\u00f3n certificada por parte de los Organismos de Tr\u00e1nsito, \u00a0asoci\u00e1ndola a los veh\u00edculos registrados en el RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0procesos de identificaci\u00f3n y asociaci\u00f3n de documentos que el Ministerio de \u00a0Transporte adelante peri\u00f3dicamente, los veh\u00edculos matriculados entre el 2 de \u00a0mayo de 2005 y la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n correspondiente por parte del \u00a0Ministerio de Transporte, que no tengan registrado en el sistema RUNT \u00a0certificado de cumplimiento de requisitos o el documento que haga sus veces, o \u00a0aprobaci\u00f3n de cauci\u00f3n y en consecuencia, que se determine que presentan las \u00a0omisiones descritas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 de este decreto, se incluir\u00e1n \u00a0en listados de veh\u00edculos que presentan omisiones en su registro inicial y se \u00a0realizar\u00e1 la anotaci\u00f3n en el RUNT y en el Registro Nacional de Despachos de \u00a0Carga (RNDC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0citados listados ser\u00e1n publicados por el Ministerio de Transporte en sus \u00a0canales oficiales para que los interesados puedan revisar o contradecir la \u00a0situaci\u00f3n de los veh\u00edculos, previo a la anotaci\u00f3n descrita anteriormente, la \u00a0cual deber\u00e1 ser consultada para efectos de las obligaciones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.7.7.1.13 y 2.2.1.7.7.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. El primer listado \u00a0de veh\u00edculos que presentan omisiones en su registro inicial ser\u00e1 publicado \u00a0dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0veh\u00edculos que hayan sido previamente identificados con omisiones en su registro \u00a0inicial, aquellos que se identifiquen como resultado del proceso anteriormente \u00a0descrito y cualquier otro sobre el cual se tenga conocimiento que presenta \u00a0omisiones en su registro inicial, deber\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite de normalizaci\u00f3n \u00a0de su registro inicial, conforme al procedimiento que reglamente el Ministerio \u00a0de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Transporte pondr\u00e1 en conocimiento \u00a0de los entes de control respectivos la omisi\u00f3n de los organismos de tr\u00e1nsito en \u00a0el cumplimiento del procedimiento antes establecido, con el fin que se inicien \u00a0las acciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El cumplimiento de las obligaciones por \u00a0parte de los organismos de tr\u00e1nsito descritas en el presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0requisito para la asignaci\u00f3n de especies venales asociadas a la matr\u00edcula de \u00a0veh\u00edculos automotores y no automotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.5. Modificado \u00a0por el Decreto 153 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cIdentificaci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte de \u00a0carga que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial. El Ministerio de Transporte, en un t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del 3 de febrero de 2017, enviar\u00e1 a los organismos \u00a0de tr\u00e1nsito los listados de los veh\u00edculos que presuntamente presentan omisiones \u00a0en su registro inicial, resultantes del cruce de informaci\u00f3n realizado entre \u00a0los veh\u00edculos registrados que son objeto del programa de reposici\u00f3n vehicular, \u00a0frente a las certificaciones de cumplimiento de requisitos expedidas y las \u00a0p\u00f3lizas aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0organismos de tr\u00e1nsito, en un t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir del \u00a0suministro de la informaci\u00f3n por el Ministerio de Transporte, y con fundamento \u00a0en esta, deber\u00e1n verificar el listado de los veh\u00edculos de carga que presentan \u00a0omisiones en su registro inicial e indicar al Grupo de Reposici\u00f3n Vehicular del \u00a0Ministerio de Transporte la omisi\u00f3n en la que se encuentran los veh\u00edculos, de \u00a0acuerdo con los tipos de omisiones enumerados en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4. \u00a0Adicionalmente, en caso de contar con informaci\u00f3n adicional, deber\u00e1n \u00a0transmitirla al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito del \u00a0Ministerio de Transporte determinar\u00e1, en un plazo de quince (15) d\u00edas contados \u00a0a partir del 3 de febrero de 2017, los est\u00e1ndares y mecanismos necesarios para \u00a0la informaci\u00f3n que deben reportar los organismos de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Transporte informar\u00e1 a \u00a0las autoridades de control respectivas, en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el inciso 2\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo, los organismos de tr\u00e1nsito que no remitieron al Ministerio la \u00a0relaci\u00f3n de veh\u00edculos que presentan omisiones en su registro inicial, para que \u00a0adelanten las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los organismos de tr\u00e1nsito, una vez env\u00eden \u00a0la informaci\u00f3n al Ministerio de Transporte de los veh\u00edculos que presentan \u00a0omisiones en el proceso de registro inicial, deber\u00e1n comunicar al propietario \u00a0del veh\u00edculo dicha situaci\u00f3n y le informar\u00e1n la posibilidad de acogerse o no al \u00a0procedimiento establecido y el correo electr\u00f3nico habilitado para dicho \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s del \u00a0sistema RUNT, realizar\u00e1 una anotaci\u00f3n en el Registro de aquellos veh\u00edculos que \u00a0presentan las omisiones descritas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 de este decreto, \u00a0reportadas por los organismos de tr\u00e1nsito, las cuales podr\u00e1n ser vistas cuando \u00a0se realice la consulta del estado del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Cualquier persona que tenga conocimiento de \u00a0que un veh\u00edculo de transporte de carga presenta alguna de las omisiones \u00a0detalladas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto podr\u00e1 reportarla \u00a0mediante correo electr\u00f3nico al Grupo de Reposici\u00f3n Vehicular del Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, la Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito del Ministerio de Transporte \u00a0establecer\u00e1 y difundir\u00e1, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas contados a partir del 3 \u00a0de febrero de 2017, los datos requeridos, el correo electr\u00f3nico habilitado para \u00a0ello y el procedimiento de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.5: \u201cIdentificaci\u00f3n \u00a0de veh\u00edculos de transporte de carga que presuntamente presentan omisiones en su \u00a0registro inicial. El \u00a0Ministerio de Transporte, en un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir \u00a0de la entrada en vigencia de la presente Subsecci\u00f3n, enviar\u00e1 a los organismos \u00a0de tr\u00e1nsito los listados de los veh\u00edculos que presuntamente presentan omisiones \u00a0en su registro inicial, resultantes del cruce de informaci\u00f3n realizado entre \u00a0los veh\u00edculos registrados que son objeto del programa de reposici\u00f3n vehicular, \u00a0frente a las certificaciones de cumplimiento de requisitos expedidas y las \u00a0p\u00f3lizas aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0organismos de tr\u00e1nsito, en un t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir del \u00a0suministro de la informaci\u00f3n por el Ministerio de Transporte, y con fundamento \u00a0en esta, deber\u00e1n verificar el listado de los veh\u00edculos de carga que presentan \u00a0omisiones en su registro inicial e indicar al Grupo de Reposici\u00f3n Vehicular del \u00a0Ministerio de Transporte la omisi\u00f3n en la que se encuentran los veh\u00edculos, de \u00a0acuerdo con los tipos de omisiones enumerados en el art\u00edculo anterior. \u00a0Adicionalmente, en caso de contar con informaci\u00f3n adicional, deber\u00e1n \u00a0actualizarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Direcci\u00f3n de Transporte y \u00a0Tr\u00e1nsito del Ministerio de Transporte determinar\u00e1, en un plazo de quince (15) \u00a0d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n de la presente Subsecci\u00f3n, los \u00a0est\u00e1ndares y mecanismos necesarios para la informaci\u00f3n que deben reportar los \u00a0organismos de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Transporte informar\u00e1 \u00a0a las autoridades de control respectivas, en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) \u00a0d\u00edas contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el inciso 2\u00b0 de \u00a0este art\u00edculo, los organismos de tr\u00e1nsito que no remitieron al Ministerio la \u00a0relaci\u00f3n de veh\u00edculos que presentan omisiones en su registro inicial, para que \u00a0adelanten las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los Organismos de Tr\u00e1nsito, una \u00a0vez env\u00eden la informaci\u00f3n al Ministerio de Transporte de los veh\u00edculos que \u00a0presentan omisiones en el proceso de registro inicial, deber\u00e1n comunicar al \u00a0propietario del veh\u00edculo dicha situaci\u00f3n, inform\u00e1ndole la posibilidad de \u00a0acogerse o no al procedimiento establecido y el correo electr\u00f3nico habilitado \u00a0para dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El Ministerio de Transporte, a \u00a0trav\u00e9s del sistema RUNT, realizar\u00e1 una anotaci\u00f3n en el Registro de aquellos \u00a0veh\u00edculos que presentan las omisiones descritas en el presente acto \u00a0administrativo y que fueron reportadas por los organismos de tr\u00e1nsito, las \u00a0cuales podr\u00e1n ser vistas cuando se realice la consulta del estado del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Los propietarios de veh\u00edculos de \u00a0transporte de carga que consideren que el registro de su veh\u00edculo presenta \u00a0alguna de las omisiones detalladas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente Decreto \u00a0podr\u00e1n reportarla mediante correo electr\u00f3nico al Grupo de Reposici\u00f3n Vehicular \u00a0del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, la Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito del Ministerio de Transporte \u00a0establecer\u00e1 y difundir\u00e1, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n de la presente Subsecci\u00f3n, los datos requeridos y el correo \u00a0electr\u00f3nico habilitado para ello.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.6. Derogado por el Decreto 632 de 2019, \u00a0art\u00edculo 13. Saneamiento para los \u00a0veh\u00edculos descritos en el numeral 1 del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente \u00a0decreto. El registro inicial de los veh\u00edculos que obtuvieron certificado de cumplimiento \u00a0de requisitos o certificado de aprobaci\u00f3n de la cauci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Transporte, que operaban en su momento, con posterioridad a su \u00a0matr\u00edcula, quedar\u00e1n saneados administrativamente una vez se agoten las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El propietario del veh\u00edculo, a trav\u00e9s de la plataforma \u00a0tecnol\u00f3gica dispuesta por el RUNT, postular\u00e1 para saneamiento el veh\u00edculo \u00a0registrado con omisi\u00f3n en su registro inicial, diligenciando el formulario \u00a0electr\u00f3nico que para el efecto se establezca. En este, el propietario indicar\u00e1 \u00a0que se encuentra inmerso en la situaci\u00f3n descrita en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, as\u00ed como la informaci\u00f3n relacionada con el \u00a0certificado de cumplimiento de requisitos o el certificado de aprobaci\u00f3n de la \u00a0cauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Grupo de Reposici\u00f3n Vehicular del Ministerio de \u00a0Transporte, a trav\u00e9s del Sistema RUNT, verificar\u00e1 y validar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0registrada en el formulario de postulaci\u00f3n con la existente en el Registro \u00a0Nacional Automotor. Para esto, el RUNT mostrar\u00e1 los criterios utilizados para \u00a0la validaci\u00f3n y la informaci\u00f3n encontrada en el Registro Nacional del Parque \u00a0Automotor, de manera que el proceso de validaci\u00f3n sea transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez verificada y validada la informaci\u00f3n, el Grupo \u00a0de Reposici\u00f3n Vehicular del Ministerio de Transporte, o quien haga sus veces, \u00a0proceder\u00e1 a emitir la autorizaci\u00f3n de saneamiento a trav\u00e9s del RUNT, en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente al que finalice el proceso de verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Surtido el proceso de verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n, se \u00a0emitir\u00e1 a trav\u00e9s del RUNT el comprobante \u00fanico de pago que indique el valor \u00a0correspondiente a la inscripci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de saneamiento del registro \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de ser rechazada la solicitud de \u00a0saneamiento descrita en el presente art\u00edculo, el propietario podr\u00e1 sanear \u00a0mediante la desintegraci\u00f3n de un veh\u00edculo, de acuerdo con el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, si el propietario demuestra en debida forma que, de conformidad con \u00a0las normas vigentes al momento del registro inicial, ya desintegr\u00f3 un veh\u00edculo, \u00a0para el saneamiento administrativo de que trata el presente decreto no le ser\u00e1 \u00a0exigible la desintegraci\u00f3n de un veh\u00edculo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.7. Modificado por el Decreto 632 de 2019, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Normalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0para los veh\u00edculos descritos en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. \u00a0Para subsanar las omisiones presentadas en \u00a0el registro inicial de un veh\u00edculo de transporte de carga, descritas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, el propietario, poseedor o tenedor \u00a0de buena fe del veh\u00edculo podr\u00e1 utilizar alguno de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desintegrar \u00a0otro veh\u00edculo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.7.3 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cancelar el valor de la cauci\u00f3n que debi\u00f3 constituir para el momento de la \u00a0matr\u00edcula inicial del veh\u00edculo, debidamente indexada seg\u00fan corresponda, valores \u00a0que igualmente se aplicar\u00e1n para los periodos en los cuales no era exigible la \u00a0cauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos recibidos por este concepto se destinar\u00e1n al programa de reposici\u00f3n y \u00a0renovaci\u00f3n del parque automotor de carga o el que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido \u00a0utilizados con anterioridad para la reposici\u00f3n de un veh\u00edculo de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 \u00a0los mecanismos dispuestos en los literales a), b) y c) del presente art\u00edculo en \u00a0un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los organismos de tr\u00e1nsito deber\u00e1n \u00a0conservar los expedientes de los veh\u00edculos que presenten omisiones en el \u00a0registro inicial, as\u00ed como los documentos soportes del proceso de normalizaci\u00f3n \u00a0del registro inicial, con el fin de tener a disposici\u00f3n de las autoridades \u00a0competentes copia de estos y facilitar as\u00ed las investigaciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.7. Modificado \u00a0por el Decreto 153 de 2017, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u201cNormalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite para los veh\u00edculos \u00a0descritos en los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente \u00a0decreto. Para subsanar las omisiones presentadas \u00a0en el registro inicial de un veh\u00edculo de transporte de carga, descritas en los \u00a0numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, el \u00a0propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del veh\u00edculo podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Desintegrar otro veh\u00edculo de carga que cumpla con las equivalencias \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.3 de este decreto o en las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cancelar el valor de la cauci\u00f3n que debi\u00f3 constituir para el momento de la \u00a0matr\u00edcula inicial del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0recibidos por este concepto se destinar\u00e1n de conformidad con las normas que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido \u00a0utilizados con anterioridad para la reposici\u00f3n de un veh\u00edculo de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Transporte regular\u00e1 lo dispuesto en los literales a), b) y \u00a0c) del presente art\u00edculo, en un t\u00e9rmino no mayor a un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un \u00a0veh\u00edculo de transporte de carga, descritas en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, se d\u00e9 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0literal a) del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.7, el propietario, poseedor o tenedor de \u00a0buena fe exenta de culpa del veh\u00edculo deber\u00e1 agotar el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los organismos de tr\u00e1nsito deber\u00e1n conservar los expedientes de los \u00a0veh\u00edculos que presenten omisiones en el registro inicial, as\u00ed como los documentos \u00a0soportes del proceso de normalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de registro inicial, con el \u00a0fin de tener a disposici\u00f3n de las autoridades competentes copia de los mismos y \u00a0facilitar as\u00ed las investigaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.11 del \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.7: \u201cSaneamiento para los veh\u00edculos descritos en \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. Para subsanar las omisiones presentadas en el registro \u00a0inicial de un veh\u00edculo de transporte de carga, descritas en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, el propietario del veh\u00edculo deber\u00e1 \u00a0desintegrar otro veh\u00edculo de carga que cumpla con las equivalencias \u00a0establecidas en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.3 de este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.8. Modificado por el Decreto 632 de 2019, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Tr\u00e1mite para la \u00a0normalizaci\u00f3n de los veh\u00edculos descritos en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del \u00a0presente decreto. El \u00a0Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 el tr\u00e1mite general para la normalizaci\u00f3n \u00a0de los veh\u00edculos descritos en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, \u00a0en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, en el procedimiento que se reglamente se deber\u00e1 tener en cuenta que una \u00a0vez verificada y validada la informaci\u00f3n, el Grupo de Reposici\u00f3n Vehicular del \u00a0Ministerio de Transporte, o quien haga sus veces, proceder\u00e1 a emitir a trav\u00e9s \u00a0del RUNT la autorizaci\u00f3n de normalizaci\u00f3n del veh\u00edculo que presente omisiones \u00a0en el registro inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el \u00a0proceso de verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n, se emitir\u00e1 a trav\u00e9s del RUNT el comprobante \u00a0\u00fanico de pago que indique el valor correspondiente a la inscripci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de normalizaci\u00f3n del registro inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.8: \u201cProcedimiento para el saneamiento de los veh\u00edculos descritos \u00a0en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. El \u00a0propietario del veh\u00edculo, a trav\u00e9s de la plataforma tecnol\u00f3gica dispuesta por \u00a0el RUNT, postular\u00e1 para saneamiento el veh\u00edculo registrado con omisi\u00f3n en su \u00a0registro inicial, diligenciando el formulario electr\u00f3nico que para el efecto se \u00a0establezca. En este, el propietario indicar\u00e1 que se encuentra inmerso en la \u00a0situaci\u00f3n descrita en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procedimiento para la desintegraci\u00f3n del veh\u00edculo de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior ser\u00e1 el establecido en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 7036 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0verificada y validada la informaci\u00f3n, el Grupo de Reposici\u00f3n Vehicular del \u00a0Ministerio de Transporte, o quien haga sus veces, proceder\u00e1 a emitir a trav\u00e9s \u00a0del RUNT la autorizaci\u00f3n de saneamiento del veh\u00edculo que presente omisiones en \u00a0el registro inicial y haya sido indicado en la solicitud de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el \u00a0proceso de verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n, se emitir\u00e1 a trav\u00e9s del RUNT el \u00a0comprobante \u00fanico de pago que indique el valor correspondiente a la inscripci\u00f3n \u00a0de la autorizaci\u00f3n de saneamiento del registro inicial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.9. Modificado por el Decreto 632 de 2019, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Registro de \u00a0Normalizaci\u00f3n. El \u00a0certificado de desintegraci\u00f3n f\u00edsica total por normalizaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0autorizaci\u00f3n de normalizaci\u00f3n, deber\u00e1n inscribirse por el Ministerio de \u00a0Transporte en el Registro Nacional Automotor y tendr\u00e1n que estar contenidas en \u00a0el Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n del Veh\u00edculo que expida el Organismo de \u00a0Tr\u00e1nsito competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.9: \u201cRegistro del \u00a0Saneamiento. El certificado de desintegraci\u00f3n f\u00edsica total por \u00a0saneamiento, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de saneamiento, deber\u00e1n inscribirse por \u00a0el Ministerio de Transporte en el Registro Nacional Automotor y tendr\u00e1n que \u00a0estar contenidas en el Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n del Veh\u00edculo que \u00a0expida el Organismo de Tr\u00e1nsito competente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.10. Modificado por el Decreto 632 de 2019, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Veh\u00edculos no normalizados. En los casos en que no sea posible efectuar la \u00a0normalizaci\u00f3n del registro de los veh\u00edculos de servicio particular y p\u00fablico de \u00a0transporte de carga, entre otras circunstancias porque el propietario actual no \u00a0postul\u00f3 el veh\u00edculo que presenta omisiones en su registro inicial y no adelant\u00f3 \u00a0los procedimientos establecidos en la presente Subsecci\u00f3n, los Organismos de \u00a0Tr\u00e1nsito deber\u00e1n iniciar las acciones legales tendientes a obtener la nulidad \u00a0de los actos administrativos expedidos por ellos mismos, a trav\u00e9s de los cuales \u00a0se efectu\u00f3 el registro inicial del veh\u00edculo de transporte de carga que presenta \u00a0omisiones en dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.10: \u201cVeh\u00edculos no \u00a0saneados. En los casos en que no sea posible efectuar el saneamiento \u00a0del registro de los veh\u00edculos de carga, entre otras circunstancias porque el \u00a0propietario actual no postul\u00f3 el veh\u00edculo que presenta omisiones en su registro \u00a0inicial y no adelant\u00f3 los procedimientos establecidos en la presente \u00a0Subsecci\u00f3n, los Organismos de Tr\u00e1nsito deber\u00e1n iniciar las acciones legales \u00a0tendientes a obtener la nulidad de los actos administrativos expedidos por \u00a0ellos mismos, a trav\u00e9s de los cuales se efectu\u00f3 el registro inicial del \u00a0veh\u00edculo de transporte de carga que presenta omisiones en dicho registro.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.11. Modificado por el Decreto 153 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Acciones. La subsanaci\u00f3n de las omisiones de que trata la presente \u00a0Subsecci\u00f3n se adelantar\u00e1 sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias, \u00a0administrativas, civiles y penales, en curso o a las que haya lugar, \u00a0relacionadas o conexas con estos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.11: \u201cAcciones. El saneamiento administrativo de que trata la presente \u00a0Subsecci\u00f3n se realizar\u00e1 sin perjuicio de las acciones penales, civiles, \u00a0disciplinarias, fiscales y administrativas que se encuentren en curso y\/o las \u00a0que con posterioridad se adelanten.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.12. Improcedencia de \u00a0reconocimiento econ\u00f3mico. Las \u00a0disposiciones contenidas en la presente Subsecci\u00f3n no dar\u00e1 lugar a \u00a0reconocimiento econ\u00f3mico por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.13. Modificado por el Decreto 632 de 2019, \u00a0art\u00edculo 10. Condici\u00f3n para la \u00a0contrataci\u00f3n. Para \u00a0efectos de la contrataci\u00f3n y expedici\u00f3n del manifiesto de carga, los generadores \u00a0de carga o las empresas de transporte habilitadas para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en la modalidad de carga deber\u00e1n consultar el Registro \u00danico Nacional \u00a0de Tr\u00e1nsito (RUNT) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y \u00a0verificar que los veh\u00edculos a contratar no presentan omisiones en su registro \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento que el generador de carga o la empresa de transporte habilitada para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad de carga contrate veh\u00edculos que se \u00a0encuentren con anotaci\u00f3n como veh\u00edculo con omisiones en su registro inicial en \u00a0el RUNT y en el RNDC ser\u00e1n sujetos de las investigaciones que realice la \u00a0Superintendencia de Transporte a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto \u00a0en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de no requerirse manifiesto de \u00a0carga, tampoco ser\u00e1 posible usar para el transporte de carga bajo ninguna \u00a0modalidad contractual, los veh\u00edculos que se identifiquen con omisiones en su \u00a0registro inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.13. Adicionado \u00a0por el Decreto 153 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCondici\u00f3n para la contrataci\u00f3n y expedici\u00f3n \u00a0del manifiesto de carga. Cuando el \u00a0generador de la carga o la empresa de transporte habilitada para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio en la modalidad de carga contrate la prestaci\u00f3n del servicio o \u00a0expida manifiestos de carga a veh\u00edculos que presentan omisiones en el \u00a0cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos en la \u00a0normativa vigente al momento de su registro inicial, la Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte adelantar\u00e1, dentro del marco de sus competencias, las \u00a0investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, \u00a0los generadores de carga o las empresas de transporte habilitadas para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio en la modalidad de carga deber\u00e1n consultar el Registro \u00a0Nacional Automotor (RUNT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.14. Modificado por el Decreto 632 de 2019, \u00a0art\u00edculo 11. Condiciones para el \u00a0enturnamiento en puertos. Para \u00a0efectos de enturnamiento en los puertos, las sociedades portuarias deber\u00e1n \u00a0consultar el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT) y el Registro Nacional \u00a0de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que los veh\u00edculos a enturnar no \u00a0presentan omisiones en su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento que las sociedades portuarias entumen veh\u00edculos que se encuentren con \u00a0anotaci\u00f3n de omisi\u00f3n en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC ser\u00e1n \u00a0sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte a \u00a0que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 105 de 1993 y \u00a0art\u00edculos 44 y siguientes de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de no requerirse manifiesto de \u00a0carga, tampoco ser\u00e1 posible usar para el transporte de carga bajo ninguna \u00a0modalidad contractual, los veh\u00edculos que se identifiquen con omisiones en su \u00a0registro inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.14. Adicionado \u00a0por el Decreto 153 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCondiciones para el enturnamiento en puertos. Cuando las sociedades portuarias realicen el proceso de \u00a0enturnamiento de los veh\u00edculos que presentan omisiones en el cumplimiento de \u00a0las condiciones y los procedimientos establecidos en la normativa vigente al \u00a0momento de su registro inicial, la Superintendencia de Puertos y Transporte \u00a0adelantar\u00e1, dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que \u00a0haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, \u00a0las sociedades portuarias deber\u00e1n consultar el Registro Nacional Automotor \u00a0(RUNT).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.15. Adicionado por el Decreto 153 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Medidas especiales a \u00a0cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Dentro de las investigaciones que adelante, la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte podr\u00e1 ordenar, de acuerdo con sus \u00a0competencias, las medidas que considere necesarias para garantizar que se \u00a0normalicen las omisiones que presentan los veh\u00edculos de carga en su registro \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades de control operativo de transporte y \u00a0tr\u00e1nsito ejecutar\u00e1n en v\u00eda las acciones necesarias para garantizar la eficacia \u00a0de las medidas ordenadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.16. Adicionado por el Decreto 153 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Garant\u00edas o cauciones. Para asegurar el cumplimiento de la presente normativa \u00a0y la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica integral para el sector, el \u00a0Ministerio de Transporte podr\u00e1 regular el otorgamiento de las garant\u00edas o \u00a0cauciones que estime convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.1.17. Adicionado por el Decreto 632 de 2019, \u00a0art\u00edculo 12. Transici\u00f3n. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de \u00a0los veh\u00edculos de servicio particular y p\u00fablico de transporte de carga que \u00a0presenten omisiones en el registro inicial y que hubieren radicado de manera \u00a0escrita ante el Ministerio de Transporte, su intenci\u00f3n de normalizar entre el 3 \u00a0y el 20 de febrero de 2018, podr\u00e1n subsanar las omisiones presentadas en el \u00a0registro inicial de los veh\u00edculos de transporte de carga, descritas en los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, siempre y \u00a0cuando hayan acreditado el cumplimiento de cualquiera de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desintegraci\u00f3n \u00a0de otro veh\u00edculo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.7.3 del presente decreto o en las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan, o la desintegraci\u00f3n de un cami\u00f3n sencillo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cancelaci\u00f3n del valor de la cauci\u00f3n que debi\u00f3 constituir para el momento de la \u00a0matr\u00edcula inicial del veh\u00edculo al momento de la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Utilizaci\u00f3n de certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido \u00a0utilizados con anterioridad para la reposici\u00f3n de un veh\u00edculo de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 el \u00a0respectivo tr\u00e1mite en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de \u00a0la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.2. Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a03015 de 2019, M. Transporte. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Registro inicial. El \u00a0registro inicial de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico y particular de transporte \u00a0terrestre automotor de carga, se podr\u00e1 realizar ante cualquier organismo de \u00a0tr\u00e1nsito por registro de veh\u00edculo nuevo o por reposici\u00f3n. Ser\u00e1 por reposici\u00f3n \u00a0cuando el veh\u00edculo entra en reemplazo de un veh\u00edculo del servicio de transporte \u00a0de carga que haya sido sometido al proceso de desintegraci\u00f3n f\u00edsica total o por \u00a0p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n total o hurto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento que se trate del registro inicial de veh\u00edculo nuevo nacional o importado \u00a0de servicio p\u00fablico y particular de transporte terrestre automotor de carga, \u00a0quien solicite el registro inicial deber\u00e1 pagar un valor correspondiente al \u00a0quince por ciento (15%) del valor comercial del veh\u00edculo sin incluir el IVA, \u00a0destinado a la financiaci\u00f3n del programa de modernizaci\u00f3n del parque automotor \u00a0de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate del registro inicial de veh\u00edculos nuevos nacionales o importados de \u00a0servicio p\u00fablico y particular de transporte terrestre automotor de carga que \u00a0ingresen en reposici\u00f3n de un veh\u00edculo sometido al proceso de desintegraci\u00f3n \u00a0f\u00edsica total o por p\u00e9rdida total o destrucci\u00f3n total o por hurto, se deber\u00e1 \u00a0cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Transporte, en un \u00a0tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de \u00a0la presente modificaci\u00f3n, y no se deber\u00e1 cancelar el valor del quince por \u00a0ciento (15%) indicado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En todos los casos en los que se solicite \u00a0el registro inicial de veh\u00edculos r\u00edgidos, de las carrocer\u00edas que a continuaci\u00f3n \u00a0se relacionan, estar\u00e1n exentos del pago del porcentaje se\u00f1alado de 15% y no \u00a0podr\u00e1n ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Volqueta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Mezcladoras (mixer) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Compactadores o recolectores de residuos s\u00f3lidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0Blindados para el transporte de valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Gr\u00faas \u00a0a\u00e9reas y de sostenimiento de redes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. \u00a0Equipos de succi\u00f3n limpieza alcantarillas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. \u00a0Equipos irrigadores de agua y de asfaltos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. \u00a0Equipos de lavado y succi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix. \u00a0Equipos de saneamiento ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x. \u00a0Carrotaller \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi. \u00a0Equipos de riego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii. \u00a0Equipos de miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii. \u00a0Equipos de bomberos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv. \u00a0Equipos especiales del sector petrolero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv. \u00a0Equipos autobombas de concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el evento que se requiera efectuar el \u00a0tr\u00e1mite de traspaso y cambio de servicio de un veh\u00edculo de transporte de carga \u00a0de servicio oficial a servicio particular, el adquirente del veh\u00edculo deber\u00e1 \u00a0acreditar ante el organismo de tr\u00e1nsito donde se solicite el tr\u00e1mite, el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo para el registro inicial \u00a0de veh\u00edculos nuevos de servicio particular de carga y a la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida el Ministerio de Transporte para el efecto, en un tiempo no mayor a dos \u00a0(2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.2: \u201cIngreso por \u00a0reposici\u00f3n. El registro inicial de veh\u00edculos \u00a0de transporte terrestre automotor de carga de servicio p\u00fablico y particular se \u00a0har\u00e1 por reposici\u00f3n ante cualquier organismo de tr\u00e1nsito, previa demostraci\u00f3n \u00a0de que (i) el(los) veh\u00edculo(s) objeto de reposici\u00f3n fueron sometidos al proceso \u00a0de desintegraci\u00f3n f\u00edsica total y (ii) la licencia de tr\u00e1nsito fue cancelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n total o por hurto, \u00a0la reposici\u00f3n de veh\u00edculos de transporte terrestre automotor de carga de \u00a0servicio p\u00fablico y particular no requerir\u00e1 de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0inciso anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2085 de 2008, art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.3. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Equivalencia para la reposici\u00f3n. Para el registro inicial de un veh\u00edculo nuevo de servicio \u00a0p\u00fablico o particular de transporte terrestre automotor de carga, por reposici\u00f3n \u00a0de otro, ambos con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos \u00a0(10.500) kilogramos, se realizar\u00e1 siempre y cuando se haya efectuado el proceso \u00a0de desintegraci\u00f3n f\u00edsica o se haya declarado en p\u00e9rdida total o destrucci\u00f3n \u00a0total o declarado hurtado y de acuerdo con las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el \u00a0veh\u00edculo a registrar corresponde a la misma configuraci\u00f3n del veh\u00edculo a \u00a0reponer, la equivalencia ser\u00e1 de uno a uno, independientemente de la capacidad \u00a0de carga de ambos veh\u00edculos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el veh\u00edculo a registrar es de \u00a0configuraci\u00f3n superior a la del veh\u00edculo a reponer, se deber\u00e1 aplicar la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0a registrar seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte o \u00a0 \u00a0la norma que la modifique, adicione o derogue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0a reponer seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte o la \u00a0 \u00a0norma que la modifique, adicione o derogue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Si el veh\u00edculo a registrar es de configuraci\u00f3n menor a la del veh\u00edculo a \u00a0reponer, la equivalencia ser\u00e1 de uno a uno, independientemente de la capacidad \u00a0de carga de ambos veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El veh\u00edculo que ingresa por reposici\u00f3n de otro veh\u00edculo \u00a0desintegrado f\u00edsicamente o se haya declarado en p\u00e9rdida total o destrucci\u00f3n \u00a0total o declarado hurtado deber\u00e1 registrarse en el mismo servicio p\u00fablico o \u00a0particular del veh\u00edculo sujeto de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.3: \u201cEquivalencia \u00a0para la reposici\u00f3n. Para el registro inicial de un veh\u00edculo nuevo de transporte \u00a0terrestre automotor de carga de servicio particular y p\u00fablico por reposici\u00f3n de \u00a0otro, ambos con peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos, se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el veh\u00edculo a ingresar corresponde a la misma \u00a0configuraci\u00f3n del veh\u00edculo a reponer, la equivalencia ser\u00e1 de uno a uno, \u00a0independientemente de la capacidad de carga de ambos veh\u00edculos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el veh\u00edculo a ingresar es de configuraci\u00f3n superior \u00a0a la del veh\u00edculo a reponer, se deber\u00e1 aplicar la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Configuraci\u00f3n a Registrar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Configuraci\u00f3n Equivalente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el veh\u00edculo a ingresar es de configuraci\u00f3n menor a \u00a0la del veh\u00edculo a reponer, la equivalencia ser\u00e1 de uno a uno, \u00a0independientemente de la capacidad de carga de ambos veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0desintegraci\u00f3n contemplada en el presente art\u00edculo se debe cumplir con \u00a0veh\u00edculos matriculados en el respectivo servicio, p\u00fablico o particular seg\u00fan el \u00a0caso, en el cual se va a registrar el veh\u00edculo objeto de registro inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0aquellos casos en los cuales exista diferencia en el Peso Bruto Vehicular \u00a0consignado en el Registro Nacional Automotor, en el Registro Nacional de Carga \u00a0y\/o en la Tabla de equivalencia adoptada en la Resoluci\u00f3n 727 de 2013 o en la \u00a0que la modifique o sustituya, para el cumplimiento de este requisito, la \u00a0validaci\u00f3n que se realiza a trav\u00e9s del Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito \u00a0(RUNT), se har\u00e1 de conformidad con la tabla de equivalencia adoptada por la \u00a0Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2085 de 2008, art\u00edculo 3, modificado \u00a0por el Decreto 2944 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.4. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Registro inicial ante los organismos de tr\u00e1nsito. Los organismos de tr\u00e1nsito solamente deber\u00e1n efectuar el \u00a0registro inicial de veh\u00edculos de transporte terrestre automotor de carga, de \u00a0servicio particular o p\u00fablico, hasta tanto el solicitante en la matr\u00edcula d\u00e9 \u00a0cumplimiento a los requisitos para el tr\u00e1mite de registro inicial y acredite el \u00a0pago del porcentaje indicado en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.2. del presente Decreto, \u00a0o cuenten con el certificado de cumplimiento de requisitos o aquel que \u00a0reglamente el Ministerio de Transporte y haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.4: \u201cRegistro \u00a0inicial. Los \u00a0organismos de tr\u00e1nsito solamente deber\u00e1n efectuar el registro inicial de \u00a0veh\u00edculos de transporte terrestre automotor de carga, de servicio particular o \u00a0p\u00fablico, hasta tanto cuenten con la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos \u00a0para el registro inicial expedida por el Ministerio de Transporte, que \u00a0garantice que el solicitante cumpli\u00f3 con todos los requisitos establecidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2085 de 2008, art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.5. Reglamentado por la \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a03015 de 2019, M. Transporte. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Condiciones y tr\u00e1mite. El \u00a0Ministerio de Transporte determinar\u00e1 y reglamentar\u00e1 las condiciones y tr\u00e1mites \u00a0para el registro inicial de veh\u00edculos de transporte terrestre automotor de \u00a0carga de servicio p\u00fablico y particular, nuevos o que ingresen en reposici\u00f3n de \u00a0un veh\u00edculo sometido al proceso de desintegraci\u00f3n f\u00edsica total, declarado como \u00a0p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n total o hurtado, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, \u00a0contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.5: \u201cCondiciones \u00a0y procedimiento. El \u00a0Ministerio de Transporte determinar\u00e1 las condiciones y procedimientos para el \u00a0registro inicial y desintegraci\u00f3n f\u00edsica de veh\u00edculos de transporte terrestre \u00a0automotor de carga de servicio p\u00fablico y particular por reposici\u00f3n, p\u00e9rdida o \u00a0destrucci\u00f3n total o hurto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2085 de 2008, art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.6. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Programa para la Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga. El \u00a0Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 el Programa de Modernizaci\u00f3n del Parque \u00a0Automotor de carga, que contemple, entre otros, incentivos econ\u00f3micos y los \u00a0incentivos tributarios de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1943 de 2018, con \u00a0el objeto de promover la desintegraci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del parque automotor de \u00a0carga, reducci\u00f3n de las emisiones contaminantes y mejora de la calidad del \u00a0aire, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la \u00a0presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.6: \u201cPrograma \u00a0para el fomento de la reposici\u00f3n y renovaci\u00f3n del parque automotor de carga. El Ministerio de Transporte \u00a0dise\u00f1ar\u00e1 un programa de financiamiento denominado \u201cPrograma de Promoci\u00f3n para \u00a0la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga\u201d, con el objeto de \u00a0promover la modernizaci\u00f3n del parque automotor.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2085 de 2008, art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.7. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Destinaci\u00f3n de dineros recaudados por el ingreso de veh\u00edculos nuevos de \u00a0transporte de carga. Los \u00a0dineros que se recauden por el pago del quince por ciento (15%) del valor \u00a0comercial del veh\u00edculo sin incluir el IVA previsto en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.2 \u00a0del presente decreto, se destinar\u00e1n al programa de modernizaci\u00f3n del parque \u00a0automotor de carga se\u00f1alado en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.6. del mismo, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 307 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.7: \u201cDestinaci\u00f3n dineros recaudados \u00a0por declaraci\u00f3n ocurrencia del siniestro o exigibilidad de la cauci\u00f3n. Los dineros que se recauden por la declaraci\u00f3n de la \u00a0ocurrencia del siniestro o exigibilidad de la cauci\u00f3n establecida en los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto 2085 de 2008, modificado por los \u00a0Decretos 2450 de 2008 y 1131 de 2009, se destinar\u00e1n al Programa de \u00a0Promoci\u00f3n para la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga \u00a0Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto \u00a0y las dem\u00e1s normas que regulan la materia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1769 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.8. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Certificaciones de cumplimiento de requisitos. Las \u00a0solicitudes de certificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos para el registro \u00a0inicial de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico terrestre automotor de carga, \u00a0presentadas en vigencia de decretos anteriores, se tramitar\u00e1n con base en las \u00a0disposiciones aplicables al momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los certificados de cumplimiento de \u00a0requisitos asignados y que no hayan sido utilizados, podr\u00e1n ser usados para \u00a0reponer un veh\u00edculo y se encuentran exceptuados de pagar el quince por ciento \u00a0(15%) del valor comercial de su veh\u00edculo indicado en el art\u00edculo 2.2.1.7.7.2. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los Certificados de Cancelaci\u00f3n de \u00a0Matr\u00edcula (CCM) que hayan sido adquiridos para la matr\u00edcula de un veh\u00edculo de transporte \u00a0automotor de carga antes del 30 de junio de 2019, y que no hayan sido \u00a0utilizados, podr\u00e1n ser empleados para realizar el registro de matr\u00edcula inicial \u00a0de un nuevo veh\u00edculo, en las condiciones vigentes al momento de su adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.8: \u201cTr\u00e1mite de \u00a0Certificaciones de Cumplimiento de Requisitos en Vigencia del Decreto 2868 de 2006. Las \u00a0solicitudes de certificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos para el registro \u00a0inicial de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico terrestre automotor de carga, \u00a0presentadas en vigencia del Decreto 2868 de 2006, se resolver\u00e1n con base \u00a0en las disposiciones aplicables al momento de su radicaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2085 de 2008, art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.9. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Condiciones del Programa de Modernizaci\u00f3n del Parque Automotor de \u00a0Carga. El Programa de Modernizaci\u00f3n del Parque \u00a0Automotor de carga estar\u00e1 condicionado a la existencia de los recursos \u00a0obtenidos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0saldo de los recursos pendientes por ejecutar del \u201cPrograma de Promoci\u00f3n para \u00a0la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0recursos provenientes del pago efectuado por los interesados dentro del proceso \u00a0de normalizaci\u00f3n del registro inicial de veh\u00edculos de carga y\/o del pago del \u00a0quince por ciento 15% de un porcentaje del valor comercial del veh\u00edculo nuevo \u00a0de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0recursos aportados por particulares y organismos multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0recursos que de manera subsidiaria aporte el Gobierno nacional de acuerdo con \u00a0el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.9. Adicionado por el Decreto 1517 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCondiciones del Programa de Promoci\u00f3n para \u00a0la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga. La Reposici\u00f3n de veh\u00edculos destinados al transporte de \u00a0carga de que trata el art\u00edculo 2.2.1.7.7.1 de la presente Secci\u00f3n se efectuar\u00e1 \u00a0en una relaci\u00f3n de uno a uno hasta que se d\u00e9 una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se \u00a0ejecute la totalidad de los recursos del Programa de Promoci\u00f3n para la \u00a0Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga, determinados en el \u00a0documento Conpes 3759 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se \u00a0equilibren las condiciones de oferta y demanda del mercado asociado a la \u00a0comercializaci\u00f3n de veh\u00edculos destinados al servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre automotor de carga. Esta circunstancia deber\u00e1 ser acreditada por el \u00a0Ministerio de Transporte con base en estudios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Una vez se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el presente \u00a0art\u00edculo, el Ministerio de Transporte dar\u00e1 apertura definitiva al mercado de \u00a0veh\u00edculos destinados al servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de \u00a0carga.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.10. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0art\u00edculo 10. Registro \u00danico Nacional de Desintegraci\u00f3n F\u00edsica de Veh\u00edculos e Ingreso \u00a0de Nuevos Veh\u00edculos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC). El Registro \u00danico Nacional de Desintegraci\u00f3n F\u00edsica de \u00a0Veh\u00edculos e Ingreso de Nuevos Veh\u00edculos de Transporte Terrestre Automotor de \u00a0Carga (RUNIS TAC) con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) mayor a superior a diez mil \u00a0quinientos (10.500) kilogramos facilitar\u00e1 la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el \u00a0tama\u00f1o de la flota de automotores destinados al transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El RUNIS TAC ser\u00e1 administrado y operado por el \u00a0Ministerio de Transporte con el soporte tecnol\u00f3gico y operativo del sistema \u00a0RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.10. Adicionado por el Decreto 1517 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cRegistro \u00danico Nacional de Desintegraci\u00f3n \u00a0F\u00edsica de Veh\u00edculos e Ingreso de Nuevos Veh\u00edculos de Transporte Terrestre \u00a0Automotor de Carga (RUNIS TAC). Cr\u00e9ase de forma transitoria el Registro \u00danico Nacional de \u00a0Desintegraci\u00f3n F\u00edsica de Veh\u00edculos e Ingreso de Nuevos Veh\u00edculos de Transporte \u00a0Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) con PBV mayor a 10.5 toneladas, con el \u00a0objeto de facilitar la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el tama\u00f1o de la flota de \u00a0automotores destinados al trasporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El RUNIS TAC operar\u00e1 hasta que ocurra una de las dos condiciones se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.7.7.9 de la presente Secci\u00f3n y ser\u00e1 administrado y operado \u00a0por el Ministerio de Transporte con el soporte tecnol\u00f3gico y operativo de la \u00a0plataforma RUNT.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.11. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0art\u00edculo 11. Disponibilidad y ejecuci\u00f3n de recursos del Programa de Modernizaci\u00f3n de \u00a0Transporte Automotor de Carga. El \u00a0Ministerio de Transporte coordinar\u00e1 con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico la ejecuci\u00f3n de los recursos pendientes de ejecutar del \u201cPrograma de Promoci\u00f3n para la Reposici\u00f3n y \u00a0Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga\u201d contemplado en el Conpes 3759 \u00a0de 2013, as\u00ed como el valor que del mismo ser\u00e1 destinado al nuevo Programa de \u00a0Modernizaci\u00f3n de Transporte Automotor de Carga, junto con los recursos del \u00a0registro inicial de los veh\u00edculos automotores de carga, el pago de un \u00a0porcentaje del valor comercial del veh\u00edculo nuevo de carga, se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.7.2. del presente Decreto y cualquier otra fuente de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte ejecutar\u00e1 los recursos a \u00a0trav\u00e9s del Fondo de Modernizaci\u00f3n del Parque automotor previsto en el art\u00edculo \u00a0307 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.11: Adicionado por el Decreto 1517 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cContenido del RUNIS TAC. El RUNIS TAC contendr\u00e1 la informaci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0desintegrados y del ingreso de nuevos veh\u00edculos de Transporte Terrestre \u00a0Automotor de Carga, una numeraci\u00f3n consecutiva, la fecha de la desintegraci\u00f3n \u00a0f\u00edsica o del ingreso de nuevos veh\u00edculos y dem\u00e1s elementos que el Ministerio de \u00a0Transporte reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte velar\u00e1 porque el RUNIS TAC \u00a0cuente con est\u00e1ndares internacionales de seguridad, transparencia y \u00a0eficiencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.12. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0art\u00edculo 12. Reglamentaci\u00f3n. El Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 las condiciones, \u00a0requisitos y tr\u00e1mites necesarios para el funcionamiento del RUNIS TAC y la \u00a0creaci\u00f3n de mecanismos de gesti\u00f3n de recursos mencionados en el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.14 del presente decreto en un tiempo no mayor a dos (2) meses, \u00a0contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.12. Adicionado por el Decreto 1517 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCertificaci\u00f3n de Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula. Por cada cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula derivada de un tr\u00e1mite \u00a0de desintegraci\u00f3n f\u00edsica con reconocimiento econ\u00f3mico sin fines de reposici\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Transporte expedir\u00e1 un Certificado de Cancelaci\u00f3n de \u00a0Matr\u00edcula-CCM, el cual tendr\u00e1 los efectos de una Autorizaci\u00f3n de Registro \u00a0Inicial de Veh\u00edculo Nuevo y su control se har\u00e1 a trav\u00e9s del RUNIS TAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte determinar\u00e1 los mecanismos \u00a0a trav\u00e9s de los cuales se redimir\u00e1n las Certificaciones de Cancelaci\u00f3n de \u00a0Matr\u00edcula (CCM) como condici\u00f3n para la matr\u00edcula de un veh\u00edculo nuevo. En todo \u00a0caso se garantizar\u00e1 que los criterios de asignaci\u00f3n se inspiren en factores \u00a0objetivos y de transparencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.13. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0art\u00edculo 13. Contenido del RUNIS TAC. El RUNIS TAC contendr\u00e1 la informaci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0desintegrados y del ingreso de nuevos veh\u00edculos de Transporte Terrestre \u00a0Automotor de Carga, una numeraci\u00f3n consecutiva, la fecha de la desintegraci\u00f3n \u00a0f\u00edsica o del ingreso de nuevos veh\u00edculos y dem\u00e1s elementos que el Ministerio de \u00a0Transporte reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte velar\u00e1 porque el RUNIS TAC \u00a0cuente con est\u00e1ndares internacionales de seguridad, transparencia y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.13. Adicionado por el Decreto 1517 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cP\u00e9rdida \u00a0de vigencia. Las Autorizaciones de \u00a0Registro Inicial de Veh\u00edculo Nuevo tendr\u00e1n una vigencia de doce (12) meses \u00a0contados a partir de la fecha de su otorgamiento. En su reemplazo, el \u00a0Ministerio de Transporte expedir\u00e1 una Certificaci\u00f3n de Cancelaci\u00f3n de Matr\u00edcula \u00a0(CCM).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.7.14. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0art\u00edculo 14. Transici\u00f3n. Los \u00a0procesos de reconocimiento econ\u00f3mico y reposici\u00f3n con reconocimiento econ\u00f3mico \u00a0radicados antes del 30 de junio de 2019, se tramitar\u00e1n con base en las \u00a0disposiciones aplicables al momento de su radicaci\u00f3n, siempre y cuando tengan \u00a0asignaci\u00f3n presupuestal en el \u201cPrograma \u00a0de Promoci\u00f3n para la Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.2.1.7.7.14. Modificado por el Decreto 2156 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDisponibilidad y ejecuci\u00f3n de recursos. El Ministerio de Transporte coordinar\u00e1 con el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la ejecuci\u00f3n de los recursos determinados en el \u00a0Programa de Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga contemplado \u00a0en el Conpes 3759 de 2013. En cualquier caso, dichos recursos deber\u00e1n \u00a0ejecutarse antes del 30 de junio de 2019, previo cumplimiento de los requisitos \u00a0presupuestales aplicables.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.7.7.14. Adicionado \u00a0por el Decreto 1517 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDisponibilidad y ejecuci\u00f3n de recursos. El Ministerio de Transporte coordinar\u00e1 con el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la ejecuci\u00f3n de los recursos determinados en el \u00a0Programa de Reposici\u00f3n y Renovaci\u00f3n del Parque Automotor de Carga contemplado \u00a0en el Conpes 3759 de 2013. En cualquier caso, dichos recursos deber\u00e1n \u00a0ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2018.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.15. Derogado por el Decreto 1120 de 2019, \u00a0art\u00edculo 15. Adicionado por el Decreto 1517 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Reglamentaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Transporte reglamentar\u00e1 las condiciones, requisitos y \u00a0procedimientos necesarios para el funcionamiento del RUNIS TAC, as\u00ed como para \u00a0la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte terrestre automotor de mercanc\u00edas peligrosas por carretera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Secci\u00f3n tiene por objeto establecer los \u00a0requisitos t\u00e9cnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas por carretera en veh\u00edculos automotores en todo el territorio \u00a0nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y \u00a0proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y \u00a0clasificaciones establecidas en la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 1692 \u00a0\u201cTransporte de mercanc\u00edas peligrosas. Clasificaci\u00f3n, etiquetado y rotulado\u201d, \u00a0segunda actualizaci\u00f3n, -Anexo n\u00famero 1\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.2. Alcance y \u00a0aplicaci\u00f3n. La presente Secci\u00f3n aplica al transporte terrestre y manejo de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones \u00a0relacionadas con la movilizaci\u00f3n de estos productos, la seguridad en los \u00a0envases y embalajes, la preparaci\u00f3n, env\u00edo, carga, segregaci\u00f3n, transbordo, \u00a0trasiego, almacenamiento en tr\u00e1nsito, descarga y recepci\u00f3n en el destino final. \u00a0El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las \u00a0ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento \u00a0en tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de transporte de desechos peligrosos objeto de un \u00a0movimiento transfronterizo, se debe dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0Convenio de Basilea, ratificado por la Ley 253 de 1996 y a su \u00a0enmienda aprobada mediante la Ley 1623 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Secci\u00f3n aplica a todos los actores que intervienen en la cadena \u00a0del transporte, es decir el remitente y\/o due\u00f1o de la mercanc\u00eda, destinatario \u00a0(personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 105 de 1993), empresa \u00a0transportadora, conductor del veh\u00edculo y propietario o tenedor del veh\u00edculo de \u00a0transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.3. Definiciones. \u00a0Para el prop\u00f3sito de \u00a0esta Secci\u00f3n, adem\u00e1s de las siguientes definiciones, son aplicables las \u00a0contempladas en las normas t\u00e9cnicas colombianas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apilar: amontonar, poner en pila o mont\u00f3n, colocar una sobre la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Autoridad competente: autoridad nacional o internacional designada o \u00a0reconocida por el Estado para un determinado fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cadena del transporte: est\u00e1 compuesta por aquellas personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas (remitente, due\u00f1o o propietario de la mercanc\u00eda peligrosa, \u00a0destinatario, empresa de transporte, propietario o tenedor del veh\u00edculo y \u00a0conductor) que intervienen en la operaci\u00f3n de movilizaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas de un origen a un destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Certificado del curso b\u00e1sico obligatorio de capacitaci\u00f3n para conductores \u00a0de veh\u00edculos que transportan mercanc\u00edas peligrosas: es el documento que acredita \u00a0que una persona est\u00e1 capacitada, preparada y la autoriza para la operaci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Curso de capacitaci\u00f3n b\u00e1sico obligatorio para conductores de veh\u00edculos \u00a0que transportan mercanc\u00edas peligrosas: es la preparaci\u00f3n que los conductores \u00a0deben recibir para operar veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas, con el fin de adquirir conocimientos necesarios para la \u00a0manipulaci\u00f3n de estos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Destinatario: toda persona natural o jur\u00eddica, organizaci\u00f3n o gobierno \u00a0que reciba una mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Documentos del transporte: son aquellos documentos de porte obligatorio, \u00a0requeridos como requisitos para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas y que \u00a0pueden ser solicitados en cualquier momento y lugar por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Embalaje: es un contenedor o recipiente que contiene varios empaques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Empaque: cualquier recipiente o envoltura que contenga alg\u00fan producto de \u00a0consumo para su entrega o exhibici\u00f3n a los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Empresa de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga: \u00a0es aquella persona natural o jur\u00eddica legalmente constituida y debidamente \u00a0habilitada por el Ministerio de Transporte, cuyo objeto social es la \u00a0movilizaci\u00f3n de cosas de un lugar a otro en veh\u00edculos automotores apropiados en \u00a0condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Evaluaci\u00f3n de la conformidad: procedimiento utilizado, directa o \u00a0indirectamente, para determinar que se cumplen los requisitos o prescripciones pertinentes \u00a0de los Reglamentos T\u00e9cnicos o Normas (art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n 03742 de \u00a02001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Envase: recipiente destinado a contener productos hasta su consumo final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Etiqueta: informaci\u00f3n impresa que advierte sobre un riesgo de una \u00a0mercanc\u00eda peligrosa, por medio de colores o s\u00edmbolos, la cual debe medir por lo \u00a0menos 10 cm. x 10 cm., salvo en caso de bultos, que debido a su tama\u00f1o solo \u00a0puedan llevar etiquetas m\u00e1s peque\u00f1as, se ubica sobre los diferentes empaques o \u00a0embalajes de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hoja de seguridad: documento que describe los riesgos de un material \u00a0peligroso y suministra informaci\u00f3n sobre c\u00f3mo se puede manipular, usar y \u00a0almacenar el material con seguridad, que se elabora de acuerdo con lo \u00a0estipulado en la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 4435, Anexo n\u00famero 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Icontec: Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n, que \u00a0mediante Decreto 1471 de 2014 \u00a0es reconocido como el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Incompatibilidad: es el proceso que sufren las mercanc\u00edas peligrosas \u00a0cuando puestas en contacto entre s\u00ed puedan sufrir alteraciones de las \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas o qu\u00edmicas originales de cualquiera de ellos con riesgo \u00a0de provocar explosi\u00f3n, desprendimiento de llamas o calor, formaci\u00f3n de \u00a0compuestos, mezclas, vapores o gases peligrosos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Lista de mercanc\u00edas peligrosas: es el listado oficial que describe m\u00e1s \u00a0exactamente las mercanc\u00edas peligrosas transportadas m\u00e1s frecuentemente a nivel \u00a0internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas titulado \u201cRecomendaciones relativas al transporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas\u201d, elaboradas por el comit\u00e9 de expertos en transporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas, del Consejo Econ\u00f3mico y Social, versi\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mercanc\u00eda peligrosa: materiales perjudiciales que durante la fabricaci\u00f3n, \u00a0manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, \u00a0humos, gases, l\u00edquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, \u00a0explosivos, corrosivos, asfixiantes, t\u00f3xicos o de otra naturaleza peligrosa, o \u00a0radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las \u00a0personas que entran en contacto con \u00e9stas, o que causen da\u00f1o material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mitigaci\u00f3n: definici\u00f3n de medidas de intervenci\u00f3n dirigidas a reducir o \u00a0minimizar el riesgo o contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Norma T\u00e9cnica: es el documento establecido por consenso y aprobado por un \u00a0organismo reconocido, que suministra, para uso com\u00fan y repetido, reglas, \u00a0directrices y caracter\u00edsticas para las actividades o sus resultados, \u00a0encaminadas al logro del grado \u00f3ptimo de orden en un contexto dado. Las normas \u00a0t\u00e9cnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la \u00a0tecnolog\u00eda y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios \u00f3ptimos \u00a0para la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Norma T\u00e9cnica Colombiana: norma t\u00e9cnica aprobada o adoptada como tal, por \u00a0el organismo nacional de normalizaci\u00f3n (NTC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 N\u00famero UN: es un c\u00f3digo espec\u00edfico o n\u00famero de serie para cada mercanc\u00eda \u00a0peligrosa, asignado por el sistema de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0(ONU), y que permite identificar el producto sin importar el pa\u00eds del cual \u00a0provenga. A trav\u00e9s de este n\u00famero se puede identificar una mercanc\u00eda peligrosa \u00a0que tenga etiqueta en un idioma diferente del espa\u00f1ol. Esta lista se publica en \u00a0el Libro Naranja de las Naciones Unidas \u201cRecomendaciones relativas al \u00a0transporte de mercanc\u00edas peligrosas\u201d elaboradas por el comit\u00e9 de expertos en \u00a0transporte de mercanc\u00edas peligrosas, del Consejo Econ\u00f3mico y Social, versi\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n: entidad reconocida por el Gobierno \u00a0Nacional, cuya funci\u00f3n principal es la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y publicaci\u00f3n de \u00a0las normas t\u00e9cnicas nacionales y la adopci\u00f3n como tales, de las normas \u00a0elaboradas por otros entes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Plan de contingencia: programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo \u00a0con una estructura estrat\u00e9gica, operativa e inform\u00e1tica desarrollado por la \u00a0empresa, industria o alg\u00fan actor de la cadena del transporte, para el control \u00a0de una emergencia que se produzca durante el manejo, transporte y \u00a0almacenamiento de mercanc\u00edas peligrosas, con el prop\u00f3sito de mitigar las \u00a0consecuencias y reducir los riesgos de empeoramiento de la situaci\u00f3n y acciones \u00a0inapropiadas, as\u00ed como para regresar a la normalidad con el m\u00ednimo de \u00a0consecuencias negativas para la poblaci\u00f3n y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Plan de emergencia: organizaci\u00f3n de los medios humanos y materiales \u00a0disponibles para garantizar la intervenci\u00f3n inmediata ante la existencia de una \u00a0emergencia que involucren mercanc\u00edas peligrosas y garantizar una atenci\u00f3n \u00a0adecuada bajo procedimientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Remitente: cualquier persona natural o jur\u00eddica, organizaci\u00f3n u organismo \u00a0que presente una mercanc\u00eda para su transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Reglamento T\u00e9cnico: documento en el que se establecen las caracter\u00edsticas \u00a0de un producto, servicio o los procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n, con inclusi\u00f3n \u00a0de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es \u00a0obligatoria. Tambi\u00e9n puede incluir prescripciones en materia de terminolog\u00eda, \u00a0s\u00edmbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o \u00a0m\u00e9todo de producci\u00f3n, o tratar exclusivamente de ellas (art\u00edculo 1 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 03742 de 2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Segregar: separar, apartar o aislar una mercanc\u00eda peligrosa de otra que \u00a0puede ser o no peligrosa, de acuerdo con la compatibilidad que exista entre \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tarjeta de emergencia: documento que contiene informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la \u00a0identificaci\u00f3n del material peligroso y datos del fabricante, identificaci\u00f3n de \u00a0peligros, protecci\u00f3n personal y control de exposici\u00f3n, medidas de primeros \u00a0auxilios, medidas para extinci\u00f3n de incendios, medidas para vertido accidental, \u00a0estabilidad y reactividad e informaci\u00f3n sobre el transporte, que se elabora de \u00a0acuerdo con lo estipulado en la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 4532 Anexo n\u00famero \u00a03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 R\u00f3tulo: advertencia que se hace sobre el riesgo de una mercanc\u00eda, por \u00a0medio de colores y s\u00edmbolos que se ubican sobre las unidades de transporte \u00a0(remolque, semirremolque y remolque balanceado) y veh\u00edculos de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Trasiego: es la operaci\u00f3n de llenado y vaciado de recipientes, por \u00a0diferencia de presi\u00f3n, que se efect\u00faa por gravedad, bombeo o por presi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Unidad de transporte: es el espacio destinado en un veh\u00edculo para la \u00a0carga a transportar, en el caso de los veh\u00edculos r\u00edgidos se refiere a la \u00a0carrocer\u00eda y en los articulados al remolque o al semirremolque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Veh\u00edculos vinculados: veh\u00edculos de transporte de carga de servicio \u00a0p\u00fablico y\/o particular destinado al transporte de mercanc\u00edas por carretera, que \u00a0mediante contrato regido por las normas del derecho privado, establece una \u00a0relaci\u00f3n contractual con una persona natural o jur\u00eddica, con el fin de prestar \u00a0un servicio de transporte de mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales de la carga y de los veh\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.1. Manejo de la carga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rotulado y etiquetado de embalajes y envases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rotulado y etiquetado \u00a0de los embalajes y envases de las mercanc\u00edas peligrosas debe cumplir con lo \u00a0establecido para cada clase en la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 1692-Anexo \u00a0n\u00famero 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas de Ensayo, marcado y requisitos de los embalajes y envases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas y el marcado establecidas en cada Norma T\u00e9cnica Colombiana para \u00a0cada clase de mercanc\u00eda peligrosa, deber\u00e1n realizarse por entidades debidamente \u00a0acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia, ONAC, de \u00a0acuerdo con los procedimientos establecidos dentro del Sistema Nacional de \u00a0Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda, o ante instituciones internacionales \u00a0debidamente aprobadas para tal fin por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de \u00a0Colombia, ONAC, de acuerdo con la siguiente relaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Embalajes y envases para transporte de mercanc\u00edas peligrosas CLASE 1 \u00a0corresponde a explosivos, cuya Norma T\u00e9cnica Colombiana es la NTC 47021-Anexo \u00a0n\u00famero 4\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Embalajes y envases para transporte de mercanc\u00edas peligrosas CLASE 2 \u00a0corresponde a Gases Inflamables, cuya Norma T\u00e9cnica Colombiana es la NTC 47022- \u00a0Anexo n\u00famero 5\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Embalajes y envases para transporte de mercanc\u00edas peligrosas CLASE 3 \u00a0corresponde a L\u00edquidos Inflamables, cuya Norma T\u00e9cnica Colombiana es la NTC \u00a047023-Anexo n\u00famero 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Embalajes y envases para transporte de mercanc\u00edas peligrosas CLASE 4 \u00a0corresponde a S\u00f3lidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de \u00a0combusti\u00f3n espont\u00e1nea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases \u00a0inflamables, cuya Norma T\u00e9cnica Colombiana es la NTC 47024-Anexo n\u00famero 7\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Embalajes y envases para transporte de mercanc\u00edas peligrosas CLASE 5 \u00a0corresponde a Sustancias Comburentes y Per\u00f3xidos Org\u00e1nicos, cuya Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana es la NTC 47025-Anexo n\u00famero8\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Embalajes y envases para transporte de mercanc\u00edas peligrosas CLASE 6, \u00a0corresponde a Sustancias t\u00f3xicas e infecciosas, cuya Norma T\u00e9cnica Colombiana \u00a0es la NTC 47026 \u2013Anexo n\u00famero 9\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Embalajes y envases para transporte de mercanc\u00edas peligrosas CLASE 7 \u00a0corresponde a Materiales Radiactivos, cuya Norma T\u00e9cnica Colombiana es la NTC \u00a047027-Anexo n\u00famero 10\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Embalajes y envases para transporte de mercanc\u00edas peligrosas CLASE 8 \u00a0corresponde a Sustancias Corrosivas, cuya Norma T\u00e9cnica Colombiana es la NTC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47028-Anexo n\u00famero 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Embalajes y envases para transporte de mercanc\u00edas peligrosas CLASE 9 \u00a0corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, cuya Norma T\u00e9cnica Colombiana es la \u00a0NTC 47029-Anexo n\u00famero 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requisitos generales para el transporte por carretera de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Ning\u00fan veh\u00edculo automotor que transporte mercanc\u00edas peligrosas podr\u00e1 \u00a0transitar por las v\u00edas p\u00fablicas con carga que sobresalga por su extremo delantero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Todos los veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas peligrosas en \u00a0contenedores por las v\u00edas p\u00fablicas del territorio nacional, deber\u00e1n fijarlos al \u00a0veh\u00edculo mediante el uso de dispositivos de sujeci\u00f3n utilizados especialmente \u00a0para dicho fin, de tal manera que garanticen la seguridad y estabilidad de la \u00a0carga durante su transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Cada contenedor deber\u00e1 estar asegurado al veh\u00edculo por los dispositivos \u00a0necesarios, los cuales estar\u00e1n dispuestos, como m\u00ednimo, en cada una de las \u00a0cuatro esquinas del contenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Cuando un cargamento incluya mercanc\u00edas no peligrosas y mercanc\u00edas \u00a0peligrosas que sean compatibles, \u00e9stas deben ser estibadas separadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas se debe cumplir con \u00a0requisitos m\u00ednimos tales como: la carga en el veh\u00edculo deber\u00e1 estar debidamente \u00a0acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal forma que no presente \u00a0peligro para la vida de las personas y el medio ambiente; que no se arrastre en \u00a0la v\u00eda, no caiga sobre esta, no interfiera la visibilidad del conductor, no \u00a0comprometa la estabilidad o conducci\u00f3n del veh\u00edculo, no oculte las luces, \u00a0incluidas las de frenado, direccionales y las de posici\u00f3n, as\u00ed como tampoco los \u00a0dispositivos y r\u00f3tulos de identificaci\u00f3n reflectivos y las placas de \u00a0identificaci\u00f3n del n\u00famero de las Naciones Unidas UN de la mercanc\u00eda peligrosa \u00a0transportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. La clasificaci\u00f3n y designaci\u00f3n, las condiciones generales para el transporte \u00a0as\u00ed como las condiciones espec\u00edficas para el transporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas, establecidas en cada Norma T\u00e9cnica Colombianas NTC, son de \u00a0obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta la siguiente relaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CLASE 1 corresponde a Explosivos, la Norma T\u00e9cnica Colombiana que la \u00a0identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3966 elaborada por el \u00a0Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n (Icontec) -Anexo n\u00famero 13\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CLASE 2 corresponde a Gases, la Norma T\u00e9cnica Colombiana que la \u00a0identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 2880 elaborada por el \u00a0Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n (Icontec) \u2013Anexo n\u00famero 14\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CLASE 3 corresponde a L\u00edquidos Inflamables, la Norma T\u00e9cnica Colombiana \u00a0que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 2801 elaborada por \u00a0el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n (Icontec) -Anexo n\u00famero 15\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CLASE 4 corresponde a S\u00f3lidos Inflamables; sustancias que presentan \u00a0riesgo de combusti\u00f3n espont\u00e1nea; sustancias que en contacto con el agua \u00a0desprenden gases inflamables, la Norma T\u00e9cnica Colombiana que la identifica y \u00a0condiciona su transporte y uso es la NTC3967 elaborada por el Organismo \u00a0Nacional de Normalizaci\u00f3n (Icontec) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Anexo n\u00famero16\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Per\u00f3xidos Org\u00e1nicos, la \u00a0Norma T\u00e9cnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es \u00a0la NTC 3968 elaborada por el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n (Icontec) \u00a0-Anexo n\u00famero 17\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. CLASE 6 corresponde a Sustancias T\u00f3xicas e Infecciosas, la Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3969 \u00a0elaborada por el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n (Icontec) -Anexo n\u00famero \u00a018\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos, la Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3970 \u00a0elaborada por el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n (Icontec) -Anexo n\u00famero \u00a019\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, la Norma T\u00e9cnica Colombiana \u00a0que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3971 elaborada por \u00a0el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n (Icontec) -Anexo n\u00famero 20\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, la Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3972 \u00a0elaborada por el Organismo Nacional de Normalizaci\u00f3n (Icontec) -Anexo n\u00famero \u00a021\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.2. Requisitos \u00a0de la unidad de transporte y veh\u00edculo de carga destinado al transporte de \u00a0mercanc\u00edas peligrosas. Adem\u00e1s de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el \u00a0transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito Terrestre y en la Norma T\u00e9cnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el literal F del numeral 3 del art\u00edculo anterior, el \u00a0veh\u00edculo y la unidad que transporte mercanc\u00edas peligrosas debe poseer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. R\u00f3tulos de identificaci\u00f3n de acuerdo con lo estipulado en la Norma \u00a0T\u00e9cnica Colombiana 1692 -Anexo n\u00famero 1\u2013 para cada clase de material peligroso. \u00a0Para camiones, remolques y semirremolques tipo tanque, los r\u00f3tulos deben estar \u00a0fijos, y para las dem\u00e1s unidades de transporte ser\u00e1n removibles, adem\u00e1s, deben \u00a0estar ubicados a dos (2) metros de distancia en la parte lateral de la unidad \u00a0de transporte, a una altura media que permita su lectura; el material de los \u00a0r\u00f3tulos debe ser reflectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Identificar en una placa el n\u00famero de las Naciones Unidas (UN) para cada \u00a0material que se transporte, en todas las caras visibles de la unidad de \u00a0transporte y la parte delantera de la cabina del veh\u00edculo de transporte de \u00a0carga, el color de fondo de esta placa debe ser de color naranja y los bordes y \u00a0el n\u00famero UN ser\u00e1n negros. Las dimensiones ser\u00e1n 30 cm. x 12 cm., por seguridad \u00a0y facilidad estas placas podr\u00e1n ser removibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Elementos b\u00e1sicos para atenci\u00f3n de emergencias tales como: extintor de \u00a0incendios, ropa protectora, linterna, botiqu\u00edn de primeros auxilios, equipo \u00a0para recolecci\u00f3n y limpieza, material absorbente y los dem\u00e1s equipos y \u00a0dotaciones especiales de acuerdo con lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia \u00a0(Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 4532, \u2013Anexo n\u00famero 3\u2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Los veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas peligrosas Clase 2, adem\u00e1s de \u00a0acatar lo establecido en esta Secci\u00f3n, deben cumplir lo referente a los \u00a0requisitos del veh\u00edculo estipulados en la Resoluci\u00f3n 074 de septiembre de 1996, \u00a0expedida por la Comisi\u00f3n de Energ\u00eda y Gas CREG, la Resoluci\u00f3n 80505 de marzo 17 \u00a0de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o las dem\u00e1s disposiciones \u00a0que sobre el tema emitan estas entidades o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Tener el sistema el\u00e9ctrico con dispositivos que minimicen los riesgos de \u00a0chispas o explosiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Portar m\u00ednimo dos (2) extintores tipo multiprop\u00f3sito de acuerdo con el \u00a0tipo y cantidad de mercanc\u00eda peligrosa transportada, uno en la cabina y los \u00a0dem\u00e1s cerca de la carga, en sitio de f\u00e1cil acceso y que se pueda disponer de \u00e9l \u00a0r\u00e1pidamente en caso de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en \u00a0el cual el veh\u00edculo se encuentre en movimiento de reversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Los veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas peligrosas en cilindros deben \u00a0poseer dispositivo de cargue y descargue de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. En ning\u00fan caso un veh\u00edculo cargado con mercanc\u00edas peligrosas puede \u00a0circular con m\u00e1s de un remolque y\/o semirremolque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los n\u00fameros oficiales UN de las mercanc\u00edas peligrosas por transportar, \u00a0del cual trata el literal B de este art\u00edculo, se debe remitir al Libro Naranja \u00a0de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u201cRecomendaciones relativas al \u00a0transporte de mercanc\u00edas peligrosas\u201d, elaboradas por el Comit\u00e9 de Expertos en \u00a0Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas, del Consejo Econ\u00f3mico y Social, versi\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se transporte m\u00e1s de una mercanc\u00eda peligrosa en una misma unidad de \u00a0transporte, se debe fijar el n\u00famero UN correspondiente a la mercanc\u00eda peligrosa \u00a0que presente mayor peligrosidad para el medio ambiente y la poblaci\u00f3n, en caso \u00a0eventual de derrame o fuga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones de los actores de la cadena del transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.1. Obligaciones del remitente y\/o propietario de mercanc\u00edas peligrosas. Adem\u00e1s \u00a0de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte \u00a0terrestre automotor de carga por carretera, en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito \u00a0Terrestre y en la Norma T\u00e9cnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el literal F del numeral 3 del art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.1 del \u00a0presente Decreto, el remitente y\/o el due\u00f1o de las mercanc\u00edas peligrosas est\u00e1n \u00a0obligados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Dise\u00f1ar y ejecutar un \u00a0programa de capacitaci\u00f3n y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos \u00a0operativos normalizados y pr\u00e1cticas seguras para todo el personal que \u00a0interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, \u00a0manipulaci\u00f3n, disposici\u00f3n adecuada de residuos, descontaminaci\u00f3n y limpieza. \u00a0Adem\u00e1s, cumplir con lo establecido en la Ley 55 de 1993 sobre \u00a0capacitaci\u00f3n, entrenamiento y seguridad en la utilizaci\u00f3n de los productos \u00a0qu\u00edmicos en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Realizar una evaluaci\u00f3n de la dosis de radiaci\u00f3n recibida cuando se \u00a0manipule material radiactivo por los conductores y personal que est\u00e9 implicado \u00a0en su manejo, este personal debe estar inscrito a un servicio de dosimetr\u00eda \u00a0personal licenciado por la autoridad reguladora en materia nuclear y adem\u00e1s \u00a0tener en cuenta las disposici\u00f3n es establecidas por el Ministerio de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. No despachar el veh\u00edculo llevando simult\u00e1neamente mercanc\u00edas peligrosas, \u00a0con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o \u00a0animal, o embalajes destinados para alguna de estas labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Elaborar o solicitar al importador, representante o fabricante de la \u00a0mercanc\u00eda peligrosa la Tarjeta de Emergencia en idioma castellano y entregarla \u00a0al conductor, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos en la Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana NTC 4532 Anexo n\u00famero 3\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Solicitar al fabricante, propietario, importador o representante de la \u00a0mercanc\u00eda peligrosa la Hoja de Seguridad en idioma castellano y enviarla al \u00a0destinatario antes de despachar el material, seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos \u00a0en la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC4435 -Anexo n\u00famero 2\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Entregar para el transporte, la carga debidamente etiquetada seg\u00fan lo \u00a0estipulado en la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 1692 segunda actualizaci\u00f3n &#8211; \u00a0Anexo n\u00famero 1\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Entregar para el transporte, la carga debidamente embalada y envasada \u00a0seg\u00fan lo estipulado en la Norma T\u00e9cnica Colombiana de acuerdo con la \u00a0clasificaci\u00f3n dada en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Entregar al conductor los dem\u00e1s documentos de transporte que para el \u00a0efecto exijan las normas de tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Cumplir con las normas establecidas sobre protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del \u00a0medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Dise\u00f1ar el Plan de Contingencia para la atenci\u00f3n de accidentes durante \u00a0las operaciones de transporte de mercanc\u00edas peligrosas, cuando se realice en \u00a0veh\u00edculos propios, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia \u00a0NTC 4532 &#8211; Anexo n\u00famero 3 \u2013 y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional \u00a0de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias \u00a0nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres establecidos en el Decreto 321 de 1999 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y en las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que se expidan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del \u00a0plan de contingencia general o integral de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. Responder porque todas las operaciones de cargue de las mercanc\u00edas \u00a0peligrosas se efect\u00faen seg\u00fan las normas de seguridad previstas, para lo cual \u00a0dispondr\u00e1 de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, financieros y de apoyo necesarios \u00a0para tal fin y dise\u00f1ar un plan de contingencia para la atenci\u00f3n de accidentes \u00a0durante las operaciones de cargue y descargue teniendo en cuenta lo estipulado \u00a0en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532\u2013 Anexo n\u00famero 3 \u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Evaluar las condiciones de seguridad de los veh\u00edculos y los equipos \u00a0antes de cada viaje, y si \u00e9stas no son seguras abstenerse de autorizar el \u00a0correspondiente despacho y\/o cargue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Prestar la ayuda t\u00e9cnica necesaria en caso de accidente donde est\u00e9 \u00a0involucrada la carga de su propiedad y dar toda la informaci\u00f3n que sobre el \u00a0producto soliciten las autoridades y organismos de socorro, conforme a las \u00a0instrucciones dadas por el fabricante o importador de la mercanc\u00eda \u00a0transportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N. Exigir al conductor el certificado del curso b\u00e1sico obligatorio de \u00a0capacitaci\u00f3n para conductores de veh\u00edculos que transporten mercanc\u00edas \u00a0peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O. Exigir al conductor la tarjeta de registro nacional para el transporte \u00a0de mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P. No despachar en una misma unidad de transporte o contenedor, mercanc\u00edas \u00a0peligrosas con otro tipo de mercanc\u00edas o con otra mercanc\u00eda peligrosa, salvo \u00a0que haya compatibilidad entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Q. Cuando el remitente sea el comercializador, proveedor y\/o distribuidor \u00a0de gas licuado de petr\u00f3leo (GLP),adem\u00e1s de cumplir con los requisitos \u00a0establecidos en este art\u00edculo, debe acatarlo estipulado en el Decreto 400 de 1994, \u00a0la Resoluci\u00f3n 80505 de marzo 17 de 1997 emanados del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, la Resoluci\u00f3n 074 de septiembre de 1996 emitida por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, o las dem\u00e1s disposiciones que se expidan \u00a0sobre el tema por estas entidades o las que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. Cuando se trate de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, el \u00a0remitente, adem\u00e1s de acatar lo establecido en esta Secci\u00f3n, debe cumplir con lo \u00a0estipulado en la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o \u00a0las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S. El importador y\/o fabricante o su representante deben adoptar un plan de \u00a0contingencia y un programa de seguridad para que todas las operaciones que \u00a0involucren la disposici\u00f3n final de residuos y desechos peligrosos se efect\u00faen \u00a0con las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondr\u00e1 de los recursos \u00a0humanos, t\u00e9cnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin, adem\u00e1s debe \u00a0cumplir con lo establecido en la Ley 1252 de 2008, \u00a0\u201cPor la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a \u00a0los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones\u201d o las normas que la \u00a0adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T. Garantizar que el conductor cuente con el carn\u00e9 de protecci\u00f3n \u00a0radiol\u00f3gica, cuando transporte material radiactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>U. Proveer los elementos necesarios para la identificaci\u00f3n de las unidades \u00a0de transporte y el veh\u00edculo, seg\u00fan lo establecido en los literales A y B del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Cuando realice el transporte en veh\u00edculos de su propiedad, adquirir \u00a0p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo con lo establecido \u00a0en la Subsecci\u00f3n 5 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W. Cuando los veh\u00edculos que se utilicen para el transporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas sean de propiedad del remitente, este debe elaborar y entregar al \u00a0conductor, antes de cada recorrido, un plan de transporte el cual debe contener \u00a0los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hora de salida del origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hora de llegada al destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ruta seleccionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Listado con los tel\u00e9fonos para notificaci\u00f3n de emergencias: de la \u00a0empresa, del fabricante y\/o due\u00f1o del producto, destinatario y comit\u00e9s \u00a0regionales y\/o locales para atenci\u00f3n de emergencias, localizados en la ruta por \u00a0seguir durante el transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lista de puestos de control que la empresa dispondr\u00e1 a lo largo del \u00a0recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.2. Obligaciones \u00a0del destinatario de la carga. Son obligaciones del destinatario de la carga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Dise\u00f1ar y ejecutar un programa de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en el \u00a0manejo de procedimientos operativos normalizados y pr\u00e1cticas seguras para todo \u00a0el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, \u00a0almacenamiento, movilizaci\u00f3n, disposici\u00f3n adecuada de residuos, \u00a0descontaminaci\u00f3n y limpieza. Adem\u00e1s, cumplir con lo establecido en la Ley 55 de 1993 sobre \u00a0capacitaci\u00f3n, entrenamiento y seguridad en la utilizaci\u00f3n de los productos \u00a0qu\u00edmicos en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Dise\u00f1ar el Plan de Contingencia para la atenci\u00f3n de accidentes durante \u00a0las operaciones de cargue y descargue de mercanc\u00edas peligrosas, teniendo en \u00a0cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532 &#8211; Anexo n\u00famero 3 \u2013 y \u00a0los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra \u00a0derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, \u00a0fluviales y lacustres establecidos en el Decreto 321 de 1999, \u00a0o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, o en las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que se emitan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del \u00a0plan de contingencia general o integral de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Responder porque todas las operaciones de descargue de las mercanc\u00edas peligrosas \u00a0se efect\u00faen seg\u00fan las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondr\u00e1 de \u00a0los recursos humanos, t\u00e9cnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Cumplir con las normas establecidas sobre protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del \u00a0medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Despu\u00e9s de la operaci\u00f3n de descargue, verificar que el veh\u00edculo vac\u00edo \u00a0salga completamente limpio de cualquier tipo de residuo que haya podido quedar \u00a0por derrames y\/o escapes de la mercanc\u00eda, en el caso de materiales radiactivos \u00a0debe realizarse un monitoreo que garantice que no existe contaminaci\u00f3n \u00a0radiactiva en el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Solicitar al conductor la Tarjeta de Emergencia, antes de iniciar el \u00a0proceso de descargue de la mercanc\u00eda peligrosa, con el fin de conocer las \u00a0caracter\u00edsticas de peligrosidad del material y las condiciones de manejo de \u00a0acuerdo con lo estipulado NTC 4532\u2013Anexo n\u00famero 3\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Exigir al conductor la carga debidamente etiquetada y rotulada seg\u00fan lo \u00a0estipulado en la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 1692 segunda actualizaci\u00f3n,-Anexo \u00a0n\u00famero 1\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Para aquellos que manipulen Gas Licuado de Petr\u00f3leo (GLP), el descargue \u00a0y trasiego debe realizarse teniendo en cuenta los requisitos pertinentes \u00a0especificados para esta operaci\u00f3n en la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 3853 &#8211; \u00a0Anexo n\u00famero 22 \u2013 y adem\u00e1s cumplir con lo establecido en la Resoluci\u00f3n 80505 de \u00a01997 expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o las dem\u00e1s disposiciones \u00a0que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Cuando se trate de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, el \u00a0destinatario, adem\u00e1s de acatarlo establecido en esta norma, debe cumplir con lo \u00a0estipulado en la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o \u00a0las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Cuando el destinatario sea el comercializador, proveedor y\/o \u00a0distribuidor de gas licuado de petr\u00f3leo (GLP),adem\u00e1s de cumplir con los \u00a0requisitos establecidos en este art\u00edculo, debe acatarlo estipulado en el Decreto 400 de 1994, \u00a0la Resoluci\u00f3n 80505 de marzo 17 de 1997 emanados del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, la Resoluci\u00f3n 074 de septiembre de 1996 emitida por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, o las dem\u00e1s disposiciones que sobre el tema \u00a0emitan estas entidades o las que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.3. Obligaciones \u00a0de la empresa que transporte mercanc\u00edas peligrosas. Adem\u00e1s de las disposiciones contempladas en las normas \u00a0vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el \u00a0C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y en la Norma T\u00e9cnica Colombiana para \u00a0cada grupo, seg\u00fan lo establecido en el literal F, numeral 3 del 2.2.1.7.8.1.1 \u00a0del presente Decreto, la empresa que transporte mercanc\u00edas peligrosas est\u00e1 \u00a0obligada a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Dise\u00f1ar el Plan de Contingencia para la atenci\u00f3n de accidentes durante \u00a0las operaciones de transporte de mercanc\u00edas peligrosas, teniendo en cuenta lo \u00a0estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532 &#8211; Anexo n\u00famero 3 \u2013 y los \u00a0lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra derrames \u00a0de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, \u00a0fluviales y lacustres establecidos en el Decreto 321 de 1999, \u00a0o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, o en las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que se emitan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del \u00a0plan de contingencia general o integral de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. En el caso que la labor de cargue y\/o descargue de mercanc\u00edas peligrosas \u00a0se lleve a cabo en las instalaciones de la empresa de transporte de carga, debe \u00a0dise\u00f1ar y ejecutar un programa de capacitaci\u00f3n y entrenamiento sobre el manejo \u00a0de procedimientos operativos normalizados y pr\u00e1cticas seguras para todo el \u00a0personal que interviene en las labores de embalaje, cargue y\/o descargue, \u00a0almacenamiento, manipulaci\u00f3n, disposici\u00f3n adecuada de residuos, \u00a0descontaminaci\u00f3n y limpieza; adem\u00e1s, cumplir con lo establecido en la ley 55 de \u00a0sobre capacitaci\u00f3n, entrenamiento y seguridad en la utilizaci\u00f3n de los \u00a0productos qu\u00edmicos en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Garantizar que el conductor del veh\u00edculo que transporte mercanc\u00edas \u00a0peligrosas posea el certificado del curso b\u00e1sico obligatorio de capacitaci\u00f3n \u00a0para conductores, este curso ser\u00e1 reglamentado por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Exigir al remitente o al contratante, la carga debidamente etiquetada y \u00a0rotulada conforme a lo estipulado en la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 1692 \u00a0segunda actualizaci\u00f3n &#8211; Anexo n\u00famero 1 \u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Exigir al remitente la carga debidamente embalada y envasada de acuerdo \u00a0con lo estipulado en la Norma T\u00e9cnica Colombiana correspondiente para cada \u00a0clase de mercanc\u00eda seg\u00fan la clasificaci\u00f3n dada en el numeral dos (2) del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Garantizar que las unidades de transporte y el veh\u00edculo est\u00e9n \u00a0identificados, seg\u00fan lo establecido en los literales A y B del art\u00edculo \u00a02.2.1.7.8.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Cuando se transporte material radiactivo, se debe garantizar la \u00a0evaluaci\u00f3n de la dosis de radiaci\u00f3n recibida por los conductores y el personal \u00a0que estuvo implicado en su manejo; este personal debe estar inscrito a un \u00a0servicio de dosimetr\u00eda personal licenciado por la autoridad reguladora en \u00a0materia nuclear y, adem\u00e1s, tener en cuenta las disposiciones establecidas por el \u00a0Ministerio de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Garantizar que el veh\u00edculo, ya sea propio o vinculado, destinado al \u00a0transporte de mercanc\u00edas peligrosas, vaya dotado de equipos y elementos de \u00a0protecci\u00f3n para atenci\u00f3n de emergencias, tales como: extintor de incendios, \u00a0ropa protectora, linterna, botiqu\u00edn de primeros auxilios, equipo para \u00a0recolecci\u00f3n y limpieza, material absorbente y los dem\u00e1s equipos y dotaciones \u00a0especiales, conforme a lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532 &#8211; \u00a0Anexo n\u00famero 3\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Elaborar y entregar al conductor, antes de cada recorrido, un plan de \u00a0transporte en formato previamente dise\u00f1ado por la empresa, el cual debe \u00a0contener los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hora de salida del origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hora de llegada al destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ruta seleccionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Listado con los tel\u00e9fonos para notificaci\u00f3n de emergencias: de la \u00a0empresa, del fabricante y\/o due\u00f1o del producto, destinatario y comit\u00e9s \u00a0regionales y\/o locales para atenci\u00f3n de emergencias, localizados en la ruta por \u00a0seguir durante el transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lista de puestos de control que la empresa dispondr\u00e1 a lo largo del \u00a0recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Dotar a los veh\u00edculos propios y exigir a los propietarios de los \u00a0veh\u00edculos vinculados para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas, un sistema de \u00a0comunicaci\u00f3n tal como: tel\u00e9fono celular, radiotel\u00e9fono, radio, entre otros \u00a0(previa licencia expedida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones). Ning\u00fan veh\u00edculo destinado al transporte de materiales \u00a0explosivos debe portar o accionar equipos de radiocomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. Cumplir con las normas establecidas sobre protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del \u00a0medio ambiente que existan y las dem\u00e1s que la autoridad ambiental competente \u00a0expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Comunicar inmediatamente al remitente, destinatario, organismos de \u00a0socorro, cuerpo de bomberos y al comit\u00e9 local y\/o regional para la prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de desastres, cuando se presenten accidentes que involucren las \u00a0mercanc\u00edas peligrosas transportadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Garantizar que el conductor cuente con el carn\u00e9 de protecci\u00f3n \u00a0radiol\u00f3gica, cuando se transporte material radiactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N. Mantener un sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstico sobre movilizaci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas, el cual debe contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculo: placa del veh\u00edculo, tipo de veh\u00edculo y tipo de carrocer\u00eda. \u00a0Informar si es propio o vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carga: clase de mercanc\u00eda, nombre de la mercanc\u00eda, n\u00famero UN, cantidad, \u00a0peso, nombre del contratante o remitente, municipio origen y municipio destino \u00a0de la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n se debe remitir al Ministerio de Transporte, Direcci\u00f3n de \u00a0Transporte y Tr\u00e1nsito, dentro de los primeros diez d\u00edas h\u00e1biles de enero y \u00a0julio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O. Exigir al remitente y\/o contratante, la Tarjeta de Emergencia de acuerdo \u00a0con los lineamientos dados en la Norma T\u00e9cnica Colombiana NTC 4532 -Anexo \u00a0n\u00famero 3\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P. En caso de da\u00f1o del veh\u00edculo y\/o unidad de transporte, el operador y la \u00a0empresa de transporte debe sustituirla, a la mayor brevedad, por otro que \u00a0cumpla con los requisitos f\u00edsicos y mec\u00e1nicos para la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Q. Asegurar que en las operaciones de transbordo de mercanc\u00edas peligrosas, \u00a0cuando fueren realizadas en v\u00eda p\u00fablica, solo podr\u00e1 intervenir personal que \u00a0haya sido capacitado sobre la operaci\u00f3n y los riesgos inherentes a su manejo y \u00a0manipulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R. En caso de transportar combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, la \u00a0empresa de transporte, adem\u00e1s de acatar lo establecido en esta norma, debe \u00a0cumplir con lo estipulado en la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta \u00a0entidad, o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S. En caso de transportar, comercializar, proveer y\/o distribuir gas \u00a0licuado de petr\u00f3leo (GLP), adem\u00e1s de cumplir con los requisitos establecidos en \u00a0este art\u00edculo, deben acatar lo estipulado en el Decreto 400 de 1994, \u00a0la Resoluci\u00f3n 80505 de marzo 17 de 1997 emanados del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, la Resoluci\u00f3n 074 de septiembre de1996 emitida por la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, o las dem\u00e1s disposiciones que se expidan \u00a0sobre el tema por estas entidades, o las que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T. Adquirir p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo \u00a0con lo establecido en la Subsecci\u00f3n 5 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.4. Obligaciones \u00a0del conductor del veh\u00edculo que transporte mercanc\u00edas peligrosas. Adem\u00e1s de las disposiciones contempladas en las normas \u00a0vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el \u00a0C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y en la Norma T\u00e9cnica Colombiana para \u00a0cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F, numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el conductor del veh\u00edculo que se \u00a0destine al transporte de mercanc\u00edas peligrosas est\u00e1 obligado a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Realizar, obtener y portar el certificado del curso b\u00e1sico obligatorio \u00a0de capacitaci\u00f3n para conductores que transporten mercanc\u00edas peligrosas, aspecto \u00a0que ser\u00e1 reglamentado por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Antes de iniciar la operaci\u00f3n debe inspeccionar el veh\u00edculo, verificando \u00a0con especial atenci\u00f3n que la unidad de transporte y dem\u00e1s dispositivos est\u00e9n en \u00a0\u00f3ptimas condiciones de operaci\u00f3n tanto f\u00edsicas, mec\u00e1nicas y el\u00e9ctricas. De lo \u00a0contrario se abstendr\u00e1 de movilizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. El conductor, durante el viaje, es el responsable de la conservaci\u00f3n y \u00a0buen uso de los equipamientos y accesorios del veh\u00edculo, adem\u00e1s debe garantizar \u00a0que los r\u00f3tulos de identificaci\u00f3n de la mercanc\u00eda, placa de n\u00famero UN y luces \u00a0reflectivas permanezcan limpias y en buen estado, que permitan su plena \u00a0identificaci\u00f3n y visibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. El conductor debe examinar regularmente y en un lugar adecuado, las \u00a0condiciones generales del veh\u00edculo, la posible existencia de fugas y cualquier \u00a0tipo de irregularidad en la carga. En caso tal, avisar inmediatamente a la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Exigir al remitente, leer y colocar en un lugar visible de la cabina del \u00a0veh\u00edculo las respectivas Tarjetas de Emergencia antes de comenzar el viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. No movilizar simult\u00e1neamente con las mercanc\u00edas peligrosas: personas, \u00a0animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal, o \u00a0embalajes destinados para alguna de estas labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Por ning\u00fan motivo el conductor y auxiliar deben abrir un embalaje, \u00a0envase, recipiente, contenedor o contenedor cisterna que contenga mercanc\u00edas \u00a0peligrosas, entre los puntos de origen y destino, salvo por emergencia o \u00a0inspecci\u00f3n ordenada por una autoridad competente. En este caso, la autoridad \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n contenida en la Tarjeta de Emergencia y dejar\u00e1 \u00a0constancia por escrito del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Al conductor de un veh\u00edculo que transporte mercanc\u00edas peligrosas le est\u00e1 \u00a0terminantemente prohibido fumar en la cabina y no debe operar el veh\u00edculo \u00a0cuando realice tratamientos m\u00e9dicos con drogas que produzcan sue\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El conductor no participar\u00e1 de las operaciones de carga, descarga y \u00a0transbordo de las mercanc\u00edas peligrosas, salvo que est\u00e9 debidamente capacitado \u00a0y cuente con la autorizaci\u00f3n de la empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. No estacionar el veh\u00edculo en zonas residenciales, lugares p\u00fablicos, \u00a0\u00e1reas pobladas o de gran concentraci\u00f3n de veh\u00edculos y zonas escolares. Cuando \u00a0se trate del veh\u00edculo para el transporte de Gas Licuado de Petr\u00f3leo (GLP) en \u00a0carro tanques o en cilindros le est\u00e1 prohibido el estacionamiento en \u00a0parqueaderos p\u00fablicos, y adem\u00e1s debe cumplir con lo estipulado en la NTC 3853 \u00a0en lo relacionado con el estacionamiento y parqueo\u2013 Anexo n\u00famero 22\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. Cuando por motivo de emergencia, falla mec\u00e1nica o accidente el veh\u00edculo \u00a0se detenga en un lugar diferente de su destino, debe permanecer se\u00f1alizado y \u00a0vigilado por su conductor y\/o autoridad local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Notificar cualquier incidente, accidente o aver\u00eda que durante el \u00a0transporte de la mercanc\u00eda peligrosa se presente, a la autoridad local m\u00e1s \u00a0cercana y\/o al Comit\u00e9 local para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, a la \u00a0empresa transportadora y a los tel\u00e9fonos que aparecen en la Tarjeta de \u00a0Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Pedir al remitente y entregar al destinatario la documentaci\u00f3n que le \u00a0corresponda de acuerdo con lo establecido por el remitente y la empresa de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N. Portar la tarjeta de registro nacional para el transporte de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O. Para el caso de transporte de materiales radiactivos debe portar el \u00a0carn\u00e9 de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica expedido por la autoridad nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P. Cumplir con las normas establecidas sobre protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del \u00a0medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.5. Obligaciones \u00a0del propietario o tenedor del veh\u00edculo que se destine al transporte de \u00a0mercanc\u00edas peligrosas. Adem\u00e1s de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el \u00a0transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito Terrestre y en la Norma T\u00e9cnica Colombiana para cada grupo, conforme a \u00a0lo establecido en el literal F, numeral 3 del art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.1 del \u00a0presente Decreto, el propietario o tenedor de veh\u00edculo que se destine al \u00a0transporte de mercanc\u00edas peligrosas est\u00e1 obligado a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Mantener el veh\u00edculo y la unidad de transporte en \u00f3ptimas condiciones de \u00a0operaci\u00f3n tanto f\u00edsicas, mec\u00e1nicas y el\u00e9ctricas. Adem\u00e1s debe elaborar una lista \u00a0de chequeo para que el conductor la diligencie antes de iniciar cada recorrido \u00a0con mercanc\u00edas peligrosas; esta lista deber\u00e1 contener tres elementos (f\u00edsicos, \u00a0mec\u00e1nicos y el\u00e9ctricos) con sus partes componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Garantizar que el veh\u00edculo se encuentre dotado de los equipos y \u00a0elementos de protecci\u00f3n para atenci\u00f3n de emergencias tales como: extintor de \u00a0incendios, ropa protectora, linterna, \u00a0botiqu\u00edn de primeros auxilios, equipo de recolecci\u00f3n y limpieza, material absorbente \u00a0y los dem\u00e1s equipos y dotaciones especiales de acuerdo con lo estipulado en la \u00a0Tarjeta de Emergencia NTC 4532 -Anexo n\u00famero 3\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Garantizar que las unidades de transporte y el \u00a0veh\u00edculo est\u00e9n identificados, seg\u00fan lo establecido en los literales A y B del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Dotar al veh\u00edculo de un sistema de comunicaci\u00f3n \u00a0(tel\u00e9fono celular, radiotel\u00e9fono, radio, entre otros). Previa licencia expedida \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Ning\u00fan \u00a0veh\u00edculo destinado al transporte de materiales explosivos debe portar o \u00a0accionar equipos de radiocomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Garantizar que el conductor del veh\u00edculo realice el \u00a0curso b\u00e1sico obligatorio de capacitaci\u00f3n para conductores que transporten \u00a0mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Cuando el veh\u00edculo transporte material radiactivo, \u00a0asegurar que el conductor obtenga el carn\u00e9 de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, expedido \u00a0por la autoridad competente en materia nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Dise\u00f1ar y ejecutar un programa de mantenimiento \u00a0preventivo para los veh\u00edculos y la unidad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Los propietarios de los veh\u00edculos que transporten \u00a0mercanc\u00edas peligrosas Clase 2 Gas Licuado de Petr\u00f3leo, GLP, deben cumplir \u00a0adem\u00e1s lo referente a los requisitos del veh\u00edculo estipulados en la Resoluci\u00f3n \u00a0074 de septiembre de 1996, expedida por la Comisi\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, lo \u00a0estipulado en la Resoluci\u00f3n 80505 de marzo de 1997 expedida por el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, o las dem\u00e1s disposiciones que se emitan sobre el tema por \u00a0estas entidades o las que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. En caso de transportar combustibles l\u00edquidos derivados \u00a0del petr\u00f3leo, el propietario del veh\u00edculo, adem\u00e1s de acatar lo establecido en \u00a0esta norma, debe cumplir con lo estipulado en la normatividad la reglamentaci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o las disposiciones que se emitan \u00a0sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Solicitar o renovar el Registro Nacional de Transporte \u00a0de Mercanc\u00edas Peligrosas, ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de \u00a0Transporte donde tenga su domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. Cuando en un veh\u00edculo propio se transporte o se \u00a0manipule material radiactivo, se debe realizar una evaluaci\u00f3n de la dosis de \u00a0radiaci\u00f3n recibida por los conductores y personal que est\u00e9 implicado en su \u00a0manejo. Este personal debe estar inscrito a un servicio de dosimetr\u00eda personal \u00a0licenciado por la autoridad reguladora en materia nuclear y adem\u00e1s tener en \u00a0cuenta las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Cumplir con las normas establecidas sobre protecci\u00f3n y \u00a0preservaci\u00f3n del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente \u00a0expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.1. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La Superintendencia de Puertos y Transporte ejercer\u00e1 la \u00a0funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en materia de tr\u00e1nsito, transporte \u00a0y su infraestructura de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 101 de 2000, \u00a0con las excepciones contempladas en el numeral 2 art\u00edculo 3 del Decreto 2741 de 2001. \u00a0La Polic\u00eda Nacional y las Autoridades de Tr\u00e1nsito colaborar\u00e1n en las funciones \u00a0de control y vigilancia que les han sido asignadas por el art\u00edculo 8 de la Ley \u00a0105 de1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0las dem\u00e1s actividades que no corresponden a transporte se seguir\u00e1 de acuerdo \u00a0con los procedimientos que para el efecto establezcan las entidades que dentro \u00a0de sus funciones tienen el control, inspecci\u00f3n y vigilancia del manejo de \u00a0mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.2. Manejo de Mercanc\u00edas y Objetos Explosivos. El manejo de mercanc\u00edas y objetos explosivos \u00a0correspondiente a la Clase 1 NTC 3966 &#8211; Anexo n\u00famero 13 \u2013 obedecer\u00e1 adem\u00e1s a lo \u00a0estipulado en los Decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994, o \u00a0en las nomas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen, o en las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que se emitan sobre el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.3. Manejo de Gases Clase 2. El manejo de gases correspondiente a la Clase 2 NTC 2880 \u00a0&#8211; Anexo n\u00famero 14 \u2013 obedecer\u00e1 adem\u00e1s a la reglamentaci\u00f3n que sobre el \u00a0particular expida o haya expedido la autoridad ambiental, el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG, o las entidades que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.4. Manejo de L\u00edquidos Inflamables y Combustibles Clase 3 El manejo de l\u00edquidos inflamables y combustibles \u00a0correspondientes a la Clase 3 NTC 2801\u2013 Anexo n\u00famero 15\u2013 obedecer\u00e1 adem\u00e1s a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que sobre el particular expida o haya expedido la autoridad \u00a0ambiental, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes o las entidades que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.5. Manejo de Mercanc\u00edas Toxicas e Infecciosas El manejo de mercanc\u00edas t\u00f3xicas e infecciosas, \u00a0correspondiente a la Clase 6 NTC 3969-Anexo n\u00famero 18\u2013 obedecer\u00e1 adem\u00e1s a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que sobre el particular expida o haya expedido la autoridad \u00a0ambiental, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de \u00a0Salud, el Consejo Nacional de Estupefacientes o las entidades que hagan sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.6. Manejo de Mercanc\u00edas Radiactivas. El manejo de mercanc\u00edas radiactivas correspondiente a la \u00a0Clase 7 NTC 3970-Anexo n\u00famero 19\u2013 obedecer\u00e1 adem\u00e1s a la reglamentaci\u00f3n que \u00a0sobre el particular expida o haya expedido el Ministerio de Minas y Energ\u00eda; el \u00a0Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, Ingeominas, y el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible o las entidades que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.7. Cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentes. Adem\u00e1s del cumplimiento de lo establecido en esta \u00a0Secci\u00f3n, para el manejo de las mercanc\u00edas peligrosas se debe cumplir con las \u00a0disposiciones ambientales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.8. Sustancias qu\u00edmicas de uso restringido. Adem\u00e1s del cumplimiento de lo establecido en esta \u00a0Secci\u00f3n, las sustancias qu\u00edmicas de uso restringido seguir\u00e1n controladas por el \u00a0Ministerio de Transporte y el Fondo Nacional de Estupefacientes o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.9. Transporte de Desechos Peligrosos. Para efectos de transporte de desechos peligrosos y su \u00a0eliminaci\u00f3n, cuando aplique el Convenio de Basilea, ratificado mediante ley 253 de 1996 se \u00a0debe dar cumplimiento a lo ordenado en dicho convenio y adem\u00e1s con lo \u00a0establecido en la Ley 1252 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.10. Acciones de Control Las \u00a0autoridades de control competentes ser\u00e1n las encargadas de velar por el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en esta Secci\u00f3n y de las dem\u00e1s normas \u00a0reglamentarias que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control al transporte comprende entre otras acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Examinar los documentos de porte obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Verificar que los embalajes y envases est\u00e9n rotulados \u00a0y etiquetados con el tipo de material por transportar de acuerdo con lo \u00a0estipulado en la Tarjeta de Emergencia y la NTC 1692 segunda actualizaci\u00f3n &#8211; \u00a0Anexo n\u00famero 1\u2013 y que corresponda con lo descrito en el manifiesto de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Verificar la adecuada instalaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los \u00a0r\u00f3tulos en las unidades de transporte y las etiquetas en los envases y \u00a0embalajes de acuerdo con la NTC 1692 segunda actualizaci\u00f3n &#8211; Anexo n\u00famero 1 \u2013 y \u00a0el n\u00famero de las Naciones Unidas (UN) de acuerdo con lo establecido en el \u00a0literal B del art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Comprobar el respectivo marcado de los envases y \u00a0embalajes de las mercanc\u00edas peligrosas de acuerdo con lo estipulado en la Norma \u00a0T\u00e9cnica Colombiana seg\u00fan la relaci\u00f3n del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.1 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Verificar que no existan fugas en la unidad de \u00a0transporte y en los envases y embalajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Verificar el estado de operaci\u00f3n de los veh\u00edculos, la \u00a0unidad de transporte y los accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Verificar la existencia de los elementos de protecci\u00f3n \u00a0para atenci\u00f3n de emergencias descrita en la Tarjeta de Emergencia y el literal \u00a0C del art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.2 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas preventivas de seguridad, procedimientos y \u00a0sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.1. Sujetos de sanciones. Ser\u00e1n \u00a0sujetos de sanciones de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley \u00a0105 de1993, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Los remitentes y\/o due\u00f1o de la mercanc\u00eda (personas que \u00a0utilicen la infraestructura del transporte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Los destinatarios (personas que utilicen la \u00a0infraestructura del transporte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Las empresas de transporte terrestre automotor de \u00a0carga que transporten mercanc\u00edas peligrosas (empresas de servicio p\u00fablico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Los conductores (personas que conduzcan veh\u00edculos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Los propietarios o tenedores de veh\u00edculos (personas propietarias \u00a0de veh\u00edculos o equipos de transporte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.2. Sanciones. Las sanciones consisten en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Suspensi\u00f3n de matr\u00edculas, licencias, registros o \u00a0permisos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento de la empresa transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.3. Sanciones al remitente y\/o propietario de la mercanc\u00eda peligrosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a doscientos \u00a0(200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por la infracci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.1 literales F, G, J, U y V del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a cien (100) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.1 literales C y P del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a veinte (20) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.1 literales D y W del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.4. Sanciones al destinatario de la mercanc\u00eda \u00a0peligrosa. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.2. literal G del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.5. Sanciones \u00a0a la empresa de carga que transporte mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.3 literales A, C, D, E, F, H y T del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a sesenta (60) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.3 literal P del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a cincuenta (50) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.3 literales J y N del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.3 literales B, I, M y O del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.6. Sanciones \u00a0al conductor del veh\u00edculo que transporte mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.4 literales A, F, G, N y O del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a cinco (5) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.4 literales E, J, K y L del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.4 literales H e I del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a un (1) Salario M\u00ednimo Mensual \u00a0Legal Vigente (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.8.2.4 literal C del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.7. Sanciones \u00a0a los propietarios o tenedores de veh\u00edculo que transporte mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo literales B, C y E del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a cincuenta (50) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.5 literal D del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Ser\u00e1n sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.5 literales F y J del Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.8. Responsabilidad \u00a0en el Manejo de la Carga. Son responsables del cumplimiento de lo establecido en el Literal F numeral \u00a03 del art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.1 del presente decreto, quienes lleven a cabo la \u00a0operaci\u00f3n de cargue, movilizaci\u00f3n y descargue de productos, ya sea el \u00a0remitente, empresa de transporte, propietario o tenedor del veh\u00edculo dedicado \u00a0al transporte de mercanc\u00edas peligrosas, y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado con \u00a0multa equivalente a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(SMMLV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.9. Procedimiento \u00a0Para Aplicar las Sanciones Para la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en la presente Secci\u00f3n se \u00a0acoge el procedimiento establecido en el T\u00edtulo I Cap\u00edtulo IX de la Ley 336 de 1996 y, de \u00a0acuerdo con lo estipulado en los art\u00edculos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000, \u00a0le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte la funci\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control en materia de tr\u00e1nsito, transporte y su \u00a0infraestructura, con las excepciones contempladas en el numeral 2 art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto 2741 de 2001. \u00a0En consecuencia, es la entidad encargada de sancionar las infracciones a lo \u00a0establecido en esta Secci\u00f3n. Esto no exime al infractor de las \u00a0responsabilidades civiles y penales que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las dem\u00e1s \u00a0sanciones que no corresponden a transporte, se seguir\u00e1 de acuerdo con los \u00a0procedimientos que para el efecto establezcan las autoridades que dentro de sus \u00a0funciones tienen el control del manejo de mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.10. Inmovilizaci\u00f3n \u00a0de veh\u00edculos. Ser\u00e1n inmovilizados los veh\u00edculos que no cumplan con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.7.8.1.2 y 2.2.1.7.8.6.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La inmovilizaci\u00f3n o retenci\u00f3n de los equipos de transporte de carga \u00a0proceder\u00e1 adem\u00e1s de los previstos en este art\u00edculo, los se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 49 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inmovilizaci\u00f3n de veh\u00edculos que transporten materiales radiactivos por incumplimiento \u00a0de las normas y requisitos establecidos para tal fin, deber\u00e1 notificarse de \u00a0manera inmediata a la autoridad nuclear competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.11. Suspensi\u00f3n \u00a0de la habilitaci\u00f3n. La suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de las empresas se establecer\u00e1 por \u00e9l \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses y proceder\u00e1 en los casos previstos en el art\u00edculo 47 \u00a0de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.12. Cancelaci\u00f3n \u00a0de la habilitaci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de las empresas se proceder\u00e1 en los casos \u00a0determinados en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.13. Acciones \u00a0para subsanar irregularidades en el manejo de mercanc\u00edas peligrosas. Observada cualquier irregularidad que pudiera provocar \u00a0riesgos a las personas, medio ambiente y\/o bienes, la autoridad competente \u00a0tomar\u00e1 las acciones adecuadas y necesarias para subsanar la irregularidad y si \u00a0es necesario ordenar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La retenci\u00f3n del veh\u00edculo y equipos, o su traslado a un lugar seguro \u00a0donde pueda ser corregida la irregularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. El descargue y\/o transbordo de las mercanc\u00edas a otro veh\u00edculo o a un \u00a0lugar seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. La destrucci\u00f3n de la carga, con orientaci\u00f3n del remitente o destinatario \u00a0(fabricante o importador) y, cuando fuere posible, con la presencia de la \u00a0entidad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estas disposiciones podr\u00e1n ser adoptadas en funci\u00f3n del grado y naturaleza \u00a0del riesgo, mediante evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y, siempre que sea posible, con el \u00a0acompa\u00f1amiento del fabricante o importador de la mercanc\u00eda, destinatario, \u00a0empresa transportadora, autoridad ambiental competente y organismos de socorro. \u00a0De estas actuaciones la autoridad competente dejar\u00e1 constancia por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades deben garantizar la movilidad de los veh\u00edculos que \u00a0transporten mercanc\u00edas peligrosas; en los eventos en los que se obstaculice el \u00a0tr\u00e1nsito y se proceda a dar v\u00eda, tienen prioridad los veh\u00edculos que movilicen \u00a0este tipo de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.14. Custodia \u00a0del veh\u00edculo inmovilizado. Durante la retenci\u00f3n, el veh\u00edculo permanecer\u00e1 bajo custodia de la \u00a0autoridad competente, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa \u00a0transportadora y\/o propietario del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.15. Precauciones \u00a0para las operaciones de transbordo en condiciones de emergencia. En condiciones de emergencia las operaciones de \u00a0transbordo deben ser ejecutadas de conformidad con las instrucciones del \u00a0remitente o destinatario de la mercanc\u00eda, y si es posible con la presencia de \u00a0la autoridad p\u00fablica y personal calificado, y adem\u00e1s mantener las siguientes \u00a0precauciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Cuando el transbordo fuere ejecutado en la v\u00eda p\u00fablica, deben adoptarse \u00a0las medidas de seguridad necesarias en el tr\u00e1nsito y protecci\u00f3n de las personas \u00a0y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Quienes act\u00faen en estas operaciones deben utilizar los equipos de \u00a0maniobra y de protecci\u00f3n individual descritos en la Tarjeta de Emergencia, dada \u00a0por el remitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. En caso de transbordo de mercanc\u00edas peligrosas, el responsable por la \u00a0operaci\u00f3n debe haber recibido capacitaci\u00f3n espec\u00edfica sobre el tipo de material \u00a0y su manipulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.16. Restricciones \u00a0al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos que transportan mercanc\u00edas peligrosas. Las autoridades con jurisdicci\u00f3n sobre las v\u00edas pueden \u00a0determinar restricciones al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos que transportan mercanc\u00edas \u00a0peligrosas, a lo largo de toda su extensi\u00f3n o parte de ella, se\u00f1alizando los \u00a0tramos con restricci\u00f3n y asegurando una ruta alterna que no presente mayor \u00a0riesgo, as\u00ed como establecer lugares y per\u00edodos con restricciones para \u00a0estacionamiento, parada, cargue y descargue. En caso de que la ruta exija \u00a0ineludiblemente el uso de una v\u00eda con restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n, la empresa \u00a0transportadora debe justificar dicha situaci\u00f3n ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.4.17. Sanciones \u00a0a los Servidores P\u00fablicos Se har\u00e1 acreedor a las acciones previstas en la ley, sin perjuicio de las \u00a0acciones civiles, penales y administrativas correspondientes, el servidor \u00a0p\u00fablico que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n en forma dolosa o por culpa grave incurra en \u00a0alguna de las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Omita sus deberes de vigilancia y control y permita que se cometa alguna \u00a0de las infracciones previstas en esta Secci\u00f3n, pudiendo evitarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Omita por negligencia, venalidad o lenidad, imponer las sanciones por la \u00a0comisi\u00f3n de infracciones a la presente Secci\u00f3n, de las que tuvo conocimiento en \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Otorgue permisos o autorizaciones contra la ley y los reglamentos, o \u00a0para el ejercicio de actividades prohibidas o ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.5.1. Obligatoriedad. La empresa de \u00a0servicio p\u00fablico de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen \u00a0veh\u00edculos de su propiedad para el transporte de mercanc\u00edas, debe adquirir una \u00a0p\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual que ampare en caso que se \u00a0presente alg\u00fan evento durante el transporte, perjuicios producidos por da\u00f1os \u00a0personales, da\u00f1os materiales, por contaminaci\u00f3n (da\u00f1os al ambiente, a los \u00a0recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y \u00a0cualquier otro da\u00f1o que pudiera generarse por la mercanc\u00eda peligrosa en caso de \u00a0accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.5.2. Cobertura. \u00a0La p\u00f3liza deber\u00e1 cubrir \u00a0la responsabilidad civil extracontractual sobreviniente del traslado de la \u00a0carga desde el momento en que salga de las instalaciones del remitente hasta \u00a0que se reciba en las instalaciones se\u00f1aladas como destino final, incluyendo las \u00a0operaciones de cargue y descargue cuando el asegurado las realice, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n cuando las mercanc\u00edas peligrosas sean almacenadas en dep\u00f3sitos de \u00a0transferencia de carga como parte del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.5.3. Valores \u00a0asegurados m\u00ednimos. Los valores asegurados m\u00ednimos de las p\u00f3lizas de responsabilidad civil \u00a0extracontractual, expresado en unidades de salario m\u00ednimo mensual legal vigente \u00a0a la fecha de tomar o renovar la p\u00f3liza ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para empresas de servicio p\u00fablico de transporte de carga que adem\u00e1s de \u00a0movilizar mercanc\u00edas peligrosas presten el servicio de almacenamiento temporal \u00a0y para los remitentes que realicen transporte privado en veh\u00edculos propios y \u00a0que efect\u00faen almacenamiento temporal, el valor asegurado m\u00ednimo de la p\u00f3liza de \u00a0responsabilidad civil extracontractuales de 3.500 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para empresas de servicio p\u00fablico de transporte de carga y remitentes que \u00a0realicen transporte privado en veh\u00edculos propios para el transporte de \u00a0mercanc\u00edas peligrosas, el valor asegurado m\u00ednimo de la p\u00f3liza de \u00a0responsabilidad civil extracontractual es de 2.800 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los l\u00edmites se \u00a0restablecer\u00e1n autom\u00e1ticamente desde la fecha de ocurrencia del siniestro a la \u00a0suma originalmente pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.5.4. Cobertura \u00a0de la P\u00f3liza. La p\u00f3liza igualmente reconocer\u00e1 al asegurado entre otros gastos los que \u00a0se generen con ocasi\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Defensa de cualquier demanda civil entablada contra el asegurado, aun \u00a0cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. La presentaci\u00f3n de fianzas a que haya lugar en raz\u00f3n de embargos \u00a0decretados judicialmente contra el asegurado, en los juicios de que trata el \u00a0literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Condena en costas e inter\u00e9s demora acumulados a cargo del asegurado desde \u00a0cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la compa\u00f1\u00eda haya pagado o \u00a0consignado en el juzgado su participaci\u00f3n en tales gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Presentaci\u00f3n a terceros de asistencia m\u00e9dica y quir\u00fargica inmediata, \u00a0requerida en razones de lesiones producidas en desarrollo de las actividades \u00a0amparadas bajo el presente seguro hasta por los l\u00edmites estipulados en la \u00a0p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.5.5. Cobertura \u00a0adicional de las p\u00f3lizas. Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de \u00a0carga por carretera, el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre, las normas \u00a0t\u00e9cnicas colombianas para cada grupo de mercanc\u00edas y dem\u00e1s contenidas en la \u00a0presente Secci\u00f3n, las cuales deben ser reunidas por las unidades de transporte \u00a0y el veh\u00edculo destinado para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas, ser\u00e1n \u00a0consideradas como garant\u00edas en la p\u00f3liza con los consabidos efectos que produce \u00a0su incumplimiento. As\u00ed mismo, las obligaciones que deben cumplir los actores de \u00a0la cadena del transporte, seg\u00fan lo estipulado en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.1. Criterios \u00a0para la aplicaci\u00f3n de la presente Secci\u00f3n. Para la aplicaci\u00f3n de la presente Secci\u00f3n se debe tomar \u00a0como referencia las Normas T\u00e9cnicas Colombianas NTC vigentes, las cuales se \u00a0actualizar\u00e1n de acuerdo con las necesidades del sector, los adelantos \u00a0tecnol\u00f3gicos y las normas internacionales, seg\u00fan las recomendaciones relativas \u00a0al transporte de mercanc\u00edas peligrosas preparadas por el comit\u00e9 de expertos en \u00a0transporte de mercader\u00edas peligrosas, del Consejo Econ\u00f3mico y Social de las \u00a0Naciones Unidas, y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energ\u00eda \u00a0At\u00f3mica, OIEA, para la clase 7 (materiales radiactivos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los procesos \u00a0de actualizaci\u00f3n de las Normas T\u00e9cnicas Colombianas NTC a los que se hace \u00a0referencia en esta Secci\u00f3n, deber\u00e1 asistir un delegado del Ministerio de \u00a0Transporte, con el fin de asegurar que estas normas sigan los lineamientos \u00a0establecidos en el presente reglamento t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.2. Designaci\u00f3n \u00a0oficial de mercanc\u00edas peligrosas. Para la designaci\u00f3n oficial de las mercanc\u00edas peligrosas por transportar, \u00a0se debe remitir al listado oficial publicado en el Libro Naranja de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u201cRecomendaciones relativas al transporte de \u00a0mercanc\u00edas peligrosas\u201d, elaboradas por el Comit\u00e9 de Expertos en Transporte de \u00a0Mercanc\u00edas Peligrosas, del Consejo Econ\u00f3mico y Social, versi\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.3. Remisi\u00f3n \u00a0de actos administrativos. Con el fin de mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0peligrosas en Colombia, las entidades del Estado que expidan reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos referentes al manejo y transporte de mercanc\u00edas peligrosas, deben \u00a0remitir copia del Acto Administrativo a la Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito, \u00a0del Ministerio de Transporte, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.4. Obligatoriedad \u00a0de cumplimiento por las entidades regionales, departamentales o municipales. \u00a0Toda entidad p\u00fablica del \u00a0orden nacional, regional, departamental o municipal que expida actos \u00a0administrativos referentes a mercanc\u00edas peligrosas, debe observar los \u00a0lineamientos establecidos en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.5. Desechos. \u00a0Los desechos que se \u00a0generen por cualquier proceso productivo, incluyendo los envases y embalajes, \u00a0adquieren las caracter\u00edsticas de mercanc\u00eda peligrosa. Por lo tanto, su manejo y \u00a0transporte se debe realizar cumpliendo los mismos requisitos y obligaciones \u00a0contemplados en esta Secci\u00f3n de acuerdo con la clasificaci\u00f3n dada en el literal \u00a0F, numeral 3 del art\u00edculo 2.2.1.7.8.1.1.del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.6. Prohibici\u00f3n \u00a0de transportar mercanc\u00edas peligrosas en veh\u00edculos destinados al transporte de \u00a0pasajeros. Est\u00e1 prohibido el transporte de mercanc\u00edas peligrosas en veh\u00edculos \u00a0destinados al transporte de pasajeros. En los veh\u00edculos de transporte de \u00a0pasajeros, los equipajes s\u00f3lo pueden contener mercanc\u00edas peligrosas de uso \u00a0personal (medicinal o de tocador), en una cantidad no mayor a un kilogramo (1 \u00a0kg.) o un litro (1 L), por pasajero. As\u00ed mismo, est\u00e1 totalmente prohibido el \u00a0transporte de mercanc\u00edas de la Clase 1(Explosivos), Clase 7 (Radiactivos) y \u00a0Clase 8 (Corrosivos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.7. Medidas de \u00a0seguridad para mercanc\u00edas peligrosas almacenadas en dep\u00f3sitos. Las mercanc\u00edas peligrosas que sean almacenadas en \u00a0dep\u00f3sitos de transferencia de carga deben continuar conservando las normas y \u00a0medidas de seguridad espec\u00edficas, adecuadas a la naturaleza de los riesgos de \u00a0acuerdo con la clasificaci\u00f3n dada en el literal F, numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.2.1.7.8.1.1 de la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.8. Obligaci\u00f3n \u00a0de apoyo en caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o aver\u00eda En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, \u00a0fuga o aver\u00eda, el remitente, el destinatario y empresa transportadora dar\u00e1n \u00a0apoyo y prestar\u00e1n toda la informaci\u00f3n necesaria que les fuere solicitada por \u00a0las autoridades p\u00fablicas y organismos de socorro, de acuerdo con los \u00a0lineamientos establecidos en su plan de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.9. Prohibici\u00f3n \u00a0de apertura de los envases, embalajes y contenedores. Sin el previo conocimiento del contenido de la Tarjeta de \u00a0Emergencia, est\u00e1 prohibida la apertura de los envases y embalajes que contengan \u00a0mercanc\u00edas peligrosas por parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el \u00a0transporte de materiales radiactivos, queda totalmente prohibida la apertura de \u00a0envases, embalajes y contenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.6.10. Sociedades \u00a0portuarias y los puertos privados. Se consideran remitentes y destinatarios las sociedades portuarias y los \u00a0puertos privados, ya sean mar\u00edtimos o fluviales, en el proceso de embarque, \u00a0desembarque, manejo y almacenamiento de mercanc\u00edas peligrosas, y son \u00a0responsables del cumplimiento de lo estipulado en esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.7.1. Procedimientos \u00a0para la evaluaci\u00f3n de la conformidad. Las pruebas de ensayo y el marcado de los embalajes y envases de las \u00a0mercanc\u00edas peligrosas se exigir\u00e1, por las autoridades competentes, una vez se \u00a0constituyan y se acrediten las entidades y\/o los laboratorios con el fin de \u00a0realizar o certificar las pruebas de ensayo, de acuerdo con lo estipulado en la \u00a0Norma T\u00e9cnica Colombiana seg\u00fan la relaci\u00f3n dada en el numeral 2, art\u00edculo \u00a02.2.1.7.8.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El literal G del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.1, el literal E del art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.3 y el literal D \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.7.8.3.10 entrar\u00e1n a regir una vez se cumpla lo estipulado en \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 58). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.8.7.2. Tarjeta de \u00a0registro nacional. La Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas \u00a0ser\u00e1 exigida por las autoridades y los integrantes de la cadena, como documento \u00a0de transporte, una vez el Ministerio de Transporte lo reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El literal O del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.1, el literal N del art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.4, el literal J \u00a0del art\u00edculo 2.2.1.7.8.2.5 entrar\u00e1n a regir una vez se reglamente lo estipulado \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1609 de 2002, \u00a0art\u00edculo 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 8 derogado por el Decreto 1369 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, con excepci\u00f3n de los art\u00edculos 2.2.1.8.3.1. y 2.2.1.8.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de sanciones por infracciones a las normas de \u00a0Transporte P\u00fablico Terrestre Automotor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del \u00a0presente Cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1n por las autoridades competentes a las empresas \u00a0de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor, a los remitentes de la \u00a0carga, a los establecimientos educativos con equipos propios que violen o faciliten \u00a0la violaci\u00f3n de las normas de transporte y a los propietarios de los veh\u00edculos \u00a0de servicio p\u00fablico y de servicio particular que prestan el servicio p\u00fablico \u00a0especial, de acuerdo con lo previsto en el Cap\u00edtulo 6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.2. Infracci\u00f3n de transporte terrestre \u00a0automotor. Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnere la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor en los t\u00e9rminos definidos en \u00a0la ley o en los reglamentos de cada modalidad de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.3. Autoridades \u00a0competentes. \u00a0Son autoridades competentes para investigar e imponer las sanciones aqu\u00ed \u00a0se\u00f1aladas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la jurisdicci\u00f3n nacional: la Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la jurisdicci\u00f3n distrital y municipal: los alcaldes \u00a0o los organismos de transporte o la dependencia en quienes se delegue esta \u00a0funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la jurisdicci\u00f3n del \u00e1rea metropolitana constituida \u00a0de conformidad con la ley: la autoridad de transporte metropolitana debidamente \u00a0reconocida en los municipios que la conforman y cuando el servicio de \u00a0transporte se preste entre estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un \u00e1rea metropolitana se constituya \u00a0de conformidad con la ley, los municipios que la integren mantendr\u00e1n su \u00a0competencia en materia de transporte dentro del territorio de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.4. Graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. En la imposici\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta el grado de perturbaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n. Para \u00a0este efecto, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n los da\u00f1os ocasionados a la \u00a0infraestructura de transporte, el riesgo a la integridad y vida de las \u00a0personas, a los bienes que se transportan y los perjuicios causados a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.5. Favorabilidad. Los procesos administrativos sancionatorios \u00a0que en virtud del presente Cap\u00edtulo se instauren, se ritualizar\u00e1n con la norma \u00a0vigente en el momento de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. Cuando exista \u00a0disposici\u00f3n posterior, m\u00e1s favorable al investigado o la conducta sancionable \u00a0desaparezca, el funcionario competente para imponerla la aplicar\u00e1 de manera \u00a0preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.6. Caducidad. La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n caduca en el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.7. Legalidad. Los sujetos de sanci\u00f3n solo ser\u00e1n \u00a0investigados y sancionados administrativamente por comportamientos que est\u00e9n \u00a0previamente descritos como infracci\u00f3n a las normas de transporte vigentes al \u00a0momento de su realizaci\u00f3n y con la observancia de la plenitud de las formas \u00a0propias de esta clase de procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.8. Presunci\u00f3n de inocencia. A quien se atribuya una falta se presume \u00a0inocente, hasta que no se declare su responsabilidad, a trav\u00e9s de acto \u00a0administrativo ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.9. Garant\u00eda del debido proceso. En el proceso administrativo sancionatorio \u00a0se garantizar\u00e1n las formas propias de toda actuaci\u00f3n administrativa en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se tendr\u00e1 en cuenta la no Reformatio \u00a0Impejus en virtud de la cual, en ning\u00fan caso se har\u00e1 m\u00e1s gravosa la sanci\u00f3n al \u00a0investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.1.1. Sanciones. Las sanciones para los infractores a las \u00a0normas de transporte p\u00fablico, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n escrita: consistir\u00e1 en la exigencia \u00a0perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la \u00a0alteraci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio que ha generado su conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa: es la consecuencia pecuniaria que se le \u00a0impone a un sujeto de sanci\u00f3n por haber incurrido en una infracci\u00f3n de \u00a0transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n del acto administrativo de habilitaci\u00f3n \u00a0o permiso de operaci\u00f3n: es la cesaci\u00f3n temporal de los efectos jur\u00eddicos del \u00a0acto administrativo que concedi\u00f3 la habilitaci\u00f3n o el permiso de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cancelaci\u00f3n del acto administrativo de habilitaci\u00f3n \u00a0o permiso de operaci\u00f3n: es la cesaci\u00f3n definitiva de los efectos jur\u00eddicos del \u00a0acto administrativo que concedi\u00f3 la habilitaci\u00f3n o el permiso de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a las empresas de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros \u00a0o mixto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.1.1.1. Infracciones sancionadas con \u00a0amonestaci\u00f3n escrita. Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n escrita, las \u00a0empresas de transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros y Mixto del radio de \u00a0acci\u00f3n Metropolitano, Municipal o Distrital, que incurran en las siguientes \u00a0infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No informar a la autoridad de transporte competente \u00a0los cambios de sede o de domicilio principal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No mantener actualizada la relaci\u00f3n del equipo con \u00a0el cual presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a las empresas de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.1.2.1. Infracciones sancionadas con \u00a0amonestaci\u00f3n escrita. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n escrita, las \u00a0empresas de transporte p\u00fablico terrestre automotor individual de pasajeros en \u00a0veh\u00edculos taxi, del radio de acci\u00f3n metropolitano, municipal o distrital, que \u00a0incurran en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No informar a la autoridad de transporte competente \u00a0los cambios de sede o de domicilio principal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No mantener actualizada la relaci\u00f3n del equipo con \u00a0el cual presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a las empresas de transporte p\u00fablico \u00a0colectivo de pasajeros y mixto por carretera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.1.3.1. Infracciones sancionadas con \u00a0amonestaci\u00f3n escrita. Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n escrita, las \u00a0empresas de transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros y mixto por carretera, \u00a0que incurran en las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No informar a la autoridad de transporte competente \u00a0los cambios de sede o de domicilio principal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No mantener actualizada la relaci\u00f3n del equipo con \u00a0el cual presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a propietarios, poseedores o tenedores de veh\u00edculos \u00a0de transporte p\u00fablico terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.1.4.1. Infracciones sancionadas con \u00a0amonestaci\u00f3n escrita. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n escrita, los \u00a0propietarios, poseedores o tenedores de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, que incurran en las \u00a0siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No mantener el veh\u00edculo en \u00f3ptimas condiciones de \u00a0comodidad y aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No aportar oportunamente los documentos necesarios \u00a0para tramitar los documentos que soportan la operaci\u00f3n de los equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No hacer el aporte correspondiente al fondo de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a las Empresas de Transporte P\u00fablico \u00a0Terrestre Automotor Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.1.5.1. Infracciones sancionadas con \u00a0amonestaci\u00f3n escrita. Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n escrita, las \u00a0empresas de Transporte Terrestre Automotor Especial, que incurran en las \u00a0siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No informar a la autoridad de transporte competente \u00a0los cambios de sede o de domicilio principal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No mantener actualizada la relaci\u00f3n del equipo con \u00a0el cual presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a los propietarios, locatarios, poseedores o \u00a0tenedores de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico terrestre automotor especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.1.6.1. Infracciones sancionadas con \u00a0amonestaci\u00f3n escrita. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n escrita, los \u00a0propietarios, poseedores o tenedores de veh\u00edculos de servicio especial, que no \u00a0aporten oportunamente los documentos necesarios para tramitar los documentos \u00a0que soportan la operaci\u00f3n de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 33). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado \u00a0de este art\u00edculo, el mismo no coincide con el del art\u00edculo 33 del Decreto 3366 de 2003, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a los propietarios de veh\u00edculos particulares \u00a0de transporte escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.1.7.1. Infracciones sancionadas con \u00a0amonestaci\u00f3n escrita. Ser\u00e1n sancionados con amonestaci\u00f3n escrita, los \u00a0propietarios de veh\u00edculos particulares de transporte escolar, que incurran en \u00a0las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No reportar ante la autoridad que le otorg\u00f3 el \u00a0servicio, los cambios de domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No mantener el veh\u00edculo en \u00f3ptimas condiciones de \u00a0comodidad y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a las entidades educativas con equipos \u00a0propios o empresas privadas con equipos propios dedicados al transporte de sus \u00a0estudiantes o empleados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.1.8.1. Infracciones sancionadas con \u00a0amonestaci\u00f3n escrita. Ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n escrita, las \u00a0entidades educativas con equipos propios o empresas p\u00fablicas o privadas con \u00a0veh\u00edculos propios dedicadas al transporte especial, que incurran en las \u00a0siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carecer de un programa y sistema de mantenimiento \u00a0preventivo para los veh\u00edculos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Permitir la prestaci\u00f3n del servicio en veh\u00edculos \u00a0conducidos por personas no id\u00f3neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No contar, para la prestaci\u00f3n del servicio, con la \u00a0presencia de un adulto acompa\u00f1ante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No mantener vigentes p\u00f3lizas de responsabilidad \u00a0civil contractual y extracontractual que ampara los riesgos inherentes al transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones a las empresas de transporte p\u00fablico \u00a0terrestre automotor de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.1.9.1. Infracciones sancionadas con \u00a0amonestaci\u00f3n escrita. Ser\u00e1n \u00a0sancionadas con amonestaci\u00f3n escrita, las empresas de Transporte P\u00fablico \u00a0Terrestre Auto motor de Carga, que no informen a la autoridad \u00a0de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n \u00a0y cancelaci\u00f3n de las licencias, registros, habilitaciones o permisos de \u00a0operaci\u00f3n a las empresas de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.10.1. Suspensi\u00f3n. La suspensi\u00f3n de licencia, registros, \u00a0habilitaciones o permisos de operaci\u00f3n de las empresas de transporte, se \u00a0establecer\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de tres meses y proceder\u00e1 en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando el sujeto haya sido multado, por lo menos tres veces, dentro del mismo \u00a0a\u00f1o calendario en que se inicie la investigaci\u00f3n que pudiese concluir con la \u00a0adopci\u00f3n de la medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando dentro de la oportunidad se\u00f1alada no se acrediten las condiciones \u00a0exigidas para mejorar la seguridad en la prestaci\u00f3n del servicio o en la \u00a0actividad de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.1.10.2. Cancelaci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n de las Licencias, Registros, \u00a0habilitaciones o permisos de operaci\u00f3n de las empresas de transporte, proceder\u00e1 \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las \u00a0condiciones de operaci\u00f3n, t\u00e9cnicas, de seguridad y financieras, que dieron \u00a0origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el \u00a0t\u00e9rmino, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las \u00a0deficiencias presentadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando se compruebe la injustificada cesaci\u00f3n de actividades o de los servicios \u00a0autorizados por parte de la empresa transportadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando en la persona jur\u00eddica titular de la empresa de transporte concurra \u00a0cualquiera de las causales de disoluci\u00f3n contempladas en la ley o en sus \u00a0estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando la alteraci\u00f3n del servicio se produzca como elemento componente de los \u00a0procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor \u00a0perturbador del orden p\u00fablico, siempre que las causas mencionadas sean \u00a0atribuibles al beneficiario de la habilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En \u00a0los casos de reiteraci\u00f3n o reincidencia en el incremento o disminuci\u00f3n de las \u00a0tarifas establecidas, o en la prestaci\u00f3n de servicios no autorizados, despu\u00e9s \u00a0de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d) del art\u00edculo 49 \u00a0de esta ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cuando dentro de los tres a\u00f1os anteriores a aquel en que se inicie la \u00a0investigaci\u00f3n que pudiese concluir con la medida, se haya decretado la \u00a0suspensi\u00f3n a lo menos en dos oportunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En \u00a0todos los dem\u00e1s casos en que se considere, motivadamente, que la infracci\u00f3n \u00a0presenta signos de agravaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos \u00a0ocasionados a los usuarios y a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmovilizaci\u00f3n \u00a0de equipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.2.1. Inmovilizaci\u00f3n. Consiste en suspender temporalmente la \u00a0circulaci\u00f3n del veh\u00edculo por las v\u00edas p\u00fablicas o privadas abiertas al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inmovilizaci\u00f3n se impondr\u00e1 como medida preventiva sin perjuicio de las \u00a0sanciones que por la comisi\u00f3n de la falta se imponga a la empresa de transporte \u00a0o al propietario del equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0orden de entrega del veh\u00edculo se emitir\u00e1 por la autoridad de transporte \u00a0competente, previa comprobaci\u00f3n directa de haberse subsanado la causa que \u00a0motiv\u00f3 la inmovilizaci\u00f3n. La orden de entrega se ejecutar\u00e1 a favor del \u00a0propietario del veh\u00edculo o al infractor, quien acreditar\u00e1 tal calidad con la \u00a0exhibici\u00f3n de medios de prueba documentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no sea posible subsanar la falta por encontrarse el veh\u00edculo retenido, la \u00a0autoridad de transporte podr\u00e1 ordenar la entrega al propietario o infractor \u00a0previa suscripci\u00f3n de un acta en el cual se comprometa a subsanarla en un plazo \u00a0no mayor a cinco (5) d\u00edas. Copia del acta se remitir\u00e1 a la empresa de \u00a0transporte p\u00fablico a la cual se encuentre afiliado el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En ning\u00fan caso, ser\u00e1 condici\u00f3n para la entrega del veh\u00edculo inmovilizado, \u00a0el pago de la multa por la infracci\u00f3n que la gener\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.2.2. Procedencia. La inmovilizaci\u00f3n proceder\u00e1 en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologaci\u00f3n \u00a0establecidas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya \u00a0habilitaci\u00f3n o licencia se les haya suspendido o cancelado, salvo las \u00a0excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0se compruebe la inexistencia o alteraci\u00f3n de los documentos que sustentan la \u00a0operaci\u00f3n del veh\u00edculo y s\u00f3lo por el tiempo requerido para clarificar los \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0orden de autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando se compruebe que el equipo no re\u00fane las condiciones t\u00e9cnico mec\u00e1nicas \u00a0requeridas para su operaci\u00f3n o se compruebe que presta un servicio no \u00a0autorizado. En este \u00faltimo caso el veh\u00edculo ser\u00e1 inmovilizado por primera vez, \u00a0por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, por segunda, vez 20 d\u00edas, y por tercera vez, \u00a040 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando se compruebe que el veh\u00edculo excede los l\u00edmites permitidos sobre \u00a0dimensiones, peso o carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercanc\u00edas \u00a0presuntamente de contrabando, debiendo devolverse una vez que las mercanc\u00edas se \u00a0coloquen a disposici\u00f3n de la autoridad competente, a menos que exista orden \u00a0judicial en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si \u00a0se detecta que el veh\u00edculo es utilizado para el transporte irregular de \u00a0narc\u00f3ticos o de sus componentes, caso en el cual deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n \u00a0de la Autoridad Judicial Competente en forma inmediata, quien decidir\u00e1 sobre su \u00a0devoluci\u00f3n. La inmovilizaci\u00f3n se cumplir\u00e1 en el sitio que determine la \u00a0autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.2.3. Procedimiento de inmovilizaci\u00f3n de los equipos. Para \u00a0llevar a cabo la inmovilizaci\u00f3n, la autoridad competente que tenga conocimiento \u00a0de la infracci\u00f3n, ordenar\u00e1 detener la marcha del veh\u00edculo y librar\u00e1 al \u00a0conductor copia del informe de infracciones a las normas de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inmovilizaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en patios oficiales, talleres o parqueaderos \u00a0autorizados por las autoridades de tr\u00e1nsito y transporte bajo su responsabilidad, \u00a0para lo cual la autoridad respectiva notificar\u00e1 del hecho al propietario o \u00a0administrador del respectivo taller o parqueadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.2.4. Entrega del veh\u00edculo. La \u00a0inmovilizaci\u00f3n terminar\u00e1 con la orden de entrega del veh\u00edculo al propietario, \u00a0tenedor o infractor, por parte de la autoridad correspondiente, una vez esta \u00a0compruebe que se subsan\u00f3 la causa que motiv\u00f3 la inmovilizaci\u00f3n, sin perjuicio \u00a0de la imposici\u00f3n de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.2.5. Procedimiento para imponer sanciones. De \u00a0conformidad con lo previsto en el T\u00edtulo I Cap\u00edtulo IX de la Ley 336 de 1996, \u00a0el procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones de multa y de suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n o del permiso de operaci\u00f3n, es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n a las normas de \u00a0transporte, la autoridad competente abrir\u00e1 investigaci\u00f3n en forma inmediata \u00a0mediante Resoluci\u00f3n motivada contra la cual no procede recurso alguno, y deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Relaci\u00f3n de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de \u00a0los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0fundamentos jur\u00eddicos que sustenten la apertura y desarrollo de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Traslado por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas al presunto infractor, para que por \u00a0escrito responda a los cargos formulados y solicite las pruebas que considere \u00a0pertinentes, las que se apreciar\u00e1n de conformidad con las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentados \u00a0los descargos, y practicadas las pruebas decretadas si fuere del caso, se \u00a0adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n mediante acto administrativo motivado. Esta actuaci\u00f3n se \u00a0someter\u00e1 a las reglas sobre v\u00eda gubernativa se\u00f1aladas en C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.3.1. Documentos que soportan la operaci\u00f3n de los equipos. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acci\u00f3n \u00a0autorizado, los documentos que sustentan la operaci\u00f3n de los equipos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros por \u00a0carretera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Tarjeta de Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Planilla de viaje ocasional (cuando sea del caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Planilla de despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros \u00a0metropolitano, distrital o municipal: Tarjeta de Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transporte p\u00fablico individual de pasajeros en \u00a0veh\u00edculos taxi: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Tarjeta de Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Planilla de viaje ocasional (cuando sea del caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transporte p\u00fablico terrestre automotor de carga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Manifiesto de Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Documentos exigidos por los reglamentos para \u00a0transportar mercanc\u00edas consideradas como peligrosas, cargas extrapesadas y \u00a0extradimensionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Transporte p\u00fablico terrestre automotor mixto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Planilla de viaje ocasional (si es del caso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transporte p\u00fablico terrestre automotor especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Tarjeta de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Extracto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Permiso de operaci\u00f3n (en los casos de veh\u00edculos \u00a0particulares que transportan estudiantes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.8.3.2. Servicio no autorizado. \u00a0Enti\u00e9ndase por servicio no autorizado, el que se realiza a trav\u00e9s de un \u00a0veh\u00edculo automotor de servicio p\u00fablico, sin el permiso o autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente para la prestaci\u00f3n del mismo; o cuando este se preste \u00a0contrariando las condiciones inicialmente otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.3.3. Informe de \u00a0infracciones de transporte. Los agentes de control levantar\u00e1n las infracciones a las normas de \u00a0transporte en el formato que para el efecto reglamentar\u00e1 el Ministerio de \u00a0Transporte. El informe de esta autoridad se tendr\u00e1 como prueba para el inicio \u00a0de la investigaci\u00f3n administrativa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.1.8.3.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04247 de 2019, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.3.4. Establecimientos educativos o \u00a0las asociaciones de padres de familia. Ser\u00e1n sancionados con multa de 6 a 10 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, los establecimientos educativos, \u00a0entidades territoriales, secretarias de educaci\u00f3n, asociaciones de padres de \u00a0familia y grupo de padres de familia, que contraten la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de transporte con empresas no habilitadas o directamente con el propietario, \u00a0locatario, tenedor o conductor del equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.3.5. Facilidades de pago. Las autoridades competentes podr\u00e1n adoptar \u00a0las medidas para facilitar el pago de las multas, que se generen de la \u00a0aplicaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de acuerdos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8.3.6. Prohibici\u00f3n de establecer \u00a0sanciones distintas. Las autoridades territoriales del orden Distrital, \u00a0Metropolitano, Municipal y Departamental, no podr\u00e1n establecer sanciones \u00a0distintas a las contenidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3366 de 2003, \u00a0art\u00edculo 58). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA AVIACI\u00d3N CIVIL \u2013 MODO A\u00c9REO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descentralizaci\u00f3n \u00a0aeroportuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1. Clasificaci\u00f3n. \u00a0Para efectos del proceso \u00a0de descentralizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 48 de la Ley 105 de 1993, los \u00a0aeropuertos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil (AEROCIVIL) se clasificar\u00e1n de conformidad con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aeropuertos comerciales: son aqu\u00e9llos en los cuales operan las \u00a0aerol\u00edneas comerciales, con itinerarios de vuelos nacionales e internacionales, \u00a0cuyos ingresos se derivan principalmente del movimiento de pasajeros, de la \u00a0operaci\u00f3n de aeronaves y de la explotaci\u00f3n de \u00e1reas comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos a su vez se clasifican, seg\u00fan el movimiento de pasajeros y \u00a0caracter\u00edsticas generales, en tres (3) niveles, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel A: corresponde a los aeropuertos internacionales que embarcan m\u00e1s \u00a0de 889.034 pasajeros por a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel B: corresponde a los aeropuertos que embarcan entre 148.172 y \u00a0889.034 pasajeros al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel C: corresponde a los aeropuertos que embarcan menos de 148.172 \u00a0pasajeros al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cifras \u00a0num\u00e9ricas se\u00f1aladas en los anteriores numerales deber\u00e1n actualizarse anualmente \u00a0en un porcentaje igual al promedio de crecimiento del movimiento de pasajeros \u00a0de los aeropuertos de propiedad de la AEROCIVIL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aeropuertos regionales. Son aquellos que se requieren para proporcionar \u00a0acceso a zonas remotas, con baja frecuencia de operaciones comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aeropuertos de aviaci\u00f3n general y otros. Son aquellos aeropuertos \u00a0dedicados a la aviaci\u00f3n general y otros usos privados. Est\u00e1n localizados en \u00a0lugares a los que tambi\u00e9n tienen acceso otros medios de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1647 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2. Categor\u00eda. El Director General de la AEROCIVIL, determinar\u00e1 la \u00a0categor\u00eda a la que pertenecen los aeropuertos de propiedad de la AEROCIVIL, \u00a0teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de cada uno de ellos, de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros se\u00f1alados en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1647 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes con fines aeron\u00e1uticos \u00a0y mar\u00edtimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo reglamenta los requisitos y \u00a0procedimientos para la verificaci\u00f3n de carencia de informes por tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, procesos de extinci\u00f3n del derecho de dominio con fines aeron\u00e1uticos y \u00a0mar\u00edtimos a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0adscrita al Ministerio de Transporte y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) \u00a0dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 048 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2. Autoridades \u00a0competentes. La verificaci\u00f3n de la carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes \u00a0con fines aeron\u00e1uticos y mar\u00edtimos se realizar\u00e1 directamente por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 048 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Respecto de los tr\u00e1mites adelantados por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, se deber\u00e1 tener en cuenta que el \u00a0otorgamiento del permiso de operaci\u00f3n de pistas, aer\u00f3dromos y helipuertos \u00a0contenido en el numeral 2 del art\u00edculo 78 del Decreto\u2013ley 0019 \u00a0de 2012, comprende adem\u00e1s el cambio de explotador de aquellos dados en \u00a0concesi\u00f3n, o cualquier otro T\u00edtulo, as\u00ed como la construcci\u00f3n o reforma de \u00a0estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites adelantados por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, \u00a0en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 79 del mencionado decreto ley, para \u00a0efectos del numeral 1 de dicho art\u00edculo, se entender\u00e1 como personal mar\u00edtimo la \u00a0gente de mar definida en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1597 de 1988, \u00a0o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, y para efectos del numeral 3 \u00a0se entender\u00e1 como embarcaci\u00f3n, las naves y artefactos navales a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 1 de la Ley 730 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 100 del Decreto ley 0019 \u00a0de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 048 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1.1. Suministro \u00a0de informaci\u00f3n. Hasta tanto se implemente una herramienta inform\u00e1tica para este fin, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima deber\u00e1n solicitar la informaci\u00f3n respectiva de manera directa o \u00a0indirecta a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 048 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1.2. Naturaleza \u00a0de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n que ser\u00e1 tenida en cuenta en desarrollo de la verificaci\u00f3n \u00a0efectuada directamente por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 aquella que se encuentre debidamente fundamentada y \u00a0suministrada por las autoridades competentes, siempre y cuando se cumpla con \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que respecto de la persona se logre establecer plenamente su identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se relacione con delitos de tr\u00e1fico de estupefacientes y conexos, \u00a0lavado de activos, enriquecimiento il\u00edcito, testaferrato y procesos de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el registro no se encuentre sometido a reserva o confidencialidad, o \u00a0que esta condici\u00f3n hubiera sido revocada por autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 048 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1.3. Verificaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n. La verificaci\u00f3n de carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes con \u00a0fines aeron\u00e1uticos o mar\u00edtimos se realizar\u00e1 a la persona natural o jur\u00eddica que \u00a0inicie alguno de los tr\u00e1mites establecidos en los art\u00edculos 78 y 79 del Decreto ley 0019 \u00a0de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de persona jur\u00eddica, dicha verificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a los \u00a0representantes legales, miembros de junta directiva principales y suplentes, y \u00a0socios que posean una participaci\u00f3n igual o superior al veinte por ciento (20%) \u00a0del capital social suscrito. Si alguno de esos socios es a su vez persona \u00a0jur\u00eddica se realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima (Dimar) deber\u00e1n dejar constancia en medio f\u00edsico de la \u00a0verificaci\u00f3n que se realice, la cual se incluir\u00e1 en el expediente del tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, y se tendr\u00e1 en cuenta para resolver de fondo la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil y la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima deber\u00e1n tener un registro actualizado de las verificaciones \u00a0realizadas a personas naturales o jur\u00eddicas con las respectivas fechas de \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 048 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1.4. T\u00e9rmino para \u00a0remitir la informaci\u00f3n. Las autoridades y organismos deber\u00e1n dar respuesta a las solicitudes de \u00a0informaci\u00f3n que requieran la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 16 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 048 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud y tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2.1. Requisitos \u00a0de la solicitud. Con la solicitud de la verificaci\u00f3n de carencia de informes por tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, la persona natural o jur\u00eddica deber\u00e1 presentar los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para personas naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nacionales: c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Extranjeras: pasaporte vigente, c\u00e9dula de extranjer\u00eda o documento de \u00a0identificaci\u00f3n del pa\u00eds de origen vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para personas jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Original del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal en donde \u00a0consten los socios que cuentan con una participaci\u00f3n igual o superior al veinte \u00a0por ciento (20%) del capital social suscrito, en el evento en que no lo \u00a0establezca, el original del documento que lo certifique firmado por el \u00a0representante legal, revisor fiscal o contador p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o del documento de identidad vigente \u00a0del representante legal, de los miembros de la junta directiva, principales y \u00a0suplentes y de los socios que cuentan con una participaci\u00f3n accionaria igual o \u00a0superior al veinte por ciento (20%) del capital social suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Extranjeras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Original del documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0del respectivo pa\u00eds o mediante el cual se reconozca su personer\u00eda jur\u00eddica, en \u00a0donde consten los socios que cuentan con una participaci\u00f3n igual o superior al \u00a0veinte por ciento (20%) del capital social suscrito, en el evento en que no lo \u00a0establezca, el documento id\u00f3neo o equivalente que lo certifique debidamente \u00a0suscrito por el representante legal o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Copia del documento de identidad vigente del representante legal o \u00a0quien haga sus veces, de los miembros de la junta directiva, principales y \u00a0suplentes y de los socios que cuentan con una participaci\u00f3n accionaria igual o \u00a0superior al veinte por ciento (20%) del capital social suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (AEROCIVIL) y la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima (Dimar) podr\u00e1n conectarse gratuitamente a los registros p\u00fablicos que \u00a0llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 del Decreto\u2013ley 0019 \u00a0de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 048 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2.2. Vigencia de \u00a0los certificados de carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes para \u00a0fines aeron\u00e1uticos y mar\u00edtimos. Los certificados de carencia de informes por tr\u00e1fico de estupefacientes \u00a0solicitados con anterioridad al 10 de abril de 2012, a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes o al Ministerio de Justicia y del Derecho, para adelantar \u00a0tr\u00e1mites ante la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), mantendr\u00e1n su vigencia de conformidad con \u00a0lo establecido en cada acto administrativo y podr\u00e1n ser tenidos en cuenta por \u00a0estas dos \u00faltimas entidades durante la vigencia para la cual fueron otorgados, \u00a0aun cuando se hubieren expedido originalmente para un tr\u00e1mite diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aporte del Certificado de Carencia de Informes por Tr\u00e1fico de \u00a0Estupefacientes dentro de un tr\u00e1mite espec\u00edfico, no obsta para que la entidad \u00a0competente realice en cualquier momento la verificaci\u00f3n de carencia de informes \u00a0por tr\u00e1fico de estupefacientes, de que trata el art\u00edculo 2.2.2.2.1.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 048 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones relativas a tiempos de vuelo, servicio y descanso para \u00a0tripulantes de aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.1. Tripulantes de \u00a0cabina de mando. Se adoptan las siguientes disposiciones relativas a los tiempos m\u00e1ximos de \u00a0vuelo, servicio y per\u00edodos de descanso de los tripulantes de cabina de mando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y PERIODOS DE DESCANSO PARA TRIPULANTES DE \u00a0CABINA DE MANDO (pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y navegantes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempo de Vuelo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de vuelo de los tripulantes de cabina de mando, se regir\u00e1 seg\u00fan \u00a0lo previsto en el Numeral 4.17.1.5 de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tiempo de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo per\u00edodo de tiempo durante el cual el tripulante se halle a disposici\u00f3n \u00a0de la empresa. El tiempo de servicio de los tripulantes asignados a un vuelo \u00a0empieza a contarse una hora y media antes de la iniciaci\u00f3n programada de los \u00a0vuelos internacionales y una hora antes de los vuelos dom\u00e9sticos y se termina \u00a0de contar al finalizar el vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera tambi\u00e9n como tiempo de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El transcurrido en calidad de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El necesario para transportarse, por cualquier medio, hacia un lugar \u00a0diferente a la base de residencia del tripulante y el regreso por cualquier \u00a0medio a la misma, o el que de cualquier modo implique su traslado en condici\u00f3n \u00a0de tripulante adicional (tripadi). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Limitaciones al \u00a0tiempo de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las limitaciones al tiempo de servicio se ajustar\u00e1n a las horas m\u00e1ximas \u00a0se\u00f1aladas en las tablas que aparecen a continuaci\u00f3n y que se interpretar\u00e1n en \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las definiciones de SECTOR, PILOTOS y HORAS SEGUN GRUPO, ser\u00e1n las mismas \u00a0del numeral 4.17.1.5 de los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) D\u00cdA &#8211; Diferentes Equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximas horas de servicios pilotos, seg\u00fan grupo de aeronave: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sectores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pilotos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo B \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 o menos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20:00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20:00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20:00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20:00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19:00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19:00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18:00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18:00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ximas horas de servicio ingenieros de vuelo, seg\u00fan grupo de aeronaves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sectores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingenieros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo B \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 o menos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20:00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sectores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingenieros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo B \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19:30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19:30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19:30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19:30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18:30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18:30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18:30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mes: GRUPO A: 190 Horas de servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO B: 200 horas de servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En toda asignaci\u00f3n de vuelo que se programe iniciando entre las 15:00 y las \u00a003:00 del d\u00eda siguiente, el tiempo de servicio de los tripulantes se reducir\u00e1 \u00a0en una (1) hora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un tripulante, podr\u00e1 en el mismo d\u00eda calendario ser programado para otra \u00a0asignaci\u00f3n \u2013de vuelo o no\u2013 cumpliendo con los descansos exigidos en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, siempre que la primera de las asignaciones haya finalizado antes de \u00a0las 03:00 a.m. (excepto para aeronaves de carga); y que el tiempo total de \u00a0vuelo o servicio \u2013sumadas las dos asignaciones\u2013 no exceda al que corresponda a \u00a0un solo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Per\u00edodos de descanso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los tripulantes al t\u00e9rmino de una asignaci\u00f3n de vuelo, deben \u00a0disfrutar de un per\u00edodo de descanso, que comienza a contar desde la terminaci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo de servicio cumplido y cuya duraci\u00f3n ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la base de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para vuelos con duraci\u00f3n de cuatro (4) horas o menos, diez (10) horas de \u00a0descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para vuelos con duraci\u00f3n de ocho (8) horas o menos, doce (12) horas de \u00a0descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para vuelos con duraci\u00f3n mayor de ocho (8) horas, el doble de las horas \u00a0voladas sin exceder de (24) horas de descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fuera de la base de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para vuelos con duraci\u00f3n de cuatro (4) horas o menos, diez (10) horas de \u00a0descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para vuelos con duraci\u00f3n de nueve horas (9) o menos, doce (12) horas de \u00a0descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para vuelos con duraci\u00f3n mayor de (9) horas y no superior a doce (12), \u00a0dieciocho (18) horas de descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asignaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por asignaci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n que se hace de un tripulante en \u00a0actividades propias de la empresa. Las asignaciones pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; VUELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; RESERVA DE VUELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; ESCUELA DE OPERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; SIMULADOR DE VUELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; VUELO DE ENTRENAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollo de las asignaciones: pilotos e Ingenieros de Vuelo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se programen en un d\u00eda varias asignaciones, el entrenamiento de \u00a0vuelo no podr\u00e1 ser la \u00faltima asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando un tripulante sea programado como reserva, o de tripulante \u00a0adicional (tripadi) y vuelo en un mismo d\u00eda calendario, se considerar\u00e1 como una \u00a0sola asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una tripulaci\u00f3n sencilla en cumplimiento de una asignaci\u00f3n, no podr\u00e1 ser \u00a0cambiada a m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El tiempo total de las asignaciones de escuela de operaciones, simulador \u00a0de vuelo y entrenamiento de vuelo, no podr\u00e1 exceder de siete (7) horas. Cuando \u00a0se trate de entrenamiento de vuelo, este no podr\u00e1 exceder de cuatro horas en un \u00a0mismo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las asignaciones de escuela de operaciones, simulador de vuelo \u2013que no \u00a0sea chequeo\u2013 o entrenamiento en el avi\u00f3n, podr\u00e1n ser programadas para el mismo \u00a0d\u00eda en que aparezcan asignaciones de vuelo o reserva de vuelo, siempre y cuando \u00a0la suma de ambas asignaciones no exceda las limitaciones pertinentes a los \u00a0tiempos de vuelo y servicios aplicables al correspondiente d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando la asignaci\u00f3n sea para vuelo de prueba de avi\u00f3n o entrenamiento \u00a0de vuelo para pilotos, e ingenieros de vuelo, el tiempo total de vuelo dentro \u00a0del correspondiente per\u00edodo de servicio no podr\u00e1 exceder de cuatro (4) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando la asignaci\u00f3n haya sido para un vuelo de prueba y este no alcance \u00a0una duraci\u00f3n de dos (2) horas, la tripulaci\u00f3n podr\u00e1 ser programada para vuelo, \u00a0siempre y cuando no sean sobrepasadas las limitaciones de tiempo de vuelo y \u00a0servicio correspondientes al d\u00eda calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tiempo libre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el lapso durante el cual los tripulantes son relevados de todo servicio \u00a0y se aplica as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo tripulante de vuelo tendr\u00e1 derecho a nueve (9) d\u00edas libres cada \u00a0mes, en su base de residencia, distribuidos en tres per\u00edodos de dos (2) d\u00edas \u00a0consecutivos cada uno y uno de tres (3) d\u00edas consecutivos, los cuales se podr\u00e1n \u00a0acumular. En caso de salir a, o regresar de vacaciones, incapacidad o licencia, \u00a0estos d\u00edas ser\u00e1n proporcionales al n\u00famero de d\u00edas faltantes para cumplir el mes \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los per\u00edodos libres siempre se comenzar\u00e1n a contar 1 hora despu\u00e9s de \u00a0concluida la correspondiente asignaci\u00f3n y se computar\u00e1n como d\u00edas de 24 horas \u00a0consecutivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todo tripulante de vuelo debe hacer uso en forma consecutiva de las \u00a0vacaciones anuales a que, de acuerdo con la Ley tenga derecho, y por lo tanto \u00a0estas, no ser\u00e1n acumu \u00a0lables ni convertibles en dinero. Esta \u00a0limitaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable al tiempo de vacaciones que convencionalmente \u00a0pacten los tripulantes y operadores excediendo el tiempo determinado en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Disposiciones adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las asignaciones no podr\u00e1n exceder de cinco (5) d\u00edas \u00a0consecutivos. Un tripulante podr\u00e1 regresar a su base de residencia como \u00a0tripadi, despu\u00e9s de haber efectuado las cinco (5) asignaciones, sin que ello \u00a0constituya una sexta asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si durante el desarrollo de una asignaci\u00f3n de vuelo \u00a0correctamente programada, circunstancias imprevisibles e irresistibles, \u00a0calificadas como fuerza mayor o caso fortuito, obligaren a prolongar el \u00a0servicio; el vuelo podr\u00e1 continuar normalmente hasta su destino, si al terminar \u00a0la asignaci\u00f3n los tiempos de servicio del tripulante o tripulantes no hubieren \u00a0excedido en m\u00e1s de dos (2) horas, en vuelos internacionales o una (1) en vuelos \u00a0nacionales, sobre las normas establecidas. En cada caso la empresa explotadora \u00a0dar\u00e1 cuenta escrita a la UAEAC dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes, sobre el mayor tiempo y las causas que lo originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los tiempos de vuelo y servicio pueden ser ampliados \u00a0de acuerdo con lo anterior, en caso de actividades de b\u00fasqueda y salvamento o \u00a0con el fin de proporcionar socorro en caso de calamidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La empresa y el comandante de la aeronave ser\u00e1n \u00a0responsables que el personal de la tripulaci\u00f3n asignada, no exceda los l\u00edmites \u00a0permitidos de vuelo y servicio y de que haya disfrutado de los per\u00edodos de \u00a0descanso prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para el reposo de los tripulantes en relevo, debe \u00a0haber un arreglo adecuado de sillas de la aeronave. Cuando el tiempo total de \u00a0vuelo, incluyendo cualquier escala exceda de doce (12) horas, deben preverse \u00a0facilidades para el reposo horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las tripulaciones m\u00faltiples estar\u00e1n integradas por dos \u00a0(2) pilotos, un (1) copiloto y dos (2) ingenieros, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En una tripulaci\u00f3n compuesta por cuatro (4) pilotos, \u00a0el cuarto podr\u00e1 ser piloto o copiloto con licencia vigente, correspondiente al \u00a0equipo al que vaya a operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El operador debe enviar mensualmente, al inspector de \u00a0operaciones (POI) asignado a la empresa, la programaci\u00f3n de asignaciones y \u00a0vacaciones de sus tripulantes, dos (2) d\u00edas antes de empezar a ejecutarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La programaci\u00f3n de los repasos y entrenamientos, as\u00ed \u00a0como todo lo referente a la planificaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n de los \u00a0tripulantes, debe ser enviada semestralmente a la Secretaria de Seguridad \u00a0A\u00e9rea. Cuando hubiese modificaciones deber\u00e1n enviarse en forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2742 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.2. Tripulantes de cabina de pasajeros. Se adoptan las siguientes disposiciones relativas a los \u00a0tiempos m\u00e1ximos de vuelo, servicio y per\u00edodos de descanso de los tripulantes de \u00a0cabina de pasajeros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y PERIODOS DE DESCANSO PARA \u00a0TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (auxiliares de servicio a bordo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiempo de vuelo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo trascurrido desde el momento en que la aeronave \u00a0empieza a moverse por cualquier medio con el prop\u00f3sito de despegar, hasta el \u00a0momento en que se detiene al finalizar el vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de vuelo es sin\u00f3nimo de \u201ccu\u00f1a a cu\u00f1a\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo m\u00e1ximo de vuelo para auxiliares de abordo \u00a0durante el d\u00eda calendario seg\u00fan la capacidad de asientos de cada avi\u00f3n y \u00a0personal asignado, no deber\u00e1 exceder de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aviones con asientos para 20 a 31 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) auxiliar dos (2) auxiliares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Horas 12 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aviones con asientos para 32 a 80 pasajeros dos (2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliares Cuatro (4) Aux. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09:00 horas 14:00 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aviones con asientos para 81 a 140 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) Auxiliares Cinco (5) Aux. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09:00 horas 14:00 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aviones con asientos para 141 a 200 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) Auxiliares Seis (6) Aux. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:00 horas 16:00 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) Auxiliares Siete (7) Aux. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:00 horas 16:00 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aviones con asientos para 201 a 250 pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) Auxiliares Siete (7) Aux. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9:00 horas 14:00 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis (6) Auxiliares Ocho (8) Aux. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12:00 horas 16:00 horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, adem\u00e1s de las restricciones \u00a0anteriores, e independiente al n\u00famero de auxiliares requerido para la capacidad \u00a0de sillas de la aeronave, el tiempo m\u00e1ximo de vuelo para auxiliares no podr\u00e1 \u00a0exceder de 16 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un tripulante auxiliar, podr\u00e1 en el mismo d\u00eda calendario \u00a0ser programado para otra asignaci\u00f3n \u2013de vuelo o no\u2013 cumpliendo con los \u00a0descansos reglamentarios, siempre que el tiempo total de vuelo o servicio \u00a0(sumadas las dos asignaciones) no exceda al que corresponda a un solo d\u00eda. \u00a0Enti\u00e9ndase por asignaciones las enumeradas en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una asignaci\u00f3n de reserva o tripulante adicional \u00a0(tripadi) se contin\u00fae con un vuelo en el mismo d\u00eda calendario, se considerar\u00e1 \u00a0como una sola asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo m\u00e1ximo de vuelo en quince (15) d\u00edas calendario \u00a0no podr\u00e1 exceder de cincuenta (50) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo total de vuelo en un mes calendario no podr\u00e1 \u00a0exceder de noventa (90) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disposiciones Adicionales sobre tiempos para \u00a0Auxiliares de Servicios a Bordo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo dispuesto en el numeral anterior sobre \u00a0limitaciones de tiempo para auxiliares de servicio de abordo, las Empresas al \u00a0elaborar sus itinerarios y asignaciones de vuelo, deben observar las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo tripulante auxiliar de a bordo tendr\u00e1 derecho a \u00a0siete (7) d\u00edas libres cada mes, en su base de residencia, distribuidos en dos \u00a0(2) per\u00edodos de dos (2) d\u00edas consecutivos cada uno, y uno de tres (3) d\u00edas \u00a0consecutivos, los cuales se podr\u00e1n acumular. En caso de salir a, o regresar de \u00a0vacaciones, incapacidad o licencia, estos d\u00edas ser\u00e1n proporcionales al n\u00famero \u00a0de d\u00edas faltantes para cumplir el mes calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El tiempo de servicio comienza a contarse una (1) hora \u00a0antes de la iniciaci\u00f3n de los vuelos internacionales y media (1\/2) hora antes \u00a0de los nacionales y se termina al finalizar el vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Constituye tiempo de servicio el tiempo necesario en \u00a0trasladarse por cualquier medio, hacia otro lugar de asignaci\u00f3n diferente a su \u00a0base de residencia y el regreso a esta o el que de cualquier modo implique su \u00a0movilizaci\u00f3n como tripulante adicional (tripadi). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los d\u00edas de asignaci\u00f3n no podr\u00e1n exceder de seis (6) \u00a0d\u00edas consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si durante el desarrollo de una asignaci\u00f3n de vuelo \u00a0correctamente programada, circunstancias imprevisibles o irresistibles, \u00a0calificadas como fuerza mayor o caso fortuito, obligaren a prolongar el \u00a0servicio; el vuelo podr\u00e1 continuar normalmente hasta su destino, si al terminar \u00a0la asignaci\u00f3n los tiempos de servicio de tripulante o tripulantes no hubieran \u00a0excedido m\u00e1s de dos (2) horas, en vuelos internacionales o una (1) hora en \u00a0vuelos nacionales, sobre los normas establecidas. En cada caso la empresa \u00a0explotadora dar\u00e1 cuenta escrita a la UAEAC, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0siguientes, sobre el mayor tiempo y las causas que lo originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los tiempos de vuelo y servicios tambi\u00e9n pueden ser \u00a0ampliados de acuerdo con lo anterior, en caso de actividades de b\u00fasqueda y \u00a0salvamento o con el fin de proporcionar socorro en caso de calamidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando el n\u00famero de Auxiliares asignados para un \u00a0vuelo, sea mayor de cinco (5), la empresa incluir\u00e1 un (1) auxiliar Jefe de \u00a0Cabina dentro de la tripulaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los auxiliares jefes de cabina velar\u00e1n porque el \u00a0personal de Auxiliares bajo su mando desarrollen sus funciones en forma que no \u00a0les ocasione fatiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En el caso de observadores, en per\u00edodo de entrenamiento \u00a0estos no ser\u00e1n contabilizados para cumplir con el n\u00famero m\u00ednimo de auxiliares \u00a0de a bordo exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Todo auxiliar de servicios de a bordo debe hacer uso \u00a0en forma consecutiva de las vacaciones anuales a que tenga derecho de acuerdo \u00a0con la ley, y por tanto, estas no son acumulables ni convertibles en dinero. \u00a0Esta limitaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable al tiempo de vacaciones que convencionalmente \u00a0pacten los tripulantes y operadores excediendo el tiempo determinado en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2742 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3.3. Tripulantes de cabina de mando de aeronaves de transporte p\u00fablico no \u00a0regular, aviaci\u00f3n corporativa y civil del Estado. Se adoptan las siguientes disposiciones relativas a los \u00a0tiempos m\u00e1ximos de vuelo, servicio y per\u00edodos de descanso de los tripulantes de \u00a0cabina de mando de aeronaves de transporte p\u00fablico no regular, aviaci\u00f3n \u00a0corporativa y civil del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y PERIODOS DE DESCANSO PARA \u00a0TRIPULANTES DE AERONAVES DE TRANSPORTE PUBLICO NO REGULAR, AVIACION CORPORATIVA \u00a0Y CIVIL DEL ESTADO (Pilotos, copilotos u otros tripulantes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las operaciones de transporte p\u00fablico no regular, de \u00a0aviaci\u00f3n corporativa y civil del Estado, se podr\u00e1n aplicar las siguientes \u00a0disposiciones adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Durante las asignaciones con tiempo total de vuelo \u00a0igual o inferior a cuatro (4) horas y cuatro (4) trayectos o menos, el tiempo \u00a0de servicio podr\u00e1 ampliarse hasta catorce 14 horas. No obstante, despu\u00e9s de una \u00a0asignaci\u00f3n de catorce (14) horas de servicio, el tiempo de descanso no ser\u00e1 \u00a0inferior a doce (12) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la espera en un lugar o aeropuerto exceda de \u00a0tres horas y treinta minutos (3:30), deber\u00e1 proporcionarse a todos los \u00a0tripulantes, alojamiento o estad\u00eda en hotel u otras instalaciones que ofrezcan \u00a0las facilidades necesarias para su c\u00f3moda permanencia y descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para las operaciones de qu\u00e9 trata este numeral, las \u00a0asignaciones en aeronaves del Grupo B, podr\u00e1n ser hasta seis (6) consecutivas, \u00a0siempre que el tiempo promedio de vuelo para todas ellas, no exceda de tres \u00a0horas y media (3:30) diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2742 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 997 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales relacionadas con la investigaci\u00f3n de accidentes e incidentes de \u00a0aviaci\u00f3n, seguridad operacional y seguridad de la aviaci\u00f3n civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.1. Objetivo de \u00a0las Investigaciones. El objetivo de las investigaciones de accidentes e incidentes de \u00a0aviaci\u00f3n es determinar sus circunstancias y causas probables, con miras a la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas tendientes a la prevenci\u00f3n de futuros accidentes e \u00a0incidentes y no la determinaci\u00f3n de culpa ni responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.2. Autoridad \u00a0de Investigaci\u00f3n de Accidentes (AIG). La autoridad a cargo de la \u00a0investigaci\u00f3n de accidentes de aviaci\u00f3n en Colombia es la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, que cumplir\u00e1 su funci\u00f3n a trav\u00e9s del Grupo de \u00a0Investigaci\u00f3n de Accidentes o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.3. \u00a0Independencia de las Investigaciones. La Autoridad de Investigaci\u00f3n \u00a0de Accidentes de Aviaci\u00f3n, gozar\u00e1 de plena independencia, autonom\u00eda y autoridad \u00a0suficiente para el desempe\u00f1o de sus funciones, respecto de las dem\u00e1s dependencias \u00a0de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y de otras \u00a0Autoridades administrativas o judiciales, con el fin de garantizar la \u00a0transparencia, objetividad, imparcialidad e independencia en las \u00a0investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.4. Violaciones \u00a0detectadas durante una investigaci\u00f3n. Si en el curso de una \u00a0investigaci\u00f3n de accidente o incidente, se detectan hechos constitutivos de \u00a0posible delito, infracci\u00f3n, contravenci\u00f3n y\/o violaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n no se \u00a0ocupar\u00e1 del conocimiento de tales hechos, y deber\u00e1 continuar su curso, conforme \u00a0lo estipula Anexo 13 (OACI), sin perjuicio que el Investigador o la Autoridad \u00a0de Investigaci\u00f3n (AIG) deba informar al respecto a la dependencia o Autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.5. Protecci\u00f3n \u00a0de registros de la Investigaci\u00f3n y restricci\u00f3n de divulgaci\u00f3n. La \u00a0Autoridad de Investigaci\u00f3n de Accidentes e Incidentes de Aviaci\u00f3n, proteger\u00e1 y \u00a0mantendr\u00e1 la custodia de los siguientes registros para asegurar su \u00a0disponibilidad durante la investigaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0grabaciones de los registradores de voz de puesto de pilotaje (CVR), de las \u00a0im\u00e1genes de a bordo, de los registradores de datos de vuelo (FDR), y toda \u00a0transcripci\u00f3n de estos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0registros y\/o sus ap\u00e9ndices, que se encuentren bajo la custodia o el control de \u00a0la Autoridad de Investigaci\u00f3n de Accidentes e Incidentes de aviaci\u00f3n, cuando \u00a0sean pertinentes para el informe final del accidente o incidente, incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0declaraciones tomadas por la Autoridad de Investigaci\u00f3n de Accidentes e \u00a0Incidentes, durante entrevistas en el curso de los procesos de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0comunicaciones entre personas que hayan participado en la operaci\u00f3n de la \u00a0aeronave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0informaci\u00f3n de car\u00e1cter m\u00e9dico, informaci\u00f3n privada y datos personales de \u00a0car\u00e1cter sensible, relativos a las personas implicadas en el accidente o \u00a0incidente, en concordancia con lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las \u00a0leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0grabaciones de voz y conversaciones en las dependencias de control de tr\u00e1nsito \u00a0a\u00e9reo y las transcripciones de las mismas, as\u00ed como de los videos de radar \u00a0originados en dichas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0an\u00e1lisis efectuados y las opiniones expresadas acerca de la informaci\u00f3n, \u00a0incluida la informaci\u00f3n contenida en los registradores de vuelo, por la \u00a0autoridad encargada de las investigaciones de accidentes y los representantes \u00a0acreditados en relaci\u00f3n con el accidente o incidente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0proyecto de informe final de la investigaci\u00f3n de un accidente o incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los registros \u00a0de que trata el presente art\u00edculo no ser\u00e1 oponible en tanto medie autorizaci\u00f3n \u00a0expresa por parte del titular de la informaci\u00f3n u orden de autoridad competente \u00a0que los solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea procedente entregar \u00a0elementos de la informaci\u00f3n o registros mencionados en este art\u00edculo, se \u00a0entregar\u00e1n copias de los mismos o de los documentos que la contengan a menos \u00a0que un autoridad competente exija los originales, siempre que dicha informaci\u00f3n \u00a0no tenga car\u00e1cter de clasificada o reservada ni est\u00e9 sujeta a excepci\u00f3n, en \u00a0virtud de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, o se trate de \u00a0documentos en construcci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0, literal k) de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Autoridad de \u00a0Investigaci\u00f3n de Accidentes conservar\u00e1 un ejemplar, original o copia seg\u00fan \u00a0corresponda de acuerdo con lo anterior, de los registros obtenidos en el curso \u00a0de la Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.6. Protecci\u00f3n \u00a0de derechos. Cuando los registros descritos en el art\u00edculo anterior incluyan \u00a0datos de circulaci\u00f3n restringida por la Ley, datos privados, o cuando su \u00a0divulgaci\u00f3n afecte derechos constitucionales como la intimidad, buen nombre, \u00a0dignidad humana, personalidad e integridad personal, entre otros, no se \u00a0entregar\u00e1n a terceros dichos registros salvo autorizaci\u00f3n de los titulares de \u00a0dicha informaci\u00f3n o que medie orden de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.7. Entrevistas \u00a0e Informes de Testigos y Tripulaciones. La Autoridad de Investigaci\u00f3n \u00a0de Accidentes e Incidentes de Aviaci\u00f3n del Estado Colombiano, o el Investigador \u00a0a cargo, podr\u00e1 adelantar entrevistas a testigos e incorporar a la \u00a0investigaci\u00f3n, los informes y versiones que sean suministradas por ellos o la \u00a0tripulaci\u00f3n y dem\u00e1s personas relacionadas con la operaci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea suministrados a la aeronave siniestrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entrevistas de testigos, ya \u00a0sean servidores p\u00fablicos o particulares, as\u00ed como las versiones e informes \u00a0sobre accidentes o incidentes que sean objeto de investigaci\u00f3n, se efectuar\u00e1n \u00a0atendiendo a lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0ser\u00e1n libres de todo apremio o juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.8. Cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. La Autoridad de Investigaci\u00f3n de Accidentes e Incidentes de \u00a0Colombia, dar\u00e1 inicio a una investigaci\u00f3n para determinar las circunstancias de \u00a0un accidente o incidente, asumiendo la responsabilidad que conlleve tal \u00a0investigaci\u00f3n; no obstante, podr\u00e1 recibir apoyo t\u00e9cnico o tecnol\u00f3gico de \u00a0autoridades aeron\u00e1uticas y\/o de investigaci\u00f3n de accidentes de aviaci\u00f3n de \u00a0otros Estados o de organismos regionales de cooperaci\u00f3n, conservando siempre la \u00a0responsabilidad por la realizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. As\u00ed mismo, podr\u00e1 \u00a0brindar apoyo o colaborar en investigaciones instituidas por autoridades de \u00a0investigaci\u00f3n de accidentes de otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Autoridad de Investigaci\u00f3n \u00a0de Accidentes e Incidentes, emplear\u00e1 todos los medios a su alcance para \u00a0facilitar la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.9. Medidas \u00a0para asegurar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n aplicable. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, en condici\u00f3n de autoridad \u00a0aeron\u00e1utica, deber\u00e1 adoptar las medidas que sean necesarias, dentro del \u00e1mbito \u00a0de su competencia, para asegurar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n y \u00a0reglamentos aplicables en materia de seguridad operacional y de la aviaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.10. \u00a0Suspensi\u00f3n, restricci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de documentos de aviaci\u00f3n. En \u00a0defensa de la seguridad operacional y de la aviaci\u00f3n civil, la autoridad \u00a0aeron\u00e1utica podr\u00e1 suspender, restringir o cancelar los documentos de aviaci\u00f3n \u00a0(permisos, certificados y licencias) otorgados por ella, conforme a lo se\u00f1alado \u00a0en los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.11. Suspensi\u00f3n \u00a0preventiva de actividades de vuelo o privilegios emergentes de una licencia. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, en condici\u00f3n de autoridad \u00a0aeron\u00e1utica, podr\u00e1, a trav\u00e9s de sus inspectores debidamente acreditados como se \u00a0indica en los Reglamentos Aeron\u00e1uticos, impedir el vuelo de una aeronave, el \u00a0ejercicio de los privilegios o atribuciones emergentes de cualquier permiso, \u00a0certificado o licencia, u otro documento de aviaci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0procedimiento establecido por dicha autoridad, cuando exista justa causa o \u00a0fundadas razones para considerar que, si se efect\u00faa dicho vuelo o se ejercen \u00a0tales privilegios o atribuciones, se pondr\u00e1 en inminente peligro la seguridad \u00a0operacional o de la aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.12. Acceso a \u00a0instalaciones, aeronaves y documentos de aviaci\u00f3n. Los \u00a0inspectores de aviaci\u00f3n y los investigadores de accidentes o incidentes de \u00a0aviaci\u00f3n, debidamente acreditados, tendr\u00e1n, para el exclusivo ejercicio de sus \u00a0funciones y responsabilidades, acceso irrestricto a los aer\u00f3dromos y dem\u00e1s \u00a0instalaciones donde se ejecuten actividades de aeron\u00e1utica civil, as\u00ed como a \u00a0las aeronaves y documentos de aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.13. Acuerdos \u00a0sobre vigilancia a la seguridad operacional. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, en condici\u00f3n de autoridad aeron\u00e1utica, en \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 83 Bis del Convenio de Chicago de 1944, podr\u00e1 mediante \u00a0Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Transferir \u00a0a la autoridad aeron\u00e1utica de otro Estado, o recibir de tal autoridad, todas o \u00a0parte de sus obligaciones como Estado de matr\u00edcula, relativas a las reglas del \u00a0aire, licencia de la estaci\u00f3n de radio a bordo, certificados de \u00a0aeronavegabilidad y licencias de personal aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconocer \u00a0licencias y certificados expedidos, renovados o convalidados por el Estado del \u00a0explotador de una aeronave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar \u00a0esquemas de doble vigilancia, para que las aeronaves colombianas operadas por \u00a0un explotador con oficina principal o residencia en el extranjero, o las \u00a0aeronaves extranjeras operadas por un explotador con oficina principal o \u00a0residencia en Colombia, queden sometidas a la vigilancia de las autoridades \u00a0aeron\u00e1uticas de ambos Estados, en relaci\u00f3n con la observancia de las reglas del \u00a0aire, equipo de radio a bordo, certificados de aeronavegabilidad y licencias de \u00a0personal aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4.14. Normas \u00a0aplicables al vuelo de aeronaves sobre altamar. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 1773 del C\u00f3digo de Comercio para otras \u00a0cuestiones, el vuelo y maniobras de las aeronaves de matr\u00edcula colombiana en \u00a0espacio no sometido a la soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n de ning\u00fan Estado o sobre \u00a0altamar, quedar\u00e1 sometido exclusivamente y sin excepci\u00f3n, al Reglamento del \u00a0Aire, contenido en el Anexo 2 al Convenio de Aviaci\u00f3n Civil Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE MAR\u00cdTIMO Y FLUVIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo regula \u00a0la actividad del transporte mar\u00edtimo en Colombia, sin perjuicio de lo \u00a0establecido en las disposiciones nacionales y los tratados, convenios, acuerdos \u00a0y pr\u00e1cticas internacionales celebrados o acogidos por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Artefacto naval: es la construcci\u00f3n flotante, que carece de propulsi\u00f3n propia, \u00a0que opera en el medio marino, auxiliar o no de la navegaci\u00f3n; en el evento en \u00a0que el artefacto naval se destine al transporte con el apoyo de una nave, se \u00a0entender\u00e1 el conjunto como una misma unidad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Carga a granel: es toda carga s\u00f3lida, l\u00edquida, gaseosa, refrigerada o no, \u00a0transportada en forma masiva, homog\u00e9nea, sin empaque, cuya manipulaci\u00f3n usual \u00a0no deba realizarse por unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Carga general: es toda carga unitarizada, contenedorizada, paletizada, o \u00a0semejante, refrigerada o no, o que est\u00e9 embalada en cualquier forma, as\u00ed como \u00a0los contenedores vac\u00edos u otras formas de empaque reutilizables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Corredor de contratos de fletamento: es la persona natural o jur\u00eddica, \u00a0que por su especial conocimiento del mercado mar\u00edtimo, asesora a t\u00edtulo de \u00a0intermediario al transportador mar\u00edtimo de una parte, y al fletador de otra, \u00a0sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboraci\u00f3n, dependencia, \u00a0mandato o representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los corredores de contratos de fletamento mar\u00edtimo colombianos, deben \u00a0tener licencia expedida por la DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 DIMAR: es la sigla que identifica a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Empresa colombiana de transporte mar\u00edtimo: es la persona natural con \u00a0domicilio principal en Colombia o la persona jur\u00eddica, constituida bajo las \u00a0normas colombianas, debidamente habilitada y con permiso de operaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 FEU: es la sigla utilizada internacionalmente para determinar la unidad \u00a0de carga equivalente a un contenedor de 40 pies de largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fletamento: es un contrato por el cual el armador se obliga, a cambio de \u00a0una prestaci\u00f3n, a cumplir con una nave determinada uno o m\u00e1s viajes \u00a0preestablecidos, o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fletador, \u00a0en las condiciones que el contrato o la costumbre establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Nave apta: es la que cumple con las normas de seguridad, navegabilidad y \u00a0aptitud requeridas para la prestaci\u00f3n del servicio a que est\u00e1 destinada y sus \u00a0caracter\u00edsticas generales se adecuan a la naturaleza de la carga que se va a \u00a0transportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicio ocasional: es aquel que se presta, sea para pasajeros, carga \u00a0general, carga a granel o mixto, sin rutas, frecuencias e itinerarios \u00a0preestablecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicio regular: es aquel que se presta, sea para pasajeros, carga \u00a0general, carga a granel o mixto, siguiendo rutas con puertos definidos, \u00a0cumpliendo frecuencias e itinerarios preestablecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 TEU: es la sigla utilizada internacionalmente para determinar la unidad \u00a0de carga equivalente a un contenedor de 20 pies de largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte mar\u00edtimo: es el traslado de un lugar a otro, por v\u00eda mar\u00edtima, \u00a0de personas o carga, separada o conjuntamente, utilizando una nave o artefacto \u00a0naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte mar\u00edtimo de cabotaje: es aquel que se realiza entre puertos \u00a0continentales o insulares colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte mar\u00edtimo internacional: es aquel que se realiza entre puertos \u00a0colombianos y extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte mar\u00edtimo mixto: es aquel en el que se movilizan conjuntamente \u00a0pasajeros y carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte mar\u00edtimo privado: es aquel por medio del cual una persona \u00a0natural o jur\u00eddica moviliza en naves o artefactos navales de su propiedad de \u00a0bandera colombiana, personas o carga propia, siempre que estas pertenezcan al \u00a0\u00e1mbito exclusivo del giro ordinario de su actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte mar\u00edtimo p\u00fablico: es aquel que se presta por una empresa de transporte \u00a0mar\u00edtimo de servicio p\u00fablico para movilizar pasajeros y\/o carga, a cambio de \u00a0una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte mar\u00edtimo tur\u00edstico: es aquel que realiza una empresa de \u00a0transporte mar\u00edtimo de servicio p\u00fablico para el traslado de personas con fines \u00a0recreativos, a bordo de una nave, entre uno y m\u00e1s puertos, sean estos \u00a0nacionales o extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transportador no operador de naves: es la persona natural o jur\u00eddica \u00a0constituida bajo las normas colombianas o conforme a las normas de su pa\u00eds de \u00a0origen, debidamente habilitada que ofrece servicios de transporte mar\u00edtimo a \u00a0sus usuarios sin que para ello cuente con la infraestructura del naviero o \u00a0transportador efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 TRB: es la sigla utilizada para denominar el Tonelaje de Registro Bruto de \u00a0una nave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Usuario: es la persona natural o jur\u00eddica que utiliza el servicio p\u00fablico \u00a0de transporte mar\u00edtimo para movilizarse como pasajero o movilizar su carga de \u00a0un lugar a otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 804 de 2001, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3. Clasificaci\u00f3n. \u00a0El servicio de \u00a0transporte mar\u00edtimo puede ser p\u00fablico o privado; internacional o de cabotaje; \u00a0de pasajeros, de carga o mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4. Principios \u00a0generales. El servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo se prestar\u00e1 bajo los principios de \u00a0eficacia, igualdad, continuidad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo internacional de carga general se \u00a0prestar\u00e1 por empresas colombianas y extranjeras legalmente constituidas \u00a0conforme a las normas vigentes del pa\u00eds de origen, habilitadas y con permiso de \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas colombianas que presten servicio p\u00fablico de transporte \u00a0mar\u00edtimo internacional de carga a granel deber\u00e1n estar habilitadas y con \u00a0permiso de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo de cabotaje se prestar\u00e1 por \u00a0empresas colombianas, constituidas conforme a las disposiciones nacionales, \u00a0debidamente habilitadas y con permiso de operaci\u00f3n, utilizando naves de bandera \u00a0colombiana, sin perjuicio de lo establecido en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.1. Autoridades. \u00a0Las autoridades \u00a0competentes son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte y \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, DIMAR, las que ejercer\u00e1n las funciones asignadas \u00a0por las disposiciones legales pertinentes sobre transporte mar\u00edtimo, y en \u00a0materia de pr\u00e1cticas comerciales restrictivas y competencia desleal la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La relaci\u00f3n de \u00a0coordinaci\u00f3n entre el Ministerio de Transporte y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, \u00a0DIMAR, se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Infraestructura del Ministerio \u00a0de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1.2. Competencia. \u00a0Corresponde a la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, DIMAR, habilitar y expedir el permiso de operaci\u00f3n, \u00a0en un solo acto administrativo, a las empresas interesadas en prestar el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo internacional o de cabotaje, habilitar \u00a0al transportador no operador de naves y expedir autorizaci\u00f3n especial de \u00a0operaci\u00f3n a las empresas de servicio privado de transporte mar\u00edtimo y a las \u00a0empresas propietarias de una sola nave cuyo tonelaje no exceda de 50 TRB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00faltimo evento, la DIMAR fijar\u00e1 por resoluci\u00f3n, los requisitos que \u00a0debe cumplir la empresa para obtener la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte deber\u00e1 velar por el cumplimiento y observancia de las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011, \u00a0Estatuto del Consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n y permiso de operaci\u00f3n para empresas de transporte mar\u00edtimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. R\u00e9gimen. La habilitaci\u00f3n y permiso de operaci\u00f3n para prestar el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo, se regir\u00e1 por el presente Cap\u00edtulo y \u00a0por las normas pertinentes del C\u00f3digo de Comercio Colombiano, el Decreto\u2013ley 2324 \u00a0de 1984, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, el Decreto 101 de 2000 \u00a0sus disposiciones reglamentarias y las que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.2. Procedimiento \u00a0y t\u00e9rmino de expedici\u00f3n. La empresa interesada en prestar servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo, \u00a0previo a la iniciaci\u00f3n del mismo, debe presentar a la DIMAR la solicitud en el \u00a0formato correspondiente de acuerdo con la naturaleza del servicio que pretenda \u00a0prestar y cumpliendo con los requisitos se\u00f1alados en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud la podr\u00e1 presentar a trav\u00e9s de su representante legal, el \u00a0agente mar\u00edtimo nominado o de apoderado designado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La DIMAR verificar\u00e1 dentro de un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas \u00a0contados a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud, el lleno total de los \u00a0requisitos exigidos. En el evento en que la documentaci\u00f3n est\u00e9 incompleta, \u00a0dentro del mismo t\u00e9rmino, requerir\u00e1 por escrito y por una sola vez al \u00a0interesado para que allegue los documentos faltantes de acuerdo con lo \u00a0establecido en las normas vigentes que regulen el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para el otorgamiento o negaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n y permiso de \u00a0operaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada ser\u00e1 de noventa (90) d\u00edas contados a \u00a0partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud ante la DIMAR, conforme a lo \u00a0establecido en la Ley 336 de 1996, o la \u00a0que la modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa de transporte mar\u00edtimo deber\u00e1 comunicar por escrito a la DIMAR \u00a0cualquier modificaci\u00f3n a las condiciones iniciales de habilitaci\u00f3n y de permiso \u00a0de operaci\u00f3n, cuando estas se relacionen con cambios de nombre o raz\u00f3n social, \u00a0de su naturaleza jur\u00eddica, de su representante legal o agente mar\u00edtimo, de \u00a0modificaci\u00f3n de puertos y\/o \u00e1rea geogr\u00e1fica, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes al cambio y se expedir\u00e1 resoluci\u00f3n motivada que los incorpore. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.3. Vigencia. La Habilitaci\u00f3n y Permiso de Operaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n \u00a0especial de operaci\u00f3n, tendr\u00e1n vigencia indefinida, mientras la empresa \u00a0mantenga las condiciones inicialmente exigidas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La habilitaci\u00f3n y \u00a0permiso de operaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n especial son intransferibles a cualquier \u00a0t\u00edtulo. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podr\u00e1n celebrar o \u00a0ejecutar acto alguno que de cualquier manera, implique que la actividad \u00a0transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue \u00a0concedida, salvo los derechos sucesorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.4. Condiciones para empresas colombianas. Para \u00a0ser empresa nacional de transporte mar\u00edtimo de servicio p\u00fablico internacional o \u00a0de cabotaje, adem\u00e1s de los requisitos exigidos en el presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1 \u00a0cumplir con alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte Internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser propietaria de por lo menos una nave de bandera \u00a0colombiana, que sea apta para el servicio que pretende prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser propietaria de por lo menos una nave de bandera \u00a0extranjera, la cual podr\u00e1 mantener bajo ese pabell\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser arrendataria de una nave de bandera colombiana o \u00a0extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte de Cabotaje: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser propietaria o arrendataria de por lo menos una nave \u00a0de bandera colombiana, apta para el servicio que pretenda prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0contrato de arrendamiento debe ser a casco desnudo y en ambos casos tanto internacional \u00a0como de cabotaje, este debe tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de seis (6) meses, \u00a0prorrogable por per\u00edodos iguales o superiores, del cual deber\u00e1 presentar copia \u00a0para su registro, si est\u00e1 en idioma diferente al castellano, anexar\u00e1 la \u00a0respectiva traducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0la nave sea de bandera colombiana se debe cumplir con la legislaci\u00f3n colombiana \u00a0vigente, en relaci\u00f3n con la nacionalidad del capit\u00e1n, los oficiales y la \u00a0tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.5. Requisitos para habilitaci\u00f3n y permiso de operaci\u00f3n. La empresa interesada en prestar servicio p\u00fablico de \u00a0transporte mar\u00edtimo as\u00ed como los transportadores no operadores de naves, \u00a0deber\u00e1n cumplir con los requisitos que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditarse como empresa de transporte mar\u00edtimo \u00a0legalmente constituida, mediante la presentaci\u00f3n de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas colombianas mediante certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal, expedido por la C\u00e1mara de Comercio con \u00a0jurisdicci\u00f3n en su domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales colombianas presentar\u00e1n el \u00a0certificado de inscripci\u00f3n en el registro mercantil. Las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas extranjeras mediante certificado que las acredite como empresa de \u00a0transporte mar\u00edtimo legalmente constituida, conforme a las normas de su pa\u00eds de \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados o documentos se presentar\u00e1n en original \u00a0y no podr\u00e1n tener fecha de expedici\u00f3n superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar plenamente el servicio que se proyecta \u00a0prestar, estableciendo si se trata de servicio internacional o de cabotaje; de \u00a0pasajeros, de carga general, de carga a granel, o mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relacionar los puertos colombianos y extranjeros as\u00ed \u00a0como las frecuencias si se trata de servicio regular o el \u00e1rea geogr\u00e1fica para \u00a0el servicio no regular u ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relacionar y especificar las caracter\u00edsticas de la \u00a0nave o naves con las cuales prestar\u00e1 el servicio indicando nombre, bandera, \u00a0tipo, tonelaje bruto y neto, eslora, calado, material del casco, capacidad para \u00a0contenedores; si son propias o arrendadas, as\u00ed como n\u00famero m\u00e1ximo de pasajeros \u00a0y m\u00ednimo de tripulantes y cu\u00e1l de ellas ser\u00e1 el soporte de la habilitaci\u00f3n y \u00a0permiso de operaci\u00f3n. Se except\u00faan de este requisito las empresas no operadoras \u00a0de naves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la nave base de la habilitaci\u00f3n y permiso de operaci\u00f3n \u00a0sea arrendada, el contrato debe tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de seis (6) meses y \u00a0se debe anexar copia del mismo al formulario de registro de contrato de \u00a0fletamento; si el contrato est\u00e1 en idioma diferente al castellano se deber\u00e1 \u00a0anexar la respectiva traducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el contrato de arrendamiento, sin que se haya \u00a0suscrito uno nuevo o prorrogado el anterior, se proceder\u00e1 a imponer las \u00a0sanciones dispuestas en la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar las tarifas de fletes y recargos, as\u00ed como \u00a0el valor del pasaje trat\u00e1ndose del transporte de pasajeros de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Secci\u00f3n 5 del presente Cap\u00edtulo, con excepci\u00f3n de las empresas \u00a0de carga a granel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relacionar los consorcios, acuerdos, convenios o \u00a0contratos de transporte mar\u00edtimo, en los cuales participe la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las oficinas de las empresas o las de sus \u00a0representantes, deben ser adecuadas para la prestaci\u00f3n de sus servicios y \u00a0atenci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nominar por escrito al agente mar\u00edtimo que \u00a0representar\u00e1 a la empresa en Colombia conforme a los art\u00edculos 1455 y \u00a0siguientes del C\u00f3digo de Comercio Colombiano, cuando se trate de empresas \u00a0operadoras de naves. El transportador no operador de naves extranjero nominar\u00e1 \u00a0por escrito a una persona natural o jur\u00eddica que lo represente en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar certificado vigente de carencia de informes \u00a0por tr\u00e1fico de estupefacientes expedido por la DIMAR, de conformidad con las \u00a0disposiciones que regulan la materia. Se except\u00faan de este requisito las \u00a0empresas extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar copia de la p\u00f3liza de accidentes acu\u00e1ticos \u00a0para el transporte de pasajeros y\/o turistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0empresa que pretenda prestar servicio ocasional de transporte mar\u00edtimo \u00a0internacional desde o hacia puertos colombianos, deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n \u00a0previa de la DIMAR por cada viaje, cumpliendo para ello con los requisitos y \u00a0procedimiento establecidos en la Secci\u00f3n 4 del presente Cap\u00edtulo, lo que \u00a0equivale a un permiso de operaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0empresa deber\u00e1 diligenciar el formulario establecido por la DIMAR, consignando \u00a0la informaci\u00f3n pertinente y anexando los documentos exigidos, el cual puede \u00a0radicar ante la DIMAR-Bogot\u00e1 o por intermedio de una de sus Capitan\u00edas de \u00a0Puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0En el evento en que la empresa de transporte mar\u00edtimo cuente con un \u00a0representante comercial permanente o apoderado en Colombia, debe acreditar \u00a0dicha calidad presentando copia del poder otorgado en el cual conste tal \u00a0designaci\u00f3n. Este poder podr\u00e1 ser otorgado en el exterior conforme a lo \u00a0previsto en el C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 11, modificado por el Decreto 1342 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2.6. Asimilaci\u00f3n de nave o artefacto naval de bandera extranjera en \u00a0arrendamiento financiero. Cuando \u00a0la empresa colombiana pacte en el contrato de arrendamiento financiero la \u00a0compra obligatoria de la nave o artefacto naval dentro de los siete (7) a\u00f1os \u00a0siguientes a su celebraci\u00f3n, se podr\u00e1 asimilar para todos los efectos a la \u00a0bandera colombiana, previo cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar original y copia del contrato respectivo \u00a0para su registro. Una vez registrado, se devolver\u00e1 el original al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la nave o artefacto naval no tenga m\u00e1s de diez \u00a0(10) a\u00f1os de construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Matricular la nave a su nombre como propietario dentro \u00a0de los siete (7) a\u00f1os de vigencia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicar el valor comercial de la nave al momento de la \u00a0celebraci\u00f3n del negocio jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar p\u00f3liza de cumplimiento por un monto \u00a0equivalente al 3% del valor comercial de la nave o artefacto naval referido a \u00a0la fecha de celebraci\u00f3n del contrato o entrega de la nave o del valor que fuere \u00a0m\u00e1s alto, para responder por el incumplimiento de la compra de la nave o \u00a0artefacto naval y su matr\u00edcula a bandera colombiana. Dicho monto se aplicar\u00e1 \u00a0por cada a\u00f1o o proporcionalmente por cada d\u00eda de explotaci\u00f3n de la nave o \u00a0artefacto naval. Las causales de exoneraci\u00f3n son las establecidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00f3liza debe constituirse a favor de la Naci\u00f3n \u00a0Colombiana &#8211; Ministerio de Defensa Nacional-Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima &#8211; DIMAR, \u00a0la cual se debe mantener vigente durante el tiempo que dure el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplir con la legislaci\u00f3n nacional vigente para naves \u00a0de bandera colombiana, con relaci\u00f3n a la nacionalidad del capit\u00e1n, los \u00a0oficiales y la tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios y naves \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.1. Entidades p\u00fablicas. Excepcionalmente \u00a0la Naci\u00f3n, las entidades territoriales, los establecimientos p\u00fablicos y las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado de cualquier orden, podr\u00e1n \u00a0prestar el servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo, cuando \u00e9ste no sea prestado \u00a0por los particulares, o se presenten pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas u oligopol\u00edsticas \u00a0que afecten los intereses de los usuarios. En todo caso, el servicio prestado \u00a0por las entidades p\u00fablicas estar\u00e1 sometido a las mismas condiciones y \u00a0regulaciones de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.2. Exclusividad del servicio. Las empresas de transporte mar\u00edtimo que se dediquen \u00a0exclusivamente a prestar servicio p\u00fablico de cabotaje no est\u00e1n autorizadas para \u00a0movilizar carga internacional; a su vez, las empresas de transporte mar\u00edtimo \u00a0internacional no pueden movilizar carga de cabotaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las empresas de transporte mar\u00edtimo privado \u00a0no podr\u00e1n prestar servicio p\u00fablico, salvo lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas que dispongan de naves \u00a0pesqueras no podr\u00e1n prestar servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo, salvo lo \u00a0dispuesto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0empresas colombianas de transporte mar\u00edtimo de servicio p\u00fablico internacional \u00a0podr\u00e1n transportar transitoriamente cargas de cabotaje, previa autorizaci\u00f3n \u00a0especial escrita de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima-DIMAR, siempre que las \u00a0empresas de servicio p\u00fablico de cabotaje no est\u00e9n en capacidad de hacerlo. Una \u00a0vez haya disponibilidad de naves de bandera colombiana, operadas por empresa de \u00a0servicio p\u00fablico de cabotaje para prestar el servicio, la autorizaci\u00f3n otorgada \u00a0quedar\u00e1 sin vigencia por ser especial y transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual tratamiento se les dar\u00e1 a las empresas colombianas \u00a0de cabotaje para prestar el servicio internacional, siempre y cuando sus naves \u00a0sean aptas para este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.3. Trasbordo en puertos colombianos. La movilizaci\u00f3n de carga de importaci\u00f3n que haya sido \u00a0desembarcada o de exportaci\u00f3n entre puertos colombianos se considera de \u00a0cabotaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.4. Cabotaje interoce\u00e1nico. Cuando en desarrollo de una operaci\u00f3n de cabotaje entre \u00a0puertos colombianos del Atl\u00e1ntico y del Pac\u00edfico, por circunstancias \u00a0especiales, se requiera embarcar o desembarcar pasajeros, cargar o descargar \u00a0mercanc\u00edas en puerto extranjero, se debe solicitar previamente permiso especial \u00a0y transitorio a la DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0prestar servicios desde puertos del litoral Atl\u00e1ntico a puertos del litoral \u00a0Pac\u00edfico y viceversa o entre \u00e9stos y el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia, las naves deben tener como m\u00ednimo 200 TRB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.5. Transporte dentro de la jurisdicci\u00f3n de una capitan\u00eda de puerto. La solicitud para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte mar\u00edtimo, entre localidades situadas dentro de la jurisdicci\u00f3n de \u00a0una misma Capitan\u00eda de Puerto cuando se trate de naves menores, se tramitar\u00e1 y \u00a0autorizar\u00e1 ante y por la Capitan\u00eda respectiva; la autorizaci\u00f3n para naves \u00a0mayores ser\u00e1 concedida por el Director General Mar\u00edtimo. Cuando se trate de \u00a0transporte de pasajeros, la autorizaci\u00f3n contendr\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0pasajeros que cada nave puede transportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este caso la DIMAR fijar\u00e1 por resoluci\u00f3n los \u00a0requisitos que debe cumplir la empresa para obtener la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.6. Transporte \u00a0mixto. Para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte mar\u00edtimo mixto, las naves deben disponer \u00a0de espacios apropiados para el adecuado transporte de los pasajeros y de la \u00a0carga, reuniendo las condiciones de seguridad correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.7. Servicio \u00a0privado. La empresa que solicite autorizaci\u00f3n especial para prestar servicio privado \u00a0de transporte mar\u00edtimo, deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditarse como empresa legalmente constituida mediante la presentaci\u00f3n \u00a0de los siguientes documentos: certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en su domicilio principal. \u00a0Las personas naturales colombianas presentar\u00e1n el certificado de inscripci\u00f3n en \u00a0el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los certificados o documentos se presentar\u00e1n en original y no podr\u00e1n tener \u00a0fecha de expedici\u00f3n superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de nave propia apta para la prestaci\u00f3n del servicio; para el \u00a0transporte de cabotaje la nave debe ser de bandera colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicar el \u00e1rea geogr\u00e1fica en la que proyecta prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicar si se trata de servicio internacional o de cabotaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Especificar la carga que pretende transportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar certificado de carencia de informes por tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes vigente, expedido por la DIMAR, de conformidad con las \u00a0disposiciones que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.8. Aptitud de \u00a0las naves. Las naves que se utilicen en el transporte mar\u00edtimo deben ser aptas para el \u00a0servicio al que est\u00e1n destinadas, disponer de clasificaci\u00f3n vigente y contar \u00a0con los certificados vigentes de seguridad, navegabilidad y de prevenci\u00f3n de la \u00a0contaminaci\u00f3n, expedidos por la Autoridad Mar\u00edtima del Estado del Pabell\u00f3n o \u00a0por una Sociedad de Clasificaci\u00f3n reconocida internacionalmente, los cuales \u00a0deben ser presentados cuando las autoridades colombianas competentes lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las naves \u00a0colombianas ser\u00e1n clasificadas de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De servicio internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n de las naves la efectuar\u00e1 las Sociedades de Clasificaci\u00f3n \u00a0Internacional a quienes la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima-DIMAR les haya delegado \u00a0el reconocimiento, clasificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y expedici\u00f3n de los certificados \u00a0correspondientes y se encuentren debidamente inscritas ante la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De servicio de cabotaje: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n clasificadas por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima-DIMAR, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Naves con capacidad hasta de 300 pasajeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Naves para transporte mixto hasta de 150 pasajeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Naves para transporte de sustancias nocivas l\u00edquidas a granel, hasta de \u00a0100 TRB; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Naves para transporte de carga l\u00edquida a granel, hasta de 150 TRB; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Naves para transporte de carga general o de gr\u00e1neles secos, hasta de \u00a01000 TRB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.9. Sustituci\u00f3n \u00a0de naves. Cuando la nave o naves a \u00a0que se refiere el numeral 4, del art\u00edculo 2.2.3.1.2.5 del presente Decreto, \u00a0queden fuera de operaci\u00f3n por p\u00e9rdida eventual de sus condiciones de \u00a0navegabilidad o p\u00e9rdida total, situaci\u00f3n que deber\u00e1 ser determinada por la \u00a0DIMAR, la empresa de transporte mar\u00edtimo tendr\u00e1 un plazo no superior a tres (3) \u00a0meses a partir de la ocurrencia del hecho para su reparaci\u00f3n, o su remplazo por \u00a0otra u otras que cumplan con los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior, sin que la empresa haya sustituido la nave o \u00a0las naves o disponga de otra u otras propias o arrendadas, se dar\u00e1 cumplimiento \u00a0a las sanciones dispuestas en la Ley 336 de 1996 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen, siempre y cuando la empresa no disponga \u00a0de otra u otras naves, propias o arrendadas seg\u00fan sea el caso y en las \u00a0condiciones establecidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.10. Ingreso y \u00a0salida de naves del servicio. Cuando la empresa de transporte mar\u00edtimo ingrese o retire naves del \u00a0servicio que tiene autorizado, debe informar por escrito a la DIMAR, indicando \u00a0sus caracter\u00edsticas generales y las fechas de inicio y terminaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.11. Naves \u00a0pesqueras. Las naves pesqueras no podr\u00e1n transportar pasajeros ni carga. La DIMAR \u00a0podr\u00e1 en casos especiales y en forma transitoria autorizarlas, siempre y cuando \u00a0no exista empresa habilitada y con permiso de operaci\u00f3n con nave disponible \u00a0para el servicio de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3.12. Lista de \u00a0tripulantes y pasajeros. El Capit\u00e1n de toda nave destinada al servicio de transporte mar\u00edtimo de \u00a0pasajeros, al momento de su arribo o zarpe, est\u00e1 obligado a presentar ante la \u00a0Capitan\u00eda de Puerto respectiva la lista de la tripulaci\u00f3n y de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fletamento y arrendamiento de naves \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4.1. Servicio \u00a0internacional. Las empresas de transporte mar\u00edtimo de servicio p\u00fablico internacional, \u00a0habilitadas y con permiso de operaci\u00f3n, podr\u00e1n fletar o arrendar naves o \u00a0artefactos navales, directamente o a trav\u00e9s de un corredor de contratos de \u00a0fletamento, para el servicio que tengan autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4.2. Servicio de \u00a0cabotaje. Las empresas de transporte mar\u00edtimo de servicio p\u00fablico de cabotaje podr\u00e1n \u00a0arrendar o fletar naves o artefactos navales de bandera extranjera por viajes \u00a0determinados, directamente o a trav\u00e9s de un corredor de contratos de fletamento \u00a0con licencia de la DIMAR, para el servicio que tengan autorizado, cuando no \u00a0existan de bandera colombiana con la capacidad y aptitud requeridas, lo cual \u00a0debe ser verificado por la DIMAR, previo a la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4.3. Usuarios. Cuando un usuario demuestre ante la DIMAR que las \u00a0condiciones de seguridad, disponibilidad, capacidad t\u00e9cnica y de tiempo de las \u00a0naves de bandera colombiana ofrecidas por las empresas nacionales de cabotaje y \u00a0por las empresas nacionales que presten servicios internacionales de cabotaje, \u00a0habilitadas y con permiso de operaci\u00f3n, no son aptas, ni est\u00e1n disponibles para \u00a0el servicio que se requiere, podr\u00e1 fletar o arrendar directamente, o a trav\u00e9s \u00a0de un corredor de contratos de fletamento con licencia de la DIMAR, naves o \u00a0artefactos navales de bandera extranjera, por viajes determinados, para la \u00a0movilizaci\u00f3n de sus cargas propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo, la DIMAR deber\u00e1 tener \u00a0actualizado en todo tiempo, en la p\u00e1gina web de su Entidad, toda la informaci\u00f3n \u00a0de las empresas de transporte mar\u00edtimo de cabotaje, habilitadas y con permiso \u00a0de operaci\u00f3n, as\u00ed como la informaci\u00f3n t\u00e9cnica de las naves de bandera \u00a0colombiana existentes, que permitan al usuario establecer si existe nave apta, \u00a0para movilizar la carga que se pretenda transportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con base en dicha informaci\u00f3n, el usuario establece que no existe nave \u00a0de bandera colombiana apta, ni est\u00e1 disponible para transportar la carga en las \u00a0condiciones requeridas, consultar\u00e1 por escrito a las empresas de transporte \u00a0mar\u00edtimo de servicio p\u00fablico de cabotaje que est\u00e9n habilitadas y con permiso de \u00a0operaci\u00f3n, para que expresen si a su juicio tienen una nave colombiana apta \u00a0para el servicio o si en su defecto pueden prestarlo con nave de bandera \u00a0extranjera. Estas empresas dispondr\u00e1n de un (1) d\u00eda h\u00e1bil para responder al \u00a0usuario sobre su solicitud. Transcurrido este lapso sin que se hayan \u00a0pronunciado, se entender\u00e1 que no est\u00e1n interesadas en prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad al plazo indicado en el inciso anterior, el usuario podr\u00e1 \u00a0salir a contratar una nave extranjera, operada por empresa extranjera o \u00a0colombiana de transporte mar\u00edtimo internacional, habilitada por la DIMAR, de \u00a0acuerdo con las condiciones requeridas para el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n elevada por el usuario para el fletamento de \u00a0la nave o artefacto naval de bandera extranjera, deber\u00e1 dar cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.4.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 27, modificado por el Decreto 3887 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4.4. Procedimiento. \u00a0Para el fletamento o \u00a0arrendamiento de naves, se establece el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa de servicio internacional. Las empresas colombianas y extranjeras \u00a0habilitadas y con permiso de operaci\u00f3n, que presten servido internacional de \u00a0transporte mar\u00edtimo, deber\u00e1n comunicar a la DIMAR, previo al ingreso de la nave \u00a0al servicio, el fletamento o arrendamiento respectivo para su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa de servicio de cabotaje. Las empresas colombianas de transporte \u00a0mar\u00edtimo de cabotaje, habilitadas y con permiso de operaci\u00f3n, que requieran \u00a0fletar o arrendar naves o artefactos navales de bandera extranjera para prestar \u00a0el servicio, deben solicitar previamente a la DIMAR la autorizaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios. Los usuarios que requieran fletar o arrendar naves o artefactos \u00a0navales para la movilizaci\u00f3n de las cargas de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n solicitar a la DIMAR directamente o a trav\u00e9s de un corredor de contrato \u00a0de fletamento, previo al embarque de las mercanc\u00edas la autorizaci\u00f3n respectiva. \u00a0Para transporte de cabotaje deben cumplir con el procedimiento establecido en \u00a0el art\u00edculo anterior del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4.5. Informaci\u00f3n. \u00a0La informaci\u00f3n que debe contener \u00a0la comunicaci\u00f3n, la solicitud de autorizaci\u00f3n o registro, como corresponda, \u00a0para fletamento o arrendamiento de naves ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, bandera, caracter\u00edsticas generales, clasificaci\u00f3n y tipo de la \u00a0nave, fletador, fletante, usuario, garant\u00eda para responder por contaminaci\u00f3n \u00a0marina y certificado Internacional de Prevenci\u00f3n de la Contaminaci\u00f3n por \u00a0Hidrocarburos (IOPP) vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicio que prestar\u00e1 la nave, indicando la ruta que va a cubrir o los \u00a0puertos de cargue y descargue, as\u00ed como las fechas aproximadas de arribo o \u00a0zarpe, de cargue o descargue en puerto colombiano o extranjero, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tiempo de duraci\u00f3n del fletamento o arrendamiento o n\u00famero de viajes a \u00a0realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Clase de carga a transportar; los usuarios deben indicar adem\u00e1s la \u00a0cantidad de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Corredor de fletamento nominado, cuando exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Agente mar\u00edtimo nominado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate de fletamentos de espacio, cada usuario debe presentar la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n o enviar la respectiva comunicaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0corresponda a la DIMAR, con los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La comunicaci\u00f3n o la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n de fletamento o arrendamiento, seg\u00fan sea el caso, se \u00a0har\u00e1 por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipaci\u00f3n al embarque de \u00a0las mercanc\u00edas, o al ingreso de la nave al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Cuando la empresa pretenda prestar servicio ocasional de transporte \u00a0mar\u00edtimo internacional de pasajeros y\/o turistas, la empresa deber\u00e1 diligenciar \u00a0el formato establecido por la DIMAR para tal fin, previo al embarque o \u00a0desembarque de los mismos, formato que contendr\u00e1 entre otras la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, bandera, caracter\u00edsticas generales, clasificaci\u00f3n \u00a0y tipo de la nave, fletador, fletante, usuario, garant\u00eda para responder por \u00a0contaminaci\u00f3n marina, certificado Internacional de Prevenci\u00f3n de la \u00a0Contaminaci\u00f3n por Hidrocarburos (IOPP) vigente y p\u00f3liza de accidentes acu\u00e1ticos \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicio que prestar\u00e1 la nave, indicando la ruta que \u00a0va a cubrir o los puertos de embarque y desembarque de pasajeros o de \u00a0recaladas, as\u00ed como las fechas aproximadas de arribo o zarpe a puerto \u00a0colombiano o extranjero, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tiempo de duraci\u00f3n del fletamento o arrendamiento o de \u00a0viajes a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Corredor de fletamento nominado, cuando exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Agente mar\u00edtimo nominado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 29, modificado por el Decreto 1342 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4.6. Objeci\u00f3n. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo anterior del presente \u00a0Decreto, la DIMAR podr\u00e1 objetar los fletamentos o arrendamientos de naves, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, cuando se presenten anomal\u00edas originadas por \u00a0alguna de las circunstancias relacionadas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se determine que la informaci\u00f3n suministrada \u00a0sobre la nave fletada o arrendada no corresponde a la realidad, no est\u00e1 \u00a0completa o no ha sido enviada oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la clasificaci\u00f3n de la nave no se encuentre \u00a0vigente, haya sido suspendida o no corresponda a la exigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la garant\u00eda para responder por riesgos de \u00a0contaminaci\u00f3n y el certificado Internacional de Prevenci\u00f3n de la Contaminaci\u00f3n \u00a0por Hidrocarburos (IOPP) no est\u00e9n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las disposiciones sobre \u00a0arrendamiento o fletamento de naves o artefactos navales, dar\u00e1 lugar a la \u00a0aplicaci\u00f3n de las sanciones establecidas en la Ley 336 de 1996 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4.7. Registro del fletamento o arrendamiento. Las empresas de transporte mar\u00edtimo y los usuarios, que \u00a0celebren contratos de fletamento o arrendamiento de naves o artefactos navales \u00a0en Colombia o en el exterior, deben presentar ante la DIMAR, Bogot\u00e1, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de un corredor de contratos de fletamento para su \u00a0registro, el formulario con la informaci\u00f3n requerida en el mismo. Para el \u00a0arrendamiento o fletamento por tiempo o por viajes el registro se efectuar\u00e1 \u00a0dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0empresas de transporte mar\u00edtimo y los usuarios, seg\u00fan sea el caso, est\u00e1n \u00a0obligados a conservar copia de los contratos de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este t\u00e9rmino, la DIMAR tiene la facultad de \u00a0solicitar la informaci\u00f3n o efectuar las revisiones que estime pertinentes sobre \u00a0estos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos de transporte mar\u00edtimo, conferencias mar\u00edtimas y \u00a0tarifas y fletes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.1. Acuerdo de transporte. Es el convenio celebrado entre empresas de transporte \u00a0mar\u00edtimo debidamente habilitadas y con permiso de operaci\u00f3n con el objeto, \u00a0entre otros, de mejorar los servicios; de racionalizar el empleo de naves y \u00a0costos de operaci\u00f3n; de compartir ingresos, utilidades o p\u00e9rdidas y en general, \u00a0de cualquier concertaci\u00f3n en t\u00e9rminos y condiciones para prestar servicios de \u00a0transporte mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.2. Registro. Todos los \u00a0acuerdos deben registrarse ante la DIMAR directamente por la empresa designada, \u00a0por quien la represente en el pa\u00eds o por su agente mar\u00edtimo, diligenciando el \u00a0formulario respectivo, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su \u00a0celebraci\u00f3n, cumpliendo con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Listar las empresas de transporte mar\u00edtimo integrantes \u00a0del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicar los puertos nacionales y extranjeros entre los \u00a0cuales se pretende prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicar las frecuencias respectivas, si se trata de \u00a0servicio regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicar el tipo de carga que se pretende transportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar los montos de las tarifas b\u00e1sicas y de los \u00a0recargos, o el valor del transporte por pasajero, seg\u00fan sea el caso, de \u00a0conformidad con lo establecido en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Designar a uno de los miembros como representante ante \u00a0la DIMAR para todos los efectos relativos al acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0DIMAR objetar\u00e1 y no registrar\u00e1 el Acuerdo de transporte dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud, con base en las \u00a0siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando a la empresa colombiana no se le otorgue en el \u00a0pa\u00eds de origen de la empresa extranjera con la cual ha celebrado el acuerdo, \u00a0trato igualitario con base en el principio de reciprocidad consagrado en este \u00a0Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el acuerdo contenga cl\u00e1usulas que proh\u00edban en \u00a0forma expresa o impidan de manera efectiva a una de las partes la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de transporte mar\u00edtimo, en uno o m\u00e1s tr\u00e1ficos, desde o hada puertos \u00a0colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0determine que el acuerdo puede resultar contrario a las disposiciones sobre \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas y competencia desleal. Para lo anterior, la \u00a0DIMAR una vez recibido el acuerdo remitir\u00e1 copia del mismo a la \u00a0Superintendencia, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La objeci\u00f3n debe ponerse de inmediato en conocimiento del \u00a0Ministerio de Transporte quien oportunamente comunicar\u00e1 al Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.3. Reciprocidad e igualdad. Los acuerdos o convenios de transporte mar\u00edtimo en los \u00a0cuales participen empresas colombianas deber\u00e1n pactarse y desarrollarse en \u00a0condiciones de reciprocidad e igualdad de tratamiento, lo cual ser\u00e1 verificado \u00a0y controlado por la DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.4. Incumplimiento. Cuando la \u00a0autoridad competente, de oficio, a petici\u00f3n de parte o por intermedio de \u00a0cualquier autoridad, tenga conocimiento que se est\u00e1 aplicando un acuerdo, \u00a0convenio o consorcio de transporte mar\u00edtimo, sin haberse registrado previamente \u00a0o incumpliendo los t\u00e9rminos bajo los cuales fue pactado o registrado, \u00a0adelantar\u00e1 las investigaciones a que haya lugar e impondr\u00e1 las sanciones \u00a0establecidas en la Ley 336 de 1996 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0en desarrollo de un acuerdo se presenten casos de competencia desleal y \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0podr\u00e1 ordenar su suspensi\u00f3n de conformidad con lo establecido en las Leyes 155 de 1959 y 1340 de 2009, y en \u00a0los Decretos 2153 de 1992 y 4886 de 2011, \u00a0para tal efecto la DIMAR le enviar\u00e1 copias de los acuerdos registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.5. Participaci\u00f3n. Las \u00a0empresas colombianas de transporte mar\u00edtimo podr\u00e1n participar en conferencias \u00a0mar\u00edtimas que contemplen como objetivo principal la racionalizaci\u00f3n de fletes y \u00a0los servicios de transporte mar\u00edtimo, siempre que se ajusten a los principios \u00a0de libre acceso y a las disposiciones sobre pr\u00e1cticas comerciales restrictivas \u00a0y competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las conferencias mar\u00edtimas que cubran puertos colombianos \u00a0deber\u00e1n permitir el libre ingreso o retiro de las empresas colombianas de \u00a0transporte mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIMAR registrar\u00e1 las conferencias conforme a los \u00a0procedimientos que se establecen en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0hecho de pertenecer a una conferencia mar\u00edtima no implica que las naves de los \u00a0armadores miembros de ella sean asimiladas a la bandera colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.6. Representaci\u00f3n. Toda \u00a0conferencia mar\u00edtima que cubra puertos colombianos debe nombrar un \u00a0representante en el pa\u00eds, acreditado ante la DIMAR, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.7. Registro. Toda \u00a0conferencia mar\u00edtima que opere en tr\u00e1ficos que cubran puertos colombianos, bien \u00a0sea que cuente o no entre sus miembros con empresas nacionales de transporte \u00a0mar\u00edtimo, deber\u00e1 registrar ante la DIMAR copia del acuerdo respectivo \u00a0incluyendo las tarifas b\u00e1sicas y recargos y dem\u00e1s componentes que alteren el \u00a0valor final del transporte, diligenciando el formato correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro se\u00f1alado anteriormente debe contener por lo \u00a0menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de las compa\u00f1\u00edas participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Objeto de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caracter\u00edsticas del servicio que se presta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00e9rminos y condiciones para la admisi\u00f3n, retiro y \u00a0readmisi\u00f3n de empresas de transporte mar\u00edtimo como miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigencia de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tarifas b\u00e1sicas, cargos y recargos discriminados por \u00a0tr\u00e1ficos, puertos y su reglamentaci\u00f3n interna correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 38, modificado por el Decreto 1342 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.8. Acci\u00f3n Independiente. Las \u00a0conferencias que cubran puertos colombianos deben permitir a sus miembros \u00a0ejercer la acci\u00f3n independiente para modificar las tarifas registradas. La \u00a0conferencia registrar\u00e1 la nueva tarifa ante la DIMAR, dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes al ejercido de la acci\u00f3n independiente, para uso de tal miembro \u00a0y de cualquier otro que notifique a la conferencia que ha decidido adoptar \u00a0dicha tarifa, indicando las fechas de inicio y terminaci\u00f3n de la citada acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.9. Flete o precio del transporte mar\u00edtimo. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo, se entiende como \u00a0flete o precio del transporte mar\u00edtimo, la tarifa aumentada con los recargos o \u00a0cualquier otro componente que altere el valor final del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.10. Sistema. Para el modo de transporte mar\u00edtimo el \u00a0sistema tarifario que se aplica es el de la libertad controlada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo establecido en el presente Cap\u00edtulo, la \u00a0DIMAR podr\u00e1 en cualquier momento, de oficio o a petici\u00f3n de parte, revisar las \u00a0tarifas y fletes registrados para el transporte mar\u00edtimo y se\u00f1alar si es del \u00a0caso, por escrito, las objeciones que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.11. Registro. Toda empresa de transporte mar\u00edtimo conferenciada o no, o \u00a0que habiendo cumplido la normatividad aplicable haya celebrado acuerdos de \u00a0transporte para carga general que opere tr\u00e1ficos que cubran puertos \u00a0colombianos, debe registrar ante DIMAR las tarifas, recargos y cualquier otro \u00a0componente que altere el valor final del transporte, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la empresa forme parte de una \u00a0conferencia mar\u00edtima el registro efectuado por \u00e9sta ser\u00e1 suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correspondiente solicitud de registro debe ser \u00a0suscrita por la empresa de transporte mar\u00edtimo, su representante comercial o el \u00a0agente mar\u00edtimo nominado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0empresas de transporte mar\u00edtimo conferenciadas o no, o que hayan celebrado \u00a0acuerdos de transporte, no podr\u00e1n embarcar bienes cuyo origen o destino se \u00a0encuentre ubicado en el territorio colombiano, antes del registro de las \u00a0tarifas o recargos, o cuando se suspenda dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas empezar\u00e1n a regir a partir de la fecha de su \u00a0registro, excepto cuando se trate de incrementos conforme se se\u00f1ala en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.5.13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.12. Requisitos de registro. Las empresas de transporte mar\u00edtimo conferenciadas o no, \u00a0o que hayan celebrado acuerdos de transporte, deben suministrar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Clasificaci\u00f3n de las tarifas por producto o tipo de \u00a0carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Monto de las tarifas b\u00e1sicas por rutas o por sector \u00a0geogr\u00e1fico que cubran puertos colombianos, los recargos adicionales y dem\u00e1s \u00a0componentes que alteren el valor final del transporte junto con su \u00a0justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la reglamentaci\u00f3n interna relativa a la \u00a0aplicaci\u00f3n de las tarifas, recargos y descuentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acuerdos de tarifas por tiempo-volumen, contratos \u00a0especiales de servicio de transporte mar\u00edtimo y vigencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0tarifas o fletes registrados para servicio de cabotaje deben ser discriminadas \u00a0en toneladas o kilos, por puerto y producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.13. Revisiones. En \u00a0cualquier momento las empresas de transporte mar\u00edtimo conferenciadas o no, o \u00a0que hayan celebrado acuerdos de transporte y las conferencias mar\u00edtimas, podr\u00e1n \u00a0efectuar revisiones o modificaciones parciales o totales a las tarifas, \u00a0recargos y dem\u00e1s componentes que alteren el valor final del transporte que \u00a0hubieren registrado. Cuando la revisi\u00f3n conduzca a un incremento de la tarifa, \u00a0recargo u otro componente de la misma previa justificaci\u00f3n, este nuevo valor \u00a0tendr\u00e1 vigencia a los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a su registro. \u00a0Cuando se trate de disminuci\u00f3n, este nuevo valor regir\u00e1 a partir de la fecha de \u00a0su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0recargos que se establezcan se considerar\u00e1n temporales y se modificar\u00e1n seg\u00fan \u00a0los cambios de las circunstancias que los originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas y los recargos o la eliminaci\u00f3n de estos \u00a0\u00faltimos, deben ser de car\u00e1cter general para todos los usuarios. En los casos espec\u00edficos \u00a0de rebajas de tarifas por tiempo-volumen, el beneficio se extender\u00e1 s\u00f3lo a los \u00a0usuarios que cumplan iguales condiciones a las pactadas en los acuerdos y \u00a0contratos ya suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5.14. Conductas violatorias. Cuando la autoridad competente de oficio, a petici\u00f3n de \u00a0parte o por intermedio de cualquier autoridad, tenga conocimiento que una \u00a0empresa de transporte mar\u00edtimo conferenciada o no, o que haya celebrado acuerdo \u00a0de transporte, incurra en conductas violatorias a las normas que consagra el \u00a0presente Cap\u00edtulo, adelantar\u00e1 las investigaciones a que haya lugar e impondr\u00e1 las \u00a0sanciones establecidas en la Ley 336 de 1996 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libertad de acceso, reciprocidad y competencia desleal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.6.1. Libertad de acceso. Se \u00a0establece la libertad de acceso a las cargas que genere el comercio exterior \u00a0del pa\u00eds y que se transporten por v\u00eda mar\u00edtima. Esta libertad est\u00e1 sujeta al \u00a0principio de reciprocidad el cual se aplicar\u00e1 en forma selectiva y discrecional \u00a0rigi\u00e9ndose por las disposiciones contempladas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.6.2. Reciprocidad. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del principio de reciprocidad, se establece el \u00a0mecanismo de restricci\u00f3n parcial o total de acceso a la carga de importaci\u00f3n o \u00a0exportaci\u00f3n que genera el pa\u00eds para su transporte, como un instrumento \u00e1gil y \u00a0flexible de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.6.3. Conveniencia. Cuando se \u00a0determine la conveniencia de la aplicaci\u00f3n del principio de reciprocidad, \u00a0atendiendo los intereses del comercio exterior del pa\u00eds, se tomar\u00e1 como \u00a0referencia la proporci\u00f3n y condiciones de acceso de las empresas colombianas de \u00a0transporte mar\u00edtimo a las cargas de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n que generen los \u00a0dem\u00e1s pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.6.4. Competencia. Sin \u00a0perjuicio de las disposiciones de la Comunidad Andina de Naciones, corresponde \u00a0al Ministerio de Transporte con asesor\u00eda de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima-DIMAR \u00a0y previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinar \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada e individual, a qu\u00e9 pa\u00eds o comunidad de pa\u00edses \u00a0procede aplicar la reciprocidad y la restricci\u00f3n parcial o total de acceso a \u00a0las cargas que genera el pa\u00eds, atendiendo los intereses nacionales en materia \u00a0de comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 aplicar otras medidas que estime \u00a0convenientes ante las acciones condicionantes o restrictivas de otros pa\u00edses a \u00a0las naves de propiedad, fletadas, arrendadas o tomada s en arrendamiento \u00a0financiero por empresas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.6.5. Mecanismo de restricci\u00f3n. En los tr\u00e1ficos donde el Ministerio de Transporte, con \u00a0asesor\u00eda de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima-DIMAR y previo concepto del \u00a0Ministerio de Comercio Exterior, estime procedente establecer el mecanismo de \u00a0restricci\u00f3n parcial o total, \u00e9ste se entender\u00e1 impuesto a las empresas de \u00a0transporte mar\u00edtimo cuyos pa\u00edses establezcan restricciones y a sus asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.6.6. Medidas. En \u00a0cualquier tiempo, el Ministerio de Transporte con asesor\u00eda de la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima-DIMAR y previo concepto del Ministerio de Comercio Exterior \u00a0podr\u00e1 emitir resoluci\u00f3n imponiendo, modificando o suprimiendo restricciones u \u00a0otras medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.6.7. Pr\u00e1cticas comerciales restrictivas y de competencia desleal. Las empresas de transporte mar\u00edtimo, los usuarios, \u00a0agentes mar\u00edtimos, los corredores de contratos de fletamento y en general, todo \u00a0aquel que participe en actividades relacionadas con el transporte mar\u00edtimo, \u00a0est\u00e1n sujetos a las disposiciones generales sobre pr\u00e1cticas comerciales \u00a0restrictivas y de competencia desleal contenidas en las Leyes 155 de 1959, 256 de 1996, 336 de 1996, 446 de 1998 y 1340 de 2009, en la \u00a0Decisi\u00f3n 486 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina y en los Decretos 2153 de 1992 y 4886 de 2011, y \u00a0el Decreto ley 2324 \u00a0de 1984 y dem\u00e1s normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de \u00a0pr\u00e1cticas comerciales restrictivas y competencia desleal, deben entenderse sin \u00a0perjuicio de las competencias otorgadas por las disposiciones vigentes al \u00a0Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte y a la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima- DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la autoridad competente deber\u00e1 incluir como \u00a0criterio en la habilitaci\u00f3n y permiso de operaci\u00f3n, normas que garanticen la \u00a0competencia y eviten el monopolio, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a021 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones y disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.7.1. Sujetos y tipos de sanciones. Son sujetos de sanciones, por violaci\u00f3n al presente \u00a0Cap\u00edtulo, los se\u00f1alados en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 105 de 1993 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen, la autoridad competente impondr\u00e1 a los \u00a0infractores las sanciones establecidas en la Ley 336 de 1996 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.7.2. Evaluaci\u00f3n. Corresponde \u00a0al Ministerio de Transporte en coordinaci\u00f3n con la DIMAR evaluar los \u00a0incentivos, est\u00edmulos y protecciones otorgados a las empresas extranjeras de \u00a0transporte mar\u00edtimo, en los pa\u00edses en las que est\u00e1n establecidas, tengan su \u00a0nacionalidad, domicilio o el asiento principal de sus negocios o en los pa\u00edses \u00a0de abanderamiento de sus naves. Dicha evaluaci\u00f3n se har\u00e1 con el fin de precisar \u00a0los factores que alteren o distorsionen la libre o igualitaria competencia con \u00a0las empresas colombianas de transporte mar\u00edtimo, as\u00ed como para promover el \u00a0desarrollo de la marina mercante colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos previstos en este art\u00edculo y con el fin de \u00a0restablecer o preservar la igualdad de condiciones entre las empresas de \u00a0transporte mar\u00edtimo, el Ministerio de Transporte podr\u00e1 adoptar las medidas que \u00a0permitan contrarrestar los factores que coloquen a las empresas colombianas de \u00a0servicio p\u00fablico de transporte mar\u00edtimo habilitadas y con permiso de operaci\u00f3n \u00a0en inferioridad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.7.3. Sobordos, itinerarios y conocimientos de embarque. Las empresas de transporte mar\u00edtimo deben remitir a la \u00a0DIMAR directamente o a trav\u00e9s de su agente mar\u00edtimo, los referidos documentos \u00a0en las fechas que a continuaci\u00f3n se indican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobordo: copia del respectivo sobordo o manifiesto de \u00a0carga presentado a la Aduana y sellado por \u00e9sta, dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de arribo o zarpe de la nave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Itinerarios: copia de los itinerarios respectivos, \u00a0dentro de los diez (10) primeros d\u00edas del mes siguiente si los inicialmente \u00a0enviados se hubieren modificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocimientos de embarque: copia de los conocimientos \u00a0de embarque, expedidos por los transportadores no operadores de naves, dentro \u00a0de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.7.4. Informes. La DIMAR \u00a0debe enviar al Ministerio de Transporte informes semestrales que contengan la \u00a0relaci\u00f3n de habilitaciones y permisos de operaciones otorgados, negados, \u00a0cancelados y suspendidos; de los convenios o consorcios registrados u \u00a0objetados; de las autorizaciones especiales de operaci\u00f3n, de los permisos \u00a0especiales y transitorios otorgados y el n\u00famero de autorizaciones de fletamento \u00a0y arrendamiento de naves. Los informes ser\u00e1n enviados en los meses de julio y \u00a0enero siguientes a la finalizaci\u00f3n del semestre respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.7.5. Tr\u00e1mites y \u00a0formatos. Las diferentes solicitudes y autorizaciones que los usuarios requieran \u00a0diligenciar para el cumplimiento del presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1n hacerlo en los \u00a0formatos que para tal efecto mediante resoluci\u00f3n establezca la DIMAR as\u00ed como \u00a0el valor de los tr\u00e1mites correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.7.6. Funciones \u00a0del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Permanente. Con el prop\u00f3sito de revisar los diferentes temas que sobre transporte \u00a0mar\u00edtimo se presenten; para verificar el seguimiento de los informes a que se \u00a0refiere el presente Cap\u00edtulo y las normas que lo modifiquen o adicionen y para \u00a0estudiar, conceptuar sobre consultas o derechos de petici\u00f3n que presenten los \u00a0usuarios, el Comit\u00e9 se reunir\u00e1 ordinariamente una (1) vez por mes y \u00a0extraordinariamente, cuando el Ministro de Transporte lo requiera o cuando lo \u00a0solicite el Director General Mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 58). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de \u00a0este art\u00edculo, el mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 58 del Decreto 804 de 2001, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.7.7. Habilitaciones \u00a0y permisos de operaci\u00f3n otorgados en vigencia de los Decretos 3111 de 1997 y 1611 de 1998. Las habilitaciones y permisos de operaci\u00f3n otorgados a \u00a0las empresas de transporte mar\u00edtimo durante la vigencia de los Decretos 3111 de 1997 y 1611 de 1998, se \u00a0entienden homologadas a partir del 8 de mayo de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 804 de 2001, \u00a0art\u00edculo 60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de transporte fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo \u00a0se aplicar\u00e1n al servicio p\u00fablico de transporte fluvial, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. Legislaci\u00f3n \u00a0aplicable. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, para todo lo relacionado con \u00a0la navegaci\u00f3n fluvial, se aplicar\u00e1n igualmente el C\u00f3digo de Comercio, y dem\u00e1s \u00a0normas legales y reglamentarias sobre la materia, as\u00ed como tambi\u00e9n las que \u00a0establezca el Ministerio de Transporte para desarrollar y complementar el \u00a0presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bodega portuaria: es toda construcci\u00f3n efectuada en la ribera de una v\u00eda \u00a0fluvial, destinada al almacenamiento de la carga en tr\u00e1nsito. En esta \u00a0definici\u00f3n se incluyen tambi\u00e9n los patios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La bodega portuaria ser\u00e1 p\u00fablica o privada, seg\u00fan sea el servicio p\u00fablico o \u00a0privado que preste, sin importar si es de propiedad de persona natural o \u00a0jur\u00eddica, de derecho p\u00fablico o de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte de turismo. Es el servicio cuyos pasajeros a bordo participan \u00a0en un programa de grupo con escalas tur\u00edsticas temporales en uno o m\u00e1s puertos \u00a0fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte mixto. Es el que se realiza trasladando simult\u00e1neamente \u00a0personas y cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide totalmente con el \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 3112 de 1997, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4. Competencias. Cuando dos o m\u00e1s autoridades fluviales pretendan conocer \u00a0de un mismo asunto, la competencia ser\u00e1 definida por el superior inmediato o \u00a0jer\u00e1rquico, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5. Ejercicio de \u00a0la autoridad. Cuando no hubiere un representante de la autoridad fluvial en un puerto o \u00a0lugar, la primera autoridad pol\u00edtica ejercer\u00e1 las funciones propias de la \u00a0fluvial en todo lo relacionado con la navegaci\u00f3n que requiera investigaci\u00f3n \u00a0inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, dicha autoridad pol\u00edtica tomar\u00e1 las medidas legales que \u00a0sean del caso y las comunicar\u00e1 a la autoridad fluvial m\u00e1s cercana, a la mayor \u00a0brevedad, remitiendo el original de lo actuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las v\u00edas Fluviales y su uso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1.1. De las v\u00edas \u00a0fluviales. Las v\u00edas fluviales pueden ser navegadas libremente por toda clase de \u00a0embarcaciones, previo el lleno de los requisitos establecidos en la ley, en el \u00a0presente Cap\u00edtulo y en las dem\u00e1s normas relacionadas con la navegaci\u00f3n fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1.2. De las \u00a0riberas de las v\u00edas fluviales. Los departamentos, los municipios y los due\u00f1os de tierras adyacentes a las \u00a0riberas de las v\u00edas fluviales no pueden imponer derechos sobre la navegaci\u00f3n, \u00a0ni sobre las embarcaciones, ni sobre los bienes o mercanc\u00edas que se transporten \u00a0por dichas v\u00edas fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1.3. De la \u00a0servidumbre legal Las servidumbres legales son relativas al uso p\u00fablico o a la utilidad de \u00a0los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1.4. Servidumbre \u00a0legal de uso p\u00fablico. La servidumbre legal de uso p\u00fablico de las riberas de las v\u00edas fluviales \u00a0cuya navegaci\u00f3n corresponde regular y vigilar a la Naci\u00f3n Ministerio de \u00a0Transporte, en cuanto sea necesaria para la misma navegaci\u00f3n y flote a la \u00a0sirga, se extiende treinta (30) metros por cada lado del cauce, medidos a \u00a0partir de la l\u00ednea en que las aguas alcancen su mayor incremento. Para aquellas \u00a0orillas que caen perpendicularmente sobre las aguas, los treinta (30) metros se \u00a0contar\u00e1n desde el borde superior accesible o que se preste para el paso c\u00f3modo \u00a0a pie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las riberas de \u00a0las v\u00edas fluviales constituyen espacio p\u00fablico; por lo tanto, son de libre \u00a0acceso para los navegantes y sus embarcaciones. Los due\u00f1os de los predios \u00a0colindantes con las riberas de las v\u00edas fluviales est\u00e1n obligados a dejar libre \u00a0el espacio necesario para la navegaci\u00f3n y flote a la sirga y permitir\u00e1n que los \u00a0navegantes saquen sus embarcaciones a tierra y las aseguren a los \u00e1rboles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1.5. De las \u00a0obras. Toda obra que se \u00a0pretenda construir o todo elemento que se pretenda colocar en las v\u00edas \u00a0fluviales o en el espacio o franja determinada en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 \u00a0autorizada por el Ministerio de Transporte, previa expedici\u00f3n de la licencia \u00a0ambiental por parte del Ministerio del Medio Ambiente o de la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional respectiva, seg\u00fan el caso, con el fin de evitar da\u00f1os al r\u00e9gimen \u00a0hidr\u00e1ulico, al sistema ecol\u00f3gico o que afecte la navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las empresas de transporte fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1. Clasificaci\u00f3n. \u00a0Por su destinaci\u00f3n y \u00a0servicio, las empresas de transporte fluvial se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De pasajeros, se entienden comprendidos el transporte de turismo, el \u00a0transporte de servicios especiales y el transporte de apoyo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mixta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por \u00a0razones de necesidad apremiante del servicio o cuando la situaci\u00f3n del pa\u00eds as\u00ed \u00a0lo exigiere, la autoridad fluvial podr\u00e1 obligar a las empresas de transporte \u00a0fluvial privado a que presten el servicio de transporte fluvial p\u00fablico, seg\u00fan \u00a0las normas que regulan este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 12). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de \u00a0este art\u00edculo, el mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 12 del Decreto 3112 de 1997, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte de pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.1. Permiso, \u00a0vigilancia y control. Toda empresa de transporte fluvial de pasajeros est\u00e1 sujeta al permiso \u00a0otorgado por la autoridad fluvial correspondiente, as\u00ed como tambi\u00e9n a la \u00a0vigilancia y control permanentes de dicha autoridad para velar por el cumplimiento \u00a0de las normas sobre navegaci\u00f3n fluvial y de las condiciones de seguridad, \u00a0salubridad e higiene de cada una de las embarcaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.2. Aptitud de \u00a0las embarcaciones. El transporte de pasajeros se efectuar\u00e1 en las embarcaciones que cumplan \u00a0con las especificaciones que el Ministerio de Transporte determine, autoridad \u00a0que asignar\u00e1, de acuerdo con el arqueo, el n\u00famero de pasajeros que pueden \u00a0transportar las embarcaciones dedicadas a la prestaci\u00f3n de este tipo de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una embarcaci\u00f3n de pasajeros no pueda continuar el viaje por \u00a0inconvenientes t\u00e9cnicos o porque el canal navegable no lo permita, la empresa \u00a0de transporte fluvial est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de conducir los pasajeros en otra \u00a0embarcaci\u00f3n hasta donde se encuentre f\u00e1cil y c\u00f3moda la continuaci\u00f3n y \u00a0culminaci\u00f3n del viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.3. Abastecimiento \u00a0de combustible. Las embarcaciones de servicio p\u00fablico no podr\u00e1n abastecer de combustible a \u00a0la embarcaci\u00f3n con pasajeros a bordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.4. Transporte \u00a0de colonizaci\u00f3n. El transporte p\u00fablico de pasajeros de colonizaci\u00f3n es fundamental para el \u00a0desarrollo de las regiones rurales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capit\u00e1n, o quien haga sus veces, est\u00e1 obligado a atender la llamada que \u00a0desde la ribera haga el usuario y a recogerlo en la embarcaci\u00f3n, junto con su \u00a0equipaje, enseres y animales menores, siempre que ello no constituya sobrecupo \u00a0que ponga en peligro a las personas, a la embarcaci\u00f3n o a los enseres en ella \u00a0transportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo fuerza mayor, las embarcaciones que transporten v\u00edveres, provisiones \u00a0y enseres, deber\u00e1n ser atracadas en los sitios m\u00e1s favorables al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.5. Transporte \u00a0de pasajeros enfermos o heridos. Cuando el pasajero sea un enfermo o un herido, el capit\u00e1n, o quien haga sus \u00a0veces, ayudar\u00e1 en su asistencia y comodidad y procurar\u00e1 conducirlo a la mayor \u00a0brevedad posible al lugar de su destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.6. Quejas. Los pasajeros, presentar\u00e1n ante la autoridad fluvial los \u00a0reclamos por deficiencias en la prestaci\u00f3n del servicio de transporte o por \u00a0incumplimiento de lo ordenado en esta Secci\u00f3n. Dicha autoridad investigar\u00e1 los \u00a0hechos y, si el caso lo amerita, aplicar\u00e1 las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.2.1. De la \u00a0clasificaci\u00f3n de la carga. Los tipos de carga se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carga General (Incluye contenedores); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cargas de Graneles S\u00f3lidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cargas de Graneles L\u00edquidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cargas de \u00a0hidrocarburos l\u00edquidos al granel (incluye Gas Licuado de Petr\u00f3leo); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Carga de graneles l\u00edquidos especiales (productos qu\u00edmicos, aceites y \u00a0similares); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cargas refrigeradas y\/o congeladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Otras Cargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 19). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de \u00a0este art\u00edculo, el mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 19 del Decreto 3112 de 1997, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.2.2. Aptitud de \u00a0las embarcaciones Las embarcaciones destinadas al transporte de carga deben tener las \u00a0necesarias especificaciones y adaptaciones t\u00e9cnicas que para el efecto ordenar\u00e1 \u00a0el Ministerio de Transporte, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2.2.3. Organizaci\u00f3n \u00a0de la carga. El ordenamiento, ubicaci\u00f3n, almacenamiento, protecci\u00f3n y etiquetas \u00a0distintivas de la carga dentro de la embarcaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse conforme lo \u00a0establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la habilitaci\u00f3n de empresas de transporte fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3.1. De la habilitaci\u00f3n. \u00a0La habilitaci\u00f3n es la \u00a0autorizaci\u00f3n expedida por la Subdirecci\u00f3n de Transporte para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3.2. De las \u00a0empresas de servicio p\u00fablico de transporte fluvial. Las empresas de transporte fluvial que presten el \u00a0servicio de transporte p\u00fablico o privado, de pasajeros, carga o mixto, de \u00a0turismo y de servicios especiales estar\u00e1n sujetas a las normas legales y \u00a0reglamentarias existentes sobre la materia, y a cumplir con los requisitos y \u00a0las \u00f3rdenes de car\u00e1cter organizacional, financiero, t\u00e9cnico y de seguridad que \u00a0fije el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas \u00a0fluviales extranjeras que pretendan prestar servicios de transporte entre \u00a0puertos extranjeros y puertos colombianos localizados en los r\u00edos lim\u00edtrofes \u00a0ser\u00e1n habilitadas por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, de conformidad con las Leyes 336 de 1996 y 1242 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2.2.3.2.3.2: \u00a0Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este par\u00e1grafo, el mismo no coincide \u00a0totalmente con el del art\u00edculo 23 del Decreto 3112 de 1997, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 2.2.3.2.3.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0903 de 2018, DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3.3. Prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico. Toda empresa de transporte p\u00fablico fluvial podr\u00e1 hacer uso \u00a0de las v\u00edas fluviales una vez haya obtenido la habilitaci\u00f3n por parte de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La habilitaci\u00f3n a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo se cancelar\u00e1 cuando la empresa no cumpla \u00a0con las normas sobre navegaci\u00f3n fluvial o no renueve o demuestre los documentos \u00a0a que se refiere el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 24). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de \u00a0este par\u00e1grafo, el mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 24 del Decreto 3112 de 1997, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3.4. Requisitos \u00a0comunes. Para efectos de la habilitaci\u00f3n de una empresa de transporte p\u00fablico \u00a0fluvial, se requiere que exista la demanda o necesidad del servicio de \u00a0pasajeros o carga, debidamente evaluados por el Ministerio de Transporte. Para \u00a0obtener la habilitaci\u00f3n para prestar el servicio p\u00fablico de transporte fluvial, \u00a0el interesado deber\u00e1 presentar una solicitud ante la Subdirecci\u00f3n de Transporte \u00a0respectiva, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. De organizaci\u00f3n empresarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de la empresa, acompa\u00f1ando certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a sesenta (60) d\u00edas. Cuando se \u00a0trate de persona natural, deber\u00e1 demostrar la calidad y experiencia como \u00a0comerciante y\/o transportador fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organigramas y reglamentos internos de funcionamiento, distintivos y \u00a0logotipo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponibilidad de infraestructura adecuada para el funcionamiento de la \u00a0empresa y de sus sedes operativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de afiliaci\u00f3n a la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de la propiedad, de los contratos de arrendamiento o de \u00a0vinculaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de las embarcaciones que integran el parque \u00a0fluvial de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar la propiedad y tenencia de los elementos de seguridad exigidos \u00a0por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. De car\u00e1cter t\u00e9cnico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea de operaci\u00f3n que pretende servir, de acuerdo con la necesidad del \u00a0servicio; la forma como se prestar\u00e1 el servicio; manejo de demanda insatisfecha \u00a0contra la oferta de transporte que pretende servir, incluyendo n\u00famero, clase y \u00a0tipo de embarcaciones y el nivel del servicio que ofrecer\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de las embarcaciones que integran el parque fluvial de la \u00a0empresa, con su certificado de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica y arqueo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistema de mantenimiento, control y vigilancia individualizada para cada \u00a0embarcaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programas de capacitaci\u00f3n acreditados con el fin de mejorar la calidad \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. En materia de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programas y sistemas de seguridad de acuerdo con los manuales de seguridad \u00a0y sanidad fluvial, se\u00f1alizaci\u00f3n y balizaje, expedidos por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programas de reposici\u00f3n, revisi\u00f3n y mantenimiento de la flota fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adjuntar la(s) p\u00f3liza(s) de seguro de responsabilidad contractual y \u00a0extracontractual que ampare los riesgos en que incurra la empresa, derivados de \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio, de conformidad con lo establecido en la Secci\u00f3n 4 \u00a0del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. De car\u00e1cter financiero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Patrimonio y origen del capital para personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capital pagado o patrimonio l\u00edquido de la empresa y origen del capital \u00a0para personas jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3.5. Procedimiento. La Subdirecci\u00f3n de Transporte, verificar\u00e1 dentro de un \u00a0t\u00e9rmino no superior a sesenta (60) d\u00edas calendario, contados a partir de la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigidos \u00a0y decidir\u00e1 si es procedente o no su habilitaci\u00f3n. Si la documentaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0incompleta se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en las normas vigentes que \u00a0regulen el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada y cualquier \u00a0modificaci\u00f3n o cambio deber\u00e1 ser comunicada al Ministerio de Transporte &#8211; \u00a0Subdirecci\u00f3n de Transporte &#8211; el cual, en caso que dichas modificaciones alteren \u00a0las condiciones iniciales bajo las que se otorg\u00f3 la habilitaci\u00f3n, expedir\u00e1 \u00a0nueva resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia indefinida, mientras el interesado mantenga \u00a0las condiciones inicialmente exigidas para su otorgamiento, en cuanto al \u00a0cumplimiento de los requisitos aqu\u00ed establecidos. El Ministerio de Transporte &#8211; \u00a0Subdirecci\u00f3n de Transporte -, podr\u00e1 en cualquier tiempo de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte, verificar el cumplimiento de los mismos. En el evento que determine \u00a0su incumplimiento proceder\u00e1 a aplicar las sanciones previstas en el Cap\u00edtulo IX \u00a0de la Ley 336 de 1996 y en \u00a0la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expedir\u00e1 el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 26). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de \u00a0este par\u00e1grafo, el mismo no coincide totalmente con el del art\u00edculo 26 del Decreto 3112 de 1997, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3.6. Obligaciones \u00a0de las empresas de transporte fluvial. Son obligaciones de las empresas de transporte fluvial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar al Ministerio de Transporte todos los datos sobre costos \u00a0para el estudio y c\u00e1lculo de las tarifas de transporte en las diversas v\u00edas \u00a0fluviales, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar copia de la p\u00f3liza o p\u00f3lizas de seguros a que se refiere la \u00a0Secci\u00f3n 4 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder solidariamente con el capit\u00e1n, o con quien haga sus veces, por \u00a0los da\u00f1os que por su culpa o dolo llegaren a ocasionar a terceros o a la \u00a0infraestructura portuaria fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evitar la competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar autorizaci\u00f3n a la autoridad fluvial de la jurisdicci\u00f3n para \u00a0prestar servicio privado de transporte fluvial o en condiciones especiales, \u00a0conforme lo establece el T\u00edtulo X de Libro Quinto del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pagar las multas que le sean impuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los seguros en el transporte fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.1. Seguros. Las \u00a0empresas de transporte fluvial est\u00e1n obligadas a tomar las siguientes \u00a0coberturas de seguros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cobertura de responsabilidad civil contractual por da\u00f1os a los pasajeros \u00a0o a la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cobertura de responsabilidad civil extracontractual por da\u00f1os derivados \u00a0de la actividad de transporte fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cobertura de responsabilidad civil por contaminaci\u00f3n a las v\u00edas \u00a0fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las cuant\u00edas \u00a0m\u00ednimas que deber\u00e1n cubrir las p\u00f3lizas de seguros a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4.2. Inspecciones de las compa\u00f1\u00edas \u00a0de seguros. Las compa\u00f1\u00edas de seguros debidamente acreditadas en \u00a0Colombia, al expedir las p\u00f3lizas correspondientes y durante la vigencia de las \u00a0mismas, podr\u00e1n efectuar las inspecciones que estimen necesarias a las empresas, \u00a0as\u00ed como inspecciones t\u00e9cnicas a sus embarcaciones para comprobar su estado de \u00a0navegabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la matr\u00edcula de las embarcaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5.1. Aptitud para \u00a0navegar. Para que una embarcaci\u00f3n o un artefacto fluvial pueda navegar por las v\u00edas \u00a0fluviales de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 estar matriculado en el Libro de Registro de \u00a0la respectiva Inspecci\u00f3n fluvial si se trata de una embarcaci\u00f3n mayor o un \u00a0artefacto fluvial, o en la Inspecci\u00f3n Fluvial si se trata de una embarcaci\u00f3n \u00a0menor, y estar provisto de la respectiva Patente de Navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5.2. Prueba del \u00a0dominio. Las certificaciones que expida la autoridad fluvial en donde se encuentre \u00a0matriculada la embarcaci\u00f3n o el artefacto fluvial, constituir\u00e1n plena prueba \u00a0del dominio y dem\u00e1s derechos reales y medidas cautelares que recaen sobre \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5.3. Requisitos. Para matricular una embarcaci\u00f3n o un artefacto fluvial, \u00a0deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar ante la autoridad fluvial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del documento que acredite la propiedad de la \u00a0embarcaci\u00f3n, en el que conste el nombre y caracter\u00edsticas de la embarcaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Planos suscritos por ingeniero naval; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica efectuada por la \u00a0Oficina del Grupo T\u00e9cnico de la respectiva Inspecci\u00f3n Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Licencia otorgada para construirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El constructor podr\u00e1 hacer la solicitud para s\u00ed o para un \u00a0tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existiere hipoteca, este gravamen se inscribir\u00e1 en la \u00a0matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al matricular una embarcaci\u00f3n o un artefacto fluvial \u00a0provenientes de otra jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1 cancelarse la matr\u00edcula anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5.4. Cambio de matr\u00edcula. Para \u00a0matricular una embarcaci\u00f3n o un artefacto fluvial anteriormente matriculados en \u00a0el extranjero, se acompa\u00f1ar\u00e1, adem\u00e1s del t\u00edtulo que acredite la propiedad del \u00a0solicitante, constancia de la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula extranjera, la prueba \u00a0de la entrega real y material de la embarcaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de los \u00a0documentos exigidos en el numeral 1 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5.5. Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula. La matr\u00edcula de una embarcaci\u00f3n colombiana se cancelar\u00e1 \u00a0por los mismos motivos establecidos en el art\u00edculo 1457 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de operaci\u00f3n de las empresas de transporte \u00a0fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6.1. Permiso de operaci\u00f3n. \u00a0Las empresas nacionales y extranjeras, de servicio p\u00fablico o privado, que \u00a0pretendan prestar servicio de transporte fluvial, deben obtener previamente un \u00a0permiso de operaci\u00f3n expedido por el Ministerio de Transporte &#8211; Subdirecci\u00f3n de \u00a0Transporte -, el cual es intransferible a cualquier t\u00edtulo, a excepci\u00f3n de los \u00a0derechos sucesorales conforme a lo establecido en la Ley 336 de 1996, y \u00a0obliga a sus beneficiarios a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en \u00e9l \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener el permiso de operaci\u00f3n el interesado, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su representante, debe presentar al Ministerio de \u00a0Transporte &#8211; Subdirecci\u00f3n de Transporte -, previamente a la iniciaci\u00f3n del \u00a0servicio, la solicitud correspondiente de acuerdo con la naturaleza del \u00a0servicio que pretenda prestar y cumpliendo con los requisitos se\u00f1alados en esta \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6.2. Transporte mixto. El \u00a0Ministerio de Transporte autorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0conjunto de pasajeros y carga una vez demostrada la disponibilidad de espacios \u00a0para su adecuado transporte, siempre y cuando se re\u00fanan las condiciones de seguridad \u00a0necesarias, con base en el formato establecido para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6.3. Carga peligrosa. Se \u00a0entiende por carga peligrosa la descrita en el Manual de Seguridad y Sanidad \u00a0Fluviales expedido por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6.4. Excepci\u00f3n. Excepcionalmente \u00a0el Ministerio de Transporte &#8211; Subdirecci\u00f3n de Transporte -, podr\u00e1 expedir \u00a0permisos especiales y transitorios debidamente motivados en forma individual a \u00a0un transportador fluvial privado para transportar carga propia que no sea del \u00a0giro ordinario de su actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6.5. T\u00e9rmino de \u00a0expedici\u00f3n. El Ministerio de Transporte Subdirecci\u00f3n de Transporte, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir de la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud respectiva, otorgar\u00e1 el permiso de \u00a0operaci\u00f3n en los diferentes servicios, mediante resoluci\u00f3n motivada, previo el \u00a0lleno total de los requisitos exigidos para cada servicio. Si la documentaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 incompleta, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en las normas vigentes \u00a0que regulen el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el servicio a prestar no est\u00e9 sujeto a rutas e \u00a0itinerarios predeterminados, el permiso se podr\u00e1 otorgar directamente junto con \u00a0la habilitaci\u00f3n para operar como empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6.6. Vigencia del permiso de operaci\u00f3n. El permiso de operaci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resoluci\u00f3n que lo \u00a0otorg\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6.7. Pr\u00f3rroga. Previa \u00a0solicitud y con el cumplimiento de los requisitos para ello exigidos, el \u00a0permiso de operaci\u00f3n ser\u00e1 prorrogado por el mismo t\u00e9rmino prescrito en el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6.8. Requisitos para servicio p\u00fablico. Para obtener permiso de operaci\u00f3n para prestar servicios \u00a0de transporte fluvial p\u00fablico de pasajeros, carga o mixto, el interesado deber\u00e1 \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar debidamente habilitado, a excepci\u00f3n de las \u00a0empresas de transporte fluvial privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de embarcaciones de bandera colombiana, aptas \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio y provistas de su correspondiente patente de \u00a0navegaci\u00f3n, o presentar un plan de adquisici\u00f3n de las mismas en cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 2 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicar las rutas, horarios y frecuencias respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el servicio incluye transporte de pasajeros el \u00a0solicitante debe presentar copia de la inspecci\u00f3n practicada a la embarcaci\u00f3n \u00a0por la autoridad fluvial respectiva en la que se determine: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aptitud para transporte de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones relativas a la seguridad de la vida humana \u00a0en la v\u00eda fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instalaciones y elementos b\u00e1sicos para la comodidad de \u00a0los pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de los equipos de radio comunicaci\u00f3n y su \u00a0estado de operabilidad, si la embarcaci\u00f3n los requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de las p\u00f3lizas de seguros, establecidas en la \u00a0Secci\u00f3n 4 del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la operaci\u00f3n fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7.1. Obligaci\u00f3n de reportar la carga. Cuando una embarcaci\u00f3n recibe a bordo cualquier \u00a0cargamento, deber\u00e1 reportarlo a la autoridad fluvial respectiva. En caso que en \u00a0el lugar de embarque no exista autoridad fluvial, el capit\u00e1n, o quien haga sus \u00a0veces, deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n correspondiente en el primer puerto de \u00a0recorrido de la embarcaci\u00f3n en el que exista dicha autoridad fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7.2. Permanencia en puerto. Cuando la embarcaci\u00f3n se encuentre en puerto, la \u00a0permanencia de tripulantes a bordo est\u00e1 sujeta al reglamento interno de trabajo \u00a0y reglamentaci\u00f3n fluvial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capit\u00e1n, o quien haga sus veces, al llegar a puerto, \u00a0ordenar\u00e1 el turno de personal para maniobras normales y de emergencia. La \u00a0empresa deber\u00e1 mantener a bordo la conveniente dotaci\u00f3n y responder\u00e1 ante la \u00a0autoridad fluvial por cualquier irregularidad en este servicio de la \u00a0embarcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 45). (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 45 del Decreto 3112 de 1997, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7.3. Requisitos para zarpar. Ninguna embarcaci\u00f3n podr\u00e1 salir de puerto en donde exista \u00a0autoridad fluvial sin que \u00e9sta haya otorgado el correspondiente permiso de \u00a0zarpe. Para su obtenci\u00f3n se cumplir\u00e1n los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Para embarcaciones mayores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Patente de navegaci\u00f3n, tanto de la unidad propulsora \u00a0como de las dem\u00e1s embarcaciones que conforman el convoy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica y matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licencias de los tripulantes relacionados en el rol de \u00a0tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobordo de carga y conocimiento de embarque, expedido \u00a0por la empresa de transporte fluvial, en los cuales se indique la cantidad \u00a0aproximada de la carga a transportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Lista de rancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Diario de navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comprobante de pago de derechos por servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Para embarcaciones menores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Embarcaciones dedicadas al servicio p\u00fablico de \u00a0pasajeros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Patente de navegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permiso de tripulantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Lista de pasajeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Comprobante de pago de derechos por servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Embarcaciones dedicadas al transporte mixto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Patente de navegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permiso de los tripulantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Lista de pasajeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Lista de carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Diario de navegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Comprobante de pago de derechos por servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n anterior har\u00e1 acreedor al capit\u00e1n, o quien haga \u00a0sus veces, de las sanciones establecidas en el Cap\u00edtulo IX de la Ley 336 de 1996 y en \u00a0la reglamentaci\u00f3n que al respecto dicte el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea el armador, el agente fluvial o el \u00a0representante legal de la empresa, quienes hayan ordenado al capit\u00e1n, o a quien \u00a0haga sus veces, salir del puerto sin la autorizaci\u00f3n de zarpe, aqu\u00e9llos ser\u00e1n \u00a0los responsables y se les impondr\u00e1 las sanciones a que se refiere el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Excepcionalmente \u00a0y cuando una embarcaci\u00f3n deba zarpar durante situaciones tales como vacancia \u00a0dominical, horas nocturnas o d\u00edas festivos, el capit\u00e1n, o quien haga sus veces, \u00a0deber\u00e1 presentar los documentos a que hace referencia el presente art\u00edculo, el \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil anterior a la fecha de partida de la embarcaci\u00f3n, ante la \u00a0autoridad fluvial del primer puerto de arribo, la cual expedir\u00e1 el permiso de \u00a0zarpe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo establecido en este par\u00e1grafo, \u00a0acarrear\u00e1 al infractor la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7.4. Zarpes \u00a0especiales. La autoridad fluvial en cada jurisdicci\u00f3n, est\u00e1 autorizada para expedir \u00a0zarpes especiales, tanto para embarcaciones mayores como para las menores, que \u00a0podr\u00e1n comprender varios viajes por un tiempo determinado y prudencial, cuando \u00a0se trate de programas de turismo y de servicios especiales. Este zarpe especial \u00a0tendr\u00e1 esa exclusividad y no podr\u00e1 otorgarse para embarcaciones de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1 aplicable al zarpe de embarcaciones de pesca y deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7.5. Itinerario \u00a0especial. Cuando un convoy atraque en un puerto intermedio de su itinerario, \u00a0requerir\u00e1 permiso de zarpe de la autoridad fluvial para recoger botes cargados \u00a0u otros que se tomen en dicho puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7.6. Permanencia \u00a0en puerto. Cuando las embarcaciones atraquen para pernoctar, aprovisionarse o hacer \u00a0reparaciones o maniobras, no requerir\u00e1n tener permiso de zarpe, siempre y \u00a0cuando no permanezcan por tiempo superior a cuarenta y ocho (48) horas; adem\u00e1s, \u00a0deber\u00e1n dar previo aviso de estas circunstancias a la autoridad fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7.7. Actividad \u00a0portuaria fluvial. El Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s de las autoridades fluviales \u00a0respectivas, ser\u00e1 el encargado de coordinar y de determinar los lugares para \u00a0atraque, zarpe, amarre, almacenamiento, reparaci\u00f3n de embarcaciones, cargue y \u00a0descargue y dem\u00e1s actividades fluviales de los usuarios del puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7.8. Utilizaci\u00f3n \u00a0del muelle. El capit\u00e1n o quien haga sus veces, est\u00e1 obligado a atracar la embarcaci\u00f3n \u00a0en el sitio dentro del muelle, asignado por la autoridad fluvial o portuaria \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7.9. Continuidad \u00a0de la actividad portuaria. El cargue y descargue ser\u00e1n continuos y en lo posible mec\u00e1nicos y se \u00a0efectuar\u00e1n con los equipos con que cuente el puerto, o que sean contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las variaciones en los horarios, las rutas y los turnos de cargue y \u00a0descargue establecidos, deber\u00e1n efectuarse proporcional y razonablemente por la \u00a0autoridad fluvial o portuaria competentes, dando aviso a los capitanes de las \u00a0embarcaciones afectadas; solamente por razones de calamidad p\u00fablica, de \u00a0emergencia o conveniencia para la econom\u00eda nacional, debidamente comprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7.10. Del convoy. \u00a0Cuando en su convoy una \u00a0embarcaci\u00f3n transporte cargamentos para diversos puertos podr\u00e1 dejar botes en \u00a0los puertos intermedios para el cargue y descargue y para recogerlos al \u00a0regreso. El transportador deber\u00e1 mantener en el puerto, o dejar contratada, una \u00a0unidad propulsora que ejecute las operaciones para que no haya entorpecimiento \u00a0en las labores de los muelles. Si el transportador no lo hiciere, la autoridad \u00a0fluvial podr\u00e1 ejecutar la maniobra y cobrar\u00e1 el costo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7.11. Cargue y \u00a0descargue. El cargue y el descargue en cualquier puerto ser\u00e1n independientes el uno \u00a0del otro. Se realizar\u00e1 en turno de acuerdo con el orden de atraque y la \u00a0presentaci\u00f3n del diario de navegaci\u00f3n y dem\u00e1s documentaci\u00f3n ante la autoridad \u00a0fluvial, portuaria o mar\u00edtima competentes, seg\u00fan el caso, cuando llegue la unidad \u00a0remolcadora con su convoy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7.12. Turnos. Aunque haya embarcaciones en turno de cargue o descargue \u00a0y no pueda verificarse con \u00e9stas la operaci\u00f3n respectiva habiendo muelle, \u00a0equipos o personal disponible cuando no haya embarcaciones en turno, podr\u00e1n ser \u00a0cargados o descargados los botes de cualquier embarcaci\u00f3n siempre que haya en \u00a0puerto un representante de la empresa fluvial que asuma la responsabilidad de \u00a0la operaci\u00f3n y la carga, pero se suspender\u00e1 dicha operaci\u00f3n tan pronto como \u00a0cese el impedimento u otra embarcaci\u00f3n adquiera legalmente el turno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3112 de 1997, \u00a0art\u00edculo 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades \u00a0portuarias previstas en las Leyes 1\u00aa de 1991 y 1242 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo regula lo relativo al procedimiento para el \u00a0otorgamiento de las concesiones, autorizaciones temporales, modificaciones a \u00a0los contratos sobre bienes de uso p\u00fablico, para el desarrollo de las \u00a0actividades portuarias, incluidas las actividades pesqueras industriales, \u00a0conforme a lo previsto en las leyes 1 de 1991 y 1242 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2. Competencia. Corresponde al Estado a trav\u00e9s la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura y la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la \u00a0Magdalena \u2013 Cormagdalena \u2013, en las zonas de su jurisdicci\u00f3n, el otorgamiento de \u00a0concesiones y dem\u00e1s tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3. Condiciones \u00a0generales de la solicitud de contrato de concesi\u00f3n. La petici\u00f3n original y las alternativas si las hubiere \u00a0deber\u00e1n ajustarse a lo previsto por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991 y la \u00a0actividad pesquera industrial a las disposiciones, regulaciones y pol\u00edticas \u00a0establecidas por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca &#8211; AUNAP, de \u00a0conformidad con las regulaciones y normas vigentes sobre la materia, en \u00a0especial lo dispuesto en la Ley 13 de 1990 o en \u00a0aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4. Principios del \u00a0procedimiento. Las entidades competentes deber\u00e1n interpretar y aplicar las disposiciones \u00a0que regulan los procedimientos previstos en el presente Cap\u00edtulo, de \u00a0conformidad con los principios consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0leyes especiales y reglamentarias. Las actuaciones se adelantar\u00e1n con sujeci\u00f3n \u00a0a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, \u00a0moralidad, participaci\u00f3n, responsabilidad, transparencia, publicidad, \u00a0coordinaci\u00f3n, eficacia, econom\u00eda y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente las entidades, en cumplimiento del art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dar\u00e1n especial prioridad a los proyectos de infraestructura que desarrollen las \u00a0actividades previstas en el citado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de las concesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1.1. Iniciativa. El tr\u00e1mite administrativo para el otorgamiento de \u00a0concesiones portuarias, embarcaderos y autorizaciones temporales podr\u00e1 \u00a0iniciarse a solicitud de parte u oficiosamente por las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1.2. Tr\u00e1mite. El tr\u00e1mite administrativo de la solicitud para \u00a0otorgamiento de concesiones portuarias se inicia con la radicaci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n de concesi\u00f3n ante la entidad competente, siempre que re\u00fana los \u00a0requisitos exigidos por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991 y los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los puertos cuyo objeto es el servicio p\u00fablico o privado de \u00a0importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Documentos m\u00ednimos del Estudio T\u00e9cnico de la Solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Planos georreferenciados a escala legible, donde se identifiquen las \u00a0zonas de uso p\u00fablico, las zonas p\u00fablicas adyacentes y la infraestructura si la \u00a0hubiere. La georreferencia debe hacerse a partir de puntos geod\u00e9sicos o \u00a0topogr\u00e1ficos de la red MAGNA-SIRGAS, los cuales se encuentran materializados a \u00a0trav\u00e9s del territorio nacional, utilizando para tal fin las coordenadas \u00a0suministradas por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Un estudio de batimetr\u00eda y los planos de esta sobre las zonas de \u00a0maniobras respectivas tales como d\u00e1rsenas, profundidad de zona de atraque, y \u00a0canal de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Dise\u00f1os conceptuales a una escala donde se identifiquen claramente \u00a0las \u00e1reas de los muelles, bodegas y patios; igualmente deben entregarse planos \u00a0estructurales, procesos constructivos de los muelles, patios, bodegas y en \u00a0general de toda la infraestructura portuaria que se va a construir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Documentos sobre la descripci\u00f3n general del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. El estudio debe indicar el tipo de puerto que se va a construir, si \u00a0es multiprop\u00f3sito o especializado en alg\u00fan tipo de carga, cu\u00e1l es el volumen de \u00a0carga que va a movilizar y sus proyecciones, si el servicio ser\u00e1 p\u00fablico o \u00a0privado, presentando una propuesta sobre las tarifas de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Plan de conectividad de los potenciales terminales con las \u00a0principales rutas terrestres, f\u00e9rreas y\/o fluviales de comercio exterior e \u00a0interior o directamente con los centros de producci\u00f3n y consumo que \u00a0garantizar\u00e1n la movilizaci\u00f3n de carga, en condiciones \u00f3ptimas de accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Especificaciones de las zonas de uso p\u00fablico necesarias para el \u00a0c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n portuaria, de conformidad con lo establecido en \u00a0el Decreto 1099 de 2013 \u00a0o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Documentos m\u00ednimos del Estudio Financiero de la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Flujo caja libre en d\u00f3lares constantes de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, debidamente formulado, donde se incluyan \u00a0ingresos, egresos e inversiones. Las contraprestaciones portuarias deber\u00e1n ser \u00a0incluidas como gastos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1099 de 2013 \u00a0o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Rubro de Ingresos: el rubro de ingresos debe desagregarse as\u00ed: tipo \u00a0de carga a movilizar, vol\u00famenes por tipo de carga a movilizar, tarifas por el \u00a0uso de instalaciones a la carga y al operador, muellaje, almacenaje y otros \u00a0ingresos portuarios, n\u00famero de naves a atracar y sus caracter\u00edsticas, \u00a0porcentaje de carga a almacenar y tiempo de almacenaje discriminado en horas o \u00a0d\u00edas dependiendo del modelo a presentar y tiempo libre de almacenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Rubro de Egresos: el rubro de egresos debe contener los costos y \u00a0gastos propios de un proyecto portuario discriminando cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contraprestaci\u00f3n deber\u00e1 incluirse en este rubro de conformidad con lo \u00a0establecido en el Decreto 1099 de 2013 \u00a0o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Rubro de Inversiones: las inversiones que se deben incluir en el \u00a0flujo de caja libre, ser\u00e1n aquellas que se realicen en las zonas de uso p\u00fablico \u00a0y que junto con los bienes fiscales entregados en concesi\u00f3n, deber\u00e1n ser \u00a0revertidas a la Naci\u00f3n al t\u00e9rmino del contrato. El rubro de inversiones debe \u00a0tener un cronograma detallado con su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s del tiempo, donde se \u00a0describan los cap\u00edtulos de inversi\u00f3n con sus correspondientes \u00edtems, es decir, \u00a0debe especificar cu\u00e1les son las obras de infraestructura portuaria y cu\u00e1les son \u00a0las obras mar\u00edtimas, as\u00ed como el suministro e instalaci\u00f3n de equipos. Adem\u00e1s se \u00a0incluir\u00e1 el anexo especial que contenga las especificaciones t\u00e9cnicas del plan \u00a0de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Para observar la \u00a0coherencia del modelo se debe entregar con la petici\u00f3n un escenario \u00a0macroecon\u00f3mico con las variables que se estiman puedan influir en el mismo, por \u00a0ejemplo inflaci\u00f3n interna, inflaci\u00f3n externa, devaluaci\u00f3n de largo plazo, TRM \u00a0(Tasa Representativa del Mercado) fin de a\u00f1o y promedio, PIB (Producto Interno \u00a0Bruto), entre otros, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1099 de 2013, \u00a0o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Otros documentos de la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Aportar la garant\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 9 numeral 6 de la Ley 1 de 1991 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Anexar el Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal. Si se \u00a0trata de una persona jur\u00eddica, debe allegar con la petici\u00f3n el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal acreditando adem\u00e1s las facultades para su \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el peticionario no es Sociedad Portuaria, acompa\u00f1ar\u00e1 la promesa para \u00a0constituir dicha sociedad, suscrita por el solicitante y los eventuales socios, \u00a0con indicaci\u00f3n de los aportes respectivos y con los requisitos exigidos por el \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. El solicitante deber\u00e1 acreditar que dispone de los terrenos de \u00a0propiedad privada aleda\u00f1os necesarios para el desarrollo de la actividad para \u00a0la cual se solicit\u00f3 la concesi\u00f3n, acreditando el t\u00edtulo del cual deriva dicha \u00a0disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para puertos de servicio p\u00fablico o privado en v\u00edas fluviales y para \u00a0actividades pesqueras industriales, madereras y bananeras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad \u00a0peticionaria o la promesa de contrato de sociedad en el evento de no haberse \u00a0constituido esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n del inmueble que corresponde a los terrenos \u00a0aleda\u00f1os, acreditando su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Identificaci\u00f3n de las zonas de uso p\u00fablico que se pretenden en \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Identificaci\u00f3n y especificaci\u00f3n de la infraestructura existente en la \u00a0zona de uso p\u00fablico, si la hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Descripci\u00f3n general del proyecto, identificando modalidad de \u00a0operaci\u00f3n, vol\u00famenes de carga y especificaciones t\u00e9cnicas y financieras, \u00a0incluyendo estas \u00faltimas inversiones, ingresos y egresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Informaci\u00f3n sobre si se prestar\u00e1 servicio p\u00fablico o este ser\u00e1 privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Aportar la garant\u00eda en los t\u00e9rminos del numeral 6 del art\u00edculo 9 de la \u00a0Ley 1 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Indicaci\u00f3n del plazo para el cual se pretende la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Constancia de la publicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.2.3.3.1.3 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 presentarse en medios f\u00edsico y magn\u00e9tico, en original y \u00a0seis (6) copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que la solicitud no re\u00fana los requisitos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo, se requerir\u00e1 al interesado por una sola vez para que \u00a0complete su solicitud. El requerimiento interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos \u00a0para que las entidades decidan. Si hecho el requerimiento el peticionario no da \u00a0respuesta en el t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a partir del d\u00eda siguiente de la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica, se ordenar\u00e1 el archivo del expediente \u00a0mediante acto administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud tendr\u00e1 que radicarse ante la entidad competente dentro del mes \u00a0siguiente a la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n de que trata el numeral 9.8 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Una vez recibida la solicitud de concesi\u00f3n, la entidad competente deber\u00e1 \u00a0enviar por correo certificado a las autoridades de que trata el art\u00edculo 10 de \u00a0la Ley 1\u00aa de 1991 y a las dem\u00e1s \u00a0autoridades que considere oportuno, teniendo en cuenta las normas y \u00a0reglamentaciones vigentes sobre la materia, la copia de la solicitud de \u00a0concesi\u00f3n, anunci\u00e1ndoles la fecha de la audiencia a la que hace referencia el \u00a0mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1.3. Publicidad \u00a0de la petici\u00f3n. El interesado en solicitar una concesi\u00f3n sobre bienes de uso p\u00fablico, \u00a0deber\u00e1 presentar ejemplares debidamente certificados de los cuatro (4) avisos \u00a0publicados en dos (2) peri\u00f3dicos de circulaci\u00f3n nacional. Las publicaciones \u00a0deber\u00e1n ser de dos (2) d\u00edas distintos, con intervalos de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0entre cada publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los avisos deber\u00e1n contener los datos a que se refieren los numerales 2, 3 \u00a0y 4 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0competente rechazar\u00e1 y ordenar\u00e1 devolver al peticionario la documentaci\u00f3n, \u00a0cuando no se alleguen las cuatro (4) publicaciones que se exigen, o \u00e9stas no se \u00a0hubieren realizado dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados, o no contengan la totalidad \u00a0de los datos exigidos por la ley o que sean sustancialmente distintos de los \u00a0contenidos en la solicitud, sin perjuicio que el solicitante pueda volver a \u00a0presentar su solicitud con el lleno de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1.4. Intervenci\u00f3n \u00a0de terceros. Cualquier persona que acredite un inter\u00e9s puede oponerse a la solicitud o \u00a0formular una petici\u00f3n alternativa dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para formular oposiciones o formular propuestas alternativas se contar\u00e1 \u00a0a partir de la \u00faltima publicaci\u00f3n efectuada por el peticionario dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n, y con el lleno de \u00a0los requisitos previstos en el art\u00edculo 10 de la Ley 1 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1.5. Audiencia \u00a0p\u00fablica. Transcurridos los dos \u00a0(2) meses siguientes a la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n, la entidad competente \u00a0realizar\u00e1 la audiencia p\u00fablica de que trata el art\u00edculo 10 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades competentes citar\u00e1n a esta audiencia a las autoridades que \u00a0por ley deban comparecer, a los solicitantes, a quienes hubieren presentado \u00a0propuestas alternativas y a los terceros que hubieren presentado oposici\u00f3n o \u00a0que a juicio de la entidad puedan estar directamente interesados en el \u00a0resultado del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta audiencia p\u00fablica el peticionario presentar\u00e1 a las autoridades y \u00a0asistentes el proyecto de concesi\u00f3n que pretende desarrollar con todas sus \u00a0implicaciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta audiencia las autoridades realizar\u00e1n los requerimientos en forma \u00a0verbal que consideren necesarios para conformar la solicitud de concesi\u00f3n, los \u00a0cuales servir\u00e1n de base para fijar las condiciones para el otorgamiento de la \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del \u00a0requerimiento efectuado en la audiencia de que trata este art\u00edculo, el \u00a0peticionario contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de un (1) mes para allegar la informaci\u00f3n \u00a0requerida, t\u00e9rmino que podr\u00e1 ser prorrogado por la autoridad competente de \u00a0manera excepcional, hasta antes del vencimiento del plazo y por un t\u00e9rmino \u00a0igual, previa solicitud del interesado, de conformidad con lo dispuesto en las \u00a0normas vigentes que regulen el derecho de petici\u00f3n. En todo caso, la \u00a0informaci\u00f3n que allegue el solicitante deber\u00e1 ser exclusivamente la requerida y \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 ser aportada por una \u00fanica vez. En el evento que el solicitante \u00a0allegue informaci\u00f3n diferente a la consignada en los requerimientos o la misma \u00a0sea sujeta a complementos de manera posterior a la inicialmente entregada, la \u00a0autoridad competente no considerar\u00e1 dicha informaci\u00f3n dentro del proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1.6. Fijaci\u00f3n de \u00a0las condiciones para otorgar la concesi\u00f3n portuaria. Cumplido el anterior procedimiento, se expedir\u00e1 una \u00a0resoluci\u00f3n dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud que indicar\u00e1 los t\u00e9rminos en que se otorgar\u00e1 la concesi\u00f3n, acto \u00a0administrativo que deber\u00e1 contener un an\u00e1lisis de la petici\u00f3n y de todos sus \u00a0documentos anexos, de los escritos de oposici\u00f3n, las consideraciones y decisi\u00f3n \u00a0sobre las mismas, as\u00ed como de las propuestas alternativas y de los conceptos de \u00a0las autoridades. La parte resolutiva contendr\u00e1 las disposiciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que indica los t\u00e9rminos en los cuales se podr\u00e1 otorgar la \u00a0concesi\u00f3n se comunicar\u00e1 al peticionario, a las autoridades competentes y dem\u00e1s \u00a0intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1.7. Oposici\u00f3n de \u00a0las autoridades a la resoluci\u00f3n de fijaci\u00f3n de condiciones para otorgar la \u00a0concesi\u00f3n portuaria. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n sobre la \u00a0resoluci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, las autoridades podr\u00e1n \u00a0oponerse a ella por motivos de legalidad o de conveniencia, conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 12 de la Ley 1\u00aa de 1991 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1.8. Decisi\u00f3n \u00a0negativa. En caso de que la petici\u00f3n no estuvieren conforme a la ley y al Plan de \u00a0Expansi\u00f3n Portuaria, o tuviere impacto negativo ambiental o no se contemplen \u00a0las obras necesarias para prevenirlo, o tuvieran inconvenientes cuya soluci\u00f3n \u00a0no sea posible, o la actividad resulte contraria a las disposiciones vigentes \u00a0que regulen la actividad, o prosperaren las oposiciones propuestas, la entidad \u00a0negar\u00e1 la solicitud de concesi\u00f3n. Esta decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 por resoluci\u00f3n \u00a0motivada y se notificara al solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1.9. Modificaci\u00f3n \u00a0en la etapa precontractual. Cuando el solicitante manifieste su inter\u00e9s de modificar la propuesta de \u00a0concesi\u00f3n portuaria despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0fijaci\u00f3n de condiciones, el concedente verificar\u00e1 si se trata de una \u00a0modificaci\u00f3n que afecte lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0de la Ley 1\u00aa de 1991. En \u00a0dicho evento, el solicitante deber\u00e1 dar cumplimiento a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 17 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si corresponde a un cambio que no afecte los numerales 2, 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1\u00aa de 1991, la \u00a0entidad concedente continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite y se manifestar\u00e1 sobre ello en el \u00a0acto administrativo de otorgamiento de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si del an\u00e1lisis \u00a0integral efectuado se establece que se trata de cambios en los factores \u00a0determinantes de la concesi\u00f3n, entre ellos, menor valor de las inversiones o \u00a0disminuci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1 un nuevo tr\u00e1mite de concesi\u00f3n \u00a0portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta oficiosa de contratos de concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2.1. Tr\u00e1mite \u00a0cuando existe oferta oficiosa. La oferta oficiosa de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1\u00aa de 1991 se \u00a0inicia con la previa consulta a las autoridades a las que se refiere el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 10 de la misma Ley. Para ello, la entidad competente les \u00a0remitir\u00e1 un proyecto de la oferta con los datos generales de la propuesta y les \u00a0conceder\u00e1 un plazo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles para que emitan su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior, si la entidad competente lo estima procedente \u00a0o conveniente y previas las modificaciones que le llegare a introducir, \u00a0expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n de oferta de la concesi\u00f3n, la cual contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n general de las condiciones de la concesi\u00f3n, su duraci\u00f3n, \u00a0ubicaci\u00f3n del puerto a desarrollar, clase y tipo de puerto, bienes y vol\u00famenes \u00a0de carga, as\u00ed como las contraprestaciones que se pagar\u00e1n y los criterios de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La indicaci\u00f3n de que quienes est\u00e9n interesados en formular propuestas, \u00a0deber\u00e1n presentar una garant\u00eda en la que se verifique el compromiso de \u00a0constituir una sociedad portuaria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.3.3.7.5 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La orden de realizar las publicaciones de la resoluci\u00f3n, en la forma \u00a0prevista en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La fijaci\u00f3n de los plazos para recibir los sobres que \u00a0contengan las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La orden para que al d\u00eda siguiente de la expedici\u00f3n de la providencia se \u00a0comunique la misma a las autoridades competentes y a las personas que tengan \u00a0derechos reales sobre los predios de propiedad privada necesarios para otorgar \u00a0la concesi\u00f3n ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La citaci\u00f3n a las autoridades competentes, a los titulares de derechos reales \u00a0y a los proponentes, al acto p\u00fablico en el cual se abrir\u00e1n los sobres y se \u00a0leer\u00e1n las oposiciones si las hubo. Este acto debe realizarse un mes despu\u00e9s de \u00a0la \u00faltima publicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 13 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La orden de informar a las autoridades competentes la prohibici\u00f3n de \u00a0modificar los aval\u00faos catastrales de los predios a los que se refiere la \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2.2. Decisi\u00f3n en \u00a0el tr\u00e1mite de oferta oficiosa. Presentadas las propuestas en la fecha prevista en la convocatoria y \u00a0realizada la evaluaci\u00f3n de estas, la entidad competente otorgar\u00e1 la concesi\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, con base en los criterios y condiciones se\u00f1alados \u00a0en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2.3. Oposici\u00f3n de \u00a0las autoridades en el tr\u00e1mite de oferta oficiosa. En caso que alguna de las autoridades no est\u00e9 conforme \u00a0con la resoluci\u00f3n de otorgamiento podr\u00e1 oponerse por escrito dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada oportunamente la oposici\u00f3n, la entidad consultar\u00e1 a las otras \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con la oposici\u00f3n presentada, las cuales tendr\u00e1n un \u00a0plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para pronunciarse al respecto. Dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del escrito de oposici\u00f3n, har\u00e1 \u00a0una evaluaci\u00f3n escrita de ella y la remitir\u00e1 al Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social para que decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento de la concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3.1. Otorgamiento \u00a0formal de la concesi\u00f3n a petici\u00f3n de parte o por oferta oficiosa. La concesi\u00f3n portuaria se otorgar\u00e1 solo cuando se hayan \u00a0cumplido los requisitos establecidos en el acto administrativo de fijaci\u00f3n de \u00a0condiciones, incluidos los tr\u00e1mites ante las autoridades ambientales y el acto \u00a0administrativo que la otorga deber\u00e1 expedirse de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 14 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha providencia se se\u00f1alar\u00e1 el plazo para suscribir el contrato de \u00a0concesi\u00f3n y los requisitos esenciales que deber\u00e1 reunir e igualmente se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 el deber de dar tr\u00e1mite a las licencias o permisos que fueren \u00a0necesarios y la consideraci\u00f3n que el proyecto deba ajustarse a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta providencia se notificar\u00e1 en la forma prevista por la Ley 1437 de 2011 o en \u00a0la norma que la modifique, complemente o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3.2. Requisitos \u00a0de los contratos de concesi\u00f3n. Los contratos de concesi\u00f3n portuaria deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n exacta de la ubicaci\u00f3n, linderos y extensi\u00f3n de los bienes \u00a0de uso p\u00fablico otorgados en concesi\u00f3n, con su correspondiente plano de \u00a0localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n exacta de los accesos hasta dichos terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n exacta del proyecto, sus especificaciones t\u00e9cnicas, sus \u00a0modalidades de operaci\u00f3n, los vol\u00famenes y la clase de carga a que se destinar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La forma en que se prestar\u00e1n los servicios y los usuarios de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n de las construcciones que se har\u00e1n con indicaci\u00f3n del \u00a0programa para su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El se\u00f1alamiento de las garant\u00edas constituidas y aprobadas por la entidad \u00a0competente para el cumplimiento del contrato, construcci\u00f3n de las obras, \u00a0adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n ambiental impuestas por la autoridad \u00a0correspondiente y responsabilidad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plazo de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La obligaci\u00f3n del concesionario de ceder gratuitamente a la Naci\u00f3n, y en \u00a0buen estado de mantenimiento y operaci\u00f3n, al t\u00e9rmino del contrato de concesi\u00f3n \u00a0o de ser declarada la caducidad, , todas las construcciones e inmuebles por \u00a0destinaci\u00f3n que se encuentren habitualmente instalados en la zona de uso \u00a0p\u00fablico objeto de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La obligaci\u00f3n del concesionario de pagar el monto de la contraprestaci\u00f3n \u00a0fijada, acorde con las f\u00f3rmulas y metodolog\u00eda definidas en la pol\u00edtica sobre \u00a0contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La obligaci\u00f3n del concesionario de cumplir con lo dispuesto en el Plan \u00a0de manejo ambiental y\/o Licencia y\/o Autorizaci\u00f3n ambiental que se le otorgue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La obligaci\u00f3n del concesionario de cumplir con los requerimientos que \u00a0establezcan las autoridades para el inicio de la operaci\u00f3n del puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3.3. P\u00e9rdida del \u00a0derecho. Vencido el plazo para suscribir el contrato de concesi\u00f3n portuaria otorgada \u00a0mediante resoluci\u00f3n, sin que el beneficiario del otorgamiento haya cumplido con \u00a0los requisitos se\u00f1alados en dicho acto administrativo, se revocar\u00e1 este y se \u00a0har\u00e1 exigible la garant\u00eda de seriedad de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este plazo podr\u00e1 \u00a0prorrogarse, por una sola vez y por el mismo t\u00e9rmino, siempre y cuando existan \u00a0motivos que lo justifiquen y que sean debidamente calificados por la entidad \u00a0competente que adelante el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3.4. Iniciaci\u00f3n de \u00a0la ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n. Suscrito y en firme el correspondiente contrato de concesi\u00f3n y aprobadas \u00a0las garant\u00edas, el concesionario entrar\u00e1 a ocupar y a utilizar los bienes de uso \u00a0p\u00fablico se\u00f1alados, y a realizar las actividades propuestas dentro de los plazos \u00a0estipulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3.5. Modificaci\u00f3n \u00a0de los contratos de concesi\u00f3n. El procedimiento para la modificaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quien solicite la modificaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n deber\u00e1 publicar \u00a0en un diario de circulaci\u00f3n nacional un aviso que indique el objeto y alcance \u00a0de la modificaci\u00f3n y el valor aproximado de las nuevas inversiones a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la modificaci\u00f3n incluya la solicitud sobre zonas de uso \u00a0p\u00fablico adicionales se describir\u00e1n estas de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0numerales y 1.1.1. y 2.3 del art\u00edculo 2.2.3.3.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicaci\u00f3n, cualquier \u00a0persona que tenga inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1 oponerse a la solicitud de \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vencido el t\u00e9rmino para formular oposiciones, la entidad convocar\u00e1 a \u00a0Audiencia P\u00fablica a quienes por Ley deban citarse para divulgar los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La entidad competente aprobar\u00e1 o negar\u00e1 la solicitud de modificaci\u00f3n \u00a0previa decisi\u00f3n de su Consejo Directivo o su \u00d3rgano equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de las concesiones para embarcaderos y\/o construcciones destinadas \u00a0a la pesca industrial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4.1. Solicitud de \u00a0tr\u00e1mite para embarcaderos y\/o construcciones destinadas a la pesca industrial. Cualquier persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 solicitar el \u00a0otorgamiento de una concesi\u00f3n portuaria para construir y operar embarcaderos \u00a0y\/o construcciones destinadas a la pesca industrial, si se acredita que ellos \u00a0convienen al desarrollo econ\u00f3mico social de la regi\u00f3n y que los existentes no \u00a0se adecuan al uso del peticionario, previo el tr\u00e1mite previsto en el presente \u00a0Cap\u00edtulo y la presentaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de la zona de uso p\u00fablico que se pretende en concesi\u00f3n \u00a0con su respectivo Plano topogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del proyecto junto con sus especificaciones t\u00e9cnicas, \u00a0modalidades de la operaci\u00f3n, vol\u00famenes y clase de carga o identificaci\u00f3n del \u00a0servicio cuando se trate de embarcaderos para uso de comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudio mediante el cual se acredite la conveniencia del embarcadero \u00a0para el desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n y que no resulta adecuado \u00a0para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plazo de la concesi\u00f3n que no podr\u00e1 ser superior a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La constancia de la publicaci\u00f3n de la solicitud en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.1.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4.2. T\u00e9rminos \u00a0para la decisi\u00f3n. Recibida la solicitud por la entidad competente, dispondr\u00e1 de un plazo de \u00a0quince (15) d\u00edas para su estudio y evaluaci\u00f3n, al cabo de los cuales deber\u00e1 \u00a0decidir mediante resoluci\u00f3n motivada que ser\u00e1 notificada al peticionario. \u00a0Cuando no fuere posible resolver la solicitud en dicho plazo, se informar\u00e1 as\u00ed \u00a0al interesado, expresando los motivos de la demora y se\u00f1alando a la vez la \u00a0fecha en que se decidir\u00e1 la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4.3. Pr\u00f3rroga de \u00a0la concesi\u00f3n para embarcaderos. Quien pretenda solicitar la pr\u00f3rroga de los dos (2) a\u00f1os de concesi\u00f3n para \u00a0embarcaderos tendr\u00e1 que solicitarla con tres (3) meses de antelaci\u00f3n al \u00a0vencimiento de la misma, acreditando que las condiciones para el otorgamiento \u00a0inicial se conservan. Si la solicitud no se hace dentro de este t\u00e9rmino, la \u00a0entidad competente proceder\u00e1 a solicitar la reversi\u00f3n de las zonas de uso \u00a0p\u00fablico y de la infraestructura que all\u00ed se encuentre habitualmente instalada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4.4. Reversi\u00f3n a \u00a0la Naci\u00f3n. Al expirar el plazo por el cual se otorga la concesi\u00f3n, las construcciones \u00a0levantadas en las zonas de uso p\u00fablico y los inmuebles por destinaci\u00f3n que \u00a0hagan parte de ellas, revertir\u00e1n a la Naci\u00f3n. Es deber del beneficiario \u00a0garantizar que las instalaciones se reviertan en buen estado de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaciones temporales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5.1. Otorgamiento \u00a0de autorizaciones temporales. S\u00f3lo se otorgar\u00e1n autorizaciones temporales a quienes teniendo un permiso o \u00a0autorizaci\u00f3n para ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva los bienes de \u00a0uso p\u00fablico, incluidas las construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n que se \u00a0hallen habitualmente instalados en dicha zona de uso p\u00fablico, se encuentren \u00a0operando y desarrollando actividades portuarias, siempre y cuando hayan \u00a0radicado previamente ante la entidad competente solicitud formal de concesi\u00f3n \u00a0portuaria en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 9\u00b0 y 13 de la Ley 1\u00aa de 1991 y en las \u00a0condiciones establecidas en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan evento podr\u00e1n otorgarse autorizaciones para ocupar y utilizar en \u00a0forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas \u00a0accesorias a aquellas y las construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n que se \u00a0encuentren habitualmente instalados en zonas de uso p\u00fablico donde no se est\u00e9n \u00a0desarrollando actividades portuarias previamente autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autorizaci\u00f3n para ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las \u00a0playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aqu\u00e9llas y las \u00a0construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n que se encuentren habitualmente all\u00ed \u00a0instalados, no le da otro derecho al autorizado que el de uso y goce durante el \u00a0t\u00e9rmino de la misma; por lo tanto dicha autorizaci\u00f3n no obliga a la entidad \u00a0competente al otorgamiento de la concesi\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Por gozar de especial protecci\u00f3n del Estado se otorgar\u00e1n autorizaciones \u00a0temporales a las sociedades que desarrollen actividades agr\u00edcolas, pecuarias, \u00a0pesqueras industriales, forestales y agroindustriales, mientras tramitan \u00a0solicitud de concesi\u00f3n sobre bienes de uso p\u00fablico donde existan construcciones \u00a0e inmuebles por destinaci\u00f3n que permitan la prestaci\u00f3n inmediata de este \u00a0servicio, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorizaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5.2. Vigencia de \u00a0las autorizaciones temporales. La vigencia de la autorizaci\u00f3n temporal que se otorgue ser\u00e1 hasta por el \u00a0t\u00e9rmino de un a\u00f1o (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad competente podr\u00e1 prorrogar la autorizaci\u00f3n temporal por un \u00a0t\u00e9rmino igual al inicial, siempre y cuando el interesado haya radicado \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n temporal un mes antes de su \u00a0vencimiento. Si el peticionario no presenta su solicitud de pr\u00f3rroga dentro de \u00a0este t\u00e9rmino, la entidad rechazar\u00e1 de plano la solicitud de pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que la autorizaci\u00f3n temporal ha expirado cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se niega o rechaza la pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se niega por las causales indicadas en los art\u00edculos 11 de la Ley 1\u00aa de 1991 y \u00a02.2.3.3.1.8 del presente decreto, la solicitud de concesi\u00f3n portuaria que \u00a0presente el beneficiario de la autorizaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad competente suscriba el contrato de concesi\u00f3n portuaria, \u00a0excepto si las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias de la \u00a0concesi\u00f3n que se tramita, est\u00e1n ubicadas en zonas diferentes a las que se \u00a0autorizan temporalmente, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso anterior de \u00a0este art\u00edculo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No se pague oportunamente la contraprestaci\u00f3n tasada por la autorizaci\u00f3n \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5.3. Reversi\u00f3n. \u00a0Dentro de los noventa \u00a0(90) d\u00edas siguientes al vencimiento de la autorizaci\u00f3n temporal, el autorizado \u00a0deber\u00e1 revertir las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a \u00a0aquellas y las construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n que se encuentren \u00a0habitualmente all\u00ed instalados, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8 de \u00a0la Ley 1\u00aa de 1991, sin que \u00a0implique indemnizaci\u00f3n alguna a cargo de la Naci\u00f3n por los gastos en que el \u00a0usuario incurra para adecuarlos o mantenerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de los bienes que se deben revertir, tiene que ser verificado por \u00a0la entidad competente antes de llevarse a cabo el acta de reversi\u00f3n de los \u00a0mismos. Si los bienes inmuebles por destinaci\u00f3n y los equipos que hayan sido \u00a0objeto de la autorizaci\u00f3n temporal llegasen a presentar da\u00f1os o deterioros, se \u00a0le requerir\u00e1 al autorizado su reparaci\u00f3n. La reparaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse dentro \u00a0de los dos (2) meses siguientes a la fecha de este requerimiento. Si el \u00a0peticionario no repara los da\u00f1os dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, la entidad \u00a0competente tiene la obligaci\u00f3n de hacer efectiva la p\u00f3liza de cumplimiento que \u00a0para el efecto se haya constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mejoras necesarias de los bienes entregados que se requieran deber\u00e1n \u00a0ser autorizadas previamente por la entidad competente y no dar\u00e1 derecho al \u00a0beneficiario a indemnizaci\u00f3n o reconocimiento alguno por parte de la Naci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s se revertir\u00e1n en las mismas condiciones a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5.4. Garant\u00edas. \u00a0El beneficiario de la \u00a0autorizaci\u00f3n temporal deber\u00e1 presentar para su aprobaci\u00f3n a la entidad competente, \u00a0garant\u00eda \u00fanica para el cumplimiento de las condiciones generales de la \u00a0autorizaci\u00f3n temporal, garant\u00eda de responsabilidad civil extracontractual y \u00a0garant\u00eda de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales \u00a0del personal, de conformidad con lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo y\/o en la \u00a0normatividad vigente para este efecto. Estas p\u00f3lizas deben aprobarse antes de \u00a0la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n que otorga la autorizaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5.5. Permiso \u00a0ambiental. Al momento de otorgar la autorizaci\u00f3n temporal, el autorizado deber\u00e1 tener \u00a0vigente la licencia ambiental y\/o el plan de manejo ambiental, expedidos por \u00a0las respectivas autoridades competentes, adem\u00e1s de contar con los permisos de \u00a0las autoridades que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5.6. Documentos \u00a0de la solicitud. Para obtener la autorizaci\u00f3n temporal de que trata el presente Cap\u00edtulo, el \u00a0interesado directamente o a trav\u00e9s de apoderado debe radicar en la entidad \u00a0competente, petici\u00f3n formal de solicitud de autorizaci\u00f3n y en ella informar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de radicado de la solicitud de concesi\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero y fecha del acto administrativo mediante el cual se le otorg\u00f3 el \u00a0derecho de uso y goce de las zonas de uso p\u00fablico. Para este efecto deber\u00e1 \u00a0anexar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Original del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, expedido \u00a0por la C\u00e1mara de Comercio con una fecha de expedici\u00f3n no mayor a tres (3) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad ambiental competente de la \u00a0vigencia de la licencia ambiental y\/o plan de manejo ambiental, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Garant\u00eda \u00fanica para el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la \u00a0autorizaci\u00f3n temporal, garant\u00eda de responsabilidad civil extracontractual y \u00a0garant\u00eda de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales \u00a0del personal. Las garant\u00edas consistir\u00e1n en p\u00f3lizas expedidas por compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garant\u00edas \u00a0bancarias y, en general, en los dem\u00e1s mecanismos de cobertura del riesgo \u00a0autorizados por el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Paz y salvo del Instituto Nacional de V\u00edas &#8211; INV\u00cdAS, de la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte y del Alcalde de la localidad donde se \u00a0desarrolla su actividad, respecto de las obligaciones derivadas del ejercicio \u00a0de la misma y en especial del pago de contraprestaci\u00f3n y tasa de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Constancia de las autorizaciones, licencias o permisos establecidos en \u00a0las normas que regulan la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5.7. Tr\u00e1mite. \u00a0Recibida la solicitud \u00a0por la entidad competente, esta dispondr\u00e1 de un plazo de quince (15) d\u00edas para \u00a0su estudio y evaluaci\u00f3n, al cabo de los cuales deber\u00e1 decidir mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada que notificar\u00e1 al peticionario. Cuando no sea posible \u00a0resolver la solicitud en este plazo, se debe informar al interesado, indicando \u00a0los motivos de la demora y se se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que se dar\u00e1 respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad competente tiene el deber de tomar la informaci\u00f3n presentada en \u00a0la solicitud de la autorizaci\u00f3n temporal, para estudiar, evaluar y conceptuar \u00a0sobre la viabilidad t\u00e9cnica, financiera y legal de la solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que allegue el interesado con la \u00a0solicitud de petici\u00f3n de concesi\u00f3n portuaria no es suficiente para decidir, se \u00a0le requerir\u00e1 en forma escrita y por una sola vez para que aporte lo que haga \u00a0falta. Este requerimiento interrumpir\u00e1 los t\u00e9rminos establecidos para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el momento en que el peticionario aporte nuevos documentos o \u00a0informaciones con el prop\u00f3sito de satisfacer el requerimiento, se reanudar\u00e1n \u00a0los t\u00e9rminos para decidir con base en la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se \u00a0posea para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el peticionario ha desistido de su solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n temporal, si hecho el requerimiento de completar los requisitos, \u00a0documentos o informaciones, no da respuesta en el t\u00e9rmino de un (1) mes. Acto \u00a0seguido se archivar\u00e1 el expediente mediante acto debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud de autorizaci\u00f3n temporal podr\u00e1 ser negada si el peticionario \u00a0no cumple los requisitos para su otorgamiento, o si el Ministerio de Transporte \u00a0como m\u00e1ximo rector de la pol\u00edtica portuaria nacional, considera en forma \u00a0motivada que existen razones de pol\u00edtica portuaria, conveniencia nacional u \u00a0orden p\u00fablico, para negarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad competente enviar\u00e1 fotocopia de la resoluci\u00f3n con la cual se \u00a0autorice la ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n en forma temporal y exclusiva de las \u00a0playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas, incluidas las \u00a0construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n que se encuentren habitualmente \u00a0instalados en dicha zona de uso p\u00fablico, a la autoridad ambiental respectiva, a \u00a0la Superintendencia de Puertos y Transporte, al Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0\u2013INV\u00cdAS, al Alcalde de la localidad donde se ejecuta el proyecto, a la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional \u2013 DIMAR, a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN y a las dem\u00e1s autoridades \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 10 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contraprestaciones y reversiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.6.1. Contraprestaci\u00f3n por zonas de \u00a0uso p\u00fablico. La contraprestaci\u00f3n por concepto de otorgamiento de \u00a0concesi\u00f3n sobre zonas de uso p\u00fablico se determinar\u00e1 seg\u00fan las pol\u00edticas y las \u00a0metodolog\u00edas vigentes al momento de otorgar la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.6.2. Contraprestaci\u00f3n \u00a0por infraestructura para los puertos fluviales destinados a actividades \u00a0pesqueras industriales, madereras y bananeras. Los puertos y muelles de servicio p\u00fablico y privado \u00a0pagar\u00e1n por el uso de la infraestructura de propiedad de la Naci\u00f3n la \u00a0contraprestaci\u00f3n que determine el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio \u00a0de Transporte, como tambi\u00e9n las contraprestaciones por las concesiones para \u00a0embarcaderos y cuyo objeto sea el desarrollo de las actividades pesqueras \u00a0industriales, madereras y bananeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.6.3. Contraprestaci\u00f3n \u00a0por autorizaciones temporales. La contraprestaci\u00f3n que pagar\u00e1 el beneficiario de una autorizaci\u00f3n temporal \u00a0se calcular\u00e1 de conformidad con lo establecido en el \u00faltimo documento de \u00a0pol\u00edtica que haya establecido la metodolog\u00eda de contraprestaci\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.6.4. Reversiones. \u00a0Todas las construcciones \u00a0e inmuebles por destinaci\u00f3n que se encuentren habitualmente instaladas en las \u00a0zonas de uso p\u00fablico objeto de concesi\u00f3n portuaria, concesi\u00f3n para embarcadero \u00a0y autorizaci\u00f3n temporal, deber\u00e1n ser revertidas a la Naci\u00f3n una vez finalicen o \u00a0cesen los derechos de explotaci\u00f3n de las zonas de uso p\u00fablico, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 8 de la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a las autoridades concedentes establecer el procedimiento \u00a0mediante el cual se llevar\u00e1 a cabo el tr\u00e1mite de reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7.1. Garant\u00edas. En los contratos de \u00a0concesi\u00f3n portuaria, concesi\u00f3n para embarcaderos y autorizaciones temporales, \u00a0para actividades portuarias en \u00e1reas mar\u00edtimas y fluviales, se deber\u00e1n otorgar \u00a0las garant\u00edas que a continuaci\u00f3n se enuncian: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la seriedad de los ofrecimientos, (ii) el \u00a0cumplimiento de las obligaciones del contrato de concesi\u00f3n portuaria, \u00a0cualquiera que sea su naturaleza, (iii) la responsabilidad extracontractual que \u00a0pueda surgir para la administraci\u00f3n y (iv) los dem\u00e1s riesgos a que se encuentre \u00a0expuesta la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7.2. Clases de Garant\u00edas. Para \u00a0el tr\u00e1mite de las solicitudes y con el fin de garantizar el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de que trata el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n otorgarse p\u00f3lizas \u00a0expedidas por compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente autorizadas para funcionar en \u00a0Colombia, garant\u00edas bancarias a primer requerimiento o primera demanda y, en \u00a0general, los dem\u00e1s mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por las \u00a0disposiciones reglamentarias aplicables para el efecto, siempre y cuando \u00a0cumplan con las condiciones de idoneidad y suficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7.3. Aspectos \u00a0atinentes a las garant\u00edas de las autorizaciones temporales. Para la \u00a0constituci\u00f3n de las garant\u00edas de las autorizaciones temporales, el valor \u00a0comercial de los inmuebles por destinaci\u00f3n, de la infraestructura construida o \u00a0de los equipos a revertir a la Naci\u00f3n, seg\u00fan el caso, estar\u00e1 fundamentado en \u00a0los correspondientes aval\u00faos presentados por el solicitante, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser realizados por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, la entidad que haga \u00a0sus veces o las personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado registradas \u00a0y autorizadas por las lonjas de propiedad ra\u00edz del lugar donde se ubiquen los \u00a0bienes objeto de la valoraci\u00f3n, por una casa clasificadora, por peritos \u00a0mar\u00edtimos o por avaluadores, los cuales deber\u00e1n cumplir con los requisitos que \u00a0establezcan las disposiciones legales y normativas que les sean aplicables para \u00a0el ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7.4. Garant\u00eda de seriedad de la solicitud de contrato de concesi\u00f3n \u00a0portuaria. La garant\u00eda de \u00a0seriedad de la solicitud de contrato de concesi\u00f3n portuaria debe cubrir la \u00a0sanci\u00f3n derivada del incumplimiento de la solicitud, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La no constituci\u00f3n de una sociedad portuaria para el \u00a0otorgamiento de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La no suscripci\u00f3n del contrato sin justa causa, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n de otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La falta de presentaci\u00f3n por parte del concesionario \u00a0portuario de la garant\u00eda de cumplimiento establecida en el contrato de \u00a0concesi\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda tendr\u00e1 car\u00e1cter sancionatorio y el valor \u00a0amparado no podr\u00e1 ser inferior al tres por ciento (3%) del valor del plan de \u00a0inversi\u00f3n que se propone ejecutar de acuerdo con la solicitud y su valor se \u00a0establecer\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica liquidados en moneda \u00a0colombiana, a la tasa representativa del mercado &#8211; TRM del d\u00eda de la expedici\u00f3n \u00a0o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia inicial de la garant\u00eda ser\u00e1 como m\u00ednimo de \u00a0dos (2) a\u00f1os contados a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud y deber\u00e1 ser \u00a0prorrogada hasta por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s, en el evento que no se haya otorgado la \u00a0concesi\u00f3n dentro de dicho per\u00edodo. Vencidos los t\u00e9rminos anteriores sin que se \u00a0haya otorgado la concesi\u00f3n, el solicitante deber\u00e1 constituir una nueva garant\u00eda \u00a0de seriedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda deber\u00e1 ser presentada de forma simult\u00e1nea \u00a0con la respectiva solicitud y mantenerse vigente durante el tiempo que dure el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0vigencia inicial de la garant\u00eda de seriedad de solicitud de concesi\u00f3n para un \u00a0embarcadero ser\u00e1 como m\u00ednimo de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud y deber\u00e1 ser prorrogada hasta por seis (6) meses \u00a0m\u00e1s, en el evento que no se haya otorgado la concesi\u00f3n para embarcadero dentro \u00a0de dicho per\u00edodo. Vencidos los t\u00e9rminos anteriores sin que se haya otorgado la \u00a0concesi\u00f3n para embarcadero, el solicitante deber\u00e1 constituir una nueva garant\u00eda \u00a0de seriedad. Esta garant\u00eda deber\u00e1 ser presentada de forma simult\u00e1nea con la \u00a0respectiva solicitud y mantenerse vigente durante el tiempo que dure el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7.5. Garant\u00eda de cumplimiento de las obligaciones generales de los contratos \u00a0de concesi\u00f3n portuaria, concesiones para embarcaderos y autorizaciones \u00a0temporales sobre zonas de uso p\u00fablico mar\u00edtimas y fluviales. En zonas de uso p\u00fablico mar\u00edtimas y fluviales, los \u00a0beneficiarios de contratos de concesi\u00f3n portuaria, concesi\u00f3n para embarcaderos \u00a0y autorizaci\u00f3n temporal deber\u00e1n otorgar garant\u00eda que ampare a la Naci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de la entidad concedente, al Instituto Nacional de V\u00edas-INVIAS, a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte y al municipio o distrito donde opere \u00a0el puerto o el embarcadero, de los perjuicios que se deriven del incumplimiento \u00a0de las obligaciones surgidas del contrato de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda se otorgar\u00e1 para las concesiones portuarias \u00a0y concesiones para embarcaderos por el tres por ciento (3%) del valor del plan \u00a0de inversi\u00f3n aprobado, sin que en ning\u00fan caso, \u00e9sta pueda ser inferior a 100 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda se otorgar\u00e1 para las autorizaciones \u00a0temporales por el tres por ciento (3%) del valor comercial de los inmuebles por \u00a0destinaci\u00f3n y de la infraestructura construida en la zona de uso p\u00fablico, donde \u00a0funcione el puerto, muelle o embarcadero, sin que en ning\u00fan caso, \u00e9sta pueda \u00a0ser inferior a 100 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor asegurado se establecer\u00e1 en d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, liquidados en moneda colombiana a la tasa \u00a0representativa del mercado -TRM del d\u00eda de su expedici\u00f3n o en la moneda que se \u00a0establezca para el pago de la contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la garant\u00eda ser\u00e1 como m\u00ednimo igual al \u00a0plazo de los contratos de concesi\u00f3n portuaria, concesi\u00f3n para embarcadero o \u00a0autorizaci\u00f3n temporal y seis (6) meses m\u00e1s, y en caso de pr\u00f3rroga del plazo o \u00a0modificaci\u00f3n de los contratos, la misma deber\u00e1 ser prorrogada o reajustada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada garant\u00eda en todos los casos deber\u00e1 cubrir \u00a0el pago de las multas y la cl\u00e1usula penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente dentro de la garant\u00eda de cumplimiento \u00a0deben cubrirse los siguientes amparos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garant\u00eda de pago de salarios, prestaciones sociales e \u00a0indemnizaciones laborales este amparo tendr\u00e1 por objeto garantizar el pago de \u00a0salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el \u00a0concesionario vincule para la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor asegurado de la garant\u00eda de pago de salarios, \u00a0prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de las concesiones \u00a0portuarias, concesiones para embarcaderos y autorizaciones temporales ser\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo del cinco por ciento (5%) del valor total de la contraprestaci\u00f3n. La \u00a0garant\u00eda se otorgar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, \u00a0liquidados en moneda colombiana a la tasa representativa del mercado &#8211; TRM del \u00a0d\u00eda de su expedici\u00f3n, o en la moneda que se establezca para el pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n. Esta garant\u00eda tendr\u00e1 una vigencia igual al t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n portuaria, concesi\u00f3n para embarcadero o \u00a0autorizaci\u00f3n temporal y tres (3) a\u00f1os m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garant\u00eda de calidad de mantenimiento de las \u00a0construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n. Por medio de la cual los \u00a0beneficiarios de concesiones portuarias y concesiones para embarcaderos \u00a0garantizan a la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la entidad concedente, la calidad de \u00a0mantenimiento que se hubiera efectuado en las obras ejecutadas en la zona de \u00a0uso p\u00fablico y en los inmuebles por destinaci\u00f3n. El valor de esta garant\u00eda ser\u00e1 \u00a0del cinco por ciento (5%) del valor de los bienes a revertir que hayan sido \u00a0objeto de labores de mantenimiento, sin que en ning\u00fan caso \u00e9sta pueda ser \u00a0inferior a cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. La vigencia \u00a0de esta cobertura ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la suscripci\u00f3n del \u00a0acta de reversi\u00f3n. El valor asegurado de la garant\u00eda de calidad de \u00a0mantenimiento de las construcciones e inmuebles por destinaci\u00f3n se expresar\u00e1 en \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, liquidados en moneda colombiana \u00a0a la tasa representativa del mercado TRM del d\u00eda de su expedici\u00f3n o en la \u00a0moneda que se establezca para el pago de la contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garant\u00eda de estabilidad y calidad de las obras. Por \u00a0medio de este amparo los beneficiarios de concesiones portuarias y concesiones \u00a0para embarcadero garantizan a la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la entidad concedente, la \u00a0estabilidad de la obra construida en zona de uso p\u00fablico. El valor de esta \u00a0garant\u00eda ser\u00e1 del cinco por ciento (5%) del valor de la obra construida, sin \u00a0que en ning\u00fan caso \u00e9sta pueda ser inferior a (100) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. La vigencia de esta cobertura ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os contados \u00a0a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n de la obra, situaci\u00f3n que ser\u00e1 certificada \u00a0por escrito por el concesionario a la entidad concedente, la cual deber\u00e1 avalar \u00a0dicha circunstancia. El valor asegurado de la garant\u00eda de estabilidad de la \u00a0obra se expresar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, liquidados \u00a0en moneda colombiana a la tasa representativa del mercado &#8211; TRM del d\u00eda de su \u00a0expedici\u00f3n o en la moneda que se establezca para el pago de la \u00a0contraprestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7.6. P\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil extracontractual. Por medio de la cual los beneficiarios de contratos de \u00a0concesi\u00f3n portuaria, concesi\u00f3n para embarcaderos y autorizaciones temporales \u00a0amparan a la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de las entidades que las otorgan, frente al pago \u00a0de indemnizaciones que llegaren a ser exigibles como consecuencia de da\u00f1os \u00a0causados a terceros. El valor asegurado del seguro de responsabilidad civil \u00a0extracontractual para contratos de concesi\u00f3n portuaria y concesi\u00f3n para \u00a0embarcaderos ser\u00e1 como m\u00ednimo del diez por ciento (10%) del valor total del \u00a0plan de inversi\u00f3n aprobado. El valor asegurado del seguro de responsabilidad \u00a0civil extracontractual de las autorizaciones temporales, ser\u00e1 como m\u00ednimo del \u00a0diez por ciento (10%) del valor comercial de los inmuebles por destinaci\u00f3n y de \u00a0la infraestructura construida en zona de uso p\u00fablico. El valor asegurado de la \u00a0p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil extracontractual se expresar\u00e1 en \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, liquidados en moneda colombiana \u00a0a la tasa representativa del mercado &#8211; TRM del d\u00eda de su expedici\u00f3n o en la \u00a0moneda que se establezca para el pago de la contraprestaci\u00f3n. Esta p\u00f3liza \u00a0tendr\u00e1 una vigencia igual al t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n \u00a0portuaria, concesi\u00f3n para embarcaderos y autorizaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7.7. Aceptaci\u00f3n de las garant\u00edas por vigencias. En el caso de las concesiones cuyo plazo sea superior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os, la entidad podr\u00e1 aceptar que las garant\u00edas sean otorgadas por \u00a0vigencias de cinco (5) a\u00f1os cada una. En tal evento, antes del vencimiento de \u00a0cada vigencia, el beneficiario de la concesi\u00f3n est\u00e1 obligado a aportar para \u00a0aprobaci\u00f3n, la pr\u00f3rroga de dichas garant\u00edas o unas garant\u00edas nuevas, que \u00a0amparen el cumplimiento de las obligaciones en la vigencia subsiguiente. Si el \u00a0garante de una de las vigencias decide no continuar garantizando la siguiente \u00a0vigencia, deber\u00e1 informarlo por escrito al beneficiario de la concesi\u00f3n y a la \u00a0entidad otorgante de la misma, con seis (6) meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de \u00a0vencimiento de la garant\u00eda correspondiente y en caso de no dar aviso quedar\u00e1 \u00a0obligado a garantizar la siguiente vigencia. Lo anterior, sin perjuicio que los \u00a0beneficiarios de las concesiones deban garantizar el plazo total de las mismas, \u00a0para lo cual deber\u00e1n mantener vigente durante toda la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de la concesi\u00f3n las garant\u00edas que amparen las obligaciones. En caso de \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de prorrogar u obtener las garant\u00edas para \u00a0cualquiera de las etapas del contrato, el beneficiario de la concesi\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0sujeto a las sanciones previstas en la ley, no pudiendo ser afectada la \u00a0garant\u00eda de la etapa inmediatamente anterior, en lo que tiene que ver con dicha \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7.8. Aprobaci\u00f3n de las garant\u00edas. Antes del inicio de ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n \u00a0portuaria, concesi\u00f3n para embarcadero y autorizaci\u00f3n temporal, la entidad \u00a0contratante aprobar\u00e1 las garant\u00edas siempre y cuando re\u00fanan las condiciones \u00a0legales y reglamentarias propias de cada garant\u00eda, sean suficientes e id\u00f3neas y \u00a0amparen los riesgos establecidos para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7.9. Devoluci\u00f3n de la garant\u00eda de seriedad de la \u00a0solicitud. Una vez quede en firme el acto administrativo que resuelve en forma \u00a0negativa una solicitud para concesi\u00f3n portuaria y concesi\u00f3n para embarcadero, \u00a0previa solicitud escrita de la persona que haya realizado el ofrecimiento, la \u00a0entidad devolver\u00e1 la garant\u00eda de seriedad de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7.10. Efectividad de las garant\u00edas. Cuando se presente alguno de los eventos \u00a0constitutivos de incumplimiento cubiertos por las garant\u00edas previstas en este \u00a0Cap\u00edtulo, la entidad proceder\u00e1 a hacerlas efectivas, mediante la expedici\u00f3n de \u00a0acto administrativo, a excepci\u00f3n del seguro de responsabilidad civil \u00a0extracontractual, el cual surtir\u00e1 el tr\u00e1mite que por regla general corresponde \u00a0a los seguros de da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de reclamar la garant\u00eda bancaria, el siniestro se entender\u00e1 \u00a0acaecido con la expedici\u00f3n del acto administrativo que declara el \u00a0incumplimiento de las obligaciones contractuales o cualquiera de los eventos \u00a0constitutivos de incumplimiento de la seriedad de los ofrecimientos hechos y \u00a0ser\u00e1 efectiva a primer requerimiento o primera demanda, cuando el acto \u00a0administrativo en firme se ponga en conocimiento del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7.11. Modificaci\u00f3n de las garant\u00edas. Los beneficiarios de concesi\u00f3n portuaria, concesi\u00f3n para \u00a0embarcadero y autorizaci\u00f3n temporal deber\u00e1n restablecer el valor de las \u00a0garant\u00edas cuando \u00e9ste se haya visto reducido por reclamaciones de la entidad \u00a0otorgante y en cualquier evento en que se adicione el valor del contrato, se \u00a0prorrogue su t\u00e9rmino, se modifique o haya variaci\u00f3n en los valores que \u00a0sirvieron de base para la determinaci\u00f3n del valor de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.7.12. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en el presente Cap\u00edtulo \u00a0se seguir\u00e1 lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.8.1. Requisitos \u00a0de los actos administrativos. Los actos administrativos que se expidan con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0otorgamiento de concesiones de que trata el presente Cap\u00edtulo, se sujetar\u00e1n en \u00a0su forma y requisitos de notificaciones a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o en \u00a0las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.8.2. Saneamiento \u00a0del tr\u00e1mite. Si durante los tr\u00e1mites que se indican en el presente Cap\u00edtulo se \u00a0encontrare que se ha pretermitido alguno de los requisitos exigidos, deber\u00e1 \u00a0ordenarse su cumplimiento o correcci\u00f3n en todos los casos en que no se hubiera \u00a0incurrido en una causal de nulidad absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las resoluciones de fijaci\u00f3n de condiciones, otorgamiento y los \u00a0contratos de concesi\u00f3n pueden ser aclaradas cuando incurran en errores de \u00a0forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser adicionada la resoluci\u00f3n de otorgamiento de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.2.2 del presente Decreto, cuando en virtud del tr\u00e1mite de \u00a0oferta oficiosa el beneficiario de esta, estuviera obligado a presentar \u00a0estudios, dise\u00f1os, planos e identificaci\u00f3n de inversiones definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.8.3. Publicidad \u00a0del procedimiento. Las entidades competentes, deber\u00e1n publicar los tr\u00e1mites de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.3.1 del presente Decreto, en la p\u00e1gina web de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.8.4. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Las actuaciones del tr\u00e1mite de solicitudes de concesi\u00f3n portuaria, de \u00a0concesi\u00f3n para embarcaderos, autorizaciones temporales y modificaciones de \u00a0contratos que estuvieren iniciadas con anterioridad al 17 de marzo de 2015, se \u00a0regir\u00e1n por la normatividad vigente al tiempo de su iniciaci\u00f3n, pero las etapas \u00a0que no se hubieren surtido, se adelantar\u00e1n seg\u00fan lo previsto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 474 de 2015, \u00a0art\u00edculo 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones, obligaciones y responsabilidades para la modificaci\u00f3n de los \u00a0contratos de concesi\u00f3n portuaria para el manejo de hidrocarburos, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de la Ley 1682 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo fija las condiciones, obligaciones y \u00a0responsabilidades que deben cumplir los titulares de los contratos de concesi\u00f3n \u00a0portuaria de servicio privado existentes que manejen hidrocarburos y que est\u00e9n \u00a0interesados en prestar servicios portuarios a los agentes del sector de \u00a0hidrocarburos con los que no tengan vinculaci\u00f3n jur\u00eddica o econ\u00f3mica, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 61 de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 119 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2. Solicitud. Los titulares de los contratos de concesi\u00f3n portuaria a \u00a0los que se refiere el presente Cap\u00edtulo, interesados en prestar los servicios \u00a0portuarios a agentes del sector de hidrocarburos no vinculados jur\u00eddica o \u00a0econ\u00f3micamente, deben presentar ante la autoridad competente una solicitud de \u00a0modificaci\u00f3n del contrato que ser\u00e1 aprobada previo cumplimiento de las \u00a0condiciones, obligaciones y responsabilidades reglamentadas en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 119 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3. Condiciones. Para aprobar la solicitud de prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0portuarios a los que se refiere el presente Cap\u00edtulo debe verificarse el \u00a0cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el contrato de concesi\u00f3n portuaria de servicio privado para el \u00a0manejo de hidrocarburos se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la solicitud se suscriba por el representante legal de la sociedad \u00a0portuaria titular del contrato de concesi\u00f3n o su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que al menos un agente del sector de hidrocarburos, no vinculado \u00a0jur\u00eddica o econ\u00f3micamente al concesionario, haya solicitado por escrito la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, y en ella exprese que se sujeta a lo dispuesto en \u00a0el reglamento de condiciones t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n establecido para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del concesionario o sociedad portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que en los puertos p\u00fablicos de la zona portuaria no se cuente con la \u00a0capacidad y disponibilidad log\u00edstica y t\u00e9cnica para movilizar hidrocarburos, en \u00a0los t\u00e9rminos en que el tercero no vinculado jur\u00eddica o econ\u00f3micamente lo haya \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que las tarifas y la prestaci\u00f3n del servicio a los agentes del sector de \u00a0hidrocarburos no vinculados jur\u00eddica o econ\u00f3micamente se sujeten a las normas \u00a0que regulan el servicio p\u00fablico portuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se respeten los acuerdos o contratos existentes y se garantice el \u00a0derecho de preferencia de acceso y uso, de que trata el art\u00edculo 60 de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 119 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4. Autorizaci\u00f3n. La entidad concedente debe resolver la solicitud mediante \u00a0acto administrativo, dentro de los dos (2) meses siguientes a su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de autorizaci\u00f3n debe establecer las obligaciones, \u00a0los derechos y las responsabilidades que ser\u00e1n incorporadas, suprimidas, \u00a0modificadas o sustituidas en el respectivo contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, determinar\u00e1 la vigencia de la autorizaci\u00f3n de conformidad \u00a0con la solicitud, que no podr\u00e1 exceder de cinco (5) a\u00f1os desde el momento de su \u00a0otorgamiento y que en todo caso no podr\u00e1 exceder la vigencia del contrato de \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser prorrogada antes de su vencimiento y a solicitud \u00a0del concesionario, previa acreditaci\u00f3n de las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.3.4.3 del presente decreto, por per\u00edodos iguales o inferiores al \u00a0de la solicitud inicial. Una vez ejecutoriado el acto administrativo, la \u00a0entidad concedente convocar\u00e1 al concesionario para que suscriba la modificaci\u00f3n \u00a0contractual pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el concesionario requiera realizar obras o inversiones \u00a0adicionales a las contempladas en el contrato de concesi\u00f3n portuaria, deber\u00e1 \u00a0cumplir con la normatividad vigente y lo establecido en el contrato de \u00a0concesi\u00f3n y\/o las pr\u00f3rrogas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n se mantendr\u00e1 vigente dentro del plazo por ella se\u00f1alado \u00a0siempre que se conserven durante su per\u00edodo las condiciones que le dieron \u00a0origen, con excepci\u00f3n de la se\u00f1alada en el numeral 4 del art\u00edculo 2.2.3.4.3 del \u00a0presente Decreto, que se valorar\u00e1 \u00fanicamente al momento de conferir la \u00a0autorizaci\u00f3n inicial o cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante la \u00a0vigencia de la autorizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo o de sus \u00a0pr\u00f3rrogas, el titular de la concesi\u00f3n portuaria deber\u00e1 continuar empleando la \u00a0capacidad de las instalaciones y bienes dados en concesi\u00f3n para el manejo de su \u00a0producci\u00f3n o la de sus vinculados jur\u00eddicos o econ\u00f3micos, conforme a los \u00a0t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n otorgada, de modo que no se desnaturalice el tipo de \u00a0servicio privado autorizado en el momento de la concesi\u00f3n. Esta situaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser constatada por la entidad concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el concesionario deber\u00e1 informar trimestralmente a la \u00a0entidad concedente los vol\u00famenes movilizados en ese per\u00edodo, discriminando la \u00a0carga propia de la carga de terceros no vinculados jur\u00eddica o econ\u00f3micamente \u00a0con este. Cuando de los informes se evidencie la desnaturalizaci\u00f3n del servicio \u00a0privado autorizado de que trata el inciso anterior por el t\u00e9rmino de seis (6) \u00a0meses continuos, previa observancia del debido proceso, la entidad concedente \u00a0deber\u00e1 revocar en cualquier momento la autorizaci\u00f3n conferida al titular de la \u00a0concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios a terceros no vinculados jur\u00eddica o \u00a0econ\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las medidas legales y contractuales que \u00a0procedan por posible incumplimiento del contrato de concesi\u00f3n, y del ejercicio \u00a0de las facultades de supervisi\u00f3n por parte de la entidad concedente y de las \u00a0autoridades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 119 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.5. Obligaciones. En el acto administrativo que concede la autorizaci\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios a los que se refiere el presente \u00a0Cap\u00edtulo, se consignar\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir las condiciones, obligaciones y responsabilidades que se fijen \u00a0en el acto administrativo que lo autoriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, cuando las \u00a0adopte o modifique, las tarifas correspondientes a la autorizaci\u00f3n. La \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de dos (2) \u00a0meses para emitir su pronunciamiento y solo hasta ese momento, de ser \u00a0procedente, podr\u00e1n ser cobrabas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Presentar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro de los \u00a0primeros quince (15) d\u00edas de la respectiva vigencia fiscal, un informe \u00a0consolidado de los vol\u00famenes de carga movilizada dentro del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, discriminando la carga propia de la de los agentes del sector de \u00a0hidrocarburos no vinculados jur\u00eddica o econ\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ajustar las garant\u00edas otorgadas en virtud del contrato de concesi\u00f3n \u00a0conforme se le requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pagar una \u00a0contraprestaci\u00f3n adicional a la prevista en el contrato de concesi\u00f3n en favor \u00a0del Estado, por los servicios portuarios que preste a agentes del sector de \u00a0hidrocarburos no vinculados jur\u00eddica o econ\u00f3micamente, de conformidad con la \u00a0metodolog\u00eda del Documento Conpes 3744 de 2013 adoptado mediante el Decreto 1099 de 2013, \u00a0exclusivamente en su componente variable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s obligaciones que de acuerdo con la especialidad de la \u00a0autorizaci\u00f3n resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n \u00a0que se otorgue al concesionario no lo exime de cumplir con las obligaciones \u00a0contenidas en el contrato de concesi\u00f3n portuaria, y en ning\u00fan caso modificar\u00e1 \u00a0el esquema de asignaci\u00f3n de riesgos del contrato de concesi\u00f3n portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 119 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.6. Responsabilidades. El titular del contrato de concesi\u00f3n portuaria de servicios privados \u00a0autorizado para prestar los servicios de que trata este Cap\u00edtulo ser\u00e1 \u00a0responsable ante las autoridades y frente a terceros por la prestaci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 119 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.7. Protecci\u00f3n a la libre competencia. Con el fin de proteger la libre competencia y en virtud \u00a0del principio de coordinaci\u00f3n, la Superintendencia de Puertos y Transporte \u00a0deber\u00e1 informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las \u00a0conductas por parte de los titulares de la concesi\u00f3n portuaria que puedan \u00a0distorsionar el mercado para extraer de manera ileg\u00edtima rentas de los usuarios \u00a0y\/o excluir a los competidores del mercado, y en general, todas aquellas que \u00a0puedan tener incidencia sobre la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 119 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0para determinar el cobro de las contraprestaciones por concepto de las \u00a0concesiones portuarias, sobre los activos entregados a las Sociedades \u00a0Portuarias Regionales de Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1. Criterios para \u00a0fijar el valor de las contraprestaciones por la zona de uso p\u00fablico y por los \u00a0activos entregados en concesi\u00f3n. El nuevo valor de la contraprestaci\u00f3n que deben pagar las Sociedades \u00a0Portuarias Regionales de Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura, en el evento \u00a0de llegar a ser modificados los contratos de concesi\u00f3n portuaria para explotar \u00a0la zona de uso p\u00fablico y la infraestructura de propiedad de la Naci\u00f3n, se \u00a0determinar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cti = MAX (0,175*IPi; 0,175*Ipi + 0,275*(IRi-IPi)) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cti: es la contraprestaci\u00f3n por la explotaci\u00f3n de la zona de uso p\u00fablico e \u00a0infraestructura para un determinado a\u00f1o (a\u00f1o i) y corresponde al mayor valor \u00a0resultante de las siguientes operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 0,175*IPi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 0,175*IPi+0,275*(IRi-Pi) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IPi: son los ingresos brutos portuarios proyectados del concesionario para \u00a0el a\u00f1o \u201ci\u201d seg\u00fan lo determinado en la resoluci\u00f3n modificatoria de la concesi\u00f3n \u00a0de las Sociedades Portuarias Regionales de Barranquilla, Santa Marta y \u00a0Buenaventura emitida por la entidad competente y comprende los siguientes \u00a0conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Muellaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Uso de las instalaciones a la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Uso de instalaciones al operador portuario, sea o no prestado el servicio \u00a0por la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedad Portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRi: son los Ingresos brutos portuarios reales del concesionario para el \u00a0a\u00f1o \u201ci\u201d seg\u00fan sus registros financieros y comprenden los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Muellaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Uso de las instalaciones a la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Uso de instalaciones al operador portuario, sea o no prestado el servicio \u00a0por la Sociedad Portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,175 = Coeficiente de recaudo de los ingresos brutos portuarios \u00a0proyectados del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,275 = Coeficiente de recaudo de los ingresos brutos reales portuarios que \u00a0excedan los ingresos brutos portuarios proyectados del concesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los ingresos brutos portuarios reales sean menores a los ingresos \u00a0brutos portuarios proyectados, el valor de la contraprestaci\u00f3n se pagar\u00e1 \u00a0multiplicando los ingresos brutos proyectados por el 0,175. En el evento que el \u00a0menor valor de los ingresos brutos portuarios reales respecto de los ingresos \u00a0brutos portuarios proyectados del concesionario sea la consecuencia de la \u00a0disminuci\u00f3n de las tarifas ponderadas reales, respecto de las tarifas \u00a0ponderadas proyectadas, se multiplicar\u00e1 la tarifa ponderada real por la carga \u00a0proyectada, y sobre el valor resultante se aplicar\u00e1 el 0,175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos brutos proyectados del concesionario y reales portuarios se \u00a0determinan de la siguiente manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ii = (A x Cg) + (B x Cc) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ii: es el monto en d\u00f3lares para un determinado a\u00f1o de los ingresos brutos \u00a0portuarios proyectados o ingresos brutos reales del concesionario seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A: es la tarifa ponderada para muellaje, uso de instalaciones a la carga, \u00a0uso de las instalaciones al operador portuario y almacenamiento, referidos a la \u00a0carga general y la carga a granel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cg: es el volumen de toneladas movilizada de carga general y carga a granel \u00a0durante el per\u00edodo a\u00f1o i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B: es la tarifa ponderada para muellaje, uso de instalaciones a la carga, \u00a0uso de las instalaciones al operador portuario y almacenamiento para la carga \u00a0contenerizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cc: es el n\u00famero de TEUS movilizados durante el a\u00f1o i. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2. Forma de pago \u00a0de la contraprestaci\u00f3n. La contraprestaci\u00f3n determinada de conformidad con los criterios adoptados \u00a0mediante el presente Cap\u00edtulo corresponde a anualidades vencidas que se pagar\u00e1 \u00a0por semestres vencidos, utilizando para tal efecto una tasa de actualizaci\u00f3n \u00a0del 12% anual y se aplicar\u00e1 en cada contrato en particular, a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de aquel en que expire el plazo del contrato original suscrito con \u00a0las Sociedades Portuarias Regionales a las que se refiere este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.3. Moneda de \u00a0pago. Las \u00a0contraprestaciones ser\u00e1n liquidadas en d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Norteam\u00e9rica y deber\u00e1n pagarse de conformidad con lo establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 8 de 2000 del Banco de la Rep\u00fablica y las dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen y adicionen y lo estipulado en los contratos de \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.4. Distribuci\u00f3n \u00a0de la contraprestaci\u00f3n. La contraprestaci\u00f3n obtenida con base en los criterios fijados en el \u00a0presente Cap\u00edtulo, se distribuir\u00e1 de conformidad con lo previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1873 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE F\u00c9RREO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo \u00a0se aplicar\u00e1n integralmente al servicio p\u00fablico de transporte ferroviario de \u00a0carga y pasajeros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.2. Radio de \u00a0acci\u00f3n. La actividad de \u00a0transporte ferroviario se prestar\u00e1 en el \u00e1mbito nacional e internacional a \u00a0trav\u00e9s de empresas de transporte legalmente constituidas de acuerdo con las \u00a0disposiciones colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.3. Aplicaci\u00f3n de \u00a0acuerdos o tratados internacionales. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior, el transporte \u00a0ferroviario internacional cumplir\u00e1 con los t\u00e9rminos y condiciones previstos en \u00a0los acuerdos o tratados internacionales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.4. Autoridad \u00a0competente. Le corresponde al Ministerio de Transporte como organismo rector del \u00a0sector, definir la pol\u00edtica integral de transporte en el modo ferroviario en \u00a0Colombia y planificar, regular y controlar el cumplimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde al Instituto Nacional de V\u00edas &#8211; INVIAS y a la Agencia \u00a0Nacional de Infraestructura &#8211; ANI, o a las entidades que hagan sus veces, \u00a0ejecutar la pol\u00edtica del Estado en esta materia, en las v\u00edas f\u00e9rreas de su \u00a0respectiva competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.1. Habilitaci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la \u00a0Ley 336 de 1996, la \u00a0habilitaci\u00f3n es la autorizaci\u00f3n que expide la autoridad competente para prestar \u00a0el servicio p\u00fablico de transporte ferroviario de acuerdo con las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la ley, en este T\u00edtulo y en el acto que la conceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.2. Requisitos y \u00a0permiso de operaci\u00f3n. La habilitaci\u00f3n y el permiso de operaci\u00f3n se otorgar\u00e1n como consecuencia de \u00a0la celebraci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n adjudicado mediante licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 336 de 1996, el \u00a0respectivo pliego de condiciones especificar\u00e1 los siguientes requisitos que \u00a0deber\u00e1n cumplir los interesados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Capacidad organizacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personas naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Documento de identificaci\u00f3n, anexando fotocopia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificado de registro mercantil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personas jur\u00eddicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nombre o raz\u00f3n social, anexando certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tipo de sociedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; NIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Representante legal con su documento de identidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Domicilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requerimientos en \u00a0cuanto al personal vinculado a la empresa, discrimin\u00e1ndolo entre personal \u00a0administrativo, t\u00e9cnico y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Requerimientos en cuanto a sedes operativas, tales como estaciones, \u00a0bodegas y talleres de mantenimiento, indicando su ubicaci\u00f3n y direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Capacidad financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Patrimonio m\u00ednimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Origen de capital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Capital pagado m\u00ednimo, en el caso de las personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) Capacidad t\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requerimientos m\u00ednimos de equipo ferroviario indicando las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Marca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Referencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Modelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Capacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Forma de vinculaci\u00f3n a la empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que conformen el equipo ferroviario a que se refiere el \u00a0presente numeral deber\u00e1n estar vinculados en propiedad, en arrendamiento, en \u00a0leasing o en administraci\u00f3n a la empresa interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programa de capacitaci\u00f3n al personal t\u00e9cnico para que la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios sea eficiente y segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D) Condiciones de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pliegos contendr\u00e1n las condiciones de seguridad contempladas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.3. Condiciones de \u00a0comodidad y accesibilidad. Las condiciones de comodidad y accesibilidad que deben cumplir quienes \u00a0presten el servicio de transporte ferroviario de pasajeros est\u00e1n determinadas \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El dise\u00f1o de los equipos en concordancia con el uso propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las estaciones y anexidades deben contar con un adecuado programa \u00a0arquitect\u00f3nico que incluya: servicios complementarios, salas de espera, \u00a0servicios sanitarios, facilidades para personas discapacitadas, maleteros, \u00a0servicios de comunicaciones para el p\u00fablico, oficinas de administraci\u00f3n y \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.4. Condiciones de \u00a0seguridad. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.4.2.2 del presente \u00a0Decreto, las empresas u operadores de transporte ferroviario deber\u00e1n cumplir \u00a0como m\u00ednimo con las siguientes condiciones de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar un programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de \u00a0los equipos. Los programas deber\u00e1n elaborarse atendiendo normas nacionales e \u00a0internacionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con una ficha t\u00e9cnica de mantenimiento por cada uno de los \u00a0equipos que contenga entre otros requisitos la identificaci\u00f3n del mismo, fecha \u00a0de revisi\u00f3n, reparaciones efectuadas reportes, control y seguimiento. La ficha \u00a0no podr\u00e1 ser objeto de alteraciones o enmendaduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir con las normas internacionales en materia de manipulaci\u00f3n, \u00a0transporte y almacenamiento de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los anteriores requisitos deber\u00e1n tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los equipos deben contar con las especificaciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas que \u00a0exigen las normas internacionales y del fabricante. Las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas de la v\u00eda y de los equipos deben corresponderse mutuamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El personal operador o auxiliar del equipo deber\u00e1 someterse a ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos, te\u00f3ricos, t\u00e9cnicos y pr\u00e1cticos en la especialidad correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los anuncios publicitarios apostados en la v\u00eda no podr\u00e1n instalarse en \u00a0lugares que obstruyan las se\u00f1ales o que pongan en riesgo la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El servicio de \u00a0transporte privado ferroviario de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 5 de \u00a0la Ley 336 de 1996, \u00a0deber\u00e1 cumplir con las condiciones de seguridad a que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.5. Seguros. Sin perjuicio de los seguros exigidos en la ley o en el \u00a0pliego de condiciones de la licitaci\u00f3n, previo al inicio de la operaci\u00f3n, las \u00a0empresas deber\u00e1n presentar una p\u00f3liza de seguros de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual amparando los siguientes riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte, incapacidad total y permanente, incapacidad temporal y gastos \u00a0m\u00e9dicos y de hospitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Da\u00f1o o p\u00e9rdida de las mercanc\u00edas de conformidad con las normas \u00a0aplicables al contrato de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.6. Sistema de \u00a0informaci\u00f3n. La empresa de transporte ferroviario deber\u00e1 contar con un sistema de \u00a0informaci\u00f3n id\u00f3neo, que le permita hacer seguimiento al movimiento de los \u00a0pasajeros y la carga y conocer su estado y ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.7. Aseguramiento \u00a0de la calidad. Al iniciar el tercer a\u00f1o de operaci\u00f3n, la empresa de transporte ferroviario \u00a0deber\u00e1 presentar las certificaciones de conformidad con las normas ISO 9000 de \u00a0aseguramiento de la calidad, las normas de gesti\u00f3n ambiental ISO 14000 o EMAS, \u00a0BS7750. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.8. V\u00edas \u00a0concesionadas sin exclusividad. Cuando se trate de v\u00edas concesionadas sin exclusividad, la autoridad \u00a0administrativa que otorg\u00f3 la concesi\u00f3n podr\u00e1 otorgar permiso de operaci\u00f3n a \u00a0empresas o terceros interesados en operar el corredor en determinados segmentos \u00a0de la red concesionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en el inciso anterior la autoridad competente \u00a0deber\u00e1 determinar previamente la capacidad disponible del corredor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa concesionaria inicial podr\u00e1 convenir con la nueva o nuevas \u00a0empresas concesionarias que ingresen al corredor, la forma en que se prestar\u00e1 \u00a0el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.9. Prioridad de \u00a0los trenes de pasajeros. Cuando se trate de v\u00edas concesionadas para el transporte de carga, el \u00a0concesionario permitir\u00e1 la libre circulaci\u00f3n de trenes de pasajeros \u00a0otorg\u00e1ndoles prioridad a los mismos, siempre y cuando se encuentren vinculados \u00a0a empresas de transporte ferroviario debidamente habilitadas por la autoridad \u00a0competente y con permiso de operaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10. Centros de \u00a0control de tr\u00e1fico. Los operadores de transporte ferroviario contar\u00e1n con centros de control de \u00a0tr\u00e1fico, los que se deber\u00e1n establecer dentro del territorio nacional y \u00a0organizarse de tal modo que permitan el intercambio de informaci\u00f3n de manera \u00a0expedita entre operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los centros de control de tr\u00e1fico contar\u00e1n con las instalaciones, equipos y \u00a0sistemas operativos necesarios para regular en forma segura y eficiente la \u00a0operaci\u00f3n de trenes, su recorrido y la ocupaci\u00f3n de tramos de v\u00eda, as\u00ed como con \u00a0sistemas informativos que permitan dar seguimiento a la carga, conocer su \u00a0ubicaci\u00f3n, mantener actualizadas estad\u00edsticas referente a la demanda de \u00a0transporte atendida e \u00edndices de siniestralidad y de calidad del servicio \u00a0prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.11. Conexi\u00f3n de \u00a0los sistemas informativos. Los sistemas informativos a que hace referencia el art\u00edculo anterior deben \u00a0estar conectados con los sistemas de informaci\u00f3n de Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0&#8211; INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura &#8211; ANI, o a las entidades \u00a0que hagan sus veces, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 16). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de \u00a0este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 16 del Decreto 3110 de 1997, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.12. Tarifas. Los operadores de transporte ferroviario de carga fijar\u00e1n \u00a0libremente las tarifas, sin perjuicio de los contratos vigentes, en t\u00e9rminos \u00a0que permitan la prestaci\u00f3n de los servicios en condiciones satisfactorias de \u00a0calidad, competitividad y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3110 de 1997, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE \u00a0POR CABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.1. Objeto y \u00a0principios. El presente Cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar el transporte p\u00fablico \u00a0por cable y a las empresas prestadoras de este servicio, a fin de que ofrezcan \u00a0un servicio eficiente, seguro, oportuno y econ\u00f3mico, bajo los criterios b\u00e1sicos \u00a0de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre \u00a0competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicar\u00e1n \u00a0las restricciones establecidas por la ley y los convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n integralmente al \u00a0sistema de transporte por cable de pasajeros y carga para dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en la ley, en cuanto a la reglamentaci\u00f3n que se debe dar a cada \u00a0modo, teniendo en cuenta las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.3. Definiciones y \u00a0clasificaciones. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transporte por cable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sistemas de transporte por cable se clasifican en cuatro grandes \u00a0grupos: telef\u00e9rico, cable a\u00e9reo, cable remolcador y funicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Telef\u00e9rico: es un sistema de cabinas suspendidas de un cable fijo, las \u00a0que se transportan por otro cable m\u00f3vil, generalmente unido a manera de \u00a0circuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cable a\u00e9reo: es un sistema compuesto por cables a\u00e9reos, en los cuales los \u00a0veh\u00edculos est\u00e1n soportados por uno o m\u00e1s cables, dependiendo del tipo de \u00a0mecanismo a utilizar, los veh\u00edculos son propulsados por un cable tractor o \u00a0simult\u00e1neamente por un sistema de cable sustentador y cable tractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cable remolcador: es un sistema compuesto por cables utilizados para \u00a0remolcar pasajeros por zonas de poca pendiente y poca distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Funicular: es un sistema que consiste en veh\u00edculos tirados y sustentados \u00a0por cable que transmiten la tracci\u00f3n al veh\u00edculo que se desplaza por rieles o \u00a0gu\u00edas instalados a nivel con la v\u00eda, sobre una estructura fija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicio p\u00fablico de transporte por cable de pasajeros y carga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte de \u00a0pasajeros: es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa p\u00fablica \u00a0o privada de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta \u00a0modalidad, a trav\u00e9s de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las \u00a0personas que han de utilizar los veh\u00edculos apropiados, para recorrer parcial o \u00a0totalmente la l\u00ednea legalmente autorizada, a cambio de un precio o tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte de carga: es aquel destinado a satisfacer las necesidades \u00a0generales de movilizaci\u00f3n de cosas de un lugar a otro, en cabinas o veh\u00edculos \u00a0soportados por cables, a cambio de un precio o tarifa, bajo la responsabilidad \u00a0de la empresa o entidad operadora legalmente constituida y debidamente \u00a0habilitada en esta modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Seg\u00fan el soporte de su movimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Terrestres: funiculares y otras instalaciones con v\u00edas o pistas, \u00a0guiados sobre rieles, situados en el suelo y en los que la tracci\u00f3n se efect\u00faa \u00a0mediante cable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. A\u00e9reos: telef\u00e9ricos, es decir, instalaciones de transporte o sistemas \u00a0con veh\u00edculos suspendidos de uno o m\u00e1s cables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las diversas clases de telef\u00e9ricos existen algunos denominados \u00a0usualmente por constructores, operadores y usuarios de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Telecabina: telef\u00e9rico de movimiento unidireccional dotado de cabinas de \u00a0diferente capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Teleb\u00e9n: telef\u00e9rico de movimiento unidireccional cuyas cabinas son \u00a0cestas destinadas a transportar uno o m\u00e1s pasajeros de pie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Telesilla: telef\u00e9rico de movimiento unidireccional constituido por \u00a0sillas suspendidas a un cable a\u00e9reo \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Seg\u00fan el n\u00famero y disposici\u00f3n de sus cables, los telef\u00e9ricos pueden \u00a0ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Monocables: dotados de un solo cable llamado portador-tractor, que sirve \u00a0como gu\u00eda o carril y de elemento tractor. En este mismo grupo se incluyen \u00a0aquellos sistemas provistos de m\u00e1s de un cable que, al moverse de forma \u00a0sincr\u00f3nica, ejercen de hecho la funci\u00f3n de uno solo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Bicables: dotados de uno o varios cables-carril, que sirven como soporte \u00a0y gu\u00eda, y de uno o varios cables tractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Seg\u00fan el sistema de sujeci\u00f3n de las cabinas al cable m\u00f3vil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instalaciones de pinza fija, en las cuales el elemento de acoplamiento \u00a0queda unido al cable de forma permanente mientras est\u00e9 en operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Instalaciones de pinza embargable, mediante elementos que permiten \u00a0desacoplar las cabinas del cable en estaciones de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Seg\u00fan el tipo de cabina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instalaciones provistas de cabinas cerradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Instalaciones provistas de cabinas abiertas como sillas y otras cabinas \u00a0que no pertenezcan a la categor\u00eda anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Seg\u00fan el sistema de movimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De vaiv\u00e9n: cuando las cabinas est\u00e1n provistas para desplazarse por un \u00a0movimiento de ida y vuelta entre las estaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Unidireccionales: cuando las cabinas se mueven siempre en el mismo \u00a0sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre estos los hay de \u201cmovimiento continuo\u201d, que se mueven a una velocidad \u00a0constante y \u201cpulsados\u201d cuyos cables se mueven de manera intermitente o a una \u00a0velocidad que var\u00eda peri\u00f3dicamente seg\u00fan la posici\u00f3n de las cabinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Seg\u00fan la situaci\u00f3n del puesto de mando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la situaci\u00f3n del puesto de mando en servicio normal, se \u00a0pueden considerar los siguientes tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con puesto de mando en la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con puesto de mando en la cabina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Seg\u00fan el tipo de operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Manual, en el que la marcha est\u00e1 regulada por un agente situado en la \u00a0sala de m\u00e1quinas o bien en los andenes o en las cabinas-telemando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autom\u00e1tico, en el que la acci\u00f3n de un agente o de los mismos viajeros, \u00a0se limita a la puesta en marcha de la instalaci\u00f3n, sin ninguna intervenci\u00f3n \u00a0posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores definiciones sin perjuicio de que la autoridad de transporte \u00a0competente pueda definir otras precisiones que se requiera establecer en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.4. Autoridades de \u00a0transporte. La autoridad competente para todos los efectos a que haya lugar en relaci\u00f3n \u00a0con el servicio p\u00fablico de transporte por cable, es el Ministerio de \u00a0Transporte, quien establecer\u00e1 las normas y las especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0requeridas para este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.1.5. Control y \u00a0vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del sistema de \u00a0transporte por cable estar\u00e1n a cargo de la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte, o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios de soporte del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.2.1. Estudios de \u00a0soporte. Los entes territoriales que est\u00e9n interesados en implementar un proyecto de \u00a0transporte mediante el sistema por cable y para el cual pretenda acceder a \u00a0recursos de la Naci\u00f3n para la financiaci\u00f3n, deber\u00e1n estar soportados en \u00a0estudios elaborados por una empresa o entidad con reconocida experiencia, estos \u00a0deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zona de Influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis de la demanda de viajeros y proyecci\u00f3n a 15 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistema tecnol\u00f3gico y descripci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de costo de inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presupuesto de ejecuci\u00f3n de obras y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Costos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Factibilidad del proyecto y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis de aspectos ambientales y factibilidad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. An\u00e1lisis de seguridad de equipos y protecci\u00f3n de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ficha de Estad\u00edsticas B\u00e1sicas de Inversi\u00f3n (EBI) establecida por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n debidamente diligenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las empresas que no requieran de recursos de la Naci\u00f3n para la \u00a0financiaci\u00f3n de los proyectos deber\u00e1n adjuntar con la solicitud de habilitaci\u00f3n \u00a0de la empresa p\u00fablica o privada, un resumen ejecutivo de los numerales del 1 al \u00a012 de los estudios antes citados, acreditando la realizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Transporte ser\u00e1 el encargado de expedir un concepto sobre \u00a0la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los proyectos presentados, cuando se \u00a0trate de aportes del Gobierno Nacional; en todo caso estos sistemas son \u00a0excluidos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 310 de 1996 y de \u00a0lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 2, Libro 2, del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de la empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.1. De la \u00a0habilitaci\u00f3n de las empresas o entidades. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 336 de 1996, la \u00a0habilitaci\u00f3n es la autorizaci\u00f3n que expide la autoridad competente para prestar \u00a0el servicio p\u00fablico o privado de transporte por cable de acuerdo con las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en la ley, en este T\u00edtulo y en el acto que la conceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.2. Empresas \u00a0nuevas. Ninguna empresa \u00a0nueva podr\u00e1 entrar a operar hasta tanto el Ministerio de Transporte otorgue la \u00a0respectiva habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De darse el caso de la prestaci\u00f3n del servicio sin que medie la \u00a0autorizaci\u00f3n a que se refiere el presente Cap\u00edtulo, la autoridad competente \u00a0proceder\u00e1 a ordenar la suspensi\u00f3n inmediata de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.3.3. Requisitos \u00a0para obtener la habilitaci\u00f3n. La habilitaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2.2.5.3.1 de este decreto, se \u00a0otorgar\u00e1 a solicitud del interesado, llenando los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, con fecha de \u00a0expedici\u00f3n por parte de la C\u00e1mara de Comercio no mayor a 30 d\u00edas h\u00e1biles, con \u00a0respecto a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud, en el que conste que la \u00a0empresa dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal y relaci\u00f3n de sus oficinas y \u00a0agencias, se\u00f1alando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una descripci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de la empresa con las certificaciones \u00a0de idoneidad del personal administrativo, profesional, t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo \u00a0contratado por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Relaci\u00f3n del equipo propio de transporte, de socios o de terceros, con \u00a0el cual se prestar\u00e1 el servicio, indicando el nombre o identidad de los \u00a0propietarios, marca del fabricante, modelo, capacidad y dem\u00e1s especificaciones \u00a0que permitan su clara identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal sobre la existencia \u00a0del programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo de car\u00e1cter peri\u00f3dico o \u00a0rutinario que desarrollar\u00e1 la empresa para los equipos propios con los cuales \u00a0prestar\u00e1 el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os, con \u00a0sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerir\u00e1n el balance general \u00a0inicial. Igualmente se deben incluir el origen del capital de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Demostraci\u00f3n la capacidad financiera-patrimonio y\/o capital pagado, en \u00a0caso de las personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Comprobaci\u00f3n del origen de capital aportado por los socios, propietarios \u00a0o accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Determinaci\u00f3n del \u00e1mbito de operaci\u00f3n y necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.1. Plazo para \u00a0decidir. Presentada la solicitud de habilitaci\u00f3n, para decidir el Ministerio de \u00a0Transporte dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, una \u00a0vez recepcionada toda la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n es intransferible a cualquier t\u00edtulo. En consecuencia, los \u00a0beneficiarios de la misma no podr\u00e1n celebrar o ejecutar acto alguno que, de \u00a0cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por \u00a0persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos \u00a0sucesorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada en la que se \u00a0especificar\u00e1 como m\u00ednimo el nombre, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, domicilio \u00a0principal, capital pagado o patrimonio l\u00edquido, radio de acci\u00f3n y modalidad de \u00a0servicio. La habilitaci\u00f3n se otorgar\u00e1 con la misma denominaci\u00f3n invocada por \u00a0los interesados desde el inicio de la actuaci\u00f3n administrativa y cualquier \u00a0modificaci\u00f3n o cambio de aquella solo podr\u00e1 hacerse con permiso previo del \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de ser rechazada la solicitud por parte del Ministerio, del \u00a0acto administrativo que as\u00ed lo disponga, contendr\u00e1 las razones en las que se \u00a0fundamenta dicha negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.5.4.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a04303 de 2015, M. de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.2. Vigencia de la \u00a0habilitaci\u00f3n. La habilitaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas \u00a0y acreditadas para su otorgamiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos por las disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio como autoridad competente podr\u00e1 en cualquier tiempo de oficio \u00a0o a petici\u00f3n de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos aquellos casos de transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o \u00a0incorporaci\u00f3n, la empresa comunicar\u00e1 este hecho al Ministerio de Transporte y a \u00a0la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que hiciere sus veces, \u00a0adjuntando los nuevos certificados de existencia legal, con el objeto de \u00a0estudiar la autorizaci\u00f3n para que la nueva empresa pueda operar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.4.3. Suministro de \u00a0informaci\u00f3n. Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n de la autoridad de \u00a0transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, libros y dem\u00e1s \u00a0documentos actualizados que permitan verificar la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.1. Permiso de \u00a0operaci\u00f3n. El permiso de operaci\u00f3n para prestar el servicio p\u00fablico de transporte por \u00a0cable es revocable e intransferible y obliga al beneficiario a cumplir lo \u00a0autorizado bajo las condiciones en \u00e9l establecidas. La prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte por cable estar\u00e1 sujeta a la habilitaci\u00f3n, a la \u00a0demostraci\u00f3n de la consistencia de la red, de los equipos y de la \u00a0infraestructura, a la existencia y vigencia de las p\u00f3lizas de seguros de que \u00a0trata el Cap\u00edtulo 7 de este T\u00edtulo y a la presentaci\u00f3n de los Manuales de \u00a0Operaci\u00f3n y de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.2. Manual de \u00a0Operaci\u00f3n. La empresa o el operador de transporte por cable est\u00e1n obligados a contar \u00a0con un manual de operaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, el cual \u00a0deber\u00e1 ajustarse a la reglamentaci\u00f3n que expida para el efecto el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.3. Manual de \u00a0Seguridad. La empresa o el operador de transporte por cable est\u00e1n obligados a contar \u00a0con un manual de seguridad para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, el cual \u00a0deber\u00e1 ajustarse a la reglamentaci\u00f3n que expida para el efecto el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.5.4. Obligatoriedad. \u00a0Las empresas prestadoras \u00a0del servicio p\u00fablico de transporte por cable, deber\u00e1n cumplir y hacer cumplir \u00a0los manuales determinados en los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de conformidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.1. Certificado de \u00a0conformidad. Los equipos y dem\u00e1s elementos que conformen el sistema de transporte por \u00a0cable deber\u00e1n ajustarse a las normas reconocidas internacionalmente y \u00a0acreditadas por el fabricante y deben ser presentados ante la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.6.2. Ficha t\u00e9cnica. Para obtener el permiso de operaci\u00f3n del sistema de \u00a0transporte por cable, el fabricante, ensamblador o importador deber\u00e1n llenar la \u00a0ficha t\u00e9cnica suministrada por el Ministerio de Transporte, anexando los \u00a0certificados de conformidad expedidos por los fabricantes de las partes y \u00a0planos de dise\u00f1o de las cabinas y elementos que componen el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Hasta tanto se defina y est\u00e9 debidamente adoptada por el Ministerio de \u00a0Transporte la Norma T\u00e9cnica Colombiana, NTC para estos equipos, el Certificado \u00a0de conformidad har\u00e1 sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La empresa o el operador de transporte por cable est\u00e1n obligados a cumplir \u00a0con los plazos de vida \u00fatil de los veh\u00edculos y los requisitos de reposici\u00f3n de \u00a0los mismos, el cual deber\u00e1 ajustarse a la reglamentaci\u00f3n que expida para el \u00a0efecto el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.1. Obligatoriedad. \u00a0De conformidad con los \u00a0art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de Comercio las empresas de transporte por \u00a0cable de personas y de carga, deber\u00e1n tomar con una compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0autorizada para operar en Colombia las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad \u00a0civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos \u00a0inherentes a la actividad transportadora, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual que deber\u00e1 cubrir al menos, \u00a0los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacidad permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacidad temporal, gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y \u00a0hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 SMMLV por \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual que deber\u00e1 cubrir al \u00a0menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muerte o lesiones a una persona. Da\u00f1os a bienes de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior a 60 SMMLV por \u00a0persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 994 del C\u00f3digo de Comercio, las empresas de transporte por \u00a0cable o de carga deber\u00e1n tomar por cuenta propia o por cuenta del propietario \u00a0de la carga, un seguro que cubra a los bienes o cosas transportadas contra los \u00a0riesgos inherentes al transporte, a trav\u00e9s de una compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0autorizada para operar en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 20). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de \u00a0este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 20 del Decreto 1072 de 2004, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.7.2. Vigencia de \u00a0los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Cap\u00edtulo, ser\u00e1 condici\u00f3n \u00a0para la operaci\u00f3n de la empresa autorizada para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte por cable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros deber\u00e1 informar a las instancias correspondientes \u00a0del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, \u00a0o de la entidad que haga sus veces, acerca de la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica del \u00a0contrato de seguros por mora en el pago de la prima o la revocaci\u00f3n unilateral \u00a0del mismo, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de terminaci\u00f3n \u00a0o de revocaci\u00f3n. As\u00ed mismo, la empresa de transporte por cable deber\u00e1 informar \u00a0al Ministerio de Transporte la vigencia de la renovaci\u00f3n y anexar el \u00a0certificado de pago de la prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.5.8.1. Tarifas. De conformidad con el art\u00edculo 29 de la Ley 336 de 1996, corresponde \u00a0al Ministerio de Transporte fijar las pol\u00edticas y los criterios a tener en \u00a0cuenta para la directa, controlada o libre fijaci\u00f3n de las tarifas de servicio \u00a0p\u00fablico de transporte por cable de pasajeros y carga. Las dem\u00e1s autoridades \u00a0competentes las determinar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 de \u00a0la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1072 de 2004, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0DE TRANSPORTE P\u00daBLICO MASIVO DE PASAJEROS POR METRO LIGERO, TREN LIGERO, \u00a0TRANV\u00cdA Y TREN-TRAM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.1.1. Objeto y \u00a0principios. El presente T\u00edtulo tiene como objeto reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram, y establecer los requisitos que deben cumplir las empresas \u00a0interesadas en la habilitaci\u00f3n en esta modalidad, quienes deber\u00e1n operar de \u00a0manera eficiente, segura, oportuna y econ\u00f3mica, cumpliendo los principios \u00a0rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa \u00a0privada, a las cuales solamente se aplicar\u00e1n las restricciones establecidas por \u00a0la ley y los convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente \u00a0T\u00edtulo se aplicar\u00e1n integralmente a los operadores y usuarios del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, \u00a0tranv\u00eda y tren- tram, conforme a lo establecido en las Leyes 105 de 1993, 310 de 1996, 336 de 1996 y 1682 de 2013 y la \u00a0Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1, Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, y \u00a0dem\u00e1s normas que apliquen sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este T\u00edtulo, se entiende por operadores de servicio p\u00fablico \u00a0de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram, las personas jur\u00eddicas, sociedades mercantiles y entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas, que presten el servicio en el \u00e1rea de influencia definida de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1 de la Ley 310 de 1996 o \u00a0aquella que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se consideran usuarios del servicio p\u00fablico de transporte masivo de \u00a0pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, las personas que \u00a0ingresen a sus instalaciones y cancelen la tarifa para acceder al servicio de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.2.2. Definiciones. \u00a0Para la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n del presente T\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Alarma de pasajeros: dispositivo ubicado en las puertas \u00a0del metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, que le permite al usuario \u00a0informar al operario irregularidades en el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Balizas fijas: son \u00a0dispositivos electr\u00f3nicos instalados a lo largo de la l\u00ednea f\u00e9rrea que permiten \u00a0recibir y emitir informaci\u00f3n al equipo rodante, por medio de se\u00f1ales \u00a0electromagn\u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Bretelle: equipo de v\u00eda complementario a los cambiav\u00edas que sirve para \u00a0desviar un veh\u00edculo guiado de una v\u00eda a otra de forma segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Capacidad de la l\u00ednea: n\u00famero de trenes o de veh\u00edculos de transporte \u00a0masivo, que permite un modo de transporte en un intervalo de tiempo, por v\u00eda y \u00a0sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Capacidad del veh\u00edculo: n\u00famero de usuarios que se encuentran al interior \u00a0del veh\u00edculo sin sobrepasar los est\u00e1ndares de operaci\u00f3n. El valor se toma en \u00a0pasajeros\/m2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Carga m\u00e1xima de usuarios por veh\u00edculo en la hora pico: n\u00famero de usuarios \u00a0que se transportan al interior del veh\u00edculo en la hora pico, v\u00eda y sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Catenaria: Cable suspendido de alimentaci\u00f3n de suministro de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica para la tracci\u00f3n del metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram \u00a0mediante pant\u00f3grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Convivencia urbana: los veh\u00edculos del sistema metro ligero, tren ligero, \u00a0tranv\u00eda y tren-tram, durante su circulaci\u00f3n interact\u00faan con peatones y \u00a0diferentes veh\u00edculos que hacen uso o transitan por dicho entorno, as\u00ed mismo con \u00a0todos los diferentes elementos que componen amueblamiento urbano, como calles, \u00a0cruces, aceras, plazoletas y se\u00f1al\u00e9tica. Esta caracter\u00edstica de convivencia \u00a0urbana hace que los operarios del metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram, tengan la obligaci\u00f3n de marchar a la vista, es decir, regulando la \u00a0velocidad, observando la v\u00eda y la catenaria con la m\u00e1xima atenci\u00f3n, verificando \u00a0en todo momento que no existan personas, veh\u00edculos u impedimentos que no \u00a0permitan la marcha segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Enclavamiento: dispositivo mec\u00e1nico, el\u00e9ctrico o de otro tipo destinado a \u00a0controlar las se\u00f1ales y en su caso el accionamiento de los aparatos de v\u00eda para \u00a0garantizar la seguridad de la circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Entrev\u00eda: es la distancia entre ejes de la v\u00eda. La existencia de postes \u00a0de catenaria influye en el valor de la entrev\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Estaci\u00f3n: se denomina estaci\u00f3n a la infraestructura de transporte de \u00a0pasajeros en la cual se hace transferencia de un sistema a otro directamente \u00a0sin pasar por los accesos (torniquetes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Galibo: es un contorno de referencia transversal con unas reglas \u00a0asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Galibo libre de obst\u00e1culos (GLO): define el espacio que se debe respetar \u00a0con el fin de permitir la movilizaci\u00f3n segura del veh\u00edculo; \u00e9ste delimita la \u00a0zona que debe estar libre de obst\u00e1culos, que tanto peatones, veh\u00edculos, \u00a0ciclistas y otros elementos deben respetar para el tr\u00e1nsito seguro del metro \u00a0ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram y su correcto funcionamiento, \u00a0se\u00f1alizado con una textura de piso especial diferente al resto del urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 G\u00e1libo Est\u00e1tico: el contorno del veh\u00edculo parado en alineaci\u00f3n recta y \u00a0horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 G\u00e1libo Din\u00e1mico: es el espacio ocupado por el veh\u00edculo ferroviario en \u00a0movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mantenimiento mayor: son rutinas de mantenimiento preventivo que se \u00a0ejecutan seg\u00fan el kilometraje recorrido, en las cuales se desmontan los \u00a0diferentes equipos y se desarman y se cambian los elementos que presentan \u00a0desgaste. Su caracter\u00edstica principal consiste en que se recuperan los \u00a0est\u00e1ndares operacionales de los equipos. A diferencia de las Inspecciones, \u00a0tiene una duraci\u00f3n mayor y el veh\u00edculo o el sistema sale de servicio durante \u00a0varias semanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mantenimiento correctivo: actividades de reparaci\u00f3n de equipos que han \u00a0fallado y no pueden ser detectadas en las actividades de mantenimiento \u00a0preventivo y\/o predictivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mantenimiento preventivo: ejecuci\u00f3n de actividades rutinarias, \u00a0programadas para anticipar posibles fallas y evitar paradas por \u00e9stas o \u00a0desgastes evidenciables en los componentes de los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Material rodante: veh\u00edculos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte p\u00fablico masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram, entre los cuales se incluyen los veh\u00edculos principales del sistema y \u00a0los veh\u00edculos auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Metro ligero: sistema ferroviario urbano y\/o suburbano para el servicio \u00a0de pasajeros que se caracteriza por tener derechos exclusivos de v\u00eda, sistemas \u00a0de control avanzados y capacidades de transporte superiores a los sistemas \u00a0tranviarios e inferiores a la de los metros pesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Operador de L\u00ednea de Tranv\u00eda (OPL): es el responsable de dirigir las \u00a0acciones necesarias para la \u00f3ptima regulaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de la l\u00ednea \u00a0tranviaria. Est\u00e1 bajo las \u00f3rdenes del Supervisor de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Operario de Tranv\u00eda (TOP): es el responsable para la conducci\u00f3n de un \u00a0tranv\u00eda, con marcha a la vista, dando cumplimiento a las \u00f3rdenes de las se\u00f1ales \u00a0tranviarias y dem\u00e1s normativa que le afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Parada: Se denomina parada a la infraestructura de transporte de \u00a0pasajeros en la cual se asciende o desciende del sistema al mismo nivel de \u00a0llegada, en una forma muy expedita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Plataforma compartida: v\u00eda p\u00fablica \u00fanicamente ocupada por un metro \u00a0ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, excepto en algunas intersecciones \u00a0reguladas por donde pueden cruzar otros veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Puesto Central de Control (PCC): es la dependencia responsable de la \u00a0organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n del metro ligero, tren ligero, \u00a0tranv\u00eda y tren-tram, en las l\u00edneas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Repotenciaci\u00f3n: son intervenciones t\u00e9cnicas que incluyen el cambio o \u00a0mejoramiento de equipos con el fin de extender el uso del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Rutina de mantenimiento: actividades de mantenimiento que se realizan con \u00a0una frecuencia seg\u00fan el kilometraje recorrido o seg\u00fan las horas de operaci\u00f3n, a \u00a0los diferentes equipos y sistemas para garantizar el buen funcionamiento de \u00a0\u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Supervisor de Operaciones (SOP): es el responsable de dirigir la \u00a0circulaci\u00f3n desde el Puesto Central de Control (PCC) y ejercer el mando del \u00a0personal en todo lo relativo a la circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n y control de tr\u00e1fico: para dirigir la operaci\u00f3n \u00a0del metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram se cuenta con un conjunto de \u00a0se\u00f1ales especiales, destinadas a informar y regular el tr\u00e1nsito de peatones y \u00a0de veh\u00edculos de todo tipo en inmediaciones de las instalaciones del corredor. \u00a0Realiza la coordinaci\u00f3n y sincronizaci\u00f3n autom\u00e1tica \u2013 unificada en un mismo \u00a0equipo y de forma segura, de todos los aspectos de las se\u00f1ales que se \u00a0encuentran en cada intersecci\u00f3n para los dos tr\u00e1ficos cruzados, tanto para los \u00a0sem\u00e1foros convencionales, como para las se\u00f1ales luminosas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sistema metro o metrov\u00eda: sistema ferroviario urbano destinado al \u00a0servicio de transporte masivo de pasajeros que se caracteriza por tener \u00a0derechos exclusivos de v\u00eda, sistemas de control avanzados y con capacidad de \u00a0pasajeros mayor a la ofrecida por el metro ligero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicio menor: es una rutina de mantenimiento preventivo de corta \u00a0duraci\u00f3n donde se verifica (visualmente en su mayor\u00eda), que los componentes se \u00a0encuentren en su sitio y en buen estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Trazado de la v\u00eda: es la definici\u00f3n geom\u00e9trica de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Veh\u00edculo tranviario: veh\u00edculo guiado bidireccional, derivado de los sistemas \u00a0ferroviarios, cuyas caracter\u00edsticas le permiten circular por v\u00edas tranviarias \u00a0con circulaci\u00f3n a nivel de las v\u00edas urbanas, zonas peatonales y cruce con otros \u00a0veh\u00edculos en entornos urbanos densamente poblados. Habitualmente est\u00e1n \u00a0compuestos por varios m\u00f3dulos articulados, consider\u00e1ndose todo el conjunto como \u00a0un solo veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tranv\u00eda convencional: es un sistema de transporte que circula sobre \u00a0rieles y por la superficie en \u00e1reas urbanas, en las propias calles, sin \u00a0separaci\u00f3n del resto de la v\u00eda ni senda o sector reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tranv\u00eda con ruedas neum\u00e1ticas: sistema que se encarga del transporte de \u00a0pasajeros guiado por riel central, con una superficie de rodadura que puede ser \u00a0en diferentes materiales como el asfalto o concreto entre otros y en lugar de \u00a0ruedas de acero, tiene ruedas neum\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tranv\u00eda: sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros que se \u00a0caracterizan por ser guiado, as\u00ed como por tener componentes de inserci\u00f3n urbana \u00a0que promueven la convivencia del ciudadano con los medios de transporte y se \u00a0clasifica en tranv\u00eda con ruedas neum\u00e1ticas y tranv\u00eda convencional sobre ruedas \u00a0de acero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tren Ligero: sistema ferroviario urbano y\/o suburbano para el servicio de \u00a0pasajeros que se caracteriza por tener derechos exclusivos de v\u00eda y \u00a0ocasionalmente compartir tr\u00e1fico en v\u00edas urbanas. Cuenta con sistemas de \u00a0control avanzados y capacidades de transporte superiores a los sistemas \u00a0tranviarios e inferiores a la de los metros pesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Tren-Tram: sistema ferroviario con propiedades urbanas y\/o suburbanas que \u00a0tiene caracter\u00edsticas de tranv\u00eda y metro ligero y que por tanto, puede circular \u00a0en \u00e1reas urbanas a velocidad reducida y en las suburbanas a velocidades medias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Telem\u00e1tica operativa: conjunto de equipos y sistemas que permiten las comunicaciones \u00a0operativas, la transmisi\u00f3n y gesti\u00f3n de datos necesarios para la supervisi\u00f3n y \u00a0control de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Veh\u00edculos biviales: veh\u00edculos auxiliares para mantenimiento, montajes o \u00a0maniobras de rescate, capacitados para circular tanto sobre la v\u00eda, como sobre \u00a0el resto de la calzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 V\u00eda tranviaria: parte de la calzada delimitada por un G\u00e1libo libre de \u00a0obst\u00e1culos a cada lado (izquierda y derecha), entre la cual circula con \u00a0preferencia de v\u00eda un veh\u00edculo guiado, ya sea de pasajeros, auxiliar y \u00a0veh\u00edculos autorizados por la Empresa habilitada o de destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Veh\u00edculo auxiliar: es un veh\u00edculo destinado para el mantenimiento de la \u00a0infraestructura ferroviaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante las \u00a0definiciones anteriores, se deber\u00e1n tener en cuenta las que contengan los \u00a0manuales t\u00e9cnicos adoptados por el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio \u00a0p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, \u00a0tranv\u00eda y tren-tram \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.3.1. Servicio p\u00fablico \u00a0de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte \u00a0legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a trav\u00e9s de \u00a0un contrato celebrado entre esta y cada una de las personas que han de utilizar \u00a0un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico vinculado a la empresa, para recorrer total o \u00a0parcialmente una o m\u00e1s rutas legalmente autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.1. Autoridades de \u00a0transporte. Son los entes territoriales o administrativos, debidamente autorizados por \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encargar\u00e1n de ejercer funciones de planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, control \u00a0objetivo y vigilancia, bajo la coordinaci\u00f3n institucional del Ministerio de \u00a0Transporte, y velar\u00e1n por el cumplimiento de las normas y las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas requeridas para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte masivo de \u00a0pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram en lo relacionado \u00a0con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Trazado de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1o de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de los sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n a implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de los sistemas de comunicaciones a implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inserci\u00f3n urbana del respectivo sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministro de equipos y material rodante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministro de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dimensionamiento de infraestructura comercial y de mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Planes de operaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reglamento del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Habilitaci\u00f3n de empresa como operador del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Permiso de operaci\u00f3n de corredor de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Certificado de conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Modelo preliminar de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Operaci\u00f3n de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Control de Tr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Integraci\u00f3n con otros sistemas de transporte p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijaci\u00f3n de las tarifas de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Entes Territoriales o administrativos deber\u00e1n establecer la Autoridad \u00a0de Transporte encargada de la planeaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los sistemas masivos y \u00a0determinar el ente responsable de adelantar las acciones para la integraci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de la operaci\u00f3n del transporte masivo de pasajeros por \u00a0metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, as\u00ed como llevar a cabo los \u00a0procesos de selecci\u00f3n necesarios para poner en marcha la integraci\u00f3n del \u00a0transporte colectivo con el actual sistema de transporte p\u00fablico masivo bajo \u00a0las condiciones previstas en el Plan Maestro de Movilidad, la Ley 310 de 1996 y sus \u00a0normas reglamentarias y modificatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00c1reas Metropolitanas los Alcaldes de los Municipios que la conforman \u00a0determinar\u00e1n la Autoridad de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad de transporte, previo al ejercicio de las funciones antes \u00a0mencionadas, deber\u00e1 estar autorizada por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control subjetivo de las empresas habilitadas, estar\u00e1 \u00a0a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema de integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1. Integraci\u00f3n \u00a0del transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram. El sistema transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, \u00a0tranv\u00eda y tren-tram debe estar articulado con todos los actores que intervienen \u00a0en los dem\u00e1s modos de transporte p\u00fablico de pasajeros, como tambi\u00e9n con las \u00a0instituciones o entidades creadas para la planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, control, \u00a0construcci\u00f3n de la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulaci\u00f3n \u00a0y recaudo del sistema. La integraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse bajo una o varias de \u00a0las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n Operativa: bajo esta modalidad, se busca la articulaci\u00f3n de los \u00a0elementos de programaci\u00f3n y control de la operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico de \u00a0pasajeros, mediante la determinaci\u00f3n centralizada, t\u00e9cnica, coordinada y \u00a0complementaria de servicios, estableciendo horarios, recorridos, frecuencias de \u00a0despacho e interconexi\u00f3n de la operaci\u00f3n, facilitando la transferencia de \u00a0pasajeros para cumplir las expectativas y necesidades de transporte de la \u00a0demanda, seg\u00fan su origen y destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n f\u00edsica: es la articulaci\u00f3n a trav\u00e9s de una infraestructura \u00a0com\u00fan o con accesos. En este aspecto deber\u00e1 proveerse al sistema de la \u00a0infraestructura de soporte que garantice la integraci\u00f3n con otros medios y que \u00a0se minimicen los trasbordos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n de recaudo: con el fin de facilitar el intercambio modal de los \u00a0pasajeros, es necesario garantizar que el usuario pueda acceder a los \u00a0diferentes modos con el mismo sistema de pago, de manera que pueda cancelar el \u00a0pasaje para el acceso y utilizaci\u00f3n de todos los servicios del Sistema. En \u00a0todos los casos se deber\u00e1 garantizar la utilizaci\u00f3n de un \u00fanico medio de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en el evento de una asociaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s \u00a0entidades territoriales para emprender proyectos de desarrollo, se deber\u00e1 \u00a0contar con una pol\u00edtica tarifaria que, partiendo de la definici\u00f3n \u00a0constitucional de servicio p\u00fablico, considere como m\u00ednimo la capacidad de pago \u00a0de los usuarios, la sostenibilidad del sistema y la capacidad fiscal de cada \u00a0entidad territorial involucrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del proyecto para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.1. Elaboraci\u00f3n de \u00a0estudios. Los estudios para la estructuraci\u00f3n t\u00e9cnica, legal y financiera de los \u00a0sistemas de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, \u00a0tranv\u00eda y tren-tram deber\u00e1n ser formulados en concordancia con la normatividad \u00a0y pol\u00edtica p\u00fablica nacional, los Planes Maestros de Movilidad y los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial y podr\u00e1n ser adelantados por los entes territoriales o \u00a0administrativos, autoridades de transporte autorizadas conforme a lo previsto \u00a0en el presente T\u00edtulo, empresas p\u00fablicas o asociaciones p\u00fablico privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.6.2. Estudios de \u00a0soporte. Los entes territoriales o administrativos, autoridades de transporte \u00a0competentes, las empresas p\u00fablicas o quienes est\u00e9n interesados en implementar \u00a0un proyecto de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, \u00a0tranv\u00eda y tren-tram bajo la modalidad de una asociaci\u00f3n p\u00fablico privada, para \u00a0cuya financiaci\u00f3n aspiren a acceder a recursos de la Naci\u00f3n, deben presentar al \u00a0Ministerio de Transporte los respectivos estudios t\u00e9cnicos de soporte, que \u00a0contendr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Infraestructura en la que se pretende prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modelo de integraci\u00f3n t\u00e9cnico, legal y financiero con el Sistema de \u00a0Transporte masivo de pasajeros, en concordancia con la normatividad y pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica nacional, los Planes Maestros de Movilidad y los Planes de Ordenamiento \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de la demanda de viajeros y proyecci\u00f3n a 30 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema tecnol\u00f3gico y descripci\u00f3n del material rodante y el control de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis de costo de inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presupuesto de ejecuci\u00f3n de obras y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Costos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Factibilidad del proyecto y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. An\u00e1lisis de aspectos ambientales, sociales y factibilidad ambiental y \u00a0propuestas de mitigaci\u00f3n a los problemas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. An\u00e1lisis de seguridad de equipos y protecci\u00f3n de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Indicadores del sistema tarifario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Sistema de recaudo y soporte tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ficha de Estad\u00edsticas B\u00e1sicas de Inversi\u00f3n (EBI) establecida por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, debidamente diligenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. An\u00e1lisis de informaci\u00f3n secundaria hidrol\u00f3gica, hidr\u00e1ulica, de drenaje \u00a0y de socavaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Identificaci\u00f3n preliminar de cantidades y tipos de alcantarillas (tubo \u00a0o caj\u00f3n) y pontones del corredor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Caracterizaci\u00f3n del terreno a partir de informaci\u00f3n geol\u00f3gica \u00a0existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. An\u00e1lisis de informaci\u00f3n secundaria geol\u00f3gica y geot\u00e9cnica con \u00a0investigaciones a escala 1:100.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Identificaci\u00f3n de zonas con problemas de estabilidad, deslizamientos y \u00a0fallas en el corredor propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Identificaci\u00f3n de fuentes potenciales de materiales y de zonas de \u00a0botadero, y vol\u00famenes probables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Propuesta de \u00edndice de estado o est\u00e1ndar m\u00ednimo en el cual se debe \u00a0mantener la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Con informaci\u00f3n catastral del IGAC, identificaci\u00f3n a nivel general de \u00a0la distribuci\u00f3n predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Identificaci\u00f3n de usos del suelo, tipolog\u00eda de predios y valores de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dise\u00f1o de instalaciones fijas (estaciones, talleres y edificios) \u00a0incluyendo capacidad y ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Modelo operacional en que se basar\u00e1 la movilizaci\u00f3n de los equipos \u00a0rodantes identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Tiempos de marcha y ciclos de rotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Organizaci\u00f3n y plan de mantenimiento del material rodante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Organizaci\u00f3n y plan de mantenimiento de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de las fuentes de retribuci\u00f3n con las \u00a0cuales contar\u00e1 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Estimaci\u00f3n inicial de los ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los entes territoriales o administrativos, autoridades de transporte \u00a0competentes, las empresas p\u00fablicas o los esquemas de asociaciones p\u00fablico \u00a0privadas que no requieran de recursos de la Naci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00a0proyectos, deber\u00e1n adjuntar un resumen ejecutivo de los requisitos se\u00f1alados en \u00a0el presente art\u00edculo, acreditando la realizaci\u00f3n de los mismos. En los casos en \u00a0que no se requieran recursos de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Transporte \u00a0conceptuar\u00e1 sobre la viabilidad t\u00e9cnica del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Transporte conceptuar\u00e1 sobre la viabilidad t\u00e9cnica y \u00a0financiera de los proyectos presentados cuando los mismos tengan aportes del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.7.1. De la \u00a0habilitaci\u00f3n de las empresas. La habilitaci\u00f3n para prestar el servicio p\u00fablico de transporte masivo por \u00a0metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram se expedir\u00e1 por parte de la \u00a0autoridad de transporte constituida para el efecto por el ente territorial o \u00a0administrativo correspondiente y debidamente autorizada por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas legalmente constituidas, interesadas en \u00a0prestar el servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, \u00a0tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram deber\u00e1n solicitar y obtener habilitaci\u00f3n, \u00a0previa asignaci\u00f3n u otorgamiento del permiso de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n es la \u00a0autorizaci\u00f3n que expide la autoridad competente para prestar el servicio \u00a0p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, \u00a0tranv\u00eda y tren-tram, de acuerdo con las condiciones se\u00f1aladas en el presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.7.2. Requisitos \u00a0para obtener la habilitaci\u00f3n. Para obtener la habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, las \u00a0empresas deben acreditar ante la autoridad de transporte los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) Requisitos Generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anexar certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, expedido con \u00a0una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud, en el que conste que la empresa dentro de su objeto \u00a0social desarrolla la industria del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del domicilio principal y relaci\u00f3n de sus oficinas y \u00a0agencias, se\u00f1alando su direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organigrama de la empresa que defina cada uno de los cargos y perfiles, \u00a0con las certificaciones de idoneidad del personal administrativo, profesional, \u00a0t\u00e9cnico y tecn\u00f3logo contratado a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las instalaciones de apoyo que prev\u00e9 emplear, ya sean del Concesionario \u00a0de la Infraestructura o propias y, en particular, de las dedicadas al \u00a0mantenimiento del material rodante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) Requisitos Financieros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los rangos de tarifas estimados a aplicar y los ingresos a obtener, a\u00f1o \u00a0a a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto de las inversiones a realizar en material rodante y otras \u00a0instalaciones y equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La evoluci\u00f3n prevista de los costos de operaci\u00f3n a trav\u00e9s del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las fuentes de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las proyecciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estados financieros b\u00e1sicos certificados de los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os, \u00a0con sus respectivas notas. Las empresas nuevas s\u00f3lo requerir\u00e1n el balance \u00a0general inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Demostraci\u00f3n de la capacidad financiera y un patrimonio l\u00edquido no \u00a0inferior a cinco mil (5000) Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes. El \u00a0salario m\u00ednimo al que se hace referencia, corresponder\u00e1 al vigente al momento \u00a0de cumplir el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Declaraci\u00f3n de renta de la empresa solicitante, correspondiente a los \u00a0dos \u00faltimos a\u00f1os gravables anteriores a la fecha de la solicitud, si por ley \u00a0est\u00e1 obligada a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El compromiso de realizar la contrataci\u00f3n de los seguros aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) Requisitos T\u00e9cnicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditaci\u00f3n de experiencia previa como Operador Ferroviario de \u00a0pasajeros o la presentaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n que demuestre que ha celebrado \u00a0un contrato con una empresa nacional o extranjera que la acredite o la \u00a0presentaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n que indique el compromiso permanente de una \u00a0empresa que cuente con la experiencia de operaci\u00f3n ferroviaria de pasajeros \u00a0para prestar sus servicios como asistente t\u00e9cnico especializado durante los \u00a0primeros 3 a\u00f1os de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Descripci\u00f3n detallada de las distintas \u00e1reas t\u00e9cnicas del Operador \u00a0Ferroviario con sus competencias respectivas y las responsabilidades en materia \u00a0de operaciones, mantenimiento del material rodante, investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0de accidentes, cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, gesti\u00f3n ambiental \u00a0y seguridad del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de las actividades que habr\u00e1n de ser tercerizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de los establecimientos, instalaciones, bienes y \u00a0equipamientos a ser empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manual de Procedimientos, Sistemas y Equipamientos a ser utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n del material rodante a ser empleado con las caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas centrales en materia de operaci\u00f3n, mantenimiento y seguridad de las \u00a0operaciones, el cual podr\u00e1 ser de propiedad de la empresa de transporte p\u00fablico \u00a0masivo, de socios o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Procedimientos mediante los cuales se prev\u00e9 lograr el cumplimiento de \u00a0los est\u00e1ndares requeridos por el Concesionario de la infraestructura para \u00a0permitir el acceso del material rodante del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Descripci\u00f3n detallada de los procedimientos de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n del personal operador del material rodante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Descripci\u00f3n detallada de los procedimientos peri\u00f3dicos de evaluaci\u00f3n de \u00a0los conocimientos de los operadores del material rodante, su reentrenamiento y \u00a0la salud de los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Descripci\u00f3n detallada de los sistemas de gesti\u00f3n y seguridad y medio \u00a0ambiente para las personas y los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal sobre la existencia \u00a0del programa de revisi\u00f3n y mantenimiento preventivo de car\u00e1cter peri\u00f3dico o \u00a0rutinario que desarrollar\u00e1 la empresa para los equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.1. Plazo para \u00a0decidir. Presentada la solicitud de habilitaci\u00f3n, para decidir la autoridad de \u00a0transporte dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino no superior a noventa (90) d\u00edas calendario, \u00a0una vez recepcionada la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n es intransferible a cualquier t\u00edtulo. En consecuencia, los \u00a0beneficiarios de la misma no podr\u00e1n celebrar o ejecutar acto alguno que, de \u00a0cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por \u00a0persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos \u00a0sucesorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada en la que se \u00a0especificar\u00e1 como m\u00ednimo el nombre, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n, domicilio \u00a0principal, patrimonio l\u00edquido y radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna empresa podr\u00e1 entrar a prestar el servicio hasta tanto la autoridad \u00a0competente le otorgue la habilitaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia de la habilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.1. Vigencia. La habilitaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida mientras subsistan las \u00a0condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento en cuanto al \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad de transporte podr\u00e1 en cualquier tiempo, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Superintendencia de Puertos y Transporte autorizar \u00a0previamente la solemnizaci\u00f3n y registro de las reformas estatutarias de \u00a0transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n y escisi\u00f3n de las empresas de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte masivo por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, las \u00a0cuales comunicar\u00e1n este hecho a la autoridad de transporte competente, \u00a0adjuntando la citada autorizaci\u00f3n y los nuevos certificados de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, con el objeto de efectuar las modificaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.9.2. Suministro de \u00a0informaci\u00f3n. Las empresas deber\u00e1n tener permanentemente a disposici\u00f3n de la autoridad de \u00a0transporte competente y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, libros \u00a0y dem\u00e1s documentos actualizados que permitan verificar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para la operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.1. Prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por \u00a0metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, estar\u00e1 sujeta a la expedici\u00f3n \u00a0de un permiso de operaci\u00f3n otorgado por la autoridad competente, el cual ser\u00e1 \u00a0adjudicado mediante el proceso de selecci\u00f3n p\u00fablica que aplique, o la \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato de concesi\u00f3n o a trav\u00e9s de contratos \u00a0interadministrativos de acuerdo con las normas del Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.2. Permiso de \u00a0operaci\u00f3n. El permiso de operaci\u00f3n para prestar el servicio p\u00fablico de transporte masivo \u00a0de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, es revocable e \u00a0intransferible y obliga al beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las \u00a0condiciones en \u00e9l establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la prestaci\u00f3n del servicio se requerir\u00e1 la demostraci\u00f3n de la \u00a0consistencia de la red, de los equipos y de la infraestructura, la existencia y \u00a0vigencia de las p\u00f3lizas de seguros establecidas en el art\u00edculo 2.2.6.11.1 del \u00a0presente Decreto y la presentaci\u00f3n de los manuales de operaci\u00f3n y de seguridad \u00a0se\u00f1alados en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez adjudicado el servicio por la autoridad de transporte competente, \u00a0para obtener el permiso de operaci\u00f3n del sistema de transporte masivo de \u00a0pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, la empresa deber\u00e1 \u00a0cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente, suscrita \u00a0por el representante legal o apoderado de la empresa, para prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren \u00a0ligero, tranv\u00eda y tren-tram. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal, expedido con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 30 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud, en el que conste que la empresa dentro de su objeto \u00a0social desarrolla la industria del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manual de operaci\u00f3n que deber\u00e1 contener las medidas t\u00e9cnicas para la \u00a0segura operaci\u00f3n de la l\u00ednea de metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram; \u00a0la descripci\u00f3n del el servicio en todos los puestos operacionales y los \u00a0procedimientos para que el personal realice mantenimientos en la l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Manual de seguridad, el cual deber\u00e1 contener el conjunto de recursos, \u00a0equipos, procesos y procedimientos, que identifican las medidas operativas que \u00a0permiten proteger a los usuarios que accedan al sistema y los equipos e \u00a0infraestructura destinada a la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado de conformidad, en el que conste que los equipos y dem\u00e1s \u00a0elementos que conforman el sistema de transporte por metro ligero, tren ligero, \u00a0tranv\u00eda y tren-tram se ajustan a las normas reconocidas internacionalmente y \u00a0acreditadas por el fabricante para estos equipos. Al iniciar el tercer a\u00f1o de \u00a0la operaci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 presentar las certificaciones de conformidad \u00a0con las normas ISO 9001 de aseguramiento de la calidad, la norma de gesti\u00f3n \u00a0ambiental 14001 o el Reglamento EMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manual de mantenimiento del equipo, que deber\u00e1 contener las actividades, \u00a0procesos y procedimientos para el mantenimiento del material rodante y equipos \u00a0complementarios con sus correspondientes frecuencias conforme a las \u00a0especificaciones y recomendaciones de f\u00e1brica con el fin de identificar las \u00a0acciones correctivas que permitan lograr niveles adecuados de fiabilidad, \u00a0seguridad y disponibilidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglamento del usuario, con los derechos y \u00a0obligaciones de los usuarios del servicio p\u00fablico de transporte masivo de \u00a0pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren- tram que accedan a los \u00a0veh\u00edculos y a sus instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Copia de las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad \u00a0civil contractual y extracontractual exigidas en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0de Transporte reglamentar\u00e1 el contenido y alcance del Manual de Operaci\u00f3n, el \u00a0cual deber\u00e1 ser adoptado por las empresas que se encuentren habilitadas, dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.10.3. Obligatoriedad. Las \u00a0empresas prestadoras del servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por \u00a0metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, deber\u00e1n cumplir y hacer cumplir \u00a0los manuales determinados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.1. P\u00f3lizas de seguros. De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 994 y 1003 del C\u00f3digo de Comercio, las empresas \u00a0de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram deber\u00e1n constituir a trav\u00e9s de una compa\u00f1\u00eda de seguros debidamente \u00a0autorizada para operar en el pa\u00eds, p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil \u00a0contractual y extracontractual, que las ampare contra los riesgos inherentes a \u00a0la actividad transportadora as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00f3liza de responsabilidad civil contractual, que \u00a0deber\u00e1 cubrir al menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incapacidad permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incapacidad temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y \u00a0hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a 100 SMMLV por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual, que \u00a0deber\u00e1 cubrir al menos los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Da\u00f1os a bienes de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Muerte o lesiones a una persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte o lesiones a dos o m\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto asegurable por cada riesgo no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a 100 SMMLV por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de los dem\u00e1s seguros que se \u00a0establezcan en los t\u00e9rminos de referencia o pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.2. Vigencia del seguro. Mantener \u00a0vigentes los seguros contemplados en este T\u00edtulo, ser\u00e1 condici\u00f3n para la \u00a0operaci\u00f3n de la empresa autorizada para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros que ampare a la empresa de \u00a0transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram, en relaci\u00f3n con los seguros de que trata el presente cap\u00edtulo, \u00a0deber\u00e1 informar a la autoridad de transporte competente la terminaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica del contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la \u00a0revocaci\u00f3n unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a \u00a0la fecha de terminaci\u00f3n o revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.11.3. Fondos u otros mecanismos de cobertura. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de obtener y mantener \u00a0vigentes las p\u00f3lizas de seguros se\u00f1aladas en el presente T\u00edtulo, las empresas \u00a0de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram podr\u00e1n constituir fondos de responsabilidad u otros mecanismos \u00a0complementarios para cubrir los riesgos derivados de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, cuyo funcionamiento, administraci\u00f3n, vigilancia y control lo ejercer\u00e1 \u00a0la Superintendencia Financiera o la entidad de inspecci\u00f3n y vigilancia que sea \u00a0competente seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica del mecanismo utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de seguridad para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.1. Condiciones de seguridad. Adem\u00e1s de las exigencias generales de seguridad \u00a0contempladas en la normatividad vigente, las empresas habilitadas para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por metro \u00a0ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con las \u00a0siguientes condiciones de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar un programa anual de mantenimiento preventivo \u00a0y correctivo de los equipos. Los programas deber\u00e1n elaborarse atendiendo normas \u00a0nacionales e internacionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con una ficha t\u00e9cnica de mantenimiento por cada \u00a0uno de los equipos que contenga, entre otros requisitos, la identificaci\u00f3n del \u00a0mismo, fecha de revisi\u00f3n, reparaciones efectuadas, reportes, control y \u00a0seguimiento. La ficha no podr\u00e1 ser objeto de alteraciones o enmendaduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los equipos deben contar con las especificaciones \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas que exigen las normas internacionales y las del fabricante. \u00a0Las especificaciones t\u00e9cnicas de v\u00eda y de los equipos deben ser compatibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El personal operador o auxiliar del equipo deber\u00e1 \u00a0someterse a ex\u00e1menes m\u00e9dicos, te\u00f3ricos, t\u00e9cnicos y pr\u00e1cticos en la especialidad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.2. Licencia de los operadores. El personal operador o auxiliar de los equipos deber\u00e1 \u00a0cumplir los requisitos exigidos en la normatividad vigente y contar con la \u00a0licencia de tripulante establecida en la Resoluci\u00f3n 005540 del 15 de diciembre \u00a0de 2006, o en aquella que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.3. Sistema de informaci\u00f3n de seguimiento. Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de transporte p\u00fablico masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, \u00a0tranv\u00eda y tren-tram deber\u00e1n contar con un sistema de informaci\u00f3n que garantice \u00a0el seguimiento en l\u00ednea y en tiempo real de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.12.4. Centros de control de tr\u00e1fico. Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de transporte p\u00fablico masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, \u00a0tranv\u00eda y tren-tram, contar\u00e1n con centros de control de tr\u00e1fico, que permitan \u00a0el reporte en l\u00ednea y en tiempo real de informaci\u00f3n a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los centros de control de tr\u00e1fico contar\u00e1n con las instalaciones, \u00a0equipos y sistemas operativos necesarios para regular en forma segura y \u00a0eficiente la operaci\u00f3n del equipo de transporte, su recorrido y la ocupaci\u00f3n de \u00a0tramos de v\u00eda, as\u00ed como mantener actualizadas las estad\u00edsticas de la operaci\u00f3n, \u00a0los \u00edndices de siniestralidad y de calidad del servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones generales de prestaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del \u00a0servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.1. Ajuste de condiciones del servicio. Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda \u00a0y tren-tram, con el prop\u00f3sito de integrarse con los otros medios de transporte, \u00a0ajustar\u00e1n sus horarios, frecuencias, paradas, sistemas de pago y dotaciones de \u00a0medios humanos y materiales, acorde con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y \u00a0los requerimientos de la autoridad de transporte competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.13.2. Continuidad del servicio. El servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por \u00a0metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram ser\u00e1 prestado de forma \u00a0ininterrumpida, durante el horario y con la frecuencia fijada por la autoridad \u00a0de transporte competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material rodante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.14.1. Equipos. Las \u00a0empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0masivo por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo \u00a0con equipos, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte que \u00a0cumplan con las especificaciones y requisitos t\u00e9cnicos de acuerdo con la \u00a0infraestructura, los cuales en todo caso deber\u00e1n contar con un registrador de \u00a0eventos inviolable (caja negra). Hasta tanto sea definida la Norma T\u00e9cnica \u00a0Colombiana para la homologaci\u00f3n del material rodante, los equipos deber\u00e1n ajustarse \u00a0a las normas reconocidas internacionalmente y acreditadas por el respectivo \u00a0fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.14.2. Registro de material rodante. La Autoridad de Transporte competente llevar\u00e1 el registro \u00a0del material rodante y de los operadores del mismo, conforme a la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad en el sistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.1. Accesibilidad. La empresa \u00a0habilitada para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico por metro ligero, tren \u00a0ligero, tranv\u00eda y tren-tram debe garantizar la movilizaci\u00f3n de las personas \u00a0dentro del sistema, por medio de veh\u00edculos apropiados, en condiciones de \u00a0libertad de acceso, calidad y seguridad para los usuarios y est\u00e1 obligada al \u00a0cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras en el \u00a0transporte p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas con discapacidad deber\u00e1n contar con los \u00a0medios apropiados para su acceso y desplazamiento, tanto en la infraestructura, \u00a0como en los equipos destinados a la prestaci\u00f3n de este servicio y prevenir as\u00ed \u00a0la accidentalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.15.2. Accesibilidad de personas con movilidad reducida. En caso de personas que se desplacen en silla de ruedas, \u00a0el acceso se efectuar\u00e1 una vez accionada la rampa y se ubicar\u00e1n en el metro \u00a0ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram en el espacio destinado para ellas. \u00a0Ser\u00e1 obligatoria la utilizaci\u00f3n de los cinturones de seguridad colocados en el \u00a0espacio reservado para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura y se\u00f1alizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.16.1. Condiciones m\u00ednimas de la infraestructura. El Ministerio de Transporte, dentro del a\u00f1o siguiente a \u00a0la expedici\u00f3n del presente T\u00edtulo, definir\u00e1 las condiciones m\u00ednimas que debe \u00a0tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y \u00a0tren-tram, espec\u00edficamente en cuanto al trazado de la v\u00eda, plataforma, cruces \u00a0de peatones, intersecciones, se\u00f1alizaci\u00f3n, paradas y estaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.16.2. Se\u00f1alizaci\u00f3n. Las empresas habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0con el fin de garantizar la organizaci\u00f3n y la seguridad, ser\u00e1n las responsables \u00a0de la se\u00f1alizaci\u00f3n del sistema, en coordinaci\u00f3n con los organismos de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.17.1. Tarifas. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6 del Decreto 947 de 2014, \u00a0le corresponde a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte \u00a0establecer las f\u00f3rmulas y criterios para la fijaci\u00f3n de las tarifas del \u00a0servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren \u00a0ligero, tranv\u00eda y tren- tram. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s autoridades competentes las determinar\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Hasta tanto \u00a0inicie actividades la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte, \u00a0el Ministerio de Transporte, deber\u00e1 establecer las f\u00f3rmulas y criterios para la \u00a0fijaci\u00f3n de las tarifas del servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros \u00a0por metro ligero, tren ligero, tranv\u00eda y tren-tram, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1008 de 2015, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESIBILIDAD \u00a0A LOS MODOS DE TRANSPORTE DE LA POBLACI\u00d3N EN GENERAL Y EN ESPECIAL DE LAS \u00a0PERSONAS CON DISCAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto fijar la normatividad \u00a0general que garantice gradualmente la accesibilidad a los modos de transporte y \u00a0la movilizaci\u00f3n en ellos de la poblaci\u00f3n en general y en especial de todas \u00a0aquellas personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente T\u00edtulo se \u00a0aplicar\u00e1n al servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros y mixto, en todos los \u00a0modos de transporte, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 361 de 1997, en \u00a0concordancia con las Leyes 762 y 769 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto hace a la infraestructura de transporte, la presente normatividad \u00a0ser\u00e1 aplicable s\u00f3lo a los municipios de Categor\u00eda Especial y a los de Primera y \u00a0Segunda Categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3. Normas t\u00e9cnicas. \u00a0Los equipos, instalaciones \u00a0e infraestructura del transporte relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte de pasajeros, en los diferentes modos, que sean accesibles, de \u00a0acuerdo con lo que determine este T\u00edtulo, deber\u00e1n indicarlo mediante el s\u00edmbolo \u00a0gr\u00e1fico de accesibilidad, Norma T\u00e9cnica NTC 4139 Accesibilidad de las personas \u00a0al medio f\u00edsico, s\u00edmbolo gr\u00e1fico, caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de accesibilidad de transporte y tr\u00e1nsito, ser\u00e1n de estricto \u00a0cumplimiento las se\u00f1alizaciones contenidas en el manual vigente sobre \u00a0dispositivos para la regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito en calles y carreteras, la Norma \u00a0NTC 4695, as\u00ed como las que se expidan o adopten en el futuro como soporte de \u00a0esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4. Especialidad. Adem\u00e1s de las definiciones contempladas en los diferentes \u00a0reglamentos de los modos de transporte, para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0presente T\u00edtulo, se tendr\u00e1n en cuentan las siguientes definiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Accesibilidad: Condici\u00f3n que permite en cualquier espacio o ambiente \u00a0exterior o interior, el f\u00e1cil y seguro desplazamiento, y la comunicaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n en general y en particular, de los individuos con discapacidad y \u00a0movilidad y\/o comunicaci\u00f3n reducida, ya sea permanente o transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ayudas t\u00e9cnicas: para efectos del presente T\u00edtulo, son ayudas t\u00e9cnicas \u00a0aquellos elementos que, actuando como intermediarios entre la persona con \u00a0alguna discapacidad y el entorno, a trav\u00e9s de medios mec\u00e1nicos o est\u00e1ticos, \u00a0facilitan su relaci\u00f3n y permiten una mayor movilidad y autonom\u00eda mejorando su \u00a0calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ayudas vivas: para efectos de este T\u00edtulo, son ayudas vivas los animales \u00a0de asistencia que facilitan la accesibilidad de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Apoyo isqui\u00e1tico: Soporte ubicado en forma horizontal para apoyar la \u00a0cadera cuando una persona se encuentre en posici\u00f3n pie-sedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Barreras f\u00edsicas: se entiende por barreras f\u00edsicas, todas aquellas trabas \u00a0y obst\u00e1culos f\u00edsicos que limiten o impidan la libertad de movimiento o normal \u00a0desplazamiento de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Deficiencia: es toda p\u00e9rdida o anormalidad de una estructura o funci\u00f3n \u00a0cognitiva, mental, sensorial o motora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Mental: alteraci\u00f3n en las funciones mentales o estructuras del sistema \u00a0nervioso, que perturban el comportamiento del individuo, limit\u00e1ndolo \u00a0principalmente en la ejecuci\u00f3n de actividades de interacci\u00f3n y relaciones \u00a0personales de la vida comunitaria, social y c\u00edvica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cognitiva: alteraci\u00f3n en las funciones mentales o estructuras del sistema \u00a0nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades de aprendizaje y aplicaci\u00f3n del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sensorial Visual: alteraci\u00f3n en las funciones sensoriales, visuales y\/o \u00a0estructuras del ojo o del sistema nervioso, que limitan al individuo en la \u00a0ejecuci\u00f3n de actividades que impliquen el uso exclusivo de la visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sensorial Auditiva: alteraci\u00f3n en las funciones sensoriales auditivas y\/o \u00a0estructuras del o\u00eddo o del sistema nervioso, que limitan al individuo \u00a0principalmente en la ejecuci\u00f3n de actividades de comunicaci\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Motora: alteraci\u00f3n en las funciones neuromusculoesquel\u00e9ticas y\/o \u00a0estructuras del sistema nervioso y relacionadas con el movimiento, que limitan \u00a0al individuo principalmente en la ejecuci\u00f3n de actividades de movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Discapacidad: es toda restricci\u00f3n en la participaci\u00f3n y relaci\u00f3n con el \u00a0entorno social o la limitaci\u00f3n en la actividad de la vida diaria, debida a una \u00a0deficiencia en la estructura o en la funci\u00f3n motora, sensorial, cognitiva o \u00a0mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Equipo de transporte accesible: es aquel que sirve para la movilizaci\u00f3n \u00a0de todo tipo de personas y que adem\u00e1s est\u00e1 acondicionado especialmente para el \u00a0transporte de personas con movilidad reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Movilidad y\/o comunicaci\u00f3n reducida: es la menor capacidad de un \u00a0individuo para desplazarse de un lugar a otro y\/o obtener informaci\u00f3n necesaria \u00a0para movilizarse o desenvolverse en el entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sem\u00e1foro accesible: aquel dise\u00f1ado para ser utilizado por los peatones, \u00a0en especial por personas con discapacidad visual, sillas de ruedas, ni\u00f1os y \u00a0personas de estatura reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Se\u00f1alizaci\u00f3n mixta: aquella que contiene informaci\u00f3n que combina al menos \u00a0dos tipos o formas de dar a conocer el mensaje, puede ser visual-sonora, \u00a0visual-t\u00e1ctil o t\u00e1ctil-sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Se\u00f1alizaci\u00f3n sonora: es la que mediante sonidos efect\u00faa la comunicaci\u00f3n \u00a0con el usuario, para que pueda actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Se\u00f1alizaci\u00f3n t\u00e1ctil: se denomina as\u00ed aquella que mediante el sentido del \u00a0tacto es percibida por el usuario. Se puede utilizar el Sistema Braille o \u00a0mensajes en alto o bajorrelieve, para establecer la comunicaci\u00f3n con el usuario \u00a0a efecto de lograr su actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Se\u00f1alizaci\u00f3n visual: es la que mediante figuras, pictogramas o texto, efect\u00faa \u00a0la comunicaci\u00f3n en forma visual con el usuario para que pueda actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 S\u00edmbolo gr\u00e1fico de accesibilidad: corresponde al s\u00edmbolo usado para \u00a0informar al p\u00fablico que lo se\u00f1alizado es accesible, franqueable y utilizable \u00a0por todas las personas. Los requisitos y caracter\u00edsticas de este s\u00edmbolo est\u00e1n \u00a0definidos en la Norma T\u00e9cnica Icontec NTC-4139 Accesibilidad de las personas al \u00a0medio f\u00edsico, s\u00edmbolo gr\u00e1fico, caracter\u00edsticas, o aquella que el Ministerio de \u00a0Transporte establezca o adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transporte mixto: es el traslado de manera simult\u00e1nea, en un mismo \u00a0equipo, de personas, animales y\/o cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba). (Nota: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de \u00a0este art\u00edculo, el mismo no corresponde exactamente al del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1660 de 2003, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5. Obligatoriedad. \u00a0Las empresas y entes \u00a0p\u00fablicos administradores de los terminales, estaciones, puertos y embarcaderos, \u00a0as\u00ed como las empresas de car\u00e1cter p\u00fablico, privado o mixto, cuyo objeto sea el \u00a0transporte de pasajeros, capacitar\u00e1n anualmente a todo el personal de \u00a0informaci\u00f3n, vigilancia, aseo, expendedores de tiquetes, conductores, gu\u00edas de \u00a0turismo y personal af\u00edn, en materias relacionadas con la atenci\u00f3n integral al \u00a0pasajero con discapacidad, para lo cual podr\u00e1n celebrar convenios con \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas de reconocida trayectoria en la materia, en \u00a0funci\u00f3n del n\u00famero de pasajeros y de las caracter\u00edsticas operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De la misma \u00a0manera, las empresas administradoras de los terminales a\u00e9reos o terrestres, \u00a0estaciones, puertos, embarcaderos, centros comerciales, supermercados, \u00a0parqueaderos p\u00fablicos o privados con acceso al p\u00fablico, unidades deportivas y \u00a0en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para el uso \u00a0p\u00fablico, emprender\u00e1n campa\u00f1as informativas de manera permanente, sobre la norma \u00a0relacionada con el uso de las zonas especiales de estacionamiento de que trata \u00a0el presente T\u00edtulo. Adem\u00e1s impartir\u00e1n precisas instrucciones a sus empresas de \u00a0vigilancia y\/o vigilantes para que se hagan respetar dichos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6. Personal de \u00a0control. La autoridad de control de cada modo de transporte incluir\u00e1 dentro de los \u00a0planes de capacitaci\u00f3n a su personal, cursos te\u00f3rico pr\u00e1cticos encaminados a la \u00a0atenci\u00f3n de personas con discapacidad, al correcto uso de las zonas de \u00a0estacionamiento definidas para ellos y a los dem\u00e1s aspectos de este T\u00edtulo, en \u00a0especial el relacionado con el r\u00e9gimen de sanciones por violaci\u00f3n a las \u00a0disposiciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas especiales de estacionamiento y parqueo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.1. Demarcaci\u00f3n. Las autoridades de transporte y tr\u00e1nsito de las entidades \u00a0territoriales, distritales y municipales, deben establecer en las zonas de \u00a0estacionamiento y en los parqueos p\u00fablicos ubicados en el territorio de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, sitios demarcados, tanto en piso como en se\u00f1alizaci\u00f3n vertical, \u00a0con el s\u00edmbolo internacional de accesibilidad (NTC 4139), para el parqueo de \u00a0veh\u00edculos automotores utilizados o conducidos por personas con movilidad \u00a0reducida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo se debe tener en cuenta la Norma T\u00e9cnica NTC \u00a04904 y aquellas normas que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio y de Transporte, o quienes hagan sus veces, \u00a0establezcan en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.1.2. Sitios especiales de parqueo. En desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 361 de 1997, en \u00a0los sitios abiertos al p\u00fablico tales como centros comerciales, supermercados, \u00a0cl\u00ednicas y hospitales, unidades deportivas, autocinemas, unidades \u00a0residenciales, nuevas urbanizaciones y en general en todo sitio donde existan \u00a0parqueaderos habilitados para el uso p\u00fablico, se deber\u00e1 disponer de sitios de \u00a0parqueo, debidamente se\u00f1alizados y demarcados, para personas con discapacidad \u00a0y\/o movilidad reducida, con las dimensiones internacionales, en un porcentaje \u00a0m\u00ednimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos \u00a0habilitados. En ning\u00fan caso podr\u00e1 haber menos de un (1) espacio habilitado, \u00a0debidamente se\u00f1alizado con el s\u00edmbolo internacional de accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones generales y especiales de accesibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.1. Espacio. \u00a0En los medios de \u00a0transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros en cualquiera de los modos, debe reservarse \u00a0el espacio f\u00edsico necesario para que se puedan depositar aquellas ayudas como \u00a0bastones, muletas, sillas de ruedas y cualquier otro aparato o mecanismo que \u00a0constituya una ayuda t\u00e9cnica para una persona con discapacidad, sin que esto \u00a0represente costo adicional para dichas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma se deber\u00e1 permitir a las personas con discapacidad, el \u00a0acompa\u00f1amiento de ayudas vivas sin costo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso el transporte de los dispositivos anteriores debe efectuarse \u00a0de tal modo que por ning\u00fan motivo obstaculice una r\u00e1pida evacuaci\u00f3n en caso de \u00a0emergencia, ni obstruya el acceso a los equipos o las salidas de emergencia, \u00a0donde estas existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el modo a\u00e9reo se atender\u00e1 a la reglamentaci\u00f3n vigente sobre la materia, \u00a0contenida en los \u201cReglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia para el transporte de \u00a0pasajeros discapacitados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.2. Terminales \u00a0accesibles. Para efectos del presente T\u00edtulo, se consideran como terminales accesibles de \u00a0transporte de pasajeros, los sitios destinados a concentrar las salidas, \u00a0llegadas y tr\u00e1nsitos de los equipos de transporte p\u00fablico en cada localidad, \u00a0que re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas que a continuaci\u00f3n se detallan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesos para entradas y salidas de los medios de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Accesos para entradas y salidas de pasajeros, independientes de los \u00a0medios de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Zonas de espera independientes de los andenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mecanismos de informaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n visual, sonora y\/o t\u00e1ctil, que \u00a0garanticen el acceso a dicha informaci\u00f3n a las personas con discapacidad \u00a0auditiva y\/o visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Zona alternativa de paso, debidamente se\u00f1alizado, que permita el acceso \u00a0de personas con movilidad reducida, en aquellos sitios en donde se utilicen \u00a0torniquetes, registradoras u otros dispositivos que hagan dispendioso el acceso \u00a0de las personas con discapacidad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Andenes de peatones o mixtos accesibles que permitan la uni\u00f3n entre la \u00a0v\u00eda p\u00fablica y los accesos a las instalaciones, seg\u00fan los conceptos establecidos \u00a0en la Norma T\u00e9cnica NTC 4695 accesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. \u00a0Se\u00f1alizaci\u00f3n para tr\u00e1nsito peatonal en el espacio p\u00fablico urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00e1reas de circulaci\u00f3n en el interior de los terminales, as\u00ed como el \u00a0acceso a los servicios y veh\u00edculos, deber\u00e1n cumplir con los requisitos b\u00e1sicos \u00a0de accesibilidad de las normas t\u00e9cnicas referentes a pisos, iluminaci\u00f3n y \u00a0rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los bordes de los andenes deber\u00e1n estar se\u00f1alizados en el suelo con una \u00a0franja de textura y color diferenciada respecto al resto del pavimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para el reposo de las personas con movilidad reducida se debe disponer \u00a0de suficientes apoyos isqui\u00e1ticos a altura que oscile entre 0,75 y 0.85 metros, \u00a0separados como m\u00ednimo a 12 cent\u00edmetros de la pared. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En los andenes deber\u00e1 disponerse de un nivel de iluminaci\u00f3n m\u00ednima de \u00a0200 luxes, a una altura de un (1) metro sobre el nivel del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Deber\u00e1n contar con por lo menos dos (2) ba\u00f1os accesibles, uno por cada \u00a0sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las escaleras deber\u00e1n cumplir con las especificaciones contenidas en la \u00a0Norma T\u00e9cnica NTC 4145 Accesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. \u00a0Edificios. Escaleras. Los pasillos y corredores con la Norma T\u00e9cnica NTC 4140, \u00a0Accesibilidad de las personas al medio f\u00edsico, edificios. Pasillos y \u00a0corredores. Caracter\u00edsticas Generales. Los bordillos, pasamanos y agarraderas \u00a0con la Norma T\u00e9cnica NTC 4201, Accesibilidad de las personas al medio f\u00edsico \u00a0edificios. Equipamientos. Bordillos, pasamanos y agarraderas, los peatonales \u00a0con la Norma T\u00e9cnica NTC 4279, Accesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. \u00a0Espacios urbanos y rurales. V\u00edas de circulaci\u00f3n peatonales planas, la \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n exterior con la Norma T\u00e9cnica NTC 4695, Accesibilidad de las \u00a0personas al medio f\u00edsico. Se\u00f1alizaci\u00f3n para el tr\u00e1nsito peatonal en el espacio \u00a0p\u00fablico urbano. La se\u00f1alizaci\u00f3n interior con la Norma T\u00e9cnica NTC 4144, \u00a0Accesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Edificios. Se\u00f1alizaci\u00f3n, y las \u00a0rampas con la Norma T\u00e9cnica NTC 4143 Accesibilidad de las personas al medio \u00a0f\u00edsico. Edificios. Rampas fijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Contar con salidas de emergencia debidamente se\u00f1alizadas y con dem\u00e1s \u00a0elementos de seguridad establecidos en la Ley 9\u00aa de 1979 o las \u00a0que la modifiquen o adicionen y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.3. Condiciones de \u00a0accesibilidad nuevos terminales. Las estaciones, terminales o portales de transporte p\u00fablico de pasajeros, \u00a0de nueva construcci\u00f3n, en todo el territorio nacional, en lo que se refiere a \u00a0los espacios de acceso a las instalaciones, la vinculaci\u00f3n de los espacios de \u00a0servicios y espacios de acceso a los equipos deben ser accesibles en las \u00a0condiciones establecidas en el presente T\u00edtulo y las normas vigentes sobre \u00a0accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.2.4. Acondicionamiento. \u00a0En un t\u00e9rmino no mayor a \u00a0tres (3) a\u00f1os contados a partir del 18 de junio de 2003, las terminales y \u00a0estaciones de transporte p\u00fablico de pasajeros en cualquiera de los modos, deben \u00a0acondicionarse integralmente a lo establecido en este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad en el transporte p\u00fablico colectivo terrestre automotor de \u00a0pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.1. Veh\u00edculos \u00a0accesibles. El Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo, establecer\u00e1 los \u00a0par\u00e1metros m\u00ednimos que deber\u00e1 poseer un veh\u00edculo de transporte colectivo \u00a0terrestre automotor de pasajeros, para ser considerado como accesible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.2. Accesibilidad \u00a0del parque automotor nuevo. El veinte por ciento (20%) del parque automotor de cada empresa, que \u00a0ingrese por primera vez al servicio, por registro inicial o reposici\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0ser accesible de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las fracciones resultantes de aplicar este porcentaje, iguales o superiores \u00a0a 0.5 se aproximar\u00e1n a la unidad inmediatamente superior y las fracciones \u00a0inferiores a 0.5 se aproximar\u00e1n a la unidad inmediatamente inferior. En todo \u00a0caso, el n\u00famero de veh\u00edculos accesibles resultante no puede ser menos a uno (1) \u00a0por empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El porcentaje establecido en el presente art\u00edculo ser\u00e1 incrementado en un \u00a0veinte por ciento (20%), cada a\u00f1o, hasta llegar al cien por ciento (100%) de \u00a0accesibilidad en los veh\u00edculos que ingresen por primera vez al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.3. Reglamentaci\u00f3n \u00a0y control. Para el servicio de transporte de radio de acci\u00f3n municipal, distrital y\/o \u00a0metropolitano, las rutas y horarios de utilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos accesibles, \u00a0ser\u00e1n reglamentadas por las autoridades municipales y para el radio de acci\u00f3n \u00a0intermunicipal o nacional, por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el \u00a0estudio de necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las autoridades de transporte y tr\u00e1nsito les corresponder\u00e1 la \u00a0verificaci\u00f3n y control del cumplimiento de los porcentajes de veh\u00edculos \u00a0accesibles, dentro de las condiciones del presente T\u00edtulo, en su respectivo \u00a0radio de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.4. Acondicionamiento \u00a0m\u00ednimo de equipos en uso. Las empresas de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros, \u00a0deben acondicionar en todo veh\u00edculo de capacidad igual o superior a 20 \u00a0pasajeros, dos (2) sillas, dotadas de cintur\u00f3n de seguridad, lo m\u00e1s cercano a \u00a0las puertas de acceso y se\u00f1alizadas adecuadamente, para uso preferencial por \u00a0parte de los pasajeros con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros \u00a0contar\u00e1n con un plazo de un a\u00f1o a partir del 18 de junio de 2003, para cumplir \u00a0con lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.3.5. Exenci\u00f3n. \u00a0Los veh\u00edculos dise\u00f1ados, \u00a0construidos o destinados exclusivamente al transporte de las personas con \u00a0discapacidad, siempre que estas ocupen el veh\u00edculo, estar\u00e1n exentos de las \u00a0medidas restrictivas de circulaci\u00f3n que establezcan las autoridades locales. \u00a0Estas autoridades reglamentar\u00e1n las condiciones para circulaci\u00f3n de estos \u00a0veh\u00edculos de acuerdo con las caracter\u00edsticas propias de cada distrito o \u00a0municipio. En todo caso, esta norma estar\u00e1 vigente hasta cuando se verifique la \u00a0equiparaci\u00f3n de oportunidades al acceso al transporte p\u00fablico, de las personas \u00a0con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para tener \u00a0derecho a la exenci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, las personas con \u00a0discapacidad de car\u00e1cter permanente, los centros de atenci\u00f3n especial y de \u00a0rehabilitaci\u00f3n de discapacitados, junto con los veh\u00edculos respectivos seg\u00fan sea \u00a0el caso, deber\u00e1n inscribirse ante el organismo de tr\u00e1nsito correspondiente, \u00a0quien expedir\u00e1 El salvoconducto de rigor, para lo cual la autoridad local \u00a0competente reglamentar\u00e1 los requisitos m\u00ednimos que deber\u00e1n acreditarse para su \u00a0obtenci\u00f3n. Estos veh\u00edculos adem\u00e1s deber\u00e1n portar en un lugar visible, el \u00a0s\u00edmbolo universal de accesibilidad descrito en el art\u00edculo 2.2.7.3 del presente \u00a0Decreto y el salvoconducto expedido por el Organismo de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad en el transporte ferroviario y masivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.1. Condiciones de \u00a0las estaciones. Las estaciones y terminales de trenes de pasajeros y metros, as\u00ed como los \u00a0portales de Transmilenio o sistemas similares de transporte masivo, que se \u00a0construyan con posterioridad al 18 de junio de 2003 o las que la ley permita \u00a0reconstruir y\/o rehabilitar, deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con las condiciones \u00a0del art\u00edculo 2.2.7.2.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.2. Condiciones de \u00a0los equipos. Los equipos de trenes de pasajeros, Metro y de transporte masivo, que se \u00a0adquieran o acondicionen con posterioridad al 18 de junio de 2003, deben \u00a0garantizar el transporte c\u00f3modo y seguro de las personas, en especial aquellas \u00a0con discapacidad, para lo cual cumplir\u00e1n las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer de elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n sonora y visual que informen a \u00a0todos los pasajeros acerca de la llegada a cada estaci\u00f3n con la debida \u00a0anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de espacios adecuados para la ubicaci\u00f3n de ayudas, tales como \u00a0bastones, muletas, sillas de ruedas y cualquier otro aparato o mecanismo que \u00a0constituya una ayuda t\u00e9cnica para una persona con discapacidad, sin que esto \u00a0represente costo adicional para dichas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con \u00e1reas adecuadamente se\u00f1aladas, cerca de las puertas de \u00a0entrada, para la ubicaci\u00f3n de personas en sillas de ruedas, provistas como \u00a0m\u00ednimo con cinturones de seguridad y preferiblemente con anclajes para las \u00a0sillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proporcionar \u00e1reas y dimensiones m\u00ednimas de tal manera \u00a0que las personas con movilidad reducida puedan desplazarse en el interior del \u00a0equipo con sus respectivas ayudas, como sillas de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Poseer asideros de \u00a0sujeci\u00f3n vertical y horizontal suficientes y debidamente localizados para \u00a0facilitar el acceso y desplazamiento de las personas al interior del equipo de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Facilitar y garantizar el acceso de todos los elementos que constituyan \u00a0una ayuda para el desplazamiento de las personas con discapacidad, incluyendo \u00a0los animales de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disponer de escaleras que cumplan con la Norma T\u00e9cnica NTC 4145 \u00a0Accesibilidad de las personas al medio f\u00edsico. Edificios. Escaleras y rampas \u00a0que cumplan con la Norma T\u00e9cnica NTC 4143 Accesibilidad de las personas al \u00a0medio f\u00edsico, Norma T\u00e9cnica NTC 4109 y las dem\u00e1s normas vigentes o aquellas que \u00a0las modifiquen, adopten, adicionen, as\u00ed como de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n \u00a0que eventualmente establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.4.3. Tipolog\u00eda en \u00a0las rutas alimentadoras. Los veh\u00edculos de nueva adquisici\u00f3n que presten servicio en las rutas \u00a0alimentadoras integradas al sistema de transporte masivo, deber\u00e1n ser \u00a0accesibles, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.7.3.1. del presente \u00a0Decreto. Mientras tanto, los veh\u00edculos de nueva adquisici\u00f3n que presten \u00a0servicio en dichas rutas, cumplir\u00e1n con los par\u00e1metros establecidos en la Norma \u00a0T\u00e9cnica NTC 4901-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad en el transporte fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.1. Condiciones \u00a0generales. Los puertos, terminales, muelles, embarcaderos, o similares, donde se \u00a0preste el servicio de transporte p\u00fablico fluvial de pasajeros, deber\u00e1n contar \u00a0con personal capacitado, entrenado y disponible para atender a los pasajeros \u00a0con movilidad y\/o comunicaci\u00f3n reducida y mantener en sus instalaciones equipo \u00a0apropiado para facilitar su movilizaci\u00f3n; tales como sillas de ruedas, camillas, \u00a0muletas, bastones y dem\u00e1s elementos que se consideren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.2. Acondicionamiento \u00a0de equipos. Las embarcaciones de transporte p\u00fablico fluvial de veinte (20) o m\u00e1s \u00a0pasajeros, deben contar m\u00ednimo con dos (2) puestos para el uso preferencial de \u00a0personas con discapacidad, debidamente se\u00f1alizados, ubicados en la fila m\u00e1s \u00a0cercana al acceso y provistos de chalecos salvavidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los pasajeros a \u00a0los que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n los \u00faltimos en embarcar y los \u00a0primeros en desembarcar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.5.3. Construcci\u00f3n o \u00a0adecuaci\u00f3n de puertos. Los proyectos para construir o adecuar puertos, terminales, muelles, \u00a0embarcaderos fluviales, o similares, deben cumplir con las especificaciones \u00a0contempladas en el art\u00edculo 2.2.7.2.2. del presente Decreto, en concordancia \u00a0con las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes que regulan esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad en el transporte mar\u00edtimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.1. Accesibilidad \u00a0en buques de pasajeros y ferrys. Los buques de pasajeros deber\u00e1n cumplir con lo establecido en la norma \u00a0internacional Regulations for adapting public transport vehicles for useng by \u00a0disable persons The Swedish Board of Transport 1989, lo se\u00f1alado en las recomendaciones \u00a0de la OMI (International Maritime Organizations) y las que las modifique o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.2. Accesibilidad \u00a0en embarcaciones peque\u00f1as de pasajeros o de cabotaje que transitan por costas \u00a0colombianas. Se adopta lo establecido en el art\u00edculo 2.2.7.5.1. del presente Decreto, \u00a0referente a las embarcaciones que prestan el servicio de transporte fluvial de \u00a0pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.3. Adecuaci\u00f3n de \u00a0instalaciones. Las Sociedades Portuarias Regionales que obtengan autorizaci\u00f3n por parte de \u00a0la Superintendencia de Puertos y Transporte o quien haga sus veces, para la \u00a0atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios a buques de pasajeros en sus instalaciones \u00a0portuarias deber\u00e1n adecuar las instalaciones de su terminal para el servicio de \u00a0pasajeros con discapacidad, acordes con los requisitos del art\u00edculo 2.2.7.2.2. \u00a0del presente Decreto y en especial con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar dotada de equipos de comunicaci\u00f3n ac\u00fasticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar el acceso por pasarela, a las personas con movilidad \u00a0reducida, implementando elementos de seguridad suficientes, (rampas, amplitud \u00a0de pasillos, pasamanos, se\u00f1alizaci\u00f3n, superficies antideslizantes, etc.) de \u00a0acuerdo con las normas ICONTEC NTC 4140; NTC 4143; NTC 4144 Y NTC 4201, las \u00a0dem\u00e1s normas vigentes y aquellas que las modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con los elementos de se\u00f1alizaci\u00f3n sobre accesibilidad de acuerdo \u00a0con lo que establece el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer y coordinar programas de capacitaci\u00f3n anual, para asegurarse \u00a0que se dispone de personal entrenado para atender los pasajeros con movilidad \u00a0y\/o comunicaci\u00f3n reducida, sus acompa\u00f1antes, equipos auxiliares y animales de \u00a0asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar la existencia de equipos apropiados a fin de facilitar el \u00a0desplazamiento de pasajeros con movilidad y\/o comunicaci\u00f3n reducida entre la \u00a0embarcaci\u00f3n y el terminal de pasajeros, tanto a la llegada como a la salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Sociedades \u00a0Portuarias que obtengan una concesi\u00f3n para la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de un \u00a0terminal tur\u00edstico deben involucrar en su reglamento de operaciones la presente \u00a0norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.6.4. Acondicionamiento \u00a0de equipos. En los barcos que presten servicio de cabotaje, se debe acondicionar un \u00a0espacio para ubicar una silla de ruedas con los elementos suficientes de \u00a0comodidad y seguridad, tales como anclajes, cinturones de seguridad, \u00a0reposa-cabezas y similares, de conformidad con las normas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las embarcaciones de transporte de pasajeros en las costas del pa\u00eds que \u00a0prestan servicio p\u00fablico, deben contar con por lo menos dos (2) puestos para el \u00a0transporte preferencial de personas con movilidad y\/o comunicaci\u00f3n reducida, \u00a0debidamente se\u00f1alizados, ubicados en la fila m\u00e1s cercana al acceso y provisto \u00a0de chalecos salvavidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad en el transporte a\u00e9reo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.1. Cumplimiento \u00a0de la norma. Las empresas prestadoras del servicio de transporte a\u00e9reo de pasajeros y \u00a0los operadores de la infraestructura aeroportuaria deber\u00e1n cumplir con las \u00a0siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con las normas m\u00ednimas uniformes respecto al acceso a los \u00a0servicios de transporte de las personas con discapacidad, desde el momento de \u00a0la llegada al aeropuerto de origen hasta que abandonen el aeropuerto de \u00a0destino, en especial las dictadas por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, contenidas en los \u201cReglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia para \u00a0el transporte de pasajeros discapacitados\u201d o las normas que los modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y coordinar programas de capacitaci\u00f3n anual, para asegurarse \u00a0de que se dispone de personal entrenado para atender los pasajeros con \u00a0movilidad y\/o comunicaci\u00f3n reducida, a sus acompa\u00f1antes, equipo auxiliar y \u00a0animales de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prever una zona debidamente demarcada y se\u00f1alizada para el \u00a0estacionamiento provisional de veh\u00edculos automotores que transporten personas \u00a0con discapacidad, para facilitar el acceso y salida del terminal de tales \u00a0personas. Estas zonas deben estar lo m\u00e1s cerca posible de las entradas de \u00a0pasajeros en cada terminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.2. Acceso a la \u00a0infraestructura aeroportuaria. Adem\u00e1s de las condiciones generales de accesibilidad previstas en el \u00a0art\u00edculo 2.2.7.2.2. del presente Decreto, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Aeron\u00e1utica Civil, las empresas privadas, p\u00fablicas y mixtas encargadas de la \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de las instalaciones, prestadoras de servicios \u00a0aeroportuarios donde se efect\u00faen el embarque, trasbordo o el desembarque de \u00a0pasajeros, deben adaptar las instalaciones y servicios actualmente en uso, con \u00a0las siguientes condiciones m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con equipos apropiados a fin de facilitar el movimiento de las \u00a0personas con movilidad reducida entre las aeronaves y el terminal de pasajeros, \u00a0tanto a la llegada como a la salida, seg\u00fan sea necesario. Esta responsabilidad \u00a0podr\u00e1 delegarla el administrador del aeropuerto o su operador, en las \u00a0aerol\u00edneas que presten el servicio en el aeropuerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las zonas de embarque, los transportadores a\u00e9reos, los \u00a0administradores u operadores de las terminales, deber\u00e1n disponer de veh\u00edculos \u00a0equipados con sistemas montacargas u otros dispositivos mec\u00e1nicos o manuales \u00a0similares, a fin de facilitar el desplazamiento de los pasajeros con \u00a0discapacidad o movilidad y\/o comunicaci\u00f3n reducida, entre la aeronave y el \u00a0edificio terminal, tanto a la llegada como a la salida de los vuelos, seg\u00fan sea \u00a0necesario, cuando no se empleen pasarelas telesc\u00f3picas. Las aerol\u00edneas, deber\u00e1n \u00a0asegurarse de que se ofrezca en forma permanente y gratuita, el servicio de \u00a0gu\u00edas para este tipo de personas que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar medidas que aseguren que las personas con discapacidad sensorial \u00a0auditiva y visual puedan obtener la informaci\u00f3n oportuna del vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facilitar siempre que sea necesario y posible, el trasbordo directo de \u00a0los pasajeros con movilidad y\/o comunicaci\u00f3n reducida, cuando las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar as\u00ed lo justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Situar lo m\u00e1s cerca posible de las entradas principales en el \u00a0aeropuerto, zonas reservadas para el acceso y salida de las personas con \u00a0discapacidad o movilidad reducida. Para facilitar el movimiento en las \u00e1reas \u00a0del aeropuerto, las rutas de acceso deber\u00edan estar libres de obst\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los aeropuertos de categor\u00eda internacional y nacional deben disponer de \u00a0planos gu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tener una se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada visual, t\u00e1ctil y\/o sonora que indiquen \u00a0las rutas hacia las diferentes zonas del aeropuerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Disponer de un paso alternativo, debidamente se\u00f1alizado, que permita el \u00a0acceso de personas con movilidad reducida, en aquellos sitios en donde se \u00a0utilicen torniquetes, registradoras u otros dispositivos que les restrinja el \u00a0paso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La uni\u00f3n entre la v\u00eda p\u00fablica y los accesos a las instalaciones del \u00a0aeropuerto se debe realizar mediante andenes de peatones o mixtos accesibles, \u00a0seg\u00fan los conceptos establecidos en la Norma T\u00e9cnica NTC 4695 Accesibilidad de \u00a0las personas al medio f\u00edsico. Se\u00f1alizaci\u00f3n para tr\u00e1nsito peatonal en el espacio \u00a0p\u00fablico urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00e1reas de circulaci\u00f3n en el interior del aeropuerto, as\u00ed como el \u00a0acceso a los servicios y veh\u00edculos deben cumplir con los requisitos b\u00e1sicos de \u00a0accesibilidad previstos en el art\u00edculo 2.2.7.2.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.7.3. Acceso al \u00a0servicio de transporte a\u00e9reo. La Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, las empresas \u00a0privadas, p\u00fablicas y mixtas encargadas de la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de las instalaciones \u00a0aeroportuarias, donde se efect\u00faen el embarque, trasbordo o el desembarque de \u00a0pasajeros, deben tomar las medidas necesarias para asegurar que las personas \u00a0con discapacidad o movilidad o comunicaci\u00f3n reducida, dispongan de acceso \u00a0adecuado a los servicios a\u00e9reos y de informaci\u00f3n sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las aeronaves que entren por primera vez en servicio \u00a0deber\u00e1n contar con las condiciones m\u00ednimas de accesibilidad de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros adoptados por la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil, la cual expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n en lo que actualmente no se encuentre \u00a0regulado en los Reglamentos Aeron\u00e1uticos de Colombia para el transporte de \u00a0pasajeros discapacitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0transportador a\u00e9reo no puede negar el servicio de transporte a personas con \u00a0discapacidad, a menos que se determine plenamente que dicho transporte puede \u00a0empeorar la situaci\u00f3n del pasajero, poner en riesgo la integridad de los dem\u00e1s \u00a0pasajeros o afectar la seguridad del vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayudas vivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.1. Requisitos de los perros de asistencia. Para los efectos del presente T\u00edtulo, tendr\u00e1n la calidad de \u00a0perros de asistencia, aquellos ejemplares cuyos usuarios acrediten que estos \u00a0han sido adiestrados en centros nacionales o internacionales por personal \u00a0calificado, que pertenezcan o sean homologados por la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Zooterapia y actividades afines o por la entidad que el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario, ICA, o quien haga sus veces, autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El carn\u00e9 que expida las referidas asociaciones deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La foto del ejemplar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombre y a la raza a que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre e identificaci\u00f3n, del usuario o propietario del \u00a0animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de expedici\u00f3n y expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigencia de las vacunas y centro de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el usuario o propietario, deber\u00e1 estar en \u00a0condiciones de acreditar que el animal cumple con los requisitos sanitarios \u00a0correspondientes y que no padece ninguna enfermedad transmisible a los humanos, \u00a0entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en \u00a0cada momento. En todo caso, el perro de asistencia deber\u00e1 estar vacunado contra \u00a0la rabia, con tratamiento peri\u00f3dico de equinococosis, exento de par\u00e1sitos \u00a0externos, y haber dado resultado negativo a las pruebas de leishmaniasis, \u00a0leptospirosis y brucelosis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0la utilizaci\u00f3n de otros tipos de animales, que se constituyan en ayudas vivas, \u00a0se tomar\u00e1n como par\u00e1metros de referencia lo especificado en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, sin perjuicio de la reglamentaci\u00f3n que se expida sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.2. Condiciones generales de uso de perros de asistencia. Los perros deber\u00e1n contar con su correspondiente arn\u00e9s, \u00a0chaleco de identificaci\u00f3n seg\u00fan la categor\u00eda del perro, de acuerdo con las \u00a0pr\u00e1cticas internacionales de identificaci\u00f3n canina para el acceso al medio de \u00a0transporte y deber\u00e1n permanecer durante el recorrido al pie del pasajero. El \u00a0prestador del servicio podr\u00e1 exigir que el perro de asistencia lleve colocado \u00a0un bozal. En el modo a\u00e9reo se atender\u00e1 a las disposiciones nacionales vigentes \u00a0sobre la materia o en su defecto a la pr\u00e1ctica internacional, sobre transporte \u00a0de este tipo de animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las normas internacionales, el perro \u00a0llevar\u00e1 colocado un chaleco verde cuando est\u00e9 en proceso de adaptaci\u00f3n y en \u00a0este caso deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado, adem\u00e1s de su usuario, del instructor \u00a0profesional. Cuando el animal termin\u00f3 su entrenamiento y est\u00e1 adaptado con su \u00a0usuario, portar\u00e1 un chaleco rojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el usuario de un perro de asistencia es \u00a0responsable del correcto comportamiento de \u00e9ste, as\u00ed como de los eventuales \u00a0da\u00f1os que pueda ocasionar a terceros. De igual forma, debe portar vigente el \u00a0carn\u00e9 del animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.8.3. Obligaci\u00f3n de prestar el servicio. Los conductores u operarios de veh\u00edculos de servicio \u00a0p\u00fablico de transporte no podr\u00e1n negarse a prestar el servicio a personas con \u00a0discapacidad acompa\u00f1adas de su perro de asistencia, siempre y cuando este \u00a0\u00faltimo vaya provisto del distintivo especial indicativo a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, y las caracter\u00edsticas del perro y la tipolog\u00eda del \u00a0respectivo veh\u00edculo permitan su transporte en forma normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.1. Por falta o indebida se\u00f1alizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de instalaciones. Las empresas o entes encargados de la administraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de los Terminales de Transporte Terrestre, de las estaciones de \u00a0Metro, de trenes de pasajeros y de transporte masivo urbano, de los puertos, \u00a0terminales, muelles, embarcaderos, o similares de transporte fluvial y mar\u00edtimo \u00a0y los aeropuertos que no cumplan con lo establecido en la presente norma, en \u00a0cuanto a la se\u00f1alizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n apropiada de sus instalaciones para el \u00a0desplazamiento de personas con discapacidad, ser\u00e1n sancionadas con multa que \u00a0oscilan entre cincuenta (50) y cien (100) salarios m\u00ednimos diarios legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.2. Por insuficiencia o carencia de equipos acondicionados, accesibles o \u00a0por falta o indebida se\u00f1alizaci\u00f3n de los mismos. Las empresas cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte de pasajeros a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo, ferroviario, \u00a0masivo o fluvial que incumplan la obligaci\u00f3n de contar con equipos debidamente \u00a0se\u00f1alizados, o acondicionados o accesibles seg\u00fan lo establecido en el presente \u00a0T\u00edtulo para facilitar el transporte de las personas con discapacidad, ser\u00e1n sancionadas \u00a0con multa que oscila entre cincuenta (50) y cien (100) salarios m\u00ednimos diarios \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.3. Por indebido estacionamiento. Los conductores con movilidad normal que estacionen sus \u00a0veh\u00edculos en lugares p\u00fablicos de estacionamiento espec\u00edficamente demarcados con \u00a0el s\u00edmbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporten \u00a0o sean conducidos por personas con movilidad reducida o veh\u00edculos para centros \u00a0de educaci\u00f3n especial o de rehabilitaci\u00f3n, incurrir\u00e1n en sanci\u00f3n de multa de \u00a0quince (15) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sanci\u00f3n incurrir\u00e1n quienes cometan esta \u00a0infracci\u00f3n en zonas especiales de estacionamiento para personas con \u00a0discapacidad, ubicadas en parqueaderos habilitados en centros comerciales, \u00a0supermercados, cl\u00ednicas y hospitales, unidades deportivas, autocinemas, y en \u00a0general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para el uso \u00a0p\u00fablico, a\u00fan dentro de unidades residenciales privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 36). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.4. Por no disponer de sitios especiales de parqueo. El responsable del cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0contenida en el art\u00edculo 2.2.7.1.2. del presente decreto, incurrir\u00e1 en sanci\u00f3n \u00a0de treinta (30) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.5. Por carencia de personal especializado. Las empresas cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte de pasajeros a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo, masivo, \u00a0ferroviario o fluvial y las empresas administradoras de los terminales y \u00a0puertos que incumplan la obligaci\u00f3n de contar con el personal capacitado para \u00a0la atenci\u00f3n de personas con discapacidad, incurrir\u00e1n en sanci\u00f3n que oscila \u00a0entre cincuenta (50) y cien (100) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.6. Por negarse a prestar el servicio. Las empresas de transporte en cualquiera de los modos, \u00a0que sin justa causa se nieguen a prestar el servicio a personas con notoria \u00a0discapacidad o movilidad reducida, se har\u00e1n acreedoras a sanci\u00f3n que oscila \u00a0entre diez (10) y doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes, \u00a0dependiendo de la naturaleza del servicio y las circunstancias de modo, tiempo \u00a0y lugar en que se neg\u00f3 la prestaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.7. Autoridades. Las \u00a0autoridades competentes para investigar y aplicar las sanciones establecidas en \u00a0los art\u00edculos 2.2.7.9.1., 2.2.7.9.2., 2.2.7.9.5. y 2.2.7.9.6. del presente \u00a0Decreto, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Superintendencia de Transporte o quien haga sus \u00a0veces, en relaci\u00f3n con las terminales y empresas administradoras de terminales \u00a0y las empresas prestadoras de servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros, \u00a0excepto en el caso de las empresas de servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor de pasajeros, de radio de acci\u00f3n municipal, distrital o \u00a0metropolitano, que corresponde a los organismos de Tr\u00e1nsito y Transporte \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0sancionar\u00e1 a las empresas de servicio p\u00fablico de transporte a\u00e9reo de pasajeros, \u00a0as\u00ed como a las empresas administradoras u operadoras de los terminales a\u00e9reos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a02.2.7.9.3., la competencia ser\u00e1 de los organismos de transito municipales, \u00a0distritales o metropolitanos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la infracci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 2.2.7.9.4., \u00a0la competencia sancionatoria recaer\u00e1 en las autoridades urban\u00edsticas \u00a0municipales o distritales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.8. Procedimiento. Para \u00a0aplicar las sanciones contempladas en los art\u00edculos 2.2.7.9.1., 2.2.7.9.2., 2.2.7.9.5. \u00a0y 2.2.7.9.6. del presente Decreto, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en \u00a0el art\u00edculo 50 de la Ley 336 de 1996 y en \u00a0el Cap\u00edtulo 8, T\u00edtulo 1, Parte 2, Libro 2, del presente Decreto o la norma que \u00a0lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.7.9.3., \u00a0se aplicar\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito \u00a0Terrestre \u2013Ley 769 de 2002, o la \u00a0norma que la modifique, adicione o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n contenida en el art\u00edculo \u00a02.2.7.9.4., se aplicar\u00e1 el procedimiento que se\u00f1alen localmente las normas \u00a0urban\u00edsticas o de planeaci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.7.9.9. Divulgaci\u00f3n. El \u00a0Gobierno Nacional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Transporte, el \u00a0Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y el Instituto para Sordos, INSOR, o \u00a0quienes hagan sus veces, garantizar\u00e1n la difusi\u00f3n de las normas sobre la \u00a0materia entre las personas con discapacidad y la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1660 de 2003, \u00a0art\u00edculo 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 8 sustituido por el Decreto 746 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA DIFERENCIAL PARA EL \u00a0TRANSPORTE Y\/O EL TR\u00c1NSITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1. Zona \u00a0Diferencial para el transporte y\/o el tr\u00e1nsito. Con \u00a0el fin de garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la \u00a0formalizaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico y garantizar a los pobladores \u00a0los servicios de tr\u00e1nsito, el Ministerio de Transporte podr\u00e1 crear zonas diferenciales \u00a0para el transporte y el tr\u00e1nsito, que estar\u00e1n constituidas por un municipio y\/o \u00a0grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por \u00a0la Naci\u00f3n y no sea posible la normal prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0p\u00fablico en las condiciones de la normativa vigente y aplicable, atendiendo a \u00a0alguna o algunas de la siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La vocaci\u00f3n rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracter\u00edsticas econ\u00f3micas \u00a0y\/o geogr\u00e1ficas y\/o sociales, \u00e9tnicas u otras propias del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0relaci\u00f3n con el transporte escolar, se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s que los \u00a0servicios de transporte y\/o de tr\u00e1nsito no permitan garantizar el acceso \u00a0efectivo de la poblaci\u00f3n al sistema de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez \u00a0vencida la duraci\u00f3n de las zonas diferenciales, el servicio de transporte \u00a0p\u00fablico y\/o los servicios de tr\u00e1nsito deber\u00e1n ajustarse a la normatividad \u00a0general vigente para la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2. Competencias. \u00a0Los alcaldes de los municipios, de manera individual o conjunta, \u00a0podr\u00e1n solicitar al Ministerio de Transporte la creaci\u00f3n de una zona \u00a0diferencial para el transporte y\/o tr\u00e1nsito, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n \u00a0justificando la solicitud, y conforme al procedimiento y condiciones que se \u00a0establecen en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte, \u00a0mediante acto administrativo, podr\u00e1 crear las zonas diferenciales para el \u00a0transporte y\/o el tr\u00e1nsito tendientes a garantizar las condiciones de \u00a0accesibilidad y seguridad, atendiendo los principios del transporte dispuestos \u00a0en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, \u00a0estableciendo su duraci\u00f3n, conformaci\u00f3n, extensi\u00f3n, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, \u00a0per\u00edmetro de transporte, las modalidades de transporte que aplicar\u00e1n y dem\u00e1s \u00a0condiciones transitorias necesarias para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0transporte p\u00fablico y\/o tr\u00e1nsito que aplicar\u00e1n en dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde del municipio o los \u00a0del grupo de municipios, en caso de requerirse, podr\u00e1 o podr\u00e1n expedir \u00a0reglamentos operativos transitorios, con las condiciones operativas para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico y\/o para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reglamentos \u00a0operativos transitorios que se expidan deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0previa por parte del Ministerio de Transporte, que deber\u00e1 validar que los \u00a0reglamentos propuestos se encuentren dentro de las condiciones del acto de \u00a0creaci\u00f3n de la zona diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3. \u00a0Caracter\u00edsticas de los reglamentos operativos transitorios de las zonas \u00a0diferenciales para el transporte y\/o tr\u00e1nsito. Los \u00a0reglamentos operativos que se expidan, tendr\u00e1n en \u00a0cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir\u00e1 las condiciones \u00a0operativas transitorias de competencia de la autoridad territorial en materia \u00a0de tr\u00e1nsito y transporte, para la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte \u00a0p\u00fablico y\/o de tr\u00e1nsito, en el marco del acto administrativo de creaci\u00f3n de la \u00a0zona diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Su vigencia no podr\u00e1 ser \u00a0superior a la duraci\u00f3n de la zona establecida en el acto de creaci\u00f3n de la zona \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 exclusiva \u00a0para la zona diferencial y no podr\u00e1 extenderse a otro municipio o municipios o \u00a0a otras \u00e1reas o zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer\u00e1 l\u00edneas de acci\u00f3n \u00a0que atiendan las caracter\u00edsticas especiales de la zona diferencial tendientes a \u00a0promover la formalizaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico en la modalidad \u00a0que se est\u00e1 reglamentando y\/o los servicios de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4. Tr\u00e1mite para \u00a0la creaci\u00f3n de las zonas diferenciales para el transporte y\/o tr\u00e1nsito y la \u00a0expedici\u00f3n del reglamento especial. Para la creaci\u00f3n de las zonas \u00a0diferenciales para el transporte y\/o tr\u00e1nsito, deber\u00e1 seguirse el siguiente \u00a0tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El alcalde del municipio o \u00a0los del grupo de municipios, seg\u00fan corresponda, presentar\u00e1n al Ministerio de \u00a0Transporte &#8211; Direcci\u00f3n de Transporte y Tr\u00e1nsito la solicitud escrita que deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Determinaci\u00f3n del \u00a0municipio o grupo de municipios, especificando la extensi\u00f3n geogr\u00e1fica, as\u00ed como \u00a0la modalidad o modalidades de transporte p\u00fablico, y\/o servicios de tr\u00e1nsito a \u00a0los que se aplicar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Justificaci\u00f3n para la \u00a0creaci\u00f3n de la zona diferencial para el transporte y\/o el Tr\u00e1nsito, soportada \u00a0en estudios, an\u00e1lisis y evidencias anexos a la solicitud, que indiquen la \u00a0modalidad de transporte p\u00fablico y\/o servicio de tr\u00e1nsito, con una descripci\u00f3n \u00a0detallada de las condiciones actuales de prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0y\/o de tr\u00e1nsito y acredite las condiciones especiales de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.8.1 del presente decreto, que impiden la normal prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0transporte o tr\u00e1nsito en las condiciones de la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Propuesta preliminar para \u00a0la prestaci\u00f3n transitoria del servicio de transporte p\u00fablico y\/o de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Transporte, \u00a0en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) meses contados a partir de la radicaci\u00f3n \u00a0por parte del interesado o interesados de la totalidad de los documentos \u00a0requeridos en los numerales 1, 1.1, 1.2 y 1.3. del presente art\u00edculo, \u00a0determinar\u00e1 si se cumplen los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Que en el respectivo \u00a0municipio o municipios no existen sistemas de transporte cofinanciados por la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Si acredita las \u00a0condiciones especiales de que trata el art\u00edculo 2.2.8.1 del presente decreto, \u00a0que impiden la normal prestaci\u00f3n del servicio de transporte o tr\u00e1nsito en \u00a0condiciones de la normativa vigente, para la creaci\u00f3n de las zonas \u00a0diferenciales para el transporte y\/o tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que se cumplan los \u00a0aspectos relacionados, el Ministerio de Transporte, en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, \u00a0deber\u00e1 comunicar al peticionario mediante escrito debidamente sustentado, la \u00a0procedencia o no de la creaci\u00f3n de la zona diferencial para el transporte y\/o \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Transporte, \u00a0en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses, contados a partir de la comunicaci\u00f3n \u00a0al peticionario, de la procedencia de la creaci\u00f3n de la zona diferencial para \u00a0el transporte y\/o tr\u00e1nsito, emitir\u00e1 el acto administrativo de creaci\u00f3n de la \u00a0zona diferencial con todas las condiciones de que trata el art\u00edculo 2.2.8.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El \u00a0Ministerio de Transporte podr\u00e1 requerir al peticionario para que aporte \u00a0informaci\u00f3n, estudios, an\u00e1lisis o evidencias, adicionales o complementarios que \u00a0se requieran para la creaci\u00f3n de la zona diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.5. Tr\u00e1mite para la creaci\u00f3n de las zonas \u00a0diferenciales para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar. Para la \u00a0creaci\u00f3n de zonas diferenciales para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0escolar, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.2.8.4 del presente t\u00edtulo, el alcalde del municipio o los del grupo de \u00a0municipios, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 seguir el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportar documento escrito en \u00a0el que argumente las circunstancias que impiden la normal prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte escolar en las condiciones de la normativa vigente, con \u00a0la descripci\u00f3n detallada de las condiciones en que se viene prestando el \u00a0servicio de transporte escolar, en las que se relacione: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y ubicaci\u00f3n de las \u00a0instituciones y sedes educativas donde se presentan dificultades para la normal \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Matr\u00edcula actual por \u00a0instituciones y sedes educativas donde se presentan dificultades para la normal \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recibida la solicitud, el \u00a0Ministerio de Transporte remitir\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la \u00a0solicitud para que en un plazo no mayor a dos (2) meses de recibida la \u00a0solicitud, expida un documento en el que se acrediten que las condiciones de la \u00a0zona diferencial solicitada, afectan el acceso y\/o permanencia efectiva de los \u00a0ni\u00f1os en el sistema educativo expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional se\u00f1alar\u00e1 las condiciones de expedici\u00f3n de este documento dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la entrada \u00a0en vigencia de la presente sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Transporte, \u00a0en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) meses contados a partir de la radicaci\u00f3n \u00a0por parte del interesado o interesados de la totalidad de los documentos \u00a0requeridos en los numerales 1 del art\u00edculo 2.2.8.4 del presente t\u00edtulo y en 1 \u00a0del presente art\u00edculo, determinar\u00e1 si se cumplen los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Que en el respectivo \u00a0municipio o municipios no existen sistemas de transporte cofinanciados por la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Si acredita las \u00a0condiciones especiales de que trata el art\u00edculo 2.2.8.1 del presente decreto, \u00a0que impiden la normal prestaci\u00f3n del servicio de transporte o tr\u00e1nsito en las \u00a0condiciones de la normativa vigente, para la creaci\u00f3n de las zonas \u00a0diferenciales para el transporte y\/o tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que se cumplan los \u00a0aspectos relacionados, el Ministerio de Transporte, en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, \u00a0deber\u00e1 comunicar mediante escrito debidamente sustentado al peticionario, la \u00a0procedencia o no de la creaci\u00f3n de la zona diferencial para el transporte \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Transporte, \u00a0en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses, contados a partir de comunicaci\u00f3n \u00a0al peticionario de la procedencia de la creaci\u00f3n de la zona diferencial para el \u00a0transporte y\/o tr\u00e1nsito, emitir\u00e1 el acto administrativo de creaci\u00f3n de la zona \u00a0diferencial con todas las condiciones de que trata el art\u00edculo 2.2.8.2., que \u00a0adem\u00e1s contenga las condiciones especiales tendientes a garantizar la seguridad \u00a0de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Transporte podr\u00e1 requerir al peticionario se aporte informaci\u00f3n, \u00a0estudios, an\u00e1lisis o evidencias, adicionales o complementarios que se requieran \u00a0para la creaci\u00f3n de la zona diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la caracterizaci\u00f3n de las zonas \u00a0diferenciales dar\u00e1 prioridad a las zonas rurales o de frontera, con el fin de \u00a0que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias, \u00a0puedan garantizar el acceso efectivo de la poblaci\u00f3n al sistema de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.6. Control y \u00a0vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte en las zonas diferenciales corresponde al alcalde en el \u00a0evento que la zona diferencial se encuentre dentro de la jurisdicci\u00f3n del \u00a0municipio, sin perjuicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control que corresponde \u00a0a la Superintendencia de Transporte. Cuando la zona diferencial corresponda a \u00a0un grupo de municipios corresponde a la Superintendencia de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo 8: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 8 adicionado por el Decreto 38 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONAS ESTRAT\u00c9GICAS PARA EL TRANSPORTE (ZET) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.1. Zonas de Frontera y extensi\u00f3n geogr\u00e1fica. Para los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 182 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0har\u00e1n parte de las Zonas de Frontera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 191 de 1995, \u00a0todos los municipios y corregimientos especiales colindantes con los l\u00edmites de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, y aquellos en cuyas actividades econ\u00f3micas y sociales \u00a0se advierte la influencia directa del fen\u00f3meno fronterizo, ubicados en los \u00a0departamentos fronterizos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyac\u00e1, \u00a0Arauca, Vichada, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s, Amazonas, Putumayo, Nari\u00f1o, Choc\u00f3 y San \u00a0Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituir\u00e1n la extensi\u00f3n geogr\u00e1fica de las \u00a0Zonas Estrat\u00e9gicas para el Transporte (ZET), los municipios y corregimientos \u00a0ubicados en las Zonas de Frontera definidos en el inciso anterior, en los que \u00a0no exista Sistema de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte \u00a0P\u00fablico o Sistema Estrat\u00e9gico de Transporte P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.8.1: Ver Resoluci\u00f3n 3018 de \u00a02017, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.2. Competencias. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Transporte, definir\u00e1 el municipio o conjunto de municipios que conformar\u00e1n \u00a0cada Zona Estrat\u00e9gica para el Transporte (ZET) y, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades locales correspondientes, podr\u00e1 expedir para cada ZET los \u00a0reglamentos especiales y transitorios que contendr\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0operativas necesarias para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de \u00a0pasajeros en las modalidades requeridas, que ser\u00e1n aplicables exclusivamente en \u00a0la circunscripci\u00f3n de dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.8.2: Ver Resoluci\u00f3n 3018 de \u00a02017, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.3 Criterios Generales. Para la expedici\u00f3n de los reglamentos \u00a0especiales y transitorios a los que se refiere el art\u00edculo anterior, se deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n \u00a0activa y directa de las autoridades locales, las cuales de manera individual o \u00a0conjunta, seg\u00fan corresponda, presentar\u00e1n al Ministerio de Transporte una \u00a0solicitud formal para que el municipio o grupo de municipios conformen una ZET. \u00a0La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un estudio sobre las caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas y socioecon\u00f3micas que evidencie las dificultades particulares y \u00a0espec\u00edficas del contexto en el que se viene prestando el servicio de transporte \u00a0de pasajeros en la modalidad que requiere tratamiento especial, y su relaci\u00f3n \u00a0directa con el fen\u00f3meno fronterizo. As\u00ed mismo, el documento deber\u00e1 contener la \u00a0propuesta de las condiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, operativo y de transici\u00f3n \u00a0que, de acuerdo con las caracter\u00edsticas propias del territorio, deber\u00edan \u00a0establecerse en el reglamento transitorio correspondiente para que, una vez \u00a0finalizada la transici\u00f3n, se logre la formalizaci\u00f3n de ese servicio de transporte \u00a0en la respectiva Zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades locales deber\u00e1n asegurarse de \u00a0que los estudios, el establecimiento de prioridades, la toma de decisiones y la \u00a0elaboraci\u00f3n de las propuestas presentados al Ministerio de Transporte, cuenten \u00a0con la participaci\u00f3n activa y directa de organizaciones sociales de las \u00a0comunidades beneficiadas, para lograr que el proceso sea sostenible en el \u00a0tiempo y se fortalezca la capacidad institucional y de gesti\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Transporte, con base en el \u00a0estudio de caracterizaci\u00f3n t\u00e9cnica y socioecon\u00f3mica presentado por las \u00a0autoridades solicitantes, analizar\u00e1 la problem\u00e1tica propia de la forma en que \u00a0se viene prestando el servicio y su contexto particular y diferencial, con el \u00a0fin de determinar si las mismas ameritan la expedici\u00f3n de una reglamentaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter especial y transitorio y, de ser viable, definir\u00e1 el municipio o \u00a0conjunto de municipios que conformar\u00e1n la ZET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De ser viable la expedici\u00f3n de la \u00a0reglamentaci\u00f3n especial y transitoria, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses \u00a0contados a partir de la comunicaci\u00f3n mediante la cual se manifieste esta \u00a0situaci\u00f3n, el Ministerio, en coordinaci\u00f3n con las autoridades locales \u00a0correspondientes, estudiar\u00e1 la propuesta presentada por estas, las ajustar\u00e1 en \u00a0lo necesario y expedir\u00e1 el reglamento correspondiente. La determinaci\u00f3n del \u00a0municipio o conjunto de municipios que conformar\u00e1n cada ZET obedecer\u00e1, entre \u00a0otros criterios, a la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, las condiciones topogr\u00e1ficas, \u00a0econ\u00f3micas, sociales, culturales, de composici\u00f3n demogr\u00e1fica, y dem\u00e1s \u00a0caracter\u00edsticas particulares de la prestaci\u00f3n del servicio de transporte en el \u00a0territorio. Esta caracterizaci\u00f3n deber\u00e1 permitir que las l\u00edneas de acci\u00f3n que \u00a0se tracen en el reglamento espec\u00edfico sean aplicables al municipio o municipios \u00a0que integran la ZET, con el fin de estimular y alcanzar en un periodo \u00a0determinado la formalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de \u00a0pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las condiciones t\u00e9cnicas y operativas que \u00a0se establezcan de manera coordinada con las autoridades locales solicitantes en \u00a0las reglamentaciones especiales y transitorias buscar\u00e1n facilitar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de transporte de pasajeros en la modalidad que corresponda. Para \u00a0el efecto, reconocer\u00e1n las problem\u00e1ticas propias y particulares actuales que \u00a0caracterizan la prestaci\u00f3n del servicio y que hacen necesario el tratamiento \u00a0especial y diferencial. En todo caso, las adecuaciones normativas especiales y \u00a0transitorias deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n y el acceso al servicio en \u00a0condiciones de seguridad para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las reglamentaciones especiales y \u00a0transitorias deber\u00e1n aproximarse a las condiciones establecidas en las \u00a0reglamentaciones regulares existentes para la modalidad de transporte de \u00a0pasajeros objeto de la reglamentaci\u00f3n. Igualmente, deber\u00e1n establecer los \u00a0periodos de transici\u00f3n para que los tratamientos diferenciales cesen en su \u00a0aplicaci\u00f3n y sus beneficiarios se ajusten a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.8.4. Control y vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte corresponder\u00e1 a las autoridades \u00a0establecidas en las disposiciones vigentes, de acuerdo con la modalidad y el \u00a0radio de acci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico objeto de tratamiento \u00a0diferencial y transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte har\u00e1 seguimiento y control de las actividades de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de competencia de las autoridades locales y, de manera \u00a0especial, del cumplimiento de los periodos de transici\u00f3n determinados en la \u00a0reglamentaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACIONES EN MATERIA DE TR\u00c1NSITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENTROS DE ENSE\u00d1ANZA AUTOMOVIL\u00cdSTICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1. Objeto. \u00a0El presente T\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer los requisitos para la constituci\u00f3n, funcionamiento, habilitaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, determinar los \u00a0requisitos para el funcionamiento de los programas de capacitaci\u00f3n en \u00a0conducci\u00f3n o de instructores en conducci\u00f3n y dem\u00e1s requisitos necesarios para \u00a0su habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para la constituci\u00f3n y registro de los \u00a0programas de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1. Constituci\u00f3n. Los \u00a0Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica que ofrezcan capacitaci\u00f3n en conducci\u00f3n o \u00a0capacitaci\u00f3n para instructores en conducci\u00f3n, para su constituci\u00f3n deben \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de \u00a0car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Obtener el registro de los programas de qu\u00e9 trata el \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.2. Licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto \u00a0administrativo mediante el cual, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, autoriza la \u00a0creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de un Centro de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica de naturaleza privada. Esta se otorgar\u00e1 por tiempo indefinido, \u00a0sujeta a las condiciones en ella establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica de car\u00e1cter \u00a0estatal, el acto administrativo de creaci\u00f3n constituye el reconocimiento de \u00a0car\u00e1cter oficial, el cual deber\u00e1 contener los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3. Solicitud de la licencia de funcionamiento. El interesado en crear un Centro de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica de car\u00e1cter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada de la \u00a0jurisdicci\u00f3n que corresponda al lugar de prestaci\u00f3n del servicio, con la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre propuesto para la instituci\u00f3n, n\u00famero de sedes, \u00a0municipio y direcci\u00f3n de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate \u00a0de personas jur\u00eddicas se deber\u00e1 adjuntar el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal. Si es persona natural la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El programa o programas que proyecta ofrecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El n\u00famero de estudiantes que proyecta atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n de la planta f\u00edsica. El peticionario \u00a0deber\u00e1 adjuntar copia de la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n verificar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos en este T\u00edtulo y decidir\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.4. Modificaciones a la licencia. Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de \u00a0nuevas sedes en la misma jurisdicci\u00f3n, cambio de propietario, cambio de nombre, \u00a0fusi\u00f3n con otra instituci\u00f3n educativa, implican la necesidad de solicitar y \u00a0obtener previamente la modificaci\u00f3n de la licencia inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apertura de una o m\u00e1s sedes en jurisdicci\u00f3n diferente \u00a0requiere el tr\u00e1mite de la licencia ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territorial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.5. Requisitos b\u00e1sicos para el registro de los programas. Para obtener el registro de los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n en conducci\u00f3n o de instructores en conducci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 3.8 del Decreto 4904 de 2009, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, el titular de la \u00a0licencia de funcionamiento o del reconocimiento oficial del Centro de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica deber\u00e1 presentar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n un proyecto educativo institucional que \u00a0debe contener los siguientes requisitos b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n del programa: la denominaci\u00f3n del \u00a0programa deber\u00e1 corresponder al contenido b\u00e1sico para los cursos de formaci\u00f3n \u00a0de conductores y\/o para instructores en conducci\u00f3n, de conformidad con los \u00a0contenidos b\u00e1sicos determinados por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de las competencias que el educando debe \u00a0haber adquirido una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Justificaci\u00f3n del programa: comprende la pertinencia \u00a0del programa en el marco de un contexto globalizado, en funci\u00f3n de las \u00a0necesidades reales de formaci\u00f3n en el pa\u00eds y en la regi\u00f3n donde se va a \u00a0desarrollar el programa; n\u00famero estimado de estudiantes que proyecta atender \u00a0durante la vigencia del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan de estudios: esquema estructurado de los \u00a0contenidos del programa, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de \u00a0Transporte y que comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Identificaci\u00f3n de los contenidos b\u00e1sicos de \u00a0formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Organizaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Distribuci\u00f3n del tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Estrategia metodol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autoevaluaci\u00f3n institucional: existencia de \u00a0instrumentos mediante los cuales se realizar\u00e1 este proceso de manera \u00a0permanente, as\u00ed como la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de los contenidos b\u00e1sicos de \u00a0formaci\u00f3n y de los dem\u00e1s aspectos necesarios para su mejoramiento y \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizaci\u00f3n administrativa: estructura organizativa, \u00a0mecanismos de gesti\u00f3n que permiten ejecutar procesos de planeaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los contenidos b\u00e1sicos de formaci\u00f3n \u00a0y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos \u00a0institucionales definidos en el proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recursos espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n de las aulas y talleres \u00a0donde se desarrollar\u00e1 el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Materiales de apoyo did\u00e1cticos, ayudas educativas y \u00a0audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Recursos bibliogr\u00e1ficos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Laboratorio y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Lugares de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Personal de formadores requeridos para el desarrollo \u00a0del programa: n\u00famero, dedicaci\u00f3n, nivel de formaci\u00f3n o certificaci\u00f3n de la \u00a0competencia laboral por el organismo competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Financiaci\u00f3n: presupuesto de ingresos y egresos de \u00a0recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa \u00a0durante la vigencia del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Expedido \u00a0el registro del programa por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, el Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica \u00a0deber\u00e1 presentarlo ante el Ministerio de Transporte con los dem\u00e1s requisitos \u00a0se\u00f1alados en este T\u00edtulo para proceder a la habilitaci\u00f3n de funcionamiento del \u00a0Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solo registro del programa no autoriza al Centro de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica para ofrecer y desarrollar el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.6. Desarrollo de los programas. Para garantizar la efectividad en el proceso de \u00a0capacitaci\u00f3n y teniendo en cuenta que se trata de un aprendizaje de acciones \u00a0secuenciales, es necesario que los cursos de instrucci\u00f3n a conductores sean \u00a0continuos en el tiempo, por tanto, las clases pr\u00e1cticas deber\u00e1n programarse \u00a0bajo este esquema. En ning\u00fan caso el m\u00ednimo de horas previstas podr\u00e1 abarcarse \u00a0en un lapso mayor a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de inducci\u00f3n en \u00a0conducci\u00f3n hasta obtener el dominio id\u00f3neo del veh\u00edculo, que se deber\u00e1 realizar \u00a0en el \u00e1rea que para este fin dispone el Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, \u00a0deber\u00e1 realizarse en un tiempo equivalente al veinticinco por ciento (25%). del \u00a0total de horas pr\u00e1cticas fijadas en la intensidad horaria seg\u00fan la categor\u00eda. \u00a0La medici\u00f3n de la destreza y habilidad en el manejo de los mecanismos de \u00a0control y en la conducci\u00f3n del veh\u00edculo se realizar\u00e1 en las v\u00edas de uso \u00a0p\u00fablico, en un tiempo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de las \u00a0horas pr\u00e1cticas fijadas seg\u00fan la intensidad horaria de cada categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0se est\u00e9 impartiendo ense\u00f1anza pr\u00e1ctica s\u00f3lo podr\u00e1n ir en el veh\u00edculo el \u00a0instructor debidamente acreditado y el aprendiz, excepto en los veh\u00edculos tipo \u00a0B2, C2, B3 y C3, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 \u00a0sustituido por el Decreto 1538 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de registro \u00a0de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1. Requisitos \u00a0de registro de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica. Los \u00a0requisitos, condiciones y el procedimiento para el registro de los Centros de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica en el sistema del Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito \u00a0(RUNT) ser\u00e1n los definidos por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2. \u00c1rea \u00a0para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas. Cuando un Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica \u00a0no cuente con el espacio para la realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica, este deber\u00e1 garantizar \u00a0la formaci\u00f3n mediante la celebraci\u00f3n de contratos con otros Centros de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica que cuenten con los escenarios de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.3. Apertura de \u00a0programas en convenio. Cuando dos o m\u00e1s Centros de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica decidan ofrecer los programas de formaci\u00f3n a instructores y \u00a0conductores en convenio, deber\u00e1n solicitar el_ respectivo registro de manera \u00a0conjunta tal como lo ordena el art\u00edculo 2.6.4.14. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, evento en el cual \u00a0el certificado que expidan deber\u00e1 ser otorgado conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.4. De los \u00a0veh\u00edculos. Los veh\u00edculos deben ser de propiedad del Centro de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica o en arrendamiento financiero o leasing a favor del Centro de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, para lo cual deber\u00e1 adjuntarse copia del respectivo \u00a0contrato. Dichos veh\u00edculos deben estar destinados exclusivamente a la ense\u00f1anza \u00a0automovil\u00edstica, y deber\u00e1n cumplir con las condiciones t\u00e9cnicomec\u00e1nicas, \u00a0los distintivos y adaptaciones se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos destinados a esta \u00a0actividad deber\u00e1n estar registrados en el servicio particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0para la habilitaci\u00f3n de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.1. Requisitos para la \u00a0habilitaci\u00f3n de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica. Para \u00a0que un Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica que cuenta con licencia de \u00a0funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter oficial y el registro de programas \u00a0debidamente otorgado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la respectiva entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n, pueda capacitar y expedir certificaciones \u00a0de la capacitaci\u00f3n a conductores e instructores, de conformidad con el art\u00edculo \u00a012 de la Ley 769 de 2002 \u00a0deber\u00e1 previamente obtener por parte del Ministerio de Transporte la respectiva \u00a0habilitaci\u00f3n con el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Anexar copia de la licencia de funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter \u00a0oficial y del registro otorgado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial certificada en educaci\u00f3n para los programas de formaci\u00f3n de \u00a0conductores e instructores en conducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0P\u00f3liza de responsabilidad Civil Extracontractual &#8211; RCE, en cuant\u00eda no inferior \u00a0a sesenta (60) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro \u00a0de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, con el fin de amparar la muerte y\/o lesiones a \u00a0personas y el da\u00f1o de bienes a terceros que se produzcan por causa o con \u00a0ocasi\u00f3n de ense\u00f1anza automovil\u00edstica con los veh\u00edculos automotores. Su \u00a0renovaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Relaci\u00f3n de los instructores por categor\u00eda, indicando nombre, direcci\u00f3n, n\u00famero \u00a0de c\u00e9dula, n\u00famero de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el \u00a0Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contar con la infraestructura, dotaci\u00f3n, procedimientos, personal, equipos e \u00a0instalaciones m\u00ednimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contar como m\u00ednimo por cada tipolog\u00eda vehicular aprobada para dar instrucci\u00f3n \u00a0con tres (3) veh\u00edculos automotores para las categor\u00edas A1, A2, y B1, C1; dos \u00a0(2) veh\u00edculos para las categor\u00edas B2 y C2; un (1) veh\u00edculo para las categor\u00edas \u00a0B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tr\u00e1nsito. Los veh\u00edculos \u00a0enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Certificado de conformidad del servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0el presente T\u00edtulo y la resoluci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Transporte, a trav\u00e9s de una certificaci\u00f3n de servicios otorgada por un \u00a0Organismo de Certificaci\u00f3n de productos acreditado con la ISO\/IEC 17065 \u00faltima \u00a0versi\u00f3n en el Subsistema Nacional de Calidad \u2013SNCA\u2013, o la norma que la \u00a0modifique o sustituya, que incluya en su alcance de acreditaci\u00f3n la \u00a0certificaci\u00f3n de los servicios de capacitaci\u00f3n o ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.2. \u00c1rea para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas. Cuando un Centro de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica no cuente con el espacio para la realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica, este \u00a0deber\u00e1 garantizar la formaci\u00f3n mediante la celebraci\u00f3n de contratos con otros \u00a0Centros de ense\u00f1anza Automovil\u00edstica que cuenten con los escenarios de \u00a0pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.3. Apertura de programas en \u00a0convenio. Cuando dos o m\u00e1s Centros de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica decidan ofrecer los programas de formaci\u00f3n a instructores y \u00a0conductores en convenio, deber\u00e1n solicitar el respectivo registro de manera \u00a0conjunta tal como lo ordena el art\u00edculo 3.14 del Decreto 4904 de 2009, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, evento en el cual \u00a0el certificado que expidan deber\u00e1 ser otorgado conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.4. De los veh\u00edculos. Los \u00a0veh\u00edculos deben ser de propiedad del Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica o en \u00a0arrendamiento financiero o Leasing a favor del Centro de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica, para lo cual deber\u00e1 adjuntarse copia del respectivo contrato. \u00a0Dichos veh\u00edculos deben estar destinados exclusivamente a la ense\u00f1anza \u00a0automovil\u00edstica, y deber\u00e1n cumplir con las condiciones t\u00e9cnico-mec\u00e1nicas, los \u00a0distintivos y adaptaciones se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n que para el efecto expida \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0veh\u00edculos destinados a esta actividad deber\u00e1n estar registrados en el servicio \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.2.5. Habilitaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento. Verificado el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el presente T\u00edtulo, el Ministerio de Transporte expedir\u00e1 el \u00a0acto administrativo a trav\u00e9s del cual habilita el funcionamiento del Centro de \u00a0Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica en forma indefinida, siempre y cuando se mantenga \u00a0vigente el cumplimiento de los requisitos que dieron origen a la misma. Copia \u00a0de la mencionada resoluci\u00f3n deber\u00e1 permanecer fijada en lugar visible al \u00a0p\u00fablico dentro de las instalaciones del centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habilitado \u00a0el Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, el Ministerio de transporte ingresar\u00e1 \u00a0al Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito los datos del acto administrativo, para \u00a0que el representante legal proceda a realizar la inscripci\u00f3n al sistema de \u00a0acuerdo con lo contemplado en la Ley 1005 de 2006.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1. Clasificaci\u00f3n. Seg\u00fan los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n que sean registrados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, los Centros de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica, se clasificar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel I: reconocidos y aprobados para la formaci\u00f3n de \u00a0conductores en cualquiera de las siguientes categor\u00edas o en todas, A1, A2, B1, \u00a0y C1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel II: reconocidos y aprobados para la formaci\u00f3n de \u00a0conductores en cualquiera de las categor\u00edas B2 y\/o C2 y en cualquiera o todas \u00a0las categor\u00edas del nivel I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel III: reconocidos y aprobados para la formaci\u00f3n de \u00a0conductores e instructores en las categor\u00edas B3 y C3 y en las categor\u00edas de los \u00a0niveles I y II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 derogado por el Decreto 1538 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n \u00a0de los organismos de certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4.1. Procedimiento de inscripci\u00f3n. Los \u00a0organismos de certificaci\u00f3n de servicios interesados en obtener la inscripci\u00f3n \u00a0ante el Ministerio de Transporte, en el sistema del Registro \u00danico Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito \u2013RUNT\u2013 para otorgar el certificado de conformidad de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.3.1.2.1., numeral 6, del presente Decreto, deber\u00e1n presentar una \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n, dirigida a la subdirecci\u00f3n de tr\u00e1nsito, suscrita por \u00a0el representante legal del organismo acreditando el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n del Organismo: nombre o raz\u00f3n social, direcci\u00f3n, NIT, tel\u00e9fono, \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del organismo, expedido con \u00a0una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de treinta (30) d\u00edas, en el que conste que dentro de su \u00a0objeto social se encuentra el de ser organismo de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia del certificado de acreditaci\u00f3n emitido por el Organismo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n que lo distingue como organismo de certificaci\u00f3n de servicios \u00a0acreditado dentro del Subsistema Nacional de la Calidad, en el que se se\u00f1ale su \u00a0acreditaci\u00f3n con la norma ISO\/ IEC 17065 \u00faltima versi\u00f3n, o la norma que la \u00a0reemplace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Nombres y cargos del grupo de direcci\u00f3n del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Nombre y cargo del responsable de la gesti\u00f3n de calidad en el organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Anexar lista del personal evaluador y de expertos t\u00e9cnicos, con su \u00a0calificaci\u00f3n, experiencia, t\u00edtulos y funciones. El Organismo debe garantizar el \u00a0sostenimiento del nivel m\u00ednimo de competencia del equipo humano para la \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Anexar modelo del certificado que expedir\u00e1 el organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos \u00a0los requisitos el Ministerio de Transporte expedir\u00e1 el acto administrativo de \u00a0inscripci\u00f3n del organismo de certificaci\u00f3n y lo ingresar\u00e1 al sistema RUNT para \u00a0que el representante legal del Organismo de Certificaci\u00f3n proceda a realizar la \u00a0inscripci\u00f3n ante el registro de acuerdo a lo establecido en la Ley 1005 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n para conductores e instructores en \u00a0conducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.1. Requisitos para la capacitaci\u00f3n como conductor. Para acceder al proceso de capacitaci\u00f3n y de formaci\u00f3n como \u00a0conductor, el aspirante deber\u00e1 acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Saber leer y escribir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener 16 a\u00f1os cumplidos para el servicio diferente al \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener 18 a\u00f1os para veh\u00edculos de servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.2. Requisitos para la capacitaci\u00f3n como instructor. Para acceder al proceso de capacitaci\u00f3n y de formaci\u00f3n \u00a0como instructor de conducci\u00f3n, los aspirantes deber\u00e1n acreditar los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener licencia de conducci\u00f3n de la categor\u00eda para la \u00a0cual se aspira a ser instructor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener T\u00edtulo de bachiller. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar experiencia de dos (2) a\u00f1os como conductor \u00a0en la categor\u00eda para la cual aspira a formarse como instructor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5.3. Modificado por el Decreto 1538 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Sistema de Identificaci\u00f3n en la formaci\u00f3n de conductores e \u00a0instructores. Previamente a acceder al curso de formaci\u00f3n como conductor o \u00a0como instructor el aspirante deber\u00e1 adelantar el siguiente proceso de \u00a0identificaci\u00f3n en el Centro de Ense\u00f1anza donde adelantar\u00e1 el curso de formaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n del documento \u00a0de identidad y registro de los datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0m\u00e9todo de validaci\u00f3n de identidad que sea definido en el sistema del Registro \u00a0\u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito-RUNT. La informaci\u00f3n del aspirante quedar\u00e1 guardada \u00a0mediante las herramientas tecnol\u00f3gicas que para tal fin est\u00e9n dispuestas en el \u00a0mencionado registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotograf\u00eda del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Centro de Ense\u00f1anza .Automovil\u00edstica deber\u00e1 una vez inscrito el alumno \u00a0registrar el horario en que recibir\u00e1 tanto las clases te\u00f3ricas como las clases pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.5.3: \u201cSistema de Identificaci\u00f3n en la formaci\u00f3n de \u00a0conductores e instructores. Previamente a acceder al curso de formaci\u00f3n \u00a0como conductor o como instructor el aspirante deber\u00e1 adelantar el siguiente \u00a0proceso de identificaci\u00f3n en el Centro de Ense\u00f1anza donde adelantar\u00e1 el curso \u00a0de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentaci\u00f3n del documento de identidad y registro de los datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificaci\u00f3n biom\u00e9trica de la huella dactilar, para lo cual se deben tomar, \u00a0por medio electr\u00f3nico utilizando un esc\u00e1ner digital, la huella dactilar del \u00a0\u00edndice derecho. Esta informaci\u00f3n se utilizar\u00e1 para producir el registro de \u00a0identificaci\u00f3n de las huellas dactilares de acuerdo con los par\u00e1metros que se \u00a0definan para el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito &#8211; RUNT. Esta informaci\u00f3n \u00a0quedar\u00e1 guardada mediante las herramientas tecnol\u00f3gicas que para tal fin est\u00e9n \u00a0dispuestas en el mencionado registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fotograf\u00eda del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica deber\u00e1 una vez inscrito el alumno \u00a0registrar el horario en que recibir\u00e1 tanto las clases te\u00f3ricas como las clases \u00a0pr\u00e1cticas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.4. Certificaciones para conductores. Cumplido y aprobado el proceso de instrucci\u00f3n, el Centro \u00a0de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica deber\u00e1 proceder a realizar el examen te\u00f3rico en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de Transporte, y una vez aprobado \u00a0por el sistema, el Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica reportar\u00e1 al Registro \u00a0\u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito \u2013RUNT\u2013, los datos del alumno capacitado para que el \u00a0sistema le genere el n\u00famero de identificaci\u00f3n nacional del certificado en la \u00a0categor\u00eda que corresponda, con base en las exigencias que se establezcan para \u00a0el funcionamiento de este registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de aprobaci\u00f3n del curso en conducci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0tramitado de acuerdo con los par\u00e1metros que para el efecto determine el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.5. Certificaci\u00f3n de instructores en conducci\u00f3n. Concluido y aprobado el proceso de formaci\u00f3n de \u00a0instructores en conducci\u00f3n, el Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica deber\u00e1 \u00a0proceder a realizar el examen te\u00f3rico en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos por el Ministerio de Transporte. Una vez aprobado este examen, el \u00a0alumno deber\u00e1 adjuntar el certificado en las normas de competencia laboral \u00a0expedido por el SENA, que conforman la titulaci\u00f3n de instructor de conducci\u00f3n \u00a0en la categor\u00eda en la que se va a desempe\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el examen y obtenido el certificado en las \u00a0normas de competencia laboral que conforman la titulaci\u00f3n de instructor, el \u00a0Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica deber\u00e1 reportar al Registro \u00danico Nacional \u00a0de Tr\u00e1nsito, los datos del alumno capacitado para que el sistema \u2013RUNT\u2013 le \u00a0genere el n\u00famero de identificaci\u00f3n nacional de la certificaci\u00f3n de instructor \u00a0en la categor\u00eda que corresponda, el cual deber\u00e1 ser impreso en el documento que \u00a0se le expide al instructor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0formato para la expedici\u00f3n del certificado de instructor en conducci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0atender los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.6. Vigencia y renovaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de instructor. La Certificaci\u00f3n de Instructor en conducci\u00f3n tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de cinco (5) a\u00f1os. Para su renovaci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 presentar \u00a0el certificado vigente en las normas de competencia laboral que conforman la \u00a0titulaci\u00f3n de instructor de conducci\u00f3n en la categor\u00eda que se desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 20). (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con \u00a0el del art\u00edculo 20 del Decreto 1500 de 2009, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.7. Recategorizaci\u00f3n de la Certificaci\u00f3n de Instructor. Para recategorizar la certificaci\u00f3n el instructor en \u00a0conducci\u00f3n deber\u00e1 adelantar la capacitaci\u00f3n con una intensidad horaria \u00a0equivalente a la diferencia en horas que falten para completar la intensidad \u00a0exigida para la categor\u00eda que aspira obtener y cumplir con los requerimientos \u00a0establecidos para la certificaci\u00f3n en las normas de competencia laboral en la \u00a0nueva categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la recategorizaci\u00f3n de las certificaciones de \u00a0instructor A1 y A2 a cualquiera de las dem\u00e1s categor\u00edas de certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5.8. Certificado de competencia laboral. El certificado de competencia laboral en la titulaci\u00f3n de \u00a0instructor en conducci\u00f3n y de formador de instructores en conducci\u00f3n se\u00f1alados \u00a0en los art\u00edculos 2.3.1.5.5., 2.3.1.5.6. y 2.3.1.6.1., numeral 2, del presente \u00a0Decreto, que deber\u00e1 ser expedido por el SENA, ser\u00e1 exigible a los doce (12) \u00a0meses siguientes a la implementaci\u00f3n de la Norma T\u00e9cnica de Competencia Laboral \u00a0por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 198 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal de formadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.1. Perfil del \u00a0instructor para la formaci\u00f3n de instructores en conducci\u00f3n. El instructor requerido para formar instructores en \u00a0conducci\u00f3n debe acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poseer certificaci\u00f3n de instructor de la categor\u00eda para la cual dar\u00e1 \u00a0instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar el desempe\u00f1o laboral a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n en las \u00a0normas de competencia laboral de la titulaci\u00f3n como formador de instructores de \u00a0conducci\u00f3n en la categor\u00eda que se va a desempe\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser tecn\u00f3logo o profesional en \u00e1reas afines al desempe\u00f1o ocupacional, \u00a0como mec\u00e1nica y pedagog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos a\u00f1os de experiencia como instructor de conducci\u00f3n en la categor\u00eda \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No haber sido sujeto de imposici\u00f3n de sanci\u00f3n alguna por ser \u00a0contraventor de las normas de tr\u00e1nsito, durante el \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6.2. Certificaciones expedidas por los Centros de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica. El n\u00famero mensual de certificaciones expedidas por los Centros de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica por veh\u00edculo\/instructor, en el proceso de formaci\u00f3n de \u00a0conductores es el determinado en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de veh\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n\/ mes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motocicletas hasta de 125 c.c. de cilindrada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motocicletas, motociclos y mototriciclos de m\u00e1s de 125 \u00a0 \u00a0c.c. de cilindrada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autom\u00f3viles, camperos, camionetas y microbuses de \u00a0 \u00a0servicio particular. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autom\u00f3viles, camperos, camionetas y microbuses para el \u00a0 \u00a0servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camiones r\u00edgidos, busetas y buses para el servicio \u00a0 \u00a0particular. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camiones r\u00edgidos, busetas y buses para el servicio \u00a0 \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos articulados de servicio particular. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos articulados para el servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ning\u00fan instructor podr\u00e1 certificar m\u00e1s de doscientas \u00a0cuarenta horas (240) mes de instrucci\u00f3n en conducci\u00f3n; dicho control se llevar\u00e1 \u00a0a cabo a trav\u00e9s del Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito \u2013RUNT\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deberes \u00a0y obligaciones de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica y de los \u00a0instructores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.1. Deberes y \u00a0obligaciones de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica. Son deberes y obligaciones de los Centros de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir en su totalidad con los programas de instrucci\u00f3n, requisitos e \u00a0intensidad horaria establecidos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Crear y facilitar la operaci\u00f3n de mecanismos de recepci\u00f3n y emisi\u00f3n \u00a0permanente de informaci\u00f3n a los usuarios sobre los servicios ofrecidos, \u00a0tarifas, horarios de atenci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener las condiciones t\u00e9cnicas y administrativas, que dieron origen a \u00a0su habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar y velar por el cumplimiento de los programas y procedimiento \u00a0establecidos para el proceso de capacitaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener las condiciones exigidas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que le \u00a0otorg\u00f3 el registro de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comunicar al Ministerio de Transporte sobre las modificaciones que se \u00a0presenten respecto a la informaci\u00f3n suministrada para la habilitaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento del Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar los archivos de los alumnos debidamente matriculados, capacitados \u00a0y certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener los veh\u00edculos autorizados al Centro de Ense\u00f1anza \u00a0Automovil\u00edstica con las condiciones de seguridad requeridas y tarjeta de \u00a0servicio vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener los veh\u00edculos que le fueron aprobados al momento de la \u00a0habilitaci\u00f3n, con las adaptaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Impartir la ense\u00f1anza te\u00f3rica con el cumplimiento de los requisitos que \u00a0para tal fin han sido determinados respecto a las instalaciones, materiales \u00a0did\u00e1cticos e idoneidad de los instructores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Certificar la idoneidad de un conductor o instructor una vez se \u00a0verifique el cumplimiento de los requisitos determinados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proporcionar informaci\u00f3n y\/o facilitar la labor de auditor\u00eda o de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Reportar por medios electr\u00f3nicos en l\u00ednea y tiempo real los cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n efectuados a todos los alumnos en las condiciones y oportunidad \u00a0exigidas en las normas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar las evaluaciones te\u00f3rica y pr\u00e1ctica al alumno una vez surtido \u00a0el proceso de capacitaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Hacer adecuado uso del c\u00f3digo de acceso a la base de datos del Registro \u00a0\u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito \u2013RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Suministrar informaci\u00f3n real a los Ministerios de Transporte y a las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Disponer de los mecanismos necesarios para ofrecer y garantizar en \u00a0forma \u00f3ptima la atenci\u00f3n al usuario en sus peticiones, quejas y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Mantener vigente la p\u00f3liza de que trata el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.3.1.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que establezcan las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.7.2. De los deberes \u00a0y obligaciones de los instructores de conducci\u00f3n. Son deberes y obligaciones de los instructores las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n requerida para su acreditaci\u00f3n y \u00a0el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de \u00a0todas las personas, sin ninguna clase de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impartir instrucci\u00f3n en las categor\u00edas para las cuales est\u00e1 autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impartir la ense\u00f1anza en una clase de veh\u00edculo de categor\u00eda igual a la \u00a0categor\u00eda de la licencia que se pretende obtener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impartir instrucci\u00f3n en los veh\u00edculos que cumplan con los requisitos \u00a0establecidos en la reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No poner en riesgo la seguridad e integridad de los alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir con las intensidades horarias determinadas para cada categor\u00eda \u00a0de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Capacitarse y actualizarse en el \u00e1rea donde se desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que establezcan las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.1. Inactividad de \u00a0un Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica. Cuando el Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica durante el \u00a0t\u00e9rmino de seis (6) meses no imparta capacitaci\u00f3n ni expida los \u00a0correspondientes certificados, el Ministerio de Transporte lo inactivar\u00e1 del \u00a0Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito \u2013 RUNT\u2013. De no producirse alguna \u00a0comunicaci\u00f3n por parte del centro, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a \u00a0la inactivaci\u00f3n, el Ministerio de Transporte cancelar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo, la habilitaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.2. De los \u00a0organismos de certificaci\u00f3n. Los Organismos de Certificaci\u00f3n que expiden los Certificados de conformidad \u00a0del servicio, deber\u00e1n informar a la Superintendencia de Puertos y Transporte y \u00a0al Ministerio de Transporte las ampliaciones o reducciones al alcance de la \u00a0certificaci\u00f3n y si se presentan suspensiones o cancelaciones de la \u00a0certificaci\u00f3n expedida a los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica, para el \u00a0inicio de las investigaciones si hay lugar a ello. As\u00ed mismo deber\u00e1 informar \u00a0sobre las variaciones de las condiciones iniciales que dieron lugar a la \u00a0certificaci\u00f3n del Centro de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.3. Inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14, par\u00e1grafo 1 de la Ley 769 de 2002, la vigilancia \u00a0y supervisi\u00f3n de los Centros de Ense\u00f1anza Automovil\u00edstica corresponder\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte, sin perjuicio de la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia que tiene la autoridad competente en cada entidad territorial \u00a0certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.8.4. Procedimiento. \u00a0El procedimiento para \u00a0regular las actuaciones a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 el previsto \u00a0en el art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1500 de 2009, \u00a0art\u00edculo 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD VIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n del presente T\u00edtulo se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal modificado por el Decreto 1252 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial: Herramienta de gesti\u00f3n que \u00a0contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes \u00a0entidades, organizaciones o empresas del sector p\u00fablico o privado de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 110 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, encaminadas a generar h\u00e1bitos, comportamientos y conductas seguras \u00a0en las v\u00edas para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir \u00a0sus efectos nocivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del literal a): \u00a0\u201cPlan \u00a0Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial: es el instrumento de planificaci\u00f3n que \u00a0oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, \u00a0estrategias y medidas, que deber\u00e1n adoptar las diferentes entidades, \u00a0organizaciones o empresas del sector p\u00fablico y privado existentes en Colombia, \u00a0encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y \u00a0as\u00ed evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus \u00a0compa\u00f1\u00edas, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar \u00a0los accidentes de tr\u00e1nsito.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plan Estrat\u00e9gico de Consumo Responsable de Alcohol: es \u00a0el instrumento por medio del cual se definen las acciones que se adelantar\u00e1n \u00a0para promover el consumo responsable de alcohol en el establecimiento de \u00a0expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, luego de un diagn\u00f3stico. Este \u00a0instrumento ser\u00e1 elaborado de manera participativa por el propietario\/a y \u00a0administrador\/a y dem\u00e1s personal de los establecimientos de expendio y\/o \u00a0consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, El propietario\/a y administrador\/a y dem\u00e1s \u00a0personal de los establecimientos de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0ser\u00e1n los responsables del desarrollo de las acciones y plazos para su \u00a0ejecuci\u00f3n, mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como estrategias de \u00a0trabajo interinstitucional con participaci\u00f3n de entidades distritales, \u00a0municipales, locales y organizaciones gremiales, grupos de vecinos y usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Seguridad vial: se \u00a0refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a \u00a0la prevenci\u00f3n de accidentes de tr\u00e1nsito, o a anular o disminuir los efectos de \u00a0los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Seguridad activa: se refiere al conjunto de mecanismos o dispositivos del \u00a0veh\u00edculo automotor destinados a proporcionar una mayor eficacia en la \u00a0estabilidad y control del veh\u00edculo en marcha para disminuir el riesgo de que se \u00a0produzca un accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Seguridad pasiva: son los elementos del veh\u00edculo automotor que reducen \u00a0los da\u00f1os que se pueden producir cuando un accidente de tr\u00e1nsito es inevitable \u00a0y ayudan a minimizar los posibles da\u00f1os a los ocupantes del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Competencias b\u00e1sicas: es el conjunto de conocimientos, actitudes y \u00a0habilidades que, relacionados entre s\u00ed, le permiten a un individuo desempe\u00f1arse \u00a0de manera eficaz, flexible y con sentido en contextos nuevos y retadores. Las \u00a0competencias b\u00e1sicas incluyen las comunicativas, matem\u00e1ticas, cient\u00edficas y \u00a0ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Competencias ciudadanas: son parte de las competencias b\u00e1sicas y son \u00a0definidas como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, \u00a0emocionales y comunicativas que, articulados entre s\u00ed, hacen posible que el \u00a0ciudadano act\u00fae de manera constructiva en una sociedad democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Entidades territoriales certificadas: las entidades territoriales \u00a0certificadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, son \u00a0aquellas entidades que tienen la competencia de administrar el servicio \u00a0educativo en su jurisdicci\u00f3n, garantizando su adecuada prestaci\u00f3n en \u00a0condiciones de calidad y eficiencia. Lo anterior implica planificar, organizar, \u00a0coordinar, distribuir recursos humanos, t\u00e9cnicos, administrativos y financieros \u00a0y ejercer el control necesario para garantizar la eficiencia, efectividad y \u00a0transparencia en el servicio ofrecido, de conformidad con el art\u00edculo 153 de la \u00a0Ley 115 de 1994, \u00a0mejorando la oferta a los estudiantes actuales y ampliando la cobertura de manera \u00a0que se atienda el 100% de la poblaci\u00f3n en edad escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Proyecto Educativo Institucional (PEI): de acuerdo con el art\u00edculo 73 de \u00a0la Ley 115 de 1994, es el \u00a0documento que debe elaborar y poner en pr\u00e1ctica cada establecimiento educativo \u00a0y en el que se especifican entre otros aspectos, \u201clos principios y fines del \u00a0establecimiento, los recursos docentes y did\u00e1cticos disponibles y necesarios, \u00a0la estrategia pedag\u00f3gica, el reglamento para docentes y estudiantes y el \u00a0sistema de gesti\u00f3n, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la \u00a0presente ley y sus reglamentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Proyecto pedag\u00f3gico: de acuerdo con el art\u00edculo 36 del Decreto 1860 de 1994,o \u00a0la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile,, es una actividad \u00a0dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en \u00a0la soluci\u00f3n de problemas cotidianos, seleccionados por tener relaci\u00f3n directa \u00a0con el entorno social, cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple la funci\u00f3n de correlacionar, integrar y hacer activos los \u00a0conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el \u00a0desarrollo de diversas \u00e1reas, as\u00ed como de la experiencia acumulada. La \u00a0ense\u00f1anza prevista en el art\u00edculo 14 de la Ley 115 de 1994, se \u00a0cumplir\u00e1 bajo la modalidad de proyectos pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos pedag\u00f3gicos tambi\u00e9n podr\u00e1n estar orientados al dise\u00f1o y \u00a0elaboraci\u00f3n de un producto, al aprovechamiento de un material, un equipo, o a \u00a0la adquisici\u00f3n de dominio sobre una t\u00e9cnica o tecnolog\u00eda, a la soluci\u00f3n de un \u00a0caso de la vida acad\u00e9mica, social, pol\u00edtica o econ\u00f3mica y en general, al \u00a0desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su esp\u00edritu investigativo \u00a0y cualquier otro prop\u00f3sito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto \u00a0educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intensidad horaria y la duraci\u00f3n de los proyectos pedag\u00f3gicos se \u00a0definir\u00e1n en el respectivo plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Programas marco de ense\u00f1anza en educaci\u00f3n vial: son los lineamientos que \u00a0orientar\u00e1n el desarrollo de los proyectos pedag\u00f3gicos cuyo objetivo es promover \u00a0el desarrollo de competencias b\u00e1sicas y ciudadanas en los diferentes niveles de \u00a0la educaci\u00f3n formal relacionados con educaci\u00f3n en Seguridad Vial, que responden \u00a0a las pol\u00edticas intersectoriales y a los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la Ley 1503 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2851 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones y procedimientos en materia de educaci\u00f3n vial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.1 Acciones del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, como ente rector del \u00a0sector educativo, las siguientes acciones en materia de educaci\u00f3n vial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar y desarrollar las orientaciones y estrategias pedag\u00f3gicas para \u00a0la implementaci\u00f3n de la educaci\u00f3n vial en los niveles de la educaci\u00f3n \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incorporar en los programas que actualmente promueven el desarrollo de \u00a0competencias b\u00e1sicas y ciudadanas los componentes inherentes a la educaci\u00f3n \u00a0vial, se\u00f1alados en el art\u00edculo 3 de la Ley 1503 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los programas se\u00f1alados en el literal anterior, para que \u00a0acompa\u00f1en a sus instituciones educativas en el desarrollo del eje de educaci\u00f3n \u00a0vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer criterios de evaluaci\u00f3n que midan el desarrollo de \u00a0competencias b\u00e1sicas y ciudadanas con relaci\u00f3n a la educaci\u00f3n vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Actualizar herramientas pedag\u00f3gicas en materia de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para establecer \u00a0los contenidos de los componentes inherentes a la educaci\u00f3n vial que har\u00e1n \u00a0parte de los programas de qu\u00e9 trata el literal b) del presente art\u00edculo, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 con la asesor\u00eda y el apoyo del \u00a0Ministerio de Transporte el Ministerio de Salud y la Corporaci\u00f3n Fondo de \u00a0Prevenci\u00f3n Vial o el organismo que haga sus veces, sin perjuicio de la \u00a0participaci\u00f3n que puedan tener otras entidades y organizaciones del sector \u00a0educativo y civil especialistas en Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2851 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.2. Responsabilidades \u00a0de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. Las siguientes son las acciones de las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar con las autoridades municipales, distritales o departamentales \u00a0correspondientes, acciones y estrategias que apoyen y fortalezcan la capacidad \u00a0de los establecimientos educativos en educaci\u00f3n vial, de conformidad con los \u00a0programas que promueven el desarrollo de competencias b\u00e1sicas y ciudadanas del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar con las autoridades municipales, distritales, o \u00a0departamentales correspondientes, procesos de actualizaci\u00f3n y de formaci\u00f3n \u00a0docente en Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acompa\u00f1ar y orientar a los establecimientos educativos en la \u00a0incorporaci\u00f3n del eje de educaci\u00f3n vial en los proyectos pedag\u00f3gicos que estas \u00a0implementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar los resultados y la eficacia de las acciones y estrategias \u00a0implementadas en materia de educaci\u00f3n vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar con otras autoridades distritales, municipales o \u00a0departamentales responsables de la educaci\u00f3n vial y con los miembros de la \u00a0comunidad educativa, un proceso de lectura de contexto en el que identifiquen \u00a0problemas, dilemas y retos pertinentes a su realidad, particularmente en lo \u00a0referido al derecho a la movilidad libre y segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definir, a partir de los resultados de la lectura de contexto, planes \u00a0anuales con actividades, acciones espec\u00edficas, responsables, indicadores y cronogramas \u00a0para lograr la incorporaci\u00f3n de la educaci\u00f3n vial en los Proyectos Pedag\u00f3gicos \u00a0de los establecimientos educativos y en los procesos de actualizaci\u00f3n de \u00a0formaci\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Desarrollar en todos los establecimientos educativos las acciones definidas \u00a0en planes anuales de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Convocar semestralmente a reuniones a sus equipos t\u00e9cnicos regionales \u00a0intersectoriales, para definir el plan de acci\u00f3n y presentar resultados del \u00a0mismo en materia de educaci\u00f3n vial. Adem\u00e1s de las reuniones semestrales, estos \u00a0equipos podr\u00e1n reunirse cuando lo consideren pertinente e integrar\u00e1n sus \u00a0acciones en el marco de los programas que promueven el desarrollo de \u00a0competencias b\u00e1sicas y ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Promover la creaci\u00f3n y uso de herramientas pedag\u00f3gicas que incorporen \u00a0nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2851 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.3. Acciones de \u00a0las entidades territoriales con respecto de los establecimientos educativos. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n \u00a0garantizar\u00e1n que en la incorporaci\u00f3n de la educaci\u00f3n vial los establecimientos \u00a0educativos realicen las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conformar al inicio del a\u00f1o escolar, mesas de trabajo al interior de los \u00a0establecimientos educativos en las que participen estudiantes, docentes, \u00a0directivos, administrativos y padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar, implementar y ajustar peri\u00f3dicamente las propuestas curriculares \u00a0que contribuyan al fomento de competencias b\u00e1sicas y ciudadanas y aporten a la \u00a0educaci\u00f3n vial en todas las \u00e1reas, asignaturas, proyectos, actividades en el \u00a0tiempo libre, extracurriculares, el aula e instancias de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer claramente en el PEI la promoci\u00f3n de las competencias b\u00e1sicas \u00a0y ciudadanas para contribuir a la educaci\u00f3n vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Incorporar el eje de educaci\u00f3n vial a sus proyectos pedag\u00f3gicos de \u00a0acuerdo con las orientaciones dadas por la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n, de conformidad con los lineamientos definidos por la Ley 1503 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Propender por el uso de material pedag\u00f3gico (f\u00edsico, audiovisual, \u00a0tecnol\u00f3gico e interactivo), para el desarrollo de las acciones formativas en \u00a0materia de educaci\u00f3n vial en el marco de los proyectos pedag\u00f3gicos que \u00a0implementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar y hacer seguimiento al desarrollo del eje de educaci\u00f3n vial \u00a0incorporado en los proyectos pedag\u00f3gicos a partir de los referentes de calidad \u00a0que est\u00e9n vigentes. Para ello, los establecimientos educativos deben presentar \u00a0informes de evaluaci\u00f3n y seguimiento a la entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n que servir\u00e1n de insumo para que estas a su vez incorporen los \u00a0resultados a su informe de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar informes a las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n sobre la manera como incorporen el eje de educaci\u00f3n vial en los \u00a0proyectos pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2851 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1.4. Autoridades de \u00a0tr\u00e1nsito. Las autoridades de tr\u00e1nsito promover\u00e1n campa\u00f1as educativas destinadas a \u00a0evitar que las personas conduzcan bajo los efectos del alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 120 de 2010, \u00a0art\u00edculo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes \u00a0Estrat\u00e9gicos de Consumo Responsable de Alcohol y su adopci\u00f3n por parte de los \u00a0Establecimientos de Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1. Objetivos de \u00a0los planes estrat\u00e9gicos de consumo responsable de alcohol. Los siguientes ser\u00e1n los objetivos de los Planes \u00a0Estrat\u00e9gicos a adoptar por parte de los establecimientos de expendio y\/o \u00a0consumo de bebidas alcoh\u00f3licas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ofrecer alternativas para los usuarios de los establecimientos de \u00a0expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas que no consumen bebidas alcoh\u00f3licas \u00a0y para quienes van a conducir, en el contexto de seguridad y educaci\u00f3n vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover el consumo responsable de alcohol entre los \u00a0usuarios del establecimiento de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas con \u00a0el fin de prevenir situaciones problem\u00e1ticas que alteren el ambiente del lugar \u00a0o que pongan en riesgo a los dem\u00e1s usuarios del establecimiento y al personal \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Generar las condiciones dentro del establecimiento de expendio y\/o \u00a0consumo de bebidas alcoh\u00f3licas para responder efectivamente a situaciones \u00a0problem\u00e1ticas derivadas del consumo inmoderado de alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2851 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.2. Contenido de \u00a0los planes estrat\u00e9gicos del consumo responsable de alcohol. Los Planes Estrat\u00e9gicos deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diagn\u00f3stico: caracterizaci\u00f3n del establecimiento y del perfil del \u00a0usuario, en los casos que se pueda establecer, as\u00ed como identificar los riesgos \u00a0y situaciones problem\u00e1ticas que se presentan y\/o se puedan presentar debido al \u00a0consumo problem\u00e1tico de alcohol en la poblaci\u00f3n adulta. Adicionalmente, \u00a0establecer los recursos disponibles para enfrentar las situaciones \u00a0identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) L\u00edneas de acci\u00f3n: hacen referencia a los componentes estructurales a \u00a0incorporar en los planes estrat\u00e9gicos de consumo responsable de alcohol los \u00a0cuales deber\u00e1n tener en cuenta como m\u00ednimo las siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Capacitaciones dirigidas al personal de los establecimientos de expendio \u00a0y\/o consumo de bebidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Mecanismos dirigidos a prevenir la conducci\u00f3n bajo efecto del alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Estrategias para evitar el ingreso de menores de edad a los \u00a0establecimientos y el suministro o venta de bebidas alcoh\u00f3licas a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y manejo de situaciones problem\u00e1ticas del consumo \u00a0nocivo de alcohol por parte de los clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trabajo interinstitucional: definici\u00f3n de espacios de articulaci\u00f3n y \u00a0rutas de servicios con las entidades distritales, municipales, locales y organizaciones \u00a0gremiales, grupos de vecinos y usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Seguimiento y Evaluaci\u00f3n: desarrollo de mecanismos para la evaluaci\u00f3n y \u00a0monitoreo de las acciones propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0establecimientos de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas deber\u00e1n incluir \u00a0dentro de los planes estrat\u00e9gicos, el personal responsable al interior del \u00a0establecimiento de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas que deber\u00e1 \u00a0implementar cada uno de los contenidos definidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2851 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.3. Principios de los \u00a0planes estrat\u00e9gicos de consumo responsable de alcohol. Los establecimientos de expendio y\/o consumo de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas deber\u00e1n elaborar y ejecutar los planes estrat\u00e9gicos con fundamento \u00a0en el principio \u201cSaber beber-saber vivir\u201d, contenido en las definiciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 2 del Decreto 120 de 2010, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, el cual orienta \u00a0entre otros el consumo responsable de alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0la Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 la gu\u00eda \u201cPara la elaboraci\u00f3n de planes \u00a0estrat\u00e9gicos del consumo responsable de alcohol\u201d y el \u201cdocumento t\u00e9cnico sobre \u00a0los principios saber beber-saber vivir\u201d y \u201cmomentos del saber beber, el antes, \u00a0el durante y el despu\u00e9s\u201d, los cuales ser\u00e1n publicados en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de la Salud y Protecci\u00f3n Social, para efectos de su divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2851 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.4. Adopci\u00f3n y \u00a0cumplimiento por parte de los establecimientos de comercio de expendio y\/o \u00a0consumo de bebidas alcoh\u00f3licas de los planes estrat\u00e9gicos. Los planes estrat\u00e9gicos para el consumo responsable de \u00a0alcohol de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1503 de 2011 y su \u00a0respectiva adopci\u00f3n y cumplimiento, ser\u00e1n objeto de vigilancia y control por \u00a0parte de las Secretar\u00edas Distritales, Departamentales y Municipales de Salud, \u00a0las cuales verificar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de los mencionados planes a trav\u00e9s de visitas \u00a0que ser\u00e1n efectuadas a cada establecimiento por lo menos una vez al a\u00f1o y de lo \u00a0cual dejar\u00e1n constancia en un acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la adopci\u00f3n de los planes estrat\u00e9gicos para el consumo \u00a0responsable de alcohol los establecimientos de comercio de expendio y\/o consumo \u00a0de bebidas alcoh\u00f3licas tendr\u00e1n un plazo de seis (6) meses contados a partir del \u00a06 de diciembre de 2013 para comunicar por escrito a la Secretar\u00eda Distrital o \u00a0Territorial de Salud seg\u00fan corresponda, el plan estrat\u00e9gico elaborado, el cual deber\u00e1 \u00a0contener los aspectos y principios se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.3.2.2.2. y \u00a02.3.2.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2851 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 3 \u00a0sustituido por el Decreto 1252 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes estrat\u00e9gicos de \u00a0las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.1. Planes \u00a0estrat\u00e9gicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de \u00a0seguridad vial. Adem\u00e1s de las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 12 de la Ley 1503 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 110 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, los Planes estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial implementados por las \u00a0entidades, organizaciones o empresas del sector p\u00fablico o privado, que cuenten \u00a0con una flota de veh\u00edculos automotores o no automotores superior a diez (10) \u00a0unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben \u00a0alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo \u00a0modifique o sustituya; y considerar las caracter\u00edsticas propias de cada \u00a0entidad, organizaci\u00f3n o empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.2. Dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n. Las entidades, organizaciones o \u00a0empresas del sector p\u00fablico o privado de las que trata el art\u00edculo 12 de la Ley 1503 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 110 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019, deber\u00e1n dise\u00f1ar e implementar su Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad \u00a0Vial de acuerdo con su misionalidad y tama\u00f1o, as\u00ed mismo deber\u00e1n articularlo con \u00a0su Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), seg\u00fan lo \u00a0establecido en la metodolog\u00eda de Dise\u00f1o, Implementaci\u00f3n y Verificaci\u00f3n del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de la \u00a0implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, se realizar\u00e1 por parte \u00a0de las autoridades previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2050 de 2020, de \u00a0acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodolog\u00eda \u00a0para el Dise\u00f1o, Implementaci\u00f3n y Verificaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad \u00a0Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del Sector Transporte, \u00a0la verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 por las siguientes autoridades en el marco de sus \u00a0competencias, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por la Superintendencia de \u00a0Transporte a las empresas que presten servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por los Organismos de \u00a0Tr\u00e1nsito en su jurisdicci\u00f3n, a las empresas que prestan el servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acci\u00f3n municipal, \u00a0distrital, o metropolitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Transporte adoptar\u00e1 la metodolog\u00eda para el Dise\u00f1o, Implementaci\u00f3n y \u00a0Verificaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades, \u00a0organizaciones o empresas del sector p\u00fablico o privado podr\u00e1n optar por \u00a0certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad Vial \u00a0vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el \u00a0dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, para este \u00a0efecto deber\u00e1n contar con la respectiva certificaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de los \u00a0veh\u00edculos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la \u00a0obligaci\u00f3n de adoptar e implementar el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, ser\u00e1 \u00a0del arrendatario o locatario de los veh\u00edculos y no de las entidades financieras \u00a0que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del veh\u00edculo, siempre que se \u00a0cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0la obligaci\u00f3n que tienen las entidades financieras de adoptar e implementar el \u00a0Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, cuando cuenten con flotas de veh\u00edculos \u00a0automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o \u00a0administren personal de conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.3. Entidades, \u00a0organizaciones o empresas nuevas. Los sujetos obligados a dise\u00f1ar \u00a0e implementar los Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial, que se creen con \u00a0posterioridad a la adopci\u00f3n de la Metodolog\u00eda de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0verificaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial por parte del Ministerio de \u00a0Transporte, deber\u00e1n dise\u00f1ar e implementar su Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial \u00a0en un plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a partir de su creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.4. Transitorio. Hasta \u00a0tanto el Ministerio de Transporte adopte la metodolog\u00eda para el Dise\u00f1o, \u00a0Implementaci\u00f3n y Verificaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2.3.2.3.2, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del \u00a0Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial se realizar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0establecido en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1565 de 2014, por la cual se expide la Gu\u00eda \u00a0metodol\u00f3gica para la elaboraci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, del \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados a dise\u00f1ar \u00a0e implementar los Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial que, al momento de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, hayan registrado y\/o cuenten con aval \u00a0emitido por la autoridad competente, deber\u00e1n proceder a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez, el Ministerio de \u00a0Transporte adopte la metodolog\u00eda para el Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, \u00a0los sujetos obligados a dise\u00f1ar e implementar el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad \u00a0Vial, deber\u00e1n actualizarlo en un plazo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0adopci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes Estrat\u00e9gicos de las entidades, \u00a0organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.1. Planes estrat\u00e9gicos de las entidades, organizaciones o empresas en \u00a0materia de Seguridad Vial. Adem\u00e1s de las acciones contenidas en el art\u00edculo 12 de \u00a0la Ley 1503 de 2011, \u00a0los Planes estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, \u00a0organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el \u00a0desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, \u00a0contraten, o administren flotas de veh\u00edculos automotores o no automotores \u00a0superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de \u00a0conductores, tanto del sector p\u00fablico como privado deber\u00e1n adecuarse a lo \u00a0establecido en las l\u00edneas de acci\u00f3n del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011- \u00a02016 o al documento que lo modifique o sustituya y deber\u00e1n adaptarse a las \u00a0caracter\u00edsticas propias de cada entidad, organizaci\u00f3n o empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas l\u00edneas de acci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fortalecimiento de la gesti\u00f3n institucional. Toda \u00a0organizaci\u00f3n, empresa o entidad p\u00fablica o privada que ejerza su actividad \u00a0dentro del territorio colombiano, en cabeza de sus presidentes, directores o \u00a0gerentes, deber\u00e1 liderar el proceso de creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de su Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial. Dicho Plan, entre otros aspectos, deber\u00e1 \u00a0contribuir a generar conciencia entre el personal y lograr el compromiso de \u00a0toda la instituci\u00f3n o compa\u00f1\u00eda para emprender acciones y\/o procedimientos a \u00a0favor de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica interna de Seguridad Vial. Esta \u00a0actividad deber\u00e1 contar con mecanismos de coordinaci\u00f3n entre todos los \u00a0involucrados y propender por el alcance de las metas, las cuales ser\u00e1n evaluadas \u00a0trimestralmente por cada entidad mediante indicadores de gesti\u00f3n e indicadores \u00a0de resultados con el prop\u00f3sito de medir su grado de efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello deber\u00e1n prever dentro de su organizaci\u00f3n \u00a0mecanismos que permitan contar con una figura encargada de la gesti\u00f3n y del \u00a0dise\u00f1o de los planes, para su correspondiente implementaci\u00f3n y seguimiento a \u00a0trav\u00e9s de un equipo t\u00e9cnico id\u00f3neo. Dentro del mapa de procesos de la \u00a0organizaci\u00f3n se establecer\u00e1n las pautas que permitan incorporar permanentemente \u00a0el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y reingenier\u00eda del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comportamiento humano: la organizaci\u00f3n, empresa o \u00a0entidad p\u00fablica o privada deber\u00e1, a trav\u00e9s de su Comit\u00e9 Paritario de Salud \u00a0Ocupacional (Copaso) y su Administradora de Riesgos Laborales (ARL), \u00a0implementar mecanismos de capacitaci\u00f3n en Seguridad Vial que cuenten con \u00a0personal t\u00e9cnico experto, que realice estudios del estado general de salud de \u00a0sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los mecanismos de capacitaci\u00f3n en \u00a0Seguridad Vial que implementen las organizaciones, empresas o entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas deber\u00e1n contar para su elaboraci\u00f3n con la participaci\u00f3n de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas con conocimiento especializado en tr\u00e1nsito, \u00a0transporte o movilidad. Las organizaciones, empresas o entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas establecer\u00e1n mecanismos que permitan la sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0del recurso humano con el que cuentan, con el fin de que adopten buenas \u00a0pr\u00e1cticas y conductas seguras de movilidad, tanto en el \u00e1mbito laboral de \u00a0acuerdo con la funci\u00f3n misional de la organizaci\u00f3n, empresa o entidad p\u00fablica o \u00a0privada, como en la vida cotidiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Veh\u00edculos Seguros: la organizaci\u00f3n, empresa o \u00a0entidad p\u00fablica o privada, deber\u00e1 dise\u00f1ar e instituir un plan de mantenimiento \u00a0preventivo de sus veh\u00edculos de ajuste peri\u00f3dico, en el que se establezcan los \u00a0puntos estrat\u00e9gicos de revisi\u00f3n, duraci\u00f3n, periodicidad, condiciones m\u00ednimas de \u00a0seguridad activa y seguridad pasiva y se prevea la modernizaci\u00f3n de la flota, \u00a0de conformidad con la normatividad vigente, para garantizar que estos se \u00a0encuentran en \u00f3ptimas condiciones de funcionamiento y son seguros para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior deber\u00e1 ser registrado en fichas t\u00e9cnicas \u00a0de historia de estado y mantenimiento de cada veh\u00edculo, en las cuales se \u00a0constaten documentalmente las condiciones t\u00e9cnicas y mec\u00e1nicas en las que se \u00a0encuentra el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que los veh\u00edculos sean de propiedad de \u00a0la empresa, esta realizar\u00e1 de manera directa o a trav\u00e9s de terceros el plan de \u00a0mantenimiento preventivo. Si por el contrario estos son contratados para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de transporte, la empresa contratante verificar\u00e1 que la \u00a0empresa contratista cuente y ejecute el plan, condici\u00f3n que ser\u00e1 exigida \u00a0expresamente en el contrato de servicios para su suscripci\u00f3n y cumplimiento. El \u00a0propietario del veh\u00edculo ser\u00e1 el responsable de realizar el mantenimiento \u00a0preventivo, asumiendo su costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Infraestructura Segura: dentro del Plan Estrat\u00e9gico \u00a0de Seguridad Vial de la organizaci\u00f3n, empresa o entidad p\u00fablica o privada, se \u00a0deber\u00e1 realizar una revisi\u00f3n del entorno f\u00edsico donde se opera, con el \u00a0prop\u00f3sito de tomar medidas de prevenci\u00f3n en las v\u00edas internas por donde \u00a0circulan los veh\u00edculos, al igual que al ingreso y la salida de todo el personal \u00a0de sus instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de empresas cuyo objeto social sea el \u00a0transporte de mercanc\u00edas o pasajeros, se deber\u00e1 realizar un estudio de rutas \u00a0desde el punto de vista de Seguridad Vial, el cual contendr\u00e1 la evaluaci\u00f3n de \u00a0las trayectorias de viaje a trav\u00e9s del an\u00e1lisis de informaci\u00f3n de \u00a0accidentalidad y la aplicaci\u00f3n de inspecciones de Seguridad Vial sobre los \u00a0corredores usados, lo cual permitir\u00e1 identificar puntos cr\u00edticos y establecer \u00a0estrategias de prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y mejora, a trav\u00e9s del dise\u00f1o de \u00a0protocolos de conducci\u00f3n que deber\u00e1n socializarse con todos los conductores y \u00a0buscar mecanismos para hacer coercitiva su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Atenci\u00f3n a V\u00edctimas: la Aseguradora de Riesgos \u00a0Laborales (ARL) deber\u00e1 encargarse de asesorar a las entidades, organizaciones o \u00a0empresas sobre el protocolo de atenci\u00f3n de accidentes, con el prop\u00f3sito de que \u00a0los empleados conozcan el procedimiento a seguir en los casos en que ocurra un \u00a0accidente de tr\u00e1nsito producto de su actividad laboral, as\u00ed como sus derechos y \u00a0alternativas de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la aseguradora de riesgos laborales \u00a0participar\u00e1 en el dise\u00f1o, adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Seguridad Vial de la organizaci\u00f3n, empresa o entidad p\u00fablica o privada para la \u00a0cual preste sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2851 de 2013, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.2. Registro, Adopci\u00f3n y Cumplimiento. Las organizaciones, empresas o entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas de las que trata el art\u00edculo 2.3.2.3.1. del presente \u00a0decreto deber\u00e1n registrar los Planes Estrat\u00e9gicos en materia de Seguridad Vial, \u00a0ante el organismo de tr\u00e1nsito que corresponde a la jurisdicci\u00f3n en la cual se \u00a0encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tr\u00e1nsito \u00a0donde se efect\u00fae el registro revisar\u00e1n t\u00e9cnicamente los contenidos del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, emitir\u00e1n las observaciones de ajuste a que haya \u00a0lugar y avalar\u00e1n dichos planes a trav\u00e9s de un concepto de aprobaci\u00f3n, verificando \u00a0la ejecuci\u00f3n de los mencionados planes a trav\u00e9s de visitas de control, las \u00a0cuales ser\u00e1n consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deber\u00e1n ser \u00a0efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no contar con organismo de tr\u00e1nsito en el \u00a0municipio deber\u00e1 hacerse ante la Alcald\u00eda Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de empresas, organizaciones o \u00a0entidades del orden nacional el registro deber\u00e1 hacerse ante la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Planes estrat\u00e9gicos ser\u00e1n objeto \u00a0de vigilancia y control por parte de los Organismos de tr\u00e1nsito Distritales, \u00a0Departamentales y Municipales, para ser ajustados en lo que se requiera de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 1503 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ente certificador de la organizaci\u00f3n, empresa o entidad debe asegurarse que se \u00a0cumpla con lo dispuesto en esta normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las organizaciones, empresas o entidades p\u00fablicas o privadas de las que \u00a0trata el art\u00edculo 2.3.2.3.1. del presente Decreto deber\u00e1n incluir dentro de los \u00a0planes estrat\u00e9gicos, la indicaci\u00f3n de los cargos del personal responsable al \u00a0interior de la entidad que deber\u00e1 implementar cada uno de los contenidos \u00a0definidos en el plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Modificado por el Decreto 1310 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las entidades, \u00a0organizaciones o empresas p\u00fablicas o privadas, tendr\u00e1n plazo hasta el \u00faltimo \u00a0d\u00eda h\u00e1bil del mes de diciembre de 2016, para efectuar la entrega del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo 2\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 1906 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLas entidades, \u00a0organizaciones o empresas p\u00fablicas o privadas, tendr\u00e1n plazo hasta el \u00faltimo \u00a0d\u00eda h\u00e1bil del mes de junio de 2016, para efectuar la entrega del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cPara efectos de la adopci\u00f3n de los planes \u00a0estrat\u00e9gicos en materia de Seguridad Vial, las entidades, organizaciones o \u00a0empresas deber\u00e1n comunicarlos por escrito a los organismos de tr\u00e1nsito de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, dentro de los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Entidades, organizaciones o empresas con m\u00e1s de cien (100) veh\u00edculos: hasta el \u00a06 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Entidades, organizaciones o empresas con veh\u00edculos entre cincuenta (50) y \u00a0noventa y nueve (99): hasta el 6 de abril de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Entidades, organizaciones o empresas con veh\u00edculos entre diez (10) y cuarenta y \u00a0nueve (49): hasta el 6 de junio de 2015.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las condiciones en que ser\u00e1n realizadas las visitas, as\u00ed como la \u00a0forma y criterios como deber\u00e1 efectuarse el control y seguimiento ser\u00e1n \u00a0establecidos mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2851 de 2013, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1310 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las entidades, \u00a0organizaciones o empresas p\u00fablicas o privadas que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente par\u00e1grafo hayan efectuado la entrega del Plan Estrat\u00e9gico \u00a0de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos indicados en los Decretos 2851 \u00a0de 2013 y 1906 de 2015, podr\u00e1n ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de \u00a0entrega el indicado en el par\u00e1grafo 2\u00b0 de este art\u00edculo, sin perjuicio de implementarlo \u00a0preventivamente hasta que sea evaluado y aprobado por la entidad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 4\u00ba. Adicionado por el Decreto 1906 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLas entidades, \u00a0organizaciones o empresas p\u00fablicas o privadas, que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente par\u00e1grafo ya hayan efectuado la entrega del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos inicialmente \u00a0indicados en el Decreto 2851 de 2013 \u00a0o entre el 26 de mayo de 2015 y la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0par\u00e1grafo, podr\u00e1n ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el \u00a0indicado en el par\u00e1grafo 2\u00ba de este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Adicionado por el Decreto 1310 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En el caso de los \u00a0veh\u00edculos entregados en leasing, \u00a0renting o arrendamiento financiero, la obligaci\u00f3n de adoptar e \u00a0implementar el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, contenida en el art\u00edculo \u00a02.3.2.3.1., ser\u00e1 del arrendatario o locatario de los veh\u00edculos y no de las \u00a0entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del \u00a0veh\u00edculo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio \u00a0de la obligaci\u00f3n que tienen las entidades financieras de adoptar e implementar \u00a0el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, cuando para cumplir sus fines misionales \u00a0posean, contraten o administren flotas de veh\u00edculos automotores o no \u00a0automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal \u00a0de conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.3. \u00a0Adicionado por el Decreto 1906 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Omisi\u00f3n. En cumplimiento de las \u00a0disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas p\u00fablicas o \u00a0privadas que no formulen o no apliquen debidamente el Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Seguridad Vial, ser\u00e1n sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes \u00a0del cap\u00edtulo noveno de la Ley 336 de 1996. \u00a0En los eventos en que se ponga en riesgo o se produzca da\u00f1o a los consumidores \u00a0de bienes y servicios, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Estatuto del Consumidor, por parte \u00a0de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3.4. Adicionado por el Decreto 1906 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Entidades, Organizaciones \u00a0o Empresas Nuevas. Las empresas de transporte p\u00fablico, as\u00ed como \u00a0las entidades, organizaciones o empresas p\u00fablicas o privadas que se constituyan \u00a0con posterioridad al plazo establecido en el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n \u00a0presentar su Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del acto de habilitaci\u00f3n o a la fecha en que se \u00a0registre el acto de creaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.1. Convenios. Las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n podr\u00e1n celebrar convenios con \u00a0los organismos de tr\u00e1nsito, con entidades nacionales o internacionales, Organizaciones \u00a0No Gubernamentales o con entidades privadas, a fin de desarrollar acciones y \u00a0estrategias que apoyen y fortalezcan la capacidad de los establecimientos \u00a0educativos y del sector salud en la implementaci\u00f3n de campa\u00f1as de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n en Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2851 de 2013, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.2. Tarjeta de compromiso personal con la Seguridad Vial. La tarjeta de compromiso personal con la Seguridad Vial \u00a0es un instrumento pedag\u00f3gico para sensibilizar a la ciudadan\u00eda de la \u00a0importancia del autocuidado y la observancia de las normas de Seguridad Vial como \u00a0forma de proteger su vida y la de sus familias. Esta tarjeta se constituir\u00e1 en \u00a0un documento de expresi\u00f3n, que simboliza que la persona se encuentra \u00a0comprometida con la Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Gobernaciones y\/o Alcald\u00edas podr\u00e1n establecer \u00a0convenios de responsabilidad social, dentro de los t\u00e9rminos de ley con empresas \u00a0del sector p\u00fablico como del privado, donde la Tarjeta de Compromiso Personal \u00a0con la Seguridad Vial, se convierta en una estrategia que conlleve la \u00a0generaci\u00f3n de est\u00edmulos a los actores viales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Gobernaciones y\/o Alcald\u00edas podr\u00e1n crear un incentivo \u00a0que ser\u00e1 otorgado entre los ciudadanos que tengan la Tarjeta de Compromiso \u00a0Personal con la Seguridad Vial y demuestren que no han cometido infracciones a \u00a0las normas de tr\u00e1nsito. Igualmente crear\u00e1n un incentivo que ser\u00e1 otorgado entre \u00a0los ciudadanos que tengan la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad \u00a0Vial y demuestren que han hecho aportes significativos en pro de la Seguridad \u00a0Vial en la jurisdicci\u00f3n. Los incentivos anteriormente mencionados ser\u00e1n \u00a0entregados por los gobernadores y\/o alcaldes en acto p\u00fablico especial al cual \u00a0se dar\u00e1 la divulgaci\u00f3n necesaria para que se entere la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0caracter\u00edsticas relacionadas con el dise\u00f1o general de la Tarjeta de Compromiso \u00a0Personal con la Seguridad Vial, deber\u00e1n preservar la unidad de concepto de \u00a0Seguridad Vial establecida en el Plan Nacional de Seguridad Vial, para lo cual \u00a0el Ministerio de Transporte realizar\u00e1 el dise\u00f1o base el cual ser\u00e1 publicado en \u00a0el Portal de Seguridad Vial establecido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Transporte regular\u00e1 el contenido y dise\u00f1o de la Tarjeta de \u00a0Compromiso Personal con la Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2851 de 2013, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4.3. Portal de la Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 y administrar\u00e1 el \u00a0Portal de la Seguridad Vial y coordinar\u00e1 con el Ministerio de Salud, Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, organismos de tr\u00e1nsito, el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal, la Corporaci\u00f3n Fondo de Prevenci\u00f3n Vial, el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, la \u00a0Federaci\u00f3n de Aseguradores Colombianos, la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas y dem\u00e1s entidades que cuenten o administren informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la Seguridad Vial, los contenidos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 en funcionamiento el Portal de la \u00a0Seguridad Vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2851 de 2013, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FICHA T\u00c9CNICA DE LA LICENCIA DE CONDUCCI\u00d3N Y FICHA \u00a0T\u00c9CNICA DE LA LICENCIA DE TR\u00c1NSITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1. Adopci\u00f3n \u00a0de medidas. El Ministerio de \u00a0Transporte implementar\u00e1 todas las medidas que fueren necesarias para lograr la \u00a0adquisici\u00f3n, impresi\u00f3n, distribuci\u00f3n, custodia y control de los insumos y \u00a0equipos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad para la \u00a0expedici\u00f3n de la Licencia de Conducci\u00f3n y de la Licencia de Tr\u00e1nsito con un \u00a0Formato \u00danico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 289 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2. Autoridad competente. El Ministerio de Transporte como Autoridad encargada de \u00a0formular la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia de tr\u00e1nsito, definir\u00e1 las pol\u00edticas, \u00a0lineamientos, instrucciones y procedimientos para que los Organismos de \u00a0Tr\u00e1nsito den cumplimiento a las normas de seguridad que los documentos exigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 289 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3. Organismos de Tr\u00e1nsito. Los organismos de tr\u00e1nsito o las Entidades en quienes estos \u00a0deleguen, adelantar\u00e1n las gestiones administrativas y las medidas \u00a0presupuestales previstas en el art\u00edculo 165 de la Ley 769 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 289 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE VEH\u00cdCULOS DE ENTIDADES DE DERECHO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.1. Registro \u00a0de veh\u00edculos de propiedad de entidades de derecho p\u00fablico rematados o \u00a0adjudicados. Los veh\u00edculos \u00a0automotores no registrados de propiedad de las entidades de derecho p\u00fablico, \u00a0rematados o adjudicados, sobre los cuales no exista certificado particular de \u00a0aduana, declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, ni factura de compra, podr\u00e1n ser \u00a0registrados con el acta de adjudicaci\u00f3n en la que conste procedencia y \u00a0caracter\u00edsticas del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que remata el automotor o que lo adjudica \u00a0expedir\u00e1 un acta por cada veh\u00edculo, para efectos de su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2640 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.4.1: Ver Oficio \u00a034213 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.2. Registro \u00a0de veh\u00edculos de propiedad de entidades de derecho p\u00fablico rematados o \u00a0adjudicados. Todo \u00a0veh\u00edculo rematado por entidades de derecho p\u00fablico a favor de persona natural o \u00a0jur\u00eddica de derecho privado, deber\u00e1 ser registrado en el servicio particular, \u00a0en el organismo de tr\u00e1nsito competente para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2640 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.3. Devoluci\u00f3n \u00a0de placas oficiales. Los \u00a0veh\u00edculos de servicio oficial que porten placas de orden p\u00fablico, previo a su \u00a0registro deber\u00e1n devolver dichas placas al Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2640 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.4.4. Regrabaci\u00f3n \u00a0de chasis de veh\u00edculos de propiedad de entidades de derecho p\u00fablico rematados o \u00a0adjudicados Para el caso en que \u00a0los n\u00fameros de identificaci\u00f3n del chasis del veh\u00edculo de propiedad de las \u00a0entidades de derecho p\u00fablico, objeto de remate no existan, para efectos de su \u00a0grabaci\u00f3n se colocar\u00e1 el n\u00famero del acta de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2640 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE VEH\u00cdCULOS DE MISIONES DIPLOM\u00c1TICAS, \u00a0CONSULARES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN EL PA\u00cdS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.1. Enajenaci\u00f3n \u00a0a persona natural o jur\u00eddica de derecho privado. Los veh\u00edculos automotores de propiedad de Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas, Consulares, Organismos Internacionales acreditados en Colombia y \u00a0los funcionarios colombianos que regresen al t\u00e9rmino de su misi\u00f3n, que sean enajenados \u00a0a una persona natural o jur\u00eddica de derecho privado, deber\u00e1n ser registrados en \u00a0el servicio particular, en el Organismo de Tr\u00e1nsito competente, con la \u00a0autorizaci\u00f3n de venta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3178 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2. Requisitos \u00a0para el registro. El \u00a0registro de los veh\u00edculos de que trata el presente T\u00edtulo se efectuar\u00e1 con el \u00a0lleno de los requisitos, exigidos por la Ley 769 de 2002, \u00a0anexando para ello el documento expedido por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3178 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.3. Entrega \u00a0de placas. Para efectos del \u00a0registro de que trata los art\u00edculos anteriores, los propietarios de veh\u00edculos \u00a0que porten placas de servicio diplom\u00e1tico, consular y de misiones especiales \u00a0deber\u00e1n entregarlas al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3178 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.4. Aplicaci\u00f3n \u00a0extensiva. Las disposiciones \u00a0del T\u00edtulo 4, Parte 3, Libro 2, del presente Decreto, son aplicables a los \u00a0veh\u00edculos de propiedad de las entidades de derecho p\u00fablico con o sin registro \u00a0inicial, que sean transferidos a favor de las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0bajo cualquier t\u00edtulo traslaticio del derecho de propiedad o dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 3178 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA CONTROLAR LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO P\u00daBLICO \u00a0DE TRANSPORTE EN MOTOCICLETAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.6.1. Acompa\u00f1ante o parrillero. En los municipios o distritos donde la autoridad \u00a0municipal o distrital verifique que se est\u00e1 desarrollando una modalidad ilegal \u00a0de servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros utilizando la movilizaci\u00f3n de \u00a0personas en motocicletas, dicha autoridad deber\u00e1 tomar las medidas necesarias \u00a0para restringir la circulaci\u00f3n de acompa\u00f1antes o parrilleros, por zonas de su \u00a0jurisdicci\u00f3n o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Dichas \u00a0medidas se tomar\u00e1n por per\u00edodos inferiores o iguales a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0la circulaci\u00f3n de motocicletas con acompa\u00f1ante o parrillero en todo el \u00a0territorio nacional, la autoridad de tr\u00e1nsito competente podr\u00e1 exigir que su \u00a0conductor sea a la vez el propietario de la misma. Para efectos del control de \u00a0esta medida por parte de los agentes de tr\u00e1nsito, el conductor de la \u00a0motocicleta deber\u00e1 corresponder al propietario registrado en la Licencia de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2961 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1, modificado por el Decreto 4116 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.6.2. Sanci\u00f3n. \u00a0El conductor o propietario de una \u00a0motocicleta que circule con acompa\u00f1ante o parrillero dentro de las zonas u \u00a0horarios objeto de restricci\u00f3n ser\u00e1 sancionado de conformidad con las normas \u00a0aplicables por la prestaci\u00f3n ilegal del servicio p\u00fablico de transporte de \u00a0pasajeros o servicio no autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2961 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.6.3. Excepciones. Se except\u00faa de la medida de que tratan los art\u00edculos \u00a0anteriores del presente T\u00edtulo los motociclistas miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0autoridades de tr\u00e1nsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, \u00a0personal de los organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden \u00a0nacional, departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio \u00a0de sus funciones. Tambi\u00e9n se except\u00faa el acompa\u00f1ante de motocicleta que \u00a0adelante curso de capacitaci\u00f3n automovil\u00edstica en un centro de ense\u00f1anza \u00a0legalmente autorizado, as\u00ed como los miembros del n\u00facleo familiar del \u00a0propietario o conductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2961 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.6.4. Sanciones por la \u00a0violaci\u00f3n de la normatividad vigente de tr\u00e1nsito. Los conductores de motocicletas que incumplan las \u00a0previsiones establecidas en la normatividad vigente de tr\u00e1nsito, incurrir\u00e1n en \u00a0las sanciones de la Ley 769 de 2002 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 4116 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS \u00a0RELACIONADAS CON LA SUSTITUCI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS DE TRACCI\u00d3N ANIMAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.1. Sustituci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. Autorizar la sustituci\u00f3n de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal por veh\u00edculos \u00a0automotores debidamente homologados para carga, para facilitar e incentivar el \u00a0desarrollo y promoci\u00f3n de actividades alternativas y sustitutivas para los \u00a0conductores de veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de la adopci\u00f3n de medidas alternativas y sustitutivas, los \u00a0alcaldes de los municipios de categor\u00eda especial y de los municipios de primera \u00a0categor\u00eda del pa\u00eds podr\u00e1n desarrollar programas alternativos de sustituci\u00f3n que \u00a0no necesariamente obliguen la sustituci\u00f3n de un veh\u00edculo de tracci\u00f3n animal por \u00a0otro veh\u00edculo automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 178 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.2. Coordinaci\u00f3n. La sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, de \u00a0que trata el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 realizarse por las alcald\u00edas municipales \u00a0y distritales en coordinaci\u00f3n con las autoridades de transporte y tr\u00e1nsito de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 178 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.3. Financiaci\u00f3n y \u00a0recursos. Corresponde a los alcaldes de los municipios de categor\u00eda especial y de los \u00a0municipios de primera categor\u00eda del pa\u00eds, tomar las medidas necesarias para \u00a0sustentar presupuestalmente el proceso de sustituci\u00f3n, facilitando la \u00a0financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n del equipo automotor y el desarrollo de las \u00a0actividades alternativas para los conductores de estos veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 178 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.4. Medidas. En desarrollo de los programas de sustituci\u00f3n, las \u00a0autoridades locales deber\u00e1n como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Censar los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal \u2013carretas y equinos\u2013 en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Censar e identificar plenamente a los conductores de los veh\u00edculos de \u00a0tracci\u00f3n animal que ser\u00e1n objeto del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar programas de capacitaci\u00f3n en t\u00e9cnicas de administraci\u00f3n y \u00a0desarrollo de empresas, negocios y manejo de cargas livianas u otras \u00a0actividades alternativas, dirigidos a los conductores de estos veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las condiciones, \u00a0procedimientos y programas para la recepci\u00f3n de los veh\u00edculos de tracci\u00f3n \u00a0animal \u2013 carretas y semovientes como un conjunto\u2013 que garantice las condiciones \u00a0sanitarias adecuadas para el alojamiento y bienestar de los animales y la \u00a0desintegraci\u00f3n de la carreta. Para la ejecuci\u00f3n de esta actividad, podr\u00e1 \u00a0celebrar acuerdos con asociaciones defensoras de animales o entidades sin \u00e1nimo \u00a0de lucro o desarrollar programas de adopci\u00f3n para actividades agropecuarias que \u00a0garanticen la conservaci\u00f3n, cuidado y mantenimiento de los semovientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos de control que permitan garantizar el cumplimiento \u00a0de la entrega material de la carreta y del semoviente a quien para este efecto \u00a0haya determinado la autoridad municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar un registro detallado que identifique plenamente a los \u00a0conductores que resultaren del programa de sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 178 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.7.5. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. La inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los programas de sustituci\u00f3n de que \u00a0trata el presente T\u00edtulo, estar\u00e1 a cargo de los alcaldes o de las autoridades \u00a0municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 178 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISE\u00d1O \u00a0Y USO DE LOS UNIFORMES DE LOS AGENTES DE TR\u00c1NSITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el \u00a0dise\u00f1o, uso y dem\u00e1s aspectos relacionados con los uniformes de los agentes de \u00a0tr\u00e1nsito de los organismos de tr\u00e1nsito en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2885 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.8.2. Caracter\u00edsticas \u00a0de los uniformes de los agentes de tr\u00e1nsito. En todo el territorio nacional, el uniforme del agente \u00a0de tr\u00e1nsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo \u00a0de tr\u00e1nsito, estar\u00e1 integrado por las siguientes prendas y con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas, las cuales deber\u00e1n acondicionarse a las necesidades del \u00a0servicio y caracter\u00edsticas clim\u00e1ticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Kepis: color azul turqu\u00ed, ocho (8) cent\u00edmetros de alto, escudo centrado \u00a0del municipio donde labora el agente, cord\u00f3n de mando blanco en la parte \u00a0delantera, visera color negro de seis (6) cent\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Corbata: color azul turqu\u00ed del mismo color del pantal\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Camisa: color azul celeste, dos bolsillos delanteros con tapa y bot\u00f3n, \u00a0cuello con bot\u00f3n, pasadores para presillas (estas deben ser del color del \u00a0pantal\u00f3n e indicar\u00e1n el grado del agente de tr\u00e1nsito). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pantal\u00f3n: color azul turqu\u00ed, debe usarse con correa color negro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reata y chapuza: color negro en lona o cuero, acompa\u00f1ada de portametro, \u00a0con hebilla, ancho de correa de cinco (5) cent\u00edmetros, chapuza de veintid\u00f3s \u00a0(22) por diecisiete (17) cent\u00edmetros y siete (7) cent\u00edmetros de fondo con \u00a0pasador (se usa para portar libreta de comparendos y otros documentos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Placa met\u00e1lica: llevar\u00e1 el nombre, apellido y c\u00f3digo del agente y se \u00a0ubica sobre el bolsillo derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Escudo de los agentes de tr\u00e1nsito: fondo azul con letras que dicen \u00a0agente de tr\u00e1nsito y transporte y debajo el nombre del organismo de tr\u00e1nsito, \u00a0letras en color plata y en el centro la imagen del ente territorial. Va en el \u00a0hombro derecho de la camisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Escudo de Colombia: puesto en el hombro izquierdo de la camisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Pito de color negro y cadena en plata, puesto en el lado izquierdo, \u00a0abotonado de la presilla izquierda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Botas: en cuero color negro para desplazarse en motocicleta, suela de \u00a0goma, con cierre lateral interno que cruza toda la bota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Zapatos en cuero o charol color negro para las ceremonias y cruces de \u00a0regulaci\u00f3n fija o de cordones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Chaleco en PVC, color azul de 1.500 candelas, fondo color azul, ribetes \u00a0laterales con reflectivo color amarillo lim\u00f3n de 1.500 candelas, en la parte \u00a0delantera el logo y nombre del organismo de tr\u00e1nsito, en la parte posterior el \u00a0c\u00f3digo del agente con la palabra agente de tr\u00e1nsito, cierre o broche lateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Impermeable o equipo de lluvia: color azul turqu\u00ed, en la parte \u00a0delantera el logo y nombre del organismo de tr\u00e1nsito, en la parte posterior el \u00a0c\u00f3digo del agente con la palabra agente de tr\u00e1nsito, con dos bandas laterales a \u00a0la altura de las mu\u00f1ecas con reflectivo color amarillo de 1.500 candelas de \u00a0tres cent\u00edmetros (3 cm) de ancho, el pantal\u00f3n con dos bandas laterales a la \u00a0altura de los tobillos en reflectivo color azul de candelas, con cierre y \u00a0adhesivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Chaqueta manga larga en color azul turqu\u00ed para el trabajo nocturno y \u00a0temporada de invierno, con dos bandas laterales a la altura de las mu\u00f1ecas con \u00a0reflectivo color azul de 1.500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre \u00a0del organismo de tr\u00e1nsito, en la parte posterior el c\u00f3digo del agente con la \u00a0palabra agente de tr\u00e1nsito, con dos bandas laterales incluye el dorso con \u00a0reflectivo color azul de 1.500 candelas, cuello alto, con cierre y adhesivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Equipos de comunicaci\u00f3n: equipo de comunicaci\u00f3n bidireccional que \u00a0permita la comunicaci\u00f3n con la central respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Comprender\u00e1: negra en cuero que permita el porte de manos libre e \u00a0impermeable de la comprender\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Tapao\u00eddos: elemento de protecci\u00f3n auditiva de manos libres, que se \u00a0encargue de bloquear ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Gafas: elemento de protecci\u00f3n visual de manos libres, que se encargue \u00a0de bloquear el viento y los rayos de sol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Guantes: elemento de protecci\u00f3n manual en cuero de ca\u00f1a larga con \u00a0ajuste en la mu\u00f1eca, compuestos por materiales gruesos y membrana impermeable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El material del uniforme deber\u00e1 ser determinado por el Organismo de \u00a0tr\u00e1nsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deber\u00e1 \u00a0garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo \u00a0techo y en v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados en servicio activo tendr\u00e1n derecho a que la respectiva \u00a0entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de \u00a0uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida cada ente territorial, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en la Ley 1310 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Polic\u00eda \u00a0Nacional continuar\u00e1n portando los uniformes instituidos en sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2885 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN \u00a0DE SANCIONES APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE TR\u00c1NSITO Y ORGANISMOS DE APOYO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amonestaci\u00f3n \u00a0y multa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.1. Sanciones. \u00a0Las sanciones aplicables \u00a0a los organismos de tr\u00e1nsito ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intervenci\u00f3n operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1270 de 1991, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.2. Amonestaci\u00f3n La amonestaci\u00f3n escrita consiste en el requerimiento que \u00a0se hace al respectivo organismo de tr\u00e1nsito, con el fin de darle a conocer el \u00a0incumplimiento a las normas de tr\u00e1nsito y transporte en que ha incurrido, con \u00a0el objeto de que se abstenga, corrija y evite la reincidencia en tal \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1270 de 1991, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.3. Multa. La multa consiste en la imposici\u00f3n de \u00a0una pena pecuniaria a un organismo de tr\u00e1nsito que ha incurrido en alguna de \u00a0las conductas a que se refiere el art\u00edculo 2.3.9.1.5. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1270 de 1991, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.4. Causales de \u00a0amonestaci\u00f3n. Ser\u00e1 sancionado con amonestaci\u00f3n escrita el organismo de tr\u00e1nsito que \u00a0incurra en cualquiera de las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer funciones dentro del \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n de otro organismo de \u00a0tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Omitir, retardar o denegar en forma injustificada a los usuarios, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios a los cuales por ley est\u00e1n obligados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dar tr\u00e1mite a solicitudes presentadas por personas que gestionen \u00a0cualquier asunto en su despacho, sin tener facultad legal para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1270 de 1991, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.5. Causales de \u00a0multa. Ser\u00e1 sancionado \u00a0con multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, el organismo de tr\u00e1nsito que incurra en cualquiera de las \u00a0siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). No atender dentro de los plazos que se concedan, las recomendaciones \u00a0impartidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte y el Ministerio de \u00a0Transporte con motivo de una visita de inspecci\u00f3n o de asesor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No suministrar a la Superintendencia de Puertos y Transporte o al \u00a0Ministerio de Transporte la informaci\u00f3n a la que est\u00e1n obligados, para efectos \u00a0de mantener actualizados los registros e inventarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Alterar las tarifas legalmente establecidas por las autoridades \u00a0competentes, para la prestaci\u00f3n de servicios y liquidaci\u00f3n de grav\u00e1menes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exigir requisitos diferentes a los establecidos legalmente para los \u00a0tr\u00e1mites que se adelanten ante dichos organismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cometer acto arbitrario con ocasi\u00f3n de sus funciones, o excederse en el \u00a0ejercicio de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Reincidir en cualquiera de las fallas contempladas en el art\u00edculo \u00a0anterior dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de \u00a0la providencia que imponga la sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1270 de 1991, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.6. Inicio de \u00a0investigaci\u00f3n administrativa. Cuando la Superintendencia de Puertos y Transporte, de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte, tenga conocimiento que un organismo de tr\u00e1nsito presuntamente ha \u00a0incurrido en cualquiera de las faltas contempladas en los art\u00edculos 2.3.9.1.4. \u00a0y 2.3.9.1.5 del presente decreto, abrir\u00e1 investigaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Relaci\u00f3n de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la \u00a0existencia de los hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cita de las disposiciones presuntamente infringidas con los hechos \u00a0investigados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plazo dentro del cual el representante legal del respectivo organismo \u00a0debe presentar por escrito sus aclaraciones y justificaciones, as\u00ed como la \u00a0solicitud de pruebas. Dicho t\u00e9rmino ser\u00e1 de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir del d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1270 de 1991, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.7. Notificaci\u00f3n \u00a0de la apertura de investigaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior se \u00a0har\u00e1 de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 1437 de 2011 o \u00a0las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1270 de 1991, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.8. T\u00e9rmino para \u00a0decidir la investigaci\u00f3n administrativa. La Superintendencia de Puertos y Transporte contar\u00e1 con \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles para decidir, contados a partir del vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en el literal c). del art\u00edculo 2.3.9.1.6. de este Decreto. \u00a0Dicho t\u00e9rmino podr\u00e1 ampliarse hasta por treinta (30) d\u00edas, cuando haya lugar a \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas. La decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 por resoluci\u00f3n motivada en la cual \u00a0se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente o se ordenar\u00e1 el archivo de las \u00a0diligencias seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1270 de 1991, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.9. Recursos. Contra los actos administrativos que impongan las \u00a0sanciones establecidas en el presente T\u00edtulo, proceden los recursos de ley, los \u00a0que se tramitar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos \u00a0contra una resoluci\u00f3n que imponga sanci\u00f3n de multa s\u00f3lo ser\u00e1n concedidos, \u00a0previo dep\u00f3sito de su valor o garantizando en forma id\u00f3nea el cumplimiento de \u00a0la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dineros que recaude la Superintendencia de Puertos y Transporte por \u00a0concepto de las multas de que trata el presente T\u00edtulo entrar\u00e1n a formar parte \u00a0de su presupuesto y se destinar\u00e1n exclusivamente al fomento y desarrollo de \u00a0planes y programas de seguridad vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1270 de 1991, \u00a0art\u00edculo 11). (Nota: Seg\u00fan el \u00a0texto oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente \u00a0con el del art\u00edculo 11 del Decreto 1270 de 1991, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.10. Copias. De estas sanciones se remitir\u00e1 copia al Gobernador, \u00a0Alcalde Distrital o Municipal, Asamblea Departamentales y Concejos Municipales \u00a0de del organismo de tr\u00e1nsito sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1270 de 1991, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.11. Acci\u00f3n de \u00a0repetici\u00f3n. El organismo de tr\u00e1nsito repetir\u00e1 contra el funcionario o exfuncionario a \u00a0fin de que responda civil y administrativamente por los perjuicios que cause a \u00a0\u00e9ste, por hechos u omisiones ocurridos en el ejercicio de su cargo y que \u00a0ocasionen la imposici\u00f3n de cualquiera de las sanciones a que se refiere el \u00a0presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1270 de 1991, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.12. Caducidad. La facultad que tiene la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte para imponer las sanciones a que se refiere el presente T\u00edtulo \u00a0caduca a los tres (3) a\u00f1os de producido el \u00faltimo acto constitutivo de la \u00a0falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1270 de 1991, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.1.13. Deber de \u00a0informar. Cuando la Superintendencia de Puertos y Transporte tenga conocimiento de \u00a0expedici\u00f3n de actos administrativos contrarios a las normas y procedimientos contenidos \u00a0en la legislaci\u00f3n nacional vigente en materia de tr\u00e1nsito y transporte, adem\u00e1s \u00a0de dar el informe a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1 ejercer las \u00a0acciones contenciosas administrativas y\/o penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1270 de 1991, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de organismos de tr\u00e1nsito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.1 Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 1702 de 2013, estableciendo \u00a0el procedimiento de intervenci\u00f3n a los Organismos de Tr\u00e1nsito que debe efectuar \u00a0la Superintendencia de Puertos y Transporte; as\u00ed como tambi\u00e9n el procedimiento \u00a0para la suspensi\u00f3n preventiva, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de \u00a0los organismos de apoyo al tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1479 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.2. Intervenci\u00f3n \u00a0de Organismos de Tr\u00e1nsito. La intervenci\u00f3n consistir\u00e1 en un conjunto de medidas administrativas de \u00a0car\u00e1cter transitorio, ejercidas por la Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte, sobre los Organismos de Tr\u00e1nsito, con la finalidad de garantizar la \u00a0correcta y eficaz atenci\u00f3n a los usuarios. La Superintendencia de Puertos y \u00a0Transporte, podr\u00e1 ordenar la intervenci\u00f3n de un Organismo de Tr\u00e1nsito de \u00a0cualquier nivel cuando se presenten las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando su actividad u omisi\u00f3n haya puesto en riesgo o causado da\u00f1os a personas \u00a0y\/o bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se altere o modifique la informaci\u00f3n reportada al RUNT o poner en riesgo \u00a0la informaci\u00f3n de este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se expidan certificados en categor\u00edas o servicios no autorizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se facilite a terceros los documentos, equipos o implementos destinados \u00a0al servicio o permitir el uso a aquellos de su raz\u00f3n social por terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se abstenga injustificadamente de prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No se hagan los reportes e informes obligatorios de acuerdo con lo que \u00a0sobre el particular se\u00f1alen el Ministerio de Transporte y la Superintendencia \u00a0de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se var\u00eden las tarifas sin informarlo p\u00fablicamente y previamente en sus \u00a0instalaciones y al Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Se permita la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites de tr\u00e1nsito sin el paz y salvo \u00a0expedido por el sistema integrado de informaci\u00f3n de multas y sanciones por \u00a0infracciones de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La intervenci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, ser\u00e1 ordenada por el \u00a0Superintendente de Puertos y Transporte, hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, \u00a0prorrogable por un periodo igual, mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado. La decisi\u00f3n no ser\u00e1 susceptible de ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto que ordena la intervenci\u00f3n ser\u00e1 remitido junto con el expediente a \u00a0la autoridad disciplinaria y\/o penal correspondiente para lo de su competencia. \u00a0En todo caso, se solicitar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, si lo \u00a0considera pertinente, ejerza la facultad preferente a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1479 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.3. Actuaci\u00f3n \u00a0Administrativa. La actuaci\u00f3n iniciar\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n del Ministerio de Transporte o \u00a0de cualquier ciudadano o autoridad, mediante acto administrativo motivado \u00a0suscrito por el Superintendente de Puertos y Transporte. Si de los documentos \u00a0anexos a la queja o de las visitas que en ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia efect\u00fae la Superintendencia de Puertos y Transporte, o de las \u00a0averiguaciones preliminares realizadas por la misma, se evidencia que existe \u00a0m\u00e9rito para adelantar el proceso, se comunicar\u00e1 al Organismo de Tr\u00e1nsito \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acto \u00a0administrativo por medio del cual se ordena la correspondiente intervenci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 ser comunicado a la m\u00e1xima autoridad del orden municipal, distrital o \u00a0departamental a la que pertenezca el Organismo de Tr\u00e1nsito, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1479 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.4. Agente \u00a0Interventor. El Superintendente de Puertos y Transporte designar\u00e1 como agente \u00a0interventor a un servidor p\u00fablico del sector transporte del nivel directivo o \u00a0asesor e informar\u00e1 de esa designaci\u00f3n al nominador de la entidad a la que \u00a0pertenece el servidor p\u00fablico designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Puertos y Transporte tambi\u00e9n podr\u00e1 designar por \u00a0sorteo p\u00fablico al agente interventor, escogido de la lista elaborada por esta \u00a0entidad para el efecto, en cuyo caso deber\u00e1 establecer previamente y mediante \u00a0acto administrativo de car\u00e1cter general los requisitos, remuneraci\u00f3n, competencias \u00a0y las dem\u00e1s situaciones que se haga necesario reglamentar para inscribirse como \u00a0agente interventor de la Superintendencia de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El servidor p\u00fablico designado asumir\u00e1 sus funciones desde el momento de \u00a0comunicaci\u00f3n del acto administrativo que ordena de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la posesi\u00f3n, el \u00a0agente interventor presentar\u00e1 al Superintendente de Puertos y Transportes un \u00a0plan de mejoramiento que permita subsanar las causales que motivaron la \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El funcionamiento \u00a0del organismo de tr\u00e1nsito se mantendr\u00e1 bajo la direcci\u00f3n del interventor, sin \u00a0perjuicio del inicio o continuidad de las actuaciones sancionatorias derivadas \u00a0de las faltas que dieron origen a la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0El servidor p\u00fablico que sea designado como agente interventor de un organismo \u00a0de tr\u00e1nsito podr\u00e1 ser sustituido discrecionalmente, en cualquier momento, por \u00a0el Superintendente de Puertos y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1479 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.5. Remuneraci\u00f3n. El \u00a0servidor p\u00fablico designado como agente interventor seguir\u00e1 percibiendo el \u00a0salario que devengue en la Superintendencia de Puertos y Transporte o en la \u00a0entidad del sector de la cual provenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la intervenci\u00f3n se realiza en un organismo de tr\u00e1nsito \u00a0ubicado en un domicilio distinto al del servidor p\u00fablico designado como agente \u00a0interventor, la designaci\u00f3n se har\u00e1 en condici\u00f3n de comisi\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1479 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.6. Terminaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n. Superados los hechos que motivaron la intervenci\u00f3n, la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte lo declarar\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo que comunicar\u00e1 a la autoridad municipal, departamental, o \u00a0distrital a la que pertenezca el organismo de tr\u00e1nsito, para lo de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo se proceder\u00e1 en caso de llegarse al plazo \u00a0m\u00e1ximo de intervenci\u00f3n, evento en el cual el agente interventor estar\u00e1 obligado \u00a0a entregar el plan de mejoramiento de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.3.9.1.4 de este Decreto, debidamente cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1479 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.2.7. Entrega del Organismo. Concluida la intervenci\u00f3n por superaci\u00f3n de las causales \u00a0que dieron origen a la misma, el agente interventor deber\u00e1 proceder a la \u00a0entrega formal del organismo en un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas, con \u00a0indicaci\u00f3n del inventario de los bienes y relaci\u00f3n de las actuaciones y el plan \u00a0de mejoramiento presentado, debidamente cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1479 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n, suspensi\u00f3n preventiva y cancelaci\u00f3n de la \u00a0habilitaci\u00f3n de los organismos de apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.3.1. Suspensi\u00f3n preventiva. \u00a0En ejercicio de la competencia que le asigna el art\u00edculo 19 de la Ley 1702 de 2013, la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n preventiva \u00a0de la habilitaci\u00f3n de un organismo de apoyo al tr\u00e1nsito, hasta por el t\u00e9rmino \u00a0de seis (6) meses, prorrogables por otro periodo igual, cuando se establezca \u00a0que el servicio o la continuidad del mismo pueden verse alterados; cuando se \u00a0ponga en riesgo a los usuarios, o cuando se pueda afectar o poner en riesgo el \u00a0material probatorio para las actuaciones en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 el Ministerio de Transporte la entidad \u00a0competente para expedir el acto administrativo por medio del cual se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1479 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.9.3.2. Suspensi\u00f3n o Cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n. La suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n de los \u00a0organismos de apoyo al tr\u00e1nsito proceder\u00e1 una vez agotado el procedimiento \u00a0Sancionatorio previsto en el Cap\u00edtulo III, T\u00edtulo III, del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siempre que se \u00a0logre establecer, por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la \u00a0ocurrencia de las causales establecidas en el art\u00edculo 19 de la Ley 1702 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n proceder\u00e1 por el t\u00e9rmino m\u00ednimo de 6 meses y \u00a0hasta por 24 meses, periodo que se graduar\u00e1 teniendo en cuenta los criterios \u00a0previstos en el art\u00edculo 50 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1479 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 10 adicionado por el Decreto 26 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los certificados de aptitud f\u00edsica, \u00a0mental y de coordinaci\u00f3n motriz para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos y cumplimiento \u00a0de las normas que rigen el Sistema Integrado de Seguridad previsto en la Ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Sistema Integrado de Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.1.1. Interoperabilidad de la \u00a0informaci\u00f3n. Los \u00a0centros de reconocimiento de conductores deber\u00e1n acreditarse como organismos de \u00a0certificaci\u00f3n de personas, bajo la norma ISO que corresponda, para lo cual \u00a0deber\u00e1n, previo a obtener, renovar o mantener la acreditaci\u00f3n, garantizar el \u00a0cumplimiento de las normas del Sistema Integrado de Seguridad que regulan la \u00a0interoperabilidad, el cotejo y el acceso a la informaci\u00f3n de los certificados \u00a0de aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz para la conducci\u00f3n de \u00a0veh\u00edculos, por parte de los centros o instituciones encargadas de la expedici\u00f3n \u00a0de los certificados de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de \u00a0fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Transporte expedir\u00e1 la \u00a0regulaci\u00f3n indicada en el inciso anterior. Esta regulaci\u00f3n contendr\u00e1 medidas \u00a0que permitan autenticar y validar la informaci\u00f3n contenida en el certificado de \u00a0aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, a trav\u00e9s de la \u00a0confrontaci\u00f3n con la informaci\u00f3n de los certificados de aptitud f\u00edsica, mental \u00a0y de coordinaci\u00f3n motriz para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Superintendencia de Puertos y Transporte \u00a0determinar\u00e1 las condiciones y especificaciones t\u00e9cnicas complementarias para la \u00a0homologaci\u00f3n de los proveedores de los mecanismos que permitan la \u00a0interoperabilidad y el acceso de la informaci\u00f3n de los certificados de aptitud \u00a0f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.1.2. Remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0al Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT). Los centros de reconocimiento de conductores remitir\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n que se obtenga de los aspirantes, las pruebas y\/o los resultados de \u00a0los certificados de aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz para la \u00a0conducci\u00f3n de veh\u00edculos al Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s del Registro \u00a0\u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT), garantizando la interoperabilidad de los \u00a0sistemas involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.1.3. Entidades autorizadas para \u00a0interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad en la expedici\u00f3n de \u00a0certificados de aptitud. Solamente \u00a0podr\u00e1n interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad las instituciones que \u00a0expidan o que vayan a expedir los certificados aptitud f\u00edsica, mental y de \u00a0coordinaci\u00f3n motriz para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos, que previamente cuenten \u00a0con inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y \u00a0tengan habilitaci\u00f3n vigente como prestadores de salud por las Secretar\u00edas de \u00a0Salud correspondientes en la modalidad de objeto social diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.10.1.4. Expedici\u00f3n de certificados \u00a0de aptitud. Los centros de \u00a0reconocimiento de conductores que expidan los certificados aptitud f\u00edsica, \u00a0mental y de coordinaci\u00f3n motriz para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos sin dar \u00a0cumplimiento a lo establecido en el presente t\u00edtulo y en la reglamentaci\u00f3n \u00a0correspondiente ser\u00e1n sancionados por el \u00f3rgano competente de su supervisi\u00f3n, \u00a0de acuerdo con la normativa vigente. Los certificados que sean expedidos bajo \u00a0estas condiciones carecer\u00e1n de validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 11 adicionado por el Decreto 2229 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Ley 1955 de 2019, \u00a0art\u00edculos 121 y 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES, T\u00c9RMINOS, Y REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA \u00a0INTERNACI\u00d3N TEMPORAL DE VEH\u00cdCULOS, MOTOCICLETAS Y EMBARCACIONES FLUVIALES \u00a0MENORES CON MATR\u00cdCULA DEL PA\u00cdS VECINO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y ALCANCE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.11.1.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene como objeto establecer las \u00a0condiciones, t\u00e9rminos y requisitos para autorizar la internaci\u00f3n temporal de \u00a0veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula del \u00a0pa\u00eds vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de \u00a0Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.11.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo es \u00a0aplicable a todos los veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores \u00a0con matr\u00edcula en el pa\u00eds vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades \u00a0Especiales de Desarrollo Fronterizo que hayan ingresado o ingresen por el \u00a0r\u00e9gimen de internaci\u00f3n temporal al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los propietarios de los veh\u00edculos, motocicletas y \u00a0embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula en el pa\u00eds vecino internados \u00a0temporalmente, deber\u00e1n sujetarse a la normatividad vigente y aplicable en el \u00a0territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA INTERNACI\u00d3N TEMPORAL DE VEH\u00cdCULOS AUTOMOTORES, \u00a0MOTOCICLETAS Y EMBARCACIONES FLUVIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MENORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.11.2.1. Competencia para autorizar \u00a0la internaci\u00f3n temporal. El Alcalde \u00a0del municipio en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentra la Unidad Especial de \u00a0Desarrollo Fronterizo correspondiente al domicilio del solicitante, autorizar\u00e1, \u00a0la internaci\u00f3n temporal de veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales \u00a0menores con matr\u00edcula del pa\u00eds vecino, de propiedad de los residentes en las \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo donde tiene jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los veh\u00edculos, motocicletas y \u00a0embarcaciones fluviales menores internadas temporalmente, solo podr\u00e1n transitar \u00a0en la jurisdicci\u00f3n del departamento al que pertenece la Unidad Especial de \u00a0Desarrollo Fronterizo para la que se haya expedido la respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n \u00a0temporal de los veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con \u00a0matr\u00edcula del pa\u00eds vecino, de propiedad de los residentes de las Unidades \u00a0Especiales de Desarrollo Fronterizo, de que trata el presente t\u00edtulo, ser\u00e1 el \u00a0documento aduanero que ampara su circulaci\u00f3n y tr\u00e1nsito en la jurisdicci\u00f3n del \u00a0departamento al que pertenece la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.11.2.2. Solicitud de internaci\u00f3n \u00a0temporal. El propietario del \u00a0veh\u00edculo, motocicleta o embarcaci\u00f3n fluvial menor con matr\u00edcula del pa\u00eds \u00a0vecino, interesado en obtener la autorizaci\u00f3n para la internaci\u00f3n temporal, \u00a0deber\u00e1 antes del ingreso al territorio nacional presentar solicitud ante el \u00a0alcalde de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, anexando los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fotocopia del documento de identificaci\u00f3n del solicitante, indicando si posee \u00a0doble nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fotocopia del documento que acredite la propiedad del veh\u00edculo, motocicleta o \u00a0embarcaci\u00f3n fluvial menor, de conformidad con las normas vigentes en el pa\u00eds \u00a0vecino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente del pa\u00eds vecino, en la que \u00a0conste la legalidad de la matr\u00edcula o registro, seg\u00fan corresponda, del bien que \u00a0se pretende internar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para \u00a0veh\u00edculos, Certificado de Revisi\u00f3n T\u00e9cnica de Identificaci\u00f3n de Automotores \u00a0expedida por la SIJ\u00cdN, en la que conste que el veh\u00edculo no tiene alterados sus \u00a0sistemas de identificaci\u00f3n y que las caracter\u00edsticas del mismo corresponden a \u00a0la marca, modelo y que el veh\u00edculo no se encuentra reportado como hurtado en \u00a0sus bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Improntas \u00a0de los n\u00fameros de VIN, chasis y motor (si cuenta con este n\u00famero), que \u00a0identifiquen el veh\u00edculo o de los seriales de identificaci\u00f3n de la motocicleta \u00a0o embarcaci\u00f3n fluvial menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para \u00a0las embarcaciones fluviales menores, autorizaci\u00f3n de permanencia en el pa\u00eds, \u00a0expedido por la Capitan\u00eda de Puerto del Departamento por donde arrib\u00f3 la \u00a0embarcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando \u00a0se trate de veh\u00edculos, certificaci\u00f3n expedida por autoridad competente del pa\u00eds \u00a0vecino, en la que conste que el veh\u00edculo no tiene alterados sus sistemas de \u00a0identificaci\u00f3n y que las caracter\u00edsticas del mismo corresponden a la marca, \u00a0modelo y que el veh\u00edculo no se encuentra reportado como hurtado en sus bases de \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la solicitud el funcionario competente deber\u00e1 verificar que el domicilio del \u00a0solicitante corresponda a la jurisdicci\u00f3n de la Unidad Especial de Desarrollo \u00a0Fronterizo para poder expedir la Internaci\u00f3n Temporal, dicha Unidad \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1 exigir los documentos y requisitos relacionados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De conformidad con lo establecido \u00a0en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2002, por cada veh\u00edculo Internado \u00a0Temporalmente se deber\u00e1 cancelar el Impuesto sobre veh\u00edculos automotores, en la \u00a0oportunidad y el monto contemplados en las mismas, ante la Secretar\u00eda de \u00a0Hacienda del Departamento, en donde est\u00e9 ubicada la Unidad Especial de \u00a0Desarrollo Fronterizo que expida la respectiva autorizaci\u00f3n de Internaci\u00f3n \u00a0Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0de la expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, una vez el funcionario competente, \u00a0verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, le informar\u00e1 al solicitante la necesidad de cancelar el impuesto \u00a0sobre veh\u00edculos automotores y de presentar fotocopia del formulario del \u00a0impuesto de veh\u00edculos automotores junto con la constancia del pago; fotocopia \u00a0del SOAT vigente excepto en el caso de embarcaciones fluviales menores y en \u00a0caso que aplique, fotocopia de la certificaci\u00f3n de revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y \u00a0de emisiones contaminantes vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya, para poder finalizar el tr\u00e1mite y \u00a0en consecuencia expedir la autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0casos de renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal, se requerir\u00e1 \u00a0presentar fotocopia de los formularios del impuesto de veh\u00edculos automotores, \u00a0con la constancia del pago, correspondientes a los periodos gravables durante \u00a0los cuales ha contado con la Internaci\u00f3n Temporal. De igual forma fotocopia del \u00a0SOAT vigente excepto en el caso de embarcaciones fluviales menores y en el \u00a0evento que aplique, fotocopia de la certificaci\u00f3n de revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica \u00a0y de emisiones contaminantes vigente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Secretar\u00edas de Hacienda Departamentales en donde existan Unidades Especiales de \u00a0Desarrollo Fronterizo, deber\u00e1n implementar sistemas de informaci\u00f3n que les permita \u00a0a los Alcaldes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, validar o \u00a0verificar el pago del impuesto sobre veh\u00edculos automotores, al momento del \u00a0otorgamiento y renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de Internaci\u00f3n temporal. Una vez \u00a0se implemente el sistema de informaci\u00f3n por parte de las Secretar\u00edas de \u00a0Hacienda Departamentales, no se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de las fotocopias de \u00a0los formularios de pago del impuesto de veh\u00edculos automotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera en caso que el SOAT y\/o la Certificaci\u00f3n de la Revisi\u00f3n T\u00e9cnico- \u00a0Mec\u00e1nica y de Emisiones Contaminantes, se puedan verificar en el sistema RUNT o \u00a0en otros sistemas de informaci\u00f3n, no se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de las \u00a0correspondientes fotocopias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal \u00a0se conceder\u00e1 solo por un (1) veh\u00edculo, motocicleta o embarcaci\u00f3n fluvial menor, \u00a0por residente, quien debe ser persona natural mayor de edad, residente en la \u00a0Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Respecto de la Certificaci\u00f3n de la Revisi\u00f3n \u00a0T\u00e9cnico-Mec\u00e1nica y de Emisiones Contaminantes, se tendr\u00e1 en cuenta la excepci\u00f3n \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 202 del Decreto 019 de 2012, \u00a0seg\u00fan el cual los veh\u00edculos automotores de placas extranjeras que ingresen \u00a0temporalmente y hasta por tres (3) meses al pa\u00eds, no requerir\u00e1n la revisi\u00f3n \u00a0t\u00e9cnico-mec\u00e1nica y de emisiones contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0. Modificado por el Decreto 2453 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los veh\u00edculos, motocicletas o embarcaciones fluviales \u00a0menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, \u00a0que ingresaron desde la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela a territorio \u00a0colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de \u00a0Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorizaci\u00f3n \u00a0de internaci\u00f3n temporal respectiva, deber\u00e1n proceder a solicitar dicha \u00a0autorizaci\u00f3n ante la autoridad competente antes del 27 de junio de 2020, para \u00a0lo cual deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo, \u00a0con excepci\u00f3n de los numerales 3 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba. Modificado por el Decreto 1082 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLos veh\u00edculos, motocicletas o \u00a0embarcaciones fluviales menores, que correspondan a \u00a0modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela a territorio colombiano y que se encuentran \u00a0circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con \u00a0esta frontera sin tener la autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal respectiva, \u00a0deber\u00e1n proceder a solicitar dicha autorizaci\u00f3n ante la autoridad competente \u00a0antes del 27 de diciembre de 2018, para lo cual deber\u00e1n cumplir los requisitos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo, con excepci\u00f3n de los numerales 3 y 7.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba: \u201cLos veh\u00edculos, motocicletas o embarcaciones fluviales \u00a0menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el d\u00eda 19 de agosto de \u00a02015, que ingresaron desde la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela a territorio Colombiano \u00a0y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo \u00a0Fronterizo colindantes con esta frontera, sin tener la autorizaci\u00f3n de \u00a0internaci\u00f3n temporal respectiva, deber\u00e1n proceder a solicitarla ante la \u00a0autoridad competente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, con excepci\u00f3n de los numerales 3 y 7.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 2\u00b0. Para efecto de lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0, los alcaldes de las Unidades Especiales de Desarrollo \u00a0Fronterizo, deber\u00e1n suministrar al Director Seccional de Aduanas o de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales de la jurisdicci\u00f3n, en medio f\u00edsico y electr\u00f3nico, la \u00a0informaci\u00f3n sobre los veh\u00edculos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores \u00a0internados en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas \u00a0de cada mes, la cual deber\u00e1 contener: Nombres y apellidos del beneficiario, \u00a0tipo y n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n, caracter\u00edsticas del veh\u00edculo \u00a0(clase, marca, l\u00ednea, modelo, color, placa, No. VIN, n\u00famero de motor, n\u00famero de \u00a0chasis y capacidad), matr\u00edcula o registro para embarcaciones fluviales menores, \u00a0y fecha de expedici\u00f3n y de vencimiento de la Internaci\u00f3n Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio 3\u00b0. Dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la normalizaci\u00f3n de la libre circulaci\u00f3n de los pasos fronterizos \u00a0habilitados por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela con Colombia, los \u00a0veh\u00edculos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores de que trata el \u00a0par\u00e1grafo transitorio 1 del presente art\u00edculo, deber\u00e1n retornar a su pa\u00eds de \u00a0origen o acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el \u00a0presente t\u00edtulo para mantener la autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.11.2.3. Destinaci\u00f3n de los bienes \u00a0objeto de internaci\u00f3n. Los \u00a0veh\u00edculos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula del \u00a0pa\u00eds vecino internados temporalmente, solo podr\u00e1n ser usados para el servicio \u00a0particular del titular de la internaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los veh\u00edculos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores con \u00a0matr\u00edcula del pa\u00eds vecino internados temporalmente, no podr\u00e1n destinarse a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte en ninguna modalidad, ni ser \u00a0comercializados, donados, arrendados o entregados en comodato, su propiedad no \u00a0podr\u00e1 ser transferida, ni ser\u00e1n destinados a un fin diferente al objeto de la \u00a0internaci\u00f3n en Colombia, so pena de la aplicaci\u00f3n de las medidas de aprehensi\u00f3n \u00a0y decomiso por parte de la DIAN de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0502 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.11.2.4. T\u00e9rmino de la \u00a0autorizaci\u00f3n. El t\u00e9rmino \u00a0por el cual se conceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la internaci\u00f3n temporal de los \u00a0veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula de un \u00a0pa\u00eds vecino, ser\u00e1 hasta por cinco (5) a\u00f1os, prorrogable por una sola vez por un \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, de conformidad con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por \u00a0el Decreto 2453 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales \u00a0menores con matr\u00edcula de un pa\u00eds vecino, que al 27 de diciembre de 2017 contaban \u00a0con autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal vigente, deber\u00e1n realizar el tr\u00e1mite \u00a0de renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal antes del 27 de junio \u00a0de 2020, para lo cual deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el \u00a0presente t\u00edtulo, so pena de la aplicaci\u00f3n de las medidas de aprehensi\u00f3n y \u00a0decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1082 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cLos veh\u00edculos, motocicletas y \u00a0embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula de un pa\u00eds vecino, que al 27 de \u00a0diciembre de 2017 contaban con autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal vigente, \u00a0deber\u00e1n realizar el tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n \u00a0temporal antes del 27 de diciembre de 2018, para lo cual deber\u00e1n cumplir los \u00a0requisitos establecidos en el presente t\u00edtulo, so pena de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0medidas de aprehensi\u00f3n y decomiso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo: \u201cLos veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales \u00a0menores con matr\u00edcula de un pa\u00eds vecino, que a la fecha de entrada en vigencia \u00a0del presente t\u00edtulo cuenten con autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal vigente, \u00a0deber\u00e1n realizar el tr\u00e1mite de renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n \u00a0temporal, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente t\u00edtulo, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en \u00a0el presente t\u00edtulo, so pena de la aplicaci\u00f3n de las medidas de aprehensi\u00f3n y \u00a0decomiso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.11.2.5. Finalizaci\u00f3n de la \u00a0internaci\u00f3n temporal. La \u00a0autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal finalizar\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la \u00a0salida definitiva del pa\u00eds del veh\u00edculo, motocicleta o embarcaci\u00f3n fluvial \u00a0menor, al vencimiento del t\u00e9rmino de autorizaci\u00f3n de la internaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con la \u00a0aprehensi\u00f3n y decomiso del bien, por incumplimiento de una de las obligaciones \u00a0previstas en este decreto o su permanencia ilegal en el territorio aduanero \u00a0nacional, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aduanera vigente. \u00a0La aprehensi\u00f3n y decomiso no se aplicar\u00e1n respecto de incumplimientos que \u00a0tengan previsto sanci\u00f3n de multa, en la regulaci\u00f3n aduanera vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la \u00a0destrucci\u00f3n del bien por fuerza mayor o caso fortuito, demostrado ante \u00a0autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0orden de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.11.2.6. Prohibici\u00f3n de cambio a \u00a0r\u00e9gimen aduanero. Los \u00a0veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores que se encuentren \u00a0internadas temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, \u00a0no podr\u00e1n ser objeto de autorizaci\u00f3n de importaci\u00f3n temporal en turismo de que \u00a0trata el Decreto 2685 de 1999 \u00a0o la norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.11.2.7. Suministro peri\u00f3dico de \u00a0informaci\u00f3n. Los alcaldes de las \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que autoricen la internaci\u00f3n \u00a0temporal de veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales, deber\u00e1n \u00a0suministrar dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes en medio f\u00edsico y \u00a0electr\u00f3nico a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a trav\u00e9s de los \u00a0Directores Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, de la jurisdicci\u00f3n \u00a0donde se encuentra la Unidad, la informaci\u00f3n sobre las autorizaciones de \u00a0internaci\u00f3n temporal expedidas en el mes anterior, informaci\u00f3n que debe \u00a0contener nombres y apellidos del beneficiario, tipo y n\u00famero del documento de \u00a0identificaci\u00f3n, caracter\u00edsticas del veh\u00edculo (clase, marca, l\u00ednea, modelo, \u00a0color, placa, No. VIN, n\u00famero de motor, n\u00famero de chasis y capacidad), \u00a0matr\u00edcula o registro para embarcaciones fluviales menores, y fecha de \u00a0expedici\u00f3n y de vencimiento de la Internaci\u00f3n Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera y para efectos del cruce de informaci\u00f3n correspondiente, los alcaldes de \u00a0las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que autoricen la internaci\u00f3n \u00a0temporal de veh\u00edculos automotores y motocicletas, deber\u00e1n suministrar dentro \u00a0del mismo periodo, la informaci\u00f3n antes se\u00f1alada, a las Secretar\u00edas de Hacienda \u00a0del Departamento, en donde est\u00e9 ubicada la Unidad Especial de Desarrollo \u00a0Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.11.2.8. Modificado por el Decreto 2453 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Transitorio para veh\u00edculos internados temporalmente en \u00a0vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005. Los propietarios de \u00a0los veh\u00edculos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los \u00a0Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la autorizaci\u00f3n \u00a0vigente, deber\u00e1n formalizar su permanencia antes del 27 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este tiempo, los \u00a0propietarios de los veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores \u00a0deber\u00e1n presentarse ante la autoridad competente de la Unidad Especial de \u00a0Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para llevar a cabo el registro y \u00a0la normalizaci\u00f3n de los mismos. acreditando el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.11.2.2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.3.11.2.8. Modificado por el Decreto 1082 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cTransitorio para veh\u00edculos internados temporalmente en vigencia de los \u00a0Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005. Los propietarios de los veh\u00edculos que hayan sido \u00a0internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 \u00a0de 2005 y que no cuenten con la autorizaci\u00f3n vigente, deber\u00e1n formalizar su \u00a0permanencia antes del 27 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0este tiempo, los propietarios de los veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones \u00a0fluviales menores deber\u00e1n presentarse ante la autoridad competente de la Unidad \u00a0Especial de Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para llevar a cabo \u00a0el registro y la normalizaci\u00f3n de los mismos, acreditando el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.3.11.2.2 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.11.2.8: \u201cTransitorio \u00a0para veh\u00edculos internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005. Los propietarios de \u00a0los veh\u00edculos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los \u00a0Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la \u00a0autorizaci\u00f3n vigente, deber\u00e1n formalizar su permanencia dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes a la entrada en vigencia del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0este tiempo, los propietarios de los veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones \u00a0fluviales menores, deben presentarse ante la autoridad de la Unidad Especial de \u00a0Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para llevar a cabo el registro y \u00a0la normalizaci\u00f3n de los mismos, acreditando el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.3.11.2.2.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.11.2.9. Adicionado por el Decreto 1082 de 2018, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Implementaci\u00f3n del \u00a0presente t\u00edtulo. Durante \u00a0los plazos previstos en el par\u00e1grafo transitorio 1 del art\u00edculo 2.3.11.2.2, en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.3.11.2.4 y en el art\u00edculo 2.3.11.2.8. de este \u00a0decreto, el Gobierno nacional, las autoridades competentes de las Unidades \u00a0Especiales de Desarrollo Fronterizo y los gobernadores y alcaldes de los entes \u00a0territoriales que conforman dichas Unidades, establecer\u00e1n los mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n necesarios para la adecuada implementaci\u00f3n del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE \u00a0TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES PARA \u00a0OTORGAR A LOS PARTICULARES LOS PERMISOS QUE REQUIEREN PARA EL DESARROLLO DE \u00a0PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1. Objeto. \u00a0El presente T\u00edtulo tiene por objeto \u00a0establecer las condiciones que deben cumplir las autoridades para el \u00a0otorgamiento de los permisos que requieren los particulares para el desarrollo \u00a0de proyectos de infraestructura de transporte de los modos terrestre \u00a0(infraestructura carretera, f\u00e9rrea y por cable) y a\u00e9reo (infraestructura \u00a0aeron\u00e1utica y aeroportuaria), que sean de su inter\u00e9s y que tengan vocaci\u00f3n de \u00a0conectividad permanente con la red vial de transporte, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0proyectos de infraestructura de transporte que se desarrollen bajo la modalidad \u00a0de Asociaciones P\u00fablico Privadas al amparo de la Ley 1508 de 2012, no \u00a0estar\u00e1n sujetos a la presente reglamentaci\u00f3n en lo que se refiere al \u00a0otorgamiento de los permisos de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 942 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2. Autoridad \u00a0competente para otorgar el permiso. Las autoridades competentes para el otorgamiento de los \u00a0permisos que requieren los particulares para el desarrollo de los proyectos de \u00a0infraestructura de transporte de que trata el presente T\u00edtulo, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el modo a\u00e9reo la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el modo terrestre f\u00e9rreo y carretero el Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas cuando la infraestructura por construirse se conecte con \u00a0infraestructura de transporte no concesionada a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el modo terrestre f\u00e9rreo y carretero la Agencia \u00a0Nacional de Infraestructura cuando la infraestructura por construirse se \u00a0conecte con infraestructura de transporte concesionada a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el transporte por cable el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el modo terrestre f\u00e9rreo y carretero los \u00a0gobernadores o alcaldes respectivos cuando la infraestructura por construirse \u00a0se conecte con infraestructura de transporte a cargo de los departamentos, \u00a0distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0gobernadores y alcaldes podr\u00e1n delegar al interior de la administraci\u00f3n \u00a0departamental, municipal o distrital el ejercicio de la funci\u00f3n a la que se \u00a0refiere el numeral 5 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 942 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3. Solicitud. \u00a0El interesado en obtener un permiso para el \u00a0desarrollo por su cuenta y riesgo de proyectos de infraestructura de transporte \u00a0presentar\u00e1 una solicitud ante la autoridad competente que como m\u00ednimo deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del proyecto de infraestructura y \u00a0una propuesta de conectividad del mismo con la infraestructura de transporte a \u00a0cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00a0proyecto conforme a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los conceptos t\u00e9cnicos y autorizaciones legales \u00a0necesarias para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un plan de ejecuci\u00f3n y desarrollo del proyecto y \u00a0acreditar el esquema de financiaci\u00f3n o recursos para el desarrollo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una manifestaci\u00f3n expresa de que desarrollar\u00e1 el \u00a0proyecto por su cuenta y riesgo y asumir\u00e1 los da\u00f1os y perjuicios que la \u00a0construcci\u00f3n pueda ocasionar a terceros o al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El esquema de mantenimiento de la infraestructura y la \u00a0fecha en que la misma se entregar\u00e1 al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una manifestaci\u00f3n expresa de que con el desarrollo del \u00a0proyecto de infraestructura de transporte no pretende obtener el derecho \u00a0preferente o exclusivo sobre la propiedad, uso, usufructo, explotaci\u00f3n o libre \u00a0disposici\u00f3n y enajenaci\u00f3n del bien o servicio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de ello, debe presentar una propuesta de c\u00f3mo \u00a0se garantizar\u00e1 a los dem\u00e1s ciudadanos en igualdad de condiciones, el acceso a \u00a0la infraestructura de transporte por construirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 942 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4. Permiso. \u00a0La entidad competente para otorgar el \u00a0permiso analizar\u00e1 la conveniencia t\u00e9cnica, legal y financiera del proyecto y \u00a0podr\u00e1 otorgarlo si considera que est\u00e1 acorde con los planes, programas y \u00a0proyectos del sector y si cuenta con los conceptos t\u00e9cnicos y las autorizaciones \u00a0legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 942 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5. Condiciones \u00a0para decidir la solicitud del permiso. Las condiciones que deben observar las autoridades \u00a0competentes para decidir sobre el otorgamiento de los permisos para el \u00a0desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte en los cuales est\u00e9n \u00a0interesados de manera especial los particulares, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener o emitir, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la solicitud, y seg\u00fan lo que en materia de competencia le \u00a0corresponda, concepto en relaci\u00f3n con la propuesta de conectividad del proyecto \u00a0del solicitante con la infraestructura de transporte a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el proyecto cumple con las normas t\u00e9cnicas \u00a0establecidas para cada tipo de infraestructura de transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el interesado ha obtenido los conceptos t\u00e9cnicos y \u00a0autorizaciones legales necesarios para su desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el proyecto asegura conectividad con la \u00a0infraestructura de transporte a cargo del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que el concepto emitido en relaci\u00f3n con la propuesta \u00a0de conectividad del proyecto sea favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que el proyecto debe estar conforme con los planes, \u00a0programas y proyectos del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dejar constancia en el texto del permiso que el mismo \u00a0no constituye un contrato con el particular, ni la entidad estar\u00e1 obligada a \u00a0reconocer o pagar el valor de la inversi\u00f3n o cualquier otro gasto o costo \u00a0asociado al proyecto de infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las reglas para que la totalidad de las \u00a0personas puedan acceder a la infraestructura de transporte desarrollada, en \u00a0igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1alar la fecha de entrega de la infraestructura al \u00a0Estado, de conformidad con la solicitud presentada por el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0solicitud del permiso debe resolverse dentro de los tres (3) meses siguientes a \u00a0la presentaci\u00f3n de la misma con todos los requisitos previstos en el art\u00edculo \u00a02.4.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad p\u00fablica podr\u00e1 requerir por una sola vez al \u00a0interesado para que complete la informaci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 fijarle un \u00a0plazo que no podr\u00e1 exceder de doce (12) meses, al t\u00e9rmino del cual si no se \u00a0completare la informaci\u00f3n requerida se proceder\u00e1 al archivo del expediente \u00a0administrativo y se informar\u00e1 de este hecho al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 942 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6. Lineamientos para verificar la conectividad \u00a0con la infraestructura a cargo del Estado. Las autoridades competentes para emitir el concepto \u00a0sobre la conectividad del proyecto de infraestructura de transporte de inter\u00e9s \u00a0de los particulares, deber\u00e1n analizar como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se garanticen los giros y\/o maniobras necesarios, mediante la \u00a0construcci\u00f3n de intersecciones, zonas de incorporaci\u00f3n del nuevo tr\u00e1fico, \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n, etc., cumpliendo con las normas t\u00e9cnicas \u00a0establecidas para cada tipo de infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que ni la construcci\u00f3n ni la puesta en funcionamiento del proyecto del \u00a0solicitante afecte y\/o desmejore las condiciones existentes de operaci\u00f3n, \u00a0financiamiento y\/o seguridad de la infraestructura de transporte a la que se \u00a0pretende conectar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la propuesta de conectividad garantice condiciones de seguridad de \u00a0los usuarios de las v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los que de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas y particulares del \u00a0proyecto se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 942 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7. Formulaci\u00f3n de \u00a0recomendaciones. La entidad p\u00fablica podr\u00e1 formular recomendaciones al interesado para lograr \u00a0que su proyecto cumpla con los est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas del modo \u00a0correspondiente y\/o garantizar su conectividad con la infraestructura \u00a0existente. En este evento devolver\u00e1 la solicitud al interesado con los \u00a0respectivos antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 942 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.8. Obligaci\u00f3n de \u00a0mantenimiento de infraestructura. Los particulares titulares del permiso para el desarrollo de proyectos de \u00a0infraestructura de transporte est\u00e1n obligados a asumir el mantenimiento de la \u00a0infraestructura de transporte construida por ellos, hasta su recibo por parte \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 942 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.9. Recibo de \u00a0infraestructura. La autoridad competente recibir\u00e1 la infraestructura de transporte \u00a0construida de que trata el presente T\u00edtulo mediante acta que suscribir\u00e1 con el \u00a0interesado, en la que se dejar\u00e1 constancia de que la infraestructura se \u00a0transfiere a favor del Estado a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 942 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANEAMIENTO \u00a0AUTOM\u00c1TICO POR MOTIVOS DE UTILIDAD P\u00daBLICA E INTER\u00c9S SOCIAL PARA PROYECTOS DE \u00a0INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1. Objeto. El presente T\u00edtulo fija las condiciones y requisitos para \u00a0la aplicaci\u00f3n del saneamiento autom\u00e1tico de bienes inmuebles que por motivos de \u00a0utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, sean necesarios para proyectos de \u00a0infraestructura de transporte con o sin antecedente registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 737 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.2. Competencia. La entidad p\u00fablica que haya destinado pretenda adquirir o \u00a0haya adquirido inmuebles para proyectos de infraestructura de transporte es la \u00a0competente para invocar el saneamiento autom\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 737 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3. Concepto y \u00a0procedencia. La adquisici\u00f3n de inmuebles para el desarrollo de proyectos de \u00a0infraestructura de transporte por los motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s \u00a0social consagrados en las leyes gozar\u00e1 en favor de la entidad p\u00fablica del \u00a0saneamiento autom\u00e1tico de cualquier vicio relativo a su titulaci\u00f3n y tradici\u00f3n, \u00a0incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisici\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan \u00a0dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria, diferentes a la entidad p\u00fablica adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, de conformidad con los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 1682 de 2013, el \u00a0saneamiento autom\u00e1tico podr\u00e1 invocarse cuando la entidad p\u00fablica adquirente, \u00a0durante el proceso de adquisici\u00f3n predial o al t\u00e9rmino del mismo, no haya \u00a0podido consolidar el derecho real de dominio a su favor por existir \u00a0circunstancias que le hayan impedido hacerlo, como por ejemplo, la \u00a0transferencia imperfecta del dominio por el vendedor, la existencia de \u00a0limitaciones, grav\u00e1menes, afectaciones o medidas cautelares que impidan el uso, \u00a0goce y disposici\u00f3n plena del predio para los proyectos de infraestructura de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la historia jur\u00eddica del bien, el saneamiento autom\u00e1tico \u00a0constituye un rompimiento del tracto sucesivo cuando se adquiera la totalidad o \u00a0parte del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 737 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4. Oponibilidad. Con el prop\u00f3sito de asegurar la oponibilidad, la entidad \u00a0p\u00fablica que pretenda adelantar el saneamiento autom\u00e1tico oficiar\u00e1 a la Oficina \u00a0de Registro P\u00fablico competente para que inscriba en la columna 09 Otros del \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio, la intenci\u00f3n del Estado de \u00a0adelantar en relaci\u00f3n con este, dicho saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la entidad p\u00fablica comunicar\u00e1 de manera directa a quienes \u00a0posean derechos reales o personales inscritos en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria y ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n del oficio en un medio de comunicaci\u00f3n \u00a0de amplia difusi\u00f3n en el lugar de ubicaci\u00f3n del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del saneamiento autom\u00e1tico ordenado por Ministerio de la ley, \u00a0las personas que consideren tener un derecho sobre el inmueble podr\u00e1n solicitar \u00a0administrativa o judicialmente su reconocimiento pecuniario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 737 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.5. Estudio previo \u00a0para el saneamiento autom\u00e1tico. Para el saneamiento autom\u00e1tico la entidad interesada debe efectuar un \u00a0estudio del predio. Para tal efecto, adem\u00e1s de dar cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 21 de la Ley 1682 de 2013, \u00a0considerar\u00e1, entre otros, algunos de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un estudio de t\u00edtulos del predio por sanear, que deber\u00e1 incluir la \u00a0existencia de limitaciones, grav\u00e1menes, afectaciones, medidas cautelares o \u00a0cualquier otra circunstancia que afecte o impida el ejercicio pleno del derecho \u00a0de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de libertad y tradici\u00f3n actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aval\u00fao practicado con fundamento en la normatividad vigente para la \u00a0adquisici\u00f3n de inmuebles requeridos para desarrollo de proyectos de \u00a0infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Levantamiento topogr\u00e1fico. (Decreto 737 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.6. Declaratoria de \u00a0saneamiento por Ministerio de la ley. El saneamiento autom\u00e1tico respecto de inmuebles utilizados o por utilizar \u00a0por la entidad p\u00fablica en proyectos de infraestructura de transporte, que \u00a0carezcan de t\u00edtulo traslaticio de dominio y de identidad registral, se \u00a0declarar\u00e1 mediante acto administrativo motivado en el que se expresar\u00e1n las \u00a0razones de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social que fundamentan la declaratoria. \u00a0Dicho acto ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para la apertura de folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria por la Oficina de Registro competente y servir\u00e1 como prueba del \u00a0derecho real de dominio a favor del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de \u00a0los bienes bald\u00edos a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0(Incoder), la entidad p\u00fablica que tenga a su cargo el proyecto de \u00a0infraestructura de transporte debe solicitar su adjudicaci\u00f3n al citado \u00a0instituto de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 160 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 737 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.7. Acto de \u00a0Saneamiento de Bienes con identidad registral. En el acto administrativo o en la escritura p\u00fablica en \u00a0que se invoque el saneamiento autom\u00e1tico se dispondr\u00e1, cuando ello corresponda, \u00a0la cancelaci\u00f3n o la liberaci\u00f3n parcial de las limitaciones, las afectaciones, \u00a0los grav\u00e1menes o las medidas cautelares que aparezcan inscritas en el folio de \u00a0matr\u00edcula del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Teniendo en \u00a0cuenta que de acuerdo con el art\u00edculo 2.4.2.3 del presente Decreto, el \u00a0saneamiento autom\u00e1tico constituye un rompimiento del tracto sucesivo, el \u00a0Registrador, cuando lo requerido sea una porci\u00f3n de terreno segregado de otro \u00a0de mayor extensi\u00f3n, dispondr\u00e1 la apertura de un nuevo folio de matr\u00edcula sin \u00a0anotaciones relativas a medidas cautelares, limitaciones, afectaciones y \u00a0grav\u00e1menes y dejar\u00e1 constancia de la respectiva liberaci\u00f3n en el folio matriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 737 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.8. Actualizaci\u00f3n \u00a0Catastral. La autoridad catastral deber\u00e1 actualizar la informaci\u00f3n existente en sus \u00a0bases de datos o abrir\u00e1 la nueva ficha predial si el predio carece de identidad \u00a0catastral, en un t\u00e9rmino no mayor de dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 737 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9RMINOS \u00a0PARA ADELANTAR LA NEGOCIACI\u00d3N DIRECTA Y LA IMPOSICI\u00d3N DE SERVIDUMBRES POR V\u00cdA \u00a0ADMINISTRATIVA, DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCI\u00d3N DE LOS PROYECTOS DE \u00a0INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto definir los t\u00e9rminos \u00a0en que deben surtirse las etapas para la constituci\u00f3n de servidumbres, mediante \u00a0el agotamiento previo de la negociaci\u00f3n directa o su imposici\u00f3n por v\u00eda \u00a0administrativa, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 738 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2. Negociaci\u00f3n \u00a0Directa. El t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, establecido en el art\u00edculo 38 de la Ley 1682 de 2013 \u00a0empezar\u00e1 a correr a partir del d\u00eda siguiente al recibo de la comunicaci\u00f3n \u00a0mediante la cual la autoridad presente la oferta que debe dirigirse al titular \u00a0o titulares del derecho real de dominio o al poseedor o poseedores inscritos. \u00a0Para efectos de la comunicaci\u00f3n deben considerarse las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 o aquellas \u00a0que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta debe expresar la necesidad de constituir de com\u00fan acuerdo una \u00a0servidumbre sobre el inmueble o parte del mismo. Debe contener: (i) la \u00a0identificaci\u00f3n del inmueble por su n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria, \u00a0nomenclatura o nombre; (ii) sus linderos; (iii) el \u00e1rea en el sistema m\u00e9trico \u00a0decimal; (iv) la indicaci\u00f3n de si la servidumbre recae sobre la totalidad del \u00a0inmueble o sobre una porci\u00f3n del mismo, (v) los linderos de la porci\u00f3n del \u00a0predio; (vi) el t\u00e9rmino durante el cual operar\u00e1 la limitaci\u00f3n; (vii) el precio \u00a0que se pagar\u00e1 por la servidumbre anexando el aval\u00fao comercial del predio, o el \u00a0de la porci\u00f3n que ser\u00e1 afectada con la medida, as\u00ed como, la suma que la entidad \u00a0pagar\u00e1 a t\u00edtulo de indemnizaciones por las afectaciones del patrimonio de los \u00a0particulares, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario a los que se refiere el art\u00edculo \u00a038 de la Ley 1682 de 2013, el \u00a0interesado podr\u00e1 aceptar, rechazar o presentar una contraoferta que debe ser \u00a0considerada como una manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s en la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de acuerdo, la autoridad y el titular o titulares del derecho real \u00a0de dominio o el poseedor o poseedores inscritos, proceder\u00e1n a suscribir la \u00a0escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la servidumbre, que debe ser inscrita en \u00a0la Oficina de Registro P\u00fablico del lugar en que se encuentre matriculado el \u00a0inmueble, previo agotamiento del tr\u00e1mite de reparto notarial, cuando a ello \u00a0haya lugar. Con la escritura p\u00fablica deben protocolizarse la totalidad de los \u00a0documentos atinentes a la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del t\u00e9rmino \u00a0establecido no se logra un acuerdo, la oferta es rechazada, o el afectado o los \u00a0afectados guardan silencio en relaci\u00f3n con la misma, o cuando habiendo aceptado \u00a0la oferta no concurre(n) a la suscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica dentro del \u00a0plazo acordado para el efecto, la negociaci\u00f3n directa se entender\u00e1 fracasada y \u00a0proceder\u00e1 la imposici\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El aval\u00fao ser\u00e1 \u00a0realizado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, (IGAC), la autoridad \u00a0catastral correspondiente o las personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter \u00a0privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Ra\u00edz, de acuerdo \u00a0con la metodolog\u00eda establecida por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, \u00a0(IGAC). Dicho aval\u00fao, incluir\u00e1, si a ello hubiere lugar, el valor de las \u00a0indemnizaciones y tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de un (1) a\u00f1o contado a partir de \u00a0la fecha en que el mismo quede en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 738 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3. Imposici\u00f3n de \u00a0servidumbre por v\u00eda administrativa. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha en que de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior se entienda fracasada la negociaci\u00f3n, la \u00a0entidad proceder\u00e1 a imponer la servidumbre mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de notificaciones y recursos, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o en \u00a0aquella que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 738 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4. Acto de \u00a0imposici\u00f3n de servidumbre. El acto administrativo por medio del cual se imponga la servidumbre debe \u00a0contener, como m\u00ednimo: (i) la identificaci\u00f3n del inmueble por su n\u00famero de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria, nomenclatura o nombre; (ii) sus linderos; (iii) el \u00e1rea \u00a0en el sistema m\u00e9trico decimal; (iv) la indicaci\u00f3n de si la servidumbre recae \u00a0sobre la totalidad del inmueble o sobre una porci\u00f3n del mismo, (V) los linderos \u00a0de la porci\u00f3n del predio, (vi) el t\u00e9rmino durante el cual operar\u00e1 la \u00a0limitaci\u00f3n; (vii) el precio que se pagar\u00e1 por la servidumbre anexando el aval\u00fao \u00a0comercial del predio, o el de la porci\u00f3n que ser\u00e1 afectada con la medida, as\u00ed \u00a0como, la suma que la entidad pagar\u00e1 a t\u00edtulo de indemnizaciones por las \u00a0afectaciones del patrimonio de los particulares, cuando a ello haya lugar; \u00a0(viii) La orden de inscripci\u00f3n de la servidumbre en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria, y (ix) los recursos procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la ejecutoria del acto \u00a0respectivo, la Entidad solicitar\u00e1 ante la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos competente, la inscripci\u00f3n del acto administrativo de imposici\u00f3n de la \u00a0servidumbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el \u00a0proceso de imposici\u00f3n de servidumbre por v\u00eda administrativa y siempre que no \u00a0est\u00e9 en firme el correspondiente acto administrativo, el titular o titulares \u00a0del derecho real de dominio o el poseedor o poseedores inscritos en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria, y la entidad p\u00fablica respectiva, podr\u00e1n llegar a un \u00a0acuerdo sobre la servidumbre, caso en el cual se pondr\u00e1 fin a la etapa de qu\u00e9 \u00a0trata el art\u00edculo anterior. En este evento, se entender\u00e1 que el acto \u00a0administrativo por el cual se impuso la servidumbre perder\u00e1 su fuerza \u00a0ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 91 de \u00a0la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 738 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5. Pago. Para efectos del pago, el titular o titulares del derecho \u00a0real de dominio o el poseedor o poseedores inscritos, deber\u00e1n comunicar de \u00a0manera escrita a la entidad, la cuenta bancaria a la cual deben ser girados los \u00a0recursos. En caso de no recibir la comunicaci\u00f3n la entidad proceder\u00e1 a realizar \u00a0el pago por consignaci\u00f3n de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 738 de 2014, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6. Delegaci\u00f3n. Las autoridades facultadas para adelantar el \u00a0procedimiento de negociaci\u00f3n directa o de imposici\u00f3n de servidumbres por v\u00eda \u00a0administrativa, podr\u00e1n delegar el ejercicio de estas funciones, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de la Ley 1682 de 2013 y \u00a0los art\u00edculos 9\u00b0 y 14 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 738 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7. Disposici\u00f3n del inmueble \u00a0objeto de la servidumbre. El inmueble afectado por la servidumbre o la porci\u00f3n del mismo, quedar\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n de la Entidad a partir de la fecha de inscripci\u00f3n de la escritura \u00a0p\u00fablica o del acto administrativo de imposici\u00f3n de servidumbre, seg\u00fan el caso, \u00a0previo pago de las sumas a que haya lugar, salvo que el titular o titulares del \u00a0derecho real de dominio o el poseedor o poseedores inscritos, convengan la \u00a0posibilidad de disponer del mismo sin el cumplimiento de estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 738 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANEACI\u00d3N \u00a0DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR \u00a0LA INTERMODALIDAD, MULTIMODALIDAD, SU ARTICULACI\u00d3N E INTEGRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la \u00a0planeaci\u00f3n de la infraestructura de transporte, de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 9 de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 736 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.2. Definiciones. Para la planeaci\u00f3n de la infraestructura de transporte, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1682 de 2013, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modo de transporte: espacio a\u00e9reo, terrestre o acu\u00e1tico soportado por \u00a0una infraestructura especializada, en el cual transitan los respectivos medios \u00a0de transporte y a trav\u00e9s de estos la carga y\/o los pasajeros. El modo de \u00a0transporte terrestre comprende la infraestructura carretera, f\u00e9rrea, por cable \u00a0y por ductos; el modo acu\u00e1tico, la infraestructura mar\u00edtima, fluvial y \u00a0lacustre; y el a\u00e9reo, la infraestructura aeron\u00e1utica y aeroportuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medio de transporte: hace referencia al veh\u00edculo utilizado en cada modo \u00a0de transporte. Son medios de transporte, entre otros, embarcaciones, aeronaves, \u00a0camiones, autom\u00f3viles, trenes, cables a\u00e9reos y bicicletas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nodos de transporte: infraestructura en la cual se desarrollan \u00a0actividades para el intercambio, transbordo o transferencia entre uno o m\u00e1s \u00a0medios y\/o modos de transporte. En tal sentido son Nodos de Transporte, entre \u00a0otros, los aeropuertos, puertos, pasos de frontera, plataformas log\u00edsticas \u00a0donde se prestan adem\u00e1s servicios asociados o conexos que le aportan un valor agregado \u00a0al transporte. Los puntos de origen y destino del viaje son tambi\u00e9n Nodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cadena de transporte: se refiere a la secuencia de modos de transporte y \u00a0puntos de intercambio o nodos para el movimiento de carga o pasajeros desde su \u00a0origen hasta su destino, con uno o m\u00e1s transbordos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Corredor log\u00edstico: es un sistema integrado que articula de manera \u00a0continua la infraestructura de transporte con los Nodos de Transporte, con un \u00a0nivel de servicio adecuado, sirviendo tanto a la producci\u00f3n y al consumo \u00a0interno como al comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Log\u00edstica: la log\u00edstica articula la infraestructura f\u00edsica y los \u00a0servicios asociados a esta utilizando sistemas de informaci\u00f3n especializados. \u00a0Corresponde a la manipulaci\u00f3n de bienes y servicios que requieren o producen \u00a0empresas o consumidores finales, para el transporte, almacenaje, \u00a0aprovisionamiento y\/o distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Infraestructura Log\u00edstica Especializada (ILE) o Plataforma log\u00edstica: \u00a0son \u00e1reas delimitadas donde se realizan, por parte de uno o varios operadores, \u00a0actividades relativas a la log\u00edstica, entre otras, el transporte, la \u00a0manipulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas, las funciones b\u00e1sicas t\u00e9cnicas y las \u00a0actividades de valor agregado para el comercio de mercanc\u00edas nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contempla, entre otros, nodos de abastecimiento mayorista, centros de \u00a0transporte terrestre, \u00e1reas log\u00edsticas de distribuci\u00f3n, zonas de carga \u00a0terrestre, centros de carga a\u00e9rea, zonas de actividades log\u00edsticas portuarias, \u00a0puertos secos y zonas log\u00edsticas multimodales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Transporte Intermodal: es el movimiento de carga y\/o pasajeros entre su \u00a0origen y destino final usando sucesivamente dos o m\u00e1s modos de transporte, bajo \u00a0m\u00faltiples contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Transporte Multimodal: es el movimiento de carga y\/o pasajeros entre su \u00a0origen y destino final usando sucesivamente dos o m\u00e1s modos de transporte y \u00a0bajo un \u00fanico contrato, documento o proveedor de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Unidades de Carga: se refiere a estructuras o soportes de carga que se \u00a0pueden trasladar entre distintos modos y medios de transporte y dan protecci\u00f3n \u00a0a la carga, tales como contenedores, cajas m\u00f3viles (swap bodies), \u00a0semirremolques de carreta, equipos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Vocaci\u00f3n de la Carga: se refiere a los atributos de los modos y medios \u00a0de transporte para la movilizaci\u00f3n id\u00f3nea de la carga, considerando su valor, \u00a0restricciones, caracter\u00edsticas f\u00edsicas, exigencias ambientales y requisitos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 736 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.3. Lineamientos \u00a0para la planeaci\u00f3n de la infraestructura de transporte. En la planeaci\u00f3n y desarrollo de los proyectos de \u00a0infraestructura de transporte y con el objeto de favorecer la multimodalidad e \u00a0intermodalidad, deben observarse los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conectividad: todo proyecto de infraestructura de transporte debe asegurar \u00a0su conectividad con la red de transporte existente a cargo de la Naci\u00f3n, los \u00a0departamentos y\/o municipios, directamente o a trav\u00e9s de nodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Complementariedad modal: la planeaci\u00f3n y desarrollo de programas y \u00a0proyectos de transporte debe propiciar la complementariedad modal con el fin de \u00a0potencializar las ventajas de cada modo, aumentar el flujo de bienes y \u00a0servicios, reducir los costos de distribuci\u00f3n f\u00edsica de los productos y \u00a0facilitar la movilidad y accesibilidad para los pasajeros y la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Complementariedad de Servicios Log\u00edsticos: la aplicaci\u00f3n de este \u00a0lineamiento debe conducir a una provisi\u00f3n coordinada y articulada de servicios \u00a0log\u00edsticos, con el fin de contribuir al desarrollo competitivo de los negocios \u00a0y al reconocimiento de las cadenas productivas a lo largo de corredores \u00a0log\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Equilibrio: la planeaci\u00f3n y el desarrollo de los proyectos de \u00a0infraestructura de transporte debe orientarse hacia el m\u00e1ximo aprovechamiento \u00a0de las potencialidades de las diferentes regiones del pa\u00eds en cuanto a recursos \u00a0naturales, industrializaci\u00f3n, tipos de bienes y servicios que cada una produce \u00a0o requiere, considerando la eficiencia de cada uno de los modos y la vocaci\u00f3n \u00a0de la carga a transportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Redundancia: en la planeaci\u00f3n de todo proyecto de infraestructura de \u00a0transporte y en la medida de lo posible, se propender\u00e1 por el establecimiento \u00a0de varias alternativas de transporte, monomodales o multimodales, de tal forma \u00a0que en caso de una eventualidad el sistema de transporte contin\u00fae prestando el \u00a0servicio de manera eficiente. Igualmente el desarrollo de este lineamiento se \u00a0encamina a promover la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sostenibilidad: Atendiendo a criterios de costo &#8211; beneficio, la \u00a0planeaci\u00f3n y desarrollo de todo proyecto de infraestructura de transporte debe \u00a0propender por: (i) el incremento de la eficiencia y la competitividad en los \u00a0procesos productivos; (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0poblaci\u00f3n a trav\u00e9s del crecimiento econ\u00f3mico; (iii) el uso racional de los \u00a0recursos naturales; (iv) la reducci\u00f3n de externalidades negativas, (v) la \u00a0conservaci\u00f3n del patrimonio ecol\u00f3gico, y (vi) la implementaci\u00f3n de mecanismos \u00a0para contrarrestar los impactos de los fen\u00f3menos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Visi\u00f3n Estrat\u00e9gica: la planeaci\u00f3n de la infraestructura de transporte \u00a0debe desarrollarse considerando horizontes de mediano y largo plazo, acorde con \u00a0los Planes de Desarrollo y otras herramientas de planificaci\u00f3n de los Gobiernos \u00a0Nacional y locales que permitan complementar los proyectos a futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Vocaci\u00f3n: los proyectos de infraestructura de transporte deben planearse \u00a0y desarrollarse de acuerdo con los vol\u00famenes y la vocaci\u00f3n de la carga o de los \u00a0flujos a movilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Articulaci\u00f3n: en la \u00a0planeaci\u00f3n y desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte \u00a0intermodal o multimodal debe propiciarse el di\u00e1logo constructivo entre los \u00a0distintos niveles de gobierno, de tal manera que se posibilite el desarrollo de \u00a0proyectos m\u00e1s integrales y competitivos a todo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes tengan a \u00a0su cargo la planeaci\u00f3n de proyectos de infraestructura de transporte a los \u00a0cuales se refiere este T\u00edtulo, tienen la obligaci\u00f3n de identificar \u00a0expl\u00edcitamente en la formulaci\u00f3n del proyecto, la forma como se da cumplimiento \u00a0a los lineamientos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 736 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.4. Mecanismos de \u00a0seguimiento. El Ministerio de Transporte o la autoridad que este designe, debe dise\u00f1ar e \u00a0implementar mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de los \u00a0lineamientos establecidos en este T\u00edtulo, as\u00ed como realizar el seguimiento a \u00a0aquellos que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 736 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de operadores de transporte multimodal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.1. Registro de \u00a0Operadores de Transporte Multimodal. Se establece el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. El \u00a0Organismo Nacional competente para llevar el Registro de Operadores de \u00a0Transporte Multimodal es el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Operadores de Transporte Multimodal tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n tanto \u00a0para las operaciones de transporte multimodal que se desarrollen en el \u00e1mbito \u00a0nacional, como para aquellas que se desarrollen en el \u00e1mbito internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transporte Multimodal Nacional: es el porte de mercanc\u00edas por dos (2) \u00a0modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un \u00fanico contrato de \u00a0Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte \u00a0Multimodal toma las mercanc\u00edas bajo su custodia hasta otro lugar designado para \u00a0su entrega, ubicados ambos dentro del territorio nacional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transporte Multimodal Internacional: es aquel que se encuentra dentro \u00a0del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las Decisiones 331 expedida en 1993 y 393 expedida \u00a0en 1996 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y las normas que las \u00a0modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.2. Inscripci\u00f3n en \u00a0el registro. Para ejercer la actividad de operador de Transporte Multimodal Nacional o \u00a0Internacional, las personas naturales o jur\u00eddicas interesadas deben estar \u00a0inscritas en el registro respectivo a cargo del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.3. Requisitos \u00a0generales de inscripci\u00f3n en el registro. Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos \u00a02.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 del presente Decreto, para ser inscrito en el Registro de \u00a0Operadores de Transporte Multimodal, el interesado deber\u00e1 presentar una \u00a0solicitud ante el Ministerio de Transporte, acreditando el cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la \u00a0Decisi\u00f3n 393 de 1996 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, para los \u00a0numerales 1 a 6 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poseer capacidad legal, lo cual se acreditar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de las personas naturales, mediante la presentaci\u00f3n del \u00a0certificado de inscripci\u00f3n como comerciante en el Registro Mercantil respectivo \u00a0y fotocopia de su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de las personas jur\u00eddicas, estar legalmente constituida o \u00a0establecida en Colombia, lo cual se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio respectiva, el cual no deber\u00e1n tener m\u00e1s de sesenta (60) d\u00edas de haber \u00a0sido expedido al momento de la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar domiciliado en Colombia, lo cual se demostrar\u00e1 mediante la \u00a0presentaci\u00f3n del certificado de inscripci\u00f3n como comerciante en el Registro \u00a0Mercantil respectivo en el caso de las personas naturales, y certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio respectiva \u00a0en el caso de las personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con representaci\u00f3n legal suficiente en Colombia, lo cual se \u00a0acreditar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de las personas naturales y jur\u00eddicas de nacionalidad \u00a0colombiana, bastar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del certificado de inscripci\u00f3n como \u00a0comerciante en el Registro Mercantil y del certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de las personas naturales de nacionalidad de otro pa\u00eds \u00a0miembro de la Comunidad Andina de Naciones, deber\u00e1n demostrar la designaci\u00f3n de \u00a0un apoderado en forma legal en Colombia, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 477 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de las personas jur\u00eddicas constituidas conforme a las leyes \u00a0de otro pa\u00eds miembro de la Comunidad Andina de Naciones, deber\u00e1n establecer una \u00a0sucursal en el territorio colombiano, de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 471 y siguientes del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con representaci\u00f3n legal suficiente en cada uno de los pa\u00edses \u00a0miembros de la Comunidad Andina de Naciones en los que pretenda desarrollar sus \u00a0operaciones, lo cual se acreditar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la \u00a0legislaci\u00f3n interna de cada uno de dichos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil o cobertura \u00a0permanente de un Club de Protecci\u00f3n e Indemnizaci\u00f3n que cubra el pago de las \u00a0obligaciones por la p\u00e9rdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las \u00a0mercanc\u00edas derivadas de los contratos de transporte multimodal y que, adem\u00e1s, \u00a0incluya un anexo de cobertura de los riesgos extracontractuales derivados de \u00a0las actividades los operadores de Transporte Multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener un patrimonio m\u00ednimo equivalente a 80.000 DEG, lo cual se \u00a0acreditar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de las personas naturales colombianas, mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de copia autenticada de la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable \u00a0anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de las personas naturales nacionales de otro pa\u00eds miembro de \u00a0la Comunidad Andina de Naciones, mediante la presentaci\u00f3n del documento que de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n tributaria de su pa\u00eds de origen o de domicilio \u00a0permanente acredite el monto de su patrimonio del a\u00f1o gravable anterior a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de las personas jur\u00eddicas nacionales colombianas o de otro \u00a0pa\u00eds miembro de la Comunidad Andina de Naciones, mediante certificaci\u00f3n \u00a0expedida por su contador o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Constituir una garant\u00eda global en favor de la Naci\u00f3n &#8211; Unidad \u00a0Administrativa Especial- Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, por un \u00a0valor asegurable equivalente a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, para cubrir el pago de los tributos aduaneros suspendidos de \u00a0las mercanc\u00edas, las sanciones generadas con ocasi\u00f3n de las operaciones de \u00a0Transporte Multimodal y la terminaci\u00f3n del r\u00e9gimen de continuaci\u00f3n de viaje, \u00a0por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y tres (3) meses m\u00e1s, debiendo ser renovada tres \u00a0(3) meses antes de su vencimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2685 de 1999 \u00a0y las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar la documentaci\u00f3n que acredite que entre el personal directivo, \u00a0funcionarios y t\u00e9cnicos o entre sus empleados, en caso de ser persona natural, \u00a0existen personas con experiencia en actividades vinculadas al Transporte \u00a0Multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El requisito \u00a0establecido en el numeral 6 del presente art\u00edculo, puede ser sustituido \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0legalmente establecida en Colombia por un monto equivalente a 80.000 DEG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.4. Inscripciones de Operadores de Transporte Multimodal \u00a0Subregionales. Los Operadores de \u00a0Transporte Multimodal originarios de alguno de los pa\u00edses miembros de la \u00a0Comunidad Andina de Naciones, podr\u00e1n inscribirse en el Registro de Operadores \u00a0de Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte, mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de una solicitud dirigida a dicho Ministerio a la que se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 el Certificado de Registro otorgado por el organismo nacional \u00a0competente de su pa\u00eds de origen, en caso de que la Secretar\u00eda de la Comunidad \u00a0Andina de Naciones no haya rendido el informe correspondiente de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Decisi\u00f3n 331 de la Comisi\u00f3n del \u00a0Acuerdo de Cartagena, modificado por el art\u00edculo 10 de la Decisi\u00f3n 393 de la \u00a0misma Comisi\u00f3n y las normas que la modifiquen, sustituyan, complementen o \u00a0reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si alguno de los Operadores de Transporte Multimodal originario de los \u00a0pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina de Naciones desea realizar sus \u00a0operaciones de Transporte Multimodal Internacional por territorio colombiano, \u00a0deber\u00e1n tener constituida y vigente la garant\u00eda que ampara el cumplimiento de \u00a0las normas aduaneras, de conformidad con el numeral 7 del art\u00edculo 2.4.4.1.3 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas originarias de un pa\u00eds miembro de la Comunidad Andina de \u00a0Naciones y que no cuenten con el Certificado de O.T.M. de su pa\u00eds de origen, \u00a0podr\u00e1n inscribirse en Colombia, para la cual deber\u00e1n cumplir los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.4.4.1.3 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.5. Inscripci\u00f3n de \u00a0Operadores de Transporte Multimodal Extrasubregionales. Las empresas extranjeras, originarias de pa\u00edses distintos \u00a0a los miembros de la Comunidad Andina de Naciones, que deseen prestar servicios \u00a0de Transporte Multimodal desde o hacia Colombia deber\u00e1n inscribirse en el \u00a0Registro creado mediante el presente Cap\u00edtulo, para lo cual el interesado \u00a0deber\u00e1 presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, acreditando el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poseer capacidad legal suficiente, lo cual se acreditar\u00e1 mediante la \u00a0presentaci\u00f3n del documento que demuestre su existencia y representaci\u00f3n legal, \u00a0debidamente traducido y autenticado conforme lo establecen los art\u00edculos 480 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio y las normas aplicables del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con representaci\u00f3n legal en Colombia, mediante la designaci\u00f3n de \u00a0un agente o representante permanente en el pa\u00eds, con facultades para \u00a0representarlo judicial y extrajudicialmente, lo cual se acreditar\u00e1 mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de la copia del poder notarial expedido por escritura p\u00fablica en \u00a0el cual conste la designaci\u00f3n del representante legal, con plenas facultades \u00a0para representar a la empresa en todos los actos administrativos, comerciales y \u00a0judiciales en los que debe intervenir en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 336 de 1996, los \u00a0agentes o representantes en Colombia de Operadores de Transporte Multimodal \u00a0extranjeros, responder\u00e1n solidariamente con sus representados o agenciados por \u00a0el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones que le sean aplicables por \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con una p\u00f3liza \u00a0de seguro de responsabilidad civil o cobertura permanente de un Club de \u00a0Protecci\u00f3n e Indemnizaci\u00f3n que cubra el pago de las obligaciones por la \u00a0p\u00e9rdida, el da\u00f1o o el retraso en la entrega de las mercanc\u00edas derivadas de los \u00a0contratos de transporte multimodal y que, adem\u00e1s, incluya un anexo de cobertura \u00a0de los riesgos extracontractuales derivados de las actividades de los \u00a0Operadores de Transporte Multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener un patrimonio m\u00ednimo equivalente a 80.000 DEG, lo cual se acreditar\u00e1 \u00a0mediante certificaci\u00f3n expedida por su contador o revisor fiscal, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constituir una garant\u00eda global en favor de la Naci\u00f3n -Unidad \u00a0Administrativa Especial- Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, por un \u00a0valor asegurable equivalente a dos mil (2000) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, para cubrir el pago de los tributos aduaneros suspendidos de \u00a0las mercanc\u00edas, las sanciones generadas con ocasi\u00f3n de las operaciones de \u00a0Transporte Multimodal y la terminaci\u00f3n del r\u00e9gimen de Continuaci\u00f3n de Viaje, \u00a0por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y tres (3) meses m\u00e1s, debiendo ser renovada tres \u00a0(3) meses antes de su vencimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2685 de 1999 \u00a0y las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la \u00a0inscripci\u00f3n de empresas extranjeras en el Registro de Operaciones de Transporte \u00a0Multimodal que lleva el Ministerio de Transporte estar\u00e1 condicionada al \u00a0principio de reciprocidad, siempre que no exista convenio bilateral, tratado u \u00a0obligaci\u00f3n alguna de car\u00e1cter internacional entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0pa\u00eds de origen del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.6. Vigencia de la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro. El Registro de O.T.M. tendr\u00e1 una vigencia indefinida mientras la persona \u00a0natural o jur\u00eddica inscrita mantenga los requisitos contemplados en los \u00a0art\u00edculos 2.4.4.1.3, 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 del presente Decreto, seg\u00fan el caso, \u00a0y no medie comunicaci\u00f3n oficial por escrito de parte del Ministerio de \u00a0Transporte dirigida al interesado sobre la cancelaci\u00f3n de tal inscripci\u00f3n. \u00a0Copia de esta comunicaci\u00f3n ser\u00e1 enviada por el Ministerio de Transporte a la \u00a0Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina de Naciones, en el caso de \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de Operadores de Transporte Multimodal sujetos al \u00a0r\u00e9gimen establecido en las decisiones 331 y 393 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de \u00a0Cartagena y las normas que las modifiquen, sustituyan, complementen o \u00a0reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.7. Certificado de \u00a0Registro. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior y en el art\u00edculo 10 \u00a0de la Decisi\u00f3n 393 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, el Ministerio de \u00a0Transporte, al efectuar la inscripci\u00f3n en el Registro de Operadores de \u00a0Transporte Multimodal expedir\u00e1 al interesado un Certificado de Registro, que \u00a0ser\u00e1 el documento mediante el cual el Operador de Transporte Multimodal \u00a0acredite su inscripci\u00f3n en el Registro respectivo ante las autoridades \u00a0colombianas y de los dem\u00e1s pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina de Naciones \u00a0que as\u00ed se lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.8. Procedimiento. \u00a0La inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0de Operaciones de Transporte Multimodal y la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0Registro se efectuar\u00e1 por parte del Ministerio de Transporte, mediante el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez recibida la solicitud a que se refieren los art\u00edculos 2.4.4.1.3, \u00a02.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 del presente Decreto, el Ministerio de Transporte contar\u00e1 \u00a0con un plazo de diez (10) d\u00edas calendario para examinar la documentaci\u00f3n \u00a0entregada y resolver si la misma est\u00e1 completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso que se encuentre que la solicitud contiene documentaci\u00f3n \u00a0incompleta o deficiente, el Ministerio de Transporte, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido en el numeral \u00a0anterior, lo comunicar\u00e1 por escrito al interesado requiri\u00e9ndole para que la \u00a0complete o corrija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez se haya acreditado satisfactoriamente el cumplimiento de los \u00a0requisitos contemplados en los art\u00edculos 2.4.4.1.3, 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 del presente \u00a0Decreto, el Ministerio de Transporte contar\u00e1 con un plazo de sesenta (60) d\u00edas \u00a0calendario para pronunciarse sobre la solicitud de inscripci\u00f3n mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada. Para este efecto, dentro del primer d\u00eda h\u00e1bil a la \u00a0recepci\u00f3n de la solicitud con el lleno de los requisitos, el Ministerio de \u00a0Transporte informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0envi\u00e1ndole los originales de las p\u00f3lizas de seguros indicadas en el numeral 7 \u00a0del art\u00edculo 2.4.4.1.3 y en el numeral 5 del art\u00edculo 2.4.4.1.5 del presente \u00a0Decreto, para su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales contar\u00e1 con plazo de quince (15) d\u00edas calendario para pronunciarse \u00a0ante el Ministerio de Transporte sobre la aprobaci\u00f3n o rechazo de las citadas \u00a0p\u00f3lizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso que el Ministerio apruebe la solicitud, en la resoluci\u00f3n \u00a0respectiva ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n del solicitante en el Registro de \u00a0Operaciones de Transporte Multimodal y la expedici\u00f3n del correspondiente \u00a0Certificado de Registro. Por el contrario, en caso de denegar la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n, en la resoluci\u00f3n indicar\u00e1 los recursos que contra tal decisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 interponer el interesado de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Certificado de Registro ser\u00e1 expedido en los formatos que para el \u00a0efecto establezca el Ministerio de Transporte mediante resoluci\u00f3n, siguiendo el \u00a0modelo adoptado mediante Anexo 1 de la Resoluci\u00f3n 425 de la Junta del Acuerdo \u00a0de Cartagena y cumpliendo los requisitos establecidos en la misma resoluci\u00f3n y \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Certificado de Registro tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) a\u00f1os, prorrogables \u00a0en forma autom\u00e1tica por per\u00edodos sucesivos de cinco (5) a\u00f1os, con la sola \u00a0presentaci\u00f3n de las p\u00f3lizas y\/o constancias de cobertura a que se refieren los \u00a0numerales 5 y 7 del art\u00edculo 2.4.4.1.3 debidamente renovadas. No obstante, el \u00a0Certificado perder\u00e1 su vigencia, de pleno derecho, en caso que el Operador de \u00a0Transporte Multimodal no mantenga alguno de los requisitos contemplados en los \u00a0art\u00edculos 2.4.4.1.3, 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 del presente Decreto, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.4.4.1.9 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso de los Operadores de Transporte Multimodal sujetos al r\u00e9gimen \u00a0establecido en las Decisiones 331 y 393 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena \u00a0y las normas que las modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten, una vez \u00a0ejecutoriada la resoluci\u00f3n mediante la cual se ordena la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Operadores de Transporte Multimodal y expedido el Certificado de \u00a0Registro correspondiente, el Ministerio de Transporte informar\u00e1 de este hecho \u00a0por escrito a la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina de Naciones, \u00a0anexando copia del Certificado de Registro, as\u00ed como de cualquier modificaci\u00f3n \u00a0que afecte dicho Certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Operadores de Transporte Multimodal inscritos en el Registro deber\u00e1n \u00a0comunicar al Ministerio de Transporte toda modificaci\u00f3n que introduzcan a su \u00a0objeto social o a su actividad comercial, en el caso de las personas naturales, \u00a0as\u00ed como los cambios de direcci\u00f3n del domicilio y cambios de su representante \u00a0legal o apoderado o de sus agentes o representantes en Colombia o en el \u00a0exterior. Del mismo modo, deber\u00e1n informar al Ministerio de Transporte de todo \u00a0cambio en las coberturas de seguros o en cualquiera otro de los requisitos de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro a que se refieren los art\u00edculos 2.4.4.1.3, 2.4.4.1.4 \u00a0y 2.4.4.1.5 del presente Decreto, que puedan significar una modificaci\u00f3n de las \u00a0condiciones bajo las cuales se realiz\u00f3 tal inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La inscripci\u00f3n en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal podr\u00e1 \u00a0tramitarse por v\u00eda electr\u00f3nica, una vez el Ministerio de Transporte y las dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas involucradas en dicho tr\u00e1mite cuenten con la \u00a0infraestructura necesaria para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.9. P\u00e9rdida de \u00a0vigencia de la inscripci\u00f3n en el Registro. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.4.4.1.6. del presente Decreto, cuando un Operador de Transporte Multimodal \u00a0inscrito en el Registro que para el efecto lleva el Ministerio de Transporte \u00a0deje de mantener en vigencia cualquiera de los requisitos establecidos en los \u00a0art\u00edculos 2.4.4.1.3, 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 de este Decreto, seg\u00fan el caso, su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro perder\u00e1 su vigencia, de pleno derecho, hasta el \u00a0momento en que demuestre nuevamente el cumplimiento de los requisitos de inscripci\u00f3n \u00a0que hubieren perdido su vigencia. El Ministerio de Transporte informar\u00e1 al \u00a0interesado, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Secretar\u00eda \u00a0General de la Comunidad Andina de Naciones, cuando haya lugar a ello, de la \u00a0ocurrencia de las circunstancias a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el interesado contar\u00e1 con un plazo de tres (3) meses \u00a0calendario, contados a partir de la fecha en que alguno de los requisitos de \u00a0inscripci\u00f3n haya perdido su vigencia, para acreditar nuevamente su \u00a0cumplimiento. Vencido este t\u00e9rmino sin que el interesado haya renovado el \u00a0cumplimiento de los requisitos de inscripci\u00f3n que hubieren perdido su vigencia, \u00a0el Ministerio de Transporte proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Operadores de Transporte Multimodal, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 2.4.4.1.11 y 2.4.4.1.12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.10. R\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico del contrato de transporte multimodal. El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al contrato de transporte \u00a0multimodal es el consignado en las Decisiones 331 y 393 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo \u00a0de Cartagena y en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.11. Infracciones. \u00a0El Operador de \u00a0Transporte Multimodal cometer\u00e1 infracci\u00f3n a lo establecido en el presente \u00a0Cap\u00edtulo, cuando incurra en alguna de las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando obtenga la inscripci\u00f3n en el registro en forma fraudulenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no tenga actualizado cualquiera de los requisitos de inscripci\u00f3n \u00a0establecidos en los art\u00edculos 2.4.4.1.3, 2.4.4.1.4 y 2.4.4.1.5 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Cuando incumpla la entrega trimestral de informaci\u00f3n estad\u00edstica, al \u00a0Ministerio de Transporte, sobre sus operaciones de transporte multimodal, de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus agentes, \u00a0dependientes o subcontratistas, de las regulaciones de transporte expedidas por \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus agentes, \u00a0dependientes o subcontratistas, de las normas aduaneras y las regulaciones que \u00a0expida la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus agentes, \u00a0dependientes o subcontratistas de las normas y regulaciones relativas al \u00a0transporte de sustancias controladas, peligrosas, de circulaci\u00f3n restringida y \u00a0de todas aquellas mercanc\u00edas cuyo transporte est\u00e1 sujeto a un r\u00e9gimen especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.12. Sanciones. Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros \u00a0ordenamientos jur\u00eddicos que resulten aplicables, el Operador de Transporte \u00a0Multimodal que incurra en alguna de las infracciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo anterior, estar\u00e1 sujeto a la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suspensi\u00f3n del Certificado de Registro por un m\u00ednimo de treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario, para la infracci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a02.4.4.1.11 del presente decreto. Pasado el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n la sanci\u00f3n se \u00a0mantendr\u00e1 hasta tanto el Operador de Transporte Multimodal cumpla con la \u00a0obligaci\u00f3n que la motiv\u00f3. Si el Operador de Transporte Multimodal contin\u00faa \u00a0incumpliendo por m\u00e1s de noventa (90) d\u00edas calendario se har\u00e1 acreedor a la \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro, la cual no podr\u00e1 ser solicitada \u00a0nuevamente antes de un (1) a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n del Certificado de Registro, por el t\u00e9rmino de 60 d\u00edas \u00a0calendario, para las infracciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6 del \u00a0art\u00edculo 2.4.4.1.11 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n del Certificado de Registro, por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas \u00a0calendario, en caso que el Operador de Transporte Multimodal sea sancionado m\u00e1s \u00a0de una vez por la comisi\u00f3n de cualesquiera de las infracciones se\u00f1aladas en los \u00a0numerales 3, 4, 5 y 6 del art\u00edculo 2.4.4.1.11 del presente decreto. Esta \u00a0sanci\u00f3n, por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.4.4.1.11 de este decreto, conlleva la efectividad de la garant\u00eda constituida \u00a0a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 2685 de 1999 \u00a0y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro, en el evento contemplado \u00a0en el numeral 2 del art\u00edculo 2.4.4.1.11 del presente Decreto. Esta cancelaci\u00f3n \u00a0impedir\u00e1 que el Operador de Transporte Multimodal pueda solicitar nuevamente su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro, en caso que el Operador de \u00a0Transporte Multimodal sea sancionado m\u00e1s de tres veces por la comisi\u00f3n de \u00a0cualesquiera de las infracciones se\u00f1aladas en los numerales 4, 5 y 6 del \u00a0art\u00edculo 2.4.4.1.11 del presente Decreto. Esta cancelaci\u00f3n impedir\u00e1 que el \u00a0Operador de Transporte Multimodal pueda solicitar nuevamente su inscripci\u00f3n en \u00a0el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de Operadores de Transporte \u00a0Multimodal, para la infracci\u00f3n indicada en el numeral 1 del art\u00edculo 2.4.4.1.11 \u00a0del presente Decreto. Esta cancelaci\u00f3n impedir\u00e1 que el Operador de Transporte \u00a0Multimodal sancionado pueda solicitar nuevamente, en cualquier tiempo, su \u00a0inscripci\u00f3n en dicho Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las sanciones ser\u00e1n impuestas mediante resoluci\u00f3n motivada, previa \u00a0formulaci\u00f3n de pliego de cargos por parte del Ministerio de Transporte y \u00a0teniendo en cuenta los descargos que presente el Operador de Transporte \u00a0Multimodal en un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n del pliego de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El acto administrativo que resuelva sobre la imposici\u00f3n de las sanciones a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 susceptible de los recursos en la v\u00eda \u00a0gubernativa establecidos en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 336 de 1996, los \u00a0agentes o representantes en Colombia de Operadores de Transporte Multimodal \u00a0extranjeros, responder\u00e1n solidariamente con sus representados o agenciados por \u00a0el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones que le sean aplicables por \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.13. Sanci\u00f3n a \u00a0Operadores de Transporte Multimodal no inscritos en el Registro. Toda persona que desarrolle operaciones de transporte \u00a0multimodal en el territorio nacional, o desde o hacia Colombia, sin estar \u00a0previamente inscrita en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal \u00a0establecido en el presente Cap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a una sanci\u00f3n consistente en \u00a0la imposici\u00f3n de una multa equivalente a 200 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 336 de 1996, los \u00a0agentes o representantes en Colombia de Operadores de Transporte Multimodal \u00a0extranjeros responder\u00e1n solidariamente con sus representados o agenciados por \u00a0el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones que les sean aplicables por \u00a0el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.14. R\u00e9gimen \u00a0aduanero. Lo previsto en el presente Decreto se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el Decreto 2685 de 1999 \u00a0y las normas que lo modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.15. Documentos \u00a0expedidos en el exterior o en idioma extranjero. Para los efectos contemplados en este Cap\u00edtulo, en todo \u00a0caso, los documentos expedidos en el exterior o en idioma extranjero, deber\u00e1n \u00a0cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 251 de la Ley 1564 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.1.16. Reglamentaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de \u00a0Transporte expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n que estime necesaria para dar adecuado \u00a0cumplimiento a lo establecido en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LINEAMIENTOS \u00a0PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CORREDORES LOG\u00cdSTICOS DE IMPORTANCIA ESTRAT\u00c9GICA \u00a0PARA EL PA\u00cdS Y PARA LA ARTICULACI\u00d3N DE LOS ACTORES QUE CONVERGEN SOBRE ESTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.1. Corredores \u00a0log\u00edsticos de importancia estrat\u00e9gica. Para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 69 de la Ley 1682 de 2013, son \u00a0corredores log\u00edsticos de importancia estrat\u00e9gica aquellos medios f\u00edsicos que \u00a0facilitan el intercambio y el desarrollo del comercio en general, por los \u00a0cuales se moviliza la carga tanto de comercio exterior como del comercio \u00a0interno, permitiendo la vinculaci\u00f3n entre los nodos de producci\u00f3n y consumo \u00a0junto con sus \u00e1reas de influencia, sea en tramos urbanos, suburbanos y rurales, \u00a0as\u00ed como los medios f\u00edsicos que los conecten con las infraestructuras de \u00a0servicios regionales, nacionales e internacionales. Un corredor log\u00edstico \u00a0articula de manera integral, como una unidad, uno o varios or\u00edgenes y destinos \u00a0en aspectos f\u00edsicos y funcionales como la infraestructura de transporte, los \u00a0flujos de informaci\u00f3n y comunicaciones, las pr\u00e1cticas comerciales y todas \u00a0aquellas actividades orientadas a la facilitaci\u00f3n del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.2. Establecimiento \u00a0de corredores log\u00edsticos de importancia estrat\u00e9gica. De conformidad con los lineamientos establecidos en el \u00a0art\u00edculo anterior, el Ministerio de Transporte establecer\u00e1 los corredores \u00a0log\u00edsticos de importancia estrat\u00e9gica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.3. Articulaci\u00f3n. El Ministerio de Transporte ser\u00e1 la instancia encargada \u00a0de articular los actores p\u00fablicos y privados en la gesti\u00f3n de las acciones \u00a0relacionadas con el flujo de carga que sean requeridas en un corredor log\u00edstico \u00a0de importancia estrat\u00e9gica y el monitoreo y seguimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.5.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0789 de 2018, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.5.4. Reglamentaci\u00f3n \u00a0coordinada. El Ministerio de Transporte y los municipios con jurisdicci\u00f3n sobre los \u00a0corredores de importancia estrat\u00e9gica expedir\u00e1n la reglamentaci\u00f3n relativa al \u00a0flujo de los veh\u00edculos de carga en los corredores definidos, con el objetivo, \u00a0entre otros, de: (i) articular de manera adecuada la infraestructura y los \u00a0servicios sobre los cuales se presta el transporte, (ii) armonizar las \u00a0caracter\u00edsticas del eje vial (intersecciones a nivel y desnivel, variantes, \u00a0accesos, calzadas de servicio, se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal y vertical, entre \u00a0otros), (iii) efectuar las inversiones en infraestructura para la log\u00edstica, y \u00a0(iv) garantizar las condiciones estables de operaci\u00f3n del corredor de manera \u00a0continua. Para tal fin, se deber\u00e1n tener en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis previo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Descripci\u00f3n del corredor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Tipos de flujos (regionales, nacionales o internacionales) que se \u00a0presentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Vol\u00famenes y caracter\u00edsticas del tr\u00e1fico de carga, relacion\u00e1ndolo con \u00a0los vol\u00famenes de tr\u00e1fico restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Prop\u00f3sito de la reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Diagn\u00f3stico de impacto y\/o afectaci\u00f3n de \u00e1reas y poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones de reglamentaci\u00f3n vehicular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alternativas para el tr\u00e1fico que se pretende restringir, analizando \u00a0las capacidades disponibles en estas, las condiciones que permitir\u00edan la \u00a0operaci\u00f3n y las distancias de viaje adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Tipolog\u00eda vehicular que busca reglamentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Tipos de carga que pretende reglamentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectos previstos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Operacionales, referidos a la utilizaci\u00f3n de los equipos de transporte \u00a0y a los que se generar\u00e1n sobre los corredores log\u00edsticos y v\u00edas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Econ\u00f3micos, referidos a las variaciones en tiempos y costos para los \u00a0flujos reglamentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Transporte convocar\u00e1 y efectuar\u00e1 mesas de coordinaci\u00f3n en las que se analizar\u00e1n \u00a0los aspectos que sirven de fundamento para la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n \u00a0correspondiente, junto con la documentaci\u00f3n soporte, para posterior conocimiento \u00a0y valoraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Corredores Log\u00edsticos, a efectos \u00a0de obtener el concepto t\u00e9cnico-econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1478 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RED \u00a0NACIONAL DE CARRETERAS A CARGO DE LA NACI\u00d3N INSTITUTO NACIONAL DE V\u00cdAS Y PLAN \u00a0DE EXPANSI\u00d3N DE LA RED NACIONAL DE CARRETERAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.1. Red nacional de \u00a0carreteras a cargo del INVIAS. Fijar para el 31 de agosto de 2001, la Red Nacional de Carreteras a cargo \u00a0del Instituto Nacional de V\u00edas y adoptar el Plan de Expansi\u00f3n de la Red \u00a0Nacional de Carreteras de acuerdo al Documento Conpes n\u00famero 3085 del 14 de \u00a0julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1735 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.2. Transferencia de \u00a0proyectos a la Naci\u00f3n. La transferencia a la Naci\u00f3n de aquellos proyectos cuya nacionalizaci\u00f3n no \u00a0se ha perfeccionado, de conformidad con los t\u00e9rminos del Documentos Conpes \u00a0n\u00famero 3085 del 14 de julio de 2000, la adelantar\u00e1 el Ministerio de Transporte \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional de V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1735 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.3. Estrategia de \u00a0inversi\u00f3n. El Instituto Nacional de V\u00edas adoptar\u00e1 la estrategia de inversi\u00f3n planteada \u00a0en el Documento Conpes n\u00famero 3085 de julio 14 de 2000, incluyendo la \u00a0implementaci\u00f3n de una metodolog\u00eda para la priorizaci\u00f3n de sus inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1735 de 2001, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.4. Red \u00a0nacional de carreteras construida a cargo del INVIAS. \u00a0Fijar para el 31 de agosto de 2001, la Red Nacional de Carreteras construida a \u00a0cargo del Instituto Nacional de V\u00edas, de conformidad con el Documento Conpes \u00a0n\u00famero 3085 del 14 de julio de 2000, la cual est\u00e1 constituida por 16.575,1 km. \u00a0de los cuales 11.650,4 km. corresponden a carreteras pavimentadas y 4.924,70 \u00a0km. a carreteras en afirmado, de acuerdo con la evaluaci\u00f3n realizada en \u00a0diciembre de 1999, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los sectores de la \u00a0Red Nacional de Carreteras que se mencionan a continuaci\u00f3n se encuentran al 31 \u00a0de agosto de 2001 en la etapa de construcci\u00f3n y\/o mantenimiento y operaci\u00f3n por \u00a0el Sistema de Concesi\u00f3n, contratos realizados por el Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Los sectores de la red nacional de carreteras que se mencionan a continuaci\u00f3n \u00a0se encuentran al 31 de agosto de 2001 a cargo de los entes territoriales, \u00a0mediante Convenios Interadministrativos, por solicitud de los mismos. La Naci\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 realizar inversiones en estos sectores hasta tanto no sean retornados \u00a0a la Naci\u00f3n, una vez se concluya el plazo de ejecuci\u00f3n de los contratos de obra \u00a0p\u00fablica por el sistema de concesi\u00f3n que suscribieron los entes territoriales \u00a0con terceros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Troncal de Occidente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2505 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cali-Palmira-Andaluc\u00eda, \u00a0 \u00a0Sector Buga-Andaluc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.61 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2506 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andaluc\u00eda-Cerritos, Sector \u00a0 \u00a0Andaluc\u00eda-La Paila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.08 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2510 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn-Los Llanos, Sector \u00a0 \u00a0Medell\u00edn (variante de Bello)- T de Hatillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.65 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.34 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Transversal del \u00a0 \u00a0Caribe \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla-Santa Marta y \u00a0 \u00a0Acceso al Puente Laureano G\u00f3mez, Sector Barranquilla-Ci\u00e9naga (K62) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.70 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1735 de 2001, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.6.5. Construcci\u00f3n \u00a0de la red nacional de carreteras no incluida en el Documento Conpes 3085. \u00a0El Instituto Nacional de V\u00edas, al 31 de agosto de 2001, \u00a0adelanta la construcci\u00f3n de los sectores que se describen a continuaci\u00f3n, que \u00a0pertenecen a la Red Nacional de Carreteras, los cuales no fueron incluidos \u00a0dentro del Documento Conpes 3085, por cuanto en este solo se incluy\u00f3 la red \u00a0vial nacional de carreteras construida. Las inversiones en estos sectores se \u00a0realizar\u00e1n de acuerdo con las estrategias de inversi\u00f3n planteadas en el Documento \u00a0Conpes n\u00famero 3085 de julio 14 de 2000. Estos sectores son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1735 de 2001, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS \u00a0ESPECIALES SOBRE FAJAS DE RETIRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las carreteras del sistema vial nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.1.1. Construcciones \u00a0o mejoras. Para los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 55 de la Ley 1682 de 2013, \u00a0cuando se refiere a construcciones o mejoras debe entenderse todo tipo de \u00a0actividades de construcci\u00f3n de nuevas edificaciones o de edificaciones \u00a0existentes que requieran licencia de construcci\u00f3n y sus modalidades en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1389 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). (Nota: Seg\u00fan el texto \u00a0oficialmente publicado de este art\u00edculo, el mismo no correponde exactamente al \u00a0del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1389 de 2009, \u00a0referido.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.1.2. Licencias \u00a0ambientales, licencias de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y otros. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad vigente \u00a0para el otorgamiento de licencias ambientales, licencias de intervenci\u00f3n y \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y dem\u00e1s permisos y autorizaciones por parte de \u00a0las autoridades correspondientes, la entidad p\u00fablica que tenga a cargo la v\u00eda \u00a0dentro de la zona de exclusi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1228 de 2008 \u00a0deber\u00e1, para otorgar permisos para la construcci\u00f3n de accesos, instalaci\u00f3n de tuber\u00edas, \u00a0redes de servicios p\u00fablicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a \u00a0seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de \u00a0redes el\u00e9ctricas de alta, media o baja tensi\u00f3n, deber\u00e1 establecer los \u00a0requisitos que debe cumplir el interesado en el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 1389 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En pasos urbanos de la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.2.1. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo aplica para las carreteras de la \u00a0Red Vial a cargo de la Naci\u00f3n que se encuentran bajo la administraci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, la Agencia Nacional de Infraestructura o entes \u00a0territoriales, incluy\u00e9ndose los pasos urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2976 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.2.2. Definiciones. Para efectos de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Cap\u00edtulo se describen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pasos Urbanos: se entender\u00e1n \u00fanica y exclusivamente como el tramo o \u00a0sector vial urbano, de la Red Vial a cargo de la Naci\u00f3n administrada por el \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas \u2014 INV\u00cdAS, la Agencia Nacional de Infraestructura \u2013 \u00a0ANI, o los entes territoriales, que se encuentran al interior o atraviesan la \u00a0zona urbana de los diferentes Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fajas de retiro obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n en pasos \u00a0urbanos: constituyen zonas de reserva o de exclusi\u00f3n para carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 V\u00edas de servicio: corresponde a aquellas v\u00edas construidas sensiblemente \u00a0paralelas a la v\u00eda a cargo de la Naci\u00f3n, que sirven para el acceso a los \u00a0predios colindantes a la v\u00eda con el fin de no interrumpir el flujo vehicular. \u00a0Estas v\u00edas estar\u00e1n separadas de la v\u00eda a cargo de la Naci\u00f3n mediante elementos \u00a0f\u00edsicos y estar\u00e1n conectadas a ella a trav\u00e9s de carriles de aceleraci\u00f3n o \u00a0desaceleraci\u00f3n los cuales ser\u00e1n definidos por los estudios t\u00e9cnicos con base en \u00a0el Manual de Dise\u00f1o Geom\u00e9trico de Carreteras vigente expedido por el Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, o aquel que lo modifique, adicione y\/o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Variante: carretera que se construye por fuera del per\u00edmetro urbano de \u00a0los municipios con el fin de desviar a los veh\u00edculos que realicen un recorrido \u00a0y no tengan intenci\u00f3n de ingresar a dicho per\u00edmetro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Ampliaci\u00f3n de v\u00edas: enti\u00e9ndase por ampliaci\u00f3n de v\u00edas aquellas obras que \u00a0se realizan en v\u00edas construidas y que contemplan la construcci\u00f3n de nuevos \u00a0carriles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2976 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.2.3. Pasos urbanos \u00a0existentes. En pasos urbanos existentes al 6 de agosto de 2010, donde no se pretenda \u00a0realizar ampliaci\u00f3n de las v\u00edas a cargo de la Naci\u00f3n, las fajas de retiro \u00a0obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n ser\u00e1n definidas por la autoridad \u00a0municipal, las cuales deber\u00e1n cumplir con las normas aplicables para el tipo de \u00a0proyecto as\u00ed como ajustarse al Plan de Ordenamiento Territorial de cada \u00a0Municipio, garantizando la normal operaci\u00f3n de la v\u00eda. En estos casos la \u00a0competencia de la Naci\u00f3n ser\u00e1 de paramento a paramento de la v\u00eda, siempre y \u00a0cuando la v\u00eda contin\u00fae a cargo de la Naci\u00f3n. Cuando se requiera expedir \u00a0licencias de construcci\u00f3n, la entidad territorial deber\u00e1 consultar ante la \u00a0entidad que administra la v\u00eda con el fin de conocer si existe o no proyectos de \u00a0ampliaci\u00f3n, cambio de categor\u00eda y\/o construcci\u00f3n de v\u00edas en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los permisos y \u00a0autorizaciones para proyectos de construcci\u00f3n, mejoramiento, mantenimiento y \u00a0ampliaci\u00f3n de edificaciones colindantes a los pasos urbanos de las v\u00edas de la \u00a0Red Vial Nacional, deber\u00e1n ser tramitados ante el respectivo Ente Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2976 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.2.4. Ampliaci\u00f3n, \u00a0cambio de categor\u00eda y\/o construcci\u00f3n de v\u00edas en pasos urbanos. Cuando la entidad que administra la v\u00eda a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n requiera realizar la ampliaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n de v\u00edas nuevas en pasos \u00a0urbanos, las fajas de retiro obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n, no \u00a0podr\u00e1n ser inferiores al ancho de la v\u00eda y cinco (5) metros m\u00e1s, medidos a lado \u00a0y lado de la v\u00eda, de tal forma que se permita dar secuencia y uniformidad a la \u00a0infraestructura vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ejecuci\u00f3n de todo proyecto de infraestructura o mobiliario urbano, de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico o privado que se desarrollen a partir de las fajas de retiro \u00a0obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n, de que trata este art\u00edculo, se \u00a0sujetar\u00e1n a la normatividad del respectivo ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos de infraestructura a operar en calzada sencilla, doble \u00a0calzada o par vial, deber\u00e1n considerar e incluir en sus dise\u00f1os la construcci\u00f3n \u00a0de v\u00edas de servicios y su mantenimiento estar\u00e1 a cargo de la entidad \u00a0territorial. Los cinco (5) metros ser\u00e1n medidos a partir del borde externo de \u00a0la v\u00eda de servicio y su \u00e1rea respectiva podr\u00e1 ser utilizada para instalaci\u00f3n de \u00a0mobiliario urbano siempre y cuando no afecte la seguridad de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2976 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.2.5. Adquisici\u00f3n de zonas requeridas para \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura. Para los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley 1228 de 2008, en \u00a0cuanto a declaraci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico de las Fajas de Retiro Obligatorio, las \u00a0Entidades Adscritas al Ministerio de Transporte que tengan la funci\u00f3n de \u00a0Administrar la Red Vial Nacional, los Departamentos, los Distritos Especiales y \u00a0los Municipios cuando requieran adelantar obras destinadas al mejoramiento, \u00a0mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n, realizar\u00e1n la adquisici\u00f3n \u00fanicamente de las \u00a0zonas de terreno que se requieran de conformidad con los estudios, dise\u00f1os y\/o \u00a0necesidades t\u00e9cnicas paraadelantar la ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas, \u00a0garantizando condiciones de seguridad y operaci\u00f3n de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En concordancia \u00a0con lo ordenado en el art\u00edculo 35 de la Ley 105 de 1993, con \u00a0el objeto de adelantar la adquisici\u00f3n de las zonas de terreno requeridas para \u00a0el mejoramiento, mantenimiento y\/o rehabilitaci\u00f3n y\/o cualquier otra \u00a0intervenci\u00f3n que se requiera, estas se realizar\u00e1n de conformidad a los \u00a0instrumentos de Gesti\u00f3n de Suelo establecidos en las Leyes 9\u00aa de 1989, 388 de 1997, 1682 de 2013 y 1742 de 2014 dem\u00e1s \u00a0normas complementarias o aquellas que las complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2976 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.2.6. Desarrollo de \u00a0obras en fajas de retiro. En las fajas de retiro obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n, \u00a0definidas en la Ley 1128 de 2008 y en \u00a0el presente Cap\u00edtulo, solo se permite el desarrollo de obras que permitan \u00a0facilitar el transporte y tr\u00e1nsito y de los servicios conexos a la v\u00eda, tales \u00a0como construcci\u00f3n de carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n; as\u00ed como la \u00a0ubicaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de elementos necesarios que aseguren y organicen la \u00a0funcionalidad de la v\u00eda, como elementos de semaforizaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n vial \u00a0vertical, mobiliario urbano, ciclorutas, zonas peatonales, estaciones de \u00a0peajes, pesajes, centros de control operacional, \u00e1reas de servicio, paraderos \u00a0de servicio p\u00fablico, \u00e1reas de descanso para usuarios, y en general las \u00a0construcciones requeridas para la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0servicios a los usuarios de la v\u00eda, contempladas por la entidad que administra \u00a0la v\u00eda dentro del dise\u00f1o del proyecto vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2976 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.2.7. Fajas de \u00a0retiro en variantes. Para las variantes que forman parte de la Red Vial a cargo de la Naci\u00f3n, \u00a0se establecen los siguientes anchos de fajas de retiro obligatorio o \u00e1rea de \u00a0reserva o de exclusi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2976 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.2.8. Desarrollo de \u00a0obras colindantes en v\u00edas no urbanas o variantes. Para todos los desarrollos urban\u00edsticos, industriales, comerciales, \u00a0log\u00edsticos, de zona franca o puertos secos que se desarrollen colindante a una \u00a0v\u00eda o variante a cargo de la Naci\u00f3n, los accesos a las propiedades colindantes \u00a0y de estas a dichas v\u00edas o variantes, con el fin de no interrumpir el flujo \u00a0vehicular, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de v\u00edas de servicio o de carriles de \u00a0aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n, definidos de acuerdo con el Manual de Dise\u00f1o \u00a0Geom\u00e9trico de Carreteras vigente expedido por el Instituto Nacional de V\u00edas, o \u00a0aquel que lo modifique, adicione y\/o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Entidades Territoriales en coordinaci\u00f3n con las entidades que \u00a0administran la v\u00eda o la variante a cargo de la Naci\u00f3n, de acuerdo con estudios \u00a0t\u00e9cnicos y lo definido en su respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, \u00a0establecer\u00e1n si los accesos a las propiedades colindantes y de estas con las \u00a0v\u00edas o variantes a cargo dela Naci\u00f3n, se realizan a trav\u00e9s de v\u00edas de servicio \u00a0o de carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n. No obstante, si la variante es \u00a0en doble calzada o con proyecci\u00f3n a doble calzada, los accesos a las \u00a0propiedades colindantes y de estas a la variante se deber\u00e1n realizar a trav\u00e9s \u00a0de v\u00edas de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que se establezca que los accesos se deben realizar a trav\u00e9s de \u00a0v\u00edas de servicio, estas v\u00edas ser\u00e1n construidas a partir de las fajas de retiro \u00a0obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n, definidas en la Ley 1228 de 2008 y en \u00a0el presente Cap\u00edtulo. La conexi\u00f3n de las v\u00edas de servicio a las v\u00edas o \u00a0variantes a cargo de la Naci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante carriles de aceleraci\u00f3n y \u00a0desaceleraci\u00f3n definidos en los estudios t\u00e9cnicos de acuerdo con el Manual de \u00a0Dise\u00f1o Geom\u00e9trico de Carreteras vigente expedido por el Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas, o aquel que lo adicione y\/o sustituya. La construcci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0estas infraestructuras ser\u00e1n definidos por la entidad territorial en \u00a0coordinaci\u00f3n con los particulares y se deber\u00e1n adelantar los tr\u00e1mites \u00a0respectivos ante la entidad que administra la v\u00eda a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso \u00a0de que se establezca que los accesos se deben realizar a trav\u00e9s de carriles de \u00a0aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n, estos ser\u00e1n construidos por los particulares, de \u00a0acuerdo con el Manual de Dise\u00f1o Geom\u00e9trico de Carreteras vigente expedido por \u00a0el Instituto Nacional de V\u00edas, o aquel que lo adicione y\/o sustituya. En este \u00a0sentido el particular deber\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites respectivos ante la entidad \u00a0que administra la v\u00eda a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Con el \u00a0objeto de garantizar la primac\u00eda del inter\u00e9s general representado en el \u00a0servicio p\u00fablico de transporte y la equidad de los usuarios de la v\u00eda, en caso \u00a0que se construyan variantes o v\u00edas no urbanas, la entidad que administra la v\u00eda \u00a0deber\u00e1 respetar el acceso existente a los predios p\u00fablicos o privados, \u00a0colindantes a la variante o v\u00eda no urbana. En este sentido, dichos accesos se \u00a0deber\u00e1n restituir en iguales o mejores condiciones a las existentes, por parte \u00a0de la entidad que administra la v\u00eda, sin que ello obligue a construir el cruce \u00a0directo de la variante o v\u00eda no urbana cuando esta sea en doble calzada, para \u00a0lo cual los usuarios deber\u00e1n realizar los giros y cruces en las intersecciones \u00a0y retornos dise\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2976 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.2.9. Protecci\u00f3n al \u00a0espacio p\u00fablico. De conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 105 de 1993, en el \u00a0art\u00edculo 4 de la Ley 1228 de 2008 y el \u00a0presente Cap\u00edtulo, los Alcaldes Municipales y dem\u00e1s autoridades de polic\u00eda \u00a0deber\u00e1n proteger y conservar el espacio p\u00fablico representado en las fajas de \u00a0retiro obligatorio o \u00e1reas de reserva o de exclusi\u00f3n definidas en la Ley 1228 de 2008, por \u00a0lo tanto adelantaran los procedimientos administrativos y\/o judiciales que se \u00a0requieran para efectos de evitar que particulares adelanten construcciones \u00a0nuevas en dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Es deber de los Gobernadores y Alcaldes proteger las zonas de terreno y \u00a0fajas de retiro adquiridas por el Gobierno Nacional, en virtud del Decreto ley 2770 \u00a0de 1953 y la Ley 1228 de 2008. Por \u00a0lo tanto deber\u00e1n dar inicio a las acciones administrativas y\/o judiciales para \u00a0obtener la restituci\u00f3n de los bienes inmuebles respectivos, cuando sean invadidos \u00a0o amenazados so pena de incurrir en falta grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos previstos en el presente art\u00edculo, sin perjuicio de las \u00a0funciones asignadas a los Alcaldes Municipales, la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte de la Polic\u00eda Nacional y las dem\u00e1s autoridades de tr\u00e1nsito de todo \u00a0orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes y gobernadores sobre cualquier \u00a0ocupaci\u00f3n que se evidencie en las fajas de retiro obligatorio de las v\u00edas de la \u00a0Red Vial Nacional y en general de cualquier comportamiento anormal con respecto \u00a0al uso de dichas fajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2976 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.2.10. Reglamentaci\u00f3n de los entes territoriales. La reglamentaci\u00f3n sobre las fajas de retiro obligatorio o \u00a0\u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n en pasos urbanos de la Red Nacional de \u00a0Carreteras a cargo de los Departamentos, Distritos Especiales y Municipios, \u00a0ser\u00e1 establecida por las respectivas Entidades Territoriales, propendiendo en \u00a0todo momento por un adecuado, arm\u00f3nico y articulado desarrollo de su territorio \u00a0con las pol\u00edticas del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2976 de 2010, \u00a0art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.2.11. Redes de \u00a0servicios p\u00fablicos. Los Entes Territoriales, las Empresas de Servicios P\u00fablicos, las Empresas \u00a0Mixtas y\/o Privadas con redes o con cualquier infraestructura de transporte o \u00a0suministro de bienes y servicios ubicadas en las fajas de retiro obligatorio de \u00a0las v\u00edas a cargo de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n reportar ante la entidad que administra \u00a0la respectiva v\u00eda, la ubicaci\u00f3n y especificaciones t\u00e9cnicas de dichas redes. Lo \u00a0anterior no genera derechos particulares a las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n correspondiente a las redes o cualquier infraestructura de \u00a0transporte o suministro de bienes y servicios, deber\u00e1 ser reportada en formatos \u00a0compatibles con los utilizados en el Sistema Integral Nacional de Carreteras \u2014 \u00a0SING. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2976 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.7.2.12. Arborizaci\u00f3n. \u00a0En los nuevos proyectos \u00a0de construcci\u00f3n, las Entidades incluir\u00e1n actividades de siembra de gramilla y \u00a0de arbustos de especies nativas adecuadas a las condiciones de cada regi\u00f3n en \u00a0las fajas de retiro obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n y las franjas \u00a0centrales (separador) de la Red Vial no urbana a cargo de la Naci\u00f3n, siempre y \u00a0cuando no afecten la visibilidad y seguridad vial del usuario. Las actividades \u00a0necesarias para la arborizaci\u00f3n y siembra de gramilla ser\u00e1n desarrolladas por \u00a0la entidad a cargo de la administraci\u00f3n de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La arborizaci\u00f3n en las fajas de retiro obligatorio o \u00e1rea de reserva o de \u00a0exclusi\u00f3n se har\u00e1 en una franja no mayor a dos (2) metros medidos desde el \u00a0l\u00edmite de la faja de retiro obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n, hacia \u00a0el eje de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todas las zonas de retorno, rotondas, glorietas, separadores, zonas verdes \u00a0de las intersecciones a nivel o desnivel de la Red Vial a cargo de la Nacional, \u00a0deber\u00e1n ser cubiertas con gramilla que garanticen su adaptaci\u00f3n al ecosistema \u00a0de cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El mantenimiento de la gramilla y arborizaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 responsabilidad de la entidad a cargo de la administraci\u00f3n de la \u00a0v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 2976 de 2010, \u00a0art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo adicionado por el Decreto 1735 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS DE LA \u201cORDEN AL M\u00c9RITO JULIO GARAVITO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.1. Estatutos. La \u201cOrden al M\u00e9rito Julio Garavito\u201d, establecida por el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 135 de 1963, \u00a0destinada a exaltar los m\u00e9ritos de los ingenieros colombianos, se regir\u00e1 por \u00a0los Estatutos que se indican a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.1.1. Reconocimiento. La condecoraci\u00f3n \u201cOrden al M\u00e9rito Julio Garavito\u201d se \u00a0conceder\u00e1 a los ingenieros colombianos titulados con matricula profesional, que \u00a0hubieren prestado importantes servicios a la Naci\u00f3n que los haga merecedores de \u00a0esta alta distinci\u00f3n, a juicio del Consejo de la Orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.1.2. Otorgamiento, diplomas e insignias. \u00a0El otorgamiento de esta orden se har\u00e1 por \u00a0decreto ejecutivo y a propuesta del Ministro de Transporte, a quien corresponde \u00a0la expedici\u00f3n de los diplomas e insignias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 2 modificado por el Decreto 727 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.1. Composici\u00f3n del Consejo. El Consejo de la Orden estar\u00e1 integrado por el Ministro \u00a0de Transporte, quien lo presidir\u00e1; el Presidente de la Sociedad Colombiana de \u00a0Ingenieros; el representante de la Comisi\u00f3n de ex Presidentes de la misma \u00a0sociedad; un ingeniero delegado por el Consejo Profesional Nacional de \u00a0Ingenier\u00eda y el Director del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), quien adem\u00e1s \u00a0actuar\u00e1 como Secretario del Consejo de la Orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.2. Miembros ilustres del \u00a0Consejo. El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica es Gran Maestre de la Orden; el Ministro de Transporte, Gran \u00a0Canciller y el Director del Instituto Nacional de V\u00edas, Canciller de la Orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.3. Reuniones. El Consejo tendr\u00e1 reuniones ordinarias en cualquier \u00a0tiempo y extraordinarias cuando alguno de sus miembros lo solicite; en este \u00a0caso, el interesado dirigir\u00e1 una comunicaci\u00f3n escrita al Director del Inv\u00edas, \u00a0en calidad de Secretario del Consejo, en la que se expongan los motivos que \u00a0justifiquen la reuni\u00f3n extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.4. Convocatoria. La convocatoria para cualquier reuni\u00f3n se har\u00e1 por \u00a0escrito a cada uno de los miembros, por el Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.5. Qu\u00f3rum. El Consejo deliberar\u00e1 y decidir\u00e1 con por lo menos tres \u00a0(3) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.6. Actas. El Secretario har\u00e1 constar todos los pormenores de la \u00a0sesi\u00f3n, en el acta respectiva, la cual tendr\u00e1 car\u00e1cter absolutamente reservado. \u00a0Las actas ser\u00e1n suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.7. Concesi\u00f3n de la orden o la \u00a0promoci\u00f3n dentro de ella. Una \u00a0vez aprobada la concesi\u00f3n de la orden o la promoci\u00f3n dentro de ella, el Consejo \u00a0determinar\u00e1 el grado correspondiente, seg\u00fan lo previsto en la reglamentaci\u00f3n de \u00a0la \u201cOrden al M\u00e9rito Julio Garavito\u201d. Si el expediente se hallare incompleto, \u00a0ser\u00e1 devuelto al proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.8. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones generales del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Conceder, promover, negar o aplazar, en votaci\u00f3n secreta, las condecoraciones y \u00a0promociones, sometidas a su consideraci\u00f3n. En caso de empate, la votaci\u00f3n se \u00a0repetir\u00e1 en la sesi\u00f3n siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar \u00a0por el fiel y estricto cumplimiento de la reglamentaci\u00f3n de la \u201cOrden al M\u00e9rito \u00a0Julio Garavito\u201d, y por el prestigio de la Orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tomar \u00a0las medidas que considere indispensables en relaci\u00f3n con las actividades de la \u00a0Orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles \u00a0con la dignidad de ella, seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 2.4.8.5.1, del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dictar \u00a0su propio reglamento, dentro del cual se fijar\u00e1n las atribuciones de sus \u00a0miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Designar el reemplazo del Secretario del Consejo de la Orden en las faltas \u00a0temporales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que se desprendan de la reglamentaci\u00f3n de la \u201cOrden al M\u00e9rito Julio \u00a0Garavito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Est\u00e1 vedado a los miembros del Consejo suscribir \u00a0solicitudes de otorgamiento o de promoci\u00f3n presentados por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del Cap\u00edtulo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.1. Composici\u00f3n del Consejo. \u00a0El Consejo de la Orden estar\u00e1 integrado por \u00a0el Ministro de Transporte, quien lo presidir\u00e1; el Presidente de la Sociedad \u00a0Colombiana de Ingenieros; el representante de la Comisi\u00f3n de ex Presidentes de \u00a0la misma sociedad; un ingeniero delegado por el Consejo Profesional Nacional de \u00a0Ingenier\u00eda y el Director del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), quien actuar\u00e1 \u00a0como Secretario del Consejo de la Orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.2. Miembros del Consejo. \u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica es Gran \u00a0Maestre de la Orden; el Ministro de Transporte, Gran Canciller y el Director \u00a0del Instituto Nacional de V\u00edas, Canciller de la Orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.3. Reuniones. El Consejo tendr\u00e1 reuniones ordinarias trimestralmente y \u00a0extraordinarias cuando el Ministro de Transporte lo disponga o cuando alguno de \u00a0sus miembros lo solicite; en este caso, el interesado dirigir\u00e1 una comunicaci\u00f3n \u00a0escrita al Director del Inv\u00edas, en calidad de Secretario del Consejo, en la que \u00a0se expongan los motivos que justifiquen la reuni\u00f3n extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.4. Convocatoria. La convocatoria para cualquier reuni\u00f3n se har\u00e1 por \u00a0escrito dirigido a cada uno de los miembros por el Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.5. Qu\u00f3rum. El Consejo podr\u00e1 deliberar con la asistencia de tres (3) \u00a0de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.6. Deliberaciones y actas. \u00a0El Consejo emplear\u00e1 para sus deliberaciones \u00a0el sistema acostumbrado en las corporaciones p\u00fablicas. El Secretario har\u00e1 \u00a0constar todos los pormenores de la sesi\u00f3n, en el acta respectiva, la cual \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter absolutamente reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.7. Concesi\u00f3n de la orden o la \u00a0promoci\u00f3n dentro de ella. Una \u00a0vez aprobada la concesi\u00f3n de la orden o la promoci\u00f3n dentro de ella, el Consejo \u00a0determinar\u00e1 el grado correspondiente, seg\u00fan lo previsto en los Estatutos. Si el \u00a0expediente se hallare incompleto, ser\u00e1 devuelto al proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.2.8. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones generales del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Conceder, promover, negar o aplazar, en votaci\u00f3n secreta, las condecoraciones y \u00a0promociones, sometidas a su consideraci\u00f3n. En caso de empate, la votaci\u00f3n se \u00a0repetir\u00e1 en la sesi\u00f3n siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar \u00a0por el fiel y estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y por el \u00a0prestigio de la Orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tomar \u00a0las medidas que considere indispensables en relaci\u00f3n con las actividades de la \u00a0Orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles \u00a0con la dignidad de ella, seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 2.4.8.5.1. del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dictar \u00a0su propio reglamento, dentro del cual se fijar\u00e1n las atribuciones de sus \u00a0miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0dem\u00e1s que se desprendan de los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Est\u00e1 vedado a los miembros del Consejo suscribir \u00a0solicitudes de otorgamiento o de promoci\u00f3n presentados por terceros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condecoraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.3.1. Grados. La \u201cOrden al M\u00e9rito Julio Garavito\u201d tendr\u00e1 los siguientes \u00a0grados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Gran \u00a0Cruz con Placa de Oro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Gran \u00a0Cruz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Gran \u00a0Oficial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cruz de \u00a0Plata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Comendador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Oficial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 \u00a0Caballero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.3.2. Requisitos. La Gran Cruz con Placa de Oro solo podr\u00e1 concederse a \u00a0expresidentes de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gran \u00a0Cruz podr\u00e1 concederse a quienes hayan ocupado el cargo de Ministro, Presidente \u00a0de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, Rector de Universidad y Gerente de un \u00a0establecimiento p\u00fablico descentralizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Placa \u00a0de Gran Oficial podr\u00e1 concederse a quienes hayan ocupado el cargo de Secretario \u00a0General, Director o su equivalente en un Ministerio, Presidente de alguna \u00a0sociedad de ingenieros de \u00edndole acad\u00e9mica con personer\u00eda jur\u00eddica que funcione \u00a0en el pa\u00eds, Decano de Facultad de Ingenier\u00eda, Miembro del Congreso, Gobernador \u00a0de departamento, o a quienes hayan merecido el t\u00edtulo de Profesor Honorario o \u00a0Em\u00e9rito o alguno de los premios que confiere la Sociedad Colombiana de \u00a0Ingenieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cruz de \u00a0Plata, que constituye un grado \u00fanico, se otorgar\u00e1 solamente a entidades p\u00fablicas \u00a0o personas jur\u00eddicas, teniendo en cuenta su antig\u00fcedad, la importancia \u00a0sobresaliente de su objetivo institucional y sus destacados servicios al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cruz de \u00a0Comendador ser\u00e1 concedida a quienes se hayan desempe\u00f1ado como Jefe o su \u00a0equivalente en un Ministerio, Miembro de Junta Directiva de alguna sociedad de \u00a0ingenieros de \u00edndole acad\u00e9mica con personer\u00eda jur\u00eddica que funcione en el pa\u00eds, \u00a0Profesor Universitario de alguna Facultad de Ingenier\u00eda; Miembro del Consejo \u00a0Profesional Nacional de Ingenier\u00eda y a otras personas con cargos equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cruz de \u00a0Oficial se concede a quienes hayan sido Directivos o Asesores en un Ministerio, \u00a0Miembro de alguno de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingenier\u00eda u \u00a0ocupado cargo oficial o particular y a otras personas con cargos equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cruz de \u00a0Caballero podr\u00e1 concederse a quienes a juicio del Consejo de la Orden la \u00a0merezcan por sus actuaciones profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de duda sobre el grado que pudiere \u00a0corresponder al condecorado, el Consejo le otorgar\u00e1 el menor de aquellos dos \u00a0que motiven la duda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si el Presidente de la Rep\u00fablica saliente \u00a0fuere ingeniero, el entrante, una vez en ejercicio de sus funciones, le \u00a0conferir\u00e1 la Gran Cruz con Placa de Oro. A este acto concurrir\u00e1n todos los \u00a0miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.3.3. Entrega. El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 entregar las \u00a0insignias de la Orden, siempre que as\u00ed lo desee o disponga. Las condecoraciones \u00a0de Gran Cruz y Placa de Gran Oficial ser\u00e1n entregadas por el Ministro de \u00a0Transporte a quienes se hallen en la capital o por conducto de los Gobernadores \u00a0cuando residan fuera de Bogot\u00e1. En el exterior se har\u00e1 por el representante \u00a0diplom\u00e1tico de Colombia. Las dem\u00e1s condecoraciones podr\u00e1n ser entregadas por el \u00a0Ministro de Transporte o por quien este disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.3.4. Diplomas. \u00a0Los diplomas que acreditan la concesi\u00f3n de la Orden ser\u00e1n del \u00a0siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0Ministro de Transporte de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran \u00a0Canciller de la Orden al M\u00e9rito Julio Garavito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, Gran Maestre, confiri\u00f3 por Decreto No.____ de___, \u00a0la condecoraci\u00f3n de ____ la Orden al M\u00e9rito Julio Garavito, al ingeniero ____. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registrada \u00a0en el libro bajo el n\u00famero ____ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gran \u00a0Canciller, ____\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.3.5. Proposici\u00f3n de \u00a0otorgamiento. Solo \u00a0podr\u00e1n presentar proposici\u00f3n de promoci\u00f3n o de otorgamiento de la orden, los \u00a0miembros del Consejo y las sociedades regionales de ingenier\u00eda de \u00edndole \u00a0acad\u00e9mica, con personer\u00eda jur\u00eddica. Estas proposiciones deber\u00e1n presentarse por \u00a0escrito en nota de estilo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.3.6. Modificado por el Decreto 727 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Promociones en los grados. Las \u00a0promociones en los grados de la Orden proceder\u00e1n cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0comprueben m\u00e9ritos nuevos que justifiquen plenamente la promoci\u00f3n de grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0candidato haya cumplido un tiempo m\u00ednimo de tres a\u00f1os en el grado anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, se requerir\u00e1 siempre presentar al Consejo de la Orden un expediente \u00a0comprobatorio de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.8.3.6: \u201cPromociones \u00a0en los grados. Las promociones en los grados de la Orden se har\u00e1n \u00a0rigurosamente de acuerdo con la escala prevista en el art\u00edculo 2.4.8.3.2, sin \u00a0pretermisi\u00f3n de grados y siempre que se compruebe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un \u00a0tiempo m\u00ednimo de tres a\u00f1os en el grado anterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00e9ritos \u00a0nuevos que justifiquen plenamente el ascenso. En todo caso, se requerir\u00e1 \u00a0siempre presentar al Consejo de la Orden un expediente comprobatorio de los \u00a0hechos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.3.7. Retorno de la venera por \u00a0promoci\u00f3n en los grados. Quien haya \u00a0sido promovido dentro de la Orden estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de retornar al \u00a0Secretario del Consejo de la Orden, la venera anterior. El Consejo podr\u00e1 \u00a0decretar las medidas que juzgue oportunas en caso de la no observancia de esta \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insignias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.4.1. Caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caballero. \u00a0Cruz de Malta de cuarenta y cuatro (44) mil\u00edmetros, en esmalte anaranjado y \u00a0borde de oro. Tendr\u00e1 en oro un c\u00edrculo central en el anverso con la efigie de \u00a0Julio Garavito y las palabras \u201cOrden al M\u00e9rito Julio Garavito\u201d en contorno, \u00a0tambi\u00e9n en oro sobre esmalte anaranjado. En el reverso, sobre un c\u00edrculo de \u00a0esmalte azul, la leyenda \u201cRep\u00fablica de Colombia\u201d, en oro. Esta Cruz est\u00e1 \u00a0sostenida por una cinta de color anaranjado, de treinta y ocho (38) mil\u00edmetros \u00a0de ancho, en cuyos bordes ostenta los colores de la bandera colombiana, en \u00a0cuatro (4) mil\u00edmetros. Esta insignia se lleva sobre el lado izquierdo del \u00a0pecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficial. \u00a0Igual a la Cruz de Caballero, pero con una roseta de veintiocho (28) mil\u00edmetros \u00a0sobre la cinta. Esta insignia se lleva sobre el costado izquierdo del pecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comendador. \u00a0Igual a la anterior, pero de cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de dimensi\u00f3n. \u00a0Esta insignia se lleva suspendida al cuello por una cinta igual a la de los \u00a0grados anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cruz de \u00a0Plata. Igual a la anterior, pero con la Cruz de Oficial tambi\u00e9n en plata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran \u00a0Oficial. Este grado lleva una placa estrellada, convexa, de plata, cuyo mayor \u00a0di\u00e1metro es de ochenta y un (81) mil\u00edmetros; en su centro ostenta una cruz igual \u00a0a la de oficial. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran Cruz. \u00a0Este grado lleva la misma placa que la de Gran Oficial, pero se lleva a la \u00a0izquierda, al nivel de la cintura; lleva adem\u00e1s una cruz, igual a la de \u00a0Comendador, suspendida de una cinta anaranjada de ciento dos (102) mil\u00edmetros \u00a0de ancho, en cuyos bordes ostenta los colores de la bandera nacional, de once \u00a0(11) mil\u00edmetros y debe llevarse terciada del hombro derecho al costado \u00a0izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gran Cruz \u00a0con Placa de Oro. Es igual a la anterior, pero la placa estrellada es de oro. \u00a0Sus insignias se llevan como las de la Gran Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cinta o \u00a0banda de estos dos \u00faltimos grados debe llevarse siempre por debajo del chaleco, \u00a0excepto en las ocasiones en las que se halle presente el Jefe del Estado. En \u00a0estos casos se llevar\u00e1 por encima del chaleco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.4.2. Uso de la insignia. Con el traje ordinario podr\u00e1 ostentarse los distintivos \u00a0de la Orden por medio de la cintilla o de la roseta correspondiente al grado, \u00a0colocada en el ojal superior de la solapa izquierda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.5.1. Faltas. No se har\u00e1n acreedores a la distinci\u00f3n o perder\u00e1n el \u00a0derecho a ella quienes incurrieren en las siguientes faltas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar \u00a0servicios que vayan en contra de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber \u00a0sido condenado a pena privativa de la libertad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber \u00a0recibido dictamen reprobatorio de actos p\u00fablicos deshonrosos o infamantes que \u00a0hagan al individuo indigno de pertenecer a la Orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber \u00a0perdido los derechos ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u00a0usar una insignia de la Orden en grado superior al que se haya conferido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por \u00a0cancelaci\u00f3n de la matricula profesional, decretada por el Consejo Profesional \u00a0Nacional de Ingenier\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.5.2. Procedimiento. Para decretar la p\u00e9rdida de la condecoraci\u00f3n debe mediar \u00a0un proceso de averiguaci\u00f3n de los hechos que puedan ocasionar tal medida, del \u00a0cual resulten pruebas suficientes e irrecusables. En el fallo del Consejo \u00a0anulando la condecoraci\u00f3n se mencionar\u00e1 la disposici\u00f3n que la concedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.5.3. Sanci\u00f3n. El que sin derecho a ello, se permita usar la condecoraci\u00f3n \u00a0de la \u201cOrden al M\u00e9rito Julio Garavito\u201d, se har\u00e1 acreedor a las sanciones que \u00a0fijen los jueces, de acuerdo con las leyes y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.8.5.4. Presupuesto. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 135 de 1963, el \u00a0Ministro de Transporte podr\u00e1 solicitar oportunamente la inclusi\u00f3n de las \u00a0partidas presupuestales que fueren del caso, para atender cada a\u00f1o, al correcto \u00a0funcionamiento de la Orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 9 adicionado por el Decreto 602 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES PARA LA GESTI\u00d3N DEL RIESGO EN EL SECTOR \u00a0TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, actores y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.1.1. Objeto. El presente T\u00edtulo tiene por objeto reglamentar el \u00a0art\u00edculo 84 de la Ley 1523 de 2012 y el \u00a0Mantenimiento de Emergencias de que tratan los art\u00edculos 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013, as\u00ed \u00a0como incorporar y fijar condiciones para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en \u00a0el Sector Transporte, y establecer los mecanismos para dar respuesta a las \u00a0emergencias generadas por eventos hidroclimat\u00f3logicos, clim\u00e1ticos, tel\u00faricos, \u00a0antropog\u00e9nicos, terroristas, entre otros, y las actuaciones a seguir en caso de \u00a0declaratoria de desastre o calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.1.2. Actores de la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en el Sector Transporte. Sin \u00a0perjuicio de la participaci\u00f3n de otros actores, hacen parte de la Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Desastres en el Sector Transporte, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Entidades P\u00fablicas del Sector Transporte que tienen a su cargo el desarrollo de \u00a0proyectos de infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Entidades P\u00fablicas que dentro de sus competencias desarrollen actividades \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n del riesgo asociadas al transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0Entes Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0Contratistas que tienen un contrato de obra p\u00fablica vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0Concesionarios que tienen un contrato de concesi\u00f3n vigente con el Estado o \u00a0cualquier otro tipo de contrato de Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0Agentes Privados que tengan propiedad privada destinada al transporte, junto \u00a0con los elementos, equipos y maquinaria asociada a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0Comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.1.3. Principios. En el marco de la prevalencia del inter\u00e9s general, la \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en el Sector Transporte debe estar orientada \u00a0por los principios de que tratan los art\u00edculos 3\u00ba de la Ley 1523 de 2012 y 8\u00ba \u00a0de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n del Riesgo en el Sector Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.2.1. La Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Desastres. La Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres en el Sector Transporte es un proceso orientado a la formulaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, planes, \u00a0programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el \u00a0conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo y para el manejo de desastres en el \u00a0Sector Transporte, con el prop\u00f3sito de contribuir a la seguridad, el bienestar, \u00a0la calidad de vida de las personas, el desarrollo sostenible y la movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.2.2. Conocimiento y reducci\u00f3n \u00a0del riesgo en la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y proyectos de \u00a0infraestructura de transporte. Las entidades p\u00fablicas o los particulares encargados de \u00a0estructurar, administrar y\/o ejecutar los planes, proyectos u obras de \u00a0infraestructura de transporte, deber\u00e1n evaluar las condiciones de riesgo a \u00a0trav\u00e9s de sus principales factores, como amenazas, elementos expuestos y \u00a0vulnerabilidad, para prever las actividades preventivas, correctivas y \u00a0prospectivas tendientes a reducir o mitigar los riesgos que puedan generar \u00a0da\u00f1os en la infraestructura de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Deber\u00e1 incorporarse la reducci\u00f3n de riesgos de \u00a0desastres en los planes y proyectos de infraestructura de cada una de las \u00a0entidades del sector, contando, entre otros, con metodolog\u00edas de planificaci\u00f3n \u00a0y con normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o a lo largo del ciclo de formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.2.3. Plan Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres. Conforme \u00a0lo establece el Decreto 1081 de 2015 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, las entidades que \u00a0integran el sector transporte apoyar\u00e1n a la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo en la elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0acciones relacionadas con la expedici\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance, respuesta, intervenciones y reconocimientos \u00a0econ\u00f3micos en situaciones de Mantenimiento de Emergencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.3.1. Alcance del Mantenimiento \u00a0de Emergencias. Se refiere \u00a0a la ejecuci\u00f3n de las actividades, intervenciones y las obras de que tratan los \u00a0art\u00edculos 12 y 63 de la Ley 1682 de 2013, \u00a0necesarias para dar respuesta a las emergencias en infraestructura de \u00a0transporte, las cuales solo se efectuar\u00e1n con el objeto de restablecer el \u00a0tr\u00e1nsito u operaci\u00f3n en condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.3.2. Respuesta al mantenimiento \u00a0de emergencias. En caso de \u00a0alteraci\u00f3n o interrupci\u00f3n de las condiciones normales de funcionamiento de la \u00a0infraestructura de transporte, que tengan como causa un evento de fuerza mayor \u00a0o caso fortuito, se deber\u00e1 dar respuesta teniendo en cuenta los protocolos de \u00a0cada entidad p\u00fablica, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de obligaciones y \u00a0responsabilidades que se hayan determinado contractualmente, conforme la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.3.3. Reconocimientos econ\u00f3micos. \u00a0Los reconocimientos econ\u00f3micos de que trata \u00a0el art\u00edculo 63 de la Ley 1682 de 2013 o la \u00a0norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, en lo que corresponde a \u00a0emergencias, alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico o por razones de seguridad vial, que \u00a0deban efectuarse en favor de los agentes privados por la utilizaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura, equipos, maquinaria o personal ser\u00e1n asumidos por las \u00a0entidades competentes que lleven a cabo la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.4.1. Fortalecimiento de la \u00a0Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n del Riesgo en el Sector Transporte. Las entidades del sector transporte adoptar\u00e1n y \u00a0promover\u00e1n est\u00e1ndares, protocolos, soluciones tecnol\u00f3gicas y procesos para el \u00a0fortalecimiento y manejo de la informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo a nivel \u00a0nacional y, de acuerdo a ello, implementar\u00e1n en cada una de las entidades del \u00a0sector transporte mecanismos para fortalecer el conocimiento, la reducci\u00f3n y el \u00a0manejo del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.5.1. Atenci\u00f3n de emergencias \u00a0viales o de cualquier otra naturaleza en situaciones de desastre. Para los efectos previstos en los art\u00edculos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 63 \u00a0de la Ley 1682 de 2013, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Zona de actividad o de influencia. Enti\u00e9ndase \u00a0para efectos del presente Cap\u00edtulo como el \u00e1rea donde ocurri\u00f3 la emergencia \u00a0vial, desastre, calamidad p\u00fablica, alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, y hasta donde \u00a0se extienden sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Requerimiento. La entidad competente \u00a0har\u00e1 un requerimiento inmediato, a trav\u00e9s de su representante legal o quien \u00a0este designe, por medio de oficio o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n \u00a0legalmente aceptado y vinculante, al contratista y\/o concesionario y\/o agente \u00a0privado, para que ponga a disposici\u00f3n su maquinaria, elementos, equipo y\/o personal, \u00a0en el menor tiempo posible, y atienda con prontitud la emergencia presentada o \u00a0permita que la ejecuci\u00f3n de las obras destinadas a conjurar la misma se \u00a0realicen directamente por la contratante o por terceros contratados para tal \u00a0fin, con el fin de conjurar la situaci\u00f3n, recuperar la normalidad y\/o tr\u00e1nsito \u00a0en condiciones de seguridad, restablecer el orden y la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.5.2. Obligaciones. De conformidad con el art\u00edculo 84 de la Ley 1523 de 2012 y el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 1682 de 2013, \u00a0para el caso de desastres, una vez el privado, contratista y\/o concesionario \u00a0sea requerido, ser\u00e1 obligaci\u00f3n de este atender de manera inmediata las \u00a0emergencias viales o de cualquier otra naturaleza que se presenten en su zona \u00a0de actividad o de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.5.3. Estimaci\u00f3n de cantidades de \u00a0obra y\/o equipos. La \u00a0autoridad o entidad p\u00fablica competente requerir\u00e1 previamente al contratista y\/o \u00a0concesionario y\/o agente privado o a la interventor\u00eda del respectivo \u00a0contratista y\/o concesionario la cuantificaci\u00f3n estimada de las cantidades de \u00a0obra iniciales y\/o elementos, m\u00e1quinas y\/o equipos necesarios para atender la \u00a0situaci\u00f3n de desastre, el valor unitario y el plazo de intervenci\u00f3n estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.5.4. Plazo. El plazo para ejecutar las medidas a que haya lugar por \u00a0parte del contratista y\/o concesionario y\/o agente privado ser\u00e1 el tiempo \u00a0estrictamente necesario para restablecer las condiciones m\u00ednimas de tr\u00e1nsito u \u00a0operaci\u00f3n o superar las situaciones de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.5.5. Reconocimiento econ\u00f3mico. \u00a0Los reconocimientos econ\u00f3micos que deban \u00a0efectuarse en favor de los contratistas, concesionarios y\/o agentes privados \u00a0por la utilizaci\u00f3n de la infraestructura de transporte, personal, elementos, \u00a0equipos o maquinaria asociada a esta para la atenci\u00f3n de desastres estar\u00e1n a \u00a0cargo del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. Para el efecto, se \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que no \u00a0se trate de la ejecuci\u00f3n de obras adicionales del contrato vigente con la \u00a0entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la \u00a0informaci\u00f3n remitida para el reconocimiento econ\u00f3mico por la autoridad o \u00a0entidad p\u00fablica competente, seg\u00fan el caso, se soporte en un informe t\u00e9cnico de \u00a0interventor\u00eda y\/o supervisi\u00f3n y en el acta respectiva por el uso de la \u00a0infraestructura, personal, elementos, equipos y\/o maquinaria seg\u00fan corresponda, \u00a0y\/o en el acta de entrega y recibo definitivo a satisfacci\u00f3n de las obras con \u00a0las cantidades de obra realmente ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.5.6. Proporcionalidad. El Gobierno nacional tendr\u00e1 especial cuidado de no \u00a0imponer a contratistas, concesionarios y\/o agentes privados cargas que no \u00a0atiendan a la proporcionalidad y razonabilidad de los eventos previstos en el \u00a0art\u00edculo 84 de la Ley 1523 de 2012 y 63 \u00a0de la Ley 1682 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.6.1. Disposici\u00f3n de materiales, \u00a0escombros y residuos para el manejo de situaciones de mantenimiento de \u00a0emergencias, desastre o calamidad p\u00fablica. Ante la ocurrencia de una situaci\u00f3n de mantenimiento de \u00a0emergencias, desastre o calamidad p\u00fablica de las que tratan las Leyes 1523 de \u00a02012 y 1682 de 2013, se proceder\u00e1 a disponer de todos los materiales inertes, \u00a0escombros y residuos producto de las actividades que permitan superar dichas \u00a0situaciones, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inicialmente se deber\u00e1 acudir a las escombreras municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso \u00a0de que no se cuente con escombrera municipal o que la capacidad de \u00a0almacenamiento y disposici\u00f3n de esta sea insuficiente, el contratista, \u00a0concesionario y\/o privado que disponga la autoridad competente para atender la \u00a0situaci\u00f3n, deber\u00e1 trasladarlos al sitio de disposici\u00f3n de material sobrante \u00a0autorizado en la licencia ambiental vigente m\u00e1s pr\u00f3ximo al \u00e1rea de la \u00a0emergencia, desastre o calamidad p\u00fablica, previa comunicaci\u00f3n al beneficiario \u00a0de dicha licencia ambiental, sin superar la capacidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0ausencia de los dos sitios de disposici\u00f3n de material mencionados anteriormente, \u00a0el contratista, concesionario y\/o privado que disponga la autoridad competente \u00a0para atender la emergencia realizar\u00e1 las gestiones necesarias para contar con \u00a0un sitio definitivo para su ubicaci\u00f3n, que cumpla con la normativa ambiental \u00a0vigente y que sea autorizado por la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La medida prevista en el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 ser comunicada previamente a la autoridad ambiental \u00a0competente, con el fin de solicitar el acompa\u00f1amiento respectivo, y solo podr\u00e1 \u00a0ejecutarse mientras se superan las causas que dieron origen a la situaci\u00f3n de \u00a0mantenimiento de emergencias, desastre o calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se trate de desastres, los costos \u00a0derivados como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las actividades previstas en los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1n previstos y reconocidos de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.4.9.5.5 del presente decreto. \u00a0Para las dem\u00e1s situaciones, dichos costos ser\u00e1n reconocidos por la entidad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los costos de estudios, dise\u00f1os y tr\u00e1mites \u00a0ante la autoridad ambiental en que incurra el contratista o concesionario para \u00a0la consecuci\u00f3n de un nuevo sitio para la disposici\u00f3n del material sobrante de \u00a0la obra concesionada o contratada, en caso de que a ello haya lugar como \u00a0consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n reconocidos por la entidad contratante de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.9.6.2. Control de tr\u00e1fico, condiciones \u00a0de tr\u00e1nsito y seguridad en situaciones de Mantenimiento de Emergencias, \u00a0desastre o calamidad p\u00fablica. Solo \u00a0se podr\u00e1 autorizar el tr\u00e1nsito u operaci\u00f3n en la infraestructura de transporte \u00a0una vez los responsables de la atenci\u00f3n y respuesta de la situaci\u00f3n de \u00a0Mantenimiento de Emergencias, desastre o calamidad p\u00fablica hayan restablecido, \u00a0rehabilitado o reconstruido las \u00e1reas afectadas en condiciones t\u00e9cnicas y de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso del restablecimiento del tr\u00e1nsito a\u00e9reo, \u00a0la responsabilidad de certificar las condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad le \u00a0compete exclusivamente a la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo 10 adicionado por el Decreto 129 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n de proyectos para la intervenci\u00f3n de la red \u00a0vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades \u00a0territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.10.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto definir los criterios \u00a0de priorizaci\u00f3n que deber\u00e1n aplicar el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) y la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil, en el evento en \u00a0que consideren apoyar la financiaci\u00f3n de proyectos para la intervenci\u00f3n de la \u00a0red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.10.2. Criterios de priorizaci\u00f3n. \u00a0Para apoyar la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0para la intervenci\u00f3n de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de \u00a0competencia de las entidades territoriales, el Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0(Inv\u00edas) y la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0respectivamente, deber\u00e1n aplicar los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0T\u00e9cnicos: Valora el impacto en la conectividad y \u00a0seguridad operacional (en proyectos para aeropuertos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sociales: Eval\u00faa la poblaci\u00f3n beneficiada, poblaci\u00f3n \u00a0diferencial, \u00edndice de Pobreza Multidimensional (IPM), territorios m\u00e1s \u00a0afectados por el conflicto armado, la pobreza, las econom\u00edas il\u00edcitas y\/o la \u00a0debilidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Econ\u00f3micos: Valora el beneficio al desarrollo de las \u00a0cadenas productivas y de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ambientales: Eval\u00faa la no superposici\u00f3n con \u00e1reas de \u00a0especial inter\u00e9s ambiental; no superposici\u00f3n de cobertura de bosques, \u00e1reas \u00a0semi-naturales y parques naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Riesgo: Eval\u00faa la ocurrencia de un evento \u00a0sobreviniente que afecta la infraestructura o la prestaci\u00f3n continua del \u00a0servicio de transporte. El presente criterio solo tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n mayor \u00a0trat\u00e1ndose de situaciones excepcionales de riesgo para la seguridad de las \u00a0personas y\/o a la seguridad operacional y\/o la seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil \u00a0de los aeropuertos, la integridad y continuidad de la infraestructura o la \u00a0conectividad de alguna poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Esfuerzo de contrapartida: Valora que \u00a0la entidad territorial responsable de la infraestructura a intervenir aporte \u00a0contrapartida (recursos financieros, mano de obra, maquinaria, materiales, \u00a0entre otros) atendiendo el criterio de capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los proyectos deber\u00e1n estar enmarcados en un instrumento de planificaci\u00f3n \u00a0que incluya infraestructura de transporte, tales como y sin limitarse a Planes \u00a0Viales Regionales, Priorizaci\u00f3n del Plan Nacional de V\u00edas para la Integraci\u00f3n \u00a0Regional (PNVIR), Plan de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea (PNACol), Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Aeron\u00e1utico 2030, Planes de expansi\u00f3n del transporte a\u00e9reo, Plan Sectorial de \u00a0Turismo 2018-2022, Plan Maestro Fluvial, Planes de Acci\u00f3n para la \u00a0Transformaci\u00f3n Regional (PATR); o estar incluidos como iniciativa Indicativa \u00a0Regional en el Plan Plurianual de Inversiones y\/o que corresponda a los \u00a0objetivos y estrategias de las bases del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) y la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil) en el marco de sus competencias reglamentar\u00e1n \u00a0los tr\u00e1mites y definir\u00e1n la metodolog\u00eda para la ponderaci\u00f3n de los criterios de \u00a0priorizaci\u00f3n antes referidos en un plazo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la entrada en vigencia de la presente adici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte 5 adicionada por el Decreto 2060 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA \u00a0INFRAESTRUCTURA, EL TR\u00c1NSITO Y EL TRANSPORTE (SIT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.1. Objeto y principios. La presente Parte tiene como objeto reglamentar los \u00a0Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte \u00a0(SIT), establecer los par\u00e1metros para expedir los reglamentos t\u00e9cnicos, \u00a0est\u00e1ndares, protocolos y uso de la tecnolog\u00eda en los proyectos de SIT, \u00a0cumpliendo con los principios rectores del transporte, tr\u00e1nsito e \u00a0infraestructura, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, \u00a0a los cuales solamente se aplicar\u00e1n las restricciones establecidas por la ley y \u00a0los Convenios Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones contenidas en esta Parte se aplicar\u00e1n integralmente a la \u00a0definici\u00f3n, dise\u00f1o, organizaci\u00f3n, funcionamiento y administraci\u00f3n de los \u00a0Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte \u00a0(SIT), as\u00ed como a todos los actores estrat\u00e9gicos de los sistemas en sus \u00a0distintos \u00f3rdenes y niveles, incluyendo las entidades territoriales, \u00a0descentralizadas y dem\u00e1s entidades que participen en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente Parte \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actor \u00a0estrat\u00e9gico: son aquellas personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, \u00a0relacionadas directa o indirectamente con la planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, \u00a0desarrollo, implementaci\u00f3n, operaci\u00f3n, gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia, \u00a0control, administraci\u00f3n, o uso de los Sistemas Inteligentes para la \u00a0Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (SIT), o aquellos que realicen \u00a0actividades de recaudo o intermediaci\u00f3n para el uso de dichos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dispositivo a bordo: equipo electr\u00f3nico instalado en un veh\u00edculo, utilizado \u00a0para interactuar con los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el \u00a0Tr\u00e1nsito y el Transporte (SIT) o con los Subsistemas de Informaci\u00f3n para la \u00a0Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dispositivos port\u00e1tiles o m\u00f3viles: equipo electr\u00f3nico que puede ser \u00a0transportado por el usuario, con capacidad de procesamiento para ejecutar \u00a0soluciones inform\u00e1ticas, y que proveen conexi\u00f3n a redes de telecomunicaciones \u00a0para interactuar con Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito \u00a0y el Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equipos \u00a0en la Infraestructura: equipo electr\u00f3nico instalado en la infraestructura, \u00a0utilizado para interactuar con los Sistemas Inteligentes para la \u00a0Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (SIT), con dispositivos port\u00e1tiles, \u00a0con dispositivos a bordo, o con los Subsistemas de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Interoperabilidad: es la interacci\u00f3n e intercambio de datos de acuerdo con un \u00a0m\u00e9todo definido a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n de tecnolog\u00eda y regulaci\u00f3n \u00a0normativa, entre dos o m\u00e1s sistemas (computadores, medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0redes, software y otros componentes de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema \u00a0Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte \u00a0(SINITT): estar\u00e1 administrado por el Ministerio de Transporte y su objetivo \u00a0ser\u00e1 consolidar y proveer la informaci\u00f3n que suministren los subsistemas de \u00a0gesti\u00f3n que lo integren, as\u00ed como la interoperabilidad de los SIT que se \u00a0implementen a nivel nacional, cumpliendo con los principios de excelencia en el \u00a0servicio al ciudadano, apertura y reutilizaci\u00f3n de datos p\u00fablicos, \u00a0estandarizaci\u00f3n, interoperabilidad, neutralidad tecnol\u00f3gica, innovaci\u00f3n y \u00a0colaboraci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 9 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, \u00a0as\u00ed como en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte \u00a0(SIT): son un conjunto de soluciones tecnol\u00f3gicas, inform\u00e1ticas y de \u00a0telecomunicaciones que se encuentran en dispositivos port\u00e1tiles o m\u00f3viles, \u00a0dispositivos a bordo o en equipos instalados en la infraestructura, dise\u00f1adas \u00a0para apoyar la organizaci\u00f3n, eficiencia, seguridad, comodidad, accesibilidad y \u00a0sostenibilidad de la infraestructura, el tr\u00e1nsito, el transporte y la movilidad \u00a0en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Subsistemas de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n: son los subsistemas que componen el \u00a0Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el \u00a0Transporte (Sinitt) administrado por el Ministerio de Transporte, que permiten \u00a0el intercambio de informaci\u00f3n entre los actores estrat\u00e9gicos de cada Sistema \u00a0Inteligente para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte que se \u00a0implemente en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. TAG \u00a0RFID: dispositivo electr\u00f3nico pasivo que se emplea para la Identificaci\u00f3n por \u00a0Radio Frecuencia (RFID), seg\u00fan el est\u00e1ndar ISO 18000-63 o aquel que lo \u00a0modifique o actualice, previa adopci\u00f3n por parte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4. Principios. Todos los actores estrat\u00e9gicos deber\u00e1n interpretar y \u00a0aplicar las disposiciones que regulan los Sistemas Inteligentes para la \u00a0Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (SIT) y cualquier subsistema de \u00a0gesti\u00f3n que componga el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, \u00a0el Tr\u00e1nsito y el Transporte (Sinitt), a la luz de los principios consagrados en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en especial con los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Continuidad del servicio: los actores estrat\u00e9gicos deber\u00e1n garantizar que los \u00a0componentes necesarios de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el \u00a0Tr\u00e1nsito y el Transporte funcionen de forma permanente, dentro de los \u00a0par\u00e1metros de continuidad que establezca el Ministerio de Transporte, de manera \u00a0que solo podr\u00e1n ser suspendidos cuando se presenten situaciones que revistan \u00a0especial gravedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Regularidad del servicio: corresponde a los actores estrat\u00e9gicos garantizar el \u00a0servicio a trav\u00e9s de una operaci\u00f3n de los SIT que cumpla con la periodicidad \u00a0que establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calidad \u00a0del servicio t\u00e9cnico: los actores estrat\u00e9gicos deber\u00e1n garantizar que la \u00a0operaci\u00f3n de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y \u00a0el Transporte sea \u00f3ptima, de conformidad con los indicadores m\u00ednimos que \u00a0establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Calidad \u00a0en la atenci\u00f3n al usuario: los actores estrat\u00e9gicos deber\u00e1n garantizar de forma \u00a0eficiente, a trav\u00e9s de diferentes canales de atenci\u00f3n al usuario del SIT, la \u00a0respuesta oportuna, completa y de fondo a las peticiones. El Ministerio de \u00a0Transporte regular\u00e1 dichos canales de atenci\u00f3n al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tecnolog\u00eda avanzada y actualizada: los actores estrat\u00e9gicos de los Sistemas \u00a0Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte deber\u00e1n \u00a0utilizar tecnolog\u00eda que no sea obsoleta y que est\u00e9 orientada a mantener la \u00a0disponibilidad e interoperabilidad del sistema a trav\u00e9s del tiempo, dentro de \u00a0los par\u00e1metros que establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cobertura de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y \u00a0el Transporte: corresponde a los actores estrat\u00e9gicos asegurar que la operaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 disponible en el territorio nacional, para todos los usuarios, sin \u00a0importar el actor con el cual el usuario del sistema suscribi\u00f3 el contrato de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Seguridad f\u00edsica del Sistema: los actores estrat\u00e9gicos deber\u00e1n asegurar la \u00a0protecci\u00f3n f\u00edsica de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el \u00a0Tr\u00e1nsito y el Transporte, con el objeto de evitar da\u00f1os a los mismos o a los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Seguridad \u00a0de la informaci\u00f3n de los SIT: El actor estrat\u00e9gico debe asegurar la protecci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n generada por dichos sistemas, y en ese sentido debe tener en \u00a0cuenta los requerimientos m\u00ednimos de seguridad y calidad de la informaci\u00f3n, \u00a0dentro de los par\u00e1metros que establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Disponibilidad del Sistema: los actores estrat\u00e9gicos deber\u00e1n implementar los \u00a0mecanismos necesarios que le permitan garantizar una disponibilidad del \u00a0sistema, de conformidad con los lineamientos que para el efecto dicte el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Informaci\u00f3n disponible del Sistema: los actores estrat\u00e9gicos mantendr\u00e1n \u00a0disponible la informaci\u00f3n actualizada del sistema, de conformidad con los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Sostenibilidad: corresponde al actor estrat\u00e9gico incluir dentro de los \u00a0proyectos de Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el \u00a0Transporte, los criterios de costo\/ beneficio, planeaci\u00f3n y desarrollo, \u00a0propendiendo por la eficiencia en el uso de la infraestructura de transporte, \u00a0racionalidad y eficiencia de costos en las inversiones del Estado a trav\u00e9s del \u00a0tiempo, el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, el uso racional \u00a0de los recursos naturales y la reducci\u00f3n de externalidades negativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Responsabilidad social: todo actor estrat\u00e9gico, en sus acciones y soluciones, \u00a0deber\u00e1 contribuir de forma activa y voluntaria al mejoramiento y sostenibilidad \u00a0social, econ\u00f3mica y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTE RECTOR Y COMISI\u00d3N INTERSECTORIAL DE LOS SISTEMAS \u00a0INTELIGENTES PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TR\u00c1NSITO Y EL TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1. Ente rector de los Sistemas \u00a0Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte. El ente rector de los Sistemas Inteligentes para la \u00a0Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (SIT) es el Ministerio de \u00a0Transporte, el cual es la autoridad encargada de formular la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0de los sistemas y regular su procedimiento e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Transporte podr\u00e1 crear un grupo de trabajo que se encargue de \u00a0garantizar la adecuada organizaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0referentes a los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y \u00a0el Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades p\u00fablicas previstas en la ley, de acuerdo con sus \u00a0competencias en cada caso, ser\u00e1n las encargadas de ejercer la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de los actores estrat\u00e9gicos y sus sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.2.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05012 de 2018, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2. Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte. \u00a0Cr\u00e9ese una comisi\u00f3n intrasectorial, como \u00a0instancia de coordinaci\u00f3n y seguimiento del desarrollo de los Sistemas \u00a0Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (SIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3. Integrantes de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial. La \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Transporte o su delegado quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director de la Agencia Nacional de Infraestructura, o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director de Instituto Nacional de V\u00edas, o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Director de la Aeron\u00e1utica Civil o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, \u00a0Cormagdalena, o su delegado, en calidad de invitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Director de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte (UPIT) o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Director de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Polic\u00eda Nacional \u00a0(DITRA) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez \u00a0la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte (UPIT) y la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT) entren en funcionamiento, \u00a0los directores o sus delegados har\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4 Funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial. La \u00a0Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar \u00a0un plan de trabajo para que las entidades que forman parte de la Comisi\u00f3n, \u00a0conforme a sus competencias, act\u00faen de forma coordinada sobre los Sistemas \u00a0Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte y desarrollen \u00a0pol\u00edticas que los impacten positivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proponer planes o proyectos relacionados con la modificaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar y servir como instancia de concertaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los \u00a0diferentes actores estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Proponer los mecanismos institucionales, pol\u00edticos, administrativos, sociales, \u00a0econ\u00f3micos y culturales, que permitan la sostenibilidad de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0sobre los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el \u00a0Transporte a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Promover los mecanismos de cooperaci\u00f3n entre entidades nacionales e \u00a0internacionales, en materias relacionadas con los Sistemas Inteligentes para la \u00a0Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer \u00a0seguimiento a las acciones sobre los Sistemas, con base en los informes que \u00a0consolide la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir \u00a0el reglamento de funcionamiento del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s funciones propias de su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.5. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, \u00a0el Tr\u00e1nsito y el Transporte contar\u00e1 con una secretar\u00eda t\u00e9cnica que ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.6. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la \u00a0Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte. Ser\u00e1n funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Consolidar las iniciativas y pol\u00edticas propuestas por la Comisi\u00f3n con los \u00a0planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Articular las diferentes propuestas y avances del Comit\u00e9 T\u00e9cnico y presentarlas \u00a0a la Comisi\u00f3n, cuando sea pertinente o necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar y presentar a la Comisi\u00f3n las propuestas, los documentos de trabajo, \u00a0informes y dem\u00e1s material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Elaborar el reglamento operativo de la Comisi\u00f3n y someterlo a su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar las actas y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, \u00a0acuerdos y compromisos adquiridos por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0dem\u00e1s funciones propias de su naturaleza o las que le sean asignadas por la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.7. Sesiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el \u00a0Tr\u00e1nsito y el Transporte. La \u00a0Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente cada dos (2) meses, previa convocatoria \u00a0realizada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y extraordinariamente a solicitud del \u00a0Ministro de Transporte o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria a los miembros de la Comisi\u00f3n se har\u00e1 por cualquier medio f\u00edsico o \u00a0electr\u00f3nico, indicando el d\u00eda, la hora y el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sesiones se podr\u00e1n realizar de forma presencial o virtual a trav\u00e9s de medios \u00a0electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telef\u00f3nicos, audiovisuales o cualquier otro medio \u00a0que permita el intercambio de informaci\u00f3n entre los miembros de la Comisi\u00f3n y \u00a0quedar\u00e1n consignadas en un acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las \u00a0sesiones convocadas por la Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser invitados, con voz pero sin \u00a0voto, los funcionarios y representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La primera sesi\u00f3n ordinaria ser\u00e1 convocada dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.8. Qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar con tres (3) o m\u00e1s de sus \u00a0miembros y las decisiones ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00eda simple de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.9. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico que estar\u00e1 a \u00a0cargo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado por un grupo \u00a0de profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisi\u00f3n, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para estos efectos expida la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTELIGENTE NACIONAL PARA LA \u00a0INFRAESTRUCTURA, EL TR\u00c1NSITO Y EL TRANSPORTE (SINITT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.1. Sistema Inteligente Nacional \u00a0para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (Sinitt). El Ministerio de Transporte realizar\u00e1 todas las gestiones \u00a0necesarias para la creaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema \u00a0Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte (Sinitt). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.2. Subsistemas del Sinitt. El Sinitt estar\u00e1 compuesto entre otros, por los \u00a0siguientes subsistemas de informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Subsistema para la Gesti\u00f3n de Transacciones de Recaudo Electr\u00f3nico Vehicular \u00a0(SIGT): realiza la consolidaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se \u00a0produce en ese tipo de transacciones efectuadas entre los actores estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Subsistema para la Gesti\u00f3n de Disputas (SIGD): realiza la gesti\u00f3n de disputas \u00a0entre los diferentes actores, generadas durante la operaci\u00f3n de los Sistemas \u00a0Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Subsistema de Informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de la autenticaci\u00f3n de actores \u00a0estrat\u00e9gicos de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito \u00a0y el Transporte (Sigaae): su objetivo principal es permitir el acceso al Sinitt \u00a0o los subsistemas de gesti\u00f3n, a los actores debidamente habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Transporte regular\u00e1 los Subsistemas del Sinitt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3.3. De los actores. El Ministerio de Transporte definir\u00e1 los requisitos que \u00a0debe cumplir y las funciones que puede ejercer un actor estrat\u00e9gico en los \u00a0Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte que \u00a0se implementen en el pa\u00eds. De forma enunciativa se citan los siguientes \u00a0actores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Operador (OP): la persona natural o jur\u00eddica previamente habilitada por el \u00a0Ministerio de Transporte que provea un bien o servicio relacionado con los \u00a0Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tr\u00e1nsito y el Transporte, e \u00a0igualmente realice el recaudo electr\u00f3nico de las tasas o tarifas que se generen \u00a0como consecuencia de la provisi\u00f3n que realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Transporte regular\u00e1 los requisitos para obtener la habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Intermediador (INT): es la persona jur\u00eddica debidamente habilitada por el \u00a0Ministerio de Transporte, que puede establecer relaciones con los usuarios de \u00a0los SIT, los operadores (OP) u otro actor de los SIT que autorice el Ministerio \u00a0de Transporte, para el suministro de productos o la prestaci\u00f3n de determinados \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Transporte regular\u00e1 los requisitos para obtener la respectiva \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Usuario: persona natural o jur\u00eddica que hace uso de la infraestructura, el \u00a0tr\u00e1nsito y el transporte, a trav\u00e9s de los SIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECAUDO ELECTR\u00d3NICO VEHICULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.1. Recaudo electr\u00f3nico vehicular \u00a0(REV). El recaudo electr\u00f3nico \u00a0vehicular es un sistema inteligente para la infraestructura, el tr\u00e1nsito y el \u00a0transporte, que permite a los usuarios pagar mediante una transacci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica bienes o servicios, mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de \u00a0apoyo, instaladas en la infraestructura o en dispositivos a bordo del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Todos los proyectos de REV que se definan, implementen o requieran \u00a0actualizaci\u00f3n de forma directa o a trav\u00e9s de terceros con posterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de la presente Parte, deber\u00e1n ajustarse a la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0y cumplir lo exigido en este T\u00edtulo y en la regulaci\u00f3n que para tal efecto \u00a0expida el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.4.1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03254 de 2018, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.2. Dispositivo a bordo del \u00a0veh\u00edculo. Es el equipo instalado \u00a0en un veh\u00edculo, utilizado para efectos de identificaci\u00f3n y recaudo electr\u00f3nico \u00a0vehicular. Para el caso espec\u00edfico de peajes electr\u00f3nicos en Colombia, el \u00a0dispositivo abordo es la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) seg\u00fan el \u00a0est\u00e1ndar ISO 18000-63 o aquel que lo modifique, actualice o adicione, previa \u00a0adopci\u00f3n por parte del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.3. Interoperabilidad del sistema \u00a0de Recaudo Electr\u00f3nico Vehicular (IP\/REV). El Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar \u00a0la interoperabilidad del sistema, regular\u00e1 las condiciones financieras, \u00a0t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas m\u00ednimas que debe cumplir una entidad para ejercer el rol \u00a0de operador, intermediador o cualquier otra funci\u00f3n definida por el Ministerio \u00a0de Transporte en el sistema IP\/REV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.4.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a03254 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0546 de 2018, M. Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4.4. Marca de interoperabilidad. El Ministerio de Transporte podr\u00e1 crear y registrar ante \u00a0la autoridad competente una marca, que identifique los bienes o servicios que \u00a0cuentan con Recaudo Electr\u00f3nico Vehicular REV interoperable a nivel nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Parte 6 adicionada por el Decreto 191 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N \u00a0DE PARQUEADEROS PREFERENCIALES PARA VEH\u00cdCULOS EL\u00c9CTRICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la \u00a0identificaci\u00f3n de los parqueaderos preferenciales de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, \u00a0incluyendo el logotipo y color. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones previstas \u00a0en esta parte se aplicar\u00e1n a las entidades p\u00fablicas y a los establecimientos \u00a0comerciales que ofrezcan al p\u00fablico sitios de parqueo, en los municipios de \u00a0categor\u00eda especial y los de primera y segunda categor\u00eda, y de conformidad con \u00a0el porcentaje m\u00ednimo del total de plazas de parqueo de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0de la Ley 1964 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la presente Parte, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la definici\u00f3n de veh\u00edculo el\u00e9ctrico contenida en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1964 de 2019, y \u00a0la siguiente, de parqueadero preferencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculo \u00a0el\u00e9ctrico: Un veh\u00edculo impulsado exclusivamente por uno o m\u00e1s motores \u00a0el\u00e9ctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energ\u00eda \u00a0recargable, como bater\u00edas, u otros dispositivos port\u00e1tiles de almacenamiento de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, incluyendo celdas de combustible de hidr\u00f3geno o que obtienen \u00a0la corriente a trav\u00e9s de catenarias. Estos veh\u00edculos no cuentan con motores de \u00a0combusti\u00f3n interna o sistemas de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica a bordo como medio para \u00a0suministrar energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parqueadero preferencial: Bienes p\u00fablicos o \u00a0privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de \u00a0uso del suelo y dem\u00e1s que rijan la materia, por los concejos distritales o \u00a0municipales, para el estacionamiento y dep\u00f3sito temporal de veh\u00edculos, a t\u00edtulo \u00a0oneroso o gratuito, con prioridad o prelaci\u00f3n respecto a otros veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOGOTIPO PARA LA IDENTIFICACI\u00d3N \u00a0DE PARQUEADEROS PREFERENCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4. Logotipo y color. Los \u00a0parqueaderos preferenciales habilitados para veh\u00edculos el\u00e9ctricos de que trata \u00a0la Ley 1964 de 2019 \u00a0deber\u00e1n identificarse con el siguiente logotipo y color: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la identificaci\u00f3n de la zona de parqueo de los diferentes veh\u00edculos \u00a0impulsados a trav\u00e9s de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se utilizar\u00e1 un logotipo, el cual \u00a0estar\u00e1 representado por dos caracter\u00edsticas como son: el color de fondo verde y \u00a0un pictograma representado por la letra P de parqueo, adicionado por un cable \u00a0con enchufe o clavija de corriente en color blanco, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5. Ubicaci\u00f3n del logotipo. La ubicaci\u00f3n del logotipo de \u00a0los parqueaderos preferenciales para veh\u00edculos el\u00e9ctricos deber\u00e1 estar \u00a0demarcada en la parte central dentro del \u00e1rea para el parqueo del respectivo \u00a0veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ubicaci\u00f3n horizontal del logotipo es obligatoria para todos los parqueaderos \u00a0preferenciales de veh\u00edculos el\u00e9ctricos; y deber\u00e1 plasmarse en la superficie de \u00a0suelo, en la parte central dentro del \u00e1rea demarcada para el parqueo del \u00a0respectivo veh\u00edculo de acuerdo con las dimensiones establecidas, a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adicional a la se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal, para la \u00a0identificaci\u00f3n de la zona de parqueo de los diferentes veh\u00edculos podr\u00e1 usarse \u00a0la se\u00f1alizaci\u00f3n vertical de conformidad con la figura, su ubicaci\u00f3n depender\u00e1 \u00a0de la est\u00e9tica del lugar, en todo caso, debe estar a una altura visible, y las \u00a0dimensiones deben ser de 60 cent\u00edmetros de ancho por 60 cent\u00edmetros de largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas se\u00f1alizaciones \u00a0deber\u00e1n estar construidas en materiales que garanticen resistencia a cargas de \u00a0viento e impacto, durabilidad, resistencia a la oxidaci\u00f3n y que adicionalmente \u00a0no representen un peligro al ser impactados por un veh\u00edculo. Se podr\u00e1n usar \u00a0l\u00e1minas de acero galvanizado, aluminio, poli\u00e9ster reforzado con fibra de vidrio \u00a0modificada con acr\u00edlico y estabilizador ultravioleta u otro material que \u00a0garantice las condiciones descritas, de conformidad con lo establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte o aquella que la \u00a0modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los parqueaderos preferenciales habilitados, para el uso de veh\u00edculos \u00a0el\u00e9ctricos, podr\u00e1n disponer de infraestructura de carga, acorde a la capacidad \u00a0de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.6. Color. El color definido para el \u00a0fondo del logotipo .de parqueaderos preferenciales para veh\u00edculos el\u00e9ctricos en \u00a0Colombia es el verde, que en la carta de color RAL corresponde al n\u00famero 6018, \u00a0en la carta de Pantone al 363 y su equivalente en CMYK es C70 M0 Y90 K0, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.7. Transitoriedad. Las disposiciones previstas en la presente \u00a0parte, deber\u00e1n ser adoptadas en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de doce (12) meses contado a \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.8. Control y vigilancia. La inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la implementaci\u00f3n de las disposiciones establecidas en la presente \u00a0parte, corresponde a las autoridades municipales, distritales y\/o \u00a0metropolitanas en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEROGATORIA \u00a0Y VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. Derogatoria \u00a0Integral. Este Decreto regula \u00edntegramente las materias contempladas en \u00e9l. Por \u00a0consiguiente, de conformidad con el art\u00edculo 3 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al Sector Transporte que versan sobre las mismas materias, con excepci\u00f3n, \u00a0exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a \u00a0la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, comisiones \u00a0interinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y dem\u00e1s \u00a0asuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de las \u00a0entidades y organismos del sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que \u00a0desarrollan leyes marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de \u00a0naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este Decreto, en \u00a0caso de recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En particular, se except\u00faan de la derogatoria las siguientes normas \u00a0reglamentarias: art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto 198 de 2013, \u00a010 y 11 del Decreto 1479 de 2014, \u00a0los art\u00edculos no compilados aqu\u00ed del Decreto 120 de 2010 \u00a0y los decretos reglamentarios por los cuales se adoptan documentos Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones \u00a0compiladas en el presente Decreto mantendr\u00e1n su vigencia y ejecutoriedad bajo \u00a0el entendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en el presente decreto \u00a0compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01079 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a02642 de 2022, por el Decreto \u00a01252 de 2021, por el Decreto \u00a01009 de 2021, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}