{"id":48745,"date":"2023-08-16T20:47:18","date_gmt":"2023-08-16T20:47:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1080-de-2015\/"},"modified":"2023-08-16T20:47:18","modified_gmt":"2023-08-16T20:47:18","slug":"decreto-1080-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1080-de-2015\/","title":{"rendered":"DECRETO 1080 DE 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1080 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a02640 de 2022, por el Decreto \u00a01516 de 2022, por el Decreto \u00a0624 de 2022, por el Decreto \u00a0204 de 2022, por el Decreto \u00a01701 de 2021, por el Decreto \u00a0639 de 2021, por el Decreto \u00a0525 de 2021, por el Decreto \u00a0279 de 2021, por el Decreto 1702 de 2020, \u00a0por el Decreto 1276 de 2020, \u00a0por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0por el Decreto 138 de 2019, \u00a0por el Decreto 1009 de 2018, \u00a0por el Decreto 2211 de 2017, \u00a0por el Decreto 554 de 2017, \u00a0por el Decreto 537 de 2017, \u00a0por el Decreto 1530 de 2016, \u00a0por el Decreto 2380 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1653 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto \u00a01516 de 2022, por el Decreto \u00a0204 de 2022, por el Decreto \u00a01734 de 2021, por el Decreto \u00a01733 de 2021, por el Decreto \u00a0880 de 2021, por el Decreto 1204 de 2020, \u00a0por el Decreto 697 de 2020, \u00a0por el Decreto 474 de 2020, \u00a0por el Decreto 1091 de 2018, \u00a0por el Decreto 738 de 2018, \u00a0por el Decreto 359 de 2018, \u00a0por el Decreto 1389 de 2017, \u00a0por el Decreto 968 de 2017 \u00a0y por el Decreto 56 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n normativa ocupa un espacio central en la implementaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas p\u00fablicas, siendo el medio a trav\u00e9s del cual se estructuran los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos que materializan en gran parte las decisiones del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico es una de \u00a0las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ\u00f3mica y social del \u00a0sistema legal y para afianzar la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una pol\u00edtica p\u00fablica gubernamental la simplificaci\u00f3n y \u00a0compilaci\u00f3n org\u00e1nica del sistema nacional regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de \u00a0la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias \u00a0preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las \u00a0normas fuente cumplieron al momento de su expedici\u00f3n con las regulaciones \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci\u00f3n de la \u00a0normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la \u00a0normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal \u00a0de la facultad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de sus caracter\u00edsticas propias, el contenido material de este \u00a0decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en \u00a0consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las \u00a0circulares y dem\u00e1s actos administrativos expedidos por distintas autoridades \u00a0administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos \u00a0compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la compilaci\u00f3n de que trata el presente decreto se contrae a la \u00a0normatividad vigente al momento de su expedici\u00f3n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 153 de 1887. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci\u00f3n de \u00a0reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se \u00a0entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en \u00a0cada art\u00edculo se indica el origen del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza \u00a0reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general \u00a0administrativa del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno \u00a0verific\u00f3 que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci\u00f3n de \u00a0nulidad o de suspensi\u00f3n provisional, acudiendo para ello a la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Relator\u00eda y la Secretar\u00eda General del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico \u00a0para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Reglamentario \u00a0\u00danico Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABEZA DEL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.1.1 Ministerio de \u00a0Cultura: El Ministerio de Cultura tendr\u00e1 como objetivos formular, coordinar, \u00a0ejecutar y vigilar la pol\u00edtica del Estado en materia cultural de modo coherente \u00a0con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de \u00a0participaci\u00f3n contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley y le \u00a0corresponde formular y adoptar pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos \u00a0del Sector Administrativo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01746 de 2003, art\u00edculo 1\u00b0- Decreto n\u00famero \u00a04183 de 2011, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1.1.1.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el de los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 30 de los Decretos 1746 de 2003 y 4183 de 2011, respectivamente, \u00a0y referidos como compilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS \u00a0ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.1. Fondo Mixto de Promoci\u00f3n de la Cultura y de \u00a0las Artes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 397 de 1997, \u00a0art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.2.2. Fondo Mixto \u00a0de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 397 de 1997, \u00a0art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS SECTORIALES DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.1. Consejo Nacional de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 397 de 1997, \u00a0art\u00edculo 58 y Decreto n\u00famero \u00a01782 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.2. Comit\u00e9 Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Resoluci\u00f3n n\u00famero 2275 de 2013 del Ministerio \u00a0de Cultura) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.3. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01746 de 2003 art\u00edculo 5\u00b0 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a04827 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.4. Comit\u00e9 de Defensa Judicial y Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01716 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.5. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01746 de 2003 art\u00edculo 5\u00b0 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a04827 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.6. Comite de Convivencia \u00a0Laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley 1010 de 2006 y \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 3366 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.3.7 Comisi\u00f3n de Antig\u00fcedades N\u00e1ufragas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR DESCENTRALIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Adscritas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.1.4.1.1. \u00a0Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de Cultura. El Sector Administrativo \u00a0de Cultura est\u00e1 integrado por el Ministerio de Cultura y sus entidades \u00a0adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son entidades adscritas al Ministerio de Cultura las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, (Icahn). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instituto Caro y Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidades Administrativas Especiales sin personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Museo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Biblioteca Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo Nacional de Patrimonio Cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01746 de 2003, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR CULTURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1. Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad \u00a0expedida por el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes del sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las entidades del \u00a0sector Cultura y rige en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE CULTURA (SNCU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS GENERALES DEL SNCU \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1. Definici\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Cultura. Se entiende por Sistema Nacional de Cultura el conjunto de instancias, \u00a0espacios de participaci\u00f3n y procesos de desarrollo institucional, \u00a0planificaci\u00f3n, financiaci\u00f3n, formaci\u00f3n, e informaci\u00f3n articulados entre s\u00ed, que \u00a0posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y \u00a0servicios culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01589 de 1998, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.2 Objeto del \u00a0Sistema. El sistema tendr\u00e1 por objeto principal contribuir a garantizar el acceso a \u00a0las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad \u00a0de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en la Ley 397 de 1997, \u00a0particularmente en su art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01589 de 1998, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.3. Principios. \u00a0El Sistema Nacional de \u00a0Cultura se basa en los principios de descentralizaci\u00f3n, diversidad, \u00a0participaci\u00f3n y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01589 de 1998, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.4. Corregido por el Decreto 1009 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Articulaci\u00f3n. El Sistema Nacional de Cultura, para garantizar su operatividad y \u00a0funcionamiento se articular\u00e1, relacionar\u00e1 e integrar\u00e1 con los diferentes \u00a0actores o instancias nacionales y territoriales involucradas en los procesos de \u00a0planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se integrar\u00e1 y vincular\u00e1 con otros sistemas nacionales y \u00a0regionales, tales como el de planificaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n, \u00a0ciencia y tecnolog\u00eda ambiental, deporte y recreaci\u00f3n, juventud, as\u00ed como con \u00a0los que se creen con posterioridad a este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.4: \u201cArticulaci\u00f3n. El Sistema Nacional de Cultura, para garantizar su \u00a0operatividad y funcionamiento se articular\u00e1, relacionar\u00e1 e integrar\u00e1 con los \u00a0diferentes actores o instancias nacionales y territoriales involucradas en los \u00a0procesos de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se integrar\u00e1 y vincular\u00e1 con otros sistemas nacionales \u00a0y regionales, tales como el de planificaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n, \u00a0ciencia y tecnolog\u00eda ambiental, deporte y recreaci\u00f3n, juventud, as\u00ed como con \u00a0los que se creen con posterioridad a este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1589 de 1998, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Cultura, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instancias: Son las responsables de la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento de las pol\u00edticas y de los planes de cultura, conjuntamente con los \u00a0espacios de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Espacios de participaci\u00f3n: Son el \u00e1mbito de encuentro de todos \u00a0los actores del sistema en donde se concertan las \u00a0decisiones de la pol\u00edtica y planificaci\u00f3n cultural nacional o territorial y la \u00a0vinculaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los dem\u00e1s sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procesos: Son el conjunto de acciones que enriquecen, potencian, \u00a0transforman y divulgan el \u00e1mbito cultural, observando criterios democr\u00e1ticos, \u00a0participativos y multiculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 De desarrollo y fortalecimiento institucional: Fomenta y promueve \u00a0la cooperaci\u00f3n interinstitucional desde el punto de vista organizativo, \u00a0administrativo, financiero y program\u00e1tico dirigido a las instancias encargadas \u00a0de coordinar y ejecutar programas y proyectos culturales en las entidades del \u00a0orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 De planificaci\u00f3n. Se orienta a la formulaci\u00f3n de los Planes \u00a0Territoriales de Cultura y del Plan Nacional de Cultura y su integraci\u00f3n a los \u00a0Planes de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. De financiaci\u00f3n: Identifica y canaliza los recursos p\u00fablicos y \u00a0privados nacionales, territoriales e internacionales para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subsistemas. Hacen parte del Sistema Nacional de Cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De gesti\u00f3n cultural. Mediante este subsistema se busca \u00a0consolidar el Sistema Nacional de Cultura, as\u00ed como la planificaci\u00f3n de todas \u00a0aquellas acciones que permitan a las instancias y a los espacios de \u00a0concertaci\u00f3n, participar y cumplir activamente con sus funciones espec\u00edficas. A \u00a0trav\u00e9s de este subsistema se har\u00e1 la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los planes, \u00a0programas y proyectos culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De informaci\u00f3n cultural SINIC: Conjunto de instancias y \u00a0procesos de desarrollo institucional en el \u00e1rea de informaci\u00f3n articuladas \u00a0entre s\u00ed que posibilitan la investigaci\u00f3n y el acceso de la comunidad a la \u00a0informaci\u00f3n cultural. El subsistema Nacional de Informaci\u00f3n tiene como misi\u00f3n \u00a0recoger, organizar, procesar, comunicar y difundir la informaci\u00f3n del \u00e1mbito \u00a0cultural desde y hacia las diferentes entidades gubernamentales, \u00a0institucionales, art\u00edsticas o de la comunidad nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De concertaci\u00f3n. A trav\u00e9s de este subsistema el Ministerio de \u00a0Cultura impulsar\u00e1 programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el \u00a0Plan Nacional de Cultura y los Planes Territoriales, dirigidos a rescatar, \u00a0defender y promover el talento nacional; democratizar el acceso de todas las \u00a0personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con \u00a0\u00e9nfasis en el p\u00fablico infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados \u00a0f\u00edsicos, s\u00edquicos y sensoriales; consolidar las instituciones culturales y \u00a0contribuir a profundizar su relaci\u00f3n interactuante con la comunidad. Los \u00a0Participantes del Subsistema Nacional de Concertaci\u00f3n son: El Ministerio de \u00a0Cultura, los entes territoriales y las entidades culturales privadas sin \u00e1nimo \u00a0de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Redes culturales: Se entienden por redes de servicios culturales, \u00a0el conjunto de organizaciones y procedimientos que conducen a disponer de \u00a0informaci\u00f3n y de los servicios relacionados con la misi\u00f3n de cada organizaci\u00f3n \u00a0en los procesos culturales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la conformaci\u00f3n de las redes debe operar el principio de cooperaci\u00f3n \u00a0interinstitucional entre las diferentes instancias y espacios de concertaci\u00f3n \u00a0que integran el Sistema Nacional de Cultura. Entre las redes culturales est\u00e1n \u00a0las de los museos, bibliotecas, y casas de cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura: Son \u00f3rganos \u00a0asesores del Ministerio de Cultura en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y \u00a0programas relacionados con su respectiva \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01589 de 1998, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.6. Herramientas del \u00a0Subsistema de Gesti\u00f3n. Las herramientas del Subsistema de Gesti\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Indicativo: A trav\u00e9s del cual se organizan y orientan las acciones, recursos y metas de \u00a0las entidades o actores del SNCU en cada uno de los niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Acci\u00f3n: Es la herramienta operativa de la gesti\u00f3n que permite a las diferentes \u00a0instancias, orientar la ejecuci\u00f3n de sus procesos y actividades anuales con \u00a0fijaci\u00f3n de tiempos y metas, que deben lograr para cumplir los objetivos del \u00a0Plan Indicativo, dentro de los plazos que este se\u00f1ala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de Programas y Proyectos: Es una herramienta de gesti\u00f3n que permite conocer la informaci\u00f3n requerida \u00a0por los procesos de planificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos, teniendo en cuenta que consolida toda la informaci\u00f3n suministrada \u00a0durante las distintas fases y etapas de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de seguimiento y evaluaci\u00f3n: Se basan en los principios de descentralizaci\u00f3n, democratizaci\u00f3n, \u00a0transparencia, y flexibilidad, orientadas a suministrar informaci\u00f3n oportuna \u00a0sobre los procesos de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y \u00a0proyectos, as\u00ed como sobre el desempe\u00f1o de las instancias, los espacios de \u00a0concertaci\u00f3n y de los resultados finales en los receptores y beneficiarios de \u00a0dichas acciones culturales, y la de ejercer un control sobre los recursos \u00a0financieros p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01589 de 1998, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7. Conformaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Cultura. Las instancias del Sistema Nacional de Cultura son el Ministerio de \u00a0Cultura, las entidades y oficinas culturales territoriales, los Fondos Mixtos \u00a0para la Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes, y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, civiles o comerciales, que desarrollan, financian, fomentan, ejecutan \u00a0o promueven actividades culturales y art\u00edsticas, en los \u00e1mbitos locales, \u00a0regionales y nacional, tales como las bibliotecas, los museos, los archivos, \u00a0las casas de cultura, las asociaciones y agrupaciones de los creadores, \u00a0gestores y receptores de las diversas manifestaciones culturales, as\u00ed como las \u00a0empresas e industrias culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01589 de 1998, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.8. Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Cultura. De conformidad con los art\u00edculos 57 y 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio \u00a0de Cultura es el organismo rector de la cultura y como coordinador del sistema \u00a0es el encargado de fijar, coordinar y vigilar las pol\u00edticas generales sobre la \u00a0materia y de dictar las normas t\u00e9cnicas, operativas y administrativas a las que \u00a0deber\u00e1n ajustarse las entidades de dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01589 de 1998, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.9. Funciones del \u00a0Ministerio de Cultura en relaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Cultura. Son funciones del Ministerio de Cultura, en relaci\u00f3n con \u00a0el Sistema Nacional de Cultura, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar y asesorar a las respectivas instancias en la formulaci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar pol\u00edticas, estrategias y metodolog\u00edas en los procesos de \u00a0operatividad, seguimiento y evaluaci\u00f3n para la consolidaci\u00f3n del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar programas de formaci\u00f3n para el fortalecimiento de la gesti\u00f3n \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Propiciar la creaci\u00f3n de espacios para la participaci\u00f3n de la comunidad \u00a0en el desarrollo cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01589 de 1998, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.10. Entidades y Oficinas P\u00fablicas de Cultura. Son las encargadas de ejecutar los Planes Culturales y de \u00a0dinamizar la operatividad del SNCU, (Sistema Nacional de Cultura) en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, as\u00ed como la de apoyar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entienden \u00a0dentro de este art\u00edculo, los institutos, las Secretar\u00edas de Cultura, las \u00a0Oficinas de Extensi\u00f3n, las Direcciones o el ente encargado del sector cultural \u00a0a nivel departamental, distrital, municipal y de los territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01589 de 1998, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11. Funciones de \u00a0las entidades y Oficinas P\u00fablicas de Cultura. Entre sus funciones, adem\u00e1s de las que les determina su \u00a0acto de creaci\u00f3n, tendr\u00e1n en relaci\u00f3n con el sistema, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar el plan de \u00a0cultura, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar activamente en la formulaci\u00f3n y seguimiento del Plan de \u00a0Cultura en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo de Cultura de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Articular, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas y programas de \u00a0fortalecimiento institucional y promover procesos y espacios de concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01589 de 1998, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12 Fondos Mixtos de \u00a0Cultura, (FMCU). Les corresponde, en relaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Cultura, canalizar \u00a0e invertir recursos privados y p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01589 de 1998, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.13. Metodolog\u00eda, \u00a0instructivos y formularios. El Ministerio de Cultura, como ente coordinador del Sistema Nacional de \u00a0Cultura, elaborar\u00e1 la metodolog\u00eda, instructivos y formularios del Subsistema de \u00a0Gesti\u00f3n y capacitar\u00e1 a las instancias, espacios de concertaci\u00f3n y receptores \u00a0del SNCU (Sistema Nacional de Cultura) en la puesta en marcha y desarrollo del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01589 de 1998, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.14. Formulaci\u00f3n de \u00a0normas t\u00e9cnicas y administrativas. El Ministerio de Cultura dictar\u00e1 normas t\u00e9cnicas y administrativas para la \u00a0puesta en marcha y funcionamiento de los subsistemas y de las redes culturales, \u00a0as\u00ed como para garantizar la articulaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de las mismas a las \u00a0instancias y espacios de concertaci\u00f3n del Sistema Nacional de Cultura y de los \u00a0dem\u00e1s sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01589 de 1998, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.15. Naturaleza y \u00a0funciones del Consejo Nacional de Cultura. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 58 de la Ley 397 de 1997, el \u00a0Consejo Nacional de Cultura, CNCU, es el \u00f3rgano de asesor\u00eda y consulta del \u00a0Ministerio de Cultura y del Gobierno nacional en materia cultural y la \u00a0instancia superior de asesor\u00eda del Sistema Nacional de Cultura y ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para el \u00a0cumplimiento de los planes, pol\u00edticas y programas relacionados con la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas adecuadas para la protecci\u00f3n \u00a0del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n y el est\u00edmulo y el fomento de la cultura y \u00a0las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceptuar sobre los aspectos que le solicite el Gobierno Nacional en \u00a0materia de cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar el dise\u00f1o, la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar la ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico invertido en cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01782 de 2003, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.16. Composici\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 59 de la Ley 397 de 1997, el \u00a0Consejo Nacional de Cultura estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Cultura, quien lo presidir\u00e1, o en su defecto el \u00a0Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, o en su defecto el \u00a0Viceministro de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos personalidades del \u00e1mbito art\u00edstico y cultural, nombradas por el \u00a0se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, quienes ser\u00e1n sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Presidentes de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en \u00a0cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales, que hayan sido creados \u00a0y reglamentados por el Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido \u00a0en el presente decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de los fondos mixtos departamentales, distritales y \u00a0municipales de promoci\u00f3n de la cultura y las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de las asociaciones de casas de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de los secretarios t\u00e9cnicos de los consejos \u00a0departamentales y distritales de cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante de los pueblos o comunidades ind\u00edgenas, y\/o \u00a0autoridades tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un representante de \u00a0las comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Un representante del \u00a0colegio m\u00e1ximo de las academias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados \u00a0f\u00edsicos, ps\u00edquicos y sensoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Un representante de cada una de las expresiones culturales a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 18 de la Ley 397 de 1997, \u00a0elegido por sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Un representante de la Fundaci\u00f3n Manuel Cepeda Vargas para la Paz, la \u00a0Justicia Social y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01782 de 2003, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.17. Criterios para la elecci\u00f3n de representantes. Para la elecci\u00f3n de los representantes a que se \u00a0refieren los numerales 7 al 11 del art\u00edculo anterior, se tendr\u00e1n en \u00a0consideraci\u00f3n los siguientes criterios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que las elecciones y designaciones se efect\u00faen en forma democr\u00e1tica, \u00a0buscando en todos los casos la amplia participaci\u00f3n de los diferentes actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en lo posible no haya dos representantes de un mismo departamento, \u00a0municipio o distrito, con el fin de asegurar una equitativa distribuci\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se garantice la \u00a0rotaci\u00f3n de los miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01782 de 2003, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.18. Elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los Fondos Mixtos Departamentales, Distritales y Municipales \u00a0para la Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes. Cada uno de los diferentes Fondos Mixtos Departamentales, \u00a0Distritales y Municipales para la Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes, que se \u00a0encuentren debidamente constituidos, propondr\u00e1 un candidato por cada una de las \u00a0siguientes regiones agrupadas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caribe: San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia, Guajira, Magdalena, Cesar, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, \u00a0Sucre, Cartagena de Indias Distrito Tur\u00edstico y Cultural, Distrito Tur\u00edstico \u00a0Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta y Barranquilla Distrito Especial Industrial \u00a0y Portuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Occidente: Choc\u00f3, Valle, \u00a0Cauca, Nari\u00f1o, Antioquia, Risaralda, Caldas, Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro Oriente: Santander, Norte de Santander, Boyac\u00e1, Cundinamarca, Huila, Tolima y Bogot\u00e1 \u00a0Distrito Capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orinoquia: Arauca, Casanare, \u00a0Meta, Guaviare, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s, Vichada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amazon\u00eda: Amazonas, \u00a0Caquet\u00e1, Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De los \u00a0representantes de cada una de las regiones se elegir\u00e1n un (1) representante \u00a0\u00fanico ante el Consejo Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01782 de 2003, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.19. Elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de las Asociaciones de Casas de la Cultura. Para la elecci\u00f3n del representante de las asociaciones a \u00a0que se refiere este art\u00edculo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto para elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los fondos mixtos para la promoci\u00f3n de las Artes y la Cultura \u00a0de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01782 de 2003, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.20. Elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los Secretarios T\u00e9cnicos de los Consejos Departamentales y \u00a0Distritales de Cultura. Para la elecci\u00f3n del representante de los Secretarios T\u00e9cnicos a que se \u00a0refiere este art\u00edculo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto para elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los fondos mixtos para la promoci\u00f3n de las Artes y la Cultura \u00a0de que trata el art\u00edculo 1.3.2.3.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01782 de 2003, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.21. Elecci\u00f3n del \u00a0representante de los pueblos o comunidades ind\u00edgenas y\/o autoridades \u00a0tradicionales. Las organizaciones nacionales jur\u00eddicamente reconocidas de los pueblos o \u00a0comunidades ind\u00edgenas y\/o autoridades tradicionales elegir\u00e1n su representante, \u00a0atendiendo los criterios generales establecidos para la elecci\u00f3n de los \u00a0representantes del Consejo Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01782 de 2003, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.22. Representante \u00a0de las Comunidades Negras. El representante de las comunidades negras, ser\u00e1 elegido por la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel de que tratan la Ley 70 de 1993 y las \u00a0normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01782 de 2003, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.23. Convocatoria y \u00a0procedimiento para elecci\u00f3n. Para las elecciones de los representantes de los Fondos Mixtos \u00a0Departamentales, Distritales y Municipales y para la Promoci\u00f3n de la Cultura y \u00a0las Artes; de los representantes de las Asociaciones de Casas de la Cultura y \u00a0Secretarios T\u00e9cnicos de los Consejos Departamentales y Distritales de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura efectuar\u00e1 una Convocatoria mediante la publicaci\u00f3n \u00a0de un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en la p\u00e1gina web de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez publicada la Convocatoria, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, las diferentes entidades, sectores o comunidades destinatarias de \u00a0la misma, proceder\u00e1n a efectuar la elecci\u00f3n de sus representantes, acatando los \u00a0criterios establecidos en el presente decreto, incluso a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0id\u00f3neos que permitan efectuar la elecci\u00f3n de dichos representantes, \u00a0permiti\u00e9ndose efectuar reuniones no presenciales, siempre que se garantice su \u00a0probanza mediante votaci\u00f3n escrita, la cual podr\u00e1 hacerse v\u00eda fax. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De entre los cinco (5) candidatos seleccionados por regiones para cada \u00a0caso, se elegir\u00e1 uno (1) que los represente ante el Consejo Nacional de \u00a0Cultura; dicha elecci\u00f3n ser\u00e1 comunicada oficialmente a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Consejo Nacional de Cultura, a m\u00e1s tardar, al d\u00eda siguiente al vencimiento \u00a0del plazo establecido para la elecci\u00f3n, suministrando el nombre del \u00a0representante respectivo, con indicaci\u00f3n de los dem\u00e1s datos que permitan su \u00a0plena identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n y se\u00f1alando el procedimiento seguido para \u00a0efectuar la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de no \u00a0haberse comunicado a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica el resultado de las elecciones de \u00a0los representantes de que trata el presente art\u00edculo en el inciso primero \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido para la elecci\u00f3n, el Ministro de Cultura \u00a0designar\u00e1 directamente los respectivos representantes, ci\u00f1\u00e9ndose al r\u00e9gimen \u00a0previsto en la Constituci\u00f3n, la ley y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01782 de 2003, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.24. Sesiones y \u00a0qu\u00f3rum. El Consejo \u00a0Nacional de Cultura, (CNCU), se reunir\u00e1 ordinariamente dos (2) veces al a\u00f1o, en \u00a0una (1) ocasi\u00f3n cada semestre y extraordinariamente cuando sea convocado por \u00a0iniciativa del Presidente o por solicitud de las dos terceras partes de los \u00a0miembros del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Cultura, (CNCU), podr\u00e1 sesionar con la mitad m\u00e1s uno \u00a0(1) de sus miembros y las recomendaciones, sugerencias y conceptos se adoptar\u00e1n \u00a0por mayor\u00eda de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, dado el car\u00e1cter asesor y consultivo otorgado por la ley al \u00a0Consejo Nacional de Cultura, (CNCU), sus recomendaciones, sugerencias y \u00a0conceptos no obligan al Gobierno nacional, pero deber\u00e1 ser o\u00eddo previamente, en \u00a0los casos en que taxativamente lo determina la Ley 397 de 1997, y las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los asuntos discutidos al interior del Consejo Nacional de Cultura, \u00a0(CNCU), se llevar\u00e1 un registro escrito, a trav\u00e9s de actas fechadas y numeradas \u00a0cronol\u00f3gicamente. En cada acta se dejar\u00e1 constancia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ciudad y lugar donde se efect\u00faa la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La hora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La fecha de la sesi\u00f3n respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n de los medios utilizados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para \u00a0comunicar la citaci\u00f3n a los miembros integrantes del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lista de los miembros del Consejo que asistieron a la sesi\u00f3n, indicando \u00a0en cada caso la entidad, comunidad o sector que representa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una s\u00edntesis de lo ocurrido en la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De cada recomendaci\u00f3n, sugerencia o concepto se indicar\u00e1 el n\u00famero de \u00a0votos con que fue aprobada o negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0sesiones y qu\u00f3rum, se tendr\u00e1 como v\u00e1lido para todos los c\u00f3mputos, \u00fanicamente el \u00a0n\u00famero de miembros y asistentes al Consejo que efectivamente hayan sido \u00a0designados o elegidos y su elecci\u00f3n y\/o designaci\u00f3n comunicada de conformidad \u00a0con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 y en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01782 de 2003, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.25. Per\u00edodo. Salvo los funcionarios p\u00fablicos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, los dem\u00e1s miembros del Consejo Nacional de Cultura, (CNCU), tendr\u00e1n \u00a0un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por \u00a0cualquier circunstancia, la persona que ejerza como representante ante el \u00a0Consejo Nacional de Cultura, deje de ejercer el cargo o pierda la vinculaci\u00f3n \u00a0con la entidad que lo design\u00f3 como su representante ante el Consejo Nacional de \u00a0Cultura, ser\u00e1 reemplazado siguiendo el mismo procedimiento se\u00f1alado para cada \u00a0caso en los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 cuando el Consejo Nacional de Cultura \u00a0retire o excluya a alg\u00fan miembro por causas legales o reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01782 de 2003, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.26. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Cultura, (CNCU), ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Direcci\u00f3n Fomento Regional del Ministerio de Cultura, en cabeza \u00a0del respectivo Director, el cual ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar un registro actualizado de los integrantes del Consejo Nacional \u00a0de Cultura, (CNCU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Cultura, \u00a0(CNCU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones \u00a0ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Levantar las actas correspondientes y suscribirlas conjuntamente con el \u00a0Presidente del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las otras dependencias del Ministerio de \u00a0Cultura los documentos que incluyan informes, an\u00e1lisis y recomendaciones sobre \u00a0los asuntos que en materia de pol\u00edtica cultural se sometan a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Nacional de Cultura, (CNCU), por iniciativa del Ministro de Cultura o de \u00a0cualquier otro integrante del citado Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar estudios en coordinaci\u00f3n con el Viceministro, los Directores de \u00a0\u00c1rea, los Jefes de las Unidades Administrativas Especiales del Ministerio de \u00a0Cultura y entidades adscritas al mismo, sobre los asuntos de competencia del \u00a0Consejo Nacional de Cultura, (CNCU), y brindar apoyo y asesor\u00eda al Ministro y \u00a0al Viceministro en relaci\u00f3n con las funciones que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar lo relacionado con la elecci\u00f3n de los representantes de las \u00a0entidades, sectores y comunidades, en los t\u00e9rminos fijados en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01782 de 2003, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.27. Naturaleza de \u00a0los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 397 de 1997 \u00a0adicionado por art\u00edculo 16 de la Ley 1185 de 2008, los \u00a0Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las \u00a0manifestaciones art\u00edsticas y culturales, ser\u00e1n entes asesores del Ministerio de \u00a0Cultura para las pol\u00edticas, planes y programas en su \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03600 de 2004, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.28. Composici\u00f3n. \u00a0Los Consejos Nacionales \u00a0de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y \u00a0culturales estar\u00e1n conformados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Cultura o su delegado que ser\u00e1 el Director del \u00e1rea \u00a0respectiva del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) representantes con amplia trayectoria en la respectiva \u00e1rea, \u00a0designados por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) representante por cada uno de los cinco (5) grupos regionales, conformados \u00a0por los Departamentos y Distritos que a continuaci\u00f3n se indican, elegidos \u00a0democr\u00e1ticamente, quienes deber\u00e1n contar con trayectoria en el \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grupos regionales de Departamentos y Distritos estar\u00e1n conformados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caribe: San Andr\u00e9s y Providencia; Guajira; Magdalena; Cesar; \u00a0Atl\u00e1ntico; Bol\u00edvar; C\u00f3rdoba; Sucre; Cartagena de Indias, Distrito Tur\u00edstico y \u00a0Cultural; Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta y \u00a0Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Occidente: Choc\u00f3, Valle del Cauca, Antioquia, Risaralda, Caldas y \u00a0Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Centro Oriente: Santander, Norte de Santander, Boyac\u00e1, \u00a0Cundinamarca y Bogot\u00e1, Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Amazonia y Orinoquia: Amazonas, Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, \u00a0Guain\u00eda, Vaup\u00e9s y Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sur: Huila, Tolima, Caquet\u00e1, Putumayo, Cauca y Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de \u00a0los Consejos de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones \u00a0art\u00edsticas y culturales no podr\u00e1n encontrarse incursos en ninguna de las \u00a0causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en la ley para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos o ejercer funciones \u00a0p\u00fablicas, en particular las establecidas en el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03600 de 2004, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.29. Criterios para \u00a0la realizaci\u00f3n de las elecciones de los representantes de los Grupos Regionales. \u00a0Para la elecci\u00f3n de los representantes \u00a0de los cinco Grupos Regionales a que se refiere el art\u00edculo anterior, se \u00a0tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los siguientes criterios generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el representante haya sido elegido de manera democr\u00e1tica a trav\u00e9s de \u00a0los espacios de participaci\u00f3n que para cada \u00e1rea se hayan conformado en cada \u00a0Departamento o Distrito, y que los participantes en estos espacios de \u00a0participaci\u00f3n lo hayan designado como representante al Grupo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que las elecciones se efect\u00faen en forma democr\u00e1tica, entre los \u00a0representantes de los Departamentos y Distritos del Grupo Regional al que \u00a0correspondan, por cada \u00e1rea art\u00edstica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que no haya reelecci\u00f3n con el fin de garantizar la rotaci\u00f3n de los \u00a0miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03600 de 2004, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.30. Requisitos para \u00a0ser Consejero Nacional de las Artes y la Cultura. Para ser elegido como Consejero Nacional de las Artes y \u00a0La Cultura en cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales se \u00a0requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser ciudadano colombiano o ser extranjero, mayor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener como m\u00ednimo un (1) a\u00f1o de residencia en el Departamento o Distrito \u00a0al cual representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar trayectoria \u00a0m\u00ednima de tres (3) a\u00f1os en la respectiva \u00e1rea art\u00edstica y cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03600 de 2004, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.31. Convocatoria y \u00a0procedimiento para la elecci\u00f3n de representantes. Las elecciones de los representantes de los grupos regionales \u00a0se efectuar\u00e1n conforme al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura elaborar\u00e1 y difundir\u00e1, a trav\u00e9s de las entidades \u00a0responsables de los asuntos culturales en cada Departamento y Distrito, los \u00a0lineamientos y t\u00e9rminos generales del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad responsable de los asuntos culturales en cada Departamento y \u00a0Distrito, a trav\u00e9s de los mecanismos democr\u00e1ticos y participativos que sean \u00a0pertinentes, de acuerdo con las particularidades y din\u00e1micas territoriales, \u00a0coordinar\u00e1 el proceso y la convocatoria de manera amplia entre los diferentes \u00a0agentes y organizaciones del \u00e1rea art\u00edstica y cultural y como producto de este \u00a0proceso conformar\u00e1 y formalizar\u00e1 los espacios de participaci\u00f3n, de lo cual se \u00a0deber\u00e1 producir un Acta que contenga la descripci\u00f3n del proceso desarrollado, \u00a0los participantes y los datos de las personas que integran dichos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que integren el espacio de participaci\u00f3n, con base en lo \u00a0concertado con la entidad responsable de los asuntos art\u00edsticos y culturales en \u00a0cada Departamento y Distrito, se reunir\u00e1n para establecer su plan de acci\u00f3n, \u00a0forma de operatividad, reglamento interno, periodicidad de reuniones, \u00a0mecanismos de comunicaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n entre s\u00ed, con el Consejo \u00a0Departamental y Distrital de Cultura y con sus representados del \u00e1rea art\u00edstica \u00a0y cultural en el respectivo Departamento y Distrito y elegir\u00e1 a su \u00a0representante ante el Grupo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura coordinar\u00e1 entre los representantes elegidos por \u00a0los part\u00edcipes en los espacios de participaci\u00f3n de Departamentos y Distritos, \u00a0la elecci\u00f3n del representante de cada Grupo Regional, al Consejo Nacional de \u00a0las Artes y la Cultura para la respectiva \u00e1rea art\u00edstica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocidos los resultados finales del proceso por cada \u00e1rea en el respectivo \u00a0Grupo Regional, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de las Artes y la \u00a0Cultura en el \u00e1rea art\u00edstica y cultural respectiva, proceder\u00e1 a remitir las \u00a0comunicaciones del caso a los elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si por cualquier \u00a0motivo, dentro de los t\u00e9rminos y procedimientos establecidos, no se realiza la \u00a0elecci\u00f3n de cualquiera de los miembros de los grupos regionales, el Ministro de \u00a0Cultura designar\u00e1 directamente el (los) respectivo (s) representante (s), \u00a0garantizando que la persona elegida pertenezca al Grupo Regional en que no se \u00a0surti\u00f3 el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03600 de 2004, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.32. Per\u00edodo. \u00a0Los miembros de los \u00a0Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las \u00a0manifestaciones art\u00edsticas y culturales, tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de su elecci\u00f3n, salvo los funcionarios p\u00fablicos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n y los dos (2) representantes de amplia trayectoria en \u00a0la respectiva \u00e1rea designados por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los integrantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en cada \u00a0una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales podr\u00e1n ser removidos, antes \u00a0del vencimiento del per\u00edodo para el cual fueron elegidos o designados, cuando \u00a0se presente alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por inasistencia consecutiva a dos (2) sesiones del mismo, sin justa \u00a0causa debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando su comportamiento en las reuniones del Consejo sea indebido y los \u00a0dem\u00e1s miembros consideren reprochable su actuaci\u00f3n y por mayor\u00eda absoluta \u00a0propongan su exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por solicitud expl\u00edcita y justificada de la totalidad de part\u00edcipes de \u00a0los espacios de participaci\u00f3n del Grupo Regional por el cual fue elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se presente una cualquiera de las situaciones anteriores y alguno de \u00a0los miembros del Consejo deba ser removido antes del vencimiento del per\u00edodo \u00a0para el cual fue elegido, ser\u00e1 reemplazado por el representante del espacio de \u00a0participaci\u00f3n que haya obtenido la segunda mayor votaci\u00f3n en el Grupo Regional. \u00a0En caso que no se haya dado esta \u00faltima circunstancia, el Ministro de Cultura \u00a0designar\u00e1 su reemplazo por el tiempo que falte para cumplirse el per\u00edodo, \u00a0garantizando que el designado pertenezca al mismo Grupo Regional del Consejero \u00a0removido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03600 de 2004, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.33. R\u00e9gimen de \u00a0sesiones y qu\u00f3rum. Los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las \u00a0manifestaciones art\u00edsticas y culturales se reunir\u00e1n, ordinariamente, dos (2) \u00a0veces al a\u00f1o, una (1) vez por semestre y extraordinariamente por iniciativa del \u00a0Ministro de Cultura o del Presidente del Consejo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejos \u00a0Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones \u00a0art\u00edsticas y culturales podr\u00e1n sesionar con la mitad m\u00e1s uno (1) de sus \u00a0miembros, de los cuales al menos uno (1) ser\u00e1 El Ministro de Cultura o su \u00a0delegado que ser\u00e1 el Director del \u00e1rea respectiva del Ministerio de Cultura o \u00a0un representante con amplia trayectoria en la respectiva \u00e1rea, de los \u00a0designados por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recomendaciones, sugerencias y conceptos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de \u00a0los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03600 de 2004, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.34. Funciones de \u00a0los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura. Los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada \u00a0una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales ejercer\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio de Cultura en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas del \u00e1rea respectiva. Dado el car\u00e1cter asesor otorgado por la \u00a0ley a los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las \u00a0manifestaciones art\u00edsticas y culturales, sus recomendaciones no obligan al \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las recomendaciones que considere pertinentes para el \u00a0cumplimiento de los planes, pol\u00edticas y programas del \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar al Ministerio de Cultura para que los planes, proyectos y \u00a0actividades, en la respectiva \u00e1rea, tengan el mayor cubrimiento y el m\u00e1ximo \u00a0impacto en el avance del sector y de la cultura en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conceptuar sobre los aspectos relacionados con el \u00e1rea art\u00edstica y \u00a0cultural de que se trate, cuando lo solicite el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener informados permanentemente a los agentes y organizaciones del \u00a0\u00e1rea art\u00edstica y cultural de que se trate, sobre el desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas tratados en el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03600 de 2004, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.35. Presidentes de los Consejos Nacionales de \u00a0las Artes y la Cultura. Los miembros de cada uno de los Consejos Nacionales de las Artes y la \u00a0Cultura en cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales elegir\u00e1n su \u00a0Presidente, quien ser\u00e1 su representante ante el Consejo Nacional de Cultura, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 59 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n ser \u00a0Presidentes de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura, en cada una \u00a0de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales, ninguno de los funcionarios del \u00a0Ministerio de Cultura que integran dichos Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03600 de 2004, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.36. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los Consejos Nacionales de las \u00a0Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales \u00a0ser\u00e1 ejercida por el asesor del \u00e1rea respectiva del Ministerio de Cultura o por \u00a0el funcionario que se designe para el efecto. El Secretario t\u00e9cnico tendr\u00e1 voz, \u00a0pero no voto en el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03600 de 2004, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.37. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura \u00a0en cada una de las manifestaciones art\u00edsticas y culturales cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar la informaci\u00f3n objeto de estudio del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Citar a las reuniones incluyendo el Orden del D\u00eda y remitir la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar por \u00a0parte de los miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar un registro escrito, a trav\u00e9s de actas fechadas y numeradas \u00a0cronol\u00f3gicamente. En cada acta se dejar\u00e1 constancia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ciudad, el lugar, la fecha y hora en la que se efect\u00faa la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La indicaci\u00f3n de los medios utilizados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para \u00a0comunicar la citaci\u00f3n a los miembros del Consejo del \u00e1rea respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La lista de los miembros que asistieron a la sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una s\u00edntesis de lo ocurrido en la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El n\u00famero de votos con que fueron aprobadas o negadas las \u00a0recomendaciones, sugerencias o conceptos formulados por el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar y suscribir, junto con el Presidente del Consejo, las Actas de \u00a0las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a03600 de 2004, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.37. (Nota, Lexbase: Numeraci\u00f3n \u00a0repetida) Funciones del Consejo \u00a0Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda. Funciones del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura \u00a0en Cinematograf\u00eda. El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda es el encargado de la direcci\u00f3n del Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico y ejercer\u00e1 adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en la ley y para \u00a0los dem\u00e1s Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el presupuesto del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico para \u00a0cada vigencia anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer, dentro de los dos (2) \u00faltimos meses de cada a\u00f1o mediante \u00a0acto de car\u00e1cter general (acuerdo), las actividades, porcentajes, montos, \u00a0l\u00edmites, modalidades de concurso o solicitud directa y dem\u00e1s requisitos y \u00a0condiciones necesarias para acceder a los beneficios, est\u00edmulos y cr\u00e9ditos \u00a0asignables con los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico en el \u00a0a\u00f1o fiscal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decidir y asignar sobre la destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer cuando lo considere necesario, subcomit\u00e9s para efectos de la \u00a0evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera de los proyectos que participen \u00a0para acceder a los beneficios, est\u00edmulos y cr\u00e9ditos asignables con los recursos \u00a0del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al Ministerio de Cultura para que sus proyectos y actividades \u00a0tengan el mayor cubrimiento y el m\u00e1ximo impacto en el avance del sector \u00a0cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener informado permanentemente al sector de las decisiones que tome, \u00a0a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o cualquiera otro id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02291 de 2003, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.38. Composici\u00f3n. El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda (CNACC) estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Cultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de \u00a0Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos representantes con amplia trayectoria en el sector cinematogr\u00e1fico \u00a0designados por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de \u00a0los Consejos Departamentales y Distritales en Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de \u00a0los Productores de Largometraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de \u00a0los Distribuidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de \u00a0los Exhibidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de \u00a0los Directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministro de Cultura quien presidir\u00e1 el CNACC, podr\u00e1 delegar en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si su delegado fuere el Director de Cinematograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Cultura, \u00e9ste contar\u00e1 con el voto delegado y el suyo propio. Si el delegado \u00a0fuere funcionario distinto, presidir\u00e1 el Director de Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo podr\u00e1 invitar a sus deliberaciones a funcionarios p\u00fablicos, o \u00a0a particulares representantes de las agremiaciones del sector cinematogr\u00e1fico y \u00a0dem\u00e1s sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los \u00a0temas espec\u00edficos a tratar, quienes participar\u00e1n con voz pero sin voto. En caso \u00a0de ser requerido de acuerdo con las cambiantes condiciones de la cinematograf\u00eda \u00a0nacional, mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Cultura se podr\u00e1 ampliar en dos \u00a0(2) posiciones la representaci\u00f3n de otros sectores de la actividad cinematogr\u00e1fica \u00a0incluidas las entidades acad\u00e9micas, caso en el cual se determinar\u00e1 en el mismo \u00a0acto su forma de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los representantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda podr\u00e1n ser removidos antes del vencimiento del t\u00e9rmino para el \u00a0cual fueron designados o elegidos, cuando falten de manera consecutiva a tres \u00a0(3) sesiones del mismo, sin justa causa debidamente comprobada o cuando omitan \u00a0cumplir con las funciones previstas en la ley o en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Ministerio de Cultura determinar\u00e1 la forma de elecci\u00f3n del \u00a0representante de los Consejos Departamentales y Distritales de Cinematograf\u00eda, \u00a0la integraci\u00f3n m\u00ednima de dichos Consejos de manera que se garantice la \u00a0representatividad de los diversos sectores cinematogr\u00e1ficos en esos niveles \u00a0territoriales, y las competencias m\u00ednimas de las secretar\u00edas t\u00e9cnicas de dichos \u00a0Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02291 de 2003, art\u00edculo 2\u00b0, Modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009, art\u00edculo 69) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.39. Participaci\u00f3n \u00a0de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda. Los miembros del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda no podr\u00e1n acceder a t\u00edtulo particular a los recursos del Fondo \u00a0para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico y deber\u00e1n declarar los conflictos de \u00a0intereses que en alg\u00fan caso llegaren a presentarse, cuando las entidades por \u00a0ellos representadas presenten proyectos para ser beneficiarios de los recursos. \u00a0Las agremiaciones, asociaciones, o entidades que representen podr\u00e1n acceder a \u00a0dichos recursos en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 814 de 2003, los \u00a0miembros de la Junta Directiva del Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0podr\u00e1n tener acceso a los recursos del Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico, en igualdad de condiciones a los dem\u00e1s agentes del sector; \u00a0pero no podr\u00e1n participar de las decisiones o responsabilidades que \u00a0corresponden al Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, \u00a0sobre los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso quienes sean representantes en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n del \u00a0Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u201cProim\u00e1genes \u00a0Colombia\u201d, podr\u00e1n ser representantes de los sectores establecidos en los \u00a0numerales 3 a 8 del art\u00edculo 1.3.3.4.2.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02291 de 2003, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.40. Modificado por el Decreto 554 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Criterios para la elecci\u00f3n de representantes. Para la elecci\u00f3n de los representantes a que se refieren \u00a0los numerales 4 al 8 del art\u00edculo 2.2.1.38 de este decreto, se tendr\u00e1n en \u00a0consideraci\u00f3n los siguientes criterios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los \u00a0representantes a que se refieren los numerales 4 al 8 del citado art\u00edculo sean \u00a0personas conocedoras del sector cinematogr\u00e1fico, en criterio de sus electores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que las \u00a0elecciones se efect\u00faen en forma democr\u00e1tica, buscando una amplia participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.40: \u201cCriterios \u00a0para la elecci\u00f3n de representantes. Para la elecci\u00f3n de los representantes a que se refieren los \u00a0numerales 4 al 8 del art\u00edculo 1.3.3.4.2.2 de este decreto, se tendr\u00e1n en \u00a0consideraci\u00f3n los siguientes criterios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que los representantes a que se refieren los numerales \u00a04 al 8 del art\u00edculo 1.3.3.4.2.2 de este decreto, sean personas conocedoras del \u00a0sector cinematogr\u00e1fico, a criterio de sus electores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que las elecciones se efect\u00faen en forma democr\u00e1tica, \u00a0buscando una amplia participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que no haya reelecci\u00f3n con el fin de garantizar la \u00a0rotaci\u00f3n de los miembros del Consejo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2291 de 2003, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.41. Elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los Productores de Largometraje. Para la elecci\u00f3n del representante \u00a0de los Productores de Largometraje a que se refiere este art\u00edculo, es requisito \u00a0indispensable que los electores (productores de largometraje), se encuentren \u00a0registrados ante la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura y que \u00a0acrediten haber producido por lo menos un largometraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02291 de 2003, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.42. Elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los distribuidores. Para la elecci\u00f3n del representante de los distribuidores a que se refiere \u00a0este art\u00edculo, es requisito indispensable que los electores (distribuidores), \u00a0se encuentren registrados ante la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Cultura y que acrediten en debida forma haber distribuido m\u00ednimo una pel\u00edcula \u00a0de cine, dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02291 de 2003, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.43. Elecci\u00f3n del \u00a0representante de los exhibidores. Para la elecci\u00f3n del representante de los exhibidores a que se refiere este \u00a0art\u00edculo es requisito indispensable que los electores (exhibidores) se \u00a0encuentren registrados ante la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Cultura y tengan por lo menos una sala de cine o de exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 554 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para la elecci\u00f3n del representante de los \u00a0exhibidores, los electores (exhibidores permanentes), deben estar registrados \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda, explotar al menos una sala de cine, y \u00a0encontrarse al d\u00eda con el FDC e informaci\u00f3n obligatoria de taquilla al SIREC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0elecci\u00f3n se utilizar\u00e1 un sistema de cociente en el que se tendr\u00e1 en \u00a0consideraci\u00f3n el n\u00famero de salas registradas en el a\u00f1o inmediatamente anterior \u00a0a la elecci\u00f3n, con el objeto de determinar sobre dicho n\u00famero cu\u00e1l es la \u00a0participaci\u00f3n porcentual de propiedad de cada exhibidor en el total. El voto de \u00a0cada exhibidor se contabilizar\u00e1 por tal porcentaje, de manera que resultar\u00e1 \u00a0elegido el candidato que sume un porcentaje mayor de las votaciones. En todo \u00a0caso, un mismo exhibidor no podr\u00e1 tener un coeficiente mayor del quince por \u00a0ciento (15%); por lo tanto, si su participaci\u00f3n fuera superior en el mercado su \u00a0voto se limitar\u00e1 a este \u00faltimo porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consideran un mismo exhibidor aquellas personas o empresas que utilicen igual \u00a0nombre comercial, con independencia de las razones sociales usadas para su \u00a0operaci\u00f3n, o quien se presente ante la clientela o ante el p\u00fablico en general \u00a0como un mismo exhibidor o circuito de exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02291 de 2003, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.44. Representante \u00a0de los Directores. Para la elecci\u00f3n del representante de los Directores a que se refiere este \u00a0art\u00edculo, es requisito indispensable que los electores (directores) se \u00a0encuentren registrados ante la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Cultura y que acrediten una trayectoria de tres (3) a\u00f1os como m\u00ednimo, en la \u00a0actividad cinematogr\u00e1fica en \u00e1reas creativas, autorales o t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02291 de 2003, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.45. Convocatoria y \u00a0procedimiento para elecci\u00f3n. Para las elecciones de los representantes de los Consejos Departamentales \u00a0(Regionales) de la Cinematograf\u00eda; los productores de largometraje; distribuidores; \u00a0exhibidores y directores, la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Cultura efectuar\u00e1 una Convocatoria mediante la publi caci\u00f3n de un aviso en un \u00a0diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en la p\u00e1gina web del Ministerio y del \u00a0Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez publicada la Convocatoria, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la misma, las diferentes entidades y sectores destinatarios de \u00a0ella, proceder\u00e1n a realizar la elecci\u00f3n de sus representantes, acatando los criterios \u00a0establecidos en el presente decreto, a trav\u00e9s de mecanismos id\u00f3neos que \u00a0permitan efectuar la elecci\u00f3n de dichos representantes, incluso mediante \u00a0reuniones no presenciales, siempre que se garantice su probanza mediante \u00a0votaci\u00f3n escrita, la cual podr\u00e1 hacerse v\u00eda fax, o cualquier otro medio \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuadas las elecciones de los representantes del Consejo \u00a0Departamental de la Cinematograf\u00eda, productores de largometraje, \u00a0distribuidores, exhibidores y directores, la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del \u00a0Ministerio de Cultura las comunicar\u00e1 oficialmente a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo \u00a0establecido para las mismas, suministrando el nombre del representante \u00a0respectivo de cada sector, con indicaci\u00f3n de los dem\u00e1s datos que permitan su \u00a0plena identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n, se\u00f1alando el procedimiento seguido para \u00a0efectuar la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de no \u00a0haberse efectuado la elecci\u00f3n de cualquiera de los miembros del Consejo de las \u00a0Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda de que trata el presente art\u00edculo, dentro \u00a0del t\u00e9rmino establecido para el efecto, el Ministro de Cultura a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda designar\u00e1 directamente los respectivos \u00a0representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02291 de 2003, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.46. Sesiones y \u00a0qu\u00f3rum. El Consejo \u00a0Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, se reunir\u00e1 ordinariamente \u00a0cuatro (4) veces al a\u00f1o en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocado por iniciativa del Presidente o por \u00a0solicitud de las dos terceras partes de los miembros del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, podr\u00e1 \u00a0sesionar con la mitad m\u00e1s uno (1) de sus miembros y las recomendaciones, \u00a0sugerencias, conceptos y acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, dado el car\u00e1cter asesor y consultivo otorgado por la ley al \u00a0Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, sus \u00a0recomendaciones, sugerencias y conceptos no obligan al Gobierno nacional, pero \u00a0deber\u00e1 ser o\u00eddo previamente, en los casos en que taxativamente lo determina la Ley 397 de 1997, y las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de \u00a0sesiones y qu\u00f3rum, se tendr\u00e1 como v\u00e1lido para todos los c\u00f3mputos, \u00fanicamente el \u00a0n\u00famero de miembros asistentes al Consejo que efectivamente hayan sido \u00a0designados o elegidos y su elecci\u00f3n y\/o designaci\u00f3n haya sido comunicada a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de conformidad con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 y en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02291 de 2003, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.47. Modificado por el Decreto 1653 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Per\u00edodo de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura \u00a0en Cinematograf\u00eda. Salvo los funcionarios p\u00fablicos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, los dem\u00e1s miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda, tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir del 01 de \u00a0abril del a\u00f1o 2016. Los miembros del Consejo y quienes hayan ocupado esta \u00a0posici\u00f3n con anterioridad, son reelegibles en consonancia con las formas de \u00a0designaci\u00f3n o elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En cuanto a la representaci\u00f3n \u00a0de la entidad p\u00fablica Ministerio de Cultura, esta estar\u00e1 sometida a los cambios \u00a0que ocurran en ella, los cuales deber\u00e1n informarse por escrito a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el \u00a0cambio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por cualquier circunstancia, la persona que ejerza como \u00a0representante designado ante el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda, deje de desempe\u00f1ar dicha representaci\u00f3n, ser\u00e1 reemplazada por \u00a0el Ministerio de Cultura designando nuevo representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda \u00a0retire o excluya por causas legales o reglamentarias, a alg\u00fan miembro elegido, \u00a0este ser\u00e1 reemplazado siguiendo el procedimiento de elecci\u00f3n se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2.2. 1.45 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se produce el retiro de un miembro del Consejo por cualquier causa, \u00a0antes de culminar su per\u00edodo, el nuevo designado o elegido ocupar\u00e1 su posici\u00f3n \u00a0hasta la fecha inicialmente prevista para el vencimiento del per\u00edodo de quien \u00a0deja de ocupar esa posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Cultura \u00a0podr\u00e1 fijar otros requisitos que deber\u00e1n reunir los candidatos, para la \u00a0elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la \u00a0Cultura en Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Corresponde al Ministerio de \u00a0Cultura determinar la fecha de elecci\u00f3n de los miembros del Consejo Nacional de \u00a0las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, para cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Transitorio. Adicionado por el Decreto 1653 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Salvo para los funcionarios p\u00fablicos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, exti\u00e9ndase hasta el 31 de marzo de 2016, el per\u00edodo de los actuales \u00a0representantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.2.1.47: \u201cPer\u00edodo de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura \u00a0en Cinematograf\u00eda. Salvo los funcionarios p\u00fablicos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, los dem\u00e1s miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda, tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de su \u00a0designaci\u00f3n y\/o elecci\u00f3n. Los miembros del Consejo y quienes hayan ocupado esa \u00a0posici\u00f3n con anterioridad, son reelegibles en consonancia con las formas de \u00a0designaci\u00f3n o elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En cuanto a la representaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica \u00a0Ministerio de Cultura \u00e9sta estar\u00e1 sometida a los cambios que ocurran en ella, \u00a0los cuales deber\u00e1n informarse por escrito a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el cambio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por cualquier circunstancia, la persona que ejerza \u00a0como representante designado ante el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura \u00a0en Cinematograf\u00eda, deje de desempe\u00f1ar dicha representaci\u00f3n, ser\u00e1 reemplazada \u00a0por el Ministerio de Cultura designando nuevo representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda retire o excluya por causas legales o reglamentarias, a alg\u00fan \u00a0miembro elegido, este ser\u00e1 reemplazado siguiendo el procedimiento de elecci\u00f3n \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 1.3.3.4.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se produce el retiro de un miembro del Consejo por \u00a0cualquier causa, antes de culminar su per\u00edodo, el nuevo designado o elegido \u00a0ocupar\u00e1 su posici\u00f3n hasta la fecha inicialmente prevista para el vencimiento \u00a0del per\u00edodo de quien deja de ocupar esa posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 fijar otros requisitos que \u00a0deber\u00e1n reunir los candidatos, para la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n de los miembros \u00a0del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02291 de 2003, art\u00edculo 12, Modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009, art\u00edculo 70) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.48. Actas y \u00a0acuerdos. De los asuntos \u00a0discutidos al interior del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda, se llevar\u00e1 un registro escrito, a trav\u00e9s de actas fechadas y \u00a0numeradas cronol\u00f3gicamente. En cada acta se dejar\u00e1 constancia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ciudad, lugar, fecha y hora en la cual se efect\u00faa la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicaci\u00f3n de los medios utilizados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para \u00a0comunicar la citaci\u00f3n a los miembros integrantes del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Lista de los miembros del Consejo que asistieron a la sesi\u00f3n, indicando \u00a0en cada caso la entidad, comunidad o sector que representan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una s\u00edntesis de los temas tratados en la reuni\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0recomendaciones, sugerencias y conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones \u00a0adoptadas por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, \u00a0en su calidad de Director del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, deber\u00e1n \u00a0constar en acuerdos, en los que se indicar\u00e1 el n\u00famero de votos con que fueron \u00a0aprobadas, los cuales formar\u00e1n parte integral del acta respectiva de dicho \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02291 de 2003, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.49. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica y funciones. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda estar\u00e1 a cargo del Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica, en \u00a0calidad de administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, quien \u00a0participar\u00e1 con voz pero sin voto y tendr\u00e1 a cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar un registro actualizado de los integrantes del Consejo Nacional \u00a0de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones \u00a0ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar las actas y los acuerdos correspondientes y suscribirlos \u00a0conjuntamente con el Presidente del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar log\u00edsticamente a la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Cultura en lo relacionado con la elecci\u00f3n del representante de los Consejos \u00a0Regionales de la Cinematograf\u00eda y de los sectores, en los t\u00e9rminos fijados en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar las decisiones y recomendaciones del Consejo Nacional de las \u00a0Artes y de la Cultura en Cinematograf\u00eda y hacer seguimiento a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar administrativamente la preparaci\u00f3n del proyecto de presupuesto \u00a0del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener la organizaci\u00f3n de los procedimientos y dem\u00e1s actividades \u00a0relacionadas con el acceso del sector cinematogr\u00e1fico a los recursos del Fondo \u00a0para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico y someterlos a consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional de las Artes y de la Cultura en Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar log\u00edsticamente a la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de \u00a0Cultura para las reuniones del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar y mantener en todo momento un archivo ordenado y actualizado \u00a0en medios f\u00edsico y magn\u00e9tico, sobre las sesiones y actividades del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que correspondan a la naturaleza de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y \u00a0las que le sean asignadas por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02291 de 2003, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS \u00a0MIXTOS DE LA CULTURA Y LAS ARTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1. Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. Los Fondos Mixtos de Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes, son entidades con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, sin \u00e1nimo de lucro, que se constituyen con aportes del \u00a0sector p\u00fablico y privado, regidos por el derecho privado, en lo que se \u00a0relaciona con su direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio del porcentaje de aportes del sector p\u00fablico, y se rigen por la Ley 397 de 1997 y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01493 de 1998, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.2.2.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con la parte final \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1493 de 1998, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2. Fondos Mixtos de \u00a0Territorios Ind\u00edgenas. Los Fondos Mixtos de los Territorios Ind\u00edgenas s\u00f3lo podr\u00e1n crearse cuando \u00a0se expida la Ley de Ordenamiento Territorial a que se refiere el art\u00edculo 329 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01493 de 1998, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.3. R\u00e9gimen de los \u00a0Convenios. Los convenios que suscriba el Ministerio de Cultura con los fondos mixtos \u00a0para la promoci\u00f3n de la cultura y de las artes a nivel nacional se regir\u00e1n por \u00a0el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01493 de 1998, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.4. R\u00e9gimen Jur\u00eddico. \u00a0Las normas de este \u00a0decreto, en cuanto a la naturaleza jur\u00eddica, aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de derecho \u00a0privado en la administraci\u00f3n, direcci\u00f3n y contrataci\u00f3n y r\u00e9gimen de convenios \u00a0se extienden al Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica y al Fondo Mixto \u00a0Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01493 de 1998, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo III adicionado por el Decreto 880 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo para la Promoci\u00f3n del Patrimonio, la Cultura, las Artes y \u00a0la Creatividad (Foncultura) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, Financiaci\u00f3n y Funcionamiento de Foncultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1 Naturaleza jur\u00eddica de Foncultura. El \u00a0Fondo para la Promoci\u00f3n del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad \u00a0(Foncultura), seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 2070 de 2020, es \u00a0una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, que se conformar\u00e1 en el \u00a0Presupuesto del Ministerio de Cultura, con los recursos a los que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 7\u00b0 de la misma Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2. Destinaci\u00f3n de los recursos de Foncultura. Los recursos de Foncultura se destinar\u00e1n a la viabilizaci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n de proyectos encaminados a la promoci\u00f3n de la cultura, las artes, \u00a0el patrimonio cultural y la creatividad, en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos a los cuales se destinen los recursos de Foncultura deben ser compatibles con las pol\u00edticas \u00a0culturales de la Naci\u00f3n, definidas por el Ministerio de Cultura, y enmarcarse \u00a0en alguna de las l\u00edneas de pol\u00edtica a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3. Administraci\u00f3n de los recursos y ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto. La ordenaci\u00f3n del gasto de Foncultura \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministro de Cultura o quien este delegue. Sin embargo, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, los \u00a0recursos de Foncultura ser\u00e1n administrados por el \u00a0Fondo Mixto Nacional de Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes \u201cColombia Crea \u00a0Talento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cColombia Crea Talento\u201d es una Corporaci\u00f3n, sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0constituida con aportes p\u00fablicos y privados. Su raz\u00f3n social es \u201cCorporaci\u00f3n \u00a0Colombia Crea Talento\u201d y la sigla que utiliza es \u201cCOCREA.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Ministerio de Cultura transfiera los recursos de Foncultura a Cocrea, los mismos ser\u00e1n administrados y \u00a0ejecutados por esta \u00faltima, de acuerdo con el r\u00e9gimen de direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y contrataci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 63 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Seg\u00fan lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a04\u00b0 d la Ley 2070 de 2020, en el \u00a0evento en que se presente alguna situaci\u00f3n excepcional que impida que Cocrea \u00a0administre los recursos de Foncultura, podr\u00e1 hacerlo \u00a0directamente el Ministerio de Cultura o la entidad que \u00e9ste designe. Para\u00b7 el \u00a0efecto, se requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo de Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4. Gastos administrativos. Con \u00a0cargo a los rendimientos financieros de Foncultura se \u00a0sufragar\u00e1n los costos en que se incurra para la administraci\u00f3n, manejo y \u00a0control de los recursos, los gastos de operaci\u00f3n y cualquier otro costo o gasto \u00a0que se requiera para el desarrollo, seguimiento y divulgaci\u00f3n de las actividades \u00a0asignadas al Fondo en la Ley 2070 de 2020 o las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. En caso de que tales sumas resulten \u00a0insuficientes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0, numeral 4, de \u00a0la misma ley, el Comit\u00e9 Directivo podr\u00e1 autorizar los traslados presupuestales \u00a0de recursos entre las subcuentas existentes, de acuerdo a las necesidades del Foncultura, para sufragar dichos gastos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5. Rendimientos financieros. De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo de Foncultura, los \u00a0rendimientos financieros que generen los recursos de Foncultura \u00a0podr\u00e1n destinarse a la ejecuci\u00f3n de las actividades a cargo del Fondo, o al \u00a0pago de los costos y gastos administrativos a los que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.6. Funciones a cargo del Ministerio de Cultura \u00a0en relaci\u00f3n con Foncultura. El \u00a0Ministerio de Cultura tendr\u00e1 las siguientes funciones, en relaci\u00f3n con los \u00a0recursos de Foncultura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar las operaciones y actividades contractuales, \u00a0administrativas, presupuestales, financieras y contables para la creaci\u00f3n y \u00a0puesta en funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar las gestiones presupuestales, administrativas y \u00a0financieras a que haya lugar, en el marco de sus competencias, para que \u00a0ingresen al Fondo los recursos provenientes de las diferentes fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, \u00a0cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar y presentar ante el Comit\u00e9 Directivo de Foncultura, para su aprobaci\u00f3n, el plan anual de inversi\u00f3n \u00a0de los recursos del Fondo, previamente elaborado por el administrador del \u00a0Fondo, en el cual especificar\u00e1 el porcentaje que destinar\u00e1 al pago de gastos \u00a0administrativos y operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar los indicadores de gesti\u00f3n de los recursos del Fondo \u00a0y los dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n y seguimiento que se requieran, \u00a0relacionados con la ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Suscribir convenios y contratos con la entidad designada para \u00a0la administraci\u00f3n del Fondo por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, y\/o \u00a0con otras entidades p\u00fablicas y privadas; con el prop\u00f3sito de ejecutar los recursos \u00a0a cargo de Foncultura, en el evento previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que se requieran para la debida conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.7. Fuentes de Financiaci\u00f3n de Foncultura. De conformidad con el art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, los \u00a0recursos de Foncultura provendr\u00e1n de las siguientes \u00a0fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recursos asignados por el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0diferentes de las apropiaciones del Ministerio de Cultura y sus entidades \u00a0adscritas, sujetos a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo \u00a0(MGMP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recursos provenientes de apropiaciones del Ministerio de \u00a0Cultura y sus entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recursos recaudados por la Naci\u00f3n por concepto de multas en \u00a0casos de vulneraci\u00f3n al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n consagrados en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos no ejecutados y reintegrados por parte de las \u00a0entidades territoriales, correspondientes al Impuesto Nacional al Consumo de \u00a0telefon\u00eda, datos, internet y navegaci\u00f3n m\u00f3vil destinada a la cultura (Estatuto \u00a0Tributario, art\u00edculo 512-2, numeral 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los recursos no ejecutados y reintegrados por parte de las \u00a0entidades territoriales, correspondientes a la contribuci\u00f3n parafiscal cultural \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas (Ley 1493 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Donaciones, transferencias o aportes en\u00b7 dinero realizados \u00a0por personas naturales y\/o jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, privado o de \u00a0naturaleza mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recursos provenientes de cooperaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional, siempre y cuando se trate de recursos no reembolsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Subvenciones y auxilios- de entidades de cualquier \u00a0naturaleza, incluidos los organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recursos de otras fuentes que se destinen para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Rendimientos de los recursos administrados en el Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.8. Apropiaci\u00f3n de los recursos de Foncultura: Para efectos de la apropiaci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fondo, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos a que se refiere el literal b) del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.7 de este decreto podr\u00e1n ser trasladados a la cuenta espec\u00edfica que se \u00a0cree para Foncultura, de acuerdo con lo previsto en \u00a0las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las entidades territoriales deber\u00e1n\u00b7 consignar en la cuenta \u00a0espec\u00edfica que se cree para Foncultura, los recursos \u00a0no ejecutados correspondientes al Impuesto Nacional al Consumo de telefon\u00eda, \u00a0datos, internet y navegaci\u00f3n m\u00f3vil destinada a la cultura, en las condiciones y \u00a0plazos previstos en el art\u00edculo 14 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las entidades territoriales deber\u00e1n consignar en la cuenta \u00a0espec\u00edfica que se cree para Foncultura, los recursos \u00a0no ejecutados correspondientes a la contribuci\u00f3n parafiscal cultural de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, en las condiciones y plazos \u00a0previstos en los art\u00edculos 13-1 y 13-2 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0adicionados por el art\u00edculo 13 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos a que se refiere el literal c) del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.7 de este decreto, ser\u00e1n consignados por los obligados a ello en la \u00a0cuenta espec\u00edfica que se cree para Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los rendimientos financieros que generen los recursos de Foncultura podr\u00e1n ser reinvertidos en las actividades \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, as\u00ed \u00a0como en los costos y gastos a que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.4 de este \u00a0decreto, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo, sin que se requiera su \u00a0incorporaci\u00f3n en el presupuesto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Cultura recopilar\u00e1 y consolidar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n de los municipios que hayan realizado los reintegros a los que se \u00a0refieren los literales d) y e) del art\u00edculo 2.2.3.1.7 de este decreto, en la \u00a0cuenta que se cree para Foncultura, as\u00ed como el monto \u00a0de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.9. Recursos con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. De \u00a0acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, los \u00a0recursos provenientes de las fuentes de financiaci\u00f3n a que se refieren los \u00a0literales c) y d) del art\u00edculo 2.2.3.1.7 de este decreto tendr\u00e1n destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica para proyectos y acciones encaminadas a la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0preservaci\u00f3n, salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural, en \u00a0atenci\u00f3n a los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de los referidos recursos y sus rendimientos, as\u00ed como \u00a0el monto a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, para \u00a0garantizar que los recursos del Programa Nacional de Concertaci\u00f3n Cultural y \u00a0los del Programa Nacional de Est\u00edmulos, no sean inferiores al monto m\u00e1s alto \u00a0asignado en las \u00faltimas 4 vigencias presupuestales, se especificar\u00e1 en el Plan \u00a0Anual de Inversi\u00f3n que se presente para aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo de Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n qu\u00e9 \u00a0otros recursos tendr\u00e1n destinaci\u00f3n espec\u00edfica, enmarcados en alguna de las \u00a0l\u00edneas de pol\u00edtica a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, y \u00a0se\u00f1alando en cada caso las vigencias fiscales en las que aplicar\u00e1 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.10. Priorizaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de recursos. Se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n \u00a0de los recursos de Foncultura, en el marco de las \u00a0convocatorias o cualquier otro mecanismo que se implemente para el efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Seg\u00fan lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 2070 de 2020, \u00a0cuando se realicen convocatorias o cualquier otro mecanismo para la \u00b7ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos con cargo a los recursos a que se refieren los literales d) y\/o e) \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.7 de este decreto, se priorizar\u00e1 la selecci\u00f3n de aquellos \u00a0presentados por los municipios que hayan reintegrado los recursos al Tesoro \u00a0Nacional, en la cuenta que se cree para Foncultura, \u00a0siempre y cuando los proyectos que presenten, cumplan las condiciones de la \u00a0convocatoria o el mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si la convocatoria o cualquier otro mecanismo se realiza para \u00a0la ejecuci\u00f3n de recursos reintegrados en cumplimiento del literal d) del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.7 de este decreto, los recursos que no se destinen a proyectos \u00a0priorizados de acuerdo con el literal a) de este art\u00edculo, podr\u00e1n destinarse a \u00a0la selecci\u00f3n de proyectos en cualquier otro municipio del pa\u00eds, sin perjuicio \u00a0de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.9 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si la convocatoria o cualquier otro mecanismo se realiza para \u00a0la ejecuci\u00f3n de recursos reintegrados en cumplimiento del literal e) del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.7 de este decreto, los recursos que no se destinen a proyectos \u00a0priorizados de acuerdo con el literal a) de este art\u00edculo, podr\u00e1n destinarse a \u00a0la selecci\u00f3n de proyectos en cualquier municipio de categor\u00eda 4, 5 y 6, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 13-2 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si la convocatoria o cualquier otro mecanismo se realiza para \u00a0la ejecuci\u00f3n de recursos reintegrados en cumplimiento del literal e) del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.7 de este decreto, los recursos que no se destinen a proyectos \u00a0priorizados de acuerdo con los literales a) y c) de este art\u00edculo, podr\u00e1n \u00a0destinarse a la selecci\u00f3n de proyectos en cualquier otro municipio del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s condiciones para la asignaci\u00f3n de los recursos, ser\u00e1n \u00a0las definidas en las convocatorias o el mecanismo que se adelante, de acuerdo \u00a0con los lineamientos del Ministerio de Cultura, sin embargo, teniendo en cuenta \u00a0lo indicado en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 2070 de 2020, se \u00a0dar\u00e1 un tratamiento y calificaci\u00f3n o puntaje especial a las iniciativas que se \u00a0pretendan ejecutar en \u00e1reas no municipalizadas y municipios de categor\u00edas 4, 5 \u00a0y 6, as\u00ed como aquellas que busquen desarrollar acciones afirmativas que tengan \u00a0en cuenta enfoque de g\u00e9nero y en favor de grupos \u00e9tnicos, personas con \u00a0discapacidad, excombatientes en proceso de reincorporaci\u00f3n y sujetos de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones para la Administraci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Foncultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1. Entrega de los recursos para su \u00a0administraci\u00f3n. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, el \u00a0Ministerio de Cultura &#8211; Foncultura, podr\u00e1 suscribir \u00a0directamente convenios o contratos con Cocrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el(los) convenio(s) o contrato(s) que se suscriba(n) entre el \u00a0Ministerio de Cultura &#8211; Foncultura y Cocrea, con el \u00a0objeto de administrar los recursos del Fondo, se deber\u00e1n indicar las \u00a0condiciones para la transferencia, administraci\u00f3n, inversi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los recursos de Foncultura, sin \u00a0perjuicio de los lineamientos y orientaciones que emita el Comit\u00e9 Directivo de Foncultura para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. Inversi\u00f3n de recursos de Foncultura \u00a0a trav\u00e9s de esquemas fiduciarios. En el(los) convenio(s) que se \u00a0suscriba(n) de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.2.1 del presente \u00a0decreto, se podr\u00e1 prever que Cocrea constituya, en condici\u00f3n de fideicomitente, \u00a0esquemas fiduciarios para la administraci\u00f3n, inversi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos de Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de esquemas fiduciarios la realizar\u00e1 Cocrea de \u00a0acuerdo con las normas\u00b7 que le sean aplicables, sin embargo, el(los) \u00a0contrato(s) deber\u00e1(n) incluir al menos las siguientes obligaciones, a cargo de \u00a0la sociedad fiduciaria que administre el fideicomiso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir los recursos que se le transfieran de Foncultura, de acuerdo con lo establecido en el presente \u00a0decreto y con las normas presupuestales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar eficientemente los recursos de Foncultura hasta el momento de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Crear subcuentas para el manejo separado de cada fuente de \u00a0recursos de Foncultura y\/o para el manejo de cada \u00a0proyecto a ser ejecutado con recursos del Fondo, de acuerdo con las \u00a0indicaciones de Cocrea, siguiendo los lineamientos del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar los procedimientos y suscribir los documentos que \u00a0se requieran, en el marco de las convocatorias o cualquier otro mecanismo \u00a0tendiente a la selecci\u00f3n de proyectos a ser ejecutados con cargo a los recursos \u00a0de Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Desembolsar los recursos de Foncultura \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones definidos en cada convocatoria o mecanismo, y\/o \u00a0de acuerdo con las indicaciones de Cocrea, la cual podr\u00e1 definir, siguiendo los \u00a0lineamientos del Ministerio de Cultura, los procedimientos, requisitos y \u00a0condiciones a que se sujetar\u00e1n cada uno de los desembolsos o pagos que realice la \u00a0fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Llevar una contabilidad separada del negocio, de conformidad \u00a0con las disposiciones que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas a que \u00a0se refieren las normas vigentes, un informe mensual de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos de Foncultura, discriminando cada una de las \u00a0subcuentas, e indicando los rendimientos financieros generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s obligaciones necesarias para dar cumplimiento al \u00a0objeto del contrato que suscriba con Cocrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3. Costos y gastos de los fideicomisos. Con \u00a0cargo a los recursos de Foncultura se podr\u00e1n pagar \u00a0las comisiones fiduciarias y otros costos y gastos requeridos para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos, as\u00ed como para la evaluaci\u00f3n y\/o selecci\u00f3n de \u00a0los proyectos a ser ejecutados con cargo a los recursos del Fondo, siempre y \u00a0cuando as\u00ed se indique en el(los) convenio(s) o contrato(s) que se suscriban \u00a0entre el Ministerio de Cultura (Foncultura) y Cocrea. \u00a0\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4. Rendici\u00f3n de cuentas por parte de Cocrea. Sin \u00a0perjuicio de los informes que deba presentar la sociedad fiduciaria vocera de \u00a0los fideicomisos que llegare a constituir Cocrea para la administraci\u00f3n de \u00a0recursos de Foncultura, y de los que se acuerden en \u00a0el(los) convenio(s) de asociaci\u00f3n que se llegare(n) a suscribir, la Corporaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 presentar al menos una vez al a\u00f1o una rendici\u00f3n de cuentas de los \u00a0recursos administrados, ante el Comit\u00e9 Directivo de Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, Cocrea deber\u00e1 rendir cuentas al Comit\u00e9 Directivo \u00a0cada vez que este lo solicite, y reportar a este \u00faltimo y al Ministerio de \u00a0Cultura, en cualquier momento, cualquier situaci\u00f3n de la que tenga conocimiento \u00a0y que ponga en riesgo los recursos de Foncultura que \u00a0le hayan sido desembolsados para su administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n y Operaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo de Foncultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1. Integrantes del Comit\u00e9 Directivo. Seg\u00fan \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, el \u00a0Comit\u00e9 encargado de la direcci\u00f3n de Foncultura, \u00a0estar\u00e1 integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Hacienda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Viceministro de la Creatividad y la Econom\u00eda Naranja del \u00a0Ministerio de Cultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del \u00a0Ministerio de Cultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica, que represente a \u00a0los sectores culturales y creativos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante de las entidades responsables de cultura en \u00a0los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un representante de las entidades responsables de cultura en \u00a0los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un representante del Consejo Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Representante legal del Fondo Mixto Nacional de Promoci\u00f3n \u00a0de la Cultura y las Artes \u201cColombia Crea Talento\u201d, quien tendr\u00e1 voz, pero no \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las delegaciones a que se \u00a0refieren los literales a), b), c) y d) se regir\u00e1n por lo dispuesto en los \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Cultura \u00a0reglamentar\u00e1 la\u00b7 selecci\u00f3n y participaci\u00f3n de los representantes a que se \u00a0refieren los literales f) y g) de este art\u00edculo, de acuerdo con lo previsto en \u00a0el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Cultura \u00a0presentar\u00e1 ante el Consejo Nacional de Cultura a que se refieren los art\u00edculos \u00a058 y siguientes de la Ley 397 de 1997, en la \u00a0sesi\u00f3n que se realice con posterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0la solicitud de designaci\u00f3n de un representante para la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Directivo de Foncultura. La elecci\u00f3n de este \u00a0representante podr\u00e1 ser modificada en cualquier momento por el Consejo Nacional \u00a0de Cultura, de lo cual deber\u00e1 informar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0Directivo. Para este fin, el Consejo Nacional de Cultura podr\u00e1 convocar una \u00a0sesi\u00f3n extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el Reglamento que adopte el Comit\u00e9 Directivo de acuerdo con lo establecido \u00a0en el numeral 6 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, el \u00a0Comit\u00e9 podr\u00e1 sesionar y decidir con la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes con \u00a0derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2. Funciones. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo de Foncultura cumplir\u00e1 las funciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2070 de 2020. En el \u00a0marco de sus funciones, podr\u00e1 emitir Manuales de Operaci\u00f3n o Procedimientos \u00a0relacionados con el desarrollo de las actividades a cargo de Foncultura, y de Cocrea en su condici\u00f3n de administradora \u00a0de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de Cocrea deber\u00e1 se\u00f1alar al Comit\u00e9 Directivo \u00a0cuando alguno de sus lineamientos no se ajuste a los estatutos de la \u00a0Corporaci\u00f3n, sin perjuicio de que \u00e9stos puedan modificarse de acuerdo con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3. Reglamento Operativo. El \u00a0Comit\u00e9 Directivo de Foncultura adoptar\u00e1 su \u00a0reglamento, en el cual indicar\u00e1 las condiciones para la convocatoria del \u00a0Comit\u00e9, la periodicidad de sus reuniones, el qu\u00f3rum para deliberar y decidir, \u00a0el contenido m\u00ednimo de las actas de las sesiones, y otros aspectos que \u00a0considere necesarios para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4. Conformaci\u00f3n de Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. Seg\u00fan \u00a0lo indicado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2070 de 2020, el \u00a0Comit\u00e9 Directivo podr\u00e1 definir la conformaci\u00f3n de Comit\u00e9s T\u00e9cnicos integrados \u00a0por delegados de todas o algunas de las entidades que conforman el Comit\u00e9 \u00a0Directivo, con el fin de que apoyen el cumplimiento de las funciones a su \u00a0cargo. Estos Comit\u00e9s T\u00e9cnicos estar\u00e1n bajo la supervisi\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n que se autorice la conformaci\u00f3n del(los) Comit\u00e9(s) \u00a0T\u00e9cnico(s), el Comit\u00e9 Directivo decidir\u00e1, al menos, c\u00f3mo estar\u00e1(n) \u00a0conformado(s), cu\u00e1les ser\u00e1n sus funciones y cu\u00e1les son los informes que deber\u00e1n \u00a0presentar al Comit\u00e9 Directivo, as\u00ed como la periodicidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Directivo de Foncultura \u00a0estar\u00e1 a cargo del representante legal de Cocrea, de acuerdo con lo indicado en \u00a0el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2070 de 2020. En \u00a0consecuencia, ser\u00e1 el responsable de elaborar y custodiar las actas de las \u00a0sesiones del Comit\u00e9, sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones que se le otorguen en \u00a0el Reglamento Operativo a que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.3.3. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de convocatorias y presentaci\u00f3n de iniciativas a ser \u00a0financiadas con cargo a los recursos de Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1. Banco de iniciativas financiables con \u00a0recursos de Foncultura. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 2070 de 2020, el \u00a0Ministerio de Cultura tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios para la \u00a0implementaci\u00f3n del banco de proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las condiciones en que funcionar\u00e1 el Banco de iniciativas \u00a0presentadas por los interesados en ser beneficiarios de los recursos de Foncultura, en atenci\u00f3n a que la informaci\u00f3n contenida en \u00a0el mismo deber\u00e1 ser de uso p\u00fablico, de acuerdo con lo previsto en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las l\u00edneas, requisitos, categor\u00edas de clasificaci\u00f3n de las \u00a0iniciativas y la documentaci\u00f3n requerida para su inscripci\u00f3n en el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La forma en. que se presentar\u00e1n al Comit\u00e9 Directivo las \u00a0alternativas de ejecuci\u00f3n de recursos de Foncultura, \u00a0en actividades a cargo del Ministerio de Cultura que impliquen la \u00a0investigaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, apropiaci\u00f3n social, protecci\u00f3n, manejo, \u00a0salvaguardia y sostenibilidad del patrimonio cultural material e inmaterial, y \u00a0las condiciones en que se realizar\u00e1 el registro informativo de esas actividades \u00a0en una secci\u00f3n diferenciada del Banco, una vez autorizadas por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los criterios para la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las \u00a0propuestas que se presenten al Banco de Iniciativas, teniendo en cuenta lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 2.2.3.1.9 y 2.2.3.1.10 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las condiciones para la articulaci\u00f3n del Banco de iniciativas \u00a0con el Banco \u00danico de Proyectos de Inversi\u00f3n del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en los casos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 10 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La forma, plazos y condiciones en que se recibir\u00e1n las \u00a0iniciativas remitidas por las Secretar\u00edas de Cultura Municipales y \u00a0Departamentales, o las entidades que hagan sus veces, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Banco de Iniciativas financiables con recursos de Foncultura, a que se refiere el presente art\u00edculo estar\u00e1 a \u00a0cargo de Cocrea, sin perjuicio de las directrices que imparta el Ministerio de \u00a0Cultura. En los contratos o convenios que se suscriban entre el Ministerio y \u00a0Cocrea, se precisar\u00e1n las actividades a desarrollar por parte de Cocrea, en \u00a0relaci\u00f3n con el Banco de iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2. Condiciones de las convocatorias: Para la \u00a0realizaci\u00f3n de convocatorias cuyo fin sea la selecci\u00f3n de proyectos o \u00a0iniciativas del Banco a que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.4.1 de este decreto, \u00a0para su financiaci\u00f3n Con cargo a los recursos de Foncultura, \u00a0el Ministerio de Cultura deber\u00e1 expedir un acto administrativo que contenga al \u00a0menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La disponibilidad de presupuesto de Foncultura \u00a0para el desarrollo de la o las convocatoria(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La vigencia presupuestal en que se deben ejecutar los \u00a0recursos de Foncultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los montos m\u00e1ximos de los proyectos presentados, autorizados \u00a0por el Comit\u00e9 Directivo de Foncultura de acuerdo con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2070 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y financieras que deben \u00a0cumplir quienes presenten los proyectos, indicando si se requerir\u00e1, o no, \u00a0contar con recursos de cofinanciaci\u00f3n por parte de quien presente la iniciativa \u00a0o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los criterios de calificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos \u00a0presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las condiciones para la ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los esquemas de interventor\u00eda, supervisi\u00f3n y\/o seguimiento a \u00a0la ejecuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las garant\u00edas exigidas para el manejo de los recursos, cuando \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.3. Selecci\u00f3n de proyectos. El \u00a0administrador de los recursos de Foncultura podr\u00e1 \u00a0contratar, con cargo a los recursos a que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.4 de este \u00a0decreto, un tercero evaluador, de acuerdo con las condiciones que se definan en \u00a0el(los) convenio(s) que se suscriba(n) para el efecto. En todo caso, y sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la evaluaci\u00f3n y\/o calificaci\u00f3n de los proyectos o \u00a0iniciativas presentadas podr\u00e1 realizarla el Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s de \u00a0quien se designe para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.4. Veracidad de la informaci\u00f3n presentada en \u00a0las convocatorias. Independientemente de quien se designe o contrate para la \u00a0evaluaci\u00f3n de los proyectos o iniciativas presentadas al Banco a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.4.1 de este decreto, el Ministerio de Cultura o quien este \u00a0indique tendr\u00e1n la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y\/o \u00a0veracidad de la informaci\u00f3n suministrada en el marco de las convocatorias a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 2.2.3.4.2 ib\u00eddem. En el evento \u00a0en que se adviertan irregularidades en la informaci\u00f3n presentada, deber\u00e1n \u00a0ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de los recursos de Foncultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1. Esquemas de ejecuci\u00f3n de recursos. El(los) \u00a0convenio(s) que se suscriba(n) entre el Ministerio de Cultura y Cocrea para la \u00a0administraci\u00f3n del Foncultura podr\u00e1n definir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que los recursos del Fondo se ejecuten a trav\u00e9s de la \u00a0contrataci\u00f3n de obras, servicios o actividades directamente por parte de \u00a0Cocrea, o de los esquemas fiduciarios constituidos por esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que los recursos del Fondo se desembolsen a ganadores y \u00a0beneficiarios de los programas y convocatorias para el otorgamiento de \u00a0est\u00edmulos y apoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que los recursos del Fondo se desembolsen por parte de Cocrea \u00a0a otras entidades p\u00fablicas del nivel nacional o territorial, competentes para \u00a0la ejecuci\u00f3n del proyecto seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otro esquema permitido por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2. Ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de otras entidades \u00a0p\u00fablicas. En el evento que se defina que la ejecuci\u00f3n de los recursos de Foncultura se realizar\u00e1 mediante su desembolso por parte de \u00a0Cocrea a otras entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales, competentes para \u00a0el desarrollo del proyecto o iniciativa, los esquemas o procesos utilizados por \u00a0dichas entidades p\u00fablicas para la ejecuci\u00f3n del proyecto, deber\u00e1n someterse a \u00a0las normas vigentes que les sean aplicables y se adelantar\u00e1n bajo la \u00a0responsabilidad de la respectiva entidad p\u00fablica y de acuerdo con el r\u00e9gimen de \u00a0contrataci\u00f3n aplicable a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.3. Esquemas de seguimiento y otras garant\u00edas. Con \u00a0cargo a los recursos a que se refiere el art\u00edculo 2.2.3.1.4 de este decreto, se \u00a0podr\u00e1n contratar terceros encargados de la interventor\u00eda, supervisi\u00f3n y\/o \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos para el desarrollo de proyectos o \u00a0iniciativas aprobadas de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio \u00a0de Cultura y en el marco de las convocatorias que realice este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo IV adicionado por el Decreto 1733 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste rige hasta el 31 de diciembre de 2022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO BUCARAMANGA 400 A\u00d1OS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1. Creaci\u00f3n. Para efectos de la conmemoraci\u00f3n \u00a0de los cuatrocientos (400) a\u00f1os de fundaci\u00f3n de la ciudad de Bucaramanga, \u00a0cr\u00e9ase un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica denominado \u201cFondo Bucaramanga \u00a0400 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2. Naturaleza Jur\u00eddica del \u201cFondo Bucaramanga 400 \u00a0a\u00f1os\u201d. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2062 de 2020, el \u00a0\u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d es una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0administrada por el Ministerio de Cultura como un sistema separado de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.3. Objeto. El objeto del \u201cFondo \u00a0Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d es recaudar y canalizar recursos destinados a financiar \u00a0los bienes, servicios, actividades, programas y proyectos requeridos para la \u00a0conmemoraci\u00f3n de los cuatrocientos (400) a\u00f1os de fundaci\u00f3n de la ciudad de \u00a0Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.4. Fuentes de Financiaci\u00f3n. El \u00a0\u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d, adscrito al Ministerio de Cultura, se integrar\u00e1 \u00a0con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos que se le asignen del Presupuesto de la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Santander y de la Alcald\u00eda de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos que el Ministerio de Cultura designe para la \u00a0finalidad se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos que otras entidades nacionales destinen para la conmemoraci\u00f3n \u00a0de los 400 a\u00f1os de la fundaci\u00f3n de la ciudad de Bucaramanga a trav\u00e9s de los \u00a0convenios interadministrativos suscritos con el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aportes de Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ingresos obtenidos por la estampilla conmemorativa de los 400 \u00a0a\u00f1os de fundaci\u00f3n de la ciudad de Bucaramanga, autorizada mediante el art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 2062 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. El Ministerio de Cultura, como \u00a0entidad administradora del \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d, podr\u00e1 constituir un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo para el manejo y administraci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Los recursos establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo estar\u00e1n supeditados a las disponibilidades de recursos y \u00a0prioridades del Gobierno nacional, tal y como lo indica el art\u00edculo 39 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.5. Plan de gastos. Los \u00a0bienes, servicios, actividades, programas y proyectos requeridos para la \u00a0conmemoraci\u00f3n de los cuatrocientos (400) a\u00f1os de fundaci\u00f3n de la ciudad de \u00a0Bucaramanga no har\u00e1n parte del plan de inversi\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0, \u00a0par\u00e1grafo transitorio, de la Ley 2062 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d tendr\u00e1 un plan de gastos \u00a0espec\u00edficos para su administraci\u00f3n, manejo y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.6. Direcci\u00f3n, Administraci\u00f3n, Planeaci\u00f3n y \u00a0Ordenaci\u00f3n del Gasto del \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d. La \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo estar\u00e1 a \u00a0cargo del Ministerio de Cultura, el cual, en ejercicio de tales funciones \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las operaciones y actividades administrativas, \u00a0financieras, contables y presupuestales, de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar actividades que permitan realizar el control de los \u00a0recursos provenientes de las distintas fuentes de financiaci\u00f3n previstas para \u00a0el funcionamiento del \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar actividades de planeaci\u00f3n coordinadas a trav\u00e9s de \u00a0las dependencias correspondientes del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar los recursos de acuerdo con el plan de gastos de \u00a0este fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procurar la adecuada y cumplida ejecuci\u00f3n de los recursos que \u00a0le hayan sido destinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar la informaci\u00f3n que requieran los organismos de \u00a0control u otras autoridades del Estado, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos del \u00a0fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s inherentes a la administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto \u00a0del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la elaboraci\u00f3n del plan de \u00a0gastos especifico de este fondo, el Ministerio de Cultura deber\u00e1 contar con la \u00a0participaci\u00f3n de un (1) delegado de la Gobernaci\u00f3n de Santander, un (1) \u00a0delegado de la Alcald\u00eda de Bucaramanga y un (1) delegado del Ministerio de \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Cultura \u00a0adelantar\u00e1 lo concerniente a la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, planeaci\u00f3n y \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto del \u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.7 Gastos operativos. El \u00a0\u201cFondo Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d podr\u00e1 destinar recursos a gastos operativos y de \u00a0administraci\u00f3n que sean necesarios y est\u00e9n relacionados con comisiones y gastos \u00a0fiduciarios, selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, seguimiento, supervisi\u00f3n e \u00a0interventor\u00eda de la contrataci\u00f3n de bienes, servicios, actividades, programas y \u00a0proyectos que sean requeridos para la conmemoraci\u00f3n de los cuatrocientos (400) \u00a0a\u00f1os de fundaci\u00f3n de la ciudad de Bucaramanga, en cumplimiento del objeto del \u00a0fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.8. Apropiaci\u00f3n de los Recursos del \u201cFondo \u00a0Bucaramanga 400 a\u00f1os.\u201d Para \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>efectos de la apropiaci\u00f3n de los recursos del Fondo, se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta la disponibilidad de los recursos, as\u00ed como lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos a que se refiere el 2.2.4.4. numeral 1, de este \u00a0Decreto ser\u00e1n destinados por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, al presupuesto del Ministerio de Cultura, con destino al \u201cFondo \u00a0Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos a que se refiere el art\u00edculo 2.2.4.4., numerales \u00a02 y 3, de este Decreto, podr\u00e1n ser trasladados a la cuenta especial del \u201cFondo \u00a0Bucaramanga 400 a\u00f1os\u201d, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s recursos previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 2062 de 2020 \u00a0seguir\u00e1n las reglas presupuestales y de contrataci\u00f3n previstas en las normas \u00a0vigentes, teniendo en consideraci\u00f3n la naturaleza de cada una de las fuentes de \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.9. Ejecuci\u00f3n. Los bienes, servicios, \u00a0actividades, programas y proyectos requeridos para el cumplimiento del objeto \u00a0de este Fondo ser\u00e1n ejecutados y\/o contratados por la Gobernaci\u00f3n de Santander \u00a0o por la Alcald\u00eda de Bucaramanga, mediante la celebraci\u00f3n de los contratos o \u00a0convenios interadministrativos con el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos o convenios interadministrativos suscritos entre \u00a0estas Entidades, ser\u00e1n para dar cumplimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0dispuestos en el Fondo que administra el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todos los casos, se \u00a0observar\u00e1 el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que sea aplicable, y el seguimiento y \u00a0supervisi\u00f3n de los contratos y convenios corresponder\u00e1 a la entidad contratante \u00a0en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 \u00a0administrar y ejecutar los recursos del fondo-cuenta establecidos en este \u00a0Decreto mediante un patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las reglas presupuestales ser\u00e1n \u00a0las que se encuentran definidas en la normatividad actual, de acuerdo con la \u00a0naturaleza de los fondos se\u00f1alados en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACI\u00d3N \u2013 (SNPCN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1. Modificado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Sistema \u00a0Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, cuya sigla es \u00a0SNPCN, est\u00e1 constituido por el conjunto de instancias p\u00fablicas de los niveles \u00a0nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de \u00a0la Naci\u00f3n, por los propietarios, usufructuarios y tenedores de los bienes del \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n y los que ejerzan mismos derechos sobre los \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural, portadores de las manifestaciones del patrimonio \u00a0cultural de la Naci\u00f3n, y de las manifestaciones incorporadas a la lista \u00a0representativa de patrimonio cultural inmaterial, as\u00ed como otras pr\u00e1cticas de \u00a0patrimonio cultural inmaterial reconocidas en instrumentos de identificaci\u00f3n y \u00a0sistemas de registro en los distintos \u00e1mbitos territoriales que el Ministerio \u00a0de Cultura reglamente y sus portadores, por el conjunto de instancias y \u00a0procesos de desarrollo institucional, planificaci\u00f3n, e Informaci\u00f3n, y por las \u00a0competencias y obligaciones p\u00fablicas y de los particulares, articulados entre \u00a0s\u00ed, que posibilitan la protecci\u00f3n, la salvaguardia, la recuperaci\u00f3n, la \u00a0conservaci\u00f3n, la sostenibilidad y la divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SNPCN tiene por \u00a0objeto contribuir a la valoraci\u00f3n, la preservaci\u00f3n, la salvaguardia, la \u00a0protecci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la sostenibilidad, la divulgaci\u00f3n \u00a0y la apropiaci\u00f3n social del patrimonio cultural de acuerdo con lo establecido \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la legislaci\u00f3n en particular, en la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, y \u00a0bajo los principios de descentralizaci\u00f3n, diversidad, participaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, el \u00a0SNPCN est\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n general del Ministerio de Cultura, el cual \u00a0tiene la facultad de fijar normas t\u00e9cnicas y administrativas, a que deber\u00e1n \u00a0sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema, en consonancia \u00a0con la ley y con las previsiones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para promover la \u00a0apropiaci\u00f3n social del patrimonio cultural, el SNPCN propugnar\u00e1 implementaci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos formativos y de procesos de informaci\u00f3n a escala nacional \u00a0y regional, que incentiven la participaci\u00f3n activa de las comunidades, las \u00a0instituciones, los entes territoriales, las colectividades y los agentes \u00a0culturales en los procesos de valoraci\u00f3n y reflexi\u00f3n sobre el patrimonio \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son sujetos del Sistema \u00a0Nacional de patrimonio cultural de la Naci\u00f3n: los propietarios, usufructuarios \u00a0y tenedores de bienes de inter\u00e9s cultural y las comunidades o colectividades de \u00a0las manifestaciones incorporadas a la lista representativa de patrimonio \u00a0cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no forman parte \u00a0del Sistema Nacional de patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, los propietarios de \u00a0inmuebles colindantes y los que conforman las zonas de influencia de los bienes \u00a0de inter\u00e9s cultural deber\u00e1n cumplir con lo establecido en la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Respecto a \u00a0los bienes de inter\u00e9s cultural de naturaleza inmueble y mueble los \u00a0propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y custodios, las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que posean bienes de inter\u00e9s cultural o ejerzan su \u00a0tenencia, adem\u00e1s de las disposiciones generales referentes al patrimonio \u00a0cultural deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el \u00a0mantenimiento adecuado y peri\u00f3dico del bien con el fin de asegurar su \u00a0conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar que el bien \u00a0cuente con un uso que no represente riesgo o limitaci\u00f3n para su conservaci\u00f3n ni \u00a0vaya en detrimento de sus valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer mecanismos \u00a0o determinantes que permitan la recuperaci\u00f3n y la sostenibilidad de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar la \u00a0autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n ante la autoridad competente que haya efectuado la \u00a0declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.1: \u201cSistema Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. El Sistema Nacional \u00a0de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, cuya sigla es (SNPCN), est\u00e1 constituido \u00a0por el conjunto de instancias p\u00fablicas del nivel nacional y territorial que \u00a0ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, por los bienes \u00a0y manifestaciones del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, por los bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier t\u00edtulo y \u00a0tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de \u00a0desarrollo institucional, planificaci\u00f3n, Informaci\u00f3n, y por las competencias y \u00a0obligaciones p\u00fablicas y de los particulares, articulados entre s\u00ed, que \u00a0posibilitan la protecci\u00f3n, salvaguardia, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SNPCN tiene por objeto contribuir \u00a0a la valoraci\u00f3n, preservaci\u00f3n, salvaguardia, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, sostenibilidad, divulgaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n social del patrimonio \u00a0cultural, de acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la \u00a0legislaci\u00f3n, en particular en la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008 \u00a0y bajo los principios de descentralizaci\u00f3n, diversidad, participaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0el SNPCN est\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n general del Ministerio de Cultura, el cual \u00a0tiene la facultad de fijar normas t\u00e9cnicas y administrativas, a las que deber\u00e1n \u00a0sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema, en consonancia \u00a0con la ley y con las previsiones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para promover la apropiaci\u00f3n social del patrimonio \u00a0cultural, el SNPCN propender\u00e1 por la implementaci\u00f3n de programas y proyectos \u00a0formativos y procesos de informaci\u00f3n a nivel nacional y regional, que \u00a0incentiven la participaci\u00f3n activa de las comunidades, instituciones, entes \u00a0territoriales, colectividades y agentes culturales, en los procesos de \u00a0valoraci\u00f3n y reflexi\u00f3n sobre el patrimonio cultural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 \u00a0de 2009, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2. Articulaci\u00f3n. Para garantizar su operatividad y funcionamiento el SNPCN \u00a0se coordinar\u00e1, relacionar\u00e1 e Integrar\u00e1 con el Sistema Nacional de Cultura y con \u00a0los diferentes actores e instancias nacionales y territoriales involucrados en \u00a0los procesos de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones en favor del patrimonio \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, de conformidad con el art\u00edculo 4\u00ba. de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1185 de 2008, \u00a0literal \u201ca\u201d, para el logro de los objetivos del SNPC los planes de desarrollo \u00a0de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales \u00a0y poblacionales incorporados a \u00e9stos, deber\u00e1n armonizarse con el Plan Decenal \u00a0de Cultura, con el Plan Nacional de Desarrollo y deben asignar los recursos \u00a0para la salvaguardia, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, protecci\u00f3n, sostenibilidad y \u00a0divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3. Modificado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Competencias \u00a0institucionales p\u00fablicas. Para los fines de este decreto, \u00a0son entidades p\u00fablicas del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la \u00a0Naci\u00f3n, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia, el Archivo General de la Naci\u00f3n, el Instituto Caro y Cuervo, el \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los departamentos, los distritos y \u00a0municipios, las autoridades ind\u00edgenas, las autoridades de que trata la Ley 70 de 1993 y, en \u00a0general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial \u00a0desarrollan, financian, fomentan o ejecutan actividades referentes al \u00a0Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos encargados \u00a0de asesorar al Gobierno Nacional, Departamental, Municipal, las autoridades \u00a0ind\u00edgenas y las autoridades de que trata la Ley 70 de 1993, en \u00a0cuanto a la salvaguardia, protecci\u00f3n y manejo del patrimonio cultural de la \u00a0Naci\u00f3n, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y los Consejos \u00a0Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de otras \u00a0atribuciones espec\u00edficas que les asignen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica u otras \u00a0disposiciones legales, las actuaciones p\u00fablicas que se establecen en la Ley 1185 de 2008 y en \u00a0el presente decreto en relaci\u00f3n con los bienes del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n y con los Bienes de Inter\u00e9s Cultural, cuya sigla es \u00a0BIC, son las enumeradas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con lo anterior, cuando en este decreto se hace alusi\u00f3n a la \u00a0competencia de la \u201cinstancia competente\u201d o \u201cautoridad competente\u201d en cada caso \u00a0se entender\u00e1 referida a las siguientes atribuciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Competencias generales sobre BIC del \u00e1mbito nacional y territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular \u00a0la pol\u00edtica estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, y \u00a0coordinar el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, para lo cual \u00a0fijar\u00e1 las pol\u00edticas generales y dictar\u00e1 lineamientos t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos, a los que deber\u00e1n sujetarse las entidades y personas que \u00a0integran dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglamentar \u00a0los criterios de valoraci\u00f3n que deber\u00e1n aplicar todas las instancias \u00a0competentes del \u00e1mbito nacional y territorial para declarar BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reglamentar, en caso de estimarlo necesario de acuerdo con las cambiantes \u00a0conceptualizaciones del patrimonio cultural, categor\u00edas o clasificaciones de \u00a0BIC adicionales a las establecidas en el presente decreto, para el \u00e1mbito \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer aspectos t\u00e9cnicos y administrativos relativos al contenido general \u00a0de los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n, cuya sigla es PEMP, de los BIC \u00a0del \u00e1mbito nacional y territorial, de conformidad con la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008 y \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinar cu\u00e1les BIC declarados previamente a la expedici\u00f3n de la Ley 1185 de 2008 en \u00a0los \u00e1mbitos nacional y territorial requieren PEMP y el plazo para adoptarlo, si \u00a0fuere necesario en forma adicional a lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar \u00a0de conformidad con la Ley 1185 de 2008 y \u00a0este decreto, la exportaci\u00f3n temporal de BIC muebles de propiedad de \u00a0diplom\u00e1ticos independientemente de la instancia que hubiera efectuado su \u00a0declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Reglamentar aspectos t\u00e9cnicos y administrativos que se requieren para la \u00a0exportaci\u00f3n temporal de BIC muebles tanto del \u00e1mbito nacional como territorial, \u00a0sin perjuicio de las regulaciones en materia aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir \u00a0las herramientas y criterios para la conformaci\u00f3n del Inventario del Patrimonio \u00a0Cultural de la Naci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reglamentar \u00a0los aspectos t\u00e9cnicos y administrativos para la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de \u00a0registros de BIC de los \u00e1mbitos nacional y territorial, de conformidad con la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, y \u00a0con lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recibir \u00a0noticia y mantener un registro de las sanciones administrativas impuestas en el \u00a0\u00e1mbito nacional y territorial por las instancias competentes, en casos de \u00a0vulneraci\u00f3n al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar \u00a0con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la \u00a0protecci\u00f3n y para la efectiva aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n \u00a0cuando los bienes pertenecientes a aquellas hubieran sido declarados como BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Revocar, \u00a0cuando proceda, las declaratorias de monumentos nacionales efectuadas por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Destinar \u00a0los recursos que las leyes sobre la materia y las correspondientes leyes \u00a0anuales de presupuesto le asignen para las acciones relativas al Patrimonio \u00a0Cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0facultades del Ministerio de Cultura en lo referente a la expedici\u00f3n de \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos y administrativos necesarios se ejercer\u00e1n dentro de las \u00a0previsiones de las normas legales y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Competencias espec\u00edficas sobre BIC del \u00e1mbito nacional. Lista Indicativa de \u00a0Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar \u00a0y administrar la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural \u00a0del \u00e1mbito nacional, e Incluir en dicha Lista los bienes que podr\u00edan llegar ser \u00a0declarados como BIC en dicho \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir \u00a0cu\u00e1les de los bienes incluidos en la Lista de qu\u00e9 trata el numeral anterior \u00a0requieren un Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaratorias \u00a0y revocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar \u00a0las declaratorias de los BIC del \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revocar \u00a0los actos de declaratoria de BIC del \u00e1mbito nacional por razones legales o \u00a0cuando los respectivos bienes hubieran perdido los valores que dieron lugar a \u00a0la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Someter \u00a0al concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural los actos antes \u00a0enumerados que requieran de la participaci\u00f3n de dicho Consejo, y acoger dichos \u00a0conceptos cuando tengan car\u00e1cter obligatorio, este concepto se encuentra \u00a0sometido a la evaluaci\u00f3n y los respectivos ajustes desde el punto de vista \u00a0t\u00e9cnico y jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0Especial de Protecci\u00f3n de BIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuar \u00a0como instancia competente en lo relacionado con la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0Especial de Protecci\u00f3n, cuya sigla es REP, de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0respecto de los bienes que declare como BIC del \u00e1mbito nacional o de los \u00a0declarados como tal con anterioridad a la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar \u00a0los PEMP de bienes que declare como BIC del \u00e1mbito nacional o los declarados \u00a0como tal antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1185 de 2008, si \u00a0tales bienes requieren dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar \u00a0las intervenciones en BIC del \u00e1mbito nacional, as\u00ed como aquellas que se \u00a0pretendan realizar en sus \u00e1reas de influencia y\/o en bienes colindantes con \u00a0dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar \u00a0las intervenciones en espacios p\u00fablicos localizados en sectores urbanos declarados \u00a0BIC del \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Autorizar, cuando proceda en los casos previstos en la Ley 1185 de 2008 y \u00a0bajo las condiciones all\u00ed establecidas y reglamentadas en este decreto, la \u00a0exportaci\u00f3n temporal de BIC muebles del \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar \u00a0los ofrecimientos de enajenaci\u00f3n de BIC muebles del \u00e1mbito nacional, producto \u00a0de la intenci\u00f3n de venta de sus propietarios y dar respuesta de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0numeral 4 y recibir noticia de la transferencia de dominio de los BIC del \u00a0\u00e1mbito nacional de conformidad con la misma disposici\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Informar \u00a0a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos para que esta \u00a0incorpore la anotaci\u00f3n en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria respecto de los \u00a0BIC inmuebles que declare, o los declarados con anterioridad a la expedici\u00f3n de \u00a0la Ley 1185 de 2008 en \u00a0el \u00e1mbito nacional, as\u00ed como sobre la existencia del PEMP aplicable al \u00a0inmueble, si dicho plan fuese requerido. Igualmente, informar sobre la \u00a0revocatoria de tales declaratorias. El alcance de la informaci\u00f3n en la \u00a0respectiva oficina de registro no es un requisito de publicidad u oponibilidad \u00a0de los actos administrativos de car\u00e1cter general sometidos a esta obligaci\u00f3n, \u00a0ya que sus efectos jur\u00eddicos se producen a partir de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial o en el diario, gaceta \u00a0o bolet\u00edn destinados para este objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Autorizar en casos excepcionales, la enajenaci\u00f3n o el pr\u00e9stamo de BIC del \u00a0\u00e1mbito nacional que pertenezcan a entidades p\u00fablicas, entre entidades p\u00fablicas \u00a0de cualquier orden, y autorizar cuando proceda a las entidades p\u00fablicas \u00a0propietarias de BIC del \u00e1mbito nacional, para darlos en comodato a entidades \u00a0privadas sin \u00e1nimo de lucro de reconocida idoneidad o celebrar con \u00e9stas \u00a0convenios o contratos de que trata el art\u00edculo 10 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar \u00a0y mantener actualizado el registro de BIC del \u00e1mbito nacional, e incorporar los \u00a0registros de BIC del \u00e1mbito territorial al Registro Nacional de BIC de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aplicar \u00a0o coordinar, seg\u00fan el caso, respecto de los BIC del \u00e1mbito nacional el r\u00e9gimen precautelar \u00a0y sancionatorio dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) le compete aplicar con exclusividad \u00a0en todo el territorio nacional el R\u00e9gimen Especial del Patrimonio Arqueol\u00f3gico, \u00a0as\u00ed como las funciones que le asigna la Ley 397 de 1997, modificada \u00a0por la Ley 1185 de 2008 en \u00a0relaci\u00f3n con dicho patrimonio, las cuales se describen en este Decreto en el \u00a0t\u00edtulo sobre Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n y Entidades Rectoras, Cap\u00edtulo \u00a0VIII sobre Patrimonio Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0Del Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n le compete con exclusividad y con sujeci\u00f3n a los \u00a0procedimientos establecidos en la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, llevar \u00a0a cabo las acciones de que trata este art\u00edculo, numeral 1.2 sus subnumerales, respecto de los bienes muebles de car\u00e1cter \u00a0archiv\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, las competencias del Archivo General de la Naci\u00f3n en \u00a0la materia se realizar\u00e1n de manera que garantice la coordinaci\u00f3n necesaria \u00a0dentro del Sistema Nacional de Archivos de que trata la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones de este decreto ser\u00e1n aplicables en forma general al Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n y al R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n de archivos declarados \u00a0BIC, en cuanto sean compatibles con la naturaleza especial de tales bienes. En \u00a0todo caso, el Ministerio de Cultura, en coordinaci\u00f3n con el Archivo General de \u00a0la Naci\u00f3n, podr\u00e1 expedir reglamentaciones t\u00e9cnicas relativas a la declaratoria \u00a0de archivos como BIC, a los criterios de valoraci\u00f3n pertinentes y a la \u00a0aplicaci\u00f3n espec\u00edfica del R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n de BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0De los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0municipios a trav\u00e9s de la respectiva alcald\u00eda municipal, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, modificado \u00a0por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, les \u00a0corresponde cumplir respecto de los BIC del \u00e1mbito municipal que declare o \u00a0pretenda declarar como tales, competencias an\u00e1logas a las se\u00f1aladas en el \u00a0numeral 1.2 y sus subnumerales de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aplicar\u00e1n dichas competencias respecto de los bienes incluidos en los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial y los declarados como monumentos, \u00e1reas de \u00a0conservaci\u00f3n hist\u00f3rica o arquitect\u00f3nica, conjuntos hist\u00f3ricos u otras \u00a0denominaciones efectuadas por los concejos municipales y alcald\u00edas, homologadas \u00a0a BIC de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1185 de 2008, \u00a0literal \u201cb\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo \u00a0modo les compete, en coordinaci\u00f3n con el respectivo Concejo Municipal, destinar \u00a0los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes se\u00f1alan para las \u00a0acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0municipios les corresponde la formulaci\u00f3n del PEMP para los bienes del Grupo \u00a0Urbano y los Monumentos en espacio p\u00fablico localizados en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. De \u00a0los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0distritos a trav\u00e9s de la respectiva alcald\u00eda distrital, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, les \u00a0corresponde cumplir respecto de los BIC del \u00e1mbito distrital que declare o \u00a0pretenda declarar como tales, competencias an\u00e1logas a las se\u00f1aladas en el \u00a0numeral 1.2 y sus subnumerales de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aplicar\u00e1n dichas competencias respecto de los bienes declarados como \u00a0monumentos, \u00e1reas de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica o arquitect\u00f3nica, conjuntos \u00a0hist\u00f3ricos u otras denominaciones efectuadas por los concejos distritales o \u00a0alcald\u00edas, homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 397 de 1997, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0literal \u201cb\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo \u00a0modo les compete, en coordinaci\u00f3n con el respectivo Concejo Distrital, destinar \u00a0los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes se\u00f1alan para las \u00a0acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0De los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0departamentos a trav\u00e9s de las gobernaciones, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, les \u00a0corresponde cumplir respecto de los BIC del \u00e1mbito departamental que declare o \u00a0pretenda declarar como tales, competencias an\u00e1logas a las se\u00f1aladas en el \u00a0numeral 1.2 y sus subnumerales de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aplicar\u00e1n dichas competencias respecto de los bienes declarados como \u00a0monumentos, \u00e1reas de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica o arquitect\u00f3nica, conjuntos \u00a0hist\u00f3ricos u otras denominaciones efectuadas por las asambleas departamentales \u00a0o gobernaciones, homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0literal \u201cb\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo \u00a0modo les compete, en coordinaci\u00f3n con la respectiva Asamblea Departamental, \u00a0destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes se\u00f1alan \u00a0para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n en lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0De las autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las Autoridades \u00a0Ind\u00edgenas, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, les \u00a0corresponde cumplir respecto de los BIC que declaren o pretendan declarar como \u00a0tales en sus jurisdicciones, competencias an\u00e1logas a las se\u00f1aladas en el \u00a0numeral 1.2 y sus subnumerales de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. \u00a0De las autoridades de comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las \u00a0autoridades de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, les \u00a0corresponde cumplir respecto de los BIC que declaren o pretendan declarar como \u00a0tales en sus jurisdicciones, competencias an\u00e1logas a las se\u00f1aladas en el \u00a0numeral 1.2 y sus subnumerales de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX. \u00a0Del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo \u00a0Nacional de Patrimonio Cultural le corresponde emitir los conceptos previos y \u00a0cumplir las funciones que le asigna la ley y el presente Decreto o las normas \u00a0que lo modifiquen o sustituyan, en especial respecto de los bienes de \u00a0competencia del Ministerio de Cultura y del Archivo General de la Naci\u00f3n seg\u00fan \u00a0las previsiones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X. De \u00a0los Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural les corresponde emitir los \u00a0conceptos previos y cumplir las funciones an\u00e1logas para el Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural que se establecen en este Decreto o las normas que lo \u00a0modifiquen o sustituyan, respecto de los bienes de competencia de los \u00a0departamentos, municipios, autoridades ind\u00edgenas y autoridades de comunidades \u00a0negras de que trata la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XII. \u00a0De los Consejos Distritales de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0Consejos Distritales de Patrimonio Cultural les corresponde emitir los \u00a0conceptos previos y cumplir las funciones an\u00e1logas para el Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural que se establecen en este Decreto o las normas que lo \u00a0modifiquen o sustituyan, respecto de los bienes de competencia de los \u00a0distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. \u00a0Frente al patrimonio de car\u00e1cter documental archiv\u00edstico les corresponde emitir \u00a0los conceptos previos del ingreso a la Lista Indicativa de Candidatos de Bienes \u00a0de Inter\u00e9s de Car\u00e1cter Documental Archiv\u00edstico (LIC-BIC-CDA), la declaratoria \u00a0de BIC-CDA, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n del Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n de \u00a0Car\u00e1cter Documental Archiv\u00edstico (PEMP-CDA), a los \u00f3rganos asesores del Sistema \u00a0Nacional de Archivos: en el orden nacional esta funci\u00f3n recae en el Comit\u00e9 \u00a0Evaluador de Documentos del Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios \u00a0Preciado y en el \u00e1mbito territorial les corresponde a los Consejos \u00a0Territoriales de Archivo en su respectiva jurisdicci\u00f3n, en competencia an\u00e1loga \u00a0a la de los Consejos de patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaratorias de car\u00e1cter documental archiv\u00edstico-BIC-CDA, el ingreso a la \u00a0Lista Indicativa de Candidatos de Bienes de Inter\u00e9s de Car\u00e1cter Documental \u00a0Archiv\u00edstico LIC-BIC-CDA, y la solicitud y aprobaci\u00f3n del Plan Especial de \u00a0Manejo y Protecci\u00f3n de Car\u00e1cter Documental Archiv\u00edstico -PEMP-CDA, le \u00a0corresponden a la autoridad competente: en el orden nacional al Director del \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, y en el orden territorial al Gobernador, al \u00a0Alcalde Distrital o Municipal, a la Autoridad Ind\u00edgena y Autoridad de Comunidad \u00a0Negra. Las autoridades indicadas deben expedir el respectivo acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera cumplir las funciones que le asigna el presente decreto o las normas que \u00a0lo modifiquen, sustituyan, desarrollen o adicionen, en especial de los bienes \u00a0de car\u00e1cter documental archiv\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.3.1.3: \u201cCompetencias institucionales p\u00fablicas. Para los fines de este decreto, son entidades p\u00fablicas del \u00a0Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Cultura, \u00a0el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, el Archivo General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los \u00a0Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural, los \u00a0departamentos, los distritos y municipios, las autoridades ind\u00edgenas, las \u00a0autoridades de que trata la Ley \u00a070 de 1993 y, en general, las entidades estatales que a nivel \u00a0nacional y territorial desarrollan, financian, fomentan o ejecutan actividades \u00a0referentes al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de otras atribuciones espec\u00edficas que les \u00a0asignen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica u otras disposiciones legales, las actuaciones \u00a0p\u00fablicas que se establecen en la Ley \u00a01185 de 2008 y en el presente decreto en relaci\u00f3n con los bienes del \u00a0Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n y con los Bienes de Inter\u00e9s Cultural, cuya \u00a0sigla es (BIC), son las enumeradas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, cuando en este decreto se \u00a0hace alusi\u00f3n a la competencia de la \u201cinstancia competente\u201d o \u201cautoridad \u00a0competente\u201d en cada caso se entender\u00e1 referida a las siguientes atribuciones \u00a0espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Competencias generales sobre BIC del \u00e1mbito nacional \u00a0y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica estatal en lo referente al \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, y coordinar el Sistema Nacional de Patrimonio \u00a0Cultural de la Naci\u00f3n, para lo cual fijar\u00e1 las pol\u00edticas generales y dictar\u00e1 \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos y administrativos, a los que deber\u00e1n sujetarse las \u00a0entidades y personas que integran dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglamentar los criterios de valoraci\u00f3n que deber\u00e1n \u00a0aplicar todas las instancias competentes del \u00e1mbito nacional y territorial para \u00a0declarar BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglamentar, en caso de estimarlo necesario de acuerdo \u00a0con las cambiantes conceptualizaciones del patrimonio cultural, categor\u00edas o \u00a0clasificaciones de BIC adicionales a las establecidas en el presente decreto, \u00a0para el \u00e1mbito nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer aspectos t\u00e9cnicos y administrativos \u00a0relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n, \u00a0cuya sigla es (PEMP), de los BIC del \u00e1mbito nacional y territorial, de \u00a0conformidad con la Ley \u00a0397 de 1997 modificada por la Ley \u00a01185 de 2008 y este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar cu\u00e1les BIC declarados previamente a la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley \u00a01185 de 2008 en los \u00e1mbitos nacional y territorial requieren PEMP y \u00a0el plazo para adoptarlo, si fuere necesario en forma adicional a lo establecido \u00a0en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar de conformidad con la Ley \u00a01185 de 2008 y este decreto, la exportaci\u00f3n temporal de BIC muebles \u00a0de propiedad de diplom\u00e1ticos independientemente de la instancia que hubiera \u00a0efectuado su declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglamentar aspectos t\u00e9cnicos y administrativos que se \u00a0requieren para la exportaci\u00f3n temporal de BIC muebles tanto del \u00e1mbito nacional \u00a0como territorial, sin perjuicio de las regulaciones en materia aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir las herramientas y criterios para la \u00a0conformaci\u00f3n del Inventario del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, de conformidad con el art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reglamentar los aspectos t\u00e9cnicos y administrativos \u00a0para la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de registros de BIC de los \u00e1mbitos nacional \u00a0y territorial, de conformidad con la Ley \u00a0397 de 1997, modificada por la Ley \u00a01185 de 2008, y con lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recibir noticia y mantener un registro de las \u00a0sanciones administrativas impuestas en el \u00e1mbito nacional y territorial por las \u00a0instancias competentes, en casos de vulneraci\u00f3n al Patrimonio Cultural de la \u00a0Naci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley \u00a01185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar con las correspondientes iglesias y \u00a0confesiones religiosas, convenios para la protecci\u00f3n y para la efectiva \u00a0aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n cuando los bienes pertenecientes \u00a0a aquellas hubieran sido declarados como BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Revocar, cuando proceda, las declaratorias de monumentos \u00a0nacionales efectuadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Destinar los recursos que las leyes sobre la materia \u00a0y las correspondientes leyes anuales de presupuesto le asignen para las \u00a0acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades del Ministerio de Cultura en lo referente \u00a0a la expedici\u00f3n de lineamientos t\u00e9cnicos y administrativos necesarios se \u00a0ejercer\u00e1n dentro de las previsiones de las normas legales y el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Competencias espec\u00edficas sobre BIC del \u00e1mbito \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s \u00a0Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y administrar la Lista Indicativa de \u00a0Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional, e Incluir en dicha \u00a0Lista los bienes que podr\u00edan llegar ser declarados como BIC en dicho \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir cu\u00e1les de los bienes incluidos en la Lista de \u00a0que trata el numeral anterior requieren un Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n \u00a0(PEMP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaratorias y revocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar las declaratorias de los BIC del \u00e1mbito \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revocar los actos de declaratoria de BIC del \u00e1mbito \u00a0nacional por razones legales o cuando los respectivos bienes hubieran perdido \u00a0los valores que dieron lugar a la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Someter al concepto del Consejo Nacional de Patrimonio \u00a0Cultural los actos antes enumerados que requieran de la participaci\u00f3n de dicho \u00a0Consejo, y acoger dichos conceptos cuando tengan car\u00e1cter obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n de BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuar como instancia competente en lo relacionado con \u00a0la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n, cuya sigla es (REP), de que \u00a0trata el art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, respecto de los bienes que declare como BIC del \u00e1mbito \u00a0nacional o de los declarados como tal con anterioridad a la Ley \u00a01185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del \u00a0\u00e1mbito nacional o los declarados como tal antes de la expedici\u00f3n de la Ley \u00a01185 de 2008, si tales bienes requieren dicho plan, previo concepto \u00a0del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar las intervenciones en BIC del \u00e1mbito \u00a0nacional, as\u00ed como aquellas que se pretendan realizar en sus \u00e1reas de \u00a0influencia y\/o en bienes colindantes con dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar las intervenciones en espacios p\u00fablicos \u00a0localizados en sectores urbanos declarados BIC del \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Registrar a profesionales que supervisen \u00a0intervenciones de BIC del \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar, cuando proceda en los casos previstos en \u00a0la Ley \u00a01185 de 2008 y bajo las condiciones all\u00ed establecidas y \u00a0reglamentadas en este decreto, la exportaci\u00f3n temporal de BIC muebles del \u00a0\u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar los ofrecimientos de enajenaci\u00f3n de BIC \u00a0muebles del \u00e1mbito nacional, producto de la intenci\u00f3n de venta de sus \u00a0propietarios y dar respuesta de conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a01185 de 2008, numeral 4, y recibir noticia de la transferencia de \u00a0dominio de los BIC del \u00e1mbito nacional de conformidad con la misma disposici\u00f3n \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Informar a la correspondiente Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos para que \u00e9sta incorpore la anotaci\u00f3n en el folio de \u00a0matr\u00edcula Inmobiliaria respecto de los BIC Inmuebles que declare, o los \u00a0declarados con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley \u00a01185 de 2008 en el \u00e1mbito nacional, as\u00ed como sobre la existencia del \u00a0PEMP aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido. Igualmente, informar \u00a0sobre la revocatoria de tales declaratorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar en casos excepcionales, la enajenaci\u00f3n o el \u00a0pr\u00e9stamo de BIC del \u00e1mbito nacional que pertenezcan a entidades p\u00fablicas, entre \u00a0entidades p\u00fablicas de cualquier orden, y autorizar cuando proceda a las \u00a0entidades p\u00fablicas propietarias de BIC del \u00e1mbito nacional, para darlos en \u00a0comodato a entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro de reconocida idoneidad o \u00a0celebrar con \u00e9stas convenios o contratos de que trata el art\u00edculo 10 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar y mantener actualizado el registro de BIC \u00a0del \u00e1mbito nacional, e incorporar los registros de BIC del \u00e1mbito territorial \u00a0al Registro Nacional de BIC de conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Aplicar o coordinar, seg\u00fan el caso, respecto de los \u00a0BIC del \u00e1mbito nacional el r\u00e9gimen precautelar y sancionatorio dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley \u00a01185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, (ICANH) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, \u00a0(ICANH) le compete aplicar con exclusividad en todo el territorio nacional el \u00a0R\u00e9gimen Especial del Patrimonio Arqueol\u00f3gico, as\u00ed como las funciones que le \u00a0asigna la Ley \u00a0397 de 1997, modificada por la Ley \u00a01185 de 2008 en relaci\u00f3n con dicho patrimonio, las cuales se \u00a0describen en \u00e9ste Decreto en elt\u00edtulosobre Patrimonio \u00a0Cultural de la Naci\u00f3n y Entidades Rectoras, cap\u00edtulo VIII sobre Patrimonio \u00a0Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Del Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Archivo General de la Naci\u00f3n le compete \u00a0con exclusividad y con sujeci\u00f3n a los procedimientos establecidos en la Ley \u00a0397 de 1997, modificada por la Ley \u00a01185 de 2008, llevar a cabo las acciones de que trata este art\u00edculo, \u00a0numeral 1.2 sus subnumerales, respecto de los bienes \u00a0muebles de car\u00e1cter archiv\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, las competencias del Archivo General de la Naci\u00f3n en \u00a0la materia se realizar\u00e1n de manera que garantice la coordinaci\u00f3n necesaria \u00a0dentro del Sistema Nacional de Archivos de que trata la Ley \u00a0594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de este decreto ser\u00e1n aplicables en \u00a0forma general al Archivo General de la Naci\u00f3n y al R\u00e9gimen Especial de \u00a0Protecci\u00f3n de archivos declarados BIC, en cuanto sean compatibles con la \u00a0naturaleza especial de tales bienes. En todo caso, el Ministerio de Cultura, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Archivo General de la Naci\u00f3n, podr\u00e1 expedir \u00a0reglamentaciones t\u00e9cnicas relativas a la declaratoria de archivos como BIC, a \u00a0los criterios de valoraci\u00f3n pertinentes y a la aplicaci\u00f3n espec\u00edfica del \u00a0R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n de BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. De los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los municipios a trav\u00e9s de la respectiva alcald\u00eda \u00a0municipal, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC del \u00e1mbito \u00a0municipal que declare o pretenda declarar como tales, competencias an\u00e1logas a \u00a0las se\u00f1aladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aplicar\u00e1n dichas competencias respecto de los \u00a0bienes incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial y los declarados \u00a0como monumentos, \u00e1reas de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica o arquitect\u00f3nica, conjuntos \u00a0hist\u00f3ricos u otras denominaciones efectuadas por los concejos municipales y \u00a0alcald\u00edas, homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a04\u00ba de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, literal \u201cb\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo les compete, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0respectivo Concejo Municipal, destinar los recursos que las leyes y los \u00a0presupuestos correspondientes se\u00f1alan para las acciones relativas al Patrimonio \u00a0Cultural de la Naci\u00f3n en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los municipios les corresponde la formulaci\u00f3n del PEMP \u00a0para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en espacio p\u00fablico \u00a0localizados en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. De los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los distritos a trav\u00e9s de la respectiva alcald\u00eda \u00a0distrital, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC del \u00e1mbito \u00a0distrital que declare o pretenda declarar como tales, competencias an\u00e1logas a \u00a0las se\u00f1aladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aplicar\u00e1n dichas competencias respecto de los \u00a0bienes declarados como monumentos, \u00e1reas de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica o \u00a0arquitect\u00f3nica, conjuntos hist\u00f3ricos u otras denominaciones efectuadas por los \u00a0concejos distritales o alcald\u00edas, homologadas a BIC de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, literal \u201cb\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo les compete, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0respectivo Concejo Distrital, destinar los recursos que las leyes y los \u00a0presupuestos correspondientes se\u00f1alan para las acciones relativas al Patrimonio \u00a0Cultural de la Naci\u00f3n en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. De los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los departamentos a trav\u00e9s de las gobernaciones, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC del \u00e1mbito \u00a0departamental que declare o pretenda declarar como tales, competencias an\u00e1logas \u00a0a las se\u00f1aladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales \u00a0de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aplicar\u00e1n dichas competencias respecto de los \u00a0bienes declarados como monumentos, \u00e1reas de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica o \u00a0arquitect\u00f3nica, conjuntos hist\u00f3ricos u otras denominaciones efectuadas por las \u00a0asambleas departamentales o gobernaciones, homologadas a BIC de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, literal \u201cb\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo les compete, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0respectiva Asamblea Departamental, destinar los recursos que las leyes y los \u00a0presupuestos correspondientes se\u00f1alan para las acciones relativas al Patrimonio \u00a0Cultural de la Naci\u00f3n en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. De las autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las Autoridades Ind\u00edgenas, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BlC que declaren o pretendan declarar como tales en sus \u00a0jurisdicciones, competencias an\u00e1logas a las se\u00f1aladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. De las autoridades de comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las autoridades de las comunidades negras de que trata \u00a0la Ley \u00a070 de 1993, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BlC que declaren o pretendan declarar como tales en sus \u00a0jurisdicciones, competencias an\u00e1logas a las se\u00f1aladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX. Del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural le corresponde \u00a0emitir los conceptos previos y cumplir las funciones que le asigna el presente \u00a0decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan, en especial respecto de \u00a0los bienes de competencia del Ministerio de Cultura y del Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n seg\u00fan las previsiones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X. De los Consejos Departamentales de Patrimonio \u00a0Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural les \u00a0corresponde emitir los conceptos previos y cumplir las funciones an\u00e1logas para \u00a0el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural que se establecen en este decreto o \u00a0las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de los bienes de \u00a0competencia de los departamentos, municipios, autoridades ind\u00edgenas y \u00a0autoridades de comunidades negras de que trata la Ley \u00a070 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XII. De los Consejos Distritales de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Consejos Distritales de Patrimonio Cultural les \u00a0corresponde emitir los conceptos previos y cumplir las funciones an\u00e1logas para \u00a0el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural que se establecen en este decreto o \u00a0las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de los bienes de \u00a0competencia de los distritos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.3.1.3: Ver Resoluci\u00f3n 1938 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 3480 de 2016, M. de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.4. Adicionado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Principio de Coordinaci\u00f3n \u00a0en materia del patrimonio cultural. En aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7 de la Ley 1185 de 2008 y en \u00a0concordancia con el principio de coordinaci\u00f3n, las iniciativas de pol\u00edticas, \u00a0reglamentaciones, programas y proyectos que desarrollen otros de los sectores \u00a0p\u00fablicos que involucren bienes de inter\u00e9s cultural con declaratoria del \u00e1mbito \u00a0nacional o manifestaciones inscritas en la lista representativa de patrimonio \u00a0cultural inmaterial LRPCI del \u00e1mbito nacional, deber\u00e1n informarse al Ministerio \u00a0de Cultura para ser concertados con el fin de garantizar los principios \u00a0fundamentales establecidos en el art\u00edculo 1 de la Ley 397 de 1997 y \u00a0evaluar y mitigar impactos al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El impacto de las pol\u00edticas, las \u00a0reglamentaciones, los programas o los proyectos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 definido por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades territoriales deber\u00e1n \u00a0establecer medidas para la protecci\u00f3n, la salvaguardia y la sostenibilidad del \u00a0patrimonio cultural de su respectivo territorio articulando los planes de \u00a0desarrollo e instrumentos de ordenamiento territorial con el patrimonio \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.5. Adicionado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. El Ministerio de Cultura evaluar\u00e1 las \u00a0iniciativas de pol\u00edticas, reglamentaciones, programas y proyectos que \u00a0desarrollen cualesquiera de los diferentes sectores, que involucren BIC con \u00a0declaratoria del \u00e1mbito nacional o manifestaciones inscritas en la lista \u00a0representativa de patrimonio cultural inmaterial LRPCI del \u00e1mbito nacional, \u00a0siempre que se establezca que no han sido socializadas o generen impactos que \u00a0afecten al patrimonio cultural; de dicha evaluaci\u00f3n el Ministerio de Cultura \u00a0podr\u00e1 tomar las medidas que considere necesarias para la protecci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural con el respectivo soporte de impactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El soporte de impactos al patrimonio cultural ser\u00e1 \u00a0definido por el Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de un protocolo en el que se \u00a0fijar\u00e1 el procedimiento, instancias, medidas y su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.1.6. Adicionado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Acuerdos sobre el \u00a0patrimonio cultural. El \u00a0Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de acuerdos con los diferentes sectores, \u00a0se\u00f1alar\u00e1 los lineamientos de protecci\u00f3n, salvaguardia, difusi\u00f3n y \u00a0sostenibilidad del patrimonio cultural, estos acuerdos estar\u00e1n enmarcados en \u00a0las condiciones de manejo de los PEMP para los bienes de inter\u00e9s cultural del \u00a0\u00e1mbito nacional y los PES para las manifestaciones inscritas en la lista \u00a0representativa de patrimonio cultural inmaterial del \u00e1mbito nacional, asociados \u00a0a los territorios se\u00f1alados en los instrumentos que permitan su reconocimiento \u00a0y desarrollo en el marco del cumplimiento de los principios de la Ley General \u00a0de Cultura y las acciones se\u00f1aladas en los respectivos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En los acuerdos se podr\u00e1n reflejar a trav\u00e9s \u00a0de cualquier expresi\u00f3n de la administraci\u00f3n, como convenios \u00a0interadministrativos, Actos Administrativos, Circulares, entre los sectores \u00a0involucrados en los que se se\u00f1alar\u00e1n las condiciones de manejo, los \u00a0lineamientos de salvaguardia del patrimonio cultural y obligaciones; ser\u00e1 el \u00a0Ministerio de Cultura quien defina los alcances de la protecci\u00f3n, la salvaguardia, \u00a0mientras que las alternativas de armonizaci\u00f3n se evaluar\u00e1n con los sectores \u00a0involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los acuerdos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n ser publicados en la p\u00e1gina web del Ministerio de Cultura y \u00a0ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n frente a su ejecuci\u00f3n de manera semestral por parte de \u00a0dicha cartera, con el fin de verificar el cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1. Modificado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. De conformidad con el art\u00edculo 7 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el \u00f3rgano encargado de asesorar al \u00a0Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protecci\u00f3n y manejo del \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n; de conformidad con el literal a del mencionado \u00a0art\u00edculo se podr\u00e1 ampliar la representaci\u00f3n de otras entidades estatales o \u00a0sectores privados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural se \u00a0integra de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y territorio o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Decano \u00a0de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Presidente de la Academia Colombiana de la Lengua o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0representante de las universidades que tengan departamentos encargados del \u00a0estudio del patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tres (3) \u00a0expertos distinguidos en el \u00e1mbito de la salvaguardia o conservaci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural designados por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Director del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0Director del Instituto Caro y Cuervo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0Director del Archivo General de la Naci\u00f3n o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0Director de Parques Nacionales Naturales de Colombia, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El \u00a0Director del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Un \u00a0representante de la sociedad civil a trav\u00e9s del programa Vig\u00edas del Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participar\u00e1 en las \u00a0sesiones con voz, pero sin voto y ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Consejo podr\u00e1 invitar a sus \u00a0deliberaciones a funcionarios p\u00fablicos, o a particulares representantes de las \u00a0agremiaciones u organizaciones sectoriales, as\u00ed como a las dem\u00e1s personas y \u00a0sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas \u00a0espec\u00edficos a tratar, quienes participar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los representantes se\u00f1alados en el numeral \u00a09 de este art\u00edculo ser\u00e1n , designados para per\u00edodos de 2 a\u00f1os, prorrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos podr\u00e1n \u00a0ser removidos antes del vencimiento del t\u00e9rmino para el cual fueron designados \u00a0o elegidos, cuando falten de manera consecutiva a tres (3) sesiones del \u00a0Consejo, sin justa causa debidamente comprobada o cuando omitan cumplir con las \u00a0funciones previstas en la ley o en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remoci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 efectuada mediante acto que emita el Ministerio de Cultura. Si se tratare \u00a0del representante previsto en el numeral 8 se efectuar\u00e1 una nueva convocatoria \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en este decreto. En la designaci\u00f3n de los expertos \u00a0por el Ministro de Cultura se tendr\u00e1 en cuenta la diversidad regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.3.2.1: \u00a0\u201cConformaci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural. De conformidad con el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, modificatorio del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a0397 de 1997, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el \u00f3rgano \u00a0encargado de asesorar al Gobierno nacional en cuanto a la salvaguardia, \u00a0protecci\u00f3n y manejo del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural se integra de \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad \u00a0Nacional de Colombia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Presidente de la Academia Colombiana de la Lengua o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de las Universidades que tengan departamentos \u00a0encargados del estudio del patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tres (3) expertos distinguidos en el \u00e1mbito de la \u00a0salvaguardia o conservaci\u00f3n del patrimonio cultural designados por el Ministro \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda \u00a0e Historia, (ICANH) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director del Instituto Caro y Cuervo o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, \u00a0quien participar\u00e1 en las sesiones con voz pero sin voto y ejercer\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director del Archivo General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Consejo podr\u00e1 invitar a sus deliberaciones a \u00a0funcionarios p\u00fablicos, o a particulares representantes de las agremiaciones u \u00a0organizaciones sectoriales, as\u00ed como a las dem\u00e1s personas y sectores de la \u00a0sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas espec\u00edficos a \u00a0tratar, quienes participar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los representantes se\u00f1alados en numeral 9 de este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n designados para per\u00edodos de 2 a\u00f1os, prorrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos podr\u00e1n ser removidos antes del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0para el cual fueron designados o elegidos, cuando falten de manera consecutiva \u00a0a tres (3) sesiones del Consejo, sin justa causa debidamente comprobada o \u00a0cuando omitan cumplir con las funciones previstas en la ley o en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remoci\u00f3n ser\u00e1 efectuada mediante acto que emita el \u00a0Ministerio de Cultura. Si se tratare del representante previsto en el numeral \u00a08\u00b0. Se efectuar\u00e1 una nueva convocatoria en los t\u00e9rminos previstos en este \u00a0decreto. En la designaci\u00f3n de los expertos por el Ministro de Cultura se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta la diversidad regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la designaci\u00f3n de los expertos por el \u00a0Ministro de Cultura se tendr\u00e1 en cuenta la diversidad regional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1313 de 2008, art\u00edculo 1\u00b0, \u00a0Adicionado por el Decreto n\u00famero 763 de 2009, art\u00edculo 76) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2. Elecci\u00f3n del \u00a0representante de las universidades. El representante de las universidades a que se refiere el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo anterior ser\u00e1 designado por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. Para la \u00a0elecci\u00f3n de este representante se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Cultura efectuar\u00e1 una Convocatoria mediante la \u00a0publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en su \u00a0p\u00e1gina web. En esta convocatoria se especificar\u00e1n los requisitos que deber\u00e1n \u00a0cumplir las universidades que presenten candidatos, los requisitos que deber\u00e1n \u00a0cumplir los candidatos, la modalidad de inscripci\u00f3n a la convocatoria, los \u00a0documentos necesarios para presentarse a esta y el sistema de puntuaci\u00f3n que se \u00a0utilizar\u00e1 durante el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las universidades que cuenten con programas de pregrado o programas \u00a0superiores como posgrado, especializaci\u00f3n, maestr\u00eda u otros superiores al nivel \u00a0de pregrado en \u00e1reas que defina la convocatoria y que tengan relaci\u00f3n con el \u00a0estudio, investigaci\u00f3n y dem\u00e1s relativas al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0la convocatoria y requisitos de acreditaci\u00f3n que defina el Ministerio de \u00a0Cultura, podr\u00e1n proponer, a trav\u00e9s de sus representantes legales, sus \u00a0candidatos en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas de candidatos ser\u00e1n recibidas y consolidadas por la \u00a0Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien verificar\u00e1 en cada una \u00a0el cumplimiento de los requisitos y les asignar\u00e1 un puntaje seg\u00fan el sistema de \u00a0puntuaci\u00f3n previamente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, el \u00a0Ministerio de Cultura publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web los nombres de los tres (3) \u00a0candidatos que hayan obtenido el mayor puntaje, a efectos de que por v\u00eda \u00a0electr\u00f3nica o mediante documento escrito, los representantes legales de las \u00a0universidades aceptadas por cumplir con los requisitos exigidos, emitan su \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La emisi\u00f3n del voto se efectuar\u00e1 durante los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, al cabo de los cuales el \u00a0Ministerio de Cultura publicar\u00e1 el resultado en su p\u00e1gina web y se lo \u00a0comunicar\u00e1 al representante elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El representante elegido deber\u00e1 expresar mediante escrito dirigido a la \u00a0Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, su aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso que se \u00a0presente un empate en la votaci\u00f3n del representante, se escoger\u00e1 al que haya \u00a0obtenido un mayor puntaje de acuerdo con el sistema de puntuaci\u00f3n establecido \u00a0por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso que se presente un empate en la votaci\u00f3n y en el puntaje, el \u00a0Ministerio de Cultura efectuar\u00e1 la correspondiente designaci\u00f3n entre los \u00a0candidatos que hayan quedado empatados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El representante en ejercicio cumplir\u00e1 sus actividades hasta que se elija \u00a0el nuevo representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En caso que el representante en ejercicio se desvincule de la universidad \u00a0que lo present\u00f3, se efectuar\u00e1 una nueva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01313 de 2008, art\u00edculo 3\u00b0, Modificado por el Decreto n\u00famero \u00a03322 de 2008, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1. Adicionado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Elecci\u00f3n del \u00a0representante de la sociedad civil a trav\u00e9s del programa Vig\u00edas del Patrimonio. \u00a0El representante de los vig\u00edas del patrimonio a que se refiere el \u00a0numeral 15\u00b0 del art\u00edculo 2.3.2.1. ser\u00e1 designado por un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0Para la elecci\u00f3n de este representante se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministerio de Cultura efectuar\u00e1 una convocatoria mediante la publicaci\u00f3n de un \u00a0aviso en su p\u00e1gina web. En esta convocatoria se especificar\u00e1n los requisitos \u00a0que deber\u00e1n cumplir los grupos de Vig\u00edas del Patrimonio Cultural que presenten \u00a0candidatos, los requisitos que deber\u00e1n cumplir los candidatos, la modalidad de \u00a0inscripci\u00f3n a la convocatoria y los documentos necesarios para presentarse a \u00a0esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0grupos de Vig\u00edas del Patrimonio que se encuentren debidamente registrados y \u00a0acreditados en el a\u00f1o anterior a la elecci\u00f3n, seg\u00fan la convocatoria y los \u00a0requisitos de acreditaci\u00f3n que defina el Ministerio de Cultura, podr\u00e1n \u00a0proponer, a trav\u00e9s de sus coordinadores, a sus candidatos en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0propuestas de candidatos ser\u00e1n recibidas y consolidadas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien verificar\u00e1 en cada una el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, \u00a0el Ministerio de Cultura publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web los nombres de los \u00a0candidatos postulados por cada grupo de vig\u00edas, a efectos de que por v\u00eda \u00a0electr\u00f3nica o mediante documento escrito, los coordinadores de los grupos de \u00a0vig\u00edas registrados ante el Ministerio de Cultura aceptados por cumplir con los \u00a0requisitos exigidos emitan su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0emisi\u00f3n del voto se efectuar\u00e1 durante los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0plazo descrito en el numeral anterior, al cabo de los cuales el Ministerio de \u00a0Cultura publicar\u00e1 el resultado en su p\u00e1gina web y se lo comunicar\u00e1 al vig\u00eda del \u00a0patrimonio elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El vig\u00eda \u00a0del patrimonio elegido deber\u00e1 expresar mediante escrito dirigido a la Direcci\u00f3n \u00a0de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, \u00a0su aceptaci\u00f3n de la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de que se presente un empate en la \u00a0votaci\u00f3n, el representante ser\u00e1 elegido por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El postulado por cada grupo de vig\u00edas debe \u00a0ser elegido de manera democr\u00e1tica a trav\u00e9s de los espacios de participaci\u00f3n que \u00a0cada grupo de vig\u00edas defina. Los soportes del resultado de la elecci\u00f3n del \u00a0postulado deber\u00e1n ser anexados en el punto con el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El representante de los vig\u00edas en ejercicio \u00a0cumplir\u00e1 sus actividades hasta que se elija el nuevo representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En caso de que el representante en ejercicio \u00a0se desvincule de la del grupo de vig\u00edas que lo present\u00f3, se efectuar\u00e1 una nueva \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.3. Funciones. \u00a0Son funciones del \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio de Cultura, en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica estatal \u00a0relativa al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, la cual tendr\u00e1 como objetivos \u00a0principales la salvaguardia, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del mismo, con el prop\u00f3sito de que sirva de \u00a0testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el \u00a0futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer recomendaciones al Ministerio de Cultura en el dise\u00f1o de las \u00a0estrategias para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural de la \u00a0Naci\u00f3n que puedan incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo Econ\u00f3mico y \u00a0Social, a trav\u00e9s del Plan Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar, sin interferir con la facultad legal exclusiva del \u00a0Ministerio de Cultura, los bienes materiales de naturaleza mueble o inmueble \u00a0que podr\u00edan ser incluidos en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de \u00a0Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional, para los prop\u00f3sitos descritos en el \u00a0art\u00edculo 5o de la Ley 1185 de 2008, \u00a0numeral 1, modificatorio del art\u00edculo 8o de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y emitir concepto previo al Ministerio de Cultura para efectos \u00a0de las decisiones que \u00e9ste Ministerio deba adoptar en materia de declaratorias \u00a0y revocatorias relativas a bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de un bien o conjunto de bienes como de inter\u00e9s cultural \u00a0del \u00e1mbito nacional, as\u00ed como la revocatoria de tales declaratorias deber\u00e1 \u00a0contar con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio \u00a0Cultural seg\u00fan lo establecido en la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar y emitir concepto previo al Ministerio de Cultura respecto de \u00a0si el bien material del \u00e1mbito nacional declarado como Bien de Inter\u00e9s Cultural \u00a0requiere o no, del Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) y, conceptuar \u00a0sobre el contenido del respectivo PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de que trata este numeral tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio para el \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar, sin interferir con la facultad legal exclusiva del \u00a0Ministerio de Cultura, las manifestaciones que podr\u00edan llegar a ser incluidas \u00a0en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, prevista en el \u00a0art\u00edculo 8o de la Ley 1185 de 2008, \u00a0mediante el cual se adicion\u00f3 el art\u00edculo 11-1 a la ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y conceptuar a solicitud conjunta del Ministerio de Cultura y \u00a0el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, sobre la inclusi\u00f3n de \u00a0manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, y \u00a0sobre el Plan de Salvaguardia propuesto para el respectivo caso, entendi\u00e9ndose \u00a0que dicho Plan debe estar orientado al fortalecimiento, revitalizaci\u00f3n, \u00a0sostenibilidad y promoci\u00f3n de la respectiva manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio \u00a0Cultural Inmaterial y el Plan de Salvaguardia que necesariamente deber\u00e1 \u00a0adoptarse para el efecto, deber\u00e1 contar en todos los casos con el concepto \u00a0previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al Ministerio de Cultura en los aspectos que \u00e9ste solicite \u00a0relativos a la regulaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n, manejo, salvaguardia, protecci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del patrimonio \u00a0cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar si lo estima procedente, lineamientos que pudieran ser \u00a0tenidos en consideraci\u00f3n en el \u00e1mbito departamental, municipal, de los \u00a0territorios ind\u00edgenas y de las comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993, para \u00a0efectos de manejo del patrimonio cultural y los bienes de inter\u00e9s cultural en \u00a0las respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de las competencias que la Ley 1185 de 2008 le \u00a0atribuye con exclusividad a las autoridades en las jurisdicciones mencionadas y \u00a0a los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recomendar criterios para la aplicaci\u00f3n del principio de coordinaci\u00f3n \u00a0que debe emplearse en la declaratoria y manejo de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural \u00a0y para la inclusi\u00f3n de Manifestaciones en las Listas Representativas de \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial en los diferentes \u00e1mbitos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular al Ministerio de Cultura propuestas sobre planes y programas \u00a0de cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional e internacional que pudieran contribuir a \u00a0la salvaguardia, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, sostenibilidad y \u00a0divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n y apoyar en la gesti\u00f3n de \u00a0tales mecanismos de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que correspondan a su naturaleza de organismo \u00a0asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01313 de 2008, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.4. Reuniones. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural se reunir\u00e1 una \u00a0vez dentro de cada bimestre calendario anual y extraordinariamente cuando sea \u00a0convocado por su presidente o por tres (3) o m\u00e1s de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01313 de 2008, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.5. Participaci\u00f3n de \u00a0los miembros del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Los miembros del Consejo Nacional de Patrimonio \u00a0Cultural deber\u00e1n declarar los conflictos de intereses que en cualquier caso \u00a0llegaren a presentarse entre sus funciones como miembros del Consejo y sus \u00a0expectativas o intereses particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de las universidades y los tres expertos que integran el \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, aunque no son funcionarios p\u00fablicos, \u00a0cumplen funciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus actividades en el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01313 de 2008, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6. Modificado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Cu\u00f3rum. El Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural podr\u00e1 sesionar con la asistencia m\u00ednima de la mitad m\u00e1s uno \u00a0de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.3.2.6: \u00a0\u201cQu\u00f3rum. El Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural podr\u00e1 sesionar con la asistencia de m\u00ednimo siete (7) de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los \u00a0miembros presentes. No integrar\u00e1 esta mayor\u00eda decisoria el Director de \u00a0Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien carece de voto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1313 de 2008, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.7. Honorarios y \u00a0gastos. Los miembros del \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural no percibir\u00e1n honorarios por su \u00a0participaci\u00f3n en el mismo. Su actividad se realizar\u00e1 ad-honorem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura podr\u00e1 cubrir los vi\u00e1ticos o los gastos de \u00a0transporte, hospedaje y alimentaci\u00f3n, que demande la participaci\u00f3n de los \u00a0miembros del Consejo e invitados cuando residan fuera de Bogot\u00e1 D. C., o \u00a0similares gastos cuando las reuniones deban hacerse fuera de Bogot\u00e1 D. C., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01313 de 2008, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.8. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. La Secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa ser\u00e1 ejercida \u00a0por la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01313 de 2008, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.9. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura, y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar oportunamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar las actas de las deliberaciones y decisiones del Consejo \u00a0nacional de Patrimonio Cultural, y suscribirlas conjuntamente con el Presidente \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas deber\u00e1n contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La ciudad, lugar, fecha y hora en la cual se efect\u00faa la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Indicaci\u00f3n de los medios utilizados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para \u00a0comunicar la citaci\u00f3n a los miembros integrantes del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Lista de los miembros del Consejo asistentes a la sesi\u00f3n, indicando en \u00a0cada caso la entidad o sector que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. S\u00edntesis de los temas tratados en la reuni\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0recomendaciones y conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. En caso de que el qu\u00f3rum establecido en este decreto para deliberar as\u00ed \u00a0lo exigiere, se dejar\u00e1 constancia del sentido del voto de cada miembro del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar como secretario en las reuniones del Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural, para lo cual podr\u00e1 contar con la asistencia de \u00a0funcionarios de la Direcci\u00f3n de Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural los informes, estudios, \u00a0propuestas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que sea necesaria para el cumplimiento de las \u00a0funciones a cargo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la implementaci\u00f3n de las decisiones y recomendaciones del \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar log\u00edsticamente las reuniones del Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar y mantener en todo momento un archivo ordenado y actualizado \u00a0en medios f\u00edsico y magn\u00e9tico, sobre las sesiones y actividades del Consejo \u00a0Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener un registro actualizado de los integrantes del Consejo Nacional \u00a0de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que correspondan a la naturaleza de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y \u00a0las que le sean asignadas por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01313 de 2008, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.10. Consejos Departamentales y Distritales de \u00a0Patrimonio Cultural. Los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural que se \u00a0creen de conformidad con el art\u00edculo 4o de la Ley 1185 de 2008, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 7o de la Ley 397 de 1997, \u00a0cumplir\u00e1n dentro de las jurisdicciones y respecto de los bienes y \u00a0manifestaciones que dicha ley les asigna, funciones an\u00e1logas a las establecidas \u00a0para el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y se sujetar\u00e1n a lo aqu\u00ed \u00a0se\u00f1alado en materia de no pago de honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la composici\u00f3n \u00a0de los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural deber\u00e1 \u00a0garantizarse la participaci\u00f3n diversa y t\u00e9cnica que determina el par\u00e1grafo 1o del art\u00edculo 4o de la Ley 1185 de 2008, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 7o de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01313 de 2008, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0CULTURAL MATERIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES \u00a0DE INTER\u00c9S CULTURAL (BIC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1. Modificado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Prevalenc\u00eda de disposiciones sobre patrimonio \u00a0cultural. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o en \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre \u00a0conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y uso de las \u00e1reas e inmuebles declaradas como BIC \u00a0prevalecer\u00e1n al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de \u00a0ordenamiento territorial en cualquier \u00e1mbito, as\u00ed como los dem\u00e1s instrumentos \u00a0de planificaci\u00f3n territorial de distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0a su aprobaci\u00f3n, dichas disposiciones deber\u00e1n contar con concepto favorable de \u00a0la autoridad que haya realizado la declaratoria del BIC, puestas a \u00a0consideraci\u00f3n del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando en las \u00e1reas protegidas del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas o de \u00a0ecosistemas estrat\u00e9gicos se encuentren localizados BIC del \u00e1mbito nacional, el \u00a0Ministerio de Cultura deber\u00e1 generar recomendaciones en torno a la protecci\u00f3n \u00a0del bien a la autoridad administradora del \u00e1rea protegida, quien a su vez las \u00a0deber\u00e1 incorporar en el plan de manejo ambiental siempre y cuando no sean \u00a0excluyentes con el r\u00e9gimen de usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.1: \u201cPrevalencia \u00a0de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a01185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley \u00a0388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las \u00a0disposiciones sobre conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y uso de las \u00e1reas e inmuebles \u00a0declaradas como BIC prevalecer\u00e1n al momento de adoptar, modificar o ajustar los \u00a0Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009: Art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2. Criterios de \u00a0Valoraci\u00f3n. Los criterios de valoraci\u00f3n son pautas generales que orientan y contribuyen \u00a0a la atribuci\u00f3n y definici\u00f3n de la significaci\u00f3n cultural de un bien mueble o \u00a0inmueble. La significaci\u00f3n cultural es la definici\u00f3n del valor cultural del \u00a0bien a partir del an\u00e1lisis Integral de los criterios de valoraci\u00f3n y de los \u00a0valores atribuidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los BIC del \u00e1mbito nacional y territorial ser\u00e1n declarados por la instancia \u00a0competente, de conformidad con los siguientes criterios de valoraci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de otros que de ser necesario podr\u00e1 se\u00f1alar el Ministerio de Cultura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antig\u00fcedad: Determinada por la fecha o \u00e9poca de origen, \u00a0fabricaci\u00f3n o construcci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autor\u00eda: Identificaci\u00f3n del autor, autores o grupo que hayan \u00a0dejado testimonio de su producci\u00f3n, asociada a una \u00e9poca, estilo o tendencia. \u00a0La autor\u00eda puede ser, excepcionalmente, atribuida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 10. Valor \u00a0simb\u00f3lico: Un bien posee valor simb\u00f3lico cuando manifiesta modos de ver y de \u00a0sentir el mundo. El valor simb\u00f3lico tiene un fuerte poder de identificaci\u00f3n y \u00a0cohesi\u00f3n social. Lo simb\u00f3lico mantiene, renueva y actualiza deseos, emociones e \u00a0ideales construidos e interiorizados que vinculan tiempos y espacios de \u00a0memoria. Este valor hace referencia a la vinculaci\u00f3n del bien con procesos, \u00a0pr\u00e1cticas, eventos o actividades significativas para la memoria o el desarrollo \u00a0constante de la comunidad, as\u00ed como con manifestaciones del patrimonio cultural \u00a0inmaterial de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 3: \u00a0\u201cAutenticidad: Determinada \u00a0por el estado de conservaci\u00f3n del bien y su evoluci\u00f3n en el tiempo. Se \u00a0relaciona con su constituci\u00f3n original y con las transformaciones e \u00a0intervenciones subsiguientes, las cuales deben ser claramente legibles. Las \u00a0transformaciones o alteraciones de la estructura original no deben desvirtuar \u00a0su car\u00e1cter.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constituci\u00f3n del bien: Se refiere a los materiales y t\u00e9cnicas \u00a0constructivas o de elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Forma: Se relaciona con los elementos compositivos y ornamentales \u00a0del bien respecto de su origen hist\u00f3rico, su tendencia art\u00edstica, estil\u00edstica o \u00a0de dise\u00f1o, con el prop\u00f3sito de reconocer su utilizaci\u00f3n y sentido est\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estado de conservaci\u00f3n: Condiciones f\u00edsicas del bien plasmadas en \u00a0los materiales, estructura, espacialidad o volumetr\u00eda, entre otros. Entre las \u00a0condiciones que lo determinan se encuentran el uso, el cuidado y el \u00a0mantenimiento del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contexto ambiental: Se refiere a la constituci\u00f3n e implantaci\u00f3n \u00a0del bien en relaci\u00f3n con el ambiente y el paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contexto urbano: Se refiere a la inserci\u00f3n del bien como unidad \u00a0individual, en un sector urbano consolidado. Se deben analizar caracter\u00edsticas \u00a0tales como el perfil, el dise\u00f1o, los acabados, la volumetr\u00eda, los elementos \u00a0urbanos, la organizaci\u00f3n, los llenos y vac\u00edos y el color. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contexto f\u00edsico: Se refiere a la relaci\u00f3n del bien con su lugar \u00a0de ubicaci\u00f3n. Analiza su contribuci\u00f3n a la conformaci\u00f3n y desarrollo de un \u00a0sitio, poblaci\u00f3n o paisaje. Si el bien se ubica dentro de un inmueble debe \u00a0analizarse si fue concebido como parte integral de este y\/o si ha sido asociado \u00a0con un nuevo uso y funci\u00f3n relevantes dentro del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Representatividad y contextualizaci\u00f3n sociocultural: Hace \u00a0referencia a la significaci\u00f3n cultural que el bien tiene en la medida que crea \u00a0lazos emocionales de la sociedad hacia los objetos y sitios. Revela el sentido \u00a0de pertenencia de un grupo humano sobre los bienes de su h\u00e1bitat toda vez que \u00a0implica referencias colectivas de memoria e identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de valoraci\u00f3n antes se\u00f1alados permiten atribuir valores a los \u00a0bienes tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valor hist\u00f3rico: Un bien posee valor hist\u00f3rico cuando se constituye \u00a0en documento o testimonio para la reconstrucci\u00f3n de la historia, as\u00ed como para \u00a0el conocimiento cient\u00edfico, t\u00e9cnico o art\u00edstico. Es la asociaci\u00f3n directa del \u00a0bien con \u00e9pocas, procesos, eventos y pr\u00e1cticas pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales \u00a0y culturales, grupos sociales y personas de especial importancia en el \u00e1mbito \u00a0mundial, nacional, regional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valor est\u00e9tico: Un bien posee valor est\u00e9tico cuando se reconocen \u00a0en \u00e9ste atributos de calidad art\u00edstica, o de dise\u00f1o, que reflejan una idea \u00a0creativa en su composici\u00f3n, en la t\u00e9cnica de elaboraci\u00f3n o construcci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como en las huellas de utilizaci\u00f3n y uso dejadas por el paso del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este valor se encuentra relacionado con la apreciaci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas formales y f\u00edsicas del bien y con su materialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor simb\u00f3lico: Un bien posee valor simb\u00f3lico cuando manifiesta \u00a0modos de ver y de sentir el mundo. El valor simb\u00f3lico tiene un fuerte poder de \u00a0identificaci\u00f3n y cohesi\u00f3n social. Lo simb\u00f3lico mantiene, renueva y actualiza \u00a0deseos, emociones e ideales construidos e interiorizados que vinculan tiempos y \u00a0espacios de memoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este valor hace referencia a la vinculaci\u00f3n del bien con procesos, \u00a0pr\u00e1cticas, eventos o actividades significativas para la memoria o el desarrollo \u00a0constante de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Un bien puede \u00a0reunir todos o algunos de los valores o basarse en uno o varios de los \u00a0criterios de valoraci\u00f3n se\u00f1alados en este art\u00edculo, para ser declarado por la \u00a0instancia competente como BIC del \u00e1mbito nacional o territorial, seg\u00fan su \u00a0representatividad para el \u00e1mbito de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009; art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3. Procedimiento \u00a0para declarar BIC. El procedimiento que deber\u00e1 seguir la autoridad competente en todos los \u00a0casos para declarar BIC, es el establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaratorias de BIC que se lleven a cabo sin seguir el procedimiento \u00a0definido en la referida ley y reglamentado en este decreto, estar\u00e1n viciadas de \u00a0nulidad conforme a lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. La \u00a0solicitud de nulidad podr\u00e1 formularla cualquier instancia o persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009; art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4. Lista Indicativa \u00a0de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural. La inclusi\u00f3n de un bien en la Lista Indicativa de \u00a0Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural, cuya sigla es (LICBIC), constituye el \u00a0primer paso que deber\u00e1 cumplir la instancia competente dentro del proceso de \u00a0declaratoria de BIC. Esta inclusi\u00f3n no implica la sujeci\u00f3n del mismo al R\u00e9gimen \u00a0Especial de Protecci\u00f3n establecido en la Ley 1185 de 2008 y \u00a0reglamentado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La LICBIC consiste en un registro de informaci\u00f3n que administrar\u00e1, en cada \u00a0caso, la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ingresar a la LICBIC aquellos bienes que, de acuerdo con su \u00a0significaci\u00f3n cultural en el \u00e1mbito correspondiente (nacional, departamental, \u00a0distrital, municipal, territorios ind\u00edgenas o territorios de comunidades negras \u00a0de que trata la Ley 70 de 1993 y por \u00a0estar acorde con los criterios de valoraci\u00f3n se\u00f1alados en este decreto , son \u00a0susceptibles de ser declarados como BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definir\u00e1 si \u00a0el mismo requiere o no la formulaci\u00f3n de un Plan Especial de Manejo y \u00a0Protecci\u00f3n (PEMP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de un bien en la LICBIC se comunicar\u00e1 al solicitante o al \u00a0propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros \u00a0Indeterminados, en la forma dispuesta por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La LICBIC debe integrarse al Inventario de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n \u00a0que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administren, en \u00a0sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales \u00a0competentes. En todo caso la Inclusi\u00f3n de bienes en una LICBIC del \u00e1mbito \u00a0nacional o territorial debe informarse en un t\u00e9rmino no superior a un mes al \u00a0Ministerio de Cultura, el cual podr\u00e1 fijar las caracter\u00edsticas que deber\u00e1 \u00a0reunir dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009; art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5. Iniciativa para \u00a0la declaratoria. La iniciativa para la declaratoria de un BIC puede surgir de la autoridad \u00a0competente para el efecto, del propietario del bien y\/o de un tercero con \u00a0independencia de su naturaleza p\u00fablica o privada, natural o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la iniciativa provenga del propietario o de un tercero, la solicitud \u00a0debe formularse ante la autoridad competente de efectuar la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el bien requiere la formulaci\u00f3n de PEMP a juicio de la autoridad \u00a0competente seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, el propietario o \u00a0interesado deber\u00e1n formularlo. Durante este per\u00edodo la autoridad competente no \u00a0perder\u00e1 la facultad de formular oficiosamente el PEMP de lo cual informar\u00e1 \u00a0oportunamente al autor de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura establecer\u00e1, de conformidad con las facultades que \u00a0le otorga la Ley 1185 de 2008, los \u00a0requisitos t\u00e9cnicos y administrativos que deber\u00e1 cumplir quien solicite una \u00a0declaratoria de BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009; art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.6. Concepto del \u00a0Consejo de Patrimonio Cultural. Una vez incluido un bien en la LICBIC y formulado el respectivo PEMP, si el \u00a0bien lo requiere a juicio de la autoridad competente, se someter\u00e1 la propuesta \u00a0de declaratoria de BIC y el PEMP al concepto del Consejo de Patrimonio Cultural \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo respectivo emitir\u00e1 su concepto sobre la declaratoria y \u00a0aprobaci\u00f3n del PEMP si fuere el caso o sobre la necesidad de efectuar \u00a0correcciones. La propuesta se podr\u00e1 presentar tantas veces como sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009; art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.7. Principio de \u00a0coordinaci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1185 de 2008, \u00a0para la declaratoria y manejo de los BIC se aplicar\u00e1 el principio de \u00a0coordinaci\u00f3n entre los niveles nacional, departamental, distrital, municipal o \u00a0de los territorios ind\u00edgenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los expedientes de declaratoria de BIC que sean sometidos a partir de \u00a0la expedici\u00f3n de este decreto a los Consejos Distritales o Departamentales de \u00a0Patrimonio Cultural, deber\u00e1n informarse al Ministerio de Cultura con una \u00a0antelaci\u00f3n no menor a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a dicha postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura podr\u00e1 emitir las opiniones que estime necesarias. \u00a0Del mismo modo, podr\u00e1 solicitar que se suspenda el proceso e iniciar uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2011; art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.8. Naturaleza \u00a0de las declaratorias. Los actos de \u00a0declaratoria o revocatoria de BIC son actos administrativos en los t\u00e9rminos del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0administrativa consiste en el procedimiento previsto en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1185 de 2008, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 397 de 1997, sin \u00a0perjuicio de los t\u00e9rminos reglamentados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009; art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.9. Modificado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 11. Contenido del acto administrativo de declaratoria. Todo acto administrativo que declare un bien como BIC \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0descripci\u00f3n y la localizaci\u00f3n georreferenciada del bien, el conjunto de bienes, \u00a0los sectores urbanos, los centros hist\u00f3ricos o paisajes culturales. Para el \u00a0caso de un conjunto de bienes muebles, se debe incluir la lista preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0delimitaci\u00f3n del \u00e1rea afectada y la zona de influencia, junto con la indicaci\u00f3n \u00a0de las matr\u00edculas inmobiliarias en el caso de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0descripci\u00f3n del espacio de ubicaci\u00f3n en el caso de bienes muebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0criterios de valoraci\u00f3n y valores considerados para establecer la significaci\u00f3n \u00a0cultural del bien, el conjunto de bienes, los sectores urbanos, los centros \u00a0hist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Especificar las obligaciones a cargo de los propietarios, poseedores, custodios \u00a0o tenedores del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0referencia al R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n de los BIC previsto en el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 397 de 1997 \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0aprobaci\u00f3n del Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP), si este se \u00a0requiere, en cuyo caso har\u00e1 parte integral del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0referencia al r\u00e9gimen sancionatorio previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 15 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0decisi\u00f3n de declarar como BIC el bien, el conjunto de bienes, los sectores \u00a0urbanos, los centros hist\u00f3ricos o paisajes culturales de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0obligatoriedad de notificar y comunicar el acto, seg\u00fan el caso, y la indicaci\u00f3n \u00a0de los recursos que proceden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0obligatoriedad de informar el acto administrativo a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, en el caso de los bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de bienes inmuebles, la autoridad \u00a0competente deber\u00e1 remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0copia del acto de declaratoria y de aprobaci\u00f3n del PEMP, si fuere pertinente, \u00a0para efectos de su registro en el(los) respectivo(s) folio(s) de matr\u00edculas \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en vigor de la \u00a0declaratoria. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0este tipo de inscripciones no tiene ning\u00fan costo. Del mismo modo deber\u00e1 \u00a0procederse en caso de revocatoria de la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.9: \u201cContenido del \u00a0acto de declaratoria. Todo acto administrativo que declare un bien como BIC \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0descripci\u00f3n y localizaci\u00f3n del bien o conjunto de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0delimitaci\u00f3n del \u00e1rea afectada y la zona de influencia, en el caso de bienes \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0descripci\u00f3n del espacio de ubicaci\u00f3n en el caso de bienes muebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los criterios de valoraci\u00f3n y valores considerados \u00a0para establecer la significaci\u00f3n cultural del bien o conjunto de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La referencia al R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n de los \u00a0BIC previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, modificatorio del art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La aprobaci\u00f3n del Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n \u00a0(PEMP), si \u00e9ste se requiere, en cuyo caso har\u00e1 parte integral del acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La referencia al r\u00e9gimen sancionatorio previsto en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley \u00a01185 de 2008, modificatorio del art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La decisi\u00f3n de declarar el bien o conjunto de bienes \u00a0de que se trate, como BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La obligatoriedad de notificar y comunicar el acto, \u00a0seg\u00fan el caso, y la indicaci\u00f3n de los recursos que proceden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La obligatoriedad de remitir el acto administrativo a \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, en el caso de los bienes \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de bienes inmuebles, la autoridad \u00a0competente deber\u00e1 remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos copia \u00a0del acto de declaratoria y de aprobaci\u00f3n del PEMP, si fuere pertinente, para \u00a0efectos de su registro en \u00e9l(los) folio(s) de matr\u00edculas respectivo(s) dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en vigor de la \u00a0declaratoria. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, este tipo de inscripciones no tiene ning\u00fan costo. Del \u00a0mismo modo deber\u00e1 procederse en caso de revocatoria de la declaratoria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.10. Modificado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 12. Definici\u00f3n \u00a0de Bien de Inter\u00e9s Cultural. Son bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural BIC, aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad \u00a0nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, \u00a0quedando sometidos al r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n definido en la ley; estos \u00a0pueden ser de naturaleza mueble, inmueble o paisajes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico se consideran bienes de inter\u00e9s cultural de la naci\u00f3n \u00a0de conformidad con lo estipulado en la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.10: \u201cBienes \u00a0Inmuebles de Inter\u00e9s Cultural. En desarrollo de lo acordado en la S\u00e9ptima Conferencia \u00a0Panamericana, reunida en Montevideo en el a\u00f1o de 1933, se consideran como \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural los monumentos inmuebles, adem\u00e1s de los de origen \u00a0colonial y prehisp\u00e1nico, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los que est\u00e1n \u00edntimamente vinculados con la lucha por \u00a0la Independencia y con el per\u00edodo inicial de la organizaci\u00f3n de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las obras de la naturaleza de belleza especial o que \u00a0tengan inter\u00e9s cient\u00edfico para el estudio de la flora, la fauna, la geolog\u00eda y \u00a0la paleontolog\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 264 de 1963; art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.11. Objetos de \u00a0valor art\u00edstico e hist\u00f3rico. Se consideran objetos de valor art\u00edstico o hist\u00f3rico los enumerados en el \u00a0Tratado celebrado entre las Rep\u00fablicas Americanas en la S\u00e9ptima Conferencia \u00a0Panamericana, al cual adhiri\u00f3 Colombia por medio de la Ley 14 de 1936, salvo \u00a0lo dispuesto en la Ley 1675 de 2013 \u00a0sobre Patrimonio Cultural Sumergido, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la \u00e9poca precolombina: las armas de guerra o utensilios de \u00a0labor, las obras de alfarer\u00eda, los tejidos, las joyas y amuletos, los grabados, \u00a0dise\u00f1os y c\u00f3dice, los equipos, los trajes, los adornos de toda \u00edndole y en \u00a0general todo objeto mueble que por su naturaleza o procedencia muestre que \u00a0proviene de alg\u00fan inmueble que aut\u00e9nticamente pertenece a aquella \u00e9poca \u00a0hist\u00f3rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De la \u00e9poca colonial: las armas de guerra y los utensilios de \u00a0trabajo, trajes, medallas, monedas, amuletos y joyas, los dise\u00f1os, pinturas, \u00a0grabados, planos y cartas geogr\u00e1ficas, los c\u00f3dices y todo libro raro por su \u00a0escasez, forma y contenido, los objetos de orfebrer\u00eda, porcelana, marfil, \u00a0carey, los de encaje, y en general todas las piezas recordatorias que tengan \u00a0valor hist\u00f3rico o art\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De la \u00e9poca de emancipaci\u00f3n y de comienzos de la Rep\u00fablica: los \u00a0mencionados en la enumeraci\u00f3n anterior y que correspondan a este per\u00edodo \u00a0hist\u00f3rico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De todas las \u00e9pocas: 1) Las bibliotecas oficiales y de \u00a0instituciones, las bibliotecas particulares valiosas tomadas en su conjunto, \u00a0los archivos nacionales y las colecciones de manuscritos oficiales y \u00a0particulares de alta significaci\u00f3n hist\u00f3rica. 2) Como riqueza natural, los \u00a0ejemplares zool\u00f3gicos de especies bellas y raras que est\u00e1n amenazadas de \u00a0exterminio o de extinci\u00f3n natural, y cuya conservaci\u00f3n sea necesaria para el \u00a0estudio de la fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0264 de 1963; art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.12. Bienes pertenecientes \u00a0a la \u00e9poca colonial. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la \u00e9poca colonial que \u00a0hubieren sido declarados o lo sean con posterioridad a la vigencia de este \u00a0decreto como monumentos nacionales o como bienes de inter\u00e9s cultural, se les \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones del art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por la Ley 1185 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0833 de 2002; art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.13. Declaratoria de \u00a0sectores antiguos. Sin perjuicio de otras reservas que puedan decretarse en el futuro, se \u00a0incluyen en las reservas especificadas en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 163 de 1959 los \u00a0sectores antiguos de Bogot\u00e1, Socorro, San Gil, Pamplona, Rionegro (Antioquia), \u00a0Marinilla y Gir\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la declaratoria a que se refieren este art\u00edculo y el 4\u00ba \u00a0de la mencionada ley, se entender\u00e1 por sectores antiguos las calles, plazas, \u00a0plazoletas, murallas y dem\u00e1s inmuebles originarios de los siglos XVI, XVII, \u00a0XVIII y principios del XIX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0264 de 1963; art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.14. Autorizaci\u00f3n de \u00a0Exportacionces de BIC. Las exportaciones temporales de BIC ser\u00e1n autorizadas por \u00a0la instancia competente seg\u00fan lo previsto en este decreto, cuando se comprueben \u00a0estrictamente los fines determinados en la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura, fijar\u00e1 aspectos t\u00e9cnicos generales para que \u00a0procedan las autorizaciones, sin perjuicio de las regulaciones aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009; art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.15. Enajenaci\u00f3n y \u00a0otros contratos sobre BIC de entidades p\u00fablicas. De conformidad con el art\u00edculo 10\u00ba de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1185 de 2008, los \u00a0BIC de propiedad de entidades p\u00fablicas, son inembargables, imprescriptibles e \u00a0inalienables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de enajenaciones o pr\u00e9stamos entre entidades p\u00fablicas, se \u00a0llevar\u00e1 a cabo mediante acto administrativo motivado que expida la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo en caso de la celebraci\u00f3n de contratos de que trata el \u00a0par\u00e1grafo de la referida disposici\u00f3n, respecto de entidades privadas sin \u00e1nimo \u00a0de lucro, se expedir\u00e1 acto administrativo motivado, sin perjuicio de los dem\u00e1s \u00a0requisitos que se\u00f1ala el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, o \u00a0los art\u00edculos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998. Este \u00a0tipo de contratos o convenios con particulares s\u00f3lo podr\u00e1 tener como finalidad \u00a0principal garantizar lo necesario para la protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del respectivo BIC sin afectar su \u00a0inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el uso que se le de al inmueble debe garantizar su \u00a0integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de otras Informaciones, ni de las estipulaciones de los \u00a0respectivos contratos, el acto administrativo a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de las partes y de sus representantes legales, cuando \u00a0al momento de la autorizaci\u00f3n se conozca la parte contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n y localizaci\u00f3n del bien o bienes de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La situaci\u00f3n administrativa, t\u00e9cnica, jur\u00eddica u otras que describan la \u00a0situaci\u00f3n actual del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El acto de declaratoria como BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El PEMP, en caso de que el bien lo tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La descripci\u00f3n de actividades de protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0sostenibilidad y divulgaci\u00f3n del bien, que la entidad llevar\u00e1 a cabo de acuerdo \u00a0con el PEMP, si el bien lo tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el bien no cuenta con PEMP, ser\u00e1n de conformidad con las indicaciones de \u00a0la entidad comodante, o enajenante si se trata de enajenaci\u00f3n entre entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La entidad comodataria, la adquirente de la propiedad, o el particular, \u00a0deber\u00e1 manifestar por escrito su compromiso irrevocable de cumplir con las \u00a0actividades de protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, sostenibilidad y \u00a0divulgaci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La descripci\u00f3n sobre las partes, objeto, obligaciones, valores, plazo y \u00a0condiciones del contrato a celebrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Ser\u00e1 de \u00a0responsabilidad exclusiva de la entidad que celebre el respectivo contrato, dar \u00a0cumplimiento a las exigencias legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Durante el \u00a0desarrollo del contrato, la entidad p\u00fablica que lo celebre deber\u00e1 enviar a la \u00a0entidad que otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n, la informaci\u00f3n que \u00e9sta requiera. Una vez \u00a0terminado el contrato deber\u00e1, enviar un informe final sobre la ejecuci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n del mismo. En todo caso, la entidad que otorgue la autorizaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 realizar labores de supervisi\u00f3n y vigilancia con el fin de verificar que las \u00a0condiciones en las cuales fue otorgada la autorizaci\u00f3n se est\u00e9n cumpliendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 Previo a la \u00a0autorizaci\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 establecer la necesidad de adoptar \u00a0un PEMP para el BIC, en caso de que \u00e9ste no lo tuviere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009; art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.16. Adicionado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 13. \u00c1rea afectada. Es el \u00e1rea de inter\u00e9s o demarcaci\u00f3n f\u00edsica del inmueble o conjunto de \u00a0inmuebles, sectores urbanos o centros hist\u00f3ricos, compuesta por sus \u00e1reas \u00a0construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la naturaleza de los \u00a0BIC, el \u00e1rea afectada puede estar conformada por diferentes inmuebles y muebles \u00a0con o sin valores culturales espec\u00edficos, sin que ello represente el \u00a0reconocimiento puntual de estos \u00faltimos y su manejo se reflejar\u00e1 en los niveles \u00a0de intervenci\u00f3n. Se entiende que los mismos brindan unidad al conjunto y su \u00a0inclusi\u00f3n en el \u00e1rea afectada del BIC se realizar\u00e1 para mantener o recuperar \u00a0las caracter\u00edsticas particulares del contexto y garantizar el comportamiento y \u00a0estabilidad estructural del conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.17. \u00a0Modificado por el Decreto 279 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los Planes Especiales de \u00a0Protecci\u00f3n (PEP) formulados y aprobados con anterioridad a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto ser\u00e1n considerados PEMP y se regir\u00e1n por los actos respectivos \u00a0de adopci\u00f3n. Sin embargo, de conformidad con el art\u00edculo 2.4.1.1.13 del \u00a0presente decreto, deber\u00e1n revisarse sujet\u00e1ndose a las disposiciones sobre los \u00a0PEMP vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Planes Especiales de Manejo \u00a0y Protecci\u00f3n (PEMP) que antes del 26 de diciembre de 2019 contaban con el \u00a0concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podr\u00e1n culminar \u00a0su tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n aplicando las disposiciones vigentes antes de la fecha \u00a0anteriormente mencionada. Los PEMP que a la misma fecha no cuenten con el \u00a0concepto favorable, deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.4.1.1.17. Adicionado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 14. \u201cZona de influencia. Es la \u00a0demarcaci\u00f3n del contexto circundante o pr\u00f3ximo al bien declarado, necesario \u00a0para que sus valores se conserven. Para delimitar la zona de influencia, se \u00a0debe realizar un an\u00e1lisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos \u00a0que puedan afectar al bien declarado, en t\u00e9rminos de paisaje, ambiente, \u00a0contexto urbano o rural e infraestructura, y si aplica, la relaci\u00f3n del bien \u00a0con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial identificadas por la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Como \u00a0medida transitoria, hasta que se definan el \u00e1rea afectada y la zona de \u00a0influencia de cada bien de inter\u00e9s cultural mediante un estudio espec\u00edfico y su \u00a0correspondiente acto administrativo o con la aprobaci\u00f3n de un PEMP cuando el \u00a0BIC lo requiera, se delimitan como \u00e1rea afectada y zona de influencia de los \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional que no cuenten con estas \u00e1reas \u00a0definidas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bienes de inter\u00e9s cultural localizados \u00a0en zonas urbanas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea afectada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 comprendida por la demarcaci\u00f3n f\u00edsica del \u00a0inmueble, el conjunto de inmuebles, la unidad predial, o seg\u00fan conste en el \u00a0correspondiente acto de declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona de influencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 comprendida por 100 metros lineales \u00a0contados a partir de la finalizaci\u00f3n del \u00e1rea afectada, por cada una de sus \u00a0fachadas, hasta formar un pol\u00edgono, y toma de predios completos en los casos en \u00a0que estos se vean afectados parcialmente. En caso de intersecci\u00f3n con cursos de \u00a0agua, se incluye la ribera opuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bienes de inter\u00e9s cultural \u00a0localizados en zonas rurales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea afectada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 comprendida por la demarcaci\u00f3n f\u00edsica del \u00a0inmueble, el conjunto de inmuebles, o seg\u00fan conste en el correspondiente acto \u00a0de declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona de influencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 comprendida por 300 metros lineales, \u00a0contados a partir de la finalizaci\u00f3n del \u00e1rea afectada, hasta formar un \u00a0pol\u00edgono. En caso de intersecci\u00f3n con cursos de agua, se incluye la ribera \u00a0opuesta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo I sustituido por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.1. Definici\u00f3n y objetivo de \u00a0los PEMP. Los Planes Especiales de Manejo y \u00a0Protecci\u00f3n (PEMP) son un instrumento de gesti\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que \u00a0pretendan declararse como tales. Si a juicio de la autoridad competente dicho \u00a0plan se requiere, los PEMP deben establecer las relaciones que se tiene con el \u00a0patrimonio cultural de naturaleza material, inmaterial y las condiciones \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como instrumento del \u00a0R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n de los BIC, deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las \u00a0condiciones para la articulaci\u00f3n de los bienes con su contexto f\u00edsico, \u00a0arquitect\u00f3nico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno \u00a0sociocultural, partiendo de la conservaci\u00f3n de sus valores, la mitigaci\u00f3n de \u00a0sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades y su relaci\u00f3n con las manifestaciones \u00a0de patrimonio cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Precisar las acciones \u00a0en diferentes escalas de protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo y\/o correctivo que \u00a0sean necesarias para la conservaci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las \u00a0condiciones f\u00edsicas, de mantenimiento, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de los \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer mecanismos \u00a0o determinantes que permitan la recuperaci\u00f3n y sostenibilidad de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generar las \u00a0condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiaci\u00f3n de los \u00a0bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservaci\u00f3n y su \u00a0transmisi\u00f3n a las futuras generaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Armonizar y \u00a0garantizar la regulaci\u00f3n del uso del suelo, la ocupaci\u00f3n y el aprovechamiento \u00a0para la protecci\u00f3n del BIC e integraci\u00f3n con el entorno local; para el caso de \u00a0BIC inmuebles, la incorporaci\u00f3n de los elementos de gesti\u00f3n urban\u00edstica y los \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n del suelo, en que el BIC no se considere de manera \u00a0aislada de las dem\u00e1s realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1: Cuando en \u00a0las \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas existan bienes muebles o inmuebles con \u00a0declaratoria de BIC del \u00e1mbito nacional, se podr\u00e1n formular un PEMP con el componente \u00a0arqueol\u00f3gico cumpliendo lo establecido en el T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0o cuando las disposiciones de los Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico no sean los \u00a0instrumentos suficientes para la efectiva protecci\u00f3n de estas \u00e1reas y dem\u00e1s BIC \u00a0localizados en estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.2. Competencias para la \u00a0formulaci\u00f3n de los PEMP. Para los bienes del \u00a0Grupo Arquitect\u00f3nico, las Colecciones Privadas y P\u00fablicas y los bienes muebles \u00a0asociados a inmuebles, la formulaci\u00f3n del PEMP corresponde al propietario. En \u00a0dicha formulaci\u00f3n podr\u00e1 concurrir el tercero solicitante de la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bienes del \u00a0Grupo Urbano y los Monumentos en Espacio P\u00fablico, la formulaci\u00f3n del PEMP \u00a0corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio donde se \u00a0localicen. Las autoridades departamentales y nacionales competentes podr\u00e1n \u00a0concurrir mediante el aporte de recursos en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La modificaci\u00f3n y el ajuste del PEMP para los bienes inmuebles del grupo \u00a0arquitect\u00f3nico, las Colecciones Privadas y P\u00fablicas y los bienes muebles \u00a0asociados a inmuebles, le corresponden a su propietario, para los bienes del \u00a0Grupo Urbano y los Monumentos en Espacio P\u00fablico, les corresponde a las \u00a0autoridades distritales o municipales del territorio en donde se localicen. Las \u00a0autoridades departamentales y nacionales competentes podr\u00e1n concurrir mediante \u00a0el aporte de recursos en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.3. Iniciativa de particulares \u00a0para formular los PEMP. Los particulares \u00a0propietarios de bienes declarados BIC o incluidos en la LIC-BIC pueden \u00a0adelantar la formulaci\u00f3n del PEMP, aunque no sea requerido por la autoridad \u00a0competente, con el fin de llevar a cabo acciones de protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n \u00a0de los bienes, igualmente para el caso de bienes muebles lo podr\u00e1n adelantar \u00a0tenedores o custodios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.4. Competencia \u00a0para la definici\u00f3n de contenidos de los PEMP. El Ministerio de \u00a0Cultura podr\u00e1 desarrollar las etapas de los PEMP, a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de \u00a0aspectos t\u00e9cnicos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.5. Competencias para la \u00a0implementaci\u00f3n de los PEMP. Una vez \u00a0expedido y publicado el acto administrativo de aprobaci\u00f3n del PEMP, se dar\u00e1 \u00a0inicio a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los PEMP que \u00a0correspondan a bienes del Grupo Arquitect\u00f3nico, las Colecciones Privadas y \u00a0P\u00fablicas o los bienes muebles asociados a inmuebles, la implementaci\u00f3n de los \u00a0PEMP corresponde al responsable definido en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bienes del \u00a0Grupo Urbano y los Monumentos en Espacio P\u00fablico, la implementaci\u00f3n de los PEMP \u00a0corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio en donde \u00a0estos se localicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.6. Plan de acci\u00f3n. Los competentes para la implementaci\u00f3n de los PEMP deber\u00e1n estructurar un \u00a0plan de acci\u00f3n que defina las actuaciones sobre el BIC y su zona de influencia; \u00a0esto implica una definici\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del PEMP por fases, en el corto, \u00a0mediano y largo plazos, el cual debe establecer un plan de inversiones que se \u00a0ajuste a las fases e identifique costos, financiamientos, recuperaci\u00f3n y \u00a0propuesta de sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de acci\u00f3n debe \u00a0integrarse al plan de inversiones de los planes de desarrollo territoriales de \u00a0tal manera que conjuntamente con este, sea puesto a consideraci\u00f3n de las \u00a0asambleas y concejos municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.7. Proceso de participaci\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n con la comunidad. El proceso de \u00a0elaboraci\u00f3n del PEMP requiere una estrategia de participaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n \u00a0activa con la comunidad respectiva. Dicha estrategia debe desarrollarse y \u00a0mantenerse durante todas las etapas previstas y continuar una vez sea expedido \u00a0el acto administrativo que adopte el PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario identificar \u00a0las organizaciones comunitarias, los canales de comunicaci\u00f3n, los \u00a0procedimientos y las formas de fortalecimiento ciudadano para la participaci\u00f3n \u00a0en el PEMP y su apropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.8. Documentos requeridos para \u00a0la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de PEMP. Los resultados del proceso de formulaci\u00f3n del PEMP se consignar\u00e1n en los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. documento t\u00e9cnico de soporte. 2. documento resumen, 3. \u00a0cartograf\u00eda geo-referenciada, para los PEMP de inmuebles y muebles cuando \u00a0aplique 4. documento normativo para los PEMP de inmuebles 4. evidencias del \u00a0proceso de participaci\u00f3n y construcci\u00f3n ciudadana, 5. identificaci\u00f3n catastral \u00a0y registral en el caso de los inmuebles o muebles cuando aplique y 6. \u00a0presentaci\u00f3n s\u00edntesis del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.9. Documento t\u00e9cnico de \u00a0soporte del PEMP. Incluye todos los \u00a0estudios del diagn\u00f3stico, as\u00ed como los documentos de propuesta integral o \u00a0formulaci\u00f3n del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.10. Documento resumen. El PEMP debe tener un documento de resumen o memoria explicativa como medio \u00a0de divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n para que la ciudadan\u00eda conozca la s\u00edntesis y \u00a0conclusiones generales del mismo. La memoria debe contener una explicaci\u00f3n de \u00a0los objetivos, las estrategias del PEMP y las principales l\u00edneas de acci\u00f3n \u00a0formuladas a partir del diagn\u00f3stico, de forma tal que se identifiquen los \u00a0problemas y su propuesta de soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.11. Contenido de resoluci\u00f3n \u00a0que aprueba el PEMP. El acto administrativo \u00a0que aprueba el PEMP ser\u00e1 expedido por la autoridad competente y deber\u00e1 contener \u00a0como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar el acto de \u00a0declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Normatividad \u00a0aplicable al PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Objetivos generales y \u00a0espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estrategias de corto, \u00a0mediano y largo plazos para el cumplimiento de los objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Delimitaci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0afectada y de la zona de influencia del BIC, con la identificaci\u00f3n de los \u00a0inmuebles que los conforman, mediante su ubicaci\u00f3n, nomenclatura, folio de \u00a0matr\u00edcula y registro catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Niveles de \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Competencia y \u00a0delegaciones para autorizar intervenciones, si as\u00ed lo considera la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Condiciones de manejo \u00a0del BIC y estructura de unidad de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En caso de existir \u00a0manifestaciones de patrimonio cultural Inmaterial en relaci\u00f3n con el BIC y su \u00a0zona de influencia se deben establecer lineamientos para su salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Plan de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cartograf\u00eda en el \u00a0caso de los PEMP de inmuebles o paisajes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Actividades \u00a0econ\u00f3micas para el caso de bienes del grupo urbano, reflejados en los c\u00f3digos \u00a0CIIU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del numeral 7 del presente art\u00edculo, la competencia y \u00a0delegaci\u00f3n deber\u00e1 ser en los t\u00e9rminos que establece la Ley 489 de 1998 \u201cpor la cual se dictan normas sobre la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades del orden nacional\u201d o la \u00a0que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El PEMP definir\u00e1 las actividades productivas que pueden desarrollarse en el \u00a0\u00e1rea afectada y zona de influencia de acuerdo con la naturaleza del BIC para \u00a0determinar su sostenibilidad y la del territorio donde se localicen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.12. Seguimiento del PEMP. Una vez publicado el PEMP, la entidad que lo aprueba efectuar\u00e1 su \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento de este \u00a0instrumento se realizar\u00e1 mediante la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0estrategias planteadas en el PEMP, pudiendo llegar a definir la necesidad de \u00a0revisi\u00f3n del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el \u00a0caso de los BIC del \u00e1mbito nacional, el competente de la implementaci\u00f3n del \u00a0PEMP le remitir\u00e1 al Ministerio de Cultura un informe semestral de seguimiento \u00a0con base en los instrumentos que este disponga para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos del seguimiento, se programar\u00e1n visitas t\u00e9cnicas al BIC por lo menos \u00a0una (1) vez al a\u00f1o, las cuales deber\u00e1n ser realizadas por profesionales \u00a0id\u00f3neos. Como resultado de estas se elaborar\u00e1 un informe en el que se refleje \u00a0el grado de cumplimiento de los objetivos y estrategias del PEMP, y, en su \u00a0caso, de las causas que impidan su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el \u00a0caso de los BIC del \u00e1mbito nacional, el Ministerio de Cultura podr\u00e1 hacer la \u00a0verificaci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de las autoridades territoriales \u00a0competentes para el manejo del patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.13. Revisi\u00f3n del PEMP. Comprende el estudio de las disposiciones del PEMP con el objetivo de \u00a0definir la necesidad de actualizaci\u00f3n del instrumento, si las situaciones que \u00a0dieron lugar a su aprobaci\u00f3n se hayan visto alteradas por hechos externos o \u00a0como un resultado del seguimiento de la implementaci\u00f3n; en este caso, debe \u00a0surtir las etapas de formulaci\u00f3n del PEMP de conformidad con el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PEMP deber\u00e1n \u00a0revisarse en un t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, con el objetivo \u00a0de establecer si las condiciones que dieron origen a su formulaci\u00f3n se han \u00a0modificado de tal manera que los objetivos y estrategias estructurales no \u00a0concuerden con las necesidades del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.14. Modificaci\u00f3n y ajustes del \u00a0PEMP. Es la reforma, ajuste o cambio de alguna de las \u00a0disposiciones del PEMP, sin afectar el logro de sus objetivos y estrategias \u00a0estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 realizarse en \u00a0cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, \u00a0propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y dem\u00e1s sujetos \u00a0relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten t\u00e9cnicamente \u00a0los motivos que dan lugar a su modificaci\u00f3n o ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.15. Procedimiento para la \u00a0modificaci\u00f3n del PEMP: Toda modificaci\u00f3n al \u00a0PEMP deber\u00e1 surtir el procedimiento establecido para la presentaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de estos, y deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Justificaci\u00f3n de la \u00a0modificaci\u00f3n: Documento que soporte la modificaci\u00f3n con la informaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica y el diagn\u00f3stico respectivo y la cartograf\u00eda georreferenciada, de \u00a0ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propuesta: Consiste \u00a0en definir espec\u00edficamente la modificaci\u00f3n planteada al PEMP, justificar, \u00a0espec\u00edficamente, la necesidad de la modificaci\u00f3n planteada del PEMP y los \u00a0beneficios que aporta a la protecci\u00f3n del BIC. Se debe consignar en un \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte y cartograf\u00eda georreferenciada, de ser necesario; \u00a0de igual manera, propuesta concreta de los art\u00edculos del Acto Administrativo \u00a0objeto de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobaci\u00f3n: Debe \u00a0surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para la \u00a0presentaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.16. Naturaleza de los recursos \u00a0para implementaci\u00f3n de los PEMP. De conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 397 de 1997, los \u00a0recursos p\u00fablicos que se inviertan en la cultura tienen, para todos los efectos \u00a0legales el car\u00e1cter de gasto p\u00fablico social; por lo tanto, las entidades \u00a0territoriales donde se encuentren localizados los bienes de inter\u00e9s cultural \u00a0para los que se han formulado PEMP en los t\u00e9rminos del presente decreto y \u00a0disposiciones que los modifiquen o adicionen deber\u00e1n velar por que la \u00a0correspondiente implementaci\u00f3n de la propuesta integral y el plan de acci\u00f3n se \u00a0incorporen en sus respectivos planes de desarrollo garantizando su efectivo \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.17. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los Planes Especiales de \u00a0Protecci\u00f3n (PEP) formulados y aprobados con anterioridad a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto ser\u00e1n considerados PEMP y se regir\u00e1n por los actos respectivos \u00a0de adopci\u00f3n. Sin embargo, de conformidad con el art\u00edculo 2.4.1.1.13 del \u00a0presente decreto deber\u00e1n revisarse sujet\u00e1ndose a las disposiciones sobre los \u00a0PEMP vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PEMP que a la fecha \u00a0de expedici\u00f3n del presente decreto se encuentren en proceso de formulaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n ajustarse a sus disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.18. Plazos para formulaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de PEMP. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1, por v\u00eda general, los plazos para la \u00a0formulaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de PEMP, atendiendo a la extensi\u00f3n del \u00e1mbito de \u00a0actuaci\u00f3n y a su complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.1.19. Competencia residual. No obstante, lo establecido, las autoridades competentes para declarar BIC \u00a0podr\u00e1n formular directamente los PEMP que estimen necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo I: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPlanes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1. Objetivo de los PEMP. Los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) son \u00a0un instrumento de gesti\u00f3n del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, mediante el \u00a0cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la \u00a0protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que \u00a0pretendan declararse como tales si a juicio de la autoridad competente dicho \u00a0Plan se requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PEMP como instrumento del R\u00e9gimen Especial de \u00a0Protecci\u00f3n de los BIC, deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las condiciones para la articulaci\u00f3n de los \u00a0bienes con su contexto f\u00edsico, arquitect\u00f3nico, urbano o rural, los planes \u00a0preexistentes y su entorno socio-cultural, partiendo de la conservaci\u00f3n de sus \u00a0valores, la mitigaci\u00f3n de sus riesgos y el aprovechamiento de sus \u00a0potencialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Precisar las acciones de protecci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0preventivo y\/o correctivo que sean necesarias para la conservaci\u00f3n de los \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las condiciones f\u00edsicas, de mantenimiento y \u00a0de conservaci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer mecanismos o determinantes \u00a0que permitan la recuperaci\u00f3n y sostenibilidad de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generar las condiciones y estrategias para el mejor \u00a0conocimiento y la apropiaci\u00f3n de los bienes por parte de la comunidad, con el \u00a0fin de garantizar su conservaci\u00f3n y su transmisi\u00f3n a las futuras generaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2. Categor\u00edas de bienes Inmuebles. Los bienes inmuebles, para efectos de la \u00a0adopci\u00f3n de PEMP se clasifican como se indica a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0otros que por v\u00eda general reglamente el Ministerio de Cultura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Del Grupo Urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sector Urbano: Fracci\u00f3n del territorio de una \u00a0poblaci\u00f3n dotada de fisonom\u00eda, caracter\u00edsticas y de rasgos distintivos que le \u00a0confieren cierta unidad y particularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Espacio P\u00fablico: Conjunto de inmuebles de uso \u00a0p\u00fablico, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, \u00a0usos o afectaci\u00f3n a la satisfacci\u00f3n de necesidades urbanas colectivas que \u00a0trascienden los l\u00edmites de los intereses individuales de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Del Grupo Arquitect\u00f3nico: Construcciones de \u00a0arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, militar, \u00a0religiosa, para el transporte y las obras de ingenier\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.3. PEMP para bienes Inmuebles. En el caso de las categor\u00edas de inmuebles \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente para efectos \u00a0de la formulaci\u00f3n de PEMP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Del Grupo Urbano: Procurar\u00e1 formularse un PEMP \u00a0para los inmuebles del Grupo Urbano que se incluyan en la Lista Indicativa de \u00a0Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural (LICBIC), sin perjuicio de las \u00a0atribuciones aut\u00f3nomas de decisi\u00f3n con que cuentan las autoridades competentes \u00a0en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes del Grupo Urbano del \u00e1mbito nacional y \u00a0territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley \u00a01185 de 2008 requieren en todos los casos la formulaci\u00f3n de PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Del Grupo Arquitect\u00f3nico: Procurar\u00e1 formularse \u00a0un PEMP para los inmuebles del Grupo Arquitect\u00f3nico que se incluyan en la Lista \u00a0Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural (LICBIC), en el \u00e1mbito \u00a0nacional y territorial y sin perjuicio de las atribuciones aut\u00f3nomas con que \u00a0cuentan las autoridades competentes en !a materia, cuando presenten alguna de \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Riesgo de transformaci\u00f3n o demolici\u00f3n parcial o total \u00a0debido a desarrollos urbanos, rurales y\/o de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el uso represente riesgo o limitaci\u00f3n para su \u00a0conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su \u00a0normativa y\/o la de su entorno para efectos de su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes del Grupo Arquitect\u00f3nico del \u00e1mbito nacional y \u00a0territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley \u00a01185 de 2008, requieren PEMP cuando se encuentren en cualquiera de \u00a0las circunstancias antes enumeradas, sin perjuicio de las atribuciones de la \u00a0autoridad competente para formularlos en otros casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inmuebles del Grupo Arquitect\u00f3nico localizados en un \u00a0Sector Urbano declarado BIC, no requieren obligatoriamente un PEMP espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.4. Contenido de los PEMP de bienes Inmuebles. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, numeral 1, cuando la declaratoria de un BIC inmueble \u00a0imponga la formulaci\u00f3n de un PEMP, \u00e9ste establecer\u00e1 el \u00e1rea afectada, la zona \u00a0de influencia, el nivel permitido de intervenci\u00f3n, las condiciones de manejo y \u00a0plan de divulgaci\u00f3n que asegurar\u00e1 el respaldo comunitario a la conservaci\u00f3n del \u00a0bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.5. \u00c1rea Afectada. Es la demarcaci\u00f3n f\u00edsica del inmueble o \u00a0conjunto de inmuebles, compuesta por sus \u00e1reas construidas y libres, para \u00a0efectos de su declaratoria como BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.6. Zona de Influencia. Es la demarcaci\u00f3n del contexto circundante o pr\u00f3ximo del \u00a0inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para la \u00a0delimitaci\u00f3n de la zona de influencia, se debe realizar un an\u00e1lisis de las \u00a0potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en \u00a0t\u00e9rminos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.7. Nivel permitido de Intervenci\u00f3n: Son las pautas o criterios relacionados con \u00a0la conservaci\u00f3n de los valores del inmueble y su zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Define el(los) tipo(s) de obra que pueden acometerse en \u00a0el \u00e1rea afectada y su zona de influencia, con el fin de precisar los alcances \u00a0de la intervenci\u00f3n. Se deben tener en cuenta los siguientes niveles de \u00a0intervenci\u00f3n, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de reglamentar por \u00a0v\u00eda general otros niveles de intervenci\u00f3n para BIC del \u00e1mbito nacional y \u00a0territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel 1. Conservaci\u00f3n integral: Se aplica a \u00a0inmuebles del grupo arquitect\u00f3nico de excepcional valor, los cuales, por ser \u00a0Irremplazables, deben ser preservados en su integralidad. En \u00e9stos, cualquier \u00a0intervenci\u00f3n puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las \u00a0obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Si el \u00a0inmueble lo permite, se podr\u00e1n realizar ampliaciones, en funci\u00f3n de promover su \u00a0revitalizaci\u00f3n y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los inmuebles del Grupo Urbano debe \u00a0garantizarse la preservaci\u00f3n del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, \u00a0alturas, \u00edndices de ocupaci\u00f3n, v\u00edas, parques, plazas y pasajes, entre otros. Se \u00a0permite la modificaci\u00f3n de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando \u00a0se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposici\u00f3n de accesos, \u00a0vest\u00edbulos, circulaciones horizontales y verticales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos de obras permitidos en el Nivel 1: Restauraci\u00f3n, \u00a0reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n \u00a0funcional, reforzamiento estructural, reintegraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n \u00a0y liberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel 2. Conservaci\u00f3n del tipo arquitect\u00f3nico. \u00a0Se aplica a inmuebles del Grupo Arquitect\u00f3nico con caracter\u00edsticas representativas \u00a0en t\u00e9rminos de implantaci\u00f3n predial (rural o urbana), volumen edificado, \u00a0organizaci\u00f3n espacial y elementos ornamentales las cuales deben ser \u00a0conservadas. Se permite la modificaci\u00f3n de los espacios internos del inmueble, \u00a0siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: \u00a0disposici\u00f3n de accesos, vest\u00edbulos, circulaciones horizontales y verticales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos de obras permitidos en el Nivel 2: Restauraci\u00f3n, \u00a0reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n \u00a0funcional, remodelaci\u00f3n, reforzamiento estructural, reintegraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0consolidaci\u00f3n y liberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel 3. Conservaci\u00f3n contextual. Se aplica a \u00a0inmuebles ubicados en un Sector Urbano, los cuales, a\u00fan cuando no tengan \u00a0caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas representativas, por su implantaci\u00f3n, volumen, \u00a0perfil y materiales, son compatibles con el contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se aplica para inmuebles que no son \u00a0compatibles con el contexto, as\u00ed como a predios sin construir que deben \u00a0adecuarse a las caracter\u00edsticas del sector urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este nivel busca la recuperaci\u00f3n del contexto urbano en \u00a0t\u00e9rminos del trazado, perfiles, paramentos, \u00edndices de ocupaci\u00f3n y volumen \u00a0edificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos de obras permitidos en el Nivel 3: Demolici\u00f3n, obra \u00a0nueva, modificaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, reparaciones locativas, primeros auxilios, \u00a0reconstrucci\u00f3n, reforzamiento estructural, consolidaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.4.1.1.7: Ver Resoluci\u00f3n 3480 de 2016, M. de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8. Condiciones de manejo. Las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y \u00a0determinantes para el manejo del inmueble, en tres (3) aspectos: F\u00edsico- \u00a0T\u00e9cnicos, Administrativos y Financieros, los cuales deben propender por su \u00a0preservaci\u00f3n y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos F\u00edsico-T\u00e9cnicos: Determinantes \u00a0relacionadas con usos, volumetr\u00eda, alturas, \u00edndices de ocupaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n, accesibilidad, movilidad, parqueaderos, antejardines, \u00a0aislamientos, se\u00f1alizaci\u00f3n, redes de servicios p\u00fablicos, equipamientos urbanos, \u00a0espacio p\u00fablico y dem\u00e1s aspectos relacionados con las condiciones f\u00edsicas del \u00a0Inmueble y su zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aspectos Administrativos: Esquema de manejo \u00a0administrativo del inmueble, que defina y garantice un responsable que se \u00a0encargue del cuidado del mismo y de la aplicaci\u00f3n del PEMP correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos Financieros: Medidas econ\u00f3micas y \u00a0financieras para la recuperaci\u00f3n y sostenibilidad del inmueble, que comprenden \u00a0la identificaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de proyectos para incorporarlo a la din\u00e1mica \u00a0econ\u00f3mica y social y determinar las fuentes de recursos para su conservaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PEMP deber\u00e1 fijar, en los casos en que sea pertinente, \u00a0las determinantes que desarrollar\u00e1n las diferentes administraciones locales, en \u00a0relaci\u00f3n con los instrumentos de gesti\u00f3n del suelo, tales como planes \u00a0parciales, unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, procesos de expropiaci\u00f3n y de \u00a0renovaci\u00f3n urbana, entre otros; as\u00ed como los compromisos de inversi\u00f3n p\u00fablica y \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de desarrollo, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n \u00a0contemplar las previsiones necesarias tanto t\u00e9cnicas como financieras y \u00a0presupu\u00e9stales para desarrollar e implementar los PEMP de inmuebles del Grupo \u00a0Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas, propietarias de bienes inmuebles \u00a0declarados BIC est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de destinar recursos t\u00e9cnicos y \u00a0financieros para su conservaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este tipo de aspectos se incluyen los \u00a0incentivos tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.9. Plan de Divulgaci\u00f3n. Es el conjunto de acciones para difundir las \u00a0caracter\u00edsticas y los valores del inmueble. El objetivo principal de este plan \u00a0es asegurar el respaldo comunitario a la conservaci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un inmueble se declare como BIC, la autoridad \u00a0competente deber\u00e1 informar a las entidades encargadas de cultura y turismo en \u00a0el departamento, municipio y\/o distrito en donde \u00e9ste se localice, con el fin \u00a0de promover su conocimiento y apropiaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda en \u00a0general.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo II sustituido por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) para bienes inmuebles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.1. Categor\u00edas de bienes \u00a0inmuebles. Para efectos de la adopci\u00f3n de \u00a0PEMP los bienes inmuebles se clasifican como se indica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del Grupo Urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Sector urbano: \u00a0fracci\u00f3n del territorio dotada de fisonom\u00eda, caracter\u00edsticas y rasgos \u00a0distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria \u00a0como sector urbano contiene a todos los predios del sector del que forman parte \u00a0y su espacio p\u00fablico; por lo tanto, son objeto del r\u00e9gimen especial de \u00a0protecci\u00f3n por la declaratoria del conjunto, en este grupo se encuentran los \u00a0Centros Hist\u00f3ricos y otras fracciones del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Espacio p\u00fablico: \u00a0conjunto de bienes de uso p\u00fablico, y de elementos de los inmuebles privados \u00a0destinados, por su naturaleza, usos o afectaci\u00f3n, a la satisfacci\u00f3n de \u00a0necesidades urbanas colectivas que trascienden los l\u00edmites de los intereses \u00a0individuales de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del Grupo \u00a0Arquitect\u00f3nico: construcciones de arquitectura habitacional, institucional, \u00a0comercial, industrial, militar, religiosa, para el transporte y las obras de \u00a0ingenier\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.2. PEMP para bienes inmuebles. Los bienes inmuebles declarados como bienes de inter\u00e9s cultural para \u00a0efectos de la formulaci\u00f3n del PEMP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Del Grupo \u00a0Urbano: deber\u00e1 formularse un PEMP para los sectores urbanos que \u00a0se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural \u00a0LIC-BIC, sin perjuicio de las atribuciones aut\u00f3nomas de decisi\u00f3n con que \u00a0cuentan las autoridades competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los espacios \u00a0p\u00fablicos declarados o los que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos \u00a0a Bienes de Inter\u00e9s Cultural LIC-BIC, en los \u00e1mbitos nacional y territorial, \u00a0sin perjuicio de las atribuciones aut\u00f3nomas con que cuentan las autoridades \u00a0competentes en la materia, deber\u00e1 formularse un PEMP cuando presenten alguna de \u00a0las condiciones descritas en el presente art\u00edculo para los bienes del grupo \u00a0arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes del Grupo \u00a0Urbano del \u00e1mbito nacional y territorial declarados y reconocidos como BIC por \u00a0la Ley 397 de 1997 y los \u00a0declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 \u00a0requieren, en todos los casos la formulaci\u00f3n de PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Del Grupo Arquitect\u00f3nico: procurar\u00e1n formularse PEMP para los inmuebles del Grupo Arquitect\u00f3nico que \u00a0se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural \u00a0-LIC-BIC, en el \u00e1mbito nacional y territorial, sin perjuicio de las \u00a0atribuciones aut\u00f3nomas con que cuentan las autoridades competentes en la \u00a0materia, cuando presenten alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Riesgo de \u00a0transformaci\u00f3n o demolici\u00f3n parcial o total debido a desarrollos urbanos, \u00a0rurales y\/o de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0uso represente riesgo o limitaci\u00f3n para su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el \u00a0bien requiera definir o redefinir su normativa o la de su entorno para efectos \u00a0de su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se \u00a0requiera la protecci\u00f3n del bien para salvaguardar manifestaciones del \u00a0patrimonio cultural inmaterial de una comunidad o colectividad, siempre y \u00a0cuando se le reconozcan valores materiales al bien inmueble del grupo \u00a0arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes \u00a0del Grupo Arquitect\u00f3nico y Espacios P\u00fablicos de los \u00e1mbitos nacional y \u00a0territorial declarados y reconocidos como BIC por la Ley 397 de 1997 y los \u00a0declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 \u00a0requerir\u00e1n PEMP cuando se encuentren en cualquiera de las circunstancias antes \u00a0enumeradas, sin perjuicio de atribuciones de la autoridad competente de \u00a0formularlos en otros casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0inmuebles del Grupo Arquitect\u00f3nico y Espacios P\u00fablicos localizados en un sector \u00a0urbano declarado como BIC, no requieren obligatoriamente un PEMP espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin importar \u00a0las anteriores condiciones, en todo caso se podr\u00e1n elaborar PEMP para \u00a0cualquiera de los bienes inmuebles antes descritos con el fin de potenciar el \u00a0entorno inmediato, como herramienta para la sostenibilidad del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.3. Contenido de los PEMP de \u00a0bienes inmuebles. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0numeral 1, cuando la declaratoria de un BIC inmueble imponga la formulaci\u00f3n de \u00a0un PEMP, este establecer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00e1rea \u00a0afectada del BIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La zona \u00a0de influencia del BIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nivel \u00a0permitido de intervenci\u00f3n del BIC y de los inmuebles localizados en su zona de \u00a0influencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0condiciones de manejo para la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y sostenibilidad del \u00a0BIC, su \u00e1rea afectada y de los inmuebles localizados en la zona de influencia, \u00a0el patrimonio cultural de naturaleza mueble e inmaterial asociado a este, si \u00a0aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El plan \u00a0de divulgaci\u00f3n que asegurar\u00e1 el respaldo comunitario a la conservaci\u00f3n del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.4. Nivel permitido de \u00a0intervenci\u00f3n de los bienes inmuebles en los PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son las \u00a0pautas o criterios relacionados con la conservaci\u00f3n de los valores del inmueble \u00a0y su zona de influencia. Define el(los) tipo(s) de obra que puede(n) acometerse \u00a0en el \u00e1rea afectada y su zona de influencia, con el fin de precisar los \u00a0alcances de la intervenci\u00f3n. Se deben tener en cuenta los siguientes niveles de \u00a0intervenci\u00f3n, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Cultura de \u00a0reglamentar por v\u00eda general otros niveles de intervenci\u00f3n para BIC de los \u00a0\u00e1mbitos nacional y territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a01. Conservaci\u00f3n integral: Se aplica a \u00a0inmuebles de excepcional significaci\u00f3n cultural de conformidad con el estudio \u00a0de valoraci\u00f3n respectivo, y que por ser irremplazables deben ser preservados en \u00a0su integralidad. Si las condiciones de los inmuebles lo permiten; se podr\u00e1n \u00a0realizar ampliaciones con el objetivo de promover su revitalizaci\u00f3n y \u00a0sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a \u00a0los inmuebles del grupo arquitect\u00f3nico, se permite la intervenci\u00f3n de los \u00a0espacios internos siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura \u00a0espacial, t\u00e9cnica constructiva y materialidad o la vocaci\u00f3n de uso relacionado \u00a0con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a \u00a0los inmuebles del Grupo Urbano debe garantizarse la preservaci\u00f3n del trazado, \u00a0de la estructura urbana; trazado, parcelaci\u00f3n, forma de ocupaci\u00f3n del suelo, \u00a0espacios libres, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, \u00edndices de ocupaci\u00f3n, \u00a0v\u00edas, parques, plazas y pasajes, entre otros. Para los inmuebles que conforman \u00a0el sector catalogados en este nivel se permite la modificaci\u00f3n de los espacios \u00a0internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a los espacios p\u00fablicos localizados dentro de los sectores urbanos debe \u00a0garantizarse la preservaci\u00f3n del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, \u00a0alturas, v\u00edas, parques, plazas y pasajes, monumentos en espacio p\u00fablico, usos \u00a0relacionados con manifestaciones de PCI identificadas en el PEMP, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos \u00a0de obras permitidas en el nivel 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0arquitect\u00f3nico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauraci\u00f3n, \u00a0ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforzamiento estructural, \u00a0reconstrucci\u00f3n, cerramiento, demolici\u00f3n parcial para edificaciones que se \u00a0ubiquen en el mismo predio y que no est\u00e1n cobijados por la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforzamiento estructural, reconstrucci\u00f3n, \u00a0cerramiento, intervenci\u00f3n de redes, generaci\u00f3n de enlaces urbanos a\u00e9reos o \u00a0subterr\u00e1neos, instalaci\u00f3n de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones \u00a0art\u00edsticas y arborizaci\u00f3n, obra nueva destinada a equipamientos comunales en \u00a0espacios p\u00fablicos, construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de andenes, parques, plazas, \u00a0alamedas, separadores, ciclorrutas, v\u00edas peatonales y vehiculares, escaleras y \u00a0rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a02. Conservaci\u00f3n del tipo arquitect\u00f3nico. Se aplica a inmuebles del \u00e1rea afectada o en zonas de \u00a0influencia de BIC del grupo urbano y del grupo arquitect\u00f3nico que cuentan con \u00a0caracter\u00edsticas representativas en t\u00e9rminos de implantaci\u00f3n predial (rural o \u00a0urbana), volumen edificado, organizaci\u00f3n espacial, circulaciones, elementos \u00a0ornamentales, disposici\u00f3n de accesos, fachadas, t\u00e9cnica constructiva y materialidad, \u00a0entre otros, as\u00ed como pr\u00e1cticas asociadas del PCI identificadas en el PEMP que \u00a0deben ser conservadas. En estos inmuebles se permite la intervenci\u00f3n de los \u00a0espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de \u00a0su estructura espacial y material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos \u00a0de obras permitidas en el nivel 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0arquitect\u00f3nico: primeros auxilios, \u00a0reparaciones locativas, restauraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0reforzamiento estructural, demolici\u00f3n parcial, reconstrucci\u00f3n, cerramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, \u00a0restauraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforzamiento estructural, \u00a0demolici\u00f3n parcial, reconstrucci\u00f3n, cerramiento, intervenci\u00f3n de redes, \u00a0generaci\u00f3n de enlaces urbanos a\u00e9reos o subterr\u00e1neos, instalaci\u00f3n de bienes \u00a0muebles y amoblamiento urbano, expresiones art\u00edsticas y arborizaci\u00f3n, obra \u00a0nueva destinada a equipamientos comunales en espacios p\u00fablicos, construcci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, \u00a0v\u00edas peatonales y vehiculares, escaleras y rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a03. Contextual. Se aplica a inmuebles \u00a0del \u00e1rea afectada o zona de influencia de BIC del grupo urbano o del grupo \u00a0arquitect\u00f3nico que, sin mantener valores individuales patrimoniales de especial \u00a0significaci\u00f3n, cuentan a\u00fan con caracter\u00edsticas representativas que contribuyen \u00a0a la consolidaci\u00f3n de la unidad de paisaje, del contexto rural o urbano o de un \u00a0conjunto arquitect\u00f3nico, que han perdido la legibilidad de su distribuci\u00f3n \u00a0arquitect\u00f3nica pero que mantienen elementos compositivos del volumen, por lo \u00a0que se requiere conservar su implantaci\u00f3n predial, disposici\u00f3n de accesos, \u00a0elementos de fachadas y geometr\u00eda de cubierta, as\u00ed como otros elementos de \u00a0valor patrimonial que a\u00fan formen parte del edificio, o pr\u00e1cticas asociadas del \u00a0PCI identificadas en el PEMP. Los anteriores elementos deben ser originales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se permite \u00a0la intervenci\u00f3n de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se \u00a0mantenga la volumetr\u00eda del cuerpo principal, cuerpos de fachada o su \u00a0autenticidad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos \u00a0de obras permitidas en el Nivel 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo arquitect\u00f3nico: \u00a0primeros auxilios, reparaciones locativas, restauraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforzamiento estructural, demolici\u00f3n parcial, \u00a0reconstrucci\u00f3n, cerramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforzamiento estructural, demolici\u00f3n parcial, \u00a0reconstrucci\u00f3n, cerramiento, intervenci\u00f3n de redes, generaci\u00f3n de enlaces \u00a0urbanos a\u00e9reos o subterr\u00e1neos, instalaci\u00f3n de bienes muebles y amoblamiento \u00a0urbano, expresiones art\u00edsticas y arborizaci\u00f3n, obra nueva destinada a \u00a0equipamientos comunales en espacios p\u00fablicos, construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de \u00a0andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, v\u00edas peatonales y \u00a0vehiculares, escaleras y rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel \u00a04. Inmuebles sin valores patrimoniales en el \u00e1mbito arquitect\u00f3nico. Se aplica a inmuebles ubicados tanto en el \u00e1rea afectada \u00a0como en la zona de influencia de los BIC del grupo urbano o arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este nivel \u00a0busca consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o \u00a0recuperar las caracter\u00edsticas particulares del contexto del BIC en t\u00e9rminos de \u00a0unidad de paisaje, trazado, perfil urbano, implantaci\u00f3n, volumen, materiales, \u00a0uso y edificabilidad (alturas, paramentos, \u00edndices de ocupaci\u00f3n y vol\u00famenes \u00a0edificados), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los \u00a0inmuebles clasificados en este nivel de intervenci\u00f3n pueden presentarse los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Inmuebles \u00a0sin construir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Construcciones incompatibles en las que es posible la demolici\u00f3n y nueva \u00a0construcci\u00f3n, dirigidas a recuperar las caracter\u00edsticas particulares del \u00a0contexto BIC seg\u00fan las Normas del PEMP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos \u00a0de obras permitidos en el nivel 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0arquitect\u00f3nico: demolici\u00f3n total, obra nueva, modificaci\u00f3n, reparaciones \u00a0locativas, primeros auxilios, reforzamiento estructural, consolidaci\u00f3n y \u00a0ampliaci\u00f3n para adecuarse al contexto urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00a0urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforzamiento estructural, demolici\u00f3n parcial, \u00a0demolici\u00f3n total, cerramiento, consolidaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n para adecuarse al \u00a0contexto, intervenci\u00f3n de redes, generaci\u00f3n de enlaces urbanos a\u00e9reos o \u00a0subterr\u00e1neos, instalaci\u00f3n de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones \u00a0art\u00edsticas y arborizaci\u00f3n, obra nueva destinada a equipamientos comunales en \u00a0espacios p\u00fablicos, construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de andenes, parques, plazas, \u00a0alamedas, separadores, ciclorrutas, v\u00edas peatonales y vehiculares, escaleras y rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La asignaci\u00f3n de los niveles de intervenci\u00f3n debe darse en el marco de la \u00a0formulaci\u00f3n de los PEMP y responder\u00e1 al estudio de valoraci\u00f3n espec\u00edfico de \u00a0cada caso, por lo que se le deben asignar niveles de intervenci\u00f3n a la \u00a0totalidad de inmuebles del \u00e1rea afectada y la zona de influencia de los BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Salvo los primeros auxilios, \u00a0las obras proyectadas para bienes inmuebles relacionados directamente para el \u00a0desarrollo de manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial identificadas \u00a0en el PEMP deber\u00e1n ser puestas en conocimiento de la comunidad o colectividad \u00a0identificada con ella para su concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los bienes inmuebles indispensables para la realizaci\u00f3n de manifestaciones \u00a0del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP, deber\u00e1n ser \u00a0clasificados en los niveles que trata el presente art\u00edculo para garantizar su \u00a0vocaci\u00f3n de uso y los valores de la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los inmuebles clasificados con anterioridad de la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto mantendr\u00e1n su clasificaci\u00f3n, hasta tanto sean reclasificados a trav\u00e9s \u00a0de la modificaci\u00f3n del respectivo PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Para el caso de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural del Grupo Arquitect\u00f3nico, en \u00a0el proceso de formulaci\u00f3n del PEMP, siempre se les debe asignar el Nivel 1 \u00a0establecido en este art\u00edculo; ante ausencia de PEMP aquellos bienes que cuentan \u00a0con declaratoria como BIC deber\u00e1n ser tratados bajo las condiciones \u00a0establecidas para el nivel 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.5. Condiciones de manejo. \u00a0Las condiciones de manejo son el conjunto de \u00a0pautas y acciones necesarias para garantizar la protecci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n y \u00a0el manejo del inmueble en cuatro (4) aspectos: f\u00edsico-t\u00e9cnicos, \u00a0administrativos, socioculturales y financieros; deber\u00e1n plantearse para \u00a0garantizar su preservaci\u00f3n y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0f\u00edsico-t\u00e9cnicos: determinantes, programas, proyectos, lineamientos y \u00a0reglamentaciones, entre otros, relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Conjunto de lineamientos y criterios de intervenci\u00f3n, de orden arquitect\u00f3nico, \u00a0que orienten las acciones de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Acciones urbanas o proyectos de intervenci\u00f3n asociados a programas y proyectos \u00a0de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta que deben realizarse en el BIC, ya sea \u00a0en espacio p\u00fablico, en movilidad, accesibilidad, estacionamientos, \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n, redes, equipamientos, industria, comercio, bienes muebles en \u00a0espacio p\u00fablico, infraestructura tur\u00edstica u otros que se consideren \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Normativa urban\u00edstica, donde se incluyan los tratamientos, usos y \u00a0edificabilidad, alturas, volumetr\u00eda, antejardines, \u00edndices de ocupaci\u00f3n y \u00a0construcci\u00f3n, aislamientos, alineamientos, estacionamientos, englobes y todos \u00a0los elementos necesarios para reglamentar las intervenciones en el BIC y su \u00a0zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Los \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n del suelo que permitan la ejecuci\u00f3n de las acciones \u00a0propuestas en los casos que sean pertinentes, con el objeto de que puedan ser \u00a0integrados y reglamentados en los instrumentos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Acciones para la protecci\u00f3n del patrimonio cultural mueble: contempla acciones \u00a0de documentaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n social \u00a0sobre monumentos en espacio p\u00fablico y colecciones que se ubiquen en iglesias, \u00a0museos, bibliotecas, archivos, casas de cultura, cementerios u otros que se \u00a0consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aspectos \u00a0administrativos: esquema de manejo administrativo del inmueble que defina el \u00a0responsable de su cuidado y que establezca los modelos de gesti\u00f3n para la \u00a0ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos \u00a0socioculturales: medidas que busquen la preservaci\u00f3n de los valores tanto del \u00a0\u00e1rea afectada como de su zona de influencia, as\u00ed como de las manifestaciones \u00a0del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP, para garantizar el \u00a0derecho al acceso de las personas a su conocimiento, uso, disfrute, apropiaci\u00f3n \u00a0y transmisi\u00f3n de los valores patrimoniales, medidas que deben ser elaboradas de \u00a0manera participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aspectos \u00a0financieros: medidas econ\u00f3micas y financieras para la recuperaci\u00f3n y la \u00a0sostenibilidad del inmueble, comprenden la identificaci\u00f3n de recursos y fuentes \u00a0necesarias para la implementaci\u00f3n de los proyectos del PEMP, establecidos en un \u00a0plan de acci\u00f3n definido por fases, con el fin de incorporar el BIC en la \u00a0din\u00e1mica econ\u00f3mica y sociocultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan \u00a0deber\u00e1 definir las acciones que se realizar\u00e1n en el corto, mediano y largo \u00a0plazos, a partir de la expedici\u00f3n del PEMP, teniendo en cuenta las diferentes \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n, acciones que las administraciones municipales \u00a0integrar\u00e1n a los planes de desarrollo de cada municipio o distrito en cada \u00a0periodo de gobierno local. Los planes de desarrollo, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n \u00a0contemplar las previsiones necesarias tanto t\u00e9cnicas como financieras y \u00a0presupuestales para desarrollar e implementar los PEMP a cargo del sector \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan \u00a0podr\u00e1 definir modelos de gesti\u00f3n p\u00fablicos, privados o mixtos que permitan la realizaci\u00f3n \u00a0de programas y proyectos definidos por el PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas, propietarios de bienes inmuebles declarados BIC est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de destinar recursos t\u00e9cnicos y financieros para su conservaci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.6. Plan de divulgaci\u00f3n. \u00a0Es el conjunto de acciones para difundir las \u00a0caracter\u00edsticas y los valores del inmueble; el objetivo principal de este plan \u00a0es asegurar el respaldo comunitario a la conservaci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de divulgaci\u00f3n, \u00a0comunicaci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana est\u00e1 encaminado a la apropiaci\u00f3n social \u00a0del BIC, al fortalecimiento de la identidad y la memoria cultural, al \u00a0mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad asociada y si aplica, a \u00a0evidenciar la relaci\u00f3n del BIC con las manifestaciones del patrimonio cultural \u00a0inmaterial identificadas en el PEMP. Este aspecto debe incluir su \u00a0participaci\u00f3n, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n, la responsabilidad y el liderazgo de \u00a0las instituciones locales y regionales en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 \u00a0contener la definici\u00f3n de acciones tendientes a la divulgaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n \u00a0del BIC por la comunidad, entre las diferentes dependencias y \u00f3rganos asesores \u00a0de la administraci\u00f3n del BIC, as\u00ed como las entidades territoriales, para ello \u00a0se formular\u00e1n acciones tales como: proyectos de investigaci\u00f3n, pedag\u00f3gicos y \u00a0editoriales, estrategias para el fortalecimiento del v\u00ednculo entre los bienes \u00a0de inter\u00e9s cultural y la comunidad educativa, guiones interpretativos para la \u00a0capacitaci\u00f3n de gu\u00edas tur\u00edsticos, y manuales de mantenimiento y conocimiento de \u00a0t\u00e9cnicas constructivas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0inmueble se declare como BIC, la autoridad competente deber\u00e1 informarles a las \u00a0entidades encargadas de cultura y turismo en el departamento, municipio y\/o \u00a0distrito en donde este se ubique, con el fin de que aquellas puedan promover su \u00a0conocimiento y apropiaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda en general, promovi\u00e9ndose \u00a0el patrimonio cultural material e inmaterial como fin tur\u00edstico, vinculante con \u00a0el desarrollo socioecon\u00f3mico de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.7. Procedimiento para la \u00a0formulaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los PEMP. Los actores competentes para la formulaci\u00f3n del PEMP para \u00a0bienes inmuebles, deben desarrollar una secuencia de cuatro (4) etapas, \u00a0alrededor de las cuales se articulan los desarrollos tem\u00e1ticos y los procesos \u00a0del plan: 1. Etapa preliminar de informaci\u00f3n. 2. An\u00e1lisis y diagn\u00f3stico. 3. \u00a0Propuesta Integral o formulaci\u00f3n. 4. Aprobaci\u00f3n. Posteriormente a su \u00a0formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se deber\u00e1n ejecutar las acciones de implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.8. Etapa preliminar de \u00a0informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la \u00a0informaci\u00f3n urban\u00edstica y socioecon\u00f3mica completa del \u00e1mbito del PEMP y la Zona \u00a0de Influencia, el an\u00e1lisis institucional y financiero, un an\u00e1lisis de la \u00a0factibilidad t\u00e9cnica, institucional y financiera de los procesos participativos \u00a0requeridos para la elaboraci\u00f3n del PEMP, la identificaci\u00f3n de los recursos y \u00a0actividades necesarios para la elaboraci\u00f3n del plan, la definici\u00f3n de los temas \u00a0estrat\u00e9gicos y prioritarios de la proyecci\u00f3n espacial de actividades en el \u00a0territorio en funci\u00f3n de la vocaci\u00f3n del municipio o distrito acorde con las \u00a0pol\u00edticas sociales y econ\u00f3micas definidas en el orden territorial y la \u00a0formulaci\u00f3n de la estrategia de articulaci\u00f3n con otros planes sectoriales. Como \u00a0resultado de esta etapa se deber\u00e1 tener como producto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informaci\u00f3n Urban\u00edstica completa del \u00e1mbito de estudio, tanto a nivel de \u00a0estructura urbana como de la edificaci\u00f3n, individualizando para todos y cada \u00a0uno de los inmuebles su valoraci\u00f3n patrimonial, y el estado de conservaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con los par\u00e1metros establecidos en este Decreto para la valoraci\u00f3n \u00a0de los BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conformar \u00a0una base cartogr\u00e1fica digital con informaci\u00f3n catastral actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificaci\u00f3n preliminar del patrimonio cultural mueble y manifestaciones de \u00a0PCI asociado al inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Socializaci\u00f3n \u00a0para informar a la ciudadan\u00eda el inicio del PEMP, donde se presentar\u00e1n el \u00a0significado, los contenidos, los alcances y la metodolog\u00eda del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generar \u00a0una estrategia de acercamiento a la comunidad asociada al sector inmediato al \u00a0BIC, y a las instituciones p\u00fablicas y privadas susceptibles de participar en el \u00a0proceso de formulaci\u00f3n del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Documento \u00a0s\u00edntesis de informaci\u00f3n, el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo: cartograf\u00eda urban\u00edstica \u00a0completa, el estado general de la informaci\u00f3n existente, los vac\u00edos y entidades \u00a0responsables y las conclusiones que permitan una aproximaci\u00f3n a los problemas y \u00a0conflictos del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.9. An\u00e1lisis y diagn\u00f3stico. \u00a0Consisten en establecer el estado actual del \u00a0BIC y su zona de estudio desde lo administrativo, financiero, f\u00edsico, legal y \u00a0social. Este aspecto incluye la valoraci\u00f3n que la comunidad hace de este o de \u00a0su relaci\u00f3n con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. Para ello \u00a0se realizar\u00e1 un diagn\u00f3stico t\u00e9cnico basado en la informaci\u00f3n recogida en la \u00a0etapa preliminar de informaci\u00f3n que permita identificar de una manera clara y \u00a0precisa los problemas, riesgos potenciales y oportunidades del bien mediante \u00a0estudios e informaci\u00f3n existente, informaci\u00f3n que deber\u00e1 ser apoyada con un \u00a0trabajo de campo que posibilite actualizar y complementar dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, se llevar\u00e1 a cabo un diagn\u00f3stico participativo que ser\u00e1 elaborado a \u00a0partir de actividades que involucren a los distintos actores p\u00fablicos, privados \u00a0y comunitarios presentes en el respectivo territorio y a aquellos susceptibles \u00a0de contribuir en la gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n del PEMP, mediante la \u00a0socializaci\u00f3n de la informaci\u00f3n obtenida en la fase preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0diagn\u00f3stico t\u00e9cnico ser\u00e1 desarrollado y presentado en documento y cartograf\u00eda \u00a0referenciada a partir de los an\u00e1lisis espec\u00edficos que requiera el BIC seg\u00fan su \u00a0car\u00e1cter; sin embargo, se deber\u00e1n abordar como m\u00ednimo los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio hist\u00f3rico y valoraci\u00f3n del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diagn\u00f3stico f\u00edsico espacial el cual incluir\u00e1 los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Contexto urbano y territorial: actualizaci\u00f3n catastral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Estructura urbana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Medio \u00a0ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Espacio \u00a0p\u00fablico y equipamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Accesibilidad y movilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Par\u00e1metros urban\u00edsticos. Uso del suelo en planta baja y resto de plantas, \u00a0edificabilidad, porcentajes de ocupaci\u00f3n, alturas de la edificaci\u00f3n. \u00a0Identificaci\u00f3n de los usos del suelo en r\u00e9gimen de propiedad o en r\u00e9gimen de \u00a0inquilinato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Vivienda, porcentajes de uso de vivienda por predio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Infraestructura vial y de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0Instrumentos de gesti\u00f3n del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Amenazas y vulnerabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el caso de los BIC del Grupo Arquitect\u00f3nico, el PEMP debe \u00a0contener un registro fotogr\u00e1fico y planimetr\u00eda de los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Levantamiento y descripci\u00f3n arquitect\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Composici\u00f3n material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Estado \u00a0de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Localizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de deterioros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0An\u00e1lisis de usos del suelo, en planta baja y resto de plantas, y de los \u00a0aprovechamientos urban\u00edsticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Estado \u00a0de redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Concepto estructural preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de las manifestaciones de patrimonio \u00a0cultural inmaterial asociados al BIC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Descripci\u00f3n de las manifestaciones, sus caracter\u00edsticas, situaci\u00f3n actual y su \u00a0relaci\u00f3n con el BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Nombre \u00a0de la(s) comunidad(es) en las cuales se lleve a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Periodicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Correspondencia con los campos de alcance y criterios de valoraci\u00f3n del \u00a0Patrimonio cultural inmaterial de conformidad con este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Identificaci\u00f3n \u00a0de posibles situaciones que afecten al BIC o las manifestaciones asociadas a \u00a0este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de los bienes muebles de inter\u00e9s \u00a0cultural asociados al BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Lista \u00a0preliminar de patrimonio mueble \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Rese\u00f1a \u00a0hist\u00f3rica y trayectoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Uso y \u00a0manejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Estado \u00a0de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0Valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. \u00a0Diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Diagn\u00f3stico socioecon\u00f3mico. Comprende el an\u00e1lisis de problem\u00e1ticas \u00a0y aspectos relacionados con las actividades y din\u00e1micas sociales y econ\u00f3micas \u00a0del BIC y su entorno. Incluye, entre otros, el estudio de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Actividades formales e informales en torno al BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Comercio y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Actividades de turismo e industrias creativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Oficios \u00a0del sector cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Estructura de la poblaci\u00f3n. Composici\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Niveles \u00a0de educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Datos \u00a0econ\u00f3micos sobre las actividades y los niveles de renta de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a \u00a0estas actividades se procurar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n uniforme de \u00a0actividades econ\u00f3micas CIIU de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Diagn\u00f3stico legal e institucional. Implica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Evaluaci\u00f3n del marco legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Evaluaci\u00f3n institucional del BIC, los propietarios y los actores locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Diagn\u00f3stico administrativo y financiero. An\u00e1lisis de la \u00a0organizaci\u00f3n, el manejo y las fuentes de financiaci\u00f3n que inciden en la toma de \u00a0decisiones, el mantenimiento y la ejecuci\u00f3n de proyectos en el bien de inter\u00e9s \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. S\u00edntesis del diagn\u00f3stico. Debe permitir establecer, de manera \u00a0clara y precisa los problemas estructurantes, sus causas y consecuencias, con \u00a0el objeto de definir las directrices de actuaci\u00f3n del PEMP a partir del \u00a0an\u00e1lisis de las variables estudiadas, para determinar qu\u00e9 y c\u00f3mo se debe \u00a0proteger. El diagn\u00f3stico deber\u00e1 estar sustentado en un an\u00e1lisis cualitativo y \u00a0cuantitativo que permita la ponderaci\u00f3n y la jerarquizaci\u00f3n de los problemas \u00a0estructurantes tanto del BIC como de la zona de estudio. El an\u00e1lisis de esta \u00a0informaci\u00f3n establecer\u00e1 como producto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. La \u00a0determinaci\u00f3n de zonas homog\u00e9neas (que conducir\u00e1n a la definici\u00f3n de los \u00a0sectores urbanos normativos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Niveles \u00a0de intervenci\u00f3n de los inmuebles y espacios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. La \u00a0identificaci\u00f3n de conflictos urbanos, arquitect\u00f3nicos, legales, institucionales \u00a0y econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. La \u00a0identificaci\u00f3n de las principales debilidades, amenazas, fortalezas y \u00a0oportunidades para la preservaci\u00f3n del BIC y su patrimonio cultural asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Base \u00a0cartogr\u00e1fica digital con informaci\u00f3n catastral actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Matriz \u00a0de indicadores que permitan establecer las l\u00edneas estrat\u00e9gicas base del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.2.10. Propuesta integral o \u00a0formulaci\u00f3n. De acuerdo \u00a0con las conclusiones del diagn\u00f3stico, se debe realizar una propuesta integral \u00a0que sea la herramienta que garantice la conservaci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n, la \u00a0sostenibilidad del BIC y el patrimonio cultural mueble e inmaterial asociado, \u00a0de tal manera que potencie las fortalezas, aproveche las oportunidades, \u00a0solucione las debilidades y elimine o mitigue las amenazas presentes en el \u00a0bien. Deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo los siguientes contenidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0generales del PEMP. Definici\u00f3n de visi\u00f3n, objetivos, directrices urban\u00edsticas, \u00a0l\u00edneas estrat\u00e9gicas del PEMP y modelo de desarrollo del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delimitaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea afectada y de su zona de influencia. Es necesaria la revisi\u00f3n de la \u00a0concordancia entre la delimitaci\u00f3n existente para el BIC y la zona de \u00a0influencia en su declaratoria, indicando los criterios de sustentaci\u00f3n o \u00a0propuesta de modificaci\u00f3n \u2013si a ello hubiere lugar\u2013 y la identificaci\u00f3n \u00a0planim\u00e9trica y documental de los predios del \u00e1rea afectada y de la zona de \u00a0influencia, con su correspondiente matr\u00edcula inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Niveles \u00a0permitidos de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Condiciones de manejo. Establecer el conjunto de pautas y determinantes para el \u00a0manejo del inmueble, en cuatro aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Aspecto f\u00edsico-t\u00e9cnico, ordenaci\u00f3n y propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0Normas Urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0Propuesta urbana general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Propuesta \u00a0ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. \u00a0Propuesta de espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. \u00a0Propuesta de equipamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. \u00a0Propuesta de movilidad, accesibilidad vehicular y peatonal, infraestructura \u00a0vial, estacionamientos, se\u00f1alizaci\u00f3n, que involucre una propuesta de inclusi\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. \u00a0Lineamientos o directrices para el manejo de redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8. \u00a0Determinantes de usos y edificabilidad relacionados con: volumetr\u00eda, alturas, \u00a0\u00edndices de ocupaci\u00f3n y construcci\u00f3n, antejardines y aislamientos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.9. En el \u00a0caso de los sectores urbanos declarados, establecer acciones para la generaci\u00f3n \u00a0de viviendas adecuadas a las demandas del BIC o su zona de influencia, ya sea \u00a0en el marco de la rehabilitaci\u00f3n de inmuebles de conservaci\u00f3n o en proyectos de \u00a0renovaci\u00f3n urbana o de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10. \u00a0Lineamientos o directrices, individualizadas y espec\u00edficas, para la de \u00a0restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n arquitect\u00f3nica de los BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.11. Lineamientos \u00a0o directrices para la protecci\u00f3n del patrimonio cultural mueble representativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.12. \u00a0Fijar las determinantes relacionadas con los instrumentos de gesti\u00f3n del suelo, \u00a0tales como planes parciales, unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, procesos de \u00a0expropiaci\u00f3n y de renovaci\u00f3n urbana, entre otros, as\u00ed como los compromisos de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de los BIC del Grupo Arquitect\u00f3nico, el PEMP debe contener de forma \u00a0complementaria a lo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.13. \u00a0Lineamientos de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.14. \u00a0Propuesta de programa arquitect\u00f3nico detallado del BIC, que incluya sus \u00e1reas y \u00a0zonificaciones, as\u00ed como de los inmuebles y espacios libres del \u00e1rea afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.15. \u00a0Lineamientos para la intervenci\u00f3n estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.16. \u00a0Acciones tempranas de mantenimiento e intervenci\u00f3n a nivel edilicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Aspectos administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0Medidas institucionales y de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del BIC que permitan \u00a0implementar el PEMP, pueden contemplar la creaci\u00f3n de entidades nuevas, la transformaci\u00f3n \u00a0o el fortalecimiento de entidades existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0Definir las competencias y responsabilidades que deben tener los actores \u00a0p\u00fablicos y privados sobre el manejo del bien y su zona de influencia, as\u00ed como \u00a0los mecanismos de coordinaci\u00f3n necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. \u00a0Definir los tipos de alianzas que se puedan realizar para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos y acciones del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Definir \u00a0el proceso de seguimiento de la ejecuci\u00f3n del PEMP, a partir de los indicadores \u00a0de implementaci\u00f3n del instrumento y lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Aspectos socioculturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Propuesta \u00a0de medidas de protecci\u00f3n, tanto preventivas como correctivas de las pr\u00e1cticas \u00a0culturales y las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial \u00a0relacionadas con el BIC y su zona de influencia, frente a factores internos y \u00a0externos que amenacen con deteriorarlas o extinguirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. \u00a0Medidas orientadas a garantizar la relaci\u00f3n de la comunidad con el BIC y su \u00a0zona de influencia. Lo que implica garantizarles a las comunidades la \u00a0realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas culturales y manifestaciones del PCI que tienen \u00a0como soporte el BIC y su zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. \u00a0Medidas para promover entre la comunidad el acceso al conocimiento, el uso y el \u00a0disfrute de las manifestaciones de PCI identificadas y la apropiaci\u00f3n de sus \u00a0valores patrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos \u00a0socioculturales referidos a las manifestaciones del PCI deben ser construidos \u00a0con las comunidades, colectividades o grupos sociales portadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Aspecto financiero. Este aspecto \u00a0comprende la definici\u00f3n de las medidas econ\u00f3micas y financieras para la \u00a0conservaci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n y la sostenibilidad del BIC. Incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. La estimaci\u00f3n de los costos del PEMP y \u00a0de los proyectos que lo componen y proyecciones de costos de mantenimiento y de \u00a0operaci\u00f3n e inversiones adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. La definici\u00f3n \u00a0de las posibles fuentes de ingresos: p\u00fablicos, corrientes y recursos mixtos o \u00a0privados, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Los esquemas de \u00a0financiaci\u00f3n a t\u00edtulo enunciativo: sistemas de cr\u00e9dito, recursos \u00a0internacionales, y aquellos definidos en el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. La previsi\u00f3n de \u00a0efectos econ\u00f3micos y financieros del PEMP en la escala de la ciudad como pueden \u00a0ser, valorizaci\u00f3n, definici\u00f3n de cargas patrimoniales, empleo, turismo \u00a0cultural, oferta de comercio y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los impuestos por valorizaci\u00f3n, \u00a0cargas patrimoniales y otros tipos de ingresos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del \u00a0PEMP ser\u00e1n determinados como parte de su modelo de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los ingresos por \u00a0estos conceptos deber\u00e1n reinvertirse en la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, el mantenimiento \u00a0y la salvaguardia del BIC enmarcados en los planes, programas y proyectos del \u00a0PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5. La previsi\u00f3n de \u00a0impactos fiscales como revisi\u00f3n de costos de mantenimiento de operaci\u00f3n de \u00a0inversiones adicionales comportamientos de los impuestos: predial, ICA y otras \u00a0fuentes, incluyendo incentivos tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.6. Ejercicio de \u00a0estimaci\u00f3n y determinantes de los instrumentos de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n del \u00a0suelo tales como: planes parciales, unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica y \u00a0procesos de expropiaci\u00f3n, entre otros, de acuerdo con la normatividad de \u00a0ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.7. Propuesta de \u00a0manejo econ\u00f3mico y financiero que genere un esquema econ\u00f3mico viable para la implementaci\u00f3n \u00a0del PEMP, de modo que se propicie su sostenibilidad y la generaci\u00f3n de recursos \u00a0para su conservaci\u00f3n y mantenimiento y que adem\u00e1s genere beneficios para el \u00a0ente territorial y para la comunidad asociada al bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.8. Propuesta \u00a0socioecon\u00f3mica que aporte lineamientos para racionalizar y mejorar las \u00a0actividades econ\u00f3micas en el sector, as\u00ed como aspectos relacionados con la \u00a0generaci\u00f3n de empleo y dem\u00e1s factores, junto con las actividades de turismo en \u00a0especial las vinculadas con el turismo cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.9. Identificar y \u00a0formular proyectos para incorporar el BIC a la din\u00e1mica econ\u00f3mica y social. La \u00a0identificaci\u00f3n incluye la elaboraci\u00f3n de fichas de proyectos y programas \u00a0espec\u00edficos que resulten de las diferentes propuestas, los cuales deben contar \u00a0con an\u00e1lisis de prefactibilidad econ\u00f3mica y financiera, se\u00f1alar las prioridades \u00a0de ejecuci\u00f3n, las alternativas de financiaci\u00f3n y las estrategias de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.10. Propuesta de \u00a0manejo de turismo de acuerdo con los atributos presentes en el BIC y su \u00a0entorno, incluidas acciones para mitigar los impactos negativos e impulsar los \u00a0positivos, como herramienta de sostenibilidad del patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.11. Establecer el \u00a0cronograma de ejecuci\u00f3n del plan incluyendo acciones a corto, mediano y largo \u00a0plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.12. Determinar las \u00a0fuentes de recursos para su conservaci\u00f3n y mantenimiento, incluyendo los \u00a0instrumentos y los procedimientos de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.13. Definir las \u00a0determinantes t\u00e9cnicas, financieras y presupuestales para ser incluidas en los \u00a0planes de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plan de \u00a0divulgaci\u00f3n. Definir las acciones necesarias para la divulgaci\u00f3n tanto \u00a0del BIC como del PEMP; para ello deber\u00e1 tener en cuenta, como m\u00ednimo: proyectos \u00a0de investigaci\u00f3n y editoriales, programas educativos y procesos de capacitaci\u00f3n \u00a0de gu\u00edas tur\u00edsticos, estrategias de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definici\u00f3n del \u00a0proceso de seguimiento de la ejecuci\u00f3n del PEMP. Consiste en la construcci\u00f3n de la l\u00ednea base para la implementaci\u00f3n, a \u00a0partir de la definici\u00f3n de metas e indicadores, plan de acci\u00f3n y plan de \u00a0inversiones. Los indicadores deben corresponder a los objetivos y resultados \u00a0propuestos en el PEMP y definidos como indicadores de impacto, de ejecuci\u00f3n y \u00a0financieros, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las fichas normativas \u00a0como producto de la elaboraci\u00f3n del PEMP, deber\u00e1n contener m\u00ednimo lo consignado \u00a0en las fichas de valoraci\u00f3n, usos, edificabilidad, y, en caso de aplicar, \u00a0elementos del patrimonio cultural mueble, patrimonio cultural inmaterial y los \u00a0aspectos naturales relacionados con el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para el caso de los \u00a0bienes de grupo urbano las fichas normativas deber\u00e1n articularse con la \u00a0clasificaci\u00f3n uniforme de actividades econ\u00f3micas CIIU de acuerdo con la \u00a0clasificaci\u00f3n del DANE, como medida de seguimiento a las din\u00e1micas que se \u00a0desarrollan en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo II: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPlanes especiales de manejo y protecci\u00f3n para bienes \u00a0muebles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.1. Categor\u00edas de bienes muebles. Los bienes muebles, para efectos de la adopci\u00f3n de PEMP \u00a0se clasifican como se indica a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de otros que por v\u00eda \u00a0general reglamente el Ministerio de Cultura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colecciones Privadas y P\u00fablicas: Bienes que conforman \u00a0las colecciones que pertenecen a entidades p\u00fablicas, bibliotecas, museos, casas \u00a0de cultura, iglesias y confesiones religiosas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Monumentos en Espacio P\u00fablico: Monumentos ubicados en espacios \u00a0p\u00fablicos como v\u00edas, plazas y parques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.2. PEMP para bienes muebles. Dentro \u00a0de las categor\u00edas de muebles se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta lo siguiente para efectos de la formulaci\u00f3n de PEMP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procurar\u00e1 \u00a0formularse PEMP para las Colecciones Privadas y P\u00fablicas y los Monumentos en \u00a0Espacio P\u00fablico que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes \u00a0de Inter\u00e9s Cultural (LICBIC), sin perjuicio de las atribuciones aut\u00f3nomas de \u00a0decisi\u00f3n que corresponden a cada autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se formular\u00e1 PEMP para los Monumentos en Espacio P\u00fablico \u00a0declarados BIC con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley \u00a01185 de 2008, sin perjuicio de la facultad de cada autoridad \u00a0competente para formularlo en otros casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.3. Contenido de los PEMP de bienes muebles. De conformidad con lo previsto en el \u00a0inciso 4\u00ba del numeral 1 del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, cuando la declaratoria de un BtC \u00a0mueble imponga la formulaci\u00f3n de un PEMP, \u00e9ste indicar\u00e1 el bien o conjunto de \u00a0bienes, las caracter\u00edsticas del espacio donde est\u00e1n ubicados, el nivel \u00a0permitido de intervenci\u00f3n, las condiciones de manejo y plan de divulgaci\u00f3n que \u00a0asegurar\u00e1 el respaldo comunitario a su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.4. Bien o Conjunto de bienes. Es la descripci\u00f3n f\u00edsica del bien o del conjunto de \u00a0bienes y de sus partes constitutivas, la cual se define para efectos de su \u00a0declaratoria como BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.5. Espacio de ubicaci\u00f3n. Es la descripci\u00f3n, demarcaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n del \u00a0espacio en el que se encuentra ubicado el bien o el conjunto de bienes. El uso \u00a0apropiado de este espacio es necesario para que los valores del bien o del \u00a0conjunto se conserven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.6. Nivel permitido de intervenci\u00f3n. En los muebles declarados BIC solamente se \u00a0permitir\u00e1 el nivel de conservaci\u00f3n integral, teniendo en cuenta que \u00e9stos deben \u00a0ser preservados en su integralidad. Cualquier intervenci\u00f3n puede poner en \u00a0riesgo sus valores y su integridad, por lo que las acciones que se pretendan \u00a0efectuar deben ser legibles y dar fe del momento en el que se hicieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.7. Condiciones de manejo. Son el conjunto de pautas y determinantes para el \u00a0manejo del bien mueble o conjunto de bienes muebles, en tres (3) aspectos: \u00a0F\u00edsico- T\u00e9cnicos, Administrativos y Financieros, los cuales deben propender por \u00a0su preservaci\u00f3n y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos F\u00edsico-T\u00e9cnicos: Determinantes \u00a0relacionadas con las condiciones f\u00edsicas del bien o del conjunto de bienes, con \u00a0su uso y funci\u00f3n, espacio de ubicaci\u00f3n, condiciones de exhibici\u00f3n, \u00a0presentaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, almacenamiento, seguridad y con el ambiente \u00a0(temperatura, humedad e iluminaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aspectos Administrativos: Esquema \u00a0administrativo del bien o del conjunto de bienes, que defina y garantice un \u00a0responsable que se encargue del cuidado del mismo y de la aplicaci\u00f3n del PEMP \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos Financieros: Medidas econ\u00f3micas, \u00a0financieras y tributarias para la recuperaci\u00f3n y sostenibilidad del bien o del \u00a0conjunto de bienes, que comprenden la identificaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de proyectos \u00a0para incorporarlos a la din\u00e1mica econ\u00f3mica y social y determinar las fuentes de \u00a0recursos para su conservaci\u00f3n y mantenimiento. Incorpora los aspectos \u00a0tributarios reglamentados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.8. Plan de Divulgaci\u00f3n. Es el conjunto de acciones para difundir las \u00a0caracter\u00edsticas y los valores del bien mueble o conjunto de \u00e9stos. El objetivo \u00a0principal de este plan es asegurar el respaldo comunitario a la conservaci\u00f3n de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un mueble se declare como BlC, \u00a0la autoridad competente deber\u00e1 informar a las entidades encargadas de cultura y \u00a0turismo en el departamento, municipio y\/o distrito en donde \u00e9ste se ubique, con \u00a0el fin de que estas puedan promover su conocimiento y apropiaci\u00f3n por parte de \u00a0la ciudadan\u00eda en general.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo III sustituido por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) para bienes muebles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.1. Procedimiento para la \u00a0formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del PEMP para bienes muebles. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir aspectos t\u00e9cnicos y administrativos \u00a0que desarrollen como m\u00ednimo dos fases del PEMP: fase I An\u00e1lisis y diagn\u00f3stico; \u00a0fase II Propuesta integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.2. Categor\u00edas de bienes \u00a0muebles. Los bienes muebles declarados como \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural, para efectos de la adopci\u00f3n del PEMP se clasifican \u00a0como se indica a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de otros que por v\u00eda general \u00a0reglamente el Ministerio de Cultura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colecciones privadas \u00a0y p\u00fablicas: conjunto de bienes de entidades p\u00fablicas o privadas, como \u00a0bibliotecas, museos, casas de cultura, iglesias y sedes de confesiones \u00a0religiosas y bienes asociados a manifestaciones de PCI, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Monumentos en espacio \u00a0p\u00fablico: se refiere a los monumentos ubicados en espacios p\u00fablicos como v\u00edas, \u00a0plazas y parques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bienes muebles \u00a0asociados a inmuebles: bien o conjunto de bienes adosados o destinados a un \u00a0bien inmueble y que forman parte integral del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.3. PEMP para bienes muebles. \u00a0Dentro de las categor\u00edas de muebles se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo anterior, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente para efectos de la \u00a0formulaci\u00f3n de PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se formular\u00e1 el PEMP \u00a0para los bienes muebles que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a \u00a0Bienes de Inter\u00e9s Cultural &#8211; LIC-BIC-, sin perjuicio de las atribuciones \u00a0aut\u00f3nomas de decisi\u00f3n que le corresponden a cada autoridad competente, cuando \u00a0presenten algunas de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El o los bienes \u00a0presenten variedad de propietarios o poseedores y por lo tanto, se dificulte su \u00a0administraci\u00f3n y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los \u00a0propietarios o poseedores no garanticen la adecuada protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n, \u00a0aspecto evidenciado por el avanzado deterioro de los bienes debido a falta de \u00a0programas de mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando exista riesgo \u00a0de divisi\u00f3n o fragmentaci\u00f3n de la colecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el diagn\u00f3stico \u00a0integral de un bien mueble o una colecci\u00f3n establezca la necesidad de \u00a0garantizar su manejo y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la planeaci\u00f3n de acciones de conservaci\u00f3n. \u00a0El diagn\u00f3stico integral contempla el an\u00e1lisis del aspecto administrativo, el \u00a0entorno y el estado de conservaci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el inmueble o \u00a0el contexto espacial en el que se ubican los bienes muebles presente mal estado \u00a0de conservaci\u00f3n y por lo tanto, ponga en riesgo la integridad y la conservaci\u00f3n \u00a0de los bienes muebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes muebles \u00a0declarados con anterioridad a la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada y, adicionada por la Ley 1185 de 2008, \u00a0requieren PEMP cuando se encuentren en cualquiera de las circunstancias antes \u00a0enumeradas, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad competente para \u00a0formularlos en otros casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los monumentos en \u00a0espacio p\u00fablico localizados en las categor\u00edas del grupo urbano declarado BIC o \u00a0las colecciones que hagan parte de manifestaciones de PCI incluidos en la \u00a0LRPCI, no requieren obligatoriamente un PEMP espec\u00edfico; la protecci\u00f3n de estos \u00a0bienes debe estar incluida en el PEMP de los grupos urbano y arquitect\u00f3nico o \u00a0en el PES de la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.4. Contenido de los PEMP de \u00a0bienes muebles. De conformidad con lo \u00a0previsto en el inciso 4\u00b0 del numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0cuando la declaratoria de un BIC mueble imponga la formulaci\u00f3n de un PEMP, este \u00a0indicar\u00e1 el bien o conjunto de bienes, las caracter\u00edsticas del espacio donde \u00a0est\u00e1n ubicados, el nivel permitido de intervenci\u00f3n, las condiciones de manejo y \u00a0el plan de divulgaci\u00f3n que asegurar\u00e1 el respaldo comunitario a su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.5. Bien o conjunto de bienes. Es la descripci\u00f3n f\u00edsica del bien o del conjunto de bienes y de sus \u00a0partes constitutivas, la cual se define para efectos de su declaratoria como \u00a0BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de \u00a0colecciones se debe hacer una caracterizaci\u00f3n y una descripci\u00f3n de estas y \u00a0explicar qu\u00e9 bienes la conforman, c\u00f3mo est\u00e1 organizada y su origen y \u00a0trayectoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.6. Espacio de ubicaci\u00f3n. Es la descripci\u00f3n, demarcaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n del espacio en que se \u00a0encuentra ubicado el bien o el conjunto de bienes. El uso apropiado de este \u00a0espacio es necesario para que los valores del bien o del conjunto se conserven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De requerirse, el PEMP \u00a0podr\u00e1 delimitar la zona de influencia del BIC con plano arquitect\u00f3nico o \u00a0topogr\u00e1fico que lo delimite y defina un pol\u00edgono georreferenciado que lo acote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.7. Nivel permitido de \u00a0intervenci\u00f3n. En los bienes muebles \u00a0declarados BIC solamente se permitir\u00e1 el nivel de conservaci\u00f3n integral, \u00a0teniendo en cuenta que estos deben ser preservados en su integralidad; y, por \u00a0lo tanto, se deben contemplar las acciones de conservaci\u00f3n preventiva a las que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier intervenci\u00f3n \u00a0puede poner en riesgo sus valores y su integridad, por lo que, las acciones que \u00a0se pretendan efectuar deben ser legibles y dar fe del momento en el que se \u00a0hicieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0colecciones se deber\u00e1n definir criterios de intervenci\u00f3n para los bienes que \u00a0las conforman, teniendo como base los niveles de valoraci\u00f3n definidos para \u00a0estos. Siempre se debe contemplar el criterio de unidad de conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bienes \u00a0asociados a manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial inscritas en la \u00a0LRPCI, los criterios de intervenci\u00f3n deben dar prioridad a garantizar su \u00a0funci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conservaci\u00f3n integral \u00a0de los monumentos en espacio p\u00fablico incluye la intervenci\u00f3n del entorno \u00a0inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conservaci\u00f3n integral \u00a0de los bienes muebles asociados a inmuebles incluye la intervenci\u00f3n del espacio \u00a0arquitect\u00f3nico inmediato que los contiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.8. \u00a0Condiciones de manejo. Son el conjunto de \u00a0pautas y determinantes para el manejo del bien mueble o conjunto de bienes \u00a0muebles en tres (3) aspectos: f\u00edsico-t\u00e9cnicos, administrativo y financiero, los \u00a0cuales deben propender a su preservaci\u00f3n y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspecto \u00a0f\u00edsico-t\u00e9cnico: determinantes relacionadas con las condiciones f\u00edsicas del bien \u00a0o del conjunto de bienes, con su uso y funci\u00f3n, espacio de ubicaci\u00f3n, \u00a0condiciones de exhibici\u00f3n, presentaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, almacenamiento, \u00a0seguridad y el ambiente (temperatura, humedad e iluminaci\u00f3n). Se deben \u00a0desarrollar los lineamientos o directrices para la protecci\u00f3n (documentaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n) del bien o del conjunto de bienes, incluyendo lo \u00a0relativo a los espacios donde se ubican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aspecto \u00a0administrativo: esquema administrativo del bien o del conjunto de bienes, que \u00a0defina y garantice un responsable a cargo del cuidado de este y de la \u00a0aplicaci\u00f3n del PEMP correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspecto financiero: \u00a0medidas econ\u00f3micas, financieras y tributarias para la recuperaci\u00f3n y la \u00a0sostenibilidad del bien o del conjunto de bienes, que comprenden la \u00a0identificaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de proyectos para incorporarlos a la din\u00e1mica \u00a0econ\u00f3mica y social, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las fuentes de recursos para \u00a0su conservaci\u00f3n y mantenimiento, incorporando los aspectos tributarios \u00a0reglamentados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.9. Plan de divulgaci\u00f3n. Es el conjunto de acciones para difundir las caracter\u00edsticas y los valores \u00a0del bien mueble o de un conjunto de estos. El objetivo principal de este plan \u00a0es asegurar el respaldo comunitario a la conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de divulgaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 encaminado a potencializar la apropiaci\u00f3n social del bien o del conjunto \u00a0de bienes, fortaleciendo la identidad y memoria cultural de la instituci\u00f3n, \u00a0entidad o comunidad propietaria o custodio. Este aspecto debe incluir la \u00a0participaci\u00f3n, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n, la responsabilidad y el liderazgo de \u00a0las instituciones locales y regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un bien mueble se \u00a0declare como BIC, la autoridad competente deber\u00e1 informarles a las entidades \u00a0encargadas de cultura y turismo en el departamento, municipio o distrito en \u00a0donde este se ubique con el fin de que aquellas puedan promover su conocimiento \u00a0y apropiaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo III: \u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCompetencias \u00a0para la formulaci\u00f3n de planes especiales de manejo y protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(PEMP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.1. Competencias para la formulaci\u00f3n de los PEMP. Para los bienes del Grupo Arquitect\u00f3nico \u00a0y las Colecciones Privadas y P\u00fablicas, la formulaci\u00f3n del PEMP corresponde al \u00a0propietario. En dicha formulaci\u00f3n podr\u00e1 concurrir el tercero solicitante de la \u00a0declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en \u00a0Espacio P\u00fablico, la formulaci\u00f3n del PEMP corresponde a las autoridades \u00a0Distritales o Municipales del territorio en donde \u00e9stos se localicen. Las \u00a0autoridades competentes departamentales y nacionales podr\u00e1n concurrir mediante \u00a0el aporte de recursos en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.2. Iniciativa de particulares para formular los PEMP. Los particulares propietarios de bienes \u00a0declarados BIC o incluidos en la LICBIC pueden adelantar la formulaci\u00f3n del \u00a0PEMP aunque no sea requerido por la autoridad competente, con el fin de llevar \u00a0a cabo acciones de protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.3. Procedimiento para la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los PEMP. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir \u00a0aspectos t\u00e9cnicos y administrativos que desarrollen como m\u00ednimo dos fases del \u00a0PEMP: Fase I An\u00e1lisis y Diagn\u00f3stico; Fase II Propuesta Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.4. Implementaci\u00f3n de los PEMP. Una vez expedido el acto administrativo de declaratoria \u00a0del bien como BIC y de aprobaci\u00f3n del PEMP respectivo, se deber\u00e1 dar inicio a \u00a0la Implementaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autoridad competente para realizar la \u00a0declaratoria y aprobar el PEMP, ser\u00e1 la encargada de verificar la \u00a0implementaci\u00f3n del mismo. Para el efecto, programar\u00e1 visitas t\u00e9cnicas al bien \u00a0por lo menos una (1) vez al a\u00f1o, las cuales deber\u00e1n ser realizadas por \u00a0profesionales id\u00f3neos. Como resultado de las mismas se elaborar\u00e1 un informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Para el caso de los BIC del \u00e1mbito nacional, el \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 hacer la verificaci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de \u00a0las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.5. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los Planes Especiales de Protecci\u00f3n (PEP) \u00a0formulados y aprobados con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0los cuales en adelante ser\u00e1n considerados PEMP, se regir\u00e1n por los actos \u00a0respectivos de adopci\u00f3n. Sin embargo, las modificaciones de aqu\u00e9llos deber\u00e1n \u00a0sujetarse a lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PEMP que a la fecha de expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto se encuentren en proceso de formulaci\u00f3n deber\u00e1n ajustarse a las \u00a0disposiciones contenidas en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.6. Corregido por el Decreto 1009 de 2018, art\u00edculo 2\u00ba. T\u00e9rminos para formulaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de PEMP. En raz\u00f3n de la naturaleza diferencial de los BIC muebles e inmuebles y \u00a0de las diversas categor\u00edas de bienes, el Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1 por \u00a0v\u00eda general los plazos para la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo se\u00f1alar\u00e1 los plazos m\u00e1ximos para determinar cu\u00e1les BIC \u00a0declarados con anterioridad a la Ley \u00a01185 de 2008 requieren PEMP, as\u00ed como el plazo m\u00e1ximo para formular \u00a0y aprobar tales PEMP, sin que el plazo m\u00e1ximo total para el efecto pueda \u00a0superar diez (10) a\u00f1os a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.3.6: \u201cT\u00e9rminos \u00a0para formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de PEMP. En raz\u00f3n de la naturaleza diferencial de los BIC muebles \u00a0e Inmuebles y de las diversas categor\u00edas de bienes, el Ministerio de Cultura \u00a0reglamentar\u00e1 por v\u00eda general los plazos para la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo se\u00f1alar\u00e1 los plazos m\u00e1ximos para \u00a0determinar cu\u00e1les BIC declarados con anterioridad a la Ley \u00a01185 de 2008 requieren PEMP, as\u00ed como el plazo m\u00e1ximo para formular \u00a0y aprobar tales PEMP, sin que el plazo m\u00e1ximo total para el efecto pueda \u00a0superar diez (10) a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.7. Competencia residual. No obstante lo establecido, las autoridades competentes \u00a0para declarar BIC, podr\u00e1n formular directamente los PEMP que estimen \u00a0necesarios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones de BIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.1. Definici\u00f3n. Por intervenci\u00f3n se entiende todo acto que cause \u00a0cambios al BIC o que afecte el estado del mismo. Comprende, a t\u00edtulo \u00a0enunciativo, actos de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, remoci\u00f3n, \u00a0demolici\u00f3n, desmembramiento, desplazamiento o subdivisi\u00f3n, y deber\u00e1 realizarse \u00a0de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n si \u00e9ste existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n comprende desde la elaboraci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos, \u00a0dise\u00f1os y proyectos, hasta la ejecuci\u00f3n de obras o de acciones sobre los \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009; art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.2. Autorizaci\u00f3n. Toda intervenci\u00f3n de un BIC, con independencia de si el \u00a0BIC requiere o no de un Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n, deber\u00e1 contar con \u00a0la previa autorizaci\u00f3n de la autoridad competente que hubiera efectuado la \u00a0declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009; art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.3. Principios \u00a0generales de intervenci\u00f3n. Toda intervenci\u00f3n de un BIC deber\u00e1 observar los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conservar los valores culturales del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La m\u00ednima intervenci\u00f3n entendida como las acciones estrictamente \u00a0necesarias para la conservaci\u00f3n del bien, con el fin de garantizar su \u00a0estabilidad y sanearlo de las fuentes de deterioro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tomar las medidas necesarias que las t\u00e9cnicas modernas proporcionen para \u00a0garantizar la conservaci\u00f3n y estabilidad del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Permitir la reversibilidad de la intervenci\u00f3n si en el futuro se \u00a0considera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respetar la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica del bien y abstenerse de suprimir \u00a0agregados sin que medie una valoraci\u00f3n cr\u00edtica de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reemplazar o sustituir solamente los elementos que sean indispensables \u00a0para la estructura. Los nuevos elementos deber\u00e1n ser datados y distinguirse de \u00a0los originales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Documentar todas las \u00a0acciones e intervenciones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las nuevas \u00a0Intervenciones deben ser legibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009; art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.4. Modificado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 16. Tipos \u00a0de obras para BIC inmuebles. Las diferentes obras que \u00a0se pueden efectuar en las \u00e1reas afectadas de los BIC, sus colindantes, espacios \u00a0p\u00fablicos y sus zonas de influencia, de acuerdo con el nivel de intervenci\u00f3n \u00a0permitido cuando cuentan con este o con el proyecto de intervenci\u00f3n presentado \u00a0ante la autoridad que hubiere efectuado la declaratoria como BIC, y que deben \u00a0contar con la previa autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obras comunes \u00a0a bienes del sector urbano y del grupo arquitect\u00f3nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Primeros \u00a0auxilios. Obras urgentes por realizar en un inmueble que se \u00a0encuentre en peligro de ruina o riesgo inminente, o que haya sufrido da\u00f1os por \u00a0agentes naturales o por la acci\u00f3n humana. Incluye acciones y obras \u00a0provisionales de protecci\u00f3n para detener o prevenir da\u00f1os mayores tales como: \u00a0apuntalamiento de muros y elementos estructurales, sobrecubiertas y \u00a0cerramientos provisionales y todas aquellas acciones tendientes a evitar el \u00a0colapso s\u00fabito, el saqueo de elementos y\/o partes del inmueble, carpinter\u00edas, \u00a0ornamentaciones, bienes muebles, desmonte controlado de elementos puntuales \u00a0cuyos anclajes o uniones ya hayan fallado, o cuando haya un desplazamiento \u00a0desmedido del centro de gravedad, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Reparaciones \u00a0locativas. Obras puntuales para mantener el inmueble en las debidas \u00a0condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e \u00a0integridad, su estructura portante, su distribuci\u00f3n interior y sus \u00a0caracter\u00edsticas funcionales, ornamentales, est\u00e9ticas, formales y\/o \u00a0volum\u00e9tricas. Incluye las siguientes obras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; limpieza, desinfecci\u00f3n \u00a0y fumigaci\u00f3n general del inmueble y superficial de fachadas sin productos \u00a0qu\u00edmicos, elementos abrasivos o m\u00e9todos que generen p\u00e9rdida del material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; mantenimiento de \u00a0cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposici\u00f3n de tejas, \u00a0eliminaci\u00f3n de goteras e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las \u00a0condiciones f\u00edsicas del inmueble, reemplazo de piezas en mal estado no \u00a0estructurales y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, \u00a0bajantes, goteros y alfaj\u00edas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; mantenimiento de \u00a0pintura de interiores o exteriores, con excepci\u00f3n de superficies con pintura \u00a0mural o papel de colgadura y yeser\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; obras de drenaje y de \u00a0control de humedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; obras de contenci\u00f3n de \u00a0tierras provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; reemplazo, \u00a0mejoramiento o ampliaci\u00f3n de redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; mejoramiento o \u00a0mantenimiento de bater\u00edas sanitarias y cuartos t\u00e9cnicos destinados para el \u00a0adecuado funcionamiento del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Reforzamiento \u00a0estructural. Son las obras tendientes a mejorar el comportamiento \u00a0estructural ya sea haci\u00e9ndola m\u00e1s el\u00e1stica o aumentando su capacidad de carga, \u00a0y dirigidas a intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles con \u00a0el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente, \u00a0de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, el \u00a0reglamento colombiano de construcci\u00f3n sismorresistente y la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra \u00a0modalidad de intervenci\u00f3n, su expedici\u00f3n no implicar\u00e1 aprobaci\u00f3n de usos ni \u00a0autorizaci\u00f3n para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento \u00a0estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Adecuaci\u00f3n. Son las obras tendientes para cambiar el uso de una edificaci\u00f3n o parte de \u00a0ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Restauraci\u00f3n. Son las obras tendientes a recuperar \u00a0y adaptar un inmueble o una parte de este con el fin de conservar y revelar sus \u00a0valores est\u00e9ticos, hist\u00f3ricos y simb\u00f3licos. Se fundamenta en el respeto a la \u00a0integridad y la autenticidad. Dentro de este tipo de obra se encuentran las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1 Liberaci\u00f3n: obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que vayan en \u00a0detrimento del inmueble, ya que ocultan sus valores y caracter\u00edsticas; \u00a0comprende lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) remoci\u00f3n muros \u00a0construidos en cualquier material que subdividan espacios originales y afecten \u00a0sus caracter\u00edsticas y proporciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) demolici\u00f3n de cuerpos \u00a0adosados a los vol\u00famenes originales del inmueble, cuando se determine que \u00a0afectan sus valores culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) reapertura de vanos \u00a0originales de ventanas, puertas, \u00f3culos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) retiro de elementos \u00a0estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) supresi\u00f3n de \u00a0elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales \u00a0del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. \u00a0Reintegraci\u00f3n: obras dirigidas a restituir \u00a0elementos que el inmueble haya perdido o que se haya hecho necesario reemplazar \u00a0por su deterioro irreversible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Obra nueva. Son las obras de edificaci\u00f3n en terrenos no construidos o cuya \u00e1rea est\u00e9 libre \u00a0por autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n total, dirigidas a consolidar las calidades que \u00a0brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las caracter\u00edsticas \u00a0particulares del contexto del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Ampliaci\u00f3n. Son las obras para incrementar el \u00e1rea construida de una edificaci\u00f3n \u00a0existente, entendi\u00e9ndose por \u2018\u00e1rea construida\u2019 la parte edificada que \u00a0corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y \u00a0\u00e1reas sin cubrir o techar. La edificaci\u00f3n que incremente el \u00e1rea construida \u00a0podr\u00e1 aprobarse adosada o aislada de la construcci\u00f3n existente, pero en todo \u00a0caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcci\u00f3n \u00a0permitido para el predio o predios seg\u00fan lo definido en las normas \u00a0urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Demolici\u00f3n. Obra consistente en derribar total o parcialmente una o varias \u00a0edificaciones existentes en uno o varios predios y que deber\u00e1 adelantarse de \u00a0manera simult\u00e1nea con cualquiera otro tipo de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0Modificaci\u00f3n. Son las obras tendientes para variar \u00a0el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico o estructural de una edificaci\u00f3n existente sin \u00a0incrementar su \u00e1rea construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. \u00a0Reconstrucci\u00f3n: Es el tipo de intervenci\u00f3n dirigida \u00a0a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal de un inmueble a \u00a0partir de la misma construcci\u00f3n o de documentos gr\u00e1ficos, fotogr\u00e1ficos u otros \u00a0soportes, o volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con \u00a0acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de alg\u00fan \u00a0siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. \u00a0Cerramiento. Es la obra consistente para encerrar un predio que no sea \u00a0de espacio p\u00fablico, para evitar el saqueo de elementos o partes del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenciones en \u00a0espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tipos de obra \u00a0permitidos en el espacio p\u00fablico son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Obras de \u00a0mantenimiento y reparaci\u00f3n: Obras que deban \u00a0adelantarse como consecuencia de aver\u00edas, accidentes o emergencias cuando la \u00a0demora en su reparaci\u00f3n pudiera ocasionar da\u00f1os a bienes o personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico para la localizaci\u00f3n de equipamiento \u00a0comunal p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de \u00a0instalaciones y redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Utilizaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo o del subsuelo que genere elementos de enlace \u00a0urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Dotaci\u00f3n de amoblamiento urbano y paisajismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de andenes, parques, plazas, alamedas, \u00a0separadores, ciclorrutas, intercambiadores, enlaces viales, v\u00edas peatonales, \u00a0escaleras y rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obras m\u00ednimas \u00a0en espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de obras \u00a0deber\u00e1n comunicarse previamente a la entidad que haya efectuado la \u00a0declaratoria, entidad que emitir\u00e1 concepto para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Cambios de \u00a0superficies de la carpeta asf\u00e1ltica (capa de rodadura). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Inyecci\u00f3n de \u00a0fisuras y patolog\u00edas que no impliquen cambios en la subbase y mecanismos de \u00a0compactaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Reparaci\u00f3n de \u00a0andenes relacionados con acometidas domiciliarias referentes a electricidad, \u00a0acueducto, telecomunicaciones, gas y sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Instalaci\u00f3n, cambio \u00a0y reparaci\u00f3n de bordillos o sardineles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se expida autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n que trate sobre \u00a0liberaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n, esta se dar\u00e1 en la modalidad de restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando una \u00a0intervenci\u00f3n verse sobre el \u00e1rea afectada del BIC, los colindantes y la zona de \u00a0influencia sin que se cuente con PEMP, el tipo de obra por realizar deber\u00e1 \u00a0evaluarse de acuerdo con los impactos que la intervenci\u00f3n pueda generar en el \u00a0BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los tipos de obras para BIC inmuebles de que \u00a0tratan el presente art\u00edculo y que requieran licencia urban\u00edstica para su \u00a0ejecuci\u00f3n, al momento de ser solicitada ante la autoridad competente de \u00a0expedirla deber\u00e1n sujetarse a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 \u00a0y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.4.4: \u00a0\u201cTipos \u00a0de obras para BIC inmuebles. Las diferentes obras que se pueden efectuar \u00a0en BIC inmuebles, de acuerdo con el nivel de Intervenci\u00f3n permitido y previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la autoridad competente, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1009 de 2018, art\u00edculo 3\u00ba. Primeros auxilios: Obras urgentes a realizar en un \u00a0inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha \u00a0sufrido da\u00f1os por agentes naturales o por la acci\u00f3n humana. Incluye acciones y \u00a0obras provisionales de protecci\u00f3n para detener o prevenir da\u00f1os mayores, tales \u00a0como: apuntalamiento de muros y estructuras, sobrecubiertas provisionales y \u00a0todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y\/o partes del inmueble, \u00a0carpinter\u00edas, ornamentaciones, bienes muebles, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cPrimeros auxilios: Obras urgentes \u00a0a realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo \u00a0inminente, o que ha sufrido da\u00f1os por agentes naturales o por la acci\u00f3nhumana. Incluye acciones y obras provisionales de \u00a0protecci\u00f3n para detener o prevenir da\u00f1os mayores, tales como: apuntalamiento de \u00a0muros y estructuras, sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones \u00a0para evitar el saqueo de elementos y\/o partes del inmueble, carpinter\u00edas, \u00a0ornamentaciones, bienes muebles, etc.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reparaciones \u00a0Locativas: Obras para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de \u00a0higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su \u00a0estructura portante, su distribuci\u00f3n interior y sus caracter\u00edsticas \u00a0funcionales, ornamentales, est\u00e9ticas, formales y\/o volum\u00e9tricas. Incluye obras \u00a0d\u00e9 mantenimiento y reparaci\u00f3n como limpieza, renovaci\u00f3n de pintura, eliminaci\u00f3n \u00a0de goteras, reemplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de \u00a0humedades, contenci\u00f3n de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, \u00a0cielorrasos, enchapes, y pintura en general. Tambi\u00e9n incluye la sustituci\u00f3n, \u00a0mejoramiento y\/o ampliaci\u00f3n de redes de instalaciones hidr\u00e1ulicas, sanitarias, \u00a0el\u00e9ctricas, ventilaci\u00f3n, contra incendio, de voz y datos y de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reforzamiento Estructural: Es la consolidaci\u00f3n \u00a0de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a \u00a0niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos \u00a0de la Ley \u00a0400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rehabilitaci\u00f3n o Adecuaci\u00f3n Funcional: Obras \u00a0necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso, garantizando la \u00a0preservaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas. Permiten modernizar las instalaciones, y \u00a0optimizar y mejorar el uso de los espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Restauraci\u00f3n: Obras tendientes a recuperar y \u00a0adaptar un inmueble o parte de \u00e9ste, con el fin de conservar y revelar sus \u00a0valores est\u00e9ticos, hist\u00f3ricos y simb\u00f3licos. Se fundamenta en el respeto por su \u00a0integridad y autenticidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Obra Nueva: Construcci\u00f3n de obra en terrenos no \u00a0construidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ampliaci\u00f3n: Incremento del \u00e1rea construida de \u00a0una edificaci\u00f3n existente, entendi\u00e9ndose por \u00e1rea construida la parte edificada \u00a0que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y \u00a0\u00e1reas sin cubrir o techar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Consolidaci\u00f3n: Fortalecimiento de una parte o \u00a0de la totalidad del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Demolici\u00f3n: Derribamiento total o parcial de \u00a0una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Liberaci\u00f3n: Obras dirigidas a retirar \u00a0adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus \u00a0valores y caracter\u00edsticas. El proceso de liberaci\u00f3n de adiciones o agregados \u00a0comprende las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Remoci\u00f3n de muros construidos en cualquier material, \u00a0que subdividan espacios originales y que afecten sus caracter\u00edsticas y \u00a0proporciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Demolici\u00f3n de cuerpos adosados a los vol\u00famenes \u00a0originales del inmueble, cuando se determine que \u00e9stos afectan sus valores \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, \u00a0\u00f3culos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Retiro de elementos estructurales y no estructurales \u00a0que afecten la estabilidad del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Supresi\u00f3n de elementos constructivos u ornamentales \u00a0que distorsionen los valores culturales del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Modificaci\u00f3n: Obras que var\u00edan el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico \u00a0o estructural de una edificaci\u00f3n existente, sin incrementar su \u00e1rea construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reconstrucci\u00f3n: Obras dirigidas a rehacer \u00a0total o parcialmente la estructura espacial y formal del inmueble, con base en \u00a0datos obtenidos a partir de la misma construcci\u00f3n o de documentos gr\u00e1ficos, \u00a0fotogr\u00e1ficos o de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Reintegraci\u00f3n: Obras dirigidas a restituir \u00a0elementos que el inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su \u00a0deterioro Irreversible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de inmuebles tambi\u00e9n son objeto de esta \u00a0autorizaci\u00f3n las intervenciones en las \u00e1reas de influencia, bienes colindantes \u00a0con dichos bienes y espacios p\u00fablicos localizados en sectores urbanos \u00a0declarados BIC e identificados en el PEMP.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5. Modificado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 17. Tipos de acciones e intervenciones para BIC muebles. Las \u00a0diferentes acciones o intervenciones que se pueden efectuar en BIC muebles, de \u00a0acuerdo con el nivel de conservaci\u00f3n integral y previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0autoridad competente, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conservaci\u00f3n preventiva. Se refiere a \u00a0estrategias y medidas de orden t\u00e9cnico y administrativo con un enfoque global e \u00a0integral, dirigidas a reducir el nivel de riesgo, evitar o minimizar el \u00a0deterioro al cual est\u00e1n expuestos los bienes, las colecciones o fondos en su \u00a0contexto o \u00e1rea circundante, y que en lo posible evite llegar al nivel de \u00a0intervenci\u00f3n de conservaci\u00f3n &#8211; restauraci\u00f3n. Comprende actividades de gesti\u00f3n \u00a0para fomentar una protecci\u00f3n planificada del patrimonio y todas las acciones \u00a0peri\u00f3dicas dirigidas a mantener los bienes en condiciones \u00f3ptimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acciones de emergencia y recuperaci\u00f3n. Son las acciones que se realizan de manera urgente sobre \u00a0un conjunto de bienes cuando exista riesgo inminente de p\u00e9rdida, sea por \u00a0afectaci\u00f3n biol\u00f3gica activa u otra eventualidad, que, sin importar su origen, \u00a0haya afectado directamente el bien. Estas acciones deben emplear materiales \u00a0compatibles con la naturaleza del bien y no generar afectaciones qu\u00edmicas o \u00a0f\u00edsicas que modifiquen sus valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Intervenciones m\u00ednimas. Procedimientos \u00a0realizados directamente sobre el bien, estrictamente necesarios para garantizar \u00a0su estabilidad. En algunos casos se consideran acciones de mantenimiento para \u00a0evitar que se generen o agraven deterioros. A t\u00edtulo enunciativo, dentro de las \u00a0intervenciones m\u00ednimas se encuentran las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Limpieza superficial para eliminar la suciedad acumulada como polvo, holl\u00edn, \u00a0excrementos y basuras, siempre y cuando no se utilicen disolventes, ni \u00a0productos qu\u00edmicos, elementos abrasivos o m\u00e9todos que generen p\u00e9rdida del \u00a0material, ni causen deterioros que afecten la integralidad del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Eliminaci\u00f3n mec\u00e1nica de plantas menores, musgos y l\u00edquenes localizados en el \u00a0entorno del bien y de manera puntual sobre los monumentos, siempre y cuando no \u00a0se generen da\u00f1os al material constitutivo del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Remoci\u00f3n de elementos ajenos a la naturaleza del bien, tales como puntillas, \u00a0clavos, cables, ganchos, grapas, cintas, cuya eliminaci\u00f3n no afecte la \u00a0integralidad del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Cambio \u00a0de bastidor y montaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conservaci\u00f3n-restauraci\u00f3n. Acciones \u00a0directas sobre los bienes, orientadas a asegurar su preservaci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0estabilizaci\u00f3n de la materia. Se realizan a partir del diagn\u00f3stico del estado \u00a0de conservaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n del proyecto de restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A t\u00edtulo \u00a0enunciativo, dentro de las acciones se encuentran: limpieza superficial no \u00a0contemplada en el subnumeral 3.1 del presente \u00a0art\u00edculo, limpieza profunda, eliminaci\u00f3n de grafitis e inscripciones, \u00a0desinfecci\u00f3n, desinsectaci\u00f3n, desalinizaci\u00f3n, desacidificaci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n de plano, refuerzos estructurales, uni\u00f3n de rasgaduras o de \u00a0fragmentos, consolidaci\u00f3n, fijado, injertos, restituci\u00f3n de partes o faltantes \u00a0o remoci\u00f3n de material biol\u00f3gico no contempladas en el subnumeral \u00a03.2 del presente art\u00edculo, remoci\u00f3n de intervenciones anteriores o de \u00a0materiales agregados, resanes y reintegraci\u00f3n crom\u00e1tica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.4.5: \u201cTipos de acciones e intervenciones \u00a0para BIC muebles. Las diferentes acciones o intervenciones que \u00a0se pueden efectuar en BIC muebles, de acuerdo con el nivel de conservaci\u00f3n \u00a0Integral y previa autorizaci\u00f3n de la autoridad competente, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conservaci\u00f3n Preventiva: Se refiere a \u00a0estrategias y medidas de orden t\u00e9cnico y administrativo dirigidas a evitar o \u00a0minimizar el deterioro de los bienes y, en lo posible, las intervenciones \u00a0directas. Comprende actividades tales como almacenamiento, manipulaci\u00f3n, \u00a0embalaje, transporte, control de condiciones ambientales, planificaci\u00f3n de \u00a0emergencias, capacitaci\u00f3n del personal y sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conservaci\u00f3n &#8211; Restauraci\u00f3n: Acciones directas \u00a0sobre los bienes, orientadas a asegurar su preservaci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0estabilizaci\u00f3n de la materia. Se realizan a partir de la formulaci\u00f3n del proyecto \u00a0de restauraci\u00f3n. Incluye acciones urgentes en bienes cuya integridad f\u00edsica y\/o \u00a0qu\u00edmica se encuentra en peligro y\/o riesgo inminente, como resultado de los \u00a0da\u00f1os producidos por agentes naturales o la acci\u00f3n humana, acciones \u00a0provisionales de protecci\u00f3n para detener o prevenir da\u00f1os mayores, as\u00ed como \u00a0acciones peri\u00f3dicas y planificadas dirigidas a mantener los bienes en \u00a0condiciones \u00f3ptimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las acciones se encuentran: Limpieza \u00a0superficial, limpieza profunda, desinfecci\u00f3n, desinsectaci\u00f3n, desalinizaci\u00f3n, desacidificaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n de plano, refuerzos \u00a0estructurales, uni\u00f3n de rasgaduras o de fragmentos, consolidaci\u00f3n, fijado, \u00a0injertos, restituci\u00f3n de partes y\/o faltantes, remoci\u00f3n de material biol\u00f3gico, \u00a0remoci\u00f3n de intervenciones anteriores y\/o de materiales agregados, resanes y \u00a0reintegraci\u00f3n crom\u00e1tica, entre otros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.6. Modificado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 18. Solicitud de autorizaci\u00f3n. La \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n para intervenir un BIC deber\u00e1 presentarse ante la \u00a0autoridad competente por su propietario, poseedor o representante legal o por \u00a0la persona debidamente autorizada por estos, adicionalmente, en el caso de BIC \u00a0muebles su tenedor o custodio de acuerdo con los requisitos que se\u00f1alar\u00e1 la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los BIC inmuebles, colindantes y los dem\u00e1s \u00a0localizados en zonas de influencia. La autorizaci\u00f3n constar\u00e1 con la misma \u00a0fuerza vinculante en resoluci\u00f3n motivada (RM) o concepto t\u00e9cnico (CT) emitido \u00a0por la autoridad competente, en la cual se se\u00f1alar\u00e1 el tipo de intervenci\u00f3n \u00a0autorizada, de conformidad con lo establecido en el PEMP en caso de contar con \u00a0este y de conformidad con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la ausencia de Plan Especial de Manejo y \u00a0Protecci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n se emitir\u00e1 de conformidad con la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las \u00a0autorizaciones de intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico se emitir\u00e1 de conformidad \u00a0con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espacio \u00a0 \u00a0p\u00fablico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obras m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obras de Mantenimiento y reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico para la localizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0equipamiento comunal p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0ampliaci\u00f3n de instalaciones y redes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo o del subsuelo que genere \u00a0 \u00a0elementos de enlace urbano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n de amoblamiento urbano y paisajismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de andenes, parques, plazas, \u00a0 \u00a0alamedas, separadores, ciclorrutas, intercambiadores, enlaces viales, v\u00edas \u00a0 \u00a0peatonales, escaleras y rampas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0las acciones e intervenciones en BIC muebles las autorizaciones se realizar\u00e1n \u00a0de acuerdo con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Las \u00a0acciones de conservaci\u00f3n preventiva mencionadas en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a02.4.1.4.5. del presente decreto, no requieren autorizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Las \u00a0acciones de emergencia y recuperaci\u00f3n o intervenciones m\u00ednimas mencionadas en \u00a0los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 2.4.1.4.5. del presente decreto, se \u00a0autorizar\u00e1n por medio de concepto t\u00e9cnico favorable emitido por la autoridad \u00a0competente en el que se indique el motivo de la solicitud, el tipo de \u00a0intervenci\u00f3n que se autoriza, previo env\u00edo de la metodolog\u00eda con las acciones a \u00a0realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Cuando \u00a0se trate de intervenciones de tipo conservaci\u00f3n-restauraci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n \u00a0constar\u00e1 en resoluci\u00f3n motivada, en la cual se se\u00f1alar\u00e1 el tipo de intervenci\u00f3n \u00a0autorizada en el BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son objeto \u00a0de autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n los bienes muebles con valores patrimoniales en \u00a0\u00e1rea afectada o zona de influencia de un BIC, as\u00ed como los bienes muebles \u00a0adosados a inmuebles cobijados por una declaratoria como BIC, los bienes \u00a0muebles que hayan sido concebidos como parte integral de un inmueble o un \u00a0sector urbano declarado y que cuenten con valores patrimoniales de conformidad \u00a0con el Art\u00edculo 2.4.1.2. del presente decreto y que hicieran parte del inmueble \u00a0o espacio p\u00fablico en el momento de su declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la resoluci\u00f3n o concepto t\u00e9cnico por medio \u00a0del cual se autoricen las intervenciones se deber\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n que \u00a0tiene el autorizado junto con el encargado del proyecto de informarle a la \u00a0autoridad competente la fecha de inicio de obras y el cronograma de ejecuci\u00f3n y \u00a0de entregarle un informe final sobre la intervenci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autorizaci\u00f3n de intervenciones de que trata este art\u00edculo se eval\u00faa de \u00a0conformidad con la normatividad sobre protecci\u00f3n del patrimonio cultural y la \u00a0eventual afectaci\u00f3n que pueda presentar el BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Todas las autorizaciones de intervenci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo \u00a0sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.6.1.1.9 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0deben contar con la aprobaci\u00f3n de la autoridad que efectu\u00f3 la declaratoria como \u00a0BIC, cuenten o no con PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.4.6: \u201cSolicitud de autorizaci\u00f3n. La solicitud de autorizaci\u00f3n para \u00a0intervenir un BIC deber\u00e1 presentarse ante la autoridad competente, por su \u00a0propietario o representante legal o por el profesional debidamente autorizado \u00a0por el propietario, seg\u00fan requisitos que se\u00f1alar\u00e1 el Ministerio de Cultura \u00a0tanto para los BIC del \u00e1mbito nacional como territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n constar\u00e1 en resoluci\u00f3n motivada, en la \u00a0cual se se\u00f1alar\u00e1 el tipo de intervenci\u00f3n aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de BIC inmuebles, al mismo procedimiento est\u00e1n \u00a0sujetos los inmuebles colindantes o localizados en la zona de influencia del \u00a0BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 reglamentar los casos de \u00a0intervenciones m\u00ednimas de BIC inmuebles y muebles que no requieran autorizaci\u00f3n \u00a0previa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7. Modificado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 19. Obligaci\u00f3n \u00a0de restituci\u00f3n de BIC por intervenci\u00f3n no autorizada. Si un BIC fuere intervenido parcial o totalmente sin la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente y en contravenci\u00f3n de las normas que obligan a su conservaci\u00f3n, \u00a0la autoridad competente proceder\u00e1 de manera inmediata a suspender dicha \u00a0actividad en concurso con las autoridades de polic\u00eda o locales si fuere el \u00a0caso, y le ordenar\u00e1 al propietario o poseedor realizar el tr\u00e1mite de \u00a0autorizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n el cual debe proceder a la restituci\u00f3n de lo \u00a0indebidamente demolido o intervenido seg\u00fan su dise\u00f1o original, sin perjuicio de \u00a0las sanciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de una intervenci\u00f3n no autorizada se podr\u00e1n realizar \u00a0las acciones necesarias de primeros auxilios que se requieran para evitar una \u00a0mayor afectaci\u00f3n al BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La disposici\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo rige sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas correctivas establecidas en el T\u00edtulo XII Cap\u00edtulo I \u00a0de la Ley 1801 de 2016 \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia\u201d o las normas que modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.4.1.4.7: \u201cObligaci\u00f3n \u00a0de restituci\u00f3n de BIC por demolici\u00f3n no autorizada. Si un BIC fuere demolido parcial o \u00a0totalmente, o fuere intervenido sustancialmente, sin la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente y en contravenci\u00f3n de las normas que obligan a su conservaci\u00f3n, \u00a0la autoridad competente proceder\u00e1 de manera inmediata a la paralizaci\u00f3n de \u00a0dicha actividad en concurso con las autoridades de polic\u00eda o locales si fuere \u00a0el caso, y ordenar\u00e1 al propietario o poseedor la restituci\u00f3n de lo \u00a0indebidamente demolido o intervenido seg\u00fan su dise\u00f1o original, sin perjuicio de \u00a0las sanciones previstas en la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.8. \u00a0Adicionado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 20. Vigencia de las \u00a0autorizaciones de intervenci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural. La autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n en el \u00e1rea afectada de un BIC, sus \u00a0colindantes y zonas de influencia de naturaleza inmueble tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0treinta y seis (36) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de \u00a0intervenci\u00f3n de un BIC mueble tendr\u00e1 una vigencia de veinticuatro (24) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de \u00a0intervenci\u00f3n se podr\u00e1 prorrogar una sola vez y por un plazo adicional de doce \u00a0(12) meses, esta solicitud deber\u00e1 presentarse hasta treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario previo al vencimiento de la respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La vigencia de la autorizaci\u00f3n para aquellos tipos de obra en BIC \u00a0inmuebles descritos en el art\u00edculo 2.4.1.4.4 del presente decreto que requieran \u00a0licencia de urban\u00edstica para su ejecuci\u00f3n, se extender\u00e1 hasta la vigencia \u00a0otorgada en el respectivo acto administrativo de licenciamiento urban\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La no radicaci\u00f3n en legal y debida forma de la solicitud de \u00a0licencia urban\u00edstica que involucra la intervenci\u00f3n autorizada en el BIC, en un \u00a0t\u00e9rmino mayor a 12 meses dar\u00e1 lugar a presentar nuevamente la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n con el cumplimiento de requisitos legales establecidos por el \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.9. Adicionado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 21. Los actos de englobe o desenglobe que involucren bienes \u00a0de inter\u00e9s cultural deber\u00e1n ser autorizados por la autoridad que haya efectuado \u00a0la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Faltas contra el patrimonio cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.1. Aplicaci\u00f3n inmediata e informaci\u00f3n al Ministerio de Cultura. Las \u00a0autoridades competentes descritas en el T\u00edtulo I de este decreto, que cuentan \u00a0con facultades para imposici\u00f3n de las sanciones administrativas a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0dar\u00e1n aplicaci\u00f3n a las disposiciones y principios de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa acorde con la Parte Primera y dem\u00e1s pertinentes del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Imposici\u00f3n de sanciones por parte de las autoridades territoriales, el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, o el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia, en lo de sus respectivas competencias, se informar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Cultura en cada caso puntual de sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contendr\u00e1 cuando menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la persona a quien se impone la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bien de Inter\u00e9s Cultural sobre el cual se cometi\u00f3 la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sanci\u00f3n adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009; art\u00edculo 80) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.5.2. Decomiso material y definitivo. El decomiso material de un BIC por cualquiera de las \u00a0causales previstas en el art\u00edculo 15 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0consiste en el acto de aprehensi\u00f3n del bien, el cual podr\u00e1 efectuarse por las \u00a0autoridades de Polic\u00eda o las dem\u00e1s dependencias del Estado debidamente \u00a0facultadas por la ley de manera oficiosa o a Instancias de cualquiera de las \u00a0autoridades competentes seg\u00fan lo se\u00f1alado en el T\u00edtulo I de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes decomisados materialmente por cualquiera de las causales \u00a0establecidas en dicha ley ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la autoridad \u00a0competente prevista en el T\u00edtulo I de este decreto, a efectos de que la misma \u00a0inicie la actuaci\u00f3n administrativa tendiente a decidir si se realiza o no el \u00a0decomiso definitivo y en su caso la sanci\u00f3n a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009; art\u00edculo 81) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EST\u00cdMULOS \u00a0PARA LA CONSERVACI\u00d3N Y MANTENIMIENTO DE BIENES DE INTER\u00c9S CULTURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1. Gastos \u00a0deducibles por conservaci\u00f3n y mantenimiento de BIC. Los gastos sobre los que opera la deducci\u00f3n establecida \u00a0en los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1185 de 2008, son \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la elaboraci\u00f3n del Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP): Ser\u00e1n \u00a0deducibles los gastos efectuados en contrataci\u00f3n de servicios especializados \u00a0para la formulaci\u00f3n del PEMP hasta en un monto m\u00e1ximo de cien (100) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, \u00fanicamente si el PEMP es aprobado por la autoridad \u00a0que hubiere efectuado la declaratoria del BIC, m\u00e1ximo dentro de los tres (3) \u00a0primeros meses del a\u00f1o calendario siguiente al a\u00f1o gravable en el que \u00a0efectivamente se realicen los gastos que pretenden deducirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, la autoridad competente de efectuar la declaratoria del BIC \u00a0deber\u00e1 haber definido previamente si el bien requiere PEMP, seg\u00fan el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo, una vez la entidad \u00a0competente de la declaratoria y de la aprobaci\u00f3n del PEMP expida una \u00a0certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del respectivo gasto realizado a nombre del \u00a0propietario del BIC. Para estos efectos, la comprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n \u00a0efectiva del gasto s\u00f3lo ser\u00e1 aceptable mediante factura expedida por el \u00a0prestador del servicio a nombre del propietario del BIC, en los t\u00e9rminos del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del rango m\u00e1ximo descrito en este numeral, el Ministerio de Cultura \u00a0podr\u00e1 fijar escalas m\u00e1ximas de costos seg\u00fan diferenciaciones en los PEMP \u00a0requeridos para bienes muebles o inmuebles o subcategor\u00edas dentro de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por mantenimiento y conservaci\u00f3n. Ser\u00e1n deducibles los gastos \u00a0efectuados en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Contrataci\u00f3n de servicios relativos a la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n e \u00a0intervenci\u00f3n del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Materiales e insumos necesarios para la conservaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Trat\u00e1ndose de documentos escritos o fotogr\u00e1ficos, son deducibles los \u00a0gastos que se efect\u00faen para la producci\u00f3n, copia y reproducci\u00f3n de los mismos, \u00a0siempre que estos tengan fines de conservaci\u00f3n y en ning\u00fan caso de distribuci\u00f3n \u00a0o finalidad comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Equipos necesarios y asociados directa y \u00a0necesariamente a la Implementaci\u00f3n del Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n \u00a0(PEMP) del respectivo BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la aplicaci\u00f3n del beneficio previsto en el numeral 2 \u00a0de este art\u00edculo, los gastos correspondientes deber\u00e1n estar previamente \u00a0discriminados en el proyecto de intervenci\u00f3n que apruebe la autoridad \u00a0competente de efectuar la declaratoria del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la aplicaci\u00f3n del beneficio previsto en el numeral 2 de este art\u00edculo, \u00a0los gastos efectuados ser\u00e1n deducibles hasta en un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os \u00a0gravables, siempre que la autoridad competente de la declaratoria del BIC \u00a0confronte y certifique la correspondencia de los gastos efectuados con el \u00a0proyecto de intervenci\u00f3n autorizado, o PEMP aprobado cuando este exista. Para \u00a0estos efectos, la comprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n efectiva de gastos s\u00f3lo ser\u00e1 \u00a0aceptable mediante factura expedida por quien suministre el bien o servicio a \u00a0nombre del propietario del BIC, en los t\u00e9rminos del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la aplicaci\u00f3n del beneficio previsto en el numeral 2 de este art\u00edculo \u00a0el Ministerio de Cultura podr\u00e1 fijar escalas m\u00e1ximas de costos seg\u00fan \u00a0diferenciaciones sobre intervenciones en bienes muebles o inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para la aplicaci\u00f3n del beneficio previsto en el numeral 2 de este art\u00edculo se \u00a0aceptar\u00e1n los gastos realizados en el territorio nacional para la protecci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento del bien, salvo que por especiales circunstancias \u00a0de imposibilidad t\u00e9cnica o por imposibilidad de prestaci\u00f3n de tales servicios \u00a0en el pa\u00eds, los servicios, materiales e insumos necesarios deban adquirirse en \u00a0el exterior, y ello se encuentre aprobado en el proyecto de intervenci\u00f3n o en \u00a0el PEMP si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para el caso del patrimonio arqueol\u00f3gico, teniendo en consideraci\u00f3n que este \u00a0pertenece a la Naci\u00f3n, lo establecido en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo \u00a0ser\u00e1 aplicable a las entidades estatales que siendo contribuyentes del Impuesto \u00a0de renta realicen los gastos descritos en relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico, siempre y cuando estos no \u00a0correspondan a programas de arqueolog\u00eda preventiva ligados a los proyectos, \u00a0obras o actividades a cargo de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos realizados en los Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico definidos \u00a0tendr\u00e1n lugar en el marco de convenios con el Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). En este caso el ICANH ser\u00e1 competente para \u00a0expedir las acreditaciones de que tratan ambos numerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Es responsabilidad del beneficiario del incentivo reglamentado en este \u00a0art\u00edculo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la acreditaci\u00f3n de \u00a0gastos que le fuera solicitada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, de ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 77 Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.2. Obligatoriedad \u00a0del registro de BIC. No podr\u00e1 aplicarse el beneficio reglamentado en el art\u00edculo anterior, si el \u00a0respectivo BIC no estuviere debidamente registrado y se hubieren cumplido todas \u00a0las obligaciones de registro e Informaci\u00f3n descritas en el art\u00edculo 14 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1 aplicable el beneficio, si en el caso de inmuebles no se \u00a0hubiere registrado el respectivo BIC en los t\u00e9rminos del numeral 1.2 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de bienes arqueol\u00f3gicos que en virtud de la ley tienen el \u00a0car\u00e1cter de BIC, y Areas Protegidas a las que se aplique el Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico, los registros se sujetar\u00e1n a las normas establecidas en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009; art\u00edculo 78) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.3. Adicionado por el Decreto 56 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n de \u00c1rea \u00a0Hist\u00f3rica. Se considera \u00c1rea Hist\u00f3rica la fracci\u00f3n del territorio de una \u00a0poblaci\u00f3n dotada de fisonom\u00eda, caracter\u00edsticas y rasgos distintivos que le \u00a0confiere cierta unidad y particularidad que representan un valor excepcional \u00a0por su urbanismo, arquitectura o historia, denominado Bien de Inter\u00e9s Cultural \u00a0(BIC) del Grupo Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4. Adicionado por el Decreto 56 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Declaratoria de \u00c1rea \u00a0Hist\u00f3rica. Para la declaratoria de un BIC del \u00e1mbito distrital se deber\u00e1 \u00a0cumplir lo establecido en la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008 y lo \u00a0establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.5. Adicionado por el Decreto 56 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Modalidades de Inversi\u00f3n. \u00a0Los distritos deber\u00e1n definir las \u00a0diferentes l\u00edneas de inversi\u00f3n a realizar en los bienes de inter\u00e9s cultural del \u00a0\u00e1mbito distrital del grupo urbano y en los definidos en el respectivo Plan \u00a0Especial de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP), aprobado previamente por la autoridad \u00a0competente que efect\u00fae la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.6. Adicionado por el Decreto 56 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Criterios m\u00ednimos \u00a0generales que integrar\u00e1n los estatutos para promover la inversi\u00f3n en las \u00e1reas \u00a0hist\u00f3ricas de los distritos. Con \u00a0el prop\u00f3sito de promover la inversi\u00f3n en las \u00e1reas hist\u00f3ricas, los propietarios \u00a0de los BIC de que trata el presente decreto, podr\u00e1n gozar de est\u00edmulos \u00a0tributarios distritales cuando el BIC conserve los valores que dieron lugar a \u00a0su declaratoria y presente alguno o algunos de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0el uso del BIC sea residencial o el propietario tenga en \u00e9l su domicilio y el \u00a0inmueble se encuentre en buen estado de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0el uso del BIC sea institucional para educaci\u00f3n, cultura, salud o de culto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0el uso del BIC est\u00e9 destinado a la actividad hotelera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.7. Adicionado por el Decreto 56 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Incentivos Fiscales. \u00a0El respectivo concejo distrital, previo \u00a0visto bueno del Confis territorial o quien haga sus veces e inclusi\u00f3n de los \u00a0efectos de dichos est\u00edmulos dentro del marco fiscal de mediano plazo, podr\u00e1 \u00a0determinar, en ejercicio de sus competencias legales, las condiciones para el \u00a0otorgamiento de los est\u00edmulos tributarios en desarrollo de lo dispuesto por el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 99 de la Ley 1617 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Corresponde a la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Cultura, o la dependencia que haga sus veces, efectuar el seguimiento de las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto en particular para efectos de \u00a0determinar las condiciones que permitan mantener el otorgamiento de los \u00a0incentivos fiscales ac\u00e1 previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.2.8. Adicionado por el Decreto 738 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fuentes de financiaci\u00f3n. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que tienen las entidades \u00a0p\u00fablicas de destinar recursos t\u00e9cnicos y financieros para mantener y conservar \u00a0los bienes de inter\u00e9s cultural establecida en el art\u00edculo 2.4.1.1.8. del Decreto n\u00famero \u00a01080 de 2015, los Distritos podr\u00e1n acudir a las siguientes fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n, para adelantar las actividades de las que trata el par\u00e1grafo \u00a0\u00fanico del art\u00edculo 102 de la Ley 1617 de 2013, de \u00a0acuerdo con los requisitos de las normas que rigen a cada una de ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La \u00a0Estampilla \u201cProcultura\u201d creada mediante la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 666 de 2001, en \u00a0aquellos Distritos que la hubiesen adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El \u00a0Sistema General de Participaciones regulado mediante la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El \u00a0Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefon\u00eda, datos, internet \u00a0y navegaci\u00f3n m\u00f3vil, establecido en los art\u00edculos 512-1 y 512-2 del Estatuto \u00a0Tributario Nacional, modificados por los art\u00edculos 200 y 201 de la Ley 1819 de 2016, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 85 de La Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo III adicionado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paisajes Culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1. \u00a0Modificado por el Decreto 1516 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Paisajes culturales. Son los territorios producto de la \u00a0interrelaci\u00f3n entre grupos sociales, comunidades o colectividades con su \u00a0territorio o la naturaleza, referentes de procesos hist\u00f3ricos, econ\u00f3micos, \u00a0sociales, pol\u00edticos, culturales o espirituales, que ilustran las formas de \u00a0ocupaci\u00f3n y manejo del territorio, por lo tanto, son factores de identidad, \u00a0pertenencia o ciudadan\u00eda, contienen bienes, manifestaciones, productos y todos \u00a0aquellos elementos que son expresiones de la identidad cultural y que son \u00a0representativos de una regi\u00f3n claramente definida e ilustran los elementos \u00a0culturales esenciales y distintivos. Mediante la valoraci\u00f3n y el manejo \u00a0sostenible de estos lugares se posibilita de manera efectiva el goce de los \u00a0derechos culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los paisajes culturales, como \u00a0unidades territoriales complejas, son muestra de procesos, relaciones y \u00a0combinaciones de elementos y factores naturales y antr\u00f3picos, en un espacio \u00a0geogr\u00e1fico determinado. Contienen elementos del patrimonio cultural material y \u00a0son lugares importantes para la memoria colectiva en los que se crean y recrean \u00a0saberes, expresiones, pr\u00e1cticas y manifestaciones del patrimonio cultural \u00a0inmaterial. Har\u00e1n parte de esta categor\u00eda a t\u00edtulo enunciativo, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Claramente definido, \u00a0concebido y creado intencionalmente por el ser humano. Se \u00a0refiere a espacios transformados por la intervenci\u00f3n del hombre, est\u00e9ticamente \u00a0reconocibles y que responden a unas determinadas caracter\u00edsticas \u00a0est\u00e9tico-formales, con frecuencia relacionadas con edificaciones o conjuntos. \u00a0Comprende los paisajes de jardines y parques creados, as\u00ed como sitios que \u00a0poseen valores de orden est\u00e9tico, art\u00edstico, hist\u00f3rico, ambiental, simb\u00f3lico \u00a0y\/o social, entre otros. Dentro de sus componentes se pueden identificar bienes \u00a0culturales muebles e inmuebles, pr\u00e1cticas culturales, elementos bi\u00f3ticos y\/o la \u00a0presencia de cuerpos de agua, entre otros. Se constituyen en espacios para el \u00a0encuentro, la contemplaci\u00f3n, el esparcimiento y el ocio. Son espacios que \u00a0requieren de mantenimiento y cuidado en el tiempo para la conservaci\u00f3n de sus \u00a0atributos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evolucionado org\u00e1nicamente. Es \u00a0fruto de una exigencia originalmente social, econ\u00f3mica, administrativa o \u00a0religiosa que ha alcanzado su forma actual por asociaci\u00f3n y como respuesta a su \u00a0entorno natural. Incluyen lugares geol\u00f3gicos y yacimientos paleontol\u00f3gicos \u00a0fruto de la evoluci\u00f3n de la Tierra, los procesos que la han modelado, los \u00a0climas y paisajes del pasado y presente, el origen y la evoluci\u00f3n de la vida. \u00a0Estos paisajes reflejan ese proceso evolutivo en su forma y su composici\u00f3n; se \u00a0subdividen en dos categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Relicto. El que \u00a0ha experimentado un proceso evolutivo que se ha detenido en alg\u00fan momento del \u00a0pasado, ya sea bruscamente o a lo largo de un periodo, o ha proseguido su \u00a0evoluci\u00f3n org\u00e1nica. Sus caracter\u00edsticas esenciales siguen siendo materialmente \u00a0visibles o cient\u00edficamente significativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Vivo. El que \u00a0conserva una funci\u00f3n social activa en la sociedad contempor\u00e1nea, estrechamente \u00a0vinculada al modo de vida tradicional y a los procesos de explotaci\u00f3n \u00a0productiva del territorio, en el cual prosigue el proceso evolutivo, y que, al \u00a0mismo tiempo, presenta pruebas materiales manifiestas de su evoluci\u00f3n en el \u00a0transcurso del tiempo. Comprende tambi\u00e9n aquellos territorios constituidos por \u00a0el desarrollo de sistemas econ\u00f3micos en relaci\u00f3n con su entorno o la naturaleza \u00a0y aquellos territorios con elementos asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asociativos. Este \u00a0tipo de paisajes expresa la asociaci\u00f3n cultural, religiosa, simb\u00f3lica o \u00a0espiritual de determinados grupos humanos sobre un territorio y los elementos \u00a0naturales que contiene, permiten el desarrollo de la vida social y cultural de \u00a0comunidades o colectividades a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica y disfrute de \u00a0manifestaciones relevantes de su patrimonio cultural inmaterial. Son paisajes en \u00a0los que, las comunidades o grupos sociales han conferido al componente natural \u00a0importantes connotaciones religiosas, espirituales, art\u00edsticas o culturales, \u00a0aunque no haya gran presencia de elementos materiales muebles o inmuebles. As\u00ed \u00a0se establecen fuertes v\u00ednculos sociales con los elementos de car\u00e1cter natural, \u00a0lo que es muestra de procesos y pr\u00e1cticas de recreaci\u00f3n y construcci\u00f3n de \u00a0memoria colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lugares de memoria. Espacios \u00a0o sitios donde comunidades o colectividades a trav\u00e9s del recuerdo, dan \u00a0testimonio de su historia, constituy\u00e9ndolos en hitos o referentes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a paisajes \u00a0asociados al acontecimiento de hechos hist\u00f3ricos, religiosos, pol\u00edticos, \u00a0sociales y\/o culturales cuya conmemoraci\u00f3n cobra una gran importancia en la preservaci\u00f3n \u00a0de la memoria colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Complejos socioculturales. \u00a0Lugares donde conviven m\u00faltiples formas de concebir y habitar el espacio y el \u00a0territorio. En estos lugares, las diferentes colectividades o comunidades \u00a0desarrollan pr\u00e1cticas culturales que devienen en referentes de convivencia \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a paisajes \u00a0asociados a formas de intercambio cultural y a formas particulares de concebir \u00a0y habitar el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.4.3.1: Paisajes culturales. Son los territorios producto de la \u00a0interrelaci\u00f3n entre grupos sociales, comunidades o colectividades con su \u00a0territorio o la naturaleza, referentes de procesos hist\u00f3ricos, econ\u00f3micos, \u00a0sociales, pol\u00edticos, culturales o espirituales, que ilustran las formas de \u00a0ocupaci\u00f3n y manejo del territorio, por lo tanto, son factores de identidad, \u00a0pertenencia o ciudadan\u00eda, contienen bienes, manifestaciones, productos y todos \u00a0aquellos elementos que son expresiones de la identidad cultural y que son \u00a0representativos de una regi\u00f3n claramente definida e ilustran los elementos culturales \u00a0esenciales y distintivos; mediante la valoraci\u00f3n y el manejo sostenible de \u00a0estos lugares se posibilita, de manera efectiva, el goce de los derechos \u00a0culturales. Har\u00e1n parte de esta categor\u00eda a t\u00edtulo enunciativo los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Claramente definido, \u00a0concebido y creado intencionalmente por el hombre. Se refiere a espacios \u00a0transformados por la intervenci\u00f3n del hombre, est\u00e9ticamente reconocibles, y, \u00a0que responden a unas determinadas caracter\u00edsticas est\u00e9tico formales, y con \u00a0frecuencia relacionadas con edificaciones o conjuntos, comprende los paisajes \u00a0de jardines y parques creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evolucionado org\u00e1nicamente. Es \u00a0fruto de una exigencia originalmente social, econ\u00f3mica, administrativa o \u00a0religiosa que ha alcanzado su forma actual por asociaci\u00f3n y como respuesta a su \u00a0entorno natural. Estos paisajes reflejan este proceso evolutivo en su forma y \u00a0su composici\u00f3n; se subdividen en dos categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Relicto (o f\u00f3sil). El \u00a0que ha experimentado un proceso evolutivo que se ha detenido en alg\u00fan momento \u00a0del pasado, ya sea bruscamente o a lo largo de un periodo. Sus caracter\u00edsticas \u00a0esenciales siguen siendo, materialmente, visibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Vivo. El que \u00a0conserva una funci\u00f3n social activa en la sociedad contempor\u00e1nea, estrechamente \u00a0vinculada al modo de vida tradicional y a los procesos de explotaci\u00f3n \u00a0productiva del territorio, en el cual prosigue el proceso evolutivo, y que al \u00a0mismo tiempo, presenta pruebas materiales manifiestas de su evoluci\u00f3n en el \u00a0transcurso del tiempo. Comprende tambi\u00e9n aquellos territorios constituidos por \u00a0el desarrollo de sistemas econ\u00f3micos en relaci\u00f3n con su entorno o la \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asociativos: Expresa \u00a0la asociaci\u00f3n cultural, religiosa, simb\u00f3lica o espiritual de determinados \u00a0grupos humanos sobre un territorio y los elementos naturales que contiene, \u00a0permiten el desarrollo de la vida social y cultural de comunidades o \u00a0colectividades a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica y disfrute de manifestaciones relevantes \u00a0de su patrimonio cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lugares de memoria. Espacios \u00a0o sitios donde comunidades o colectividades a trav\u00e9s del recuerdo, dan \u00a0testimonio de su historia, constituy\u00e9ndolos en hitos o referentes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Complejos socioculturales: Lugares \u00a0donde conviven m\u00faltiples formas de concebir y habitar el espacio y el \u00a0territorio. En estos lugares, las diferentes colectividades o comunidades \u00a0desarrollan pr\u00e1cticas culturales que devienen en referentes de convivencia \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2. \u00a0Modificado por el Decreto 1516 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00c1rea afectada para paisajes culturales. Es el \u00e1rea demarcada y \u00a0debidamente georreferenciada donde se encuentran, cuyos l\u00edmites contienen los \u00a0atributos que transmiten los valores del paisaje cultural y cuya protecci\u00f3n es \u00a0necesaria para garantizar su integridad y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.4.3.2: \u00c1rea afectada para \u00a0los paisajes culturales. El \u00e1rea afectada para efectos de la \u00a0declaratoria de los paisajes culturales como bien de inter\u00e9s cultural es la \u00a0demarcaci\u00f3n f\u00edsica del territorio definida por pol\u00edgonos debidamente \u00a0georreferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3. \u00a0Modificado por el Decreto 1516 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Zona de Influencia para paisajes culturales. Podr\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n reconocerse como Zona de Amortiguamiento y ser\u00e1 determinada en el acto \u00a0administrativo de declaratoria, para su identificaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar un \u00a0an\u00e1lisis de las potencialidades, las amenazas o los riesgos que puedan afectar \u00a0los valores culturales y naturales de esos paisajes o lugares, as\u00ed como las \u00a0actividades econ\u00f3micas que se ejecuten en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el \u00e1rea demarcada y \u00a0debidamente georreferenciada que rodea el \u00e1rea afectada y se establece para \u00a0brindar protecci\u00f3n adicional a \u00e9sta. Incluye el entorno inmediato y los \u00a0elementos y atributos necesarios para apoyar la conservaci\u00f3n del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Un paisaje cultural \u00a0puede incluir zonas continuas, discontinuas o aisladas de acuerdo con las \u00a0caracter\u00edsticas y valores de cada territorio, en cuyo caso se deber\u00e1 exponer la \u00a0identificaci\u00f3n de cada zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 2.4.3.3: Zona de Influencia \u00a0para los paisajes culturales. Podr\u00e1 tambi\u00e9n reconocerse como Zona de \u00a0Amortiguamiento y ser\u00e1 determinada en el acto administrativo de declaratoria, \u00a0para su identificaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar un an\u00e1lisis de las potencialidades, \u00a0las amenazas o los riesgos que puedan afectar los valores culturales y \u00a0naturales de esos paisajes o lugares, as\u00ed como actividades econ\u00f3micas que se \u00a0ejecuten en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4. \u00a0Instrumentos de gesti\u00f3n. Para el caso de los paisajes culturales, obligatoriamente se requiere \u00a0formulaci\u00f3n del o de los instrumentos de gesti\u00f3n en el momento de su \u00a0declaratoria, estos instrumentos ser\u00e1n definidos por las autoridades que tienen \u00a0competencia sobre los elementos integrantes del paisaje a trav\u00e9s de comit\u00e9s \u00a0interinstitucionales, para cumplir el objetivo de la conservaci\u00f3n, la \u00a0protecci\u00f3n y la salvaguardia; a t\u00edtulo enunciativo pueden ser: planes \u00a0especiales de manejo y protecci\u00f3n, planes de manejo arqueol\u00f3gico, planes \u00a0especiales de salvaguardia, planes de manejo ambiental, o los instrumentos que \u00a0permitan una correcta gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n institucional del territorio y sus \u00a0componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5. \u00a0Intervenciones en paisajes culturales. \u00a0Las intervenciones en paisajes culturales, al implicar la \u00a0diversidad de condiciones que dan lugar a su declaratoria se manejar\u00e1n de \u00a0acuerdo con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. las caracter\u00edsticas \u00a0de cada uno en cuanto a sus valores culturales y su relaci\u00f3n con el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. los posibles impactos \u00a0de las intervenciones en los valores culturales, definidos por la entidad \u00a0competente para expedir la autorizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n. Deber\u00e1n estar \u00a0soportados y documentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. los aspectos de \u00a0articulaci\u00f3n institucional y administrativos que correspondan a las \u00a0intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de la actividad minera y energ\u00e9tica el Ministerio de Cultura \u00a0en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a035 de la Ley 685 de 2001 \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo de Minas y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d determinar\u00e1n las intervenciones que ser\u00e1n \u00a0objeto de evaluaci\u00f3n y requieren de autorizaci\u00f3n previa por parte del \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6. \u00a0En virtud de la Ley 45 de 1983 \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural\u201d, \u00a0hecho en Par\u00eds el 23 de noviembre de 1972 y se autoriza al Gobierno nacional \u00a0para adherir al mismo,\u201d la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1 por v\u00eda general los dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con la identificaci\u00f3n, la valoraci\u00f3n, el manejo, la protecci\u00f3n, la \u00a0conservaci\u00f3n, la salvaguardia, la divulgaci\u00f3n y la sostenibilidad de los \u00a0paisajes culturales y la relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.7. Adicionado \u00a0por el Decreto 1516 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Contenido del acto administrativo que declara el paisaje \u00a0cultural como BIC y adopta el instrumento de gesti\u00f3n. El acto administrativo \u00a0que declara un paisaje cultural como BIC y adopta el instrumento de gesti\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 expedido por el Ministerio de Cultura, o la autoridad territorial seg\u00fan \u00a0sea el caso. En todo caso, trat\u00e1ndose del patrimonio arqueol\u00f3gico, la adopci\u00f3n \u00a0del instrumento de gesti\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia-ICANH, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a02.4.3.9 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n: localizaci\u00f3n \u00a0georreferenciada del paisaje cultural, \u00e1rea afectada y zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracterizaci\u00f3n: descripci\u00f3n \u00a0breve de las caracter\u00edsticas del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valoraci\u00f3n: criterios de \u00a0valoraci\u00f3n que sustentan los valores para establecer la significaci\u00f3n cultural \u00a0del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Directrices del Instrumento \u00a0de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La decisi\u00f3n de declarar BIC \u00a0el paisaje cultural en el \u00e1mbito nacional o territorial correspondiente y de \u00a0adoptar el instrumento de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.8 Adicionado por \u00a0el Decreto 1516 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) para paisajes \u00a0culturales. Se escoger\u00e1 el PEMP como instrumento de gesti\u00f3n cuando el \u00a0patrimonio material tenga predominancia en el paisaje cultural, en cuyo caso, \u00a0este incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea afectada del paisaje \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zona de influencia del \u00a0paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tipos de intervenciones que \u00a0podr\u00edan tener impactos en el paisaje cultural teniendo en cuenta sus \u00a0caracter\u00edsticas, envergadura y atributos y definici\u00f3n de competencias para \u00a0autorizar dichas intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condiciones de manejo para \u00a0la conservaci\u00f3n y sostenibilidad del paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos t\u00e9cnicos y socio culturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pol\u00edticas, directrices, \u00a0objetivos y estrategias para la protecci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el manejo y \u00a0sostenibilidad del paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medidas para la protecci\u00f3n y \u00a0la conservaci\u00f3n de los atributos que sustentan los valores culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas de salvaguardia y \u00a0viabilidad del patrimonio cultural inmaterial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medidas orientadas a \u00a0garantizar la relaci\u00f3n de la comunidad con el paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medidas para incluir en los \u00a0planes de ordenamiento territorial de los territorios del \u00e1rea del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos administrativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0del paisaje cultural: conformado por las autoridades que tienen competencia \u00a0sobre los elementos integrantes del paisaje cultural, al cual se podr\u00e1 invitar \u00a0a actores que tienen incidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acuerdos institucionales \u00a0necesarios para la articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, tales como convenios interinstitucionales, actas, acuerdos \u00a0u otros instrumentos de articulaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definici\u00f3n de responsables y \u00a0coordinaci\u00f3n de competencias para el manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de \u00a0necesidades de ajustes institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos financieros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades econ\u00f3micas \u00a0(productos y servicios) que puedan generar recursos para el manejo y la \u00a0sostenibilidad del paisaje cultural y promover beneficios a las comunidades asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cronograma de acciones a \u00a0corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fuentes de financiaci\u00f3n de \u00a0acciones y proyectos que aporten a la protecci\u00f3n, salvaguardia y sostenibilidad \u00a0del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinantes t\u00e9cnicas que \u00a0requieran medidas financieras y presupuestales para ser incluidas en los planes \u00a0de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos de divulgaci\u00f3n y seguimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de Divulgaci\u00f3n: \u00a0Mecanismos de divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que fortalezcan la apropiaci\u00f3n social \u00a0del paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de seguimiento: se \u00a0implementar\u00e1 a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de indicadores con el fin de evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente la integridad del paisaje y la implementaci\u00f3n del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.9 Adicionado por \u00a0el Decreto 1516 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico (PMA) para paisajes culturales. \u00a0Se escoger\u00e1 el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, de acuerdo con el modelo \u00a0establecido por el ICANH para las \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas-AAP-, como \u00a0instrumento de gesti\u00f3n cuando el patrimonio arqueol\u00f3gico tenga predominancia en \u00a0el paisaje cultural, sin que esto signifique necesariamente una declaratoria \u00a0como AAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el PMA incluir\u00e1 \u00a0los siguientes aspectos adicionales a los que se encuentran establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.6.3.4 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0pudiendo el ICANH en todo caso solicitar informaci\u00f3n adicional previa \u00a0justificaci\u00f3n t\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medidas de manejo, \u00a0protecci\u00f3n y salvaguardia de elementos y manifestaciones del patrimonio \u00a0cultural material e inmaterial del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Usos permitidos en \u00e1reas \u00a0arqueol\u00f3gicas y articulaci\u00f3n del PMA con los planes de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0del paisaje cultural conformado por las autoridades que tienen competencia \u00a0sobre los elementos integrantes del paisaje y los actores que tienen \u00a0incidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n con otros \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n de los elementos del paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n de fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plan de Divulgaci\u00f3n: \u00a0Mecanismos de divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que fortalezcan la apropiaci\u00f3n social \u00a0del paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sistema de seguimiento: se \u00a0implementar\u00e1 a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de indicadores con el fin de evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente la integridad del paisaje y la implementaci\u00f3n del PMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definici\u00f3n de responsables y \u00a0competencias para el manejo, teniendo en cuenta las competencias que \u00a0corresponden al Ministerio de Cultura sobre el patrimonio cultural material e \u00a0inmaterial y al ICANH sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificaci\u00f3n de \u00a0necesidades de ajustes institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.10. Adicionado \u00a0por el Decreto 1516 de 2022, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Planes Especiales de Salvaguardia (PES) para paisajes \u00a0culturales. Se escoger\u00e1 el PES como instrumento de gesti\u00f3n cuando el \u00a0patrimonio inmaterial tenga predominancia en el paisaje cultural, en cuyo caso, \u00a0este incluir\u00e1 los siguientes aspectos adicionales a lo definido en el art\u00edculo \u00a02.5.2.11 del T\u00edtulo I del Decreto 1080 de 2015, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 22 del Decreto 2358 de 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00c1rea afectada del paisaje \u00a0cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zona de influencia del \u00a0paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas de manejo y \u00a0protecci\u00f3n del paisaje en donde se desarrollan las pr\u00e1cticas culturales que componen \u00a0la manifestaci\u00f3n y que son fundamentales para su comprensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0del paisaje cultural conformado por las autoridades que tienen competencia \u00a0sobre los elementos integrantes del paisaje, al cual se podr\u00e1 invitar a actores \u00a0que tienen incidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plan de Divulgaci\u00f3n: \u00a0mecanismos de divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que fortalezcan la apropiaci\u00f3n social \u00a0del paisaje cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistema de seguimiento: se \u00a0implementar\u00e1 a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de indicadores con el fin de evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente la integridad del paisaje y la implementaci\u00f3n del PES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definici\u00f3n de responsables y \u00a0coordinaci\u00f3n de competencias para el manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificaci\u00f3n de fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Identificaci\u00f3n de \u00a0necesidades de ajustes institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0CULTURAL INMATERIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo I modificado por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, INTEGRACI\u00d3N, DEFINICIONES, FOMENTO Y TITULARIDAD DEL PATRIMONIO \u00a0CULTURAL INMATERIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1. \u00a0Objeto. En el marco del reconocimiento y el respeto por la diversidad \u00e9tnica y \u00a0cultural de la Naci\u00f3n, se tiene como objeto el fortalecimiento de la capacidad \u00a0social de gesti\u00f3n del PCI para su salvaguardia y fomento como condici\u00f3n \u00a0necesaria del desarrollo y el bienestar colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.2. Integraci\u00f3n \u00a0del patrimonio cultural inmaterial. El patrimonio cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza inmaterial se designar\u00e1 \u00a0para los efectos de este decreto y en consonancia con el art\u00edculo 11-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 8.\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0como Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0(PCI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo y \u00a0la regulaci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial forma parte del Sistema \u00a0Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, en la misma forma establecida en \u00a0la Ley General de Cultura reglamentada en lo pertinente por este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0patrimonio cultural inmaterial est\u00e1 integrado por los usos, pr\u00e1cticas, representaciones, \u00a0expresiones, conocimientos y t\u00e9cnicas, junto con los instrumentos, objetos, \u00a0artefactos, espacios culturales y naturales que les son inherentes, as\u00ed como \u00a0por las tradiciones y expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del \u00a0espect\u00e1culo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos \u00a0relacionados con la naturaleza y el universo, t\u00e9cnicas artesanales, que las \u00a0comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte \u00a0de su patrimonio cultural. El patrimonio cultural inmaterial incluye a las \u00a0personas que son creadoras o portadoras de las manifestaciones que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0efectos de este decreto se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente el patrimonio cultural \u00a0inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos \u00a0humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, \u00a0grupos e individuos de desarrollo sostenible y lo estipulado en la Ley 1774 de 2016 \u201cpor medio de la cual se modifican el C\u00f3digo \u00a0Civil, la Ley 84 de-1989, el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d o la que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diversos \u00a0tipos de PCI antes enunciados quedan comprendidos para efectos de este decreto \u00a0bajo el t\u00e9rmino \u201cmanifestaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.3. Comunidad o colectividad. Para los efectos de este decreto, se entiende por \u00a0comunidad, colectividad o grupo social, portadores, creadores o vinculados, \u00a0aquellos que consideran una manifestaci\u00f3n como propia y como parte de sus \u00a0referentes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0mismos efectos, se podr\u00e1n usar indistintamente los t\u00e9rminos \u201ccomunidad\u201d, \u00a0\u201ccolectividad\u201d, o \u201cgrupo social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comunidades, colectividades o grupos sociales de \u00a0portadores, creadores o vinculados a manifestaciones del patrimonio cultural \u00a0inmaterial, deben velar para que estas sigan cumpliendo su funci\u00f3n social como \u00a0referentes de identidad, de tradici\u00f3n y memoria colectiva, como determinantes \u00a0de su bienestar y mejoramiento de sus condiciones de vida, a trav\u00e9s de su \u00a0recreaci\u00f3n y mediante acciones de salvaguardia como la identificaci\u00f3n, la \u00a0documentaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la preservaci\u00f3n, la protecci\u00f3n, la promoci\u00f3n, \u00a0la valoraci\u00f3n, la transmisi\u00f3n y la revitalizaci\u00f3n de este patrimonio. Las \u00a0acciones del Estado deben ser colaborativas y complementarias conforme al \u00a0esfuerzo que las comunidades y colectividades realicen por la salvaguardia de \u00a0las manifestaciones de su patrimonio cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.4. En consonancia con la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008 y \u00a0dentro de los l\u00edmites, par\u00e1metros y procedimientos all\u00ed establecidos, las \u00a0entidades que integran el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural tienen la \u00a0responsabilidad de fomentar la salvaguardia, la sostenibilidad y la divulgaci\u00f3n \u00a0del PCI con el prop\u00f3sito de que sirva como testimonio de la identidad cultural \u00a0nacional en el presente y en el futuro. Para el efecto, las entidades \u00a0estatales, de conformidad con sus facultades legales, podr\u00e1n destinar los \u00a0recursos necesarios para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Cultura, de conformidad con la Ley 1037 de 2006, \u00a0aprobatoria de la Convenci\u00f3n de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio \u00a0Cultural Inmaterial, en coordinaci\u00f3n con sus entidades adscritas, entidades \u00a0territoriales y las instancias del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, \u00a0apoyar\u00e1 las iniciativas comunitarias de documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y \u00a0revitalizaci\u00f3n de estas manifestaciones y los programas de fomento legalmente \u00a0facultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.5. Titularidad. Ninguna persona podr\u00e1 arrogarse la titularidad del PCI ni \u00a0afectar los derechos fundamentales, colectivos y sociales que las personas y \u00a0las comunidades tienen para el acceso, el disfrute, el goce o la creaci\u00f3n de \u00a0dicho Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes han \u00a0efectuado procesos de registro, patentizaci\u00f3n, registro marcario o cualquier \u00a0otro r\u00e9gimen o instrumento de derechos de propiedad intelectual sobre \u00a0actividades o productos relacionados con el PCI, ejercer\u00e1n los derechos propios \u00a0del r\u00e9gimen de propiedad intelectual, sin que en ning\u00fan caso ello pueda \u00a0menoscabar los derechos de la comunidad o de las personas, al acceso, el \u00a0disfrute, el goce o la creaci\u00f3n de dicho patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.6 Buenas pr\u00e1cticas de \u00a0salvaguardia del PCI. En \u00a0consonancia con la Ley 1037 de 2006 \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u00a0\u2018\u2018Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial\u201d y \u00a0el art\u00edculo 11-1 de la Ley 397 de 1997 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura crear\u00e1 el listado de buenas pr\u00e1cticas para la gesti\u00f3n y \u00a0salvaguardia de las pr\u00e1cticas o procesos del patrimonio cultural inmaterial, \u00a0sin que impliquen la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n; sin embargo, \u00a0ser\u00e1n integrados en el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, con el objeto \u00a0de divulgar y fortalecer t\u00e9cnicamente la gesti\u00f3n del PCI a trav\u00e9s de programas, \u00a0proyectos y actividades de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.7 Certificaciones PCI. En consonancia con la Ley 1037 de 2006 y el \u00a0art\u00edculo 11- 1 de la Ley 397 de 1997 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, el Ministerio \u00a0de Cultura, las entidades territoriales, las comunidades negras de que trata la \u00a0Ley 70 de 1993 y las \u00a0comunidades ind\u00edgenas, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para mantener un \u00a0registro permanentemente actualizado de las pr\u00e1cticas o procesos que \u00a0correspondan al patrimonio inmaterial, pero que necesariamente no cumplen los \u00a0criterios de inclusi\u00f3n en una Lista Representativa de Patrimonio cultural \u00a0inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0certificaci\u00f3n ser\u00e1 expedida por las entidades competentes en los diferentes \u00a0\u00e1mbitos, con el objetivo de generar estrategias conjuntas para su gesti\u00f3n. La \u00a0certificaci\u00f3n como pr\u00e1ctica o proceso del PCI, no implica la aplicaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n, pero podr\u00e1n hacer parte de programas y \u00a0proyectos de las diferentes entidades. Los aspectos y criterios para la \u00a0obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n ser\u00e1n reglamentados por v\u00eda general por parte del \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo I: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOBJETO, \u00a0INTEGRACI\u00d3N, DEFINICIONES, FOMENTO Y TITULARIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1. Objeto. \u00a0El \u00a0Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza inmaterial se designar\u00e1 para los \u00a0efectos de este decreto y en consonancia con el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, como Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo y regulaci\u00f3n del Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0hace parte del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, en la \u00a0misma forma establecida en la Ley \u00a01185 de 2008 reglamentada en lo pertinente por este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.5.1.1.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0publicado de este art\u00edculo, el mismo no coincide con el del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 763 de 2009, referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.2. Integraci\u00f3n \u00a0del Patrimonio Cultural Inmaterial. El Patrimonio Cultural Inmaterial se integra en la \u00a0forma dispuesta en los art\u00edculos 4\u00ba de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, y 11-1 de la Ley \u00a0397 de 1997, adicionado por el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con las referidas normas y con la Convenci\u00f3n \u00a0de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada \u00a0en Par\u00eds el 17 de octubre de 2003, adoptada por Colombia mediante la Ley \u00a01037 de 2006 y promulgada mediante el Decreto 2380 de 2008, hacen parte de dicho \u00a0patrimonio los usos, pr\u00e1cticas, representaciones, expresiones, conocimientos y \u00a0t\u00e9cnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, espacios culturales \u00a0y naturales que les son inherentes, as\u00ed como las tradiciones y expresiones \u00a0orales, incluidas las lenguas, artes del espect\u00e1culo, usos sociales, rituales y \u00a0actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el \u00a0universo, t\u00e9cnicas artesanales, que las comunidades, los grupos y en algunos \u00a0casos los individuos reconozcan como parte de su patrimonio cultural. El \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial incluye a las personas que son creadoras o \u00a0portadoras de las manifestaciones que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de este decreto se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0\u00fanicamente el Patrimonio Cultural Inmaterial que sea compatible con los instrumentos \u00a0internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto \u00a0mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diversos tipos de Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0antes enunciados, quedan comprendidos para efectos de este decreto bajo el \u00a0t\u00e9rmino \u201cmanifestaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2941 de 2009; art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.3. Comunidad \u00a0o colectividad. Para los efectos de este decreto, se entiende como \u00a0comunidad, colectividad, o grupos sociales portadores, creadores o vinculados, \u00a0aquellos que consideran una manifestaci\u00f3n como propia y como parte de sus \u00a0referentes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos efectos, se podr\u00e1 usar indistintamente el \u00a0t\u00e9rmino \u201ccomunidad\u201d, \u201ccolectividad\u201d, o \u201cgrupo social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2941 de 2009; art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4. En consonancia con la Ley \u00a0397 de 1997, modificada por la Ley \u00a01185 de 2008 y dentro de los l\u00edmites, par\u00e1metros y procedimientos \u00a0all\u00ed establecidos, las entidades que integran el Sistema Nacional de Patrimonio \u00a0Cultural tienen la responsabilidad de fomentar la salvaguardia, sostenibilidad \u00a0y divulgaci\u00f3n del Patrimonio Cultural Inmaterial con el prop\u00f3sito de que \u00e9ste \u00a0sirva como testimonio de la identidad cultural nacional en el presente y en el \u00a0futuro. Para el efecto, las entidades estatales de conformidad con sus \u00a0facultades legales, podr\u00e1n destinar los recursos necesarios para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura, de conformidad con la Ley \u00a01037 de 2006, aprobatoria de la Convenci\u00f3n de la Unesco para la \u00a0Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en coordinaci\u00f3n con sus \u00a0entidades adscritas, entidades territoriales y las instancias del Sistema \u00a0Nacional de Patrimonio Cultural, apoyar\u00e1 las iniciativas comunitarias de \u00a0documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y revitalizaci\u00f3n de estas manifestaciones, y los \u00a0programas de fomento legalmente facultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u00a0(Conpes) emitir\u00e1 un documento Conpes en el que se tracen los lineamientos \u00a0necesarios en materia de pol\u00edtica, en particular en campos del Patrimonio \u00a0Cultural Inmaterial asociados a conocimientos tradicionales, sitios de \u00a0significaci\u00f3n cultural y paisajes culturales, medicina tradicional y artesan\u00eda \u00a0tradicional sin perjuicio de otros aspectos pertinentes a este patrimonio de inter\u00e9s \u00a0estrat\u00e9gico para la Naci\u00f3n, y sin dilaci\u00f3n de las acciones de coordinaci\u00f3n \u00a0interministerial que se requieran desde la vigencia de la Ley \u00a01185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2941 de 2009; art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5. Titularidad. Ning\u00fan particular podr\u00e1 abrogarse la \u00a0titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial, ni afectar los derechos \u00a0fundamentales, colectivos y sociales que las personas y las comunidades tienen \u00a0para el acceso, disfrute, goce o creaci\u00f3n de dicho Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes han efectuado procesos de registro, \u00a0patentizaci\u00f3n, registro marcario o cualquier otro r\u00e9gimen o instrumento de \u00a0derechos de propiedad intelectual sobre actividades o productos relacionados \u00a0con el Patrimonio Cultural Inmaterial, ejercer\u00e1n tales derechos sin que en \u00a0ning\u00fan caso ello pueda menoscabar los derechos de la comunidad o de las \u00a0personas, mencionados en el p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2941 de 2009; art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.6. Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). Algunas manifestaciones relevantes de \u00a0conformidad con los criterios de valoraci\u00f3n y procedimientos definidos en la Ley \u00a01185 de 2008 y reglamentados en este decreto, podr\u00e1n ser \u00a0incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0es un registro de informaci\u00f3n y un instrumento concertado entre las instancias \u00a0p\u00fablicas competentes se\u00f1aladas en el art\u00edculo siguiente y la comunidad, \u00a0dirigida a aplicar un Plan Especial de Salvaguardia a las manifestaciones que \u00a0ingresen en dicha Lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n en la Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial constituye un acto \u00a0administrativo mediante el cual, previo an\u00e1lisis de los criterios de valoraci\u00f3n \u00a0y procedimiento reglamentados en este decreto, la instancia competente \u00a0determina que dicha manifestaci\u00f3n, dada su especial significaci\u00f3n para la \u00a0comunidad o un determinado grupo social, o en virtud de su nivel de riesgo, \u00a0requiere la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un Plan Especial de Salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2941 de 2009; art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.7. \u00c1mbitos de cobertura. Habr\u00e1 una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0en la que se incorporar\u00e1n las manifestaciones del PCI relevantes en el \u00e1mbito \u00a0nacional. Esta Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00a0\u00e1mbito nacional se conformar\u00e1 y administrar\u00e1 conjuntamente por el Ministerio de \u00a0Cultura y el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Ley \u00a01185 de 2008 los municipios y distritos por intermedio del alcalde; \u00a0departamentos por intermedio del gobernador; autoridad de comunidad \u00a0afrodescendiente de que trata la Ley \u00a070 de 1993 y autoridad de comunidad ind\u00edgena reconocida seg\u00fan las \u00a0leyes y reglamentaciones pertinentes, podr\u00e1n conformar y administrar una Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial con las manifestaciones que en \u00a0sus correspondientes jurisdicciones tengan especial relevancia para las \u00a0respectivas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, en \u00a0el caso de las autoridades ind\u00edgenas y afrodescendientes de que trata la Ley \u00a070 de 1993, el Ministerio de Cultura, previa consulta con dichas \u00a0autoridades, reglamentar\u00e1 el procedimiento para la conformaci\u00f3n de sus \u00a0respectivas listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso habr\u00e1 m\u00e1s de una Lista Representativa de \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial en cada uno de los \u00e1mbitos de jurisdicci\u00f3n antes \u00a0descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de la pluralidad de listas que podr\u00e1n \u00a0conformarse y administrarse seg\u00fan lo antes descrito, cuando el presente decreto \u00a0se refiere en singular a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0Inmaterial se entiende que la respectiva regulaci\u00f3n o reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0aplicada a la Lista del correspondiente \u00e1mbito nacional, departamental, \u00a0municipal, distrital o de las autoridades descritas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Por \u00a0tratarse de un sistema p\u00fablico de informaci\u00f3n, las diversas instancias \u00a0competentes promover\u00e1n que su respectiva Lista Representativa de Patrimonio \u00a0Cultural Inmaterial, se encuentre actualizada, publicada y puesta en \u00a0conocimiento de la correspondiente \u00a0comunidad. Las entidades territoriales y autoridades competentes deber\u00e1n enviar \u00a0antes del 30 de junio de cada a\u00f1o al Ministerio de Cultura, por medios f\u00edsicos \u00a0o electr\u00f3nicos, sus respectivas listas actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0De conformidad con la Ley \u00a01185 de 2008, el Ministerio de Cultura, como rector y coordinador \u00a0del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de Naci\u00f3n, podr\u00e1 reglamentar los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos y administrativos necesarios para la conformaci\u00f3n de la \u00a0Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de los diversos \u00e1mbitos \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2941 de 2009; art\u00edculo 7\u00b0, el par\u00e1grafo \u00a04\u00b0 corresponde al art\u00edculo 25 \u00a0del Decreto n\u00famero 2941 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.2.8. Campos de alcance de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0se podr\u00e1 integrar con manifestaciones que correspondan a uno o varios de los \u00a0siguientes campos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lenguas y tradici\u00f3n oral: Entendidos como \u00a0veh\u00edculo del Patrimonio Cultural Inmaterial, y como medio de expresi\u00f3n o \u00a0comunicaci\u00f3n de los sistemas de pensamiento, as\u00ed como un factor de identidad e \u00a0integraci\u00f3n de los grupos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizaci\u00f3n social: Corresponde a los sistemas \u00a0organizativos tradicionales, incluyendo el parentesco y la organizaci\u00f3n \u00a0familiar, y las normas que regulan dichos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el \u00a0universo: Conocimiento que los grupos humanos han generado y acumulado con \u00a0el paso del tiempo en su relaci\u00f3n con el territorio y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medicina tradicional: Conocimientos y pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales de diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n y tratamiento de enfermedades \u00a0incluyendo aspectos psicol\u00f3gicos y espirituales propios de estos sistemas y los \u00a0conocimientos bot\u00e1nicos asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Producci\u00f3n tradicional: Conocimientos, \u00a0pr\u00e1cticas e innovaciones propias de las comunidades locales relacionados con la \u00a0producci\u00f3n tradicional agropecuaria, forestal, pesquera y la recolecci\u00f3n de \u00a0productos silvestres, y los sistemas comunitarios de intercambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. T\u00e9cnicas y tradiciones asociadas a la fabricaci\u00f3n \u00a0de objetos artesanales: Comprende el conjunto de tradiciones familiares y \u00a0comunitarias asociadas a la producci\u00f3n de tejidos, cer\u00e1mica, cester\u00eda, adornos \u00a0y en general, de objetos utilitarios de valor artesanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Artes populares: Recreaci\u00f3n de tradiciones \u00a0musicales, danc\u00edsticas, literarias, audiovisuales y pl\u00e1sticas que son \u00a0perpetuadas por las mismas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actos festivos y l\u00fadicos: Acontecimientos \u00a0sociales y culturales peri\u00f3dicos, con fines l\u00fadicos o que se realizan en un \u00a0tiempo y un espacio con reglas definidas y excepcionales, generadoras de \u00a0identidad, pertenencia y cohesi\u00f3n social. Se excluyen las manifestaciones y \u00a0cualquier otro espect\u00e1culo que fomente la violencia hacia los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Eventos religiosos tradicionales de car\u00e1cter \u00a0colectivo: Acontecimientos sociales y ceremoniales peri\u00f3dicos con fines \u00a0religiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocimientos y t\u00e9cnicas tradicionales asociadas \u00a0al h\u00e1bitat: Conocimientos, t\u00e9cnicas y eventos tradicionales relacionados \u00a0con la construcci\u00f3n de la vivienda y las pr\u00e1cticas culturales asociadas a la \u00a0vida dom\u00e9stica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cultura culinaria: Pr\u00e1cticas tradicionales de transformaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, manejo y consumo de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Patrimonio Cultural Inmaterial asociado a los \u00a0espacios culturales: Este campo comprende los sitios considerados sagrados \u00a0o valorados como referentes culturales e hitos de la memoria ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2941 de 2009; art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.9. Criterios de valoraci\u00f3n para incluir \u00a0manifestaciones culturales en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0Inmaterial. La inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n en la \u00a0Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquiera de los \u00a0\u00e1mbitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1.3.3 de este decreto con el prop\u00f3sito de \u00a0asignarle un Plan Especial de Salvaguardia, requiere que dentro del proceso \u00a0institucional-comunitario se verifique el cumplimiento de los siguientes \u00a0criterios de valoraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pertinencia. Que la manifestaci\u00f3n corresponda a \u00a0cualquiera de los campos descritos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representatividad. Que la manifestaci\u00f3n sea \u00a0referente de los procesos culturales y de identidad del grupo, comunidad o \u00a0colectividad portadora, creadora o identificada con la manifestaci\u00f3n, en el \u00a0respectivo \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relevancia. Que la manifestaci\u00f3n sea \u00a0socialmente valorada y apropiada por el grupo, comunidad o colectividad, en \u00a0cada \u00e1mbito, por contribuir de manera fundamental a los procesos de identidad \u00a0cultural y ser considerada una condici\u00f3n para el bienestar colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Naturaleza e identidad colectiva. Que la \u00a0manifestaci\u00f3n sea de naturaleza colectiva, que se transmita de generaci\u00f3n en \u00a0generaci\u00f3n como un legado, valor o tradici\u00f3n hist\u00f3rico cultural y que sea \u00a0reconocida por la respectiva colectividad como parte fundamental de su \u00a0identidad, memoria, historia y patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigencia. Que la manifestaci\u00f3n est\u00e9 vigente y \u00a0represente un testimonio de una tradici\u00f3n o expresi\u00f3n cultural viva, o que \u00a0represente un valor cultural que debe recuperar su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Equidad. Que el uso, disfrute y beneficios \u00a0derivados de la manifestaci\u00f3n sean justos y equitativos respecto de la \u00a0comunidad o colectividad identificada con ella, teniendo en cuenta los usos y \u00a0costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de las comunidades \u00a0locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Responsabilidad. Que la manifestaci\u00f3n \u00a0respectiva no atente contra los derechos humanos, ni los derechos fundamentales \u00a0o colectivos, contra la salud de las personas o la integridad de los \u00a0ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0manifestaciones que se encuentren en riesgo, amenazadas o en peligro de \u00a0desaparici\u00f3n, tendr\u00e1n prioridad para ser incluidas en la Lista Representativa \u00a0de Patrimonio Cultural Inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Como \u00a0rector del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el Ministerio de Cultura, \u00a0previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podr\u00e1 \u00a0determinar la aplicaci\u00f3n de otros criterios de valoraci\u00f3n para la inclusi\u00f3n de \u00a0manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de \u00a0cualquier \u00e1mbito, o especificar los que considere necesarios para determinadas \u00a0tipolog\u00edas de manifestaciones. En cualquier caso, deber\u00e1n considerarse como \u00a0m\u00ednimo los criterios se\u00f1alados en este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2941 de 2009; art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0T\u00edtulo II sustituido por el Decreto 2358 de 2019, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTA REPRESENTATIVA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.1. Lista Representativa de \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). Algunas manifestaciones relevantes, de conformidad con \u00a0los criterios de valoraci\u00f3n y los procedimientos definidos en la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008 y \u00a0reglamentados en este decreto, podr\u00e1n ser incluidas en la Lista Representativa \u00a0de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La LRPCI es \u00a0un registro de informaci\u00f3n y un instrumento concertado entre las instancias \u00a0p\u00fablicas competentes se\u00f1aladas en el art\u00edculo siguiente y la comunidad, \u00a0dirigido a aplicar planes especiales de salvaguardia a las manifestaciones que \u00a0ingresen en dicha lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n \u00a0de una manifestaci\u00f3n en la LRPCI constituye un acto administrativo mediante el \u00a0cual, previo an\u00e1lisis de los criterios de valoraci\u00f3n y procedimiento \u00a0reglamentados en este decreto, la instancia competente determina si dicha \u00a0manifestaci\u00f3n, dada su significaci\u00f3n especial para una comunidad o un \u00a0determinado grupo social, o en virtud de su nivel de riesgo, requiere la \u00a0elaboraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de un plan especial de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.2. \u00c1mbitos de cobertura. Habr\u00e1 una LRPCI a que \u00a0se incorporar\u00e1n las manifestaciones del PCI relevantes en el \u00e1mbito nacional. \u00a0Esta LRPCI del \u00e1mbito nacional se conformar\u00e1 y ser\u00e1 administrada por el \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionada por la Ley 1185 de 2008, los \u00a0municipios y distritos por intermedio del alcalde, los departamentos por \u00a0intermedio del gobernador, la autoridad de comunidad negra de que trata la Ley 70 de 1993 y la autoridad \u00a0de comunidad ind\u00edgena reconocida seg\u00fan las leyes y reglamentaciones pertinentes \u00a0podr\u00e1n conformar y administrar una lista representativa de patrimonio cultural \u00a0inmaterial con las manifestaciones que en sus correspondientes territorios \u00a0tengan especial relevancia para la respectiva comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En ning\u00fan caso habr\u00e1 m\u00e1s de una \u00a0LRPCI en cada uno de los \u00e1mbitos de competencia descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Sin perjuicio de la pluralidad de listas que \u00a0podr\u00e1n conformarse y administrarse, cuando el presente decreto se refiere, en \u00a0singular, a la LRPCI, se entiende que la respectiva regulaci\u00f3n o reglamentaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 aplicada a la lista del correspondiente \u00e1mbito nacional, departamental, \u00a0municipal, distrital o de las autoridades descritas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Por tratarse de un sistema p\u00fablico de \u00a0informaci\u00f3n, las diversas instancias competentes promover\u00e1n que su respectiva LRPCI \u00a0se encuentre actualizada, publicada y puesta en conocimiento de la \u00a0correspondiente comunidad. Las entidades territoriales y las autoridades \u00a0competentes deber\u00e1n enviar antes del 30 de junio de cada a\u00f1o al Ministerio de \u00a0Cultura, por medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, sus respectivas listas \u00a0actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.3. De conformidad con la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura, como rector y coordinador del Sistema Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural de Naci\u00f3n, podr\u00e1 reglamentar los requerimientos t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos necesarios para la conformaci\u00f3n de la LRPCI de los diversos \u00a0\u00e1mbitos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.4. Campos de alcance de la lista \u00a0representativa de patrimonio cultural inmaterial. La LRPCI se podr\u00e1 integrar con manifestaciones que \u00a0correspondan a uno o varios de los siguientes campos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lenguas, \u00a0lenguajes y tradici\u00f3n oral. Entendidos como veh\u00edculos de transmisi\u00f3n, \u00a0expresi\u00f3n o comunicaci\u00f3n del PCI y los sistemas de pensamiento, como factores \u00a0de identidad e integraci\u00f3n de los grupos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistemas \u00a0normativos y formas de organizaci\u00f3n social tradicionales. Corresponde a las \u00a0formas de parentesco y de organizaci\u00f3n de las familias, comunidades y grupos o \u00a0sectores sociales, incluyendo el gobierno propio, los sistemas de solidaridad, \u00a0de intercambio de trabajo, de transformaci\u00f3n, de resoluci\u00f3n de conflictos, de \u00a0control social y de justicia; en este campo se incluyen las normas que regulan \u00a0dichos sistemas y formas organizativas propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocimiento \u00a0tradicional sobre la naturaleza y el universo. Conocimiento que los grupos \u00a0humanos han generado y acumulado con el paso del tiempo en su relaci\u00f3n con el \u00a0territorio, el medio ambiente y la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medicina \u00a0tradicional. Conocimientos, concepciones y pr\u00e1cticas tradicionales de \u00a0cuidado y bienestar del ser humano en su integralidad, de diagn\u00f3stico, \u00a0prevenci\u00f3n y tratamiento de enfermedades, incluyendo aspectos psicol\u00f3gicos y \u00a0espirituales propios de estos sistemas y los conocimientos bot\u00e1nicos asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Producci\u00f3n \u00a0tradicional y propia. Conocimientos, pr\u00e1cticas e innovaciones propias de \u00a0las comunidades locales relacionados con la producci\u00f3n tradicional \u00a0agropecuaria, forestal, pesquera, la recolecci\u00f3n de productos silvestres y los \u00a0sistemas comunitarios de intercambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. T\u00e9cnicas \u00a0y tradiciones asociadas a la fabricaci\u00f3n de objetos artesanales. Comprende \u00a0el conjunto de pr\u00e1cticas familiares y comunitarias asociadas a la elaboraci\u00f3n \u00a0de objetos utilitarios u ornamentales producidos con t\u00e9cnicas artesanales \u00a0aprendidos a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Artes. \u00a0Recreaci\u00f3n de tradiciones musicales, teatrales, danc\u00edsticas, literarias, \u00a0circenses, audiovisuales y pl\u00e1sticas realizadas por las mismas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actos \u00a0festivos y l\u00fadicos. Acontecimientos sociales y culturales peri\u00f3dicos con \u00a0fines l\u00fadicos o que se realizan en un tiempo y un espacio con reglas definidas, \u00a0generadoras de identidad, pertenencia y cohesi\u00f3n social. Se excluyen las \u00a0manifestaciones y cualquier otro espect\u00e1culo que fomente la violencia hacia las \u00a0personas y los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Eventos \u00a0religiosos tradicionales de car\u00e1cter colectivo. Acontecimientos sociales y \u00a0ceremoniales peri\u00f3dicos, de car\u00e1cter comunitario, con fines religiosos o \u00a0espirituales, este campo se refiere a los acontecimientos, no a las \u00a0instituciones u organizaciones religiosas o espirituales que los lideren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocimientos \u00a0y t\u00e9cnicas tradicionales asociadas al h\u00e1bitat. Conocimientos, t\u00e9cnicas y \u00a0eventos tradicionales relacionados con la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n del h\u00e1bitat \u00a0humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cultura \u00a0culinaria. Sistema de conocimientos, pr\u00e1cticas y procesos sociales \u00a0relacionados con la producci\u00f3n, la consecuci\u00f3n, la transformaci\u00f3n, la \u00a0preparaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, el manejo y el consumo tradicional de alimentos, \u00a0que comprende formas de relacionamiento con el entorno natural, reglas de \u00a0comportamiento, prescripciones, prohibiciones, rituales y est\u00e9ticas \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Patrimonio \u00a0cultural inmaterial asociado a los espacios culturales. Este campo \u00a0comprende la relaci\u00f3n de las comunidades, a trav\u00e9s de su PCI, con aquellos \u00a0sitios considerados sagrados o valorados como referentes culturales e hitos de \u00a0la memoria ciudadana o sitios urbanos de valor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Juegos \u00a0y deportes tradicionales. Comprende la ense\u00f1anza, el aprendizaje y la pr\u00e1ctica \u00a0de juegos infantiles, deportes y juegos tradicionales, as\u00ed como las \u00a0competencias y espect\u00e1culos tradicionales de fuerza, habilidad o destreza entre \u00a0personas y grupos. Se excluyen aquellos juegos y deportes tradicionales que \u00a0afecten la salud o fomenten la violencia hacia las personas y los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. PCI \u00a0asociado a los eventos de la vida cotidiana. Comprende saberes, pr\u00e1cticas y \u00a0valores relacionados con la socializaci\u00f3n de las personas, la trasmisi\u00f3n de \u00a0conocimientos en el \u00e1mbito familiar y comunitario, los modos y m\u00e9todos de \u00a0trasmisi\u00f3n de saberes, pr\u00e1cticas y destrezas propias de la vida familiar y \u00a0comunitaria, costumbres y rituales vinculados con el ciclo vital de las \u00a0personas y el parentesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.5. Criterios de valoraci\u00f3n para \u00a0incluir manifestaciones culturales en LRPCI. La inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n en la LRPCI de \u00a0cualquiera de los \u00e1mbitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.5.2.4. de este decreto, \u00a0con el prop\u00f3sito de asignarle un plan especial de salvaguardia, requiere que \u00a0dentro del proceso institucional-comunitario se verifique el cumplimiento de \u00a0los siguientes criterios de valoraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Correspondencia \u00a0con los campos de PCI. Que la manifestaci\u00f3n corresponda uno o varios de los \u00a0campos descritos en el art\u00edculo 2.5.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Significaci\u00f3n. \u00a0Que la manifestaci\u00f3n sea socialmente valorada y apropiada por ser referente \u00a0de la identidad del grupo, comunidad o colectividad de portadores, y sea \u00a0considerada una condici\u00f3n para el bienestar colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Naturaleza \u00a0e identidad colectiva. Que la manifestaci\u00f3n sea de naturaleza colectiva, \u00a0que se transmita de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n como un legado, valor o tradici\u00f3n \u00a0hist\u00f3rico cultural y que sea reconocida por la respectiva colectividad como \u00a0parte fundamental de su identidad, memoria, historia y patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigencia. \u00a0Que la manifestaci\u00f3n est\u00e9 vigente y represente un testimonio de una tradici\u00f3n o \u00a0expresi\u00f3n cultural viva, o que represente un valor cultural que debe recuperar \u00a0su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Equidad. \u00a0Que el uso, el disfrute y los beneficios derivados de la manifestaci\u00f3n sean \u00a0justos y equitativos respecto de la comunidad o colectividad identificada con \u00a0ella, teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales y el derecho \u00a0consuetudinario de las comunidades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Responsabilidad. \u00a0Que la manifestaci\u00f3n respectiva no atente contra los derechos humanos ni contra \u00a0los derechos fundamentales o colectivos, ni contra la salud de las personas o \u00a0la integridad de los ecosistemas, o implique maltrato animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las manifestaciones que se encuentren en \u00a0riesgo, amenazadas o en peligro de desaparici\u00f3n, tendr\u00e1n prioridad para ser \u00a0incluidas en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Como rector del Sistema Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural, el Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podr\u00e1 determinar la aplicaci\u00f3n de \u00a0otros criterios de valoraci\u00f3n para la inclusi\u00f3n de manifestaciones en la LRPCI \u00a0de cualquier \u00e1mbito o especificar los que considere necesarios para \u00a0determinadas tipolog\u00edas de manifestaciones. En cualquier caso, deber\u00e1n \u00a0considerarse, como m\u00ednimo los criterios se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.6 Postulaci\u00f3n de manifestaciones \u00a0a la LRPCI. La postulaci\u00f3n para que \u00a0una manifestaci\u00f3n sea incluida en la LRPCI de cualquier \u00e1mbito, puede provenir \u00a0de entidades estatales o grupos sociales, colectividades o comunidades, \u00a0personas naturales o personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo \u00a0modo, la iniciativa puede ser oficiosa por la entidad competente para realizar \u00a0la inclusi\u00f3n en la LRPCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.7. Requisitos para la \u00a0postulaci\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La postulaci\u00f3n de una manifestaci\u00f3n para ser incluida en \u00a0la LRPCI de cualquiera de los \u00e1mbitos descritos en este decreto debe \u00a0acompa\u00f1arse de los siguientes requisitos y soportes que deber\u00e1 aportar el \u00a0solicitante o postulante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. solicitud \u00a0dirigida a la instancia competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0identificaci\u00f3n del solicitante, quien deber\u00e1 especificar que act\u00faa en inter\u00e9s \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0descripci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n de que se trate, sus caracter\u00edsticas y \u00a0situaci\u00f3n actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. ubicaci\u00f3n \u00a0y proyecci\u00f3n geogr\u00e1fica y nombre de la(s) comunidad(es) en la(s) cual(es) se \u00a0lleva a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0periodicidad (cuando ello aplique). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0justificaci\u00f3n sobre la coincidencia de la manifestaci\u00f3n con cualquiera de los \u00a0campos de alcance y con los criterios de valoraci\u00f3n se\u00f1alados en los art\u00edculos \u00a02.5.2.4 y 2.5.2.5 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con las facultades generales que le \u00a0otorga la Ley 397 de 1997 modificada \u00a0y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir mediante acto de car\u00e1cter general, si fuere \u00a0necesario, otros aspectos t\u00e9cnicos y administrativos que deber\u00e1 reunir la \u00a0solicitud o el alcance de la informaci\u00f3n que deber\u00e1 suministrarse para cada uno \u00a0de los requisitos aqu\u00ed descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.8. Procedimiento para la \u00a0inclusi\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). \u00a0La inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n en la LRPCI \u00a0de cualquier \u00e1mbito deber\u00e1 cumplir el procedimiento de postulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0institucional por las instancias competentes se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.5.2.2 de \u00a0este decreto y los respectivos consejos de patrimonio cultural, participaci\u00f3n \u00a0comunitaria y concertaci\u00f3n que pueda reglamentar el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0procedimiento deber\u00e1 aplicarse tanto en los \u00e1mbitos nacional como \u00a0departamental, distrital y municipal. En el caso de las autoridades ind\u00edgenas y \u00a0las autoridades de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, el \u00a0procedimiento aplicable ser\u00e1 consultado con estas siguiendo los lineamientos \u00a0trazados en la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada y adicionada por Ley 1185 de 2008 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida una \u00a0postulaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n en la LRPCI del \u00e1mbito nacional, el Ministerio de \u00a0Cultura podr\u00e1 considerar que la misma se traslade a las instancias \u00a0territoriales, o autoridades correspondientes, para que all\u00ed se realice el \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n en una lista en cualquiera de dichos \u00a0\u00e1mbitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inclusi\u00f3n en la lista representativa de patrimonio \u00a0cultural inmaterial, conlleva la elaboraci\u00f3n del plan especial de salvaguardia \u00a0para la respectiva manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.9. Contenido del Acto \u00a0Administrativo que decide la inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n en la Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. El acto administrativo que decide sobre la inclusi\u00f3n de \u00a0una manifestaci\u00f3n en la LRPCI deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0descripci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El origen \u00a0de la postulaci\u00f3n y el procedimiento seguido para la inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0correspondencia de la manifestaci\u00f3n con los campos de alcance y criterios de \u00a0valoraci\u00f3n descritos en este decreto y con los criterios de valoraci\u00f3n \u00a0adicionales que fije el Ministerio de Cultura, de ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0componentes del plan especial de salvaguardia y su respectivo anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.10. Plan Especial de Salvaguardia (PES). El Plan Especial de Salvaguardia (PES) es un acuerdo \u00a0social y administrativo, concebido como un instrumento de gesti\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, mediante el cual se establecen acciones y \u00a0lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del PCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.11 Contenido del PES. El Plan Especial de Salvaguardia debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONOCIMIENTO Y COMPRENSI\u00d3N DE LA MANIFESTACI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La \u00a0identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n, sus caracter\u00edsticas, su \u00a0historia, su estado actual y de otras manifestaciones relacionadas con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La \u00a0identificaci\u00f3n de la comunidad o las comunidades que llevan a cabo la \u00a0manifestaci\u00f3n, as\u00ed como de las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas, \u00a0privadas o mixtas vinculadas o relacionadas con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La \u00a0identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los espacios y lugares, incluyendo rutas o \u00a0circuitos, donde se realizan las pr\u00e1cticas culturales que la componen o donde \u00a0se realizan acciones de transmisi\u00f3n y sostenibilidad de esta. Se deben definir \u00a0las vocaciones de uso de estos lugares, tomando como referencia las \u00a0caracter\u00edsticas de la manifestaci\u00f3n, de igual manera, se deben identificar las \u00a0relaciones en el territorio de los diferentes actores que participan en la \u00a0misma. As\u00ed mismo, se deben identificar bienes muebles e inmuebles del \u00a0patrimonio cultural inherentes a la manifestaci\u00f3n, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0cartografiada, en cuanto lo permita la comunidad de portadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 \u00a0recurrir a la georreferenciaci\u00f3n de los elementos cartogr\u00e1ficos cuando se \u00a0considere pertinente para la salvaguardia de la manifestaci\u00f3n, y si as\u00ed lo \u00a0determina la comunidad de portadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0An\u00e1lisis de la correspondencia de la manifestaci\u00f3n con los campos de alcance y \u00a0los criterios de valoraci\u00f3n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Identificaci\u00f3n de las fortalezas y de \u00a0las oportunidades que existen en torno a la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Identificaci\u00f3n de riesgos, amenazas y problemas, tanto internos como externos, \u00a0que amenacen con deteriorarla o extinguirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Otros que la \u00a0comunidad considere necesario incluir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PROPUESTA DE \u00a0SALVAGUARDIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan especial de \u00a0salvaguardia propondr\u00e1 medidas para el fortalecimiento, la revitalizaci\u00f3n, la \u00a0sostenibilidad y la promoci\u00f3n de la respectiva manifestaci\u00f3n, como l\u00edneas de \u00a0acci\u00f3n, planes, programas, proyectos, o los mecanismos que las comunidades \u00a0definan y que busquen como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Preservar la \u00a0manifestaci\u00f3n frente a los factores de riesgo o amenaza, identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Transmitir los \u00a0conocimientos y pr\u00e1cticas asociados a la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Promover la \u00a0apropiaci\u00f3n de los valores de la manifestaci\u00f3n entre la comunidad, as\u00ed como a \u00a0visibilizarla y a divulgarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Fomentar la \u00a0producci\u00f3n de conocimiento, investigaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n y \u00a0de los procesos sociales relacionados con ella, con la participaci\u00f3n o consulta \u00a0de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Garantizar el \u00a0derecho de las personas al conocimiento, el uso y el disfrute de la respectiva \u00a0manifestaci\u00f3n, sin afectar los derechos colectivos y sin menoscabar las \u00a0particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de medidas \u00a0podr\u00e1 definir la eliminaci\u00f3n de barreras en t\u00e9rminos de precios, ingreso de \u00a0p\u00fablico u otras que puedan afectar los derechos de la comunidad y de las \u00a0personas o constituir privilegios inequitativos, sin que ninguna de tales \u00a0medidas definidas en el plan especial de salvaguardia afecte la naturaleza de \u00a0la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Proponer medidas de \u00a0manejo y protecci\u00f3n para los espacios y lugares donde se desarrollan las \u00a0pr\u00e1cticas culturales que componen la manifestaci\u00f3n o que son fundamentales para \u00a0su comprensi\u00f3n, incluyendo las indicaciones de preservaci\u00f3n de su vocaci\u00f3n de \u00a0uso y el derecho de acceso de la comunidad portadora a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Proponer medidas de \u00a0manejo y protecci\u00f3n para los bienes del patrimonio cultural mueble o inmueble \u00a0relacionados con la manifestaci\u00f3n, previamente identificados. Se podr\u00e1 analizar \u00a0la pertinencia de adelantar procesos de declaratoria como bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural en el \u00e1mbito que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Medidas de \u00a0evaluaci\u00f3n, seguimiento y control del PES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las propuestas de salvaguardia \u00a0se deben tener en cuenta las consideraciones, los alcances y las restricciones \u00a0definidos por las comunidades de acuerdo con sus cosmovisiones y formas de \u00a0comprender el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad podr\u00e1 \u00a0desarrollar otras medidas de salvaguardia u omitir alguna de las anteriores \u00a0medidas, justificando su decisi\u00f3n; las medidas desarrolladas por la comunidad \u00a0deber\u00e1n ser reflejadas en el acto administrativo de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las caracter\u00edsticas \u00a0de la manifestaci\u00f3n y con el inter\u00e9s de la comunidad, el plan especial de \u00a0salvaguardia debe propender por contener un anexo financiero donde se \u00a0especifiquen los costos de las medidas de salvaguardia propuestas y las \u00a0posibles fuentes de financiaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSTANCIAS DE \u00a0CONVOCATORIA, PARTICIPACI\u00d3N, COMUNICACI\u00d3N Y CONCERTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deben anexar al plan \u00a0especial de salvaguardia los soportes de los mecanismos empleados para convocar \u00a0a la comunidad o las comunidades identificadas con la manifestaci\u00f3n y las \u00a0constancias de participaci\u00f3n en las actividades o espacios de reuni\u00f3n y \u00a0socializaci\u00f3n donde la comunidad haya discutido sobre la manifestaci\u00f3n y su \u00a0salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constancias de \u00a0actividades de articulaci\u00f3n del proceso de construcci\u00f3n del PES con las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas, privadas o mixtas vinculadas \u00f3 \u00a0relacionadas con ella, que tambi\u00e9n deban aportar a la salvaguardia. Asimismo, \u00a0se deben anexar los soportes de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las actividades \u00a0desarrolladas durante el proceso de formulaci\u00f3n del plan especial de \u00a0salvaguardia, as\u00ed como de los acuerdos sociales generados entre la comunidad y \u00a0las instancias intersectoriales vinculadas con la manifestaci\u00f3n, para la \u00a0salvaguardia de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. FORMATOS DE \u00a0ENTREGA DEL PES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan especial de \u00a0salvaguardia puede ser entregado en el formato que mejor le permita a la \u00a0comunidad expresar lo relacionado con su manifestaci\u00f3n y la propuesta de \u00a0salvaguardia, como un documento escrito, audiovisual, multimedia u otro, sin \u00a0embargo, el acuerdo deber\u00e1 verse reflejado en el acto administrativo que \u00a0incluya la manifestaci\u00f3n a la LRPCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El PES contendr\u00e1 una acreditaci\u00f3n de los diversos compromisos \u00a0institucionales p\u00fablicos o privados que se adquieren respecto de este. Los \u00a0compromisos institucionales deber\u00e1n estar acreditados en el PES, para lo cual \u00a0podr\u00e1 definirse la celebraci\u00f3n de convenios, de instrumentos o documentos de \u00a0compromiso que garanticen la concertaci\u00f3n y acuerdo interinstituciohal y \u00a0comunitario de dicho plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los costos que demande la elaboraci\u00f3n del plan especial de \u00a0salvaguardia ser\u00e1n sufragados por el autor de la postulaci\u00f3n o por terceros \u00a0plenamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las postulaciones o \u00a0iniciativas podr\u00e1n sufragarse mediante la asociaci\u00f3n de recursos de diferentes \u00a0fuentes comprobables. Este tipo de comprobaciones contables deber\u00e1n estar \u00a0disponibles bajo la custodia del autor de la postulaci\u00f3n y podr\u00e1n ser \u00a0requeridas por la instancia competente, en forma previa o posterior a la inclusi\u00f3n \u00a0de la manifestaci\u00f3n en la LRPCI, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la postulaci\u00f3n se \u00a0hiciere de oficio por la entidad competente para efectuar la inclusi\u00f3n en la \u00a0LRPCI, esta cubrir\u00e1 los gastos que demande la elaboraci\u00f3n del plan especial de \u00a0salvaguardia, sin perjuicio de la posibilidad de asociar recursos de otras \u00a0entidades, instancias o personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos en que la manifestaci\u00f3n postulada para la LRPCI se refiera a \u00a0conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas relacionadas con el uso y el aprovechamiento \u00a0de los recursos de la biodiversidad generados, desarrollados y perpetuados por \u00a0los grupos \u00e9tnicos y comunidades locales, en los t\u00e9rminos establecidos por el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0, literal j, y conexos de la Ley 165 de 1994, por \u00a0medio de la cual se aprueba el Convenio de la Diversidad Biol\u00f3gica, o al \u00a0ejercicio de la medicina tradicional, la instancia competente deber\u00e1 hacer las \u00a0consultas pertinentes con las entidades nacionales que ejerzan competencias \u00a0concurrentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. De conformidad con las facultades que le otorga la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir los alcances de cada uno de los contenidos \u00a0enumerados en este art\u00edculo, o establecer otros que fueren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando la documentaci\u00f3n del plan especial de salvaguardia, tanto en su \u00a0elaboraci\u00f3n como en su implementaci\u00f3n, provenga de contratos entre \u00a0instituciones p\u00fablicas y particulares, se dar\u00e1 cumplimiento a la Ley General de \u00a0Archivos, en el sentido de entregar a la entidad p\u00fablica contratante las copias \u00a0de los archivos producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.12. Consignaci\u00f3n de \u00a0restricciones en el plan especial de salvaguardia. Para la salvaguardia de la manifestaci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos \u00a0sociales, fundamentales y colectivos que le son inherentes, el PES determinar\u00e1 \u00a0restricciones precisas en materias relativas a la divulgaci\u00f3n, publicidad o \u00a0pr\u00e1cticas comerciales que se asocien a la manifestaci\u00f3n, acceso o apropiaci\u00f3n \u00a0con fines privados, intervenciones sobre espacios y lugares fundamentales para \u00a0el desarrollo de la manifestaci\u00f3n, precios a espect\u00e1culos y actividades en \u00a0sitios p\u00fablicos. El Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podr\u00e1 definir restricciones generales \u00a0o espec\u00edficas para ciertos campos de manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.13. Integraci\u00f3n de PES en planes \u00a0de desarrollo. Las instancias competentes \u00a0promover\u00e1n la incorporaci\u00f3n de los PES a los planes de desarrollo y los \u00a0instrumentos de ordenamiento territorial del respectivo \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.14. Monitoreo y revisi\u00f3n. Los PES ser\u00e1n revisados por la autoridad competente como m\u00ednimo cada cinco \u00a0(5) a\u00f1os, sin perjuicio que puedan ser revisados en un t\u00e9rmino menor seg\u00fan sea \u00a0necesario. Las modificaciones derivadas del cumplimiento de los requisitos \u00a0constar\u00e1n en acto administrativo, de conformidad con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.15. \u00a0Modificaciones y ajustes al PES. Las modificaciones o ajustes del plan especial de salvaguardia podr\u00e1n \u00a0realizarse en cualquier momento a iniciativa de entidades competentes de su \u00a0inclusi\u00f3n en la LRPCI, de portadores y dem\u00e1s actores relacionados con la \u00a0manifestaci\u00f3n, siempre y cuando la propuesta sea concertada por la comunidad de \u00a0portadores y se demuestre y soporte t\u00e9cnicamente el o los motivos que dan lugar \u00a0a su modificaci\u00f3n o ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda modificaci\u00f3n o \u00a0ajuste del plan especial de salvaguardia deber\u00e1 surtir el procedimiento \u00a0establecido para la presentaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los PES se\u00f1alados en este \u00a0decreto y deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Justificaci\u00f3n de la \u00a0modificaci\u00f3n: diagn\u00f3stico donde se eval\u00fae la necesidad de realizar cambios en \u00a0el plan especial de salvaguardia porque las medidas o mecanismos previamente \u00a0establecidos han dejado de ser convenientes u oportunos para garantizar la \u00a0significaci\u00f3n, la vigencia, la equidad o la responsabilidad de la \u00a0manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propuesta: \u00a0modificaci\u00f3n planteada al plan especial de salvaguardia, que siga las \u00a0directrices establecidas en el art\u00edculo 2.5.2.12. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2.16. Declaratorias anteriores a \u00a0la Ley 1185 de 2008 de \u00a0Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional. Las manifestaciones que con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 \u00a0hubieran sido declaradas como Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional se \u00a0incorporar\u00e1n a la LRPCI del \u00e1mbito nacional; esta incorporaci\u00f3n se har\u00e1 una vez \u00a0se cuente con el correspondiente plan especial de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se \u00a0proceder\u00e1 por las alcald\u00edas y las gobernaciones en el caso de las \u00a0manifestaciones culturales declaradas como Bienes de Inter\u00e9s Cultural u otras \u00a0categor\u00edas o denominaciones de protecci\u00f3n por dichas instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.17. Revocatoria de manifestaciones \u00a0en la LRPCI. La entidad que hubiera efectuado la inclusi\u00f3n de una \u00a0manifestaci\u00f3n en su respectiva LRPCI podr\u00e1 revocarla por las razones o causas \u00a0previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo o cuando la respectiva manifestaci\u00f3n no cumpla con los criterios \u00a0de valoraci\u00f3n que originaron la inclusi\u00f3n. Esta revocatoria podr\u00e1 hacerse de \u00a0manera oficiosa o a solicitud de cualquier persona. Para este caso se seguir\u00e1 \u00a0el procedimiento que se\u00f1ale el Ministerio de Cultura de conformidad con el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo II: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSTULACI\u00d3N, REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO DE LA \u00a0RESOLUCI\u00d3N DE INCLUSI\u00d3N EN LA LRPCI, Y REGLAMENTACI\u00d3N ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1. Postulaci\u00f3n. \u00a0La postulaci\u00f3n para que una manifestaci\u00f3n \u00a0sea incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de \u00a0cualquier \u00e1mbito, puede provenir de entidades estatales o grupo social, \u00a0colectividad o comunidad, persona natural o persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la iniciativa puede ser oficiosa por la \u00a0entidad competente para realizar la inclusi\u00f3n en la Lista Representativa de \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2941 de 2009; art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2. Requisitos \u00a0para la postulaci\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0Inmaterial. La postulaci\u00f3n de una manifestaci\u00f3n para ser incluida en \u00a0la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquiera de los \u00a0\u00e1mbitos descritos en este decreto, debe acompa\u00f1arse de los siguientes \u00a0requisitos y soportes que deber\u00e1 aportar el solicitante o postulante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud dirigida a la instancia competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del solicitante, quien deber\u00e1 \u00a0especificar que act\u00faa en inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n de que se trate, sus \u00a0caracter\u00edsticas y situaci\u00f3n actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ubicaci\u00f3n y proyecci\u00f3n geogr\u00e1fica y nombre de la \u00a0comunidad(es) en la(s) cual(es) se lleva a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Periodicidad (cuando ello aplique). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Justificaci\u00f3n sobre la coincidencia de la \u00a0manifestaci\u00f3n con cualquiera de los campos y con los criterios de valoraci\u00f3n \u00a0se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.1.3.4 y 2.1.3.5 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0conformidad con las facultades generales que le otorga la Ley \u00a01185 de 2008, el Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir mediante acto \u00a0de car\u00e1cter general, si fuere necesario, otros aspectos t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos que deber\u00e1 reunir la solicitud, o el alcance de informaci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1 suministrarse para cada uno de los requisitos aqu\u00ed descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2941 de 2009; art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3. Procedimiento \u00a0para la inclusi\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0(LRPCI). La inclusi\u00f3n de una \u00a0manifestaci\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de \u00a0cualquier \u00e1mbito, deber\u00e1 cumplir el procedimiento de postulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0institucional por las instancias competentes se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.1.3.3 \u00a0de este decreto y los respectivos consejos de patrimonio cultural, \u00a0participaci\u00f3n comunitaria y concertaci\u00f3n que reglamente el Ministerio de \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento deber\u00e1 aplicarse tanto en el \u00e1mbito \u00a0nacional como departamental, distrital y municipal. En el caso de las \u00a0autoridades ind\u00edgenas y autoridades de comunidades afrodescendientes de que \u00a0trata la Ley \u00a070 de 1993, el procedimiento aplicable ser\u00e1 consultado con \u00e9stas \u00a0siguiendo como m\u00ednimo los lineamientos trazados en la Ley \u00a01185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida una postulaci\u00f3n para la Lista Representativa de \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00e1mbito nacional, el Ministerio de Cultura \u00a0podr\u00e1 considerar que la misma se traslade a las instancias territoriales, o \u00a0autoridades correspondientes, para que all\u00ed se realice el proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0para la inclusi\u00f3n en una Lista en cualquiera de dichos \u00e1mbitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2941 de 2009; art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4. Contenido \u00a0de la resoluci\u00f3n que decida la inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n en la Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La resoluci\u00f3n que decida la inclusi\u00f3n de una \u00a0manifestaci\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El origen de la postulaci\u00f3n y el procedimiento seguido \u00a0para la inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La correspondencia de la manifestaci\u00f3n con los campos \u00a0y criterios de valoraci\u00f3n descritos en este decreto, y con los criterios de \u00a0valoraci\u00f3n adicionales que fije el Ministerio de Cultura, de ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan Especial de Salvaguardia, el cual se especificar\u00e1 \u00a0en anexo a la resoluci\u00f3n y har\u00e1 parte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2941 de 2009; art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5. Reglamentaci\u00f3n \u00a0especial. Las Listas \u00a0Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00e1mbito de competencia de \u00a0las autoridades ind\u00edgenas y de las comunidades afrodescendientes de que trata \u00a0la Ley \u00a070 de 1993, s\u00f3lo podr\u00e1n elaborarse en cuanto se haya cumplido el \u00a0procedimiento descrito en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.1.3.3 de este decreto \u00a0y se haya emitido la reglamentaci\u00f3n especial por parte del Ministerio de \u00a0Cultura, en garant\u00eda de los derechos de estas comunidades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 2941 de 2009; art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN \u00a0ESPECIAL DE SALVAGUARDIA (PES), RESTRICCIONES, INTEGRACI\u00d3N A PLAN DE DESARROLLO, \u00a0MONITOREO, REVISI\u00d3N, DECLARATORIAS ANTERIORES Y REVOCATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.1. Plan Especial de \u00a0Salvaguardia (PES). El Plan Especial de Salvaguardia (PES) es un acuerdo social y \u00a0administrativo, concebido como un instrumento de gesti\u00f3n del Patrimonio \u00a0Cultural de la Naci\u00f3n, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos \u00a0encaminados a garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.2. Contenido del \u00a0Plan Especial de Salvaguardia. El Plan Especial de Salvaguardia debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n, de su historia, \u00a0de otras manifestaciones conexas o de los procesos sociales y de contexto en \u00a0los que se desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n de los beneficios e impactos de la manifestaci\u00f3n y de \u00a0su salvaguardia en funci\u00f3n de los procesos de identidad, pertenencia, bienestar \u00a0y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad identificada con la \u00a0manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas de preservaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n frente a factores internos y \u00a0externos que amenacen con deteriorarla o extinguirla. Esto implica contemplar \u00a0en el Plan Especial de Salvaguardia la adopci\u00f3n de medidas preventivas y \u00a0correctivas frente a los factores de riesgo o amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este componente contendr\u00e1 un anexo financiero y una acreditaci\u00f3n de los \u00a0diversos compromisos institucionales p\u00fablicos o privados que se adquieren \u00a0respecto del Plan Especial de Salvaguardia. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 \u00a0determinar los casos en los cuales no se requerir\u00e1 este anexo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos institucionales deber\u00e1n estar acreditados en el Plan \u00a0Especial de Salvaguardia, para lo cual podr\u00e1 definirse la celebraci\u00f3n de \u00a0convenios, de instrumentos o documentos de compromiso que garanticen la \u00a0concertaci\u00f3n y acuerdo interinstitucional y comunitario de dicho Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medidas orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la \u00a0estructura comunitaria, organizativa, institucional y de soporte, relacionadas \u00a0con la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este componente contendr\u00e1 un anexo financiero y una acreditaci\u00f3n de los \u00a0diversos compromisos institucionales p\u00fablicos o privados que se adquieren \u00a0respecto del Plan Especial de Salvaguardia. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 \u00a0determinar los casos en los cuales no se requerir\u00e1 este anexo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos institucionales deber\u00e1n estar acreditados en el Plan \u00a0Especial de Salvaguardia, para lo cual podr\u00e1 definirse la celebraci\u00f3n de \u00a0convenios, de instrumentos o documentos de compromiso que garanticen la concertaci\u00f3n \u00a0y acuerdo interinstitucional y comunitario de dicho Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos de consulta y participaci\u00f3n utilizados para la formulaci\u00f3n del \u00a0Plan Especial de Salvaguardia, y los previstos para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medidas que garantizan la transmisi\u00f3n de los conocimientos y pr\u00e1cticas \u00a0asociados a la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Medidas orientadas a promover la apropiaci\u00f3n de los valores de la \u00a0manifestaci\u00f3n entre la comunidad, as\u00ed como a visibilizarla y a divulgarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Medidas de fomento a la producci\u00f3n de conocimiento, investigaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n y de los procesos sociales relacionados con \u00a0ella, con la participaci\u00f3n o consulta de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adopci\u00f3n de medidas que garanticen el derecho de acceso de las personas \u00a0al conocimiento, uso y disfrute de la respectiva manifestaci\u00f3n, sin afectar los \u00a0derechos colectivos, y sin menoscabar las particularidades de ciertas \u00a0manifestaciones en comunidades tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de medidas podr\u00e1n definir la eliminaci\u00f3n de barreras en t\u00e9rminos \u00a0de precios, ingreso del p\u00fablico, u otras que puedan afectar los derechos de \u00a0acceso de la comunidad y de las personas o constituir privilegios inequitativos, \u00a0sin que ninguna de tales medidas definidas en el Plan Especial de Salvaguardia \u00a0afecte la naturaleza de la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Medidas de evaluaci\u00f3n, control y seguimiento del Plan Especial de \u00a0Salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los costos que demande la elaboraci\u00f3n del Plan Especial de \u00a0Salvaguardia que acompa\u00f1e la postulaci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por el autor de la \u00a0postulaci\u00f3n o por terceros plenamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las postulaciones o iniciativas podr\u00e1n sufragarse mediante la asociaci\u00f3n de \u00a0recursos de diferentes fuentes comprobables. Este tipo de comprobaciones \u00a0contables deber\u00e1n estar disponibles bajo la custodia del autor de la \u00a0postulaci\u00f3n y podr\u00e1n ser requeridas por la instancia competente, en forma \u00a0previa o posterior a la inclusi\u00f3n de la manifestaci\u00f3n en la Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la postulaci\u00f3n se hiciere de oficio por la entidad competente para \u00a0efectuar la inclusi\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0Inmaterial, esta cubrir\u00e1 los gastos que demande la elaboraci\u00f3n del Plan \u00a0Especial de Salvaguardia, sin perjuicio de la posibilidad de asociar recursos \u00a0de otras entidades, instancias o personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en los que la manifestaci\u00f3n postulada para la \u00a0Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se refiera a los \u00a0conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas relacionadas con el uso y \u00a0aprovechamiento de los recursos de la biodiversidad, generados, desarrollados y \u00a0perpetuados por los grupos \u00e9tnicos y comunidades locales, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por el art\u00edculo 8\u00b0, literal j), y conexos de la Ley 165 de 1994, por \u00a0medio de la cual se aprueba el Convenio de la Diversidad Biol\u00f3gica, o al \u00a0ejercicio de la medicina tradicional, la instancia competente deber\u00e1 hacer las \u00a0consultas pertinentes con las entidades nacionales que ejerzan competencias \u00a0concurrentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De conformidad con las facultades que le otorga la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir los alcances de cada uno de los contenidos \u00a0enumerados en este art\u00edculo, o establecer otros que fueren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando la documentaci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia, \u00a0tanto en su elaboraci\u00f3n como en su implementaci\u00f3n, provenga de contratos entre \u00a0instituciones p\u00fablicas y particulares, se dar\u00e1 cumplimiento a la Ley General de \u00a0Archivos, en el sentido de entregar a la entidad p\u00fablica contratante las copias \u00a0de los archivos producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02941 de 2009; art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.3. Consignaci\u00f3n de \u00a0restricciones en el Plan Especial de Salvaguardia. Para la salvaguardia de la manifestaci\u00f3n y la garant\u00eda de \u00a0los derechos sociales, fundamentales y colectivos que le son inherentes, el \u00a0Plan Especial de Salvaguardia determinar\u00e1 restricciones precisas en materias \u00a0relativas a la divulgaci\u00f3n, publicidad o pr\u00e1cticas comerciales que se asocien a \u00a0la manifestaci\u00f3n, acceso o apropiaci\u00f3n con fines privados, precios a \u00a0espect\u00e1culos y actividades en sitios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural, podr\u00e1 definir restricciones generales, o espec\u00edficas para \u00a0ciertos campos de manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02941 de 2009; art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.4. Integraci\u00f3n de \u00a0PES en planes de desarrollo. Las instancias competentes promover\u00e1n la incorporaci\u00f3n de los Planes \u00a0Especiales de Salvaguardia a los planes de desarrollo del respectivo \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02941 de 2009; art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.5. Monitoreo y \u00a0revisi\u00f3n. Los PES ser\u00e1n revisados por la autoridad competente como m\u00ednimo cada cinco \u00a0(5) a\u00f1os, sin perjuicio de poder ser revisado en un t\u00e9rmino menor seg\u00fan sea \u00a0necesario. Las modificaciones derivadas con el cumplimiento de los requisitos \u00a0constar\u00e1n en resoluci\u00f3n motivada, de conformidad con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02941 de 2009; art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.6. Declaratorias \u00a0anteriores a la Ley 1185 de 2008 de \u00a0Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional. Las manifestaciones que con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 \u00a0hubieran sido declaradas como Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional, \u00a0se incorporar\u00e1n a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00a0\u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual se proceder\u00e1 por las alcald\u00edas y gobernaciones, en el caso de las \u00a0manifestaciones culturales declaradas como Bienes de Inter\u00e9s Cultural u otras \u00a0categor\u00edas o denominaciones de protecci\u00f3n por dichas instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta incorporaci\u00f3n se har\u00e1 una vez se cuente con el correspondiente Plan \u00a0Especial de Salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02941 de 2009; art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.3.7. Revocatoria de \u00a0manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La entidad que hubiera efectuado la inclusi\u00f3n de una \u00a0manifestaci\u00f3n en su respectiva Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0Inmaterial podr\u00e1 revocarla por las razones o causas previstas en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo o cuando la respectiva manifestaci\u00f3n no cumpla con \u00a0los criterios de valoraci\u00f3n que originaron la inclusi\u00f3n. Esta revocatoria podr\u00e1 \u00a0hacerse de manera oficiosa o a solicitud de cualquier persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se seguir\u00e1 igual procedimiento al que se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Cultura de conformidad con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02941 de 2009; art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EST\u00cdMULOS \u00a0Y DEDUCCI\u00d3N TRIBUTARIA PARA LA SALVAGUARDIA DE MANIFESTACIONES DEL PATRIMONIO \u00a0CULTURAL INMATERIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.1. Sostenibilidad \u00a0del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. Para la salvaguardia, creaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n o cualquier otra acci\u00f3n \u00a0relativa al Patrimonio Cultural Inmaterial, la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Cultura y dem\u00e1s entidades competentes, los departamentos, municipios, \u00a0distritos, y autoridades facultadas para ejecutar recursos, podr\u00e1n destinar los \u00a0aportes y recursos que sean pertinentes de conformidad con las facultades \u00a0legales, sin perjuicio de la naturaleza o \u00e1mbito de la respectiva \u00a0manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02941 de 2009; art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.2. Gastos \u00a0deducibles. La deducci\u00f3n tributaria establecida en el art\u00edculo 56, inciso 3\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 1185 de 2008, se efectuar\u00e1 \u00a0sobre los aportes en dinero efectivo realizados por cualquier contribuyente del \u00a0impuesto sobre la renta en Colombia respecto del Plan Especial de Salvaguardia \u00a0aplicable a las diferentes manifestaciones que sean incorporadas en la Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00e1mbito nacional, siempre \u00a0que con tales aportes efectivamente se hayan realizado gastos en dicho Plan, \u00a0bajo las condiciones de que tratan los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02941 de 2009; art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.3. Banco de \u00a0Proyectos. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n y como mecanismo de control, \u00a0el Ministerio de Cultura conformar\u00e1 un Banco de Proyectos de manifestaciones \u00a0incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00a0\u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n tener acceso a recursos que den derecho a la deducci\u00f3n tributaria, \u00a0\u00fanicamente las manifestaciones que hayan cumplido satisfactoriamente con el \u00a0proceso de viabilizaci\u00f3n en el Banco de Proyectos de qu\u00e9 trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos susceptibles de recibir aportes de dinero \u00a0de los contribuyentes con derecho a la deducci\u00f3n tributaria reglamentada en \u00a0este Cap\u00edtulo, deber\u00e1n reunir como m\u00ednimo las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser relativos a una \u00a0manifestaci\u00f3n incluida en una Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0Inmaterial del \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los gastos correspondientes, susceptibles de ser sufragados con cargo a \u00a0aportes de contribuyentes con derecho a la deducci\u00f3n tributaria, deben estar \u00a0discriminados en un plan financiero y presupuestal dentro del Plan Especial de \u00a0Salvaguardia, o anexo a dicho Plan que se presente con este exclusivo fin, el \u00a0cual se denominar\u00e1 \u201canexo financiero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1 discriminarse el plan financiero y presupuestal, as\u00ed como la instituci\u00f3n \u00a0o instituciones mediante las cuales se canalizar\u00e1n los gastos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que aporte cualquier contribuyente del impuesto de renta en \u00a0Colombia para una determinada manifestaci\u00f3n, que pretendan acogerse a la \u00a0deducci\u00f3n reglamentada en este Cap\u00edtulo deber\u00e1n canalizarse y ejecutarse con \u00a0exclusividad mediante un encargo fiduciario o patrimonio aut\u00f3nomo, o una \u00a0entidad sin \u00e1nimo de lucro que re\u00fana los requisitos de idoneidad de que trata \u00a0el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0sus reglamentaciones, lo cual deber\u00e1 estar especificado en el Plan Especial de \u00a0Salvaguardia o en el anexo financiero. La correspondiente entidad se denominar\u00e1 \u00a0para efectos de este decreto como \u201centidad gestora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer de un 10%, como m\u00ednimo, del presupuesto general que pretenda \u00a0realizarse dentro de los alcances del Plan Especial de Salvaguardia. La \u00a0acreditaci\u00f3n se har\u00e1 mediante una cuenta abierta en una entidad bancaria o \u00a0fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a nombre \u00a0del respectivo proyecto o de la entidad gestora de los recursos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura establecer\u00e1 los dem\u00e1s aspectos administrativos y \u00a0t\u00e9cnicos necesarios para que los proyectos sean viabilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02941 de 2009; art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.4. Procedimiento. Para la viabilizaci\u00f3n de los proyectos se seguir\u00e1 el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de la entidad gestora. La presentaci\u00f3n de proyectos al \u00a0Banco de Proyectos se llevar\u00e1 a cabo por la entidad gestora, y deber\u00e1 ser \u00a0posterior a la inclusi\u00f3n de la respectiva manifestaci\u00f3n en la Lista \u00a0Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requerimientos adicionales. La solicitud de documentos, \u00a0requisitos faltantes, acreditaciones, o aclaraciones que requiera el Ministerio \u00a0de Cultura, se enviar\u00e1 a la entidad gestora en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes \u00a0contado a partir de la presentaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n. Se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n en el Ministerio de \u00a0Cultura, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses a partir de la solicitud \u00a0en debida forma y con la acreditaci\u00f3n plena de los requisitos. Para el efecto, \u00a0el Ministerio de Cultura establecer\u00e1 los comit\u00e9s de evaluaci\u00f3n necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios del Ministerio de Cultura que participen en la evaluaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n declarar cualquier impedimento, inhabilidad, incompatibilidad o \u00a0conflicto de intereses con las actividades a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Los \u00a0proyectos que cumplan satisfactoriamente con la evaluaci\u00f3n preliminar a la que \u00a0se refiere el numeral anterior, se presentar\u00e1n al Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural. El t\u00e9rmino para el pronunciamiento del Consejo ser\u00e1 m\u00e1ximo \u00a0de tres (3) meses, periodo dentro del cual podr\u00e1n solicitarse aclaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resoluci\u00f3n. Con fundamento en el concepto del Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural, el Ministerio de Cultura emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n que se \u00a0denominar\u00e1 \u201cResoluci\u00f3n de Viabilizaci\u00f3n de Proyecto\u201d en la que se apruebe o no \u00a0la solicitud de gastos a los que se refiere el art\u00edculo 24. La resoluci\u00f3n que \u00a0apruebe la realizaci\u00f3n de gastos amparados por la deducci\u00f3n tributaria, \u00a0contendr\u00e1 un presupuesto discriminado por rubros de destinaci\u00f3n de tales \u00a0gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecuci\u00f3n de gastos. Los gastos aprobados de que trata el numeral \u00a02 del art\u00edculo 24 podr\u00e1n efectuarse por la entidad gestora en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de cinco (5) a\u00f1os, contados desde la fecha de la vigencia de la resoluci\u00f3n a la \u00a0que se refiere el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Cultura fijar\u00e1 los dem\u00e1s aspectos administrativos y \u00a0t\u00e9cnicos que estime necesarios para llevar a cabo las verificaciones en los \u00a0aspectos de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La veracidad de la informaci\u00f3n es responsabilidad exclusiva del \u00a0contribuyente y la entidad gestora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02941 de 2009; art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.4.5. Aportes de \u00a0dinero deducibles. Los aportes de dinero deducibles para los contribuyentes del impuesto sobre \u00a0la renta en Colombia por financiaci\u00f3n de gastos aprobados en los rubros que \u00a0discrimine la \u201cResoluci\u00f3n de Viabilizaci\u00f3n de Proyecto\u201d ser\u00e1n aquellos \u00a0relacionados directa y necesariamente con el Plan Especial de Salvaguardia bajo \u00a0los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la elaboraci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia. Ser\u00e1n \u00a0deducibles los aportes efectuados que financien la contrataci\u00f3n de servicios \u00a0pertinentes para la formulaci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia, hasta en un \u00a0monto m\u00e1ximo de doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales, siempre \u00a0que los gastos respectivos hubieran sido realizados efectivamente m\u00e1ximo en el \u00a0a\u00f1o gravable anterior a la fecha de dicha resoluci\u00f3n. En todo caso, el gasto \u00a0debe solicitarse en la declaraci\u00f3n que corresponda al per\u00edodo gravable de \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por ejecuci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia. Ser\u00e1n deducibles \u00a0los aportes que financien gastos efectuados en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Contrataci\u00f3n de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n del Plan Especial \u00a0de Salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Materiales, equipos, e insumos necesarios para la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0Especial de Salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Documentaci\u00f3n del Plan Especial de Salvaguardia en cualquier formato o \u00a0soporte, siempre que dicha documentaci\u00f3n no tenga fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse en el a\u00f1o gravable de realizaci\u00f3n efectiva \u00a0de dicho gasto por parte de la entidad gestora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la solicitud de la deducci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, el \u00a0Ministerio de Cultura deber\u00e1 expedir una certificaci\u00f3n en la que se especifique \u00a0como m\u00ednimo el monto y a\u00f1o del gasto efectivamente realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de gasto emitida por el Ministerio de Cultura se entregar\u00e1 \u00a0directamente a la entidad gestora, la cual bajo su responsabilidad exclusiva \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de entregarla al contribuyente. Esta certificaci\u00f3n har\u00e1 \u00a0parte de la documentaci\u00f3n de soporte de la declaraci\u00f3n de renta del respectivo \u00a0contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la acreditaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n de gastos realizados, el Ministerio \u00a0de Cultura solo aceptar\u00e1 facturas expedidas por el prestador del servicio o por \u00a0quien suministre el respectivo bien, a nombre de la entidad gestora, en los \u00a0t\u00e9rminos del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Sin perjuicio de las facultades de inspecci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n que \u00a0competen a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de \u00a0Cultura podr\u00e1 solicitar a la entidad gestora informaci\u00f3n financiera relativa al \u00a0uso de recursos, sin la cual no se otorgar\u00e1 la certificaci\u00f3n de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para la solicitud de la deducci\u00f3n en la forma prevista en el numeral 2 de \u00a0este art\u00edculo, el Ministerio de Cultura podr\u00e1 fijar escalas m\u00e1ximas de costos, \u00a0seg\u00fan los campos descritos en este decreto para las diversas manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Es responsabilidad del beneficiario de la deducci\u00f3n reglamentada en este Cap\u00edtulo \u00a0el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la acreditaci\u00f3n de gastos que le \u00a0fuera solicitada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de ser el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02941 de 2009; art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO LING\u00dc\u00cdSTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.1. Objeto. El objeto de este t\u00edtulo es reglamentar el \u00a0funcionamiento, elecci\u00f3n de asesores, qu\u00f3rum y dem\u00e1s aspectos operativos \u00a0pertinentes del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.2. Funciones. \u00a0Son funciones del \u00a0Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministerio de Cultura en la definici\u00f3n, adopci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n de los planes, de protecci\u00f3n y fortalecimiento de las lenguas de \u00a0los grupos \u00e9tnicos presentes en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar la elaboraci\u00f3n de planes y programas tendientes a la \u00a0compilaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los documentos y tradiciones orales de los pueblos \u00a0que utilizan las lenguas nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministerio de Cultura en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n de lenguas nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministerio de Cultura en mecanismos que permitan evaluar \u00a0proyectos de defensa y fortalecimiento de lenguas nativas presentadas por \u00a0Instituciones del sector p\u00fablico, privado o personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar en el procedimiento para efectuar la transcripci\u00f3n alfab\u00e9tica, \u00a0efectuada por la entidad competente para su registro, de los nombres y \u00a0apellidos provenientes de la lengua y la tradici\u00f3n cultural, usados por los \u00a0hablantes de las lenguas nativas, con el fin de obtener su registro para \u00a0efectos p\u00fablicos, tal como lo dispone el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1381 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar en el procedimiento para efectuar la transcripci\u00f3n alfab\u00e9tica, \u00a0efectuada por la entidad competente para su registro, de los nombres de lugares \u00a0geogr\u00e1ficos usados tradicionalmente en su territorio por los integrantes de \u00a0pueblos y comunidades donde se hablen lenguas nativas, con el fin de obtener su \u00a0registro para efectos p\u00fablicos, tal como lo dispone el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1381 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar los an\u00e1lisis de los indicadores t\u00e9cnicos que establecen la \u00a0situaci\u00f3n de vitalidad de todas las lenguas nativas de Colombia para \u00a0especificar el nivel de ayuda que requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar la lista de lenguas nativas que se encuentren en peligro de \u00a0extinci\u00f3n y asesorar en el dise\u00f1o y la realizaci\u00f3n de planes de urgencia con el \u00a0fin de reunir toda la documentaci\u00f3n posible sobre cada una de las lenguas \u00a0nativas que se encuentren en peligro de extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer mecanismos para evitar la extinci\u00f3n de las lenguas nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar la lista de lenguas nativas que se encuentren en estado de \u00a0precariedad y asesorar en el dise\u00f1o y la realizaci\u00f3n de programas de \u00a0revitalizaci\u00f3n y fortalecimiento de las lenguas nativas que se encuentren en \u00a0estado de precariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Actuar como instancia de articulaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0de Cultura y las instituciones del sector p\u00fablico, privado o personas naturales \u00a0que puedan contribuir al desarrollo, adopci\u00f3n y orientaci\u00f3n de los planes de \u00a0protecci\u00f3n y fortalecimiento de las lenguas de los grupos \u00e9tnicos presentes en \u00a0el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar en el dise\u00f1o de mecanismos de cooperaci\u00f3n entre el Ministerio \u00a0de Cultura y otras entidades p\u00fablicas, en la definici\u00f3n de lineamientos, \u00a0criterios y normas relativas a la protecci\u00f3n y fortalecimiento de las lenguas \u00a0nativas del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer m\u00e9todos para fomentar el uso de las lenguas \u00a0nativas en las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar en el dise\u00f1o de instrumentos de compilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0sobre lenguas nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Hacer seguimiento a las acciones de corto, mediano y largo plazo, \u00a0establecidas en los planes de protecci\u00f3n y fortalecimiento de las lenguas \u00a0nativas teniendo en cuenta los objetivos definidos en la Ley 1381 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar al Ministerio de Cultura en la elaboraci\u00f3n del Plan Decenal de \u00a0acci\u00f3n a favor de las lenguas nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Proponer investigaciones sobre lenguas nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Establecer el reglamento interno para el funcionamiento del Consejo \u00a0Nacional Asesor de Lenguas Nativas sin perjuicio de la presente normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.3. Integraci\u00f3n. \u00a0El Consejo Nacional \u00a0Asesor de Lenguas Nativas est\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro (a) de Cultura o su delegado (a) quien presidir\u00e1 el Consejo \u00a0Nacional Asesor de Lenguas Nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un representante de cada una de las organizaciones nacionales ind\u00edgenas \u00a0en calidad de representante legal o su delegado como miembros de la Mesa \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos representantes del Grupo \u00e9tnico Rom o Gitano elegidos por los \u00a0representantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos representantes de la comunidad palenquera elegidos por la Junta \u00a0Directiva del Consejo Comunitario Makankaman\u00e1 de San Basilio de Palenque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dos representantes del Pueblo Raizal elegidos de la consultiva \u00a0departamental del Departamento del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un experto de lenguas nativas del Instituto Caro y Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un experto de lenguas nativas de la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un experto en representaci\u00f3n de las otras universidades que desarrollen \u00a0programas de investigaci\u00f3n en lenguas nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un experto en representaci\u00f3n de las universidades que desarrollan \u00a0programas de etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Un delegado del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional con responsabilidades \u00a0en el tema de la educaci\u00f3n de grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Un delegado del Ministerio de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0responsable del tema de medios de comunicaci\u00f3n, dentro de los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas podr\u00e1 invitar a las \u00a0Instituciones o personas cuya participaci\u00f3n considere importante para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. Los invitados participar\u00e1n con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas podr\u00e1n ser \u00a0removidos antes del vencimiento del t\u00e9rmino para el cual fueron designados o \u00a0elegidos, cuando falten de manera consecutiva a tres (3) sesiones del mismo, \u00a0sin justa causa debidamente comprobada, o cuando omita y\/o incumpla con las \u00a0funciones previstas en la ley y\/o en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas previstos en \u00a0los literales f), g), de este art\u00edculo deber\u00e1n ser funcionarios p\u00fablicos de la \u00a0respectiva entidad, tener por lo menos 2 a\u00f1os de experiencia en el tema. Sin \u00a0perjuicio de otros que en representaci\u00f3n de las dem\u00e1s entidades, sectores o \u00a0agremiaciones tengan la misma vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.4. Criterios para \u00a0la elecci\u00f3n de consejeros. Para la elecci\u00f3n de los consejeros, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los \u00a0siguientes criterios generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano de nacimiento y en ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes ser\u00e1n elegidos en forma democr\u00e1tica, buscando una \u00a0amplia participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas ser\u00e1n \u00a0elegidos por un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser designado o elegido por la instancia que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.5. Requisito para \u00a0ser elegido Consejero de los grupos \u00e9tnicos. Para participar en la elecci\u00f3n de los representantes de \u00a0los grupos \u00e9tnicos ante el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, se \u00a0requiere ser hablante o tener conocimiento de la lengua nativa que representa \u00a0y\/o con trayectoria en su promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, Art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.6. Requisitos para \u00a0la elecci\u00f3n. Los representantes de los grupos \u00e9tnicos que aspiren a ser miembros del \u00a0Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, allegar\u00e1n a la Direcci\u00f3n de \u00a0Poblaciones del Ministerio de Cultura, con anterioridad m\u00ednima de veinte (20) \u00a0d\u00edas a la fecha establecida al inicio de las sesiones del Consejo, los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado expedido por la Direcci\u00f3n General de Asuntos \u00c9tnicos del \u00a0Ministerio del Interior o de la entidad que haga sus veces, en el cual conste: \u00a0denominaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, representaci\u00f3n legal y los dem\u00e1s aspectos que sean \u00a0necesarios para identificar la comunidad o etnia respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del acta en la cual conste la elecci\u00f3n del representante del grupo \u00a0\u00e9tnico que har\u00e1 parte del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de \u00a0Poblaciones del Ministerio de Cultura revisar\u00e1 los documentos presentados por \u00a0los grupos \u00e9tnicos con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo. Realizada la revisi\u00f3n, informar\u00e1 a los \u00a0representantes la aceptaci\u00f3n como miembros del Consejo Nacional Asesor de \u00a0Lenguas Nativas y en caso contrario se les dar\u00e1 a conocer que cuentan con un \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para aportar los documentos requeridos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.7. Requisitos para la \u00a0elecci\u00f3n de los consejeros de las universidades. Los representantes de las universidades deber\u00e1n ser \u00a0Decano de una facultad con programas de etnoeducaci\u00f3n, ling\u00fc\u00edstica o \u00e1reas \u00a0afines a las lenguas nativas; Jefe de programa de etnoeducaci\u00f3n, ling\u00fc\u00edstica o \u00a0\u00e1reas afines a las lenguas nativas; vicerrector o rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas se\u00f1alados \u00a0en los literales h), i) del art\u00edculo 3\u00b0, de este decreto, ser\u00e1n elegidos \u00a0teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de proyectos de investigaci\u00f3n interculturales finalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00fameros de docentes con formaci\u00f3n en programas de etnoeducaci\u00f3n \u00a0ling\u00fc\u00edstica o \u00e1reas afines a las lenguas nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de estudiantes pertenecientes a grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de estudiantes en programas de etnoeducaci\u00f3n, ling\u00fc\u00edstica o \u00e1reas \u00a0afines a las lenguas nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero de publicaciones en revistas indexadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El numeral 1 \u00a0tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n del cuarenta por ciento (40%), el numeral 2 tendr\u00e1 una \u00a0ponderaci\u00f3n del treinta por ciento (30%), el numeral 3 tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n \u00a0del quince por ciento (15%), el numeral 4 tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n del diez por \u00a0ciento (10%) y el numeral 5 tendr\u00e1 una ponderaci\u00f3n del cinco por ciento (5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.8. Elecci\u00f3n de \u00a0consejeros de los grupos \u00e9tnicos. Los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas se\u00f1alados en \u00a0los literales b), c), d), y e) del art\u00edculo 3\u00b0, de este decreto, ser\u00e1n elegidos \u00a0teniendo en cuenta el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la participaci\u00f3n de los representantes de los grupos \u00e9tnicos de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas ante el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, la \u00a0Direcci\u00f3n de Poblaciones del Ministerio de Cultura los invitar\u00e1 mediante oficio \u00a0dirigido a los representantes legales de las organizaciones a nivel nacional, \u00a0en el cual se indicar\u00e1n los requisitos para ser miembro del Consejo, as\u00ed como \u00a0el lugar, d\u00eda y hora l\u00edmites para la recepci\u00f3n de los documentos requeridos \u00a0para su representatividad como consejero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la participaci\u00f3n de los representantes del grupo \u00e9tnico Rom o \u00a0Gitano ante el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, la Direcci\u00f3n de \u00a0Poblaciones del Ministerio de Cultura convocar\u00e1 con anterioridad m\u00ednima de \u00a0veinte (20) d\u00edas a la fecha establecida al inicio de las sesiones del Consejo, \u00a0a la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo para la elecci\u00f3n de sus consejeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la participaci\u00f3n de los representantes de la comunidad palenquera \u00a0ante el Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas, estos ser\u00e1n elegidos por la \u00a0Junta Directiva del Consejo Comunitario Makankaman\u00e1 de San Basilio de Palenque, \u00a0para tal fin la Direcci\u00f3n de Poblaciones del Ministerio de Cultura, mediante \u00a0oficio dirigido al representante legal solicitar\u00e1 el nombre de los dos \u00a0representantes que ser\u00e1n elegidos por la Junta y respaldado con el acta de la \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el oficio enviado por la Direcci\u00f3n de Poblaciones se indicar\u00e1 el lugar, \u00a0d\u00eda y hora l\u00edmites para la recepci\u00f3n de los documentos que respaldan la \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La participaci\u00f3n de los representantes de la comunidad raizal ante el \u00a0Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas se establece por la presencia de los \u00a0consultivos nacionales de alto nivel del Departamento del Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina o los representantes identificados como \u00a0tales por el Ministerio del Interior, los cuales ser\u00e1n convocados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Poblaciones del Ministerio de Cultura mediante oficio enviado \u00a0veinte (20) d\u00edas antes de la sesi\u00f3n del Consejo Nacional Asesor de Lenguas \u00a0Nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del \u00a0presente art\u00edculo, las formas de elecci\u00f3n de los consejeros se adelantar\u00e1n por \u00a0medio escrito, virtual, radial, televisivo o cualquier otro medio de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.9. Convocatoria y \u00a0procedimiento para elecci\u00f3n. Para las elecciones a que se refiere a los literales h), i) del art\u00edculo 3\u00b0, \u00a0se adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Poblaciones, \u00a0efectuar\u00e1 una Convocatoria mediante la publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional y en su p\u00e1gina web. En esta convocatoria se \u00a0especificar\u00e1n los requisitos que deber\u00e1n cumplir las universidades que \u00a0presenten candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las universidades que cuenten con programas de investigaci\u00f3n en lenguas \u00a0nativas y las que desarrollen programas de etnoeducaci\u00f3n participar\u00e1n mediante \u00a0la convocatoria y previo al cumplimiento de los requisitos que defina el \u00a0Ministerio de Cultura, estas podr\u00e1n proponer a trav\u00e9s de sus representantes \u00a0legales, los candidatos en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir \u00a0de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas de candidatos ser\u00e1n recibidas y consolidadas por la \u00a0Direcci\u00f3n de Poblaciones del Ministerio de Cultura, la cual verificar\u00e1 en cada \u00a0una el cumplimiento de los requisitos y les asignar\u00e1 un puntaje seg\u00fan el \u00a0criterio de puntuaci\u00f3n previamente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo descrito en el \u00a0numeral anterior, el Ministerio de Cultura publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web los \u00a0nombres de los tres (3) candidatos de las universidades que hayan obtenido el \u00a0mayor puntaje, a efectos de que por v\u00eda electr\u00f3nica o mediante documento \u00a0escrito, los representantes legales de las universidades aceptadas por cumplir \u00a0con los requisitos exigidos, emitan su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La emisi\u00f3n del voto se efectuar\u00e1 durante los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, al cabo de \u00a0los cuales el Ministerio de Cultura publicar\u00e1 el resultado en su p\u00e1gina web y \u00a0se lo comunicar\u00e1 al consejero elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El consejero elegido \u00a0deber\u00e1 expresar mediante escrito dirigido a la Direcci\u00f3n de Poblaciones del \u00a0Ministerio de Cultura, en los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, su aceptaci\u00f3n \u00a0de la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. En caso que el consejero en ejercicio se desvincule de la universidad que \u00a0lo present\u00f3, y teniendo en cuenta que obra ante el Consejo en representaci\u00f3n de \u00a0la misma, deber\u00e1 ser sustituido por una persona designada por la misma \u00a0universidad y que cumpla con los requisitos establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.10. Periodo. \u00a0Los consejeros del Consejo \u00a0Nacional Asesor de Lenguas Nativas ser\u00e1n elegidos por un periodo de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os. El consejero que lo sustituya, continuar\u00e1 por el t\u00e9rmino restante del \u00a0periodo inicial de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.11. Causales de \u00a0destituci\u00f3n de un consejero. Son causales de destituci\u00f3n de un consejero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta que el Consejero act\u00faa en representaci\u00f3n de una de \u00a0las entidades u organizaciones mencionadas en el art\u00edculo 3\u00b0, su desvinculaci\u00f3n \u00a0de la misma genera su destituci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las establecidas en el reglamento del Consejo Nacional Asesor de Lenguas \u00a0Nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.12. Ausencias. \u00a0Cuando cualquiera de los \u00a0miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas mencionados en los \u00a0literales f), g), j) y k) del art\u00edculo 3\u00b0, del presente decreto, falte de \u00a0manera consecutiva a tres (3) sesiones del Comit\u00e9 sin justa causa debidamente \u00a0comprobada, o cuando omita cumplir con las funciones previstas en la ley, el \u00a0Ministro (a) de Cultura o su delegado lo informar\u00e1 as\u00ed a la respectiva entidad \u00a0y podr\u00e1 solicitar la designaci\u00f3n de un nuevo representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.13. Participaci\u00f3n \u00a0de los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas. Los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas \u00a0Nativas deber\u00e1n declarar los conflictos de intereses que en cualquier caso \u00a0llegaren a presentarse entre sus funciones como miembros del Consejo y sus \u00a0expectativas o intereses particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.14. Reuniones. \u00a0El Consejo Nacional \u00a0Asesor de Lenguas Nativas se reunir\u00e1 al menos una vez dentro de cada semestre \u00a0calendario anual y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente o \u00a0por tres (3) o m\u00e1s de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.15. Qu\u00f3rum. El Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas podr\u00e1 \u00a0sesionar con la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Las decisiones \u00a0o recomendaciones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.16. Participaci\u00f3n \u00a0honoraria. Los miembros del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas no percibir\u00e1n \u00a0honorarios por su participaci\u00f3n en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura podr\u00e1 cubrir los vi\u00e1ticos o los gastos de \u00a0transporte, hospedaje y alimentaci\u00f3n, que demande la participaci\u00f3n de los \u00a0miembros del Consejo cuando residan fuera de Bogot\u00e1 D. C., o los mismos gastos \u00a0de los miembros del Consejo e invitados cuando las reuniones deban hacerse \u00a0fuera de Bogot\u00e1 D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.17. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Direcci\u00f3n de Poblaciones del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, Art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.5.18. Funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar oportunamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del \u00a0Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar las actas de las deliberaciones y decisiones del Consejo, y \u00a0suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Consejo, realizar la lectura \u00a0de las mismas y entregar copia de ellas a cada miembro del Consejo Nacional \u00a0Asesor de Lenguas Nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas deber\u00e1n contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ciudad, lugar, fecha y hora en la cual se efect\u00fao la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indicaci\u00f3n de los medios utilizados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para comunicar \u00a0la citaci\u00f3n a los miembros del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lista de los miembros del Consejo asistentes a la sesi\u00f3n, indicando en \u00a0cada caso la entidad o sector que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) S\u00edntesis de los temas tratados en la reuni\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0recomendaciones y conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En caso de que el Consejo as\u00ed lo decida en casos espec\u00edficos, se dejar\u00e1 \u00a0constancia del sentido del voto de cada miembro del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La existencia de qu\u00f3rum para deliberar, el voto de las decisiones \u00a0deliberadas, el sentido de las deliberaciones realizadas y las conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Consejo los informes, estudios, propuestas y dem\u00e1s \u00a0documentaci\u00f3n que sea necesaria para el cumplimiento de las competencias a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la implementaci\u00f3n de las decisiones y recomendaciones del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar log\u00edsticamente las reuniones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar y mantener un archivo ordenado y actualizado en medios f\u00edsico \u00a0y electr\u00f3nico, sobre las sesiones y actividades del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mantener un registro actualizado de los datos de los integrantes del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar porque se efect\u00fae oportunamente la convocatoria a designaci\u00f3n de \u00a0representantes del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que correspondan a la naturaleza de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01003 de 2012, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0ARQUEOL\u00d3GICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo I modificado por el Decreto 138 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.1. Del patrimonio arqueol\u00f3gico. El patrimonio arqueol\u00f3gico es propiedad de la Naci\u00f3n, \u00a0es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico son bienes de inter\u00e9s cultural que hacen parte del \u00a0patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.2. R\u00e9gimen jur\u00eddico especial del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico. El \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico se rige por lo previsto en los art\u00edculos 63 y 72 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, por los art\u00edculos 1\u00b0, 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1185 de 2008 y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes, as\u00ed como por lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.3. Objetivos de la pol\u00edtica \u00a0estatal en relaci\u00f3n con el patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pol\u00edtica estatal en lo referente al patrimonio arqueol\u00f3gico tendr\u00e1 como \u00a0objetivo principal garantizar la identidad cultural y territorial de la Naci\u00f3n \u00a0colombiana tanto en el presente como en el futuro. Con este fin se adelantar\u00e1n \u00a0procesos de gesti\u00f3n relacionados con la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de este patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4. \u00a0Integraci\u00f3n del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico. Hacen parte del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico, todos aquellos bienes muebles e inmuebles de car\u00e1cter \u00a0arqueol\u00f3gico y sus contextos arqueol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del presente Decreto se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes \u00a0muebles de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico: Objetos completos o fragmentados que han \u00a0perdido su v\u00ednculo de uso con el proceso social, de origen, situados en \u00a0contexto o extra\u00eddos, cualquiera que sea su constituci\u00f3n material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bienes \u00a0inmuebles de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico: Sitios arqueol\u00f3gicos, \u00a0independientemente de su nivel de conservaci\u00f3n, tales como afloramientos y \u00a0abrigos rocosos, paneles rupestres, as\u00ed como los vestigios y dem\u00e1s \u00a0construcciones que han perdido su v\u00ednculo de uso con el proceso de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contexto \u00a0arqueol\u00f3gico: Conjunci\u00f3n estructural de informaci\u00f3n arqueol\u00f3gica asociada a \u00a0los bienes muebles e inmuebles de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.5. Los bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico \u00a0no requieren declaratoria. Los \u00a0bienes muebles e inmuebles de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico no requieren una \u00a0declaratoria p\u00fablica o privada adicional a la contenida en la Constituci\u00f3n y la \u00a0ley para ser considerados como integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. El \u00a0concepto de pertenencia de un bien o conjunto de bienes determinados al \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico no tiene car\u00e1cter declarativo, sino de reconocimiento \u00a0t\u00e9cnico y cient\u00edfico para los efectos previstos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0situaci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo, de protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, conservaci\u00f3n o de \u00a0orden prohibitorio o sancionatorio previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0ley o los reglamentos de cualquier naturaleza en relaci\u00f3n con los bienes \u00a0integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, requiere la existencia de un previo \u00a0concepto de pertenencia de los bienes al patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.6. \u00c1mbito de protecci\u00f3n. Para los efectos de \u00a0este decreto, consid\u00e9rese el territorio nacional como un \u00e1rea de potencial \u00a0riqueza en materia de patrimonio arqueol\u00f3gico. Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0las \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas deber\u00e1n ser previamente declaradas por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso \u00a0la inexistencia de la declaratoria de un \u00c1rea Arqueol\u00f3gica Protegida o la \u00a0inexistencia de un plan de manejo arqueol\u00f3gico, faculta la realizaci\u00f3n de \u00a0alguna clase de exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n arqueol\u00f3gica sin la previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, en adelante \u00a0ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.7. Autoridad competente. El ICANH es la \u00fanica entidad facultada por las \u00a0disposiciones legales para aplicar el r\u00e9gimen de manejo del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico tanto en el nivel nacional, como en los diversos niveles \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0acto de exploraci\u00f3n o intervenci\u00f3n en relaci\u00f3n con bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico podr\u00e1 realizarse en el territorio nacional, incluidos \u00a0los predios propiedad privada, sin la previa autorizaci\u00f3n del ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de ser necesario, el ICANH podr\u00e1 \u00a0delegar el ejercicio de las competencias que le atribuyen la ley y los actos \u00a0reglamentarios, de conformidad con los precisos par\u00e1metros de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las solicitudes que se realicen en \u00a0cumplimiento de lo establecido en la Parte VI \u201cPatrimonio Arqueol\u00f3gico\u201d, ser\u00e1n \u00a0atendidas por el ICANH teniendo en cuenta los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para el ejercicio de las competencias \u00a0asignadas por la ley y enunciadas en el presente art\u00edculo, el ICANH deber\u00e1 \u00a0establecer los tr\u00e1mites y procedimientos t\u00e9cnicos que sean necesarios para la \u00a0protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico. Para dicho efecto, deber\u00e1 expedir la \u00a0reglamentaci\u00f3n pertinente dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.8. Obligaciones frente al \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico. Quien de \u00a0manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico deber\u00e1 \u00a0dar aviso inmediato a las autoridades civiles o de polic\u00eda m\u00e1s cercanas, las \u00a0cuales tienen como obligaci\u00f3n informar el hecho al ICANH dentro de las \u00a0veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso. De igual forma, \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica que sea informada de un encuentro fortuito de \u00a0bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, deber\u00e1 dar traslado de la \u00a0informaci\u00f3n al ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El encuentro de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico no tiene para ning\u00fan efecto, el car\u00e1cter civil de \u00a0invenci\u00f3n, hallazgo o descubrimiento de tesoros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Quien realice un hallazgo de los que trata \u00a0el presente art\u00edculo, deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al \u201cProtocolo de manejo de \u00a0hallazgos fortuitos de patrimonio arqueol\u00f3gico\u2019\u2019, que ser\u00e1 expedido por el \u00a0ICANH en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.1.9. Obligaciones de las \u00a0autoridades p\u00fablicas. Las entidades territoriales est\u00e1n obligadas \u00a0a adoptar las medidas necesarias para contribuir al manejo adecuado tendiente a \u00a0la protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico situado en sus respectivas \u00a0circunscripciones. En caso de existir Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico aprobados \u00a0por el ICANH se deber\u00e1n acoger las medidas all\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo I: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS, \u00a0TERMINOLOG\u00cdA, INTEGRACI\u00d3N Y R\u00c9GIMEN LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1. Objetivos \u00a0de la pol\u00edtica estatal en relaci\u00f3n con el patrimonio arqueol\u00f3gico. La pol\u00edtica estatal en lo referente al \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico, tendr\u00e1 como objetivos principales la protecci\u00f3n, la \u00a0conservaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de dicho patrimonio, \u00a0con el prop\u00f3sito de que \u00e9ste sirva de testimonio de la identidad cultural \u00a0nacional tanto en el presente como en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002; art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2. Terminolog\u00eda \u00a0Utilizada. Para los efectos de este decreto se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contexto arqueol\u00f3gico. Conjunci\u00f3n estructural \u00a0de informaci\u00f3n arqueol\u00f3gica asociada a los bienes muebles o inmuebles de \u00a0car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n arqueol\u00f3gica. Datos y elementos de \u00a0car\u00e1cter inmaterial, cient\u00edfico e hist\u00f3rico sobre el origen, valores, \u00a0tradiciones, costumbres y h\u00e1bitos que dan valor no comercial y sentido cultural \u00a0a los bienes muebles e inmuebles de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bienes muebles e inmuebles de car\u00e1cter \u00a0arqueol\u00f3gico. Bienes materiales considerados como arqueol\u00f3gicos en raz\u00f3n de \u00a0su origen y \u00e9poca de creaci\u00f3n, de acuerdo con los tratados internacionales \u00a0aprobados por el pa\u00eds y con la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto de pertenencia al patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0Concepto t\u00e9cnico y cient\u00edfico emitido por el Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia, (ICANH) para los efectos que se requieran, a trav\u00e9s \u00a0del cual se establece t\u00e9cnica y cient\u00edficamente que un bien o conjunto de \u00a0bienes determinados son de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deterioro del contexto arqueol\u00f3gico por \u00a0intervenci\u00f3n indebida. Cualquier acci\u00f3n humana no autorizada por la \u00a0autoridad competente con los fines de car\u00e1cter cient\u00edfico, cultural y dem\u00e1s \u00a0previstos en la ley, acci\u00f3n que produce irreparable afectaci\u00f3n o p\u00e9rdida de la \u00a0informaci\u00f3n arqueol\u00f3gica. Entre otras, son constitutivas de este deterioro, la \u00a0exploraci\u00f3n, excavaci\u00f3n, extracci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, movilizaci\u00f3n del contexto \u00a0arqueol\u00f3gico no autorizados previamente, o la desatenci\u00f3n de los planes \u00a0especiales de manejo arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Exploraci\u00f3n de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. Acciones \u00a0de b\u00fasqueda, prospecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o similares de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico \u00a0debidamente autorizadas en el territorio nacional, por el Instituto Colombiano \u00a0de Antropolog\u00eda e Historia o por las entidades que dicho instituto delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Excavaci\u00f3n de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. Acciones de \u00a0movimiento o remoci\u00f3n de tierras con fines arqueol\u00f3gicos debidamente \u00a0autorizadas en el territorio nacional, por el Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia, (ICAHN) o por las entidades que dicho Instituto \u00a0delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Intervenci\u00f3n material de \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas \u00a0Protegidas. Cualquier acci\u00f3n con capacidad de afectar el contexto \u00a0arqueol\u00f3gico existente en una \u00c1rea Arqueol\u00f3gica Protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas. \u00c1rea precisamente \u00a0determinada del territorio nacional, incluidos terrenos de propiedad p\u00fablica o \u00a0particular, en la cual existan bienes muebles o inmuebles integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico, zona que deber\u00e1 ser declarada como tal por la \u00a0autoridad competente a efectos de establecer en ellas un plan especial de \u00a0manejo arqueol\u00f3gico que garantice la integridad del contexto arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Plan de manejo arqueol\u00f3gico. Concepto t\u00e9cnico \u00a0de obligatoria atenci\u00f3n emitido o aprobado por la autoridad competente respecto \u00a0de espec\u00edficos contextos arqueol\u00f3gicos, bienes muebles e inmuebles integrantes \u00a0de dicho patrimonio o \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas, mediante el cual \u00a0se establecen oficiosamente o a solicitud de sus tenedores, los niveles \u00a0permitidos de intervenci\u00f3n, condiciones de manejo y planes de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Profesionales acreditados en materia arqueol\u00f3gica. \u00a0Profesionales, con experiencia, conocimientos o especializaci\u00f3n en el campo de \u00a0la arqueolog\u00eda, aprobados por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u00a0en eventos de realizaci\u00f3n de exploraciones o excavaciones de car\u00e1cter \u00a0arqueol\u00f3gico, o por el Ministerio de Cultura o la autoridad que este delegue \u00a0para la realizaci\u00f3n de acciones de intervenci\u00f3n sobre este patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002; art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3. \u00a0Integraci\u00f3n del Patrimonio Arqueol\u00f3gico. Los bienes muebles e inmuebles de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico, \u00a0la informaci\u00f3n arqueol\u00f3gica y\/o en general el contexto arqueol\u00f3gico integran el \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico, el cual pertenece a la Naci\u00f3n, es inalienable, \u00a0imprescriptible e inembargable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008 los bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico son \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural que hacen parte del patrimonio cultural de la \u00a0Naci\u00f3n. En condici\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural adem\u00e1s de las previsiones \u00a0constitucionales sobre su propiedad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e \u00a0inembargabilidad, son objeto del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n y est\u00edmulo previsto en \u00a0la referida ley o en las normas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien por cualquier causa o t\u00edtulo haya entrado en poder de \u00a0bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, tiene la condici\u00f3n civil de \u00a0tenedor. La tenencia de estos bienes po dr\u00e1 mantenerse voluntariamente en quien haya entrado en \u00a0ella, o ser autorizada de acuerdo con lo previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de los grupos \u00e9tnicos sobre el patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico que sea parte de su identidad cultural y que se encuentre en \u00a0territorios sobre los cuales aquellos se asienten, no comportan en ning\u00fan caso \u00a0excepci\u00f3n a la disposici\u00f3n constitucional sobre su inalienabilidad, \u00a0imprescriptibilidad e inembargabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002; art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4. R\u00e9gimen \u00a0legal especial del patrimonio arqueol\u00f3gico. El patrimonio arqueol\u00f3gico se rige con exclusividad por \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 63 \u00a0y 72 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en lo pertinente por los art\u00edculos 12 y 14 de la Ley \u00a0163 de 1959, por el art\u00edculo 6\u00ba de la ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 3\u00ba de la ley \u00a01185 de 2008 y dem\u00e1s normas pertinentes, as\u00ed como por lo establecido \u00a0en el presente decreto en el cap\u00edtulo correspondiente al patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico. Las dem\u00e1s disposiciones de este decreto le ser\u00e1n aplicables al \u00a0Patrimonio Arqueol\u00f3gico s\u00f3lo cuando expresamente lo se\u00f1alen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 54) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.1.4: Ver Resoluci\u00f3n 70 de 2017, ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo II modificado por el Decreto 138 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO Y TENENCIA DE PATRIMONIO \u00a0ARQUEOL\u00d3GICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.1. Propiedad del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico. La propiedad del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico es de la Naci\u00f3n. Ninguna persona natural o jur\u00eddica \u00a0puede endilgarse la propiedad sobre un bien arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0derechos de los grupos \u00e9tnicos sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico que sea parte \u00a0de su identidad cultural y que se encuentre en territorios sobre cuales \u00a0aquellos se asienten, no comportan en ning\u00fan caso excepci\u00f3n a la disposici\u00f3n \u00a0constitucional sobre su inalienabilidad, imprescriptibilidad e \u00a0inembargabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.2. Registro de bienes \u00a0integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. Compete al ICANH llevar el registro de bienes \u00a0integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, el cual tendr\u00e1 prop\u00f3sitos de \u00a0inventario, catalogaci\u00f3n e informaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico se mantendr\u00e1 \u00a0actualizado y se realizar\u00e1 de manera oficiosa, o por solicitud de persona \u00a0interesada. Este registro hace parte del Registro Nacional del Patrimonio \u00a0Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.3. Tenencia del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico. Toda persona natural \u00a0o jur\u00eddica, que cumpla con las condiciones establecidas por el ICANH, podr\u00e1 \u00a0adquirir la condici\u00f3n de tenedor de bienes arqueol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tenencia de bienes arqueol\u00f3gicos ser\u00e1 autorizada por el ICANH mediante acto \u00a0administrativo y en las condiciones que all\u00ed sean se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, cuya \u00a0tenencia se mantenga radicada en quien haya entrado por alguna causa en la \u00a0misma, conferir\u00e1 derechos de propiedad sobre los respectivos bienes, seg\u00fan lo \u00a0previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en las normas vigentes y en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.4. Solicitud de tenencia de \u00a0bienes arqueol\u00f3gicos. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas podr\u00e1n solicitar la tenencia de bienes arqueol\u00f3gicos \u00a0que hagan parte del registro de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, \u00a0garantizando el cumplimiento de las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 112 de \u00a0la Ley 1801 de 2016 y la \u00a0Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.5. Cambio de tenencia de bienes \u00a0arqueol\u00f3gicos. Los \u00a0tenedores autorizados de bienes arqueol\u00f3gicos podr\u00e1n solicitar el cambio del \u00a0tenedor, a condici\u00f3n de que el tercero interesado sea una persona natural o \u00a0jur\u00eddica, p\u00fablica o privada que demuestre las condiciones necesarias para la \u00a0conservaci\u00f3n, manejo, seguridad y divulgaci\u00f3n de los bienes arqueol\u00f3gicos de \u00a0que se trate. Una vez reunida la informaci\u00f3n necesaria, el ICANH, podr\u00e1 \u00a0autorizar el cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.6. Identificaci\u00f3n de pertenencia \u00a0al patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0En caso de duda y\/o controversia, la pertenencia de un bien mueble o inmueble \u00a0al patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n ser\u00e1 determinada por el ICANH, de \u00a0acuerdo con criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos que para el efecto establezca dicha \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.7. R\u00e9plicas de bienes \u00a0integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. Por solicitud de un particular, el ICANH, podr\u00e1 expedir \u00a0certificado de r\u00e9plica, copia o imitaci\u00f3n de bienes integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico. Las r\u00e9plicas, copias o imitaciones no se entender\u00e1n \u00a0pertenecientes al patrimonio arqueol\u00f3gico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.8. Autorizaci\u00f3n de salida del \u00a0pa\u00eds de bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico. El ICANH podr\u00e1 autorizar la salida del pa\u00eds de bienes \u00a0arqueol\u00f3gicos, siempre que se inscriba en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n y la \u00a0divulgaci\u00f3n. El ICANH fijar\u00e1 aspectos t\u00e9cnicos generales para que procedan \u00a0dichas autorizaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley y sin \u00a0perjuicio de las regulaciones aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del T\u00edtulo II: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REAS ARQUEOL\u00d3GICAS PROTEGIDAS, \u00c1REAS DE INFLUENCIA Y \u00a0TIPOS DE INTERVENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.1. \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas y \u00e1reas de influencia. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 6\u00ba de la ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, el ICANH podr\u00e1 declarar \u00e1reas protegidas en las que \u00a0existan bienes arqueol\u00f3gicos, sin que dicha declaratoria afecte la propiedad \u00a0del suelo, si bien \u00e9ste queda sujeto al Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico que apruebe \u00a0dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas declaradas o que \u00a0declare el ICANH ser\u00e1n \u00e1reas precisamente determinadas del territorio nacional, \u00a0incluidos terrenos de propiedad p\u00fablica o particular, en las cuales existan \u00a0bienes muebles o inmuebles integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, a efectos \u00a0de establecer en ellas un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico que garantice la \u00a0integridad del contexto arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas podr\u00e1 \u00a0hacerse oficiosamente por el ICANH. En este caso, el ICANH elaborar\u00e1 \u00a0previamente el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico correspondiente, el cual deber\u00e1 ser \u00a0socializado ante las autoridades territoriales, las comunidades ind\u00edgenas y las \u00a0comunidades negras de que trata la Ley \u00a070 de 1993, que tengan Jurisdicci\u00f3n sobre el \u00c1rea. El ICANH podr\u00e1 \u00a0atender las sugerencias hechas por las autoridades e incorporarlas al Plan de \u00a0Manejo Arqueol\u00f3gico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitarse la declaratoria de \u00c1reas \u00a0Arqueol\u00f3gicas Protegidas por las entidades territoriales, las comunidades \u00a0Ind\u00edgenas y las comunidades negras de que trata la Ley \u00a070 de 1993 cuando dichas \u00e1reas se encuentren dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. Esta solicitud, que podr\u00e1 ser individual o conjunta entre las \u00a0se\u00f1aladas autoridades, deber\u00e1 adjuntar el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico \u00a0correspondiente para aprobaci\u00f3n del ICANH, para cuya realizaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0solicitar la Informaci\u00f3n que el ICANH tenga sobre el \u00c1rea, as\u00ed como su \u00a0asistencia en la formulaci\u00f3n del Plan. En estos casos la obligaci\u00f3n de \u00a0socializar el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico ser\u00e1 de la entidad o comunidad que lo \u00a0haya propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para todos los efectos, cuando se alude a zonas de influencia arqueol\u00f3gica se \u00a0entender\u00e1 referirse al t\u00e9rmino \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para \u00a0los efectos pertinentes, las \u00e1reas de conservaci\u00f3n arqueol\u00f3gica, los parques arqueol\u00f3gicos \u00a0nacionales y aquellos BIC de car\u00e1cter nacional que hayan sido declarados como \u00a0tal en virtud de su importancia arqueol\u00f3gica, ser\u00e1n considerados como \u00c1reas \u00a0Arqueol\u00f3gicas Protegidas. El ICANH deber\u00e1 elaborar el Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico si no existiere, en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) a\u00f1os contados a \u00a0partir del 10 de marzo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba De \u00a0conformidad con el numeral 1.4, art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0397 de 1997 modificado por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, efectuada la declaratoria de un \u00c1rea Arqueol\u00f3gica \u00a0Protegida, el ICANH podr\u00e1 establecer un \u00c1rea de Influencia adyacente, cuya \u00a0finalidad es servir de espacio de amortiguamiento frente a las afectaciones que \u00a0puedan producirse por la construcci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras, proyectos o \u00a0actividades que se desarrollen en el per\u00edmetro inmediato de las mismas. La \u00a0determinaci\u00f3n precisa de la extensi\u00f3n de las \u00c1reas de Influencia, as\u00ed como los \u00a0niveles permitidos de intervenci\u00f3n, deber\u00e1n establecerse en el Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico del \u00e1rea protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba El \u00a0ICANH reglamentar\u00e1 las acreditaciones, requisitos documentales y aspectos \u00a0t\u00e9cnicos para solicitar la declaratoria de \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.2. Tipos \u00a0de intervenci\u00f3n sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico. Son tipos de intervenciones sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico, \u00a0las cuales requieren autorizaci\u00f3n del ICANH; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenciones en desarrollo de investigaciones de \u00a0car\u00e1cter arqueol\u00f3gico que impliquen actividades de prospecci\u00f3n, excavaci\u00f3n o \u00a0restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al inicio de las actividades, el interesado deber\u00e1 \u00a0presentar un proyecto de investigaci\u00f3n ante el ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 1530 de 2016, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Intervenciones en proyectos de construcci\u00f3n de redes de transporte de \u00a0hidrocarburos, miner\u00eda, embalses, infraestructura vial, as\u00ed como en los dem\u00e1s \u00a0proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, registros o \u00a0autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, o que ocupando \u00e1reas \u00a0mayores a una hect\u00e1rea requieran licencia de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n o \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al \u00a0inicio de las obras o actividades, el interesado deber\u00e1 poner en marcha un \u00a0Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva que le permita determinar la existencia de \u00a0bienes o contextos arqueol\u00f3gicos en el \u00e1rea de influencia de aquellos \u00a0proyectos, obras o actividades; as\u00ed como identificar y caracterizar los \u00a0hallazgos que se encuentren y evaluar los niveles de afectaci\u00f3n esperados sobre \u00a0el patrimonio arqueol\u00f3gico para formular el correspondiente Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico. Como condici\u00f3n para iniciar las obras, dicho Plan deber\u00e1 ser \u00a0aprobado por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0prejuicio de lo anterior, las actividades del Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva y del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, que impliquen actividades de \u00a0intervenci\u00f3n sobre contextos o bienes arqueol\u00f3gicos, el interesado deber\u00e1 \u00a0solicitar ante el ICANH la respectiva autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 23 de 2017, ICAH.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cIntervenciones en proyectos de construcci\u00f3n de redes \u00a0de transporte de hidrocarburos, miner\u00eda, embalses, infraestructura vial, as\u00ed \u00a0como en los dem\u00e1s proyectos, obras o actividades que requieran licencia \u00a0ambiental registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, \u00a0o que ocupando \u00e1reas mayores a una hect\u00e1rea requieran licencia de urbanizaci\u00f3n, \u00a0parcelaci\u00f3n o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al inicio de las obras o actividades, el \u00a0interesado deber\u00e1 poner en marcha un Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva que le \u00a0permita en una primera fase formular el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico \u00a0correspondiente. Como condici\u00f3n para iniciar las obras, dicho Plan deber\u00e1 ser \u00a0aprobado por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin prejuicio de lo anterior, para cada una de las fases \u00a0del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva que impliquen actividades de prospecci\u00f3n \u00a0o excavaciones arqueol\u00f3gicas, el interesado deber\u00e1 solicitar ante el ICANH la \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones en proyectos, obras o actividades \u00a0dentro de \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas y \u00c1reas de Influencia, las cuales \u00a0deber\u00e1n hacerse acorde con el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al inicio de intervenciones materiales u obras, el \u00a0solicitante deber\u00e1 tener en cuenta los niveles permitidos de Intervenci\u00f3n y los \u00a0lineamientos previstos en el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico que acompa\u00f1\u00f3 la \u00a0declaratoria del \u00c1rea Arqueol\u00f3gica Protegida y la determinaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0Influencia si la hubiere, o el Plan de Ordenamiento Territorial cuando \u00e9ste \u00a0hubiere incorporado debidamente los t\u00e9rminos del correspondiente Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las intervenciones u obras a que se refiere este numeral \u00a0se refieren a cualquiera que requiera o no licencia ambiental, como acciones de \u00a0parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenciones de bienes muebles de car\u00e1cter \u00a0arqueol\u00f3gico que se encuentran en calidad de tenencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona natural o jur\u00eddica que en calidad de tenedora \u00a0legal se encuentre en poder de bienes muebles del patrimonio arqueol\u00f3gico y \u00a0requiera adelantar actividades de conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de los mismos, \u00a0deber\u00e1 solicitar previamente al ICANH la autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n el ICANH podr\u00e1 \u00a0solicitar la presentaci\u00f3n de un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico ajustado a las \u00a0caracter\u00edsticas del bien o bienes muebles a intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 1530 de 2016, art\u00edculo 2\u00ba. Las \u00a0intervenciones descritas en los numerales 1 a 3 solo podr\u00e1n realizarse bajo la supervisi\u00f3n \u00a0de profesionales id\u00f3neos para desarrollar las actividades propuestas en materia \u00a0arqueol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cLas intervenciones descritas en los numerales 1 a 3, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n realizarse bajo la supervisi\u00f3n de profesionales en materia arqueol\u00f3gica \u00a0debidamente acreditados ante el ICANH.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 1530 de 2016, art\u00edculo 3\u00ba. El ICANH \u00a0reglamentar\u00e1 los par\u00e1metros para evaluar la idoneidad de los profesionales, as\u00ed \u00a0como los requisitos documentales y aspectos t\u00e9cnicos necesarios para solicitar \u00a0y expedir las autorizaciones de intervenci\u00f3n sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico y \u00a0podr\u00e1 definir t\u00e9rminos de referencia m\u00ednimos para la realizaci\u00f3n de los \u00a0Programas de Arqueolog\u00eda Preventiva y la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los Planes \u00a0de Manejo Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cEl ICANH reglamentar\u00e1 las acreditaciones, requisitos \u00a0documentales y aspectos t\u00e9cnicos necesarios para solicitar y expedir las \u00a0autorizaciones de intervenci\u00f3n sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico y podr\u00e1 definir \u00a0t\u00e9rminos de referencia m\u00ednimos para la realizaci\u00f3n de los Programas de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva y la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los Planes de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 57 Decreto n\u00famero 763 de 2009) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.6.2.2: Ver Resoluci\u00f3n 139 de 2017,\u00a0 ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.3. Complementariedad. \u00a0En todos los casos en los cuales el \u00c1rea \u00a0Arqueol\u00f3gica Protegida se superponga en todo o en parte, con una zona declarada \u00a0como \u00e1rea natural protegida, el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta los lineamientos establecidos en la declaratoria correspondiente. Para \u00a0esto, las entidades encargadas del manejo de los temas, deber\u00e1n establecer \u00a0formas de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que les permitan articular los Planes de \u00a0Manejos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 58) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.4. Incorporaci\u00f3n \u00a0de los Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico en los Planes de Ordenamiento Territorial. \u00a0En virtud de lo dispuesto en la Ley \u00a0388 de 1997, y en el art\u00edculo 11\u00b0 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, los Planes de Ordenamiento Territorial de las \u00a0entidades territoriales en las cuales existan \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas \u00a0declaradas, deber\u00e1n incorporar los respectivos Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales en las cuales existan \u00c1reas \u00a0Arqueol\u00f3gicas Protegidas, deber\u00e1n informar a la respectiva Oficina de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, a efectos de que \u00e9sta incorpore en los folios de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria las anotaciones correspondientes a la existencia de \u00a0Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico en los predios cubiertos por la declaratoria, y \u00a0deber\u00e1n reportar al ICANH sobre estas solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009; art\u00edculo 59) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.5. Autorizaci\u00f3n \u00a0de actos de intervenci\u00f3n material sobre \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas. Todo acto de intervenci\u00f3n material sobre \u00c1reas \u00a0Arqueol\u00f3gicas Protegidas debe ser previamente autorizada por la autoridad \u00a0competente, bajo la supervisi\u00f3n de profesionales en materia arqueol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002; art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.6. Exploraci\u00f3n \u00a0y excavaci\u00f3n de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. Ning\u00fan acto de exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico podr\u00e1 realizarse en el \u00a0territorio nacional, incluidos los predios de propiedad privada, sin la previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda acci\u00f3n de exploraci\u00f3n, excavaci\u00f3n o intervenci\u00f3n de \u00a0bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico que se encuentre en zonas en las \u00a0cuales se hallen asentadas comunidades ind\u00edgenas podr\u00e1 realizarse previa \u00a0consulta con la comunidad ind\u00edgena respectiva y autorizaci\u00f3n de la autoridad \u00a0competente. La consulta y coordinaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, se \u00a0realizar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos dispuestos en las normas vigentes o \u00a0en las que se modifiquen en materia de consulta a las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002; art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.7. Fines \u00a0de la exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. La exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico se \u00a0autorizar\u00e1 de considerarse pertinente, con fines de investigaci\u00f3n cultural y \u00a0cient\u00edfica, con finalidades de conservaci\u00f3n del contexto arqueol\u00f3gico o con los \u00a0dem\u00e1s previstos en las normas vigentes. La exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n de que \u00a0trata este art\u00edculo deber\u00e1 efectuarse por profesionales acreditados en materia \u00a0arqueol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, \u00a0(ICANH), reglamentar\u00e1 mediante acto de contenido general los requisitos que \u00a0deber\u00e1n acreditarse para la autorizaci\u00f3n de estas actividades, as\u00ed como las \u00a0formas de intervenci\u00f3n permitidas y las informaciones que deber\u00e1n \u00a0suministr\u00e1rsele. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002; art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.2.8. Encuentro de bienes \u00a0integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. El encuentro de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico no tiene para ning\u00fan efecto el car\u00e1cter civil de \u00a0invenci\u00f3n, hallazgo o descubrimiento de tesoros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002; Art\u00edculo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.9. Informaci\u00f3n \u00a0sobre encuentro fortuito de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 6\u00b0, inciso 3, de la Ley \u00a0397 de 1997 modificado por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008, quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes \u00a0del patrimonio arqueol\u00f3gico deber\u00e1 dar aviso inmediato a las autoridades \u00a0civiles o policivas m\u00e1s cercanas, las cuales tienen como obligaci\u00f3n informar el \u00a0hecho al Ministerio de Cultura dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes \u00a0al recibo del aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la informaci\u00f3n por el Ministerio de Cultura \u00e9sta \u00a0ser\u00e1 inmediatamente trasladada al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia, (ICANH) a efectos de realizaci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos, tr\u00e1mites y \u00a0decisi\u00f3n de las medidas aplicables de acuerdo con lo reglamentado en este \u00a0decreto. Los estudios t\u00e9cnicos pueden realizarse directamente por dicho \u00a0Instituto o a instancias suyas por autoridades locales, instituciones o \u00a0particulares especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso de que trata el inciso primero de este art\u00edculo \u00a0puede darse directamente por quien encuentre los bienes, al Instituto Colombiano \u00a0de Antropolog\u00eda e Historia, (ICANH) cuando ello sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades que hayan originado el encuentro fortuito \u00a0de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico ser\u00e1n inmediatamente \u00a0suspendidas para lo cual, de ser necesario, se acudir\u00e1 al concurso de la fuerza \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002; art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.10. Los \u00a0monumentos muebles no son tesoros. Los monumentos muebles a que se refiere la Ley \u00a0163 de 1959, no est\u00e1n cobijados por la noci\u00f3n de tesoros prevista en \u00a0el art\u00edculo 700 del C\u00f3digo Civil. salvo lo dispuesto en la Ley \u00a01675 de 2013 sobre Patrimonio Cultural Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a ellos no se aplican los art\u00edculos 701 \u00a0a 709 y 712 del C\u00f3digo Civil, ni las normas que los subrogan. XXX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1397 de 1989; art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.11. Condici\u00f3n \u00a0civil de tenedor. Tiene la condici\u00f3n civil de tenedor, quien por \u00a0cualquier causa o t\u00edtulo haya entrado en poder de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico. La tenencia de estos bienes podr\u00e1 mantenerse \u00a0voluntariamente en quien haya entrado en ella, o ser autorizada de acuerdo con \u00a0lo previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002; art\u00edculo 3\u00b0 inciso \u00a03\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.12. Encuentro \u00a0de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico durante actividades de \u00a0exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. Al encuentro de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico durante actividades de exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter arqueol\u00f3gico se aplicar\u00e1 lo dispuesto en las Leyes 397 \u00a0de 1997 y 1185 \u00a0de 2008 y en sus disposiciones reglamentarias sin embargo la \u00a0actividad de exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico podr\u00e1 continuarse \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, \u00a0(ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002; art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.13. Los \u00a0bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico no requieren declaraci\u00f3n. Los bienes muebles e inmuebles de car\u00e1cter \u00a0arqueol\u00f3gico no requieren ninguna clase de declaraci\u00f3n p\u00fablica o privada para \u00a0ser considerados como integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. El concepto de \u00a0pertenencia de un bien o conjunto de bienes determinados al patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico no tiene car\u00e1cter declarativo, sino de reconocimiento en materia \u00a0t\u00e9cnica y cient\u00edfica para determinados efectos previstos en las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna situaci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo, de protecci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n, conservaci\u00f3n o de orden prohibitorio o sancionatorio previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley o los reglamentos de cualquier naturaleza en \u00a0relaci\u00f3n con los bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, requiere la \u00a0existencia de un previo concepto de pertenencia de los bienes objeto de la \u00a0situaci\u00f3n de que se trate a dicho patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la inexistencia de la declaratoria de una \u00a0\u00c1rea Arqueol\u00f3gica Protegida o la inexistencia de un plan de manejo \u00a0arqueol\u00f3gico, faculta la realizaci\u00f3n de alguna clase de exploraci\u00f3n o \u00a0excavaci\u00f3n sin la previa autorizaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda \u00a0e Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este decreto, consid\u00e9rese el \u00a0territorio nacional como un \u00e1rea de potencial riqueza en materia de patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico. Sin perjuicio de lo anterior, las \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas \u00a0deber\u00e1n ser previamente declaradas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002; art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.14. Registro \u00a0de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. Compete al Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia, (ICANH) llevar un registro de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico, el cual tendr\u00e1 prop\u00f3sitos de inventario, catalogaci\u00f3n \u00a0e informaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de bienes integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico se mantendr\u00e1 actualizado y se integrar\u00e1 al Registro Nacional del \u00a0Patrimonio Cultural que administra el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, (ICANH), \u00a0reglamentar\u00e1 de manera acorde con el Registro Nacional del Patrimonio Cultural, \u00a0la forma, requisitos, elementos, informaciones y dem\u00e1s atributos necesarios a \u00a0efectos de mantener un adecuado registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, \u00a0(ICANH) realizar\u00e1 el registro de que trata este art\u00edculo de manera oficiosa o a \u00a0solicitud de tenedores de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el registro de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico, cuya tenencia se mantenga radicada en quien haya \u00a0entrado por alguna causa en la misma, conferir\u00e1 derechos d\u00e9 prohibido ejercicio \u00a0sobre los respectivos bienes, seg\u00fan lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0las normas vigentes y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002; art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.6.2.14.: El texto de este art\u00edculo es el del art\u00edculo 14 del Decreto 833 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.15. T\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo para el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0Se fija un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, contados a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de \u00a0la Ley \u00a01185 de 2008, o sea, a partir del 12 de marzo de 2008 para que \u00a0quienes hayan entrado por cualquier causa en tenencia de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico los registren ante el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda \u00a0e Historia, (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante este registro el tenedor de bienes integrantes \u00a0del patrimonio arqueol\u00f3gico podr\u00e1 continuar en tenencia voluntaria de los \u00a0mismos. De su lado, los tenedores de bienes integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico cuyo registro haya sido efectuado con anterioridad a la vigencia \u00a0de este decreto podr\u00e1n continuar en tenencia voluntaria de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002 art\u00edculo 15, en \u00a0concordancia con art\u00edculo 61 del Decreto n\u00famero 763 de 2009 y el inciso cuarto \u00a0del art\u00edculo 6 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.16. Registro \u00a0de bienes en tenencia voluntaria. En todos los actos de registro de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico, cuya tenencia se mantenga en quien haya entrado por \u00a0alguna causa en la misma, se dejar\u00e1 constancia de dicha tenencia en condici\u00f3n \u00a0voluntaria por el tenedor, del r\u00e9gimen de prohibiciones y protecci\u00f3n \u00a0constitucional y legalmente establecido, de la imposibilidad de realizar actos \u00a0de intervenci\u00f3n material sin la previa autorizaci\u00f3n de la autoridad competente, \u00a0del compromiso del tenedor de responder por la conservaci\u00f3n, cuidado y guarda \u00a0del bien de que se trate bajo su exclusiva costa, as\u00ed como de los dem\u00e1s \u00a0elementos de informaci\u00f3n que estime necesarios el Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tenencia voluntaria de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico que se conceda a partir del vencimiento del plazo de \u00a0cinco a\u00f1os establecido en el art\u00edculo 3\u00ba inciso 4\u00b0 de la Ley \u00a01185 de 2008, cesar\u00e1 a solicitud de la autoridad competente, \u00a0mediante el requerimiento escrito de devoluci\u00f3n del respectivo bien a su \u00a0tenedor voluntario autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.17. Cambio \u00a0de tenencia de bienes arqueol\u00f3gicos. Los tenedores autorizados de bienes arqueol\u00f3gicos que \u00a0hubieran efectuado su registro ante el ICANH, podr\u00e1n solicitarle el cambio del \u00a0tenedor, a condici\u00f3n de que el tercero interesado sea una persona natural o \u00a0jur\u00eddica, p\u00fablica o privada que demuestre las condiciones necesarias para la \u00a0conservaci\u00f3n, manejo, seguridad y divulgaci\u00f3n de los bienes arqueol\u00f3gicos de \u00a0que se trata. Una vez reunida la informaci\u00f3n necesaria, el ICANH podr\u00e1 \u00a0autorizar el cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009, art\u00edculo 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.18. Obras \u00a0ind\u00edgenas prehist\u00f3ricas. Decl\u00e1rense perteneciente al \u201cMonumento Nacional Bien de \u00a0Inter\u00e9s Cultural del Alto Magdalena y San Agust\u00edn\u201d, los monumentos y objetos \u00a0arqueol\u00f3gicos, como templos, sepulcros y sus contenidos, estatuas, cer\u00e1micas, \u00a0utensilios, joyas, piedras labradas o pintadas, ruinas y dem\u00e1s obras ind\u00edgenas \u00a0prehist\u00f3ricas que se conozcan, aparezcan o sean descubiertas en cualquier lugar \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 904 del 15 de mayo de 1941, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.19. Prohibici\u00f3n \u00a0de intervenci\u00f3n. Como de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a0103 de 1931 los objetos a que se refiere el art\u00edculo anterior son de \u00a0utilidad p\u00fablica, queda terminantemente prohibido destruir, reparar, \u00a0ornamentar, cambiar de lugar o destinar a un fin particular, ninguno de dichos \u00a0edificios, monumentos u objetos sin la previa autorizaci\u00f3n del Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 904 del 15 de mayo de 1941, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.2.19.: Al \u00a0parecer el texto de este art\u00edculo es el del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 904 de 1941. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.20. R\u00e9plicas \u00a0de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. Toda r\u00e9plica, copia o imitaci\u00f3n de bienes \u00a0integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico que pretenda comercializarse o \u00a0exportarse, podr\u00e1 contener un sello en bajo relieve y en lugar visible hecho \u00a0durante su proceso de producci\u00f3n o elaboraci\u00f3n, en el que se lea la palabra \u00a0\u201cReplica\u201d, mediante el cual se acreditar\u00e1 a efectos de evitar interferencias no \u00a0indispensables, que los respectivos elementos no son integrantes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico. En cualquier caso de duda por adquirentes o autoridades \u00a0nacionales, se acudir\u00e1 al concepto del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia, (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia, (ICANH). promover\u00e1n ante la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio la aplicaci\u00f3n de lo previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.21. Faltas \u00a0contra bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. Sin perjuicio del deber de formular \u00a0denuncia que asiste a los funcionarios p\u00fablicos en conocimiento de infracci\u00f3n a \u00a0la legislaci\u00f3n existente, el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, \u00a0(ICANH) formular\u00e1 las denuncias de car\u00e1cter penal y policivo, por la comisi\u00f3n \u00a0de las infracciones penales o policivas de las que tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.22. Decomiso \u00a0material de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. El decomiso de bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico consiste en el acto en virtud del cual quedar\u00e1n en \u00a0poder de la Naci\u00f3n tales bienes, ante la ocurrencia de uno cualquiera de los \u00a0siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los bienes de que se trate no se \u00a0encuentren registrados dentro del t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os concedido por el art\u00edculo \u00a06\u00ba de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008 contados a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la ley \u00a0es decir, el 12 de marzo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenaci\u00f3n \u00a0proscrito por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse, sin \u00a0el permiso de la autoridad competente o con desatenci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el respectivo bien se haya obtenido a trav\u00e9s de \u00a0cualquier clase de exploraci\u00f3n o excavaci\u00f3n no autorizados por el Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el respectivo bien sea objeto de recuperaci\u00f3n \u00a0con ocasi\u00f3n de su exportaci\u00f3n o sustracci\u00f3n ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando no se atendiere el requerimiento de la \u00a0autoridad competente para su devoluci\u00f3n voluntaria a la Naci\u00f3n, cuya tenencia \u00a0hubiere sido autorizada a partir del 12 de marzo de 2008 y en virtud de \u00a0encuentro fortuito de esta clase de bienes, encuentro de los mismos dentro de \u00a0exploraciones o excavaciones de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico o encuentro de bienes \u00a0dentro del desarrollo de estudios de impacto arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El decomiso no constituye forma de readquisici\u00f3n de \u00a0bienes que se encuentren en manos de particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.23. Decomiso \u00a0definitivo de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. El Ministerio de Cultura o la autoridad que \u00a0\u00e9ste delegue, con el concurso que se requiera de las autoridades policivas, as\u00ed \u00a0como las autoridades aduaneras en lo de su competencia, realizar\u00e1n el decomiso \u00a0material en los casos determinados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura est\u00e1 investido de facultades de \u00a0polic\u00eda de conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, una vez efectuado el decomiso \u00a0material, el Ministerio de Cultura o la autoridad que \u00e9ste delegue iniciar\u00e1 \u00a0actuaci\u00f3n administrativa de modo acorde con la Parte Primera y dem\u00e1s \u00a0pertinentes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo a efectos de decidir a trav\u00e9s \u00a0de acto administrativo motivado el decomiso definitivo de los bienes de que se \u00a0trate o la procedencia de mantener la tenencia material voluntaria del bien de \u00a0que se trate en quien por alguna causa hubiere entrado en su tenencia en el \u00a0evento de que durante la actuaci\u00f3n administrativa se demuestre la inexistencia \u00a0de la correspondiente causal que hubiere originado el decomiso material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la misma actuaci\u00f3n administrativa, se decidir\u00e1 \u00a0sobre la imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias previstas en el art\u00edculo 15, numerales \u00a02 a 4, de la Ley \u00a0397 de 1997 modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley \u00a01185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002, Art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.24. \u00danica autoridad competente y funciones. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley \u00a01185 de 2008, y los dem\u00e1s art\u00edculos pertinentes de dicha ley y por \u00a0delegaci\u00f3n del Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia, (ICANH) es la \u00fanica entidad facultada por las disposiciones legales \u00a0para aplicar el r\u00e9gimen de manejo del patrimonio arqueol\u00f3gico tanto en el nivel \u00a0nacional, como en los diversos niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de otras competencias previstas en \u00a0disposiciones legales o reglamentarias o de cualquier otra que corresponda al \u00a0manejo del patrimonio arqueol\u00f3gico en todo el territorio nacional, en \u00a0particular le compete al ICANH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizar a las personas naturales o jur\u00eddicas para \u00a0ejercer la tenencia de los bienes muebles del patrimonio arqueol\u00f3gico, siempre que \u00a0\u00e9stas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos \u00a0bienes que determine el ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar el registro de bienes arqueol\u00f3gicos muebles en \u00a0tenencia de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y mantener actualizado el registro de bienes \u00a0arqueol\u00f3gicos, \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas y sus \u00c1reas de Influencia, y \u00a0remitirlo anualmente al Ministerio de Cultura \u2013 Direcci\u00f3n de Patrimonio, de \u00a0conformidad con el numeral 2, art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declarar, cuando proceda, \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas \u00a0Protegidas y, si fuera el caso, delimitar el \u00c1rea de Influencia respectiva, \u00a0declaratoria que no afecta la propiedad del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Declarar de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico bienes muebles e \u00a0inmuebles representativos de la tradici\u00f3n e identidad culturales de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas actualmente existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conceptuar sobre los bienes pertenecientes al \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico para las \u00a0\u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas, los cuales incluir\u00e1n las \u00c1reas de Influencia s\u00ed \u00a0las hubiere. Sobre los bienes arqueol\u00f3gicos muebles dados en tenencia, podr\u00e1 \u00a0exigir y aprobar dicho Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recibir los avisos que cualquier persona est\u00e9 en la \u00a0obligaci\u00f3n de llevar a cabo, con ocasi\u00f3n del encuentro de bienes integrantes \u00a0del patrimonio arqueol\u00f3gico, y definir las medidas aplicables para una adecuada \u00a0protecci\u00f3n de dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar el desarrollo de prospecciones, \u00a0exploraciones o excavaciones de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar los Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico en los \u00a0proyectos de construcci\u00f3n de redes de transporte de hidrocarburos, miner\u00eda, \u00a0embalses, infraestructura vial, as\u00ed como en los dem\u00e1s proyectos y obras que \u00a0requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la \u00a0autoridad ambiental, y definir las caracter\u00edsticas de los Programas de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva en estos casos, de conformidad con el numeral 1.4., \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar intervenciones de bienes del patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico, \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas y \u00c1reas de Influencia, de \u00a0conformidad con los Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico que existieren, y registrar o \u00a0acreditar los profesionales que podr\u00e1n realizar las intervenciones respectivas, \u00a0seg\u00fan lo dispone el numeral 2, art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a01185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar, cuando proceda y hasta por el t\u00e9rmino \u00a0legal m\u00e1ximo, la exportaci\u00f3n temporal de bienes arqueol\u00f3gicos, de conformidad \u00a0con el numeral 3, art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a01185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Aplicar el r\u00e9gimen de sanciones de su competencia, \u00a0seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley \u00a01185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de ser necesario, el ICANH podr\u00e1 \u00a0delegar el ejercicio de las competencias que le atribuyen la ley y los actos reglamentarios, \u00a0de conformidad con los precisos par\u00e1metros de la Ley \u00a0489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Para el ejercicio de las competencias asignadas por la \u00a0ley y enunciadas en el presente art\u00edculo, el ICANH podr\u00e1 establecer las \u00a0acreditaciones, requisitos documentales y aspectos t\u00e9cnicos que sean \u00a0pertinentes dada la naturaleza del patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva es la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica dirigida a Identificar y caracterizar los bienes y \u00a0contextos arqueol\u00f3gicos existentes en el \u00e1rea de aquellos proyectos, obras o \u00a0actividades que requieren licencia ambiental, registros o autorizaciones \u00a0equivalentes ante la autoridad ambiental o que, ocupando \u00e1reas mayores a una \u00a0hect\u00e1rea, requieren licencia de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n o construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito de este Programa es evaluar los niveles de \u00a0afectaci\u00f3n esperados sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico por la construcci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de las obras, proyectos y actividades anteriormente mencionados, as\u00ed \u00a0como formular y aplicar las medidas de manejo a que haya lugar para el Plan de \u00a0Manejo Arqueol\u00f3gico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 763 de 2009 art\u00edculo 55, en \u00a0concordancia con el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 833 de 2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.2.24.: Seg\u00fan el texto oficialmente \u00a0aprobado de este art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo \u00a055 del Decreto 763 de 2009, referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 2.6.2.24: Ver Resoluci\u00f3n 188 de 2019, ICAH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.25. Colocaci\u00f3n \u00a0de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico a disposici\u00f3n del Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, (ICANH). Quien encuentre bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico y los haya conservado en tenencia, los pondr\u00e1 en \u00a0inmediata disposici\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, (ICANH) \u00a0para su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez registrados, el Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia, (ICANH), decidir\u00e1 con base en las caracter\u00edsticas de \u00a0los bienes de que se trate y con base en la existencia de elementos de \u00a0informaci\u00f3n arqueol\u00f3gica que dichos bienes conserven, si los deja en tenencia \u00a0voluntaria de quien fortuitamente los haya encontrado o si los conserva \u00a0directamente o a trav\u00e9s de instituciones especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.2.26. Actos sobre bienes integrantes del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico. Los bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico se \u00a0encuentran fuera del comercio y son intransferibles a cualquier t\u00edtulo por su \u00a0tenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 quien mantenga su tenencia, realizar su \u00a0exportaci\u00f3n o salida del pa\u00eds sin el previo permiso de la autoridad \u00a0competente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 833 de 2002 art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo IV adicionado por el Decreto 138 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N SOBRE EL PATRIMONIO \u00a0ARQUEOL\u00d3GICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.1. Intervenci\u00f3n sobre el patrimonio \u00a0arqueol\u00f3gico. Se considera como \u00a0intervenci\u00f3n sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico, toda acci\u00f3n t\u00e9cnicamente \u00a0desarrollada por un profesional id\u00f3neo que modifica la integridad f\u00edsica de los \u00a0bienes muebles, inmuebles, los contextos o las \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.2. Tipos de intervenci\u00f3n sobre \u00a0el patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0Son tipos de intervenci\u00f3n sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico y, en consecuencia, \u00a0requieren autorizaci\u00f3n del ICANH, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenciones \u00a0de investigaci\u00f3n arqueol\u00f3gica: Intervenciones en el desarrollo de \u00a0investigaciones de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico que impliquen actividades de \u00a0prospecci\u00f3n, excavaci\u00f3n, an\u00e1lisis o restauraci\u00f3n y no se circunscriben a un \u00a0Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenciones \u00a0en el marco de Programas de Arqueolog\u00eda Preventiva: Intervenciones que se \u00a0realizan en el marco del desarrollo de un Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva, y \u00a0que se regir\u00e1n por lo establecido en el T\u00edtulo V del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones \u00a0en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental: Intervenciones \u00a0sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico en el desarrollo de proyectos o actividades \u00a0que no requieren licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes y \u00a0que son el resultado de hallazgos fortuitos durante su planeaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, operaci\u00f3n o mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenciones \u00a0de conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n sobre bienes de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico: En las \u00a0intervenciones de bienes de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico, la persona que adelante las \u00a0actividades de conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de los mismos, deber\u00e1 obtener \u00a0previamente del ICANH la autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.3. Autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n \u00a0sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico. El ICANH establecer\u00e1 los requisitos para cada tipo de \u00a0intervenci\u00f3n y responder\u00e1 en un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles con \u00a0posterioridad a la recepci\u00f3n de la correspondiente solicitud. Para las \u00a0intervenciones que se realicen en el marco de Programas de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.6.5.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de las intervenciones 2 y 3 del art\u00edculo anterior, se entender\u00e1 como \u00a0profesional id\u00f3neo el profesional en arqueolog\u00eda que se encuentre registrado \u00a0ante el ICANH en el \u201cRegistro Nacional de Arque\u00f3logos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.4.4. Obligaciones del profesional \u00a0autorizado. El profesional que \u00a0hubiese sido autorizado por el ICANH de conformidad con el art\u00edculo anterior, \u00a0para intervenir el patrimonio arqueol\u00f3gico, deber\u00e1 en todo caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicar \u00a0metodolog\u00edas y procedimientos t\u00e9cnicos adoptados por la disciplina arqueol\u00f3gica \u00a0sin perjuicio de la conservaci\u00f3n de los bienes y el registro del contexto \u00a0arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir \u00a0los plazos, actividades y dem\u00e1s requerimientos que hayan sido autorizados para \u00a0la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Independientemente del tipo de autorizaci\u00f3n otorgada, el profesional deber\u00e1 \u00a0presentar al ICANH para su aprobaci\u00f3n el informe de la intervenci\u00f3n realizada, \u00a0para dar cierre a la autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo V adicionado por el Decreto 138 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ARQUEOLOG\u00cdA PREVENTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.5.1. Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva. El Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva es el conjunto de procedimientos de obligatorio cumplimiento cuyo \u00a0fin es garantizar la protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.5.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El Programa de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva deber\u00e1 formularse y desarrollarse en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos \u00a0los proyectos que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aquellos en los que titulares de proyectos o actividades as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0circunscribe espacialmente dentro de los pol\u00edgonos resultantes de las \u00a0coordenadas presentadas al ICANH. Dentro de estos pol\u00edgonos se deber\u00e1n \u00a0implementar las intervenciones arqueol\u00f3gicas que se aprueben en el marco del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El titular del proyecto deber\u00e1 contar con un \u00a0profesional id\u00f3neo, inscrito en el Registro Nacional de Arque\u00f3logos, para \u00a0adelantar las actividades que impliquen potenciales intervenciones \u00a0arqueol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.5.3. Fases para implementar el \u00a0Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva. El Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva involucra en su \u00a0implementaci\u00f3n las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Diagn\u00f3stico y prospecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aprobaci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Implementaci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Arqueolog\u00eda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las intervenciones arqueol\u00f3gicas que se deban adelantar \u00a0para dar cumplimiento al Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva se aprobar\u00e1n en el \u00a0mismo tr\u00e1mite que regula el presente t\u00edtulo. Trat\u00e1ndose de las intervenciones \u00a0que se puedan efectuar durante el diagn\u00f3stico y la prospecci\u00f3n, dicha \u00a0autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 realizada con la aprobaci\u00f3n del registro, y \u00a0trat\u00e1ndose de la fase de la implementaci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, la \u00a0autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 realizada con la aprobaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.5.4. Registro. Toda persona, natural o jur\u00eddica, que requiera \u00a0implementar un Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva en correspondencia con el \u00a0art\u00edculo 2.6.5.2 del presente t\u00edtulo, deber\u00e1 solicitar el registro del mismo \u00a0ante el ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0solicitud de registro contendr\u00e1 informaci\u00f3n precisa del proyecto y de su \u00a0titular, que implica una caracterizaci\u00f3n de los pol\u00edgonos sobre los cuales se \u00a0formular\u00e1 el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificada \u00a0la informaci\u00f3n aportada y de acuerdo a sus competencias legales, el ICANH \u00a0expedir\u00e1 un acto administrativo donde se aprueba el registro del Programa de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva dentro de un t\u00e9rmino no mayor de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.6.1.7 del presente \u00a0decreto. Este acto administrativo tendr\u00e1 vigencia hasta la finalizaci\u00f3n del \u00a0proyecto, previo cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El acto administrativo que aprueba el \u00a0registro de un Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva es el \u00fanico documento que da \u00a0cumplimiento al numeral 8 del art\u00edculo 2.2.2.3.6.2. del Decreto 1076 del 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva podr\u00e1 \u00a0tener dentro de los pol\u00edgonos registrados en la fase de registro varios Planes \u00a0de Manejo Arqueol\u00f3gico asociados y presentados por el titular, de acuerdo con \u00a0el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.5.5. Fase de diagn\u00f3stico y \u00a0prospecci\u00f3n. Tiene como objetivo \u00a0identificar y caracterizar los bienes arqueol\u00f3gicos que se encuentran en el \u00a0\u00e1rea del proyecto, evaluar los impactos previsibles y proponer las medidas de \u00a0manejo correspondientes en el \u00e1rea donde se adelantar\u00e1n actividades \u00a0susceptibles de afectar el patrimonio arqueol\u00f3gico, de acuerdo con los t\u00e9rminos \u00a0de referencia que expida el ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que el objeto de esta etapa es recolectar la informaci\u00f3n que servir\u00e1 \u00a0de base para la formulaci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, durante su ejecuci\u00f3n \u00a0se deber\u00e1 suministrar al ICANH informaci\u00f3n a trav\u00e9s del medio id\u00f3neo \u00a0establecido para ello, con el objeto de que este realice seguimiento al \u00a0desarrollo de la misma. El ICANH, de considerarlo pertinente, podr\u00e1 \u00a0pronunciarse sobre las actividades desarrolladas por el titular, quien no \u00a0requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n adicional alguna para ejecutar las actividades de \u00a0diagn\u00f3stico y prospecci\u00f3n. En todo caso, la informaci\u00f3n que se debe recolectar \u00a0y suministrar en esta fase deber\u00e1 estar completa para la aprobaci\u00f3n del Plan de \u00a0Manejo Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.5.6. Fase de aprobaci\u00f3n del Plan \u00a0de Manejo Arqueol\u00f3gico. Los datos \u00a0obtenidos durante la fase de diagn\u00f3stico y prospecci\u00f3n deben permitir la \u00a0formulaci\u00f3n de un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico para aprobaci\u00f3n del ICANH, que \u00a0garantice la protecci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles y el registro del \u00a0contexto arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La aprobaci\u00f3n del Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico por parte del ICANH se realizar\u00e1 dentro de un t\u00e9rmino no mayor de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.6.1.7 del presente decreto. Dicha aprobaci\u00f3n permite implementar las \u00a0siguientes fases del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva y sin esta el titular \u00a0del proyecto no podr\u00e1 dar inicio a las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.5.7. Fase de implementaci\u00f3n del \u00a0Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. El Plan de \u00a0Manejo Arqueol\u00f3gico deber\u00e1 ser ejecutado conforme fue aprobado por el ICANH y \u00a0podr\u00e1 implicar una o las siguientes actividades: a) actividades de verificaci\u00f3n \u00a0y monitoreo; b) actividades de excavaci\u00f3n y rescate; c) actividades de \u00a0laboratorio y an\u00e1lisis especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICANH \u00a0precisar\u00e1 en los t\u00e9rminos de referencia que expedir\u00e1 el contenido y \u00a0periodicidad de los informes de avance, as\u00ed como los t\u00e9rminos del informe \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.5.8. Fase de arqueolog\u00eda p\u00fablica. Se refiere al conjunto de actividades y de productos \u00a0que ofrezcan a la comunidad cient\u00edfica y a la poblaci\u00f3n en general los \u00a0resultados generados por la intervenci\u00f3n en el patrimonio arqueol\u00f3gico de la \u00a0Naci\u00f3n, y garanticen la tenencia legal y el destino de los bienes intervenidos, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el \u201cProtocolo de manejo de bienes \u00a0arqueol\u00f3gicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.5.9. Titularidad y obligaciones. \u00a0El titular del Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva ser\u00e1 la persona natural o jur\u00eddica interesada en adelantar el \u00a0proyecto de que trata el art\u00edculo 2.6.5.1 del presente t\u00edtulo, quien deber\u00e1 \u00a0formularlo, ejecutarlo y finalizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular \u00a0del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva, se obliga a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Implementar todas las fases que involucra la ejecuci\u00f3n del Programa de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acoger \u00a0los requerimientos realizados por el ICANH en el marco del seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar \u00a0con un profesional id\u00f3neo que se encuentre debidamente inscrito en la base de \u00a0datos del \u201cRegistro Nacional de Arque\u00f3logos\u201d, quien ser\u00e1 el responsable de las \u00a0intervenciones arqueol\u00f3gicas en el marco del Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva, conforme los par\u00e1metros t\u00e9cnicos autorizados por el ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Entregar al ICANH informaci\u00f3n veraz y completa sobre las intervenciones del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico, en los informes parciales, Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico \u00a0e informe final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Gestionar ante el ICANH el registro y tenencia temporal de materiales \u00a0arqueol\u00f3gicos obtenidos a lo largo del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva. Para \u00a0dicho efecto, el titular deber\u00e1 aplicar el \u201cProtocolo de manejo de bienes \u00a0arqueol\u00f3gicos\u201d, de acuerdo con las caracter\u00edsticas de los bienes arqueol\u00f3gicos \u00a0recuperados, que no implicar\u00e1 para el titular del Programa un tiempo de \u00a0tenencia obligatorio superior a seis (6) meses, siempre y cuando acredite que \u00a0agot\u00f3 las etapas contempladas en el mencionado Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Suministrar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de las \u00a0actividades arqueol\u00f3gicas incluidas en el Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Toda modificaci\u00f3n, aumento, disminuci\u00f3n o \u00a0suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva, deber\u00e1 ser \u00a0aprobado por el ICANH dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la solicitud \u00a0que se realice para dicho efecto, siempre y cuando esta cumpla con los \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El titular del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva deber\u00e1 comunicar al ICANH \u00a0el cambio de los profesionales id\u00f3neos responsables de la realizaci\u00f3n del \u00a0Programa, si hubiese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.5.10. Cesi\u00f3n del Programa de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva. La \u00a0cesi\u00f3n del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva implica el cambio de titularidad \u00a0y la permanencia de las obligaciones adquiridas previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICANH \u00a0podr\u00e1 rechazar la cesi\u00f3n en caso de que el cedente se encuentre en \u00a0incumplimiento del Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva o el nuevo titular no \u00a0cumpla con los requerimientos establecidos en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la cesi\u00f3n se pretenda realizar sobre un \u00e1rea parcial del pol\u00edgono \u00a0registrado, se deber\u00e1 aplicar la totalidad del Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva en el \u00e1rea sobre la cual se realiz\u00f3 la cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: T\u00edtulo VI adicionado por el Decreto 138 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN SANCIONATORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.6.1. R\u00e9gimen sancionatorio. El ICANH aplicar\u00e1 las sanciones correspondientes por la \u00a0comisi\u00f3n de faltas administrativas contra el patrimonio arqueol\u00f3gico \u00a0establecidas en la Ley 397 de 1997, de \u00a0acuerdo con el procedimiento establecido en el C\u00f3digo Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las consecuencias penales y policivas a que haya \u00a0lugar de conformidad con las conductas punibles y querellables establecidas en \u00a0el C\u00f3digo Penal y en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda que se desprendan de las \u00a0afectaciones al patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.6.2. Obligaci\u00f3n de denuncia. El ICANH formular\u00e1 las denuncias de car\u00e1cter penal y \u00a0policivo sobre conductas de las que tenga conocimiento que afecten el \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.6.3. Suspensi\u00f3n de actividades que \u00a0puedan afectar el patrimonio arqueol\u00f3gico. El ICANH podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n inmediata de las \u00a0actividades que puedan afectar el patrimonio arqueol\u00f3gico o que se adelanten \u00a0sin la respectiva autorizaci\u00f3n, para lo cual las autoridades de polic\u00eda quedan \u00a0obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida \u00a0que as\u00ed se ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.6.4. Decomiso material de bienes \u00a0integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. El \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>decomiso \u00a0de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico consiste en el acto en virtud \u00a0del cual quedar\u00e1n en dominio y custodia de la Naci\u00f3n tales bienes, ante la \u00a0ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se \u00a0encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenaci\u00f3n \u00a0proscrito por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando \u00a0el respectivo bien haya intentado exportarse, sin el permiso de la autoridad \u00a0competente o con desatenci\u00f3n del r\u00e9gimen de salida temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0el respectivo bien se haya obtenido a trav\u00e9s de cualquier clase de exploraci\u00f3n \u00a0o excavaci\u00f3n no autorizados por el ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0el respectivo bien sea objeto de incautaci\u00f3n por parte de la autoridad de \u00a0polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando \u00a0no se cumplan los requerimientos de tenencia establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El decomiso no constituye forma de \u00a0readquisici\u00f3n de bienes que se encuentren en manos de particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.6.5. Decomiso definitivo de bienes \u00a0integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico. El ICANH, con el concurso que se requiera de las \u00a0autoridades policivas, as\u00ed como las autoridades aduaneras en lo de su \u00a0competencia, realizar\u00e1 el decomiso material en los casos determinados en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICANH \u00a0est\u00e1 investido de facultades de polic\u00eda de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos \u00a0los casos, una vez efectuado el decomiso material, el ICANH iniciar\u00e1 la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa acorde con el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo, a efectos de decidir a trav\u00e9s de acto \u00a0administrativo motivado el decomiso definitivo de los bienes de que se trate o \u00a0la procedencia de mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se \u00a0trate en quien por alguna causa hubiere entrado en su tenencia, en el evento de \u00a0que durante la actuaci\u00f3n administrativa se demuestre la inexistencia de la \u00a0correspondiente causal que hubiere originado el decomiso material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0la misma actuaci\u00f3n administrativa se decidir\u00e1 sobre la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones pecuniarias previstas en el art\u00edculo 15 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0CULTURAL SUMERGIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1. Alcance. La presente \u00a0reglamentaci\u00f3n no aplica a los bienes que en espacios terrestres se encuentren \u00a0por debajo del nivel fre\u00e1tico. Tampoco aplica a aquellos bienes que se \u00a0encuentren en \u00e1reas o terrenos de bajamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes que hayan sido extra\u00eddos de aguas marinas, lacustres o fluviales \u00a0antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1675 de 2013, se regir\u00e1n \u00a0por las normas generales asociadas al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, Art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2. Actividades que no requieren \u00a0autorizaciones especiales. Las actividades de buceo recreativo y \u00a0deportivo no requieren de autorizaciones espec\u00edficas, siempre que no \u00a0intervengan los contextos del patrimonio cultural sumergido. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la licencia que otorga la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima a las \u00a0empresas dedicadas a la actividad de buceo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.6.2.14.: El texto de este art\u00edculo es el del art\u00edculo \u00a02\u00ba del Decreto 1698 de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3. Adicionado por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar las \u00a0competencias, tr\u00e1mites y actividades que deben adelantar las autoridades \u00a0nacionales competentes para garantizar la protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4. Adicionado por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para los efectos del Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido, se utilizar\u00e1n las definiciones t\u00e9cnicas de aguas internas, fluviales \u00a0y lacustres, mar territorial, zona contigua, zona econ\u00f3mica exclusiva y \u00a0plataforma continental e insular, y otras \u00e1reas delimitadas por l\u00edneas de base \u00a0que se encuentran en la Ley 10 de 1978, en el Decreto Ley 2324 \u00a0de 1984 y en particular en los art\u00edculos 2.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 1067 de 2015, \u00a0o las normas que los adicionen, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5. Adicionado \u00a0por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. De la Protecci\u00f3n Legal y Constitucional del Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido. En virtud de lo establecido en la Constituci\u00f3n y en la ley, \u00a0los bienes que tengan las caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1675 de 2013 se \u00a0consideran parte del Patrimonio Cultural Sumergido y siguen la regla general \u00a0contenida en el art\u00edculo 2.6.1.5 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por lo que los mismos no requieren ser declarados como tales, y en consecuencia \u00a0se consideran como parte del patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n, lo anterior \u00a0sin perjuicio de los mecanismos de protecci\u00f3n reforzada establecidos \u00a0legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo y dadas las \u00a0condiciones que identifican al patrimonio cultural sumergido en relaci\u00f3n con su \u00a0\u00e1mbito de localizaci\u00f3n dentro de las \u00e1reas consideradas como Paisajes \u00a0Culturales seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2.4.3.1 del Decreto 2358 de 2019 \u00a0incorporado en el Decreto 1080 de 2015, \u00a0para su intervenci\u00f3n se deber\u00e1 tener en cuenta lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.4.3.5 del DUR del Sector Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones relativas al patrimonio cultural sumergido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.1. Propiedad del \u00a0patrimonio cultural sumergido. La Naci\u00f3n es la propietaria del Patrimonio Cultural Sumergido. En ning\u00fan \u00a0caso una autorizaci\u00f3n o contrato de exploraci\u00f3n o de intervenci\u00f3n generar\u00e1 \u00a0derechos de propiedad u otros derechos para el beneficiario de la licencia o el \u00a0contratista, sobre los bienes y contextos arqueol\u00f3gicos del Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a0833 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.2. Modificado por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Inscripci\u00f3n de Hallazgos en el Registro \u00a0Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) llevar\u00e1 el Registro Nacional de los bienes del \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido, inscribiendo todo hallazgo reportado que, seg\u00fan \u00a0un an\u00e1lisis del informe del hallazgo o de los soportes documentales del mismo, \u00a0le permita al ICANH concluir que se trata de bienes pertenecientes al \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido por reunir las caracter\u00edsticas descritas en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La DIMAR prestar\u00e1 su \u00a0colaboraci\u00f3n remitiendo al ICANH la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que posea o que \u00a0identifique, relacionada con posibles hallazgos susceptibles de ser \u00a0considerados Patrimonio Cultural Sumergido en aguas interiores, fluviales y \u00a0lacustres, mar territorial, zona contigua, zona econ\u00f3mica exclusiva, plataforma \u00a0continental e insular y otras \u00e1reas delimitadas por l\u00edneas de base, ya sea que \u00a0los mismos hayan sido informados por terceros o hayan sido identificados \u00a0directamente por la DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura a su \u00a0vez tambi\u00e9n remitir\u00e1 al ICANH la informaci\u00f3n referente a los posibles hallazgos \u00a0susceptibles de ser considerados Patrimonio Cultural Sumergido, que haya sido \u00a0obtenida en virtud de autorizaciones de exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n, \u00a0aprovechamiento econ\u00f3mico o preservaci\u00f3n, otorgadas a terceros o de contratos \u00a0relacionados con actividades en aguas interiores, fluviales y lacustres, en el \u00a0mar territorial, la zona contigua, zona econ\u00f3mica exclusiva, plataforma \u00a0continental e insular y otras \u00e1reas delimitadas por l\u00edneas de base, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los hallazgos \u00a0de Patrimonio Cultural Sumergido ser\u00e1 custodiada por el ICANH. Cada una de las entidades \u00a0garantizar\u00e1 la reserva de informaci\u00f3n que en virtud de la Ley ostente tal \u00a0calidad. La Armada Nacional vigilar\u00e1 especialmente dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Toda la \u00a0documentaci\u00f3n que pueda dar cuenta de la ubicaci\u00f3n del Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido, de forma directa o indirecta, ser\u00e1 objeto de reservan los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 17 y art\u00edculo 20 de la Ley 1675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ICANH fijar\u00e1 los lineamientos relativos a los objetivos a \u00a0mediano y largo plazo del registro de los bienes del Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.7.1.1.2: Registro nacional \u00a0de bienes del patrimonio cultural sumergido. El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia (ICANH), en colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) \u00a0llevar\u00e1 el Registro Nacional de los bienes del patrimonio cultural sumergido, \u00a0los cuales se documentar\u00e1n cient\u00edfica y t\u00e9cnicamente, as\u00ed como las \u00e1reas donde \u00a0estos se encuentren. La Armada Nacional vigilar\u00e1 especialmente dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1698 \u00a0de 2014, Art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.3. Informaci\u00f3n \u00a0sobre bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. Toda autoridad civil que sea informada de la existencia \u00a0de bienes y contextos relacionados con el Patrimonio Cultural Sumergido, deber\u00e1 \u00a0remitir dicha informaci\u00f3n de manera inmediata al Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) y a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.4. Reglamentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de las naves y artefactos navales. La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) establecer\u00e1 la \u00a0reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica que deben cumplir las naves y artefactos navales que \u00a0intervengan en las actividades de que trata el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1675 de 2013, \u00a0definir\u00e1 aspectos relativos a tripulaci\u00f3n, a equipos de investigaci\u00f3n y a las \u00a0competencias de los inspectores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 2324 \u00a0de 1984 y el Decreto n\u00famero \u00a05057 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.5. Vigilancia y \u00a0control. La Armada Nacional ejercer\u00e1 vigilancia y control, en la medida de sus capacidades, \u00a0sobre los contextos arqueol\u00f3gicos y los bienes sumergidos consignados en el \u00a0Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido a fin de \u00a0garantizar su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.6. Comisi\u00f3n de Antig\u00fcedades \u00a0N\u00e1ufragas. La Comisi\u00f3n de Antig\u00fcedades N\u00e1ufragas creada por el Decreto n\u00famero \u00a029 de 1984, continuar\u00e1 ejerciendo las funciones como cuerpo consultivo del \u00a0Gobierno nacional en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.7. Adicionado \u00a0por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Definici\u00f3n del Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio \u00a0Cultural Sumergido. El Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido es el registro oficial de la Naci\u00f3n en materia de Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro se constituye en un \u00a0instrumento que permite llevar un inventario que posibilite la identificaci\u00f3n, \u00a0documentaci\u00f3n y la visibilizar\u00edan del Patrimonio Cultural Sumergido, con miras \u00a0a garantizar su conocimiento, protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.8. Adicionado \u00a0por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Informaci\u00f3n B\u00e1sica del Registro Nacional de los Bienes del \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido. El registro deber\u00e1 contener \u00a0la informaci\u00f3n que determine el ICANH de acuerdo con la naturaleza del \u00a0hallazgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.9. Adicionado \u00a0por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Procedimiento para el Registro. El ICANH luego de \u00a0realizar el an\u00e1lisis que permite determinar si el hallazgo pertenece al \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido, deber\u00e1 incluirlo en el Registro Nacional de los \u00a0Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido dentro de los cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n de existencia del hallazgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICANH deber\u00e1 informar al \u00a0Ministerio de Cultura y a la DIMAR respecto de los registros que efect\u00fae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de no registrar el \u00a0hallazgo, el ICANH mediante oficio motivado expondr\u00e1 al interesado las razones \u00a0por las cuales decide no realizar el registro. Este oficio se comunicar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.10. Adicionado por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Incorporaci\u00f3n del Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio \u00a0Cultural Sumergido al Ordenamiento Marino Costero. El \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido contenido en el Registro Nacional de los Bienes \u00a0del Patrimonio Cultural Sumergido ser\u00e1 incorporado en el instrumento de \u00a0ordenamiento marino costero de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.1.11. Adicionado \u00a0por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Fortalecimiento Institucional. Con el prop\u00f3sito de \u00a0cumplir los aspectos dispuestos en este decreto, el ICANH y la DIMAR deber\u00e1n \u00a0establecer los lineamientos administrativos que garanticen el desarrollo \u00a0arm\u00f3nico de actividades conjuntas sobre el patrimonio cultural sumergido en \u00a0aguas interiores, fluviales y lacustres, mar territorial, zona contigua, zona \u00a0econ\u00f3mica exclusiva, la plataforma continental e insular, y otras \u00e1reas \u00a0delimitadas por l\u00edneas de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima (Dimar) garantizar\u00e1 el acceso del ICANH a las \u00e1reas y zonas de que \u00a0trata el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1675 de 2013, \u00a0para el efectivo cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de Arqueolog\u00eda Preventiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.1. Modificado por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 10. Deber de informar. \u00a0Cualquier persona, natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada que por cualquier \u00a0raz\u00f3n tenga conocimiento de la existencia de un bien que pueda pertenecer al \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido, y que no guarde relaci\u00f3n con intervenciones \u00a0sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico debidamente autorizadas por el ICANH, deber\u00e1 \u00a0informar en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a \u00a0tierra a la autoridad civil o mar\u00edtima m\u00e1s cercana, y estas a su vez deber\u00e1n \u00a0dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), \u00a0remitiendo toda la informaci\u00f3n relacionada de la que disponga con el hallazgo \u00a0respectivo, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0de la Ley 1675 de 2015. \u00a0Dicho hallazgo se regir\u00e1 por el Protocolo de Hallazgos Fortuitos adoptado por \u00a0el ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.7.1.2.1: Hallazgos \u00a0fortuitos de patrimonio cultural sumergido. Ser\u00e1 considerado como hallazgo fortuito, \u00a0todo aquel producido por fuera de una actividad cient\u00edfica debidamente \u00a0autorizada, que se desarrolle para buscar y localizar bienes del Patrimonio \u00a0Cultural Sumergido, cualquiera sea el m\u00e9todo o sistema o recurso tecnol\u00f3gico \u00a0especializado que se utilice para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien encuentre un hallazgo fortuito debe informarlo \u00a0en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a tierra a la \u00a0autoridad civil o mar\u00edtima m\u00e1s cercana, quien debe informarlo inmediatamente al \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) o a la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima (Dimar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1698 \u00a0de 2014, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.2. Modificado por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 11. Programa Arqueolog\u00eda Preventiva. Los \u00a0proyectos de construcci\u00f3n de redes de transporte de hidrocarburos, miner\u00eda, \u00a0embalses, infraestructura vial, as\u00ed como en los dem\u00e1s proyectos y obras que \u00a0requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la \u00a0autoridad ambiental y que afecten el suelo o subsuelo en aguas internas, \u00a0fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona \u00a0econ\u00f3mica exclusiva y plataforma continental e insular, y otras \u00e1reas \u00a0delimitadas por l\u00edneas de base con fines distintos a investigaci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa de arqueolog\u00eda \u00a0preventiva que garantice la exploraci\u00f3n y prospecci\u00f3n del \u00e1rea de intervenci\u00f3n y \u00a0que en todos los casos permita tomar las medidas necesarias para su \u00a0preservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) debe establecer los requisitos de dichos \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.7.1.2.2. Modificado por el Decreto 1530 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Programa de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva. Los proyectos de construcci\u00f3n de redes de \u00a0transporte de hidrocarburos, miner\u00eda, embalses, infraestructura vial, as\u00ed como \u00a0en los dem\u00e1s proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o \u00a0autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental y que afecten el suelo \u00a0o subsuelo en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en \u00a0la zona contigua, la zona econ\u00f3mica exclusiva y la plataforma continental e \u00a0insular, y otras \u00e1reas delimitadas por l\u00edneas de base con fines distintos a la \u00a0investigaci\u00f3n del patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa \u00a0de arqueolog\u00eda preventiva que garantice la exploraci\u00f3n y prospecci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0de intervenci\u00f3n y que en el evento de encontrar bienes del patrimonio cultural \u00a0sumergido permita tomar las medidas necesarias para su preservaci\u00f3n. El \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) debe establecer los \u00a0requisitos de dichos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.7.1.2.2.: Ver Resoluci\u00f3n 23 de \u00a02017, ICAH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.7.1.2.2: \u201cPrograma de Arqueolog\u00eda Preventiva. Las \u00a0intervenciones en el lecho submarino o subacu\u00e1tico en desarrollo de permisos, \u00a0licencias o contratos con la Naci\u00f3n o con organismos nacionales, con fines \u00a0distintos a la investigaci\u00f3n del patrimonio cultural sumergido, deben contar \u00a0con un programa de arqueolog\u00eda preventiva, que garantice la exploraci\u00f3n y \u00a0prospecci\u00f3n del \u00e1rea de intervenci\u00f3n y que en el evento de encontrar bienes del \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido permita tomar las medidas necesarias para su \u00a0preservaci\u00f3n. El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) debe \u00a0establecer los requisitos de dichos programas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1698 \u00a0de 2014, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.3. Modificado por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 12. Formulaci\u00f3n de Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. El resultado \u00a0del programa de arqueolog\u00eda preventiva es el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, en el \u00a0cual se establecer\u00e1n los niveles permitidos de intervenci\u00f3n, condiciones de \u00a0manejo y planes de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, \u00a0independientemente de si hay hallazgos o si el Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva sugiere la existencia de bienes o contextos arqueol\u00f3gicos en el \u00e1rea \u00a0del proyecto, obras o actividades, se deber\u00e1n aplicar las medidas aprobadas en \u00a0el respectivo Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico de acuerdo con los t\u00e9rminos de \u00a0referencia establecidos por el ICANH para los Programas de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva en contextos subacu\u00e1ticos. El Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico deber\u00e1 ser \u00a0aprobado por el ICANH como condici\u00f3n para iniciar las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de autorizaci\u00f3n \u00a0respectiva se deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar un proyecto de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar la metodolog\u00eda de \u00a0investigaci\u00f3n arqueol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la prospecci\u00f3n \u00a0completa del \u00e1rea que ser\u00e1 intervenida, visual o por sensores remotos, de \u00a0acuerdo con el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar la valoraci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de datos de la prospecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar y registrar los \u00a0bienes del Patrimonio Cultural Sumergido hallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar el plan de manejo \u00a0para la conservaci\u00f3n de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural \u00a0sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar el personal \u00a0t\u00e9cnico responsable del proyecto que cuente con idoneidad para adelantar las \u00a0actividades propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los proyectos a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.7.1.2.2, cuando como resultado del Programa de \u00a0Arqueolog\u00eda Preventiva no se hayan detectado evidencias arqueol\u00f3gicas, el Plan \u00a0de Manejo Arqueol\u00f3gico contemplar\u00e1 \u00fanicamente la socializaci\u00f3n del protocolo \u00a0para el manejo de hallazgos fortuitos. No obstante, si durante la ejecuci\u00f3n de \u00a0las obras se presentare un hallazgo fortuito, se proceder\u00e1 conforme al art\u00edculo \u00a02.7.1.2.1 del presente decreto y ser\u00e1 obligaci\u00f3n del interesado formular y \u00a0ejecutar las medidas de manejo correspondientes para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0del patrimonio cultural sumergido, que en todo caso deber\u00e1n ser aprobadas por \u00a0el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el titular de \u00a0licencias o contratos con la Naci\u00f3n o con organismos nacionales para realizar \u00a0intervenciones en el lecho submarino o subacu\u00e1tico desee realizar las \u00a0actividades de exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n, aprovechamiento econ\u00f3mico, \u00a0conservaci\u00f3n y\/o curadur\u00eda del Patrimonio Cultural Sumergido, con recursos \u00a0ciento por ciento (100%) particulares, deber\u00e1 suscribir el respectivo contrato \u00a0con el Ministerio de Cultura para lo cual se seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.7.1.2.3. Modificado por el Decreto 1530 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Formulaci\u00f3n de Plan \u00a0de Manejo Arqueol\u00f3gico. El resultado del programa de arqueolog\u00eda \u00a0preventiva es el Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, en el cual se establecer\u00e1n los \u00a0niveles permitidos de intervenci\u00f3n, condiciones de manejo y planes de \u00a0divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Programa de Arqueolog\u00eda Preventiva \u00a0sugiere la existencia de bienes o contextos arqueol\u00f3gicos en el \u00e1rea del \u00a0proyecto, obras o actividades y define que para garantizar la protecci\u00f3n de un \u00a0hallazgo el responsable de la operaci\u00f3n deber\u00e1 realizar actividades \u00a0espec\u00edficas, este deber\u00e1 formular el respectivo Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico, el \u00a0cual deber\u00e1 ser aprobado por el Ministerio de Cultura previo visto bueno del \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) como condici\u00f3n para \u00a0iniciar las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de autorizaci\u00f3n respectiva \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar un proyecto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar la metodolog\u00eda de investigaci\u00f3n \u00a0arqueol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la prospecci\u00f3n completa del \u00e1rea \u00a0que ser\u00e1 intervenida, visual o por sensores remotos, de acuerdo al caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar la valoraci\u00f3n y an\u00e1lisis de datos \u00a0de la prospecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n y registro de los bienes del \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido hallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plan de manejo para la conservaci\u00f3n de los \u00a0bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar el personal t\u00e9cnico responsable \u00a0del proyecto que cuente con idoneidad para adelantar las actividades \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los proyectos a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.7.1.2.2, cuando como resultado del Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva no se hayan detectado evidencias arqueol\u00f3gicas, el Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico contemplar\u00e1 \u00fanicamente la socializaci\u00f3n del protocolo para el \u00a0manejo de hallazgos fortuitos. No obstante, si durante la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras se presentare un hallazgo fortuito, se proceder\u00e1 conforme al art\u00edculo \u00a02.7.1.2.1. del presente decreto y ser\u00e1 obligaci\u00f3n del interesado formular y \u00a0ejecutar las medidas de manejo correspondientes para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0del patrimonio cultural sumergido, que en todo caso deber\u00e1n ser aprobadas por \u00a0el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.7.1.2.3: \u201cFormulaci\u00f3n de Plan de Manejo. El resultado del programa de arqueolog\u00eda \u00a0preventiva es el plan de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el programa de arqueolog\u00eda preventiva define que \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n de un hallazgo el responsable de la operaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 realizar actividades espec\u00edficas, este deber\u00e1 obtener autorizaci\u00f3n por \u00a0parte del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la solicitud de autorizaci\u00f3n respectiva deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar un proyecto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar la metodolog\u00eda de investigaci\u00f3n \u00a0arqueol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la prospecci\u00f3n completa del \u00e1rea que ser\u00e1 \u00a0intervenida, visual o por sensores remotos, de acuerdo al caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar la valoraci\u00f3n y an\u00e1lisis de datos de la \u00a0prospecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n y registro de los bienes del \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido hallados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plan de manejo para la conservaci\u00f3n de los bienes \u00a0pertenecientes al patrimonio cultural sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se\u00f1alar el arque\u00f3logo competente en medios \u00a0acu\u00e1ticos responsable del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo momento, las autoridades p\u00fablicas podr\u00e1n \u00a0realizar visitas de seguimiento a fin de garantizar la debida aplicaci\u00f3n del plan \u00a0de manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el titular de licencias o contratos \u00a0con la Naci\u00f3n o con organismos nacionales para realizar intervenciones en el \u00a0lecho submarino o subacu\u00e1tico desee realizar las actividades de exploraci\u00f3n, \u00a0intervenci\u00f3n, aprovechamiento econ\u00f3mico, conservaci\u00f3n y\/o curadur\u00eda del \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido, con recursos ciento por ciento (100%) \u00a0particulares, deber\u00e1 suscribir el respectivo contrato con el Ministerio de \u00a0Cultura para lo cual se seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el presente \u00a0decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1698 \u00a0de 2014, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.4. Aprobaci\u00f3n del \u00a0Plan de Manejo. El plan de manejo que resultare del programa de arqueolog\u00eda preventiva \u00a0ser\u00e1 aprobado por el Ministerio de Cultura, previo visto bueno del Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), exclusivamente si se demuestra \u00a0que queda garantizada la integridad f\u00edsica de los bienes patrimoniales y la \u00a0debida recolecci\u00f3n de datos del contexto arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.2.5. Seguimiento a programas \u00a0de arqueolog\u00eda preventiva. En todo momento, las autoridades p\u00fablicas podr\u00e1n realizar visitas de \u00a0seguimiento a fin de garantizar la debida aplicaci\u00f3n del plan de manejo \u00a0preventivo para bienes y contextos del patrimonio cultural sumergido. Los costos \u00a0asociados al seguimiento y supervisi\u00f3n por parte del Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), \u00a0deber\u00e1n ser cubiertos por los responsables del programa de arqueolog\u00eda \u00a0preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exploraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.1. Autorizaci\u00f3n \u00a0de exploraci\u00f3n. Toda exploraci\u00f3n en aguas marinas, lacustres o fluviales que tenga por \u00a0objeto la identificaci\u00f3n de contextos y objetos pertenecientes al Patrimonio \u00a0Cultural Sumergido, debe tener autorizaci\u00f3n o contrato suscrito por el \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.2. Capacidad \u00a0Estatal de exploraci\u00f3n y dem\u00e1s actividades sobre el patrimonio sumergido. \u00a0El Ministerio de Cultura \u00a0podr\u00e1 autorizar al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), \u00a0para realizar actividades de exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n, aprovechamiento \u00a0econ\u00f3mico, conservaci\u00f3n y curadur\u00eda de los bienes pertenecientes o asociados al \u00a0patrimonio cultural sumergido. Para tal efecto el Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) podr\u00e1 suscribir convenios con otras entidades \u00a0gubernamentales que cuenten con capacidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y conocimiento \u00a0hist\u00f3rico para realizar dichas actividades referidas al Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.3. Requisitos de \u00a0las propuestas. Toda persona que participe o proponga como originador un proceso de \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica sobre Patrimonio Cultural Sumergido deber\u00e1 acreditar como \u00a0m\u00ednimo ante el Ministerio de Cultura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Datos b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Nombre o Raz\u00f3n social del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Arque\u00f3logo subacu\u00e1tico coordinador del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Personal o equipo de conservaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Demostraci\u00f3n de la experiencia, capacidad t\u00e9cnica e idoneidad para \u00a0realizar las actividades que propone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Pol\u00edgonos georreferenciados del \u00e1rea para la que tiene inter\u00e9s en \u00a0explorar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Equipo cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El equipo cient\u00edfico que se conformar\u00e1 para ejecutar el proyecto el cual \u00a0deber\u00e1 demostrar idoneidad en materia de patrimonio cultural sumergido, en \u00a0temas n\u00e1uticos y de actividades subacu\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fuentes documentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alar las fuentes documentales hist\u00f3ricas que acreditan el soporte \u00a0cient\u00edfico de su propuesta y los antecedentes n\u00e1uticos del \u00e1rea de exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plan de investigaci\u00f3n que debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La metodolog\u00eda general de trabajo con un cronograma asociado. Se \u00a0deber\u00e1 se\u00f1alar para las actividades de investigaci\u00f3n, de campo y de laboratorio \u00a0los tiempos respectivos y los especialistas a cargo de cada actividad, con su \u00a0respectiva identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Las t\u00e9cnicas y los procedimientos a desarrollar en cada una de las \u00a0actividades de exploraci\u00f3n, con su debida justificaci\u00f3n. Igualmente se deber\u00e1 \u00a0incluir el listado de los equipos propuestos para ser utilizados en las \u00a0distintas actividades, en donde se garantice que la tecnolog\u00eda empleada es la \u00a0adecuada para realizar exploraciones no intrusivas que permitan la \u00a0documentaci\u00f3n del contexto arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Informe detallado de los recursos financieros dispuestos por el \u00a0solicitante o sus financiadores, para apoyar los trabajos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El esquema completo de la operaci\u00f3n autorizada en t\u00e9rminos de \u00a0navegaci\u00f3n, de tiempos, patrones de b\u00fasqueda, equipos a utilizar: ac\u00fasticos, \u00a0magn\u00e9ticos u otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Equipo de exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Equipo de exploraci\u00f3n debe acreditar los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Experiencia en supervisi\u00f3n de trabajos de campo en arqueolog\u00eda \u00a0subacu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Experiencia de campo y entrenamiento en t\u00e9cnicas de prospecci\u00f3n \u00a0subacu\u00e1tica y conocimientos generales sobre la teor\u00eda y aplicaci\u00f3n de la \u00a0tecnolog\u00eda de sensores remotos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Experiencia y entrenamiento en el manejo, recuperaci\u00f3n e \u00a0interpretaci\u00f3n de informaci\u00f3n hist\u00f3rica, tecnolog\u00eda de navegaci\u00f3n y \u00a0arquitectura naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Experiencia en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de proyectos de arqueolog\u00eda \u00a0subacu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Disponer de equipos de sensores remotos en ambientes acu\u00e1ticos, \u00a0articulados a la exploraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de patrimonio cultural sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyecto de exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de exploraci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos \u00a0m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Desarrollar un dise\u00f1o de investigaci\u00f3n con procedimientos adecuados \u00a0para su total implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Analizar la informaci\u00f3n de sensores remotos y generar una \u00a0interpretaci\u00f3n escrita de estos resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Contar con la presencia de arque\u00f3logos mar\u00edtimos, navales o afines al \u00a0frente de las tareas de campo, durante la exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Llevar el adecuado registro de los datos durante la exploraci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con los lineamientos y disposiciones del Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Aceptar la supervisi\u00f3n del proyecto por parte del Instituto Colombiano \u00a0de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) \u00a0directamente o me diante peritos y \u00a0presentar los informes necesarios para documentar el proceso, por medio de \u00a0reportes de avance, incluyendo hallazgos, resultados parciales de los sensores \u00a0remotos y de la investigaci\u00f3n hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Llevar una bit\u00e1cora detallada de todos los aspectos del proyecto, la \u00a0cual debe estar disponible cuando las autoridades lo estimen conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.4. Prohibici\u00f3n especial. Las \u00a0actividades de exploraci\u00f3n se enmarcan dentro de la aplicaci\u00f3n de acciones no \u00a0intrusivas que no implican intervenci\u00f3n, alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de sus \u00a0condiciones f\u00edsicas ni del contexto del sitio en que se hallan los bienes, \u00a0tales como remoci\u00f3n de partes, cortes o desplazamientos. Los contratos pueden \u00a0autorizar la toma de muestras en la exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.5. \u00c1rea m\u00e1xima de exploraci\u00f3n. El \u00a0\u00e1rea m\u00e1xima sobre la cual se expedir\u00e1 una autorizaci\u00f3n de exploraci\u00f3n sobre el \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido ser\u00e1 determinada por el Ministerio de Cultura y \u00a0la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) mediante un Pol\u00edgono georreferenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.6. Duraci\u00f3n de \u00a0las autorizaciones. Las autorizaciones o contratos, en el marco de la fase de exploraci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un (1) a\u00f1o, que podr\u00e1 ser prorrogado hasta por \u00a0un tiempo igual al inicial, por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda la pr\u00f3rroga deber\u00e1 acreditarse la inversi\u00f3n de al menos el \u00a050% de las inversiones programadas en la fase de exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.7. Exclusividad \u00a0del pol\u00edgono. El Ministerio de Cultura se abstendr\u00e1 de suscribir contratos de exploraci\u00f3n \u00a0en los pol\u00edgonos ya asignados durante el tiempo en que exista otro contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se otorgar\u00e1 m\u00e1s de un contrato o licencia de exploraci\u00f3n en el mismo \u00a0periodo de tiempo a una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.8. Permisos ante \u00a0la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar). Cada una de las naves o artefactos navales vinculados al proyecto deber\u00e1 \u00a0contar con los respectivos certificados y permisos expedidos por la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima (Dimar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.9. Garant\u00eda de Cumplimiento. \u00a0Sin perjuicio de las garant\u00edas ordenadas por la ley o los reglamentos para \u00a0la contrataci\u00f3n p\u00fablica, quien obtenga la autorizaci\u00f3n para la exploraci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 otorgar p\u00f3lizas de seguros, garant\u00eda bancaria o patrimonio aut\u00f3nomo de \u00a0acuerdo con lo previsto en el Decreto n\u00famero \u00a01510 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, que \u00a0garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorizaci\u00f3n o \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.10. Cesi\u00f3n de \u00a0autorizaciones. En virtud de la especialidad de los contratos o autorizaci\u00f3n de \u00a0exploraci\u00f3n del patrimonio cultural sumergido, queda prohibida su cesi\u00f3n total \u00a0o parcial a terceros, sin previa autorizaci\u00f3n escrita del Ministerio de \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.11. Informe. Toda exploraci\u00f3n deber\u00e1 presentar al t\u00e9rmino de esta un \u00a0informe al Ministerio de Cultura que contenga, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La metodolog\u00eda y descripci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n en campo. El informe debe \u00a0estar debidamente documentado con evidencias f\u00edlmicas y fotogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los resultados brutos de los procedimientos que involucren sonares, \u00a0radares, scanner, u otros sensores remotos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n por cuadrantes de toda el \u00e1rea explorada, caracterizando \u00a0cada cuadrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ubicaci\u00f3n georreferenciada de todas las anomal\u00edas detectadas, haciendo \u00a0\u00e9nfasis en aquellas que puedan o est\u00e9n relacionadas con evidencias de actividad \u00a0humana del pasado y con contextos susceptibles de ser considerados como de \u00a0patrimonio cultural sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Batimetr\u00eda de los cuadrantes en donde se produzcan hallazgos, a fin de \u00a0ubicarlos en un mapa topogr\u00e1fico o hidrogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El estudio de magnetometr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n de los perfiles estratigr\u00e1ficos del sitio en donde se \u00a0encuentran los hallazgos de probables yacimientos arqueol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Descripci\u00f3n del hallazgo: Objetos, materiales en t\u00e9rminos de calidad y \u00a0cantidad aparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Caracterizaci\u00f3n del contexto: distribuci\u00f3n de materiales, relaci\u00f3n entre \u00a0ellos, disposici\u00f3n en el fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.3.12. Incorporaci\u00f3n \u00a0al Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. Los bienes que se encuentren como resultado de la \u00a0exploraci\u00f3n ser\u00e1n incorporados al Registro Nacional de los Bienes del \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido, pero se mantendr\u00e1 reserva sobre su ubicaci\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 1675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n en patrimonio cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.1. Definici\u00f3n de \u00a0prioridades. O\u00edda la Comisi\u00f3n de Antig\u00fcedades N\u00e1ufragas, el Ministerio de Cultura debe \u00a0evaluar las caracter\u00edsticas e importancia de los naufragios o contextos \u00a0arqueol\u00f3gicos sumergidos, haciendo \u00e9nfasis en su localizaci\u00f3n, estado de \u00a0conservaci\u00f3n, registro gr\u00e1fico y fotogr\u00e1fico e informaci\u00f3n hist\u00f3rica \u00a0disponible, definiendo prioridades y posibilidades para la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura debe dar prioridad a los Procesos de Contrataci\u00f3n \u00a0sobre bienes del Patrimonio Cultural Sumergido que est\u00e9n amenazados o en \u00a0inminente riesgo de destrucci\u00f3n por factores naturales o humanos, y puede tomar \u00a0las medidas necesarias para su preservaci\u00f3n prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.2. Modificado por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 13. Requisitos para la contrataci\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Cultura s\u00f3lo contratar\u00e1 intervenciones en bienes y contextos espaciales a \u00a0prop\u00f3sito de los mecanismos se\u00f1alados en el presente decreto. Los contratos de \u00a0intervenci\u00f3n deben cumplir con los siguientes requisitos, adem\u00e1s de los \u00a0previstos para la actividad de exploraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe de la exploraci\u00f3n \u00a0aprobado por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan de investigaci\u00f3n que \u00a0se\u00f1ale: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La metodolog\u00eda general y \u00a0espec\u00edfica con base en magnetometr\u00eda, perfiles y materiales de trabajo, con un \u00a0cronograma asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. T\u00e9cnicas y procedimientos \u00a0a desarrollar en cada momento de la intervenci\u00f3n, con justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Lista de los equipos \u00a0propuestos para ser utilizados para la intervenci\u00f3n en donde se garantice la \u00a0tecnolog\u00eda necesaria para realizar excavaciones controladas que permitan la \u00a0documentaci\u00f3n del contexto arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Plan de extracci\u00f3n de \u00a0materiales. (M\u00e9todos, instrumentos y procesos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Aceptaci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n del pago de los supervisores asignados por el Instituto Colombiano \u00a0de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (DIMAR), \u00a0o los peritos designados por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Programa de conservaci\u00f3n \u00a0que involucre la totalidad de objetos asociados al contexto arqueol\u00f3gico. Este \u00a0programa debe incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. Laboratorios de \u00a0restauraci\u00f3n y \u00e1reas de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2. M\u00e9todos y t\u00e9cnicas de \u00a0desplazamiento a centros de restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3. Procedimientos a desarrollar \u00a0en los objetos del contexto arqueol\u00f3gico intervenido; diferenciados por \u00a0materia, dimensiones y cualidades arqueol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4. Propuesta de \u00a0almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contratista debe estar a \u00a0cargo del transporte, almacenamiento, seguros, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del \u00a0material recuperado en los t\u00e9rminos del respectivo contrato, as\u00ed como de \u00a0cualquier costo adicional relacionado con estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.7.1.4.2: Requisitos para \u00a0la contrataci\u00f3n. El Ministerio de Cultura solo contratar\u00e1 \u00a0intervenciones en bienes y contextos espaciales inscritos en el Registro \u00a0Nacional del Patrimonio Cultural Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de intervenci\u00f3n deben cumplir con los \u00a0siguientes requisitos, adem\u00e1s de los previstos para la actividad de \u00a0exploraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informe de la Exploraci\u00f3n aprobado por el \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan de investigaci\u00f3n que se\u00f1ale: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La metodolog\u00eda general y espec\u00edfica con base en \u00a0magnetometr\u00eda, perfiles y materiales de trabajo, con un cronograma asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. T\u00e9cnicas y procedimientos a desarrollar en cada \u00a0momento de la intervenci\u00f3n, con justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Lista de los equipos propuestos para ser \u00a0utilizados para la intervenci\u00f3n en donde se garantice la tecnolog\u00eda necesaria \u00a0para realizar excavaciones controladas que permitan la documentaci\u00f3n del \u00a0contexto arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Plan de extracci\u00f3n de materiales. (M\u00e9todos, \u00a0instrumentos y procesos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Aceptaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n del pago de los \u00a0supervisores asignados por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u00a0(ICANH), por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), o los peritos designados \u00a0por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Programa de conservaci\u00f3n que involucre la \u00a0totalidad de objetos asociados al contexto arqueol\u00f3gico. Este programa debe \u00a0incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. Laboratorios de restauraci\u00f3n y \u00e1reas de \u00a0conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2. M\u00e9todos y t\u00e9cnicas de desplazamiento a centros \u00a0de restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3. Procedimientos a desarrollar en los objetos del \u00a0contexto arqueol\u00f3gico intervenido, diferenciados por materia, dimensiones y \u00a0cualidades arqueol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4. Propuesta de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contratista debe estar a cargo del transporte, \u00a0almacenamiento, seguros, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del material recuperado en \u00a0los t\u00e9rminos del respectivo contrato, as\u00ed como de cualquier costo adicional \u00a0relacionado con estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1698 \u00a0de 2014, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.3. Descripci\u00f3n \u00a0completa del yacimiento arqueol\u00f3gico. Toda intervenci\u00f3n en Patrimonio Cultural Sumergido debe realizar la \u00a0planimetr\u00eda completa del yacimiento arqueol\u00f3gico, en donde se deber\u00e1 registrar \u00a0el conjunto de bienes asociados, su disposici\u00f3n y su estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.4. Disposiciones \u00a0especiales. Cuando se realice una intervenci\u00f3n sobre el Patrimonio Cultural Sumergido, \u00a0se debe garantizar la presencia del Arque\u00f3logo de campo responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de buceo deber\u00e1n regirse por los est\u00e1ndares de seguridad \u00a0profesional para actividades subacu\u00e1ticas. Todo procedimiento de buzos sobre \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido deber\u00e1 garantizar la integridad f\u00edsica de los \u00a0participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratista es el \u00fanico responsable por las operaciones que se realizan \u00a0amparadas por su contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.5. Pr\u00e1cticas \u00a0prohibidas o limitadas. Con el fin de preservar el contexto arqueol\u00f3gico, en las intervenciones \u00a0en Patrimonio Cultural Sumergido, queda prohibida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La utilizaci\u00f3n de explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Procesos de extracci\u00f3n que incluyan los siguientes procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Deflectores de flujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Dragado mec\u00e1nico con cucharas que superen los par\u00e1metros autorizados \u00a0por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Utilizaci\u00f3n de dragalinas, dragas de almeja, dragas de cabezal de \u00a0corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Las mangas de succi\u00f3n o dragas de aire no podr\u00e1n ser utilizadas para \u00a0la extracci\u00f3n de materiales. Su uso est\u00e1 restringido a las part\u00edculas \u00a0suspendidas y remoci\u00f3n de sedimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En el caso en que los pecios sean embarcaciones o medios de \u00a0transporte, no se podr\u00e1 en ning\u00fan caso destruir la integridad de las \u00a0estructuras de las naves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Las dem\u00e1s que determine el Consejo Nacional de Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.6. Programa de \u00a0conservaci\u00f3n. Ninguna intervenci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada sin que exista un programa \u00a0espec\u00edfico de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.4.7. Integridad \u00a0f\u00edsica y su conservaci\u00f3n. Ning\u00fan material del Patrimonio Cultural Sumergido podr\u00e1 ser objeto de \u00a0exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n, aprovechamiento econ\u00f3mico y conservaci\u00f3n, sin que se \u00a0realicen los procedimientos t\u00e9cnicos necesarios para garantizar su integridad \u00a0f\u00edsica y su conservaci\u00f3n en medios atmosf\u00e9ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contratista es responsable de las modificaciones de los lechos marinos y \u00a0de las acumulaciones de tierras o deshechos que se pudiesen producir durante la \u00a0intervenci\u00f3n. Se deber\u00e1n garantizar en todo caso medidas para no obstaculizar \u00a0la navegaci\u00f3n o cualquier otro uso del espacio acu\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso y derechos sobre im\u00e1genes asociadas al patrimonio cultural sumergido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5.1. Propiedad de \u00a0imagen. Las im\u00e1genes \u00a0generadas en el proceso de exploraci\u00f3n y de intervenci\u00f3n sobre el Patrimonio \u00a0Cultural Sumergido son propiedad de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de los derechos \u00a0morales adquiridos por las personas autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5.2. Reserva de \u00a0imagen. Las im\u00e1genes \u00a0obtenidas, cualquiera que sea su procedimiento (luz, sonar, el\u00e9ctrica u otros) \u00a0ser\u00e1n manejadas de manera restrictiva por el Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5.3. Derechos de \u00a0explotaci\u00f3n de la imagen. En el respectivo contrato se determinar\u00e1 el valor de los Derechos de \u00a0explotaci\u00f3n (reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica, divulgaci\u00f3n o \u00a0transformaci\u00f3n) de las im\u00e1genes que se hubiesen generado durante los procesos \u00a0de exploraci\u00f3n e intervenci\u00f3n sobre los bienes y contextos asociados al \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido. As\u00ed mismo fijar\u00e1 el valor a pagar para el uso y \u00a0aprovechamiento econ\u00f3mico de las im\u00e1genes de los bienes del Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido que se encuentren inmersos, se extraigan para su conservaci\u00f3n o sean \u00a0destinados para difusi\u00f3n y puesta en valor social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5.4. Derechos de \u00a0imagen. Quienes hubiesen \u00a0obtenido im\u00e1genes de contextos del Patrimonio Cultural Sumergido podr\u00e1n \u00a0utilizar libremente sus registros en publicaciones acad\u00e9micas y cient\u00edficas, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u00a0(ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.5.5. Cesi\u00f3n de \u00a0imagen. El Ministerio de \u00a0Cultura podr\u00e1 ceder derechos de utilizaci\u00f3n de imagen, como parte de la \u00a0retribuci\u00f3n financiera a los contratistas en los procesos de exploraci\u00f3n, \u00a0intervenci\u00f3n, aprovechamiento econ\u00f3mico, conservaci\u00f3n y\/o curadur\u00eda sobre el \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes extra\u00eddos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.1. Custodia de \u00a0los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. La totalidad de los bienes extra\u00eddos de contextos \u00a0sumergidos ser\u00e1n conservados en los t\u00e9rminos del respectivo contrato, bajo la \u00a0supervisi\u00f3n y custodia del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura podr\u00e1 designar \u00e1reas de almacenamiento separado \u00a0para bienes voluminosos o de lento tratamiento de conservaci\u00f3n, siempre que se \u00a0garantice el acceso y el monitoreo de dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.2. Inventarios y \u00a0documentaci\u00f3n de los bienes puestos en custodia. El contratista, con la supervisi\u00f3n y custodia del \u00a0Ministerio de Cultura, proceder\u00e1 a inventariar, referenciar y documentar \u00a0t\u00e9cnicamente y de manera individual cada uno de los objetos extra\u00eddos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del procedimiento t\u00e9cnico de inventarios ser\u00e1n presentados \u00a0al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, este evaluar\u00e1 la inclusi\u00f3n o no de \u00a0cada uno de los objetos presentados como Bienes del Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido de acuerdo con los criterios descritos en la Ley 1675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.6.3. Bienes no \u00a0pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido. Los bienes que no sean considerados como bienes del \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido, ser\u00e1n objeto de peritaje internacional aceptado \u00a0de com\u00fan acuerdo por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peritaje permitir\u00e1 adjudicarle un valor comercial a cada uno de los \u00a0objetos, de manera ponderada y equitativa, que podr\u00e1 usar el Ministerio de \u00a0Cultura para aplicar las f\u00f3rmulas incluidas en cada contrato para el posible \u00a0pago por procesos de exploraci\u00f3n, preservaci\u00f3n, intervenci\u00f3n, aprovechamiento \u00a0econ\u00f3mico, conservaci\u00f3n y curadur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio podr\u00e1 disponer econ\u00f3micamente de los bienes que no sean \u00a0considerados como bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, mediante subasta u \u00a0otros mecanismos apropiados. Los recursos que se recauden tendr\u00e1n la \u00a0destinaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 18 de la Ley 1675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tenencia y uso de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural \u00a0sumergido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.7.1. Propiedad y \u00a0Tenencia del Patrimonio Cultural Sumergido. Los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido son propiedad de la Naci\u00f3n. La tenencia por particulares de bienes \u00a0extra\u00eddos de contextos arqueol\u00f3gicos de Patrimonio Cultural Sumergido est\u00e1 \u00a0permitida y se rige por la reglamentaci\u00f3n que para tal fin establezca el \u00a0Ministerio de Cultura, bajo lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 y el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.1.7.2. Tenencia de \u00a0bienes arqueol\u00f3gicos pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido. Sin perjuicio de lo previsto en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, el \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) realizar\u00e1 el registro \u00a0de los bienes arqueol\u00f3gicos pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido que \u00a0se entreguen en tenencia y definir\u00e1 los sujetos y las condiciones en las cuales \u00a0se entregar\u00e1n y preservar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REAS ARQUEOL\u00d3GICAS PROTEGIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.1. \u00c1reas arqueol\u00f3gicas protegidas. El \u00a0Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional del \u00a0Patrimonio Cultural, podr\u00e1 declarar \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas en zonas que \u00a0se encuentren en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, \u00a0en la zona contigua, la zona econ\u00f3mica exclusiva y la plataforma continental e \u00a0insular, y otras \u00e1reas delimitadas por l\u00edneas de base, donde existan indicios \u00a0serios de la existencia de bienes del patrimonio cultural sumergido. Para tal \u00a0efecto, en la sesi\u00f3n del mencionado Consejo, se invitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima (Dimar), con voz y voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La delimitaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse se\u00f1alando coordenadas espec\u00edficas de las \u00a0\u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas sobre las que pueden realizarse los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n para la adecuada exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n, aprovechamiento \u00a0econ\u00f3mico, conservaci\u00f3n y\/o curadur\u00eda del patrimonio cultural sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.2. Modificado por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 14. Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico. El \u00a0\u00e1rea arqueol\u00f3gica protegida del patrimonio cultural sumergido deber\u00e1 contar con \u00a0un Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico que defina las acciones necesarias para \u00a0garantizar su protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00c1rea \u00a0Arqueol\u00f3gica Protegida est\u00e1 constituida por el \u00e1rea directa y un \u00e1rea de \u00a0influencia. Estas deben estar definidas por pol\u00edgonos debidamente \u00a0georreferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ICANH \u00a0delimitar\u00e1 las \u00e1reas, establecer\u00e1 los niveles de intervenci\u00f3n, la iniciativa \u00a0para la declaratoria y dem\u00e1s condiciones respectivas, para lo cual adoptar\u00e1 los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos y procedimientos necesarios para la declaratoria, manejo, \u00a0protecci\u00f3n, gesti\u00f3n, divulgaci\u00f3n y sostenibilidad del mismo, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la DIMAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.7.2.2: Plan Especial de \u00a0Manejo y Protecci\u00f3n. Cuando se efect\u00faen las declaratorias de \u00e1reas \u00a0arqueol\u00f3gicas protegidas se aprobar\u00e1 por medio del Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), un plan especial de manejo y protecci\u00f3n, de \u00a0conformidad con la Ley 397 de 1997, \u00a01185 de 2008 y el Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 763 de 2009, el cual indicar\u00e1 el \u00e1rea afectada \u00a0y su \u00e1rea de influencia, los niveles permitidos de intervenci\u00f3n e incorporar\u00e1 \u00a0los lineamientos de manejo para la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n, divulgaci\u00f3n y \u00a0sostenibilidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1698 \u00a0de 2014, art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 2.7.2.3. Adicionado por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 15. Definici\u00f3n de \u00c1rea Arqueol\u00f3gica Protegida del Patrimonio Cultural \u00a0Sumergido. \u00c1rea Arqueol\u00f3gica Protegida es un \u00e1rea de especial inter\u00e9s \u00a0arqueol\u00f3gico declarada por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u00a0(ICANH), que cuenta con evidencias excepcionales en el \u00e1mbito nacional e \u00a0internacional, seg\u00fan corresponda, que brindan un aporte significativo al \u00a0conocimiento de procesos sociales pasados, sobre la cual se aplican medidas \u00a0especiales de protecci\u00f3n que buscan regular, controlar y definir los niveles de \u00a0intervenci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de garantizar su preservaci\u00f3n a largo plazo para \u00a0adelantar acciones de investigaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del Patrimonio \u00a0Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.4. Adicionado por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 16. Complementariedad de las Medidas. Cuando \u00a0la declaratoria de \u00c1rea Arqueol\u00f3gica Protegida se superponga, en todo o en \u00a0parte, con una zona declarada como \u00c1rea Protegida del Sistema Nacional de \u00c1reas \u00a0Protegidas (SINAP) o con ecosistemas estrat\u00e9gicos o con un bien de inter\u00e9s \u00a0cultural o con figuras e instrumentos de ordenamiento marino o territorial \u00a0existentes o Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP), el Plan de Manejo \u00a0Arqueol\u00f3gico debe armonizarse de acuerdo con el r\u00e9gimen legal y el plan de \u00a0manejo o instrumento del \u00e1rea protegida o ecosistema estrat\u00e9gico y el r\u00e9gimen \u00a0propio del bien de inter\u00e9s cultural a trav\u00e9s de la mesa interinstitucional \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.2.5. Adicionado por el Decreto 204 de 2022, \u00a0art\u00edculo 17. Incorporaci\u00f3n en los Instrumentos de Ordenamiento Territorial. En \u00a0virtud de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y en \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, los \u00a0Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico son normas de superior jerarqu\u00eda y, por tanto, \u00a0los instrumentos de Ordenamiento Territorial de las entidades territoriales en \u00a0los cuales existan \u00e1reas arqueol\u00f3gicas protegidas declaradas deber\u00e1n incorporar \u00a0los respectivos Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.1. Contenido m\u00ednimo \u00a0de los Documentos del Proceso. Los Documentos del Proceso de Contrataci\u00f3n en el marco de las actividades \u00a0de exploraci\u00f3n, intervenci\u00f3n y aprovechamiento econ\u00f3mico del Patrimonio \u00a0Cultural Sumergido, deben contener, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del \u00e1rea geogr\u00e1fica objeto del contrato, utilizando el \u00a0sistema de localizaci\u00f3n utilizado ordinariamente por la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima (Dimar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definici\u00f3n clara de la actividad o actividades objeto del contrato de \u00a0acuerdo con la definici\u00f3n consignada en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La remuneraci\u00f3n del contratista teniendo en cuenta los par\u00e1metros \u00a0definidos en el art\u00edculo 15 de la Ley 1675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plazo del contrato y cronograma detallado de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos de auditor\u00eda y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. T\u00e9rminos y condiciones en las cuales el contratista har\u00e1 la \u00a0transferencia tecnol\u00f3gica de los m\u00e9todos y procedimientos utilizados para cumplir \u00a0las actividades objeto del Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. T\u00e9rminos y condiciones para la promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n cient\u00edfica del \u00a0hallazgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.2. Asociaciones \u00a0p\u00fablico-privada de iniciativa p\u00fablica. El Ministerio de Cultura puede utilizar el instrumento de las \u00a0asociaciones p\u00fablico-privadas de iniciativa p\u00fablica para adelantar las \u00a0actividades previstas en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1675 de 2013 \u00a0siempre que el Ministerio de Cultura cuente con estudios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos \u00a0suficientes que se\u00f1alen la posible existencia de Patrimonio Cultural Sumergido \u00a0y para el efecto debe someterse a lo previsto en la Ley 1508 de 2012 y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El Ministerio de Cultura \u00a0puede utilizar el sistema de precalificaci\u00f3n en las asociaciones \u00a0p\u00fablico-privadas de iniciativa p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.3. Asociaciones \u00a0p\u00fablico-privada de iniciativa privada. Los particulares que cuentan con informaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica e \u00a0hist\u00f3rica suficiente sobre el Patrimonio Cultural Sumergido el cual haya sido \u00a0informado al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), pueden \u00a0presentar al Ministerio de Cultura una iniciativa de asociaci\u00f3n p\u00fablico-privada \u00a0de iniciativa privada para adelantar una, varias o todas las actividades \u00a0previstas en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.4. Admisibilidad \u00a0de las asociaciones p\u00fablico-privadas de iniciativa privada. Las \u00a0asociaciones p\u00fablico-privadas de iniciativa privada no son admisibles cuando \u00a0(a) La actividad de exploraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1675 de 2013 \u00a0requiere recursos del presupuesto nacional o la asunci\u00f3n de riesgos de \u00a0cualquier naturaleza por parte de la Naci\u00f3n; y (b) Desconozcan las reglas de \u00a0remuneraci\u00f3n del contratista establecidas en el art\u00edculo 15 de la Ley 1675 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los dem\u00e1s casos \u00a0son aplicables las reglas de la Ley 1508 de 2012 y \u00a0sus decretos reglamentarios, o las normas que modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan a la Ley 1508 de 2012 y a \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.5. Prefactibilidad. \u00a0La prefactibilidad en los proyectos de iniciativa privada debe ajustarse a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 16 del presente decreto y ofrecer la realizaci\u00f3n por su cuenta y \u00a0riesgo de todas las actividades de exploraci\u00f3n, preservaci\u00f3n, intervenci\u00f3n, \u00a0aprovechamiento econ\u00f3mico, conservaci\u00f3n y curadur\u00eda de los bienes del \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura, previo concepto del Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) y de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), debe \u00a0aprobar o improbar la prefactibilidad presentada por el originador en un plazo \u00a0no mayor a tres (3) meses contados a partir de la presentaci\u00f3n del proyecto, \u00a0plazo que se suspender\u00e1 cuando el Ministerio de Cultura solicite aclarar o \u00a0complementar informaci\u00f3n relativa al estudio de prefactibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.6. Factibilidad y \u00a0Exploraci\u00f3n. En las asociaciones p\u00fablico-privadas de iniciativa privada, el paso de \u00a0prefactibilidad a factibilidad trae consigo la autorizaci\u00f3n para explorar el \u00a0Patrimonio Cultural Sumergido, en las condiciones que fije el Ministerio de \u00a0Cultura, las cuales deben incluir la delimitaci\u00f3n del \u00e1rea geogr\u00e1fica objeto de \u00a0autorizaci\u00f3n y el plazo para la exploraci\u00f3n. La factibilidad es el resultado de \u00a0la exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.7. Viabilidad de la \u00a0Oferta. El Ministerio \u00a0de Cultura con base en el informe de exploraci\u00f3n, el cual debe cumplir con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 24 del presente decreto, debe determinar la \u00a0procedencia o viabilidad de la iniciativa, y en caso positivo aprobar los \u00a0t\u00e9rminos del contrato y determinar el valor de la inversi\u00f3n realizada para la \u00a0exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Ministerio de Cultura no considera conveniente autorizar la \u00a0factibilidad de la iniciativa privada, puede comprar los estudios presentados o \u00a0simplemente desechar la propuesta del originador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.8. Aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas del sistema de contrataci\u00f3n p\u00fablica y de las asociaciones \u00a0p\u00fablico-privadas. El Ministerio de Cultura aplicar\u00e1 las normas del sistema de contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y de las asociaciones p\u00fablico-privadas en el tr\u00e1mite de las iniciativas \u00a0p\u00fablicas y privadas relacionadas con el Patrimonio Cultural Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.1.9 Convenios con \u00a0personas extranjeras de derecho p\u00fablico. El Ministerio de Cultura puede celebrar convenios con \u00a0personas extranjeras de derecho p\u00fablico para realizar labores cient\u00edficas que \u00a0permitan la exploraci\u00f3n de determinadas \u00e1reas submarinas, para la exploraci\u00f3n, \u00a0intervenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y curadur\u00eda del Patrimonio Cultural Sumergido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso la intervenci\u00f3n de entidades p\u00fablicas de otros estados \u00a0deber\u00e1 ser coordinada con la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) y el Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01698 de 2014, art\u00edculo 53) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.7.3.10. Adicionado por el Decreto 1389 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Unidades Funcionales en \u00a0materia de Patrimonio Cultural Sumergido. Los contratos para desarrollar las actividades sobre el patrimonio \u00a0cultural sumergido previstas en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1675 de 2013 que \u00a0se estructuren bajo el mecanismo de asociaciones p\u00fablico privadas previsto en \u00a0la Ley 1508 de 2012 \u00a0podr\u00e1n contemplar Unidades Funcionales de Infraestructura. El monto del \u00a0presupuesto estimado de inversi\u00f3n de cada unidad funcional de infraestructura \u00a0en materia de patrimonio cultural sumergido deber\u00e1 ser superior a seis mil \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (6.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.3.11. \u00a0Adicionado por el Decreto 1389 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Publicaci\u00f3n de \u00a0Iniciativas privadas que no requieren desembolsos de recursos p\u00fablicos. Cuando los particulares presenten al Ministerio de \u00a0Cultura una iniciativa de asociaci\u00f3n p\u00fablico privada de iniciativa privada para \u00a0adelantar una, o todas las actividades previstas en art\u00edculo 4\u00b0 la Ley 1675 de 2013 y se \u00a0logre un acuerdo entre la entidad estatal competente y el originador del \u00a0proyecto, manteniendo el originador la condici\u00f3n de no requerir recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Cultura publicar\u00e1 el \u00a0acuerdo, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos por un t\u00e9rmino no \u00a0inferior a un (1) mes ni superior a seis (6) meses, en la p\u00e1gina web del \u00a0Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N DE ANTIG\u00dcEDADES N\u00c1UFRAGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.7.4.1. La Comisi\u00f3n de Antig\u00fcedades N\u00e1ufragas estar\u00e1 adscrita al Ministerio de \u00a0Cultura y quedar\u00e1 integrada por las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Secretario Jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Director de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cinco (5) Expertos designados por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 un secretario que ser\u00e1 designado por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0498 de 2011, art\u00edculo 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0BIBLIOGR\u00c1FICO, HEMEROGR\u00c1FICO, DOCUMENTAL Y ARCHIV\u00cdSTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0BIBLIOGR\u00c1FICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.1. Biblioteca \u00a0Nacional de Colombia \u2013 Deposito Legal.Definici\u00f3n. Para los efectos del art\u00edculo 7 de la Ley 44 de 1993, se \u00a0entiende por Dep\u00f3sito Legal la obligaci\u00f3n que se le impone a todo editor de \u00a0obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en \u00a0Colombia y a todo importador de obras impresas, obras audiovisuales y \u00a0fonogramas, de entregar para su conservaci\u00f3n en las entidades y por las \u00a0cantidades determinadas en el presente decreto, ejemplares de la obra impresa, \u00a0audiovisual o fonograma producidos en el pa\u00eds o importados, con el prop\u00f3sito de \u00a0guardar memoria de la producci\u00f3n literaria, audiovisual y fonogr\u00e1fica y \u00a0acrecentar el patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0460 de 1995, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.2. Definici\u00f3n de \u00a0material sujeto a Dep\u00f3sito Legal. Para los efectos del presente decreto se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBRAS IMPRESAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impreso de car\u00e1cter monogr\u00e1fico: publicaci\u00f3n completa en una sola \u00a0parte o que se piensa completar con un n\u00famero determinado de partes, publicadas \u00a0por separado y que no pertenece a una serie. Los impresos de car\u00e1cter \u00a0monogr\u00e1fico abarcan: libros, folletos, pliegos sueltos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libro: Reuni\u00f3n de muchas hojas de papel, vitela, u otras, ordinariamente \u00a0impresas, que se han cosido o encuadernado juntas con cubierta de papel, cart\u00f3n \u00a0pergamino u otra piel, y que forman un volumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folleto: Obra impresa, no peri\u00f3dica, que no consta de bastantes hojas para \u00a0formar un libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pliego: Pieza suelta de papel impresa por uno o ambos lados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Publicaci\u00f3n seriada: publicaci\u00f3n que aparece en partes sucesivas \u00a0a intervalos regulares o irregulares, cada una de las cuales presenta \u00a0designaciones num\u00e9ricas o cronol\u00f3gicas y que pretende continuarse \u00a0indefinidamente. Las publicaciones seriadas incluyen peri\u00f3dicos o diarios, \u00a0anuarios, revistas, memorias, actas, entre otros, de entes corporativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Material cartogr\u00e1fico: cualquier material que presente la \u00a0totalidad o una parte de la tierra o de cualquier cuerpo celeste. Los \u00a0materiales cartogr\u00e1ficos abarcan: mapas o planos en dos o tres dimensiones; \u00a0cartas aeron\u00e1uticas, de navegaci\u00f3n o celestes; atlas; globos; diagramas en \u00a0bloque; fotograf\u00edas a\u00e9reas con fines cartogr\u00e1ficos; vistas a ojo de p\u00e1jaro; \u00a0croquis; grabados topogr\u00e1ficos; im\u00e1genes a\u00e9reas, espaciales y terrestres; \u00a0modelos de relieve; entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) M\u00fasica: Serie de pentagramas en donde est\u00e1n impresas todas las \u00a0partes instrumentales y\/o vocales de una obra musical, colocados uno debajo de \u00a0otro en forma vertical, de modo que las partes puedan leerse simult\u00e1neamente. \u00a0As\u00ed mismo, los pentagramas para una de las voces o instrumentos que participan \u00a0en una obra musical. Incluye: partituras abreviadas, partituras cortas, \u00a0partituras de bolsillo, partes de piano del director, partituras vocales, \u00a0partituras para piano, partituras corales, partituras y partes en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONOGRAMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Grabaci\u00f3n sonora o fonograma: Dentro de las grabaciones sonoras \u00a0se encuentran: discos, cintas (abiertas carrete a carrete, cartuchos, \u00a0cassettes), grabaciones en pel\u00edcula (excepto las destinadas a acompa\u00f1ar \u00a0im\u00e1genes visuales), y bandas sonoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBRA AUDIOVISUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Obras audiovisuales: Toda obra que consiste en una serie de \u00a0im\u00e1genes fijadas y relacionadas entre s\u00ed, acompa\u00f1adas o no de sonidos, \u00a0susceptible de hacerse visible y, si va acompa\u00f1ada de sonidos, susceptible de \u00a0hacerse audible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOFTWARE Y BASE DE DATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Archivo de datos legibles por m\u00e1quina. Cuerpo de informaci\u00f3n \u00a0codificado por m\u00e9todos que requieren el uso de una m\u00e1quina (t\u00edpicamente una \u00a0computadora) para el procesamiento. Pertenecen a esta categor\u00eda: archivos \u00a0almacenados en cinta magn\u00e9tica, m\u00f3dulos de disco, tarjetas de marca sensible, \u00a0documentos fuente en caracteres de reconocimiento \u00f3ptico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de datos legibles por m\u00e1quina, se refiere tanto a los datos \u00a0almacenados en forma legible por m\u00e1quina como a los programas usados para \u00a0procesar esos datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Material gr\u00e1fico: representaci\u00f3n en dos dimensiones, puede ser \u00a0opaca o destinada a ser vista o proyectada, sin movimiento, por medio de un \u00a0aparato \u00f3ptico. Los materiales gr\u00e1ficos abarcan: carteles, diagramas, \u00a0dispositivas, dibujos t\u00e9cnicos, estampas, estereograf\u00edas, fotobandas, \u00a0fotograf\u00edas, reproducciones de obras de arte, tarjetas nemot\u00e9cnicas, tarjetas \u00a0postales y transparencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Microforma: T\u00e9rmino gen\u00e9rico para cualquier medio, ya sea \u00a0transparente u opaco, que contenga microim\u00e1genes, como las microfichas, \u00a0microfilmes, microopacos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0460 de 1995, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.3. Entidad \u00a0responsable del Dep\u00f3sito Legal. La Biblioteca Nacional de Colombia es la entidad responsable del Dep\u00f3sito \u00a0Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0460 de 1995, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.4. Procedimiento \u00a0del Dep\u00f3sito Legal. El Dep\u00f3sito Legal se deber\u00e1 efectuar observando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obras impresas: Trat\u00e1ndose de obras impresas de car\u00e1cter monogr\u00e1fico, publicaciones seriadas, \u00a0material cartogr\u00e1fico, material gr\u00e1fico, microformas, soporte l\u00f3gico \u00a0(software), m\u00fasica o archivo de datos legible por m\u00e1quina, entre otros, el \u00a0editor deber\u00e1 entregar dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia, \u00a0un (1) ejemplar a la Biblioteca del Congreso y un (1) ejemplar a la Biblioteca \u00a0de la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si la obra ha sido editada en lugar diferente al Departamento de \u00a0Cundinamarca, deber\u00e1 adem\u00e1s entregarse otro ejemplar a la Biblioteca \u00a0Departamental donde tenga asiento principal el editor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Si la obra impresa de car\u00e1cter monogr\u00e1fico es una edici\u00f3n de alto valor \u00a0comercial como los libros arte, el editor estar\u00e1 exento del dep\u00f3sito legal en \u00a0tirajes menores de 100 ejemplares. En tiraje de 100 a 500 ejemplares, deber\u00e1 \u00a0entregar un (1) ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia, y de 500 \u00f3 m\u00e1s, \u00a0dos (2) ejemplares a la Biblioteca Nacional de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Trat\u00e1ndose de obras impresas importadas, el importador estar\u00e1 obligado a \u00a0depositar un ejemplar en la Biblioteca Nacional de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Trat\u00e1ndose de obras audiovisuales, el productor, videograbador o \u00a0importador, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 entregar un ejemplar a la Biblioteca \u00a0Nacional de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fonogramas: Trat\u00e1ndose de fonogramas, el \u00a0productor fonogr\u00e1fico o importador, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 entregar un \u00a0ejemplar a la Biblioteca Nacional de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Biblioteca Nacional de Colombia podr\u00e1 rechazar los ejemplares entregados en \u00a0calidad de Dep\u00f3sito Legal cuando no se encuentren en condiciones adecuadas para \u00a0su conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0460 de 1995, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.8.1.4.: Seg\u00fan el texto oficialmente publicado de este \u00a0art\u00edculo, el mismo no coincide exactamente con el del art\u00edculo 25 del Decreto 460 de 1995, \u00a0referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.5. Remisi\u00f3n \u00a0de obras a la Biblioteca Nacional. Surtido el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n de la obra editada, \u00a0incluido el soporte l\u00f3gico (software), obras audiovisuales y fonogramas ante la \u00a0Oficina de Registro de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, los ejemplares a ella entregados, ser\u00e1 \u00a0remitido un ejemplar de la obra registrada a la Biblioteca Nacional de \u00a0Colombia, en los t\u00e9rminos y procedimientos que al efecto establezcan ambas \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0obras editadas, obras audiovisuales y fonogramas, que por este concepto \u00a0entregue la Oficina de Registro de la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor a \u00a0la Biblioteca Nacional de Colombia, ser\u00e1n el sustento probatorio del registro \u00a0que de ellas se efectu\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0460 de 1995, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.6. T\u00e9rmino \u00a0para el Dep\u00f3sito Legal. El \u00a0Dep\u00f3sito Legal de las diferentes obras impresas, obras audiovisuales y \u00a0fonogramas deber\u00e1 efectuarse dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a su publicaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica, reproducci\u00f3n o importaci\u00f3n, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0460 de 1995, Art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.7. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 25. T\u00e9rminos y Sanciones. El incumplimiento de las \u00a0obligaciones derivadas del dep\u00f3sito legal ser\u00e1 sancionado por el Ministerio de \u00a0Cultura, cero coma ochocientos setenta y siete (0,877) Unidades de Valor \u00a0Tributario por cada d\u00eda de retraso en el cumplimiento de tales obligaciones y \u00a0hasta el momento en que se verifique su cumplimiento. El responsable del \u00a0dep\u00f3sito legal que no haya cumplido esta obligaci\u00f3n, no podr\u00e1 participar \u00a0directamente o por interpuesta persona en procesos de contrataci\u00f3n estatal para \u00a0la adquisici\u00f3n de libros y dotaciones bibliotecarias, hasta tanto cumpla con \u00a0dicha obligaci\u00f3n y en su caso, hubiera pagado en su totalidad las sanciones \u00a0pecuniarias impuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba \u00a0del \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7: T\u00e9rminos y Sanciones. El incumplimiento \u00a0de las obligaciones derivadas del dep\u00f3sito legal ser\u00e1 sancionado por el \u00a0Ministerio de Cultura, con un salario m\u00ednimo legal diario vigente por cada d\u00eda \u00a0de retraso en el cumplimiento de tales obligaciones y hasta el momento en que \u00a0se verifique su cumplimiento. El responsable del dep\u00f3sito legal que no haya \u00a0cumplido esta obligaci\u00f3n, no podr\u00e1 participar directamente o por interpuesta \u00a0persona en procesos de contrataci\u00f3n estatal para la adquisici\u00f3n de libros y \u00a0dotaciones bibliotecarias, hasta tanto cumpla con dicha obligaci\u00f3n y en su \u00a0caso, hubiera pagado en su totalidad las sanciones pecuniarias impuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta mediante resoluci\u00f3n motivada, la cual \u00a0puede ser objeto de recursos en la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sumas de dinero provenientes de \u00a0las sanciones impuestas en consonancia con este art\u00edculo, constituir\u00e1n fondos \u00a0especiales que se destinar\u00e1n a la inversi\u00f3n de la Biblioteca Nacional en su \u00a0misi\u00f3n patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Ley \u00a01379 de 2010, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.8. Remisi\u00f3n \u00a0de listado de obras al Instituto Caro y Cuervo. La Biblioteca Nacional de Colombia deber\u00e1 remitir al \u00a0Instituto Caro y Cuervo dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes, un \u00a0listado de las obras depositadas, acompa\u00f1ado del nombre del autor, del editor y \u00a0del impresor, n\u00famero de edici\u00f3n, fecha de tiraje y dem\u00e1s datos que sean \u00a0necesarios para la elaboraci\u00f3n del Anuario Bibliogr\u00e1fico Nacional por parte del \u00a0Instituto Caro y Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0460 de 1995, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.9. Facultades \u00a0del Director de la Biblioteca Nacional en relaci\u00f3n al Dep\u00f3sito Legal. El Director de la Biblioteca Nacional de Colombia podr\u00e1 \u00a0establecer, mediante resoluci\u00f3n motivada, exigencias especiales para algunas \u00a0categor\u00edas de obras o producciones sujetas a Dep\u00f3sito Legal, o reducir o \u00a0ampliar el n\u00famero de ejemplares a entregar, as\u00ed como contratar con otras \u00a0personas o entidades cuando sea necesario por motivos de preservaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n siempre y cuando no se le ocasione al depositante condiciones \u00a0financieras o pr\u00e1cticas de dif\u00edcil cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0460 de 1995, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.10. Obligaci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1mara Colombiana del Libro. La C\u00e1mara Colombiana del Libro como responsable de llevar \u00a0el N\u00famero Internacional Normalizado para Libros o ISBN en Colombia, deber\u00e1 \u00a0entregar trimestralmente a la Biblioteca Nacional de Colombia, un listado de \u00a0las obras inscritas durante ese lapso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0460 de 1995, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.11. Conservaci\u00f3n. \u00a0Con el \u00fanico prop\u00f3sito de procurar la mejor \u00a0conservaci\u00f3n de las obras o producciones depositadas actualiz\u00e1ndolas de acuerdo \u00a0con las tecnolog\u00edas existentes, la Biblioteca Nacional de Colombia podr\u00e1 \u00a0efectuar una reproducci\u00f3n de los ejemplares all\u00ed entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0460 de 1995, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCUMPLIMIENTO DEL DEP\u00d3SITO LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.1.1. Recursos por sanciones. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley 1379 de 2010, las \u00a0sanciones pecuniarias que imponga el Ministerio de Cultura, se recaudar\u00e1n y \u00a0apropiar\u00e1n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como fondos especiales para \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de la Biblioteca Nacional en el cumplimiento de su \u00a0misi\u00f3n frente al Patrimonio Bibliogr\u00e1fico y Documental de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02907 de 2010, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.1.2. Informaci\u00f3n sobre incumplimiento del Dep\u00f3sito Legal. El Ministerio de Cultura Biblioteca Nacional deber\u00e1 \u00a0coordinar las formas de suministro de informaci\u00f3n de las Bibliotecas P\u00fablicas \u00a0Departamentales sobre el incumplimiento del Dep\u00f3sito Legal en la jurisdicci\u00f3n \u00a0de cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el Ministerio de Cultura Biblioteca \u00a0Nacional publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web, www.mincultura.gov.co, con actualizaci\u00f3n \u00a0al \u00faltimo d\u00eda de cada mes calendario, la informaci\u00f3n relativa a los \u00a0responsables del Dep\u00f3sito Legal que hubieran sido sancionados por \u00a0incumplimiento del mismo y que, una vez en firme la sanci\u00f3n, no hubieran \u00a0cumplido con dicho Dep\u00f3sito y no hubieran cancelado la totalidad de las sumas \u00a0impuestas como sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser consultada por las entidades \u00a0estatales, teniendo en cuenta que dicha situaci\u00f3n de incumplimiento impide \u00a0participar directamente o por interpuesta persona en procesos de contrataci\u00f3n \u00a0estatal para adquisici\u00f3n de libros y dotaciones bibliotecarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos fines se entiende por libro y por dotaci\u00f3n \u00a0bibliotecaria lo definido en los numerales 1 y 5 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1379 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02907 de 2010, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO PARA EL FOMENTO DE LA RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS \u00a0P\u00daBLICAS Y BIBLIOTECA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.2.1. Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y la \u00a0Biblioteca Nacional. El fondo \u00a0cuenta al que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 125 del Estatuto Tributario, \u00a0agregado por el art\u00edculo 40 de la Ley 1379 de 2010, se \u00a0denominar\u00e1 Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y \u00a0Biblioteca Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A dicho fondo ingresar\u00e1n las donaciones en dinero que \u00a0efect\u00faen las personas jur\u00eddicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta, \u00a0con destino a la construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n o mantenimiento de las bibliotecas \u00a0p\u00fablicas de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y de la Biblioteca \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02907 de 2010, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.2.2. Encargo fiduciario. El \u00a0Ministerio de Cultura como administrador del Fondo para el Fomento de la Red \u00a0Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y Biblioteca Nacional, dar\u00e1 apertura a un \u00a0encargo fiduciario contratado mediante los procedimientos definidos en la Ley 80 de 1993 y normas \u00a0modificatorias o reglamentarias, en el cual se administrar\u00e1n las donaciones en \u00a0dinero a las que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02907 de 2010, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.2.3. Situaci\u00f3n de fondos. Los \u00a0recursos del Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y \u00a0Biblioteca Nacional, no requerir\u00e1n situaci\u00f3n de fondos en materia presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02907 de 2010, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.2.4. Destinaci\u00f3n de recursos del Fondo para el Fomento de la Red Nacional de \u00a0Bibliotecas P\u00fablicas y Biblioteca Nacional. Los recursos del Fondo para el Fomento de la Red Nacional \u00a0de Bibliotecas P\u00fablicas y Biblioteca Nacional, se destinar\u00e1n prioritariamente a \u00a0proyectos bibliotecarios en municipios de categor\u00edas 4, 5 y 6 seg\u00fan \u00a0metodolog\u00edas que defina el Ministerio de Cultura, de acuerdo con el Plan \u00a0Nacional de Lectura y Bibliotecas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, podr\u00e1n destinarse a municipios de \u00a0categor\u00edas diferentes, una vez atendida la priorizaci\u00f3n antes se\u00f1alada, y \u00a0siempre de acuerdo con el Plan Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0el caso de donaciones en las que el destino de la donaci\u00f3n estuviera previamente \u00a0definido por el donante para una determinada biblioteca p\u00fablica de la Red \u00a0Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas, tal situaci\u00f3n deber\u00e1 ser previamente avalada \u00a0por el Ministerio de Cultura y la entidad estatal que maneje la respectiva \u00a0biblioteca p\u00fablica destinataria de la donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos, en todo caso, deber\u00e1n ingresar y \u00a0canalizarse a trav\u00e9s del Fondo para el Fomento de la Red Nacional de \u00a0Bibliotecas P\u00fablicas y Biblioteca Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0todos los casos, las donaciones que ingresen al Fondo para el Fomento de la Red \u00a0Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y Biblioteca Nacional, deber\u00e1n estar \u00a0previamente consignadas en un acto de donaci\u00f3n que celebre con el donante el \u00a0Ministerio de Cultura con el cumplimiento de las formalidades legales, \u00a0incluidas las previsiones del art\u00edculo 1458 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0, en el acto de \u00a0donaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 participar la entidad estatal respectiva que tenga a su \u00a0cargo la biblioteca p\u00fablica destinataria de la donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02907 de 2010, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.2.5. Elegibilidad de proyectos. Para distribuir los recursos del Fondo entre las \u00a0diferentes bibliotecas p\u00fablicas de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas, sin \u00a0perjuicio de la prioridad antes se\u00f1alada, y sin incluir aqu\u00ed los casos de \u00a0donaciones previamente aceptadas con un destino especial definido por el \u00a0donante, podr\u00e1n evaluarse proyectos presentados por las entidades que tengan a \u00a0su cargo el manejo de la respectiva biblioteca p\u00fablica, teniendo en cuenta como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuesto detallado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estrategias de financiaci\u00f3n que propone la entidad \u00a0para concluir el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s requisitos que establezca el Ministerio de \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0los casos previstos en este art\u00edculo, el Ministerio de Cultura conformar\u00e1 un \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Proyectos, y definir\u00e1 las modalidades de comunicaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02907 de 2010, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.2.6. Certificados de Donaci\u00f3n Bibliotecaria. El Ministerio de Cultura entregar\u00e1 al respectivo donante, \u00a0el Certificado de Donaci\u00f3n Bibliotecaria de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0125 del Estatuto Tributario, agregado por el art\u00edculo 40 de la Ley 1379 de 2010, una \u00a0vez perfeccionado el acto de donaci\u00f3n y en cuanto los recursos hayan sido \u00a0depositados por el donante en el encargo fiduciario contratado por dicho \u00a0Ministerio para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Certificado de Donaci\u00f3n Bibliotecaria constar\u00e1n \u00a0como m\u00ednimo el a\u00f1o de la donaci\u00f3n, entendiendo por tal la fecha en la que los \u00a0recursos donados ingresan al encargo fiduciario, y el monto exacto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02907 de 2010, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.2.7. Amortizaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del incentivo \u00a0tributario. Conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 125 del Estatuto \u00a0Tributario, agregado por el art\u00edculo 40 de la Ley 1379 de 2010, los \u00a0donantes amparados con el Certificado de Donaci\u00f3n Bibliotecaria podr\u00e1n deducir \u00a0el 100% del valor donado respecto de la renta a su cargo correspondiente al \u00a0per\u00edodo gravable en el que se realice la donaci\u00f3n o, a su elecci\u00f3n, amortizar \u00a0dicho valor hasta en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os gravables desde la \u00a0fecha de la donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el contribuyente s\u00f3lo podr\u00e1 utilizar una cualquiera de las \u00a0dos opciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02907 de 2010, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.2.8. Control. \u00a0Los recursos del Fondo \u00a0para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y Biblioteca \u00a0Nacional, son objeto de vigilancia por parte de los organismos de control del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02907 de 2010, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.1.2.9. Donaciones en \u00a0especie. Las donaciones en especie con destino a las bibliotecas p\u00fablicas .de la Red \u00a0Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas, se regir\u00e1n por las normas vigentes de dicho \u00a0Estatuto y no se ci\u00f1en a los procedimientos y requisitos previstos en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el art\u00edculo 40 \u00a0de la Ley 1379 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso la deducci\u00f3n o amortizaci\u00f3n del valor de la donaci\u00f3n puede \u00a0aplicarse en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo \u201cAmortizaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del \u00a0incentivo tributario\u201d de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02907 de 2010, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0ARCHIV\u00cdSTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sistema nacional de archivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.1. \u00c1mbito de \u00a0Aplicaci\u00f3n. La presente parte se aplica a las entidades y organismos de la Rama \u00a0Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden nacional, departamental, distrital, \u00a0municipal; las entidades territoriales ind\u00edgenas, de los territorios especiales \u00a0biodiversos y fronterizos y dem\u00e1s que se creen por ley; las entidades privadas \u00a0que cumplen funciones p\u00fablicas; y dem\u00e1s organismos regulados por la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.2. Fines del \u00a0Sistema Nacional de Archivos. El Sistema Nacional de Archivos tiene como fin adoptar, articular y \u00a0difundir las pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, programas y disposiciones \u00a0que en materia archiv\u00edstica y de gesti\u00f3n de documentos y archivos establezca el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, Jorge Palacios Preciado, promoviendo la \u00a0modernizaci\u00f3n y desarrollo de los archivos en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.3. Instancias de \u00a0Articulaci\u00f3n del Sistema Nacional de Archivos. El Sistema Nacional de Archivos tendr\u00e1 las siguientes \u00a0instancias de articulaci\u00f3n en los diferentes niveles territoriales e \u00a0institucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A nivel nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, quien ser\u00e1 el \u00a0coordinador del Sistema Nacional de Archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Comit\u00e9 Evaluador de Documentos del Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge \u00a0Palacios Preciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A nivel territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los Archivos Generales departamentales, distritales, municipales, de los \u00a0territorios ind\u00edgenas y de los Territorios Especiales Biodiversos y \u00a0Fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los Consejos Territoriales de Archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A nivel institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los Archivos Institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se consideran instancias ejecutores, los archivos de las entidades \u00a0p\u00fablicas, los archivos de que trata el art\u00edculo 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 594 de 2000, los \u00a0archivos de entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas, y los archivos \u00a0privados de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos privados, con declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural, har\u00e1n \u00a0parte del Sistema Nacional de Archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de las entidades privadas que acojan la normatividad \u00a0archiv\u00edstica, podr\u00e1n hacer parte del Sistema Nacional de Archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.4. Instancias \u00a0asesoras. Se establecen las siguientes instancias asesoras en materia de aplicaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica archiv\u00edstica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el orden nacional el Comit\u00e9 de Desarrollo Administrativo establecido \u00a0en el Decreto n\u00famero \u00a02482 de 2012, el cual cumplir\u00e1 entre otras las funciones de Comit\u00e9 Interno \u00a0de Archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el orden territorial los Consejos Departamentales y Distritales de \u00a0Archivos creados por la Administraci\u00f3n Departamental y Distrital, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En las entidades territoriales los Comit\u00e9s Internos de Archivo creados \u00a0en las entidades p\u00fablicas, as\u00ed como en las entidades descentralizadas, \u00a0aut\u00f3nomas de los municipios, distritos y departamentos, y en las entidades \u00a0privadas que cumplan funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.5. De los \u00a0Archivos Generales Territoriales. Las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los \u00a0territorios ind\u00edgenas y de los territorios especiales biodiversos y fronterizos \u00a0podr\u00e1n, de acuerdo con su autonom\u00eda, crear el Archivo General en su respectivo \u00a0nivel territorial, cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 la de coordinar y desarrollar la \u00a0pol\u00edtica archiv\u00edstica en los archivos de las entidades de su territorio, de acuerdo \u00a0con los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge \u00a0Palacios Preciado; y recibir las transferencias documentales que, de acuerdo \u00a0con la tabla de retenci\u00f3n o valoraci\u00f3n documental, hayan sido valoradas para \u00a0conservaci\u00f3n permanente, as\u00ed como los documentos de valor hist\u00f3rico entregados \u00a0en comodato o donaci\u00f3n por particulares o entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Archivos Generales Territoriales que se creen, ser\u00e1n instancias \u00a0coordinadoras de la funci\u00f3n archiv\u00edstica en su jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1n recibir y \u00a0custodiar las transferencias documentales valoradas para conservaci\u00f3n \u00a0permanente que realicen los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n p\u00fablica del \u00a0correspondiente nivel territorial, as\u00ed como de las transferencias documentales \u00a0realizadas por las entidades adscritas, las entidades descentralizadas, \u00a0aut\u00f3nomas y las entidades privadas que cumplan funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando no exista Archivo \u00a0General en el respectivo territorio, la coordinaci\u00f3n del Sistema Departamental, \u00a0Distrital o Municipal de Archivos, ser\u00e1 ejercida por el archivo central del \u00a0departamento, distrito o municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, Art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.6. Funciones de \u00a0los Archivos Generales Territoriales. Los entes territoriales mediante acto administrativo, determinar\u00e1n las \u00a0funciones de los Archivos Generales territoriales, considerando los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos p\u00fablicos, en \u00a0cumplimiento de las normas vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que \u00a0integra los fondos del ente territorial respectivo, as\u00ed como el que se le \u00a0conf\u00ede en custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir las transferencias secundarias que efect\u00faen los archivos de los \u00a0organismos territoriales correspondientes, de acuerdo con las normas del \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, as\u00ed como las donaciones, \u00a0dep\u00f3sitos y legados de documentos hist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar los lineamientos y pol\u00edticas que imparta el Archivo General \u00a0de la Naci\u00f3n, referidos a la preservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender los lineamientos que emita el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones referentes al uso de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la organizaci\u00f3n y el fortalecimiento de los archivos del orden \u00a0territorial correspondiente, para garantizar la eficacia de la gesti\u00f3n \u00a0archiv\u00edstica del Estado y la conservaci\u00f3n del patrimonio documental, as\u00ed como \u00a0apoyar e impulsar los archivos privados que revistan especial importancia \u00a0cultural, cient\u00edfica o hist\u00f3rica para el ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer relaciones y acuerdos de cooperaci\u00f3n con instituciones \u00a0educativas, culturales y de investigaci\u00f3n, de conformidad con las normas que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar y estimular la investigaci\u00f3n en los distintos archivos del ente \u00a0territorial, a partir de las fuentes primarias y el uso y consulta de los \u00a0fondos, con fines administrativos, cient\u00edficos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal vinculado a los \u00a0archivos en los diferentes niveles y \u00e1reas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Brindar asistencia t\u00e9cnica a los archivos de las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas que cumplen funciones p\u00fablicas de su correspondiente jurisdicci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo establecido en literal b) art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 594 de 2000 y de \u00a0acuerdo con el procedimiento que para tal fin establezca el Archivo General de \u00a0la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar y dirigir la red de archivos de su jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en proyectos de recuperaci\u00f3n de memoria y formaci\u00f3n de \u00a0identidad apoy\u00e1ndose en la documentaci\u00f3n contenida en sus fondos documentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando no exista Archivo General en el respectivo territorio, las \u00a0anteriores funciones ser\u00e1n ejercidas por el Archivo Central de la Gobernaci\u00f3n o \u00a0Alcald\u00eda de la Respectiva Jurisdicci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Distrito Capital contar\u00e1 con un estatuto legal especial que promueva \u00a0el desarrollo y la consolidaci\u00f3n del Sistema Distrital de Archivos y del \u00a0Archivo General de Bogot\u00e1, en concordancia con el presente decreto y sin \u00a0perjuicio de las funciones asignadas por el Gobierno nacional al Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, como ente rector de la pol\u00edtica \u00a0archiv\u00edstica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.7. De los \u00a0Consejos Territoriales de Archivos. A nivel territorial, las autoridades competentes en los departamentos y \u00a0distritos deber\u00e1n crear Consejos Departamentales y Distritales de Archivos como \u00a0instancias responsables de articular y promover el desarrollo de la funci\u00f3n archiv\u00edstica \u00a0en sus respectivos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.8. Conformaci\u00f3n \u00a0de los Consejos Departamentales y Distritales de Archivos. Los Consejos Departamentales y Distritales de Archivos \u00a0estar\u00e1n conformados por los siguientes miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General o un funcionario administrativo de igual jerarqu\u00eda \u00a0de la respectiva Gobernaci\u00f3n o Alcald\u00eda, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El funcionario responsable del Archivo General de la Gobernaci\u00f3n o \u00a0Alcald\u00eda Distrital, quien actuar\u00e1 como secretario t\u00e9cnico; si no existe Archivo \u00a0General, dicha representaci\u00f3n recaer\u00e1 en el responsable del Archivo Central de \u00a0la Gobernaci\u00f3n o Alcald\u00eda Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presidente o \u00a0secretario de la Academia de Historia establecida en la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, o el responsable del Archivo Hist\u00f3rico del departamento o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de las oficinas de control interno o planeaci\u00f3n de la \u00a0gobernaci\u00f3n o alcald\u00eda distrital, o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante del \u00e1rea de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n de la \u00a0Gobernaci\u00f3n o Alcald\u00eda Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de los archivistas, designado por el Colegio Colombiano \u00a0de Archivistas y la Sociedad Colombiana de Archivistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n o del Servicio Nacional de Aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de la C\u00e1mara de Comercio local o de un archivo privado \u00a0local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Consejeros de que trata los numerales 7, 8 y 9, ser\u00e1n designados para \u00a0periodos de dos (2) a\u00f1os, prorrogables por una \u00fanica vez, por dos (2) a\u00f1os \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Consejo podr\u00e1 invitar a representantes de otros sectores, de acuerdo \u00a0con los temas a desarrollar, quienes tendr\u00e1n voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.9. Funciones de \u00a0los Consejos Departamentales y Distritales de Archivos. Son funciones de los Consejos Territoriales de Archivos \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Archivo General de su respectiva jurisdicci\u00f3n territorial en \u00a0materia de aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica archiv\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento al cumplimiento de las pol\u00edticas y normas \u00a0archiv\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programar y coordinar acciones acordes con las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas pro puestos por el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios \u00a0Preciado, bajo la coordinaci\u00f3n de los Archivos Generales de la correspondiente \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar las Tablas de Retenci\u00f3n Documental (TRD) y las Tablas de \u00a0Valoraci\u00f3n Documental (TVD) de las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplen \u00a0funciones p\u00fablicas de su jurisdicci\u00f3n, incluyendo las de los municipios, \u00a0aprobadas por los Comit\u00e9s Internos de Archivo, emitir concepto sobre su \u00a0elaboraci\u00f3n y solicitar, cuando sea del caso, los ajustes que a su juicio deban \u00a0realizarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir los conceptos sobre las TRD o las TVD que sean necesarios, luego \u00a0de su revisi\u00f3n y convalidaci\u00f3n, y solicitar que se hagan los respectivos \u00a0ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar semestralmente dentro de la respectiva vigencia, informes de \u00a0su gesti\u00f3n al Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado y a los \u00a0archivos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar y presentar al Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios \u00a0Preciado las solicitudes de declaratoria de archivos y documentos como bienes \u00a0de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar y aprobar los planes especiales de manejo y protecci\u00f3n \u00a0relacionados con los archivos y documentos declarados como bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar la gesti\u00f3n de programas y proyectos de los archivos de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, en todo lo atinente a la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y servicios \u00a0de archivo, de acuerdo con la normatividad y par\u00e1metros establecidos por el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar al Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado como \u00a0\u00f3rgano coordinador del Sistema Nacional de Archivos, las irregularidades en el \u00a0cumplimiento de la legislaci\u00f3n archiv\u00edstica, as\u00ed como sobre cualquier situaci\u00f3n \u00a0que a su juicio atente contra el patrimonio documental del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: El Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, podr\u00e1 evaluar las Tablas de \u00a0Retenci\u00f3n Documental y de Valoraci\u00f3n Documental de las Gobernaciones y \u00a0Distritos, de sus entidades centralizadas, descentralizadas, aut\u00f3nomas y de las \u00a0entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas de los municipios, distritos \u00a0y departamentos, una vez aprobadas por el Comit\u00e9 Interno de archivo de la \u00a0respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.10. De las reuniones \u00a0de los Consejos Departamentales y Distritales de Archivos. Los Consejos territoriales de archivos, sesionar\u00e1n \u00a0ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando se requiera; sus \u00a0deliberaciones se consignar\u00e1n en actas que deber\u00e1n ser publicadas en las \u00a0p\u00e1ginas Web de las respectivas gobernaciones o alcald\u00edas. Las sesiones podr\u00e1n \u00a0llevarse a cabo virtualmente, teniendo en cuenta lo establecido en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos Departamentales y Distritales de Archivos, deliberar\u00e1n con las \u00a0dos terceras partes de sus miembros y las decisiones ser\u00e1n adoptadas por la \u00a0mitad m\u00e1s uno de los miembros asistentes a la respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, Art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.11. Inhabilidades. \u00a0A los miembros de los \u00a0Consejos Territoriales de Archivos que desempe\u00f1en cargos p\u00fablicos, les aplican \u00a0las normas establecidas en el Estatuto Anticorrupci\u00f3n y el C\u00f3digo Disciplinario \u00a0\u00danico \u2013Ley 734 de 2002, y \u00a0para los archivistas, adem\u00e1s, el C\u00f3digo de \u00c9tica del Archivista promulgado en \u00a0la Ley 1409 de 2010, \u00a0quienes podr\u00e1n ser sancionados conforme a dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.12. De los \u00a0Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. El Archivo General de la Naci\u00f3n crear\u00e1 Comit\u00e9s T\u00e9cnicos que faciliten el \u00a0desarrollo de la funci\u00f3n archiv\u00edstica, de acuerdo con las necesidades de la \u00a0pol\u00edtica archiv\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos corresponder\u00e1 a la \u00a0naturaleza de los asuntos t\u00e9cnicos que requieran un an\u00e1lisis especial. Podr\u00e1n \u00a0existir Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos Regionales, coordinados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, establecer\u00e1 un reglamento \u00fanico \u00a0para el funcionamiento de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos y los Subcomit\u00e9s Regionales, as\u00ed \u00a0como para su conformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.13. Funciones de \u00a0los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. Son funciones de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado en la \u00a0adopci\u00f3n de nuevos est\u00e1ndares, procedimientos y pr\u00e1cticas para el desarrollo de \u00a0la funci\u00f3n archiv\u00edstica y la modernizaci\u00f3n de los archivos p\u00fablicos, privados \u00a0que cumplen funciones p\u00fablicas, y privados de significaci\u00f3n hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cooperar con el Archivo General de la Naci\u00f3n, Jorge Palacios Preciado, \u00a0en la modernizaci\u00f3n y desarrollo de los procesos archiv\u00edsticos en materia de \u00a0normalizaci\u00f3n, terminolog\u00eda, instrumentos de referencia y procesos t\u00e9cnicos \u00a0archiv\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abordar el an\u00e1lisis de problem\u00e1ticas archiv\u00edsticas y proponer al Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado pol\u00edticas, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas, \u00a0pautas y procedimientos para el desarrollo de los procesos archiv\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar las normas t\u00e9cnicas internacionales que en materia archiv\u00edstica \u00a0y de gesti\u00f3n documental requieran ser implementadas en el pa\u00eds, as\u00ed como llevar \u00a0a cabo el proceso de homologaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Colombiano de Normas T\u00e9cnicas (Icontec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar instructivos, gu\u00edas, lineamientos y directrices que contribuyan \u00a0al desarrollo e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y normas de archivos \u00a0promulgadas por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar a cabo estudios, an\u00e1lisis e investigaciones en las \u00e1reas \u00a0espec\u00edficas de su competencia, de acuerdo con su naturaleza y \u00e1rea de \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado y los Archivos Generales en los \u00a0Territorios podr\u00e1n financiar el funcionamiento de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos para el \u00a0normal desarrollo de sus funciones, con recursos de su propio presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.14. Del Comit\u00e9 \u00a0Interno de Archivo. Las entidades territoriales en los departamentos, distritos y municipios \u00a0establecer\u00e1n mediante acto administrativo, un Comit\u00e9 Interno de Archivo cuya \u00a0funci\u00f3n es asesorar a la alta direcci\u00f3n de la entidad en materia archiv\u00edstica y \u00a0de gesti\u00f3n documental, definir las pol\u00edticas, los programas de trabajo y los \u00a0planes relativos a la funci\u00f3n archiv\u00edstica institucional, de conformidad con la \u00a0Ley 594 de 2000 y \u00a0dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las entidades \u00a0del orden nacional las funciones del Comit\u00e9 Interno de Archivos ser\u00e1n cumplidas \u00a0por el Comit\u00e9 de Desarrollo Administrativo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a02482 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, Art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.15. Conformaci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Interno de Archivo. El Comit\u00e9 Interno de Archivo de que trata el art\u00edculo \u201cDel comit\u00e9 interno \u00a0de archivo\u201d del presente decreto, estar\u00e1 conformado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El funcionario del nivel directivo o ejecutivo del m\u00e1s alto nivel \u00a0jer\u00e1rquico de quien dependa de forma inmediata el archivo de la entidad \u00a0(Secretario General o Subdirector Administrativo, entre otros), o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El jefe o responsable del archivo o del Sistema de Archivos de la \u00a0entidad, quien actuar\u00e1 como secretario t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El jefe de la Oficina Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n o la dependencia equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El jefe o responsable del \u00e1rea de Sistemas o de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Jefe del \u00e1rea bajo cuya responsabilidad se encuentre el sistema \u00a0integrado de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendr\u00e1 voz pero no voto, \u00a0o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Podr\u00e1n asistir como invitados, con voz pero sin voto, funcionarios o \u00a0particulares que puedan hacer aportes en los asuntos tratados en el Comit\u00e9 \u00a0(funcionario de otras dependencias de la entidad, especialistas, historiadores \u00a0o usuarios externos entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades donde no existen taxativamente los cargos mencionados, \u00a0integrar\u00e1n el Comit\u00e9 Interno de Archivo quienes desempe\u00f1en funciones afines o \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.16. Funciones del \u00a0Comit\u00e9 Interno de Archivo. El Comit\u00e9 Interno de Archivo en las entidades territoriales tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la alta direcci\u00f3n de la entidad en la aplicaci\u00f3n de la \u00a0normatividad archiv\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de documentos e informaci\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar las tablas de retenci\u00f3n documental y las tablas de valoraci\u00f3n \u00a0documental de la entidad y enviarlas al Consejo Departamental o Distrital de \u00a0Archivos para su convalidaci\u00f3n y al Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios \u00a0Preciado para su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Responder por el registro de las tablas de retenci\u00f3n documental o tablas \u00a0de valoraci\u00f3n documental en el Registro \u00danico de Series Documentales que para \u00a0el efecto cree el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar a cabo estudios t\u00e9cnicos tendientes a \u00a0modernizar la funci\u00f3n archiv\u00edstica de la entidad, incluyendo las acciones \u00a0encaminadas a incorporar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de \u00a0documentos electr\u00f3nicos de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el programa \u00a0de gesti\u00f3n de documentos f\u00edsicos y electr\u00f3nicos presentado por el \u00e1rea de \u00a0archivo de la respectiva Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el plan de aseguramiento documental con miras a proteger los \u00a0documentos contra diferentes riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revisar e interpretar la normatividad archiv\u00edstica que expida el Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado y los Archivos Generales \u00a0Territoriales y adoptar las decisiones que permitan su implementaci\u00f3n al \u00a0interior de la respectiva entidad, respetando siempre los principios \u00a0archiv\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar y dar concepto sobre la aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n en la Entidad teniendo en cuenta su impacto sobre la funci\u00f3n \u00a0archiv\u00edstica interna y la gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar el programa de gesti\u00f3n documental de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar las formas, formatos y formularios f\u00edsicos y electr\u00f3nicos que \u00a0requiera la entidad para el desarrollo de sus funciones y procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Acompa\u00f1ar la implementaci\u00f3n del Gobierno en L\u00ednea de la entidad en lo \u00a0referente al impacto de este sobre la gesti\u00f3n documental y de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a las instancias asesoras y coordinadoras del Sistema \u00a0Nacional de Archivos, propuestas relacionadas con el mejoramiento de la funci\u00f3n \u00a0archiv\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar el dise\u00f1o de los procesos de la entidad y proponer ajustes que \u00a0faciliten la gesti\u00f3n de documentos e informaci\u00f3n, tanto en formato f\u00edsico como \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar la implementaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas nacionales e \u00a0internacionales que contribuyan a mejorar la gesti\u00f3n documental de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Consignar sus decisiones en Actas que deber\u00e1n servir de respaldo de las \u00a0deliberaciones y determinaciones tomadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de las tablas de retenci\u00f3n documental \u00a0y tablas de valoraci\u00f3n documental, as\u00ed como al Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n, en los aspectos relativos a la gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alta direcci\u00f3n podr\u00e1 asignar funciones adicionales, siempre que estas se \u00a0relacionen con el desarrollo de la normatividad colombiana en materia de \u00a0archivos y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los lineamientos y pol\u00edticas del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones en lo concerniente con el uso \u00a0de tecnolog\u00edas, Gobierno en l\u00ednea, la iniciativa cero papel, y dem\u00e1s aspectos \u00a0de competencia de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.17. Los Archivos \u00a0Hist\u00f3ricos administrados por entidades acad\u00e9micas y\/o privadas. Los Archivos Hist\u00f3ricos que no est\u00e9n adscritos a \u00a0entidades p\u00fablicas de un ente territorial ser\u00e1n responsables integralmente por \u00a0el patrimonio documental que tienen a cargo, as\u00ed como por la adecuada \u00a0organizaci\u00f3n y custodia de sus fondos, y la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0consulta para los ciudadanos y no podr\u00e1n recibir a ning\u00fan t\u00edtulo, \u00a0transferencias secundarias provenientes de entidades p\u00fablicas o privadas que \u00a0cumplen funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sus fondos \u00a0documentales solo podr\u00e1n incrementarse mediante la recepci\u00f3n de documentos \u00a0donados por particulares, la compra de archivos de entidades de derecho \u00a0privado, de familias o de personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.18. Sistema \u00a0Integral Nacional de Archivos Electr\u00f3nicos. El Archivo General de la Naci\u00f3n, establecer\u00e1 y \u00a0reglamentar\u00e1 el Sistema Integral Nacional de Archivos Electr\u00f3nicos (SINAE) como \u00a0un programa especial de coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de archivos \u00a0electr\u00f3nicos del Estado Colombiano, de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000, la Ley 527 de 1999 y la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, emitir\u00e1 concepto sobre el impacto \u00a0de la implantaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en la gesti\u00f3n documental de forma \u00a0que se garantice homogeneidad en la gesti\u00f3n archiv\u00edstica del Estado y la \u00a0preservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos que conforman el patrimonio \u00a0documental digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.19. Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Archivos (SISNA). El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado \u00a0desarrollar\u00e1 la plataforma tecnol\u00f3gica para evaluar y hacer seguimiento en \u00a0l\u00ednea al desarrollo del Sistema Nacional de Archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado implementar\u00e1 un observatorio que \u00a0permita hacer seguimiento al cumplimiento de la pol\u00edtica archiv\u00edstica en todas \u00a0las entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital y \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.1.20. Integraci\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional de Archivos a otros Sistemas. El Sistema Nacional de Archivos se integrar\u00e1 con el \u00a0Sistema General de Informaci\u00f3n del Sector P\u00fablico, el Sistema Nacional de \u00a0Cultura, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, el Sistema Nacional de \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo (SNFT) y el Sistema Nacional de Patrimonio, as\u00ed como \u00a0de los dem\u00e1s sistemas que establezca el Gobierno Nacional que sean acordes con \u00a0su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de documentos de archivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.2.1. Evaluaci\u00f3n de \u00a0Documentos de Archivo. La Evaluaci\u00f3n de Documentos de Archivo deber\u00e1 ser realizada por la Oficina \u00a0de Archivo o de Gesti\u00f3n Documental de cada entidad, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Interno de Archivo de la respectiva entidad es el responsable de \u00a0aprobar el resultado del proceso de valoraci\u00f3n de los documentos de archivo, a \u00a0partir de agrupaciones documentales en series y sub-series, sean estos f\u00edsicos \u00a0o electr\u00f3nicos y de aprobar las tablas de retenci\u00f3n documental o las tablas de \u00a0valoraci\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los Consejos Territoriales de Archivo llevar a cabo la \u00a0evaluaci\u00f3n de documentos de archivo que sean comunes para todas las entidades \u00a0p\u00fablicas de su respectiva jurisdicci\u00f3n, o un sector de este, de conformidad con \u00a0la normatividad expedida por el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios \u00a0Preciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.2.2. Elaboraci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de las tablas de retenci\u00f3n documental y las tablas de valoraci\u00f3n \u00a0documental. El resultado del proceso de valoraci\u00f3n de documentos de archivo que \u00a0realicen las entidades p\u00fablicas o las privadas que cumplen funciones p\u00fablicas, \u00a0en cualquiera de las ramas del poder p\u00fablico, se registrar\u00e1 en las tablas de \u00a0retenci\u00f3n documental o en las tablas de valoraci\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, reglamentar\u00e1 el \u00a0procedimiento para la elaboraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0las tablas de retenci\u00f3n documental y tablas de valoraci\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.2.3. Planes de Acci\u00f3n \u00a0de los Archivos Territoriales. Los Archivos Generales o centrales de los departamentos, distritos y \u00a0municipios deber\u00e1n incluir en sus planes de acci\u00f3n las actividades y recursos \u00a0que permitan desarrollar las funciones de los Consejos Territoriales de \u00a0Archivos de forma que estos puedan cumplir con su responsabilidad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.2.4. Inventarios de \u00a0documentos Es responsabilidad de las entidades del Estado a trav\u00e9s del Secretario \u00a0General o de otro funcionario de igual o superior jerarqu\u00eda, y del responsable \u00a0del archivo o quien haga sus veces, exigir la entrega mediante inventario, de \u00a0los documentos de archivo que se encuentren en poder de servidores p\u00fablicos y \u00a0contratistas, cuando estos dejen sus cargos o culminen las obligaciones \u00a0contractuales, De igual forma, deber\u00e1n denunciar ante los organismos de control \u00a0el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n para las acciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El deber de \u00a0entregar inventario de los documentos de archivo a cargo del servidor p\u00fablico, se \u00a0circunscribe tanto a los documentos f\u00edsicos en archivos tradicionales, como a \u00a0los documentos electr\u00f3nicos que se encuentren en equipos de c\u00f3mputo, sistemas \u00a0de informaci\u00f3n, medios port\u00e1tiles de almacenamiento y en general en cualquier \u00a0dispositivo o medio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.2.5. Eliminaci\u00f3n de \u00a0documentos. La eliminaci\u00f3n de documentos de archivo deber\u00e1 estar respaldada en las \u00a0disposiciones legales o reglamentarias que rigen el particular, en las tablas \u00a0de retenci\u00f3n documental o las tablas de valoraci\u00f3n documental con la debida \u00a0sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica, legal o administrativa, y consignada en conceptos \u00a0t\u00e9cnicos emitidos por el Comit\u00e9 Interno de Archivo o por el Archivo General de \u00a0la Naci\u00f3n, cuando se haya elevado consulta a este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La eliminaci\u00f3n \u00a0de documentos de archivo, tanto f\u00edsicos como electr\u00f3nicos, deber\u00e1 constar en \u00a0Actas de Eliminaci\u00f3n, indicando de manera espec\u00edfica los nombres de las series \u00a0y de los expedientes, las fechas, el volumen de documentos (n\u00famero de \u00a0expedientes) a eliminar, as\u00ed como los datos del acto administrativo de \u00a0aprobaci\u00f3n de la respectiva tabla de retenci\u00f3n o valoraci\u00f3n documental; dicha \u00a0Acta debe ser firmada por los funcionarios autorizados de acuerdo con los \u00a0procedimientos internos de la entidad y publicada en la p\u00e1gina web de cada \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, reglamentar\u00e1 el \u00a0procedimiento para la eliminaci\u00f3n de documentos de archivo, garantizando \u00a0siempre el principio de transparencia y m\u00e1xima divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivos de entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.3.1. Obligaci\u00f3n de conformar \u00a0archivos en entidades vigiladas por el Estado. Las personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, \u00a0que est\u00e9n bajo vigilancia del Estado deber\u00e1n contar con un archivo \u00a0institucional creado, organizado, preservado y controlado, teniendo en cuenta \u00a0los principios de procedencia y de orden original, el ciclo vital de los \u00a0documentos, y las normas que regulen a cada sector as\u00ed como las establecidas en \u00a0la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Es responsabilidad de las Superintendencias y los Ministerios en sus \u00a0respectivos sectores, establecer normas para el manejo de los archivos de las \u00a0entidades privadas bajo su inspecci\u00f3n y vigilancia, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 594 de 2000 y \u00a0dem\u00e1s normas reglamentarias, previa coordinaci\u00f3n con el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas podr\u00e1n hacer \u00a0transferencias secundarias de la documentaci\u00f3n de valor hist\u00f3rico, cient\u00edfico, \u00a0cultural o t\u00e9cnico, producto del cumplimiento de sus obligaciones, a la entidad \u00a0cabeza del sector a la cual pertenece, si existe concepto favorable en cuanto a \u00a0declaratoria de bien de inter\u00e9s cultural de dichos archivos; o al Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado o al Archivo Territorial, previo \u00a0concepto favorable de estos \u00faltimos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.3.2. Archivos de personas jur\u00eddicas internacionales con sedes o filiales en \u00a0Colombia. Las personas jur\u00eddicas internacionales con sedes \u00a0o filiales en Colombia, en relaci\u00f3n con sus documentos de archivo, se regular\u00e1n \u00a0por las convenciones internacionales y los contratos suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios \u00a0Preciado o el Archivo Territorial al que le competa o donde prest\u00f3 sus \u00a0servicios el ente jur\u00eddico internacional, deber\u00e1 realizar las gestiones \u00a0pertinentes para recibir las transferencias documentales de dichas entidades, o \u00a0una copia de los mismos en medio microgr\u00e1fico o digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.3.3. Entidades liquidadas, escindidas, suprimidas o intervenidas. Las entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas que \u00a0sean liquidadas, suprimidas o intervenidas, una vez decretada la liquidaci\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n o intervenci\u00f3n, deber\u00e1n levantar inventario de los documentos y \u00a0archivos que se deriven de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico respectivo, el \u00a0cual deber\u00e1 ser entregado a la entidad interventora o a la que se transfieren \u00a0las funciones, con el fin de mantener un control sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas, en proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, deber\u00e1n elaborar un plan integral de archivo, \u00a0asegurando dentro de sus presupuestos los recursos que este plan demande, con \u00a0miras a la organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y consulta de los documentos y archivos \u00a0producidos en desarrollo de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico; del mencionado \u00a0plan entregar\u00e1 una copia al Ministerio o superintendencia que haya ejercido el \u00a0control o la vigilancia o a la entidad que asuma sus funciones, para su \u00a0correspondiente control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red Nacional de Archivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4.1. Red Nacional de Archivos. El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado \u00a0desarrollar\u00e1 el Proyecto Red Nacional de Archivos, con el fin de articular, \u00a0integrar e interconectar mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, \u00a0sistemas de informaci\u00f3n y software especializado, a los diferentes archivos del \u00a0nivel nacional, departamental y municipal, as\u00ed como a los archivos hist\u00f3ricos \u00a0de titularidad p\u00fablica y a los archivos que conserven documentos declarados \u00a0como Bienes de Inter\u00e9s Cultural, de manera que sus fondos y servicios puedan \u00a0estar disponibles para consulta de toda la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4.2. Censo Gu\u00eda de Archivos del Sector P\u00fablico. Es responsabilidad del Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge \u00a0Palacios Preciado y de los Archivos Territoriales elaborar un Censo Gu\u00eda de \u00a0Archivos P\u00fablicos del orden nacional o territorial y de mantenerlo actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, Art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.4.3. Normas para su desarrollo. El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, \u00a0a trav\u00e9s del Consejo Directivo promulgar\u00e1 los Acuerdos que se requieran para \u00a0desarrollar el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02578 de 2012, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de Documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto comprende a la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0en sus diferentes niveles, nacional, departamental, distrital, municipal; de \u00a0las entidades territoriales ind\u00edgenas y dem\u00e1s entidades territoriales que se \u00a0creen por ley; de las divisiones administrativas; las entidades privadas que \u00a0cumplen funciones p\u00fablicas, a las entidades del Estado en las distintas ramas \u00a0del poder; y dem\u00e1s organismos regulados por la Ley 594 de 2000 (Ley \u00a0General de Archivos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.2. Tipos de informaci\u00f3n. Las \u00a0normas del presente decreto se aplicar\u00e1n a cualquier tipo de informaci\u00f3n \u00a0producida y\/o recibida por las entidades p\u00fablicas, sus dependencias y \u00a0servidores p\u00fablicos, y en general por cualquier persona que desarrolle \u00a0actividades inherentes a la funci\u00f3n de dicha entidad o que hayan sido delegados \u00a0por esta, independientemente del soporte y medio de registro (an\u00e1logo o \u00a0digital) en que se produzcan, y que se conservan en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Documentos de Archivo (f\u00edsicos y electr\u00f3nicos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Archivos institucionales (f\u00edsicos y electr\u00f3nicos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sistemas de Informaci\u00f3n Corporativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sistemas de Trabajo Colaborativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sistemas de Administraci\u00f3n de Documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sistemas de Mensajer\u00eda Electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Portales, Intranet y Extranet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Sistemas de Bases de Datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Disco duros, servidores, discos o medios portables, \u00a0cintas o medios de video y audio (an\u00e1logo o digital), etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cintas y medios de soporte (back up o contingencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Uso de tecnolog\u00edas en la nube. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.3. Responsabilidad de la gesti\u00f3n de documentos. La gesti\u00f3n de documentos est\u00e1 asociada a la actividad \u00a0administrativa del Estado, al cumplimiento de las funciones y al desarrollo de \u00a0los procesos de todas las entidades del Estado; por lo tanto, es \u00a0responsabilidad de los servidores y empleados p\u00fablicos as\u00ed como los \u00a0contratistas que presten servicios a las entidades p\u00fablicas, aplicar las normas \u00a0que en esta materia establezca el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado, y las \u00a0respectivas entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0responsabilidad en cuanto a la pol\u00edtica, planes y programas del sector de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones es del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.4. Coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n documental. Teniendo en cuenta que la gesti\u00f3n documental es un \u00a0proceso transversal a toda la organizaci\u00f3n, los diferentes aspectos y \u00a0componentes de la gesti\u00f3n de documentos deben ser coordinados por los \u00a0respectivos Secretarios Generales o quienes hagan sus veces, a trav\u00e9s de las \u00a0oficinas de archivo de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.5. Principios del proceso de gesti\u00f3n documental. La gesti\u00f3n de documentos en toda la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica se regir\u00e1 por los siguientes principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planeaci\u00f3n. La creaci\u00f3n de los documentos debe \u00a0estar precedida del an\u00e1lisis legal, funcional y archiv\u00edstico que determine la \u00a0utilidad de estos como evidencia, con miras a facilitar su gesti\u00f3n. El \u00a0resultado de dicho an\u00e1lisis determinar\u00e1 si debe crearse o no un documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Eficiencia. Las entidades deben producir solamente \u00a0los documentos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos o los de una \u00a0funci\u00f3n o un proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Econom\u00eda. Las entidades deben evaluar en todo \u00a0momento los costos derivados de la gesti\u00f3n de sus documentos buscando ahorros \u00a0en los diferentes procesos de la funci\u00f3n archiv\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Control y seguimiento. Las entidades deben \u00a0asegurar el control y seguimiento de la totalidad de los documentos que produce \u00a0o recibe en desarrollo de sus actividades, a lo largo de todo el ciclo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Oportunidad. Las entidades deber\u00e1n implementar \u00a0mecanismos que garanticen que los documentos est\u00e1n disponibles cuando se \u00a0requieran y para las personas autorizadas para consultarlos y utilizarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Transparencia. Los documentos son evidencia de \u00a0las actuaciones de la administraci\u00f3n y por lo tanto respaldan las actuaciones \u00a0de los servidores y empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Disponibilidad. Los documentos deben estar \u00a0disponibles cuando se requieran independientemente del medio de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Agrupaci\u00f3n. Los documentos de archivo deben ser \u00a0agrupados en clases o categor\u00edas (series, subseries y expedientes), manteniendo \u00a0las relaciones secuenciales dentro de un mismo tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) V\u00ednculo archiv\u00edstico. Los documentos \u00a0resultantes de un mismo tr\u00e1mite deben mantener el v\u00ednculo entre s\u00ed, mediante la \u00a0implementaci\u00f3n de sistemas de clasificaci\u00f3n, sistemas descriptivos y metadatos \u00a0de contexto, estructura y contenido, de forma que se facilite su gesti\u00f3n como \u00a0conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Protecci\u00f3n del medio ambiente. Las entidades \u00a0deben evitar la producci\u00f3n de documentos impresos en papel cuando este medio no \u00a0sea requerido por razones legales o de preservaci\u00f3n hist\u00f3rica, dada la \u00a0longevidad del papel como medio de registro de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Autoevaluaci\u00f3n. Tanto el sistema de gesti\u00f3n \u00a0documental como el programa correspondiente ser\u00e1 evaluado regularmente por cada \u00a0una de las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Coordinaci\u00f3n y acceso. Las \u00e1reas funcionales \u00a0actuar\u00e1n coordinadamente en torno al acceso y manejo de la informaci\u00f3n que \u00a0custodian para garantizar la no duplicidad de acciones frente a los documentos \u00a0de archivo y el cumplimiento de la misi\u00f3n de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Cultura archiv\u00edstica. Los funcionarios que \u00a0dirigen las \u00e1reas funcionales colaborar\u00e1n en la sensibilizaci\u00f3n del personal a \u00a0su cargo, respecto a la importancia y valor de los archivos de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Modernizaci\u00f3n. La alta gerencia p\u00fablica junto \u00a0con el Archivo Institucional propiciar\u00e1n el fortalecimiento de la funci\u00f3n \u00a0archiv\u00edstica de la entidad, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de las m\u00e1s modernas \u00a0pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n documental al interior de la entidad, apoy\u00e1ndose para ello \u00a0en el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Interoperabilidad. Las entidades p\u00fablicas deben \u00a0garantizar la habilidad de transferir y utilizar informaci\u00f3n de manera uniforme \u00a0y eficiente entre varias organizaciones y sistemas de informaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0habilidad de los sistemas (computadoras, medios de comunicaci\u00f3n, redes, \u00a0software y otros componentes de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n) de interactuar e \u00a0intercambiar datos de acuerdo con un m\u00e9todo definido, con el fin de obtener los \u00a0resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Orientaci\u00f3n al ciudadano. El ejercicio de colaboraci\u00f3n \u00a0entre organizaciones para intercambiar informaci\u00f3n y conocimiento en el marco \u00a0de sus procesos de negocio, con el prop\u00f3sito de facilitar la entrega de \u00a0servicios en l\u00ednea a ciudadanos, empresas y a otras entidades, debe ser una \u00a0premisa de las entidades del Estado (Marco de Interoperabilidad para el \u00a0Gobierno en l\u00ednea). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Neutralidad tecnol\u00f3gica. El Estado garantizar\u00e1 \u00a0la libre adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos \u00a0y normativas de los organismos internacionales competentes e id\u00f3neos en la \u00a0materia, que permitan fomentar la eficiente prestaci\u00f3n de servicios, contenidos \u00a0y aplicaciones que usen Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y \u00a0garantizar la libre y leal competencia, y que su adopci\u00f3n sea arm\u00f3nica con el \u00a0desarrollo ambiental sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los datos. Las \u00a0entidades p\u00fablicas deben garantizar la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los datos \u00a0personales en los distintos procesos de la gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.6. Componentes de \u00a0la pol\u00edtica de gesti\u00f3n documental. Las entidades p\u00fablicas deben formular una pol\u00edtica de gesti\u00f3n de \u00a0documentos, constituida por los siguientes componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Marco conceptual claro para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0electr\u00f3nica de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conjunto de est\u00e1ndares para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n en cualquier \u00a0soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Metodolog\u00eda general para la creaci\u00f3n, uso, mantenimiento, retenci\u00f3n, \u00a0acceso y preservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, independiente de su soporte y medio de \u00a0creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Programa de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n y documentos que pueda ser aplicado \u00a0en cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La cooperaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n permanente entre las \u00e1reas \u00a0de tecnolog\u00eda, la oficina de archivo, las oficinas de planeaci\u00f3n y los \u00a0productores de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.7. Etapas de la \u00a0gesti\u00f3n de los documentos. Para asegurar una adecuada gesti\u00f3n documental en las entidades del Estado, \u00a0se deben tener en cuenta las siguientes etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Creaci\u00f3n. Los documentos se deben crear mediante procedimientos planificados \u00a0y documentados en los cuales de determine su identificaci\u00f3n, formato y \u00a0caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mantenimiento. Se refiere al establecimiento de los requisitos \u00a0que permitan mantener la integridad t\u00e9cnica, estructural y relacional de los \u00a0documentos en el sistema de gesti\u00f3n documental as\u00ed como sus metadatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Difusi\u00f3n. Abarca el establecimiento de los requisitos para el \u00a0acceso, consulta, recuperaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n de acceso y visualizaci\u00f3n de los \u00a0documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Administraci\u00f3n. Hace referencia a los procedimientos que permitan \u00a0administrar todas las operaciones relativas a los documentos, tanto \u00a0funcionalmente como dentro del sistema de gesti\u00f3n documental, o cualquier \u00a0sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.8. Instrumentos \u00a0archiv\u00edsticos para la gesti\u00f3n documental. La gesti\u00f3n documental en las entidades p\u00fablicas se \u00a0desarrollar\u00e1 a partir de los siguientes instrumentos archiv\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Cuadro de Clasificaci\u00f3n Documental (CCD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Tabla de Retenci\u00f3n Documental (TRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Programa de Gesti\u00f3n Documental (PGD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Plan Institucional de Archivos de la Entidad (PINAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Inventario Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un modelo de requisitos para la gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los bancos terminol\u00f3gicos de tipos, series y sub-series documentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los mapas de procesos, flujos documentales y la descripci\u00f3n de las \u00a0funciones de las unidades administrativas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Tablas de Control de Acceso para el establecimiento de categor\u00edas \u00a0adecuadas de derechos y restricciones de acceso y seguridad aplicables a los \u00a0documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.9. Procesos de la \u00a0gesti\u00f3n documental. La gesti\u00f3n documental en las diferentes entidades p\u00fablicas en sus \u00a0diferentes niveles, debe comprender como m\u00ednimo los siguientes procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planeaci\u00f3n. Conjunto de actividades encaminadas a la planeaci\u00f3n, \u00a0generaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los documentos de la entidad, en cumplimiento con el \u00a0contexto administrativo, legal, funcional y t\u00e9cnico. Comprende la creaci\u00f3n y \u00a0dise\u00f1o de formas, formularios y documentos, an\u00e1lisis de procesos, an\u00e1lisis \u00a0diplom\u00e1tico y su registro en el sistema de gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Producci\u00f3n. Actividades destinadas al estudio de los documentos \u00a0en la forma de producci\u00f3n o ingreso, formato y estructura, finalidad, \u00e1rea \u00a0competente para el tr\u00e1mite, proceso en que act\u00faa y los resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n y tr\u00e1mite. Conjunto de actuaciones necesarias para el \u00a0registro, la vinculaci\u00f3n a un tr\u00e1mite, la distribuci\u00f3n incluidas las \u00a0actuaciones o delegaciones, la descripci\u00f3n (metadatos), la disponibilidad, \u00a0recuperaci\u00f3n y acceso para consulta de los documentos, el control y seguimiento \u00a0a los tr\u00e1mites que surte el documento hasta la resoluci\u00f3n de los asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizaci\u00f3n. Conjunto de operaciones t\u00e9cnicas para declarar el documento \u00a0en el sistema de gesti\u00f3n documental, clasificarlo, ubicarlo en el nivel \u00a0adecuado, ordenarlo y describirlo adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Transferencia. Conjunto de operaciones adoptadas por la entidad \u00a0para transferir los documentos durante las fases de archivo, verificando la \u00a0estructura, la validaci\u00f3n del formato de generaci\u00f3n, la migraci\u00f3n, refreshing, \u00a0emulaci\u00f3n o conversi\u00f3n, los metadatos t\u00e9cnicos de formato, los metadatos de \u00a0preservaci\u00f3n y los metadatos descriptivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Disposici\u00f3n de documentos. Selecci\u00f3n de los documentos en \u00a0cualquier etapa del archivo, con miras a su conservaci\u00f3n temporal, permanente o \u00a0a su eliminaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en las tablas de retenci\u00f3n \u00a0documental o en las tablas de valoraci\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Preservaci\u00f3n a largo plazo. Conjunto de acciones y est\u00e1ndares \u00a0aplicados a los documentos durante su gesti\u00f3n para garantizar su preservaci\u00f3n \u00a0en el tiempo, independientemente de su medio y forma de registro o \u00a0almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Valoraci\u00f3n. Proceso permanente y continuo, que inicia desde la \u00a0planificaci\u00f3n de los documentos y por medio del cual se determinan sus valores \u00a0primarios y secundarios, con el fin de establecer su permanencia en las \u00a0diferentes fases del archivo y determinar su destino final (eliminaci\u00f3n o \u00a0conservaci\u00f3n temporal o definitiva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.10. Obligatoriedad \u00a0del programa de gesti\u00f3n documental. Todas las entidades del Estado deben formular un Programa de Gesti\u00f3n \u00a0Documental (PGD), a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico Institucional y del Plan de Acci\u00f3n Anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.11. Aprobaci\u00f3n \u00a0del programa de gesti\u00f3n documental. El Programa de Gesti\u00f3n Documental (PGD) debe ser aprobado por el Comit\u00e9 \u00a0de Desarrollo Administrativo conformado en cada una de las entidades del orden \u00a0nacional o el Comit\u00e9 Interno de Archivo en las entidades del orden territorial. \u00a0La implementaci\u00f3n y seguimiento del PGD es responsabilidad del \u00e1rea de archivo \u00a0de la Entidad en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Control Interno o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos Territoriales de Archivos podr\u00e1n realizar observaciones y \u00a0solicitar ajustes al Programa de Gesti\u00f3n Documental (PGD), cuando las entidades \u00a0de su jurisdicci\u00f3n no cumplan con las normas del presente decreto y la \u00a0normatividad que sobre esta materia establezca el Archivo General de la Naci\u00f3n \u00a0Jorge Palacios Preciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.12. Publicaci\u00f3n \u00a0del programa de gesti\u00f3n documental. El Programa de Gesti\u00f3n Documental (PGD) debe ser publicado en la p\u00e1gina web \u00a0de la respectiva entidad, dentro de los siguientes treinta (30) d\u00edas \u00a0posteriores a su aprobaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 de Desarrollo Administrativo \u00a0de la Entidad en las entidades del orden nacional o el Comit\u00e9 Interno de \u00a0Archivos en las entidades del orden territorial, siguiendo los lineamientos del \u00a0Manual de Gobierno en L\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. As\u00ed mismo las \u00a0entidades en sus programas de gesti\u00f3n documental deber\u00e1n tener en cuenta la \u00a0protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los datos personales de conformidad con la Ley 1273 de 2009 y la \u00a0Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n en conjunto con el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, y la delegada de la protecci\u00f3n de datos de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio deber\u00e1n dar las directrices y las \u00a0pol\u00edticas para proteger la informaci\u00f3n y los datos personales que reposan en \u00a0bases de datos y documentos electr\u00f3nicos en los programas de gesti\u00f3n \u00a0documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.13. Elementos del \u00a0programa de gesti\u00f3n documental. El Programa de Gesti\u00f3n Documental (PGD) debe obedecer a una estructura \u00a0normalizada y como m\u00ednimo los elementos que se presentan en el Anexo denominado \u00a0\u201cPrograma de Gesti\u00f3n Documental\u201d que har\u00e1 parte integral de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios \u00a0Preciado y cada entidad podr\u00e1n incluir los elementos adicionales que \u00a0considere necesarios para facilitar el desarrollo del programa de gesti\u00f3n \u00a0documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.14. Plan de \u00a0Capacitaci\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas y las privadas que cumplan funciones p\u00fablicas, \u00a0deber\u00e1n incluir en sus planes anuales de capacitaci\u00f3n los recursos necesarios \u00a0para capacitar en el alcance y desarrollo del PGD, a los funcionarios de los \u00a0diferentes niveles de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.5.15. Armonizaci\u00f3n con \u00a0otros sistemas administrativos y de gesti\u00f3n. El Programa de Gesti\u00f3n Documental (PGD) debe armonizarse \u00a0con los otros sistemas administrativos y de gesti\u00f3n establecidos por el \u00a0gobierno nacional o los que se establezcan en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n Documental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.1. Generalidades \u00a0del sistema de gesti\u00f3n documental. Las entidades p\u00fablicas deben contar con un sistema de gesti\u00f3n documental \u00a0que permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar los documentos f\u00edsicos y electr\u00f3nicos, incluyendo sus \u00a0metadatos a trav\u00e9s de cuadros de clasificaci\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer plazos de conservaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n para la informaci\u00f3n y \u00a0los documentos electr\u00f3nicos de archivo en tablas de retenci\u00f3n documental (TRD) \u00a0y tablas de valoraci\u00f3n documental (TVD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar procesos de eliminaci\u00f3n parcial o completa de acuerdo con los tiempos \u00a0establecidos en las TRD o TVD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar la autenticidad de los documentos de archivo y la informaci\u00f3n \u00a0conexa (metadatos) a lo largo del ciclo de vida del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mantener la integridad de los documentos, mediante agrupaciones documentales, \u00a0en series y subseries. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Permitir y facilitar el acceso y disponibilidad de los documentos de \u00a0archivo por parte de la ciudadan\u00eda y de la propia entidad, cuando sean \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Preservar los documentos y sus agrupaciones documentales, en series y \u00a0subseries, a largo plazo, independientemente de los procedimientos tecnol\u00f3gicos \u00a0utilizados para su creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.2.6.2. Caracter\u00edsticas de los \u00a0sistemas de gesti\u00f3n documental. La gesti\u00f3n adecuada de \u00a0los documentos debe basarse en el desarrollo de las funciones de las Enti dades P\u00fablicas, sus dependencias y funcionarios, as\u00ed como \u00a0en la normalizaci\u00f3n de sus procesos, procedimientos y manuales administrativos, \u00a0de acuerdo con reglas espec\u00edficas. Para lograr lo anterior es necesario que los \u00a0sistemas de gesti\u00f3n de documentos respondan m\u00ednimo a las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conformidad. Los sistemas de informaci\u00f3n, \u00a0incluyendo los sistemas de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos (SGDE), deben \u00a0respaldar la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n a partir de los procesos administrativos \u00a0de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Interoperabilidad. Los sistemas de gesti\u00f3n \u00a0documental deben permitir la interoperabilidad con los otros sistemas de \u00a0informaci\u00f3n, a lo largo del tiempo, basado en el principio de neutralidad \u00a0tecnol\u00f3gica, el uso de formatos abiertos y est\u00e1ndares nacionales o \u00a0internacionales adoptados por las autoridades o instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Seguridad. Los sistemas de gesti\u00f3n documental \u00a0deben mantener la informaci\u00f3n administrativa en un entorno seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Metadescripci\u00f3n. Se debe procurar la generaci\u00f3n \u00a0de metadatos normalizados, sean manuales o automatizados, desde los mismos \u00a0sistemas y aplicativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adici\u00f3n de contenidos. El sistema de gesti\u00f3n \u00a0documental debe permitir que sean agregados nuevos contenidos a los documentos, \u00a0en forma de metadatos, sin que se altere la autenticidad, valor evidencial e \u00a0integridad de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1o y funcionamiento. La creaci\u00f3n y captura \u00a0de documentos en el sistema debe ser de f\u00e1cil manejo para los usuarios, \u00a0haci\u00e9ndola tan simple como sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Gesti\u00f3n Distribuida. Los sistemas de gesti\u00f3n \u00a0documental deben ofrecer capacidades para importar y exportar masivamente los \u00a0documentos (series, subseries y expedientes y metadatos asociados desde y hacia \u00a0otros sistemas de gesti\u00f3n documental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Disponibilidad y acceso. Un Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de Documentos Electr\u00f3nicos (SGDE) debe asegurar la autenticidad, integridad, \u00a0inalterabilidad, accesibilidad, interpretaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de los documentos \u00a0electr\u00f3nicos en su contexto original, as\u00ed como su capacidad de ser procesados y \u00a0reutilizados en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Neutralidad tecnol\u00f3gica. El Estado garantizar\u00e1 \u00a0la libre adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos \u00a0y normativas de los organismos internacionales competentes e id\u00f3neos en la \u00a0materia, que permitan fomentar la eficiente prestaci\u00f3n de servicios, contenidos \u00a0y aplicaciones que usen Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y \u00a0garantizar la libre y leal competencia, y que su adopci\u00f3n sea arm\u00f3nica con el \u00a0desarrollo ambiental sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.3. Preservaci\u00f3n de documentos en ambientes electr\u00f3nicos. En los sistemas de archivo electr\u00f3nico implementados en \u00a0las entidades p\u00fablicas, se debe garantizar la autenticidad, integridad, \u00a0confidencialidad y la conservaci\u00f3n a largo plazo de los documentos electr\u00f3nicos \u00a0de archivo que de acuerdo con las Tablas de Retenci\u00f3n Documental o las Tablas \u00a0de Valoraci\u00f3n Documental lo ameriten, as\u00ed como su disponibilidad, legibilidad \u00a0(visualizaci\u00f3n) e interpretaci\u00f3n, independientemente de las tecnolog\u00edas \u00a0utilizadas en la creaci\u00f3n y almacenamiento de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas m\u00ednimas de conservaci\u00f3n preventiva y a largo \u00a0plazo podr\u00e1n estar basadas en procesos como la migraci\u00f3n, la emulaci\u00f3n o el refreshing, o cualquier otro proceso \u00a0de reconocida capacidad t\u00e9cnica que se genere en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.4. Criterios para la Selecci\u00f3n de Sistemas de Gesti\u00f3n de Documentos. La selecci\u00f3n y adquisici\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n de \u00a0documentos debe tener en cuenta adem\u00e1s de la normatividad que expida el Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios \u00a0Preciado, las necesidades de la Entidad, la estructura organizacional, \u00a0el modelo de gesti\u00f3n documental y la capacidad financiera y tecnol\u00f3gica para su \u00a0implementaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado reglamentar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, los \u00a0requisitos funcionales y no funcionales m\u00ednimos que deben tenerse en cuenta \u00a0para desarrollar, seleccionar y adquirir sistemas de gesti\u00f3n de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.5. Integridad de la informaci\u00f3n en los sistemas de gesti\u00f3n de documentos. Los sistemas de gesti\u00f3n documental deben mantener el \u00a0contenido, la estructura, el contexto y el v\u00ednculo archiv\u00edstico entre los \u00a0documentos, de forma que se garantice su accesibilidad, agrupaci\u00f3n y valor como \u00a0evidencia de las actuaciones de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.6.6. Interoperabilidad de los sistemas de gesti\u00f3n documental. El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones definir\u00e1n los est\u00e1ndares y protocolos que \u00a0deber\u00e1n cumplir las entidades p\u00fablicas para la interconexi\u00f3n y la \u00a0interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n, de forma que se garantice el \u00a0flujo interno y externo de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gesti\u00f3n de Documentos Electr\u00f3nicos de Archivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.7.1. Aspectos que se deben considerar para la adecuada gesti\u00f3n de los \u00a0documentos electr\u00f3nicos. Es \u00a0responsabilidad de las Entidades P\u00fablicas cumplir con los elementos esenciales \u00a0tales como: autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, \u00a0disponibilidad y conservaci\u00f3n, que garanticen que los documentos electr\u00f3nicos \u00a0mantienen su valor de evidencia a lo largo del ciclo de vida, incluyendo los \u00a0expedientes mixtos (h\u00edbridos), digitales y electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponder\u00e1 \u00a0al Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge \u00a0Palacios Preciado y al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, reglamentar los elementos esenciales de los documentos \u00a0electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0el procedimiento administrativo y judicial se adelante utilizando medios \u00a0electr\u00f3nicos, los documentos deber\u00e1n ser archivados en este mismo medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.7.2. Caracter\u00edsticas del documento electr\u00f3nico de archivo. Los documentos electr\u00f3nicos dependen de su estructura \u00a0l\u00f3gica m\u00e1s que de la f\u00edsica. Los documentos generados y gestionados a trav\u00e9s de \u00a0sistemas electr\u00f3nicos deben tener como m\u00ednimo las siguientes caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contenido estable. El contenido del documento \u00a0no cambia en el tiempo; los cambios deben estar autorizados conforme a reglas \u00a0establecidas, limitadas y controladas por la entidad, o el administrador del \u00a0sistema, de forma que al ser consultado cualquier documento, una misma \u00a0pregunta, solicitud o interacci\u00f3n genere siempre el mismo resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Forma documental fija. Se define como la \u00a0cualidad del documento de archivo que asegura que su contenido permanece \u00a0completo y sin alteraciones, a lo largo del tiempo, manteniendo la forma \u00a0original que tuvo durante su creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) V\u00ednculo archiv\u00edstico. Los documentos de archivo \u00a0est\u00e1n vinculados entre s\u00ed, por razones de la procedencia, proceso, tr\u00e1mite o \u00a0funci\u00f3n y por lo tanto este v\u00ednculo debe mantenerse a lo largo del tiempo, a \u00a0trav\u00e9s de metadatos que reflejen el contenido, el contexto y la estructura \u00a0tanto del documento como de la agrupaci\u00f3n documental a la que pertenece (serie, \u00a0subserie o expediente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Equivalente Funcional. Cuando se requiera que \u00a0la informaci\u00f3n conste por escrito, ese requisito quedar\u00e1 satisfecho con un \u00a0mensaje de datos, si la informaci\u00f3n que este contiene es accesible para su \u00a0posterior consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge \u00a0Palacios Preciado y el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones definir\u00e1n las excepciones aplicables a este art\u00edculo cuando \u00a0por razones de obsolescencia tecnol\u00f3gica no sea posible garantizarlas, sin \u00a0afectar la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad y \u00a0disponibilidad de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.7.3. Requisitos para la presunci\u00f3n de autenticidad de los documentos \u00a0electr\u00f3nicos de archivo. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en las normas procesales se deben tener en cuenta \u00a0adem\u00e1s los siguientes requisitos en la gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de \u00a0archivo, para asegurar en el tiempo su presunci\u00f3n de autenticidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se debe expresar desde el momento de su creaci\u00f3n los \u00a0atributos del documento de archivo, tales como el tr\u00e1mite o asunto al que \u00a0corresponde, las nombres de quienes intervinieron en las diferentes acciones \u00a0que se llevaron a cabo con el documento, la fecha de creaci\u00f3n, la fecha de \u00a0transmisi\u00f3n, nivel de acceso, los privilegios de acceso, mantenimiento, \u00a0modificaci\u00f3n, transferencia y disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definici\u00f3n de los procedimientos de protecci\u00f3n para \u00a0evitar la p\u00e9rdida o corrupci\u00f3n de los documentos de archivo, los medios de \u00a0almacenamiento y la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desde el contexto jur\u00eddico de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 10 de la Ley 527 de 1999, seg\u00fan \u00a0el cual en toda actuaci\u00f3n administrativa o judicial no se negar\u00e1 eficacia \u00a0probatoria, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de \u00a0informaci\u00f3n en forma de un mensaje de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desde el contexto administrativo y documental seg\u00fan \u00a0las reglas a partir de las cuales el documento de archivo es creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formas documentales, autenticaci\u00f3n del documento de \u00a0archivo y su identificaci\u00f3n de autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Otra informaci\u00f3n de ayuda a la verificaci\u00f3n de \u00a0autenticidad a trav\u00e9s de metadatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer procedimientos id\u00f3neos para asegurar la \u00a0cadena de preservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos de archivo a lo largo del \u00a0ciclo de vida, y en el transcurso del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.7.4. Requisitos para la Integridad de los Documentos Electr\u00f3nicos de Archivo. \u00a0Los documentos deben permanecer completos y \u00a0protegidos de manipulaciones o cualquier posibilidad de cambio (de versi\u00f3n o \u00a0cambio de un formato); as\u00ed mismo se debe evitar su alteraci\u00f3n o eliminaci\u00f3n por \u00a0personas no autorizadas. En caso de requerirse un cambio a la estructura del \u00a0documento electr\u00f3nico, por razones plenamente justificadas y por personal \u00a0debidamente autorizado, se debe dejar evidencia de dichos cambios en el sistema \u00a0de gesti\u00f3n documental y en el documento, a trav\u00e9s de metadatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0el caso que se requiera para garantizar la autenticidad, integridad y \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n, se podr\u00e1 utilizar firmas electr\u00f3nicas o \u00a0digitales de acuerdo con lo se\u00f1alado en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.7.5. Requisitos para la inalterabilidad de los Documentos Electr\u00f3nicos de \u00a0Archivo. Se debe garantizar que \u00a0un documento electr\u00f3nico generado por primera vez en su forma definitiva no sea \u00a0modificado a lo largo de todo su ciclo de vida, desde su producci\u00f3n hasta su \u00a0conservaci\u00f3n temporal o definitiva, condici\u00f3n que puede satisfacerse mediante \u00a0la aplicaci\u00f3n de sistemas de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, salvo las \u00a0modificaciones realizadas a la estructura del documento con fines de \u00a0preservaci\u00f3n a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0modificaci\u00f3n con fines de preservaci\u00f3n a largo plazo no se considerar\u00e1 una \u00a0alteraci\u00f3n del documento electr\u00f3nico de archivo, siempre que se haga de acuerdo \u00a0con las normas establecidas por el Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado y las normas \u00a0procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.7.6. Requisitos para la fiabilidad de los \u00a0Documentos Electr\u00f3nicos de Archivo. Garantizan que el contenido de los documentos electr\u00f3nicos de archivo es \u00a0una representaci\u00f3n completa, fiel y precisa de las operaciones, las actividades \u00a0o los hechos que testimonia y por lo tanto, su car\u00e1cter evidencial asegura que \u00a0se puede recurrir a estos en el curso de posteriores operaciones o actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.7.7. Requisitos \u00a0para la disponibilidad de los documentos electr\u00f3nicos de archivo. Los documentos electr\u00f3nicos y la informaci\u00f3n en ellos \u00a0contenida, debe estar disponible en cualquier momento, mientras la entidad est\u00e1 \u00a0obligada a conservarla, de acuerdo con lo establecido en las Tablas de \u00a0Retenci\u00f3n Documental (TRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se deben \u00a0establecer mecanismos t\u00e9cnicos que aseguren que la informaci\u00f3n se pueda \u00a0consultar y estar disponible en el futuro, independientemente del sistema que \u00a0la produjo, su estructura o medio de registro original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.7.8. Requisitos \u00a0para la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos de archivo. Sin perjuicio de lo establecido en las normas \u00a0procesales se deben tener en cuenta adem\u00e1s los siguientes requisitos en la \u00a0gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de archivo, para asegurar en el tiempo la \u00a0preservaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El documento electr\u00f3nico de archivo debe estar relacionado con las \u00a0actividades que desarrolla la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se pueden conservar los documentos de archivo simult\u00e1neamente en formato \u00a0an\u00e1logo y digital de acuerdo a criterios jur\u00eddicos, las necesidades de la \u00a0organizaci\u00f3n y el valor que las normas procesales, le otorguen a cada formato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El proceso de conservar documentos electr\u00f3nicos de archivo se extiende a \u00a0lo largo de todo el ciclo de vida de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Resguardar y mantener la accesibilidad de copias aut\u00e9nticas de \u00a0documentos de archivo digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asegurar que los componentes de los documentos de archivo existir\u00e1n \u00a0durante todo el tiempo necesario para que las estrategias de preservaci\u00f3n \u00a0entren en aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La conservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos de archivo deben \u00a0considerar y atender los principios de preservaci\u00f3n en el tiempo, longevidad de \u00a0los medios de almacenamiento, valoraci\u00f3n, vulnerabilidad y disponibilidad, sea \u00a0que se encuentre en propiedad de los creadores o de las dependencias \u00a0responsables del archivo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Teniendo en cuenta que el documento electr\u00f3nico no es el mismo que era \u00a0ni antes de ser almacenado ni despu\u00e9s de su recuperaci\u00f3n, se debe asegurar que \u00a0cualquier acci\u00f3n que afecte al modo en que se presentan los documentos proteja \u00a0su integridad, a trav\u00e9s del respeto por la cadena de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proteger la informaci\u00f3n y los datos personales de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en la Ley 1273 de 2009 y Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.7.9. Metadatos \u00a0m\u00ednimos de los documentos electr\u00f3nicos de archivo. Los documentos electr\u00f3nicos de archivo deben contener \u00a0como m\u00ednimo los siguientes metadatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. De contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tipo de recurso de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tipo documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) T\u00edtulo del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autor o emisor responsable de su contenido, destinatario, responsable \u00a0que proyect\u00f3 el contenido, nombre de la entidad que respalda el contenido, \u00a0nombre de la persona o sistema desde donde el documento es creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Clasificaci\u00f3n de acceso (nivel de acceso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fecha de creaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Folio (f\u00edsico o electr\u00f3nico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Tema o asunto administrativo al que se vincula (tr\u00e1mite). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Palabras clave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. De estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Unidad Administrativa responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Perfil autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ubicaci\u00f3n (en el sistema f\u00edsico y\/o l\u00f3gico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Serie\/subserie documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. De contexto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Jur\u00eddico-administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0p\u00fablicas podr\u00e1n, seg\u00fan sus necesidades, agregar otros tipos de metadatos, \u00a0siempre que se garantice la preservaci\u00f3n de los documentos y esto facilite su \u00a0acceso, disponibilidad en el tiempo y recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.7.10. Uso de mecanismos \u00a0de protecci\u00f3n y autenticidad de los Documentos Electr\u00f3nicos de Archivo. Los sistemas de gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos \u00a0deben permitir que los documentos sean gestionados aun cuando hayan sido \u00a0creados con medidas de protecci\u00f3n como firmas digitales, mecanismos de \u00a0encriptamiento, marcas digitales electr\u00f3nicas y cualquier otro procedimiento \u00a0inform\u00e1tico que se creen en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si los documentos \u00a0electr\u00f3nicos han sido encriptados durante su transmisi\u00f3n, no deben ser \u00a0almacenados con dicha protecci\u00f3n, la cual debe ser retirada (desencriptados) al \u00a0momento de transferirlos para su conservaci\u00f3n definitiva, en repositorios de \u00a0archivos electr\u00f3nicos. Se debe atestiguar mediante metadatos, los procesos de \u00a0encriptaci\u00f3n y descifrado utilizado, con miras a garantizar la autenticidad del \u00a0documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.7.11. Neutralidad \u00a0tecnol\u00f3gica. En la gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos as\u00ed como en los sistemas de \u00a0gesti\u00f3n documental se deben utilizar est\u00e1ndares abiertos que no dependan de una \u00a0tecnolog\u00eda en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas deben adoptar medidas en contra de \u00a0la obsolescencia de hardware y software, que eviten afectar la preservaci\u00f3n, \u00a0acceso, consulta y disponibilidad de los documentos electr\u00f3nicos de archivo a \u00a0lo largo del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.7.12. Del \u00a0expediente electr\u00f3nico. El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge \u00a0Palacios Preciado y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, establecer\u00e1 los lineamientos generales que deben regular el \u00a0expediente electr\u00f3nico como unidad m\u00ednima del archivo electr\u00f3nico documental en \u00a0las diferentes entidades del Estado, de conformidad con lo establecido en \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en \u00a0el C\u00f3digo \u00danico General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El expediente debe reflejar la secuencia de las diligencias realizadas \u00a0dentro de una misma actuaci\u00f3n o tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se deber\u00e1n adoptar mecanismos tecnol\u00f3gicos adecuados para cumplir con el \u00a0proceso de foliado del expediente electr\u00f3nico de conformidad con lo establecido \u00a0en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, la Ley General de Archivos y dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.7.13. Sobre la \u00a0administraci\u00f3n y transferencia de Archivos Electr\u00f3nicos. El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, establecer\u00e1n las directrices para entregar \u00a0las transferencias de archivos electr\u00f3nicos de valor hist\u00f3rico de las entidades \u00a0de orden nacional, departamental, municipal y distrital al Archivo General de \u00a0la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado y \u00a0a los Archivos Generales Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios \u00a0Preciado establecer\u00e1 los requisitos de archivo y conservaci\u00f3n en medios \u00a0electr\u00f3nicos de los documentos y expedientes de archivo, que se hayan \u00a0gestionado utilizando dichos medios, as\u00ed como los requisitos para la \u00a0transferencia primaria y secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulaci\u00f3n con otros Organismos y Entidades del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.8.1. Responsabilidad \u00a0de otras entidades p\u00fablicas en el desarrollo de las normas sobre la gesti\u00f3n de \u00a0documentos. Es responsabilidad de las Superintendencias y los Ministerios en sus \u00a0respectivos sectores, establecer normas para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n del Programa de Gesti\u00f3n Documental de las entidades privadas bajo su \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, de conformidad con lo establecido en el presente \u00a0decreto, la Ley General de Archivos y dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.8.2. Coordinaci\u00f3n \u00a0con otras entidades del orden nacional. El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado coordinar\u00e1 con los Ministerios y las \u00a0Superintendencias el desarrollo de la normatividad que en materia de gesti\u00f3n \u00a0documental deba expedirse para las entidades privadas bajo el control y \u00a0vigilancia de dichas autoridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.8.3. Inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. El Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge \u00a0Palacios Preciado, cuando as\u00ed lo considere, realizar\u00e1 inspecci\u00f3n sobre \u00a0la implementaci\u00f3n y funcionamiento de los programas de gesti\u00f3n documental de \u00a0las diferentes entidades p\u00fablicas, privadas que cumplen funciones p\u00fablicas y en \u00a0los archivos que tengan documentos declarados Bienes de Inter\u00e9s Cultural (BIC), \u00a0o sean de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencias Secundarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.9.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer las reglas \u00a0y principios generales que regulan las transferencias secundarias de documentos \u00a0de archivo de las entidades del Estado al Archivo General de la Naci\u00f3n o a los \u00a0archivos generales territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.9.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo comprende a todas las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional del sector central de la Rama Ejecutiva, as\u00ed como los organismos del \u00a0orden nacional adscrito o vinculado a los ministerios, departamentos \u00a0administrativos, agencias gubernamentales y superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo a las entidades p\u00fablicas del orden departamental, distrital y municipal \u00a0del sector central de la Rama Ejecutiva, as\u00ed como los organismos adscritos o \u00a0vinculados a los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades de las Ramas Legislativa y Judicial, la Registradur\u00eda y los \u00a0organismos aut\u00f3nomos y de control, as\u00ed como los c\u00edrculos notariales de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley General de Archivos, deber\u00e1n contar \u00a0con archivos generales que garanticen la adecuada custodia y consulta de sus \u00a0documentos y podr\u00e1n adoptar las normas del presente decreto para regular sus \u00a0transferencias documentales a dichos archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones del presente decreto aplican tanto para las \u00a0transferencias de documentos de archivo registrados en papel y otros medios \u00a0an\u00e1logos, como para los documentos electr\u00f3nicos, independientemente del medio \u00a0tecnol\u00f3gico de almacenamiento utilizado, y cumplir con lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.9.3. Definiciones. Para los efectos de este decreto se definen los \u00a0siguientes t\u00e9rminos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo Hist\u00f3rico: Archivo conformado por los documentos que por decisi\u00f3n del correspondiente \u00a0Comit\u00e9 Interno de Archivo, deben conservarse permanentemente, dado su valor \u00a0como fuente para la investigaci\u00f3n, la ciencia y la cultura. Los archivos \u00a0generales territoriales son a su vez archivos hist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciclo vital de los documentos: Etapas sucesivas por las que atraviesan los documentos desde su producci\u00f3n \u00a0o recepci\u00f3n, hasta su disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conservaci\u00f3n permanente: Decisi\u00f3n que se aplica a aquellos documentos que tienen valor hist\u00f3rico, \u00a0cient\u00edfico o cultural, que conforman el patrimonio documental de una persona o \u00a0entidad, una comunidad, una regi\u00f3n o de un pa\u00eds y por lo tanto no son sujeto de \u00a0eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento de Archivo: Registro de informaci\u00f3n producida o recibida por una entidad p\u00fablica o \u00a0privada en raz\u00f3n de sus actividades o funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento hist\u00f3rico: Documento \u00fanico que por su significado jur\u00eddico o autogr\u00e1fico o por sus \u00a0rasgos externos y su valor permanente para la direcci\u00f3n del Estado, la \u00a0soberan\u00eda nacional, las relaciones internacionales o las actividades \u00a0cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas y culturales, se convierte en parte del patrimonio \u00a0hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final de documentos: Decisi\u00f3n resultante de la valoraci\u00f3n hecha en cualquier etapa del ciclo \u00a0vital de los documentos, registrada en la tabla de retenci\u00f3n documental, con \u00a0miras a su conservaci\u00f3n permanente, selecci\u00f3n o eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio documental: Conjunto de documentos conservados por su valor hist\u00f3rico o cultural y que \u00a0hacen parte del patrimonio cultural de una persona o entidad, una comunidad, \u00a0una regi\u00f3n o de un pa\u00eds. Tambi\u00e9n se refiere a los bienes documentales de \u00a0naturaleza archiv\u00edstica declarados como Bienes de Inter\u00e9s Cultural (BIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retenci\u00f3n documental: Plazo durante el cual deben permanecer los documentos en el archivo de \u00a0gesti\u00f3n o en el archivo central, de acuerdo con lo establecido en la tabla de \u00a0retenci\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n documental: Proceso mediante el cual se decide la disposici\u00f3n final de los documentos \u00a0de acuerdo con lo establecido en la tabla de retenci\u00f3n documental y se \u00a0determina con base en una muestra estad\u00edstica aquellos documentos de car\u00e1cter \u00a0representativo para su conservaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia documental: Proceso t\u00e9cnico, administrativo y legal mediante el cual se entrega a los \u00a0archivos centrales (transferencia primaria) o a los archivos hist\u00f3ricos \u00a0(transferencia secundaria), los documentos que de conformidad con las tablas de \u00a0retenci\u00f3n documental han cumplido su tiempo de retenci\u00f3n en la etapa de archivo \u00a0de gesti\u00f3n o de archivo central respectivamente; implica un cambio en el \u00a0responsable de la tenencia y administraci\u00f3n de los documentos de archivo que \u00a0supone obligaciones del receptor de la transferencia, quien asume la \u00a0responsabilidad integral sobre los documentos transferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n documental: Proceso permanente y continuo, que inicia desde la planificaci\u00f3n de los \u00a0documentos y por medio del cual se determinan los valores primarios (para la \u00a0administraci\u00f3n) y secundarios (para la sociedad) de los documentos, con el fin \u00a0de establecer su permanencia en las diferentes fases de archivo y determinar su \u00a0disposici\u00f3n final (conservaci\u00f3n temporal o permanente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.9.4. Periodicidad para \u00a0realizar transferencias secundarias al Archivo General de la Naci\u00f3n. Las Entidades de que trata el art\u00edculo \u201c\u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n\u201d de las transferencias secundarias del presente decreto, deben \u00a0transferir, cada diez (10) a\u00f1os, al Archivo General de la Naci\u00f3n, los \u00a0documentos de valor hist\u00f3rico (de conservaci\u00f3n permanente o declarados como \u00a0Bienes de Inter\u00e9s Cultural (BIC)), existentes en dichas entidades o en sus \u00a0archivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Defensa y sus diferentes \u00a0entidades, la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica y el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, por la naturaleza de la informaci\u00f3n que manejan y por estar \u00a0regidos por normas especiales, solo est\u00e1n obligados a transferir la \u00a0documentaci\u00f3n de los fondos existentes en sus archivos hist\u00f3ricos que tengan \u00a0m\u00e1s de cincuenta (50) a\u00f1os de antig\u00fcedad, siempre que no tengan reserva \u00a0constitucional y legal. Se podr\u00e1 realizar la transferencia de documentos con \u00a0menor antig\u00fcedad previo acuerdo con el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Secretarios Generales de los organismos nacionales, departamentales, \u00a0distritales y municipales, deber\u00e1n disponer lo pertinente para la transferencia \u00a0de la documentaci\u00f3n hist\u00f3rica se\u00f1alada en el presente decreto, al Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n y a los Archivos Generales Municipales, Distritales y \u00a0Departamentales, de conformidad con los plazos y criterios establecidos en este \u00a0decreto, las Tablas de Retenci\u00f3n Documental y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, Art\u00edculo 4\u00b0. El Par\u00e1grafo 1\u00b0 fu\u00e9 corregido por el Decreto n\u00famero \u00a02758 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.9.5. Periodicidad \u00a0para realizar las transferencias secundarias a los archivos generales \u00a0territoriales. Las entidades p\u00fablicas del orden departamental, distrital y municipal, as\u00ed \u00a0como los organismos adscritos o vinculados a los entes territoriales, deber\u00e1n \u00a0transferir cada 10 a\u00f1os, al Archivo General de su correspondiente jurisdicci\u00f3n, \u00a0la documentaci\u00f3n de valor hist\u00f3rico (de conservaci\u00f3n permanente), de acuerdo \u00a0con lo establecido en las Tablas de Retenci\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.9.6. Custodia de \u00a0archivos y documentos con valor hist\u00f3rico. Las entidades del orden nacional, departamental, \u00a0distrital o municipal del sector central de la Rama Ejecutiva que a la fecha de \u00a0entrada en vigencia el presente decreto tengan conformados archivos hist\u00f3ricos \u00a0que no est\u00e9n vinculados administrativa o t\u00e9cnicamente al Archivo General \u00a0Territorial, podr\u00e1n mantener la custodia de los documentos hist\u00f3ricos conservados \u00a0en dichos archivos, siempre que cumplan con las normas de este decreto y las \u00a0dem\u00e1s que expida el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los archivos y documentos hist\u00f3ricos administrados por entidades de \u00a0reconocido prestigio acad\u00e9mico, como las bibliotecas, universidades, institutos \u00a0de investigaci\u00f3n, fundaciones, corporaciones mixtas y academias de historia, \u00a0forman parte del patrimonio documental del pa\u00eds y por lo tanto dichas entidades \u00a0est\u00e1n obligadas a protegerlos, organizarlos, preservarlos y ponerlos al \u00a0servicio de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Archivo General de la Naci\u00f3n verificar\u00e1 que los archivos hist\u00f3ricos de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico cuenten con la infraestructura, personal y recursos adecuados \u00a0para administrar y proteger el patrimonio documental a su cargo y prestar \u00a0servicios archiv\u00edsticos a la comunidad; en caso contrario, podr\u00e1 ordenar su \u00a0inmediata transferencia a los Archivos Generales del respectivo municipio, \u00a0distrito o departamento; o al Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.9.7. Integraci\u00f3n al \u00a0patrimonio documental del pa\u00eds. Los documentos de archivo de conservaci\u00f3n permanente seg\u00fan lo establecido \u00a0en las tablas de retenci\u00f3n documental, o declarados como Bienes de Inter\u00e9s \u00a0Cultural (BIC), dado su valor hist\u00f3rico, cient\u00edfico, t\u00e9cnico o cultural, hacen \u00a0parte del patrimonio documental del pa\u00eds y deben ser protegidos adecuadamente \u00a0en el respectivo archivo institucional hasta cuando se realice su transferencia \u00a0al Archivo General de la Naci\u00f3n o a los Archivos Generales departamentales, \u00a0distritales o municipales, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.9.8. Inspecci\u00f3n, control y vigilancia De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 594 de 2000, el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n adelantar\u00e1 en cualquier momento visitas de \u00a0inspecci\u00f3n a los archivos hist\u00f3ricos, con el fin de verificar el cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, la Ley 594 de 2000, el Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009, el presente decreto y dem\u00e1s normas reglamentarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0; corregido por el Decreto n\u00famero \u00a02758 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.9.9. Archivos y \u00a0documentos hist\u00f3ricos de entidades liquidadas, suprimidas, escindidas o \u00a0fusionadas. Los organismos del orden nacional, departamental, distrital o municipal que \u00a0por cualquier raz\u00f3n se supriman, liquiden, dividan o fusionen deber\u00e1n entregar \u00a0sus archivos y documentos hist\u00f3ricos al Archivo General de la Naci\u00f3n o a los \u00a0archivos generales territoriales de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencia \u00a0de documentos de las dem\u00e1s ramas del poder p\u00fablico y de los \u00f3rganos aut\u00f3nomos y \u00a0de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.10.1. Obligatoriedad \u00a0para transferir los archivos hist\u00f3ricos de otras ramas y sectores del Estado. Los organismos del orden nacional, departamental, \u00a0distrital y municipal de las Ramas Legislativa, Judicial y los \u00f3rganos \u00a0aut\u00f3nomos y de control, podr\u00e1n transferir la documentaci\u00f3n de valor hist\u00f3rico \u00a0al respectivo Archivo General creado en cada una de las ramas o entidades, o en \u00a0su defecto podr\u00e1n concertar su transferencia al Archivo General de la Naci\u00f3n o \u00a0a los archivos generales territoriales, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se \u00a0acuerden transferencias documentales de dichos organismos al Archivo General de \u00a0la Naci\u00f3n, la entidad que transfiere deber\u00e1 disponer de los recursos econ\u00f3micos \u00a0necesarios para sufragar los costos derivados de la administraci\u00f3n de dichos \u00a0archivos, durante el tiempo que dure la custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.10.2. De los \u00a0archivos notariales. Las notar\u00edas podr\u00e1n transferir sus archivos de valor hist\u00f3rico al Archivo \u00a0General Notarial que se cree para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, acordar\u00e1n las medidas pertinentes para la creaci\u00f3n del Archivo \u00a0General Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0para realizar las transferencias de documentos de conservaci\u00f3n permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.2.11.1. Lineamientos generales. Para la transferencia \u00a0secundaria de los documentos de archivo declarados de conservaci\u00f3n permanente \u00a0tanto al Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n como a los archivos generales territoriales, deber\u00e1n seguirse los \u00a0siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las transferencias de documentos de conservaci\u00f3n total \u00a0o permanente se har\u00e1n como m\u00ednimo cada diez (10) a\u00f1os; podr\u00e1 establecerse una \u00a0periodicidad menor previo acuerdo entre las entidades y el Archivo General de \u00a0la Naci\u00f3n o el Archivo General Territorial, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad que transfiere los documentos, deber\u00e1 \u00a0presentar al Archivo General de la Naci\u00f3n o el Archivo General Territorial un \u00a0plan de transferencias documentales de acuerdo con los procedimientos y \u00a0regulaciones establecidas por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad que transfiere los documentos deber\u00e1 \u00a0entregar un informe t\u00e9cnico detallando los procesos t\u00e9cnicos de valoraci\u00f3n y \u00a0selecci\u00f3n aplicados a los documentos a transferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los documentos cuya transferencia se vaya a llevar a \u00a0cabo, deber\u00e1n cumplir con criterios de organizaci\u00f3n archiv\u00edstica, siguiendo el \u00a0principio de procedencia, orden original, descripci\u00f3n e integridad de los \u00a0fondos. En todo caso, las transferencias se deben llevar a cabo con estricta \u00a0aplicaci\u00f3n de las tablas de retenci\u00f3n documental por series documentales, y \u00a0deben incluir tanto los expedientes f\u00edsicos, como electr\u00f3nicos e h\u00edbridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La transferencia de documentos debe incluir igualmente \u00a0la entrega al Archivo General de la Naci\u00f3n o a los dem\u00e1s Archivos Generales \u00a0mencionados en el presente decreto, de los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un inventario f\u00edsico y en medio electr\u00f3nico de las \u00a0series documentales y de los expedientes a transferir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La base de datos con la descripci\u00f3n de los documentos \u00a0a trasferir, la cual deber\u00e1 cumplir con la Norma Internacional para la \u00a0Descripci\u00f3n Archiv\u00edstica (ISAD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de los medios t\u00e9cnicos (Digitales, \u00f3pticos, \u00a0microfilme, etc.), cuando este procedimiento se haya establecido en la \u00a0respectiva TRD o TVD; dichos medios deber\u00e1n tener una descripci\u00f3n de su \u00a0contenido. El Archivo General de la Naci\u00f3n reglamentar\u00e1 los aspectos t\u00e9cnicos \u00a0correspondientes a este literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La documentaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser transferida y se \u00a0incorporar\u00e1 al acervo documental del Archivo General de la Naci\u00f3n, del Archivo \u00a0General Territorial o del Archivo General de los organismos de las ramas \u00a0Legislativa, Judicial y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos y de control, cuando sobre la \u00a0misma se verifiquen adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en los literales (a), (b) y (c) del \u00a0numeral 5) del presente art\u00edculo, las etapas de valoraci\u00f3n, selecci\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n archiv\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Como constancia de la transferencia se levantar\u00e1 un acta \u00a0firmada por las entidades intervinientes y se adjuntar\u00e1 el inventario \u00a0detallado, de conformidad con las normas expedidas por el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Restricciones \u00a0para la transferencia de documentos en medios electr\u00f3nicos, no se podr\u00e1n \u00a0transferir al Archivo General de la Naci\u00f3n ni a los archivos generales \u00a0territoriales, medios t\u00e9cnicos de almacenamiento que contengan documentos e \u00a0informaci\u00f3n electr\u00f3nica cuya disponibilidad y consulta a largo plazo no pueda \u00a0ser garantizada; previamente la entidad p\u00fablica deber\u00e1 migrar dicha informaci\u00f3n \u00a0a un formato que cumpla con est\u00e1ndares de preservaci\u00f3n digital, avalado por el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 12, el numeral 5 fue corregido por el Decreto n\u00famero \u00a02758 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n del Servicio de Custodia de Documentos de \u00a0Archivo por Parte de Entidades P\u00fablicas y Privadas que cumplen Funciones \u00a0P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.12.1. Prohibici\u00f3n para contratar la custodia de documentos de conservaci\u00f3n \u00a0permanente. Las entidades p\u00fablicas \u00a0no podr\u00e1n contratar con empresas privadas, la custodia de documentos de \u00a0conservaci\u00f3n permanente, sobre los cuales exista la obligaci\u00f3n de transferirlos \u00a0al Archivo General de la Naci\u00f3n o a los archivos generales territoriales; \u00a0tampoco podr\u00e1n contratar con firmas privadas o terceros la custodia o \u00a0administraci\u00f3n de documentos declarados como Bienes de Inter\u00e9s Cultural (BIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.12.2. Contrataci\u00f3n de la custodia de documentos de conservaci\u00f3n temporal. Solo se podr\u00e1 contratar la custodia de documentos de \u00a0archivo de conservaci\u00f3n temporal, de acuerdo con lo establecido en la tabla de \u00a0retenci\u00f3n documental; en este caso, las entidades p\u00fablicas en los diferentes \u00a0niveles, deber\u00e1n exigir a los contratistas, y as\u00ed deber\u00e1 quedar consignado en \u00a0los contratos que se suscriban, el cumplimiento de las normas expedidas por el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, en lo referente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Caracter\u00edsticas de las edificaciones en las cuales se \u00a0albergar\u00e1n los documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Idoneidad del personal asignado para la atenci\u00f3n de \u00a0los servicios contratados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizaci\u00f3n de los documentos por series \u00a0documentales, siguiendo el principio de procedencia, orden original e \u00a0integridad de los fondos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aplicaci\u00f3n de la Tabla de Retenci\u00f3n Documental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Utilizaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n archiv\u00edsticos \u00a0que cumplan con las normas internacionales de descripci\u00f3n archiv\u00edstica \u00a0adoptadas por el Consejo Internacional de Archivos (CIA); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Caracter\u00edsticas de los materiales y contenedores \u00a0utilizados para almacenamiento de los documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cumplimiento de condiciones de preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0de los documentos f\u00edsicos y electr\u00f3nicos que custodien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades p\u00fablicas que contraten servicios de custodia de documentos de \u00a0archivo, deber\u00e1n incluir en los estudios previos, en los pliegos de condiciones \u00a0y en los contratos suscritos con terceros para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0respectivo, lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.2.12.3. Vigilancia y Control sobre los servicios de administraci\u00f3n y custodia \u00a0de documentos de archivo. El Archivo General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0realizar, en cualquier momento, visitas de inspecci\u00f3n a las empresas que \u00a0presten servicios de administraci\u00f3n y custodia documental, cuando estas hayan \u00a0sido contratadas por entidades p\u00fablicas; as\u00ed mismo, es obligaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas informar al Archivo General de la Naci\u00f3n y a los archivos \u00a0generales territoriales, los contratos de custodia y administraci\u00f3n de archivos \u00a0que suscriban o hayan suscrito con entidades privadas y particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICACI\u00d3N Y DIVULGACI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPARENCIA ACTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directrices Generales para la Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.1. Est\u00e1ndares para publicar la informaci\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones a trav\u00e9s de la estrategia de Gobierno en L\u00ednea expedir\u00e1 los \u00a0lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la \u00a0publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se\u00f1alada en la Ley 1712 de 2014, con \u00a0el objeto de que sean dispuestos de manera estandarizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.2. Publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n en secci\u00f3n particular del sitio web oficial. \u00a0Los sujetos obligados, de conformidad con \u00a0las condiciones establecidas en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1712 de 2014, \u00a0deben publicar en la p\u00e1gina principal de su sitio web oficial, en una secci\u00f3n \u00a0particular identificada con el nombre de \u201cTransparencia y acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) La informaci\u00f3n m\u00ednima requerida a publicar de que \u00a0tratan los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0Cuando la informaci\u00f3n se encuentre publicada en otra secci\u00f3n del sitio web o en \u00a0un sistema de informaci\u00f3n del Estado, los sujetos obligados deben identificar \u00a0la informaci\u00f3n que reposa en \u00e9stos y habilitar los enlaces para permitir el \u00a0acceso a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El Registro de Activos de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) El \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) El Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) El Programa de Gesti\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) Las Tablas de Retenci\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7) El informe de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8) Los costos de reproducci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0con su respectiva motivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Enti\u00e9ndase por Tabla de Retenci\u00f3n Documental la lista de series documentales \u00a0con sus correspondientes tipos de documentos, a los cuales se les asigna el \u00a0tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y \u00a0del presente decreto, los t\u00e9rminos ventanilla electr\u00f3nica, sitio web oficial y \u00a0medio electr\u00f3nico institucional se entender\u00e1n como equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.3. Directorio de Informaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos, empleados y \u00a0contratistas. Para \u00a0efectos del cumplimiento de lo establecido en los literales c) y e) y en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1712 de 2014, los \u00a0sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la citada ley, deben publicar de forma proactiva un directorio \u00a0de sus servidores p\u00fablicos, empleados, y personas naturales vinculadas mediante \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios, que contenga por lo menos la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Nombres y apellidos completos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Pa\u00eds, Departamento y Ciudad de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Experiencia laboral y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Empleo, cargo o actividad que desempe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) Dependencia en la que presta sus servicios en la \u00a0entidad o instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7) Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8) Tel\u00e9fono Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(9) Escala salarial seg\u00fan las categor\u00edas para servidores \u00a0p\u00fablicos y\/o empleados del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10) Objeto, valor total de los honorarios, fecha de \u00a0inicio y de terminaci\u00f3n, cuando se trate contratos de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0las entidades u organismos p\u00fablicos, el requisito se entender\u00e1 cumplido con \u00a0publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que contiene el directorio en el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP), de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 909 de 2004 y las \u00a0normas que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios en el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP) no releva a los sujetos obligados \u00a0que contratan con recursos p\u00fablicos de la obligaci\u00f3n de publicar la actividad \u00a0contractual de tales contratos en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (SECOP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.4. Publicaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y servicios que \u00a0se adelantan ante los sujetos obligados. Los sujetos obligados deben publicar en su sitio web oficial \u00a0los tr\u00e1mites que se adelanten ante los mismos, se\u00f1alando la norma que los \u00a0sustenta, procedimientos, costos, formatos y formularios requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los sujetos obligados a inscribir sus tr\u00e1mites en el Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n de Tr\u00e1mites y Procedimientos Administrativos (SUIT), de que trata \u00a0la Ley 962 de 2005 y el Decreto ley 019 de \u00a02012, dicho requisito se entender\u00e1 cumplido con la inscripci\u00f3n de los \u00a0tr\u00e1mites en dicho sistema y la relaci\u00f3n de los nombres de los mismos en el \u00a0respectivo sitio web oficial del sujeto obligado con un enlace al Portal del \u00a0Estado Colombiano o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.5. Publicaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n contractual. De conformidad con el literal (c) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, el \u00a0sistema de informaci\u00f3n del Estado en el cual los sujetos obligados que \u00a0contratan con cargo a recursos p\u00fablicos deben cumplir la obligaci\u00f3n de publicar \u00a0la informaci\u00f3n de su gesti\u00f3n contractual es el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (SECOP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos p\u00fablicos deben \u00a0publicar la informaci\u00f3n de su gesti\u00f3n contractual en el plazo previsto en el \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto n\u00famero \u00a01510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados que contratan con recursos p\u00fablicos y recursos \u00a0privados, deben publicar la informaci\u00f3n de su gesti\u00f3n contractual con cargo a \u00a0recursos p\u00fablicos en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0(SECOP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.6. Publicaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0de contratos. Para efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0contenida en el literal g) del art\u00edculo 11 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0relativa a la informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de contratos, el sujeto obligado \u00a0debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del \u00a0supervisor o del interventor, que prueben la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.7. Publicaci\u00f3n de \u00a0procedimientos, lineamientos y pol\u00edticas en materia de adquisici\u00f3n y compras. Para los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos \u00a0p\u00fablicos, los procedimientos, lineamientos y pol\u00edticas en materia de \u00a0adquisici\u00f3n y compras de los que trata el literal g) del art\u00edculo 11 de la Ley 1712 de 2014 son \u00a0los previstos en el manual de contrataci\u00f3n expedido conforme a las directrices \u00a0se\u00f1aladas por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra \u00a0Eficiente-, el cual debe estar publicado en el sitio web oficial del sujeto \u00a0obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.8. Publicaci\u00f3n del \u00a0Plan Anual de Adquisiciones. Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos p\u00fablicos deben \u00a0publicar en su p\u00e1gina web y en el SECOP el Plan Anual de Adquisiciones, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 74 de la Ley 1474 de 2011, el \u00a0literal e) del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1712 de 2014 y el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados que no contratan con cargo a recursos p\u00fablicos no \u00a0est\u00e1n obligados a publicar su Plan Anual de Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos p\u00fablicos y recursos \u00a0privados, deben publicar en su p\u00e1gina web y en el SECOP el Plan Anual de \u00a0Adquisiciones para los recursos de car\u00e1cter p\u00fablico que ejecutar\u00e1n en el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como definici\u00f3n de Plan Anual de Adquisiciones respecto a \u00a0todos los sujetos obligados que contratan con recursos p\u00fablicos, la prevista en \u00a0el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a01510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.3.1.9. Publicaci\u00f3n de \u00a0Datos Abiertos. Las condiciones t\u00e9cnicas de que trata el literal k) del art\u00edculo 11 de la Ley 1712 de 2014 para \u00a0la publicaci\u00f3n de datos abiertos, ser\u00e1n elaboradas por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y publicadas en el Portal de \u00a0Datos Abiertos del Estado colombiano o la herramienta que lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N CLASIFICADA Y RESERVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.1. Excepciones al \u00a0Derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Los sujetos obligados garantizar\u00e1n la eficacia del \u00a0ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, sin \u00a0perjuicio de su facultad de restringirlo en los casos autorizados por la \u00a0Constituci\u00f3n o la ley, y conforme a lo previsto en los art\u00edculos 18 y 19 la Ley 1712 de 2014, en \u00a0consonancia con las definiciones previstas en los literales c) y d) del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba, de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n P\u00fablica Clasificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.1.1. Acceso general \u00a0a datos semi-privados, privados o sensibles. La informaci\u00f3n p\u00fablica que contiene datos semi-privados o \u00a0privados, definidos en los literales g) y h) del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1266 de 2008, o \u00a0datos personales o sensibles, seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 3\u00ba y 5\u00ba de la Ley 1581 de 2012 y en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a01377 de 2013, s\u00f3lo podr\u00e1 divulgarse seg\u00fan las reglas establecidas en dichas \u00a0normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.1.2. Acceso a datos personales en \u00a0posesi\u00f3n de los sujetos obligados. Los sujetos obligados no podr\u00e1n permitir el acceso a datos \u00a0personales sin autorizaci\u00f3n del titular de la informaci\u00f3n, salvo que concurra \u00a0alguna de las excepciones consagradas en los art\u00edculos 6 y 10 de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1 permitirse el acceso a los datos personales de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, salvo aquellos que sean de naturaleza p\u00fablica, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Permitir el \u00a0acceso de un dato semi-privado, privado o sensible no le quita el car\u00e1cter de \u00a0informaci\u00f3n clasificada, ni puede implicar su desprotecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Salvo que medie autorizaci\u00f3n del titular, a los datos semi-privados, \u00a0privados y sensibles contenidos en documentos p\u00fablicos s\u00f3lo podr\u00e1 accederse por \u00a0decisi\u00f3n de autoridad jurisdiccional o de autoridad p\u00fablica o administrativa \u00a0competente en ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0P\u00fablica Reservada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.2.1. Responsable de \u00a0la calificaci\u00f3n de Reserva de la informaci\u00f3n p\u00fablica por razones de defensa y \u00a0seguridad nacional, seguridad p\u00fablica o relaciones internacionales. La calificaci\u00f3n de reservada de la informaci\u00f3n prevista \u00a0en los literales a), b) y c) del art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0corresponder\u00e1 exclusivamente al jefe de la dependencia o \u00e1rea responsable de la \u00a0generaci\u00f3n, posesi\u00f3n, control o custodia de la informaci\u00f3n, o funcionario o \u00a0empleado del nivel directivo que, por su completo e integral conocimiento de la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, pueda garantizar que la calificaci\u00f3n sea razonable y \u00a0proporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.2.2. Reserva de la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica por razones de estabilidad macroecon\u00f3mica y financiera. La excepci\u00f3n prevista en el literal h) del art\u00edculo 19 de \u00a0la Ley 1712 de 2014 \u00a0podr\u00e1 amparar la calificaci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica reservada entre otras \u00a0circunstancias cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Pueda afectar la estabilidad de la econom\u00eda o los mercados, la eficacia \u00a0de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica y financiera o el cumplimiento de las funciones \u00a0de las entidades que tienen a su cargo el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de estas \u00a0pol\u00edticas; o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Est\u00e9 relacionada con las labores de supervisi\u00f3n necesarias para \u00a0garantizar la estabilidad del sistema financiero y la confianza del p\u00fablico en \u00a0el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.2.3. Temporalidad de la reserva. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 de la Ley 1712 de 2014 y \u00a0del per\u00edodo m\u00e1ximo de reserva de la informaci\u00f3n a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 1712 de 2014, la \u00a0informaci\u00f3n respectiva debe divulgarse si desaparecen las condiciones que \u00a0justificaban su reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) a\u00f1os a que se refiere el art\u00edculo 22 de la \u00a0Ley 1712 de 2014 \u00a0empezar\u00e1 a contarse a partir de la fecha en que la informaci\u00f3n se genera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directrices para la Calificaci\u00f3n de Informaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como Clasificada o Reservada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.3.1. Identificaci\u00f3n \u00a0de la norma que dispone que la informaci\u00f3n sea clasificada o reservada. Para asignar el car\u00e1cter de clasificada o reservada a la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica que se encuentra bajo su posesi\u00f3n, control o custodia, los \u00a0sujetos obligados deben identificar las disposiciones constitucionales o \u00a0legales que expresamente as\u00ed lo dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.3.2. Existencia y \u00a0divulgaci\u00f3n integral o parcial de la informaci\u00f3n. Si un mismo acto o documento contiene informaci\u00f3n que \u00a0puede ser divulgada e informaci\u00f3n clasificada o reservada, el sujeto obligado \u00a0debe revelar los datos no protegidos y presentar los fundamentos \u00a0constitucionales y legales por los que retiene los datos que no puede divulgar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados podr\u00e1n tachar los apartes clasificados o reservados \u00a0del documento, anonimizar, transliterar o editar el documento para suprimir la \u00a0informaci\u00f3n que no puede difundirse; abrir un nuevo expediente con la \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica que puede ser divulgada; o acudir a las acciones que sean \u00a0adecuadas para cumplir con su deber de permitir el acceso a toda aquella \u00a0informaci\u00f3n que no est\u00e9 clasificada o reservada, teniendo en cuenta el formato \u00a0y medio de conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.3.4. Coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional. Si un sujeto obligado remite o entrega informaci\u00f3n p\u00fablica calificada como \u00a0clasificada o reservada a otro sujeto obligado, deber\u00e1 advertir tal \u00a0circunstancia e incluir la motivaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n, para que \u00e9ste \u00faltimo \u00a0excepcione tambi\u00e9n su divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denegaci\u00f3n \u00a0o rechazo del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica por Clasificaci\u00f3n o \u00a0Reserva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.4.1. Contenido del acto de respuesta de rechazo o denegaci\u00f3n del derecho de \u00a0acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica por clasificaci\u00f3n o reserva. El \u00a0acto de respuesta del sujeto obligado que deniegue o rechace una solicitud de \u00a0acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica por raz\u00f3n de clasificaci\u00f3n o reserva, adem\u00e1s de \u00a0seguir las directrices se\u00f1aladas en el presente decreto, y en especial lo \u00a0previsto en el \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada, deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El fundamento constitucional o legal que establece el objetivo leg\u00edtimo \u00a0de la clasificaci\u00f3n o la reserva, se\u00f1alando expresamente la norma, art\u00edculo, \u00a0inciso o p\u00e1rrafo que la calificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) La identificaci\u00f3n de la excepci\u00f3n que, dentro de las previstas en los \u00a0art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, \u00a0cobija la calificaci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada o clasificada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) El tiempo por el que se extiende la clasificaci\u00f3n o reserva, contado a partir \u00a0de la fecha de generaci\u00f3n de la informaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) La determinaci\u00f3n del da\u00f1o presente, probable y espec\u00edfico que causar\u00eda \u00a0la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica y la relaci\u00f3n de las razones y las \u00a0pruebas, en caso de que existan, que acrediten la amenaza del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso proceder\u00e1 el rechazo de una solicitud por razones tales como \u00a0encubrir violaciones a la ley, ineficiencias o errores de los sujetos \u00a0obligados, ni para proteger el prestigio de personas, organizaciones o \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n con recursos p\u00fablicos no \u00a0podr\u00e1n ser negadas, excepto que haya sido calificada como clasificada o \u00a0reservada de acuerdo con las directrices se\u00f1aladas la ley y en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.4.4.2. Definici\u00f3n de da\u00f1o presente, \u00a0probable y espec\u00edfico. Se entender\u00e1 que el da\u00f1o es presente siempre \u00a0que no sea remoto ni eventual; probable cuando existan las circunstancias que \u00a0har\u00edan posible su materializaci\u00f3n; y espec\u00edfico s\u00f3lo si puede individualizarse \u00a0y no se trate de una afectaci\u00f3n gen\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS \u00a0DE LA GESTI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.1. Instrumentos de \u00a0gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica. Los instrumentos para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, conforme con lo \u00a0establecido en la Ley 1712 de 2014, \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Registro de Activos de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Programa de Gesti\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deben articular dichos instrumentos mediante el uso \u00a0eficiente de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, y \u00a0garantizar su actualizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.2. Mecanismo de \u00a0adopci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los Instrumentos de Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. El Registro de Activos \u00a0de Informaci\u00f3n, el \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada, el Esquema de \u00a0Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n y el Programa de Gesti\u00f3n Documental, deben ser \u00a0adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento \u00a0equivalente de acuerdo con el r\u00e9gimen legal al sujeto obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de Activos de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.1.1. Concepto del Registro de Activos de \u00a0Informaci\u00f3n. El Registro de \u00a0Activos de Informaci\u00f3n es el inventario de la informaci\u00f3n p\u00fablica que el sujeto \u00a0obligado genere, obtenga, adquiera, transforme o controle en su calidad de tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.1.2. Componentes \u00a0del Registro de Activos de Informaci\u00f3n. El Registro de Activos de Informaci\u00f3n debe contener, como m\u00ednimo, los \u00a0siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Todas las categor\u00edas de informaci\u00f3n del sujeto obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Todo registro publicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Todo registro disponible para ser solicitado por el p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada uno de los componentes del Registro de Activos de Informaci\u00f3n \u00a0debe detallarse los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Nombre o t\u00edtulo de la \u00a0categor\u00eda de informaci\u00f3n: t\u00e9rmino con que se da a conocer el nombre o \u00a0asunto de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Descripci\u00f3n del contenido la \u00a0categor\u00eda de informaci\u00f3n: Define brevemente de qu\u00e9 se trata la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Idioma: Establece el \u00a0Idioma, lengua o dialecto en que se encuentra la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Medio de conservaci\u00f3n y\/o \u00a0soporte: Establece el soporte en el que se encuentra la informaci\u00f3n: \u00a0documento f\u00edsico, medio electr\u00f3nico o por alg\u00fan otro tipo de formato audio \u00a0visual entre otros (f\u00edsico, an\u00e1logo o digital- electr\u00f3nico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Formato: Identifica la \u00a0forma, tama\u00f1o o modo en la que se presenta la informaci\u00f3n o se permite su \u00a0visualizaci\u00f3n o consulta, tales como: hoja de c\u00e1lculo, imagen, audio, video, \u00a0documento de texto, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Informaci\u00f3n publicada o \u00a0disponible. Indica si la informaci\u00f3n est\u00e1 publicada o disponible para \u00a0ser solicitada, se\u00f1alando d\u00f3nde est\u00e1 publicada y\/o d\u00f3nde se puede consultar o \u00a0solicitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Activos de Informaci\u00f3n debe elaborarse en formato de hoja de \u00a0c\u00e1lculo y publicarse en el sitio web oficial del sujeto obligado, as\u00ed como en \u00a0el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano o en la herramienta que lo \u00a0modifique o lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase \u00a0por Categor\u00edas de informaci\u00f3n, toda informaci\u00f3n de contenido o estructura \u00a0homog\u00e9nea, sea f\u00edsica o electr\u00f3nica, emanada de un mismo sujeto obligado como \u00a0resultado del ejercicio de sus funciones y que pueda agruparse a partir de \u00a0categor\u00edas, tipos o clases seg\u00fan sus caracter\u00edsticas internas (contenido) o \u00a0externas (formato o estructura). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0sujeto obligado debe actualizar el Registro de Activos de Informaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con los procedimientos y lineamientos definidos en su Programa de \u00a0Gesti\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 establecer est\u00e1ndares adicionales para el \u00a0Registro de Activos de Informaci\u00f3n de los sujetos obligados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.2.1. Concepto del \u00a0\u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada. El \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada es el \u00a0inventario de la informaci\u00f3n p\u00fablica generada, obtenida, adquirida o controlada \u00a0por el sujeto obligado, en calidad de tal, que ha sido calificada como \u00a0clasificada o reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.2.2. Contenido del \u00a0\u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada. El \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada \u00a0indicar\u00e1, para cada informaci\u00f3n calificada como reservada o clasificada, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Nombre o t\u00edtulo de la \u00a0categor\u00eda de informaci\u00f3n: t\u00e9rmino con que se da a conocer el nombre o \u00a0asunto de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Nombre o t\u00edtulo de la \u00a0informaci\u00f3n: Palabra o frase con que se da a conocer el nombre o asunto \u00a0de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Idioma: Establece el \u00a0Idioma, lengua o dialecto en que se encuentra la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Medio de conservaci\u00f3n y\/o \u00a0soporte: Establece el soporte en el que se encuentra la informaci\u00f3n: \u00a0documento f\u00edsico, medio electr\u00f3nico o por alg\u00fan otro tipo de formato audio \u00a0visual entre otros, (f\u00edsico- an\u00e1logo o digital- electr\u00f3nico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Fecha de generaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n: Identifica el momento de la creaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) Nombre del responsable de la \u00a0producci\u00f3n de la informaci\u00f3n: Corresponde al nombre del \u00e1rea, \u00a0dependencia o unidad interna, o al nombre de la entidad externa que cre\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7) Nombre del responsable de la \u00a0informaci\u00f3n: Corresponde al nombre del \u00e1rea, dependencia o unidad \u00a0encargada de la custodia o control de la informaci\u00f3n para efectos de permitir \u00a0su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(8) Objetivo leg\u00edtimo de la \u00a0excepci\u00f3n: La identificaci\u00f3n de la excepci\u00f3n que, dentro de las \u00a0previstas en los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija \u00a0la calificaci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada o clasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(9) Fundamento constitucional o \u00a0legal: El fundamento constitucional o legal que justifican la \u00a0clasificaci\u00f3n o la reserva, se\u00f1alando expresamente la norma, art\u00edculo, inciso o \u00a0p\u00e1rrafo que la ampara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(10) Fundamento jur\u00eddico de la \u00a0excepci\u00f3n: Menci\u00f3n de la norma jur\u00eddica que sirve como fundamento \u00a0jur\u00eddico para la clasificaci\u00f3n o reserva de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(11) Excepci\u00f3n total o parcial: \u00a0Seg\u00fan sea integral o parcial la calificaci\u00f3n, las partes o secciones \u00a0clasificadas o reservadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(12) Fecha de la calificaci\u00f3n: \u00a0La fecha de la calificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n como reservada o clasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(13) Plazo de la clasificaci\u00f3n o \u00a0reserva: El tiempo que cobija la clasificaci\u00f3n o reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada debe actualizarse cada vez \u00a0que una informaci\u00f3n sea calificada como clasificada o reservada y cuando dicha \u00a0calificaci\u00f3n se levante, conforme a lo establecido en el mismo \u00cdndice y en el \u00a0Programa de Gesti\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico, \u00a0deber\u00e1 elaborarse en formato de hoja de c\u00e1lculo y publicarse en el sitio web \u00a0oficial del sujeto obligado, as\u00ed como en el Portal de Datos Abiertos del Estado \u00a0colombiano o en la herramienta que lo modifique o lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.3.1. Concepto. El Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n es el \u00a0instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, \u00a0a la ciudadan\u00eda, interesados y usuarios, sobre la informaci\u00f3n publicada y que \u00a0publicar\u00e1, conforme al principio de divulgaci\u00f3n proactiva de la informaci\u00f3n \u00a0previsto en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1712 de 2014, y \u00a0sobre los medios a trav\u00e9s de los cuales se puede acceder a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.3.2. Componentes \u00a0del Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n. En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 12 de \u00a0la Ley 1712 de 2014, el \u00a0Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n debe incluir, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) La lista de informaci\u00f3n m\u00ednima publicada en el sitio web oficial del \u00a0sujeto obligado o en los sistemas de informaci\u00f3n del Estado, conforme a lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 9\u00b0, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) La lista de la informaci\u00f3n publicada en el sitio web \u00a0oficial del sujeto obligado, adicional a la mencionada en el numeral anterior, \u00a0y conforme a lo ordenado por otras normas distintas a la Ley de Transparencia y \u00a0del Derecho al Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Informaci\u00f3n publicada por el sujeto obligado, \u00a0originada en la solicitud de informaci\u00f3n divulgada con anterioridad, de que \u00a0trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1712 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Informaci\u00f3n de inter\u00e9s para la ciudadan\u00eda, \u00a0interesados o usuarios, publicada de manera proactiva por el sujeto obligado, \u00a0relacionada con la actividad misional del sujeto obligado y sus objetivos \u00a0estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada una de los anteriores componentes de Esquema de \u00a0Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n se debe indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Nombre o \u00a0t\u00edtulo de la informaci\u00f3n: Palabra o frase con que se da a conocer el \u00a0nombre o asunto de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Idioma: \u00a0Establece el Idioma, lengua o dialecto en que se encuentra la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Medio de \u00a0conservaci\u00f3n y\/o soporte: Establece el soporte en el que se encuentra la \u00a0informaci\u00f3n: documento f\u00edsico, medio electr\u00f3nico o por alg\u00fan otro tipo de \u00a0formato audio visual entre otros, (f\u00edsico- an\u00e1logo o digital- electr\u00f3nico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Formato: \u00a0Identifica la forma, tama\u00f1o o modo en la que se presenta la informaci\u00f3n o se \u00a0permite su visualizaci\u00f3n o consulta, tales como: hoja de c\u00e1lculo, imagen, \u00a0audio, video, documento de texto, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Fecha de \u00a0generaci\u00f3n de la informaci\u00f3n: Identifica el momento de la creaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Frecuencia \u00a0de actualizaci\u00f3n: Identifica la periodicidad o el segmento de tiempo en \u00a0el que se debe actualizar la informaci\u00f3n, de acuerdo a su naturaleza y a la \u00a0normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Lugar de \u00a0consulta: Indica el lugar donde se encuentra publicado o puede ser \u00a0consultado el documento, tales como lugar en el sitio web y otro medio en donde \u00a0se puede descargar y\/o acceder a la informaci\u00f3n cuyo contenido se describe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Nombre del \u00a0responsable de la producci\u00f3n de la informaci\u00f3n: Corresponde al nombre \u00a0del \u00e1rea, dependencia o unidad interna, o al nombre de la entidad externa que \u00a0cre\u00f3 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Nombre del \u00a0responsable de la informaci\u00f3n: Corresponde al nombre del \u00e1rea, \u00a0dependencia o unidad encargada de la custodia o control de la informaci\u00f3n para \u00a0efectos de permitir su acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para facilitar el acceso a la informaci\u00f3n, los sujetos \u00a0obligados publicar\u00e1n el Cuadro de Clasificaci\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo estipulado en el literal c) del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1712 de 2014, el \u00a0Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 hacer recomendaciones generales o particulares a los \u00a0sujetos obligados sobre el Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.3.3. \u00a0Procedimiento participativo para la adopci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Esquema de \u00a0Publicaci\u00f3n. Los sujetos obligados, de acuerdo con el \u00a0r\u00e9gimen legal aplicable, implementar\u00e1n mecanismos de consulta a ciudadanos, \u00a0interesados o usuarios en los procesos de adopci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Esquema \u00a0de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n, con el fin de identificar informaci\u00f3n que pueda \u00a0publicarse de manera proactiva y de establecer los formatos alternativos que \u00a0faciliten la accesibilidad a poblaciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Gesti\u00f3n Documental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.4.1. \u00a0Concepto del Programa de Gesti\u00f3n Documental. En desarrollo de la Ley 1712 de 2014 se \u00a0entender\u00e1 por Programa de Gesti\u00f3n Documental el plan elaborado por cada sujeto \u00a0obligado para facilitar la identificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, clasificaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, desde su \u00a0creaci\u00f3n hasta su disposici\u00f3n final, con fines de conservaci\u00f3n permanente o \u00a0eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.4.2. \u00a0Articulaci\u00f3n y\/o integraci\u00f3n del Programa de Gesti\u00f3n Documental con los \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n incluida en el Registro de Activos de \u00a0Informaci\u00f3n, en el \u00cdndice de Informaci\u00f3n Clasificada y Reservada, y en el \u00a0Esquema de Publicaci\u00f3n de Informaci\u00f3n, definidos en el presente decreto, debe \u00a0ser identificada, gestionada, clasificada, organizada y conservada de acuerdo \u00a0con los procedimientos, lineamientos, valoraci\u00f3n y tiempos definidos en el \u00a0Programa de Gesti\u00f3n Documental del sujeto obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sujeto obligado debe contar con pol\u00edticas de \u00a0eliminaci\u00f3n segura y permanente de la informaci\u00f3n, una vez cumplido el tiempo \u00a0de conservaci\u00f3n establecido en las tablas de retenci\u00f3n documental o tablas de \u00a0valoraci\u00f3n documental, el Programa de Gesti\u00f3n Documental y dem\u00e1s normas \u00a0expedidas por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.4.3. \u00a0Aplicaci\u00f3n de lineamientos \u00a0generales sobre el Programa de Gesti\u00f3n Documental. Los sujetos obligados aplicar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n del \u00a0Programa de Gesti\u00f3n Documental los lineamientos contenidos en Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012 o las normas que lo sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.4.4. \u00a0Lineamientos \u00a0sobre el Programa de Gesti\u00f3n Documental para los sujetos obligados de \u00a0naturaleza privada. Los sujetos obligados \u00a0de naturaleza privada que no est\u00e1n cobijados por el Decreto n\u00famero \u00a02609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la \u00a0elaboraci\u00f3n del Programa de Gesti\u00f3n Documental, como m\u00ednimo, con las siguientes \u00a0directrices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Contar con una pol\u00edtica de gesti\u00f3n documental \u00a0aprobada por el sujeto obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Elaborar, aprobar y publicar sus Tablas de Retenci\u00f3n \u00a0Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Contar con un archivo institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Dise\u00f1ar pol\u00edticas para la gesti\u00f3n de sus documentos \u00a0electr\u00f3nicos, incluyendo pol\u00edticas de preservaci\u00f3n y custodia digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Integrarse al Sistema Nacional de Archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.4.5. Conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0publicada con anterioridad. Para \u00a0efectos de lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 1712 de 2014, los \u00a0sujetos obligados deben garantizar la conservaci\u00f3n de los documentos divulgados \u00a0en su sitio web o en sistemas de informaci\u00f3n que contengan o produzcan \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, para lo cual seguir\u00e1n los procedimientos de valoraci\u00f3n \u00a0documental y delimitar\u00e1n los medios, formatos y plazos para la conservaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n publicada con anterioridad, con el fin de permitir su f\u00e1cil \u00a0acceso luego de retirada la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sujetos obligados deben definir un procedimiento para \u00a0retirar la informaci\u00f3n que haya sido publicada y garantizar la recuperaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n retrospectiva que haya sido desfijada o retirada. Los lineamientos \u00a0y plazos para cumplir a cabalidad con esta obligaci\u00f3n, deben estar incluidos en \u00a0el Programa de Gesti\u00f3n Documental del sujeto obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.4.6. \u00a0Gesti\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n en los casos de liquidaciones, supresiones, fusiones o escisiones \u00a0de sujetos obligados. En los \u00a0casos de liquidaciones, supresiones, fusiones o escisiones de sujetos \u00a0obligados, \u00e9stos deben asegurar que los instrumentos de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0se mantengan, sin que se obstaculice el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. La \u00a0entrega de la informaci\u00f3n al sujeto obligado que asuma las responsabilidades \u00a0del cesante se garantizar\u00e1 mediante inventarios debidamente ordenados, y de \u00a0conformidad con las normas que se expidan al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.5.4.7. Documentos y archivos de \u00a0derechos humanos. Los \u00a0archivos de derechos humanos corresponden a documentos que, en sentido amplio, \u00a0se refieren a violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario. Los archivos de derechos humanos deben ser objeto de \u00a0las medidas de preservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y acceso definidas en el marco \u00a0internacional de los derechos humanos, la jurisprudencia, la legislaci\u00f3n \u00a0interna, y en particular, el inciso final del art\u00edculo 21 de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la identificaci\u00f3n de los documentos de derechos \u00a0humanos, se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Documentos producidos por entidades del Estado con \u00a0funciones legales en torno a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional \u00a0Humanitario de acuerdo con las instrucciones que imparta el Archivo General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Documentos producidos por las v\u00edctimas y sus \u00a0organizaciones relativos a violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho \u00a0Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Documentos e informes acad\u00e9micos y de investigaci\u00f3n \u00a0relativos a violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Documentos de entidades internacionales relativos a \u00a0violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Documentos de entidades privadas o entidades privadas \u00a0con funciones p\u00fablicas relativos a violaciones a los Derechos Humanos y el \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUIMIENTO A LA GESTI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.6.1. Seguimiento \u00a0a la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica. Los sujetos obligados deben adelantar las acciones \u00a0pertinentes para hacer seguimiento a la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica. El \u00a0Ministerio P\u00fablico y las entidades l\u00edderes de la pol\u00edtica de transparencia y de \u00a0acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica definidas en el art\u00edculo 32 de la Ley 1712 de 2014, de \u00a0acuerdo con su \u00e1mbito de competencia, adelantar\u00e1n acciones que permitan medir \u00a0el avance en la implementaci\u00f3n de la ley de transparencia por parte de los \u00a0sujetos obligados, quienes deben colaborar arm\u00f3nicamente en el suministro de la \u00a0informaci\u00f3n que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.6.1.2. Informes de solicitudes de acceso a informaci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el literal h) del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1712 de 2014, los \u00a0sujetos obligados deber\u00e1n publicar los informes de todas las solicitudes, \u00a0denuncias y los tiempos de respuesta. Respecto de las solicitudes de acceso a \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica, el informe debe discriminar la siguiente informaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El n\u00famero de solicitudes recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El n\u00famero de solicitudes que fueron trasladadas a \u00a0otra instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) El tiempo de respuesta a cada solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) El n\u00famero de solicitudes en las que se neg\u00f3 el acceso \u00a0a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe sobre solicitudes de acceso a informaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014, que \u00a0tambi\u00e9n son sujetos de la Ley 190 de 1995, \u00a0podr\u00e1n incluir los informes de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, en los informes de que trata el art\u00edculo 54 de la \u00a0Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0primer informe de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse seis \u00a0meses despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del presente decreto, para el caso de los \u00a0sujetos obligados del orden nacional; los entes territoriales deber\u00e1n hacerlo 6 \u00a0meses despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0103 de 2015, art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DEL PROCESO DE ENTREGA Y\/O TRANSFERENCIA \u00a0DE LOS ARCHIVOS P\u00daBLICOS DE LAS ENTIDADES QUE SE SUPRIMEN, FUSIONEN PRIVATICEN \u00a0O LIQUIDEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n y Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.1.1. Objeto. Reglamentar \u00a0el art\u00edculo 20 de la Ley 594 de 2000, y el componente \u00a0de Gesti\u00f3n Documental del Decreto ley 254 de \u00a02000 en lo relacionado con el proceso de transferencia y\/o entrega, organizaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de documentos y archivos de las \u00a0entidades p\u00fablicas que se liquiden, fusionen, supriman o privaticen o algunas \u00a0de cuyas funciones se trasladen a otras entidades, a fin de proteger el \u00a0patrimonio documental del Estado, facilitar el funcionamiento de las entidades \u00a0que asuman sus funciones y garantizar los derechos de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.1.2. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a todas las entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional o territorial y sus descentralizadas, las entidades \u00a0p\u00fablicas, las Sociedades P\u00fablicas, las Sociedades de Econom\u00eda Mixta en las que \u00a0el Estado posea el noventa por ciento (90%) o m\u00e1s de su capital social y las \u00a0Empresas Sociales del Estado, as\u00ed como a los organismos aut\u00f3nomos cuya \u00a0liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n, supresi\u00f3n o privatizaci\u00f3n haya sido ordenada por el \u00a0Gobierno nacional, por los Entes Territoriales o por decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, Art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.1.3. Definiciones. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este decreto se definen los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diagn\u00f3stico de archivos: procedimiento de observaci\u00f3n, \u00a0levantamiento de informaci\u00f3n y an\u00e1lisis, mediante el cual se establece el \u00a0estado de los archivos y se determina la aplicaci\u00f3n de los procesos \u00a0archiv\u00edsticos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Depuraci\u00f3n de archivos: operaci\u00f3n realizada en \u00a0la fase de organizaci\u00f3n de archivos, por la cual se retiran aquellos \u00a0documentos, duplicados, copias ilegibles, entre otros, que no tienen valores \u00a0primarios ni secundarios, para proceder a su posterior eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inventario en su estado natural: descripci\u00f3n de \u00a0las unidades documentales que integran un archivo o un fondo acumulado, \u00a0levantados en el estado en que se encuentran las series y documentos de cada \u00a0oficina o de toda la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tabla de retenci\u00f3n documental: listado de \u00a0series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el \u00a0tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tabla de valoraci\u00f3n documental: listado de \u00a0asuntos o series documentales a los cuales se asigna un tiempo de permanencia \u00a0en el archivo central, as\u00ed como su disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Organizaci\u00f3n documental: proceso archiv\u00edstico \u00a0orientado a la clasificaci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n y la descripci\u00f3n de los documentos \u00a0de archivo de una instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Valoraci\u00f3n documental: labor intelectual por la \u00a0cual se determinan los valores primarios y secundarios de los documentos con el \u00a0fin de establecer su permanencia en las diferentes fases del ciclo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.1.4. Asignaci\u00f3n de Recursos para la Intervenci\u00f3n de los Archivos. Ser\u00e1 responsabilidad del liquidador en las entidades \u00a0p\u00fablicas en proceso de liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n, supresi\u00f3n, privatizaci\u00f3n o algunas \u00a0de cuyas funciones se trasladen a otras entidades, constituir con sus recursos \u00a0el fondo para atender los gastos de organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, consulta y \u00a0entrega de los correspondientes archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la entidad que entrega, constituir con sus recursos el fondo \u00a0requerido para atender los gastos de diagn\u00f3stico, inventario, organizaci\u00f3n de \u00a0las series documentales, dep\u00f3sito y selecci\u00f3n, de acuerdo con el plan de \u00a0trabajo archiv\u00edstico aprobado entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0entidad que reciba los archivos deber\u00e1 atender con sus propios recursos, los \u00a0gastos de organizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de expedientes, conservaci\u00f3n, custodia, \u00a0administraci\u00f3n y consulta de los archivos recibidos y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0procesos archiv\u00edsticos necesarios, de acuerdo con su programa de archivo y de \u00a0gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo consagrado en los Par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 \u00a0de este art\u00edculo, el presente decreto no constituye t\u00edtulo de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Organizaci\u00f3n, Entrega y\/o Transferencia y Recibo de \u00a0Documentos y Archivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.2.1. Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la Entrega y\/o Transferencia y Recibo de Archivos. \u00a0Para formalizar la entrega y\/o \u00a0transferencia y recibo de archivos, se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico integrado \u00a0por funcionarios del nivel directivo de las entidades involucradas en este \u00a0proceso, as\u00ed como de los entes cabeza de sector al cual pertenezcan las mismas, \u00a0cuya responsabilidad es acordar los aspectos espec\u00edficos de la entrega y recepci\u00f3n \u00a0de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no exista un organismo cabeza de sector, se \u00a0invitar\u00e1 a participar en dicho Comit\u00e9 T\u00e9cnico con voz y voto, al Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Consejo Territorial de Archivos, si se trata de entidades del orden \u00a0territorial, o al Subdirector del Sistema Nacional de Archivos, si se trata de \u00a0entidades del orden nacional, cuya funci\u00f3n se limita a asesorar al Gobierno \u00a0nacional para que \u00e9ste determine la entidad que deba recibir los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.2.2. Protecci\u00f3n \u00a0de los Documentos. Para efectos de la organizaci\u00f3n, seguridad y \u00a0debida conservaci\u00f3n de los archivos, los responsables de las entidades \u00a0sometidas a cualquiera de los procesos definidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de este \u00a0decreto tomar\u00e1n las medidas pertinentes, de acuerdo con las instrucciones que \u00a0conjuntamente impartan el Ministerio o ente territorial al cual pertenezca la \u00a0entidad y el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.2.3. Diagn\u00f3stico Integral de Archivos. Los responsables de adelantar los procesos de \u00a0liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n, supresi\u00f3n, privatizaci\u00f3n, o algunas de cuyas funciones se \u00a0trasladen a otras entidades, durante los tres (3) primeros meses de iniciado el \u00a0proceso, deber\u00e1n adelantar un diagn\u00f3stico integral de los archivos, y con los datos \u00a0obtenidos deber\u00e1n elaborar un informe sobre el estado en que se encuentran al \u00a0momento de iniciar el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.2.4. Actividades Previas al Proceso de Entrega y\/o Transferencia. Las entidades p\u00fablicas de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto deber\u00e1n adelantar las siguientes actividades previas al \u00a0proceso de entrega y\/o transferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar un diagn\u00f3stico integral del estado de los \u00a0archivos, indicado anteriormente, en el que se se\u00f1ale como m\u00ednimo, fechas \u00a0extremas, volumen en metros lineales y cantidad de unidades de conservaci\u00f3n, \u00a0tipos de soportes, estado de organizaci\u00f3n, herramientas de consulta, \u00a0conservaci\u00f3n, normas que inciden en su conservaci\u00f3n y se acopien todos los \u00a0instrumentos de clasificaci\u00f3n y descripci\u00f3n del fondo documental tales como \u00a0inventarios documentales, inventarios de documentos que previamente se hayan \u00a0eliminado, \u00edndices, Cuadros de Clasificaci\u00f3n Tablas de Retenci\u00f3n Documental y \u00a0Tablas de Valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con base en los datos obtenidos durante el \u00a0diagn\u00f3stico, se debe elaborar un Plan de Trabajo Archiv\u00edstico Integral, \u00a0previendo los recursos necesarios para atender los gastos de entrega, \u00a0organizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, dep\u00f3sito, migraci\u00f3n a nuevas tecnolog\u00edas de \u00a0documentos hist\u00f3ricos, y depuraci\u00f3n de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar, de acuerdo con las Tablas de Retenci\u00f3n \u00a0Documental, o a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n de un Inventario en su estado natural, \u00a0las series o asuntos que ser\u00e1n objeto de la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acordar previamente con la entidad que debe recibir \u00a0los documentos, el procedimiento de entrega y\/o transferencia y recibo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seleccionar los documentos que requieren medidas \u00a0especiales para su protecci\u00f3n (documentos confidenciales, actos \u00a0administrativos, procesos judiciales, etc.), de conformidad con lo reglamentado \u00a0en la Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar a cabo los procesos de desinfecci\u00f3n documental \u00a0para evitar riesgos laborales, contaminaci\u00f3n o deterioro de los documentos que \u00a0ser\u00e1n objeto de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Previo \u00a0al proceso de entrega y\/o transferencia, el Archivo General de la Naci\u00f3n o los \u00a0Archivos Generales Territoriales, seg\u00fan el caso, analizar\u00e1n con las entidades \u00a0responsables de la liquidaci\u00f3n, supresi\u00f3n, fusi\u00f3n, privatizaci\u00f3n, o algunas de \u00a0cuyas funciones se trasladen a otras entidades, la forma como se llevar\u00e1 a cabo \u00a0el mismo, conforme a lo establecido en el presente decreto y dem\u00e1s normas \u00a0expedidas por el AGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.2.5. Directrices para la entrega y\/o Transferencia de Documentos y Archivos. \u00a0El Archivo General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0establecer directrices especiales al proceso de entrega y\/o transferencia de \u00a0los documentos y archivos, previo an\u00e1lisis, entre otros, del volumen de \u00a0documentos a entregar y\/o transferir, y de las implicaciones econ\u00f3micas, las \u00a0cuales deber\u00e1n ser informadas a las entidades involucradas, para su an\u00e1lisis e \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0entrega y\/o transferencia as\u00ed como la recepci\u00f3n de los documentos y archivos se \u00a0har\u00e1 en unidades de conservaci\u00f3n debidamente almacenados; as\u00ed mismo se \u00a0suscribir\u00e1 un acta por los funcionarios de las entidades involucradas, \u00a0indicando el lugar y fecha en que se realiza, as\u00ed como el nombre y cargo de \u00a0quienes participan en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Los documentos podr\u00e1n mantenerse en las unidades de conservaci\u00f3n que ten\u00edan \u00a0durante la etapa activa del expediente y en el orden original establecido \u00a0durante la fase de gesti\u00f3n o tramitaci\u00f3n, si dichas unidades a\u00fan son aptas para \u00a0la protecci\u00f3n y almacenamiento de los documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.2.6. Aplicaci\u00f3n de Tablas de Retenci\u00f3n y Valoraci\u00f3n Documental. El Comit\u00e9 de Desarrollo Administrativo en las entidades \u00a0del orden nacional y el Comit\u00e9 Interno de Archivo en la entidades del orden \u00a0territorial, de acuerdo con sus tablas de retenci\u00f3n documental o tablas de \u00a0valoraci\u00f3n documental, determinar\u00e1n aquellos documentos que habiendo cumplido \u00a0su tiempo de conservaci\u00f3n, podr\u00e1n ser eliminados, previa elaboraci\u00f3n de un \u00a0listado de ellos, el cual ser\u00e1 sometido a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0Evaluador de Documentos del Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los documentos cuyo plazo de retenci\u00f3n no est\u00e9 registrado en tablas de \u00a0retenci\u00f3n documental o tablas de valoraci\u00f3n documental se deber\u00e1 adelantar un \u00a0proceso de valoraci\u00f3n antes de efectuar la transferencia al AGN o a los \u00a0Archivos Generales Territoriales, para lo cual se debe establecer el volumen \u00a0documental, estado de conservaci\u00f3n y periodo al que corresponde (fechas \u00a0extremas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Como \u00a0resultado de la valoraci\u00f3n documental se presentar\u00e1 al Comit\u00e9 Evaluador de \u00a0Documentos del Archivo General de la Naci\u00f3n, las solicitudes de eliminaci\u00f3n \u00a0acompa\u00f1adas del respectivo inventario y justificaci\u00f3n, para que dicha instancia \u00a0dictamine sobre la eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0listados de eliminaci\u00f3n y las actas har\u00e1n parte integral de los archivos entregados \u00a0durante el proceso de liquidaci\u00f3n, supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o privatizaci\u00f3n y ser\u00e1n \u00a0conservados permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.2.7. Requisitos \u00a0De La Entrega y\/o Transferencia. Los documentos y archivos estar\u00e1n debidamente \u00a0inventariados, agrupados por series documentales o asuntos, de conformidad con \u00a0las normas establecidas por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se adelantar\u00e1n procesos de intervenci\u00f3n interna de expedientes \u00a0(organizaci\u00f3n, foliaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n de la hoja de control, selecci\u00f3n y \u00a0depuraci\u00f3n), salvo que dichas actividades sean aprobadas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0creado para la entrega y\/o transferencia, as\u00ed como la recepci\u00f3n, previo \u00a0an\u00e1lisis de las implicaciones econ\u00f3micas y de tiempo que demande la \u00a0intervenci\u00f3n de los expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los \u00a0procesos de privatizaci\u00f3n, los documentos y archivos se transferir\u00e1n al \u00a0organismo cabeza de sector o al ministerio o entidad territorial a la cual \u00a0hayan estado adscritas o vinculadas, para su conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0acceso y consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los documentos \u00a0hist\u00f3ricos de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, ser\u00e1n transferidos al Archivo General de la Naci\u00f3n o a los \u00a0Archivos Generales Territoriales, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En los casos necesarios, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo \u00a02.1.7.28.1 del presente decreto, establecer\u00e1 los mecanismos para que diversas \u00a0entidades competentes puedan acceder a la consulta de una misma serie o asunto, \u00a0a fin de no interferir en la gesti\u00f3n administrativa y la oportuna atenci\u00f3n a \u00a0los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.2.8. Inventario \u00a0documental para entrega y\/o transferencia de archivos. La entrega y\/o transferencia de los archivos se deber\u00e1 \u00a0hacer mediante inventarios documentales elaborados por cada dependencia \u00a0(siguiendo la estructura org\u00e1nico-funcional), de conformidad con las normas del \u00a0presente decreto y las instrucciones que para cada caso establezca el Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los inventarios documentales deber\u00e1n identificarse los datos m\u00ednimos \u00a0para la recuperaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, tales como: Nombre de la \u00a0oficina productora, serie o asunto, fechas extremas (identificando m\u00ednimo el \u00a0a\u00f1o), unidad de conservaci\u00f3n (identificar n\u00famero caja y n\u00famero de carpetas y \u00a0cantidad de carpetas por caja) y soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los expedientes de archivo de conservaci\u00f3n permanente se entregar\u00e1n y \u00a0recibir\u00e1n mediante inventario documental, adoptando el Formato \u00danico de \u00a0Inventario Documental (FUID), el cual se entregar\u00e1 en formato f\u00edsico y \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.2.9. Obligaciones \u00a0de los servidores p\u00fablicos de manejo y confianza, responsables de los archivos \u00a0de la entidad. Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y \u00a0confianza y los responsables de los archivos de la entidad, deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega y\/o \u00a0transferencia de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y \u00a0procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello \u00a0constituya causal eximente de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y\/o \u00a0penal a que hubiere lugar, en caso de irregularidades. Los delegados \u00a0responsables de las entidades se\u00f1aladas en este decreto, deber\u00e1n informar de \u00a0manera inmediata a las autoridades competentes el incumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.2.10. De los \u00a0archivos generados durante los procesos de liquidaci\u00f3n, supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o \u00a0privatizaci\u00f3n. Ser\u00e1 responsabilidad del Apoderado conformar los archivos de estos \u00a0procesos, quien deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para asegurar la \u00a0conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la entidad, y en particular, \u00a0de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de \u00a0la misma; para ello el Apoderado podr\u00e1 constituir con los recursos de la \u00a0entidad, el fondo requerido para atender los gastos de organizaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n, dep\u00f3sito y depuraci\u00f3n de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar el proceso de supresi\u00f3n, fusi\u00f3n, privatizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0traslado de algunas funciones a otras entidades, los archivos conformados como \u00a0resultado de estos procesos, pasar\u00e1n al Ministerio al cual corresponda la \u00a0entidad o a las dem\u00e1s entidades competentes, quienes los deber\u00e1n conservar de \u00a0acuerdo con las normas de archivo vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de entidades que se fusionen, se deber\u00e1 analizar detenidamente \u00a0cu\u00e1les series documentales deben ser entregadas de acuerdo con las funciones \u00a0que hayan sido asumidas por la otra entidad, y que sean necesarias para \u00a0desarrollar dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la entidad \u00a0que se fusiona, liquida o suprime es un Ministerio, un Departamento \u00a0Administrativo o un Organismo Aut\u00f3nomo, los archivos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n remitidos mediante transferencia secundaria, al Archivo General \u00a0de la Naci\u00f3n y se conservar\u00e1n junto con los documentos hist\u00f3ricos del \u00a0respectivo fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si la entidad \u00a0que se fusiona, liquida o suprime es un organismo del nivel territorial, y no \u00a0existe una entidad cabeza de sector que pueda recibir los archivos de la \u00a0liquidaci\u00f3n, \u00e9stos deber\u00e1n ser transferidos al Archivo General Territorial \u00a0correspondiente y se conservar\u00e1n permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.2.11. Conformaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n del expediente del proceso. Se deber\u00e1 conformar un expediente con los originales de \u00a0los actos administrativos emitidos, actas de los comit\u00e9s que se constituyan, \u00a0cronograma del proceso, informes de rendici\u00f3n de cuentas, informes de procesos \u00a0jur\u00eddicos, informe de cartera, Informe de gesti\u00f3n, informe de entrega y\/o \u00a0transferencia de archivos, c\u00e1lculo actuarial, presupuesto, estados financieros, \u00a0inventarios de bienes muebles e inmuebles, contratos, avisos de prensa en \u00a0relaci\u00f3n con el proceso y dem\u00e1s documentos fundamentales que registren el \u00a0proceso, para ser conservado permanentemente y reproducido en un medio que \u00a0facilite su conservaci\u00f3n y consulta por parte de las autoridades y ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Plan De Trabajo Archiv\u00edstico Integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.3.1. Cumplimiento de \u00a0normas archiv\u00edsticas. El plan de trabajo archiv\u00edstico integral, resultado del diagn\u00f3stico \u00a0elaborado por la entidad, deber\u00e1 adoptar las normas establecidas por el Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n, que sean aplicables, de acuerdo con la naturaleza \u00a0jur\u00eddica de la entidad, la complejidad del trabajo archiv\u00edstico, las \u00a0implicaciones econ\u00f3micas y el tiempo fijado para llevar a cabo el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n, supresi\u00f3n, traslado de algunas funciones o privatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.3.2. Elaboraci\u00f3n \u00a0del plan de trabajo archiv\u00edstico integral. El plan de trabajo archiv\u00edstico integral ser\u00e1 elaborado \u00a0teniendo en cuenta la estructura org\u00e1nico-funcional de las entidades de que \u00a0trata el art\u00edculo \u201c\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n del proceso de \u00a0entrega y\/o transferencia de los archivos p\u00fablicos de las entidades que se \u00a0suprimen, fusionen privaticen o liquiden\u201d del presente decreto que se \u00a0liquiden, fusionen, trasladen algunas funciones a otras entidades o se \u00a0privaticen, casos en los cuales los procesos archiv\u00edsticos de clasificaci\u00f3n, \u00a0ordenaci\u00f3n y descripci\u00f3n, se llevar\u00e1n a cabo teniendo en cuenta el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inventario documental. Se elaborar\u00e1 el inventario del fondo \u00a0documental, el cual deber\u00e1 hacerse de conformidad con el art\u00edculo \u201cinventario \u00a0documental para entrega y\/o transferencia de archivos\u201d del presente decreto en \u00a0formato electr\u00f3nico que facilite su incorporaci\u00f3n a una base de datos acorde \u00a0con las normas de descripci\u00f3n archiv\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valoraci\u00f3n documental. Se deber\u00e1 adelantar un proceso de \u00a0valoraci\u00f3n de sus fondos acumulados antes de efectuar la transferencia, previo \u00a0a lo cual se levantar\u00e1n las diferentes estructuras org\u00e1nicas seg\u00fan los periodos \u00a0que resulten de la historia institucional, para facilitar la organizaci\u00f3n de \u00a0los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Eliminaci\u00f3n de documentos. Como resultado del proceso de \u00a0valoraci\u00f3n documental, se deber\u00e1 aprobar por el Comit\u00e9 Institucional de \u00a0Desarrollo Administrativo o el Comit\u00e9 Interno de Archivo de la respectiva \u00a0Entidad, la eliminaci\u00f3n de los documentos de conformidad con las normas \u00a0expedidas por el Archivo General de la Naci\u00f3n y las tablas de retenci\u00f3n y\/o \u00a0valoraci\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entrega y\/o transferencia y recepci\u00f3n. Los documentos y archivos \u00a0se entregar\u00e1n, recepcionar\u00e1n y\/o transferir\u00e1n debidamente organizados y \u00a0almacenados en unidades de conservaci\u00f3n apropiadas; as\u00ed mismo se suscribir\u00e1 un \u00a0acta por los funcionarios de las entidades involucradas, indicando el lugar y \u00a0fecha en que se realiza, as\u00ed como el nombre y cargo de quienes participan en \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.3.3. Aprobaci\u00f3n del \u00a0plan de trabajo archiv\u00edstico integral. El plan de trabajo archiv\u00edstico integral deber\u00e1 ser aprobado por el Comit\u00e9 \u00a0de Desarrollo Administrativo o el Comit\u00e9 Interno de Archivo de las entidades \u00a0involucradas, de forma que se garantice la adecuada entrega y recibo de los \u00a0documentos y archivos, sin afectar los derechos de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.3.4. Respeto al principio de procedencia y orden original. Para el proceso de organizaci\u00f3n y entrega de las series \u00a0documentales y expedientes, se aplicar\u00e1 el respeto al principio de procedencia \u00a0y orden original establecido por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.3.5. Hoja de \u00a0control. Si los expedientes no cuentan con la respectiva hoja de control, no ser\u00e1 \u00a0obligatorio su diligenciamiento; as\u00ed mismo, la entidad que entrega deber\u00e1 \u00a0respetar el orden natural de los expedientes, salvo que exista evidencia de que \u00a0dicho orden no corresponde con la tramitaci\u00f3n de los documentos durante su \u00a0etapa activa y sea necesaria su intervenci\u00f3n para facilitar su consulta o para \u00a0adelantar procesos de microfilmaci\u00f3n o digitalizaci\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico creado seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.3.6. Identificaci\u00f3n \u00a0de unidades de conservaci\u00f3n. Las unidades de conservaci\u00f3n se identificar\u00e1n exteriormente mediante \u00a0etiquetas de c\u00f3digos de barras o cualquier otro dispositivo que facilite el \u00a0proceso de entrega y\/o transferencia, as\u00ed como el recibo de manera eficiente, \u00a0aprovechando las ventajas de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.3.7. Caracter\u00edsticas \u00a0de las unidades de conservaci\u00f3n. Solamente se utilizar\u00e1n unidades de conservaci\u00f3n fabricadas en material \u00a0desacidificado, cuando los documentos tengan valor hist\u00f3rico. En los dem\u00e1s \u00a0casos, y cuando sea posible y se encuentren en buen estado, se utilizar\u00e1n las \u00a0mismas unidades de conservaci\u00f3n (cajas y carpetas) de la entidad que hace \u00a0entrega y\/o transferencia de los archivos, para evitar incurrir en costos \u00a0innecesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega \u00a0de Expedientes de Procesos Judiciales y Reclamaciones de Car\u00e1cter Laboral, \u00a0Contractual Y Pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.8.7.4.1. Expedientes de procesos \u00a0judiciales y reclamaciones de car\u00e1cter laboral y contractual objeto de \u00a0liquidaci\u00f3n. De conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto ley 254 de \u00a02000, reglamentado por el Decreto n\u00famero \u00a0414 de 2001, modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1105 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 236 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0para los expedientes de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones de \u00a0car\u00e1cter laboral y contractual, el liquidador de la entidad deber\u00e1 presentar al \u00a0Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia en el t\u00e9rmino establecido \u00a0en el art\u00edculo modificatorio, un \u00a0inventario con los procedimientos establecidos en este decreto, conjuntamente \u00a0con una base de datos que permita la identificaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n adecuada \u00a0para la consulta. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 23 y 25 del Decreto n\u00famero \u00a04085 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0los casos que no sea procedente la constituci\u00f3n de un patrimonio aut\u00f3nomo de \u00a0remanentes deber\u00e1n ser entregados estos expedientes, al Ministerio o \u00a0Departamento Administrativo o ente territorial al cual se encontraba adscrita o \u00a0vinculada la entidad objeto de liquidaci\u00f3n, tal como lo refiere el Par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo modificatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.4.2. De los documentos e informaci\u00f3n pensional. De conformidad con el art\u00edculo 11 del Decreto ley 254 de \u00a02000, cuando una entidad que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de \u00a0pensiones, entre en un proceso de liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 entregar a la entidad que \u00a0se determine en el Acto Administrativo que ordene dicho proceso, el conjunto de \u00a0todos los archivos f\u00edsicos y electr\u00f3nicos que hayan sido fundamento para la \u00a0elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial, necesarios para la generaci\u00f3n de las n\u00f3minas \u00a0de pensionados y definir la procedencia de derechos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para dar \u00a0cumplimiento al proceso de liquidaci\u00f3n, supresi\u00f3n, fusi\u00f3n, o privatizaci\u00f3n, se \u00a0entender\u00e1 que la entrega y\/o transferencia de los documentos y los archivos \u00a0deber\u00e1 hacerse de conformidad con el presente decreto y con los procedimientos \u00a0establecidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega y\/o transferencia y recibo de documentos y \u00a0archivos electr\u00f3nicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.5.1. Directrices para la entrega y\/o transferencias y recibo de informaci\u00f3n, \u00a0documentos y archivos electr\u00f3nicos. Para la entrega y\/o transferencia y recibo de \u00a0informaci\u00f3n, documentos y archivos electr\u00f3nicos o almacenados en medios \u00a0magn\u00e9ticos, dispositivos electr\u00f3nicos, unidades en estado s\u00f3lido o cualquier \u00a0otro dispositivo similar, se deber\u00e1n seguir las siguientes instrucciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Determinar el estado de conservaci\u00f3n de las unidades \u00a0de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Determinar el volumen de los documentos en informaci\u00f3n \u00a0(en GB o TB) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Organizar la informaci\u00f3n electr\u00f3nica siguiendo una \u00a0estructura de archivos que facilite su transferencia, consulta y \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Identificar exteriormente las unidades con el nombre \u00a0de la informaci\u00f3n, las fechas extremas y las caracter\u00edsticas del formato, para \u00a0facilitar su lectura o interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.5.2. Descripci\u00f3n t\u00e9cnica de los medios electr\u00f3nicos. Se acompa\u00f1ar\u00e1 al medio electr\u00f3nico de almacenamiento, un \u00a0documento t\u00e9cnico en el cual se describan las caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica entregada, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El sistema operativo requerido para leer la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El formato en el cual se est\u00e1 entregando la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La estructura de los directorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Las tablas utilizadas para interpretar la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Las caracter\u00edsticas de las firmas digitales empleadas \u00a0en la gesti\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A \u00a0los documentos o informaci\u00f3n que se encuentre encriptada o cifrada, se les \u00a0deber\u00e1 retirar la protecci\u00f3n antes de su entrega y\/o transferencia a la entidad \u00a0responsable de recibirlos. De ser documentos sujetos a reserva legal o \u00a0clasificados, se mantendr\u00e1 la misma conforme lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y \u00a0las normas especiales que regulen este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.7.5.3. Medios electr\u00f3nicos con documentos digitalizados. Los medios electr\u00f3nicos que contienen documentos \u00a0digitalizados se entregar\u00e1n mediante inventario, debidamente identificados \u00a0exteriormente y siguiendo lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL A LOS ARCHIVOS DE LAS \u00a0ENTIDADES DEL ESTADO Y A LOS DOCUMENTOS DE CAR\u00c1CTER PRIVADO DECLARADOS DE \u00a0INTER\u00c9S CULTURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de competencia, principios, disposiciones generales \u00a0y definiciones fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1.1. \u00c1mbito de competencia. Corresponde \u00a0al Archivo General de la Naci\u00f3n ejercer las facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control a los archivos de las entidades del Estado, as\u00ed como sobre los \u00a0documentos declarados de inter\u00e9s cultural cuyos propietarios, tenedores o \u00a0poseedores sean personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado; y los dem\u00e1s \u00a0organismos regulados por las Ley 594 de 2000 y la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, \u00a0atendiendo la forma y t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Parte Primera del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 212 del Decreto ley 019 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gobierno \u00a0Nacional a trav\u00e9s del Archivo General de la Naci\u00f3n y las autoridades \u00a0territoriales a trav\u00e9s de sus respectivos Consejos de Archivos, tendr\u00e1n a \u00a0prevenci\u00f3n facultades dirigidas a prevenir y sancionar el incumplimiento de las \u00a0normas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos de Archivos a que se refiere el presente \u00a0decreto, comprende tanto los Consejos Departamentales de Archivos como los \u00a0Consejos Distritales de Archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Archivo General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 realizar visitas de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control a las instituciones p\u00fablicas y a las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas con las cuales las entidades oficiales contraten los \u00a0servicios de custodia, organizaci\u00f3n, reprograf\u00eda y conservaci\u00f3n de documentos \u00a0de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1.2. Objeto de las facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Las facultades otorgadas en el presente decreto al \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n y a los Consejos de Archivos, tienen por objeto \u00a0lograr el cumplimiento, de forma preventiva y correctiva de la Ley General de \u00a0Archivos y dem\u00e1s normatividad expedida para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1.3. Titularidad de la facultad inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n. El Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n verificar\u00e1 la pol\u00edtica nacional de archivos mediante el \u00a0ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control otorgadas en \u00a0virtud de la Ley 594 de 2000, la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 212 del Decreto ley 019 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo adelantar\u00e1 en cualquier momento visitas de \u00a0inspecci\u00f3n a los archivos de las entidades del Estado y en caso de advertir \u00a0alguna situaci\u00f3n irregular, requerir\u00e1 a la respectiva entidad para que adelante \u00a0los correctivos a que haya lugar o correr\u00e1 traslado a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1.4. Funciones y facultades de los Consejos de Archivos. Son funciones y facultades de los Consejos de Archivos, de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Ordenar la suspensi\u00f3n de las pr\u00e1cticas que amenacen o \u00a0vulneren, la integridad de los archivos de las entidades de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Informar al Archivo General de la Naci\u00f3n el \u00a0incumplimiento de la normatividad archiv\u00edstica y dem\u00e1s irregularidades de las \u00a0que tenga conocimiento en raz\u00f3n de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n har\u00e1 seguimiento al debido cumplimiento de las \u00a0funciones que en esta materia deben desarrollar los Consejos de Archivos y \u00a0correr\u00e1 traslado a los organismos competentes, cuando a su juicio existan \u00a0faltas que deban ser investigadas por \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1.5. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente decreto, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n: Facultad \u00a0para verificar el cumplimiento de la Ley General de Archivos y dem\u00e1s \u00a0normatividad archiv\u00edstica expedida para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia: Facultad \u00a0para hacer seguimiento a las instrucciones impartidas en el Plan de Mejoramiento \u00a0Archiv\u00edstico (PMA), con el fin de dar cumplimiento a la Ley General de Archivos \u00a0y dem\u00e1s normatividad archiv\u00edstica expedida para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control: Facultad \u00a0para tomar las acciones y correctivos necesarios o impartir las \u00f3rdenes a que \u00a0haya lugar, con el fin de dar cumplimiento a la Ley General de Archivos y dem\u00e1s \u00a0normatividad archiv\u00edstica expedida para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta de Visita de Inspecci\u00f3n, Vigilancia o Control: Documento en el que se registran las actividades \u00a0realizadas durante la visita de inspecci\u00f3n, vigilancia o control y se consignan \u00a0los hallazgos detectados, se establecen los compromisos, se emiten las \u00f3rdenes \u00a0necesarias para que se suspendan las pr\u00e1cticas que amenacen o vulneren la \u00a0integridad de los archivos p\u00fablicos y\/o de los archivos de las entidades \u00a0privadas que cumplen funciones p\u00fablicas y\/o a los documentos declarados de \u00a0inter\u00e9s cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visita de Oficio: Diligencia oficial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y\/o Control, \u00a0realizada por peligro inminente de supresi\u00f3n, destrucci\u00f3n, ocultamiento, \u00a0deterioro o p\u00e9rdida, urgencia manifiesta, cuando alteraciones del orden p\u00fablico \u00a0o desastres naturales u otros, pongan en riesgo los archivos p\u00fablicos y\/o de \u00a0los archivos de las entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas y\/o a los \u00a0documentos declarados de inter\u00e9s cultural cuyos propietarios, tenedores o \u00a0poseedores sean personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visita a Solicitud de Parte: Diligencia oficial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia o Control, \u00a0solicitada o requerida por ciudadanos, servidores p\u00fablicos, las propias \u00a0entidades o los entes de vigilancia y control, a trav\u00e9s de denuncias, \u00a0comunicaciones verbales o escritas, dirigidas al Archivo General de la Naci\u00f3n o \u00a0a los Consejos de Archivos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visita Especial: Diligencia oficial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y\/o Control, \u00a0practicada de oficio o a solicitud de parte, espec\u00edficamente sobre uno de los \u00a0procesos de archivo de un sujeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visita Integral: Diligencia oficial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y\/o Control \u00a0practicada a la totalidad de los procesos de archivo de los sujetos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la Funci\u00f3n Archiv\u00edstica: Conjunto de acciones adelantadas sobre los archivos de \u00a0las entidades sujetas a control, para determinar el nivel de cumplimiento de la \u00a0Ley 594 de 2000, sus normas \u00a0reglamentarias y proponer las acciones de mejora que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Mejoramiento Archiv\u00edstico (PMA): Documento mediante el cual se establece las acciones de \u00a0mejora, a partir de los hallazgos y compromisos se\u00f1alados en el Acta de Visita \u00a0de Inspecci\u00f3n. Incluye los plazos de ejecuci\u00f3n, productos, personas y \u00e1reas \u00a0responsables y el grado de avance esperado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Furag: (Formulario \u00a0\u00danico de Reporte de Avances de la Gesti\u00f3n). Herramienta en l\u00ednea de reporte de \u00a0avances de la gesti\u00f3n, como insumo para el monitoreo, evaluaci\u00f3n y control de \u00a0los resultados institucionales y sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1.6. Principios orientadores. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el \u00a0presente decreto, se observar\u00e1n los principios propios de la funci\u00f3n administrativa: \u00a0debido proceso, buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad, \u00a0eficacia, participaci\u00f3n, publicidad, responsabilidad, coordinaci\u00f3n, \u00a0transparencia y econom\u00eda, de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la luz de lo \u00a0consagrado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los principios generales estipulados en \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 594 de 2000 y en \u00a0las dem\u00e1s leyes especiales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1.7. Legalidad. Las Entidades y personas enunciadas en el art\u00edculo 2.8.8.1.1 \u00a0\u201c\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n\u201d del presente decreto ser\u00e1n objeto de las actuaciones \u00a0administrativas de naturaleza sancionatoria, por el incumplimiento total o \u00a0parcial en forma dolosa, grav\u00edsima o gravemente culposa, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0a lo ordenado en la Ley 594 de 2000, lo \u00a0dispuesto en la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 212 del Decreto ley 019 de \u00a02012 y dem\u00e1s normas vigentes al momento de su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1.8. Culpabilidad. \u00a0En el incumplimiento de \u00a0la normatividad archiv\u00edstica queda proscrita toda forma de responsabilidad \u00a0objetiva. \u00c9ste s\u00f3lo ser\u00e1 sancionable a t\u00edtulo de dolo o culpa grave y\/o culpa \u00a0grav\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1.9. Acci\u00f3n y \u00a0omisi\u00f3n. El incumplimiento de la normatividad archiv\u00edstica se materializa por \u00a0omisi\u00f3n en el acatamiento de los deberes propios del cargo o funci\u00f3n, o con \u00a0ocasi\u00f3n de ellos, y\/o por extralimitaci\u00f3n de sus funciones y\/o deberes u \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.1.10. Sistemas de \u00a0planeaci\u00f3n e instrumentos para el seguimiento de la funci\u00f3n archiv\u00edstica. \u00a0Los sistemas, \u00a0instrumentos y herramientas de organizaci\u00f3n del sistema de trabajo para el \u00a0cumplimiento de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control a los que se refiere este \u00a0decreto ser\u00e1n definidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejos de \u00a0Archivos, seguir\u00e1n las directrices que se\u00f1ale el Archivo General de la Naci\u00f3n \u00a0en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos, competencia y alcances \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.2.1. Mecanismos t\u00e9cnicos \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para la funci\u00f3n archiv\u00edstica. El Archivo General de la Naci\u00f3n ejercer\u00e1 sus funciones a \u00a0trav\u00e9s de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Visitas presenciales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Visitas virtuales, mediante el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Oficios, solicitando informaci\u00f3n sobre las gestiones adelantadas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formatos, manuales o en l\u00ednea, establecidos por las autoridades \u00a0competentes y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otros mecanismos para verificar el cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0archiv\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.2.2. Autoridades \u00a0Competentes. El Archivo General de la Naci\u00f3n adelantar\u00e1 en todo el territorio nacional \u00a0las visitas de inspecci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 32 de la Ley 594 de 2000 y \u00a0podr\u00e1 imponer multas cuando fuere procedente, e informar\u00e1 a las autoridades \u00a0competentes para coordinar las actuaciones en cumplimiento de los fines del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.3.1. Visita de \u00a0inspecci\u00f3n. La funci\u00f3n de inspecci\u00f3n ser\u00e1 realizada de oficio o a solicitud de parte \u00a0por el Archivo General de la Naci\u00f3n, en cuyo desarrollo podr\u00e1 solicitar y \u00a0verificar informaci\u00f3n y\/o realizar visitas a las dependencias e instalaciones \u00a0donde se encuentran los documentos y archivos en cualquier soporte, con el fin \u00a0de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Archivos -Ley 594 de 2000-, la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 212 del Decreto ley 019 de \u00a02012 y las normas que las modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.3.2. Procedimiento \u00a0de la visita de inspecci\u00f3n: El Archivo General de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 el procedimiento para las \u00a0visitas de inspecci\u00f3n que deba ser adoptado, y en el cual se contemplar\u00e1n como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comunicaci\u00f3n a la entidad o persona objeto de la visita (exceptuando \u00a0aquellas que se realicen por denuncias recibidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Metodolog\u00eda para la realizaci\u00f3n de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollo de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sitios, procesos o \u00e1reas sobre los cuales se realizar\u00e1 la visita de \u00a0inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejecuci\u00f3n o desarrollo de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentaci\u00f3n de los resultados de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Plan de Mejoramiento Archiv\u00edstico (cuando sea procedente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) M\u00e9todos de seguimiento a los compromisos adquiridos por la entidad \u00a0visitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.3.3. Desarrollo de \u00a0la visita de inspecci\u00f3n. Llegada la fecha, hora y lugar establecidos para la pr\u00e1ctica de la \u00a0visita, se proceder\u00e1 a inspeccionar las instalaciones donde funcionan o se \u00a0conservan los archivos p\u00fablicos y\/o el patrimonio documental y se solicitar\u00e1n \u00a0los documentos pertinentes determinando aspectos legales, log\u00edsticos, y la \u00a0implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la normatividad archiv\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.3.4. Suspensi\u00f3n y \u00a0reanudaci\u00f3n de la visita de inspecci\u00f3n. Toda visita podr\u00e1 ser suspendida y se reanudara en un \u00a0lapso no mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, cuando se considere pertinente o \u00a0por motivos de fuerza mayor y\/o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.3.5. Plan de Mejoramiento \u00a0Archiv\u00edstico. Una vez recibido el informe de la visita por parte del sujeto \u00a0inspeccionado, \u00e9ste deber\u00e1 responder y soportar las observaciones efectuadas en \u00a0un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles prorrogables hasta por otro tanto, cuando \u00a0razonadamente existan circunstancias que impidan la entrega de la informaci\u00f3n \u00a0dentro del plazo inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de renuencia se dar\u00e1 traslado a la autoridad disciplinaria \u00a0correspondiente para lo de su competencia, de conformidad con lo establecido \u00a0por el art\u00edculo 32 de la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.3.6. Seguimiento y \u00a0verificaci\u00f3n. A partir del momento de la entrega del acta definitiva de la visita de \u00a0inspecci\u00f3n, la entidad visitada dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0presentar su propuesta de Plan de Mejoramiento Archiv\u00edstico (PMA) y su \u00a0metodolog\u00eda de implementaci\u00f3n, t\u00e9rmino que podr\u00e1 prorrogarse hasta por (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles adicionales, por una sola vez. El PMA deber\u00e1 ser aprobado por el \u00a0Comit\u00e9 Institucional de Desarrollo Administrativo o el Comit\u00e9 Interno de \u00a0Archivo de la Entidad que lo formula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Archivo General de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1 a su cargo el seguimiento a las \u00a0nuevas acciones acordadas en el Plan de Mejoramiento Archiv\u00edstico (PMA), con el \u00a0prop\u00f3sito de evaluar los compromisos adquiridos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Oficina de Control Interno de la entidad inspeccionada deber\u00e1 realizar \u00a0seguimiento y reportar trimestralmente al Archivo General de la Naci\u00f3n los \u00a0avances del cumplimiento del PMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.4.1. Visita de \u00a0vigilancia. Consiste en el seguimiento y evaluaci\u00f3n a las actividades que fueron \u00a0incluidas en el Plan de Mejoramiento Archiv\u00edstico (PMA) presentado por las \u00a0entidades que han sido objeto de visita de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.4.2. Procedimiento \u00a0de la visita de vigilancia: El Archivo General de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 el procedimiento para las \u00a0visitas de vigilancia que deba ser adoptado y en el cual se contemplar\u00e1n como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comunicaci\u00f3n a la entidad objeto de la visita (exceptuando aquellas que \u00a0se realicen por denuncias recibidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Metodolog\u00eda para el desarrollo de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollo de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sitios, procesos o \u00e1reas objeto de la visita de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentaci\u00f3n de los resultados de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Acciones correctivas para cumplir el PMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) M\u00e9todos de seguimiento a los compromisos adquiridos por la entidad \u00a0visitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.4.3. Desarrollo de \u00a0la visita de vigilancia. Llegada la fecha, hora y lugar establecido para el desarrollo de la visita, \u00a0se proceder\u00e1 a verificar el cumplimiento de cada uno de los compromisos \u00a0adquiridos durante la visita de inspecci\u00f3n, los avances del Plan de \u00a0Mejoramiento Archiv\u00edstico (PMA) y dem\u00e1s aspectos relevantes en relaci\u00f3n con el \u00a0cumplimiento de la normatividad archiv\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.4.4. Suspensi\u00f3n y reanudaci\u00f3n \u00a0de la visita de vigilancia. Toda visita podr\u00e1 ser suspendida y retomada en \u00a0un lapso no mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, cuando se considere pertinente o \u00a0en los casos de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.4.5. Entrega de la \u00a0informaci\u00f3n solicitada en desarrollo de la visita de vigilancia. Finalizada la visita de \u00a0vigilancia y recibido el informe preliminar correspondiente, la entidad deber\u00e1 \u00a0responder y soportar las observaciones al dicho informe en un t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles prorrogables hasta por otro tanto, cuando razonadamente \u00a0existan circunstancias que impidan la entrega de la informaci\u00f3n dentro del \u00a0plazo inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de renuencia se dar\u00e1 traslado a la autoridad correspondiente para \u00a0lo de su competencia, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 32 de \u00a0la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.4.6. Seguimiento y verificaci\u00f3n. Quien practique la \u00a0visita de vigilancia, tendr\u00e1 a su cargo el seguimiento a las nuevas acciones \u00a0acordadas para dar cumplimiento al Plan de Mejoramiento Archiv\u00edstico (PMA), con \u00a0el prop\u00f3sito de evaluar que los compromisos adquiridos por la Entidad se han cumplido \u00a0adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A partir del momento de entrega del acta definitiva de la visita de \u00a0vigilancia, la Entidad dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para presentar su \u00a0propuesta de ajuste al Plan de Mejoramiento Archiv\u00edstico (PMA) y su metodolog\u00eda \u00a0de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Oficina de Control Interno de la entidad vigilada, deber\u00e1 realizar \u00a0seguimiento y reportar semestralmente al Archivo General de la Naci\u00f3n los \u00a0avances del cumplimiento de las nuevas actividades programadas en el (PMA) y de \u00a0los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.5.1. Visitas de \u00a0control. Consiste en la facultad que le otorga la Ley al Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n para prevenir el incumplimiento de lo se\u00f1alado en la Ley 594 de 2000, la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 212 del Decreto ley 019 de \u00a02012 y adopten las correspondientes medidas preventivas y correctivas del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Archivo General de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales a trav\u00e9s de \u00a0los respectivos Consejos de Archivos, podr\u00e1n imponer multas a favor del erario \u00a0a quienes no han dado cumplimiento al Plan de Mejoramiento Archiv\u00edstico (PMA) o \u00a0han incumplido la Ley General de Archivos y\/o cualquier normatividad \u00a0archiv\u00edstica u orden impartida por autoridad competente en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas se graduar\u00e1n de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, \u00a0sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer otras autoridades en el \u00a0ejercicio de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.5.2. Procedimiento \u00a0de la visita de control: El Archivo General de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 el procedimiento para las \u00a0visitas de control que deber\u00e1 ser adoptado y en el cual se contemplar\u00e1n como \u00a0m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comunicaci\u00f3n a la entidad objeto de la visita (exceptuando aquellas que \u00a0se realicen por denuncias recibidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Metodolog\u00eda para llevar a cabo la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollo de la visita de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sitios, procesos o \u00e1reas a realizar la visita de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentaci\u00f3n de los resultados de la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.5.3. Desarrollo de \u00a0la visita de control. Llegada la fecha, hora y lugar de la visita, se proceder\u00e1 al estudio de la \u00a0situaci\u00f3n y comprobada la pr\u00e1ctica u omisi\u00f3n irregular que se presenta, se \u00a0emitir\u00e1n las \u00f3rdenes respectivas para que se suspendan las pr\u00e1cticas que \u00a0amenacen o vulneren la integridad de los archivos p\u00fablicos y\/o de los archivos \u00a0de las entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas y\/o a los documentos \u00a0declarados de inter\u00e9s cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado y se adopten las \u00a0correspondientes medidas preventivas y correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.5.4. Suspensi\u00f3n y reanudaci\u00f3n de la visita de control. Toda visita de control podr\u00e1 ser suspendida y retomada en un lapso no mayor \u00a0a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, cuando se considere conveniente, o por fuerza mayor \u00a0o caso fortuito, o para que la entidad sujeta a control implemente y ponga en \u00a0pr\u00e1ctica las medidas correctivas tendientes a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.5.5. Solicitud de \u00a0informaci\u00f3n producto de las facultades de control. La entidad sujeto de la visita de control tendr\u00e1 diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles para responder el informe de dicha diligencia, prorrogables \u00a0hasta por otro tanto, cuando razonadamente existan circunstancias que impidan \u00a0la entrega de la informaci\u00f3n dentro del plazo inicial y demuestre que ha tomado \u00a0las medidas correctivas ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de renuencia se dar\u00e1 traslado a la autoridad correspondiente para \u00a0lo de su competencia, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 51 de \u00a0la LEY 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.5.6. Seguimiento y \u00a0verificaci\u00f3n. El Archivo general de la Naci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo el seguimiento y \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas, de tal forma que se \u00a0garantice el cumplimiento de la Ley General de Archivos &#8211; Ley 594 de 2000, la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 212 del Decreto ley 019 de \u00a02012 y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A partir de la entrega del acta de la visita de control que se realizar\u00e1 al \u00a0momento del cierre de la correspondiente diligencia, la Entidad controlada \u00a0dispondr\u00e1 de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles, para tomar las medidas \u00a0correctivas pertinentes e informar la metodolog\u00eda de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Oficina de Control Interno de la entidad deber\u00e1 realizar seguimiento y \u00a0reportar trimestralmente los avances de cumplimiento de las actividades \u00a0presentadas en el Plan de Mejoramiento Archiv\u00edstico (PMA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas comunes a los procedimientos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en \u00a0cuesti\u00f3n archiv\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.6.1. Instalaciones \u00a0f\u00edsicas de los archivos. El Archivo General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 ordenar que se lleven a cabo las \u00a0actividades necesarias para adecuar las instalaciones f\u00edsicas de los archivos \u00a0de las entidades del Estado, as\u00ed como sobre los documentos declarados de \u00a0inter\u00e9s cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.6.2. Uso de medios t\u00e9cnicos. En las visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de que \u00a0trata el presente decreto, se podr\u00e1 utilizar cualquier medio t\u00e9cnico disponible \u00a0para dejar evidencia de lo ocurrido, del estado de la informaci\u00f3n, los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n, los archivos e instalaciones visitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas cautelares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.7.1. Medidas \u00a0cautelares. Para proteger el patrimonio documental del Estado y los documentos y \u00a0archivos p\u00fablicos, as\u00ed como para suspender de inmediato las pr\u00e1cticas que \u00a0amenacen o vulneren la integridad de los mismos y se adopten las \u00a0correspondientes medidas preventivas y correctivas pertinentes, el Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n en cualquier momento podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ordenar que de forma inmediata se tomen las medidas para que cesen las \u00a0actividades u omisiones que puedan causar da\u00f1o, que lo hayan causado o lo \u00a0contin\u00faen ocasionando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente \u00a0perjudicial o da\u00f1ina sea consecuencia de la omisi\u00f3n del responsable de los \u00a0documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ordenar la aprehensi\u00f3n de los archivos y documentos p\u00fablicos que \u00a0conforman el patrimonio documental del Estado, que se encuentren en riesgo a \u00a0causa de factores que amenacen o vulneren su integridad. Para tal efecto, se \u00a0comunicar\u00e1 al Secretario General o Representante Legal de la correspondiente \u00a0Entidad, las \u00f3rdenes impartidas por el Archivo General de la Naci\u00f3n. De lo \u00a0descrito en este literal, se comunicar\u00e1 de inmediato a las Entidades se\u00f1aladas \u00a0en los art\u00edculos 35 y 51 de la Ley General de Archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las medidas cautelares podr\u00e1n ordenarse mediante acto administrativo \u00a0emanado de autoridad competente, desde el mismo momento en que las entidades \u00a0tengan conocimiento de las pr\u00e1cticas que amenacen, vulneren o pongan en riesgo \u00a0la preservaci\u00f3n del patrimonio documental del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las medidas cautelares no suspender\u00e1n las actuaciones que se adelanten por \u00a0el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n, vigilancia y control a las personas naturales, jur\u00eddicas de \u00a0derecho p\u00fablico y\/o privado o entidades que prestan servicios archiv\u00edsticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.8.1. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y\/o control a las personas naturales, jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico \u00a0y\/o privado o entidades que prestan servicios archiv\u00edsticos. El Archivo General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 en cualquier \u00a0momento realizar visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o control a las personas \u00a0naturales, jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico y\/o privado o entidades que prestan, \u00a0entre otros los siguientes servicios archiv\u00edsticos, cuando \u00e9stas hayan sido \u00a0contratadas por entidades p\u00fablicas o particulares que ejerzan funciones \u00a0p\u00fablicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administraci\u00f3n y custodia de archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Microfilmaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de Tablas de Retenci\u00f3n y Valoraci\u00f3n Documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizaci\u00f3n de Archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de programas de gesti\u00f3n documental f\u00edsica y \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Procesos de preservaci\u00f3n a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de documentos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Otras actividades o procesos archiv\u00edsticos cuyo desarrollo est\u00e9 regulado \u00a0por normas expedidas por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de estas diligencias se podr\u00e1 utilizar cualquier medio \u00a0t\u00e9cnico disponible para dejar evidencia de lo ocurrido, del estado de la \u00a0informaci\u00f3n, los sistemas de informaci\u00f3n, los archivos, instalaciones visitadas \u00a0y dem\u00e1s aspectos evaluados en la respectiva visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Es obligaci\u00f3n de \u00a0las entidades p\u00fablicas y de las entidades privadas que cumplen funciones \u00a0p\u00fablicas informar de manera inmediata al Archivo General de la Naci\u00f3n, los \u00a0contratos que suscriban para la prestaci\u00f3n de los servicios archiv\u00edsticos \u00a0descritos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.8.2. Oportunidad de \u00a0las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o control. La inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o control sobre las personas \u00a0naturales, jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico y\/o privado o entidades que prestan \u00a0servicios en los diferentes procesos de la funci\u00f3n archiv\u00edstica, se deber\u00e1 \u00a0realizar de manera inmediata cuando sea requerida por solicitud o denuncias de \u00a0terceros o de manera oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.8.3. De las \u00a0instalaciones y servicios de custodia, conservaci\u00f3n y almacenamiento de \u00a0archivos f\u00edsicos y electr\u00f3nicos. Las personas naturales, jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico y\/o privado o \u00a0entidades que prestan servicios de custodia, conservaci\u00f3n y almacenamiento a \u00a0entidades del Estado o a entidades privadas que cumplen funciones p\u00fablicas, \u00a0independientemente del soporte de los documentos, deben cumplir las normas \u00a0expedidas por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En consideraci\u00f3n \u00a0a lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 594 de 2000, las \u00a0personas naturales, jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico y\/o privado o entidades que prestan \u00a0servicios de custodia, conservaci\u00f3n y almacenamiento de archivos f\u00edsicos y electr\u00f3nicos, a las Entidades descritas en el art\u00edculo \u00a02\u00ba de la Ley 594 de 2000, \u00a0deber\u00e1n solicitar anualmente al Archivo General de la Naci\u00f3n una certificaci\u00f3n \u00a0de cumplimiento de la normatividad archiv\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Archivo General de la Naci\u00f3n reglamentar\u00e1 los requisitos \u00a0para la certificaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo anterior. No obstante, en \u00a0cualquier momento el AGN podr\u00e1 verificar que se cumplan los requisitos exigidos \u00a0a \u00e9stas y de comprobarse su inobservancia, podr\u00e1 imponer las sanciones \u00a0correspondientes o revocar\u00e1 dicha certificaci\u00f3n, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.8.4. Del Proceso Contractual. Las entidades p\u00fablicas y las privadas con funciones \u00a0p\u00fablicas que contraten cualquiera de los servicios archiv\u00edsticos se\u00f1alados en \u00a0el presente decreto, deber\u00e1n incluir en los estudios previos y exigir en los \u00a0respectivos contratos, el cumplimiento de la normatividad archiv\u00edstica \u00a0aplicable, de acuerdo con el tipo de servicio contratado. El incumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a las sanciones establecidas en \u00a0el art\u00edculo 35 de la Ley General de Archivos y dem\u00e1s normas que la reglamenten, \u00a0modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos de archivo declarados de inter\u00e9s cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.9.1. Inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o control sobre los documentos de archivo \u00a0declarados de inter\u00e9s cultural. \u00a0El Archivo General de la Naci\u00f3n, ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o control \u00a0sobre los documentos declarados de inter\u00e9s cultural, cuyos propietarios, \u00a0tenedores o poseedores, sean personas naturales o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado \u00a0y los mismos formar\u00e1n parte del patrimonio cultural colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 38) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.10.1. Autoridad Competente. El \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 prevenir y sancionar el incumplimiento de la \u00a0Ley 594 de 2000, la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 212 del Decreto ley 019 de \u00a02012 y dem\u00e1s normas reglamentarias. As\u00ed mismo, podr\u00e1 impartir las \u00f3rdenes a \u00a0que haya lugar para que se suspendan las pr\u00e1cticas que amenacen o vulneren la \u00a0integridad de los archivos p\u00fablicos y se adopten las correspondientes medidas \u00a0preventivas y correctivas de acuerdo con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las facultades de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n asignadas \u00a0a los Consejos de Archivos, establecidas en el art\u00edculo 35 de la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.10.2. Sanciones. El \u00a0incumplimiento de la normatividad archiv\u00edstica dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de \u00a0las sanciones establecidas en el art\u00edculo 35 de la Ley 594 de 2000, las \u00a0disposiciones y principios de la actuaci\u00f3n administrativa, mediante el tr\u00e1mite \u00a0consagrado en la Parte Primera y dem\u00e1s normas pertinentes del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) Ley 1437 de 2011, en \u00a0la forma y t\u00e9rminos establecidos por sus art\u00edculos 47 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.8.10.3. Expedici\u00f3n de actos administrativos. Corresponde al Director General de la Archivo General de \u00a0la Naci\u00f3n, expedir los actos administrativos mediante los cuales se ordenen las \u00a0medidas cautelares y se impongan las multas y sanciones de que trata la Ley \u00a0General de Archivos, la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, el \u00a0art\u00edculo 212 del Decreto ley 019 de \u00a02012 y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 41) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES DE INTER\u00c9S CULTURAL DE CAR\u00c1CTER ARCHIV\u00cdSTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.9.1.1. Objeto. El \u00a0presente T\u00edtulo reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, en \u00a0lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza documental \u00a0archiv\u00edstica, as\u00ed como la Ley 594 de 2000 y \u00a0tiene por objeto establecer las condiciones especiales para la declaratoria de \u00a0los bienes muebles de car\u00e1cter archiv\u00edstico como Bienes de Inter\u00e9s Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.9.1.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente T\u00edtulo aplica para todos los bienes de naturaleza archiv\u00edstica, de \u00a0conformidad con la Ley 594 de 2000, sin \u00a0perjuicio de los derechos relacionados con el patrimonio cultural inmaterial \u00a0que repose en aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 2014, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaratoria de bienes archiv\u00edsticos como bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural (BIC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.9.2.1. Competencia. De \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, y \u00a0en concordancia con el art\u00edculo sobre \u201cCompetencias institucionales p\u00fablicas\u201d \u00a0del presente decreto, al Archivo General de la Naci\u00f3n le compete efectuar las \u00a0declaratorias de Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional, en adelante \u00a0BICN, respecto de los bienes muebles de car\u00e1cter documental archiv\u00edstico que \u00a0as\u00ed lo ameriten. Los bienes archiv\u00edsticos as\u00ed declarados, ser\u00e1n objeto del \u00a0R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n fijado en la referida ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, le corresponde a los consejos departamentales \u00a0y distritales de patrimonio cultural, los departamentos, los distritos y \u00a0municipios, las autoridades ind\u00edgenas y las autoridades de que trata la Ley 70 de 1993, cumplir \u00a0respecto de los BIC de car\u00e1cter documental archiv\u00edstico del \u00e1mbito respectivo, \u00a0competencias an\u00e1logas a las se\u00f1aladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales del \u00a0art\u00edculo sobre \u201cCompetencias institucionales p\u00fablicas\u201d del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La declaratoria puede recaer sobre un archivo en \u00a0particular, una pluralidad de archivos, un documento, o un conjunto de \u00a0documentos de archivo; con independencia de su soporte material y de la calidad \u00a0de su propietario, que bien puede ser p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0el caso de los archivos p\u00fablicos, no se podr\u00e1 declarar BIC un bien archiv\u00edstico \u00a0mientras se encuentre en etapa de archivo \u00a0gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Ley 594 de 2000, \u00a0independientemente que tengan valor hist\u00f3rico desde su creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0el caso de archivos p\u00fablicos que sean susceptibles de ser declarados como BIC y \u00a0se encuentren bajo la custodia de instituciones o personas de car\u00e1cter privado \u00a0Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural, y si la autoridad competente determina \u00a0que este requiere un Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n, a su propietario o a \u00a0quien lo custodie le corresponder\u00e1 formular el respectivo Plan Especial de \u00a0Manejo y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0competencia de las autoridades a que hace referencia el presente decreto, para \u00a0efectuar declaratorias de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, recae \u00fanicamente sobre \u00a0bienes muebles de car\u00e1cter archiv\u00edstico; de modo tal que la facultad descrita \u00a0en este art\u00edculo no comprende la de declarar como BIC, otro tipo de bienes, ya \u00a0sean muebles o inmuebles, como edificios u otros que sean o hagan parte del \u00a0mobiliario, infraestructura, o sede de un archivo, instituci\u00f3n o persona que \u00a0los administre o sea su propietario. Tal declaratoria corresponde a las dem\u00e1s \u00a0entidades contempladas para el efecto en la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, y \u00a0en el Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009 o en las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 2014, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.9.2.2. Procedimiento. El \u00a0procedimiento para la declaratoria de Bienes de Inter\u00e9s Cultural respecto de \u00a0los bienes muebles de car\u00e1cter archiv\u00edstico se har\u00e1 de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 2014, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.9.2.3. Condiciones t\u00e9cnicas. Corresponde \u00a0al Archivo General de la Naci\u00f3n, de conformidad con las normas expedidas por el \u00a0Ministerio de Cultura, la funci\u00f3n de reglamentar las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0especiales de los bienes muebles de car\u00e1cter documental archiv\u00edstico, \u00a0susceptibles de ser declarados como BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0procedimiento, los criterios de valoraci\u00f3n, la intervenci\u00f3n, el r\u00e9gimen \u00a0especial de protecci\u00f3n, las condiciones espec\u00edficas para la formulaci\u00f3n de los \u00a0PEMP, la exportaci\u00f3n temporal y el contenido del acto de declaratoria, ser\u00e1n \u00a0interpretados en el contexto de la disciplina archiv\u00edstica, de conformidad con \u00a0las normas que le apliquen seg\u00fan lo establecido en el Decreto n\u00famero 763 \u00a0de 2009, y las normas que modifiquen, actualicen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 2014, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.8.9.2.3: Ver Acuerdo 6 de 2019, AGN. D.O. 51.004, pag. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.9.2.4. Declaratoria de fondos documentales del Archivo General de la Naci\u00f3n \u00a0como BICN. En estricto \u00a0cumplimiento de lo establecido en el literal b) art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, los \u00a0fondos documentales \u2013entendidos como los archivos y documentos de archivo, \u00a0incorporados y recibidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como todos \u00a0aquellos que siendo procedentes de archivos p\u00fablicos se incorporen a los fondos \u00a0de dicha entidad para conservaci\u00f3n total\u2013, se consideran como BICN y en \u00a0consecuencia, est\u00e1n sujetos al R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n legalmente \u00a0establecido y por ende no requieren una nueva declaratoria. Lo anterior con \u00a0ocasi\u00f3n de su declaratoria como Monumento Nacional, hoy Bienes de Inter\u00e9s \u00a0Cultural, mediante el Decreto n\u00famero \u00a0289 de 1975. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0declaratoria de que trata este art\u00edculo no aplica para bienes archiv\u00edsticos \u00a0privados que sean recibidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n mediante donaci\u00f3n \u00a0u otras modalidades. En consecuencia, para ser considerados como BICN, los \u00a0archivos privados deber\u00e1n ser previamente declarados como tal de acuerdo con \u00a0los procedimientos legales y reglamentarios descritos en este decreto y las \u00a0normas que para el efecto expida el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 2014, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.9.2.5. Coordinaci\u00f3n con los Consejos Territoriales de Archivo. En virtud de las particularidades de los bienes muebles \u00a0de car\u00e1cter archiv\u00edstico, las instancias competentes para efectuar \u00a0declaratorias, podr\u00e1n solicitar el apoyo de los consejos departamentales y \u00a0distritales de archivos, a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de un concepto t\u00e9cnico referido \u00a0a la pertinencia de las mismas. Dicho concepto deber\u00e1 evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos que establezcan la ley, los decretos que la reglamentan, y \u00a0las normas especiales desarrolladas por el Archivo General de la Naci\u00f3n para la \u00a0declaratoria de Bien de Inter\u00e9s Cultural, de conformidad con el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respectivo Consejo Territorial de Archivos, bajo la \u00a0vigilancia del Archivo General de la Naci\u00f3n, verificar\u00e1 la implementaci\u00f3n de \u00a0los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n de los BIC del territorio de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s normas aplicables en la materia, les ser\u00e1n aplicables a \u00a0los Archivos departamentales, distritales, municipales y de las entidades \u00a0territoriales especiales que tengan declaratoria como Bien de Inter\u00e9s Cultural, \u00a0las prohibiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 41 de la Ley 594 de 2000, con \u00a0relaci\u00f3n a los traslados fuera del territorio nacional, a la exportaci\u00f3n o \u00a0sustracci\u00f3n ilegal y a la transferencia \u2013a t\u00edtulo oneroso o gratuito\u2013 de la \u00a0propiedad, posesi\u00f3n o tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 2014, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.9.2.6. Iniciativa para la declaratoria. La iniciativa para la declaratoria de un bien archiv\u00edstico \u00a0como BIC, surge de quien para el efecto se denomina interesado, que puede ser cualquier particular, el propietario \u00a0de archivos o documentos privados, una entidad estatal, un archivo o una \u00a0instancia del Sistema Nacional de Archivos, entendidas por tales, los Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos, los Archivos departamentales, distritales, municipales o de las \u00a0entidades territoriales especiales, y los Consejos departamentales o \u00a0distritales de archivos. De igual forma, la iniciativa puede surgir, de manera \u00a0oficiosa, de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la solicitud de declaratoria deber\u00e1 formularse ante la \u00a0instancia competente, con la observancia de los requisitos que dicha Entidad \u00a0establezca de conformidad con el art\u00edculo 2.8.9.2.3. \u201cCondiciones t\u00e9cnicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 2014, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.9.2.7. Lista \u00a0Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural (LICBIC). De acuerdo con la Ley 1185 de 2008 y el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009, la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural \u00a0(LICBIC), constituye un instrumento de registro de informaci\u00f3n en el que deben \u00a0incluirse los datos de cualquier bien susceptible de ser declarado como BIC, \u00a0sobre los cuales exista una solicitud de inscripci\u00f3n, sobre la cual la \u00a0autoridad competente determinar\u00e1 previamente si es viable su incorporaci\u00f3n a la \u00a0Lista. La inclusi\u00f3n de un bien archiv\u00edstico en la LICBIC constituye el primer \u00a0paso en el proceso de su declaratoria como BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente conformar\u00e1 y administrar\u00e1 la Lista Indicativa de \u00a0Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural (LICBIC) para los bienes muebles de \u00a0car\u00e1cter archiv\u00edstico, sin cuya existencia no podr\u00e1 efectuarse ninguna \u00a0declaratoria de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de car\u00e1cter archiv\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 2014, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.9.2.8. Inclusi\u00f3n de \u00a0bienes archiv\u00edsticos en la LICBIC. La inclusi\u00f3n de un bien archiv\u00edstico en la LICBIC, es el resultado de la \u00a0evaluaci\u00f3n preliminar de las caracter\u00edsticas especiales del bien archiv\u00edstico, \u00a0por parte de dicha entidad, respecto del cumplimiento de los criterios de \u00a0valoraci\u00f3n para declarar Bienes de Inter\u00e9s Cultural contenidos en el art\u00edculo \u201cCriterios \u00a0de Valoraci\u00f3n\u201d y en las normas que para el efecto desarrolle el Archivo General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proceso de declaratoria se d\u00e9 como consecuencia de la solicitud por \u00a0parte de quien para el efecto se denomina interesado, adem\u00e1s de los criterios \u00a0de valoraci\u00f3n previamente referenciados, se evaluar\u00e1 el cumplimiento pleno de \u00a0los requisitos formales aplicables. El no cumplimiento de tales requisitos \u00a0formales, entre los que se encuentran la falta de competencia de la instancia \u00a0ante la que se formula la solicitud y la necesidad de complementar los \u00a0requisitos, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, hasta antes de que el bien archiv\u00edstico entre en \u00a0la LICBIC, la falta de competencia, las peticiones, pruebas, solicitudes de \u00a0requisitos adicionales o cualquier otro paso o gesti\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa, se regir\u00e1 por lo establecido en dicho c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de un bien archiv\u00edstico en la LICBIC se llevar\u00e1 a cabo \u00a0mediante acto administrativo motivado, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0los requisitos previstos para el efecto. Las decisiones adoptadas por la \u00a0instancia competente se le notificar\u00e1n o comunicar\u00e1n al solicitante en la forma \u00a0prevista en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de incluir o no un bien archiv\u00edstico a la LICBIC ser\u00e1 objeto de \u00a0los recursos consagrados en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo III de la Parte Primera \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En atenci\u00f3n a que \u00a0la declaratoria de un bien como BIC es un acto complejo, la inclusi\u00f3n de un \u00a0bien archiv\u00edstico en la LICBIC no garantiza per se, su posterior declaratoria \u00a0como BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 2014, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.9.2.9. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. En concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 594 de 2000, el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n podr\u00e1, de oficio o a solicitud de parte, adelantar \u00a0en cualquier momento, visitas de inspecci\u00f3n a los archivos declarados BIC con \u00a0el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, la Ley 594 de 2000, el \u00a0presente decreto y dem\u00e1s normas reglamentarias que se expidan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01100 de 2014, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES EN MATERIA ARCHIV\u00cdSTICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.1. Articulaci\u00f3n \u00a0con otras Entidades p\u00fablicas para la protecci\u00f3n de los archivos, documentos \u00a0p\u00fablicos y los documentos declarados de inter\u00e9s cultural del Estado. En articulaci\u00f3n con las Superintendencias y Ministerios, \u00a0en sus respectivos sectores, el Archivo General de la Naci\u00f3n, podr\u00e1 coordinar \u00a0visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o control a los archivos de las entidades \u00a0bajo su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General de \u00a0Archivos y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Archivo General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 conformar Comisiones Intersectoriales \u00a0en los casos que considere pertinente, para desarrollar de manera conjunta \u00a0visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Ministerios y Superintendencias podr\u00e1n solicitar al Archivo General de \u00a0la Naci\u00f3n, en lo de su competencia, informes t\u00e9cnicos y\/o acompa\u00f1amiento para \u00a0llevar a cabo visitas a entidades bajo su vigilancia y control, cuando as\u00ed lo \u00a0estimen pertinente, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 45\u00ba de la \u00a0Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.2. Documentos de \u00a0las actuaciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o control. Los documentos generados en las visitas de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y\/o control, deber\u00e1n ser suscritos por todos los participantes y en \u00a0ellos se describir\u00e1 en detalle los procedimientos realizados, los hallazgos \u00a0detectados y en general, todo aspecto que permita determinar el real estado de \u00a0los archivos y de los procesos archiv\u00edsticos examinados. Estos documentos \u00a0servir\u00e1n como soporte para la toma de decisiones y ser\u00e1n entregados, cuando sea \u00a0el caso, en fotocopia con nota de autenticidad a las autoridades \u00a0administrativas, a los organismos de control o a las autoridades judiciales, \u00a0seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.3. Requisitos para iniciar \u00a0la visita. Para dar inicio a la visita de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia o control ser\u00e1 necesaria la presencia, m\u00ednimo de los siguientes \u00a0funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El funcionario de nivel directivo o su \u00a0delegado al cual se encuentre adscrito el archivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El funcionario responsable del Archivo de la \u00a0Entidad o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El funcionario encargado del \u00e1rea sobre la \u00a0cual se har\u00e1 la visita, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si no se \u00a0encuentran presentes los funcionarios anteriormente se\u00f1alados, se suspender\u00e1 la \u00a0visita dejando constancia de este hecho en el acta correspondiente, orden\u00e1ndose \u00a0programar nueva visita y en caso de renuencia, \u00e9sta ser\u00e1 tenida como \u00a0entorpecimiento al cumplimiento de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o \u00a0control y se correr\u00e1 traslado a los \u00f3rganos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.4. Deber de colaboraci\u00f3n. Las entidades p\u00fablicas y\/o \u00a0privadas que cumplen funciones p\u00fablicas, las personas naturales, jur\u00eddicas de \u00a0derecho p\u00fablico y\/o privado y las entidades que prestan servicios \u00a0archiv\u00edsticos, objeto de inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o control, deber\u00e1n colaborar \u00a0para el buen desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o control \u00a0y est\u00e1n obligadas a facilitar el acceso a sus instalaciones donde se encuentran \u00a0los archivos y a suministrar la informaci\u00f3n y documentos que sean requeridos \u00a0para evaluar el desempe\u00f1o de la entidad en cuanto al cumplimiento de la \u00a0normatividad archiv\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.5. Da\u00f1o a los \u00a0documentos p\u00fablicos, archivos o al patrimonio documental de la Naci\u00f3n. De existir da\u00f1o, destrucci\u00f3n o explotaci\u00f3n ilegal del \u00a0Patrimonio Documental de la Naci\u00f3n, archivos o documentos p\u00fablicos, sin \u00a0perjuicio de imponer las sanciones patrimoniales a que haya lugar, el Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n y los Consejos de Archivos, seg\u00fan el caso, presentar\u00e1n la \u00a0correspondiente denuncia ante la autoridad competente y, si la falta constituye \u00a0hecho punible y hubiere flagrancia, se pondr\u00e1 inmediatamente en conocimiento de \u00a0la autoridad de polic\u00eda m\u00e1s cercana. Igualmente se dar\u00e1 aviso a las Entidades \u00a0mencionadas en los art\u00edculos 35 y 51 de la Ley General de Archivos, para lo de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las acciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y\/o control, comprenden la verificaci\u00f3n de la \u00a0normatividad archiv\u00edstica tanto sobre los archivos y documentos f\u00edsicos como \u00a0electr\u00f3nicos y los documentos de archivo registrados o almacenados en cualquier \u00a0soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.6. Cotejo de los \u00a0documentos recibidos. En todo caso, previo a la suscripci\u00f3n del acta, se cotejar\u00e1 la \u00a0documentaci\u00f3n y los archivos contra los inventarios, por quienes intervienen en \u00a0este proceso; dicho inventario formar\u00e1 parte integral del acta, la cual se \u00a0conservar\u00e1 de manera permanente en los archivos de la entidad que recibe los \u00a0documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad que \u00a0recibe, deber\u00e1 contar con la infraestructura que garantice la organizaci\u00f3n y la \u00a0conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n recibida, adem\u00e1s del personal especializado \u00a0que atienda los servicios de administraci\u00f3n y consulta. El Archivo General de \u00a0la Naci\u00f3n prestar\u00e1 el apoyo que se requiera para el adecuado proceso de entrega \u00a0y\/o transferencia de los archivos, cuando se presenten situaciones en las \u00a0cuales la entidad receptora no est\u00e9 preparada para recibirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.7. Acceso a los \u00a0documentos. Las entidades p\u00fablicas que reciban documentos o archivos de entidades que \u00a0se hayan liquidado, fusionado, suprimido, privatizado o algunas de cuyas \u00a0funciones se trasladen a otras entidades, pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los usuarios \u00a0la documentaci\u00f3n recibida si la misma no est\u00e1 sujeta a reserva legal o se \u00a0encuentra clasificada, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley General de Archivos, o restringida en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 29 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los sistemas \u00a0de descripci\u00f3n archiv\u00edstica se dejar\u00e1 un inventario documental que d\u00e9 cuenta \u00a0del proceso de entrega y\/o transferencia e incorporaci\u00f3n de dichos documentos y \u00a0archivos al fondo documental de la entidad que recibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.8. Difusi\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n. Las entidades de que trata el art\u00edculo \u201c\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n\u201d de la \u00a0Reglamentaci\u00f3n del proceso de entrega y\/o transferencia de los archivos \u00a0p\u00fablicos de las entidades que se suprimen, fusionen privaticen o liquiden del \u00a0presente decreto y las entidades receptoras de los archivos, as\u00ed como el \u00a0organismo cabeza de sector, dar\u00e1 amplia difusi\u00f3n en su p\u00e1gina Web de la \u00a0Historia Institucional, del inventario y del acta de entrega y recibo de los \u00a0documentos y archivos, para facilitar la consulta de la informaci\u00f3n producida \u00a0por las entidades que se liquiden, fusionen, privaticen, supriman o algunas de \u00a0cuyas funciones se trasladen a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.9. Responsabilidad \u00a0de los ministerios, las superintendencias y los entes territoriales. Corresponde \u00a0a los Ministerios, las Superintendencias y los entes terri toriales, adoptar las medidas \u00a0necesarias para vigilar el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el presente decreto, \u00a0en las entidades bajo su jurisdicci\u00f3n y competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.10. Idoneidad \u00a0profesional. Para los procesos de direcci\u00f3n, dise\u00f1o del plan de trabajo archiv\u00edstico \u00a0integral, organizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de los archivos de la liquidaci\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n, fusi\u00f3n, privatizaci\u00f3n, de entidades p\u00fablicas o algunas de cuyas \u00a0funciones se trasladen a otras entidades, se deber\u00e1 contar personal id\u00f3neo, \u00a0entre otros, con profesionales en archiv\u00edstica, de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0la Ley 1409 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.11. Contrataci\u00f3n \u00a0con terceros. El responsable del proceso de liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas que se \u00a0supriman, fusionen o privaticen, podr\u00e1 contratar la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y custodia con personas naturales, jur\u00eddicas de \u00a0derecho p\u00fablico y\/o privado o entidades que prestan servicios archiv\u00edsticos que \u00a0acredite experiencia y que cuente en su planta de personal, entre otros, con \u00a0profesionales con formaci\u00f3n acad\u00e9mica de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 1409 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los t\u00e9rminos \u00a0de referencia o estudios previos, as\u00ed como en los contratos suscritos con \u00a0terceros para adelantar los procesos archiv\u00edsticos se\u00f1alados en el presente \u00a0decreto, se deber\u00e1 exigir el cumplimiento de la Ley General de Archivos y las \u00a0normas que le sean aplicables, seg\u00fan el objeto del contrato y las obligaciones \u00a0del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 33) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.12. Prohibici\u00f3n \u00a0para contratar la custodia de documentos de conservaci\u00f3n permanente o de \u00a0inter\u00e9s cultural. El Apoderado no podr\u00e1 contratar con personas naturales, jur\u00eddicas de \u00a0derecho p\u00fablico y\/o privado o entidades que prestan servicios archiv\u00edsticos la \u00a0custodia de documentos de conservaci\u00f3n permanente sobre los cuales exista la \u00a0obligaci\u00f3n de transferirlos y\/o entregarlos al Archivo General de la Naci\u00f3n o a \u00a0los Archivos Generales territoriales. Tampoco podr\u00e1n contratar la custodia o \u00a0administraci\u00f3n de documentos declarados de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 34) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.8.10.13. De la entrega \u00a0de archivos de procesos de escisi\u00f3n. Cuando se trate de procesos de escisi\u00f3n de las entidades de que trata el \u00a0art\u00edculo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n\u201d de la Reglamentaci\u00f3n del proceso de entrega y\/o \u00a0transferencia de los archivos p\u00fablicos de las entidades que se suprimen, \u00a0fusionen privaticen o liquiden del presente decreto, la autoridad competente \u00a0que ordene dicho proceso, deber\u00e1 incluir en el acto administrativo \u00a0correspondiente, instrucciones expl\u00edcitas sobre la entrega y recibo de los \u00a0archivos, conforme las normas que le sean aplicables y previa coordinaci\u00f3n con \u00a0el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a029 de 2015, art\u00edculo 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.14. Publicaci\u00f3n de \u00a0las transferencias en la p\u00e1gina web. Las entidades deber\u00e1n publicar en su p\u00e1gina web la informaci\u00f3n de las \u00a0transferencias secundarias realizadas al Archivo General de la Naci\u00f3n, a los \u00a0archivos generales territoriales o a los archivos hist\u00f3ricos institucionales, \u00a0con el fin de que la ciudadan\u00eda tenga conocimiento de los documentos que ya no \u00a0est\u00e1n en poder de la entidad productora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.15. Autorizaci\u00f3n \u00a0para enajenar o decomisar archivos y documentos p\u00fablicos de valor hist\u00f3rico. El Archivo General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 enajenar o \u00a0decomisar los archivos y documentos de car\u00e1cter hist\u00f3rico-cultural que se \u00a0encuentren en poder de los departamentos, distritos o municipios, cuando sus \u00a0condiciones de administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n los expongan a destrucci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n, deterioro o p\u00e9rdida de los mismos. De igual forma podr\u00e1 ordenar \u00a0su inmediato traslado al Archivo General de la Naci\u00f3n, para lo cual se deber\u00e1n \u00a0cumplir integralmente las disposiciones del presente decreto, sin detrimento de \u00a0las medidas disciplinarias, legales o penales a que haya lugar contra los \u00a0custodios legales de dicho patrimonio documental, por el incumplimiento de la \u00a0normatividad archiv\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.16. Uso de \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en los procesos de transferencias documentales. Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n utilizar tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n para el cumplimiento de las normas establecidas en el presente \u00a0decreto, incluyendo el uso de sistemas automatizados de descripci\u00f3n \u00a0archiv\u00edstica que faciliten la consulta de documentos, y la interoperabilidad \u00a0con otros sistemas descriptivos y de informaci\u00f3n tanto internos como externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.17. Transferencia \u00a0de documentos y archivos electr\u00f3nicos. El Archivo General de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 los est\u00e1ndares para la \u00a0transferencia de documentos electr\u00f3nicos de archivo, de forma que se asegure su \u00a0integridad, autenticidad, preservaci\u00f3n y consulta a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.18. Documentos \u00a0sobre los cuales exista reserva legal. Las transferencias de documentos de conservaci\u00f3n permanente sobre los \u00a0cuales exista reserva o restricciones de acceso, solo podr\u00e1 llevarse a cabo una \u00a0vez haya cesado la reserva legal o la entidad a la que pertenecen los \u00a0documentos, levante dicha reserva y autorice la consulta al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.19. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del presente \u00a0decreto dar\u00e1 lugar a las acciones disciplinarias previstas por la ley, as\u00ed como \u00a0a las sanciones de que trata el art\u00edculo 35 de la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01515 de 2013, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.10.19. Reglamentaci\u00f3n. El Archivo General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con su competencia podr\u00e1 \u00a0reglamentar el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0106 de 2015, art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.8.10.19.: Numeraci\u00f3n repetida en la versi\u00f3n oficialmente publicada \u00a0de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOMENTO \u00a0A LAS ARTES Y ACTIVIDADES CULTURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECT\u00c1CULOS \u00a0P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.1.1. El objeto de la presente parte es establecer medidas de formalizaci\u00f3n de \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, el cumplimento del derecho de \u00a0autor y las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Unidad Administrativa \u00a0Especial -Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor sobre las sociedades de \u00a0gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor, derechos conexos y entidades \u00a0recaudadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.1. Modificado por el Decreto 2380 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Registro \u00a0de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Los productores \u00a0permanentes y ocasionales de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0deber\u00e1n registrarse en el Registro de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas, el cual ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo anterior, los productores permanentes y ocasionales de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1n realizar su inscripci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Cultura, as\u00ed como actualizar y \u00a0realizar las afectaciones correspondientes a dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro de productores es un requisito previo a la publicitaci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y solicitud de autorizaci\u00f3n de todos los espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas ante las alcald\u00edas municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.9.1.2.1: \u201cBase de \u00a0datos de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. El Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Artes o \u00a0quien haga sus veces, administrar\u00e1 la base de datos de los productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, la cual se alimentar\u00e1 con la \u00a0informaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n que estos diligencien. El Ministerio \u00a0de Cultura deber\u00e1 implementar los mecanismos tecnol\u00f3gicos necesarios para \u00a0capturar y sistematizar la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura mediante acto de car\u00e1cter general, \u00a0fijar\u00e1 los requisitos, documentos e informaciones que deban acreditar los \u00a0sujetos de registro. El aporte de la informaci\u00f3n tiene car\u00e1cter obligatorio, su \u00a0manejo y administraci\u00f3n por parte de la entidad se encuentra sujeta al cuidado \u00a0y reserva que las normas superiores prevean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el productor del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes \u00a0esc\u00e9nicas no est\u00e9 registrado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 \u00a0de la Ley 1493 de 2011, en \u00a0este decreto y en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto disponga el Ministerio \u00a0de Cultura, solidariamente deber\u00e1n declarar y pagar la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0de las artes esc\u00e9nicas los artistas, int\u00e9rpretes o ejecutantes y quienes \u00a0perciban los beneficios econ\u00f3micos del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El registro de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1 hacerse mediante el diligenciamiento y la entrega en \u00a0f\u00edsico del formulario de registro prescrito por el Ministerio de Cultura, hasta \u00a0tanto se desarrollen los mecanismos tecnol\u00f3gicos necesarios para capturar y \u00a0sistematizar la informaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1258 de 2012, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.2. Modificado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos \u00a0para el registro de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. Para la inscripci\u00f3n de \u00a0los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en la p\u00e1gina \u00a0web del Ministerio de Cultura, se deber\u00e1n adjuntar los siguientes documentos al \u00a0momento de diligenciar el formulario digital previsto para el efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acto de \u00a0creaci\u00f3n legal en el caso de entidades p\u00fablicas, certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal para las personas jur\u00eddicas o c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para \u00a0personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0simple del Registro \u00danico Tributario (RUT), Los productores de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1n incluir en el Registro \u00danico Tributario \u00a0(RUT) como actividad econ\u00f3mica principal o secundaria, el C\u00f3digo de Actividad \u00a0Econ\u00f3mica 9007 (\u201cactividades de espect\u00e1culos musicales en vivo\u201d) y\/o 9008 \u00a0(\u201cotras actividades de espect\u00e1culos en vivo\u201d), seg\u00fan corresponda a sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Relaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas producidos en \u00a0Colombia en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os, en el formato prescrito por el Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso \u00a0de personas jur\u00eddicas, estados financieros certificados por un contador y\/o \u00a0revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, correspondientes a la vigencia anterior a la \u00a0solicitud de registro, que informen, entre otros, el patrimonio l\u00edquido del \u00a0productor. En el caso de personas naturales, una copia simple de la declaraci\u00f3n \u00a0de renta correspondiente la vigencia anterior a la solicitud de registro y \u00a0estados financieros certificados por un contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una \u00a0declaraci\u00f3n juramentada suscrita por el productor o su representante legal, \u00a0indicando que la realizaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de artes esc\u00e9nicas a \u00a0su cargo no ser\u00e1 usada para la realizaci\u00f3n de actividades al margen de la ley \u00a0tales como el lavado de activos o la financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 solicitar otros documentos que sustenten la \u00a0capacidad financiera del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0tendr\u00e1 acceso al Registro de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, para los asuntos de su competencia. El Ministerio de Cultura \u00a0habilitar\u00e1 la interconexi\u00f3n que corresponda entre el Portal \u00danico de Ley de \u00a0Espect\u00e1culos P\u00fablicos (PULEP) y los sistemas de informaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los requisitos se\u00f1alados en los numerales 1 \u00a0y 2 de este art\u00edculo dejar\u00e1n de exigirse al usuario una vez el Ministerio de Cultura \u00a0tenga acceso a dicha informaci\u00f3n de acuerdo con los convenios \u00a0interinstitucionales que se suscriban para el efecto con la Confederaci\u00f3n \u00a0Colombiana de C\u00e1maras de Comercio (Confec\u00e1maras), la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro de productores implicar\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n de consultar dicha informaci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Cultura, para el cumplimiento de las funciones legales y finalidades previstas \u00a0en la Ley 1493 de 2011 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0disposici\u00f3n no aplica para el caso de las entidades p\u00fablicas, que deber\u00e1n \u00a0aportar el acto de creaci\u00f3n legal al momento de realizar su solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Una vez realizada la inscripci\u00f3n por \u00a0primera vez, para la actualizaci\u00f3n del registro no ser\u00e1 necesaria la \u00a0presentaci\u00f3n por parte del solicitante de la relaci\u00f3n de espect\u00e1culos de que \u00a0trata el numeral 3 del presente art\u00edculo, ya que el productor deber\u00e1 mantener \u00a0dicha informaci\u00f3n actualizada seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 2.9.1.2.5 y \u00a0siguientes de este decreto, al momento de registrar las afectaciones \u00a0correspondientes, por cuanto el Ministerio de Cultura verificar\u00e1 directamente \u00a0en el formulario digital los eventos registrados por cada productor y \u00a0determinar\u00e1 la clasificaci\u00f3n correspondiente como permanente u ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Para efectos del requisito consagrado en el \u00a0numeral 4 del presente art\u00edculo, las entidades p\u00fablicas, fondos mixtos o \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta deber\u00e1n acreditar que cuentan con los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, asignaciones o partidas presupuestales destinadas a la realizaci\u00f3n \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Los productores con domicilio en el \u00a0extranjero que cumplan con los requisitos para ser clasificados como \u00a0permanentes, deber\u00e1n establecer una sucursal con domicilio en el territorio \u00a0nacional de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 471 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.9.1.2.2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02890 de 2017, M. Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.9.1.2.2. Adicionado por el Decreto 2380 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cInscripci\u00f3n de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas. La inscripci\u00f3n de \u00a0los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1 ser \u00a0realizada virtualmente a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Cultura, \u00a0diligenciando el formulario digital previsto para el efecto, al cual se deber\u00e1n \u00a0adjuntar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acto de \u00a0creaci\u00f3n legal en el caso de entidades p\u00fablicas, certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal vigente expedido por la C\u00e1mara de Comercio para las personas jur\u00eddicas de \u00a0naturaleza privada; o c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Relaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas producidos en \u00a0Colombia en los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os, en el formato prescrito por el Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0productores tendr\u00e1n la facultad de autocalificarse como ocasionales o \u00a0permanentes, sin perjuicio de la facultad de reclasificaci\u00f3n ejercida por el \u00a0Ministerio de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley \u00a01493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0considerados como permanentes los productores que realicen diez (10) o m\u00e1s \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en un periodo de dos (2) a\u00f1os, o \u00a0aquellos que en un periodo igual o inferior a dos (2) a\u00f1os produzcan festivales \u00a0o temporadas de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que involucren \u00a0veinte (20) o m\u00e1s eventos, funciones o presentaciones. El Ministerio de Cultura \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de este requisito, con base en la relaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el numeral 3 del \u00a0presente art\u00edculo y las subsiguientes afectaciones al registro sobre dicho \u00a0requisito, que sean inscritas por los productores en cumplimiento de lo \u00a0previsto en las disposiciones subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la verificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de las afectaciones al registro \u00a0de productores de espect\u00e1culos de las artes esc\u00e9nicas de que tratan los \u00a0art\u00edculos 2.9.1.2.5 y siguientes de este decreto, el Ministerio de Cultura \u00a0podr\u00e1 modificar o reclasificar de oficio la categor\u00eda de los productores inscritos \u00a0en el registro nacional, de lo cual informar\u00e1 al respectivo productor. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de la solicitud de reclasificaci\u00f3n por parte del \u00a0productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio tendr\u00e1 acceso al Registro de productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, para los asuntos de su \u00a0competencia. Para efectos de lo anterior, el Ministerio de Cultura habilitar\u00e1 \u00a0la interconexi\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0requisitos se\u00f1alados en los numerales 1 y 2 de este art\u00edculo dejar\u00e1n de \u00a0exigirse al usuario una vez el Ministerio de Cultura tenga acceso a dicha \u00a0informaci\u00f3n de acuerdo con los convenios interinstitucionales que se suscriban para \u00a0el efecto con la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio \u00a0(Confec\u00e1maras), la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro de productores implicar\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n de consultar dicha informaci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Cultura, para el cumplimiento de las funciones legales y finalidades previstas \u00a0en la Ley \u00a01493 de 2011 y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0disposici\u00f3n no aplica para el caso de las entidades p\u00fablicas, que deber\u00e1n \u00a0aportar el acto de creaci\u00f3n legal al momento de realizar su solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una \u00a0vez realizada la inscripci\u00f3n por primera vez, para la actualizaci\u00f3n del \u00a0registro no ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n por parte del solicitante de la \u00a0relaci\u00f3n de espect\u00e1culos de que trata el numeral 3 del presente art\u00edculo, ya \u00a0que el productor deber\u00e1 mantener dicha informaci\u00f3n actualizada seg\u00fan lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 2.9.1.2.5 y siguientes de este decreto, al momento \u00a0de registrar las afectaciones correspondientes, por cuanto el Ministerio de \u00a0Cultura verificar\u00e1 directamente en el formulario digital los eventos \u00a0registrados por cada productor y determinar\u00e1 la clasificaci\u00f3n correspondiente \u00a0como permanente u ocasional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.3. Adicionado por el Decreto 2380 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Validaci\u00f3n del registro y emisi\u00f3n de certificaciones. El Ministerio de Cultura, en un t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles revisar\u00e1 y validar\u00e1 la informaci\u00f3n diligenciada virtualmente, as\u00ed \u00a0como la documentaci\u00f3n aportada con el formulario de inscripci\u00f3n de productores \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. En todo caso, cuando as\u00ed lo \u00a0considere, el Ministerio de Cultura podr\u00e1 requerir los soportes que acrediten \u00a0la realizaci\u00f3n de los eventos relacionados por el productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0revisada y validada la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n pertinente, el Ministerio de \u00a0Cultura generar\u00e1 y remitir\u00e1 digitalmente al correo electr\u00f3nico registrado por \u00a0el productor, el certificado que dar\u00e1 constancia de la inscripci\u00f3n del \u00a0productor, permanente u ocasional, en el Registro de productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0certificaci\u00f3n emitida incluir\u00e1 el n\u00famero de registro asignado por el Ministerio \u00a0de Cultura, que identificar\u00e1 al productor frente a los consumidores y las \u00a0autoridades p\u00fablicas de los \u00e1mbitos nacional y territorial que ejerzan \u00a0competencia en el sector de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.4. Adicionado por el Decreto 2380 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Actualizaci\u00f3n del registro. Los productores permanentes y ocasionales de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas registrados, deber\u00e1n actualizar su \u00a0inscripci\u00f3n general m\u00ednimo cada dos (2) a\u00f1os, dentro de los tres primeros meses \u00a0del a\u00f1o correspondiente, diligenciando el formulario previsto para el efecto, \u00a0sin perjuicio de la inscripci\u00f3n permanente de las afectaciones al registro que \u00a0deber\u00e1n realizarse en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.9.1.2.5 y siguientes de este \u00a0decreto seg\u00fan la periodicidad de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Cultura anular\u00e1 el certificado anterior de los productores que no \u00a0realicen la actualizaci\u00f3n bienal, y deshabilitar\u00e1 su usuario del sistema o \u00a0aplicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera \u00a0actualizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n para todos los productores registrados ante el \u00a0Ministerio de Cultura, deber\u00e1 realizarse en los primeros tres meses de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.5. Adicionado por el Decreto 2380 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Inscripci\u00f3n de afectaciones al Registro de productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Como actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n presentada como \u00a0requisito del numeral 3 del art\u00edculo 2.9.1.2.2 del presente decreto, y de \u00a0manera previa a la publicitaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas, los productores permanentes y ocasionales que se \u00a0encuentren inscritos en el Registro de productores de que trata este decreto, \u00a0deber\u00e1n registrar en este \u00faltimo las afectaciones correspondientes a la \u00a0realizaci\u00f3n de este tipo de eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, el Ministerio de Cultura habilitar\u00e1, en el formulario digital de Registro \u00a0de productores en su p\u00e1gina web, el acceso a la inscripci\u00f3n de afectaciones \u00a0para realizar esta actualizaci\u00f3n del registro, donde se deber\u00e1 incluir como \u00a0m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Datos \u00a0de identificaci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Datos \u00a0del operador de boleter\u00eda y los canales de venta autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Detalles de realizaci\u00f3n del espect\u00e1culo: fecha, lugar (departamento y \u00a0municipio), horarios, escenarios, artistas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0V\u00ednculos de acceso a la informaci\u00f3n de condiciones, precios y descripci\u00f3n del \u00a0espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aforo, \u00a0localidades, boleter\u00eda y caracter\u00edsticas f\u00edsicas del recinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informaci\u00f3n \u00a0sobre descuentos por compras de boleter\u00eda en fechas determinadas y medios de \u00a0entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Procedimientos, plazos y condiciones para el tratamiento e informaci\u00f3n de \u00a0novedades, modificaciones a las condiciones publicitadas, cancelaciones, devoluciones, \u00a0abonos o recambios para otros eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.6. Adicionado por el Decreto 2380 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Diligenciamiento y responsabilidad de las afectaciones al registro \u00a0de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. El productor de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas deber\u00e1 diligenciar previamente la informaci\u00f3n correspondiente a cada \u00a0funci\u00f3n, puesta en escena o presentaci\u00f3n a realizar al p\u00fablico, sin importar \u00a0que se trate de la temporada de un mismo evento, o de un \u00fanico artista que \u00a0realiza varias presentaciones en el mismo d\u00eda, seg\u00fan la informaci\u00f3n solicitada \u00a0en el art\u00edculo 2.9.1.2.5 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas podr\u00e1n delegar de manera expresa, \u00a0el diligenciamiento de las afectaciones al formulario digital de registro de \u00a0productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas a los operadores de \u00a0boleter\u00eda encargados de la venta de boleter\u00eda del evento. La delegaci\u00f3n \u00a0otorgada har\u00e1 solidariamente responsable al operador de boleter\u00eda frente al \u00a0diligenciamiento y la modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n incluida en el formato de \u00a0que trata el presente cap\u00edtulo, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1480 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Por cada afectaci\u00f3n inscrita, se asignar\u00e1 un c\u00f3digo \u00fanico el cual identificar\u00e1 \u00a0cada espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas en el \u00e1mbito nacional, que \u00a0entre otros tendr\u00e1 la funcionalidad de permitir y facilitar el ejercicio de la \u00a0competencia de verificaci\u00f3n de los reportes de ventas a cargo del Ministerio de \u00a0Cultura; la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicitada para el ejercicio de las \u00a0competencias a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio; la \u00a0fiscalizaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural a cargo de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); y la autorizaci\u00f3n de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas a cargo de las alcald\u00edas municipales y \u00a0distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0productor, operador de boleter\u00eda y\/o cualquier tercero que act\u00fae como \u00a0anunciante del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas, estar\u00e1 obligado a \u00a0incluir el c\u00f3digo \u00fanico asignado en toda la informaci\u00f3n f\u00edsica y virtual que \u00a0promocione y publicite el espect\u00e1culo p\u00fablico. La Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio vigilar\u00e1 el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Toda cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones inicialmente registradas n \u00a0la afectaci\u00f3n y anunciadas sobre el espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas, \u00a0deber\u00e1 ser incorporada e informada mediante la actualizaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n \u00a0que corresponda, en las condiciones estipuladas en el presente decreto, una vez \u00a0se tenga conocimiento del hecho que causa la cancelaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n del \u00a0evento; debiendo informar adem\u00e1s, los medios para dar a conocer la novedad, el \u00a0procedimiento para la devoluci\u00f3n del dinero o la opci\u00f3n de abono o recambio \u00a0para otro evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso exclusivo de los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, con la actualizaci\u00f3n al registro de productores mediante la \u00a0inscripci\u00f3n de la afectaci\u00f3n correspondiente, se entender\u00e1 satisfecho el deber \u00a0de informaci\u00f3n establecido en el numeral 2.10.1.2 de la Circular Externa n\u00famero \u00a05 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n \u00a0del deber de informar las cancelaciones y modificaciones en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el presente par\u00e1grafo, dar\u00e1 lugar a las sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011, \u00a0previa investigaci\u00f3n administrativa a cargo de la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.7. Adicionado por el Decreto 2380 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Tratamiento de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n suministrada a trav\u00e9s del registro de \u00a0productores, mediante la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y afectaciones de que trata \u00a0este decreto, reposar\u00e1 en bases de datos administradas por el Ministerio de \u00a0Cultura, y su tratamiento se realizar\u00e1 con observancia de las disposiciones \u00a0establecidas en la Ley 1581 de 2012 en \u00a0materia de protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n del registro ser\u00e1 consultada por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, en ejercicio de sus competencias, para la verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n publicitada por los productores del evento y\/o los operadores de \u00a0boleter\u00eda; y por las alcald\u00edas municipales y distritales para efectos de la \u00a0autorizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.8. Adicionado por el Decreto 2380 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Capacitaci\u00f3n. Como una \u00a0medida de formalizaci\u00f3n del sector de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, el Ministerio de Cultura podr\u00e1 desarrollar actividades de \u00a0capacitaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de la normatividad que regula este sector, las \u00a0cuales deber\u00e1n ser atendidas por los productores inscritos en el registro de \u00a0que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.9. Adicionado por el Decreto 2380 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en los par\u00e1grafos 1\u00b0 \u00a0y 2\u00b0 del art\u00edculo 2.9.1.2.6 del presente decreto, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de \u00a0las sanciones establecidas en el art\u00edculo 61 de la Ley 1480 de 2011, por \u00a0parte de la Superintendencia de Industria y Comercio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.2.10 Transitorio. Adicionado por el Decreto 2380 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las disposiciones contenidas en los \u00a0art\u00edculos 2.9.1.2.5 y 2.9.1.2.6 del presente decreto entrar\u00e1n en vigencia una \u00a0vez el Ministerio de Cultura, mediante resoluci\u00f3n, adopte e implemente los \u00a0mecanismos tecnol\u00f3gicos necesarios para capturar y sistematizar la informaci\u00f3n \u00a0de afectaciones al registro de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.2.11. Adicionado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Lineamientos para la \u00a0clasificaci\u00f3n de los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. Los productores \u00a0tendr\u00e1n la facultad de autocalificarse como ocasionales o permanentes, sin \u00a0perjuicio de la facultad de reclasificaci\u00f3n ejercida por el Ministerio de \u00a0Cultura consagrada en el art\u00edculo 10 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0considerados como permanentes los productores que realicen diez (10) o m\u00e1s \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en un periodo de dos (2) a\u00f1os, o \u00a0aquellos que en un periodo igual o inferior a dos (2) a\u00f1os produzcan festivales \u00a0o temporadas de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que involucren \u00a0veinte (20) o m\u00e1s eventos, funciones o presentaciones. El Ministerio de Cultura \u00a0verificar\u00e1 el cumplimiento de este requisito con base en la relaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2.9.1.2.2 de este decreto y las subsiguientes afectaciones al registro \u00a0sobre dicho requisito, que sean inscritas por los productores en cumplimiento \u00a0de lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del registro inicial o su renovaci\u00f3n, los productores o aquellas \u00a0personas involucradas, a t\u00edtulo de socio o en un nivel directivo, en la \u00a0realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que hayan generado \u00a0deudas por concepto de la contribuci\u00f3n parafiscal de las artes esc\u00e9nicas de que \u00a0trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, no \u00a0podr\u00e1n tener estas deudas exigibles, salvo que est\u00e9 en curso proceso de \u00a0fiscalizaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El \u00a0Ministerio de Cultura tendr\u00e1 la facultad de denegar la inscripci\u00f3n o la \u00a0actualizaci\u00f3n bienal en el registro de productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas a las personas jur\u00eddicas o naturales descritas, o quienes \u00a0en la pr\u00e1ctica act\u00faen por inter\u00e9s y en representaci\u00f3n de estos y que no cumplan \u00a0con lo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0clasificaci\u00f3n de los productores permanentes y ocasionales para la realizaci\u00f3n \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Productor de espect\u00e1culos p\u00fablicos de gran formato: se denominar\u00e1n productores \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de gran formato los que cuenten con un patrimonio \u00a0l\u00edquido superior a los mil quinientos cincuenta y dos (1.552) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Productor de espect\u00e1culos p\u00fablicos de mediano formato: se denominar\u00e1n productores \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de mediano formato los que cuenten con un patrimonio \u00a0l\u00edquido entre doscientos un (201) y mil quinientos cincuenta y un (1.551) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Productor de espect\u00e1culos p\u00fablicos de peque\u00f1o formato: se denominar\u00e1n \u00a0productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de peque\u00f1o formato los que cuenten con un \u00a0patrimonio l\u00edquido inferior a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2.9.1.2.11: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02890 de 2017, M. Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo III sustituido por el Decreto 1276 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites y requisitos para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en espacios culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.3.1. Escenarios o espacios culturales para las \u00a0artes esc\u00e9nicas. Corresponde a las entidades responsables de cultura del \u00e1mbito \u00a0municipal y distrital identificar y reconocer los espacios o escenarios \u00a0culturales, entendidos como aquellos que tienen como finalidad principal y giro \u00a0habitual la presentaci\u00f3n o circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, deber\u00e1n verificar la inscripci\u00f3n de los eventos \u00a0en el Portal \u00danico de Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (PULEP), de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 2.9.1.2.5. y 2.9.1.2.6 de este \u00a0Decreto, observar los par\u00e1metros generales con los que se acredita la \u00a0programaci\u00f3n permanente para efectos de la participaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de \u00a0los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural de que tratan los art\u00edculos \u00a02.9.2.4.3 y 2.9.2.4.5 de este decreto, entre otros soportes e informaci\u00f3n que \u00a0se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La identificaci\u00f3n y el reconocimiento de que trata \u00a0este art\u00edculo deber\u00e1 ser actualizada una vez por a\u00f1o, con el fin de validar que \u00a0el espacio conserva su giro habitual dedicado a las artes esc\u00e9nicas. Las \u00a0entidades responsables de cultura publicar\u00e1n la informaci\u00f3n de los escenarios o \u00a0espacios culturales reconocidos en su portal web, para que sea consultada en \u00a0cualquier momento por parte de los interesados y las entidades competentes en \u00a0la verificaci\u00f3n y el seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1n ser calificados como escenarios \u00a0culturales para las artes esc\u00e9nicas los parques, estadios ni escenarios \u00a0deportivos, tampoco los espacios o lugares que de manera espor\u00e1dica realizan \u00a0este tipo de eventos; ni aquellos incluidos en la categor\u00eda de establecimientos \u00a0de comercio asociados a bares, tabernas y discotecas, cuyo funcionamiento est\u00e9\u00b7 \u00a0regulado por la Ley 1801 de 2016 o las \u00a0normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones contenidas en la Ley 1493 de 2011 y en \u00a0este Decreto en materia de autorizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas en escenarios no calificados como culturales seg\u00fan lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1493 de 2011 y este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades responsables de cultura en los \u00a0municipios y distritos informar\u00e1n a las secretar\u00edas de gobierno o entidades que \u00a0hagan sus veces, los escenarios que en su respectiva jurisdicci\u00f3n han sido \u00a0identificados reconocidos como espacios culturales para las artes esc\u00e9nicas. \u00a0Este reconocimiento es condici\u00f3n necesaria, pero no suficiente para el \u00a0funcionamiento de los espacios o escenarios culturales, por cuanto los mismos \u00a0deber\u00e1n dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y en \u00a0los art\u00edculos 2.9.1.3.2 y 2.9.1.3.3. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El reconocimiento de los escenarios o espacios \u00a0culturales para las artes esc\u00e9nicas de que trata este art\u00edculo es un paso \u00a0previo a la radicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2.9.1.3.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.3.2. Requisitos de los escenarios culturales para \u00a0las artes esc\u00e9nicas. Los escenarios culturales de las artes esc\u00e9nicas no requieren un \u00a0permiso individualizado por cada espect\u00e1culo, funci\u00f3n o temporada, y para \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 134 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, el responsable de cada escenario cultural para las artes \u00a0esc\u00e9nicas deber\u00e1 radicar la siguiente documentaci\u00f3n en la ventanilla \u00fanica de \u00a0que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1493 de 2011, o en \u00a0la secretar\u00eda de gobierno o entidad competente de autorizar las aglomeraciones \u00a0de p\u00fablico en los municipios que no est\u00e9n obligados a tener dicha ventanilla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con un Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo o plan de \u00a0contingencia para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos, que responda a las \u00a0caracter\u00edsticas particulares del escenario. Este plan deber\u00e1 incluir las \u00a0distintas complejidades y variables generadoras de riesgo seg\u00fan los tipos de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que se desarrollen en sus \u00a0instalaciones. Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y el Decreto \u00a0reglamentario 2157 de 2017, este Plan incluir\u00e1, entre \u00a0otros aspectos, el an\u00e1lisis espec\u00edfico de riesgo que considere los posibles \u00a0efectos de eventos de origen natural, socionatural, tecnol\u00f3gico, biosanitario o \u00a0humano no intencional sobre la infraestructura y aquellos que se deriven de los \u00a0da\u00f1os de la misma en su \u00e1rea de influencia de posible afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales \u00a0definidas por el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, el Decreto 2157 de 2017 y las \u00a0d m\u00e1s normas aplicables sobre la materia. Estas condiciones se deben incluir de \u00a0manera diferenciada y detallada en el plan de contingencia para la prevenci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten \u00a0licencia de construcci\u00f3n y aquellas indispensables para la recuperaci\u00f3n de la \u00a0comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deber\u00e1 contar con \u00a0un concepto t\u00e9cnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que \u00a0regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto \u00a0reglamentario 926 de 2010 y\/o las que las modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, \u00a0horario y ubicaci\u00f3n se\u00f1alados por la entidad competente del respectivo \u00a0municipio o distrito. Con el fin de identificar al escenario y acreditar el \u00a0cumplimiento de esta disposici\u00f3n, se deber\u00e1n presentar los datos de \u00a0identificaci\u00f3n del escenario cultural para las artes esc\u00e9nicas (nombre, \u00a0direcci\u00f3n, tel\u00e9fono) y del responsable (nombre y NIT o c\u00e9dula de ciudadan\u00eda), \u00a0as\u00ed como la manifestaci\u00f3n escrita sobre el cumplimiento de dichas normas y \u00a0condiciones, suscrita por el responsable del escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, las autoridades locales competentes deber\u00e1n \u00a0verificar la identificaci\u00f3n y el reconocimiento como \u201cEscenario o espacio \u00a0cultural para las artes esc\u00e9nicas\u201d, seg\u00fan la informaci\u00f3n remitida por la entidad \u00a0responsable de la cultura en el municipio o distrito. Lo anterior, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.9.1.3.4. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la documentaci\u00f3n aportada presente \u00a0inconsistencias o no garantice en debida forma las condiciones de seguridad \u00a0humana, as\u00ed como la identificaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, programaci\u00f3n y \u00a0seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de \u00a0riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su \u00a0propia actividad u operaci\u00f3n que pueden generar da\u00f1os y p\u00e9rdidas a su entorno, \u00a0de acuerdo por el Decreto 2157 de 2017, las \u00a0entidades competentes de la alcald\u00eda deber\u00e1n emitir a trav\u00e9s de la ventanilla \u00a0\u00fanica las observaciones y recomendaciones t\u00e9cnicas respectivas, a ser tenidas \u00a0en cuenta por los responsables de los escenarios culturales, con el fin de \u00a0mitigar los riesgos en la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, sin que esto implique que las recomendaciones t\u00e9cnicas se tomen como \u00a0permisos previos para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas en los espacios o escenarios culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de tener observaciones o recomendaciones, las entidades \u00a0competentes deber\u00e1n pronunciarse en un tiempo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde \u00a0la fecha de radicaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La presentaci\u00f3n de los requisitos de que trata \u00a0este art\u00edculo deber\u00e1 ser actualizada una vez por a\u00f1o, con base en los \u00a0resultados de monitoreo y seguimiento o cuando el desarrollo de las actividades \u00a0propias del escenario o espacio cultural evidencien cambios en las variables \u00a0generadoras de riesgo o en las dem\u00e1s condiciones descritas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Corresponder\u00e1 a cada alcald\u00eda regular las \u00a0condiciones en las que se requiera la instalaci\u00f3n y el funcionamiento de los \u00a0Puestos de Mando Unificado (PMU), en escenarios o espacios culturales para las \u00a0artes esc\u00e9nicas en los que se realicen actividades de esta naturaleza, y que se \u00a0clasifiquen como aglomeraciones de alta complejidad. Para las actividades de \u00a0media complejidad, las entidades competentes determinar\u00e1n la necesidad de \u00a0instalaci\u00f3n del PMU cuando las condiciones y las caracter\u00edsticas del evento as\u00ed \u00a0lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las alcald\u00edas obligadas a contar con la ventanilla \u00fanica de atenci\u00f3n y \u00a0registro de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1493 de 2011 y \u00a0aquellas que la hayan implementado, deber\u00e1n adecuar dicha ventanilla para \u00a0permitir el cargue de la informaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, que ser\u00e1 de \u00a0obligatorio diligenciamiento por parte de los responsables de los escenarios o \u00a0espacios culturales para las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.3.3. Responsabilidades de los productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos y responsables de escenarios culturales para las artes \u00a0esc\u00e9nicas. Los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas que realicen este tipo de eventos en escenarios reconocidos como \u00a0\u201cEscenarios culturales para las artes esc\u00e9nicas\u201d, ser\u00e1n responsables de lo \u00a0siguiente para cada espect\u00e1culo p\u00fablico que organicen, sin que esto implique \u00a0tramitar un permiso o autorizaci\u00f3n previa ante la Secretar\u00eda de Gobierno o la \u00a0entidad que haga sus veces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener vigente el registro como productores de que trata la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la correspondiente inscripci\u00f3n de la afectaci\u00f3n o evento \u00a0en Portal \u00danico de Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (PULEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener las constancias o comprobantes de pago de los derechos \u00a0de autor y conexos, cuando en el espect\u00e1culo p\u00fablico se ejecuten obras \u00a0causantes de dichos pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con la certificaci\u00f3n de cumplimiento en la declaraci\u00f3n \u00a0y el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural emitida por el Ministerio de \u00a0Cultura, con una vigencia inferior a un mes de anterioridad a la fecha de \u00a0realizaci\u00f3n del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tener la p\u00f3liza que ampara el pago de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural para el caso de los productores ocasionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contar con p\u00f3lizas de cumplimiento para la seguridad de los \u00a0asistentes, artistas y organizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura podr\u00e1 verificar lo previsto en este \u00a0art\u00edculo y solicitar los respectivos soportes en cualquier momento, en el marco \u00a0de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de gobierno, o entidades que hagan sus veces en \u00a0las alcald\u00edas, revisar\u00e1n el cumplimiento de estos requisitos y reportar\u00e1n mensualmente \u00a0al Ministerio de Cultura y dem\u00e1s autoridades competentes, las presuntas \u00a0inconsistencias o incumplimientos identificados, sin perjuicio de que adelanten \u00a0las actuaciones administrativas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las alcald\u00edas obligadas a contar con la ventanilla \u00a0\u00fanica de atenci\u00f3n y registro de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1493 de 2011 y \u00a0aquellas que la hayan implementado, deber\u00e1n adecuar dicha ventanilla para \u00a0permitir el cargue: de la informaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, que ser\u00e1 de \u00a0obligatorio diligenciamiento por parte de los productores. En el caso de las \u00a0alcald\u00edas que no est\u00e9n obligadas a tener dicha, ventanilla, podr\u00e1n realizar la \u00a0radicaci\u00f3n de dichos documentos en la secretar\u00eda de gobierno o la entidad que \u00a0haga sus veces. En todos los casos, los productores deber\u00e1n remitir o radicar \u00a0esta informaci\u00f3n antes de la realizaci\u00f3n del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.3.4. Verificaci\u00f3n de los requisitos en escenarios \u00a0culturales para las artes esc\u00e9nicas. El cumplimiento de los \u00a0requisitos de que trata el art\u00edculo 2.9.1.3.2. de este decreto podr\u00e1 ser \u00a0verificado por las autoridades locales competentes en cualquier momento, de \u00a0manera necesaria, adecuada y proporcional para el cumplimiento de la finalidad \u00a0establecida en la ley y el presente decreto, siempre presentando al responsable \u00a0del escenario cultural para las artes esc\u00e9nicas el documento de delegaci\u00f3n \u00a0pertinente, el cual deber\u00e1 estar debidamente firmado por el funcionario p\u00fablico \u00a0competente e indicar los funcionarios delegados para hacer la visita t\u00e9cnica de \u00a0inspecci\u00f3n, el objetivo de la visita y las normas que los facultan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Cap\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites y requisitos para la realizaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.3.1. Permiso para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas en escenarios habilitados. El reconocimiento de la categor\u00eda habilitado \u00a0de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0deber\u00e1 ser decidido por la autoridad municipal o distrital competente en un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, contado a partir de la entrega de los requisitos \u00a0estipulados en la norma precitada, por parte del responsable del escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento del escenario en la categor\u00eda de \u00a0habilitado por parte de la autoridad municipal o distrital competente, otorgar\u00e1 \u00a0un permiso permanente por un periodo de dos (2) a\u00f1os para la realizaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, sin perjuicio del cumplimiento de \u00a0las disposiciones sobre modificaci\u00f3n de las condiciones de riesgo en alguno de \u00a0los eventos programados, conforme a lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1258 \u00a0de 2012, art\u00edculo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.3.2. Permiso para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas en escenarios no habilitados. Todo espect\u00e1culo p\u00fablico que se realice en \u00a0lugares distintos a los escenarios reconocidos como habilitados por la autoridad \u00a0municipal o distrital competente, deber\u00e1 acreditar los requisitos para \u00a0escenarios no habilitados previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto por medio del cual se otorgue el respectivo \u00a0permiso o autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico de las \u00a0artes esc\u00e9nicas en un escenario no habilitado, deber\u00e1 quedar ejecutoriado y en \u00a0firme por parte de la autoridad distrital o municipal correspondiente, al menos \u00a0veinticuatro (24) horas antes de la realizaci\u00f3n del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1258 \u00a0de 2012, art\u00edculo 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.3.3. Ausencia de requisitos adicionales. Las autoridades municipales y distritales no \u00a0podr\u00e1n exigir requisitos, permisos ni certificaciones adicionales a los \u00a0contemplados en la Ley 1493 de 2011 \u00a0para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1258 \u00a0de 2012, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.3.4. Planes de Emergencias y Contingencia. Conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 16 y 17 de la \u00a0Ley 1493 de 2011, \u00a0la autoridad competente en cada municipio y distrito deber\u00e1 definir los planes \u00a0de emergencias y contingencia para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos en los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en escenarios habilitados y no \u00a0habilitados. Los planes de emergencias y contingencia contendr\u00e1n el an\u00e1lisis \u00a0integral de los riesgos para responder a las situaciones de desastre, calamidad \u00a0o emergencia, y determinar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y respuesta. \u00a0La definici\u00f3n de estos planes deber\u00e1 considerar las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0n\u00famero de personas y la complejidad del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0naturaleza de las edificaciones, instalaciones y espacios, a fin de diferenciar \u00a0los de propiedad o administraci\u00f3n privada o p\u00fablica, los escenarios habilitados \u00a0o no habilitados, as\u00ed como la distinci\u00f3n de los espacios o bienes de uso \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El car\u00e1cter \u00a0permanente, las modalidades de frecuencia, o la naturaleza temporal de las \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0se\u00f1alamiento de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de \u00a0infantes y\/o adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0se\u00f1alamiento de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de \u00a0personas discapacitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1258 \u00a0de 2012, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.3.5. Ventanilla \u00fanica. Para \u00a0la creaci\u00f3n de la ventanilla \u00fanica de registro y atenci\u00f3n a los productores de \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, las capitales de departamento \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes lineamientos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0ventanilla \u00fanica ser\u00e1 de car\u00e1cter virtual y\/o f\u00edsico y deber\u00e1 ser administrada \u00a0por la entidad municipal o distrital competente en autorizar los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0virtud de los principios de colaboraci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas y de \u00a0eficiencia de la gesti\u00f3n administrativa, las entidades municipales y \u00a0distritales competentes en el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos, compartir\u00e1n la informaci\u00f3n registrada, sin exigir \u00a0documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n adicional al productor del espect\u00e1culo, de \u00a0conformidad con lo ordenado por los art\u00edculos 13 y 26 del Decreto ley 2150 de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante la utilizaci\u00f3n de la ventanilla \u00fanica y el tr\u00e1mite electr\u00f3nico, los \u00a0solicitantes y las entidades municipales y distritales competentes en el tr\u00e1mite \u00a0de autorizaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, dispondr\u00e1n del \u00a0n\u00famero de radicaci\u00f3n del respectivo tr\u00e1mite, y podr\u00e1n consultar virtualmente el \u00a0estado del procedimiento, recibiendo por este medio las comunicaciones, \u00a0observaciones y conceptos pertinentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1258 \u00a0de 2012, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generaci\u00f3n de recursos de infraestructura p\u00fablica \u00a0destinada para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.4.1. Generaci\u00f3n de recursos para la financiaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0cultural a cargo de las entidades p\u00fablicas del orden territorial. Las Entidades P\u00fablicas del orden territorial que tengan a \u00a0su cargo infraestructura cultural para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, \u00a0seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 21 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0podr\u00e1n crear unidades especiales, con el fin de canalizar y administrar los \u00a0recursos obtenidos por la prestaci\u00f3n de servicios y actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unidad especial adscrita tendr\u00e1 como funci\u00f3n, la \u00a0gesti\u00f3n y creaci\u00f3n de planes, programas y proyectos con fines comerciales, \u00a0tendientes a financiar sus gastos de funcionamiento y el desarrollo de las \u00a0actividades inherentes a su naturaleza y objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo V adicionado por el Decreto 1276 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites y requisitos para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas en lugares diferentes a los escenarios culturales, e \u00a0integraci\u00f3n de ventanillas \u00fanicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.5.1 Requisitos para realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en lugares diferentes a los escenarios culturales \u00a0como parques, estadios y escenarios deportivos. Los \u00a0productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que realicen este \u00a0tipo de eventos en espacios diferentes a los escenarios culturales de que trata \u00a0la Ley 1493 de 2011 y este \u00a0Decreto, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n o permiso para cada evento, funci\u00f3n o \u00a0temporada ante la Secretar\u00eda de Gobierno o la entidad que haga sus veces, m\u00ednimo \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles previos a la realizaci\u00f3n del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar ante \u00a0las entidades competentes los requisitos de seguridad humana referentes a \u00a0contar con un Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo o plan de emergencias y contingencias, \u00a0y cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales previstas en las leyes \u00a0vigentes; las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito; los \u00a0requisitos de que trata el art\u00edculo 17 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 135 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, as\u00ed como acreditar las p\u00f3lizas de cumplimiento necesarias para \u00a0la seguridad de los asistentes, artistas y organizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades competentes de la seguridad humana en cada \u00a0alcald\u00eda emitir\u00e1n su concepto previo, el cual deber\u00e1 ser favorable para efectos \u00a0de que la Secretar\u00eda de Gobierno o entidad que haga sus veces emita el \u00a0respectivo permiso o autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo por medio del cual se otorgue el \u00a0respectivo permiso o autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico \u00a0de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1 quedar ejecutoriado y en firme por parte de la \u00a0autoridad distrital o municipal correspondiente, al menos veinticuatro (24) horas \u00a0antes de la realizaci\u00f3n del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y el Decreto \u00a0reglamentario 2157 de 2017 el Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0o plan de emergencias y contingencias incluir\u00e1, entre otros aspectos, el \u00a0an\u00e1lisis espec\u00edfico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de \u00a0origen natural, socionatural, tecnol\u00f3gico, biosanitario o humano no intencional \u00a0sobre la infraestructura y aquellos que se deriven de los da\u00f1os de la misma en \u00a0su \u00e1rea de influencia de posible afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.5.2 Ventanilla \u00fanica. Para la \u00a0creaci\u00f3n de la Ventanilla \u00fanica de registro y atenci\u00f3n a los productores de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1493 de 2011, las \u00a0capitales de departamento y dem\u00e1s municipios y distritos que opten por este \u00a0mecanismo, tendr\u00e1n en cuenta los siguientes lineamientos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ventanilla \u00fanica ser\u00e1 de car\u00e1cter virtual o f\u00edsico y \u00a0deber\u00e1 ser administrada por la entidad municipal o distrital competente en \u00a0autorizar los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, o la entidad de \u00a0gesti\u00f3n del riesgo competente o que se delegue para el efecto. Esta ventanilla \u00a0deber\u00e1 estar integrada con el Portal \u00danico de Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las \u00a0Artes Esc\u00e9nicas (PULEP) que administra el Ministerio de Cultura, dando \u00a0cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 2.9.1.5.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En virtud de los principios de colaboraci\u00f3n entre las entidades \u00a0p\u00fablicas y de eficiencia de la gesti\u00f3n administrativa, las entidades \u00a0municipales y distritales competentes en el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, compartir\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0registrada con las autoridades competentes del Gobierno nacional, sin exigir \u00a0documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n adicional al productor del espect\u00e1culo, de \u00a0conformidad con lo ordenado por los art\u00edculos 13 y 26 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante la utilizaci\u00f3n de la ventanilla \u00fanica y el tr\u00e1mite \u00a0electr\u00f3nico, los solicitantes y las entidades municipales y distritales \u00a0competentes en el tr\u00e1mite de la autorizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas, dispondr\u00e1n del n\u00famero de radicaci\u00f3n del respectivo tr\u00e1mite, y \u00a0podr\u00e1n consultar virtualmente el estado del procedimiento, recibiendo por este \u00a0medio las comunicaciones, observaciones y conceptos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.5.3 Integraci\u00f3n de ventanillas \u00fanicas. El \u00a0Ministerio de Cultura emitir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n los lineamientos para la \u00a0integraci\u00f3n de las ventanillas \u00fanicas de registro y atenci\u00f3n a los productores \u00a0de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 1493 de 2011, con \u00a0el Portal \u00danico de Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (PULEP) que \u00a0administra dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se emita la resoluci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Cultura, las alcald\u00edas de las capitales de departamento y los dem\u00e1s municipios \u00a0y distritos que opten por implementar las ventanillas \u00fanicas, tendr\u00e1n un plazo \u00a0m\u00e1ximo de un a\u00f1o para adelantar las acciones de integraci\u00f3n requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS TRIBUTARIOS ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1. Condiciones \u00a0para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por inversiones. La aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por inversiones de que \u00a0trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0estar\u00e1 sujeta a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. El responsable del proyecto de \u00a0infraestructura deber\u00e1, previamente a la ejecuci\u00f3n, presentar y hacer calificar \u00a0por parte del Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n en Infraestructura para Espect\u00e1culos P\u00fablicos \u00a0de las Artes Esc\u00e9nicas (CIEPA), previsto en el art\u00edculo 2.9.2.2 de este \u00a0decreto, un proyecto de inversi\u00f3n en infraestructura de escenarios para la \u00a0presentaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0Para el efecto, se entiende por proyecto de infraestructura el conjunto de \u00a0estudios, dise\u00f1os y obras de arquitectura e ingenier\u00eda, as\u00ed como la dotaci\u00f3n de \u00a0elementos e instalaciones necesarios para el desarrollo de los mencionados \u00a0espect\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0proyectos presentados de los que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1493 de 2011 y el \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1n estar enfocados a la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0dotaci\u00f3n y\/o mantenimiento de escenarios habilitados u orientados a su \u00a0habilitaci\u00f3n una vez concluidos, cuya vocaci\u00f3n sea la realizaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, en alguna(s) de las siguientes \u00a0modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cEl responsable del \u00a0proyecto de infraestructura deber\u00e1 presentar ante el Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n en \u00a0Infraestructura para Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (CIEPA), \u00a0previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, un proyecto de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura de escenarios para la presentaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Para el efecto, se entiende por \u00a0proyecto de infraestructura el conjunto de estudios, dise\u00f1os y obras de \u00a0arquitectura e ingenier\u00eda, as\u00ed como la dotaci\u00f3n de elementos e instalaciones \u00a0necesarios para el desarrollo de los mencionados espect\u00e1culos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Dise\u00f1o, construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de \u00a0edificaciones, estructuras, instalaciones y equipos que garanticen la \u00a0estabilidad, resistencia y preserven la seguridad, la salubridad y el bienestar \u00a0de los asistentes a los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, conforme \u00a0a lo dispuesto en la Ley \u00a0400 de 1997 y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Dise\u00f1o, construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y \u00a0dotaci\u00f3n de instalaciones, equipos, elementos art\u00edsticos o de otra \u00edndole, \u00a0necesarios para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Dise\u00f1o, dotaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de escenarios con \u00a0las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC) requeridas para la \u00a0realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, de conformidad con \u00a0lo establecido en la Ley \u00a01341 de 2009.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el proyecto re\u00fana las condiciones se\u00f1aladas en \u00a0el inciso anterior, el Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n en Infraestructura para Espect\u00e1culos \u00a0P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (CIEPA), lo calificar\u00e1 como un proyecto de \u00a0infraestructura de escenarios para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas que da derecho a la deducci\u00f3n por inversiones prevista en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La deducci\u00f3n se deber\u00e1 solicitar en la declaraci\u00f3n del \u00a0Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al a\u00f1o gravable en \u00a0que se realiza la inversi\u00f3n, y la base de su c\u00e1lculo corresponde a los gastos, \u00a0adquisiciones y\/o aportes efectuados para el desarrollo del\/los proyecto(s) de \u00a0infraestructura de escenarios para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas. Cuando estos proyectos tomen m\u00e1s de un per\u00edodo gravable \u00a0para su dise\u00f1o y\/o construcci\u00f3n, la deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre la base de la \u00a0inversi\u00f3n efectuada en cada a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 10. Las inversiones aceptables para efectos de lo \u00a0previsto en este art\u00edculo deber\u00e1n realizarse preferiblemente en dinero. Las \u00a0inversiones en especie deber\u00e1n valorarse de conformidad con las disposiciones \u00a0previstas en el Estatuto Tributario. En todo caso, todo inversionista se \u00a0entender\u00e1 responsable del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cLas inversiones aceptables para efectos de lo previsto en \u00a0este art\u00edculo deber\u00e1n realizarse preferiblemente en dinero. Las inversiones en \u00a0especie deber\u00e1n valorarse de conformidad a las disposiciones previstas en el Estatuto \u00a0Tributario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0: Los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, no \u00a0podr\u00e1n hacer parte de las deducciones solicitadas en las declaraciones del \u00a0Impuesto sobre la Renta y Complementarios como inversiones beneficiarias del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la precitada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Adicionado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 11. Para efectos de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, se \u00a0entender\u00e1 como \u201cinfraestructura de proyectos para escenarios habilitados\u201d, \u00a0aquellos proyectos en infraestructura de artes esc\u00e9nicas que est\u00e9n orientados \u00a0al cumplimiento de los requisitos contemplados en el art\u00edculo 16 de la Ley 1493 de 2011 y \u00a0que se enmarquen en los tipos de proyecto definidos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 2\u00b0, Modificado y Adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a01240 de 2013, art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.2. Comit\u00e9 \u00a0de Inversi\u00f3n en Infraestructura (CIEPA). Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n en Infraestructura para \u00a0Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (CIEPA), que tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0revisi\u00f3n y calificaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura de escenarios para \u00a0la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que otorga el \u00a0derecho a la deducci\u00f3n por inversiones de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. El \u00a0CIEPA estar\u00e1 integrado por delegados del Ministerio de Cultura y la secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 la ejercer\u00e1 la Direcci\u00f3n de Artes de este Ministerio o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de infraestructura deber\u00e1n ser inscritos \u00a0ante el Ministerio de Cultura. Una vez radicados, el CIEPA deber\u00e1 decidir \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes, aprobando u objetando la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El Comit\u00e9 adoptar\u00e1 su propio reglamento y los procedimientos para verificar la \u00a0inversi\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0deducci\u00f3n por inversiones reglamentada en este art\u00edculo solo aplicar\u00e1 para las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que financien proyectos aprobados previamente \u00a0por el Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n en Infraestructura para Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las \u00a0Artes Esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.3. Criterios \u00a0para la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos. El Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n en Infraestructura para \u00a0Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (CIEPA), revisar\u00e1 y calificar\u00e1 los \u00a0proyectos de infraestructura de escenarios para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que otorgan derecho a la deducci\u00f3n por \u00a0inversiones, atendiendo a los siguientes criterios m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto deber\u00e1 estar enfocado en la construcci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n y\/o mantenimiento de escenarios cuya vocaci\u00f3n, finalidad, actividad \u00a0principal y giro habitual consiste en la presentaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuesto detallado, calculado en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estrategias de financiaci\u00f3n para concluir el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Viabilidad t\u00e9cnica en el dise\u00f1o del proyecto as\u00ed como \u00a0en la fase de factibilidad, atendiendo a los componentes jur\u00eddico, \u00a0arquitect\u00f3nico, econ\u00f3mico, social, ambiental y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s requisitos que establezca el Comit\u00e9 de \u00a0Inversi\u00f3n en Infraestructura para Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas, \u00a0de acuerdo con la modalidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0proyectos de infraestructura presentados ante el CIEPA deber\u00e1n venir \u00a0acompa\u00f1ados de los estudios de factibilidad o preinversi\u00f3n que permitan \u00a0verificar los criterios de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 12. El Ministerio de Cultura remitir\u00e1 un \u00a0informe a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en las \u00a0condiciones y con la periodicidad que esta establezca, indicando los proyectos \u00a0de infraestructura de las artes esc\u00e9nicas calificados por el Comit\u00e9 de \u00a0Inversi\u00f3n en Infraestructura para Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas \u00a0(CIEPA), el valor total de cada proyecto, los montos de los elementos e \u00edtems \u00a0que se aprobaron, as\u00ed como el monto de las inversiones realizadas a partir de \u00a0los informes peri\u00f3dicos presentados por los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.4. Servicios \u00a0art\u00edsticos excluidos de IVA. Los \u00a0servicios art\u00edsticos excluidos de IVA por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1493 de 2011 son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Direcci\u00f3n art\u00edstica de las artes esc\u00e9nicas \u00a0representativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servicios de interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, composici\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica de m\u00fasica, danza, teatro, circo, magia y todas sus pr\u00e1cticas \u00a0derivadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizaci\u00f3n de dise\u00f1os y planos t\u00e9cnicos con los \u00a0requisitos de iluminaci\u00f3n y sonido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaboraci\u00f3n de libretos y guiones de las artes \u00a0representativas. No incluye televisi\u00f3n y cine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1o, creaci\u00f3n y construcci\u00f3n de escenarios, \u00a0tarimas, y equipos de iluminaci\u00f3n, sonido y audiovisuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de vestuario, zapater\u00eda, \u00a0maquillaje y tocados de las artes representativas. No incluye televisi\u00f3n y \u00a0cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actividades descritas en los literales c), \u00a0e) y f), deber\u00e1n estar asociadas exclusivamente a la escenograf\u00eda de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recaudo, declaraci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.1. Administraci\u00f3n de recursos. Los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal asignados a \u00a0los municipios y distritos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, no \u00a0har\u00e1n unidad de caja y su administraci\u00f3n deber\u00e1 hacerse en cuentas de ahorros \u00a0separadas de los dem\u00e1s recursos del presupuesto de la entidad distrital o \u00a0municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros de los mencionados recursos \u00a0que se generen una vez entregados a la entidad territorial, se invertir\u00e1n para \u00a0los mismos fines que fueron transferidos, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo \u00a013 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0valores recaudados en cada vigencia que excedan el monto de la apropiaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en el \u00a0primer trimestre de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.2. Hecho generador y base gravable de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 1493 de 2011, el \u00a0hecho generador de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural, ser\u00e1 la venta de \u00a0boleter\u00eda o entrega de derechos de asistencia a los espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas, independientemente de la fecha en que se realice el \u00a0espect\u00e1culo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas estar\u00e1 a cargo de los productores, quienes son los responsables de su \u00a0recaudo, declaraci\u00f3n y pago. La contribuci\u00f3n parafiscal corresponde al 10% del \u00a0valor de la boleter\u00eda o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominaci\u00f3n o \u00a0forma de pago, cuyo precio individual sea igual o superior a 3 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La base gravable de la contribuci\u00f3n parafiscal est\u00e1 constituida por el \u00a0precio individual de la boleta o derecho de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 6-1, adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a01240 de 2013, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.3. Responsables \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. Los productores permanentes y ocasionales de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas ser\u00e1n los responsables del recaudo, cuando sea el caso, y \u00a0presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de que \u00a0trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los responsables de la contribuci\u00f3n parafiscal y los \u00a0agentes retenedores deber\u00e1n efectuar el pago de la contribuci\u00f3n en la cuenta \u00a0que disponga el Ministerio de Cultura previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y podr\u00e1n hacer uso de transferencias electr\u00f3nicas \u00a0de fondos, abonos en cuenta y dem\u00e1s medios que para el efecto disponga el \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 13. Los \u00a0responsables de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas deducir\u00e1n en la contribuci\u00f3n parafiscal a consignar, el monto \u00a0de las retenciones que les hayan efectuado, seg\u00fan lo establecido en el Cap\u00edtulo \u00a0II del T\u00edtulo II de la Parte IX del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cLos responsables de la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas deducir\u00e1n de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal a consignar, el monto de las retenciones que les hayan efectuado, \u00a0seg\u00fan lo establecido en el cap\u00edtulo III del Decreto n\u00famero 1258 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los responsables de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1n llevar en su contabilidad dos cuentas especiales \u00a0denominadas \u201cContribuci\u00f3n Para fiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes \u00a0Esc\u00e9nicas por Pagar\u201d, y otra denominada \u201cRetenci\u00f3n en la Fuente Contribuci\u00f3n \u00a0Para fiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas\u201d, que se \u00a0afectar\u00e1n respectivamente con los valores causados de la contribuci\u00f3n y con el \u00a0valor retenido por parte de los agentes de retenci\u00f3n, las cuales se cancelar\u00e1n \u00a0cuando se presente y pague la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 7\u00b0, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01240 de 2013, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.4. Modificado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 14. Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Los responsables de la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que sean productores permanentes \u00a0seg\u00fan lo establecido en la Ley 1493 de 2011, \u00a0presentar\u00e1n una declaraci\u00f3n bimestral ante el Ministerio de Cultura y la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0electr\u00f3nico dispuesto o habilitado por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los periodos bimestrales para la declaraci\u00f3n \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal de que trata este art\u00edculo son: enero-febrero; \u00a0marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre- octubre; \u00a0noviembre-diciembre. En cada vigencia fiscal, la declaraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal deber\u00e1 ser presentada dentro de los mismos plazos establecidos por \u00a0el Gobierno nacional para presentar la declaraci\u00f3n del IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los productores ocasionales presentar\u00e1n una \u00a0declaraci\u00f3n por cada espect\u00e1culo p\u00fablico que realicen, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su realizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1n constituir las \u00a0garant\u00edas o p\u00f3lizas de seguro que reglamente el Ministerio de Cultura, las \u00a0cuales deber\u00e1n amparar el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.9.2.1.4: \u201cPresentaci\u00f3n \u00a0de la declaraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas. Los sujetos pasivos de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que \u00a0sean productores permanentes seg\u00fan lo establecido en la Ley \u00a01493 de 2011, presentar\u00e1n una declaraci\u00f3n bimestral ante el \u00a0Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s del mecanismo electr\u00f3nico dispuesto por esta \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los per\u00edodos bimestrales para la declaraci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de que trata este art\u00edculo son: enero-febrero; \u00a0marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y \u00a0noviembre-diciembre. En cada vigencia fiscal, la declaraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal deber\u00e1 ser presentada dentro de los mismos plazos establecidos por \u00a0el Gobierno nacional para presentar la declaraci\u00f3n del IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los productores ocasionales presentar\u00e1n una declaraci\u00f3n \u00a0por cada espect\u00e1culo p\u00fablico que realicen, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su realizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1n constituir las garant\u00edas o p\u00f3lizas \u00a0de seguro que reglamente el Ministerio de Cultura, las cuales deber\u00e1n amparar \u00a0el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1258 de 2012, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.5. Modificado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 15. Contenido de la declaraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. La declaraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el art\u00edculo 2.9.2.1.1 \u00a0del presente decreto, deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0formulario que para el efecto prescriba el Ministerio de Cultura debidamente \u00a0diligenciado y suscrito por el productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la identificaci\u00f3n del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La discriminaci\u00f3n \u00a0de los factores necesarios para determinar el hecho generador en los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas realizados en el bimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0informaci\u00f3n del pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0anexo que contenga el listado en el que se discrimine el pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal seg\u00fan la entidad territorial donde se hayan realizado \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, en el formato que para el \u00a0efecto adopte el Ministerio de Cultura. Este se presentar\u00e1 junto con la declaraci\u00f3n \u00a0y har\u00e1 parte integral de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0par\u00e1grafos correspondientes a este art\u00edculo 2.9.2.1.5. mantendr\u00e1n su redacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.9.2.1.5: \u201cContenido de \u00a0la declaraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas. La declaraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El formulario que para el efecto prescriba el \u00a0Ministerio de Cultura, debidamente diligenciado y suscrito por el productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n necesaria para la identificaci\u00f3n y \u00a0ubicaci\u00f3n del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La discriminaci\u00f3n de los factores necesarios para \u00a0determinar el hecho generador en los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas realizados en el bimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n del pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un anexo que contenga el listado en el que se \u00a0discrimine el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal seg\u00fan la entidad territorial \u00a0donde se hayan realizado los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, en \u00a0el formato que para el efecto adopte el Ministerio de Cultura. Este se \u00a0presentar\u00e1 junto con la declaraci\u00f3n y hace parte integral de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las declaraciones de que trata este art\u00edculo deben \u00a0contener la informaci\u00f3n del pago correspondiente de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0de las artes esc\u00e9nicas. Las declaraciones que se remitan sin pago se entender\u00e1n \u00a0como no presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las declaraciones que omitan el diligenciamiento del \u00a0anexo que contiene el listado que discrimine el pago de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal seg\u00fan la entidad territorial de que trata el numeral 5 del presente art\u00edculo, \u00a0se entender\u00e1n como no presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Cultura mediante resoluci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0implementar los mecanismos tecnol\u00f3gicos necesarios para capturar y sistematizar \u00a0la informaci\u00f3n y definir\u00e1 la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de que \u00a0trata este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1258 de 2012, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.1.6. Modificado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 16. Espect\u00e1culos con entrega anticipada de boleter\u00eda. Cuando se \u00a0realicen espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas con entrega anticipada de \u00a0boleter\u00eda, los productores permanentes y ocasionales deber\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas en los plazos establecidos en la Ley 1493 de 2011 y en \u00a0el presente decreto. Por su parte, los agentes retenedores presentar\u00e1n la \u00a0declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la que se incluyan las retenciones efectuadas por \u00a0este concepto en el per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, se entiende que existe entrega anticipada de boleter\u00eda, cuando el \u00a0adquirente transfiere el valor de la boleta o derecho de asistencia, en forma \u00a0previa al momento en que se realice el espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que el espect\u00e1culo p\u00fablico no se realice, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.9.2.4.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.9.2.1.6: \u201cEspect\u00e1culos \u00a0con entrega anticipada de boleter\u00eda. Cuando se \u00a0realicen espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas con entrega anticipada de \u00a0boleter\u00eda, los productores permanentes y ocasionales deber\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas en los plazos establecidos en la Ley \u00a01493 de 2011 y en el presente decreto. Por su parte, los agentes \u00a0retenedores presentar\u00e1n la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la que se incluyan las \u00a0retenciones efectuadas por este concepto en el periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los agentes retenedores de boleter\u00eda \u00a0presentar\u00e1n la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n, en la que se incluyan las retenciones \u00a0efectuadas por este concepto en el periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, se entiende que existe entrega \u00a0anticipada de boleter\u00eda, cuando el adquirente transfiere el valor de la boleta \u00a0o derecho de asistencia, en forma previa al momento en que se realice el \u00a0espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el espect\u00e1culo p\u00fablico no se realice, se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el ar-t\u00edculo \u201cDevoluci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas en caso de cancelaci\u00f3n de eventos\u201d del \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1258 de 2012, art\u00edculo 10, \u00a0modificado por el Decreto n\u00famero 1240 de 2013, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retenci\u00f3n \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.2.1. Modificado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 21. Retenci\u00f3n la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0artes esc\u00e9nicas. Los agentes retenci\u00f3n definidos en el art\u00edculo \u201cAgentes de \u00a0retenci\u00f3n\u201d de este decreto, realizar\u00e1n la retenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0de la Ley 1493 de 2011. La \u00a0retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes aplicable por los agentes de retenci\u00f3n, a t\u00edtulo de contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de las artes esc\u00e9nicas, tendr\u00e1 una tarifa del diez por ciento (10%) \u00a0sobre valor total de la boleter\u00eda o derechos asistencia generados en el \u00a0correspondiente mes, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 \u00a0UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0retenci\u00f3n de contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, se realizar\u00e1 sobre todos los ingresos que perciben los operadores \u00a0boleter\u00eda por la venta de boleter\u00eda o entrega de derechos de asistencia a \u00a0nombre del productor, la cual deber\u00e1 causarse en el momento de la venta de la \u00a0respectiva boleta al p\u00fablico, o de la entrega del derecho asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No formar\u00e1 \u00a0parte de la base de retenci\u00f3n el valor de la retribuci\u00f3n que recibe el operador \u00a0de boleter\u00eda, ni el importe de los gastos asociados a la comercializaci\u00f3n o \u00a0distribuci\u00f3n que se cobra por parte de ellos. En todo caso, estos servicios se \u00a0encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con lo \u00a0estipulado en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02.9.2.2.1: Ver Decreto 818 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.9.2.2.1: \u201cRetenci\u00f3n de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Retenci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Los \u00a0agentes de retenci\u00f3n definidos en el art\u00edculo \u201cAgentes de retenci\u00f3n\u201d de \u00a0este decreto, realizar\u00e1n la retenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley \u00a01493 de 2011. La retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas aplicable por los agentes de \u00a0retenci\u00f3n, a t\u00edtulo de contribuci\u00f3n parafiscal de las artes esc\u00e9nicas, tendr\u00e1 \u00a0una tarifa del diez por ciento (10%) sobre el valor total de la boleter\u00eda o \u00a0derechos de asistencia generados en el correspondiente mes, cuyo precio o costo \u00a0individual sea igual o superior a 3 UVTS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, se realizar\u00e1 sobre los ingresos \u00a0que perciben los operadores de boleter\u00eda a nombre del productor, la cual deber\u00e1 \u00a0causarse en el momento de la venta de la respectiva boleta al p\u00fablico, o de la \u00a0entrega del derecho de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No formar\u00e1 parte de la base de retenci\u00f3n el valor de la \u00a0retribuci\u00f3n que recibe el operador de boleter\u00eda ni el importe de los gastos \u00a0asociados a la comercializaci\u00f3n o distribuci\u00f3n que se cobra por parte de \u00a0ellos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1258 de 2012, art\u00edculo 11, \u00a0modificado por el Decreto n\u00famero 1240 de 2013, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.2.2. Agentes de \u00a0retenci\u00f3n. Son agentes de retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, quienes se encarguen de la venta de boletas o \u00a0entrega de derechos de asistencia a dichos espect\u00e1culos, la cual se practica \u00a0seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos del presente decreto, se denominan \u00a0operadores de boleter\u00eda a las personas naturales o jur\u00eddicas, que contratan los \u00a0productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas para la \u00a0comercializaci\u00f3n de las boletas o entrega de derechos de asistencia, a trav\u00e9s \u00a0de las herramientas inform\u00e1ticas, el sistema en l\u00ednea y los diferentes canales \u00a0de venta y entrega implementados para tal fin\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del control y fiscalizaci\u00f3n por parte de la autoridad \u00a0tributaria, el operador de boleter\u00eda designado ser\u00e1 el encargado de realizar la \u00a0impresi\u00f3n del total de la boleter\u00eda, la cual para efectos tributarios \u00a0equivaldr\u00e1 a una factura de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los agentes de retenci\u00f3n deber\u00e1n llevar una cuenta denominada \u201cRetenci\u00f3n en \u00a0la Fuente Contribuci\u00f3n Para fiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes \u00a0Esc\u00e9nicas por Pagar\u201d, la cual se afectar\u00e1 con los valores retenidos de la \u00a0contribuci\u00f3n y con los pagos realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 12, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01240 de 2013, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.2.3. Autorizaci\u00f3n \u00a0de operadores de boleter\u00eda en l\u00ednea. El Ministerio de Cultura deber\u00e1 autorizar al operador de boleter\u00eda de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, para que adopte la venta y \u00a0distribuci\u00f3n de boleter\u00eda por el sistema en l\u00ednea, previo cumplimiento de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que en el objeto social se encuentre expresamente consagrado la \u00a0explotaci\u00f3n de un software especializado en venta y asignaci\u00f3n al p\u00fablico de \u00a0boleter\u00eda de ingreso a espect\u00e1culos p\u00fablicos de car\u00e1cter art\u00edstico, cultura o \u00a0deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se permita el acceso total a los servidores locales o remotos, que \u00a0almacenan la informaci\u00f3n de venta y distribuci\u00f3n de boleter\u00eda y\/o de \u00a0facturaci\u00f3n, con el fin de permitir a las autoridades tributarias su inspecci\u00f3n \u00a0y extraer por parte de estas la informaci\u00f3n que se requiera para una debida \u00a0auditor\u00eda y control de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El operador de boleter\u00eda de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0deber\u00e1 acreditar, como indicador de solvencia econ\u00f3mica, el patrimonio l\u00edquido \u00a0o las garant\u00edas financieras o de compa\u00f1\u00eda de seguros que establezca el \u00a0Ministerio de Cultura mediante resoluci\u00f3n, entidad que para el efecto tendr\u00e1 en \u00a0cuenta como criterios la cobertura del operador de boleter\u00eda en el territorio \u00a0(local, regional o nacional) y el volumen de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a la autorizaci\u00f3n de los operadores de \u00a0boleter\u00eda, el Ministerio de Cultura realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n de los equipos \u00a0f\u00edsicos y remotos utilizados por los operadores de boleter\u00eda, a fin de \u00a0establecer si estos cumplen con los requerimientos tecnol\u00f3gicos adecuados para \u00a0la boleter\u00eda que se comercializa en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 20. Que en el Registro \u00danico Tributario (RUT) se incluya como \u00a0actividad econ\u00f3mica principal o secundaria el C\u00f3digo de Actividad Econ\u00f3mica \u00a07990 (\u201cOtros servicios de reserva y actividades relacionadas\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco de \u00a0las competencias y el r\u00e9gimen sancionatorio que le asigna la Ley 1493 de 2011 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y la Ley 1480 de 2011 a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, estas entidades realizar\u00e1n las \u00a0actuaciones e investigaciones correspondientes a los agentes de retenci\u00f3n que \u00a0operan en l\u00ednea sin la debida autorizaci\u00f3n del Ministerio de Cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 13, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01240 de 2013, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.2.4. Pago de la retenci\u00f3n \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. El pago de la retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1 ser efectuado en la cuenta que disponga \u00a0el Ministerio de Cultura, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.2.5. Modificado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 17. Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Los agentes de retenci\u00f3n deber\u00e1n presentar en forma \u00a0mensual ante el Ministerio de Cultura, la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, en \u00a0los plazos que se\u00f1ale el Gobierno nacional para la retenci\u00f3n en la fuente y a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo electr\u00f3nico dispuesto o habilitado por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En la declaraci\u00f3n mensual se deben \u00a0incluir las retenciones de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas efectuadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0realizadas durante el mes anterior al de la respectiva declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, ser\u00e1 \u00a0obligatoria en todos los casos, siempre y cuando en el mes se hayan realizado \u00a0operaciones sujetas a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.9.2.2.5: \u201cPresentaci\u00f3n \u00a0de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Los agentes \u00a0de retenci\u00f3n deber\u00e1n presentar en forma mensual y por v\u00eda electr\u00f3nica ante el \u00a0Ministerio de Cultura, la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, en los plazos \u00a0que se\u00f1ale el Gobierno nacional para la retenci\u00f3n en la fuente. En la \u00a0declaraci\u00f3n mensual se deben incluir las retenciones de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de los espect\u00e1culos de las artes esc\u00e9nicas efectuadas en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley \u00a01493 de 2011, realizadas durante el mes anterior al de la respectiva \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, \u00a0ser\u00e1 obligatoria en todos los casos, siempre y cuando en el mes se hayan \u00a0realizado operaciones sujetas al mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1258 de 2012, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.2.6. Modificado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 18. Contenido de la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. La declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.9.2.2.5. del presente decreto, deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El formulario \u00a0que para el efecto prescriba el Ministerio de Cultura, debidamente diligenciado \u00a0y suscrito por el agente retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la identificaci\u00f3n del agente retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0discriminaci\u00f3n de los factores necesarios para determinar el hecho generador en \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas realizados en el bimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0informaci\u00f3n del pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0anexo que contenga el listado en el que se discrimine el pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal seg\u00fan la entidad territorial donde se hayan realizado \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, en el formato que para el \u00a0efecto adopte el Ministerio de Cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0par\u00e1grafos correspondientes al art\u00edculo 2.9.2.2.6. mantendr\u00e1n su redacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.9.2.2.6: \u201cContenido de \u00a0la declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. La \u00a0declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el art\u00edculo 15 del presente \u00a0decreto, deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El formulario que para el efecto prescriba el \u00a0Ministerio de Cultura, debidamente diligenciado y suscrito por el agente \u00a0retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n necesaria para la identificaci\u00f3n y \u00a0ubicaci\u00f3n del agente retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La discriminaci\u00f3n de los factores necesarios para \u00a0determinar el hecho generador en los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0realizados en el bimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n del pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un anexo que contenga el listado en el que se \u00a0discrimine el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal seg\u00fan la entidad territorial \u00a0donde se hayan realizado los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, en \u00a0el formato que para el efecto adopte el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las declaraciones de que trata este art\u00edculo deben \u00a0contener la informaci\u00f3n del pago correspondiente de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0de las artes esc\u00e9nicas. Las declaraciones que se remitan sin pago se entender\u00e1n \u00a0como no presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las declaraciones que omitan el diligenciamiento del anexo \u00a0que contiene el listado que discrimine el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0seg\u00fan la entidad territorial de que trata el numeral 5 del presente art\u00edculo, \u00a0se entender\u00e1n como no presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Cultura mediante resoluci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0implementar los mecanismos tecnol\u00f3gicos necesarios para capturar y sistematizar \u00a0la informaci\u00f3n y definir\u00e1 la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de que \u00a0trata este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1258 de 2012, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.2.7. Normatividad \u00a0aplicable al sistema de retenciones. La retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas se regir\u00e1, en lo aqu\u00ed no regulado, por las normas \u00a0espec\u00edficas de retenci\u00f3n en la fuente del impuesto de renta, consagradas en el \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.2.8. Deber de \u00a0informaci\u00f3n y conservaci\u00f3n por parte de los operadores. Los operadores deber\u00e1n conservar por el t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) a\u00f1os contados a partir de la presentaci\u00f3n del espect\u00e1culo p\u00fablico, la \u00a0informaci\u00f3n relativa a cada evento, cuyas boletas les haya correspondido \u00a0administrar y vender, en especial la relativa al total de boletas que se \u00a0encontraban disponibles para la venta, discriminando los valores de estas y la \u00a0cantidad de pases de cortes\u00eda. Igualmente, deber\u00e1n conservar el total de \u00a0boletas no vendidas por cada espect\u00e1culo de las artes esc\u00e9nicas y deber\u00e1n \u00a0suministrar la informaci\u00f3n que requiera el Ministerio de Cultura o la DIAN, \u00a0para efectos de control y recaudo, seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en cumplimiento del art\u00edculo 14 de la Ley 1493 de 2001, \u00a0deber\u00e1 imponer a los operadores de boleter\u00eda las sanciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario, en caso de que incumplan el deber de \u00a0informaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 18, adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a01240 de 2013, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.2.9. Administraci\u00f3n \u00a0y control. Corresponde a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la \u00a0administraci\u00f3n y control de la retenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal, para \u00a0efectos de la investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, control, discusi\u00f3n y cobro para lo \u00a0cual le ser\u00e1n aplicables las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficio para los contribuyentes cumplidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.3.1. Beneficios. Las administraciones tributarias no iniciar\u00e1n o suspender\u00e1n \u00a0los procesos en curso respecto de la determinaci\u00f3n oficial de los impuestos \u00a0derogados por la Ley 1493 de 2011 para \u00a0los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas sobre los a\u00f1os 2011 y \u00a0anteriores, y ordenar\u00e1n su archivo siempre y cuando los contribuyentes hayan \u00a0declarado y pagado los impuestos correspondientes al a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes que no hubieren estado al d\u00eda en el cumplimiento de las \u00a0obligaciones se\u00f1aladas en el inciso anterior y que hubiesen declarado y pagado \u00a0los impuestos de los periodos gravables del a\u00f1o 2011 a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0tres meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la Ley \u00a01493 del 26 de diciembre de 2011, tendr\u00e1n el mismo tratamiento de los \u00a0contribuyentes cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La constancia de \u00a0la declaraci\u00f3n y pago servir\u00e1 como soporte para la revocatoria, suspensi\u00f3n y\/o \u00a0archivo de las actuaciones de determinaci\u00f3n del impuesto generadas con \u00a0anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 20, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01240 de 2013, Art\u00edculo 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giro \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.4.1. Giro de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos es del orden nacional \u00a0y su administraci\u00f3n le corresponde al Ministerio de Cultura, por ser el ente \u00a0rector del sector de las artes esc\u00e9nicas en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura realizar\u00e1 el giro de los recursos a los municipios \u00a0y distritos dentro del mes siguiente a su recaudo y har\u00e1 el seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n de los recursos girados a los entes territoriales \u00a0cuya destinaci\u00f3n espec\u00edfica por mandato de la Ley 1493 de 2011 es \u00a0la inversi\u00f3n en construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, mejoramiento, y dotaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura de los escenarios para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En cumplimiento de lo estipulado en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1493 de 2011, el \u00a0Ministerio de Cultura realizar\u00e1 los giros a las entidades territoriales, para \u00a0lo cual podr\u00e1 hacer uso de transferencias electr\u00f3nicas de fondos, abonos en \u00a0cuenta y dem\u00e1s medios que para el efecto disponga el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El recaudo proveniente de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos girado por el Ministerio de Cultura, ingresar\u00e1 a las Secretar\u00edas de \u00a0Hacienda del nivel municipal y\/o distrital o quien haga sus veces, las cuales \u00a0asignar\u00e1n una cuenta de manejo especial a cargo de las Secretar\u00edas de Cultura o \u00a0de las entidades que hagan sus veces, que act\u00faan como ordenador del gasto de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios y distritos que reciban la contribuci\u00f3n parafiscal de \u00a0recursos provenientes de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que a\u00fan \u00a0no se han realizado, no podr\u00e1n disponer de los mismos hasta tanto tenga(n) \u00a0lugar dichos espect\u00e1culos, en caso de cancelaci\u00f3n del\/los mismo(s) se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo \u201cDevoluci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas en caso de cancelaci\u00f3n de eventos\u201d del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01240 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.4.2. \u00a0Modificado por el Decreto 639 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal. De conformidad con el art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, la \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, cuya ejecuci\u00f3n se encuentra a cargo de las \u00a0secretar\u00edas de cultura municipales y distritales, se har\u00e1 atendiendo las \u00a0siguientes definiciones y tipos de proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de construcci\u00f3n: Propuesta \u00a0para construir infraestructura destinada a la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. El proyecto debe contener el planteamiento \u00a0conceptual y program\u00e1tico, espacial, constructivo, presupuestal, jur\u00eddico y de \u00a0sostenibilidad del inmueble. El proyecto de construcci\u00f3n puede estar \u00a0constituido por uno o varios de los siguientes tipos de obra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Obra nueva: Obras \u00a0de edificaci\u00f3n en terrenos no construidos o cuya \u00e1rea est\u00e9 libre por \u00a0autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n total. Sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas deben enmarcarse \u00a0dentro de la normativa urban\u00edstica vigente que para el efecto est\u00e9 prevista por \u00a0el ente territorial para el sector en que se localiza el predio o inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Obras de reforzamiento \u00a0estructural: Intervenci\u00f3n o reforzamiento de la estructura de uno o varios \u00a0inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad \u00a0sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0Decretos Reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento colombiano de construcci\u00f3n sismo resistente y la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Obras de ampliaci\u00f3n: Incremento \u00a0del \u00e1rea construida de una edificaci\u00f3n existente, entendi\u00e9ndose por \u00e1rea \u00a0construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de \u00a0los pisos, excluyendo azoteas y \u00e1reas sin cubrir o techar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Obras de reconstrucci\u00f3n: Obras \u00a0dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del \u00a0inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcci\u00f3n o de \u00a0documentos gr\u00e1ficos, fotogr\u00e1ficos o de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Obras de primeros \u00a0auxilios: Obras urgentes en un inmueble que se encuentra en peligro de \u00a0ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido da\u00f1os por agentes naturales o por la \u00a0acci\u00f3n humana. Incluye acciones y obras provisionales de protecci\u00f3n para \u00a0detener o prevenir da\u00f1os mayores, como apuntalamiento de muros y estructuras, \u00a0sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de \u00a0elementos y\/o partes del inmueble, carpinter\u00edas, ornamentaciones, bienes \u00a0muebles, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecto de mejoramiento y\/o \u00a0adecuaci\u00f3n: Propuesta de intervenci\u00f3n en la edificaci\u00f3n que puede estar \u00a0constituida por los siguientes tipos de obra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Obras de adecuaci\u00f3n \u00a0funcional o rehabilitaci\u00f3n: Obras necesarias para adaptar \u00a0un inmueble a un nuevo uso o para modernizar, optimizar y mejorar el uso de los \u00a0espacios, garantizando la preservaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas. Su planteamiento \u00a0espacial est\u00e1 condicionado por una construcci\u00f3n existente o antigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Obras de liberaci\u00f3n: Obras \u00a0dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya \u00a0que ocultan sus valores y caracter\u00edsticas. El proceso de liberaci\u00f3n de \u00a0adiciones o agregados comprende las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Remoci\u00f3n \u00a0de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales \u00a0y que afecten sus caracter\u00edsticas y proporciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Demolici\u00f3n \u00a0de cuerpos adosados a los vol\u00famenes originales del inmueble, cuando se \u00a0determine que estos afectan sus valores culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reapertura \u00a0de vanos originales de ventanas, puertas, \u00f3culos, nichos, hornacinas, aljibes, \u00a0pozos y otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Retiro \u00a0de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del \u00a0inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Supresi\u00f3n \u00a0de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores \u00a0culturales del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Obras de reintegraci\u00f3n: Obras \u00a0dirigidas a restituir elementos que el inmueble ha perdido o que se hace \u00a0necesario reemplazar por su deterioro irreversible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de dotaci\u00f3n: Propuesta \u00a0que consiste en la adquisici\u00f3n del conjunto de bienes muebles necesarios para \u00a0la adecuada operaci\u00f3n de la infraestructura destinada a la presentaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecto de infraestructura \u00a0cultural m\u00f3vil y\/o itinerante: Propuesta para la construcci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, adecuaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de escenarios m\u00f3viles y\/o itinerantes \u00a0destinados a la presentaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas. Estos escenarios se caracterizan porque su estructura no se \u00a0encuentra adosada permanentemente al suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este tipo de \u00a0infraestructura, los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural se podr\u00e1n \u00a0aplicar exclusivamente a los elementos propios del escenario y no en los medios \u00a0de transporte que se utilicen para su desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Producci\u00f3n: Conjunto \u00a0de actividades y procesos que los agentes del sector de las artes esc\u00e9nicas \u00a0desarrollan para disponer de los elementos t\u00e9cnicos y art\u00edsticos necesarios \u00a0para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de acuerdo \u00a0con lo establecido en el literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Circulaci\u00f3n: Actividades \u00a0de gesti\u00f3n y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del \u00a0sector de las artes esc\u00e9nicas para la presentaci\u00f3n al p\u00fablico en general de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas no se utilizar\u00e1 en ning\u00fan caso para la compra de predios \u00a0edificables no edificados. Incluir\u00e1 la compra de infraestructura existente \u00a0destinada, o que podr\u00e1 ser destinada a los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, siempre y cuando el proyecto cumpla la normativa urban\u00edstica vigente \u00a0que para el efecto est\u00e9 prevista por el ente territorial para el sector en que \u00a0se localiza el predio o inmueble, especialmente en lo atinente al uso de la \u00a0edificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal podr\u00e1n destinarse al desarrollo de los estudios \u00a0t\u00e9cnicos requeridos, de conformidad con lo previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.9.2.4.2: \u201cDestinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de la contribuci\u00f3n parafiscal. De conformidad con el art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, cuya ejecuci\u00f3n se encuentra a cargo de las \u00a0secretar\u00edas de cultura municipales y distritales, se har\u00e1 atendiendo las \u00a0siguientes definiciones y tipos de proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de construcci\u00f3n: Propuesta para \u00a0construir infraestructura destinada a la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas. El proyecto debe contener el planteamiento conceptual y \u00a0program\u00e1tico, espacial, constructivo, presupuestal, jur\u00eddico y de \u00a0sostenibilidad del inmueble. El proyecto de construcci\u00f3n puede estar \u00a0constituido por uno o varios de los siguientes tipos de obra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Obra \u00a0nueva: Obras de edificaci\u00f3n en terrenos no construidos o cuya \u00e1rea \u00a0est\u00e9 libre por autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n total. Sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas \u00a0deben enmarcarse dentro de la normativa urban\u00edstica vigente que para el efecto \u00a0est\u00e9 prevista por el ente territorial para el sector en que se localiza el \u00a0predio o inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Obras \u00a0de reforzamiento estructural: Intervenci\u00f3n o reforzamiento de la \u00a0estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a \u00a0niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos \u00a0de la Ley 400 de 1997, \u00a0sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan y el Reglamento colombiano de construcci\u00f3n sismo resistente y la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Obras \u00a0de ampliaci\u00f3n: Incremento del \u00e1rea construida de una edificaci\u00f3n \u00a0existente, entendi\u00e9ndose por \u00e1rea construida la parte edificada que corresponde \u00a0a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y \u00e1reas sin \u00a0cubrir o techar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Obras \u00a0de reconstrucci\u00f3n: Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la \u00a0estructura espacial y formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir \u00a0de la misma construcci\u00f3n o de documentos gr\u00e1ficos, fotogr\u00e1ficos o de archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Obras \u00a0de primeros auxilios: Obras urgentes en un inmueble que se encuentra \u00a0en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido da\u00f1os por agentes \u00a0naturales o por la acci\u00f3n humana. Incluye acciones y obras provisionales de \u00a0protecci\u00f3n para detener o prevenir da\u00f1os mayores, como apuntalamiento de muros \u00a0y estructuras, sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para \u00a0evitar el saqueo de elementos y\/o partes del inmueble, carpinter\u00edas, \u00a0ornamentaciones, bienes muebles, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecto de mejoramiento y\/o \u00a0adecuaci\u00f3n: Propuesta de intervenci\u00f3n en la edificaci\u00f3n que puede estar \u00a0constituida por los siguientes tipos de obra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Obras \u00a0de adecuaci\u00f3n funcional o rehabilitaci\u00f3n: Obras necesarias para \u00a0adaptar un inmueble a un nuevo uso o para modernizar, optimizar y mejorar el \u00a0uso de los espacios, garantizando la preservaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas. Su \u00a0planteamiento espacial est\u00e1 condicionado por una construcci\u00f3n existente o \u00a0antigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Obras \u00a0de liberaci\u00f3n: Obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que \u00a0van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus valores y caracter\u00edsticas. El \u00a0proceso de liberaci\u00f3n de adiciones o agregados comprende las siguientes \u00a0acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Remoci\u00f3n de muros construidos en cualquier \u00a0material, que subdividan espacios originales y que afecten sus caracter\u00edsticas \u00a0y proporciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Demolici\u00f3n de cuerpos adosados a los vol\u00famenes \u00a0originales del inmueble, cuando se determine que estos afectan sus valores \u00a0culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reapertura de vanos originales de ventanas, \u00a0puertas, \u00f3culos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Retiro de elementos estructurales y no \u00a0estructurales que afecten la estabilidad del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Supresi\u00f3n de elementos constructivos u ornamentales \u00a0que distorsionen los valores culturales del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Obras \u00a0de reintegraci\u00f3n: Obras dirigidas a restituir elementos que el \u00a0inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su deterioro \u00a0irreversible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de dotaci\u00f3n: Propuesta que consiste en la adquisici\u00f3n del \u00a0conjunto de bienes muebles necesarios para la adecuada operaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura destinada a la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas no se utilizar\u00e1 en ning\u00fan caso para la compra de predios \u00a0edificables no edificados. Incluir\u00e1 la compra de infraestructura existente \u00a0destinada a los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, siempre y cuando \u00a0el proyecto cumpla la normativa urban\u00edstica vigente que para el efecto est\u00e9 \u00a0prevista por el ente territorial para el sector en que se localiza el predio o \u00a0inmueble, especialmente en lo atinente al uso de la edificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La ejecuci\u00f3n de los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal podr\u00e1 incluir los estudios t\u00e9cnicos requeridos, as\u00ed como la \u00a0interventor\u00eda a la realizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en construcci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, mejoramiento y dotaci\u00f3n de la infraestructura de los escenarios \u00a0para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, de conformidad con lo \u00a0previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral adicionado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Proyecto de infraestructura cultural m\u00f3vil y\/o itinerante. Propuesta \u00a0para la construcci\u00f3n, mejoramiento, adecuaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de escenarios m\u00f3viles \u00a0y\/o itinerantes destinados a la presentaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Estos escenarios se caracterizan porque su \u00a0estructura no se encuentra adosada permanentemente al suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este tipo de infraestructura, los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural se podr\u00e1n aplicar \u00a0exclusivamente a los elementos propios del escenario y no en los medios de \u00a0transporte que se utilicen para su desplazamiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1240 \u00a0de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.4.3. Modificado por el Decreto 639 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Lineamientos para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas en las entidades territoriales. Las \u00a0entidades responsables de cultura encargadas de ejecutar los recursos de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal a nivel municipal y distrital, seguir\u00e1n los siguientes \u00a0lineamientos en la asignaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de su respectiva jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con \u00a0las l\u00edneas de inversi\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2070 de 2020: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9s de la \u00a0Contribuci\u00f3n Parafiscal Cultural de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes \u00a0Esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y\/o distritos \u00a0conformar\u00e1n en su jurisdicci\u00f3n una instancia denominada Comit\u00e9 de la Contribuci\u00f3n \u00a0Parafiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas, la cual tendr\u00e1 \u00a0a su cargo definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal destinados a cada una de las l\u00edneas de inversi\u00f3n (Infraestructura \u00a0y\/o Producci\u00f3n y Circulaci\u00f3n) definidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2070 de 2020, \u00a0bien sea para agentes p\u00fablicos o para agentes privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indicar\u00e1 cuales son \u00a0los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0cultural, previa revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos jur\u00eddicos y \u00a0t\u00e9cnicos establecidos en este decreto y en la reglamentaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de \u00a0los recursos vigentes en cada municipio o distrito. Esta revisi\u00f3n estar\u00e1 a \u00a0cargo de la entidad responsable de cultura en la alcald\u00eda municipal o \u00a0distrital, la cual adelantar\u00e1 la verificaci\u00f3n pertinente, seg\u00fan la naturaleza \u00a0del proyecto, junto con los documentos soporte que acrediten la viabilidad de \u00a0la ejecuci\u00f3n y deber\u00e1 contar con los soportes de los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s de la Contribuci\u00f3n \u00a0Parafiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas estar\u00e1n \u00a0compuestos m\u00ednimo por: (i) el Alcalde del municipio o distrito o su delegado, (ii) el Secretario de Hacienda o su delegado, (iii) el responsable de cultura en el municipio o distrito o \u00a0su delegado, (iv) un representante del Consejo de \u00a0Cultura del respectivo municipio o distrito, (v) un representante de los \u00a0productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos en el municipio o distrito y (vi) un \u00a0representante local del sector del teatro, danza, m\u00fasica, circo o magia, con \u00a0trayectoria demostrada en la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. En la constituci\u00f3n de los Comit\u00e9s de que trata este art\u00edculo, se \u00a0garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n en igual medida de los representantes privados \u00a0respecto de los p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable de cultura en el \u00a0municipio o distrito o su delegado tendr\u00e1 a su cargo la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 de que trata este art\u00edculo y dirimir\u00e1, con base en el inter\u00e9s general y \u00a0en los principios de la Ley 1493 de 2011, \u00a0cualquier decisi\u00f3n que no cuente con la mayor\u00eda suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2070 de 2020, los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas se destinar\u00e1n a la l\u00ednea de infraestructura, que comprende la \u00a0construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, mejoramiento y dotaci\u00f3n de la infraestructura de los \u00a0escenarios para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas y\/o a la l\u00ednea \u00a0de producci\u00f3n y circulaci\u00f3n, de acuerdo con las decisiones del Comit\u00e9 de la \u00a0Contribuci\u00f3n Parafiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Uso Cultural del \u00a0Escenario para Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la l\u00ednea de \u00a0infraestructura, el uso cultural de los escenarios para espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1 permanecer por un per\u00edodo de m\u00ednimo cinco (5) \u00a0a\u00f1os a partir de la recepci\u00f3n de los recursos provenientes de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural por parte de la entidad responsable de cultura en el \u00a0municipio o distrito. El propietario del inmueble se deber\u00e1 comprometer por \u00a0escrito, a trav\u00e9s de acta de compromiso con la entidad responsable de cultura \u00a0de la entidad territorial a mantener esta vocaci\u00f3n por el tiempo se\u00f1alado. El \u00a0cambio de uso del escenario antes del per\u00edodo estipulado, dar\u00e1 lugar al \u00a0reintegro por parte del propietario del escenario, de los recursos provenientes \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de escenarios m\u00f3viles \u00a0e itinerantes, las entidades responsables de cultura deber\u00e1n verificar que el \u00a0solicitante tiene el domicilio fiscal en el respectivo municipio o distrito; y \u00a0establecer\u00e1n los m\u00ednimos de programaci\u00f3n que deber\u00e1n cumplir estos escenarios \u00a0en su jurisdicci\u00f3n, para lo cual solicitar\u00e1n al beneficiario de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural las garant\u00edas que estimen pertinentes, tendientes a \u00a0demostrar que los escenarios m\u00f3viles y\/o itinerantes cumplir\u00e1n este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que \u00a0dispongan recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural para escenarios \u00a0m\u00f3viles e itinerantes, priorizar\u00e1n la inversi\u00f3n de los recursos en que los \u00a0cumplan los requisitos de seguridad humana en aspectos como la capacidad m\u00e1xima \u00a0de personas que pueden albergar, los medios de evacuaci\u00f3n de los asistentes, y \u00a0dem\u00e1s aspectos de seguridad contenidos en el plan de gesti\u00f3n del riesgo y \u00a0estrategias de respuesta, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37 \u00a0de la Ley 1523 de 2012 y \u00a0las dem\u00e1s normas nacionales y territoriales pertinentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, compete a las \u00a0alcald\u00edas verificar que los lugares donde se instalar\u00e1 este tipo de infraestructura \u00a0cuentan con la debida licencia urban\u00edstica de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico, la autorizaci\u00f3n o permiso para uso temporal del espacio \u00a0p\u00fablico, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 \u00a0y las dem\u00e1s normas nacionales y territoriales pertinentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de \u00a0cultura o entidades encargadas de ejecutar los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal a nivel municipal y distrital deber\u00e1n abrir convocatorias p\u00fablicas \u00a0en las l\u00edneas de inversi\u00f3n de infraestructura y\/o producci\u00f3n y circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las convocatorias que se \u00a0adelanten para la l\u00ednea de inversi\u00f3n en infraestructura participar\u00e1n los \u00a0titulares y\/o organizaciones pertenecientes al sector cultural que tengan a \u00a0cargo, a cualquier t\u00edtulo, la administraci\u00f3n de escenarios culturales de las \u00a0artes esc\u00e9nicas de naturaleza privada o mixta; y en las que se realicen para la \u00a0l\u00ednea de inversi\u00f3n en producci\u00f3n y circulaci\u00f3n, participar\u00e1 la poblaci\u00f3n del \u00a0sector cultural de las artes esc\u00e9nicas, lo anterior, de acuerdo con las \u00a0decisiones de los Comit\u00e9s de la Contribuci\u00f3n Parafiscal de los Espect\u00e1culos \u00a0P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la l\u00ednea de \u00a0infraestructura se except\u00faa de participar en las convocatorias a los escenarios \u00a0de naturaleza p\u00fablica del orden nacional, departamental, municipal o distrital. \u00a0El Comit\u00e9 de la Contribuci\u00f3n Parafiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las \u00a0Artes Esc\u00e9nicas definir\u00e1 la participaci\u00f3n de dichos escenarios en la asignaci\u00f3n \u00a0de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal en proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura de las artes esc\u00e9nicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, el \u00a0presente Decreto y dem\u00e1s normas aplicables en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios o distritos con \u00a0un recaudo de contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas en la vigencia fiscal inferior a 170 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (SMLMV), no ser\u00e1 necesaria la apertura de convocatoria \u00a0p\u00fablica y la ejecuci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 estar orientada a proyectos de \u00a0mejoramiento, adecuaci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en los numerales 2 \u00a0y 3 del art\u00edculo 2.9.2.4.2 de este decreto. Si el municipio o distrito no \u00a0cuenta con infraestructura de las artes esc\u00e9nicas p\u00fablica ni privada, podr\u00e1 \u00a0invertir los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal en la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios para la construcci\u00f3n de este tipo de escenarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la l\u00ednea de producci\u00f3n y \u00a0circulaci\u00f3n, ser\u00e1 el Comit\u00e9 de la Contribuci\u00f3n Parafiscal Cultural de los \u00a0Espect\u00e1culos de las Artes Esc\u00e9nicas, la instancia que establecer\u00e1 los criterios \u00a0para priorizar la destinaci\u00f3n de los recursos en producci\u00f3n y\/o en circulaci\u00f3n. \u00a0Cada entidad territorial deber\u00e1 contar con los soportes de la realizaci\u00f3n de \u00a0los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el literal b) del art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2070 de 2020, (i) \u00a0los municipios y distritos con recaudo anual igual o superior a 200 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes podr\u00e1n invertir hasta un 30% del recaudo de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal de las artes esc\u00e9nicas en actividades o proyectos \u00a0que incentiven la producci\u00f3n y circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas. (ii) Los municipios y distritos con \u00a0recaudo anual inferior a 200 e igual o superior a 100 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes podr\u00e1n invertir hasta un 50% del recaudo de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de las artes esc\u00e9nicas en actividades o proyectos que incentiven la \u00a0producci\u00f3n y circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. (iii) Los municipios con recaudo anual inferior a 100 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, podr\u00e1n invertir hasta el 100% del \u00a0recaudo en actividades o proyectos que incentiven la producci\u00f3n y circulaci\u00f3n \u00a0de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formulaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud para concursar en \u00a0la asignaci\u00f3n de recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas ser\u00e1 presentada para cada proyecto de la l\u00ednea \u00a0de infraestructura por las organizaciones privadas o mixtas que participen en \u00a0el proceso de selecci\u00f3n, y para cada proyecto de la l\u00ednea de producci\u00f3n y \u00a0circulaci\u00f3n, por las personas naturales o jur\u00eddicas, con \u00e1nimo o sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, del sector de las artes esc\u00e9nicas que participen en el proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de \u00a0infraestructura de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1n especificar la modalidad en la \u00a0destinaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal: construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento y\/o dotaci\u00f3n de la infraestructura de los escenarios para los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.9.2.4.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de \u00a0cultura encargadas de ejecutar los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal a \u00a0nivel municipal y distrital podr\u00e1n brindar la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica requerida \u00a0para la formulaci\u00f3n de los proyectos en cualquiera de las l\u00edneas de inversi\u00f3n (infraestructura \u00a0y\/o producci\u00f3n y circulaci\u00f3n) a quienes se encuentren interesados en participar \u00a0en la asignaci\u00f3n de los recursos, velando por que todos los interesados tengan \u00a0acceso a estas convocatorias, en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Priorizaci\u00f3n en la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de la Contribuci\u00f3n \u00a0Parafiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas establecer\u00e1 los \u00a0criterios para priorizar las l\u00edneas de inversi\u00f3n (infraestructura y\/o \u00a0producci\u00f3n y circulaci\u00f3n) y las modalidades de destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas, y dejar\u00e1 las constancias de los procesos de selecci\u00f3n, los \u00a0cuales se realizar\u00e1n atendiendo lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 70 y 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed \u00a0como los principios de la funci\u00f3n administrativa de que trata el art\u00edculo 209 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y garantizando la observancia de los principios \u00a0contenidos en el art\u00edculo 1 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 propender\u00e1 por \u00a0establecer medidas de fortalecimiento y democratizaci\u00f3n de la oferta cultural \u00a0buscando beneficiar de manera equitativa con los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural los escenarios de diferentes expresiones art\u00edsticas \u00a0destinados a la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los recursos se destinen \u00a0a la l\u00ednea de infraestructura, las medidas se orientar\u00e1n a que los escenarios \u00a0beneficiarios de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural se \u00a0encuentren al servicio de los productores y organizadores, de naturaleza \u00a0p\u00fablica y privada, de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, \u00a0especialmente aquellos que no cuentan con un escenario propio, en calidad de \u00a0pr\u00e9stamo, comodato, alquiler u otro t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la l\u00ednea de circulaci\u00f3n \u00a0y\/o producci\u00f3n, la selecci\u00f3n de los beneficiarios deber\u00e1 hacerse por \u00a0convocatoria p\u00fablica y dirigirse a personas naturales y jur\u00eddicas, con \u00e1nimo o \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, del sector de las artes esc\u00e9nicas, con domicilio fiscal en \u00a0el municipio o distrito correspondiente, que desarrollen las actividades de \u00a0producci\u00f3n y\/o circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. La \u00a0entidad territorial podr\u00e1 abrir convocatorias espec\u00edficas para personas \u00a0jur\u00eddicas o para personas naturales, de acuerdo con el objeto y la l\u00ednea \u00a0espec\u00edfica de la convocatoria, tomando en consideraci\u00f3n las realidades de los \u00a0actores del sector de las artes esc\u00e9nicas en los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la selecci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de la l\u00ednea de circulaci\u00f3n y\/o producci\u00f3n deber\u00e1n tenerse en \u00a0cuenta al menos los criterios esenciales que se enuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Priorizaci\u00f3n: Las \u00a0convocatorias deber\u00e1n tener criterios de priorizaci\u00f3n orientados a atender a la \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas con \u00e1nimo o sin \u00e1nimo de lucro del sector de las \u00a0artes esc\u00e9nicas del respectivo municipio o distrito, propendiendo por \u00a0establecer medidas de fortalecimiento y democratizaci\u00f3n de la oferta cultural, \u00a0dejando constancia del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Trayectoria del \u00a0beneficiario: Deber\u00e1 exigirse que la persona (natural o jur\u00eddica) proponente \u00a0pertenezca al sector de las artes esc\u00e9nicas y evaluarse su trayectoria por \u00a0medio de la presentaci\u00f3n de soportes que den cuenta de la capacidad de ejecutar \u00a0el proyecto, y a su vez sean coherentes y razonables desde la perspectiva de \u00a0los actores del sector de las artes esc\u00e9nicas y la l\u00ednea que se pretende incentivar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lugar de ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos: Los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal pertenecen al \u00a0municipio y\/o distrito que realiza la convocatoria, por tal raz\u00f3n, los beneficiarios \u00a0seleccionados en las convocatorias deber\u00e1n demostrar que cuentan con domicilio \u00a0fiscal en el municipio o distrito correspondiente donde se encuentran los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluaci\u00f3n del \u00a0proyecto: La convocatoria deber\u00e1 definir los criterios para la evaluaci\u00f3n \u00a0y selecci\u00f3n de las propuestas. En todo caso, \u00e9stas \u00faltimas deben contener por \u00a0lo menos: 1. Objetivos generales del proyecto. 2. Objetivos espec\u00edficos del \u00a0proyecto. 3. Cronograma del proyecto. 4. Presupuesto para su realizaci\u00f3n. 5. \u00a0Resultados esperados en el sector de las artes esc\u00e9nicas, as\u00ed como indicadores \u00a0del proyecto (n\u00famero de artistas beneficiarios, n\u00famero de asistentes, n\u00famero de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos, sin perjuicio de los dem\u00e1s indicadores que se \u00a0establezcan en la convocatoria). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Publicidad de \u00a0proyectos beneficiarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos \u00a0publicar\u00e1n los proyectos ganadores en todas las l\u00edneas ofertadas, para lo cual \u00a0podr\u00e1n disponer de medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos de amplia difusi\u00f3n nacional \u00a0y\/o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Modalidad de \u00a0entrega de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las alcald\u00edas municipales y \u00a0distritales deber\u00e1n establecer el\/los mecanismo(s) id\u00f3neo(s) para la entrega de \u00a0los recursos (contratos de apoyo, est\u00edmulos, fiducia, transferencias, etc.), de \u00a0acuerdo con el perfil de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Interventor\u00eda en \u00a0proyectos de artes esc\u00e9nicas Las entidades responsables de \u00a0cultura en el municipio o distrito har\u00e1n la interventor\u00eda o supervisi\u00f3n \u00a0pertinente a cada proyecto seleccionado y tendr\u00e1n que tomar en cualquier caso \u00a0todas las medidas de control y vigilancia para asegurar el adecuado uso de los \u00a0recursos que sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los alcaldes \u00a0municipales y las entidades municipales competentes responder\u00e1n por el \u00a0desarrollo de los procesos tendientes a la asignaci\u00f3n y debida ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de que trata este art\u00edculo, de acuerdo \u00a0con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Registro de \u00a0proyectos seleccionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos que resulten \u00a0seleccionados como beneficiarios de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0cultural deber\u00e1n ser inscritos en l\u00ednea a trav\u00e9s del Portal \u00danico de \u00a0Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (PULEP), del Ministerio de \u00a0Cultura. Esta inscripci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de las entidades responsables de \u00a0cultura en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura \u00a0adelantar\u00e1 la revisi\u00f3n de [os documentos soporte aportados y permisos \u00a0requeridos seg\u00fan la naturaleza de los proyectos inscritos ante el PULEP, y \u00a0podr\u00e1 generar observaciones y\/o solicitudes de subsanaci\u00f3n. Una vez verificado \u00a0el cumplimiento de los requisitos y\/o subsanadas las observaciones que pudiesen \u00a0surgir, el Ministerio de Cultura proceder\u00e1 al respectivo registro del proyecto \u00a0en la plataforma ac\u00e1 se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de \u00a0cultura municipales y distritales deber\u00e1n garantizar que los proyectos \u00a0beneficiarios queden debidamente registrados ante el Ministerio de Cultura en \u00a0el PULEP antes del giro de los recursos a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de \u00a0comodato, arrendamiento u otros casos en los que no se ostente la propiedad del \u00a0predio o inmueble, el interesado en presentar el proyecto deber\u00e1 demostrar \u00a0autorizaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los recursos del propietario titular del \u00a0predio que figure en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la l\u00ednea de compra \u00a0se\u00f1alada en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.9.2.4.2 de este decreto, el \u00a0interesado en presentar el proyecto deber\u00e1 allegar copia del aval\u00fao comercial \u00a0del inmueble, elaborado por un perito inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores, y promesa de compraventa con el propietario \u00a0titular del predio que figure en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que el \u00a0interesado en presentar un proyecto sea un productor de espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas que no se encuentre \u2018al d\u00eda en la declaraci\u00f3n y pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal, o que no surta su registro como productor ante el \u00a0Ministerio de Cultura, no podr\u00e1 ser beneficiario de la asignaci\u00f3n de estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para surtir el \u00a0proceso de registro de proyectos ante el PULEP, la entidad territorial que \u00a0pretenda ejecutar recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural en cualquiera \u00a0de las l\u00edneas deber\u00e1 haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 2 0 del art\u00edculo 2.9.2.5.1 de este decreto en lo relacionado con la \u00a0presentaci\u00f3n de los informes anuales de ejecuci\u00f3n de los recursos de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural de vigencias anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los recursos de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal no podr\u00e1n sustituir los recursos que los municipios \u00a0o distritos destinen a la cultura y a los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse estos recursos al pago de n\u00f3mina ni \u00a0a gastos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.9.2.4.3. Modificado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Lineamientos para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas en las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de cultura encargadas \u00a0de ejecutar los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal a nivel municipal y \u00a0distrital, seguir\u00e1n los siguientes lineamientos en la asignaci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de \u00a0su respectiva jurisdicci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9s de la Contribuci\u00f3n \u00a0Parafiscal Cultural de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y\/o distritos conformar\u00e1n en su \u00a0jurisdicci\u00f3n una instancia denominada Comit\u00e9 de la Contribuci\u00f3n Parafiscal de \u00a0los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas, la cual tendr\u00e1 a su cargo \u00a0definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0destinados a escenarios de las artes esc\u00e9nicas de naturaleza p\u00fablica, y el \u00a0monto para los escenarios de naturaleza privada o mixta. As\u00ed mismo, indicar\u00e1 \u00a0cu\u00e1les son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural, previa revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales \u00a0y t\u00e9cnicos establecidos en este decreto y en la reglamentaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de \u00a0los recursos vi gente en cada municipio o distrito. Esta revisi\u00f3n estar\u00e1 a \u00a0cargo de la entidad responsable de cultura en la alcald\u00eda municipal o \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s de la Contribuci\u00f3n Parafiscal de \u00a0los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas estar\u00e1n compuestos m\u00ednimo por: \u00a0(i) el Alcalde del municipio o distrito o su delegado, (ii) el Secretario de \u00a0Hacienda o su delegado, (iii) el responsable de cultura en el municipio o \u00a0distrito o su delegado, (iv) un representante del Consejo de Cultura del \u00a0respectivo municipio o distrito, (v) un representante de los productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos en el municipio o distrito y (vi) un representante local \u00a0del sector del teatro, danza, m\u00fasica, circo o magia, con trayectoria demostrada \u00a0en la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. En la \u00a0constituci\u00f3n de los Comit\u00e9s de que habla este art\u00edculo, se garantizar\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n en igual medida de los representantes privados respecto de los \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable de cultura en el municipio o \u00a0distrito o su delegado tendr\u00e1 a su cargo la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 de \u00a0que trata este art\u00edculo y dirimir\u00e1, con base en el inter\u00e9s general y en los \u00a0principios de la Ley 1493 de 2011, \u00a0cualquier decisi\u00f3n que no cuente con la mayor\u00eda suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas se destinar\u00e1n a la inversi\u00f3n en construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, y dotaci\u00f3n de la infraestructura de los escenarios para los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, de acuerdo con las decisiones del \u00a0Comit\u00e9 de la Contribuci\u00f3n Parafiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes \u00a0Esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Uso Cultural del Escenario \u00a0para Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso cultural de los escenarios para espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1 permanecer por un per\u00edodo de m\u00ednimo diez \u00a0(10) a\u00f1os a partir de la recepci\u00f3n de los recursos provenientes de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural por parte de la entidad responsable de cultura \u00a0en el municipio o distrito. El propietario del inmueble se deber\u00e1 comprometer \u00a0por escrito a mantener esta vocaci\u00f3n. El cambio de uso del escenario antes del \u00a0per\u00edodo estipulado dar\u00e1 lugar al reintegro por parte del propietario del \u00a0escenario de los recursos provenientes de la contribuci\u00f3n parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de escenarios m\u00f3viles e \u00a0itinerantes, las entidades responsables de cultura deber\u00e1n verificar que el \u00a0solicitante tiene el domicilio fiscal en el respectivo municipio o distrito; y \u00a0establecer\u00e1n los m\u00ednimos de programaci\u00f3n que deber\u00e1n cumplir estos escenarios \u00a0en su jurisdicci\u00f3n, para lo cual solicitar\u00e1n al beneficiario de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural las garant\u00edas que estimen pertinentes, tendientes a \u00a0demostrar que los escenarios m\u00f3viles y\/o itinerantes cumplir\u00e1n este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que dispongan \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural en esta l\u00ednea, priorizar\u00e1n la \u00a0inversi\u00f3n de los recursos en que los escenarios m\u00f3viles e itinerantes cumplan \u00a0los requisitos de seguridad humana en aspectos como la capacidad m\u00e1xima de \u00a0personas que pueden contener, los medios de evacuaci\u00f3n de los asistentes y \u00a0dem\u00e1s aspectos de seguridad contenidos en el plan de gesti\u00f3n del riesgo y estrategias \u00a0de respuesta, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 1523 de 2012 \u00a0y las dem\u00e1s normas nacionales y territoriales pertinentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, compete a las alcald\u00edas \u00a0verificar que los lugares donde se instalar\u00e1 este tipo de infraestructura \u00a0cuentan con la debida licencia urban\u00edstica de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico, la autorizaci\u00f3n o permiso para uso temporal del espacio \u00a0p\u00fablico, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 \u00a0y las dem\u00e1s normas nacionales y territoriales pertinentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de cultura o \u00a0entidades encargadas de ejecutar los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal a \u00a0nivel municipal y distrital, deber\u00e1n abrir convocatoria p\u00fablica en la que \u00a0participen los titulares de escenarios culturales de las artes esc\u00e9nicas de \u00a0naturaleza privada o mixta, de acuerdo con las decisiones de los Comit\u00e9s de la \u00a0Contribuci\u00f3n Parafiscal de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa de participar en la convocatoria a \u00a0los escenarios de naturaleza p\u00fablica, del orden nacional departamental, \u00a0municipal o distrital, caso en el cual el Comit\u00e9 de la Contribuci\u00f3n Parafiscal \u00a0de los Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas definir\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0de dichos escenarios en la asignaci\u00f3n de los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal en proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura de las artes esc\u00e9nicas, \u00a0atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, \u00a0el presente decreto y dem\u00e1s normas aplicables en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios o distritos con un recaudo \u00a0de contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0en la vigencia fiscal inferior a 170 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (smlmv), no ser\u00e1 necesaria la apertura de convocatoria p\u00fablica y la \u00a0ejecuci\u00f3n de estos recursos deber\u00e1 estar orientada a proyectos de mejoramiento, \u00a0adecuaci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en los numerales 2 y 3 del \u00a0art\u00edculo 2.9.2.4.2. de este Decreto. Si el municipio o distrito no cuenta con \u00a0infraestructura de las artes esc\u00e9nicas p\u00fablica ni privada, podr\u00e1 invertir los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal en la realizaci\u00f3n de estudios para la \u00a0construcci\u00f3n de este tipo de escenarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formulaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de infraestructura de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud para concursar en la asignaci\u00f3n \u00a0de recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas ser\u00e1 presentada para cada proyecto por las organizaciones \u00a0privadas o mixtas que participen del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de infraestructura de las artes \u00a0esc\u00e9nicas en escenarios de naturaleza p\u00fablica y privada deber\u00e1n especificar la \u00a0modalidad en la destinaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal: construcci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, mejoramiento y\/o dotaci\u00f3n de la infraestructura de los escenarios \u00a0para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, seg\u00fan lo establecido en \u00a0el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de cultura \u00a0encargadas de ejecutar los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal a nivel \u00a0municipal y distrital podr\u00e1n brindar la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica requerida para la \u00a0formulaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura a quienes se encuentren \u00a0interesados en participar en la asignaci\u00f3n de los recursos, velando porque \u00a0todos los proponentes de los proyectos tengan acceso a esta en igualdad de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Priorizaci\u00f3n en la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de la Contribuci\u00f3n Parafiscal de los \u00a0Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas establecer\u00e1 los criterios para \u00a0priorizar las modalidades de la destinaci\u00f3n espec\u00edfica en la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos para los proyectos de infraestructura de los escenarios para los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas y dejar\u00e1 las constancias del \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 propender\u00e1 por establecer medidas de \u00a0fortalecimiento y democratizaci\u00f3n de la oferta cultural, orientadas a que los \u00a0escenarios beneficiarios de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural \u00a0se encuentren al servicio de los productores y organizadores de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de naturaleza p\u00fablica y privada, especialmente \u00a0aquellos que no cuentan con un escenario propio, en calidad de pr\u00e9stamo, \u00a0comodato, alquiler u otro t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Publicidad de proyectos \u00a0beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos publicar\u00e1n los \u00a0proyectos ganadores en infraestructura de los escenarios para los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, para lo cual podr\u00e1n disponer de medios f\u00edsicos \u00a0o electr\u00f3nicos de amplia difusi\u00f3n nacional y\/o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Modalidad de entrega de \u00a0los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de las artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las alcald\u00edas municipales y distritales \u00a0deber\u00e1n establecer el\/los mecanismo(s) id\u00f3neo(s) para la entrega de los \u00a0recursos (contratos de apoyo, est\u00edmulos, fiducia, transferencias, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Interventor\u00eda en proyectos \u00a0de artes esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de cultura en el \u00a0municipio o distrito har\u00e1n la interventor\u00eda o supervisi\u00f3n pertinente a cada \u00a0proyecto seleccionado y tendr\u00e1n que tomar en cualquier caso todas las medidas \u00a0de control y vigilancia para asegurar el adecuado uso de los recursos que sean \u00a0asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Registro de proyectos \u00a0seleccionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de infraestructura beneficiarios \u00a0de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural deber\u00e1n ser registrados \u00a0en l\u00ednea a trav\u00e9s del Portal \u00danico de Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes \u00a0Esc\u00e9nicas (PULEP) del Ministerio de Cultura. El registro estar\u00e1 a cargo de las \u00a0entidades responsables de cultura en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez inscritos en el PULEP, para efectos de \u00a0la verificaci\u00f3n t\u00e9cnica pertinente, la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Cultura realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n correspondiente al Grupo de \u00a0Infraestructura Cultural o a la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de \u00a0Cultura seg\u00fan la naturaleza del proyecto, junto con los documentos soporte que \u00a0acrediten la viabilidad en la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de cultura \u00a0municipales y distritales deber\u00e1n garantizar que los proyectos beneficiarios \u00a0queden debidamente registrados ante la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Cultura antes del giro de los recursos a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0caso de comodato, arrendamiento u otros en los que no se ostente la propiedad \u00a0del predio o inmueble, el interesado en presentar el proyecto deber\u00e1 demostrar \u00a0autorizaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los recursos del propietario titular del \u00a0predio que figure en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0caso de que el interesado en presentar el proyecto sea un productor de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que no se encuentre al d\u00eda en la \u00a0declaraci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n parafiscal, o que no surta su registro \u00a0como productor ante el Ministerio de Cultura, no podr\u00e1 ser beneficiario de la \u00a0asignaci\u00f3n de estos recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.9.2.4.3: Ver Resoluci\u00f3n 2890 de \u00a02017, M. Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.9.2.4.3: \u201cLineamientos \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en las entidades territoriales. \u00a0En cumplimiento \u00a0de lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0los municipios y distritos destinar\u00e1n los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas a inversi\u00f3n en \u00a0construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, mejoramiento, y dotaci\u00f3n de la infraestructura de los \u00a0escenarios para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, para lo cual \u00a0seguir\u00e1n los siguientes par\u00e1metros en la ejecuci\u00f3n en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n participar en la asignaci\u00f3n de recursos las \u00a0organizaciones culturales, p\u00fablicas o privadas, titulares de escenarios de las \u00a0artes esc\u00e9nicas de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, que tengan una \u00a0programaci\u00f3n permanente en artes esc\u00e9nicas certificada por la entidad cultural \u00a0del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase como titulares de escenarios, aquellos que \u00a0disponen de la propiedad del inmueble, o de cualquier otro t\u00edtulo jur\u00eddico que \u00a0garantice la disposici\u00f3n del mismo por un t\u00e9rmino superior a diez (10) a\u00f1os a \u00a0partir del momento del desembolso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cada vigencia fiscal, y de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, las secretar\u00edas de cultura \u00a0o quien haga sus veces en el municipio o distrito, definir\u00e1n el monto o \u00a0porcentaje de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal destinado a escenarios \u00a0de las artes esc\u00e9nicas de naturaleza p\u00fablica, y el monto o porcentaje para los \u00a0escenarios de naturaleza privada o mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de cultura o entidades encargadas de \u00a0ejecutar los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal a nivel municipal y \u00a0distrital, deber\u00e1n abrir convocatoria p\u00fablica en la que participen las \u00a0organizaciones culturales, titulares de escenarios de las artes esc\u00e9nicas de \u00a0naturaleza privada o mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de participar en la convocatoria a los \u00a0escenarios de naturaleza p\u00fablica, del orden nacional departamental, municipal o \u00a0distrital, caso en el cual la secretar\u00eda de cultura o quien haga sus veces en \u00a0el municipio o distrito, definir\u00e1n la participaci\u00f3n de los recursos de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal en proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura de las \u00a0artes esc\u00e9nicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, \u00a0el Decreto n\u00famero 1258 \u00a0de 2012, el presente decreto y dem\u00e1s normas aplicables en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los municipios o distritos con un recaudo de \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en \u00a0la vigencia fiscal, inferior a 170 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0(smlmv), no ser\u00e1 necesaria la apertura de convocatoria p\u00fablica y la ejecuci\u00f3n \u00a0de estos recursos deber\u00e1 estar orientada a proyectos de mejoramiento, \u00a0adecuaci\u00f3n y\/o dotaci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en los numerales 2 y 3 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto. Si el municipio o distrito no cuenta con \u00a0infraestructura de las artes esc\u00e9nicas p\u00fablica ni privada, podr\u00e1 invertir los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal en la realizaci\u00f3n de estudios para la \u00a0construcci\u00f3n de este tipo de escenarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud para concursar en la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas ser\u00e1 presentada para cada proyecto por las organizaciones \u00a0privadas que participen del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de infraestructura de las artes \u00a0esc\u00e9nicas en escenarios de naturaleza p\u00fablica y privada, deber\u00e1n especificar la \u00a0modalidad en la destinaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal: construcci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, mejoramiento y\/o dotaci\u00f3n de la infraestructura de los escenarios \u00a0para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, seg\u00fan lo establecido en \u00a0el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de cultura o entidades encargadas de \u00a0ejecutar los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal a nivel municipal y \u00a0distrital podr\u00e1n brindar la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica requerida para la formulaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de infraestructura a quienes se encuentren interesados en \u00a0participar en la asignaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La entidad territorial, en desarrollo del principio \u00a0de autonom\u00eda territorial, establecer\u00e1 los criterios para priorizar las \u00a0modalidades de la destinaci\u00f3n espec\u00edfica en la asignaci\u00f3n de recursos para los \u00a0proyectos de infraestructura de los escenarios para los espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0de las artes esc\u00e9nicas y dejar\u00e1 las constancias del proceso de selecci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los municipios y distritos publicar\u00e1n los proyectos \u00a0ganadores en infraestructura de los escenarios para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de \u00a0las artes esc\u00e9nicas, para lo cual podr\u00e1n disponer de medios f\u00edsicos o \u00a0electr\u00f3nicos de amplia difusi\u00f3n nacional y\/o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las entidades territoriales deber\u00e1n establecer \u00a0el\/los mecanismo(s) id\u00f3neo(s) para la entrega de los recursos (contratos de \u00a0apoyo, est\u00edmulos, fiducia, transferencias, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las entidades territoriales har\u00e1n la interventor\u00eda \u00a0pertinente a cada proyecto seleccionado y tendr\u00e1n que tomar en cualquier caso \u00a0todas las medidas de control y vigilancia para asegurar el adecuado uso de los \u00a0recursos que sean asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los proyectos de infraestructura beneficiarios de \u00a0los recursos, deber\u00e1n ser registrados en el \u00e1rea de infraestructura del \u00a0Ministerio de Cultura, junto con los documentos soporte que acrediten la \u00a0viabilidad en la ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La vocaci\u00f3n de los escenarios que reciban recursos \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal deber\u00e1 permanecer por un periodo de m\u00ednimo diez \u00a0(10) a\u00f1os a partir de la recepci\u00f3n de los recursos. El cambio de uso del \u00a0escenario antes del periodo estipulado dar\u00e1 lugar al reintegro de los recursos \u00a0provenientes de la contribuci\u00f3n parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Las entidades \u00a0territoriales o los beneficiarios de los proyectos de infraestructura, \u00a0diligenciar\u00e1n el formulario para el registro de proyectos ante el Ministerio de \u00a0Cultura de que trata el numeral 8 de este art\u00edculo, en el formato previsto por \u00a0el Grupo de Infraestructura Cultural del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de comodato, arrendamiento o de otra figura \u00a0jur\u00eddica, el interesado en presentar el proyecto deber\u00e1 demostrar autorizaci\u00f3n \u00a0del propietario titular del predio que figure en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas que no se encuentren al d\u00eda en la declaraci\u00f3n y pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal, no podr\u00e1n participar en la convocatoria p\u00fablica de que \u00a0trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las secretar\u00edas de cultura o entidades encargadas de \u00a0ejecutar los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal a nivel municipal y \u00a0distrital, podr\u00e1n conformar comit\u00e9s u \u00f3rganos consultivos con la participaci\u00f3n \u00a0de representantes p\u00fablicos y privados del sector del espect\u00e1culo p\u00fablico de las \u00a0artes esc\u00e9nicas, para la selecci\u00f3n de los proyectos ganadores de la \u00a0convocatoria p\u00fablica de que trata este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1240 \u00a0de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.4.4. Devoluci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en \u00a0caso de cancelaci\u00f3n de eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de cancelaci\u00f3n del evento, el ente territorial devolver\u00e1 al \u00a0Ministerio de Cultura los recursos girados por esta entidad correspondientes a \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, \u00a0dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha prevista para la \u00a0realizaci\u00f3n del mismo, salvo que el evento se reprograme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura, una vez reciba los recursos del ente territorial, \u00a0realizar\u00e1 la devoluci\u00f3n al productor o al agente retenedor de los recursos \u00a0provenientes de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al t\u00e9rmino \u00a0previsto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el \u00a0municipio o distrito no devuelva los recursos al Ministerio de Cultura, esta \u00a0entidad realizar\u00e1 la compensaci\u00f3n de los mismos con giros posteriores, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s acciones que tenga lugar a realizar e informar\u00e1 a las \u00a0contralor\u00edas territoriales para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01240 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.4.5. Adicionado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. En el marco de las definiciones previstas \u00a0en el art\u00edculo tercero de la Ley 1493 de 2011, los \u00a0escenarios para los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas son aquellos \u00a0lugares de reuni\u00f3n cuya vocaci\u00f3n principal es la presentaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas y que tienen un car\u00e1cter de \u00a0escenario abierto al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones \u00a0pertenecientes al sector cultural que tengan a cargo la administraci\u00f3n de estos \u00a0escenarios y que tengan como objeto y actividad principal la organizaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, podr\u00e1n aplicar a los recursos de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de aquellos escenarios que pertenezcan a organizaciones de sectores distintos \u00a0al cultural, se entender\u00e1 que estas podr\u00e1n aplicar a los recursos de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural, siempre y cuando cumplan con las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la \u00a0vocaci\u00f3n principal del escenario sea cultural y de circulaci\u00f3n art\u00edstica, \u00a0conforme a lo establecido en la definici\u00f3n prevista en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0tenga una programaci\u00f3n cultural permanente primordialmente en la presentaci\u00f3n \u00a0y\/o circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, certificada \u00a0por la autoridad cultural del municipio o distrito en donde se encuentre \u00a0localizado el escenario, para lo cual deber\u00e1 tenerse en cuenta el registro de \u00a0eventos o inscripci\u00f3n de afectaciones al registro de productores de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el Decreto 1080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, cada entidad territorial establecer\u00e1 los procedimientos y condiciones \u00a0para expedir las constancias y certificaciones previstas en este art\u00edculo, \u00a0seg\u00fan las condiciones establecidas en cada convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que sea \u00a0un escenario abierto al p\u00fablico, es decir, que preste un servicio a la \u00a0comunidad en general del municipio o distrito en donde se encuentre localizado \u00a0el escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el \u00a0escenario se encuentre al servicio del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes \u00a0esc\u00e9nicas en calidad de pr\u00e9stamo, comodato, alquiler o a otro t\u00edtulo, a \u00a0productores y organizadores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de \u00a0naturaleza p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0cumpla con los dem\u00e1s lineamientos previstos en el art\u00edculo 2.9.2.4.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Por tratarse de una contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0cultural, se excluyen de la asignaci\u00f3n de los recursos de la misma a los \u00a0escenarios cuya vocaci\u00f3n principal sea la deportiva, aunque en los mismos se \u00a0realicen espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, de conformidad con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Por tratarse de una contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0cultural creada por la Ley 1493 de 2011, se \u00a0excluyen de la asignaci\u00f3n de los recursos de la misma los establecimientos de \u00a0comercio abiertos al p\u00fablico o clubes con una vocaci\u00f3n, actividad principal o \u00a0giro habitual diferentes a la presentaci\u00f3n de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas, incluidos en la categor\u00eda de bares, tabernas, discotecas o \u00a0similares, cuyo funcionamiento est\u00e9 regulado por la Ley 1801 de 2016 o \u00a0las normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas contenidas en la Ley 1493 de 2011 en \u00a0materia de autorizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en \u00a0escenarios no habilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento \u00a0de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.5.1. Seguimiento a la \u00a0inversi\u00f3n de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas. El Ministerio de Cultura realizar\u00e1 el seguimiento a la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas girados a las entidades territoriales, en \u00a0virtud de lo cual podr\u00e1 realizar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar informaci\u00f3n peri\u00f3dica a los distritos y municipios relacionada \u00a0con la ejecuci\u00f3n de los recursos de contribuci\u00f3n parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar visitas de seguimiento a las entidades territoriales para \u00a0recoger informaci\u00f3n sobre la inversi\u00f3n de los recursos y verificar la \u00a0destinaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar los soportes t\u00e9cnicos del proyecto para garantizar el adecuado \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consolidar informe de seguimiento con base en la informaci\u00f3n recibida, \u00a0con observaciones y an\u00e1lisis sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos provenientes de \u00a0la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 19. El \u00a0Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el procedimiento, los \u00a0mecanismos y protocolos para efectuar el seguimiento y monitoreo a la ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal en los municipios y distritos, en \u00a0el marco de lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cEl Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0el procedimiento, los mecanismos y protocolos para efectuar el seguimiento y \u00a0monitoreo a la ejecu ci\u00f3n de los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal en los \u00a0municipios y distritos, en el marco de lo dispuesto en este decreto y el Decreto n\u00famero 1258 de 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los municipios o distritos que hayan recibido recursos provenientes de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0deber\u00e1n informar al Ministerio de Cultura, en los dos (2) primeros meses de \u00a0cada a\u00f1o, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos para la inversi\u00f3n en \u00a0infraestructura de los escenarios p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que se \u00a0realizaron durante la vigencia anterior, en cumplimiento de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01240 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.5.2. Modificado por el Decreto 639 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Periodo de ejecuci\u00f3n de los recursos. De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13-1 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 13 de la Ley 2070 de 2020, las \u00a0alcald\u00edas municipales y distritales podr\u00e1n ejecutar los recursos de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural desde el momento de la recepci\u00f3n del giro \u00a0realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal \u00a0siguiente a la transferencia, atendiendo lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.9.2.4.1 de este decreto, una vez se cuente con el proyecto \u00a0registrado por el Ministerio de Cultura en la plataforma PULEP, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 2.9.2.4.3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que \u00a0no hayan ejecutado los recursos en el plazo indicado anteriormente podr\u00e1n \u00a0utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual informar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Cultura con copia a la contralor\u00eda territorial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0reintegrados al Fondo para la Promoci\u00f3n del Patrimonio, la Cultura, las Artes y \u00a0la Creatividad (Foncultura) deber\u00e1n invertirse en las \u00a0l\u00edneas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 13 de la Ley 1493 de 201 1, modificado por el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 2070 de 2020. Para dar cumplimiento al par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 13.2 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0estos recursos podr\u00e1n ser invertidos en cualquier municipio o distrito del \u00a0pa\u00eds; pero se priorizar\u00e1 su ejecuci\u00f3n en municipios categor\u00edas 4, 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura \u00a0reglamentar\u00e1 el procedimiento y los mecanismos para efectuar el registro de los \u00a0proyectos en el PULEP y para realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos de los proyectos presentados por Foncultura, \u00a0con cargo a los recursos reintegrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos \u00a0derivados de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas girados a las entidades territoriales con corte al 31 de \u00a0diciembre de 2020, se ejecutar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto Ley 475 de \u00a02020, cuando se destinen a proyectos que se hayan seleccionado en los \u00a0t\u00e9rminos y para los fines previstos en dicho decreto ley, siempre y cuando \u00a0dichos proyectos queden efectivamente registrados en el PULEP antes del 30 de \u00a0septiembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.9.2.5.2. Modificado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u201cPeriodo de \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos. Las alcald\u00edas municipales y distritales podr\u00e1n \u00a0ejecutar los recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural desde el momento \u00a0de la recepci\u00f3n del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el \u00a0final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2.9.2.4.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que no hayan \u00a0ejecutado los recursos en el plazo indicado anteriormente, podr\u00e1n utilizar los \u00a0recursos en las siguientes dos vigencias, de lo cual informar\u00e1n al Ministerio \u00a0de Cultura con copia a la contralor\u00eda territorial competente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.9.2.5.2: \u201cPeriodo para el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos. La ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas, tendr\u00e1 como periodo el marco de la vigencia fiscal siguiente \u00a0al giro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que no hayan ejecutado los \u00a0recursos de conformidad con lo establecido en el presente decreto, podr\u00e1n \u00a0utilizar los recursos en las siguientes dos vigencias, de lo cual informar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Cultura con copia a las contralor\u00edas territoriales seg\u00fan \u00a0corresponda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 1240 \u00a0de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.5.3. Veracidad de \u00a0los reportes de ventas de los productores. Seg\u00fan las competencias asignadas al Ministerio de Cultura \u00a0y a los entes territoriales en los art\u00edculos 7\u00b0 y 20 de la Ley 1493 de 2011, y \u00a0con fundamento en el principio de coordinaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, para \u00a0efectos de verificaci\u00f3n y monitoreo a la contribuci\u00f3n parafiscal de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, el Ministerio de Cultura podr\u00e1 \u00a0adelantar, en coordinaci\u00f3n con las alcald\u00edas municipales o distritales, las \u00a0verificaciones pertinentes a fin de establecer la veracidad de los reportes de \u00a0ventas de los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01240 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.2.5.4. Reporte de \u00a0informaci\u00f3n. Para efectos de cruce de informaci\u00f3n y seguimiento, los municipios y \u00a0distritos reportar\u00e1n mensualmente por v\u00eda electr\u00f3nica al Ministerio de Cultura, \u00a0el listado de espect\u00e1culos p\u00fablicos autorizados y realizados en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a01258 de 2012, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Cap\u00edtulo VI adicionado por el Decreto 537 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facturaci\u00f3n electr\u00f3nica de derechos de asistencia \u00a0digitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.6.1. Facturaci\u00f3n electr\u00f3nica. Los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas que ofrezcan al p\u00fablico boleter\u00eda y derechos de asistencia en formato \u00a0digital, podr\u00e1n hacerlo en tanto implementen, salvo en lo dispuesto en este \u00a0decreto, el sistema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica consagrado en el Decreto 1625 de 2016 \u00a0y las normas que lo adicionen, reglamenten, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0operadores de boleter\u00eda en l\u00ednea que obren como mandatarios del productor en la \u00a0venta de boleter\u00eda y derechos de asistencia en formato digital, se acoger\u00e1n a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 1.6.1.4.1.11. del Decreto 1625 de 2016 \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n \u00a0gr\u00e1fica de la factura electr\u00f3nica (par\u00e1grafo 1\u00b0, art\u00edculo 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2016) \u00a0deber\u00e1 ser presentada por el asistente en soporte digital al momento de \u00a0ingresar al evento, la cual ser\u00e1 le\u00edda por medio de dispositivos validadores. \u00a0En caso de no contar con este tipo de dispositivos para el control del acceso \u00a0de manera electr\u00f3nica, se deber\u00e1 presentar un soporte impreso como medio de \u00a0ingreso al evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo anterior, se deber\u00e1 solicitar ante la DIAN la habilitaci\u00f3n para \u00a0facturar electr\u00f3nicamente conforme a lo establecido en este decreto, el Decreto 1625 de 2016 \u00a0y las normas que lo adicionen, reglamenten, complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento \u00a0de facturar electr\u00f3nicamente, los productores o sus operadores de boleter\u00eda \u00a0deber\u00e1n incluir la siguiente informaci\u00f3n en el campo de descripci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0o gen\u00e9rica del servicio, con un etiquetado para cada uno de los siguientes \u00a0campos, que atienda la especificaci\u00f3n UBL (\u201cUniversal Business Language\u201d) en \u00a0lenguaje XML de los servicios de intercambio de informaci\u00f3n con la DIAN: 1) \u00a0\u201cC\u00f3digo \u00fanico del evento\u201d [asignado por el Portal \u00danico de Espect\u00e1culos \u00a0P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (PULEP) que administra el Ministerio de \u00a0Cultura], 2) \u201cNombre del evento\u201d, 3) \u201cLocalidad\u201d y 4) \u201cCortes\u00eda\u201d (si aplica). \u00a0Estos campos deben poder diferenciarse t\u00e9cnicamente en el documento XML \u00a0generado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Solo en el caso de las facturas \u00a0electr\u00f3nicas, el valor de la operaci\u00f3n consignado en la misma deber\u00e1 \u00a0corresponder al valor total de la operaci\u00f3n, incluyendo, si los hubiere, el \u00a0valor del servicio del operador de boleter\u00eda y los impuestos a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.9.2.1.2 del presente decreto sobre el hecho generador de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural, las cortes\u00edas entregadas en formato digital \u00a0deber\u00e1n ser reportadas en la factura electr\u00f3nica, para lo cual se deber\u00e1n \u00a0marcar como \u201ccortes\u00edas\u201d en el campo que habilite la DIAN para el efecto, e \u00a0incluir el valor comercial de la cortes\u00eda, el cual debe corresponder al de la \u00a0localidad a la que da acceso, la fecha de emisi\u00f3n de la boleta y su etapa de \u00a0entrega efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.6.2. Autorizaci\u00f3n de numeraci\u00f3n \u00a0de facturaci\u00f3n. Una vez habilitado \u00a0por la DIAN para facturar electr\u00f3nicamente, el productor que venda boleter\u00eda \u00a0electr\u00f3nica de forma directa, o el operador de boleter\u00eda en l\u00ednea en calidad de \u00a0mandatario del productor, seg\u00fan corresponda, solicitar\u00e1 ante la DIAN la \u00a0autorizaci\u00f3n de numeraci\u00f3n de facturaci\u00f3n para la venta de boleter\u00eda \u00a0electr\u00f3nica. La solicitud de autorizaci\u00f3n de numeraci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada a \u00a0trav\u00e9s del servicio inform\u00e1tico electr\u00f3nico que disponga la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.6.3. Representaci\u00f3n gr\u00e1fica de \u00a0la factura electr\u00f3nica. La \u00a0representaci\u00f3n gr\u00e1fica de la factura electr\u00f3nica que debe ser presentada por \u00a0los asistentes como medio de ingreso al evento, deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de lo \u00a0expresamente consagrado en el Decreto 1625 de 2016 \u00a0para la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las facturas electr\u00f3nicas, el c\u00f3digo \u00fanico \u00a0del evento asignado al espect\u00e1culo y obtenido en el Portal \u00danico de \u00a0Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (PULEP) administrado por el \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.6.4. Validaci\u00f3n de la boleter\u00eda \u00a0f\u00edsica y electr\u00f3nica para ingreso a espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. Los operadores de \u00a0boleter\u00eda deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del Ministerio de Cultura y de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en tiempo real y a trav\u00e9s \u00a0de sus sistemas de informaci\u00f3n, reportes de ventas de la boleter\u00eda y entrega de \u00a0los derechos de asistencia f\u00edsicos y electr\u00f3nicos, as\u00ed como reportes de \u00a0validaci\u00f3n del ingreso de asistentes a los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0lugar del evento, el productor deber\u00e1 garantizar el reconocimiento o lectura de \u00a0las boletas y dem\u00e1s derechos de asistencia digitales por medio de dispositivos \u00a0validadores que deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n de la DIAN y el Ministerio de \u00a0Cultura para efectos de las verificaciones y controles in situ o presenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de la boleter\u00eda f\u00edsica, el productor prestar\u00e1 su colaboraci\u00f3n y facilitar\u00e1 a la \u00a0DIAN y al Ministerio de Cultura las actividades para la verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n \u00a0de las boletas y colillas correspondientes, en el marco de los controles in \u00a0situ o presenciales que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.2.6.5. La boleter\u00eda f\u00edsica de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas cumplir\u00e1 con est\u00e1ndares m\u00ednimos de legibilidad \u00a0que permitan la lectura sin dificultad de la informaci\u00f3n sobre su precio \u00a0debidamente discriminado, su localidad, su etapa de venta, y los dem\u00e1s datos \u00a0exigidos en el art\u00edculo 1.6.1.4.25. del Decreto 1625 de 2016. \u00a0En caso de que su lectura sea imposible para efectos de la determinaci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural, se entender\u00e1 que el precio de la misma es \u00a0aquel que corresponda a la \u00faltima etapa de venta de la localidad \u00a0correspondiente o, en caso de duda sobre la localidad a que pertenece, a la \u00a0localidad de mayor categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0boleter\u00eda f\u00edsica de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas seguir\u00e1 siendo \u00a0regida por el r\u00e9gimen legal contenido en el art\u00edculo 616-1 del Estatuto \u00a0Tributario y por los art\u00edculos 1.6.1.4.24. (numeral 2) y 1.6.1.4.25. (literal \u00a0b), numeral 2) del Decreto 1625 de 2016, \u00a0en su car\u00e1cter de documento equivalente a la factura de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo III adicionado por el Decreto 968 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N DE ARTES ESC\u00c9NICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.1. \u00a0\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los acuerdos de pago. El presente t\u00edtulo aplica \u00fanica y privativamente a los \u00a0acuerdos de pago en relaci\u00f3n con las obligaciones existentes por concepto de \u00a0los impuestos municipales y distritales de azar y espect\u00e1culos; impuesto \u00a0nacional de espect\u00e1culos p\u00fablicos con destino al deporte, as\u00ed como impuesto de \u00a0fondo de pobres e impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espect\u00e1culos \u00a0del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.2. \u00a0Facultad de suscripci\u00f3n de acuerdos de pago. Las entidades territoriales acreedoras de la obligaci\u00f3n \u00a0tributaria por concepto de los impuestos a los que hace referencia el art\u00edculo \u00a0anterior, podr\u00e1n conceder acuerdos de pago incluyendo la posibilidad de \u00a0satisfacer la deuda mediante la asignaci\u00f3n de entradas a la poblaci\u00f3n objetivo \u00a0que determine la Secretar\u00eda de Cultura, o quien haga sus veces, de la \u00a0respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n objetivo que ser\u00e1 objeto de entradas, deber\u00e1 \u00a0contemplarse en cada acuerdo de pago, y cumplir\u00e1 con las prioridades del Plan \u00a0de Desarrollo Municipal o Distrital respectivo y con especial \u00e9nfasis a las \u00a0actividades o eventos que tengan como finalidad la formaci\u00f3n de p\u00fablicos, la \u00a0atenci\u00f3n a programas de recreaci\u00f3n y cultura dirigido a la poblaci\u00f3n objetivo \u00a0que determine la entidad territorial interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas regulados por la Ley 1493 de 2011, en \u00a0caso de que la boleter\u00eda y los derechos de asistencia objeto del acuerdo de \u00a0pago sean sujetos al pago de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural creada por el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la precitada ley, el contribuyente deber\u00e1 presentar ante el \u00a0Ministerio de Cultura: 1) el acuerdo de pago suscrito con la Secretar\u00eda de \u00a0Hacienda o la entidad que haga sus veces, el cual deber\u00e1 indicar de manera \u00a0expresa la autorizaci\u00f3n para realizar descuentos de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0cultural a la boleter\u00eda de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas; 2) \u00a0un informe bimestral de la boleter\u00eda vendida y los derechos de asistencia \u00a0entregados, sujetos a la declaraci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0cultural, en el que se indique de manera detallada los descuentos realizados \u00a0por este concepto. Si los descuentos son parciales respecto del total de la \u00a0boleter\u00eda y los derechos de asistencia sujetos al pago de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural, deber\u00e1 presentarse la respectiva declaraci\u00f3n y realizarse \u00a0el pago del saldo correspondiente, seg\u00fan lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y \u00a0las normas que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.3. \u00a0Estimaci\u00f3n de valor de pago. Para \u00a0efectos de determinar el valor del pago que se realizar\u00e1 mediante la asignaci\u00f3n \u00a0de boleter\u00eda, estas se estimar\u00e1n al valor comercial de las mismas sin incluir \u00a0impuestos, tasas o contribuciones, ni tampoco los costos asociados al servicio \u00a0de impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de la boleter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.4 \u00a0Solicitud y tr\u00e1mite. Los \u00a0contribuyentes presentar\u00e1n ante la respectiva Secretar\u00eda de Hacienda, o quien \u00a0haga sus veces, una propuesta de pago de los valores adeudados por concepto de \u00a0los impuestos a que se refiere el art\u00edculo 2.9.3.1. con cargo a boleter\u00eda, \u00a0identificando en la propuesta el monto total de la obligaci\u00f3n objeto del \u00a0acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Hacienda, o quien haga sus veces, una vez \u00a0viabilizada la propuesta, en los diez (10) d\u00edas siguientes expedir\u00e1 la \u00a0propuesta de acuerdo de pago, en la cual indicar\u00e1 las condiciones de \u00a0amortizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n con cargo a la boleter\u00eda y el tiempo de vigencia \u00a0del acuerdo de pago, que en todo caso no deber\u00e1 superar veinte (20) a\u00f1os. Dicha \u00a0certificaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda de Cultura, o quien haga sus veces \u00a0para que se emita, si procede, concepto favorable referido a la concordancia y \u00a0viabilidad de la poblaci\u00f3n beneficiaria de las entradas gratuitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0propuesta de acuerdo de pago no re\u00fane las condiciones sobre concordancia y \u00a0viabilidad mencionada, se aplicar\u00e1 el procedimiento tributario, de conformidad \u00a0con lo estipulado en el art\u00edculo 59 de la Ley 788 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes al recibo del concepto favorable emitido por \u00a0la Secretar\u00eda de Cultura, la Secretar\u00eda de Hacienda, o quien haga sus veces, \u00a0conceder\u00e1 por una sola vez el acuerdo de pago. El acto administrativo \u00a0contentivo del acuerdo de pago no ser\u00e1 susceptible de recursos y deber\u00e1 \u00a0notificarse al contribuyente por parte de la Secretar\u00eda de Hacienda, o quien \u00a0haga sus veces, conforme lo se\u00f1ala el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo \u00a0de pago podr\u00e1 ser objeto de modificaciones relacionadas con las poblaciones \u00a0objetivo y su armonizaci\u00f3n con el Plan de Desarrollo, caso en el cual la \u00a0Secretar\u00eda de Cultura remitir\u00e1 un anexo t\u00e9cnico para consideraci\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda, y su posterior incorporar\u00e1n como anexo t\u00e9cnico al \u00a0acuerdo de pago, en el caso en el que esta \u00faltima lo considere procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La verificaci\u00f3n de la entrega de boleter\u00eda gratuita o \u00a0de la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos o eventos dirigidos al pago de la deuda, \u00a0corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda de Cultura o quien haga sus veces, quienes \u00a0deber\u00e1n reglamentar internamente el procedimiento para dicha verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.5. \u00a0Ejecuci\u00f3n acuerdo de pago. La \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda, o quien haga sus veces en la respectiva entidad \u00a0territorial, deber\u00e1 certificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en \u00a0los acuerdos de pago. Para ello, deber\u00e1 remitir dentro del primer trimestre de \u00a0cada a\u00f1o de vigencia del acuerdo de pago a la Secretar\u00eda de Cultura o quien \u00a0haga sus veces, las pertinentes certificaciones del cumplimiento del acuerdo de \u00a0pago indicando claramente el valor del cumplimiento, para que esta realice la \u00a0correspondiente verificaci\u00f3n e impacto logrado en la poblaci\u00f3n objetivo que \u00a0haya determinado la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda, o quien haga sus veces, con base en el acta de \u00a0verificaci\u00f3n de cumplimiento del acuerdo de pago, amortizar\u00e1 la obligaci\u00f3n, e \u00a0informar\u00e1 en la primera semana de junio de cada a\u00f1o, a la Secretar\u00eda de Cultura \u00a0y al respectivo contribuyente el saldo pendiente de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.6. \u00a0Incumplimiento del acuerdo. Cuando \u00a0la Secretar\u00eda de Hacienda, o quien haga sus veces, dentro del seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n del acuerdo de pago determine el incumplimiento de las condiciones, \u00a0expedir\u00e1 en el t\u00e9rmino de un (1) mes el acto por el cual declara el \u00a0incumplimiento del acuerdo de pago, y se adelantar\u00e1n o continuar\u00e1n los procesos \u00a0de cobro coactivo pertinentes. En caso de que el incumplimiento sea \u00a0identificado por la Secretar\u00eda de Cultura, esta entidad comunicar\u00e1 a la \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda, quien en todo caso ser\u00e1 la competente para adelantar el \u00a0procedimiento de incumplimiento, con fundamento en lo establecido en el \u00a0Estatuto Tributario Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CINEMATOGRAF\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBRA \u00a0CINEMATOGR\u00c1FICA COLOMBIANA; EMPRESA CINEMATOGR\u00c1FICA COLOMBIANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.1. Conjunci\u00f3n \u00a0estructural de la obra cinematogr\u00e1fica. De conformidad con las definiciones legalmente adoptadas, la obra \u00a0cinematogr\u00e1fica designa elementos que se armonizan para constituirla, y \u00a0comprenden un objeto art\u00edstico y de lenguaje cinematogr\u00e1fico, un conjunto de \u00a0im\u00e1genes en movimiento, con o sin sonorizaci\u00f3n, y un soporte material que \u00a0permite fijarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con el inciso anterior, la expresi\u00f3n obra cinematogr\u00e1fica \u00a0hace relaci\u00f3n a la concreci\u00f3n y conjunci\u00f3n estructural de los referidos \u00a0elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se consideran obras cinematogr\u00e1ficas nacionales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por su ventana. Las que se realicen teniendo como ventana esencial de \u00a0comunicaci\u00f3n p\u00fablica la televisi\u00f3n, salvo los largometrajes que se destinen a \u00a0la televisi\u00f3n con una duraci\u00f3n no inferior a 52 minutos sin contar comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por su car\u00e1cter seriado. Las telenovelas, documentales, seriados u obras \u00a0de cualquier g\u00e9nero que en forma evidente tengan por finalidad su emisi\u00f3n en \u00a0televisi\u00f3n con periodicidad identificable o bajo la cobertura de un mismo \u00a0espacio de programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su finalidad de publicidad o mercadeo. Las que tengan como finalidad \u00a0apreciable hacer publicidad o mercadeo de productos, instituciones, bienes, \u00a0servicios o de cualquier otra actividad u objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por su car\u00e1cter institucional. Aquellas que tienen por finalidad \u00a0apreciable destacar la imagen, la actividad, o los servicios que presta una \u00a0determinada instituci\u00f3n p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por l\u00edmite de visualizaci\u00f3n o audici\u00f3n de marcas. Las que utilicen de \u00a0manera apreciable y\/o repetitiva visualizaci\u00f3n o menci\u00f3n sonora de marcas de \u00a0productos o servicios, de forma que pueda entenderse como una obra \u00a0institucional o publicitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por su finalidad fundamentalmente pedag\u00f3gica. Las que tienen por \u00a0finalidad fundamental apreciable, hacer pedagog\u00eda sobre un hecho, producto, \u00a0comportamiento o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda podr\u00e1 conformar comit\u00e9s profesionales externos, cuando se \u00a0considere que una obra audiovisual no puede ser reconocida como obra \u00a0cinematogr\u00e1fica nacional seg\u00fan lo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 3\u00b0, Modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0255 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.2. Modificado por el Decreto 525 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste rige \u00a0tres meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.) Reconocimiento de la \u00a0nacionalidad colombiana de las obras cinematogr\u00e1ficas. Corresponde \u00a0al Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Audiovisuales, Cine y \u00a0Medios Interactivos certificar el car\u00e1cter de producto nacional de la obra \u00a0cinematogr\u00e1fica, tr\u00e1mite que se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la plataforma digital que \u00a0se disponga para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reconocimiento se \u00a0realizar\u00e1 respecto de las producciones o coproducciones de largometraje y \u00a0cortometraje que cumplan con los porcentajes de participaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0art\u00edstica y\/o t\u00e9cnica y con los tiempos de duraci\u00f3n previstos en la Ley 397 de 1997, en \u00a0este decreto o en las normas que los modifiquen o adicionen, o cuando sea el \u00a0caso, en los que se establezcan en los convenios internacionales de coproducci\u00f3n \u00a0debidamente celebrados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obras cinematogr\u00e1ficas \u00a0realizadas bajo los reg\u00edmenes de producci\u00f3n o coproducci\u00f3n que sean \u00a0certificadas como producto nacional, tienen derecho a iguales beneficios y \u00a0est\u00edmulos en la forma dispuesta por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La salida y posterior ingreso \u00a0al pa\u00eds de los elementos de tiraje o pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas impresionadas \u00a0que los posibiliten, siempre que se trate de obras reconocidas como producto \u00a0nacional, se tendr\u00e1 en todos los casos como una reimportaci\u00f3n en el mismo \u00a0estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.10.1.2: \u201cCompetencia para \u00a0certificar o reconocer la nacionalidad colombiana de la obra cinematogr\u00e1fica. Para todos los efectos, en especial para \u00a0los relativos a la concesi\u00f3n de est\u00edmulos y beneficios previstos en normas \u00a0anteriores o las que con posterioridad se dicten, as\u00ed como para las actuaciones \u00a0relativas a la y circulaci\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas, corresponde al \u00a0Ministerio de Cultura certificar el car\u00e1cter de producto nacional de la obra \u00a0cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta certificaci\u00f3n o reconocimiento, que se har\u00e1 \u00a0constar en resoluci\u00f3n motivada, se conferir\u00e1 a las producciones o \u00a0coproducciones de largo y cortometraje que cumplan con los porcentajes de \u00a0participaci\u00f3n econ\u00f3mica, art\u00edstica y t\u00e9cnica colombianos y con los tiempos de \u00a0duraci\u00f3n, previstos en la Ley General de Cultura, en este decreto o en las \u00a0normas que los modifiquen o, cuando sea el caso, en los convenios \u00a0internacionales de coproducci\u00f3n debidamente celebrados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obras cinematogr\u00e1ficas realizadas bajo los \u00a0reg\u00edmenes de producci\u00f3n o coproducci\u00f3n que sean certificadas como producto \u00a0nacional, tienen derecho a iguales beneficios y est\u00edmulos en la forma dispuesta \u00a0por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La salida y posterior ingreso al pa\u00eds de los elementos \u00a0de tiraje o pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas impresionadas que los posibiliten, \u00a0siempre que se trate de obras reconocidas como producto nacional, se tendr\u00e1 en \u00a0todos los casos como una reimportaci\u00f3n en el mismo Estado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 358 \u00a0de 2000, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.3. Requisitos de \u00a0la solicitud. Compete al Ministerio de Cultura, mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, \u00a0fijar los requisitos formales y documentaci\u00f3n que debe aportar el solicitante \u00a0de la certificaci\u00f3n o reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.10.1.3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01021 de 2016, M. de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.4. Modificado por el Decreto 525 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste rige \u00a0tres meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.) Tr\u00e1mite de reconocimiento del \u00a0car\u00e1cter de producto nacional de la obra cinematogr\u00e1fica. El \u00a0reconocimiento del car\u00e1cter de producto nacional de una obra cinematogr\u00e1fica se \u00a0realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n del Certificado de Producto Nacional (CPN). \u00a0Este ser\u00e1 generado y notificado a trav\u00e9s de la plataforma digital dispuesta \u00a0para esto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Certificado de Producto \u00a0Nacional (CPN) indicar\u00e1 como m\u00ednimo: (i) el t\u00edtulo de la obra, su g\u00e9nero y si \u00a0es una producci\u00f3n o coproducci\u00f3n nacional de largometraje o cortometraje; (ii) la identificaci\u00f3n de sus productores o coproductores; (iii) los nombres y cargos del personal art\u00edstico y\/o \u00a0t\u00e9cnico colombiano con los que se acredita la participaci\u00f3n colombiana; (iv) el porcentaje de la participaci\u00f3n econ\u00f3mica colombiana; \u00a0(v) el n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n del Certificado de Producto Nacional \u00a0(CPN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se solicite el \u00a0reconocimiento de la nacionalidad de una obra cinematogr\u00e1fica, la entidad \u00a0competente tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para expedir el \u00a0Certificado de Producto Nacional (CPN), o para requerir de manera clara y \u00a0expresa las correcciones, aclaraciones o documentos faltantes en la solicitud \u00a0inicial. El solicitante tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0dar respuesta al requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha de \u00a0subsanaci\u00f3n del requerimiento, la entidad competente tendr\u00e1 un plazo de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles para la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n o documentos subsanados, \u00a0t\u00e9rmino dentro del cual se expedir\u00e1 el Certificado de Producto Nacional (CPN) \u00a0correspondiente a la obra cinematogr\u00e1fica objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de evidenciarse que el \u00a0requerimiento no ha sido debidamente subsanado por el solicitante, la solicitud \u00a0ser\u00e1 rechazada. En caso de que el solicitante no responda al requerimiento \u00a0dentro del t\u00e9rmino antes indicado, su solicitud se entender\u00e1 desistida en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011. En \u00a0ambos casos, se informar\u00e1 de ello al solicitante a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n de \u00a0correo electr\u00f3nico registrada en la plataforma, tras lo cual el solicitante \u00a0podr\u00e1 presentar su solicitud nuevamente, de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Cultura garantizar\u00e1 que el n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n del Certificado de \u00a0Producto Nacional (CPN) se pueda consultar y verificar por cualquier tercero o \u00a0parte interesada a trav\u00e9s de la plataforma digital dispuesta para este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Cultura podr\u00e1 establecer mediante acto administrativo de car\u00e1cter general los \u00a0casos en que podr\u00e1 solicitarse el reconocimiento de la nacionalidad de una obra \u00a0cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de \u00a0Cultura y las entidades administradoras de los fondos de fomento a la \u00a0cinematograf\u00eda nacional, entre otras, podr\u00e1n celebrar acuerdos de cruce de \u00a0informaci\u00f3n acerca de las producciones y coproducciones nacionales de \u00a0cortometraje y largometraje, con el fin de racionalizar el tr\u00e1mite y la \u00a0revisi\u00f3n documental previstos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Contra el acto \u00a0administrativo que resuelva sobre el Certificado de Producto Nacional (CPN) \u00a0podr\u00e1 interponerse recurso de reposici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n d Audiovisuales, \u00a0Cine y Medios Interactivos, y el de apelaci\u00f3n ante el despacho del Ministro de \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.10.1.4: \u201cPlazo para \u00a0certificar. La certificaci\u00f3n de producto nacional de la obra \u00a0cinematogr\u00e1fica, cuando proceda, ser\u00e1 expedida por el Ministerio de Cultura \u00a0dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, a partir de la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud en debida forma. El requerimiento institucional de documentos adicionales \u00a0o aclaraciones se har\u00e1 dentro del plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas siguientes a \u00a0dicha radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento injustificado de este plazo har\u00e1 \u00a0acreedor al funcionario competente de las sanciones previstas en el C\u00f3digo \u00a0Disciplinario \u00danico y en las normas que lo modifiquen o adicionen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 358 de \u00a02000, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.5. Modificado por el Decreto 525 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste rige tres \u00a0meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.) Participaci\u00f3n art\u00edstica \u00a0colombiana en las producciones nacionales de largometraje. El \u00a0porcentaje de personal art\u00edstico colombiano en las producciones nacionales de \u00a0largometraje se acreditar\u00e1 \u00fanicamente con el personal que ejerza los cargos \u00a0establecidos en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal \u00a0 \u00a0art\u00edstico colombiano elegible por tipo de obra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ficci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor del guion o \u00a0 \u00a0adaptador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor del guion o \u00a0 \u00a0adaptador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor del guion o adaptador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor de la m\u00fasica \u00a0 \u00a0original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor de la m\u00fasica \u00a0 \u00a0original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor de la m\u00fasica \u00a0 \u00a0original \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) actor secundario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) actor de voz de \u00a0 \u00a0personaje principal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Locutor, voz en off o \u00a0 \u00a0narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) director de \u00a0 \u00a0animaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de arte o \u00a0 \u00a0dise\u00f1ador de la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dibujante del story board \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador de vestuario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sonidista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de arte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sonidista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) actor (en caso \u00a0 \u00a0de haber puestas en escena) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador de personajes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montajista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Graficador (si aplica) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador de escenarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador de sonido, editor \u00a0 \u00a0de sonido jefe o montajista de sonido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montajista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador de layouts \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador de sonido, \u00a0 \u00a0editor de sonido jefe o montajista de sonido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador de sonido, \u00a0 \u00a0editor de sonido jefe o montajista de sonido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la acreditaci\u00f3n del \u00a0porcentaje de personal art\u00edstico colombiano, se observar\u00e1n los siguientes \u00a0requisitos m\u00ednimos seg\u00fan el tipo de obra de que se trate, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Largometrajes de ficci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de largometrajes \u00a0de ficci\u00f3n, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de por lo menos el \u00a0siguiente personal art\u00edstico colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Cuando el director sea \u00a0colombiano: Se deber\u00e1 acreditar, como m\u00ednimo, la participaci\u00f3n del director de \u00a0la obra, de dos (2) actores protag\u00f3nicos y de cuatro (4) de los cargos \u00a0se\u00f1alados en la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Cuando el director no sea colombiano: Se deber\u00e1 acreditar la participaci\u00f3n de, \u00a0como m\u00ednimo, dos (2) actores protag\u00f3nicos y seis (6) de los cargos se\u00f1alados en \u00a0la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Largometrajes de documental. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de largometraje \u00a0documental, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de por lo menos el \u00a0siguiente personal art\u00edstico colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Cuando el director sea \u00a0colombiano: Se deber\u00e1 acreditar, como m\u00ednimo, la participaci\u00f3n del director de \u00a0la obra y cuatro (4) de los cargos se\u00f1alados en la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cuando el director no sea colombiano: Se deber\u00e1 acreditar la participaci\u00f3n de, \u00a0como m\u00ednimo, cinco (5) de los cargos se\u00f1alados en la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Largometrajes de animaci\u00f3n: Cuando \u00a0se trate de largometrajes de animaci\u00f3n, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la \u00a0participaci\u00f3n de por lo menos el siguiente personal art\u00edstico colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Cuando el director es \u00a0colombiano: Se deber\u00e1 acreditar, como m\u00ednimo, la participaci\u00f3n del director de \u00a0la obra y seis (6) de los cargos se\u00f1alados en la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Cuando el director no es colombiano: Se deber\u00e1 acreditar, como m\u00ednimo, la \u00a0participaci\u00f3n de siete (7) de los cargos se\u00f1alados en la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0personas con las cuales se acredita la participaci\u00f3n a la que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo deben desempe\u00f1arse en cargos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.10.1.5: \u201cPorcentaje de \u00a0artistas colombianos en la producci\u00f3n nacional. El porcentaje de personal art\u00edstico \u00a0colombiano en las producciones cinematogr\u00e1ficas nacionales se acreditar\u00e1 de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de largometraje o cortometraje de \u00a0ficci\u00f3n, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de por lo menos el \u00a0siguiente personal art\u00edstico colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Director de la pel\u00edcula, dos (2) actores \u00a0protag\u00f3nicos, y cuatro (4) de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autor del guion o adaptador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autor de la m\u00fasica original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) actor secundario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Director de fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Director de arte o Dise\u00f1ador de la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ador de vestuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sonidista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Montajista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de Sonido Jefe o \u00a0Montajista de Sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. En el caso de que el director de la pel\u00edcula no sea \u00a0colombiano, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con por lo menos dos (2) actores \u00a0protag\u00f3nicos y seis (6) de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autor del gui\u00f3n o adaptador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autor de la m\u00fasica original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) actor secundario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Director de fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Director de arte o Dise\u00f1ador de la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ador de vestuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sonidista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Montajista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de Sonido Jefe o \u00a0Montajista de Sonido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de largometraje o cortometraje \u00a0documental, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de por lo menos el \u00a0siguiente personal art\u00edstico colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Director o realizador del documental y cuatro (4) \u00a0de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Guionista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autor de la m\u00fasica original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Investigador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser \u00a0alguno de los personajes documentados (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Director de fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sonidista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) Actor (en caso de puestas en escena) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Graficador (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Montajista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de Sonido Jefe o \u00a0Montajista de Sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. En el caso de que el director de la pel\u00edcula no sea \u00a0colombiano, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con por lo menos cinco (5) de las \u00a0siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Guionista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autor de la m\u00fasica original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Investigador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Locutor, voz \u00a0en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si \u00a0aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Director de fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sonidista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un (1) Actor (en caso de puestas en escena) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Graficador (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Montajista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de Sonido Jefe o \u00a0Montajista de Sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de largometraje o cortometraje de \u00a0animaci\u00f3n, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de por lo menos el \u00a0siguiente personal art\u00edstico colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Director y seis (6) de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autor del guion o adaptador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autor de la m\u00fasica original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) actor de voz de personaje principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) Director de animaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dibujante del story board \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director de arte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ador de personajes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ador de escenarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ador de layouts \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de Sonido Jefe o \u00a0Montajista de Sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. En el caso de que el director de la pel\u00edcula no sea \u00a0colombiano, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con por lo menos siete (7) de las \u00a0siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autor del guion o adaptador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autor de la m\u00fasica original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) actor de voz de personaje principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) Director de animaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dibujante del story board \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director de arte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ador de personajes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ador de escenarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ador de layouts \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de Sonido Jefe o \u00a0Montajista de Sonido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas con las cuales se acredita la \u00a0participaci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo deben desempe\u00f1arse en \u00a0cargos diferentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 358 \u00a0de 2000, art\u00edculo 8\u00b0, Modificado \u00a0por el Decreto n\u00famero 255 \u00a0de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.6. \u00a0Modificado por el Decreto 525 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9ste rige \u00a0tres meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.) Participaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0colombiana en las producciones nacionales de largometraje. El \u00a0porcentaje de personal t\u00e9cnico colombiano en las producciones nacionales de \u00a0largometraje se acreditar\u00e1 \u00fanicamente con el personal que ejerza los cargos \u00a0establecidos en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0acreditaci\u00f3n del porcentaje de personal t\u00e9cnico colombiano, se observar\u00e1n los \u00a0siguientes requisitos m\u00ednimos seg\u00fan el tipo de obra de que se trate, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Largometrajes de ficci\u00f3n: Cuando se trate de largometrajes de \u00a0ficci\u00f3n, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de por lo menos siete \u00a0(7) de los cargos se\u00f1alados en la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Largometrajes de documental: Cuando se trate de largometraje \u00a0documental, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de por lo menos \u00a0dos (2) de los cargos se\u00f1alados en la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Largometrajes de animaci\u00f3n: Cuando se trate de \u00a0largometrajes de animaci\u00f3n, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de \u00a0por lo menos seis (6) de los cargos se\u00f1alados en la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las personas con las cuales se acredita la participaci\u00f3n a la \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo deben desempe\u00f1arse en cargos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.10.1.6: \u201cPorcentaje de \u00a0t\u00e9cnicos colombianos. El porcentaje de personal t\u00e9cnico colombiano en las \u00a0producciones y coproducciones cinematogr\u00e1ficas nacionales se acreditar\u00e1 de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de una producci\u00f3n nacional de \u00a0largometraje o cortometraje de ficci\u00f3n, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la \u00a0participaci\u00f3n de por lo menos siete (7) de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operador de c\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Primer asistente de c\u00e1mara o foquista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gaffer, jefe de el\u00e9ctricos, jefe de luces o jefe de \u00a0luminot\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Maquillador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vestuarista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ambientador o utilero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Script (Continuista) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistente de direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Director de casting \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectos especiales en escena (SFX) (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectos visuales (VFX I CGI) (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Colorista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Microfonista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Grabador o artista de Foley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Editor de di\u00e1logos o efectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mezclador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de una producci\u00f3n nacional de \u00a0largometraje o cortometraje documental, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la \u00a0participaci\u00f3n de por lo menos dos (2) de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operador de c\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Primer asistente de c\u00e1mara o foquista (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistente de direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectos especiales (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Microfonista o editor de sonido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mezclador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de una producci\u00f3n nacional de \u00a0largometraje o cortometraje de animaci\u00f3n, la producci\u00f3n deber\u00e1 contar con la \u00a0participaci\u00f3n de por lo menos seis (6) de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistente de animaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Operario de composici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Director t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinador de pipeline \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Artista 3D \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistente de direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ilustrador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constructor (mu\u00f1ecos, escenarios) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Programador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Grabador de di\u00e1logos o grabador o artista de foley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mezclador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de una coproducci\u00f3n nacional de \u00a0largometraje de ficci\u00f3n, documental o animaci\u00f3n, la participaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0colombiana que intervenga en ella se establecer\u00e1 en concordancia con la \u00a0participaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional, de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal t\u00e9cnico elegible Ficci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal t\u00e9cnico elegible Documental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal t\u00e9cnico elegible Animaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61% en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41% a 60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% a 40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las participaciones intermedias a las aqu\u00ed se\u00f1aladas \u00a0se aproximar\u00e1n a la decena entera m\u00e1s cercana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista del personal t\u00e9cnico elegible para \u00a0largometrajes de ficci\u00f3n es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operador de c\u00e1mara, primer asistente de c\u00e1mara o \u00a0foquista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gaffer, jefe de el\u00e9ctricos, jefe de luces o jefe de \u00a0luminot\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Maquillador o vestuarista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ambientador o utilero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Script (Continuista) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistente de direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director de casting \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectos especiales en escena (SFX) (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Efectos visuales (VFX I CGI) (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Colorista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Microfonista o grabador o artista de Foley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Editor de di\u00e1logos o de efectos o mezclador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista del personal t\u00e9cnico elegible para \u00a0largometrajes de documental es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Camar\u00f3grafo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Primer asistente de c\u00e1mara o foquista (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistente de direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectos especiales (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Microfonista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mezclador o Editor de sonido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista del personal t\u00e9cnico elegible para \u00a0largometrajes de animaci\u00f3n es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistente de animaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Operario de composici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Director t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinador de pipeline \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Artista 3D \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistente de direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ilustrador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constructor (mu\u00f1ecos, escenarios) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Programador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Microfonista, grabador de di\u00e1logos, o grabador o \u00a0artista de Foley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Editor de di\u00e1logos o de efectos, o mezclador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Los cortometrajes de coproducci\u00f3n nacional \u00a0no requieren de la participaci\u00f3n de personal t\u00e9cnico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Las personas con las cuales se acredita la \u00a0participaci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo deben desempe\u00f1arse en \u00a0cargos diferentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 358 \u00a0de 2000, Art\u00edculo 9\u00ba, Modificado por el Decreto n\u00famero 255 \u00a0de 2013, Art\u00edculo 2\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.7. Modificado por el Decreto 525 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. (\u00e9ste rige \u00a0tres meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.) Participaci\u00f3n art\u00edstica y \u00a0t\u00e9cnica colombiana en coproducciones nacionales de largometraje. Para la \u00a0acreditaci\u00f3n del porcentaje de personal art\u00edstico y t\u00e9cnico colombiano en \u00a0coproducciones de largometraje, se observar\u00e1n los siguientes requisitos m\u00ednimos \u00a0seg\u00fan la participaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional en la producci\u00f3n y el tipo de obra de \u00a0que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0personal art\u00edstico y t\u00e9cnico colombiano elegible para los efectos aqu\u00ed \u00a0previstos ser\u00e1 el que ejerza los cargos se\u00f1alados en las tablas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Personal art\u00edstico colombiano en coproducciones nacionales de largometraje: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal \u00a0 \u00a0art\u00edstico colombiano m\u00ednimo por tipo de obra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ficci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de \u00a0 \u00a060% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0actor protag\u00f3nico + 4 cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de \u00a0 \u00a040% hasta 60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 actor \u00a0 \u00a0protag\u00f3nico + 3 cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de \u00a0 \u00a030% hasta 49% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0actor protag\u00f3nico + 2 cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0hasta 30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0actor principal + 1 cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal art\u00edstico colombiano m\u00ednimo exigido seg\u00fan el tipo de \u00a0obra y. la participaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional involucrada en la producci\u00f3n, se \u00a0acreditar\u00e1 con los cargos elegibles se\u00f1alados en la tabla a continuaci\u00f3n. Si \u00a0una coproducci\u00f3n de largometraje de ficci\u00f3n, documental o animaci\u00f3n cuenta \u00a0entre su personal art\u00edstico con la participaci\u00f3n de un director colombiano, \u00a0este equivaldr\u00e1 a dos participaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ficci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director o realizador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director o realizador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autor del guion o \u00a0 \u00a0adaptador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor del guion o \u00a0 \u00a0adaptador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animador principal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autor de la m\u00fasica \u00a0 \u00a0original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor de la m\u00fasica \u00a0 \u00a0original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor del guion o \u00a0 \u00a0adaptador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un (1) actor \u00a0 \u00a0protag\u00f3nico distinto al m\u00ednimo exigido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor de la m\u00fasica \u00a0 \u00a0original \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un (1) actor secundario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Locutor, voz en off o \u00a0 \u00a0narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) actor de voz de \u00a0 \u00a0personaje principal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Director de fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dibujante del story board \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Director de arte o \u00a0 \u00a0dise\u00f1ador de la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sonidista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de arte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sonidista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) actor (en caso \u00a0 \u00a0de puestas en escena) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador de personajes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Montajista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Graficador (si aplica) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador de escenarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador de sonido, \u00a0 \u00a0editor de sonido, jefe o montajista de sonido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montajista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador de layouts \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador de sonido, \u00a0 \u00a0editor de sonido jefe o montajista de sonido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador de sonido, \u00a0 \u00a0editor de sonido, jefe o montajista de sonido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Personal t\u00e9cnico colombiano en coproducciones de largometraje: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal \u00a0 \u00a0t\u00e9cnico colombiano m\u00ednimo por tipo de obra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ficci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de \u00a0 \u00a060% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de \u00a0 \u00a040% hasta 60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0hasta 40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal t\u00e9cnico colombiano m\u00ednimo \u00a0exigido seg\u00fan el tipo de obra y la participaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional involucrada \u00a0en la producci\u00f3n, se acreditar\u00e1 con los cargos elegibles se\u00f1alados a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ficci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador de c\u00e1mara, \u00a0 \u00a0primer asistente de c\u00e1mara o foquista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camar\u00f3grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistente de animaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaffer, jefe \u00a0 \u00a0de el\u00e9ctricos, jefe de luces o jefe de luminot\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer asistente de \u00a0 \u00a0c\u00e1mara o foquista (si aplica) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operario de composici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maquillador o \u00a0 \u00a0vestuarista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistente de direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director t\u00e9cnico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ambientador o utilero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos especiales (si \u00a0 \u00a0aplica) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador de pipeline \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0personas con las cuales se acredita la participaci\u00f3n a la que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo deben desempe\u00f1arse en cargos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.10.1.7: \u201cPorcentaje de \u00a0artistas colombianos en la coproducci\u00f3n nacional. El porcentaje de personal art\u00edstico colombiano en la \u00a0coproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional se acredita de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de una \u00a0coproducci\u00f3n nacional de largometraje de ficci\u00f3n, documental o animaci\u00f3n, la \u00a0participaci\u00f3n art\u00edstica colombiana que intervenga en ella se establecer\u00e1 en \u00a0concordancia con la participaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional, de acuerdo con la \u00a0siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n econ\u00f3mica nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal art\u00edstico elegible Ficci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal art\u00edstico elegible Documental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal art\u00edstico elegible Animaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61% en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 actor protag\u00f3nico + 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50% al 60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 actor protag\u00f3nico + 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31% al 49% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 actor protag\u00f3nico + 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20% al 30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 actor principal + 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de largometraje de ficci\u00f3n, el personal art\u00edstico elegible es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un (1) Actor principal (diferente al incluido en la \u00a0tabla) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autor del gui\u00f3n o adaptador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autor de la m\u00fasica original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) actor secundario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director de fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director de arte o Dise\u00f1ador de la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sonidista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Montajista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de Sonido Jefe o \u00a0Montajista de Sonido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de largometraje documental, el \u00a0personal art\u00edstico elegible es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director o realizador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Guionista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autor de la m\u00fasica original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser \u00a0alguno de los personajes documentados (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director de fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sonidista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un (1) Actor (en caso de puestas en escena) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Graficador (si aplica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Montajista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de Sonido Jefe o \u00a0Montajista de Sonido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de largometraje de animaci\u00f3n, el \u00a0personal art\u00edstico elegible es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Animador principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autor del gui\u00f3n o adaptador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autor de la m\u00fasica original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) Actor de voz de personaje principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dibujante del story board \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director de arte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ador de personajes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ador de escenarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ador de layouts \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista \u00a0de Sonido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una coproducci\u00f3n de largometraje de ficci\u00f3n, \u00a0documental o animaci\u00f3n cuenta entre su personal art\u00edstico con la participaci\u00f3n \u00a0del director de nacionalidad colombiana, \u00e9ste equivaldr\u00e1 a dos participaciones \u00a0seg\u00fan la tabla arriba establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de cortometraje de ficci\u00f3n, \u00a0documental o animaci\u00f3n, la coproducci\u00f3n deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de \u00a0por lo menos el siguiente personal art\u00edstico colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Director o realizador de la pel\u00edcula, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Tres (3) de las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autor del gui\u00f3n o adaptador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autor de la m\u00fasica original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) actor principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) actor de voz de personaje principal \u00a0(animaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un (1) actor (en caso de puestas en escena en \u00a0documental) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director de fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Director de arte o Dise\u00f1ador de la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ador o Jefe de sonido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un (1) animador principal (animaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dibujante del story board (animaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ador de personajes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ador de escenarios (animaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ador de layouts (animaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Investigador (documental) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser \u00a0alguno de los personajes documentados (documental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Graficador (documental) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Montajista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Editor jefe de sonido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas con las cuales se acredita la \u00a0participaci\u00f3n a la que se refiere el presente art\u00edculo deben desempe\u00f1arse en \u00a0cargos diferentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 358 \u00a0de 2000, art\u00edculo 10, Modificado por el Decreto n\u00famero 255 \u00a0de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.8. Modificado por el Decreto 525 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. (\u00e9ste rige \u00a0tres meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.) Trayectoria o competencia del \u00a0personal art\u00edstico colombiano en las coproducciones nacionales de largometraje. \u00a0La trayectoria o la competencia del personal art\u00edstico en las \u00a0coproducciones nacionales a que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 44 de la Ley 397 de 1997, se \u00a0acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n suscrita por el coproductor \u00a0colombiano indicando la trayectoria previa de los integrantes del personal \u00a0art\u00edstico. En caso de haber varios coproductores colombianos, la declaraci\u00f3n la \u00a0realizar\u00e1 el mayoritario entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de que uno, varios o todos los integrantes del personal art\u00edstico no cuenten \u00a0con trayectoria previa, la certificaci\u00f3n deber\u00e1 constar de una argumentaci\u00f3n \u00a0acerca de la competencia de los integrantes del personal art\u00edstico\u00b7 colombiano \u00a0para participar en la coproducci\u00f3n, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, \u00a0las habilidades propias de cada artista o del equipo art\u00edstico en general, su \u00a0instrucci\u00f3n en el oficio correspondiente, o las caracter\u00edsticas y rasgos que \u00a0desde los puntos de vista del casting u otros procesos de selecci\u00f3n adelantados \u00a0por el productor, les hacen id\u00f3neos o cuando menos competentes para participar \u00a0en la coproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.10.1.8: \u201cCualificaci\u00f3n \u00a0art\u00edstica. La trayectoria en el sector cinematogr\u00e1fico, de que \u00a0trata el numeral 3 del art\u00edculo 44 de la Ley 397 de 1997, \u00a0se acreditar\u00e1 mediante ficha t\u00e9cnica u otro medio similar, en los cuales se \u00a0evidencie que el personal art\u00edstico colombiano de la coproducci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con los par\u00e1metros porcentuales de participaci\u00f3n reglamentados en este decreto, \u00a0ha participado al menos en otra obra cinematogr\u00e1fica con anterioridad o, a \u00a0elecci\u00f3n del solicitante, mediante la declaraci\u00f3n escrita de dos productores, \u00a0directores o realizadores nacionales, sobre el valor y aporte del referido \u00a0personal art\u00edstico a la obra cuyo reconocimiento se solicita.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 358 \u00a0de 2000, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.9. Cobertura de la \u00a0acreditaci\u00f3n de calidad art\u00edstica. La acreditaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior puede ser referida a la \u00a0totalidad del aporte art\u00edstico colombiano o a cada artista colombiano, a \u00a0elecci\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.10. Modificado por el Decreto 525 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. (\u00e9ste rige \u00a0tres meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.) Participaci\u00f3n art\u00edstica y \u00a0t\u00e9cnica en las producciones y coproducciones nacionales de cortometraje \u00a0nacional. La participaci\u00f3n m\u00ednima de personal art\u00edstico y t\u00e9cnico \u00a0colombiano en las producciones y coproducciones nacionales de cortometraje se \u00a0regir\u00e1 de acuerdo a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Participaci\u00f3n art\u00edstica y t\u00e9cnica en las producciones nacionales de \u00a0cortometraje: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0porcentaje de personal art\u00edstico colombiano en las producciones nacionales de \u00a0cortometraje se acreditar\u00e1 con la participaci\u00f3n del director de la obra cuando \u00a0este sea colombiano. Si el director es extranjero, se deber\u00e1n acreditar dos (2) \u00a0cargos de los se\u00f1alados en la tabla del art\u00edculo 2.10.1.5. de este Decreto, \u00a0seg\u00fan el tipo de obra de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0porcentaje de personal t\u00e9cnico colombiano en las producciones cinematogr\u00e1ficas \u00a0nacionales de cortometraje se acreditar\u00e1 con la participaci\u00f3n de un (1) cargo \u00a0de los se\u00f1alados en la tabla del art\u00edculo 2.10.1.6., seg\u00fan el tipo de obra de \u00a0que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participaci\u00f3n art\u00edstica en las coproducciones nacionales de cortometraje: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje \u00a0de personal art\u00edstico colombiano en las coproducciones nacionales de \u00a0cortometraje se acreditar\u00e1 con la participaci\u00f3n del director de la obra cuando \u00a0este sea colombiano. Si el director es extranjero, se deber\u00e1n acreditar tres \u00a0(3) cargos de los se\u00f1alados en la tabla a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor \u00a0 \u00a0del guion o adaptador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor \u00a0 \u00a0de la m\u00fasica original \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) \u00a0 \u00a0actor principal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Montajista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador \u00a0 \u00a0de personajes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Editor \u00a0 \u00a0jefe de sonido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0 \u00a0de arte o dise\u00f1ador de la producci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador \u00a0 \u00a0o jefe de sonido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0 \u00a0de fotograf\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un (1) \u00a0 \u00a0animador principal (Animaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador \u00a0 \u00a0de layouts (Animaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ador \u00a0 \u00a0de escenarios (Animaci\u00f3n) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un (1) \u00a0 \u00a0actor de voz principal (Animaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dibujante \u00a0 \u00a0del story board \u00a0 \u00a0(Animaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Graficador \u00a0 \u00a0(Documental) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Un (1) \u00a0 \u00a0actor, en caso de puestas en escena (Documental) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigador \u00a0 \u00a0(Documental) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Locutor, \u00a0 \u00a0voz en off o narrador, quien puede ser uno de los personajes documentados \u00a0 \u00a0(Documental) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0personas con las cuales se acredita la participaci\u00f3n a la que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo deben desempe\u00f1arse en cargos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0coproducciones nacionales de cortometraje no requieren la participaci\u00f3n de \u00a0personal t\u00e9cnico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima del cortometraje nacional es de 7 minutos conforme a lo \u00a0establecido en la Ley 814 de 2003, y en \u00a0todo caso, inferior a 70 minutos para pantalla de cine o a 52 minutos para \u00a0televisi\u00f3n, seg\u00fan se\u00f1ala la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del art\u00edculo 2.10.1.10. Modificado por el Decreto 554 de 2017, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cortometraje \u00a0nacional. Se considera producci\u00f3n o coproducci\u00f3n nacional de cortometraje la que, \u00a0reuniendo porcentajes de participaci\u00f3n econ\u00f3mica, art\u00edstica y t\u00e9cnica \u00a0colombianos iguales a los previstos en cada caso por los art\u00edculos 43 y 44 de \u00a0la Ley 397 de 1997, \u00a0tenga una duraci\u00f3n inferior a 70 minutos en pantalla de cine o inferior a 52 \u00a0minutos para otros medios de exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00ednima de los cortometrajes \u00a0nacionales es de 7 minutos de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 814 de 2003.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.10.1.10: \u201cCortometraje nacional. Se \u00a0considera producci\u00f3n o coproducci\u00f3n nacional de cortometraje la que, reuniendo \u00a0porcentajes de participaci\u00f3n econ\u00f3mica, art\u00edstica y t\u00e9cnica colombianos iguales \u00a0a los previstos en cada caso por los art\u00edculos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997, \u00a0tenga una duraci\u00f3n inferior a 70 minutos en pantalla de cine o inferior a 52 \u00a0minutos para otros medios de exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La coproducci\u00f3n colombiana de cortometraje \u00a0requiere una participaci\u00f3n t\u00e9cnica igual a la prevista en el art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0este decreto para la producci\u00f3n nacional de largometraje. En aqu\u00e9lla podr\u00e1n \u00a0participar econ\u00f3micamente personas jur\u00eddicas o naturales colombianas y extranjeras, \u00a0en los porcentajes reglados en el art\u00edculo 44 de la Ley 397. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00ednima de los cortometrajes nacionales es \u00a0de 7 minutos de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 814 de 2003.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 358 de 2000, art\u00edculo 13, \u00a0Modificado por el Decreto n\u00famero 255 \u00a0de 2013. El \u00faltimo inciso corresponde al \u00a0Decreto n\u00famero 763 \u00a0de 2009, art\u00edculo 73) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.11. Validez de un \u00a0Cargo Compartido. Para que un cargo sea v\u00e1lido, en caso de que sea compartido, ser\u00e1 \u00a0necesario que un colombiano figure en primer lugar en el cr\u00e9dito respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>((Decreto n\u00famero \u00a0255 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.12. Incidencia del \u00a0Actor Secundario en la Pel\u00edcula. La incidencia en la pel\u00edcula de un actor secundario debe revestir una \u00a0relevancia narrativa esencial para la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0255 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.13. Modificado por el Decreto 525 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. (\u00e9ste rige \u00a0tres meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.) Homologaci\u00f3n de cargos. Las \u00a0denominaciones de los cargos del personal art\u00edstico y t\u00e9cnico colombiano que se \u00a0acrediten para el reconocimiento de la nacionalidad de una obra cinematogr\u00e1fica \u00a0ser\u00e1n las mismas establecidas en los art\u00edculos precedentes. En caso de emplear \u00a0denominaciones sin\u00f3nimas u hom\u00f3logas en los cr\u00e9ditos, la entidad competente \u00a0podr\u00e1 requerir que se aporten las razones o argumentos por los cuales la \u00a0denominaci\u00f3n sin\u00f3nima u hom\u00f3loga empleada corresponde al cargo que se pretende \u00a0acreditar. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n denominaciones que correspondan a cargos \u00a0distintos al que se acredita, ni cuando no sea clara la correspondencia entre \u00a0el cargo acreditado y la denominaci\u00f3n sin\u00f3nima u hom\u00f3loga empleada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos excepcionales, la \u00a0entidad competente podr\u00e1 homologar los cargos requeridos por este decreto para \u00a0que la obra cinematogr\u00e1fica sea considerada producci\u00f3n o coproducci\u00f3n nacional \u00a0cuando se trate de nuevos cargos o funciones dadas por el desarrollo tecnol\u00f3gico, \u00a0o cuando por condiciones especiales participen colombianos en otros cargos o \u00a0funciones sin cumplir taxativamente con los cargos establecidos en este \u00a0decreto, pero garantizando la participaci\u00f3n nacional con las mismas o \u00a0superiores condiciones a los previstos en la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0casos en que debido a las caracter\u00edsticas de la obra no sea posible acreditar \u00a0los cargos aqu\u00ed establecidos, la entidad competente podr\u00e1 validar la \u00a0nacionalidad siempre y cuando se d\u00e9 cumplimiento a las participaciones \u00a0econ\u00f3mica, art\u00edstica y t\u00e9cnica establecidas en la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0cr\u00e9ditos en pantalla deben ser veraces, ya que son fundamento para determinar \u00a0la nacionalidad de la obra. La no correspondencia entre los\u00b7 cr\u00e9ditos y la \u00a0documentaci\u00f3n presentada para solicitar la certificaci\u00f3n de nacionalidad ser\u00e1 \u00a0motivo para el rechazo de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.10.1.13: \u201cHomologaci\u00f3n de \u00a0cargos. La Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda en casos excepcionales, \u00a0podr\u00e1 homologar los cargos aqu\u00ed requeridos para que la obra cinematogr\u00e1fica sea \u00a0considerada producci\u00f3n o coproducci\u00f3n nacional cuando se trate de nuevos cargos \u00a0o funciones dadas por el desarrollo tecnol\u00f3gico, o en los casos en que por \u00a0condiciones especiales participen colombianos en otros cargos o funciones sin \u00a0cumplir taxativamente con los requisitos establecidos en este decreto, pero \u00a0garantizando la participaci\u00f3n nacional con las mismas o superiores condiciones \u00a0a los previstos en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero En los casos en que debido a las \u00a0caracter\u00edsticas de la obra no sea posible acreditar los cargos aqu\u00ed \u00a0establecidos, la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda podr\u00e1 validar la nacionalidad \u00a0siempre y cuando se d\u00e9 cumplimiento a las participaciones econ\u00f3mica, art\u00edstica \u00a0y t\u00e9cnica establecidas en la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo Los cr\u00e9ditos en pantalla deben ser veraces, \u00a0ya que son fundamento para determinar la nacionalidad de la obra. La no \u00a0correspondencia entre cr\u00e9ditos y la documentaci\u00f3n presentada a la Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda para solicitar la certificaci\u00f3n de nacionalidad ser\u00e1 motivo para \u00a0el rechazo de la misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 255 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.14. Coproducci\u00f3n Nacional. \u00a0Para que una obra cinematogr\u00e1fica pueda ser considerada como coproducci\u00f3n nacional, \u00a0la participaci\u00f3n econ\u00f3mica colombiana deber\u00e1 ser proporcional a la \u00a0participaci\u00f3n art\u00edstica, t\u00e9cnica y log\u00edstica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0255 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.15. La \u00a0Cinematograf\u00eda como expresi\u00f3n de identidad nacional. Si la versi\u00f3n original de una producci\u00f3n colombiana no es \u00a0en castellano o en una lengua nativa colombiana, \u00e9sta deber\u00e1 reflejar lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 40 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0255 de 2013, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.16. Modificado por el Decreto 554 de 2017, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Terminolog\u00eda utilizada. Para los \u00a0exclusivos efectos de este decreto, los t\u00e9rminos pel\u00edcula nacional, producci\u00f3n o \u00a0coproducci\u00f3n nacional de corto o largometraje y obra cinematogr\u00e1fica nacional \u00a0se entienden an\u00e1logos, independientemente de su destinaci\u00f3n, soporte de \u00a0fijaci\u00f3n o medio de difusi\u00f3n finales, siempre que la obra de que se trate tenga \u00a0las caracter\u00edsticas creativas, lenguaje y desarrollo de la acci\u00f3n propios y \u00a0diferenciales de la obra cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.10.1.16: \u201cTerminolog\u00eda utilizada. Para los exclusivos efectos de este decreto, los t\u00e9rminos \u00a0pel\u00edcula nacional, producci\u00f3n o coproducci\u00f3n nacional de corto o largometraje y \u00a0obra cinematogr\u00e1fica nacional se entienden an\u00e1logos, independientemente de su \u00a0destinaci\u00f3n, soporte de fijaci\u00f3n o medio de difusi\u00f3n finales, siempre que la \u00a0obra de que se trate tenga las caracter\u00edsticas creativas, lenguaje y desarrollo \u00a0de la acci\u00f3n propios y diferenciales de la obra cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0parte, el t\u00e9rmino cinematograf\u00eda nacional se tendr\u00e1 en este decreto como el conjunto \u00a0de actividades industriales, culturales y de servicios que desarrollan y en las \u00a0que act\u00faan los agentes de la producci\u00f3n, la realizaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n y la \u00a0exhibici\u00f3n en Colombia. As\u00ed mismo, seg\u00fan el caso, se entiende como el conjunto \u00a0de acciones en procura de acrecentar y proteger la producci\u00f3n, realizaci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, exhibici\u00f3n, difusi\u00f3n, est\u00edmulo y preservaci\u00f3n de obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas nacionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 358 de 2000, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.1.17. Otros t\u00e9rminos. \u00a0Para los fines \u00a0expresamente contemplados en este decreto, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0conceptos en relaci\u00f3n con el soporte material de las obras audiovisuales o \u00a0cinematogr\u00e1ficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elemento de Tiraje. Soporte material de la imagen en movimiento, obra \u00a0audiovisual o, en particular, de la obra cinematogr\u00e1fica, constituido por el \u00a0negativo, dupe-negativo, internegativo o interpositivo en el caso de las obras \u00a0en soporte cinematogr\u00e1fico, o por el master u original en el caso de obras \u00a0producidas en soportes diferentes, destinados todos a la conservaci\u00f3n u \u00a0obtenci\u00f3n de copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia de proyecci\u00f3n. Soporte material de la obra, destinado a la \u00a0comunicaci\u00f3n o difusi\u00f3n de las im\u00e1genes en movimiento, diferente de los \u00a0mencionados en el literal anterior. (Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO \u00a0PARA EL DESARROLLO CINEMATOGR\u00c1FICO (FDC); CUOTA PARA EL DESARROLLO \u00a0CINEMATOGR\u00c1FICO (CDC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar \u00a0y Plazo para pago de la contribuci\u00f3n parafiscal denominada \u201ccuota para el \u00a0desarrollo cinematogr\u00e1fico\u201d y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.1.1. Lugar y plazo \u00a0para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y pago de la Cuota para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico. Los sujetos pasivos y los agentes retenedores de la Cuota para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico deben presentar la declaraci\u00f3n en el formulario \u00a0elaborado por la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura y efectuar \u00a0el pago de la Cuota, en la entidad financiera que designe el Administrador del \u00a0Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, por cada mes, dentro de los primeros \u00a0quince (15) d\u00edas calendario siguientes al mes causado. La declaraci\u00f3n que no se \u00a0haga en tales formularios se tendr\u00e1 por no presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los agentes \u00a0retenedores de la Cuota, deben presentar la declaraci\u00f3n mensual aunque no \u00a0hubieren realizado operaciones gravadas en el respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.1.2. Sanciones. Si no se practican las retenciones, no se presentan las \u00a0declaraciones, no se efect\u00faan los pagos, o las declaraciones incurren en \u00a0inexactitudes, se aplicar\u00e1n las sanciones previstas en el Estatuto Tributario y \u00a0los procedimientos de imposici\u00f3n de sanciones y discusi\u00f3n all\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.1.3. Modificado por el Decreto 554 de 2017, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Recaudo. La contribuci\u00f3n parafiscal \u201cCuota para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico\u201d deber\u00e1 ser consignada dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.10.2.1.1 del presente decreto, directamente por los agentes \u00a0retenedores en la cuenta de la entidad financiera vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera, a nombre del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, \u00a0cuya apertura estar\u00e1 a cargo del administrador de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 814 de 2003, la \u00a0distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n de cualquier clase de obra audiovisual en salas de \u00a0cine en el pa\u00eds basada en la venta o negociaci\u00f3n de derechos de ingreso a dicha \u00a0exhibici\u00f3n, es objeto de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0distribuci\u00f3n o exhibici\u00f3n en salas de cine basada en la venta o negociaci\u00f3n de \u00a0derechos de ingreso al p\u00fablico est\u00e1 exenta de la Cuota para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico. Los contenidos alternativos, es decir, aquellos diferentes a \u00a0la obra cinematogr\u00e1fica se asimilan a esta cuando se exhiban en salas de cine \u00a0y, en consecuencia, pagar\u00e1n la referida Cuota a partir de la expedici\u00f3n de este \u00a0decreto, sin perjuicio de aquellos que ya lo hubieran efectuado, y sin que les \u00a0sea exigible ning\u00fan otro gravamen, tributo o retenci\u00f3n que no se cobre sobre la \u00a0obra cinematogr\u00e1fica, o respecto de los pagos relacionados con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.10.2.1.3: \u201cRecaudo. La contribuci\u00f3n parafiscal \u201cCuota para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico\u201d deber\u00e1 ser consignada dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 3.4.2.1.1 del presente decreto, directamente por los agentes \u00a0retenedores en la cuenta de la entidad financiera vigilada por la \u00a0Superintendencia Bancaria, a nombre del Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico, cuya apertura estar\u00e1 a cargo del Administrador de dicho \u00a0Fondo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 352 de 2004, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.1.4. Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, dar\u00e1 \u00a0apertura a una cuenta denominada \u201cFondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico\u201d a \u00a0la cual ingresar\u00e1n los recursos p\u00fablicos recaudados en virtud de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal denominada \u201cCuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico\u201d, \u00a0as\u00ed como los rendimientos que ellos generen y los dem\u00e1s previstos en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 814 de 2003 y se \u00a0destinar\u00e1n al cumplimiento de los objetivos establecidos en el art\u00edculo 11 de \u00a0la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los recursos pertenecientes al Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico son de car\u00e1cter p\u00fablico y, por tanto, son objeto de vigilancia \u00a0por parte de los organismos de control del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Administrador \u00a0del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico ser\u00e1 responsable del manejo de los \u00a0recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elegibilidad \u00a0de Proyectos y distribuci\u00f3n de recursos del Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.2.1. Elegibilidad \u00a0de los proyectos. Para que un proyecto sea elegible deber\u00e1 ser presentado por el interesado \u00a0ante el Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico se \u00a0cubrir\u00e1n los gastos necesarios para el desarrollo de convocatorias u otras \u00a0modalidades que se definan para la asignaci\u00f3n de sus recursos, la auditor\u00eda \u00a0externa y las reuniones del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda relacionados con dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 5\u00b0, Modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009, art\u00edculo 63) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.2.2. Distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico entre los \u00a0proyectos elegibles. Para distribuir los recursos entre los distintos proyectos elegibles y \u00a0establecer las actividades, porcentajes, montos y l\u00edmites de las asignaciones \u00a0en relaci\u00f3n con el valor total de cada proyecto, el Consejo Nacional de las \u00a0Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda, en su calidad de Director del Fondo para \u00a0el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios \u00a0m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presupuesto detallado, calculado en pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estrategias de financiaci\u00f3n para concluir el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando haya lugar, autorizaciones concernientes a Derechos de Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s requisitos que establezca el Consejo Nacional de las Artes y \u00a0la Cultura en Cinematogr\u00e1fica en su calidad de Director del Fondo, de acuerdo \u00a0con la modalidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejo \u00a0de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.3.1. Manejo de los \u00a0recursos y activos. El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico organizar\u00e1 \u00a0la contabilidad de conformidad con los m\u00e9todos contables prescritos por las \u00a0normas vigentes y deber\u00e1 llevar cuentas contables independientes de las que \u00a0emplea para el manejo de sus propios recursos y dem\u00e1s bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, deber\u00e1 utilizar cuentas en entidades financieras vigiladas \u00a0por la Superintendencia Bancaria y mantener un sistema de auditor\u00eda sobre la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, independiente del \u00a0sistema de auditor\u00eda que tenga para las dem\u00e1s actividades estatutarias del \u00a0Administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.3.2. Informaci\u00f3n. \u00a0El Administrador del \u00a0Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico deber\u00e1 elaborar y remitir \u00a0trimestralmente al Ministerio de Cultura, Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda una \u00a0relaci\u00f3n pormenorizada de los recaudos que incluya el nombre y la \u00a0identificaci\u00f3n plena de los sujetos pasivos, el valor individual del recaudo y \u00a0la fecha de la consignaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.3.3. Controles. El Ministerio de Cultura podr\u00e1, de oficio o a solicitud \u00a0de un tercero, verificar el recaudo de las contribuciones parafiscales de la \u00a0Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, los ingresos, las inversiones, los \u00a0gastos y, en general, todas las operaciones ejecutadas por el Administrador del \u00a0Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imputaciones, Compensaciones y devoluciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.4.1. Compensaciones \u00a0con saldos a favor. Los Sujetos Pasivos de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico que \u00a0presenten saldos a favor en sus declaraciones podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Imputarlos dentro de su liquidaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0inmediatamente siguiente, as\u00ed de la imputaci\u00f3n resulte un nuevo saldo a favor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitar su compensaci\u00f3n con deudas referidas a cuota, retenciones, \u00a0intereses y sanciones por concepto de la Cuota para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico, a cargo del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.4.2. Devoluciones \u00a0de saldos a favor. Los Sujetos Pasivos de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico que \u00a0presenten saldos a favor en sus declaraciones podr\u00e1n solicitar su devoluci\u00f3n, \u00a0previa compensaci\u00f3n de las deudas vigentes. En el mismo acto que ordene la \u00a0devoluci\u00f3n, se compensar\u00e1n las deudas de la Cuota para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico, retenciones, intereses y sanciones a cargo del sujeto pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.4.3. T\u00e9rmino para \u00a0solicitar la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de saldos a favor. La solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los saldos \u00a0a favor por concepto de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico deber\u00e1 \u00a0presentarse por escrito al Administrador del Fondo para el Desarrollo \u00a0Cinematogr\u00e1fico, manifestando las razones en que se fundamenta y aportando los \u00a0documentos o pruebas que la respalden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n est\u00e1n sujetas al t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os contados a partir del vencimiento del t\u00e9rmino para \u00a0presentar la declaraci\u00f3n que contiene el saldo a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico estudiar\u00e1 la solicitud, \u00a0constatar\u00e1 la existencia de la declaraci\u00f3n y retenci\u00f3n respectiva, decidir\u00e1 y \u00a0devolver\u00e1 los saldos a favor, cuando a ello hubiere lugar, dentro del mes \u00a0siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud, previas las compensaciones \u00a0pendientes cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las devoluciones no dar\u00e1n lugar al pago de intereses ni rendimientos \u00a0financieros a favor del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.4.4. Rechazo e \u00a0Inadmisi\u00f3n de las Solicitudes de Devoluci\u00f3n y\/o Compensaci\u00f3n. Las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n se \u00a0rechazar\u00e1n en forma definitiva cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fueren presentadas extempor\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devoluci\u00f3n, \u00a0compensaci\u00f3n o imputaci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De la verificaci\u00f3n de la solicitud resulte que no hay lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n deber\u00e1n inadmitirse cuando \u00a0dentro del proceso para resolverlas se d\u00e9 alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la declaraci\u00f3n objeto de la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n se tenga \u00a0como no presentada, por configurarse alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando la declaraci\u00f3n no se presente en los lugares se\u00f1alados para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando no se suministre la identificaci\u00f3n del declarante, o se haga en \u00a0forma equivocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando no contenga los factores necesarios para \u00a0identificar las bases gravables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de \u00a0declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la declaraci\u00f3n objeto de la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n presente \u00a0error aritm\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se impute en la declaraci\u00f3n objeto de la devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n, un saldo a favor del per\u00edodo anterior diferente al declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el saldo a favor se origine en auto-retenciones no canceladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se inadmita la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0presentarse una nueva, dentro del mes siguiente, que se subsane las causales \u00a0que dieron lugar a su inadmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino para solicitar la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n la nueva \u00a0solicitud se entender\u00e1 presentada oportunamente, siempre y cuando su \u00a0presentaci\u00f3n se efect\u00fae dentro del plazo se\u00f1alado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando sobre la declaraci\u00f3n que origin\u00f3 el saldo a favor exista \u00a0requerimiento especial, la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n solo \u00a0proceder\u00e1 sobre las sumas que no fueron materia de controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas sobre las cuales se produzca requerimiento especial ser\u00e1n objeto \u00a0de rechazo provisional, mientras se resuelve sobre su procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.4.5. Otros \u00a0resultados de la verificaci\u00f3n. El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico deber\u00e1 \u00a0informar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), en los casos \u00a0en los cuales no se practiquen las retenciones, no se efect\u00faen los pagos o las \u00a0declaraciones incurran en inexactitudes, para efectos de que esta \u00faltima ejerza \u00a0sus competencias de fiscalizaci\u00f3n y sanci\u00f3n, previstas en la Ley 814 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00edmulos a la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.5.1. Modificado por el Decreto 2211 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos para ser beneficiario del est\u00edmulo por la exhibici\u00f3n de \u00a0cortometrajes colombianos. Para \u00a0obtener el est\u00edmulo por la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos, los \u00a0exhibidores deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el \u00a0cortometraje sea producci\u00f3n o coproducci\u00f3n colombiana, certificada por el \u00a0Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que haya sido clasificado por el Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de \u00a0Pel\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que haya sido aprobado por un comit\u00e9 designado o vinculado por el Consejo \u00a0Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda (CNACC), al menos con la \u00a0participaci\u00f3n de tres de sus miembros, uno de los cuales deber\u00e1 ser el \u00a0representante de los exhibidores. Este comit\u00e9 valorar\u00e1 la contribuci\u00f3n de la \u00a0obra a la cinematograf\u00eda nacional. No aprobar\u00e1 en los casos en los que la obra \u00a0corresponda a cualquiera de las designadas en el art\u00edculo 2.10.1.1 de este \u00a0decreto o cuando considere que la misma no representa una obra de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0requiere la aprobaci\u00f3n de este comit\u00e9 si el cortometraje ha sido destinatario \u00a0de alg\u00fan est\u00edmulo del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CNACC \u00a0informar\u00e1 de manera p\u00fablica las fechas de reuni\u00f3n del comit\u00e9 a efectos de que \u00a0se sometan a su consideraci\u00f3n los respectivos cortometrajes. En todo caso, \u00a0podr\u00e1 conformar un banco de cortometrajes de los cuales podr\u00e1n escogerse o \u00a0adquirirse por los exhibidores aquellos que voluntariamente consideren \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0previsto en este numeral regir\u00e1 a partir del 1\u00b0 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la \u00a0clasificaci\u00f3n del cortometraje sea igual o inferior en edades a la de la \u00a0pel\u00edcula que acompa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se \u00a0anuncie el cortometraje en un lugar visible del teatro en donde se encuentre \u00a0ubicada la sala de cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que su \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima sea de siete (7) minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que la \u00a0proyecci\u00f3n principal en la sala de exhibici\u00f3n o de cine, se realice con una \u00a0diferencia no mayor a quince (15) minutos, contados entre la terminaci\u00f3n del \u00a0corto y el inicio de dicha proyecci\u00f3n principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 tratarse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Comerciales: Obras que anuncien productos o bienes comerciales. Propaganda \u00a0pol\u00edtica: Obras que realicen proselitismo pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Institucionales: Obras que divulguen las labores, beneficios o programas de \u00a0instituciones p\u00fablicas, privadas o mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En \u00a0general obras que correspondan a las exclusiones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a02.10.1.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para \u00a0los efectos previstos en este art\u00edculo se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Ning\u00fan cortometraje que d\u00e9 derecho al est\u00edmulo podr\u00e1 exhibirse por un per\u00edodo \u00a0mayor de dos (2) meses calendario continuos en una misma sala de cine. El \u00a0cortometraje que sea utilizado en el respectivo bimestre en una misma sala de \u00a0cine, deber\u00e1 exhibirse al menos durante quince (15) d\u00edas corridos de cada mes \u00a0calendario y en todas las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. A \u00a0partir del 1\u00b0 de julio de 2018, ning\u00fan cortometraje que d\u00e9 derecho al est\u00edmulo \u00a0podr\u00e1 exhibirse por un per\u00edodo mayor de un mes calendario continuo en una misma \u00a0sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el mes en una misma sala de \u00a0cine, deber\u00e1 exhibirse al menos durante quince (15) d\u00edas corridos del mes \u00a0calendario y en todas las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. A \u00a0partir de la publicaci\u00f3n de este decreto cuando la funci\u00f3n principal \u00a0corresponda a contenidos alternativos no cinematogr\u00e1ficos, no ser\u00e1 necesario \u00a0exhibir el cortometraje en tal funci\u00f3n. Sin embargo, el exhibidor deber\u00e1 \u00a0cumplir con la obligaci\u00f3n de exhibir el cortometraje en todas las dem\u00e1s \u00a0funciones, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los numerales 9.1 y 9.2. Si el n\u00famero de \u00a0funciones de contenido alternativo creciera sustancialmente, el Ministerio de \u00a0Cultura podr\u00e1 imponer un l\u00edmite a la excepci\u00f3n consagrada en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. A \u00a0partir del 1\u00b0 de julio de 2018 el cortometraje que haya dado derecho a la \u00a0disminuci\u00f3n de la Cuota para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico a cargo de un mismo \u00a0exhibidor con independencia de las razones sociales que utilice, no podr\u00e1 ser \u00a0utilizado para los mismos fines por otro exhibidor. Tampoco podr\u00e1 utilizarse \u00a0para este cometido ning\u00fan cortometraje cuya producci\u00f3n, o cualquiera de los \u00a0cargos de producci\u00f3n haya estado en cabeza del exhibidor que hace uso del \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Para \u00a0los exhibidores que no tengan registradas en el Sistema de Informaci\u00f3n y \u00a0Registro Cinematogr\u00e1fico (Sirec), m\u00e1s de 30 salas, se \u00a0les permitir\u00e1 adquirir y exhibir un mismo cortometraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Enviar \u00a0dentro de los \u00faltimos cinco (5) d\u00edas de cada mes a la Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda y al Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, \u00a0la programaci\u00f3n de cortometrajes para el mes siguiente en cada sala de cine. El \u00a0incumplimiento de esta obligaci\u00f3n impedir\u00e1 el otorgamiento del est\u00edmulo \u00a0previsto en este art\u00edculo, para la respectiva sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Desde el 1\u00ba de agosto de 2004 lo previsto \u00a0en los numerales 9.1 y 9.2 ha debido cumplirse y seguir\u00e1 si\u00e9ndolo con \u00a0cortometrajes nuevos, es decir, que no hayan sido exhibidos p\u00fablicamente en \u00a0sala de cine o de exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. No pueden presentarse como cortometrajes \u00a0para los fines de este art\u00edculo, los cortes o ediciones de otras obras \u00a0audiovisuales de mayor duraci\u00f3n, entendi\u00e9ndose que el cortometraje destinatario \u00a0de este beneficio debe constituir una obra cinematogr\u00e1fica individual. En este \u00a0sentido, no se admiten cortes o ediciones de otras obras, ni fragmentos o \u00a0cap\u00edtulos de seriados audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Adicionado por el Decreto 1734 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Desde el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de \u00a0este par\u00e1grafo y hasta el 31 de diciembre de 2022, ning\u00fan cortometraje que d\u00e9 \u00a0derecho al est\u00edmulo podr\u00e1 exhibirse por un per\u00edodo mayor de dos (2) meses \u00a0calendario continuos en una misma sala de cine. El cortometraje que sea \u00a0utilizado durante ese per\u00edodo en una misma sala de cine, deber\u00e1 exhibirse al \u00a0menos durante ocho (8) d\u00edas continuos dentro de cada mes calendario del \u00a0bimestre respectivo, y en todas las funciones. En el evento de que a la entrada \u00a0en vigencia de este par\u00e1grafo el exhibidor hubiere presentado la programaci\u00f3n \u00a0del mes calendario siguiente, este podr\u00e1 modificarla para acogerse a lo aqu\u00ed \u00a0dispuesto dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su entrada en \u00a0vigencia. Durante la vigencia de este par\u00e1grafo, no se aplicar\u00e1 lo establecido \u00a0en el numeral 9.2. de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.10.2.5.1. Modificado por el Decreto 554 de 2017, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u201cRequisitos para ser beneficiario del est\u00edmulo por \u00a0la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos. Para \u00a0obtener el est\u00edmulo por la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos, los \u00a0exhibidores deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el cortometraje sea producci\u00f3n o \u00a0coproducci\u00f3n colombiana, certificada por el Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s de \u00a0la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que haya sido clasificado por el Comit\u00e9 de \u00a0Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que haya sido aprobado por un comit\u00e9 \u00a0designado o vinculado por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en \u00a0Cinematograf\u00eda (CNACC), al menos con la participaci\u00f3n de tres de sus miembros, \u00a0uno de los cuales deber\u00e1 ser el representante de los exhibidores. Este comit\u00e9 \u00a0valorar\u00e1 la contribuci\u00f3n de la obra a la cinematograf\u00eda nacional. No aprobar\u00e1 \u00a0en los casos en los que la obra corresponda a cualquiera de las designadas en \u00a0el art\u00edculo 2.10.1.1 de este decreto o cuando considere que la misma no \u00a0representa una obra de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requiere la aprobaci\u00f3n de este comit\u00e9 si \u00a0el cortometraje ha sido destinatario de alg\u00fan est\u00edmulo del Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CNACC informar\u00e1 de manera p\u00fablica las \u00a0fechas de reuni\u00f3n del comit\u00e9 a efectos de que se sometan a su consideraci\u00f3n los \u00a0respectivos cortometrajes. En todo caso, podr\u00e1 conformar un banco de \u00a0cortometrajes de los cuales podr\u00e1n escogerse o adquirirse por los exhibidores \u00a0aquellos que voluntariamente consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este numeral regir\u00e1 a partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2018. Sin embargo, el Comit\u00e9 se conformar\u00e1 a partir del 1\u00b0 \u00a0de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la clasificaci\u00f3n del cortometraje sea \u00a0igual o inferior en edades a la de la pel\u00edcula que acompa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se anuncie el cortometraje en un lugar \u00a0visible del teatro en donde se encuentre ubicada la sala de cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que su duraci\u00f3n m\u00ednima sea de siete (7) \u00a0minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que la proyecci\u00f3n principal en la sala de \u00a0exhibici\u00f3n o de cine, se realice con una diferencia no mayor a quince (15) \u00a0minutos, contados entre la terminaci\u00f3n del corto y el inicio de dicha \u00a0proyecci\u00f3n principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En ning\u00fan caso podr\u00e1 tratarse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Comerciales: Obras que anuncien productos o \u00a0bienes comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Propaganda pol\u00edtica: Obras que realicen \u00a0proselitismo pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Institucionales: Obras que divulguen las \u00a0labores, beneficios o programas de instituciones p\u00fablicas, privadas o mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En general obras que correspondan a las \u00a0exclusiones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.10.1.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para los efectos previstos en este art\u00edculo \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Ning\u00fan cortometraje que d\u00e9 derecho al \u00a0est\u00edmulo podr\u00e1 exhibirse por un per\u00edodo mayor de dos (2) meses calendario \u00a0continuos en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el \u00a0respectivo bimestre en una misma sala de cine, deber\u00e1 exhibirse al menos \u00a0durante quince (15) d\u00edas corridos de cada mes calendario y en todas las \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. A partir del 1\u00b0 de enero de 2018, ning\u00fan \u00a0cortometraje que d\u00e9 derecho al est\u00edmulo podr\u00e1 exhibirse por un per\u00edodo mayor de \u00a0un mes calendario continuo en una misma sala de cine. El cortometraje que sea \u00a0utilizado en el mes en una misma sala de cine, deber\u00e1 exhibirse al menos \u00a0durante quince (15) d\u00edas corridos del mes calendario y en todas las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. A partir de la publicaci\u00f3n de este \u00a0decreto cuando la funci\u00f3n principal corresponda a contenidos alternativos no \u00a0cinematogr\u00e1ficos, no ser\u00e1 necesario exhibir el cortometraje en tal funci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, el exhibidor deber\u00e1 cumplir con la obligaci\u00f3n de exhibir el cortometraje \u00a0en todas las dem\u00e1s funciones, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los numerales 9.1 y 9.2. Si \u00a0el n\u00famero de funciones de contenido alternativo creciera sustancialmente, el \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 imponer un l\u00edmite a la excepci\u00f3n consagrada en este \u00a0numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. A partir del 1\u00b0 de enero de 2018 el \u00a0cortometraje que haya dado derecho a la disminuci\u00f3n de la Cuota para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico a cargo de un mismo exhibidor con independencia de \u00a0las razones sociales que utilice, no podr\u00e1 ser utilizado para los mismos fines \u00a0por otro exhibidor. Tampoco podr\u00e1 utilizarse para este cometido ning\u00fan \u00a0cortometraje cuya producci\u00f3n, o cualquiera de los cargos de producci\u00f3n haya \u00a0estado en cabeza del exhibidor que hace uso del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Enviar dentro de los \u00faltimos cinco (5) \u00a0d\u00edas de cada mes a la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda y al Administrador del Fondo \u00a0para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, la programaci\u00f3n de cortometrajes para el \u00a0mes siguiente en cada sala de cine. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n \u00a0impedir\u00e1 el otorgamiento del est\u00edmulo previsto en este art\u00edculo, para la \u00a0respectiva sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Desde el 1\u00b0 de agosto de 2004 lo \u00a0previsto en los numerales 9.1 y 9.2 ha debido cumplirse y seguir\u00e1 si\u00e9ndolo con \u00a0cortometrajes nuevos, es decir, que no hayan sido exhibidos p\u00fablicamente en \u00a0sala de cine o de exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No \u00a0pueden presentarse como cortometrajes para los fines de este art\u00edculo, los cortes \u00a0o ediciones de otras obras audiovisuales de mayor duraci\u00f3n, entendi\u00e9ndose que \u00a0el cortometraje destinatario de este beneficio debe constituir una obra \u00a0cinematogr\u00e1fica individual. En este sentido, no se admiten cortes o ediciones \u00a0de otras obras, ni fragmentos o cap\u00edtulos de seriados audiovisuales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.10.2.5.1: \u201cRequisitos para ser beneficiario del est\u00edmulo por \u00a0la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos. Para obtener el \u00a0est\u00edmulo a la exhibici\u00f3n de cortometrajes colombianos, los exhibidores deber\u00e1n \u00a0cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el cortometraje sea producci\u00f3n o coproducci\u00f3n \u00a0colombiana, certificada por el Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que haya sido clasificado por el Comit\u00e9 de \u00a0Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la clasificaci\u00f3n del cortometraje sea igual o \u00a0inferior en edades a la de la pel\u00edcula que acompa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se anuncie el cortometraje en un lugar visible \u00a0del teatro en donde se encuentre ubicada la sala de cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que su duraci\u00f3n m\u00ednima sea de siete (7) minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la proyecci\u00f3n principal en la sala de \u00a0exhibici\u00f3n o de cine, se realice con una diferencia no mayor a 15 minutos contados \u00a0entre la terminaci\u00f3n del corto y el inicio de dicha proyecci\u00f3n principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En ning\u00fan caso podr\u00e1 tratarse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Comerciales: Obras que anuncien productos o bienes \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Propaganda pol\u00edtica: Obras que realicen proselitismo \u00a0pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Institucionales: Obras que divulguen las labores, \u00a0beneficios o programas de instituciones p\u00fablicas, privadas o mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para los efectos previstos en este art\u00edculo se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes t\u00e9rminos de vigencia m\u00e1xima por cortometraje \u00a0que de derecho al est\u00edmulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Ning\u00fan cortometraje que d\u00e9 derecho al est\u00edmulo \u00a0podr\u00e1 exhibirse por un per\u00edodo mayor de tres (3) meses calendario continuos en \u00a0una misma sala de cine o de exhibici\u00f3n, entre el 1\u00ba de agosto de 2004 y el 31 \u00a0de diciembre de 2004. Para los mismos efectos, el cortometraje que sea \u00a0utilizado en el respectivo trimestre en una misma sala de cine, deber\u00e1 \u00a0exhibirse al menos durante quince (15) d\u00edas corridos de cada mes calendario y \u00a0en todas las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Ning\u00fan cortometraje que d\u00e9 derecho al est\u00edmulo \u00a0podr\u00e1 exhibirse por un per\u00edodo mayor de dos (2) meses calendario continuos en \u00a0una misma sala de cine, a partir del 1\u00ba de enero de 2005. Para los mismos \u00a0efectos, el cortometraje que sea utilizado en el respectivo bimestre en una \u00a0misma sala de cine, deber\u00e1 exhibirse al menos durante quince (15) d\u00edas corridos \u00a0de cada mes calendario y en todas las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enviar dentro de los \u00faltimos cinco (5) d\u00edas de cada \u00a0mes a la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda y al Administrador del Fondo para el \u00a0Desarrollo Cinematogr\u00e1fico, la programaci\u00f3n de cortometrajes para el mes \u00a0siguiente en cada sala de cine. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n impedir\u00e1 \u00a0el otorgamiento del est\u00edmulo previsto en el art\u00edculo anterior, para la \u00a0respectiva sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. Lo previsto en los numerales 8.1 y 8.2 \u00a0deber\u00e1 cumplirse a partir del 1\u00ba de agosto de 2004 con cortometrajes nuevos; es \u00a0decir, que no hayan sido exhibidos p\u00fablicamente en sala de cine o de \u00a0exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. Los cortometrajes exhibidos a partir de la \u00a0vigencia de la Ley 814 de 2003 \u00a0y hasta el 31 de julio de 2004, dar\u00e1n derecho al est\u00edmulo previsto en el \u00a0art\u00edculo anterior, siempre que cumplan con el requisito de tener una duraci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de siete (7) minutos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 352 de 2004, art\u00edculo 16; el \u00a0numeral 6 fue modificado por el Decreto n\u00famero 763 \u00a0de 2009, art\u00edculo 64) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.5.2. Declaraci\u00f3n y \u00a0pago de la Contribuci\u00f3n. No podr\u00e1n aplicar el est\u00edmulo de reducci\u00f3n de la cuota parafiscal de que \u00a0trata el art\u00edculo 14 de la ley 814 de 2003, los \u00a0exhibidores que no se encuentren a paz y salvo en el pago de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal a su cargo o presenten declaraciones sin pago estando obligados a \u00a0realizarlo, seg\u00fan los per\u00edodos de declaraci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n \u00a0establecidos en la Ley 814 de 2003 y en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n como el pago de la contribuci\u00f3n debe hacerse a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los primeros quince (15) d\u00edas calendario siguientes al mes causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el respectivo exhibidor pague la totalidad de las sumas adeudadas \u00a0podr\u00e1 tener acceso al est\u00edmulo mencionado desde el mes calendario siguiente a \u00a0la fecha de pago total, si cumple todos los requisitos establecidos en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un \u00a0exhibidor cinematogr\u00e1fico -por cualquier motivo- no exhiba el cortometraje \u00a0colombiano que le permite acceder al est\u00edmulo de la reducci\u00f3n de la cuota \u00a0parafiscal de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 814 de 2003, o no \u00a0lo exhiba de conformidad con las normas y condiciones determinadas por la \u00a0normatividad vigente, durante el mes en que incurri\u00f3 en el incumplimiento no \u00a0tendr\u00e1 derecho a dicho est\u00edmulo respecto del complejo en que no realiz\u00f3 la \u00a0exhibici\u00f3n. En ese orden de ideas, el exhibidor no podr\u00e1 descontar la \u00a0contribuci\u00f3n a su cargo respecto del complejo en que no present\u00f3 el \u00a0cortometraje durante el mes que gener\u00f3 el incumplimiento; no obstante, el \u00a0est\u00edmulo se mantendr\u00e1 para todos aquellos complejos en que se haya cumplido con \u00a0la exhibici\u00f3n del cortometraje de acuerdo con los requisitos establecidos para \u00a0el efecto, sin importar que \u00e9stos se encuentren a cargo del mismo exhibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por complejo un local o establecimiento integrado por una o m\u00e1s \u00a0salas de exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009, art\u00edculo 67; par\u00e1grafo adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a0120 de 2014, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.5.2. Reportes. El administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico \u00a0establecido en la Ley 814 de 2003, \u00a0generar\u00e1 los reportes pertinentes a la autoridad de fiscalizaci\u00f3n y cobro en \u00a0caso de que se aplicare la reducci\u00f3n de la cuota parafiscal por alg\u00fan exhibidor \u00a0en contravenci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009, art\u00edculo 68) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este art\u00edculo est\u00e1 repetido en su numeraci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0el texto oficialmente publicado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios tributarios para la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica colombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.6.1. Aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos. Los proyectos cinematogr\u00e1ficos susceptibles de ser beneficiarios de \u00a0donaciones o inversiones, que den derecho a la deducci\u00f3n tributaria prevista en \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 814 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0deber\u00e1n ser previamente aprobados por el Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda de conformidad con el procedimiento que este \u00a0establezca y con los siguientes criterios m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Viabilidad t\u00e9cnica del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Viabilidad del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consistencia del presupuesto con el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Racionalidad en la definici\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del presupuesto. No se \u00a0aceptar\u00e1n gastos suntuarios o que no correspondan a condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El productor deber\u00e1 entregar a la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del \u00a0Ministerio de Cultura una copia del proyecto completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplir con los requisitos establecidos por los art\u00edculos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997, el \u00a0Acuerdo Iberoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica, o por las normas que \u00a0las sustituyan o modifiquen, para ser considerados como producci\u00f3n o \u00a0coproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El productor deber\u00e1 presentar los dem\u00e1s documentos y acreditaciones que \u00a0defina el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. En los casos en que la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda lo considere pertinente, \u00a0podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n que permita hacer un an\u00e1lisis de viabilidad \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. La aprobaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada previa a la realizaci\u00f3n de la respectiva donaci\u00f3n o inversi\u00f3n, la cual \u00a0se denominar\u00e1 Resoluci\u00f3n de Reconocimiento como Proyecto Nacional. El \u00a0Ministerio de Cultura, establecer\u00e1 mediante acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0general los procedimientos y requisitos necesarios para expedir el \u00a0reconocimiento como Proyecto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Tercero. El presupuesto que se aprueba en la Resoluci\u00f3n de Reconocimiento como \u00a0Proyecto Nacional indica con exclusividad el monto m\u00e1ximo de inversiones o \u00a0donaciones que puede recibir el proyecto cinematogr\u00e1fico bajo el amparo de la \u00a0deducci\u00f3n tributaria establecida en el art\u00edculo 16 de la Ley 814 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012, \u00a0seg\u00fan los topes de presupuesto o los cupos anuales definidos por el Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n de Reconocimiento como Proyecto Nacional no constituye en \u00a0ning\u00fan caso una garant\u00eda de recuperaci\u00f3n de inversiones u obtenci\u00f3n de \u00a0utilidades para los inversionistas, ni un pron\u00f3stico de \u00e9xito para productores, \u00a0inversionistas o donantes. Las negociaciones de inversiones o donaciones son de \u00a0exclusiva responsabilidad y decisi\u00f3n entre productores, inversionistas o \u00a0donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 17, Modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0255 de 2013, art\u00edculo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.6.2. Requisitos \u00a0m\u00ednimos para la expedici\u00f3n del Certificado de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n \u00a0Cinematogr\u00e1fica. Para la expedici\u00f3n del Certificado de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n \u00a0Cinematogr\u00e1fica, deber\u00e1 acreditarse el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto debe haberse aprobado de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inversi\u00f3n o donaci\u00f3n debe realizarse en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plazo para la ejecuci\u00f3n del proyecto no podr\u00e1 ser superior a tres (3) \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de Reconocimiento \u00a0como Proyecto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La inversi\u00f3n o donaci\u00f3n deber\u00e1 manejarse a trav\u00e9s de un encargo \u00a0fiduciario o patrimonio aut\u00f3nomo, constituido dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la donaci\u00f3n o inversi\u00f3n, en una entidad fiduciaria vigilada \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los planes de desembolso \u00a0responder\u00e1n a los procedimientos y requisitos que fije la Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del contrato suscrito con la entidad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n expedida por la entidad fiduciaria, en la que conste el \u00a0ingreso de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n al proyecto y su destinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0total en el mismo, de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda en la Resoluci\u00f3n de Reconocimiento como Proyecto Nacional, y las \u00a0dem\u00e1s condiciones que estipule el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Declaraci\u00f3n juramentada del productor del proyecto cinematogr\u00e1fico de \u00a0que el donante o inversionista no tiene la calidad de productor o coproductor del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. La Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda podr\u00e1 requerir documentaci\u00f3n adicional \u00a0relacionada con el productor, el proyecto, los inversionistas o donantes, la \u00a0gesti\u00f3n de los recursos y el negocio fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. La Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda podr\u00e1 prorrogar el plazo de ejecuci\u00f3n de un \u00a0Proyecto Nacional que haya recibido inversiones y\/o donaciones hasta por dos \u00a0(2) a\u00f1os m\u00e1s, en casos excepcionales siempre y cuando haya terminado rodaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez transcurridos seis (6) meses desde el estreno de una pel\u00edcula que \u00a0haya sido reconocida como Proyecto Nacional, no podr\u00e1 solicitarse la \u00a0certificaci\u00f3n de inversiones ni donaciones que den derecho al beneficio \u00a0tributario, aunque est\u00e9 dentro de los tres (3) a\u00f1os de ejecuci\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n de Reconocimiento como Proyecto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Tercero. En la ejecuci\u00f3n de los recursos relativos a las inversiones o donaciones de \u00a0que trata este art\u00edculo, la adquisici\u00f3n de activos fijos cuyo uso no se agote \u00a0en la pel\u00edcula no dar\u00e1 lugar al uso de la deducci\u00f3n tributaria, ni podr\u00e1n ser \u00a0adquiridos con cargo a los recursos de la fiducia creada para el desarrollo del \u00a0proyecto cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Cuarto. De conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 814 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012 y el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 814 de 2003, los \u00a0certificados de inversi\u00f3n cinematogr\u00e1fica son t\u00edtulos a la orden negociables en \u00a0el mercado, en consecuencia la deducci\u00f3n tributaria de una inversi\u00f3n se concede \u00a0por una sola vez quedando proscrita la posibilidad que respecto de una misma \u00a0inversi\u00f3n dos o m\u00e1s contribuyentes hagan uso del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 18, Modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0255 de 2013, art\u00edculo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.6.3. Contenido de \u00a0los certificados de donaci\u00f3n o inversi\u00f3n cinematogr\u00e1fica. Los certificados de donaci\u00f3n o inversi\u00f3n cinematogr\u00e1fica \u00a0son documentos expedidos por el Ministerio de Cultura, Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda, que contendr\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo del proyecto cinematogr\u00e1fico beneficiario de la donaci\u00f3n o inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Car\u00e1cter del aporte (donaci\u00f3n o inversi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de la realizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n o inversi\u00f3n, la cual ser\u00e1 la \u00a0fecha de dep\u00f3sito del dinero en la entidad fiduciaria luego de expedida la \u00a0Resoluci\u00f3n de Reconocimiento como Proyecto Nacional. Esta fecha corresponde al \u00a0a\u00f1o fiscal sobre el cual es aplicable la deducci\u00f3n tributaria prevista en \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 814 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Monto de la donaci\u00f3n o inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de Reconocimiento como Proyecto Nacional \u00a0del proyecto cinematogr\u00e1fico beneficiario de la donaci\u00f3n o inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre de la entidad fiduciaria y NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombres y apellidos o raz\u00f3n social de los productores o coproductores \u00a0del proyecto cinematogr\u00e1fico y n\u00fameros de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombres y apellidos o raz\u00f3n social del donante o inversionista y n\u00famero \u00a0de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La fecha de \u00a0ejecuci\u00f3n o gasto de los recursos invertidos o donados corresponde a las \u00a0decisiones aut\u00f3nomas de los responsables del proyecto, sin embargo la Direcci\u00f3n \u00a0de Cinematograf\u00eda emitir\u00e1 el Certificado de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n \u00a0Cinematogr\u00e1fica cuando todos los requisitos y t\u00e9rminos previstos en este \u00a0decreto y los dem\u00e1s aspectos formales que establezca el Ministerio de Cultura \u00a0est\u00e9n plenamente cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 19, Modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0255 de 2013, art\u00edculo 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.6.4. T\u00e9rminos para \u00a0la expedici\u00f3n de Certificados de Donaci\u00f3n o Inversi\u00f3n Cinematogr\u00e1fica. La Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda expedir\u00e1 y entregar\u00e1 el \u00a0respectivo Certificado de Donaci\u00f3n o Inversi\u00f3n Cinematogr\u00e1fica dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud, para montos de \u00a0inversi\u00f3n o donaci\u00f3n no mayores de 530 s.m.l.m.v, en preproducci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0o montos mayores ejecutados en posproducci\u00f3n y\/o promoci\u00f3n. Para montos mayores \u00a0a 530 s.m.l.m.v., ejecutados en preproducci\u00f3n y\/o producci\u00f3n, el t\u00e9rmino para \u00a0la expedici\u00f3n de los Certificados de Donaci\u00f3n o Inversi\u00f3n es de veinte (20) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de solicitud de Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n debe \u00a0realizarse en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses despu\u00e9s de concluida la \u00a0ejecuci\u00f3n de la respectiva inversi\u00f3n o donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de \u00a0Cinematograf\u00eda informar\u00e1 trimestralmente a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o la \u00a0dependencia que haga sus veces, el n\u00famero de certificados de inversi\u00f3n o \u00a0donaci\u00f3n expedidos en el respectivo trimestre, con la informaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, en relaci\u00f3n con cada uno de los certificados \u00a0expedidos. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0primeros quince (15) d\u00edas del mes siguiente a la culminaci\u00f3n de cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trimestres a los que se refiere este par\u00e1grafo son enero &#8211; marzo; abril \u00a0-junio; julio &#8211; septiembre; octubre &#8211; diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre los certificados expedidos en los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente anteriores a la vigencia del presente decreto, deber\u00e1 entregarse \u00a0en el mismo t\u00e9rmino previsto para la entrega de la informaci\u00f3n correspondiente \u00a0al primer trimestre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0352 de 2004, art\u00edculo 20, Modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0255 de 2013, art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.6.5. Certificados \u00a0de Inversi\u00f3n Cinematogr\u00e1fica. Los Certificados de Inversi\u00f3n Cinematogr\u00e1fica son t\u00edtulos negociables a \u00a0la orden. Estos certificados son t\u00edtulos representativos del derecho a usar la \u00a0deducci\u00f3n tributaria prevista en el art\u00edculo 16 de la ley 814 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012 y en \u00a0ning\u00fan caso transfieren la titularidad de la inversi\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0255 de 2013, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.6.6. Responsabilidad \u00a0de las entidades fiduciarias. Las entidades fiduciarias que administren recursos para el desarrollo de \u00a0proyectos cinematogr\u00e1ficos deber\u00e1n expedir la certificaci\u00f3n de que trata el \u00a0numeral 6 del art\u00edculo \u201cRequisitos m\u00ednimos para la expedici\u00f3n del \u00a0Certificado de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica\u201d de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura especificar\u00e1 las cl\u00e1usulas m\u00ednimas en los \u00a0contratos de encargo fiduciario suscritos entre el productor y la entidad \u00a0fiduciaria. Las entidades fiduciarias deber\u00e1n informar al Ministerio de \u00a0Cultura, a los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la apertura, la constituci\u00f3n \u00a0de patrimonios aut\u00f3nomos o encargos fiduciarios para el desarrollo de proyectos \u00a0cinematogr\u00e1ficos en el marco del beneficio tributario previsto en el art\u00edculo \u00a016 de la Ley 814 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura podr\u00e1 exigir requisitos m\u00ednimos de calificaci\u00f3n de \u00a0las entidades fiduciarias a trav\u00e9s de las cuales se administren las inversiones \u00a0o donaciones relativas al art\u00edculo 16 de la Ley 814 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo podr\u00e1 exigir y formar parte de los comit\u00e9s fiduciarios de los \u00a0correspondientes encargos o patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0255 de 2013, art\u00edculo 14) (Nota: El texto de este \u00a0art\u00edculo corresponde al texto del art\u00edculo 15 y no del 14 del Decreto 255 de 2013, \u00a0referido.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.6.7. Deducci\u00f3n por mantenimiento y \u00a0conservaci\u00f3n de obras audiovisuales declaradas como bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 56 de la Ley 397 de 1997, los \u00a0propietarios de obras audiovisuales nacionales declaradas de inter\u00e9s cultural, \u00a0pueden deducir del impuesto de renta la totalidad de los gastos en que incurran \u00a0para el mantenimiento y conservaci\u00f3n de dichos bienes, aunque no guarden \u00a0relaci\u00f3n de causalidad con la actividad productora de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.6.8.-Gastos sobre los que operan \u00a0la deducci\u00f3n. Son deducibles todos los gastos que realice el \u00a0propietario nacional de la obra audiovisual declarada como bien de inter\u00e9s \u00a0cultural, para la conservaci\u00f3n y mantenimiento directos del respectivo soporte \u00a0material de fijaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose por \u00e9stos la adquisici\u00f3n de insumos o \u00a0equipos y los que efect\u00fae para contratar servicios especializados de \u00a0preservaci\u00f3n del soporte, tales como almacenaje en condiciones ambientales y \u00a0dem\u00e1s t\u00e9cnicamente requeridas, duplicaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, o acciones de \u00a0intervenci\u00f3n similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n procede en el a\u00f1o gravable en que se haya realizado y requiere \u00a0la comprobaci\u00f3n de gastos de conformidad con el estatuto tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero Los gastos por adquisici\u00f3n de equipos e insumos ser\u00e1n deducibles, cuando se \u00a0acredite su relaci\u00f3n directa y proporcional con la obra u obras declaradas como \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural, requiri\u00e9ndose para el efecto la aprobaci\u00f3n previa \u00a0del plan de conservaci\u00f3n y mantenimiento por parte del Ministerio de Cultura en \u00a0la forma prevista en el Art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo La deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de servicios operar\u00e1 sobre los gastos \u00a0realizados para la conservaci\u00f3n y mantenimiento de soportes materiales, en \u00a0territorio nacional y ante entidades especializadas aprobadas por el Ministerio \u00a0de Cultura, salvo que por especiales circunstancias de imposibilidad t\u00e9cnica o \u00a0por insuficiencia en la capacidad instalada para prestaci\u00f3n de estos servicios \u00a0en el pa\u00eds, reconocidas tales circunstancias por el mismo ministerio en el plan \u00a0de conservaci\u00f3n y mantenimiento, los servicios deban adquirirse en otro \u00a0territorio, de conformidad con lo previsto en el estatuto tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n de los gastos referidos en este par\u00e1grafo, se aplicar\u00e1 sobre \u00a0las acciones de conservaci\u00f3n y mantenimiento, tales como almacenaje en \u00a0condiciones t\u00e9cnicas requeridas, intervenci\u00f3n o restauraci\u00f3n, de un m\u00e1ximo de \u00a0cuatro (4) elementos de tiraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Tercero. Son deducibles los gastos que se efect\u00faen, para la expedici\u00f3n de un m\u00e1ximo \u00a0de veinte (20) copias en relaci\u00f3n con cada obra declarada de inter\u00e9s cultural. \u00a0Para este efecto no se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa del plan de conservaci\u00f3n \u00a0por parte del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Cuarto. En todos los casos, son deducibles s\u00f3lo los gastos que efect\u00fae el \u00a0propietario nacional para la duplicaci\u00f3n de obras de inter\u00e9s cultural, para la \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento de los elementos de tiraje de su propiedad o en la \u00a0proporci\u00f3n de propiedad que tenga en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.6.9. Plan de \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio del \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo anterior, para tener acceso a la deducci\u00f3n reglada en \u00a0este cap\u00edtulo, el propietario del soporte material de la obra declarada como \u00a0bien de inter\u00e9s cultural, deber\u00e1 presentar al Ministerio de Cultura un plan \u00a0sobre las actividades de mantenimiento y conservaci\u00f3n que ejecutar\u00e1 en el \u00a0correspondiente per\u00edodo gravable, en el cual se expresen los medios t\u00e9cnicos \u00a0utilizados para el efecto y los gastos que se efectuar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez presentado el informe sobre las actividades de mantenimiento y \u00a0conservaci\u00f3n, el Ministerio de Cultura realizar\u00e1 las valoraciones t\u00e9cnicas \u00a0necesarias y aceptar\u00e1 mediante acto administrativo, en caso de valorarlo \u00a0procedente, el plan de mantenimiento y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la adquisici\u00f3n de servicios de entidades especializadas los \u00a0gastos deducibles no podr\u00e1n ser superiores a las tarifas promedio aplicables en \u00a0el pa\u00eds por entidades especializadas o, en caso de no existir infraestructura o \u00a0capacidad t\u00e9cnica necesaria en el pa\u00eds para el adelantamiento de esta clase de \u00a0acciones t\u00e9cnicas, a las internacionalmente aplicables, unas y otras avaladas \u00a0por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El propietario del soporte material objeto de la deducci\u00f3n suscribir\u00e1 \u00a0convenio con el Ministerio de Cultura, en el cual se comprometa a conservar en \u00a0el pa\u00eds los elementos de tiraje, salvo la existencia de imposibilidades \u00a0t\u00e9cnicas o de capacidad instalada antes descritas. Igualmente, en el referido \u00a0convenio asumir\u00e1 el compromiso descrito en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez aprobado el plan de mantenimiento y conservaci\u00f3n y suscrito el \u00a0convenio a que se refiere el numeral anterior, el Ministerio de Cultura \u00a0comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales la expedici\u00f3n de tal \u00a0aprobaci\u00f3n, informando para el efecto la identificaci\u00f3n o NIT del propietario \u00a0del soporte material, el monto de los equipos, insumos o gastos objeto del plan \u00a0de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de los planes de mantenimiento y conservaci\u00f3n tendr\u00e1n \u00a0vigencia m\u00e1xima de dos a\u00f1os, pudiendo renovarse indefinidamente a solicitud del \u00a0propietario de la obra declarada de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para tener acceso a la deducci\u00f3n reglada en este cap\u00edtulo, se debe \u00a0acreditar por el solicitante o interesado el cumplimiento del Dep\u00f3sito Legal en \u00a0la forma prevista en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.6.10. Reconocimiento \u00a0de concursos o cert\u00e1menes. Compete al Ministerio de Cultura, para los efectos previstos en el \u00a0art\u00edculo 43 del Estatuto Tributario y en el decreto 836 de 1991, \u00a0reconocer los concursos o cert\u00e1menes nacionales o internacionales que en el \u00a0\u00e1mbito cinematogr\u00e1fico y dem\u00e1s actividades culturales de car\u00e1cter literario, \u00a0art\u00edstico o period\u00edstico otorguen premios o distinciones no sometidos al \u00a0impuesto de renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 50) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.6.11. Servicios \u00a0exentos con derecho a devoluci\u00f3n. Conforme con lo previsto en el literal c) del art\u00edculo 481 del Estatuto \u00a0Tributario, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a \u00a0devoluci\u00f3n, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser \u00a0utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas \u00a0sin negocios o actividades en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho \u00a0a devoluci\u00f3n los servicios directamente relacionados con la producci\u00f3n de cine \u00a0y televisi\u00f3n y con el desarrollo de software, que est\u00e9n protegidos por el \u00a0derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior \u00a0por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se \u00a0pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnol\u00f3gico, por parte de \u00a0usuarios distintos al adquirente del servicio en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, se entiende por servicios directamente relacionados con \u00a0el desarrollo de software, la concepci\u00f3n, desarrollo, recolecci\u00f3n de \u00a0requerimientos, an\u00e1lisis, dise\u00f1o, implantaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0gerenciamiento, ajustes, pruebas, documentaci\u00f3n, soporte, capacitaci\u00f3n, \u00a0consultor\u00eda, e integraci\u00f3n, con respecto a programas inform\u00e1ticos, \u00a0aplicaciones, contenidos digitales, licencias y derechos de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el inciso 1\u00b0 del presente art\u00edculo, se \u00a0entiende por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, \u00a0aquellas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener alg\u00fan tipo de \u00a0vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica en el pa\u00eds, son beneficiarios directos de los servicios \u00a0prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos \u00a0exclusivamente en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el tratamiento a que hace referencia el inciso 1\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo, en ning\u00fan caso se aplicar\u00e1 cuando el beneficiario del \u00a0servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, \u00a0establecimiento permanente, oficina de representaci\u00f3n, casa matriz o cualquier \u00a0otro tipo de vinculado econ\u00f3mico en el pa\u00eds, de la persona o empresa residente \u00a0o domiciliada en el exterior que contrate la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0prestados desde Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02223 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.2.6.12. Requisitos \u00a0de la exenci\u00f3n. Para efectos de acreditar la exenci\u00f3n del IVA por la exportaci\u00f3n de servicios \u00a0de que trata el art\u00edculo anterior del presente decreto, el prestador del \u00a0servicio o su representante legal, si se trata de una persona jur\u00eddica, \u00a0deber\u00e1\u0301 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conservar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo \u00a0establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la \u00a0exportaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Oferta mercantil de servicios o cotizaci\u00f3n y su correspondiente \u00a0aceptaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Contrato celebrado entre las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Orden de compra\/servicios o carta de intenci\u00f3n y acuse de recibo del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n del prestador del servicio o su representante legal, \u00a0manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido \u00a0exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al \u00a0importador del servicio, salvo que se trate de los servicios se\u00f1alados en el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, los cuales no se encuentran \u00a0sujetos al cumplimiento del presente requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el tr\u00e1mite de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n no se \u00a0requerir\u00e1\u0301 el registro del contrato o documento equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos \u00a0de que trata el literal b) del presente art\u00edculo deber\u00e1n conservarse en versi\u00f3n \u00a0f\u00edsica o electr\u00f3nica, y deber\u00e1n contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Valor del servicio o forma de determinarlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Pa\u00eds a donde se exporta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Descripci\u00f3n del servicio prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Nombre o raz\u00f3n social del adquirente del servicio y su domicilio o \u00a0residencia en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en el \u00a0presente art\u00edculo para considerar el servicio exento, el prestador del servicio \u00a0ser\u00e1\u0301 responsable del impuesto sobre las ventas no facturado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a02223 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO \u00a0F\u00cdLMICO COLOMBIA; PROMOCI\u00d3N DEL TERRITORIO NACIONAL PARA TRABAJOS AUDIOVISUALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u00a0F\u00edlmico Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.1. Fondo F\u00edlmico \u00a0Colombia. Conforme a lo previsto en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0, numeral 2, de la Ley 1556 de 2012, la \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Fondo F\u00edlmico Colombia (FFC) se llevar\u00e1 a cabo \u00a0por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por intermedio de una \u00a0entidad fiduciaria, o del Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u201cPro \u00a0im\u00e1genes Colombia\u201d creado de acuerdo con la Ley 397 de 1997, caso \u00a0en el cual se celebrar\u00e1 un convenio de asociaci\u00f3n bajo las condiciones y \u00a0r\u00e9gimen del art\u00edculo 96 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura de costos administrativos del contrato o convenio respectivo \u00a0no podr\u00e1 superar un 10% del presupuesto anual del FFC. Estos costos incluyen \u00a0entre otros, los que ocasione la administraci\u00f3n fiduciaria y los de control del \u00a0FFC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0437 de 2013, art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.1.2. Estipulaciones m\u00ednimas. \u00a0En el caso de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo opte por \u00a0contratar bajo el r\u00e9gimen del art\u00edculo 96 de la Ley 489 de 1998 seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, adem\u00e1s de los aspectos que conforme a la \u00a0mencionada norma se consideren pertinentes, estipular\u00e1 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen de los Contratos Filmaci\u00f3n Colombia que celebre la entidad \u00a0respectiva con los productores cinematogr\u00e1ficos que se acojan a la \u00a0contraprestaci\u00f3n establecida en la Ley 1556 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones de los Contratos Filmaci\u00f3n Colombia y de los desembolsos de \u00a0la contraprestaci\u00f3n de la Ley 1556 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La posibilidad de constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos si as\u00ed lo \u00a0autoriza el Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, par\u00e1grafo 1\u00b0, de la Ley 1556 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La reinversi\u00f3n de excedentes del Fondo F\u00edlmico Colombia en actividades \u00a0propias del mismo conforme al convenio de asociaci\u00f3n, o a la constituci\u00f3n de \u00a0los patrimonios aut\u00f3nomos que defina el Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cubrimiento de costos administrativos relativos al manejo del Fondo \u00a0F\u00edlmico Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manejo separado de los recursos del Fondo F\u00edlmico Colombia, respecto de \u00a0los dem\u00e1s que pertenezcan, administre o ejecute la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0437 de 2013, art\u00edculo 2\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 \u00a0Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.1. Comit\u00e9 \u00a0Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia. El Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia, al cual le compete la direcci\u00f3n y \u00a0decisi\u00f3n sobre el Fondo F\u00edlmico Colombia en consonancia con los art\u00edculo 6\u00ba y \u00a07\u00ba de la Ley 1556 de 2012, \u00a0est\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente de Proexport. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) representantes con amplia trayectoria en el sector \u00a0cinematogr\u00e1fico, designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El representante de los productores en el Consejo Nacional de las Artes \u00a0y la Cultura en Cinematogr\u00e1fica (CNACC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de Cinematograf\u00eda del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Ministros podr\u00e1n delegar su representaci\u00f3n en un viceministro; el \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 hacerlo en el Viceministro de \u00a0Turismo. Los dem\u00e1s miembros no podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ausencia del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, presidir\u00e1 el \u00a0Ministro de Cultura y en ausencia de estos, presidir\u00e1 el Viceministro de \u00a0Turismo del Mi nisterio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. En todo caso, el Comit\u00e9 no podr\u00e1 sesionar sin la \u00a0participaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Director del Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u201cProim\u00e1genes \u00a0Colombia\u201d tendr\u00e1 la calidad de asistente permanente y participar\u00e1 con voz pero \u00a0sin voto. El Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a sus deliberaciones a funcionarios p\u00fablicos \u00a0o a particulares que estime necesario, de acuerdo con los temas espec\u00edficos a \u00a0tratar, sin que ninguno de los invitados tenga derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0437 de 2013, art\u00edculo 3\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.2. Funciones. Al Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia, le competen las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el Fondo F\u00edlmico Colombia y decidir la destinaci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0de sus recursos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1556 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar su propio reglamento de operaci\u00f3n, conforme a los lineamientos \u00a0generales de la ley 1556 de 2012 y \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos del Fondo F\u00edlmico Colombia, \u00a0en el que se establecer\u00e1n los lineamientos y requisitos generales para \u00a0evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos que tendr\u00e1n acceso a la \u00a0contraprestaci\u00f3n prevista en la Ley 1556 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el Manual de Contrataci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo F\u00edlmico Colombia, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u201cFondo \u00a0F\u00edlmico Colombia\u201d de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el presupuesto de gastos administrativos, los cuales incluyen \u00a0los costos financieros y de control para efectos de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo F\u00edlmico Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los proyectos que tendr\u00e1n acceso a la contraprestaci\u00f3n del Fondo \u00a0F\u00edlmico Colombia, y la celebraci\u00f3n de los correspondientes Contratos Filmaci\u00f3n \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los proyectos de promoci\u00f3n del territorio nacional para el \u00a0desarrollo de actividades cinematogr\u00e1ficas y de lugares para filmaci\u00f3n, y \u00a0decidir sobre su ejecuci\u00f3n conforme a los porcentajes definidos para el efecto \u00a0seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00ba, numeral 3, de la Ley 1556 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de obras de animaci\u00f3n no es necesario llevar a cabo el rodaje de \u00a0la obra en el pa\u00eds, sino las actividades de producci\u00f3n o posproducci\u00f3n \u00a0pertinente a este g\u00e9nero audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar si lo considera pertinente, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0, \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0, de la Ley 1556 de 2012, la \u00a0constituci\u00f3n de uno o varios patrimonios aut\u00f3nomos para el manejo de los \u00a0recursos del Fondo F\u00edlmico Colombia y desembolso de las contraprestaciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 9\u00b0 de la misma ley. La comisi\u00f3n respectiva se cubrir\u00e1 \u00a0con cargo a los costos de administraci\u00f3n del Fondo F\u00edlmico Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Servir como \u00f3rgano de consulta al Gobierno nacional en materia de \u00a0promoci\u00f3n del territorio nacional para el desarrollo de trabajos propios de la \u00a0industria audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer, cuando lo considere necesario, subcomit\u00e9s para la \u00a0evaluaci\u00f3n de los proyectos que se postulen a las contraprestaciones del Fondo \u00a0F\u00edlmico Colombia, sin perjuicio de las funciones que la ley atribuye al Comit\u00e9 \u00a0Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer los ajustes que se estimen necesarios al modelo de operaci\u00f3n \u00a0previsto en la ley, sus reglamentaciones y dem\u00e1s instrumentos de ejecuci\u00f3n \u00a0relativos al Fondo F\u00edlmico Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0437 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.3. Participaci\u00f3n \u00a0de los miembros del Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia. Los miembros del Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia no \u00a0tendr\u00e1n acceso a los recursos del Fondo F\u00edlmico Colombia por s\u00ed o por \u00a0interpuesta persona y deber\u00e1n declarar los conflictos de intereses que en el \u00a0curso de su gesti\u00f3n se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0437 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.4. Sesiones y \u00a0qu\u00f3rum. El Comit\u00e9 \u00a0Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia, se reunir\u00e1 ordinariamente al menos dos veces en \u00a0cada semestre calendario y de manera extraordinaria cuando sea convocado por \u00a0iniciativa de su Presidente, de la Secretar\u00eda del Comit\u00e9 o por la solicitud de \u00a0por lo menos cuatro (4) de sus miembros, n\u00famero que constituye el qu\u00f3rum para \u00a0la celebraci\u00f3n de sus reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0437 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.2.5. Actos. De las sesiones del Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia \u00a0se mantendr\u00e1 un registro escrito, mediante actas fechadas y numeradas \u00a0cronol\u00f3gicamente. Las decisiones constar\u00e1n en Acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas y Acuerdos se suscribir\u00e1n por el Presidente del Comit\u00e9 y por el \u00a0Secretario del Comit\u00e9 que se establezca en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0437 de 2013, art\u00edculo 7\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos \u00a0Filmaci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.3.1. Contratos \u00a0Filmaci\u00f3n Colombia. Los Contratos Filmaci\u00f3n Colombia que regulen las condiciones de desarrollo de \u00a0los proyectos destinatarios de las contraprestaciones del Fondo F\u00edlmico \u00a0Colombia, se celebrar\u00e1n conforme a los par\u00e1metros del Manual de Asignaci\u00f3n de \u00a0Recursos y del Manual de Contrataci\u00f3n adoptados por el Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La contraprestaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1556 de 2012 no \u00a0constituye renta ni ganancia ocasional para el beneficiario, toda vez que \u00a0consiste en un reintegro de recursos invertidos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La contraprestaci\u00f3n referida en el par\u00e1grafo anterior se desembolsar\u00e1 en \u00a0los porcentajes m\u00e1ximos establecidos en la Ley 1556 de 2012, sin \u00a0que para su c\u00e1lculo se pueda incluir el IVA de los servicios adquiridos en el \u00a0pa\u00eds, si los mismos estuvieran gravados con el impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0437 de 2013, art\u00edculo 8\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.3.2. Exportaci\u00f3n \u00a0de servicios. Sin perjuicio de lo establecido en el literal c) del art\u00edculo 481 del \u00a0Estatuto Tributario, se entender\u00e1 que existe una exportaci\u00f3n de servicios en \u00a0los casos de servicios relacionados con la producci\u00f3n de cine y televisi\u00f3n y \u00a0con el desarrollo de software, que est\u00e9n protegidos por el derecho de autor, y \u00a0que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de \u00a0los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde \u00a0Colombia por cualquier medio tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0437 de 2013, art\u00edculo 9\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.3.3. Autorizaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Cultura para filmar pel\u00edculas en el pa\u00eds. El rodaje de obras cinematogr\u00e1ficas extranjeras en \u00a0territorio nacional ser\u00e1 autorizado por el Ministerio de Cultura, siempre que \u00a0la obra de cuya filmaci\u00f3n se trate no sea lesiva del patrimonio cultural de la \u00a0Naci\u00f3n, caso en el cual as\u00ed se motivar\u00e1 en el acto correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emitida la autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio de Cultura, las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes para expedir autorizaciones en sus respectivas \u00a0jurisdicciones, dar\u00e1n prioridad al otorgamiento de la autorizaci\u00f3n en cuanto el \u00a0rodaje de la pel\u00edcula en el lugar de su jurisdicci\u00f3n no constituya lesi\u00f3n o \u00a0implique la realizaci\u00f3n de actos expresamente prohibidos y, en todo caso, \u00a0atender\u00e1n esta clase de solicitudes dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo prescrito en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo para resolver las peticiones en inter\u00e9s \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la autorizaci\u00f3n del rodaje por parte del Ministerio de Cultura, esta \u00a0entidad apoyar\u00e1 la coordinaci\u00f3n que con otras entidades p\u00fablicas que se \u00a0requiera, para la facilitaci\u00f3n y verificaci\u00f3n m\u00e1s pronta posible de las \u00a0actividades de filmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Cultura podr\u00e1n importarse \u00a0temporalmente al pa\u00eds, con sujeci\u00f3n a los plazos, requisitos y condiciones \u00a0previstos en las normas sobre la materia, los equipos, aparatos y materiales \u00a0necesarios para la producci\u00f3n y realizaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica y los accesorios \u00a0fungibles necesarios para la misma realizaci\u00f3n, cuando en relaci\u00f3n con estos \u00a0\u00faltimos se acredite su reexportaci\u00f3n no obstante hayan sido utilizados durante \u00a0el rodaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura definir\u00e1 mediante acto de car\u00e1cter general los \u00a0requisitos formales y documentales que deben acreditarse con la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 51) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2.10.3.3.3: Ver Resoluci\u00f3n 46 de \u00a02019, art\u00edculo 232, numeral 22, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.3.4. Adicionado por el Decreto 1091 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Servicios \u00a0cinematogr\u00e1ficos o audiovisuales. Son servicios cinematogr\u00e1ficos o audiovisuales para los \u00a0efectos de los art\u00edculos 9\u00b0 y 14 de la Ley 1556 de 2012 y \u00a0sus disposiciones modificatorias o reglamentarias, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Servicios cinematogr\u00e1ficos o audiovisuales: Actividades especializadas \u00a0directamente relacionadas con la preproducci\u00f3n, producci\u00f3n y posproducci\u00f3n de \u00a0obras cinematogr\u00e1ficas o audiovisuales incluyendo servicios art\u00edsticos y \u00a0t\u00e9cnicos suministrados por personas naturales o jur\u00eddicas colombianas \u00a0domiciliadas o residentes en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Servicios log\u00edsticos cinematogr\u00e1ficos o audiovisuales: Rubros de hoteler\u00eda, \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematogr\u00e1fico o \u00a0audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.3.5. Adicionado por el Decreto 474 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. G\u00e9neros cobijados y porcentaje de contraprestaciones. Conforme a lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 177\u00b0 de la ley 1955 de 2019, le \u00a0corresponde al Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia establecer los g\u00e9neros \u00a0audiovisuales y sus caracter\u00edsticas, diferenciados de las obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas, susceptibles de ser cobijados con la contraprestaci\u00f3n del \u00a0Fondo F\u00edlmico Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 en el Manual de \u00a0Asignaci\u00f3n de Recursos que le compete adoptar al Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica \u00a0Colombia de acuerdo con la ley 1556 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No menos de un cincuenta por ciento (50%) del \u00a0Fondo F\u00edlmico Colombia asignado cada a\u00f1o para las respectivas \u00a0contraprestaciones, se destinar\u00e1 a proyectos de obras cinematogr\u00e1ficas, salvo \u00a0que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comit\u00e9 Promoci\u00f3n \u00a0F\u00edlmica Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje pertinente se determinar\u00e1 por \u00a0el Comit\u00e9 dentro de los dos (2) primeros meses de cada a\u00f1o, distinguiendo el \u00a0porcentaje previsto para el cine de otros g\u00e9neros audiovisuales, y podr\u00e1 \u00a0modificarse en el curso del a\u00f1o seg\u00fan la tipolog\u00eda de !os \u00a0proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestaci\u00f3n del \u00a0Fondo F\u00edlmico Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo 4 adicionado por el Decreto 1091 de 2018, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de la actividad audiovisual en el pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.4.1. Promoci\u00f3n de la actividad \u00a0audiovisual en el pa\u00eds. Dentro del \u00a0prop\u00f3sito de promover el territorio nacional como escenario de rodaje, \u00a0producci\u00f3n y trabajo audiovisual en general, las entidades estatales prestar\u00e1n \u00a0apoyo en cuanto a la utilizaci\u00f3n de espacios y elementos a su cargo para \u00a0actividades de filmaci\u00f3n, bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cualquier apoyo que se brinde a tareas de filmaci\u00f3n ser\u00e1 previamente evaluado \u00a0por la entidad hacia la que se dirija la solicitud, y se autorizar\u00e1 siempre que \u00a0esto no afecte de manera alguna sus actividades y funciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La autorizaci\u00f3n debe constar por escrito y establecer las \u00a0locaciones o elementos que se utilizar\u00e1n. Para el efecto podr\u00e1 suscribirse un \u00a0contrato con el productor, el cual deber\u00e1 regirse por las disposiciones \u00a0contractuales aplicables para la entidad estatal, e incluso pueden establecerse \u00a0los valores a su cargo para compensar el costo administrativo que la \u00a0autorizaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de locaciones o elementos pueda generar, de \u00a0conformidad con las normas legales aplicables sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se \u00a0asuma el compromiso de restituir las locaciones o elementos por parte del productor, \u00a0como m\u00ednimo en id\u00e9ntico estado al momento en que fueron recibidos. Podr\u00e1n \u00a0exigirse las garant\u00edas que procedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Lo establecido en este art\u00edculo no elimina o reemplaza en modo alguno el \u00a0permiso unificado previsto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1556 de 2012 a \u00a0cargo de las entidades territoriales, para filmaci\u00f3n en espacios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si lo estima necesario, la entidad a la que se dirija la solicitud puede \u00a0requerir el concepto del Ministerio de Cultura en lo pertinente a las obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas o de la Comisi\u00f3n F\u00edlmica Nacional instituida en el Fondo Mixto \u00a0de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u201cProim\u00e1genes Colombia\u201d, \u00a0cuando se trate de otro g\u00e9nero de obras extranjeras que vengan a hacer esta \u00a0clase de trabajos al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto se referir\u00e1 exclusivamente a la pertinencia del proyecto respecto de \u00a0objetivos de desarrollo audiovisual en el pa\u00eds, y no tiene ning\u00fan car\u00e1cter \u00a0vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo \u00a0V adicionado por el Decreto 474 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n Audiovisual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.1. Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia. Las obras audiovisuales no nacionales de \u00a0cualquier g\u00e9nero o formato, producidas o postproducidas \u00a0en Colombia de manera total o parcial, cuando sean previamente aprobadas por el \u00a0Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia, dar\u00e1n derecho a la solicitud de un \u00a0certificado de inversi\u00f3n audiovisual en Colombia, descontable del impuesto sobre \u00a0la renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del \u00a0valor de la inversi\u00f3n que realicen en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia \u00a0establecer\u00e1 en el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos las condiciones para determinar \u00a0cu\u00e1ndo una obra audiovisual en cualquiera de los g\u00e9neros que apruebe se \u00a0considera no nacional. El concepto de obra audiovisual no nacional se asimila \u00a0al de obra audiovisual extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del cine se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0previsto en las leyes 397 de 1997 y 814 de 2003 y el decreto 1080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.2. No concurrencia de est\u00edmulos y beneficios. Los proyectos audiovisuales pueden \u00a0optar por la contraprestaci\u00f3n del Fondo F\u00edlrnico \u00a0Colombia o por los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia. Ambos \u00a0instrumentos no son concurrentes. Tampoco concurre ninguno de los anteriores \u00a0con los instrumentos de la ley 814 de 2003. No \u00a0hay concurrencia si el destinatario de un est\u00edmulo o beneficio hubiera \u00a0desistido del mismo o lo hubiera reintegrado en su totalidad antes de postular \u00a0a cualquiera de los dem\u00e1s instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.3. Competencias del Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la ley 1556 de 2012 y \u00a0otras normas vigentes, le corresponde al Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia \u00a0determinar lo siguiente en relaci\u00f3n con los Certificados de Inversi\u00f3n \u00a0Audiovisual en Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar dentro de los dos (2) \u00faltimos meses \u00a0de cada a\u00f1o calendario, el monto o cupo m\u00e1ximo fiscal de Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia que podr\u00e1n otorgarse en el a\u00f1o calendario \u00a0siguiente. Para este prop\u00f3sito tendr\u00e1 en cuenta como m\u00ednimo los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) G\u00e9neros de obras audiovisuales \u00a0previstos en el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Perspectivas de inversi\u00f3n de acuerdo \u00a0con los distintos g\u00e9neros audiovisuales que determine, susceptibles de ser llevadas \u00a0a cabo en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tipolog\u00edas de presupuestos de \u00a0producci\u00f3n y postproducci\u00f3n en los diferentes g\u00e9neros audiovisuales que apruebe \u00a0en el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Comit\u00e9 podr\u00e1 fijar, de \u00a0considerarlo necesario dentro del cupo fijado en este numeral, topes de \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia diferenciando por g\u00e9neros \u00a0audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar el monto m\u00ednimo de gasto en \u00a0Colombia de los proyectos audiovisuales que se postulen, en cuanto a la \u00a0adquisici\u00f3n de servicios cinematogr\u00e1ficos o audiovisuales relativos a todas las \u00a0etapas de preproducci\u00f3n, producci\u00f3n, posproducci\u00f3n, as\u00ed como de hoteler\u00eda, \u00a0alimentaci\u00f3n y transporte, seg\u00fan lo descrito en el art\u00edculo 2.10.3.3.4 de este \u00a0decreto, adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del decreto 1091 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar el porcentaje a cargo del \u00a0productor del respectivo proyecto audiovisual, con el objeto de cubrir los costos \u00a0administrativos del sistema de evaluaci\u00f3n y seguimiento en cuanto a los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual. Este no ser\u00e1 superior a un cinco por \u00a0ciento (5%) del valor nominal de los certificados que reciba el productor \u00a0postulante del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia \u00a0determinar\u00e1 en el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos la forma de consignaci\u00f3n de \u00a0este porcentaje, las consecuencias si el proyecto no se lleva a cabo o no \u00a0cumple con el gasto m\u00ednimo exigido o postulado, as\u00ed como la destinaci\u00f3n en \u00a0funci\u00f3n de cubrir los costos administrativos del sistema de evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento y de apoyar la oferta del territorio nacional como escenario de \u00a0trabajos audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.4. Condiciones para \u00a0optar por el Certificado de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia. Los proyectos que se postulen a los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia deben acreditar el \u00a0cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demostrar que la inversi\u00f3n se \u00a0realiz\u00f3 sobre la contrataci\u00f3n de personas naturales o jur\u00eddicas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demostrar la vinculaci\u00f3n de una \u00a0empresa prestadora de servicios cinematogr\u00e1ficos en Colombia o un coproductor \u00a0local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Demostrar que el gasto en Colombia \u00a0amparado con los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia se hace para \u00a0la contrataci\u00f3n de personas naturales o jur\u00eddicas colombianas que provean \u00a0servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realizaci\u00f3n, \u00a0producci\u00f3n o postproducci\u00f3n, incluidos los servicios de hoteler\u00eda, alimentaci\u00f3n \u00a0y transporte para la obra respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Demostrar que el titular o productor \u00a0cinematogr\u00e1fico garantiz\u00f3 integralmente al personal contratado o vinculado \u00a0laboralmente en el pa\u00eds, los derechos y prestaciones sociales consagrados en la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana, anexando a la solicitud los soportes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificar bajo la gravedad del \u00a0juramento que no se opt\u00f3 o recibi\u00f3 la contraprestaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a09 de la Ley 1556 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 178 de la Ley 1955 de 2019, o \u00a0por est\u00edmulos previstos en la Ley 814 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Demostrar que la empresa extranjera \u00a0que solicita acceso a los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia es \u00a0empresa productora del proyecto audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Demostrar que el productor \u00a0extranjero que solicita los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia \u00a0no es declarante del impuesto sobre la renta en Colombia, allegando una \u00a0certificaci\u00f3n bajo la gravedad del juramento. Se har\u00e1n los cruces de \u00a0informaci\u00f3n necesarios con la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.5. Requisitos y par\u00e1metros para optar por los Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia. Sin perjuicio de los dem\u00e1s que establezca el \u00a0Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia en el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos, la \u00a0postulaci\u00f3n a los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia deber\u00e1 \u00a0cumplir con los siguientes requisitos y par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto audiovisual deber\u00e1 \u00a0postularse ante el Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia por intermedio de su \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, por parte de una empresa productora no declarante del \u00a0impuesto de renta en Colombia, que ser\u00e1 la titular del proyecto y a cuyo nombre \u00a0se expedir\u00e1 el respectivo Certificado de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia si \u00a0cumple con los m\u00ednimos establecidos en este decreto y con los requisitos que \u00a0establezca el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa productora a la que se refiere el \u00a0inciso anterior podr\u00e1 otorgar poder para la postulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto a la empresa coproductora colombiana o a la sociedad de servicios \u00a0cinematogr\u00e1ficos. No obstante, todos los aspectos relativos al Certificado de \u00a0Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia se entienden referidos a la empresa \u00a0productora no declarante de renta en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del proyecto es competencia del \u00a0Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inversi\u00f3n \u00a0para adquisici\u00f3n de servicios cinematogr\u00e1ficos o audiovisuales en Colombia se \u00a0har\u00e1 en dinero efectivo y no podr\u00e1 ser inferior al m\u00ednimo que determine el \u00a0Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La inversi\u00f3n deber\u00e1 hacerse en la \u00a0misma forma fijada para el caso de la contraprestaci\u00f3n del Fondo F\u00edlmico \u00a0Colombia, establecida en la ley 1556 de 2012, en \u00a0cuanto a requerimientos de manejo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proyecto deber\u00e1 contar con una \u00a0Sociedad de Servicios Cinematogr\u00e1ficos registrada seg\u00fan lo se\u00f1alado en la ley 1556 de 2012 o, \u00a0de manera alternativa a su elecci\u00f3n, con un coproductor que sea persona \u00a0jur\u00eddica colombiana dedicada a la actividad audiovisual, o que sea empresa \u00a0cinematogr\u00e1fica colombiana si se trata de proyectos cinematogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ning\u00fan proyecto que opte por este \u00a0instrumento podr\u00e1 tomar para la inversi\u00f3n o gasto en el pa\u00eds m\u00e1s de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os desde la fecha de aprobaci\u00f3n por el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Certificados de Inversi\u00f3n \u00a0Audiovisual en Colombia amparan la inversi\u00f3n o gasto efectivamente realizados y \u00a0certificados en el correspondiente a\u00f1o fiscal, siempre que se haya cumplido \u00a0como m\u00ednimo la inversi\u00f3n m\u00ednima fijada para cada tipo de proyecto por el Comit\u00e9 \u00a0Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La empresa productora titular del proyecto \u00a0o su apoderado deber\u00e1 suscribir un Contrato Filmaci\u00f3n Colombia bajo los \u00a0par\u00e1metros definidos en el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.6. Entidad de manejo. El Ministerio de Cultura decidir\u00e1 lo pertinente al manejo \u00a0del sistema de evaluaci\u00f3n y seguimiento de proyectos, lo cual podr\u00e1 hacer \u00a0mediante la vinculaci\u00f3n de una entidad sin \u00e1nimo de lucro conforme al par\u00e1grafo \u00a06\u00b0 del art\u00edculo 178\u00b0 de la ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos administrativos relativos al \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n y seguimiento se atender\u00e1n con cargo al monto que debe \u00a0sufragar la empresa productora titular del proyecto, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2.10.3.5.3. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.3.5.7. \u00a0Emisi\u00f3n de Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia. La emisi\u00f3n de \u00a0los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia est\u00e1 a cargo del \u00a0Ministerio de Cultura, bas\u00e1ndose para este fin en el informe de seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n en la forma que defina esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de los Certificados de Inversi\u00f3n \u00a0Audiovisual en Colombia se realizar\u00e1 una vez verificado el cumplimiento de \u00a0todos los requisitos pertinentes. El Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos contemplar\u00e1 \u00a0los procedimientos respectivos y el plazo para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada proyecto puede recibir uno o varios \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia, seg\u00fan la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto. Los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia podr\u00e1n emitirse \u00a0y circular de manera desmaterializada seg\u00fan lo defina el Ministerio de Cultura, \u00a0caso en el cual celebrar\u00e1 el respectivo contrato con un Dep\u00f3sito Central de \u00a0Valores cuyos costos ser\u00e1n cubiertos por el porcentaje de inversi\u00f3n para la \u00a0operaci\u00f3n del sistema de evaluaci\u00f3n, \u00a0seguimiento de proyectos y otorgamiento de los Certificados de Inversi\u00f3n \u00a0Audiovisual en Colombia, fijado por el Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 178\u00b0 de la ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0interno en cuanto a lo contemplado en este art\u00edculo, en coherencia con las \u00a0previsiones del Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.8. Contenido de los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia. \u00a0Los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de la empresa \u00a0productora titular del proyecto audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo y g\u00e9nero del proyecto \u00a0audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha del acta del Comit\u00e9 Promoci\u00f3n \u00a0F\u00edlmica Colombia en la que se aprob\u00f3 el proyecto audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A\u00f1o fiscal de la inversi\u00f3n, el cual \u00a0corresponder\u00e1 al que se certifique por el Ministerio de Cultura si la empresa \u00a0productora titular del proyecto ha cumplido con los requisitos y plazos \u00a0pertinentes previstos en el Manual de Asignaci\u00f3n de Recursos y en el Contrato \u00a0Filmaci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monto de la inversi\u00f3n realizada en \u00a0el proyecto audiovisual en Colombia, amparada con el Certificado de Inversi\u00f3n \u00a0Audiovisual en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Valor nominal del Certificado de \u00a0Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia, el cual corresponder\u00e1 a un treinta y cinco \u00a0por ciento (35%) del monto determinado en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombre de la entidad fiduciaria y \u00a0NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Cultura informar\u00e1 \u00a0trimestralmente a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, acerca de los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual \u00a0en Colombia emitidos, con los datos establecidos en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.9. Naturaleza del Certificado de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia. Conforme al par\u00e1grafo 4, art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0la ley 1556 de 2012, \u00a0modificado por el art\u00edculo 178\u00b0 de la ley 1955 de 2019, el \u00a0Certificado de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia es un valor negociable a \u00a0nombre del productor extranjero responsable del proyecto, el cual por no ser \u00a0declarante de renta en Colombia podr\u00e1 negociarlo con personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que s\u00ed sean declarantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso obtenido por el productor \u00a0extranjero por la transferencia del Certificado no constituye para \u00e9l ingreso \u00a0tributario en Colombia, y no es susceptible de retenci\u00f3n en la fuente en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Certificado de Inversi\u00f3n Audiovisual \u00a0en Colombia podr\u00e1 ser negociado en el mercado de valores, o transferido \u00a0mediante endoso por la empresa productora titular del proyecto audiovisual. El \u00a0adquirente del Certificado de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia podr\u00e1 aplicarlo \u00a0en su declaraci\u00f3n de renta del per\u00edodo gravable en el cual se emita el \u00a0Certificado correspondiente o para el pago de las autorretenciones de los \u00a0periodos del a\u00f1o en el cual se emita el Certificado.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.10. T\u00e9rminos y Condiciones de los Certificados de Inversi\u00f3n \u00a0Audiovisual en Colombia: Los Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia \u00a0tendr\u00e1n los siguientes t\u00e9rminos y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Clase y denominaci\u00f3n. Los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia son valores, denominados en \u00a0moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Transferencia. Son valores \u00a0libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los \u00a0valores que se encuentren en un dep\u00f3sito centralizado de valores se realizar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de la correspondiente anotaci\u00f3n en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Literal modificado por el Decreto 1701 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inscripci\u00f3n. Los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n Audiovisual (CINA) emitidos por el Ministerio \u201cde \u00a0Cultura se entender\u00e1n inscritos autom\u00e1ticamente en el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores (RNVE), y autorizada su oferta p\u00fablica, con el fin exclusivo \u00a0de que se inscriban en un sistema de negociaci\u00f3n administrado por bolsa de \u00a0valores, siempre que de manera previa se env\u00ede con destino al RNVE una \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el Ministerio de Cultura en la cual se detallen las \u00a0caracter\u00edsticas generales de los CINA y sus requisitos, par\u00e1metros y procedimientos \u00a0de emisi\u00f3n conforme al art\u00edculo 2.10.3.5.7 del presente decreto y la Resoluci\u00f3n \u00a065 de 2021 del Ministerio de Cultura o la que la modifique, adicione o \u00a0sustituya, y en la que se certifique que el Ministerio de Cultura dar\u00e1 estricto \u00a0cumplimiento a lo establecido en dichas normas. El Ministerio de Cultura como \u00a0emisor de los CINA estar\u00e1 exceptuado de dar cumplimiento a las obligaciones \u00a0previstas en los art\u00edculos 5.2.4.1.1 a 5.2.4.3.7 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto 151 de 2021 \u00a0o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni les ser\u00e1n \u00a0aplicables los costos, cuotas, contribuciones o cobros relacionados con \u00a0inscripci\u00f3n, oferta o mantenimiento ante el RNVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se verifique la \u00a0inscripci\u00f3n autom\u00e1tica ante el RNVE de los CINA de que trata el presente \u00a0literal, podr\u00e1 llevarse a cabo la inscripci\u00f3n de todas las emisiones \u00a0respectivas en bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c): Inscripci\u00f3n. Estar\u00e1n inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Conformaci\u00f3n. No tienen cupones de \u00a0intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e). Utilizaci\u00f3n. Solo podr\u00e1n utilizarse \u00a0para descontar su valor del impuesto de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f). Vigencia: \u00a0Tienen vigencia m\u00e1xima de dos (2) a\u00f1os a partir de su entrega efectiva o de la \u00a0anotaci\u00f3n en cuenta en el correspondiente dep\u00f3sito de valores, cuando a ello \u00a0hubiere lugar, sin perjuicio de lo establecido en el Art\u00edculo 2.10.3.5.5., \u00a0numeral 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g). Fraccionamiento. Los Certificados \u00a0de Inversi\u00f3n Audiovisual en Colombia pueden ser fraccionados y utilizados de \u00a0manera parcial antes de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.11. Fiscalizaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN llevar\u00e1 a cabo los procesos de fiscalizaci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n en los casos en los que se tenga acceso a Certificados de Inversi\u00f3n \u00a0Audiovisual en Colombia sin el cumplimiento de las normas legales y \u00a0reglamentarias en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.3.5.12. Terminolog\u00eda. La inversi\u00f3n audiovisual en el pa\u00eds cobijada por el \u00a0art\u00edculo 178\u00b0 de la ley 1955 de 2019 corresponde \u00a0al gasto en servicios audiovisuales conforme a los numerales a y b del art\u00edculo \u00a02.10.3.3.4 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO DE IM\u00c1GENES EN MOVIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.1. Patrimonio \u00a0Colombiano de Im\u00e1genes en Movimiento. Todos los aspectos relacionados con el tratamiento del patrimonio \u00a0colombiano de im\u00e1genes en movimiento, incluidos las declaratorias de las obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas como bienes de inter\u00e9s cultural, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0manejo, protecci\u00f3n, restricciones, est\u00edmulo, planes especiales de manejo y \u00a0protecci\u00f3n o planes de mantenimiento y conservaci\u00f3n de esta clase de obras \u00a0seg\u00fan lo establecido en la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada en lo pertinente por la Ley 1185 de 2008, se \u00a0regir\u00e1n con exclusividad por lo previsto en esta parte del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura podr\u00e1 reglamentar aspectos de orden formal y \u00a0requisitos de acreditaci\u00f3n necesarios para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009, art\u00edculo 62) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.2. Patrimonio \u00a0Cultural de la Naci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 4, 12 y 40 de la Ley 397 de 1997, hace \u00a0parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, el patrimonio colombiano de \u00a0im\u00e1genes en movimiento y, del mismo, la cinematograf\u00eda nacional, como categor\u00eda \u00a0de bienes de valor hist\u00f3rico con capacidad para integrarse en la memoria \u00a0nacional y como fuente de investigaci\u00f3n para la comprensi\u00f3n del pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio colombiano de im\u00e1genes en movimiento se integra con todas las \u00a0categor\u00edas de im\u00e1genes en movimiento, obras audiovisuales y obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas. Su declaratoria como bienes de inter\u00e9s cultural, puede versar \u00a0sobre obras singulares, sobre archivos o sobre una diversidad de obras en un \u00a0mismo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n e incentivo, previsto en la Ley 397 de 1997 y \u00a0desarrollado en la parte cuarta del libro tercero de este decreto, se aplica a \u00a0las obras que siendo parte del patrimonio colombiano de im\u00e1genes en movimiento, \u00a0sean declaradas como bienes de inter\u00e9s cultural por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.3. Obras cinematogr\u00e1ficas \u00a0nacionales de inter\u00e9s cultural. Ser\u00e1n tenidas como bienes de inter\u00e9s cultural las obras cinematogr\u00e1ficas o \u00a0conjunto de obras audiovisuales que en cada caso declare el Ministerio de \u00a0Cultura, en consideraci\u00f3n a su capacidad y condici\u00f3n testimonial de la \u00a0identidad cultural nacional en el presente y en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria como bienes de inter\u00e9s cultural de las obras audiovisuales, \u00a0en particular de las obras cinematogr\u00e1ficas, implica la asignaci\u00f3n de un \u00a0r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n y de est\u00edmulo a su conservaci\u00f3n estructural en \u00a0consonancia con se\u00f1alado en el art\u00edculo tercero de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.4.4. Conjunci\u00f3n de esfuerzos para \u00a0la adecuada protecci\u00f3n del patrimonio colombiano de im\u00e1genes en movimiento. Corresponde de manera \u00a0coordinada al Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s de las direcciones de Patrimonio \u00a0y Cinematograf\u00eda y de la Biblioteca Nacional, est\u00e1 \u00faltima mediante la adecuada \u00a0gesti\u00f3n del Dep\u00f3sito Legal, as\u00ed como al propietario de la obra, velar por el \u00a0cumplimiento de las obligaciones especiales previstas en la ley en relaci\u00f3n con \u00a0las obras audiovisuales declaradas como bienes de inter\u00e9s cultural, de acuerdo \u00a0con lo previsto en este decreto y en los actos que expida el Ministerio de Cultura. Para el efecto se podr\u00e1n celebrar \u00a0los convenios previstos en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.5. Est\u00edmulos \u00a0especiales a la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la memoria cinematogr\u00e1fica \u00a0colombiana. Con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 41, numeral 4, de la Ley 397 de 1997, el \u00a0Ministerio de Cultura puede celebrar convenios a trav\u00e9s de los cuales estimule \u00a0la expedici\u00f3n de copias y dem\u00e1s acciones de intervenci\u00f3n de soportes originales \u00a0de obras nacionales, cuando su propietario garantice la permanencia de \u00e9stos en \u00a0el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.6. R\u00e9gimen \u00a0aplicable a bienes de inter\u00e9s cultural integrantes del patrimonio de im\u00e1genes \u00a0en movimiento. Las \u00a0obras cinematogr\u00e1ficas y dem\u00e1s que integran el patrimonio cultural nacional de \u00a0im\u00e1genes en movimiento, declaradas como bienes de inter\u00e9s cultural, est\u00e1n \u00a0sujetas al siguiente r\u00e9gimen de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 397: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1 ser destruido su negativo, dupe-negativo, \u00a0internegativo, interpositivo, el master o soporte original, mientras no se \u00a0asegure por parte de su propietario la existencia de otro cualquiera de dichos \u00a0soportes. Consecuentemente, el propietario procurar\u00e1 todas las acciones de \u00a0duplicaci\u00f3n, copiado, e intervenci\u00f3n necesarias para la reproducci\u00f3n de \u00a0aqu\u00e9llos, as\u00ed como su conservaci\u00f3n en estado \u00f3ptimo. En cumplimiento de este \u00a0objetivo, el propietario de dichos elementos de tiraje tendr\u00e1 acceso a los beneficios \u00a0tributarios consagrados en la ley y reglamentados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La salida del pa\u00eds de negativos, dupe-negativos, \u00a0internegativos, interpositivos, de masters o soportes originales de obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas o audiovisuales declaradas como bienes de inter\u00e9s cultural, \u00a0deber\u00e1 autorizarse por el Ministerio de Cultura y proceder\u00e1 cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No haya infraestructura nacional suficiente para la \u00a0conservaci\u00f3n de dichos soportes, en condiciones t\u00e9cnicas adecuadas, y por lo \u00a0tanto la conservaci\u00f3n deba hacerse en laboratorios especializados en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El soporte requiera acciones t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n, \u00a0revelado, duplicaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o similares, no susceptibles de \u00a0desarrollarse en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de los elementos de tiraje referidos \u00a0en este art\u00edculo, que sean de propiedad del productor extranjero y se acredite \u00a0que el productor nacional conserva en el pa\u00eds, sin perjuicio de los dos \u00a0literales anteriores, al menos uno de dichos soportes materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministerio de Cultura, para cualquier efecto y sin \u00a0que se requiera la acreditaci\u00f3n de alguna de las situaciones contempladas en \u00a0los literales anteriores, autorizar\u00e1 la salida del pa\u00eds de cualquiera de los \u00a0soportes materiales descritos en este art\u00edculo, cuando se acredite por su \u00a0propietario que por efecto del Dep\u00f3sito Legal, o de cualquier otro sistema de \u00a0conservaci\u00f3n en entidades reconocidas, permanece en el pa\u00eds uno cualquiera de \u00a0aqu\u00e9llos o una copia de suficientes calidades t\u00e9cnicas que hagan posible su \u00a0reproducci\u00f3n, consulta y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. La declaratoria como bienes de inter\u00e9s cultural de las \u00a0obras audiovisuales, u obras cinematogr\u00e1ficas en particular, no afecta ninguno \u00a0de los derechos reconocidos legalmente en favor de su productor o propietario \u00a0del soporte, comprendidos, la libertad de negociaci\u00f3n, disposici\u00f3n, \u00a0reproducci\u00f3n, circulaci\u00f3n, explotaci\u00f3n de la obra y dem\u00e1s propios de la \u00a0naturaleza de esta clase de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. En todos los casos en que se expida certificaci\u00f3n de \u00a0reconocimiento como producto nacional a la obra cinematogr\u00e1fica, se deber\u00e1 \u00a0informar al Ministerio de Cultura el lugar de dep\u00f3sito del negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Tercero. La autorizaci\u00f3n para la salida de los elementos de tiraje \u00a0enumerados en este art\u00edculo, se expedir\u00e1 por el Ministerio de Cultura, cuando \u00a0proceda, en un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento injustificado de lo previsto en este \u00a0par\u00e1grafo ocasionar\u00e1 para el funcionario competente las sanciones previstas en \u00a0el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico o en las normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.4.7. Dep\u00f3sito \u00a0Legal de obras cinematogr\u00e1ficas nacionales. El Dep\u00f3sito Legal sobre las obras cinematogr\u00e1ficas que \u00a0hayan obtenido certificaci\u00f3n de producto nacional, se llevar\u00e1 cabo mediante la \u00a0entrega a la Biblioteca Nacional de Colombia o a la entidad especializada que \u00a0mediante convenio se determine en consonancia con lo previsto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0460 de 1995, de uno de los elementos de tiraje descritos en este decreto o \u00a0de una copia, en el soporte original, de excelentes condiciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su propietario podr\u00e1 utilizar el elemento de tiraje para \u00a0realizar actividades de duplicaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, siempre que garantice su \u00a0reintegro sin deterioro alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con anterioridad se ha efectuado la inscripci\u00f3n de la \u00a0obra en el Registro Nacional de Derecho de Autor y para el efecto se ha \u00a0suministrado alguno de los soportes materiales referidos en el inciso anterior, \u00a0no ser\u00e1 necesario hacer entrega del mismo para el Dep\u00f3sito Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Dep\u00f3sito Legal de las obras cinematogr\u00e1ficas \u00a0nacionales comprender\u00e1 igualmente, la entrega de los afiches, fotograf\u00edas, \u00a0sinopsis y ficha t\u00e9cnica, anuncios de prensa y comentarios de prensa de la \u00a0pel\u00edcula, por lo menos en la cantidad de un ejemplar de cada uno y, en todo \u00a0caso deber\u00e1 cumplirse dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas siguientes \u00a0a su reproducci\u00f3n o comunicaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Dep\u00f3sito Legal ya efectuado sobre obras reconocidas \u00a0como nacionales, deber\u00e1 adecuarse a lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N DE PEL\u00cdCULAS; SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N \u00a0CINEMATOGR\u00c1FICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.5.1.1. Naturaleza de las Funciones de los Miembros del Comit\u00e9. Los miembros del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas \u00a0ejercen funciones p\u00fablicas aunque no adquieren, por este hecho, la calidad de \u00a0empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas no \u00a0pueden tener parentesco entre s\u00ed hasta el cuarto grado de consanguinidad, \u00a0segundo de afinidad, primero civil o estar ligados por matrimonio o uni\u00f3n \u00a0permanente. En lo relativo al cumplimiento de sus funciones, les son aplicables \u00a0incompatibilidades, inhabilidades y causales de impedimento y recusaci\u00f3n dispuestas \u00a0en las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.5.1.2. Sesiones y Qu\u00f3rum. El \u00a0Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas puede deliberar y clasificar pel\u00edculas con \u00a0la asistencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptar\u00e1n con la \u00a0mayor\u00eda de votos de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de sus funciones, el Comit\u00e9 \u00a0sesionar\u00e1 todos los d\u00edas h\u00e1biles de la semana. El Ministro de Cultura podr\u00e1 \u00a0solicitar un mayor n\u00famero de sesiones en la semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.5.1.3. Asistentes e invitados. A \u00a0las sesiones del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas podr\u00e1n concurrir por \u00a0derecho propio, el Ministro de Cultura o su delegado, quien puede ser un \u00a0funcionario diferente de aquel que ejerza la secretar\u00eda, y el solicitante de la \u00a0clasificaci\u00f3n en forma personal o a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exclusivamente para lo relacionado con el cumplimiento de \u00a0sus funciones, con la mayor\u00eda de los votos de los miembros asistentes podr\u00e1n ser \u00a0invitadas otras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.5.1.4. Secretar\u00eda del Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas. Mediante acto de car\u00e1cter general, el Ministro de \u00a0Cultura establecer\u00e1 las funciones a cargo de la secretar\u00eda del Comit\u00e9, las \u00a0cuales deben procurar una f\u00e1cil y pronta gesti\u00f3n administrativa en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.5.1.5. Procedimiento para la clasificaci\u00f3n de pel\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para obtener la clasificaci\u00f3n de una pel\u00edcula, deber\u00e1n \u00a0presentarse ante la secretar\u00eda del Comit\u00e9 los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud de clasificaci\u00f3n suscrita por el productor, \u00a0distribuidor o exhibidor, o por un representante suyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ficha t\u00e9cnica de la pel\u00edcula, de acuerdo con los \u00a0formularios elaborados por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibo de pago de los derechos de clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La secretar\u00eda radicar\u00e1 y numerar\u00e1 las solicitudes \u00a0presentadas en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El primer d\u00eda h\u00e1bil de cada semana, la secretar\u00eda \u00a0expondr\u00e1 a los miembros la lista de pel\u00edculas en turno para clasificaci\u00f3n, el \u00a0cual ser\u00e1 fijado siguiendo de manera estricta el orden cronol\u00f3gico de recibo de \u00a0solicitudes. La secretar\u00eda adjuntar\u00e1 para las sesiones del Comit\u00e9 copia de la \u00a0ficha t\u00e9cnica de cada pel\u00edcula objeto de clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 554 de 2017, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. La exhibici\u00f3n de las pel\u00edculas ante el \u00a0Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud en debida forma, sin perjuicio del \u00a0t\u00e9rmino del que dispone el Comit\u00e9 para clasificar a partir de dicha exhibici\u00f3n \u00a0conforme al art\u00edculo 21 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0Copia de la pel\u00edcula en su soporte original deber\u00e1 entregarse por el \u00a0solicitante a la secretar\u00eda, cuando menos con un d\u00eda de antelaci\u00f3n a la \u00a0exhibici\u00f3n ante el Comit\u00e9. En caso de que la solicitud o la copia de la obra no \u00a0sean presentadas en debida forma, los t\u00e9rminos se computar\u00e1n desde que la \u00a0solicitud cumpla con los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4: \u201cLa exhibici\u00f3n de las \u00a0pel\u00edculas ante el Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud en debida forma. \u00a0Copia de la pel\u00edcula en su soporte original deber\u00e1 entregarse por el \u00a0solicitante a la secretar\u00eda, cuando menos con un d\u00eda de antelaci\u00f3n a la \u00a0exhibici\u00f3n ante el Comit\u00e9.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez exhibida la pel\u00edcula y efectuada la \u00a0deliberaci\u00f3n, el Comit\u00e9 proceder\u00e1 a otorgar la clasificaci\u00f3n. Con este objeto, \u00a0se suscribir\u00e1 un acta por los miembros asistentes a la sesi\u00f3n, quienes pueden \u00a0hacer constar sus salvedades de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suscrita el acta de que trata el numeral anterior, en \u00a0la misma sesi\u00f3n la secretar\u00eda notificar\u00e1 al interesado, si estuviere presente \u00a0o, de ser el caso, tuviere poder expedido de conformidad con las normas legales \u00a0para recibir la notificaci\u00f3n. En caso contrario se seguir\u00e1 el procedimiento de \u00a0notificaci\u00f3n dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo o en las normas \u00a0que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 de este \u00a0art\u00edculo, en caso de estimarlo necesario, el Comit\u00e9 podr\u00e1 clasificar la \u00a0pel\u00edcula en un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0primera exhibici\u00f3n ante \u00e9l, caso en el cual se continuar\u00e1 con el proceso de \u00a0notificaci\u00f3n. En todo caso, pasados quince (15) d\u00edas a partir de la exhibici\u00f3n \u00a0de la pel\u00edcula ante el Comit\u00e9, sin que se hubiere otorgado la clasificaci\u00f3n, \u00a0aqu\u00e9lla se considera permitida para personas mayores de doce (12) a\u00f1os y \u00a0autorizada su exhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contra las decisiones que adopte el Comit\u00e9 de \u00a0Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas proceden el recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00a0\u00f3rgano y el de apelaci\u00f3n ante el Ministro de Cultura, de acuerdo con los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo o en \u00a0las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.5.1.6. Solicitud de modificaci\u00f3n. En firme la clasificaci\u00f3n de la pel\u00edcula, pasado el \u00a0t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o podr\u00e1 solicitarse al Comit\u00e9 su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta nueva solicitud genera el pago de derechos, y el \u00a0suministro de las informaciones y soportes acreditados en la oportunidad \u00a0anterior en cuanto no estuvieren disponibles por el Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.5.1.7. Cobertura de la clasificaci\u00f3n. Ninguna pel\u00edcula cinematogr\u00e1fica puede presentarse en \u00a0sala de exhibici\u00f3n o sitio abierto al p\u00fablico sin la clasificaci\u00f3n previa del \u00a0Comit\u00e9 de Clasificaci\u00f3n de Pel\u00edculas. Esta \u00faltima rige con independencia del \u00a0medio de proyecci\u00f3n o soporte final utilizados, siempre que se lleve a cabo la \u00a0proyecci\u00f3n en los espacios se\u00f1alados por el art\u00edculo 151 del Decreto ley 1355 \u00a0de 1970, modificado por la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 32) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.10.5.1.8. Modificado por el Decreto 554 de 2017, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Definiciones. Para efectos de la excepci\u00f3n de clasificaci\u00f3n de \u00a0pel\u00edculas consagrada en el art\u00edculo 22 de la Ley 1185 de 2008 y \u00a0dentro del contexto de este decreto ad\u00f3ptase la siguiente definici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Festival o \u00a0Muestra de Cine: Programaci\u00f3n a cargo de personas jur\u00eddicas, de duraci\u00f3n no \u00a0superior a veinte (20) d\u00edas continuos en el territorio nacional, en la que se \u00a0exhiben obras cinematogr\u00e1ficas con prop\u00f3sitos expresos y verificables de \u00a0formaci\u00f3n, de valoraci\u00f3n acad\u00e9mica o art\u00edstica, o de otorgar a aquellas premios \u00a0o distinciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. No podr\u00e1 reconocerse m\u00e1s de un festival o muestra en un mismo a\u00f1o \u00a0calendario para una misma persona jur\u00eddica organizadora o responsable de la \u00a0actividad, en forma directa o indirecta, si se trata del mismo festival o \u00a0muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0trata de una muestra de cine itinerante, esta tendr\u00e1 una \u00fanica autorizaci\u00f3n por \u00a0a\u00f1o calendario. La autorizaci\u00f3n determinar\u00e1 las ciudades a las que se llevar\u00e1 \u00a0la respectiva muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. No se considera festival o muestra de cine la exhibici\u00f3n definida \u00a0aut\u00f3nomamente por exhibidores que no sean personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro \u00a0o entidades estatales no comerciales. Lo expresado en este par\u00e1grafo se \u00a0entiende sin perjuicio de que los organizadores o responsables de una muestra o \u00a0festival acuerden con salas comerciales la exhibici\u00f3n de las obras en dichas \u00a0salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La programaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica de entidades sin \u00e1nimo de lucro cuyo objeto \u00a0social sea de manera expresa la formaci\u00f3n de p\u00fablicos o formaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0as\u00ed como la programaci\u00f3n de entidades estatales no comerciales, podr\u00e1 \u00a0asimilarse a festival o muestra de cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.10.5.1.8: \u201cDefiniciones. \u00a0Para efectos de la excepci\u00f3n consagrada en el ar-t\u00edculo 22 de la Ley \u00a01185 de 2008 y dentro del contexto de este decreto adoptase la \u00a0siguiente definici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Festival o Muestra de Cine: Evento, \u00fanico o de periodicidad no inferior a un a\u00f1o \u00a0realizado en el territorio nacional, en el que se presenten pel\u00edculas. Con el \u00a0prop\u00f3sito de valorar muestras cinematogr\u00e1ficas o de otorgar a ellas premios o \u00a0distinciones, y en los que se realicen actividades de formaci\u00f3n o promoci\u00f3n de \u00a0cultura o industria cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0programaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica de entidades sin \u00e1nimo de lucro cuya finalidad sea \u00a0la formaci\u00f3n de p\u00fablicos podr\u00e1 asimilarse a Festival o Muestra de Cine.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero 358 de 2000, art\u00edculo 34, \u00a0Modificado por el Decreto n\u00famero 255 de 2013, art\u00edculo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.5.1.9. Exhibici\u00f3n privada de pel\u00edculas. De conformidad con el art\u00edculo 135 del decreto ley 1355 \u00a0de 1970, no son aplicables la obligaci\u00f3n y criterios de clasificaci\u00f3n de \u00a0pel\u00edculas cuando la exhibici\u00f3n se limite a ciertas personas de manera privada, \u00a0aunque se lleve a cabo en salas de exhibici\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo aqu\u00ed contemplado es aplicable a cualquier evento en \u00a0que se presenten pel\u00edculas ante invitados determinados y sin que se haga \u00a0ofrecimiento de boletas al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 36) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.5.1.10. Pago de derechos por clasificaci\u00f3n de pel\u00edculas. Los siguientes son los derechos a cargo del solicitante \u00a0de la clasificaci\u00f3n, los cuales se consignar\u00e1n a favor de la Tesorer\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 26. Diecisiete coma cincuenta y cuatro (17,54) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT), por cada largometraje sometido a clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: Veinte \u00a0(20) salarios m\u00ednimos diarios, por cada largometraje sometido a clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 2640 de 2022, \u00a0art\u00edculo 26. Tres coma cincuenta y uno (3,51) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT), por cada cortometraje sometido a clasificaci\u00f3n.\u201d} \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: Cuatro (4) salarios m\u00ednimos diarios, por cada \u00a0cortometraje sometido a clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0La exhibici\u00f3n de pel\u00edculas, nacionales y extranjeras, que se efect\u00faen con el \u00a0objeto de resolver recursos interpuestos contra la clasificaci\u00f3n de pel\u00edculas, \u00a0no causan el pago de derechos a cargo del recurrente ni honorarios a favor de \u00a0los miembros del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 37) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATRIBUCIONES PARTICULARES DEL MINISTERIO DE CULTURA; \u00a0REGISTROS, OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.1. Seguimiento \u00a0de actividades cinematogr\u00e1ficas. De conformidad con el art\u00edculo 111 de la Ley 489 de 1998, para \u00a0el ejercicio de las funciones de seguimiento que competen al Ministerio de \u00a0Cultura respecto de la actividad cinematogr\u00e1fica, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba, numerales 5 y 6, de la Ley 814 de 2003, en el \u00a0numeral 3, art\u00edculo 15 del decreto Ley 1746 \u00a0de 2003 que atribuye funciones a la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del \u00a0Ministerio de Cultura, y las relativas a las obligaciones de productores, \u00a0distribuidores, exhibidores, u otros agentes del sector, dicho Ministerio podr\u00e1 \u00a0celebrar convenios o contratos con particulares que realicen las inspecciones \u00a0requeridas y cuyos informes constituyan certificaci\u00f3n p\u00fablica para la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas consagradas en la ley o en las normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que se vinculen para el desarrollo de estas \u00a0actividades cumplir\u00e1n funciones p\u00fablicas. Los convenios que se celebren para el \u00a0efecto podr\u00e1n vincular a Universidades, entidades sin \u00e1nimo de lucro o \u00a0entidades de auditor\u00eda y se sufragar\u00e1n con cargo al presupuesto del Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respectivo convenio que no podr\u00e1 tener plazo superior \u00a0a 5 a\u00f1os, determinar\u00e1 el alcance de las funciones de los particulares que as\u00ed \u00a0se vinculen, quienes otorgar\u00e1n garant\u00eda \u00fanica de conformidad con las normas de \u00a0contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el Ministerio de Cultura se\u00f1alar\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo las condiciones y actividades que se desarrollar\u00e1n \u00a0en el curso de este tipo convenios o contratos. Este acto ser\u00e1 publicado, y los \u00a0agentes del sector que deban atender vistas de inspecci\u00f3n por particulares \u00a0ser\u00e1n previamente informados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0763 de 2009, art\u00edculo 74) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.2. Registro \u00a0de salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica. El Ministerio de Cultura, mediante acto de car\u00e1cter \u00a0general, determinar\u00e1 los requisitos y documentos que deben acreditarse para el \u00a0registro de las salas de exhibici\u00f3n, el cual es obligatorio de manera previa a \u00a0la entrada en funcionamiento de la respectiva sala. Igualmente, su propietario \u00a0registrar\u00e1 el cierre definitivo de salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de salas, que tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente, se \u00a0realizar\u00e1 por el Ministerio dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 39) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.3. Sala \u00a0de exhibici\u00f3n. Para \u00a0efectos de este decreto, se considera sala de cine o sala de exhibici\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica, el local dotado de una pantalla de proyecci\u00f3n de pel\u00edculas, \u00a0abierto al p\u00fablico a cambio o no del pago de un precio de entrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.4. Clasificaci\u00f3n \u00a0de salas de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica. La clasificaci\u00f3n de las salas de exhibici\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica que operen en el pa\u00eds se realizar\u00e1 por parte del Ministerio de \u00a0Cultura, en cuanto se estime necesario, en consideraci\u00f3n a las caracter\u00edsticas \u00a0de la actividad cinematogr\u00e1fica, de acuerdo con los modos de explotaci\u00f3n, su \u00a0prop\u00f3sito de lucro, ubicaci\u00f3n, capacidad, calidad de los equipos de proyecci\u00f3n, \u00a0condiciones de visibilidad, audici\u00f3n y en general a las condiciones de \u00a0confortabilidad, servicios t\u00e9cnicos de exhibici\u00f3n y clase de pel\u00edculas que \u00a0exhiban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 42) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.5. Difusi\u00f3n \u00a0de la clasificaci\u00f3n de la sala. \u00a0En todos los anuncios publicitarios en los que se informe sobre la sala de \u00a0exhibici\u00f3n de una pel\u00edcula, se expresar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de la sala \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 43) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.6. Horarios \u00a0de funci\u00f3n. Las salas de \u00a0exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica fijar\u00e1n los horarios de programaci\u00f3n de sus \u00a0funciones, salvo las restricciones que existieren en normas especiales o \u00a0superiores aplicables en el territorio de jurisdicci\u00f3n donde aqu\u00e9lla se \u00a0encuentre establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cambios en los horarios, as\u00ed como la implantaci\u00f3n del \u00a0cine rotativo o continuo, deber\u00e1n ser previamente anunciados al p\u00fablico \u00a0espectador y en todo caso de manera visible en el lugar de adquisici\u00f3n de la \u00a0boleta de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 44) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.7. Traslado \u00a0de Archivos. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones trasladar\u00e1 al \u00a0despacho de Cultura, los archivos que en la actualidad mantenga en materia de \u00a0registro de productores, distribuidores y exhibidores, festivales y \u00a0cine-clubes, salas, y sobre clasificaci\u00f3n de estas \u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registros otorgados por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0continuar\u00e1n vigentes, sin perjuicio de la actualizaci\u00f3n que determine el Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 45) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.8. Autorizaci\u00f3n \u00a0al Ministerio de Cultura para exhibir obras objeto de est\u00edmulos. Los productores de obras cinematogr\u00e1ficas que reciban \u00a0apoyo econ\u00f3mico dentro del marco de los est\u00edmulos previstos en la Ley General \u00a0de Cultura, deber\u00e1n incluir en los convenios que celebren con el Ministerio \u00a0sectorial la facultad de este \u00faltimo para la proyecci\u00f3n y difusi\u00f3n cultural de \u00a0la obra en muestras o festivales de car\u00e1cter nacional o internacional en los \u00a0que participe el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante igual circunstancia, incorporar\u00e1n en los cr\u00e9ditos de \u00a0la pel\u00edcula la situaci\u00f3n de haberse realizado la producci\u00f3n con el apoyo del \u00a0ministerio sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la declaratoria de una obra audiovisual o \u00a0cinematogr\u00e1fica en especial, como bien de inter\u00e9s cultural, su productor o \u00a0propietario autorizar\u00e1 al Ministerio de Cultura para realizar o decidir la \u00a0exhibici\u00f3n de la obra en festivales, muestras o actos de car\u00e1cter eminentemente \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.9. Conservaci\u00f3n \u00a0de soportes. Sin perjuicio de lo \u00a0previsto en este decreto, en los convenios celebrados para el otorgamiento de \u00a0est\u00edmulos a la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica por parte del Ministerio de Cultura, \u00a0se har\u00e1 constar la obligaci\u00f3n de los beneficiarios o destinatarios de los \u00a0mismos, de conservar los elementos de tiraje de la obra en el pa\u00eds a trav\u00e9s de \u00a0entidades de reconocida trayectoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso el beneficiario, de est\u00edmulos otorgados \u00a0por el Ministerio de Cultura a la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica, deber\u00e1 transferir \u00a0a esta \u00faltima entidad un elemento de tiraje de la obra o una copia en de \u00a0perfectas condiciones para reproducci\u00f3n o conservaci\u00f3n. Las facultades que con \u00a0esta transferencia se otorgar\u00e1n al Ministerio de Cultura se limitan al \u00a0desarrollo de actividades de promoci\u00f3n de la cinematograf\u00eda nacional de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, como con fines de conservaci\u00f3n y sin \u00a0desconocimiento de las dem\u00e1s que puedan preverse en el convenio respectivo. \u00a0Todas las anteriores se satisfacen en todo caso con el Dep\u00f3sito Legal en la \u00a0forma prevista en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 48) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.10. Acuerdo sobre difusi\u00f3n de la obra cinematogr\u00e1fica en video o televisi\u00f3n. En los convenios para otorgamiento de est\u00edmulos \u00a0econ\u00f3micos por parte del Ministerio de Cultura con direcci\u00f3n a la producci\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica, se podr\u00e1n prever plazos a partir de los cuales podr\u00e1 \u00a0comercializarse la obra para video o proyecci\u00f3n en televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 49) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.11. Formaci\u00f3n en estructuras audiovisuales. Dentro de los precisos par\u00e1metros, regulaciones y \u00a0mandatos previstos en la Ley General de Educaci\u00f3n, en raz\u00f3n del alto grado de \u00a0influjo que los medios audiovisuales ejercen sobre la colectividad, bajo el \u00a0objetivo de propiciar una formaci\u00f3n general cr\u00edtica y creativa frente a la \u00a0expresi\u00f3n art\u00edstica y sus relaciones con la vida social, as\u00ed como bajo el \u00a0prop\u00f3sito de ayudar a la utilizaci\u00f3n con sentido cr\u00edtico de los distintos \u00a0contenidos y formas de informaci\u00f3n de la manera prevista por dicha norma \u00a0general, en los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica en el ciclo de secundaria y de \u00a0educaci\u00f3n media en lo atinente al \u00e1rea obligatoria de educaci\u00f3n art\u00edstica, los \u00a0establecimientos educativos al elaborar el plan de estudios procurar\u00e1n incluir \u00a0y desarrollar un amplio espacio de formaci\u00f3n en m\u00e9todos de creaci\u00f3n \u00a0audiovisual, as\u00ed como en lectura y comprensi\u00f3n de contenidos y conceptos \u00a0audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos podr\u00e1n preferiblemente \u00a0para el efecto, celebrar convenios de cooperaci\u00f3n con el Ministerio de Cultura, \u00a0gestores de este sector cultural, y entidades habilitadas para el desarrollo de \u00a0proyectos de formaci\u00f3n en el \u00e1rea audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto n\u00famero \u00a0358 de 2000, art\u00edculo 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.10.6.12. Las tarifas de admisi\u00f3n a las salas de exhibiciones \u00a0cinematogr\u00e1ficas ser\u00e1n se\u00f1aladas libremente por los exhibidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto 183 de 1988, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte XI adicionada por el Decreto 359 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO SOBRE LOS SERVICIOS DE \u00a0TELEFON\u00cdA, DATOS, INTERNET Y NAVEGACI\u00d3N M\u00d3VIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.1. \u00a0Destinaci\u00f3n del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefon\u00eda, datos, \u00a0internet y navegaci\u00f3n m\u00f3vil para el sector cultura. El 30% de los recursos \u00a0efectivamente recaudados del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios \u00a0de telefon\u00eda, datos, internet y navegaci\u00f3n m\u00f3vil de que trata el art\u00edculo 512-2 \u00a0del Estatuto Tributario destinados para cultura, se presupuestar\u00e1n en el \u00a0Ministerio de Cultura y se destinar\u00e1n a los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0promover la creaci\u00f3n, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que \u00a0conforman la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 1379 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0destinarlo a programas de fomento, promoci\u00f3n, y desarrollo de la cultura y la \u00a0actividad art\u00edstica colombiana en el Distrito Capital y los Departamentos, \u00a0d\u00e1ndole aplicaci\u00f3n a la Ley 397 de 1997, modificada \u00a0parcialmente por la Ley 1185 de 2008. Del \u00a0total de estos recursos, se deber\u00e1 destinar m\u00ednimo un tres por ciento (3%) a \u00a0programas culturales y art\u00edsticos de gestores y creadores culturales con \u00a0discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estos \u00a0recursos, se podr\u00e1 establecer hasta un veinte por ciento (20%) como incentivo \u00a0al acceso y consumo ciudadano de bienes, productos y servicios culturales \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo, el cual se denominar\u00e1 Bono Cultural. \u00a0El Bono Cultural no representa ninguna modalidad de t\u00edtulo de deuda p\u00fablica. \u00a0Mediante este mecanismo puede financiarse hasta un cincuenta por ciento (50%) \u00a0del valor de adquisici\u00f3n de bienes, productos y servicios culturales a cargo de \u00a0las personas adquirentes de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0municipios y\/o distritos, en los cuales existan manifestaciones inscritas en la \u00a0Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Organizaci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el \u00a0Departamento garantizar\u00e1 la destinaci\u00f3n del cincuenta por ciento (50%) de los \u00a0recursos asignados, para la implementaci\u00f3n de los planes de salvaguarda de \u00a0estas manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con el \u00a0fomento, promoci\u00f3n, creaci\u00f3n y desarrollo de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estos \u00a0recursos, se podr\u00e1 establecer hasta un veinte por ciento (20%) como incentivo \u00a0al acceso y consumo ciudadano de bienes, productos y servicios culturales \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en este art\u00edculo, el cual se denominar\u00e1 Bono Cultural. \u00a0El Bono Cultural no representa ninguna modalidad de t\u00edtulo de deuda p\u00fablica. \u00a0Mediante este mecanismo puede financiarse hasta un cincuenta por ciento (50%) \u00a0del valor de adquisici\u00f3n de bienes, productos y servicios culturales a cargo de \u00a0las personas adquirentes de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos del Impuesto Nacional al consumo sobre los servicios de telefon\u00eda, \u00a0datos, internet y navegaci\u00f3n m\u00f3vil de que trata el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo, se girar\u00e1n al Distrito Capital y a los Departamentos, y se ejecutar\u00e1n \u00a0con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.11.2. Manejo \u00a0presupuestal y reintegro de los recursos. Los recursos que se giren para \u00a0cultura al Distrito Capital y a los Departamentos, no har\u00e1n unidad de caja con \u00a0los dem\u00e1s recursos del presupuesto y su administraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en \u00a0cuentas separadas de la entidad. Los recursos que no hayan sido ejecutados \u00a0dentro de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, se deber\u00e1n reintegrar \u00a0a m\u00e1s tardar el 30 de junio del a\u00f1o siguiente, a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0junto con los rendimientos generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los recursos reintegrados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, ser\u00e1n incorporados en las \u00a0siguientes vigencias al presupuesto del Ministerio de Cultura y ser\u00e1n \u00a0ejecutados en proyectos relacionados con la apropiaci\u00f3n social del patrimonio \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los rendimientos financieros generados de los recursos girados al Distrito \u00a0Capital y a los Departamentos, se deber\u00e1n consignar a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0as\u00ed: el 15 de febrero los correspondientes al semestre comprendido entre julio \u00a0y diciembre del a\u00f1o anterior y; el 15 de julio, los correspondientes al semestre \u00a0comprendido entre enero y junio del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Parte XII adicionada por el Decreto 697 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ECONOM\u00cdA CREATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REAS DE DESARROLLO NARANJA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.1. Objeto. Este T\u00edtulo \u00a0reglamenta las condiciones de las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.2. \u00c1reas de Desarrollo \u00a0Naranja. Las \u00a0\u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) son espacios geogr\u00e1ficos delimitados y \u00a0reconocidos a trav\u00e9s de instrumentos de ordenamiento territorial, en particular \u00a0en los Planes de Ordenamiento Territorial conforme con lo previsto en la Ley 388 de 1997; o \u00a0configurados mediante decisiones administrativas adoptadas por la alcald\u00eda \u00a0municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.3. Prop\u00f3sito de las \u00c1reas \u00a0de Desarrollo Naranja. Las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN), tienen como \u00a0prop\u00f3sito incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas \u00a0previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1834 de 2017, en \u00a0sectores como los editoriales, audiovisuales, fonogr\u00e1ficos, artes visuales, \u00a0artes esc\u00e9nicas y espect\u00e1culos, de turismo y patrimonio cultural material e \u00a0inmaterial, educaci\u00f3n art\u00edstica y cultural, dise\u00f1o, publicidad, contenidos \u00a0multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, \u00a0moda, agencias de noticias y servicios de informaci\u00f3n, y educaci\u00f3n creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante estas actividades, las \u00c1reas de \u00a0Desarrollo Naranja (ADN) deber\u00e1n operar como centros de actividad econ\u00f3mica y \u00a0creativa, que contribuyan a la renovaci\u00f3n urbana y al mejoramiento del \u00e1rea de \u00a0ubicaci\u00f3n, al emprendimiento, el empleo, el turismo, la recuperaci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural construido, la conservaci\u00f3n medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, \u00a0la inclusi\u00f3n social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.4. \u00a0Caracterizaci\u00f3n sectorial. Los sectores enunciados en el art\u00edculo anterior \u00a0comprenden campos macro de acci\u00f3n art\u00edstica y cultural e involucran, a t\u00edtulo \u00a0enunciativo, cine, TV, videojuegos, animaci\u00f3n, publicidad, publicidad digital, \u00a0m\u00fasica, producci\u00f3n de contenidos digitales, medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0cadena de valor desde los procesos de formaci\u00f3n, creaci\u00f3n, desarrollo, \u00a0producci\u00f3n, posproducci\u00f3n, circulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n hasta la comunicaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de los bienes, servicios, obras o contenidos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00c1rea de Desarrollo Naranja \u00a0(ADN) puede focalizarse en una de estas actividades o tener car\u00e1cter \u00a0intersectorial cuando involucre varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.5. \u00a0Caracterizaci\u00f3n espacial. Las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) pueden \u00a0constituirse como una zona geogr\u00e1fica o delimitarse en una edificaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Espacios geogr\u00e1ficos \u00a0delimitados a trav\u00e9s de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones \u00a0administrativas adoptadas por la alcald\u00eda municipal o distrital \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Espacios circunscritos a \u00a0inmuebles determinados, declarados como Bien de Inter\u00e9s Cultural (BIC) del \u00a0\u00e1mbito nacional o territorial en la categor\u00eda del Grupo Urbano-Sector Urbano \u00a0(fracci\u00f3n del territorio de una poblaci\u00f3n dotada de fisionom\u00eda, caracter\u00edsticas \u00a0y de rasgos distintivos que le confieran cierta unidad y particularidad), o del \u00a0Grupo Arquitect\u00f3nico (construcciones de arquitectura habitacional, \u00a0institucional, comercial, industrial, militar, religiosa, o para el transporte \u00a0y obras de energ\u00eda), seg\u00fan la caracterizaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 2.4.1.1.2 \u00a0de este decreto. Se requiere en este \u00faltimo caso que la declaratoria contemple \u00a0la zona de influencia del Bien de Inter\u00e9s Cultural (BIC) y que este dinamice \u00a0una propuesta a nivel econ\u00f3mico, social y cultural que impacte su \u00e1rea de \u00a0influencia o el \u00e1rea geogr\u00e1fica espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el \u00a0bien o conjunto de bienes contare con un Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n \u00a0(PEMP), la definici\u00f3n del \u00c1rea de Desarrollo Naranja (ADN) deber\u00e1 preservar los \u00a0lineamientos all\u00ed establecidos. En todo caso, el respectivo Plan Especial de \u00a0Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) puede revisarse siguiendo el procedimiento fijado en \u00a0las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, y en el presente decreto, en funci\u00f3n de \u00a0apoyar la vocaci\u00f3n de la respectiva \u00c1rea de Desarrollo Naranja (ADN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.6. Autonom\u00eda \u00a0territorial. El modelo de est\u00edmulo a las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) no \u00a0limita o condiciona en modo alguno la autonom\u00eda y competencias de las entidades \u00a0territoriales en materia de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones sobre ordenamiento \u00a0del suelo, desarrollo de espacios, obras o asignaci\u00f3n de est\u00edmulos o beneficios \u00a0locales, entre otras, corresponden a la autonom\u00eda de las autoridades \u00a0municipales o distritales, conforme con las Leyes 1454 de 2011, 1551 de 2012. (R\u00e9gimen \u00a0Municipal), 1617 de 2013 \u00a0(R\u00e9gimen para los Distritos Especiales), 1625 de 2013 (Ley de \u00a0\u00c1reas Metropolitanas) y dem\u00e1s normativa pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00c1reas de Desarrollo Naranja \u00a0(ADN) que se creen al amparo del art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0pueden ser distritos creativos, distritos culturales, distrito en alg\u00fan campo \u00a0espec\u00edfico de las artes o la creatividad; f\u00e1brica o espacio cultural o \u00a0cualquier otro que aut\u00f3nomamente se decida. Se procurar\u00e1, para efectos de los \u00a0est\u00edmulos nacionales, que est\u00e9n precedidas de la denominaci\u00f3n \u00c1rea de \u00a0Desarrollo Naranja (ADN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las facultades que \u00a0otorga el art\u00edculo 179 de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0instancias territoriales competentes podr\u00e1n promover all\u00ed la exenci\u00f3n de un \u00a0porcentaje del impuesto predial, la exenci\u00f3n de un porcentaje del impuesto por \u00a0la compra o venta de inmuebles y la exenci\u00f3n del pago del impuesto de \u00a0delineaci\u00f3n urbana, por el tiempo que cada entidad territorial defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de identificaci\u00f3n \u00a0y registro que lleven a cabo las entidades territoriales competentes se seguir\u00e1 \u00a0un criterio de gratuidad y no establecimiento de nuevos tr\u00e1mites o requisitos. \u00a0La identificaci\u00f3n y registro de las actividades y beneficiarios se har\u00e1 \u00a0mediante la consulta por parte de las entidades territoriales del listado de \u00a0c\u00f3digos CIIU de la Cuenta Sat\u00e9lite de Cultura y Econom\u00eda Naranja a cargo del \u00a0Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(Dane). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.7. Constituci\u00f3n \u00a0e identificaci\u00f3n de \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN): La \u00a0constituci\u00f3n e identificaci\u00f3n precisa de las \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) \u00a0est\u00e1 comprendida dentro de la \u00f3rbita de competencia de las entidades \u00a0territoriales, conforme con las iniciativas de los particulares, las entidades \u00a0p\u00fablicas y las asociaciones p\u00fablico-privadas. En las peticiones que formulen \u00a0los ciudadanos o comunidades en cuanto a \u00c1reas de Desarrollo Naranja las \u00a0autoridades competentes atender\u00e1n lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.1.1.8. Gu\u00eda \u00a0metodol\u00f3gica. El Ministerio de Cultura establecer\u00e1 una Gu\u00eda Metodol\u00f3gica de \u00a0conformaci\u00f3n de \u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) con el objeto de informar a \u00a0los interesados y a las entidades territoriales sobre los alcances y beneficios \u00a0de este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCENTIVO TRIBUTARIO A \u00a0PROYECTOS DE ECONOM\u00cdA CREATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1.1. Incentivo \u00a0tributario a proyectos de econom\u00eda creativa. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0este T\u00edtulo reglamenta las condiciones mediante las cuales podr\u00e1 aplicarse el \u00a0incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones y donaciones a proyectos de \u00a0econom\u00eda creativa establecido en el art\u00edculo 195 de la Ley 1607 de 2012 con \u00a0ocasi\u00f3n de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de econom\u00eda \u00a0creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1.2 Campos \u00a0elegibles. Los campos de actividad creativa y cultural elegibles para ser \u00a0amparados con el incentivo tributario de que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019 son \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los descritos en el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1834 de 2017, en \u00a0sectores como los editoriales, audiovisuales, fonogr\u00e1ficos, artes visuales, \u00a0artes esc\u00e9nicas y espect\u00e1culos, de turismo y patrimonio cultural material e \u00a0inmaterial, educaci\u00f3n art\u00edstica y cultural, dise\u00f1o, publicidad, contenidos \u00a0multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, \u00a0moda, agencias de noticias y servicios de informaci\u00f3n, y educaci\u00f3n creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planes especiales de \u00a0salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas \u00a0representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Infraestructura de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de artes esc\u00e9nicas prevista en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los campos antes \u00a0descritos la convocatoria de aplicaci\u00f3n del incentivo, definir\u00e1 las tipolog\u00edas \u00a0de proyectos que pueden concursar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1.3. Alcance del \u00a0beneficio. El monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino \u00a0exclusivo a los proyectos que resulten seleccionados en la convocatoria de \u00a0aplicaci\u00f3n, dar\u00e1n derecho al inversionista o donante a una deducci\u00f3n de su \u00a0renta correspondiente al ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor \u00a0real invertido o donado por el periodo gravable en que se realice la inversi\u00f3n \u00a0o donaci\u00f3n, si cumple con todos los par\u00e1metros y condiciones establecidos en \u00a0los art\u00edculos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0este T\u00edtulo y en la convocatoria de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.1.4. Cupo anual \u00a0amparado con el incentivo. El Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja \u00a0creado en la Ley 1834 de 2017 y \u00a0reglamentado por el Decreto 1935 de 2018, \u00a0establecer\u00e1 para cada a\u00f1o fiscal el monto o cupo m\u00e1ximo de inversi\u00f3n o donaci\u00f3n \u00a0sobre el que puede aplicarse el incentivo tributario de deducci\u00f3n por \u00a0inversiones y donaciones a proyectos de econom\u00eda creativa de que trata el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.1. Modificado \u00a0por el Decreto 624 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Convocatoria de Aplicaci\u00f3n. Se denomina \u00a0convocatoria de aplicaci\u00f3n la que se realice cada a\u00f1o calendario, a decisi\u00f3n \u00a0del Ministerio de Cultura, con el objeto de seleccionar mediante concurso \u00a0proyectos de econom\u00eda creativa en los campos elegibles, con la finalidad de que \u00a0estos puedan canalizar recursos que enriquezcan el proyecto a partir del \u00a0incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones y donaciones a proyectos de \u00a0econom\u00eda creativa de que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0reglamentado en este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apertura de la convocatoria \u00a0de aplicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los primeros cuatro (4) meses del a\u00f1o calendario \u00a0y constar\u00e1 de las siguientes etapas, sin perjuicio de que puedan organizarse \u00a0convocatorias adicionales en el mismo a\u00f1o, en caso de que se requiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apertura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Postulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaci\u00f3n de Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobaci\u00f3n de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suscripci\u00f3n de documentos y \u00a0compromisos para ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.12.2.2.1: Convocatoria de aplicaci\u00f3n. \u00a0Se denomina \u00a0convocatoria de aplicaci\u00f3n la que se realice cada a\u00f1o calendario, a decisi\u00f3n \u00a0del Ministerio de Cultura, con el objeto de seleccionar mediante concurso proyectos \u00a0de econom\u00eda creativa en los campos elegibles, con la finalidad de que estos \u00a0puedan canalizar recursos que enriquezcan el proyecto a partir, del incentivo \u00a0tributario de deducci\u00f3n por inversiones y donaciones a proyectos de econom\u00eda \u00a0creativa de que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0reglamentado en este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria de aplicaci\u00f3n constar\u00e1 de las siguientes etapas que \u00a0se llevar\u00e1n a cabo en los primeros cuatro (4) meses del a\u00f1o calendario, sin \u00a0perjuicio de que puedan organizarse convocatorias adicionales en el mismo a\u00f1o, \u00a0en caso de que se requiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaci\u00f3n de Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.2. Contenido. La convocatoria \u00a0de aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 los par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n de los proyectos sobre \u00a0un nivel de calificaci\u00f3n que no podr\u00e1 ser inferior al 80% del total fijado. Los \u00a0proyectos que no alcancen este porcentaje no ser\u00e1n aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la convocatoria se podr\u00e1n \u00a0se\u00f1alar modalidades diferenciadas con base en tipolog\u00edas de proyectos dentro de \u00a0los campos elegibles. Del mismo modo, la convocatoria establecer\u00e1 un monto \u00a0m\u00e1ximo de inversi\u00f3n o donaci\u00f3n susceptible del beneficio tributario de \u00a0deducci\u00f3n en el impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0seg\u00fan las referidas tipolog\u00edas de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de otros par\u00e1metros \u00a0que defina la convocatoria de aplicaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Correspondencia del proyecto \u00a0con los campos elegibles descritos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pertinencia y viabilidad \u00a0t\u00e9cnica del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consistencia del presupuesto \u00a0con el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consistencia financiera del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n entre el presupuesto \u00a0del proyecto y monto de incentivo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impacto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impacto en la vida cultural y \u00a0desarrollo de la econom\u00eda creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0convocatoria de aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 como base el monto o cupo m\u00e1ximo de inversi\u00f3n \u00a0o donaci\u00f3n susceptible de ser amparada con el incentivo tributario de deducci\u00f3n \u00a0por inversiones y donaciones a proyectos de econom\u00eda creativa de que trata el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0fijado por el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja para cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.3. Proyectos de \u00a0los programas nacionales de Est\u00edmulos y Concertaci\u00f3n. La \u00a0convocatoria de aplicaci\u00f3n considerar\u00e1 positivamente en los par\u00e1metros de \u00a0evaluaci\u00f3n, la circunstancia. de que los proyectos en curso hubieran sido \u00a0seleccionados dentro de los programas nacionales de Est\u00edmulos y Concertaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.4. Proyectos de \u00a0ADN. Los proyectos postulados que hagan parte de \u00c1reas de Desarrollo \u00a0Naranja (ADN), en la forma establecida en el T\u00edtulo I de este decreto, podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios del incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones y \u00a0donaciones a proyectos de econom\u00eda creativa de que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0reglamentado en el presente T\u00edtulo. La convocatoria de aplicaci\u00f3n definir\u00e1, del \u00a0mismo modo, las condiciones de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.5. Otros \u00a0campos. Los proyectos relativos a financiaci\u00f3n de Planes Especiales de \u00a0Salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a Listas \u00a0Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, y \u00a0los de infraestructura de espect\u00e1culos p\u00fablicos de artes esc\u00e9nicas de que trata \u00a0la Ley 1493 de 2011, que \u00a0postulen al incentivo reglamentado en este T\u00edtulo, se ce\u00f1ir\u00e1n en todo a las \u00a0formas de postulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n aqu\u00ed previstas. En estos \u00faltimos se contar\u00e1 \u00a0con la evaluaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 de Inversi\u00f3n en Infraestructura para \u00a0Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (CIEPA), seg\u00fan lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.9.2.1 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.6. Modificado \u00a0por el Decreto 624 de 2022, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Proyectos Aprobados. Respecto de los proyectos aprobados \u00a0en la convocatoria de aplicaci\u00f3n, se establecer\u00e1n el presupuesto aprobado y el \u00a0monto que podr\u00e1 ser cubierto con donaciones o inversiones susceptibles del \u00a0beneficio tributario de que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la entidad \u00a0responsable de la convocatoria de aplicaci\u00f3n, previo visto bueno del Ministerio \u00a0de Cultura, definir\u00e1 los topes de incentivo por proyectos, de acuerdo con el \u00a0cupo m\u00e1ximo anual definido por el Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de proyectos \u00a0aprobados se entiende de manera an\u00e1loga al de proyectos avalados o \u00a0seleccionados para los fines de este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Conforme \u00a0con el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0casos diferentes a proyectos de artes y patrimonio, solo podr\u00e1n postular \u00a0proyectos a la convocatoria de aplicaci\u00f3n las micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria de aplicaci\u00f3n \u00a0definir\u00e1 cu\u00e1les proyectos no corresponden a los campos de las artes y el \u00a0patrimonio cultural, con el objeto de dar aplicaci\u00f3n a la excepci\u00f3n referida en \u00a0este par\u00e1grafo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.12.2.2.6: Proyectos seleccionados. Respecto de los proyectos \u00a0seleccionados se establecer\u00e1 el presupuesto aprobado y el porcentaje del mismo \u00a0que podr\u00e1 ser cubierto con donaciones o inversiones, susceptibles del beneficio \u00a0tributario de deducci\u00f3n en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios-incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones y donaciones \u00a0a proyectos de econom\u00eda creativa de que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0sin superar un 70%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la convocatoria de aplicaci\u00f3n definir\u00e1 topes \u00a0m\u00ednimos y m\u00e1ximos de presupuesto por tipolog\u00edas de proyectos en perspectiva de \u00a0la naturaleza de los proyectos y del monto o cupo anual. definido por el \u00a0Consejo Nacional de la Econom\u00eda Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.2.7. Seguimiento. \u00a0La convocatoria de aplicaci\u00f3n determinar\u00e1, del mismo modo, la \u00a0forma de seguimiento al cumplimiento estricto de los proyectos avalados. El \u00a0seguimiento cobijar\u00e1 aspectos de ejecuci\u00f3n, impactos esperados, y componentes \u00a0financieros, incluido: el uso efectivo del incentivo reglamentado en este \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el seguimiento se prever\u00e1n \u00a0aspectos de auditor\u00eda, revisor\u00eda fiscal, verificaciones de campo, \u00a0tercerizaci\u00f3n, fiducia u otros que se encuentren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del seguimiento de los proyectos \u00a0e incentivo asignado se informar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del incentivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.1. \u00a0Destinatarios. Los destinatarios del incentivo tributario de deducci\u00f3n por \u00a0inversiones y donaciones a proyectos de econom\u00eda creativa de que trata el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0reglamentado en este T\u00edtulo, pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuyentes que sean \u00a0personas naturales, jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que hagan inversiones o \u00a0donaciones seg\u00fan el caso, dirigidas a proyectos de econom\u00eda creativa avalados \u00a0en la convocatoria de aplicaci\u00f3n, que tengan como titulares a personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas cuyo objeto social sea de car\u00e1cter cultural, creativo o \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas cuyo objeto social sea de car\u00e1cter cultural; creativo o social, que \u00a0hagan inversiones en proyectos propios asociados a las industrias culturales o \u00a0creativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones o donaciones que \u00a0pretendan ser objeto del incentivo tributario de que trata este T\u00edtulo ser\u00e1n \u00a0exclusivamente en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.2. Modificado \u00a0por el Decreto 624 de 2022, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Cobertura. El incentivo tributario de deducci\u00f3n por \u00a0inversiones o donaciones a proyectos de econom\u00eda creativa se aplicar\u00e1 sobre la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta que corresponda al a\u00f1o fiscal de la \u00a0inversi\u00f3n o donaci\u00f3n, y se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En proyectos que utilicen el \u00a0mecanismo de patrimonio aut\u00f3nomo para el manejo de las inversiones y donaciones \u00a0respectivas, el a\u00f1o fiscal corresponde a aquel en el que ingresen los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En proyectos que por su \u00a0monto de inversiones o donaciones inferior a cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes no requieran patrimonio aut\u00f3nomo, el a\u00f1o fiscal \u00a0corresponde al a\u00f1o de finalizaci\u00f3n del proyecto, o al a\u00f1o de ejecuci\u00f3n parcial \u00a0del mismo de acuerdo con los requisitos definidos en la convocatoria de \u00a0aplicaci\u00f3n para certificaci\u00f3n de ejecuciones parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior aplica en proyectos de inversi\u00f3n propia de micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.12.2.3.3. del Decreto 1080 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del sector Cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0proyectos postulados a la convocatoria no podr\u00e1n exceder los tres (3) a\u00f1os de \u00a0ejecuci\u00f3n. Para el segundo (2) a\u00f1o en adelante, no ser\u00e1 necesario participar \u00a0nuevamente en la convocatoria de aplicaci\u00f3n sino acreditar el cumplimiento del \u00a0proyecto. En los proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio aut\u00f3nomo se \u00a0debe acreditar la vigencia de este para cada a\u00f1o del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.12.2.3.2: Cobertura. El incentivo tributario de \u00a0deducci\u00f3n por inversiones y donaciones a proyectos de econom\u00eda creativa se \u00a0aplicar\u00e1 sobre la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta que corresponda al \u00a0a\u00f1o fiscal de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1702 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En los proyectos que \u00a0tengan duraci\u00f3n superior a un (1) a\u00f1o, sin que exceda de tres (3) a\u00f1os, se \u00a0deber\u00e1 acreditar la vigencia de la fiducia mercantil irrevocable para cada a\u00f1o \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, sobre las inversiones o \u00a0donaciones que el proyecto reciba se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cLos proyectos que tengan \u00a0duraci\u00f3n superior a un (1) a\u00f1o, sin superar tres (3) a\u00f1os, deben ser avalados \u00a0a\u00f1o a a\u00f1o seg\u00fan las reglas de la convocatoria. Para el segundo (2\u00ba) a\u00f1o en \u00a0adelante no ser\u00e1 necesario concursar sino acreditar el cumplimiento del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso sobre las inversiones o donaciones que el proyecto \u00a0reciba se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo en materia tributaria.\u201d. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.3. Modificado \u00a0por el Decreto 624 de 2022, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Manejo fiduciario. La inversi\u00f3n o donaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0manejarse mediante la constituci\u00f3n de una fiducia mercantil irrevocable y su \u00a0correspondiente patrimonio aut\u00f3nomo. La entidad fiduciaria ser\u00e1 la encargada de \u00a0certificar el cumplimiento de este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La irrevocabilidad de la fiducia consistir\u00e1 en que el \u00a0fideicomitente no podr\u00e1 modificar la destinaci\u00f3n de los recursos fideicomitidos \u00a0sin aprobaci\u00f3n previa y escrita de la entidad que realice la convocatoria de \u00a0aplicaci\u00f3n del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El patrimonio aut\u00f3nomo permite al aportante la obtenci\u00f3n del \u00a0Certificado de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos Creativos en el a\u00f1o de ingreso \u00a0de los recursos al patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El contrato fiduciario ser\u00e1 celebrado directamente entre el \u00a0titular del proyecto aprobado en la convocatoria de aplicaci\u00f3n y la entidad \u00a0fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Cultura determinar\u00e1 condiciones m\u00ednimas en \u00a0los contratos fiduciarios, indicando, entre otros, las obligaciones y derechos \u00a0del titular del proyecto respecto del contrato de fiducia, las obligaciones de \u00a0certificaci\u00f3n de la fiduciaria con destino a la entidad que realice la \u00a0convocatoria de aplicaci\u00f3n en cuanto al ingreso de los aportes, la destinaci\u00f3n \u00a0de los mismos a rubros aprobados del proyecto, anticipos, beneficiarios de \u00a0pagos, cumplimiento de obligaciones legales de pagos y giros en el pa\u00eds o al \u00a0exterior. Igualmente, puede adoptar formatos para la expedici\u00f3n de \u00a0certificaciones a cargo de la fiduciaria y exigir requisitos m\u00ednimos de \u00a0calificaci\u00f3n de las fiduciarias por intermedio de las cuales se administren las \u00a0inversiones o donaciones de que trata este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros anteriores y en la normativa \u00a0vigente aplicable a la fiducia mercantil, la convocatoria de aplicaci\u00f3n precisar\u00e1 \u00a0los requisitos y las condiciones que deben cumplir las entidades fiduciarias y \u00a0la fiducia mercantil irrevocable, en particular las pertinentes a la \u00a0certificaci\u00f3n de gastos en el proyecto y el cumplimiento de requisitos legales \u00a0en los pagos que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la eventualidad de que el proyecto no se ejecute o se \u00a0ejecute parcialmente, los recursos remanentes, as\u00ed como sus rendimientos \u00a0financieros ser\u00e1n transferidos a la entidad que realice la convocatoria de \u00a0aplicaci\u00f3n con destino exclusivo a proyectos que hubieran sido aprobados en la \u00a0misma dentro del Banco de Proyectos Culturales y Creativos que se conforme en \u00a0la convocatoria de aplicaci\u00f3n para los casos en los que los proyectos no \u00a0cuenten con inversionistas o donantes identificados al momento de la \u00a0postulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n constar\u00e1 en el respectivo contrato \u00a0fiduciario y en la convocatoria de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura, junto con la entidad que realice la \u00a0convocatoria de aplicaci\u00f3n, definir\u00e1n la forma de destinar al Banco de \u00a0Proyectos Culturales y Creativos los recursos a que se refiere este numeral. \u00a0Sin embargo, si el propio aportante definiera alg\u00fan proyecto en particular, se \u00a0atender\u00e1 su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No es obligatoria la constituci\u00f3n de una \u00a0fiducia mercantil en proyectos propios de MYPIMES, as\u00ed como en los casos de \u00a0proyectos por montos de inversi\u00f3n o donaci\u00f3n inferiores a cien (100) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes totales en el proyecto, siempre que pueda \u00a0acreditarse la destinaci\u00f3n de estos recursos al respectivo proyecto. En este \u00a0sentido, el titular del proyecto puede a su elecci\u00f3n constituir el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, con lo cual se siguen las reglas previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.12.2.3.3. Modificado \u00a0por el Decreto 1702 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Manejo fiduciario. La \u00a0inversi\u00f3n o donaci\u00f3n debe manejarse mediante la constituci\u00f3n de una fiducia \u00a0mercantil irrevocable y su correspondiente patrimonio aut\u00f3nomo. La entidad \u00a0fiduciaria ser\u00e1 la encargada de certificar el cumplimiento de este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En casos excepcionales, teniendo en cuenta los montos menores de inversi\u00f3n \u00a0o donaci\u00f3n total a cada proyecto (no superiores a cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes), y seg\u00fan los par\u00e1metros de la convocatoria de \u00a0aplicaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria la constituci\u00f3n de fiducia mercantil irrevocable, \u00a0siempre que pueda acreditarse la destinaci\u00f3n de los recursos para los fines del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. No ser\u00e1 \u00a0necesaria la constituci\u00f3n de una fiducia mercantil irrevocable en los proyectos \u00a0propios de micro, peque\u00f1as y medianas empresas, siempre que pueda acreditarse \u00a0la destinaci\u00f3n de los recursos para los fines del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. La convocatoria de aplicaci\u00f3n precisar\u00e1 los requisitos y las condiciones que deben cumplir las entidades \u00a0fiduciarias y la constituci\u00f3n de la fiducia mercantil irrevocable de \u00a0conformidad con la normativa vigente aplicable a la fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0irrevocabilidad de la fiducia consistir\u00e1 en que el fideicomitente no podr\u00e1 \u00a0modificar la destinaci\u00f3n de los recursos fideicomitidos sin aprobaci\u00f3n previa y \u00a0escrita del Ministerio de Cultura y de la entidad que realice la convocatoria de aplicaci\u00f3n del incentivo. En el evento de no \u00a0poderse ejecutar, o de ejecutarse parcialmente el proyecto de que se trate, los recursos remanentes, as\u00ed como sus \u00a0rendimientos financieros ser\u00e1n consignados a \u00f3rdenes del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos fideicomitidos no forman parte de la prenda general de los \u00a0acreedores de la fiduciaria ni de los fideicomitentes, y s\u00f3lo garantizan \u00a0obligaciones contra\u00eddas en cumplimiento de la finalidad perseguida con este \u00a0contrato, de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo de Comercio y el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.12.2.3.3: \u201cManejo fiduciario. La inversi\u00f3n o donaci\u00f3n debe manejarse en un encargo fiduciario o \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo a nombre del proyecto. La entidad fiduciaria ser\u00e1 la \u00a0encargada de certificar el gasto de los recursos exclusivamente en los rubros \u00a0del presupuesto aprobado con el aval del responsable del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Primero. En casos excepcionales, teniendo en cuenta los montos menores de \u00a0inversi\u00f3n o donaci\u00f3n total a cada proyecto y seg\u00fan los par\u00e1metros de la convocatoria \u00a0de aplicaci\u00f3n (no superiores a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes), no ser\u00e1 necesaria la constituci\u00f3n de encargo fiduciario. o \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, siempre que pueda acreditarse el manejo de los recursos en \u00a0una cuenta bancaria remunerada y exclusiva, as\u00ed como la canalizaci\u00f3n de los \u00a0recursos a los fines del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Segundo. No ser\u00e1 necesaria la presencia de la entidad fiduciaria en los \u00a0proyectos propios de micro, peque\u00f1as y medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Tercero La convocatoria de aplicaci\u00f3n precisar\u00e1 los requisitos y las \u00a0condiciones que deben cumplir las entidades fiduciarias, de conformidad con la \u00a0normativa vigente expedida por la Superintendencia\u00b7 Financiera de Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.4. Modificado por el Decreto 624 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Emisi\u00f3n de Certificados de Inversi\u00f3n o \u00a0Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa. La \u00a0emisi\u00f3n de los Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda \u00a0Creativa est\u00e1 a cargo del Ministerio de Cultura, bas\u00e1ndose en las \u00a0acreditaciones que le presente la entidad que realice la convocatoria de \u00a0aplicaci\u00f3n sobre el desembolso y destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Certificados de Inversi\u00f3n y \u00a0Donaci\u00f3n (CID) podr\u00e1n emitirse y circular de manera desmaterializada seg\u00fan lo \u00a0defina el Ministerio de Cultura, caso en el cual la entidad que realice la \u00a0convocatoria celebrar\u00e1 el respectivo contrato con un Dep\u00f3sito Central de \u00a0Valores y cuyos costos ser\u00e1n cubiertos por el porcentaje definido para cubrir \u00a0los costos de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2.12.2.3.4. Modificado por el Decreto 1702 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Emisi\u00f3n de Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda \u00a0Creativa. La emisi\u00f3n de los Certificados de Inversi\u00f3n o \u00a0Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa est\u00e1 a cargo del Ministerio de \u00a0Cultura, bas\u00e1ndose para este fin en las certificaciones de recepci\u00f3n efectiva \u00a0de aportes por parte de los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos mediante las \u00a0respectivas fiducias mercantiles irrevocables con destino a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la irrevocabilidad de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n, los Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n podr\u00e1n ser emitidos a partir de la recepci\u00f3n de los \u00a0recursos en el respectivo patrimonio aut\u00f3nomo, y, en ning\u00fan caso, tal emisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 exceder del primer mes del a\u00f1o calendario siguiente al a\u00f1o fiscal de la \u00a0recepci\u00f3n efectiva de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En los casos a los que se refieren los par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 2.12.2.3.3. \u00a0del presente Decreto, la emisi\u00f3n de los Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en \u00a0Proyectos de Econom\u00eda Creativa se har\u00e1 siempre que la entidad que realice la \u00a0convocatoria acredite la destinaci\u00f3n de los recursos para los fines del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.12.2.3.4: \u201cEmisi\u00f3n de Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de \u00a0Econom\u00eda Creativa. La emisi\u00f3n de los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa, est\u00e1 a \u00a0cargo del Ministerio de Cultura, bas\u00e1ndose para este fin en las acreditaciones \u00a0de utilizaci\u00f3n de los recursos en los fines del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de estos no podr\u00e1 exceder del primer mes del a\u00f1o \u00a0calendario siguiente al a\u00f1o fiscal de realizaci\u00f3n efectiva de la inversi\u00f3n por \u00a0la persona natural o jur\u00eddica, titular del proyecto creativo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.5. Modificado por el Decreto 624 de 2022, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Contenido de los Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa. Los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa que \u00a0amparen el incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones y donaciones a \u00a0proyectos de econom\u00eda creativa de que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0reglamentado en este T\u00edtulo, contendr\u00e1n como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del titular \u00a0del proyecto de econom\u00eda creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo y tipolog\u00eda del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n del \u00a0inversionista o donante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A\u00f1o fiscal de la inversi\u00f3n o \u00a0donaci\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2.12.2.3.2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Monto de la inversi\u00f3n o \u00a0donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Especificaci\u00f3n del incentivo \u00a0tributario: ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor de la inversi\u00f3n \u00a0o donaci\u00f3n certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre y N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) del administrador o entidad fiduciaria, en los \u00a0casos en que esta exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Cultura informar\u00e1 trimestralmente en cada a\u00f1o calendario a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0sobre los Certificados de Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda \u00a0Creativa emitidos, con la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las donaciones \u00a0efectuadas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que hayan sido calificadas en el \u00a0r\u00e9gimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a \u00a0las entidades de que tratan los art\u00edculos 22 y 23 del Estatuto Tributario, en \u00a0proyectos de econom\u00eda creativa, aplicar\u00e1n lo dispuesto en el art\u00edculo 257 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.12.2.3.5: Contenido de los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa. Los Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa que amparen el incentivo \u00a0tributario de deducci\u00f3n por inversiones y donaciones a proyectos de econom\u00eda \u00a0creativa de\u00b7 que trata el art\u00edculo 180 de la Ley 1955 del 2019, \u00a0reglamentado en este T\u00edtulo, contendr\u00e1n como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del titular del proyecto de econom\u00eda creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo y tipolog\u00eda, del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica inversionista o donante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral modificado por el Decreto 1702 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. A\u00f1o fiscal de la inversi\u00f3n \u00a0o donaci\u00f3n a trav\u00e9s la constituci\u00f3n de la fiducia mercantil irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5: \u201cA\u00f1o fiscal de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral modificado por el Decreto 1702 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Monto de la inversi\u00f3n o \u00a0donaci\u00f3n a trav\u00e9s la constituci\u00f3n de la fiducia mercantil irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 6: \u201cMonto de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Especificaci\u00f3n del incentivo tributario: Ciento sesenta y cinco \u00a0por ciento (165%) del valor de la inversi\u00f3n o donaci\u00f3n certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el Decreto 1702 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Nombre y N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria -NIT del administrador o entidad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 8: \u201cNombre de la entidad fiduciaria y n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0tributaria NIT, en cada caso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Numeral \u00a0adicionado por el Decreto 1702 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. N\u00famero, fecha y valor del negocio jur\u00eddico de fiducia \u00a0mercantil irrevocable e identificaci\u00f3n del correspondiente patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo1\u00b0. Modificado por el Decreto 1702 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La informaci\u00f3n sobre la constituci\u00f3n de la \u00a0fiducia mercantil irrevocable e identificaci\u00f3n del correspondiente patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo no ser\u00e1 necesaria cuando se trate de los casos contemplados en los \u00a0par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 2.12.2.3.3. de este Decreto. En estos casos la \u00a0entidad que realice la convocatoria deber\u00e1 acreditar el monto de la inversi\u00f3n o \u00a0donaci\u00f3n de los recursos para los fines del proyecto de manera previa a la \u00a0expedici\u00f3n del correspondiente Certificado de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00b0: \u201cEl Ministerio de \u00a0Cultura informar\u00e1 trimestralmente en cada a\u00f1o calendario a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0sobre los Certificados de Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda \u00a0Creativa emitidos, con la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado por el Decreto 1702 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. El Ministerio de Cultura informar\u00e1 \u00a0trimestralmente, en cada a\u00f1o calendario, a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, sobre los Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa emitidos con la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.6. Caracter\u00edsticas de los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa: Los Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa que se generen para \u00a0amparar el incentivo ser\u00e1n a la orden negociables en el mercado y por lo tanto \u00a0tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clase y denominaci\u00f3n. Los \u00a0Certificados de Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa son \u00a0valores a la orden, denominados en moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transferencia: Son \u00a0valores libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de \u00a0los valores que se encuentren en un dep\u00f3sito centralizado de valores\u00b7 se \u00b7 \u00a0realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la correspondiente anotaci\u00f3n en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal modificado por el Decreto 1701 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Inscripci\u00f3n. Los Certificados de \u00a0Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa (CID) emitidos por el \u00a0Ministerio de Cultura se entender\u00e1n inscritos autom\u00e1ticamente en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y autorizada su oferta p\u00fablica con el \u00a0fin exclusivo de que se inscriban en un sistema de negociaci\u00f3n administrado por \u00a0bolsa de valores, siempre que de manera previa se env\u00ede con destino al RNVE una \u00a0certificaci\u00f3n suscrita por el Ministerio de Cultura en la cual se detallen las \u00a0caracter\u00edsticas generales de los CID y sus requisitos, par\u00e1metros y \u00a0procedimientos de emisi\u00f3n conforme al art\u00edculo 2.12.2.3.4 del presente decreto \u00a0y la Resoluci\u00f3n 1489 de 2020 del Ministerio de Cultura o la que la modifique, \u00a0adicione o sustituya, y en la que se certifique que el Ministerio de Cultura \u00a0dar\u00e1 estricto cumplimiento a lo establecido en dichas normas. El Ministerio de \u00a0Cultura como emisor de los CID estar\u00e1 exceptuado de dar cumplimiento a las \u00a0obligaciones previstas en los art\u00edculos 5.2.4.1.1. a 5.2.4.3.7 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0incluyendo las modificaciones previstas en el Decreto 151 de 2021 \u00a0o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, ni les ser\u00e1n \u00a0aplicables los costos, cuotas, contribuciones o cobros relacionados con \u00a0inscripci\u00f3n, oferta o mantenimiento ante el RNVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se verifique la \u00a0inscripci\u00f3n autom\u00e1tica ante el RNVE de los CID de que trata el presente \u00a0literal, podr\u00e1 llevarse a cabo la inscripci\u00f3n de todas las emisiones \u00a0respectivas en bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c): Inscripci\u00f3n. Est\u00e1n inscritos en \u00a0la Bolsa de Valores de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conformaci\u00f3n. No \u00a0tienen cupones de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Utilizaci\u00f3n. Solo podr\u00e1n \u00a0utilizarse para deducir su valor del impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Vigencia. Tienen \u00a0vigencia m\u00e1xima de dos (2) a\u00f1os a partir de su entrega efectiva o de la \u00a0anotaci\u00f3n en cuenta en el correspondiente dep\u00f3sito de valores, seg\u00fan el caso. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fraccionamiento. \u00a0Los Certificados de Inversi\u00f3n y Donaci\u00f3n en Proyectos de Econom\u00eda Creativa \u00a0podr\u00e1n ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.7. No concurrencia de \u00a0beneficios. \u00a0En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser tratada como deducci\u00f3n por el inversionista o donante \u00a0el valor contenido en un t\u00edtulo cuando este sea negociado. Cuando, los \u00a0certificados de inversi\u00f3n o donaci\u00f3n hayan sido negociados, solo podr\u00e1 hacer \u00a0uso de la deducci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto en el presente decreto, el \u00a0adquirente del respectivo valor a la orden denominado en moneda legal \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.8. Fiscalizaci\u00f3n. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en ejercicio \u00a0de las amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 684 del \u00a0Estatuto Tributario y dem\u00e1s disposiciones concordantes, adelantar\u00e1 los procesos \u00a0de fiscalizaci\u00f3n y sancionatorios, cuando hubiere lugar a ello, para asegurar \u00a0el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, y en especial la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0las disposiciones reglamentarias del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.3.9. Modificado por el Decreto 1702 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Responsabilidad de \u00a0las entidades fiduciarias. Las fiduciarias con las que se \u00a0celebren los respectivos negocios jur\u00eddicos de fiducia mercantil irrevocable \u00a0que administren recursos para el desarrollo de los proyectos certificar\u00e1n tanto \u00a0la constituci\u00f3n de dichos negocios jur\u00eddicos y los montos recibidos, como, \u00a0posteriormente, los gastos con destino a los rubros y presupuesto aprobado de \u00a0los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura determinar\u00e1 \u00a0condiciones m\u00ednimas en los contratos fiduciarios, indicando entre otros, las \u00a0obligaciones y derechos del titular del proyecto respecto del contrato de \u00a0fiducia. Igualmente, puede exigir requisitos m\u00ednimos de calificaci\u00f3n de las \u00a0fiduciarias por intermedio de las cuales se administren las inversiones o \u00a0donaciones de que trata este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad fiduciaria celebrar\u00e1 de manera \u00a0diligente y eficiente todas las gestiones necesarias para cumplir con el objeto \u00a0de la fiducia mercantil irrevocable en atenci\u00f3n a los par\u00e1metros que defina el \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en este art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1 de conformidad con la \u00a0normativa vigente concerniente a la fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.12.2.3.9: \u201cResponsabilidad de las entidades fiduciarias. Las fiduciarias que \u00a0administren recursos para el desarrollo de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0certificar\u00e1n los gastos con destino a los rubros y presupuesto aprobado de los \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura especificar\u00e1 cl\u00e1usulas m\u00ednimas en los \u00a0contratos fiduciarios entre el titular del proyecto y la entidad fiduciaria. Igualmente, \u00a0puede exigir requisitos m\u00ednimos de calificaci\u00f3n de las fiduciarias por \u00a0intermedio de las cuales se administren las inversiones o donaciones de que \u00a0trata este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad fiduciaria celebrar\u00e1 de manera diligente y eficiente \u00a0todos los actos jur\u00eddicos necesarios para cumplir con el objeto del encargo o \u00a0contrato fiduciario en atenci\u00f3n a los par\u00e1metros que defina el Ministerio de \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 de conformidad con la \u00a0normativa vigente expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operatividad del incentivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.4.1. Implementaci\u00f3n del \u00a0Incentivo. La \u00a0entidad encargada de implementar las condiciones para la aplicaci\u00f3n del \u00a0incentivo tributario de deducci\u00f3n por inversiones y donaciones a proyectos de \u00a0econom\u00eda creativa regulado en este T\u00edtulo es el Ministerio de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura establecer\u00e1 mediante \u00a0Resoluci\u00f3n los aspectos espec\u00edficos del mismo, as\u00ed como los requisitos para \u00a0expedici\u00f3n de los certificados de inversi\u00f3n o donaci\u00f3n correspondientes, dentro \u00a0de los par\u00e1metros previstos en los art\u00edculos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019 y en \u00a0este T\u00edtulo, y efectuar\u00e1 las delegaciones internas que sean pertinentes de \u00a0acuerdo con las competencias institucionales previstas en el Decreto 2120 de 2018 \u00a0y las normas que lo modifiquen, sustituyan, desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.4.2. Modificado por el Decreto 1702 de 2020, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Convenio de asociaci\u00f3n. Conforme con el par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir, de considerarlo necesario, que la \u00a0convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin \u00e1nimo de lucro \u00a0adscrita a esa entidad, para lo cual celebrar\u00e1 de manera directa el respectivo \u00a0convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo \u00a0previsto en este art\u00edculo deber\u00e1n cubrir los costos que la convocatoria \u00a0demande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se acude a esta opci\u00f3n se vincular\u00e1 a la \u00a0entidad sin \u00e1nimo de lucro establecida en el inciso 1 del art\u00edculo 63 de la Ley 397 de 1997 (Ley \u00a0General de Cultura), constituida como corporaci\u00f3n mixta, sin \u00e1nimo de Lucro, \u00a0Colombia Crea Talento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso previsto en este art\u00edculo, el respectivo \u00a0convenio definir\u00e1, como m\u00ednimo, las obligaciones de la entidad respecto de la \u00a0convocatoria de aplicaci\u00f3n, seguimiento, certificaciones, informes, archivo, \u00a0informaci\u00f3n acumulada, estudios de impacto del modelo, entre otros. La emisi\u00f3n \u00a0de los Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n a proyectos de econom\u00eda creativa \u00a0culturales y creativos por parte del Ministerio de Cultura se basar\u00e1 en la \u00a0certificaci\u00f3n de constituci\u00f3n de la fiducia mercantil irrevocable y del \u00a0correspondiente patrimonio aut\u00f3nomo, as\u00ed como de los montos efectivamente \u00a0invertidos o donados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos \u00a0obtenidos para cubrir los costos que las convocatorias demanden, deber\u00e1n ser \u00a0suficientes para cubrir todos los costos de administraci\u00f3n y seguimiento en que \u00a0incurra la entidad que adelante la convocatoria, con base en el convenio que \u00a0celebre el Ministerio de Cultura. Se consideran costos todas las erogaciones en \u00a0las que la entidad que adelante la convocatoria deba incurrir para dise\u00f1ar, \u00a0promover, implementar, publicitar, promocionar y ejecutar la convocatoria; as\u00ed \u00a0como todas las acciones y gestiones, desde la \u00f3ptica administrativa, \u00a0financiera, estrat\u00e9gica, jur\u00eddica, operativa y log\u00edstica, necesarias para \u00a0hacerle seguimiento a los proyectos seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los excedentes y los rendimientos financieros de los \u00a0recursos mencionados en el par\u00e1grafo anterior, si los hubiere, se consignar\u00e1n a \u00a0\u00f3rdenes del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2.12.2.4.2: \u201cConvenio de asociaci\u00f3n. Conforme con el par\u00e1grafo primero (1\u00ba) del art\u00edculo 180 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0el Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir, de considerarlo necesario, que la \u00a0convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin \u00e1nimo de lucro \u00a0adscrita a esa entidad, para lo cual celebrar\u00e1 de manera directa el respectivo \u00a0convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo \u00a0previsto en este art\u00edculo deber\u00e1n cubrir los costos que la convocatoria \u00a0demande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se acude a esta Opci\u00f3n se vincular\u00e1 a la entidad sin \u00e1nimo de \u00a0lucro establecida en el inciso primero (1\u00ba) del art\u00edculo 63 de la Ley 397 de 1997 \u00a0(Ley General de Cultura), constituida como corporaci\u00f3n mixta, sin \u00e1nimo de \u00a0Lucro, Colombia Crea Talento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso previsto en este art\u00edculo el respectivo convenio \u00a0definir\u00e1 como m\u00ednimo las obligaciones de la entidad respecto de la convocatoria \u00a0de aplicaci\u00f3n, seguimiento, certificaciones, informes, archivo, informaci\u00f3n \u00a0acumulada, estudios de impacto del modelo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de los Certificados de Inversi\u00f3n o Donaci\u00f3n a proyectos \u00a0de econom\u00eda creativa culturales y creativos por parte del Ministerio de \u00a0Cultura, se basar\u00e1 en la certificaci\u00f3n de cumplimiento que en este caso le \u00a0suministre la entidad as\u00ed vinculada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.2.4.3. Incentivo al cine \u00a0nacional. Las \u00a0disposiciones del presente T\u00edtulo no son aplicables a los proyectos \u00a0cinematogr\u00e1ficos nacionales, los cuales se rigen por lo establecido en la Parte \u00a0X, T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo VI de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: T\u00edtulo III \u00a0adicionado por el Decreto 1204 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POL\u00cdTICA INTEGRAL \u00a0NARANJA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades y \u00a0Estructura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.1. Adopci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica. Ad\u00f3ptese \u201cla Pol\u00edtica P\u00fablica integral de la Econom\u00eda Creativa \u00a0(Pol\u00edtica Integral Naranja)\u201d, en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1834 de 2017 \u201cpor \u00a0medio de la cual se fomenta la econom\u00eda creativa Ley Naranja\u201d. Esta pol\u00edtica se \u00a0aplicar\u00e1 en todo el territorio nacional y est\u00e1 enfocada en desarrollar, \u00a0fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.2. Objetivo \u00a0General. Implementar estrategias de articulaci\u00f3n con los sectores \u00a0p\u00fablicos y privados que permitan la aplicaci\u00f3n de un modelo de gesti\u00f3n dirigido \u00a0al desarrollo. integral de las industrias creativas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.3. L\u00edneas de \u00a0la pol\u00edtica. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1834 de 2017 \u201cpor \u00a0medio de la cual se fomenta la econom\u00eda creativa Ley Naranja\u201d que establece la \u00a0estrategia de la gesti\u00f3n p\u00fablica de la econom\u00eda creativa a trav\u00e9s de las 7i, \u00a0para efectos de la Pol\u00edtica Integral Naranja y el presente Decreto se \u00a0desarrollan como 7 l\u00edneas estrat\u00e9gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.4. L\u00ednea 1 \u00a0Informaci\u00f3n. L\u00ednea que se denomina informaci\u00f3n y conocimiento del sector para \u00a0tomar mejores decisiones. Est\u00e1 dirigida a obtener adecuado levantamiento de \u00a0informaci\u00f3n constante, confiable y comparable sobre los sectores de la econom\u00eda \u00a0creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta l\u00ednea tiene como objetivo \u00a0la consecuci\u00f3n de informaci\u00f3n sectorial que coadyuve al proceso de \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica. Para esto se desarrollar\u00e1n acciones \u00a0dirigidas a fortalecer las investigaciones y mediciones que permitan comparar \u00a0al sector cultural y creativo con otros sectores econ\u00f3micos y en el contexto \u00a0nacional e internacional; a generar informaci\u00f3n y conocimiento sectorial que \u00a0fortalezca el di\u00e1logo entre cultura, econom\u00eda; creatividad y desarrollo \u00a0sostenible, y que permitan conocer las caracter\u00edsticas del mercado de las \u00a0industrias culturales para establecer estrategias que favorezcan su \u00a0consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de esta l\u00ednea \u00a0se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ampliar la generaci\u00f3n de \u00a0conocimiento a trav\u00e9s de diversos enfoques disciplinares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Profundizar en el an\u00e1lisis \u00a0del ecosistema de valor y a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar, sistematizar y \u00a0divulgar la informaci\u00f3n y el conocimiento sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.5. L\u00ednea 2 \u00a0Instituciones. L\u00ednea que se denomina fortalecimiento y articulaci\u00f3n \u00a0institucional, financiaci\u00f3n e incentivos. Esta l\u00ednea busca la coordinaci\u00f3n de \u00a0la gesti\u00f3n administrativa que permita involucrar al sector p\u00fablico, privado, \u00a0mixto y no gubernamental, que permita articular de forma adecuada los \u00a0postulados de la Econom\u00eda Creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta l\u00ednea tiene como objetivo \u00a0generar instrumentos de articulaci\u00f3n interinstitucional que permitan crear un \u00a0ambiente propicio para el desarrollo de la industria cultural y creativa a \u00a0nivel nacional. Para esto, se trabajar\u00e1 en establecer condiciones \u00a0institucionales favorables para el desarrollo de la econom\u00eda creativa. A trav\u00e9s \u00a0de mecanismos de articulaci\u00f3n organizacional entre los sectores p\u00fablico y \u00a0privado; la organizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites del sector; y la \u00a0provisi\u00f3n de recursos financieros y generaci\u00f3n de incentivos fiscales o de otra \u00a0\u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de esta l\u00ednea \u00a0se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, implementar y hacer \u00a0visibles los instrumentos para el fortalecimiento sectorial dispuestos en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019), la \u00a0Ley de Financiamiento (Ley 2010 de 2019) y \u00a0la normatividad pendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consolidar, ofertar y \u00a0gestionar instrumentos de financiaci\u00f3n pertinentes para las necesidades y \u00a0modelos de negocio o emprendimiento del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Priorizar las acciones de la \u00a0pol\u00edtica a nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.6. L\u00ednea 3 \u00a0Industria. Esta l\u00ednea busca fortalecer el papel de las industrias \u00a0creativas, as\u00ed como su formalizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n, para que se privilegie y \u00a0apoye su contribuci\u00f3n en el producto interno bruto. Establece la gesti\u00f3n de \u00a0emprendimientos y empresas sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta l\u00ednea tiene como objetivo \u00a0generar herramientas que permitan la financiaci\u00f3n y la consecuci\u00f3n de \u00a0incentivos para el crecimiento y desarrollo de las industrias creativas y \u00a0culturales. Para esto, se buscar\u00e1 generar mayor sostenibilidad y encadenamiento \u00a0de los emprendimientos y organizaciones de diversos tama\u00f1os que conforman el \u00a0ecosistema creativo, a trav\u00e9s de diversos modelos de intervenci\u00f3n que \u00a0contemplen instrumentos y mecanismos enfocados a facilitar el acceso a capital \u00a0de trabajo o capital de inversi\u00f3n; establecer un entorno regulatorio y \u00a0competitivo favorable para que surjan y se consoliden los emprendimientos y \u00a0prosperen las empresas del sector; brindar asistencia para el negocio a trav\u00e9s \u00a0de instrumentos y mecanismos desarrollados con el fin de fortalecer los modelos \u00a0de negocio; y formular e implementar programas con el objeto de promover una \u00a0mentalidad y cultura de emprendimiento en todos los agentes que componen el \u00a0ecosistema cultural y creativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de esta l\u00ednea \u00a0se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer la gesti\u00f3n \u00a0sostenible de emprendimientos u organizaciones comunitarias y sociales y \u00a0entidades sin \u00e1nimo, de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar en las empresas el \u00a0uso de herramientas que le permitan mitigar los riesgos que enfrentan en la \u00a0etapa de consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a las empresas \u00a0consolidadas para que puedan escalar sus operaciones e incrementar sus \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar a conocer y fomentar el \u00a0acceso a instrumentos que benefician de manera transversal todo el sector \u00a0Cultural y Creativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.7. L\u00ednea 4 \u00a0Infraestructura. Esta l\u00ednea busca el desarrollo de la infraestructura necesaria \u00a0para que, en el marco de las competencias del Gobierno nacional y los gobiernos \u00a0locales, se privilegie la inversi\u00f3n en infraestructura f\u00edsica e infraestructura \u00a0virtual, as\u00ed como a su acceso inclusivo. La pol\u00edtica establece la l\u00ednea \u00a0territorios e infraestructuras sostenibles para el despliegue de los procesos \u00a0creativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta l\u00ednea tiene como objetivo \u00a0instituir elementos de participaci\u00f3n p\u00fablica y privada que permitan su \u00a0integraci\u00f3n en la cadena de desarrollo de la industria cultural y creativa. A \u00a0trav\u00e9s del fortalecimiento de bienes p\u00fablicos; el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, mantenimiento y dotaci\u00f3n de infraestructura cultural y creativa, \u00a0alineada con las necesidades y los valores culturales presentes en cada \u00a0territorio que garanticen su sostenibilidad en el largo plazo, incentivando la \u00a0creaci\u00f3n o el fortalecimiento de infraestructuras f\u00edsicas y digitales \u00a0sostenibles para la creatividad y la innovaci\u00f3n. As\u00ed como la identificaci\u00f3n y \u00a0est\u00edmulo del desarrollo de \u00c1reas de Desarrollo Naranja. Tambi\u00e9n se buscar\u00e1 \u00a0promover e incentivar la infraestructura blanda entendida como los modelos de \u00a0sostenibilidad de los equipamientos creativos, las estrategias de apropiaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n asociadas, as\u00ed como las iniciativas relacionadas de investigaci\u00f3n e \u00a0innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de esta l\u00ednea \u00a0se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Proveer bienes p\u00fablicos e \u00a0infraestructuras sostenibles, acordes a las necesidades y caracter\u00edsticas de \u00a0los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estimular el desarrollo de \u00a0\u00c1reas de Desarrollo Naranja (ADN) en todo el territorio nacional (art\u00edculo 179 \u00a0de la Ley 1955 de 2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecer el uso de los \u00a0instrumentos de financiaci\u00f3n existente para la construcci\u00f3n o el mejoramiento \u00a0de la infraestructura cultural y creativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.8. L\u00ednea 5 \u00a0Integraci\u00f3n. Esta l\u00ednea busca la promoci\u00f3n de los instrumentos internacionales \u00a0necesarios para que las industrias de la econom\u00eda creativa obtengan acceso \u00a0adecuado a mercados fortaleciendo as\u00ed su exportaci\u00f3n, sin perjuicio de aquellos \u00a0tratados y obligaciones internacionales suscritas y ratificadas por Colombia. \u00a0Plantea la l\u00ednea para la Integraci\u00f3n, redes y desarrollo de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene como objetivo el \u00a0propiciar la estimulaci\u00f3n de habilidades y desarrollo de contenidos que \u00a0permitan la ampliaci\u00f3n de las capacidades sectoriales, mediante el fomento de \u00a0las instancias de mediaci\u00f3n, integraci\u00f3n y circulaci\u00f3n de bienes y servicios \u00a0culturales y creativos; por medio de acciones que fortalezcan las audiencias; \u00a0los mercados locales, nacionales e internacionales, y garanticen el acceso y el \u00a0disfrute de las manifestaciones culturales propias. As\u00ed como la generaci\u00f3n de \u00a0h\u00e1bitos en el consumo que fortalezcan el ciclo cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de esta l\u00ednea \u00a0se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer a los mediadores \u00a0del ecosistema de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fortalecer las plataformas y \u00a0mercados nacionales e internacionales de redes y de circulaci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios culturales y creativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecer el encuentro \u00a0entre patrimonio y el turismo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear estrategias para que \u00a0el p\u00fablico colombiano acceda y apropie las manifestaciones culturales y \u00a0creativas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Poner en marcha los \u00a0proyectos de inter\u00e9s nacional estrat\u00e9gicos de vocaci\u00f3n naranja &#8211; PINES Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.9. L\u00ednea 6 \u00a0Inclusi\u00f3n. Esta l\u00ednea busca que las industrias creativas se conviertan en \u00a0veh\u00edculos de integraci\u00f3n y resocializaci\u00f3n como generadoras de oportunidades \u00a0laborales y econ\u00f3micas. Plantea el desarrollo de capacidades, inclusi\u00f3n y \u00a0acceso a oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su objetivo es propiciar \u00a0estrategias de expansi\u00f3n y circulaci\u00f3n de los bienes asociados a las \u00a0actividades de la econom\u00eda creativa por medio del fortalecimiento del capital \u00a0humano y la promoci\u00f3n de conocimientos, competencias y habilidades creativas de \u00a0las personas que integran el sector, para fomentar su cualificaci\u00f3n e ingreso \u00a0al mercado laboral que contribuyan al cierre de las brechas de calidad, \u00a0cantidad y pertinencia entre la oferta formativa y la demanda laboral. Un eje \u00a0fundamental ser\u00e1 la educaci\u00f3n art\u00edstica, creativa y cultural desde la educaci\u00f3n \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de esta l\u00ednea \u00a0se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cierre de brechas de capital \u00a0humano y dise\u00f1o de cualificaciones en el ecosistema cultural y creativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar las estrategias de \u00a0la pol\u00edtica para el fortalecimiento de los oficios para las artes esc\u00e9nicas y \u00a0el patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fortalecer el desarrollo \u00a0integral de habilidades y competencias propias del saber art\u00edstico, cultural y \u00a0tecnol\u00f3gico en la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar el Sistema \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Art\u00edstica y Cultural (SINEFAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.1.10. L\u00ednea 7 \u00a0Inspiraci\u00f3n. Esta l\u00ednea busca la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n en escenarios \u00a0locales, virtuales, nacionales e internacionales que permitan mostrar el \u00a0talento nacional, conocer el talento internacional, e inspirar la cultura \u00a0participativa desarrollando la Econom\u00eda Creativa en todas sus expresiones. Est\u00e1 \u00a0dirigida a la producci\u00f3n de bienes y servicios culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su objetivo es fortalecer \u00a0instrumentos para promover la creaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los bienes y \u00a0servicios asociados a los sectores de la Econom\u00eda Naranja a trav\u00e9s de \u00a0herramientas que estimulen la producci\u00f3n de bienes y servicios culturales y creativos \u00a0innovadores y de calidad; bienes y servicios que tengan alto valor est\u00e9tico, \u00a0social y simb\u00f3lico, promuevan la diversidad y tengan capacidad de ser \u00a0apropiados por la sociedad y el mercado, garantizando un adecuado equilibrio \u00a0entre el derecho al acceso a la cultura, la creatividad y sus contenidos y el \u00a0respeto por la propiedad intelectual. Adem\u00e1s, el fortalecimiento de los \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n para que los autores reciban una remuneraci\u00f3n por el \u00a0uso de sus creaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de esta l\u00ednea \u00a0se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estimular la creaci\u00f3n y la \u00a0consolidaci\u00f3n de una actividad cultural y creativa sostenible con alto valor \u00a0social, innovadora y diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ampliar los conocimientos y \u00a0uso de las herramientas provistas por el Derecho de Autor y los Derechos \u00a0Conexos para garantizar un acceso justo e incrementar los beneficios econ\u00f3micos \u00a0derivados de las creaciones del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incorporar los sectores de \u00a0la econom\u00eda cultural y creativa como apuestas productivas en el marco de la \u00a0Pol\u00edtica Nacional de Desarrollo Productivo (PDP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y potenciar espacios de \u00a0experimentaci\u00f3n interdisciplinar, laboratorios creativos y de prototipado de \u00a0producto y de investigaci\u00f3n + creaci\u00f3n de \u00e1reas art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n, \u00a0seguimiento, evaluaci\u00f3n y otras consideraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.2.1. Implementaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Cultura y el Consejo Nacional de Econom\u00eda \u00a0Naranja liderar\u00e1n de manera conjunta la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral \u00a0Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades responsables de la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral Naranja estar\u00e1n \u00a0definidas en el plan de acci\u00f3n que adopte el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.2.2. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico. Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1935 de 2018, \u00a0se conformar\u00e1 un comit\u00e9 t\u00e9cnico, el cual estar\u00e1 integrado por los delegados de \u00a0las entidades que componen el Consejo Nacional de Econom\u00eda Naranja con el fin \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar la construcci\u00f3n del \u00a0Plan de Acci\u00f3n el cual deber\u00e1 someterse a la aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Econom\u00eda Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la definici\u00f3n \u00a0articulada de metas e indicadores asociados a la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar las mesas \u00a0t\u00e9cnicas con los gremios y actores privados con el fin de incluir acciones de \u00a0coordinaci\u00f3n en el marco de la definici\u00f3n e implementaci\u00f3n el Plan de Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s necesarias para \u00a0llevar a cabo la implementaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.2.3. Plan de \u00a0Acci\u00f3n. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia \u00a0del presente Decreto, se formular\u00e1 el Plan de Acci\u00f3n que concrete los ejes, \u00a0l\u00edneas de acci\u00f3n, responsables, metas e indicadores para dar cumplimiento a la \u00a0Pol\u00edtica que se adopta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Plan \u00a0de Acci\u00f3n deber\u00e1 ser formulado en coordinaci\u00f3n con las entidades del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico y aquellas del orden nacional y territorial que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Una vez \u00a0formulado el Plan de Acci\u00f3n, deber\u00e1 ser puesto en consideraci\u00f3n y aprobado por \u00a0el Consejo Nacional de Econom\u00eda Naranja para proceder a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.2.4. \u00a0Participaci\u00f3n. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 generar espacios de participaci\u00f3n de \u00a0actores p\u00fablicos y privados que permitan realizar aportes e integrar elementos \u00a0que permitan propiciar la implementaci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.2.5. \u00a0Seguimiento y evaluaci\u00f3n. El Ministerio de Cultura, de manera \u00a0conjunta con el Consejo Nacional de Econom\u00eda Naranja ser\u00e1n los encargados de \u00a0adelantar el proceso de seguimiento del Plan de Acci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0acuerdo con la metodolog\u00eda de indicadores que se defina en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 t\u00e9cnico se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 2.12.3.2.2. del presente Decreto deber\u00e1 presentar los reportes \u00a0sobre el estado del cumplimiento del plan de acci\u00f3n que requieran el Ministerio \u00a0de Cultura o el Consejo Nacional de Econom\u00eda Naranja para la correspondiente \u00a0evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral Naranja. De igual manera, le corresponde al \u00a0comit\u00e9 presentar un informe anual en la \u00faltima sesi\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Econom\u00eda Naranja en el que se consolide el registro de las labores de \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica; la efectividad y eficiencia de las acciones \u00a0desplegadas; y el estado de logros obtenidos en la vigencia y las \u00a0recomendaciones para la acci\u00f3n de implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.3.2.6. \u00a0Financiaci\u00f3n. Las fuentes de financiaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Integral Naranja \u00a0ser\u00e1n definidas en el correspondiente plan de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA Y DEROGATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.1. Derogatoria \u00a0Integral. Este decreto regula \u00edntegramente las materias contempladas \u00a0en \u00e9l. Por consiguiente, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 153 de 1887, \u00a0quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas \u00a0al sector Cultura que versan sobre las mismas materias, con excepci\u00f3n, \u00a0exclusivamente, de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos \u00a0relativos a la creaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de comisiones intersectoriales, \u00a0comisiones interinstitucionales, consejos, comit\u00e9s, sistemas administrativos y \u00a0dem\u00e1s asuntos relacionados con la estructura, configuraci\u00f3n y conformaci\u00f3n de \u00a0las entidades y organismos del sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior \u00a0los decretos que desarrollan leyes marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las \u00a0normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, se encuentren suspendidas por la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, las cuales ser\u00e1n compiladas en este \u00a0decreto, en caso de recuperar su eficacia jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos expedidos con fundamento en las \u00a0disposiciones compiladas en el presente decreto mantendr\u00e1n su vigencia y \u00a0ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jur\u00eddicos permanecen en \u00a0el presente decreto compilatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.1.2 Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1080 DE 2015 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a049.523, mayo 26 de 2015 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto \u00a02640 de 2022, por el Decreto \u00a01516 de 2022, por el Decreto \u00a0624 de 2022, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[76],"tags":[],"class_list":["post-48745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}